LA
GACETA N° 163 DEL 29 DE
AGOSTO DEL 2017
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
MINISTERIO DE HACIENDA
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
FE DE ERRATAS
BANCO DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
AVISOS
N°
01-17-18
EL
DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
HACE
SABER:
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Que en la sesión N° 176-2016, celebrada el 8 de
agosto del 2017, en el artículo 23 se dispuso:
“Se acuerda: con base en la solicitud planteada
por el diputado Carlos Hernández Álvarez, mediante oficios CHA-0112-2017 y
CHA-0113-2017, tomar las siguientes disposiciones:
1. Cesar
el nombramiento del señor Alex Eduardo García Cruz, cédula N° 1-466-112, en el
puesto N° 078922 de Asesor Especializado BR, a partir del 8 de agosto del 2017.
2. (…)”
Igualmente se dispuso publicar en el Diario
Oficial La Gaceta el citado acuerdo durante tres días seguidos.
San José, 21 de agosto del 2017.—Gonzalo
Ramírez Zamora, Presidente.—Carmen Quesada Santamaría, Primera Secretaria,
Michael Arce Sancho, Segundo Secretario.—O. C. Nº 27022.—Solicitud Nº 92799.—(
IN2017161837 ).
N°
028-MEIC-2017
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley No.
6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley No. 6362 del 03 de setiembre de 1979
y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense
de Metrología (LACOMET), participar en la actividad denominada “Proyecto:
Producción y Certificación de Materiales de Referencia para Mediciones
Espectrofotométricas en el Ámbito UV-VIS”, la cual se llevará a cabo en
Gaithersburg, Estados Unidos, del día 17 de abril al día 28 de abril del 2017.
II.—Que
de conformidad con la Ley N° 8279, “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”,
le corresponde al LACOMET la participación en instancias internacionales de
Metrología, con el objetivo primordial de fortalecer la metrología nacional. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a Jimmy Alejandro Venegas
Padilla, portador de la cédula número 1-1449-718, funcionario del Laboratorio
Costarricense de Metrología, para que participe en la actividad denominada
“Proyecto: Producción y Certificación de Materiales de Referencia para
Mediciones Espectrofotométricas en el Ámbito UV-VIS”, la cual se llevará a cabo
en Gaithersburg, Estados Unidos, del día 17 de abril al día 28 de abril del
2017.
Artículo
2°—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación y seguros
serán cubiertos por el Proyecto PTB. El funcionario cede el millaje generado
por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo
3°—Rige a partir del día 16 de abril 2017 y hasta su regreso el día 29 de abril
del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su
ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y
Comercio, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil diecisiete.
Geannina Dinarte Romero, Ministra de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 02.—Solicitud Nº 4598.—( IN2017162046 ).
N° 038-MEIC-2017
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley No.
6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2017,
Ley No 9411 del 30 de noviembre de 2016; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley No. 6362 del 03 de
setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense
de Metrología (LACOMET), trasladar al Centro Nacional de Metrología (CENAM) en
Querétaro, México, seis pesas patrón de acero inoxidable, con valores nominales
de 2 kg, 1 kg, 200 g, 50 g, 1 g y 200 mg, Marca: Mettler Toledo, Serie: 123734,
Clase de exactitud: El acorde a OIML RIII-I 2004 (E), con el objetivo de realizar
un proceso de intercomparación bilateral entre CENAM y LACOMET, para respaldar
la actualización de las CMC en masas.
II.—Que
los patrones son extremadamente frágiles y delicados, lo que imposibilita su
traslado vía Courier o similar, por lo que deben ser trasladado por un
funcionario del LACOMET, de Costa Rica a la ciudad de Querétaro, México, del
día 27 de abril al día 29 de abril de 2017.
III.—Que
de conformidad con la Ley N° 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”,
le corresponde al LACOMET, promover el uso, la calibración, la verificación y
el ajuste de los instrumentos de medición, así como la trazabilidad a patrones
del Sistema Internacional de Unidades, y garantizar la trazabilidad de los
instrumentos de medida. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Olman Fernando Ramos
Alfaro, portador de la cédula número 4-162-468, funcionario del Laboratorio
Costarricense de Metrología, para el traslado de los patrones de masa, al
Centro Nacional de Metrología (CENAM) en Querétaro, México, actividad que se
llevará a cabo del día 27 de abril al día 29 de abril de 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación y otros
gastos conexos, serán financiados por medio de la subpartida 1.05.03
“Transporte en el exterior”, y por medio de la subpartida 1.05.04 “Viáticos en
el exterior”, del Laboratorio Costarricense de Metrología, correspondiéndole
por concepto de viáticos la suma de seiscientos dieciocho dólares ($618,00).
Los gastos por transporte interno dentro del país visitado serán cancelados por
el LACOMET, contra la presentación de las respectivas facturas. El funcionario
cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
Artículo
3°—Rige a partir del día 27 de abril y hasta su regreso el día 29 de abril del
2017, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y
Comercio, a los veinticuatro días del mes de abril del ario dos mil diecisiete.
Marcia Montes Cantillo, Ministra de Economía,
Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº 02.—Solicitud Nº 4599.—(
IN2017162045 ).
N°
043-MEIC-2017
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2017,
Ley N° 9411 del 30 de noviembre de 2016; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de
setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas
Considerando:
I.—Que es de interés del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense
de Metrología (LACOMET), trasladar al Instituto Nacional de Metrología de los
Estados Unidos (NIST) en la ciudad de Gaithersburg, Maryland, Estados Unidos,
del día 28 de junio al día 30 de junio de 2017,1a celda de punto fijo de indio,
almacenada en un contenedor de grafito y sellada dentro de un tubo de cuarzo,
serie IN63, con el objetivo de cumplir con el requisito de trazabilidad de los
patrones nacionales del Laboratorio de Temperatura de LACOMET, para el proceso
de renovación de las CMC’s ante el BIPM a finales del 2017.
II.—Que
los patrones son extremadamente frágiles y delicados, lo que imposibilita su
traslado vía Courier o similar, por lo que deben ser trasladado por un
funcionario del LACOMET de Costa Rica a la ciudad de Gaithersburg, Maryland,
Estados Unidos.
III.—Que de conformidad con la Ley N° 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET, promover el uso, la calibración, la verificación y el ajuste de los instrumentos de medición, así como la trazabilidad a patrones del Sistema Internacional de Unidades, y garantizar la trazabilidad de los instrumentos de medida. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Luis Fernando Chaves Santacruz, portador de la cédula número 1-1265-812, funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, el traslado de la celda de punto fijo de indio, serie I463, al NIST, en Gaithersburg, Maryland, Estados Unidos, del día 28 de junio al día 30 de junio del 2017.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación y otros gastos conexos, serán financiados por medio de la subpartida 1.05.03 “Transporte en el exterior”, y subpartida 1.05.04 “Viáticos en el exterior”, del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de seiscientos cinco dólares con sesenta y cuatro centavos ($ 605.64). Los gastos por transporte interno dentro del país visitado serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) contra la presentación de las respectivas facturas. El funcionario cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3°—Rige a partir del día 28 de junio y hasta su regreso el día 30 de junio del 2017, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los doce días del mes de mayo de dos mil diecisiete.
Geannina Dinarte Romero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 02.—Solicitud Nº 4595.— ( IN2017162042 ).
N° 045-MEIC-2017
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico 2017, Ley N° 9411 del 30 de noviembre de 2016; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N°
6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para
funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio
Costarricense de Metrología (LACOMET), trasladar del Centro Nacional de Metrología
(CENAM) en Querétaro, México, seis pesas patrón de acero inoxidable, con
valores nominales de 2 kg, 1 kg, 200 g, 50 g, 1 g y 200 mg, Marca: Mettler
Toledo, Serie: 123734, Clase de exactitud: El acorde a OIML R111-1 2004 (E),
con el objetivo de formalizar la intercomparación bilateral entre CENAM y
LACOMET, y así respaldar la actualización de las CMC en masas, que se realizará
en la ciudad de Querétaro, México, del día 18 de junio al día 20 de junio del
2017.
II.—Que los patrones son extremadamente frágiles y delicados, lo que
imposibilita su traslado vía Courier o similar, por lo que deben ser trasladado
por un funcionario del LACOMET de la ciudad de Querétaro, México hacia Costa
Rica.
III.—Que de conformidad con la Ley N° 8279 “Ley del Sistema Nacional
para la Calidad”, le corresponde al LACOMET, promover el uso, la
calibración, la verificación y el ajuste de los instrumentos de medición, así
como la trazabilidad a patrones del Sistema Internacional de Unidades, y
garantizar la trazabilidad de los instrumentos de medida. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Olman
Fernando Ramos Alfaro, portador de la cédula número 4-162-468, funcionario del
Laboratorio Costarricense de Metrología, para el traslado a Costa Rica de pesas
viajeras, para conclusión de proceso de intercomparación bilateral con el
Centro Nacional de Metrología (CENAM) en Querétaro, México, del día 18 de junio
al día 20 de junio del 2017.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje,
alimentación y otros gastos conexos, serán financiados por medio de la
subpartida 1.05.03 “Transporte en el exterior” y subpartida 1.05.04 “Viáticos
en el exterior”, del Laboratorio Costarricense de Metrología, correspondiéndole
por concepto de viáticos la suma de seiscientos dieciocho dólares ($618.00).
Los gastos por transporte interno dentro del país visitado serán
cancelados por el LACOMET, contra la presentación de las respectivas facturas.
El funcionario cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
Artículo 3°—Rige a partir del día 18 de junio y hasta su regreso el
día 20 de junio de 2017, devengando el funcionario el 100% de su salario
durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de
Economía Industria y Comercio, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil
diecisiete.
Geannina Dinarte Romero,
Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 002-2017.—Solicitud
Nº 4600.—( IN2017162055 ).
N° 052-MEIC-2017
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2017, Ley No 9411 del 30 de noviembre de 2016; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en la actividad denominada “Taller: Materiales de Referencia Certificados con Proteínas (Crm) y Métodos Metrológicos” (Workshop: Protein Ceilified Reference Materials (Crm) And Metrological Methods), la cual se llevará a cabo en Brasil, del día 27 de junio al día 29 de junio de 2017.
II.—Que de conformidad con la Ley N° 8279, “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET la participación en instancias internacionales de Metrología, con el objetivo primordial de fortalecer la metrología nacional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a Jimmy Alejandro Venegas Padilla, portador de la cédula número 1-1449-718, funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participe en la actividad denominada Taller: Materiales de Referencia Certificados con Proteínas (Crm) y Métodos Metrológicos, la cual se llevará a cabo en Brasil, del día 27 de junio al día 29 de junio de 2017.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquete aéreo serán cubiertos por el Sistema Internacional de Medidas (SIM) y los gastos por concepto de hospedaje, alimentación y seguros serán asumidos por la subpartida 1.05.04 “Viáticos al exterior”, del Laboratorio Costarricense de Metrología, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de setecientos noventa y cinco dólares con veinte centavos ($ 795,20). Los gastos por transporte interno dentro del país visitado serán cancelados por el LACOMET, contra la presentación de las respectivas facturas. El funcionario cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3°—Rige a partir del día 26 de junio 2017 y hasta su regreso el día 30 de junio del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los trece días del mes de junio de dos mil diecisiete.
Geannina Dinarte Romero Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 02.—Solicitud Nº 4596.— ( IN2017162048 ).
Nº 85-2017 AC.—Veinte de julio del dos mil diecisiete
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12785 de las veintiún horas del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete del Tribunal de Servicio Civil y la resolución Nº 039-2017-TASC dictada a las diez horas cuarenta minutos del cinco del mes de julio del dos mil diecisiete, por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Gary Mitchell Thomas, mayor de edad, cédula de identidad Nº 7-0088-0493, quien labora como Director de Colegio I, en el Liceo Rural de Cahuita, adscrito a la Dirección Regional de Enseñanza de Limón, de este Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia
Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. Nº 3400031607.—Solicitud Nº 19668.—(
IN2017161707 ).
N° DM-FP-1897-17
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política;
28 aparte segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”; y 2° de la Ley N° 3695 del 22 de junio
de 1966 “Ley de Creación del Patronato Nacional de Rehabilitación”.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° DM-FP-1690-17 del 3 de mayo del 2017, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 109 del 9 de junio del 2017, el Poder Ejecutivo
realizó el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva del Patronato
Nacional de Rehabilitación (PANARE).
II.—Que el Dr. Alberto David Guzmán Pérez, cédula de identidad N°
1-1522-0142, renuncia al cargo de Vocal 2 de la Junta Directiva del PANARE, a
partir del 5 de junio del 2017.
III.—Que la Sra. Ana Silvia Gutiérrez Noguera, cédula de identidad N°
1-1221-0385, renuncia al cargo de Secretaria de la Junta Directiva del PANARE,
a partir del 14 de junio del 2017.
IV.—Que se considera oportuno y necesario sustituir al vocal 2 y al
Secretario de la Junta Directiva del Patronato Nacional de Rehabilitación
(PANARE). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar como
miembros de la Junta Directiva del Patronato Nacional de Rehabilitación, a las
siguientes personas:
Warner Alonso Díaz Guillén,
cédula de identidad N° 1-1046-0949, como Secretario.
Raúl Francisco
del Socorro Araya Arias, cédula de identidad N° 5-0146-0008, como Vocal 2.
Artículo 2º—Las personas
designadas ejercerán sus cargos en forma ad honorem.
Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha para el cargo de secretario, y
a partir del 6 de junio del 2017 para el cargo de vocal 2, ambos nombramientos
hasta el 7 de mayo del 2018.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil
diecisiete.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra. Karen Mayorga Quirós.—1 vez.—O. C. Nº
3400031658.—Solicitud Nº 18168.—( IN2017162115 ).
N° DM-FP-1899-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Azalea Espinoza Aguirre, cédula de identidad N° 6-0141-0051, funcionaria de la
Unidad de Epidemiología de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que
asista y participe en la actividad denominada “5° Congreso Tabaco o Salud”; que
se llevará cabo en la Ciudad de Montevideo, Uruguay, del 13 al 16 de mayo del
2017.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Fundación Interamericana del
Corazón, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo
del país el día 12 de junio y regresando el 17 de junio del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 12 de junio al 17 de junio del 2017.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dra. María Esther
Anchía Angulo, Ministra de Salud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº
18168.—( IN2017162116 ).
N° DM-FP-1979-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Melany Ascencio Rivera, cédula de identidad N° 8-0054-0196, funcionaria de la
Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud, para que asista y
participe en la actividad denominada “Taller Regional Cero deficiencias de micronutrientes
cien en desarrollo humano: Valorando los Programas de Salud Pública con el
Acompañamiento de los Tratados de libre Comercio”, que se llevará a cabo en
Panamá, del 4 al 8 de julio del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Instituto de Nutrición de
Centroamérica y panamá (INCAP) en el marco del Proyecto “Prevención de
Deficiencias de Micronutrientes en Centroamérica y República Dominicana”, por
lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo
el día 4 de julio y regresará el día 8 de julio del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 4 de julio al 8 de julio del 2017.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil
diecisiete.
Publíquese.—Dra. Karen Mayorga
Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18168.—(
IN2017162117 ).
N° DM-FP-1980-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del
2 de mayo de 1978, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico 2017; y el artículo 34 del “Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda.
Adriana Salazar González, cédula de identidad N° 1-1295-0354, Jefe de la Unidad
de Asuntos Internacionales en Salud, para que asista y participe en la
actividad denominada “21° Sesión del Comité de Salud de la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)”, que se llevará a cabo en la Ciudad
de París, Francia, los días 26 y 27 de junio del 2017.
Artículo 2º—Los gastos del viaje
de la funcionaria, por concepto de alimentación hospedaje y transporte
terrestre serán financiados por presupuesto de Fideicomiso 872, Programa
630-00, Sub-Partida 10504 viáticos al exterior por la suma de $1.333,20, así
mismo por concepto de taxis la suma de $100; montos sujetos a liquidación. Los
gastos del tiquete aéreo de la funcionaria serán financiados por medio de
Fideicomiso 872, programa 630-00, sub-partida 10503, transporte al exterior.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario la funcionaria estará saliendo el día 24 de junio y regresará el día
01 de julio del 2017, siendo que los días 28, 29 y 30 de junio disfrutará
vacaciones.
Artículo 5º—Rige a partir del 24
de junio al 10 de julio del 2017.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dra. María Esther
Anchía Angulo, Ministra de Salud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº
18168.—( IN2017162118 ).
N° DM-FP-1981-17
LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les
confiere el artículo 28 incisos a) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, de la Ley N° 5395 del 30 de
octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre
de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 12 de la Ley N° 9047 del 25 de
junio del 2013 “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido
Alcohólico” y el Decreto Ejecutivo N° 37739-S del 5 de febrero del 2013
“Reglamento sobre la regulación y control de la publicidad comercial
relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico”.
Considerando:
I.—Que el artículo 12 de la Ley
N° 9047 del 25 de junio de 2013, publicada en el Alcance 109 de La Gaceta
N° 152 de 8 de agosto del 2012 “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas
con contenido Alcohólico” otorga la competencia al Ministerio de Salud para
regular y controlar todo tipo de publicidad comercial relacionada con la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
II.—Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 37739- S del 05 de
febrero del 2013, “Reglamento sobre la regulación y control de la publicidad
comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico”, publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2013,
establece que la creación de la Comisión para la Regulación y Control de la
Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico, en adelante “La
Comisión”, cuyo objetivo es revisar, aprobar o improbar y monitorear la publicidad
comercial sobre bebidas con contenido alcohólico.
III.—Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 37739-S antes citado,
establece que la Comisión estará integrada por cinco representantes titulares y
sus respectivos suplentes, tres representantes serán funcionarios del
Ministerio de Salud, de libre escogencia por el Ministro de Salud, un
representante de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector
Empresarial Privado y otro de las agencias publicitarias. Las personas que
integran la Comisión deben tener competencia técnica en los temas de salud
pública, adicciones, derecho, publicidad y de género. En caso de existir dudas
razonables, la comisión podrá solicitar el criterio de expertos.
IV.—Que el artículo 6 del mismo cuerpo normativo establece que los
miembros de la Comisión durarán en sus cargos 4 años, pudiendo ser reelectos
por periodos iguales, los representantes del Ministerio de Salud cesarán en sus
cargos cuando dejen de ser funcionarios de la institución, o cuando la autoridad
superior así lo decida.
V.—Que mediante el Acuerdo Ministerial N° DM-RB-6247-13 del 10 de
octubre de 2013, se nombró los miembros de la Comisión para la Regulación y
Control de la Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico,
para el periodo del 19 de octubre del 2013 al 19 de octubre del 2017.
VI.—Que se considera necesario y oportuno realizar cambios en el área
legal al cambiar a los miembros propietarios y suplentes de la Comisión para la
Regulación y Control de la Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido
Alcohólico. Por tanto,
LA MINISTRA DE SALUD, ACUERDA:
Artículo 1º—Designar como
miembros de la Comisión para la Regulación y Control de la Publicidad Comercial
de las Bebidas con Contenido Alcohólico, a las siguientes personas:
• Lic. Ricardo Benavides Castro, cédula de identidad N°
2-0317-0876, titular y al Lic. Jorge Armando Calvo Robles, cédula de identidad
N° 1-1378-0088, Suplente, ambos funcionarios de la Unidad de Asesoría Legal,
Dirección Nacional de Centros Infantiles y Nutrición y de Centros Infantiles de
Atención Integral (CENCINAI), Unidad de Asesoría Legal.
Artículo 2º—Rige a partir del 29
de junio del 2017 al 19 de octubre del 2017.
Dado en San José, Ministerio de
Salud, a los tres días del mes de julio del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dra. Karen Mayorga Quirós,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 18167.—(
IN2017162123 ).
N° DM-FP-1982-2017
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 89, 90, 91 y 92 de la “Ley
General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que la Procuraduría General
de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha
señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna
para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea
su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre
entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de
ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de
la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha
“delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean
competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen
competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de
funciones privativas del Poder Ejecutivo...”
II.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública
establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el
delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver,
limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
III.—Que en el Despacho Ministerial de Salud por la índole de sus funciones,
se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de
los mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos
innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir
en la actividad administrativa. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma de
la Ministra de Salud en la Viceministra de Promoción de la Salud, Dra. María
Virginia Murillo Murillo, cédula de identidad N° 2-0293-0865, para que en
adelante suscriba los siguientes instrumentos jurídicos:
a) Convenios para las Personas Trabajadoras Ad Honorem en la
Institución.
b) Contratos de Licencias de Estudio y sus
adendas.
c) Acuerdo de Compromiso para Actividades de Capacitación
mayores de doce horas y menores de tres meses.
Artículo 2º—Rige a partir de
esta fecha.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil
diecisiete.
Publíquese.
Dra. Karen Mayorga Quirós,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 18167.—(
IN2017162124 ).
N° DM-FP-1983-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc.
Rosibel Vargas Gamboa, cédula de identidad N° 3-0255-0840, Directora de
Planificación y Desarrollo Institucional, para que asista y participe en la “Tercera
Reunión Presencial del Grupo de Trabajo de Países (CWG) para el Desarrollo de
la Agenda de Salud Sostenible para las Américas 2030 (ASSA 2030)”; que se
llevará cabo en la ciudad de Bridgetown, Barbados, del 18 al 20 de julio del
2017.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la
Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo
del país el día 17 de julio y regresando el 21 de julio del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 17 de julio al 21 de julio del 2017.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil
diecisiete.
Publíquese.
Dra. Karen Mayorga Quirós,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 18167.—(
IN2017162125 ).
N° DM-FP-1984-2017
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25.1, 28 inciso b), 89, 90,
91 y 92 de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo
de 1978.
Considerando:
I.—Que la Procuraduría General
de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha
señalado que “... cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna
para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea
su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre
entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de
ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de
la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha
“delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean
competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen
competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de
funciones privativas del Poder Ejecutivo...”
II.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública
establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante
será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar
lo resuelto por aquel.
III.—Que en el Despacho del Ministro de Salud por la índole de sus
funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es
la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los
casos atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad
que debe regir en la actividad administrativa. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma del
Ministro de Salud en el Director General de Salud, Dr. William Barrantes
Barrantes, cédula de identidad N° 2-0364-0011, para que en adelante suscriba
los siguientes instrumentos jurídicos: a) Contratos, prórrogas o adendas de
dedicación exclusiva del personal de Rectoría de la Producción Social de la
Salud.
Artículo 2º—Delegar la firma del Ministro de Salud en el Director a.
í. Administrativo, Licenciado Alexander Cascante Alfaro, cédula de identidad N°
1-0733-0586, para que en adelante suscriba los siguientes instrumentos
jurídicos: a) Contratos, prórrogas o adendas de dedicación exclusiva del
personal administrativo y financiero de los tres Niveles de Gestión
Institucional.
Artículo 3º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial N°
DM-MM-9008-2015, publicado es La Gaceta N° 18 del miércoles 27 de enero
del 2016.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los tres días del mes de julio del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dra. Karen Mayorga Quirós,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 18167.—(
IN2017162126 ).
Nº DM-FP-4180-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Esteban Solís Chacón, cédula de identidad Nº 1-1126-0361, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión de Alianza contra el Cáncer Pediátrico en Centroamérica y el Caribe”, que se llevará cabo en la ciudad de Tennessee, Estados Unidos de América, del 10 al 12 de julio del 2017.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el St. Jude’s Children Research Hospital, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 09 de julio y regresando el 13 de julio del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 09 de julio al 13 de julio del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los diecisiete días del mes de julio del dos mil diecisiete.
Publíquese
Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18173.—( IN2017162132 ).
Nº DM-FP-4181-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Alexánder Salas López, cédula de identidad Nº 1-1006-0236, Director Regional de Rectoría de la Salud Huetar Caribe, para que asista y participe en la actividad denominada “15vo Curso Internacional de Dengue -Nuevos Retos ante el Zika y el Chinkungunya”, que se llevará cabo en la ciudad de La Habana, Cuba, del 07 al 18 de agosto del 2017.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por recursos propios del Dr. Salas López, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 06 de agosto y regresando el 13 de agosto del 2017, por lo que participará solo ese período.
Artículo 5º—Rige a partir del 06 de agosto al 13 de agosto del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil diecisiete.
Publíquese
Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18173.—( IN2017162136 ).
Nº DM-FP-4182-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr.
Armando Moreira Mata, cédula de identidad Nº 7-0046-0701, funcionario de la
Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la
actividad denominada “Foro sobre Avances y Desafíos en la Normalización e
Implementación del Marco de Seguridad del Agua”, que se llevará cabo en la
Ciudad de Panamá, Panamá, del 16 al 17 de agosto del 2017.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la
Salud (OPS/OMS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo
del país el día 15 de agosto y regresando el 18 de agosto del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 15 de agosto al 18 de agosto del 2017.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dra. Karen Mayorga Quirós,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18173.—(
IN2017162137 ).
N° DM-FP-4183-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al MSc. Carlos Madrigal Díaz, cédula de identidad N° 1-0801-0226, colaborador de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Curso Regional de Capacitación sobre la Comunicación con el Público en Casos de Emergencia Nuclear o Radiológica”, que se llevará cabo en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 24 al 28 de julio del 2017.
Artículo 2°—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 24 de julio y regresando el 29 de julio del 2017.
Artículo 5°—Rige a partir del 24 de julio al 29 de julio del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministras de Salud.—1 vez.—O.C. N° 3400031658.—Solicitud N° 18173.—( IN2017162138 ).
N° DM-FP-4184-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al MLA. Ronald Alberto Chinchilla González, cédula de identidad No. 1-0676-0023, Jefe de la Unidad de Gestión jurídica, Dirección Asuntos Jurídicos, para que asista y participe en la actividad denominada “Asesoría para Prevenir la Interferencia de la Industria Tabacalera”, que se llevará cabo en la Ciudad de México, México, del 20 al 21 de julio del 2017.
Artículo 2°—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Unión Internacional Contra la Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias (La Unión), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 19 de julio y regresando el 21 de julio del 2017.
Artículo 5°—Rige a partir del 19 de julio al 21 de julio del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. N° 3400031658.—Solicitud N° 18173.—( IN2017162139 ).
N° DM-FP-4185-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al Dr. Rodrigo Marín Rodríguez, cédula de identidad N° 8-0115-0892, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller Subregional de Capacitación en la Prevención y Control Integral del Dengue en el Contexto de la Circulación de Otras Arbovirosis”, que se llevará cabo en la Ciudad de San Juan, Puerto Rico, del 23 al 25 de agosto del 2017.
Artículo 2°—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 22 de agosto y regresando el 26 de agosto del 2017.
Artículo 5°—Rige a partir del 22 de agosto al 26 de agosto del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. N° 3400031658.—Solicitud N° 18172.—( IN2017162141 ).
Nº DM-FP-4211-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Carlos Salguero Mendoza, cédula de identidad Nº 1-1091-0760, funcionado de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Evento Internacional Prevenir, Detectar, Informar y Responder a Emergencias de Salud Pública: Taller Sobre Herramientas, Buenas Prácticas y desafíos en la Región de las Américas”, que se llevará cabo en la ciudad de Lima, Perú, del 15 al 17 de agosto del 2017.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Universidad Peruana Cayetano Heredia, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 14 de agosto y regresando el 18 de agosto del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 14 de agosto al 18 de agosto del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud. San José a los dieciocho días del mes de julio del dos mil diecisiete.
Publíquese
Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18170.—( IN2017162159 ).
N° 0038-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 481-2007 de fecha 20 de noviembre de 2007, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 07 del 10 de enero de 2008; modificado por el
Acuerdo Ejecutivo N° 301-2008 de fecha 13 de junio de 2008, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 143 del 24 de julio de 2008; por el Informe N°
74-2008 de fecha 07 de octubre de 2008, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo
Ejecutivo N° 40-2012 de fecha 17 de febrero de 2012, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 98 del 22 de mayo de 2012; a la empresa GREIF COSTA
RICA S. A., cédula jurídica número 3-101-138561, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y su Reglamento, bajo las categorías de empresa procesadora de
exportación y de empresa comercial de exportación, de conformidad con lo
dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor José David Segura García, mayor, soltero,
abogado, portador de la cédula de identidad número 4-199-584, vecino de San
José, en su condición de Apoderado Especial con facultades suficientes para
estos efectos, de la empresa GREIF COSTA RICA S. A., cédula jurídica número
3-101-138561, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el
inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.
III.—Que el Transitorio ifi de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010,
señala:
“TRANSITORIO III- Las
empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen
de zonas francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán
solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo
artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y
c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los
términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En
caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque
industrial, la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses
(US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los
plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21
ter de esta Ley.”
IV.—Que el artículo 145 del
Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo
N°34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, dispone:
“Artículo 145.- Traslado a la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.
Las empresas beneficiarias indicadas
en el inciso a) del artículo 17 de la Ley, podrán solicitar trasladarse a la
categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, siempre y cuando
cumplan con las siguientes condiciones:
Que se trate de un proyecto que
se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento
de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la
empresa se instale fuera de la GAMA.
Que al
momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre
al día con las obligaciones del Régimen.
Que la
empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los
términos dispuestos por la Ley.
Que la
empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre
la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
Las empresas que se trasladen de
categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva
inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”
V.—Que en la solicitud
mencionada la empresa GREIF COSTA RICA S. A., cédula jurídica número
3-101-138561, se comprometió a mantener una inversión de al menos US
$3.633.540,09 (tres millones seiscientos treinta y tres mil quinientos cuarenta
dólares con nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo,
la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US
$270.000,00 (doscientos setenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas
en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.
VI.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos,
mediante acuerdo publicado en el diario oficial La Gaceta N° 229 del 25
de noviembre del 2010, calificó como un sector estratégico la industria de “Piezas
y Componentes Maquinados de alta precisión”. La empresa GREEF COSTA RICA S.
A., cédula jurídica número 3-101-138561, desarrolla dicha industria dentro del
Régimen de Zonas Francas, razón por la que el traslado a la categoría se ajusta
a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
VII.—Que la empresa opera en el parque industrial de zona franca
denominado Compañía Inversionista Las Brisas S. A., cita en la provincia de San
José, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana
Ampliada (GAMA).
VIII.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa GREIF COSTA RICA S. A., cédula jurídica número 3-101-138561, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 02-2016
de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso O del artículo 17 de
la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
IX.—Que mediante oficio número DAL-PROCOMER-INT-005-16 y
DAL-COR-CAE-004-16 emitido de forma conjunta por las Direcciones de Asesoría
Legal de PROCOMER y COMEX, ambas Direcciones se pronunciaron sobre la situación
que aconteció durante la tramitación de la solicitud de esta y otras empresas,
a las cuales la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER les solicitó
aclaraciones reiteradas en el mes de diciembre del año 2015. Acorde con lo
anterior, la empresa presentó la solicitud de traslado a la categoría f) en el
mes de diciembre de dicho año, pero por algunas inconsistencias que dicha
Dirección estimó presentaba la documentación aportada y que le fueron
debidamente notificadas a la empresa, dicha solicitud no quedó aprobada al 31
de diciembre del 2015, quedando el trámite suspendido; ello en virtud del
cierre de las instalaciones con motivo de las vacaciones de fin y principio de
año. De forma que hubo una imposibilidad de corroborar el cumplimiento de las
prevenciones hechas a la empresa antes de la última fecha indicada, por lo que
la gestión no llegó culminarse sino hasta los primeros meses del año 2016
cuando se retomó el trámite. En virtud de lo dispuesto en el artículo 287 de la
Ley General de la Administración Pública, la empresa contaba con plazo para
subsanar los extremos prevenidos que en su momento le fueron notificados.
Habiendo cumplido la empresa con lo requerido, estiman las indicadas direcciones
de asesoría legal que corresponde formalizar el trámite de traslado al inciso
f) solicitado.
X.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Autorizar el traslado a la
categoría prevista en el inciso del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas a la empresa GREIF COSTA RICA S. A., cédula jurídica número
3-101-138561 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad
con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210. El traslado se hará
efectivo a partir de la fecha de notificación del presente acuerdo. A partir
del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones
previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 7210, en lo que concierne
a la mencionada categoría f).
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la comercialización
de tambores de acero y artículos para el transporte y envasado fabricados a
base de plástico, así como en la producción de estañones de acero y sus tapas.
La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se
encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Piezas y Componentes
Maquinados de alta precisión”.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Compañía
Inversionista Las Brisas S. A., situado en la provincia de San José. Tal
ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y
con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo
como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica
en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del
Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo
dispuesto en los artículos 20 inciso 1) y 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple
con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio
de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—
En lo que atañe a su actividad
como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o
netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según
las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en el artículo 22 de la
Ley N° 7210, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.
En lo que concierne a su
actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria, al
estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana
Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos
de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años y de un
quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del
plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de
las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no
exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una
vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la
beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios
que de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento le sean aplicables, no
estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en
consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como
requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le
aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b),
c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210. En el
caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso
l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí
contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por
ciento (7,5%) por concepto de Impuesto sobre la Renta.
A los bienes que se introduzcan
en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los
procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente
sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las
obligaciones internacionales.
De
conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del Impuesto
sobre la Renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del
artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La
empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y
los gastos de cada actividad.
6º—La beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 35 trabajadores, a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener
una inversión de al menos US $3.633.540,09 (tres millones seiscientos treinta y
tres mil quinientos cuarenta dólares con nueve centavos, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional
total de al menos US $270.000,00 (doscientos setenta mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 29 de julio de
2016. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de
inversión total de al menos US $3.903.540,09 (tres millones novecientos tres
mil quinientos cuarenta dólares con nueve centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 31,28%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7.º—La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones
productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de
Exportación, es el 15 de octubre de 2008, y en lo que atañe a su actividad como
Empresa Procesadora, a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula
primera del presente Acuerdo.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de
techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa
comercial de exportación, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que
respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la
última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de
traslado.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y
demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones
propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios
otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210, según los términos
del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 481-2007 de fecha 20 de noviembre de
2007 y sus reformas, hasta el momento en que se realice el traslado a la
categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.
17.—El Acuerdo Ejecutivo N° 481-2007 de fecha 20 de noviembre de 2007
y sus reformas, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo,
una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de
la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, el primer día del mes de junio del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.— ( IN2017161938
).
N° 0116-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,
Considerando:
I.—Que el señor Ronald Lachner González, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-838-613, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Gro Software Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-736265, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Gro Software CR Sociedad de Responsabilidad Limitada y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 13-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa GRO Software CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-736265 (en adelante denominada “la beneficiaria” o “la empresa”), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2°—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: desarrollo de software; “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: soporte técnico; “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: preparación de reportes financieros y gestión de cobros; “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: identificación y mantenimiento de clientes. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Parque Industrial de Zona Franca City Place S. A., situado en la provincia de San José.
4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 06 de abril de 2018. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 06 de abril de 2020. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe Anual de Operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria con PROCOMER, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 23 de junio de 2017. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen de Zonas Francas.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen de Zonas Francas emitida PROCOMER serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pm-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen de Zonas Francas, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.—1 vez.—( IN2017161954 ).
Nº DIP-004-MICITT-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; y el artículo 8 de la Ley N° 7169 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 144, Alcance N° 23, del 01 de agosto de 1990, y;
Considerando:
1°—Que la Universidad de Costa Rica organiza la presentación de la exhibición científica itinerante denominada “Túnel de la Ciencia”, que se realizará en San José, Costa Rica.
2º—Que el “Túnel de la Ciencia” es una importante exhibición científica, con un conjunto de ocho módulos multimediales que lleva a los visitantes a un viaje a través de las grandes temáticas de la investigación pura, desde los orígenes del Universo, las particularidades del cerebro, hasta la visión del suministro de energía sostenible. Los módulos contemplan: 1) Universo de los Quarks al Cosmos; 2) Materia el Diseño del Nanomundo; 3) Vida de Bloques de Construcción a Sistemas; 4) Complejidad de los Datos al Conocimiento; 5) El Cerebro una Maravilla; 6) Salud Investigando la Medicina del Futuro; 7) Energía la Vida en el Antropoceno; y 8) Un Mondo en Transición
3º—Que los objetivos de la exhibición “Túnel de la Ciencia” son: “a) Fortalecer la relación estratégica entre Costa Rica y Alemania; b) Continuar la cooperación con la sociedad Max Planck en proyectos de investigación, ciencia, educación superior y captación de fondos; c) Permitir que más de 60.000 ciudadanos, particularmente niños y jóvenes, tengan acceso a una experiencia de conocimientos sobre las tecnologías del futuro; d)Continuar con la construcción de una estructura productiva basada en el conocimiento tecnológico por medio de la inversión en experiencias que promuevan investigación, desarrollo e innovación; y e) Posicionar a los patrocinadores como líderes del evento de divulgación científica y tecnológica más importante del año.”
4°—Que según el criterio
técnico del PhD. Federico Torres Carballo, Director de Investigación y Desarrollo
Tecnológico, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones: “La
temática de la exhibición científica “Túnel de la Ciencia” (…) organizado por
la Vicerrectoría de la Universidad de Costa Rica (UCR), es una actividad de
carácter científico elaborada por la Sociedad Max Planck desde el año 2000.
Dicha actividad permite a los visitantes, vivir una experiencia de las grandes
temáticas de la investigación, desde los orígenes del Universo,
particularidades del cerebro humano, salud, sociedad, materia y energía
renovable. Además, al tratarse de una actividad que organizará la Universidad
de Costa Rica, corresponde a una de las instituciones del Sistema Nacional de
Ciencia y Tecnología. Anteriormente el “Túnel de la Ciencia”, se ha realizado
en Argentina, Brasil, Chile, Colombia y México, lo cual ha tenido un gran éxito
en la población latinoamericana, puesto que está compuesto de objetos,
presentaciones, entrevistas, películas y espacios como lugar de experiencia
medial de realidad que integra redes de las tecnologías del futuro. Por otra
parte, se vincula directamente con los Objetivos del Milenio de la Organización
de las Naciones Unidas (ONU), específicamente con el objetivo siete, energías
renovables. De igual manera, el Plan Nacional de Desarrollo “Alberto Cañas
Escalante” 2015-2018, establece dentro de los pilares: combatir la pobreza,
impulsar el crecimiento económico y dirigir al país hacia el desarrollo
sostenible. El Túnel de la Ciencia abarca temas de tecnologías limpias y
desarrollo sostenible en pro de vocaciones científicas que promueven el
desarrollo económico. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
2015-2021, contempla cinco áreas de impacto en temas de Ambiente y Agua,
Agricultura y Alimentos, Educación, Energía y Salud, temáticas abordadas por
dicha exhibición científica que contribuye al fomento científico tecnológico y
estimula el interés de los jóvenes hacia la ciencia e innovación en las áreas
prioritarias para el país. Debido a lo anterior, se recomienda declarar de
interés público la exhibición científica “Túnel de la Ciencia”.
5°—Que de conformidad con el artículo 8º de Ley Nº 7169, “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, se declaran de interés público todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO
LA EXHIBICIÓN “TÚNEL DE LA CIENCIA”
Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8 de la Ley Nº 7169 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, se declara de interés público la exhibición científica itinerante denominada “Túnel de la Ciencia”, que se llevará a cabo en San José, Costa Rica.
Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, Carolina Vásquez Soto.—1 vez.—O. C. Nº
3400031995.—Solicitud Nº 92786.—( IN2017161717 ).
DM-1587-2017
REGISTRO DE PATENTE DE CORREDOR JURADO
AVISO
Se hace saber que el señor David
Ortíz Córdoba, mayor, soltero, Licenciado en Comercio Internacional, cédula de
identidad número uno-mil trescientos veinte-cero cero cero tres, vecino de Río
Segundo de Alajuela, de la Bomba Pacific, seiscientos metros al este, entrada
Villa Elia veinticinco metros norte, frente a la finca La Gallito, casa primera
planta, ha formulado ante este Despacho solicitud para obtener la Patente de
Corredor Jurado.
Se insta a cualquier persona que tenga motivos para oponerse al
otorgamiento de la Patente respectiva, para que comparezca a la Dirección
Jurídica del Ministerio de Hacienda (sita 5º piso del Edificio Central, avenida
segunda, Antiguo Banco Anglo) dentro del término de quince días hábiles,
contados a partir de la primera publicación de este aviso, para que formule las
objeciones que tenga y ofrezca las pruebas del caso.
San José, 14 de agosto del 2017.
Helio Fallas V., Ministro de Hacienda.—( IN2017161233 ). 3 v. 3.
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-E-024/2017.—El señor José Gerardo Solano Zamora, cédula de identidad: 1-0755-0363, en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora Maruco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guadalupe, San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: ATOMIZADOR DE MOCHILA MOTORIZADO, marca: Maruyama, modelo: MM-180, peso: 11.2 kilogramos y cuyo fabricante es: Maruyama MFG. Co. Inc. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 07:20 horas del 09 de agosto del 2017.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2017161456 ).
AE-REG-E-025/2017.—El señor José Gerardo Solano Zamora, cédula de identidad N° 1-0755-0363, en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora Maruco, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guadalupe, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador de Mochila con Batería de Litio, Marca: Maruyama, Modelo: MS-40-Li, Peso: 5,3 kilogramos y cuyo fabricante es: Maruyama MFG. CO. INC Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 07:20 horas del 09 de agosto del 2017.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2017161454 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS-
DMV-PG-001-RE-021.—La señora
Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en
calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros
Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en
Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Tylan 40, fabricado por Laboratorio Provimi North América Inc. para Elanco
Animal Health; Estados Unidos de América con los siguientes principios activos:
Cada Kg contiene: Tilosina granulado 275.6(equivalente a 88 g de fosfato de
tilosina) y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la prevención de la
disentería porcina. Para prevenir y controlar las enteropatías proliferativas
porcinas (ileitis) asociados con Lawsonia intracellularis. Ganado vacuno de
engorde para reducir incidencia de accesos hepáticos causados por el
Sphaerophorus necrophorus y Corynebacterium pyogenes. Pollos parrilleros y
gallinas de reposición para ayudar a controlar la enfermedad respiratoria
crónica causada por el Mycoplasma gallisepticum. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Heredia, a las 8:00 horas del día 8 de agosto de 2017.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017162108 ).
El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Condroitin 10, fabricado por Laboratorio Labyes S. A., para Deltavet S.R.L., de Argentina con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Condroitin sulfato 10 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Coadyuvante en el tratamiento de artropatías, osteoartrosis, espondiloatrosis y condroprotector. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del 10 de agosto de 2017.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017162131 ).
El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Osurnia, fabricado por Laboratorio Vericore Limited, de Gran Bretaña con los siguientes principios activos: Cada tubo de 1 ml contiene: Terbinafina 10 mg, florfenicol 10 mg, acetato de betametasona 1 m y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de la otitis externa aguda con Staphylococus pseudointermedius y Malassezia pachydermatis en perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”, Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 08 de agosto de 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2017162135 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 236, título Nº 1852, emitido por el Liceo
Regional de Flores, en el año dos mil dos, a nombre de Ramírez Varela Danny
Adolfo, cédula Nº 4-0186-0530. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez
días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017160684 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 128, título N° 7831 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Electrotécnia, inscrito en el tomo 3, folio 78, título N° 13189, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil doce, a nombre de Gamboa Sojo Nataly Pamela, cédula 1-1566-0614. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil diecisiete.— Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017160796 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 84, Asiento 3, Título N° 589, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil tres, a nombre de Barrantes Vargas Erick, cédula: 1-1158-0510. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017160798 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 132, Título N° 1011, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores Zavaleta, en el año dos mil dos, a nombre de Delgado Marín Lesly Patricia, cédula 1-1093-0940. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017160869 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 20, Título N° 106, emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de González Villalobos Lilliam Susana, cédula: 1-1028-0828.( Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017161014 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 165, título N° 4354, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares, en el año mil dos mil doce, a nombre de Bolaños Carvajal Luis Ariel, cédula 2-0734-0932. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017161251 )
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 78, título N° 325, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Agroindustria, inscrito en el Tomo 03, Folio 28, Título N° 314, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, en el año dos mil diez, a nombre de Zamora Lazo Elmer José, cédula de residencia 155813003018. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017161373 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 85, título N° 2458, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Rojas Castro Ismael, cédula 2-0459-0617. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017161513 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 5, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de Turrialba, en el año dos mil tres, a nombre de Brenes
Sequeira Rafael Jesús, cédula 3-0414-0227. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017161172 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, asiento 12, título N° 72, emitido por el Colegio Técnico Profesional INVU Las Cañas en el año dos mil cinco, a nombre de Hernández Campos Marcial Vinicio, cédula N° 2-0647-0186. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017161363).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 225, título N° 921, emitido por el Liceo San Antonio de Coronado, en el año dos mil trece, a nombre de Salazar Solano Kendall Fabián, cédula: 1-1642-0441. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017161380 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, asiento 21, título N° 302, emitido por
el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa y dos, a
nombre de Gamboa Muñoz Virgita, cédula 1-0920-0021. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil
diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017161769 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 22, título N° 3153, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Matías Ulate Chavarría. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Matías Wigoda Ulate, cédula 1-1730-0127. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017161956 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 202, título N° 1101, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil dos mil siete, a nombre de David Flores Castro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellidos, cuyo nombre y apellido correcto es: David García Flores, cédula: 1-0884-0164. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017161961 ).
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 24, título N° 2094, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil cuatro, a nombre de Morales Araya Karen Andrea, cédula 3-0391-0363. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017162146 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores Técnicos
del Instituto de Desarrollo Rural, siglas SITRAINDER, acordada en asamblea
celebrada el día 22 de junio de 2017. Expediente S-T145. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 16, folio: 263, asiento: 5008 del 11 de agosto de 2017.
La reforma afecta el artículo 36 del Estatuto.—Registro de Organizaciones
Sociales.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—Exonerado.—( IN2017161535 ).
CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS
Resolución Nº 01-2017.—Resolución
del Consejo Nacional de Salarios sobre revisión del puesto despachadores de
vuelos u operadores de vuelo.
El Consejo Nacional de Salarios en cumplimiento con lo dispuesto en la
Ley Nº 832 del 04 de noviembre de 1949 y su Reglamento, para los efectos
legales correspondientes toma la siguiente resolución, acordada en sesión
ordinaria Nº 5445 del 26 de junio del 2017, respecto a revisión del puesto
Encargados de Operadores de Vuelos (Despachadores de Vuelos).
Para los efectos legales procedentes, se toma la siguiente resolución:
Resultando que:
1- Que el Consejo Nacional de
Salarios, en la sesión Nº 5430 del 20 de marzo del 2017, acogió para su estudio
el informe técnico presentado por el Departamento de Salarios Mínimos, sobre el
puesto de Encargados de Operadores de Vuelos (Despachadores de Vuelos), en
razón de reiteradas consultas recibidas en la Oficina de Salarios y en la
Secretaría de este Consejo sobre la forma de remunerar este cargo, y ante la
ausencia de fundamento técnico para clasificar dicho puesto en los Reglones
Ocupacionales, que define el Decreto de Salarios.
2- Que el Consejo Nacional de
Salarios, en sesión ordinaria Nº 5437 del 08 de mayo del 2017, recibió en
audiencia al Departamento de Operaciones Aeronáuticas de la Dirección General
de Aviación Civil, mediante la cual se recibió información referida al puesto
de Encargados de Operador de Vuelo (Despachadores de Vuelo).
