LA GACETA N° 160 DEL 24 DE
AGOSTO DEL 2017
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ADJUDICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PUERTOS
DEL PACÍFICO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
FE DE ERRATAS
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
REGLAMENTOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE QUEPOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
AVISOS
FE DE ERRATAS
AVISOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección Legal y de Registro, hace constar Que la Asociación de Desarrollo
Específica para la Seguridad del Cantón de Abangares, Guanacaste. Por medio de
su representante: Evelyn Patricia Sirias Delgado, cédula 503060175 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 13:16 horas del día 16 de agosto del 2017.—Departamento de Registro.—Lic.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017160414 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y
EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-E-023/2017.—La señora Marianella Sevilla
Leiva, cédula de identidad Nº 2-0532-0248, en calidad de poder especial de la
compañía El Colono Agropecuario S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación,
Tipo: fumigadora, marca: KO, modelo: KO A 2000 CI TA 900, peso: 1080 kilogramos
y cuyo fabricante es: K.O. Máquinas Agrícolas Ltda.-Brasil Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:20 horas del 27 de julio del
2017.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—( IN2017159588 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCION GENERAL
DIRECTRIZ SENASA-DG-D001-2017
Considerando:
I.—Que
de conformidad con el inciso e) del artículo 6 de la Ley N° 8495 del 6 de abril
del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es
competencia de dicho Servicio “Dictar las normas técnicas pertinentes,
elaborar los manuales de procedimientos, así como ejecutar y controlar las
medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno,
importación, exportación, tránsito, cordones sanitarios, prohibición de
desplazamiento a zonas o locales infectados, prohibición o uso controlado de
medicamentos veterinarios y reactivos de laboratorio veterinario, vigilancia e
investigación epidemiológica y medidas sanitarias y veterinarias en general, de
todo animal doméstico, silvestre, acuático u otros, su material genético, sus
productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y
los alimentos para animales. Se incluye en esta Ley, la competencia para
conocer y regular cualquier otra medida o producto que la tecnología desarrolle
y afecte la salud o la producción animal...”.
II.—Que igualmente el
inciso k) del referido artículo 6 de la Ley N° 8495 antes citada, establece que
es competencia del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) “Establecer el
sistema nacional de trazabilidad/rastreabilidad de animales, sus productos y
subproductos, y de los insumos utilizados en la producción animal”.
III.—Que in fine el artículo 6 de la Ley N°
8495 referido establece que el SENASA se considerará una autoridad en salud y
por ello, toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de esta
Ley, sus Reglamentos y a las órdenes generales y particulares, ordinarias y de
emergencia, que esta autoridad dicte en el ejercicio de sus competencias.
IV.—Que la producción de ganado porcino ha sido
una de las actividades pecuarias más difundidas en el país y forma parte
importante de la economía y de la tradición productiva costarricense y por ello
resulta clave para el Estado promoverla y apoyarla.
V.—Que el Decreto Ejecutivo N° 37155 del 08 de
marzo de 2012, “Reglamento sobre Granjas Porcinas”, vino a regular y controlar
el cumplimiento de las buenas prácticas en la producción primaria de cerdos,
estableciéndose, entre otras cosas, una Guía de Origen y Movilización para el
movimiento y transporte de cerdos dentro del territorio nacional, para lo cual
se requiere establecer las pautas, requisitos, formatos y otros elementos de
control y distribución de las mismas. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
EMITE LA SIGUIENTE DIRECTRIZ GENERAL COMO
MEDIDA SANITARIA PARA REGULAR LA MOVILIZACIÓN
Y RASTREABILIDAD DEL GANADO PORCINO EN PIE:
Artículo
1º—Objetivo. Regular la movilización del ganado porcino en el territorio
nacional de tal forma que sea documentada la procedencia y destino de cada uno
de los movimientos a fin de lograr la rastreabilidad retrospectiva de los
animales, así como establecer la responsabilidad de sus propietarios sobre los
mismos.
Artículo 2º—Para los efectos de la presente
Directriz se entenderá por:
a) Código de Establecimiento: Código de
identificación único asignado por el SENASA, que identifica al establecimiento
en el ámbito nacional.
b) CVO: Certificado Veterinario de
Operación.
c) Embarque: conjunto de porcinos
que se movilizan desde un mismo origen a un mismo destino, en el mismo momento
y por el mismo medio. Puede estar conformado por uno o más animales. Un
embarque constituye la unidad de traslado.
d) Encargado de recibo: Persona
física nombrada ante el SENASA formalmente por el responsable de matadero, para
que se encargue de verificar que los cerdos recibidos cumplan con las
disposiciones de la presente directriz.
e) Granja porcina: Cualquier
lugar, edificio, local o instalación y anexos cubiertos o descubiertos que
conforman una unidad de producción dedicada a la producción primaria en la que
se tengan o permanezcan cerdos con fines de reproducción, crianza, cuido,
engorde y venta, bajo la responsabilidad de un titular.
f) Establecimiento de origen:
establecimiento donde se origina el movimiento de un animal o grupo de
animales, amparados a una guía de movilización.
g) Establecimiento de destino:
establecimiento donde finaliza el movimiento de un animal o grupo de animales,
amparados a una guía de movilización.
h) Guía Oficial de Movilización de
Ganado Porcino: documento público oficial, con carácter de declaración jurada
por parte del responsable o propietario de los animales, sobre la información
ahí consignada, con el que se permite el transporte y movilización de animales
en calles o caminos públicos desde un establecimiento registrado, en la medida
en que la información consignada sea completa
i) Guía sanitaria de transporte:
Documento emitido por un médico veterinario en el que se hace contar la
situación sanitaria de los animales a movilizar cuando se hubiere declarado
emergencia sanitaria.
j) MAG: Ministerio de Agricultura
y Ganadería.
k) Marca oficial: Identificador
oficial que asigna el Sistema Integrado de Registro de Establecimientos
Agropecuarios (SIREA) del SENASA para la identificación colectiva de los cerdos
de cada granja. Se compone de una combinación de caracteres alfanuméricos que
constituye un código único e irrepetible.
l) Movilización: Acción de
trasladar los animales de un sitio a otro, ya sea por medio de vehículos o por
arreo.
m) Propietario: Persona física o
jurídica titular por cualquier medio legal de un inmueble o de porcinos.
n) Porcino: Del cerdo o relacionado
con este mamífero, animal perteneciente a la especie Sus scrofa.
o) Rastreabilidad/trazabilidad:
capacidad de seguir el movimiento de un bovino porcino o lote de porcinos y sus
partes a través de etapas específicas de producción, comercialización,
transformación y distribución.
p) Representante: aquella persona
física o jurídica designada por el responsable del establecimiento para
tramitar o responder en su nombre, aspectos administrativos vinculados con el
establecimiento.
q) Responsable o Titular: persona
física o jurídica, a quien corresponde decidir sobre la producción o demás
actividades del establecimiento y se responsabiliza del mismo y de los animales
que se encuentran en el ante el SENASA.
r) SENASA: Servicio Nacional de
Salud Animal, creado mediante la Ley Nº 8495 del 06 de abril de 2006.
s) Transporte: Acción de trasladar
los animales de un sitio al otro por medio de un vehículo autorizado al efecto.
t) Transportista: Persona física o
jurídica que se dedica de forma habitual u ocasional al transporte de animales
vivos o productos y subproductos de origen animal en vehículos.
Artículo
3º—Se oficializa como instrumento documental para la movilización de ganado
porcino en todo el país el documento denominado “Guía Oficial de Movilización
de Ganado Porcino” (ANEXO 1), el cual para todos los efectos será el documento
oficial mediante el cual se movilizará el ganado porcino.
Artículo 4°—Los propietarios o responsables de
las granjas porcinas, así como los que transporten ganado porcino deberán
solicitar la inscripción y el otorgamiento del CVO y registrarse ante el
SENASA, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 34859-MAG,
“Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de
Operación”, el Decreto Ejecutivo N° 37155 del 08 de marzo de 2012, “Reglamento
sobre Granjas Porcinas” y la Ley N° 8495, Ley General del Servicio Nacional de
Salud Animal. Cualquier cambio en la condición de propiedad o titularidad del
establecimiento deberá ser reportado al SENASA en un plazo no mayor a 5 días
hábiles.
Artículo 5º—La movilización de ganado porcino
por vía pública deberá de hacerse amparada a la guía oficial de movilización,
este documento será además requerido para el ingreso de ganado porcino a los
establecimientos de sacrificio, o a cualquier otro establecimiento de los
regulados en el artículo 56 de la Ley General del Servicio Nacional de Salud
Animal.
Artículo 6º—La Guía Oficial de Movilización de
Ganado Porcino constituye el documento público oficial en el cual se consigna
la información relacionada al transporte o la movilización de los porcinos y no
un título de propiedad. La misma deberá ser emitida desde el establecimiento
donde se origina la movilización, por lo tanto, debe ser emitida por el
propietario de los animales o su representante, teniendo la misma el carácter
de declaración jurada. Es válida para una única movilización y por un período
no mayor de 24 horas después de su emisión. En cada Guía se deberá de declarar
el número total de animales a movilizar, la cantidad por categoría, el origen y
destino de los animales a movilizar, la forma como se identifican, así como los
datos del transportista y del medio de transporte que se utilice para
movilizarlos.
Artículo 7°°—Para todos los efectos se tendrá
que la utilización de la Guía Oficial de Movilización de Ganado Porcino creada
mediante el Decreto Ejecutivo N° 37155 del 08 de marzo de 2012, “Reglamento
sobre Granjas Porcinas”, sustituye en un todo el uso de la Guía de Control de
Transporte de Ganado establecida en el Decreto Ejecutivo N° 28432-MAG-SP,
“Reglamento para el Transporte Interno de Ganado y del Transporte de Animales
en Condiciones de Control Emergencia Sanitaria”, para el caso específico de
ganado porcino.
Artículo 8º—Las Guías Oficiales de Movilización
de Ganado Porcino deben solicitarse en las oficinas del SENASA, así como en
cualquier otro lugar que el SENASA habilite. Para solicitarlas quedan
autorizadas las personas que se encuentran registradas como responsables de las
granjas o sus representantes. El responsable o su representante debe mantener
la custodia de los formularios y velar por su correcto uso, de igual forma debe
reportar de forma inmediata al SENASA sobre la pérdida, deterioro, robo o uso
no autorizado de las guías, en cuyo caso el SENASA podrá anular su vigencia.
Las guías son para el uso exclusivo del establecimiento y del responsable al
que han sido asignadas. La utilización de guías para la movilización de ganado
porcino procedente de una granja o de un responsable distinto al que le han
sido asignadas, representa uso irregular de documento público y falso
testimonio, por lo que será sujeto a la aplicación de las sanciones que se
tramiten por la vía administrativa o judicial, sin perjuicio de las medidas que
el SENASA establezca ante la constatación de ello.
Artículo 9º—Cuando el propietario o responsable
de un establecimiento de producción primaria desautorice a terceros a mantener
porcinos en su establecimiento por haber llegado a término su relación
contractual o por cualquier otra causa legal, debe notificarlo de inmediato al
SENASA y solicitar, bajo su responsabilidad, la inhabilitación de los
talonarios de las Guías Oficiales de Movilización de Ganado Porcino asociadas a
ese tercero en su establecimiento.
Artículo 10.—Todo establecimiento debe
habilitar un registro físico o con soporte electrónico donde se registre de
forma secuencial la información de todos los porcinos que ingresen o salgan del
mismo.
Artículo 11.—Ese Registro, en materia de
ingresos, debe llevarse de forma cronológica registrando el número de guía con
la que ingresa cada embarque, la cantidad de animales ingresados y las marcas
oficiales que se han consignado en la guía oficial de movilización. Los
responsables de las granjas deberán utilizar un sistema de identificación que
permita asociar a los animales con su origen. Las guías originales con las que
se realiza el movimiento forman parte del registro de ingresos y deben de
mantenerse bajo la custodia del responsable del establecimiento hasta que sean
requeridas por el SENASA u otra autoridad competente.
Artículo 12.—El registro de salidas debe de
llevarse de forma cronológica registrando el número de guía con la que sale
cada embarque y la cantidad de animales egresados. Forman parte del registro de
salidas del establecimiento, las copias de las Guías de Movilización emitidas.
Artículo 13.—Cada vez que el responsable de la
granja o su representante solicite la renovación de los talonarios de Guías
Oficiales de Movilización de Ganado Porcino o renueven el registro de su
establecimiento, deberá de reportar al SENASA las existencias de ganado porcino
y entregar las copias de las Guías de Movilización de todas las salidas, así
como las guías originales con las que hayan ingresado animales a su
establecimiento en el período respectivo.
Artículo 14.—Cuando la movilización de los
animales se haya originado fuera del país, el responsable de la importación o
su representante debe solicitar en el puesto de inspección fronterizo, la guía
de movilización y completarla con los datos pertinentes.
Artículo 15.—Guía provisional de movilización.
El SENASA emitirá guías oficiales de movilización de ganado porcino de forma
provisional en caso que los propietarios o responsables de los animales no
hayan podido formalizar la inscripción de la granja ante el SENASA por
incumplimientos de tipo administrativo y sin embargo requieran movilizar los
animales con razones debidamente justificadas.
Artículo 16.—Cuando se declare emergencia
sanitaria, cuando la condición sanitaria de un hato limite el transporte de los
animales en condiciones regulares, o cuando exista algún incumplimiento de
orden legal o administrativo, el SENASA podrá inhabilitar las Guías Oficiales
de Movilización de Ganado Porcino para un ámbito geográfico definido o para un
establecimiento específico y en su lugar podrá autorizar
el transporte únicamente mediante una Guía
sanitaria de transporte para un destino definido y bajo las condiciones que
defina el SENASA.
Artículo 17.—Todo matadero o planta de
sacrificio deberá exigir la Guía Oficial de Movilización de Ganado Porcino al
ingreso de los animales al establecimiento. Además, debe habilitar un sistema
de información físico y/o soporte electrónico avalado por el SENASA, donde se
registre, para cada lote de animales que ingresen al establecimiento, la
información correspondiente al origen y su responsable de acuerdo con la guía
de movilización pertinente.
Artículo 18.—Es obligación del personal de
ingreso o responsable de recibo de los animales, velar que todo embarque a
recibir cuente con la respectiva Guía Oficial de Movilización de Ganado Porcino
previo a su descarga y que la información en ella consignada se encuentre
completa. En ningún caso los mataderos pueden recibir porcinos sin la
respectiva guía de movilización. El responsable del matadero debe notificar al
SENASA cualquier anomalía o irregularidad detectada en los documentos o en los
animales. Esta notificación debe realizarse en forma escrita en un plazo no
mayor a 24 horas posterior al recibo de los animales, por los medios que el
SENASA defina.
Artículo 19.—Los médicos veterinarios
destacados en los establecimientos de sacrificio deben completar la información
de las tarjetas ante-mortem, para lo cual deben necesariamente requerir la guía
oficial de movilización.
Artículo 20.—Todo transportista o su
representante debe de exigir al responsable de los animales o a su
representante, la Guía Oficial de Movilización de Ganado Porcino al momento del
embarque y completar en la misma la información correspondiente al transporte.
Igualmente debe llevar una bitácora de movilización que le emitirá el SENASA y
en la cual registrará de forma secuencial todo traslado de animales que
realice.
Artículo 21.—El transportista o su
representante es responsable de portar la Guía Oficial de Movilización de
Ganado Porcino durante el transporte, mantener su custodia y entregarla en el
establecimiento de destino, de la misma forma debe portar la bitácora de
movimientos y velar por su correcto uso. La pérdida, deterioro, robo o uso no
autorizado de la Guía Oficial de Movilización de Ganado Porcino durante el
transporte o de la bitácora de movimientos debe ser reportada de forma
inmediata al SENASA, quien podrá anular su vigencia.
Artículo 22.—Se consideran parte de un mismo
embarque, aquel porcino o grupo de porcinos que tengan un mismo origen y
destino, se transporten por el mismo medio y en el mismo momento. Si en un
mismo medio de transporte se moviliza más de un embarque, el transportista debe
de portar una Guía Oficial de Movilización de Ganado Porcino por cada uno de
ellos y asegurarse de que los animales de cada embarque se encuentren separados
dentro del vehículo o en su defecto se encuentren identificados de manera que
permita asociar los animales con la Guía que les corresponda.
Artículo 23.—El SENASA, en cualquier momento,
podrá verificar las Guías Oficiales de Movilización de Ganado Porcino en
puestos de control que constituya al efecto, con el propósito de corroborar la
correspondencia de los datos consignados en la guía y los animales que se
movilizan.
Artículo 24.—El SENASA podrá ejecutar
cualquiera de las medidas sanitarias dispuestas en el artículo 89 de la Ley N°
8495, pudiendo incluso retenerse o bien decomisarse los animales en los
siguientes casos:
a) Se carezca de la Guía Oficial de Movilización
de Ganado Porcino
b) Se utilicen guías asignadas a un
responsable y establecimiento para movilizar animales procedentes de otro
establecimiento o de otro responsable.
c) En caso de detectarse durante
la inspección, omisiones, anomalías, alteraciones o inconsistencias en cuanto
al origen, destino, número o características de los animales transportados con
respecto a los datos consignados en la guía de movilización.
d) Cuando los animales sean
transportados en medios de transporte no autorizados o cuando la información
del documento este incompleta.
e) Que se irrespete, de cualquier
forma, el control de los puestos en carretera.
Artículo
25.—Sanciones administrativas. Los incumplimientos a medidas u órdenes
sanitarias dictadas, infracciones, alteraciones u omisiones a las disposiciones
de la presente Directriz, serán conocidos por el SENASA a los efectos de
establecer las correcciones y sanciones administrativas que corresponda según
la gravedad de la falta, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IX de
la Ley N° 8495 del 06 de abril del 2006.
Disposiciones Transitorias
Transitorio
I.—Durante un lapso de tres meses calendario, contado a partir de la entrada en
vigencia de la presente Directriz, a fin de no obstaculizar la comercialización
de ganado porcino, se otorgarán por una única vez y hasta un máximo de
veinticinco Guías Provisionales de Movilización de Ganado Porcino a aquellos
propietarios de ganado porcino que necesiten movilizarlo y que no hayan
completado la inscripción ante el SENASA de sus establecimientos (granjas
porcinas) para la obtención del Certificado Veterinario de Operación. Para lo
anterior el solicitante deberá declarar bajo fe de juramento que los animales a
movilizar al amparo de dicha guía así otorgada son de su propiedad. Una vez
vencido dicho período, el SENASA no otorgará Guías a establecimientos que no
cuenten con dicha autorización.
Transitorio II.—En un plazo de dos años todos
los animales a movilizar deberán ser identificados mediante el método y los
procedimientos que el SENASA defina. Hasta tanto, los cerdos podrán ser
identificados con la marca oficial que debe realizarse con tatuaje o martilleo
en la piel en el lado externo de la oreja o en el lomo respectivamente. Las
marcas oficiales con las que se identifiquen los cerdos deben de guardar
concordancia con las marcas declaradas en la Guía Oficial de Movilización de
Ganado Porcino con la que se movilicen. En la Guía deben de declararse todas
las marcas oficiales con las que estén identificados los cerdos del embarque.
Los productores podrán solicitar el reconocimiento de marca al SENASA, sin
embargo, su reconocimiento estará sujeto a que cumpla con los criterios de
definición de marca establecidos por el SENASA.
Artículo 26.—Esta Directriz empieza a regir 3
meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dada
en Barreal de Ulloa, Heredia, a los tres días del mes de agosto del año dos mil
diecisiete.
Dr. Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.— O. C. Nº
25-2017.—Solicitud Nº 92308.—( IN2017160455 ).
La
imagen respectiva podrá verla en La
Gaceta con firma digital en PDF
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El doctor Rafael Herrera Herrera, número de
cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la
compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Broncoflox
Inyectable fabricado por Laboratorio Wellco Corporation S. A., Guatemala, con
los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Enrofloxacina
inyectable y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento contra
Colibacilosis, Salmonelosis, Pasteurelosis, así como el caso de enfermedades
ocasionadas por Staphylococus aureus, Erysipelotric, Clostridium perfringens y
también las causadas por Mycoplasma. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 09:00 horas del día 08 de agosto del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2017160519 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 289, asiento 11,
título N° 1398, emitido en el año dos mil quince y del Título de Técnico Medio
en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 140, asiento 09, Título
N° 1093, emitido en el año dos mil catorce, ambos títulos fueron extendidos por
el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés a nombre de Arias Garro
Kimberly Dayhanna, cédula: 3-0488-0115. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, de
del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159519 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 184,
título N° 3277, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil cinco,
a nombre de Josa Castro Maira Alejandra, cédula: 8-0113-0464. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 30 de setiembre del 2016.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159531
).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 67, título N° 1966, emitido por el Liceo
Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año dos mil doce, a nombre de
Salguera Reyes Angeluz del Socorro, cédula Nº 4-0221-0797. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil
diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159607 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Dibujo
Técnico, inscrito en el tomo 1, folio 449, asiento N° 6918, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil uno, a nombre de Webb
Ramírez Patricia de los Ángeles, cédula N° 1-1091-0429. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de agosto del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159703 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 108,
título N° 1670, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Castro Castillo Rita, cédula N° 1-1056-0585. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de agosto del dos
mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159728 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 31, título Nº
4151, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil diez,
a nombre de Vargas Potlog Amparo Sabina, cédula Nº 1-1566-0173. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los once días del mes de agosto del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159754 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 43,
título N° 179, emitido por el Colegio Finca Naranjo, en el año dos mil quince,
a nombre de Carmona Mora Milton Uriel, cédula N° 6-0443-0590. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de marzo del dos
mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159793 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el
tomo 1, folio 89, título Nº 1034, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez
Núñez, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Ginnette Ramírez
Mussio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original y corrección del nombre, cuyo nombre y apellido correcto es: Jinnette
Ramírez Mussio, cédula Nº 1-0673-0938. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159864 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, asiento 6, título N° 190, emitido por
el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año mil novecientos noventa y
dos, a nombre de Fernández Marín Ericka, cédula: 1-878-0420. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159990 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 62, título Nº 219, emitido por el Colegio Académico República
de Italia, en el año dos mil once, a nombre de Sánchez Campos Keylin Daniela,
cédula Nº 1-1530-0880. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días
del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017160157 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título Nº 255, emitido por el Liceo El
Pavón, en el año dos mil nueve, a nombre de Fernández Monge Francela, cédula Nº
2-0704-0014. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de
agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017160178 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo II, folio 79, asiento 12, título Nº 919, emitido por el
Colegio Francisca Carrasco Jiménez, en el año mil novecientos ochenta y cinco,
a nombre de Vindas Arias Ana Ligia, cédula Nº 1-0722-0390. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil
quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017160216 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, inscrito en el tomo 01, folio 55, asiento 26, título
Nº 569, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado,
inscrito en el tomo 01, folio 272, asiento 38, título Nº 964, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Carlos Ml. Vicente Castro en
el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Torres Durán Ruth, cédula
Nº 6-0213-0382. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida
de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días
del mes de abril del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017160240 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 232, título Nº 2189, emitido por el Colegio
de Naranjo, en el año dos mil cinco, a nombre de Ugalde Alpízar José Francisco,
cédula Nº 2-0587-0440. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del
mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017160537 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 100, título Nº 2282, emitido por el Liceo
Bilingüe de Belén, en el año dos mil once, a nombre de Sandoval Cruz Wendy,
cédula Nº 1-1565-0691. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días
del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017160621 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Las imágenes
respectivas podrán verlas en La Gaceta
con firma digital en PDF
Efraín de los
Ángeles Sánchez Solano, soltero, cédula de identidad 206860756, en calidad de
apoderado especial de Deljim Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101620744 con
domicilio en San Rafael oeste, condominio Campo Alto, apartamento 5-5,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVATEST como marca de
comercio en clase 5 y 10. Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 5 Prueba de embarazo/ o preñazón para detectar la hormona HCG en la
orina de la mujer y 10 aparato plástico para la prueba de embarazo o preñazón
en forma de lapicero o en forma rectangular. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006636. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017159599 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Expertis Legal, S. A., con domicilio en PH Molon Tower, piso 5, Calle Aquilino de La Guardia, Ciudad de Panamá, C.P. 0819-10660, Panamá, solicita la inscripción de: NO BORDERS IN LAW, JUST HORIZONS. como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 50 Para promocionar servicios y asesoría legal, en relación con la marca EXPERTIS cl. 45. Exp.: N° 2013-8800 y registrada bajo el número 233834. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006411. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio de 2017.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017159620 ).
Juan Acosta Mora, casado una vez, cédula de identidad 108260204, en calidad de apoderado especial de Windsor Pharmaceuticals S. A., con domicilio en San Francisco PH Gran Plaza, piso 5, oficina 5, distrito Panamá, provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VAGISENSE PRO como marca de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 10: Dispositivo ginecológico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005312. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017159640 ).
Lya Ch. Battle Bonilla, casada dos veces, cédula de identidad Nº 900900806, con domicilio en: del antiguo Registro Civil, 100 metros sur y 100 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRITORIO DE ZAGUATES
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta de camisetas, calcomanías, llaveros, gorras, jarras y accesorios para perros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017159642 ).
Lya CH. Battle Bonilla, casado dos veces, cédula de identidad 900900806 con domicilio en del antiguo Registro Civil 100 metros sur y 100 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRITORIO DE ZAGUATES
como marca de
comercio en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
43: Albergue para perros. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006540. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de julio de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017159643 ).
Verónica Morera Carballo, soltera, cédula de identidad Nº 114920639, con domicilio en: barrio La Granja, San Pedro Montes de Oca. del colegio Salesiano Don Bosco 100 N., 200 E. y 50 S. casa marrón con portón café, verjas negras torneadas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARROZ CON RIG
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios relacionados con la educación de personas. Clases
virtuales de animación digital. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006201. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de agosto
del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017159647 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Humberto Carol Prado Monterrey, casado dos veces, cédula de identidad Nº 800580466, con domicilio en Sabana Sur, del Edificio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio-MEIC 150 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Monteverde
como marca de fábrica y comercio, en clase: 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cristales de reloj; cronógrafos [reloj es de pulsera]; instrumentos cronométricos, cronómetros; cronómetros manuales, artículos de joyería, bisutería, manecillas [artículos de relojería]; maquinarias de reloj; mecanismos de relojería; relojes de pulsera; pulseras [artículos de joyería] pulseras de reloj; cadenas de reloj; resortes de reloj, estuches para artículos de relojería; mecanismos de relojes; relojes atómicos; carcasas de relojes, relojes de pared, relojes de péndulo; relojes de sol; relojes eléctricos, estuches para relojes; relojes magistrales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017159649 ).
Arnaldo José Garnier Castro, casado, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Zone Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101680433 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Edificio Vía Lindora, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRI-BRO como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Complementos alimenticios para personas (suplementos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0007409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159675 ).
Grettel Rojas Hidalgo, casada, cédula de identidad N° 109610275, en calidad de apoderado generalísimo de Constructora Dicon del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101682576, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio La Palma, 350 metros suroeste de la Escuela de la localidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICON,
como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: 42 servicios de diseño y asesoramiento
en ingeniería y arquitectura. Elaboración de planos y estimaciones para la
construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio de
2017. Solicitud Nº 2017-0005168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de agosto del
2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017159676 ).
Grettel Rojas Hidalgo, CASADA, Cédula de identidad 109610275, en calidad de apoderado generalísimo de Constructora Dicon del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682576, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio La Palma, 350 metros suroeste de la escuela de la localidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICON
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 49:
Un establecimiento comercial dedicado a la consultoría, asesoría y construcción
de obras de infraestructura, administración de proyectos de construcción,
remodelación de edificios y todo tipo de infraestructuras, ubicado en San José,
Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio La Palma, 350 metros suroeste de la escuela
de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio de
2017. Solicitud Nº 2017-0005166. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto de
2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017159677 ).
Gloriana María Benavides Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad Nº 401810035, con domicilio en San Pablo, 500 m este de la Iglesia nueva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: 7S siete santos COCINA DE BARRIO
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de
restaurante, servicio de catering, organización de eventos, exhibiciones,
ferias con fines comerciales, promociones y publicitarios, organización de
eventos como bodas, cumpleaños, conferencias, eventos musicales, exposiciones
de arte, y telemarketing. Ubicado en: San Pablo de Heredia, 250 m este de la
Cruz Roja. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017159701 ).
Eleander Orozco Díaz, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 701480616 con domicilio en: Talamanca, Cahuita, Hone Creek, bar Coquito 100 norte, 50 este, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEIE&A OUTSOURCING
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de consultoría profesional, ubicado en Limón,
Talamanca, Cahuita, Hone Creek del Súper Negro, 250 metros noreste, casa color
verde a mano derecha. Reservas: de los colores: negro, amarillo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0006885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017159702 ).
Carlos Mario Aristizabal Herrera,
divorciado una vez, cédula de residencia Nº 117000288915, y Vicky Carmenza
Villegas Muñoz, cédula de residencia Nº 800950932, con domicilio en: San Pablo
de la Academia de Natación 50 a oeste casa 25 C verjas negras, Heredia, Costa
Rica y San Pablo de la Academia de Natación 50 oeste casa 25 C verjas negras,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agua Marina
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Reservas: se reserva el término agua marina y la forma y diseño genérico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159770 ).
Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de Aspen Global Incorporated con domicilio en GBS Plaza CNR La Salette & Royal Roads, Grand Bay, Mauricio, solicita la inscripción de: ELTROXIN, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 preparaciones farmacéuticas y veterinarias, productos sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, suplementos dietéticos para personas y animales; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017159782 ).
José Julián Green Ortiz, casado una vez, cédula de residencia 184000663522, en calidad de apoderado especial de Advance Packing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101390760, con domicilio en Pococí, Jiménez, calle 10, 150 metros sur de carretera principal, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mi cosecha, the Healthy way to go!
