LA
GACETA N° 165 DEL 31 DE
AGOSTO DEL 2017
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN
PÚBLICA
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACION A LOS
PROGRAMAS
SEGURIDAD
PÚBLICA
BANCO
DE COSTA RICA
LICITACIONES
SALUD
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER
LEGISLATIVO
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
UNIVERSIDAD
NACIONAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL
ENTE
COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE EL GUARCO
MUNICIPALIDAD
DE TILARÁN
MUNICIPALIDAD
DE TALAMANCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
MINISTERIO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
FE DE ERRATAS
AMBIENTE Y ENERGÍA
N°
01-17-18
EL
DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
HACE
SABER:
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Que en la sesión N° 176-2016, celebrada el 8 de
agosto del 2017, en el artículo 23 se dispuso:
“Se acuerda: con base en la solicitud planteada
por el diputado Carlos Hernández Álvarez, mediante oficios CHA-0112-2017 y
CHA-0113-2017, tomar las siguientes disposiciones:
1. Cesar
el nombramiento del señor Alex Eduardo García Cruz, cédula N° 1-466-112, en el
puesto N° 078922 de Asesor Especializado BR, a partir del 8 de agosto del 2017.
2. (…)”
Igualmente se dispuso publicar en el Diario
Oficial La Gaceta el citado acuerdo durante tres días seguidos.
San José, 21 de agosto del 2017.—Gonzalo
Ramírez Zamora, Presidente.—Carmen Quesada Santamaría, Primera Secretaria,
Michael Arce Sancho, Segundo Secretario.—O. C. Nº 27022.—Solicitud Nº 92799.—(
IN2017161837 ).
Nº 0148-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que el señor Fernando Vargas
Winiker, mayor, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad Nº
1-810-769, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa Korn Ferry Hay Group Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-309659, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la
empresa Korn Ferry Hay Group Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-309659, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER Nº 21-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Korn Ferry Hay Group Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-309659 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “7810
Actividades de agencias de empleo”, con el siguiente detalle: Búsqueda de
ejecutivos y gerencia media (executive research); y “7020 Actividades de
consultoría en gestión”, con el siguiente detalle: Consultoría en Recursos
Humanos, estrategia y compensación. Lo anterior se visualiza en el siguiente
cuadro:
La imagen respectiva
podrá verla en La Gaceta con firma
digital en PDF
3º—La beneficiaria operará en el
parque industrial denominado Plaza Riviera S. A., situado en la provincia de
San José.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los Tratados Internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de
exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya
base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con
los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el
artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 45 trabajadores, a más tardar el 02 de diciembre de 2019. Asimismo, se
obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en
activos fijos de al menos US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de julio de
2018. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje
de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por
el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes
indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de
julio de 2017. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no
inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando
el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades
competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será
sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales
que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil
diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.— ( IN2017161930
).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA DE PASO CANOAS, CORREDORES,
PUNTARENAS
RES-APC-G-449-2017.—A las
catorce horas con treinta minutos del día 09 de agosto de 2017. Inicio
Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la
presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el
artículo 242 de la Ley General de Aduanas vigente a al 24 de agosto de 2011,
contra el señor Eynar Leonel Víquez Castillo, portador de la cédula de
identidad panameña número 4-293-607.
Resultando:
1º—Que mediante Acta de Decomiso
Secuestro o Hallazgo, número 0024311-11 del 24 de agosto de 2011, la Policía
del Ministerio de Gobernación Policía y Seguridad Pública, ponen en
conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta
en cita, al amparo de la cual se retuvo la siguiente mercancía tipo vehículo:
marca: Nissan, Sentra, estilo sedan 4 puertas, año 202, número de VIN
3N1EB31SXZK111018; al señor Eynar Leonel Víquez Castillo, portador de la cédula
de identidad panameña número 4-293-607, por cuanto el administrado no contaba
con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de
importación o documento idóneo que demostrara la introducción legal del bien
mueble de marras. Todo lo anterior como parte de la labor de control e
inspección realizada en la vía pública: Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, en
vía Pública de la calle de comercio, (folio 01).
2º—Mediante la gestión N1712, con fecha de recibido por la Aduana Paso
Canoas, el 09 de setiembre de 2011, el señor Yovanis Gaitán Cano portador de la
cédula panameña número 4-294-1942, como propietario registral del bien mueble
solicita se le autorice a cancelar los impuestos del vehículo de marras (ver
folio 18).
3º—Mediante resolución RES-APC-DN-470-2011, de las once horas con once
minutos del día 12 de setiembre de 2011, se autoriza al señor Yovanis Gaitán
Cano portador de la cédula panameña número 4-294-1942, a cancelar los impuestos
del vehículo descrito en el resultando primero de la presente resolución.
4º—En fecha 14 de setiembre de 2011, el interesado efectúa la
nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero
(en adelante DUA) número 007-2011-027033 en la cual declara que el valor
aduanero de la mercancía de marras asciende a $2.370.26 (dos mil trescientos
setenta dólares con veintiséis centavos).
5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones
de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del
Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos: Que de
acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos
33 y 35 del Decreto N 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus reformas,
se establece la competencia de la Gerencia y la Subgerencia en las Aduanas,
normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas
con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar
los elementos que determinen la obligación tributaria e iniciar los
procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de
la entrada, permanencia y salida de la mercancía al territorio aduanero
nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este
le compete al Subgerente, conocer las gestiones y emitir un acto final positivo
o negativo en relación con lo peticionado.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones
administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución
que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General
de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de
infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria
aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del
régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el
artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía
administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo
procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir
de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar
ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a
determinar la responsabilidad del presunto infractor, por supuestamente
ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando
primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control
aduanero, omisión que originó que el presunto infractor, supuestamente causara
una vulneración al fisco de $1.876.24 (mil ochocientos setenta y seis dólares
con veinticuatro centavos) que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio
del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del decomiso
preventivo, sea el 24 de agosto de 2011, de acuerdo con el tipo de cambio por
dólar a razón de ¢510.87 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢
958.514,72 (novecientos cincuenta y ocho mil quinientos catorce con setenta y
dos centavos) (folio 43 y 52).
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el
resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de
Decomiso Secuestro o Hallazgo, número 0024311-11 del 24 de agosto de 2011, la
Policía del Ministerio de Gobernación Policía y Seguridad Pública, ponen en
conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta
en cita, al amparo de la cual se retuvo la siguiente mercancía tipo vehículo:
marca: Nissan, Sentra, estilo sedan 4 puertas, año 202, número de VIN
3N1EB31SXZK111018; al señor Eynar Leonel Víquez Castillo, portador de la cédula
de identidad panameña número 4-293-607, por cuanto el administrado no contaba
con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de
importación o documento idóneo que demostrara la introducción legal del bien
mueble de marras. Todo lo anterior como parte de la labor de control e
inspección realizada en la vía pública: Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, en
vía Pública de la calle de comercio, (folio 01). Posteriormente y producto de
la intervención oportuna de la Policía del Ministerio de Seguridad Pública, al
interceptar la mercancía y proceder con el decomiso preventivo, es que el
presunto infractor, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta
Aduana y cancela los impuestos mediante el DUA antes citado.
En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana
en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí
descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas,
mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el
numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que
indica lo siguiente:
“El ingreso o salida de
personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá
efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y
cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto)
“Artículo 2º.-Alcance
territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático
y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y
exclusiva.
Podrán ejercerse controles
aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial,
de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios
del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las
mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán
sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las
disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las
personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes
las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen
jurídico aduanero.
“Artículo 79- Ingreso o
salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El
ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y
los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de
transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen
en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción
legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o
desembarque de personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el
artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de
personas, mercancía vehículos y unidades de transporte.” El ingreso
o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y
marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar,
excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no
habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente
justificada.
Todo vehículo o unidad de
transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación,
pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad
aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni
las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia
sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho
correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una
eventual infracción tributaria aduanera que a la fecha del hecho generador
encontraba su asidero legal en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas,
misma que para el 24 de agosto de 2011 indicaba lo siguiente:
Los casos comprendidos en los
artículos 211 y 214 de esta Ley, en los cuales el valor aduanero de las
mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos, o su equivalente en
moneda nacional, serán considerados infracción tributaria aduanera y se le
aplicará una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías.
De lo anterior tenemos que
aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes
con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no
supere los cinco mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran
infracciones tributarias, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en
el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 párrafo 2 de la
Ley General de Aduanas vigente al día del hecho generador, ya que de lograrse
probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el
presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, al Introducir
al territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o
procedencia, eludiendo el control aduanero e incluso pudo ser constituida en un
posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no
cumplió con los supuestos de valor del tipo penal, la mercancía no fue
presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la
Policía del Ministerio de Seguridad Pública, al interceptar la mercancía y
proceder al decomiso de la misma, presentándose luego el presunto infractor,
ante esta Aduana para que le autorice el pago de los impuestos tributarios. Sin
embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una
infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que, en el presente caso, la conducta desplegada por el
administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas
vigente a la fecha de los hechos que a la letra indicaba:
“Contrabando. Quien
introduzca en el territorio nacional o extraiga de él mercancías de cualquier
clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el ejercicio del control
aduanero, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, será sancionado con una
multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de
contrabando, y con pena de prisión, según los rangos siguientes:
a) De seis meses a tres años, cuando el valor
aduanero de la mercancía exceda de cinco mil pesos centroamericanos y no supere
los diez mil pesos centroamericanos.
b) De uno a cinco años, cuando el valor aduanero
de la mercancía supere la suma de diez mil pesos centroamericanos.
El valor aduanero de las
mercancías será fijado en sede judicial, mediante ayuda pericial y de
conformidad con la normativa aplicable. (Resaltado agregado)
De manera, que en el presente
caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir
al territorio nacional una mercancía, en el presente caso un vehículo, que no
se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las
mercancías ante la autoridad correspondiente por parte del presunto infractor.
Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen
jurídico aduanero, toda vez que tenía la obligación de presentar la mercancía,
ante la Aduana al introducirla y/o transportarla en Costa Rica, siendo en la
especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 párrafo
segundo de la Ley General de Aduanas vigente al día del hecho generador, ya que
tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero
que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta
se deberá sancionar como infracción tributaria, aplicando una multa equivalente
al valor aduanero.
VI De conformidad con el artículo 242 párrafo segundo de la Ley
General de Aduanas vigente a la fecha del hecho generador, sea el 24 de agosto
de 2011, ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente
tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación
eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción
de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la
eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa
dicha sanción asciende a $2.370,26 (dos mil trescientos setenta dólares con
veintiséis centavos) que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del
momento de cometer la presunta infracción que es el momento del decomiso
preventivo, sea el 24 de agosto de 2011, de acuerdo con el tipo de cambio por
dólar a razón de ¢510,87 colones por dólar, correspondería a la suma de
¢1.210.894,72 (un millón doscientos diez mil ochocientos noventa y cuatro
colones con setenta y dos céntimos).
Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley
General de Aduanas y en relación con los artículos del 533 al 535 de su
Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un
plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente
sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por
tanto,
En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su
Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y
disposiciones legales señaladas, resuelve: PRIMERO: Iniciar Procedimiento
Administrativo Sancionatorio contra el señor Eynar Leonel Víquez Castillo,
portador de la cédula de identidad panameña número 4-293-607, tendiente a investigar
la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el
párrafo 2 del artículo 242 de la Ley General de Aduanas, sancionable con una
multa equivalente al valor aduanero; que en el presente caso asciende a
$2.370,26 (dos mil trescientos setenta dólares con veintiséis centavos) que
convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 24 de
agosto de 2011, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢510,87
colones por dólar, correspondería a la suma de ¢1.210.894,72 (un millón
doscientos diez mil ochocientos noventa y cuatro colones con setenta y dos
céntimos). Por la aparente introducción al territorio nacional de una
mercancía, en el presente caso un vehículo, que no se sometió al ejercicio del
control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración
del régimen jurídico aduanero. Segundo: El pago puede realizarse mediante
depósito (transferencia) en las cuentas a nombre del Ministerio de
Hacienda-Tesorería Nacional, por medio de entero a favor del Gobierno a las
siguientes cuentas: Banco de Costa Rica (BCR) cuenta cliente 15201001024247624,
Banco Nacional de Costa Rica (BN) número de cuenta cliente: 15100010012159331;
igualmente puede emplear otros medios de pago autorizados Tercero: Que lo
procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley
General de Aduanas y en relación con los artículos del 533 al 535 de su
Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un
plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente
sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Cuarto: El
expediente administrativo No. APC-DN-518-2011, levantado al efecto, queda a su
disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento
Normativo de esta Aduana. Quinto: Se le previene al presunto infractor, que
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la
jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse
ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que
hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por
notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24:00 horas), a
partir del día siguiente en la que se emitió (notificación automática). Se le
advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el
notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier
otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la
notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la
recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta
Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. // Conforme
al inciso e) del artículo 194 de la Ley General de Aduanas, en caso de no
poderse notificar esta resolución al presunto infractor, queda autorizada su
notificación mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese: La presente resolución al señor Eynar Leonel Víquez Castillo,
portador de la cédula de identidad panameña número 4-293-607, por medio de
edicto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 3400031718.—Solicitud N°
92743.—( IN2017161926 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-E-024/2017.—El señor José Gerardo Solano Zamora, cédula de
identidad: 1-0755-0363, en calidad de representante legal de la compañía
Distribuidora Maruco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Guadalupe, San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo:
ATOMIZADOR DE MOCHILA MOTORIZADO, marca: Maruyama, modelo: MM-180, peso: 11.2
kilogramos y cuyo fabricante es: Maruyama MFG. Co. Inc. Conforme a lo establece
la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 07:20 horas del 09 de agosto del 2017.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—( IN2017161456 ).
AE-REG-E-025/2017.—El
señor José Gerardo Solano Zamora, cédula de identidad N° 1-0755-0363, en
calidad de representante legal de la compañía Distribuidora Maruco, S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guadalupe, San José, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador de Mochila con Batería
de Litio, Marca: Maruyama, Modelo: MS-40-Li, Peso: 5,3 kilogramos y cuyo
fabricante es: Maruyama MFG. CO. INC Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 07:20 horas del 09 de agosto del 2017.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—( IN2017161454 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa que el señor: Javier Escalante Madrigal, con cédula de identidad
Nº 1-1074-0783, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa: ABC Aerolíneas Sociedad Anónima de Capital Variable (Interjet), cédula
de persona jurídica Nº 3-012-657691, ha solicitado para su representada
Renovación al Certificado de Explotación, para brindar los servicios regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: México, Distrito
Federal-San José, Costa Rica y viceversa. Todo lo anterior, conforme a la Ley General
de Aviación Civil, Ley Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto
Ejecutivo Nº 37972-T del 16 de agosto del 2013, publicado en La Gaceta
Nº 205 de 24 de octubre del 2013; y demás disposiciones nacionales
concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo cuarto de la
sesión extraordinaria Nº 59-2017 celebrada el día 18 del mes de agosto del
2017, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo
cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha
solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término
de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del
presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer
día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Rolando Richmond Padilla,
Subdirector General.—1 vez.—O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 20145.—( IN2017162692 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, asiento 21, título N° 302, emitido por
el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa y dos, a
nombre de Gamboa Muñoz Virgita, cédula 1-0920-0021. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil
diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017161769 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 22,
título N° 3153, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil
dieciséis, a nombre de Matías Ulate Chavarría. Se solicita la reposición del
título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son:
Matías Wigoda Ulate, cédula 1-1730-0127. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017161956 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 202,
título N° 1101, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil
dos mil siete, a nombre de David Flores Castro. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original y cambio de apellidos, cuyo
nombre y apellido correcto es: David García Flores, cédula: 1-0884-0164. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de agosto del
dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017161961 ).
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 24,
título N° 2094, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado
Twight, en el año dos mil cuatro, a nombre de Morales Araya Karen Andrea, cédula
3-0391-0363. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dieciocho días
del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017162146 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 870, emitido por el Liceo
Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de
Gómez May Milena de Jesús, cédula 1-0928-0977. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017162277 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 3,
título N° 8, emitido por el Liceo Duacari en el año mil dos mil uno, a nombre
de Jiménez Molina Jeffry, cédula 7-0144-0578. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017162409 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30,
asiento Nº 269, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil
novecientos noventa y cuatro, a nombre de Gutiérrez Gutiérrez Nora Isabel,
cédula Nº 5-0278-0550. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once
días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017162590 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 133,
asiento 14, título Nº 1151, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío Sección
Diurna, en el año dos mil trece, a nombre de Rodríguez Araya Daniela de los
Ángeles, cédula Nº 1-1645-0280. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintiséis días del mes de abril del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017162596 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 07,
asiento Nº 48, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, en el
año mil novecientos noventa, a nombre de Ulate Quesada José Miguel, cédula Nº
2-0490-0459. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de
agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017162656 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 30,
Título N° 835, emitido por el CINDEA Cariari, en el año dos mil quince, a
nombre de Padilla Treminio Santos Andrés, cédula 8-0115-0142. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil
diecisiete.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017162663 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 154, asiento 15, título N° 842, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Piedades Sur, en el año dos mil doce, a nombre de Campos
Matamoros José Miguel, cédula 2-0714-0245. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017162763 ).
Ante
esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, asiento 30, título N° 71,
emitido por el Liceo Bilingüe Italo costarricense, en el año dos mil nueve, a
nombre de Araya Montero Luis Arturo, cédula N° 6-0394-0847. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos
mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017162882 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada Sindicato de Trabajadores Técnicos del Instituto
de Desarrollo Rural, siglas SITRAINDER, acordada en asamblea celebrada el día
22 de junio de 2017. Expediente S-T145. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16,
folio: 263, asiento: 5008 del 11 de agosto de 2017. La reforma afecta el
artículo 36 del Estatuto.—Registro de Organizaciones Sociales.—Licda. Nuria
Calvo Pacheco, Jefa a. í.—Exonerado.—( IN2017161535 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de la División de
Quepos, siglas: SITRADIQUE, acordada en asamblea celebrada
el día 25 de junio del 2017. Expediente Nº S-D007.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 3, folio: 256, asiento: 5007 del 09 de
agosto del 2017. La reforma afecta los artículos 09 y 22 del Estatuto.—San
José, 09 de agosto del 2017.—Registro de Organizaciones Sociales.—Licda. Nuria
Calvo Pacheco, Jefa a. í.—Exonerado.—(
IN2017162578 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, favor ir a La Gaceta con firma digital en PDF
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Féderation Française de Tennis,
con domicilio en Stade Roland Garros, 2, Avenue Gordon Bennett, 75016 Paris,
Francia, solicita la inscripción de: ROLAND GARROS RG
como
marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Juegos incluyendo aparatos de videojuego; videojuegos;
juegos electrónicos o juegos electrónicos descargables o no descargables;
juguetes de peluche; naipes; artículos de gimnasia y deportivos incluyendo para
la práctica del tenis, tenis de playa, mini tenis, tenis real y pádel; raquetas
para tenis, tenis de playa, nini tenis, pádel y tenis real; tripas y cuerdas
para raquetas; bolas, incluyendo bolas para tenis, tenis de playa, mini tenis,
pádel y tenis real; protectores de rodilla (artículos deportivos); coderas
(artículos deportivos); pulseras (artículos deportivos); soportes atléticos
para hombres [artículos de deporte]; monopatines (scooters); patinetas; patines
de ruedas; eléctricos o no eléctricos. Prioridad: se otorga prioridad N° 16
4290616 de fecha 29/07/2016 de Francia. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000811. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de mayo de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017161431 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Fédération Française de Tennis, con domicilio en Stade Roland Garros, 2, Avenue Gordon Bennett, 75016 Paris, Francia, solicita la inscripción de: ROLAND GARROS RG
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Tenis, tenis de playa, mini tenis, tenis real, pádel y puestos de
trabajo en relación con el campo de tenis de enseñanza y formación;
organización de competencias deportivas, especialmente de reuniones entre
clubes y entre practicantes registrados; organización de concursos;
organización de premios y de ceremonias de entrega de premios; servicios de
entretenimiento incluyendo entretenimiento por radio y televisión; actividades
deportivas y culturales; actividades deportivas dentro de los clubes;
información en relación con la educación, el entretenimiento, los deportes, los
acontecimientos deportivos y culturales, incluida la información en línea;
información y consultoría en relación con deportes prestados por todos los
medios y medios de comunicación incluyendo a través de una base de datos
informática ya través de internet; publicación de libros, prensa, revistas,
manuales de entrenamiento, folletos de educación por cualquier medio; préstamo
de libros; producción de películas, películas de televisión que no sean para
publicidad, programas de televisión, documentales, debates, videogramas,
fonogramas; alquiler de videogramas, fonogramas, grabaciones fonográficas,
grabaciones sonoras, películas y cintas de vídeo sin desarrollar, cintas de
audio, aparatos cinematográficos de proyección; proporcionar juegos electrónicos
a partir de una base de datos informática o del internet; alquiler de equipo de
audio y video; publicación de libros y de revistas electrónicas en línea;
publicación de textos, que no sean textos publicitarios, especialmente en un
formato electrónico; programas de edición, programas de televisión, debates,
documentales; organización y dirección de coloquios, conferencias, simposios;
organización de exposiciones con fines culturales, deportivos o educativos;
organización de talleres; reserva de asientos para espectáculos; servicios de
reporteros de noticias; grabación en video; servicios fotográficos tales como,
toma de fotografías, informes fotográficos; servicios de juegos de azar;
servicios de clubes, entretenimiento; servicios de reserva de boletos para
eventos de entretenimiento deportivos y culturales; servicios de biblioteca
electrónica que proporcionan información electrónica (incluida la información
de archivos) en la forma de textos electrónicos, información, datos de audio
y/o vídeo, juegos y entretenimiento; provisión de juegos electrónicos vía el
internet; servicios de información y de consultoría deportiva a través de una
base de datos informática o a través de internet; organización y realización de
talleres de seminarios y de lecciones prácticas de tenis, mini tenis, tenis de
playa, pádel y tenis real, clases de acreditación impartidas por un profesor de
tenis, mini tenis, tenis de playa, mini tenis, pádel y tenis real; servicios de
campamentos deportivos de desarrollo (entrenamientos), servicios de campamentos
de vacaciones (entretenimiento), servicios de gimnasio (entrenamiento físico);
educación física; cursos por correspondencia; examinación educativa;
entrenamiento práctico (demostración); alquiler de canchas de tenis o de tenis
real, estadios, equipo deportivo excepto vehículos; programación de eventos
deportivos; provisión de instalaciones deportivas. Prioridad: se otorga
prioridad N° 16 4290616 de fecha 29/07/2016 de Francia. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000808. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de mayo de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017161434 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Fédération Française de Tennis, con domicilio en Stade Roland Garros, 2, Avenue Gordon Bennett, 75016, Paris, Francia, solicita la inscripción de: ROLAND GARROS RG
como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comunicación por cables, satélites, canales hertzianos, radio, televisión, teléfono, telégrafo, telemática, teléfonos de video, teléfonos de video, videoconferencia, télex, telegramas y cualquier medio de telecomunicación (incluido el internet), videografías interactivas (especialmente en periféricos de computadora o equipos electrónicos y/o digitales), especialmente en relación con el ámbito audiovisual y/o multimedia; transmisión y difusión de programas, programas de televisión y radio, y más en general de programas multimedia interactivos o no interactivos; servicios de comunicación interactiva, transmisión electrónica de datos digitales (imágenes, sonidos, archivos); envío de mensajes e imágenes; transmisión de sonidos generados por computadora; comunicaciones por terminales de computadora; comunicación (transmisión) sobre redes informáticas globales abiertas y cerradas; servicios de telecomunicaciones tales como transmisión de un servicio de selección interactivo de programas de televisión desde un televisor; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales (como ser el internet) y a servicios de exposición; transmisión de vídeo a la carta; servicios de agencia de noticias; provisión de salas de chat en internet; proporcionar foros en línea. Prioridad: se otorga prioridad N° 16 4290616 de fecha 29/07/2016 de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017161436 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 106790960, en calidad de apoderada especial de Zott Se & Co. KG, con domicilio en Dr.-Steichele-Strasse 4, 86690 Mertingen, Alemania, solicita la inscripción de: Milk Tiger, como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche, productos lácteos, a saber, leche de consumo, leche cuajada, suero de leche; yogur, yogur de frutas, bebidas de yogur, yogur de cacao o chocolate; bebidas lácteas mezcladas no alcohólicas, kéfir, crema, queso blanco suave, queso blanco suave con frutas y hierbas; postres que consisten esencialmente de leche; mantequilla; queso y preparaciones de queso, leche y suero de leche en polvo como alimentos, ambos con o sin aditivos; productos lácteos para untar (que contienen grasa); batidos de leche; suero de leche. Leche, productos lácteos, a saber, leche de consumo, leche fermentada, leche agría y el suero de leche; bebidas de leche mezcladas no alcohólicas (en las que predomina la leche), postres que consisten esencialmente de leche y especias con gelatina y/o almidón como aglutinantes. En clase 30: Pudines, helados comestibles, polvos para helados; pasteles y repostería de larga duración, especialmente pasteles terminados y gofres; bebidas a base de cacao; pudin de arroz; todos los anteriores conteniendo leche. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2015. Solicitud N° 2015-0004994. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017161440 ).
Kenneth Gerardo Rodríguez Muñuz, soltero, cédula de identidad 206310603con domicilio en Zarcero, 150 metros norte del Liceo Alfaro Ruiz, Alajuela, Costa Inca, solicita la inscripción de: Don Gerardo
como
marca de fábrica en clases 29 y 32 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: 29 Frutas picadas congeladas, picadillo de arracache, verduras,
hortalizas y legumbres picadas y congeladas. y 32 Jugo de frutas. Reservas: De
los colores: café, verde limón, verde claro, verde oscuro, blanco, celeste. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017,
solicitud Nº 2017-0006745. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017161497 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Hard Rock Limited, con domicilio en 13-14 Esplanade, St Helier Jersey JE1 1BD, Channel Islands, Reino Unido, solicita la inscripción de: CONSTANT GRIND, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de café bar; servicios de cafetería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017161533 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 906790960, en calidad de apoderada especial de Hard Rock Limited, con domicilio en 13-14 Esplanade, St Helier Jersey JE1 1BD, Channel Islands, Reino Unido, solicita la inscripción de: 3rd HALF,
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante y bar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017161536 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 906790960, en calidad de apoderada especial de Hard Rock Limited, con domicilio en 13-14 Esplanade, St Helier Jersey JE1 1BD, Channel Islands, Reino Unido, solicita la inscripción de: FLOAT, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de bar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017161539 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Vendin S.L.U., con domicilio en C/ Coto de Doñana, 15 (Área Empresarial Andalicía), E-28320 Pinto Madrid, España, solicita la inscripción de: VENDin
como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 29: Polvos de leche; leche en polvo saborizada para hacer bebidas; guarniciones/espolvoreados hechos a base de productos lácteos; batidos de leche; polvos para hacer batidos de leche; sopas; polvos para hacer sopas; preparaciones para hacer sopas; extractos para sopas; cremas para el café; cremas lácteas y no lácteas; cremas para bebidas; guarniciones/espolvoreados lácteos granulados; preparaciones para hacer batidos de leche. 30: Café; gránulos de café; granos de café; guarnición de chocolate; jarabes de guarnición para bebidas; bebidas de chocolate; mezclas para hacer bebidas a base de chocolate; chocolate en polvo; capuchino; polvos para hacer bebidas tipo capuchino; té; bolsas de té; preparaciones para hacer bebidas de té; té saborizado; té verde; mezclas de té; mate; té chai; confitería; dulces/confites; cacao y cacao en polvo y 32: Jarabes/siropes para hacer bebidas; preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017161542 ).
Issac Josué Moya Sánchez, soltero, cédula de identidad 304630112con domicilio en Cantón Central, distrito Oriental, de la esquina noroeste del Estadio Fello Meza, cien metros al sur y veinticinco metros al oeste, segunda casa a mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHONE HOUSE
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de celulares y equipos electrónicos, ubicado en Cartago, Cantón Central, calle 2, entre avenidas 1 y 3, frente a la esquina noreste del Mercado Municipal de Cartago. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017161545 ).
Guiselle Hernández Oviedo, casada una vez, cédula de identidad 106910717, en calidad de apoderado generalísimo de Empresas Rojas Hernández e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101403108con domicilio en San Francisco Urbanización Santa Cecilia, casa sesenta y cinco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Suharen BY JULIO CÉSAR SINCE 1963, CR
como marca de fábrica en clases 14; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 14 Llaveros., 18 Bolsos, carteras, maletines, billeteras y monederos. y 25 Calzado, fajas, ropa, sombreros. Reservas: De los colores: amarillo y negro. No reserva CR. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0006091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017161556 ).