3- Que el Consejo Nacional de
Salarios, en sesión ordinaria Nº 5438 del 15 de mayo del 2017 y en la sesión Nº
5439 del 22 de mayo del 2017, recibió en audiencia al Sector de Trabajadores
representado por funcionarios de las empresas de Aerojet de Costa Rica,
Swissport, Avianca, Nature Air, quienes expusieron su posición sobre el grado
de complejidad y dificultad con que realizan las tareas en el puesto de
Encargados de Operador de Vuelo (Despachadores de Vuelo), según consta en dicha
acta.
4- Que el Consejo Nacional de
Salarios, en sesión ordinaria Nº 5440 del 29 de mayo del 2017, recibió en
audiencia al Sector Empleador, representantes de las empresas de Aerojet de
Costa Rica, Swissport, Avianca, Nature Air y Air Dispatch Service S. A.,
quienes se refirieron a la descripción de funciones y ámbito de acción del
puesto de Encargados de Operador de Vuelo (Despachadores de Vuelo) según consta
en acta correspondiente.
5- Que el Consejo Nacional de
Salarios, en sesión ordinaria Nº 5441 del 05 de junio del 2017, recibió en
audiencia al Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, Señor Juan Alfaro
López, representante del Poder Ejecutivo, quien presentó los argumentos y
posición del Gobierno de la República de Costa Rica, para clasificar el puesto
de Encargado de Operadores de Vuelos (Despachadores de Vuelo), en el Reglón
Ocupacional de Trabajador de Especialización Superior.
6- Que el Decreto de Salarios
Mínimos Nº 21357-TSS, publicado en La Gaceta Nº 118 del 22 de junio de
1992, producto de una revisión el Consejo Nacional de Salarios incorpora el
puesto Encargados de Operadores de Vuelos (Despachadores de Vuelos), en el
mismo reglón ocupacional de los pilotos comerciales de aviones, fijando un
salario mínimo mensual de ¢61.687,00 (sesenta y un mil seiscientos ochenta y
siete colones).
7- Que a partir del segundo
semestre de 1995 mediante Decreto Nº 24482-MTSS del 26 de julio de 1995,
publicado en La Gaceta Nº 141, Alcance Nº 29 el puesto de Encargados de
Operadores de Vuelos (Despachadores de Vuelos), se omite en dicho decreto.
8- Que consta en acta de la
sesión ordinaria Nº 4140 del 24 de julio 1995, del Consejo Nacional de
Salarios, que el secretario informa que hay dos errores en el Decreto de
Salarios, entre ellos que no se incluyeron los despachadores de vuelos.
9- Que según constan en los
decretos de años siguientes no se realizó la corrección, lo que posiblemente hace
que en los decretos subsiguientes se siguiera presentando la omisión de la
fijación salarial del puesto de Despachadores de Vuelos.
10- Que no consta en ninguna
acta del Consejo Nacional de Salarios, discusiones en torno a los despachadores
de vuelos, que haga suponer que fue una decisión del CNS excluirlos del decreto
y posiblemente por un error de omisión se han quedado sin la respectiva
fijación salarial desde 1995.
Considerando:
1- Que los Directores del
Consejo Nacional de Salarios, analizaron y discutieron ampliamente el proceso
de trabajo, conociendo el grado de complejidad, dificultad, responsabilidad y
ámbito de acción del puesto de Encargados de Operadores de Vuelos
(Despachadores de Vuelos), y lo expuesto en las respectivas audiencias.
2- Que en sesión Nº 5445 del
día 26 de junio del 2017, se sometió a votación la propuesta presentada por el
Poder Ejecutivo, para clasificar el puesto de Encargado de Operadores de Vuelos
(Despachadores de Vuelo), en el Reglón Ocupacional de Trabajador de Especialización
Superior con un salario mínimo de ¢19.910,28 por jornada ordinaria.
3- Que como resultado de dicha
votación se obtuvieron 6 votos a favor, de representantes del Sector Estatal y
del Sector Laboral, y 1 voto en contra, del Sector Empleador.
Por tanto,
Se acuerda por mayoría de votos que el Puesto
de Encargado de Operadores de Vuelos (Despachadores de Vuelos), se ubique en el
reglón ocupacional de Trabajadores de Especialización Superior con un salario
mínimo de ¢19.910,28 por jornada ordinaria.
Rige 10
días naturales después de su publicación en Diario Oficial La Gaceta.
San José, 17 de julio del 2017.—Martín Calderón Chaves, Presidente Consejo Nacional de Salarios.—1 vez.—O. C. Nº 34000030903.—Solicitud Nº 92580.—( IN2017161524 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para
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Noé Gerardo Solano Herrera,
casado una vez, cédula de identidad N° 203190903, en calidad de apoderado
generalísimo de Autos Corcobado Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101129230, con domicilio en San Sebastián setenta y cinco este de la
Iglesia Católica Edificio de Concreto de dos plantas, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: You Drive, You Choose... Usted Conduce, Usted
Escoge, como señal de propaganda en clase(s): internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: clase 50: para promocionar un
establecimiento dedicado al alquiler de vehículos de transporte, con relación
con el registro 167461. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006256. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio
del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017159208 ).
Noé Gerardo Solano Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 203190903, en calidad de apoderado generalísimo de Autos Corcobado Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101129230, con domicilio en San José, San Sebastián 75 este de la Iglesia Católica edificio de concreto de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mapache,
como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, alquiler de vehículos de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías: organización de viajes. Reservas: del color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017159210 ).
Noé Gerardo Solano Herrera, casado una vez, cédula de identidad
203190903, en calidad de apoderado generalísimo de Autos Corcobado
Internacional, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101129230, con domicilio en
San José, San Sebastián 75 este de la iglesia católica edificio de concreto de
Dos Plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mapache RENT A CAR
como
nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase Mapache 49: Un establecimiento comercial dedicado a:
Transporte, alquiler de vehículos de transporte. Ubicado en San José, San
Sebastián, cien metros este de la Iglesia Católica. Reservas: De colores: Azul.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio del
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017159212 ).
Noé Gerardo Solano Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 203190903, en calidad de apoderado generalísimo de Autos Corcobado Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101129230, con domicilio en San Sebastián setenta y cinco este de la Iglesia Católica edificio de concreto de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: 41 educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores verde, negro, café y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0007045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017159213 ).
Melissa Mata Agüero, casada, cédula de identidad 114350326, en calidad de Apoderada Especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: doTERRA Serenity
como
marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Aceites esenciales, aceites para masaje, productos para aromatizar
el ambiente, aceites para uso cosmético, productos de perfumería, aceites
aromáticos (aceites esenciales); aceites cosméticos, productos aromáticos
perfumados, aromas para fragancias, preparaciones fragantes, aceites para el
cuerpo, aceites perfumados, fragancias para las habitaciones, preparaciones
aromáticas, productos de belleza, preparaciones de belleza y cosméticos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2016.
Solicitud Nº 2016-0006780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto, en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2017159214 ).
Noé Gerardo Solano Herrera, casado una vez, cédula de identidad
203190903, en calidad de apoderado generalísimo de Autos Corcobado Internacional,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101129230, con domicilio en San Sebastián
setenta y cinco este de la iglesia católica edificio de concreto de dos
plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mapache
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Educación; formación; servicios Mapache de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007044. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 31 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017159215 ).
Noé Gerardo Solano Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 203190903, en calidad de apoderado generalísimo de Autos Corcobado Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101129230, con domicilio en San José San Sebastián 75 este de la Iglesia Católica edificio de concreto de 2 plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mapache, como nombre comercial en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a transporte, alquiler de vehículos de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; así como a brindar servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, ubicado 100 metros este de la Iglesia Católica de San Sebastián, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017159216 ).
Noé Gerardo Solano Herrera, casado una vez, cédula de identidad 203190903, en calidad de Apoderado Generalísimo de Autos Corcobado Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101129230 con domicilio en San Sebastián, 75 este de la iglesia católica edificio de concreto de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mapache
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 39 Transporte, alquiler de vehículos de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Reservas: De los colores: Azul, café claro, verde, negro, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017159217 ).
Noé Gerardo Solano Herrera, casado una vez, cédula de identidad 203190903, en calidad de Apoderado Generalísimo de Autos Corcobado Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101129230 con domicilio en San José, San Sebastián setenta y cinco este de la iglesia católica edificio de concreto de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mapache
como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 39 Transporte, alquiler de vehículos de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Reservas: De los colores: azul, café claro, verde, negro, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017159218 ).
Neyra Vanessa Meza Serra, casada una vez, cédula de residencia 186200580604, en calidad de apoderada especial de Toldos Populares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101713141 con domicilio en Santa Catalina de Pavas, del final del boulevard, 200 metros oeste y 100 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TLDS POPULARES GRUPO fiESTa
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de a entretenimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159228 ).
José Ramón González Castro, casado, cédula de identidad 106410311, en calidad de Apoderado Generalísimo de P Seis del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193341 con domicilio en Pozos de Santa Ana, 300 metros este de materiales El Lagar, Costa Rica, solicita la inscripción de: EAGLE RACING como marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 cascos, rodillera y coderas para motocicletas, ropa para protección contra accidentes, dispositivos de protección personal contra accidentes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017159288 ).
José Ramón González Castro, casado, cédula de identidad Nº 106410311, en calidad de apoderado generalísimo de P Seis del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101193341, con domicilio en: Pozos de Santa Ana, urbanización Valle del Sol, 300 metros este de materiales El Lagar, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASPEN, como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sombrillas, paraguas, maletas, maletines, porta documentos, bolsos, billeteras, salveques, mochilas y carteras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017159289 ).
José Ramón González Castro, casado, cédula de identidad N° 106410311, en calidad de apoderado generalísimo de P Seis del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101193341, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Urbanización Valle del Sol, 300 metros este de Materiales El Lagar, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PAZ, como marca de comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 18 Sombrillas, paraguas, maletas, maletines, porta documentos, bolsos, billeteras, salveques, mochilas y cartera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017159290 ).
José Ramón González Castro, casado, cédula de identidad Nº 106410311, en calidad de apoderado generalísimo de P Seis del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101193341, con domicilio en Pozos de Santa Ana, trescientos metros este de Materiales El Lagar, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEREZA (CHERRY) como marca de comercio, en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sombrillas, paraguas, maletas, maletines, porta documentos, bolsos, billeteras, salveques, mochilas y carteras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017159291 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº 303040085, en calidad de apoderado especial de Taizhou Sunny Agricultural Machinery Co., Ltd., con domicilio en Hengjiezhen Ind. Zone, Luqiao District, Taizhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: Farmate
como marca de fábrica en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas agrícolas; máquinas pulverizadoras; pulverizadoras; máquina para pulverizar; instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de enero del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159310 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Taizhou Sunny Agricultural Machinery CO., Ltd., con domicilio en Hengjiezhen Ind. Zone, Luqia0 District, Taizhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: Farmate
como marca de fábrica en clase: 8 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Pulverizadores para Fannate
insecticidas; jeringas para pulvewrizar insecticidas; aparatos para eliminar
parásitos de las plantas; herramientas de mano accionadas manualmente;
instrumentos agrícolas accionados manualmente. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000470. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017159311 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Oppein Home Group INC., con domicilio en Nº 366 Guanghua 3rd Road, Baiyun District, Guangzhou, Guangdong, China, solicita la inscripción de: OPPEIN,
como marca de fábrica en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles, aparadores; muebles de oficina; taburetes; fundas de prendas de vestir para armarios; contenedores no metálicos; puertas de muebles; espejo; guarniciones no metálicas para muebles; accesorios para puertas no metálicos; almohadas; camas; colchones; bases de camas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159312 ).
Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado, cédula de identidad Nº 105470445, en calidad de apoderado especial de Novacero S. A., con domicilio en calle J S60-87, Quito, Oficinas de Novacero, Ecuador, solicita la inscripción de: NOVACERO
como marca de fábrica y comercio, en clase: 19
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de
construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción;
asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no
metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0005402. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio
del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017159326 ).
Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado, cédula de identidad 105470445, en calidad de Apoderado Especial de Novacero S. A., con domicilio en calle J 560-87, Quito, Oficinas de Novacero , Ecuador , solicita la inscripción de: NOVACERO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; minerales metalíferos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017159327 ).
Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado, cédula de identidad N° 105470445, en calidad de apoderado especial de Novacero, S. A., con domicilio en calle J S60-87, quinto, Oficinas de Novacero, Ecuador, solicita la inscripción de: ARMICO, como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 19 materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017159328 ).
Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado, cédula de identidad Nº 105470445, en calidad de apoderado especial de Novacero S. A., con domicilio en calle J S60-87, Quito, Oficinas de Novacero, Ecuador, solicita la inscripción de: ARMICO como marca de fábrica y comercio, en clase: 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; minerales metalíferos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017159329 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One
Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: ALPRENSO como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5, internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el
tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias,
de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central,
para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y
tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales,
de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de
enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades
respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004563. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio
del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160071 ).
Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de Apoderado Generalísimo de CRB Restaurants Limitada, cédula jurídica 3102561107 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Empresarial Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer piso, oficinas Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE CREW PIZZA & SALAD
como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante especializado en pizza y ensaladas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017160636 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de FCA Group Marketing S.P.A., con domicilio en Vía Nizza 250, 10126 Torino, Italia, solicita la inscripción de: FIAT ARGO
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 12 Vehículos terrestres; L, automóviles;
autos deportivos; vehículos todoterreno (SUV). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017,
Solicitud Nº 2017-0003594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017160654 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Trout - Blue Chelan-Magi, Inc y DBA Chelan Fruit Cooperativa, con domicilio en 5 Howser Road, Chelan, Washington 98816, Estados Unidos de América y Brewster Heights Packing & Orchards. LP, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 31, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas frescas; frutas, principalmente manzanas frescas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017160655 ).
Juan Camilo Gutiérrez Sanin, casado una vez, cédula de residencia 117001054605, en calidad de Apoderado Generalísimo de Nikky Bags CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101073484 con domicilio en distrito dos La Merced, 125 metros este del mercado la Coca Cola, avenida primera, entre calle 12 y 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: nikky
como marca de comercio, en clase 18 y 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 18) Bolsos, billeteras, carteras, salveques, y 25) Zapatos, ropa. Reservas: Del color: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto de 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017160670 ).
Patricia Vargas Lobo, soltera, cédula de identidad 401720143con domicilio en Concepción, San Rafael, del Abastecedor El Trapiche, 50 este, 500 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PatriFer
como marca de comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 14 Artículos varios de joyería fina en acero 316L. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160675 ).
Rafael Ángel Varela Granados, casado una vez, cédula de identidad Nº 2-0283-0375, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Agrícola Cantonal de Pérez Zeledón, cédula jurídica Nº 3007045970, con domicilio en 400 mts oeste de las Oficinas del INDER Daniel Flores, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: VerdeSur Del Campo a su mesa...
como marca de fábrica, en clases: 29 y 31 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: Frutas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, campotas. Clase 31:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, frutas y legumbres frescas semillas, plantas y flores naturales,
alimentos, para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004622. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017160692 ).
José Antonio Montero Medina, casado una vez, cédula de identidad 206320762, con domicilio en Turrúcares, 1.2 km oeste y 75 mts sur del Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL JIÑOTE MIEL DE ABEJA PURA
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30: Miel de abeja pura. Reservas: de los colores negro y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160701 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Natura Cosméticos S. A., con domicilio en AV. Alexandre Colares, 1188-Bloco A, Sᾶo Paulo, SP CEP: 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: illía natura
como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; productos de perfumería, aceites para el cuerpo, cosméticos, lociones capilares, cremas corporales para fines cosméticos, lociones cosméticos, maquillaje, desodorante (para uso personal siendo productos de perfumería), toallitas impregnadas cosméticas, cremas y lociones faciales para fines cosméticos, productos de protección solar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017160719 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Natura Cosméticos S. A., con domicilio en Av. Alexandre Colares, 1.188 - Bloco A, São Paulo, SP CEP: 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: ESTA FLOR NATURA
como marca de fábrica, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones; productos de perfumería, aceites para el cuerpo, cosméticos, lociones capilares, cremas corporales para fines cosméticos, lociones cosméticas, maquillaje, desodorantes (para uso personal siendo productos de perfumería), toallitas impregnadas de lociones cosméticas, cremas y lociones faciales para fines cosméticos, productos de protección solar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017160720 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de Gestor oficioso de Natura Cosméticos S. A., con domicilio en AV. Alexandre Colares, 1.188-Bloco A, São Paulo, SP, CEP: 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: TEZ natura
como marca de fábrica, en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 3 jabones; productos de perfumería,
aceites para el cuerpo, cosméticos, lociones capilares, cremas corporales para
fines cosméticos, lociones cosméticas, maquillaje, desodorantes (para uso
personal siendo productos de perfumería), toallitas impregnadas de lociones
cosméticas, cremas y lociones faciales para fines cosméticos, productos de
protección natura solar. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005558. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017160724 ).
Alba Rocío Sánchez Soto, casada dos veces, cédula de residencia 117001603701, en calidad de apoderado generalísimo de Macho’s Drinks y Más S. A., cédula jurídica 3101736264, con domicilio en Belén, San Antonio 100 metros al sur de las antiguas bodegas de abonos agro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lixir bebida antioxidante
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32
Bebidas a base de frutas y zumos de frutas. Bebidas sin alcohol, antioxidante
sin azucares añadidos del fruto del café y otros frutos antioxidantes. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017160729 ).
Alba Rocío Sánchez Soto, casada dos veces, cédula de residencia 117001603701, en calidad de apoderado generalísimo de Macho’s Drinks y Más S. A., cédula jurídica 3101736264 con domicilio en Belén, San Antonio, 100 metros al sur de las antiguas bodegas de Abonos Agro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: be mas DRINK
como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Bebidas a base de frutas y zumos de frutas bebidas sin alcohol, antioxidante sin azúcares añadidos del fruto del café y otros frutos antioxidantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2017, Solicitud Nº 2017-0006552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017160730 ).
Michael Stephansen (nombres) Roon (apellido), soltero, pasaporte 527376855, en calidad de apoderado generalísimo de Alma de Árbol LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102730535, con domicilio en Uvita de Osa, 100 metros al sur del puente sobre el Río Uvita, altos del antiguo Banco Popular, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rancho Del Sol
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 43: Servicios de
preparación de alimentos y bebidas para el consumo, servicios prestados
procurando el alojamiento, el albergue y la comida en hoteles, pensiones u
otros establecimientos que aseguran un hospedaje temporal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017, Solicitud Nº 2017-0007007.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017160762 ).
Kanisha Mcphun Moraice, soltera, cédula de identidad 702390299,
con el domicilio en Barreal en Residencial Francosta, casa 27, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: for
me it’s REAL como marca de fábrica y comercio en clase: 25
internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los
colores: café, morado, púrpura, lila, verde limón, verde oscuro, negro y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017160766 ).
Andrea Madrigal Barrantes, casada, cédula de identidad Nº
110090178, en calidad de apoderada generalísima de AKM S. A., cédula jurídica
Nº 3101665368, con domicilio en: Quebradas de Tambor, 500 norte, abastecedor
San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CS PREESCOLAR
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación, cuido y
alimentación infantil “CS Prescolar”. Ubicado en San Pedro de Poás, 50 este y
50 sur de Clínica de Salud. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006412. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017160780 ).
Jorge Tristan Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Amanresorts Limited con domicilio en 25TH Floor, Jardine House, 1 Connaught Place, Central, Hong Kong, solicita la inscripción de: AMAN como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 16; 25; 35; 36; 39; 41; 43 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Jabones, perfumería, aceites esenciales, cremas [no medicinales] para uso en la piel, cosméticos, sales de baño, productos para el cuidado del cuerpo [no medicinales], lociones capilares, productos para el cuidado del cabello, productos para el cuidado de la piel, bálsamo de labios, loción bloqueadora solar, Incienso, aceites para el cuerpo y el cabello, preparaciones para el cuidado de la piel [no medicinales]., 16 Impresos; Publicaciones impresas; Publicaciones periódicas; Publicaciones periódicas relacionadas a viajes; Panfletos; libros; Revistas [publicaciones impresas]; Revistas de viajes; Guías, folletos de guía, revistas de guía, panfletos de guía; Libros turísticos y guías turísticos [material impreso]; papelería; instrumentos de escritura; Papel de envolver para regalos; Servilletas de papel; fundas para pasaportes; Cajas de papel o cartón; materiales de embalaje de plástico o papel; Decoración de mesa de papel; Pinturas; Fotografías y álbumes de fotografías; Etiquetas de papel., 25 Artículos de prendas de vestir, camisetas, calcetines, ropa interior, medias, calzado y sombrerería., 35 Publicidad; Servicios de venta al por menor (Presentación de productos en medios de comunicación, para); Servicios de venta al por menor; Servicios de venta al por menor de muebles; administración de negocios de hoteles; Servicio de administración hotelera [para terceros]; Administración de club de resort; Consultoría en materia de administración de negocios y organización de empresas; Asesoramiento comercial relacionado con el mercadeo; Administración de Negocios; Licenciar los bienes y servicios de terceros; Agencias de administración de personal; Funciones de oficina., 36 Servicios inmobiliarios relacionados con los bienes raíces o el desarrollo inmobiliario; Servicios de agencias de bienes raíces residenciales; Organización de propiedades compartida de bienes raíces; Servicios de administración inmobiliaria relacionados con transacciones de bienes inmuebles; facilitación de alojamiento, a saber, servicios de adquisición de bienes raíces; Agencia de alquiler de alojamiento; Prestación de información relativa a bienes inmuebles; Servicios de agendas para el arrendamiento de bienes inmuebles; Alquiler de bienes raíces; Servicios de agencias para la venta por comisión de bienes inmuebles; Servicios de consultaría inmobiliaria; Servicias de agencia inmobiliaria; Servicios de corretaje de propiedades inmobiliarias; administración Inmobiliaria; administración de viviendas; Valorización de bienes inmuebles., 39 Organización de cruceros; Servicios de reserva de cruceros; Servicios de cruceros; Provisión de cruceros en yates y otros tipos de embarcaciones; Servicios de guía de viajes; Reserva de asientos para viajes; Reservas de viaje; transporte de viajeros; Servicios de chofer; alquiler de vehículos; aparcamiento de vehículos; Servicios de agencia de viajes; Organización de excursiones y transporte; Organización de viajes y excursiones; Servicios de agencias para organizar viajes., 41 Organización de actividades recreativas, entretenimiento y eventos sociales; Facilitación de instalaciones recreativas para clubes; Servicios educativos e instruccionales relacionados con las artes, la artesanía, la cultura y los deportes; Provisión de instalaciones de club de salud y deportivo; Prestación de servicios e instalaciones de gimnasio; Prestación de servicios de acondicionamiento físico para clubes de salud; Provisión de instalaciones de yoga y pilates; Suministro de piscinas; Prestación de servicios de club social; Suministro de servicios de entretenimiento y club educativo; Organización y realización de conferencias, seminarios y exposiciones; Servicios de información y asesoramiento relacionados con todos los servicios antes mencionados; Suministro de publicaciones electrónicas en línea [no descargables; Publicación de revistas; Suministro de publicaciones electrónicas en línea [no descargables) relacionadas con viajes; Servicios de fotografía; Información relativa al entretenimiento, proporcionada en línea desde una base de datos informática o por Internet incluida en la clase 41. , 43 Hoteles; Servicios hoteleros; Servicios de catering para hoteles; Servicios de alojamiento en hoteles; Prestación de servicios de alojamiento temporal; Servicios de restaurante de hotel; Restaurantes; Servicios de restaurante; Cafés cafetería; Barras de merienda; bares; Servicios de suministro de alimentos y bebidas; Servicios de autoservicio de cafetería, restaurantes de autoservicio, reservas de alojamiento temporal; Alquiler de salas de reuniones; Alquiler de habitaciones, marquesinas y pabellones para funciones sociales; Facilitación de instalaciones para conferencias; Servicios de reserva de hoteles; Información relativa a hoteles; Servicios de información electrónica relacionados con hoteles; Prestación de servicios de información y reserva de hoteles a través de Internet; Reserva de alojamiento en hoteles y servicios de restauración; Servicios de agencia de viajes para reservar alojamiento en hotel; Servicios de planeamiento de vacaciones (alojamiento), información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios antes mencionados. y 44 Prestación de servicios de spa; Servicios de spa de salud; sauna; Solárium y facilidades para bronceado; Servicios de masaje; Cuidados de salud relacionados con el masaje terapéutico; servicios de atención médica; Servicios de cuidado de la piel; Servicios de tratamiento de belleza; Servicios de cuidado del cabello; Servicios de pedicura y manicura; salones de belleza; Salones de peluquería; Orientación dietética y nutricional para la salud; Servicios de análisis médico; Servicios de spa médico; Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002929. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160802 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Amanresorts Limited, con domicilio en: 25TH floor, Jardine House, 1 Connaught Place, Central, Hong Kong, solicita la inscripción de: AMANRESORTS, como marca de servicios en clases: 36, 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios inmobiliarios relacionados con los bienes raíces o el desarrollo inmobiliario; servicios de agencias de bienes raíces residenciales; organización de propiedades compartida de bienes raíces; servicios de administración inmobiliaria relacionados con transacciones de bienes inmuebles; facilitación de alojamiento, a saber, servicios de adquisición de bienes raíces; agencia de alquiler de alojamiento; prestación de información relativa a bienes inmuebles; servicios de agencias para el arrendamiento de bienes inmuebles; alquiler de bienes raíces; servicios de agencias para la venta por comisión de bienes inmuebles; servicios de consultoría inmobiliaria; servicios de agencia inmobiliaria; servicios de corretaje de propiedades inmobiliarias administración inmobiliaria administración de viviendas; valorización de bienes inmuebles; en clase 43: hoteles; servicios hoteleros; servicios de catering para hoteles; servicios de alojamiento en hoteles; prestación de servicios de alojamiento temporal; servicios de restaurante de hotel; restaurantes; servicios de restaurante; cafés cafetería; barras de merienda; bares; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de autoservicio de cafetería, restaurantes de autoservicio, reservas de alojamiento temporal; alquiler de salas de reuniones; alquiler de habitaciones, marquesinas y pabellones para funciones sociales; facilitación de instalaciones para conferencias; servicios de reserva de hoteles; información relativa a hoteles; servicios de información electrónica relacionados con hoteles; prestación de servicios de información y reserva de hoteles a través de internet; reserva de alojamiento en hoteles y servicios de restauración; servicios de agencia de viajes para reservar alojamiento en hotel; servicios de planeamiento de vacaciones (alojamiento), información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios antes mencionados y en clase 44: prestación de servicios de spa; servicios de spa de salud; sauna; solárium y facilidades para bronceado; servicios de masaje; cuidados de salud relacionados con el masaje terapéutico; servicios de atención médica; Servicios de cuidado de la piel; servicios de tratamiento de belleza; servicios de cuidado del cabello; servicios de pedicura y manicura; salones de belleza; salones de peluquería; orientación dietética y nutricional para la salud; servicios de análisis médico; Servicios de spa médico; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de junio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160807 ).
Gabriella Pérez Fallas, casado una vez, cédula de identidad 112720402, en calidad de apoderado generalísimo de NG Technology S. A., cédula jurídica 3101672341 con domicilio en Pavas Rohrmoser, final del boulevar 50 metros norte y 200 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: SICLA Soluciones Integrales Corporativas para Latinoamérica
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160821 ).
María Teresa Gutiérrez Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 114510261, en calidad de apoderado especial de Alejandra María López Chavarría, soltera, cédula de identidad 113130735con domicilio en barrio Francisco Peralta, 300 metros al este de Casa Matute Gómez, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARTY BOUTIQUE partyfernalia
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de eventos y fiestas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2017,
solicitud Nº 2017-0005825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017160873 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Avocado LLC., con domicilio en 1348 Abbot Kinney BLVD., Venice, California 90291, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: avocado
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, sombrerería, zapatos, camisas, tops, suéteres, blusas, chaquetas, abrigos, camisetas, vestidos, ropa interior, sudaderas con capucha, sudaderas, pantalones, pantalones de mezclilla, pantalones cortos, leggings (licras), todo tipo de pantalones y faldas, guantes (prendas de vestir), ropa deportiva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017160884 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente S.A., cédula jurídica 3101569828 con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B BETO
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias, servicios financieros,
negocios monetarios y negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores verde,
azul, café, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0006747. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017160885 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderada especial de Gente Mas Gente S.A., cédula jurídica 3101569828, con
domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia católica de Pozos 400
metros norte, contiguo a quebrada Rodríguez, Edificio Pekín, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: B BETO
como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y
administración comercial del sector financiero; y servicios financieros,
negocios monetarios, seguros y negocios inmobiliarios, ubicado en San José,
Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia católica de Pozos 400 metros norte,
contiguo a Quebrada Rodríguez, edificio Pekín. Reservas: De los colores: verde,
azul, café, negro, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0006764. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017160886 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 115500703, en calidad de Apoderada Especial de Gente Más Gente, S. A., cédula jurídica 3101569828 con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia católica de pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B BETO
como marca de servicios, en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicios de publicidad, gestión de
negocios comerciales y administración comercial, trabajos de oficina. Reservas:
De colores: verde, azul, café, negro y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 1 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0006748. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 de la
Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017160887 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente S. A., cédula jurídica 3101569828 con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros, operaciones financieras; operaciones monetarias, servicios financieros, negocios monetarios y negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: verde, azul, café, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0006759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160888 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Gente Mas Gente S. A., cédula jurídica 3101569828con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial del sector financiero; y _servicios financieros, negocios monetarios, seguros y negocios inmobiliarios Reservas: De los colores: verde, azul, café, negro, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0006762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017160889 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente, S.A., Cédula
jurídica 3101569828 con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia
católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a quebrada Rodríguez, edificio
Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial, trabajos de oficina. Reservas:
De los colores: verde, azul, café, negro y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0006763.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017160890 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Gente Más Gente S. A., cédula jurídica 3101569828 con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G GRUPO GENTE
como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 36 Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, servicios financieros, negocios monetarios y negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores azul, celeste, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006751. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017160891 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado general de Gente Mas Gente S. A., cédula jurídica 3101569828con domicilio en Santa Ana, distrito de Pozos, de la iglesia católica de pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G GRUPO GENTE
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial del sector financiero; y servicios financieros, negocios monetarios, seguros y negocios inmobiliarios, ubicado en San José, Santa Ana, Distrito de Pozos, de la iglesia católica de pozos 400 metros Norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, edificio Pekín. Reservas: De los colores: azul, celeste, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006752. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017160892 ).
Jhonny Martín Poveda Mora, casado una vez, cédula de identidad Nº
302940734, con domicilio en: costado norte de Plaza Iglesias contiguo a
Trigomiel, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: coffee La Fragranza
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: comidas y bebidas. Reservas: de los colores: marrón, café y
amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2017.
Solicitud N° 2017-0004218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de junio del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017160948 ).
Imad Raad Solís, conocido como Amed Raad, soltero, cédula de
identidad 603870408, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Raad y
Solís Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101630261, con domicilio en Golfito,
Barrio Las Alamedas, detrás del Hotel Golfo Azul Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: RaadDental
coma
marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: 44 Servicios médicos especialmente en salud, higiene y
estética bucodental. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006929. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto
del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017160968 ).
Mónica Dobles Elizondo, casada, cédula de identidad 114000782, en calidad de. apoderado especial de Delfino Medios Limitada, cédula jurídica 3102740198, con domicilio en Curridabat, Freses, 50 metros norte del Condominio Biarquira, casa de dos plantas mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D DELFINO
como marca de servicios en clase 38 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 38 Servicios de agencia de noticias,
servicios de comunicación en y por medios electrónicos, transmisión de noticias
e información de actualidad. Comunicación de datos e información por medio de
telecomunicaciones, a través de medios electrónicos, por computadora, por
televisión. Comunicación electrónica mediante salas de chat, líneas de chat y
foros de internet, mediante blogs en línea y medios digitales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017, solicitud Nº
2017-0006059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017160971 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Swiss Core Group Latam S. A. con domicilio en Plaza Panorama, Alto De Las Palomas 350 m oeste de la sub-estación del ICE, Costa Rica , solicita la inscripción de: DECONGEST FEVER como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos descongestionantes destinados a tratar la fiebre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017160976 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Gynopharma S. A., cédula jurídica 3101235529 con domicilio en Curridabat; 100 metros sur y 50 este, de MC Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vidicom como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003773. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160986 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderads especial de Gynopharm S. A. con domicilio en Curridabat, 100 metros
sur y 50 este de Mc Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: Untib
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones
higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de abril del 2017, solicitud Nº 2017-0003772. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 3 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017160987 ).
María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Gynopharm S. A., con domicilio en Curridabat; 100 metros sur y 50
este, de Mc Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: Priunta
como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones
higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003771. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017160988 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm S.A. con domicilio en Curridabat, 100 metros sur y 50 este de MC Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jeldar como Marca de Fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017160995 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cervecería Independiente S. R. L., con domicilio en Montes de Oca San Pedro, segunda entrada a Los Yoses, en el Bufete GM Attorneys, frente a Ceintec, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POTRERO BREWING como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Cervezas Artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017, solicitud Nº 2017-0003833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017160996 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Cervecería Independiente SRL., con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, segunda entrada a Los Yoses, en el bufete GM Attorneys, frente a Ceintec, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLAMINGO BREWING, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017160997 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEESY SNACK QUESO FRESCO Y PIÑA DESHIDRATADA
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internaciona1, para proteger y distinguir lo siguiente: Bocadillo hecho de queso fresco y que contiene piña deshidratada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2017, según Solicitud N° 2017-0002662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017161002 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3004045002 con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEESY SNACK QUESO FRESCO DESHIDRATADO
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Bocadillo hecho de queso fresco deshidratado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0002663. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017161005 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEESY SNACK QUESO SABOR CHEDDAR DESHIDRATADO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bocadillo hecho de queso con sabor a cheddar deshidratado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017161006 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Juliana Mesa Giraldo
con domicilio en carrera 79 N° 37-25 Medellín, Colombia, solicita la
inscripción de: Dolce D’amore pijamas
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Pijamas, ropa interior, pantuflas y ropa de dormir en
general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del
2016. Solicitud Nº 2017-0011475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del
2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017161007 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Open Education LLC,
con domicilio en: 2901 Florida Avenue, Suit 840, Coconut Grove, Florida, 33131,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: next_u
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: educación formación; esparcimiento; actividades deportivas y
culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril
del 2017. Solicitud N° 2017-0003629. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de mayo
del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017161008 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Ketsin de Costa Rica Ltda. con domicilio en Condominio Logic Park, calle Potrerillos, bodega 26, San Rafael, 20108, Alajuela, Costa Rica solicita la inscripción de: Ketsin
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1 Productos químicos Ketsin para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2017, solicitud Nº 2017-0003678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017161009 ).
Carlos Manuel Blanco Alvarado, casado una vez, cédula de identidad
109540526, con domicilio en los Ángeles de San Rafael, res. El Castillo, Ada
Quetzal 2da casa D, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: 6th
day como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones,
artículos de joyería, piedras preciosas y semi preciosas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006554. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017161026 ).
Silvia Elena Garbanzo Madriz, soltera, cédula de identidad 402130800 con domicilio en Vidriera Tres Américas, 175 metros al sur, casa 92 Residencial El Río, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GARAJE 92
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Prestación de servicios de entrenamiento personalizado,
entrenamiento funcional, acondicionamiento físico, entrenamiento contra
resistencia y recuperación deportiva, servicio brindado a domicilio y en
nuestras instalaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
julio del 2017, Solicitud Nº 2017-0007068. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de agosto
del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017161043 ).
Carlos Jonfai Wong Zúñiga, casado dos veces, cédula de identidad número 106640989, en calidad de apoderado generalísimo limitado a la suma de cien dólares de Zona Franca Coyol S. A., cédula jurídica N° 3101420512, con domicilio en cantón de Escazú, distrito de San Rafael, de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, 200 metros sur, Edificio Terraforte, cuarto piso, Lex Counsel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COYOL FREE ZONE A PROVEN FORMULA, como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un centro comercial de alojamiento de oficinas y locales comerciales, ubicado en Alajuela, Alajuela El Coyol, Zona Franca, ubicada frente a RITEVE, Oficinas Administrativas. Reservas: de los colores: verde claro, verde oscuro, negro, gris y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017161048 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Grupo Olsa S. A., con domicilio en Plaza Atlantis, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: CD GALATEA como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a vestidos, calzado y sombrerería, ubicado en Plaza Atlantis, San Rafael de Escazú, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2017161070 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº
110180975, en calidad de apoderado especial de 3-101-723870 Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101723870, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, de la
iglesia católica, 600 metros norte y 25 este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Meraki
como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alimentación y
restauración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio
del 2017. Solicitud N° 2017-0006834. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de agosto
del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017161071 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Latam Hotel Corporation LTD., con domicilio en Sassoon House, Shirley Street Nassau, New Providence, Bahamas, solicita la inscripción de: LATAM HOTEL
como marca de servicios en clase: 43 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: 43 Servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de marzo del 2017, según Solicitud N° 2017-0002741. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de abril del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017161073 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Venis S. A., con domicilio en CTRA. Nacional 340, KM. 56,500, 12540 Villareal (Castellón), España, solicita la inscripción de: STARWOOD
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 19 Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0001907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017161077 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Filtros Partmo S.A.S., con domicilio en calle 1 N° 3-15 MK 7 Vía-Palenque Café Madrid, Parque Industrial Segunda Etapa, Bucaramanga, Santander, Colombia, solicita la inscripción de: FILTROS, partmo,
como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: filtros para partes de máquinas o motores; filtros para automotores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017161078 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Company con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, St Paul, Minnesota 55144, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 10 Artículos ortopédicos; ortesis y
soportes ortopédicos; vendas y vendajes elásticos ortopédicos; collar cervical
ortopédico; cabestrillo ortopédico; calcetería terapéutica; calcetería de compresión; calcetería antiembolismo; soportes
de arco terapéutico. Prioridad:. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de mayo del 2017, Solicitud Nº 2017-0004168. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017161079 ).
Huajun Feng Cen, casado, Cédula de identidad 800810784, en calidad de apoderado generalísimo de El Cometa del Oriente S.A. con domicilio en Santa Ana, Salitral, 400 metros al norte de la escuela Jorge Volio, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: F & Z como marca de fábrica en clase(s): 6. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos metálicos de grifería. Reservas: Del color azul.. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017161082 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Kidzania, S.A.P.I de C.V. con domicilio en Avenida Vasco de Quiroga 3800, local 1, Col. Santa Fe Cuajimalpa, 05348, Cuajimalpa de Morelos, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: k
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación; formación; esparcimiento; organización de actividades deportivas y culturales; entretenimiento para niños; parques de atracciones; organización de proyecciones de películas; organización de espectáculos; organización de obras de teatro; organización de espectáculos musicales; exhibición de películas; producción de películas; distribución de películas; representación de espectáculos en vivo; dirección de obras teatrales; presentación de espectáculos musicales; montaje de programas de radio o televisión; producción de películas de video en el campo de la educación; producción de películas de video en el campo de la cultura; producción de películas de video en el campo del entretenimiento; producción de películas de video en el campo de los deportes; dirección de programas de radio o televisión; operación de equipo de video o de audio, y equipos similares, para la producción de programas de radio o televisión; explotación de salas de juegos; servicios de discotecas; centros de entretenimiento para niños; servicios de parques de atracciones; servicios de salas de juegos; salas para la proyección de películas; salas para el montaje de espectáculos; salas para el montaje de obras teatrales; salas de música; salas para la provisión de capacitación educacional; alquiler de películas cinematográficas; actividades de entretenimiento para niños que involucran un juego donde se usa una divisa ficticia; educación; formación; servicios de entretenimiento; organización de actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017, solicitud Nº 2017-0003824. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017161093 ).
Nestor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Kidzania S.A.PI. de C.V. con domicilio en Avenida Vasco de Quiroga 3800, local 1, col. Santa Fe Cuajimalpa, 05348, Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal, México , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16; 18; 25 y 28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: 16 Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; artículos de papelería; bolsas de basura de papel o materias plásticas; bolsas [envolturas, bolsitas] de papel o materias plásticas para embalar; cajas de cartón o papel; calcomanías (artículos de papel); etiquetas de papel o cartón para equipajes; tarjetas de felicitación; instrumentos de escritura; lápices adhesivos de papelería de uso doméstico y escolar; libretas; libros; manteles de papel; manteles individuales de papel; marcadores [artículos de papelería]; material escolar; participaciones [artículos de papelería]; plumas para escribir; plumines; portalápices; tarjetas postales; servilletas de papel; papel de envolver lápices para escribir; portalápices; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; adhesivos (pegamentos) de papelería; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar caracteres de imprenta, clichés de imprenta. , 18 Billeteras; bolsas pañaleras; bolsas para la compra; bolsitos de mano; bolsos de mano; bolsos de playa; bolsos de viaje; carteras de bolsillo; carteros escolares; carteras [bolsos de mano]; cartón cuero; identificadores para equipaje que no sean de papel o cartón; identificadores para equipaje [parte intrínseca del equipaje]; maletas; maletas de mano; maletines para documentos; mochilas; mochilas escolares; monederos; morrales, portafolios escolares; valijas; valijas de mano; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; collares, correas y ropa para animales., 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ajuares de bebé [prendas de vestir]; baberos que no sean de papel; bañadores; batas de baño; bufandas; prendas de calcetines; camisetas [de manga corta]; camisetas de deporte; capuchas; disfraces [trajes]; gorras; gorros (prendas de vestir); pijamas; ropa interior. y 28 Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad; fichas para juegos, juegos de mesa; muñecos de peluche (juguetes); pelotas; billetes de fantasía para juegos; globos de juego; rompecabezas; gorros de papel para fiestas; sombreros de papel para fiestas [artículos de cotillón]; máscaras [juguetes]; muñecas (juguetes); vehículos de juguete; barajas de cartas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017161096 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Kidzania S.A.P.I de C.V., con domicilio en Avenida Vasco de Quiroga 3800, Local 1, Col. Santa FE Cuajimalpa, 05348, Cuajimalpa de Morelos, distrito Federal, México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16; 18; 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 16 Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; artículos de papelería; bolsas de basura de papel o materias plásticas; bolsas [envolturas, bolsitas] de papel o materias plásticas para embalar; cajas de cartón o papel; calcomanías (artículos de papel); etiquetas de papel o cartón para equipajes; tarjetas de felicitación; instrumentos de escritura; lápices adhesivos de papelería de uso doméstico y escolar; libretas; libros; manteles de papel; manteles individuales de papel; marcadores [artículos de papelería]; material escolar; participaciones [artículos de papelería]; plumas para escribir; plumines; portalápices; tarjetas postales; servilletas de papel; papel de envolver; lápices para escribir; portalápices; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; adhesivos (pegamentos) de papelería; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; 18 Billeteras; bolsas pañaleras; bolsas para la compra; bolsitos de mano; bolsos de mano; bolsos de playa; bolsos de viaje; carteras de bolsillo; carteras escolares; carteras [bolsos de mano]; cartón cuero; identificadores para equipaje que no sean de papel o cartón; identificadores para equipaje [parte intrínseca del equipaje]; maletas; maletas de mano; maletines para documentos; mochilas; mochilas escolares; monederos; morrales; portafolios escolares; valijas; valas de mano; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; collares, correas y ropa para animales; 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ajuares de bebé [prendas da vestir]; baberos que no sean de papel; bañadores; batas de baño; bufandas; prendas de calcetines; camisetas [de manga corta]; camisetas de deporte; capuchas; disfraces [trajes]; gorras; gorros (prendas de vestir); pijamas; ropa interior. y 28 Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad; fichas para juegos, juegos de mesa; muñecos de peluche (juguetes); pelotas; billetes de fantasía para juegos; globos de juego; rompecabezas; gorros de papel para fiestas; sombreros de papel para fiestas [artículos de cotillón]; máscaras [juguetes]; muñecas (juguetes); vehículos de juguete; barajas de cartas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017161097 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Kidzania S.A.P.I de C.V. con
domicilio en Avenida Vasco de Quiroga 3800, local 1, Col. Santa Fe Cuajimalpa,
05348, Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal, México, solicita la inscripción
de:
como
marca de fábrica y comercio en clases 16; 18; 25 y 28, internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: 16 Papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; artículos de papelería; bolsas de
basura de papel o materias plásticas; bolsas [envolturas, bolsitas] de papel o
materias plásticas para embalar; cajas de cartón o papel; calcomanías
(artículos de papel); etiquetas de papel o cartón para equipajes; tarjetas de
felicitación; instrumentos de escritura; lápices adhesivos de papelería de uso
doméstico y escolar; libretas; libros; manteles de papel; manteles individuales
de papel; marcadores [artículos de papelería]; material escolar;
participaciones [artículos de papelería]; plumas para escribir; plumines;
portalápices; tarjetas postales; servilletas de papel; papel de envolver; lápices
para escribir; portalápices; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; adhesivos (pegamentos) de papelería; material para artistas y
material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar;
caracteres de imprenta, clichés de imprenta, 18 billeteras; bolsas pañaleras;
bolsas para la compra; bolsitos de mano; bolsos de mano; bolsos de playa;
bolsos de viaje; carteras de bolsillo; carteras escolares; carteras [bolsos de
mano]; cartón cuero; identificadores para equipaje que no sean de papel o
cartón; identificadores para equipaje [parte intrínseca del equipaje]; maletas;
maletas de mano; maletines para documentos; mochilas; mochilas escolares; monederos;
morrales; portafolios escolares; valijas; valas de mano; artículos de equipaje
y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; collares, correas y ropa para
animales, 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ajuares de
bebé [prendas de vestir]; baberos que no sean de papel; bañadores; batas de
baño; bufandas; prendas de calcetines; camisetas [de manga corta]; camisetas de
deporte; capuchas; disfraces [trajes]; gorras; gorros (prendas de vestir);
pijamas; ropa interior y 28 Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos;
artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad; fichas para
juegos, juegos de mesa; muñecos de peluche (juguetes); pelotas; billetes de
fantasía para juegos; globos de juego; rompecabezas; gorros de papel para
fiestas; sombreros de papel para fiestas [artículos de cotillón]; máscaras
[juguetes]; muñecas (juguetes); vehículos de juguete; barajas de cartas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017,
solicitud Nº 2017-0003820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de mayo del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017161098 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Kidzania S.A.P.I de C.V. con domicilio en Avenida Vasco de Quiroga 3800, local 1, Col. Santa Fe Cuajimalpa, 05348 Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases 16; 18; 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 16 Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; artículos de papelería; bolsas de basura de papel o materias plásticas; bolsas [envolturas, bolsitas] de papel o materias plásticas para embalar; cajas de cartón o papel; calcomanías (artículos de papel); etiquetas de papel o cartón para equipajes; tarjetas de felicitación; instrumentos de escritura; lápices adhesivos de papelería de uso doméstico y escolar; libretas; libros; manteles de papel; manteles individuales de papel; marcadores [artículos de papelería]; material escolar; participaciones [artículos de papelería]; plumas para escribir; plumines; portalápices; tarjetas postales; servilletas de papel; papel de envolver; lápices para escribir; portalápices; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; adhesivos (pegamentos) de papelería; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta, 18 Billeteras; bolsas pañaleras; bolsas para la compra; bolsitos de mano; bolsos de mano; bolsos de playa; bolsos de viaje; carteras de bolsillo; carteras escolares; carteras [bolsos de mano]; cartón cuero; identificadores para equipaje que no sean de papel o cartón; identificadores para equipaje [parte intrínseca del equipaje]; maletas; maletas de mano; maletines para documentos; mochilas; mochilas escolares; monederos; morrales; portafolios escolares; valijas; valijas de mano; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; collares, correas y ropa para animales, 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ajuares de bebé [prendas de vestir]; baberos que no sean de papel; bañadores; batas de baño; bufandas; prendas de calcetines; camisetas [de manga corta]; camisetas de deporte; capuchas; disfraces [trajes]; gorras; gorros (prendas de vestir); pijamas; ropa interior. y 28 Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad; fichas para juegos, juegos de mesa; muñecos de peluche (juguetes); pelotas; billetes de fantasía para juegos; globos de juego; rompecabezas; gorros de papel para fiestas; sombreros de papel para fiestas [artículos de cotillón]; máscaras [juguetes]; muñecas (juguetes); vehículos de juguete; barajas de cartas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017, Solicitud Nº 2017-0003821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017161099 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Kidzania S.A.P.I de C.V. con domicilio en Avenida Vasco de Quiroga 3800, Local 1, Col. Santa Fe Cuajimalpa, 05348 Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal, México , solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16; 18; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 16 Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; artículos de papelería; bolsas de basura de papel o materias plásticas; bolsas [envolturas, bolsitas] de papel o materias plásticas para embalar; cajas de cartón o papel; calcomanías (artículos de papel); etiquetas de papel o cartón para equipajes; tarjetas de felicitación; instrumentos de escritura; lápices adhesivos de papelería de uso doméstico y escolar; libretas; libros; manteles de papel; manteles individuales de papel; marcadores [artículos de papelería]; material escolar; participaciones [artículos de papelería]; plumas para escribir; plumines; portalápices; tarjetas postales; servilletas de papel; papel de envolver; lápices para escribir; portalápices; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; adhesivos (pegamentos) de papelería; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. , 18 Billeteras; bolsas pañaleras; bolsas para la compra; bolsitos de mano; bolsos de mano; bolsos de playa; bolsos de viaje; carteras de bolsillo; carteras escolares; carteras [bolsos de mano]; cartón cuero; identificadores para equipaje que no sean de papel o cartón; identificadores para equipaje [parte intrínseca del equipaje]; maletas; maletas de mano; maletines para documentos; mochilas; mochilas escolares; monederos; morrales; portafolios escolares; valijas; valijas de mano; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; collares, correas y ropa para animales. , 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ajuares de bebé [prendas de vestir]; baberos que no sean de papel; bañadores; batas de baño; bufandas; prendas de calcetines; camisetas [de manga corta]; camisetas de deporte; capuchas; disfraces [trajes]; gorras; gorros (prendas de vestir); pijamas; ropa interior. y 28 Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad; fichas para juegos, juegos de mesa; muñecos de peluche (juguetes); pelotas; billetes de fantasía para juegos; globos de juego; rompecabezas; gorros de papel para fiestas; sombreros de papel para fiestas [artículos de cotillón]; máscaras [juguetes]; muñecas (juguetes); vehículos de juguete; barajas de cartas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017161100 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Kidzania S. A.P.I DE C.V., con domicilio en Avenida Vasco de Quiroga 3800, Local 1, Col. Santa Fe Cuajimalpa, 05348 Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Z, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: 28 juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad; fichas para juegos, juegos de mesa; muñecos de peluche (juguetes); pelotas; billetes de fantasía para juegos; globos de juego; rompecabezas; gorros de papel para fiestas; sombreros de papel para fiestas [artículos de cotillón]; máscaras [juguetes]; muñecas (juguetes); vehículos de juguete; barajas de cartas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017161101 ).