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 29) Chips: hojuelas de tubérculos mixtos; frituras se chips: plátano, plátano maduro, yuca tiquizque, ñame, camote, sofrito, chimichurri, dulce de papaya., y 30) Dulce de papaya. Reservas: De colores: Amarillo, verde oscuro y claro, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159811 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de Química Agronómica de México, S. de R.L. de C.V., con domicilio en calle 18 Nº 20501, Colonia Impulso, en Chihuahua, Chihuahua, C.P. 31183, México, solicita la inscripción de: Akorde
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, especialmente biofungicidas en polvo humectable, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017159829 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Cheng Shin Rubber IND. CO., LTD., con domicilio en N° 215, Meei-Kong Road, Huang-TSʼO Village, Ta-Suen, Chang-Hwa Hsien, R.O.C., Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción de: CST
como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: llantas; cubiertas de
CST para motocicletas; neumáticos; cámaras de aire para cubiertas de neumáticos
para vehículos, automóviles, para ciclos y bicicletas, neumáticos para
vehículos y para ciclos y bicicletas; cámaras de aire para neumáticos; equipos
para reparar cámaras de aire; parches de caucho adhesivos para reparar cámaras
de aire; tubos de neumáticos para vehículos; pestañas de cubiertas de ruedas de
ferrocarril; dispositivos antiderrapantes para cubiertas de neumáticos de
vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; tubulares para
ciclos y bicicletas; válvulas para neumáticos de vehículos; cobertores para
neumáticos de repuesto; carcasas de neumáticos; clavos para neumáticos;
infladores de neumáticos; parches para reparación de llantas; revestimientos
para neumáticos; tapas de recauchutado de neumáticos; ruedas para vehículos y
bicicletas; pesas de balanceo para ruedas de vehículos; frenos de vehículos y
bicicletas; cambiadores de velocidades para bicicletas; sillines para
bicicletas; asientos de bicicleta; cadenas para bicicletas; bases portadoras
para botellas de agua de bicicletas; cestas especiales para bicicletas;
dispositivos antirrobo para vehículos; encendedores de cigarrillos eléctricos
para vehículos terrestres; cobertores ajustados o adaptados para asientos para
automóviles; cubiertas para volantes de vehículos; automóviles; carros
eléctricos; bicicletas; bicicletas eléctricas; motocicletas; motocicletas
eléctricas; vehículos todo terreno; barcos; aeronaves; carretillas elevadoras;
motos acuáticas; carritos de golf eléctricos; motores para vehículos
terrestres; coches para bebés; correas para transmisiones de vehículos
terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres; espejos retrovisores
para automóviles; asientos de seguridad para bebés y niños para vehículos;
carros; guardabarros para automóviles, motocicletas y bicicletas; sillas de
medas; limpiadores de parabrisas; empuñaduras del manillar de la bicicleta;
ejes de transmisión para vehículos terrestres; carritos de supermercado. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017159838 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en Durango, número 332, oficina 102, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: RPF como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 3) Cosméticos, jabones, lociones capilares, preparaciones con filtro solar, cremas cosméticas, aceites de tocador, aceites para uso cosmético, bálsamos que no sean para uso médico, pomadas para uso cosmético, productos cosméticos para el cuidado de la piel, productos desoxidantes, crema para aclarar la piel, desmaquilladores, duchas vaginales desodorantes o para la higiene personal, geles no medicinales de baño y ducha, lociones para después del afeitado, lociones para uso cosmético, maquillaje, mascara de pestañas, mascarillas de belleza, sueros faciales de uso cosmético, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, y 5) Preparaciones para uso médico, a saber, bronceadores, protectores solares, lociones, aerosoles, geles y otros productos relacionados con protección solar; toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas; lociones para uso farmacéutico; lociones para uso veterinario; preparaciones dermatológicas de uso médico para el cuidado del cuerpo y la belleza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159839 ).
José Pablo Castillo Ramos, casado una
vez, cédula de identidad 701720309, en calidad de apoderado generalísimo de
Cervecería La Finca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101698911, con domicilio
en Pococí, San Rafael La Colonia de La Plaza 2 kilómetros al oeste y 300 metros
al norte, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA ATLANTICA
como marca de comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza, extractos de lúpulos para hacer cerveza, mosto de cerveza y cerveza de malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017159840 ).
Juan Carlos Cersosimo D’ Agostino, casado dos veces, cédula de identidad Nº 110800755, en calidad de apoderado especial de Newlink Cabling Systems, Inc., con domicilio en: 11701 NW 102ND Road, Suite 21, Medley, Florida 33178, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEWLINK, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cables de cobre de par trenazado para transmisión de voz, datos y video; cables de cobre coaxiales para transmisión de voz, datos y video; cables de fibra óptica para transmisión de voz, datos y video; accesorios para cableado estructurado; canaletas de plástico para instalación de cables; equipos electrónicos para la transmisión de datos vía cable o inalámbrico tales como interruptores, enrutadores, y WIFI. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159855 ).
Jorge Manuel Chacón Mora, casado, cédula de identidad 104460700, en calidad de apoderado especial de Bilka Lifestyle Ltd., con domicilio en en la ciudad de Sofía 1616, provincia de Sofía, Municipio Stolichna, Región Vitosha, Bulgaria, solicita la inscripción de: Bilka collection
como
marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 21 Internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: 3 Detergentes de lavar y blanquear, limpieza,
remojo, pulido, refrescamiento, desgrasado y esmerilado, desteñido, jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosmética, lociones para el pelo, medios para
la limpieza dental, leches desmaquilladores, productos cosméticos para el
adelgazamiento, mascarillas cosméticas, productos cosméticos para el baño,
champús, sales de baño, lociones cosméticas, desodorantes, productos para el
mantenimiento de la limpieza dental, tintes para el cabello, productos para el
rizado, productos cosméticos para las pestañas, barba y bigotes, perfumes,
aguas de perfumes, tintes, productos cosméticos decorativos, productos
desmaquillantes, pastas de dientes, infusiones para dientes, extractos
esenciales, extractos de flores para perfumería, aceites corporales., 5
Farmacéuticos, productos para la higiene y veterinarios, desinfectantes,
productos para eliminación de parásitos, biosidas, pesticidas, fungicidas,
herbicidas, germicidas, insecticidas, algicidas, productos para la limpieza y
el refrescamiento del agua y el aire, liciones y productos antiparásitos y
productos para la higiene de los animales, productos veterinarios, productos
anti hongos, productos que alivian el crecimiento de los dientes, productos
para la higiene, profilácticos líquidos y en pasta para los dientes, productos
antisépticos, productos contra las quemadura del sol, ingredientes y sales para
baños terapéuticos, champús medicados, lociones y jabones en gel y
desodorantes, productos para limpiar con propósitos médicos, productos
farmacéuticos para el tratamiento de líquenes en la piel, formulas médicas para
controlar el sudor, el mal aliento, la caspa, seborrea y etc., productos e
ingredientes para esterilizar, materiales para impresiones dentales, aguas
minerales para efectos médicos. y 21 Pequeños recipientes y cubiertos, peines,
esponjas, cepillos, materiales para el cepillado, cepillos para afeitar,
cepillos de pelo, cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos,
soportes, neceseres, fundas, cajas y ganchos para cepillos, palillos de
dientes, cajas sus envoltorios para los cepillos de dientes, hatillos,
conjuntos de repisas para baño, pulverizadores; pulverizadores para la cavidad
oral, frascos para desodorizar. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de julio del 2017, Solicitud N° 2017-0007254. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017159858 ).
Roberto González Hurtado, casado una vez, cédula de identidad 602900126, en calidad de apoderado generalísimo de Tres Ciento Dos Setecientos Veintidós Mil Ciento Sesenta y Ocho, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102722168, con domicilio en Pérez Zeledón, Palmares de Daniel Flores, del Banco Nacional 150 m. al norte y 650, en Condominio El Poró, casa N° 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM 03 GONZALEZ MEDINA TALLER / ARQUITECTURA
como marca
de servicios en clases: 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 37: Servicios de elaboración de construcciones y 42: Servicio de
arquitectura, servicios de consultoría en arquitectura, servicios de
elaboración de construcciones. Reservas: De los colores: No indica cuales. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio de 2017. Solicitud
Nº 2017-0006503. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017159861 ).
Carlos Jonfai Wong Zúñiga, casado dos veces, cédula de identidad N° 106640989, en calidad de apoderado generalísimo de Coyol GC&D S. A., cédula jurídica N° 3101689524, con domicilio en cantón de Escazú, distrito de San Rafael, de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, doscientos metros sur, edificio Terraforte, cuarto piso, Lex Counsel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CD COYOL DEVELOPERS
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un
establecimiento comercial dedicado a un centro comercial de alojamiento de
oficinas y locales comerciales ubicado en, Costa Rica, Alajuela, Alajuela El
Coyol, Zona Franca El Coyol, ubicada frente a Riteve, Oficinas Administrativas.
Reservas: de los colores: gris, azul oscuro y azul claro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003859.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2017159869 ).
Carlos Jonfai Wong Zúñiga, casado dos veces, cédula de identidad 106640989, en calidad de apoderado generalísimo de Zona Franca Coyol S. A., cédula jurídica 3101420512, con domicilio en cantón de Escazú, distrito de San Rafael, de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, 200 metros sur, edificio Terraforte, cuarto piso, Lex Counsel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COYOL FREE ZONE A PROVEN FORMULA
marca
de comercio y servicios en clases: 16; 35; 36; 37; 39; 42 y 43.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 16: Papel, cartón y
artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticos para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta, 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina, 36: Seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, 37: Servicios de
construcción; supervisión de obras de construcción, 39: Transporte; embalaje y
almacenamiento de mercancías; organización de viajes, 42: Servicios científicos
y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de
equipos informáticos y de software. y 43: Servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003856. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de agosto de 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—(
IN2017159870 ).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Boryung Pharmaceutical Co., Ltd, con domicilio en 136 Changgyeonggung-Ro, Jongno-Gu, Séul., República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: DIARAKOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Antihipertensivos y farmacéuticos para la prevención y tratamiento de la hipertensión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017159882 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada
dos veces, cédula de identidad Nº 106270794, en calidad de apoderada especial
de Química Agronómica de México, S. de R.L. de C.V. con domicilio en: calle 18
N° 20501, colonia Impulso, en Chihuahua, Chihuahua, C.P. 31183, México,
solicita la inscripción de: arrecife
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, especialmente bionematicidas en polvo humectable, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017159883 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Química Agronómica de México, S. de R. L. de C.V. con domicilio en calle 18 número 20501, Colonia Impulso, en Chihuahua, Chihuahua, C.P. 31183, México, solicita la inscripción de: lepdicol
como marca de
fábrica y comercio en clases: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos para eliminar animales dañinos; especialmente
bioinsecticidas en polvo humectable. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005325. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017159884 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Química Agronómica de México Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, con domicilio en calle 18 N° 20501, Parque Industrial Impulso Chihuahua, Chihuahua, C.P. 31183, México, solicita la inscripción de: FRAGATA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios, para uso médico;
sustancias dietéticas para uso médico; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, especialmente biofungicidas en polvo
humectable, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005326. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio
del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017159886 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son, Inc., con domicilio en 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUTO NUEVO como marca de fábrica y comercio, en clases: 3; 4 y 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: aromatizantes de cuartos o atmósfera; aceites esenciales para la atmósfera; preparaciones de fragancias de aires; preparaciones de perfumes; potpourri, incienso. Clase 4: candelas, candelas perfumadas. Clase 5: preparaciones purificadoras de aire, preparaciones sanitarias de aire, preparaciones para neutralizar olores, desodorantes no para uso personal, desodorizantes para cuartos o atmósfera, desodorizantes de alfombras, desodorizantes para textiles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017159887 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Nissin Foods Holdings CO. Ltd., con domicilio en 1-1, 4-Chome, Nishinakajima, Yodogawa-Ku Osaka 532-8524, Japón , solicita la inscripción de: U.F.O. como marca de fábrica y comercio en clase: 30, Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; preparaciones aromáticas para uso alimenticio; condimentos; sazonadores; esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; almidón para uso alimenticio; jiaozi (empanadillas de masa rellenas), empanadillas de masa rellenas chinas; bolas de masa al vapor chinas; okonomiyaki (buñuelos salados japoneses); tallarines; pastas; fideos instantáneos; fideos congelados; fideos refrigerados; fideos secos; comidas preparadas que contengan (principalmente) fideos; arroz instantáneo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017159903 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Powermoms Limitada, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la Iglesia Católica, 400 metros norte, Centro Comercial Pozos, Oficina 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: POWERMOMS.blog
como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: negro y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159904 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Fabrika Russkiy Shokolad, con domicilio en UL. Vereyskaya, D. 29, STR. 143, RU-121357, Moscú, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: FELICITÁ
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 30
Confitería, chocolate, dulces, obleas, pan de especias, galletas, caramelos,
toffees, helados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0006071. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio
del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017159905 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado especial
de Kondíterskiy Kontsérn Babáevskiy, S. A.A., con domicilio en: UL. Malaya Krasnoselskaya,
D. 7, STR. 24, RU-107140, Moscú, Federación de Rusia, solicita la inscripción
de: DARX
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confitería, chocolate, dulces, obleas, pan de especias, galletas, caramelos, toffees, helados. Reservas: de colores: negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017159906 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Kondíterskiy Kontsérn Babáevskiy, S.A.A., con domicilio en UL. Malaya Krasnoselskaya, D. 7, STR.24, RU-107140, Moscú, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: Artpassion
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Confitería, chocolate, dulces, obleas, pan de especias, galletas, caramelos,
toffees, helados. Reservas: De los colores: Azul, dorado, negro y blanco.
Presentada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0006074. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017159907 ).
María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Importadora Maduro S. A., con domicilio en Avenida Frangipani Nº 21, edificio IMSA, Panamá, solicita la inscripción de: ak’tual
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
24 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 24 Tejidos
y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama, ropa de
mesa; y 25 Vestidos, calzados y sombrerería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006067. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 6 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017159908 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial
de Importadora Maduro S. A., con domicilio en: avenida Frangipani Nº 21,
edificio IMSA, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Advance
como marca de fábrica y comercio en clases 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama, ropa de mesa y en clase 25: vestidos, calzados y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017159909 ).
Harry Zurcher Blen, casado cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Markwalker. Info LLC, con domicilio en 20307 Terrabianca, San Antonio, Texas 78258, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: nu car rentals
como marca de servicios en clase: 39.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alquiler
de rentals automóviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006220. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159910 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Red Bull GMBH, con domicilio en AM Brunnen 1, 5330 Fuschl AM SEE, Austria, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos;
juguetes; artículos de gimnasia; equipamientos y artículos deportivos; adornos
para árboles de navidad; artículos para decoraciones festivas y árboles de
navidad artificiales; aparatos de parques de recreo y ferias; juguetes;
artículos de cotillón; máquinas para juegos de apuestas; aparatos para juegos;
máquinas de videojuegos; máquinas de videojuegos electrónicos para salas de
juego; máquinas de juego automáticas accionadas con monedas; tragaperras;
unidades portátiles de videojuegos; juegos portátiles con pantalla de cristal
líquido (lcd); modelos de vehículos a escala; vehículos de juguete; drones
[juguetes]. Reservas: de los colores: rojo y dorado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006407. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017159911 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 105450969, en calidad de apoderado especial de Gador S. A., con domicilio en: Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: TIPIFLUR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para usó médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017159913 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Gador S. A., con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: LEVATIB como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para su uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017, según expediente Nº 2017-0004903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017159914 ).
Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Gador S. A., con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: TIPIFLUX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017159919 ).
Arnoldo André Tinoco, cédula de identidad Nº 1-0545-0969, en calidad de apoderado especial de Gádor S. A., con domicilio en: Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CABOZANTIX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017159920 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Laurelwood Holdings Inc. con domicilio en Avenida Samuel Lewis y Calle 54, Edificio Afra, piso 10, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TUGO como marca de fábrica y servicios en clases: 20; 21; 24 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 20: Muebles y sus partes, espejos, marcos; clase 21: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases; clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; y clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0009054. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017159925 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Dress For Success Worldwide con domicilio en: 7 TH Floor 32 East 31 St Street New York, New York 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DRESS FOR SUCCESS, como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: promocionar y publicitar, a través de la organización de eventos, la consciencia pública sobre la necesidad de un desarrollo económico, social y profesional para las mujeres de bajos ingresos; y la necesidad de donaciones de ropa a instituciones de caridad y en clase 36: servicios de recaudación a través de caridad, a saber, proporcionar ropa relacionada con el trabajo a mujeres de bajos ingresos que buscan empleo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017159926 ).
Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Edgewell Personal Care Brands, LLC, con domicilio en 6 Research Drive, Shelton, Connecticut 06484, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EDGEWELL como marca de fábrica y comercio en clases: 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3: Preparaciones para el afeitado; toallitas humedecidas para uso personal; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; preparaciones no medicinales para la protección solar; bloqueadores solares; preparaciones de protección solar; lociones y aerosoles de protección solar; filtros solares; preparación de filtración solar; lociones y aerosoles bloqueadores de sol; preparaciones de bronceado, aceites y lociones; cremas con filtro solar; preparaciones para el cuidado de la piel después de la exposición al sol; lociones bronceadoras; bálsamo no medicinal para los labios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de julio de 2016. Solicitud Nº 2016-0006628. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017159927 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, U.S. A., solicita la inscripción de: FIREWIRE, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: periféricos de computador, es decir, adaptadores, tarjetas de adaptador, cables, semiconductores y sus partes; software de utilidad; computadoras; periféricos informáticos y electrónicos de consumo, es decir, escáneres, monitores inteligentes, módems, impresoras, unidades de disco, a saber, unidades fijas, flexibles, y de cinta, unidades de CD-ROM, unidades de CD grabable (CD-R), unidades de CD regrabable (CD -RW); unidades DVD-ROM (DVD de sólo lectura), discos y unidades de DVD regrabable (DVD-RAM); aparatos de video; televisores digitales; receptores en estéreo; reproductores de DVD; máquinas de videojuegos para su uso con un televisor o un computador; interfaces de red, es decir, cable módems, enrutadores, puentes, pasarelas y concentradores; amplificadores profesionales y de consumo de audio y musicales; video generadores de efectos especiales; cámaras fotográficas digitales; cámaras de cine digitales; equipo de prueba industrial, a saber, unidades de datos de medición, pantallas digitales, controladores industriales y sistemas de prueba de controlador compuestos de hardware de computador, y el software para pruebas de equipo industrial; sistemas de imágenes científicas compuestas por pantallas gráficas para imágenes, cámaras digitales y procesamiento de imágenes de hardware y software; y las unidades magneto-ópticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017159929 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Energy Beverages LLC, con domicilio en 2390 Anselmo Drive, Corona, CA 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NOS como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 32: Bebidas no alcohólicas, excluyendo agua; cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003653. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio de 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017159930 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial
de Nicole Illig Sánchez, soltera, cédula de identidad Nº 114840346, con
domicilio en: plaza Tempo, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Illig Biergarten
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación), incluyendo cervezas. Reservas: de los colores: negro, blanco, rojo, azul y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017159931 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Compañía de Reventa Detallista S. A. de C.V., con domicilio en Bulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, local 7, contiguo a Supermercado La Colonia N° 10, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: Regis La farmacia más conveniente
como marca de
servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas;
servicios farmacéuticos; servicios de dispensarios farmacéuticos; servicios de
prescripción médica; servicios de asesoramiento sobre productos farmacéuticos;
servicios de información y consultoría en productos farmacéuticos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2017. Solicitud Nº
2017-0006219. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio de 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017159932 ).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Pepsico, Inc., con domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LAY’ S LA VIDA CON SABOR, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente de patatas, frutos secos, productos a base de frutos secos, semillas, frutas, verduras o combinaciones de las mismas, incluyendo las patatas fritas, chips de frutas, productos de aperitivo a base de frutas, productos para untar a base de fruta, chips de vegetales, productos de aperitivo a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de malanga, aperitivos a base de soja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159933 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Celgene Corporation con domicilio en 86 Morris Avenue, Summit, New Jersey 07901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANTRITIONKITCHEN como marca de servicios en clases: 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 43: Proporcionar una base de datos informática en línea para los pacientes con información sobre recetas, ingredientes e información de cocina para pacientes con cáncer de páncreas; proporcionar información sobre consejos para el manejo de la nutrición con el cáncer de páncreas. y 44: Proporcionar información médica en línea en el campo del cáncer de páncreas; suministrar información médica, consultoría y servicios de asesoría; servicios de información de chequeo médico en el campo del cáncer de páncreas; proporcionar información médica sobre consejos para el manejo de la nutrición con el cáncer de páncreas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006218. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159945 ).
Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Celgene Corporation con domicilio en: 86 Morris avenue, Summit, New Jersey 07901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REBLOZYL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso en el tratamiento de la talasemia beta y síndromes mielodisplásicos, enfermedad autoinflamatoria, enfermedad autoinmune, enfermedad de la sangre, cáncer, artritis, enfermedades musculoesqueléticas y de la piel en los campos de la oncología, la inmunología y la inflamación; preparaciones farmacéuticas, a saber, fármacos inhibidores de citoquinas (o citosinas); preparados farmacéuticos que modulan el sistema inmune. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159946 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Celgene Corporation con domicilio en: 86 Morris Avenue, Summit, New Jersey 07901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RYBLOZEL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso en el tratamiento de la talasemia beta y síndromes mielodisplásicos, enfermedad autoinflamatoria, enfermedad autoinmune, enfermedad de la sangre, cáncer, artritis, enfermedades musculoesqueléticas y de la piel en los campos de la oncología, la inmunología y la inflamación; preparaciones farmacéuticas, a saber, fármacos inhibidores de citoquinas (o citosinas); preparados farmacéuticos que modulan el sistema inmune. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159947 ).
Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Liqwd Inc., con domicilio en 1482 E Valley Road, Nº 701, Santa Barbara, California 93108, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OLAPLEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017159948 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Hoteles DT Puntarenas S.R.L., con domicilio en del edificio principal del ICE en la Sabana Norte, 100 metros norte y 75 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB FIESTA como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Programas vacacionales y prestación de servicios turísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017159949 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Red Bull GMBH, con domicilio en Am Brunnen 1, 5330 Fuschl Am See, Austria, solicita la inscripción de: Red Bull como marca de fábrica y comercio, en clase: 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos; juguetes; artículos de gimnasia; equipamientos y artículos deportivos; adornos para árboles de navidad; artículos para decoraciones festivas y árboles de navidad artificiales; aparatos de parques de recreo y ferias; juguetes; artículos de cotillón, máquinas para juegos de apuestas, aparatos para juegos, máquinas de videojuegos, máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; máquinas de juego automáticas accionadas con monedas; tragaperras; unidades portátiles de videojuegos; juegos portátiles con pantalla de cristal líquido (lcd); modelos de vehículos a escala; vehículos de juguete; drones [juguetes]. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017159950 ).
Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad Nº 105320390, en caridad de apoderado especial de Istituto Ganassini S.P.A. DI Ricerche Biochimiche con domicilio en: Via Pietro Gaggia, 16-20139 Milán, Italia, solicita la inscripción de: RILASTIL, como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: lociones y cremas no medicadas para el cuidado de la cara y el cuerpo; cremas no medicadas para mantener la elasticidad de la piel; cremas no medicadas para el tratamiento de estrías y celulitis; en clase 5: lociones y cremas medicadas para el cuidado de la cara y el cuerpo; cremas medicadas para mantener la elasticidad de la piel; cremas medicadas para el tratamiento de estrías y celulitis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159951 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ZIEXTENZO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159952 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KEYCHAIN como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 9: Programas informáticos; software para la autenticación de la identificación del usuario; software para garantizar la seguridad y la verificación de la autenticación que permite al usuario obtener acceso seguro a las aplicaciones, software para crear, almacenar, transmitir y cifrar datos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006691. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017159953 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de The Ritz-Carlton Hotel Company, L.L.C., con domicilio en: 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Transporte de pasajeros y de mercancías; embalaje y almacenamiento
de mercancías; servicios de cruceros; servicios de agencias de viajes, a saber,
organización de reservaciones para el transporte de pasajeros y mercancías,
servicio de cruceros, excursiones, paseos, vacaciones y viajes; organización y
operación de excursiones, paseos, vacaciones y cruceros; servicios de guía de
viajes e información de viajes; servicios de planificación y gestión de
eventos, a saber, organización y diseño de vacaciones; prestación de información
y asesoramiento en relación con todos los servicios antes mencionados. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0006416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017159958 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Powermoms Limitada, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la iglesia católica, 400 metros norte, Centro Comercial Pozos, Oficina 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: POWERMOMS.blog
como marca de servicios, en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Reservas: De los colores: negro y rosado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006462. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017159959 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Strauss Fresh Dips & Spreads International, GMBH, con domicilio en Spitalgasse 2, cantón of Berne, 3011, Suiza, solicita la inscripción de: Obela
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, aceite de ajonjolí, pastas de ajonjolí (tahini), queso, crema, bebidas lácteas, productos lácteos, ensalada de verdura, ensalada de vegetales con carne, pasta de garbanzo (humus), pasta de aceitunas y yogurt; y clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo; todo tipo de salsas picantes. Reservas: De los colores: Crema, rojo y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017159960 ).
María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Naked Juice CO. of Glendora, INC., con domicilio en 1333 S, Mayflower Avenue, Monrovia CA 91016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOOSTED power-c machine Naked,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 32 jugos de
frutas y vegetales y agua con sabor a frutas. Reservas: de los colores: azul,
blanco, verde, celeste, rosado, rojo, naranja y amarillo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006693.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017159961 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Homag Group AG con domicilio en: Homagstrasse 3-5, 72296, Alemania, solicita la inscripción de: HOMAG, como marca de fábrica y servicios en clases 7, 9 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, máquinas-herramienta e instalaciones mecánicas para trabajar y procesar madera, metal y plástico; máquinas, máquinas-herramienta e instalaciones mecánicas para las industrias de la madera, metal, plástico y muebles, en particular para la industria de la elaboración y el trabajo de la madera, la industria metalúrgica y de transformación y la industria del trabajo y la transformación de plásticos, máquinas de carpintería para mecanizado de moldes y mecanizado de bordes, máquinas de revestimiento, máquinas de formateo y máquinas de contornear, máquinas para posformar, rectificadoras, máquinas de recubrimiento, perforadoras, máquinas de inserción, máquinas e instalaciones de montaje, máquinas e instalaciones de envasado, sierras, unidades de transporte y unidades de manipulación, instalaciones mecánicas para el transporte, la rotación, el torneado, la puesta en servicio, el almacenamiento y la clasificación, máquinas de carga y sistemas de carga constituidos predominantemente por las pilas de separación, apiladoras y sistemas de apilamiento que consisten predominantemente en los mismos, máquinas de almacenamiento y sistemas de almacenamiento constituidos predominantemente por el almacenamiento de materiales, instalaciones de paneles compuestos e instalaciones de paneles ligeros, aparatos de recortar y máquinas de procesamiento de vigas y centros de recorte y de tratamiento de vigas constituidos predominantemente por ellos, máquinas para el mecanizado de superficies, mecanizado de bordes y fabricación de componentes, máquinas para la construcción de madera; dispositivos de sujeción (partes de máquinas); banco y marco de rectificadora; soportes para máquinas e instalaciones mecánicas; bloques de motor; partes y accesorios para las mercancías precedentes; en clase 9: Software de computadora; aparatos e instrumentos de control y verificación eléctricos y electrónicos; sistemas e instalaciones de control eléctrico y electrónico; controladores programables; hardware y software informático para el control de máquinas y sistemas de máquinas; software de control de procesos industriales; software de tecnología empresarial y en clase 37: Instalación de maquinaria, instalaciones y herramientas mecánicas; reparación y mantenimiento de máquinas, instalaciones mecánicas y herramientas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159962 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Computadoras;
hardware de computadora; hardware de computadora móvil (wearable, “usable”);
computadoras de mano; computadoras tipo tableta; aparatos e instrumentos de
telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes;
dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos,
imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparato de comunicación en red;
dispositivos electrónicos digitales de mano móviles capaces de proporcionar
acceso a Internet y para el envío, recepción y almacenamiento de llamadas
telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales; dispositivos
electrónicos de mano móviles (wearable) digitales capaces de proporcionar
acceso a Internet y para el envío, recepción y almacenamiento de llamadas
telefónicas, faxes, correo electrónico, y otros datos digitales; relojes
inteligentes; rastreadores de actividad; pulseras conectadas [instrumentos de
medida]; lectores de libros electrónicos; software de computadora; software
informático para la instalación, configuración, operación y control de los
dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, periféricos
de computadoras, cajas de conversión, televisores y reproductores de audio y
video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de
computadora; contenido descargable pre-grabado de audio, video y multimedia;
dispositivos periféricos de computadora; dispositivos periféricos para
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes,
auriculares, audífonos, decodificadores, y reproductores de audio y video y
grabadoras; periféricos de computadores portátiles; periféricos portátiles para
su uso con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles,
relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores, y
reproductores de audio y video y grabadoras; acelerómetros; altímetros; aparato
de medida de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetros; aparatos
de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de
visualización, casco de realidad virtual, y auriculares para su uso con
computadores, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes,
televisores y reproductores de audio y video y grabadoras; lentes inteligentes;
gafas 3D; anteojos; gafas de sol; lentes de gafas; vidrio óptico; productos ópticos;
aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de
visualización para computadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas
inteligentes, televisores y reproductores de audio y video y grabadoras;
teclados, ratones y alfombrillas de ratón, impresoras y unidades de disco y
discos duros; grabación de sonido y aparatos de reproducción; reproductores de
audio y video y grabadoras digitales; parlantes de audio; amplificadores de
audio y receptores; aparatos de audio de vehículo de motor; aparato de
grabación de voz y de reconocimiento de voz; auriculares; audífonos;
micrófonos; televisores; receptores de televisión y monitores; cajas
convertidoras; radios; transmisores y receptores de radio; sistema de
posicionamiento global (dispositivos de GPS); instrumentos de navegación;
mandos a distancia para el control de computadores, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores de audio y video y
grabadoras, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa, y
sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar
computadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes,
reproductores de audio y video y grabadoras, televisores, altavoces,
amplificadores, sistemas de cine en casa, y sistemas de entretenimiento;
aparato de almacenamiento de datos; chips de computadora; baterías; cargadores
de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, alambres,
cables, cargadores, puertos, estaciones de conexión, y adaptadores para su uso
con todos los productos antes mencionados; interfaces para computadores,
periféricos de computador, teléfonos, móviles, dispositivos electrónicos
digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, televisores, decodificadores, y reproductores de audio y
video y grabadoras; películas protectoras adaptadas para pantallas de
computadora; fundas, bolsas, estuches, cubiertas, correas y cuerdas de
seguridad para computadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas
inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores, y reproductores de audio
y video y grabadoras; palos de autofotos; cargadores para cigarrillos
electrónicos; collares electrónicos para entrenar a los animales; agendas
electrónicas; aparatos de control de franqueo; cajas registradoras; mecanismos
para aparatos operados con monedas; máquinas de dictado; marcadores de
dobladillo; máquinas de votación; etiquetas electrónicas de productos; máquinas
de selección de premios; máquinas de facsimiles; aparatos e instrumentos de
pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición;
obleas de silicio [dispositivos de silicio]; circuitos integrados;
amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos de luces
conductoras [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto
de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores de
incendio; aparatos radiológicos para uso industrial; aparato y equipo de
salvamento; alarmas de silbato; dibujos animados; ovoscopios; silbatos de
perro; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores de automóviles
controlados en forma remota portátiles; calcetines calentados eléctricamente;
aparatos electrónicos de mando y reconocimiento de voz para controlar las
operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales;
asistentes digitales personales; aparatos de regulación del calor; aparatos de
regulación de calor; termostatos, monitores, sensores y controles para aire
acondicionado, calefacción, y dispositivos y sistemas de ventilación; aparatos
eléctricos de regulación; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos
de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y
electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas;
detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y cierres eléctricos y
electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para
puertas de garaje; sistemas residenciales de seguridad y vigilancia. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017159963 ).
Greivin Mora Cruz, casado una vez, cédula de identidad Nº 107310534, en calidad de apoderado generalísimo de Avalon Life Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101715204, con domicilio en: Goicoechea, distrito Calle Blancos, 100 metros sureste del Segundo Circuito Judicial de San José, edificio Aselecom, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: greenearth
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio
del 2017. Solicitud N° 2017-0006958. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de julio
del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017159967 ).