Guiselle Hernández Oviedo, casada una vez, cédula de identidad 169100717, en calidad de apoderado generalísimo de Empresas Rojas Hernández E Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101403108 con domicilio en San Francisco, Urbanización Santa Cecilia, casa sesenta y cinco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Julio César SINCE 1963 CR
como
marca de fábrica y comercio en clases 14: 18 y 25 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: 14 Llaveros, 18 Bolsos, carteras, maletines,
billeteras y monederos. y 25 Calzado, fajas, sombreros. Reservas: De colores:
Amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio
del 2017, solicitud Nº 2017-0006090. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017161557 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Lafargeholcim LTD, con domicilio en Zürcherstrasse 156, 8645 Jona, Suiza, solicita la inscripción de: So the world builds better, como marca de fábrica y comercio en clases: 19; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 19: materiales de construcción no metálicos, incluyendo concreto/hormigón, cemento y clínker/escoria de hulla; componentes y aditivos (incluidos en esta clase) para todos los productos antes mencionados, en particular aditivos para concreto; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; edificios transportables no metálicos; monumentos, no de metal. 37: servicios de construcción, mantenimiento y reparación en el ámbito de la construcción y la ingeniería civil y 42: servicios de desarrollo, planificación de proyectos y consultoría, así como servicios prestados por arquitectos, ingenieros o químicos en el ámbito de la fabricación y el tratamiento de materiales de construcción como el concreto, así como en el ámbito de la construcción y la ingeniería civil; evaluaciones químicas expertas. Prioridad: se otorga prioridad N° 26657/2016 de fecha 21/09/2016 de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo de 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017161558 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de J & B Wholesale Distributing Inc., con domicilio en 13200 43RD Street NE, St. Michael, Minnesota 55376, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: J & B GROUP, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: carne de res, cerdo, aves de corral, pescado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017161565 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 906790960, en calidad de apoderada especial de CSL Behring AG, con domicilio en Wankdorfstrasse 10, 3014 Bern , Suiza , solicita la inscripción de: ALBURX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas; productos sanguíneos; proteínas de la sangre para uso terapéutico; albúrnima. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017161567 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Hard Rock Limited, con domicilio en 13-14 Esplanade, St Helier Jersey JE1 1BD, Channel Islands, Reino Unido, solicita la inscripción de: DIVE, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 43: servicios de bar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2017161568 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Hard Rock Limited, con domicilio en 13-14 Esplanade, St Helier Jersey JE1 1BD, Channel Islands, Reino Unido, solicita la inscripción de: SESSIONS, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante y de bar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo de 2017.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2017161570 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Hard Rock Limited, con domicilio en 13-14 Esplanade, St Helier Jersey JE1 1BD, Channel Islands, Reino Unido, solicita la inscripción de: SOY, como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante y de bar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017161572 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CT CABLETICA,
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: comercialización de programas de televisión por suscripción con énfasis en cortometrajes, películas y documentales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017161574 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CT cabletica,
como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios d transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (termina] de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017161575 ).
Luis Enrique Fernández Paredes, divorciado una vez, cédula de residencia 160400016523 con domicilio en SABANA norte, del Ice 50 m oeste 400 m norte y 100 m oeste, casa portones gris, junto a la caseta del guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rana Ramona
como marca de comercio en clases 14; 25 y 28. internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 14 Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. y 28 Juegos y juguetes; aparatos de video juego, artículos de gimnasia y deporte, adornos para Árboles de Navidad. Reservas: De los colores: verde, rojo, anaranjado, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007434. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017161576 ).
Luis Enrique Fernández Paredes, divorciado una vez, cédula de residencia 160400016523 con domicilio en Sabana Norte, del Ice 50 m oeste, 400 m norte y 100 m oeste, casa portones gris, junto a la caseta del guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de. IRON PARROT
como marca de comercio en clases 14; 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 14 Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos, 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y 28 Juegos y juguetes; aparatos de video juego, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad. Reservas: De colores: Azul, rojo, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017161577 ).
Luis Enrique Fernández Paredes, divorciado una vez, cédula de residencia 160400016523 con domicilio en Sabana Norte, del Ice 50 m oeste, 400 m norte y 100 m oeste, casa portones gris, junto a la caseta del guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THORTLE
como marca de comercio en clases 14; 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 14 Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos, 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y 28 Juegos y juguetes; aparatos de video juego, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad. Reservas: De los colores: rojo, gris, celeste, café y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de agosto del 2017, Solicitud Nº 2017-0007437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017161578 ).
Luis Fernández Paredes, divorciado una vez, cédula de residencia
Nº 160400016523, con domicilio en: Sabana Norte, del ICE 50 m oeste, 400 m
norte y 100 m oeste, casa portones gris, junto a la caseta del guarda, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERHEROES COSTA RICA DEFENSORES
DEL AMBIENTE como marca de comercio en clases 14, 25 y 28 internacionales.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus
aleaciones; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas;
artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 25: prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 28: juegos y juguetes;
aparatos de video juego, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles
de navidad. Reservas: de los colores: blanco y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007435.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017161579 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CT CABLETICA,
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimientos, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003914. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017161582 ).
Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad Nº 109120931, en calidad de apoderado especial de CC Management Corp Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 3102554662, con domicilio en: Santa Ana, Centro Empresarial Via Lindora, cuarto piso, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA CHAMELEON
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios relacionados con un hotel y restaurante tales como: alimentación y hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017161590 ).
Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de CC Management Corp Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 3102554662, con domicilio en: Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA CHAMELEON
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar toda clase de
servicios de hotel y restaurante, tales como: alimentación; hospedaje temporal.
Ubicado en Puntarenas, Cóbano, Mal País, tres kilómetros al sur y un kilómetro
al este del cruce principal de Mal País, Hotel Casa Chameleón. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0005159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de agosto del 2017.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017161591 ).
Riquelmer Salas Solano, soltero, cédula de identidad Nº 206660721, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Heymar H Y M S. A., cédula jurídica Nº 3101719813, con domicilio en: Liberia, Residencial del Río casa 9B, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TWENTYS
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 43 Servicios de restaurante. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006472. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017161610 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad Nº 111510238,
en calidad de apoderado especial de Georgia-Pacific LLC; con domicilio en: 133
Peachtree Street NE, Atlanta, Georgia 30303, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: paneles de gypsum. Reservas: de los colores amarillo,
dorado y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0007644. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de agosto
del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017161616 ).
Nataly Montero Solís, soltera, cédula de identidad Nº 207640813
con domicilio en: 1 km norte de la escuela de Buenos Aires de Venecia, Venecia,
San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: moso
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: producto natural realizado con extractos de plantas
naturales para el tratamiento médico. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002757. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de abril del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017161622 ).
Sergio Chacón Elizondo, casado una vez, cédula de identidad Nº 104290805, con domicilio en: Sagrada Familia de Pérez Zeledón, 300 mtrs. norte y 75 este de la Escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARAGUERIA LA FINEZA
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta y distribución de paraguas y sombrillas, ubicado en avenidas 16 y 18, calle 42, Mata Redonda, San José, Costa Rica. Reservas: de los colores: negro y dorado. No se hace reserva de la denominación PARAGUERIA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017161626 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderado especial de Amanresorts Limited, con domicilio en: 25TH floor, Jardine House, 1 Connaught Place, Central, Hong Kong, solicita la inscripción de: AMAN
como marca de servicios en clases 9, 25, 36, 39, 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: publicaciones electrónicas [descargables]; Publicaciones impresas legibles en forma electrónica; Publicaciones legibles por máquinas; en clase 25: artículos de prendas de vestir, camisetas, calcetines, ropa interior, medias, calzado y sombrerería; en clase 36: servicios inmobiliarios relacionados con los bienes raíces o el desarrollo inmobiliario; Servicios de agencias de bienes raíces residenciales; Organización de propiedades compartida de bienes raíces; Servicios de administración inmobiliaria relacionados con transacciones de bienes inmuebles; Prestación de alojamiento, a saber, servicios de adquisición de bienes raíces; Agencia de alquiler de alojamiento; Prestación de información relativa a bienes inmuebles; Servicios de agencias para el arrendamiento de bienes inmuebles; Alquiler de bienes raíces; Servicios de agencias para la venta por comisión de bienes inmuebles; Servicios de consultoría inmobiliaria; Servicios de agencia inmobiliaria; Servicios de corretaje de propiedades inmobiliarias; administración Inmobiliaria; administración de viviendas; Valorización de bienes inmuebles; en clase 39: organización de cruceros; Servicios de reserva de cruceros; Servicios de cruceros; Provisión de cruceros en yates y otros tipos de embarcaciones; Servicios de guía de viajes; Reserva de asientos para viajes; Reservas de viaje; Transporte de viajeros; Servicios de chofer; alquiler de vehículos; aparcamiento de vehículos; Servicios de agencia de viajes; Organización de excursiones y transporte; Organización de viajes y excursiones; Servicios de agencias para organizar viajes; en clase 41: organización de actividades recreativas, entretenimiento y eventos sociales; Facilitación de instalaciones recreativas para clubes; Servicios educativos e instruccionales relacionados con las artes, la artesanía, la cultura y los deportes; Provisión de instalaciones de club de salud y deportivo; Prestación de servicios e instalaciones de gimnasio; Prestación de servicios de acondicionamiento físico para clubes de salud; Provisión de instalaciones de yoga y pilates; Suministro de piscinas; Prestación de servicios de club social; Suministro de servicios de entretenimiento y club educativo; Organización y realización de conferencias, seminarios y exposiciones; Servicios de información y asesoramiento relacionados con todos los servicios antes mencionados; Suministro de publicaciones electrónicas en línea [no descargables]; Publicación de revistas; Suministro de publicaciones electrónicas en línea [no descargables] relacionadas con viajes; Servicios de fotografía; Información relativa al entretenimiento, proporcionada en línea desde una base de datos informática o por Internet y en clase 43: hoteles; Servicios hoteleros; Servicios de catering para hoteles; Servicios de alojamiento en hoteles; Prestación de servicios de alojamiento temporal; Servicios de restaurante de hotel; Restaurantes; Servicios de restaurante; Cafés cafetería; Barras de merienda; bares; Servicios de suministro de alimentos y bebidas; Servicios de autoservicio de cafetería, restaurantes de autoservicio, reservas de alojamiento temporal; Alquiler de salas de reuniones; Alquiler de habitaciones, marquesinas y pabellones para funciones sociales; Facilitación de instalaciones para conferencias; Servicios de reserva de hoteles; Información relativa a hoteles; Servicios de información electrónica relacionados con hoteles; Prestación de servicios de información y reserva de hoteles a través de Internet; Reserva de alojamiento en hoteles y servicios de restauración; Servicios de agencia de viajes para reservar alojamiento en hotel; Servicios de planeamiento de vacaciones (alojamiento), información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios antes mencionados. Reservas: divide la solicitud 2017-3001. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0006398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017161670 ).
Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de apoderado especial de Pride Family Brands, Inc., con domicilio en: 3931 SW 30TH Avenue Fort Lauderdale, Florida 33312, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, muebles de patio, muebles de jardín, muebles y accesorios para exteriores, a saber, almohadas, sostenedores de sombrillas con sombrillas y adornos de muebles, a saber, botones, cuerdas y flequillos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/255,003 de fecha 02/12/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017161675 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Deiters, S.L., con domicilio en: Riera Montalegre, 49- P.I. Pomar de Dalt 08916 Badalona, España, solicita la inscripción de: MENOgyn
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, complementos alimenticios; complementos alimenticios para la menopausia y en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0003987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017161676 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada una vez, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Blue Búffalo Company Ltd. con domicilio en 11 River Road, Wilton, Connecticut 06897, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUE BUFFALO como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para gatos; golosinas (snacks) para gatos; galletas para perros; alimento para perros; golosinas (snacks) para perros; alimento para mascotas; golosinas (snacks) para mascotas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017161677 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial de Blue Búffalo Company Ltd., con domicilio en 11 River Road, Wilton, Connecticut 06897, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIFE PROTECTION FÓRMULA como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 31 Alimento para gatos; golosinas (snacks) para gatos; galletas para perros; alimento para perros; golosinas (snacks) para perros; alimento para mascotas; golosinas (snacks) para mascotas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017161680 ).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial de Blue Buffalo Company Ltd., con domicilio en 11 River Road, Wilton, Connecticut 06897, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WILDERNESS como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 31 Alimento para gatos; golosinas (snacks) para gatos; galletas para perros; alimento para perros; golosinas (snacks) para perros; alimento para mascotas; golosinas (snacks) para mascotas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017161685 ).
Max Carlos Oviedo Guzmán, casado una vez, cédula de identidad 204330746 con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, 25 metros este Radio San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FE, CULTURA Y PROGRESO, como marca de servicios en clase, 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 38 Radioemisión de información por radio e Internet, todo relacionado con temas regionales (Región Huetar Norte) y el resto del país. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017161708 ).
María Elena García Marín, casada 2 veces, cédula de identidad 106950404, en calidad de apoderada generalísima de Asociación de Mujeres Exitosas de Pedernal, cédula jurídica 3002658299, con domicilio en Caserío Pedernal, distrito Candelarita cantón Puriscal 250 metros oeste del Ebais, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PEDERNAL como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pulpas, jaleas y mermeladas de frutas tropicales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017161729 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NARANJA & NADA
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol con sabor a naranja; bebidas a base de naranja y zumos de naranja; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sabor a naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017161739 ).
María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106270794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en Once Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIMON&NADA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol con sabor a limón; bebidas a base de limón y zumos de limón; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sabor a limón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017161746 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son, Inc., con domicilio en 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mr Musculo,
como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones para blanquear y demás sustancias para usar en tejidos; toallitas desechables impregnadas con productos químicos o compuestos para uso doméstico; preparaciones para quitar barnices; preparaciones en forma de ceras para su utilización en superficies acabadas y sin terminar; preparaciones para eliminar la cera; abridores de drenaje; pulimiento de zapatos, cremas de zapatos, limpiadores de zapatos; jabones; detergentes; paños impregnados con una solución para la limpieza. Clase 5: preparaciones germicidas y desinfectantes y clase 21: utensilios de uso doméstico o de cocina para limpiar, pulir, afiliar y encerar; escobillas; esponjas; cepillos; trapeadores; paños para la limpieza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de julio de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017161749 ).
Christian Valerio Portuguez, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0816-0507, con domicilio en: San José, Hatillo 3, diagonal a la Biblioteca Central Hatillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HART HT Herrajes y Accsesorios
como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Herrajes y accesorios (pernos, tornillos, clavos, ruedas para muebles y los elementos de cierre de ventana, todos los anteriores comprendidos de la clase 6). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017161757 ).
Karina Molina Arce, casada, cédula de identidad 113290726, en calidad de apoderada generalísima de, Molina Arce Construcción y Consultoría S. A., cédula jurídica 3101070648 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del cementerio 300 metros este y 75 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUCCIÓN TODO TERRENO como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los servicios de construcción de inmuebles relacionada con la marca Molina Arce Construcción, expediente 2009-002558, registro número 193134. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017161761 ).
Andrés Ernesto Blanco Molina, soltero, cédula de identidad Nº 110980519, en calidad de apoderado generalísimo de Lemobla Ltda., cédula jurídica Nº 3102171061, con domicilio en: Moravia, La Trinidad, Urbanización Las Rosas, casa Nº 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: tuesto
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producción, comercialización y tostado de café, té, cacao y sucedáneos de café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0005151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017161763 ).
Melissa Bejarano Villa, cédula de identidad Nº 110520045, en calidad de apoderada especial de Country Ice Sociedad Anónima 3-101-648425, con domicilio en: Goicoechea, Calle Blancos, 200 metros al oeste de la plaza de futbol, bodegas Herradura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Country Ice
como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Hielo. Reservas: de los colores: blanco, celeste, negro y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017161777 ).
Matthew Lawrence Hogan, divorciado, pasaporte 449414265, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Finca Bellavista Property
Management Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 31015968766 con domicilio en:
Osa Finca Bellavista en la Florida de Piedras Blancas, 3 kilómetros al este de
la Escuela, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FincaBellavista
A SUSTAINABLE TREEHOUSE COMMUNITY
como
marca de fábrica, comercio y servicios en clases 16, 35 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cartón y artículos de
estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta,
fotografías, artículos de papelería, adhesivos(pegamentos) de papelería o para
uso doméstico, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción
o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no
comprendidos en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en
clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina y en clase 43: servicios de restauración
(alimentación), hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001865. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador.—(
IN2017161801 ).
María Margarita Herdocia Mantica, divorciada una vez, cédula de residencia Nº 155802214316, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Inmobiliario Génesis Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101200901, con domicilio en avenida 11, calles 5 y 7, Nº 517, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Génesis´Coffee Shop
como nombre comercial, en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a distribución y venta de café en todas sus presentaciones, tostado, seco, en grano, en polvo, en bolsitas, en paquetes, embotellado, aromatizado. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum 2, Edificio 1, cuarto piso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017161835 ).
Ana Isabel González Álvarez, casada una vez, cédula de identidad Nº 900850903, con domicilio en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTAMARIA TWINS INDUSTRIES
como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: paraguas y sombrillas. Reservas: de los colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017161855 ).
Daniela Chavarría Flores, soltera, cédula de identidad Nº 114840390, con domicilio en La Unión, Concepción, Urb. Monserrat, casa Nº 10-I, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: By Nana Sweet Bakery
como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pan y productos de panadería y pastelería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017161857 ).
Eduardo Solano Estrada, divorciado dos veces, cédula de identidad Nº 104200129, en calidad de apoderado generalísimo de Balatana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-117554, con domicilio en Santa Ana, 4 kilómetros al norte de Construplaza en las Oficinas de Tajo Monterroca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURA GREEN PRODUCTS
como marca de comercio en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas (fruta banano fresco). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017161862 ).
Katherine Sojo Ortiz, divorciada, cédula de identidad 113290140 con domicilio en Guachipelín de Escazú, 300 norte del Memorial Park, Residencias 212, Costa Rica, solicita la inscripción de: Legendaria como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de marzo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017161879 ).
Katherine Sojo Ortiz, divorciada, cédula de identidad 113290140 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 300 metros norte del Memorial Park, Residencia 212, Costa Rica, solicita la inscripción de: Legendaria como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de marzo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017161880 ).
Katherine Sojo Ortiz, divorciada, cédula de identidad 113290140 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Residencia 212, 300 norte del Memorial Park, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEGENDARIA como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Cerveza, agua minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumo de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de marzo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017161881 ).
Mónica Dobles Elizondo, casada, cédula de identidad Nº 114000782, en calidad de apoderada especial de Christopher Patterson, casado una vez, pasaporte Nº 761294340, con domicilio en Jakera Surf Camp, 500 metros oeste del Hotel Trópico Latino, Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: jAKERA
como marca de servicios, en clases: 35; 39 y 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios de elaboración y coordinación de proyectos de voluntariado. Clase 39: servicios de una agencia de viajes y servicios relacionados con la organización de expediciones. Clase 41: servicios de educación, de formación, entretenimiento, actividades deportivas, culturales y de esparcimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017161884 ).
Mónica Dobles Elizondo, casada, cédula de identidad Nº 114000782, en calidad de apoderada especial de Christopher Patterson, casado una vez, pasaporte Nº 761294340, con domicilio en Jakera Surf Camp, 500 metros oeste del Hotel Trópico Latino, Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAKERA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a proveer servicios de una agencia de viajes y organización de expediciones, trabajos de voluntariado, servicios relacionados con actividades educativas, de formación, entretenimiento, deportivas y actividades culturales y de esparcimiento. Ubicado en Jakera Surf Camp, 500 metros oeste del Hotel Trópico Latino, Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017161885 ).
Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de Apoderado Generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS HELADEROS como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta, distribución, exportación e importación de todo tipo de golosinas congeladas, ubicado en Alajuela, Grecia, Barrio El Mezón 400 metros al norte de la Pulpería La Parada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017161896 ).
Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de Apoderado Generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LENGUILETA como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Helados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007049. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017161897 ).
Andrés Vargas Sánchez, casado tres veces, cédula de identidad Nº 303250413, con domicilio en Turrialba, Ciudad de la Jorge Debravo, frente antigua entrada al Estadio Municipal, casa H 4, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASTA FRESCA Colis! 100% ARTESANAL
como
marca de fábrica, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: pasta fresca 100% artesanal. Reservas: de los colores: anaranjado y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de julio del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017161908 ).
Luis Adrián Alfaro Ramírez, casado una vez, cédula de identidad Nº 108820198, en calidad de apoderado especial de Los Cielos de Pia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-453197, con domicilio en Grecia, costa oeste del parque altos de la Soda Dos Pinos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTEGRACONDO administración de condominios
como nombre comercial, en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la administración de condominios. Ubicado en Alajuela, Grecia, 350 metros al este del Pali. Reservas: de los colores: naranja, verde, gris claro y gris oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017161935 ).
Juan Bautista Loría Martínez, casado una vez, cédula de identidad Nº 900520626, en calidad de apoderado generalísimo de Lorcas Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101515923, con domicilio en San José, calle 13, avenidas 12 y 14 Nº 1278, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURALI SINCE 1997
como marca de fábrica y comercio, en clases: 29 y 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: Chileros. Clase 30: Aderezos y salsas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017161953 ).
Leslie Craig Falls, casado una vez, pasaporte Nº 184000239705, con domicilio en Golfito, Pavones, Río Claro, de la Escuela Cuervito 500 metros oeste, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las 5 Olas
como marca de fábrica, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebida de cerveza, alcohólica, no destilada, de sabor amargo, que se fabrica con granos de cebada u otros cereales cuyo almidón se fermenta en agua con levadura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017161967 ).
Luis Enrique Fernández Paredes, divorciado una vez, cédula de residencia Nº 160400016523, con domicilio en Sabana Norte, del ICE 50 m oeste, 400 m norte y 100 m oeste, casa portones gris, junto a la caseta del Guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE INCREDIBLE FROG
como
marca de comercio, en clases: 14 y 28 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones: artículos de
joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e
instrumentos cronométricos. Clase 28: juegos y juguetes; aparatos de video
juego, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad.
Reservas: de los colores: verde, azul y anaranjado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007436.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017162052 ).
Luis Enrique Fernández Paredes, divorciado, cédula de residencia Nº 160400016523, con domicilio en Sabana Norte, del ICE 50 m oeste, 400 m norte y 100 m oeste, casa portones gris, junto a la caseta del guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOLVERINE SLOTH
como
marca de comercio, en clases: 14 y 28 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de
joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e
instrumentos cronométricos. Clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de video
juego, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad.
Reservas: de los colores: café, beige y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007439. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017162053 ).
Abraham Wigoda Teitelbaum, casado una vez, cédula de identidad Nº 104710258, con domicilio en San José, Escazú, Trejos Montealegre, de Rostipollos dos kilómetros suroeste y doscientos cincuenta metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: joyrace
como
marca de comercio, en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: repuestos para motocicletas. Reservas: de los colores: negro, blanco
y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017162082 ).
Abraham Wigoda Taitelbaum, casado una vez, cédula de identidad Nº 104710258, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, de Rostipollos, dos kilómetros suroeste y doscientos cincuenta metros al este, Condominio Central Park, apartamento 11-02, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: jiajue
como
marca de comercio, en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Motocicletas, así como repuestos para motocicletas. Reservas: de los
colores: negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006143. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto
del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017162083 ).
Carlos Rojas Coto, casado, cédula de identidad Nº 303620166, en calidad de apoderado general de Servicios Logísticos Centroamericanos Proyecta Rocal S. A., con domicilio en 800 metros oeste del paso a desnivel, de Multiplaza de Escazú, Edificio VMG, Costa Rica, solicita la inscripción de: CON TENEDO RES
como
nombre comercial, en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, bar, cafetería.
Ubicado 250 metros 000 este del Outlet Mall, San Pedro, San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0007802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017162119 ).
Silvia Montero Lobo, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 112120135, con domicilio en Vásquez de Coronado, San Francisco, Urbanización Valle Serenó, casa Nº 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Minky Amis
como
marca de fábrica y comercio, en clases: 14; 16; 18; 24; 25; 26 y 28
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 14:
artículos de joyería: aretes, collares, pulseras y anillos. Clase 16: patrones
para fabricar y juguetes en tela y lana. Clase 18: bolsos, carteras,
cosmetiqueras, monederos y billeteras. Clase 24: ropa de hogar en tela y
tejidos; dormitorio, mantelería, baño, cortinas, colchas. Clase 25: prendas de
vestir; femenina, vestidos de baño, bufandas, blusas, abrigos, short,
pantalones, bebé, gorras, medias, zapatos, abrigos, guantes, mamelucos. Clase
26: adornos para el cabello: vinchas, diademas, prensas y colas. Clase 28:
juguetes de tela y tejidos. Reservas: de los colores: negro, café, beige,
blanco, amarillo, rojo, rosado, gris y crema. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005954. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017162140 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Arnaldo Bonilla Quesada, casado
una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de
Andrés Vargas Rodríguez, soltero, cédula de identidad 114400915 con domicilio
en Montes de Oca, Sabanilla, del parque 350 metros sur casa 17-1, color café a
mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRIENDS AND
TOURS COSTA RICA
como
marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicio de organización de tours a nivel nacional e internacional.
Reservas: de los colores café oscuro, café claro, negro, blanco, verde, azul,
rojo, amarillo y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002680. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo de la Ley 7978.—San
José, 29 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017162170 ).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderada Especial de Health Opps S. A., cédula jurídica 3101714782 con domicilio en cantón Santa Ana, distrito Pozos, de la panadería Mora, doscientos metros al este, condominio Vía Nova, número veintiséis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUSCLE SNACK como marca de fábrica y comercio en clase 5 y 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Suplementos alimenticios a base de proteína y 30 snacks y bocadillos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017162238 ).
Melissa Mora Martín, casado una vez,
cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderada Especial de Consejo de
Promoción Turística de México S. A. de C.V., con domicilio en Viaducto Miguel
Alemán N° 105, Colonia Escandón, C.P. 11800, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: MÉXICO UN MUNDO EN SI MISMO como marca de servicios,
en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Campañas publicitarias en medios de
comunicación impresos, digitales y análogos; y clase 39: Organización de viajes
turísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0002596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017162239 ).
Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderada Especial de Consejo de Promoción Turística de México S. A. de C.V., con domicilio en Viaducto Miguel Alemán N° 105, Colonia Escandón, C.P. 11800, México, solicita la inscripción de: MÉXICO A WORLD OF ITS OWN como marca de servicios, en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Campañas publicitarias en medios de comunicación impresos, digitales y análogos; y clase 39: Organización de viajes turísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José 5 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017162240 ).
Bradley Baltodano Aguirre, unión libre, cédula de identidad 701730492, en calidad de apoderado general de STI Mantenimiento Solar, cédula jurídica 3101718885, con domicilio en Guácima, 75 metros al oeste de la Escuela Rincón Chiquito, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: STIM SOLAR Servicio técnico, instalación y mantenimiento,
como
marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación y servicios de
instalación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio de
2017. Solicitud N° 2017-0007146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto de
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017162280 ).
Eduardo Solano Estrada, divorciado dos veces, cédula de identidad 104200129, en calidad de apoderado generalísimo de Balatana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-117554, con domicilio en Santa Ana, 4 kilómetros al norte, de Construplaza en las Oficinas de Tajo Monterroca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHANGO
como marca de comercio en clase: 31 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 31 Productos Agrícolas (Fruta Banano Fresco).
Reservas: No se hace reserva de la denominación Costa Rica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017, según Solicitud N°
2017-0007019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017162291 ).
Eduardo Solano Estrada, divorciado dos veces, cédula de identidad 104200129, en calidad de apoderado generalísimo de Balatana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101117554, con domicilio en Santa Ana 4 kilómetros al norte, de Construplaza en las Oficinas de Tajo Monterroca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RANA BANANA
como marca de comercio en clase: 31 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 31 Productos agrícolas (fruta, banano fresco).
Reservas: No se hace reserva de la denominación Costa Rica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017, según Solicitud No.
2017-0007020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017162292 ).
Dagoberto Muñoz Cordero, casado una vez,
cédula de identidad 203710796, en calidad de Apoderado Generalísimo de Atein
Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101219318 con domicilio en
Alajuela, Barrio Brasil, 50 metros norte de Asociación al Niño con Cariño,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEGATÓN como marca de
comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5
Grasa de sobrepaso, complemento alimenticio para animales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007224.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017162301 ).
Andrea Morales Oliverio, soltera, cédula de identidad 111220858con domicilio en La Pacífica, San Francisco de Dos Ríos, de la Soda Okayama; 100 este, casa portón negro, mano derecha, contiguo a Aptos. Maureen, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMO TRANSLATIONS
como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Servicios de traducción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0007878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017162334 ).
Sirilo de Jesús Salazar Mora, cédula de identidad 303120182, con domicilio en Turrialba, Barrio San Francisco, ultima casa, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cirilo’s Pizza CP Orgullosamente Turrialbeños “Donde la calidad se ve y el precio no se nota”
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de pizzas, ubicado en Turrialba; 50 metros sur, Parquesito La Dominica. Reservas: De los colores: rojo, negro, amarillo, celeste, blanco, verde y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2017, Solicitud N° 2017-0007645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017162363 ).
Mario Alonso Pérez Chaves, casado una vez, cédula de identidad número 204470228, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Alpez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101570304 con domicilio en San Ramón; costado este, de la Capilla del Santo Sepulcro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO Alpez BICICLETAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS
como marca de comercio en clase: 12 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas, repuestos y accesorios. Reservas: De los colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017162366 ).
Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de Apoderada Especial de Gruma S. A. B de C.V., con domicilio en Río de la Plata N° 407 oeste, Colonia del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: DOÑA TOTA como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 tortillas tostadas, tortillas, masa de maíz, y derivados de maíz, bizcochos, frituras de harina de maíz y trigo, tostadas, nachos, bolitas de queso inflado, todo tipo de pastelería, repostería y confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017162423 ).
Andrea Ovares López, casada una vez, cédula de identidad 110970252, en calidad de apoderada generalísima de Alta Servicios Legales y Contables Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102741390con domicilio en Sabana Norte, de la esquina de la Agencia Nissan; 200 metros al oeste, 100 metros norte, 100 metros al este, primer piso del Edificio Grupo Nueva, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alta Estudio Legal & Contable
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios legales, notariales y contables, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, calle La Ceiba, del AMPM 150 metros este y 75 metros norte, casa número 400. Reservas: No hace reserva de los términos: “Estudio Legal y Contable”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017162444 ).