Eladio Sánchez Jiménez, soltero, cédula de identidad 111790834, con domicilio en Sta. Barbara, de la imagen del Cristo, 125 m. este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TuAuto Aquí, como nombre comercial en clase: internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de autos, lavado de autos, mecánica rápida, venta de accesorios, parqueo, venta de repuestos, autodecoración, ubicado en Heredia, 50 m. este de la entrada principal del Palacio de los Deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de julio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017161106 ).
Tatiana Cubero Calvo, soltera, cédula de identidad Nº 114680300, en calidad de apoderada generalísima de JPC Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Edificio Centro Colón, sétimo piso, oficina 7-4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JPC Solutions
como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de administración de fondos y recursos de acuerdo con el artículo 15 de la Ley Nº 7736 y sus reformas, ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, de 30 de abril de 1998. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017161117 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Seminarium Ejecutivos de Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101395760, con domicilio en Paseo Colón, del KFC, 50 metros norte, Edificio la Carmelita, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEMINARIUM CENTROAMÉRICA ACTUALIZACIÓN y Perfeccionamiento Profesional,
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios relacionados con la organización y dirección de seminarios, talleres de capacitación y formación de profesionales, planificación de seminarios con fines educacionales, organización y realización de seminarios de formación. Reservas: no se hace reserva de ningún elemento denominativo del diseño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017161122 ).
José Miguel Alfaro Gómez, soltero, cédula de identidad 113600323, en calidad de apoderado especial de Kuralabs Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102734173 con domicilio en Cantón Central, 400 metros sur del Hospital San Vicente de Paul, Condominio Tierras del Café casa N° A106, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KURA LABS
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017161151 ).
José Miguel Alfaro Gómez, soltero, cédula de identidad Nº 113600323, en calidad de apoderado especial de Kuralabs Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102734173, con domicilio en cantón Central, 400 metros sur del Hospital San Vicente de Paúl, Condominio Tierras del Café, casa Nº 4 106, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KURA LABS
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a clase de servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Ubicado: en Heredia, cantón Central, 400 metros sur del Hospital San Vicente de Paúl, Condominio Tierras del Café, casa Nº A 106. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017161152 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de Orcase Desarrollo y Consultoría, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101209520 con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE2 piso quinto, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: ORCASE
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: De colores: Negro, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017161164 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N° 113790869, en calidad de apoderado especial de Arrend Leasing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101728943, con domicilio en Escazú, Escazú Corporate Center, piso 4, Oficinas Norfund, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AA ARRENDAUTOS PRE OWNED, como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 39 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: 35) servicios de venta al por mayor de vehículos; servicios de venta al por menor de vehículos; registro de vehículos y transferencia de títulos de vehículos; admisión empresarial en transporte y suministro de vehículos; administración, facturación y conciliación de cuentas por cuenta de terceros de vehículos; administración relacionada con evaluaciones de negocios de vehículos; adquisición de contratos para la compraventa de vehículos; 36) préstamos con garantía para financiar el alquiler de vehículos; préstamos con garantía para financiar contratos de crédito a plazos para la venta de vehículos; préstamos con garantía para financiar contratos de fianza de vehículos; provisión de garantías para vehículos; servicios de crédito relacionados con vehículos; servicios de garantías financieras para reembolsar los gastos derivados de accidentes o averías de vehículos; y 39) servicios de arrendamiento con opción a compra de vehículos dando como garantía los vehículos. Reservas: de los colores: rojo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017161168 ).
Edwin De La Cruz Redmond, casado una vez, cédula de identidad 107290102, en calidad de apoderado generalísimo de Labin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101579491 con domicilio en Zapote, edificio Labin, localizado frente al Archivo Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABIN
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 42 Servicios de Laboratorio Clínico. Reservas: De los colores: blanco, verde y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017161239 ).
Edwin De La Cruz Redmond, casado una vez, cédula de identidad Nº 107290102,
en calidad de apoderado generalísimo de Labin Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101579491 con domicilio en: Zapote, edificio Labin, localizado frente al
Archivo Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABIN
como
marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de laboratorio clínico. Reservas: de los colores verde,
blanco y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0007532. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de agosto
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017161240 ).
Giovanny Portuguez Molina, casado una vez, cédula de identidad 106000931, en calidad de apoderado generalísimo de Lidersoft Internacional S. A., cédula jurídica 3101223776, con domicilio en San José, Catedral de la Iglesia Catedral Metropolitana 200 metros al norte edificio Buen Campo segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mapp
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Que se brindan servicios de p compilación y sistematización de información en bases de datos informáticas, consultoría sobre dirección de negocios. Reservas: De los colores: azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017161244 ).
Giovanny Portuguez Molina, casado una vez, cédula de identidad 106000931, en calidad de apoderado generalísimo de Lidersoft Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101223776 con domicilio en de la Iglesia Catedral Metropolitana 200 metros norte edificio Buen Campo segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAPP como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Programa de cómputo o informático. De los colores: azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017161245 ).
Giovanny Portuguez Molina, casado una vez, cédula de identidad 106000931, en calidad de apoderado generalísimo de Lidersoft Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101223776 con domicilio en de la Iglesia Catedral Metropolitana 200 metros norte edificio Buen Campo segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAPP
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño, desarrollo, mantenimiento, alquiler de software, así como asesoría y consultoría sobre software. Reservas: De los colores: azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017161246 ).
María Teresa Gamboa Granados, soltera, cédula de identidad 108460863con domicilio en Barva, Santa Lucía, frente a la plaza de deportes apt. N°6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lupauletti ACCESORIOS
como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus, aleaciones; joyería, piedras preciosas y semipreciosas; relojería y cronométricos, bisutería, collares, cadenas, gargantillas, pulseras, esclavas, brazaletes, añillos, hebillas, pasadores, rosarios, aretes; gemelos, alfileres de corbata, sujetadores de corbata; llaveros y encantos para los mismos; joyería encantos; cajas de joyas; piezas y accesorios para joyería, relojes, broches y perlas para la joyería, relojes, relojes de mano, muelles de reloj, cristales de reloj, ágatas, aleaciones de metales preciosos, amuletos [joyería],anclas [relojería], insignias de metales preciosos, cuentas para hacer joyas, cajas de metales preciosos, pulseras hechas de textiles bordados [joyería]/ boches [joyería], cadenas [joyería], broches para joyería, joyas cloisonné, monedas, diamantes, hilo de oro [joyería], joyería del sombrero. Joyas medallas, misbaha [cuentas de oración]. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017161309 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
(
SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA )
Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Almirall S. A., con
domicilio en Ronda General Mitre, 151 08022 Barcelona, España, solicita la
inscripción de: SKILARENCE
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 5 productos
farmacéuticos para el tratamiento de las enfermedades
dermatológicas, neurológicas, inmunológicas y
neoplásicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo
del 2017. Solicitud Nº 2017-0002259. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22
de marzo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017151417 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Edwin Marín Valerio, divorciado, cédula de identidad 203060259, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de la plaza de deportes doscientos metros al norte, doscientos oeste y cincuenta metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINEST QUALITY 911 NOVECIENTOS ONCE JEANS
como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pantalones de mezclilla para mujer. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017161340 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Capacidad Intelectual S. A., cédula jurídica 3101730406, con domicilio en Tibás, del Banco BAC, 100 metros este y 175 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: creSERJUGANDO,
como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización de juegos educativos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de marzo de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017161360 ).
Lothar Arturo Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Único Interior S.A.S., con domicilio en CR 50 a Nro. 43-13 Int 115, Itagui, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: MUNDO ÚNICO
como marca de comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 25: Prendas de vestir, calzado y
artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de julio del 2017, Solicitud Nº 2017-0006486. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017161376 ).
Maximiliano Alvarado Ramírez, casado 3 veces, cédula de identidad 103910022, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Nacional de Costa Rica, Cédula jurídica 4000001021, con domicilio en calle 4, avenida 1 y 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BNMotos
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: BN Clase 36: Servicios bancarios para créditos específicamente de motos. Reservas: De los colores: Azul oscuro y verde limón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2017161393 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA SEDUCTION, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001356. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de febrero de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017161396 ).
Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de 3-101-519023 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101519023, con domicilio en del Colegio Santa Cecilia, 100 metros al norte y 200 metros al oeste, contiguo al depósito Irazú, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NANOFIXIT,
como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Protector para pantalla de teléfonos celulares y tabletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017161397 ).
Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de 3-101-519023 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101519023, con domicilio en del Colegio Santa Cecilia, 100 metros al norte, y 200 metros al oeste, contiguo al Depósito Irazú, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NANOFIXIT
como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de protectores para pantalla de teléfonos celulares y tabletas, ubicado en Heredia, del Colegio Santa Cecilia, 100 metros al norte y 200 metros al oeste, contiguo al Depósito Irazú. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017161403 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S.A. de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte, N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ANSON BY ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de febrero de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017161405 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Arabela S.A. de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la
inscripción de: FRABRIZZE BY ARABELA, como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería;
preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2017. Solicitud N°
2017-0001354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de febrero de 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017161408 ).
Ana Gabriela Fallas Segura, divorciada, cédula de identidad 112160663, Abigail Delgado Chavarría, soltera, cédula de identidad 206680208, en calidad de apoderados generalísimos de Tentalicious Saludable Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101743160, con domicilio en 1 km al noroeste y 50 mts oeste de Repretel La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tentalicious
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de alimentación, venta de alimentos y fabricación. Ubicado en 1 km al noroeste y 50 mts oeste de Repretel, Tentalicious La Uruca-San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2017, Solicitud Nº 2017-0007602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017161409 ).
Abigail Delgado Chavarría, soltera, cédula de identidad 206680208 y Ana Gabriela Fallas Segura, Divorciada, cédula de identidad 112160663, en calidad de apoderados generalísimos de Tentalicious Saludable Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101743160 con domicilio en 1 km al noroeste y 50 mts oeste de Repretel La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tentalicious
como marca de fábrica y comercio en clase 30 y 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 30 Té, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, salsas y condimentos y clase 43 servicios de alimentación. Reservas: De los colores: Rojo-verde- blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017161410 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada,
cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Arabela S.
A. de C.V., con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca
2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la
inscripción de: ARABELA MERMAID, como marca de fábrica y comercio en
clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones
abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2017. Solicitud N°
2017-0001351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de febrero de 2017.—Grettel Solís
Fernández Registradora.—( IN2017161415 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada,
cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S.
A. de C.V., con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca
2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la
inscripción de: Arabela Intensive, como marca de fábrica y comercio en
clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones
abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001350.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 17 de febrero de 2017.—Grettel Solís Fernández
Registradora.—( IN2017161417 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Féderation Française de Tennis,
con domicilio en Stade Roland Garros, 2, Avenue Gordon Bennett, 75016 Paris,
Francia, solicita la inscripción de: ROLAND GARROS RG
como
marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Juegos incluyendo aparatos de videojuego; videojuegos;
juegos electrónicos o juegos electrónicos descargables o no descargables;
juguetes de peluche; naipes; artículos de gimnasia y deportivos incluyendo para
la práctica del tenis, tenis de playa, mini tenis, tenis real y pádel; raquetas
para tenis, tenis de playa, nini tenis, pádel y tenis real; tripas y cuerdas
para raquetas; bolas, incluyendo bolas para tenis, tenis de playa, mini tenis,
pádel y tenis real; protectores de rodilla (artículos deportivos); coderas
(artículos deportivos); pulseras (artículos deportivos); soportes atléticos
para hombres [artículos de deporte]; monopatines (scooters); patinetas; patines
de ruedas; eléctricos o no eléctricos. Prioridad: se otorga prioridad N° 16
4290616 de fecha 29/07/2016 de Francia. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000811. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de mayo de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017161431 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Fédération Française de Tennis, con domicilio en Stade Roland Garros, 2, Avenue Gordon Bennett, 75016 Paris, Francia, solicita la inscripción de: ROLAND GARROS RG
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Tenis, tenis de playa, mini tenis, tenis real, pádel y puestos de
trabajo en relación con el campo de tenis de enseñanza y formación;
organización de competencias deportivas, especialmente de reuniones entre
clubes y entre practicantes registrados; organización de concursos;
organización de premios y de ceremonias de entrega de premios; servicios de
entretenimiento incluyendo entretenimiento por radio y televisión; actividades
deportivas y culturales; actividades deportivas dentro de los clubes;
información en relación con la educación, el entretenimiento, los deportes, los
acontecimientos deportivos y culturales, incluida la información en línea;
información y consultoría en relación con deportes prestados por todos los
medios y medios de comunicación incluyendo a través de una base de datos
informática ya través de internet; publicación de libros, prensa, revistas,
manuales de entrenamiento, folletos de educación por cualquier medio; préstamo
de libros; producción de películas, películas de televisión que no sean para
publicidad, programas de televisión, documentales, debates, videogramas,
fonogramas; alquiler de videogramas, fonogramas, grabaciones fonográficas,
grabaciones sonoras, películas y cintas de vídeo sin desarrollar, cintas de
audio, aparatos cinematográficos de proyección; proporcionar juegos
electrónicos a partir de una base de datos informática o del internet; alquiler
de equipo de audio y video; publicación de libros y de revistas electrónicas en
línea; publicación de textos, que no sean textos publicitarios, especialmente
en un formato electrónico; programas de edición, programas de televisión,
debates, documentales; organización y dirección de coloquios, conferencias, simposios;
organización de exposiciones con fines culturales, deportivos o educativos;
organización de talleres; reserva de asientos para espectáculos; servicios de
reporteros de noticias; grabación en video; servicios fotográficos tales como,
toma de fotografías, informes fotográficos; servicios de juegos de azar;
servicios de clubes, entretenimiento; servicios de reserva de boletos para
eventos de entretenimiento deportivos y culturales; servicios de biblioteca
electrónica que proporcionan información electrónica (incluida la información
de archivos) en la forma de textos electrónicos, información, datos de audio
y/o vídeo, juegos y entretenimiento; provisión de juegos electrónicos vía el
internet; servicios de información y de consultoría deportiva a través de una
base de datos informática o a través de internet; organización y realización de
talleres de seminarios y de lecciones prácticas de tenis, mini tenis, tenis de
playa, pádel y tenis real, clases de acreditación impartidas por un profesor de
tenis, mini tenis, tenis de playa, mini tenis, pádel y tenis real; servicios de
campamentos deportivos de desarrollo (entrenamientos), servicios de campamentos
de vacaciones (entretenimiento), servicios de gimnasio (entrenamiento físico);
educación física; cursos por correspondencia; examinación educativa;
entrenamiento práctico (demostración); alquiler de canchas de tenis o de tenis
real, estadios, equipo deportivo excepto vehículos; programación de eventos
deportivos; provisión de instalaciones deportivas. Prioridad: se otorga
prioridad N° 16 4290616 de fecha 29/07/2016 de Francia. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000808. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de mayo de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017161434 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Fédération Française de Tennis, con domicilio en Stade Roland Garros, 2, Avenue Gordon Bennett, 75016, Paris, Francia, solicita la inscripción de: ROLAND GARROS RG
como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comunicación por cables, satélites, canales hertzianos, radio, televisión, teléfono, telégrafo, telemática, teléfonos de video, teléfonos de video, videoconferencia, télex, telegramas y cualquier medio de telecomunicación (incluido el internet), videografías interactivas (especialmente en periféricos de computadora o equipos electrónicos y/o digitales), especialmente en relación con el ámbito audiovisual y/o multimedia; transmisión y difusión de programas, programas de televisión y radio, y más en general de programas multimedia interactivos o no interactivos; servicios de comunicación interactiva, transmisión electrónica de datos digitales (imágenes, sonidos, archivos); envío de mensajes e imágenes; transmisión de sonidos generados por computadora; comunicaciones por terminales de computadora; comunicación (transmisión) sobre redes informáticas globales abiertas y cerradas; servicios de telecomunicaciones tales como transmisión de un servicio de selección interactivo de programas de televisión desde un televisor; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales (como ser el internet) y a servicios de exposición; transmisión de vídeo a la carta; servicios de agencia de noticias; provisión de salas de chat en internet; proporcionar foros en línea. Prioridad: se otorga prioridad N° 16 4290616 de fecha 29/07/2016 de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017161436 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 106790960, en calidad de apoderada especial de Zott Se & Co. KG, con domicilio en Dr.-Steichele-Strasse 4, 86690 Mertingen, Alemania, solicita la inscripción de: Milk Tiger, como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche, productos lácteos, a saber, leche de consumo, leche cuajada, suero de leche; yogur, yogur de frutas, bebidas de yogur, yogur de cacao o chocolate; bebidas lácteas mezcladas no alcohólicas, kéfir, crema, queso blanco suave, queso blanco suave con frutas y hierbas; postres que consisten esencialmente de leche; mantequilla; queso y preparaciones de queso, leche y suero de leche en polvo como alimentos, ambos con o sin aditivos; productos lácteos para untar (que contienen grasa); batidos de leche; suero de leche. Leche, productos lácteos, a saber, leche de consumo, leche fermentada, leche agría y el suero de leche; bebidas de leche mezcladas no alcohólicas (en las que predomina la leche), postres que consisten esencialmente de leche y especias con gelatina y/o almidón como aglutinantes. En clase 30: Pudines, helados comestibles, polvos para helados; pasteles y repostería de larga duración, especialmente pasteles terminados y gofres; bebidas a base de cacao; pudin de arroz; todos los anteriores conteniendo leche. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2015. Solicitud N° 2015-0004994. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017161440 ).
Kenneth Gerardo Rodríguez Muñuz, soltero, cédula de identidad 206310603con domicilio en Zarcero, 150 metros norte del Liceo Alfaro Ruiz, Alajuela, Costa Inca, solicita la inscripción de: Don Gerardo
como
marca de fábrica en clases 29 y 32 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: 29 Frutas picadas congeladas, picadillo de arracache, verduras,
hortalizas y legumbres picadas y congeladas. y 32 Jugo de frutas. Reservas: De
los colores: café, verde limón, verde claro, verde oscuro, blanco, celeste. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017, solicitud Nº
2017-0006745. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017161497 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Hard Rock Limited, con domicilio en 13-14 Esplanade, St Helier Jersey JE1 1BD, Channel Islands, Reino Unido, solicita la inscripción de: CONSTANT GRIND, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de café bar; servicios de cafetería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017161533 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 906790960, en calidad de apoderada especial de Hard Rock Limited, con domicilio en 13-14 Esplanade, St Helier Jersey JE1 1BD, Channel Islands, Reino Unido, solicita la inscripción de: 3rd HALF,
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante y bar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017161536 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 906790960, en calidad de apoderada especial de Hard Rock Limited, con domicilio en 13-14 Esplanade, St Helier Jersey JE1 1BD, Channel Islands, Reino Unido, solicita la inscripción de: FLOAT, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de bar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017161539 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Vendin S.L.U., con domicilio en C/ Coto de Doñana, 15 (Área Empresarial Andalicía), E-28320 Pinto Madrid, España, solicita la inscripción de: VENDin
como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 29: Polvos de leche; leche en polvo saborizada para hacer bebidas; guarniciones/espolvoreados hechos a base de productos lácteos; batidos de leche; polvos para hacer batidos de leche; sopas; polvos para hacer sopas; preparaciones para hacer sopas; extractos para sopas; cremas para el café; cremas lácteas y no lácteas; cremas para bebidas; guarniciones/espolvoreados lácteos granulados; preparaciones para hacer batidos de leche. 30: Café; gránulos de café; granos de café; guarnición de chocolate; jarabes de guarnición para bebidas; bebidas de chocolate; mezclas para hacer bebidas a base de chocolate; chocolate en polvo; capuchino; polvos para hacer bebidas tipo capuchino; té; bolsas de té; preparaciones para hacer bebidas de té; té saborizado; té verde; mezclas de té; mate; té chai; confitería; dulces/confites; cacao y cacao en polvo y 32: Jarabes/siropes para hacer bebidas; preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017161542 ).
Issac Josué Moya Sánchez, soltero, cédula de identidad 304630112con domicilio en Cantón Central, distrito Oriental, de la esquina noroeste del Estadio Fello Meza, cien metros al sur y veinticinco metros al oeste, segunda casa a mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHONE HOUSE
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de celulares y equipos electrónicos, ubicado en Cartago, Cantón Central, calle 2, entre avenidas 1 y 3, frente a la esquina noreste del Mercado Municipal de Cartago. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017161545 ).
Guiselle Hernández Oviedo, casada una vez, cédula de identidad 106910717, en calidad de apoderado generalísimo de Empresas Rojas Hernández e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101403108con domicilio en San Francisco Urbanización Santa Cecilia, casa sesenta y cinco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Suharen BY JULIO CÉSAR SINCE 1963, CR
como marca de fábrica en clases 14; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 14 Llaveros., 18 Bolsos, carteras, maletines, billeteras y monederos. y 25 Calzado, fajas, ropa, sombreros. Reservas: De los colores: amarillo y negro. No reserva CR. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0006091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017161556 ).
Guiselle Hernández Oviedo, casada una vez, cédula de identidad 169100717, en calidad de apoderado generalísimo de Empresas Rojas Hernández E Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101403108 con domicilio en San Francisco, Urbanización Santa Cecilia, casa sesenta y cinco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Julio César SINCE 1963 CR
como
marca de fábrica y comercio en clases 14: 18 y 25 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: 14 Llaveros, 18 Bolsos, carteras, maletines,
billeteras y monederos. y 25 Calzado, fajas, sombreros. Reservas: De colores:
Amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio
del 2017, solicitud Nº 2017-0006090. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017161557 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Lafargeholcim LTD, con domicilio en Zürcherstrasse 156, 8645 Jona, Suiza, solicita la inscripción de: So the world builds better, como marca de fábrica y comercio en clases: 19; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 19: materiales de construcción no metálicos, incluyendo concreto/hormigón, cemento y clínker/escoria de hulla; componentes y aditivos (incluidos en esta clase) para todos los productos antes mencionados, en particular aditivos para concreto; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; edificios transportables no metálicos; monumentos, no de metal. 37: servicios de construcción, mantenimiento y reparación en el ámbito de la construcción y la ingeniería civil y 42: servicios de desarrollo, planificación de proyectos y consultoría, así como servicios prestados por arquitectos, ingenieros o químicos en el ámbito de la fabricación y el tratamiento de materiales de construcción como el concreto, así como en el ámbito de la construcción y la ingeniería civil; evaluaciones químicas expertas. Prioridad: se otorga prioridad N° 26657/2016 de fecha 21/09/2016 de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo de 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017161558 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de J & B Wholesale Distributing Inc., con domicilio en 13200 43RD Street NE, St. Michael, Minnesota 55376, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: J & B GROUP, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: carne de res, cerdo, aves de corral, pescado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017161565 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 906790960, en calidad de apoderada especial de CSL Behring AG, con domicilio en Wankdorfstrasse 10, 3014 Bern , Suiza , solicita la inscripción de: ALBURX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas; productos sanguíneos; proteínas de la sangre para uso terapéutico; albúrnima. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017161567 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Hard Rock Limited, con domicilio en 13-14 Esplanade, St Helier Jersey JE1 1BD, Channel Islands, Reino Unido, solicita la inscripción de: DIVE, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 43: servicios de bar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2017161568 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Hard Rock Limited, con domicilio en 13-14 Esplanade, St Helier Jersey JE1 1BD, Channel Islands, Reino Unido, solicita la inscripción de: SESSIONS, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante y de bar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo de 2017.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2017161570 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Hard Rock Limited, con domicilio en 13-14 Esplanade, St Helier Jersey JE1 1BD, Channel Islands, Reino Unido, solicita la inscripción de: SOY, como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante y de bar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017161572 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CT CABLETICA,
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: comercialización de programas de televisión por suscripción con énfasis en cortometrajes, películas y documentales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017161574 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CT cabletica,
como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios d transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (termina] de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017161575 ).
Luis Enrique Fernández Paredes, divorciado una vez, cédula de residencia 160400016523 con domicilio en SABANA norte, del Ice 50 m oeste 400 m norte y 100 m oeste, casa portones gris, junto a la caseta del guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rana Ramona
como marca de comercio en clases 14; 25 y 28. internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 14 Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. y 28 Juegos y juguetes; aparatos de video juego, artículos de gimnasia y deporte, adornos para Árboles de Navidad. Reservas: De los colores: verde, rojo, anaranjado, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007434. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017161576 ).
Luis Enrique Fernández Paredes, divorciado una vez, cédula de residencia 160400016523 con domicilio en Sabana Norte, del Ice 50 m oeste, 400 m norte y 100 m oeste, casa portones gris, junto a la caseta del guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de. IRON PARROT
como marca de comercio en clases 14; 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 14 Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos, 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y 28 Juegos y juguetes; aparatos de video juego, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad. Reservas: De colores: Azul, rojo, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017161577 ).
Luis Enrique Fernández Paredes, divorciado una vez, cédula de residencia 160400016523 con domicilio en Sabana Norte, del Ice 50 m oeste, 400 m norte y 100 m oeste, casa portones gris, junto a la caseta del guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THORTLE
como marca de comercio en clases 14; 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 14 Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos, 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y 28 Juegos y juguetes; aparatos de video juego, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad. Reservas: De los colores: rojo, gris, celeste, café y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de agosto del 2017, Solicitud Nº 2017-0007437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017161578 ).
Luis Fernández Paredes, divorciado una vez, cédula de residencia
Nº 160400016523, con domicilio en: Sabana Norte, del ICE 50 m oeste, 400 m
norte y 100 m oeste, casa portones gris, junto a la caseta del guarda, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERHEROES COSTA RICA DEFENSORES
DEL AMBIENTE como marca de comercio en clases 14, 25 y 28 internacionales.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus
aleaciones; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas;
artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 25: prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 28: juegos y juguetes;
aparatos de video juego, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles
de navidad. Reservas: de los colores: blanco y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007435.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017161579 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CT CABLETICA,
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimientos, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003914. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017161582 ).
Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad Nº 109120931, en calidad de apoderado especial de CC Management Corp Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 3102554662, con domicilio en: Santa Ana, Centro Empresarial Via Lindora, cuarto piso, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA CHAMELEON
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios relacionados con un hotel y restaurante tales como: alimentación y hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017161590 ).
Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de CC Management Corp Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 3102554662, con domicilio en: Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA CHAMELEON
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar toda clase de
servicios de hotel y restaurante, tales como: alimentación; hospedaje temporal.
Ubicado en Puntarenas, Cóbano, Mal País, tres kilómetros al sur y un kilómetro
al este del cruce principal de Mal País, Hotel Casa Chameleón. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0005159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de agosto del 2017.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017161591 ).
Riquelmer Salas Solano, soltero, cédula de identidad Nº 206660721, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Heymar H Y M S. A., cédula jurídica Nº 3101719813, con domicilio en: Liberia, Residencial del Río casa 9B, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TWENTYS
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 43 Servicios de restaurante. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006472. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 03 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017161610 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad Nº 111510238,
en calidad de apoderado especial de Georgia-Pacific LLC; con domicilio en: 133
Peachtree Street NE, Atlanta, Georgia 30303, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: paneles de gypsum. Reservas: de los colores amarillo,
dorado y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0007644. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de agosto
del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017161616 ).
Nataly Montero Solís, soltera, cédula de identidad Nº 207640813
con domicilio en: 1 km norte de la escuela de Buenos Aires de Venecia, Venecia,
San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: moso
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: producto natural realizado con extractos de plantas
naturales para el tratamiento médico. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002757. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de abril del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017161622 ).
Sergio Chacón Elizondo, casado una vez, cédula de identidad Nº 104290805, con domicilio en: Sagrada Familia de Pérez Zeledón, 300 mtrs. norte y 75 este de la Escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARAGUERIA LA FINEZA
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta y distribución de paraguas y sombrillas, ubicado en avenidas 16 y 18, calle 42, Mata Redonda, San José, Costa Rica. Reservas: de los colores: negro y dorado. No se hace reserva de la denominación PARAGUERIA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017161626 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderado especial de Amanresorts Limited, con domicilio en: 25TH floor, Jardine House, 1 Connaught Place, Central, Hong Kong, solicita la inscripción de: AMAN
como marca de servicios en clases 9, 25, 36, 39, 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: publicaciones electrónicas [descargables]; Publicaciones impresas legibles en forma electrónica; Publicaciones legibles por máquinas; en clase 25: artículos de prendas de vestir, camisetas, calcetines, ropa interior, medias, calzado y sombrerería; en clase 36: servicios inmobiliarios relacionados con los bienes raíces o el desarrollo inmobiliario; Servicios de agencias de bienes raíces residenciales; Organización de propiedades compartida de bienes raíces; Servicios de administración inmobiliaria relacionados con transacciones de bienes inmuebles; Prestación de alojamiento, a saber, servicios de adquisición de bienes raíces; Agencia de alquiler de alojamiento; Prestación de información relativa a bienes inmuebles; Servicios de agencias para el arrendamiento de bienes inmuebles; Alquiler de bienes raíces; Servicios de agencias para la venta por comisión de bienes inmuebles; Servicios de consultoría inmobiliaria; Servicios de agencia inmobiliaria; Servicios de corretaje de propiedades inmobiliarias; administración Inmobiliaria; administración de viviendas; Valorización de bienes inmuebles; en clase 39: organización de cruceros; Servicios de reserva de cruceros; Servicios de cruceros; Provisión de cruceros en yates y otros tipos de embarcaciones; Servicios de guía de viajes; Reserva de asientos para viajes; Reservas de viaje; Transporte de viajeros; Servicios de chofer; alquiler de vehículos; aparcamiento de vehículos; Servicios de agencia de viajes; Organización de excursiones y transporte; Organización de viajes y excursiones; Servicios de agencias para organizar viajes; en clase 41: organización de actividades recreativas, entretenimiento y eventos sociales; Facilitación de instalaciones recreativas para clubes; Servicios educativos e instruccionales relacionados con las artes, la artesanía, la cultura y los deportes; Provisión de instalaciones de club de salud y deportivo; Prestación de servicios e instalaciones de gimnasio; Prestación de servicios de acondicionamiento físico para clubes de salud; Provisión de instalaciones de yoga y pilates; Suministro de piscinas; Prestación de servicios de club social; Suministro de servicios de entretenimiento y club educativo; Organización y realización de conferencias, seminarios y exposiciones; Servicios de información y asesoramiento relacionados con todos los servicios antes mencionados; Suministro de publicaciones electrónicas en línea [no descargables]; Publicación de revistas; Suministro de publicaciones electrónicas en línea [no descargables] relacionadas con viajes; Servicios de fotografía; Información relativa al entretenimiento, proporcionada en línea desde una base de datos informática o por Internet y en clase 43: hoteles; Servicios hoteleros; Servicios de catering para hoteles; Servicios de alojamiento en hoteles; Prestación de servicios de alojamiento temporal; Servicios de restaurante de hotel; Restaurantes; Servicios de restaurante; Cafés cafetería; Barras de merienda; bares; Servicios de suministro de alimentos y bebidas; Servicios de autoservicio de cafetería, restaurantes de autoservicio, reservas de alojamiento temporal; Alquiler de salas de reuniones; Alquiler de habitaciones, marquesinas y pabellones para funciones sociales; Facilitación de instalaciones para conferencias; Servicios de reserva de hoteles; Información relativa a hoteles; Servicios de información electrónica relacionados con hoteles; Prestación de servicios de información y reserva de hoteles a través de Internet; Reserva de alojamiento en hoteles y servicios de restauración; Servicios de agencia de viajes para reservar alojamiento en hotel; Servicios de planeamiento de vacaciones (alojamiento), información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios antes mencionados. Reservas: divide la solicitud 2017-3001. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0006398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017161670 ).
Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de apoderado especial de Pride Family Brands, Inc., con domicilio en: 3931 SW 30TH Avenue Fort Lauderdale, Florida 33312, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, muebles de patio, muebles de jardín, muebles y accesorios para exteriores, a saber, almohadas, sostenedores de sombrillas con sombrillas y adornos de muebles, a saber, botones, cuerdas y flequillos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/255,003 de fecha 02/12/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017161675 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Deiters, S.L., con domicilio en: Riera Montalegre, 49- P.I. Pomar de Dalt 08916 Badalona, España, solicita la inscripción de: MENOgyn
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, complementos alimenticios; complementos alimenticios para la menopausia y en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0003987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017161676 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada una vez, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Blue Búffalo Company Ltd. con domicilio en 11 River Road, Wilton, Connecticut 06897, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUE BUFFALO como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para gatos; golosinas (snacks) para gatos; galletas para perros; alimento para perros; golosinas (snacks) para perros; alimento para mascotas; golosinas (snacks) para mascotas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017161677 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial de Blue Búffalo Company Ltd., con domicilio en 11 River Road, Wilton, Connecticut 06897, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIFE PROTECTION FÓRMULA como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 31 Alimento para gatos; golosinas (snacks) para gatos; galletas para perros; alimento para perros; golosinas (snacks) para perros; alimento para mascotas; golosinas (snacks) para mascotas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017161680 ).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial de Blue Buffalo Company Ltd., con domicilio en 11 River Road, Wilton, Connecticut 06897, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WILDERNESS como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 31 Alimento para gatos; golosinas (snacks) para gatos; galletas para perros; alimento para perros; golosinas (snacks) para perros; alimento para mascotas; golosinas (snacks) para mascotas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017161685 ).
Max Carlos Oviedo Guzmán, casado una vez, cédula de identidad 204330746 con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, 25 metros este Radio San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FE, CULTURA Y PROGRESO, como marca de servicios en clase, 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 38 Radioemisión de información por radio e Internet, todo relacionado con temas regionales (Región Huetar Norte) y el resto del país. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017161708 ).
María Elena García Marín, casada 2 veces, cédula de identidad 106950404, en calidad de apoderada generalísima de Asociación de Mujeres Exitosas de Pedernal, cédula jurídica 3002658299, con domicilio en Caserío Pedernal, distrito Candelarita cantón Puriscal 250 metros oeste del Ebais, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PEDERNAL como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pulpas, jaleas y mermeladas de frutas tropicales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017161729 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NARANJA & NADA
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol con sabor a naranja; bebidas a base de naranja y zumos de naranja; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sabor a naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017161739 ).
María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106270794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en Once Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIMON&NADA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol con sabor a limón; bebidas a base de limón y zumos de limón; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sabor a limón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017161746 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son, Inc., con domicilio en 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mr Musculo,
como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones para blanquear y demás sustancias para usar en tejidos; toallitas desechables impregnadas con productos químicos o compuestos para uso doméstico; preparaciones para quitar barnices; preparaciones en forma de ceras para su utilización en superficies acabadas y sin terminar; preparaciones para eliminar la cera; abridores de drenaje; pulimiento de zapatos, cremas de zapatos, limpiadores de zapatos; jabones; detergentes; paños impregnados con una solución para la limpieza. Clase 5: preparaciones germicidas y desinfectantes y clase 21: utensilios de uso doméstico o de cocina para limpiar, pulir, afiliar y encerar; escobillas; esponjas; cepillos; trapeadores; paños para la limpieza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de julio de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017161749 ).
Christian Valerio Portuguez, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0816-0507, con domicilio en: San José, Hatillo 3, diagonal a la Biblioteca Central Hatillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HART HT Herrajes y Accsesorios
como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Herrajes y accesorios (pernos, tornillos, clavos, ruedas para muebles y los elementos de cierre de ventana, todos los anteriores comprendidos de la clase 6). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017161757 ).
Karina Molina Arce, casada, cédula de identidad 113290726, en calidad de apoderada generalísima de, Molina Arce Construcción y Consultoría S. A., cédula jurídica 3101070648 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del cementerio 300 metros este y 75 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUCCIÓN TODO TERRENO como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los servicios de construcción de inmuebles relacionada con la marca Molina Arce Construcción, expediente 2009-002558, registro número 193134. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017161761 ).
Andrés Ernesto Blanco Molina, soltero, cédula de identidad Nº 110980519, en calidad de apoderado generalísimo de Lemobla Ltda., cédula jurídica Nº 3102171061, con domicilio en: Moravia, La Trinidad, Urbanización Las Rosas, casa Nº 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: tuesto
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producción, comercialización y tostado de café, té, cacao y sucedáneos de café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0005151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017161763 ).
Melissa Bejarano Villa, cédula de identidad Nº 110520045, en calidad de apoderada especial de Country Ice Sociedad Anónima 3-101-648425, con domicilio en: Goicoechea, Calle Blancos, 200 metros al oeste de la plaza de futbol, bodegas Herradura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Country Ice
como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Hielo. Reservas: de los colores: blanco, celeste, negro y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017161777 ).
Matthew Lawrence Hogan, divorciado, pasaporte 449414265, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Finca Bellavista
Property Management Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 31015968766 con
domicilio en: Osa Finca Bellavista en la Florida de Piedras Blancas, 3
kilómetros al este de la Escuela, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FincaBellavista A SUSTAINABLE TREEHOUSE COMMUNITY
como
marca de fábrica, comercio y servicios en clases 16, 35 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cartón y artículos de
estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta,
fotografías, artículos de papelería, adhesivos(pegamentos) de papelería o para
uso doméstico, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción
o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no
comprendidos en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en
clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina y en clase 43: servicios de restauración
(alimentación), hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001865. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador.—(
IN2017161801 ).
María Margarita Herdocia Mantica, divorciada una vez, cédula de residencia Nº 155802214316, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Inmobiliario Génesis Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101200901, con domicilio en avenida 11, calles 5 y 7, Nº 517, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Génesis´Coffee Shop
como nombre comercial, en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a distribución y venta de café en todas sus presentaciones, tostado, seco, en grano, en polvo, en bolsitas, en paquetes, embotellado, aromatizado. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum 2, Edificio 1, cuarto piso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017161835 ).
Ana Isabel González Álvarez, casada una vez, cédula de identidad Nº 900850903, con domicilio en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTAMARIA TWINS INDUSTRIES
como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: paraguas y sombrillas. Reservas: de los colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017161855 ).
Daniela Chavarría Flores, soltera, cédula de identidad Nº 114840390, con domicilio en La Unión, Concepción, Urb. Monserrat, casa Nº 10-I, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: By Nana Sweet Bakery
como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pan y productos de panadería y pastelería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017161857 ).
Eduardo Solano Estrada, divorciado dos veces, cédula de identidad Nº 104200129, en calidad de apoderado generalísimo de Balatana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-117554, con domicilio en Santa Ana, 4 kilómetros al norte de Construplaza en las Oficinas de Tajo Monterroca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURA GREEN PRODUCTS
como marca de comercio en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas (fruta banano fresco). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017161862 ).
Katherine Sojo Ortiz, divorciada, cédula de identidad 113290140 con domicilio en Guachipelín de Escazú, 300 norte del Memorial Park, Residencias 212, Costa Rica, solicita la inscripción de: Legendaria como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de marzo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017161879 ).
Katherine Sojo Ortiz, divorciada, cédula de identidad 113290140 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 300 metros norte del Memorial Park, Residencia 212, Costa Rica, solicita la inscripción de: Legendaria como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de marzo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017161880 ).
Katherine Sojo Ortiz, divorciada, cédula de identidad 113290140 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Residencia 212, 300 norte del Memorial Park, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEGENDARIA como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Cerveza, agua minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumo de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de marzo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017161881 ).
Mónica Dobles Elizondo, casada, cédula de identidad Nº 114000782, en calidad de apoderada especial de Christopher Patterson, casado una vez, pasaporte Nº 761294340, con domicilio en Jakera Surf Camp, 500 metros oeste del Hotel Trópico Latino, Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: jAKERA
como marca de servicios, en clases: 35; 39 y 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios de elaboración y coordinación de proyectos de voluntariado. Clase 39: servicios de una agencia de viajes y servicios relacionados con la organización de expediciones. Clase 41: servicios de educación, de formación, entretenimiento, actividades deportivas, culturales y de esparcimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017161884 ).
Mónica Dobles Elizondo, casada, cédula de identidad Nº 114000782, en calidad de apoderada especial de Christopher Patterson, casado una vez, pasaporte Nº 761294340, con domicilio en Jakera Surf Camp, 500 metros oeste del Hotel Trópico Latino, Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAKERA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a proveer servicios de una agencia de viajes y organización de expediciones, trabajos de voluntariado, servicios relacionados con actividades educativas, de formación, entretenimiento, deportivas y actividades culturales y de esparcimiento. Ubicado en Jakera Surf Camp, 500 metros oeste del Hotel Trópico Latino, Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017161885 ).
Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de Apoderado Generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS HELADEROS como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta, distribución, exportación e importación de todo tipo de golosinas congeladas, ubicado en Alajuela, Grecia, Barrio El Mezón 400 metros al norte de la Pulpería La Parada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017161896 ).
Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de Apoderado Generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LENGUILETA como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Helados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007049. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017161897 ).
Andrés Vargas Sánchez, casado tres veces, cédula de identidad Nº 303250413, con domicilio en Turrialba, Ciudad de la Jorge Debravo, frente antigua entrada al Estadio Municipal, casa H 4, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASTA FRESCA Colis! 100% ARTESANAL
como
marca de fábrica, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: pasta fresca 100% artesanal. Reservas: de los colores: anaranjado y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de julio del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017161908 ).
Luis Adrián Alfaro Ramírez, casado una vez, cédula de identidad Nº 108820198, en calidad de apoderado especial de Los Cielos de Pia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-453197, con domicilio en Grecia, costa oeste del parque altos de la Soda Dos Pinos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTEGRACONDO administración de condominios
como nombre comercial, en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la administración de condominios. Ubicado en Alajuela, Grecia, 350 metros al este del Pali. Reservas: de los colores: naranja, verde, gris claro y gris oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017161935 ).
Juan Bautista Loría Martínez, casado una vez, cédula de identidad Nº 900520626, en calidad de apoderado generalísimo de Lorcas Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101515923, con domicilio en San José, calle 13, avenidas 12 y 14 Nº 1278, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURALI SINCE 1997
como marca de fábrica y comercio, en clases: 29 y 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: Chileros. Clase 30: Aderezos y salsas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017161953 ).
Leslie Craig Falls, casado una vez, pasaporte Nº 184000239705, con domicilio en Golfito, Pavones, Río Claro, de la Escuela Cuervito 500 metros oeste, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las 5 Olas
como marca de fábrica, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebida de cerveza, alcohólica, no destilada, de sabor amargo, que se fabrica con granos de cebada u otros cereales cuyo almidón se fermenta en agua con levadura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017161967 ).
Luis Enrique Fernández Paredes, divorciado una vez, cédula de residencia Nº 160400016523, con domicilio en Sabana Norte, del ICE 50 m oeste, 400 m norte y 100 m oeste, casa portones gris, junto a la caseta del Guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE INCREDIBLE FROG
como
marca de comercio, en clases: 14 y 28 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones: artículos de
joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e
instrumentos cronométricos. Clase 28: juegos y juguetes; aparatos de video juego,
artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad. Reservas: de
los colores: verde, azul y anaranjado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007436. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017162052 ).
Luis Enrique Fernández Paredes, divorciado, cédula de residencia Nº 160400016523, con domicilio en Sabana Norte, del ICE 50 m oeste, 400 m norte y 100 m oeste, casa portones gris, junto a la caseta del guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOLVERINE SLOTH
como
marca de comercio, en clases: 14 y 28 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de
joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e
instrumentos cronométricos. Clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de video
juego, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad.
Reservas: de los colores: café, beige y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007439. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017162053 ).
Abraham Wigoda Teitelbaum, casado una vez, cédula de identidad Nº 104710258, con domicilio en San José, Escazú, Trejos Montealegre, de Rostipollos dos kilómetros suroeste y doscientos cincuenta metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: joyrace
como
marca de comercio, en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: repuestos para motocicletas. Reservas: de los colores: negro, blanco
y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017162082 ).
Abraham Wigoda Taitelbaum, casado una vez, cédula de identidad Nº 104710258, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, de Rostipollos, dos kilómetros suroeste y doscientos cincuenta metros al este, Condominio Central Park, apartamento 11-02, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: jiajue
como
marca de comercio, en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Motocicletas, así como repuestos para motocicletas. Reservas: de los
colores: negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006143. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto
del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017162083 ).
