LA GACETA N° 160 DEL 24 DE AGOSTO DEL 2017

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

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MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

AVISOS

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Seguridad del Cantón de Abangares, Guanacaste. Por medio de su representante: Evelyn Patricia Sirias Delgado, cédula 503060175 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:16 horas del día 16 de agosto del 2017.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017160414 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-E-023/2017.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad Nº 2-0532-0248, en calidad de poder especial de la compañía El Colono Agropecuario S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: fumigadora, marca: KO, modelo: KO A 2000 CI TA 900, peso: 1080 kilogramos y cuyo fabricante es: K.O. Máquinas Agrícolas Ltda.-Brasil Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:20 horas del 27 de julio del 2017.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2017159588 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCION GENERAL

DIRECTRIZ SENASA-DG-D001-2017

Considerando:

I.—Que de conformidad con el inciso e) del artículo 6 de la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio “Dictar las normas técnicas pertinentes, elaborar los manuales de procedimientos, así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación, tránsito, cordones sanitarios, prohibición de desplazamiento a zonas o locales infectados, prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y reactivos de laboratorio veterinario, vigilancia e investigación epidemiológica y medidas sanitarias y veterinarias en general, de todo animal doméstico, silvestre, acuático u otros, su material genético, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para animales. Se incluye en esta Ley, la competencia para conocer y regular cualquier otra medida o producto que la tecnología desarrolle y afecte la salud o la producción animal...”.

II.—Que igualmente el inciso k) del referido artículo 6 de la Ley N° 8495 antes citada, establece que es competencia del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) “Establecer el sistema nacional de trazabilidad/rastreabilidad de animales, sus productos y subproductos, y de los insumos utilizados en la producción animal”.

III.—Que in fine el artículo 6 de la Ley N° 8495 referido establece que el SENASA se considerará una autoridad en salud y por ello, toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de esta Ley, sus Reglamentos y a las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que esta autoridad dicte en el ejercicio de sus competencias.

IV.—Que la producción de ganado porcino ha sido una de las actividades pecuarias más difundidas en el país y forma parte importante de la economía y de la tradición productiva costarricense y por ello resulta clave para el Estado promoverla y apoyarla.

V.—Que el Decreto Ejecutivo N° 37155 del 08 de marzo de 2012, “Reglamento sobre Granjas Porcinas”, vino a regular y controlar el cumplimiento de las buenas prácticas en la producción primaria de cerdos, estableciéndose, entre otras cosas, una Guía de Origen y Movilización para el movimiento y transporte de cerdos dentro del territorio nacional, para lo cual se requiere establecer las pautas, requisitos, formatos y otros elementos de control y distribución de las mismas. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

EMITE LA SIGUIENTE DIRECTRIZ GENERAL COMO

MEDIDA SANITARIA PARA REGULAR LA MOVILIZACIÓN

Y RASTREABILIDAD DEL GANADO PORCINO EN PIE:

Artículo 1º—Objetivo. Regular la movilización del ganado porcino en el territorio nacional de tal forma que sea documentada la procedencia y destino de cada uno de los movimientos a fin de lograr la rastreabilidad retrospectiva de los animales, así como establecer la responsabilidad de sus propietarios sobre los mismos.

Artículo 2º—Para los efectos de la presente Directriz se entenderá por:

a)  Código de Establecimiento: Código de identificación único asignado por el SENASA, que identifica al establecimiento en el ámbito nacional.

b) CVO: Certificado Veterinario de Operación.

c)  Embarque: conjunto de porcinos que se movilizan desde un mismo origen a un mismo destino, en el mismo momento y por el mismo medio. Puede estar conformado por uno o más animales. Un embarque constituye la unidad de traslado.

d) Encargado de recibo: Persona física nombrada ante el SENASA formalmente por el responsable de matadero, para que se encargue de verificar que los cerdos recibidos cumplan con las disposiciones de la presente directriz.

e)  Granja porcina: Cualquier lugar, edificio, local o instalación y anexos cubiertos o descubiertos que conforman una unidad de producción dedicada a la producción primaria en la que se tengan o permanezcan cerdos con fines de reproducción, crianza, cuido, engorde y venta, bajo la responsabilidad de un titular.

f)  Establecimiento de origen: establecimiento donde se origina el movimiento de un animal o grupo de animales, amparados a una guía de movilización.

g)  Establecimiento de destino: establecimiento donde finaliza el movimiento de un animal o grupo de animales, amparados a una guía de movilización.

h) Guía Oficial de Movilización de Ganado Porcino: documento público oficial, con carácter de declaración jurada por parte del responsable o propietario de los animales, sobre la información ahí consignada, con el que se permite el transporte y movilización de animales en calles o caminos públicos desde un establecimiento registrado, en la medida en que la información consignada sea completa

i)  Guía sanitaria de transporte: Documento emitido por un médico veterinario en el que se hace contar la situación sanitaria de los animales a movilizar cuando se hubiere declarado emergencia sanitaria.

j)  MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

k) Marca oficial: Identificador oficial que asigna el Sistema Integrado de Registro de Establecimientos Agropecuarios (SIREA) del SENASA para la identificación colectiva de los cerdos de cada granja. Se compone de una combinación de caracteres alfanuméricos que constituye un código único e irrepetible.

l)  Movilización: Acción de trasladar los animales de un sitio a otro, ya sea por medio de vehículos o por arreo.

m) Propietario: Persona física o jurídica titular por cualquier medio legal de un inmueble o de porcinos.

n) Porcino: Del cerdo o relacionado con este mamífero, animal perteneciente a la especie Sus scrofa.

o) Rastreabilidad/trazabilidad: capacidad de seguir el movimiento de un bovino porcino o lote de porcinos y sus partes a través de etapas específicas de producción, comercialización, transformación y distribución.

p) Representante: aquella persona física o jurídica designada por el responsable del establecimiento para tramitar o responder en su nombre, aspectos administrativos vinculados con el establecimiento.

q) Responsable o Titular: persona física o jurídica, a quien corresponde decidir sobre la producción o demás actividades del establecimiento y se responsabiliza del mismo y de los animales que se encuentran en el ante el SENASA.

r)  SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal, creado mediante la Ley Nº 8495 del 06 de abril de 2006.

s)  Transporte: Acción de trasladar los animales de un sitio al otro por medio de un vehículo autorizado al efecto.

t)  Transportista: Persona física o jurídica que se dedica de forma habitual u ocasional al transporte de animales vivos o productos y subproductos de origen animal en vehículos.

Artículo 3º—Se oficializa como instrumento documental para la movilización de ganado porcino en todo el país el documento denominado “Guía Oficial de Movilización de Ganado Porcino” (ANEXO 1), el cual para todos los efectos será el documento oficial mediante el cual se movilizará el ganado porcino.

Artículo 4°—Los propietarios o responsables de las granjas porcinas, así como los que transporten ganado porcino deberán solicitar la inscripción y el otorgamiento del CVO y registrarse ante el SENASA, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 34859-MAG, “Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación”, el Decreto Ejecutivo N° 37155 del 08 de marzo de 2012, “Reglamento sobre Granjas Porcinas” y la Ley N° 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal. Cualquier cambio en la condición de propiedad o titularidad del establecimiento deberá ser reportado al SENASA en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

Artículo 5º—La movilización de ganado porcino por vía pública deberá de hacerse amparada a la guía oficial de movilización, este documento será además requerido para el ingreso de ganado porcino a los establecimientos de sacrificio, o a cualquier otro establecimiento de los regulados en el artículo 56 de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal.

Artículo 6º—La Guía Oficial de Movilización de Ganado Porcino constituye el documento público oficial en el cual se consigna la información relacionada al transporte o la movilización de los porcinos y no un título de propiedad. La misma deberá ser emitida desde el establecimiento donde se origina la movilización, por lo tanto, debe ser emitida por el propietario de los animales o su representante, teniendo la misma el carácter de declaración jurada. Es válida para una única movilización y por un período no mayor de 24 horas después de su emisión. En cada Guía se deberá de declarar el número total de animales a movilizar, la cantidad por categoría, el origen y destino de los animales a movilizar, la forma como se identifican, así como los datos del transportista y del medio de transporte que se utilice para movilizarlos.

Artículo 7°°—Para todos los efectos se tendrá que la utilización de la Guía Oficial de Movilización de Ganado Porcino creada mediante el Decreto Ejecutivo N° 37155 del 08 de marzo de 2012, “Reglamento sobre Granjas Porcinas”, sustituye en un todo el uso de la Guía de Control de Transporte de Ganado establecida en el Decreto Ejecutivo N° 28432-MAG-SP, “Reglamento para el Transporte Interno de Ganado y del Transporte de Animales en Condiciones de Control Emergencia Sanitaria”, para el caso específico de ganado porcino.

Artículo 8º—Las Guías Oficiales de Movilización de Ganado Porcino deben solicitarse en las oficinas del SENASA, así como en cualquier otro lugar que el SENASA habilite. Para solicitarlas quedan autorizadas las personas que se encuentran registradas como responsables de las granjas o sus representantes. El responsable o su representante debe mantener la custodia de los formularios y velar por su correcto uso, de igual forma debe reportar de forma inmediata al SENASA sobre la pérdida, deterioro, robo o uso no autorizado de las guías, en cuyo caso el SENASA podrá anular su vigencia. Las guías son para el uso exclusivo del establecimiento y del responsable al que han sido asignadas. La utilización de guías para la movilización de ganado porcino procedente de una granja o de un responsable distinto al que le han sido asignadas, representa uso irregular de documento público y falso testimonio, por lo que será sujeto a la aplicación de las sanciones que se tramiten por la vía administrativa o judicial, sin perjuicio de las medidas que el SENASA establezca ante la constatación de ello.

Artículo 9º—Cuando el propietario o responsable de un establecimiento de producción primaria desautorice a terceros a mantener porcinos en su establecimiento por haber llegado a término su relación contractual o por cualquier otra causa legal, debe notificarlo de inmediato al SENASA y solicitar, bajo su responsabilidad, la inhabilitación de los talonarios de las Guías Oficiales de Movilización de Ganado Porcino asociadas a ese tercero en su establecimiento.

Artículo 10.—Todo establecimiento debe habilitar un registro físico o con soporte electrónico donde se registre de forma secuencial la información de todos los porcinos que ingresen o salgan del mismo.

Artículo 11.—Ese Registro, en materia de ingresos, debe llevarse de forma cronológica registrando el número de guía con la que ingresa cada embarque, la cantidad de animales ingresados y las marcas oficiales que se han consignado en la guía oficial de movilización. Los responsables de las granjas deberán utilizar un sistema de identificación que permita asociar a los animales con su origen. Las guías originales con las que se realiza el movimiento forman parte del registro de ingresos y deben de mantenerse bajo la custodia del responsable del establecimiento hasta que sean requeridas por el SENASA u otra autoridad competente.

Artículo 12.—El registro de salidas debe de llevarse de forma cronológica registrando el número de guía con la que sale cada embarque y la cantidad de animales egresados. Forman parte del registro de salidas del establecimiento, las copias de las Guías de Movilización emitidas.

Artículo 13.—Cada vez que el responsable de la granja o su representante solicite la renovación de los talonarios de Guías Oficiales de Movilización de Ganado Porcino o renueven el registro de su establecimiento, deberá de reportar al SENASA las existencias de ganado porcino y entregar las copias de las Guías de Movilización de todas las salidas, así como las guías originales con las que hayan ingresado animales a su establecimiento en el período respectivo.

Artículo 14.—Cuando la movilización de los animales se haya originado fuera del país, el responsable de la importación o su representante debe solicitar en el puesto de inspección fronterizo, la guía de movilización y completarla con los datos pertinentes.

Artículo 15.—Guía provisional de movilización. El SENASA emitirá guías oficiales de movilización de ganado porcino de forma provisional en caso que los propietarios o responsables de los animales no hayan podido formalizar la inscripción de la granja ante el SENASA por incumplimientos de tipo administrativo y sin embargo requieran movilizar los animales con razones debidamente justificadas.

Artículo 16.—Cuando se declare emergencia sanitaria, cuando la condición sanitaria de un hato limite el transporte de los animales en condiciones regulares, o cuando exista algún incumplimiento de orden legal o administrativo, el SENASA podrá inhabilitar las Guías Oficiales de Movilización de Ganado Porcino para un ámbito geográfico definido o para un establecimiento específico y en su lugar podrá autorizar

el transporte únicamente mediante una Guía sanitaria de transporte para un destino definido y bajo las condiciones que defina el SENASA.

Artículo 17.—Todo matadero o planta de sacrificio deberá exigir la Guía Oficial de Movilización de Ganado Porcino al ingreso de los animales al establecimiento. Además, debe habilitar un sistema de información físico y/o soporte electrónico avalado por el SENASA, donde se registre, para cada lote de animales que ingresen al establecimiento, la información correspondiente al origen y su responsable de acuerdo con la guía de movilización pertinente.

Artículo 18.—Es obligación del personal de ingreso o responsable de recibo de los animales, velar que todo embarque a recibir cuente con la respectiva Guía Oficial de Movilización de Ganado Porcino previo a su descarga y que la información en ella consignada se encuentre completa. En ningún caso los mataderos pueden recibir porcinos sin la respectiva guía de movilización. El responsable del matadero debe notificar al SENASA cualquier anomalía o irregularidad detectada en los documentos o en los animales. Esta notificación debe realizarse en forma escrita en un plazo no mayor a 24 horas posterior al recibo de los animales, por los medios que el SENASA defina.

Artículo 19.—Los médicos veterinarios destacados en los establecimientos de sacrificio deben completar la información de las tarjetas ante-mortem, para lo cual deben necesariamente requerir la guía oficial de movilización.

Artículo 20.—Todo transportista o su representante debe de exigir al responsable de los animales o a su representante, la Guía Oficial de Movilización de Ganado Porcino al momento del embarque y completar en la misma la información correspondiente al transporte. Igualmente debe llevar una bitácora de movilización que le emitirá el SENASA y en la cual registrará de forma secuencial todo traslado de animales que realice.

Artículo 21.—El transportista o su representante es responsable de portar la Guía Oficial de Movilización de Ganado Porcino durante el transporte, mantener su custodia y entregarla en el establecimiento de destino, de la misma forma debe portar la bitácora de movimientos y velar por su correcto uso. La pérdida, deterioro, robo o uso no autorizado de la Guía Oficial de Movilización de Ganado Porcino durante el transporte o de la bitácora de movimientos debe ser reportada de forma inmediata al SENASA, quien podrá anular su vigencia.

Artículo 22.—Se consideran parte de un mismo embarque, aquel porcino o grupo de porcinos que tengan un mismo origen y destino, se transporten por el mismo medio y en el mismo momento. Si en un mismo medio de transporte se moviliza más de un embarque, el transportista debe de portar una Guía Oficial de Movilización de Ganado Porcino por cada uno de ellos y asegurarse de que los animales de cada embarque se encuentren separados dentro del vehículo o en su defecto se encuentren identificados de manera que permita asociar los animales con la Guía que les corresponda.

Artículo 23.—El SENASA, en cualquier momento, podrá verificar las Guías Oficiales de Movilización de Ganado Porcino en puestos de control que constituya al efecto, con el propósito de corroborar la correspondencia de los datos consignados en la guía y los animales que se movilizan.

Artículo 24.—El SENASA podrá ejecutar cualquiera de las medidas sanitarias dispuestas en el artículo 89 de la Ley N° 8495, pudiendo incluso retenerse o bien decomisarse los animales en los siguientes casos:

a)  Se carezca de la Guía Oficial de Movilización de Ganado Porcino

b) Se utilicen guías asignadas a un responsable y establecimiento para movilizar animales procedentes de otro establecimiento o de otro responsable.

c)  En caso de detectarse durante la inspección, omisiones, anomalías, alteraciones o inconsistencias en cuanto al origen, destino, número o características de los animales transportados con respecto a los datos consignados en la guía de movilización.

d) Cuando los animales sean transportados en medios de transporte no autorizados o cuando la información del documento este incompleta.

e)  Que se irrespete, de cualquier forma, el control de los puestos en carretera.

Artículo 25.—Sanciones administrativas. Los incumplimientos a medidas u órdenes sanitarias dictadas, infracciones, alteraciones u omisiones a las disposiciones de la presente Directriz, serán conocidos por el SENASA a los efectos de establecer las correcciones y sanciones administrativas que corresponda según la gravedad de la falta, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IX de la Ley N° 8495 del 06 de abril del 2006.

Disposiciones Transitorias

Transitorio I.—Durante un lapso de tres meses calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Directriz, a fin de no obstaculizar la comercialización de ganado porcino, se otorgarán por una única vez y hasta un máximo de veinticinco Guías Provisionales de Movilización de Ganado Porcino a aquellos propietarios de ganado porcino que necesiten movilizarlo y que no hayan completado la inscripción ante el SENASA de sus establecimientos (granjas porcinas) para la obtención del Certificado Veterinario de Operación. Para lo anterior el solicitante deberá declarar bajo fe de juramento que los animales a movilizar al amparo de dicha guía así otorgada son de su propiedad. Una vez vencido dicho período, el SENASA no otorgará Guías a establecimientos que no cuenten con dicha autorización.

Transitorio II.—En un plazo de dos años todos los animales a movilizar deberán ser identificados mediante el método y los procedimientos que el SENASA defina. Hasta tanto, los cerdos podrán ser identificados con la marca oficial que debe realizarse con tatuaje o martilleo en la piel en el lado externo de la oreja o en el lomo respectivamente. Las marcas oficiales con las que se identifiquen los cerdos deben de guardar concordancia con las marcas declaradas en la Guía Oficial de Movilización de Ganado Porcino con la que se movilicen. En la Guía deben de declararse todas las marcas oficiales con las que estén identificados los cerdos del embarque. Los productores podrán solicitar el reconocimiento de marca al SENASA, sin embargo, su reconocimiento estará sujeto a que cumpla con los criterios de definición de marca establecidos por el SENASA.

Artículo 26.—Esta Directriz empieza a regir 3 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dada en Barreal de Ulloa, Heredia, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

Dr. Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.— O. C. Nº 25-2017.—Solicitud Nº 92308.—( IN2017160455 ).

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El doctor Rafael Herrera Herrera, número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Broncoflox Inyectable fabricado por Laboratorio Wellco Corporation S. A., Guatemala, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Enrofloxacina inyectable y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento contra Colibacilosis, Salmonelosis, Pasteurelosis, así como el caso de enfermedades ocasionadas por Staphylococus aureus, Erysipelotric, Clostridium perfringens y también las causadas por Mycoplasma. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del día 08 de agosto del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017160519 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 289, asiento 11, título N° 1398, emitido en el año dos mil quince y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 140, asiento 09, Título N° 1093, emitido en el año dos mil catorce, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés a nombre de Arias Garro Kimberly Dayhanna, cédula: 3-0488-0115. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,  de  del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159519 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 184, título N° 3277, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil cinco, a nombre de Josa Castro Maira Alejandra, cédula: 8-0113-0464. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de setiembre del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159531 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 67, título N° 1966, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año dos mil doce, a nombre de Salguera Reyes Angeluz del Socorro, cédula Nº 4-0221-0797. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159607 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Dibujo Técnico, inscrito en el tomo 1, folio 449, asiento N° 6918, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil uno, a nombre de Webb Ramírez Patricia de los Ángeles, cédula N° 1-1091-0429. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159703 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 108, título N° 1670, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Castro Castillo Rita, cédula N° 1-1056-0585. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159728 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 31, título Nº 4151, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil diez, a nombre de Vargas Potlog Amparo Sabina, cédula Nº 1-1566-0173. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159754 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 43, título N° 179, emitido por el Colegio Finca Naranjo, en el año dos mil quince, a nombre de Carmona Mora Milton Uriel, cédula N° 6-0443-0590. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159793 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 89, título Nº 1034, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Ginnette Ramírez Mussio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyo nombre y apellido correcto es: Jinnette Ramírez Mussio, cédula Nº 1-0673-0938. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159864 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, asiento 6, título N° 190, emitido por el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Fernández Marín Ericka, cédula: 1-878-0420. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159990 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA  VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 219, emitido por el Colegio Académico República de Italia, en el año dos mil once, a nombre de Sánchez Campos Keylin Daniela, cédula Nº 1-1530-0880. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017160157 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título Nº 255, emitido por el Liceo El Pavón, en el año dos mil nueve, a nombre de Fernández Monge Francela, cédula Nº 2-0704-0014. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017160178 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 79, asiento 12, título Nº 919, emitido por el Colegio Francisca Carrasco Jiménez, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Vindas Arias Ana Ligia, cédula Nº 1-0722-0390. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017160216 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 01, folio 55, asiento 26, título Nº 569, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 01, folio 272, asiento 38, título Nº 964, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Carlos Ml. Vicente Castro en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Torres Durán Ruth, cédula Nº 6-0213-0382. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de abril del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017160240 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 232, título Nº 2189, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil cinco, a nombre de Ugalde Alpízar José Francisco, cédula Nº 2-0587-0440. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017160537 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 100, título Nº 2282, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil once, a nombre de Sandoval Cruz Wendy, cédula Nº 1-1565-0691. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017160621 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Las imágenes respectivas podrán verlas en La Gaceta con firma digital en PDF

Efraín de los Ángeles Sánchez Solano, soltero, cédula de identidad 206860756, en calidad de apoderado especial de Deljim Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101620744 con domicilio en San Rafael oeste, condominio Campo Alto, apartamento 5-5, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVATEST como marca de comercio en clase 5 y 10. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Prueba de embarazo/ o preñazón para detectar la hormona HCG en la orina de la mujer y 10 aparato plástico para la prueba de embarazo o preñazón en forma de lapicero o en forma rectangular. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159599 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Expertis Legal, S. A., con domicilio en PH Molon Tower, piso 5, Calle Aquilino de La Guardia, Ciudad de Panamá, C.P. 0819-10660, Panamá, solicita la inscripción de: NO BORDERS IN LAW, JUST HORIZONS. como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 50 Para promocionar servicios y asesoría legal, en relación con la marca EXPERTIS cl. 45. Exp.: N° 2013-8800 y registrada bajo el número 233834. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006411. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio de 2017.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017159620 ).

Juan Acosta Mora, casado una vez, cédula de identidad 108260204, en calidad de apoderado especial de Windsor Pharmaceuticals S. A., con domicilio en San Francisco PH Gran Plaza, piso 5, oficina 5, distrito Panamá, provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VAGISENSE PRO como marca de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 10: Dispositivo ginecológico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005312. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017159640 ).

Lya Ch. Battle Bonilla, casada dos veces, cédula de identidad Nº 900900806, con domicilio en: del antiguo Registro Civil, 100 metros sur y 100 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRITORIO DE ZAGUATES

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta de camisetas, calcomanías, llaveros, gorras, jarras y accesorios para perros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017159642 ).

Lya CH. Battle Bonilla, casado dos veces, cédula de identidad 900900806 con domicilio en del antiguo Registro Civil 100 metros sur y 100 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRITORIO DE ZAGUATES

como marca de comercio en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 43: Albergue para perros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006540. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017159643 ).

Verónica Morera Carballo, soltera, cédula de identidad Nº 114920639, con domicilio en: barrio La Granja, San Pedro Montes de Oca. del colegio Salesiano Don Bosco 100 N., 200 E. y 50 S. casa marrón con portón café, verjas negras torneadas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARROZ CON RIG

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios relacionados con la educación de personas. Clases virtuales de animación digital. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017159647 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Humberto Carol Prado Monterrey, casado dos veces, cédula de identidad Nº 800580466, con domicilio en Sabana Sur, del Edificio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio-MEIC 150 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Monteverde

como marca de fábrica y comercio, en clase: 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cristales de reloj; cronógrafos [reloj es de pulsera]; instrumentos cronométricos, cronómetros; cronómetros manuales, artículos de joyería, bisutería, manecillas [artículos de relojería]; maquinarias de reloj; mecanismos de relojería; relojes de pulsera; pulseras [artículos de joyería] pulseras de reloj; cadenas de reloj; resortes de reloj, estuches para artículos de relojería; mecanismos de relojes; relojes atómicos; carcasas de relojes, relojes de pared, relojes de péndulo; relojes de sol; relojes eléctricos, estuches para relojes; relojes magistrales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017159649 ).

Arnaldo José Garnier Castro, casado, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Zone Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101680433 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Edificio Vía Lindora, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRI-BRO como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Complementos alimenticios para personas (suplementos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0007409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159675 ).

Grettel Rojas Hidalgo, casada, cédula de identidad N° 109610275, en calidad de apoderado generalísimo de Constructora Dicon del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101682576, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio La Palma, 350 metros suroeste de la Escuela de la localidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICON,

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 42 servicios de diseño y asesoramiento en ingeniería y arquitectura. Elaboración de planos y estimaciones para la construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de agosto del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017159676 ).

Grettel Rojas Hidalgo, CASADA, Cédula de identidad 109610275, en calidad de apoderado generalísimo de Constructora Dicon del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682576, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio La Palma, 350 metros suroeste de la escuela de la localidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICON

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento comercial dedicado a la consultoría, asesoría y construcción de obras de infraestructura, administración de proyectos de construcción, remodelación de edificios y todo tipo de infraestructuras, ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio La Palma, 350 metros suroeste de la escuela de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005166. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto de 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017159677 ).

Gloriana María Benavides Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad Nº 401810035, con domicilio en San Pablo, 500 m este de la Iglesia nueva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: 7S siete santos COCINA DE BARRIO

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante, servicio de catering, organización de eventos, exhibiciones, ferias con fines comerciales, promociones y publicitarios, organización de eventos como bodas, cumpleaños, conferencias, eventos musicales, exposiciones de arte, y telemarketing. Ubicado en: San Pablo de Heredia, 250 m este de la Cruz Roja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017159701 ).

Eleander Orozco Díaz, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 701480616 con domicilio en: Talamanca, Cahuita, Hone Creek, bar Coquito 100 norte, 50 este, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEIE&A OUTSOURCING

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de consultoría profesional, ubicado en Limón, Talamanca, Cahuita, Hone Creek del Súper Negro, 250 metros noreste, casa color verde a mano derecha. Reservas: de los colores: negro, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159702 ).

Carlos Mario Aristizabal Herrera, divorciado una vez, cédula de residencia Nº 117000288915, y Vicky Carmenza Villegas Muñoz, cédula de residencia Nº 800950932, con domicilio en: San Pablo de la Academia de Natación 50 a oeste casa 25 C verjas negras, Heredia, Costa Rica y San Pablo de la Academia de Natación 50 oeste casa 25 C verjas negras, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agua Marina

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Reservas: se reserva el término agua marina y la forma y diseño genérico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159770 ).

Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de Aspen Global Incorporated con domicilio en GBS Plaza CNR La Salette & Royal Roads, Grand Bay, Mauricio, solicita la inscripción de: ELTROXIN, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 preparaciones farmacéuticas y veterinarias, productos sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, suplementos dietéticos para personas y animales; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017159782 ).

José Julián Green Ortiz, casado una vez, cédula de residencia 184000663522, en calidad de apoderado especial de Advance Packing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101390760, con domicilio en Pococí, Jiménez, calle 10, 150 metros sur de carretera principal, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mi cosecha, the Healthy way to go!