Federico Ureña Ferrero, casado una
vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de
COOPERSURGICAL INC con domicilio en 95 Corporate Drive Trumbull, Connecticut
06611, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COOPERFERTILITY como marca de fábrica y comercio en
clases: 1; 5 y 10 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
clase 1: Preparaciones de diagnóstico para uso en laboratorio clínico o médico;
kits de reactivos que contienen círculos de ADN genérico, partidores de ADN,
polimerasas y tampones para uso en campos de biotecnología; diagnóstico para
uso en investigación científica, en particular, la tinción utilizada para
determinar la morfología del esperma y otras células encontradas en muestras de
semen de humanos y animales; productos químicos utilizados en la industria y la
ciencia, en particular, medios de crecimiento para cultivos celulares y
reactivos; clase 5: Astringentes para uso ginecológico; medios de cultivo de
reproducción asistida, propiamente, fertilización, escisión, y medios de
desarrollo de blastocitos, y medios de criopreservación; medios de andrología
de reproducción asistida, en particular, medios de lavado de esperma, medios de
congelación de esperma y medios de preparación de esperma; reactivos de
biomarcadores de diagnóstico para fines médicos; preparativos de diagnóstico
para fines médicos; medios como preparativos diagnósticos para uso en
concepción asistida, medicina reproductiva, embriología y andrología; medios de
cultivo de tejidos para uso en procedimientos de laboratorio y tecnologías
médicas; medios de transferencia de embriones; medios de cultivo para uso en
procedimientos de fertilización in vitro; preparaciones farmacéuticas y
veterinarias, en particular medios de crecimiento y reactivos para propósitos
médicos para su uso en relación con la extracción de óvulos, en particular
óvulos inmaduros, crecimiento, purificación y congelación de tejidos y células
e inseminaciones artificiales y FIV (fertilización in vitro) especialmente la
maduración in vitro de células de óvulos; preparaciones químicas para fines
diagnósticos, en particular el diagnóstico de la aptitud del paciente para la
maduración in vitro de células de óvulos y para la portación mediante
inseminación artificial, FIV (fertilización in vitro); reactivos de diagnóstico
para uso médico y clínico, propiamente; la tinción empleada para determinar la
morfología del esperma y otras células encontradas en muestras de semen de
humanos y animales; y clase 10: Equipos médicos, en particular, portadores de
vitrificación; dispositivos médicos, en particular, dispositivos utilizados en
la criopreservación de muestras biológicas; equipos médicos, en particular,
kits de vitrificación para embriones, blastocitos u otras células biológicas,
que comprenden dispositivos de vitrificación y medios sintéticos, en
particular, vitrificaciones y soluciones de calentamiento; equipo médico, en
particular, dispositivos de vitrificación para embriones y blastocitos;
dispositivos de criopreservación de células biológicas para uso para
fertilización in vitro; dispositivos médicos para su uso en fertilización in
vitro; catéteres; agujas de muestreo de células biológicas; aparatos médicos e
instrumentos utilizados para la vitrificación y / o criopreservación de células
biológicas; dispositivos médicos para vitrificación, criopreservación y
crioalmacenamiento de células, en particular, de recipientes y cánulas para la
recolección, vitrificación, crioalmacenamiento y calentamiento de células;
instrumentos médicos para uso en la manipulación y transferencia de células
durante los procedimientos médicos de tecnología de reproducción asistida.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/278,582 de fecha 22/12/2016 de Estados
Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio
del 2017, según Solicitud N° 2017-0005989. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del
2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017162478 ).
Nuria Campos Calderón, casada, cédula de identidad 204140120, en calidad de Apoderada Generalísima de Jinca Foods S. A., cédula jurídica 3101632905 con domicilio en Tacacorí, 125 metros oeste de la escuela Luis Sibaja García, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Snackturals
como
marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y
confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas, condimentos, especias, hielo. Reservas:
De los colores: verde turquesa, verde y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007184. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. San José, 17 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017162518 ).
Gilberto Jiménez Herrera, casado una vez, cédula de identidad 203270745, en calidad de apoderado generalísimo de Jinca Foods S. A., cédula jurídica 3101632905 con domicilio en Tacacorí, 125 metros oeste de la Escuela Luis Sibaja García, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERFOOD JINCA
como marca de comercio en clases: 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 30 café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo y 32, cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017162520 ).
Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de Apoderado Especial de Repuestos Usados Avenida Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101058511 con domicilio en Paso Ancho, contiguo a la rotonda de Paso Ancho, 75 metros oeste del Ice, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 12 Vehículos automotores livianos y pesados, nuevos y usados, repuestos y accesorios, nuevos y usados, para motocicletas y vehículos automotores livianos y pesados; y 37 Servicios de asesoría en reparación e instalación de repuestos nuevos y usados y accesorios, de motocicletas y vehículos automotores livianos y pesados. Reservas: De los colores: blanco, rojo, azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017162521 ).
Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de Apoderado Especial de Repuestos Usados Avenida Diez, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101058511 con domicilio en Paso Ancho, contiguo a la rotonda de Paso Ancho, 75 metros oeste del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y servicios, en clases 12 y 35, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 12 Vehículos automotores livianos y pesados, nuevos y
usados, repuestos y accesorios, nuevos y usados, para motocicletas y vehículos
automotores livianos y pesados. y 35 Administración de programas de fidelidad
de consumidor, dirigido a talleres mecánico y otros de consumo al por mayor de
productos y partes para vehículos. Reservas: De los colores: blanco, rojo, azul
y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0007398. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017162522 ).
Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Repuestos Usados Avenida Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101058511 con domicilio en Paso Ancho, contiguo a la Rotonda de Paso Ancho; 75 metros oeste, del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUACA TUNING
como
marca de servicios en clases: 37. Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicio de asesoría en reparación e instalación de repuestos
nuevos, usados y accesorios, de motocicletas y vehículos automotores livianos y
pesados. Reservas: De los colores: amarillo, azul, rojo y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017, según Solicitud
N° 2017-0007399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2017162523 ).
Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº 900600982, en calidad de apoderado especial de Conoco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 310125414, con domicilio en cantón Central, distrito primero, Barrio Cristo Rey, 300 metros del Cementerio Central, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FULLEATE
como marca de fábrica y servicios, en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería. Clase 43: servicios de comida rápida, café y cafetería, servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de restaurante de autoservicio. Reservas: de los colores: ocre, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017162524 ).
Marconilo Ramos Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 502300638, con domicilio en Tierras Morenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café S y M Con el aroma de mi pueblo
como
marca de fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: café y sucedáneos del café. Reservas: no se hacen
reservas por ser de uso común “café” y aroma de mi pueblo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007506.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017162550 ).
Roberto Cordero Brenes, casado una vez, cédula de identidad 111660540, en calidad de Apoderado Especial de Fundación Fundecooperación para el Desarrollo Sostenible, cédula jurídica 3006160709 con domicilio en Barrio Escalante, avenida 9, calle 35, local número 3591, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: adapta2+
como
marca de servicios, en clases 35; 36; 41 y 42, internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial y trabajos de oficina; 36: Servicios de seguros,
operaciones financieras, operaciones monetarias y negocios inmobiliarios; clase
41: Educación, formación, servicios de entretenimiento y actividades deportivas
y culturales; y clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e
investigación industrial y diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007344. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017162574 ).
Ana Elena Castillo Chaves, casada, cédula de identidad 110770416, en calidad de apoderada especial de Marilyn Batista Márquez, divorciada, cédula de residencia 184000450502, con domicilio en San Rafael de Escazú, del cruce, 200 metros este y 75 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Petra
como marca de comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 16 Revistas, periódicos y otras publicaciones en diferentes medios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007765. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017162583 ).
Carlos Andrés Mena Porras, soltero, cédula de identidad 113380097, en calidad de apoderado generalísimo de BFIT de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101737594 con domicilio en Escazú, San Rafael, del Mundo del Pan; 600 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UFIT FEEL GOOD
como
nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de complementos
alimenticios para personas, suplementos alimenticios para elaboración de
bebidas para deportistas y bebidas a base de frutas o zumo de frutos con
vitaminas, ubicado en San José, Escazú, San José, Escazú, San Rafael, del Mundo
del Pan 600 metros al este. Reservas: De los colores: naranja y negro. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2017, Solicitud N°
2017-0007711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017162589 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Eastman Auto & Power Limited con domicilio en Plot N° 572, Udyog Vihar, Phase-V, Gurgaon-122016 Haryana, India, solicita la inscripción de: BLONTLEY
como
marca de fábrica en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 12: Cadenas para automóviles; pastillas de freno para automóviles;
zapatas de freno para vehículos; embragues para terrestres; acoplamientos para
vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, mecanismos de
transmisión para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos
terrestres; indicadores de dirección para vehículos; cajas de cambios para
vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; bocinas para
vehículos; cámaras de aire para neumáticos; retrovisores; motocicletas;
neumáticos; patinetes [vehículos]; resortes amortiguadores para vehículos
automóviles; amortiguadores para automóviles; rayos para ruedas de vehículos;
piñones (ruedas dentadas) para vehículos terrestres; cubiertas de neumáticos
para vehículos; neumáticos; ruedas de vehículos; cadenas de transmisión para
vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres;
árboles de transmisión para vehículos terrestres; aparatos e instalaciones de
transporte por cable; tapones para depósitos de gasolina de vehículos; llantas
[rines] para ruedas de vehículos; ruedas de vehículos; cubos de ruedas de
vehículos; bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores;
vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000231. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de febrero de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017162605 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Eastman Auto & Power Limited, con domicilio en Plot N° 572, Udyog Vihar, Phase-V, Gurgaon-122016, Haryana, India, solicita la inscripción de: IDI RACING como marca de fábrica, en clase 12 internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: 12 Cadenas para automóviles; pastillas de
freno para automóviles; zapatas de freno para vehículos; embragues para
terrestres; acoplamientos para vehículos terrestres, motores para vehículos
terrestres, mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; mecanismos de
propulsión para vehículos terrestres; indicadores de dirección para vehículos;
cajas de cambios para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres;
bocinas para vehículos; cámaras de aire para neumáticos; retrovisores;
motocicletas; neumáticos; patinetes [vehículos]; resortes amortiguadores para
vehículos automóviles; amortiguadores para automóviles; rayos para ruedas de
vehículos; piñones (ruedas dentadas) para vehículos terrestres; cubiertas de
neumáticos para vehículos; neumáticos; ruedas de vehículos; cadenas de
transmisión para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos
terrestres; árboles de transmisión para vehículos terrestres; aparatos e
instalaciones de transporte por cable; tapones para depósitos de gasolina de
vehículos; llantas [rines] para ruedas de vehículos; ruedas de vehículos; cubos
de ruedas de vehículos; bielas para vehículos terrestres que no sean partes de
motores; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2017. Solicitud N°
2017-0000230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017162606 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Eastman Auto & Power Limited, con domicilio en Plot N° 572, Udyog Vihar, Phase-V, Gurgaon-122016, Haryana, India, India, solicita la inscripción de: KIYOSHI
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pilas o baterías eléctricas, acumuladores eléctricos para vehículos; acumuladores eléctricos, inversores (electricidad); cargadores de pilas y baterías; pilas galvánicas; baterías de arranque; cajas de acumuladores; placas para acumuladores eléctricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017162607 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Eastman Auto & Power Limited, con domicilio en Plot N° 572, Udyog Vihar, Phase-V, Gurgaon-122016, Haryana, India, solicita la inscripción de: R Raybar
como
marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 12: Cadenas para automóviles; pastillas de freno para
automóviles; zapatas de freno para vehículos; embragues para terrestres;
acoplamientos para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres
mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión
para vehículos terrestres; indicadores de dirección para vehículos; cajas de
cambios para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres;
bocinas para vehículos; cámaras de aire para neumáticos; retrovisores;
motocicletas; neumáticos; patinetes [vehículos]; resortes amortiguadores para
vehículos automóviles; amortiguadores para automóviles; rayos para ruedas de
vehículos; piñones (ruedas dentadas) para vehículos terrestres; cubiertas de
neumáticos para vehículos; neumáticos; ruedas de vehículos; cadenas de
transmisión para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos
terrestres; árboles de transmisión para vehículos terrestres; aparatos e
instalaciones de transporte por cable; tapones para depósitos de gasolina de
vehículos; llantas [rines] para ruedas de vehículos; ruedas de vehículos; cubos
de ruedas de vehículos; bielas para vehículos terrestres que no sean partes de
motores; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero de 2017. Solicitud Nº
2017-0000228. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero de 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017162608 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Eastman Auto & Power Limited, con domicilio en Plot Nº 572, Udyog Vihar, Phase-V, Gurgaon-122016, Haryana, India, solicita la inscripción de: NAYASA
como
marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Cadenas para automóviles; pastillas de freno para automóviles;
zapatas de freno para vehículos; embragues para terrestres; acoplamientos para
vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, mecanismos de
transmisión para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos
terrestres; indicadores de dirección para vehículos; cajas de cambios para vehículos
terrestres; engranajes para vehículos terrestres; bocinas para vehículos;
cámaras de aire para neumáticos; retrovisores; motocicletas; neumáticos;
patinetes [vehículos]; resortes amortiguadores para vehículos automóviles;
amortiguadores para automóviles; rayos para ruedas de vehículos; piñones
(ruedas dentadas) para vehículos terrestres; cubiertas de neumáticos para
vehículos; neumáticos; ruedas de vehículos; cadenas de transmisión para
vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres;
árboles de transmisión para vehículos terrestres; aparatos e instalaciones de
transporte por cable; tapones para depósitos de gasolina de vehículos; llantas
[rifles] para ruedas de vehículos; ruedas de vehículos; cubos de ruedas de
vehículos; bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores;
vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000227.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2017.—Wendy López Vindas,
Registrador.—( IN2017162609 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de identidad
113780918, en calidad de Apoderado Especial de Eastman Auto & Power Limited
con domicilio en Plot N° 572, Udyog Vihar, Phase-V, Gurgaon-122016, Haryana,
India, solicita la inscripción de: TUBOVIDA
como
marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 12 Cadenas para automóviles; pastillas de freno para automóviles;
zapatas de freno para vehículos; embragues para terrestres; acoplamientos para
vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, mecanismos de
transmisión para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos
terrestres; indicadores de dirección para vehículos; cajas de cambios para
vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; bocinas para
vehículos; cámaras de aire para neumáticos; retrovisores; motocicletas;
neumáticos; patinetes [vehículos]; resortes amortiguadores para vehículos
automóviles; amortiguadores para automóviles; rayos para ruedas de vehículos;
piñones (ruedas dentadas) para vehículos terrestres; cubiertas de neumáticos
para vehículos; neumáticos; ruedas de vehículos; cadenas de transmisión para
vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres;
árboles de transmisión para vehículos terrestres; aparatos e instalaciones de
transporte por cable; tapones para depósitos de gasolina de vehículos; llantas
[rines] para ruedas de vehículos; ruedas de vehículos; cubos de ruedas de
vehículos; bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores;
vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000226.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017162610 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Australian Milk Products Latin America, S. A., con domicilio en Avenida del Pacífico y Avenida Paseo del Mar Costa del Este, MMG Tower, piso 23 Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Economilk
como
marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 29: Leche, productos lácteos y sus derivados, batidos
de leche, crema, crema batida, leche de soya. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006726. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de julio de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017162611 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad
de apoderado especial de Global Expansion Incorporated, con domicilio en Calle
Financial Centre tercer piso, Cor Coconut Dr. & Hurricaine St. San Pedro
Town, Ambergris Cave, Belice, solicita la inscripción de: Confortable Global
Expansion
como marca de fábrica en clase: 20 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: 20 Mesas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017, según Solicitud N°
2017-0004577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de junio del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017162612 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Australian Milk Products Latin America S. A., con domicilio en Avenida del Pacífico y Avenida Paseo del Mar Costa del Este, MMG Tower, piso 23 Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SMILK
como marca de fábrica y comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: leche, productos lácteos y sus derivados, batidos de leche, crema, crema batida, leche de soya. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de julio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017162613 ).
Marco Quesada Alpízar, soltero, cédula de identidad 108330064, en calidad de apoderado generalísimo de Conservation International Foundation, cédula jurídica 3-013-33453, con domicilio en 2011 Crystal Drive, Suite 500-Arlington, Virginia 22202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: eG eco gourmet
como marca de servicios, en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación y coaching en
temas ambientales, sociales y técnicos productivos a los integrantes de la
cadena de valor de la pesca, incluyendo desde el pescador artesanal hasta el
consumidor final con el objetivo de que el producto tenga la mejor calidad y
fineza para considerarse exquisita y gourmet. Todo lo anterior para la
obtención de productos de alimentación de alta calidad y en apego a estándares
de sostenibilidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio
del 2017. Solicitud N° 2017-0006794. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017162655 ).
Andrés Alpízar Baltodano, soltero, cédula de identidad 114980410, con domicilio en 125 m. este, de la Plaza Santa Elena, San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Redeenn
como nombre comercial en clase: Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de vestir y accesorios, ubicado en Avenida quinta, calle tercera en distrito y cantón primeros de San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0007190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017162677 ).
Luis Carvajal Vargas, cédula de identidad 105000907, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo e Investigación Agrícola de San José S.R.L., cédula jurídica 3-102-104895, con domicilio en Concepción de Tres Ríos; 200 metros norte, del Colegio Bilingüe Victoria, casa N° 92, Urbanización Monserrat, Cartago, Costa Rica solicita la inscripción de: GALOPE como marca de comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0007508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017162682 ).
Luis Carvajal Vargas, cédula de identidad Nº 105000907, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo e Investigación Agrícola de San José S.R.L cédula jurídica Nº 3-102-104895 con domicilio en: Concepción de Tres Ríos, 200 metros norte del Colegio Bilingüe Victoria, casa Nº 92, Urbanización Monserrat, Cartago, Costa Rica solicita la inscripción de: OCEAMGREEM, como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura, además de abonos para tierras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017162683 ).
Luis Carvajal Vargas, cédula de identidad Nº 105000907, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo e Investigación Agrícola de San José S.R., cédula jurídica Nº 3-102-104895 con domicilio en: Concepción de Tres Ríos, 200 metros norte del Colegio Bilingüe Victoria, casa Nº 92, Urbanización Monserrat, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BENOMEX, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos nutricionales para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017162684 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad 1392470, en calidad de apoderado especial de Brooks Brothers Group
Inc., con domicilio en 100 Phoenix Avenue, Enfield, Connecticut 06082, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Brooks Brothers,
como
marca de fábrica y servicios en clases: 14; 18; 25 y 35 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: clase 14: metales preciosos y sus
aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en
otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de
relojería e instrumentos cronométricos; mancuernillas; relojes de pulsera,
correas para relojes, relojes, llaveros de metales preciosos y joyería. Clase
18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en
otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas;
bastones; fustas y artículos de guarnicionería; bolsos deportivos para todo
propósito; maletines; billeteras; portafolios; porta-tarjetas de negocios;
carteras para tarjetas; bolsos (de mano); carteras con portallaves;
portallaves; bolsos y carteras de cuero; equipaje; carteras; estuches para
corbatas; bolsos con correas; paraguas; billeteras; mochilas, monederos. Clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; prendas de vestir,
calzado, sombrerería y en clase 35: publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de
comercio minorista o mayorista que ofrecen prendas de vestir, productos de
fragancia, todo tipo de gafas y sus accesorios (eyewear), relojes, joyería,
carteras, bolsos y equipaje; servicios de comercio minorista o mayorista que
utilizan catálogos y órdenes de compra por correo en línea que ofrecen prendas
de vestir, productos de fragancia, todo tipo de gafas y sus accesorios
(eyewear), relojes, joyería, carteras, bolsas y equipaje. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de mayo de 2014. Solicitud N° 2014-0004048. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de marzo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017135792 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad
N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad
Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt N° 8-33, Zona 3, de Municipio de
Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SOMOS
DEPORTISTAS REALES
como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para
promocionar: bebidas isotónicas, bebidas energéticas, bebidas carbonatadas,
bebidas deportivas y bebidas rehidratantes, en relación con la marca: “REVIVE
COOL”, según número de registro 251986; la marca “REVIVE FRIZZ” registro
251987, y la marca “REVIVE 100” registro 256445. Reservas: de los colores;
morado, turquesa y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007706. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 17 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( 2017162698
).
Ting Jan Zhen Chen, casada una vez, cédula de identidad 800730810,
en calidad de apoderado generalísimo de Muzevia Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101564180 con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, contiguo a
la Agencia del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FARMACIA Zhen
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial que protege una farmacia, dedicado a brindar
servicios farmacéuticos en general, ubicado en San José, Desamparados, San
Rafael Abajo, contiguo a la sucursal de Costa Rica. Reservas: De los colores:
blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio
del 2017, solicitud Nº 2017-0007175. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017162699 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad
109330536, en calidad de Apoderada Especial de, Alimentos Maravilla, Sociedad
Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt número ocho-treinta y tres, Zona
Tres, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: PARA DEPORTISTAS REALES
como señal de propaganda en clase internacional.
Para promocionar: bebidas isotónicas, bebidas energéticas, bebidas
carbonatadas, bebidas deportivas y bebidas rehidratantes, con relación a la
marca “REVIVE COOLL” registro Nº 251986; la marca “REVIVE FRIZZ” registro
251987, y la marca “REVIVE 100” registro 256445. Reservas: De los colores: azul
y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017162702 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad
109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad
Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt número ocho guión treinta y tres,
Zona Tres, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: HAPPY – FRUITS como marca de fábrica y comercio en
clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 32: Bebidas no
alcohólicas a base o con sabor de frutas. Reservas: De los colores: amarillo,
blanco, azul, anaranjado, morado, celeste, fucsia y verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007708. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de agosto de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017162704 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad
109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad
Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt número ocho guión treinta y tres,
Zona Tres, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: DEL
FRUTAL HAPPY FRUITS, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para
proteger y distinguir lo siguientes: 32 Bebidas no alcohólicas a base o con
sabor de frutas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto
del 2017, según Solicitud N° 2017-0007709. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto
del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017162707 ).
Marco Vinicio Barrientos Camacho, casado una vez, en calidad de
apoderado generalísimo de Bio Eco Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-526197, con domicilio en: Los Chiles de Aguas Zarcas de San Carlos, 700
metros este de la entrada a Esquipulas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BIOECO Calidad & Ambiente
como marca de comercio en clases: 1, 5 y 31 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en la industria,
la agricultura, la horticultura, y la silvicultura. Abonos para las
tierras; en clase 5: fungicidas,
herbicidas e insecticidas y en clase 31: productos alimenticios para animales.
Reservas: de los colores: blanco, verde y azul. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 07 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003282. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2017162715 ).
Esteban Vega Oviedo, soltero, cédula de identidad N° 115850872 con
domicilio en Barrio Lourdes de Santo Domingo, de la Iglesia Católica 150 metros
al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mucka,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: 21 artículo de limpieza para la lija de la patineta.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de agosto del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017162732).
Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad
Nº 109120931, en calidad de apoderado especial de Gino Guidi Moreno, soltero,
cédula de identidad Nº 109280888, con domicilio en Sabana Sur, del Gimnasio
Fitsimmons ciento cincuenta metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GUIDI ESTRUCTURALES INGENIEROS CIVILES
como marca de servicios, en clase: 42 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e
investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software. Servicios de ingeniería civil. Reservas: no se hace reserva del
término INGENIEROS CIVILES. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005158. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2017162799 ).
Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad
109120931, en calidad de apoderado especial de 3101613303 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101613303, con domicilio en Escazú, Centro Corporativo Plaza
Roble, Edificio El Patio, Oficina FF1-3, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: WC MEGA STACK
como marca de servicios en clase: 41. Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Educación, formación, esparcimiento, actividades
deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0007587. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017162801 ).
Claudio
María Solano Cerdas, cédula de identidad 202410380, en calidad de apoderado
generalísimo de Confederación Costarricense de Asociaciones Solidaristas, con
domicilio en avenida 2da, frente a la Caja de Ande, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CONCASOL
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Educación, formación, actividades deportivas y culturales de
asociaciones solidaristas. Reservas: De los colores: azul y rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017, solicitud Nº
2017-0005822. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017162814 ).
Claudio María Solano Cerdas, célibe, cédula de identidad N°
202410380, en calidad de apoderado generalísimo de Confederación Costarricense
De Asociaciones Solidaristas, con domicilio en Avenida 2da, frente a la Caja de
Ande, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONCASOL EL SOLIDARISTA
órgano Informativo Oficial de la Confederación Costarricense de Asociaciones
Solidaristas como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 16 periódico
impresos sobre temas solidaristas; y clase 41 periódico electrónico sobre temas
solidaristas. (accesible a través de una red informática mundial). Reservas: de
los colores: azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005823. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017162815 ).
Claudio María Solano Cerdas, célibe, cédula de identidad
202410380, en calidad de apoderado especial de Confederación Costarricense de
Asociaciones Solidaristas, con domicilio en avenida 2da, frente a la caja de
ANDE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONCASOL
como
marca de servicios en clase: 41. Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Educación, formación, actividades deportivas y culturales de
asociaciones solidaristas. Reservas: De colores: Azul, rojo, verde claro y blanco.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005824. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017162816 ).
Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en
calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica
3-101-14499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la
estación del peaje, 1.5 km., oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Telsartán Raven, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y / o presentación
farmacéutica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto
de 2017. Solicitud N° 2017-0008024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017162827 ).
Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en
calidad de apoderado especial de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica
3-101-14499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la
estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Misartán Rayen como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Clase 5: Producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o
presentación farmacéutica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008025. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de
2017.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2017162828 ).
Marco Antonio Pacheco Kitzing, casado una vez, cédula de identidad
105630304, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Flextech S. A.,
cédula jurídica 3-101-179768 con domicilio en Pavas, frente al Liceo de Pavas,
bodega N° 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZESTA
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 16 Todo tipo de bolsas para basura. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017, solicitud Nº
2017-0007281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017162829 ).
Dahianna Gómez Gamboa, soltera, cédula de identidad N° 114500330,
con domicilio en Lourdes de Aserri, 100 metros antes de la Pulpería la Nena,
carretera a Tarbaca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hathor Belleza
Natural,
como marca de fábrica en clase(s): 3 Internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: productos cosméticos, tales como cremas, tónicos,
exfoliantes, limpiadores faciales, serum, todos para el cuidado personal. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0002651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de marzo del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017162843 ).
Enrique Eduardo Moya Medina, casado una vez, cédula de residencia
160400015629, en calidad de apoderado general de Alimentos en Centroamérica S.
A., con domicilio en Residencial El Dorado, del costado oeste del parque, dos
cuadras sur, casa 558, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: RIKING,
marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: 29: fideos instantáneos, extractos y
saborizantes y 30: harinas y preparación, base cereales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006984. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de agosto de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017162844 ).
Francisco José Rucavado Luque, cédula de identidad Nº 106950535,
en calidad de apoderado especial de Chep Technology Pty Limited, con domicilio
en: 1 Macquarie Place, Level 40 Gateway, Sydney, NSW 2000, Australia, solicita
la inscripción de: THIS IS THE SUPPLY CHANGE. TOGETHER WE CAN MAKE IT HAPPEN,
como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: para promocionar: gestión de negocios comerciales y servicios de
consultaría en el campo de transporte de carga, arriendo y alquiler de palés y
contenedores para transporte, servicios de uso compartido de palés,
manufactura, almacenaje, soluciones de plataforma, y centros de distribución,
transporte de carga por camión, tren y avión; arriendo y alquiler de palés,
contenedores para transporte, gatos elevadores de palés, montacargas y
carretillas para el transporte y el embalaje de productos para terceros;
servicios de uso compartido de palés, a saber, arriendo y alquiler de palés y
contenedores para transporte sobre una base de uso compartido que comprende la
circulación de palés y contenedores por y entre distintos usuarios, para el
transporte de productos para terceros; servicios de almacenaje y depósito, en
relación con la marca “CHEP”, número de expediente 2016-006998. Presentada el
22 de setiembre del 2016. Solicitud N° 2016-0008519. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
03 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017162885 ).
Francisco José Rucavado Luque, cédula de identidad 106950535, en
calidad de apoderado especial de Chep Technology PTY Limited, con domicilio en
1 Macquarie Place, Level 40 Gateway, Sydney, NSW 2000., Australia, solicita la
inscripción de: JUNTOS CAMBIANDO LA CADENA DE SUMINISTRO como señal de
propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Para promocionar gestión de negocios comerciales y servicios de consultoría en
el campo de transporte de carga, arriendo y alquiler de palés y contenedores
para transporte, servicios de uso compartido de palés, manufactura, almacenaje,
soluciones de plataforma, y centros de distribución, transporte de carga por
camión, tren y avión; arriendo y alquiler de palés, contenedores para transporte,
gatos elevadores de palés, montacargas y carretillas para el transporte y el
embalaje de productos para terceros; servicios de uso compartido de palés, a
saber, arriendo y alquiler de palés y contenedores para transporte sobre una
base de uso compartido que comprende la circulación de palés y contenedores por
y entre distintos usuarios, para el transporte de productos para terceros;
servicios de almacenaje y depósito, relacionado con la marca CHEP en clase 35
con número de expediente 2016-006998. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de setiembre del 2016, solicitud Nº 2016-0008522. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 3 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017162886 ).
