LA
GACETA N° 161 DEL 25 DE
AGOSTO DEL 2017
ACUERDOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
EDICTOS
MINISTERIO DE HACIENDA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIONES
SALUD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONOMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGISTRO DE PROVEEDORES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE
LA VERTIENTE ATLÁNTICA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
JUSTICIA Y PAZ
AVISOS
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
N°
063-MEIC-2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA
Y COMERCIO
Con fundamento en los artículos 140 y 146
de la Constitución Política; artículos 25, 27, inciso 1) y 28, inciso 2),
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de
mayo de 1978; y el artículo 22 de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 del 20 de diciembre de 1994.
Considerando:
I.—Que la Comisión para Promover la Competencia, órgano de máxima
desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
ejerce una función primordial en la protección de la libre competencia y la
prevención y eliminación de conductas monopólicas en aras de la transparencia
de los mercados y el beneficio de los consumidores.
II.—Que
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
dispone para el efectivo desempeño de la Comisión para Promover la Competencia,
una integración de cinco miembros propietarios y cinco miembros suplentes,
nombrados por acuerdo del Poder Ejecutivo.
III.—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo número 055-MEIC-2013 del 01 de agosto de 2013,
publicado en La Gaceta número 194 del 09 de octubre de 2013, se nombró
a: Gloriana Ivankovich Escoto, portadora de la cédula de identidad 3-393-854; y
Alejandro Vásquez Rodríguez, portador de la cédula de identidad 1-825-453, como
miembro propietarios de la Comisión para Promover la Competencia; lo anterior
por plazo legal de 4 años, el cual concluyó el 31 de julio de 2017.
IV.—Que
es necesario proceder al nombramiento de los miembros propietarios de la
Comisión para Promover la Competencia, por el periodo que va del 01 de agosto
de 2017 al 31 de julio de 2021.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como miembros propietarios de la Comisión para
Promover la Competencia a: Mariana Castro Sotela, portadora de la cédula de
identidad 1-1254-0608; así como al señor Rodolfo Jiménez Solé, portador de la
cédula de identidad 2-368-972; quien anteriormente fungía como miembro
suplente, nombramiento este que venció el 31 de julio de 2017.
Artículo
2º—Dado el nombramiento en propiedad de la señora Mariana Castro Sotela, es que
queda sin efecto el acuerdo N° 056-MEIC-2017 del 23 de junio de 2017, esto
considerando que, el acuerdo referido no le fue formalmente notificado a la
señora Castro Sotela.
Artículo
3º—Del Rige. Los nombramientos anteriormente indicados, rigen a partir del 01
de agosto de 2017 al 31 de julio de 2021.
Dado en la Presidencia de la República a los treinta y un días del mes
de julio de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Economía, Industria y
Comercio, Geannina Dinarte Romero.— 1 vez.—O. C. Nº 3400032156.—Solicitud Nº 20707.— ( IN2017160828 ).
Nº 106-2017-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y
dejar sin efecto el acuerdo número 181 de fecha 12 de setiembre de 2016,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 4 de noviembre de
2016, con el que se nombró al señor Daniel Tabush Vargas, cédula de identidad
1-1363-0478, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ciudad
Humana, cédula jurídica Nº 3-006-720277.
Artículo 2º—Nombrar al señor Alejandro Ismael
Madrigal Rivas, cédula de identidad Nº 1-1392-0114 como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Ciudad Humana, cédula jurídica Nº 3-006-720277,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, el diecinueve de junio de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud
N° 21137.—( IN2017160573 ).
N° AMJP-211-08-2017
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley
N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 “Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2015”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
David Delgado Cabana, cédula 1-1370-0933, para que viaje a la Ciudad de México
el 02 de setiembre del 2017, con el objetivo de brindar asistencia y cobertura
periodística a la audiencia pública sobre la situación de derechos humanos de
las personas privadas de libertad en Costa Rica, que realizará la ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez, ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, en el marco del período de sesiones N° 164. El viaje inicia el sábado
02 de setiembre del 2017 y finaliza el jueves 07 de setiembre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
tiquetes aéreos, traslados, alojamientos, serán cubiertos por el señor Delgado
de su propio peculio. En el caso de la alimentación, para los días 05, 06 y 07
de setiembre, será cubierto por el Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo 3º—La suscripción de la respectiva
póliza de seguro viajero, será cubierta por la Subpartida 10601, “seguro
viajero”, del Ministerio de Justicia y Paz, para los días 05, 06, y 07 de
setiembre del 2017.
Artículo 4º—El funcionario devengará el 100%
de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.
Artículo 5º—Rige del 02 de setiembre al 07 de
setiembre del 2017.
Dado en el Despacho de la
Ministra de Justicia y Paz, a los catorce días del mes de agosto del dos mil
diecisiete.
María Cecilia Sánchez Romero,
Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud N° 21140.—(
IN2017160591 ).
DM-1587-2017
REGISTRO DE PATENTE DE CORREDOR JURADO
AVISO
Se hace saber que el señor David
Ortíz Córdoba, mayor, soltero, Licenciado en Comercio Internacional, cédula de
identidad número uno-mil trescientos veinte-cero cero cero tres, vecino de Río
Segundo de Alajuela, de la Bomba Pacific, seiscientos metros al este, entrada
Villa Elia veinticinco metros norte, frente a la finca La Gallito, casa primera
planta, ha formulado ante este Despacho solicitud para obtener la Patente de
Corredor Jurado.
Se insta a cualquier persona que tenga
motivos para oponerse al otorgamiento de la Patente respectiva, para que
comparezca a la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda (sita 5º piso del
Edificio Central, avenida segunda, Antiguo Banco Anglo) dentro del término de
quince días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este aviso,
para que formule las objeciones que tenga y ofrezca las pruebas del caso.
San José, 14 de agosto del 2017.
Helio Fallas V., Ministro de Hacienda.—( IN2017161233
).
3 v. 1
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de La
Libertad de San Vito de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante:
Edgar Rafael Fernández Villalobos, cédula 5-168-337 ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma al estatuto:
Artículo N° 01 para que en
adelante se lea así:
Artículo 01: para que se
modifique el nombre de la organización a Asociación de Desarrollo Integral de
la Libertad de Gutiérrez Braun de Coto Brus, Puntarenas.
Dicha reforma es visible a folio 32 del tomo 1 del expediente de la
organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha
modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados
celebrada el día 01 de agosto del 2015.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del
Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta
materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las diez horas del día diecisiete de agosto del dos mil
diecisiete.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2017160661 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: que
la Asociación de Desarrollo Integral de San Vicente y Pueblo Nuevo de Pilas de
Buenos Aires, Puntarenas. Por medio de su representante: Víctor Julio Fallas
Mora, cédula Nº 106690919 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes
a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de
Legal y de Registro.—San José, a las 11:37 horas del día 17 de agosto del
2017.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2017160714 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-065-2017.—Dirección
General de Hacienda, a las once horas con treinta minutos del siete de agosto
del dos mil diecisiete.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 3022 del 27 de
agosto de 1962 establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de
Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los
funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad las exenciones
de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha
petición.
II.—Que la Ley Nº 174 de 21 de setiembre de
1948, y el Principio de Inmunidad Fiscal, concede exención de todo tributo
incluyendo el Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto Selectivo de
Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado nacional a favor del
Estado y por ende al Ministerio de Seguridad Pública, así como el consiguiente
beneficio de liberación de tributos sobre dichas mercancías para su disposición
final a terceros.
III.—Que la Ley Nº 4755 del 29 de abril de
1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que los órganos
de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas
generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los
límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.
IV.—Que el señor Ministro de Seguridad
Pública ha solicitado, mediante oficio DMGMV 1113-2017 de fecha 17 de julio del
2017, la liberación de tributos sobre diversos materiales utilizados en la
Construcción de la Escuela Nacional de Policía. Materiales considerados
chatarra por encontrarse en mal estado y afectados por las inclemencias de la
zona que pueden ocasionar potenciales consecuencias de contaminación del
ambiente con el consiguiente riesgo para la salud pública.
V.—Que en fecha 03 de agosto del 2017
funcionarios de la Dirección General de Hacienda, Departamento de Fiscalización
y Sub-Dirección de Normativa, realizaron visita a la Escuela Nacional de
Policía con el fin de inspeccionar el estado general de los materiales
considerados chatarra por el Ministerio de Seguridad Pública y levantar “acta
de hechos o diligencia”.
VI.—Que el Principio de Inmunidad Fiscal
implica que “…en la relación jurídica tributaria el Estado no puede revestir el
carácter de sujeto activo (Fisco) y de sujeto pasivo (deudor) al mismo tiempo,
por cuanto la relación jurídico tributaria supone la existencia de dos sujetos
diferenciados. Por lo que en buena técnica el principio de inmunidad fiscal del
Estado implica la no sujeción del Estado a los impuestos creados por él mismo
-salvo en los casos que expresamente lo disponga el legislador- y no una
exoneración propiamente dicha”. (Procuraduría General de la República, Nº
C-114-92 de 21 de julio de 1992).
SE RESUELVE:
1º—Con base en la Ley Nº 174 de
21 de setiembre de 1948 y del Principio de Inmunidad Fiscal del Estado,
conceder la liberación, de los tributos exonerados al momento de la adquisición
de los materiales indicados en el documento acta 15-AMD-UP-2017 de fecha 23 de
junio del 2017 que corresponden a chatarra: “platinas metálicas, varillas,
hojalatería de canoas botaguas y cumbreras, conduit eléctrico, latas metálicas
de techo, láminas de soportería temporal de andamios, restos de carretillos,
restos de estructuras temporales de construcción, carretes metálicos de cable
eléctrico”, en las cantidades que en dicho documento se establece y por ser
considerados materiales de desecho. Es conforme.
Notifíquese
al Ministerio de Seguridad Pública. Publíquese.—Priscila Piedra Campos,
Directora General de Hacienda.—División de Incentivos Fiscales.—VBº Juan Carlos
Brenes Brenes, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400031621.—Solicitud Nº 92349.—(
IN2017160623 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
Res.
RES-DGA-DGT-013-2017.—Dirección General de Aduanas. San José, a las nueve horas
del día diecinueve de julio del dos mil diecisiete
Considerando:
1º—Que el artículo 11 de la Ley
General de Aduanas (DGA) sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La
Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en
materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección
técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a
su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las
impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.
2º—Que el artículo 4º de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que “La
actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios”.
3º—Que el artículo 7,
del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio
de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las
funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar
acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso
aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.
4º—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica
establece las siguientes:
“e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de
auxiliares, asegurando su adecuado control.
f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de
Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones
correspondientes en materia de su competencia”.
5º—Que
según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al
Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos
relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación
arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y
cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el
arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en
el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:
“e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y
otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las
acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes,
para su inclusión.
g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas,
planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas
técnicas.
h. Coordinar con las entidades competentes la implementación y
estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia.”
6º—Que con la Ley 7346 de 09 de
enero de 1992, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC),
basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación
de Mercancías (Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de
Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las
mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.
7º—Que mediante oficio PE-833-17, de fecha 14
de Junio del 2017, emitido por el señor Ricardo Rodríguez Barquero, Director
Tributario del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), hace referencia a la
aplicación del impuesto específico de dicha Institución a las bebidas
carbonatadas no alcohólicas; tal y como es el caso de la bebida denominada “Cerveza
sin Alcohol”; cuya bebida se clasifica en la partida 22.02, que señala: “AGUA,
INCLUIDAS EL AGUA MINERAL Y LA GASEADA, CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO
EDULCORANTE O AROMATIZADA, Y DEMÁS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, EXCEPTO LOS JUGOS DE
FRUTAS U OTROS FRUTOS O DE HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES) DE LA PARTIDA
20.09”.
8º—Que de acuerdo al criterio del Laboratorio
Aduanero DLA-2016-175, de fecha 11 de octubre del 2016, la bebida denominada
Cerveza sin Alcohol, se clasifica en el inciso arancelario 2202.90.90.14; por
considerarse una bebida no alcohólica y gaseada.
9º—Así mismo, en el
oficio de cita se menciona la Ley INDER 9036, que hace referencia a la
aplicación del Impuesto Específico a favor del INDER, a todas aquellas bebidas
no alcohólicas que sean carbonatadas por cada unidad de consumo de 250
mililitros; por lo tanto, solicitan la asociación de dicho impuesto al inciso
arancelario 2202.91.00.00.00 cuyo inciso arancelario en específico; mismo que
fue creado a partir del 01 de enero del 2017, a 12 dígitos y por VI Enmienda.
Por tanto:
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de
Aduanas N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones
vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N°
25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA
1º—Ajustar el Sistema Informático
TICA, para que el inciso arancelario específico 2202.91.00.00.00, cuyo epígrafe
señala: - - Cerveza sin Alcohol, cobre el Impuesto Específico a favor del
INDER, según la Ley 9036 de dicha Institución.
2º—No se omite manifestar que ya los ajustes
fueron realizados en el Sistema Informático TICA.
3º—A las Agencias y Agentes de Aduanas y
demás Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la correspondiente
actualización en el Arancel que cada uno utilice.
4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Wilson
Céspedes Sibaja, Director General de Aduanas.— 1 vez.—O. C. Nº 92106.—Solicitud Nº 92120.—(
IN2017160702 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 219, emitido por
el Colegio Académico República de Italia, en el año dos mil once, a nombre de
Sánchez Campos Keylin Daniela, cédula Nº 1-1530-0880. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017160157 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57,
título Nº 255, emitido por el Liceo El Pavón, en el año dos mil nueve, a nombre
de Fernández Monge Francela, cédula Nº 2-0704-0014. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, al primer día del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017160178 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama
Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 79, asiento
12, título Nº 919, emitido por el Colegio Francisca Carrasco Jiménez, en el año
mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Vindas Arias Ana Ligia, cédula Nº
1-0722-0390. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de
diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017160216 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en
el tomo 01, folio 55, asiento 26, título Nº 569, y del Diploma de Técnico Medio
en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 01, folio 272, asiento
38, título Nº 964, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional Carlos Ml. Vicente Castro en el año mil novecientos ochenta y
cinco, a nombre de Torres Durán Ruth, cédula Nº 6-0213-0382. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de abril del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017160240 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 232,
título Nº 2189, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil cinco, a
nombre de Ugalde Alpízar José Francisco, cédula Nº 2-0587-0440. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, al primer día del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017160537 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 100,
título Nº 2282, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil once,
a nombre de Sandoval Cruz Wendy, cédula Nº 1-1565-0691. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los once días del mes de agosto del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017160621 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 236, título Nº 1852, emitido
por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil dos, a nombre de Ramírez
Varela Danny Adolfo, cédula Nº 4-0186-0530. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los diez días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017160684 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 128,
título N° 7831 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Electrotécnia, inscrito en el tomo 3, folio 78, título N° 13189, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil
doce, a nombre de Gamboa Sojo Nataly Pamela, cédula 1-1566-0614. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de mayo del dos
mil diecisiete.— Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017160796 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 84, Asiento 3, Título N° 589, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil tres, a nombre de Barrantes
Vargas Erick, cédula: 1-1158-0510. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017160798 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 132,
Título N° 1011, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel
Flores Zavaleta, en el año dos mil dos, a nombre de Delgado Marín Lesly
Patricia, cédula 1-1093-0940. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
cuatro días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017160869 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 20,
Título N° 106, emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año mil
novecientos noventa y siete, a nombre de González Villalobos Lilliam Susana,
cédula: 1-1028-0828.( Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
cuatro días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017161014
).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 165,
título N° 4354, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares, en el
año mil dos mil doce, a nombre de Bolaños Carvajal Luis Ariel, cédula
2-0734-0932. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecisiete días
del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017161251 )
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 03, folio 78, título N° 325, y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Agroindustria, inscrito en el Tomo 03, Folio 28, Título N° 314,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, en el año
dos mil diez, a nombre de Zamora Lazo Elmer José, cédula de residencia
155813003018. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dieciocho días
del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017161373 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama
Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 85, título
N° 2458, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares en el año mil
novecientos ochenta y siete, a nombre de Rojas Castro Ismael, cédula
2-0459-0617. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dieciséis días
del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017161513 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples COOPEANDE Nº
5 R.L., siglas: COOPEANDE 5 R.L.., la cual fue aprobada en Asamblea celebrada
el día 16 de diciembre de 2016. Resolución C-0143. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus
reformas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la
totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el
nombre y en lo sucesivo se denominará Cooperativa de Servicios Múltiples
COOPEANDE 5 R.L., con las siglas COOPEANDE 5 R.L.—20 de junio del
2017.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Licda. Nuria Calvo Pacheco,
Subjefe.—1 vez.—( IN2017160643 ).
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada Cooperativa Autogestionaria de Profesionales en Ingenierías
Aplicadas R.L. siglas COOPEINGENIEROS R.L, constituida en asamblea celebrada el
21 de abril de 2017. Número de expediente código 1638-CO.
En
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Presidente |
Silvio Mena Cantón |
Vicepresidente |
Marco Aurelio Montealegre Guillén |
Secretario |
Róger Salazar Haug |
Vocal 1 |
Roberto Tupper León |
Vocal 2 |
Eladio Soto Barquero |
Suplente 1 |
Manuel Emilio Hidalgo Orozco |
Suplente 2 |
Vacante |
Gerente |
Marco Tulio Soto Arguedas |
11 de agosto del 2017.—Departamento de
Organizaciones Sociales.—Licda.
Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2017160757 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, favor
ir a La Gaceta con firma digital en
PDF
Michelle Giustiniani Reyes,
casada, cédula de identidad número 109660095 y Suzett Martin Fernández,
divorciada, cédula de identidad N° 800680876, ambas en calidad de apoderadas
generalísimas sin límite de suma de Design WM Kitchens S. A., cédula jurídica
N° 3101723201, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza los
Laureles, local 29, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABINET
DESIGN, como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todo
relacionado con el diseño de muebles. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0001853. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de abril de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2017130699 ).
Carlos Manuel Montero Murillo, soltero, cédula de identidad Nº
115860318, con domicilio en: Santo Domingo, de la Estación de Bomberos 300 N y
25 O., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUDIOTROPIC como marca de comercio en clases 9, 25 y 38 internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: soportes de registro magnético,
discos acústicos, discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digital;
en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería (camisas,
gorras y sweter) y en clase 38: tranmisión o reproducción de sonido o imágenes.
Reservas: de colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005850. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 14 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017153996 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Rubber
Industries Ltd., con domicilio en: 6-9, Wakinohama-Cho 3-Chome, Chuo-Ku
Kobe-Shi, Hyogo 651-0072, Japón, solicita la inscripción de: SPORTMAX,
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Neumáticos para vehículos; neumáticos para
automóviles; neumáticos para vehículos de motor de dos ruedas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006706.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017160057 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794,
en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha
(Comercializado también como Toyota Motor Corporation), con domicilio en: 1,
Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: AGYA,
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de julio del 2017.
Solicitud N° 2017-0006597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de julio del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.— ( IN2017160058 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618,
en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en:
One Johnson & Johnson plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: TELPREXI, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente
preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003882. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—(
IN2017160059 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850918,
en calidad de apoderada especial de Sumitomo Rubber Industries Ltd., con
domicilio en: 6-9, 3-Chome, Wakinohama-Cho, Chuo-Ku, Kobe 651-0072, Japón,
solicita la inscripción de: VANTREK, como marca de fábrica y comercio en
clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos
para vehículos; neumáticos para automóviles; neumáticos para vehículos de motor
de dos ruedas, excepto neumáticos para bicicletas y para bicicletas eléctricas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0005358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de junio del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017160060 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618,
en calidad de apoderada especial de FCA US LLC, con domicilio en: 1000 Chrysler
Drive, ciudad de Auburn Hills, Estado de Michigan 48326, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: WRANGLER SAHARA, como marca de
fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: vehículos de motor y partes de los mismos, excluyendo aros y
llantas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2017.
Solicitud N° 2017-0006469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de julio del
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160061 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de
Mycorrhizal Applications LLC, con domicilio en 710 NW E Street, Grants Pass, OR
97526, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MYCOAPPLY
como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones para acondicionar (enmendar) suelo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017160062 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Basf SE., con
domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita
la inscripción de: KEYRA como marca de fábrica y comercio, en clases: 1
y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1:
químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente
preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o
biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de
semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como
cebos sexuales o agentes para confundir insectos. Clase 5: preparaciones para
destruir y combatir animales dañinos insecticidas, fungicidas, herbicidas,
pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0006468. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio
del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160063 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618,
en calidad de apoderada especial de Orf Liftaekni HF., con domicilio en
Vikurhvarf 3, 203 Kópavogur, Islandia, solicita la inscripción de: BIOEFFECT
como marca de fábrica y servicios, en clases: 3 y 44 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones (no medicadas) para el cabello. Clase 44: servicios médicos; servicios
veterinarios; servicios para el cuidado higiénico y de belleza para seres
humanos y o para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003734. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017160064 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado especial de Turner Broadcasting System Europe Limited con
domicilio en Turner House, 16 Great Marlborough Street, Londres W1F 7HS, Reino
Unido, solicita la inscripción de: THE HEROIC QUEST OF THE VALIANT PRINCE
IVANDOE como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Grabaciones de audio y grabaciones
audiovisuales; altoparlantes portátiles de audio, reproductores de discos
compactos, estéreos personales, estaciones electrónicas de acoplamiento,
auriculares, audífonos, computadoras personales y computadoras tipo Tablet,
alfombras para ratón, ratones para computadoras, teclados para computadoras,
memorias USB, máquinas para karaoke, transmisores/ receptores portátiles
(walkie talkies), teléfonos, calculadoras, reglas, computadoras, cámaras
(fotográficas), filmes (fotográficos), imanes decorativos, marcos para fotos
digitales; cascos protectores para practicar deportes, tubos para practicar
esnórquel, máscaras para nadar, anteojos (goggles) para nadar; anteojos,
anteojos para protegerse del sol, marcos y estuches para los mismos; archivos
descargables de audio, de video, de audiovisuales y de imágenes; programas
(software) de computadoras, cartuchos para juegos de video, programas
(software) de computadoras para juego de video, programas (software)
descargables para dispositivos móviles, tajetas de memoria para máquinas de
juegos de video estuches en forma de bolsas para dispositivos electrónicos
personales, a saber para teléfonos celulares, para computadoras tipo laptop,
para computadoras tipo tableta, para cámaras digitales, para reproductores de
audio digital y de lectores de libros electrónicos; estuches que protegen
frente y reverso, cubiertas y estuches para: teléfonos celulares, para
computadoras tipo laptops, para computadoras tipo tableta, para cámaras
digitales, para reproductores de audio digital y para lectores de libros
electrónicos; placas frontales, cordones y dijes para teléfonos celulares. y 41
Servicios de entretenimiento, a saber servicios para proveer programas y
contenido de entretenimiento por medio de televisión, de satélite, de internet
de redes inalámbricas y por medio de otras redes electrónicas de comunicación;
servicios para suministrar publicaciones, no descargables, en línea; servicios
para proveer un sitio web caracterizado por contenido audio visual, por
información sobre entretenimiento y por juegos en línea; servicios para suministrar
música en línea no descargable, para la provisión de videos en línea no
descargable, para presentar actuaciones, de entretenimiento en vivo; servicios
de parques de diversión; servicios de producción de filmes, de televisión y de
contenido de entretenimiento digital. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005607. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017160065 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Turner
Broadcasting System Inc. con domicilio en One CNN Center, Atlanta GA 30303,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE DRESS UP GANG
como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Disco versátiles digitales
pregrabados que contienen música discos compactos pregrabados; bandas sonoras
(pistas de audios), música de temas de canciones y de otras grabaciones de
sonidos; anteojos, anteojos para protegerse del sol, marcos y estuches para los
mismos; tonos de llamadas, gráficos y música descargables; partes y piezas de
teléfonos celulares, a saber, estuches para teléfonos celulares y placas
frontales para teléfonos celulares; programas descargables de televisión
suministrados mediante solicitud de video; radios; reglas, calculadoras,
teléfonos, computadoras, programas de computadora (software), aparatos
periféricos de computadora, palancas de mando para juegos de computadora,
programas (software) para juegos de computadora; controles remotos para juegos
interactivos de video, controles para llevar en la mano para jugar juegos
electrónicos interactivos; alarmas trajes protectores y cascos protectores;
cámaras, películas cinematográficas, baterías, focos, imanes y alfombrillas de
ratón, y en clase 41: Servicios de educación; servicios de entretenimiento;
servicios de actividades deportivas y culturales; servicios para el suministro
de televisión, de banda ancha, de banda inalámbrica y servicios de información
de entretenimiento en línea; servicios de provisión de televisión, de banda
ancha, de banda inalámbrica y de juegos de computadora en línea; servicios de
provisión de televisión, de banda ancha, y de servicios de programas multimedia
de entretenimiento inalámbrico y en línea; servicios de producción, de
distribución, de proyección y de renta de programas de televisión, de videos,
de películas cinematográficas, de audio y de cintas de video pregrabadas, de
casetes, de discos, de grabaciones, de discos compactos (CD’s), de discos
versátiles digitales (DVD’s) y de otros tipos de soportes de datos relacionados
con medios de comunicación; servicios de producción y de organización de
programas de radio y de televisión; servicios de información relacionados con
el entretenimiento o educación provistos mediante televisión, mediante banda
ancha, mediante banda inalámbrica y en línea; servicios de provisión de
televisión, de banda ancha e inalámbrica de publicaciones electrónicas en línea
(no descargable); servicios de suministro de un sitio web en línea, de
noticias, de información y de entretenimiento, de productos, de programas de
multimedia y materiales de referencia. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005698. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017160066 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de gestor oficioso de Heartland Consumer
Products LLC con domicilio en 14300 clay terrace blvd., suite 249, carmel,
indiana 46032., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPLENDA
ZERO como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Edulcorantes artificiales. y 30
Edulcorantes naturales; sustitutos del azúcar. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 87/010504 de fecha 22/04/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2016, solicitud Nº
2016-0009948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017160067 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderada Especial de Depuy Synthes Inc con domicilio en 700
Orthopaedic Drive, Warsaw, Indiana 46581, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SMARTLAVAGE como marca de fábrica y comercio, en
clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, a saber, irrigadores desechables accionados
manualmente (por pulso) para utilizar en ortopedia, en trauma y en cuidado de
heridas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017160068 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850918, en calidad de apoderada especial de The
Sherwin-Williams Company, con domicilio en 101 W. Prospect Avenue, N.W.,
Cleveland, Estado de Ohio 44115-1075, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: COVERMAXX como marca de fábrica y comercio en clase: 2
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices,
lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias
tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo
para pintores, decoradores, impresores y artistas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005605.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017160069 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One
Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: PACTELOM como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas humanas para la prevención y tratamiento de
enfermedades virales, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, enfermedades
cardiovasculares, enfermedades del sistema nervioso central, dolor,
enfermedades dermatológicas, enfermedades gastrointestinales, enfermedades
infecciosas, enfermedades metabólicas, enfermedades oncológicas, enfermedades
oftálmicas y enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003851.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017160070 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794,
en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One
Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: NUZOLTRI como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento
de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de
enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central,
para prevención y tratamiento contra el dolor, así como la prevención y
tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales,
de enfermedades relacionadas con infecciones de enfermedades metabólicas, de
enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades
respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004839. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio
del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017160072 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794,
en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One
Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: JUMULTRI como marca colectiva en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades
virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades
cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención
y tratamiento contra el dolor, así como la prevención y tratamiento de
enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades
relacionadas con infecciones de enfermedades metabólicas, de enfermedades
oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias;
vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017160073 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618,
en calidad de apoderada especial de The Sherwin-Williams Company, con domicilio
en 101 W. Prospect Avenue, N.W., Cleveland, Estado de Ohio 44115-1075, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: PROCRAFT como marca de
fábrica y comercio, en clase: 2 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para
conservar la madera; materias tintóreas, mordientes; resinas naturales en
bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y
artistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de junio del
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160074 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618,
en calidad de apoderada especial de Motul, con domicilio en 119, Boulevard
Félix Faure, 93300 Aubervilliers, Francia, solicita la inscripción de: 3000
como marca de fábrica y comercio, en clase 4 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites,
grasas y lubricantes para motores de vehículos; aditivos, no químicos, para
combustibles de motores; composiciones para absorber, regar y concentrar el
polvo, usados en el mantenimiento de motores de vehículos y para todo tipo de
motores de máquinas; combustibles (incluyendo gasolina para motores) e
iluminantes; candelas y mechas para alumbrado; composiciones usadas como
agentes de mezcla, agentes aglomerantes; aceites para suspensión. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2017. Solicitud Nº
2017-0005054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017160075 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº
103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con
domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey,
08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BALVERSA
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la
prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto
inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del
sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así
como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de
enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones,
de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades
oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004667. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017160076 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794,
en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One
Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: LUXEMPLI, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento
de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de
enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central,
para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y
tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales,
de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de
enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades
respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004691. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de junio de
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160077 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Biosense Webster
Inc., con domicilio en 3333 Diamond Canyon Road, Diamond Bar, California,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CARTO VIZIGO como
marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 9 Programas informáticos para imágenes médicas usadas
como parte de sistemas de mapeo en diagnóstico médico. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005356. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017160078 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderada Especial de Turner Broadcasting System Inc., con domicilio
en One CNN Center, Atlanta CA 30303, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: THE LAST O.G., como marca de fábrica y servicios,
en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9
“Series pregrabadas en discos versátiles digitales (DVID’S) series pregrabadas
en discos compactos; bandas sonoras (pistas de audios), música de temas de
canciones y de otras grabaciones de sonidos; anteojos, anteojos para protegerse
del sol, marcos y estuches para los mismos; tonos de llamadas descargables,
gráficos y música; accesorios para teléfonos celulares, a saber, estuches para
teléfonos celulares y placas frontales para teléfonos celulares; programas
descargables de televisión suministrados mediante solicitud de video; radios;
reglas, calculadoras, teléfonos, computadoras, programas de computadora
(software), aparatos periféricos de computadora, palancas de mando para juegos
de video y de computadora, juegos electrónicos, controles remotos para juegos
interactivos de video, controles para llevar en la mano para jugar juegos
electrónicos interactivos; alarmas; trajes protectores y cascos protectores;
cámaras, películas cinematográficas, baterías, focos, imanes y alfombrillas de
ratón”; y 41 Servicios de educación; servicios de entretenimiento; servicios de
actividades deportivas y culturales; servicios para el suministro de
televisión, de banda ancha, de banda inalámbrica y servicios de información de
entretenimiento en línea; servicios de provisión de televisión, de banda ancha,
de banda inalámbrica y de juegos de computadora en línea; servicios de
provisión de televisión, de banda ancha, y de servicios de programas multimedia
de entretenimiento inalámbrico y en línea; servicios de producción, de
distribución, de proyección y de renta de programas de televisión, de videos,
de películas cinematográficas, de audio y de cintas de video pregrabadas, de
casetes, de discos, de grabaciones, de discos compactos (CD’s), de discos
versátiles digitales (DVD’s) y de otros tipos de soportes de datos relacionados
con medios de comunicación; servicios de producción y de organización de
programas de radio y de televisión; servicios dé información relacionados con
el entretenimiento o educación provistos mediante televisión, mediante banda
ancha, mediante banda inalámbrica y en línea, servicios de provisión de
televisión, de banda ancha e inalámbrica de publicaciones electrónicas en línea
(no descargable); servicios de suministro de un sitio web en línea, de
noticias, de información y de entretenimiento, de productos, de programas de
multimedia y materiales de referencia”. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 25 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004920. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26
de junio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017160079 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Turner Broadcasting
System Inc., con domicilio en One CNN Center, Atlanta GA 30303, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: TARANTULA como marca de fábrica
y comercio en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: 9 Series pregrabadas en discos versátiles digitales (DVD’s) series
pregrabadas en discos compactos; bandas sonoras (pistas de audios), música de
ternas de canciones y de otras grabaciones de sonidos; anteojos, anteojos para
protegerse del sol, marcos y estuches para los mismos; tonos de llamadas
descargables, gráficos y música; accesorios para teléfonos celulares, a saber,
estuches para teléfonos celulares y placas frontales para teléfonos celulares;
programas descargables de televisión suministrados mediante solicitud de video;
radios; reglas, calculadoras, teléfonos, computadoras, programas de computadora
(software), aparatos periféricos de computadora, palancas de mando para juegos
de video y de computadora, juegos electrónicos, controles remotos para juegos
interactivos de video, controles para llevar en la mano para jugar juegos
electrónicos interactivos; alarmas; prendas de vestir y cascos protectores;
cámaras, películas cinematográficas, baterías, focos, imanes y alfombrillas de
ratón, todo lo anterior esta relacionado con una serie de televisión y/o con
los caracteres/carituras contenidos en ella y 41 Servicios de educación;
servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales;
servicios para el suministro de televisión, de banda ancha, de banda
inalámbrica y servicios de información de entretenimiento en línea; servicios
de provisión de televisión, de banda ancha, de banda inalámbrica y de juegos de
computadora en línea; servicios de provisión de televisión, de banda ancha, y
de servicios de programas multimedia de entretenimiento inalámbrico y en línea;
servicios de producción, de distribución, de proyección y de renta de programas
de televisión, de videos, de películas cinematográficas, de audio y de cintas
de video pregrabadas, de cassets, de discos, de grabaciones, de discos
compactos (CD’s), de discos versátiles digitales (DVD’s) y de otros tipos de
soportes de datos relacionados con medios de comunicación; servicios de
producción y de organización de programas de radio y de televisión; servicios
de información relacionados con el entretenimiento o educación provistos
mediante televisión mediante banda ancha, mediante banda inalámbrica y en línea;
servicios de provisión de televisión, de banda ancha e inalámbrica de
publicaciones electrónicas en línea (no descargable); servicios de suministro
de un sitio web en línea, de noticias, de información y de entretenimiento, de
productos, de programas de multimedia y materiales de referencia todo lo
anterior está relacionado con una serie de televisión y/o con los
caracteres/carituras contenidos en ella. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002119. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de junio del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2017160080 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Information Systems
Audit and Control Association Inc., con domicilio en 3701 Algonquin Road,
Rolling Meadows, Illinois 60008, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ISACA, como marca de fábrica y servicios en clases: 16;
35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 16)
Publicaciones impresas, a saber, circulares y semanarios relacionados con
auditorías internas, con procesamiento de datos, con privacidad y con seguridad
de datos, de seguridad cibernética, de regulaciones y de cumplimientos, con la
interconexión digital de objetos cotidianos con Internet, con la administración
y dirección de TI, con administración del riesgo, con dispositivos móviles y
con aplicaciones móviles; publicaciones impresas, a saber, libros de trabajo,
libros para revisión de cursos y materiales para usar en la preparación para
certificación de pruebas en las áreas de auditoría interna, de procesamiento de
datos, de seguridad de datos y de seguridad, de seguridad cibernética, de
regulaciones y de cumplimientos, de administración y dirección de TI y de
administración de riesgo. 35) Servicios de asociación, a saber, servicios para
promocionar el interés de auditores internos, de procesadores de datos, de
gerentes de seguridad de datos y de información, de gerentes de seguridad
cibernética, de gerentes de información tecnológica y de gerentes de riesgo;
servicios de asociación, a saber, servicios para promover conciencia pública de
auditorías internas, de procesamiento de datos, de seguridad de datos y de
privacidad de seguridad cibernética y de administración del riesgo, y 41) Servicios
educacionales, a saber, servicios para impartir conferencias, seminarios y
talleres de trabajo en las áreas de las telecomunicaciones, de la evaluación de
presentación de bases de datos, en auditorías internas, en procesamiento de
datos, en privacidad y seguridad de datos, en seguridad cibernética, en
regulaciones y cumplimientos, así como en administración y dirección de TI y de
administración de riesgo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005606. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José,. 12 de julio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017160081 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de BASF SE, con
domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita
la inscripción de: VITELYUM, como marca de fábrica y comercio en clases:
1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 1:
químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente
preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o
biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de
semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como
cebos sexuales o agentes para confundir insectos y en clase 5: preparaciones
para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas,
herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
junio de 2016. Solicitud N° 2016-0006009. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio de
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160082 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Heartland Consumer
Products LLC, con domicilio en 14300 Clay Terrace Blvd., Suite 249, Carmel,
Indiana 46032, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOMENOS
SPLÉNDIDOS, como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 30.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
edulcolorante artificiales, en clase 5: sustitutos dietéticos, a saber,
productos edulcolorantes bajos en calorías y productos edulcolorantes
artificiales usados en productos alimenticios y en bebidas para uso médico y en
clase 30: edulcolorantes naturales; sustitutos del azúcar. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de diciembre de 2016. Solicitud N°
2016-0012286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio de 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017160083 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de gestora oficiosa de Duca del Cosma B.V., con domicilio en
Raadhuislaan 4, 3633 AR Vreeland, Países Bajos, solicita la inscripción de: DUCA’S,
como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: 25: Prendas de vestir, calzado y
sombrerería; prendas de vestir, calzado y sombrerería para practicar deportes,
vestuario para jugar golf y zapatos para jugar golf; guantes para usar en
deportes y 28: Artículos para practicar gimnasia y artículos para jugar;
artículos deportivos; juegos y juguetes, bolsos para palos de golf, carretillas
y cochecitos para llevar y transportar manualmente palos de golf; herramientas
arreglapiques (accesorios de golf); palos de golf. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003735. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de julio de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017160084 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 1078505618, en calidad de apoderada especial de Bodegas Cepa 21 S.
A., con domicilio en Ctra. Nacional 122, KM. 297, 47318 Castrillo De Duero
(Valladolid), España, solicita la inscripción de: CEPA 21, como marca de
fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: vinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de
2017. Solicitud N° 2017-0002603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio de 2017.—Cesar
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017160085 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de gestora oficiosa de Duca del Cosma B.V., con domicilio en
Raadhuislaan 4, 3633 AR Vreeland, Países Bajos, solicita la inscripción de: DUCA
DEL COSMA, como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 25 prendas de vestir,
calzado y sombrerería; prendas de vestir, calzado y sombrerería para practicar
deportes, vestuario para jugar golf y zapatos para jugar golf; guantes para usar
en deportes y 28. artículos para practicar gimnasia y artículos para jugar;
artículos deportivos; juegos y juguetes; bolsos para palos de golf, carretillas
y cochecitos para llevar y transportar manualmente palos de golf; herramientas
arreglapiques (accesorios de golf); palos de golf. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003736. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de julio de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017160086 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One
Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: SPEEDBOOST, como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones contra el dolor y preparaciones analgésicas;
preparaciones contra la alergia, contra la sinusitis, el resfrío y la gripe. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2017. Solicitud
N° 2017-0005084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017160087 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de (Vifor (International) AG (Vifor
[International] LTD.) (Vifor [International] Inc., con domicilio en
Rechenstrasse 37, 9014 St. Gallen, Suiza, solicita la inscripción de: ON PHARMA
como Marca de Fábrica y Comercio
en clases 3; 5; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la
ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares
dentífricos. , 5 Preparaciones farmacéuticas, medicinales y veterinarias
preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes., 41 Servicios de
educación; servicios de formación; servicios de entretenimiento; servicios de
actividades deportivas y culturales., 42 Servicios científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de
análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software. y 44 Servicios médicos; servicios veterinarios;
servicios de tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 59785/2016 de fecha 18/08/2016 de Suiza. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2017, según
Solicitud N° 2017-0001417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2017160089 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794,
en calidad de apoderado especial de Mcilhenny Company con domicilio en Avery
Island Parroquia de Iberia, Estado de Louisiana 70513, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30; 31 y 32
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles., 30
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados comestibles; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; salsas,
especias y sazonadores pimentados; salsas especias y sazonadores no pimentados;
saborizantes para alimentos y bebida; condimentos incluyendo mostaza, salsa de
tomate, mayonesa, conservas agridulces, marinadas, salsa de pepinillos,
vinagres y aderezos para ensaladas; sal para alimentos; sal sazonada;
sazonadores de pimientos secos; especias de curry; harinas y preparaciones
hechas a base de trigo, de arroz y de harina de maíz; cereales, pasta,
tallarines (fideos), arroz, panes y galletas de soda; palomitas de maíz; confitería
y bocadillos incluyendo productos de panadería y productos horneados, galletas,
pasteles, galletas de soda, galletas de soda con sabor a queso; galletas de
arroz; confites, paletas (dulcería), goma de mascar, gomitas, confites con
sabor a canela y condimentadas con pimienta, confites de menta y otros tipos de
confitería; chocolate, salsas a base de chocolate, polvos, caramelos y pastas;
helados de crema y helados comestibles; pizzas; levadura polvo de hornear;
mezclas de repostería instantánea; chile y sazonadores, salsas y polvos a base
de chile; café, té, cocoa, bebidas a base de un tipo de café, de té o de
chocolate; azúcar, miel, tapioca, sagú, y sucedáneos del café. , 31 Productos
de agricultura, de acuacultura, de horticultura y de silvicultura crudos y sin
procesar; granos y semillas crudas y sin procesar; frutas y vegetales frescos;
hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantas de semillero
(vástagos) y semillas para plantar; animales vivos; alimentos para animales y
bebidas para animales; malta. y 32 Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y
otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas; mezclas a base de tomates para
preparar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del
2017, solicitud Nº 2017-0004694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017160090 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350798,
en calidad de apoderado especial de Mcilhenny Company con domicilio en Avery
Island Parroquia de Iberia, estado de Louisiana 70513, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; salsas, especias y sazonadores pimentados;
salsas especias y sazonadores no pimentados;
saborizantes para alimentos y bebida; condimentos incluyendo mostaza, salsa de
tomate, mayonesa, conservas agridulces, marinadas, salsa de pepinillos,
vinagres y aderezos para ensaladas; sal para alimentos; sal sazonada;
sazonadores de pimientos secos; especias de curry; harinas y preparaciones
hechas a base de trigo, de arroz y de harina de maíz; cereales, pasta,
tallarines (fideos), arroz, panes y galletas de soda; palomitas de maíz;
confitería y bocadillos incluyendo productos de panadería y productos
horneados, galletas, pasteles, galletas de soda, galletas de soda con sabor a
queso; galletas de arroz; confites, paletas (dulcería), goma de mascar,
gomitas, confites con sabor a canela y condimentadas con pimienta, confites de
menta y otros tipos de confitería; chocolate, salsas a base de chocolate,
polvos, caramelos y pastas; helados de crema y helados comestibles; pizzas;
levadura; polvo de hornear; mezclas de repostería instantánea; chile y
sazonadores, salsas y polvos a base de chile; café, té, cocoa, bebidas a base
de un tipo de café, de té o de chocolate; azúcar, miel, tapioca, sagú, y
sucedáneos del café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004666. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de
junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2017160091 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado especial de Zipcar Inc. con domicilio en 35 Thompson
Place, Boston, Ma 02210, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Z
como marca de fábrica y comercio en clases 9; 39 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Programas de computadora para usar
en servicios de reservación de transporte y en servicios de viajes compartidos
en vehículos de motor programas de computadora para usar en programación, planeamiento,
organización, administración y en la prestación de uso temporal de vehículos de
motor; tarjetas electrónicas codificadas para usar en programación,
administración y prestación de uso temporal de vehículos de motor; tarjetas
inteligente programables para usar en programación, administración y prestación
de uso temporal de vehículos de motor, llaves electrónicas para usar en
programación, administración y prestación de uso temporal de vehículos de
motor; programas de computadora y de hardware de computadora para programación,
mantenimiento y comunicación con vehículos., 39 Servicios de organización de
viajes y transportes; servicios de reservaciones de transporte; servicios para
compartir vehículos de motor; servicios de renta de vehículos; servicios de
organización de renta de vehículos; servicios de reservaciones de renta de
vehículos; servicios de programación, planeamiento, organización,
administración y prestación de uso temporal de vehículos de motor; servicios de
información, de asesoramiento, y de consultoría relacionados con todo lo
mencionado anteriormente. y 42 Servicios de proveedor de servicios de
aplicaciones caracterizado por programas de computadora para usar en servicios
de reservaciones de transporte, para programación, planeamiento, organización
administración y para compartir el uso temporal de vehículos de motor y para
programación, mantenimiento y comunicación con vehículos servicios de soporte
técnico a saber, diagnóstico de problemas de software de computadoras. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2016, solicitud
Nº 2016-0012288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017160092 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en
calidad de apoderada especial de Sophia Holdings, S. A. de C.V., con domicilio
en Avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan,
Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: PF
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos oftálmicos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006825.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017160093 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado especial de Heartland Consumer Products Llc. CON domicilio
en 14300 Clay Terrace Blvd., Suite 249, Carmel, Indiana 46032., Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: MOMENTOS Spléndidos
como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Edulcorantes
artificiales, 5 Sustitutos dietéticos, a saber, productos edulcorantes bajos en
calorías y productos edulcorantes artificiales usados en productos alimenticios
y en bebidas para uso médico y 30 Edulcorantes naturales; sustitutos de azúcar.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2016,
solicitud Nº 2016-0012287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017160094 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618,
en calidad de gestor oficioso de Duca del Cosma B.V. con domicilio en Raadhuislaan
4, 3633 Ar Vreeland, Países Bajos, solicita la inscripción de: c
como marca de fábrica y comercio
en clases 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: prendas de vestir, calzado y sombrerería; prendas de vestir, calzado
y sombrerería para practicar deportes, vestuario para jugar golf y zapatos para
jugar golf; guantes para usar en deportes y en clase 28: artículos para
practicar gimnasia y artículos para jugar; artículos deportivos; juegos y
juguetes; bolsos para palos de golf, carretillas y cochecitos para llevar y
transportar manualmente palos de golf; herramientas arreglapiques (accesorios
de golf); palos de golf. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003732. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017160095 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de Merck KGaA con domicilio en Frankfurter
Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: MAVENCLAD
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 productos
farmacéuticos; preparaciones y artículos para uso médico y veterinario;
preparaciones y artículos de higiene; preparaciones dietéticas y complementos
alimenticios. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2017 004 675 de fecha
23/02/2017 de Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006822. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24
de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez Registrador.—( IN2017160096 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794,
en calidad de apoderado especial de Hankook Tire Co. Ltd., con domicilio en
133, Teheran-Ro (Yeoksam-Dong), Gangnam-Gu, Seúl, 135-723, República de Corea,
solicita la inscripción de: Winter i”cept evo3 x
como marca de fábrica y comercio
en clase: 12 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos
(llantas) para automóviles; neumáticos (llantas) para bicicletas; cubiertas
para neumáticos (llantas); cubiertas para llantas; neumáticos (llantas) para
motocicletas; adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; cámaras de aire
para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para
neumáticos (llantas); cámaras de aire para llantas de vehículos; cámaras de
aire para neumáticos (llantas) de vehículos; redes para equipaje para
vehículos; llantas (neumáticos); equipo para la reparación de cámaras de aire;
llantas [rifles] para ruedas de vehículos; fundas para asientos de bicicletas;
fundas para asientos de motocicletas; cinturones de seguridad para asientos de
vehículos; segmentos de frenos para vehículos; amortiguadores de sustensión
para vehículos; porta esquís para vehículos; pernos (clavos) para neumáticos
(llantas); dispositivos anti-derrapantes para
neumáticos (llantas) de vehículos; llantas para vehículos; llantas reforzadas
para vehículos; bandas de rodadura para recauchar neumáticos (llantas); orugas
para vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos tubulares (sin
cámara de aire) para bicicletas; neumáticos tubulares (sin camara) para
motocicletas; válvulas para neumáticos (llantas) de vehículos; neumáticos
(llantas) para vehículos; todos los productos antes mencionados para el
invierno. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017,
según Solicitud N° 2017-0004844. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del
2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017160097 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf Agrochemical
Products B.V. con domicilio en Groningensingel 1, 6835 EA, Arnhem, Países
Bajos, solicita la inscripción de: DAVANTOR como marca de fábrica y
comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 31
Productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos,
semillas y partes vegetativas de plantas, tratados con pesticidas y/o productos
químicos o biológicos; los anteriores no incluidos en otras clases. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2017, Solicitud Nº 2017-0006573.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017160098 ).