Greiven Mora Cruz, casado una vez, cédula de identidad 107310534, en calidad de apoderado generalísimo de Avalon Life Sociedad Anónima, cédula de residencia 3101715204, con domicilio en Goicoechea, distrito Calle Blancos, 100 metros sureste, del Segundo Circuito Judicial de San José, edificio ASELECOM, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVALON-LIFE
como marca de
servicios en clase: 35. internacional para proteger y distinguir lo siguiente: clase
35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial,
trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006957. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31
de julio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017159968 ).
Francisco José Alexánder Ortiz Blanco,
soltero, cédula de identidad Nº 111380235, con domicilio en: Los Guidos,
Desamparados, sector Nº 2, casa Nº 86, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Troiz
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camisetas, blusas, gorras y sueters. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de febrero del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017159970 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106270794, en calidad de apoderado especial de Turtle Wax. Inc., con domicilio en 625 Willowbrook Centre Parkway, Willowbrook, Illinois 60527, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones
para la limpieza, lavado, encerado, pulido, restauración, brillo, acabado, y conservación
de los acabadas de las superficies de los vehículos; agente de secado para la
promoción de repelentes de agua en el acabado de vehículos; preparaciones para
la limpieza y desodorización de alfombras y tapicería para el hogar y el
automóvil; preparaciones para limpiar, dar brillo y proteger las superficies
del motor; preparaciones de limpieza de neumáticos y ruedas; preparaciones para
limpiar superficies interiores de vehículos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005275. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017159986 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Michelle Giustiniani Reyes,
casada, cédula de identidad número 109660095 y Suzett Martin Fernández,
divorciada, cédula de identidad N° 800680876, ambas en calidad de apoderadas
generalísimas sin límite de suma de Design WM Kitchens S. A., cédula jurídica
N° 3101723201, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza los
Laureles, local 29, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABINET
DESIGN, como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todo relacionado
con el diseño de muebles. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0001853. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de abril de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2017130699 ).
Carlos Manuel Montero Murillo, soltero, cédula de identidad Nº
115860318, con domicilio en: Santo Domingo, de la Estación de Bomberos 300 N y
25 O., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUDIOTROPIC como marca de
comercio en clases 9, 25 y 38 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: soportes de registro magnético,
discos acústicos, discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digital;
en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería (camisas,
gorras y sweter) y en clase 38: tranmisión o reproducción de sonido o imágenes.
Reservas: de colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005850. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 14 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017153996 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Rubber Industries Ltd., con domicilio en: 6-9, Wakinohama-Cho 3-Chome, Chuo-Ku Kobe-Shi, Hyogo 651-0072, Japón, solicita la inscripción de: SPORTMAX, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos para vehículos; neumáticos para automóviles; neumáticos para vehículos de motor de dos ruedas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017160057 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation), con domicilio en: 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: AGYA, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.— ( IN2017160058 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en: One Johnson & Johnson plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TELPREXI, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017160059 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850918, en calidad de apoderada especial de Sumitomo Rubber Industries Ltd., con domicilio en: 6-9, 3-Chome, Wakinohama-Cho, Chuo-Ku, Kobe 651-0072, Japón, solicita la inscripción de: VANTREK, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos para vehículos; neumáticos para automóviles; neumáticos para vehículos de motor de dos ruedas, excepto neumáticos para bicicletas y para bicicletas eléctricas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017160060 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de FCA US LLC, con domicilio en: 1000 Chrysler Drive, ciudad de Auburn Hills, Estado de Michigan 48326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WRANGLER SAHARA, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos de motor y partes de los mismos, excluyendo aros y llantas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160061 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de
Mycorrhizal Applications LLC, con domicilio en 710 NW E Street, Grants Pass, OR
97526, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MYCOAPPLY
como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones para acondicionar (enmendar) suelo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017160062 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Basf SE., con
domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita
la inscripción de: KEYRA como marca de fábrica y comercio, en clases: 1
y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1:
químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente
preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o
biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de
semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como
cebos sexuales o agentes para confundir insectos. Clase 5: preparaciones para
destruir y combatir animales dañinos insecticidas, fungicidas, herbicidas,
pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0006468. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio
del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160063 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618,
en calidad de apoderada especial de Orf Liftaekni HF., con domicilio en
Vikurhvarf 3, 203 Kópavogur, Islandia, solicita la inscripción de: BIOEFFECT
como marca de fábrica y servicios, en clases: 3 y 44 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente, en clase 3: jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones (no medicadas) para
el cabello. Clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; servicios para
el cuidado higiénico y de belleza para seres humanos y o para animales. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2017. Solicitud Nº
2017-0003734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017160064 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Turner Broadcasting System Europe Limited con domicilio en Turner House, 16 Great Marlborough Street, Londres W1F 7HS, Reino Unido, solicita la inscripción de: THE HEROIC QUEST OF THE VALIANT PRINCE IVANDOE como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Grabaciones de audio y grabaciones audiovisuales; altoparlantes portátiles de audio, reproductores de discos compactos, estéreos personales, estaciones electrónicas de acoplamiento, auriculares, audífonos, computadoras personales y computadoras tipo Tablet, alfombras para ratón, ratones para computadoras, teclados para computadoras, memorias USB, máquinas para karaoke, transmisores/ receptores portátiles (walkie talkies), teléfonos, calculadoras, reglas, computadoras, cámaras (fotográficas), filmes (fotográficos), imanes decorativos, marcos para fotos digitales; cascos protectores para practicar deportes, tubos para practicar esnórquel, máscaras para nadar, anteojos (goggles) para nadar; anteojos, anteojos para protegerse del sol, marcos y estuches para los mismos; archivos descargables de audio, de video, de audiovisuales y de imágenes; programas (software) de computadoras, cartuchos para juegos de video, programas (software) de computadoras para juego de video, programas (software) descargables para dispositivos móviles, tajetas de memoria para máquinas de juegos de video estuches en forma de bolsas para dispositivos electrónicos personales, a saber para teléfonos celulares, para computadoras tipo laptop, para computadoras tipo tableta, para cámaras digitales, para reproductores de audio digital y de lectores de libros electrónicos; estuches que protegen frente y reverso, cubiertas y estuches para: teléfonos celulares, para computadoras tipo laptops, para computadoras tipo tableta, para cámaras digitales, para reproductores de audio digital y para lectores de libros electrónicos; placas frontales, cordones y dijes para teléfonos celulares. y 41 Servicios de entretenimiento, a saber servicios para proveer programas y contenido de entretenimiento por medio de televisión, de satélite, de internet de redes inalámbricas y por medio de otras redes electrónicas de comunicación; servicios para suministrar publicaciones, no descargables, en línea; servicios para proveer un sitio web caracterizado por contenido audio visual, por información sobre entretenimiento y por juegos en línea; servicios para suministrar música en línea no descargable, para la provisión de videos en línea no descargable, para presentar actuaciones, de entretenimiento en vivo; servicios de parques de diversión; servicios de producción de filmes, de televisión y de contenido de entretenimiento digital. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017160065 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Turner
Broadcasting System Inc. con domicilio en One CNN Center, Atlanta GA 30303,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE DRESS UP GANG
como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Disco versátiles digitales
pregrabados que contienen música discos compactos pregrabados; bandas sonoras
(pistas de audios), música de temas de canciones y de otras grabaciones de
sonidos; anteojos, anteojos para protegerse del sol, marcos y estuches para los
mismos; tonos de llamadas, gráficos y música descargables; partes y piezas de
teléfonos celulares, a saber, estuches para teléfonos celulares y placas
frontales para teléfonos celulares; programas descargables de televisión
suministrados mediante solicitud de video; radios; reglas, calculadoras,
teléfonos, computadoras, programas de computadora (software), aparatos
periféricos de computadora, palancas de mando para juegos de computadora,
programas (software) para juegos de computadora; controles remotos para juegos
interactivos de video, controles para llevar en la mano para jugar juegos
electrónicos interactivos; alarmas trajes protectores y cascos protectores;
cámaras, películas cinematográficas, baterías, focos, imanes y alfombrillas de
ratón, y en clase 41: Servicios de educación; servicios de entretenimiento;
servicios de actividades deportivas y culturales; servicios para el suministro
de televisión, de banda ancha, de banda inalámbrica y servicios de información
de entretenimiento en línea; servicios de provisión de televisión, de banda
ancha, de banda inalámbrica y de juegos de computadora en línea; servicios de
provisión de televisión, de banda ancha, y de servicios de programas multimedia
de entretenimiento inalámbrico y en línea; servicios de producción, de
distribución, de proyección y de renta de programas de televisión, de videos,
de películas cinematográficas, de audio y de cintas de video pregrabadas, de
casetes, de discos, de grabaciones, de discos compactos (CD’s), de discos
versátiles digitales (DVD’s) y de otros tipos de soportes de datos relacionados
con medios de comunicación; servicios de producción y de organización de
programas de radio y de televisión; servicios de información relacionados con
el entretenimiento o educación provistos mediante televisión, mediante banda
ancha, mediante banda inalámbrica y en línea; servicios de provisión de
televisión, de banda ancha e inalámbrica de publicaciones electrónicas en línea
(no descargable); servicios de suministro de un sitio web en línea, de noticias,
de información y de entretenimiento, de productos, de programas de multimedia y
materiales de referencia. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005698. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017160066 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de gestor oficioso de Heartland Consumer
Products LLC con domicilio en 14300 clay terrace blvd., suite 249, carmel,
indiana 46032., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPLENDA
ZERO como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Edulcorantes artificiales. y 30
Edulcorantes naturales; sustitutos del azúcar. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 87/010504 de fecha 22/04/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2016, solicitud Nº
2016-0009948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017160067 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Depuy Synthes Inc con domicilio en 700 Orthopaedic Drive, Warsaw, Indiana 46581, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTLAVAGE como marca de fábrica y comercio, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, a saber, irrigadores desechables accionados manualmente (por pulso) para utilizar en ortopedia, en trauma y en cuidado de heridas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017160068 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850918, en calidad de apoderada especial de The
Sherwin-Williams Company, con domicilio en 101 W. Prospect Avenue, N.W.,
Cleveland, Estado de Ohio 44115-1075, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: COVERMAXX como marca de fábrica y comercio en clase: 2
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices,
lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias
tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo
para pintores, decoradores, impresores y artistas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005605.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017160069 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PACTELOM como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas humanas para la prevención y tratamiento de enfermedades virales, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, enfermedades cardiovasculares, enfermedades del sistema nervioso central, dolor, enfermedades dermatológicas, enfermedades gastrointestinales, enfermedades infecciosas, enfermedades metabólicas, enfermedades oncológicas, enfermedades oftálmicas y enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017160070 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALPRENSO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160071 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NUZOLTRI como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017160072 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUMULTRI como marca colectiva en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017160073 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de The Sherwin-Williams Company, con domicilio en 101 W. Prospect Avenue, N.W., Cleveland, Estado de Ohio 44115-1075, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROCRAFT como marca de fábrica y comercio, en clase: 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas, mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de junio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160074 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Motul, con domicilio en 119, Boulevard Félix Faure, 93300 Aubervilliers, Francia, solicita la inscripción de: 3000 como marca de fábrica y comercio, en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites, grasas y lubricantes para motores de vehículos; aditivos, no químicos, para combustibles de motores; composiciones para absorber, regar y concentrar el polvo, usados en el mantenimiento de motores de vehículos y para todo tipo de motores de máquinas; combustibles (incluyendo gasolina para motores) e iluminantes; candelas y mechas para alumbrado; composiciones usadas como agentes de mezcla, agentes aglomerantes; aceites para suspensión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017160075 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BALVERSA como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160076 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUXEMPLI, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de junio de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160077 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Biosense Webster
Inc., con domicilio en 3333 Diamond Canyon Road, Diamond Bar, California,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CARTO VIZIGO como
marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 9 Programas informáticos para imágenes médicas usadas
como parte de sistemas de mapeo en diagnóstico médico. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005356. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017160078 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Turner Broadcasting System Inc., con domicilio en One CNN Center, Atlanta CA 30303, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE LAST O.G., como marca de fábrica y servicios, en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 “Series pregrabadas en discos versátiles digitales (DVID’S) series pregrabadas en discos compactos; bandas sonoras (pistas de audios), música de temas de canciones y de otras grabaciones de sonidos; anteojos, anteojos para protegerse del sol, marcos y estuches para los mismos; tonos de llamadas descargables, gráficos y música; accesorios para teléfonos celulares, a saber, estuches para teléfonos celulares y placas frontales para teléfonos celulares; programas descargables de televisión suministrados mediante solicitud de video; radios; reglas, calculadoras, teléfonos, computadoras, programas de computadora (software), aparatos periféricos de computadora, palancas de mando para juegos de video y de computadora, juegos electrónicos, controles remotos para juegos interactivos de video, controles para llevar en la mano para jugar juegos electrónicos interactivos; alarmas; trajes protectores y cascos protectores; cámaras, películas cinematográficas, baterías, focos, imanes y alfombrillas de ratón”; y 41 Servicios de educación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios para el suministro de televisión, de banda ancha, de banda inalámbrica y servicios de información de entretenimiento en línea; servicios de provisión de televisión, de banda ancha, de banda inalámbrica y de juegos de computadora en línea; servicios de provisión de televisión, de banda ancha, y de servicios de programas multimedia de entretenimiento inalámbrico y en línea; servicios de producción, de distribución, de proyección y de renta de programas de televisión, de videos, de películas cinematográficas, de audio y de cintas de video pregrabadas, de casetes, de discos, de grabaciones, de discos compactos (CD’s), de discos versátiles digitales (DVD’s) y de otros tipos de soportes de datos relacionados con medios de comunicación; servicios de producción y de organización de programas de radio y de televisión; servicios dé información relacionados con el entretenimiento o educación provistos mediante televisión, mediante banda ancha, mediante banda inalámbrica y en línea, servicios de provisión de televisión, de banda ancha e inalámbrica de publicaciones electrónicas en línea (no descargable); servicios de suministro de un sitio web en línea, de noticias, de información y de entretenimiento, de productos, de programas de multimedia y materiales de referencia”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017160079 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Turner Broadcasting
System Inc., con domicilio en One CNN Center, Atlanta GA 30303, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: TARANTULA como marca de fábrica
y comercio en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: 9 Series pregrabadas en discos versátiles digitales (DVD’s) series
pregrabadas en discos compactos; bandas sonoras (pistas de audios), música de
ternas de canciones y de otras grabaciones de sonidos; anteojos, anteojos para
protegerse del sol, marcos y estuches para los mismos; tonos de llamadas
descargables, gráficos y música; accesorios para teléfonos celulares, a saber,
estuches para teléfonos celulares y placas frontales para teléfonos celulares;
programas descargables de televisión suministrados mediante solicitud de video;
radios; reglas, calculadoras, teléfonos, computadoras, programas de computadora
(software), aparatos periféricos de computadora, palancas de mando para juegos
de video y de computadora, juegos electrónicos, controles remotos para juegos
interactivos de video, controles para llevar en la mano para jugar juegos
electrónicos interactivos; alarmas; prendas de vestir y cascos protectores; cámaras,
películas cinematográficas, baterías, focos, imanes y alfombrillas de ratón,
todo lo anterior esta relacionado con una serie de televisión y/o con los
caracteres/carituras contenidos en ella y 41 Servicios de educación; servicios
de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios
para el suministro de televisión, de banda ancha, de banda inalámbrica y
servicios de información de entretenimiento en línea; servicios de provisión de
televisión, de banda ancha, de banda inalámbrica y de juegos de computadora en
línea; servicios de provisión de televisión, de banda ancha, y de servicios de
programas multimedia de entretenimiento inalámbrico y en línea; servicios de
producción, de distribución, de proyección y de renta de programas de
televisión, de videos, de películas cinematográficas, de audio y de cintas de
video pregrabadas, de cassets, de discos, de grabaciones, de discos compactos
(CD’s), de discos versátiles digitales (DVD’s) y de otros tipos de soportes de
datos relacionados con medios de comunicación; servicios de producción y de
organización de programas de radio y de televisión; servicios de información
relacionados con el entretenimiento o educación provistos mediante televisión
mediante banda ancha, mediante banda inalámbrica y en línea; servicios de
provisión de televisión, de banda ancha e inalámbrica de publicaciones
electrónicas en línea (no descargable); servicios de suministro de un sitio web
en línea, de noticias, de información y de entretenimiento, de productos, de
programas de multimedia y materiales de referencia todo lo anterior está
relacionado con una serie de televisión y/o con los caracteres/carituras
contenidos en ella. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002119. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de junio del
2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017160080 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Information Systems
Audit and Control Association Inc., con domicilio en 3701 Algonquin Road,
Rolling Meadows, Illinois 60008, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ISACA, como marca de fábrica y servicios en clases: 16;
35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 16)
Publicaciones impresas, a saber, circulares y semanarios relacionados con
auditorías internas, con procesamiento de datos, con privacidad y con seguridad
de datos, de seguridad cibernética, de regulaciones y de cumplimientos, con la
interconexión digital de objetos cotidianos con Internet, con la administración
y dirección de TI, con administración del riesgo, con dispositivos móviles y
con aplicaciones móviles; publicaciones impresas, a saber, libros de trabajo,
libros para revisión de cursos y materiales para usar en la preparación para
certificación de pruebas en las áreas de auditoría interna, de procesamiento de
datos, de seguridad de datos y de seguridad, de seguridad cibernética, de
regulaciones y de cumplimientos, de administración y dirección de TI y de
administración de riesgo. 35) Servicios de asociación, a saber, servicios para
promocionar el interés de auditores internos, de procesadores de datos, de
gerentes de seguridad de datos y de información, de gerentes de seguridad
cibernética, de gerentes de información tecnológica y de gerentes de riesgo;
servicios de asociación, a saber, servicios para promover conciencia pública de
auditorías internas, de procesamiento de datos, de seguridad de datos y de
privacidad de seguridad cibernética y de administración del riesgo, y 41)
Servicios educacionales, a saber, servicios para impartir conferencias,
seminarios y talleres de trabajo en las áreas de las telecomunicaciones, de la
evaluación de presentación de bases de datos, en auditorías internas, en
procesamiento de datos, en privacidad y seguridad de datos, en seguridad
cibernética, en regulaciones y cumplimientos, así como en administración y
dirección de TI y de administración de riesgo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005606. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José,. 12 de julio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017160081 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de BASF SE, con
domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita
la inscripción de: VITELYUM, como marca de fábrica y comercio en clases:
1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 1:
químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones
para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar
el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas,
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos
naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para
confundir insectos y en clase 5: preparaciones para destruir y combatir
animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2016. Solicitud N°
2016-0006009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio de 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017160082 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Heartland Consumer
Products LLC, con domicilio en 14300 Clay Terrace Blvd., Suite 249, Carmel,
Indiana 46032, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOMENOS
SPLÉNDIDOS, como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: edulcolorante
artificiales, en clase 5: sustitutos dietéticos, a saber, productos
edulcolorantes bajos en calorías y productos edulcolorantes artificiales usados
en productos alimenticios y en bebidas para uso médico y en clase 30:
edulcolorantes naturales; sustitutos del azúcar. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012286. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de junio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017160083
).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de gestora oficiosa de Duca del Cosma B.V., con domicilio en Raadhuislaan 4, 3633 AR Vreeland, Países Bajos, solicita la inscripción de: DUCA’S, como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 25: Prendas de vestir, calzado y sombrerería; prendas de vestir, calzado y sombrerería para practicar deportes, vestuario para jugar golf y zapatos para jugar golf; guantes para usar en deportes y 28: Artículos para practicar gimnasia y artículos para jugar; artículos deportivos; juegos y juguetes, bolsos para palos de golf, carretillas y cochecitos para llevar y transportar manualmente palos de golf; herramientas arreglapiques (accesorios de golf); palos de golf. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017160084 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 1078505618, en calidad de apoderada especial de Bodegas Cepa 21 S.
A., con domicilio en Ctra. Nacional 122, KM. 297, 47318 Castrillo De Duero
(Valladolid), España, solicita la inscripción de: CEPA 21, como marca de
fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: vinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de
2017. Solicitud N° 2017-0002603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio de 2017.—Cesar
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017160085 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de gestora oficiosa de Duca del Cosma B.V., con domicilio en Raadhuislaan 4, 3633 AR Vreeland, Países Bajos, solicita la inscripción de: DUCA DEL COSMA, como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 25 prendas de vestir, calzado y sombrerería; prendas de vestir, calzado y sombrerería para practicar deportes, vestuario para jugar golf y zapatos para jugar golf; guantes para usar en deportes y 28. artículos para practicar gimnasia y artículos para jugar; artículos deportivos; juegos y juguetes; bolsos para palos de golf, carretillas y cochecitos para llevar y transportar manualmente palos de golf; herramientas arreglapiques (accesorios de golf); palos de golf. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017160086 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPEEDBOOST, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones contra el dolor y preparaciones analgésicas; preparaciones contra la alergia, contra la sinusitis, el resfrío y la gripe. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0005084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017160087 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de (Vifor (International) AG (Vifor [International] LTD.) (Vifor [International] Inc., con domicilio en Rechenstrasse 37, 9014 St. Gallen, Suiza, solicita la inscripción de: ON PHARMA
como Marca de Fábrica y Comercio
en clases 3; 5; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la
ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares
dentífricos. , 5 Preparaciones farmacéuticas, medicinales y veterinarias
preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes., 41 Servicios de
educación; servicios de formación; servicios de entretenimiento; servicios de
actividades deportivas y culturales., 42 Servicios científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de
análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software. y 44 Servicios médicos; servicios veterinarios;
servicios de tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 59785/2016 de fecha 18/08/2016 de Suiza. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2017, según
Solicitud N° 2017-0001417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017160089 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Mcilhenny Company con domicilio en Avery Island Parroquia de Iberia, Estado de Louisiana 70513, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases 29;
30; 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles., 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados comestibles; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; salsas,
especias y sazonadores pimentados; salsas especias y sazonadores no pimentados;
saborizantes para alimentos y bebida; condimentos incluyendo mostaza, salsa de
tomate, mayonesa, conservas agridulces, marinadas, salsa de pepinillos,
vinagres y aderezos para ensaladas; sal para alimentos; sal sazonada;
sazonadores de pimientos secos; especias de curry; harinas y preparaciones
hechas a base de trigo, de arroz y de harina de maíz; cereales, pasta,
tallarines (fideos), arroz, panes y galletas de soda; palomitas de maíz;
confitería y bocadillos incluyendo productos de panadería y productos
horneados, galletas, pasteles, galletas de soda, galletas de soda con sabor a
queso; galletas de arroz; confites, paletas (dulcería), goma de mascar,
gomitas, confites con sabor a canela y condimentadas con pimienta, confites de
menta y otros tipos de confitería; chocolate, salsas a base de chocolate,
polvos, caramelos y pastas; helados de crema y helados comestibles; pizzas;
levadura polvo de hornear; mezclas de repostería instantánea; chile y
sazonadores, salsas y polvos a base de chile; café, té, cocoa, bebidas a base de
un tipo de café, de té o de chocolate; azúcar, miel, tapioca, sagú, y
sucedáneos del café. , 31 Productos de agricultura, de acuacultura, de
horticultura y de silvicultura crudos y sin procesar; granos y semillas crudas
y sin procesar; frutas y vegetales frescos; hierbas frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantas de semillero (vástagos) y semillas para plantar;
animales vivos; alimentos para animales y bebidas para animales; malta. y 32
Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas; mezclas a base de tomates para preparar bebidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004694. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017160090 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350798, en calidad de apoderado especial de Mcilhenny Company con domicilio en Avery Island Parroquia de Iberia, estado de Louisiana 70513, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; salsas, especias y sazonadores pimentados; salsas
especias y sazonadores no pimentados;
saborizantes para alimentos y bebida; condimentos incluyendo mostaza, salsa de
tomate, mayonesa, conservas agridulces, marinadas, salsa de pepinillos,
vinagres y aderezos para ensaladas; sal para alimentos; sal sazonada;
sazonadores de pimientos secos; especias de curry; harinas y preparaciones
hechas a base de trigo, de arroz y de harina de maíz; cereales, pasta,
tallarines (fideos), arroz, panes y galletas de soda; palomitas de maíz;
confitería y bocadillos incluyendo productos de panadería y productos
horneados, galletas, pasteles, galletas de soda, galletas de soda con sabor a
queso; galletas de arroz; confites, paletas (dulcería), goma de mascar,
gomitas, confites con sabor a canela y condimentadas con pimienta, confites de
menta y otros tipos de confitería; chocolate, salsas a base de chocolate,
polvos, caramelos y pastas; helados de crema y helados comestibles; pizzas;
levadura; polvo de hornear; mezclas de repostería instantánea; chile y
sazonadores, salsas y polvos a base de chile; café, té, cocoa, bebidas a base
de un tipo de café, de té o de chocolate; azúcar, miel, tapioca, sagú, y
sucedáneos del café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004666. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de
junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2017160091 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Zipcar Inc. con domicilio en 35 Thompson Place, Boston, Ma 02210, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Z
como marca de fábrica y comercio en clases 9;
39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Programas
de computadora para usar en servicios de reservación de transporte y en
servicios de viajes compartidos en vehículos de motor programas de computadora
para usar en programación, planeamiento, organización, administración y en la
prestación de uso temporal de vehículos de motor; tarjetas electrónicas
codificadas para usar en programación, administración y prestación de uso
temporal de vehículos de motor; tarjetas inteligente programables para usar en
programación, administración y prestación de uso temporal de vehículos de
motor, llaves electrónicas para usar en programación, administración y
prestación de uso temporal de vehículos de motor; programas de computadora y de
hardware de computadora para programación, mantenimiento y comunicación con
vehículos., 39 Servicios de organización de viajes y transportes; servicios de
reservaciones de transporte; servicios para compartir vehículos de motor;
servicios de renta de vehículos; servicios de organización de renta de
vehículos; servicios de reservaciones de renta de vehículos; servicios de
programación, planeamiento, organización, administración y prestación de uso
temporal de vehículos de motor; servicios de información, de asesoramiento, y
de consultoría relacionados con todo lo mencionado anteriormente. y 42
Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones caracterizado por programas
de computadora para usar en servicios de reservaciones de transporte, para
programación, planeamiento, organización administración y para compartir el uso
temporal de vehículos de motor y para programación, mantenimiento y
comunicación con vehículos servicios de soporte técnico a saber, diagnóstico de
problemas de software de computadoras. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de diciembre del 2016, solicitud Nº 2016-0012288. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017160092 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderada especial de Sophia Holdings, S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: PF
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos oftálmicos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006825. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017160093 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Heartland Consumer Products Llc. CON domicilio en 14300 Clay Terrace Blvd., Suite 249, Carmel, Indiana 46032., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOMENTOS Spléndidos
como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Edulcorantes artificiales, 5 Sustitutos dietéticos, a saber, productos edulcorantes bajos en calorías y productos edulcorantes artificiales usados en productos alimenticios y en bebidas para uso médico y 30 Edulcorantes naturales; sustitutos de azúcar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2016, solicitud Nº 2016-0012287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017160094 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de gestor oficioso de Duca del Cosma B.V. con domicilio en Raadhuislaan 4, 3633 Ar Vreeland, Países Bajos, solicita la inscripción de: c
como marca de fábrica y comercio
en clases 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: prendas de vestir, calzado y sombrerería; prendas de vestir, calzado
y sombrerería para practicar deportes, vestuario para jugar golf y zapatos para
jugar golf; guantes para usar en deportes y en clase 28: artículos para
practicar gimnasia y artículos para jugar; artículos deportivos; juegos y
juguetes; bolsos para palos de golf, carretillas y cochecitos para llevar y
transportar manualmente palos de golf; herramientas arreglapiques (accesorios
de golf); palos de golf. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003732. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017160095 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Merck KGaA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: MAVENCLAD
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 productos
farmacéuticos; preparaciones y artículos para uso médico y veterinario;
preparaciones y artículos de higiene; preparaciones dietéticas y complementos
alimenticios. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2017 004 675 de fecha
23/02/2017 de Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006822. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24
de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez Registrador.—( IN2017160096 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hankook Tire Co. Ltd., con domicilio en 133, Teheran-Ro (Yeoksam-Dong), Gangnam-Gu, Seúl, 135-723, República de Corea, solicita la inscripción de: Winter i”cept evo3 x
como marca de fábrica y comercio
en clase: 12 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos
(llantas) para automóviles; neumáticos (llantas) para bicicletas; cubiertas
para neumáticos (llantas); cubiertas para llantas; neumáticos (llantas) para
motocicletas; adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; cámaras de aire
para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para
neumáticos (llantas); cámaras de aire para llantas de vehículos; cámaras de
aire para neumáticos (llantas) de vehículos; redes para equipaje para
vehículos; llantas (neumáticos); equipo para la reparación de cámaras de aire;
llantas [rifles] para ruedas de vehículos; fundas para asientos de bicicletas;
fundas para asientos de motocicletas; cinturones de seguridad para asientos de
vehículos; segmentos de frenos para vehículos; amortiguadores de sustensión
para vehículos; porta esquís para vehículos; pernos (clavos) para neumáticos
(llantas); dispositivos anti-derrapantes para
neumáticos (llantas) de vehículos; llantas para vehículos; llantas reforzadas
para vehículos; bandas de rodadura para recauchar neumáticos (llantas); orugas
para vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos tubulares (sin
cámara de aire) para bicicletas; neumáticos tubulares (sin camara) para
motocicletas; válvulas para neumáticos (llantas) de vehículos; neumáticos
(llantas) para vehículos; todos los productos antes mencionados para el
invierno. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017,
según Solicitud N° 2017-0004844. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del
2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017160097 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf
Agrochemical Products B.V. con domicilio en Groningensingel 1, 6835 EA, Arnhem,
Países Bajos, solicita la inscripción de: DAVANTOR como marca de fábrica
y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
31 Productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos,
semillas y partes vegetativas de plantas, tratados con pesticidas y/o productos
químicos o biológicos; los anteriores no incluidos en otras clases. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2017, Solicitud Nº
2017-0006573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017160098 ).
Rafael Ángel Aguilar Arias, casado una vez, cédula de identidad 601920894, con domicilio en San Josecito de Alajuelita, Calle La Unión, casa 2 N, 100 m. sur y 75 m. este, del templo católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Condimentos EL Valle
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 30
Condimentos, especias, mezclas para condimentar. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0007052. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017160105 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de KDC 18 S. A., con domicilio en: calle Winston Churchill, PH Winston Churchill 8B, Paitilla, Panamá, solicita la inscripción de: KoaCare
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de
cuidado personal y belleza, cremas (cosméticas), maquillaje, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos no medicinales.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de mayo del 2017. Solicitud
N° 2017-0004099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de mayo del 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017160133 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Acobo Puesto de Bolsa S. A.,
cédula jurídica 3101030996, con domicilio en Barrio González Lahmann, 25 metros
al oeste de la iglesia Sagrado Votivo Corazón de Jesús, casa de dos plantas a
mano izquierda, número 2100, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABC
como marca de servicios en clase: 36,
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios bursátiles.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0002159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017160135 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Licorera Zacapaneca Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de Guatemala; km. 16.5 Carretera Roosevelt 4-18 Zona 1, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: VENADO LIGTH CUBATA
como marca de fábrica y comercio
en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 33 Ron,
espíritus de ron, licores de ron, cocteles de ron, bebidas alcohólicas
conteniendo ron y hechas a base de ron y guaraná. Reservas: De los colores:
negro, amarillo, blanco y naranja. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003864. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017160149 ).