Francisco José Rucavado Luque, casado, cédula de identidad
106950535, en calidad de apoderado especial de Chep Technology PTY Limited, con
domicilio en 1 Macquarie Place, Level 40 Gateway, Sydney, NSW 2000, Australia,
solicita la inscripción de: MUDANDO JUNTOS A CADEIA DE SUPRIMENTO
como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar la gestión de negocios comerciales y
servicios de consultoría en el campo de transporte de carga, arriendo y
alquiler de palés y contenedores para transporte, servicios de uso compartido
de palés, manufactura, almacenaje, soluciones de plataforma, y centros de
distribución, transporte de carga por camión, tren y avión; arriendo y alquiler
de palés, contenedores para transporte, gatos elevadores de palés, montacargas
y carretillas para el transporte y el embalaje de productos para terceros;
servicios de uso compartido de palés, a saber, arriendo y alquiler de palés y
contenedores para transporte sobre una base de uso compartido que comprende la
circulación de palés y contenedores por y entre distintos usuarios, para el
transporte de productos para terceros; servicios de almacenaje y depósito, con
relación a la marca “CHEP”, número de expediente 2016-6998. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2016. Solicitud N°
2016-0008520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de julio del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017162887 ).
Francisco José Rucavado Luque, cédula de identidad N° 106950535,
en calidad de apoderado especial de Chep Technology Pty Limited con domicilio
en 1 Macquarie Place, Level 40 Gateway, Sydney NSW 2000, Australia, solicita la
inscripción de: THIS IS THE SUPPLY CHANGE,
señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: para promocionar gestión de negocios comerciales y
servicios de consultaría en el campo de transporte de carga, arrienda y
alquiler de palés y contenedores para transporte, servicios de uso compartido
de palés, manufactura, almacenaje, soluciones de plataforma, y centros de
distribución. Transporte de carga por camión, tren y avión; arriendo y alquiler
de palés, contenedores para transporte, gatos elevadores de polés, montacargas
y carretillas poro el transporte y el embalaje de productos para terceros;
servicios de uso compartido de polés, a saber, arriendo y alquiler de palés y
contenedores para transporte sobre una base de uso compartido que comprende lo
circuloción de polés y contenedores por y entre distintos usuarias, para el
transporte de productos para terceras; servicios de almacenaje y depósito, se
usará en relación con la marca CHEP en clase 35 con número de expediente N°
2016-006998. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
septiembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0008521. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3
de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017162888 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº 112210610,
en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio
en: Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS
ORIGINAL, como marca de fábrica y comercio en clases 9, 14, 16, 18, 25 y 34
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías
para cigarrillos electrónicos; baterías para dispositivos electrónicos que son
usados para calentar el tabaco, cargadores para dispositivos electrónicos que
son usados para calentar tabaco; cargadores USB para dispositivos electrónicos
que son usados para calentar tabaco; cargadores de carro para cigarrillos
electrónicos; cargadores de carro para dispositivos que son usados para
calentar tabaco; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; estuches
de protección y estuches de transporte para los productos antes mencionados; en
clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o
recubiertos con ellos, no comprendidos en otras clases; joyas, piedras
preciosas; instrumentos horológicos y cronométricos; en clase 16: Papel, cartón
y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; impresos,
incluidos revistas, libros, folletos, calendarios, catálogos; fotografías;
papelería; materiales de instrucción y didácticos (excepto aparatos); papel, cartón
y materias plásticas para embalaje y envasado, no comprendidos en otras clases;
en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, y artículos de estas materias, no
comprendidos en otras clases; cueros y pieles; bolsos de uso múltiple,
maletines, maletines para transporte, billeteras, carteras, estuches para
llaves, estuches para tarjetas, etiquetas para equipaje, bolsos de mano;
baúles, maletas, bolsos de viaje, porta trajes para viajes, mochilas,
salveques, estuches de tocador; paraguas, sombrillas y bastones; en clase 25:
Ropa, calzado y sombrerería y en clase 34: Vaporizador cableado para
cigarrillos electrónicos y dispositivos de fumar electrónicos; tabaco, en bruto
o manufacturado; productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para
masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco);
sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel de cigarrillo y tubos, filtros de cigarrillos, latas de
tabaco, estuches de cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para
enrollar cigarrillos, encendedores; fósforos; palillos de tabaco, productos de
tabaco para el propósito de ser calentados, dispositivos electrónicos y sus
partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar
aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son
sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de
calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en
aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en
cigarrillos electrónicos; dispositivos de fumar electrónicos; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto para cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de nicotina
contenida en aerosol; dispositivos de vaporización oral para fumadores,
productos de tabaco y sustitutos de tabaco; artículos de fumadores para
cigarrillos electrónicos; partes y piezas para los productos indicados
anteriormente incluidos en clase 34; dispositivos para extinguir cigarrillos
calentados y puros así como palillos de tabaco calentados; estuches de
cigarrillos recargables electrónicos; estuches de protección y estuches para
cigarrillos electrónicos y dispositivos de fumar electrónicos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0006838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017162900 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774,
en calidad de Apoderada Especial de Cemex Research Group AG., con domicilio en
Romerstrasse 13, 255 M Brugg Bei Biel, Suiza, solicita la inscripción de:
ConstrüQuien
como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 2 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005231. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017162901 ).
Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad
de apoderada especial de Cemex Research Group AG., con domicilio en
Romerstrasse 13, 255 m. Brugg Bei Biel, Suiza, solicita la inscripción de:
ConstrüQuien
como marca de fábrica y comercio en clases: 19 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: 19 Materiales de construicción no
metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2017, según
Solicitud N° 2017-0005230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2015.—
Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2017162902 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Vacaciones Diseñadas Terranova, cédula
jurídica 3101426362 con domicilio en San
Rafael de Escazú, contiguo a Country Club, Centro Comercial Country Club Plaza,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRANOVA Diseño de Viajes
como marca de servicios en clase(s): 39. internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de organización de viajes. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017162910 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de Apoderada Especial de CMI IP Holding con
domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción
de: CAMPERO como marca de servicios, en clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 43 Restaurantes,
cafés-restaurante, cafeterías, restaurantes de auto-servicio y servicios de
alimentación y bebidas, bares de comidas rápidas. Reservas: De colores: rojo,
amarillo y verde musgo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0009862. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017162916 ).
Cambio de Nombre por Fusión N° 111575
Que Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora
de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Television and Broadcasting Brand Managment,
cédula jurídica 3101383422, por el de Televisora de Costa Rica Sociedad
Anónima, presentada el 15 de mayo de 2017 bajo expediente 111575. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3026100 Registro N° 30261 CADENA
COSTARRICENSE DE TELEVISION en clase 49 Marca Denominativa, 1900-3128700
Registro N° 31287 TELETICA en clase 49 Marca Denominativa, 1900-4222200
Registro N° 42222 MUNDO JOVEN en clase 49 Marca Denominativa,
1900-4665200 Registro N° 46652 ABELARDO en clase 49 Marca Mixto,
1900-4667700 Registro N° 46677 PACO en clase 49 Marca Mixto,
2002-0008538 Registro N° 147328 DEPORTE 7 en clase 38 Marca
Denominativa, 2002-0008540 Registro N° 150280 SABADO FELIZ en clase 41
Marca Denominativa, 2002-0008541 Registro N° 147327 BUEN DIA DE CANAL SIETE
en clase 38 Marca Denominativa, 2002-0008542 Registro N° 147337 TELENOTICIAS
en clase 38 Marca Denominativa, 2002-0008543 Registro N° 147413 TELETICA
en clase 41 Marca Denominativa, 2002-0008544 Registro N° 147338 CABLETICA
en clase 41 Marca Denominativa, 2002-0008546 Registro N° 147326 CANAL 7
en clase 41 Marca Denominativa, 2002-0008547 Registro N° 147325 SIETE
ESTRELLAS en clase 38 Marca Denominativa, 2002-0008548 Registro N° 147324 SIETE
DIAS en clase 41 Marca Denominativa, 2003-0004169 Registro N° 147310 EL
CHINAMO en clase 38 Marca Denominativa, 2004-0006068 Registro N° 153303 SETIMO
VAGON en clase 38 Marca Mixto, 2004-0006069 Registro N° 153239 SABADO
FELIZ en clase 38 Marca Mixto, 2004-0006070 Registro N° 153304 buen día
en clase 38 Marca Mixto, 2004-0006071 Registro N° 153256 7días en clase
41 Marca Mixto, 2004-0006073 Registro N° 153180 EL CHINAMO en clase 38
Marca Mixto, 2004-0006077 Registro N° 153179 PACHOS en clase 41 Marca
Mixto, 2004-0006080 Registro N° 153206 ¡ de Locos! en clase 38 Marca
Mixto, 2004-0006081 Registro N° 153207 TELETICA INTERNACIONAL en clase
38 Marca Denominativa, 2004-0006082 Registro N° 153208 RG ELEMENTOS en
clase 41 Marca Mixto, 2004-0006083 Registro N° 153209 EN VIVO EN TELETICA
en clase 41 Marca Denominativa, 2004-0006084 Registro N° 153210 DE LOCOS
en clase 41 Marca Denominativa, 2004-0006085 Registro N° 153211 ASI ES LA
VIDA en clase 41 Marca Denominativa, 2004-0006086 Registro N° 153212 así es
la vida en clase 38 Marca Mixto, 2004-0006087 Registro N° 153213 A TODA
MAQUINA en clase 41 Marca Denominativa, 2004-0006088 Registro N° 153214 CT
cabletica en clase 41 Marca Mixto, 2004-0006090 Registro N° 153215 TELETICA
7 en clase 38 Marca Mixto, 2004-0006091 Registro N° 153305 en clase 38
Marca Figurativa, 2004-0006092 Registro No. 153279 en clase 38 Marca
Figurativa, 2004-0006093 Registro N° 153306 TELE NOTICIAS 7 en clase 38
Marca Mixto, 2004-0006094 Registro N° 153238 TELETICA DEPORTES 7 en
clase 38 Marca Mixto, 2004-0006095 Registro N° 153307 TELETICA 777 ...siempre
con usted! en clase 41 Marca Mixto, 2004-0006096 Registro N° 153308 TELETICA
777 SIEMPRE CON USTED en clase 41 Marca Mixto, 2004-0006097 Registro N°
153309 7 en clase 38 Marca Mixto y 2015-0001591 Registro N° 248993 7 Teletica
siempre con usted en clase 35 38 41 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2017162710 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-623298, denominación: Asociación Copey Learning Center (Asociación Centro
de Aprendizaje Copey). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Dado en el registro nacional, a las 11 horas 22 minutos
y 44 segundos, del 27 de enero del 2017.—Documento tomo: 2016, asiento:
727256.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017162730 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Ancianos Corazones De Oro, con domicilio
en la provincia de: San José- Desamparados, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Promover que las personas puedan desarrollar sus
vidas de forma mas sana y en un ambiente de paz y armonía, expandir el ejemplo
a toda la población de la tercera edad, así como a todas aquellas que convivan
con ellas. Cuyo representante, será el presidente: Celimo Quesada Quesada, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017 asiento: 362387.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 21 minutos y 7 segundos, del 7 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017162738 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad: Asociación de Turismo Rural de San Carlos de
Tarrazú, con domicilio en la provincia de: San José-Tarrazú. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: buscar el apoyo y la colaboración
mutua entre sus miembros. Estimular la cooperación y participación activa y
voluntaria de la población en un esfuerzo total para el desarrollo y promoción
del turismo rural comunitario en el cantón de Tarrazú. Obtener la participación
efectiva de la comunidad para la realización del fin de la asociación. Promover
el desarrollo económico, turístico, social y cultural de la comunidad
colaborando para ello con el gobierno. Cuya representante, será la presidenta:
Milady Abarca Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 485997.—Dado en el
Registro Nacional, a las 7 horas 31 minutos y 12 segundos, del 31 de julio del
2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017162839 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) María Vargas
Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de
Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE
1-ALQUIL-6-0X0-1, 6-DIHIDROPIRIDIN-3-10 Y USOS DE LOS MISMOS. La presente
invención se refiere en forma general a los compuestos de
1-alquil-6-oxo-1,6-dihidropiridin-3-ilo (incluyendo sales de los mismos). La
presente invención asimismo se refiere a las composiciones farmacéuticas y a
los kits que comprenden dichos compuestos, a los usos de dichos compuestos
(incluyendo métodos de tratamiento y preparación de medicamentos) y a los
procesos para preparar dichos compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 19/02 y CO7D 401/04; cuyos
inventores son: Edman, Karl (SE); Hemmerling, Martin (SE); Ripa, Lena,
Elisabeth (SE); Lawitz, Karolina (GB); Lepistö, Matti, Juhani (SE) y Llinas,
Antonio (SE). Prioridad: N° 62/055.822 del 23/09/2015 (US). Publicación
Internacional: W02016/046260. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000106, y fue presentada a las 11:25:04 del 22 de marzo de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 31 de julio de 2017.—Viviana Segura de La O.,
Registradora.—( IN2017162267 ).
La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Amicus Therapeutics, Inc,
solicita la Patente PCT denominada ALFA-GLUCOSIDASA ÁCIDA MUY POTENTE CON
HIDRATOS DE CARBONO POTENCIADOS. Composición de alfa glucosidasa humana
recombinante (rhGAA) derivada de células CHO que contiene una composición de
glicano más optimizada que consiste en una cantidad de rhGAA que contiene
N-glicanos que llevan manosa-6-fosfato (M6P) o bis-M6P mayor que las rhGAAs
convencionales, junto con una baja cantidad de glicanos de alto contenido en
manosa no fosforilados y una baja cantidad de galactosa terminal en
oligosacáridos complejos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N
5/07 y C12N 5/10; cuyos inventores son Gotschall, Russell (US) y Do, Hung (US).
Prioridad: N° 62/057,842 del 30/09/2014 (US), N° 62/057,847 del 30/09/2014 (US)
N°62/112,463 del 05/02/2015 (US) y N° 62/135,345 del 19/03/2015 (US).
Publicación Internacional: WO 2016/054231. La solicitud correspondiente lleva
el número 2017-0000107, y fue presentada a las 11:26:03 del 22 de marzo de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 01 de agosto del 2017.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2017162268 ).
La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB y Cancer Research
Technology Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO DE 1, 3, 4
- TIADIAZOL Y USO DE LOS MISMOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente
divulgación se refiere a los compuestos de la Fórmula (I): y a las sales de ellos
adecuadas para usos farmacéuticos, donde Q, R, R1 y R2 poseen cualesquiera de
los significados que se definen en la presente memoria descriptiva. La
divulgación también se refiere al uso de dichos compuestos y sales de los
mismos para tratar o prevenir las enfermedades mediadas por GLS1, incluyendo el
cáncer. La divulgación asimismo se refiere a las formas cristalinas de los
compuestos de la Fórmula (I) y sales de ellos adecuadas para usos
farmacéuticos; a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y
sales; a kits que comprenden dichos compuestos y sales; a métodos de
preparación de dichos compuestos y sales; y a métodos para tratar las
enfermedades mediadas por la quinasa GLS1, incluido el cáncer, utilizando
dichos compuestos y sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/501, A61K 31/53, A61P 35/00 yCO7D 417/14; cuyos inventores son: Finlay,
Maurice Raymond Verschoyle (GB); Ekwuru, Chukuemeka Tennyson (GB); Charles,
Mark David (GB); Raubo, Piotr Antoni (GB); Winter, Jonathan James Gordon (GB) y
Nissink, Johannes Wilhelmus María (NL). Prioridad: N° 14096242 del 30/05/2014
(GB). Publicación Internacional: W02015/181539. La solicitud correspondiente
lleva el número 2016-0000558, y fue presentada a las 14:17:50 del 29 de
noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2017.—Viviana Segura de La O.,
Registradora.—( IN2017162271 ).
El señor Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad Nº
105570443, en calidad de apoderado especial de The Walter And Eliza Hall
Institute Of Medical Research y Abbvie, Inc, solicita la Patente PCT
denominada: AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER Y
ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES (Divisional 2011-352). Compuestos que
inhiben la actividad de proteínas anti-apoptóticas BcI-2, composiciones que
contienen a dichos compuestos y métodos de tratamiento de enfermedades durante
cuyo transcurso hay expresión de la proteína anti-apoptótica BcI-2. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61P 35/00 y C07D
403/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mantei, Robert, A. (US); Mcclellan,
William, J. (US); Wang, Le (US); Wendt, Michael, D. (US); Doherty, George A.
(US); Park, Chang, H (US); Sullivan, Gerard M. (US); Wang, Xilu (US); Petros,
Andrew, M. (US); Bruncko, Milan (US); Tao, Zhi-Fu (US); Souers, Andrew J. (US);
Hexamer, Laura (US); Kunzer, Aaron R. (US); Dai, Yujia (US); Hasvold, Lisa
(US); Song, Xiaohong (CN); Elmore, Steven W. (US); Park, Cheol-Min (KR); Wang,
Gary T. (US). y Ding, Hong (CN). Prioridad: Nº 61/119,844 del 04/12/2008 (US).
Publicación internacional: WO2010/065824. La solicitud correspondiente lleva el
número 2017-0000289, y fue presentada a las 11:13:30 del 27 de junio del 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de julio del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017162510 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PAULA MARIA CHAVARRÍA CHAVES, con
cédula de identidad número 1-1299-0898, carné número 22817. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
17-001126-0624-NO.—San José, 25 de agosto del 2017.—Anaida Cambronero Anchía,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017163592 ).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0074-2017.—Exp. N°
11926P.—Mis Tres Hijos Tu y Yo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RG-715 en finca de su propiedad en San Pedro, Turrubares, San José, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 206.500 / 486.480 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2017.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017162924
).
ED-0163-2017. Expediente Nº 17683A.—Inversiones Briatachi S. A.,
solicita concesión de: 19,3 litros por segundo de la quebrada, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso consumo
humano, industria y turístico. Coordenadas 200.388 / 650.761 hoja Cahuita; 0.7
litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso consumo humano, industria y
turístico. Coordenadas 200.570 / 650.750 hoja Cahuita. Predios inferiores: José
Fernando López Villareal y Lille Villareal Núñez. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 05 de julio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017162953 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0196-2017.—Exp. 14910P.—Corporación
Veintidós Sesenta S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-957 en finca de su
propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y
riego. Coordenadas 206.003 / 471.965 hoja Barranca. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de agosto de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017163223 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0153-2017. Expediente Nº
11355P.—Lalyly de Santa Rita S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-637 en finca de su
propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano -
doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 215.450 / 502.700 hoja
Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio de
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017163735 ).
N° 5200-M-2017.—Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las trece horas treinta minutos del veintidós de
agosto de dos mil diecisiete. (Exp. N° 190-2017)
Diligencias de cancelación de
credenciales de regidor propietario del cantón Montes de Oca, provincia San
José, que ostenta el señor Eduardo José Rodríguez Bolaños, por incurrir,
presuntamente, en la causal prevista en el artículo 24 inciso b) del Código
Municipal.
Resultando:
1º—Por escrito recibido en la
Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el 5 de abril del 2017, la
Secretaría del Concejo Municipal de Montes de Oca certificó documentos
relativos al récord de asistencia del señor Eduardo José Rodríguez Bolaños,
regidor propietario de ese cantón (folios 1 a 91).
2º—En auto de las 9:00 horas del 7 de abril
de 2017, el Magistrado Instructor previno al Concejo Municipal de Montes de Oca
para que precisara si su solicitud importaba una gestión tendiente a la
cancelación de la credencial del señor Rodríguez Bolaños (folio 92).
3º—Por oficio N° AC-275-2017 del 18 de abril
de 2017, el señor Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal
de Montes de Oca, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión
ordinaria N° 50-2017 –celebrada el 17 de abril del año en curso–, por
intermedio del cual se dispuso informar que, en efecto, se pretendía la
cancelación de la credencial del señor Rodríguez Bolaños, por ausencias
injustificadas a las sesiones municipales por más de dos meses (folios 98 a
101).
4º—El Despacho Instructor, por auto de las
13:15 horas del 20 de abril de 2017, concedió audiencia al señor Rodríguez
Bolaños a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus
ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses
(folio 102).
5º—En auto de las 14:50 horas del 16 de mayo
de 2017, el Magistrado Instructor previno a la Secretaría del Concejo Municipal
de Montes de Oca para que actualizara la certificación de ausencias del señor
Rodríguez Bolaños (folio 128).
6º—Por auto de las 13:05 horas del 24 de mayo
de 2017, este Tribunal confirió audiencia, por segunda vez, al señor Rodríguez
Bolaños, para que justificara sus ausencias o manifestara lo que considerara
pertinente (folio 190)
7º—El Despacho Instructor, por auto de las
11:00 horas del 18 de julio de 2017, ordenó publicar la actuación
jurisdiccional reseñada en el resultando anterior en el Diario Oficial, puesto
que, según lo acreditó la Oficina de Correos de Costa Rica, resultó imposible
localizar al señor Rodríguez Bolaños en su domicilio (folio 197).
8º—En el procedimiento se ha observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente
demostrados, los siguientes: a) que el señor Eduardo José Rodríguez Bolaños fue
electo regidor propietario del cantón Montes de Oca, provincia San José (ver
resolución de este Tribunal N° 1376-E11-2016 de las 14:30 horas del 26 de
febrero de 2016, folios 111 a 123); b) que, en su momento, el señor Rodríguez
Bolaños fue postulado por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 110); c)
que el Concejo Municipal de Montes de Oca le concedió al señor Rodríguez
Bolaños un permiso sin goce de dietas para ausentarse por el período que va
desde el 5 de setiembre del 2016 hasta el 9 de enero del 2017 (folio 2); d) que
el referido Concejo municipal rechazó la segunda solicitud del señor Rodríguez
Bolaños (presentada por escrito del 10 de enero del 2017) para ausentarse de la
sesiones de ese órgano local del 16 de enero de 2017 hasta el 16 de julio de
ese año (folio 11); e) que el señor Rodríguez Bolaños se ha ausentado
injustificadamente a las sesiones del citado concejo municipal desde el 16 de
enero de 2017 hasta el 15 de mayo del año en curso (folios 137 a 189); f) que
el señor Rodríguez Bolaños fue notificado del proceso de cancelación de
credenciales tramitado en su contra, pero no contestó la audiencia conferida
(folios 195 a 198); y, g) que el candidato que sigue en la nómina de regidores
propietarios del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por esta
Autoridad Electoral para ejercer el cargo en el citado gobierno local, es el
señor Carlos Luis Lazarus Tapia, cédula de identidad N° 7-0038-0490 (folios
110, 125 y 126).
II.—Sobre el fondo. El Código
Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal de pérdida de la
credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por
más de dos meses.
En cuanto a lo comunicado por el Concejo
Municipal de Montes de Oca y considerando el elenco de hechos que se han tenido
por acreditados, se desprende que al señor Eduardo José Rodríguez Bolaños le
fue concedido un permiso para ausentarse de sus labores en el referido concejo
municipal desde el 5 de setiembre 2016 hasta el 9 de julio de 2017.
Posteriormente, mediante escrito del 10 de enero del 2017, el señor Rodríguez
Bolaños solicitó un segundo permiso para ausentarse por el período que va desde
el 16 de enero del 2017 hasta el 16 de julio del 2017; no obstante, tal
solicitud fue rechazada por el concejo municipal, razón por la cual debía
reincorporarse a sus labores el 16 de enero del 2017 (fecha de la sesión
inmediata siguiente al vencimiento del permiso concedido).
Sin embargo, de los elementos probatorios
allegados al expediente, se tiene por probado que el señor Rodríguez Bolaños no
se reincorporó a sus labores en la citada fecha y, además, se ha ausentado
injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del citado cantón por
más de dos meses. De otra parte, pese a que el interesado fue debidamente
notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra -para que
justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente
a sus intereses- no respondió a la audiencia conferida.
En consecuencia, lo procedente es cancelar la
credencial de regidor propietario que ostenta el señor Rodríguez Bolaños, como
en efecto se dispone.
III.—Sobre la sustitución del señor
Rodríguez Bolaños. Al cancelarse la credencial del señor Eduardo José
Rodríguez Bolaños, se produce una vacante de entre los regidores propietarios
de la citada municipalidad que es necesario suplir, según lo que establece el
artículo 208 del Código Electora; sea, con el candidato de la misma naturaleza
(edil propietario) que sigue en la lista del PLN, que no resultó electo ni ha
sido designado para desempeñar tal cargo.
Por ello, al tenerse por acreditado que el
señor Carlos Luis Lazarus Tapia, cédula de identidad N° 7-0038-0490, es quien
se encuentra en tal condición, se le designa para reponer la vacante. Esta
designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el
treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,
Se cancela la credencial de
regidor propietario de la Municipalidad de Montes de Oca, provincia San José,
que ostenta el señor Eduardo José Rodríguez Bolaños. En su lugar, se designa al
señor Carlos Luis Lazarus Tapia, cédula de identidad N° 7-0038-0490. Esta
designación rige a partir de la respectiva juramentación y hasta el treinta de
abril de dos mil veinte. Al tenor de lo dispuesto en el inciso c) del artículo
10 del Código Electoral, notifíquese -de forma automática- al señor Rodríguez
Bolaños. Comuníquese al señor Lazarus Tapia, al Concejo Municipal de Montes de
Oca y, finalmente, publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego
Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017162739 ).
N° 5202-M-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las
catorce horas con treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil diecisiete.
Expediente Nº 403-2017.
Diligencias de cancelación de credenciales de sindica suplente del
distrito Rincón de Sabanilla, cantón San Pablo, provincia Heredia, que ostenta
la señora Patricia Eugenia Zúñiga Arce.
Resultando:
1º—Por oficio Nº MSPH-CM-SC-EXT-017-2017 del 10
de agosto de 2017, recibido en la Secretaría del Despacho el 21 de esos mes y
año, la señora Lineth Artavia González, Secretaria del Concejo Municipal de San
Pablo, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 32 -celebrada el 7 de
agosto del año en curso-, conoció de la renuncia de la señora Patricia Eugenia
Zúñiga Arce, sindica suplente del distrito Rincón de Sabanilla. Junto a la
referida comunicación, el gobierno local remitió el original de la carta de
dimisión de la interesada (folios 1 a 3).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia para
la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los
siguientes: a) que la señora Patricia Eugenia Zúñiga Arce, cédula de identidad
Nº 1-0637-0304, fue electa sindica suplente del distrito Rincón de Sabanilla,
cantón San Pablo, provincia Heredia (resolución de este Tribunal Nº
1750-E11-2016 de las 10:40 horas del 9 de marzo de 2016, folios 5 a 7); b) que
la señora Zúñiga Arce fue postulada, en su momento, por el partido Unidad
Social Cristiana (folio 4); c) que la señora Zúñiga Arce renunció al cargo
municipal de elección popular para el que fue electa (folio 3); y, d) que el
Concejo Municipal de San Pablo, en la sesión Nº 32-17, celebrada el 7 de agosto
de 2017, conoció de la referida dimisión (folio 2).
II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58
del Código Municipal es claro que, a los síndicos, les resultan aplicables las
disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos,
impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del
cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone
que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo, y al constatarse en el expediente que el
citado órgano de la Municipalidad de San Pablo conoció de la renuncia formulada
por la señora Patricia Eugenia Zúñiga Arce, lo procedente es cancelar su
credencial de síndico suplente.
No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a
los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los
regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico
suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada
distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un
Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el
artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será
representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno
suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,
Se cancela la credencial de sindica suplente del distrito Rincón de
Sabanilla, cantón San Pablo, provincia Heredia, que ostenta la señora Patricia
Eugenia Zúñiga Arce, cédula de identidad Nº 1-0637-0304. Notifíquese a la
señora Zúñiga Arce, al Concejo de Distrito de Rincón de Sabanilla y al Concejo
Municipal de San Pablo. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego
Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017162741 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. No. 56267-2015. Registro Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del dieciséis de agosto de dos
mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por Jimmy Gerardo Romero
Castro, cédula de identidad número 9-0047-389-0778, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 15 de setiembre de 1956. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de
su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2017162025 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 772-2017
dictada por el Registro Civil a las doce horas del diecisiete de enero del dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 33829-2016, incoado por Yuris
Marivel Vargas Godínez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de
Julio Cesar Centeno Vargas, Anthonny José Vargas Godínez y Wendy Pamela
Cambronero Vargas, que el nombre de la madre es Yuris Marivel.—Carlos Luis
Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017162711 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ruth
Quintanilla Montes, en Exp. N° 21984-02, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: N° 1953-02. Registro Civil, Departamento
Civil, Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta minutos
del veintitrés de octubre del dos mil dos. Diligencias de ocurso Incoadas por
Ruth Quintanilla Montes, sotera, salvadoreña, cédula de residencia número
ciento treinta y cinco-RE-cero catorce mil setecientos treinta y cuatro-cero
cero-mil novecientos noventa y nueve, vecina de La Carpio Uruca. Resultando:
1º—... 2º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre
el fondo..; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jason Gerardo
Quintanilla Montis... en el sentido de que los apellidos de la madre... son
“Quintanilla Montes”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario
Oficial.—Departamento Civil.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Licda.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2017162747 ).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Marbelis Johanna Reina Ruiz, venezolana, cédula
de residencia N° 186200285909, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.4243-2016.—San José, a las 12:56 horas del 3 de agosto de 2017.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017162737 ).
Suyen Del Socorro Rojas Suazo, nicaragüense, cédula de residencia
155812475920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
3854-2017.—San José al ser las 3:58 del 22 de agosto de 2017.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017162751 ).
Maryuri Asunción Galeano Blandón, cédula de residencia DI
155803665217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso
Exp.4037-2017.—Alajuela, al ser las 09:02:19 del 22 de agosto de 2017.—Lic.
José Manuel Marín Castro, Jefe Regional San Carlos.—1 vez.—( IN2017162811 ).
Mario Enrique Peña Pino, hondureño, cédula de residencia N°
134000039927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.1084-2017.—San José, a las 2:12 horas del 03 de agosto de 2017.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017162832 ).
Beatriz Elena Osorio Orozco, colombiana, cédula de residencia
117001698128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
4063-2017.—San José, al ser las 2:03 del 22 de agosto del 2017.—Carolina
Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017162847 ).