Carlos Rojas Coto, casado, cédula de identidad Nº 303620166, en calidad de apoderado general de Servicios Logísticos Centroamericanos Proyecta Rocal S. A., con domicilio en 800 metros oeste del paso a desnivel, de Multiplaza de Escazú, Edificio VMG, Costa Rica, solicita la inscripción de: CON TENEDO RES
como
nombre comercial, en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, bar, cafetería.
Ubicado 250 metros 000 este del Outlet Mall, San Pedro, San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0007802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017162119 ).
Silvia Montero Lobo, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 112120135, con domicilio en Vásquez de Coronado, San Francisco, Urbanización Valle Serenó, casa Nº 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Minky Amis
como
marca de fábrica y comercio, en clases: 14; 16; 18; 24; 25; 26 y 28
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 14: artículos
de joyería: aretes, collares, pulseras y anillos. Clase 16: patrones para
fabricar y juguetes en tela y lana. Clase 18: bolsos, carteras, cosmetiqueras,
monederos y billeteras. Clase 24: ropa de hogar en tela y tejidos; dormitorio,
mantelería, baño, cortinas, colchas. Clase 25: prendas de vestir; femenina,
vestidos de baño, bufandas, blusas, abrigos, short, pantalones, bebé, gorras,
medias, zapatos, abrigos, guantes, mamelucos. Clase 26: adornos para el
cabello: vinchas, diademas, prensas y colas. Clase 28: juguetes de tela y
tejidos. Reservas: de los colores: negro, café, beige, blanco, amarillo, rojo,
rosado, gris y crema. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005954. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto
del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017162140 ).
Cambio de nombre por fusión N° 111355
Que Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Paypal Inc.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Xoom
Corporation por el de Paypal Inc., presentada el 4 de mayo de 2017, bajo
expediente 111355. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0011079
Registro N° 237970 XOOM en clases 9 36 42 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(
IN2017161563 ).
Cambio de Nombre N° 112450
Que María del Milagro Chaves Desanti, casada
dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de
Borgwarner Ludwigsburg GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Berú Ag, por el de Borgwarner Ludwigsburg GMBH,
presentada el día 30 de junio de 2017 bajo expediente 112450. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2008-0001566 Registro N° 180982 BERU en
clase 7 9 11 12 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2017161747 ).
Cambio de nombre Nº 112419
Que Jorge Tristán Trelles,
cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de
Biogenésis Bagó S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Vetia S. A. por el de Biogenésis Bagó S. A., presentada el
día 7 de enero del 2016, bajo expediente N° 112419. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2005-0001118 Registro Nº 157079 TERAPRESS en clase 5 Marca Mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(
IN2017161813 ).
Cambio de Nombre N° 97370
Que María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The Juice Plus+
Company, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de NSA, LLC por el de The Juice Plus+ Company, LLC, presentada el día 9
de junio de 2015 bajo expediente 97370. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1996-0008483 Registro N° 108283 NSA en clase 5
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(
IN2017161817 ).
Cambio de Nombre No. 112599
Que Uri Lipszyc Faingezicht, casado una vez,
cédula de identidad 108720514 , en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Solarium I.N.C Limitada, solicita a ele Registro Se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Grupo Solarium I.N.C., S. A., cédula jurídica 3-101-389914
por el de Grupo Solarium I.N.C Limitada, presentada el día 11 de julio de 2017
bajo expediente 112599. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0008472
Registro No. 166447 SOLARIUM en clase 36 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(
IN2017162028 ).
Cambio de Nombre N° 112600
Que Uri Lipszyc Faingezicht, casado una vez,
cédula de identidad 108720514, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Solarium I.N.C. Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Grupo Solarium I.N.C., S. A., cédula jurídica 3-101-389914
por el de Grupo Solarium I.N.C. Limitada, presentada el día 11 de Julio de 2017
bajo expediente 112600. El’ nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2006-0008474 Registro No. 166449 SOLARIUM en clase 37 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1 vez.—( IN2017162029 ).
Cambio de Nombre Nº 112969
Que Uri Lipszyc Faingezicht, casado una vez,
cédula de identidad Nº 108720514, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Solarium I.N.C Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Grupo Solarium I.N.C Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-389914 por el de Grupo Solarium I.N.C Limitada, presentada el día 31 de
julio de 2017 bajo expediente 112969. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2005-0009475 Registro Nº 161528 SOLARIUM en clase 49 Marca Denominativa, 2006-0008470 Registro Nº 166446 SOLARIUM en clase 49 Marca Mixto, 2006-0008471 Registro
Nº 168761 SOLARIUM en clase 50 Marca Mixto, 2006-0008473 Registro
Nº 166448 en clase 48 Marca Figurativa, 2007-0001629 Registro Nº 171360 SOLARIUM LOGISTIC CENTER en clase 49 Marca Mixto y 2007-0011881 Registro Nº 177743 SOLARIUM VILLAGES en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(
IN2017162030 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2017-1411.—Ref: 35/2017/3115.—Carlos
Luis Castro Cruz, cédula de identidad N° 2-0213-0619, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Rancho Cedros del Valle Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-647337, solicita la inscripción de:
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Pocosol, San Bosco, San Bosco,
camino a San Martín, 800 metros antes de llegar al matadero. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 06 de julio del 2017. Según el expediente N°
2017-1411.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017161444 ).
Solicitud N° 2017-1645.—Ref: 35/2017/3467.—Antonio Vargas Cordero, cédula de identidad 6-0176-0633, solicita la inscripción de:
6
C
W
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Las Lilas, de la escuela 200
metros al norte, finca El Pedregal. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de
agosto del 2017. Según Solicitud N° 2017-1645.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2017161595 ).
Solicitud Nº 2017-1618.—Ref: 35/2017/3603.—Rafael Soto Alvarado, cédula de identidad N° 0601120870, solicita la inscripción de:
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Guajiniquil, San Juanillo, contiguo al condominio, Sonidos del Mar y contiguo al cementerio de San Juanillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017. Según el expediente N° 2017-1618.—Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—1 vez.—( IN2017161617 ).
Solicitud Nº 2017-1678.—Ref: 35/2017/3550.—Johannes Rojas Céspedes, cédula de identidad N° 1-0749-0169, solicita la inscripción de:
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
como marca de
ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, Santa
Rosa, 1 kilómetro al oeste de la iglesia católica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017. Según el expediente N°
2017-1678.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017161623 ).
Solicitud N° 2017-1654.—Ref: 35/2017/3483.—Orlando Barrantes Solano, cédula de identidad 0202760586, solicita la inscripción de: OND como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, San Miguel, de la Escuela de San Miguel de Río Blanco, 250 metros antes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2017. Según expediente N° 2017-1654.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017161740 ).
Solicitud Nº 2017-1655.—Ref: 35/2017/3492.—Alexander Zeledón Campos, cédula de identidad N° 6-0308-0280, solicita la inscripción de:
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Cotos Brus, Gutiérrez Brown,
Gutiérrez Brown, 100 metros este, planta de tratamiento AyA. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 08 de agosto del 2017. Según el expediente N°
2017-1655.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017161743 ).
Solicitud N° 2017-1603.—Ref: 35/2017/3489.—Orlando Jaramillo Antillón, cédula de identidad 0102800500, solicita la inscripción de:
J
A
1
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Alajuela, Turrúcares, calle Carrera Buena, esquina
con Tamarindo, finca La Tranquilidad. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
31 de julio del 2017. Según el expediente N° 2017-1603.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2017161860 ).
Solicitud Nº 2017-1675.—Ref: 35/2017/3516.—Merlin Porras Murillo, cédula de identidad N° 0401530053, solicita la inscripción de:
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, 500 metros oeste del edificio de la Cruz Roja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2017. Según el expediente N° 2017-1675.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017162073 ).
Solicitud Nº 2017-1716.—Ref: 35/2017/3662.—Adriana Peraza Morales, cédula de identidad N° 0502880068, solicita la inscripción de:
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, El Cañón, 800 metros este del Cañón, camino a Martina Bustos, a Santa María, Finca El Guapinol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017. Según el expediente N° 2017-1716.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017162121 ).
Solicitud Nº 2017-1726.—Ref: 35/2017/3623.—Víctor Manuel Alfaro Matamoros, cédula de identidad N° 1-0224-0366, solicita la inscripción de:
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Mateo, Jesús María, Labrador, del cementerio de Labrador 1 kilómetro en dirección a la ruta nacional número 27. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Según el expediente N° 2017-1726.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017162144 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: Nº 3-002-666131, denominación: Asociación Pro Neonatos Maternidad Carit
APRONEOCA. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2017, Asiento: 404873.—Dado en el Registro Nacional, a
las 8 horas 52 minutos y 30 segundos, del 9 de agosto del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017161503 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Agricultoras Bendecidas por Dios de Finca Puntarenas Piedras Blancas Osa Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Osa. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a las asociadas mejorar su nivel socio económico. Fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo en pro del desarrollo agrícola de la finca Puntarenas en favor de las asociadas para un mejor aprovechamiento de los factores y recursos de producción. Cuyo representante, será la presidenta: Virginia Iveth Cambronero Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 163380.—Dado en el Registro Nacional a las 10 horas 1 minutos y 27 segundos, del 8 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017161538 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Provivienda Luchando por un Techo Los Molinos, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar todo tipos de proyectos útiles y necesarios tendientes a resolver la problemática de los servicios generales básicos de vivienda que les aquejen a los copropietarios de la finca sita en la provincia de Cartago. Cuyo representante, será el presidente: Eury Manuel Rosa Adames, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 454444.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 5 minutos y 54 segundos del 26 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017161540 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-657554, denominación: Asociación Casas Club Semillas de Esperanza. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 693022.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 41 minutos y 32 segundos del 6 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017161624 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-092286, denominación: Asociación de Hermanas Franciscanas de Nuestra Señora del Sagrado Corazón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 476708.—Dado en el Registro Nacional, a las 09 horas 36 minutos y 32 segundos, del 09 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017161758 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Ciclismo y Recreación de San Carlos, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación; fomento y práctica del ciclismo en todas sus especialidades; organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Maikol David Salas Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 297258.—Dado en el Registro Nacional a las 11 horas 38 minutos y 28 segundos, del 14 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017161803 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Educativa para el Bienestar y Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, con domicilio en la provincia de: Cartago, El Guarco, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: configurar un grupo de personas voluntarias con vocación, para ayudar y apoyar a la niñez y la adolescencia en sectores que estén en condiciones de vulnerabilidad social. Cuya representante será la presidenta: Mónica Sánchez Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 464812.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 2 minutos y 14 segundos del 4 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017161815 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-084690, denominación: Asociación Pro Bienestar del Anciano San Francisco de Asís. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 452966.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 30 minutos y 36 segundos del 14 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017161827 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vendedores Ambulantes de Quepos y Manuel Antonio, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Quepos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: el bienestar, organización, ejecución, defensa, coordinación, de los derechos, actividades y labores de los vendedores ambulantes del cantón de Quepos. Cuyo representante, será el presidente: Miguel Ángel Muñoz López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 216592.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 24 minutos y 41 segundos, del 20 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017161828 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Capítulo Site Centroamérica, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo y fortalecimiento de la industria de viajes de incentivo, reuniones, congresos y exhibiciones en la región centroamericana. Cuyo representante será el presidente: Mauricio Arévalo Solorzano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 485394.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 26 minutos y 39 segundos del 17 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017161848 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Barrio Asís de Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte en general a nivel nacional. Administrar y mantener en perfectas condiciones, instalaciones, edificaciones u otros bienes que sean cedidos, donados, adquiridos o bien para administrar por la asociación para el sano esparcimiento de sus asociados y vecinos. Cuyo representante, será la presidenta: Lisbeth Fuentes Calderón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2017, asiento: 373912 con adicional(es): 2017-441782.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 30 minutos y 31 segundos, del 07 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017161873 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Josefina de Judo y Deportes Asociados, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: inculcar a los niños y jóvenes el interés por el deporte, alejar a la niñez y la juventud de las drogas mediante actividades deportivas. Cuyo representante, será la presidenta: Kenia Rodríguez Ocaña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 39739 con adicional(es): 2017-298715.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 10 minutos y 31 segundos, del 09 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017161886 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ecológica Urbana, con domicilio en la provincia de: Heredia, San Pablo, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: contribuir con el mejoramiento ambiental de las zonas urbanas mediante propuestas de concientización local a la población para la toma de decisiones ecológicas y responsables, ayuda a las comunidades para el manejo de sus desechos. Cuya representante será la presidenta: Vivian Steinvorth Saborio, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 189896.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 6 minutos y 4 segundos del 28 de julio del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017162065 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-658528, denominación: Asociación Club de Leones de Buenos Aires. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 509110.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 59 minutos y 38 segundos, del 16 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017162104 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Grupo de Mujeres Maquiladora La Victoria, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ensamblar una maquiladora para poder dar empleos a todas las asociadas así como a toda su familia y comunidad que conste con capacidad física y legal respectiva, promover todo tipo de diseños de moda. promover la capacitación profesional en talleres de confección y costura y todo lo accesorio para la misma. Cuya representante, será la presidenta: Gladys Varela Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 404661 con adicional(es): 2017-437948.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 25 minutos y 56 segundos, del 28 de julio del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017162130 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Hudson Technologies Inc.,
solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA RETROADAPTAR UN
SISTEMA DE REFRIGERACIÓN DE LÍQUIDO REFRIGERANTE HCFC Y HFC. Un sistema y
método para retroadaptar un sistema de refrigeración que contiene un líquido
refrigerante HCFC y un lubricante compatible, con un líquido refrigerante HFC,
que comprende proporcionar un contenedor para transporte que contiene una
mezcla de un lubricante miscible y el líquido refrigerante HFC, extraer el
líquido refrigerante HCFC del sistema de refrigeración mientras se mantiene al
menos una porción de un lubricante inmiscible con el líquido refrigerante HFC y
cargar el sistema de refrigeración con la mezcla.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: B60H 1/32, C10M 101/02, C10M 107/32, C10M 131/04, C10M 169/04 y
F25D 17/06; cuyo inventor es Harkins, Charles (US). Prioridad: N° 14/744,776
del 19/06/2015 (US), N° 62/017,530 del 26/06/2014 (US) y N° 62/032,129 del
01/08/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2015/200633. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000024, y fue presentada a las 12:15:39
del 25 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 5 de julio del 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017160572 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.P.A, solicita el Diseño Industrial denominado VEHICULO/CARRO DE JUGUETE.
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
El presente
diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y21-01; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Falvio Monzoni (IT). Prioridad: N° 003462902 del 14/11/2016 (EP) y N°
003462969 del 14/11/2016 (EP). Publicación Internacional: La solicitud
correspondiente lleva el número 2017- 0000189, y fue presentada a las 09:45:31
del 9 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 1 de agosto de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017160627 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.P.A, solicita el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE.
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
El presente diseño se refiere a un Vehículo/carro de juguete. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° 003496975 del 02/12/2016 (EP) y N° 003497106 del 02/12/2016 (EP). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000223, y fue presentada a las 12:03:32 del 29 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017160628 ).
La señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim Ltd, solicita la Patente PCT denominada 5-FLUORO-4-IMINO-3-(ALQUIL/ALQUIL SUSTITUIDO)-1-(ARILSULFONIL)-3,4-DIHIDROPIRIMIDIN-2(1H)-ONA COMO TRATAMIENTO DE SEMILLAS. La presente divulgación se refiere al uso de un compuesto de fórmula I como tratamiento de semillas para prevenir o controlar enfermedades de plantas. Una realización de la presente divulgación puede incluir un método para el control o la prevención de ataques fúngicos sobre una planta, incluyendo el método las etapas de aplicar una cantidad de eficacia fungicida de un compuesto de Fórmula I a una semilla adaptada para producir la planta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/47; cuyos inventores son Owen, W. John (US); Yao, Chenglin (US) y Klittich, Carla J.R (US). Prioridad: N° 62/096,301 del 23/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/106138. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000325, y fue presentada a las 10:26:18 del 17 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017160782 ).
La señora(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Landsteiner Genmed S.L., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE DIPEPTIDIL-CETOAMIDA Y SU USO PARA EL TRATAMIENTO Y/0 LA PREVENCIÓN DE LA ACUMULACIÓN DE GRASA. La presente invención se refiere al uso de compuestos de dipeptidil-cetoamida para prevenir la acumulación de triglicéridos en tejido adiposo o para reducir la cantidad de triglicéridos en tejido adiposo en un sujeto que lo necesita y a compuestos de dipeptidil-cetoamida novedosos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/05, A61P 3/04 y CO7K 5/06; cuyos inventores son: Llenas, Calvo, Jesús (ES); Royo, Exposito, Miriam (ES); Carceller González, Elena (ES); Elezcano Donaire, Unai (ES); Rodríguez Escrich, Sergio (ES) y Vazquez Tatay, Enrique (ES). Prioridad: N° 14382332.6 del 08/09/2014 (EP). Publicación Internacional: W02016/038040 A2. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000135, y fue presentada a las 11:33:16 del 07 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de agosto de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017160963 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110100975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada Coagonistas de los Receptores de Glucagón y de GLP-1. Se describen análogos peptídicos de glucagón, que se han modificado para que sean resistentes a la escisión e inactivación por dipeptidilpeptidasa IV (DPP-IV) y para incrementar la semivida in vivo del análogo peptídico mientras que permite que el análogo peptídico tenga una actividad agonista relativamente equilibrada en el receptor del péptido 5 similar al glucagón 1 (GLP-1) y en el receptor de glucagón (GCG) y al uso de dichos coagonistas de receptor de GLP-1/receptor de GCG para el tratamiento de trastornos metabólicos tales como diabetes, hesteatosis hepática no alcohólica (NAFLD), esteatohepatitis no alcohólica (NASH) y obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26, A61K 38/28 y C07K 14/605; cuyos inventores son Palani, Anandan (US); Carrington, E. Paul (US); Deng, Qiaolin (US); Nargund, Ravi (US); Tucker, Thomas Joseph (US); WU, Chengwei (US); Bianchi, Elisabetta (IT); Orvieto, Federica (IT) y Pessi, Antonello (IT). Prioridad: N° 62/068,157 del 24/10/2014 (US) y N° 62/208/,869 del 24/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/065090. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000164 y fue presentada a las 14:32:52 del 24 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017161045 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de W.L.Gore & Associates, INC, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULAS PROTÉSICAS CON VALVAS MÉCANICAMENTE ACOPLADAS. Las modalidades descritas están dirigidas hacia dispositivos de válvula protésica de valva que se abren centralmente teniendo un marco de valva y una valva mecánicamente acoplada. Los marcos de valva descritos tienen proyecciones que se configuran para acoplar con aberturas ubicadas dentro de la región de inserción de valva de una valva. Algunas modalidades están dirigidas además hacia conductos valvulares pulmonares incorporando dicha valva y construcciones de marco de valva. También se describen métodos de hacer y usar dichos dispositivos de válvula protésica entre otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Dienno, Dustin, V (US); Dunham, Michael, G (US) y Hartman, Cody, L (US). Prioridad: N° 14/973,515 del 17/12/2015 (US), N° 14/973,589 del 17/12/2015 (US) y N° 62/093,930 del 18/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2016/100913. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000313 y fue presentada a las 14:02:46 del 07 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017161046 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de Aragon
Pharmaceuticals, Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
ANTICANCERÍGENAS. La presente invención se refiere a formulaciones farmacéuticas
de ARN-509 que pueden ser administradas a un mamífero, particularmente a un ser
humano, que padece de una enfermedad o afección relacionada con el receptor
androgénico (RA), particularmente cáncer, más particularmente cáncer de
próstata, incluidos, a título meramente enunciativo, cáncer de próstata
resistente a la castración, cáncer de próstata con metástasis resistente a la
castración, cáncer de próstata con metástasis resistente a la castración sin
tratamiento previo con quimioterapia, cáncer de próstata sensible a las
hormonas con recidiva bioquímica o cáncer de próstata no metastásico resistente
a la castración y de alto riesgo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 9/14 y A61K 9/20; cuyo inventor es Verreck, Geert (BE).
Prioridad: N° 14196605.1 del 05/12/2014 (EP). Publicación Internacional: WO
2016/090105A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000218 y fue
presentada a las 14:13:03 del 25 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de
2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017161320 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de Aragón Pharmaceuticals, INC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES ANTICANCERÍGENAS. La presente invención se refiere a formulaciones farmacéuticas del ARN-509, que pueden administrarse a un mamífero, particularmente a un ser humano, que sufre una enfermedad o afección relacionada con un receptor de andrógenos (AR), particularmente cáncer, más particularmente cáncer de próstata, que incluye, pero sin limitarse a, cáncer de próstata resistente a castración, cáncer de próstata metastásico resistente a castración, cáncer de próstata metastásico resistente a castración sin previo tratamiento quimioterapéutico, cáncer de próstata sensible a hormona bioquímicamente reincidido, o de alto riesgo, cáncer de próstata no metastásico resistente a castración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/14 y A61K 9/20; cuyo inventor es: Verreck, Geert (BE). Prioridad: N° 14196591.3 del 05/12/2014 (EP). Publicación Internacional: WO 2016/090101 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000217, y fue presentada a las 14:12:33 del 25 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017161321 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, Cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de Aragon Pharmaceuticals, Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES ANTICANCERÍGENAS. La presente invención se refiere a formulaciones farmacéuticas de ARN-509 que pueden ser administradas a un mamífero, particularmente a un ser humano, que padece de una enfermedad o afección relacionada con el receptor androgénico (RA), particularmente cáncer, más particularmente cáncer de próstata, incluidos, a título meramente enunciativo, cáncer de próstata resistente a la castración, cáncer de próstata con metástasis resistente a la castración, cáncer de próstata con metástasis resistente a la castración sin tratamiento previo con quimioterapia, cáncer de próstata sensible a las hormonas con recidiva bioquímica o cáncer de próstata no metastásico resistente a la castración y de alto riesgo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/14 y A61K 9/20; cuyos inventores son Hester, Dennis Martin (US) y Vaughn, Jason Michael (US). Prioridad: N° 14196594.7 del 05/12/2014 (EP). Publicación Internacional: WO 2016/090098 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000216 y fue presentada a las 14:11:40 del 25 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017161322 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 103550794, en calidad de apoderado especial de Ishihara Sangyo Kaisha Ltd, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN PESTICIDA Y MÉTODO PARA CONTROLAR PLAGAS. Se proporciona una composición plaguicida que tiene un amplio espectro plaguicida, es muy activa y capaz de reducir la cantidad de ingrediente activo por aplicar y tiene un efecto de larga duración. Además se proporciona un método para controlar plagas. La composición plaguicida comprende, como ingredientes activos, (A) al menos un compuesto de fósforo orgánico seleccionado del grupo que consiste en fostiazato, imiciafos y cadusafos y (B) fluensulfona. El método para controlar plagas, comprende la aplicación de respectivas cantidades eficaces de (A) y (B) anteriores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/78, A01N 57/12, A01N 57/32 y A01P 5/00; cuyos inventores son Yoshimura, Hideshi (JP). Prioridad: N° 2015-021823 del 06/02/2015 (JP). Publicación Internacional: WO 2016/125707. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017- 0000358, y fue presentada a las 14:17:36 del 3 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017161323 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3399.—Ref:
30/2017/3728.—Por resolución de las 13:49 horas del 29 de junio del 2017, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) VÁLVULA MÉDICA CON SELLADO DE
CONTRAPRESIÓN MEJORADO a favor de la compañía NP Medical INC., cuyos inventores son: Maseda,
Luis (US); Siopes, William (US) y Kimball, lan (US). Se le ha otorgado el
número de inscripción 3399 y estará vigente hasta el 21 de junio del 2030. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61M 39/00 yA61M
39/26 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con
el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. San José, 29
de junio del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017161906 ).
Anotación de renuncia N° 126
Que María Del Pilar López
Quirós, en calidad de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company
Limited, solicita a este registro la renuncia de la Patente PCT denominada “Compuestos
heterocíclicos con acción antagonista del glucagón (Exp. 11688), inscrita
mediante resolución del 6 de enero de 2016, en la cual se le otorgó el número
de registro 3247, cuyo titular es Takeda Pharmaceutical Company Limited, con
domicilio en 1-1 Doshomachi 4- chome, Chuo-ku, Osaka-shi, Osaka 541-0045 Japón.
La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La
Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—(
IN2017161907 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CAROLL MILENA SOLANO HERNÁNDEZ,
con cédula de identidad número 3-0439-0710, carné número 24746. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
17-001110-0624-NO.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017163002 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YAMILETH BARQUERO ARAYA, con cédula de identidad número 1-0581-0250, carné número 25548. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-001086-0624-NO.—San José, 21 de agosto del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2017163034 ).
DIRECCIÓN DE BIENES MUEBLES
CIRCULAR N° DRBM-CIR-006-2017
DE: Dirección de bienes muebles
PARA: Usuarios externos, entidades
públicas, empresas privadas y funcionarios del registro bienes muebles
ASUNTO: Nuevas disposiciones para los títulos de
propiedad
FECHA: 16 de agosto del 2017
En nuestro Registro, se emiten
títulos de propiedad relacionados con los tres tipos de bienes muebles
inscribibles: automotores, aeronaves y embarcaciones, estos documentos son de
gran relevancia registral y extra registral, en tanto se constituyen como el
medio idóneo para consignar la información de titularidad y características
básicas del bien inscrito.
Hasta la fecha, todo título de propiedad
requiere para completar su eficacia de la firma y sello del funcionario emisor,
lo cual, por sí mismo, no es un mecanismo de seguridad eficiente o susceptible
de verificar por un medio electrónico.
No obstante, atendiendo a las mejoras que
ofrece la tecnología en la actualidad para validar tanto la información
contenida en el título como su emisor, a partir del 1 de setiembre de 2017, se
implementará en todos los títulos de aeronaves y automotores, la impresión de
un código de respuesta rápida, conocido por sus siglas en inglés como “QR”, por
medio de este código la imagen impresa podrá ser escaneada desde cualquier
dispositivo móvil (teléfonos inteligentes y tabletas), a través de las diversas
aplicaciones gratuitas que se encuentran disponibles para descarga.
Así las cosas, conforme a lo anteriormente
expuesto, los funcionarios registradores a partir de la fecha señalada supra,
no deberán plasmar su sello o firma en los citados documentos. Salvo que se trate de títulos correspondientes
a embarcaciones, por encontrarnos en proceso de precisar con la entidad
competente las características básicas que se requieren como obligatorias para
la publicidad su publicidad. De forma tal que una vez conciliada la información
para estos bienes (embarcaciones) se procederá de inmediato con la emisión del
código QR, en estos títulos.
Master Mauricio Soley Pérez,
Director.—1 vez.—O.C. N° OC17-0003.—Solicitud N° 92336.—( IN2017161755 ).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 16050P.—Compañía Bananera
Atlántica Ltda., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MN-145 en finca de su propiedad en
Batán, Matina, Limón, para uso Agroindustrial Empacadora de Banano. Coordenadas
228.963 / 611.682 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2017162177 ).
ED-0175-2017.—Exp. N° 16746A.—Freddy Bermúdez León, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Grace Carvajal Lizano en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.352/528,733 hoja Abra. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017162358 ).
ED-0181-2017.—Exp. N° 16747A.—Mercedes Alejandra Bermúdez León, solicita concesión de: 0.025 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Grace Carvajal Lizano en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 202.200/530.200 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017162359 ).
ED-0177-2017. Expediente Nº 16760A.—Yamilette de los Ángeles Bermúdez León, solicita concesión de: 0.02 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Grace Carvajal Lizano en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 202.352 / 528.733 hoja Abra. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017162360 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0074-2017.—Exp. N°
11926P.—Mis Tres Hijos Tu y Yo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RG-715 en finca de su propiedad en San Pedro, Turrubares, San José, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 206.500 / 486.480 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2017.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017162924
).
ED-0163-2017. Expediente Nº 17683A.—Inversiones Briatachi S. A., solicita concesión de: 19,3 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso consumo humano, industria y turístico. Coordenadas 200.388 / 650.761 hoja Cahuita; 0.7 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso consumo humano, industria y turístico. Coordenadas 200.570 / 650.750 hoja Cahuita. Predios inferiores: José Fernando López Villareal y Lille Villareal Núñez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017162953 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. No. 56267-2015. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del
dieciséis de agosto de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas
por Jimmy Gerardo Romero Castro, cédula de identidad número 9-0047-389-0778, tendentes a la rectificación de su asiento
de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 15 de setiembre de
1956. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017162025 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 1487-2017
dictada por el Registro Civil a las trece horas treinta minutos del primero de
febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 44561-2016, incoado
por Lorena Gabriela Riquelme Vivar, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Lía Leanne Cárcamo Riquelme, que el nombre de la madre es Lorena
Gabriela y en el asiento de nacimiento de Ashley Nicoll Cárcamo Riquelme, que
el segundo apellido del padre es Salgado.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial
Mayor Civil a. í..—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017161671 ).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas
por Maibel de los Ángeles Martínez Cruz, ha dictado la resolución N° 4706-2016,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas y diez minutos del veinticinco de agosto
de dos mil dieciséis. Exp. N° 32060-2015. Resultando 1.-... 2.-...
Considerando: I.- Hechos Probados: ... II.- Sobre el Fondo: ... Por Tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Minor Antonio Raudez Martínez,
Jorge Luis Raudez Martínez, Alisson Yirlany Raudez Martínez y Seidy María
Raudez Martínez, en el sentido que el nombre de la madre es Maibel de los
Ángeles.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. lrene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017161867 ).
En resolución Nº 426-2017 dictada por
el Registro Civil a las nueve horas del nueve de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso
Nº 24841-2016, incoado por Nubia Isabel Laynez Díaz, se dispuso rectificar en
el asiento de nacimiento de Windel Andrey Mejía Laínez, que el nombre y primer apellido
de la madre son: Nubia Isabel y Laynez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017161910 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Pedro
Pablo Quintero se ha dictado la resolución N° 119-2016 que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las trece horas del siete de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 30174-2015.
Resultando 1.-...2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el
Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Kenneth Joel
Quintero Quirós, en el sentido que el apellido del padre y el apellido de la
madre son Quintero, no indica segundo apellido y Quiroz. no indica segundo
apellido, respectivamente y de Brayan Josué Quintero Quirós, en el sentido que
el apellido segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017161913 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ingrid
Jorlenni Pérez Malespín, se ha dictado la resolución N° 2492-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las catorce horas cinco minutos del veintinueve de mayo de
dos mil quince. Exp. N° 20028-2015. Resultando 1.-...2-…Considerando: I.-
Hechos Probados:…II- Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Andrey Santiago Martínez Pérez, en el sentido que el nombre de la
madre de la persona inscrita es Ingrid Jorlenni.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2017162078 ).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Dania Julisa Canales Romero, salvadoreña,
cédula de residencia N° DI122200155126, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
1143-2017.—San José, a las 2:12 horas del 3 de agosto de 2017.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017161544 ).
Nery Carolina Duarte Fletes, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155817863306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 4010-2017.—San José al ser las 8:39 del 21 de agosto de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017161573 ).
Marjouri Grey Mendoza Avelares, nicaragüense, cédula de residencia 155805323007, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3809-2017.—San José, al ser las 8:43 del 21 de agosto de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017161589 ).
Beyking Ivette Muñoz Cano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804953127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, expediente N° 3786-2017.—Alajuela, Central, al ser las 15:04 horas del 14 de agosto del 2017.—Oficina Regional Alajuela.—Lic. Wálter Gerardo Villalobos Zúñiga.—1 vez.—( IN2017161638 ).
Dahiana Velásquez González, colombiana, cédula de residencia 117001829015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 11:35 del 13 de julio de 2017.—Johana Marcela Venegas Valverde.—1 vez.—( IN2017161681 ).
Lesley Tatiana Vélez González, colombiana, cédula de residencia Nº 117001828833, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 2820-2017.—San José al ser las 11:37 del 13 de julio de 2017.—Johana Marcela Venegas Valverde.—1 vez.—( IN2017161686 ).
María Elsa Irias Ayala, nicaragüense, cédula de residencia 155811870407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3973-2017.—San José, al ser las 8:56 del 22 de agosto de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017161703 ).
Blanca Lucia Restrepo Ardila, colombiana, cédula de residencia 117000848908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3598-2017.—San José al ser las 12:47 del 9 de agosto de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017161718 ).
María Fernanda Ramírez Quintero, colombiana, cédula de residencia 117001191835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3924-2017.—San José, al ser las 12:26 del 14 de agosto de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017161731 ).
David Bravo Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155809135216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3769-2017.—San José al ser las 12:45 del 11 de agosto de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017161733 ).
Eva Francia Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155813195017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4043-2017.—San José, al ser las 10:04 del 22 de agosto de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017161768 ).
Jarenton Javier Castro Hernandez, nicaragüense, cédula de residencia 155806647500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3350-2017.—San josé al ser las 2:57 del 16 de agosto de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017161891 ).
Cesar José García Canales, nicaragüense, cédula de residencia 155803666716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3882-2017.—San José, al ser las 2:26 del 17 de agosto de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017161904 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2017CD-000392-01
Contratación
de Servicios Profesionales de una firma
especialista en
Recursos Humanos, para que diseñe
e implemente un
Plan de Desarrollo de
Competencias para
el Personal
del Instituto
Costarricense de
Puertos del
Pacífico
El Departamento de Proveeduría del INCOP invita
a participar en la Contratación Directa 2017CD-000392-01 para la “Contratación
de Servicios Profesionales de una firma especialista en Recursos Humanos, para
que diseñe e implemente un Plan de Desarrollo de Competencias para el Personal
del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico”.
Los interesados en participar en esta Contratación podrán solicitar el
Pliego de Condiciones al correo brojas@incop.go.cr a partir de la publicación
de este aviso.
El plazo para la recepción de ofertas vence el 01 de setiembre del 2017,
a las 10:00 horas en la Oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor
General.— 1 vez.—O. C. N° 28839.—Solicitud N° 93103.—( IN2017162955 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000017-5101
Pruebas inmunohematológicas
para
uso en los bancos
de
sangre
Se informa a todos los interesados
que está disponible en la dirección electrónica institucional
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de la
Licitación Pública 2017LN-000017-5101 para la adquisición de: Pruebas
lnmunohematológicas para uso en los Bancos de Sangre. La apertura de ofertas
está programada para el día 29 de setiembre de 2017, a las 10:00 horas; Ver
detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas
Centrales, veinticinco de agosto de dos mil diecisiete.
Subárea de Reactivos y
Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N°
21641.— ( IN2017162842 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000042-PRI
(Convocatoria)
Construcción
de un sistema de abastecimiento de agua potable
para la comunidad
de Jerusalén de Sarapiquí, construcción
de dos tanques de
almacenamiento elevados
metálicos de 150
m³ cada uno
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 27 de setiembre del 2017, para la
“Construcción de un sistema de abastecimiento de agua potable para la comunidad
de Jerusalén de Sarapiquí”, construcción de dos tanques de almacenamiento
elevados metálicos de 150 m³ cada uno”.
El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página
www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección Proveeduría
de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.
Dirección de Proveeduría.—Jennifer Fernández
Guillén.—1 vez.—O. C.
N° 6000002134.—Solicitud N° 93126.— ( IN2017162772 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-00053-PRI
(Convocatoria)
Extensión
de línea primaria de media tensión trifásica
de Pléyades de
Valle de la Estrella
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 8:00 horas del 12 de setiembre del 2017, para la
“extensión de línea primaria de media tensión trifásica de Pléyades de Valle de
la Estrella”.
Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse en la
dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de
Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA,
ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Fernández
Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 93124.—( IN2017162797 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000098-03
(Invitación)
Compra de alfombra para piso
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 05 de setiembre
del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 93117.—( IN2017162807 ).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-00092-01
Contratación de persona física o jurídica para la adquisición
de
un vehículo cabina sencilla con carrocería de volteo 4x2
para
el Área de Limpieza de Vías y Sitios Públicos
de
la Unidad de Gestión Ambiental,
del
Departamento de Desarrollo
y
Control Urbano
Los detalles de la contratación
los encontrará en el cartel de Licitación, el cual podrán adquirir en la
Proveeduría, de esta Municipalidad, con un valor de ¢15.000,00 (quince mil
colones netos), se podrán depositar en la cuenta 100-01-068-000004-1 del Banco
Nacional de Costa Rica, para colones costarricenses a nombre de la
Municipalidad de Upala y enviar los recibos al fax 2470-0157, extensión 213 o
al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr.
Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 Ext., 212 y
2013 (Proveeduría), o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr. Así mismo
se le informa al oferente que tiene un tiempo perentorio para presentar oferta
hasta las diez horas del día jueves, 07 de setiembre del 2017, en la oficina de
Proveeduría de la Municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del Parque
Central en Upala Centro.
Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1
vez.—( IN2017162818 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000022-MUNIPROV
Adquisición de equipo móvil tipo Hand Held,
impresoras
portátiles y software
El Departamento de Proveeduría avisa
que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas
del 12 de setiembre del 2017.
Los interesados podrán accesar el cartel de
licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr .
Licda. Isela Mata Quirós,
Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2017162974 ).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
PROCESO
DE PROVEEDURÍA Y BODEGA
PMF-2017-291
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000001-01
Contratación
de los servicios de recolección, transporte y disposición final
de los desechos
sólidos ordinarios del cantón de Flores
El Proceso de Proveeduría y Bodega de la
Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados, que se estarán
recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del día 21 de setiembre
del 2017, para el procedimiento de Licitación Pública Nacional Nº
2017LN-000001-01.
La Municipalidad de Flores tendrá a su cargo el presente proceso de
contratación directa, donde los potenciales oferentes podrán descargar el
cartel en la página de la Municipalidad de Flores, para lo cual deberán
ingresar a la siguiente dirección: www.flores.go.cr (sección de Contratación
Administrativa.
En el Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad se brindará
información adicional (Tel. 2265-7125, Ext. 107, Fax 2265-5652).
Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde de
Flores.—1 vez.— ( IN2017162864 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 76-17 del día 17 de agosto
del 2017, artículo XV, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000088-PROV
Compra de UPS para microcomputadoras y servidores
A: Corporación Comercial
Sigma Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-059321, las líneas Nos
1 y 2, con los siguientes montos totales:
Línea N° 1: $52.699,65
Línea N° 2: $11.060,00
Demás características según
pliego de condiciones.
San José, 23 de agosto de
2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2017162810 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000029-01
(Declaración sin efecto)
Contratación de una empresa que brinde el servicio de horas
por
demanda para el desarrollo y mantenimiento
de
las aplicaciones móviles
en
el Banco Nacional
Se comunica a los interesados de
esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones mediante el artículo 02
de la Sesión Extraordinaria N° 1379-2017 celebrada el 23 de agosto del 2017
acordó:
Declarar sin efecto la
Licitación Pública N° 2017LN-000029-01 promovida para “Contratación de una
empresa que brinde el servicio de horas por demanda para el desarrollo y
mantenimiento de las aplicaciones móviles en el Banco Nacional”, por cuanto en
necesario establecer los cambios en la utilización de ciertas tecnologías
móviles de forma que se evite caer en la obsolescencia tecnológica,
particularmente al tratarse de un proceso de contratación que busca recursos
por demanda para hasta cuatro periodos iguales.
La Uruca, 25 de agosto del
2017.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1
vez.—O.C. N° 524007.—Solicitud N° 93130.—( IN2017162989 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA
PROYECTO EXPEDIENTE DIGITAL ÚNICO EN SALUD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000001-1107
Adquisición de servicios de implementación y gestión
del
sistema de geo-información en salud (SGIS).
Entrega
según demanda
Se comunica que mediante oficio EDUS-1628-2017, de las 15:00 horas del
22 de agosto del 2017, el concurso citado resultó adjudicado a la empresa: Geotecnologías
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-178512, hasta por un monto máximo anual de
120 millones, prorrogable hasta por tres periodos iguales, según el siguiente
detalle:
Perfil de profesional |
Precio total por hora/hombre |
Director de Proyecto |
¢17.000,00 |
Supervisor de Servicio |
¢14.500,00 |
Supervisor de Calidad |
¢14.500,00 |
Personal Implementador Servicios SIG |
¢14.000,00 |
San José, 23 de agosto del
2017.—Ing. Manuel Rodríguez Arce, MAP, Director Ejecutivo.—1 vez.—(
IN2017162819 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2016LN-00024-PRI
(Desierta)
Compra
de materiales en PVC-polietileno
y tanques de
Polietileno
Modalidad: entrega
según demanda
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante
acuerdo de junta directiva N° 2017-318 del 24 de agosto del 2017, se declara
desierta la Licitación Pública Nacional 2016LN-00024-PRI “Compra de materiales
en PVC-polietileno y tanques de polietileno. Modalidad: entrega según demanda”.
Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Fernández
Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 93125.—( IN2017162795 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA 2017CD-000091-03
Compra
de utensilios de panadería
El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing.
Fabian Zúñiga Vargas en el acta N° 56-2017, celebrada el 23 de agosto del 2017,
artículo III, tomó el siguiente acuerdo:
a. Declarar
infructuosa la Contratación Directa 2016CD-000091-03, para la compra de
utensilios para panadería, en los siguientes términos.
b. Declarar infructuosas las líneas Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,
10, 11 y 12, debido que no se recibieron ofertas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 93119.—(
IN2017162803 ).
UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE
CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA
CUANTÍA
Nº 2017CD-000078-06
Compra de motores usados de vehículos
para
uso didáctico
El Encargado del Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su
acta Nº 81-2017, del día 23 de agosto del 2017, artículo único, tomó el
siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos y
administrativo, según detalle:
Adjudicar las Líneas Nos
1 y 2, a la empresa Indianapolis S. A., por un monto de ¢2.980.000,00
(Dos millones novecientos ochenta mil colones netos), con un plazo de entrega
de 22 días hábiles; y las Líneas 3 y 4, al proveedor Jairo Rojas Muñoz,
por un monto de ¢3.900.000,00 (Tres
millones novecientos mil colones netos), con un plazo de entrega de 22 días
hábiles; del concurso de la Contratación Directa de Escasa Cuantía N°
2017CD-000078-06, para la “Compra de Motores usados de vehículos para uso
didáctico”; por cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel y obtener
el mayor puntaje de acuerdo a los elementos de adjudicación y metodología de
comparación de ofertas.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
25344.—Solicitud N° 93118.—( IN2017162805 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000084-03
Compra de materiales y utensilios de ganadería
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 56-2017,
celebrada el día 23 de agosto del 2017, artículo I, folio 65, tomó el siguiente
acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa Nº
2017CD-000084-03, para la “Compra de materiales y utensilios de ganadería”, en
los siguientes términos, según el estudio técnico NA-PGA-180-2017 y el estudio
administrativo URCOC-PAS-IR-0089-2017:
b. Adjudicar las líneas Nos. 8, 15, 19, 20, 21,
30, 31, 35, 36 y 37, a la oferta Nº 2 presentada por Hijos de Heriberto
Hidalgo Sucs. Ltda., por un monto total de ¢422.412,00 por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega
de 15 días hábiles.
c. Adjudicar las líneas Nos. 1, 2, 4, 5, 6, 7, 9,
11, 12, 13, 14, 17, 18, 27, 28, 29, 32, 33, 34 y 38, a la oferta Nº 3
presentada por Agroveterinaria La Yunta S. A., por un monto total de
¢1.128.153,25 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable con un tiempo de entrega de 4 días hábiles.
Declarar infructuosas las líneas
Nos. 3, 10, 16, 22, 23 y 26, porque ningún oferente cumple técnicamente y las
líneas Nos. 24 y 25 porque no fueron ofertadas.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud
Nº 93116.—( IN2017162812 ).
COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000087-03
Compra
de herramientas para mecánica de precisión
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, encargado del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 56-2017, celebrada el 23 de
agosto del 2017, artículo II, folio 65, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Contratación Directa 2017CD-000087-03, para la “Compra de herramientas para
mecánica de precisión”, en los siguientes términos, según los estudios técnicos
NMM-PGA-172-2017 y NMV-PGA-342-2017 y el estudio administrativo
URCOC-PAS-IR-0090-2017:
b. Adjudicar la línea N° 6, a la oferta N° 1 presentada por Tooltec
BMH S. A., por un monto total de $221,20, por cumplir con lo estipulado en
el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días
hábiles.
* La
empresa Tooltec BMH S. A., cotizó su oferta en dólares, con un tipo de cambio
a la fecha de apertura el 10 de agosto del 2017: $1.00 es ¢579.33, por un monto
total adjudicado en dólares de $221.20, el cual representa un monto total
adjudicado en colones de ¢128,147.80.
c. Adjudicar
la línea N° 5, a la oferta N° 2 presentada por Representaciones MR2 S. A.,
por un monto total de $779.70, por cumplir con lo estipulado en el cartel y
ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.
** La
empresa Representaciones MR2 S. A., cotizó su oferta en dólares, con un
tipo de cambio a la fecha de apertura el 10 de agosto del 2017: $1.00 es
¢579.33, por un monto total adjudicado en dólares de $779.70, el cual
representa un monto total adjudicado en colones de ¢451,703.60.
d. Adjudicar
la línea N° 1, a la oferta No. 3 presentada por Corte y Precisión de Metales
Ltda., por un monto total de ¢30.248,00 por cumplir con lo estipulado en el
cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días
hábiles.
e. Adjudicar las líneas Nos. 2, 3 y 4, a la oferta N° 4 presentada por
Rectificación Alajuelense S. A., por un monto total de $708.07 por
cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un
tiempo de entrega de 15 días hábiles.
*** La
empresa Rectificación Alajuelense S. A., cotizó su oferta en dólares,
con un tipo de cambio a la fecha de apertura el 10 de agosto del 2017: $1.00 es
¢579.33, por un monto total adjudicado en dólares de $708,07, el cual
representa un monto total adjudicado en colones de ¢410,206.19.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 93115.—(
IN2017162817 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000032-01
(Modificación)
Solución inalámbrica en demanda
El Banco de Costa Rica comunica
a los interesados en participar en esta licitación, que se ha ampliado el plazo
para recibir ofertas por escrito, hasta las diez horas con treinta minutos del
día 14 de setiembre del 2017.
El resto del cartel se mantiene invariable.
San José, 25 de agosto del
2017.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1
vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 93138.—( IN2017162986 ).
UNIDAD
REGIONAL CARTAGO
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000011-10 (Prórroga)
Equipos
de respaldo para sistemas de cómputo masivos
El Proceso de adquisiciones de la Unidad
Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N°
2017LA-000011-10, que la apertura de las ofertas se prorroga para el día 21 de
Setiembre del 2017 a las 10:00 a. m., en el Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Cartago, sita costado norte del Centro Comercial Metrocentro.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 93121.—(
IN2017162800 ).
MUNICIPALIDAD
DE PURISCAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2017LN-000003-01
Contratación
del servicio de recolección, transporte,
tratamiento y
disposición final de residuos
sólidos ordinarios
para los distritos
de Santiago,
Mercedes Sur,
San Antonio y
Barbacoas
La Proveeduría Institucional de la
Municipalidad de Puriscal avisa que en virtud de la presentación de un recurso
de objeción al cartel de la Licitación Pública Nacional, procedimiento de
contratación administrativa N° 2017LN-000003-01, “Contratación del servicio de
recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos
ordinarios para los distritos de Santiago, Mercedes Sur, San Antonio y
Barbacoas”, cuya fecha de apertura de ofertas se estableció para el 30 de
agosto del 2017, a las diez de la mañana; se traslada para el 22 de setiembre
del 2017, a esa misma hora en la oficina de Proveeduría Municipal.
Las modificaciones que eventualmente se estén presentando al cartel,
producto de dicho recurso, se estarán publicando a través de la página oficial
de la Municipalidad de Puriscal (www.munipuriscal.go.cit sección de Proveeduría
en el link www.ppmpuriscal.blogspot.com., o bien directamente en este link.