Juan José Guerrero Fernández, soltero, cédula de identidad Nº 1011910999 con domicilio en: Moravia, residencial Andalucía Nº 10 - A, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTE VITA
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0006882. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 04 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017160159 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Chefbox Ltda., cédula jurídica 3102740948, con domicilio en 100 m. sur, del Centro Comercial Momentum Lindora, casa café a mano derecha, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEFBOX como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de entrega de comidas basado en suscripción, servicios de suscripción por medio de internet para entregas de comidas, elaboración de planes de comida, provisión de un sitio web con información en el campo de comida y recetas para alimentos; servicios de alimentación, especialmente restaurantes, elaboración, entrega y envío comida y bebidas preparadas, comida tipo exprés, comida a domicilio, por pedido, por solicitud o por encargo, catering y preparación de comida en sitio, ubicado en Centro Comercial Momentum Lindora, local N R26, Santa Ana, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017, Solicitud N° 2017-0006918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017160180 ).
Jeffrey Arturo Barquero Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad Nº 204810557, en calidad de apoderado generalísimo de Visión Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101189777, con domicilio en: Belén, La Ribera de Belén, costado este del cementerio público, Centro Comercial Altos de La Ribera, segunda planta, oficinas Visión Comercial, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA RESERVA
como marca de fábrica y comercio
en clases 29 y 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza, extractos de carne y productos lácteos y en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas, granos, frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas, semillas para plantar y animales vivos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007143.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017160200 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Francisco Rodríguez Hernández, soltero con domicilio en 12600 NW 33RD CT, Sunrise, Miami, Florida 33323, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TG
como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. Reservas: De los colores: rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017160222 )
Mario Alberto Alfaro Rodríguez, soltero, cédula de identidad 111070280, en calidad de apoderado generalísimo de Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A. (SINART S. A.), cédula jurídica 3101347117 con domicilio en La Uruca, 1 kilómetro al oeste del Parque Nacional de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SINART COSTA RICA DIGITAL
como marca de servicios en clase 38
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 38 Servicios de
telecomunicaciones, y difusión en todas las plataformas de comunicación,
contenidos y programas radiofónicos,
televisión, y digitales. Reservas: De los colores: rosado, fucsia, morado,
azul, celeste, cian, rojo, anaranjado claro y anaranjado oscuro, amarillo claro
y amarillo oscuro y verde, No hace reserva de los términos Costa Rica y
Digital. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017,
Solicitud Nº 2017-0006339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017160236 ).
Mario Alberto Alfaro Rodríguez, soltero, cédula de identidad Nº 111070280, en calidad de apoderado generalísimo de Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A. (SINART S. A.), cédula jurídica Nº 3101347117, con domicilio en La Uruca, 1 kilómetro al oeste del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de SINART COSTA RICA TELEVISIÓN
como marca de servicios, en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones, y difusión en todas las plataformas de comunicación, contenidos y programas televisivos, tanto en televisión abierta, análoga y digital, como en televisión pagada, y televisión por medio de plataformas digitales, en línea y/o por descarga. Reservas: de los colores: celeste, amarillo, anaranjado, morado, fucsia y verde. No se hace reserva de los términos Costa Rica y Televisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017160237 ).
Óscar Esquivel Rodríguez, cédula de identidad 108890609, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Solar Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101587663 con domicilio en cantón Garabito, Jacó, 50 metros al este de la municipalidad, edificio esquinero, segunda planta primeras oficinas, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRSS Costa Rica Solar Solutions www.crsolarsolutions.com
como nombre comercial para proteger y
distinguir. Un establecimiento comercial
dedicado a la distribución, venta, instalación, mantenimiento y asesoría en relación
a la comercialización de paneles solares utilizados principalmente como medida
alterna de energía, ubicado en Puntarenas, cantón Garabito, Jaco, 50 metros al
este de la Municipalidad, edificio esquinero, segunda planta primeras oficinas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2017,
Solicitud Nº 2017-0003246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017160250 ).
Fabio Arturo Guerrero Díaz, casado una vez, cédula de identidad 900740903, en calidad de apoderado especial de Incoave Co Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684932 con domicilio en Escazú, Trejos Montealegrre, del Restaurante Tony Romas 600 metros oeste, sexto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: petspot
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internaciona1, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos veterinarios, preparaciones de uso veterinario, cultivos de tejidos biológicos para uso veterinario, alimentos medicinales para animales, aminoácidos para uso veterinario, productos para bañar perros, productos para bañar animales, cementos para pezuñas, complemento de proteínas para animales, productos para lavar el ganado, lociones para uso veterinario, lociones para perros, medicamentos para uso veterinario, parasiticidas, grasa para uso veterinario, enzimas para uso veterinario, preparaciones bacteriológicas para uso veterinario, preparaciones bacterianas para uso médico o veterinario, preparaciones biológicas para uso veterinario, preparaciones químicas para uso veterinario, preparaciones de diagnóstico para uso veterinario, reactivos químicos para uso médico o veterinario, repelentes para perros, repelentes para insectos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017, Solicitud Nº 2017-0007493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017160286 ).
Fabio Arturo Guerrero Díaz, casado una vez, cédula de identidad Nº 900740903, en calidad de apoderado especial de Incoave CO Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101684932, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Romas 600 metros oeste, sexto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: petspot como nombre comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta
y distribución de productos veterinarios, tratamientos de higiene, belleza para
animales. Ubicado: en San José, Pavas, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias 150
metros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017160287 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Salvati Mario & C. Spa con domicilio en Vía Macello, 27, I-84085 Mercato San Severino, Salerno, Italia, solicita la inscripción de: Fontanella
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva;
tomates pelados; tomates cherry; pulpa de tomate colada; pasta de tomate;
tomates machacados; concentrado de tomate; jaleas, confituras, compotas,
aceites y grasas comestibles. Reservas: De los colores: blanco, negro, verde,
azul, café y crema. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006919. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio
del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017160292 ).
Junior Eduardo Bloomfiel Auturs, casado una vez, cédula de identidad 700870192, en calidad de apoderado general de Sun Branch Logistick S. A., cédula jurídica 3101738124 con domicilio en barrio Los Cocos, 75 mts este de la iglesia católica, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jr. Bloom
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y
32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles y 32
cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas
y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
Reservas: De los colores: amarillo, rojo, verde. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de julio del 2017, Solicitud Nº 2017-0007123. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 9 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017160296 ).
Carlos Eduardo Blanco Fonseca, soltero, cédula de identidad 108710384, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Blancos FC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102738291 con domicilio en Rincón Orozco de San Rafael de San Ramón, 300 m oeste, 30 norte de Mueblería “The Hills”, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BFC del campo
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante, alimentos y bebidas para el
consumo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del
2017.—Lic. Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017160320 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Panama Jack International Inc. con domicilio en 230 Ernestine Street, Orlando, Florida 32801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANAMA JACK como marca de comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Toallas; fundas de almohada; ropa de cama y de mesa; mantas de cama; cubrecamas (mantas); ropa de comedor; manteles de materiales textiles; manteles individuales hechos de materias textiles; cortinas de baño; sábanas; cubrecamas; sobrecamas; colchas y edredones para futones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0010521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de abril del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160446 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Panamá
Jack International Inc. con domicilio en 230 Ernestine Street, Orlando, Florida
32801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANAMA JACK como
marca de comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 20 Muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras
clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena,
concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de
materias plásticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0010520. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
21 de abril del 2017.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2017160447 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Panamá
Jack International Inc. con domicilio en 230 Ernestine Street, Orlando, Florida
32801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANAMA JACK
como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 18 Cuero e imitaciones de cuero, productos de estos no comprendidos
en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y
bastones; fustas y guarnicionería. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de octubre del 2015, Solicitud Nº 2015-0010476. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de abril del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2017160448 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Pei Wei
Asian Diner Llc. con domicilio en 7676 East Pinnacle Peak Road, Scottsdale, Al
85255, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEI
WEI como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de restauración, servicios de restaurante de comida
para llevar; servicios de catering; servicios de bar, servicios de alimentos y
bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2017,
solicitud Nº 2017-0002722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160449 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de
Panamá Jack International Inc, con domicilio en 230 Ernestine Street, Orlando,
Florida 32801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANAMA
JACK como marca de comercio, en clase: 12 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2015.
Solicitud Nº 2015-0010477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de mayo del
2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017160450 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de
Panamá Jack International Inc, con domicilio en 230 Ernestine Street, Orlando,
Florida 32801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANAMA
JACK como marca de comercio, en clase: 12 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuática. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2015.
Solicitud Nº 2015-0010477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de mayo del
2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017160450 ).
Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad Nº 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Panamá Jack International Inc., con domicilio en 230 Ernestine Street, Orlando, Florida 32801, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANAMA JACK como marca de comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lociones bronceadoras, aceites, bloqueadores para el sol y protectores para el sol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017160451 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Bussié S. A., con domicilio en Transversal, Nº 38, 18-44 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: CREMOQUINONA como marca de comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017160454 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Panama Jack International, Inc., con domicilio en: 230 Ernestine Street, Orlando, Florida 32801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANAMA JACK, como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sombrerería, sombreros, gorras, bandanas, calzado, sandalias, zapatos, ropa, pantalones cortos, pantalones, trajes, faldas, camisas, sudaderas, pantalones de entrenamiento, prendas superiores de corte recto, camisetas; suéteres, trajes de baño, viseras, bandas sudaderas para la frente, ropa interior, lencería, correas de vestir, medias, chaquetas, ropa de dormir y casual. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.— ( IN2017160464 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad Nº 104340595, en calidad de apoderado especial de Cellografica Gerosa S.P.A., con domicilio en: Vía Al Gigante, 23-22044 Inverigo (CO), Italia, solicita la inscripción de: GEROSA, como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase16: materiales impresos; etiquetas; materias plásticas para empacar; caracteres de imprenta; clichés; y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionado con estos; análisis industriales y servicios de investigación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160651 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad Nº 104340595, en calidad de apoderado especial de Gaseosas Posada Tobón S. A., con domicilio en: calle 52 Nº 47-42 Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: BRETAÑA, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y aguas carbonatadas; bebidas de fruta y jugos de fruta; bebidas sin alcohol, a saber; agua efervescente, agua de soda, agua mineral, soda club bebidas gaseosas, cócteles sin alcohol, jarabes para hacer bebidas; polvos y concentrados para hacer bebidas gaseosas, bebidas de fruta, bebidas deportivas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160652 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad Nº 104340595, en calidad de gestor oficioso de Trout - Blue
Chelan-Magi, Inc. DBA Chelan Fruit Cooperative y Brewster Heights Packing &
Orchards, LP, con domicilio en: 5 Howser Road, Chelan, Washington 98816,
Estados Unidos de América y PO Box 735 Brewster, Washington 98812, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SUGARBEE, como marca de
fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: frutas frescas; frutas, principalmente manzanas frescas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2017. Solicitud N°
2017-0004886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de julio del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017160653 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Natura Cosméticos S. A., con domicilio en: Av. Alexandre Colares, 1.188-Bloco A, São Paulo, SP, CEP: 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: SOU NATURA, como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones; productos de perfumería, aceites para el cuerpo, cosméticos, lociones capilares, cremas corporales para fines cosméticos, lociones cosméticas, maquillaje, desodorantes (para uso personal siendo productos de perfumería), toallitas impregnadas de lociones cosméticas, cremas y lociones faciales para fines cosméticos, productos de protección solar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017160716 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de gestor oficioso de Natura Cosméticos S. A., con domicilio en Av. Alexandre Colares, 1188-Bloco A, Sao Paulo, SP CEP: 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: NATURA UNA como marca de fábrica, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones; productos de perfumería, aceites para el cuerpo, cosméticos, lociones capilares, cremas corporales para fines cosméticos, lociones cosméticas, maquillaje, desodorantes (para uso personal siendo productos de perfumería), toallitas impregnadas de lociones cosméticas, cremas y lociones faciales para fines cosméticos, productos de protección solar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017160717 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de gestor oficioso de Natura Cosméticos S. A., con domicilio en Av. Alexandre Colares, 1.188-Bloco A, Sao Paulo, SP, Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: NATURA NATURÉ como marca de fábrica, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; productos de perfumería, aceites para el cuerpo, cosméticos, lociones capilares, cremas corporales para fines cosméticos, lociones cosméticas, maquillaje, desodorantes (para uso personal siendo productos de perfumería), toallitas impregnadas de lociones cosméticas, cremas y lociones faciales para fines cosméticos, productos de protección solar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017160718 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de gestor oficioso de Natura Cosméticos S. A., con domicilio en Av. Alexandre Colares, 1.188-Bloco A, São Paulo, SP, CEP: 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: NATURA FACES como marca de fábrica, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones; productos de perfumería, aceites para el cuerpo, cosméticos, lociones capilares, cremas corporales para fines cosméticos, lociones cosméticas, maquillaje, desodorantes (para uso personal siendo productos de perfumería), toallitas impregnadas de lociones cosméticas, cremas y lociones faciales para fines cosméticos, productos de protección solar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017160721 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de gestor oficioso de Natura Cosméticos S. A. con domicilio en Av. Alexandre Colares, 1.188-Bloco A, Sȃo Paulo, SP Cep: 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: # URBANO NATURA como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Jabones; productos de perfumería, aceites para el cuerpo, cosméticos, lociones capilares, cremas corporales para fines cosméticos, lociones cosméticas, maquillaje, desodorantes (para uso personal siendo productos de perfumería), toallitas impregnadas de lociones cosméticas, cremas y lociones faciales para fines cosméticos, productos de protección solar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017160722 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de gestor oficioso de Natura Cosméticos S. A. con domicilio en Av. Alexandre Colares, 1.188-Bloco A, Sᾶo Paulo, SP, Cep: 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: NATURA LUNA como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Jabones; productos de perfumería, aceites para el cuerpo, cosméticos, lociones capilares, cremas corporales para fines cosméticos, lociones cosméticas, maquillaje, desodorantes (para uso personal siendo productos de perfumería), toallitas impregnadas de lociones cosméticas, cremas y lociones faciales para fines cosméticos, productos de protección solar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017160723 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C. V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA CLEAN CARE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0002077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017160815 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Quala Inc. con domicilio en Pasea Estate P.O.Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: CUATRIDENT como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017160818 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de
Arabela S. A. de C. V. con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la
inscripción de: ARABELA PASSION como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2017, solicitud Nº
2017-0001359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017160820 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA O’ DONNA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, todos para uso exclusivo femenino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de marzo de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160822 ).
Rolando Laclé Castro, casado, cédula
de identidad 104280955, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de
C.V., con domicilio en Calle 3 Norte No. 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD.
de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela
Intensive, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: suplementos alimenticios. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2017. Solicitud N°
2017-0001582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017160829 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA SENSUAL ENERGY, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de febrero de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017160832 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de
Arabela S. A. de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte No. 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la
inscripción de: ARABELA FLOWY, como marca de fábrica y comercio en
clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, preparaciones
abrasivas y para limpiar, pulir y fregar, jabones; perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2017. Solicitud N°
2017-0001352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de febrero de 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017160835 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Gente Mas
Gente S. A., cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, distrito
Pozos, de la Iglesia Católica de Pozos, 400 metros norte, contiguo a Quebrada
Rodríguez, Edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO
GENTE, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios
comerciales y administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1° de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0006757.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 8 de agosto de 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017160893 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales S.A. de C.V., con domicilio en Manuel Ávila Camacho Nº 44-A Col. Santa María Aztahuacan, Iztapalapa, Ciudad de México, C.P. 09570, México, solicita la inscripción de: BRONCO FRESH como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva, pastillas, caramelos, té, tés hechos a base de miel de abeja y hierbas naturales sin fines medicinales, miel, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, paletas de caramelo de diferentes sabores, caramelos, confitería (pastillas de), dulces, golosinas, gomitas (confitería dulce), pastillas de confitería, pastillas de dulces, azúcar, confitería; sal mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa de tomate, salsa picante de soja, especias y hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2017160894 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Gente Más Gente S. A., cédula jurídica 3101569828 con domicilio en Santa Ana, distrito de Pozos, de la Iglesia Católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO GENTE como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial del sector financiero; y servicios financieros, negocios monetarios, seguros y negocios inmobiliarios. Ubicado en San José, Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, edificio Pekín. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0006758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160895 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Gente Más Gente, S. A., cédula jurídica 3101569828 con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia católica de pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO GENTE como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, servicios financieros, negocios monetarios y negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0006749.—A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160896 ).
Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de Apoderada Especial de The Bank Of Nova Scotia con domicilio en 44
King Street West, On M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: CAPITAL
QUE FUNCIONA como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 35; 36 y 42.
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9) Software de
computadoras a saber, módulos de software de gestión de seguridad que
proporcionan privacidad, control de acceso, integridad, firma digital y
servicios de autenticación para comunicaciones de datos a través de entornos
operativos, múltiples plataformas y protocolos de red, a saber, software para
la creación, soporte, autenticación y eliminación de identidades electrónicas,
funciones de gestión de seguridad y alarmas; programas informáticos
relacionados con la información financiera, la inversión y el comercio, a
saber, software de comercio electrónico, software de gestión de carteras;
aplicación de software que permite la transmisión electrónica de datos de pago;
aplicación de software que permite hospedar credenciales de pago e identidad,
incluyendo tarjetas de débito y crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad
en dispositivos de telecomunicaciones; software que proporciona un servicio de
directorio de claves públicas; software que proporciona cifrado completo o de
nivel de archivo y firma digital a través de computadoras personales,
estaciones de trabajo, redes de área local y ordenadores centrales; 35)
productos y servicios de software a saber, desarrollo, venta, reventa,
arrendamiento, comercialización y / o servicio de aplicaciones de software;
servicios de consultoría, asesoramiento y formación en relación con los
servicios de comercio electrónico; provisión de espacio y servicios de
publicidad y marketing en Internet y dispositivos de telecomunicación. Venta y
comercialización de software de valores; 36) Servicios bancarios; planificación
financiera y asesoramiento en materia de inversiones; gestión financiera;
servicios de seguros; prestación de información de cuentas bancarias por medios
electrónicos; servicios financieros a saber, información financiera y de
inversión e información de cuentas bancarias por medios electrónicos y en un
formato de aplicación de software (aplicaciones); servicios financieros y de
información sobre inversiones ofrecidos por medios electrónicos; servicios de
banca móvil a saber, servicios de información bancaria provistos y accesibles a
través de Internet, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras
portátiles y tabletas; servicios de banca en línea; prestación de información
bancaria, financiera y de gestión presupuestaria a través de una red
informática global y por medios electrónicos; servicios de caja fuerte;
servicios de sociedades fiduciarias; servicios de valores; préstamos y
servicios hipotecarios; servicios de divisas; servicios de bolsa de inversiones
financieras; servicios de gestión de inversiones; asesoramiento en inversiones,
a saber en la protección de los ingresos y los activos a través de asesores con
licencia; servicios de asesoramiento fiscal; asesoramiento en inversiones
financieras; servicios de gestión de la riqueza a saber, la gestión de carteras
y los servicios de asesoramiento en materia de inversiones; servicios
inmobiliarios y fideicomisos, a saber, preparación, gestión, liquidación y administración,
prestación de estrategias y asesoramiento en materia de jubilación, testamentos
y servicios de bienes y fideicomisos, servicios de custodia; servicios de
planificación de sucesiones de empresas y granjas; servicios de gestión de
activos; administración financiera de planes de jubilación; operación de un
programa de recompensas de lealtad; servicios de holding, a saber la
adquisición, tenencia y venta de inversiones; servicios de información a saber,
servicios de notificación de saldos y transacciones, servicios de seguridad a
saber, servicios de procesamiento seguro en Internet, servicios de autoridad de
certificados, servicios de infraestructura de clave pública, servicios de
certificados digitales, emisión, gestión, validación y revocación de firmas
digitales, servicios de cifrado y servicios de autenticación, servicios de
validación; cifrado y descifrado de información financiera; servicios de
telecomunicaciones a saber, servicios de procesamiento de información y
transacciones en Internet y servicios de transmisión de datos, servicios de
comercio electrónico; servicios de seguridad del comercio electrónico a saber,
la emisión y gestión de certificados digitales y el diseño de servicios de
transacciones garantizadas y la prestación de servicios de validación;
servicios de habilitación y transacciones de comercio electrónico; débito,
crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de valor almacenado y aplicaciones y
servicios de tarjeta chip; servicios de información y procesamiento de
transacciones para proveedores de servicios financieros; inversión en empresas
de procesamiento de información o comercio electrónico y participación en
empresas conjuntas y alianzas para llevar a cabo actividades de procesamiento
de información y comercio electrónico; servicios de cartera móvil y billetera
electrónica; prestación de servicios de pago móvil; servicios de pago
electrónico; procesamiento de transacciones de pago; servicios de pago a
distancia; transacciones electrónicas en efectivo y 42) Servicios informáticos de
procesamiento de datos; proporcionar acceso de múltiples usuarios a una red
global de información; diseño, desarrollo e implementación de software;
desarrollo de software para operaciones de red seguras; suministro de software
como servicio para su uso en la introducción, aseguramiento, almacenamiento,
archivado, recuperación, organización y gestión de documentos, materiales e información financieros; proveedor de software
como servicio para permitir la prestación de servicios bancarios a los clientes
a través de Internet; suministro de software como servicio para su uso en
alojamiento de credenciales de pago e identidad, incluidas tarjetas de débito y
crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de
telecomunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo
del 2017. Solicitud Nº 2017-0002734. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del
2017.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2017160897 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de
Sunshine Brands Inc, con domicilio en 40B Central American Boulevard, Ciudad de
Belice, Belice, solicita la inscripción de: SUNLEASE como marca de
servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
36 Servicios financieros. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004237. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017160970 ).
Mónica Dobles Elizondo, casada, cédula de identidad Nº 114000782, en calidad de apoderado especial de David Burl Houck, soltero, cédula de residencia 184000889725, con domicilio en: Casa de Frutas, Condominio Tulemar Gardens, Manuel Antonio, Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción de: WHERE NATURE LIVES, como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar agencia de alquiler propiedades inmobiliarias; agencias inmobiliarias; arrendamiento de bienes inmuebles, en relación con la marca TULEMAR VACATION HOME RENTALS & SALES, en clase 36 con número de registro 211084. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017160972 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Gynopharm S. A., con domicilio en San José, Curridabat, 100 metros sur y 50
este de Mc Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: Erykine como
marca de fábrica en clase 5. internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Antianémicos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004638. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017160973 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Swiss Core Group Latam S.A., con domicilio en Plaza Panorama, Alto Las Palomas 350 m oeste sub-estación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: DORMICORE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para problemas relacionados con el sueño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017160974 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Swiss Core Group Latam S. A., con domicilio en Plaza Panorama, Alto de las Palomas 350 m oeste sub-estación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: DECONGEST LIQUID como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos descongestionantes en presentación líquida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017160975 ).
María de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Swiss Core Group Latam S. A., con domicilio en Plaza Panorama, Alto
De Las Palomas 350M oeste sub-estación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CORENASYN LIQUID como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas, en presentación líquida. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002575. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de mayo del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017160977 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm S. A., con domicilio en Curridabat, 100 metros sur y 50 este de Mc Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: Baspaip como marca de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160978 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm S. A., con domicilio en Curridabat, 100 metros sur y 50 este de Mc Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: Restoflor como marca de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico probiótico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160979 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm S. A., con domicilio en Curridabat, 100 metros sur y 50 este de Mc Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: Perampa como marca de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéutica y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160980 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad Nº 109840695, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A.,
con domicilio en: Curridabat, 100 metros sur y 50 este de Mc Donalds, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Biflolac, como marca de fábrica en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones
higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003777. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de mayo
del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160982 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad Nº 109840695, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., con domicilio en: Curridabat, 100 metros
sur y 50 este de Mc Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: Saucedar,
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas
y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico
o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003776. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de mayo
del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160983 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm S. A., con domicilio en: Curridabat, 100 metros sur y 50 este de Mc Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: Senardin, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003775. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160984 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm S. A., con domicilio en: Curridabat, 100 metros sur y 50 este de Mc Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alporta, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160985 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: ENITRAX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 5: productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017160998 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: NATH como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 5: productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017160999 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: GESTAVIT DHA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 5: productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017161000 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Swiss Core Group Latam S. A., cédula jurídica 3-101-727835con domicilio en Plaza Panorama, Alto Las Palomas; 350 m. oeste, de la Subestación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: INFLAMACORE como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 antiinflamatorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2017, según Solicitud N° 2017-0001320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2017161001 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Fábrica de
Jabón La Corona S. A., de C.V., con domicilio en Carlos B. Zetina 80. Fraccionamiento
Industrial Xalostoc, C.P. 55348, Ecatepec de Morelos, estado de México, México,
solicita la inscripción de: ROMIX como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear, detergentes
de lavandería y otra sustancias para lavar la ropa, suavizantes de telas,
detergentes líquidos y en polvo, lavatrastos, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; jabón de tocador . Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017,
Solicitud N° 2017-0003627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017161072 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey, 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZIVENBA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 preparaciones farmacéuticas a saber, medicinas anti-infecciosas y medicinas antivirales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril del 2017.—Carlos Rosales Picado Registrador.—( IN2017161074 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey, 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INVENTING FOR LIFE como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: material impreso, a saber, avisos publicitarios, circulares, folletos, carteles, banderolas y anuncios de papel en los campos de la salud, medicina, productos farmacéuticos y la industria farmacéutica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017161075 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1101801975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INVENTING FOR LIFE como marca de servicios en clase: 44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 44 suministro de información en los campos de la salud, medicina, productos farmacéuticos y la industria farmacéutica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003296. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017161076 ).
Nestor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Kidzania S.A.PI. de C.V., con domicilio en Avenida Vasco de Quiroga 3800, local 1, Col. Santa Fe Cuajimalpa, 05348, Cuajimalpa de Morelos, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: KIDZO como marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 28 juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; fichas para juegos, juegos de mesa; muñecos de peluche (juguetes); pelotas; billetes de fantasía para juegos; globos de juego; rompecabezas; gorros de papel para fiestas; sombreros de papel para fiestas (artículos de cotillón); máscaras (juguetes); muñecas (juguetes); vehículos de juguete; barajas; barajas de cartas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2017161094 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de ISTQB AISBL,
con domicilio en Avenue Du Roi 206,1190, Bruselas, Bélgica, solicita la
inscripción de: ISTQB como marca de servicios en clase: 41 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 41 servicios de educación; servicios
de enseñanza; servicios de formación; organización y dirección de cursos,
conferencias, clases y cursos de formación; servicios de exámenes educativos,
incluyendo la emisión de un certificado al finalizar; servicios de exámenes de
formación, incluida la expedición de un certificado una vez finalizado;
servicios de exámenes educativo para profesionales especializados en tecnología
de la información; servicios de exámenes educativos relacionados con la
formación de profesionales en tecnología de la información; seminarios,
conferencias y talleres de capacitación en los campos de desarrollo de
software, mantenimiento de software y gestión de proyectos de software;
instrucción y capacitación para los gerentes de proyectos en el campo del
diseño de software, incluyendo la emisión de un certificado al finalizar. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017, según
Solicitud N° 2017-0003828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo del 2017.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017161095 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo SA.b. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO QSR como marca de comercio y servicios en clases: 29; 30; 35 y 43 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles., 30 café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo., 35 publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Y 43 servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017161118 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A.B de
C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la
inscripción de: BIMBO WOONUTS como marca de fábrica y comercio en clase:
30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Pan, pasteles,
galletas, donas, preparaciones hechas a base de cereales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017, Solicitud N° 2017-0006977.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017161119 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo SA.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, solicita la inscripción de: WEIKIS como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 pan, pasteles, galletas y preparaciones hechas a base de cereales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017161120 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera,
cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Kellogg
Company, con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA,
49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KELLOGG’S BITES como marca de fábrica y comercio en
clases: 29 y 30 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 29
botanas y barras de merienda a base de frutas; botanas y barras de merienda a
base de nuez; mezcla de alimentos secos compuestos principalmente de verduras,
nueces, semillas y frutas y 30 botanas a base de cereales; botanas a base de
granos; barras de cereal; barras de alimentos a base de cereales; barras de
granola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017,
según Solicitud N° 2017-0006741. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017161121 ).
Oldemar Ramírez Escribano, cédula de identidad 103930906, en
calidad de apoderado especial de Summa Industrial Sociedad Anónima de capital
variable, con domicilio en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El
Salvador, solicita la inscripción de: COMBOX como marca de
fábrica en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
jabones de lavar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto
del 2017, según Solicitud N° 2017-0007422. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto
del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017161129 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Fabiola Porras Mora, soltera,
cédula de identidad 207570241 con domicilio en Rincón de Mora de San Rafael,
San Ramón, 200 metros norte de la escuela Rincón de Mora, casa mano derecha,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Certamen Blue Rose Princess
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como marca de servicios, en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Certámenes de
belleza femenina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del
2017. Solicitud Nº 2017-0004442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. San José, 12 de junio del
2017.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2017160335 ).
Silvia Eugenia Dobles Madrigal, soltera, cédula de identidad 107750233, en calidad de apoderado especial de AGS Nasoft México S.A.P.I. DE C.V. con domicilio en Distrito Federal, Bosques Alisos, 45 B, segundo piso, Colonia Bosques de Las Lomas, Delegación Cuajimalpa, con código postal 05120, México, solicita la inscripción de: THE POWER OF N
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como marca de servicios en
clases 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35
Consultoría de markenting. y 42 Desarrollo de sofware y consultorías de
sofware. Reservas: Del color negro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de junio del 2017, Solicitud Nº 2017-0005967. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2017160342 ).
Diego
Alonso Pacheco Guerrero, soltero, cédula de identidad Nº 112130236, en calidad
de apoderado especial de LCA SKT Alecal Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102733300, con domicilio en: Goicoechea, Mata de Plátano, El
Carmen, de la escuela José Cubero, uno punto tres kilómetros al este,
urbanización La Carmelina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LCA SKT CONSULTORES PPE
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como marca de servicios en
clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
asesoría legal y notarial. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006460. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017160383 ).
Carlos Chinchilla Sandí, divorciado, cédula de identidad
105990012, en calidad de presidente de Corte Suprema de Justicia-Poder Judicial
con domicilio en Barrio González Lahmann, calles 17 y 19, avenidas 6 y 8,
Central Catedral, San José, edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Costa
Rica , solicita la inscripción de: Oficina de Atención y Protección a la Víctima
Ministerio Público-Poder Judicial
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como marca de servicios en clases 9; 16; 18; 21; 22; 24; 25; 26;
27; 28; 35; 41; 42; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: 9 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos
acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipo de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores., 16 Papel,
cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos
de imprenta; material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería,
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para
artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos),
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases) caracteres de
imprenta, chichés de imprenta., 18 Cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y
maletas, paraguas y sombrillas, bastones fustas y artículos de guarnicionería.,
21 Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas;
cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, lana de
acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción),
artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases., 22
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases), materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas) materias textiles fibrosas en
bruto., 24 Tejidos de productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa
de cama, ropa de mesa., 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería., 26 Encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y
ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales., 27 Alfombras, felpudos,
esferas, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean
de materias textiles., 28 Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no
comprendidos en otras clases, adornos para árboles de Navidad., 35 Publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajo de oficina.,
41 Educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales., 42 Servicios científicos
y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de
equipos informáticos y de software., 44 Servicios médicos, servicios
veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales,
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. y 45 Servicios
jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas;
servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer
necesidades individuales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio del 2017, Solicitud Nº 2017-0005783. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de junio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017160395 ).