Modificación Plan Anual de Adquisiciones 2017
La Dirección de Proveeduría
Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se
ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de
Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09001
Policía de Control de Drogas, el cual se encuentra a su disposición en la
dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en
la dirección electrónica www.sicop.go.cr
San José 28 de agosto de
2017.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C.
N° 3400031119.— Solicitud N° 93230.—( IN2017163492 ).
Modificación Programa de Adquisiciones año 2017
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de financiamiento |
Monto aproximado |
Contratación
de analistas para crédito Pymes para diferentes Oficinas del BCR |
II Semestre |
BCR |
Inestimable |
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 66348.—Solicitud N° 93372.— ( IN2017163589
).
INSTITUTO
SOBRE ALCOHOLISMO
Y
FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000002-0010400001
Servicios
profesionales en enfermería y asistentes de pacientes
El IAFA invita a los oferentes potenciales a
participar en la Licitación Pública 2017LN-000002-0010400001, para el
suministro de servicios profesionales en enfermería y asistencia a pacientes.
Se recibirán ofertas hasta el 21 setiembre del 2017, a las nueve horas.
Las bases de referencia del presente procedimiento las podrán obtener
por medio de SICOP.
San José, 29 de agosto del 2017.—Subproceso de
Adquisición de Bienes y Servicios.—Leonidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—O. C. N°
3020852103.—Solicitud N° 93360.—( IN2017163572 ).
CENTRO DE TRASPLANTE HEPÁTICO
Y
CIRUGÍA HEPATOBILIAR
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-2803
Por la adquisición de Albúmina 5% frascos
Se comunica fecha de recepción
de ofertas: 28 de setiembre del 2017 a las 8:00 a.m.
San José, 29 de agosto del
2017.—Unidad de Compras.—Dra. María Amalia Matamoros Ramírez, Directora.— 1
vez.— ( IN2017163696 ).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO NACIONAL
DE
PRODUCCIÓN
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000013-PV
(Apertura
de licitación)
Compra de tapas de metal
La Fábrica Nacional de Licores,
por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para
el siguiente concurso:
Descripción: Compra de tapas de
metal
Tipo de concurso: Licitación Abreviada
2017LA-000013-PV
Fecha de apertura: 21 de setiembre de 2017,
10:00 horas.
Se invita a los interesados a
que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría,
ubicada en Rincón de Salas Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m.
a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página
www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina
de la Proveeduría.
Grecia, 28 de agosto de
2017.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona.—1 vez.— (
IN2017163720 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000059-PRI
Compra de sistema de gestión de filas para las plataformas
de
servicio al cliente de la gran área metropolitana
y
cantonal de Liberia en la Región Chorotega
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 08 de setiembre del
2017, para la licitación arriba indicada.
Los documentos que conforman el
cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien
retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3
del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de
¢500,00.
Dirección Proveeduría.—Licda.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 93351.— (
IN2017163525 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-00039-PRI
Contratación
de Servicio de Operación y Procesamiento
en el Centro de
Datos Institucional
(Modalidad:
Entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 8:00 horas del 29 de setiembre del 2017, para la
“Contratación de servicio de operación y procesamiento en el Centro de Datos
Institucional Modalidad: entrega según demanda”. Los documentos que conforman
el cartel podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien
retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3
del Edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de
¢500,00.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 93353.— (
IN2017163530 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000045-PRI
Compara e instalación de llantas
(Modalidad
según demanda)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 29 de setiembre del 2017,
para la “Compra e instalación de llantas (Modalidad según demanda)”.
El archivo que conforma el
cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo
pago de ¢500,00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C,
piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.
Dirección Proveeduría.—Jennifer
Fernández Guillén.— 1 vez.— O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 93371.—(
IN2017163597 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2017CD-000100-07
Servicio
de mantenimiento y reparación de tanques
de agua potable,
del Centro de Formación
Profesional de
Puntarenas
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del día 07 de setiembre
del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita
Barranca, Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de
INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 93328.—( IN2017163504 ).
COMPRA
DIRECTA N° 2017CD-000098-07
Servicio de lavandería y planchado para el Centro
Regional
Polivalente de Puntarenas
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje,
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 06 de setiembre
de 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita en Barranca de Puntarenas; 200
metros al norte, de la entrada principal de la fábrica INOLASA, o bien ver la
página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 93329.—( IN2017163507 ).
COMPRA
DIRECTA N° 2017CD-000072-05
Servicio Protocolarios para el Simposio de Cultivo
de
la Papaya por un monto estimado
de
¢10.000.000,00
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Huetar Caribe del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 07 de setiembre del
2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Huetar Caribe; ubicadas 1 km. al oeste, de la Sede de la Universidad de Costa
Rica carretera Saopin en Limón o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 93331.—( IN2017163514 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE
CARTAGO
CONCURSO
2017LA-000033-01
Adquisición
de solución para virtualización
de escritorios y
aplicaciones
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico
de Cartago avisa que, con fundamento en el artículo 71 del Decreto Ejecutivo
35148 MINAET, Reglamento al Título IV de la Ley 8660, en nuestra página web se
encuentra publicado el siguiente Concurso: 2017LA-000033-01 cuyo objeto es la
“Adquisición de solución para virtualización de escritorios y aplicaciones”.
Fecha de apertura a las 11:00 a. m. horas del 8 de setiembre del 2017.
Para mayor información en la dirección electrónica: www.jasec.go.cr /Corporativos/Proveeduría/Carteles/Licitación Abreviada, a efectos de
promover una mayor participación por este mismo medio se publicarán las
aclaraciones o modificaciones y acta de adjudicación.
Cartago, 25 de agosto del 2017.—Contratar
Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez Carvajal, Coordinador.— 1 vez.—O. C. N°
13971.—Solicitud N° 93302.—( IN2017163496 ).
MUNICIPALIDAD
DE ZARCERO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000008-OPMZ
Mejoramiento
caminos vecinales
Ruta alterna Lajas-Los Ángeles, limpieza y
conformación de la superficie existente y camino principal Los Ángeles, Santa
Rosa y La Legua, bacheo con mezcla asfáltica en caliente. Se invita a la
apertura de la misma será el 20 setiembre a las 10 a. m. del 2017, en el salón
de sesiones de la Municipalidad de Zarcero, ubicada 50 mts. oeste de la esquina
noroeste del parque de Zarcero. El cartel respectivo lo pueden adquirir
únicamente en la plataforma de servicios de la Municipalidad de Zarcero, en
horario de lunes a viernes de 8 a. m. a 4 p. m., con un costo de ¢3.000 (tres
mil colones). El proveedor que lo requiera en digital deberá aportar en el acto
un dispositivo USB (llave maya).
Zarcero, 28 de agosto del 2017.—Vanessa Salazar
Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2017163489 ).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
La Municipalidad de Upala,
invita a participar en el siguiente proceso de contratación:
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-00095-01
Contratación de persona física o jurídica
para
la adquisición de un vehículo todo terreno 4x4
para
el Departamento Administrativo
Los detalles de la contratación
los encontrará en el cartel de licitación, el cual podrán adquirir en la
Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de ¢15.000,00 (quince mil
colones netos), se podrán depositar en la cuenta 100-01-068-000004-1 del Banco
Nacional de Costa Rica, para colones costarricenses a nombre de la
Municipalidad de Upala y enviar los recibos al fax: 2470-0157, extensión: 213 o
al correo electrónico: eshion@muniupala.go.cr. Cualquier información adicional
comunicarse al teléfono: 2470-0157 ext. 212 y 2013 (proveeduría), o al correo
electrónico: eshion@muniupala.go.cr
Así mismo se le informa al oferente que tiene
un tiempo perentorio para presentar oferta hasta las diez horas del día martes
12 de setiembre del 2017, en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de
Upala, ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro.
Juan Bosco Acevedo Hurtado,
Alcalde.—1 vez.— ( IN2017163482 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000179-01
Contratación para realizar auditoria externa para evaluar
los procesos de planificación, ejecución de
presupuesto,
gestión
integral y control interno del Departamento
de
la Zona Marítimo Terrestre y de los recursos provenientes
de
la ley 6043 y su Reglamento, todo con fondos
del
Programa I Auditoria Interna
La Municipalidad de La Cruz,
Guanacaste, les invita a participar en el proceso de Contratación Directa N°
2017CD-000179-01, con el objeto de contratación para realizar auditoria externa
para evaluar los procesos de planificación, ejecución de presupuesto, gestión
integral y control interno del Departamento de la Zona Marítimo Terrestre y de
los recursos provenientes de la Ley 6043 y su Reglamento, todo con fondos del
Programa I Auditoria Interna.
La recepción de ofertas será el día 07 de
setiembre del 2017, hasta las 10:30 horas, en el Departamento de Proveeduría;
sita 150 metros norte, del Parque Local.
Para obtener toda la información adicional y
aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse al teléfono 2690-5715 o al
e-mail: proveeduriamunilacruz@gmail.com con el departamento de Proveeduría.
La Cruz, Guanacaste, 28 de
agosto del 2017.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2017163479
).
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000018-01
Actualización de software de prevención de intrusos
Se avisa a todos los interesados
en la referida licitación que mediante oficio AL-DREJ-OFI-1294-2017 del 28 de
agosto del 2017, se acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº
2017LA-000018-01 “Actualización de software de prevención de intrusos”, a la
empresa: Informática Trejos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-346910, por
un monto total de ¢11.305.940,00.
San José, 28 de agosto del
2017.—Departamento de Proveeduría.—Marianela Avalos Agüero, Directora a. í.—1
vez.— O. C. Nº 27052.—Solicitud Nº 93322.—( IN2017163502 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000075-01
Contratación de una empresa (persona jurídica) que brinde
al
BANHVI los servicios de acceso de información jurídica,
pronunciamientos
administrativos, jurisprudencia judicial,
así
como tasaciones para pagos fiscales y honorarios
por
labores de abogado y notario, por medio
de
una herramienta especializada
El Banco Hipotecario de la
Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió adjudicar la Contratación
Directa Nº 2017CD-000075-01, para la “Contratación de una empresa (persona
jurídica) que brinde al BANHVI los servicios de acceso de información jurídica,
pronunciamientos administrativos, jurisprudencia judicial, así como tasaciones
para pagos fiscales y honorarios por labores de abogado y notario, por medio de
una herramienta especializada”, a la empresa: Sistemas Maestros de
Información S. A. Agradecemos su participación.
Margoth Campos Barrantes,
Directora Administrativa.— 1 vez.—( IN2017163522 ).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000036-2306
Filete de tilapia bajo la modalidad
de
entrega según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de
Cartago, comunica a todos los interesados que en la presente contratación,
acuerda adjudicar a la siguiente empresa: Aqua Corporación Internacional S.
A., cédula jurídica 3-101-076288, oferta N° 01. Ítem adjudicado: 01. Precio
unitario por kilogramo: ¢5.500,00.
Mayores detalles en el expediente de
licitación.
Cartago, 28 de agosto del
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias,
Coordinador.—1 vez.— ( IN2017163549 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-0000006-01
(Suspensión
a Proceso Licitatorio)
Contratación de Servicios Profesionales de una Persona Física,
para
que funja como Representante Técnico Institucional
en
el Consejo de Administración del Consorcio
Cooperativo
Red Ecoturística Nacional R. L.
(COOPRENA,
R.L.)
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
avisa a todos los interesados que se de forma indefinida se suspende la
apertura de la Licitación Abreviada N° 2017LA-0000006-01: Contratación de
Servicios Profesionales de una Persona Física, para que funja como
Representante Técnico Institucional en el Consejo de Administración del
Consorcio Cooperativo Red Ecoturística Nacional R. L. (COOPRENA, R.L.).
Lic. Eduardo Mestayer Cedeño,
Proveedor Institucional.— 1 vez.—O. C. N° 37122.—Solicitud N° 92514.—(
IN2017163487 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
En atención al documento
DFE-AMTC-2529-08-2017 suscrito por el Área de Medicamentos y Terapéutica
Clínica, se modifica la ficha técnica del siguiente medicamento abajo descrito:
La imagen respectiva
podrá verla en La Gaceta con firma
digital en PDF
Las Fichas Técnicas citadas se
encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de
Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Subárea de Investigación y Evaluación
de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
1147.—Solicitud N° 17506.—( IN2017163646 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Dirección General de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en
virtud de que materialmente resulto imposible localizar a la empresa Merkur
Comercio y Salud S. A. cédula jurídica 3-101-356818, en la dirección registrada
sea San José, Sabana Sur de Mac Donalds 50 metros al este y 110 metros al sur,
casa N° 1414 por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a
comunicar que mediante resolución número 0012-08- 2017 del 10 de agosto del
2017, se inicia el procedimiento administrativo de apercibimiento, con base en
el artículo 39 de la Constitución Política, 11, 93 y 99 inciso a de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 308 (a) y siguientes por la
Licitación Nacional 2008LN-00005-3003, por concepto de azúcar en bolsa y
paquetitos, códigos 3-08-01-0100/3-08-01-0102, por no cumplir con las
obligaciones pactadas en el contrato la cual se encuentra visible a folios
000002 al 000011 del expediente de incumplimiento. Señalándose la comparecencia
oral y privada para el día 06 de octubre del 2017 alas 9 am en la oficina de la
Jefatura del Área de Gestión y Bienes y Servicios, ubicada en el tercer piso
del edificio de la administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, situado en San José, Barrio Aranjuez del Instituto Meteorológico 75
metros al oeste edificio a mano derecha de muro color verde, portones negros,
antes de la línea del tren. Caja
Costarricense de Seguro Social Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia Área
de Gestión de Bienes y Servicios 101. Tel.: (506) 2212-11030 2212-1045 - Fax:
(506) 2223-3912 Página 2 de 2 29 de agosto de 2017 Se comunica que contra la
presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación dentro del
plazo de los 24 horas siguientes a la partir de la última notificación, ante la
Dirección Administrativa Financiera según los artículos 344, 345 y 346 de la
Ley General de la Administración Pública, Notifíquese.
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda.
Laura Torres Carmona, Jefa.—( IN2017163664 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIO
DE
SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
PUBLICACIÓN DE EDICTO
Los suscritos el Lic. Hairo Vega
Sandoval, Encargado de Presupuesto y la Dra. Isidora Molina Muñoz, Coordinadora
de ATAP, del Área de Salud Ciudad Quesada, en calidad de Órgano Director
nombrados por la autoridad superior de la Dirección Regional, por no ser
posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente
publicación de edicto por notificación. Auto de apertura Nº 01-2016.—Expediente
administrativo Nº CIP-DRSSRHN-002-2016.—Caja Costarricense de Seguro
Social.—Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte. El día 13
de abril del 2016, se resuelve emitir el presente auto de apertura del
procedimiento administrativo ordinario por incumplimiento contractual, de
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de
Administración Pública y la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa. El
citado procedimiento administrativo ordinario por incumplimiento contractual se
sigue bajo el expediente Nº CIP-DRSSRHN-002-2016, en ejercicio de las
competencias conferidas a este Órgano Director, en contra de la Armería y
Accesorios de Seguridad Integral Blindacol S. A., cédula jurídica Nº
3-101-523364, Representante Legal José Vicente Rodríguez Dulce, cédula de
residencia Nº 117000176335, con poder de representante legal y apoderado
general sin límite de suma, por eventual incumplimiento en la entrega del ítem
22:04 Armarios para armas. En el presente asunto, se tiene que el objeto del
procedimiento administrativo ordinario por incumplimiento contractual consiste
en determinar la verdad real de los hechos, sobre la presunta responsabilidad
de la investigado, al haberse adjudicado la compra de 04 Armarios para armas para
las unidades Hospital San Carlos, Área de Salud Aguas Zarcas y Área de Salud
Guatuso y que en apariencia ella incurrió en un quebranto los artículos
10-13-20-35-93-99-100-100 bis Ley de Contratación Administrativa y los
artículos 51-204-205-210-215217-218 del Reglamento de Contratación
Administrativa, citados anteriormente, configurando una eventual falta grave al
no haber entregado los Armarios, para verificar la verdad real de los hechos
anteriormente expuestos, se impone instaurar un procedimiento administrativo
ordinario por incumplimiento contractual, que garantice a su vez, el derecho
fundamental al debido proceso del procedimiento administrativo ordinario por
incumplimiento contractual a la empresa Armería y Accesorios de Seguridad
Integral Blindacol S. A., cédula jurídica Nº 3-101-523364, Representante Legal
José Vicente Rodríguez Dulce, cédula de residencia Nº 117000176335, con poder
de representante legal y apoderado general sin límite de suma, de conformidad
con los artículos antes citados. Por lo que de conformidad con el principio de
juridicidad se cita al señor José Vicente Rodríguez Dulce, cédula de residencia
Nº 117000176335, con poder de representante legal y apoderado general sin
límite de suma a fin de que comparezca a audiencia oral y privada a celebrarse
el día lunes 18 de setiembre, al ser las 09:00 horas, en las oficinas de la de
la Sede Administrativa del Área de Salud Ciudad Quesada, sita 400 metros norte
del Banco Popular en Ciudad Quesada, San Carlos, diligencia a la que puede hacerse
acompañar por un abogado si así lo desea y/o hacerse representar por los medios
legales dispuestos al efecto, representación o patrocinio que deberá
acreditarse en el expediente administrativo. Se le informa que le asiste el
derecho de aportar cualquier prueba de descargo que estime conveniente, antes
de la verificación de la audiencia oral y privada y en la audiencia señalada se
admitirá y recibirá toda la prueba de descargo, así como los alegatos que
resulten pertinentes. Se le indica al investigado que el expediente
administrativo se encuentra en custodia del Órgano Director, en las oficinas
del Área de Salud de Ciudad Quesada, a fin de que pueda accesar a éste, en
forma personal y/o a través de sus representantes o abogados debidamente
acreditados en el expediente administrativo. En caso de comprobarse la comisión
de una falta grave por los hechos intimados en este acto, se le podría
sancionar. Contra la presente resolución administrativa, cabrán los recursos
ordinarios, según lo establecen los artículos 345, siguientes y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública, los cuales, deberán interponerse
dentro de los plazos que establecen dichos artículos, ante este mismo Órgano
Director del Procedimiento, siendo resueltos en su caso, el de revocatoria por
el Órgano Director y el de apelación por el Superior Jerárquico que es el Dr.
Gustavo Zeledón Donzo, Director Regional de Servicios de Salud Región Huetar
Norte. La investigada deberá señalar lugar o medio para recibir notificaciones,
so pena de que, opere la figura de la notificación automática, o sea que ante
la omisión a este deber o en caso de que el lugar o medio señalado sea
impreciso o incorrecto, las resoluciones que se dicten, se tendrán por
notificadas después de que transcurran 24 horas a partir del acto de su
emisión. Lo anterior conforme al numeral 12 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales en concordancia con el numeral 229
de la Ley General de la Administración Pública. Para la expedición de la presente
resolución se han seguido en su totalidad todas las disposiciones de ley.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Hairo Vega Sandoval.—Dra. Isidora Molina
Muñoz.—1 vez.—( IN2017163548 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
(CONAVI)
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000019-0CV00
Conservación de la Red Vial Nacional con superficie
de
ruedo en lastre y tierra (04 años)
Se comunica a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública en referencia, que se
encuentran disponibles en esta Proveeduría oficio DCO 14-17-0639 que adjunta la
enmienda N° 4 al cartel de conformidad con la Resolución N° R-DCA-0326-2017 de
fecha 23 de mayo del 2017, de la Contraloría General de la República y las
respuestas a las solicitudes de aclaración realizadas por potenciales
oferentes. Así mismo, se les comunica que para esta contratación la fecha para
recibir ofertas se establece hasta las 10:00 horas del día 22 de setiembre del
2017, en las oficinas de la Proveeduría Institucional, ubicadas de la Rotonda
de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Todos los demás términos de esta
licitación se mantienen invariables.
San José, 28 de agosto del
2017.—Carmen María Madrigal Rímola, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N°
4910.—Solicitud N° 93282.—( IN2017163535 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000005-SCA
Concesión de instalación pública para prestar el servicio
de
la soda comedor en la Sede Regional
Chorotega,
Campus Liberia
La Universidad Nacional por
medio de la Proveeduría Institucional comunica a todos los interesados en
participar en la contratación de servicios para la Concesión de instalación
pública para prestar el servicio de la soda comedor en la Sede Regional Chorotega,
Campus Liberia, las siguientes modificaciones:
En la Sección V correspondiente a Condiciones
Generales se incorpora el punto 5.11 referente al precio indicándose lo
siguiente:
5.11 Precio de venta: Se
le recuerda a todos los oferentes que las ventas que el futuro contratista vaya
a realizar durante la Concesión de la Soda-Comedor no serán ventas directas a
la Universidad Nacional, sino que serán a personas particulares que utilizan
los servicios de la Soda -Comedor, por lo tanto todos los precios cotizados
deberán de incluir los impuestos que le afecten de conformidad con el Régimen
Tributario Nacional, para tales efectos el oferente deberá de indicar y
desglosar claramente todos los impuestos que le afectan y en caso de que no se
detallen se entenderá que incluye todos los impuestos, incluido el impuesto de
ventas.
Todas las demás condiciones del
cartel se mantienen invariables.
MAP. Nelson Valerio Aguilar,
Proveeduría Institucional.— 1 vez.—O. C. Nº P0029258.—Solicitud Nº 93343.—(
IN2017163521 ).
GERENCIA
LIGÍSTICA
SUBÁREA
DE INSUMOS MÉDICOS
2017LN-000007-5101
(Aviso 04 Prórroga)
Venda
elástica de 15 CMS +/- 1 mm
Se les comunica a los interesados que se
prorroga la apertura de ofertas para el 29 de setiembre del 2017 a las 09.00
horas, por estar pendiente la respuesta de la Comisión de la nueva ficha
Técnica, generada por la Resolución R-DCA-0407-2017 de la Contraloría General
de la República.
Los demás términos del cartel permanecen invariables.
Además el aviso N° 04 se encuentra disponible
en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=PU.
La cual se encuentra formato PDF, o bien, en forma física en la
recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del
Edificio Laureano Echandi de oficinas centrales para consultas.
San José, 28 de agosto de 2017.—Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Shirley Méndez Amador , Jefa a. í.—
1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 18653.—( IN2017163606
).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA
La Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el artículo 20° de la sesión 8919, celebrada
el 3 de agosto de 2017, acordó ajustar la escala contributiva de los
trabajadores independientes y asegurados voluntarios -actualmente
vigente- de modo que a partir del 01 de setiembre del año 2017 y hasta
el 30 de setiembre del año 2017, se aplique la siguiente escala contributiva:
La imagen respectiva
podrá verla en La Gaceta con firma
digital en PDF
Notas:
(1) Adicionalmente la contribución del Estado
como tal es de 0.25% en el Seguro de Salud y 1.24% Seguro de IVM.
(2) SM corresponde al salario
mínimo legal del trabajador no calificado genérico, decretado por el Poder
Ejecutivo y vigente en cada momento.
(3) La primera categoría es exclusivamente para
trabajadores independientes y asegurados voluntarios de muy escasa capacidad
contributiva”.
Emma C. Zúñiga Valverde,
Secretaria.—1 vez.—O. C.
Nº 1115.—Solicitud Nº 10625.—( IN2017163122 ).
Para su conocimiento y fines
consiguientes, se le comunica el acuerdo tomado por la Junta Directiva del
Patronato Nacional de la Infancia en la sesión y fecha que se indica:
Sesión Ordinaria 2017-025
Martes 18 de julio del 2017
Artículo 009) Aparte 01)
Visto el Oficio GT 1282-2017,
suscrito por la Señora Elizabeth Ballestero, Gerente Técnica, se acuerda:
aprobar la modificación al Artículo 56 del Reglamento de Transferencia, Uso
Control y Liquidación de los Recursos Girados a Sujetos Privados, para que se
lea de la siguiente manera:
Artículo 56.—Para la
presentación y aprobación de los proyectos específicos, se deberá cumplir con
el siguiente trámite:
e) El Departamento Financiero Contable revisará y aprobará el
presupuesto definitivo asociado al proyecto, remitiendo oficio de aprobación a
la las Organización no Gubernamental, con copia a la Gerencia Técnica. El PANI
subvencionará un máximo de un 80% del costo total del proyecto.
En situaciones excepcionales, la
Junta Directiva, con recomendación de la Presidencia Ejecutiva, puede aprobar
un porcentaje diferente del costo total del proyecto que subsidiará el PANI,
previo informe que elaborarán las unidades competentes de la Gerencia Técnica.
Se declara acuerdo firme por
unanimidad de los presentes, la votación se realiza con cuatro miembros de
Junta Directiva.
San José, 18 de julio del
2017.—Junta Directiva.—Ana Teresa León Sáenz, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000039.—(
IN2017162912 ).
RBT
TRUST SERVICES LTDA
RBT Trust Services Ltda, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos
veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “Fideicomiso de Garantía
Hacienda Cafetalera San Luis/ RBT / dos mil quince” en adelante identificado
como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra
fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera
subasta a las quince horas del día once de setiembre del año dos mil diecisiete
si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del
veintiocho de setiembre del año dos mil diecisiete y si fuera necesaria una
tercera subasta ésta será a las quince horas del diecisiete de octubre del año
dos mil diecisiete. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT
Trust Services Ltda., sita en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
El Cedral, Torre Uno, Edificio Integra Abogados, quinto piso.
1) Finca del Partido de Heredia matrícula
número cincuenta mil doscientos treinta cero cero cero, que es terreno con un
beneficio de café, una edificación antigua , una edificación en dos niveles,
una bodega de almacenamiento, una planta de proceso seco y proceso húmedo, un
patio de secado y tapias en bloques de concreto situada en el distrito quinto
Santa Lucía, cantón segundo Barva, de la provincia de Heredia, con una medida
de trece mil setecientos ochenta y cinco metros cuadrados; linderos: al norte
con calle pública con cuarenta y un metros y setenta y dos centímetros, Marvin
Alfaro Sánchez, Luis Fernando Rodríguez Barrantes , Lilliana María Ramírez
Chacón, Claudio Martín Arias Sobrado, Luis Guillermo Bogantes Ramírez y
Municipalidad de Barva; sur con calle pública con ciento cuarenta y cuatro
metros con cincuenta y tres centímetros, este con Nelson Cortes Mena, Freddy
Osvaldo, Diego Alonso y Andrés Felipe todos Muñoz Villalobos, Francisco y
Cecilia ambos Villalobos segura, Milady Rafael Ángel y Lourdes Montero Villalaobos,
Sandra y Juan ambos Villalobos, Jason Miguel Rodríguez Villalo; al oeste con
calle pública con noventa y siete metros con sesenta y tres centímetros, con
plano catastrado número H - un millón ochocientos veintiocho mil setenta y uno-
dos mil quince, sin anotaciones pero soportando el gravamen que indica el
Registro Nacional al día de hoy.
El precio base de dicho bien para la primera
subasta es de ochocientos cincuenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos
de América (USD$850.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio
base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base
para la primera subasta.
Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle a RBT Trust Services Ltda, en adelante el fiduciario, según
corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta,
y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior
y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con
los procesos de remate en la vía judicial el fideicomisario principal podrá
participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito
previo. Dichos montos deberán ser entregados a RBT Trust Services Ltda.,
mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de gerencia de un
banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender
Notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo
ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el
fideicomisario principal autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta,
mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de
la aceptación del FIDUCIARIO. Si el mejor oferente no paga la totalidad del
precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en
consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes
como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el
incumplimiento, y el resto en abono al crédito del Fideicomisario Principal
previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que
haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el
patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que
dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del
precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan
sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración,
gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario deberá comparecer
ante notario público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública
correspondiente al traspaso de las fincas a favor del comprador y/o
adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del
fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el
patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose
con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o
comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos
legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso
indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la
escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de
ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.
Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las
subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas
al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y
demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el
proceso de venta.
Ronald Zúñiga Delgado.—1 vez.—( IN2017163333 ).
Proveeduría general
A las entidades acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre
la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de
La Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a
través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General
de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de
Jaime Vergara Benítez, cédula 300070000319502, en calidad de exdeudor y de
expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr.
La Uruca, 23 de agosto del
2017—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N°
524007.—Solicitud N° 92974.—(
IN2017162718 ).
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF
6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud
ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de
Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una
certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la
obligación y el saldo adeudado de Raymond Vander Meer, cédula N° 184000199218
en calidad de exdeudor y de La Cabriola Venus Quince S.A., cédula N°
3-101-222942 en calidad de expropietario(a). En caso de consultas remitirlas a
operacionesuso@bncr.fi.cr
La Uruca, 24 de agosto del
2017.—Soporte Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1
vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 93031.—( IN2017162877 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-3901-2017.—Sáenz Madrigal María del Rocío,
cédula 9-0054-0537, ha solicitado reposición del título Maestría en Salud
Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.—MBA José Rivera
Monge, Director.—( IN2017162308 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-3827-2017.—Vargas Mora Karen, cédula Nº
1-1269-0888, ha solicitado reposición de los títulos de Grado de Licenciatura
en Farmacia y Título Profesional de Doctora en Farmacia. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2017162528 ).