Rafael Ángel Aguilar Arias, casado una vez, cédula de identidad
601920894, con domicilio en San Josecito de Alajuelita, Calle La Unión, casa 2
N, 100 m. sur y 75 m. este, del templo católico, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Condimentos EL Valle
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 30
Condimentos, especias, mezclas para condimentar. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0007052. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017160105 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº
109030770, en calidad de apoderado especial de KDC 18 S. A., con domicilio en:
calle Winston Churchill, PH Winston Churchill 8B, Paitilla, Panamá, solicita la
inscripción de: KoaCare
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de
cuidado personal y belleza, cremas (cosméticas), maquillaje, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos no medicinales.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de mayo del 2017.
Solicitud N° 2017-0004099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de mayo del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017160133 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Acobo Puesto de Bolsa S. A.,
cédula jurídica 3101030996, con domicilio en Barrio González Lahmann, 25 metros
al oeste de la iglesia Sagrado Votivo Corazón de Jesús, casa de dos plantas a
mano izquierda, número 2100, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABC
como marca de servicios en clase: 36, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios bursátiles. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002159. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017160135 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
109030770, en calidad de Apoderado Especial de Licorera Zacapaneca Sociedad
Anónima, con domicilio en Ciudad de Guatemala; km. 16.5 Carretera Roosevelt
4-18 Zona 1, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: VENADO LIGTH CUBATA
como marca de fábrica y comercio
en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 33 Ron,
espíritus de ron, licores de ron, cocteles de ron, bebidas alcohólicas
conteniendo ron y hechas a base de ron y guaraná. Reservas: De los colores:
negro, amarillo, blanco y naranja. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 28 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003864. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017160149 ).
Juan José Guerrero Fernández, soltero, cédula de identidad Nº
1011910999 con domicilio en: Moravia, residencial Andalucía Nº 10 - A, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ARTE VITA
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0006882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de agosto del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017160159 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en
calidad de apoderado especial de Chefbox Ltda., cédula jurídica 3102740948, con
domicilio en 100 m. sur, del Centro Comercial Momentum Lindora, casa café a
mano derecha, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEFBOX como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación
de servicios de entrega de comidas basado en suscripción, servicios de suscripción
por medio de internet para entregas de comidas, elaboración de planes de
comida, provisión de un sitio web con información en el campo de comida y
recetas para alimentos; servicios de alimentación, especialmente restaurantes,
elaboración, entrega y envío comida y bebidas preparadas, comida tipo exprés,
comida a domicilio, por pedido, por solicitud o por encargo, catering y
preparación de comida en sitio, ubicado en Centro Comercial Momentum Lindora,
local N R26, Santa Ana, San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de julio del 2017, Solicitud N° 2017-0006918. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26
de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017160180 ).
Jeffrey Arturo Barquero Hidalgo, casado una vez, cédula de
identidad Nº 204810557, en calidad de apoderado generalísimo de Visión
Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101189777, con domicilio en:
Belén, La Ribera de Belén, costado este del cementerio público, Centro
Comercial Altos de La Ribera, segunda planta, oficinas Visión Comercial, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LA RESERVA
como marca de fábrica y comercio
en clases 29 y 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza, extractos de carne y productos lácteos y en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas, granos, frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas, semillas para plantar y animales vivos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007143.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017160200 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en
calidad de apoderado especial de Francisco Rodríguez Hernández, soltero con
domicilio en 12600 NW 33RD CT, Sunrise, Miami, Florida 33323, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: TG
como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no
sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.
Reservas: De los colores: rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 28 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007259. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
07 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017160222 )
Mario Alberto Alfaro Rodríguez, soltero, cédula de identidad
111070280, en calidad de apoderado generalísimo de Sistema Nacional de Radio y
Televisión S. A. (SINART S. A.), cédula jurídica 3101347117 con domicilio en La
Uruca, 1 kilómetro al oeste del Parque Nacional de Diversiones, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SINART COSTA RICA DIGITAL
como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 38 Servicios de telecomunicaciones, y difusión en
todas las plataformas de comunicación, contenidos y programas radiofónicos, televisión, y digitales. Reservas: De
los colores: rosado, fucsia, morado, azul, celeste, cian, rojo, anaranjado
claro y anaranjado oscuro, amarillo claro y amarillo oscuro y verde, No hace
reserva de los términos Costa Rica y Digital. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 29 de junio del 2017, Solicitud Nº 2017-0006339. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
24 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017160236 ).
Mario Alberto Alfaro Rodríguez, soltero, cédula de identidad Nº
111070280, en calidad de apoderado generalísimo de Sistema Nacional de Radio y
Televisión S. A. (SINART S. A.), cédula jurídica Nº 3101347117, con domicilio
en La Uruca, 1 kilómetro al oeste del Parque de Diversiones, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de SINART COSTA RICA TELEVISIÓN
como marca de servicios, en clase: 38 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones, y difusión en todas
las plataformas de comunicación, contenidos y programas televisivos, tanto en televisión abierta, análoga y digital,
como en televisión pagada, y televisión por medio de plataformas digitales, en
línea y/o por descarga. Reservas: de los colores: celeste, amarillo,
anaranjado, morado, fucsia y verde. No se hace reserva de los términos Costa
Rica y Televisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 24 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017160237 ).
Óscar Esquivel Rodríguez, cédula de identidad 108890609, en
calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Solar Solutions Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101587663 con domicilio en cantón Garabito, Jacó, 50
metros al este de la municipalidad, edificio esquinero, segunda planta primeras
oficinas, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRSS Costa Rica
Solar Solutions www.crsolarsolutions.com
como nombre comercial para proteger y distinguir. Un establecimiento comercial dedicado a la distribución, venta,
instalación, mantenimiento y asesoría en relación a la comercialización de
paneles solares utilizados principalmente como medida alterna de energía,
ubicado en Puntarenas, cantón Garabito, Jaco, 50 metros al este de la
Municipalidad, edificio esquinero, segunda planta primeras oficinas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2017, Solicitud Nº 2017-0003246. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017160250 ).
Fabio Arturo Guerrero Díaz, casado una vez, cédula de identidad
900740903, en calidad de apoderado especial de Incoave Co Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101684932 con domicilio en Escazú, Trejos Montealegrre, del
Restaurante Tony Romas 600 metros oeste, sexto piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: petspot
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internaciona1, para proteger
y distinguir lo siguiente: 5 Productos veterinarios, preparaciones de uso
veterinario, cultivos de tejidos biológicos para uso veterinario, alimentos
medicinales para animales, aminoácidos para uso veterinario, productos para
bañar perros, productos para bañar animales, cementos para pezuñas, complemento
de proteínas para animales, productos para lavar el ganado, lociones para uso
veterinario, lociones para perros, medicamentos para uso veterinario,
parasiticidas, grasa para uso veterinario, enzimas para uso veterinario,
preparaciones bacteriológicas para uso veterinario, preparaciones bacterianas
para uso médico o veterinario, preparaciones biológicas para uso veterinario,
preparaciones químicas para uso veterinario, preparaciones de diagnóstico para
uso veterinario, reactivos químicos para uso
médico o veterinario, repelentes para perros, repelentes para insectos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017, Solicitud Nº
2017-0007493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017160286 ).
Fabio Arturo Guerrero Díaz, casado una vez, cédula de identidad Nº
900740903, en calidad de apoderado especial de Incoave CO Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101684932, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, del
Restaurante Tony Romas 600 metros oeste, sexto piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: petspot como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a la venta y distribución de productos veterinarios, tratamientos de
higiene, belleza para animales. Ubicado: en San José, Pavas, Rohrmoser, de la
casa de Óscar Arias 150 metros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017160287 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en
calidad de apoderado especial de Salvati Mario & C. Spa con domicilio en
Vía Macello, 27, I-84085 Mercato San Severino, Salerno, Italia, solicita la
inscripción de: Fontanella
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 29 Frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva; tomates pelados; tomates
cherry; pulpa de tomate colada; pasta de tomate; tomates machacados;
concentrado de tomate; jaleas, confituras, compotas, aceites y grasas
comestibles. Reservas: De los colores: blanco, negro, verde, azul, café y
crema. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017,
solicitud Nº 2017-0006919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017160292 ).
Junior Eduardo Bloomfiel Auturs, casado una vez, cédula de
identidad 700870192, en calidad de apoderado general de Sun Branch Logistick S.
A., cédula jurídica 3101738124 con domicilio en barrio Los Cocos, 75 mts este
de la iglesia católica, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jr.
Bloom
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 32 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles y 32 cervezas; aguas
minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: De los
colores: amarillo, rojo, verde. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de julio del 2017, Solicitud Nº 2017-0007123. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017160296 ).
Carlos Eduardo Blanco Fonseca, soltero, cédula de identidad
108710384, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Blancos FC
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102738291 con domicilio
en Rincón Orozco de San Rafael de San Ramón, 300 m oeste, 30 norte de Mueblería
“The Hills”, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BFC del campo
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante, alimentos y bebidas para el
consumo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del
2017.—Lic. Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017160320 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de Panama Jack International Inc.
con domicilio en 230 Ernestine Street, Orlando, Florida 32801, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: PANAMA JACK como marca de
comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Toallas; fundas de almohada; ropa de cama y de mesa; mantas de cama; cubrecamas
(mantas); ropa de comedor; manteles de materiales textiles; manteles individuales
hechos de materias textiles; cortinas de baño; sábanas; cubrecamas; sobrecamas;
colchas y edredones para futones. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0010521. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de abril del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017160446 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Panamá
Jack International Inc. con domicilio en 230 Ernestine Street, Orlando, Florida
32801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANAMA JACK como
marca de comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 20 Muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras
clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena,
concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de
materias plásticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0010520. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
21 de abril del 2017.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2017160447 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Panamá
Jack International Inc. con domicilio en 230 Ernestine Street, Orlando, Florida
32801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANAMA JACK
como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 18 Cuero e imitaciones de cuero, productos de estos no comprendidos
en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y
bastones; fustas y guarnicionería. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de octubre del 2015, Solicitud Nº 2015-0010476. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de abril del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2017160448 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Pei Wei
Asian Diner Llc. con domicilio en 7676 East Pinnacle Peak Road, Scottsdale, Al
85255, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEI
WEI como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de restauración, servicios de restaurante de
comida para llevar; servicios de catering; servicios de bar, servicios de
alimentos y bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0002722. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo
del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160449 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de
Panamá Jack International Inc, con domicilio en 230 Ernestine Street, Orlando,
Florida 32801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANAMA
JACK como marca de comercio, en clase: 12 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuática. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2015.
Solicitud Nº 2015-0010477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de mayo del
2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017160450 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de
Panamá Jack International Inc, con domicilio en 230 Ernestine Street, Orlando,
Florida 32801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANAMA
JACK como marca de comercio, en clase: 12 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuática. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2015.
Solicitud Nº 2015-0010477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de mayo del
2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017160450 ).
Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad Nº 1-0849-0717, en
calidad de apoderado especial de Panamá Jack International Inc., con domicilio
en 230 Ernestine Street, Orlando, Florida 32801, Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANAMA JACK como
marca de comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Lociones bronceadoras, aceites, bloqueadores para el sol y
protectores para el sol. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010360. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 20 de abril del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2017160451 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº
108490717, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Bussié S. A., con
domicilio en Transversal, Nº 38, 18-44 Bogotá, Colombia, solicita la
inscripción de: CREMOQUINONA como marca de comercio, en clase: 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003992. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017160454 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº
108490717, en calidad de apoderado especial de Panama Jack International, Inc.,
con domicilio en: 230 Ernestine Street, Orlando, Florida 32801, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: PANAMA JACK, como marca de
comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Sombrerería, sombreros, gorras, bandanas, calzado, sandalias, zapatos, ropa,
pantalones cortos, pantalones, trajes, faldas, camisas, sudaderas, pantalones
de entrenamiento, prendas superiores de corte recto, camisetas; suéteres,
trajes de baño, viseras, bandas sudaderas para la frente, ropa interior,
lencería, correas de vestir, medias, chaquetas, ropa de dormir y casual. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2015.
Solicitud N° 2015-0010579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.— ( IN2017160464 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad Nº
104340595, en calidad de apoderado especial de Cellografica Gerosa S.P.A., con
domicilio en: Vía Al Gigante, 23-22044 Inverigo (CO), Italia, solicita la
inscripción de: GEROSA, como marca de fábrica y comercio en clases 16 y
42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase16:
materiales impresos; etiquetas; materias plásticas para empacar; caracteres de
imprenta; clichés; y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e
investigación y diseño relacionado con estos; análisis industriales y servicios
de investigación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del
2017. Solicitud N° 2017-0004521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de junio del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160651 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad Nº
104340595, en calidad de apoderado especial de Gaseosas Posada Tobón S. A., con
domicilio en: calle 52 Nº 47-42 Medellín, Colombia, solicita la inscripción de:
BRETAÑA, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y aguas carbonatadas;
bebidas de fruta y jugos de fruta; bebidas sin alcohol, a saber; agua
efervescente, agua de soda, agua mineral, soda club bebidas gaseosas, cócteles
sin alcohol, jarabes para hacer bebidas; polvos y concentrados para hacer
bebidas gaseosas, bebidas de fruta, bebidas deportivas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005740.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017160652 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad Nº 104340595, en calidad de gestor oficioso de Trout - Blue
Chelan-Magi, Inc. DBA Chelan Fruit Cooperative y Brewster Heights Packing &
Orchards, LP, con domicilio en: 5 Howser Road, Chelan, Washington 98816,
Estados Unidos de América y PO Box 735 Brewster, Washington 98812, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SUGARBEE, como marca de
fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: frutas frescas; frutas, principalmente manzanas frescas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2017. Solicitud N°
2017-0004886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de julio del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017160653 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº
304260709, en calidad de apoderada especial de Natura Cosméticos S. A., con
domicilio en: Av. Alexandre Colares, 1.188-Bloco A, São Paulo, SP, CEP:
05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: SOU NATURA, como marca de
fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
jabones; productos de perfumería, aceites para el cuerpo, cosméticos, lociones
capilares, cremas corporales para fines cosméticos, lociones cosméticas,
maquillaje, desodorantes (para uso personal siendo productos de perfumería),
toallitas impregnadas de lociones cosméticas, cremas y lociones faciales para
fines cosméticos, productos de protección solar. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005565. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 03 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017160716 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº
304260709, en calidad de gestor oficioso de Natura Cosméticos S. A., con
domicilio en Av. Alexandre Colares, 1188-Bloco A, Sao Paulo, SP CEP: 05106-000,
Brasil, solicita la inscripción de: NATURA UNA como marca de fábrica, en
clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones;
productos de perfumería, aceites para el cuerpo, cosméticos, lociones
capilares, cremas corporales para fines cosméticos, lociones cosméticas,
maquillaje, desodorantes (para uso personal siendo productos de perfumería),
toallitas impregnadas de lociones cosméticas, cremas y lociones faciales para
fines cosméticos, productos de protección solar. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005556. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 03 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017160717 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº
304260709, en calidad de
gestor oficioso de Natura Cosméticos S. A., con domicilio en Av.
Alexandre Colares, 1.188-Bloco A, Sao Paulo, SP, Brasil, Brasil, solicita la
inscripción de: NATURA NATURÉ como marca de fábrica, en clase: 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; productos de
perfumería, aceites para el cuerpo, cosméticos, lociones capilares, cremas
corporales para fines cosméticos, lociones cosméticas, maquillaje, desodorantes
(para uso personal siendo productos de perfumería), toallitas impregnadas de lociones
cosméticas, cremas y lociones faciales para fines cosméticos, productos de
protección solar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0005564. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de julio
del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017160718 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº
304260709, en calidad de gestor oficioso de Natura Cosméticos S. A., con
domicilio en Av. Alexandre Colares, 1.188-Bloco A, São Paulo, SP, CEP:
05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: NATURA FACES como marca
de fábrica, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
jabones; productos de perfumería, aceites para el cuerpo, cosméticos, lociones
capilares, cremas corporales para fines cosméticos, lociones cosméticas,
maquillaje, desodorantes (para uso personal siendo productos de perfumería),
toallitas impregnadas de lociones cosméticas, cremas y lociones faciales para
fines cosméticos, productos de protección solar. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005567. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017160721 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709,
en calidad de
gestor oficioso de Natura Cosméticos S. A. con domicilio en Av.
Alexandre Colares, 1.188-Bloco A, Sȃo Paulo, SP Cep: 05106-000, Brasil,
solicita la inscripción de: # URBANO NATURA como marca de fábrica en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Jabones;
productos de perfumería, aceites para el cuerpo, cosméticos, lociones
capilares, cremas corporales para fines cosméticos, lociones cosméticas,
maquillaje, desodorantes (para uso personal siendo productos de perfumería),
toallitas impregnadas de lociones cosméticas, cremas y lociones faciales para
fines cosméticos, productos de protección solar. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005557. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017160722 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709,
en calidad de gestor oficioso de Natura Cosméticos S. A. con domicilio en Av.
Alexandre Colares, 1.188-Bloco A, Sᾶo Paulo, SP, Cep: 05106-000, Brasil,
solicita la inscripción de: NATURA LUNA como marca de fábrica en
clase(s): 3. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Jabones;
productos de perfumería, aceites para el cuerpo, cosméticos, lociones
capilares, cremas corporales para fines cosméticos, lociones cosméticas, maquillaje,
desodorantes (para uso personal siendo productos de perfumería), toallitas
impregnadas de lociones cosméticas, cremas y lociones faciales para fines
cosméticos, productos de protección solar. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005566. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017160723 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774,
en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C. V. con domicilio en
calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de
México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA CLEAN CARE
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
uso en la lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos
no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2017,
solicitud Nº 2017-0002077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017160815 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderada especial de Quala Inc. con domicilio en
Pasea Estate P.O.Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: CUATRIDENT como marca de fábrica y comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de diciembre del 2016. Solicitud
Nº 2016-0011837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017160818 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de
Arabela S. A. de C. V. con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la
inscripción de: ARABELA PASSION como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2017, solicitud Nº
2017-0001359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017160820 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V.,
con domicilio en Calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de
Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA
O’ DONNA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, todos para uso exclusivo
femenino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2017.
Solicitud N° 2017-0001360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de marzo de 2017.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160822 ).
Rolando Laclé Castro, casado, cédula
de identidad 104280955, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de
C.V., con domicilio en Calle 3 Norte No. 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD.
de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela
Intensive, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: suplementos alimenticios. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2017. Solicitud N°
2017-0001582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017160829 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, en calidad de
apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N°
102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
México, solicita la inscripción de: ARABELA SENSUAL ENERGY, como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la
lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones;
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello;
dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero
de 2017. Solicitud N° 2017-0001355. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de febrero de
2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017160832 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de
Arabela S. A. de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte No. 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la
inscripción de: ARABELA FLOWY, como marca de fábrica y comercio en
clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, preparaciones
abrasivas y para limpiar, pulir y fregar, jabones; perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2017. Solicitud N°
2017-0001352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de febrero de 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017160835 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Gente Mas
Gente S. A., cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, distrito
Pozos, de la Iglesia Católica de Pozos, 400 metros norte, contiguo a Quebrada
Rodríguez, Edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO
GENTE, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios
comerciales y administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1° de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0006757.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 8 de agosto de 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017160893 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Distribuidora de Alimentos
Naturales y Nutricionales S.A. de C.V., con domicilio en Manuel Ávila Camacho
Nº 44-A Col. Santa María Aztahuacan, Iztapalapa, Ciudad de México, C.P. 09570,
México, solicita la inscripción de: BRONCO FRESH como marca de fábrica y
comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la
conserva, pastillas, caramelos, té, tés hechos a base de miel de abeja y
hierbas naturales sin fines medicinales, miel, café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café, paletas de caramelo de diferentes sabores,
caramelos, confitería (pastillas de), dulces, golosinas, gomitas (confitería
dulce), pastillas de confitería, pastillas de dulces, azúcar, confitería; sal
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa de tomate, salsa picante de soja,
especias y hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto
del 2017. Solicitud Nº 2017-0007411. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de agosto
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2017160894 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Gente Más Gente S. A., cédula
jurídica 3101569828 con domicilio en Santa Ana, distrito de Pozos, de la
Iglesia Católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez,
edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO
GENTE como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de publicidad, gestión
de negocios comerciales y administración comercial del sector financiero; y
servicios financieros, negocios monetarios, seguros y negocios inmobiliarios.
Ubicado en San José, Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia católica de Pozos
400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, edificio Pekín. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de agosto del 2017. Solicitud N°
2017-0006758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017160895 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderada Especial de Gente Más Gente, S. A., cédula
jurídica 3101569828 con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia
católica de pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, edificio
Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO GENTE
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias,
servicios financieros, negocios monetarios y negocios inmobiliarios. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de agosto del 2017. Solicitud N°
2017-0006749.—A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017160896 ).
Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderada Especial de The Bank Of Nova Scotia con
domicilio en 44 King Street West, On M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción
de: CAPITAL QUE FUNCIONA como marca de fábrica y servicios, en clases 9;
35; 36 y 42. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9)
Software de computadoras a saber, módulos de software de gestión de seguridad
que proporcionan privacidad, control de acceso, integridad, firma digital y servicios
de autenticación para comunicaciones de datos a través de entornos operativos,
múltiples plataformas y protocolos de red, a saber, software para la creación,
soporte, autenticación y eliminación de identidades electrónicas, funciones de
gestión de seguridad y alarmas; programas informáticos relacionados con la
información financiera, la inversión y el comercio, a saber, software de
comercio electrónico, software de gestión de carteras; aplicación de software
que permite la transmisión electrónica de datos de pago; aplicación de software
que permite hospedar credenciales de pago e identidad, incluyendo tarjetas de
débito y crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de
telecomunicaciones; software que proporciona un servicio de directorio de
claves públicas; software que proporciona cifrado completo o de nivel de
archivo y firma digital a través de computadoras personales, estaciones de
trabajo, redes de área local y ordenadores centrales; 35) productos y servicios
de software a saber, desarrollo, venta, reventa, arrendamiento,
comercialización y / o servicio de aplicaciones de software; servicios de
consultoría, asesoramiento y formación en relación con los servicios de
comercio electrónico; provisión de espacio y servicios de publicidad y
marketing en Internet y dispositivos de telecomunicación. Venta y
comercialización de software de valores; 36) Servicios bancarios; planificación
financiera y asesoramiento en materia de inversiones; gestión financiera;
servicios de seguros; prestación de información de cuentas bancarias por medios
electrónicos; servicios financieros a saber, información financiera y de
inversión e información de cuentas bancarias por medios electrónicos y en un
formato de aplicación de software (aplicaciones); servicios financieros y de
información sobre inversiones ofrecidos por medios electrónicos; servicios de
banca móvil a saber, servicios de información bancaria provistos y accesibles a
través de Internet, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles
y tabletas; servicios de banca en línea; prestación de información bancaria,
financiera y de gestión presupuestaria a través de una red informática global y
por medios electrónicos; servicios de caja fuerte; servicios de sociedades
fiduciarias; servicios de valores; préstamos y servicios hipotecarios;
servicios de divisas; servicios de bolsa de inversiones financieras; servicios
de gestión de inversiones; asesoramiento en inversiones, a saber en la
protección de los ingresos y los activos a través de asesores con licencia;
servicios de asesoramiento fiscal; asesoramiento en inversiones financieras;
servicios de gestión de la riqueza a saber, la gestión de carteras y los
servicios de asesoramiento en materia de inversiones; servicios inmobiliarios y
fideicomisos, a saber, preparación, gestión, liquidación y administración,
prestación de estrategias y asesoramiento en materia de jubilación, testamentos
y servicios de bienes y fideicomisos, servicios de custodia; servicios de
planificación de sucesiones de empresas y granjas; servicios de gestión de
activos; administración financiera de planes de jubilación; operación de un
programa de recompensas de lealtad; servicios de holding, a saber la
adquisición, tenencia y venta de inversiones; servicios de información a saber,
servicios de notificación de saldos y transacciones, servicios de seguridad a
saber, servicios de procesamiento seguro en Internet, servicios de autoridad de
certificados, servicios de infraestructura de clave pública, servicios de certificados
digitales, emisión, gestión, validación y revocación de firmas digitales,
servicios de cifrado y servicios de autenticación, servicios de validación;
cifrado y descifrado de información financiera; servicios de telecomunicaciones
a saber, servicios de procesamiento de información y transacciones en Internet
y servicios de transmisión de datos, servicios de comercio electrónico;
servicios de seguridad del comercio electrónico a saber, la emisión y gestión
de certificados digitales y el diseño de servicios de transacciones
garantizadas y la prestación de servicios de validación; servicios de
habilitación y transacciones de comercio electrónico; débito, crédito, tarjeta
prepaga, tarjeta de valor almacenado y aplicaciones y servicios de tarjeta
chip; servicios de información y procesamiento de transacciones para
proveedores de servicios financieros; inversión en empresas de procesamiento de
información o comercio electrónico y participación en empresas conjuntas y
alianzas para llevar a cabo actividades de procesamiento de información y
comercio electrónico; servicios de cartera móvil y billetera electrónica;
prestación de servicios de pago móvil; servicios de pago electrónico;
procesamiento de transacciones de pago; servicios de pago a distancia; transacciones
electrónicas en efectivo y 42) Servicios informáticos de procesamiento de
datos; proporcionar acceso de múltiples usuarios a una red global de
información; diseño, desarrollo e implementación de software; desarrollo de
software para operaciones de red seguras; suministro de software como servicio
para su uso en la introducción, aseguramiento, almacenamiento, archivado,
recuperación, organización y gestión de documentos, materiales e información financieros; proveedor de software
como servicio para permitir la prestación de servicios bancarios a los clientes
a través de Internet; suministro de software como servicio para su uso en
alojamiento de credenciales de pago e identidad, incluidas tarjetas de débito y
crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de
telecomunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo
del 2017. Solicitud Nº 2017-0002734. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del
2017.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2017160897 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de
Sunshine Brands Inc, con domicilio en 40B Central American Boulevard, Ciudad de
Belice, Belice, solicita la inscripción de: SUNLEASE como marca de
servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
36 Servicios financieros. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004237. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017160970 ).
Mónica Dobles Elizondo, casada, cédula de identidad Nº 114000782,
en calidad de apoderado especial de David Burl Houck, soltero, cédula de
residencia 184000889725, con domicilio en: Casa de Frutas, Condominio Tulemar
Gardens, Manuel Antonio, Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción de: WHERE
NATURE LIVES, como señal de propaganda en clase 50 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar agencia de alquiler
propiedades inmobiliarias; agencias inmobiliarias; arrendamiento de bienes inmuebles,
en relación con la marca TULEMAR VACATION HOME RENTALS & SALES, en clase 36
con número de registro 211084. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005952. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017160972 ).
María de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Gynopharm S. A., con domicilio en San José, Curridabat, 100 metros
sur y 50 este de Mc Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: Erykine
como marca de fábrica en clase 5. internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: Antianémicos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004638. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017160973 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Swiss Core Group Latam
S.A., con domicilio en Plaza Panorama, Alto Las Palomas 350 m oeste
sub-estación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: DORMICORE
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para problemas relacionados
con el sueño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo
del 2017. Solicitud Nº 2017-0002581. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo
del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017160974 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Swiss Core Group Latam
S. A., con domicilio en Plaza Panorama, Alto de las Palomas 350 m oeste
sub-estación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: DECONGEST
LIQUID como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos descongestionantes
en presentación líquida. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002579. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017160975 ).
María de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Swiss Core Group Latam S. A., con domicilio en Plaza Panorama, Alto
De Las Palomas 350M oeste sub-estación del ICE, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CORENASYN LIQUID como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas, en presentación líquida. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002575. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de mayo del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017160977 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm S. A.,
con domicilio en Curridabat, 100 metros sur y 50 este de Mc Donalds, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Baspaip como marca de fábrica, en
clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003780.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017160978 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm S. A.,
con domicilio en Curridabat, 100 metros sur y 50 este de Mc Donalds, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Restoflor como marca de fábrica, en
clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto
farmacéutico probiótico. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003779. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017160979 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm S. A.,
con domicilio en Curridabat, 100 metros sur y 50 este de Mc Donalds, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Perampa como marca de fábrica, en
clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéutica y veterinarias;
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud Nº
2017-0003778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2017.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2017160980 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad Nº 109840695, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A.,
con domicilio en: Curridabat, 100 metros sur y 50 este de Mc Donalds, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Biflolac, como marca de fábrica en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones
higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003777. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017160982 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad Nº 109840695, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., con domicilio en: Curridabat, 100 metros
sur y 50 este de Mc Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: Saucedar,
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas
y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico
o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003776. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de mayo
del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160983 ).
María de La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada
especial de Gynopharm S. A., con domicilio en: Curridabat, 100 metros sur y 50
este de Mc Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: Senardin,
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas
y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico
o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003775. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017160984 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm S. A.,
con domicilio en: Curridabat, 100 metros sur y 50 este de Mc Donalds, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Alporta, como marca de fábrica en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios
para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003774. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017160985 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en
calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: ENITRAX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: clase 5: productos farmacéuticos para uso
humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para
uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios,
sustancias dietéticas para uso médico. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004055. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de mayo del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017160998 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en
calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: NATH como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: clase 5: productos farmacéuticos para uso
humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para
uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios,
sustancias dietéticas para uso médico. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004056. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de mayo del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017160999 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio en
calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: GESTAVIT
DHA como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 5: productos
farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico,
tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico,
suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico . Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2017, según Solicitud
N° 2017-0004059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo del 2017.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017161000 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Swiss Core Group Latam S. A., cédula
jurídica 3-101-727835con domicilio en Plaza Panorama, Alto Las Palomas; 350 m.
oeste, de la Subestación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: INFLAMACORE como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 5 antiinflamatorios. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2017, según Solicitud N°
2017-0001320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita Registrador.—( IN2017161001 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Fábrica de
Jabón La Corona S. A., de C.V., con domicilio en Carlos B. Zetina 80.
Fraccionamiento Industrial Xalostoc, C.P. 55348, Ecatepec de Morelos, estado de
México, México, solicita la inscripción de: ROMIX como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear, detergentes
de lavandería y otra sustancias para lavar la ropa, suavizantes de telas,
detergentes líquidos y en polvo, lavatrastos, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; jabón de tocador . Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017,
Solicitud N° 2017-0003627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017161072 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp.,
con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey, 08889,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZIVENBA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 5 preparaciones farmacéuticas a saber,
medicinas anti-infecciosas y medicinas antivirales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2017, según Solicitud N°
2017-0003369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril del 2017.—Carlos Rosales
Picado Registrador.—( IN2017161074 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp.,
con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey, 08889,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INVENTING
FOR LIFE como marca de fábrica y comercio en
clase: 16 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: material
impreso, a saber, avisos publicitarios, circulares, folletos, carteles,
banderolas y anuncios de papel en los campos de la salud, medicina, productos
farmacéuticos y la industria farmacéutica. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003294. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de abril del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017161075 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
1101801975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp.,
con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: INVENTING
FOR LIFE como marca de servicios en clase: 44
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 44 suministro de
información en los campos de la salud, medicina, productos farmacéuticos y la
industria farmacéutica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003296. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20
de abril del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017161076 ).
Nestor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Kidzania S.A.PI. de C.V., con
domicilio en Avenida Vasco de Quiroga 3800, local 1, Col. Santa Fe Cuajimalpa,
05348, Cuajimalpa de Morelos, distrito Federal, México, solicita la inscripción
de: KIDZO como
marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 28 juegos y juguetes; aparatos de videojuegos;
artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; fichas para
juegos, juegos de mesa; muñecos de peluche (juguetes); pelotas; billetes de
fantasía para juegos; globos de juego; rompecabezas; gorros de papel para
fiestas; sombreros de papel para fiestas (artículos de cotillón); máscaras
(juguetes); muñecas (juguetes); vehículos de juguete; barajas; barajas de
cartas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017,
según Solicitud N° 2017-0003827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo del
2017.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2017161094 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de ISTQB AISBL,
con domicilio en Avenue Du Roi 206,1190, Bruselas, Bélgica, solicita la
inscripción de: ISTQB como marca de servicios en clase: 41
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 41 servicios de
educación; servicios de enseñanza; servicios de formación; organización y
dirección de cursos, conferencias, clases y cursos de formación; servicios de
exámenes educativos, incluyendo la emisión de un certificado al finalizar;
servicios de exámenes de formación, incluida la expedición de un certificado
una vez finalizado; servicios de exámenes educativo para profesionales
especializados en tecnología de la información; servicios de exámenes
educativos relacionados con la formación de profesionales en tecnología de la
información; seminarios, conferencias y talleres de capacitación en los campos
de desarrollo de software, mantenimiento de software y gestión de proyectos de
software; instrucción y capacitación para los gerentes de proyectos en el campo
del diseño de software, incluyendo la emisión de un certificado al finalizar.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017, según
Solicitud N° 2017-0003828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo del 2017.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017161095 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en
calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo SA.b. de C.V., con domicilio en
Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO
QSR como marca de comercio y servicios en clases:
29; 30; 35 y 43 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 29
carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles., 30 café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y
sagú harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo., 35 publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
Y 43 servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017, según Solicitud
N° 2017-0006976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017161118 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A.B de
C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la
inscripción de: BIMBO WOONUTS como marca de fábrica y comercio en clase:
30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Pan, pasteles,
galletas, donas, preparaciones hechas a base de cereales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017, Solicitud N° 2017-0006977.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017161119 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en
calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo SA.B. de C.V., con domicilio en
Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México, solicita la inscripción de: WEIKIS como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 30 pan, pasteles, galletas y preparaciones
hechas a base de cereales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006790. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017161120 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera,
cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Kellogg
Company, con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA, 49016-3599,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KELLOGG’S BITES como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y
30 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 botanas y
barras de merienda a base de frutas; botanas y barras de merienda a base de
nuez; mezcla de alimentos secos compuestos principalmente de verduras, nueces,
semillas y frutas y 30 botanas a base de cereales; botanas a base de granos;
barras de cereal; barras de alimentos a base de cereales; barras de granola. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017, según
Solicitud N° 2017-0006741. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017161121 ).
Oldemar Ramírez Escribano, cédula de identidad 103930906, en
calidad de apoderado especial de Summa Industrial Sociedad Anónima de capital
variable, con domicilio en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El
Salvador, solicita la inscripción de: COMBOX como marca de fábrica en clase: 3 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: jabones de lavar. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0007422. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017161129 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Fabiola Porras Mora, soltera,
cédula de identidad 207570241 con domicilio en Rincón de Mora de San Rafael,
San Ramón, 200 metros norte de la escuela Rincón de Mora, casa mano derecha,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Certamen Blue Rose Princess
como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: 41 Certámenes de belleza femenina. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. San José, 12 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita Registrador.—( IN2017160335 ).
Silvia Eugenia Dobles Madrigal, soltera, cédula de identidad
107750233, en calidad de apoderado especial de AGS Nasoft México S.A.P.I. DE
C.V. con domicilio en Distrito Federal, Bosques Alisos, 45 B, segundo piso,
Colonia Bosques de Las Lomas, Delegación Cuajimalpa, con código postal 05120,
México, solicita la inscripción de: THE POWER OF N
como marca de servicios en clases 35 y
42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Consultoría de
markenting. y 42 Desarrollo de sofware y consultorías de sofware. Reservas: Del
color negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio
del 2017, Solicitud Nº 2017-0005967. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto
del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017160342 ).
Diego Alonso Pacheco Guerrero, soltero, cédula de identidad Nº
112130236, en calidad de apoderado especial de LCA SKT Alecal Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102733300, con domicilio en:
Goicoechea, Mata de Plátano, El Carmen, de la escuela José Cubero, uno punto
tres kilómetros al este, urbanización La Carmelina, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LCA SKT CONSULTORES PPE
como marca de servicios en clase: 45.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría
legal y notarial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio
del 2017. Solicitud N° 2017-0006460. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de julio
del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160383 ).
Carlos Chinchilla Sandí, divorciado, cédula de identidad
105990012, en calidad de presidente de Corte Suprema de Justicia-Poder Judicial
con domicilio en Barrio González Lahmann, calles 17 y 19, avenidas 6 y 8,
Central Catedral, San José, edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Costa
Rica , solicita la inscripción de: Oficina de Atención y Protección a la
Víctima Ministerio Público-Poder Judicial
como marca de servicios en clases 9; 16; 18; 21; 22; 24; 25; 26;
27; 28; 35; 41; 42; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: 9 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos
acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipo de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores.,
16 Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases,
productos de imprenta; material de encuadernación, fotografías, artículos de
papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material
para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos),
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases) caracteres de
imprenta, chichés de imprenta., 18 Cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y
maletas, paraguas y sombrillas, bastones fustas y artículos de guarnicionería.,
21 Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas;
cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, lana de
acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción),
artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases., 22
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases), materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas) materias textiles fibrosas en
bruto., 24 Tejidos de productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa
de cama, ropa de mesa., 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería., 26 Encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y
ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales., 27 Alfombras, felpudos,
esferas, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean
de materias textiles., 28 Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no
comprendidos en otras clases, adornos para árboles de Navidad., 35 Publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajo de oficina.,
41 Educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales., 42 Servicios científicos
y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de
equipos informáticos y de software., 44 Servicios médicos, servicios
veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales,
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. y 45 Servicios
jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas;
servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer
necesidades individuales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio del 2017, Solicitud Nº 2017-0005783. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de junio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017160395 ).
Dayana Cordero Castillo, casada, cédula de identidad 110580254, en
calidad de apoderada generalísima de Infoanalytics Solutions S.A., cédula
jurídica 3101723213, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, San Juan Villas de
Ayarco, Condominios Jardines del Este, casa N° 35, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: IAS INFO analytics SOLUTIONS
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de consultoría y tercerización de
servicios en diversas áreas de inteligencias de negocio, reportes, análisis de
información, presentaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004785. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
30 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017160433 ).
Carlos Corrales Azuola, casado
una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de
Panama Jack International, INC., con domicilio en: 230 Ernestine Street,
Orlando, Florida 32801, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios; administración
comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001807. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 06 de abril del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017160444 ).
Carlos Corrales Azuola, casado
una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de
Panama Jack International, Inc, con domicilio en 230 Ernestine Street, Orlando,
Florida 32801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante, cafetería, bar y salón de
cocteles; servicios de hostelería, servicios de hoteles turísticos y servicios
de hoteles turísticos, así como servicios de hospedaje temporal para viajeros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero
del 2017. Solicitud Nº 2017-0001808. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de abril del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017160445 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº
108490717, en calidad de apoderado especial
de Panama Jack International Inc., con domicilio en: 230 Ernestine Street,
Orlando, Florida 32801, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de spa de salud. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2017. Solicitud N°
2017-0001809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de abril del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017160452 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de Apoderado Especial de Alejandra Monge López, cédula de
identidad 1-1359-0794, con domicilio en Centro, Residencial Iztarú casa 51,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PING-PONG
como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, mercadeo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017160453 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de Xti Footvvear S. L., con
domicilio en Polígono Industrial Las Teresas c/ Miguel Servet S/N 30510 Yecla
(Murcia), España, solicita la inscripción de: LoveCarmela & Co.,
como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Vestidos,
calzados, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
abril del 2017, solicitud Nº 2017-0003867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017160463 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº
108490717, en calidad de apoderado especial de Companía Nacional de Chocolates
de Perú S. A., con domicilio en: Avenida Maquinarias 2360 Cercado de Lima,
Perú, solicita la inscripción de: chin chin ¡una fiesta de colores!