Dayana Cordero Castillo, casada, cédula de identidad 110580254, en
calidad de apoderada generalísima de Infoanalytics Solutions S.A., cédula
jurídica 3101723213, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, San Juan Villas de
Ayarco, Condominios Jardines del Este, casa N° 35, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: IAS INFO analytics SOLUTIONS
La imagen respectiva podrá verla en
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como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de consultoría y tercerización de servicios
en diversas áreas de inteligencias de negocio, reportes, análisis de
información, presentaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004785. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017160433 ).
Carlos Corrales Azuola, casado
una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de
Panama Jack International, INC., con domicilio en: 230 Ernestine Street,
Orlando, Florida 32801, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
La imagen respectiva podrá verla en
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como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios; administración
comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001807. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 06 de abril del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017160444 ).
Carlos Corrales Azuola, casado
una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de
Panama Jack International, Inc, con domicilio en 230 Ernestine Street, Orlando,
Florida 32801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
La imagen respectiva podrá verla en
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como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante, cafetería, bar y salón de
cocteles; servicios de hostelería, servicios de hoteles turísticos y servicios
de hoteles turísticos, así como servicios de hospedaje temporal para viajeros. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001808. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017160445 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº
108490717, en calidad de apoderado especial
de Panama Jack International Inc., con domicilio en: 230 Ernestine Street,
Orlando, Florida 32801, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
La imagen respectiva podrá verla en
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como marca de fábrica en clase: 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de spa de salud. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2017. Solicitud N°
2017-0001809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de abril del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017160452 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de Apoderado Especial de Alejandra Monge López, cédula de
identidad 1-1359-0794, con domicilio en Centro, Residencial Iztarú casa 51,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PING-PONG
La imagen respectiva podrá verla en
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como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, mercadeo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017160453 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de Xti Footvvear S. L., con
domicilio en Polígono Industrial Las Teresas c/ Miguel Servet S/N 30510 Yecla
(Murcia), España, solicita la inscripción de: LoveCarmela & Co.,
La imagen respectiva podrá verla en
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como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Vestidos,
calzados, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
abril del 2017, solicitud Nº 2017-0003867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017160463 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº
108490717, en calidad de apoderado especial de Companía Nacional de Chocolates
de Perú S. A., con domicilio en: Avenida Maquinarias 2360 Cercado de Lima,
Perú, solicita la inscripción de: chin chin ¡una fiesta de colores!
La imagen respectiva podrá verla en
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como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café, preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería,
confitería, helados comestibles, miel, levadura, polvos para esponjar, sal,
mostaza, vinagre, salsas, condimentos, productos del cacao, caramelos,
bombones, dulces. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003870.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 19 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017160465 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de Apoderado Especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR
S. A., cédula jurídica 3-101-420995 con domicilio en La Uruca, calle 70 entre
avenidas 39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: chiky
La imagen respectiva podrá verla en
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como marca de fábrica y comercio, en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Galletas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017160466 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº
108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates
de Perú S. A., con domicilio en: Avenida Maquinarias 2360 Cercado de Lima,
Lima, Perú, solicita la inscripción de: W
La imagen respectiva podrá verla en
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como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café, preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería,
confitería, helados comestibles, miel, levadura, polvos para esponjar, sal,
mostaza, vinagre, salsas, condimentos, productos del cacao, caramelos,
bombones, dulces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0003869. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de julio
del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017160467 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates
de Perú S. A., con domicilio en Avenida Maquinarias 2360 Cercado de Lima, Lima,
Perú, solicita la inscripción de: winter’s
La imagen respectiva podrá verla en
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como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café, preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería,
confitería, helados comestibles, miel, levadura, polvos para esponjar, sal,
mostaza, vinagre, salsas, condimentos, productos del cacao, caramelos,
bombones, dulces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2017,
solicitud Nº 2017-0003868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del
2017.—César Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2017160468 ).
Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 1849717, en calidad de
Apoderado Especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR Sociedad Anónima con
domicilio en La Uruca, diagonal a, El Grupo A Taca, carretera a Heredia, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: nutri POZUELO ES...MUCHA GALLETA!
La imagen respectiva podrá verla en
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como marca de comercio, en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Galletas, confites,
productos a base de cacao. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 9 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005507. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17
de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017160469 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de
identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Lansier S.A.C., con domicilio en: GRL. Varela Nº 461, Lima 5, Perú, solicita la
inscripción de: REFRESKAN-T PLUS LANSIER, como marca de comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5: Productos
farmacéuticos, en particular ungüentos, soluciones de uso oftálmico. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0006571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017160470 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez., cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de Y APLUS, con domicilio en 1560
Wilson Bou Levard, Suite 700, Arlington, Virginia 22209, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: yoga ALLIANCE
La imagen respectiva podrá verla en
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como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de control de calidad, evaluaciones,
investigación técnica e informes con relación a la práctica del yoga. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0004417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017160471 ).
Ernst Van Der Poll, casado una vez, cédula de residencia Nº 135489832,
con domicilio en Playas del Coco, carretera a Ocotal, Las Colinas de Ocotal,
150 metros antes del Gimnasio Bulldogs, Apartamento 8002, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ConnectOcean Discover . Connect .
Protect
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como nombre comercial, en clase: 49
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a un centro de negocios relacionado con la actividad y
práctica de buceo dedicado a prestar servicios relacionados con el buceo,
natación, salvavidas a todo tipo de personas inclusive aquellas que tengan
algún tipo de discapacidad, establecer negocios o actividades comerciales
relacionadas con las actividades mencionadas y con la conservación del océano
en general. Ubicado en: Guanacaste, Playas del Coco, Las Catalinas de Ocotal,
apartamento 8002, 200 metros antes de Bull Dog Gym. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006815.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017160538 ).
Guillermo Antonio Pérez Bonilla, casado una vez, cédula de
identidad 2-575-286 y Rosmy Martin Cedeño Solano, casado dos veces, cédula de
identidad 602740239, ambos en calidad de apoderados generalísimos actuando
conjuntamente de Consultoría y Asesorías Tecnológicas Sociedad Anónima, con
domicilio en San Jerónimo de Naranjo, Urbanización Valle Luna, casa N° 17,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ON TIME TECHNOLOGIES
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como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios tecnológicos. Reservas: De los colores:
negro y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0006942. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017160565 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-249243, denominación: Asociación Avance del Compañerismo
Bíblico Bautista Internacional. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
410926.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 52 minutos y 26 segundos
del 16 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017160336 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Padres de Familia de la escuela Cedral,
Ciudad Quesada, San Carlos, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San
Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover,
coadyuvar, estimular y desarrollar proyectos de trabajo en grupo para fomentar
en los padres de familia una cultura de colaboración por medio de la
organización de actividades para el desarrollo educativo de la escuela Cedral.
Cuya representante, será la presidenta: Lauren Agüero Umaña, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2017,
asiento: 276590 con adicional(es): 2017-318579, 2017-370153.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 11 minutos y 34 segundos, del 28 de julio del
2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017160377 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Educación sin Fronteras, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Promover el desarrollo y la implementación de la educación en
niños y niñas de escasos recursos. Cuya representante,
será la presidenta: María Fernanda Jiménez Arango, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
203073 con adicional(es): 2016-635584.—Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 32 minutos y 52 segundos, del 10 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017160380 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Halterofilia Desamparadeña, con domicilio en
la provincia de: San José- Desamparados, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: promoción del deporte como mecanismo de superación y
mejoramiento en la vida de los jóvenes, participación en eventos deportivos y
grupos gubernamentales en la promoción del deporte y la juventud y la
integración de sus miembros en representación del sector deportivo no
gubernamental joven ante la asamblea nacional de la persona joven y otras
asociaciones relacionadas al deporte. Cuyo representante, será el presidente:
Freddy Rafael Gutiérrez Umaña, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 516477.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 37 minutos y 58 segundos, del 14 de agosto del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017160401 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-481486,
denominación: Asociación Costarricense de Registradores Sanitarios. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2017, asiento: 261359.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 20 minutos y 47 segundos, del 8 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017160423 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-634122,
denominación: Asociación Puntarenense de Tenis de Mesa. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2017, Asiento: 211799.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 0
minutos y 36 segundos, del 17 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017160457 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación para el Mejoramiento y Calidad de Vida de
las Personas con Discapacidad de Osa, Corredores Y Golfito, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover la ayuda integral de las personas con capacidades
disminuidas en los cantones de osa, corredores y golfito. gestionar y apoyar la
creación de servicios sociales y comunales para personas con capacidades
disminuidas. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Alberto Cordero
López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 381553.—Dado en el Registro Nacional, a
las 8 horas 30 minutos y 29 segundos, del 11 de julio del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017160459 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras de San Martín de
Pocosol, San Carlos, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: tener un medio
organizativo que respalde y beneficie a las mujeres del poblado de San Martín
de Pocosol, San Carlos para impulsar proyectos de desarrollo productivo en el
marco de la microempresa. Cuyo representante, será la presidenta: Sara Obando
Cantón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 163319.—Dado en el Registro Nacional,
a las 14 horas 59 minutos y 38 segundos, del 6 de julio del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017160460 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-356523, denominación: Asociación de Profesionales para la
Promoción de Las Ciencias Avícolas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento:
384134.—Dado en el Registro Nacional, a las 6 horas 50 minutos y 38 segundos,
del 14 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017160527 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-387862, denominación:
Asociación de Propietarios del Residencial Rincón Verde II. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2017 asiento: 512378.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 38
minutos y 15 segundos, del 10 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017160549 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: MARÍA ISABEL COTO SÁNCHEZ, con cédula de identidad número
9-0088-0105, carné número 24687. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-001102-0624-NO.—San José, 17 de
agosto del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1
vez.—( IN2017161883 ).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0174-2017.—Exp. N°
2773A.—José Eduardo, Bermúdez León, solicita concesión de: 0.02 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en Finca de Grace
Carvajal Lizano en San Miguel (Desamparados, San José, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas 202,352 / 528,733 hoja Abra. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de Agua.—Andrés
Phillips Ureña.—( IN2017160863 ).
ED-0179-2017.—Exp. N° 16743A.—Mario
Alberto Bermúdez León, solicita concesión de: 0.03
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Grace Carvajal Lizano en San Miguel, Desamparados, San José, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.352 / 528.733 hoja Abra. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de Agua.—Andrés
Phillips Ureña.—( IN2017160866 ).
ED-0178-2017.—Exp. N°
16748A.—Kattia María Bermúdez León, solicita concesión de: 0.03 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Grace Carvajal Lizano en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 202.352 / 528.733 hoja Abra. Predios inferiores:
quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2017.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de Agua.—Andrés Phillips
Ureña.—( IN2017160872 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0078-2017.—Exp. N°
12107A.—Rocapolis S. A., solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Sabanilla, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego.
Coordenadas 237.950 / 515.150 hoja Barva. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de agosto de 2017.—Unidad Hidrológica
Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de Agua.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017161406 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 24039-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta y
ocho minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso
presentadas por María Elena Segura Segura, cédula de identidad número
6-0103-0023, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 15 de agosto de 1952. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo.
Jefa.—( IN2017159813 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N° 3393-2017 dictada por el
Registro Civil a las trece horas cinco minutos del veinticuatro de marzo del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 5313-2017, incoado por
María Isabel Mendoza, se dispuso
rectificar en los asientos de nacimiento de Nayelis Álvarez Mendoza, Naidelin
Álvarez Mendoza y Nayra Álvarez Mendoza, que el apellido de la madre es
Mendoza.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017160385 ).
En
resolución N° 909-2017 dictada por el Registro Civil, a las catorce horas
cincuenta y siete minutos del diecinueve de enero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 37203-2016, incoado por, Julieta Brigette Irias Dixon,
se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Eric Majone Cisnero
Irias y Josua Eduardo Cisnero Irias, que el nombre y apellidos de la madre es
Julieta Brigette Irias Dixon.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a.
í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017160530 ).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Ziying Zhang, China, cédula de residencia
115600326407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
3668-2017.—San José al ser las 3:23 del 9 de agosto de 2017.—Juan José Calderón
Vargas.—1 vez.—( IN2017160412 ).
Denis Antonio Martínez Cheng, nicaragüense, cédula de residencia
N° DI 155802508515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
expediente N° 3919-2017.—Alajuela, San Ramón, al ser las 11:00:00 horas del 14
de agosto de 2017.—Regional San Ramón.—Licda. Silvia Elena Zamora Corrales.—1
vez.—( IN2017160482 ).
Zaraitza Uriarte Canda, nicaragüense,
cédula de residencia 155804256723, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 3953-2017 cpb.—San José, al ser las 1:16 del 16 de agosto del
2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017160485 ).
Jaime Napoleón Olivas Córdoba, nicaragüense, cédula de residencia
155808121031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
3677-2017 cpb.—San José, al ser las 9:43 del 8 de agosto del 2017.—Carolina
Pereira Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017160514 ).
Franklin Alberto López Vega, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155813758120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3932-2017.—Heredia, Central, al ser las 15:56 horas del 16 de
agosto de 2017.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Regional Heredia.—1 vez.—(
IN2017160552 ).
María del Rosario Toruño Mejía, nicaragüense, cédula de residencia
N° DI-155805401825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3915-2017.—Alajuela, Central, al ser las 10:27 horas del 14 de agosto del
2017.—Lic. Walter Gerardo Villalobos Zúñiga, Oficina Regional de Alajuela.—1
vez.—( IN2017160566 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000016-0CV00
MR-I: Mantenimiento rutinario sin maquinaria especializada
de
la Red Vial Nacional Pavimentada
El Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que
según consta en acta de la sesión N° 1428-17, artículo VIII del 10 de julio del
2017, aprobada en la sesión ordinaria N° 1439-17 de fecha 17 de agosto del
2017, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo:
Analizados los informes, legal,
financiero, técnico, de razonabilidad de precios, la recomendación de la
Comisión de Adjudicaciones N° CRA 026-2017 y el oficio N° DIE-08-17-2051 se
acogen y se adjudica la línea 2 de la Licitación Pública N° 2014LN-000016-0CV00
“MR-I: Mantenimiento rutinario sin maquinaria especializada de la Red Vial
Nacional Pavimentada” de acuerdo con el siguiente detalle:
La imagen respectiva podrá verla en
La Gaceta con firma digital en PDF
El plazo de ejecución de la
línea es de 1460 días naturales.
San José, 21 de agosto del
2017.—Proveeduría Institucional.—Licda. Carmen María Madrigal Rímola,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 92802.—( IN2017162010 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2017CD-000359-01
Contratación
de servicios profesionales de una firma
especialista en
Recursos Humanos, para que diseñe
e implemente un
plan de desarrollo de competencias
para el personal
del Instituto Costarricense
de Puertos del
Pacífico
El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa
que la Contratación Directa Nº 2017CD-000359-01 para la “Contratación de
servicios profesionales de una firma especialista en Recursos Humanos, para que
diseñe e implemente un plan de desarrollo de competencias para el personal del
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico”, ha sido declarada desierta.
Mba. Juan Ariel Madrigal
Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O.C.
Nº 28839.—Solicitud Nº 92838.—( IN2017161965 ).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000004-2306
Servicios profesionales de seguridad y vigilancia para el
Hospital
Dr. Max Peralta J., Clínica Alfredo Volio
y
edificios periféricos arrendados
El Hospital Dr. Max Peralta
Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que la Dra. María Eugenia
Villalta, Gerente Médica de la CCSS en la presente licitación, acuerda
adjudicar a la siguiente empresa:
Consorcio Seguridad Alfa S. A. -
Seguridad Alfa S. A., cédulas jurídicas 3-101-598485 y 3-101-174285, oferta número 07. Monto
Mensual: ¢33.347.269,72 Monto Anual: ¢400.167.236,69
Mayores detalles en el
expediente de licitación.
Cartago, 22
de agosto del 2017.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador Subárea de
Contratación Administrativa.— 1 vez.—( IN2017161852 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000011-CNR
Contratación
de una empresa que brinde servicios médicos
para la comunidad
universitaria de la Sede
Interuniversitaria
de Alajuela,
modalidad según
demanda
El Consejo Nacional de Rectores avisa a los
interesados que se realizaron aclaraciones al cartel de la licitación de
referencia las cuales pueden ser accesadas en la dirección:
http://www.conare.ac.cr en los siguientes enlaces: “Servicios”, “Documentos”,
“Proveeduría”, “Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo al correo
electrónico: proveeduria@conare.ac.cr
Pavas, 17 de agosto de 2017.—MAP Jonathan
Chaves Sandoval, Proveeduría CONARE.—1 vez.—O. C. Nº 16416.—Solicitud Nº
92448.—( IN2017160824 ).
COLEGIO
DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA
PERFIL
PROFESIONAL DEL TERAPEUTA
RESPIRATORIO EN COSTA
RICA
Considerando:
Por medio de la Ley N° 8989 del 10 de octubre
del 2011, se creó el Colegio de Terapeutas de Costa Rica como un ente público
no estatal, responsable de vigilar, regular, controlar y supervisar el
ejercicio profesional en las áreas de Terapia Física, Terapia de Lenguaje,
Terapia Ocupacional, Terapia Respiratoria, Audiología e Imagenología
Diagnóstica y Terapéutica.
En virtud de la condición de ente público no estatal, el Colegio de
Terapeutas de Costa Rica despliega una función primaria de interés público en
protección de la Salud Pública y de los Derechos Humanos.
En este sentido, es necesaria una declaración institucional acerca de
los rasgos y capacidades profesionales que caracterizan a los agremiados,
expresados en términos de competencias en cuanto a diferentes dominios de
acción que abarcan su materia particular.
Así, también resulta imperioso orientar en la construcción del
currículum, sustentar las decisiones que tome el profesional y orientar la
actuación de las diferentes instituciones en cuanto al otorgamiento de
funciones, formación académica y ámbito laboral en general.
El perfil profesional es el resultado de un trabajo reflexivo y crítico
de las instituciones encargadas de la formación en esa área, del Colegio y de
los mismos profesionales en lo referente a las problemáticas actuales a las que
se enfrentan.
Asimismo, se pretende establecer de manera clara, las funciones
correspondientes a cada profesión, de conformidad con el marco jurídico y
orientado al bienestar tanto del profesional como de la sociedad como conjunto.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, se hace necesario y
oportuno dictar el presente perfil profesional del licenciado en Terapia
Respiratoria, siendo el único grado académico que permite el ejercicio
profesional en Costa Rica.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Definición de Terapia Respiratoria:
son intervenciones que derivan en procesos y procedimientos, tanto invasivos
como no invasivos, que involucran los campos de educación, administración,
investigación y atención directa utilizados para la promoción, prevención,
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación del sistema cardiorrespiratorio.
Artículo 2º—Definición de terapeuta respiratorio: profesional del
área de la salud que participa en el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación
de personas con enfermedades agudas, crónicas o degenerativas que comprometan
la función del sistema cardiorrespiratorio. Asimismo, trabaja en la prevención
de la enfermedad y su deterioro, además, en la promoción de la salud
cardiorrespiratoria.
CAPÍTULO
II
Áreas
de intervención del profesional en terapia respiratoria
Artículo 3º—El profesional en Terapia
Respiratoria está capacitado para realizar las siguientes labores:
Desarrollar programas educativos de promoción
de la salud y prevención de la enfermedad cardiorrespiratoria.
Apoyar al médico en el diagnóstico
de enfermedades cardiorrespiratorias y realizar o asistir pruebas diagnósticas
según el perfil profesional, así como realizar pruebas diagnósticas que apoyen
al equipo de salud.
Intervenir terapéuticamente al
paciente con enfermedades que directa o indirectamente afecten el sistema
cardiorrespiratorio.
Monitorear y dar seguimiento a
las intervenciones propuestas para el paciente.
Participar como miembro del
equipo inter, multi y transdisciplinario en el desarrollo de programas de
rehabilitación cardiopulmonar y acondicionamiento respiratorio, a fin de
mejorar o estabilizar la función ventilatoria y mejorar la calidad de vida del
paciente.
f. Realizar investigaciones y ser partícipe de equipos de
investigación.
g. Coordinar y administrar servicios, unidades o departamentos de
Terapia Respiratoria.
h. Apoyar o desarrollarse en la labor docente.
i. Participar y ejecutar en actividades comerciales relacionadas con
la Terapia Respiratoria.
j. Dar respaldo como especialista clínico, en las labores de
promoción, asesoría y capacitación especializada en recursos terapéuticos
relacionados con el cuidado cardiorrespiratorio.
Artículo 4º—El terapeuta respiratorio puede
desenvolverse en las áreas antes descritas, con pacientes de cualquier edad:
neonatos, niños, jóvenes, adultos o adultos mayores; en centros y áreas de
salud, intervención domiciliar, laboratorios de función pulmonar o de sueño,
centros de rehabilitación cardiopulmonar, centros de atención a persona adulta
mayor, hogares de niños, asociaciones, institutos o centros de investigación,
centros educativos y en empresas públicas y privadas.
CAPÍTULO
III
De
la instrumentación
Artículo 5º—Instrumentación: el
terapeuta respiratorio utiliza equipo básico o especializado para realizar el
apoyo diagnóstico y terapéutico, ya sea de evaluación, tratamiento, monitoreo o
rehabilitación.
CAPÍTULO
IV
Competencias
profesionales
para los
terapeutas respiratorios
Artículo 6º—Área asistencial de cuidados
respiratorios. Según protocolos y la normativa prescrita, brindar cuidados
específicos de:
1. Oxigenoterapia.
2. Aerosolterapia e inhaloterapia, para vía aérea superior e inferior.
3. Técnicas de higiene broncopulmonar.
4. Técnicas de expansión toraco-pulmonar.
5. Técnicas de reclutamiento alveolar.
6. Ejercicios respiratorios y entrenamiento de la musculatura
respiratoria.
7. Cuidados de la vía aérea anatómica y artificial.
8. Movilización y transporte intrahospitalario e interhospitalario de
pacientes críticamente enfermos con o sin ventilación mecánica asistida o vía
aérea artificial.
9. Aplicación clínica y manejo terapéutico de la ventilación mecánica.
10. Formar parte del equipo multidiscipfinario que participa en la
reanimación cardiopulmonar.
11. Efectuar y analizar pruebas diagnósticas tales como muestras de
secreción bronquial, muestras de inmunofluorescencia, de sangre arterial y
venosa, para el análisis de laboratorio, imágenes médicas y otros relacionados.
12. Elaborar y firmar formularios y solicitudes relacionadas con el
ejercicio de su profesión, mencionadas en el punto anterior.
13. Realizar intubación endotraqueal, protocolos de deshabituación,
extubación endotraqueal y decanulación. Dichas acciones del terapeuta
respiratorio deben darse en consenso con el médico tratante o responsable.
14. Aplicar surfactante pulmonar según indicación médica.
15. Asistencia e intervención en los cuidados cardiorrespiratorios del
paciente neonatal en sala de partos.
16. Realizar los tamizajes para la detección temprana en las
cardiopatías congénitas.
17. Aplicar métodos y distintas técnicas de ventilación mecánica
invasiva y no invasiva, soporte ventilatorio convencional y avanzado, en
consenso con el médico tratante o responsable del paciente.
18. Efectuar monitoreo, interpretación y aplicación de la mecánica y
dinámica pulmonar del soporte ventilatorio, mediante el uso de curvas de flujo,
volumen y presión versus tiempo; así como otras representaciones gráficas de la
ventilación mecánica como lazos o curvas compuestas, todas las modalidades de
capnografía, oximetría, tomografía de impedancia eléctrica del tórax, métodos
invasivos y no invasivos de titulación del PEEP, otras variables y estrategias
relacionadas con la ventilación mecánica.
19. Ajustar el soporte ventilatorio de acuerdo con el análisis de lo
efectuado en el punto anterior, en consenso con el médico tratante y
responsable.
20. Monitorear el funcionamiento adecuado del ventilador mecánico y sus
accesorios.
21. Monitorear la función hemodinámica a través de líneas arteriales,
monitores cardiacos, electrocardiográficos y nuevas tecnologías invasivas y no
invasivas.
22. Utilizar herramientas de monitoreo hemodinámico en el paciente
ventilado que brinden información pertinente al cuidado del paciente crítico,
mediante el análisis de parámetros hemodinámicos volumétricos por medio de
técnicas como termodilución pulmonar y otras similares o equivalentes, en
consenso con el médico tratante o responsable del paciente.
23. Participar en el equipo humano de transporte aéreo, terrestre,
intra e interhospitalario de pacientes críticamente enfermos.
24. Asistir en la colocación de sondas torácicas, traqueostomía
percutánea y no percutánea y biopsias broncopulmonares.
25. Realizar los cambios de cánulas de traqueostomía y tubos
endotraqueales.
26. Calibrar, instalar y colocar al paciente catéteres esófago
gástricos para el monitoreo de parámetros relacionados con la condición
neuroventilatoria y de mecánica pulmonar del paciente, en consenso con el
médico responsable o tratante del paciente.
27. Aplicar o monitorear técnicas de soporte cardiorrespiratorio
extracorpóreas como ECMO, dispositivos de remoción de CO2 extracorpórea y
dispositivos relacionados, incluyendo facultades como mantener el adecuado
funcionamiento clínico del equipo, mantenimiento del adecuado balance
ácido-base del paciente, oxigenación y ventilación. Aplica para aquellos
terapeutas respiratorios con formación específica en el área.
28. Administración de gases medicinales, mediante cualquier dispositivo
u equipo.
29. Elaborar y reevaluar los planes terapéuticos realizados para cada
paciente.
Artículo 7º—Área de apoyo diagnóstico:
Realizar pruebas de función pulmonar al lado de
la unidad del paciente, así como pruebas de función pulmonar complejas, tales
como espirometrías lentas (volúmenes pulmonares: pletismografía y lavado de
nitrógeno) y forzadas. Presión inspiratoria y espiratoria máxima, ventilación
voluntaria máxima, sniff nasal, pruebas de difusión, oscilometría de impulso,
pruebas de marcha como el test de caminata de 6 minutos.
Pruebas metabólicas y
prescripción del ejercicio. Aplica para aquellos terapeutas respiratorios con
formación específica en el área.
Realizar, asistir o colaborar en
estudios de polisomnografía y estudios de igual o menor complejidad, como la
poligrafía o estudio de noche dividida, para detección de problemas
respiratorios durante el sueño. Aplica para aquellos terapeutas respiratorios
con formación específica en el área.
d. Asistir al médico en procedimientos diagnósticos invasivos:
broncoscopía, toracocentesis, punciones pleurales y cualquier otro
procedimiento (de diagnóstico a nivel de tórax) que se realice en una sala (de
broncoscopía o en la sala designada para tal fin).
Artículo 8º—Área de promoción de la salud y
prevención de la enfermedad respiratoria:
Desarrollar programas preventivos sobre
patologías cardiorrespiratorias a nivel comunitario, intrahospitalario e
interinstitucional.
Organizar actividades educativas
para grupos de pacientes con patologías cardiorrespiratorias y sus familiares.
Desarrollar programas
interinstitucionales para la prevención y rehabilitación del tabaquismo e
inhalación de sustancias tóxicas.
Realizar diagnóstico comunitario
para el establecimiento de estrategias de prevención de la enfermedad y
promoción de la salud.
Organizar e implementar
actividades educativas y de promoción de la salud para grupos de pacientes y
sus familiares, para la prevención de complicaciones y mejoramiento de la salud
cardiorrespiratoria.
Artículo 9º—Área de docencia y
perfeccionamiento en el servicio:
Desarrollar labores de apoyo docente en el
campo de la Terapia Respiratoria.
Desarrollar programas de
capacitación en Terapia Respiratoria.
Estructurar programas de
educación continua en Terapia Respiratoria y programas interdisciplinarios.
Desarrollar labores de
entrenamiento sobre procedimientos, técnicas y uso de equipo especializado.
Participar activamente, tanto
como expositor o participante, en cursos, congresos, talleres afines a la
profesión.
Artículo 10.—Área de investigación en
Terapia Respiratoria:
Analizar crítica y sistemáticamente el
ejercicio de sus funciones con el fin de incrementar el conocimiento propio de
la Terapia Respiratoria.
Participar activamente en
investigaciones disciplinarias e interdisciplinarias.
Utilizar apropiadamente
investigaciones, información específica o datos relacionados con el campo del
ejercicio profesional.
Contribuir con aportes
científicos al desarrollo de su campo profesional.
Documentar investigaciones y
procedimientos para ser divulgados.
Artículo 11.—Área de rehabilitación
cardiopulmonar:
Organizar, diseñar, desarrollar y evaluar
programas multidisciplinarios intra y extrahospitalarios, tales como
rehabilitación cardiopulmonar, programas de cesación de fumado, programas de
oxigenoterapia en el hogar, programas de ventilación mecánica domiciliaria,
programa de acondicionamiento respiratorio, programas de pacientes con vía
aérea artificial en el hogar, programas de educación de pacientes que utilizan
inhaladores u otro programa afín a la profesión.
Desarrollar programas de
autocuidado para pacientes con enfermedad cardiorrespiratoria en el hogar.
Artículo 12.—Área de administración de
servicios de Terapia Respiratoria:
Aplicar principios administrativos que permitan
contribuir con el buen funcionamiento, organización y modernización de los servicios
en que se desempeña.
Participar en la toma de
decisiones sobre políticas y normativas relacionadas con el campo de la terapia
respiratoria en todos los niveles de atención del sistema de salud.
Organizar servicios privados de
terapia respiratoria.
Desarrollar acciones permanentes
de recursos humanos.
Establecer control de calidad en
la aplicación de procedimientos en el desarrollo de técnicas y en el uso de
equipos.
Establecer el marco
administrativo por medio del cual se debe proporcionar atención al paciente con
alta calidad humana, científica y segura, con base en el diagnóstico
situacional de la Unidad.
Seleccionar al personal de nuevo
ingreso de acuerdo con la idoneidad, con los objetivos del servicio y con las
normas de atención de Terapia Respiratoria establecidas, promoviendo una mayor
productividad.
Dirigir y supervisar diariamente
las operaciones de trabajo de cada colaborador en forma individual o grupal en
el sitio de trabajo.
Asumir la actualización y
organización de registros periódicos relacionados con tareas y cuidados
brindados, seguimiento, equipos y otros.
Asumir los procesos de
adquisición, almacenamiento, uso correcto y reemplazo del equipo y materiales
propios del servicio de terapia respiratoria.
Presupuestar los recursos materiales
financieros y el equipo necesario para sus funciones.
Velar por el cumplimiento de lo
establecido en el Código de Ética Profesional, prescrito por las instancias
gubernamentales en el desarrollo de su labor.
Planear, organizar, dirigir,
controlar y evaluar el desarrollo de los programas y el desempeño de labores
del personal a su cargo y de la unidad encomendada.
Ordenar y firmar la comunicación
de los acuerdos de trámite, transmitir las resoluciones o acuerdos con la
Jefatura de Servicio y autorizar con su firma aquellos que le correspondan de
acuerdo con sus funciones.