ORI-2409-2017.—Morel Gonay
Veronique, costarricense, cédula 8-0087-0176, ha solicitado reposición del
título Bachiller en Educación Física. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil
diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge,
Director.—( IN2017162917 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores Víctor Guevara
Segura, mayor, soltero, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos
veintinueve-seiscientos veintinueve, y Paul Antonio Araya Gambio, mayor,
soltero, cédula de identidad número dos-seiscientos veinticinco-novecientos
noventa y nueve, ambos con domicilio exacto y demás calidades desconocidas por
esta oficina local, se les comunica la resolución de las ocho horas cuarenta
minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete que ordenó el inicio de
proceso especial de protección y dictó medida de inclusión en favor de las
personas menores de edad Mairon Alonso Guevara Rodríguez y José David Araya
Rodríguez, en la organización Hogar Bílbico Roblealto por el plazo que dure el
tratamiento en dicha alternativa,, remitiéndose el expediente al Área de
Trabajo Social de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la
situación en un plazo de veinticinco días, brinde seguimiento a la situación de
ambas personas menores de edad en la alternativa en que se encuentran y defina
en caso necesario situación sociolegal de los mismos. Se les confiere el
término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo
que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de
ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00240-2017.—Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local
Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000039.—( IN2017162938 ).
Al señor Alejandro Vargas
Guisao, se le comunica la resolución dictada por esta entidad, de las 4 de mayo
del 2017, en la que ordenó medidas de abrigo a favor de la pme GAVG en Hogares
Crea de Barba de Heredia, y la resolución de las 11 horas 40 minutos del 7 de
junio del 2017, que Modifica la resolución anterior, ingresando a la persona
menor de edad en Hogares Crea de Birrisito de Cartago. Plazo para ofrecer
Recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este
edicto, el cual puede ser verbal o por escrito. Contra la presente resolución
podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le previene además,
señalar lugar para oir notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las
mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
administrativo N° OLSM -00065-2017.—Oficina Local de San Miguel.—San José, 8 de
agosto del 2017.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C.
Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000039.—( IN2017162913 ).
A terceros interesados. Se les
comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil
diecisiete, donde se resuelve: 1-A tenor de la autorización establecida en el
artículo 116 del Código de Familia, se declara en estado de abandono, en sede
administrativa, a la persona menor de edad Cristian José Martínez Báez, por
encontrarse en total y absoluto estado de abandono involuntario por parte de su
progenitora señora Fátima Martínez Báez, quien falleció el 07 de febrero del
2015, y es el único progenitor conocido. 2- De conformidad con las atribuciones
otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley
Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre
los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
se confiere el Cuido Provisional de la persona menor de edad en mención a cargo
de esta institución quien a su vez delega el mismo al señor Elías Marlon
Martínez , en el entendido de que dicho cuido queda condicionado al resultado
de la consulta judicial que se indicará infra. 3- Una vez firme le presente
resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de
Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado que
corresponda según el domicilio del menor de edad. Notifíquese la presente
resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax
o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Expediente Administrativo número
OLA-00678-2015.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Órgano Director del
Procedimiento.—Licda. Marianela Acón Chan.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000039.—( IN2017162914 ).
A
la señora Damaris Hernández Calero se le notifica que por resolución de las
catorce horas veinticuatro minutos del catorce agosto del dos mil diecisiete,
se dio inicio al proceso especial de protección mediante el cual se dictó
medida de cuido provisional por alto riesgo a favor de la persona menor de edad
Mariela Hernández Calero, quien se encuentra bajo el cuido y protección de la
señora Ligia Delgadillo. Lo anterior por un plazo de seis meses, mientras no sea
revocado en vía administrativa o judicial, se da audiencia a las partes para
ser escuchadas y aportar prueba. Contra lo resuelto podrá interponerse recurso
de Apelación ante la Oficina Local A Quo quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se
advierte a las partes que se debe señalar un medio para recibir notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta oficina local bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
administrativo: OLAL-00071-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Gina Ruiz Rodríguez,
Directora Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000039.—( IN2017162915 ).
A la señora Julieta Gianina
Mejías Chacón, se le comunica la resolución de las diez horas diez minutos del
cinco de diciembre de dos mil dieciséis que ordenó inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Randy
Mauricio Mejías Chacón. Notifíquese la anterior resolución a la señora Julieta
Gianina Mejías Chacón, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y
Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N° OLSAR-00064-2016.—Procedimiento. Oficina Local de
Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director.—O.C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000039.—( IN2017162920 ).
A los señores Michael Gerardo
Castillo Soto, Johnny Alberto Solano Esquivel se le notifica que por resolución
de las once horas quince minutos del tres de agosto del dos mil diecisiete, se
dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el cual se dictó Medida
de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Jeikel Majewsky
Montoya, Kevin Solano Montoya y Justin Castillo Montoya quien se encuentra
actualmente bajo el cuido de la señora María Marleny Chaves Núñez. Lo anterior
por un plazo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o
judicial, se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba.
Contra lo resuelto podrá interponerse recurso de Apelación ante la Oficina
Local a Quo quien lo elevar a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho
recurso se podrá interponer verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe
señalar un medio para recibir notificaciones futuras dentro del perímetro de
esta Oficina Local bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Licda. Gina Ruiz Rodríguez, Directora del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Expediente
Administrativo OLAL-00040-2017. Oficina Local de Alajuelita.—Alajuelita, 11 de
agosto del 2017.—Licda. Gina Ruiz Rodríguez, Directora.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000039.—( IN2017162922 ).
A la señora Wendy Melisa Molina
Cedeño se le notifica que por resolución de las catorce horas con cincuenta y
siete minutos del diez de agosto del dos mil diecisiete, se dio inicio al
Proceso Especial de Protección mediante el cual se dictó Medida de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad Samuel Jesús Molina Cedeño
quien se encuentra actualmente bajo el cuido de la señora Giovanna Molina
Brenes. Lo anterior por un plazo de seis meses mientras no sea revocado en vía
administrativa o judicial, se da audiencia a las partes para ser escuchadas y
aportar prueba. Contra lo resuelto podrá interponerse recurso de Apelación ante
la Oficina Local A Quo quien lo elevar a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las
partes que se debe señalar un medio para recibir notificaciones futuras dentro
del perímetro de esta Oficina Local bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Publíquese por tres veces consecutivas.
Notifíquese. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Expediente
Administrativo N° OLAL-00316-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Gina
Ruiz Rodríguez, Directora.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000039.—(
IN2017162923 ).
A quien interese se comunica que
por resolución administrativa de las ocho horas del catorce de agosto del dos mil
diecisiete, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de
Paraíso, se declaró en estado de abandono en sede administrativa a la persona
menor de edad Anyel Masiel López Gómez, confiriendo además el depósito
administrativo provisional del citado menor en los señores Luis Antonio Muñoz
Medina e Isabel Bermúdez Navarro. Notifíquese. Recurso. Procede recurso
ordinario de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será
de conocimiento de esta Representación Legal, y el de Apelación será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Plazo: Tres días hábiles
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán
interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente
Administrativo N° OLPR-00115-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000039.—(
IN2017162927 ).
A Carlos Arnulfo Vargas
Espinoza, persona menor de edad; Karla Vanessa Vargas Gómez, se le(s) comunica
la resolución de las catorce horas del cuatro de agosto del dos mil diecisiete,
donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y
dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00230-2017.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000039.—( IN2017162928 ).
A los señores Joema Elexandre
Dina y Domingo Samuel, de nacionalidad Angola, sin mayores datos, se les
comunica las resoluciones de las 10:10 horas del 05 de junio del dos mil diecisiete,
mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa y se resuelve a favor de las personas menores de edad Nzuzi
Samuel, Nzimba Samuel y Charles Emanuel Samuel, el abrigo temporal, para que
sean ubicados en una alternativa de protección institucional por el termino de
seis meses. Se comunica la resolución de las 15:00 del 16 de junio del 2017,
mediante el cual se modifica la resolución que da inicio al proceso especial de
protección previamente indicada, únicamente en cuanto a la alternativa de
protección para que se tenga en su lugar la Asociación Obras del Espíritu Santo
y se les comunica la resolución de las 08:00 del 26 de junio del 2017 mediante
el cual se dicta incompetencia y se ordena el traslado de dicho expediente a la
oficina local de Desamparados. Se les confiere audiencia los señores Joema
Elexandra Dina y Domingo Samuel por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle
catorce, avenidas seis y ocho; del costado suroeste, del parque La Merced,
ciento cincuenta metros al sur, así mismo se les hace saber que Deberán señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme
la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLG-00332-2017.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C.
N° 00041016.—Solicitud N° 17000039.—( IN2017162929 ).
A
José Ricardo Méndez Cortés, cédula Nº 6-369-613, demás calidades desconocidas,
se les comunica la resolución de las catorce horas veintiséis minutos del
veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena
dar inicio al proceso especial de protección y medida de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad: Seryani José Méndez Chaves, citas de
inscripción: 605630835 y la resolución de las diez horas cuarenta y tres
minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete, donde se ordena
ubicar a la niña en el hogar de la señora Ángela Solano Córdoba. Comuníquese.
Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que
será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad, expediente Nº
OLLI-00046-2015.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz
Bojorge.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000039.—( IN2017162931 ).
A
quien interese se le comunica que por resolución de las diez horas diecisiete
minutos del doce de julio del año dos mil diecisiete, se declaró estado de
abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Keycling Shenoa
González Jaen. Notifíquese. La presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, expediente Nº
OLCO-00136-2017.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C.
Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000039.—( IN2017162933 ).
Se avisa a la señora Maidi
Sileni Sánchez Castillo, quien es mayor, con cédula de identidad número
206080690, con domicilio desconocido, demás calidades desconocidas, que por
resolución de las diez horas con cincuenta y ocho minutos del diez de agosto
del año dos mil diecisiete, esta Representación Legal del Patronato Nacional de
la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve la declaratoria de
adoptabilidad administrativa, en favor de la persona menor de edad Elvin Yadir
Sánchez Castillo, conforme lo establece el reglamento de adopciones del
Patronato Nacional de la Infancia, vigente. Notífiquese: La anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución, proceden los
recursos de revocatoria con apelación en subsidio, conforme lo establecen los
artículos trescientos cuarenta y seis siguientes y concordantes de la Ley
General de Administración Pública, que deberán
interponerse en el término de tres días luego de la última publicación
de este edicto, el de revocatoria será resuelto por el Órgano Director de este
proceso, y el de apelación, el mismo órgano interpelará a las partes para que
concurran a hacer valer sus derechos ante el Superior Jerárquico, Presidencia
Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva
el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado
se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en el artículo 292, inciso 2
de la Ley General de Administración Pública.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario
Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000039.—( IN2017162934
).
A María Hernández Calero,
persona menor de edad Elías Hernández Calero, se le comunica la resolución de
las diez horas del ocho de agosto de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-
Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de
la señora Cidali Flor Cerdas Cascante. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00282-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud
N° 17000039.—( IN2017162935 ).
A
Shachari Valdés Jiménez, adolescente madre, cedula número 6-475-201, desconoce
domicilio, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del
veintiséis de julio del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena
resolución de modificación de medida cuido provisional y en su lugar se dicta
medida de abrigo temporal favor de la persona menor de edad: Thiago Aliel
Valdés Jiménez, con fecha de nacimiento: veinticinco de octubre del dos mil
dieciséis, de nacionalidad panameña, para que se ubicara en el Albergue
Hogarcito Infantil de Corredores y la resolución de las siete horas cuarenta
minutos del cuatro de agosto del dos mil diecisiete, en la que se ordena dejar
sin efecto de medida de abrigo temporal. Notifíquese. Expediente: OLCO-00104-2017.—Oficina
Local de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000039.—( IN2017162937 ).
A la señora Yeslin Jarquín
Alcócer, de nacionalidad nicaragüense, con domicilio en Nicaragua, sin mayores
datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 18 de agosto del dos
mil diecisiete, mediante la cual se resuelve a favor de las personas menores de
edad Hellen Natalia Escalante Jarquín y Óscar Fernando Escalante Jarquín,
medida de cuido provisional por el término de hasta seis meses, en el hogar del
señora Mayra Cantillano Alcócer, de nacionalidad nicaragüense, titular del
documento de identidad número 155804810533, vecina de San José, Sabana Norte,
frente a la entrada principal del Estadio Nacional, Parqueo Scotiabank. Se le
confiere audiencia la señora Yerlin Jarquín Alcócer por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00134-2017.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C.
Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000039.—( IN2017162941 ).
A
Martín López Ortega. Se le comunica la resolución de las nueve horas del
dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, donde se resuelve: I) .-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona
menor de edad Elías Daniel López Martínez. II.- Se ordena el cuido provisional
de la persona menor de edad Elías Daniel López Martínez en el hogar solidario
de su hermano Elías Marlon Martínez (único apellido por nacionalidad). La
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no
se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de
vencimiento el dieciséis de febrero del dos mil dieciocho plazo dentro del cual
deberá definirse la situación psico-socio-legal de las persona menor de edad.
III) Se advierte al señor Martín López Ortega su deber de integrarse a un grupo
de crecimiento personal de educación a padres, pudiendo participar en los
Talleres que impartirá la Academia de Crianza del Patronato Nacional de la
Infancia en las instalaciones de las Oficinas Centrales del PANI en San José
y/o Academia de Crianza en Alajuela y/o Academia de Crianza en Heredia y/o
grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance
a esta oficina. IV) Se le advierte al señor Martín López Ortega que debe someterse
a la orientación, apoyo y seguimineto a la familia, que le brindará esta
institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica
que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V)
Se le otorga al señor Martín López Ortega el plazo de cinco días hábiles dentro
del cual podrá ofrecer la prueba de descargo pertinente. VI) Remítase el
expediente al Área de Psicología de Atención Integral de esta Oficina a fin de
que se brinde tratamiento psicoterapéutico a la situación de la persona menor
de edad, debiendo la profesional asignada elaborar un Plan de Intervención y el
respectivo cronograma en el plazo de 21 días naturales. Asimismo, deberá rendir
un informe final 30 días naturales antes del vencimiento de las Medidas de
Protección. VII)) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del I
Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a las partes
con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Expediente Administrativo número OLA -00678-2015. Oficina Local del
PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°17000039.—( IN2017162921 ).
A
Anexis Lillith Soto, persona menor de edad JULISSA MEJIA SOTO se le (s)
comunica la resolución de las quince horas con veinte minutos del tres de mayo
de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-
Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de
modificación de guarda crianza y educación a favor de la persona menor de edad
quien permanecerá en el hogar de su progenitor. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.-
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00189-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud
N°17000039.—( IN2017162926 ).
A
Jusue Mauricio Marín Segura, persona menor de edad Krystel Marín Benavides se
le comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos del ocho de
agosto de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de
edad quien permanecerá en la ONG Asociación Manos Abiertas Hogar Santa María.
Notifiaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantia de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00051-2016.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 00041016.—Solicitud N° 17000039.—( IN2017162932 ).
Al
señor Rafael Antonio Duarte Parrales, con domicilio desconocido, se le comunica
la resolución de las 15:50 minutos del 11 de agosto del dos mil diecisiete,
mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Jeikel Andres
Duarte Ruiz, medida de orientación, apoyo y seguimiento, temporal a la familia.
Se le confiere audiencia al señor Rafael Antonio Duarte Parrales por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José,
Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado
suroeste del parque La Merced, ciento
cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° OLNI-00215-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra
Mora, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000039.—(
IN2017162936 ).
A
Mirla Marvelis Jiménez, de nacionalidad panameña, demás calidades desconocidas,
se le comunica la resolución de las quince horas treinta y cuatro minutos del
veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena
dar Inicio al proceso Especial de Protección y Medida de Cuido Provisional
a favor de las Personas Menores de Edad:
Shachari Valdés Jiménes y Thiago Aliel Valdés Jiménez, con fecha de nacimiento:
veintidós de agosto del año dos mil dos y veinticinco de octubre del año dos
mil dieciséis respectivamente, para que se ubicaran en el hogar de la señora
Lency Marchena Villalobos, y la
resolución de las diez horas del nueve de junio del año dos mil diecisiete, en
la que se ordena Modificar la Medida de Cuido Provisional y se dicta Medida de
Abrigo Temporal, para que se ubiquen en el Hogarcito Infantil de
Corredores, y la Resolución de las doce
horas del cinco de julio del año dos mil diecisiete, donde se ordena Modificar
la Medida de Abrigo Temporal y en su lugar se dicta Medida de Cuido Provisional
en el hogar de la señora Lency Marchena
Villalobos. Expediente OLCO-00104-2017. Notifíquese.—Oficina Local de
Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000039.—( IN2017162942 ).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Comunica
al público en general, que el jueves 01 de junio de 2017 inició la venta de los
Juegos de Lotería Instantánea N° E028 “Helados de la Suerte” con un valor de
¢500 y el N° D014 “Raspa Rock” con un valor de ¢1000.
Departamento
de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.— 1 vez.—O.C. Nº
21240.—Solicitud Nº 91610.—( IN2017162822 ).
AVISO
Documentos 006-2017.—El Ente
Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del
Sistema Nacional de la Calidad, dan a conocer la publicación de la modificación
de los siguientes documentos, de la siguiente manera:
La imagen respectiva
podrá verla en La Gaceta con firma
digital en PDF
Los documentos descritos se encuentran a
disposición de los interesados en la página electrónica www.eca.or.cr/http://www.eca.or.cr/docs.phP
así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar
gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas
centrales del ECA ubicadas en Pavas, Rohrmoser 150 metros al este del Centro
Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, de lunes a viernes de las 8:00
a las 16:00 horas.
San José, 07 de agosto del
2017.—Ing. Eric Chaves Vega, MSc., cédula N° 1-0562-0838, Gerente General.—1
vez.—( IN2017163023 ).
De conformidad con lo acordado
por el Concejo Municipal de El Guarco, en la sesión N° 94-2017, celebrada el 22
de agosto de 2017, mediante acuerdo N° 284 definitivamente aprobado, se aprueba
realizar las sesiones ordinarias del Concejo Municipal los días lunes a las
5:00 p.m., en el Salón de Sesiones, a partir del 04 de setiembre de
2017.—Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2017163121 ).
Cambio Temporal de Sesión Municipal Fin de Año
El Concejo Municipal de Tilarán,
acordó en sesión ordinaria N° 65 del 01 de agosto de 2017, el trasladó
temporalmente de la sesión ordinaria del 26 de diciembre de 2017, para el 21 de
diciembre del mismo año. Publíquese en el Diario oficial La Gaceta.—
Tilarán, 25 de agosto de 2017, Silvia María Centeno González, Secretaria.—1
vez.—( IN2017162925 ).
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Talamanca, mediante sesión extraordinaria N° 34 celebrada el
día 09 de agosto del 2017, adoptó el Acuerdo Único, que dice: Moción presentada
por la Presidenta Municipal Dinorah Romero, secundada por la Regidora Candy
Cubillo, que dice:
Asunto: Dejar sin efecto el
acuerdo N° 5 de la sesión ordinaria N° 58 del 30 de junio del 2017.
Debido a que no se dio el
periodo de consulta, y que no se dio la segunda publicación del acuerdo, el
cual tiene un error material de redacción, donde se consigna que es en base al
artículo 19, siendo lo correcto el artículo 10. Este Concejo toma el acuerdo de
dejarlo sin efecto. Aprobado por cuatro votos, se abstuvo a votar el Regidor
Pablo Bustamante Cerdas.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 22
de agosto del 2017.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1
vez.— ( IN2017162856 ).
CONDOMINIO SATURNO SAN JOSÉ
DOS MIL
La
Junta Administradora del Condominio Saturno San José Dos Mil, convoca a
asamblea general extraordinaria de propietarios a celebrarse en las
instalaciones del Condominio en La Uruca, el martes 19 de setiembre del 2017.
La primera convocatoria será a las dieciocho horas. En caso de que no hubiere
quórum de ley se hará la segunda convocatoria a las diecinueve horas. De no
existir aún el quórum necesario, se hará la tercera convocatoria a las veinte
horas con los condóminos presentes. Agenda: 1. Comprobación del quórum. 2.
Nombramiento de administración para el período 2017-2018. 3. Aprobación sobre
uso de fondos de reserva. 4. Aprobación de ajuste en cuota condominal. 5.
Cierre de la sesión.—Wirlan Delgado, Presidente de la Junta Administradora.—1
vez.—( IN2017163563 ).
AGROPILÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios a celebrarse en Finca Agropilón, un kilómetro del
Megasuper de Tres Equis sobre la carretera de Pilón, Turrialba, Cartago, a las
10:00 horas del viernes 24 de noviembre del 2017.
Si a la hora
indicada no hubiere el quórum de ley, la asamblea se celebrará una hora después
con el número de socios presentes.
Los asuntos a
tratar son los siguientes:
Informe de la Administración.
Aprobación de los
Estados Financieros al 30 de setiembre del 2017.
Otros Asuntos de
los Socios.
Comisionar a
Notario para protocolización de acuerdos tomados.
Turrialba, Cartago, 1° de
setiembre del 2017.—Rosa María Grana Gil, Presidente.—1 vez.—( IN2017163663 ).
AGRO CHITARIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a asamblea general
ordinaria de socios a celebrarse en Finca Agropilón; un kilómetro del Megasuper
de Tres Equis, sobre la carretera de Pilón, Turrialba, Cartago, a las 12:00
horas del viernes 24 de noviembre del 2017.
Si a la hora indicada no hubiere
el quórum de ley, la asamblea se celebrará una hora después con el número de
socios presentes.
Los asuntos a tratar son los siguientes:
|Informe de la Administración.
Aprobación de los
Estados Financieros al 30 de setiembre del 2017.
Otros Asuntos de
los Socios.
4)| Comisionar a Notario para protocolización de
acuerdos tomados.
Cartago, 01 de setiembre del
2017.—Rosa María Grana Gil, Presidenta.—1 vez.—( IN2017163665 ).
PAPAGAYO GOLF AND COUNTRY
CLUB S. A.
Se convoca a los accionistas de
Papagayo Golf And Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-361034 con
domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, instalaciones del Club Vista
Ridge, en la Libertad de Sardinal, del cementerio 300 metros al sur, a asamblea
extraordinaria de accionistas a ser celebrada en primera convocatoria a las 09
horas del día diecinueve de setiembre del 2017 y en segunda de ser el caso a
las 10 horas de la misma fecha. En esta asamblea se conocerá de la propuesta de
aumento de capital social de la empresa parta pagar a los socios aportes o
prestamos realizados. La asamblea se llevará a cabo en primera y segunda
convocatoria, en el domicilio social indicado.—Karla Jiménez Vallejos.—1 vez.—(
IN2017163802 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
HOTEL JAGUAR SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Wayne Frederick
Anderson, único apellido en razón de la nacionalidad, canadiense, mayor, casado
en terceras nupcias, pensionado, cédula de residencia número uno uno dos cuatro
cero cero uno tres cinco uno tres uno, vecino de Limón, Talamanca, Cahuita,
Playa Negra, trescientos metros al norte de la Plaza de Fútbol, en el Hotel
Jaguar, solicita al Hotel Jaguar Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero setenta y tres mil trescientos cincuenta y ocho, la
reposición por extravío del certificado accionario número uno, por cuarenta
acciones, registrado a su nombre ante dicha sociedad. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio del solicitante, sea provincia
de Limón, Talamanca, Cahuita, Playa Negra, trescientos metros al norte de la
Plaza de Fútbol, en el Hotel Jaguar. Es todo.—Limón, 17 de agosto del
2017.—Wayne Frederick Anderson.—( IN2017161741 ).
UNIVERSIDAD METROPOLITANA
CASTRO CARAZO
El
Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa
que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Negocios
con énfasis en Banca y Finanzas registrado en el control de emisiones de título
tomo 3, olio 273 asiento 22168 con fecha de octubre del 2013 a nombre de
Maydelin Arroliga Madrigal cédula número: seis cero tres ocho siete cero dos
cinco siete se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en La Gaceta.—San José, 8 agosto de 2017.—Departamento de Registro.—Ing.
Alejandra González López.—Ing. Alejandra González López, Directora de
Registro.—( IN2017161865 ).
TVRF PROPERTY SOCIEDAD
ANÓNIMA
TVRF
Property Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-667210, de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que han sido
extraviados los siguientes certificados de acciones: i) el certificado de
acciones comunes Nº 001 que ampara por una acción común y nominativa, a nombre
de la socia Inversiones Inmobiliarias del Trópico de Costa Rica SRL, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y siete mil ciento dos; ii)
el certificado de acciones preferentes Nº 28-A, que ampara un millón quinientos
mil acciones preferentes, a nombre de DMS Trust, identificación número
veintiséis-seis ocho cuatro ocho cero cero uno, y iii) el certificado de
acciones preferentes Nº 29-A, que ampara un millón quinientos mil acciones
preferentes a nombre de MTL Trust, con identificación número veintiséis-seis
ocho cuatro tres cero nueve nueve. Por lo anterior, se ha solicitado la
reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio
social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Trevor Derek Ling,
Presidente.—( IN2017161882 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE
COSTA RICA
Yo, David García Flores,
conocido como David Flores Castro, mayor, soltero, abogado, con cédula de
identidad Nº 1-0884-0164, vecino de San José, carné de abogado Nº 026037,
solicito ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, se realice la
reposición del Título de Abogado por cambio de nombre, ya que antes solía
aparecer como David Flores Castro y hoy en día aparezco como David García
Flores.—San José, 22 de agosto del ario 2017.—Lic. David Flores Castro,
Notario.—( IN2017161962 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL EL PÓRTICO
Por este medio se notifica que
el sr. Johnny Alberto Alpízar Mora, cédula 1-0800-0794 solicita reposición de
Libros del Condominio Residencial El Pórtico, cédula 3-109-243560 por motivo de
extravío.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo,
Notario.—( IN2017162102 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
TROPICAL DREAM
(Se reproduce por error de Imprenta)
El Condominio Horizontal
Residencial Tropical Dream, cédula jurídica número 3-109-428168, solicita ante
el Registro de la Propiedad, la reposición de los Libros de Caja, Actas de
Asamblea de Condóminos y Actas de Junta Directiva, todos número Uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de la
Propiedad, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso. Es todo.—Guanacaste, 10 de agosto del 2017.—Lic. Edry Herminio
Mendoza Hidalgo, Notario.—( IN2017162307 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la Acción Nº 1361 a nombre de Eduardo Li Sánchez,
cédula de identidad Nº 601410453 por haberse extraviado. Cualquier persona que
se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S.
A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el
Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 22 de agosto del 2017.—Jorge
Porras Monge, Presidente.—( IN2017162422 ).
LA NACIÓN S.A.
La Nación S.A., cita y emplaza a
quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado
accionario N° 1315, serie J por 1,685,060 acciones pertenecientes a Quebrada
San Juan S.A., cédula de identidad N° 3-101-016488, para que hagan valer sus
derechos dentro del término de un mes, contados después de la última
publicación de este aviso en San José, Llorente de Tibás, Edificio La Nación,
de conformidad con las disposiciones del artículo 689 del Código de
Comercio.—San José, 07 de agosto del 2017.—Manfred Lachner Madrigal,
Representante Legal.—( IN2017162517 ).
EXTRUSIONES DE ALUMINIO S. A. (EXTRALUM)
Mediante la presente yo Leonardo
Fonseca Maroto portador de la cédula 2-0481-0973 y Coordinador del Área de
Transportes, solicito la publicación a nombre de la Empresa Extrusiones de
Aluminio S. A., cédula jurídica 3-101-088031, del comunicado adjunto: La
compañía Extrusiones de Aluminio S. A. (EXTRALUM), informa sobre el extravío de
los recibos de dinero. Del consecutivo 196301 al 196350. No abarcaremos
responsabilidad sobre la utilización de los mismos.—24 de agosto del
2017.—Leonardo Fonseca Maroto.—( IN2017162673 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
TRAMONTO
De conformidad con el artículo
32 y 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, el Condominio
Horizontal Residencial Tramonto cédula jurídica 3-109-644792 con vista en el
Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, número de matrícula
1-3166-M-000 solicita al Registro de Propiedad en Condominio del Registro
Nacional proceder con la reposición por extravió del libro de Actas de Junta
Administradora del Condominio. Publíquese tres veces en La Gaceta para efectos
de reposición de los libros legales ante el Registro Nacional. Ricardo Barquero
Córdoba, cédula de identidad 1-1062-0378, Presidente de la Junta
Administradora.—San José, 23 de agosto del 2017.—Ricardo Barquero Córdoba,
Presidente.—( IN2017162674 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TOPOPAS
METROPOLITANA S. A.
Por extravío, Topopas Metropolitana S. A.,
solicitó al Registro Nacional la reposición del libro de asambleas generales de
la compañía.—22 de agosto de 2017.—Lic. Rafael Alberto Gamboa Arguedas,
Notario.—1 vez.—( IN2017162404 ).
SOUTHERN PROPERTIES
MANAGEMENT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Southern Properties Management
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-cientos uno-quinientos
cuarenta mil ochocientos sesenta y cinco, solicita ante el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Público de la República de Costa Rica, la reposición de
los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Registro de Socios, Actas de
Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
dicho Registro, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, siete de julio de dos mil
diecisiete.—Orlando Vargas Barboza, Presidente.—1 vez.—( IN2017162438 ).
INVERSIONES CULLUCA, LIMITADA
Inversiones Culluca Limitada,
con cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos
cincuenta y cinco, por motivo de extravío, solicita la reposición de los
libros: Actas de Asamblea General y Registro de Cuotistas.—San José, veintitrés
de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2017162447 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA ECUESTRE SAN LORENZO
Yo, Paula Andrea Chantada
Vicente, mayor, casada, relacionista internacional, vecina de Rohrmoser del
Parque de La Amistad, doscientos metros al oeste y ciento setenta y cinco
metros al norte, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero
siete dos-cero cuatro tres cuatro, en mi calidad de presidenta y representante
legal de la Asociación Deportiva Ecuestre San Lorenzo, cédula jurídica
tres-cero cero dos-trescientos dos mil seiscientos cincuenta y cinco, solicitó
al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la
reposición de todos los libros, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles, a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, diez de agosto del
dos mil diecisiete.—Paula Andrea Chantada Vicente, Presidenta.—1 vez.—(
IN2017162579 ).