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 29) Chips: hojuelas de tubérculos mixtos; frituras se chips: plátano, plátano maduro, yuca tiquizque, ñame, camote, sofrito, chimichurri, dulce de papaya., y 30) Dulce de papaya. Reservas: De colores: Amarillo, verde oscuro y claro, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159811 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de Química Agronómica de México, S. de R.L. de C.V., con domicilio en calle 18 Nº 20501, Colonia Impulso, en Chihuahua, Chihuahua, C.P. 31183, México, solicita la inscripción de: Akorde

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, especialmente biofungicidas en polvo humectable, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017159829 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Cheng Shin Rubber IND. CO., LTD., con domicilio en N° 215, Meei-Kong Road, Huang-TSʼO Village, Ta-Suen, Chang-Hwa Hsien, R.O.C., Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción de: CST

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: llantas; cubiertas de CST para motocicletas; neumáticos; cámaras de aire para cubiertas de neumáticos para vehículos, automóviles, para ciclos y bicicletas, neumáticos para vehículos y para ciclos y bicicletas; cámaras de aire para neumáticos; equipos para reparar cámaras de aire; parches de caucho adhesivos para reparar cámaras de aire; tubos de neumáticos para vehículos; pestañas de cubiertas de ruedas de ferrocarril; dispositivos antiderrapantes para cubiertas de neumáticos de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; tubulares para ciclos y bicicletas; válvulas para neumáticos de vehículos; cobertores para neumáticos de repuesto; carcasas de neumáticos; clavos para neumáticos; infladores de neumáticos; parches para reparación de llantas; revestimientos para neumáticos; tapas de recauchutado de neumáticos; ruedas para vehículos y bicicletas; pesas de balanceo para ruedas de vehículos; frenos de vehículos y bicicletas; cambiadores de velocidades para bicicletas; sillines para bicicletas; asientos de bicicleta; cadenas para bicicletas; bases portadoras para botellas de agua de bicicletas; cestas especiales para bicicletas; dispositivos antirrobo para vehículos; encendedores de cigarrillos eléctricos para vehículos terrestres; cobertores ajustados o adaptados para asientos para automóviles; cubiertas para volantes de vehículos; automóviles; carros eléctricos; bicicletas; bicicletas eléctricas; motocicletas; motocicletas eléctricas; vehículos todo terreno; barcos; aeronaves; carretillas elevadoras; motos acuáticas; carritos de golf eléctricos; motores para vehículos terrestres; coches para bebés; correas para transmisiones de vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres; espejos retrovisores para automóviles; asientos de seguridad para bebés y niños para vehículos; carros; guardabarros para automóviles, motocicletas y bicicletas; sillas de medas; limpiadores de parabrisas; empuñaduras del manillar de la bicicleta; ejes de transmisión para vehículos terrestres; carritos de supermercado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017159838 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en Durango, número 332, oficina 102, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: RPF como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 3) Cosméticos, jabones, lociones capilares, preparaciones con filtro solar, cremas cosméticas, aceites de tocador, aceites para uso cosmético, bálsamos que no sean para uso médico, pomadas para uso cosmético, productos cosméticos para el cuidado de la piel, productos desoxidantes, crema para aclarar la piel, desmaquilladores, duchas vaginales desodorantes o para la higiene personal, geles no medicinales de baño y ducha, lociones para después del afeitado, lociones para uso cosmético, maquillaje, mascara de pestañas, mascarillas de belleza, sueros faciales de uso cosmético, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, y 5) Preparaciones para uso médico, a saber, bronceadores, protectores solares, lociones, aerosoles, geles y otros productos relacionados con protección solar; toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas; lociones para uso farmacéutico; lociones para uso veterinario; preparaciones dermatológicas de uso médico para el cuidado del cuerpo y la belleza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159839 ).

José Pablo Castillo Ramos, casado una vez, cédula de identidad 701720309, en calidad de apoderado generalísimo de Cervecería La Finca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101698911, con domicilio en Pococí, San Rafael La Colonia de La Plaza 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA ATLANTICA

como marca de comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza, extractos de lúpulos para hacer cerveza, mosto de cerveza y cerveza de malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017159840 ).

Juan Carlos Cersosimo D’ Agostino, casado dos veces, cédula de identidad Nº 110800755, en calidad de apoderado especial de Newlink Cabling Systems, Inc., con domicilio en: 11701 NW 102ND Road, Suite 21, Medley, Florida 33178, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEWLINK, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cables de cobre de par trenazado para transmisión de voz, datos y video; cables de cobre coaxiales para transmisión de voz, datos y video; cables de fibra óptica para transmisión de voz, datos y video; accesorios para cableado estructurado; canaletas de plástico para instalación de cables; equipos electrónicos para la transmisión de datos vía cable o inalámbrico tales como interruptores, enrutadores, y WIFI. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159855 ).

Jorge Manuel Chacón Mora, casado, cédula de identidad 104460700, en calidad de apoderado especial de Bilka Lifestyle Ltd., con domicilio en en la ciudad de Sofía 1616, provincia de Sofía, Municipio Stolichna, Región Vitosha, Bulgaria, solicita la inscripción de: Bilka collection

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 21 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Detergentes de lavar y blanquear, limpieza, remojo, pulido, refrescamiento, desgrasado y esmerilado, desteñido, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosmética, lociones para el pelo, medios para la limpieza dental, leches desmaquilladores, productos cosméticos para el adelgazamiento, mascarillas cosméticas, productos cosméticos para el baño, champús, sales de baño, lociones cosméticas, desodorantes, productos para el mantenimiento de la limpieza dental, tintes para el cabello, productos para el rizado, productos cosméticos para las pestañas, barba y bigotes, perfumes, aguas de perfumes, tintes, productos cosméticos decorativos, productos desmaquillantes, pastas de dientes, infusiones para dientes, extractos esenciales, extractos de flores para perfumería, aceites corporales., 5 Farmacéuticos, productos para la higiene y veterinarios, desinfectantes, productos para eliminación de parásitos, biosidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, germicidas, insecticidas, algicidas, productos para la limpieza y el refrescamiento del agua y el aire, liciones y productos antiparásitos y productos para la higiene de los animales, productos veterinarios, productos anti hongos, productos que alivian el crecimiento de los dientes, productos para la higiene, profilácticos líquidos y en pasta para los dientes, productos antisépticos, productos contra las quemadura del sol, ingredientes y sales para baños terapéuticos, champús medicados, lociones y jabones en gel y desodorantes, productos para limpiar con propósitos médicos, productos farmacéuticos para el tratamiento de líquenes en la piel, formulas médicas para controlar el sudor, el mal aliento, la caspa, seborrea y etc., productos e ingredientes para esterilizar, materiales para impresiones dentales, aguas minerales para efectos médicos. y 21 Pequeños recipientes y cubiertos, peines, esponjas, cepillos, materiales para el cepillado, cepillos para afeitar, cepillos de pelo, cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, soportes, neceseres, fundas, cajas y ganchos para cepillos, palillos de dientes, cajas sus envoltorios para los cepillos de dientes, hatillos, conjuntos de repisas para baño, pulverizadores; pulverizadores para la cavidad oral, frascos para desodorizar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017, Solicitud N° 2017-0007254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017159858 ).

Roberto González Hurtado, casado una vez, cédula de identidad 602900126, en calidad de apoderado generalísimo de Tres Ciento Dos Setecientos Veintidós Mil Ciento Sesenta y Ocho, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102722168, con domicilio en Pérez Zeledón, Palmares de Daniel Flores, del Banco Nacional 150 m. al norte y 650, en Condominio El Poró, casa N° 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM 03 GONZALEZ MEDINA TALLER / ARQUITECTURA

como marca de servicios en clases: 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 37: Servicios de elaboración de construcciones y 42: Servicio de arquitectura, servicios de consultoría en arquitectura, servicios de elaboración de construcciones. Reservas: De los colores: No indica cuales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006503. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017159861 ).

Carlos Jonfai Wong Zúñiga, casado dos veces, cédula de identidad N° 106640989, en calidad de apoderado generalísimo de Coyol GC&D S. A., cédula jurídica N° 3101689524, con domicilio en cantón de Escazú, distrito de San Rafael, de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, doscientos metros sur, edificio Terraforte, cuarto piso, Lex Counsel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CD COYOL DEVELOPERS

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a un centro comercial de alojamiento de oficinas y locales comerciales ubicado en, Costa Rica, Alajuela, Alajuela El Coyol, Zona Franca El Coyol, ubicada frente a Riteve, Oficinas Administrativas. Reservas: de los colores: gris, azul oscuro y azul claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017159869 ).

Carlos Jonfai Wong Zúñiga, casado dos veces, cédula de identidad 106640989, en calidad de apoderado generalísimo de Zona Franca Coyol S. A., cédula jurídica 3101420512, con domicilio en cantón de Escazú, distrito de San Rafael, de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, 200 metros sur, edificio Terraforte, cuarto piso, Lex Counsel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COYOL FREE ZONE A PROVEN FORMULA

marca de comercio y servicios en clases: 16; 35; 36; 37; 39; 42 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticos para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta, 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, 37: Servicios de construcción; supervisión de obras de construcción, 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. y 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003856. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto de 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017159870 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Boryung Pharmaceutical Co., Ltd, con domicilio en 136 Changgyeonggung-Ro, Jongno-Gu, Séul., República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: DIARAKOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Antihipertensivos y farmacéuticos para la prevención y tratamiento de la hipertensión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017159882 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106270794, en calidad de apoderada especial de Química Agronómica de México, S. de R.L. de C.V. con domicilio en: calle 18 N° 20501, colonia Impulso, en Chihuahua, Chihuahua, C.P. 31183, México, solicita la inscripción de: arrecife

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, especialmente bionematicidas en polvo humectable, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017159883 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Química Agronómica de México, S. de R. L. de C.V. con domicilio en calle 18 número 20501, Colonia Impulso, en Chihuahua, Chihuahua, C.P. 31183, México, solicita la inscripción de: lepdicol

como marca de fábrica y comercio en clases: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para eliminar animales dañinos; especialmente bioinsecticidas en polvo humectable. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005325. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017159884 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Química Agronómica de México Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, con domicilio en calle 18 N° 20501, Parque Industrial Impulso Chihuahua, Chihuahua, C.P. 31183, México, solicita la inscripción de: FRAGATA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios, para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, especialmente biofungicidas en polvo humectable, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017159886 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son, Inc., con domicilio en 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUTO NUEVO como marca de fábrica y comercio, en clases: 3; 4 y 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: aromatizantes de cuartos o atmósfera; aceites esenciales para la atmósfera; preparaciones de fragancias de aires; preparaciones de perfumes; potpourri, incienso. Clase 4: candelas, candelas perfumadas. Clase 5: preparaciones purificadoras de aire, preparaciones sanitarias de aire, preparaciones para neutralizar olores, desodorantes no para uso personal, desodorizantes para cuartos o atmósfera, desodorizantes de alfombras, desodorizantes para textiles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017159887 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Nissin Foods Holdings CO. Ltd., con domicilio en 1-1, 4-Chome, Nishinakajima, Yodogawa-Ku Osaka 532-8524, Japón , solicita la inscripción de: U.F.O. como marca de fábrica y comercio en clase: 30, Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; preparaciones aromáticas para uso alimenticio; condimentos; sazonadores; esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; almidón para uso alimenticio; jiaozi (empanadillas de masa rellenas), empanadillas de masa rellenas chinas; bolas de masa al vapor chinas; okonomiyaki (buñuelos salados japoneses); tallarines; pastas; fideos instantáneos; fideos congelados; fideos refrigerados; fideos secos; comidas preparadas que contengan (principalmente) fideos; arroz instantáneo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017159903 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Powermoms Limitada, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la Iglesia Católica, 400 metros norte, Centro Comercial Pozos, Oficina 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: POWERMOMS.blog

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: negro y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159904 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Fabrika Russkiy Shokolad, con domicilio en UL. Vereyskaya, D. 29, STR. 143, RU-121357, Moscú, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: FELICITÁ

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Confitería, chocolate, dulces, obleas, pan de especias, galletas, caramelos, toffees, helados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017159905 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado especial de Kondíterskiy Kontsérn Babáevskiy, S. A.A., con domicilio en: UL. Malaya Krasnoselskaya, D. 7, STR. 24, RU-107140, Moscú, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: DARX

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confitería, chocolate, dulces, obleas, pan de especias, galletas, caramelos, toffees, helados. Reservas: de colores: negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017159906 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Kondíterskiy Kontsérn Babáevskiy, S.A.A., con domicilio en UL. Malaya Krasnoselskaya, D. 7, STR.24, RU-107140, Moscú, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: Artpassion

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería, chocolate, dulces, obleas, pan de especias, galletas, caramelos, toffees, helados. Reservas: De los colores: Azul, dorado, negro y blanco. Presentada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017159907 ).

María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Importadora Maduro S. A., con domicilio en Avenida Frangipani Nº 21, edificio IMSA, Panamá, solicita la inscripción de: ak’tual

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 24 Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama, ropa de mesa; y 25 Vestidos, calzados y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017159908 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Importadora Maduro S. A., con domicilio en: avenida Frangipani Nº 21, edificio IMSA, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Advance

como marca de fábrica y comercio en clases 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama, ropa de mesa y en clase 25: vestidos, calzados y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017159909 ).

Harry Zurcher Blen, casado cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Markwalker. Info LLC, con domicilio en 20307 Terrabianca, San Antonio, Texas 78258, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: nu car rentals

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alquiler de rentals automóviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006220. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159910 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Red Bull GMBH, con domicilio en AM Brunnen 1, 5330 Fuschl AM SEE, Austria, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos; juguetes; artículos de gimnasia; equipamientos y artículos deportivos; adornos para árboles de navidad; artículos para decoraciones festivas y árboles de navidad artificiales; aparatos de parques de recreo y ferias; juguetes; artículos de cotillón; máquinas para juegos de apuestas; aparatos para juegos; máquinas de videojuegos; máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; máquinas de juego automáticas accionadas con monedas; tragaperras; unidades portátiles de videojuegos; juegos portátiles con pantalla de cristal líquido (lcd); modelos de vehículos a escala; vehículos de juguete; drones [juguetes]. Reservas: de los colores: rojo y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017159911 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 105450969, en calidad de apoderado especial de Gador S. A., con domicilio en: Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: TIPIFLUR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para usó médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017159913 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Gador S. A., con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: LEVATIB como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para su uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017, según expediente Nº 2017-0004903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017159914 ).

Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Gador S. A., con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: TIPIFLUX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017159919 ).

Arnoldo André Tinoco, cédula de identidad Nº 1-0545-0969, en calidad de apoderado especial de Gádor S. A., con domicilio en: Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CABOZANTIX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017159920 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Laurelwood Holdings Inc. con domicilio en Avenida Samuel Lewis y Calle 54, Edificio Afra, piso 10, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TUGO como marca de fábrica y servicios en clases: 20; 21; 24 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 20: Muebles y sus partes, espejos, marcos; clase 21: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases; clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; y clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0009054. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017159925 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Dress For Success Worldwide con domicilio en: 7 TH Floor 32 East 31 St Street New York, New York 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DRESS FOR SUCCESS, como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: promocionar y publicitar, a través de la organización de eventos, la consciencia pública sobre la necesidad de un desarrollo económico, social y profesional para las mujeres de bajos ingresos; y la necesidad de donaciones de ropa a instituciones de caridad y en clase 36: servicios de recaudación a través de caridad, a saber, proporcionar ropa relacionada con el trabajo a mujeres de bajos ingresos que buscan empleo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017159926 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Edgewell Personal Care Brands, LLC, con domicilio en 6 Research Drive, Shelton, Connecticut 06484, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EDGEWELL como marca de fábrica y comercio en clases: 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3: Preparaciones para el afeitado; toallitas humedecidas para uso personal; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; preparaciones no medicinales para la protección solar; bloqueadores solares; preparaciones de protección solar; lociones y aerosoles de protección solar; filtros solares; preparación de filtración solar; lociones y aerosoles bloqueadores de sol; preparaciones de bronceado, aceites y lociones; cremas con filtro solar; preparaciones para el cuidado de la piel después de la exposición al sol; lociones bronceadoras; bálsamo no medicinal para los labios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de julio de 2016. Solicitud Nº 2016-0006628. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017159927 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, U.S. A., solicita la inscripción de: FIREWIRE, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: periféricos de computador, es decir, adaptadores, tarjetas de adaptador, cables, semiconductores y sus partes; software de utilidad; computadoras; periféricos informáticos y electrónicos de consumo, es decir, escáneres, monitores inteligentes, módems, impresoras, unidades de disco, a saber, unidades fijas, flexibles, y de cinta, unidades de CD-ROM, unidades de CD grabable (CD-R), unidades de CD regrabable (CD -RW); unidades DVD-ROM (DVD de sólo lectura), discos y unidades de DVD regrabable (DVD-RAM); aparatos de video; televisores digitales; receptores en estéreo; reproductores de DVD; máquinas de videojuegos para su uso con un televisor o un computador; interfaces de red, es decir, cable módems, enrutadores, puentes, pasarelas y concentradores; amplificadores profesionales y de consumo de audio y musicales; video generadores de efectos especiales; cámaras fotográficas digitales; cámaras de cine digitales; equipo de prueba industrial, a saber, unidades de datos de medición, pantallas digitales, controladores industriales y sistemas de prueba de controlador compuestos de hardware de computador, y el software para pruebas de equipo industrial; sistemas de imágenes científicas compuestas por pantallas gráficas para imágenes, cámaras digitales y procesamiento de imágenes de hardware y software; y las unidades magneto-ópticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017159929 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Energy Beverages LLC, con domicilio en 2390 Anselmo Drive, Corona, CA 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NOS como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 32: Bebidas no alcohólicas, excluyendo agua; cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003653. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio de 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017159930 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Nicole Illig Sánchez, soltera, cédula de identidad Nº 114840346, con domicilio en: plaza Tempo, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Illig Biergarten

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación), incluyendo cervezas. Reservas: de los colores: negro, blanco, rojo, azul y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017159931 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Compañía de Reventa Detallista S. A. de C.V., con domicilio en Bulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, local 7, contiguo a Supermercado La Colonia N° 10, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: Regis La farmacia más conveniente

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas; servicios farmacéuticos; servicios de dispensarios farmacéuticos; servicios de prescripción médica; servicios de asesoramiento sobre productos farmacéuticos; servicios de información y consultoría en productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006219. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159932 ).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Pepsico, Inc., con domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LAY’ S LA VIDA CON SABOR, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente de patatas, frutos secos, productos a base de frutos secos, semillas, frutas, verduras o combinaciones de las mismas, incluyendo las patatas fritas, chips de frutas, productos de aperitivo a base de frutas, productos para untar a base de fruta, chips de vegetales, productos de aperitivo a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de malanga, aperitivos a base de soja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159933 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Celgene Corporation con domicilio en 86 Morris Avenue, Summit, New Jersey 07901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANTRITIONKITCHEN como marca de servicios en clases: 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 43: Proporcionar una base de datos informática en línea para los pacientes con información sobre recetas, ingredientes e información de cocina para pacientes con cáncer de páncreas; proporcionar información sobre consejos para el manejo de la nutrición con el cáncer de páncreas. y 44: Proporcionar información médica en línea en el campo del cáncer de páncreas; suministrar información médica, consultoría y servicios de asesoría; servicios de información de chequeo médico en el campo del cáncer de páncreas; proporcionar información médica sobre consejos para el manejo de la nutrición con el cáncer de páncreas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006218. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159945 ).

Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Celgene Corporation con domicilio en: 86 Morris avenue, Summit, New Jersey 07901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REBLOZYL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso en el tratamiento de la talasemia beta y síndromes mielodisplásicos, enfermedad autoinflamatoria, enfermedad autoinmune, enfermedad de la sangre, cáncer, artritis, enfermedades musculoesqueléticas y de la piel en los campos de la oncología, la inmunología y la inflamación; preparaciones farmacéuticas, a saber, fármacos inhibidores de citoquinas (o citosinas); preparados farmacéuticos que modulan el sistema inmune. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159946 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Celgene Corporation con domicilio en: 86 Morris Avenue, Summit, New Jersey 07901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RYBLOZEL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso en el tratamiento de la talasemia beta y síndromes mielodisplásicos, enfermedad autoinflamatoria, enfermedad autoinmune, enfermedad de la sangre, cáncer, artritis, enfermedades musculoesqueléticas y de la piel en los campos de la oncología, la inmunología y la inflamación; preparaciones farmacéuticas, a saber, fármacos inhibidores de citoquinas (o citosinas); preparados farmacéuticos que modulan el sistema inmune. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159947 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Liqwd Inc., con domicilio en 1482 E Valley Road, Nº 701, Santa Barbara, California 93108, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OLAPLEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017159948 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Hoteles DT Puntarenas S.R.L., con domicilio en del edificio principal del ICE en la Sabana Norte, 100 metros norte y 75 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB FIESTA como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Programas vacacionales y prestación de servicios turísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017159949 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Red Bull GMBH, con domicilio en Am Brunnen 1, 5330 Fuschl Am See, Austria, solicita la inscripción de: Red Bull como marca de fábrica y comercio, en clase: 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos; juguetes; artículos de gimnasia; equipamientos y artículos deportivos; adornos para árboles de navidad; artículos para decoraciones festivas y árboles de navidad artificiales; aparatos de parques de recreo y ferias; juguetes; artículos de cotillón, máquinas para juegos de apuestas, aparatos para juegos, máquinas de videojuegos, máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; máquinas de juego automáticas accionadas con monedas; tragaperras; unidades portátiles de videojuegos; juegos portátiles con pantalla de cristal líquido (lcd); modelos de vehículos a escala; vehículos de juguete; drones [juguetes]. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017159950 ).

Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad Nº 105320390, en caridad de apoderado especial de Istituto Ganassini S.P.A. DI Ricerche Biochimiche con domicilio en: Via Pietro Gaggia, 16-20139 Milán, Italia, solicita la inscripción de: RILASTIL, como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: lociones y cremas no medicadas para el cuidado de la cara y el cuerpo; cremas no medicadas para mantener la elasticidad de la piel; cremas no medicadas para el tratamiento de estrías y celulitis; en clase 5: lociones y cremas medicadas para el cuidado de la cara y el cuerpo; cremas medicadas para mantener la elasticidad de la piel; cremas medicadas para el tratamiento de estrías y celulitis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159951 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ZIEXTENZO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159952 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KEYCHAIN como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 9: Programas informáticos; software para la autenticación de la identificación del usuario; software para garantizar la seguridad y la verificación de la autenticación que permite al usuario obtener acceso seguro a las aplicaciones, software para crear, almacenar, transmitir y cifrar datos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006691. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017159953 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de The Ritz-Carlton Hotel Company, L.L.C., con domicilio en: 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte de pasajeros y de mercancías; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de cruceros; servicios de agencias de viajes, a saber, organización de reservaciones para el transporte de pasajeros y mercancías, servicio de cruceros, excursiones, paseos, vacaciones y viajes; organización y operación de excursiones, paseos, vacaciones y cruceros; servicios de guía de viajes e información de viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, organización y diseño de vacaciones; prestación de información y asesoramiento en relación con todos los servicios antes mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017159958 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Powermoms Limitada, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la iglesia católica, 400 metros norte, Centro Comercial Pozos, Oficina 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: POWERMOMS.blog

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: negro y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159959 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Strauss Fresh Dips & Spreads International, GMBH, con domicilio en Spitalgasse 2, cantón of Berne, 3011, Suiza, solicita la inscripción de: Obela

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, aceite de ajonjolí, pastas de ajonjolí (tahini), queso, crema, bebidas lácteas, productos lácteos, ensalada de verdura, ensalada de vegetales con carne, pasta de garbanzo (humus), pasta de aceitunas y yogurt; y clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo; todo tipo de salsas picantes. Reservas: De los colores: Crema, rojo y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017159960 ).

María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Naked Juice CO. of Glendora, INC., con domicilio en 1333 S, Mayflower Avenue, Monrovia CA 91016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOOSTED power-c machine Naked,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 32 jugos de frutas y vegetales y agua con sabor a frutas. Reservas: de los colores: azul, blanco, verde, celeste, rosado, rojo, naranja y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017159961 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Homag Group AG con domicilio en: Homagstrasse 3-5, 72296, Alemania, solicita la inscripción de: HOMAG, como marca de fábrica y servicios en clases 7, 9 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, máquinas-herramienta e instalaciones mecánicas para trabajar y procesar madera, metal y plástico; máquinas, máquinas-herramienta e instalaciones mecánicas para las industrias de la madera, metal, plástico y muebles, en particular para la industria de la elaboración y el trabajo de la madera, la industria metalúrgica y de transformación y la industria del trabajo y la transformación de plásticos, máquinas de carpintería para mecanizado de moldes y mecanizado de bordes, máquinas de revestimiento, máquinas de formateo y máquinas de contornear, máquinas para posformar, rectificadoras, máquinas de recubrimiento, perforadoras, máquinas de inserción, máquinas e instalaciones de montaje, máquinas e instalaciones de envasado, sierras, unidades de transporte y unidades de manipulación, instalaciones mecánicas para el transporte, la rotación, el torneado, la puesta en servicio, el almacenamiento y la clasificación, máquinas de carga y sistemas de carga constituidos predominantemente por las pilas de separación, apiladoras y sistemas de apilamiento que consisten predominantemente en los mismos, máquinas de almacenamiento y sistemas de almacenamiento constituidos predominantemente por el almacenamiento de materiales, instalaciones de paneles compuestos e instalaciones de paneles ligeros, aparatos de recortar y máquinas de procesamiento de vigas y centros de recorte y de tratamiento de vigas constituidos predominantemente por ellos, máquinas para el mecanizado de superficies, mecanizado de bordes y fabricación de componentes, máquinas para la construcción de madera; dispositivos de sujeción (partes de máquinas); banco y marco de rectificadora; soportes para máquinas e instalaciones mecánicas; bloques de motor; partes y accesorios para las mercancías precedentes; en clase 9: Software de computadora; aparatos e instrumentos de control y verificación eléctricos y electrónicos; sistemas e instalaciones de control eléctrico y electrónico; controladores programables; hardware y software informático para el control de máquinas y sistemas de máquinas; software de control de procesos industriales; software de tecnología empresarial y en clase 37: Instalación de maquinaria, instalaciones y herramientas mecánicas; reparación y mantenimiento de máquinas, instalaciones mecánicas y herramientas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159962 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Computadoras; hardware de computadora; hardware de computadora móvil (wearable, “usable”); computadoras de mano; computadoras tipo tableta; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparato de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales de mano móviles capaces de proporcionar acceso a Internet y para el envío, recepción y almacenamiento de llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales; dispositivos electrónicos de mano móviles (wearable) digitales capaces de proporcionar acceso a Internet y para el envío, recepción y almacenamiento de llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico, y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; lectores de libros electrónicos; software de computadora; software informático para la instalación, configuración, operación y control de los dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, periféricos de computadoras, cajas de conversión, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; contenido descargable pre-grabado de audio, video y multimedia; dispositivos periféricos de computadora; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores, y reproductores de audio y video y grabadoras; periféricos de computadores portátiles; periféricos portátiles para su uso con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores, y reproductores de audio y video y grabadoras; acelerómetros; altímetros; aparato de medida de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, casco de realidad virtual, y auriculares para su uso con computadores, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores de audio y video y grabadoras; lentes inteligentes; gafas 3D; anteojos; gafas de sol; lentes de gafas; vidrio óptico; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores de audio y video y grabadoras; teclados, ratones y alfombrillas de ratón, impresoras y unidades de disco y discos duros; grabación de sonido y aparatos de reproducción; reproductores de audio y video y grabadoras digitales; parlantes de audio; amplificadores de audio y receptores; aparatos de audio de vehículo de motor; aparato de grabación de voz y de reconocimiento de voz; auriculares; audífonos; micrófonos; televisores; receptores de televisión y monitores; cajas convertidoras; radios; transmisores y receptores de radio; sistema de posicionamiento global (dispositivos de GPS); instrumentos de navegación; mandos a distancia para el control de computadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores de audio y video y grabadoras, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa, y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores de audio y video y grabadoras, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa, y sistemas de entretenimiento; aparato de almacenamiento de datos; chips de computadora; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, alambres, cables, cargadores, puertos, estaciones de conexión, y adaptadores para su uso con todos los productos antes mencionados; interfaces para computadores, periféricos de computador, teléfonos, móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores, y reproductores de audio y video y grabadoras; películas protectoras adaptadas para pantallas de computadora; fundas, bolsas, estuches, cubiertas, correas y cuerdas de seguridad para computadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores, y reproductores de audio y video y grabadoras; palos de autofotos; cargadores para cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenar a los animales; agendas electrónicas; aparatos de control de franqueo; cajas registradoras; mecanismos para aparatos operados con monedas; máquinas de dictado; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; etiquetas electrónicas de productos; máquinas de selección de premios; máquinas de facsimiles; aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas de silicio [dispositivos de silicio]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos de luces conductoras [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores de incendio; aparatos radiológicos para uso industrial; aparato y equipo de salvamento; alarmas de silbato; dibujos animados; ovoscopios; silbatos de perro; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores de automóviles controlados en forma remota portátiles; calcetines calentados eléctricamente; aparatos electrónicos de mando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos de regulación del calor; aparatos de regulación de calor; termostatos, monitores, sensores y controles para aire acondicionado, calefacción, y dispositivos y sistemas de ventilación; aparatos eléctricos de regulación; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y cierres eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; sistemas residenciales de seguridad y vigilancia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017159963 ).