Vigilar el estricto cumplimiento
de las normas jurídicas aplicables en el área de su competencia.
Acordar los asuntos generales de
su Unidad.
Facilitar mecanismos de
coordinación (capacitaciones, comisiones, pasantías y otros) con otros
servicios de la institución u otros servicios de Terapia Respiratoria a nivel
nacional e internacional.
Artículo 12.—Área de entrenamiento y promoción
comercial en áreas relacionadas con el cuidado cardiorrespiratorio
Participar en actividades comerciales como
especialista clínico en dispositivos, técnicas terapéuticas y nuevas
tecnologías relacionadas con el cuidado cardiorrespiratorio.
Promocionar y recomendar bajo
criterios técnicos o clínicos productos, técnicas y nuevas tecnologías del
cuidado cardiorrespiratorio, dirigido a terapeutas respiratorios y otros
profesionales en salud calificados para el uso de dichos recursos terapéuticos.
Brindar educación y capacitación
en el adecuado empleo de productos, técnicas y nuevas tecnologías del cuidado
cardiorrespiratorio, dirigido a terapeutas respiratorios y otros profesionales
en salud calificados para el uso de dichos recursos terapéuticos.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 27.—Se deroga la Reglamentación y
Normativa del Perfil del Terapeuta Respiratorio publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 26 del jueves 6 de febrero de 2014 y la adenda a la
Reglamentación y Normativa del Perfil de Terapia Respiratoria, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 230 del viernes 28 de noviembre de 2014.
Artículo 28.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Firma responsable:
Miembro de Junta Directiva representante de
Terapia Respiratoria.—Erick Umaña Mora.—1 vez.—( IN2017160502 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
El Concejo Municipal de Orotina
acuerda en la sesión ordinaria N° 105, celebrada el día 14-08-2017, artículo
5-18-2 aprueba:
PROYECTO
Adición de dos artículos al
Reglamento de aceras y cumplimiento de los deberes regulados en los artículos
75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
Artículo único. Se adicionan dos
artículos los artículos 11 bis y 18 bis al Reglamento de aceras y cumplimiento
de los deberes regulados en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código
Municipal, publicado en La Gaceta N° 04 del 5 de enero del 2017, que se
leerán de la siguiente forma:
“Artículo 11 bis.—La
Municipalidad mediante convenio con los munícipes podrá construir la acera
aplicando los costos básicos de construcción y un acuerdo entre las partes que
autorice a la Municipalidad al cobro en tractos del costo de la construcción
para que este sea incluido en el rubro de servicios municipales.”
“Artículo 18 bis.—El costo por
metro cuadrado de demolición de acera será de ¢3.671,39, y de construcción de
acera será de ¢22.356,24. Dichos montos serán actualizados anualmente según
aumenten los costos operativos y administrativos de la Municipalidad. En el
caso de que la Municipalidad deba realizar la contratación administrativa
necesaria para adquirir los servicios de un tercero para ejecutar las obras, el
costo efectivo será el que se determine del proceso de dicha contratación por
los servicios necesarios devenidos del perfil del proyecto.”
Rige a partir de su publicación.
Se somete a consulta por un
plazo de diez días a partir de su publicación, como proyecto, en el Diario
Oficial La Gaceta.
Kattia María
Salas Castro, Secretaria del Concejo.— 1 vez.—( IN2017160617 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo
Comunal (Agencia Tres Ríos), hace del conocimiento del público en general, el
extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo normal, con sus
respectivos cupones de intereses, a la orden de Emilia Montoya Picado, cedula
de identidad N° 0103400216, o José Luis Capriles Pinar, cedula de residencia
permanente, N° 112400035515
La imagen respectiva podrá verla en
La Gaceta con firma digital en PDF
Lo anterior para efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Licda.
Ingrid Sanabria Céspedes, Jefa de Agencia.—( IN2017159617 ).
DIRECCIÓN TRIBUTARIA
Resolución General N°
004-2017.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director Tributario del Instituto de
Desarrollo Rural.
Considerando:
I.—Que el artículo 6 de la Ley N°
5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cinco coma
setecientos veinticinco colones (¢5,725) por cada unidad de consumo de 250
mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas
tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la
producción nacional y la importación de dichos productos.
II.—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del
01 de setiembre de 1975, creó también un impuesto específico de dos coma
treinta y cinco colones (2,35) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o
su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post
mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción
nacional y la importación de dichos productos, para las micro y pequeñas
empresas.
III.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del
01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma cuatro
colones (0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional
o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de
dichos productos.
IV.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del
01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma dos colones
(0,2) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u
otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la
producción nacional y la importación de dichos productos.
V.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del
01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma un colón
(¢0,1) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a
partir de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o
extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de
mililitros de alcohol absoluto.
VI.—Que los artículos 6 y 10 de la Ley supra
citada dispone también que, a partir de la vigencia de la Ley, de oficio se
actualizará trimestralmente, el monto de los impuestos específicos, conforme a
la variación del índice de precio al consumidor (IPC), que determine el
Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el monto resultante de la
actualización deberá comunicarse mediante disposición de alcance general.
VII.—Que en los mencionados artículos se
establece que los periodos de aplicación de cada actualización iniciaran el
primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha
actualización no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).
VIII.—Que mediante Resolución General N°
1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en Gaceta 238 del 10 de
diciembre del 2012, esta Administración Tributaria estableció el procedimiento
para la actualización de los factores establecidos mediante Ley 9036, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de mayo del 2012.
IX.—Que los niveles del índice de precios al
consumidor (IPC) a los meses de abril 2017 y julio 2017 corresponden a 100,576
y 101,208 respectivamente, generándose una variación equivalente a cero coma
seiscientos veintiocho por ciento (0,628%). Por lo tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por los
artículos 6 y 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, vigentes a
partir del veintinueve de noviembre del año dos mil doce, se actualizan los
impuestos específicos creados por la Ley 9036, según se detalla a continuación:
Tipo de Bebidas |
Impuesto por Unidad de Consumo |
a. Bebidas
carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix” |
6,457 |
b. Bebidas
Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”, para Micro y Pequeñas
Empresas |
2,649 |
Tipo de Bebidas |
Impuesto por mililitro de Alcohol |
a. Cerveza |
0,453 |
b. Vinos de
Uvas Frescas u Otras Frutas Fermentadas |
0,224 |
c. Vinos de
Otras Frutas Fermentadas (excepto de Uvas), cuya comercialización anual no
exceda de quince millones de mililitros de alcohol absoluto |
0,113 |
Artículo 2º—El monto de los
impuestos específicos establecidos en el artículo 1º de la presente resolución,
rige a partir del día 01 de octubre del 2017.
Artículo 3º—Se dejan sin efecto los montos
establecidos en la Resolución N° 002-2017, publicada en La Gaceta N° 108
del 08 de junio 2017 que actualizaron los impuestos específicos creados por los
artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de julio, agosto y setiembre
2017.
Publíquese.
Moravia, 14 de agosto del
2017.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director Tributario.—1 vez.—( IN2017160535 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Carlos Alejandro Hernández Monge, persona
menor de edad Dariela Vanessa Hernández Mora, se le comunica la resolución de
las once horas del nueve de agosto de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-
Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar
de la abuela materna la señora María del Milagro Canales Murillo.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente Nº OLPV-00062-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000038.—( IN2017159915 ).
A Cristian Javier Saborío
Sevilla. Persona menor de edad Mariángel Saborío Mora se le(s) comunica la
resolución de las once horas del nueve de agosto del dos mil diecisiete, donde
se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar
medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien
permanecerá en el hogar de la abuela materna la señora María del Milagro
Canales Murillo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00062-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000038.—(
IN2017159916 ).
A José Cruz Rivera González.
Persona menor de edad Kevin Rivera Vásquez se le comunica la resolución de las
diez horas y diez minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, donde se
resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá al lado
de la señora Marvin Dolores Rivera González. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00343-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud
Nº 17000038.—( IN2017159917 ).
A Michael David Flores Mayorga. Persona menor
de edad Shaneney Macknzie Flores Marín, se le (s) comunica la resolución de las
veinte horas del doce de julio de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar
por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar
de la señora Marjorie Marín Marín. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
Nº OLPV-00299-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000038.—(
IN2017159918 ).
Se avisa al señor Ronald
Esquivel Villalobos, quien es mayor, con cédula número 109950545, demás
calidades desconocidas, que por resolución de las catorce horas del primero de
agosto del año dos mil diecisiete, esta Representación Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve medida de
protección de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad Hazel
Natasha Esquivel Largaespada, para que desde la hora y fecha de esa resolución
la persona menor de edad anteriormente citada, quede bajo la protección de la
señora Gema Castillo Largaespada quien es su Tía Materna hasta por seis meses.
Notifíquese: La anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, mismo que deberá interponerse cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este edicto, ante la Representación Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de Tibás, quien interpelará a las partes para que
comparezcan ante la Instancia Superior, Presidencia
Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva
el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado
se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente OLT-00198-2015.—Oficina Local de
Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000038.—( IN2017159921 ).
A Sandra Elizabeth Vásquez
Chávez. Persona menor de edad Kevin Rivera Vásquez se le(s) comunica la
resolución de las diez horas y diez minutos del nueve de agosto del dos mil
diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de
edad quien permanecerá al lado de la señora Marvin Dolores Rivera González.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00343-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000038.—( IN2017159922 ).
A Sonia Castro Cruz. Persona menor de edad
Brandon Javier Álvarez Castro, se le (s) comunica la resolución de las trece
horas con treinta minutos del primero de agosto de dos mil diecisiete, donde se
resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el
hogar de la abuela paterna la señora Sara Torres Quesada. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00305-2017.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000038.—( IN2017159923 ).
A quien interese, se comunica la
resolución de las doce horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil
diecisiete que ordenó la declaratoria de abandono en sede administrativa, a
favor de la persona menor de edad Danny de Jesús Reyes Miranda. Notifíquese la
anterior resolución a quien interese, con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la
parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00190-2016.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000038.—( IN2017159924 ).
Al señor Luis Manuel Martínez
González, se le comunica la resolución de las diez horas quince minutos del
nueve de junio del dos mil diecisiete, que ordenó el inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y medida de protección de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad: Cristian Eduardo Martínez
Gutiérrez y Alfonso Martínez Gutiérrez. Notifíquese la anterior resolución al
señor: Luis Manuel Martínez González, con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada
en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Nº
OLSAR-00070-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000038.—(
IN2017159934 ).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de
Estadística y Censos avisa que los índices de precios de la construcción base
febrero 2012, correspondientes a mayo de 2017, son los siguientes:
La imagen respectiva podrá verla en
La Gaceta con firma digital en PDF
Elizabeth Solano Salazar,
Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 4577.—Solicitud Nº 92330.—(
IN2017160437 ).
EDICTOS
Nº 036-2017.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que Óptica San Isidro S. A., cédula 3-101-262662, ha presentado
solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta N° 11161, a favor de
Óptica Paseo De Las Flores F Y P S. A., cédula 3-101-369468, La Municipalidad
de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación
para presentar objeciones.
San Pedro de
Montes de Oca, 27 de julio del 2017.—Departamento Patentes.—Liliana Barrantes
Elizondo, Jefe.—1 vez.—( IN2017160528 ).
Nº 035-2017.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que Óptica San Isidro S. A., cédula Nº 3-101-262662, ha presentado
solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta Nº 4962, a favor de Óptica
Paseo de las Flores F Y P S. A., cédula Nº 3-101-369468. La Municipalidad de
Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación
para presentar objeciones.
San Pedro de
Montes de Oca, 27 de julio del 2017.—Departamento de Patentes.—Liliana
Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2017160529 ).
Para los fines consiguientes el Departamento de
Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Óptica Mol San
Pedro S. A., cédula 3-101-206297, ha presentado solicitud de traspaso de la
patente comercial cuenta N° 2889, a favor de Óptica Sol S. A., cédula
3-101-137846. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de
plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 27 de julio del
2017.—Departamento Patentes.—Liliana
Barrantes Elizondo, Jefa.— 1 vez.—( IN2017160531 ).
Nº 034-2017.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que Óptica Mol San Pedro S. A., cédula Nº 3-101-206297, ha
presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta Nº 10144, a
favor de Óptica Sol S. A., cédula Nº 3-101-137846. La Municipalidad de Montes
de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar
objeciones.
San Pedro de
Montes de Oca, 27 de julio del 2017.—Departamento de Patentes.—Liliana
Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2017160532 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Marta Eugenia Carvajal Campos,
cédula número 6-094-712, mayor, casada, vecina de Quepos. Con base en el
Artículo 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043
del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de
1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Linda, distrito
Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide: 1 924 m² de conformidad
con el Plano de Agrimensura y es un lote para dedicarlo a Uso Turístico (Área
Mixta para Turismo y Comunidad - MIX), de conformidad al Plan Regulador
aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Quepos; sur, calle pública-Zona
Pública; este, calle pública; oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que
la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este
sector costero, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días
hábiles, para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos
copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el
opositor deberá identificarse debidamente.
Quepos, 11 de agosto del
2017.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, MBA, Coordinador.—1 vez.—( IN2017160253 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
FILIAL DE ZONA NORTE
Asamblea General Ordinaria 01-2017
De conformidad con lo
establecido en el Reglamento para la Operación de Filiales, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 177 del 10 de setiembre del 2010, conforme
con lo dispuesto en su artículo 6, y el acuerdo N° 05-18 tomado en la sesión
ordinaria de la junta directiva de la Filial de Occidente N° 18-2107, efectuada
el 11 de agosto del 2017 al ser las 17:10 horas, se convoca a los colegiados de
la zona, a la Asamblea general ordinaria de la Filial de Zona Norte, que se
realizará el día sábado 9 de setiembre del 2017, en la Cámara de Comercio
Industria y Turismo Zona Norte, Cuidad Quesada, San Carlos, al ser las 11:00
horas. De no contar con el quórum establecido en el Reglamento, para la primera
convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha
señaladas al ser las 11:30 horas, para lo cual hará quórum cualquier número de
miembros presentes.
Orden del día
1. Bienvenida.
2. Recuento del quórum y apertura de la asamblea.
3. Entonación Himno Nacional de Costa Rica.
4. Entonación Himno del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica.
5. Aprobación del orden del día.
6. Palabras del Lic. Ronald Artavia Chavarria,
Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
7. Informe de labores de la Junta Directiva de la
Filial.
8. Elección Miembros de la Junta Directiva de la
Filial.
a. Presidente
b. Vicepresidente
c. Secretario
d. Tesorero
e. Fiscal
f. Vocal
9. Elección de Miembros suplentes de la Junta Directiva de la Filial.
a. Suplente 1
b. Suplente 2
10. Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva y
suplentes para el periodo 2017-2019.
11. Clausura de la asamblea general.
Cabe destacar que para
participar en la Asamblea, los Colegiados deben estar al día con las
obligaciones con el Colegio a agosto de 2017, y cumplir los requisitos
establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de
Filiales.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2017161550 ). 2
v. 2.
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
(FILIAL DE GUANACASTE)
Asamblea general ordinaria 01-2017
De conformidad con lo
establecido en el Reglamento para la Operación de Filiales, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 177 del 10 de setiembre del 2010, conforme
con lo dispuesto en su artículo 6, y el acuerdo N° 01 tomado en la sesión
ordinaria de la junta directiva de la Filial de Guanacaste N° 01-2107,
efectuada el 18 de agosto del 2017 al ser las 9:30 horas, se convoca a los
colegiados de la zona, a la asamblea general ordinaria de la Filial de
Guanacaste, que se realizará el día sábado 2 de setiembre del 2017, en las
oficinas administrativas del Estadio Edgardo Baltodano Briceño, Liberia,
Guanacaste, al ser las 10:00 horas. De no contar con el quórum establecido en
el Reglamento, para la primera convocatoria, se sesionará en segunda
convocatoria en el mismo lugar y fecha señaladas al ser las 10:30 horas, para
lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes.
Orden del día
1. Bienvenida.
2. Recuento del quórum y apertura de la asamblea.
3. Entonación Himno Nacional de Costa Rica.
4. Entonación Himno del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica.
5. Aprobación del orden del día.
6. Palabras del licenciado Ronald Artavia
Chavarría, Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
7. Informe de labores de la Junta Directiva de la
Filial.
8. Elección Miembros de la Junta Directiva de la
Filial.
a. Presidente
b. Vicepresidente
c. Secretario
d. Tesorero
e. Fiscal
f. Vocal
9. Elección de miembros suplentes de la junta directiva de la Filial.
a. Suplente 1
b. Suplente 2
10. Juramentación de los nuevos miembros de la junta directiva y
suplentes para el periodo 2017-2019.
11. Clausura de la asamblea general.
Cabe
destacar que para participar en la Asamblea, los Colegiados deben estar al día
con las obligaciones con el Colegio a agosto de 2017, y cumplir los requisitos
establecidos en los artículos 6° y 7° del Reglamento de Operación de
Filiales.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2017161944 ). 2 v. 1
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
HAIR DEPOT
Por suscripción de un contrato
de compraventa de Establecimiento Mercantil Hair Depot, suscrito el día 01 de
agosto de 2017, entre las señoras Martha Edilma (nombre) Valencia Alzate
(apellidos), portadora de la cédula de residencia número uno uno siete cero
cero cero tres uno dos dos dos cero y Navas Beauty Line Sociedad de
Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil noventa y ocho, con su domicilio
social ubicado en la provincia de San José, cantón quince de Montes de Oca,
distrito dos de Sabanilla, Residencial Málaga, casa veinte C, se acordó la
venta del establecimiento mercantil denominado Hair Depot, propiedad de la señora
Valencia Alzate, que es un establecimiento dedicado a la comercialización de
productos de belleza, salón de belleza y peluquería, con el objeto de cumplir
con lo establecido en el artículo 481 del código de comercio, se comunica a los
interesados y acreedores para que se presenten al domicilio de la compradora
ubicado en San José, cantón quince de Montes de Oca, distrito dos de Sabanilla,
Residencial Málaga, casa veinte C, o bien se comuniquen al teléfono 2524-3176
para hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a
partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto de dos mil
diecisiete.—Lic. Augusto Arce Marín.—( IN2017159808 ).
SAN JOSE INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la Acción N° 1319 a nombre de Saniet S. A., cédula de
jurídica N° 3101077274 por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con
derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas
sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de
Comercio.
Curridabat, 09 de agosto del
2017.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—( IN2017159897 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
FARO
ESCONDIDO UNO S. A.
Se
hace saber que
Eco Habitat S. A., con cédula
jurídica 3-101-182833, propietaria de los certificados de acciones números
sesenta y cinco y sesenta y seis, serie
A, de Faro Escondido Uno S. A., ha solicitado la reposición de dichos títulos,
con base en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Se
cita y emplaza a los interesados para que se apersonen en el plazo de un mes
contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer
sus derechos u oposiciones, ante el presidente de la Junta Directiva de esta
empresa en San José, cincuenta metros al sur de la Contraloría General de la
República, Oficentro La Sabana, Edificio dos, piso dos, local dos-nueve.—San
José, 10 de agosto del 2017.—Max Fischel Mora, Presidente.—( IN2017160117 ).
VILLA DEL SOL
Por acuerdo de opción de compraventa
de establecimiento comercial suscrito entre las sociedades Hotel Sol Dos Mil
Uno S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-300229 y Todd Michael
Faiella y Devon Anais Maalouf, donde acordaron la venta del establecimiento
mercantil denominado Villa del Sol, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, frente al Club de Playa Pacífico; con el objeto de cumplir con
lo establecido en el artículo 481 del Código de Comercio, todos los interesados
y acreedores podrán presentarse en las oficinas de la notaria pública Priscilla
Solano Castillo, ubicadas en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco,
frente al Banco Nacional, PSC Attorneys, para hacer valer sus derechos, dentro
de los quince días siguientes contados a partir de la primera
publicación.—Guanacaste, 14 de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Priscilla
Solano Castillo, Notaria.—( IN2017160207 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José
Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1125 a nombre de Jorge
Alvarado Céspedes, cédula de identidad Nº 3-0155-0640, por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San
José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado
en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 19 de julio del 2017.—Lic.
Cristian Calderón M., Gerente General.—( IN2017160221 ).
Por suscripción de un contrato de compraventa
de establecimiento comercial suscrito el 11 de agosto del 2017 entre La Catrina
Mexican Cuisine Sociedad Anónima y Tres-ciento dos-setecientos cuarenta y dos
mil doscientos cuarenta y cinco, Sociedad de Responsabilidad Limitada, se ha
acordado la venta del establecimiento mercantil denominado La Adelita,
propiedad de La Catrina Mexican Cuisine S. A., cédula jurídica N° 3-101-645368,
dedicado a Restaurante y ubicado en Santa Ana, San José, República de Costa
Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 481 del Código
de Comercio, el precio de venta de dicho establecimiento mercantil se
encontrará depositado con la empresa 3-102-742245, con domicilio en Heredia,
del Mall Las Flores, ochocientos metros al este actuando como depositario.
Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a
hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2017.—Nora M.
Monroy Maldonado, Subgerente y apoderada generalísima de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cuarenta y Dos Mil Doscientos Cuarenta y Cinco, LTDA.—(
IN2017160382 ).
ALLEGRO
VACATION CLUB 95887
Para efectos del artículo 69 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y 479 del Código de Comercio, Barceló Gestión
Hotelera S.L., hace saber a quién interese que se está realizando la
transferencia del nombre comercial Royal Hideway, registro N° 95888, junto con
el establecimiento, por lo que se cita a terceros o acreedores para que en el
término de quince días posteriores a la publicación se presenten ante el Registro
de la Propiedad Industrial a hacer valer sus derechos. Apoderado para asuntos
de propiedad industrial Néstor Morera Víquez, cedula de identidad N°
1-1018-0975.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—( IN2017161056 ).
ROYAL
HIDEAWAY 95888
Para efectos del artículo 69 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, y 479 del Código de Comercio, Barceló
Gestión Hotelera S.L., hace saber a quién interese que se está realizando la transferencia del nombre comercial Royal
Hideaway, registro N° 95888, junto con el establecimiento, por lo que se cita a
terceros o acreedores para que en el término de quince días posteriores a la
publicación se presenten ante el Registro de la Propiedad Industrial a hacer
valer sus derechos. Apoderado para asuntos de propiedad industrial Néstor
Morera Víquez, cedula de identidad número 1-1018-0975.—Lic. Néstor Morera
Víquez, Notario.—( IN2017161057 ).
ALLEGRO
RESORTS CORPORATION 95889
Para efectos del artículo 69 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y 479 del Código de Comercio, Barceló Gestión
Hotelera S.L., hace saber a quien interese que se está realizando la
transferencia del nombre comercial Allegro Resorts Corporation, registro número
95889, junto con el establecimiento, por lo que se cita a terceros o acreedores
para que en el término de quince días posteriores a la publicación se presenten
ante el Registro de la Propiedad Industrial a hacer valer sus derechos.
Apoderado para asuntos de propiedad industrial Néstor Morera Víquez, cedula de
identidad número 1-1018-0975.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—(
IN2017161058 ).
OCCIDENTAL
HOTELS 114503
Para efectos del artículo
69 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 479 del Código de Comercio,
Barceló Gestión Hotelera S.L., hace saber a quién interese que se está realizando
la transferencia del nombre comercial Occidental Hotels, registro N° 114503,
junto con el establecimiento, por lo que se cita a terceros o acreedores para
que en el término de quince días posteriores a la publicación se presenten ante
el Registro de la Propiedad Industrial a hacer valer sus derechos. Apoderado
para asuntos de propiedad industrial Néstor Morera Víquez, cedula de identidad
número 1-1018-0975.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—( IN2017161059 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
BRAINPOWER
LATIN AMERICA S. A.
Brainpower
Latin America Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-360121,
solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros:
Actas Junta Directiva, Actas Asamblea General, Actas Registro de Accionistas, por
razón de extravío de los anteriores. Es todo.—San José, 14 de agosto del
2017.—Licda. Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notario.—1 vez.—( IN2017160293 ).
EL ARTE DE ENMARCAR SOCIEDAD ANÓNIMA
AVISO POR REPOSICIÓN DE LIBROS
Liliette María Gerardina Jiménez
Carvajal, mayor, divorciada dos veces, empresaria, vecina de San José, Pavas,
Rohrmoser, como apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa: El
Arte de Enmarcar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-uno cero cuatro cuatro tres nueve-veintisiete, publica este
edicto para efectos de reponer el libro legal de esta empresa de: Actas de
Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Público, Sección de Personas Jurídicas, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 16 de agosto del 2017.—Liliette María Gerardina Jiménez
Carvajal, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2017160304 ).
STAGY SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, José Stawski Goldzwaig,
cédula de identidad 106040816, en mi condición de albacea propietario, de la
sucesión de los señores Isaías Stawski Kreshower, quien en vida fuera portador
de la cédula de identidad número 800010142, y Guta Goldzwaig Fajfer, quien en
vida fuera portadora de la cédula de identidad número 800010143, ambos señores
propietarios de la totalidad del capital social de la sociedad denominada Stagy
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-19951, para
efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno de los libros de Actas
de Asamblea de Socios, Actas Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva
de dicha empresa. San José, 16 de junio, 2017.—Lic. Jaime Garro Canessa,
Notario.—1 vez.—( IN2017160512 ).
GRANJA
COYOLITO SOCIEDAD ANÓNIMA
Granja Coyolito Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil ochocientos veintiséis,
avisa del extravío de su libro legal: Actas de Asambleas de Socios. Por lo que
se procederá a la reposición del mismo de conformidad con la normativa vigente.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición al respecto dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Karla Sofía Barrantes Venegas, Presidente.—1 vez.—( IN2017160618 ).
CABAVE
B Y V SOCIEDAD ANÓNIMA
Cabave B Y V Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos setenta mil trescientos tres, avisa del
extravío de su libro legal: actas de junta directiva. Por lo que se procederá a
la reposición del mismo de conformidad con la normativa vigente. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición al respecto dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Karla
Sofía Barrantes Venegas, Secretaria.—1 vez.—( IN2017160619 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
17:00 horas del 14 de agosto del 2017, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Cuestamoras Costa
Rica S.A., mediante la cual se acordó disminuir el capital social de la
compañía y reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 16 de agosto
del 2017.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—( IN2017160789 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura número doscientos nueve, visible al folio ciento cuarenta frente del
tomo octavo de mí protocolo, otorgada en Liberia, Guanacaste, a las diez horas
del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, se reforma la cláusula sexta
del pacto constitutivo y se modifica la junta directiva de la entidad
denominada Ricozz Lili Café S.A.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo,
Notaria.—1 vez.—( IN2017160252 ).
Por escritura número noventa y
seis, de las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, se
acuerda disolver la sociedad Agustín Varela e Hijos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil
doscientos cuarenta y tres. Es todo.—Monterrey, San Carlos, once horas del
dieciséis de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Reyes Cálix,
Notario.—1 vez.—(IN2017160317).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del día 14 de agosto del 2017, se protocolizó el
acta número 20 de asambleas generales de Calicost S. A., cédula jurídica
3-101-017160, por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José,
14 de agosto del 2017.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—(
IN2017160506 ).
Por
escritura número 34-12, otorgada ante esta Notaría a las 13:00 horas del 9 de
agosto del año en curso, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad
denominada Travcam Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil seiscientos
dieciocho. Firma responsable: Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, cédula
1-819-190, carné 11433.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Federico
Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017161140 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día diecisiete de agosto del año dos
mil diecisiete, se acordó disolver la sociedad Consorcio A.F.M.V. Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
seis mil seiscientos sesenta y nueve.—San José, diecisiete de agosto del año
dos mil diecisiete.—Lic. Laura Sofía Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(
IN2017161339 ).
Por
escritura número setenta y cuatro-nueve, otorgada en Heredia, a las ocho horas
treinta minutos del día diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, el
presidente señor Alejandro Gutiérrez Segura, en asamblea general extraordinaria
de Guse Mercantil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno
trescientos catorce mil quinientos sesenta y cinco, se transformó la cláusula
novena de la Administración. Es todo.—Heredia, diecisiete de agosto del dos mil
diecisiete.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2017161341 ).
Por escritura número noventa y
tres de esta notaría, se constituye la sociedad Inversiones Verbena Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada gerente apoderado generalísimo sin
límite de suma. Capital social aportado con muebles.—Lic. Roland García
Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017161342 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las dieciséis horas del dieciocho de agosto del dos mil
diecisiete, se realizó protocolización de acta de asamblea de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Un Mil Trescientos Catorce S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil trescientos catorce,
mediante la cual se realizó cambio nombre de la sociedad a La Bomba CCR
Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos mil
diecisiete.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2017161354
).
Ante esta notaría, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Fumigadora Poli
Plaga S. A. Se modifica la cláusula tercera del pacto
constitutivo.—Turrialba, dieciocho de agosto del dos mil diecisiete.—Lic.
Carlos Ramírez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2017161358 ).
Mediante escritura Nº 45-1
otorgada a las 08:00 horas del día 19 de julio del 2017, visible al folio 44
del tomo 2 del notario público José Miguel Alfaro Gómez, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Speratum
CR S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-679798, mediante la cual
se modificaron las cláusulas segunda y cuarta de la sociedad.—San José, 21 de
agosto del 2017.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017161361
).
Ante esta notaría, por acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, con cédula de personería
jurídica número tres-ciento uno-setecientos dos mil nueve, a las catorce horas
del diecinueve de junio del dos mil diecisiete, hago constar que se acordó
disolver la sociedad. Licda. Xochitl Camacho Medina, notaria número catorce mil
doscientos treinta y nueve.—Cartago, ocho de agosto del dos mil
diecisiete.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2017161366 ).
Mediante escritura otorgada ante
el suscrito notario, a las nueve horas del día treinta y uno del mes de mayo
del dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad denominada: Bufete Barahona
Berrocal Carvajal y Castillo S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero treinta y ocho mil novecientos treinta y cuatro, domiciliada en San
José, en calle diecinueve entre avenidas diez y diez bis, edificio número mil
treinta y cinco. Teléfono: 2223-8463.—San José, veintiuno de agosto del dos mil
diecisiete.—Lic. Flavio Tapia Insuasti, Notario.—1 vez.—( IN2017161381 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 18 de agosto del 2017, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Alfa
Kilo Víctor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-188013, en la cual se modifica
la cláusula décima cuarta de la representación. Es todo.—San José, 18 de agosto
del 2017.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017161384 ).
Por escritura número ciento cuatro otorgada a
las diez horas con treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil
diecisiete, se protocolizan acuerdos de la sociedad Anorvika Sociedad
Anónima, mediante los cuales se nombran nuevos puestos de presidente,
secretario y tesorero. Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario Público,
teléfono 2283-0268.—Cartago, veintiuno de agosto del dos mil diecisiete.—Lic.
José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017161394 ).
Por medio de la escritura número cuarenta y
tres, otorgada a las catorce horas del día diecisiete de agosto del año dos mil
diecisiete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ocean Paradise Unit Three
Limitada, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no
tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que
asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus
representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017161395
).
Por escritura otorgada a
las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Grupo
Korioto S. A. mediante la cual se reformó el objeto.—San José, 10 de
agosto, 2017.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017161412 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, protocolice asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Friedberg
Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava y se elimina la
cláusula décimo quinta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de agosto
del dos mil diecisiete.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—(
IN2017161414 ).