INTERBOX SOCIEDAD ANÓNIMA
Interbox Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-614165, comunica la reposición por extravío de los
siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno, Registro de Socios
número uno, Actas del Consejo de Administración número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el siguiente domicilio: Tibás, Colima,
de la Metalco doscientos metros al sur y doscientos metros al este, en el
término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 23 de junio de 2017.—Alfredo José Vieto Rudin.—1 vez.—( IN2017162636 ).
SERVICIOS TÉCNICOS Y COMERCIALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios
Técnicos y Comerciales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil ochocientos sesenta y dos, solicita
la reposición del siguiente libro por extravío: libro número uno de Actas de la
Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante esta Notaría, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Julio Antonio
Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017162651 ).
LLAMA DE LA SABANA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Andrew (nombre) Cook
(Apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense,
mayor, casado en terceras nupcias, comerciante, portador del pasaporte de los
Estados Unidos de Norteamérica número cuatro tres cinco nueve uno nueve cero
siete siete, vecino de Heredia, como apoderado generalísimo de la empresa
“Llama de La Sabana Sociedad Anónima cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-doscientos veintitrés mil novecientos ochenta y tres, informa que por
haberse extraviado el libro legal de Registro de Accionistas, número de
autorización Cuatro cero seis uno cero cero nueve cinco nueve ocho seis tres
tres, se encuentran haciendo gestiones para su reposición. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante ese Registro o en domicilio de la
sociedad, San José, Avenida Diez, Calle Trece y Quince, número mil trescientos
veintisiete, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso—San José, veinticuatro de agosto dos mil diecisiete.—Andrew Cook,
Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2017162661 ).
DISTRIBUIDORA TECNIPROV S. A.
Distribuidora
Tecniprov S. A., cédula jurídica Nº 3-101-411139, realiza esta publicación a
efecto de cumplir con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la
reposición del libro tomo número uno del Registro de Accionistas de la empresa,
por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo
de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José,
24 de agosto del 2017.—Luis Diego Leandro Reyes, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2017162695 ).
BLUE WATER ENTERPRISES LLC SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio Peter John
Stember, con cédula de residencia número uno-nueve siete siete-dos cero cuatro,
en calidad de presidente y representante legal de Blue Water Enterprises LLC
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- tres nueve cinco seis
cuatro cinco, solicita a la Sección de Legalización de Libros del Registro
Nacional la reposición de los libros de la Sociedad ya que, bajo fe de
juramento, señala que los libros se extraviaron.—Peter John Stember,
Presidente.—1 vez.—( IN2017162724
).
GOLD DOOR OF GUANACASTE S. A.
Quien suscribe Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa notario público,
cédula N° 3-289-454, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su
notaría del representante legal de la sociedad denominada Gold Door of
Guanacaste S. A., cédula jurídica número: 3-101-326888, para la reposición y
autorización por extravío del tomo uno del libro de Registro de Socios, libro
de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración,
de la sociedad antes indicada, dichos libros se encuentran debidamente
legalizados ante el Registro Nacional bajo el número 4061010157066, por lo que
se procederá con la apertura del tomo segundo de cada uno de los citados libros
legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en San José del Hospital
de La Mujer 100 metros al este y 25 metros al sur, Bufete Bonilla &
Asociados. Es todo.—San José, 24 de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Rodrigo
Bonilla Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017162727 ).
SERVICENTROS CHOROTEGA S. A.
Quien
suscribe Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa notario público, cédula: 3-289-454, hace
de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría del representante
legal de la sociedad denominada Servicentros Chorotega S. A., cedula jurídica
N° 3-101-153941, para la reposición y autorización por extravío del tomo uno
del libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro
de Actas del Consejo de Administración de la sociedad antes indicada, dichos
libros se encuentran debidamente legalizados ante el Registro Nacional bajo el
número 4065000014810, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo
de cada uno de los citados libros legales; Cualquier oposición a dicho acto se
atenderá en San José del Hospital de la Mujer, 100 metros al este y 25 metros
al sur, Bufete Bonilla & Asociados. Es todo.—San José, 24 de agosto del
2017.—Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017162758 ).
FINCA COCO DE ORO FCDO LIMITADA
La señora Ingrid Del Rosario
Ortiz Justavino como apoderada generalísima sin límite de suma, mediante lo
dispuesto por el Reglamento del Registro Nacional para la legalización de
libros de sociedades mercantiles del 17 de enero del 2013 y su reforma,
solicita la reposición por pérdida de los libros de Actas de asamblea de
cuotistas y registro de cuotistas de la empresa Finca Coco de Oro Fcdo Limitada
con cédula de persona jurídica número 3-102-489325.—San José, 24 de agosto del
2017.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017162761 ).
CONCORDIA SOLUCIONES PARA
PEQUEÑOS
NEGOCIOS S. A
Concordia Soluciones para
Pequeños Negocios S. A, con cédula de persona jurídica 3-101- 288699, solicita
la reposición de los libros sociales. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en San José, Goicoechea, de Fischel; 100 metros sureste
y 25 metros norte. A&N Consorcio Jurídico.—San José, 17 de junio de
2017.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2017162872 ).
SOLUCIONES IT SOCIEDAD
ANÓNIMA
Soluciones
IT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-481060, realiza la reposición de los
libros de Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Socios, Consejo de
Administración, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos N° 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el despacho competente,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017162889 ).
TALLER INDUSTRIAL EL GRIEGO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
De conformidad con el artículo
14 del reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de
sociedades mercantiles se avisa que Taller Industrial El Griego Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-109699, procederá con la reposición, por motivos
de extravió, del tomo primero del libro de actas de asamblea de socios. Se
invita a terceros interesados a acercarse al domicilio social y hacer valer sus
derechos. Secretario, Miguel Ángel Bogantes Bolaños, Cedula de identidad:
2-0277-1005.—Lic. José Alberto García Vargas.—1 vez.—( IN2017162899 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y
ABOGADAS DE COSTA RICA
El
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa Que mediante sentencia
número 340-2017, de la Sección Primera del Tribunal de Apelaciones, aceptó la
medida cautelar interpuesta por el licenciado William Gerardo Rodríguez Acuña,
colegiado 7608, por lo que se levanta la sanción interpuesta mediante acuerdo
2016-09-014, de la sesión ordinaria 09-16, hasta el 13 de agosto del 2017
inclusive, entendiéndose que queda habilitado en el ejercicio de la profesión
desde el día 14 de agosto del 2017. (Expediente administrativo 551- 14).—Lic.
Juan Luis León Blanco, Fiscal.—1 vez.—( IN2017163010 ).
COMERCIAL SETENTA Y CUATRO S. A.
Comercial Setenta y Cuatro S. A.,
cédula jurídica 3-101-042321, comunica la reposición del Libro de Registro de
Socios número dos por razón de extravío. José Luis Sosa López, Presidente.—San
José, 25 de agosto del 2017.—José Luis Sosa López, cédula 8-0079-0904,
Presidente.—1 vez.—( IN2017163038 ).
INVERSIONES LA PRADERA H V H
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
La Pradera H V H Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
3-101-244756, con domicilio social, sita en Alajuela, San Carlos, La Fortuna,
dos kilómetros al oeste de la Iglesia Católica de La Fortuna, camino al Volcán
Arenal, frente al Hotel Lomas del Volcán, solicita ante el Registro Nacional,
la reposición de los Libros Legales de Actas de: Asambleas de Socios, y de
Junta Directiva así como de Registro de Socios, todos N° 1 por extravió de los
mismos.—Ciudad Quesada, San Carlos, 18 de agosto de 2017.—Lic. Guillermo
Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—( IN2017163052 ).
A T V ARENAL TOURS SOCIEDAD
ANÓNIMA
A T
V Arenal Tours Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-422826,
domiciliada en San Carlos, San Francisco, Peñas Blancas, un kilómetro al este
de la iglesia, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los libros
legales de actas de: Asambleas de Socios, de Junta Directiva así como el de
Registro de Socios, todos Nº 1, por extravío de los anteriores.—Ciudad Quesada,
San Carlos, 18 de agosto de 2017.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017163053 ).
CONACOOP
La suscrita, Paula Liliana Rueda Vindas, mayor de edad, soltera, Oficinista,
vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número uno- mil
cuatrocientos cincuenta y dos- cero trescientos catorce, en mi condición de
Secretaria de Actas del Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP),
domiciliado en San Pedro de Montes de Oca, titular de la cédula de persona
jurídica número 3-007-51871, organismo de carácter cooperativo creado, como un
ente público no estatal con personería jurídica propia, por el artículo ciento
treinta y seis de la Ley cuatro mil ciento setenta y nueve de veintidós de
agosto de mil novecientos sesenta y ocho que es la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del INFOCOOP y sus reformas, hago constar que: En la
sesión Extraordinaria del Plenario del CONACOOP número 287-2017 del día jueves
27 de abril de 2017, en el acuerdo número 4 se resolvió en firme: “Se nombra
como secretario ejecutivo del consejo nacional de cooperativas (CONACOOP) al
señor Luis Corella Víquez, cédula de identidad numero dos- trecientos
veintidós- setecientos setenta y cuatro, mayor, casado, administrador de
empresas, vecino de vargas araya, san pedro, en forma interina, para lo cual se
le confiere la prepresentación legal, judicial y extrajudicial del CONACOOP.
Acuerdo firme.-” De conformidad con el artículo sesenta y nueve del Reglamento
para el Funcionamiento del Consejo Nacional de Cooperativas, publicado en La
Gaceta número doce de lunes diecinueve de enero de dos mil quince, ostenta
facultades de apoderado generalísimo y es el representante legal, judicial y
extrajudicial del Conacop.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017163054 ).
PIÑA SABOGAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Piña Sabogal Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: 3-101-619345, domiciliada en Ciudad Quesada,
San Carlos, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los Libros
Legales de: Actas de Asambleas de Socios y de Registro de Socios, ambos N° 1,
lo anterior, por razón de extravío de los anteriores.—Ciudad Quesada, San
Carlos, 18 de agosto del 2017.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017163055 ).
TECNO WORD SOCIEDAD ANÓNIMA
Tecno
Word Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-689166, solicita ante el Registro
Público, sección Mercantil, por el motivo de pérdida o extravío la reposición
de todos los libros de legales número uno. Para quien se considere afectado
pueda manifestar su oposición Dentro del término de Ley a partir de la presente
publicación.—San José, 25 de agosto del 2017.—Lic. Pablo Juárez Vargas,
Presidente.—1 vez.—( IN2017163069 ).
ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE
LA CARRERA
DE MANEJO DE LOS RECURSOS
NATURALES DE LA UNED
Claudio
Quesada Rodríguez, cédula Nº 1-1091-825, en mi condición de presidente de la
Asociación de Estudiantes de la Carrera de Manejo de los Recursos Naturales de
la UNED, cédula de persona jurídica Nº 3-002-610229 solicita al Registro de
Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales
Nº 1, de Actas de Junta Directiva Nº 1, Registro de Asociados Nº 1, Diario Nº
1, Mayor Nº 1 e Inventario y Balances Nº 1 por extravío de los mismos.
Cualquier oposición debe realizarse ante el Registro antes dicho, dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 29 de
junio.—Claudio Quesada Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2017163071 ).
TELESPAZIO ARGENTINA S. A.
El Registro Nacional les
informa: se convoca a los propietarios, poseedores y cualquier interesado, para
que se apersonen a la Exposición Pública de Resultados del Levantamiento
Catastral: Proyecto de Formación de Catastro y Compatibilización de la Información
Catastral y Registral para Territorio Indígenas y Zona Marítimo Terrestre,
licitación: Nº 2015LN-000008-0005900001, número de contrato Nº
0432015004400335-0. Vecinos del distrito: Guaycará, cantón: Golfito, provincia:
Puntarenas. Vecinos del distrito: Canoas, cantón: Corredores, provincia:
Puntarenas.
Fecha |
Horario |
Lugar |
17 al 24 de
setiembre, 2017 |
8:00 am a 4:00 pm |
Salón Comunal Asoc
Desarrollo Integral de Río Claro de Golfito |
Diego
Rodrigo Encinas.—1 vez.—( IN2017163083 ).
El
Registro Nacional les informa: se convoca a los propietarios, poseedores y
cualquier interesado, para que se apersonen a la Exposición Pública de
Resultados del Levantamiento Catastral: Proyecto de Formación de Catastro y
Compatibilización de la Información Catastral y Registral para Territorio
Indígenas y Zona Marítimo Terrestre, Licitación: 2015LN-000008-0005900001,
número de contrato 0432015004400335-0
Vecinos del
distrito: Limoncito, Cantón: Coto Brus, Provincia: Puntarenas.
La imagen respectiva
podrá verla en La Gaceta con firma
digital en PDF
Diego Rodrigo
Encinas.—1 vez.—( IN2017163084 ).
FUELTEK S. A.
Por
extravío de libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del
Consejo de Administración, se solicita la reposición de los mismos ante el
Registro Nacional, esto de la sociedad Fueltek S. A., C. J: Nº 3-101-113275,
cualquier oposición realizada ante Lic. Alexánder Ramírez Ulloa, Santo Domingo,
100 oeste y 350 sur de Municipalidad, teléfono 2244-2556.—Lic. Lic. Alexánder
Ramírez Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2017163125 ).
PREVENCIÓN Y SEGURIDAD
INDUSTRIAL S. A.
Prevención
y Seguridad Industrial S. A., con número de cédula jurídica 3-101-035798
domiciliada en San José, La Uruca, Central, 125 norte de las oficinas de
pasaportes y licencias del BCR, edificio de bodegas color azul, solicita ante
el Registro Nacional, Sección Mercantil, la asignación de número de
legalización por reposición de los libros: Actas de Asambleas de Socios número
uno, Actas de Registro de Socios número uno. Lo anterior por haber sido
extraviados. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Licda. Silvia Cordero Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2017163130 ).
TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS
VEINTIDÓS
MIL CIENTO CUARENTA Y UNO S. A.
El
suscrito notario hace constar que ante mí compareció el representante legal de
tres-ciento uno-setecientos veintidós mil ciento cuarenta y uno S. A.,
solicitando la reposición de los tres libros legales de la compañía que fueron
extraviados.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Juan
Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017163133 ).
VISTA DE LA ISLA CABO BLANCO S. A.
Vista de la Isla Cabo Blanco
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y
seis mil doscientos ochenta y siete, solicita ante el Departamento de
Legalización de Libros Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas, la
reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno,
Actas de Registro de Socios número uno y Actas de Consejo de Administración
número uno, libro Mayor número uno, libro de Diario número uno, libro de
Inventario y Balance número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas
Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diecisiete.—Licda.
Sylvia Cañas López, Notaria.—1 vez.—( IN2017163225 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número
treinta y nueve de accionista de la sociedad Bimbo de Costa Rica S. A.,
mediante la cual se acordó disminuir el capital social y se reforma la cláusula
quinta del pacto social. San José, veintiuno de junio de dos mil
diecisiete.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—( IN2017161958 ).
Mediante escritura número 90- de la Notaria, Reyna Liz Mairena
Castillo se protocolizó acta número cuatro, de la sociedad Bayshore
Technologies GZT Costa Rica S. A., se nombra nuevo presidente y nueva
secretaria.—San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo,
Notaria.—( IN2017162307 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Asesoría Jurídica. Proceso de Desalojos Administrativos. Se notifica
mediante edicto, a Ana Victoria Madrigal Piedra, cédula 1-578-671 al no ser
posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la
Administración Pública, la audiencia 1311-17 AJD, del Ministerio de Seguridad
Pública. Asesoría Jurídica. San José, a las diez horas del veintiuno de agosto
de dos mil diecisiete. Vistas las diligencias de desahucio administrativo
incoadas Yorleny Patricia Salas Arce, cédula 1-955-458, se le confiere
audiencia a Ana Victoria Madrigal Piedra, cédula 1-578-671, con la finalidad de
que, previo a resolver, se refieran en forma escrita a este desalojo
establecido en su contra, en relación con la ocupación por mera tolerancia del
inmueble de Cartago, folio real 190525-000, ubicado en Cartago, Aguacaliente,
50 metros al norte de la esquina noreste del templo católico de la localidad,
contiguo a la pulpería Macolo. La audiencia deberá ser contestada dentro del
plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Seguridad Pública. En el mismo acto deberá aportarse toda la prueba pertinente,
señalando fax, correo electrónico o dirección exacta para recibir
notificaciones. Se adjuntan fotocopias del escrito principal y probanzas
aportadas. Comuníquese. Expediente N° 557-17.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe
Proceso de Desalojos Administrativos.—( IN2017162338 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio
de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Proceso de Desalojos Administrativos.
Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el
artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a Nancy
Yorleny Brown Montoya, cédula desconocida, la audiencia 1466-17 AJD, Ministerio
de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. San José, a las diez y treinta minutos
del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete. Vistas las diligencias de
desahucio administrativo incoadas Douglas Ellery Wells, pasaporte 087981221 y
Virginia Campbell Wells, pasaporte 302375474, apoderados de Tierra Clara de
Alto S. A., se le confiere audiencia a Thomas Frank Reeves, pasaporte
219846568, con la finalidad de que, previo a resolver, se refieran en forma
escrita a este desalojo establecido en su contra, en relación con la ocupación
por mera tolerancia del inmueble folio real 338003-000, ubicado en San José,
Escazú centro, calle San Miguel Nº 28, de la esquina este del edificio
Riverside, 180 metros sur, casa la derecha, subiendo la loma o cuesta. La
audiencia deberá ser contestada dentro del plazo de tres días hábiles, ante la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. En el mismo acto deberá
aportarse toda la prueba pertinente, señalando, fax, correo electrónico o
dirección exacta para recibir notificaciones. Se adjuntan fotocopias del
escrito principal y probanzas aportadas. Comuníquese. Expediente.
413-17.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz,
Jefe.—( IN2017162868 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2014/27854.—Acino Pharma AG. C/ Daiichi
Sankyo Company, Limited. Documento: Cancelación por falta
de uso (Acino Pharma AG. solicita canc) Nro y fecha: Anotación/2-89184 de
04/02/2014 Expediente: 1996-0006771 Registro N° 100429 Levaquin en clase 5
Marca Denominativa
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:13:49 del 29 de julio de 2014. Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Lic.
Aarón Montero Sequeira, en representación de Acino Pharma AG., contra el
registro de la marca de fábrica “LEVAQUIN” con el número 100429, para proteger
y distinguir “agentes antibacteriales”, en clase 5 internacional; cuyo
propietario es Daiichi Sankyo Company Limited. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 302334; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernard
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2017161252 ).
T-108374.—Ref:
30/2017/4454.—Exportadora Mercantil Agro-Industrial S. A. (EXPRO). Documento:
cancelación por falta de uso (Accionante: Hero AG). Nro. y fecha:
Anotación/2-108374 de 23/12/2016. Expediente: 2002-0006868 Registro Nº 139648
HEROE en clase 30 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:16:07 del 1 de febrero de 2017.
Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por
Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de HERO AG, contra el
registro de la marca HEROE, registro Nº 139648, inscrita el 06 de agosto de
2003 y con vencimiento el 06 de agosto de 2023, la cual protege en clase 30 harinas
y preparaciones hechas con harinas, especialmente galletas, propiedad de
Exportadora Mercantil Agro-Industrial, S. A. (EXPRO), domiciliada en 33 calle,
6-34 Zona 11, Las Charcas, Guatemala. Conforme a lo previsto en los artículos
39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de
uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba
contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el
expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2017161352 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2016/40359.—Héctor
Enrique Monestel Chaves.—Documento: Cancelación por falta de uso (Javier
Gerardo Arroyo Zumbado,).—Nro y fecha: Anotación/2-106025 de
22/09/2016.—Expediente: 2003-0006288.—Registro N° 144711 P CAPRICCIO en clase
49 Marca Mixto
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 15:30:59 del 13 de octubre de 2016.—Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovido por Luis Esteban Hernández
Brenes, en calidad de apoderado especial del señor Javier Gerardo Arroyo,
contra el registro del nombre comercial P CAPRICCIO (diseño), registro N° 144711,
inscrita el 26 de febrero de 2004, la cual protege Un establecimiento comercial
dedicado a la fabricación y comercialización de comida italiana especialmente
pizzas, así como también, pollo frito o asado, hamburguesas, ensaladas,
postres, servicios de restaurante, y envió de comida a domicilio. Ubicado en
Cartago, costado norte del parque de Tres Ríos., propiedad de Héctor Enrique
Monestel Chaves, cedula 1-769-427. Conforme a lo previsto en los artículos 39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2017162425 ).
Ref.: 30/2017/12277.—Paola
Castro Montealegre, cédula de identidad Nº 1-1143-0953, en calidad de gestor
oficioso de Premier Farnell PLC. Documento: Cancelación por falta de uso
(Element Brand Holding LLC). Nro. y fecha: Anotación/2-110554 de 16/03/2017.
Expediente: 2011-0007529 Registro Nº 216749 Element14 en clase 9 marca
mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:22:12 del 17 de marzo del
2017.
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por el Édgar Zurcher Gurdian, divorciado,
cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Element
Brand Holding LLC, contra el registro del signo distintivo Element14, Registro
Nº 216749, el cual protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de
medida, de señalización, de supervisión, de salvamento y de enseñanza; aparatos
e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; componentes eléctricos y electrónicos;
equipos de desarrollo; aparatos para la grabación, transmisión, reproducción de
sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; máquinas
expendedoras y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas calculadoras, equipos para el procesamiento de información y
computadoras; extinguidores; medios de grabación; hardware (componentes
físicos) y firmware (programas fijos e inalterables) de computadoras; software
de computadoras (programas grabados y descargables); publicaciones
electrónicas; aparatos de juegos diseñados para ser utilizados con una pantalla
o monitor externo; almohadillas para el mouse; accesorios para los teléfonos
móviles, en clase 9 internacional, propiedad de Premier Farnell PLC. Conforme a
lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2017162700 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2017/15419.—Brand and Copyrights
Management Corp. Documento:
Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-109996 de 22/02/2017.
Expediente: 2007-0015947 Registro No. 190085 ORBE en clase 36 Marca
Mixto—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:06:50 del 18 de abril de
2017.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Giselle Reuben Hatounian, en
calidad de apoderada especial de CUESTAMORAS COSTA RICA S.A, contra el registro
de la marca ORBE (diseño), registro Nº 190085, inscrita el 8 de
mayo de 2009 y con vencimiento el 08 de mayo de 2019, la cual protege en clase 36
Servicios de negocios inmobiliarios, propiedad de BRAND AND COPYRIGHTS
MANAGEMENT CORP, domiciliada en Vanterpool Plaza, WEichkams Cay, I,P.O. Box
873, Road Towrt, Tortola, Islas Virgenes Británicas.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de
uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba
contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el
expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017161553
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2017/30421.—Narval S.
A., cédula jurídica N° 3-101-32609.—Documento: Cancelación por falta de uso
(Interpuesta por “Pizzería Pulc).—N° y fecha: Anotación/2-106455 de
14/10/2016.—Expediente: 1994-0000334 Registro N° 87647.—Polichenela
(Pulcinella) en clase 49 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:14:50 del 26 de julio de 2017.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Michael Madler-Kron, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Pizzeria Pulcinella SRL, contra el
registro del signo distintivo Polichenela (Pulcinella), registro N° 87647, el
cual protege Un local comercial (restaurante) dedicado a la comercialización y
preparación de pizzas y pastas en todas sus formas, así como expendio de
alimentos y bebidas en general, brindando también servicio de restaurante y de
servicio al público. Ubicado en San José, Paseo Colón, frente a la Sucursal del
Banco de Costa Rica., propiedad de Narval S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
14 de octubre del 2016, Michael Madler-Kron, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Pizzeria Pulcinella SRL solicita la
cancelación por falta de uso de la marca Polichenela (Pulcinella), Registro N°
87647, propiedad de Narval S.A. (Folios 1 a 14).
II.—Que por resolución de las 14:57:25 horas
del 26 de octubre del 2016 se procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada. (Folio 15). Dicha resolución fue notificada el 28 de octubre del
2016 al solicitante de la cancelación por falta de uso. (Folio 15 vuelto).
III.—Que por resolución de las 11:30:10 horas
de 3 de marzo del 2017 el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo
(folio 21), pese a los intentos realizados por esta Oficina visibles a folios 19
y 20 del expediente. Dicha resolución fue debidamente notificada el 08 de marzo
del 2017. (Folio 21 vuelto y 24).
IV.—Que por memorial de fecha 17 de marzo del
2017 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida y
solicita se notifique por medio de edicto. (Folio 25).
V.—Que por resolución de las 11:01:47 horas
del 30 de marzo del 2017 se le previene al solicitante de la cancelación que en
virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular
del signo distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a
publicar la resolución de traslado emitida a las 14:57:25 horas del 26 de
octubre del 2016, a realizar por tres veces en La Gaceta y
posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones.
(Folio 27) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el
06 de abril del 2017. (Folio 30).
VI.—Que por memorial de fecha 06 de junio del
2017 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta
Nos. 84, 85 y 86 de fecha 5, 8 y 9 de mayo del 2017 dentro del plazo otorgado.
(Folio 32 a 35).
VII.—Que no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Polichenela (Pulcinella),
registro N° 87647, el cual protege el cual protege Un local comercial
(restaurante) dedicado a la comercialización y preparación de pizzas y pastas
en todas sus formas, así como expendio de alimentos y bebidas en general,
brindando también servicio de restaurante y de servicio al público. Ubicado en
San José, Paseo Colón, frente a la Sucursal del Banco de Costa Rica., propiedad
de Narval S. A.
-Que en este Registro de Propiedad Industrial
se encuentra la solicitud de inscripción 2016-8257 de la marca “Pulcinella”
(DISEÑO) en clase 43 de la nomenclatura internacional para proteger y
distinguir: “Servicios de restauración” cuyo estado administrativo es “Con
suspensión de oficio (en examen)”.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder especial
administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud
de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente
2014-7205, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Michael Madler-Kron como apoderado generalísimo sin límite de suma
de de la empresa Pizzeria Pulcinella SRL. (Folio 11).
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-1, establece que
una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Michael
Madler-Kron como apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
Pizzeria Pulcinella SRL, se notificó mediante edicto debidamente publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nos. 84, 85 y 86 de fecha 5, 8 y 9 de mayo
del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folios 32 a 35).
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. A.-De la solicitud de cancelación por
no uso interpuesta por Michael Madler-Kron como Apoderado generalísimo sin
límite de suma de de la empresa Pizzeria Pulcinella SRL se desprenden los
siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca
PULCINELLA y en virtud del registro 87647 no se ha logrado la inscripción. 2)
Que el nombre comercial no existe y en virtud de lo señalado por el
ordenamiento jurídico solicita se declare la cancelación por extinción del
establecimiento comercial.
VIII.—Sobre
el fondo del asunto:
1.-En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el
expediente y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se
procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no
uso de nombre comercial.
El nombre comercial está definido en el
artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre
Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o
un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo 1, Nombres
Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior,
el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta
al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio
de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos
distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad
mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al
Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se procede a trascribir el
artículo 41 del Reglamento N° 30233-1 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este
capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales
las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que
resulten pertinentes.” De lo anterior se desprende que el proceso de
inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas.
Sobre el caso concreto y en relación con la protección
del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el
Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre
comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de
depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de
comercio o no”.
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha
sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel
signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial
de otros” (Voto
116-2006 de las 11:00 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral
Administrativo).
“La protección del nombre comercial se
fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz
medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole
al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que
revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente
distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se
colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser
conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión,
buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida
por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N° 346-2007 de las 11:15
horas del 23 de noviembre del 2007).
Además, la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis:
“(…) Nombre comercial: Signo denominativo o
mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado (...)”.
Se desprende de lo anterior que, los nombres
comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa,
establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de
oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o
actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista
confusión.
Existen diferentes sistemas legales de
adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el
derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro
respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través
de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París
para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos (artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación
en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio
Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre comercial
puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la
representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales
como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio,
confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar
clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad
comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración del derecho
y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la
empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas
jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre
comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su
artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto y en virtud del
artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición
del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un
nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con
la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa”. (El
subrayado no es del original) se procede a cancelar el nombre comercial por
extinción del establecimiento comercial.
Una vez expuesto lo anterior y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente donde incluso se procede a dar
traslado de esta acción y se publica el mismo en el Diario Oficial La Gaceta
para dar publicidad a este proceso, se comprueba que el titular del nombre
comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; por lo que mantener
un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un
verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos
competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el mismo por
extinción del establecimiento comercial.
Sobre lo que debe ser resulto: Por consiguiente, y de
conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Michael Madler-Kron, en
calidad de Apoderado generalísimo sin límite de suma de Pizzeria Pulcinella SRL
contra el registro del signo distintivo Polichenela (Pulcinella), registro N°
87647, el cual protege Un local comercial (restaurante) dedicado a la
comercialización y preparación de pizzas y pastas en todas sus formas, así como
expendio de alimentos y bebidas en general, brindando también servicio de
restaurante y de servicio al público. Ubicado en San José, Paseo Colón, frente
a la Sucursal del Banco de Costa Rica, propiedad de Narval S. A. Por tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR
FALTA DE USO,
interpuesta por Michael Madler-Kron, en calidad de Apoderado generalísimo sin
límite de suma de Pizzeria Pulcinella SRL contra el registro del signo
distintivo Polichenela (Pulcinella), Registro N° 87647, el cual protege Un
local comercial (restaurante) dedicado a la comercialización y preparación de
pizzas y pastas en todas sus formas, así como expendio de alimentos y bebidas
en general, brindando también servicio de restaurante y de servicio al público.