Greivin Mora Cruz, casado una vez, cédula de identidad Nº 107310534, en calidad de apoderado generalísimo de Avalon Life Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101715204, con domicilio en: Goicoechea, distrito Calle Blancos, 100 metros sureste del Segundo Circuito Judicial de San José, edificio Aselecom, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: greenearth

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017159967 ).

Greiven Mora Cruz, casado una vez, cédula de identidad 107310534, en calidad de apoderado generalísimo de Avalon Life Sociedad Anónima, cédula de residencia 3101715204, con domicilio en Goicoechea, distrito Calle Blancos, 100 metros sureste, del Segundo Circuito Judicial de San José, edificio ASELECOM, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVALON-LIFE

como marca de servicios en clase: 35. internacional para proteger y distinguir lo siguiente: clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017159968 ).

Francisco José Alexánder Ortiz Blanco, soltero, cédula de identidad Nº 111380235, con domicilio en: Los Guidos, Desamparados, sector Nº 2, casa Nº 86, Costa Rica, solicita la inscripción de: Troiz

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camisetas, blusas, gorras y sueters. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de febrero del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017159970 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106270794, en calidad de apoderado especial de Turtle Wax. Inc., con domicilio en 625 Willowbrook Centre Parkway, Willowbrook, Illinois 60527, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para la limpieza, lavado, encerado, pulido, restauración, brillo, acabado, y conservación de los acabadas de las superficies de los vehículos; agente de secado para la promoción de repelentes de agua en el acabado de vehículos; preparaciones para la limpieza y desodorización de alfombras y tapicería para el hogar y el automóvil; preparaciones para limpiar, dar brillo y proteger las superficies del motor; preparaciones de limpieza de neumáticos y ruedas; preparaciones para limpiar superficies interiores de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159986 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Michelle Giustiniani Reyes, casada, cédula de identidad número 109660095 y Suzett Martin Fernández, divorciada, cédula de identidad N° 800680876, ambas en calidad de apoderadas generalísimas sin límite de suma de Design WM Kitchens S. A., cédula jurídica N° 3101723201, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza los Laureles, local 29, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABINET DESIGN, como marca de servicios en clase: 35 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todo relacionado con el diseño de muebles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0001853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017130699 ).

Carlos Manuel Montero Murillo, soltero, cédula de identidad Nº 115860318, con domicilio en: Santo Domingo, de la Estación de Bomberos 300 N y 25 O., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUDIOTROPIC como marca de comercio en clases 9, 25 y 38 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: soportes de registro magnético, discos acústicos, discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digital; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería (camisas, gorras y sweter) y en clase 38: tranmisión o reproducción de sonido o imágenes. Reservas: de colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017153996 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Rubber Industries Ltd., con domicilio en: 6-9, Wakinohama-Cho 3-Chome, Chuo-Ku Kobe-Shi, Hyogo 651-0072, Japón, solicita la inscripción de: SPORTMAX, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos para vehículos; neumáticos para automóviles; neumáticos para vehículos de motor de dos ruedas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017160057 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation), con domicilio en: 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: AGYA, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.— ( IN2017160058 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en: One Johnson & Johnson plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TELPREXI, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017160059 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850918, en calidad de apoderada especial de Sumitomo Rubber Industries Ltd., con domicilio en: 6-9, 3-Chome, Wakinohama-Cho, Chuo-Ku, Kobe 651-0072, Japón, solicita la inscripción de: VANTREK, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos para vehículos; neumáticos para automóviles; neumáticos para vehículos de motor de dos ruedas, excepto neumáticos para bicicletas y para bicicletas eléctricas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017160060 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de FCA US LLC, con domicilio en: 1000 Chrysler Drive, ciudad de Auburn Hills, Estado de Michigan 48326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WRANGLER SAHARA, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos de motor y partes de los mismos, excluyendo aros y llantas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160061 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Mycorrhizal Applications LLC, con domicilio en 710 NW E Street, Grants Pass, OR 97526, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MYCOAPPLY como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para acondicionar (enmendar) suelo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017160062 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Basf SE., con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: KEYRA como marca de fábrica y comercio, en clases: 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos. Clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160063 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Orf Liftaekni HF., con domicilio en Vikurhvarf 3, 203 Kópavogur, Islandia, solicita la inscripción de: BIOEFFECT como marca de fábrica y servicios, en clases: 3 y 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones (no medicadas) para el cabello. Clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; servicios para el cuidado higiénico y de belleza para seres humanos y o para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017160064 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Turner Broadcasting System Europe Limited con domicilio en Turner House, 16 Great Marlborough Street, Londres W1F 7HS, Reino Unido, solicita la inscripción de: THE HEROIC QUEST OF THE VALIANT PRINCE IVANDOE como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Grabaciones de audio y grabaciones audiovisuales; altoparlantes portátiles de audio, reproductores de discos compactos, estéreos personales, estaciones electrónicas de acoplamiento, auriculares, audífonos, computadoras personales y computadoras tipo Tablet, alfombras para ratón, ratones para computadoras, teclados para computadoras, memorias USB, máquinas para karaoke, transmisores/ receptores portátiles (walkie talkies), teléfonos, calculadoras, reglas, computadoras, cámaras (fotográficas), filmes (fotográficos), imanes decorativos, marcos para fotos digitales; cascos protectores para practicar deportes, tubos para practicar esnórquel, máscaras para nadar, anteojos (goggles) para nadar; anteojos, anteojos para protegerse del sol, marcos y estuches para los mismos; archivos descargables de audio, de video, de audiovisuales y de imágenes; programas (software) de computadoras, cartuchos para juegos de video, programas (software) de computadoras para juego de video, programas (software) descargables para dispositivos móviles, tajetas de memoria para máquinas de juegos de video estuches en forma de bolsas para dispositivos electrónicos personales, a saber para teléfonos celulares, para computadoras tipo laptop, para computadoras tipo tableta, para cámaras digitales, para reproductores de audio digital y de lectores de libros electrónicos; estuches que protegen frente y reverso, cubiertas y estuches para: teléfonos celulares, para computadoras tipo laptops, para computadoras tipo tableta, para cámaras digitales, para reproductores de audio digital y para lectores de libros electrónicos; placas frontales, cordones y dijes para teléfonos celulares. y 41 Servicios de entretenimiento, a saber servicios para proveer programas y contenido de entretenimiento por medio de televisión, de satélite, de internet de redes inalámbricas y por medio de otras redes electrónicas de comunicación; servicios para suministrar publicaciones, no descargables, en línea; servicios para proveer un sitio web caracterizado por contenido audio visual, por información sobre entretenimiento y por juegos en línea; servicios para suministrar música en línea no descargable, para la provisión de videos en línea no descargable, para presentar actuaciones, de entretenimiento en vivo; servicios de parques de diversión; servicios de producción de filmes, de televisión y de contenido de entretenimiento digital. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017160065 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Turner Broadcasting System Inc. con domicilio en One CNN Center, Atlanta GA 30303, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE DRESS UP GANG como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Disco versátiles digitales pregrabados que contienen música discos compactos pregrabados; bandas sonoras (pistas de audios), música de temas de canciones y de otras grabaciones de sonidos; anteojos, anteojos para protegerse del sol, marcos y estuches para los mismos; tonos de llamadas, gráficos y música descargables; partes y piezas de teléfonos celulares, a saber, estuches para teléfonos celulares y placas frontales para teléfonos celulares; programas descargables de televisión suministrados mediante solicitud de video; radios; reglas, calculadoras, teléfonos, computadoras, programas de computadora (software), aparatos periféricos de computadora, palancas de mando para juegos de computadora, programas (software) para juegos de computadora; controles remotos para juegos interactivos de video, controles para llevar en la mano para jugar juegos electrónicos interactivos; alarmas trajes protectores y cascos protectores; cámaras, películas cinematográficas, baterías, focos, imanes y alfombrillas de ratón, y en clase 41: Servicios de educación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios para el suministro de televisión, de banda ancha, de banda inalámbrica y servicios de información de entretenimiento en línea; servicios de provisión de televisión, de banda ancha, de banda inalámbrica y de juegos de computadora en línea; servicios de provisión de televisión, de banda ancha, y de servicios de programas multimedia de entretenimiento inalámbrico y en línea; servicios de producción, de distribución, de proyección y de renta de programas de televisión, de videos, de películas cinematográficas, de audio y de cintas de video pregrabadas, de casetes, de discos, de grabaciones, de discos compactos (CD’s), de discos versátiles digitales (DVD’s) y de otros tipos de soportes de datos relacionados con medios de comunicación; servicios de producción y de organización de programas de radio y de televisión; servicios de información relacionados con el entretenimiento o educación provistos mediante televisión, mediante banda ancha, mediante banda inalámbrica y en línea; servicios de provisión de televisión, de banda ancha e inalámbrica de publicaciones electrónicas en línea (no descargable); servicios de suministro de un sitio web en línea, de noticias, de información y de entretenimiento, de productos, de programas de multimedia y materiales de referencia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005698. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017160066 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de gestor oficioso de Heartland Consumer Products LLC con domicilio en 14300 clay terrace blvd., suite 249, carmel, indiana 46032., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPLENDA ZERO como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Edulcorantes artificiales. y 30 Edulcorantes naturales; sustitutos del azúcar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/010504 de fecha 22/04/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2016, solicitud Nº 2016-0009948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017160067 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Depuy Synthes Inc con domicilio en 700 Orthopaedic Drive, Warsaw, Indiana 46581, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTLAVAGE como marca de fábrica y comercio, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, a saber, irrigadores desechables accionados manualmente (por pulso) para utilizar en ortopedia, en trauma y en cuidado de heridas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017160068 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderada especial de The Sherwin-Williams Company, con domicilio en 101 W. Prospect Avenue, N.W., Cleveland, Estado de Ohio 44115-1075, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COVERMAXX como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005605. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017160069 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PACTELOM como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas humanas para la prevención y tratamiento de enfermedades virales, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, enfermedades cardiovasculares, enfermedades del sistema nervioso central, dolor, enfermedades dermatológicas, enfermedades gastrointestinales, enfermedades infecciosas, enfermedades metabólicas, enfermedades oncológicas, enfermedades oftálmicas y enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017160070 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALPRENSO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160071 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NUZOLTRI como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017160072 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUMULTRI como marca colectiva en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017160073 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de The Sherwin-Williams Company, con domicilio en 101 W. Prospect Avenue, N.W., Cleveland, Estado de Ohio 44115-1075, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROCRAFT como marca de fábrica y comercio, en clase: 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas, mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de junio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160074 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Motul, con domicilio en 119, Boulevard Félix Faure, 93300 Aubervilliers, Francia, solicita la inscripción de: 3000 como marca de fábrica y comercio, en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites, grasas y lubricantes para motores de vehículos; aditivos, no químicos, para combustibles de motores; composiciones para absorber, regar y concentrar el polvo, usados en el mantenimiento de motores de vehículos y para todo tipo de motores de máquinas; combustibles (incluyendo gasolina para motores) e iluminantes; candelas y mechas para alumbrado; composiciones usadas como agentes de mezcla, agentes aglomerantes; aceites para suspensión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017160075 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BALVERSA como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160076 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUXEMPLI, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de junio de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160077 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Biosense Webster Inc., con domicilio en 3333 Diamond Canyon Road, Diamond Bar, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CARTO VIZIGO como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Programas informáticos para imágenes médicas usadas como parte de sistemas de mapeo en diagnóstico médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005356. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017160078 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Turner Broadcasting System Inc., con domicilio en One CNN Center, Atlanta CA 30303, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE LAST O.G., como marca de fábrica y servicios, en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 “Series pregrabadas en discos versátiles digitales (DVID’S) series pregrabadas en discos compactos; bandas sonoras (pistas de audios), música de temas de canciones y de otras grabaciones de sonidos; anteojos, anteojos para protegerse del sol, marcos y estuches para los mismos; tonos de llamadas descargables, gráficos y música; accesorios para teléfonos celulares, a saber, estuches para teléfonos celulares y placas frontales para teléfonos celulares; programas descargables de televisión suministrados mediante solicitud de video; radios; reglas, calculadoras, teléfonos, computadoras, programas de computadora (software), aparatos periféricos de computadora, palancas de mando para juegos de video y de computadora, juegos electrónicos, controles remotos para juegos interactivos de video, controles para llevar en la mano para jugar juegos electrónicos interactivos; alarmas; trajes protectores y cascos protectores; cámaras, películas cinematográficas, baterías, focos, imanes y alfombrillas de ratón”; y 41 Servicios de educación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios para el suministro de televisión, de banda ancha, de banda inalámbrica y servicios de información de entretenimiento en línea; servicios de provisión de televisión, de banda ancha, de banda inalámbrica y de juegos de computadora en línea; servicios de provisión de televisión, de banda ancha, y de servicios de programas multimedia de entretenimiento inalámbrico y en línea; servicios de producción, de distribución, de proyección y de renta de programas de televisión, de videos, de películas cinematográficas, de audio y de cintas de video pregrabadas, de casetes, de discos, de grabaciones, de discos compactos (CD’s), de discos versátiles digitales (DVD’s) y de otros tipos de soportes de datos relacionados con medios de comunicación; servicios de producción y de organización de programas de radio y de televisión; servicios dé información relacionados con el entretenimiento o educación provistos mediante televisión, mediante banda ancha, mediante banda inalámbrica y en línea, servicios de provisión de televisión, de banda ancha e inalámbrica de publicaciones electrónicas en línea (no descargable); servicios de suministro de un sitio web en línea, de noticias, de información y de entretenimiento, de productos, de programas de multimedia y materiales de referencia”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017160079 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Turner Broadcasting System Inc., con domicilio en One CNN Center, Atlanta GA 30303, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TARANTULA como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Series pregrabadas en discos versátiles digitales (DVD’s) series pregrabadas en discos compactos; bandas sonoras (pistas de audios), música de ternas de canciones y de otras grabaciones de sonidos; anteojos, anteojos para protegerse del sol, marcos y estuches para los mismos; tonos de llamadas descargables, gráficos y música; accesorios para teléfonos celulares, a saber, estuches para teléfonos celulares y placas frontales para teléfonos celulares; programas descargables de televisión suministrados mediante solicitud de video; radios; reglas, calculadoras, teléfonos, computadoras, programas de computadora (software), aparatos periféricos de computadora, palancas de mando para juegos de video y de computadora, juegos electrónicos, controles remotos para juegos interactivos de video, controles para llevar en la mano para jugar juegos electrónicos interactivos; alarmas; prendas de vestir y cascos protectores; cámaras, películas cinematográficas, baterías, focos, imanes y alfombrillas de ratón, todo lo anterior esta relacionado con una serie de televisión y/o con los caracteres/carituras contenidos en ella y 41 Servicios de educación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios para el suministro de televisión, de banda ancha, de banda inalámbrica y servicios de información de entretenimiento en línea; servicios de provisión de televisión, de banda ancha, de banda inalámbrica y de juegos de computadora en línea; servicios de provisión de televisión, de banda ancha, y de servicios de programas multimedia de entretenimiento inalámbrico y en línea; servicios de producción, de distribución, de proyección y de renta de programas de televisión, de videos, de películas cinematográficas, de audio y de cintas de video pregrabadas, de cassets, de discos, de grabaciones, de discos compactos (CD’s), de discos versátiles digitales (DVD’s) y de otros tipos de soportes de datos relacionados con medios de comunicación; servicios de producción y de organización de programas de radio y de televisión; servicios de información relacionados con el entretenimiento o educación provistos mediante televisión mediante banda ancha, mediante banda inalámbrica y en línea; servicios de provisión de televisión, de banda ancha e inalámbrica de publicaciones electrónicas en línea (no descargable); servicios de suministro de un sitio web en línea, de noticias, de información y de entretenimiento, de productos, de programas de multimedia y materiales de referencia todo lo anterior está relacionado con una serie de televisión y/o con los caracteres/carituras contenidos en ella. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de junio del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017160080 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Information Systems Audit and Control Association Inc., con domicilio en 3701 Algonquin Road, Rolling Meadows, Illinois 60008, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ISACA, como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 16) Publicaciones impresas, a saber, circulares y semanarios relacionados con auditorías internas, con procesamiento de datos, con privacidad y con seguridad de datos, de seguridad cibernética, de regulaciones y de cumplimientos, con la interconexión digital de objetos cotidianos con Internet, con la administración y dirección de TI, con administración del riesgo, con dispositivos móviles y con aplicaciones móviles; publicaciones impresas, a saber, libros de trabajo, libros para revisión de cursos y materiales para usar en la preparación para certificación de pruebas en las áreas de auditoría interna, de procesamiento de datos, de seguridad de datos y de seguridad, de seguridad cibernética, de regulaciones y de cumplimientos, de administración y dirección de TI y de administración de riesgo. 35) Servicios de asociación, a saber, servicios para promocionar el interés de auditores internos, de procesadores de datos, de gerentes de seguridad de datos y de información, de gerentes de seguridad cibernética, de gerentes de información tecnológica y de gerentes de riesgo; servicios de asociación, a saber, servicios para promover conciencia pública de auditorías internas, de procesamiento de datos, de seguridad de datos y de privacidad de seguridad cibernética y de administración del riesgo, y 41) Servicios educacionales, a saber, servicios para impartir conferencias, seminarios y talleres de trabajo en las áreas de las telecomunicaciones, de la evaluación de presentación de bases de datos, en auditorías internas, en procesamiento de datos, en privacidad y seguridad de datos, en seguridad cibernética, en regulaciones y cumplimientos, así como en administración y dirección de TI y de administración de riesgo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,. 12 de julio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017160081 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de BASF SE, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: VITELYUM, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos y en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2016. Solicitud N° 2016-0006009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160082 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Heartland Consumer Products LLC, con domicilio en 14300 Clay Terrace Blvd., Suite 249, Carmel, Indiana 46032, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOMENOS SPLÉNDIDOS, como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: edulcolorante artificiales, en clase 5: sustitutos dietéticos, a saber, productos edulcolorantes bajos en calorías y productos edulcolorantes artificiales usados en productos alimenticios y en bebidas para uso médico y en clase 30: edulcolorantes naturales; sustitutos del azúcar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017160083 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de gestora oficiosa de Duca del Cosma B.V., con domicilio en Raadhuislaan 4, 3633 AR Vreeland, Países Bajos, solicita la inscripción de: DUCA’S, como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 25: Prendas de vestir, calzado y sombrerería; prendas de vestir, calzado y sombrerería para practicar deportes, vestuario para jugar golf y zapatos para jugar golf; guantes para usar en deportes y 28: Artículos para practicar gimnasia y artículos para jugar; artículos deportivos; juegos y juguetes, bolsos para palos de golf, carretillas y cochecitos para llevar y transportar manualmente palos de golf; herramientas arreglapiques (accesorios de golf); palos de golf. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017160084 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1078505618, en calidad de apoderada especial de Bodegas Cepa 21 S. A., con domicilio en Ctra. Nacional 122, KM. 297, 47318 Castrillo De Duero (Valladolid), España, solicita la inscripción de: CEPA 21, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017160085 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de gestora oficiosa de Duca del Cosma B.V., con domicilio en Raadhuislaan 4, 3633 AR Vreeland, Países Bajos, solicita la inscripción de: DUCA DEL COSMA, como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 25 prendas de vestir, calzado y sombrerería; prendas de vestir, calzado y sombrerería para practicar deportes, vestuario para jugar golf y zapatos para jugar golf; guantes para usar en deportes y 28. artículos para practicar gimnasia y artículos para jugar; artículos deportivos; juegos y juguetes; bolsos para palos de golf, carretillas y cochecitos para llevar y transportar manualmente palos de golf; herramientas arreglapiques (accesorios de golf); palos de golf. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017160086 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPEEDBOOST, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones contra el dolor y preparaciones analgésicas; preparaciones contra la alergia, contra la sinusitis, el resfrío y la gripe. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0005084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017160087 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de (Vifor (International) AG (Vifor [International] LTD.) (Vifor [International] Inc., con domicilio en Rechenstrasse 37, 9014 St. Gallen, Suiza, solicita la inscripción de: ON PHARMA

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 3; 5; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares dentífricos. , 5 Preparaciones farmacéuticas, medicinales y veterinarias preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes., 41 Servicios de educación; servicios de formación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales., 42 Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. y 44 Servicios médicos; servicios veterinarios; servicios de tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 59785/2016 de fecha 18/08/2016 de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2017, según Solicitud N° 2017-0001417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017160089 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Mcilhenny Company con domicilio en Avery Island Parroquia de Iberia, Estado de Louisiana 70513, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30; 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles., 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; salsas, especias y sazonadores pimentados; salsas especias y sazonadores no pimentados; saborizantes para alimentos y bebida; condimentos incluyendo mostaza, salsa de tomate, mayonesa, conservas agridulces, marinadas, salsa de pepinillos, vinagres y aderezos para ensaladas; sal para alimentos; sal sazonada; sazonadores de pimientos secos; especias de curry; harinas y preparaciones hechas a base de trigo, de arroz y de harina de maíz; cereales, pasta, tallarines (fideos), arroz, panes y galletas de soda; palomitas de maíz; confitería y bocadillos incluyendo productos de panadería y productos horneados, galletas, pasteles, galletas de soda, galletas de soda con sabor a queso; galletas de arroz; confites, paletas (dulcería), goma de mascar, gomitas, confites con sabor a canela y condimentadas con pimienta, confites de menta y otros tipos de confitería; chocolate, salsas a base de chocolate, polvos, caramelos y pastas; helados de crema y helados comestibles; pizzas; levadura polvo de hornear; mezclas de repostería instantánea; chile y sazonadores, salsas y polvos a base de chile; café, té, cocoa, bebidas a base de un tipo de café, de té o de chocolate; azúcar, miel, tapioca, sagú, y sucedáneos del café. , 31 Productos de agricultura, de acuacultura, de horticultura y de silvicultura crudos y sin procesar; granos y semillas crudas y sin procesar; frutas y vegetales frescos; hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantas de semillero (vástagos) y semillas para plantar; animales vivos; alimentos para animales y bebidas para animales; malta. y 32 Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; mezclas a base de tomates para preparar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017160090 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350798, en calidad de apoderado especial de Mcilhenny Company con domicilio en Avery Island Parroquia de Iberia, estado de Louisiana 70513, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; salsas, especias y sazonadores pimentados; salsas especias y sazonadores no pimentados; saborizantes para alimentos y bebida; condimentos incluyendo mostaza, salsa de tomate, mayonesa, conservas agridulces, marinadas, salsa de pepinillos, vinagres y aderezos para ensaladas; sal para alimentos; sal sazonada; sazonadores de pimientos secos; especias de curry; harinas y preparaciones hechas a base de trigo, de arroz y de harina de maíz; cereales, pasta, tallarines (fideos), arroz, panes y galletas de soda; palomitas de maíz; confitería y bocadillos incluyendo productos de panadería y productos horneados, galletas, pasteles, galletas de soda, galletas de soda con sabor a queso; galletas de arroz; confites, paletas (dulcería), goma de mascar, gomitas, confites con sabor a canela y condimentadas con pimienta, confites de menta y otros tipos de confitería; chocolate, salsas a base de chocolate, polvos, caramelos y pastas; helados de crema y helados comestibles; pizzas; levadura; polvo de hornear; mezclas de repostería instantánea; chile y sazonadores, salsas y polvos a base de chile; café, té, cocoa, bebidas a base de un tipo de café, de té o de chocolate; azúcar, miel, tapioca, sagú, y sucedáneos del café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2017160091 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Zipcar Inc. con domicilio en 35 Thompson Place, Boston, Ma 02210, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Z

como marca de fábrica y comercio en clases 9; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Programas de computadora para usar en servicios de reservación de transporte y en servicios de viajes compartidos en vehículos de motor programas de computadora para usar en programación, planeamiento, organización, administración y en la prestación de uso temporal de vehículos de motor; tarjetas electrónicas codificadas para usar en programación, administración y prestación de uso temporal de vehículos de motor; tarjetas inteligente programables para usar en programación, administración y prestación de uso temporal de vehículos de motor, llaves electrónicas para usar en programación, administración y prestación de uso temporal de vehículos de motor; programas de computadora y de hardware de computadora para programación, mantenimiento y comunicación con vehículos., 39 Servicios de organización de viajes y transportes; servicios de reservaciones de transporte; servicios para compartir vehículos de motor; servicios de renta de vehículos; servicios de organización de renta de vehículos; servicios de reservaciones de renta de vehículos; servicios de programación, planeamiento, organización, administración y prestación de uso temporal de vehículos de motor; servicios de información, de asesoramiento, y de consultoría relacionados con todo lo mencionado anteriormente. y 42 Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones caracterizado por programas de computadora para usar en servicios de reservaciones de transporte, para programación, planeamiento, organización administración y para compartir el uso temporal de vehículos de motor y para programación, mantenimiento y comunicación con vehículos servicios de soporte técnico a saber, diagnóstico de problemas de software de computadoras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2016, solicitud Nº 2016-0012288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017160092 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderada especial de Sophia Holdings, S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: PF

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos oftálmicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017160093 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Heartland Consumer Products Llc. CON domicilio en 14300 Clay Terrace Blvd., Suite 249, Carmel, Indiana 46032., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOMENTOS Spléndidos

como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Edulcorantes artificiales, 5 Sustitutos dietéticos, a saber, productos edulcorantes bajos en calorías y productos edulcorantes artificiales usados en productos alimenticios y en bebidas para uso médico y 30 Edulcorantes naturales; sustitutos de azúcar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2016, solicitud Nº 2016-0012287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017160094 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de gestor oficioso de Duca del Cosma B.V. con domicilio en Raadhuislaan 4, 3633 Ar Vreeland, Países Bajos, solicita la inscripción de: c

como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y sombrerería; prendas de vestir, calzado y sombrerería para practicar deportes, vestuario para jugar golf y zapatos para jugar golf; guantes para usar en deportes y en clase 28: artículos para practicar gimnasia y artículos para jugar; artículos deportivos; juegos y juguetes; bolsos para palos de golf, carretillas y cochecitos para llevar y transportar manualmente palos de golf; herramientas arreglapiques (accesorios de golf); palos de golf. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017160095 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Merck KGaA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: MAVENCLAD

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 productos farmacéuticos; preparaciones y artículos para uso médico y veterinario; preparaciones y artículos de higiene; preparaciones dietéticas y complementos alimenticios. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2017 004 675 de fecha 23/02/2017 de Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006822. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez Registrador.—( IN2017160096 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hankook Tire Co. Ltd., con domicilio en 133, Teheran-Ro (Yeoksam-Dong), Gangnam-Gu, Seúl, 135-723, República de Corea, solicita la inscripción de: Winter i”cept evo3 x

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos (llantas) para automóviles; neumáticos (llantas) para bicicletas; cubiertas para neumáticos (llantas); cubiertas para llantas; neumáticos (llantas) para motocicletas; adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; cámaras de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para neumáticos (llantas); cámaras de aire para llantas de vehículos; cámaras de aire para neumáticos (llantas) de vehículos; redes para equipaje para vehículos; llantas (neumáticos); equipo para la reparación de cámaras de aire; llantas [rifles] para ruedas de vehículos; fundas para asientos de bicicletas; fundas para asientos de motocicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; segmentos de frenos para vehículos; amortiguadores de sustensión para vehículos; porta esquís para vehículos; pernos (clavos) para neumáticos (llantas); dispositivos anti-derrapantes para neumáticos (llantas) de vehículos; llantas para vehículos; llantas reforzadas para vehículos; bandas de rodadura para recauchar neumáticos (llantas); orugas para vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos tubulares (sin cámara de aire) para bicicletas; neumáticos tubulares (sin camara) para motocicletas; válvulas para neumáticos (llantas) de vehículos; neumáticos (llantas) para vehículos; todos los productos antes mencionados para el invierno. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004844. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017160097 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf Agrochemical Products B.V. con domicilio en Groningensingel 1, 6835 EA, Arnhem, Países Bajos, solicita la inscripción de: DAVANTOR como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 31 Productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos, semillas y partes vegetativas de plantas, tratados con pesticidas y/o productos químicos o biológicos; los anteriores no incluidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2017, Solicitud Nº 2017-0006573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017160098 ).