Por escritura otorgada en
mi notaría; se modificó el pacto constitutivo de sociedad El Cañaveral
Tacacori Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres – ciento uno – doscientos
sesenta mil setenta y uno. Presidente y vicepresidente con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y
extrajudicial de la sociedad. Domicilio social: Alajuela, Central, Tacacori, de
la iglesia católica, ciento veinticinco metros oeste, en las Instalaciones de
Grupo Jinca cambio junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2017161418 ).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil
Novecientos Sesenta y Cuatro S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos sesenta y cuatro, la cual
reforma las cláusulas quinta y sétima de los estatutos de la sociedad que son
del capital social y de la administración respectivamente. Escritura número
ciento setenta y cuatro-cuatro de las doce horas cuarenta minutos del dieciséis
de agosto del año dos mil diecisiete.—San José, dieciséis de agosto de dos mil
diecisiete.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2017161420 ).
Por escritura otorgada en mi notaría; se
modificó el pacto constitutivo de Frijotico, Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta mil ochocientos diez. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Se aumenta
capital social a la suma de un millón de colones. Domicilio Social: Alajuela,
Central, Tacacori, de la iglesia católica, ciento veinticinco metros oeste, en
las instalaciones de Grupo Jinca cambio junta directiva y fiscal.—Lic. José
Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017161421 ).
Mediante escritura pública número ciento tres,
del tomo noveno de mi protocolo, al ser las nueve horas del día diecinueve de
agosto del año dos mi diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones Figar S. A., jurídica tres -
ciento uno -seiscientos cincuenta y tres mil quinientos cuarenta y uno,
domiciliada en Heredia, cantón central del Automercado cien metros al oeste
casa a mano derecha, donde de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio, se acordó disolver la sociedad, se prescindió
del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación, ya
que no hay activos ni pasivos.—Heredia, nueve horas y diez minutos del día
diecinueve de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. Ronny Esteban Retana
Moreira, Notario.—1 vez.—( IN2017161422 ).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de socios de Solterra Cyan Seven S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho,
la cual reforma las Cláusulas de los estatutos de la sociedad que son del
capital social y de la administración respectivamente. Escritura número ciento
setenta y tres-cuatro de las once horas cuarenta minutos del dieciséis de
agosto del año dos mil diecisiete.—San José, dieciséis de agosto de dos mil
diecisiete.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2017161423 ).
Por escritura otorgada en mi notaría; se
modificó el pacto constitutivo de Procesadora Tierra Fertil J.C., S. A.;
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos catorce mil ciento sesenta y seis.
Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Se
aumenta Capital Social a la suma de un millón de colones. Domicilio Social:
Alajuela, Central, Tacacori, de la iglesia católica, ciento veinticinco metros
oeste, en las Instalaciones de Grupo Jinca cambio junta directiva y
fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017161424 ).
Protocolización de asamblea
general extraordinaria de socios de Consorcio Industrial del Pacífico S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil doscientos
ochenta y dos, la cual reforma las cláusulas quinta y sétima de los estatutos
de la sociedad, que son del capital social y de la administración
respectivamente. Escritura número ciento setenta y dos-cuatro de las nueve
horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete.—San
José, dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Elizabeth María Álvarez
Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017161425 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, se
modificó el pacto constitutivo de Jinca Foods Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil novecientos
cinco. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Se
aumenta capital social a la suma de un millón de colones. Domicilio social:
Alajuela, central, Tacacorí, de la Iglesia Católica, ciento veinticinco metros
oeste, en las instalaciones de Grupo Jinca. Cambio junta directiva y
fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2017161426 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, se
modificó el pacto constitutivo de Procesadora Jinca S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil doscientos cincuenta y ocho.
Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.
Domicilio social: Alajuela, central, Tacacorí, de la Iglesia Católica, ciento
veinticinco metros oeste, en las instalaciones de Grupo Jinca. Cambio junta
directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2017161427 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
16:00 horas del 17 de agosto del 2017, se protocolizó el acta número uno de la
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta Mil Doscientos Sesenta y Ocho S. A., en la que se
nombra nueva a toda la junta directiva y fiscal.—Limón, diecisiete de agosto
del 2017.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017161428
).
Bufete Serrano y Asociados,
escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 23-02-2017,
constitución de S. A. Aple Company Sociedad Anónima. Presidente: Manuel
Francisco Briones Fajardo.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—(
IN2017161432 ).
Ante esta notaría, se
otorgó escritura de disolución de sociedad anónima Tenori Carmona Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos doce
mil ciento cincuenta y cuatro.—La Cuesta de Corredores, dieciocho de agosto del
dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Porras Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017161438 ).
Ante mí, Óscar Miller Alpízar Ugalde, notario
público, se constituye la sociedad Ovalgu Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Gerentes: José Ángel Gutiérrez Santamaría y Omar Valverde
González, con representación judicial y extrajudicial, sin límite de suma.
Escritura número setenta y nueve, visible al folio veintiocho frente del tomo
tres de mi protocolo, otorgada a las once horas del ocho de agosto del año dos
mil diecisiete.—Canoas, agosto 8, 2017.—Lic. Óscar Miller Alpízar Ugalde,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017161439 ).
Mediante escritura otorgada
en Cartago, se reformó la cláusula segunda la sociedad con cédula jurídica Nº
3-101-734.342 Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1
vez.—( IN2017161441 ).
Por escritura de las 18:00 horas del 18 de
agosto del 2017, otorgada ante esta notaría pública, se reforma la cláusula
sexta de la administración del pacto constitutivo, para que de ahora en
adelante le corresponde al presidente de la junta directiva, la representación
legal, judicial y extrajudicial de la sociedad, y se nombra nuevo Presidente,
secretario y tesorero en la compañía: LCM Inversiones Atlántico C R Sociedad
Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-514169. Lic. Christian Jiménez
Ramírez, cédula Nº 1-0891-0078.—Heredia, 18 del mes de agosto del año
2017.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017161442 ).
Por escritura número ciento
cincuenta y ocho, otorgada a las once horas, del día veintiuno de agosto del
año dos mil diecisiete, ante el notario público Alexánder Eduardo Rojas Salas,
se modifica pacto constitutivo de la empresa Alianza Pacheco Alvarado APAL
Sociedad Anónima. Domiciliada.—San José,21 de agosto del 2017.—Lic.
Alexánder Eduardo Rojas Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017161445 ).
En esta notaría, ubicada Vásquez
de Coronado de la Bomba El Trapiche trescientos metros al norte, cuatrocientos
al oeste y veinticinco al sur, se tramita escritura número cuarenta y nueve en
donde se extingue el plazo social a partir del día diecinueve de agosto del año
dos mil diecisiete de la sociedad anónima Epochas INTL Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos cuatro cuatro cero cuatro, siendo su
presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, Carlos Armando Román
Zaragoza, mayor, cédula ocho cero cero ocho ocho cero cuatro cuatro nueve.—San
José, veintiuno de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. María de los Ángeles
Solano Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017161447 ).
En esta notaría, ubicada Vásquez
de Coronado de la Bomba El Trapiche trescientos metros al norte, cuatrocientos
al oeste y veinticinco al sur, se tramita escritura número cuarenta y ocho en
donde se extingue el plazo social a partir del día diecinueve de agosto del año
dos mil diecisiete de la sociedad anónima Tres-Ciento Uno-Seis Dos Tres
Nueve Cero Seis, siendo su presidente y apoderado generalísimo sin límite
de suma, Carlos Armando Román Zaragoza, mayor, cédula ocho cero cero ocho ocho
cero cuatro cuatro nueve.—San José, veintiuno de agosto del dos mil
diecisiete.—Licda. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2017161448 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del catorce de agosto del
dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Nissi e Hijos
Equipo Médico S. A., con un capital social de veinte dólares y un plazo
social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintiuno
de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Martín Alvarado Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2017161453 ).
Por escritura 79-5 otorgada ante
esta notaría al ser las 11:00 del 11 de agosto del 2017, se protocoliza acuerdo
de asamblea general extraordinaria de accionistas y de cuotistas
respectivamente de Hui Hou S. A., Monterrosa Veintitrés S. A. y Filial
Ocho Valdivia de Monte Real S.R.L., mediante el cual se fusionan por
absorción, prevaleciendo Filial Ocho Valdivia de Monte Real S.R.L.,
la cual asumirá todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos
y gastos de las sociedades absorbidas. Además, se reforma en Filial Ocho
Valdivia de Monte Real S.R.L., la cláusula primera.—San José, 14 de
agosto del 2017.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017161458 ).
Mediante escritura número
sesenta y cuatro, de las diez horas del día dieciocho de agosto del dos mil
diecisiete, se procede a protocolizar acta número cuatro, de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Kafasa S. A., cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil doscientos
ochenta y dos, de fecha dieciséis de enero de dos mil diecisiete.—San José,
veintidós de julio del dos mil quince.—Licda. María Felicia Gómez Navarro,
Notaria.—1 vez.—( IN2017161459 ).
Ante esta notaría por medio de
la escritura 9-19, se protocolizó el acta número 1 de socios de la sociedad Ro
Ro Cerritos S. A., cedula jurídica 3-101-629312 en la cual se disuelve
dicha entidad.—Ciudad de Quepos, 19 de agosto del 2017.—Lic. Steven Alvarado
Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2017161467 ).
Por
escrituras 464 y 465, se protocolizan actas respectivamente de Triple J
Playa Potrerro S. A., con cédula 3-101-481592, y de Clima Técnica
Refrigeración Ind S. A., con cédula 3-101-603771, ambas del
16-08-2017; mediante las cuales se aumenta capital, y en la primera, se
reforman estatutos.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. José Gabriel Riba
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017161468 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Futumedia
Sociedad Anónima. El plazo social es de noventa y nueve años, el capital
social es la suma de doce mil colones representado por doce acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y
extrajudicial corresponde al presidente. Es todo.—San José, dieciocho de agosto
del 2017.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—( IN2017161471 ).
Por medio de escritura otorgada
en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del día cuatro de agosto del
dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número dos, acta de la asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa denominada, Inversiones
Fersmar Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas
segunda, noventa y decimosegunda del pacto social, se revocan los nombramientos
de secretario y tesorero y se nombran secretario y tesorero. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, ocho de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Fabián Jiménez
Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017161472 ).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, 16:00 horas, del día 17 de agosto del
2017, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Edabroad Costa Rica S. R. L., cédula
jurídica 3-102-737465, por medio de la cual se acordó reformar la cláusula
primera en cuanto al denominación social a Edaway Costa Rica S. R. L.—San
José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2017161473 ).
Por escritura otorgada el día de
hoy, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad: Importadora
y Distruidora W O A S. A. Notario autorizante: Francisco Quijano
Quirós.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Francisco Quijano Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2017161483 ).
Mediante escritura número
sesenta y seis, otorgada a las siete horas diez minutos del veintiuno de agosto
del dos mil diecisiete, ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, se disolvió la
sociedad anónima: Inversiones del Poás S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cinco nueve dos ocho siete seis.—San Rafael de Poás, Alajuela,
veintiuno de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Jessica Rodríguez Jara,
Notaria.—1 vez.—( IN2017161494 ).
El suscrito
notario Arturo Montero Flores, tel. 22786996, avisa a quien interese, que a su
oficina se presentó Miguel Acuña González, cédula 1-0875-0090, socio de Psicólogos
Unidos de Costa Rica Pucori S. A., cédula jurídica 3-101-657358,
solicitando protocolizar acta que disuelve por acuerdo de socios dicha
sociedad. Por lo que en tiempo se emplaza a comparecer a quien con este acto se
vea afectado.—San Juan La Unión Cartago, 21 de agosto del 2017.—Lic. Arturo
Montero Flores, Notario.—1 vez.—( IN2017161499 ).
Por escritura 205 bis de las
18:00 horas del 19 de junio del año 2017, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Ingeniería y Servicios Económicos
Insec S. A., cédula N° 3-101-267566, en la cual se acordó disolver
totalmente la empresa ante el Registro Público a partir del 30 de enero del
2017.—Cartago, 8 de agosto del 2017.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero,
Notario.—1 vez.—( IN2017161501 ).
En mi notaría, se comunica al
público general, que el día de hoy, Inversiones Pawi S. A., cédula
jurídica 3-101-57246 ha solicitado protocolizar cambio de cláusula de
administración.—San José, 19 de agosto del 2017.—Lic. Miguel Ángel Valverde
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017161510 ).
Por medio de la escritura número
ciento ochenta y uno, otorgada a las quince horas del día dieciséis de agosto
del año dos mil diecisiete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Cinco Sociedad
Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener
deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma
esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus
representantes.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2017161514
).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 14:00 horas del 05/7/2017, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de
socios de Angers S. A., mediante la cual se modifica la cláusula del
domicilio.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Berenice Martínez Fernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2017161518 ).
Por medio de la escritura número
tres del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó Haciendas de Cabuya S.
R. L. con Domicilio Social en Cabuaya, Cóbano, Puntarenas, contiguo al
Hotel Monckey. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es
todo.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Dinia Ortega Naranjo, Notaria.—1
vez.—( IN2017161526 ).
En mi notaría, a las 17:00 horas
del día 12 de agosto del 2017, se constituyó la empresa MR Montecillos
Sociedad Anónima, domiciliada en provincia Alajuela, Central. San
Antonio, frente a puerta principal de Montecillos. Capital social: 100.000
colones, plazo social: 100 años.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda.
Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2017161537 ).
En mi
notaría, a las 16:00 horas del día 12 de agosto del 2017, se constituyó la
empresa Bahía Molinos Sociedad Anónima, domiciliada en provincia
Alajuela, Central, San Antonio, Montecillos, frente a puerta principal de
Montecillos. Capital social 100000 colones, plazo social: 100 años.—San José,
21 de agosto del 2017.—Licda. Elizabeth Ángulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—(
IN2017161541 ).
Ante el
notario público Mario Sáenz Pucci, mediante escritura pública número doscientos
ochenta y dos-quince del doce de junio del dos mil diecisiete, fue constituida
la persona jurídica denominada: Mantenimiento y Cosecha de Palma Aceitera de
Parrita Dos Mil Diecisiete Suciedad Anónima. Capital social: Cien dólares
U.S.A. Domicilio: La Bandera de Parrita, cantón noveno, distrito primero de
Puntarenas. Actividad: Administración y servicios de mantenimiento y
explotación agropecuaria. Plazo social: Noventa y nueve años. Presidente:
Apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mario Sáenz Pucci, Notario.—1
vez.—( IN2017161551 ).
Por escritura número ocho-uno
otorgada ante los notarios Francisco Peralta Montero y Mónica Dobles Elizondo,
actuando en el protocolo del primero a ocho horas del veinticuatro de julio del
año dos mil diecisiete, se acuerda cambiar la cláusula primera correspondiente
a la razón social de la sociedad Inversiones Analcima Veintiuno LXXI
Limitada, para que en delante de denomine Ganadera El Dije de Miravalles
Limitada.—San José, 18 de agosto del año 2017.—Licda. Mónica Dobles
Elizondo, Conotario.—1 vez.—( IN2017161561 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 13:00 horas del 03 de agosto del 2017, protocolicé actas de
asamblea extraordinaria de accionistas de las sociedades: Vista Jacó tres
mil setecientos cuatro S. A., cédula 3-101-675262, Vista Jacó
cuarenta y un mil uno S. A., cédula 3-101-634713, Vista Jacó seis
mil cuatrocientos dos S. A., cédula 3-101-686753, Vista Jacó
cinco mil doscientos uno S. A., cédula 3-101- 675272, Vista Jacó
seis mil cuatrocientos tres S. A., cédula 3-101-668060, y Vista
Jacó seis mil quinientos tres S. A., 3-101-662334, mediante las cuales
se acuerda la disolución de cada una de las empresas
correspondientemente.—Heredia, 18 de agosto del 2017.—Lic. Gustavo Adolfo
Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017161564 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, en San José, a las 11:00 horas del 21 de agosto de 2017, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-101-373021
S.A., cédula jurídica 3-101-373021, donde se acordó modificar la cláusula
segunda de los estatutos, relativa al domicilio social de la compañía.—San
José, 21 de agosto de 2017.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—1
vez.—( IN2017161580 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, en San José, a las 15:00 horas del 31 de julio de 2017, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Quebrada San Juan S. A.,
cédula jurídica 3-101-016488, se acordó aumentar el capital social de la
compañía modificando la cláusula quinta de los estatutos. Nuevo capital social
¢459.169.000,00.—San José, 21 de agosto de 2017.—Lic. Fernando Salazar Portilla,
Notario.—1 vez.—( IN2017161581 ).
Se acuerda la modificación
cláusula quinta de la sociedad Corporación Calema cedula jurídica
3-101-472027, con la finalidad de otorgarle la representación legal a la
sociedad únicamente la presidente de la junta directiva, en lo demás se
mantiene intacta la cláusula.—San José, dieciocho de agosto del dos mil
diecisiete.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2017161583 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea de socios por disolución de la sociedad
denominada: JVC Orquídeas del Trópico Sociedad Anónima, portadora de la
cédula jurídica 3-101-297424. Notario público: José Eduardo Díaz Canales,
cedula de identidad 1-555-988.—Guápiles de Pococí, de julio del 2017.—Lic. Jose
Eduardo Diaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2017161584 ).
Mediante escritura número 17 del
tomo 10, otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 08 de enero del año
2017, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Riamonde
S. A., cedula jurídica número 3-101-093190 en que se acuerda disolución
y liquidación de la sociedad.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Arturo
Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2017161585 ).
Nosotros, Marco Antonio
Fernández López y Juan Manuel Gómez Mora, notarios públicos con oficina en la
ciudad de San José, hacemos constar que el día dieciocho de agosto del dos mil
diecisiete, protocolizamos acta de la compañía Centro Integral Nutrivida HB
S. A., en la cuál se acuerda disolver la sociedad.—San José, dieciocho
de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2017161587 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se reforma la cláusula octava del acta constitutiva de la sociedad Cañones y
Cataratas Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y cuatro mil quinientos once.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela,
dieciocho de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Denis Mauricio Artavia
Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017161588 ).
Por escritura número 169 del
tomo 37 del protocolo de la notaria, Ana Rosa Aguilar González, otorgada a las
18:00 horas del 21 agosto 2017, se disolvió la sociedad denominada Inmobiliaria
Bon Bon Wrinkles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-615798, de
conformidad con lo establecido en artículo 201 inciso d) Código de Comercio.
Alajuela, 22 agosto 2017.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(
IN2017161594 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó Juegos Astrales
Sociedad Civil. Domicilio San José, Montes de Oca. Aportes pagados. Objeto:
Explotación juegos electrónicos. Administradores apoderados generalísimos.—San
José, 20 de agosto del 2017.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2017161598 ).
Ante esta
notaría, en escritura pública de la número ciento doce, otorgada en Cartago, a
las diecisiete horas del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, se
constituyó una razón social con el número de cédula que le asigne el Registro,
se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del dos mil seis, el
presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderado generalísimo representación sin límite de suma.—Lic. Daniel
Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017161599 ).
En mi notaría a las 11:30 horas
del 21 de julio del año 2017, se procede a tramitar la disolución de la
compañía Cubero y Monestel e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres trescientos setenta y seis. Se
solicitan la publicación de este edicto de conformidad con el artículo 207
Código de Comercio y para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 17 de agosto
del 2017.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017161601 ).
En asamblea
extraordinaria de Inversiones Forestales Germelina Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: 3-101-238615, celebrada a las 16:00 del 14 de agosto de
2017. se modifica la junta directiva y la cláusula octava, en cuanto a la
representación. Doy fe que es una copia fiel de su original.—San José, 22 de
agosto del 2017.—Lic. Harold Rafael Ureña Agüero, Notario.—1 vez.—(
IN2017161602 ).
En asamblea
extraordinaria de Servicios de Gestión de Crédito y Cobro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: 3-101-614217, celebrada a las 14:00 del 14 de agosto de
2017. Se modifica la cláusula séptima, en cuanto a la representación. Doy fe
que es una copia fiel de su original.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic.
Harold Rafael Ureña Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2017161603 ).
En asamblea extraordinaria de Verde
Carambola Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-589979, celebrada
a las 13:00 del 14 de agosto de 2017. Se modifica la cláusula quinta, en cuanto
a la representación. Doy fe que es una copia fiel de su original.—San José, 22
de agosto del 2017.—Lic. Harold Rafael Ureña Agüero, Notario.—1 vez.—(
IN2017161604 ).
Ante esta notaría se protocoliza
acta número ciento uno: Asamblea general extraordinaria de con Language Line
CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos diez mil quinientos veintiocho, se reforma la cláusula sexta de
la representación y se nombra tesorero.—San José, dieciocho de agosto del dos
mil diecisiete.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017161611 ).
En mi notaria, por medio de
escritura otorgada a las diez horas diez minutos del dieciocho de agosto del
diecisiete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
entidad de esta plaza, denominada Distribuidora de Lubricantes El Tucán
Griego S. A., cedula jurídica tres-ciento uno- uno siete cinco cero tres
seis, en donde conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Grecia, 18
de agosto del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2017161614 ).
Por
escritura número trescientos diecinueve- catorce, otorgada a las diez horas del
veintiuno de julio del dos mil diecisiete se disolvió sociedad Pirámide
Verde Chirripó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil doscientos setenta y siete.—San
Isidro de El General, 26 de julio del 2017.—Licda. Jenny Sandí Romero ,
Notaria.—1 vez.—( IN2017161619 ).
Por escritura número doscientos
diez-seis, otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho
de julio del dos mil diecisiete se disolvió sociedad Paseo Mariposas Venus
Roja Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
seis mil ochocientos cinco.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2017161620 ).
En mi
notaría, por medio de escritura otorgada a las catorce horas cuarenta minutos
del veintiuno de julio del dos mil diecisiete, por acuerdo de socios mediante
declaración jurada convienen disolver la sociedad, denominada Transportes El
Tucán Griego Sociedad Anónima cedula jurídica tres-ciento uno-ciento
cuarenta y siete mil novecientos sesenta y dos.—Grecia, 18 de agosto del
2017.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017161621 ).
Por escritura 068-61 del tomo 61
del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad
a las 10:00 horas del 17 de agosto del 2017, se protocoliza acta que disuelve
la sociedad costarricense The Tears of Ala S. A., cedula jurídica
3-101-407948.—San Isidro de El General, 17 de agosto del 2017.—Lic. Casimiro
Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017161625 ).
Que por escritura número 140-5,
otorgada a las diez horas del 01 de agosto de 2017, ante mi notaría se
protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Corporación Guaymi Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-113194, en la cual se hace reorganización de junta directiva.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, 01 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Enrique
Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017161627 ).
Por escritura pública número
veinticuatro, del tomo cinco, de las quince horas del veintiuno de agosto de
dos mil diecisiete, otorgada ante el suscrito notario público, se disuelve la
empresa Aries-Astro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y tres mil trescientos cuarenta y ocho.—Alajuela, a las
siete horas del veintidós de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Guillermo
Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017161630 ).
Por escritura otorgada en San
José, a las diecinueve horas del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete,
ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
Socios de la sociedad Consorcio Euroestudios Cacisa S. A., se acuerda su
disolución.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, carné número 10047, Notario.—1
vez.—( IN2017161631 ).
Por escritura otorgada en San
José, a las diecinueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos
mil diecisiete, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad SPV Aguas Generadoras del
Pacífico S. A., se acuerda su disolución.—Lic. Mauricio Villalobos
Barrientos, carné número 10047, Notario Público.—1 vez.—( IN2017161632 ).
A las 8:00 horas del 21 de agosto del 2017 protocolicé acuerdos de
la sociedad Inversiones Salazar & Green S. A., cédula 3-101-368963
mediante los cuales se modifican las cláusulas: a-) primera en cuanto a la
razón social de la empresa para que en adelante se llame Musol Casa de Paz
S. A. b-) segunda en cuanto al domicilio que en adelante será en La Guácima
de Alajuela, Ciudad Hacienda Los Reyes, casa 246, c-) sexta en cuanto a la
administración para que en adelante le corresponda al presidente y al
secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía actuando
conjunta o separadamente.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Juan Ignacio
Mas Romero, Notario.—1 vez.—( IN2017161634 ).
Asamblea general ordinaria extraordinaria de socios de Taller
Industrial de la Piña Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil trecientos, reforma acta
constitutiva, otorgado ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—San
Pedro de Poas, a las quince horas del diecisiete de agosto del dos mil
diecisiete.—Licda. María del Milagro
Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017161656 ).
Asamblea general ordinaria extraordinaria de socios de Transportes
Angar Sociedad Anónima. Tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil
seiscientos cuarenta y siete; reforma acta constitutiva, otorgado ante la
Licda. María del Milagro Ugalde Víquez.—San Pedro de Poas, a las trece horas
del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. María del Milagro
Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017161658 ).
Asamblea general ordinaria extraordinaria de socios de Víquez y
Rojas Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento diez mil quinientos veintidós, reforma acta constitutiva, otorgado
ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—San Pedro de Poas, a las
doce horas del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. María del
Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017161661 ).
Asamblea general ordinaria
extraordinaria de socios de Agroindustrial Tipsa Sociedad de Responsabilidad
Limitada con la cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos treinta
y seis mil setenta y uno, reforma acta constitutiva, otorgada ante la
licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—San Pedro de Poas, a las trece
horas del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. María del Milagro
Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017161662 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas,
treinta minutos, del día dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, se
modifica las cláusulas sexta y quinta del pacto social de la empresa Grupo
Empresarial Pharmet Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete
tres cinco cuatro ocho uno. Domicilio: Cartago, barrio Los Ángeles, de
Alquileres Albesa veinticinco metros al sur y setenta y cinco metros al este
Urbanización Las Brisas.—Turrialba, dieciocho de agosto del dos mil
diecisiete.—Lic. José Albertino Navarro López, Notario.—1 vez.—( IN2017161663
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del
dieciocho de agosto dos mil diecisiete se modifica cláusula sexta del pacto
social de Hacienda Inmobiliaria Vistas Azul CR S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y siete y se
nombran presidente y secretario.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(
IN2017161666 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas del diecisiete de agosto dos mil diecisiete se
modifica cláusula octava del pacto social de AV Alternative Group S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil setecientos
sesenta y cinco.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2017161669 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las dieciséis horas del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Lake View Real State, S. A. Donde
se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo de la Compañía
referente al plazo social.—San José, veintiuno de agosto del dos mil
diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2017161672 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del
dieciocho de julio dos mil diecisiete, se modifica cláusula sexta del pacto
social de Robcana S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
nueve mil ciento treinta y nueve.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(
IN2017161673 ).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica CRSL
Treatment Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, veintiuno
de agosto dos mil diecisiete.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1
vez.—( IN2017161674 ).
Ante esta notaría, el día cuatro de
agosto del dos mil diecisiete, Francisco Gutiérrez Marín y Glenda Brenes Monge
constituyen la sociedad Bregut Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
un capital social de cien mil colones.—San José, nueve de agosto del dos mil
diecisiete.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017161679 ).
Al ser las ocho horas del siete de agosto del dos mil diecisiete,
se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea extraordinaria de socios de
la sociedad Corporación Iberoamericana Santiago Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—San José, 11 de agosto del
2017.—Licda. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017161682 ).
Por escritura N°194 otorgada a las 10:00 horas del día 16 de
agosto del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
empresa Clubes de Viajes Gamboa Sociedad Anónima, donde se reforma pacto
social y se disuelve la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2017161687 ).
Por escritura Nº167 otorgada a las 8:00 horas del día 18 de agosto
del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Auto
Transportes Lopez Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Licda.
María Alejandra Arguedas Marin, Notaria.—1 vez.—( IN2017161689 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las diez horas del once
de agosto de dos mil diecisiete, protocolicé acuerdos de Reunión General
Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad denominada PVDT de Guanacaste Llc
Limitada, mediante la cual y por acuerdo unánime de socios o cuotistas se
dispuso disolver está sociedad. Es todo. Liberia, Guanacaste, a las diez horas
del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Adrián Alberto Peralta
Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2017161690 ).
Mediante protocolización de acta de
las 17 horas 10 minutos del 20 de julio del año 2017, ante el suscrito notario,
se modifica la cláusula sexta de la constitución de la sociedad soluciones
digitales Electromecánicas Lezcano Diaz Sociedad Anónima, cedula
jurídica número 3-101-690239, únicamente en el sentido de que el presidente y
el tesorero podrán actuar separadamente para cualquier acto, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Pablo Morera Blandino,
Notario.—1 vez.—( IN2017161691 ).
En mi notaría en San José, a las catorce horas del diecisiete de
agosto de dos mil diecisiete, por escritura número doscientos veintiuno-tres,
del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó Construcciones y Estructuras
W y W Sociedad Anónima, con el señor Franklin William Sequeira Paz como
presidente. San José La Uruca, diecisiete de agosto de 2017.—Lic. Franklin
Gerardo Murillo Vega, Notario.—( IN2017161693 )
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2017/21890.—Intrac S.
A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-98364 de
19/08/2015.—Expediente: 1900-5656900. Registro N° 56569 Intrac S. A. en clase
49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:47:19 del
29 de mayo del 2017. De conformidad al voto 849-2016 emitido por el Tribunal
Registral Administrativo, conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por
falta de uso, promovida por el Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula
de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de INTRAC S. A.,
contra el registro del signo distintivo INTRAC S. A., Registro N° 56569, el
cual protege y distingue: Un establecimiento dedicado a negocios, operaciones y
servicios consistentes en realizar estudios, hacer recomendaciones y prestar
toda clase de servicios a sociedades en clase internacional, propiedad de
INTRAC S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(
IN2017160472 ).
GERENCIA MÉDICA
GIVI-AB-25205-2017.—La Gerencia
Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, a las nueve horas treinta
minutos del veintinueve de junio dos mil diecisiete, atiende recurso de
revocatoria contra resolución GM-AB-17552-2017, incoado por el Dr. Enrique
Kelly Mora, se resuelve.