Ubicado en San José, Paseo Colón, frente a la Sucursal del Banco de Costa Rica,
propiedad de Narval S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de TRES DÍAS HÁBILES y CINCO DÍAS HÁBILES, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—(
IN2017162483 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber al señor Charles
Luois Gohmann, pasaporte Nº 154248841, en su condición de vicepresidente
inscrito de la sociedad Costa Rican Investment Siel Fund One S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-380052, que a través del expediente DPJ-022-2017 del Registro
de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de oficio en
contra de la sociedad Costa Rican Investment Siel Fund One S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-380052, por la transgresión al artículo 63 de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores. A efecto de proceder como en derecho
corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con
fundamento en la Circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del 2010, dictada por
la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo
97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número
veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil
novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en
la inscripción registral de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del
presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los
alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 17 de agosto del 2017.—Registro
de Personas Jurídicas.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Legal.—O. C. Nº
OC17-0028.—Solicitud Nº 92711.—( IN2017161895 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Señor
Errol Morales Barrios
Estimado señor:
Con fundamento en los artículos
140 inciso 2), 191 y 192 de la Constitución Política; artículos 41 inciso d) y
43 del Estatuto de Servicio Civil Ley N° 1581; el artículo 07 de la Ley N°
8777; y según trámite de gestión despido expediente administrativo N° 16435,
incoado por este Ministerio contra su persona ante la Dirección General de
Servicio Civil, le comunico que mediante resolución N° 041-2017-TASC de las
diez horas cuarenta minutos del veintiuno de julio de dos mil diecisiete,
dictada por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil, se resolvió que
“...Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por... Errol Morales
Barrios, cédula identidad número 107950679, y se confirma la resolución N°
12794, de las veinte horas cuarenta minutos del trece de junio de dos mil
diecisiete, dictada por el Tribunal del Servicio Civil, misma que declara con
lugar la gestión de despido promovida por el Ministro de Ambiente y Energía
contra el citado servidor, autorizándose al Poder Ejecutivo para proceder a su
cese de labores sin responsabilidad patronal...”
De conformidad con lo anterior,
le informo que se da por terminada toda relación laboral entre la
Administración Pública y su persona como funcionario público de este Ministerio
(SINAC), a partir del día 17 de agosto de 2017, despedido por causa justa y sin
responsabilidad patronal para el Estado, según el Acuerdo del Poder Ejecutivo
N° 022-2017-MINAE del 08 de agosto de 2017. A partir de esa fecha, será
excluido de las planillas de este Ministerio de su puesto en propiedad
destacado en el SINAC.
San José, 09 de agosto de
2017.—Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.—O.C. N°
001-2017.—Solicitud N° 14091.—( IN2017162004 ).
Señor
Mario Beita Gamboa
Estimado señor:
Con fundamento en los artículos
140 inciso 2), 191 y 192 de la Constitución Política; artículos 41 inciso d) y
43 del .Estatuto de Servicio Civil Ley N° 1581; artículos 22 inciso a), b),
104, 105 y 109 del Reglamento Autónomo de Servicios del MINAE, Decreto
Ejecutivo N° 28409-MINAE; el artículo 07 de la Ley N° 8777; y según trámite de
gestión despido expediente administrativo N° 16436, incoado por este Ministerio
contra su persona ante la Dirección General de Servicio Civil, le comunicó que
mediante resolución N° 040-2017-TASC de las diez horas veinte minutos del
veintiuno de julio de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal
Administrativo de Servicio Civil, se resolvió que “...Se rechaza el recurso
de apelación interpuesto por el señor Mario Beita Gamboa, portador de la cédula
identidad número 111340781, y se confirma la resolución N°12795, de las veinte
horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil diecisiete,
dictada por el Tribunal del Servicio Civil, misma que declara con lugar la
gestión de despido promovida por el Ministro de Ambiente y Energía contra el
citado servidor, autorizándose en ese tanto su cese de labores sin responsabilidad
para el Estado...”.
De conformidad con lo anterior, le informo
que se da por terminada toda relación laboral entre la Administración Pública y
su persona como funcionario público de este Ministerio (SINAC), a partir del
día 17 de agosto de 2017, despedido por causa justa y sin responsabilidad
patronal para el Estado, según el Acuerdo del Poder Ejecutivo N° 021-2017-MINAE
del 08 de agosto de 2017. A partir de esa fecha, será excluido de las planillas
de este Ministerio de su puesto en propiedad destacado en el SINAC.
Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta,
Ministro.—O.C. N° 001-2017.—Solicitud N° 14091.—( IN2017162005 ).
SUCURSAL DE SAN PEDRO DE POÁS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La
suscrita Licda. Ana Chacón Castro, Jefa de la Sucursal de San Pedro de Poás,
Caja Costarricense de Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces
consecutivas; por no haber sido posible notificarlo en el domicilio indicado,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al patrono que se
detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública.
La institución le
concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso
contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.
Confecciones Bor
Kar Sociedad Anónima, N° 2-03101122354-001-001, períodos 02/2017 a 07/2017,
servicios médicos 03/2017 a 08/2017, subsidios 03/2017 a 08/2017, otros
conceptos 03/2017, por un monto ¢113.448.175,00.—San Pedro de Poás.—Licda. Ana
Chacón Castro, Administradora.—( IN2017163139 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR
NORTE
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono y su representante legal de: Cooperativa de Consumo del Cantón de
Poás R.L., número patronal: 2-03004045781-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sucursal de San Pedro de Poás de la Dirección de la
Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el traslado de cargos
número de caso: 1306-2016-461, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión efectuada, se han detectado omisiones salariales del
trabajador: José Daniel Fonseca Arce, cédula de identidad Nº 2-0691-0931, por
el período de diciembre 2008 a diciembre 2013, con salario detallado en la hoja
de trabajo visible del folio 0062 a 0063 inserta en el expediente
administrativo. Total de salarios omitidos: ¢11.350.675,64 (once millones
trescientos cincuenta mil seiscientos setenta y cinco colones con sesenta y
cuatro céntimos), lo cual representa en cuotas obrero patronales
correspondientes a los Regímenes de Salud e Invalidez Vejez y Muerte, que
administra la Caja un monto de: ¢2.579.275,00 (dos millones quinientos setenta
y nueve mil doscientos setenta y cinco colones con cero céntimos); sin incluir
otras instituciones. La Ley Protección al Trabajador por un monto de:
¢664.817,00 (seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos diecisiete colones
con cero céntimos). Consulta expediente: en esta oficina San Pedro de Poás, 25
mts sur del Banco Popular, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido el juzgado de Menor Cuantía como Primer
Circuito Judicial de San Pedro de Poás. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San Pedro de Poás, 10 de octubre del
2016.—Sucursal de San Pedro de Poás.—Licda. Ana Isabel Chacón Castro, Jefa.—1
vez.—( IN2017162403 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente: Armando José Ponce No indica otro, número de afiliado
7-01760102967-999-001, la Sucursal La Unión notifica Traslado de Cargos del 14
de julio del 2017, caso N° 1205-2017-00638 por eventuales omisiones de ingresos
no reportados ante la Caja Costarricense de Seguro Social en condición de
trabajador independiente, por los meses de Julio 2012 a Mayo 2013, total
ingresos afectados ¢1.657.261,00, un monto de ¢186.734,00 en cuotas obreras en
el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en
Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente a la entrada del costado norte del
Cementerio de Tres Ríos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado
de Menor Cuantía de La Unión; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—La Unión, 15 de mayo del 2017.—Sucursal La
Unión.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2017162564 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Sigifredo Cerdas Rojas, número patronal 0-00302680249-001-001, la Sucursal La
Unión notifica Traslado de Cargos 1205-2015-001076 del 03 de diciembre del 2014
por eventuales omisiones salariales del trabajador Oscar Antonio Arias Leitón,
identificación 304380729, por los meses de junio 2011 a setiembre 2012, total
salarios afectados ¢3,675,000.00, un monto de ¢820,995.00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente a la
entrada del costado norte del Cementerio de Tres Ríos. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de La Unión; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Unión, 15 de mayo
del 2017.—Sucursal La Unión.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2017162565 ).
SUCURSAL LA UNIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la patrona
Jacqueline Cortés Sibaja, número patronal 0-00206070645-001-001, la Sucursal La
Unión notifica Traslado de Cargos del 19 de junio del 2017, caso N°
1205-2017-00581, por eventuales omisiones salariales de la trabajadora Blanca
Estela Molina No indica otro, número de asegurada 2570091533, por los meses de
octubre 2013 a marzo 2014, total salarios afectados ¢752.000,00, un monto de
¢167.996,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Cartago, La
Unión, Tres Ríos, frente a la entrada del costado norte del Cementerio de Tres
Ríos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de La
Unión; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese. La Unión, 15 de mayo del 2017.—La Unión 07 de agosto del
2017.—Dirección Región Central de Sucursales.—Lic. Johnny Sanabria Solano,
Jefe.—1 vez.—( IN2017162563 ).
SUCURSAL GARABITO
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Media Digital de Latinoamérica Sociedad Anónima, número patronal
2-03101619803-001-001, la Sucursal de Garabito notifica Traslado de Cargos de
caso 1314-2017-566 por eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales, por
un total de salarios de ¢35.686.438,04 y ¢8.011.135,00 en cuotas obrero
patronales y ¢2.051.970,19 de Ley de Protección al Trabajador, más los
intereses de ley. Consulta expediente en Jacó frente al Hotel Best Western. Se
le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Sucursal CCSS Garabito que para
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Garabito, 10 de agosto de 2017.—Rosa Berrocal A., Jefa.—1 vez.—(
IN2017162679 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono SCC
Seguridad Corporativa Costarricense Sociedad Anónima, número patronal
2-03101643575-001-001, la Sucursal de Garabito notifica Traslado de Cargos de
caso 1314-2016-722 por eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales, por
un total de salarios de ¢1.050.000,00 y ¢238.036,00 en cuotas obrero patronales
y ¢60.376,00 de Ley de Protección al Trabajador, más los intereses de ley.
Consulta expediente en Jaco frente al Hotel Best Western. Se le confiere diez
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Sucursal CCSS Garabito que para efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justica; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Garabito, 10 de agosto del
2017.—Rosa Berrocal A., Jefa.—1 vez.—( IN2017162691 ).
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono: SISERVI Sistemas y Servicios de Seguridad Tres S Limitada, número
patronal: 2-03102671683-001-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de
la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos, que
en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones de aseguramiento de los trabajadores: Ángelo
Johel López Espinoza, cédula de identidad Nº 1-0934-0565; Claudio Felipe
Tellería, número de asegurado 7-16523594; Elvis Enrique Solano Matarrita,
cédula de identidad Nº 1-1491-0348; David Salomón García Reyes, número de
asegurado 7-17327367; Nabil Mouaffak no indica otro, número de asegurado
7-1750100548, detallados en el expediente administrativo, en el periodo de
octubre del 2014 hasta diciembre del 2014 y los meses de febrero y abril del
año 2015. Total, de salario omitido: ¢1.105.000,00. Total, de cuotas obreras y
patronales de la Caja: ¢247.980,00. Consulta expediente: en esta Oficina
Guadalupe, Goicoechea, 75 mts oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 22, agosto del
2017.—Dirección Región Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro
Social.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017162820 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE
COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa
Rica, avisa: que, mediante resolución de la Fiscalía de las trece horas cuarenta
minutos del siete de agosto del dos mil diecisiete, se ordenó publicar en
ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la
Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Se
inicia Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica. San José, a las doce horas treinta y seis minutos del
siete de marzo del año dos mil diecisiete. La Junta Directiva del Colegio de
Abogados, mediante acuerdo número 2017-08-079, dispuso trasladar el presente
expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con
las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el
presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Haydee Taylor
Allen colegiada 7976 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten
en: “Denuncia el quejoso, que contrató a la licenciada Taylor Allen a mediados
del mes de marzo del año 2014, para que presentara demandada civil en contra de
la sociedad Inmobiliaria Pacífica IPS S.R.L, misma que se tramitó bajo el
número de expediente 14-000208-0164-CI ante el Juzgado Civil del II Circuito
Judicial de San José, para lo anterior en fecha 11 de marzo del año 2014 le
otorgó poder especial judicial a la licenciada Taylor Allen y posteriormente
suscribieron un contrato de cuota Litis, donde la licenciada devengaría un 10%
de los cincuenta mil dólares, moneda Estadounidense ($50.000) que fue la
cuantía del proceso, documento que solo posee la licenciada. Que entregó a la
profesional citada el contrato sobre el que se presentaría el proceso judicial,
mismo que era muy específico y sobre el cual se evidencia todas las cláusulas
del contrato, sin embargo, la licenciada al realizar la demanda no explica con
claridad los hechos y los describe de manera muy ligera, no se apoya en el
contrato, no expone los puntos más importantes para la comprensión de la
demanda y su fundamento legal es muy escaso; evidencia de ello es que el
juzgado mediante resolución de las 14:31 horas del 8 de abril del año 2014,
previene indicar de forma expresa y clara lo pretendido por la parte actora y
solicita aportar la suma de diez mil colones (¢10.000) por concepto de timbres
del Colegio de Abogados que hicieron falta en el escrito inicial. Mediante
resolución de las 13:43 horas del 22 de enero del año 2015, se previene por
parte del despacho judicial aportar un nuevo poder especial judicial de la
parte actora a su abogada, debido a que en el poder presentado no se indica el
tipo de proceso para el cual se faculta a la abogada Taylor Allen, aportándose
el nuevo poder en fecha 18 de febrero del año 2015, el cual refiere el quejoso
no fue firmado por su persona, pues este manifiesta que únicamente firmó el
poder inicial, oponiéndose la parte demandada a dicho poder. Que la citada
profesional en fecha 05 de marzo del año 2015 presenta al despacho judicial
documento manuscrito el cual refiere a los daños y perjuicios solicitados, el
cual indica el quejoso se denota se hizo a la carrera. Durante la tramitación
del proceso, mediante resolución de las 13:46 horas del 24 de febrero del año
2015, se pone en conocimiento de la parte actora el incidente de objeción a la
cuantía planteada por la parte demandada y se confiere el plazo de tres días
para referirse al mismo, la licenciada no se refirió a dicho incidente.
Posteriormente en resolución de las 9:48 horas del 7 de abril del año 2015 el
Juzgado vuelve a prevenir se aporte un nuevo poder donde se indique las
facultades otorgadas a la licenciada Taylor Allen dentro del proceso, poder que
fue presentado el 15 de abril del año 2015, mismo que manifiesta el señor Mucci
no firmó. Asimismo, que en el legajo de prueba de la parte actora, en
resolución de las 13:29 horas del 21 de mayo del año 2015, se le previno
cancelar la suma de nueve millones cuatrocientos dieciocho mil ciento ochenta y
dos colones (¢9.418.182), dejados de pagar en el contrato ofrecido como prueba
de la demanda, resolución que la licenciada Taylor Allen no le notificó, por lo
que no se contestó la misma. En resolución de las 11:03 horas del 1 de julio
del año 2015, el Juzgado concede el plazo de 10 días a las partes a fin de que
presenten alegato de conclusiones, las cuales refiere el denunciante la
licenciada Taylor Allen no se molestó en contestar, lo que le causó una
indefensión, fallando así el juez a favor de la parte de parte demandada y
causándole con ello un daño patrimonial. Que dentro de dicho proceso se dictó sentencia
número 250-2015 de las 13:32 horas del 05 de agosto del año 2015, en la que se
declara sin lugar la demanda por resultar vencidas las presentaciones, no
aportarse prueba de los hechos alegados y se condena a su persona al pago de
ambas costas del proceso, resolución que no le fue notificada por la
licenciada, refiere el quejoso que a pesar de lo anterior, la licenciada Taylor
Allen le solicita le deposite a una cuenta de su hijo Kevin Alexis Da Luz
Taylor, el monto de cien mil colones (¢100.000), indicándole que dicho dinero
lo necesitaba para compra de timbres que hacían falta en el caso, depósito que
se le realizó en fecha 09 de setiembre del año 2015. Los hechos denunciados
podrían ser contrarios a lo estipulado en el artículo 10 inciso 4 de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas en concordancia con los artículos
14, 17,19,31, 32, 34, 38, 39, 51, 52, 60, 82, 83 incisos a) y b), 85 a) y b),
86 todos del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en
Derecho, siendo que en caso de confirmarse falta se le impondría una sanción
disciplinaria desde apercibimiento por escrito hasta tres años de suspensión en
el ejercicio profesional, sin perjuicio de la calificación legal que se haga en
el acto final.” (…). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito
fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en
Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto
final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva,
todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Juan Luis León Blanco,
Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. (Expediente administrativo 395-16).—Lic. Juan León Blanco,
Fiscal.—O. C. Nº 1224.—Solicitud Nº 92238.—( IN2017161511 ).
El
Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: que mediante resolución de la Fiscalía
de las trece horas treinta y cinco minutos del siete de agosto del dos mil
diecisiete, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal
246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí
dispuesta contendrá en relación: “Se inicia procedimiento administrativo
disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las
once horas treinta minutos del diez de enero del año dos mil diecisiete. La
Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo Nº 2016-44-101,
dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta
Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en
contra de la licenciada Viviana Patricia Navarro Miranda colegiada 8426 con el
fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que
constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “La sociedad
denunciante acusa a la licenciada Viviana Navarro Miranda de incurrir en las
siguientes faltas disciplinarias: a) La denunciada quien era apoderada especial
judicial de Imacoca O.Z. S. A., dentro del proceso laboral tramitado ante el
Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, bajo el expediente Nº
12-300035-217-LA, e interpuesto por José Manuel Prado Prado en contra de dicha
sociedad, fue negligente ya que al emitirse la sentencia de primera instancia
favorable a la sociedad el actor presentó recurso de apelación y el despacho
mediante resolución de las 16:05 horas del 29 de abril del 2013, emplazó a las
partes para que hicieran valer sus derechos, pero la licenciada no hizo ninguna
manifestación. Asimismo, se anuló la sentencia anterior y posteriormente
mediante resolución de las 15:02 horas del 29 de julio del 2015, se dictó
sentencia de primera instancia Nº 035-2015-LA, donde se condenó a la sociedad
al pago a favor del actor de la suma de ¢11.968.407,46 más las costas del
proceso; sin embargo, la abogada denunciada no presentó el recurso de apelación
contra dicha sentencia y la misma quedó en firme. b) Se le acusa de
representación de intereses contrapuestos dentro de un proceso penal por el
delito de apropiación y retención indebida tramitado ante la Unidad de Trámite
Rápido del Ministerio Público, bajo el expediente Nº 14-001339-0648-PE, de Xiao
Quing Zen Chang contra Hilda María Gamboa Valverde, siendo ambos socios de la
sociedad Imacoca O.Z. S. A.; y mismo donde la abogada denunciada representaba a
la imputada teniendo ella conocimientos de aspectos importantes de la sociedad
por ser su apoderada especial judicial dentro del proceso laboral. c) Incurrió
en doble representación dentro del proceso abreviado tramitado ante el Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José bajo el expediente Nº
14-000061-0183-CI, de Hilda María Gamboa Valverde contra Imacoca O.Z. S. A. y
Cerámicas Mundiales S. A., misma donde representaba a la actora y simultáneamente
representaba a la sociedad Imacoca O.Z. S. A. dentro del proceso laboral Nº
12-300035-217-LA. Los hechos denunciados podrían ser contrarios a lo estipulado
en los artículos 10 inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica 14, 17, 31, 34, 39, 44, 82, 83 inciso a), 84) inciso a),
85 incisos a), b) y c) todos del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos
del Profesional en Derecho, siendo que en caso de confirmarse falta se le
impondría una sanción disciplinaria desde apercibimiento hasta diez años de
suspensión en el ejercicio profesional.” (…). Recursos: contra esta resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será
resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este
Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán
interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación
a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria
y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la
Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General
de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Juan Luis León
Blanco – Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. (Expediente administrativo 355-16).—Lic. Juan Luis León Blanco,
Fiscal.—O.C. Nº 1225.—Solicitud Nº 92241.—( IN2017161515 ).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
información refiérase al N° INT-096-2017/252-15, Auto de Intimación. En San
José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 9:50
horas del tres de agosto de 2017, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta
Directiva General en el acuerdo N° 03,
sesión N° 03-16/17-G.E., de fecha 15 de noviembre de 2016, resuelve emitir y
comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido
en el expediente administrativo número 252-15, a la empresa Mac Monteayarco
Desarrollos Habitacionales Ltda. registro número CC-07641, por su actuación en
el siguiente asunto: En su condición de empresa miembro del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y relacionado con el contrato para la
elaboración de planos constructivos, suscrito entre Mac Monteayarco Desarrollos
Habitacionales limitada, representada por el señor Claudio Cantillano Porras,
como consultor y el señor Juan Gabriel Picado Castro, propietario, correspondiente
a la elaboración de planos constructivos y permisos de construcción declaración
jurada Ministerio de Salud y boleta eléctrica de una casa de dos plantas en
block, ubicada 700 metros oeste de la escuela Jun Mora Fernández, Santa Bárbara
de Heredia, firmado el 20 de febrero 2015. El cual consta a folios 006 y 007
del expediente. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos 1.
Haber prestado servicios de consultoría, al señor Juan Gabriel Picado Castro,
en la elaboración de planos constructivos, encontrándose en condición de
inhabilitada ante el CFIA, al momento de contratar y ejecutar el servicio,
durante el periodo 2015. 2. Incumplir la cláusula quinta del citado contrato,
en cuanto al pago del permiso de construcción ante la Municipalidad de Santa
Bárbara de Heredia 1% y la póliza de Riesgos del Trabajo del Instituto nacional
de Seguros (INS) 1.65%, lo que implicó que el señor Gabriel Picado Castro
pagara esos trámites, a pesar de que el contrato estipulaba esa responsabilidad
para la empresa. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA,
artículo 8, incisos a y b. Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53.
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y
Arquitectura del CFIA: artículos 10, 11-B, incisos a, b y j. Reglamento de
Empresas Consultoras y Constructoras del CFIA: artículo 10, incisos a, d y e.
Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 2, 3, 9, 10, 18 y 19. Sobre los
cargos que se le hace a Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales Ltda., se le
concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de
la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por
ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y
con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de
descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no
apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de
que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y
tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 78 Reglamento del
CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y
sus efectos patrimoniales). Se garantiza a la investigada el acceso en todo
momento al expediente n.° 252-15, sus piezas y antecedentes de la denuncia
presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un
abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio (artículos 99, 100 y 101 del Reglamento del CFIA que
regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus
efectos patrimoniales), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de
revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la
misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por
la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a Mac Monteayarco Desarrollos
Habitacionales Ltda., en calidad de investigada para que comparezca por medio
de su representante legal, a la sede de este órgano en el Departamento de
Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio
del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de
celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 79 del
“Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día
jueves 28 de setiembre de 2017 a las 8:30 horas. En dicha audiencia podrá
ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido
aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos
y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se
lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe
al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad
con lo establecido en los artículos 32 del Reglamento del CFIA que regula los
procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos
patrimoniales y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones,
deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA.
Notifíquese.—Tribunal de Honor de Empresas.—Ing. Jorge E. Montero Cabezas,
Presidente.—O. C. Nº 476-2017.—Solicitud Nº 92326.—( IN2017161516 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La
Junta Directiva General mediante acuerdo N° 78 de la sesión Nº 31-16/17-G.O.
del 4 de julio de 2017, acordó autorizar a la Administración a publicar por
edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 18 de la sesión N°
12-16/17-G.E., debido a que según oficio TH-424-2017 del Departamento de
Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Arq. Luis
Diego Segura Montero, representante legal Rosemkor Arquitectos S. A.
(CC-06691), en el expediente disciplinario N° 002-13.
“La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N°
12-16/17-G.E. de fecha 31 de enero de 2017, acordó lo siguiente:
“Acuerdo
N° 18:
Se conoce informe final INFIN-153-2016/002-13 remitido por el Tribunal
de Honor integrado para conocer expediente N° 02-13 de denuncia interpuesta por
el Sr. David Arce Rodríguez y por la Sra. Laura Chávez Castro, en contra del
Arq. Luis Diego Segura Montero (A-16167), de la Arq. Natalia Gil Rodríguez
(A-20928), del Ing. Daniel Sánchez Ramírez (IME-17442), del Ing. Rafael Gabriel
Madrigal González (IC-15757) y de la empresa Rosemkor Arquitectos S. A.
(CC-06691).
(…)
Por
lo tanto se acuerda:
A. (…). .
B. Se aprueba lo
recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de veinticuatro
meses de suspensión en el ejercicio profesional al Arq. Luis Diego Segura
Montero A-16167, en el expediente N° 002-13, de conformidad con el análisis
establecido, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código
de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, en sus artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18 y 19, de acuerdo a las sanciones
establecidas en los artículos 26, 27, 31, 33, 45, en concordancia con el
artículo 25 del citado Código.
C. Se aprueba lo
recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de veinticuatro
meses de suspensión en el ejercicio profesional a la empresa Rosemkor
Arquitectos S. A. CC-06691, en el expediente N° 002-13, al tenerse por
demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos
1, 2, 3, 4, 5, 10, 18 y 19, de acuerdo a las sanciones establecidas en los
artículos 26, 27, 31, 45, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.
D. (…).
E. (…).
Este
es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del
Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son
ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley
General de la Administración Pública.
Que de conformidad
con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de
Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución.
La interposición
del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que
la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa
decisión agota la vía administrativa.”.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—O.C. Nº 481-2017.—Solicitud Nº 92626.—( IN2017162262 ).
La
Junta Directiva General mediante acuerdo N° 79 de la sesión Nº 31-16/17-G.O.
del 4 de julio de 2017, acordó autorizar a la Administración a publicar por
edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 19 de la sesión N°
09-16/17-G.E., debido a que según oficio TH-428-2017 del Departamento de
Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa
Construcciones CBC S. A. (CC-07899), en el expediente disciplinario N° 141-14.
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, en su sesión N° 09-16/17-G.E. de fecha 10 de enero de 2017, acordó
lo siguiente:
“Acuerdo N° 19:
Se conoce informe final INFIN-127-2016/141-14 remitido por el Tribunal
de Honor integrado para conocer expediente N° 141-14, de denuncia interpuesta
por el Ing. Daniel Gómez Pereira en contra del Ing. Alexander Bogantes Rosales
(IC-8998), del Ing. Dudley López Uribe (IC-8672) y de la empresa Construcciones
CBC S. A. (CC-07899).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia,
se ordena archivar la causa seguida al Ing. Alexander Bogantes Rosales, al Ing.
Dudley López Uribe y a la empresa Construcciones CBC S. A., en el expediente N°
141-14, de acuerdo con las citadas normas y los antecedentes expuestos, dado
que el principal diferendo entre las partes involucradas en este expediente, ha
sido resuelto satisfactoriamente y debido a la solicitud de desistimiento
presentada por el denunciante.
Este
es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del
Reglamento Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31
del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el
agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir
a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme
lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución
cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual
deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución.”.—Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director.—O. C. N° 480-2017.—Solicitud N° 92627.—( IN2017162264 ).
La
Junta Directiva General mediante acuerdo N° 80 de la sesión Nº 31-16/17-G.O.
del 4 de julio de 2017, acordó autorizar a la Administración a publicar por
edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 05 de la sesión N°
05-16/17-G.E., debido a que según oficio TH-447-2017 del Departamento de
Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Ing. Randall
Aguilar Mora (IC-18476), en el expediente disciplinario N° 270-2016.
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, en su sesión N° 05-16/17-G.E. de fecha 22 de noviembre de 2016,
acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 05:
a. Se aprueba lo recomendado por
el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el
caso 270-2016, de investigación iniciada al Ing. Randall Aguilar Mora
(IC-18476) por solicitud de la Sra. Karla Castro Castro, con el fin de llegar a
la verdad real de los hechos, según Oficio N° 0939-2016-CAV:
(…)
Recomendación del centro de análisis y verificación.
Una vez analizado el caso este Centro recomienda:
Instaurar un Tribunal de Honor respecto a la actuación del Ing. Randall
Aguilar Mora, IC-18476.”
b. El Tribunal de
Honor para el profesional investigado, estará conformado por el Ing. Rolando
Herrera Quesada, el Ing. Javier Porras Arrieta, el Ing. Mario Chavarría
Gutiérrez (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor del Colegio de
Ingenieros Civiles, y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de
Director Ejecutivo del C.F.I.A.
c. El Tribunal de
Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Asimismo,
se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo momento el acceso al expediente,
sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la
anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir
de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se
dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.”.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N°
479-2017.—Solicitud N° 92628.—( IN2017162274 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y
MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que
mediante publicación en Las Gacetas N° 183 y 185 de los días 23 y 27 de
setiembre del 2016 respectivamente, se publicó “Edicto” de localización de
solicitud en trámite de concesión de extracción minera a nombre de Odracir del
Bosque S. A., en cauce de dominio público sobre el Río Toro Amarillo,
expediente 15-2013. Por error involuntario se indicó en la publicación:
“Localización cartográfica:
Entre coordenadas (E: 553091, N: 256000) y (E: 553847, N: 257000)
Área solicitada:
20 ha 6020 m2, según consta en plano aportado al folio 189.
Derrotero:
Coordenadas del
vértice N° 1: 256010 Norte, 553831 Este.”
Por
lo que debe leerse:
“Localización cartográfica:
Entre coordenadas 256000.00 Norte, 553945.69-553832.77 Este límite
aguas arriba y 257000 Norte, 553232.38-553614.09 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
20 ha 6020.53 m2, longitud promedio 1199.93 metros, según
consta en plano aportado al folio 189.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1:256010.74 Norte, 553831.99 Este.”
San
José, a las catorce horas cincuenta minutos del cuatro de agosto del dos mil
diecisiete.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—(
IN2017161597 ).