Rafael Ángel Aguilar Arias, casado una vez, cédula de identidad 601920894, con domicilio en San Josecito de Alajuelita, Calle La Unión, casa 2 N, 100 m. sur y 75 m. este, del templo católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Condimentos EL Valle

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Condimentos, especias, mezclas para condimentar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0007052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017160105 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de KDC 18 S. A., con domicilio en: calle Winston Churchill, PH Winston Churchill 8B, Paitilla, Panamá, solicita la inscripción de: KoaCare

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de cuidado personal y belleza, cremas (cosméticas), maquillaje, perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de mayo del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017160133 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Acobo Puesto de Bolsa S. A., cédula jurídica 3101030996, con domicilio en Barrio González Lahmann, 25 metros al oeste de la iglesia Sagrado Votivo Corazón de Jesús, casa de dos plantas a mano izquierda, número 2100, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABC

como marca de servicios en clase: 36, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios bursátiles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017160135 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Licorera Zacapaneca Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de Guatemala; km. 16.5 Carretera Roosevelt 4-18 Zona 1, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: VENADO LIGTH CUBATA

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 33 Ron, espíritus de ron, licores de ron, cocteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron y guaraná. Reservas: De los colores: negro, amarillo, blanco y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017160149 ).

Juan José Guerrero Fernández, soltero, cédula de identidad Nº 1011910999 con domicilio en: Moravia, residencial Andalucía Nº 10 - A, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTE VITA

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0006882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017160159 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Chefbox Ltda., cédula jurídica 3102740948, con domicilio en 100 m. sur, del Centro Comercial Momentum Lindora, casa café a mano derecha, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEFBOX como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de entrega de comidas basado en suscripción, servicios de suscripción por medio de internet para entregas de comidas, elaboración de planes de comida, provisión de un sitio web con información en el campo de comida y recetas para alimentos; servicios de alimentación, especialmente restaurantes, elaboración, entrega y envío comida y bebidas preparadas, comida tipo exprés, comida a domicilio, por pedido, por solicitud o por encargo, catering y preparación de comida en sitio, ubicado en Centro Comercial Momentum Lindora, local N R26, Santa Ana, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017, Solicitud N° 2017-0006918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017160180 ).

Jeffrey Arturo Barquero Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad Nº 204810557, en calidad de apoderado generalísimo de Visión Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101189777, con domicilio en: Belén, La Ribera de Belén, costado este del cementerio público, Centro Comercial Altos de La Ribera, segunda planta, oficinas Visión Comercial, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA RESERVA

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne y productos lácteos y en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas, granos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas para plantar y animales vivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017160200 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Francisco Rodríguez Hernández, soltero con domicilio en 12600 NW 33RD CT, Sunrise, Miami, Florida 33323, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TG

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. Reservas: De los colores: rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017160222 )

Mario Alberto Alfaro Rodríguez, soltero, cédula de identidad 111070280, en calidad de apoderado generalísimo de Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A. (SINART S. A.), cédula jurídica 3101347117 con domicilio en La Uruca, 1 kilómetro al oeste del Parque Nacional de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SINART COSTA RICA DIGITAL

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 38 Servicios de telecomunicaciones, y difusión en todas las plataformas de comunicación, contenidos y programas radiofónicos, televisión, y digitales. Reservas: De los colores: rosado, fucsia, morado, azul, celeste, cian, rojo, anaranjado claro y anaranjado oscuro, amarillo claro y amarillo oscuro y verde, No hace reserva de los términos Costa Rica y Digital. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017, Solicitud Nº 2017-0006339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017160236 ).

Mario Alberto Alfaro Rodríguez, soltero, cédula de identidad Nº 111070280, en calidad de apoderado generalísimo de Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A. (SINART S. A.), cédula jurídica Nº 3101347117, con domicilio en La Uruca, 1 kilómetro al oeste del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de SINART COSTA RICA TELEVISIÓN

como marca de servicios, en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones, y difusión en todas las plataformas de comunicación, contenidos y programas televisivos, tanto en televisión abierta, análoga y digital, como en televisión pagada, y televisión por medio de plataformas digitales, en línea y/o por descarga. Reservas: de los colores: celeste, amarillo, anaranjado, morado, fucsia y verde. No se hace reserva de los términos Costa Rica y Televisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017160237 ).

Óscar Esquivel Rodríguez, cédula de identidad 108890609, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Solar Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101587663 con domicilio en cantón Garabito, Jacó, 50 metros al este de la municipalidad, edificio esquinero, segunda planta primeras oficinas, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRSS Costa Rica Solar Solutions www.crsolarsolutions.com

como nombre comercial para proteger y distinguir. Un establecimiento comercial dedicado a la distribución, venta, instalación, mantenimiento y asesoría en relación a la comercialización de paneles solares utilizados principalmente como medida alterna de energía, ubicado en Puntarenas, cantón Garabito, Jaco, 50 metros al este de la Municipalidad, edificio esquinero, segunda planta primeras oficinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2017, Solicitud Nº 2017-0003246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017160250 ).

Fabio Arturo Guerrero Díaz, casado una vez, cédula de identidad 900740903, en calidad de apoderado especial de Incoave Co Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684932 con domicilio en Escazú, Trejos Montealegrre, del Restaurante Tony Romas 600 metros oeste, sexto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: petspot

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internaciona1, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos veterinarios, preparaciones de uso veterinario, cultivos de tejidos biológicos para uso veterinario, alimentos medicinales para animales, aminoácidos para uso veterinario, productos para bañar perros, productos para bañar animales, cementos para pezuñas, complemento de proteínas para animales, productos para lavar el ganado, lociones para uso veterinario, lociones para perros, medicamentos para uso veterinario, parasiticidas, grasa para uso veterinario, enzimas para uso veterinario, preparaciones bacteriológicas para uso veterinario, preparaciones bacterianas para uso médico o veterinario, preparaciones biológicas para uso veterinario, preparaciones químicas para uso veterinario, preparaciones de diagnóstico para uso veterinario, reactivos químicos para uso médico o veterinario, repelentes para perros, repelentes para insectos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017, Solicitud Nº 2017-0007493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017160286 ).

Fabio Arturo Guerrero Díaz, casado una vez, cédula de identidad Nº 900740903, en calidad de apoderado especial de Incoave CO Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101684932, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Romas 600 metros oeste, sexto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: petspot como nombre comercial, en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de productos veterinarios, tratamientos de higiene, belleza para animales. Ubicado: en San José, Pavas, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias 150 metros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017160287 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Salvati Mario & C. Spa con domicilio en Vía Macello, 27, I-84085 Mercato San Severino, Salerno, Italia, solicita la inscripción de: Fontanella

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva; tomates pelados; tomates cherry; pulpa de tomate colada; pasta de tomate; tomates machacados; concentrado de tomate; jaleas, confituras, compotas, aceites y grasas comestibles. Reservas: De los colores: blanco, negro, verde, azul, café y crema. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017160292 ).

Junior Eduardo Bloomfiel Auturs, casado una vez, cédula de identidad 700870192, en calidad de apoderado general de Sun Branch Logistick S. A., cédula jurídica 3101738124 con domicilio en barrio Los Cocos, 75 mts este de la iglesia católica, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jr. Bloom

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles y 32 cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: De los colores: amarillo, rojo, verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017, Solicitud Nº 2017-0007123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017160296 ).

Carlos Eduardo Blanco Fonseca, soltero, cédula de identidad 108710384, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Blancos FC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102738291 con domicilio en Rincón Orozco de San Rafael de San Ramón, 300 m oeste, 30 norte de Mueblería “The Hills”, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BFC del campo

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante, alimentos y bebidas para el consumo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic. Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017160320 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Panama Jack International Inc. con domicilio en 230 Ernestine Street, Orlando, Florida 32801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANAMA JACK como marca de comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Toallas; fundas de almohada; ropa de cama y de mesa; mantas de cama; cubrecamas (mantas); ropa de comedor; manteles de materiales textiles; manteles individuales hechos de materias textiles; cortinas de baño; sábanas; cubrecamas; sobrecamas; colchas y edredones para futones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0010521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de abril del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160446 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Panamá Jack International Inc. con domicilio en 230 Ernestine Street, Orlando, Florida 32801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANAMA JACK como marca de comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 20 Muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0010520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de abril del 2017.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2017160447 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Panamá Jack International Inc. con domicilio en 230 Ernestine Street, Orlando, Florida 32801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANAMA JACK como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 18 Cuero e imitaciones de cuero, productos de estos no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2015, Solicitud Nº 2015-0010476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de abril del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017160448 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Pei Wei Asian Diner Llc. con domicilio en 7676 East Pinnacle Peak Road, Scottsdale, Al 85255, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEI WEI como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración, servicios de restaurante de comida para llevar; servicios de catering; servicios de bar, servicios de alimentos y bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0002722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160449 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Panamá Jack International Inc, con domicilio en 230 Ernestine Street, Orlando, Florida 32801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANAMA JACK como marca de comercio, en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de mayo del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017160450 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Panamá Jack International Inc, con domicilio en 230 Ernestine Street, Orlando, Florida 32801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANAMA JACK como marca de comercio, en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de mayo del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017160450 ).

Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad Nº 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Panamá Jack International Inc., con domicilio en 230 Ernestine Street, Orlando, Florida 32801, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANAMA JACK como marca de comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lociones bronceadoras, aceites, bloqueadores para el sol y protectores para el sol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017160451 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Bussié S. A., con domicilio en Transversal, Nº 38, 18-44 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: CREMOQUINONA como marca de comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017160454 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Panama Jack International, Inc., con domicilio en: 230 Ernestine Street, Orlando, Florida 32801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANAMA JACK, como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sombrerería, sombreros, gorras, bandanas, calzado, sandalias, zapatos, ropa, pantalones cortos, pantalones, trajes, faldas, camisas, sudaderas, pantalones de entrenamiento, prendas superiores de corte recto, camisetas; suéteres, trajes de baño, viseras, bandas sudaderas para la frente, ropa interior, lencería, correas de vestir, medias, chaquetas, ropa de dormir y casual. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.— ( IN2017160464 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad Nº 104340595, en calidad de apoderado especial de Cellografica Gerosa S.P.A., con domicilio en: Vía Al Gigante, 23-22044 Inverigo (CO), Italia, solicita la inscripción de: GEROSA, como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase16: materiales impresos; etiquetas; materias plásticas para empacar; caracteres de imprenta; clichés; y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionado con estos; análisis industriales y servicios de investigación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160651 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad Nº 104340595, en calidad de apoderado especial de Gaseosas Posada Tobón S. A., con domicilio en: calle 52 Nº 47-42 Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: BRETAÑA, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y aguas carbonatadas; bebidas de fruta y jugos de fruta; bebidas sin alcohol, a saber; agua efervescente, agua de soda, agua mineral, soda club bebidas gaseosas, cócteles sin alcohol, jarabes para hacer bebidas; polvos y concentrados para hacer bebidas gaseosas, bebidas de fruta, bebidas deportivas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160652 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad Nº 104340595, en calidad de gestor oficioso de Trout - Blue Chelan-Magi, Inc. DBA Chelan Fruit Cooperative y Brewster Heights Packing & Orchards, LP, con domicilio en: 5 Howser Road, Chelan, Washington 98816, Estados Unidos de América y PO Box 735 Brewster, Washington 98812, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUGARBEE, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas frescas; frutas, principalmente manzanas frescas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160653 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Natura Cosméticos S. A., con domicilio en: Av. Alexandre Colares, 1.188-Bloco A, São Paulo, SP, CEP: 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: SOU NATURA, como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones; productos de perfumería, aceites para el cuerpo, cosméticos, lociones capilares, cremas corporales para fines cosméticos, lociones cosméticas, maquillaje, desodorantes (para uso personal siendo productos de perfumería), toallitas impregnadas de lociones cosméticas, cremas y lociones faciales para fines cosméticos, productos de protección solar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017160716 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de gestor oficioso de Natura Cosméticos S. A., con domicilio en Av. Alexandre Colares, 1188-Bloco A, Sao Paulo, SP CEP: 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: NATURA UNA como marca de fábrica, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones; productos de perfumería, aceites para el cuerpo, cosméticos, lociones capilares, cremas corporales para fines cosméticos, lociones cosméticas, maquillaje, desodorantes (para uso personal siendo productos de perfumería), toallitas impregnadas de lociones cosméticas, cremas y lociones faciales para fines cosméticos, productos de protección solar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017160717 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en  calidad  de  gestor oficioso de Natura Cosméticos S. A., con domicilio en Av. Alexandre Colares, 1.188-Bloco A, Sao Paulo, SP, Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: NATURA NATURÉ como marca de fábrica, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; productos de perfumería, aceites para el cuerpo, cosméticos, lociones capilares, cremas corporales para fines cosméticos, lociones cosméticas, maquillaje, desodorantes (para uso personal siendo productos de perfumería), toallitas impregnadas de lociones cosméticas, cremas y lociones faciales para fines cosméticos, productos de protección solar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017160718 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de gestor oficioso de Natura Cosméticos S. A., con domicilio en Av. Alexandre Colares, 1.188-Bloco A, São Paulo, SP, CEP: 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: NATURA FACES como marca de fábrica, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones; productos de perfumería, aceites para el cuerpo, cosméticos, lociones capilares, cremas corporales para fines cosméticos, lociones cosméticas, maquillaje, desodorantes (para uso personal siendo productos de perfumería), toallitas impregnadas de lociones cosméticas, cremas y lociones faciales para fines cosméticos, productos de protección solar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017160721 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en  calidad  de  gestor oficioso de Natura Cosméticos S. A. con domicilio en Av. Alexandre Colares, 1.188-Bloco A, Sȃo Paulo, SP Cep: 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: # URBANO NATURA como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Jabones; productos de perfumería, aceites para el cuerpo, cosméticos, lociones capilares, cremas corporales para fines cosméticos, lociones cosméticas, maquillaje, desodorantes (para uso personal siendo productos de perfumería), toallitas impregnadas de lociones cosméticas, cremas y lociones faciales para fines cosméticos, productos de protección solar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017160722 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de gestor oficioso de Natura Cosméticos S. A. con domicilio en Av. Alexandre Colares, 1.188-Bloco A, Sᾶo Paulo, SP, Cep: 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: NATURA LUNA como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Jabones; productos de perfumería, aceites para el cuerpo, cosméticos, lociones capilares, cremas corporales para fines cosméticos, lociones cosméticas, maquillaje, desodorantes (para uso personal siendo productos de perfumería), toallitas impregnadas de lociones cosméticas, cremas y lociones faciales para fines cosméticos, productos de protección solar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017160723 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C. V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA CLEAN CARE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0002077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017160815 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Quala Inc. con domicilio en Pasea Estate P.O.Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: CUATRIDENT como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017160818 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C. V. con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA PASSION como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2017, solicitud Nº 2017-0001359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160820 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA O’ DONNA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, todos para uso exclusivo femenino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de marzo de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160822 ).

Rolando Laclé Castro, casado, cédula de identidad 104280955, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte No. 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Intensive, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos alimenticios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017160829 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA SENSUAL ENERGY, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de febrero de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017160832 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte No. 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA FLOWY, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar, jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de febrero de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017160835 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Gente Mas Gente S. A., cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la Iglesia Católica de Pozos, 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, Edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO GENTE, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0006757. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160893 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales S.A. de C.V., con domicilio en Manuel Ávila Camacho Nº 44-A Col. Santa María Aztahuacan, Iztapalapa, Ciudad de México, C.P. 09570, México, solicita la inscripción de: BRONCO FRESH como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva, pastillas, caramelos, té, tés hechos a base de miel de abeja y hierbas naturales sin fines medicinales, miel, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, paletas de caramelo de diferentes sabores, caramelos, confitería (pastillas de), dulces, golosinas, gomitas (confitería dulce), pastillas de confitería, pastillas de dulces, azúcar, confitería; sal mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa de tomate, salsa picante de soja, especias y hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2017160894 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Gente Más Gente S. A., cédula jurídica 3101569828 con domicilio en Santa Ana, distrito de Pozos, de la Iglesia Católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO GENTE como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial del sector financiero; y servicios financieros, negocios monetarios, seguros y negocios inmobiliarios. Ubicado en San José, Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, edificio Pekín. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0006758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160895 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Gente Más Gente, S. A., cédula jurídica 3101569828 con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia católica de pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO GENTE como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, servicios financieros, negocios monetarios y negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0006749.—A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160896 ).

Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de The Bank Of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, On M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: CAPITAL QUE FUNCIONA como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 35; 36 y 42. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9) Software de computadoras a saber, módulos de software de gestión de seguridad que proporcionan privacidad, control de acceso, integridad, firma digital y servicios de autenticación para comunicaciones de datos a través de entornos operativos, múltiples plataformas y protocolos de red, a saber, software para la creación, soporte, autenticación y eliminación de identidades electrónicas, funciones de gestión de seguridad y alarmas; programas informáticos relacionados con la información financiera, la inversión y el comercio, a saber, software de comercio electrónico, software de gestión de carteras; aplicación de software que permite la transmisión electrónica de datos de pago; aplicación de software que permite hospedar credenciales de pago e identidad, incluyendo tarjetas de débito y crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de telecomunicaciones; software que proporciona un servicio de directorio de claves públicas; software que proporciona cifrado completo o de nivel de archivo y firma digital a través de computadoras personales, estaciones de trabajo, redes de área local y ordenadores centrales; 35) productos y servicios de software a saber, desarrollo, venta, reventa, arrendamiento, comercialización y / o servicio de aplicaciones de software; servicios de consultoría, asesoramiento y formación en relación con los servicios de comercio electrónico; provisión de espacio y servicios de publicidad y marketing en Internet y dispositivos de telecomunicación. Venta y comercialización de software de valores; 36) Servicios bancarios; planificación financiera y asesoramiento en materia de inversiones; gestión financiera; servicios de seguros; prestación de información de cuentas bancarias por medios electrónicos; servicios financieros a saber, información financiera y de inversión e información de cuentas bancarias por medios electrónicos y en un formato de aplicación de software (aplicaciones); servicios financieros y de información sobre inversiones ofrecidos por medios electrónicos; servicios de banca móvil a saber, servicios de información bancaria provistos y accesibles a través de Internet, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas; servicios de banca en línea; prestación de información bancaria, financiera y de gestión presupuestaria a través de una red informática global y por medios electrónicos; servicios de caja fuerte; servicios de sociedades fiduciarias; servicios de valores; préstamos y servicios hipotecarios; servicios de divisas; servicios de bolsa de inversiones financieras; servicios de gestión de inversiones; asesoramiento en inversiones, a saber en la protección de los ingresos y los activos a través de asesores con licencia; servicios de asesoramiento fiscal; asesoramiento en inversiones financieras; servicios de gestión de la riqueza a saber, la gestión de carteras y los servicios de asesoramiento en materia de inversiones; servicios inmobiliarios y fideicomisos, a saber, preparación, gestión, liquidación y administración, prestación de estrategias y asesoramiento en materia de jubilación, testamentos y servicios de bienes y fideicomisos, servicios de custodia; servicios de planificación de sucesiones de empresas y granjas; servicios de gestión de activos; administración financiera de planes de jubilación; operación de un programa de recompensas de lealtad; servicios de holding, a saber la adquisición, tenencia y venta de inversiones; servicios de información a saber, servicios de notificación de saldos y transacciones, servicios de seguridad a saber, servicios de procesamiento seguro en Internet, servicios de autoridad de certificados, servicios de infraestructura de clave pública, servicios de certificados digitales, emisión, gestión, validación y revocación de firmas digitales, servicios de cifrado y servicios de autenticación, servicios de validación; cifrado y descifrado de información financiera; servicios de telecomunicaciones a saber, servicios de procesamiento de información y transacciones en Internet y servicios de transmisión de datos, servicios de comercio electrónico; servicios de seguridad del comercio electrónico a saber, la emisión y gestión de certificados digitales y el diseño de servicios de transacciones garantizadas y la prestación de servicios de validación; servicios de habilitación y transacciones de comercio electrónico; débito, crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de valor almacenado y aplicaciones y servicios de tarjeta chip; servicios de información y procesamiento de transacciones para proveedores de servicios financieros; inversión en empresas de procesamiento de información o comercio electrónico y participación en empresas conjuntas y alianzas para llevar a cabo actividades de procesamiento de información y comercio electrónico; servicios de cartera móvil y billetera electrónica; prestación de servicios de pago móvil; servicios de pago electrónico; procesamiento de transacciones de pago; servicios de pago a distancia; transacciones electrónicas en efectivo y 42) Servicios informáticos de procesamiento de datos; proporcionar acceso de múltiples usuarios a una red global de información; diseño, desarrollo e implementación de software; desarrollo de software para operaciones de red seguras; suministro de software como servicio para su uso en la introducción, aseguramiento, almacenamiento, archivado, recuperación, organización y gestión de documentos, materiales e información financieros; proveedor de software como servicio para permitir la prestación de servicios bancarios a los clientes a través de Internet; suministro de software como servicio para su uso en alojamiento de credenciales de pago e identidad, incluidas tarjetas de débito y crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de telecomunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2017160897 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Sunshine Brands Inc, con domicilio en 40B Central American Boulevard, Ciudad de Belice, Belice, solicita la inscripción de: SUNLEASE como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 36 Servicios financieros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017160970 ).

Mónica Dobles Elizondo, casada, cédula de identidad Nº 114000782, en calidad de apoderado especial de David Burl Houck, soltero, cédula de residencia 184000889725, con domicilio en: Casa de Frutas, Condominio Tulemar Gardens, Manuel Antonio, Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción de: WHERE NATURE LIVES, como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar agencia de alquiler propiedades inmobiliarias; agencias inmobiliarias; arrendamiento de bienes inmuebles, en relación con la marca TULEMAR VACATION HOME RENTALS & SALES, en clase 36 con número de registro 211084. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017160972 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm S. A., con domicilio en San José, Curridabat, 100 metros sur y 50 este de Mc Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: Erykine como marca de fábrica en clase 5. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Antianémicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017160973 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Swiss Core Group Latam S.A., con domicilio en Plaza Panorama, Alto Las Palomas 350 m oeste sub-estación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: DORMICORE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para problemas relacionados con el sueño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017160974 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Swiss Core Group Latam S. A., con domicilio en Plaza Panorama, Alto de las Palomas 350 m oeste sub-estación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: DECONGEST LIQUID como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos descongestionantes en presentación líquida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017160975 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Swiss Core Group Latam S. A., con domicilio en Plaza Panorama, Alto De Las Palomas 350M oeste sub-estación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORENASYN LIQUID como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, en presentación líquida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,  16 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017160977 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm S. A., con domicilio en Curridabat, 100 metros sur y 50 este de Mc Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: Baspaip como marca de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160978 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm S. A., con domicilio en Curridabat, 100 metros sur y 50 este de Mc Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: Restoflor como marca de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico probiótico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160979 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm S. A., con domicilio en Curridabat, 100 metros sur y 50 este de Mc Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: Perampa como marca de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéutica y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160980 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., con domicilio en: Curridabat, 100 metros sur y 50 este de Mc Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: Biflolac, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160982 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., con domicilio en: Curridabat, 100 metros sur y 50 este de Mc Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: Saucedar, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160983 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm S. A., con domicilio en: Curridabat, 100 metros sur y 50 este de Mc Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: Senardin, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003775. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160984 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm S. A., con domicilio en: Curridabat, 100 metros sur y 50 este de Mc Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alporta, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160985 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: ENITRAX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 5: productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017160998 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: NATH como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 5: productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017160999 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: GESTAVIT DHA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 5: productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017161000 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Swiss Core Group Latam S. A., cédula jurídica 3-101-727835con domicilio en Plaza Panorama, Alto Las Palomas; 350 m. oeste, de la Subestación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: INFLAMACORE como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 antiinflamatorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2017, según Solicitud N° 2017-0001320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2017161001 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Fábrica de Jabón La Corona S. A., de C.V., con domicilio en Carlos B. Zetina 80. Fraccionamiento Industrial Xalostoc, C.P. 55348, Ecatepec de Morelos, estado de México, México, solicita la inscripción de: ROMIX como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear, detergentes de lavandería y otra sustancias para lavar la ropa, suavizantes de telas, detergentes líquidos y en polvo, lavatrastos, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; jabón de tocador . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017, Solicitud N° 2017-0003627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017161072 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey, 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZIVENBA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 preparaciones farmacéuticas a saber, medicinas anti-infecciosas y medicinas antivirales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril del 2017.—Carlos Rosales Picado Registrador.—( IN2017161074 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey, 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INVENTING FOR LIFE como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: material impreso, a saber, avisos publicitarios, circulares, folletos, carteles, banderolas y anuncios de papel en los campos de la salud, medicina, productos farmacéuticos y la industria farmacéutica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017161075 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1101801975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INVENTING FOR LIFE como marca de servicios en clase: 44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 44 suministro de información en los campos de la salud, medicina, productos farmacéuticos y la industria farmacéutica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003296. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017161076 ).