Servicios Comunales.—Alexander Sánchez Delgado, Encargado a. í.—Carlomagno Gómez Marín, Encargado Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2017162878 ).
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la
Vivienda, en su sesión número 52-2017, del 20 de julio de 2017, tomó el acuerdo
número 5 que indica lo siguiente:
Acuerdo
N° 5:
Considerando:
I.—Que por medio del oficio
SGF-ME-163-2017/DFNV-ME-0279-2017 del 14 de julio de 2017 -el cual es avalado
por la Gerencia General con la nota GG-ME-0591-2017 del 17 de julio del año en
curso- la Subgerencia Financiera y la Dirección del Fondo Nacional de Vivienda
(FONAVI) someten a la consideración de esta Junta Directiva una propuesta para
reformar el artículo 22, incisos a) y e), del “Reglamento de los programas de
crédito y avales del Fondo Nacional para la Vivienda del Banco Hipotecario de
la Vivienda”, aprobado mediante el acuerdo N° 1 de la sesión 10-2015 del 26 de
febrero de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 75 del
lunes 20 de abril del 2015.
II.—Que según lo indican la Subgerencia Financiera y la Dirección FONAVI
en el citado documento, la reforma propuesta se refiere a la información
requerida para el análisis de las solicitudes de financiamiento presentadas a
este Banco por las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para
la Vivienda, y se sustenta en la experiencia desarrollada con algunas entidades
autorizadas, así como en modificaciones de procedimiento aplicadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras.
III.—Que esta Junta Directiva no encuentra objeción en actuar de la
forma que recomienda la Administración en el informe
SGF-ME-163-2017/DFNV-ME-0279-2017.
Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se acuerda:
1°—Reformar los incisos a) y e) del artículo 22 del “Reglamento de los programas de crédito y avales del Fondo Nacional para la Vivienda del Banco Hipotecario de la Vivienda”, para que se lean de la siguiente forma:
“a) Solicitud formal de financiamiento debidamente suscrita por la
Gerencia General, Subgerencia General u otro funcionario que cuente con la
condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la entidad
autorizada.
(…)
e) Para el caso de entidades supervisadas por SUGEF, ficha CAMELS
calculada por la entidad para los últimos dos trimestres.”
2°—Rige a partir de esta fecha.
3°—Publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo unánime y firme.
David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.— O. C. N° 22752.—Solicitud N° 91304.—( IN2017161534 ).
Acuerdo emitido por el Consejo Directivo en el artículo 2 del Capítulo I de la sesión 6231 del 7 de agosto del 2017, que textualmente indica:
POR TANTO, POR UNANIMIDAD ACUERDA:
1°—Modificar el Reglamento de Donaciones aprobado en el artículo 1, Capítulo I de la sesión 6158 del 7 de diciembre del 2015, en lo que corresponde específicamente al artículo 13, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Cuando la donación sea de bienes muebles obsoletos, o que no estén en uso, la dependencia técnica que custodie el bien será la responsable de emitir la declaratoria de obsolescencia o desuso de los bienes: materiales, equipos o repuestos. La donación se iniciará con la solicitud expresa de la parte interesada y para que sea posible, la dependencia donante verificará la legitimación del solicitante conforme a la legislación aplicable según el criterio de la División Jurídica Corporativa. La formalización se hará con la emisión de un Acta de Donación por parte de la dependencia donante, la cual deberá firmar en conjunto con el donatario.”
2°—Los demás términos del acuerdo del artículo 1, Capítulo I de la sesión 6158 se mantienen.
San José, 17 de agosto del 2017.—Gerencia Corporativa de Administración y Finanzas-División Corporativa Cadena de Abastecimiento-Dirección Proveeduría Institucional.—Luis Acuña Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 388875.—Solicitud N° 92390.— ( IN2017161519 ).
AJDIP/327-2017.—Puntarenas, a los once días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
Considerando:
1º—Que habiéndose recibido la presentación por parte del Sr. Heiner Méndez Barrientos, Asesor Legal Institucional, de la propuesta del Manual de Procedimiento para Venta de Productos Pesqueros provenientes de la captura generada como parte de Permisos de Investigación otorgados por el Incopesca, y siendo que a criterio de los Sres. Miembros de éste Colegio, el mismo cumple con los requerimientos; la Junta Directiva, Por tanto;
ACUERDA:
1º—Dar por conocido y aprobado el Manual de Procedimiento para Venta de Productos Pesqueros provenientes de la captura generada como parte de Permisos de Investigación otorgados por el Incopesca, presentado por el Sr. Heiner Méndez Barrientos, Asesor Legal Institucional, en los siguientes términos y condiciones:
MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA VENTA
DE PRODUCTOS PESQUEROS PROVENIENTES
DE LA CAPTURA GENERADA COMO PARTE
DE PERMISOS DE INVESTIGACIÓN
OTORGADOS POR EL INCOPESCA
Artículo 1º—Naturaleza, propósito y contenido. El presente manual tiene como propósito establecer los procedimientos, reglas, instrucciones y principios de cálculo a seguir para llevar a cabo la comercialización de productos pesqueros mediante el mecanismo de venta directa, por tratarse de productos perecederos.
Artículo 2º—Objeto. De conformidad con el presente manual, el objeto de es realizar una venta organizada de productos pesqueros generados producto de la o las capturas que se realicen al amparo de un permiso de investigación otorgado y que de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 8436 Ley de Pesca y Acuicultura, Capítulo IV, artículos 165 al 22, con el propósito de que le sea factible llevar a cabo el aprovechamiento y comercialización del producto capturado durante la vigencia del permiso de investigación.
La venta será de carácter público, en concordancia con lo precedente; por tanto, se venderá el producto a aquel comprador que realice la mejor oferta siguiendo los parámetros instituidos por este manual y siempre persiguiendo el más alto interés público, en franca concordancia con el artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública, siguientes y concordantes.
Artículo 3º—Legitimación; participación. Cualquier sujeto de derecho, sea persona física o jurídica, podrá participar en las venta de productos pesqueros como oferente para adquirir la cantidad del producto que sea objeto de la misma.
Igualmente el Incopesca podrá crear un Registro de Compradores de Productos Pesqueros, el cual deberá estar adscrito al Departamento de Mercadeo de la Dirección de Operación Pesqueras y Acuícolas del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.
Artículo 4º—Requisitos inscripción en el Registro de Compradores de Productos Pesqueros. De conformidad con lo dispuesto en el presente manual aquellas personas físicas y jurídicas que deseen participar en ventas de productos pesqueros deberán estar inscritos en el Registro de Compradores de Productos Pesqueros, para lo cual deben presentar los siguientes requisitos:
Personas
físicas
1)- Nombre y apellidos
2)- Profesión u oficio.
3)- Nacionalidad.
4)- Dirección exacta.
5)- Teléfono, fax y dirección electrónica.
6)- Fotocopia de la Cédula.
7)- Lugar para ser Notificado.
Personas
jurídicas
1)- Calidades del apoderado generalísimo. (Aportar el Contrato de Mandato).
2)- Certificación de personería jurídica con menos de un mes de expedición.
3)- Teléfono, fax y dirección electrónica.
4)- Dirección exacta.
5)- Lugar para ser Notificado.
Artículo 5º—Conflictos de Interés. Los funcionarios del INCOPESCA, las instituciones y organizaciones no gubernamentales que intervengan en el proyecto de investigación, así como familiares directos en primer grado o personas físicas o jurídicas con deudas que no hayan prescrito con el INCOPESCA, estarán imposibilitadas de participar en la venta del producto ofertado.
Artículo 6º—El titular del permiso de investigación deberá designar una persona responsable el cual comunicará formalmente y por escrito al Director General Técnico del Incopesca y con al menos 3 días hábiles de antelación, el desembarco de la embarcación que trae el producto a vender, la fecha de arribo, la solicitud de inspección del producto y las cantidades estimadas del producto por especie, así como cualquier otra información útil para el proceso de comercialización por vía venta que se pretende.
Artículo 7º—Convocatoria. Se hará del conocimiento de todos los interesados la intención de realizar la venta, por los medios de notificación que la administración del Incopesca determine y a quienes estén inscrito en el Registro de Compradores de Productos Pesqueros, en el sitio que éstos precisaron con antelación; se detallará la descripción del producto objeto de venta y la información esencial del mismo, la invitación será para todos aquellos interesados en especial a quienes formen parte del Registro de Proveedores del Departamento de Protección y Registro.
Artículo 8º—Productos objeto de Venta. Únicamente lo serán aquellos productos pesqueros capturados, como parte del proceso de investigación.
Artículo 9º—Evaluación de Ofertas. La Jefatura del Departamento de Protección y Registro designará un funcionario, conforme a la Delimitación de Funciones y Responsabilidades que exige la Ley General de Control Interno, el cual ejercerá el rol de representación por parte del INCOPESCA y será el encargado de la recepción de las ofertas sobre el producto objeto de venta, a efectos de comunicarla a la Jefatura del Departamento de Protección y Registro.
Los interesados deberán presentar sus ofertas de compra que resulten seleccionables y cumplan con lo previsto en este Manual.
Los precios y parámetros correspondientes se definirán en función de las ofertas de compra presentadas y tomará como base el precio de mercado del día que deberá establecer del Departamento de Mercadeo del Incopesca.
Artículo 10.—Venta. Se efectuará la venta del producto pesquero de manera pública y directa, el mismo se adjudicará a quien ofrezca las mejores condiciones económicas, conforme al artículo 13 de la Ley N° 6227, con pago inmediato en efectivo o cualquier otro medio aceptado por el Incopesca.
Del proceso de venta se levantará el acta correspondiente donde quede consignada la venta y por ende finiquitada la venta, todo de conformidad con los artículo 270 y 271 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227.
El funcionario del INCOPESCA que partícipe de todo el proceso de venta, deberá en el acta levantada al efecto informar sobre las diligencias llevadas a cabo, hasta el cierre de la venta, del cual se retroalimentaran sugerencias y recomendaciones para adoptar medidas correctivas y así administrar el riesgo interno o externo que podría afectar la optimización de los objetivos.
Artículo 11.—Fallo de la venta y adjudicación. Se adjudicará el bien ofrecido al postor que haga la mejor oferta conforme al procedimiento aquí establecido; sin embargo, en caso de no hacerlo, por razones debidamente justificadas, se podrá decidir convocar a una nueva venta; o en su defecto, proceder a donarlo, destruirlo en caso que las condiciones del producto lo ameriten o ante la falta de oferentes durante la celebración de la venta, desistir del proceso.
No se podrá adjudicar la venta cuando el precio sea ruinoso a criterio del funcionario responsable de hacer la venta
Artículo 12.—Requisitos para el Oferente Adjudicado. El adjudicatario deberá realizar el pago en el lugar de la celebración de la venta siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones que para ello se establecen el presente Manual. Deberá identificarse mediante el documento nacional de identidad o pasaporte vigentes. Quien participe en la venta por cuenta de terceros o personas jurídicas deberá acreditar la representación con que se actúe, mediante el respectivo contrato de mandato.
Artículo 13.—Donación. Es el acto mediante el cual se procede a legar el producto pesquero a quien el Incopesca determine mediante el acta correspondiente, todo conforme a los artículos 270 y 271 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227.
Artículo 14.—Destrucción. Cuando el producto pesquero recaiga en una inutilización total, según lo declare por escrito SENASA, el INCOPESCA ordenará su destrucción integral, mediante el respectivo acto administrativo e igualmente levantará el acta pertinente que acredite lo actuado, conforme a los artículos 270 y 271 de la Ley N° 6227.
Artículo 15.—Manejo de documentación. Para cada gestión, se abrirá un expediente administrativo individualizado, el cual deberá contener todas las diligencias efectuadas en el proceso de venta, destrucción o donación; consecuentemente, se hará incluir el acta de venta, el proceso de destrucción o la respectiva donación.
Toda la documentación que presente el SENASA sobre el producto en caso de destrucción deberá formar parte del legajo correspondiente.
Artículo 16.—Costos administrativos. De la venta total del producto se deberá rebajar los gastos en que el INCOPESCA haya incurrido para mantener en estado inocuo el producto pesquero, por lo que deberán estar debidamente acreditados en el expediente administrativo. Del saldo restante, se podrá permitir por parte del Incopesca, los pagos correspondientes para cubrir costos de la investigación, conforme a lo establecido para estos efectos, en la Ley N° 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, artículo 18, si resultaren excedentes, estos pasarán a ser patrimonio del Incopesca.
Artículo 17.—La dirección general Administrativa, deberá establecer la cuenta bancaria administrativa, parca la correcta administración de los fondos, así como lo mecanismos necesarios para efectuar los pagos al titular del permiso de investigación cuando corresponda así como los gastos de mantenimiento del producto.
Artículo 18.—En todo momento deberá valorarse este procedimiento en cada ocasión que se ponga en práctica, asistido por los Principios de Adaptabilidad, Igualdad, Eficiencia, Celeridad, Economía y Simplicidad de trámites, por tratarse de la disposición de productos perecederos.
Artículo 19.—Acuerdo firme.
Artículo 20.—Publíquese.
Pbro. Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo de Incopesca.—1 vez.—( IN2017161887 ).
AJDIP/329-2017.—Puntarenas, a los once días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
Considerando:
1º—Que la actividad de pesca subacuática utilizando arbaleta es una actividad de mucho riesgo.
2º—Que la actividad de pesca subacuática utilizando arbaleta se practica de forma individual y no grupal.
3º—Que para la práctica de pesca subacuática utilizando arbaleta, se utilizan ambos manos para sostener y accionar el equipo.
4º—Que en razón de posibles fallas del equipo de caza submarina (arbaleta de ligas o de presión de aire) se debe de contar con un equipo de repuesto.
5º—Que es obligación del que realiza la pesca subacuática con arbaleta tener el equipo en óptimas condiciones de funcionamiento; razón por la cual, la Junta Directiva, Por tanto,
ACUERDA:
1º—Modificar el artículo 5 del acuerdo AJDIP/098-2017, Reglamento para el Ejercicio de la Pesca Deportiva Subacuatica, para que se lea de la siguiente forma “Quien realice pesca deportiva, podrá tener en posesión y utilizar como máximo dos arbaletas ya sean estas de ligas, aire comprimido, o una de cada tipo, igualmente podrá utilizar linternas, cuchillo, bolsos de paños de red o cachador para recuperar las piezas capturadas.
2º—Acuerdo firme
3º—Publíquese.
Pbro. Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo de Incopesca.—1 vez.—( IN2017161892 ).
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en el artículo 13 del acta de la sesión 5785-2017,
celebrada el 16 de agosto del 2017,
En relación con una solicitud de
la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Trabajadores del Sector Público Costarricense
y las Empresas del Sector Salud, R.L., para contratar un crédito por un monto
de EUA$10,0 millones con el Banco G&T Continental.
considerando que:
La Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Trabajadores del Sector Público Costarricense y las Empresas del
Sector Salud, R.L. (Coopecaja, R.L.), mediante oficio COR-SN-021-2017,
del 23 de febrero del 2017, solicitó al Banco Central de Costa Rica
autorización para contratar un crédito externo con la entidad Banco G&T
Continental por un monto de EUA$10,0 millones.
b. El artículo 72, de la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, señala que todo endeudamiento en
moneda nacional o extranjera, por parte de los entes financieros supervisados
por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), deberá
ser informado de previo al Banco Central de Costa Rica.
c. La Ley de Regulación de la Actividad de
Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas, Ley 7391, establece
en el literal ch), del artículo 14, que las organizaciones cooperativas de
ahorro y crédito podrán financiar sus operaciones con la contratación de
recursos nacionales e internacionales y que en este último caso, se requerirá
la aprobación previa del Banco Central de Costa Rica.
d. Lo dispuesto en el artículo 14, de la Ley 7391
y en el artículo 72, de la Ley 7558 introduce tratamientos diferenciados en
materia de contratación de créditos externos por parte de los intermediarios
financieros bajo supervisión.
e. El análisis financiero aplicado por la SUGEF a
marzo del 2017 ubicó a Coopecaja, R.L., en una categoría de riesgo normal,
misma clasificación que a su vez arrojó su indicador de suficiencia
patrimonial.
f. Según lo acordado por la Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica, en el artículo 9, del acta de la sesión 5686-2015,
del 6 de mayo del 2015, las operaciones de endeudamiento externo de mediano y
largo plazo contratadas por los supervisados están sujetas al requerimiento de
encaje. En este caso al tratarse de una cooperativa, debe cumplir con un
porcentaje igual al de la reserva de liquidez.
g. Se estima que el ingreso de recursos asociado
a esta operación crediticia no tendrá efectos marginales que comprometan el
logro de los objetivos previstos en la programación macroeconómica para el
2017-2018.
h. La Cooperativa solicitante indicó que la
totalidad de los recursos provenientes de este crédito se colocarán en moneda
nacional.
i. Coopecaja, R.L indicó que utilizará un
instrumento de cobertura cambiaria denominado “Cobertura Natural”, para cubrir
el posible impacto del riesgo cambiario asociado al crédito.
dispuso en firme:
1. Emitir criterio positivo del Banco Central de Costa Rica para que
Coopecaja, R.L. contrate un crédito externo con el Banco G&T Continental
por un monto de EUA$10,0 millones.
2. Señalar que la autorización de este
endeudamiento no significa, de manera alguna, que el Banco Central de Costa
Rica califica la solvencia financiera del solicitante, pues es tarea de las entidades
acreedoras evaluar de previo su condición de solvencia y liquidez.
3. Sugerir a Coopecaja, R.L. la implementación de
medidas que permitan mitigar el riesgo cambiario asociado a las operaciones de
colocación de crédito que pretende llevar a cabo con los recursos del
endeudamiento externo en cuestión.
En lo referente a la solicitud
de la Cooperativa Nacional de Educadores, R.L., para concertar un crédito por
la suma de EUA$20,0 millones con el International Finance Corporation (IFC).
considerando que:
a. La Cooperativa Nacional de Educadores, R.L. (Coopenae, R.L.)
solicitó al Banco Central de Costa Rica autorización para la contratación de un
crédito externo por la suma de EUA$20,0 millones con el International Finance
Corporation (IFC), institución afiliada del Grupo del Banco Mundial con sede en
Washington, DC, de los Estados Unidos de América.
b. El artículo 72, de la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, señala que todo endeudamiento en
moneda nacional o extranjera, por parte de los entes financieros supervisados
por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), debe
ser informado de previo al Banco Central de Costa Rica.
c. La Ley de Regulación de la Actividad de
Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas, Ley 7391,
establece en el literal ch), del artículo 14, que las organizaciones
cooperativas de ahorro y crédito podrán financiar sus operaciones con la
contratación de recursos nacionales e internacionales y que en este último
caso, se requiere de aprobación previa del Banco Central de Costa Rica.
d. De acuerdo con el análisis financiero aplicado
por la SUGEF (Modelo de Calificación establecido en el Acuerdo 24-00),
Coopenae, R.L. mantenía una categoría de normalidad financiera.
e. Según lo acordado por la Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica en el artículo 9, del acta de la sesión 5686-2015,
del 6 de mayo del 2015, las operaciones de endeudamiento externo de mediano y
largo plazo contratadas por los supervisados están sujetas al requerimiento de
encaje. En este caso al tratarse de una cooperativa, debe cumplir con un
porcentaje igual al de la reserva de liquidez.
f. Desde el punto de vista de la programación
macroeconómica 2017-2018, existe espacio para que ingresen los recursos
asociados a esta operación crediticia, sin que ello comprometa la consecución
de los objetivos planteados en esa programación.
g. La Cooperativa solicitante indicó que la
totalidad de los recursos será destinada a otorgar crédito en moneda nacional.
h. Según indicó Coopenae, R.L., el riesgo
cambiario en la operación crediticia será asumido por el International Finance
Corporation.
resolvió en firme:
Emitir el criterio favorable del
Banco Central de Costa Rica para que Coopenae, R.L. contrate un crédito por el
equivalente en colones de EUA$20,0 millones con International Finance
Corporation, institución afiliada del Grupo del Banco Mundial.
Aclarar que la
autorización de este endeudamiento no significa, de manera alguna, que el Banco
Central de Costa Rica califica la solvencia financiera del solicitante, pues es
tarea del acreedor evaluar de previo su condición de solvencia y liquidez.
Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O. C.
Nº 4200000991.—Solicitud Nº 92598.—( IN2017161668 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACION
ESTUDIANTIL
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACION
DE
ESTUDIOS
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Manuel Orlando Rodríguez Lindo,
costarricense, cédula N° 1-1457-0391, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Licenciatura en Ingeniería de Sistemas Informáticos
de la Universidad Latina de Panamá.
Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 17 de agosto del
2017.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—1 vez.—( IN2017161086 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, comunica que en el artículo tres de la sesión ordinaria N° 5.194, celebrada el lunes diecisiete de julio del año dos mil diecisiete, dispuso: nombrar como secretaria de la junta directiva, por el mismo periodo, a la señora Lisbeth Fuentes Calderón, mayor, divorciada, vecina de Barrio Asis, abogada, cédula de identidad N° 3-0376-0905 (tres-cero tres setenta y seis-cero nueve cero cinco). Dicho acuerdo ha sido aprobado en firme y rige a partir de su promulgación.
Dicho nombramiento es del primero de agosto del 2017 y hasta por hasta por el resto del periodo de la asignación de la Srta. Pereira López.
Cartago,
21 de agosto del 2017.—Licda. Georgina Castillo Vega, Profesional
Administración Superior.—1 vez.—O. C. N° 9032.—Solicitud N° 92748.—(
IN2017161695 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
1. AVISO
Somete a consulta pública los siguientes
proyectos de norma:
● PN INTE/ISO 22325:2017 “Seguridad y
resiliencia – Gestión de emergencias- Directrices para la evaluación de la
capacidad” (Correspondencia: ISO 22325:2016).
● PN INTE/ISO 14708-7:2017 “Implantes
para cirugía. Dispositivos médicos implantables activos. Parte 7: Requisitos
particulares para sistemas de implantes cocleares” (Correspondencia: ISO
14708-7:2013).
● PN INTE/ IEC 60601-2-66:2017 “Equipos
electromédicos. Parte 2-66: Requisitos particulares para la seguridad básica y el
funcionamiento esencial de instrumentos de audición y sistemas de audición”
(Correspondencia: IEC 60601-2-66:2015).
● PN INTE ISO 7864:2017 “Jeringas
hipodérmicas estériles para un solo uso. Requisitos y métodos de ensayo”
(Correspondencia: ISO 7864:2016).
Se recibirán observaciones del
17 de agosto hasta el 16 de octubre del 2017.
● PN INTE E17-4:2017 “Eficiencia
energética. Plantillas de inducción. Parte 4: Método de Ensayo”
(Correspondencia: N.A).
Se recibirán observaciones del
17 de agosto hasta el 16 de septiembre del 2017.
● PN INTE/ISO 22397:2017 “Seguridad
Social- Directrices para el establecimiento de acuerdos de asociación”
(Correspondencia: ISO 22397:2014).
● PN INTE C77:2017 “Preparación de
unidades y especímenes de mampostería extraídos en campo para ensayos de
laboratorio.” (Correspondencia: ASTM C1587).
Se recibirán observaciones del
21 de agosto hasta el 20 de octubre del 2017.
Para mayor información,
comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Liz Cordero Elizondo,
al teléfono: 2283-4522 o a al correo: lcordero@inteco.org
Alexandra Rodríguez Venegas,
Directora de Normalización.— 1 vez.—( IN2017161856 ).
Cambio en sesión ordinaria
de setiembre
Por
tanto se acuerda:
1º—Con base en los artículos 35 y 36 del Código Municipal y 8, 9 y 10 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates: Que para el mes de setiembre 2017 se dispone un cambio en la fecha de la Sesión Ordinaria correspondiente al día Martes 5, para que sea realizada el Miércoles 6, a las dieciocho horas y con el mismo orden del día preestablecido según el artículo 15 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal.
2º—Que la misma se realizará en el salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral.
Publíquese.
Acuerdo definitivamente aprobado. 2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 068, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 16 de agosto de 2017.
San José, 21 de agosto de 2017.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 137647.—Solicitud Nº 92729.—( IN2017161692 ).
Sesiones Extraordinarias Mes de Setiembre
Por tanto se acuerda:
1- Para el mes de setiembre 2017
se dispone la realización de sesiones extraordinarias, según lo indica el
artículo 83 incisos b) y c) del Reglamento Interno de Orden, Dirección y
Debates y 96 del Código Municipal, para los días miércoles 13 (trece) y jueves
14 (catorce).
2- Que, para dichas Sesiones Extraordinarias,
el orden del día será:
Artículo Único.
Conocimiento, discusión y aprobación del Presupuesto
Ordinario
para el año 2018
3- Que la sesión del día
miércoles 13 (trece) se llevará a cabo a las 18 (dieciocho) horas y la sesión
del día jueves 14 (catorce) se efectuará a las 12 (doce) mediodía, en el salón
de sesiones del edificio Tomás López de El Corral.
4- Que todas las sesiones programadas, se
realizarán en el salón de sesiones del Edificio Tomás López de El Corral.
Comuníquese”.
Acuerdo definitivamente
aprobado. Acuerdo 3, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 068, celebrada por
la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 16 de agosto del
2017.
San José, 21 de agosto de 2017.—Dpto. Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 137647.—Solicitud N° 92731.— ( IN2017161694 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Mejía Campos Raquel, fallecida, sus descendientes directos, solicitan se traspase el derecho, además desea incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Marvin Mejías Segura,
cédula Nº 02-0366-0963
Beneficiarios: Sergia Lucía Mejía Segura,
cédula Nº 04-0122-0137
Rosalba Mejías Segura,
cédula Nº 02-0291-0720
Rosa Mejías Segura,
cédula Nº 02-0320-0405
Damaris Mejías Segura,
cédula Nº 04-0143-0493
Alberto Emilio Mejías Segura,
cédula Nº 09-0061-0103
Johnny Mejías Segura,
cédula Nº 04-0157-0224
Francine Mejías Segura,
cédula Nº 04-0146-0322
Elith Mejía Segura,
cédula Nº 04-0136-0263
Lote Nº 73 Bloque P, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 2523, recibo 14742, inscrito en Folio 68 indica, Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 11 de setiembre de 2016.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2017161737 ).
El Concejo Municipal de la
Municipalidad del cantón de Golfito, conforme a las potestades conferidas por
los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) del Código Municipal, Ley Nº 7794
y el artículo 170 de la Constitución Política, mediante acuerdo contenido en el
capítulo octavo, artículo veinticinco (acuerdo N° 28), de la sesión ordinaria
número treinta, celebrada el día veintiséis de julio del año dos mil
diecisiete, se aprueba:
CAPÍTULO OCTAVO-MOCIONES
Artículo veinticinco, acuerdo
28-ORD 30.-2017: Escuchado el criterio legal de la asesoría jurídica de este
concejo, y considerado la necesidad de tener definido el tema de las sesiones
cuando corresponda a días feriados, por unanimidad de votos se aprueba: Que los
días en que deba celebrarse la sesión ordinaria de este concejo y corresponda
este a un día feriado, esta sesión automáticamente se traslada al día hábil
siguiente. Publíquese lo dispuesto por este concejo en el diario oficial La
Gaceta.
Roxana Villegas Castro,
Secretaria.—1 vez.—( IN2017161636 ).
ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
La Asociación Pro
Hospital San Vicente de Paul, cédula jurídica 3-002-056465, convoca a la
asamblea general ordinaria de asociados, a celebrarse el jueves 7 de setiembre
del 2017 en la sala de sesiones de la Dirección Administrativa del Hospital San
Vicente de Paúl, a las 10 a. m., en primera convocatoria, con la siguiente
agenda.
1. Informe de Presidencia.
2. Informe de Tesorería.
3. Informe de Fiscalía.
De no lograrse el
quórum a la hora señalada la asamblea se realizará una hora después con los
asociados presentes.—Heredia, 24 de agosto del 2017.—Marny Ramos Rivas,
Presidente, cédula de identidad 1-0979-0394.—1 vez.—( IN2017162840 ).
PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S. A.
Se convoca a los
socios de Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula de persona jurídica Nº
3-101-243251 a una Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo el día 08
de diciembre de 2017, en el hotel Hilton Garden Inn, San José, situado en el
Boulevard Rohrmoser, frente a La Sabana a las 12:00 horas, para conocer de los
siguientes asuntos:
Lectura
y aprobación del acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 12
de diciembre del 2016
2. Presentación y discusión del informe de la
Administración
3. Presentación y discusión del informe del
Fiscal
4. Discusión y, en su caso, aprobación del
informe sobre los resultados del ejercicio económico del último período
5. Discusión y, en su caso, aprobación de la
propuesta de la Junta Directiva sobre dividendos
6. Nombramiento de Junta Directiva para el
período 2018
7. Nombramiento de Fiscal para el período 2018
8. Informe sobre el proyecto de desarrollo
inmobiliario en Carrillo
9. Aprobación de donación de lote conocido como
Tota
10. Asuntos varios que los accionistas deseen
someter a la Asamblea.
De no haber quórum a
la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 13:00 horas del mismo día con
cualquier número de acciones representadas.—San José, 17 de agosto de 2017.—Dr.
Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2017163018 ).
PANAMERICAN
WOODS (INDUSTRY) S.A.
Se convoca a los socios de Panamerican
Woods (Industry) S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-120714 a una
asamblea general ordinaria que se llevará a cabo el día 08 de diciembre de
2017, en el Hotel Hilton Garden Inn, San José, situado en el Boulevard
Rohrtnoser, frente a La Sabana a las 13:00 horas, para conocer de los
siguientes asuntos:
Lectura y aprobación del acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria del 12 de diciembre del 2016
Presentación y discusión del
informe de la administración
Presentación y discusión del
informe del Fiscal
Discusión y, en su caso,
aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio económico del último
período
Nombramiento de Junta Directiva
para el período 2018
Nombramiento de Fiscal para el
período 2018
Asuntos varios que los
accionistas deseen someter a la asamblea.
De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las
14:00 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.
San José, 17 de agosto de 2017.—Dr. Néstor Baltodano Vargas,
Presidente.—1 vez.—( IN2017163019 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
TERRAZAS DORADAS DE MANZANILLO S. A.
Terrazas Doradas de Manzanillo S. A., con cédula
jurídica 3-101-642632, mediante la asamblea general extraordinaria de accionistas
realizada veinte horas del diez de junio de dos mil diecisiete, se acuerda
realizar una nueve emisión de la totalidad de la
acciones de la compañía, se acuerda hacer una nueva emisión de diez acciones
seria única numeradas del número cero uno al número diez, con un valor nominal
de cien mil colones cada una, capital suscrito y pagado.—Puntarenas, a las
veintiún horas del diez de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Yaudicia
Steller Vargas, Notaria.—( IN2017161450 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
HOTEL JAGUAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Wayne Frederick Anderson, único apellido en razón de la
nacionalidad, canadiense, mayor, casado en terceras nupcias, pensionado, cédula
de residencia número uno uno dos cuatro cero cero uno tres cinco uno tres uno,
vecino de Limón, Talamanca, Cahuita, Playa Negra, trescientos metros al norte
de la Plaza de Fútbol, en el Hotel Jaguar, solicita al Hotel Jaguar Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil
trescientos cincuenta y ocho, la reposición por extravío del certificado
accionario número uno, por cuarenta acciones, registrado a su nombre ante dicha
sociedad. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el
domicilio del solicitante, sea provincia de
Limón, Talamanca, Cahuita, Playa Negra, trescientos metros al norte de la Plaza
de Fútbol, en el Hotel Jaguar. Es todo.—Limón, 17 de agosto del 2017.—Wayne
Frederick Anderson.—( IN2017161741 ).
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro
Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en
Administración de Negocios con énfasis en Banca y Finanzas registrado en el
control de emisiones de título tomo 3, olio 273 asiento 22168 con fecha de
octubre del 2013 a nombre de Maydelin Arroliga Madrigal cédula número: seis
cero tres ocho siete cero dos cinco siete se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 8 agosto de
2017.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—Ing. Alejandra
González López, Directora de Registro.—( IN2017161865 ).
TVRF PROPERTY SOCIEDAD ANÓNIMA
TVRF Property Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-667210, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio, comunica que han sido extraviados los
siguientes certificados de acciones: i) el certificado de acciones comunes Nº
001 que ampara por una acción común y nominativa, a nombre de la socia Inversiones
Inmobiliarias del Trópico de Costa Rica SRL, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos sesenta y siete mil ciento dos; ii) el certificado
de acciones preferentes Nº 28-A, que ampara un millón quinientos mil acciones
preferentes, a nombre de DMS Trust, identificación número veintiséis-seis ocho
cuatro ocho cero cero uno, y iii) el certificado de acciones preferentes Nº
29-A, que ampara un millón quinientos mil acciones preferentes a nombre de MTL
Trust, con identificación número veintiséis-seis ocho cuatro tres cero nueve
nueve. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier
interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del
plazo de ley.—Trevor Derek Ling, Presidente.—( IN2017161882 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Por acuerdo de junta
directiva N° 480-2017 SO.15 de la Sesión Ordinaria Nº 15-2017, celebrada el 26
de julio de 2017, se dispuso suspender por el término de tres meses en el
ejercicio de la profesión al Lic. Sergio Rojas Peñaranda CPA N° 2337. La
presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia
Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017161559 ).
Por acuerdo de Junta Directiva N° 481-2017
SO.15 de la Sesión Ordinaria N° 15-2017, celebrada el 26 de julio del 2017, se
dispuso suspender por el término de tres años en el ejercicio de la profesión
al licenciado Gerardo Masís Ramírez CPA N° 1819. La presente suspensión rige a
partir del 16 de junio del 2023.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director
Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017161560 ).
Por acuerdo de junta
directiva N° 483-2017 SO.15 de la Sesión Ordinaria Nº 15-2017, celebrada el 26
de julio de 2017, se dispuso suspender por el término de tres meses en el
ejercicio de la profesión al Lic. Javier Francisco Chaverri Madrigal CPA N°
6344. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio
Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017161562 ).
ASOCIACIÓN PRODUCTORES DE LECHE
DE LA ZONA NORTE NORTE
Yo Gerardo Antonio
Ruíz Blanco, cédula de identidad número 4-0152-0094 en mi calidad de presidente
y representante legal de la Asociación Productores de Leche de la Zona Norte
Norte, cédula jurídica: 3-002-434370, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Actas de
Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de asociados N° uno
respectivamente, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—11 de agosto del 2017.—Geovanny
Yedizlav Arguedas.—1 vez.—( IN2017161722 ).
INVERSIONES VILLA ADELA S. A.
Por escritura número
ciento cuarenta y tres, autorizada en esta notaría a las once horas del
veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, por motivo de extravío se
protocolizó solicitud de reposición de libro de Actas de Asamblea de Socios de
Inversiones Villa Adela S. A.—San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Marisela
González Barberena, Notaria.—1 vez.—( IN2017161812 ).
AUTOS
HERMANOS BARRANTES
Yo, José Francisco Barrantes Campos, mayor, casado en primeras
nupcias, comerciante, vecino de Alajuela, Naranjo, San Miguel; ochocientos
metros oeste, del templo católico, cédula de identidad número dos-cuatrocientos
veinte-ciento catorce, en mi calidad de tesorero con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Autos Hermanos Barrantes
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y
cuatro mil quinientos veintitrés, domiciliada en Alajuela, Naranjo, San Miguel;
ochocientos metros oeste del templo católico, solicito al Departamento de
Personas Jurídicas la reposición de los libros de Registro de Accionistas,
Asamblea de Accionistas y Asamblea de Junta Directiva tomo uno, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio social de la
sociedad.—San José, 21 de agosto del 2017.—José Francisco Barrantes Campos,
Tesorero.—1 vez.—( IN2017161863 ).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
Suspendidos
28 de julio
A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de
morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en
el ejercicio de la profesión a partir del 28 de julio de 2017, según lo
dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por
lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente,
administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las
instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y
al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con
los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan
ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras
contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva
denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta
lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825,
2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—1
vez.—( IN2017161871 ).
LEVANTAMIENTOS
SUSPENSIÓN JULIO
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros
registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se
encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes
abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos
profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en
Costa Rica.
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González
Castro, Presidenta.—
1 vez.—( IN2017161878 ).
PROFESIONALES
DE CÓMPUTO (PROCOM)
SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Christian Gerardo Vargas Poveda, portador de la cédula de
identidad Nº 1-1122-0718, en su calidad de presidente de la sociedad:
Profesionales de Cómputo (PROCOM) Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-309618, por medio de la presente y en cumplimiento a
los deberes impuestos por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunico el extravío
del libro de: Registro de Socios, de mi representada.—San José, 21 de agosto
del 2017.—Sr. Christian Gerardo Vargas Poveda, Presidente.—1 vez.—(
IN2017161888 ).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
COMUNICA
Que, su Junta
Directiva en sesión ordinaria Nº 538, celebrada el 18 de octubre de 2016, de
conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley Nº
7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 316
y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, acordó para la zafra
2016/2017, lo siguiente:
Fijar a partir del 1° de setiembre de 2017, los
siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le
entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la
Zafra 2016-2017, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos
ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96°
de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.
ADELANTO PARA EL AZÚCAR DENTRO DE CUOTA:
Tipo |
Por bulto de 50 kg ¢ |
Blanco de plantación
(99.5° Pol) |
¢14.100,00 |
Crudo (96° Pol) |
¢13.536,00 |
Adelanto para el kilogramo de
azúcar
de
96° de Pol contenida en la caña
dentro de cuota
Valor del ajuste por kilogramo
de azúcar de
96°
de Polarización contenida en la caña
correspondiente a este adelanto
Nota: de conformidad
con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá
ser pagado a los productores independientes a más tardar el miércoles 13 de
setiembre del 2017.—Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—( IN2017161970 ).
ACUEDUCTO RURAL Y ALCANTARILLADO SANITARIO
DE CALLE VARGAS, SANTA CRUZ, TURRIALBA
Yo Gerardo Torres
Masís, cédula de identidad número 3-319-015 en mí calidad de presidente y
representante legal de la asociación administradora del Acueducto Rural y
Alcantarillado Sanitario de Calle Vargas, Santa Cruz, Turrialba, cédula
jurídica: 3-002-238430, solicito al departamento de asociaciones del registro
de personas jurídicas la reposición de los libros de Actas del Órgano
Directivo, Diario, e Inventario y Balance números uno y mayor número dos, los
cuales fueron extraviados. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Fecha, 22 de agosto del 2017.—Gerardo Torres Masís.—1 vez.—( IN2017162120
).
HEALTHCARE PRODUCTS CENTROAMERICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Jimmy Zonta Sing,
mayor, casado por segunda vez, vecino de Santa Bárbara de Heredia, dos
kilómetros al norte del Estadio Carlos Alvarado, Doctor en Ciencias Económicas,
cédula N° cinco-ciento noventa y siete-setecientos cincuenta y siete, en mi
condición de apoderado generalísimo de la sociedad Healthcare Products
Centroamerica Sociedad Anónima, cedula tres-ciento uno-trescientos cinco mil
setecientos cinco, solicito reposición de libros de la sociedad mencionada, lo
anterior por haberse extraviado los libros de Registro de Accionista, Asamblea
General y Junta Directiva.—San José, veintitrés de agosto del dos mil
diecisiete.—Jimmy Zonta Sing, Apoderado.—1 vez.—( IN2017162173 ).
El suscrito notario público Eric Vizcaíno
Dávila da Fe de que mediante escritura pública número tres, visible al folio
Dos frente, del tomo doce de mi protocolo se procedió a protocolizar la
constitución de la empresa denominada Domor Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, en la que se nombra nuevo presidente, y cambia el
domicilio social. Es todo.—San José, dieciocho de agosto del dos mil
diecisiete.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—( IN2017161027 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí,
protocolizo Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Inmobiliaria
Odio González Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-
trescientos dos mil cuatrocientos treinta y dos, donde se reforma la cláusula
octava sexta de los Estatutos Sociales.—San José 18 de agosto de dos mil
diecisiete.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2017161336 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecisiete de agosto del dos
mil diecisiete, se protocolizó la disolución de la sociedad Cantar Mil
Novecientos diecinueve S.A., todo de conformidad con el artículo doscientos
uno, inc. d) del Código de Comercio.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda.
Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2017161378 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de R Y P
Empresas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-ciento treinta y seis mil cuatrocientos dieciséis, en la que se procede a
la disolución de la empresa.—San José, 14 de agosto de 2017.—Licda. Ileana
Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017161429 ).
En mi
notaría a las 20:23 del 17 de julio 2017, reforma pacto constitutivo, cláusula
segunda de la sociedad JHEJU S.A., presidente Jhonny Ureña Bogantes.
Notario Lic. Daniel Arroyo Bravo, se solicita la publicación de edicto para lo
que en derecho corresponda.—Alajuela, 18 de agosto del 2017.—Lic. Daniel Arroyo
Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2017161433 ).
A las
15:00 horas el 14 de julio del 2017, ante esta notaría se constituyó la
sociedad Grupo Aramo Sociedad Anónima, la cual, por un error en el
formulario de inscripción, se inscribió en el Registro Mercantil con el nombre
erróneo de Grupo Amaro Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-742851,
por lo que se ha procedido a hacer la rectificación de nombre respectivo ante
el citado Registro. Firmo en Palmares, a las once horas del 14 de agosto del
2017.—Lic. Edwin Villalobos Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017161475 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 17 de agosto
del 2017, la empresa: Nicoya Volumetric Sociedad de Responsabilidad Limitada,
protocolizó acuerdo en donde se reforma la cláusula segunda: del domicilio, y
la cláusula novena: de la administración.—San José, 18 de agosto del
2017.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2017161613 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a
las 09:00 horas del 21 de agosto del 2017, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Expat Properties S. A.,
mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017161789 ).
Mediante escritura número 81-18 de las 15:00 horas
del 01 de agosto del 2017, protocolicé reforma de estatutos de Tamarindo
Eco-Camping Limitada.—Tamarindo primero de agosto del dos mil
diecisiete.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2017161825 ).
Mediante escritura número cuarenta y ocho-cuatro de
fecha veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de
asamblea de accionistas de la sociedad Nazari Sociedad Anónima en la
cual se acuerda la modificación de la cláusula tercera del plazo social.—Calle
Blancos de Goicoechea, veintiuno de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. María
Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017161826 ).
Por
escritura otorgada en co notariado con el Lic. Jorge Sánchez Chacón el día de
hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3.101.606142
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos seis
mil ciento cuarenta y dos, en la que se procede a la disolución de la
empresa.—San José, 21 de agosto de 2017.—Licda Ileana Gutiérrez Badilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2017161829 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número
154 de las 15 horas 30 minutos del 09 de agosto del 2017, procedí a
protocolizar acta número dos de la asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada: Remodelaciones Familia Calvo S. A., cédula de
persona jurídica Nº 3-101-580974, celebrada en su domicilio social las 12 horas
40 minutos del 09 de agosto del 2017. Se nombra nuevo presidente y secretario
de la junta directiva.—San José, 10 de agosto del 2017.—Lic. Eduardo E. Acuña
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017161830 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 17 de
agosto del 2017, se protocolizó acta número uno de la asamblea de la sociedad Fast
Fashion Evolution Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-719129 y se acordó la reforma cláusula sexta de los estatutos.—Licda.
Tatiana Cecilia Saborío Marín.—1 vez.—( IN2017161831 ).
En esta notaría, al ser las nueve horas treinta
minutos del día diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, se protocolizó acta
de asamblea general de: Industrial de Granos Indugra Sociedad Anónima,
modificándose cláusula décima: administración. Es todo.—San José, diecisiete de
agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Mauricio Alonso Arias Castro, Notario.—1
vez.—( IN2017161834 ).
Por
escritura 378, a folio 175 vuelto del protocolo 13 del notario Marlon Arce
Blanco, a las 15 horas con 30 minutos del 18 de agosto del año 2017, se acordó
la reforma del estatuto constitutivo en su cláusula octava de la sociedad Maderas
Alro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-517237.—Lic. Marlon Arce Blanco,
Notario.—1 vez.—( IN2017161839 ).
Por escritura 379, a folio 176 vuelto del protocolo
13 del notario Marlon Arce Blanco, a las 16 horas del 18 de agosto del año
2017, se acordó la reforma del estatuto constitutivo en su cláusula octava de
la sociedad Leona Farms S. A., cédula jurídica 3-101-657718.—Lic. Marlon
Arce Blanco, Notario Público.—1 vez.—( IN2017161841 ).
Por escritura 377, a folio 175 frente del protocolo
13 del notario Marlon Arce Blanco, a las 15:00 horas del 18 de agosto del año
2017, se acordó la reforma del estatuto constitutivo en su cláusula octava de
la sociedad Agro Properties S.A., cédula jurídica Nº 3-101-698880.—Lic.
Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2017161842 ).
Por
escritura número 226 del tomo 26, otorgada en esta notaría a las 16:30 horas
del 04 de julio de 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Corrales y Soto S.A., Nº 3-101-152698. Se nombra
tesorero.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2017161843 ).
Que
mediante escritura de las 14:00 horas del 23 de julio del 2017, Gilberto
Salvador Rivera Ramos, pasaporte C-cero dos uno siete cero siete uno uno,
Violeta Tardencilla, cédula de residencia Nº 155804503512, Ivis Dania Tardencilla,
pasaporte C 01923124, Boris Daniel Tardencilla, cédula de residencia Nº
155817627214, constituyen Hot Pizza de San José S. A. Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio, servicios importaciones.
Domicilio: San José, Goicoechea, Guadalupe, barrio Santa Cecilia Olafos Bar 75
norte. Presidente: Gilberto Salvador Rivera Ramos.—San José 23 de julio del
2017.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2017161845 ).
Se
hace constar que por escritura número ciento treinta y ocho, de las dieciséis
horas treinta Minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, en el
tomo octavo del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se reformó el
pacto constitutivo de Futura Proyectos Urbanísticos S. A.
Representación: presidente.—San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Kathya
Navarro López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017161849 ).
Óscar Guerra Vargas, cédula Nº 8-0074-0926 y
Joselinne Guerra Campos, cédula Nº 5-0391-0800, constituyen mediante la
escritura número 285, otorgada ante la notaria pública Flora Virginia Alvarado
Desanti, a las 20 horas 8 de junio del 2017, la sociedad denominada Taller
Esoltec Sociedad Anónima S. A. Domicilio: San José, Pavas, urbanización
Santa Catalina casa cinco k. Objeto construcción en su sentido más amplio.
Capital social: 100 dólares, representado por 10 acciones comunes y nominativas
de 10 dólares, suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial
presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, artículo 1253 Código
Civil. Es todo.—San José, 21 de agosto de 2017.—Licda. Flora Virginia Alvarado
Desanti, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017161850 ).
Se hace constar que por escritura número ciento
treinta y siete, de las dieciséis horas del veintiuno de agosto del dos mil
diecisiete, en el tomo octavo del protocolo de la notaria Kathya Navarro López,
se reformó el pacto constitutivo de Ignaz Inversiones S. A.
Representación: presidente.—San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Kathya
Navarro López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017161851 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del
dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizaron los acuerdos
tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad Internet Systems
Development S. A., acordando su disolución.—San José, veintiuno de agosto
del dos mil diecisiete.—Lic. Martín Alvarado Alvarado, Notario Público.—1
vez.—( IN2017161854 ).