Resultando:
1º—Que con el oficio 4224-1 del
10 de marzo del 2009, se solicitó al Centro para la Instrucción de
Procedimientos Administrativos- CIPA, gestionar Procedimiento Administrativo de
Responsabilidad Disciplinaria, Patrimonial e Incumplimiento Contractual por
Daños y Perjuicios, de conformidad con el Informe de Auditoría AIN-016-R-2009
denominado “RELACIÓN DE HECHOS SOBRE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA TRAMITADA Y
EJECUTADA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL EBAIS BARRIO LA UNIÓN DE CAÑAS, GUANACASTE
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA, UE. 2599”, en contra de los
funcionarios Guillermo Santiesteban Ávila, Enrique Kelly Mora, y Florencio
Acuña Ortiz; y contra los contratistas Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A.,
Cristian Montero Barrantes, y el Arq. Gilmar Contreras Briceño, éste último que
se contrató para Supervisar el proceso de construcción (ver folios 0003 al 0004
del expediente administrativo). 2) Que mediante el oficio CIPA- 583-09 del 17
de marzo del 2009, la Dirección del CIPA, designó como Órgano Director a la
Licda. Ericka Fonseca Rueda, funcionaria de este centro (ver folio 0001 del
expediente administrativo). 3) Que mediante resolución de las 11:25 horas del
27 de noviembre del 2009, se procedió a emitir la RESOLUCIÓN INICIAL DE
TRASLADO DE CARGOS,
iniciándose así procedimiento en contra de los funcionarios y contratistas
citados. 4) Que en dicho traslado de cargos, basados en los hechos e informes
técnicos, se estableció presunta responsabilidad patrimonial de los
investigados por un monto aproximado de ¢17.625.960,00 (diecisiete millones,
seiscientos veinticinco mil, novecientos sesenta colones 00/100) (ver folios
resolución completa 0406 al 0432 y transcripción 0407 al 0418 del expediente
administrativo). 5) Que la Resolución Inicial de Traslado de Cargos indicada
supra, fue debidamente notificada a los investigados los días el 08, 10, 11 de
diciembre del 2009, y el 27 de enero del 2010 (ver folios 0437 0438 0450 0451,
0455, 0456 del expediente administrativo), y en ésta, se convocó a los mismos a
la Comparecencia Oral y Privada, señalándose a las 8:15 horas del 02 de marzo
del 2010 (ver folio 0431 vuelto del expediente administrativo). (ver 6) Que
mediante resolución de las 08:30 lloras del 04 de febrero del 2010, se resuelve
recurso de revocatoria con apelación en subsidio de Cristian Montero Barrantes,
elevando el expediente administrativo para resolver lo que corresponda, por
medio del oficio CIPA 0610-2010 del 22 de marzo del 2010 (ver folios 0459 al
0464 y 0487 del expediente administrativo). 7) Que por resolución de las 08:40
horas del 25 de febrero del 2010, se suspende la comparecencia oral y privada
para el 02 de marzo del 2010, para elevar las gestiones ante el Órgano Decisor
(ver Folio 0476 del expediente administrativo). 8) Que con el oficio
CIPA-898-2010 del 29 de abril del 2010, se solicitó al Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, información con respecto al contrato
de licitación restringida LR-2001-008; misma que tuvo respuesta en oficio N°
0432-2010-DRP del 20 de mayo del 2010 (Ver folios 0514 al 0516 del expediente
administrativo). 9) Que con la resolución de las 13:42 horas del 15 de junio
del 2010, se puso en conocimiento prueba, otorgando el plazo de 05 días a los
investigados para presentar manifestaciones (ver folios 0517 y 0518 del
expediente administrativo). 10) Que por medio de oficio CIPA-1717-2010 del 17
de agosto del 2010, se remite expediente administrativo, para que se resuelva
conforme a derecho el recurso de apelación interpuesto por Cristian Montero
Barrantes, contra el traslado de cargos (ver folio 524 del expediente). 11) Que
con la resolución de las 11:34 horas del 14 de setiembre del 2010, se procedió
a excluir del Procedimiento Administrativo al Ing. Cristian Montero Barrantes
por cuanto nunca fue contratado por la empresa como Director Técnico del
Proyecto (ver folio 0536 al 0554 del expediente administrativo). 12) Que
mediante resolución de las 13:20 horas del 12 de octubre del 2010, se convoca a
la continuación de la comparecencia oral y privada para el día 03 de febrero
del 2011 (ver folios 0555 al 0557 del expediente administrativo). 13) Que la
comparecencia Oral y Privada inició a las 09:00 horas del 03 de febrero del
2011, estando presentes los señores Dr. Enrique Kelly Mora y Lic. Florencio
Acuña Ortiz, recibiendo los testimonios de los funcionarios de Auditoría
Interna, Licda. Oriana Matarrita Hernández y el Ing. Cristian Bonilla Bejarano;
el Lic. José Miguel Villalobos apoderado del Lic. Florencio Acuña Ortiz
presentó las conclusiones en el acto. Concluyendo la audiencia a las 14:30 horas
del 03 de febrero del 2011, por motivo de haber abarcado toda la prueba
testimonial, se otorgó un plazo de 03 días para presentar el escrito de alegato
de conclusiones (ver folios 0580 al 0606 del expediente administrativo). 14)
Que por medio de oficio CIPA N° 1256-12 del 18 de junio del 2012, el órgano
Director le pidió a la Gerencia Médica, una solicitud para ampliar las pruebas
de acuerdo al artículo 319 de la Ley General de las Administración Pública (ver
folios 0680 del expediente administrativo), y dicha Gerencia como Órgano
Decisor, autorizó lo solicitado mediante oficio 22940-15-ICHG-12 del 20 de
junio del 2012 (ver folio 682 del expediente administrativo). 15) Que según lo
anterior, el Órgano Director requirió la prueba documental, mediante oficio
CIPA-1348-2012 del 23 de junio del 2012 a la Dirección Regional de Servicios de
Salud Chorotega (ver folio 683 del expediente administrativo). 16) que por
medio de oficio CIPA-1574-2012 del 26 de julio del 2012, se efectuó
recordatorio de la solicitud efectuada por el Órgano Director a la Dirección
Regional de Servicios de Salud Chorotega (ver folio 685 del expediente
administrativo). 17) Que mediante oficio DRSSCH-1012-08-2012 del 10 de agosto
del 2012, la Dirección Regional de Servicios de Salud Chorotega, remitió al
Órgano Director el oficio DG-CASI-541-2012 del 08 de agosto del 2012, suscrito
por el Dr. Armando Umaña Tabash, Director General a. í. del CAIS de Cañas, en
el cual se refiere al uso que se le dio al Ebais de Barrio La Unión de Cañas,
proveniente de la Licitación Restringida LR-2001-008 (ver folios 689 al 691 del
expediente administrativo). 18) Que mediante oficio CIPA N° 1715-12 del 14 de
agosto del 2012, el Órgano Director le solicitó a la Dirección de Arquitectura
e Ingeniería de la CCSS, si dentro de los archivos de la Dirección se
localizaban documentos relacionados con la contratación de la CONSTRUCCIÓN DEL
EBAIS BARRIO LA UNIÓN DE CAÑAS, GUANACASTE DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE
SALUD CHOROTEGA,
desarrollada por medio de la Licitación Restringida 2001-008 (ver folios 692
del expediente administrativo). 19) Que la Dirección de Arquitectura e
Ingeniería CCSS, contestó remitiendo el oficio DA1-1547-2012 del 20 de agosto
del 2012, con información certificada (ver folios 01 al 162 del legajo de
prueba 2, al expediente principal), prueba que se puso en conocimiento de las
partes mediante resolución de las 14:59 horas del 93 de agosto del 2012 (ver
folios 694y 695 del expediente administrativo). 20) Que el órgano Director
analizó las pruebas, y de todos los hechos investigados, tuvo por demostrado lo
siguiente: A- Que el Dr. Enrique Kelly Mora en su condición de Director de la
Dirección Regional Servicios Médicos, Región Chorotega, no efectuó los estudios
de pre-factibilidad para iniciar el proyecto, requerido para valorar los
aspectos de índole técnico, administrativo, legal y financiero, de la
contratación de la Licitación Restringida LR-2001-008 para la construcción de
la obra del EBAIS de Barrio la Unión de Cañas, Guanacaste (ver folios 664 al
666 del expediente administrativo). B- Que la Licitación Restringida
LR-2001-008, adjudicada por un monto de ¢14.696.285,45 (catorce millones
seiscientos noventa y seis mil doscientos ochenta y cinco colones con 45/1004,
no debía ser refrendada por la Contraloría General de la República, ya que de
acuerdo a la información presupuestaria del 2001 de la Contraloría, y el
artículo 4 del Reglamento cobre el Refrendo de las Contrataciones de la
Administración Pública, dicho trámite no era un requisito, por lo que en este
punto no existe responsabilidad del Dr. Kelly Mora (ver folios 0272 y 0291 del
legajo de prueba). C- Que durante el proceso de construcción del EBAIS de
Barrio La Unión de Cañas existió incumplimiento contractual de parte del Arq.
Gilmar Contreras Briceño ya que se comprobó que no existió una adecuada
fiscalización y supervisión de la obra en calidad de profesional designado,
quien por medio de ampliación al contrato LR-2001-001 se contrató además para
la elaboración de planos y supervisión de la Construcción del EBAIS de Barrio
La Unión de Cañas, elaborando solo 3 informes de los 5 acordados en el contrato
y no emitiendo las Bitácoras correspondientes, situación que fue corroborada
por el Órgano Director ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de
Costa Rica en el cual se indicó que no se encontró ningún proyecto tramitado
por la CCSS y por la Empresa Desarrollos Gran Tempisque (ver folios 0166 al
0188 y 516 del expediente administrativo). D- Que la empresa Constructora
Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A. incumplió con la fecha de entrega del
edificio del EBAIS Barrio la Unión de Cañas, siendo la fecha programada para el
19 de febrero del 2002, sin embargo el Arq. Contreras Briceño solicitó se
ampliara el plazo de entrega por tres semanas adicionales hasta el 12 de marzo
del 2002, fecha que tampoco se cumplió, se extendió al 19 de marzo del 2002,
mismo plazo que también se incumplió hasta el 23 de abril del 2002, en donde se
recibió provisionalmente de manera satisfactoria el edificio por parte del Arq.
Contreras Briceño, el Dr. Enrique Kelly Mora y el Lic. Rolando Matarrita
Matarrita, con la participación del Sr. Walter Ocampo Segura, representante de
la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A., según acta 001-002-ROP, sin
embargo, 14 días después aparecieron irregularidades en el edificio que fueron
consideradas para la clausura por parte del Ministerio de Salud (ver folio 0327
del Legajo de prueba I). F- Que el Dr. Enrique Kelly Mora, ejecutó la Garantía
de Cumplimiento por entrega tardía de la obra, por la suma de ¢1.675.000,00 (un
millón seiscientos setenta y cinco mil colones), a la Empresa Desarrollos Gran
Tempisque DGT S. A. (ver folios 0295 al 0301 del Legajo de prueba 1). G- La
Director Regional de Servicios Médicos de la Región Chorotega, no estableció a
priori los mecanismos que permitieran constatar una adecuada inspección,
supervisión y control de las labores desarrolladas por el Arq. Gilmar Contreras
Briceño, profesional responsable de la inspección en la ejecución de la
construcción del EBAIS de Barrio La Unión de Cañas, debidamente documentadas;
recibiendo a satisfacción una obra que días después presentaba fallas de
construcción, lo que ocasionó que el Centro Médico fuera clausurado por Orden
Sanitaria del Ministerio de Salud 021/2004 (ver folios 0296 y 0297 del
expediente administrativo). H- Se demostró que el 20 de julio del 2006, el
Ministerio de Salud Regional de Cañas, ordenó el cierre temporal del EBAIS de
Barrio La Unión de Cañas, por problemas en la cimentación por un deficiente
proceso de compactación del suelo, emitiendo la Orden Sanitaria 006/2006,
causando a partir de ese momento que las instalaciones no volvieran a ser
utilizadas más, y por ello, en el año 2012 se procedió a la demolición del
inmueble (ver folios 0296 al 0307, 690 y 691 del expediente administrativo).
21-) El órgano director del procedimiento, emitió Informe de Conclusiones. 22-)
La Gerencia Médica emite resolución GM-AB-17552-2017, la cual es recurrida por
el Dr. Kelly Mora. En los procedimientos se han observado prescripciones de
ley.
Considerando:
Anota entre otros la resolución
recurrida “(...) Como lo indica la Dirección Jurídica en su oficio
DJ-03906-2013, en lo que interesa reza: “(...) Con fundamento en la prueba
previamente recabada y analizada, así como en la normativa anteriormente
citada, este Órgano Director llega a la conclusión, de que en el caso concreto
fue demostrada la conducta imputada al procedimentado Dr. Enrique Kelly Mora
como autoridad superior de la Dirección Regional Servicios de Salud Chorotega,”
“(...) No se tiene por demostrado responsabilidad alguna del Dr. Enrique Kelly
Mora, Director Regional, por haber adjudicado el quince de marzo del dos mil
uno a favor de la empresa Castro & de la Torre S. A. y por un monto
¢274.000,00 (doscientos setenta y cuatro mil colones), proveniente de la Compra
Directa N° 2001-004 “Servicios Profesionales para Estudio de Mecánica de Suelos
en Barrio Unión, Cañas”, en razón que este requisito era indispensable con el
fin de proceder a la donación del terreno donde se iba a efectuar la
construcción del ERAIS, no le era aplicable además el acuerdo de Junta
Directiva, artículo 9, sesión 7558 del veintiocho de junio del dos mil uno. Se
logró demostrar, que la Licitación Restringida LR-2001-008 fue adjudicada por
un monto de ¢14.696.285,45 (catorce millones seiscientos noventa y seis mil
doscientos ochenta y cinco colones con 45/1009, este no debía ser refrendado
por la Contraloría General de la República, de acuerdo a la información presupuestaria
2001 en la que no se incluía como órgano o entidad a la Dirección Regional de
Servicios de Salud Chorotega, conforme a la Resolución N° 5-D1-AA-2001 y art. 4
del Reglamento Sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública, por dicho motivo no existe responsabilidad del Dr. Kelly Mora...” “(
...) Se logró demostrar, que la empresa Constructora Desarrollos Gran Tempisque
DGT S. A. incumplió con la fecha de entrega del edificio del Ebais Barrio la
Unión de Cañas, siendo la fecha programada para el diecinueve de febrero del
año dos mil dos, sin embargo el Arg. Gilmar Contreras Briceño solicitó se
ampliara el plazo de entrega por tres semanas adicionales hasta el doce de
marzo del dos mil dos, fecha que tampoco se cumplió, se extendió al diecinueve
de marzo del dos mil dos, mismo plazo que también se incumplió hasta el
veintitrés de abril del dos mil dos, en donde se recibió provisionalmente de
manera satisfactoria el edificio por parte del Arg. Gilmar Contreras Briceño,
Dr. Enrique Kelly Mora y el Lic. Rolando Matarrita Matarrita, y con la
participación del Sr. Walter Ocampo Segura, Representante Legal de la Empresa
Desarrollos Gran Tempisque DGT S.A, así aprobado y firmado en el acta
001-002-ROP sin embargo, catorce días después aparecieron irregularidades en el
edificio que fueron consideradas para la clausura por parte del Ministerio de
Salud. Por lo anterior el daño patrimonial lúe por la suma de ¢15.995.960,34
(quince millones, novecientos noventa y cinco mil, novecientos sesenta colones
con treinta y cuatro céntimos), que rebajándole la suma de ¢366.484,00
(trescientos sesenta y seis mil, cuatrocientos ochenta y cuatro colones) por
concepto de materiales que fueron extraídos de previo a la demolición, para ser
debidamente utilizados, el total es por el monto de ¢15.629.476,34 (quince
millones, seiscientos veintinueve mil, cuatrocientos setenta y seis colones,
con treinta y cuatro céntimos), suma que deberá ser pagada de manera
subsidiaria por el Dr. Enrique Kelly Mora, Gilmar Contreras Briceño y la
Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A....” “ Por todo lo anterior, y
siendo que la Administración tuvo por demostrados los hechos enunciados en el
antecedente 20 del presente oficio, considerando el informe de conclusiones
enunciado en el antecedente 21 del presente oficio, en aplicación del artículo
213 de la Ley General de la Administración Pública, con vista en el expediente
CIPA 030-09, en los oficios CIPA 1597-13 y 1)1-03906-2013, se debe suspender
con cuatro días sin goce de salario al Dr. Enrique Kelly Mora, por lo que se
debe ordenar a la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección Regional de
Servicios de Salud Chorotega, realizar lo que en derecho corresponde en
relación a ejecutar la sanción disciplinaria. ....” “(...) Se debe sancionar al
Dr. Enrique Kelly, Mora, cédula 1-399-1099, al pago solidario conjuntamente con
el Arg. Gilmar Contreras Briceño y con la Empresa Desarrollos Gran Tempisgue
DGT S. A, cédula 3-101-305309, apagar la suma de 15.629.476,34; quince
millones, seiscientos veintinueve mil, cuatrocientos setenta y seis colones,
con treinta y cuatro céntimos, y se debe ordenar a la Dirección Regional
Chorotega de la CCSS, a realizar las acciones de regreso correspondiente para
recuperar el monto de ¢15.629.476,34, como en efecto se hace.”, y la cual
dispuso en relación al recurrente que; “(...) Dr. Enrique Kelly Mora por
encontrarse jubilado no se aplica la sanción administrativa Se Sanciona
patrimonialmente al Dr. Enrique Kelly Mora, al Arq. Gilmar Contreras Briceño, a
pagar de manera solidaria, la suma de ¢15.629.476,34 ...” los funcionarios
públicos estamos obligados al extricto control y seguimiento de los asuntos, y
es así que la Ley de Control Interno expresamente menciona al respecto, como lo
hacen los artículos 8, 15 17 siguientes y concordantes, que en lo que interesan
rezan: artículo 8: “(...) Concepto de sistema de control interno. Para efectos
de esta Ley, se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones
ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad
en la consecución de los siguientes objetivos: a) Proteger y conservar el
patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido,
irregularidad o acto ilegal.” “Artículo 15.—Actividades de control. Respecto de
las actividades de control, serán deberes del jerarca y de los titulares
subordinados, entre otros, los siguientes: a) Documentar, mantener actualizados
y divulgar internamente, las políticas, las normas y los procedimientos de
control que garanticen el cumplimiento del sistema de control interno
institucional y la prevención de todo aspecto que conlleve a desviar los
objetivos y las metas trazados por la institución en el desempeño de sus
funciones. b) Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente tanto
las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros
asuntos, los siguientes: i. La autoridad y responsabilidad de los funcionarios
encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la institución. ii. La
protección y conservación de todos los activos institucionales. iii. El diseño
y uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las
transacciones y los hechos significativos que se realicen en la institución.
Los documentos y registros deberán ser administrados y mantenidos
apropiadamente. iv. La conciliación periódica de registros, para verificar su
exactitud y determinar y enmendar errores u omisiones que puedan haberse
cometido. v. Los controles generales comunes a todos los sistemas de información
computarizados y los controles de aplicación específicos para el procesamiento
de datos con software de aplicación.” “Artículo 17.—Seguimiento del sistema de
control interno. Entiéndese por seguimiento del sistema de control interno las
actividades que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del
sistema de control interno, a lo largo del tiempo; asimismo, para asegurar que
los hallazgos de la auditoria y los resultados de otras revisiones se atiendan
con prontitud”. Por tanto,
Con vista en los hechos y citas
de derecho supra, el expediente CIPA 030-09, principios de legalidad,
eficiencia, eficacia, seguridad jurídica, oficios CIPA 1597-13, DJ-03906-2013,
Ley de Control Interno y en protección del fondo público, se rechazar el recurso
de revocatoria interpuesto por el Dr. Enrique Kelly Mora en contra de la
resolución GM-AB-17552-2017, por cuanto la resolución recurrida, fue dictada
conforme a derecho. Se traslada el expediente a la Junta Directiva.
Notifíquese, a Dr. Enrique Kelly Mora al fax
notificaciones@unionmedica.com, al Arq. Gilmar Contreras Briceño a 2248-2220. A
la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A, - señor Walter Ocampo Segura,
portador de la cédula número 5-0218-0734, en su condición de apoderado de la
Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT Sociedad Anónima, con domicilio en San
Pedro de Barva, costado sur de CICAFE casa 6. Se instruye a la Dirección
Regional Chorotega de la CCSS, realice las notificaciones que requiera mediante
diario oficial La Gaceta.—Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente
Médica.—1 vez.—( IN2017160214 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del señor:
Font Trejos Alberto, número afiliado 0-110990823-999-001, la Subárea de
Estudios Especiales Servicios, notifica traslado de cargos 1238-2017-1355 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.590.454,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José, C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2.
Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de julio del
2017.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—( IN2017160323 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Seguridad SEPSI CR S. A., número patronal 2-3101714963-001-001, la Subárea de
Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2017-01113, por
eventuales omisiones salariales por un monto de ¢281,108.00, en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José calle 7 avenida 4 edificio Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de agosto del 2017.—Geiner
Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2017160324 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual de los
patronos: Bel Eventos Costa Rica S. A., número patronal 2-03101600921-001-001 y
DMR Vistas de las Américas S. A., número patronal 2-03101414121-001-001, la
Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos número de caso
1237-2017-01391, en aplicación del artículo 51 Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense Seguro Social. Consulta expediente en San José calle 7 avenida 4
edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de
julio del 2017.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—( IN2017160325 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la
trabajadora independiente Paola Dominique Andrade Vinueza número afiliada
7-2950089855-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica
Traslado de Cargos 1238-2017-01522 por eventuales omisiones de ingresos, por un
monto de ¢235.395,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José calle 7
avenida 4 edificio Da Vinci piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de agosto del
2017.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—( IN2017160326 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Mensajería Nacional S.A. número patronal 2-3101662989-001-001 la Subáreade
Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2017-01521 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢145.573,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José calle 7 avenida 4 edificio Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de agosto del
2017.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—( IN2017160327 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual de: Favitro
S. A., ya que la dirección de correspondencia que consta del patrono ubicada en
San José, avenida I calle 7 y 9, local esquinero, ya no corresponde y no consta
nueva ubicación para entregar el traslado de cargos, la Subárea de Servicios
Financieros notifica traslado de cargos y hoja de trabajo del caso Nº
1236-2017-1207, por eventual omisión salarial, por un monto de ¢210.446,00 en
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso X. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de julio del
2017.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2017160328 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de
Corporación La Roca Jad S. A., ya que la dirección de correspondencia que
consta del patrono ubicada en San José, Sabana de la Plaza Rohmoser 150 metros
norte, ya no corresponde, ni responden y no consta nueva ubicación para
entregar el Traslado de Cargos, la Subárea de Servicios Financieros notifica
Traslado de Cargos y hoja de trabajo de los casos Nº 1236-2017-1054, Nº
1236-2017-1055, por eventual omisión salarial, por un monto de ¢850.042,00 en
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso X. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 01 de
agosto del 2017.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2017160329 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Jorge Luis Caballero García, número de afiliado 7-00018417128-999-001,
la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2017-01546
por eventuales omisiones en los ingresos por un monto de ¢2.650.101,00 en
cuotas obreras. Consulta expediente en San José calle 7 avenida 4 edificio Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de julio
del 2017.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2017160330 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad
Urroz S. A., número patronal 2-03101341198-001-001, la Subárea de Servicios
Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2017-01563, por eventuales
omisiones y subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢895.928,00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente en San José calle 7 avenida 4 edificio
Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de julio
del 2017.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2017160331 ).
De conformidad con el artículo
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse domicilio actual del patrono
Mensajería Candor Ex Internacional S. A., número patronal 2-03101476569-1-1, la
Subárea de Servicios Financieros, notifica traslado de cargos 1236-2017-01582,
por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.113.696,00 en cuotas
obrero patronales. Consulta el expediente en San José, avenida 4, calle 7,
Edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles contados a partir
del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo, establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de
abril del 2017.—Subárea Servicios Financieros.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1
vez.—( IN2017160332 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono:
Vialinx S. A., número 2-3101565940-001-001, la Subárea de Servicios de
Transporte notifica traslado de cargos 1235-2017-1646, por eventuales omisiones
por un monto de ¢259.340,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en
San José, C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 28 de julio del 2017.—Efraím Artavia S.,
Jefe.—1 vez.—( IN2017160333 ).
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
NOTIFICACIÓN COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS
DE
COSTA RICA
SE NOTIFICA A OTTO CASTILLO CORTÉS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por haberse ordenado en la
resolución dictada a las 09:00 horas del 18 de julio del 2017, se le notifica a
Otto Castillo Cortés, de las resoluciones, cuyo texto literalmente dicen así:
“Resolución de: Acto de apertura del debido proceso y emplazamiento.—Órgano
Director.—Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.—San José, a las nueve
horas del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, resolvemos. Se conforma
Órgano Director e inicio de la investigación. Por haberlo acordado así la Junta
Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1638 celebrada
el 08 de diciembre del 2016 y de la resolución dictada por el Tribunal de Honor
nombrado al efecto tal y como consta en la resolución de las diecisiete horas y
diez minutos del 16 de marzo del 2017, se traslada el expediente a este Órgano
Director para el inicio de un procedimiento ordinario, con apego a lo dispuesto
en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública y lo dispuesto en
el Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios publicado en La
Gaceta número cien del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con el
fin de investigar los hechos denunciados y alegatos expuestos por parte de la
denunciante Sra. Delma Guerrero Sánchez, mayor, de oficio miscelánea, cédula Nº
7-0077-0933, vecina de Guácimo, Limón y que en resumen son: 1. Que la Sra.
Delma Guerrero Sánchez se sometió como paciente en el consultorio de la Dra.
Grettel Sancho Durán con el Dr. Otto Castillo Cortés para que le instalaran
tres puentes y una prótesis dental, según lo recomendado y para lo cual se canceló
un monto de 1.350.000 colones. 2. Que el tratamiento que la denunciante
contrató no fue terminado ya que los tres puentes no funcionan en su totalidad
y uno de ellos quedó incompleto, el Dr. Otto Castillo Cortés decide quitarle 3
piezas dentales por el dolor que presentaba la denunciante y le indicó que ya
no podía hacer nada más. Se aclara que los hechos denunciados e imputados
corresponden a la denuncia y pruebas presentadas y visibles a folios del 013 al
017. Fundamento de Derecho: Como
extremo legal y fundamento de la denuncia se representa una supuesta violación
al artículo III, VII, VIII y XV del Código de Ética del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica. Lo anterior sin perjuicio de otras normas jurídicas
que se tengan por infringidas y de lo que se deberá dejar constancia razonada
este Órgano Director en el informe de instrucción; indicándosele al profesional
denunciado que de comprobarse lo acusado por la denunciante, podría imponerse a
cargo de la Junta Directiva del Colegio, cualquiera de las penas establecidas
en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas de
Costa Rica, a saber: a) Amonestación confidencial, b) Advertencia a los
colegiados, c) Advertencia pública, d) Multa de hasta de mil colones, e)
Suspensión temporal de todos los deberes y derechos inherentes a los cirujanos
dentistas inscritos en esta institución; o Expulsión definitiva. Emplazamiento de las partes y ofrecimiento
de prueba: Se le confiere audiencia al Dr. Otto Castillo Cortés, cédula Nº
8-0080-0707, odontólogo, inscrito como tal ante el Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica, con carné Nº 508314, para que dentro del plazo de ocho
días hábiles contados a partir de la notificación de la presente
resolución, conteste los cargos que se imputan y diga si los rechaza por
falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta parcialmente; asimismo
podrá hacer referencia a modificaciones o rectificaciones de los mismos. A
efecto de preparar adecuadamente la comparecencia, se les previene a las partes
que dentro del mismo plazo de ocho días hábiles ofrezcan toda prueba que tengan
en su poder en relación con éste asunto ante este Órgano Director, y a su vez
deberán aportar igualmente ficha clínica, radiografías, foto13grafías (si las
tiene), modelos del paciente, a fin de que sean analizados, siempre con el fin
de averiguar la verdad real de los hechos denunciados, y cualquier otra prueba
que tenga relacionada con el caso en estudio, de conformidad con el artículo
297, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
incluso las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, para
que de ser posible se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309,
párrafo segundo, Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo el
apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la
que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte ordene para mejor
resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad
real. Todo ofrecimiento de prueba antes de la comparecencia debe ser realizado
ante este Órgano Director por escrito, salvo aquella se ofrezca el mismo día de
la Audiencia Oral y Privada. Aspectos
procesales. 1. Tendrán las partes derecho de hacerse representar por medio
de un patrocinio o representación legal durante todo el proceso. 2. Toda la
documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a
costa del interesado, haciendo la solicitud por escrito a la Secretaría del
Tribunal de Honor. 3. Por la naturaleza dicha de este expediente de
conformidad con el artículo 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General
de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a
las partes y sus representantes legales, siendo de interés lo aquí ventilado,
únicamente para el Colegio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidades, civiles, penales o de otra naturaleza, la persona o personas
que hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne.
4. Se advierte que la ausencia injustificada a la comparecencia, no impedirá
que la misma se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la
parte ausente con antelación y que conste en el expediente, si ello fuere
posible (artículo 315 Ley General de Administración Pública). 5. Las partes
podrán presentar sus gestiones en documentos originales en la sede del Colegio
de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, o bien a través de fax o correo
electrónico. En este último caso, el documento original con la gestión
correspondiente deberá presentarse a más tardar, tres días hábiles después de
la transmisión por fax o correo electrónico al Colegio de Cirujanos Dentistas
de Costa Rica. Será responsabilidad de la parte que así proceda, verificar que el
Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica efectivamente hubiere recibido la
gestión por ese medio. En caso de no presentarlo en el plazo antes indicado, se
tendrá el mismo como NO presentado. Medio
para recibir notificaciones. Se previene a las partes que, dentro del
tercer día de la notificación de la presente resolución, señalen por escrito un
fax o correo electrónico donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que si no lo hicieren, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto,
toda resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada dentro de las
veinticuatro horas siguientes en que sea dictada. Informándoles, además, que se
tendrán por notificados con la respectiva acta de notificación que indique el
expediente (artículos 239 a 247 de la Ley General de la Administración
Pública). Se hace saber a las partes que, de conformidad con el artículo 1
párrafo tercero y 38 de la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, las
notificaciones hechas por fax o correo electrónico se entienden hechas al día
siguiente de su recepción y, por ello, los plazos comienzan a correr un día
después a la fecha que jurídicamente se entiende como recibido. Gestiones recursivas: Contra esta
resolución procede únicamente la formulación de recursos de revocatoria que
será resuelto por este Órgano Director. Este recurso se deberá interponer
dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas
las partes, lo anterior de conformidad con lo numerales 345 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese:
Notifíquese al denunciado. Dra. Leylin Tacsan Ching, Coordinadora. Órgano
Director.”.—Órgano Director.—Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.—San
José, a las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil diecisiete,
resolvemos. No habiéndose podido notificar al denunciado Otto Castillo Cortés
en la dirección aportada por la parte denunciante ni en la dirección que
constan en los registros del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, de
conformidad con los artículos 239, 240, 241 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública, publíquese por tres veces consecutivas, un edicto de
notificación de la resolución dictada por el Órgano Director a las nueve horas
del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, resolución de acto de apertura
del debido proceso y emplazamiento. La notificación se tendrá por hecha cinco
días después de la publicación del tercer edicto. Notifíquese. Dra. Leylin
Tacsan Ching, Coordinadora. Órgano Director.” Se ordena en virtud del
expediente Nº 033-2016, tramitado en el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa
Rica.—Dra. Leylin Tacsan Ching, Coordinadora Órgano Director.—( IN2017161104 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Léase correctamente en la publicación del
Diario Oficial La Gaceta N° 150 del día miércoles 9 de agosto del 2017,
correspondiente a las Tarifas Mínimas de honorarios Profesionales de los
Contadores Públicos Autorizados, que originalmente se publicó, que en el
Artículo 3º. VI) Otros casos: Inciso b) ¨Trabajos de compromisos de seguridad
que son auditoria ni revisión de información financiera histórica¨, por lo que léase
correctamente: Artículo 3º. VI) Otros casos: Inciso b) ¨Trabajos de
compromisos de seguridad que no son
auditoría ni revisión de información financiera histórica¨, como se consignó
por error en la publicación. Asimismo, en el Artículo 3º. VI) Otros casos: Inciso
d) ¨Certificación de variables para el cálculo de lucro cesante¨ elimínese del
contenido de la norma siendo que se consignó por error en la publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017161939 ).