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café, preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería,
confitería, helados comestibles, miel, levadura, polvos para esponjar, sal,
mostaza, vinagre, salsas, condimentos, productos del cacao, caramelos,
bombones, dulces. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003870.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 19 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017160465 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de Apoderado Especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR
S. A., cédula jurídica 3-101-420995 con domicilio en La Uruca, calle 70 entre
avenidas 39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: chiky
como marca de fábrica y comercio, en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Galletas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017160466 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº
108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates
de Perú S. A., con domicilio en: Avenida Maquinarias 2360 Cercado de Lima,
Lima, Perú, solicita la inscripción de: W
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café, preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería,
confitería, helados comestibles, miel, levadura, polvos para esponjar, sal,
mostaza, vinagre, salsas, condimentos, productos del cacao, caramelos,
bombones, dulces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0003869. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de julio
del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017160467 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates
de Perú S. A., con domicilio en Avenida Maquinarias 2360 Cercado de Lima, Lima,
Perú, solicita la inscripción de: winter’s
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café, preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería,
confitería, helados comestibles, miel, levadura, polvos para esponjar, sal,
mostaza, vinagre, salsas, condimentos, productos del cacao, caramelos, bombones,
dulces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2017,
solicitud Nº 2017-0003868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del
2017.—César Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2017160468 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
1849717, en calidad de Apoderado Especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR
Sociedad Anónima con domicilio en La Uruca, diagonal a, El Grupo A Taca,
carretera a Heredia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: nutri
POZUELO ES...MUCHA GALLETA!
como marca de comercio, en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Galletas, confites,
productos a base de cacao. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005507. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017160469 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Lansier S.A.C., con domicilio en: GRL. Varela Nº 461, Lima 5,
Perú, solicita la inscripción de: REFRESKAN-T PLUS LANSIER, como marca
de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
5: Productos farmacéuticos, en particular ungüentos, soluciones de uso
oftálmico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio
del 2017. Solicitud N° 2017-0006571. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de julio
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017160470 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez., cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de Y APLUS, con domicilio en 1560
Wilson Bou Levard, Suite 700, Arlington, Virginia 22209, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: yoga ALLIANCE
como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de control de calidad, evaluaciones,
investigación técnica e informes con relación a la práctica del yoga. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0004417. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017160471 ).
Ernst Van Der Poll, casado una vez, cédula de residencia Nº
135489832, con domicilio en Playas del Coco, carretera a Ocotal, Las Colinas de
Ocotal, 150 metros antes del Gimnasio Bulldogs, Apartamento 8002, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ConnectOcean Discover .
Connect . Protect
como nombre comercial, en clase: 49
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a un centro de negocios relacionado con la actividad y
práctica de buceo dedicado a prestar servicios relacionados con el buceo,
natación, salvavidas a todo tipo de personas inclusive aquellas que tengan
algún tipo de discapacidad, establecer negocios o actividades comerciales
relacionadas con las actividades mencionadas y con la conservación del océano
en general. Ubicado en: Guanacaste, Playas del Coco, Las Catalinas de Ocotal,
apartamento 8002, 200 metros antes de Bull Dog Gym. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006815.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017160538 ).
Guillermo Antonio Pérez Bonilla, casado una vez, cédula de identidad
2-575-286 y Rosmy Martin Cedeño Solano, casado dos veces, cédula de identidad
602740239, ambos en calidad de apoderados generalísimos actuando conjuntamente
de Consultoría y Asesorías Tecnológicas Sociedad Anónima, con domicilio en San
Jerónimo de Naranjo, Urbanización Valle Luna, casa N° 17, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ON TIME TECHNOLOGIES
como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios tecnológicos. Reservas: De los colores:
negro y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0006942. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017160565 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Noé Gerardo Solano Herrera,
casado una vez, cédula de identidad N° 203190903, en calidad de apoderado
generalísimo de Autos Corcobado Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101129230, con domicilio en San Sebastián setenta y cinco este de la
Iglesia Católica Edificio de Concreto de dos plantas, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: You Drive, You Choose... Usted Conduce, Usted
Escoge, como señal de propaganda en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 50: para
promocionar un establecimiento dedicado al alquiler de vehículos de transporte,
con relación con el registro 167461. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006256. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de julio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017159208 ).
Noé Gerardo Solano Herrera, casado una vez, cédula de identidad N°
203190903, en calidad de apoderado generalísimo de Autos Corcobado
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101129230, con domicilio en
San José, San Sebastián 75 este de la Iglesia Católica edificio de concreto de
dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mapache,
como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: transporte, alquiler de vehículos de transporte;
embalaje y almacenamiento de mercancías: organización de viajes. Reservas: del
color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0006253. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio
del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017159210 ).
Noé Gerardo Solano Herrera, casado una vez, cédula de identidad
203190903, en calidad de apoderado generalísimo de Autos Corcobado
Internacional, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101129230, con domicilio en
San José, San Sebastián 75 este de la iglesia católica edificio de concreto de
Dos Plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mapache RENT
A CAR
como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase Mapache 49: Un establecimiento comercial
dedicado a: Transporte, alquiler de vehículos de transporte. Ubicado en San
José, San Sebastián, cien metros este de la Iglesia Católica. Reservas: De
colores: Azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0006251. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio
del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017159212 ).
Noé Gerardo Solano Herrera, casado una vez, cédula de identidad N°
203190903, en calidad de apoderado generalísimo de Autos Corcobado
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101129230, con domicilio en
San Sebastián setenta y cinco este de la Iglesia Católica edificio de concreto
de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: 41 educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores verde, negro, café y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0007045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017159213 ).
Melissa Mata Agüero, casada, cédula de identidad 114350326, en
calidad de Apoderada Especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en 389
South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: doTERRA Serenity
como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Aceites esenciales, aceites para masaje, productos
para aromatizar el ambiente, aceites para uso cosmético, productos de
perfumería, aceites aromáticos (aceites esenciales); aceites cosméticos,
productos aromáticos perfumados, aromas para fragancias, preparaciones
fragantes, aceites para el cuerpo, aceites perfumados, fragancias para las
habitaciones, preparaciones aromáticas, productos de belleza, preparaciones de
belleza y cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
julio del 2016. Solicitud Nº 2016-0006780. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto, en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto
del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017159214 ).
Noé Gerardo Solano Herrera, casado una vez, cédula de identidad
203190903, en calidad de apoderado generalísimo de Autos Corcobado
Internacional, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101129230, con domicilio en San
Sebastián setenta y cinco este de la iglesia católica edificio de concreto de
dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mapache
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios Mapache de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007044.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017159215 ).
Noé Gerardo Solano Herrera, casado una vez, cédula de identidad N°
203190903, en calidad de apoderado generalísimo de Autos Corcobado Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101129230, con domicilio en San José San Sebastián
75 este de la Iglesia Católica edificio de concreto de 2 plantas, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Mapache, como nombre comercial en
clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a transporte, alquiler de vehículos de transporte; embalaje
y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; así como a brindar
servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y
culturales, ubicado 100 metros este de la Iglesia Católica de San Sebastián,
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017159216 ).
Noé Gerardo Solano Herrera, casado una vez, cédula de identidad
203190903, en calidad de Apoderado Generalísimo de Autos Corcobado
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101129230 con domicilio en San
Sebastián, 75 este de la iglesia católica edificio de concreto de dos plantas,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mapache
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 39 Transporte, alquiler de vehículos de transporte;
embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Reservas: De
los colores: Azul, café claro, verde, negro, rojo y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007046.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 la
Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017159217 ).
Noé Gerardo Solano Herrera, casado una vez, cédula de identidad
203190903, en calidad de Apoderado Generalísimo de Autos Corcobado
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101129230 con domicilio en San
José, San Sebastián setenta y cinco este de la iglesia católica edificio de
concreto de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Mapache
como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: 39 Transporte, alquiler de vehículos de transporte;
embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Reservas: De
los colores: azul, café claro, verde, negro, rojo y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007047.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017159218 ).
Neyra Vanessa Meza Serra, casada una vez, cédula de residencia
186200580604, en calidad de apoderada especial de Toldos Populares Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101713141 con domicilio en Santa Catalina de Pavas,
del final del boulevard, 200 metros oeste y 100 norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TLDS POPULARES GRUPO fiESTa
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de a entretenimiento. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017159228 ).
José Ramón González Castro, casado, cédula de identidad 106410311,
en calidad de Apoderado Generalísimo de P Seis del Oeste Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101193341 con domicilio en Pozos de Santa Ana,
300 metros este de materiales El Lagar, Costa Rica, solicita la inscripción de:
EAGLE RACING como marca de comercio, en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 9 cascos, rodillera y coderas para motocicletas,
ropa para protección contra accidentes, dispositivos de protección personal
contra accidentes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0006877. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017159288 ).
José Ramón González Castro, casado, cédula de identidad Nº
106410311, en calidad de apoderado generalísimo de P Seis del Oeste Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101193341, con domicilio en: Pozos de Santa Ana,
urbanización Valle del Sol, 300 metros este de materiales El Lagar, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ASPEN, como marca de comercio en clase 18
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sombrillas, paraguas,
maletas, maletines, porta documentos, bolsos, billeteras, salveques, mochilas y
carteras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2017.
Solicitud N° 2017-0006880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de julio del
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017159289 ).
José Ramón González Castro, casado, cédula de identidad N°
106410311, en calidad de apoderado generalísimo de P Seis del Oeste Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101193341, con domicilio en Pozos de Santa Ana,
Urbanización Valle del Sol, 300 metros este de Materiales El Lagar, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LA PAZ, como marca de comercio en clase(s):
18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 18 Sombrillas,
paraguas, maletas, maletines, porta documentos, bolsos, billeteras, salveques,
mochilas y cartera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006876. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio
de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017159290 ).
José Ramón González Castro, casado, cédula de identidad Nº
106410311, en calidad de apoderado generalísimo de P Seis del Oeste Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101193341, con domicilio en Pozos de Santa Ana,
trescientos metros este de Materiales El Lagar, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CEREZA (CHERRY) como marca de comercio, en clase: 18.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sombrillas, paraguas,
maletas, maletines, porta documentos, bolsos, billeteras, salveques, mochilas y
carteras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017159291 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº
303040085, en calidad de apoderado especial de Taizhou Sunny Agricultural Machinery
Co., Ltd., con domicilio en Hengjiezhen Ind. Zone, Luqiao District, Taizhou,
Zhejiang, China, solicita la inscripción de: Farmate
como marca de fábrica en clase 7 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: máquinas agrícolas; máquinas pulverizadoras;
pulverizadoras; máquina para pulverizar; instrumentos agrícolas que no sean
accionados manualmente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000469. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de enero
del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159310 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad
303040085, en calidad de apoderado especial de Taizhou Sunny Agricultural
Machinery CO., Ltd., con domicilio en Hengjiezhen Ind. Zone, Luqia0 District,
Taizhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: Farmate
como marca de fábrica en clase: 8 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Pulverizadores para Fannate insecticidas; jeringas
para pulvewrizar insecticidas; aparatos para eliminar parásitos de las plantas;
herramientas de mano accionadas manualmente; instrumentos agrícolas accionados
manualmente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero
del 2017. Solicitud Nº 2017-0000470. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero
del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159311 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
303040085, en calidad de apoderado especial de Oppein Home Group INC., con
domicilio en Nº 366 Guanghua 3rd Road, Baiyun District, Guangzhou, Guangdong,
China, solicita la inscripción de: OPPEIN,
como marca de fábrica en clase: 20 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: muebles, aparadores; muebles de oficina; taburetes;
fundas de prendas de vestir para armarios; contenedores no metálicos; puertas
de muebles; espejo; guarniciones no metálicas para muebles; accesorios para
puertas no metálicos; almohadas; camas; colchones; bases de camas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2017. Solicitud Nº
2017-0000474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017159312 ).
Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado, cédula de identidad Nº
105470445, en calidad de apoderado especial de Novacero S. A., con domicilio en
calle J S60-87, Quito, Oficinas de Novacero, Ecuador, solicita la inscripción
de: NOVACERO
como marca de fábrica y comercio, en clase: 19 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún;
construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0005402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017159326 ).
Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado, cédula de identidad
105470445, en calidad de Apoderado Especial de Novacero S. A., con domicilio en
calle J 560-87, Quito, Oficinas de Novacero , Ecuador , solicita la inscripción
de: NOVACERO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; minerales metalíferos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-000. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017159327 ).
Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado, cédula de identidad N°
105470445, en calidad de apoderado especial de Novacero, S. A., con domicilio
en calle J S60-87, quinto, Oficinas de Novacero, Ecuador, solicita la
inscripción de: ARMICO, como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 19 materiales de construcción no
metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017159328 ).
Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado, cédula de identidad Nº
105470445, en calidad de apoderado especial de Novacero S. A., con domicilio en
calle J S60-87, Quito, Oficinas de Novacero, Ecuador, solicita la inscripción
de: ARMICO como marca de fábrica y comercio, en clase: 6 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas
de caudales; minerales metalíferos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005403. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017159329 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One
Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: ALPRENSO como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5, internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el
tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e
inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema
nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para
la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades
gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades
metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de
enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004563. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017160071 ).
Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad
800790378, en calidad de Apoderado Generalísimo de CRB Restaurants Limitada,
cédula jurídica 3102561107 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro
Empresarial Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer piso, oficinas Sfera
Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE CREW PIZZA &
SALAD
como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante especializado en pizza y
ensaladas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0007217. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017160636 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de FCA Group Marketing S.P.A., con
domicilio en Vía Nizza 250, 10126 Torino, Italia, solicita la inscripción de:
FIAT ARGO
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 12 Vehículos terrestres; L, automóviles;
autos deportivos; vehículos todoterreno (SUV). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017,
Solicitud Nº 2017-0003594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017160654 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Trout - Blue Chelan-Magi, Inc y
DBA Chelan Fruit Cooperativa, con domicilio en 5 Howser Road, Chelan,
Washington 98816, Estados Unidos de América y Brewster Heights Packing &
Orchards. LP, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 31, internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Frutas frescas; frutas, principalmente manzanas frescas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004887. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 3 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017160655 ).
Juan Camilo Gutiérrez Sanin, casado una vez, cédula de residencia
117001054605, en calidad de Apoderado Generalísimo de Nikky Bags CR Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101073484 con domicilio en distrito dos La Merced,
125 metros este del mercado la Coca Cola, avenida primera, entre calle 12 y 14,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: nikky
como marca de comercio, en clase 18 y 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 18) Bolsos, billeteras, carteras,
salveques, y 25) Zapatos, ropa. Reservas: Del
color: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0007590. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto de
2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017160670 ).
Patricia Vargas Lobo, soltera, cédula de identidad 401720143con
domicilio en Concepción, San Rafael, del Abastecedor El Trapiche, 50 este, 500
sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PatriFer
como marca de comercio en clase 14 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 14 Artículos varios de joyería fina en acero 316L. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017,
solicitud Nº 2017-0007157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160675 ).
Rafael Ángel Varela Granados, casado una vez, cédula de identidad
Nº 2-0283-0375, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Agrícola
Cantonal de Pérez Zeledón, cédula jurídica Nº 3007045970, con domicilio en 400
mts oeste de las Oficinas del INDER Daniel Flores, Pérez Zeledón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VerdeSur Del Campo a su mesa...
como marca de fábrica, en clases: 29 y 31 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: Frutas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, campotas. Clase 31:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, frutas y legumbres frescas semillas, plantas y flores naturales,
alimentos, para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004622. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio
del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017160692 ).
José Antonio Montero Medina, casado una vez, cédula de identidad
206320762, con domicilio en Turrúcares, 1.2 km oeste y 75 mts sur del Banco
Nacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL JIÑOTE MIEL DE
ABEJA PURA
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 30: Miel de abeja pura. Reservas: de los
colores negro y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005794. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de agosto
del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160701 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709,
en calidad de apoderada especial de Natura Cosméticos S. A., con domicilio en
AV. Alexandre Colares, 1188-Bloco A, Sᾶo Paulo, SP CEP: 05106-000,
Brasil, solicita la inscripción de: illía natura
como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Jabones; productos de perfumería, aceites para el
cuerpo, cosméticos, lociones capilares, cremas corporales para fines
cosméticos, lociones cosméticos, maquillaje, desodorante (para uso personal
siendo productos de perfumería), toallitas impregnadas cosméticas, cremas y
lociones faciales para fines cosméticos, productos de protección solar. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0005568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017160719 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº
304260709, en calidad de apoderada especial de Natura Cosméticos S. A., con
domicilio en Av. Alexandre Colares, 1.188 - Bloco A, São Paulo, SP CEP: 05106-000,
Brasil, solicita la inscripción de: ESTA FLOR NATURA
como marca de fábrica, en clase: 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: jabones; productos de perfumería, aceites para el
cuerpo, cosméticos, lociones capilares, cremas corporales para fines
cosméticos, lociones cosméticas, maquillaje, desodorantes (para uso personal
siendo productos de perfumería), toallitas impregnadas de lociones cosméticas,
cremas y lociones faciales para fines cosméticos, productos de protección
solar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de julio del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017160720 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709,
en calidad de Gestor oficioso de Natura Cosméticos S. A., con domicilio en AV.
Alexandre Colares, 1.188-Bloco A, São Paulo, SP, CEP: 05106-000, Brasil,
solicita la inscripción de: TEZ natura
como marca de fábrica, en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 jabones; productos de
perfumería, aceites para el cuerpo, cosméticos, lociones capilares, cremas
corporales para fines cosméticos, lociones cosméticas, maquillaje, desodorantes
(para uso personal siendo productos de perfumería), toallitas impregnadas de
lociones cosméticas, cremas y lociones faciales para fines cosméticos,
productos de protección natura solar. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005558. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017160724 ).
Alba Rocío Sánchez Soto, casada dos veces, cédula de residencia
117001603701, en calidad de apoderado generalísimo de Macho’s Drinks y Más S.
A., cédula jurídica 3101736264, con domicilio en Belén, San Antonio 100 metros
al sur de las antiguas bodegas de abonos agro, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Lixir bebida antioxidante
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32
Bebidas a base de frutas y zumos de frutas. Bebidas sin alcohol, antioxidante
sin azucares añadidos del fruto del café y otros frutos antioxidantes. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017160729 ).
Alba Rocío Sánchez Soto, casada dos veces, cédula de residencia
117001603701, en calidad de apoderado generalísimo de Macho’s Drinks y Más S.
A., cédula jurídica 3101736264 con domicilio en Belén, San Antonio, 100 metros
al sur de las antiguas bodegas de Abonos Agro, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: be mas DRINK
como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 32 Bebidas a base de frutas y zumos de frutas bebidas
sin alcohol, antioxidante sin azúcares añadidos del fruto del café y otros
frutos antioxidantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
julio del 2017, Solicitud Nº 2017-0006552. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio
del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017160730 ).
Michael Stephansen (nombres) Roon (apellido), soltero, pasaporte
527376855, en calidad de apoderado generalísimo de Alma de Árbol LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102730535, con domicilio en Uvita
de Osa, 100 metros al sur del puente sobre el Río Uvita, altos del antiguo
Banco Popular, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rancho Del
Sol
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 43: Servicios
de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, servicios prestados
procurando el alojamiento, el albergue y la comida en hoteles, pensiones u
otros establecimientos que aseguran un hospedaje temporal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017, Solicitud Nº 2017-0007007.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017160762 ).
Kanisha Mcphun Moraice, soltera, cédula de identidad 702390299,
con el domicilio en Barreal en Residencial Francosta, casa 27, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: for me it’s REAL como marca de fábrica
y comercio en clase: 25 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los
colores: café, morado, púrpura, lila, verde limón, verde oscuro, negro y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017160766 ).
Andrea Madrigal Barrantes, casada, cédula de identidad Nº
110090178, en calidad de apoderada generalísima de AKM S. A., cédula jurídica
Nº 3101665368, con domicilio en: Quebradas de Tambor, 500 norte, abastecedor
San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CS PREESCOLAR
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación,
cuido y alimentación infantil “CS Prescolar”. Ubicado en San Pedro de Poás, 50
este y 50 sur de Clínica de Salud. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006412. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017160780 ).
Jorge Tristan Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
103920470, en calidad de apoderado especial de Amanresorts Limited con
domicilio en 25TH Floor, Jardine House, 1 Connaught Place, Central, Hong Kong,
solicita la inscripción de: AMAN como marca de fábrica y servicios en
clases: 3; 16; 25; 35; 36; 39; 41; 43 y 44 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 3 Jabones, perfumería, aceites esenciales, cremas [no
medicinales] para uso en la piel, cosméticos, sales de baño, productos para el
cuidado del cuerpo [no medicinales], lociones capilares, productos para el
cuidado del cabello, productos para el cuidado de la piel, bálsamo de labios,
loción bloqueadora solar, Incienso, aceites para el cuerpo y el cabello,
preparaciones para el cuidado de la piel [no medicinales]., 16 Impresos;
Publicaciones impresas; Publicaciones periódicas; Publicaciones periódicas
relacionadas a viajes; Panfletos; libros; Revistas [publicaciones impresas];
Revistas de viajes; Guías, folletos de guía, revistas de guía, panfletos de
guía; Libros turísticos y guías turísticos [material impreso]; papelería;
instrumentos de escritura; Papel de envolver para regalos; Servilletas de
papel; fundas para pasaportes; Cajas de papel o cartón; materiales de embalaje
de plástico o papel; Decoración de mesa de papel; Pinturas; Fotografías y
álbumes de fotografías; Etiquetas de papel., 25 Artículos de prendas de vestir,
camisetas, calcetines, ropa interior, medias, calzado y sombrerería., 35
Publicidad; Servicios de venta al por menor (Presentación de productos en
medios de comunicación, para); Servicios de venta al por menor; Servicios de
venta al por menor de muebles; administración de negocios de hoteles; Servicio
de administración hotelera [para terceros]; Administración de club de resort;
Consultoría en materia de administración de negocios y organización de
empresas; Asesoramiento comercial relacionado con el mercadeo; Administración
de Negocios; Licenciar los bienes y servicios de terceros; Agencias de
administración de personal; Funciones de oficina., 36 Servicios inmobiliarios relacionados
con los bienes raíces o el desarrollo inmobiliario; Servicios de agencias de
bienes raíces residenciales; Organización de propiedades compartida de bienes
raíces; Servicios de administración inmobiliaria relacionados con transacciones
de bienes inmuebles; facilitación de alojamiento, a saber, servicios de
adquisición de bienes raíces; Agencia de alquiler de alojamiento; Prestación de
información relativa a bienes inmuebles; Servicios de agendas para el
arrendamiento de bienes inmuebles; Alquiler de bienes raíces; Servicios de
agencias para la venta por comisión de bienes inmuebles; Servicios de
consultaría inmobiliaria; Servicias de agencia inmobiliaria; Servicios de
corretaje de propiedades inmobiliarias; administración Inmobiliaria; administración
de viviendas; Valorización de bienes inmuebles., 39 Organización de cruceros;
Servicios de reserva de cruceros; Servicios de cruceros; Provisión de cruceros
en yates y otros tipos de embarcaciones; Servicios de guía de viajes; Reserva
de asientos para viajes; Reservas de viaje; transporte de viajeros; Servicios
de chofer; alquiler de vehículos; aparcamiento de vehículos; Servicios de
agencia de viajes; Organización de excursiones y transporte; Organización de
viajes y excursiones; Servicios de agencias para organizar viajes., 41
Organización de actividades recreativas, entretenimiento y eventos sociales;
Facilitación de instalaciones recreativas para clubes; Servicios educativos e
instruccionales relacionados con las artes, la artesanía, la cultura y los deportes;
Provisión de instalaciones de club de salud y deportivo; Prestación de
servicios e instalaciones de gimnasio; Prestación de servicios de
acondicionamiento físico para clubes de salud; Provisión de instalaciones de
yoga y pilates; Suministro de piscinas; Prestación de servicios de club social;
Suministro de servicios de entretenimiento y club educativo; Organización y
realización de conferencias, seminarios y exposiciones; Servicios de
información y asesoramiento relacionados con todos los servicios antes
mencionados; Suministro de publicaciones electrónicas en línea [no
descargables; Publicación de revistas; Suministro de publicaciones electrónicas
en línea [no descargables) relacionadas con viajes; Servicios de fotografía;
Información relativa al entretenimiento, proporcionada en línea desde una base
de datos informática o por Internet incluida en la clase 41. , 43 Hoteles;
Servicios hoteleros; Servicios de catering para hoteles; Servicios de
alojamiento en hoteles; Prestación de servicios de alojamiento temporal;
Servicios de restaurante de hotel; Restaurantes; Servicios de restaurante;
Cafés cafetería; Barras de merienda; bares; Servicios de suministro de
alimentos y bebidas; Servicios de autoservicio de cafetería, restaurantes de
autoservicio, reservas de alojamiento temporal; Alquiler de salas de reuniones;
Alquiler de habitaciones, marquesinas y pabellones para funciones sociales;
Facilitación de instalaciones para conferencias; Servicios de reserva de
hoteles; Información relativa a hoteles; Servicios de información electrónica
relacionados con hoteles; Prestación de servicios de información y reserva de
hoteles a través de Internet; Reserva de alojamiento en hoteles y servicios de
restauración; Servicios de agencia de viajes para reservar alojamiento en
hotel; Servicios de planeamiento de vacaciones (alojamiento), información,
asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios antes
mencionados. y 44 Prestación de servicios de spa; Servicios de spa de salud;
sauna; Solárium y facilidades para bronceado; Servicios de masaje; Cuidados de
salud relacionados con el masaje terapéutico; servicios de atención médica;
Servicios de cuidado de la piel; Servicios de tratamiento de belleza; Servicios
de cuidado del cabello; Servicios de pedicura y manicura; salones de belleza;
Salones de peluquería; Orientación dietética y nutricional para la salud;
Servicios de análisis médico; Servicios de spa médico; Servicios de
información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0002929. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160802 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad Nº
103920470, en calidad de apoderado especial de Amanresorts Limited, con
domicilio en: 25TH floor, Jardine House, 1 Connaught Place, Central, Hong Kong,
solicita la inscripción de: AMANRESORTS, como marca de servicios en
clases: 36, 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: servicios inmobiliarios relacionados con los bienes raíces o el
desarrollo inmobiliario; servicios de agencias de bienes raíces residenciales;
organización de propiedades compartida de bienes raíces; servicios de
administración inmobiliaria relacionados con transacciones de bienes inmuebles;
facilitación de alojamiento, a saber, servicios de adquisición de bienes
raíces; agencia de alquiler de alojamiento; prestación de información relativa
a bienes inmuebles; servicios de agencias para el arrendamiento de bienes
inmuebles; alquiler de bienes raíces; servicios de agencias para la venta por
comisión de bienes inmuebles; servicios de consultoría inmobiliaria; servicios
de agencia inmobiliaria; servicios de corretaje de propiedades inmobiliarias
administración inmobiliaria administración de viviendas; valorización de bienes
inmuebles; en clase 43: hoteles; servicios hoteleros; servicios de catering
para hoteles; servicios de alojamiento en hoteles; prestación de servicios de
alojamiento temporal; servicios de restaurante de hotel; restaurantes;
servicios de restaurante; cafés cafetería; barras de merienda; bares; servicios
de suministro de alimentos y bebidas; servicios de autoservicio de cafetería,
restaurantes de autoservicio, reservas de alojamiento temporal; alquiler de
salas de reuniones; alquiler de habitaciones, marquesinas y pabellones para
funciones sociales; facilitación de instalaciones para conferencias; servicios
de reserva de hoteles; información relativa a hoteles; servicios de información
electrónica relacionados con hoteles; prestación de servicios de información y
reserva de hoteles a través de internet; reserva de alojamiento en hoteles y
servicios de restauración; servicios de agencia de viajes para reservar
alojamiento en hotel; servicios de planeamiento de vacaciones (alojamiento),
información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios
antes mencionados y en clase 44: prestación de servicios de spa; servicios de
spa de salud; sauna; solárium y facilidades para bronceado; servicios de
masaje; cuidados de salud relacionados con el masaje terapéutico; servicios de
atención médica; Servicios de cuidado de la piel; servicios de tratamiento de
belleza; servicios de cuidado del cabello; servicios de pedicura y manicura;
salones de belleza; salones de peluquería; orientación dietética y nutricional
para la salud; servicios de análisis médico; Servicios de spa médico; servicios
de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2017.
Solicitud N° 2017-0002930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de junio del
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160807 ).
Gabriella Pérez Fallas, casado una vez, cédula de identidad
112720402, en calidad de apoderado generalísimo de NG Technology S. A., cédula
jurídica 3101672341 con domicilio en Pavas Rohrmoser, final del boulevar 50
metros norte y 200 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: SICLA
Soluciones Integrales Corporativas para Latinoamérica
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Software. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005521. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017160821 ).
María Teresa Gutiérrez Gutiérrez, soltera, cédula de identidad
114510261, en calidad de apoderado especial de Alejandra María López Chavarría,
soltera, cédula de identidad 113130735con domicilio en barrio Francisco
Peralta, 300 metros al este de Casa Matute Gómez, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PARTY BOUTIQUE partyfernalia
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de eventos
y fiestas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio
del 2017, solicitud Nº 2017-0005825. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto
del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017160873 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Avocado LLC., con domicilio en
1348 Abbot Kinney BLVD., Venice, California 90291, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: avocado
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, sombrerería, zapatos, camisas, tops,
suéteres, blusas, chaquetas, abrigos, camisetas, vestidos, ropa interior,
sudaderas con capucha, sudaderas, pantalones, pantalones de mezclilla,
pantalones cortos, leggings (licras), todo tipo de pantalones y faldas, guantes
(prendas de vestir), ropa deportiva. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006509. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017160884 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente S.A., cédula
jurídica 3101569828 con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia
católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, edificio
Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B BETO
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias, servicios financieros,
negocios monetarios y negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores verde,
azul, café, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0006747. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017160885 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente S.A., cédula
jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia
católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a quebrada Rodríguez, Edificio
Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B BETO
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de publicidad, gestión de negocios
comerciales y administración comercial del sector financiero; y servicios
financieros, negocios monetarios, seguros y negocios inmobiliarios, ubicado en
San José, Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia católica de Pozos 400 metros
norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, edificio Pekín. Reservas: De los colores:
verde, azul, café, negro, blanco. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0006764. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017160886 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
115500703, en calidad de Apoderada Especial de Gente Más Gente, S. A., cédula
jurídica 3101569828 con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia
católica de pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, edificio
Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B BETO
como marca de servicios, en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicios de
publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial,
trabajos de oficina. Reservas: De colores: verde, azul, café, negro y blanco.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 1 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0006748. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 de la
Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017160887 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente S. A., cédula
jurídica 3101569828 con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia
católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, edificio
Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Seguros, operaciones financieras; operaciones
monetarias, servicios financieros, negocios monetarios y negocios inmobiliarios.
Reservas: De los colores: verde, azul, café, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de agosto
del 2017, solicitud Nº 2017-0006759. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto
del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160888 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Gente Mas Gente S. A., cédula
jurídica 3101569828con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia
católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, edificio
Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de publicidad, gestión
de negocios comerciales y administración comercial del sector financiero; y
_servicios financieros, negocios monetarios, seguros y negocios inmobiliarios
Reservas: De los colores: verde, azul, café, negro, blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0006762.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017160889 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente, S.A., Cédula
jurídica 3101569828 con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia
católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a quebrada Rodríguez, edificio
Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial, trabajos
de oficina. Reservas: De los colores: verde, azul, café, negro y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160890 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de Apoderada Especial de Gente Más Gente S. A., cédula jurídica
3101569828 con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia católica
de Pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, edificio Pekín, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G GRUPO GENTE
como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: 36 Seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias, servicios financieros, negocios monetarios y negocios
inmobiliarios. Reservas: De los colores azul, celeste, gris y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio de 2017. Solicitud Nº
2017-0006751. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017160891 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado general de Gente Mas Gente S. A., cédula
jurídica 3101569828con domicilio en Santa Ana, distrito de Pozos, de la iglesia
católica de pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, edificio
Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G GRUPO GENTE
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y administración
comercial del sector financiero; y servicios financieros, negocios monetarios,
seguros y negocios inmobiliarios, ubicado en San José, Santa Ana, Distrito de
Pozos, de la iglesia católica de pozos 400 metros Norte, contiguo a Quebrada
Rodríguez, edificio Pekín. Reservas: De los colores: azul, celeste, gris y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017,
solicitud Nº 2017-0006752. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017160892 ).
Jhonny Martín Poveda Mora, casado una vez, cédula de identidad Nº
302940734, con domicilio en: costado norte de Plaza Iglesias contiguo a
Trigomiel, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: coffee La Fragranza
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: comidas y bebidas. Reservas: de los colores: marrón,
café y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del
2017. Solicitud N° 2017-0004218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de junio del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017160948 ).
Imad Raad Solís, conocido como Amed Raad, soltero, cédula de
identidad 603870408, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Raad y
Solís Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101630261, con domicilio en Golfito,
Barrio Las Alamedas, detrás del Hotel Golfo Azul Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: RaadDental
coma marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: 44 Servicios médicos especialmente en
salud, higiene y estética bucodental. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006929. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017160968 ).
Mónica Dobles Elizondo, casada, cédula de identidad 114000782, en
calidad de. apoderado especial de Delfino Medios Limitada, cédula jurídica
3102740198, con domicilio en Curridabat, Freses, 50 metros norte del Condominio
Biarquira, casa de dos plantas mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: D DELFINO
como marca de servicios en clase 38
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 38 Servicios de agencia
de noticias, servicios de comunicación en y por medios electrónicos,
transmisión de noticias e información de actualidad. Comunicación de datos e
información por medio de telecomunicaciones, a través de medios electrónicos,
por computadora, por televisión. Comunicación electrónica mediante salas de
chat, líneas de chat y foros de internet, mediante blogs en línea y medios
digitales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio
del 2017, solicitud Nº 2017-0006059. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio
del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017160971 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Swiss Core Group Latam
S. A. con domicilio en Plaza Panorama, Alto De Las Palomas 350 m oeste de la
sub-estación del ICE, Costa Rica , solicita la inscripción de: DECONGEST
FEVER como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos descongestionantes
destinados a tratar la fiebre. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002578. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017160976 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Gynopharma S. A.,
cédula jurídica 3101235529 con domicilio en Curridabat; 100 metros sur y 50
este, de MC Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vidicom
como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones
higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003773. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03
de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160986 ).
María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderads
especial de Gynopharm S. A. con domicilio en Curridabat, 100 metros sur y 50
este de Mc Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: Untib como
marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones
higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de abril del 2017, solicitud Nº 2017-0003772. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 3 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017160987 ).
María de La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Gynopharm S. A., con domicilio en Curridabat; 100 metros sur y 50
este, de Mc Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: Priunta
como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones
higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003771. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017160988 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Gynopharm S.A. con domicilio en Curridabat,
100 metros sur y 50 este de MC Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Jeldar como Marca de Fábrica en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003770.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017160995 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cervecería
Independiente S. R. L., con domicilio en Montes de Oca San Pedro, segunda
entrada a Los Yoses, en el Bufete GM Attorneys, frente a Ceintec, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: POTRERO BREWING como marca de
fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 32 Cervezas Artesanales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de abril del 2017, solicitud Nº 2017-0003833. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 3 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017160996 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Cervecería
Independiente SRL., con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, segunda entrada
a Los Yoses, en el bufete GM Attorneys, frente a Ceintec, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FLAMINGO BREWING, como marca de fábrica y
comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
cervezas artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003832. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de mayo
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017160997 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de
Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en del aeropuerto 7
kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEESY
SNACK QUESO FRESCO Y PIÑA DESHIDRATADA
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internaciona1, para proteger y distinguir lo siguiente:
Bocadillo hecho de queso fresco y que contiene piña deshidratada. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2017, según Solicitud
N° 2017-0002662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017161002 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de
Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3004045002 con domicilio
en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CHEESY SNACK QUESO FRESCO DESHIDRATADO
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 29 Bocadillo hecho de queso fresco
deshidratado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo
del 2017, solicitud Nº 2017-0002663. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017161005 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de
Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en del aeropuerto, 7
kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEESY
SNACK QUESO SABOR CHEDDAR DESHIDRATADO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: bocadillo hecho de queso con sabor a
cheddar deshidratado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002661. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017161006 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Juliana Mesa Giraldo
con domicilio en carrera 79 N° 37-25 Medellín, Colombia, solicita la
inscripción de: Dolce D’amore pijamas
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Pijamas, ropa interior, pantuflas y ropa de
dormir en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
noviembre del 2016. Solicitud Nº 2017-0011475. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
16 de mayo del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017161007 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Open Education LLC, con
domicilio en: 2901 Florida Avenue, Suit 840, Coconut Grove, Florida, 33131,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: next_u
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: educación formación; esparcimiento; actividades
deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003629. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 03 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017161008 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Ketsin de Costa Rica
Ltda. con domicilio en Condominio Logic Park, calle Potrerillos, bodega 26, San
Rafael, 20108, Alajuela, Costa Rica solicita la inscripción de: Ketsin
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1 Productos químicos Ketsin para
la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2017,
solicitud Nº 2017-0003678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de mayo del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017161009 ).
Carlos Manuel Blanco Alvarado, casado una vez, cédula de identidad
109540526, con domicilio en los Ángeles de San Rafael, res. El Castillo, Ada
Quetzal 2da casa D, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: 6th
day como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus
aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semi preciosas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017161026 ).
Silvia Elena Garbanzo Madriz, soltera, cédula de identidad
402130800 con domicilio en Vidriera Tres Américas, 175 metros al sur, casa 92
Residencial El Río, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GARAJE 92
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Prestación de servicios de entrenamiento
personalizado, entrenamiento funcional, acondicionamiento físico, entrenamiento
contra resistencia y recuperación deportiva, servicio brindado a domicilio y en
nuestras instalaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
julio del 2017, Solicitud Nº 2017-0007068. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de agosto
del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017161043 ).
Carlos Jonfai Wong Zúñiga, casado dos veces, cédula de identidad
número 106640989, en calidad de apoderado generalísimo limitado a la suma de
cien dólares de Zona Franca Coyol S. A., cédula jurídica N° 3101420512, con
domicilio en cantón de Escazú, distrito de San Rafael, de la entrada sureste
del Centro Comercial Multiplaza, 200 metros sur, Edificio Terraforte, cuarto
piso, Lex Counsel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COYOL FREE
ZONE A PROVEN FORMULA, como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un centro
comercial de alojamiento de oficinas y locales comerciales, ubicado en
Alajuela, Alajuela El Coyol, Zona Franca, ubicada frente a RITEVE, Oficinas
Administrativas. Reservas: de los colores: verde claro, verde oscuro, negro,
gris y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril de
2017. Solicitud N° 2017-0003857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto de
2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017161048 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Grupo Olsa S. A., con domicilio
en Plaza Atlantis, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CD GALATEA como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a vestidos, calzado y sombrerería, ubicado
en Plaza Atlantis, San Rafael de Escazú, Costa Rica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007171.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas,
Registrador.—( IN2017161070 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº
110180975, en calidad de apoderado especial de 3-101-723870 Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101723870, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, de la
iglesia católica, 600 metros norte y 25 este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Meraki
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
alimentación y restauración. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006834. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de agosto
del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017161071 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Latam Hotel Corporation LTD.,
con domicilio en Sassoon House, Shirley Street Nassau, New Providence, Bahamas,
solicita la inscripción de: LATAM HOTEL
como marca de servicios en clase: 43
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 43 Servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de marzo del 2017, según Solicitud N° 2017-0002741. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017161073 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Venis S. A., con domicilio en
CTRA. Nacional 340, KM. 56,500, 12540 Villareal (Castellón), España, solicita
la inscripción de: STARWOOD
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 19 Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos
no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0001907. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017161077 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Filtros Partmo S.A.S., con
domicilio en calle 1 N° 3-15 MK 7 Vía-Palenque Café Madrid, Parque Industrial
Segunda Etapa, Bucaramanga, Santander, Colombia, solicita la inscripción de:
FILTROS, partmo,
como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: filtros para partes de máquinas o motores;
filtros para automotores. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005227. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de junio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017161078 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Company con domicilio en 3M
Center, 2501 Hudson Road, St Paul, Minnesota 55144, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 10 Artículos ortopédicos; ortesis y
soportes ortopédicos; vendas y vendajes elásticos ortopédicos; collar cervical
ortopédico; cabestrillo ortopédico; calcetería terapéutica; calcetería de compresión; calcetería antiembolismo; soportes
de arco terapéutico. Prioridad:. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de mayo del 2017, Solicitud Nº 2017-0004168. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017161079 ).
Huajun Feng Cen, casado, Cédula de identidad 800810784, en calidad
de apoderado generalísimo de El Cometa del Oriente S.A. con domicilio en Santa
Ana, Salitral, 400 metros al norte de la escuela Jorge Volio, San José, Costa
Rica , solicita la inscripción de: F & Z como marca de fábrica en
clase(s): 6. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos metálicos de
grifería. Reservas: Del color azul.. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006832. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017161082 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Kidzania, S.A.P.I de C.V. con
domicilio en Avenida Vasco de Quiroga 3800, local 1, Col. Santa Fe Cuajimalpa,
05348, Cuajimalpa de Morelos, distrito Federal, México, solicita la inscripción
de: k
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de educación; formación; esparcimiento;
organización de actividades deportivas y culturales; entretenimiento para
niños; parques de atracciones; organización de proyecciones de películas;
organización de espectáculos; organización de obras de teatro; organización de espectáculos
musicales; exhibición de películas; producción de películas; distribución de
películas; representación de espectáculos en vivo; dirección de obras
teatrales; presentación de espectáculos musicales; montaje de programas de
radio o televisión; producción de películas de video en el campo de la
educación; producción de películas de video en el campo de la cultura;
producción de películas de video en el campo del entretenimiento; producción de
películas de video en el campo de los deportes; dirección de programas de radio
o televisión; operación de equipo de video o de audio, y equipos similares,
para la producción de programas de radio o televisión; explotación de salas de
juegos; servicios de discotecas; centros de entretenimiento para niños; servicios
de parques de atracciones; servicios de salas
de juegos; salas para la proyección de películas; salas para el montaje de
espectáculos; salas para el montaje de obras teatrales; salas de música; salas
para la provisión de capacitación educacional; alquiler de películas
cinematográficas; actividades de entretenimiento para niños que involucran un
juego donde se usa una divisa ficticia; educación; formación; servicios de
entretenimiento; organización de actividades deportivas y culturales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017, solicitud Nº
2017-0003824. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de mayo del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017161093 ).
Nestor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Kidzania S.A.PI. de C.V. con
domicilio en Avenida Vasco de Quiroga 3800, local 1, col. Santa Fe Cuajimalpa,
05348, Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal, México , solicita la
inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16; 18; 25 y 28.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: 16 Papel, cartón y
artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; artículos de
papelería; bolsas de basura de papel o materias plásticas; bolsas [envolturas,
bolsitas] de papel o materias plásticas para embalar; cajas de cartón o papel;
calcomanías (artículos de papel); etiquetas de papel o cartón para equipajes;
tarjetas de felicitación; instrumentos de escritura; lápices adhesivos de
papelería de uso doméstico y escolar; libretas; libros; manteles de papel;
manteles individuales de papel; marcadores [artículos de papelería]; material
escolar; participaciones [artículos de papelería]; plumas para escribir;
plumines; portalápices; tarjetas postales; servilletas de papel; papel de
envolver lápices para escribir; portalápices; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías; adhesivos (pegamentos) de papelería; material
para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y
material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar caracteres de imprenta, clichés de imprenta. , 18
Billeteras; bolsas pañaleras; bolsas para la compra; bolsitos de mano; bolsos
de mano; bolsos de playa; bolsos de viaje; carteras de bolsillo; carteros
escolares; carteras [bolsos de mano]; cartón cuero; identificadores para
equipaje que no sean de papel o cartón; identificadores para equipaje [parte
intrínseca del equipaje]; maletas; maletas de mano; maletines para documentos;
mochilas; mochilas escolares; monederos; morrales, portafolios escolares;
valijas; valijas de mano; artículos de equipaje y bolsas de transporte;
paraguas y sombrillas; collares, correas y ropa para animales., 25 Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería; ajuares de bebé [prendas de vestir]; baberos
que no sean de papel; bañadores; batas de baño; bufandas; prendas de
calcetines; camisetas [de manga corta]; camisetas de deporte; capuchas;
disfraces [trajes]; gorras; gorros (prendas de vestir); pijamas; ropa interior.
y 28 Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y
deporte; adornos para árboles de Navidad; fichas para juegos, juegos de mesa;
muñecos de peluche (juguetes); pelotas; billetes de fantasía para juegos;
globos de juego; rompecabezas; gorros de papel para fiestas; sombreros de papel
para fiestas [artículos de cotillón]; máscaras [juguetes]; muñecas (juguetes);
vehículos de juguete; barajas de cartas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003818. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017161096 ).
Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Kidzania S.A.P.I de
C.V., con domicilio en Avenida Vasco de Quiroga 3800, Local 1, Col. Santa FE
Cuajimalpa, 05348, Cuajimalpa de Morelos, distrito Federal, México, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16; 18; 25 y 28
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 16 Papel, cartón y
artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; artículos de
papelería; bolsas de basura de papel o materias plásticas; bolsas [envolturas,
bolsitas] de papel o materias plásticas para embalar; cajas de cartón o papel;
calcomanías (artículos de papel); etiquetas de papel o cartón para equipajes;
tarjetas de felicitación; instrumentos de escritura; lápices adhesivos de
papelería de uso doméstico y escolar; libretas; libros; manteles de papel;
manteles individuales de papel; marcadores [artículos de papelería]; material
escolar; participaciones [artículos de papelería]; plumas para escribir;
plumines; portalápices; tarjetas postales; servilletas de papel; papel de
envolver; lápices para escribir; portalápices; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías; adhesivos (pegamentos) de papelería; material
para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material
didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y
empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; 18 Billeteras; bolsas
pañaleras; bolsas para la compra; bolsitos de mano; bolsos de mano; bolsos de
playa; bolsos de viaje; carteras de bolsillo; carteras escolares; carteras
[bolsos de mano]; cartón cuero; identificadores para equipaje que no sean de
papel o cartón; identificadores para equipaje [parte intrínseca del equipaje];
maletas; maletas de mano; maletines para documentos; mochilas; mochilas
escolares; monederos; morrales; portafolios escolares; valijas; valas de mano;
artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; collares,
correas y ropa para animales; 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; ajuares de bebé [prendas da vestir]; baberos que no sean de papel;
bañadores; batas de baño; bufandas; prendas de calcetines; camisetas [de manga
corta]; camisetas de deporte; capuchas; disfraces [trajes]; gorras; gorros
(prendas de vestir); pijamas; ropa interior. y 28 Juegos y juguetes; aparatos
de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de
Navidad; fichas para juegos, juegos de mesa; muñecos de peluche (juguetes);
pelotas; billetes de fantasía para juegos; globos de juego; rompecabezas;
gorros de papel para fiestas; sombreros de papel para fiestas [artículos de
cotillón]; máscaras [juguetes]; muñecas (juguetes); vehículos de juguete;
barajas de cartas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril
del 2017. Solicitud Nº 2017-0003819. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de mayo
del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017161097 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Kidzania S.A.P.I de C.V. con
domicilio en Avenida Vasco de Quiroga 3800, local 1, Col. Santa Fe Cuajimalpa,
05348, Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal, México, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clases 16; 18; 25 y 28, internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: 16 Papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; artículos de papelería; bolsas de
basura de papel o materias plásticas; bolsas [envolturas, bolsitas] de papel o
materias plásticas para embalar; cajas de cartón o papel; calcomanías
(artículos de papel); etiquetas de papel o cartón para equipajes; tarjetas de
felicitación; instrumentos de escritura; lápices adhesivos de papelería de uso
doméstico y escolar; libretas; libros; manteles de papel; manteles individuales
de papel; marcadores [artículos de papelería]; material escolar;
participaciones [artículos de papelería]; plumas para escribir; plumines;
portalápices; tarjetas postales; servilletas de papel; papel de envolver;
lápices para escribir; portalápices; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; adhesivos (pegamentos) de papelería; material para
artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material
didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y
empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta, 18 billeteras; bolsas
pañaleras; bolsas para la compra; bolsitos de mano; bolsos de mano; bolsos de
playa; bolsos de viaje; carteras de bolsillo; carteras escolares; carteras
[bolsos de mano]; cartón cuero; identificadores para equipaje que no sean de
papel o cartón; identificadores para equipaje [parte intrínseca del equipaje];
maletas; maletas de mano; maletines para documentos; mochilas; mochilas escolares;
monederos; morrales; portafolios escolares; valijas; valas de mano; artículos
de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; collares, correas y
ropa para animales, 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería;
ajuares de bebé [prendas de vestir]; baberos que no sean de papel; bañadores;
batas de baño; bufandas; prendas de calcetines; camisetas [de manga corta];
camisetas de deporte; capuchas; disfraces [trajes]; gorras; gorros (prendas de
vestir); pijamas; ropa interior y 28 Juegos y juguetes; aparatos de
videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad;
fichas para juegos, juegos de mesa; muñecos de peluche (juguetes); pelotas;
billetes de fantasía para juegos; globos de juego; rompecabezas; gorros de
papel para fiestas; sombreros de papel para fiestas [artículos de cotillón];
máscaras [juguetes]; muñecas (juguetes); vehículos de juguete; barajas de
cartas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017,
solicitud Nº 2017-0003820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de mayo del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017161098 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Kidzania S.A.P.I de C.V. con
domicilio en Avenida Vasco de Quiroga 3800, local 1, Col. Santa Fe Cuajimalpa,
05348 Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal, México, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clases 16; 18; 25 y 28
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 16 Papel, cartón y
artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; artículos de
papelería; bolsas de basura de papel o materias plásticas; bolsas [envolturas,
bolsitas] de papel o materias plásticas para embalar; cajas de cartón o papel;
calcomanías (artículos de papel); etiquetas de papel o cartón para equipajes;
tarjetas de felicitación; instrumentos de escritura; lápices adhesivos de
papelería de uso doméstico y escolar; libretas; libros; manteles de papel;
manteles individuales de papel; marcadores [artículos de papelería]; material
escolar; participaciones [artículos de papelería]; plumas para escribir;
plumines; portalápices; tarjetas postales; servilletas de papel; papel de
envolver; lápices para escribir; portalápices; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías; adhesivos (pegamentos) de papelería; material
para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y
material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta, 18
Billeteras; bolsas pañaleras; bolsas para la compra; bolsitos de mano; bolsos
de mano; bolsos de playa; bolsos de viaje; carteras de bolsillo; carteras
escolares; carteras [bolsos de mano]; cartón cuero; identificadores para
equipaje que no sean de papel o cartón; identificadores para equipaje [parte
intrínseca del equipaje]; maletas; maletas de mano; maletines para documentos;
mochilas; mochilas escolares; monederos; morrales; portafolios escolares;
valijas; valijas de mano; artículos de equipaje y bolsas de transporte;
paraguas y sombrillas; collares, correas y ropa para animales, 25 Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; ajuares de bebé [prendas de vestir];
baberos que no sean de papel; bañadores; batas de baño; bufandas; prendas de
calcetines; camisetas [de manga corta]; camisetas de deporte; capuchas;
disfraces [trajes]; gorras; gorros (prendas de vestir); pijamas; ropa interior.
y 28 Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y
deporte; adornos para árboles de Navidad; fichas para juegos, juegos de mesa;
muñecos de peluche (juguetes); pelotas; billetes de fantasía para juegos;
globos de juego; rompecabezas; gorros de papel para fiestas; sombreros de papel
para fiestas [artículos de cotillón]; máscaras [juguetes]; muñecas (juguetes);
vehículos de juguete; barajas de cartas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de abril del 2017, Solicitud Nº 2017-0003821. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017161099 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Kidzania S.A.P.I de C.V. con
domicilio en Avenida Vasco de Quiroga 3800, Local 1, Col. Santa Fe Cuajimalpa,
05348 Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal, México , solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16; 18; 25 y 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 16 Papel, cartón y
artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; artículos de
papelería; bolsas de basura de papel o materias plásticas; bolsas [envolturas,
bolsitas] de papel o materias plásticas para embalar; cajas de cartón o papel;
calcomanías (artículos de papel); etiquetas de papel o cartón para equipajes;
tarjetas de felicitación; instrumentos de escritura; lápices adhesivos de
papelería de uso doméstico y escolar; libretas; libros; manteles de papel;
manteles individuales de papel; marcadores [artículos de papelería]; material
escolar; participaciones [artículos de papelería]; plumas para escribir;
plumines; portalápices; tarjetas postales; servilletas de papel; papel de
envolver; lápices para escribir; portalápices; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías; adhesivos (pegamentos) de papelería; material
para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y
material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. , 18
Billeteras; bolsas pañaleras; bolsas para la compra; bolsitos de mano; bolsos
de mano; bolsos de playa; bolsos de viaje; carteras de bolsillo; carteras
escolares; carteras [bolsos de mano]; cartón cuero; identificadores para
equipaje que no sean de papel o cartón; identificadores para equipaje [parte
intrínseca del equipaje]; maletas; maletas de mano; maletines para documentos;
mochilas; mochilas escolares; monederos; morrales; portafolios escolares;
valijas; valijas de mano; artículos de equipaje y bolsas de transporte;
paraguas y sombrillas; collares, correas y ropa para animales. , 25 Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; ajuares de bebé [prendas de vestir];
baberos que no sean de papel; bañadores; batas de baño; bufandas; prendas de
calcetines; camisetas [de manga corta]; camisetas de deporte; capuchas;
disfraces [trajes]; gorras; gorros (prendas de vestir); pijamas; ropa interior.
y 28 Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y
deporte; adornos para árboles de Navidad; fichas para juegos, juegos de mesa;
muñecos de peluche (juguetes); pelotas; billetes de fantasía para juegos;
globos de juego; rompecabezas; gorros de papel para fiestas; sombreros de papel
para fiestas [artículos de cotillón]; máscaras [juguetes]; muñecas (juguetes);
vehículos de juguete; barajas de cartas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003823. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017161100 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Kidzania S. A.P.I DE C.V., con
domicilio en Avenida Vasco de Quiroga 3800, Local 1, Col. Santa Fe Cuajimalpa,
05348 Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal, México, solicita la inscripción
de: Z, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: 28 juegos y juguetes;
aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles
de Navidad; fichas para juegos, juegos de mesa; muñecos de peluche (juguetes);
pelotas; billetes de fantasía para juegos; globos de juego; rompecabezas;
gorros de papel para fiestas; sombreros de papel para fiestas [artículos de
cotillón]; máscaras [juguetes]; muñecas (juguetes); vehículos de juguete;
barajas de cartas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril
del 2017. Solicitud Nº 2017-0003826. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo
de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017161101 ).
Eladio Sánchez Jiménez, soltero, cédula de identidad 111790834,
con domicilio en Sta. Barbara, de la imagen del Cristo, 125 m. este, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TuAuto Aquí, como nombre comercial en
clase: internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta de autos, lavado de autos, mecánica rápida, venta de
accesorios, parqueo, venta de repuestos, autodecoración,
ubicado en Heredia, 50 m. este de la entrada principal del Palacio de los
Deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio de 2017.
Solicitud N° 2017-0006154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de julio de 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017161106 ).
Tatiana Cubero Calvo, soltera, cédula de identidad Nº 114680300,
en calidad de apoderada generalísima de JPC Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con domicilio en Edificio Centro Colón, sétimo piso,
oficina 7-4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JPC Solutions
como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: los servicios de administración de fondos y recursos
de acuerdo con el artículo 15 de la Ley Nº 7736 y sus reformas, ley sobre
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,
actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo,
de 30 de abril de 1998. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006541. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto
del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017161117 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en
calidad de apoderada especial de Seminarium Ejecutivos de Centro América
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101395760, con domicilio en Paseo Colón, del
KFC, 50 metros norte, Edificio la Carmelita, segundo piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SEMINARIUM CENTROAMÉRICA ACTUALIZACIÓN y
Perfeccionamiento Profesional,
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios relacionados con la organización y dirección
de seminarios, talleres de capacitación y formación de profesionales,
planificación de seminarios con fines educacionales, organización y realización
de seminarios de formación. Reservas: no se hace reserva de ningún elemento
denominativo del diseño. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004592. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de julio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017161122 ).
José Miguel Alfaro Gómez, soltero, cédula de identidad 113600323,
en calidad de apoderado especial de Kuralabs Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102734173 con domicilio en Cantón Central, 400
metros sur del Hospital San Vicente de Paul, Condominio Tierras del Café casa
N° A106, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KURA LABS
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en
estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006782.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017161151 ).
José Miguel Alfaro Gómez, soltero, cédula de identidad Nº
113600323, en calidad de apoderado especial de Kuralabs Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102734173, con domicilio en
cantón Central, 400 metros sur del Hospital San Vicente de Paúl, Condominio
Tierras del Café, casa Nº 4 106, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KURA LABS
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a clase de servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Ubicado: en
Heredia, cantón Central, 400 metros sur del Hospital San Vicente de Paúl,
Condominio Tierras del Café, casa Nº A 106. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006781. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017161152 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en
calidad de apoderado especial de Orcase Desarrollo y Consultoría, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101209520 con domicilio en Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú, Torre AE2 piso quinto, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción de: ORCASE
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas:
De colores: Negro, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005883. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017161164 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N° 113790869,
en calidad de apoderado especial de Arrend Leasing Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101728943, con domicilio en Escazú, Escazú Corporate
Center, piso 4, Oficinas Norfund, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AA ARRENDAUTOS PRE OWNED, como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 39
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: 35) servicios de venta al
por mayor de vehículos; servicios de venta al por menor de vehículos; registro
de vehículos y transferencia de títulos de vehículos; admisión empresarial en
transporte y suministro de vehículos; administración, facturación y
conciliación de cuentas por cuenta de terceros de vehículos; administración
relacionada con evaluaciones de negocios de vehículos; adquisición de contratos
para la compraventa de vehículos; 36) préstamos con garantía para financiar el
alquiler de vehículos; préstamos con garantía para financiar contratos de
crédito a plazos para la venta de vehículos; préstamos con garantía para
financiar contratos de fianza de vehículos; provisión de garantías para
vehículos; servicios de crédito relacionados con vehículos; servicios de
garantías financieras para reembolsar los gastos derivados de accidentes o
averías de vehículos; y 39) servicios de arrendamiento con opción a compra de
vehículos dando como garantía los vehículos. Reservas: de los colores: rojo y
gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017161168 ).
Edwin De La Cruz Redmond, casado una vez, cédula de identidad
107290102, en calidad de apoderado generalísimo de Labin Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101579491 con domicilio en Zapote, edificio Labin, localizado
frente al Archivo Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LABIN
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 42 Servicios de Laboratorio Clínico. Reservas: De los
colores: blanco, verde y celeste. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007531. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017161239 ).
Edwin de La Cruz Redmond, casado una vez, cédula de identidad Nº
107290102, en calidad de apoderado generalísimo de Labin Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101579491 con domicilio en: Zapote, edificio Labin,
localizado frente al Archivo Nacional, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LABIN
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de laboratorio clínico. Reservas: de los
colores verde, blanco y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007532. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017161240
).
Giovanny Portuguez Molina, casado una vez, cédula de identidad
106000931, en calidad de apoderado generalísimo de Lidersoft Internacional S.
A., cédula jurídica 3101223776, con domicilio en San José, Catedral de la
Iglesia Catedral Metropolitana 200 metros al norte edificio Buen Campo segundo
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mapp
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Que se brindan servicios de p compilación y
sistematización de información en bases de datos informáticas, consultoría
sobre dirección de negocios. Reservas: De los colores: azul y verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto del 2017, solicitud Nº
2017-0007540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017161244 ).
Giovanny Portuguez Molina, casado una vez, cédula de identidad
106000931, en calidad de apoderado generalísimo de Lidersoft Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101223776 con domicilio en de la Iglesia
Catedral Metropolitana 200 metros norte edificio Buen Campo segundo piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAPP como marca de fábrica y
comercio en clase 9 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Programa de cómputo o
informático. De los colores: azul y verde. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007539. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017161245 ).
Giovanny Portuguez Molina, casado una vez, cédula de identidad
106000931, en calidad de apoderado generalísimo de Lidersoft Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101223776 con domicilio en de la Iglesia
Catedral Metropolitana 200 metros norte edificio Buen Campo segundo piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAPP
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Diseño, desarrollo, mantenimiento, alquiler de
software, así como asesoría y consultoría sobre software. Reservas: De los
colores: azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007541. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de
agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017161246 ).
María Teresa Gamboa Granados, soltera, cédula de identidad
108460863con domicilio en Barva, Santa Lucía, frente a la plaza de deportes
apt. N°6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lupauletti
ACCESORIOS
como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus, aleaciones;
joyería, piedras preciosas y semipreciosas; relojería y cronométricos,
bisutería, collares, cadenas, gargantillas, pulseras, esclavas, brazaletes,
añillos, hebillas, pasadores, rosarios, aretes; gemelos, alfileres de corbata,
sujetadores de corbata; llaveros y encantos para los mismos; joyería encantos;
cajas de joyas; piezas y accesorios para joyería, relojes, broches y perlas
para la joyería, relojes, relojes de mano, muelles de reloj, cristales de
reloj, ágatas, aleaciones de metales preciosos, amuletos [joyería],anclas
[relojería], insignias de metales preciosos, cuentas para hacer joyas, cajas de
metales preciosos, pulseras hechas de textiles bordados [joyería]/ boches
[joyería], cadenas [joyería], broches para joyería, joyas cloisonné, monedas,
diamantes, hilo de oro [joyería], joyería del sombrero. Joyas medallas, misbaha
[cuentas de oración]. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto
del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017161309 ).
Cambio de nombre Nº 112660
Que Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de FCA
Italy S.P.A, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Fiat Group Automobiles S.p.A, por el de FCA Italy S.P.A, presentada
el día 12 de Julio de 2017 bajo expediente 112660. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1996-0008887 Registro N° 103459 STRADA en clase 12
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—1 vez.—( IN2017160626 ).
Cambio de nombre Nº 112149
Que Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de
Gaseosas Lux S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Gaseosas Lux S. A., por el de Gaseosas Lux S.A.S., domicilio en
calle 52 N° 47-42, Medellín, Colombia, presentada el día 13 de junio del 2017
bajo expediente 112149. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2013-0008133 Registro Nº 246373 HIT en clase 32 Marca Denominativa y
2016-0006071 Registro Nº 256950 NACIMIENTO ORIGEN NATURAL en clase 32
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—1 vez.—( IN2017160656 ).
Cambio de nombre N° 112436
Que Allan Roberto Coto Jiménez,
casado una vez, cédula de identidad 110210634, en calidad de Apoderado Especial
de IP Management Company S. A. (IP MANAGEMENT CO), solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Treebrook Investments S. A., por el
de IP Management Company, S. A. (IP MANAGEMENT CO), domicilio en Panamá, Ciudad
de Panamá, calle 53 E, Marbella, Torre MMG, segundo piso, presentada el día 29
de junio del 2017 bajo expediente 112436. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2001-0006604 Registro N° 170454 BAJUREÑO ARROZ en clase 30 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2017160900 ).
Cambio de Nombre Nº 112434
Que Allan Roberto Coto Jiménez, casado una vez, cédula de identidad Nº
110210634 , en calidad de apoderado especial de IP Management Company S. A. (IP
Management CO), solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Treebrook Investments S. A. por el de
IP Management Company S. A. (IP Management CO), domicilio en Panamá, Ciudad de
Panamá, calle 53 E, Marbella, torre MMG, segundo piso, presentada el día 29 de
junio de 2017 bajo expediente 112434. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2001-0006398 Registro Nº 169644 BORUCA ARROZ en clase 30 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—1 vez.—( IN2017160901 ).
Cambio de Nombre N° 111466
Que María de
la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderada especial de Procaps S. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Productora de Capsulas de Gelatina S. A.
(PROCAPS) por el de PROCAPS S. A., presentada el día 10 de mayo de 2017, bajo
expediente 111466. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0003131
Registro N° 103612 BETAZINC E en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0003132 Registro N° 103614 PLEXUS en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0003731
Registro N° 103608 LAXCAPS en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0003732
Registro N° 103611 PLENIUM en clase 5 Marca Denominativa y 1996-0003733
Registro N° 103607 POLYFLEX en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de I Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registrador.—1 vez.—( IN2017161010 ).
Cambio de nombre N° 111376
Que María De
La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderada especial de Titan Company Limited, solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Titan Industries Limited por el de Titan
Company Limited, presentada el 5 de mayo de 2017, bajo expediente 111376. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7870914 Registro N° 78709 TITAN
en clase 14 Marca Denominativa y 1996-0007685 Registro N° 101249 en
clase 14 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017161011 ).
Cambio de nombre Nº 102353
Que Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Kidzania Sociedad Anónima, Promotora de Inversión de
Capital Variable, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Kidzania Sociedad Anónima de Capital Variable por el de Kidzania
Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, presentada el día
10 de marzo de 2016 bajo expediente N° 102353. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2004-0008013 Registro Nº 153908 KIDZANIA en clase 41 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(
IN2017161055 ).
Cambio de nombre Nº 111042
Que Luis
Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad Nº 111510238, en calidad de
apoderado especial de Anhui Jianghuai Automobile Group Corp., Ltd, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Anhui Jianghuai
Automobile Co., Ltd. por el de Anhui Jianghuai Automobile Group Corp., Ltd,
presentada el día 20 de abril del 2017, bajo expediente Nº 111042. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0008018 Registro Nº 167443 JAC
en clase 35 marca mixto; 2007-0010947 Registro Nº 184185 rein en clase
12 marca mixto; 2007-0010948 Registro Nº 182763 refine en clase 12 marca
mixto; 2009-0005415 Registro Nº 196045 en clase 12 marca figurativa;
2011-0008653 Registro Nº 219507 JAC en clase 35 marca denominativa;
2011-0008654 Registro Nº 219506 JAC en clase 37 marca denominativa;
2011-0011038 Registro Nº 219410 JAC en clase 12 marca denominativa;
2013-0006910 Registro Nº 233007 SUNRAY en clase 12 marca mixto; 2014-0005596
Registro Nº 239049 en clase 35 marca figurativa; 2015-0000071 Registro Nº
242805 en clase 37 marca figurativa, y 2016-0003563 Registro Nº 255563 JAC
en clase 12 35 37 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2017134098 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2017-1647.—Ref:
35/2017/3469.—Alejandro Aguilar Zamora, cédula de identidad Nº 3-0337-0113,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón,
Siquirres, Siquirres, Moravia, frente al Café Doña Lú. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 07 de agosto del 2017. Según el expediente N°
2017-1647.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017160697 ).
Solicitud Nº 2017-1639.—Ref.: 35/2017/3556.—Luis Ángel Chacón
Carranza, cédula de identidad 2-0274-0060, solicita la inscripción de:
2 W
U
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Delicias, frente a la
escuela Las Delicias, contiguo a los tanques de agua de la Asada de Delicias.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto del 2017. Según el
expediente Nº 2017-1639.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2017160748 ).
Solicitud N° 2017-1544.—Ref: 35/2017/3447.—Gricelda Elizabeth
Rubio Reyes, cédula de identidad N° 8-0104-0616, y Germay Fernández Lagos,
cédula de identidad N° 1-1334-0924, ambas en calidad de apoderado, generalísimo
sin límite de suma de Importaciones G & G Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-721600, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, San Miguel, 2 kilómetros al
norte de la escuela de esa localidad. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
21 de julio del 2017. Según el expediente N° 2017-1544.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2017161115 ).
Solicitud N° 2017-1715.—Ref.: 35/2017/3601.—Juan Antonio Vargas
Sánchez, cédula de identidad 0204280153, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón. Pococí,
Cañal, Cuatro Esquinas de Cariari, Asentamiento El Maná, Parcela N° 11. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017, según el expediente N°
2017-1715.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017161116 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Agricultores y Productores del Delirio y Los Ledezma de San José de Upala, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: fortalecer la producción, recolección y distribución
de hortalizas, vegetales y verduras y otros productos afines con la agricultura
y producción agrícola sostenibles en el cantón de Upala. Cuyo representante,
será el presidente: Santiago de Los Ángeles Chaves Acevedo, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017,
Asiento: 226138 con adicional(es): 2017-364117, 2017-504744.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 39 minutos y 59 segundos, del 11 de agosto
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017160592 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación AVRE, con
domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Promover la integracion, union y solidaridad entre
los vecinos del residencial los estudiantes a efecto de promover la seguridad
ciudadana, el ornato aseo y mantenimiento de la infraestructura urbanística
comunitaria, así como promover el mejoramiento de los servicios públicos en la
comunidad, mejorar las condiciones de vida en general de los residentes
promoviendo actividades socioculturales de diversa índole. Cuyo representante,
será el presidente: Fabio Enrique Rojas Carballo, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
325962.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 46 minutos y 10 segundos,
del 31 de julio del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(
IN2017160595 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula
Nº 3-002-332368, denominación: Asociación Nacional de Atención Múltiple para
Personas Excepcionales. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 490342. Dado en el
Registro Nacional, a las 7 horas 36 minutos y 9 segundos, del 14 de agosto del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017160691 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Cultural de Artesanías y Manualidades
ACUDAM, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover y exaltar la cultura
costarricense y de otras nacionalidades tomando en cuenta la diversidad de
culturas que converguen en nuestro país. Promover y poner en práctica la
vivencia de los valores culurales, de fraternidad y solidaridad. Facilitar a
los afiliados la posibilidad de promocionar y dar a conocer al público sus
productos en donde la erogación para participar en ferias, sea la mínima
posible, cuyo representante, será el presidente: Orlando Francisco Ramírez
Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite”. Documento Tomo: 2017 Asiento: 325587.—Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 24 minutos y 48 segundos, del 10 de julio del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017160711 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación UNI Costa
Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Apoyar económicamente a las
diferentes obras y programas de ayuda social que patrocinan, soportan o
promueven entidades de gobierno o cualquier otra organización no gubernamental,
destinados a familias u hogares con niños que por su condición socioeconómica
se califican en pobreza extrema. Promover proyectos y programas propios que
apoyen con particular interés toda iniciativa, pública o privada, que ejecute o
lleve a cabo programas y campañas de ayuda social directa brindada. Cuyo
representante, será el presidente: José Pablo Díaz Sancho, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017,
Asiento: 304842 con adicional(es): 2017-470084.—Dado en el Registro Nacional, a
las 13 horas 47 minutos y 34 segundos, del 14 de agosto del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017160767 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Olympia de Gouges, con domicilio en la
provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Realizar y promover la educación por medio de consultorías,
investigación, producción de materiales didácticos, capacitación y asesoría de
estudios de género y derechos humanos con el propósito de promover estos
cambios de estudio, formar personas mejor informadas y comprometidas.. Cuya
representante, será la presidenta: Dina
Rodríguez Montero, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 149635 con
adicional(es): 2017-493181.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 30
minutos y 21 segundos, del 8 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017160781 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Administradora de Acueducto Mi Agua de las
comunidades de Las Milpas Armenias y Guacalito, con domicilio en la provincia
de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que
al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueducto y Alcantarillado que
serán de acatamiento obligatorio, obtener la participación efectiva de la
comunidad en la construcción, operación mantenimiento y desarrollo del
acueducto, colaboración en los programas y
campañas de índole educativa que se emprendan. Cuyo representante, será el
presidente: Juan Martín Murillo Fletes, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017, Asiento:
166563 con adicional (es): 2017-438277.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 44 minutos y 53 segundos, del 21 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017160785 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Karate Sachiseña Yisinmun,
con domicilio en la provincia de: Alajuela-Valverde Vega. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del karate en
el cantón de Valverde Vega. Cuyo representante, será el presidente: Henry
Gustavo Bejarano Miranda, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 358695.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 1 minutos y 32 segundos del 07 de agosto del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017160814 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Propietarios de Vehículos BMW Club Costa
Rica, con domicilio en la provincia de: San José San José, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: promover el conocimiento y el estudio de los
vehículos marca BMW, así como fomentar actividades recreativas, sociales,
culturales o de cualquier naturaleza entre sus miembros, que sean licitas y
compatibles con su naturaleza, sin perder de vista la proyección social que
pueda derivarse de ellas. adquirir los bienes muebles o inmuebles que sean
necesarios para el cumplimiento del objetivo social propuesto para la
asociación. la celebración de toda clase de actos. Cuyo representante, será el presidente: Danny Villanea
Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2017 asiento: 367094 con adicional(es): 2017-404590,
2017-517014.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 3 minutos y 41
segundos, del 14 de agosto del 2017.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017160861 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Misionera de San Rafael La Hermosa,
con domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover la oración y propiciar la
espiritualidad en la población, con independencia de su edad, sexo, creencias políticas o religiosas, sea
miembro de la asociación o no, propiciando la existencia de un lugar destinado
con exclusividad a dichos fines. Cuyo representante, será el presidente: Luis
Alejandro Chavarría Chavarría, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 281014.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 15 minutos y 15 segundos, del 25 de mayo del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017160879 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la: Asamblea Espiritual Nacional de Los Bahais de Costa
Rica, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará:
Asociación Asamblea Espiritual Nacional de Los Bahais de Costa Rica. Por cuanto
dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017,
Asiento: 479209.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 55 minutos y 38
segundos, del 28 de julio del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—( IN2017160910 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Indígena Kitari Hack Fute Distrito Brunka,
con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Defensa y fortalecimiento de los
derechos de los indígenas que están fuera de los territorios en el distrito
Brunka de Buenos Aires, (derecho de trabajo, vivienda, educación, deporte
salud, al arte, entre otros). Cuyo representante, será el presidente: José
Francisco Zúñiga Estrada, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 482109.—Dado en el Registro
Nacional, a las 10 horas 52 minutos y 4 segundos, del 10 de agosto del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017160916 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad: Asociación Foro Interreligioso de Costa Rica, con
domicilio en la provincia de: San José, Escazú, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: promover una cultura de paz por medio del dialogo y
encuentro, trabajando en conjunto desde el ámbito interreligioso, en pos de una
sociedad más plural, madura y respetuosa de la diversidad. Cuyo representante
será el presidente: Hanzel José Zúñiga Valerio, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017,
asiento: 456513.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 49 minutos y 40
segundos del 14 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017160962 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Criminalística y Ciencias Forenses de Costa Rica, con domicilio en la provincia
de: Heredia, Flores, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Promover el desarrollo de las ciencias forenses como una disciplina científica
en el quehacer legal costarricense, promover el desarrollo profesional de sus
miembros específicamente en el área de las ciencias forenses, promover el
trabajo interdisciplinario en el área forense, dar a conocer las ciencias
forenses y sus diversos campos de aplicación a nivel nacional e internacional.
fomentar y llevar a cabo foros y programas de capacitación formal e informal
para el mejoramiento. Cuyo representante será el presidente: Marco Antonio
Martínez Esquivel, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 489184.—Dado en el
Registro Nacional, a las 7 horas 3 minutos y 36 segundos del 9 de agosto del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017161090 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad: Asociación Pan del Cielo, con domicilio en la
provincia de: San José, Desamparados, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: brindar alimentos, vestimenta y ayuda a las personas en riesgo
social y habitantes de la calle en pobreza
extrema, ofrecer capacitaciones de autogestión a personas de bajos recursos
económicos. Cuyo representante será el presidente: Manuel Antonio Rovira
Fuentes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 480278.—Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 40 minutos y 45 segundos del 10 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017161137 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad: Asociación Pro-Arte Banda Juvenil de Atenas, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Atenas. Cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: coordinar y encauzar la amistad y las iniciativas
entre los amantes de la música del pueblo de Atenas, así como los pueblos
vecinos en el área. Cuyo representante, será la presidenta: María Enid Chacón
Naranjo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 418396.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 10 minutos y 40 segundos del 07 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017161139 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula Nº 3-002-066980, denominación: Asociación Institución de Cooperación
Educacional Colegio Lincoln. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017, Asiento: 383220.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 48 minutos y 14 segundos, del 5 de julio del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017161161 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-296813, denominación: Asociación Bible Broadcasting Network (Red
de Radiodifusión Bíblica). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 317340.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 15 minutos y 29 segundos, del 11 de agosto
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017161275 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana de Nueva Esperanza de
Siquirres, con domicilio en la provincia de: Limón, Siquirres. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover el bienestar social de
las comunidades. Promover el crecimiento integran de los individuos a través de
la práctica de las enseñanzas de las sagradas escrituras propiamente la Biblia
Cristiana en los miembros de la asociación y comunidad. Cuyo representante,
será el presidente: Roberto Soto Gutiérrez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 683255.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 42 minutos y 32
segundos, del 10 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017161295 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Hudson
Technologies Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA
RETROADAPTAR UN SISTEMA DE REFRIGERACIÓN DE LÍQUIDO REFRIGERANTE HCFC Y HFC.
Un sistema y método para retroadaptar un sistema de refrigeración que contiene
un líquido refrigerante HCFC y un lubricante compatible, con un líquido
refrigerante HFC, que comprende proporcionar un contenedor para transporte que
contiene una mezcla de un lubricante miscible y el líquido refrigerante HFC,
extraer el líquido refrigerante HCFC del sistema de refrigeración mientras se
mantiene al menos una porción de un lubricante inmiscible con el líquido
refrigerante HFC y cargar el sistema de refrigeración con la mezcla.. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B60H 1/32, C10M 101/02, C10M 107/32,
C10M 131/04, C10M 169/04 y F25D 17/06; cuyo inventor es Harkins, Charles (US).
Prioridad: N° 14/744,776 del 19/06/2015 (US), N° 62/017,530 del 26/06/2014 (US)
y N° 62/032,129 del 01/08/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2015/200633.
La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000024, y fue presentada a
las 12:15:39 del 25 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de julio del
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017160572 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.P.A, solicita el
Diseño Industrial denominado VEHICULO/CARRO DE JUGUETE.
El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y21-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Falvio Monzoni (IT). Prioridad: N° 003462902 del
14/11/2016 (EP) y N° 003462969 del 14/11/2016 (EP). Publicación Internacional:
La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000189, y fue presentada a
las 09:45:31 del 9 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 1 de agosto de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017160627 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.P.A, solicita el
Diseño Industrial denominado VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE.
El presente diseño se refiere a un Vehículo/carro de juguete. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° 003496975 del 02/12/2016 (EP) y N°
003497106 del 02/12/2016 (EP). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000223, y fue
presentada a las 12:03:32 del 29 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio del
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017160628 ).
La señor(a)(ita) Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de
Adama Makhteshim Ltd, solicita la Patente PCT denominada 5-FLUORO-4-IMINO-3-(ALQUIL/ALQUIL
SUSTITUIDO)-1-(ARILSULFONIL)-3,4-DIHIDROPIRIMIDIN-2(1H)-ONA COMO TRATAMIENTO DE
SEMILLAS. La presente divulgación se refiere al uso de un compuesto de
fórmula I como tratamiento de semillas para prevenir o controlar enfermedades
de plantas. Una realización de la presente divulgación puede incluir un método
para el control o la prevención de ataques fúngicos sobre una planta,
incluyendo el método las etapas de aplicar una cantidad de eficacia fungicida
de un compuesto de Fórmula I a una semilla adaptada para producir la planta. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/47; cuyos inventores son
Owen, W. John (US); Yao, Chenglin (US) y Klittich, Carla J.R (US). Prioridad:
N° 62/096,301 del 23/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/106138.
La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000325, y fue presentada a las 10:26:18
del 17 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de julio de 2017.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2017160782 ).
La señora(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Landsteiner Genmed
S.L., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE DIPEPTIDIL-CETOAMIDA
Y SU USO PARA EL TRATAMIENTO Y/0 LA PREVENCIÓN DE LA ACUMULACIÓN DE GRASA.
La presente invención se refiere al uso de compuestos de dipeptidil-cetoamida
para prevenir la acumulación de triglicéridos en tejido adiposo o para reducir
la cantidad de triglicéridos en tejido adiposo en un sujeto que lo necesita y a
compuestos de dipeptidil-cetoamida novedosos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 38/05, A61P 3/04 y CO7K 5/06; cuyos inventores son:
Llenas, Calvo, Jesús (ES); Royo, Exposito, Miriam (ES); Carceller González,
Elena (ES); Elezcano Donaire, Unai (ES); Rodríguez Escrich, Sergio (ES) y
Vazquez Tatay, Enrique (ES). Prioridad: N° 14382332.6 del 08/09/2014 (EP).
Publicación Internacional: W02016/038040 A2. La solicitud correspondiente lleva
el número 2017- 0000135, y fue presentada a las 11:33:16 del 07 de abril de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 07 de agosto de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017160963 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110100975, en
calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la
Patente PCT denominada Coagonistas de los Receptores de Glucagón y de GLP-1. Se
describen análogos peptídicos de glucagón, que se han modificado para que sean
resistentes a la escisión e inactivación por dipeptidilpeptidasa IV (DPP-IV) y
para incrementar la semivida in vivo del análogo peptídico mientras que permite
que el análogo peptídico tenga una actividad agonista relativamente equilibrada
en el receptor del péptido 5 similar al glucagón 1 (GLP-1) y en el receptor de
glucagón (GCG) y al uso de dichos coagonistas de receptor de GLP-1/receptor de
GCG para el tratamiento de trastornos metabólicos tales como diabetes,
hesteatosis hepática no alcohólica (NAFLD), esteatohepatitis no alcohólica
(NASH) y obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26,
A61K 38/28 y C07K 14/605; cuyos inventores son Palani, Anandan (US);
Carrington, E. Paul (US); Deng, Qiaolin (US); Nargund, Ravi (US); Tucker,
Thomas Joseph (US); WU, Chengwei (US); Bianchi, Elisabetta (IT); Orvieto,
Federica (IT) y Pessi, Antonello (IT). Prioridad: N° 62/068,157 del 24/10/2014
(US) y N° 62/208/,869 del 24/08/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2016/065090. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000164 y fue
presentada a las 14:32:52 del 24 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017161045 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 110180975,
en calidad de apoderado especial de W.L.Gore & Associates, INC, solicita la
Patente PCT denominada VÁLVULAS PROTÉSICAS CON VALVAS MÉCANICAMENTE
ACOPLADAS. Las modalidades descritas están dirigidas hacia dispositivos de
válvula protésica de valva que se abren centralmente teniendo un marco de valva
y una valva mecánicamente acoplada. Los marcos de valva descritos tienen
proyecciones que se configuran para acoplar con aberturas ubicadas dentro de la
región de inserción de valva de una valva. Algunas modalidades están dirigidas
además hacia conductos valvulares pulmonares incorporando dicha valva y
construcciones de marco de valva. También se describen métodos de hacer y usar
dichos dispositivos de válvula protésica entre otros. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Dienno, Dustin, V
(US); Dunham, Michael, G (US) y Hartman, Cody, L (US). Prioridad: N° 14/973,515
del 17/12/2015 (US), N° 14/973,589 del 17/12/2015 (US) y N° 62/093,930 del
18/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2016/100913. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2017-0000313 y fue presentada a las 14:02:46 del 07
de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de julio de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017161046 ).
Inscripción N° 3420.—Ref: 30/2017/4433.—Por resolución de las
15:14 horas del 04 de agosto de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTAGONISTAS
DE RECEPTOR DE OREXINA DE DIAZEPAM SUSTITUIDO a favor de la compañía Merck
Sharp & Dohme Corp, cuyos inventores son: Breslin, Michael, J (Us);
Bergman, Jeffrey, M (Us); Roecker, Anthony, J (Us); Coleman, Paul, J (Us); Cox,
Christopher, D (Us) y Merger, Swati, P (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3420 y estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2027. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61P 25/20, A61P
3/04, C07D 401/14, C07D 403/14, C07D 413/14, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D
495/04 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con
el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 04
de agosto del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017161314
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 861.—Ref: 30/2017/3738.—Por resolución de las 15:11
horas del 29 de junio de 2017, fue inscrito(a) el Modelo de Utilidad
denominado(a) ENCOFRADO DESECHABLE QUE SE PUEDE MONTAR PARA
CONSTRUIR ENCOFRADOS MODULARES PARA FABRICAR CIMENTACIONES DE HORMIGÓN a favor de la compañía Martigli, Maddalena; Serafini, Mónica y
Martigli, Fabrizio, cuyos inventores son: Martigli, Massimo (IT). Se le ha
otorgado el número de inscripción 861 y estará vigente hasta el 14 de mayo de
2023. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: E02D
27/01, E02D 27/02 y E04G 13/00 2016.01. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—29 de junio de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(
IN2017160625 ).
Inscripción N° 3391.—Ref: 30/2017/3136.—Por resolución de las
12:05 horas del 1 de junio de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) TENDIDO
Y PROTECCIÓN DE CABLES EN SUPERFICIES DE COBERTURA EXISTENTES a favor de la
compañía Certusview Technologies LLC., cuyo inventor es: Miller, Daniel Paul
(US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3391 y estará vigente hasta el
23 de septiembre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión
2016.01 es: HO2G 1/06 y HO2G 9/02. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—San José, 1 de junio del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1
vez.—( IN2017161123 ).
Inscripción N° 3382.—Ref: 30/2017/2442.—Por
resolución de las 09:34 horas del 9 de mayo del 2017, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) UNA NOVEDOSA
COMPOSICIÓN GRANULAR DISPERSABLE EN AGUA a favor de la compañía Vadakkekuttu, Balachandran
Thankappan; Ramdas, Puthenveetil Kunjukrishna Menon Y Shah, Deepak
Pranjivandas, cuyos inventores son: Shah, Deepak Pranjivandas (IN); Ramdas,
Puthenveetil Kunjukrishna Menon (IN) y Vadakkekuttu, Balachandran Thankappan
(IN). Se le ha otorgado el número de inscripción 3382 y estará vigente hasta el
18 de febrero de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión
2016.01 es: A01N 25/14 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 9 de mayo de
2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017161124 ).
ANOTACIÓN DE RENUNCIA N° 125
Que Amgen Inc., de Estados
Unidos de América, solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente
PCT denominado/a INHIBIDORES DEL TRANSPORTADOR 1 DE GLICINA, inscrita
mediante resolución del 10 de mayo de 2016, en la cual se le otorgó el número
de registro 3275, cuyo titular es Amgen Inc., con domicilio en One Amgen Center
Drive, Thousand Oaks, California 91320. La renuncia presentada surtirá efectos
a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—San José, 30 de junio del 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—( IN2017161169 ).
Inscripción N° 3408.—Ref:
30/2017/4143.—Por resolución de las 13:57 horas del 20 de julio de 2017, fue
inscrita la Patente denominada NUEVO COMPUESTO ÚTIL
PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES DEGENERATIVAS E INFLAMATORIAS a favor de la compañía Galapagos NV,
cuyos inventores son: Smits, Koen Kurt (BE) y Menet, Christel Jeanne Marie
(FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3408 y estará vigente hasta el
25 de junio de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01
es: A61P 19/02 yCO7D 471/04 2016.01. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—20 de julio de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(
IN2017161315 ).
Inscripción N° 3419.—Ref: 30/2017/4427.—Por resolución de las
13:48 horas del 4 de agosto de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIONES
PARA EL CONTROL DE PATOGENOS DE PLANTAS Y PARA USO COMO FERTILIZANTES DE
PLANTAS a favor de la compañía Ceradis B.V.,
cuyos inventores son: Luc Stevens (NL); Wilm
Van der Krieken (NL); Hans Kok (NL) y Evert Davelaar (NL). Se le ha otorgado el
número de inscripción 3419 y estará vigente hasta el 12 de diciembre de 2028.
La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: AO1N 25/30, AO1N
59/16, AO1N 59/20 y A01N 59/26 2016.01. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—San José, 4 de agosto del 2017.—Melissa Solís Zamora,
Registradora.—1 vez.—( IN2017161316 ).