Por
escritura 240-13 otorgada ante esta notaria a las nueve horas del veinte de
junio del dos mil diecisiete, se procede a disolver la sociedad de esta plaza
denominada Evo Seis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-266789.—Lic. Randall
Francisco Alvarado Cubillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2017161858 ).
Por
escritura 275-13 otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del
dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, se procede a disolver la sociedad
de esta plaza denominada Mecano Diseño y Construcción S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-296578.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1
vez.—( IN2017161859 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 09:00 horas del 17 de agosto de 2017, se
protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Costa
Rica Task Force Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las
cláusulas segunda referente al domicilio, la cuarta referente al objeto y la
sexta del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Alajuela, 17 de agosto del 2017.—Lic. Rolando Renick González,
Notario.—1 vez.—( IN2017161861 ).
El
suscrito notario público, da fe que procedía a protocolizar actas de asamblea
general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominada Pacific
Forestry Services PFS Limitada, Paficif Management Group S. A., Teka
del Pacífico Primera TPP Sociedad Anónima y Teka del Pacífico Sexta TPS
Sociedad Anónima, en la que se modifica el domicilio social. Es todo.—San
José, veintidós de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Eric Vizcaino Dávila,
Notario.—1 vez.—( IN2017161864 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Telscor
Sociedad Anónima, se aumenta capital social y se modifica cláusula
Quinta.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto José
Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2017161866 ).
Mediante
escritura número ciento dieciséis, del tomo uno del protocolo del suscrito
notario, se ha procedido a protocolizar asamblea general extra ordinaria de
accionistas de la sociedad Finca Bello Oriente Sociedad Anónima. En la
que se nombra nuevo presidente y tesorero, con representación judicial y
extrajudicial conjunta o separadamente, así como de secretario y
fiscal.—Cartago, a las diez horas del veintidós de agosto del dos mil
diecisiete.—Lic. Leonel Granados Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017161869 ).
Mediante escritura número ciento diecisiete del
tomo uno del protocolo del suscrito notario, se ha procedido a protocolizar
asamblea general extra ordinaria de accionistas de la sociedad Finca La
Corteza Sociedad Anónima. En la que se nombra nuevo presidente y tesorero,
con representación judicial y extrajudicial conjunta o separadamente, así como
de secretario, y fiscal.—Cartago, a las diez horas quince minutos del veintidós
de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. Leonel Granados Monge, Notario.—1
vez.—( IN2017161870 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las diez horas del
veintidós de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad con número de persona
jurídica número 3-101-712615 mediante la cual se modifica la cláusula
octava del pacto social, nombrándose nuevo presidente y tesorero y cambiándose
la representación judicial y extrajudicial.—San José, 22 de agosto del
2017.—Licda. Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1 vez.—( IN2017161872 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 14 de agosto de 2017 se
protocolizó acta de Ferretería Pacheco y Vargas de Cartago Ltda.—Lic.
Eugenio Ortiz Álvarez, Notario Público, cédula 105690003.—1 vez.—( IN2017161874
).
Gaia
Servicios Ambientales S. A. Protocoliza acuerdos
de asamblea general extraordinaria de socios.—San José, veintidós de agosto del
dos mil diecisiete.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(
IN2017161876 ).
Por
escritura de las 10:00 horas del 16 de agosto del 2017, se acordó por
unanimidad del capital social, reformar la cláusula décima de los estatutos de
la sociedad Novacom Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la
cédula de persona jurídica número 3-102-716247, referente a la
administración.—San José, 22 de agosto del 2016.—Lic. Manuel Antonio Porras
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017161889 ).
Ante este notario, por escritura número ciento
doce, otorgada en San José, a las quince horas con veinte minutos del dieciocho
de agosto del dos mil diecisiete, se modificaron las cláusulas del domicilio,
de las asambleas de accionistas y de la administración, del pacto social
constitutivo de la compañía Ban Alcanar Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setenta mil doscientos treinta. Es
todo.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Enrique Loría
Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2017161890 ).
Que mediante escritura número doscientos cuarenta y
nueve, otorgada en esta notaría, a las trece horas del día veinte de agosto de
dos mil diecisiete, se nombró al señor Esteban Antonio Saborío Góngora como
liquidador de la sociedad 3-101-537259.—San José, 20 de agosto del
2017.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017161893 ).
En escritura pública otorgada ante mí el día
veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad Azulgrana
Orión FC Sociedad Anónima Deportiva. Domiciliada en Cartago Central,
Occidental, el Molino, doscientos cincuenta metros este y veinticinco metros
sur de Aros y Llantas Mundiales, cuyo presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma son Juan Luis Hernández Fuertes y
Geiner Roberto Quintana Granados, respectivamente.—Cartago, veintidós de agosto
de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Notario.—1 vez.—(
IN2017161894 ).
Mediante
escritura número doscientos veinte otorgada ante la co-notaria Carol Fabiola
Murillo Araya a las diecisiete horas del dieciocho de agosto del dos mil
diecisiete, se constituyó la compañía Desarrollos Go & Ro Limitada,
cuyo plazo social es de noventa y nueve años, capital social doscientos mil
colones; representada por dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Grecia, 22 de agosto del 2017.—Lic. Kerby Rojas Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2017161898 ).
Ante
mí notaría, protocolicé acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de
socios, de Ludierpress Sociedad Anónima, cedula número tres-ciento
uno-nueve ocho cuatro nueve nueve, mediante la cual se nombra presidente,
secretaria y tesorero de la junta directiva. Además se amplía el plazo
social.—San José, diecisiete de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Ana Ivette
Venegas Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017161905 ).
Mediante
escritura ciento noventa del protocolo de la notaria Susana María Ureña
Sánchez, de fecha quince horas veinte minutos del dieciocho de agosto del dos
mil diecisiete, se protocolizó acto donde la sociedad denominada Cosas y
Casas Sociedad Anónima; modificó la cláusula cuarta del pacto social para
que se prorrogue el plazo social hasta el treinta y uno de diciembre del dos
mil diecisiete.—Licda. Susana María Ureña Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017161909 ).
Que por escritura pública número ciento setenta y
seis - seis otorgada ante esta notaria en Heredia, a las ocho horas del
veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Deloitte & Touche
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero veinte mil ciento sesenta y
dos, mediante la cual se nombra secretario y tesorero de la junta directiva, se
otorga poder generalísimo sin límite de suma, y poder general limitado.—San
José, veintidós de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Melania Gutiérrez
Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2017161911 ).
Por escritura autorizada por mí, a las 8:00 horas
de hoy, protocolicé acta de la sociedad de este domicilio, denominada, Desarrollos
Farmacéuticos R Y G Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda, se revocan los nombramientos de junta directiva, agente
residente y fiscal y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y de
fiscal.—San José, 21 de agosto del año 2017.—Lic. Hernán Vega Miranda,
Notario.—1 vez.—( IN2017161912 ).
Ante
esta notaria por medio escritura trescientos noventa y cuatro de las quince
horas del diecinueve de agosto del dos mil diecisiete, del tomo diez de
protocolo: Se disolvió sociedad denominada Centro de Investigaciones
Alternativas Met Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos sesenta y siete mil seiscientos noventa y siete, celebrada en su
domicilio social sito provincia de San José, cantón San José, distrito Uruca a
las quince horas del diecinueve de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Sandra
María Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—( IN2017161914 ).
Se
protocoliza asamblea de Inmobiliaria Kuzner S. A., cedula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil trescientos dos, se reforma
estatutos.—San José, veintidós de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Steve
Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2017161915 ).
Ante
esta notaría, al ser las nueve horas con cuarenta minutos del veintiocho de
abril del dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Ingeniería Energética
“INESA”, donde se acuerda cambiar el objeto y la junta directiva de dicha
sociedad.—San José, a las once horas con treinta y tres minutos del veintiuno
de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos Hernández Barquero,
Notario.—1 vez.—( IN2017161916 ).
Hoy, he protocolizado acta de Gold Shoes S. A.,
en la cual se acuerda disolver la compañía por acuerdo unánime de socios.
Notario: Steve Miguel Monge González.—San José, nueve horas diez minutos del
veintidós de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Steve Miguel Monge González,
Notario.—1 vez.—( IN2017161917 ).
Hoy,
he protocolizado acta de Líder Shoooz S. A., en la cual se acuerda
disolver la compañía por acuerdo unánime de socios. Notario: Steve Miguel Monge
González.—San José, nueve horas del veintidós de agosto del dos mil diecisiete.
Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2017161918 ).
Hoy,
he protocolizado acta de Viajes Lunares S. A., en la cual se acuerda
disolver la compañía por acuerdo unánime de socios.—San José, ocho horas
cincuenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil diecisiete.—Lic.
Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2017161919 ).
Hoy,
he protocolizado acta de Maratela Mediterranea S. A., en la cual se
acuerda disolver la compañía por acuerdo unánime de socios.—San José, ocho
horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil
diecisiete.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2017161920 ).
Hoy,
he protocolizado acta de Torres del Parque Zanahoria S. A., en la cual
se acuerda disolver la compañía por acuerdo unánime de socios.—San José, ocho
horas cincuenta minutos del veintidós de agosto de dos mil diecisiete.—Lic.
Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2017161921 ).
Hoy,
he protocolizado acta de Conmel Esire S. A., en la cual se acuerda
disolver la compañía por acuerdo unánime de socios.—San José, ocho horas
cuarenta minutos del veintidós de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Steve
Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2017161922 ).
Hoy,
he protocolizado acta de Kronergal S. A., en la cual se acuerda disolver
la compañía por acuerdo unánime de socios.—San José, ocho horas cuarenta y
cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Steve Miguel
Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2017161923 ).
Por
escritura otorgada ante notario Sergio Madriz Avendaño, carné 23733, a las 9
horas 30 minutos del día 22 de agosto del 2017, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y un mil seiscientos cuarenta y seis, celebrada
en su domicilio social Heredia, San Francisco, Urbanización Los Malinches, casa
veintidós B, con cédula jurídica número 3-101- 491646, mediante la cual se reforma la cláusula sétima: el único que tendrá
representación será exclusivamente el presiente, y la cláusula décimo cuarta:
aceptándose la renuncia del presidente y secretario y se hace nuevo nombramiento.—San
Rafael de Alajuela, 22 de agosto del 2017.—Lic. Sergio Madriz Avendaño,
Notario.—1 vez.—( IN2017161925 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
10:45 horas del 23 de marzo del 2017, protocolicé el acta de asamblea general
de socios de Kuehne + Nagel S. A., 3-101-301063, que reformó la cláusula
Nº 6 del pacto constitutivo.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017161928 ).
Por
escritura otorgada ante la notaría del Lic. Alexander Salazar Solórzano, a las
16:30 horas del 21 de agosto del 2017, protocolizamos el acta de asamblea
general de socios de Industria Turística Wafou S. A., 3-101-122505, que
reformó la cláusula Nº 6 del pacto constitutivo.—San José, 21 de agosto del
2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017161929 ).
Mediante escritura autorizada por la suscrita
notaría pública, a las 12:30 horas del día 23 de junio del 2015, se
protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de las sociedades Inmobiliaria Improsa S. A. y Improactiva
S. A., mediante las cuales se acordó fusionar dichas sociedades por
absorción, prevaleciendo esta última. Se modifica la cláusula primera, cuarta,
quinta y octava de los estatutos de la sociedad Improactiva S. A.—San
José, 22 de agosto del 2017.—Licda. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1
vez.—( IN2017161969 ).
Mediante escritura número 80-18 de las 10:30 del 31
de julio del 2017 protocolicé acuerdo disolución de Las Siete Playas del
Pacífico Sociedad Anónima.—Tamarindo, ocho de agosto del dos mil
diecisiete.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2017162107 ).
El
día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía Cerro Cora S. A.—Escazú, 21 de agosto del 2017.—Lic. Ever
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017162109 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
11:00 horas del día 21 de agosto del 2017, la empresa Rena Ware de Costa
Rica Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se acuerda modificar
la cláusula de la administración.—San José, 21 de agosto del 2017.—Licda.
Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2017162110 ).
El
suscrito Alejandro Sanabria Romero notario público con oficina en San José, en
escritura de las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil diecisiete
protocolicé el acta de asamblea de socios en la cual en la cual se hacen
modificaciones a la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad
anónima denominada Tres Ciento Uno Setecientos Treinta y Nueve Mil
Novecientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos treinta y nueve mil novecientos noventa y cinco. Es todo, diez
horas del veintidós de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Sanabria
Romero, Notario.—1 vez.—( IN2017162111 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día 21 de agosto del
2017, la empresa VLP Apricot Two B SRL, protocolizó acuerdos en donde se
acuerda modificar la cláusula de la Administración.—San José, 21 de agosto del
2017.—Lic. Mauricio París Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2017162112 ).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas
del veinticuatro de julio del dos mil diecisiete, Andrea Carazo Campos, Olman
Quirós Sandí, y Monzerrat Quirós Carazo, constituyeron la sociedad Cultivos
Orgánicos Suiblӧ S. A.—Turrialba, 24 de julio del 2017.—MSc.
Carmen María Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2017162113 ).
Ante
esta notaría, por escritura pública número doscientos treinta y uno, de las
9:00 horas del veintidós de agosto del año 2017, visible a folio ciento treinta
y siete frente del tomo ocho de mi protocolo, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria donde se disolvió Carnes El Buen Gusto Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- dos nueve cero tres siete
tres.—Lic. Francisco Orlando Salinas Aleman, cédula 8-0080-0717 carné N° 15630,
Notario.—1 vez.—( IN2017162127 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, en la Ciudad de San José, a las diez horas
del veintidós de agosto de dos mil diecisiete, se protocoliza acta número
cuatro de la empresa Maquinaria del Valle Mava Sociedad Anónima por la
cual se nombra cambio de razón social y reformándose los estatutos sociales
cláusulas tercera, quinta y sétima. Notario Público Álvaro Rodrigo Mora
Salazar.—San José, siete veintitrés de agosto del dos mil diecisiete.—Lic.
Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017162128 ).
Mediante
escritura número 217 de las 08:00 horas del 05 de junio de 2017, ante la
notaría de la Licenciada Karol Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de
disolución de la entidad Inversiones Ramírez Sánchez Hermanos Sociedad
Anónima.—Heredia, 21 de agosto de 2017.—Licda. Karol Guzmán Ramírez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017162129 ).
Eprem,
Electricidad y Potencia S.A. sociedad anónima,
solicita reformar clausula quinta en el sentido de que a partir de hoy se leerá
así: el capital social de la sociedad es la suma de noventa y cinco millones de
colones, totalmente suscrito pagado y representado por cien acciones de
novecientos cincuenta mil colones cada una. Escritura numero: doscientos
ochenta y ocho.—San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Ileana Flores Sancho,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017162133 ).
El
día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Agrícola Industrial Zude S.A..—Escazú, 22 de
agosto del 2017.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017162143 ).
Al ser las dieciocho horas del veintidós de agosto
de dos mil diecisiete, escritura número ciento cuarenta y siete del Tomo:
quinto, ante la notaria Sara Angelina Miranda Osorio, se modifica la cláusula
sétima del pacto constitutivo de la sociedad Santa Ignacia de Alejo S.A..—Sara
Angelina Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—( IN2017162149 ).
Mediante
escritura número 94-18 de las 15:00 horas del 18 de agosto del 2017 protocolicé
reforma de estatutos de 3-102-711836 S.R.L..—Tamarindo, veintitrés de
agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(
IN2017162150 ).
Al
ser las 09:00 horas del 04 de junio del 2017, ante esta Notaria por
escritura número 05 del tomo 106 del protocolo de la suscrita
notario, se procedió a la disolución de la sociedad denominada: Servicios
Informáticos Múltiples de Costa
Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-464635.—Licda. Katia
María Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017162154 ).
Por escritura número 106 de las 8:00 horas del 23
de agosto de 2017, otorgada por el suscrito notario, se protocoliza acta en que
se nombra nuevo Presidente de la Junta Directiva de Tres–Ciento
Uno–Seiscientos Setenta y Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101- 675682. Presidente: Tomás Briceño Chacón.- Es
todo.—Grecia, 23 de agosto de 2016.—Lic. Óscar Alberto Salas Porras, Abogado y
Notario.—1 vez.—( IN2017162155 ).
En
escritura número 42, otorgada ante esta notaría, el día 10 de agosto del 2017,
se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionista de XLABS
Integrations S. A., mediante la cual se modifican la cláusula
“sexta: de la administración” del pacto constitutivo de la compañía, se nombre
nueva junta directiva y fiscal.—San José, 22 de agosto del año 2017.—Licda.
Fiorella Flores Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2017162156 ).
En
escritura número 43, otorgada ante esta notaria, el día 11 de Agosto del 2017,
se protocolizó Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionista de Britania
Cinco Café S.A. mediante la cual, se modifican la cláusula “sétima: de la
administración” del Pacto constitutivo de la compañía, se nombre nueva Junta
Directiva.—San José, 22 de agosto del año 2017.—Licda. Fiorella Flores Rivera,
Notaria.—1 vez.—( IN2017162157 ).
Que
ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con
lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio,
la sociedad denominada Big Burger Brasil Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres - ciento uno - setecientos doce mil ochocientos.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección
física ubicada en Alajuela, Alajuela, San Rafael, del Servicentro Ojo de Agua
cincuenta metros, en el término de un mes a partir de la publicación de este
aviso.—San José, veinte de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Javier Francisco
Monge Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017162163 ).
Se
comunica a todos los interesados ante la notaría de Marlene Brenes Corrales se
constituyó la sociedad denominada Ediciones Educativas de Costa Rica
Limitada con dos cuotas de quinientos mil colones cada una a las diecinueve
horas del diecinueve de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Marlene Brenes
Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017162165 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las
ocho horas del veintidós de agosto del dos mil diecisiete, se protocoliza acta
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Arfaxad
Limitada S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-trescientos sesenta y siete mil ciento cuarenta y cinco, donde se acordó
modificar la cláusula quinta del capital social de los estatutos. Es todo.—San
José, veintidós de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Gazel Pacheco,
Notario.—1 vez.—( IN2017162167 ).
El
suscrito notario Erwin Alan Seas, hace constar y solicita la publicación de que
ante esta notaria se ha procedido a la disolución de las siguientes compañía La
Catarata de Cuesta Grande Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno-dos cuatro seis siete cero uno, según escritura número
Cuatrocientos cuarenta y cinco del tomo trece, visible a folio ciento setenta y
ocho frente de las diez horas del cinco de octubre del dos mil dieciséis,
solicitada por todo el capital social. Asimismo se ha procedido a la disolución
de la compañía Todos Juntos del Pacifico Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-dos ocho tres siete siete cero, según
escritura número ciento cinco del tomo catorce, visible a folio setenta y cinco
frente de las nueve horas del cinco de marzo del dos mil diecisiete solicitado
por todo el capital social.—Nicoya cinco de abril del dos mil diecisiete.—Erwin
Alan Seas, Notario.—1 vez.—( IN2017162169 ).
Por escritura número setenta y seis—veintidós,
otorgada ante la Notaria Laura Patricia Alvarado Peñaranda, de las ocho horas, del
día dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de
Asamblea General Extraordinaria de Condominio Avicenia Número Ciento Once
Capricornio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3 -101-307794, por
medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del Pacto
Constitutivo y nombramiento de Junta Directiva y fiscal. Presidente: Jorge
Manuel Cartín Meléndez.—Ciudad de Heredia, 16 de agosto del año 2017.—Licda.
Laura Patricia Alvarado Peñaranda, Notaria.—1 vez.—( IN2017162171 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría de las ocho horas del veintitrés de agosto
del dos mil diecisiete, se protocoliza acta asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de Cariari Jaikel Limitada; con cédula
jurídica número tres- ciento dos- setecientos treinta y dos mil ciento cuarenta
y uno, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilios social de
los estatutos. Es todo.—San José, veintitrés de agosto del dos mil
diecisiete.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2017162172 ).
El
suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolice acta de asamblea
de socios de Aga Optimun Solutions Sociedad Anónima, en la que se
reforma la cláusula segunda de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San
José, veintitrés de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. José Ramón Chavarría
Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2017162175 ).
Ante
el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula Sétima de la
Administración del pacto constitutivo en la entidad Tres Ciento Uno Setecientos
Treinta y Tres Mil Ciento Setenta y Ocho S. A., cédula jurídica: 3-101-
733178. Es todo. Jaco 23 de Agosto 2017.—Lic. Juan Federico Arias Chacón,
Notario.—1 vez.—( IN2017162176 ).
Que
en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de socios de El Teclado Inversiones Sociedad
de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda liquidar y
disolver la sociedad, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que
hagan valer sus derechos ante el suscrito notario, oficina ubicada en Sarchí
Norte, Alajuela, en Centro Comercial Valverde Vega, local nueve tels 2454-2333
y 8812-5054.—Sarchí, 22 de agosto del 2017.—Lic. Josué Campos Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2017162212 ).
Por
escritura otorgada a las 11:00 horas del 11 de agosto del 2017, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Playa
Junquillal Estates of the Pacific Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-430938, por la que se acuerda la disolución y liquidación
de esta sociedad.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Fernando Mora Oreamuno,
Notario.—1 vez.—( IN2017162213 ).
Por escritura otorgada a las 10:55 horas del 11 de
agosto del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de Itaca Consulting Services Limitada, cédula de persona
jurídica número 3-102-658554, por la que se acuerda la disolución y liquidación
de esta sociedad.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Femando Mora Oreamuno,
Notario.—1 vez.—( IN2017162214 ).
Mediante
escritura número doscientos noventa y cuatro, del tomo sétimo del suscrito
notario, la empresa Grupo Fraternidad Barveña S. A., con cédula
jurídica 3-101-338408, con domicilio en Heredia, Barva; solicita al Registro
Mercantil, la cancelación registral de sus asientos de inscripción, por estimar
que ya se cumplieron sus objetivos. Se emplaza a cualquier interesado a
manifestar lo que a bien tenga, en el plazo de ley.—Lic. Carlos Luis Mejías
Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2017162215 ).
Por escritura
otorgada a las 10:40 horas del 11 de agosto del 2017, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Intell-Invest Real
Estate and Development Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101- 474044, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta
sociedad.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Fernando Mora Oreamuno,
Notario.—1 vez.—( IN2017162216 ).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 11 de
agosto del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Los Barcos de Mal País Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-415234, por la que se acuerda la disolución y
liquidación de esta sociedad.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Fernando Mora
Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2017162218 ).
En mi
notaría mediante escritura otorgada el día veintidós de agosto del dos mil
diecisiete, a las veinte horas se constituye la fundación que llevará por
nombre Sonrisas Sin Fronteras. Cualquier interesado sírvase apersonar a
reclamar los derechos.—Licda. Alexandra Alfaro Navarro, Notaria.—1 vez.—(
IN2017162219 ).
Por
escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy. Protocolice acuerdos de la
sociedad Inversiones Arroyo y Herra S. A., donde se agrega una cláusula
de venta y cesión de acciones y se nombró fiscal.—San José, 17 de agosto del
2017.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017162224 ).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy. Protocolice acuerdos de la sociedad
Distribuidora La Cruz S. A., donde se agrega una cláusula de venta y
cesión de acciones y se nombró fiscal.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda.
Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017162225 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas de hoy.
Protocolice acuerdos de la sociedad Inversiones Jahe Arroyo S. A., donde
se modificó la cláusula del domicilio y la administración, se agrega una
cláusula de venta y cesión de acciones y se nombró junta directiva.—San José,
17 de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Diana Catalina Varela Solano,
Notaria.—1 vez.—( IN2017162226 ).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Anabro, Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil ochocientos sesenta y
nueve. Los socios acuerdan disolver y liquidar esta sociedad.—San José,
veintidós de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Marianella Quesada Brenes,
Notaria.—1 vez.—( IN2017162227 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas treinta
minutos del día veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, el señor José
Abelardo Camacho Araya y la señora Patricia Soto Rivera, constituyen la
sociedad de esta plaza Icaso Solución de Espacios Limitada. Plazo
social: Cien años. Capital social: Cincuenta mil colones. Presidente: José
Abelardo Camacho Araya.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Wilfred Argüello
Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017162228 ).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la
ciudad de San José, las 11:00 horas del día 22 de agosto dos mil diecisiete, se
modifica la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Fiserv Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, veintidós de agosto 2017.—Lic. Manuel Emilio
Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2017162229 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas
del diez de mayo de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca La Planta S. A., por
la que se acuerda revocar el actual vicepresidente y se hace un nuevo
nombramiento. Además, se acuerda reformar la cláusula cuarta de la
administración.—San José, diez de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Raquel
Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017162230 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 23 de
agosto del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Comeflex Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-109469, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta
sociedad.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Fernando Mora Oreamuno,
Notario.—1 vez.—( IN2017162232 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas quince minutos del veintidós
de agosto del dos mil diecisiete protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad How to Save a Life Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y
seis mil setecientos dieciséis, de las ocho horas del dieciséis de mayo de dos
mil diecisiete, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por
acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del
Código de Comercio.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017162233 ).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 17 de
agosto del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Eurocapital Group IACR Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-426804, por la que se acuerda la disolución
y liquidación de esta sociedad.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Fernando
Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2017162234 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 17 de
agosto del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Veriform Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-297610, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta
sociedad.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Fernando Mora Oreamuno,
Notario.—1 vez.—( IN2017162236 ).
Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 17 de
agosto del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Zuflox Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-417821, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta
sociedad.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Fernando Mora Oreamuno,
Notario.—1 vez.—( IN2017162237 ).
Por escritura otorgada a las 12:30 horas del 17 de
agosto del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Omniaserv Internacional Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-135071, por la que se acuerda la disolución y
liquidación de esta sociedad.—San José, 17 de agosto del 2017.—Lic. Fernando
Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2017162241 ).
Por
escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de agosto del dos mil
diecisiete se reforma la cláusula primera de la denominación social de la
sociedad tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil seiscientos noventa y
ocho, S.A., para que en adelante se lea así Costa Rica Waste Service,
Sociedad Anónima.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2017162243
).
Que se realiza cambio de la denominación social, el
día 17 de agosto del 2017, la sociedad anónima se denominara Corlarre
Multiservicios Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2017.—Licda.
Mariel Mira Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017162244 ).
Por
escritura número setenta y siete, del tomo diecisiete de mi protocolo, otorgada
las doce horas del catorce de agosto del dos mil diecisiete, el suscrito
notario protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Rancho Jacare, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y
dos, mediante la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos
sociales.—San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo,
Notario.—1 vez.—( IN2017162245 ).
Por
escritura número setenta y ocho del tomo diecisiete de mí protocolo, otorgada a
las quince horas con treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil
diecisiete, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la compañía: The Circle Game Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y
dos mil cuatrocientos diecinueve, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda de los estatutos sociales. Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carnet Nº
10476.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1
vez.—( IN2017162246 ).
Por
escritura número ciento cincuenta y seis, ante la suscrita notaria pública,
otorgada en la ciudad de Cartago, a las diez horas treinta minutos del
veintidós de agosto del dos mil diecisiete, se remueven cargos de junta
directiva de la empresa: Amapola de Cariari Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil novecientos setenta
y cuatro.—Cartago, veintidós de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Cindy Blanco
González, Notaria.—1 vez.—( IN2017162247 ).
Por
escritura doscientos setenta y cuatro, tomo tercero, otorgada ante mí, María
Socorro Mora Ramírez, notaria pública de Guápiles, a las diecisiete horas del
veinte de junio del dos mil dieciséis, se modifica el pacto constitutivo,
concretamente la cláusula novena de la empresa: Corporación Cyzu del Caribe
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil
cuatrocientos noventa y cuatro.—Guápiles, Pococí, veintisiete de junio del dos
mil diecisiete.—Licda. María Socorro Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017162249 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las diez horas treinta
minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, se constituyó la
sociedad por el número de cédula jurídica que le asigne el Registro S. A.
Notaria: Marina Aguiluz Armas, notaria, carné Nº 7412.—San José, 24 de agosto
del 2017.—Licda. Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1 vez.—( IN2017162251 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las diez horas del
veintitrés de agosto del dos mil diecisiete se constituyó la sociedad por el
número de cédula jurídica que le asigne el Registro S. A.—San José, 24de agosto
del 2017.—Lic. Marina Aguiluz Armas, carné 7412, Notaria.—1 vez.—( IN2017162252
).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada por Los Cipreses de San Ramón S. A.
en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San Ramón, Alajuela 14 de agosto
del año 2017.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017162253 ).
Mediante acuerdo de
socios ante esta notaría, a las 9:00 horas del 22 de agosto de 2017 se acordó
disolver la sociedad Taller Mecánico M & R Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ochenta y un mil trescientos
veinticuatro.—Barva, 22 de agosto del 2017.—Lic. Isaac Montero Solera,
Notario.—1 vez.—( IN2017162259 ).
Mediante
acuerdo de socios ante esta notaría, a las 8:00 horas del 22 de agosto de 2017
se acordó disolver la sociedad Distribuidora de Ropa Romo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil
trescientos cuarenta y cinco.—Barva, 22 de agosto del 2017.—Lic. Isaac Montero
Solera, Notario.—1 vez.—( IN2017162260 ).
Mediante
acuerdo de socios ante esta notaría, a las 9:00 horas del 21 de agosto de 2017
se acordó disolver la sociedad Taller Automotriz Edwin Montero Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve
mil seiscientos cuarenta y dos.—Barva, 22 de agosto del 2017.—Lic. Isaac
Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2017162261 ).
Yo Julio Cesar Zárate Arias, notario público, con
oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día veinticuatro de octubre del
dos mil diecisiete, al ser las nueve horas y treinta minutos, mediante
escritura doscientos cincuenta y cinco, del tomo dieciséis, procedo a
protocolizar acta de asamblea extraordinaria número uno, de la sociedad
denominada GPS de Alajuela S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-siete dos cinco dos seis ocho, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela,
veintitrés de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Julio César Zárate Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2017162265 ).
Por
escritura número ciento cincuenta y seis, ante la suscrito notario público
otorgada en la Ciudad de Cartago a las diez horas treinta minutos del veintidós
de agosto del año dos mil diecisiete, se remueven cargos de Junta Directiva de
la empresa Amapola de Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres- ciento uno- ciento sesenta y siete mil novecientos setenta y
cuatro.—Cartago, veintidós de agosto del año dos mil diecisiete.—Licda. Cindy
Blanco González, Notaria.—1 vez.—( IN2017162273 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de agosto del dos mil
diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Alquileres
y Toldos Fiesta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero ochenta y seis mil cuatrocientos cuatro, por la que se reforma la
cláusula quinta de los estatutos y se aumenta el capital social.—San José, ocho
de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Rosemarie Maynard Fernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2017162275 ).
Mediante escritura número cuarenta y ocho-dieciocho,
otorgada ante esta notaría al ser once horas del día diecisiete de agosto de
dos mil diecisiete, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Nieuwe
MAAN S. A., presidente: Rick Richly.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2017162279 ).
Escritura
de disolución y liquidación Cable TV S. A., otorgada en San José, el 22
de agosto del 2017, a las 12:00 horas ante la notaria Andrea María Meléndez
Corrales.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Andrea
María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017162281 ).
El
día de hoy, protocolicé la asamblea general extraordinaria de la sociedad Return
to Simplicity S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-693726, en que se
acordó disolución y liquidación.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Alfredo
Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017162282 ).
Mediante
escritura N° 90- de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se protocolizó acta
número cuatro, de la sociedad Bayshore Technologies gzt Costa Rica S. A.,
se nombra nuevo presidente y nueva secretaria.—San José, 21 de agosto del 2017.
Licenciada Reyna Liz Mairena Castillo, teléfono 22-81-11-36.—Licda. Reyna Liz
Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017162285 ).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser
las quince horas del día dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad PFAA Profin Advisers and Arrangers, Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil
ochocientos cuarenta y siete, en la que se reforma la cláusula segunda de su
pacto social para que se lea: Del domicilio: San José, Escazú, Avenida Escazú,
Torre Lexus, cuarto piso, oficina doscientos nueve, Bufete Arias, sin perjuicio
de establecer sucursales y/o agencias en otros lugares del país o de la
República de Costa Rica. A su vez, se reforma su cláusula décima de su pacto
social para que se lea: Décima: De la administración: La sociedad será
administrada por un consejo de administración o junta directiva integrada por
cuatro miembros, accionistas o no, que durarán en sus puestos por todo el plazo
sociedad pudiendo revocarse sus nombramientos en cualquier momento por simple
mayoría de votos en la asamblea de accionistas. Estos son: presidente,
secretario, tesorero y primer director. Corresponde a los cuatro miembros la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente, de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.
Corresponderá al secretario llevar las actas de las sesiones de junta directiva
y asamblea de accionistas, así como los asientos del registro de accionistas,
debiendo ser firmadas las actas por el presidente y el secretario conjuntamente
o quien haga sus veces. Los miembros de la junta directiva podrán otorgar y
revocar poderes, sustituir su poder en todo o en parte, sin perder por ello sus
facultades. Es todo.—San José, dieciocho de agosto de dos mil diecisiete.—Lic.
Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017162286 ).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José al ser
las quince horas con veinte minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil
diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Procapi Inversiones Costa Rica Ca, Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos
treinta y seis mil quinientos cuarenta y siete, en la que se reforma la
cláusula segunda de su pacto social para que se lea: Del domicilio: San José,
Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficina doscientos nueve,
Bufete Arias, sin perjuicio de establecer sucursales y/o agencias en otros
lugares del país o de la República de Costa Rica. A su vez, se reforma su
cláusula décima de su pacto social para que se lea: Décima: De la
administración: La sociedad será administrada por un consejo de administración
o junta directiva integrada por tres miembros, accionistas o no, que durarán en
sus puestos por todo el plazo sociedad pudiendo revocarse sus nombramientos en
cualquier momento por simple mayoría de votos en la asamblea de accionistas. Estos
son: presidente, secretario y tesorero. Corresponde a los tres la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente, de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.
Corresponderá al secretario llevar las actas de las sesiones de junta directiva
y asamblea de accionistas, así como los asientos del registro de accionistas,
debiendo ser firmadas las actas por el presidente y el secretario conjuntamente
o quien haga sus veces. Los miembros de la junta directiva podrán otorgar y
revocar poderes, sustituir su poder en todo o en parte, sin perder por ello sus
facultades. Es todo.—San José, dieciocho de agosto de dos mil diecisiete.—Lic.
Rolando José García Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2017162287 ).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser
las quince horas con diez minutos del día dieciocho de agosto del dos mil
diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Ciarre Brokerage And Avisory, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y
seis mil cuatrocientos diecinueve, en la que se reforma la cláusula segunda de
su pacto social para que se lea: Del domicilio: San José, Escazú, Avenida
Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficina doscientos nueve, Bufete Arias, sin
perjuicio de establecer sucursales y/o agencias en otros lugares del país o de
la República de Costa Rica”. A su vez, se reforma su cláusula décima de su
pacto social para que se lea: Décima: De la administración: La sociedad será
administrada por un consejo de administración o junta directiva integrada por
tres miembros, accionistas o no, que durarán en sus puestos por todo el plazo
sociedad pudiendo revocarse sus nombramientos en cualquier momento por simple
mayoría de votos en la asamblea de accionistas. Estos son: presidente,
secretario y tesorero. Corresponde a los tres la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma actuando conjuntamente, de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Corresponderá al secretario
llevar las actas de las sesiones de junta directiva y asamblea de accionistas,
así como los asientos del registro de accionistas, debiendo ser firmadas las
actas por el presidente y el secretario conjuntamente o quien haga sus veces.
Los miembros de la junta directiva podrán otorgar y revocar poderes, sustituir
su poder en todo o en parte, sin perder por ello sus facultades. Es todo.—San
José, dieciocho de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Rolando José García Moya,
Notario.—1 vez.—( IN2017162288 ).
En esta notaría a las 18 horas 30 minutos del día
de hoy se protocolizó el acta de sociedad Agroverde Semilleros S. A. Se
modifica clausula quinta del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos
de junta directiva y fiscal.—Alajuela, 22 de agosto del 2017.—Licda. Marjorie
Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2017162289 ).
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Proceso Administrativo
Ordinario.—Expediente 1212-12.—Héctor Chávez Vargas contra Under Fire Paint
Ball Corporation S. A. (Celulares Pura Vida).
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional
del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San
José a las catorce horas con seis minutos del diez de agosto del dos mil
diecisiete.
A-) Que la Comisión Nacional del Consumidor
resuelve mediante voto 410-14, de las doce horas cuarenta minutos del
veintiocho de abril del dos mil catorce visible de folios 23 al 27, la denuncia
presentada por Héctor Chávez Vargas contra Under Fire Paint Ball Corporation S. A. (Celulares Pura Vida), cuyo
texto íntegro es el siguiente: “(...) Comisión Nacional del Consumidor a las
doce horas cuarenta minutos del veintiocho de abril del dos mil catorce.
Denuncia interpuesta por Héctor Chávez Vargas, cédula de identidad c uno cero
cero cero cinco uno nueve contra Under Fire Paint Ball Corporation S. A.
(Celulares Pura Vida) cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres ocho
cero cinco nueve; por supuesto incumplimiento de contrato, falta de información
e incumplimiento de garantía, según lo establecido en los artículos 34 incisos
a), b), g) y I) en relación con el 43 de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, del 20 de diciembre de
1994.
Resultando:
1º—Que mediante
denuncia recibida el dos de mayo del año dos mil doce, el señor Héctor Chávez
Vargas interpuso formal denuncia contra Under Fire Paint Ball Coporation S. A.
(Celular Pura Vida) argumentando en síntesis: “(...) compré el celular el
14/05/2011 el gprs no se activa, entre configurar mes los del ICE dicen que es
el celular, y ellos no lo quieren reparar (...) Pretensión: devolución del
dinero (…)” (folios 1 y 2). Aporta como prueba los documentos que se
encuentran visibles a folios del 3 al 5 del expediente administrativo.
2º—Que mediante auto de las diez horas
cuarenta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil doce, dictado por la
Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se dio
inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción a los
artículos 34 incisos a), b), g) y I) relacionado con el 43 de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, mismo
que fue debidamente notificado a ambas partes. (Folios del 15 al 17).
3º—Que la comparecencia oral y privada
prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, de
las once horas del veintiuno de enero del año dos mil trece no pudo ser
realizada por la inasistencia de las partes del proceso a pesar de encontrarse
debidamente notificadas como consta a folios del 18 al 20 del expediente
administrativo.
4º—Que se han realizado todas las diligencias
útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
1º—Hechos probados:
como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, se tiene
por demostrado que:
El
catorce de mayo del año dos mil once, el señor Héctor Chávez Vargas, adquirió
de la empresa Under Fire Paint Ball Corporation S. A. (Celular Pura Vida), un
teléfono celular marca LG KP 500 negro serie 356012042801097, con doce meses de
garantía, y por el que pagó la suma de sesenta y cinco mil colones
(065.000,00). (Folios 1 y 3).
Que
una vez adquirido el teléfono celular objeto del presente proceso, éste
presentó problemas de funcionamiento, específicamente se apagaba, ante este
hecho, se ingresó a la empresa accionada, para su reparación (folios 1 y 5).
2º—Hechos no
probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución
3º—Derecho aplicable: Para esta
Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante,
se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio como un supuesto incumplimiento
contractual, garantía y falta de información, en los términos previstos por los
incisos a), b), g), y I) del artículo 34 relacionados con el 43 de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), ley
7472.
4º—Cuestiones previas: de previo a
entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario
recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con
la ausencia injustificada de alguna de las partes del procedimiento a pesar de
haber sido éstas debidamente notificadas; el artículo 315 de la Ley General de
la Administración Pública dispone en lo conducente: “ (...) 1.- La ausencia
injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo,
pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas
de la Administración o de la contraparte (...)”, toda vez que bajo la
aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos
214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de
Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al
tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de
juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica racional (artículo 298
L.G.A.P.).
5º—Sobre el fondo del asunto: del
análisis de las pruebas que constan en autos, bajo las reglas de la sana
crítica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública),
ha quedado demostrada la relación de consumo entre las partes, dado que el
catorce de mayo del año dos mil once, el señor Héctor Chávez Vargas, adquirió
de la empresa Under Fire Paint Ball Corporation S. A. (Celular Pura Vida), un
teléfono celular marca LG KP 500 negro serie 356012042801097, con doce meses de
garantía, y por el que pagó la suma de sesenta y cinco mil colones (¢65.000,00).
(Folios 1 y 3). Ahora bien refiere el consumidor que una vez adquirido el
teléfono celular objeto del presente proceso, éste presentó problemas de
funcionamiento, específicamente se apagaba, ante este hecho, se ingresó a la
empresa accionada, para su reparación (folios 1 y 5). Sobre lo anterior se debe
indicar que al consumidor en ningún momento se le entregó dictamen alguno que
explicara los desperfectos presentes en el aparato y la eventual reparación
realizada en el ingreso a revisión, así las cosas se tiene por demostrado el
acto de consumo, además los problemas en el aparato y en este sentido el
ingreso a revisión (folio 1), pero no se demuestra la reparación idónea del
artículo, o en su defecto que se le indicara alguna solución alterna a su
problema. Con base en lo anterior, se tiene acreditado para este Órgano el
incumplimiento contractual y de garantía, además de la falta de información
dada por parte de la empresa denunciada, la que en ningún momento entregó un
dictamen al consumidor sobre el estado del aparato y los posibles daños del
mismo, toda vez que como ha quedado demostrado el teléfono celular no estaba en
perfectas condiciones de funcionamiento y tampoco se demuestra que fuera
debidamente reparado. Aunado a lo anterior, la denunciada o su propietario, no
aportaron algún tipo de prueba tendiente a desvirtuar las manifestaciones
establecidas en el escrito de denuncia, así como tampoco se hizo presente en la
comparecencia oral y privada, lo que significa a su vez que al no estar
presente en la misma nunca existió un descargo de la prueba documental aportada
por el denunciante, o de las manifestaciones rendidas en el escrito de
denuncia. En tal línea de ideas, cabe indicar que la carga de la prueba dentro
del procedimiento, entendida ésta como la: “(...) conducta impuesta a uno o
ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por
ellos. (...)” Si procedimentalmente se establecen términos para el
ofrecimiento y evacuación de la prueba, (...) es obligación de la parte a ella
obligada, ofrecerla en el momento oportuno. Si no lo hiciere el vacío
probatorio que en su perjuicio de ella se deriva, solo es imputable a ella.
(...)”, máxime cuando en el auto de apertura del procedimiento se indicó en lo
conducente que “(...) se les previene a
las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y
tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente; pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. (...)” (folios
del 15 al 17). Ahora bien llegado este punto, este órgano considera que en el
presente caso se invierte la carga de la prueba, correspondiéndole a la empresa
denunciada demostrar que cumplió fehacientemente con la garantía del aparato, o
que la invalidación de garantía era procedente (entregando el dictamen
respectivo). Al respecto debe indicarse que el cumplimiento de la garantía esta
previsto por el artículo 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley 7472, en lo que a nuestros efectos interesa
dispone: “(...)Todo bien que se venda o servicio que se preste debe estar
implícitamente garantizado en cuanto al cumplimiento de estándares de calidad y
los requerimientos técnicos que, por razones de salud, medio ambiente y
seguridad, establezcan las leyes, los reglamentos y las normas respectivas,
dictadas por la Administración Pública. Cuando se trate de bienes muebles
duraderos, tales como equipos, aparatos, maquinaria, vehículos y herramientas o
de servicio de reparación, montaje o reconstrucción de tales bienes, además
de la garantía implícita de calidad mencionada en el párrafo anterior, la
garantía debe indicar, por lo menos, el alcance, la duración, las condiciones,
las personas físicas o jurídicas que la extienden y son responsables por ellas
y los procedimientos para hacerlas efectivas. Estos extremos de la garantía
deben explicitarse claramente, anotarse en la etiqueta o en algún lugar visible
de los bienes emitirse en documento separado o en la factura que debe
entregarse al consumidor en el momento de venderle el bien o de prestarle el
servicio (...)”. La garantía de buen funcionamiento significa que el
comerciante garantiza que el bien servicio que presta al consumidor, es apto
para el fin que fue creado, o satisface las necesidades que el servicio brinda.
En otros términos, que el bien o servicio cumpla de acuerdo con su naturaleza,
con las funciones que debe desarrollar. Es por ello, que el comerciante debe
cumplir con su obligación legal de garantizar el bien, en caso que éste falle,
reparándolo a satisfacción. Esta garantía implícita, se incorpora de lleno a la
contratación, y constituye parte integral de todo contrato en la que medie una
relación de consumo entre un comerciante y un consumidor, en virtud de lo cual,
la negación o el incumplimiento de la garantía, en el fondo constituye el
incumplimiento de una de las condiciones esenciales del contrato. En el
presente asunto, es claro que existió una revisión. Sin embargo no se demuestra
que los daños fueran satisfactoriamente reparados por la accionada, ni se
demuestran los motivos de la invalidación de garantía. Por consiguiente, existe
un claro incumpliendo contractual y de garantía, ante esta situación se
considera que debe declararse con lugar la presente denuncia, por
incumplimiento de los ordinales 34 incisos a), g) y I) relacionados con el 43
de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley
7472, por lo que en derecho procede ordenar a la accionada la devolución del
monto pagado por el aparato, sea la suma de sesenta y cinco mil colones
(¢65.000,00). Asimismo se le impone a la empresa denunciada la sanción de pagar
la multa de dos millones ciento cuarenta mil quinientos colones
(¢2.140.500,00), la cual corresponde a diez veces el menor salario mínimo mensual
contenido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha
que se dieron los hechos era de doscientos catorce mil cincuenta colones
(¢214.050,00) sea este el menor extremo previsto para este tipo de
incumplimientos, lo anterior de conformidad con los artículos 57 y 59 de la ley
7472 tomando en cuenta los criterios de valoración propiamente la gravedad de
los incumplimientos efectuados, por cuanto la empresa sabía que el consumidor
estaba solicitando el cumplimiento de su derecho de garantía y no se le brindó
de forma idónea, sin una causa de justificación real, por cuanto no se aportó
el dictamen técnico en el cual se demostrara la procedencia de los problemas de
funcionamiento presentes en el aparato. Por tanto,
1º—Se declara con
lugar la denuncia interpuesta por Héctor Chávez Vargas contra Under Fire Paint
Ball Corporation S. A. (Celular Pura Vida) por incumplimiento de contrato y
garantía según lo establecido en el artículo 34 incisos a), g) y I) relacionado
con el 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor y por lo tanto: a) Se ordena al accionado la devolución de la suma
de sesenta y cinco mil colones (¢65.000,00). Lo anterior deberá realizarse en
el domicilio del denunciante el cual deberá ser acordado con el denunciante de
previo. b) Se le impone la sanción de pagar la suma de dos millones ciento cuarenta mil quinientos colones
(¢2.140.500,00). Lo anterior deberá hacerse mediante entero de gobierno en un
banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o
copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. c) Contra esta
resolución puede formularse recurso de reposición, que deberá plantearse
ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución,
dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo
anterior de conformidad con los artículos 64 de la Ley 7472 y
343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.