Nestor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Kidzania S.A.PI. de C.V., con domicilio en Avenida Vasco de Quiroga 3800, local 1, Col. Santa Fe Cuajimalpa, 05348, Cuajimalpa de Morelos, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: KIDZO como marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 28 juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; fichas para juegos, juegos de mesa; muñecos de peluche (juguetes); pelotas; billetes de fantasía para juegos; globos de juego; rompecabezas; gorros de papel para fiestas; sombreros de papel para fiestas (artículos de cotillón); máscaras (juguetes); muñecas (juguetes); vehículos de juguete; barajas; barajas de cartas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2017161094 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de ISTQB AISBL, con domicilio en Avenue Du Roi 206,1190, Bruselas, Bélgica, solicita la inscripción de: ISTQB como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 41 servicios de educación; servicios de enseñanza; servicios de formación; organización y dirección de cursos, conferencias, clases y cursos de formación; servicios de exámenes educativos, incluyendo la emisión de un certificado al finalizar; servicios de exámenes de formación, incluida la expedición de un certificado una vez finalizado; servicios de exámenes educativo para profesionales especializados en tecnología de la información; servicios de exámenes educativos relacionados con la formación de profesionales en tecnología de la información; seminarios, conferencias y talleres de capacitación en los campos de desarrollo de software, mantenimiento de software y gestión de proyectos de software; instrucción y capacitación para los gerentes de proyectos en el campo del diseño de software, incluyendo la emisión de un certificado al finalizar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017161095 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo SA.b. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO QSR como marca de comercio y servicios en clases: 29; 30; 35 y 43 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles., 30 café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo., 35 publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Y 43 servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017161118 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO WOONUTS como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Pan, pasteles, galletas, donas, preparaciones hechas a base de cereales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017, Solicitud N° 2017-0006977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017161119 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo SA.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, solicita la inscripción de: WEIKIS como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 pan, pasteles, galletas y preparaciones hechas a base de cereales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017161120 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Kellogg Company, con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KELLOGG’S BITES como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 botanas y barras de merienda a base de frutas; botanas y barras de merienda a base de nuez; mezcla de alimentos secos compuestos principalmente de verduras, nueces, semillas y frutas y 30 botanas a base de cereales; botanas a base de granos; barras de cereal; barras de alimentos a base de cereales; barras de granola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006741. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017161121 ).

Oldemar Ramírez Escribano, cédula de identidad 103930906, en calidad de apoderado especial de Summa Industrial Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: COMBOX como marca de fábrica en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de lavar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0007422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017161129 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Fabiola Porras Mora, soltera, cédula de identidad 207570241 con domicilio en Rincón de Mora de San Rafael, San Ramón, 200 metros norte de la escuela Rincón de Mora, casa mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Certamen Blue Rose Princess

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como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Certámenes de belleza femenina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. San José, 12 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2017160335 ).

Silvia Eugenia Dobles Madrigal, soltera, cédula de identidad 107750233, en calidad de apoderado especial de AGS Nasoft México S.A.P.I. DE C.V. con domicilio en Distrito Federal, Bosques Alisos, 45 B, segundo piso, Colonia Bosques de Las Lomas, Delegación Cuajimalpa, con código postal 05120, México, solicita la inscripción de: THE POWER OF N

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como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Consultoría de markenting. y 42 Desarrollo de sofware y consultorías de sofware. Reservas: Del color negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017, Solicitud Nº 2017-0005967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017160342 ).

Diego Alonso Pacheco Guerrero, soltero, cédula de identidad Nº 112130236, en calidad de apoderado especial de LCA SKT Alecal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102733300, con domicilio en: Goicoechea, Mata de Plátano, El Carmen, de la escuela José Cubero, uno punto tres kilómetros al este, urbanización La Carmelina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LCA SKT CONSULTORES PPE

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como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría legal y notarial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160383 ).

Carlos Chinchilla Sandí, divorciado, cédula de identidad 105990012, en calidad de presidente de Corte Suprema de Justicia-Poder Judicial con domicilio en Barrio González Lahmann, calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, Central Catedral, San José, edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Oficina de Atención y Protección a la Víctima Ministerio Público-Poder Judicial

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como marca de servicios en clases 9; 16; 18; 21; 22; 24; 25; 26; 27; 28; 35; 41; 42; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipo de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores., 16 Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta; material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases) caracteres de imprenta, chichés de imprenta., 18 Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones fustas y artículos de guarnicionería., 21 Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas; cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases., 22 Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases), materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas) materias textiles fibrosas en bruto., 24 Tejidos de productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama, ropa de mesa., 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería., 26 Encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales., 27 Alfombras, felpudos, esferas, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias textiles., 28 Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, adornos para árboles de Navidad., 35 Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajo de oficina., 41 Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales., 42 Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software., 44 Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. y 45 Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017, Solicitud Nº 2017-0005783. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017160395 ).

Dayana Cordero Castillo, casada, cédula de identidad 110580254, en calidad de apoderada generalísima de Infoanalytics Solutions S.A., cédula jurídica 3101723213, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, San Juan Villas de Ayarco, Condominios Jardines del Este, casa N° 35, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: IAS INFO analytics SOLUTIONS

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como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de consultoría y tercerización de servicios en diversas áreas de inteligencias de negocio, reportes, análisis de información, presentaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017160433 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Panama Jack International, INC., con domicilio en: 230 Ernestine Street, Orlando, Florida 32801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

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como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de abril del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017160444 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Panama Jack International, Inc, con domicilio en 230 Ernestine Street, Orlando, Florida 32801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

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como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante, cafetería, bar y salón de cocteles; servicios de hostelería, servicios de hoteles turísticos y servicios de hoteles turísticos, así como servicios de hospedaje temporal para viajeros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017160445 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Panama Jack International Inc., con domicilio en: 230 Ernestine Street, Orlando, Florida 32801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de spa de salud. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de abril del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017160452 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Alejandra Monge López, cédula de identidad 1-1359-0794, con domicilio en Centro, Residencial Iztarú casa 51, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PING-PONG

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como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, mercadeo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017160453 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Xti Footvvear S. L., con domicilio en Polígono Industrial Las Teresas c/ Miguel Servet S/N 30510 Yecla (Murcia), España, solicita la inscripción de: LoveCarmela & Co.,

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como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Vestidos, calzados, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017, solicitud Nº 2017-0003867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017160463 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Companía Nacional de Chocolates de Perú S. A., con domicilio en: Avenida Maquinarias 2360 Cercado de Lima, Perú, solicita la inscripción de: chin chin ¡una fiesta de colores!

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como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, confitería, helados comestibles, miel, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, condimentos, productos del cacao, caramelos, bombones, dulces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017160465 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3-101-420995 con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: chiky

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como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Galletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017160466 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates de Perú S. A., con domicilio en: Avenida Maquinarias 2360 Cercado de Lima, Lima, Perú, solicita la inscripción de: W

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como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, confitería, helados comestibles, miel, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, condimentos, productos del cacao, caramelos, bombones, dulces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0003869. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017160467 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates de Perú S. A., con domicilio en Avenida Maquinarias 2360 Cercado de Lima, Lima, Perú, solicita la inscripción de: winter’s

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como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, confitería, helados comestibles, miel, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, condimentos, productos del cacao, caramelos, bombones, dulces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0003868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2017160468 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 1849717, en calidad de Apoderado Especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR Sociedad Anónima con domicilio en La Uruca, diagonal a, El Grupo A Taca, carretera a Heredia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: nutri POZUELO ES...MUCHA GALLETA!

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como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Galletas, confites, productos a base de cacao. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017160469 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Lansier S.A.C., con domicilio en: GRL. Varela Nº 461, Lima 5, Perú, solicita la inscripción de: REFRESKAN-T PLUS LANSIER, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5: Productos farmacéuticos, en particular ungüentos, soluciones de uso oftálmico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017160470 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez., cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Y APLUS, con domicilio en 1560 Wilson Bou Levard, Suite 700, Arlington, Virginia 22209, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: yoga ALLIANCE

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como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de control de calidad, evaluaciones, investigación técnica e informes con relación a la práctica del yoga. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0004417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017160471 ).

Ernst Van Der Poll, casado una vez, cédula de residencia Nº 135489832, con domicilio en Playas del Coco, carretera a Ocotal, Las Colinas de Ocotal, 150 metros antes del Gimnasio Bulldogs, Apartamento 8002, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ConnectOcean Discover . Connect . Protect

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como nombre comercial, en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un centro de negocios relacionado con la actividad y práctica de buceo dedicado a prestar servicios relacionados con el buceo, natación, salvavidas a todo tipo de personas inclusive aquellas que tengan algún tipo de discapacidad, establecer negocios o actividades comerciales relacionadas con las actividades mencionadas y con la conservación del océano en general. Ubicado en: Guanacaste, Playas del Coco, Las Catalinas de Ocotal, apartamento 8002, 200 metros antes de Bull Dog Gym. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160538 ).

Guillermo Antonio Pérez Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 2-575-286 y Rosmy Martin Cedeño Solano, casado dos veces, cédula de identidad 602740239, ambos en calidad de apoderados generalísimos actuando conjuntamente de Consultoría y Asesorías Tecnológicas Sociedad Anónima, con domicilio en San Jerónimo de Naranjo, Urbanización Valle Luna, casa N° 17, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ON TIME TECHNOLOGIES

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como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios tecnológicos. Reservas: De los colores: negro y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017160565 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-249243, denominación: Asociación Avance del Compañerismo Bíblico Bautista Internacional. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 410926.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 52 minutos y 26 segundos del 16 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017160336 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Padres de Familia de la escuela Cedral, Ciudad Quesada, San Carlos, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover, coadyuvar, estimular y desarrollar proyectos de trabajo en grupo para fomentar en los padres de familia una cultura de colaboración por medio de la organización de actividades para el desarrollo educativo de la escuela Cedral. Cuya representante, será la presidenta: Lauren Agüero Umaña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2017, asiento: 276590 con adicional(es): 2017-318579, 2017-370153.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 11 minutos y 34 segundos, del 28 de julio del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017160377 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Educación sin Fronteras, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo y la implementación de la educación en niños y niñas de escasos recursos. Cuya representante, será la presidenta: María Fernanda Jiménez Arango, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 203073 con adicional(es): 2016-635584.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 32 minutos y 52 segundos, del 10 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017160380 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Halterofilia Desamparadeña, con domicilio en la provincia de: San José- Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promoción del deporte como mecanismo de superación y mejoramiento en la vida de los jóvenes, participación en eventos deportivos y grupos gubernamentales en la promoción del deporte y la juventud y la integración de sus miembros en representación del sector deportivo no gubernamental joven ante la asamblea nacional de la persona joven y otras asociaciones relacionadas al deporte. Cuyo representante, será el presidente: Freddy Rafael Gutiérrez Umaña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 516477.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 37 minutos y 58 segundos, del 14 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017160401 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-481486, denominación: Asociación Costarricense de Registradores Sanitarios. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2017, asiento: 261359.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 20 minutos y 47 segundos, del 8 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017160423 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-634122, denominación: Asociación Puntarenense de Tenis de Mesa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 211799.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 0 minutos y 36 segundos, del 17 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017160457 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para el Mejoramiento y Calidad de Vida de las Personas con Discapacidad de Osa, Corredores Y Golfito, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la ayuda integral de las personas con capacidades disminuidas en los cantones de osa, corredores y golfito. gestionar y apoyar la creación de servicios sociales y comunales para personas con capacidades disminuidas. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Alberto Cordero López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 381553.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 30 minutos y 29 segundos, del 11 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017160459 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras de San Martín de Pocosol, San Carlos, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: tener un medio organizativo que respalde y beneficie a las mujeres del poblado de San Martín de Pocosol, San Carlos para impulsar proyectos de desarrollo productivo en el marco de la microempresa. Cuyo representante, será la presidenta: Sara Obando Cantón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 163319.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 59 minutos y 38 segundos, del 6 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017160460 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-356523, denominación: Asociación de Profesionales para la Promoción de Las Ciencias Avícolas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 384134.—Dado en el Registro Nacional, a las 6 horas 50 minutos y 38 segundos, del 14 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017160527 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-387862, denominación: Asociación de Propietarios del Residencial Rincón Verde II. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 512378.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 38 minutos y 15 segundos, del 10 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017160549 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA ISABEL COTO SÁNCHEZ, con cédula de identidad número 9-0088-0105, carné número 24687. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-001102-0624-NO.—San José, 17 de agosto del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2017161883 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0174-2017.—Exp. N° 2773A.—José Eduardo, Bermúdez León, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en Finca de Grace Carvajal Lizano en San Miguel (Desamparados, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 202,352 / 528,733 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de Agua.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017160863 ).

ED-0179-2017.—Exp. N° 16743A.—Mario Alberto Bermúdez León, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Grace Carvajal Lizano en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.352 / 528.733 hoja Abra. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de Agua.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017160866 ).

ED-0178-2017.—Exp. N° 16748A.—Kattia María Bermúdez León, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Grace Carvajal Lizano en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.352 / 528.733 hoja Abra. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de Agua.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017160872 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0078-2017.—Exp. N° 12107A.—Rocapolis S. A., solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 237.950 / 515.150 hoja Barva. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de Agua.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017161406 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 24039-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta y ocho minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por María Elena Segura Segura, cédula de identidad número 6-0103-0023, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 15 de agosto de 1952. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo. Jefa.—( IN2017159813 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 3393-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 5313-2017, incoado por María  Isabel Mendoza, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Nayelis Álvarez Mendoza, Naidelin Álvarez Mendoza y Nayra Álvarez Mendoza, que el apellido de la madre es Mendoza.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017160385 ).

En resolución N° 909-2017 dictada por el Registro Civil, a las catorce horas cincuenta y siete minutos del diecinueve de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 37203-2016, incoado por, Julieta Brigette Irias Dixon, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Eric Majone Cisnero Irias y Josua Eduardo Cisnero Irias, que el nombre y apellidos de la madre es Julieta Brigette Irias Dixon.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017160530 ).

AVISOS

Registro Civil -Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ziying Zhang, China, cédula de residencia 115600326407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3668-2017.—San José al ser las 3:23 del 9 de agosto de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017160412 ).

Denis Antonio Martínez Cheng, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155802508515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, expediente N° 3919-2017.—Alajuela, San Ramón, al ser las 11:00:00 horas del 14 de agosto de 2017.—Regional San Ramón.—Licda. Silvia Elena Zamora Corrales.—1 vez.—( IN2017160482 ).

Zaraitza Uriarte Canda, nicaragüense, cédula de residencia 155804256723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3953-2017 cpb.—San José, al ser las 1:16 del 16 de agosto del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017160485 ).

Jaime Napoleón Olivas Córdoba, nicaragüense, cédula de residencia 155808121031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3677-2017 cpb.—San José, al ser las 9:43 del 8 de agosto del 2017.—Carolina Pereira Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017160514 ).

Franklin Alberto López Vega, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155813758120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3932-2017.—Heredia, Central, al ser las 15:56 horas del 16 de agosto de 2017.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Regional Heredia.—1 vez.—( IN2017160552 ).

María del Rosario Toruño Mejía, nicaragüense, cédula de residencia N° DI-155805401825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3915-2017.—Alajuela, Central, al ser las 10:27 horas del 14 de agosto del 2017.—Lic. Walter Gerardo Villalobos Zúñiga, Oficina Regional de Alajuela.—1 vez.—( IN2017160566 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000016-0CV00

MR-I: Mantenimiento rutinario sin maquinaria especializada

de la Red Vial Nacional Pavimentada

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según consta en acta de la sesión N° 1428-17, artículo VIII del 10 de julio del 2017, aprobada en la sesión ordinaria N° 1439-17 de fecha 17 de agosto del 2017, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo:

Analizados los informes, legal, financiero, técnico, de razonabilidad de precios, la recomendación de la Comisión de Adjudicaciones N° CRA 026-2017 y el oficio N° DIE-08-17-2051 se acogen y se adjudica la línea 2 de la Licitación Pública N° 2014LN-000016-0CV00 “MR-I: Mantenimiento rutinario sin maquinaria especializada de la Red Vial Nacional Pavimentada” de acuerdo con el siguiente detalle:

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

El plazo de ejecución de la línea es de 1460 días naturales.

San José, 21 de agosto del 2017.—Proveeduría Institucional.—Licda. Carmen María Madrigal Rímola, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 92802.—( IN2017162010 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000359-01

Contratación de servicios profesionales de una firma

especialista en Recursos Humanos, para que diseñe

e implemente un plan de desarrollo de competencias

para el personal del Instituto Costarricense

de Puertos del Pacífico

El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que la Contratación Directa Nº 2017CD-000359-01 para la “Contratación de servicios profesionales de una firma especialista en Recursos Humanos, para que diseñe e implemente un plan de desarrollo de competencias para el personal del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico”, ha sido declarada desierta.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O.C. Nº 28839.—Solicitud Nº 92838.—( IN2017161965 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000004-2306

Servicios profesionales de seguridad y vigilancia para el

Hospital Dr. Max Peralta J., Clínica Alfredo Volio

y edificios periféricos arrendados

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que la Dra. María Eugenia Villalta, Gerente Médica de la CCSS en la presente licitación, acuerda adjudicar a la siguiente empresa:

Consorcio Seguridad Alfa S. A. - Seguridad Alfa S. A., cédulas jurídicas 3-101-598485 y 3-101-174285, oferta número 07. Monto Mensual: ¢33.347.269,72 Monto Anual: ¢400.167.236,69

Mayores detalles en el expediente de licitación.

Cartago, 22 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.— 1 vez.—( IN2017161852 ).

FE DE ERRATAS

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000011-CNR

Contratación de una empresa que brinde servicios médicos

para la comunidad universitaria de la Sede

Interuniversitaria de Alajuela,

modalidad según demanda

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se realizaron aclaraciones al cartel de la licitación de referencia las cuales pueden ser accesadas en la dirección: http://www.conare.ac.cr en los siguientes enlaces: “Servicios”, “Documentos”, “Proveeduría”, “Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr

Pavas, 17 de agosto de 2017.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría CONARE.—1 vez.—O. C. Nº 16416.—Solicitud Nº 92448.—( IN2017160824 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA

PERFIL PROFESIONAL DEL TERAPEUTA

RESPIRATORIO EN COSTA RICA

Considerando:

Por medio de la Ley N° 8989 del 10 de octubre del 2011, se creó el Colegio de Terapeutas de Costa Rica como un ente público no estatal, responsable de vigilar, regular, controlar y supervisar el ejercicio profesional en las áreas de Terapia Física, Terapia de Lenguaje, Terapia Ocupacional, Terapia Respiratoria, Audiología e Imagenología Diagnóstica y Terapéutica.

En virtud de la condición de ente público no estatal, el Colegio de Terapeutas de Costa Rica despliega una función primaria de interés público en protección de la Salud Pública y de los Derechos Humanos.

En este sentido, es necesaria una declaración institucional acerca de los rasgos y capacidades profesionales que caracterizan a los agremiados, expresados en términos de competencias en cuanto a diferentes dominios de acción que abarcan su materia particular.

Así, también resulta imperioso orientar en la construcción del currículum, sustentar las decisiones que tome el profesional y orientar la actuación de las diferentes instituciones en cuanto al otorgamiento de funciones, formación académica y ámbito laboral en general.

El perfil profesional es el resultado de un trabajo reflexivo y crítico de las instituciones encargadas de la formación en esa área, del Colegio y de los mismos profesionales en lo referente a las problemáticas actuales a las que se enfrentan.

Asimismo, se pretende establecer de manera clara, las funciones correspondientes a cada profesión, de conformidad con el marco jurídico y orientado al bienestar tanto del profesional como de la sociedad como conjunto.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, se hace necesario y oportuno dictar el presente perfil profesional del licenciado en Terapia Respiratoria, siendo el único grado académico que permite el ejercicio profesional en Costa Rica.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definición de Terapia Respiratoria: son intervenciones que derivan en procesos y procedimientos, tanto invasivos como no invasivos, que involucran los campos de educación, administración, investigación y atención directa utilizados para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación del sistema cardiorrespiratorio.

Artículo 2º—Definición de terapeuta respiratorio: profesional del área de la salud que participa en el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de personas con enfermedades agudas, crónicas o degenerativas que comprometan la función del sistema cardiorrespiratorio. Asimismo, trabaja en la prevención de la enfermedad y su deterioro, además, en la promoción de la salud cardiorrespiratoria.

CAPÍTULO II

Áreas de intervención del profesional en terapia respiratoria

Artículo 3º—El profesional en Terapia Respiratoria está capacitado para realizar las siguientes labores:

Desarrollar programas educativos de promoción de la salud y prevención de la enfermedad cardiorrespiratoria.

Apoyar al médico en el diagnóstico de enfermedades cardiorrespiratorias y realizar o asistir pruebas diagnósticas según el perfil profesional, así como realizar pruebas diagnósticas que apoyen al equipo de salud.

Intervenir terapéuticamente al paciente con enfermedades que directa o indirectamente afecten el sistema cardiorrespiratorio.

Monitorear y dar seguimiento a las intervenciones propuestas para el paciente.

Participar como miembro del equipo inter, multi y transdisciplinario en el desarrollo de programas de rehabilitación cardiopulmonar y acondicionamiento respiratorio, a fin de mejorar o estabilizar la función ventilatoria y mejorar la calidad de vida del paciente.

f.   Realizar investigaciones y ser partícipe de equipos de investigación.

g.  Coordinar y administrar servicios, unidades o departamentos de Terapia Respiratoria.

h.  Apoyar o desarrollarse en la labor docente.

i.   Participar y ejecutar en actividades comerciales relacionadas con la Terapia Respiratoria.

j.   Dar respaldo como especialista clínico, en las labores de promoción, asesoría y capacitación especializada en recursos terapéuticos relacionados con el cuidado cardiorrespiratorio.

Artículo 4º—El terapeuta respiratorio puede desenvolverse en las áreas antes descritas, con pacientes de cualquier edad: neonatos, niños, jóvenes, adultos o adultos mayores; en centros y áreas de salud, intervención domiciliar, laboratorios de función pulmonar o de sueño, centros de rehabilitación cardiopulmonar, centros de atención a persona adulta mayor, hogares de niños, asociaciones, institutos o centros de investigación, centros educativos y en empresas públicas y privadas.

CAPÍTULO III

De la instrumentación

Artículo 5º—Instrumentación: el terapeuta respiratorio utiliza equipo básico o especializado para realizar el apoyo diagnóstico y terapéutico, ya sea de evaluación, tratamiento, monitoreo o rehabilitación.

CAPÍTULO IV

Competencias profesionales

para los terapeutas respiratorios

Artículo 6º—Área asistencial de cuidados respiratorios. Según protocolos y la normativa prescrita, brindar cuidados específicos de:

1.  Oxigenoterapia.

2.  Aerosolterapia e inhaloterapia, para vía aérea superior e inferior.

3.  Técnicas de higiene broncopulmonar.

4.  Técnicas de expansión toraco-pulmonar.

5.  Técnicas de reclutamiento alveolar.

6.  Ejercicios respiratorios y entrenamiento de la musculatura respiratoria.

7.  Cuidados de la vía aérea anatómica y artificial.

8.  Movilización y transporte intrahospitalario e interhospitalario de pacientes críticamente enfermos con o sin ventilación mecánica asistida o vía aérea artificial.

9.  Aplicación clínica y manejo terapéutico de la ventilación mecánica.

10.  Formar parte del equipo multidiscipfinario que participa en la reanimación cardiopulmonar.

11.  Efectuar y analizar pruebas diagnósticas tales como muestras de secreción bronquial, muestras de inmunofluorescencia, de sangre arterial y venosa, para el análisis de laboratorio, imágenes médicas y otros relacionados.

12.  Elaborar y firmar formularios y solicitudes relacionadas con el ejercicio de su profesión, mencionadas en el punto anterior.

13.  Realizar intubación endotraqueal, protocolos de deshabituación, extubación endotraqueal y decanulación. Dichas acciones del terapeuta respiratorio deben darse en consenso con el médico tratante o responsable.

14.  Aplicar surfactante pulmonar según indicación médica.

15.  Asistencia e intervención en los cuidados cardiorrespiratorios del paciente neonatal en sala de partos.

16.  Realizar los tamizajes para la detección temprana en las cardiopatías congénitas.

17.  Aplicar métodos y distintas técnicas de ventilación mecánica invasiva y no invasiva, soporte ventilatorio convencional y avanzado, en consenso con el médico tratante o responsable del paciente.

18.  Efectuar monitoreo, interpretación y aplicación de la mecánica y dinámica pulmonar del soporte ventilatorio, mediante el uso de curvas de flujo, volumen y presión versus tiempo; así como otras representaciones gráficas de la ventilación mecánica como lazos o curvas compuestas, todas las modalidades de capnografía, oximetría, tomografía de impedancia eléctrica del tórax, métodos invasivos y no invasivos de titulación del PEEP, otras variables y estrategias relacionadas con la ventilación mecánica.

19.  Ajustar el soporte ventilatorio de acuerdo con el análisis de lo efectuado en el punto anterior, en consenso con el médico tratante y responsable.

20.  Monitorear el funcionamiento adecuado del ventilador mecánico y sus accesorios.

21.  Monitorear la función hemodinámica a través de líneas arteriales, monitores cardiacos, electrocardiográficos y nuevas tecnologías invasivas y no invasivas.

22.  Utilizar herramientas de monitoreo hemodinámico en el paciente ventilado que brinden información pertinente al cuidado del paciente crítico, mediante el análisis de parámetros hemodinámicos volumétricos por medio de técnicas como termodilución pulmonar y otras similares o equivalentes, en consenso con el médico tratante o responsable del paciente.

23.  Participar en el equipo humano de transporte aéreo, terrestre, intra e interhospitalario de pacientes críticamente enfermos.

24.  Asistir en la colocación de sondas torácicas, traqueostomía percutánea y no percutánea y biopsias broncopulmonares.

25.  Realizar los cambios de cánulas de traqueostomía y tubos endotraqueales.

26.  Calibrar, instalar y colocar al paciente catéteres esófago gástricos para el monitoreo de parámetros relacionados con la condición neuroventilatoria y de mecánica pulmonar del paciente, en consenso con el médico responsable o tratante del paciente.

27.  Aplicar o monitorear técnicas de soporte cardiorrespiratorio extracorpóreas como ECMO, dispositivos de remoción de CO2 extracorpórea y dispositivos relacionados, incluyendo facultades como mantener el adecuado funcionamiento clínico del equipo, mantenimiento del adecuado balance ácido-base del paciente, oxigenación y ventilación. Aplica para aquellos terapeutas respiratorios con formación específica en el área.

28.  Administración de gases medicinales, mediante cualquier dispositivo u equipo.

29.  Elaborar y reevaluar los planes terapéuticos realizados para cada paciente.

Artículo 7º—Área de apoyo diagnóstico:

Realizar pruebas de función pulmonar al lado de la unidad del paciente, así como pruebas de función pulmonar complejas, tales como espirometrías lentas (volúmenes pulmonares: pletismografía y lavado de nitrógeno) y forzadas. Presión inspiratoria y espiratoria máxima, ventilación voluntaria máxima, sniff nasal, pruebas de difusión, oscilometría de impulso, pruebas de marcha como el test de caminata de 6 minutos.

Pruebas metabólicas y prescripción del ejercicio. Aplica para aquellos terapeutas respiratorios con formación específica en el área.

Realizar, asistir o colaborar en estudios de polisomnografía y estudios de igual o menor complejidad, como la poligrafía o estudio de noche dividida, para detección de problemas respiratorios durante el sueño. Aplica para aquellos terapeutas respiratorios con formación específica en el área.

d.  Asistir al médico en procedimientos diagnósticos invasivos: broncoscopía, toracocentesis, punciones pleurales y cualquier otro procedimiento (de diagnóstico a nivel de tórax) que se realice en una sala (de broncoscopía o en la sala designada para tal fin).

Artículo 8º—Área de promoción de la salud y prevención de la enfermedad respiratoria:

Desarrollar programas preventivos sobre patologías cardiorrespiratorias a nivel comunitario, intrahospitalario e interinstitucional.

Organizar actividades educativas para grupos de pacientes con patologías cardiorrespiratorias y sus familiares.

Desarrollar programas interinstitucionales para la prevención y rehabilitación del tabaquismo e inhalación de sustancias tóxicas.