Inscripción N° 866.—Ref:
30/2017/4029.—Por resolución de las 15:21 horas del 17 de julio del 2017, fue
inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) UNIDAD DE PUENTE DE CONCRETO diseño 1 a favor de la compañía Contech Engineered Solutions LLC,
cuyos inventores son: Creamer, Philip A. (US) y Carfagno, Michael G. (US). Se
le ha otorgado el número de inscripción 866 y estará vigente hasta el 17 de
julio del 2027. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. LOC (10)
es: 25-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—San José, 17 de julio del 2017.—Melissa Solís
Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017161319 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO
DE AUTOR Y CONEXOS
Luis Adolfo Gabuardi Peña, cédula de identidad Nº 1-1175-009, mayor,
soltero, mercadólogo y publicista, vecino de San José, Moravia, Los Robles casa
34, solicita la inscripción de los derechos patrimoniales, en su condición de
productor, de la obra en coautoría, artística y publicada que se titula ALARMA
BOMBEROS COSTA RICA. La obra audiovisual es un
videograma de aproximadamente ocho minutos de duración, de un web serie/reality
show sobre los bomberos de varios estaciones nacionales. Los derechos morales
son del director Steven Enrique Gil Flores, cédula de residencia 186200497216,
mayor, de nacionalidad venezolana, soltero, cineasta, vecino de Sabanilla de
Montes de Oca Los Rosales casa 17. El productor y el director son también
coautores del guión. Publíquese por una sola
vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 9170.—Curridabat, 30
de junio de 2017.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(
IN2017161176 ).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0078-2017.—Exp. N°
12107A.—Rocapolis S. A., solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Sabanilla, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego.
Coordenadas 237.950 / 515.150 hoja Barva. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de agosto de 2017.—Unidad Hidrológica
Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de Agua.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017161406 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 16050P.—Compañía Bananera
Atlántica Ltda., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MN-145 en finca de su propiedad en
Batán, Matina, Limón, para uso Agroindustrial Empacadora de Banano. Coordenadas
228.963 / 611.682 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de
febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2017162177 ).
ED-0175-2017.—Exp. N° 16746A.—Freddy Bermúdez León, solicita
concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Grace Carvajal Lizano en San Miguel, Desamparados, San
José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.352/528,733 hoja Abra.
Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de
2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—(
IN2017162358 ).
ED-0181-2017.—Exp. N° 16747A.—Mercedes
Alejandra Bermúdez León, solicita concesión de: 0.025 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Grace Carvajal
Lizano en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 202.200/530.200 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2017.—Andrés
Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017162359
).
ED-0177-2017. Expediente Nº
16760A.—Yamilette de los Ángeles Bermúdez León, solicita concesión de: 0.02
litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Grace Carvajal Lizano en San Miguel, Desamparados, San José, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 202.352 / 528.733 hoja Abra. Predios
inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017162360 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 24039-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta y
ocho minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso
presentadas por María Elena Segura Segura, cédula de identidad número
6-0103-0023, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 15 de agosto de 1952. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo.
Jefa.—( IN2017159813 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 3881-2017 dictada por el
Registro Civil a las catorce
horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil diecisiete, en expediente
de ocurso N° 13023-2017, incoado por Adilson Herminio Flores León, se dispuso
rectificar en el asiento de matrimonio de Adilson Herminio León Flores y María
de los Ángeles Colocho Candelario, que los apellidos del cónyuge son Flores
León, en el asiento de nacimiento de Alison Daniela León Colocho, que los
apellidos del padre son Flores León y en el asiento de nacimiento de Josué
Daniel León Colocho, que los apellidos del padre son Flores León.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017160642 ).
En resolución N° 977-2017 dictada por el Registro Civil a las
catorce horas treinta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 36764-2016, incoado por Rosibel de Los
Santos Balmaceda Vega, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Ashley Sarahi Pineda Balmaceda, que el nombre de la madre es Rosibel de Los
Santos.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017160768 ).
En resolución N° 1056-2017 dictada por
el Registro Civil a las trece horas cincuenta minutos del veintitrés de enero
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 39011-2016, incoado por Ledy
del Carmen Arauz Duarte, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Alexa Antonella Pérez Arauz, que el nombre de la madre es Ledy del
Carmen.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefe.—1 vez.—( IN2017160942 ).
En resolución N° 3042-2017 dictada por el Registro Civil a las
diez horas cuarenta y dos minutos del diecisiete de marzo del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 53380-2016, incoado por Noel Antonio
Mejía Padilla, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Isabella
Valentina Mejía Urbina, que el nombre del padre y de la madre son Noel Antonio
y Juana del Socorro.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017161038 ).
Juan Carlos Hurtado Valenzuela, colombiano, cédula de residencia
N° DI117001281234, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3905-2017.—Heredia, Central, al ser las 14:41 horas del 11 de
agosto de 2017.—Regional Heredia.—Emmanuel Carballo Rodríguez.—1 vez.—(
IN2017161039 ).
Laura Natalia Romero Romero, colombiana, cédula de residencia N°
117000904331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, expediente Nº 825-2017.—San José, a
las 2:12 horas del 3 de agosto de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2017161040 ).
Elvin Ramón Mendoza Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155814908902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3984-2017.—Heredia, Central, al
ser las 10:16 horas del 18 de agosto de 2017.—Yarenis Araya García, Regional
Heredia.—1 vez.—( IN2017161065 ).
En resolución Nº 1574-2017 dictada por el Registro Civil a las
trece horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso Nº 44973-2016, incoado por Maryel Regina Aragón Oporta, se
dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Yosseling Dariela López
Aragón y Britany Valeria López Aragón, que el nombre de la madre es: Maryel
Regina.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017161125 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Wilfredo
Benítez Pérez, se ha dictado la resolución N° 6370-2016 que en lo conducente
dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las trece horas ocho minutos del siete de diciembre de dos mil dieciséis. Exp.
N° 48845-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de
Wilfredo Benítez Pérez con Bárbara Paola Bravo García, en el sentido que el
estado civil del cónyuge al momento de la celebración es divorciado.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2017161138 ).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
María De La Cruz Espinosa de Viales, nicaragüense, cédula de residencia
155806395706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
3965-2017.—San José, al ser las 9:14 del 17 de agosto del 2017.—Carolina
Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017160576 ).
Scarleth Makeyling Jarquín Salgado, nicaragüense, cédula de
residencia 155816946202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
3964-2017.—San José al ser las 8:44 del 17 de agosto de 2017.—Carolina Pereira
Barrantes.—1 vez.—( IN2017160577 ).
Jackeline Abigail Reyes Martínez, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155802572707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3883-2017.—Alajuela, central, al ser las 15:25 horas del 10 de
agosto de 2017.—Regional Alajuela.—Lic. Wálter Gerardo Villalobos Zúñiga.—1
vez.—( IN2017160607 ).
Christian Humberto Rivas López, salvadoreño, cédula de residencia
Nº 122200606324, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº
3910-2017.—San José, al ser las 3:13 del 11 de agosto de 2017.—Randall Gabriel
Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017160630 ).
Rosa María Monterrosa Avilés, salvadoreña, cédula de residencia
122200398616, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
3823-2017.—San José, al ser las 10:44 del 17 de agosto de 2017.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017160673 ).
Mayra Del Socorro Ruiz Cortez, nicaragüense, cédula de residencia
155809577221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
3967-2017.—San José al ser las 9:44 del 17 de agosto del 2017.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017160676 ).
Jaime Cárdenas Galindo, colombiano,
cédula de residencia Nº 117000467317, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 3909-2017.—San José al ser las 3:01 del 11 de agosto de 2017.—Randall
Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017160726 ).
Franklin Emilio Ramírez Saavedra, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 155812666327, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 3723-2017.—San José al ser las 12:25 del 17 de agosto de
2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017160749 ).
María
Marta Montero Aguado, española, cédula de residencia 172400016314, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 3781-2017.—San José, al ser las
10:20 del 17 de agosto de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—(
IN2017160817 ).
José Enrique Martínez Albero, español,
cédula de residencia 172400016635, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 3780-2017.—San José al ser las 2:23 del 04 de agosto de 2017.—Randall
Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017160819 ).
Wendy Janeth Sandoval Pineda, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155815062428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
540-2017.—San José, a las 3:00 horas del 3 de agosto de 2017.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017160908 ).
Adrián de Jesús Martínez Hernández, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155809390313, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
822-2017.—San José, a las 2:12 horas del 03 de agosto de 2017.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017160924 ).
Cinthya Noemi Calderón López, nicaragüense, cédula de residencia
155808405013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
3986-2017.—San José al ser las 8:57 del 18 de agosto de 2017.—Carolina Pereira
Barrantes.—1 vez.—( IN2017160957 ).
José Alfonso Ríos Rodríguez, estadounidense, cédula de residencia
N° 184001176210, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
expediente Nº 1993-2017.—San José, a las 12:56 horas del 3 de agosto de
2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017160992 ).
Natasha Carolina Pérez Tummler,
alemana, pasaporte N° -, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
137038-2015.—San José, a las 12:56 horas del 03 de agosto del 2017.—Lic. Germán
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017161089 ).
Yara Iveth Carrion González,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155816842619, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 3656-2017.—San José, al ser las 12:31
horas del 11 de agosto del 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—(
IN2017161113 ).
Marling Nereyda Lanuza Castellón,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155809376634, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3511-2016.—San José, a las 12:56 horas
del 3 de agosto del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017161148 ).
Jennifer Nicole Martínez García, nicaragüense, cédula de
residencia 155806361409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
3971-2017.—San José, al ser las 9:46 del 17 de agosto de 2017.—Carolina Pereira
Barrantes.—1 vez.—( IN2017161190 ).
Munguia Membreño Urias David, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155801683005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N°3951-2017.—Puntarenas, Central, al ser las 12:21 horas del 16 de
agosto de 2017.—Bach. Jorge Alberto Elizondo Soto, Regional Jicaral.—1 vez.—(
IN2017161260 ).
Irma Elizabeth Izaguirre Escoto, hondureña, cédula de residencia
134000252903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
3765-2017.—San José al ser las 3:23 del 11 de agosto de 2017.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017161281 ).
Ricardo Antonio Rubio Sauceda,
hondureño, cédula de residencia N° 134000252833, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso Expediente N° 3695-2017.—San José, al ser las 3:19
del 11 de agosto del 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—(
IN2017161278 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
2017
La Dirección de Proveeduría
Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se
ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de
Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09002
ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA el cual se encuentra a su disposición en la
dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en
la dirección electrónica www.sicop.go.cr
San José,
22 de agosto del 2017.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400031163.—Solicitud Nº 92789.—(
IN2017162049 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-UPIMS
Venta de vehículos en desuso
propiedad
del Ministerio de salud
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Salud, informa que recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del
martes 19 de setiembre del 2017, para la contratación de:
Línea única: Venta de vehículos en desuso
propiedad del Ministerio de Salud.
El cartel con las especificaciones técnicas y
condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por
parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación
en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del Edificio
Sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16, avenidas 6 y 8.
San José, 22 de agosto del
2017.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C.
Nº 3400026955.—Solicitud Nº 92872.—( IN2017162054 ).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
OFICINA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000008-2307
Suministro de abarrotes
El Hospital William Allen T., de
Turrialba, con autorización de la Dirección Médica y la Administración, les
invita a participar en el siguiente concurso:
Licitación Abreviada Nº 2017LA-000008-2307.
Suministro de abarrotes.
Fecha máxima de recepción y apertura de
ofertas: 20 de setiembre del 2017.
Hora de apertura: 10:00 a. m.
El cartel de este concurso se encuentra a la
venta en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital, ubicado frente
a entrada principal Colegio Clodomiro Picado, carretera al CATIE-Turrialba.
Valor del cartel: ¢1.000 (mil colones).
Puede descargarse en la página Web de la CCSS,
en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2307&tipo=LA; o
solicitarlo al siguiente correo electrónico: hp_william_ca@ccss.sa.cr
Sub Área de Planificación de
Bienes y Servicios.—Lic. Cristian Aguilar Quesada.—1 vez.—( IN2017162205 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000074-2601
Objeto contractual: Adquisición
de tubos conectores de baja
presión y jeringas automática hiperpresora para inyector
de medio de contraste originales de la marca Medrad
Fecha apertura de ofertas:
viernes 01 de setiembre de 2017 a las 9:15 a.m.
Los interesados pueden adquirir el cartel en
la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las
oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.
m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢200,00 o bien los interesados
pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación
mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N°
100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢800,00.
Limón, 22 de agosto de
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Kris Guillén Rojas, Coordinadora, a. i.— 1 vez.—( IN2017162257 ).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Informa: A todos los potenciales
oferentes que está disponible el cartel Licitación Abreviada N°
2017LA-000010-2503 “Servicio de transporte y disposición final de residuos
bioinfecciosos del Hospital de La Anexión, bajo la modalidad entrega según
demanda, artículo 162 inciso b) del RLCA”.
Se comunica a los interesados en
participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 18 de
setiembre de 2017, a las 10:00 horas.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.— 1
vez.— ( IN2017162347
).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
El Área Gestión Bienes y
Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón,
recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del 04 de setiembre del 2017, para la
Licitación Abreviada N° 2017LA-000013-2701, por la compra de “Pescado de la
Variedad Tilapia”. Los interesados retirar el cartel en el Área Gestión Bienes
y Servicios de este Hospital, o el mismo se encuentra disponible en la página
web de la Caja Costarricense del Seguro Social. (www.ccss.sa.cr).
San Isidro de El General, 22 de
agosto del 2017.—Área de Gestión Bienes y
Servicios.—Licda. Ligia Castrillo Morales.— 1 vez.—( IN2017162351 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°: 2017LA–000057–PRI
Ampliación y mejoramiento del
acueducto
Sardinal –El Coco –Ocotal”
Fase 2: Campo de Pozos 2 de
Sardinal
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 18 de setiembre del 2017,
para la “Ampliación y Mejoramiento del Acueducto Sardinal – El Coco – Ocotal,
fase 2: Campo de Pozos 2 de Sardinal”.
El archivo que conforma el cartel podrá
accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500.00,
en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del
edificio sede del AyA en Pavas.
Jennifer
Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.— 1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº
92916.— ( IN2017162174 ).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso:
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000099-01
Compra de insumos, productos
agroforestales, materiales
de construcción y herramientas para un módulo de hortalizas
en la Escuela de San Gerardo un territorio administrado
por la Oficina de Desarrollo Territorial de Grecia
Fecha y hora de recepción de
ofertas: viernes 01 de setiembre del 2017, a las 10:00 horas (10:00 a. m.).
El cartel está a
disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San
José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste,
100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, planta alta
del Edificio B, en horario de 08:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no
tiene costo. Puede descargarse de la página web del INDER: www.inder.go.cr menú
de Contrataciones, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la
dirección: kzamora@Inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está
condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el
INDER, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso
licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.
Licda. Karen
Valverde Soto, Proveeduría Institucional.— 1 vez.—( IN2017162086 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000034-01
Compra de equipo para serigrafía
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 18 de setiembre
del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al
oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 92876.—( IN2017162059 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000093-07
Compra de anclas para
embarcaciones
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 01 de
setiembre del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200
metros al norte de entrada principal de Inolasa, o bien ver la página web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 92877.—(
IN2017162061 ).
COMPRA DIRECTA 2017CD-000097-03
(Invitación)
Servicios de mantenimiento
preventivo, correctivo
y calibración para balanzas
y romanas
del Centro de Desarrollo
Tecnológico de
Industria Alimentaria de la
URCOC
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 11:00 horas del 4 de setiembre del 2017. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de
Adquisiciones, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí,
o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de
Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 92994.—(
IN2017162442 ).
COMPRA DIRECTA 2017CD-000066-09 (Invitación)
Equipo
de seguridad física (detector de metales portátil)
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá
ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 04 de
setiembre del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el
cual es gratuito en el proceso de adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte
y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 92993.—( IN2017162446 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000012-01
(Invitación a participar)
Suministro de materiales, mano
de obra y equipo para
la adquisición e instalación malla perimetral en los
puertos Hernán Garrón Salazar
y Gastón Kogan Kogan
Fecha y hora de apertura: 19 de
setiembre del 2017, a las 2:00 p.m. (14:00) horas. Visita al sitio 06 setiembre
2017, 10:00 a.m.
Los carteles con las respectivas condiciones
están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita Diagonal suroeste
del Parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la
Gerencia Portuaria, planta baja, y en el sitio web de JAPDEVA.
www.japdeva.go.cr.
Limón,
agosto, 2017.—Proveeduría Administración Portuaria.—Lic. Walter Anderson
Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 6401.—Solicitud N° 92962.—( IN2017162354 ).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
INVITACIÓN
A PARTICIPAR EN LA:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000011-01
Suministro
de materiales, mano de obra, equipo,
mantenimiento y reparación
de tanques de agua
potable en la zona
portuaria Gaston Kogan Kogan
Fecha y hora de apertura: 20 de setiembre 2017, a las 10:00 a.m.
Visita
al sitio 07 del 2017, a las 10:00 a.m.
Los
carteles con las respectivas condiciones están disponibles en la Proveeduría
Portuaria en Limón, sita diagonal suroeste del Parque Vargas, entrada peatonal
principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia Portuaria, planta baja, y en el
sitio web de JAPDEVA. www.japdeva.go.cr.
Limón, junio, 2017.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor Admón.
Portuaria.—1 vez.—O.C. Nº 6401.—Solicitud Nº 92961.—( IN2017162355 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000018-01
Suministro
de materiales, mano de obra y equipo
para el edificio gerencia
portuaria Hernán Garrón Salazar
Fecha y hora de apertura: 22 de setiembre, 2017, a las 10:00 a.m.
Visita
al sitio 5 setiembre, 2017, a las 10:00 a.m.
Los
carteles con las respectivas condiciones están disponibles en la Proveeduría
Portuaria en Limón, sita diagonal suroeste del Parque Vargas, entrada peatonal
principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia Portuaria, planta baja, y en el
sitio web de JAPDEVA. www.japdeva.go.cr.
Limón, agosto, 2017.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor Admón.
Portuaria.—1 vez.—O.C. Nº 6401.—Solicitud Nº 92960.—( IN2017162356 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000005-01
Contratación
de servicios profesionales para el diseño
y ejecución de módulos de
capacitación en los cantones
de Coto Brus, Bagaces y
Upala
Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada arriba
señalada, que en la oficina de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del IFAM, sita en San Vicente de Moravia,
provincia de San José, ubicada en edificio
IFAM. avenida 6, calle 39 a, numero 80, provincia de San José, cantón de Moravia,
distrito San Vicente (De Plaza Lincoln, 100 oeste, 100 sur y 200 oeste), se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 12 de setiembre 2017, para la
contratación de “Contratación de servicios profesionales para el diseño y ejecución de
módulos de capacitación en los cantones de Coto Brus, Bagaces y Upala”.
_______
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000006-01
Actualización
de equipos de comunicación
de la red de conectividad
Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada arriba
señalada, que en la oficina de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del IFAM, sita en San Vicente de Moravia,
provincia de San José, ubicada en
edificio IFAM. avenida 6, calle 39 a, número 80, provincia de San José, cantón
de Moravia, distrito San Vicente (De Plaza Lincoln, 100 oeste, 100 sur y 200
oeste), se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 13 de Setiembre 2017,
para la contratación de “actualización de equipos de comunicación de la red de
conectividad”.
Los
carteles que contienen las especificaciones legales, técnicas y
administrativas, se encuentran a disposición en el sitio WEB del IFAM: www.ifam.go.cr ahí se accede el banner
“Proveeduría” y luego se selecciona el ícono de “Licitaciones” o bien accediendo
el siguiente enlace: http://www.ifam.go.cr/index.php/category/proveeduria/licitaciones/
Moravia,
21 de agosto 2017.—Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—Licda.
Inés Vásquez Sánchez, Encargada.— 1 vez.—( IN2017162588 ).
FEDERACIÓN UNIDA DE TRIATLÓN
CONTRATACIÓN ABREVIADA ICOFE-03-17-CA
Servicio de cronometraje
Acatando lo dispuesto por las
normas que regulan nuestros procedimientos de contratación, la Federación Unida
de Triatlón de Costa Rica, hace público su nuevo concurso Contratación
Abreviada ICOFE-03-17-CA “servicio de cronometraje”.
La fecha y hora máxima para recibir ofertas
es el día 11-9-17 a las 10:00 horas
Todo interesado deberá enviar un correo a
info@feutri.org solicitando el cartel de información.
Junta
Directiva.—María Cristina González, Presidenta.— 1 vez.—( IN2017162101 ).
CONTRATACIÓN ABREVIADA ICOFE-02-17-CA
Servicios
médicos
Acatando lo dispuesto por las normas que regulan nuestros
procedimientos de contratación, la Federación Unida de Triatlón de Costa Rica,
hace público su nuevo concurso contratación abreviada ICOFE-02-17-CA “Servicios
médicos” La fecha y hora máxima para recibir ofertas es el día 8-9-17 a las
10:00 horas
Todo interesado deberá enviar un correo a info@feutri.org solicitando
el cartel de información.
Junta Directiva.—María Cristina González,
Presidenta.— 1 vez.—( IN2017162103 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
La Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago avisa que, con fundamento en
el artículo 71 del Decreto Ejecutivo 35148 MINAET, Reglamento al Título IV de
la Ley 8660, en nuestra página web se encuentran publicados los siguientes
concursos:
LICITACION ABREVIADA N°
2017LA-000031-01 cuyo objeto es la “Servicio de administración de comunicaciones
telefónicas sobre Protocolo IP”, estimación económica de ¢146.700.000 millones,
a recibir ofertas a las 11: 00 a. m. horas del día 18 de setiembre del 2017.
LICITACION ABREVIADA N°
2017LA-000032-01 cuyo objeto es la “Compra de Ancho de Banda Internacional -
Internet”. Fecha de apertura a las 11:00 a. m. horas del día 04 de setiembre
del 2017.
Para mayor información en la
Dirección electrónica: www.jasec.go.cr
/Corporativos/Proveeduría/Carteles/Licitación. En esta dirección electrónica se
continuarán comunicando los demás actos procesales, como aclaraciones o
modificaciones al cartel y el Acto Decisorio Final de Adjudicación.
Cartago, 23 de agosto del
2017.—Lic. Héctor Tabárez Carvajal, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº
1371.—Solicitud Nº 92963.—( IN2017162353 ).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
UNIDAD
DE PROVEEDURIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000008-01
Servicio
de recolección y transporte de desechos sólidos
en los distritos de
Frailes, El Rosario, San Cristóbal
y San Miguel (Jerico)
La Municipalidad de Desamparados, invita a todos los posibles
oferentes, para que presenten sus ofertas para el “Servicio de recolección y
transporte de desechos sólidos en los distritos de Frailes, El Rosario, San
Cristóbal y San Miguel (Jericó)”. El cartel de licitación se pone a disposición
de los interesados en la Unidad de Proveeduría, a partir de la fecha en que se
publique esta invitación en la Diario Oficial La Gaceta.
La
oferta debe ser presentada exclusivamente en la Unidad de Proveeduría
Municipal, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal de Desamparados,
frente al Parque Centenario.
La
apertura de ofertas se hará quince días hábiles, a partir del día después de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al ser las 10 horas.
Los
interesados podrán solicitar el cartel al correo electrónico
pgutierrez@desamparados.go.cr
Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora
Municipal.— 1 vez.—(
IN2017162348 ).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000121-01
Precalificación de tres empresas
que brinden el servicio
de talleres de mantenimiento de maquinaria pesada
La Municipalidad de Siquirres
tiene el honor de invitarle a participar en la Contratación Directa N°
2017CD-000121-01, denominada “Precalificación de tres empresas que brinden el
servicio de talleres de mantenimiento de maquinaria pesada”. La apertura de las
ofertas se llevará a cabo el día 01 de setiembre del 2017 a las 10:00 horas, en
el Departamento de Proveeduría Municipal, ubicado en Siquirres; 50 metros
norte, del Banco Nacional de Costa Rica. El Pliego de condiciones (cartel
licitatorio), estará disponible a partir de esta fecha en la oficina de
Proveeduría, el cual podrán solicitar vía correo electrónico proveeduria@siquirres.go.cr.
——————
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017LA-000010-01
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
La Municipalidad de Siquirres
tiene el honor de invitarle a participar en la Contratación Directa N°
2017LA-000010-01, denominada “Contratación de precalificación de tres empresas
/personas que alquilen maquinaria para atención de la gestión vial”. La
apertura de las ofertas se llevará a cabo el día 01 de setiembre del 2017 a Las
11:00 horas, en el Departamento de Proveeduría Municipal, ubicado en Siquirres;
50 metros norte, del Banco Nacional de Costa Rica. El Pliego de condiciones
(cartel licitatorio), estará disponible a partir de esta fecha en la oficina de
Proveeduría, el cual podrán solicitar vía correo electrónico
proveeduria@siquirres.go.cr.
Proveeduría.—Meribeth
Figueroa Meza.—1 vez.—( IN2017162587 ).
SUPERINTENCIA
GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
VENTA
2017VE-000002-ODM
(Infructuosa)
Venta
de un vehículo de la SUGEF
Se avisa a los interesados en esta venta que según acta de las 15:00
horas del 10 de julio del 2017, se declara infructuoso el renglón N° 1 por no
haberse recibido oferta.
San José, 14 de julio del
2017.—Departamento de Proveeduría.—Rafael Ramírez A., Director.—1 vez.— ( IN2017162470 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000012-01
Remodelación de la Oficina BCR
en Ciudad Neilly
La Comisión de Contratación
Administrativa, en reunión 28-2017 CCADTVA del 16/08/2017, adjudicó la
licitación en referencia de la siguiente manera:
Adjudicataria: SAGA
Ingeniería S. A.
Monto total: ¢997.800.000,00 (incluye
imprevisto de diseño y mantenimiento de aire acondicionado sistema contra
incendio, ascensor y rótulos).
Plazo de entrega: 195 días naturales para la
ejecución de la obra y 30 días naturales adicionales para trabajos
complementarios.
San José, 23 de agosto del
2017.—Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1
vez.—O. C. Nº 92956.—Solicitud Nº 92956.—( IN2017162312 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA000011-DCADM
Contratación
de una empresa que brinde servicios
de mantenimiento, soporte y
desarrollo de nuevas funcionaleidades del sistema de activos fijos y pólizas
(consumo según demanda)
La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación
Abreviada N° 2017LA-000011-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Abreviada
mediante Acta N°415 del 23 de agosto de 2017 resolvió Adjudicar la presente
licitación en los siguientes términos:
Adjudicatario: Consorcio Excelencia en Servicios IT y Outsourcing,
cédula 3-101-655669 y Excelsis Consultores S.A. Cédula 3-101-392097
Oferta Económica: Costo por hora técnico $29.50 (veintinueve dólares con
50/100)
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco), días hábiles
siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de
¢2.000.000,00, con una vigencia mínima de catorce meses.
Demás
condiciones y requisitos de conformidad con el cartel definitivo, la oferta del
adjudicatario, el informe de adjudicación N° 090-2017 y el documento
contractual que se suscribirá entre las partes.
Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños,
Jefa.—1 vez.—( IN2017162506 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000004-2501
Suministro de mallas para
procedimientos
en cirugía Laparoscópica y abierta
Modalidad de entrega: Según
demanda
A los interesados en el presente
concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa
Financiera DAF-HMS-0789-17 del Hospital Monseñor Sanabria del 21 de agosto del
2017, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 2: Kendall
Innovadores en Cuidados al Paciente S. A., el ítem Nº 6.
Oferta Nº 3: Electrónica y Computación
ELCON S. A., los ítems Nos. 2, 3 y 5.
Oferta Nº 5: Eurociencia de Costa Rica S.
A., los ítems Nos. 1 y 4.
Puntarenas,
23 de agosto del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís
Núñez.—1 vez.—( IN2017162147 ).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000009-8101
(Infructuoso)
La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de
Seguro Social, comunica a los interesados en el concurso Licitación Abreviada
2017LA-000009-8101, por objeto de Tapadora-Colocadora de Dosificadores de
Medicamentos, que por Resolución de la Dirección de Producción Industrial DPIC-01140-2017
de las ocho horas del veintiuno de agosto del 2017, se declara infructuoso el
concurso de la compra, ver detalles en la página de la Institución
www.ccss.sa.cr
San José, 21 de agosto de 2017.—Dirección
de Producción Industrial.—Ing. Ovidio
Murillo Valerio, Director.— 1
vez.—( IN2017162248 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2017LN-000004-2104
Adquisición de: “Generadores de
Molibdeno
99/TECNECIO99M.”
Empresa adjudicada: Bio Plus
S. A. Vea detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 21 de agosto del
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro,
Jefa.—1 vez.— O. C. N° 137.—Solicitud N° 92908.—( IN2017162298 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000021-2104
Adquisición de: “Solución de
reposoción renal bolsa 5 l.”
Empresa adjudicada: Nutricare
S. A.
Vea detalles y mayor
información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 21 de agosto del
2017.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa Subárea de Contratación
Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 136.—Solicitud Nº 92907.—( IN2017162300 ).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
N° 2017LN-000001-2701
Servicios de limpieza y
vigilancia
El Área Gestión Bienes y
Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón,
comunica el resultado del acto de adjudicación del expediente N°
2017LN-000001-2701, por la compra de “Servicios de limpieza y vigilancia”: ítem
N° 01 adjudicado a la empresa, Seguridad y Limpieza Yale S. A... Ítem
del N° 02 adjudicado a la empresa VMA Servicios de Limpieza Integrales S. A.
San Isidro de El General, 22 de
agosto del 2017.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Ligia Castrillo
Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2017162352 ).
POLICITACIÓN N° 2017LN-000001-01
Venta de lotes residenciales en
las zonas de San José, Cartago,
Heredia, Guanacaste y Puntarenas
La Unidad de Adquisiciones y
Contrataciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, comunica a todos
los interesados en la Licitación Pública N° 2017LN-000001-01 “Venta de lotes
residenciales en las Zonas de San José, Cartago, Heredia, Guanacaste y
Puntarenas”, que la Junta Directiva de este Instituto, en el artículo II,
Inciso 4) del Acta de sesión ordinaria N° 6275 del 17 de agosto del 2017,
acordó adjudicar el proceso según se detalla a continuación:
Lote N° 14 Urbanización El
Roble, Barranca Puntarenas, adjudicado a Michael Browaeys Villafuerte,
por un monto de ¢36.001.001,00, pagaderos de contado.
Lote N° 5-2 Esquinera Urb.
Korobo, Ipís, Goicoechea, San José, adjudicada a la oferta N° 2 presentada por Lorena
Carvajal Portuguez, por un monto de ¢18.101.000,00, pagaderos de contado.
Lote N° 21-K Urb. Manuel de
Jesús Jiménez-Cartago adjudicado a la oferta N° 3 presentada por Grupo
Villarco S. A., por un monto de ¢16.599.999,00, pagaderos de contado.
Lote 1-B38 Urb Nísperos 2,
Heredia, adjudicado a la oferta N°4, presentada por Claudia Suarez Torres,
por un monto de ¢8.100.000,00 pagaderos de contado
Unidad de Adquisiciones y
Contrataciones.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—( IN2017162421
).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000083-03
Compra de cristalería y
materiales para laboratorio
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 054-2017,
celebrada el día 21 de agosto del 2017, artículo I, folio 062, tomó el
siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Compra Directa
Nº 2017CD-000083-03, “Compra de cristalería y materiales para laboratorio”,
según dictámenes técnicos NSIA-PGA-186-2017 y NTM-PGA-0210-2017, el dictamen
administrativo URCOC-PAS-IR-0088-2017, realizados por las dependencias
responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación
consignados en el punto 3 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar las líneas Nos. 2,
3, 5, 7, 8, 13 y 15, a la oferta Nº 2, Diprolab de Centroamérica Corp S. A.,
por un monto de ¢459.270,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 10 días hábiles para
las líneas 2, 3 y 5; y con un plazo de entrega de 30 días hábiles para las
líneas 7, 8, 13 y 15.
• Se
declaran infructuosas las líneas 1, 4, 6, 12 y 17, porque no fueron cotizadas
por ningún oferente.
• Se
declaran infructuosas las líneas 9, 10, 11, 14 y 16 porque el único oferente no
cumple con aspectos administrativos.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 92878.—( IN2017162063 ).
UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES
COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000062-09
Servicio de Interpretación o
Facilitación de la Comunicación
en Lengua de Señas Costarricense (LESCO)
para el Centro de Formación de Heredia
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional de Heredia en Acta 056-2017, artículo I, de fecha 22 de
agosto del 2017 acordó:
a. Para la Contratación Directa
N° 2017CD-000062-09 “Contratación de servicio de interpretación o facilitación
de la comunicación en lengua de señas costarricense (LESCO)” lo siguiente:
b. Declarar infructuoso el
trámite, por cuanto según criterio técnico oficio USU-419-2017, ninguna oferta
cumple técnicamente.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
25344.—Solicitud N° 92995.—( IN2017162439 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000014-01
(Desierto)
Contratación
e instalación de un blackbone de fibras
para los edificios de la
Sede Central e instalación de red
de datos en los edificios
del Archivo Institucional y Orlich
La Comisión Local Central de Adquisidores del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en sesión 22-2017 celebrada el 22 de agosto del 2017 artículo VII,
recomienda declarar desierto el trámite de la licitación en referencia en los
siguientes términos:
a. Declarar desierto el trámite de la Licitación Abreviada Nº
2017LA-000014-01, para la Contratación e instalación de un blackbone de fibras
para los edificios de la Sede Central e instalación de red de datos en los
edificios del archivo institucional y Orlich, por interés institucional, según
oficio ALCA-315-2017 y ALCA-371-2017.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud Nº 92992.—( IN2017162449
).
MUNICIPALIDAD
DE ZARCERO
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2017CD-000095-OPMZ
Compra
de contenedores
El alcalde municipal mediante oficio AM-ADJ-088-2017 adjudica la
Contratación Directa N° 2017CD-000095-OPMZ “Compra de contenedores”. a la
empresa Compañía Perez Rojas Ltda, cedula jurídica 3-102-144084 por un
precio unitario de ¢ 1.593.625,00 (un millón quinientos noventa y tres mil
seiscientos veinte cinco colones netos) cada uno.
Zarcero, 23 agosto del 2017.—Proveeduría Municipal.—Vanessa Salazar
Huertas.—1 vez.—( IN2017162202 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000019-MUNIPROV
Adquisición
de hidrómetros domiciliarios
tipo chorro múltiple de
12.7 MM
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo
Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta N° 100-2017, Artículo N° XXI
de sesión celebrada el 22 de agosto del 2017, acordó adjudicar este proceso
licitatorio de la siguiente forma:
Oferente:
Consultora Costarricense para Programas de Desarrollo (COPRODESA) S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-026507.
Línea
N° 1: (3.000) Hidrómetros domiciliarios tipo chorro múltiple de 12.7 mm, a un
precio unitario de US $31.22, (Treinta y un dólares con 22/100), para un total
de US $93.660,00 (Noventa y tres mil seiscientos sesenta dólares americanos
exactos).
Plazo de entrega: Tal como se
exige e indica en el cartel. Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo
lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Licda. Isela Mata Quirós, Proveedora
Municipal.— 1 vez.—(
IN2017162539 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000017-MUNIPROV
Contratación
para llevar a cabo los trabajos de diseño
y construcción de un tanque
de 1.000 m3 de capacidad
efectiva de almacenamiento
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo
Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta N° 100-2017, Artículo N° XX de
sesión celebrada el 22 de agosto del 2017, acordó adjudicar este proceso licitatorio
de la siguiente forma:
Oferente:
Consorcio Cubic-Permastore- Ges’ CR, actuando como Empresa Líder Cubero
Ingeniería Civil S. A., cédula jurídica N° 3-101-686454.
Línea
única: Contratación para llevar a cabo los trabajos de diseño y construcción de
un tanque de 1.000 m3 de capacidad efectiva de almacenamiento, por
un monto recomendado para adjudicar y desglosado de la siguiente manera:
¢105.820.000,00
(Ciento cinco millones, ochocientos veinte mil colones exactos) US $ 133.760,00
(Ciento treinta y tres mil, setecientos sesenta dólares exactos).
Plazo
de entrega: (138) días naturales
Forma
de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo
lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Licda. Isela Mata Quirós, Proveedora
Municipal.— 1 vez.—( IN2017162540
).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-01
Adjudica la Licitación Pública
N° 2017LN-000001-01 de forma parcial, a la empresa Grupo Orosi S. A. de
la siguiente forma: Líneas 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17 y
18, por un monto de ciento diecisiete millones quinientos noventa mil
doscientos noventa y siete colones con 64/100 (¢117.590.297,64). Sesión N°
035-2017.
Juan Felipe
Martínez Brenes, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2017162007 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000006-01
Contratación de servicios para
rehabilitación de superficie
de ruedo del camino 03-05-022 Santa Teresita-Peralta
La Proveeduría Municipal
comunica en referencia a la Licitación Abreviada N° 2017LA-000006-01, para
“Contratación de servicios para rehabilitación de superficie de ruedo del
camino 03-05-022 Santa Teresita-Peralta”, el acto de adjudicación de la
licitación en mención con base al acuerdo SM-0821-2017 tomado en sesión
ordinaria N° 68-2017, celebrada el 16/08/2017, bajo art. IV, inciso 5 se
adjudica a la empresa: J.R. Ajima de Occidente S. A., por un
monto de ¢86.799.730,00.
MBA. Ronald
Bolaños Calvo, Proveedor Municipal.— 1 vez.—(
IN2017162114 ).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000001-01
Contratación
de Servicios Profesionales en Abogacía
para el cobro de tasas e
impuestos municipales
La Municipalidad de Esparza, informa que, el Concejo Municipal mediante
el acuerdo tomado en el acta N° 068-2017 de Sesión Ordinaria efectuada el día
lunes catorce de agosto del dos mil diecisiete, artículo N° VI inciso 1,
resolvió el acto final de este procedimiento declarando Desierto el Proceso.
Juan Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2017162475 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
RESOLUCIÓN
Nº 396-VEC-2017
Departamento de Proveeduría, Poder Judicial.—San José, a las ocho horas
con veinticinco minutos del siete de agosto del dos mil diecisiete.
A
toda la Administración Pública se hace saber, que la Dirección Jurídica del
Poder Judicial, mediante la resolución en firme Nº 477-17 de las quince horas
con cuarenta y dos minutos del dos de mayo del dos mil diecisiete; con
fundamento en los artículos 100 inciso a) y 100 bis de la Ley de Contratación
Administrativa, dispuso inhabilitar por el período de cuatro años a la empresa
Multisa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-158262, para participar en procesos de
contratación promovidos por el Poder Judicial, en los que se pretenda adquirir
aires acondicionados, al haber incumplido el plazo de entrega de dichos bienes
en la Contratación Directa N° 2014CD-000217-PROVCD y estar previamente
apercibida por la misma conducta y bienes; sanción que se comunicó tanto a la
contratista infractora como a la Contraloría General de la República.
Publíquese por única vez en el Diario Oficial.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor
Judicial.—1 vez.—( IN2017162302 ).
Resolución Nº 487-VEC-2017
Departamento de
Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las quince horas del once de agosto
del dos mil diecisiete. A toda la Administración Pública se hace saber, que la
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, mediante la resolución en firme N°
3772-2014 de las siete horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de
octubre de dos mil catorce, así como la Secretaría General de la Corte
resolución N° 576-2017 de las trece horas cincuenta y cinco minutos del
diecisiete de abril de dos mil diecisiete; con fundamento en los artículos 100
inciso h) y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa, dispuso
inhabilitar por el período de dos años a la señora Norberta Sandi Azofeifa,
cédula de identidad N° 6-0147-0386, para participar en procesos de contratación
promovidos por el Poder Judicial, en las que se pretenda dar el servicio de
alimentación, al haber dejado su propuesta sin justa causa en la Contratación
Directa N° 2013CD-000465-PROVCD; sanción que se comunicó tanto a la contratista
infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única
vez en el Diario Oficial.
Lic. Wilbert
Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.— 1 vez.—( IN2017162304 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
NOTIFICACIÓN DE SANCIÓN DE
INHABILITACIÓN
DISTRIBUIDORA ROYAL S. A. EXPEDIENTE DE COMPRA
DIRECTA 2011CD-000115-2101, TINTAS, TÓNER CARTUCHOS
Sirva la presente para comunicar
que la Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, impuso
en resolución final N° 0005-2017, a través de procedimiento administrativo
ordinario a la empresa Distribuidora
Royal S. A., cédula jurídica 3-101-162816 sanción de inhabilitación por un
plazo de 4 años según artículo 100 inciso i) de la Ley de Contratación
Administrativa (por hechos falsos en los procedimientos para contratar) la cual cubrirá todos los procedimientos en
que participa en toda la Administración Pública, con fundamento en el artículo
100 BIS párrafo tercero de la Ley de previa cita, así ratificado en alzada
por la Gerencia Médica en resolución N° GM-AD-25664-2017, del catorce de julio
del 2017. Lo anterior derivado de la Compra directa 2011CD-000115-2101, tintas,
tóner, cintas según demanda.
San José, 23
de agosto del 2017.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.— 1 vez.—( IN2017162235 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000021-01
Servicio de aseo y limpieza por
horas en edificaciones
del Banco de Costa Rica
El Banco de Costa Rica informa
que se modifica el plazo para recibir ofertas para la licitación en referencia,
hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del 22 de setiembre del
2017. El resto de las condiciones se mantiene invariable.
San José, 24 de agosto del
2017.—Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1
vez.—O.C. N° 66348.—Solicitud N° 93032.—( IN2017162592 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000002-UADQ
(Aclaración y prórroga Nº 1)
Compra
de propiedad para uso de la escuela de medicina
La Oficina de Suministros comunica la Aclaración Nº 1 de la licitación
pública en referencia, se detalla:
Consulta: Punto 5-En la actualidad el Hospital Calderón Guardia cuenta áreas de
servicio que están fuera de edificio Central como parte de su expansión, que
son parte de la jurisdicción y son extensión del hospital, un ejemplo de ellos
es la unidad de cuidados Paliativos, también la Gerencia Administrativa y otros
servicios accesorios.
Respuesta: se delimita el perímetro del Hospital Calderón Guardia, a partir del
cual se mediría el radio de 200 metros. El perímetro se define entre el lado
este de calle 17 y lado oeste de calle 19, y entre el lado norte de avenida 7 y
el lado sur de avenida 9.
Consulta: Punto 9- Favor aclarar lo del 75 % de cobertura de la construcción,
ya que el Plan Regulador de la Municipalidad permite una cobertura del 70%.
Respuesta: se modifica el porcentaje de cobertura mínimo al 70%. Se añade un
Coeficiente de Aprovechamiento del Suelo Mínimo de 2.75 Para Zona Mixta
residencia-Comercio, con áreas entre 251-500 m2.
Consulta: Punto 10-Se presta a la ambigüedad. o es edificio o es terreno?
Respuesta: Consideramos que no se presta a la ambigüedad. Aunque actualmente el
terreno cuente con una edificación, la Universidad debe asegurarse que en un
futuro, ante una demolición, ampliación o nueva construcción, el lote tenga
permitido el desarrollo de un edificio de hasta 3 pisos.
La apertura de la oferta se prorroga para el día 04 de setiembre de
2017 a las 10:00 horas.
El
resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, a los 23 de agosto de 2017.—Unidad de Adquisiciones.—Josué David Segura
Hernández.— 1 vez.—O. C. Nº
205141.—Solicitud Nº 92952.—( IN2017162296 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000005-2102
(Aclaración al cartel)
Reactivos varios
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los
potenciales oferentes que mediante oficio L.RIA 0167-2017 con fecha del día
lunes 21 de agosto 2017, el Dr. José Pablo Marín Gómez Director del Laboratorio
Clínico emite aclaración sobre error de forma en el cartel antes mencionado.
Los interesados en esta licitación favor
retirar el cartel con las aclaraciones debidas, en la recepción del Área de
Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios. sita en Distrito
Hospital. contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo
edificio de Rehabilitación. No se omite manifestarles que la fecha de la
apertura permanece invariable para el día lunes 11 de setiembre a las 09:00
horas.
San José, 23 de agosto del
2017.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Licda. Adriana Álvarez Zumbado,
Coordinadora.—1 vez.—( IN2017162058 ).