2º—En este acto y con fundamento en los
artículos 68 de la Ley Nº 7472 y 150 de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP), se efectúa primera intimación al propietario de la
accionada Under Fire Paint Ball Corporation S. A. (Celular Pura Vida) sea el
señor Ortiz Cordero Roger, cédula de identidad uno-seis tres siete-uno cinco
cinco, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir
del recibo de esta notificación, cumplan con lo aquí dispuesto o Por tanto:
“(..) a) Se ordena al accionado la devolución de la suma de sesenta y cinco mil
colones (¢65.000,00). Lo anterior deberá realizarse en el domicilio del
denunciante el cual deberá ser acordado con el denunciante de previo. b) Se le
impone la sanción de pagar la suma de dos millones ciento cuarenta mil
quinientos colones (¢2.140.500,00). Lo anterior deberá hacerse mediante entero
de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el
recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la
multa. (...)”. Habiendo cumplido con lo ordenado, deben remitir documento
que lo acredite a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del
Consumidor, ubicada en la ciudad de San José, Sabana sur cuatrocientos metros
oeste de la Contraloría General de la Republica, para que proceda al archivo
del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en la presente
intimación y según corresponda, certifíquese el adeudo y remítase el expediente
a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del
Estado. En ese mismo sentido y de verificarse el incumplimiento de lo ordenado,
procederá testimoniar piezas al Ministerio Público de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Nº 7472 y sus reformas, que establece: “(...)
Constituyen el delito de desobediencia previsto en el Código Penal las
resoluciones o las órdenes dictadas por la Comisión para promover la
competencia y por la Comisión Nacional del Consumidor, en el ámbito de sus
competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes establecidos por esos órganos. En tales circunstancias, los
órganos citados deben proceder a testimoniar piezas, con el propósito de
sustentar la denuncia ante el Ministerio Público, para los fines
correspondientes. (Así reformado por el artículo 1° parte d) de la ley N° 7854
del 14 de diciembre de 1998) (Así corrida su numeración por el artículo 80 de
la ley de Contingencia Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo
traspaso del antiguo artículo 65 al 68 actual) (...)”. Según lo expuesto,
se le podría seguir al representante legal de la empresa sancionada, causa
penal por el delito de desobediencia según lo establecido en el artículo 307
del Código Penal, que dispone: “(...) Se impondrá prisión de seis meses a
tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden
impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo
si se trata de la propia detención. (...)”. Archívese el expediente en el
momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente 1212-12. Licda. Iliana Cruz
Alfaro, Dr. Gabriel Boyd Salas, Lic. Rigoberto Vega Arias (… )”
B-) Que no fue posible notificar a la parte
denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo,
según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad
de localizar a la persona denunciada en su domicilio, ver folios 30, 32, 33, 34
y 35. En razón de lo anterior. Se resuelve: c) De la notificación por
publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a
folios ver folios 30, 32, 33, 34 y 35 del expediente administrativo, de las que
se colige que no se pudo localizar al representante de la empresa denunciada en
las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más
información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los
representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la
presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto,
se deberá publicar tres veces consecutivas, de
no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio.
Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el
Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio.
Refiérase al expediente Nº 1212-12. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Jorge
Bonilla Cubero.—O.C. Nº 30904.—Solicitud Nº 19003.—( IN2017160833 ).
Proceso administrativo
ordinario.—Expediente Nº 1237-12.—Luis Fernando Mora Tenorio contra Luis
Gustavo Ortiz Acuña (Vibra Cell).
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las trece horas
con seis minutos del diez de agosto del dos mil diecisiete.
A-) Que
la Comisión Nacional del Consumidor, resuelve mediante Voto Nº 928-12, de las
diecisiete horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil doce visible
de folios 29 al 34, la denuncia presentada por Luis Fernando Mora Tenorio
contra Luis Gustavo Ortiz Acuña (Vibra Cell), cuyo texto íntegro es el
siguiente: “(...) Comisión Nacional del Consumidor, a las diecisiete
horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil doce. Denuncia
interpuesta por Luis Fernando Mora Tenorio, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos sesenta y tres-setenta, contra Luis Gustavo Ortiz Acuña
(Vibra Cell), cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y
nueve-novecientos noventa; por supuesto incumplimiento de contrato, falta de
información e incumplimiento de garantía, según lo establecido en los artículos
34 incisos a), b), g) y l) y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, del 20 de diciembre de 1994.
Resultando:
1º—Que mediante escrito recibido el cuatro de
mayo del dos mil doce, el señor Luis Fernando Mora Tenorio, interpuso formal
denuncia contra Luis Gustavo Ortiz Acuña (Vibra Cell), argumentando en síntesis
que: “(...) Fecha de compra 04-02-12 adjunto documento con texto sobre los
hechos. Quiero manifestar por medio de este escrito, que el teléfono desde el
primer día ya me estaba fallando. En lo siguiente, nunca le pude subir música, el
cable (USB) tuve que llevarlo para un cambio, creyendo que era el cable y ni
con el cambio de cable se me corrigió el problema. En una oportunidad la señora
se dejó decir que reclamaba mucho (...) Además al teléfono le aparecieron rayas
de colores en la pantalla y no se puede apagar al menos que yo le quite la
batería, y lo ingrese 26/04/12, en la tienda me dicen que es el flex y me
quieren cobrar la reparación cobro que no estoy de acuerdo (...)” (folios 1-3).
En virtud de lo anterior, el consumidor solicitó en el escrito de denuncia y en
la comparecencia oral y privada, se le cambie el teléfono celular por uno nuevo
o en su defecto se le repare (folio 1 y min 10:51). Aporta como prueba los
documentos que se encuentran visibles a folios 4 y 5 del expediente
administrativo.
2º—Que mediante auto de las trece horas diez minutos del diecisiete de
julio del dos mil doce, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta
Comisión, actuando como Órgano Director, se dio inicio al procedimiento
administrativo ordinario, por supuesta infracción a los artículos 34 incisos
a), b), g), l) y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor, Ley Nº 7472, el cual fue debidamente notificado a ambas partes.
(folios 25-27).
3º—Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de
la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las catorce horas del
diecisiete de agosto del dos mil doce, con la participación de la parte
denunciante (comparecencia grabada digitalmente).
4º—Que
se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la
presente resolución.
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y de
importancia para la resolución de este caso, se tiene por demostrado que:
1- El día cuatro de febrero del año dos mil doce,
el señor Luis Fernando Mora Tenorio, adquirió en el negocio comercial del señor
Luis Gustavo Ortiz Acuña (Vibra Cell), un teléfono celular, marca LG, modelo
GB2509, por un monto de cuarenta y cinco mil colones (¢45.000), los cuales
fueron cancelados en su totalidad por el denunciante al momento de llevarse a
cabo el acto de consumo (folios 4 y 5, min 1:17 y 2:30).
2- La accionada otorgó seis meses de garantía
sobre el teléfono y un mes de garantía sobre flex, pantalla y batería (folio 4
y min 2.53).
3- Dentro del plazo de garantía el teléfono
celular presentó problemas
de funcionamiento (folios 5 y min 3:20).
4- El teléfono celular fue llevado en una ocasión al taller autorizado
del accionado (folio 5 y min 6:35).
5- El teléfono celular continúo presentando problemas (min 3:57 y
6:54).
II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado
de esta resolución.
III.—Derecho
aplicable: Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado
por la parte accionante, se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio como
un incumplimiento de las condiciones de la contratación, e incumplimiento de
garantía, en los términos así previstos por el artículo 34 incisos a), g) y l)
en concordancia con el artículo 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), 7472.
IV.—Sobre
el fondo del asunto: Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las
reglas de la sana critica racional (artículo 298 de la Ley General de la
Administración Pública), queda debidamente comprobada la existencia de la
relación contractual entre ambas partes, toda vez que el día cuatro de febrero
del año dos mil doce, el señor Luis Fernando Mora Tenorio, adquirió en el
negocio comercial del señor Luis Gustavo Ortiz Acuña (Vibra Cell), un teléfono
celular, marca LG, modelo GB2509, por un monto de cuarenta y cinco mil colones
(¢45.000), los cuales fueron cancelados en su totalidad por el denunciante al
momento de llevarse a cabo el acto de consumo (folios 4 y 5, min 1:17 y 2:30).
En este sentido, se puede observar la copia debidamente confrontada con el
original de la factura de compra visible a folio 4 del expediente
administrativo. Por otro lado, quedo acreditado que la accionada otorgó seis
meses garantía sobre el teléfono y un mes de garantía sobre el flex, pantalla y
batería (folio 4 y min 2:53). Ahora bien, en autos quedo demostrado que el
aparato comenzó a presentar problemas de funcionamiento, por lo cual fue
llevado por el consumidor en una ocasión al taller autorizado del accionado.
Sobre el particular, el denunciante en la comparecencia oral y privada, y en
relación a los problemas que presentaba el teléfono, apuntó: “(...) para mí fue
que se dañó totalmente no sirve porque yo lo apague en la noche como decir un
día anterior y al día siguiente en la mañana que todo mundo lo prende porque
diay lo deja apagado para que no lo despierten en la noche el mismo lo que hizo
fue ponerse un montón de rayas a colores y como consta en el expediente que
para que el mismo se apague yo tengo que quitarle la batería perdón y además
cuando lo enchufo yo siento que se quiere derretir por que se calienta (...)”
(min 3.20). Aunado a lo anterior, debe observarse la prueba documental visible
a folio 4 del expediente administrativo la cual corresponde a la boleta de
ingreso del bien al taller de la accionada, en donde se acredita el ingreso del
teléfono celular al taller del denunciado. Con base en lo anterior, queda
demostrado que el teléfono celular objeto del presente proceso presentaba
problemas que impedían su correcto funcionamiento. Por su parte, el consumidor
indicó que pesar de llevar el teléfono celular en una ocasión al taller
autorizado de la accionada, el problema no fue solucionado. Al respecto, el
consumidor en la comparecencia oral y privada, ante la pregunta del Órgano
Director de si aún utilizaba el teléfono, apunto: “(...) No lo uso (...)” (min
3:57). Asimismo, ante la pregunta del Órgano Director respecto del estado
actual del teléfono, el denunciante, indicó: “(...) exactamente en las mismas
condiciones no le hicieron nada (...)” (min 6:54). De las anteriores
manifestaciones queda demostrado que el teléfono celular no fue reparado en
ningún momento por parte del accionado. Aunado a lo anterior, debe indicarse
que el denunciado no se hizo presente a la comparecencia oral y privada pese a
estar debidamente notificado (folio 27) y por lo tanto no aportó en el momento
procesal oportuno sea la comparecencia oral y privada prueba que demostrara la
debida reparación del artículo. En tal línea de ideas, cabe indicar que la
carga de la prueba dentro del procedimiento, entendida ésta como la: “(...)
conducta impuesta a uno o ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los
hechos enunciados por ellos (...)”. Si procedimentalmente se establecen términos
para el ofrecimiento y evacuación de la prueba, (...) es obligación de la parte
a ella obligada, ofrecerla en el momento oportuno. Si no lo hiciere el vacío
probatorio que en su perjuicio de ella se deriva, solo es imputable a ella.
(...)”, máxime cuando en el auto de apertura del procedimiento se indicó en lo
conducente que “(...) se les previene a
las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha
(testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales,
fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán
ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente; pedir testimonio a la
Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. (...)” (folio 23). Teniendo en cuenta lo anterior, para esta
Comisión quedó debidamente demostrado, que el denunciado ha incumplido con su
deber contractual de otorgar garantía para con la denunciante, siendo que se
demostró que el teléfono celular no fue reparado respecto de los problemas
presentados.
V.—Sobre
el incumplimiento de la garantía: En el caso en estudio, resulta oportuno
estudiar las condiciones de garantía ofrecidas al consumidor, a efectos de
establecer si el comerciante ha cumplido con la obligación establecida en el
inciso g) del artículo 34, en relación con el numeral 43, ambos de la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472. Así las
cosas, tenemos según se indicará, que la denunciada otorgó por el bien una
garantía, de seis meses sobre el teléfono y un mes sobre el flex, pantalla y
batería (folios 4 y min 2.53). Además, quedo demostrado que el teléfono celular
dentro del periodo de garantía presentó problemas de funcionamiento y que la
accionada recibió el bien en una ocasión para su reparación (folios 5 y min
3:20). Además, se acredito que el teléfono celular fue llevado al taller
autorizado de la denunciada para hacer valer la garantía otorgada, sin embargo,
ese teléfono celular en ningún momento se le reparó, no se le cambió por otro
de iguales características y tampoco se le hizo devolución del dinero cancelado.
Basado en lo anterior, hay que recordar que, en el caso en estudio, el
consumidor adquirió en su momento un celular nuevo, con la expectativa de que
las especificaciones y calidad del mismo fueran las óptimas y que tuviera un
eficaz funcionamiento en el país; aunado a este hecho, el accionado no presentó
prueba suficiente para establecer que los hechos denunciados son inexactos o
inexistentes. De este modo, no se demostró que el denunciado haya cumplido en
su momento con la obligación contraída con el denunciante, sea cambiando el
celular por otro de iguales características, o realizando en su defecto la
devolución del dinero cancelado por el bien; y sobre este punto tenemos
entonces que el consumidor aportó al expediente prueba suficiente para comprobar
su dicho y determinar que la venta se realizó sin respetar las condiciones de
la contratación, todo lo anterior basado en el principio de la buena fe en los
negocios. Sobre este mismo tema de la garantía, resulta necesario indicar, que
el comerciante está en la obligación no solo de otorgar garantía de
funcionamiento, sino, además, garantía por idoneidad, sea que el artículo que
adquiere el consumidor sea idóneo, es decir que permita utilizar y desempeñar
de forma adecuada las funciones para las que fue creado, en otras palabras, que
el funcionamiento se de, de conformidad con la naturaleza del bien. Partiendo
de lo expuesto, según se desprende del elenco probatorio de cita, el bien base
de esta litis no cumple con las condiciones y exigencias de funcionamiento
necesarias, toda vez que el bien que se le vendió al consumidor presenta
problemas de funcionamiento (min 3:20), y los cuales no fueron solucionados.
Asimismo, debe indicarse que tal hecho fue comprobado mediante las
manifestaciones del accionante así como prueba documental que fue correctamente
evacuada en la etapa procesal respectiva y que por consiguiente lleva a este
Órgano a concluir, que el celular adquirido
por el accionante no cumplió con las condiciones de idoneidad que debe
garantizar el comerciante al consumidor, es decir con el funcionamiento
adecuado de conformidad con la naturaleza del bien, razón por la cual, en
criterio de esta Comisión, es evidente que el comerciante ha incurrido en un
incumplimiento contractual el cual se encuentra contemplado en el artículo 34
inciso a) de la Ley de marras, así como también ha incurrido en una violación
con el deber de garantía establecido en el artículo 34 incisos g) y l), en
relación con el artículo 43 de la Ley Nº 7472.
VI.—Establecido
lo anterior, es por lo que la presente denuncia debe ser declarada con lugar
contra Luis Gustavo Ortiz Acuña (Vibra Cell), por el incumplimiento de contrato
referido, e incumplimiento de garantía, toda vez que con su actuar, la parte
accionada incumplió con los ordinales 34 incisos a), g) y l) y 43 de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 y
por ende, se le impone de conformidad con el artículo 57, inciso b) y 59 de la
misma Ley, la sanción correspondiente. Esta se gradúa aquí en consideración
tanto de la gravedad del incumplimiento como la participación del infractor en
el mercado venta de teléfonos celulares, por lo que se fija en el monto de dos
millones ciento cuarenta mil quinientos colones (¢2.140.500,00), correspondientes
a diez veces el salario mínimo establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario
de la República, el cual al momento de los hechos fue de doscientos catorce mil
cincuenta colones (¢214.050,00). Igualmente, se ordena al accionado, proceder a
reparar el teléfono objeto del presente proceso dejándolo en perfectas
condiciones de funcionamiento para su uso o en su defecto deberá el denunciando
realizar el cambio por un artículo de idénticas o mejores características. Tal
orden deberá ser cumplida en el establecimiento comercial del denunciado donde
se efectuó la compra. Todos los gastos en que se incurran en virtud del
cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la
empresa denunciada. Por tanto,
1º—Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Luis Fernando Mora
Tenorio contra Luis Gustavo Ortiz Acuña (Vibra Cell), por incumplimiento de
contrato e incumplimiento de garantía, según lo establecido en los artículos 34
incisos a), g) y l) y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, del 20 de diciembre de 1994 y por lo
tanto: a) Se ordena al accionado, proceder a reparar el teléfono objeto del
presente proceso dejándolo en perfectas condiciones de funcionamiento para su
uso o en su defecto deberá el denunciando realizar el cambio por un artículo de
idénticas o mejores características. Tal orden deberá ser cumplida en el
establecimiento comercial del denunciado donde se efectuó la compra. Todos los
gastos en que se incurran en virtud del cumplimiento de la presente orden
deberán ser cubiertos en su totalidad por la empresa denunciada. b) Así mismo,
se le impone la sanción de pagar la suma de dos millones ciento cuarenta mil
quinientos colones (¢2.140.500,00), lo anterior deberá hacerse mediante entero
de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el
recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la
multa. Contra esta resolución puede formularse recurso de reposición,
que deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su
conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la
fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 64 de
la Ley Nº 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública.
2º—En
este acto y con fundamento en el artículo 68 del referido cuerpo legal así como
el 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera
intimación al denunciado señor Luis Gustavo Ortiz Acuña (Vibra Cell),
cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y nueve-novecientos
noventa, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir
del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte
dispositiva o Por tanto, esto es: “(…) a) Se ordena al accionado, proceder a
reparar el teléfono objeto del presente proceso dejándolo en perfectas
condiciones de funcionamiento para su uso o en su defecto deberá el denunciando
realizar el cambio por un artículo de idénticas o mejores características. Tal
orden deberá ser cumplida en el establecimiento comercial del denunciado donde
se efectuó la compra. Todos los gastos en que se incurran en virtud del
cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la
empresa denunciada. b) Así mismo, se le impone la sanción de pagar la suma de
dos millones ciento cuarenta mil quinientos colones (¢2.140.500,00), lo
anterior deberá hacerse mediante entero de gobierno en un banco estatal
autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia
debidamente certificada que acredite el pago de la multa. (...)”. Habiendo
cumplido con lo ordenado, deben remitir documento que lo acredite a la Unidad
Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad
de San José, Sabana sur, cuatrocientos metros oeste de la Contraloría General
de la República, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en
tiempo y forma con lo dispuesto en la presente intimación y según corresponda,
certifíquese el adeudo y remítase el expediente a la Procuraduría General de la
República para su ejecución a nombre del Estado. En ese mismo sentido y de
verificarse el incumplimiento de lo ordenado, procederá testimoniar piezas al
Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley
de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 y sus
reformas, que establece: “(...) Constituyen el delito de desobediencia previsto
en el Código Penal las resoluciones o las órdenes dictadas por la Comisión para
promover la competencia y por la Comisión Nacional del Consumidor, en el ámbito
de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes establecidos por esos órganos. En tales circunstancias, los
órganos citados deben proceder a testimoniar piezas, con el propósito de
sustentar la denuncia ante el Ministerio Público, para los fines
correspondientes. (Así reformado por el artículo 1º parte d) de la Ley Nº 7854
del 14 de diciembre de 1998) (Así corrida su numeración por el artículo 80 de
la Ley de Contingencia Fiscal, Nº 8343 del 18 de diciembre del 2002, que lo
traspaso del antiguo artículo 65 al 68 actual) (...)”. Según lo expuesto, se le
podría seguir al representante legal de la empresa sancionada, causa penal por
el delito de desobediencia según lo establecido en el artículo 307 del Código
Penal, que dispone: “(...) Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a
quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida
por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de
sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata
de la propia detención. (Así reformado por el artículo 19 de la Ley de
Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal Nº
8720 de 04 de marzo del 2009.) (Así modificada la numeración de este artículo
por el numeral 185, inciso a), de la Ley Nº 7732 de 17 de diciembre de 1997,
que lo traspasó del 305 al 307 (...)”. Archívese el expediente en el momento
procesal oportuno. Notifíquese. Expediente Nº 1237-12.
Licda.
Iliana Cruz Alfaro.—Lic. Jorge Jiménez Cordero.—Licda. Marianela Núñez Piedra (...)”
B-) Que
no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan
en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las
cuales se indica la imposibilidad de localizar a la persona denunciada en su
domicilio, ver folios 38, 39, 40, 42 y 43. En razón de lo anterior, se resuelve: C) De la notificación por
publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a
folios ver folios 38, 39, 40, 42 y 43 del expediente administrativo, de las que
se colige que no se pudo localizar al representante de la empresa denunciada en
las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más
información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los
representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la
presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto,
se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la
parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación
surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por
comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente Nº 1237-12.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Jorge Bonilla Cubero.—O. C. Nº
30904.—Solicitud Nº 19004.—( IN2017160836 ).
Proceso Administrativo
Ordinario.—Expediente N° 25-11.—Yamileth Valverde Alvarado contra Roy Chaves Alvarado (ELECTROCOMP).
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional
del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San
José a las quince horas con seis minutos del once de agosto del dos mil
diecisiete.
A-) Que la Comisión Nacional del Consumidor resuelve mediante voto
1065-14, de las doce horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil
catorce visible de folios 38 al 42, la denuncia presentada por Yamileth
Valverde Alvarado contra Roy Chaves Alvarado (ELECTROCOMP), cuyo
texto íntegro es el siguiente: “(...) Comisión Nacional del
Consumidor a las doce horas treinta minutos del primero de setiembre de dos mil
catorce. Denuncia interpuesta por Yamileth Valverde Alvarado, cédula de
identidad dos-cuatrocientos sesenta-trescientos setenta y nueve contra Roy
Chaves Aguilar (ELECTROCOMP), cédula de identidad cuatro- ciento cincuenta y
tres- ochocientos cuarenta y seis; por supuesto incumplimiento de contrato,
falta de información e incumplimiento de garantía, según lo establecido en los
artículos 34 incisos a), b), g), y I) y 43 de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, del 20 de diciembre de
1994.
Resultando:
1º—Que mediante denuncia recibida el tres de enero del dos mil once,
la señora Yamileth Valverde Alvarado interpuso formal denuncia contra Roy
Chaves Aguilar (ELECTROCOMP) argumentando en síntesis: “(…) En la
última semana del mes de octubre (aproximadamente) remití con el señor Gustavo
Vega Vargas (mi yerno) un equipo de sonido marca: Sony, Modelo: HCD-GTX88,
Serie: 44221690 al establecimiento ELECTROCOMP. El equipo de sonido realizaba
todas las funciones, excepto los dispositivos USB (llave maya), como a los 8
días lo retiré, supuestamente ya funcionaba correctamente, al día siguiente lo
encendí y funcionó por unas horas y al
apagarlo no funcionó más, lo remití de nuevo porque el administrador del
establecimiento me dio garantía un tiempo de un mes, pero él me dijo que se
había quemado otra cosa que no era lo que él me había arreglado, entonces volví
a cancelar el nuevo arreglo y lo retiré del negocio con el señor Gustavo Vega
quien de inmediato lo llevó a mi casa el día 27 de noviembre, luego lo instalé
y lo encendí durante un tiempo aproximado de 30 minutos y de repente se apagó
por sí solo, lo volví a remitir y el administrador del establecimiento me dijo
que era el mismo daño y me dijo que si quería que lo arreglara tenía que volver
a pagar lo que me estaba cobrando 39000 colones y si no le pagaba no me
permitiría retirar el equipo de sonido y me dijo no tener garantía el equipo de
sonido (...)” (folio 1). En
virtud de lo anterior, la consumidora solicitó en la comparecencia oral y
privada se obligue al denunciado a la reparación del artículo (mm n 12:08).
Aporta como prueba los documentos que se encuentran visibles a folios 2- 4 del
expediente administrativo.
2º—Que
mediante auto de las trece horas cincuenta minutos del diez de octubre del dos
mil once, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se dio inicio al
procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción a los artículos
34 incisos a), b), g), I) y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, mismo que fue debidamente notificado
a las partes (folios 32 y 34).
3º—Que
la comparecencia oral y privada establecida en el artículo 309 de la Ley
General de la Administración Pública, se verificó a las ocho horas treinta y
nueve minutos del catorce de diciembre de dos mil once (folio 35).
4º—Que
se han realizado todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado de
la presente resolución.
Considerando:
1º—Hechos probados: Como
tales y de importancia para la resolución del presente asunto se tiene por
probado que:
La señora Yamileth Valverde Alvarado contrató
con el denunciado Roy Chaves Aguilar (ELECTROCOMP), un servicio de reparación
de un equipo de sonido, marca Sony, modelo HCDGTX88 (folio 2 y min 1:32).
El denunciado otorgó un mes de
garantía sobre los trabajos de reparación realizados al equipo de sonido (min
6:00).
El artículo fue ingresado en dos
ocasiones siendo que no fue debidamente reparado (folio 2, 5, mm n 1:48, 2:55,
3:00)
El equipo de sonido se encuentra
en posesión del denunciado (min 5:04)
2º—Hechos no probados: Como
tales y de importancia para la resolución del presente caso se tiene por no
demostrado que los problemas de funcionamiento en el equipo de sonido se
debieran a una mala manipulación de la consumidora.
3º—Derecho aplicable: Para esta Comisión
Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante, se
enmarca en un supuesto incumplimiento de contrato e incumplimiento de garantía,
en los términos previstos por los artículos 34 incisos a), g), I) y 43 de la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472.
4º—Partiendo del análisis de lo expuesto, y de las pruebas aportadas a
los autos, bajo las reglas de la sana crítica racional (artículo 298 de la Ley
General de la Administración Pública), queda demostrado que La señora Yamileth
Valverde Alvarado contrató con el denunciado Roy Chaves Aguilar (ELECTROCOMP),
un servicio de reparación de un equipo de sonido, marca Sony, modelo HCDGTX88
(folio 2 y min 1:32). Al respecto debe señalarse que la denunciante en la
comparecencia oral y privada, ratificó los hechos establecidos en el escrito de
denuncia. Aunado a lo anterior consta a folio 2 del expediente administrativo
boleta de reparación debidamente confrontada, mediante la cual se demuestra la
relación de consumo entre las partes. Ahora bien, la consumidora manifestó en
la comparecencia oral y privada que el denunciado le otorgó garantía por el
plazo de un mes sobre los trabajos de reparación realizados (min 6:00), así
mismo, indicó que el servicio contratado consistía en la reparación del
dispositivo de USB, sin embargo una vez retirado el equipo de sonido presentó
problemas de funcionamiento, los cuales se agravaron ya que el artículo no
funcionaba del todo por lo que debió ingresarlo nuevamente en dos ocasiones.
Con base en lo anterior se tiene por demostrado que el denunciado incumplió con
lo contratado, así como con su obligación de otorgar garantía, siendo que el
bien no fue debidamente reparado, así como tampoco se otorgó la garantía
correspondiente. Sobre la garantía debe señalarse que la consumidora indicó que
a pesar de estar dentro del plazo de garantía el denunciante le cobró por los
trabajos realizados. Aunado a lo anterior, señaló que a pesar de lo anterior el
equipo de sonido no fue debidamente reparado, inclusive manifiesta que el
artículo se encuentra en posesión del denunciado (min 1:48, 2:55, 3:00, 4:25 y
5:04). Teniendo en cuenta lo anterior y con base en la prueba presente en el
expediente administrativo se tiene por demostrado que el denunciado incurrió en
un incumplimiento de contrato e incumplimiento de garantía toda vez que de las
manifestaciones establecidas en el escrito de denuncia, así como de la prueba
documental visible en el expediente administrativo se concluye que el accionado
no cumplió a cabalidad con el servicio de reparación para el cual fue
contratado. Por otro lado a folio 5 del expediente administrativo consta
informe de llamada telefónica, en donde el denunciado manifestó que los
problemas de funcionamiento del equipo de sonido se bebían a fallas presentadas
en los parlantes. Sobre lo estipulado en dicho informe de llamada telefónica,
esta Comisión señala que no consta en el expediente administrativo prueba de
descargo mediante la cual se demuestre que los problemas de funcionamiento se
debieran a un problema en los parlantes o a una mala manipulación por parte de
la consumidora. Ahora bien, sobre la garantía, debe indicarse que según lo
establecido por el artículo 34 incisos g), I), en relación con el artículo 43
de la Ley 7472, se establece la obligación a todo comerciante de otorgar
garantía sobre todo bien o servicio que se ofrezca al consumidor. En el caso de
marras ha quedado demostrado que el equipo de sonido no fue reparado conforme
al servicio de reparación contratado, incurriéndose en un incumplimiento
contractual, así como tampoco se otorgó garantía sobre la reparación efectuada,
violentándose la obligación de otorgar garantía por parte del comerciante. En
este sentido no consta en el expediente de marras prueba que demuestre que el
bien en su momento haya sido debidamente reparado, o bien que se haya hecho
devolución alguna de dinero. Aunado a todo lo antes citado, se indica que el
denunciado no se hizo presente a la comparecencia oral y privada ello a pesar
de estar debidamente notificado (folio 32), por lo que no aportó prueba de
descargo que desvirtuara tanto la prueba documental así como las
manifestaciones de la consumidora. En este sentido, se debe indicar que la
comparencia oral y privada se constituye en el momento procesal oportuno a
efecto de presentar cualquier tipo de elemento probatorio, siendo que si no se
realiza precluye la etapa procesal para proponerla. En tal línea de ideas, cabe
indicar que la carga de la prueba dentro del procedimiento, entendida ésta como
la: “(...) conducta impuesta a uno o ambos litigantes, para que acrediten la
verdad de los hechos enunciados por ellos. (...)” Si procedimentalmente se
establecen términos para el ofrecimiento y evacuación de la prueba, (...) es
obligación de la parte a ella obligada, ofrecerla en el momento oportuno. Si no
lo hiciere el vacío probatorio que en su perjuicio de ella se deriva, solo es
imputable a ella. (...)”, máxime cuando en el auto de apertura del
procedimiento se indicó en lo conducente que “(...) se les previene a las partes que en la comparecencia deberán
aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan
hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos,
peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la
comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar
toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente; pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. (...)” (folio
28). En vista de lo anterior, esta Comisión considera que en el caso que nos
ocupa, la parte denunciada no aporto la prueba de descargo suficiente para
dejar sin efecto la prueba aportada por la denunciante.
6º—Establecido
lo anterior, es por lo que la presente denuncia debe ser declarada con lugar,
toda vez que quedó acreditado el incumplimiento contractual y el incumplimiento
de garantía relativo a la reparación de un televisor por parte de Roy Chaves
Aguilar (ELECTROCOMP), infringiendo así los ordinales 34 incisos a), g), I) y
43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
Ley 7472 y por ende, se le impone a la empresa denunciada de conformidad con el
artículo 57, inciso b) y 59 de la misma Ley, la sanción correspondiente. Esta
se gradúa aquí en consideración tanto de la gravedad del incumplimiento como la
participación del infractor en el mercado de servicio de reparación de
televisores, por lo que se fija en el monto de un millón novecientos ochenta y
siete mil colones exactos (¢1.987.000,00), correspondientes a diez veces el
salario mínimo establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República,
el cual al momento de los hechos fue de ciento noventa y ocho mil setecientos
colones (¢198.700), así mismo, se ordena al denunciado proceder a devolver a la
consumidora la suma de ochenta y seis mil novecientos cuarenta colones
(¢86.940), correspondientes al monto total pagado por las reparaciones, así
como la devolución del equipo de sonido, siendo que este se encuentra en su
posesión. Dicha entrega deberá realizarse en el domicilio de la consumidora
ubicado en: Sarapiquí, La Isla de Israel, doscientos metros sur del puente del
Río San José en Bar y Restaurante Yamis. Todos los gastos en que se incurra a
efecto de ejecutar lo aquí ordenado deberán ser cubiertos por el denunciado. Por
tanto,
1- Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Yamileth Valverde
Alvarado contra Roy Chaves Aguilar (ELECTROCOMP), por incumplimiento de
contrato y de garantía, según lo establecido en los artículos 34 incisos a), g)
y I) y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley 7472, del 20 de diciembre de 1994 y por lo tanto: a) Se ordena
al denunciado proceder a devolver a la consumidora la suma de ochenta y seis
mil novecientos cuarenta colones (¢86.940), correspondientes al monto total
pagado por las reparaciones, así como la devolución del equipo de sonido,
siendo que este se encuentra en su posesión. Dicha entrega deberá realizarse en
el domicilio de la consumidora ubicado en: Sarapiquí, La Isla de Israel,
doscientos metros sur del puente del Río San José en Bar y Restaurante Yamis.
Todos los gastos en que se incurra a efecto de ejecutar lo aquí ordenado
deberán ser cubiertos por el denunciado. b) Se le impone la sanción de pagar la
suma de un millón novecientos ochenta y siete mil colones exactos
(¢1.987.000.00), mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado,
debiendo aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente
certificada que acredite el pago de la multa. Contra esta resolución puede
formularse recurso de reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión
Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres
días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad
con los artículos 64 de la Ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública. 2- En este acto y con fundamento en los artículos 68 de
la Ley 7472 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera
intimación al señor Roy Chaves Aguilar (ELECTROCOMP), cédula de identidad
cuatro-ciento cincuenta y tres-ochocientos cuarenta y seis, para que dentro del
plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta
notificación, cumplan con lo aquí dispuesto o Por tanto: “(...) a) Se ordena
al denunciado proceder a devolver a la consumidora la suma de ochenta y seis
mil novecientos cuarenta colones (¢86.940), correspondientes al monto total
pagado por las reparaciones, así como la devolución del equipo de sonido,
siendo que este se encuentra en su posesión. Dicha entrega deberá realizarse en
el domicilio de la consumidora ubicado en: Sarapiquí, La Isla de Israel,
doscientos metros sur del puente del Río San José en Bar y Restaurante Yamis.
Todos los gastos en que se incurra a efecto de ejecutar lo aquí ordenado
deberán ser cubiertos por el denunciado. b) Se le impone la sanción de pagar la
suma de un millón novecientos ochenta y siete mil colones exactos
(¢1.987.000,00), mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado,
debiendo aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente
certificada que acredite el pago de la multa. (...)”. Habiendo cumplido con
lo ordenado, debe remitir documento que lo acredite a la Unidad Técnica de
Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad de San José,
Sabana Sur, cuatrocientos metros oeste de la Contraloría General de la
Republica, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo
y forma con lo dispuesto en la presente intimación y según corresponda,
certifíquese el adeudo y remítase el expediente a la Procuraduría General de la
República para su ejecución a nombre del Estado. En ese mismo sentido y de
verificarse el incumplimiento de lo ordenado, procederá testimoniar piezas al
Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley
de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 y sus
reformas, que establece: “(...) Constituyen el delito de desobediencia
previsto en el Código Penal las resoluciones o las órdenes dictadas por la
Comisión para promover la competencia y por la Comisión Nacional del
Consumidor, en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes establecidos por esos órganos. En
tales circunstancias, los órganos citados deben proceder a testimoniar piezas,
con el propósito de sustentar la denuncia ante el Ministerio Público, para los
fines correspondientes. (Así reformado por el artículo 1° parte d) de la ley N°
7854 del 14 de diciembre de 1998) (Así corrida su numeración por el artículo 80
de la ley de Contingencia Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo
traspaso del antiguo artículo 65 al 68 actual) (...)”. Según lo expuesto, se le
podría seguir al representante legal de la empresa sancionada, causa penal por
el delito de desobediencia según lo establecido en el artículo 314 del Código
Penal, que dispone: “(...) Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a
quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida
por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de
sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata
de la propia detención. (Así reformado por el artículo 19 de la Ley de
Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N°
8720 de 4 de marzo de 2009.) (Así modificada la numeración de este artículo por
el numeral 185, inciso a), de la ley No. 7732 de 17 de diciembre de 1997, que
lo traspasó del 305 al 307 (...)”. Archívese el expediente en el momento
procesal oportuno. Notifíquese. Expediente N° 25-11. Licda. Diana Cruz
Alfaro, Lic. Jorge Jiménez Cordero, Dr. Gabriel Boyd Salas (…)” B-)
Que no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que
constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación
en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la persona denunciada
en su domicilio, ver folios 43, 46, 47, 48, 49, 57 y 59. En razón de lo anterior
Se resuelve: C) De la notificación
por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación
visibles a folios ver folios 43, 46, 47, 48, 49, 57 y 59 del expediente
administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar al representante
de la empresa denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y
no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser
localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena
notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para
tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por
este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos
por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio.
Refiérase al expediente 25-11. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Jorge
Bonilla Cubero.—O.C. N° 30904.—Solicitud N° 19006.—( IN2017161084 ).
Proceso
Administrativo Ordinario.—Expediente 1676-11.—Yorleny Brenes Bogantes contra
Inversiones Zheng Wu Chang S. A.
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional
del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San
José a las quince horas con seis minutos del diez de agosto del dos mil
diecisiete.
A-) Que la
Comisión Nacional del Consumidor resuelve mediante voto 1146-14, de las catorce
horas del diez de setiembre del dos mil catorce visible de folios 21 al
26, la denuncia presentada por Yorleny Brenes Bogantes contra Inversiones
Zheng Wu Chang S. A., cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Comisión
Nacional del Consumidor a las catorce horas del diez de setiembre del dos mil
catorce. Denuncia interpuesta por Yorleny Brenes Bogantes, portadora de la
cédula de identidad número nueve-cero noventa y tres-setecientos cincuenta y
cuatro contra Inversiones Zheng Wu Chang S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil setenta y tres; por supuesto
incumplimiento de contrato, incumplimiento de garantía y falta de información,
según lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, del 20 de
diciembre de 1994.
Resultando:
1º—Que mediante
escrito recibido el dieciséis de setiembre de dos mil once, la señora Yorleny
Brenes Bogantes, interpuso formal denuncia contra Inversiones Zheng Wu Chang S.
A., argumentando en síntesis que: “(...) compré un teléfono celular el 9 de
diciembre de 2010 de marca LG modelo GD510 negro, pero en el mes de agosto del
2011 se le hizo una mancha a la pantalla y el táctil no funciona, me presenté
en el lugar donde lo compré, ya que tiene un año de garantía y me dijeron que
eso era defecto de fábrica que ellos no podían hacer nada, a los 8 días volví
a/ mismo lugar para hablar con el dueño y me dijo lo mismo no siquiera me lo
quiso recibir para revisarlo, por lo cual tomé la decisión de presentarme a la
Defensoría del Consumidor de aquí lo llamaron y dijeron que lo presentara, lo
dejé 8 días y lo que hicieron fue darme un diagnóstico de lo que tenía el
teléfono nada más no lo mandaron con un técnico por lo cual me presento de
nuevo a poner la denuncia. (...)” (folio 1). En virtud de lo anterior, la
consumidora solicitó en la comparecencia oral y privada la devolución del
dinero cancelado por el teléfono celular (min 17:28). Aporta como prueba los
documentos que se encuentran visibles a folios 3 al 5 del expediente
administrativo.
2º—Que mediante auto de las catorce horas
cincuenta minutos del once de enero de dos mil doce, dictado por la Unidad
Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se dio inicio
al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción al artículo
34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
Ley 7472 (folios 11 y 13), el cual fue debidamente notificado a ambas partes
(folios 14 al 17).
3º—Que la comparecencia oral y privada
prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se
realizó a las nueve horas tres minutos del diecinueve de marzo del dos mil
doce, con la participación únicamente de la parte denunciante (comparecencia
grabada digitalmente).
4º—Que se han realizado todas las diligencias
necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
1º—Hechos probados:
como tal y de importancia para la resolución de este asunto se tiene por
demostrado:
Que
el día nueve de diciembre del año dos mil diez, la señora Yorleny Brenes
Bogantes, adquirió en la empresa Inversiones Zheng Wu Chang S. A., un teléfono
celular, marca LG, modelo G0510 negro, serie 35994203029861960, por un monto de
ciento cinco mil colones (¢105 000,00), los cuales fueron cancelados en su
totalidad al momento de llevarse a cabo el acto de consumo. (folio 3).
Que
la accionada otorgó sobre el teléfono celular descrito en el hecho probado
anterior un año de garantía. (folio 3, min 4:21).
Que dentro del plazo de garantía el teléfono
celular presentó problemas de funcionamiento, por lo que fue llevado en dos
oportunidades a la empresa accionada solicitando el servicio de reparación. (folio 18, min 8:10).
Que
la empresa denunciada no emitió ningún reporte o diagnóstico técnico indicando
el estado del teléfono celular objeto de esta Litis. (folio 4).
Que
al teléfono celular se le anuló la garantía por supuesta humedad y actualmente
continúa sin funcionar.
Que
el teléfono celular se encuentra en custodia de la consumidora (comparecencia
grabada digitalmente).
2º—Hechos no
probados: de relevancia para el esclarecimiento de este caso, no se tienen.
3º—Derecho aplicable: para esta
Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante,
se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio como un incumplimiento de las
condiciones de la contratación, e incumplimiento de garantía, en los términos
así previstos por el artículo 34 incisos a), g) y I) en concordancia con el
artículo 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor (LPCDEC), 7472.
4º—Sobre el fondo. Del análisis de la
prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana critica racional
(artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública), queda
debidamente comprobada la existencia de la relación contractual entre ambas
partes, toda vez que el día nueve de diciembre del año dos mil diez, la señora
Yorleny Brenes Bogantes, adquirió en la empresa Inversiones Zheng Wu Chang S.
A., un teléfono celular, marca LG, modelo GD510 negro, serie 35994203029861960,
por un monto de ciento cinco mil colones (¢105 000,00), los cuales fueron
cancelados en su totalidad al momento de llevarse a cabo el acto de consumo. La
accionada otorgó sobre el teléfono celular descrito líneas atrás un año de
garantía. Ambas situaciones se desprenden de la factura de compra número 19509,
visible a folio 3 del expediente administrativo. Ahora bien, dentro del plazo
de garantía el teléfono celular presentó problemas de funcionamiento, por lo
que fue llevado en al menos dos oportunidades a la empresa accionada
solicitando el servicio de reparación. No obstante, del estudio del expediente
en cuestión, se observa la reimpresión de una única boleta de revisión y sobre
este documento la accionante manifestó en la comparecencia oral y privada que
pese a sus visitas al punto de venta los personeros de la denunciada nunca le
recibieron el artículo. En virtud de lo anterior, el día veintiséis de agosto
de dos mil once se presentó a la Plataforma de Apoyo al Consumidor, obteniendo
como resultado el Acta de Negociación Telefónica de folio 5, en la que se
establece que la empresa accionada le va a recibir el bien objeto de la
presente Litis, con el fin de efectuarle una revisión. Así las cosas, el día
primero de setiembre del mismo año, la Gerencia de Mobi Shop (nombre de
fantasía de la denunciada) le entrega un documento en el que se le comunica a
la señora Brenes que se procede a anular la garantía por supuesta humedad. En
este orden de ideas, se hecha de menos prueba alguna presentada por la empresa
accionada al expediente en cuestión, en la cual se ratifique la anulación de la
garantía. Cabe indicar que la carga de la prueba dentro del procedimiento,
entendida ésta como la: “(...) conducta impuesta a uno o ambos litigantes,
para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos. (...)”Si
procedimentalmente se establecen términos para el ofrecimiento y evacuación de
la prueba, (...) es obligación de la parte a ella obligada, ofrecerla en el
momento oportuno. Si no lo hiciere el vacío probatorio que en su perjuicio de
ella se deriva, solo es imputable a ella. (...)”, máxime cuando en el auto
de apertura del procedimiento se indicó en lo conducente que “(...) se les previene a las partes que en la
comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos,
documentos -los que constan en el expediente y son fotocopias deben ser
confrontados con sus respectivos documentos originales y por lo tanto se deben
traer a la audiencia-, informes técnicos, peritajes, actas notariales,
fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán
ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano
director de/procedimiento califique como pertinente; pedir testimonio a la Administración,
preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar,
ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y
formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados
de la comparecencia lo anterior bajo
sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
(...)” (folios 10 y 11). Teniendo en cuenta lo anterior, para esta Comisión
quedó debidamente demostrado, que la empresa denunciada ha incurrido en un
incumplimiento contractual, para con la denunciante, siendo que no demostró de
manera técnica el motivo por el cual no procedía aplicar la garantía ni tampoco
a reparar el bien.
5º—Sobre el incumplimiento de la garantía:
En el caso en estudio, resulta oportuno estudiar las condiciones de garantía
ofrecidas al consumidor, a efectos de establecer si el comerciante ha cumplido
con la obligación establecida en los incisos g) y I) del artículo 34, en
relación con el numeral 43, ambos de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472. Así las cosas tenemos que la
denunciada otorgó por el bien una garantía de un año (folio 3). Además quedó
demostrado que el teléfono celular dentro del periodo de garantía presentó
problemas de funcionamiento por lo que fue llevado en al menos dos ocasiones a
la empresa accionada para su reparación. No obstante, la denunciada no recibió
el bien, tal y como se desprende de las manifestaciones efectuadas en la
comparecencia oral y privada por la consumidora, únicamente lo hizo a petición
de la Plataforma de Apoyo al Consumidor de esta Comisión omitiendo la entrega
de reporte o diagnóstico técnico que indicase el estado del bien y procedió a
anular la garantía porque el teléfono supuestamente presentaba humedad. Sobre
este tema, resulta oportuno indicar que pese a que a folio 4 del expediente
administrativo consta un documento emitido por la Gerencia de la empresa
accionada, éste carece de los requisitos de forma y fondo característicos de un
peritaje de este tipo. Así las cosas, esta Comisión considera que, la forma
utilizada por la empresa accionada para anular la garantía no es la correcta,
toda vez que la información sobre el daño que presenta el aparato debe ser
completa y correcta e indicársele las razones técnicas exactas por las cuales
se le anula el derecho de garantía que tenía el consumidor sobre su teléfono
celular y más aún, dichas razones deben ser concordantes con el fallo
reportado. Esta discordancia en la prueba no puede interpretarse en perjuicio
de la señora Brenes Bogantes, en aras de atribuirle la supuesta presencia de
humedad alegada para anularle su derecho a ejecutar la garantía. No es de
recibo, entonces, que el comerciante invalide la garantía otorgada a un
artículo como el que nos ocupa, argumentando humedad en el aparato, sin
establecer con claridad y medios probatorios objetivos, que la atribución del
daño es reprochable al consumidor y menos si se considera la existencia de las
falencias en la información y procedimiento apuntadas. Sobre este particular,
la empresa denunciada no aportó prueba fehaciente al expediente de marras que
acreditara que el teléfono celular se había reparado o cambiado por otro de
iguales características y tampoco se le hizo devolución del dinero cancelado.
Basado en lo anterior, hay que recordar que en el caso en estudio, el
consumidor adquirió en su momento un teléfono celular nuevo, con la expectativa
de que las especificaciones y calidad del mismo fuesen las óptimas y que
tuviera un adecuado funcionamiento en el país; aunado a este hecho, la
accionada no presentó prueba suficiente para establecer que los hechos
denunciados son inexactos o inexistentes. De este modo, no se demostró que la
denunciada haya cumplido en su momento con la obligación contraída con la
denunciante, sea cambiando el celular por otro de iguales características, o
realizando en su defecto la devolución del dinero cancelado por el bien; y
sobre este punto tenemos entonces que la consumidora aportó al expediente
prueba suficiente para comprobar su dicho y determinar que la venta se realizó
sin respetar las condiciones de la contratación, todo lo anterior basado en el
principio de la buena fe en los negocios. Partiendo de lo expuesto, según se
desprende del elenco probatorio, el bien base de esta Litis no cumple con las
condiciones y exigencias de funcionamiento necesarias, toda vez que el teléfono
celular presentó problemas de funcionamiento
los cuales no fueron solucionados. En razón de lo anterior, es evidente que el
comerciante ha incurrido en una violación al deber de garantía establecido en
el artículo 34 incisos g) y I), en relación con el artículo 43 de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472.