Realizar diagnóstico comunitario para el establecimiento de estrategias de prevención de la enfermedad y promoción de la salud.

Organizar e implementar actividades educativas y de promoción de la salud para grupos de pacientes y sus familiares, para la prevención de complicaciones y mejoramiento de la salud cardiorrespiratoria.

Artículo 9º—Área de docencia y perfeccionamiento en el servicio:

Desarrollar labores de apoyo docente en el campo de la Terapia Respiratoria.

Desarrollar programas de capacitación en Terapia Respiratoria.

Estructurar programas de educación continua en Terapia Respiratoria y programas interdisciplinarios.

Desarrollar labores de entrenamiento sobre procedimientos, técnicas y uso de equipo especializado.

Participar activamente, tanto como expositor o participante, en cursos, congresos, talleres afines a la profesión.

Artículo 10.—Área de investigación en Terapia Respiratoria:

Analizar crítica y sistemáticamente el ejercicio de sus funciones con el fin de incrementar el conocimiento propio de la Terapia Respiratoria.

Participar activamente en investigaciones disciplinarias e interdisciplinarias.

Utilizar apropiadamente investigaciones, información específica o datos relacionados con el campo del ejercicio profesional.

Contribuir con aportes científicos al desarrollo de su campo profesional.

Documentar investigaciones y procedimientos para ser divulgados.

Artículo 11.—Área de rehabilitación cardiopulmonar:

Organizar, diseñar, desarrollar y evaluar programas multidisciplinarios intra y extrahospitalarios, tales como rehabilitación cardiopulmonar, programas de cesación de fumado, programas de oxigenoterapia en el hogar, programas de ventilación mecánica domiciliaria, programa de acondicionamiento respiratorio, programas de pacientes con vía aérea artificial en el hogar, programas de educación de pacientes que utilizan inhaladores u otro programa afín a la profesión.

Desarrollar programas de autocuidado para pacientes con enfermedad cardiorrespiratoria en el hogar.

Artículo 12.—Área de administración de servicios de Terapia Respiratoria:

Aplicar principios administrativos que permitan contribuir con el buen funcionamiento, organización y modernización de los servicios en que se desempeña.

Participar en la toma de decisiones sobre políticas y normativas relacionadas con el campo de la terapia respiratoria en todos los niveles de atención del sistema de salud.

Organizar servicios privados de terapia respiratoria.

Desarrollar acciones permanentes de recursos humanos.

Establecer control de calidad en la aplicación de procedimientos en el desarrollo de técnicas y en el uso de equipos.

Establecer el marco administrativo por medio del cual se debe proporcionar atención al paciente con alta calidad humana, científica y segura, con base en el diagnóstico situacional de la Unidad.

Seleccionar al personal de nuevo ingreso de acuerdo con la idoneidad, con los objetivos del servicio y con las normas de atención de Terapia Respiratoria establecidas, promoviendo una mayor productividad.

Dirigir y supervisar diariamente las operaciones de trabajo de cada colaborador en forma individual o grupal en el sitio de trabajo.

Asumir la actualización y organización de registros periódicos relacionados con tareas y cuidados brindados, seguimiento, equipos y otros.

Asumir los procesos de adquisición, almacenamiento, uso correcto y reemplazo del equipo y materiales propios del servicio de terapia respiratoria.

Presupuestar los recursos materiales financieros y el equipo necesario para sus funciones.

Velar por el cumplimiento de lo establecido en el Código de Ética Profesional, prescrito por las instancias gubernamentales en el desarrollo de su labor.

Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y el desempeño de labores del personal a su cargo y de la unidad encomendada.

Ordenar y firmar la comunicación de los acuerdos de trámite, transmitir las resoluciones o acuerdos con la Jefatura de Servicio y autorizar con su firma aquellos que le correspondan de acuerdo con sus funciones.

Vigilar el estricto cumplimiento de las normas jurídicas aplicables en el área de su competencia.

Acordar los asuntos generales de su Unidad.

Facilitar mecanismos de coordinación (capacitaciones, comisiones, pasantías y otros) con otros servicios de la institución u otros servicios de Terapia Respiratoria a nivel nacional e internacional.

Artículo 12.—Área de entrenamiento y promoción comercial en áreas relacionadas con el cuidado cardiorrespiratorio

Participar en actividades comerciales como especialista clínico en dispositivos, técnicas terapéuticas y nuevas tecnologías relacionadas con el cuidado cardiorrespiratorio.

Promocionar y recomendar bajo criterios técnicos o clínicos productos, técnicas y nuevas tecnologías del cuidado cardiorrespiratorio, dirigido a terapeutas respiratorios y otros profesionales en salud calificados para el uso de dichos recursos terapéuticos.

Brindar educación y capacitación en el adecuado empleo de productos, técnicas y nuevas tecnologías del cuidado cardiorrespiratorio, dirigido a terapeutas respiratorios y otros profesionales en salud calificados para el uso de dichos recursos terapéuticos.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 27.—Se deroga la Reglamentación y Normativa del Perfil del Terapeuta Respiratorio publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 26 del jueves 6 de febrero de 2014 y la adenda a la Reglamentación y Normativa del Perfil de Terapia Respiratoria, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 230 del viernes 28 de noviembre de 2014.

Artículo 28.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Firma responsable:

Miembro de Junta Directiva representante de Terapia Respiratoria.—Erick Umaña Mora.—1 vez.—( IN2017160502 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

El Concejo Municipal de Orotina acuerda en la sesión ordinaria N° 105, celebrada el día 14-08-2017, artículo 5-18-2 aprueba:

PROYECTO

Adición de dos artículos al Reglamento de aceras y cumplimiento de los deberes regulados en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

Artículo único. Se adicionan dos artículos los artículos 11 bis y 18 bis al Reglamento de aceras y cumplimiento de los deberes regulados en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal, publicado en La Gaceta N° 04 del 5 de enero del 2017, que se leerán de la siguiente forma:

“Artículo 11 bis.—La Municipalidad mediante convenio con los munícipes podrá construir la acera aplicando los costos básicos de construcción y un acuerdo entre las partes que autorice a la Municipalidad al cobro en tractos del costo de la construcción para que este sea incluido en el rubro de servicios municipales.”

“Artículo 18 bis.—El costo por metro cuadrado de demolición de acera será de ¢3.671,39, y de construcción de acera será de ¢22.356,24. Dichos montos serán actualizados anualmente según aumenten los costos operativos y administrativos de la Municipalidad. En el caso de que la Municipalidad deba realizar la contratación administrativa necesaria para adquirir los servicios de un tercero para ejecutar las obras, el costo efectivo será el que se determine del proceso de dicha contratación por los servicios necesarios devenidos del perfil del proyecto.”

Rige a partir de su publicación.

Se somete a consulta por un plazo de diez días a partir de su publicación, como proyecto, en el Diario Oficial La Gaceta.

Kattia María Salas Castro, Secretaria del Concejo.— 1 vez.—( IN2017160617 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Agencia Tres Ríos), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo normal, con sus respectivos cupones de intereses, a la orden de Emilia Montoya Picado, cedula de identidad N° 0103400216, o José Luis Capriles Pinar, cedula de residencia permanente, N° 112400035515

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Licda. Ingrid Sanabria Céspedes, Jefa de Agencia.—( IN2017159617 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN TRIBUTARIA

Resolución General N° 004-2017.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural.

Considerando:

I.—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cinco coma setecientos veinticinco colones (¢5,725) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

II.—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó también un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (2,35) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro y pequeñas empresas.

III.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma cuatro colones (0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

IV.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma dos colones (0,2) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

V.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma un colón (¢0,1) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.

VI.—Que los artículos 6 y 10 de la Ley supra citada dispone también que, a partir de la vigencia de la Ley, de oficio se actualizará trimestralmente, el monto de los impuestos específicos, conforme a la variación del índice de precio al consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante disposición de alcance general.

VII.—Que en los mencionados artículos se establece que los periodos de aplicación de cada actualización iniciaran el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

VIII.—Que mediante Resolución General N° 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en Gaceta 238 del 10 de diciembre del 2012, esta Administración Tributaria estableció el procedimiento para la actualización de los factores establecidos mediante Ley 9036, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de mayo del 2012.

IX.—Que los niveles del índice de precios al consumidor (IPC) a los meses de abril 2017 y julio 2017 corresponden a 100,576 y 101,208 respectivamente, generándose una variación equivalente a cero coma seiscientos veintiocho por ciento (0,628%). Por lo tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por los artículos 6 y 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, vigentes a partir del veintinueve de noviembre del año dos mil doce, se actualizan los impuestos específicos creados por la Ley 9036, según se detalla a continuación:

Tipo de Bebidas

Impuesto por Unidad de Consumo

a. Bebidas carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”

6,457

b. Bebidas Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”, para Micro y Pequeñas Empresas

2,649

Tipo de Bebidas

Impuesto por mililitro de Alcohol

a. Cerveza

0,453

b. Vinos de Uvas Frescas u Otras Frutas Fermentadas

0,224

c. Vinos de Otras Frutas Fermentadas (excepto de Uvas), cuya comercialización anual no exceda de quince millones de mililitros de alcohol absoluto

0,113

 

Artículo 2º—El monto de los impuestos específicos establecidos en el artículo 1º de la presente resolución, rige a partir del día 01 de octubre del 2017.

Artículo 3º—Se dejan sin efecto los montos establecidos en la Resolución N° 002-2017, publicada en La Gaceta N° 108 del 08 de junio 2017 que actualizaron los impuestos específicos creados por los artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de julio, agosto y setiembre 2017.

Publíquese.

Moravia, 14 de agosto del 2017.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director Tributario.—1 vez.—( IN2017160535 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Carlos Alejandro Hernández Monge, persona menor de edad Dariela Vanessa Hernández Mora, se le comunica la resolución de las once horas del nueve de agosto de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la abuela materna la señora María del Milagro Canales Murillo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00062-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000038.—( IN2017159915 ).

A Cristian Javier Saborío Sevilla. Persona menor de edad Mariángel Saborío Mora se le(s) comunica la resolución de las once horas del nueve de agosto del dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la abuela materna la señora María del Milagro Canales Murillo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00062-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000038.—( IN2017159916 ).

A José Cruz Rivera González. Persona menor de edad Kevin Rivera Vásquez se le comunica la resolución de las diez horas y diez minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá al lado de la señora Marvin Dolores Rivera González. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00343-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000038.—( IN2017159917 ).

A Michael David Flores Mayorga. Persona menor de edad Shaneney Macknzie Flores Marín, se le (s) comunica la resolución de las veinte horas del doce de julio de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la señora Marjorie Marín Marín. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00299-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000038.—( IN2017159918 ).

Se avisa al señor Ronald Esquivel Villalobos, quien es mayor, con cédula número 109950545, demás calidades desconocidas, que por resolución de las catorce horas del primero de agosto del año dos mil diecisiete, esta Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve medida de protección de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad Hazel Natasha Esquivel Largaespada, para que desde la hora y fecha de esa resolución la persona menor de edad anteriormente citada, quede bajo la protección de la señora Gema Castillo Largaespada quien es su Tía Materna hasta por seis meses. Notifíquese: La  anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, mismo que deberá interponerse cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este edicto, ante la Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, quien interpelará a las partes para que comparezcan ante la Instancia Superior, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente OLT-00198-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000038.—( IN2017159921 ).

A Sandra Elizabeth Vásquez Chávez. Persona menor de edad Kevin Rivera Vásquez se le(s) comunica la resolución de las diez horas y diez minutos del nueve de agosto del dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá al lado de la señora Marvin Dolores Rivera González. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00343-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000038.—( IN2017159922 ).

A Sonia Castro Cruz. Persona menor de edad Brandon Javier Álvarez Castro, se le (s) comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del primero de agosto de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la abuela paterna la señora Sara Torres Quesada. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00305-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000038.—( IN2017159923 ).

A quien interese, se comunica la resolución de las doce horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil diecisiete que ordenó la declaratoria de abandono en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad Danny de Jesús Reyes Miranda. Notifíquese la anterior resolución a quien interese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00190-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000038.—( IN2017159924 ).

Al señor Luis Manuel Martínez González, se le comunica la resolución de las diez horas quince minutos del nueve de junio del dos mil diecisiete, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: Cristian Eduardo Martínez Gutiérrez y Alfonso Martínez Gutiérrez. Notifíquese la anterior resolución al señor: Luis Manuel Martínez González, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Nº OLSAR-00070-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000038.—( IN2017159934 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a mayo de 2017, son los siguientes:

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 4577.—Solicitud Nº 92330.—( IN2017160437 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTOS

Nº 036-2017.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Óptica San Isidro S. A., cédula 3-101-262662, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta N° 11161, a favor de Óptica Paseo De Las Flores F Y P S. A., cédula 3-101-369468, La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 27 de julio del 2017.—Departamento Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefe.—1 vez.—( IN2017160528 ).

Nº 035-2017.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Óptica San Isidro S. A., cédula Nº 3-101-262662, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta Nº 4962, a favor de Óptica Paseo de las Flores F Y P S. A., cédula Nº 3-101-369468. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 27 de julio del 2017.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2017160529 ).

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Óptica Mol San Pedro S. A., cédula 3-101-206297, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta N° 2889, a favor de Óptica Sol S. A., cédula 3-101-137846. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 27 de julio del 2017.—Departamento Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.— 1 vez.—( IN2017160531 ).

Nº 034-2017.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Óptica Mol San Pedro S. A., cédula Nº 3-101-206297, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta Nº 10144, a favor de Óptica Sol S. A., cédula Nº 3-101-137846. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 27 de julio del 2017.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2017160532 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Marta Eugenia Carvajal Campos, cédula número 6-094-712, mayor, casada, vecina de Quepos. Con base en el Artículo 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Linda, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide: 1 924 m² de conformidad con el Plano de Agrimensura y es un lote para dedicarlo a Uso Turístico (Área Mixta para Turismo y Comunidad - MIX), de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Quepos; sur, calle pública-Zona Pública; este, calle pública; oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días hábiles, para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 11 de agosto del 2017.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, MBA, Coordinador.—1 vez.—( IN2017160253 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

FILIAL DE ZONA NORTE

Asamblea General Ordinaria 01-2017

De conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Operación de Filiales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 177 del 10 de setiembre del 2010, conforme con lo dispuesto en su artículo 6, y el acuerdo N° 05-18 tomado en la sesión ordinaria de la junta directiva de la Filial de Occidente N° 18-2107, efectuada el 11 de agosto del 2017 al ser las 17:10 horas, se convoca a los colegiados de la zona, a la Asamblea general ordinaria de la Filial de Zona Norte, que se realizará el día sábado 9 de setiembre del 2017, en la Cámara de Comercio Industria y Turismo Zona Norte, Cuidad Quesada, San Carlos, al ser las 11:00 horas. De no contar con el quórum establecido en el Reglamento, para la primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señaladas al ser las 11:30 horas, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes.

Orden del día

1.  Bienvenida.

2.  Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

3.  Entonación Himno Nacional de Costa Rica.

4.  Entonación Himno del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

5.  Aprobación del orden del día.

6.  Palabras del Lic. Ronald Artavia Chavarria, Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

7.  Informe de labores de la Junta Directiva de la Filial.

8.  Elección Miembros de la Junta Directiva de la Filial.

a.     Presidente

b.    Vicepresidente

c.     Secretario

d.    Tesorero

e.     Fiscal 

f.     Vocal

9.  Elección de Miembros suplentes de la Junta Directiva de la Filial.

a.     Suplente 1

b.    Suplente 2

10.  Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva y suplentes para el periodo 2017-2019.

11.  Clausura de la asamblea general.

Cabe destacar que para participar en la Asamblea, los Colegiados deben estar al día con las obligaciones con el Colegio a agosto de 2017, y cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de Filiales.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2017161550 ).                                                                                                                                          2 v. 2.

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

(FILIAL DE GUANACASTE)

Asamblea general ordinaria 01-2017

De conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Operación de Filiales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 177 del 10 de setiembre del 2010, conforme con lo dispuesto en su artículo 6, y el acuerdo N° 01 tomado en la sesión ordinaria de la junta directiva de la Filial de Guanacaste N° 01-2107, efectuada el 18 de agosto del 2017 al ser las 9:30 horas, se convoca a los colegiados de la zona, a la asamblea general ordinaria de la Filial de Guanacaste, que se realizará el día sábado 2 de setiembre del 2017, en las oficinas administrativas del Estadio Edgardo Baltodano Briceño, Liberia, Guanacaste, al ser las 10:00 horas. De no contar con el quórum establecido en el Reglamento, para la primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señaladas al ser las 10:30 horas, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes.

Orden del día

1.  Bienvenida.

2.  Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

3.  Entonación Himno Nacional de Costa Rica.

4.  Entonación Himno del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

5.  Aprobación del orden del día.

6.  Palabras del licenciado Ronald Artavia Chavarría, Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

7.  Informe de labores de la Junta Directiva de la Filial.

8.  Elección Miembros de la Junta Directiva de la Filial.

a.  Presidente

b.  Vicepresidente

c.  Secretario

d.  Tesorero

e.  Fiscal

f.   Vocal

9.  Elección de miembros suplentes de la junta directiva de la Filial.

a.  Suplente 1

b.  Suplente 2

10.  Juramentación de los nuevos miembros de la junta directiva y suplentes para el periodo 2017-2019.

11.     Clausura de la asamblea general.

Cabe destacar que para participar en la Asamblea, los Colegiados deben estar al día con las obligaciones con el Colegio a agosto de 2017, y cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6° y 7° del Reglamento de Operación de Filiales.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2017161944 ).         2 v. 1

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HAIR DEPOT

Por suscripción de un contrato de compraventa de Establecimiento Mercantil Hair Depot, suscrito el día 01 de agosto de 2017, entre las señoras Martha Edilma (nombre) Valencia Alzate (apellidos), portadora de la cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero tres uno dos dos dos cero y Navas Beauty Line Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil noventa y ocho, con su domicilio social ubicado en la provincia de San José, cantón quince de Montes de Oca, distrito dos de Sabanilla, Residencial Málaga, casa veinte C, se acordó la venta del establecimiento mercantil denominado Hair Depot, propiedad de la señora Valencia Alzate, que es un establecimiento dedicado a la comercialización de productos de belleza, salón de belleza y peluquería, con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 481 del código de comercio, se comunica a los interesados y acreedores para que se presenten al domicilio de la compradora ubicado en San José, cantón quince de Montes de Oca, distrito dos de Sabanilla, Residencial Málaga, casa veinte C, o bien se comuniquen al teléfono 2524-3176 para hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Augusto Arce Marín.—( IN2017159808 ).

SAN JOSE INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N° 1319 a nombre de Saniet S. A., cédula de jurídica N° 3101077274 por haberse extraviado.

Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.

Curridabat, 09 de agosto del 2017.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—( IN2017159897 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FARO ESCONDIDO UNO S. A.

Se  hace  saber  que  Eco  Habitat S. A., con cédula jurídica 3-101-182833, propietaria de los certificados de acciones números sesenta  y cinco y sesenta y seis, serie A, de Faro Escondido Uno S. A., ha solicitado la reposición de dichos títulos, con base en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos u oposiciones, ante el presidente de la Junta Directiva de esta empresa en San José, cincuenta metros al sur de la Contraloría General de la República, Oficentro La Sabana, Edificio dos, piso dos, local dos-nueve.—San José, 10 de agosto del 2017.—Max Fischel Mora, Presidente.—( IN2017160117 ).

VILLA DEL SOL

Por acuerdo de opción de compraventa de establecimiento comercial suscrito entre las sociedades Hotel Sol Dos Mil Uno S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-300229 y Todd Michael Faiella y Devon Anais Maalouf, donde acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Villa del Sol, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al Club de Playa Pacífico; con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 481 del Código de Comercio, todos los interesados y acreedores podrán presentarse en las oficinas de la notaria pública Priscilla Solano Castillo, ubicadas en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco Nacional, PSC Attorneys, para hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—Guanacaste, 14 de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—( IN2017160207 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1125 a nombre de Jorge Alvarado Céspedes, cédula de identidad Nº 3-0155-0640, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 19 de julio del 2017.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—( IN2017160221 ).

Por suscripción de un contrato de compraventa de establecimiento comercial suscrito el 11 de agosto del 2017 entre La Catrina Mexican Cuisine Sociedad Anónima y Tres-ciento dos-setecientos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y cinco, Sociedad de Responsabilidad Limitada, se ha acordado la venta del establecimiento mercantil denominado La Adelita, propiedad de La Catrina Mexican Cuisine S. A., cédula jurídica N° 3-101-645368, dedicado a Restaurante y ubicado en Santa Ana, San José, República de Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 481 del Código de Comercio, el precio de venta de dicho establecimiento mercantil se encontrará depositado con la empresa 3-102-742245, con domicilio en Heredia, del Mall Las Flores, ochocientos metros al este actuando como depositario. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2017.—Nora M. Monroy Maldonado, Subgerente y apoderada generalísima de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Dos Mil Doscientos Cuarenta y Cinco, LTDA.—( IN2017160382 ).

ALLEGRO VACATION CLUB 95887

Para efectos del artículo 69 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 479 del Código de Comercio, Barceló Gestión Hotelera S.L., hace saber a quién interese que se está realizando la transferencia del nombre comercial Royal Hideway, registro N° 95888, junto con el establecimiento, por lo que se cita a terceros o acreedores para que en el término de quince días posteriores a la publicación se presenten ante el Registro de la Propiedad Industrial a hacer valer sus derechos. Apoderado para asuntos de propiedad industrial Néstor Morera Víquez, cedula de identidad N° 1-1018-0975.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—( IN2017161056 ).

ROYAL HIDEAWAY 95888

Para efectos del artículo 69 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, y 479 del Código de Comercio, Barceló Gestión Hotelera S.L., hace saber a quién interese que se está realizando la transferencia del nombre comercial Royal Hideaway, registro N° 95888, junto con el establecimiento, por lo que se cita a terceros o acreedores para que en el término de quince días posteriores a la publicación se presenten ante el Registro de la Propiedad Industrial a hacer valer sus derechos. Apoderado para asuntos de propiedad industrial Néstor Morera Víquez, cedula de identidad número 1-1018-0975.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—( IN2017161057 ).

ALLEGRO RESORTS CORPORATION 95889

Para efectos del artículo 69 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 479 del Código de Comercio, Barceló Gestión Hotelera S.L., hace saber a quien interese que se está realizando la transferencia del nombre comercial Allegro Resorts Corporation, registro número 95889, junto con el establecimiento, por lo que se cita a terceros o acreedores para que en el término de quince días posteriores a la publicación se presenten ante el Registro de la Propiedad Industrial a hacer valer sus derechos. Apoderado para asuntos de propiedad industrial Néstor Morera Víquez, cedula de identidad número 1-1018-0975.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—( IN2017161058 ).

OCCIDENTAL HOTELS 114503

Para efectos del artículo 69 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 479 del Código de Comercio, Barceló Gestión Hotelera S.L., hace saber a quién interese que se está realizando la transferencia del nombre comercial Occidental Hotels, registro N° 114503, junto con el establecimiento, por lo que se cita a terceros o acreedores para que en el término de quince días posteriores a la publicación se presenten ante el Registro de la Propiedad Industrial a hacer valer sus derechos. Apoderado para asuntos de propiedad industrial Néstor Morera Víquez, cedula de identidad número 1-1018-0975.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—( IN2017161059 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

BRAINPOWER LATIN AMERICA S. A.

Brainpower Latin America Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-360121, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva, Actas Asamblea General, Actas Registro de Accionistas, por razón de extravío de los anteriores. Es todo.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notario.—1 vez.—( IN2017160293 ).

EL ARTE DE ENMARCAR SOCIEDAD ANÓNIMA

AVISO POR REPOSICIÓN DE LIBROS

Liliette María Gerardina Jiménez Carvajal, mayor, divorciada dos veces, empresaria, vecina de San José, Pavas, Rohrmoser, como apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa: El Arte de Enmarcar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-uno cero cuatro cuatro tres nueve-veintisiete, publica este edicto para efectos de reponer el libro legal de esta empresa de: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, Sección de Personas Jurídicas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de agosto del 2017.—Liliette María Gerardina Jiménez Carvajal, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2017160304 ).

STAGY SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, José Stawski Goldzwaig, cédula de identidad 106040816, en mi condición de albacea propietario, de la sucesión de los señores Isaías Stawski Kreshower, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad número 800010142, y Guta Goldzwaig Fajfer, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad número 800010143, ambos señores propietarios de la totalidad del capital social de la sociedad denominada Stagy Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-19951, para efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva de dicha empresa. San José, 16 de junio, 2017.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2017160512 ).

GRANJA COYOLITO SOCIEDAD ANÓNIMA

Granja Coyolito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil ochocientos veintiséis, avisa del extravío de su libro legal: Actas de Asambleas de Socios. Por lo que se procederá a la reposición del mismo de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Karla Sofía Barrantes Venegas, Presidente.—1 vez.—( IN2017160618 ).

CABAVE B Y V SOCIEDAD ANÓNIMA

Cabave B Y V Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil trescientos tres, avisa del extravío de su libro legal: actas de junta directiva. Por lo que se procederá a la reposición del mismo de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Karla Sofía Barrantes Venegas, Secretaria.—1 vez.—( IN2017160619 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 14 de agosto del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Cuestamoras Costa Rica S.A., mediante la cual se acordó disminuir el capital social de la compañía y reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—( IN2017160789 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número doscientos nueve, visible al folio ciento cuarenta frente del tomo octavo de mí protocolo, otorgada en Liberia, Guanacaste, a las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se modifica la junta directiva de la entidad denominada Ricozz Lili Café S.A.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—( IN2017160252 ).

Por escritura número noventa y seis, de las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, se acuerda disolver la sociedad Agustín Varela e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y tres. Es todo.—Monterrey, San Carlos, once horas del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—(IN2017160317).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 14 de agosto del 2017, se protocolizó el acta número 20 de asambleas generales de Calicost S. A., cédula jurídica 3-101-017160, por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2017160506 ).

Por escritura número 34-12, otorgada ante esta Notaría a las 13:00 horas del 9 de agosto del año en curso, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Travcam Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil seiscientos dieciocho. Firma responsable: Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, cédula 1-819-190, carné 11433.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017161140 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete, se acordó disolver la sociedad Consorcio A.F.M.V. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil seiscientos sesenta y nueve.—San José, diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. Laura Sofía Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2017161339 ).

Por escritura número setenta y cuatro-nueve, otorgada en Heredia, a las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, el presidente señor Alejandro Gutiérrez Segura, en asamblea general extraordinaria de Guse Mercantil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno trescientos catorce mil quinientos sesenta y cinco, se transformó la cláusula novena de la Administración. Es todo.—Heredia, diecisiete de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2017161341 ).

Por escritura número noventa y tres de esta notaría, se constituye la sociedad Inversiones Verbena Empresa Individual de Responsabilidad Limitada gerente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social aportado con muebles.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017161342 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, se realizó protocolización de acta de asamblea de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Un Mil Trescientos Catorce S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil trescientos catorce, mediante la cual se realizó cambio nombre de la sociedad a La Bomba CCR Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2017161354 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria  de socios de la sociedad: Fumigadora Poli Plaga S. A. Se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Turrialba, dieciocho de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2017161358 ).

Mediante escritura Nº 45-1 otorgada a las 08:00 horas del día 19 de julio del 2017, visible al folio 44 del tomo 2 del notario público José Miguel Alfaro Gómez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Speratum CR S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-679798, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y cuarta de la sociedad.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017161361 ).