OFICINA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000002-2307
Equipo médico 1
Comunica a los interesados en el
concurso mencionado, la corrección al monto adjudicado al proveedor Transmedic
S. A., mediante acto de adjudicación N° 2017LA-02, el cual debe leerse
correctamente de la siguiente manera:
Transmedic S. A., Items adjudicados 2-6-7-8-9-20, monto total
adjudicado $19.527,00
El acto de adjudicación se
encuentra publicado en la página de la CCSS, en el siguiente link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2307&tipo=ADJ.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Royer Sánchez Bogantes, Coordinador.—1 vez.—( IN2017162166
).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000030-2101
Por concepto de mesas
quirúrgicas y carros de paro para
transporte, con su mantenimiento preventivo
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000030-2101 por concepto de mesas
quirúrgicas y carros de paro para transporte, con su mantenimiento preventivo,
lo siguiente:
1. Que la fecha para la
recepción de ofertas se traslada para el día 06 de setiembre del 2017 a las
9:00 a. m.
Las demás condiciones permanecen
invariables.
23 de agosto del 2017.—Sub Área
de Contratación Administrativa.—Lic. Glen
Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2017162231 ).
Se informa a los interesados en participar en la Licitación
Pública Nacional N° 2017LN-000002-2101 por concepto de Omalizumab 150 mg. lo
siguiente:
Que la fecha para la recepción de ofertas se traslada para el día 18
de setiembre de 2017 a las 9:00 a. m.
Las demás condiciones permanecen
Invariables.
San José, 23 de agosto del
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2017162344 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
SUBÁREA
DE REACTIVOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000002-5101 (Aviso N° 8)
Juego
de reactivos para la determinación
de hemogramas en forma
automatizada
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense
de Seguro Social, informa a todos los interesados en participar en el concurso
citado, que la fecha apertura de ofertas ha sido prorrogada para el 19 de
setiembre del 2017, a las 13 y 30 p.m., siendo que la administración está en
espera que la Contraloría General de la República resuelva la fase recursiva.
Para
mayor información se puede contactar con la Licda. Jéssica Bianco González,
Encargada o la Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.
Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Andrea Vargas
Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 21639.—( IN2017162394 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº: 2017LA-000043-PRI
(Circular N° 1)
Ampliación y mejoramiento del
acueducto
Sardinal – El Coco –Ocotal
Fase 2: diseño y construcción
del tanque
de almacenamiento El Coco
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a
todos los interesados en participar en la contratación arriba indicada, que a
partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular
Nº 1, en la Dirección Proveeduría del AYA sita en el Módulo C, piso 3 del
edificio sede del AYA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr,
Link Proveeduría.Expediente
Demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
Licda. Iris
Patricia Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 92892.—
( IN2017162255 ).
CONTRATACIÓN N° 2017CNE-000006-AYA
(Circular N° 1)
Construcción
del Acueducto Costero
de Santa Cruz, Guanacaste”
Obra
N° 1 Diseño y construcción de tanque en acero
vitrificado en Tamarindo
Obra
N° 2 Diseño y construcción de tanque
en acero vitrificado en
Brasilito
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar
en la contratación arriba indicada que a partir de la presente publicación
podrán retirar sin costo alguno, la Circular N° 1 en la Dirección Proveeduría
del AYA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en
Pavas o accesarla en el web www.aya.go.cr, Link Proveeduría. Expediente,
Expediente Digital.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer
Fernández Guillén.— 1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N°
92998.—( IN2017162436 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000043-01
Compra
de equipo de cómputo para el Inder
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la Modificación al cartel de
la Licitación Abreviada 2017LA-000043-01, “Compra de equipo de cómputo para el
Inder”
Se
informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en la licitación
supra citada, que se han realizado modificaciones al cartel, las cuales están
disponibles en la página web menú de Contrataciones, Contrataciones
Administrativas, Unidad de Compra 01, o puede solicitarse enviando un correo
electrónico a la dirección cgarciae@inder.go.cr, a partir de la presente
publicación. La apertura de ofertas también se amplía para el 12 de setiembre
del 2017 a las 11:00 horas.
Licda. Karen Valverde Soto.—Área de
Contratación y Suministros.—1 vez.—( IN2017162445 ).
UNIDAD REGIONAL CARTAGO
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000010-10
(Modificación-Aclaración)
Equipo de procesamiento de
alimentos
de industria alimentaria
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
N°2017LA-000010-10, las siguientes modificaciones y aclaraciones al Cartel de
Contratación:
Línea N°4, Fermentador:
ü Con control de nivel
ü Empaque de la tapa sea tipo
teflón y hermética
ü Racor de 2 Pulgadas
Línea N°5, Marmita a Gas LP:
ü Que el equipo cuente con patas
fijas y ancladas.
ü Válvula de salida 2 Pulgadas
ü Eliminar trampa de vapor y en
su efecto que incluya check y válvula de alivio para el gas.
ü Con control de nivel.
Línea N°6, Molino de Martillos:
ü Con un motor de 3 Hp y
Trifásico
Los equipos que requieren
instalación son: Línea 1 Deshidratador de alimentos por microondas, Línea 2
Deshidratador eléctrico y Línea 5 Marmita a gas LP.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 92879.—( IN2017162066 ).
Se avisa a los interesados en el
concurso que se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la
recepción y apertura de ofertas de la:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000009-01
Compra de vehículos
Fecha y hora de apertura
Ampliación fecha de apertura: de
19 setiembre 2017, a las 10:00 horas
Limón, agosto, 2017.—Lic. Walter
Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº
6401.—Solicitud Nº 92858.—( IN2017162027 ).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000014-01
Compra
de 5 montacargas con capacidad de 2.500 kg
Se avisa a los interesados en el concurso recién
citado, que la Comisión de Licitaciones de la Administración Portuaria, en su
Sesión Extraordinaria N° 05-2017, celebrada el día 17 de agosto del 2017, artículo
I-1, acordó realizar la siguiente modificación al cartel:
Descripción original |
Cambio realizado |
17.4 Potencia mínima de 45Kw a 2700 rpm (según norma DIN6270) debe
leerse como |
17.4 Potencia neta entre 44Kw a 55 Kw a 2700 rpm. Debe presentarse
curvas o tablas de potencia del motor ofrecido. Según Norma DIN6270 o
equivalentes para equipos fuera de carretera. |
Limón, agosto, 2017.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.
Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 6401.—Solicitud Nº 92959.—( IN2017162357 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Comunica Prorroga N° 2: La
Municipalidad de Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, informa a
todos los oferentes interesados a participar en la Licitación Pública N°
2017LN-000001-01 Contratación de servicios profesionales de diez abogados para
cobro judicial de tributos adeudados a la Municipalidad de Curridabat, que
debido a la resolución N°R-DCA-0651-2017 de la Contraloría General de la
República como consecuencia de los Recursos de Objeción planteados en contra
del Cartel, dicha resolución se encuentra en análisis en el seno del Concejo
Municipal, por tal motivo se hace necesario, prorrogar el plazo de recepción de
las ofertas se prorroga para el día 12 de setiembre del 2017, hasta las 10:00
a. m, hora del reloj de la Proveeduría Municipal
Lic.
Christian González S., Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017162324 ).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000001-MUGARABITO
(Modificación III)
Contratación
de abogados externos para el cobro judicial
de administrados en estado
de morosidad
La Proveeduría de la Municipalidad de Garabito, informa de la III
Modificación al pliego cartelario, de la Licitación Pública
2017LN-000001-MUGARABITO, para que se lea correctamente lo siguiente:
Punto V. SISTEMA DE EVALUACIÓN. Corregirse y leerse correctamente
I.—Experiencia en años trabajados por cobros judiciales: 50 puntos
Experiencia específica en el
área de procesos cobratorios en la vía judicial ya sea en instituciones
públicas, entidades financieras o para particulares; lo anterior deberá
acreditarse mediante certificación emitida por quien recibió los servicios
correspondientes, se tomará en cuenta solamente la experiencia acreditada de
los últimos 5 años:
Más de 1 año, pero menos de 2
años 10 puntos
Más de 2 años, pero menos de 3 años 20
puntos
Más de 3 años, pero menos de 4 años 30
puntos
Más de 4 años, pero menos de 5 años 40
puntos
Más de 5 años 50
puntos
Debido a esta aclaración, se modifica la recepción de las ofertas, de
la siguiente forma:
Fecha de apertura:
La
fecha de apertura de las ofertas será, hasta las once horas del 12 de setiembre
del 2017.
Garabito, 18 agosto de 2017.—Licda. Ana
Sofía Schmidt, Proveedora.— 1 vez.—O. C. Nº 13.—Solicitud Nº 92989.—(
IN2017162452 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACION
ESTUDIANTIL
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACION
DE ESTUDIOS
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Manuel Orlando Rodríguez Lindo,
costarricense, cédula N° 1-1457-0391, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Licenciatura en Ingeniería de Sistemas Informáticos
de la Universidad Latina de Panamá.
Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 17 de agosto del
2017.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—1 vez.—( IN2017161086 ).
Al contestar refiérase al N° de oficio UOC. 076-17
Asunto: Edicto traspaso.
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el
señor Herrera Quesada Rolando cédula 2-0292-0452, ha presentado escritura
pública rendida ante el notario Alfaro Portuguéz Gerardo Ulises en la que dice
que es el titular del derecho de uso N° 268 cuadro A del cementerio Nuevo de
Sabanillia y que en este acto solicita sea traspasado en favor de Herrera
Rodríguez Fabiola cédula 1-1065-0890, quién acepta que quede inscrito a su
nombre con las obligaciones o responsabilidades que de este acto se derivan. A
la vez nombra como beneficiario a Herrera Rodríguez Luis Alonso. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar objeciones.
Sabanilla de
Montes de Oca, 26 de julio del 2017.—Lic. Guillermo Montero Marroquín,
Encargado de Cementerios.— 1 vez.—( IN2017160689 ).
Siguiendo lo indicado por el
Concejo Municipal transcribo el acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº
68-2017 celebrada por el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, el 07 de
agosto del 2017, en la Sala de Sesiones de la Municipalidad Vázquez de
Coronado.
Acuerdo 2017-68-27: Se acoge informe de la
Comisión de Hacienda y Presupuesto que a la letra dice:
1. Se solicita se apruebe en
firme el ajuste en las tarifas por Servicios de recolección de residuos sólidos
de la siguiente manera:
Servicio de recolección de residuos sólidos |
Tasa trimestral por metro lineal |
Tipo de usuario |
Colones |
Residencial |
¢1.200,00 |
Mixta |
¢2.105,00 |
Comercial |
¢3.005,00 |
2. Se solicita se apruebe en
firme Servicio de limpieza de vías y calles de la siguiente manera:
Servicio de limpieza de vías y calles Tasa trimestral por metro lineal (colones) |
¢1.020,00 |
3. Se solicita se apruebe en
firme Servicio de mantenimiento de parques y obras de ornato de la siguiente
manera:
Servicio de mantenimiento de parques y obras de ornato |
Tasa trimestral por metro lineal |
Distrito |
Colones |
San Isidro |
¢205.00 |
San Rafael |
¢45.00 |
Jesús |
¢30.00 |
Patalillo |
¢215.00 |
Cascajal |
¢20.00 |
Acuerdo. Cuenta con siete votos
afirmativos. Acuerdo en firme. Vota la regidora Nadia Rodríguez Ugalde en
ausencia del regidor Carlos Chinchilla Cruz.
Es todo. Rige un mes después de su
publicación.
Vázquez de Coronado, 08 de
agosto del 2017.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2017160758 ).
De conformidad con lo que
disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº
7509 y su reforma, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional
Nº2011-003075 del 9 marzo del 2011 y el artículo 2 de la ley Nº 9071, Ley de
Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley Nº 7509, Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos de
Uso Agropecuario, y aras de dar cumplimiento a su competencia, esta
Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la
Plataforma de Valores de Terreno Agropecuario del cantón de Alvarado,
suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de
Tributación, Ministerio de Hacienda
Las imágenes respectivas podrán verlas en La Gaceta con firma digital en PDF
Esta herramienta será utilizada
para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes
inmuebles de uso agropecuario del Cantón para efectos del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario La Gaceta,
durante los procesos de valoración que se realicen.
Para efectos de consultas por parte de los
administrados, el Mapa de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la
oficina de Catastro y Valoración de la Municipalidad de Alvarado.
Juan Felipe Martínez Brenes.—1
vez.—( IN2017160751 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
(FILIAL DE GUANACASTE)
Asamblea general ordinaria 01-2017
De conformidad con lo
establecido en el Reglamento para la Operación de Filiales, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 177 del 10 de setiembre del 2010, conforme
con lo dispuesto en su artículo 6, y el acuerdo N° 01 tomado en la sesión
ordinaria de la junta directiva de la Filial de Guanacaste N° 01-2107,
efectuada el 18 de agosto del 2017 al ser las 9:30 horas, se convoca a los
colegiados de la zona, a la asamblea general ordinaria de la Filial de
Guanacaste, que se realizará el día sábado 2 de setiembre del 2017, en las
oficinas administrativas del Estadio Edgardo Baltodano Briceño, Liberia,
Guanacaste, al ser las 10:00 horas. De no contar con el quórum establecido en
el Reglamento, para la primera convocatoria, se sesionará en segunda
convocatoria en el mismo lugar y fecha señaladas al ser las 10:30 horas, para
lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes.
Orden del día
1. Bienvenida.
2. Recuento del quórum y
apertura de la asamblea.
3. Entonación Himno Nacional de
Costa Rica.
4. Entonación Himno del Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica.
5. Aprobación del orden del día.
6. Palabras del licenciado
Ronald Artavia Chavarría, Presidente del Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica.
7. Informe de labores de la
Junta Directiva de la Filial.
8. Elección Miembros de la Junta
Directiva de la Filial.
a. Presidente
b. Vicepresidente
c. Secretario
d. Tesorero
e. Fiscal
f. Vocal
9. Elección de miembros
suplentes de la junta directiva de la Filial.
a. Suplente 1
b. Suplente
2
10. Juramentación de los nuevos
miembros de la junta directiva y suplentes para el periodo 2017-2019.
11. Clausura de la asamblea
general.
Cabe destacar que para participar en la
Asamblea, los Colegiados deben estar al día con las obligaciones con el Colegio
a agosto de 2017, y cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6° y
7° del Reglamento de Operación de Filiales.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director
Ejecutivo.—( IN2017161944 ). 2
v. 2.
TRANSPORTES SAN JOSÉ A VENECIA
DE SAN CARLOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, Transportes San
José A Venecia De San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012570-03;
convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, a celebrarse el día 28
de setiembre del 2017, en la ciudad de San José, en las Oficinas
Administrativas de la empresa, ubicadas en la Terminal 7-10, situado 600 norte
y 100 este de la Iglesia de La Merced. La primera convocatoria se llevará a
cabo a las 9:00 horas y en caso de no existir el quorum de ley, la segunda
convocatoria se realiza para una hora después y la asamblea iniciará con los
socios presentes. Conforme lo dispone el artículo 155 del Código de Comercio,
se informa que se conocerá y discutirá respecto de lo siguiente: Punto único:
Discutir y aprobar o improbar, autorización para que la empresa consienta
ampliación de crédito correspondiente a la operación N° 0159701025889816 del
Banco de Costa Rica sucursal de Ciudad Quesada. Dicha ampliación de crédito
también tiene como consecuencia una ampliación del plazo. Lo anterior, en los
términos y condiciones que se expondrán en la asamblea. Se aclara que en el
caso de accionistas que deseen representarse por un tercero, éste deberá traer
un poder especial debidamente otorgado y autenticado por notario.—San José 22
de agosto del 2017.—Asdrúbal Méndez Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2017162242
).
CONSORCIO MÉDICO SEÑORA
DE LOS ÁNGELES CONMED S. A.
Por este medio se convoca a los
accionistas de Consorcio Médico Señora de los Ángeles Conmed S. A., a la
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. Yo, Ethel Carranza Chryssopulos,
cédula de identidad 1-705-106 en mi condición de Presidenta de la sociedad
Consorcio Médico Señora de los Ángeles Conmed S. A., cédula jurídica
3-101-487410, convocó a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de socios de dicha
sociedad, que tendrá lugar en Bufete Central LAW, sita en avenida 10, calle 37
“bis”, en el Los Yoses a las 8:30 horas del día 21 de setiembre de 2017. Si a
la hora señalada no hubiera quórum, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria una hora después (a las 9:30 horas), cualquiera que sea el número
de accionistas que se encuentre presente.
El orden del día es el
siguiente:
1) Comprobación del quórum.
2) De ser necesario designación
de secretario y Fiscal ad hoc.
3) Revisión y aprobación o no de
los estados financieros 2016-2017, auditados.
4) Modificación o no de la
cláusula quinta del pacto social, sobre el capital.
5) Asuntos varios que propongan
los socios.
6) Declaración de firmeza de los
acuerdos tomados.
7) Autorización para la
protocolización del acta de asamblea.
8) Conclusión de la sesión.
La copia de los estados
financieros auditados está disponible para los socios, desde el día 22 de
agosto del 2017, en las oficinas Bufete Central LAW, sita en avenida 10, calle
37 “bis”, en el Los Yoses, San José, en su horario normal, de 8:00 a.m. a 5:00
p.m. Si el socio envía a una tercera persona deberá hacerse con autorización
expresa, indicando el nombre del autorizado y firmado.—San José, 21 de agosto
del 2017.—Ethel Carranza Chryssopulos, Presidenta.—1 vez.—( IN2017162323 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FARO
ESCONDIDO UNO S. A.
Se hace saber
que Eco Habitat S. A., con cédula jurídica
3-101-182833, propietaria de los certificados de acciones números sesenta y cinco y sesenta y seis, serie A, de Faro
Escondido Uno S. A., ha solicitado la reposición de dichos títulos, con base en
el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Se cita y
emplaza a los interesados para que se apersonen en el plazo de un mes contado a
partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer sus
derechos u oposiciones, ante el presidente de la Junta Directiva de esta
empresa en San José, cincuenta metros al sur de la Contraloría General de la
República, Oficentro La Sabana, Edificio dos, piso dos, local dos-nueve.—San
José, 10 de agosto del 2017.—Max Fischel Mora, Presidente.—( IN2017160117 ).
VILLA DEL SOL
Por acuerdo de opción de
compraventa de establecimiento comercial suscrito entre las sociedades Hotel
Sol Dos Mil Uno S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-300229 y Todd
Michael Faiella y Devon Anais Maalouf, donde acordaron la venta del
establecimiento mercantil denominado Villa del Sol, ubicado en Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al Club de Playa Pacífico; con el
objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 481 del Código de Comercio,
todos los interesados y acreedores podrán presentarse en las oficinas de la
notaria pública Priscilla Solano Castillo, ubicadas en Guanacaste, Carrillo,
Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco Nacional, PSC Attorneys, para hacer
valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de
la primera publicación.—Guanacaste, 14 de agosto del dos mil diecisiete.—Licda.
Priscilla Solano Castillo, Notaria.—( IN2017160207 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José
Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1125 a nombre de Jorge
Alvarado Céspedes, cédula de identidad Nº 3-0155-0640, por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San
José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 19 de julio del
2017.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—( IN2017160221 ).
Por suscripción de un contrato de compraventa de establecimiento comercial
suscrito el 11 de agosto del 2017 entre La Catrina Mexican Cuisine Sociedad
Anónima y Tres-ciento dos-setecientos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y
cinco, Sociedad de Responsabilidad Limitada, se ha acordado la venta del
establecimiento mercantil denominado La Adelita, propiedad de La Catrina
Mexican Cuisine S. A., cédula jurídica N° 3-101-645368, dedicado a Restaurante
y ubicado en Santa Ana, San José, República de Costa Rica. Con el objeto de
cumplir con lo establecido en el artículo 481 del Código de Comercio, el precio
de venta de dicho establecimiento mercantil se encontrará depositado con la
empresa 3-102-742245, con domicilio en Heredia, del Mall Las Flores,
ochocientos metros al este actuando como depositario. Todos los interesados y
acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a hacer valer sus derechos,
dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de agosto del 2017.—Nora M. Monroy Maldonado,
Subgerente y apoderada generalísima de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y
Dos Mil Doscientos Cuarenta y Cinco, LTDA.—( IN2017160382 ).
ALLEGRO
VACATION CLUB 95887
Para efectos del artículo 69 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos y 479 del Código de Comercio, Barceló Gestión Hotelera S.L., hace
saber a quién interese que se está realizando la transferencia del nombre
comercial Royal Hideway, registro N° 95888, junto con el establecimiento, por
lo que se cita a terceros o acreedores para que en el término de quince días
posteriores a la publicación se presenten ante el Registro de la Propiedad
Industrial a hacer valer sus derechos. Apoderado para asuntos de propiedad
industrial Néstor Morera Víquez, cedula de identidad N° 1-1018-0975.—Lic.
Néstor Morera Víquez, Notario.—( IN2017161056 ).
ROYAL
HIDEAWAY 95888
Para efectos del artículo 69 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, y 479 del Código de Comercio, Barceló Gestión Hotelera S.L., hace
saber a quién interese que se está realizando la transferencia del nombre comercial Royal Hideaway, registro N° 95888,
junto con el establecimiento, por lo que se cita a terceros o acreedores para
que en el término de quince días posteriores a la publicación se presenten ante
el Registro de la Propiedad Industrial a hacer valer sus derechos. Apoderado
para asuntos de propiedad industrial Néstor Morera Víquez, cedula de identidad
número 1-1018-0975.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—( IN2017161057 ).
ALLEGRO
RESORTS CORPORATION 95889
Para efectos del artículo 69 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos y 479 del Código de Comercio, Barceló Gestión Hotelera S.L., hace
saber a quien interese que se está realizando la transferencia del nombre
comercial Allegro Resorts Corporation, registro número 95889, junto con el
establecimiento, por lo que se cita a terceros o acreedores para que en el
término de quince días posteriores a la publicación se presenten ante el
Registro de la Propiedad Industrial a hacer valer sus derechos. Apoderado para
asuntos de propiedad industrial Néstor Morera Víquez, cedula de identidad
número 1-1018-0975.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—( IN2017161058 ).
OCCIDENTAL
HOTELS 114503
Para efectos del artículo 69 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y 479 del Código de Comercio, Barceló Gestión
Hotelera S.L., hace saber a quién interese que se está realizando la
transferencia del nombre comercial Occidental Hotels, registro N° 114503, junto
con el establecimiento, por lo que se cita a terceros o acreedores para que en
el término de quince días posteriores a la publicación se presenten ante el
Registro de la Propiedad Industrial a hacer valer sus derechos. Apoderado para
asuntos de propiedad industrial Néstor Morera Víquez, cedula de identidad
número 1-1018-0975.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—( IN2017161059 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
CONDOR FLAMINGO DIECISIETE S. A.
Condor Flamingo Diecisiete
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-255791, domiciliada
en San José, avenida 10, calles 21 y 23, número 2161, solicita ante el Registro
Nacional, Sección Mercantil, la asignación de número de legalización por reposición de los libros de: Actas de Asamblea de
Socios número uno, Actas de Registro de Socios número uno, y Actas de Concejo
de Administración número uno. Lo anterior por haber sido extraviados. Quién se
considere afectado puede manifestar su oposición en Santa Cruz, Guanacaste,
costado oeste de las oficinas de Acueductos y Alcantarillados en oficinas
Guevara Arias & Asociados, y/o ante el Registro Nacional, Sección
Mercantil, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
publicación de este aviso. Es todo. Audrey (nombre) Colon (apellido), apoderada
generalísima sin límite de suma.—Santa Cruz, Guanacaste, 10 de agosto del
2016.—Audrey Colon, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2017160761 ).
RUBI ALTOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS S. A.
Rubi Altos Doscientos Cincuenta
y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
setenta mil novecientos setenta y nueve, solicita ante el Departamento de
Legalización de Libros Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas, la
reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno,
Actas de Registro de Socios número uno y Actas de Consejo de Administración
número uno, libro Mayor número uno, libro de Diario número uno, libro de
Inventario y Balance número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas
Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Noymar Josefina Suárez Henríquez, Secretario.—1 vez.—(
IN2017160809 ).
ASOCIACIÓN
PRO DESARROLLO URBANO Y SOCIAL
DE LOS PROPIETARIOS DE LA
FINCA UNAMAR PUNTARENAS
Yo, Alonso Arturo Rojas Orozco, cédula de identidad número 1-0910-0260
en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación Pro
Desarrollo Urbano y Social de Los Propietarios de la finca Unamar Puntarenas,
cédula jurídica: 3-002-202762 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Registro de Asociados;
Diario; Mayor; Inventarios y Balances todos número uno. Los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Fecha 31 de julio 2017.—Alonso Arturo Rojas Orozco, Presidente.—1
vez.—( IN2017160909 ).
CAPILARES
Y COSMÉTICOS MARINA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Capilares y Cosméticos Marina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno-trescientos veinticuatro mil cuatrocientos tres, solicita ante el Registro Nacional la
reposición por extravío del libro de Registro de Accionistas número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la
licenciada Sigrid Sevilla Vargas, dentro del término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda.
Sigrid Sevilla Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017160938 ).
FOLLAJES TELON SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito: Rafael Ángel
Rodríguez Toledo, Ingeniero, vecino de Heredia, Cédula de identidad número
2-319-506, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la
sociedad denominada Follajes Telon Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
tres-ciento uno-setenta y siete mil novecientos sesenta y nueve, con domicilio
en Alajuela, Sabana Redonda de Poas, de la Santa quinientos metros al norte,
solicita reposición de libro de actas de junta directiva, tomo uno, por
extravío. Otorgado a las once horas del diez de agosto del dos mil
diecisiete.—Ing. Rafael Ángel Rodríguez Toledo, Presidente.—Licda. María del
Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017160940 ).
RESERVA DE LA RAMBLA CHENIN
UNIDAD CATORCE LIMITADA
Los suscritos Alexander Freer
Díaz, mayor, soltero, empresario, portador de la cédula número uno-ochocientos
cinco-setecientos ochenta y uno; Randall Salazar Pérez, mayor, soltero,
periodista, portador de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos
cincuenta y cinco-ciento sesenta y seis, ambos vecinos de Heredia, seiscientos
metros al este y veinticinco metros sur de los semáforos de la Universidad
Latina. Actuando para este acto los dos comparecientes en su condición gerentes
y como apoderados generalísimos sin límite de suma, de la entidad denominada:
Reserva de la Rambla Chenin Unidad Catorce Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos
noventa y nueve, manifestamos el extravío de los siguientes libros legales de
la entidad a la cual representamos aquí, para su respectiva reposición: del
tomo primero: libro de Registro de Socios; libro de Actas de Asamblea de
Socios, y libro de Actas del Consejo de Administración. Es todo.—San José, 14
de agosto del 2017.—Alexander Freer Díaz y Randall Salazar Pérez, Gerentes.—1
vez.—( IN2017160945 ).
CARIARI PREMIUM OUTLETS SOCIEDAD ANÓNIMA
AVISO POR REPOSICIÓN DE LIBROS
Cariari
Premium Outlets Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-660173, solicita la
reposición del libro de: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 07 de agosto del 2017.—Rodrigo Jaikel
Gazel.—1 vez.—( IN2017161066 ).
CARIARI
BUSINESS PARTNERS SOCIEDAD ANONIMA
Cariari Business Partners Sociedad Anónima, cédula número 3-101-660174,
solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la publicación de este aviso.—San José, 07 de agosto del 2017.—Rodrigo Jaikel
Gazel.—1 vez.—( IN2017161067 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 14 de
agosto del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Cuestamoras Costa Rica S.A.,
mediante la cual se acordó disminuir el capital social de la compañía y
reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 16 de agosto del
2017.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—( IN2017160789 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada a las 8:00 horas del día 28 de junio del 2017, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
compañía denominada Corporación Internacional de Logística del Sur KHP
S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-636009, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—(
IN2017158549 ).
Ante mí, Rosa Puello Suazo, notaria con
oficina abierta en San José, compareció el señor Marco Antonio Castro Navarro,
mayor, soltero, abogado, vecino de Guayabos de Curridabat, cuatrocientos metros
al norte de la casa del embajador de Italia, casa a mano izquierda, portador de
la cédula de identidad número uno-mil quinientos cincuenta y tres-ochocientos
noventa y tres, para constituir la sociedad Navarro Asesores Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, al ser las diez horas del
dieciocho de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1
vez.—( IN2017161030 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y
uno, otorgada a las doce horas del día veintiuno de agosto del dos mil
diecisiete, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Asesores Dent Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero uno- siete cuatro tres cero ocho seis, en la que
se cambia la denominación social por Dent Asesores Sociedad Anónima.—San
José, veintidós de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Mario Alberto Rigioni
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017161696 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 15
horas 10 minutos del 16 de agosto del 2017, se disuelve la sociedad Corredores
Unidos del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-351540.—Lic.
Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2017161697 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
15:00 horas 05 minutos del 16 de agosto del 2017, se modifica la cláusula
segunda del pacto de la sociedad Daykafra Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-666132.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—( IN2017161698 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del
dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de
socios de la compañía Consultaflor Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-noventa y nueve mil noventa, mediante la cual se
modifica la cláusula segunda de los estatutos y se acuerda la disolución de la
compañía.—San José, veintidós de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. José
Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2017161702 ).
Protocolización
de acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Diez Mil Seiscientos Cincuenta y
Nueve, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres -
ciento uno - setecientos diez mil seiscientos cincuenta y nueve, en la cual se
acuerda disolver la compañía. Escritura otorgada.—San José, a las diecisiete
horas del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Federico Rucavado
Luque, Notario Público.—1 vez.—( IN2017161711 ).
Por escritura otorgada a las once horas del
veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, ante el notario Edgar Alberto Arroyo
Quesada, se modifican cláusulas del pacto social de la sociedad denominada CEC
Comidas y Entretenimiento Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto
de dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2017161712 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del dieciocho de agosto de dos mil
diecisiete, se protocolizó el acta número tres de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada RJK Mitirao Limitada,
tomándose el acuerdo de disolver la compañía y relevándose del cargo a los
miembros de la junta directiva y al fiscal. Es todo.—San José, veintidós de
agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(
IN2017161713 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete, se
protocolizó el acta número cuatro de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ofiexpreso de
Guápiles Ofigua Sociedad Anónima, reformándose la cláusula segunda del
domicilio social y se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José,
veintidós de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Fernando Hernández
Aguiar, Notario.—1 vez.—( IN2017161714 ).
Por escritura
número noventa, otorgada ante mí a las catorce horas del veintiuno de agosto
del dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Eucarret, Sociedad Anónima,
por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración. Teléfono:
2282-3300.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario Público.—1 vez.—( IN2017161715
).
Por escritura
número dieciocho otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 30 de mayo
del 2017, la compañía Buses San Miguel Higuito, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-74253, reforma la cláusula quinta del capital social.—San
José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Notario.—1 vez.—(
IN2017161716 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José, a las dieciséis horas del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete,
se constituyó la sociedad denominada: Compañía Internacional Sistemas Knowin
Cisco Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y representación legal. Domicilio: en
San Sebastián, Barrio Tiribí, diagonal cincuenta y ocho número veintitrés,
provincia de San José. Capital social: diez mil colones.—Licda. Ana Isabel
Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017161727 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Grupo E.S.E. Sesenta
y Seis Sociedad Anónima. Cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro siete cinco cinco uno cuatro, donde se reforman
estatutos y cambia el domicilio.—San José, dieciocho de agosto del dos mil
diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017161728 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09:00 horas del 22 de agosto del 2017, los señores Greivin Arturo Porras
Quirós y Luisa Eliette Loaiza Guerrero, constituyeron la sociedad denominada Servicios
de Aduanas GP. Sociedad Anónima. Capital social, cien mil colones.
Domicilio, Guadalupe Goicoechea. Presidente y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Alberto
Vargas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017161732 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrito notario en Guanacaste, a las once horas treinta
minutos del día dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad DAG
Flamingo, Sociedad Anónima, donde se procede a la disolver la
sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017161734 ).
Ballapra Sociedad Anónima, solicita disolución de empresa. Escritura otorgada ante los
notarios Luis Rodolfo Quirós Acosta y Gabriela Corrales Fallas, al ser las
dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete.—San
José, diecisiete de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Corales
Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2017161736 ).
Que en la notaría
del suscrito notario, se ha realizado la escritura número ochenta y seis, que
corresponde a protocolización de acta de la sociedad Corporación Desinid S.
A.—San José 21 de agosto de 2017.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1
vez.—( IN2017161745 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario en Guanacaste, a las once horas del día trece de julio de dos mil diecisiete,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
Lomas del Pacifico, Sociedad Anónima, donde se procede a reformar la
cláusula novena de la administración.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar,
Notaria.—1 vez.—( IN2017161752 ).
Sección Mercantil.
Y Y de Sarchí Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria. escritura otorgada en Grecia a las 16:00 horas del día 21 de
agosto del 2017.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2017161756 ).
Luis Gustavo Paniagua Vásquez y Wagner
González Villegas, constituyen la sociedad denominada Paniagua y González
Servicios Contables S. A. Escritura otorgada en Grecia el día diecinueve de
julio del dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—(
IN2017161759 ).
Por medio de
escritura 115-10, a las 15:30 horas del 18 de agosto del 2017, se disolvió Odijen
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-544424.—Pérez Zeledón, 18 de agosto
de 2017.—Licda. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017161762 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiuno de agosto de dos mil
diecisiete, se modificó los nombramientos de junta directiva de la sociedad
denominada White Storm Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-538965.—22 de agosto del 2017.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2017161765 ).
Por medio de escritura 76-10, a las 17:00
horas del 21 de junio del año 2017, se constituyó una sociedad anónima con el
número de cédula jurídica que indique el Registro Público, capital social diez
mil colones.—Pérez Zeledón, 04 de julio de 2017.—Licda. Virgita Gamboa Muñoz,
Notaria.—1 vez.—( IN2017161766 ).
Mediante la
escritura número 44-10, autorizada en mi notaría al ser las 10:00 horas del día
21 de agosto del 2017, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia, San
Pablo, San Pablo, Urbanización Las Flores casa trece A, denominada “Extragro-Latam
Sociedad Anónima”, con un capital suscrito y pagado de 00,00 y una duración
de 99 años.—San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte,
Notaria.—1 vez.—( IN2017161767 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario en Guanacaste, a las once horas treinta minutos del día trece de julio
de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Vista Flamingo Sociedad Anónima, donde se
procede a reformar la cláusula de la administración.—Licda. Mariajose Víquez
Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017161773 ).
En escritura
otorgada a las 10:00 horas del 18 de agosto de 2017, de 3-101-587707, S.A,
cédula jurídica 3-101-587707, se acuerda transformar la compañía en una
sociedad de Responsabilidad Limitada por lo que se modifica la totalidad
de los estatutos sociales.—San Jose, 18 de agosto del 2017.—Licda. Aurora
Marcela Saravia Torres, Notario.—1 vez.—( IN2017161775 ).
Mediante escritura número veintiséis-tres, del
dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de Pacific Interpreters CR Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos veintidós mil
ciento cuarenta y cinco, para reformar la cláusula sexta de la representación
del pacto social y se nombra tesorero.—San José, dieciocho de agosto del dos
mil diecisiete.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017161776 ).
La suscrita notaria Licda. Patricia Henríquez
Escobar, mediante escritura número 292-15, otorgada a las 11:30 horas del 14 de
agosto del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Jacoex S. A., cédula jurídica 3-101-573075, mediante la cual
se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo.—Cartago, 18 de agosto del
2017.—Licda. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—( IN2017161782 ).
En escritura
otorgada a las 11:00 horas del 18 de agosto de 2017, de Gralado Ingeniería
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-416169, se acuerda transformar la
compañía en una sociedad de Responsabilidad Limitada por lo que se modifica la
totalidad de los estatutos sociales.—San José, 08 de agosto del 2017.—Licda.
Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2017161784 ).
En esta notaría,
se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Segofi Las Segovias
Josefinas Sociedad Anónima y se nombró junta directiva.—San José, veintidós
de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2017161785 ).
Escritura treinta
y dos, reforma cláusulas dos y nueve pacto constitutivo Grupo V Tres E
Limitada.—San José, 18 agosto 2017.—Lic. Luis Diego Quesada Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2017161787 ).
Por escritura pública número trescientos
ochenta y cuatro-doce, otorgada a las trece horas del veinte de agosto del dos
mil diecisiete, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se protocoliza acta
de asamblea de la sociedad anónima denominada Ara Hotels Group Sociedad
Anónima, donde se reforma la cláusula sétima del pacto social y se revocan
y hacen nombramientos.—San Carlos, La Fortuna, veinte agosto del dos mil
diecisiete.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017161788 ).
Mediante acta
protocolizada en escritura número 20, otorgada ante esta notaría a las 08:00
horas del 21 de agosto del 2017, Inversiones SDG y RTJ S. A.,
cédula jurídica número 3-101-640157 acordé su disolución, otorgándose, a partir
de la fecha de la publicación de este edicto, el plazo de 30 días que establece
el artículo 207 del Código de Comercio, para que cualquier interesado se oponga
a la disolución.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Mario Alberto Valladares
Guilá, Notario.—1 vez.—( IN2017161790 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas del ocho de junio del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad Labarca y Valenciano Sociedad Anónima, en la
cual se transforma a sociedad limitada.—San José, 16 de agosto del 2017.—Licda.
Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2017161791 ).
Por escritura otorgada, en mi notaría de las
diecisiete horas del 10 de agosto de 2017, se constituyó la sociedad ROKBIT
S. A.. Manifiesto bajo mi responsabilidad que el capital social fue pagado
en moneda de los Estados Unidos Americanos.—Heredia, San Pablo, 22 de agosto de
2017Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017161792 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Alpan S.
A., con cédula jurídica 3-101-598797, en la que se nombra nueva junta
directiva y se reforma la cláusula sexta.—Puerto Viejo de Talamanca, 21 de
agosto del 2017.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017161793 ).
Por escritura
pública otorgada ante mí notaría el día de hoy, se protocoliza acta mediante
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El
Pelícano Marino Sociedad Anónima, de las 09:00 horas del 18 de
agosto de 2017, cédula jurídica 3-101-104194 y se procede a modificar la
cláusula décimo cuarta del pacto constitutivo en cuanto a la
representación.—San José, 18 de agosto de 2017.—Lic. Vianney Saborío Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2017161795 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30
horas del 21 de agosto del 2017, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Alfa Servanda Humanae S. A.. Se nombra nueva
junta directiva.—San José, 21 de agosto de 2017.—Lic. Federico Balma Zumbado,
Notario.—1 vez.—( IN2017161796 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del día 21 de agosto del 2017, se acuerda disolver la sociedad Allwood
Lawson S. A., cédula jurídica 3-101-641077.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1
vez.—( IN2017161797 ).
En esta notaría mediante escritura número
179-32, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 11:00 horas del 21 de agosto
del 2017, se reformó la cláusula 2 del acta constitutiva de la sociedad
denominada Lapo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-015959 y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Lic. Iván Villalobos
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017161798 ).
Mediante escritura pública número
veintitrés-catorce, otorgada a las trece horas del doce de julio del dos mil
diecisiete, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Colonia del Prado Country Club Sociedad Anónima, S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dieciocho mil ochocientos noventa y
cinco, procediendo a modificar los requisitos para ser directivo y el plazo del
nombramiento.—San José, veintiuno de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Luis
Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017161805 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría hoy, a las 16:00 horas, se protocoliza acta de la
firma Four Sail de Bajamar Sociedad Anónima. por la cual se aumenta
capital social, reforma de estatutos y nombramiento de junta
directiva.—Puriscal, 17 de agosto 2017.—Licda. Vilma Beatriz Mesen Madrigal,
Notaria.—1 vez.—( IN2017161806 ).
Mediante
escritura número doscientos sesenta y ocho-veintiocho del tomo veintiocho del
protocolo de la Licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del
veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, se reforman las cláusulas segunda y
sexta del pacto constitutivo de la sociedad Agatho LLC Limitada.—Licda.
Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017161807 ).
Por escritura
otorgada número ciento ochenta y cinco, de las siete y treinta horas del
veintiuno de agosto del dos mil diecisiete. se constituyó: Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada: ASIMAFI “E.I.R.L.”
su domicilio social será: San Jose, Granadilla norte de Curridabat, barrio
Europa de la Pulpería La Minita cincuenta oeste, ochocientos norte, trescientos
este y veinticinco oeste, capital aportado diez mil colones.—San Jose 21 de
agosto del 2017.—Lic. Oscar Murillo Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017161809 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta
notaría a las doce horas del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de la sociedad Ideco Ingeniería Desarrollo y Construcción
Sociedad Anónima, mediante la cual se procede a hacer nombramiento de
tesorero de la junta directiva.—San José, veintiuno de agosto del dos mil
diecisiete.—Licda. Gabriela Martínez Gould, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017161814 ).
Mediante escritura pública número cuarenta y
cuatro-catorce otorgada a las trece horas del veintiuno de agosto del dos mil
diecisiete, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Agrológico Sistemas Tecnológicos, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres- ciento uno- quinientos cincuenta y seis mil
noventa y ocho, procediendo a modificar el capital social. Teléfono:
22200306.—San José, veintiuno de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Luis
Fernando Castro Gómez,Notario.—1 vez.—( IN2017161823 )
COMISIÓN
NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Proceso Administrativo Ordinario.—Expediente 1212-12.—Héctor Chávez
Vargas contra Under Fire Paint Ball Corporation S. A. (Celulares Pura Vida).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las catorce horas con seis minutos del diez
de agosto del dos mil diecisiete.
A-)
Que la Comisión Nacional del Consumidor resuelve mediante voto 410-14, de las
doce horas cuarenta minutos del veintiocho de abril del dos mil catorce visible
de folios 23 al 27, la denuncia presentada por Héctor Chávez Vargas contra
Under Fire Paint Ball Corporation S. A. (Celulares Pura Vida), cuyo texto
íntegro es el siguiente: “(...) Comisión Nacional del Consumidor a las doce
horas cuarenta minutos del veintiocho de abril del dos mil catorce. Denuncia
interpuesta por Héctor Chávez Vargas, cédula de identidad c uno cero cero cero
cinco uno nueve contra Under Fire Paint Ball Corporation S. A. (Celulares Pura
Vida) cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres ocho cero cinco nueve;
por supuesto incumplimiento de contrato, falta de información e incumplimiento
de garantía, según lo establecido en los artículos 34 incisos a), b), g) y I)
en relación con el 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley 7472, del 20 de diciembre de 1994.
Resultando:
1º—Que mediante denuncia recibida el dos de mayo del año dos mil doce,
el señor Héctor Chávez Vargas interpuso formal denuncia contra Under Fire Paint
Ball Coporation S. A. (Celular Pura Vida) argumentando en síntesis: “(...)
compré el celular el 14/05/2011 el gprs no se activa, entre configurar mes los
del ICE dicen que es el celular, y ellos no lo quieren reparar (...)
Pretensión: devolución del dinero (…)” (folios 1 y 2). Aporta como prueba
los documentos que se encuentran visibles a folios del 3 al 5 del expediente
administrativo.
2º—Que
mediante auto de las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de noviembre
del dos mil doce, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión,
actuando como órgano director, se dio inicio al procedimiento administrativo
ordinario, por supuesta infracción a los artículos 34 incisos a), b), g) y I)
relacionado con el 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley 7472, mismo que fue debidamente notificado a ambas
partes. (Folios del 15 al 17).
3º—Que
la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General
de la Administración Pública, de las once horas del veintiuno de enero del año
dos mil trece no pudo ser realizada por la inasistencia de las partes del
proceso a pesar de encontrarse debidamente notificadas como consta a folios del
18 al 20 del expediente administrativo.
4º—Que
se han realizado todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado de
la presente resolución.
Considerando:
1º—Hechos probados: como tales y de importancia para la
resolución del presente asunto, se tiene por demostrado que:
El catorce de mayo del año dos
mil once, el señor Héctor Chávez Vargas, adquirió de la empresa Under Fire
Paint Ball Corporation S. A. (Celular Pura Vida), un teléfono celular marca LG
KP 500 negro serie 356012042801097, con doce meses de garantía, y por el que
pagó la suma de sesenta y cinco mil colones (065.000,00). (Folios 1 y 3).