6º—Establecido lo anterior, es por lo que la
presente denuncia debe ser declarada con lugar contra Inversiones Zheng Wu
Chang S. A., por el incumplimiento de contrato referido e incumplimiento de
garantía, toda vez que con su actuar, la parte accionada incumplió con los
ordinales 34 incisos a), g) y 1) y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 y por ende, se le impone de
conformidad con el artículo 57, inciso b) y 59 de la misma Ley, la sanción
correspondiente. Esta se gradúa aquí en consideración tanto de la gravedad del
incumplimiento como la participación del infractor en el mercado venta de
teléfonos celulares, por lo que se fija en el monto de dos millones noventa mil
quinientos colones (¢2.090 500,00), la cual deberán cancelar ambas empresas de
forma solidaria, correspondientes a diez veces el salario mínimo establecido en
la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual al momento de los
hechos fue de doscientos nueve mil cincuenta colones (¢209.050,00). Igualmente,
se ordena a la empresa accionada Inversiones Zheng Wu Chang S. A., proceder a
devolver a la señora Yorleny Brenes Bogantes la suma de ciento cinco mil
colones (¢105.000,00), correspondientes al valor del teléfono celular. Tal
devolución deberá realizarse contra entrega del teléfono celular en el
domicilio de la consumidora, sito en San José, Pavas, La Libertad 2, casa 101,
alameda 4, contiguo al Ebais. Todos los gastos en que se incurran en virtud del
cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la
empresa denunciada. Por tanto,
1º—Se declara con
lugar la denuncia interpuesta por Yorleny Brenes Bogantes contra Inversiones
Zheng Wu Chang S. A., por incumplimiento contractual e incumplimiento de
garantía, según lo establecido en el artículo 34 incisos a), g) y 1) y 43 de la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y por lo
tanto, a) Se ordena a la empresa accionada Inversiones Zheng Wu Chang S. A.,
proceder a devolver a la señora Yorleny Brenes Bogantes la suma de ciento cinco
mil colones (¢105.000,00), correspondientes al valor del teléfono celular. Tal
devolución deberá realizarse contra entrega del teléfono celular en el
domicilio de la consumidora, sito en San José, Pavas, La Libertad 2, casa 101,
alameda 4, contiguo al Ebais. Todos los gastos en que se incurran en virtud del
cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la
empresa denunciada. b) Se les impone la sanción de pagar la suma de dos
millones noventa mil quinientos colones (¢2.090.00,00), de forma solidaria a
ambas empresas, mediante entero de gobierno
en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo
original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa.
Contra esta resolución puede formularse recurso de revocatoria, el cual deberá
plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y
resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su
notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 67 de la ley 7472 y
343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.
2º—En este acto y con fundamento en el
artículo 68 de la ley 7472 y 150 de la Ley General de la Administración
Pública, se efectúa primera intimación a la empresa Inversiones Zheng Wu Chang
S. A., en la persona de su representante Zhen Chan Zhongsee, portador de la
cédula de identidad número ocho-cero sesenta y nueve-cuatrocientos
veinticuatro, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a
partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la
parte dispositiva o Por tanto: “(...) a) Se ordena a la empresa
accionada Inversiones Zheng Wu Chang S. A., proceder a devolver a la señora
Yorleny Brenes Bogantes la suma de ciento cinco mil colones (¢105.000,00),
correspondientes al valor del teléfono celular. Tal devolución deberá
realizarse contra entrega del teléfono celular en el domicilio de la
consumidora, sito en San José, Pavas, La Libertad 2, casa 101, alameda 4,
contiguo al Ebais. Todos los gastos en que se incurran en virtud del
cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la
empresa denunciada. b) Se les impone la sanción de pagar la suma de dos
millones noventa mil quinientos colones (¢2.090.500,00), de forma solidaria a
ambas empresas, mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y
deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente
certificada que acredite el pago de la multa. (...)”. Habiendo cumplido
con lo ordenado, deben remitir documento que lo acredite a la Unidad Técnica de
Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad de San José,
Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República,
edificio MEIC, para que proceda al archivo del expediente. Se le advierte al o
los representante(s) legal (es) de la empresa(s) sancionada(s), que de no
cumplir en tiempo y forma con lo ordenado por esta Autoridad en el “Por
tanto” de esta resolución, la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión
procederá a certificar el adeudo correspondiente y remitirá el expediente a la
Procuraduría General de la República para la ejecución de la correspondiente
multa a nombre del Estado. En ese mismo sentido y de verificarse el
incumplimiento de lo ordenado, procederá a testimoniar piezas al Ministerio
Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 y sus
reformas, que establece: “(...) Constituyen el delito de desobediencia previsto
en el Código Penal las resoluciones o las órdenes dictadas por la Comisión para
promover la competencia y por la Comisión Nacional del Consumidor, en el ámbito
de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes establecidos por esos órganos. En tales circunstancias, los
órganos citados deben proceder a testimoniar piezas, con el propósito de
sustentar la denuncia ante el Ministerio Público, para los fines
correspondientes. (Así reformado por el artículo 1° aparte d) de la ley N° 7854
del 14 de diciembre de 1998) (Así corrida su numeración por el artículo 80 de
la ley de Contingencia Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo
traspaso del antiguo artículo 65 al 68 actual) (...)”. Según lo
expuesto, se le podría seguir al representante legal de la empresa sancionada,
causa penal por el delito de desobediencia según lo establecido en el artículo
307 del Código Penal, que dispone: “(...) Se impondrá prisión de seis
meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos,
la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en
el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente,
salvo si se trata de la propia detención. (Así reformado por el artículo 19 de
la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso
Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.) (Así modificada la numeración de este
artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley Nº7732 de 17 de diciembre de
1997, que lo traspasó del 305 al 307 (...)”. Archívese el expediente en
el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente 1676-11. Licda.
Iliana Cruz Alfaro, Lic. Jorge Jiménez Cordero, Dr. Gabriel Boyd Salas
(…)”.
B-) Que no fue posible notificar a la parte denunciada
en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de
control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a
la persona denunciada en su domicilio, ver folios 32, 34, 35, 36, 37 y 38. En
razón de lo anterior, se resuelve: C) De la notificación por publicación
mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios ver
folios 32, 34, 35, 36, 37 y 38 del expediente administrativo, de las que se
colige que no se pudo localizar al representante de la empresa denunciada en
las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más
información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los
representantes legales de las sociedades
denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar
a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de
notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se
tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente
1676-11. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Jorge Bonilla Cubero.—O.C. Nº
30904.—Solicitud Nº 19005.—( IN2017161085 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2017/8957.—Grupo Hogarama S. A.,
cédula jurídica 3-101-095-667.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Presentada por GT CAPITAL COR).—N° y fecha:
Anotación/2-109884 de 17/02/2017.—Expediente: 1994-0002244 Registro N° 90741 H
HOGARAMA en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:04:38 del 24 de Febrero de 2017. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de GT Capital Corp.,
contra el registro del signo distintivo H HOGARAMA, Registro N° 90741, el cual
protege y distingue: Un establecimiento dedicado a la comercialización y
distribución de productos electrodomésticos y eléctricos en general. Ubicado en
San José, Tibás, 125 metros. al este de la Municipalidad, en clase
internacional, propiedad de Grupo Hogarama S. A., cédula jurídica
3-101-095-667. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado
de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de
la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta,
Asesor jurídico.—1 vez.—( IN2017160695 ).
Compañía Importadora de
Autos BYD Sociedad Anónima.—Documento: cancelación por falta de uso (Solicitada
por BYD COMPANY LIM).—N° y fecha: Anotación/2-103455 de 16/05/2016.—
Expediente: 2008-0003077.—Registro N° 198416 BYD en clase 35 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:17:24 del 25 de mayo de
2016.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada
especial de BYD Company Limited, contra el registro de la marca BYD (diseño),
registro N° 198416 inscrita el 29 de enero de 2010 y con vencimiento el 29 de
enero de 2020, la cual protege en clase 35 venta y comercio de vehículos,
motos, camiones, autobuses y en general todo tipo de transporte automotor
terrestre, propiedad de Compañía Importadora de Autos BYD Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-534372, con domicilio en Sabana sur del Tenis Club, 100
metros al este, 100 metros al sur, 100 metros al este, 100 metros al norte y 75
metros al oeste. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 302334; se procede a
trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes,
tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar
con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo
en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017160941 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2014/27854.—Acino Pharma AG. C/ Daiichi Sankyo Company, Limited.
Documento: Cancelación por falta de uso (Acino Pharma AG.
solicita canc) Nro y fecha: Anotación/2-89184 de 04/02/2014 Expediente:
1996-0006771 Registro N° 100429 Levaquin en clase 5 Marca Denominativa
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 14:13:49 del 29 de julio de 2014. Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Lic.
Aarón Montero Sequeira, en representación de Acino Pharma AG., contra el
registro de la marca de fábrica “LEVAQUIN” con el número 100429, para proteger
y distinguir “agentes antibacteriales”, en clase 5 internacional; cuyo
propietario es Daiichi Sankyo Company Limited. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 302334; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar
o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Bernard Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2017161252 ).
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
T-108374.—Ref:
30/2017/4454.—Exportadora Mercantil Agro-Industrial S. A. (EXPRO). Documento:
cancelación por falta de uso (Accionante: Hero AG). Nro. y fecha:
Anotación/2-108374 de 23/12/2016. Expediente: 2002-0006868 Registro Nº 139648
HEROE en clase 30 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 10:16:07 del 1 de febrero de 2017.
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón, en calidad
de apoderada especial de HERO AG, contra el registro de la marca HEROE,
registro Nº 139648, inscrita el 06 de agosto de 2003 y con vencimiento el 06 de
agosto de 2023, la cual protege en clase 30 harinas y preparaciones hechas
con harinas, especialmente galletas, propiedad de Exportadora Mercantil
Agro-Industrial, S. A. (EXPRO), domiciliada en 33 calle, 6-34 Zona 11, Las
Charcas, Guatemala. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, tomar en cuenta que
es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente
el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el
titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo
anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2017161352 ).
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2017/15419.—Brand and Copyrights Management Corp. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro.
y fecha: Anotación/2-109996 de 22/02/2017. Expediente: 2007-0015947 Registro
No. 190085 ORBE en clase 36 Marca Mixto—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 09:06:50 del 18 de abril de 2017.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de CUESTAMORAS COSTA
RICA S.A, contra el registro de la marca ORBE (diseño), registro Nº
190085, inscrita el 8 de mayo de 2009 y con vencimiento el 08 de mayo de
2019, la cual protege en clase 36 Servicios de negocios inmobiliarios,
propiedad de BRAND AND COPYRIGHTS MANAGEMENT CORP, domiciliada en
Vanterpool Plaza, WEichkams Cay, I,P.O. Box 873, Road Towrt, Tortola, Islas
Virgenes Británicas.
Conforme
a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de
la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las
pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017161553 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber al señor Charles Luois Gohmann, pasaporte Nº 154248841,
en su condición de vicepresidente inscrito de la sociedad Costa Rican
Investment Siel Fund One S. A., cédula jurídica Nº 3-101-380052, que a través
del expediente DPJ-022-2017 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado
diligencia administrativa de oficio en contra de la sociedad Costa Rican
Investment Siel Fund One S. A., cédula jurídica Nº 3-101-380052, por la
transgresión al artículo 63 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. A
efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a
los interesados, todo ello, con fundamento en la Circular DRPJ 11-2010 del 25
de agosto del 2010, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad
con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que
es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha
ordenado consignar advertencia
administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de la
citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia
por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo
indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 17 de
agosto del 2017.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Juan Carlos Sánchez
García, Asesor Legal.—O. C. Nº OC17-0028.—Solicitud Nº 92711.—( IN2017161895 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a la SUCESIÓN llevada ante la Notaría de la licenciada
Zarella Obando Retana, expediente 0001-2008, inscrito en la Sección Personas
del Registro Mercantil bajo las citas 578-22973, cuya albacea designada fue la
señora Grace Fonseca Angulo, cédula 5-143-1440, de quien en vida fuera Bernabé
Fonseca Cantillano, cédula 2-136-773, en su condición de actor en el proceso
ordinario establecido en el Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, expediente 91-100158-0289-CI, inscrito el 19 de febrero del 2008
sobre la finca 14323 bajo las citas 574-831171-1-1-1 que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas por resolución de las 11:45 horas
del 27 de setiembre del 2016, debido a una sobre posición total entre las
fincas de Heredia matrículas de Alajuela 14323, 249294 y 249571 y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 10:20 horas del 11/08/2017, se autorizó la publicación por
una única vez de un edicto para conferirle audiencia, por el término de 15 días
contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que
a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término
establecido, debe señalar facsímil o correo electrónico donde oír
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509
que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a
los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687,
en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2016-992-RIM).—Curridabat, 11 de agosto del 2017.—Asesoría
Jurídica.—Licda. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo.—1 vez.—O. C. Nº
OC17-0434.—Solicitud Nº 92681.—( IN2017161846 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
SUCURSAL DESAMPARADOS
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse
domicilio actual del patrono Multiservicios de Mercadeo M S M S.A, número
patronal 2-03101334189-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha
dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: determinación de
los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente
administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al
patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios
devengados por los trabajadores: Katherine Campos Garro, cédula 1-1386-0564 y
Alejandra Rojas Cordero, cédula 3-0421-0623, durante los periodos de marzo 2015
la primera y de abril a octubre 2015 la segunda, por un monto de salarios de un
millón sesenta y ocho mil colones netos ( ₵1.068.000.00) sobre el cual
deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero
patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de
Protección al Trabajador. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal
Desamparados, Centro Comercial Multicentro, 6to piso, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese Desamparados, 01 de agosto 2017.
Sucursal Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja
Costarricense de Seguro Social.—Lic. Johel A. Sánchez Mora, Jefe
Administrativo.—1 vez.—( IN2017161257 ).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse
domicilio actual del patrono Rojas Mora Gilberto Fernando, número patronal
0-00103520248-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado
el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: Determinación de los
montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente
administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al
patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios
devengados por el trabajador: Gilbert Alexander Bonilla Quirós, cédula
1-1192-0228, durante los períodos de abril 2014 y hasta febrero 2015 inclusive,
por un monto de salarios de dos millones ochenta mil colones netos
(¢2.080.000.00) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de
Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y
Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente:
en esta oficina, Sucursal Desamparados, Centro Comercial Multicentro, 6to piso,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese Desamparados, 01
de agosto 2017. Sucursal Desamparados de la Dirección Regional Central de
Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Johel A. Sánchez
Mora, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2017161258 ).
COLEGIO
DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
Se
notifica a Kriss Vanessa Araya Soto
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por haberse ordenado en la resolución dictada a las nueve horas y
treinta minutos del 18 de julio del 2017, se le notifica a Kriss Vanessa Araya
Soto de las resoluciones, cuyo texto literalmente dicen así: Resolución de:
Acto de apertura del debido proceso y emplazamiento. Órgano director. Colegio
de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, San José, a las nueve horas del
veintinueve de marzo del dos mil diecisiete resolvemos. Se conforma órgano
director e inicio de la investigación. Por haberlo acordado así la junta
directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1638
celebrada el 8 de diciembre del 2016 y de la resolución dictada por el Tribunal
de Honor nombrado al efecto tal y como consta en la resolución de las
diecisiete horas y treinta minutos del 16 de marzo del 2017, se traslada el
expediente a este Órgano Director para el inicio de un procedimiento ordinario,
con apego a lo dispuesto en el Libro II de la Ley General de la Administración
Pública y lo dispuesto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios
publicado en La Gaceta número cien del veinticinco de mayo del dos mil
dieciséis, con el fin de investigar los hechos denunciados y alegatos expuestos
por parte de la denunciante Sra. Josefa Gutiérrez Morales, mayor, cédula
2-0540-0594 y que en resumen son: 1. Que la Dra. Kriss Araya Soto atiende a la
Sra. Josefa Gutiérrez Morales en su clínica ubicada en Tacares de Grecia y le
realiza una proforma para la realización de un tratamiento dental, esta
gestiona un préstamo con un Banco y entrega el dinero correspondiente a la
denunciada. 2. Que la Dra. Kriss Araya Soto inicia con el tratamiento de
las piezas superiores y tomó las medidas, pasaron los meses a la espera por lo
que la Sra. Josefa Gutiérrez llama a la denunciada y esta le indica que no era
culpa de ella, que era culpa del técnico que le había quedado mal, además tenía
que realizarle trabajos tales como: cirugía, injerto de hueso, resina con
medicación, limpieza general, raspado y alisado con ultrasonido y nunca le
realizo ese trabajo. 3. Que posteriormente la Dra. Kriss Araya Soto, le
da la noticia a la Sra. Josefa Gutiérrez que no le sirve el injerto de hueso
porque lo tiene muy desgastado y que había que extraer las piezas, a lo que la
denunciante no estuvo de acuerdo porque las piezas estaban en buen estado. 4.
Que la Dra. Kriss Araya Soto le indica a la Sra. Josefa Gutiérrez que tenía que
seguir asistiendo a las revisiones al Hospital Cima porque la secretaria le
tenía retenidas las llaves y la agenda del consultorio de Tacares de Grecia. 5.
Que el 13 de noviembre del 2013, la Dra. Kriss Araya Soto, le colocó el puente
a la Sra. Josefa Gutiérrez y le dejó el trabajo sin terminar. Se aclara que los
hechos denunciados e imputados corresponden a la denuncia y pruebas presentadas
y visible a folios del 001 al 021. Fundamento
de Derecho Como extremo legal y fundamento de la denuncia se representa una
supuesta violación al artículo XV, XVII, XX del Código de Ética del Colegio de
Cirujanos Dentistas de Costa Rica. Lo anterior sin perjuicio de otras normas
jurídicas que se tengan por infringidas y de lo que se deberá dejar constancia
razonada este Órgano Director en el informe de instrucción; indicándosele al
profesional denunciado que de comprobarse lo acusado por la denunciante, podría
imponerse a cargo de la Junta Directiva del Colegio, cualquiera de las penas
establecidas en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica, a saber: a)
Amonestación confidencial, b) Advertencia a los colegiados, c) Advertencia pública,
d) Multa de hasta de mil colones, e) Suspensión temporal de todos los deberes y
derechos inherentes a los cirujanos dentistas inscritos en esta institución; o
Expulsión definitiva. Emplazamiento de
las partes y ofrecimiento de prueba. Se le confiere audiencia a la Dra.
Kriss Araya Soto, cédula 1-1091-0952 odontólogo, inscrito como tal ante el
Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, con carné número; 334107, para
que dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la notificación de
la presente resolución, conteste los cargos que se imputan y diga si los
rechaza por falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta parcialmente;
asimismo podrá hacer referencia a modificaciones o rectificaciones de los
mismos. A efecto de preparar adecuadamente la comparecencia, se les
previene a las
partes que dentro del mismo plazo de ocho días hábiles ofrezcan toda
prueba que tengan en su poder en relación con éste asunto ante este Órgano
Director, y a su vez deberán aportar igualmente ficha clínica, radiografías,
fotografías (si las tiene), modelos del
paciente, a fin de que sean analizados, siempre con el fin de averiguar
la verdad real de los hechos denunciados, y cualquier otra prueba que tenga relacionada
con el caso en estudio, de conformidad con el artículo 297, siguientes y
concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, incluso las periciales e inspecciones oculares que se
estimen pertinentes, para que de ser posible se evacuen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo, Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo el apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera
de ese período, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de
parte ordene para mejor resolver por considerarla indispensable para el
establecimiento de la verdad real. Todo ofrecimiento de prueba antes de la
comparecencia debe ser realizado ante este Órgano Director por escrito, salvo
aquella se ofrezca el mismo día de la Audiencia Oral y Privada. Aspectos Procesales. 1.Tendrán las
partes derecho de hacerse representar por medio de un patrocinio o
representación legal durante todo el proceso. 2. Toda la documentación aportada
a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del interesado,
haciendo la solicitud por escrito a la Secretaría del Tribunal de Honor. 3. Por
la naturaleza dicha de este expediente de conformidad con el artículo 39 y 40
Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo de interés lo aquí
ventilado, únicamente para el Colegio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidades, civiles, penales o de otra naturaleza, la persona o personas que hicieren
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. 4. Se
advierte que la ausencia injustificada a la comparecencia, no impedirá que la
misma se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte
ausente con antelación y que conste en el expediente, si ello fuere posible
(artículo 315 Ley General de Administración Pública). 5. Las partes podrán presentar sus gestiones
en documentos originales en la sede del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa
Rica, o bien a través de fax o correo electrónico. En este último caso, el
documento original con la gestión correspondiente deberá presentarse a más
tardar, tres días hábiles después de la transmisión por fax o correo
electrónico al Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica. Será
responsabilidad de la parte que así proceda, verificar que el Colegio de
Cirujanos Dentistas de Costa Rica efectivamente hubiere recibido la gestión por
ese medio. En caso de no presentarlo en el plazo antes indicado, se tendrá el
mismo como no presentado. Medio para
recibir notificaciones. Se previene a las partes que dentro del tercer día
de la notificación de la presente resolución, señalen por escrito un fax o
correo electrónico donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
si no lo hicieren, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, toda
resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada dentro de las
veinticuatro horas siguientes en que sea dictada. Informándoles además, que se
tendrán por notificados con la respectiva acta de notificación que indique el
expediente (Artículos 239 a 247 de la Ley General de la Administración
Pública). Se hace saber a las partes que, de conformidad con el artículo 1
párrafo tercero y 38 de la Ley número 8687, Ley de Notificaciones Judiciales,
las notificaciones hechas por fax o correo electrónico se entienden hechas al
día siguiente de su recepción y, por ello, los plazos comienzan a correr un día
después a la fecha que jurídicamente se entiende como recibido. Gestiones Recursivas. Contra esta
resolución procede únicamente la formulación de recursos de revocatoria que
será resuelto por este Órgano Director. Este recurso se deberá interponer
dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas
las partes, lo anterior de conformidad con lo numerales 345 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese. Notifíquese al denunciado.
Dra. Leylin Tacsan Ching. Coordinadora. Órgano Director, Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica, San José, a las nueve horas y treinta minutos del 18
de julio del dos mil diecisiete resolvemos. No habiéndose podido notificar a la
denunciada Kriss Vanessa Araya Soto en la dirección aportada por la parte
denunciante ni en la dirección que constan en los registros del Colegio de
Cirujanos Dentistas de Costa Rica, de conformidad con los artículos 239, 240,
241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, publíquese por tres veces consecutivas, un edicto de
notificación de la resolución dictada por el Órgano Director a las nueve horas
del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, resolución de acto de apertura
del debido proceso y emplazamiento. La notificación se tendrá por hecha cinco
días después de la publicación del tercer edicto. Notifíquese. Dra. Leylin Tacsan
Ching. Coordinadora. Órgano Director.” Se ordena en virtud del expediente N°
033-2014, tramitado en el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.—Dra.
Leylin Tacsan Ching, Coordinadora Órgano Director.—( IN2017161102 ).
Por haberse ordenado
en la resolución dictada a las 9:00 horas del 18 de julio del 2017, se le
notifica a Otto Castillo Cortés de las resoluciones, cuyo texto literalmente
dicen así: “Resolución de: acto de apertura del debido proceso y emplazamiento.
Órgano Director, Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, San José, a las
nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete resolvemos. Se
conforma organo director e inicio de la investigación. Por haberlo acordado así
la Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión
Número 1643 celebrada el 09 de marzo del 2017 y de la resolución dictada por el
Tribunal de Honor nombrado al efecto tal y como consta en la resolución de las
diecisiete horas y treinta minutos del 16 de marzo del 2017 , se traslada el
expediente a este Órgano Director para el inicio de un procedimiento ordinario,
con apego a lo dispuesto en el Libro II de la Ley General de la Administración
Pública y lo dispuesto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos
Disciplinarios publicado en la Gaceta número cien del veinticinco de mayo del
dos mil dieciséis, con el fin de investigar los hechos denunciados y alegatos
expuestos por parte de la denunciante Sr. Johnny Matarrita Villalobos, mayor,
casada, cédula 5-0222-0937, vecino de Aserrí y que en resumen son: 1. Que el 05
de setiembre del 2016, el Sr. Johnny Matarrita Villalobos se presentó al
consultorio del Dr. Otto Castillo porque se le aflojó la corona del diente del
frente y le sugirió ponerle un endoposte ya que era lo mejor y le garantizó un
mejor pronóstico del diente. 2. Que el 05 de setiembre del 2016, el Dr. Otto
Castillo, le inició el tratamiento al Sr. Johnny Matarrita Villalobos, le tomó
una radiografía inicial y unos modelos pero nunca le explicó detalladamente que
iba haciendo en cada cita ni le presentó un consentimiento informado de lo que
le estaba realizando. 3.Que el 19 de setiembre del 2016 el Dr. Otto Castillo,
le colocó al Sr. Johnny Matarrita Villalobos la corona definitiva y al día
siguiente se cayó por lo que el denunciante regresó a la consulta del Dr.
Castillo este le taladro el diente y le colocó nuevamente la corona.4. Que al
Sr. Johnny Matarrita Villalobos, le inició un malestar que le fue aumentado y
le dolía toda la cara por lo que regresó a la consulta del Dr. Castillo y este
le taladró detrás del diente y le libera el dolor. 5. Que una semana después el
Sr. Johnny Matarrita Villalobos regresa a la consulta del denunciado porque
sentía el diente flojo y el Dr. Castillo le colocó algo detrás que unió la corona
con el diente de la par y le dijo que era una resina y al día siguiente se
quebró. 6. Que el Sr. Johnny Matarrita Villalobos regresa molesto a la consulta
del Dr. Otto Castillo y el denunciado le ofrece devolverle 75 000 colones de
los 150 000 que él invirtió a lo que el denunciante no estuvo de acuerdo.7. Que
el Sr. Johnny Matarrita Villalobos decidió buscar una segunda opinión y le
informan que el diente fue perforado por el endoposte y además existe una
infección severa. 8.Que el 19 de noviembre del 2016, el Sr. Johnny Matarrita
Villalobos le informa de lo sucedido al Dr. Otto Castillo y su respuesta
inicial fue cuando tuviera el presupuesto del nuevo trabajo le pasara la
información para hacer el depósito, pero después se retracta y le dice que no va
a pagar ni por un implante ni por un puente de zirconio o porcelana porque él
podía hacer ese trabajo. 8. Que el Sr. Johnny Matarrita Villalobos no quiere
ponerle más la boca al Dr. Otto Castillo por los motivos antes expuestos. Se
aclara que los hechos denunciados e imputados corresponden a la denuncia y
pruebas presentadas y visible a folios del 001 al 011. Fundamento de derecho.
Como extremo legal y fundamento de la denuncia se representa una supuesta
violación al artículo III y XV del Código de Ética del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica. Lo anterior sin perjuicio de otras normas jurídicas
que se tengan por infringidas y de lo que se deberá dejar constancia razonada
este Órgano Director en el informe de instrucción; indicándosele al profesional
denunciado que de comprobarse lo acusado por la denunciante, podría imponerse a
cargo de la Junta Directiva del Colegio, cualquiera de las penas establecidas
en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas de
Costa Rica, a saber: a) Amonestación
confidencial. b) Advertencia a los colegiados. c) Advertencia pública. d) Multa
de hasta de mil colones. e) Suspensión temporal de todos los deberes y derechos
inherentes a los cirujanos dentistas inscritos en esta institución; o Expulsión
definitiva. Emplazamiento de las partes y ofrecimiento de prueba. Se le
confiere audiencia al Dr. Otto Castillo Cortés, cédula 8-0080-0707 odontólogo,
inscrito como tal ante el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, con
carné número; 508314, para que dentro del plazo de ocho días hábiles contados a
partir de la notificación de la presente resolución, conteste los cargos que se
imputan y diga si los rechaza por falsos, si los acepta por ser ciertos o si
los acepta parcialmente; asimismo podrá hacer referencia a modificaciones o
rectificaciones de los mismos. A efecto de preparar adecuadamente la
comparecencia, se les previene
a las partes que dentro del mismo plazo de ocho
días hábiles ofrezcan toda prueba que tengan en su poder en relación con éste
asunto ante este Órgano Director, y a su vez deberán aportar igualmente ficha
clínica, radiografías, fotografías (si las tiene), modelos del paciente, a fin de que sean analizados,
siempre con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados, y
cualquier otra prueba que tenga relacionada con el caso en estudio, de
conformidad con el artículo 297, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, incluso las periciales e inspecciones oculares que se estimen
pertinentes, para que de ser posible se evacuen con antelación a la audiencia
(artículo 309, párrafo segundo, Ley General de la Administración Pública), lo
anterior bajo el apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese
período, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte
ordene para mejor resolver por considerarla indispensable para el
establecimiento de la verdad real. Todo ofrecimiento de prueba antes de la
comparecencia debe ser realizado ante este Órgano Director por escrito, salvo
aquella se ofrezca el mismo día de la Audiencia Oral y Privada. Aspectos
procesales. Tendrán las partes derecho de hacerse representar por medio de un
patrocinio o representación legal durante todo el proceso. Toda la
documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a
costa del interesado, haciendo la solicitud por escrito a la Secretaría del
Tribunal de Honor. Por la naturaleza dicha de este expediente de conformidad
con el artículo 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el
mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales,
siendo de interés lo aquí ventilado, únicamente para el Colegio y las partes,
por lo que pueden incurrir en responsabilidades, civiles, penales o de
otra naturaleza, la persona o personas
que hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se advierte que la ausencia
injustificada a la comparecencia, no impedirá que la misma se lleve a cabo,
evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y
que conste en el expediente, si ello fuere posible (artículo 315 Ley General de
Administración Pública). Las partes podrán presentar sus gestiones en
documentos originales en la sede del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa
Rica, o bien a través de fax o correo electrónico. En este último caso, el
documento original con la gestión correspondiente deberá presentarse a más
tardar, tres días hábiles después de la transmisión por fax o correo
electrónico al Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica. Será
responsabilidad de la parte que así proceda, verificar que el Colegio de
Cirujanos Dentistas de Costa Rica efectivamente hubiere recibido la gestión por
ese medio. En caso de no presentarlo en el plazo antes indicado, se tendrá el
mismo como no presentado. Medio para recibir notificaciones. Se previene a las
partes que dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución,
señalen por escrito un fax o correo electrónico donde atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, de ser equívoco el
señalamiento o tornarse incierto, toda resolución posterior que se dicte se
tendrá por notificada dentro de las veinticuatro horas siguientes en que sea
dictada. Informándoles además, que se tendrán por notificados con la respectiva
acta de notificación que indique el expediente (Artículos 239 a 247 de la Ley
General de la Administración Pública). Se hace saber a las partes que, de
conformidad con el artículo 1 párrafo tercero y 38 de la Ley número 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, las notificaciones
hechas por fax o correo electrónico se entienden hechas al día siguiente de su
recepción y, por ello, los plazos comienzan a correr un día después a la fecha
que jurídicamente se entiende como recibido. Gestiones recursivas. Contra esta
resolución procede únicamente la formulación de recursos de revocatoria que
será resuelto por este Órgano Director. Este recurso se deberá interponer
dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas
las partes, lo anterior de conformidad con lo numerales 345 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese.- Notifíquese al denunciado.
Dra. Leylin Tacsan Ching, Coordinadora..” “Órgano Director, Colegio De
Cirujanos Órgano Director Dentistas de Costa Rica, San José, a las nueve horas
del 18 de julio del dos mil diecisiete resolvemos. No habiéndose podido
notificar al denunciado Otto Castillo Cortés en la dirección aportada por la
parte denunciante ni en la dirección que constan en los registros del Colegio
de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, de conformidad con los artículos 239,
240, 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, publíquese por
tres veces consecutivas, un edicto de notificación de la resolución dictada por
el Órgano Director a las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil
diecisiete, resolución de acto de apertura del debido proceso y emplazamiento.
La notificación se tendrá por hecha cinco días después de la publicación del
tercer edicto. Notifiquese. Dra. Leylin Tacsan Ching. Coordinadora. Órgano
Director.” SE ordena en virtud del expediente número 053-2016, Tramitado en el
Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.—Órgano Director.—Dra. Leylin
Tacsan Ching, Coordinadora.—( IN2017161103 ).
COLEGIO
DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: que, mediante resolución
de la Fiscalía de las trece horas cuarenta minutos del siete de agosto del dos
mil diecisiete, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el
ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí
dispuesta contendrá en relación: “Se inicia Procedimiento Administrativo
Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las
doce horas treinta y seis minutos del siete de marzo del año dos mil
diecisiete. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número
2017-08-079, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de
iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a
esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario
en contra de la licenciada Haydee Taylor Allen colegiada 7976 con el fin de
averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en
la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Denuncia el quejoso, que
contrató a la licenciada Taylor Allen a mediados del mes de marzo del año 2014,
para que presentara demandada civil en contra de la sociedad Inmobiliaria
Pacífica IPS S.R.L, misma que se tramitó bajo el número de expediente
14-000208-0164-CI ante el Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José,
para lo anterior en fecha 11 de marzo del año 2014 le otorgó poder especial
judicial a la licenciada Taylor Allen y posteriormente suscribieron un contrato
de cuota Litis, donde la licenciada devengaría un 10% de los cincuenta mil
dólares, moneda Estadounidense ($50.000) que fue la cuantía del proceso, documento
que solo posee la licenciada. Que entregó a la profesional citada el contrato
sobre el que se presentaría el proceso judicial, mismo que era muy específico y
sobre el cual se evidencia todas las cláusulas del contrato, sin embargo, la
licenciada al realizar la demanda no explica con claridad los hechos y los
describe de manera muy ligera, no se apoya en el contrato, no expone los puntos
más importantes para la comprensión de la demanda y su fundamento legal es muy
escaso; evidencia de ello es que el juzgado mediante resolución de las 14:31
horas del 8 de abril del año 2014, previene indicar de forma expresa y clara lo
pretendido por la parte actora y solicita aportar la suma de diez mil colones
(¢10.000) por concepto de timbres del Colegio de Abogados que hicieron falta en
el escrito inicial. Mediante resolución de las 13:43 horas del 22 de enero del
año 2015, se previene por parte del despacho judicial aportar un nuevo poder
especial judicial de la parte actora a su abogada, debido a que en el poder
presentado no se indica el tipo de proceso para el cual se faculta a la abogada
Taylor Allen, aportándose el nuevo poder en fecha 18 de febrero del año 2015,
el cual refiere el quejoso no fue firmado por su persona, pues este manifiesta
que únicamente firmó el poder inicial, oponiéndose la parte demandada a dicho
poder. Que la citada profesional en fecha 05 de marzo del año 2015 presenta al
despacho judicial documento manuscrito el cual refiere a los daños y perjuicios
solicitados, el cual indica el quejoso se denota se hizo a la carrera. Durante
la tramitación del proceso, mediante resolución de las 13:46 horas del 24 de
febrero del año 2015, se pone en conocimiento de la parte actora el incidente
de objeción a la cuantía planteada por la parte demandada y se confiere el
plazo de tres días para referirse al mismo, la licenciada no se refirió a dicho
incidente. Posteriormente en resolución de las 9:48 horas del 7 de abril del
año 2015 el Juzgado vuelve a prevenir se aporte un nuevo poder donde se indique
las facultades otorgadas a la licenciada Taylor Allen dentro del proceso, poder
que fue presentado el 15 de abril del año 2015, mismo que manifiesta el señor
Mucci no firmó. Asimismo, que en el legajo de prueba de la parte actora, en
resolución de las 13:29 horas del 21 de mayo del año 2015, se le previno
cancelar la suma de nueve millones cuatrocientos dieciocho mil ciento ochenta y
dos colones (¢9.418.182), dejados de pagar en el contrato ofrecido como prueba
de la demanda, resolución que la licenciada Taylor Allen no le notificó, por lo
que no se contestó la misma. En resolución de las 11:03 horas del 1 de julio
del año 2015, el Juzgado concede el plazo de 10 días a las partes a fin de que
presenten alegato de conclusiones, las cuales refiere el denunciante la licenciada
Taylor Allen no se molestó en contestar, lo que le causó una indefensión,
fallando así el juez a favor de la parte de parte demandada y causándole con
ello un daño patrimonial. Que dentro de dicho proceso se dictó sentencia número
250-2015 de las 13:32 horas del 05 de agosto del año 2015, en la que se declara
sin lugar la demanda por resultar vencidas las presentaciones, no aportarse
prueba de los hechos alegados y se condena a su persona al pago de ambas costas
del proceso, resolución que no le fue notificada por la licenciada, refiere el
quejoso que a pesar de lo anterior, la licenciada Taylor Allen le solicita le
deposite a una cuenta de su hijo Kevin Alexis Da Luz Taylor, el monto de cien
mil colones (¢100.000), indicándole que dicho dinero lo necesitaba para compra
de timbres que hacían falta en el caso, depósito que se le realizó en fecha 09
de setiembre del año 2015. Los hechos denunciados podrían ser contrarios a lo
estipulado en el artículo 10 inciso 4 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados
y Abogadas en concordancia con los artículos 14, 17,19,31, 32, 34, 38, 39, 51,
52, 60, 82, 83 incisos a) y b), 85 a) y b), 86 todos del Código de Deberes
Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, siendo que en caso de
confirmarse falta se le impondría una sanción disciplinaria desde
apercibimiento por escrito hasta tres años de suspensión en el ejercicio
profesional, sin perjuicio de la calificación legal que se haga en el acto
final.” (…). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y
el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de
Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte
tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a
la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta
Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General
de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Juan Luis
León Blanco, Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario
oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la
última publicación. (Expediente administrativo 395-16).—Lic. Juan León Blanco,
Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 1224.—Solicitud Nº 92238.—( IN2017161511 ).
El Colegio de
Abogados de Costa Rica avisa: que mediante resolución de la Fiscalía de las
trece horas treinta y cinco minutos del siete de agosto del dos mil diecisiete,
se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la
Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta
contendrá en relación: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las once horas
treinta minutos del diez de enero del año dos mil diecisiete. La Junta
Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo Nº 2016-44-101, dispuso
trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta
Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en
contra de la licenciada Viviana Patricia Navarro Miranda colegiada 8426 con el
fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que
constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “La sociedad
denunciante acusa a la licenciada Viviana Navarro Miranda de incurrir en las
siguientes faltas disciplinarias: a) La denunciada quien era apoderada especial
judicial de Imacoca O.Z. S. A., dentro del proceso laboral tramitado ante el
Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, bajo el expediente Nº
12-300035-217-LA, e interpuesto por José Manuel Prado Prado en contra de dicha
sociedad, fue negligente ya que al emitirse la sentencia de primera instancia
favorable a la sociedad el actor presentó recurso de apelación y el despacho
mediante resolución de las 16:05 horas del 29 de abril del 2013, emplazó a las
partes para que hicieran valer sus derechos, pero la licenciada no hizo ninguna
manifestación. Asimismo, se anuló la sentencia anterior y posteriormente
mediante resolución de las 15:02 horas del 29 de julio del 2015, se dictó
sentencia de primera instancia Nº 035-2015-LA, donde se condenó a la sociedad
al pago a favor del actor de la suma de ¢11.968.407,46 más las costas del proceso;
sin embargo, la abogada denunciada no presentó el recurso de apelación contra
dicha sentencia y la misma quedó en firme. b) Se le acusa de representación de
intereses contrapuestos dentro de un proceso penal por el delito de apropiación
y retención indebida tramitado ante la Unidad de Trámite Rápido del Ministerio
Público, bajo el expediente Nº 14-001339-0648-PE, de Xiao Quing Zen Chang
contra Hilda María Gamboa Valverde, siendo ambos socios de la sociedad Imacoca
O.Z. S. A.; y mismo donde la abogada denunciada representaba a la imputada
teniendo ella conocimientos de aspectos importantes de la sociedad por ser su
apoderada especial judicial dentro del proceso laboral. c) Incurrió en doble
representación dentro del proceso abreviado tramitado ante el Juzgado Cuarto
Civil de Mayor Cuantía de San José bajo el expediente Nº 14-000061-0183-CI, de
Hilda María Gamboa Valverde contra Imacoca O.Z. S. A. y Cerámicas Mundiales S.
A., misma donde representaba a la actora y simultáneamente representaba a la sociedad
Imacoca O.Z. S. A. dentro del proceso laboral Nº 12-300035-217-LA. Los hechos
denunciados podrían ser contrarios a lo estipulado en los artículos 10 inciso
6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica 14, 17,
31, 34, 39, 44, 82, 83 inciso a), 84) inciso a), 85 incisos a), b) y c) todos
del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho,
siendo que en caso de confirmarse falta se le impondría una sanción
disciplinaria desde apercibimiento hasta diez años de suspensión en el
ejercicio profesional.” (…). Recursos: contra esta resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el
suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida
en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto
final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a
cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la
Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto
contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se
designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic.
Juan Luis León Blanco – Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir
de la última publicación. (Expediente administrativo 355-16).—Lic. Juan Luis
León Blanco, Fiscal.—O.C. Nº 1225.—Solicitud Nº 92241.—( IN2017161515 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Para información
refiérase al N° INT-096-2017/252-15, Auto de Intimación. En San José,
Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 9:50
horas del tres de agosto de 2017, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta
Directiva General en el acuerdo N° 03,
sesión N° 03-16/17-G.E., de fecha 15 de noviembre de 2016, resuelve emitir y
comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido
en el expediente administrativo número 252-15, a la empresa Mac Monteayarco
Desarrollos Habitacionales Ltda. registro número CC-07641, por su actuación en
el siguiente asunto: En su condición de empresa miembro del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y relacionado con el contrato para la
elaboración de planos constructivos, suscrito entre Mac Monteayarco Desarrollos
Habitacionales limitada, representada por el señor Claudio Cantillano Porras,
como consultor y el señor Juan Gabriel Picado Castro, propietario,
correspondiente a la elaboración de planos constructivos y permisos de
construcción declaración jurada Ministerio de Salud y boleta eléctrica de una
casa de dos plantas en block, ubicada 700 metros oeste de la escuela Jun Mora
Fernández, Santa Bárbara de Heredia, firmado el 20 de febrero 2015. El cual
consta a folios 006 y 007 del expediente. Se le atribuye la presunta comisión
de los siguientes hechos 1. Haber prestado servicios de consultoría, al señor
Juan Gabriel Picado Castro, en la elaboración de planos constructivos,
encontrándose en condición de inhabilitada ante el CFIA, al momento de
contratar y ejecutar el servicio, durante el periodo 2015. 2. Incumplir la
cláusula quinta del citado contrato, en cuanto al pago del permiso de
construcción ante la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia 1% y la póliza
de Riesgos del Trabajo del Instituto nacional de Seguros (INS) 1.65%, lo que
implicó que el señor Gabriel Picado Castro pagara esos trámites, a pesar de que
el contrato estipulaba esa responsabilidad para la empresa. Con lo actuado
podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA, artículo 8, incisos a y b.
Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53. Reglamento para la
Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura del CFIA:
artículos 10, 11-B, incisos a, b y j. Reglamento de Empresas Consultoras y
Constructoras del CFIA: artículo 10, incisos a, d y e. Código de Ética
Profesional del CFIA: artículos 2, 3, 9, 10, 18 y 19. Sobre los cargos que se
le hace a Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales Ltda., se le concede el
plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la
notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser
falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con
modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de
descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no
apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de
que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y
tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 78 Reglamento del
CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y
sus efectos patrimoniales). Se garantiza a la investigada el acceso en todo
momento al expediente n.° 252-15, sus piezas y antecedentes de la denuncia
presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un
abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio (artículos 99, 100 y 101 del Reglamento del CFIA que
regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus
efectos patrimoniales), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de
revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la
misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por
la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a Mac Monteayarco Desarrollos
Habitacionales Ltda., en calidad de investigada para que comparezca por medio
de su representante legal, a la sede de este órgano en el Departamento de
Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio
del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de
celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 79 del
“Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día
jueves 28 de setiembre de 2017 a las 8:30 horas. En dicha audiencia podrá
ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido
aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos
y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se
lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe
al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad
con lo establecido en los artículos 32 del Reglamento del CFIA que regula los
procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos
patrimoniales y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, deberá señalar un número de fax, o bien un
correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Tribunal de Honor de Empresas.—Ing.
Jorge E. Montero Cabezas, Presidente.—O. C. Nº 476-2017.—Solicitud Nº 92326.—(
IN2017161516 ).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La Municipalidad de
Belén, comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran
ubicadas en el cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis
y 76 ter, del Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder a limpiar
tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas
deshabitadas o en estado de demolición; garantizar adecuadamente la seguridad,
la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y
propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Asimismo la aplicación
de herbicida.
Yamilett
Vera Rodríguez, cédula Nº 103240234, finca 072427.
David
Weber, otra identificación Nº 0001576100, finca 077711.
Paul
Merril Weber, pasaporte Nº 038740919 Finca 077711.
De no atender estas
disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de
conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados,
efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas
e intereses que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5)
días y de conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el cobro de
tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes
Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá en un plazo mínimo de
24 horas a realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo
costo efectivo de la corta del zacate, de acuerdo al presupuesto establecido
equivale a un monto de:
Yamilett
Vera Rodríguez, cédula Nº 103240234, finca 072427 ¢136.995.04
David
Weber, otra identificación Nº 0001576100 y
Paul
Merril Weber, pasaporte 038740919, finca 077711 ¢59.444,56.
Belén, 17 de agosto
del 2017.—Área de Servicios Públicos.—Ing. Denis Mena Muñoz, Director.—1
vez.—O. C. Nº 32370.—Solicitud Nº 92703.—( IN2017161554 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN CENTRO
EDUCATIVO CIMARRONES
La Junta de Educación Centro Educativo Cimarrones, en el edicto La
Gaceta N° 123 del 27 de junio del 2016, se consignó erróneamente número de
plano: por tanto, se debe leer como sigue: “(...) plano catastro número
7-1972854-2107, con una área de 2536 m2.
En lo que respecta al resto, el acuerdo de
marras se mantiene incólume.
San José, María Reina Mena Umaña, Presidente
de la junta.—Oky Cambronero Mesén, Directora.—1 vez.—( IN2017162851 ).
CRYOVAC SEALED AIR DE COSTA RICA, S.R.L.
Las suscritas, Vivian
Gazel Cortés y Ana Carolina Sáenz Gammans, hacemos constar que en la escritura
pública número ochenta, visible al folio setenta vuelto, del tomo segundo,
otorgada ante Vivian Gazel Cortés en San José, a las diecisiete horas del trece
de julio del dos mil diecisiete en la cual se suscribió contrato de compra
venta de establecimiento mercantil mediante el cual Cryovac Sealed Air de Costa
Rica S.R.L., una sociedad constituida, organizada y existente bajo las leyes de
la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-quinientos noventa mil ciento sesenta y ocho, le vendió a BCPE Diamond
Costa Rica S.R.L., una sociedad constituida, organizada y existente bajo las
leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos treinta y ocho mil cero cuarenta y nueve, se indicó
por error el número de cédula jurídica de la sociedad BCPE Diamond Costa Rica
S.R.L, siendo el número de cédula correcto el número tres-ciento
dos-setecientos treinta y ocho mil cero cuarenta y nueve. En virtud de lo
anterior, se procede a publicar el presente edicto en fe de erratas sin afectar
de ninguna manera el plazo de quince días que transcurrió a partir de la
primera publicación del edicto correspondiente siendo el día viernes 21 de
julio del 2017 para que los acreedores e interesados, se presentasen a hacer
valer sus derechos.
San José, 21 de agosto del 2017.—Licdas. Vivian Gazel Cortés y Ana
Carolina Sáenz Gammans, Notarias.—1 vez.—( IN2017161838 ).