Ante esta notaría, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-setecientos dos mil nueve, a las catorce horas del diecinueve de junio del dos mil diecisiete, hago constar que se acordó disolver la sociedad. Licda. Xochitl Camacho Medina, notaria número catorce mil doscientos treinta y nueve.—Cartago, ocho de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2017161366 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del día treinta y uno del mes de mayo del dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad denominada: Bufete Barahona Berrocal Carvajal y Castillo S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil novecientos treinta y cuatro, domiciliada en San José, en calle diecinueve entre avenidas diez y diez bis, edificio número mil treinta y cinco. Teléfono: 2223-8463.—San José, veintiuno de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Flavio Tapia Insuasti, Notario.—1 vez.—( IN2017161381 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 18 de agosto del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Alfa Kilo Víctor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-188013, en la cual se modifica la cláusula décima cuarta de la representación. Es todo.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017161384 ).

Por escritura número ciento cuatro otorgada a las diez horas con treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de la sociedad Anorvika Sociedad Anónima, mediante los cuales se nombran nuevos puestos de presidente, secretario y tesorero. Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario Público, teléfono 2283-0268.—Cartago, veintiuno de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017161394 ).

Por medio de la escritura número cuarenta y tres, otorgada a las catorce horas del día diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ocean Paradise Unit Three Limitada, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017161395 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Korioto S. A. mediante la cual se reformó el objeto.—San José, 10 de agosto, 2017.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017161412 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, protocolice asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Friedberg Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava y se elimina la cláusula décimo quinta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2017161414 ).

Por escritura otorgada en mi notaría; se modificó el pacto constitutivo de sociedad El Cañaveral Tacacori Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres – ciento uno – doscientos sesenta mil setenta y uno. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Domicilio social: Alajuela, Central, Tacacori, de la iglesia católica, ciento veinticinco metros oeste, en las Instalaciones de Grupo Jinca cambio junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017161418 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Cuatro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos sesenta y cuatro, la cual reforma las cláusulas quinta y sétima de los estatutos de la sociedad que son del capital social y de la administración respectivamente. Escritura número ciento setenta y cuatro-cuatro de las doce horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete.—San José, dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017161420 ).

Por escritura otorgada en mi notaría; se modificó el pacto constitutivo de Frijotico, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta mil ochocientos diez.  Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Se aumenta capital social a la suma de un millón de colones. Domicilio Social: Alajuela, Central, Tacacori, de la iglesia católica, ciento veinticinco metros oeste, en las instalaciones de Grupo Jinca cambio junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017161421 ).

Mediante escritura pública número ciento tres, del tomo noveno de mi protocolo, al ser las nueve horas del día diecinueve de agosto del año dos mi diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Figar S. A., jurídica tres - ciento uno -seiscientos cincuenta y tres mil quinientos cuarenta y uno, domiciliada en Heredia, cantón central del Automercado cien metros al oeste casa a mano derecha, donde de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acordó disolver la sociedad, se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación, ya que no hay activos ni pasivos.—Heredia, nueve horas y diez minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—( IN2017161422 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Solterra Cyan Seven S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho, la cual reforma las Cláusulas de los estatutos de la sociedad que son del capital social y de la administración respectivamente. Escritura número ciento setenta y tres-cuatro de las once horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete.—San José, dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017161423 ).

Por escritura otorgada en mi notaría; se modificó el pacto constitutivo de Procesadora Tierra Fertil J.C., S. A.; cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos catorce mil ciento sesenta y seis. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Se aumenta Capital Social a la suma de un millón de colones. Domicilio Social: Alajuela, Central, Tacacori, de la iglesia católica, ciento veinticinco metros oeste, en las Instalaciones de Grupo Jinca cambio junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017161424 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Consorcio Industrial del Pacífico S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil doscientos ochenta y dos, la cual reforma las cláusulas quinta y sétima de los estatutos de la sociedad, que son del capital social y de la administración respectivamente. Escritura número ciento setenta y dos-cuatro de las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete.—San José, dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017161425 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, se modificó el pacto constitutivo de Jinca Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil novecientos cinco. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Se aumenta capital social a la suma de un millón de colones. Domicilio social: Alajuela, central, Tacacorí, de la Iglesia Católica, ciento veinticinco metros oeste, en las instalaciones de Grupo Jinca. Cambio junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2017161426 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, se modificó el pacto constitutivo de Procesadora Jinca S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil doscientos cincuenta y ocho. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Domicilio social: Alajuela, central, Tacacorí, de la Iglesia Católica, ciento veinticinco metros oeste, en las instalaciones de Grupo Jinca. Cambio junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2017161427 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 17 de agosto del 2017, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta Mil Doscientos Sesenta y Ocho S. A., en la que se nombra nueva a toda la junta directiva y fiscal.—Limón, diecisiete de agosto del 2017.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017161428 ).

Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 23-02-2017, constitución de S. A. Aple Company Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Francisco Briones Fajardo.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—( IN2017161432 ).

Ante esta notaría, se otorgó escritura de disolución de sociedad anónima Tenori Carmona Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos doce mil ciento cincuenta y cuatro.—La Cuesta de Corredores, dieciocho de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Porras Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017161438 ).

Ante mí, Óscar Miller Alpízar Ugalde, notario público, se constituye la sociedad Ovalgu Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: José Ángel Gutiérrez Santamaría y Omar Valverde González, con representación judicial y extrajudicial, sin límite de suma. Escritura número setenta y nueve, visible al folio veintiocho frente del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las once horas del ocho de agosto del año dos mil diecisiete.—Canoas, agosto 8, 2017.—Lic. Óscar Miller Alpízar Ugalde, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017161439 ).

Mediante escritura otorgada en Cartago, se reformó la cláusula segunda la sociedad con cédula jurídica Nº 3-101-734.342 Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—( IN2017161441 ).

Por escritura de las 18:00 horas del 18 de agosto del 2017, otorgada ante esta notaría pública, se reforma la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo, para que de ahora en adelante le corresponde al presidente de la junta directiva, la representación legal, judicial y extrajudicial de la sociedad, y se nombra nuevo Presidente, secretario y tesorero en la compañía: LCM Inversiones Atlántico C R Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-514169. Lic. Christian Jiménez Ramírez, cédula Nº 1-0891-0078.—Heredia, 18 del mes de agosto del año 2017.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017161442 ).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada a las once horas, del día veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete, ante el notario público Alexánder Eduardo Rojas Salas, se modifica pacto constitutivo de la empresa Alianza Pacheco Alvarado APAL Sociedad Anónima. Domiciliada.—San José,21 de agosto del 2017.—Lic. Alexánder Eduardo Rojas Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017161445 ).

En esta notaría, ubicada Vásquez de Coronado de la Bomba El Trapiche trescientos metros al norte, cuatrocientos al oeste y veinticinco al sur, se tramita escritura número cuarenta y nueve en donde se extingue el plazo social a partir del día diecinueve de agosto del año dos mil diecisiete de la sociedad anónima Epochas INTL Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos cuatro cuatro cero cuatro, siendo su presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, Carlos Armando Román Zaragoza, mayor, cédula ocho cero cero ocho ocho cero cuatro cuatro nueve.—San José, veintiuno de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017161447 ).

En esta notaría, ubicada Vásquez de Coronado de la Bomba El Trapiche trescientos metros al norte, cuatrocientos al oeste y veinticinco al sur, se tramita escritura número cuarenta y ocho en donde se extingue el plazo social a partir del día diecinueve de agosto del año dos mil diecisiete de la sociedad anónima Tres-Ciento Uno-Seis Dos Tres Nueve Cero Seis, siendo su presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, Carlos Armando Román Zaragoza, mayor, cédula ocho cero cero ocho ocho cero cuatro cuatro nueve.—San José, veintiuno de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017161448 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del catorce de agosto del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Nissi e Hijos Equipo Médico S. A., con un capital social de veinte dólares y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintiuno de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Martín Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017161453 ).

Por escritura 79-5 otorgada ante esta notaría al ser las 11:00 del 11 de agosto del 2017, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas y de cuotistas respectivamente de Hui Hou S. A., Monterrosa Veintitrés S. A. y Filial Ocho Valdivia de Monte Real S.R.L., mediante el cual se fusionan por absorción, prevaleciendo Filial Ocho Valdivia de Monte Real S.R.L., la cual asumirá todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos y gastos de las sociedades absorbidas. Además, se reforma en Filial Ocho Valdivia de Monte Real S.R.L., la cláusula primera.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017161458 ).

Mediante escritura número sesenta y cuatro, de las diez horas del día dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, se procede a protocolizar acta número cuatro, de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Kafasa S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil doscientos ochenta y dos, de fecha dieciséis de enero de dos mil diecisiete.—San José, veintidós de julio del dos mil quince.—Licda. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2017161459 ).

Ante esta notaría por medio de la escritura 9-19, se protocolizó el acta número 1 de socios de la sociedad Ro Ro Cerritos S. A., cedula jurídica 3-101-629312 en la cual se disuelve dicha entidad.—Ciudad de Quepos, 19 de agosto del 2017.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2017161467 ).

Por escrituras 464 y 465, se protocolizan actas respectivamente de Triple J Playa Potrerro S. A., con cédula 3-101-481592, y de Clima Técnica Refrigeración Ind S. A., con cédula 3-101-603771, ambas del 16-08-2017; mediante las cuales se aumenta capital, y en la primera, se reforman estatutos.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017161468 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Futumedia Sociedad Anónima. El plazo social es de noventa y nueve años, el capital social es la suma de doce mil colones representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente. Es todo.—San José, dieciocho de agosto del 2017.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—( IN2017161471 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del día cuatro de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número dos, acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada, Inversiones Fersmar Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, noventa y decimosegunda del pacto social, se revocan los nombramientos de secretario y tesorero y se nombran secretario y tesorero. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017161472 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, 16:00 horas, del día 17 de agosto del 2017, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Edabroad Costa Rica S. R. L., cédula jurídica 3-102-737465, por medio de la cual se acordó reformar la cláusula primera en cuanto al denominación social a Edaway Costa Rica S. R. L.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017161473 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad: Importadora y Distruidora W O A S. A. Notario autorizante: Francisco Quijano Quirós.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017161483 ).

Mediante escritura número sesenta y seis, otorgada a las siete horas diez minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, se disolvió la sociedad anónima: Inversiones del Poás S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve dos ocho siete seis.—San Rafael de Poás, Alajuela, veintiuno de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2017161494 ).

El suscrito notario Arturo Montero Flores, tel. 22786996, avisa a quien interese, que a su oficina se presentó Miguel Acuña González, cédula 1-0875-0090, socio de Psicólogos Unidos de Costa Rica Pucori S. A., cédula jurídica 3-101-657358, solicitando protocolizar acta que disuelve por acuerdo de socios dicha sociedad. Por lo que en tiempo se emplaza a comparecer a quien con este acto se vea afectado.—San Juan La Unión Cartago, 21 de agosto del 2017.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—( IN2017161499 ).

Por escritura 205 bis de las 18:00 horas del 19 de junio del año 2017, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Ingeniería y Servicios Económicos Insec S. A., cédula N° 3-101-267566, en la cual se acordó disolver totalmente la empresa ante el Registro Público a partir del 30 de enero del 2017.—Cartago, 8 de agosto del 2017.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2017161501 ).

En mi notaría, se comunica al público general, que el día de hoy, Inversiones Pawi S. A., cédula jurídica 3-101-57246 ha solicitado protocolizar cambio de cláusula de administración.—San José, 19 de agosto del 2017.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017161510 ).

Por medio de la escritura número ciento ochenta y uno, otorgada a las quince horas del día dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2017161514 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 05/7/2017, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Angers S. A., mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Berenice Martínez Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017161518 ).

Por medio de la escritura número tres del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó Haciendas de Cabuya S. R. L. con Domicilio Social en Cabuaya, Cóbano, Puntarenas, contiguo al Hotel Monckey. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Dinia Ortega Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2017161526 ).

En mi notaría, a las 17:00 horas del día 12 de agosto del 2017, se constituyó la empresa MR Montecillos Sociedad Anónima, domiciliada en provincia Alajuela, Central. San Antonio, frente a puerta principal de Montecillos. Capital social: 100.000 colones, plazo social: 100 años.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2017161537 ).

En mi notaría, a las 16:00 horas del día 12 de agosto del 2017, se constituyó la empresa Bahía Molinos Sociedad Anónima, domiciliada en provincia Alajuela, Central, San Antonio, Montecillos, frente a puerta principal de Montecillos. Capital social 100000 colones, plazo social: 100 años.—San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Elizabeth Ángulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2017161541 ).

Ante el notario público Mario Sáenz Pucci, mediante escritura pública número doscientos ochenta y dos-quince del doce de junio del dos mil diecisiete, fue constituida la persona jurídica denominada: Mantenimiento y Cosecha de Palma Aceitera de Parrita Dos Mil Diecisiete Suciedad Anónima. Capital social: Cien dólares U.S.A. Domicilio: La Bandera de Parrita, cantón noveno, distrito primero de Puntarenas. Actividad: Administración y servicios de mantenimiento y explotación agropecuaria. Plazo social: Noventa y nueve años. Presidente: Apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mario Sáenz Pucci, Notario.—1 vez.—( IN2017161551 ).

Por escritura número ocho-uno otorgada ante los notarios Francisco Peralta Montero y Mónica Dobles Elizondo, actuando en el protocolo del primero a ocho horas del veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete, se acuerda cambiar la cláusula primera correspondiente a la razón social de la sociedad Inversiones Analcima Veintiuno LXXI Limitada, para que en delante de denomine Ganadera El Dije de Miravalles Limitada.—San José, 18 de agosto del año 2017.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Conotario.—1 vez.—( IN2017161561 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 03 de agosto del 2017, protocolicé actas de asamblea extraordinaria de accionistas de las sociedades: Vista Jacó tres mil setecientos cuatro S. A., cédula 3-101-675262, Vista Jacó cuarenta y un mil uno S. A., cédula 3-101-634713, Vista Jacó seis mil cuatrocientos dos S. A., cédula 3-101-686753, Vista Jacó cinco mil doscientos uno S. A., cédula 3-101- 675272, Vista Jacó seis mil cuatrocientos tres S. A., cédula 3-101-668060, y Vista Jacó seis mil quinientos tres S. A., 3-101-662334, mediante las cuales se acuerda la disolución de cada una de las empresas correspondientemente.—Heredia, 18 de agosto del 2017.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017161564 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 11:00 horas del 21 de agosto de 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-101-373021 S.A., cédula jurídica 3-101-373021, donde se acordó modificar la cláusula segunda de los estatutos, relativa al domicilio social de la compañía.—San José, 21 de agosto de 2017.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2017161580 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 15:00 horas del 31 de julio de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Quebrada San Juan S. A., cédula jurídica 3-101-016488, se acordó aumentar el capital social de la compañía modificando la cláusula quinta de los estatutos. Nuevo capital social ¢459.169.000,00.—San José, 21 de agosto de 2017.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—( IN2017161581 ).

Se acuerda la modificación cláusula quinta de la sociedad Corporación Calema cedula jurídica 3-101-472027, con la finalidad de otorgarle la representación legal a la sociedad únicamente la presidente de la junta directiva, en lo demás se mantiene intacta la cláusula.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2017161583 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada: JVC Orquídeas del Trópico Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica 3-101-297424. Notario público: José Eduardo Díaz Canales, cedula de identidad 1-555-988.—Guápiles de Pococí, de julio del 2017.—Lic. Jose Eduardo Diaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2017161584 ).

Mediante escritura número 17 del tomo 10, otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 08 de enero del año 2017, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Riamonde S. A., cedula jurídica número 3-101-093190 en que se acuerda disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2017161585 ).

Nosotros, Marco Antonio Fernández López y Juan Manuel Gómez Mora, notarios públicos con oficina en la ciudad de San José, hacemos constar que el día dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, protocolizamos acta de la compañía Centro Integral Nutrivida HB S. A., en la cuál se acuerda disolver la sociedad.—San José, dieciocho de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017161587 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula octava del acta constitutiva de la sociedad Cañones y Cataratas Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos once.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, dieciocho de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017161588 ).

Por escritura número 169 del tomo 37 del protocolo de la notaria, Ana Rosa Aguilar González, otorgada a las 18:00 horas del 21 agosto 2017, se disolvió la sociedad denominada Inmobiliaria Bon Bon Wrinkles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-615798, de conformidad con lo establecido en artículo 201 inciso d) Código de Comercio. Alajuela, 22 agosto 2017.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2017161594 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó Juegos Astrales Sociedad Civil. Domicilio San José, Montes de Oca. Aportes pagados. Objeto: Explotación juegos electrónicos. Administradores apoderados generalísimos.—San José, 20 de agosto del 2017.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2017161598 ).

Ante esta notaría, en escritura pública de la número ciento doce, otorgada en Cartago, a las diecisiete horas del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, se constituyó una razón social con el número de cédula que le asigne el Registro, se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del dos mil seis, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo representación sin límite de suma.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017161599 ).

En mi notaría a las 11:30 horas del 21 de julio del año 2017, se procede a tramitar la disolución de la compañía Cubero y Monestel e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres trescientos setenta y seis. Se solicitan la publicación de este edicto de conformidad con el artículo 207 Código de Comercio y para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 17 de agosto del 2017.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017161601 ).

En asamblea extraordinaria de Inversiones Forestales Germelina Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-238615, celebrada a las 16:00 del 14 de agosto de 2017. se modifica la junta directiva y la cláusula octava, en cuanto a la representación. Doy fe que es una copia fiel de su original.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Harold Rafael Ureña Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2017161602 ).

En asamblea extraordinaria de Servicios de Gestión de Crédito y Cobro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-614217, celebrada a las 14:00 del 14 de agosto de 2017. Se modifica la cláusula séptima, en cuanto a la representación. Doy fe que es una copia fiel de su original.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Harold Rafael Ureña Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2017161603 ).

En asamblea extraordinaria de Verde Carambola Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-589979, celebrada a las 13:00 del 14 de agosto de 2017. Se modifica la cláusula quinta, en cuanto a la representación. Doy fe que es una copia fiel de su original.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Harold Rafael Ureña Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2017161604 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta número ciento uno: Asamblea general extraordinaria de con Language Line CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil quinientos veintiocho, se reforma la cláusula sexta de la representación y se nombra tesorero.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017161611 ).

En mi notaria, por medio de escritura otorgada a las diez horas diez minutos del dieciocho de agosto del diecisiete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad de esta plaza, denominada Distribuidora de Lubricantes El Tucán Griego S. A., cedula jurídica tres-ciento uno- uno siete cinco cero tres seis, en donde conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Grecia, 18 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017161614 ).

Por escritura número trescientos diecinueve- catorce, otorgada a las diez horas del veintiuno de julio del dos mil diecisiete se disolvió sociedad Pirámide Verde Chirripó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil doscientos setenta y siete.—San Isidro de El General, 26 de julio del 2017.—Licda. Jenny Sandí Romero , Notaria.—1 vez.—( IN2017161619 ).

Por escritura número doscientos diez-seis, otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil diecisiete se disolvió sociedad Paseo Mariposas Venus Roja Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil ochocientos cinco.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017161620 ).

En mi notaría, por medio de escritura otorgada a las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de julio del dos mil diecisiete, por acuerdo de socios mediante declaración jurada convienen disolver la sociedad, denominada Transportes El Tucán Griego Sociedad Anónima cedula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil novecientos sesenta y dos.—Grecia, 18 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017161621 ).

Por escritura 068-61 del tomo 61 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas del 17 de agosto del 2017, se protocoliza acta que disuelve la sociedad costarricense The Tears of Ala S. A., cedula jurídica 3-101-407948.—San Isidro de El General, 17 de agosto del 2017.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017161625 ).

Que por escritura número 140-5, otorgada a las diez horas del 01 de agosto de 2017, ante mi notaría se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Guaymi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-113194, en la cual se hace reorganización de junta directiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 01 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017161627 ).

Por escritura pública número veinticuatro, del tomo cinco, de las quince horas del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, otorgada ante el suscrito notario público, se disuelve la empresa Aries-Astro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil trescientos cuarenta y ocho.—Alajuela, a las siete horas del veintidós de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017161630 ).

Por escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Socios de la sociedad Consorcio Euroestudios Cacisa S. A., se acuerda su disolución.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, carné número 10047, Notario.—1 vez.—( IN2017161631 ).

Por escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad SPV Aguas Generadoras del Pacífico S. A., se acuerda su disolución.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, carné número 10047, Notario Público.—1 vez.—( IN2017161632 ).

A las 8:00 horas del 21 de agosto del 2017 protocolicé acuerdos de la sociedad Inversiones Salazar & Green S. A., cédula 3-101-368963 mediante los cuales se modifican las cláusulas: a-) primera en cuanto a la razón social de la empresa para que en adelante se llame Musol Casa de Paz S. A. b-) segunda en cuanto al domicilio que en adelante será en La Guácima de Alajuela, Ciudad Hacienda Los Reyes, casa 246, c-) sexta en cuanto a la administración para que en adelante le corresponda al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía actuando conjunta o separadamente.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—( IN2017161634 ).

Asamblea general ordinaria extraordinaria de socios de Taller Industrial de la Piña Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil trecientos, reforma acta constitutiva, otorgado ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—San Pedro de Poas, a las quince horas del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete.—Licda.  María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017161656 ).

Asamblea general ordinaria extraordinaria de socios de Transportes Angar Sociedad Anónima. Tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y siete; reforma acta constitutiva, otorgado ante la Licda. María del Milagro Ugalde Víquez.—San Pedro de Poas, a las trece horas del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017161658 ).

Asamblea general ordinaria extraordinaria de socios de Víquez y Rojas Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diez mil quinientos veintidós, reforma acta constitutiva, otorgado ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—San Pedro de Poas, a las doce horas del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017161661 ).

Asamblea general ordinaria extraordinaria de socios de Agroindustrial Tipsa Sociedad de Responsabilidad Limitada con la cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos treinta y seis mil setenta y uno, reforma acta constitutiva, otorgada ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—San Pedro de Poas, a las trece horas del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017161662 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, treinta minutos, del día dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, se modifica las cláusulas sexta y quinta del pacto social de la empresa Grupo Empresarial Pharmet Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete tres cinco cuatro ocho uno. Domicilio: Cartago, barrio Los Ángeles, de Alquileres Albesa veinticinco metros al sur y setenta y cinco metros al este Urbanización Las Brisas.—Turrialba, dieciocho de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. José Albertino Navarro López, Notario.—1 vez.—( IN2017161663 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciocho de agosto dos mil diecisiete se modifica cláusula sexta del pacto social de Hacienda Inmobiliaria Vistas Azul CR S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y siete y se nombran presidente y secretario.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2017161666 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diecisiete de agosto dos mil diecisiete se modifica cláusula octava del pacto social de AV Alternative Group S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil setecientos sesenta y cinco.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2017161669 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lake View Real State, S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo de la Compañía referente al plazo social.—San José, veintiuno de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017161672 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciocho de julio dos mil diecisiete, se modifica cláusula sexta del pacto social de Robcana S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil ciento treinta y nueve.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2017161673 ).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica CRSL Treatment Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, veintiuno de agosto dos mil diecisiete.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2017161674 ).

Ante esta notaría, el día cuatro de agosto del dos mil diecisiete, Francisco Gutiérrez Marín y Glenda Brenes Monge constituyen la sociedad Bregut Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones.—San José, nueve de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017161679 ).

Al ser las ocho horas del siete de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Iberoamericana Santiago Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—San José, 11 de agosto del 2017.—Licda. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017161682 ).

Por escritura N°194 otorgada a las 10:00 horas del día 16 de agosto del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Clubes de Viajes Gamboa Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social y se disuelve la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017161687 ).

Por escritura Nº167 otorgada a las 8:00 horas del día 18 de agosto del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Auto Transportes Lopez Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Licda. María Alejandra Arguedas Marin, Notaria.—1 vez.—( IN2017161689 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las diez horas del once de agosto de dos mil diecisiete, protocolicé acuerdos de Reunión General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad denominada PVDT de Guanacaste Llc Limitada, mediante la cual y por acuerdo unánime de socios o cuotistas se dispuso disolver está sociedad. Es todo. Liberia, Guanacaste, a las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2017161690 ).

Mediante protocolización de acta de las 17 horas 10 minutos del 20 de julio del año 2017, ante el suscrito notario, se modifica la cláusula sexta de la constitución de la sociedad soluciones digitales Electromecánicas Lezcano Diaz Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-690239, únicamente en el sentido de que el presidente y el tesorero podrán actuar separadamente para cualquier acto, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—( IN2017161691 ).

En mi notaría en San José, a las catorce horas del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, por escritura número doscientos veintiuno-tres, del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó Construcciones y Estructuras W y W Sociedad Anónima, con el señor Franklin William Sequeira Paz como presidente. San José La Uruca, diecisiete de agosto de 2017.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—( IN2017161693 )

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2017/21890.—Intrac S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-98364 de 19/08/2015.—Expediente: 1900-5656900. Registro N° 56569 Intrac S. A. en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:47:19 del 29 de mayo del 2017. De conformidad al voto 849-2016 emitido por el Tribunal Registral Administrativo, conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de INTRAC S. A., contra el registro del signo distintivo INTRAC S. A., Registro N° 56569, el cual protege y distingue: Un establecimiento dedicado a negocios, operaciones y servicios consistentes en realizar estudios, hacer recomendaciones y prestar toda clase de servicios a sociedades en clase internacional, propiedad de INTRAC S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2017160472 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA MÉDICA

GIVI-AB-25205-2017.—La Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio dos mil diecisiete, atiende recurso de revocatoria contra resolución GM-AB-17552-2017, incoado por el Dr. Enrique Kelly Mora, se resuelve.