Que una vez adquirido el
teléfono celular objeto del presente proceso, éste presentó problemas de
funcionamiento, específicamente se apagaba, ante este hecho, se ingresó a la
empresa accionada, para su reparación (folios 1 y 5).
2º—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de
esta resolución
3º—Derecho
aplicable: Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado
por la parte accionante, se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio como
un supuesto incumplimiento contractual, garantía y falta de información, en los
términos previstos por los incisos a), b), g), y I) del artículo 34
relacionados con el 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor (LPCDEC), ley 7472.
4º—Cuestiones
previas: de previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que
obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la
comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de alguna de las partes
del procedimiento a pesar de haber sido éstas debidamente notificadas; el
artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo
conducente: “ (...) 1.- La ausencia injustificada de la parte no impedirá
que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella
de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte
(...)”, toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad
Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la
Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37
de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone
es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la
sana crítica racional (artículo 298 L.G.A.P.).
5º—Sobre
el fondo del asunto: del análisis de las pruebas que constan en autos, bajo
las reglas de la sana crítica racional (artículo 298 de la Ley General de la
Administración Pública), ha quedado demostrada la relación de consumo entre las
partes, dado que el catorce de mayo del año dos mil once, el señor Héctor
Chávez Vargas, adquirió de la empresa Under Fire Paint Ball Corporation S. A.
(Celular Pura Vida), un teléfono celular marca LG KP 500 negro serie
356012042801097, con doce meses de garantía, y por el que pagó la suma de
sesenta y cinco mil colones (¢65.000,00). (Folios 1 y 3). Ahora bien refiere el
consumidor que una vez adquirido el teléfono celular objeto del presente
proceso, éste presentó problemas de funcionamiento, específicamente se apagaba,
ante este hecho, se ingresó a la empresa accionada, para su reparación (folios
1 y 5). Sobre lo anterior se debe indicar que al consumidor en ningún momento
se le entregó dictamen alguno que explicara los desperfectos presentes en el
aparato y la eventual reparación realizada en el ingreso a revisión, así las cosas
se tiene por demostrado el acto de consumo, además los problemas en el aparato
y en este sentido el ingreso a revisión (folio 1), pero no se demuestra la
reparación idónea del artículo, o en su defecto que se le indicara alguna
solución alterna a su problema. Con base en lo anterior, se tiene acreditado
para este Órgano el incumplimiento contractual y de garantía, además de la
falta de información dada por parte de la empresa denunciada, la que en ningún
momento entregó un dictamen al consumidor sobre el estado del aparato y los
posibles daños del mismo, toda vez que como ha quedado demostrado el teléfono
celular no estaba en perfectas condiciones de funcionamiento y tampoco se
demuestra que fuera debidamente reparado. Aunado a lo anterior, la denunciada o
su propietario, no aportaron algún tipo de prueba tendiente a desvirtuar las
manifestaciones establecidas en el escrito de denuncia, así como tampoco se
hizo presente en la comparecencia oral y privada, lo que significa a su vez que
al no estar presente en la misma nunca existió un descargo de la prueba
documental aportada por el denunciante, o de las manifestaciones rendidas en el
escrito de denuncia. En tal línea de ideas, cabe indicar que la carga de la
prueba dentro del procedimiento, entendida ésta como la: “(...) conducta
impuesta a uno o ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos
enunciados por ellos. (...)” Si procedimentalmente se establecen
términos para el ofrecimiento y evacuación de la prueba, (...) es obligación de
la parte a ella obligada, ofrecerla en el momento oportuno. Si no lo hiciere el
vacío probatorio que en su perjuicio de ella se deriva, solo es imputable a
ella. (...)”, máxime cuando en el auto de apertura del procedimiento se indicó
en lo conducente que “(...) se les
previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la
prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de
esa fecha. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar
la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente; pedir testimonio a la Administración, preguntar o
repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o
reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular
conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la
comparecencia, lo anterior bajo sanción
de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
(...)” (folios del 15 al 17). Ahora bien llegado este punto, este órgano
considera que en el presente caso se invierte la carga de la prueba,
correspondiéndole a la empresa denunciada demostrar que cumplió fehacientemente
con la garantía del aparato, o que la invalidación de garantía era procedente
(entregando el dictamen respectivo). Al respecto debe indicarse que el
cumplimiento de la garantía esta previsto por el artículo 43 de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, en lo
que a nuestros efectos interesa dispone: “(...)Todo bien que se venda o
servicio que se preste debe estar implícitamente garantizado en cuanto al
cumplimiento de estándares de calidad y los requerimientos técnicos que, por
razones de salud, medio ambiente y seguridad, establezcan las leyes, los
reglamentos y las normas respectivas, dictadas por la Administración Pública.
Cuando se trate de bienes muebles duraderos, tales como equipos, aparatos,
maquinaria, vehículos y herramientas o de servicio de reparación, montaje o
reconstrucción de tales bienes, además de la garantía implícita de
calidad mencionada en el párrafo anterior, la garantía debe indicar, por lo
menos, el alcance, la duración, las condiciones, las personas físicas o
jurídicas que la extienden y son responsables por ellas y los procedimientos
para hacerlas efectivas. Estos extremos de la garantía deben explicitarse
claramente, anotarse en la etiqueta o en algún lugar visible de los bienes
emitirse en documento separado o en la factura que debe entregarse al consumidor
en el momento de venderle el bien o de prestarle el servicio (...)”. La
garantía de buen funcionamiento significa que el comerciante garantiza que el
bien servicio que presta al consumidor, es apto para el fin que fue creado, o
satisface las necesidades que el servicio brinda. En otros términos, que el
bien o servicio cumpla de acuerdo con su naturaleza, con las funciones que debe
desarrollar. Es por ello, que el comerciante debe cumplir con su obligación
legal de garantizar el bien, en caso que éste falle, reparándolo a
satisfacción. Esta garantía implícita, se incorpora de lleno a la contratación,
y constituye parte integral de todo contrato en la que medie una relación de
consumo entre un comerciante y un consumidor, en virtud de lo cual, la negación
o el incumplimiento de la garantía, en el fondo constituye el incumplimiento de
una de las condiciones esenciales del contrato. En el presente asunto, es claro
que existió una revisión. Sin embargo no se demuestra que los daños fueran
satisfactoriamente reparados por la accionada, ni se demuestran los motivos de
la invalidación de garantía. Por consiguiente, existe un claro incumpliendo
contractual y de garantía, ante esta situación se considera que debe declararse
con lugar la presente denuncia, por incumplimiento de los ordinales 34 incisos
a), g) y I) relacionados con el 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, por lo que en derecho procede
ordenar a la accionada la devolución del monto pagado por el aparato, sea la
suma de sesenta y cinco mil colones (¢65.000,00). Asimismo se le impone a la
empresa denunciada la sanción de pagar la multa de dos millones ciento cuarenta
mil quinientos colones (¢2.140.500,00), la cual corresponde a diez veces el
menor salario mínimo mensual contenido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la
República, que a la fecha que se dieron los hechos era de doscientos catorce
mil cincuenta colones (¢214.050,00) sea este el menor extremo previsto para
este tipo de incumplimientos, lo anterior de conformidad con los artículos 57 y
59 de la ley 7472 tomando en cuenta los criterios de valoración propiamente la
gravedad de los incumplimientos efectuados, por cuanto la empresa sabía que el
consumidor estaba solicitando el cumplimiento de su derecho de garantía y no se
le brindó de forma idónea, sin una causa de justificación real, por cuanto no
se aportó el dictamen técnico en el cual se demostrara la procedencia de los
problemas de funcionamiento presentes en el aparato. Por tanto,
1º—Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Héctor Chávez
Vargas contra Under Fire Paint Ball Corporation S. A. (Celular Pura Vida) por
incumplimiento de contrato y garantía según lo establecido en el artículo 34
incisos a), g) y I) relacionado con el 43 de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y por lo tanto: a) Se ordena al
accionado la devolución de la suma de sesenta y cinco mil colones (¢65.000,00).
Lo anterior deberá realizarse en el domicilio del denunciante el cual deberá ser
acordado con el denunciante de previo. b) Se le impone la sanción de pagar la
suma de dos millones ciento cuarenta mil quinientos colones (¢2.140.500,00). Lo
anterior deberá hacerse mediante entero de gobierno en un banco estatal
autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia
debidamente certificada que acredite el pago de la multa. c) Contra esta
resolución puede formularse recurso de reposición, que deberá plantearse
ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución,
dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo
anterior de conformidad con los artículos 64 de la Ley 7472 y 343, 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública.
2º—En
este acto y con fundamento en los artículos 68 de la Ley Nº 7472 y 150 de la
Ley General de la Administración Pública (LGAP), se efectúa primera
intimación al propietario de la accionada Under Fire Paint Ball Corporation
S. A. (Celular Pura Vida) sea el señor Ortiz Cordero Roger, cédula de identidad
uno-seis tres siete-uno cinco cinco, para que dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumplan con lo
aquí dispuesto o Por tanto: “(..) a) Se ordena al accionado la devolución de
la suma de sesenta y cinco mil colones (¢65.000,00). Lo anterior deberá
realizarse en el domicilio del denunciante el cual deberá ser acordado con el
denunciante de previo. b) Se le impone la sanción de pagar la suma de dos
millones ciento cuarenta mil quinientos colones (¢2.140.500,00). Lo anterior
deberá hacerse mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y
deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente
certificada que acredite el pago de la multa. (...)”. Habiendo cumplido con
lo ordenado, deben remitir documento que lo acredite a la Unidad Técnica de
Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad de San José,
Sabana sur cuatrocientos metros oeste de la Contraloría General de la
Republica, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo
y forma con lo dispuesto en la presente intimación y según corresponda,
certifíquese el adeudo y remítase el expediente a la Procuraduría General de la
República para su ejecución a nombre del Estado. En ese mismo sentido y de
verificarse el incumplimiento de lo ordenado, procederá testimoniar piezas al
Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley
de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 y sus
reformas, que establece: “(...) Constituyen el delito de desobediencia
previsto en el Código Penal las resoluciones o las órdenes dictadas por la
Comisión para promover la competencia y por la Comisión Nacional del
Consumidor, en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes establecidos por esos órganos. En
tales circunstancias, los órganos citados deben proceder a testimoniar piezas,
con el propósito de sustentar la denuncia ante el Ministerio Público, para los
fines correspondientes. (Así reformado por el artículo 1° parte d) de la ley N°
7854 del 14 de diciembre de 1998) (Así corrida su numeración por el artículo 80
de la ley de Contingencia Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo
traspaso del antiguo artículo 65 al 68 actual) (...)”. Según lo expuesto,
se le podría seguir al representante legal de la empresa sancionada, causa
penal por el delito de desobediencia según lo establecido en el artículo 307
del Código Penal, que dispone: “(...) Se impondrá prisión de seis meses a
tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden
impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo
si se trata de la propia detención. (...)”. Archívese el expediente en el
momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente 1212-12. Licda. Iliana Cruz
Alfaro, Dr. Gabriel Boyd Salas, Lic. Rigoberto Vega Arias (… )”
B-)
Que no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que
constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación
en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la persona denunciada
en su domicilio, ver folios 30, 32, 33, 34 y 35. En razón de lo anterior. Se
resuelve: c) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las
constancias de notificación visibles a folios ver folios 30, 32, 33, 34 y 35
del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar al
representante de la empresa denunciada en las direcciones que constaban en el
expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde
pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades
denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar
a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de
notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se
tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente Nº
1212-12. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Jorge Bonilla Cubero.—O.C. Nº
30904.—Solicitud Nº 19003.—( IN2017160833 ).
Proceso administrativo
ordinario.—Expediente Nº 1237-12.—Luis Fernando Mora Tenorio contra Luis
Gustavo Ortiz Acuña (Vibra Cell).
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional
del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San
José, a las trece horas con seis minutos del diez de agosto del dos mil
diecisiete.
A-) Que la Comisión Nacional del Consumidor,
resuelve mediante Voto Nº 928-12, de las diecisiete horas treinta minutos del
ocho de octubre del dos mil doce visible de folios 29 al 34, la denuncia
presentada por Luis Fernando Mora Tenorio contra Luis Gustavo Ortiz Acuña
(Vibra Cell), cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Comisión
Nacional del Consumidor, a las diecisiete horas treinta minutos del ocho de
octubre del dos mil doce. Denuncia interpuesta por Luis Fernando Mora
Tenorio, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y tres-setenta,
contra Luis Gustavo Ortiz Acuña (Vibra Cell), cédula de identidad número
uno-cuatrocientos setenta y nueve-novecientos noventa; por supuesto
incumplimiento de contrato, falta de información e incumplimiento de garantía,
según lo establecido en los artículos 34 incisos a), b), g) y l) y 43 de la Ley
de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472,
del 20 de diciembre de 1994.
Resultando:
1º—Que mediante escrito recibido
el cuatro de mayo del dos mil doce, el señor Luis Fernando Mora Tenorio,
interpuso formal denuncia contra Luis Gustavo Ortiz Acuña (Vibra Cell),
argumentando en síntesis que: “(...) Fecha de compra 04-02-12 adjunto documento
con texto sobre los hechos. Quiero manifestar por medio de este escrito, que el
teléfono desde el primer día ya me estaba fallando. En lo siguiente, nunca le
pude subir música, el cable (USB) tuve que llevarlo para un cambio, creyendo
que era el cable y ni con el cambio de cable se me corrigió el problema. En una
oportunidad la señora se dejó decir que reclamaba mucho (...) Además al
teléfono le aparecieron rayas de colores en la pantalla y no se puede apagar al
menos que yo le quite la batería, y lo ingrese 26/04/12, en la tienda me dicen
que es el flex y me quieren cobrar la reparación cobro que no estoy de acuerdo
(...)” (folios 1-3). En virtud de lo anterior, el consumidor solicitó en el
escrito de denuncia y en la comparecencia oral y privada, se le cambie el
teléfono celular por uno nuevo o en su defecto se le repare (folio 1 y min
10:51). Aporta como prueba los documentos que se encuentran visibles a folios 4
y 5 del expediente administrativo.
2º—Que mediante auto de las trece horas diez
minutos del diecisiete de julio del dos mil doce, dictado por la Unidad Técnica
de Apoyo de esta Comisión, actuando como Órgano Director, se dio inicio al
procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción a los artículos
34 incisos a), b), g), l) y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, el cual fue debidamente
notificado a ambas partes. (folios 25-27).
3º—Que la comparecencia oral y privada
prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se
realizó a las catorce horas del diecisiete de agosto del dos mil doce, con la
participación de la parte denunciante (comparecencia grabada digitalmente).
4º—Que se han realizado las diligencias
útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Hechos
probados: Como tales y de importancia para la resolución de este caso, se
tiene por demostrado que:
1- El
día cuatro de febrero del año dos mil doce, el señor Luis Fernando Mora Tenorio,
adquirió en el negocio comercial del señor Luis Gustavo Ortiz Acuña (Vibra
Cell), un teléfono celular, marca LG, modelo GB2509, por un monto de cuarenta y
cinco mil colones (¢45.000), los cuales fueron cancelados en su totalidad por
el denunciante al momento de llevarse a cabo el acto de consumo (folios 4 y 5,
min 1:17 y 2:30).
2- La accionada otorgó seis meses de garantía
sobre el teléfono y un mes de garantía sobre flex, pantalla y batería (folio 4
y min 2.53).
3- Dentro del plazo de garantía el teléfono
celular presentó problemas de funcionamiento
(folios 5 y min 3:20).
4- El
teléfono celular fue llevado en una ocasión al taller autorizado del accionado
(folio 5 y min 6:35).
5- El
teléfono celular continúo presentando problemas (min 3:57 y 6:54).
II.—Hechos no probados:
Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.
III.—Derecho aplicable: Para esta
Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante,
se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio como un incumplimiento de las
condiciones de la contratación, e incumplimiento de garantía, en los términos
así previstos por el artículo 34 incisos a), g) y l) en concordancia con el
artículo 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor (LPCDEC), 7472.
IV.—Sobre el fondo del asunto: Del
análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana critica
racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública), queda
debidamente comprobada la existencia de la relación contractual entre ambas
partes, toda vez que el día cuatro de febrero del año dos mil doce, el señor
Luis Fernando Mora Tenorio, adquirió en el negocio comercial del señor Luis
Gustavo Ortiz Acuña (Vibra Cell), un teléfono celular, marca LG, modelo GB2509,
por un monto de cuarenta y cinco mil colones (¢45.000), los cuales fueron
cancelados en su totalidad por el denunciante al momento de llevarse a cabo el
acto de consumo (folios 4 y 5, min 1:17 y 2:30). En este sentido, se puede
observar la copia debidamente confrontada con el original de la factura de
compra visible a folio 4 del expediente administrativo. Por otro lado, quedo
acreditado que la accionada otorgó seis meses garantía sobre el teléfono y un
mes de garantía sobre el flex, pantalla y batería (folio 4 y min 2:53). Ahora
bien, en autos quedo demostrado que el aparato comenzó a presentar problemas de
funcionamiento, por lo cual fue llevado por el consumidor en una ocasión al
taller autorizado del accionado. Sobre el particular, el denunciante en la
comparecencia oral y privada, y en relación a los problemas que presentaba el
teléfono, apuntó: “(...) para mí fue que se dañó totalmente no sirve porque yo
lo apague en la noche como decir un día anterior y al día siguiente en la
mañana que todo mundo lo prende porque diay lo deja apagado para que no lo
despierten en la noche el mismo lo que hizo fue ponerse un montón de rayas a
colores y como consta en el expediente que para que el mismo se apague yo tengo
que quitarle la batería perdón y además cuando lo enchufo yo siento que se
quiere derretir por que se calienta (...)” (min 3.20). Aunado a lo anterior,
debe observarse la prueba documental visible a folio 4 del expediente
administrativo la cual corresponde a la boleta de ingreso del bien al taller de
la accionada, en donde se acredita el ingreso del teléfono celular al taller
del denunciado. Con base en lo anterior, queda demostrado que el teléfono
celular objeto del presente proceso presentaba problemas que impedían su
correcto funcionamiento. Por su parte, el consumidor indicó que pesar de llevar
el teléfono celular en una ocasión al taller autorizado de la accionada, el
problema no fue solucionado. Al respecto, el consumidor en la comparecencia
oral y privada, ante la pregunta del Órgano Director de si aún utilizaba el
teléfono, apunto: “(...) No lo uso (...)” (min 3:57). Asimismo, ante la
pregunta del Órgano Director respecto del estado actual del teléfono, el
denunciante, indicó: “(...) exactamente en las mismas condiciones no le
hicieron nada (...)” (min 6:54). De las anteriores manifestaciones queda
demostrado que el teléfono celular no fue reparado en ningún momento por parte
del accionado. Aunado a lo anterior, debe indicarse que el denunciado no se
hizo presente a la comparecencia oral y privada pese a estar debidamente
notificado (folio 27) y por lo tanto no aportó en el momento procesal oportuno
sea la comparecencia oral y privada prueba que demostrara la debida reparación
del artículo. En tal línea de ideas, cabe indicar que la carga de la prueba
dentro del procedimiento, entendida ésta como la: “(...) conducta impuesta a
uno o ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados
por ellos (...)”. Si procedimentalmente se establecen términos para el
ofrecimiento y evacuación de la prueba, (...) es obligación de la parte a ella
obligada, ofrecerla en el momento oportuno. Si no lo hiciere el vacío
probatorio que en su perjuicio de ella se deriva, solo es imputable a ella.
(...)”, máxime cuando en el auto de apertura del procedimiento se indicó en lo
conducente que “(...) se les previene a
las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha
(testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales,
fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán
ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente; pedir testimonio a la Administración,
preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar,
ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y
formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados
de la comparecencia, lo anterior bajo
sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
(...)” (folio 23). Teniendo en cuenta lo anterior, para esta Comisión quedó
debidamente demostrado, que el denunciado ha incumplido con su deber contractual
de otorgar garantía para con la denunciante, siendo que se demostró que el
teléfono celular no fue reparado respecto de los problemas presentados.
V.—Sobre el incumplimiento de la garantía:
En el caso en estudio, resulta oportuno estudiar las condiciones de garantía
ofrecidas al consumidor, a efectos de establecer si el comerciante ha cumplido
con la obligación establecida en el inciso g) del artículo 34, en relación con
el numeral 43, ambos de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor, Ley Nº 7472. Así las cosas, tenemos según se indicará, que la
denunciada otorgó por el bien una garantía, de seis meses sobre el teléfono y
un mes sobre el flex, pantalla y batería (folios 4 y min 2.53). Además, quedo
demostrado que el teléfono celular dentro del periodo de garantía presentó
problemas de funcionamiento y que la accionada recibió el bien en una ocasión
para su reparación (folios 5 y min 3:20). Además, se acredito que el teléfono
celular fue llevado al taller autorizado de la denunciada para hacer valer la
garantía otorgada, sin embargo, ese teléfono celular en ningún momento se le
reparó, no se le cambió por otro de iguales características y tampoco se le
hizo devolución del dinero cancelado. Basado en lo anterior, hay que recordar
que, en el caso en estudio, el consumidor adquirió en su momento un celular
nuevo, con la expectativa de que las especificaciones y calidad del mismo
fueran las óptimas y que tuviera un eficaz funcionamiento en el país; aunado a
este hecho, el accionado no presentó prueba suficiente para establecer que los
hechos denunciados son inexactos o inexistentes. De este modo, no se demostró
que el denunciado haya cumplido en su momento con la obligación contraída con
el denunciante, sea cambiando el celular por otro de iguales características, o
realizando en su defecto la devolución del dinero cancelado por el bien; y
sobre este punto tenemos entonces que el consumidor aportó al expediente prueba
suficiente para comprobar su dicho y determinar que la venta se realizó sin
respetar las condiciones de la contratación, todo lo anterior basado en el
principio de la buena fe en los negocios. Sobre este mismo tema de la garantía,
resulta necesario indicar, que el comerciante está en la obligación no solo de
otorgar garantía de funcionamiento, sino, además, garantía por idoneidad, sea
que el artículo que adquiere el consumidor sea idóneo, es decir que permita
utilizar y desempeñar de forma adecuada las funciones para las que fue creado,
en otras palabras, que el funcionamiento se de, de conformidad con la
naturaleza del bien. Partiendo de lo expuesto, según se desprende del elenco
probatorio de cita, el bien base de esta litis no cumple con las condiciones y
exigencias de funcionamiento necesarias, toda vez que el bien que se le vendió
al consumidor presenta problemas de funcionamiento (min 3:20), y los cuales no
fueron solucionados. Asimismo, debe indicarse que tal hecho fue comprobado
mediante las manifestaciones del accionante así como prueba documental que fue
correctamente evacuada en la etapa procesal respectiva y que por consiguiente
lleva a este Órgano a concluir, que el
celular adquirido por el accionante no cumplió con las condiciones de idoneidad
que debe garantizar el comerciante al consumidor, es decir con el
funcionamiento adecuado de conformidad con la naturaleza del bien, razón por la
cual, en criterio de esta Comisión, es evidente que el comerciante ha incurrido
en un incumplimiento contractual el cual se encuentra contemplado en el
artículo 34 inciso a) de la Ley de marras, así como también ha incurrido en una
violación con el deber de garantía establecido en el artículo 34 incisos g) y
l), en relación con el artículo 43 de la Ley Nº 7472.
VI.—Establecido lo anterior, es por lo que la
presente denuncia debe ser declarada con lugar contra Luis Gustavo Ortiz Acuña
(Vibra Cell), por el incumplimiento de contrato referido, e incumplimiento de
garantía, toda vez que con su actuar, la parte accionada incumplió con los
ordinales 34 incisos a), g) y l) y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 y por ende, se le impone de
conformidad con el artículo 57, inciso b) y 59 de la misma Ley, la sanción
correspondiente. Esta se gradúa aquí en consideración tanto de la gravedad del
incumplimiento como la participación del infractor en el mercado venta de
teléfonos celulares, por lo que se fija en el monto de dos millones ciento
cuarenta mil quinientos colones (¢2.140.500,00), correspondientes a diez veces
el salario mínimo establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la
República, el cual al momento de los hechos fue de doscientos catorce mil
cincuenta colones (¢214.050,00). Igualmente, se ordena al accionado, proceder a
reparar el teléfono objeto del presente proceso dejándolo en perfectas
condiciones de funcionamiento para su uso o en su defecto deberá el denunciando
realizar el cambio por un artículo de idénticas o mejores características. Tal
orden deberá ser cumplida en el establecimiento comercial del denunciado donde
se efectuó la compra. Todos los gastos en que se incurran en virtud del
cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la
empresa denunciada. Por tanto,
1º—Se declara con lugar la
denuncia interpuesta por Luis Fernando Mora Tenorio contra Luis Gustavo Ortiz
Acuña (Vibra Cell), por incumplimiento de contrato e incumplimiento de
garantía, según lo establecido en los artículos 34 incisos a), g) y l) y 43 de
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº
7472, del 20 de diciembre de 1994 y por lo tanto: a) Se ordena al accionado,
proceder a reparar el teléfono objeto del presente proceso dejándolo en
perfectas condiciones de funcionamiento para su uso o en su defecto deberá el
denunciando realizar el cambio por un artículo de idénticas o mejores
características. Tal orden deberá ser cumplida en el establecimiento comercial
del denunciado donde se efectuó la compra. Todos los gastos en que se incurran
en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su
totalidad por la empresa denunciada. b) Así mismo, se le impone la sanción de
pagar la suma de dos millones ciento cuarenta mil quinientos colones
(¢2.140.500,00), lo anterior deberá hacerse mediante entero de gobierno en un
banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o
copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. Contra esta
resolución puede formularse recurso de reposición, que deberá plantearse
ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución,
dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo
anterior de conformidad con los artículos 64 de la Ley Nº 7472 y 343,
345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.
2º—En este acto y con fundamento en el
artículo 68 del referido cuerpo legal así como el 150 de la Ley General de la
Administración Pública, se efectúa primera intimación al denunciado
señor Luis Gustavo Ortiz Acuña (Vibra Cell), cédula de identidad número uno-cuatrocientos
setenta y nueve-novecientos noventa, para que dentro del plazo de diez (10)
días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo
aquí dispuesto en la parte dispositiva o Por tanto, esto es: “(…) a) Se ordena
al accionado, proceder a reparar el teléfono objeto del presente proceso
dejándolo en perfectas condiciones de funcionamiento para su uso o en su
defecto deberá el denunciando realizar el cambio por un artículo de idénticas o
mejores características. Tal orden deberá ser cumplida en el establecimiento
comercial del denunciado donde se efectuó la compra. Todos los gastos en que se
incurran en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos
en su totalidad por la empresa denunciada. b) Así mismo, se le impone la
sanción de pagar la suma de dos millones ciento cuarenta mil quinientos colones
(¢2.140.500,00), lo anterior deberá hacerse mediante entero de gobierno en un
banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o
copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. (...)”.
Habiendo cumplido con lo ordenado, deben remitir documento que lo acredite a la
Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la
ciudad de San José, Sabana sur, cuatrocientos metros oeste de la Contraloría
General de la República, para que proceda al archivo del expediente. De no
cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en la presente intimación y según
corresponda, certifíquese el adeudo y remítase el expediente a la Procuraduría
General de la República para su ejecución a nombre del Estado. En ese mismo
sentido y de verificarse el incumplimiento de lo ordenado, procederá
testimoniar piezas al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 68 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Nº 7472 y sus reformas, que establece: “(...) Constituyen el delito
de desobediencia previsto en el Código Penal las resoluciones o las órdenes
dictadas por la Comisión para promover la competencia y por la Comisión
Nacional del Consumidor, en el ámbito de sus competencias, que no sean
observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes establecidos por esos
órganos. En tales circunstancias, los órganos citados deben proceder a testimoniar
piezas, con el propósito de sustentar la denuncia ante el Ministerio Público,
para los fines correspondientes. (Así reformado por el artículo 1º parte d) de
la Ley Nº 7854 del 14 de diciembre de 1998) (Así corrida su numeración por el
artículo 80 de la Ley de Contingencia Fiscal, Nº 8343 del 18 de diciembre del
2002, que lo traspaso del antiguo artículo 65 al 68 actual) (...)”. Según lo
expuesto, se le podría seguir al representante legal de la empresa sancionada,
causa penal por el delito de desobediencia según lo establecido en el artículo
307 del Código Penal, que dispone: “(...) Se impondrá prisión de seis meses a
tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden
impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo
si se trata de la propia detención. (Así reformado por el artículo 19 de la Ley
de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal
Nº 8720 de 04 de marzo del 2009.) (Así modificada la numeración de este
artículo por el numeral 185, inciso a), de la Ley Nº 7732 de 17 de diciembre de
1997, que lo traspasó del 305 al 307 (...)”. Archívese el expediente en el
momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente Nº 1237-12.
Licda. Iliana Cruz Alfaro.—Lic. Jorge Jiménez
Cordero.—Licda. Marianela Núñez Piedra (...)”
B-) Que no fue posible notificar a la parte
denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo,
según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad
de localizar a la persona denunciada en su domicilio, ver folios 38, 39, 40, 42
y 43. En razón de lo anterior, se
resuelve: C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las
constancias de notificación visibles a folios ver folios 38, 39, 40, 42 y 43
del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar al
representante de la empresa denunciada en las direcciones que constaban en el
expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde
pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades
denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por
este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por
el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio.
Refiérase al expediente Nº 1237-12. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Jorge
Bonilla Cubero.—O. C. Nº 30904.—Solicitud Nº 19004.—( IN2017160836 ).
Proceso Administrativo
Ordinario.—Expediente N° 25-11.—Yamileth Valverde Alvarado contra Roy Chaves
Alvarado (ELECTROCOMP).
Departamento de Apoyo a la
Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la
ciudad de San José a las quince horas con seis minutos del once de agosto del
dos mil diecisiete.
A-) Que la Comisión Nacional del
Consumidor resuelve mediante voto 1065-14, de las doce horas treinta minutos
del primero de setiembre del dos mil catorce visible de folios 38 al 42,
la denuncia presentada por Yamileth Valverde Alvarado contra Roy
Chaves Alvarado (ELECTROCOMP), cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...)
Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas treinta minutos del
primero de setiembre de dos mil catorce. Denuncia interpuesta por Yamileth
Valverde Alvarado, cédula de identidad dos-cuatrocientos sesenta-trescientos
setenta y nueve contra Roy Chaves Aguilar (ELECTROCOMP), cédula de identidad
cuatro- ciento cincuenta y tres- ochocientos cuarenta y seis; por supuesto
incumplimiento de contrato, falta de información e incumplimiento de garantía,
según lo establecido en los artículos 34 incisos a), b), g), y I) y 43 de la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472,
del 20 de diciembre de 1994.
Resultando:
1º—Que mediante denuncia
recibida el tres de enero del dos mil once, la señora Yamileth Valverde
Alvarado interpuso formal denuncia contra Roy Chaves Aguilar (ELECTROCOMP)
argumentando en síntesis: “(…) En la última semana del mes de octubre
(aproximadamente) remití con el señor Gustavo Vega Vargas (mi yerno) un equipo
de sonido marca: Sony, Modelo: HCD-GTX88, Serie: 44221690 al establecimiento
ELECTROCOMP. El equipo de sonido realizaba todas las funciones, excepto los
dispositivos USB (llave maya), como a los 8 días lo retiré, supuestamente ya
funcionaba correctamente, al día siguiente lo encendí y funcionó por unas horas
y al apagarlo no funcionó más, lo remití de nuevo porque el administrador del
establecimiento me dio garantía un tiempo de un mes, pero él me dijo que se
había quemado otra cosa que no era lo que él me había arreglado, entonces volví
a cancelar el nuevo arreglo y lo retiré del negocio con el señor Gustavo Vega
quien de inmediato lo llevó a mi casa el día 27 de noviembre, luego lo instalé
y lo encendí durante un tiempo aproximado de 30 minutos y de repente se apagó
por sí solo, lo volví a remitir y el administrador del establecimiento me dijo
que era el mismo daño y me dijo que si quería que lo arreglara tenía que volver
a pagar lo que me estaba cobrando 39000 colones y si no le pagaba no me
permitiría retirar el equipo de sonido y me dijo no tener garantía el equipo de
sonido (...)” (folio 1). En virtud de lo anterior, la consumidora solicitó
en la comparecencia oral y privada se obligue al denunciado a la reparación del
artículo (mm n 12:08). Aporta como prueba los documentos que se encuentran
visibles a folios 2- 4 del expediente administrativo.
2º—Que mediante auto de las trece horas
cincuenta minutos del diez de octubre del dos mil once, dictado por la Unidad
Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se dio inicio
al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción a los
artículos 34 incisos a), b), g), I) y 43 de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, mismo que fue
debidamente notificado a las partes (folios 32 y 34).
3º—Que la comparecencia oral y privada
establecida en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública,
se verificó a las ocho horas treinta y nueve minutos del catorce de diciembre
de dos mil once (folio 35).
4º—Que se han realizado todas las diligencias
útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
1º—Hechos probados: Como tales y de importancia para la
resolución del presente asunto se tiene por probado que:
La señora Yamileth Valverde Alvarado contrató con el denunciado Roy
Chaves Aguilar (ELECTROCOMP), un servicio de reparación de un equipo de sonido,
marca Sony, modelo HCDGTX88 (folio 2 y min 1:32).
El denunciado otorgó un mes de garantía sobre los trabajos de
reparación realizados al equipo de sonido (min 6:00).
El artículo fue ingresado en dos ocasiones siendo que no fue
debidamente reparado (folio 2, 5, mm n 1:48, 2:55, 3:00)
El equipo de sonido se encuentra en posesión del denunciado (min 5:04)
2º—Hechos no probados: Como tales y de importancia para la
resolución del presente caso se tiene por no demostrado que los problemas de
funcionamiento en el equipo de sonido se debieran a una mala manipulación de la
consumidora.
3º—Derecho
aplicable: Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado
por la parte accionante, se enmarca en un supuesto incumplimiento de contrato e
incumplimiento de garantía, en los términos previstos por los artículos 34
incisos a), g), I) y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley 7472.
4º—Partiendo del análisis de lo
expuesto, y de las pruebas aportadas a los autos, bajo las reglas de la sana
crítica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública),
queda demostrado que La señora Yamileth Valverde Alvarado contrató con el
denunciado Roy Chaves Aguilar (ELECTROCOMP), un servicio de reparación de un
equipo de sonido, marca Sony, modelo HCDGTX88 (folio 2 y min 1:32). Al respecto
debe señalarse que la denunciante en la comparecencia oral y privada, ratificó
los hechos establecidos en el escrito de denuncia. Aunado a lo anterior consta
a folio 2 del expediente administrativo boleta de reparación debidamente
confrontada, mediante la cual se demuestra la relación de consumo entre las
partes. Ahora bien, la consumidora manifestó en la comparecencia oral y privada
que el denunciado le otorgó garantía por el plazo de un mes sobre los trabajos
de reparación realizados (min 6:00), así mismo, indicó que el servicio
contratado consistía en la reparación del dispositivo de USB, sin embargo una
vez retirado el equipo de sonido presentó problemas de funcionamiento, los
cuales se agravaron ya que el artículo no funcionaba del todo por lo que debió
ingresarlo nuevamente en dos ocasiones. Con base en lo anterior se tiene por
demostrado que el denunciado incumplió con lo contratado, así como con su
obligación de otorgar garantía, siendo que el bien no fue debidamente reparado,
así como tampoco se otorgó la garantía correspondiente. Sobre la garantía debe
señalarse que la consumidora indicó que a pesar de estar dentro del plazo de
garantía el denunciante le cobró por los trabajos realizados. Aunado a lo
anterior, señaló que a pesar de lo anterior el equipo de sonido no fue
debidamente reparado, inclusive manifiesta que el artículo se encuentra en
posesión del denunciado (min 1:48, 2:55, 3:00, 4:25 y 5:04). Teniendo en cuenta
lo anterior y con base en la prueba presente en el expediente administrativo se
tiene por demostrado que el denunciado incurrió en un incumplimiento de
contrato e incumplimiento de garantía toda vez que de las manifestaciones
establecidas en el escrito de denuncia, así como de la prueba documental
visible en el expediente administrativo se concluye que el accionado no cumplió
a cabalidad con el servicio de reparación para el cual fue contratado. Por otro
lado a folio 5 del expediente administrativo consta informe de llamada
telefónica, en donde el denunciado manifestó que los problemas de funcionamiento
del equipo de sonido se bebían a fallas presentadas en los parlantes. Sobre lo
estipulado en dicho informe de llamada telefónica, esta Comisión señala que no
consta en el expediente administrativo prueba de descargo mediante la cual se
demuestre que los problemas de funcionamiento se debieran a un problema en los
parlantes o a una mala manipulación por parte de la consumidora. Ahora bien,
sobre la garantía, debe indicarse que según lo establecido por el artículo 34
incisos g), I), en relación con el artículo 43 de la Ley 7472, se establece la
obligación a todo comerciante de otorgar garantía sobre todo bien o servicio
que se ofrezca al consumidor. En el caso de marras ha quedado demostrado que el
equipo de sonido no fue reparado conforme al servicio de reparación contratado,
incurriéndose en un incumplimiento contractual, así como tampoco se otorgó
garantía sobre la reparación efectuada, violentándose la obligación de otorgar
garantía por parte del comerciante. En este sentido no consta en el expediente
de marras prueba que demuestre que el bien en su momento haya sido debidamente
reparado, o bien que se haya hecho devolución alguna de dinero. Aunado a todo
lo antes citado, se indica que el denunciado no se hizo presente a la
comparecencia oral y privada ello a pesar de estar debidamente notificado
(folio 32), por lo que no aportó prueba de descargo que desvirtuara tanto la
prueba documental así como las manifestaciones de la consumidora. En este
sentido, se debe indicar que la comparencia oral y privada se constituye en el
momento procesal oportuno a efecto de presentar cualquier tipo de elemento
probatorio, siendo que si no se realiza precluye la etapa procesal para
proponerla. En tal línea de ideas, cabe indicar que la carga de la prueba dentro
del procedimiento, entendida ésta como la: “(...) conducta impuesta a uno o
ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por
ellos. (...)” Si procedimentalmente se establecen términos para el ofrecimiento
y evacuación de la prueba, (...) es obligación de la parte a ella obligada,
ofrecerla en el momento oportuno. Si no lo hiciere el vacío probatorio que en
su perjuicio de ella se deriva, solo es imputable a ella. (...)”, máxime
cuando en el auto de apertura del procedimiento se indicó en lo conducente que
“(...) se les previene a las partes que
en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos,
informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante
la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar
toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente; pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. (...)” (folio
28). En vista de lo anterior, esta Comisión considera que en el caso que nos
ocupa, la parte denunciada no aporto la prueba de descargo suficiente para
dejar sin efecto la prueba aportada por la denunciante.
6º—Establecido lo anterior, es por lo que la
presente denuncia debe ser declarada con lugar, toda vez que quedó acreditado
el incumplimiento contractual y el incumplimiento de garantía relativo a la
reparación de un televisor por parte de Roy Chaves Aguilar (ELECTROCOMP),
infringiendo así los ordinales 34 incisos a), g), I) y 43 de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 y por
ende, se le impone a la empresa denunciada de conformidad con el artículo 57,
inciso b) y 59 de la misma Ley, la sanción correspondiente. Esta se gradúa aquí
en consideración tanto de la gravedad del incumplimiento como la participación
del infractor en el mercado de servicio de reparación de televisores, por lo
que se fija en el monto de un millón novecientos ochenta y siete mil colones
exactos (¢1.987.000,00), correspondientes a diez veces el salario mínimo
establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual al
momento de los hechos fue de ciento noventa y ocho mil setecientos colones
(¢198.700), así mismo, se ordena al denunciado proceder a devolver a la
consumidora la suma de ochenta y seis mil novecientos cuarenta colones (¢86.940),
correspondientes al monto total pagado por las reparaciones, así como la
devolución del equipo de sonido, siendo que este se encuentra en su posesión.
Dicha entrega deberá realizarse en el domicilio de la consumidora ubicado en:
Sarapiquí, La Isla de Israel, doscientos metros sur del puente del Río San José
en Bar y Restaurante Yamis. Todos los gastos en que se incurra a efecto de
ejecutar lo aquí ordenado deberán ser cubiertos por el denunciado. Por
tanto,
1- Se declara con lugar la
denuncia interpuesta por Yamileth Valverde Alvarado contra Roy Chaves Aguilar
(ELECTROCOMP), por incumplimiento de contrato y de garantía, según lo
establecido en los artículos 34 incisos a), g) y I) y 43 de la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, del 20 de
diciembre de 1994 y por lo tanto: a) Se ordena al denunciado proceder a
devolver a la consumidora la suma de ochenta y seis mil novecientos cuarenta
colones (¢86.940), correspondientes al monto total pagado por las reparaciones,
así como la devolución del equipo de sonido, siendo que este se encuentra en su
posesión. Dicha entrega deberá realizarse en el domicilio de la consumidora
ubicado en: Sarapiquí, La Isla de Israel, doscientos metros sur del puente del
Río San José en Bar y Restaurante Yamis. Todos los gastos en que se incurra a
efecto de ejecutar lo aquí ordenado deberán ser cubiertos por el denunciado. b)
Se le impone la sanción de pagar la suma de un millón novecientos ochenta y
siete mil colones exactos (¢1.987.000.00), mediante entero de gobierno en un
banco estatal autorizado, debiendo aportar a esta instancia el recibo original
o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. Contra esta
resolución puede formularse recurso de reposición, el cual deberá plantearse
ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución,
dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo
anterior de conformidad con los artículos 64 de la Ley 7472 y 343, 345 y 346 de
la Ley General de la Administración Pública. 2- En este acto y con fundamento
en los artículos 68 de la Ley 7472 y 150 de la Ley General de la Administración
Pública, se efectúa primera intimación al señor Roy Chaves Aguilar
(ELECTROCOMP), cédula de identidad cuatro-ciento cincuenta y tres-ochocientos
cuarenta y seis, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados
a partir del recibo de esta notificación, cumplan con lo aquí dispuesto o Por
tanto: “(...) a) Se ordena al denunciado proceder a devolver a la consumidora
la suma de ochenta y seis mil novecientos cuarenta colones (¢86.940),
correspondientes al monto total pagado por las reparaciones, así como la
devolución del equipo de sonido, siendo que este se encuentra en su posesión.
Dicha entrega deberá realizarse en el domicilio de la consumidora ubicado en:
Sarapiquí, La Isla de Israel, doscientos metros sur del puente del Río San José
en Bar y Restaurante Yamis. Todos los gastos en que se incurra a efecto de
ejecutar lo aquí ordenado deberán ser cubiertos por el denunciado. b) Se le
impone la sanción de pagar la suma de un millón novecientos ochenta y siete mil
colones exactos (¢1.987.000,00), mediante entero de gobierno en un banco
estatal autorizado, debiendo aportar a esta instancia el recibo original o
copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. (...)”.
Habiendo cumplido con lo ordenado, debe remitir documento que lo acredite a la
Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la
ciudad de San José, Sabana Sur, cuatrocientos metros oeste de la Contraloría
General de la Republica, para que proceda al archivo del expediente. De no
cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en la presente intimación y según
corresponda, certifíquese el adeudo y remítase el expediente a la Procuraduría
General de la República para su ejecución a nombre del Estado. En ese mismo
sentido y de verificarse el incumplimiento de lo ordenado, procederá
testimoniar piezas al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 68 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, N° 7472 y sus reformas, que establece: “(...) Constituyen el
delito de desobediencia previsto en el Código Penal las resoluciones o las
órdenes dictadas por la Comisión para promover la competencia y por la Comisión
Nacional del Consumidor, en el ámbito de sus competencias, que no sean
observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes establecidos por esos
órganos. En tales circunstancias, los órganos citados deben proceder a
testimoniar piezas, con el propósito de sustentar la denuncia ante el
Ministerio Público, para los fines correspondientes. (Así reformado por el
artículo 1° parte d) de la ley N° 7854 del 14 de diciembre de 1998) (Así
corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, N°
8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 65 al 68
actual) (...)”. Según lo expuesto, se le podría seguir al representante legal
de la empresa sancionada, causa penal por el delito de desobediencia según lo
establecido en el artículo 314 del Código Penal, que dispone: “(...) Se
impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga
cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se
haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención. (Así
reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y
demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.) (Así
modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la
ley No. 7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 305 al 307 (...)”.
Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese.
Expediente N° 25-11. Licda. Diana Cruz Alfaro, Lic. Jorge Jiménez Cordero, Dr.
Gabriel Boyd Salas (…)” B-) Que no fue posible notificar a la parte
denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo,
según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad
de localizar a la persona denunciada en su domicilio, ver folios 43, 46, 47,
48, 49, 57 y 59. En razón de lo anterior Se
resuelve: C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las
constancias de notificación visibles a folios ver folios 43, 46, 47, 48, 49, 57
y 59 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo
localizar al representante de la empresa denunciada en las direcciones que
constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar
o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las
sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces
consecutivas de no ser posible notificar
a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de
notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se
tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 25-11.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Jorge Bonilla Cubero.—O.C. N°
30904.—Solicitud N° 19006.—( IN2017161084 ).
Proceso Administrativo Ordinario.—Expediente 1676-11.—Yorleny Brenes
Bogantes contra Inversiones Zheng Wu Chang S. A.
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas con seis minutos del
diez de agosto del dos mil diecisiete.
A-) Que la Comisión Nacional del Consumidor
resuelve mediante voto 1146-14, de las catorce horas del diez de setiembre
del dos mil catorce visible de folios 21 al 26, la denuncia
presentada por Yorleny Brenes Bogantes contra Inversiones Zheng Wu
Chang S. A., cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Comisión
Nacional del Consumidor a las catorce horas del diez de setiembre del dos mil
catorce. Denuncia interpuesta por Yorleny Brenes Bogantes, portadora de la
cédula de identidad número nueve-cero noventa y tres-setecientos cincuenta y
cuatro contra Inversiones Zheng Wu Chang S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil setenta y tres; por supuesto
incumplimiento de contrato, incumplimiento de garantía y falta de información,
según lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, del 20 de
diciembre de 1994.
Resultando:
1º—Que mediante escrito recibido el dieciséis de setiembre de dos mil
once, la señora Yorleny Brenes Bogantes, interpuso formal denuncia contra
Inversiones Zheng Wu Chang S. A., argumentando en síntesis que: “(...)
compré un teléfono celular el 9 de diciembre de 2010 de marca LG modelo GD510
negro, pero en el mes de agosto del 2011 se le hizo una mancha a la pantalla y
el táctil no funciona, me presenté en el lugar donde lo compré, ya que tiene un
año de garantía y me dijeron que eso era defecto de fábrica que ellos no podían
hacer nada, a los 8 días volví a/ mismo lugar para hablar con el dueño y me
dijo lo mismo no siquiera me lo quiso recibir para revisarlo, por lo cual tomé
la decisión de presentarme a la Defensoría del Consumidor de aquí lo llamaron y
dijeron que lo presentara, lo dejé 8 días y lo que hicieron fue darme un
diagnóstico de lo que tenía el teléfono nada más no lo mandaron con un técnico
por lo cual me presento de nuevo a poner la denuncia. (...)” (folio 1). En
virtud de lo anterior, la consumidora solicitó en la comparecencia oral y
privada la devolución del dinero cancelado por el teléfono celular (min 17:28).
Aporta como prueba los documentos que se encuentran visibles a folios 3 al 5
del expediente administrativo.
2º—Que
mediante auto de las catorce horas cincuenta minutos del once de enero de dos
mil doce, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando
como órgano director, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario,
por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 (folios 11 y 13), el cual fue
debidamente notificado a ambas partes (folios 14 al 17).
3º—Que
la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General
de la Administración Pública, se realizó a las nueve horas tres minutos del
diecinueve de marzo del dos mil doce, con la participación únicamente de la
parte denunciante (comparecencia grabada digitalmente).
4º—Que
se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la
presente resolución.
Considerando:
1º—Hechos probados: como tal y de importancia para la resolución
de este asunto se tiene por demostrado:
Que el día nueve de diciembre
del año dos mil diez, la señora Yorleny Brenes Bogantes, adquirió en la empresa
Inversiones Zheng Wu Chang S. A., un teléfono celular, marca LG, modelo G0510
negro, serie 35994203029861960, por un monto de ciento cinco mil colones (¢105
000,00), los cuales fueron cancelados en su totalidad al momento de llevarse a
cabo el acto de consumo. (folio 3).
Que la accionada otorgó sobre
el teléfono celular descrito en el hecho probado anterior un año de garantía.
(folio 3, min 4:21).
Que dentro del plazo de
garantía el teléfono celular presentó problemas de funcionamiento, por lo que
fue llevado en dos oportunidades a la empresa accionada solicitando el servicio
de reparación. (folio 18, min 8:10).
Que la empresa denunciada no
emitió ningún reporte o diagnóstico técnico indicando el estado del teléfono
celular objeto de esta Litis. (folio 4).
Que al teléfono celular se le
anuló la garantía por supuesta humedad y actualmente continúa sin funcionar.
Que el teléfono celular se
encuentra en custodia de la consumidora (comparecencia grabada digitalmente).
2º—Hechos no probados: de relevancia para el esclarecimiento de
este caso, no se tienen.
3º—Derecho
aplicable: para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado
por la parte accionante, se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio como
un incumplimiento de las condiciones de la contratación, e incumplimiento de
garantía, en los términos así previstos por el artículo 34 incisos a), g) y I)
en concordancia con el artículo 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), 7472.
4º—Sobre
el fondo. Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de
la sana critica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración
Pública), queda debidamente comprobada la existencia de la relación contractual
entre ambas partes, toda vez que el día nueve de diciembre del año dos mil
diez, la señora Yorleny Brenes Bogantes, adquirió en la empresa Inversiones
Zheng Wu Chang S. A., un teléfono celular, marca LG, modelo GD510 negro, serie
35994203029861960, por un monto de ciento cinco mil colones (¢105 000,00), los
cuales fueron cancelados en su totalidad al momento de llevarse a cabo el acto
de consumo. La accionada otorgó sobre el teléfono celular descrito líneas atrás
un año de garantía. Ambas situaciones se desprenden de la factura de compra
número 19509, visible a folio 3 del expediente administrativo. Ahora bien,
dentro del plazo de garantía el teléfono celular presentó problemas de
funcionamiento, por lo que fue llevado en al menos dos oportunidades a la
empresa accionada solicitando el servicio de reparación. No obstante, del
estudio del expediente en cuestión, se observa la reimpresión de una única
boleta de revisión y sobre este documento la accionante manifestó en la
comparecencia oral y privada que pese a sus visitas al punto de venta los
personeros de la denunciada nunca le recibieron el artículo. En virtud de lo
anterior, el día veintiséis de agosto de dos mil once se presentó a la
Plataforma de Apoyo al Consumidor, obteniendo como resultado el Acta de
Negociación Telefónica de folio 5, en la que se establece que la empresa
accionada le va a recibir el bien objeto de la presente Litis, con el fin de
efectuarle una revisión. Así las cosas, el día primero de setiembre del mismo
año, la Gerencia de Mobi Shop (nombre de fantasía de la denunciada) le entrega
un documento en el que se le comunica a la señora Brenes que se procede a
anular la garantía por supuesta humedad. En este orden de ideas, se hecha de
menos prueba alguna presentada por la empresa accionada al expediente en
cuestión, en la cual se ratifique la anulación de la garantía. Cabe indicar que
la carga de la prueba dentro del procedimiento, entendida ésta como la: “(...)
conducta impuesta a uno o ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los
hechos enunciados por ellos. (...)”Si procedimentalmente se establecen términos
para el ofrecimiento y evacuación de la prueba, (...) es obligación de la parte
a ella obligada, ofrecerla en el momento oportuno. Si no lo hiciere el vacío
probatorio que en su perjuicio de ella se deriva, solo es imputable a ella.
(...)”, máxime cuando en el auto de apertura del procedimiento se indicó en
lo conducente que “(...) se les previene
a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha
(testigos, documentos -los que constan en el expediente y son fotocopias
deben ser confrontados con sus respectivos documentos originales y por lo tanto
se deben traer a la audiencia-, informes técnicos, peritajes, actas
notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las
partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el
órgano director de/procedimiento califique como pertinente; pedir testimonio a
la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. (...)” (folios 10 y 11). Teniendo en cuenta lo anterior,
para esta Comisión quedó debidamente demostrado, que la empresa denunciada ha
incurrido en un incumplimiento contractual, para con la denunciante, siendo que
no demostró de manera técnica el motivo por el cual no procedía aplicar la
garantía ni tampoco a reparar el bien.
5º—Sobre
el incumplimiento de la garantía: En el caso en estudio, resulta oportuno
estudiar las condiciones de garantía ofrecidas al consumidor, a efectos de
establecer si el comerciante ha cumplido con la obligación establecida en los
incisos g) y I) del artículo 34, en relación con el numeral 43, ambos de la Ley
de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472. Así
las cosas tenemos que la denunciada otorgó por el bien una garantía de un año
(folio 3). Además quedó demostrado que el teléfono celular dentro del periodo
de garantía presentó problemas de funcionamiento por lo que fue llevado en al
menos dos ocasiones a la empresa accionada para su reparación. No obstante, la
denunciada no recibió el bien, tal y como se desprende de las manifestaciones
efectuadas en la comparecencia oral y privada por la consumidora, únicamente lo
hizo a petición de la Plataforma de Apoyo al Consumidor de esta Comisión
omitiendo la entrega de reporte o diagnóstico técnico que indicase el estado
del bien y procedió a anular la garantía porque el teléfono supuestamente
presentaba humedad. Sobre este tema, resulta oportuno indicar que pese a que a
folio 4 del expediente administrativo consta un documento emitido por la
Gerencia de la empresa accionada, éste carece de los requisitos de forma y
fondo característicos de un peritaje de este tipo. Así las cosas, esta Comisión
considera que, la forma utilizada por la empresa accionada para anular la
garantía no es la correcta, toda vez que la información sobre el daño que
presenta el aparato debe ser completa y correcta e indicársele las razones
técnicas exactas por las cuales se le anula el derecho de garantía que tenía el
consumidor sobre su teléfono celular y más aún, dichas razones deben ser
concordantes con el fallo reportado. Esta discordancia en la prueba no puede
interpretarse en perjuicio de la señora Brenes Bogantes, en aras de atribuirle
la supuesta presencia de humedad alegada para anularle su derecho a ejecutar la
garantía. No es de recibo, entonces, que el comerciante invalide la garantía
otorgada a un artículo como el que nos ocupa, argumentando humedad en el
aparato, sin establecer con claridad y medios probatorios objetivos, que la atribución
del daño es reprochable al consumidor y menos si se considera la existencia de
las falencias en la información y procedimiento apuntadas. Sobre este
particular, la empresa denunciada no aportó prueba fehaciente al expediente de
marras que acreditara que el teléfono celular se había reparado o cambiado por
otro de iguales características y tampoco se le hizo devolución del dinero
cancelado. Basado en lo anterior, hay que recordar que en el caso en estudio,
el consumidor adquirió en su momento un teléfono celular nuevo, con la
expectativa de que las especificaciones y calidad del mismo fuesen las óptimas
y que tuviera un adecuado funcionamiento en el país; aunado a este hecho, la
accionada no presentó prueba suficiente para establecer que los hechos denunciados
son inexactos o inexistentes. De este modo, no se demostró que la denunciada
haya cumplido en su momento con la obligación contraída con la denunciante, sea
cambiando el celular por otro de iguales características, o realizando en su
defecto la devolución del dinero cancelado por el bien; y sobre este punto
tenemos entonces que la consumidora aportó al expediente prueba suficiente para
comprobar su dicho y determinar que la venta se realizó sin respetar las
condiciones de la contratación, todo lo anterior basado en el principio de la
buena fe en los negocios. Partiendo de lo expuesto, según se desprende del
elenco probatorio, el bien base de esta Litis no cumple con las condiciones y
exigencias de funcionamiento necesarias, toda vez que el teléfono celular
presentó problemas de funcionamiento los
cuales no fueron solucionados. En razón de lo anterior, es evidente que el
comerciante ha incurrido en una violación al deber de garantía establecido en
el artículo 34 incisos g) y I), en relación con el artículo 43 de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472.
6º—Establecido
lo anterior, es por lo que la presente denuncia debe ser declarada con lugar
contra Inversiones Zheng Wu Chang S. A., por el incumplimiento de contrato
referido e incumplimiento de garantía, toda vez que con su actuar, la parte
accionada incumplió con los ordinales 34 incisos a), g) y 1) y 43 de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 y por
ende, se le impone de conformidad con el artículo 57, inciso b) y 59 de la
misma Ley, la sanción correspondiente. Esta se gradúa aquí en consideración
tanto de la gravedad del incumplimiento como la participación del infractor en
el mercado venta de teléfonos celulares, por lo que se fija en el monto de dos
millones noventa mil quinientos colones (¢2.090 500,00), la cual deberán
cancelar ambas empresas de forma solidaria, correspondientes a diez veces el
salario mínimo establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República,
el cual al momento de los hechos fue de doscientos nueve mil cincuenta colones
(¢209.050,00). Igualmente, se ordena a la empresa accionada Inversiones Zheng
Wu Chang S. A., proceder a devolver a la señora Yorleny Brenes Bogantes la suma
de ciento cinco mil colones (¢105.000,00), correspondientes al valor del
teléfono celular. Tal devolución deberá realizarse contra entrega del teléfono
celular en el domicilio de la consumidora, sito en San José, Pavas, La Libertad
2, casa 101, alameda 4, contiguo al Ebais. Todos los gastos en que se incurran
en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su
totalidad por la empresa denunciada. Por tanto,
1º—Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Yorleny Brenes
Bogantes contra Inversiones Zheng Wu Chang S. A., por incumplimiento
contractual e incumplimiento de garantía, según lo establecido en el artículo
34 incisos a), g) y 1) y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor y por lo tanto, a) Se ordena a la empresa accionada
Inversiones Zheng Wu Chang S. A., proceder a devolver a la señora Yorleny
Brenes Bogantes la suma de ciento cinco mil colones (¢105.000,00),
correspondientes al valor del teléfono celular. Tal devolución deberá
realizarse contra entrega del teléfono celular en el domicilio de la
consumidora, sito en San José, Pavas, La Libertad 2, casa 101, alameda 4,
contiguo al Ebais. Todos los gastos en que se incurran en virtud del
cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la
empresa denunciada. b) Se les impone la sanción de pagar la suma de dos
millones noventa mil quinientos colones (¢2.090.00,00), de forma solidaria a
ambas empresas, mediante entero de gobierno
en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo
original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa.
Contra esta resolución puede formularse recurso de revocatoria, el cual deberá
plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y
resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su
notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 67 de la ley 7472 y
343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.
2º—En
este acto y con fundamento en el artículo 68 de la ley 7472 y 150 de la Ley
General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación a la
empresa Inversiones Zheng Wu Chang S. A., en la persona de su representante
Zhen Chan Zhongsee, portador de la cédula de identidad número ocho-cero sesenta
y nueve-cuatrocientos veinticuatro, para que dentro del plazo de diez (10) días
hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí
dispuesto en la parte dispositiva o Por tanto: “(...) a) Se ordena
a la empresa accionada Inversiones Zheng Wu Chang S. A., proceder a devolver a
la señora Yorleny Brenes Bogantes la suma de ciento cinco mil colones
(¢105.000,00), correspondientes al valor del teléfono celular. Tal devolución
deberá realizarse contra entrega del teléfono celular en el domicilio de la
consumidora, sito en San José, Pavas, La Libertad 2, casa 101, alameda 4,
contiguo al Ebais. Todos los gastos en que se incurran en virtud del
cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la
empresa denunciada. b) Se les impone la sanción de pagar la suma de dos
millones noventa mil quinientos colones (¢2.090.500,00), de forma solidaria a
ambas empresas, mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y
deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente
certificada que acredite el pago de la multa. (...)”. Habiendo cumplido
con lo ordenado, deben remitir documento que lo acredite a la Unidad Técnica de
Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad de San José,
Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República,
edificio MEIC, para que proceda al archivo del expediente. Se le advierte al o
los representante(s) legal (es) de la empresa(s) sancionada(s), que de no
cumplir en tiempo y forma con lo ordenado por esta Autoridad en el “Por
tanto” de esta resolución, la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión
procederá a certificar el adeudo correspondiente y remitirá el expediente a la
Procuraduría General de la República para la ejecución de la correspondiente
multa a nombre del Estado. En ese mismo sentido y de verificarse el
incumplimiento de lo ordenado, procederá a testimoniar piezas al Ministerio
Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 y sus reformas,
que establece: “(...) Constituyen el delito de desobediencia previsto en
el Código Penal las resoluciones o las órdenes dictadas por la Comisión para
promover la competencia y por la Comisión Nacional del Consumidor, en el ámbito
de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes establecidos por esos órganos. En tales circunstancias, los
órganos citados deben proceder a testimoniar piezas, con el propósito de
sustentar la denuncia ante el Ministerio Público, para los fines
correspondientes. (Así reformado por el artículo 1° aparte d) de la ley N° 7854
del 14 de diciembre de 1998) (Así corrida su numeración por el artículo 80 de
la ley de Contingencia Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo
traspaso del antiguo artículo 65 al 68 actual) (...)”. Según lo
expuesto, se le podría seguir al representante legal de la empresa sancionada,
causa penal por el delito de desobediencia según lo establecido en el artículo
307 del Código Penal, que dispone: “(...) Se impondrá prisión de seis
meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos,
la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en
el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente,
salvo si se trata de la propia detención. (Así reformado por el artículo 19 de
la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso
Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.) (Así modificada la numeración de este
artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley Nº7732 de 17 de diciembre de
1997, que lo traspasó del 305 al 307 (...)”. Archívese el expediente en
el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente 1676-11. Licda.
Iliana Cruz Alfaro, Lic. Jorge Jiménez Cordero, Dr. Gabriel Boyd Salas
(…)”.
B-)
Que no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que
constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación
en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la persona denunciada
en su domicilio, ver folios 32, 34, 35, 36, 37 y 38. En razón de lo anterior, se
resuelve: C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las
constancias de notificación visibles a folios ver folios 32, 34, 35, 36, 37 y
38 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar
al representante de la empresa denunciada en las direcciones que constaban en
el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares
donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar
la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal
efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por
este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos
por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio.
Refiérase al expediente 1676-11. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic.
Jorge Bonilla Cubero.—O.C. Nº 30904.—Solicitud Nº 19005.—( IN2017161085 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al
titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2017/21890.—Intrac S.
A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-98364 de
19/08/2015.—Expediente: 1900-5656900. Registro N° 56569 Intrac S. A. en clase
49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:47:19 del
29 de mayo del 2017. De conformidad al voto 849-2016 emitido por el Tribunal
Registral Administrativo, conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por
falta de uso, promovida por el Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula
de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de INTRAC S. A.,
contra el registro del signo distintivo INTRAC S. A., Registro N° 56569, el
cual protege y distingue: Un establecimiento dedicado a negocios, operaciones y
servicios consistentes en realizar estudios, hacer recomendaciones y prestar
toda clase de servicios a sociedades en clase internacional, propiedad de
INTRAC S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(
IN2017160472 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2017/8957.—Grupo
Hogarama S. A., cédula jurídica 3-101-095-667.—Documento: Cancelación por falta
de uso (Presentada por GT CAPITAL COR).—N° y fecha: Anotación/2-109884 de
17/02/2017.—Expediente: 1994-0002244 Registro N° 90741 H HOGARAMA en clase 49
Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:04:38 del 24 de
Febrero de 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de
uso, promovida por el Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443,
en calidad de Apoderado Especial de GT Capital Corp., contra el registro del
signo distintivo H HOGARAMA, Registro N° 90741, el cual protege y distingue: Un
establecimiento dedicado a la comercialización y distribución de productos
electrodomésticos y eléctricos en general. Ubicado en San José, Tibás, 125
metros. al este de la Municipalidad, en clase internacional, propiedad de Grupo
Hogarama S. A., cédula jurídica 3-101-095-667. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del
medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor jurídico.—1 vez.—(
IN2017160695 ).
Compañía Importadora de Autos
BYD Sociedad Anónima.—Documento: cancelación por falta de uso (Solicitada por
BYD COMPANY LIM).—N° y fecha:
Anotación/2-103455 de 16/05/2016.— Expediente: 2008-0003077.—Registro N°
198416 BYD en clase 35 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:17:24 del 25 de mayo de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por María del Milagro Chaves Desanti,
en calidad de apoderada especial de BYD Company Limited, contra el registro de
la marca BYD (diseño), registro N° 198416 inscrita el 29 de enero de
2010 y con vencimiento el 29 de enero de 2020, la cual protege en clase 35
venta y comercio de vehículos, motos, camiones, autobuses y en general todo
tipo de transporte automotor terrestre, propiedad de Compañía Importadora de
Autos BYD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-534372, con domicilio en
Sabana sur del Tenis Club, 100 metros al este, 100 metros al sur, 100 metros al
este, 100 metros al norte y 75 metros al oeste. Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 302334; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular
del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del
signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de
las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de
ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2017160941 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Documento
admitido traslado al titular
T-109876.—Ref: 30/2017/10464. Carlos Roberto López León, apoderado
especial de Moba Sociedad Anónima. Documento: cancelación por falta de uso
(Presentada por Productos Farma). Nro. y fecha: anotación/2-109876 de
17/02/2017. Expediente: 2005-0001547 Registro Nº 154846 CIXER en clase 5 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:28:22 del 8 de
march de 2017.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Luis
Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos
S. A. de C.V., contra el registro de la marca “CIXER”, registro Nº 154846,
inscrita el 16 de noviembre de 2005 y con vencimiento el 16 de noviembre de
2005, la cual protege en clase 5 productos farmacéuticos hepatoprotectores,
hepatorregenadores, analgésicos, antipiréticos, antianorexicos, antiulcerosos,
antialérgicos, antibacterianos, anticonvulsivantes, antidepresivos,
antidiabéticos, antidiarreicos, antiflatulentos, antieméticos,
antiespasmódicos, anticolinérgicos, antifatigantes, energéticos,
antiparasitarios, antiinflamatorios, antirreumáticos, antitusígenos, para el
tratamiento de la escabiosis, pediculosis capitis, pediculosis corporis y,
pediculosis pubis; expectorantes y muco líticos, antiasmáticos, cardiovasculares,
oxigenadores centrales periféricos, antimicóticos, antigripales, antiácidos,
antihipertensivos, relajantes musculares, antianémicos, productos indicados en
vaginosos bacteriana y profiláctica en vaginitis, uretritis causadas por
tricomonas y haemophilus vaginales, preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de enfermedades y desórdenes de sistema respiratorio; preparaciones
medicinales y farmacéuticas para el tratamiento y/o prevención de la
endocrinosis, incluyendo diabetes y sus complicaciones, y para el tratamiento
del síndrome de ovario políquistico; productos dermatológicos, antibióticos;
hipoglucemiantes; reafirmante de los senos; medicamentos para las enfermedades
agudas y crónicas de las vías respiratorias; productos antivirales vacunas en general,
preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis
productos muco líticos, mucosinéticos; expectorantes, quimioterápicos,
productos anti-hiperuricémico, antigotoso; vitaminas, minerales y nutrientes
indicados en deficiencia del apetito en niños y adolescentes, delgadez, fatiga
crónica, pérdida de peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimenticias
o nutritivas, antiflogísticos, propiedad de Moba Sociedad Anónima,
domiciliada en Puerta Parada Km 14.5 carretera A El Salvador, local 217,
Complejo Empresarial Gran Plaza, Aldea Puerta Parada, Santa Catarina Pinula.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de
la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la
traducción necesaria la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública. Notifiquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—1 vez.—( IN2017160657 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a los interesados
1) José Suárez Guevara portador de la cédula de identidad 3-257-396 o
interesados, posibles herederos o legatarios que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que
afecta la finca de Cartago 124267. Por lo anterior esta Asesoría mediante
resolución de las 08:00 horas del 22 de setiembre del año 2015, ordenó
consignar advertencia administrativa en la citada finca. De igual forma por
resolución de las 09:00 horas del 13 de junio del 2017 cumpliendo el principio
del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para
conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se
les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2015-1339-RIM).—Curridabat, 9 de
agosto del 2017.—Lic. Patricia Quesada León, Asesora Jurídica.—1 vez.—(
IN2017160813 ).
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS
DE COSTA RICA
Se notifica a Kriss Vanessa
Araya Soto
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por haberse ordenado en la
resolución dictada a las nueve horas y treinta minutos del 18 de julio del
2017, se le notifica a Kriss Vanessa Araya Soto de las resoluciones, cuyo texto
literalmente dicen así: Resolución de: Acto de apertura del debido proceso y
emplazamiento. Órgano director. Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica,
San José, a las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete
resolvemos. Se conforma órgano director e inicio de la investigación. Por
haberlo acordado así la junta directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de
Costa Rica en sesión N° 1638 celebrada el 8 de diciembre del 2016 y de la resolución
dictada por el Tribunal de Honor nombrado al efecto tal y como consta en la
resolución de las diecisiete horas y treinta minutos del 16 de marzo del 2017,
se traslada el expediente a este Órgano Director para el inicio de un
procedimiento ordinario, con apego a lo dispuesto en el Libro II de la Ley
General de la Administración Pública y lo dispuesto en el Reglamento de
Procedimientos Administrativos Disciplinarios publicado en La Gaceta
número cien del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con el fin de
investigar los hechos denunciados y alegatos expuestos por parte de la
denunciante Sra. Josefa Gutiérrez Morales, mayor, cédula 2-0540-0594 y que en
resumen son: 1. Que la Dra. Kriss Araya Soto atiende a la Sra. Josefa Gutiérrez
Morales en su clínica ubicada en Tacares de Grecia y le realiza una proforma
para la realización de un tratamiento dental, esta gestiona un préstamo con un
Banco y entrega el dinero correspondiente a la denunciada. 2. Que la
Dra. Kriss Araya Soto inicia con el tratamiento de las piezas superiores y tomó
las medidas, pasaron los meses a la espera por lo que la Sra. Josefa Gutiérrez
llama a la denunciada y esta le indica que no era culpa de ella, que era culpa
del técnico que le había quedado mal, además tenía que realizarle trabajos
tales como: cirugía, injerto de hueso, resina con medicación, limpieza general,
raspado y alisado con ultrasonido y nunca le realizo ese trabajo. 3. Que
posteriormente la Dra. Kriss Araya Soto, le da la noticia a la Sra. Josefa
Gutiérrez que no le sirve el injerto de hueso porque lo tiene muy desgastado y
que había que extraer las piezas, a lo que la denunciante no estuvo de acuerdo
porque las piezas estaban en buen estado. 4. Que la Dra. Kriss Araya
Soto le indica a la Sra. Josefa Gutiérrez que tenía que seguir asistiendo a las
revisiones al Hospital Cima porque la secretaria le tenía retenidas las llaves
y la agenda del consultorio de Tacares de Grecia. 5. Que el 13 de
noviembre del 2013, la Dra. Kriss Araya Soto, le colocó el puente a la Sra.
Josefa Gutiérrez y le dejó el trabajo sin terminar. Se aclara que los hechos
denunciados e imputados corresponden a la denuncia y pruebas presentadas y
visible a folios del 001 al 021. Fundamento
de Derecho Como extremo legal y fundamento de la denuncia se representa una
supuesta violación al artículo XV, XVII, XX del Código de Ética del Colegio de
Cirujanos Dentistas de Costa Rica. Lo anterior sin perjuicio de otras normas
jurídicas que se tengan por infringidas y de lo que se deberá dejar constancia
razonada este Órgano Director en el informe de instrucción; indicándosele al
profesional denunciado que de comprobarse lo acusado por la denunciante, podría
imponerse a cargo de la Junta Directiva del Colegio, cualquiera de las penas
establecidas en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica, a saber: a)
Amonestación confidencial, b) Advertencia a los colegiados, c) Advertencia
pública, d) Multa de hasta de mil colones, e) Suspensión temporal de todos los
deberes y derechos inherentes a los cirujanos dentistas inscritos en esta
institución; o Expulsión definitiva. Emplazamiento
de las partes y ofrecimiento de prueba. Se le confiere audiencia a la Dra.
Kriss Araya Soto, cédula 1-1091-0952 odontólogo, inscrito como tal ante el Colegio
de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, con carné número; 334107, para que dentro
del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la notificación de la
presente resolución, conteste los cargos que se imputan y diga si los rechaza
por falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta parcialmente;
asimismo podrá hacer referencia a modificaciones o rectificaciones de los
mismos. A efecto de preparar adecuadamente la comparecencia, se les
previene a las
partes que dentro del mismo plazo de ocho días hábiles ofrezcan toda
prueba que tengan en su poder en relación con éste asunto ante este Órgano
Director, y a su vez deberán aportar igualmente ficha clínica, radiografías,
fotografías (si las tiene), modelos del
paciente, a fin de que sean analizados, siempre con el fin de averiguar
la verdad real de los hechos denunciados, y cualquier otra prueba que tenga
relacionada con el caso en estudio, de conformidad con el artículo 297,
siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, incluso las periciales e inspecciones
oculares que se estimen pertinentes, para que de ser posible se evacuen con
antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo, Ley General de la
Administración Pública), lo anterior bajo el apercibimiento de no recibir
ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el órgano director, de
oficio o a petición de parte ordene para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real. Todo ofrecimiento de
prueba antes de la comparecencia debe ser realizado ante este Órgano Director
por escrito, salvo aquella se ofrezca el mismo día de la Audiencia Oral y
Privada. Aspectos Procesales.
1.Tendrán las partes derecho de hacerse representar por medio de un patrocinio
o representación legal durante todo el proceso. 2. Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del
interesado, haciendo la solicitud por escrito a la Secretaría del Tribunal de
Honor. 3. Por la naturaleza dicha de este expediente de conformidad con el
artículo 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el
mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo
de interés lo aquí ventilado, únicamente para el Colegio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidades, civiles, penales o de otra naturaleza, la persona o personas que
hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne.
4. Se advierte que la ausencia injustificada a la comparecencia, no impedirá
que la misma se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la
parte ausente con antelación y que conste en el expediente, si ello fuere
posible (artículo 315 Ley General de Administración Pública). 5. Las partes podrán presentar sus gestiones
en documentos originales en la sede del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa
Rica, o bien a través de fax o correo electrónico. En este último caso, el
documento original con la gestión correspondiente deberá presentarse a más
tardar, tres días hábiles después de la transmisión por fax o correo
electrónico al Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica. Será
responsabilidad de la parte que así proceda, verificar que el Colegio de
Cirujanos Dentistas de Costa Rica efectivamente hubiere recibido la gestión por
ese medio. En caso de no presentarlo en el plazo antes indicado, se tendrá el
mismo como no presentado. Medio para
recibir notificaciones. Se previene a las partes que dentro del tercer día
de la notificación de la presente resolución, señalen por escrito un fax o
correo electrónico donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
si no lo hicieren, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, toda
resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada dentro de las
veinticuatro horas siguientes en que sea dictada. Informándoles además, que se
tendrán por notificados con la respectiva acta de notificación que indique el
expediente (Artículos 239 a 247 de la Ley General de la Administración
Pública). Se hace saber a las partes que, de conformidad con el artículo 1
párrafo tercero y 38 de la Ley número 8687, Ley de Notificaciones Judiciales,
las notificaciones hechas por fax o correo electrónico se entienden hechas al
día siguiente de su recepción y, por ello, los plazos comienzan a correr un día
después a la fecha que jurídicamente se entiende como recibido. Gestiones Recursivas. Contra esta
resolución procede únicamente la formulación de recursos de revocatoria que
será resuelto por este Órgano Director. Este recurso se deberá interponer
dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas
las partes, lo anterior de conformidad con lo numerales 345 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese. Notifíquese al denunciado.
Dra. Leylin Tacsan Ching. Coordinadora. Órgano Director, Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica, San José, a las nueve horas y treinta minutos del 18
de julio del dos mil diecisiete resolvemos. No habiéndose podido notificar a la
denunciada Kriss Vanessa Araya Soto en la dirección aportada por la parte
denunciante ni en la dirección que constan en los registros del Colegio de
Cirujanos Dentistas de Costa Rica, de conformidad con los artículos 239, 240,
241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, publíquese por tres veces consecutivas, un edicto de
notificación de la resolución dictada por el Órgano Director a las nueve horas
del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, resolución de acto de apertura
del debido proceso y emplazamiento. La notificación se tendrá por hecha cinco
días después de la publicación del tercer edicto. Notifíquese. Dra. Leylin
Tacsan Ching. Coordinadora. Órgano Director.” Se ordena en virtud del
expediente N° 033-2014, tramitado en el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa
Rica.—Dra. Leylin Tacsan Ching, Coordinadora Órgano Director.—( IN2017161102 ).
Por haberse ordenado en la resolución dictada a las 9:00 horas del 18
de julio del 2017, se le notifica a Otto Castillo Cortés de las resoluciones,
cuyo texto literalmente dicen así: “Resolución de: acto de apertura del debido
proceso y emplazamiento. Órgano Director, Colegio de Cirujanos Dentistas de
Costa Rica, San José, a las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil
diecisiete resolvemos. Se conforma organo director e inicio de la
investigación. Por haberlo acordado así la Junta Directiva del Colegio de
Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión Número 1643 celebrada el 09 de
marzo del 2017 y de la resolución dictada por el Tribunal de Honor nombrado al
efecto tal y como consta en la resolución de las diecisiete horas y treinta
minutos del 16 de marzo del 2017 , se traslada el expediente a este Órgano
Director para el inicio de un procedimiento ordinario, con apego a lo dispuesto
en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública y lo dispuesto en
el Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios publicado en la
Gaceta número cien del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con el fin de
investigar los hechos denunciados y alegatos expuestos por parte de la
denunciante Sr. Johnny Matarrita Villalobos, mayor, casada, cédula 5-0222-0937,
vecino de Aserrí y que en resumen son: 1. Que el 05 de setiembre del 2016, el
Sr. Johnny Matarrita Villalobos se presentó al consultorio del Dr. Otto
Castillo porque se le aflojó la corona del diente del frente y le sugirió
ponerle un endoposte ya que era lo mejor y le garantizó un mejor pronóstico del
diente. 2. Que el 05 de setiembre del 2016, el Dr. Otto Castillo, le inició el
tratamiento al Sr. Johnny Matarrita Villalobos, le tomó una radiografía inicial
y unos modelos pero nunca le explicó detalladamente que iba haciendo en cada
cita ni le presentó un consentimiento informado de lo que le estaba realizando.
3.Que el 19 de setiembre del 2016 el Dr. Otto Castillo, le colocó al Sr. Johnny
Matarrita Villalobos la corona definitiva y al día siguiente se cayó por lo que
el denunciante regresó a la consulta del Dr. Castillo este le taladro el diente
y le colocó nuevamente la corona.4. Que al Sr. Johnny Matarrita Villalobos, le
inició un malestar que le fue aumentado y le dolía toda la cara por lo que
regresó a la consulta del Dr. Castillo y este le taladró detrás del diente y le
libera el dolor. 5. Que una semana después el Sr. Johnny Matarrita Villalobos
regresa a la consulta del denunciado porque sentía el diente flojo y el Dr.
Castillo le colocó algo detrás que unió la corona con el diente de la par y le
dijo que era una resina y al día siguiente se quebró. 6. Que el Sr. Johnny
Matarrita Villalobos regresa molesto a la consulta del Dr. Otto Castillo y el
denunciado le ofrece devolverle 75 000 colones de los 150 000 que él invirtió a
lo que el denunciante no estuvo de acuerdo.7. Que el Sr. Johnny Matarrita
Villalobos decidió buscar una segunda opinión y le informan que el diente fue
perforado por el endoposte y además existe una infección severa. 8.Que el 19 de
noviembre del 2016, el Sr. Johnny Matarrita Villalobos le informa de lo
sucedido al Dr. Otto Castillo y su respuesta inicial fue cuando tuviera el
presupuesto del nuevo trabajo le pasara la información para hacer el depósito,
pero después se retracta y le dice que no va a pagar ni por un implante ni por
un puente de zirconio o porcelana porque él podía hacer ese trabajo. 8. Que el
Sr. Johnny Matarrita Villalobos no quiere ponerle más la boca al Dr. Otto
Castillo por los motivos antes expuestos. Se aclara que los hechos denunciados
e imputados corresponden a la denuncia y pruebas presentadas y visible a folios
del 001 al 011. Fundamento de derecho. Como extremo legal y fundamento de la
denuncia se representa una supuesta violación al artículo III y XV del Código
de Ética del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica. Lo anterior sin
perjuicio de otras normas jurídicas que se tengan por infringidas y de lo que
se deberá dejar constancia razonada este Órgano Director en el informe de
instrucción; indicándosele al profesional denunciado que de comprobarse lo
acusado por la denunciante, podría imponerse a cargo de la Junta Directiva del
Colegio, cualquiera de las penas establecidas en el artículo 39 de la Ley
Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, a saber: a) Amonestación confidencial. b) Advertencia
a los colegiados. c) Advertencia pública. d) Multa de hasta de mil colones. e)
Suspensión temporal de todos los deberes y derechos inherentes a los cirujanos
dentistas inscritos en esta institución; o Expulsión definitiva. Emplazamiento
de las partes y ofrecimiento de prueba. Se le confiere audiencia al Dr. Otto
Castillo Cortés, cédula 8-0080-0707 odontólogo, inscrito como tal ante el
Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, con carné número; 508314, para
que dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la notificación
de la presente resolución, conteste los cargos que se imputan y diga si los
rechaza por falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta parcialmente;
asimismo podrá hacer referencia a modificaciones o rectificaciones de los
mismos. A efecto de preparar adecuadamente la comparecencia, se les
previene a las
partes que dentro del mismo plazo de ocho días hábiles ofrezcan toda
prueba que tengan en su poder en relación con éste asunto ante este Órgano
Director, y a su vez deberán aportar igualmente ficha clínica, radiografías,
fotografías (si las tiene), modelos del
paciente, a fin de que sean analizados, siempre con el fin de averiguar
la verdad real de los hechos denunciados, y cualquier otra prueba que tenga
relacionada con el caso en estudio, de conformidad con el artículo 297,
siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, incluso las periciales e inspecciones
oculares que se estimen pertinentes, para que de ser posible se evacuen con
antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo, Ley General de la
Administración Pública), lo anterior bajo el apercibimiento de no recibir
ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el órgano director, de
oficio o a petición de parte ordene para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real. Todo ofrecimiento de
prueba antes de la comparecencia debe ser realizado ante este Órgano Director
por escrito, salvo aquella se ofrezca el mismo día de la Audiencia Oral y
Privada. Aspectos procesales. Tendrán las partes derecho de hacerse representar
por medio de un patrocinio o representación legal durante todo el proceso. Toda
la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada
a costa del interesado, haciendo la solicitud por escrito a la Secretaría del
Tribunal de Honor. Por la naturaleza dicha de este expediente de conformidad
con el artículo 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el
mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales,
siendo de interés lo aquí ventilado, únicamente para el Colegio y las partes,
por lo que pueden incurrir en responsabilidades, civiles, penales o de
otra naturaleza, la persona o personas
que hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se advierte que la ausencia
injustificada a la comparecencia, no impedirá que la misma se lleve a cabo,
evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y
que conste en el expediente, si ello fuere posible (artículo 315 Ley General de
Administración Pública). Las partes podrán presentar sus gestiones en
documentos originales en la sede del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa
Rica, o bien a través de fax o correo electrónico. En este último caso, el
documento original con la gestión correspondiente deberá presentarse a más
tardar, tres días hábiles después de la transmisión por fax o correo
electrónico al Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica. Será
responsabilidad de la parte que así proceda, verificar que el Colegio de
Cirujanos Dentistas de Costa Rica efectivamente hubiere recibido la gestión por
ese medio. En caso de no presentarlo en el plazo antes indicado, se tendrá el
mismo como no presentado. Medio para recibir notificaciones. Se previene a las
partes que dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución,
señalen por escrito un fax o correo electrónico donde atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, de ser equívoco el señalamiento
o tornarse incierto, toda resolución posterior que se dicte se tendrá por
notificada dentro de las veinticuatro horas siguientes en que sea dictada.
Informándoles además, que se tendrán por notificados con la respectiva acta de
notificación que indique el expediente (Artículos 239 a 247 de la Ley General
de la Administración Pública). Se hace saber a las partes que, de conformidad
con el artículo 1 párrafo tercero y 38 de la Ley número 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales, las notificaciones hechas por fax o correo
electrónico se entienden hechas al día siguiente de su recepción y, por ello,
los plazos comienzan a correr un día después a la fecha que jurídicamente se
entiende como recibido. Gestiones recursivas. Contra esta resolución procede
únicamente la formulación de recursos de revocatoria que será resuelto por este
Órgano Director. Este recurso se deberá interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la última comunicación a todas las partes, lo anterior de
conformidad con lo numerales 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.- Notifíquese al denunciado. Dra. Leylin Tacsan Ching,
Coordinadora..” “Órgano Director, Colegio De Cirujanos Órgano Director
Dentistas de Costa Rica, San José, a las nueve horas del 18 de julio del dos
mil diecisiete resolvemos. No habiéndose podido notificar al denunciado Otto
Castillo Cortés en la dirección aportada por la parte denunciante ni en la
dirección que constan en los registros del Colegio de Cirujanos Dentistas de
Costa Rica, de conformidad con los artículos 239, 240, 241 y 242 de la Ley
General de la Administración Pública, publíquese por tres veces consecutivas,
un edicto de notificación de la resolución dictada por el Órgano Director a las
nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, resolución de acto
de apertura del debido proceso y emplazamiento. La notificación se tendrá por
hecha cinco días después de la publicación del tercer edicto. Notifiquese. Dra.
Leylin Tacsan Ching. Coordinadora. Órgano Director.” SE ordena en virtud del
expediente número 053-2016, Tramitado en el Colegio de Cirujanos Dentistas de
Costa Rica.—Órgano Director.—Dra. Leylin Tacsan Ching, Coordinadora.—(
IN2017161103 ).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
REGLAMENTO DE USO DE CAJA CHICA DEL COMITÉ
DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE FLORES
El Concejo Municipal de Flores
mediante acuerdo 1178-17 aprobado en la sesión ordinaria 90-2017 del 16 de
agosto del 2017 aprueba la siguiente Fe de Erratas.
Que en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 02 de fecha 04 de enero del 2017 salió publicado el “MANUAL DE USO DE CAJA CHICA DEL COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES Y RECREACIÓN DE FLORES”, mismo que contiene un error
material en cuanto al título de éste, el cual se corrige mediante la presente
fe de erratas, para que en su lugar se lea correctamente de la siguiente forma:
Título del documento debe leerse “Reglamento
de Uso de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación”.
Gerardo
Antonio Rojas Barrantes.—1 vez.—( IN2017162306 ).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN QUEPOS
SECRETARÍA DEL CONCEJO
El Concejo Municipal de Quepos,
mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria 123-2017 de fecha 01 de agosto de
2017, según artículo sexto de correspondencia, acuerdo 04, acuerda lo
siguiente:
Acuerdo N° 04: El Concejo acuerda: Aprobar la solicitud realizada por
la Licda. Jocelyn Miranda Román, Directora Ejecutiva del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Quepos, mediante oficio CCDRQ-122-2017. Por tanto:
Publíquese en el diario Oficial La Gaceta lo siguiente: “FE DE ERRATAS: Léase
correctamente la publicación en el diario oficial La Gaceta número
133 del jueves 13 de julio del presente año, página 55 en adelante. Ratificar
como texto definitivo para su entrada en Vigencia oficial como corresponde para
que se lea en su encabezado REGLAMENTO DE
USO DE KAYAKS DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE QUEPOS”. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos).
Alma Jasohara López Ojeda, Secretaria
a. í. del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017162256 ).