Resultando:

1º—Que con el oficio 4224-1 del 10 de marzo del 2009, se solicitó al Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos- CIPA, gestionar Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, Patrimonial e Incumplimiento Contractual por Daños y Perjuicios, de conformidad con el Informe de Auditoría AIN-016-R-2009 denominado “RELACIÓN DE HECHOS SOBRE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA TRAMITADA Y EJECUTADA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL EBAIS BARRIO LA UNIÓN DE CAÑAS, GUANACASTE DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA, UE. 2599”, en contra de los funcionarios Guillermo Santiesteban Ávila, Enrique Kelly Mora, y Florencio Acuña Ortiz; y contra los contratistas Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A., Cristian Montero Barrantes, y el Arq. Gilmar Contreras Briceño, éste último que se contrató para Supervisar el proceso de construcción (ver folios 0003 al 0004 del expediente administrativo). 2) Que mediante el oficio CIPA- 583-09 del 17 de marzo del 2009, la Dirección del CIPA, designó como Órgano Director a la Licda. Ericka Fonseca Rueda, funcionaria de este centro (ver folio 0001 del expediente administrativo). 3) Que mediante resolución de las 11:25 horas del 27 de noviembre del 2009, se procedió a emitir la RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS, iniciándose así procedimiento en contra de los funcionarios y contratistas citados. 4) Que en dicho traslado de cargos, basados en los hechos e informes técnicos, se estableció presunta responsabilidad patrimonial de los investigados por un monto aproximado de ¢17.625.960,00 (diecisiete millones, seiscientos veinticinco mil, novecientos sesenta colones 00/100) (ver folios resolución completa 0406 al 0432 y transcripción 0407 al 0418 del expediente administrativo). 5) Que la Resolución Inicial de Traslado de Cargos indicada supra, fue debidamente notificada a los investigados los días el 08, 10, 11 de diciembre del 2009, y el 27 de enero del 2010 (ver folios 0437 0438 0450 0451, 0455, 0456 del expediente administrativo), y en ésta, se convocó a los mismos a la Comparecencia Oral y Privada, señalándose a las 8:15 horas del 02 de marzo del 2010 (ver folio 0431 vuelto del expediente administrativo). (ver 6) Que mediante resolución de las 08:30 lloras del 04 de febrero del 2010, se resuelve recurso de revocatoria con apelación en subsidio de Cristian Montero Barrantes, elevando el expediente administrativo para resolver lo que corresponda, por medio del oficio CIPA 0610-2010 del 22 de marzo del 2010 (ver folios 0459 al 0464 y 0487 del expediente administrativo). 7) Que por resolución de las 08:40 horas del 25 de febrero del 2010, se suspende la comparecencia oral y privada para el 02 de marzo del 2010, para elevar las gestiones ante el Órgano Decisor (ver Folio 0476 del expediente administrativo). 8) Que con el oficio CIPA-898-2010 del 29 de abril del 2010, se solicitó al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, información con respecto al contrato de licitación restringida LR-2001-008; misma que tuvo respuesta en oficio N° 0432-2010-DRP del 20 de mayo del 2010 (Ver folios 0514 al 0516 del expediente administrativo). 9) Que con la resolución de las 13:42 horas del 15 de junio del 2010, se puso en conocimiento prueba, otorgando el plazo de 05 días a los investigados para presentar manifestaciones (ver folios 0517 y 0518 del expediente administrativo). 10) Que por medio de oficio CIPA-1717-2010 del 17 de agosto del 2010, se remite expediente administrativo, para que se resuelva conforme a derecho el recurso de apelación interpuesto por Cristian Montero Barrantes, contra el traslado de cargos (ver folio 524 del expediente). 11) Que con la resolución de las 11:34 horas del 14 de setiembre del 2010, se procedió a excluir del Procedimiento Administrativo al Ing. Cristian Montero Barrantes por cuanto nunca fue contratado por la empresa como Director Técnico del Proyecto (ver folio 0536 al 0554 del expediente administrativo). 12) Que mediante resolución de las 13:20 horas del 12 de octubre del 2010, se convoca a la continuación de la comparecencia oral y privada para el día 03 de febrero del 2011 (ver folios 0555 al 0557 del expediente administrativo). 13) Que la comparecencia Oral y Privada inició a las 09:00 horas del 03 de febrero del 2011, estando presentes los señores Dr. Enrique Kelly Mora y Lic. Florencio Acuña Ortiz, recibiendo los testimonios de los funcionarios de Auditoría Interna, Licda. Oriana Matarrita Hernández y el Ing. Cristian Bonilla Bejarano; el Lic. José Miguel Villalobos apoderado del Lic. Florencio Acuña Ortiz presentó las conclusiones en el acto. Concluyendo la audiencia a las 14:30 horas del 03 de febrero del 2011, por motivo de haber abarcado toda la prueba testimonial, se otorgó un plazo de 03 días para presentar el escrito de alegato de conclusiones (ver folios 0580 al 0606 del expediente administrativo). 14) Que por medio de oficio CIPA N° 1256-12 del 18 de junio del 2012, el órgano Director le pidió a la Gerencia Médica, una solicitud para ampliar las pruebas de acuerdo al artículo 319 de la Ley General de las Administración Pública (ver folios 0680 del expediente administrativo), y dicha Gerencia como Órgano Decisor, autorizó lo solicitado mediante oficio 22940-15-ICHG-12 del 20 de junio del 2012 (ver folio 682 del expediente administrativo). 15) Que según lo anterior, el Órgano Director requirió la prueba documental, mediante oficio CIPA-1348-2012 del 23 de junio del 2012 a la Dirección Regional de Servicios de Salud Chorotega (ver folio 683 del expediente administrativo). 16) que por medio de oficio CIPA-1574-2012 del 26 de julio del 2012, se efectuó recordatorio de la solicitud efectuada por el Órgano Director a la Dirección Regional de Servicios de Salud Chorotega (ver folio 685 del expediente administrativo). 17) Que mediante oficio DRSSCH-1012-08-2012 del 10 de agosto del 2012, la Dirección Regional de Servicios de Salud Chorotega, remitió al Órgano Director el oficio DG-CASI-541-2012 del 08 de agosto del 2012, suscrito por el Dr. Armando Umaña Tabash, Director General a. í. del CAIS de Cañas, en el cual se refiere al uso que se le dio al Ebais de Barrio La Unión de Cañas, proveniente de la Licitación Restringida LR-2001-008 (ver folios 689 al 691 del expediente administrativo). 18) Que mediante oficio CIPA N° 1715-12 del 14 de agosto del 2012, el Órgano Director le solicitó a la Dirección de Arquitectura e Ingeniería de la CCSS, si dentro de los archivos de la Dirección se localizaban documentos relacionados con la contratación de la CONSTRUCCIÓN DEL EBAIS BARRIO LA UNIÓN DE CAÑAS, GUANACASTE DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA, desarrollada por medio de la Licitación Restringida 2001-008 (ver folios 692 del expediente administrativo). 19) Que la Dirección de Arquitectura e Ingeniería CCSS, contestó remitiendo el oficio DA1-1547-2012 del 20 de agosto del 2012, con información certificada (ver folios 01 al 162 del legajo de prueba 2, al expediente principal), prueba que se puso en conocimiento de las partes mediante resolución de las 14:59 horas del 93 de agosto del 2012 (ver folios 694y 695 del expediente administrativo). 20) Que el órgano Director analizó las pruebas, y de todos los hechos investigados, tuvo por demostrado lo siguiente: A- Que el Dr. Enrique Kelly Mora en su condición de Director de la Dirección Regional Servicios Médicos, Región Chorotega, no efectuó los estudios de pre-factibilidad para iniciar el proyecto, requerido para valorar los aspectos de índole técnico, administrativo, legal y financiero, de la contratación de la Licitación Restringida LR-2001-008 para la construcción de la obra del EBAIS de Barrio la Unión de Cañas, Guanacaste (ver folios 664 al 666 del expediente administrativo). B- Que la Licitación Restringida LR-2001-008, adjudicada por un monto de ¢14.696.285,45 (catorce millones seiscientos noventa y seis mil doscientos ochenta y cinco colones con 45/1004, no debía ser refrendada por la Contraloría General de la República, ya que de acuerdo a la información presupuestaria del 2001 de la Contraloría, y el artículo 4 del Reglamento cobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, dicho trámite no era un requisito, por lo que en este punto no existe responsabilidad del Dr. Kelly Mora (ver folios 0272 y 0291 del legajo de prueba). C- Que durante el proceso de construcción del EBAIS de Barrio La Unión de Cañas existió incumplimiento contractual de parte del Arq. Gilmar Contreras Briceño ya que se comprobó que no existió una adecuada fiscalización y supervisión de la obra en calidad de profesional designado, quien por medio de ampliación al contrato LR-2001-001 se contrató además para la elaboración de planos y supervisión de la Construcción del EBAIS de Barrio La Unión de Cañas, elaborando solo 3 informes de los 5 acordados en el contrato y no emitiendo las Bitácoras correspondientes, situación que fue corroborada por el Órgano Director ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica en el cual se indicó que no se encontró ningún proyecto tramitado por la CCSS y por la Empresa Desarrollos Gran Tempisque (ver folios 0166 al 0188 y 516 del expediente administrativo). D- Que la empresa Constructora Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A. incumplió con la fecha de entrega del edificio del EBAIS Barrio la Unión de Cañas, siendo la fecha programada para el 19 de febrero del 2002, sin embargo el Arq. Contreras Briceño solicitó se ampliara el plazo de entrega por tres semanas adicionales hasta el 12 de marzo del 2002, fecha que tampoco se cumplió, se extendió al 19 de marzo del 2002, mismo plazo que también se incumplió hasta el 23 de abril del 2002, en donde se recibió provisionalmente de manera satisfactoria el edificio por parte del Arq. Contreras Briceño, el Dr. Enrique Kelly Mora y el Lic. Rolando Matarrita Matarrita, con la participación del Sr. Walter Ocampo Segura, representante de la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A., según acta 001-002-ROP, sin embargo, 14 días después aparecieron irregularidades en el edificio que fueron consideradas para la clausura por parte del Ministerio de Salud (ver folio 0327 del Legajo de prueba I). F- Que el Dr. Enrique Kelly Mora, ejecutó la Garantía de Cumplimiento por entrega tardía de la obra, por la suma de ¢1.675.000,00 (un millón seiscientos setenta y cinco mil colones), a la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A. (ver folios 0295 al 0301 del Legajo de prueba 1). G- La Director Regional de Servicios Médicos de la Región Chorotega, no estableció a priori los mecanismos que permitieran constatar una adecuada inspección, supervisión y control de las labores desarrolladas por el Arq. Gilmar Contreras Briceño, profesional responsable de la inspección en la ejecución de la construcción del EBAIS de Barrio La Unión de Cañas, debidamente documentadas; recibiendo a satisfacción una obra que días después presentaba fallas de construcción, lo que ocasionó que el Centro Médico fuera clausurado por Orden Sanitaria del Ministerio de Salud 021/2004 (ver folios 0296 y 0297 del expediente administrativo). H- Se demostró que el 20 de julio del 2006, el Ministerio de Salud Regional de Cañas, ordenó el cierre temporal del EBAIS de Barrio La Unión de Cañas, por problemas en la cimentación por un deficiente proceso de compactación del suelo, emitiendo la Orden Sanitaria 006/2006, causando a partir de ese momento que las instalaciones no volvieran a ser utilizadas más, y por ello, en el año 2012 se procedió a la demolición del inmueble (ver folios 0296 al 0307, 690 y 691 del expediente administrativo). 21-) El órgano director del procedimiento, emitió Informe de Conclusiones. 22-) La Gerencia Médica emite resolución GM-AB-17552-2017, la cual es recurrida por el Dr. Kelly Mora. En los procedimientos se han observado prescripciones de ley.

Considerando:

Anota entre otros la resolución recurrida “(...) Como lo indica la Dirección Jurídica en su oficio DJ-03906-2013, en lo que interesa reza: “(...) Con fundamento en la prueba previamente recabada y analizada, así como en la normativa anteriormente citada, este Órgano Director llega a la conclusión, de que en el caso concreto fue demostrada la conducta imputada al procedimentado Dr. Enrique Kelly Mora como autoridad superior de la Dirección Regional Servicios de Salud Chorotega,” “(...) No se tiene por demostrado responsabilidad alguna del Dr. Enrique Kelly Mora, Director Regional, por haber adjudicado el quince de marzo del dos mil uno a favor de la empresa Castro & de la Torre S. A. y por un monto ¢274.000,00 (doscientos setenta y cuatro mil colones), proveniente de la Compra Directa N° 2001-004 “Servicios Profesionales para Estudio de Mecánica de Suelos en Barrio Unión, Cañas”, en razón que este requisito era indispensable con el fin de proceder a la donación del terreno donde se iba a efectuar la construcción del ERAIS, no le era aplicable además el acuerdo de Junta Directiva, artículo 9, sesión 7558 del veintiocho de junio del dos mil uno. Se logró demostrar, que la Licitación Restringida LR-2001-008 fue adjudicada por un monto de ¢14.696.285,45 (catorce millones seiscientos noventa y seis mil doscientos ochenta y cinco colones con 45/1009, este no debía ser refrendado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a la información presupuestaria 2001 en la que no se incluía como órgano o entidad a la Dirección Regional de Servicios de Salud Chorotega, conforme a la Resolución N° 5-D1-AA-2001 y art. 4 del Reglamento Sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, por dicho motivo no existe responsabilidad del Dr. Kelly Mora...” “( ...) Se logró demostrar, que la empresa Constructora Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A. incumplió con la fecha de entrega del edificio del Ebais Barrio la Unión de Cañas, siendo la fecha programada para el diecinueve de febrero del año dos mil dos, sin embargo el Arg. Gilmar Contreras Briceño solicitó se ampliara el plazo de entrega por tres semanas adicionales hasta el doce de marzo del dos mil dos, fecha que tampoco se cumplió, se extendió al diecinueve de marzo del dos mil dos, mismo plazo que también se incumplió hasta el veintitrés de abril del dos mil dos, en donde se recibió provisionalmente de manera satisfactoria el edificio por parte del Arg. Gilmar Contreras Briceño, Dr. Enrique Kelly Mora y el Lic. Rolando Matarrita Matarrita, y con la participación del Sr. Walter Ocampo Segura, Representante Legal de la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT S.A, así aprobado y firmado en el acta 001-002-ROP sin embargo, catorce días después aparecieron irregularidades en el edificio que fueron consideradas para la clausura por parte del Ministerio de Salud. Por lo anterior el daño patrimonial lúe por la suma de ¢15.995.960,34 (quince millones, novecientos noventa y cinco mil, novecientos sesenta colones con treinta y cuatro céntimos), que rebajándole la suma de ¢366.484,00 (trescientos sesenta y seis mil, cuatrocientos ochenta y cuatro colones) por concepto de materiales que fueron extraídos de previo a la demolición, para ser debidamente utilizados, el total es por el monto de ¢15.629.476,34 (quince millones, seiscientos veintinueve mil, cuatrocientos setenta y seis colones, con treinta y cuatro céntimos), suma que deberá ser pagada de manera subsidiaria por el Dr. Enrique Kelly Mora, Gilmar Contreras Briceño y la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A....” “ Por todo lo anterior, y siendo que la Administración tuvo por demostrados los hechos enunciados en el antecedente 20 del presente oficio, considerando el informe de conclusiones enunciado en el antecedente 21 del presente oficio, en aplicación del artículo 213 de la Ley General de la Administración Pública, con vista en el expediente CIPA 030-09, en los oficios CIPA 1597-13 y 1)1-03906-2013, se debe suspender con cuatro días sin goce de salario al Dr. Enrique Kelly Mora, por lo que se debe ordenar a la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Servicios de Salud Chorotega, realizar lo que en derecho corresponde en relación a ejecutar la sanción disciplinaria. ....” “(...) Se debe sancionar al Dr. Enrique Kelly, Mora, cédula 1-399-1099, al pago solidario conjuntamente con el Arg. Gilmar Contreras Briceño y con la Empresa Desarrollos Gran Tempisgue DGT S. A, cédula 3-101-305309, apagar la suma de 15.629.476,34; quince millones, seiscientos veintinueve mil, cuatrocientos setenta y seis colones, con treinta y cuatro céntimos, y se debe ordenar a la Dirección Regional Chorotega de la CCSS, a realizar las acciones de regreso correspondiente para recuperar el monto de ¢15.629.476,34, como en efecto se hace.”, y la cual dispuso en relación al recurrente que; “(...) Dr. Enrique Kelly Mora por encontrarse jubilado no se aplica la sanción administrativa Se Sanciona patrimonialmente al Dr. Enrique Kelly Mora, al Arq. Gilmar Contreras Briceño, a pagar de manera solidaria, la suma de ¢15.629.476,34 ...” los funcionarios públicos estamos obligados al extricto control y seguimiento de los asuntos, y es así que la Ley de Control Interno expresamente menciona al respecto, como lo hacen los artículos 8, 15 17 siguientes y concordantes, que en lo que interesan rezan: artículo 8: “(...) Concepto de sistema de control interno. Para efectos de esta Ley, se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos: a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.” “Artículo 15.—Actividades de control. Respecto de las actividades de control, serán deberes del jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, los siguientes: a) Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas, las normas y los procedimientos de control que garanticen el cumplimiento del sistema de control interno institucional y la prevención de todo aspecto que conlleve a desviar los objetivos y las metas trazados por la institución en el desempeño de sus funciones. b) Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros asuntos, los siguientes: i. La autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la institución. ii. La protección y conservación de todos los activos institucionales. iii. El diseño y uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y los hechos significativos que se realicen en la institución. Los documentos y registros deberán ser administrados y mantenidos apropiadamente. iv. La conciliación periódica de registros, para verificar su exactitud y determinar y enmendar errores u omisiones que puedan haberse cometido. v. Los controles generales comunes a todos los sistemas de información computarizados y los controles de aplicación específicos para el procesamiento de datos con software de aplicación.” “Artículo 17.—Seguimiento del sistema de control interno. Entiéndese por seguimiento del sistema de control interno las actividades que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del sistema de control interno, a lo largo del tiempo; asimismo, para asegurar que los hallazgos de la auditoria y los resultados de otras revisiones se atiendan con prontitud”. Por tanto,

Con vista en los hechos y citas de derecho supra, el expediente CIPA 030-09, principios de legalidad, eficiencia, eficacia, seguridad jurídica, oficios CIPA 1597-13, DJ-03906-2013, Ley de Control Interno y en protección del fondo público, se rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el Dr. Enrique Kelly Mora en contra de la resolución GM-AB-17552-2017, por cuanto la resolución recurrida, fue dictada conforme a derecho. Se traslada el expediente a la Junta Directiva. Notifíquese, a Dr. Enrique Kelly Mora al fax notificaciones@unionmedica.com, al Arq. Gilmar Contreras Briceño a 2248-2220. A la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A, - señor Walter Ocampo Segura, portador de la cédula número 5-0218-0734, en su condición de apoderado de la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT Sociedad Anónima, con domicilio en San Pedro de Barva, costado sur de CICAFE casa 6. Se instruye a la Dirección Regional Chorotega de la CCSS, realice las notificaciones que requiera mediante diario oficial La Gaceta.—Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente Médica.—1 vez.—( IN2017160214 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del señor: Font Trejos Alberto, número afiliado 0-110990823-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios, notifica traslado de cargos 1238-2017-1355 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.590.454,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de julio del 2017.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—( IN2017160323 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad SEPSI CR S. A., número patronal 2-3101714963-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2017-01113, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢281,108.00, en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José calle 7 avenida 4 edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de agosto del 2017.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2017160324 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual de los patronos: Bel Eventos Costa Rica S. A., número patronal 2-03101600921-001-001 y DMR Vistas de las Américas S. A., número patronal 2-03101414121-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos número de caso 1237-2017-01391, en aplicación del artículo 51 Ley Constitutiva de la Caja Costarricense Seguro Social. Consulta expediente en San José calle 7 avenida 4 edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de julio del 2017.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—( IN2017160325 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Paola Dominique Andrade Vinueza número afiliada 7-2950089855-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2017-01522 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢235.395,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José calle 7 avenida 4 edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de agosto del 2017.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—( IN2017160326 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Mensajería Nacional S.A. número patronal 2-3101662989-001-001 la Subáreade Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2017-01521 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢145.573,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José calle 7 avenida 4 edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de agosto del 2017.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—( IN2017160327 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual de: Favitro S. A., ya que la dirección de correspondencia que consta del patrono ubicada en San José, avenida I calle 7 y 9, local esquinero, ya no corresponde y no consta nueva ubicación para entregar el traslado de cargos, la Subárea de Servicios Financieros notifica traslado de cargos y hoja de trabajo del caso Nº 1236-2017-1207, por eventual omisión salarial, por un monto de ¢210.446,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso X. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de julio del 2017.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2017160328 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de Corporación La Roca Jad S. A., ya que la dirección de correspondencia que consta del patrono ubicada en San José, Sabana de la Plaza Rohmoser 150 metros norte, ya no corresponde, ni responden y no consta nueva ubicación para entregar el Traslado de Cargos, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos y hoja de trabajo de los casos Nº 1236-2017-1054, Nº 1236-2017-1055, por eventual omisión salarial, por un monto de ¢850.042,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso X. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 01 de agosto del 2017.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2017160329 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Jorge Luis Caballero García, número de afiliado 7-00018417128-999-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2017-01546 por eventuales omisiones en los ingresos por un monto de ¢2.650.101,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José calle 7 avenida 4 edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de julio del 2017.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2017160330 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad Urroz S. A., número patronal 2-03101341198-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2017-01563, por eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢895.928,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José calle 7 avenida 4 edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de julio del 2017.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2017160331 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse domicilio actual del patrono Mensajería Candor Ex Internacional S. A., número patronal 2-03101476569-1-1, la Subárea de Servicios Financieros, notifica traslado de cargos 1236-2017-01582, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.113.696,00 en cuotas obrero patronales. Consulta el expediente en San José, avenida 4, calle 7, Edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo, establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de abril del 2017.—Subárea Servicios Financieros.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—( IN2017160332 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Vialinx S. A., número 2-3101565940-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica traslado de cargos 1235-2017-1646, por eventuales omisiones por un monto de ¢259.340,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de julio del 2017.—Efraím Artavia S., Jefe.—1 vez.—( IN2017160333 ).

AVISOS

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

NOTIFICACIÓN COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS

DE COSTA RICA

SE NOTIFICA A OTTO CASTILLO CORTÉS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por haberse ordenado en la resolución dictada a las 09:00 horas del 18 de julio del 2017, se le notifica a Otto Castillo Cortés, de las resoluciones, cuyo texto literalmente dicen así: “Resolución de: Acto de apertura del debido proceso y emplazamiento.—Órgano Director.—Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.—San José, a las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, resolvemos. Se conforma Órgano Director e inicio de la investigación. Por haberlo acordado así la Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1638 celebrada el 08 de diciembre del 2016 y de la resolución dictada por el Tribunal de Honor nombrado al efecto tal y como consta en la resolución de las diecisiete horas y diez minutos del 16 de marzo del 2017, se traslada el expediente a este Órgano Director para el inicio de un procedimiento ordinario, con apego a lo dispuesto en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública y lo dispuesto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios publicado en La Gaceta número cien del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con el fin de investigar los hechos denunciados y alegatos expuestos por parte de la denunciante Sra. Delma Guerrero Sánchez, mayor, de oficio miscelánea, cédula Nº 7-0077-0933, vecina de Guácimo, Limón y que en resumen son: 1. Que la Sra. Delma Guerrero Sánchez se sometió como paciente en el consultorio de la Dra. Grettel Sancho Durán con el Dr. Otto Castillo Cortés para que le instalaran tres puentes y una prótesis dental, según lo recomendado y para lo cual se canceló un monto de 1.350.000 colones. 2. Que el tratamiento que la denunciante contrató no fue terminado ya que los tres puentes no funcionan en su totalidad y uno de ellos quedó incompleto, el Dr. Otto Castillo Cortés decide quitarle 3 piezas dentales por el dolor que presentaba la denunciante y le indicó que ya no podía hacer nada más. Se aclara que los hechos denunciados e imputados corresponden a la denuncia y pruebas presentadas y visibles a folios del 013 al 017. Fundamento de Derecho: Como extremo legal y fundamento de la denuncia se representa una supuesta violación al artículo III, VII, VIII y XV del Código de Ética del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica. Lo anterior sin perjuicio de otras normas jurídicas que se tengan por infringidas y de lo que se deberá dejar constancia razonada este Órgano Director en el informe de instrucción; indicándosele al profesional denunciado que de comprobarse lo acusado por la denunciante, podría imponerse a cargo de la Junta Directiva del Colegio, cualquiera de las penas establecidas en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, a saber: a) Amonestación confidencial, b) Advertencia a los colegiados, c) Advertencia pública, d) Multa de hasta de mil colones, e) Suspensión temporal de todos los deberes y derechos inherentes a los cirujanos dentistas inscritos en esta institución; o Expulsión definitiva. Emplazamiento de las partes y ofrecimiento de prueba: Se le confiere audiencia al Dr. Otto Castillo Cortés, cédula Nº 8-0080-0707, odontólogo, inscrito como tal ante el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, con carné Nº 508314, para que dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, conteste los cargos que se imputan y diga si los rechaza por falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta parcialmente; asimismo podrá hacer referencia a modificaciones o rectificaciones de los mismos. A efecto de preparar adecuadamente la comparecencia, se les previene a las partes que dentro del mismo plazo de ocho días hábiles ofrezcan toda prueba que tengan en su poder en relación con éste asunto ante este Órgano Director, y a su vez deberán aportar igualmente ficha clínica, radiografías, foto13grafías (si las tiene), modelos del paciente, a fin de que sean analizados, siempre con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados, y cualquier otra prueba que tenga relacionada con el caso en estudio, de conformidad con el artículo 297, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, incluso las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, para que de ser posible se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo, Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo el apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte ordene para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Todo ofrecimiento de prueba antes de la comparecencia debe ser realizado ante este Órgano Director por escrito, salvo aquella se ofrezca el mismo día de la Audiencia Oral y Privada. Aspectos procesales. 1. Tendrán las partes derecho de hacerse representar por medio de un patrocinio o representación legal durante todo el proceso. 2. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del interesado, haciendo la solicitud por escrito a la Secretaría del Tribunal de Honor. 3. Por la naturaleza dicha de este expediente de conformidad con el artículo 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo de interés lo aquí ventilado, únicamente para el Colegio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidades, civiles, penales o de otra naturaleza, la persona o personas que hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. 4. Se advierte que la ausencia injustificada a la comparecencia, no impedirá que la misma se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente, si ello fuere posible (artículo 315 Ley General de Administración Pública). 5. Las partes podrán presentar sus gestiones en documentos originales en la sede del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, o bien a través de fax o correo electrónico. En este último caso, el documento original con la gestión correspondiente deberá presentarse a más tardar, tres días hábiles después de la transmisión por fax o correo electrónico al Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica. Será responsabilidad de la parte que así proceda, verificar que el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica efectivamente hubiere recibido la gestión por ese medio. En caso de no presentarlo en el plazo antes indicado, se tendrá el mismo como NO presentado. Medio para recibir notificaciones. Se previene a las partes que, dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución, señalen por escrito un fax o correo electrónico donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, toda resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada dentro de las veinticuatro horas siguientes en que sea dictada. Informándoles, además, que se tendrán por notificados con la respectiva acta de notificación que indique el expediente (artículos 239 a 247 de la Ley General de la Administración Pública). Se hace saber a las partes que, de conformidad con el artículo 1 párrafo tercero y 38 de la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, las notificaciones hechas por fax o correo electrónico se entienden hechas al día siguiente de su recepción y, por ello, los plazos comienzan a correr un día después a la fecha que jurídicamente se entiende como recibido. Gestiones recursivas: Contra esta resolución procede únicamente la formulación de recursos de revocatoria que será resuelto por este Órgano Director. Este recurso se deberá interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes, lo anterior de conformidad con lo numerales 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese: Notifíquese al denunciado. Dra. Leylin Tacsan Ching, Coordinadora. Órgano Director.”.—Órgano Director.—Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.—San José, a las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil diecisiete, resolvemos. No habiéndose podido notificar al denunciado Otto Castillo Cortés en la dirección aportada por la parte denunciante ni en la dirección que constan en los registros del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, de conformidad con los artículos 239, 240, 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, publíquese por tres veces consecutivas, un edicto de notificación de la resolución dictada por el Órgano Director a las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, resolución de acto de apertura del debido proceso y emplazamiento. La notificación se tendrá por hecha cinco días después de la publicación del tercer edicto. Notifíquese. Dra. Leylin Tacsan Ching, Coordinadora. Órgano Director.” Se ordena en virtud del expediente Nº 033-2016, tramitado en el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.—Dra. Leylin Tacsan Ching, Coordinadora Órgano Director.—( IN2017161104 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Léase correctamente en la publicación del Diario Oficial La Gaceta N° 150 del día miércoles 9 de agosto del 2017, correspondiente a las Tarifas Mínimas de honorarios Profesionales de los Contadores Públicos Autorizados, que originalmente se publicó, que en el Artículo 3º. VI) Otros casos: Inciso b) ¨Trabajos de compromisos de seguridad que son auditoria ni revisión de información financiera histórica¨, por lo que léase correctamente: Artículo 3º. VI) Otros casos: Inciso b) ¨Trabajos de compromisos de seguridad que no son auditoría ni revisión de información financiera histórica¨, como se consignó por error en la publicación. Asimismo, en el Artículo 3º. VI) Otros casos: Inciso d) ¨Certificación de variables para el cálculo de lucro cesante¨ elimínese del contenido de la norma siendo que se consignó por error en la publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017161939 ).