LA
GACETA N° 167 DEL 04 DE
SETIEMBRE DEL 2017
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N°
40578-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de
1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 y el Inciso I,
Artículo VII, Acuerdo 1608-2017 de la Sesión Ordinaria N° 59-2017 celebrada el
día 12 de junio del año 2017, por la Municipalidad de Siquirres, Limón. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del Cantón de Siquirres, provincia de Limón, el día 29 de setiembre
del 2017, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de
la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
Cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese Cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública número 5482.
Artículo
6º—Rige el día 29 de setiembre del 2017.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las 14:00 horas del día 05 de julio del año 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 31361.—Solicitud
Nº 16467.—( D40578-IN2017163922 ).
N°
40580-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por
Ley N° 7974 del 4 de enero de 2000 y al Acuerdo N° 4 de la sesión ordinaria
102-2017 celebrada el día 24 de julio de 2017, por la Municipalidad del Cantón
de San Rafael, Provincia de Heredia. Por
tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del Cantón de San Rafael, Provincia de Heredia, el día 24 de octubre
de 2017, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de
la celebración de las Fiestas Cívicas-Patronales de dicho Cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
Cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese Cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo
6º—Rige el día 24 de octubre del 2017.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las trece horas del día primero de agosto del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 31361.—Solicitud
Nº 16476.—( D40580 - IN2017163924 ).
N°
40581-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de
1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 y el Inciso a),
artículo III, de la sesión extraordinaria N° 37, celebrada el día 05 de julio
del 2017, por la Municipalidad de Limón. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del Cantón Central de Limón; Provincia de Limón, el día 13 de octubre
del 2017; con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de
la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública número 5482.
Artículo
6º—Rige el día 13 de octubre del 2017.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las 14:10 horas del día 31 de julio del 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 31361.—Solicitud N° 16475.—( D40581 -
IN2017163926 ).
N° 0453-2016
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0467-2015 de fecha 26 de octubre de
2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 42 del 01 de marzo de 2016; modificado por
el informe N° 62-2016 de fecha 01 de agosto de 2016, emitido por PROCOMER; a la
empresa Distribuidor Ferretero Internacional S. A., cédula jurídica número
3-101-699661, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, clasificándola como Empresa
Comercial de Exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de
dicha Ley.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 30 de marzo, 01 de junio y 18 de agosto del
2016, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Distribuidor Ferretero
Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-699661, solicitó la
disminución del nivel mínimo total de inversión, aduciendo un error de
interpretación, al haber considerado el inventario como parte de la inversión
total de la empresa.
III.—Que la Instancia
Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por
la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Distribuidor Ferretero
Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-699661, y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 110-2016 de
la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 0467-2015 de fecha 26 de octubre de publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 42 del 01 de marzo de 2016 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 15 de diciembre de
2015. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y
mínima total en activos fijos de al menos US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 01 de enero de 2018. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 21,54%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos
fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el
nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 0467-2015 de fecha 26 de octubre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 42 del 01 de marzo de 2016y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í, Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(
IN2017163627 ).
N° 0687-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 267-2015 de fecha 08 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 165 del 25 de agosto de 2015, a la empresa BM Datos de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-694832, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 05, 10, 11, 13, 17, 23 y 24 de noviembre de 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa BM Datos de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-694832, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo fundamentalmente la pérdida de uno de sus principales clientes.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa BM Datos de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-694832 y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 182-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre del 2001, señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo
anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de
servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de
supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como
también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del
Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva
posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las
empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar
el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión
y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 267-2015 de fecha 08 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 165 del 25 de agosto de 2015, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una
inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos
US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 08 de agosto del 2016. Finalmente,
la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional de un 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel
de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el
nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”
2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 267-2015 de fecha 08 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 165 del 25 de agosto de 2015.
3°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(
IN2017163920 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Pueblo Nuevo, Turrialba, Cartago. Por medio de su representante: Carlos Eduardo Hidalgo Flores, cédula Nº 303850715, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:42 horas del día 18 de agosto del 2017.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017163722 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Las Vegas de Horquetas de Sarapiquí de Heredia. Por medio de su representante: Luis Martín Araya Baltodano, cédula N° 502550942, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:28 horas del día 30 de agosto del 2017.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2017163798 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para Construcción y Mantenimiento del Camino Calle Cruz de Santiago de San Ramon, Alajuela. Por medio de su representante: María Eugenia Del Carmen Arguedas González, cédula 203660306, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:27 horas del día 30/08/2017.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017163936 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
DMV-PG-001-RE-021.—La doctora Laura Chaverri
Esquivel, con número de cédula N° 4-168-911, vecina de Heredia en calidad de
regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S.
A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Innovax ND-IBD fabricado por Laboratorios Intervet
Internacional B.V., Holanda con los siguientes principios activos: Cada dosis
contiene: Herpes virus de pavo vivo cepa HPV360 (HPV360 es una proteína
recombinante a base de HVT que codifica la proteína NDV y la proteína VP2 de
IBDV) al menos 103.3 PFU por dosis y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Inmunización activa contra el virus de la enfermedad de Newcastle(ND), la
enfermedad infecciosa de la bolsa de Fabricio (IBD) y la enfermedad de Marek
(MD). Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día
10 de agosto del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2017163623 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 154, asiento 15, título N° 842, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Piedades Sur, en el año dos mil doce, a nombre de Campos Matamoros José Miguel, cédula 2-0714-0245. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017162763 ).
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, asiento 30, título N° 71, emitido por el Liceo Bilingüe Italo costarricense, en el año dos mil nueve, a nombre de Araya Montero Luis Arturo, cédula N° 6-0394-0847. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017162882 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 506, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Gómez Zamora Héctor Gabriel, cédula N° 5-0295-0724. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017162969 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 24, título N° 167, emitido por el Centro Educativo Green Valley, en el año dos mil diez, a nombre de Chana Oviedo Carlos Eduardo, cédula 7-0221-0189. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017163064 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 114, título N° 1582, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil dos, a nombre de Mora Fallas María del Rocío, cédula 1-1264-0396. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017163116 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 474, título N° 2571, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil diez, a nombre de Miranda Hernández Evelyn, cédula N° 1-1540-0232. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017163197 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 36, título N° 633, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeowr
Chacón Alejandro José, cédula N° 1-0962-0974. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017163211 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 182, título N° 2085, emitido por el Liceo de Escazú en el año dos mil siete, a nombre de Delgado Fernández Billi Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil doce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017163598 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 64, título N° 568, emitido por el Liceo Diurno José Martí de Innovación Educativa, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Mora Hernández Cindy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de noviembre del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017163626 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 032, título N° 178, emitido por el Sistema Educativo Bendito Jesús, en el año dos mil quince, a nombre de Fallas Quesada María Fernanda, cédula: N° 1-1704-0620. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017163755 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 164, título N° 2382, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil trece, a nombre de Chavarría Díaz Michelle Dayanna, cédula 1-1578-0141. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil diecisiete.— Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017163820 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad Educación Familiar y Social, inscrito en el Tomo 1, Folio 5, Título N° 69, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Bataan, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Rodríguez Alvarez Doris, cédula 6-0166-0007. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017163823 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Academica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 21, título N° 150, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Jaimes Dávila Gustavo, cédula: 4-0119-0830. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017163847 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 189, emitido por el Colegio Técnico Profesional Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil ocho, a nombre de Navarro Trejos Daniela María, cédula: 3-0441-0538. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017163911 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 120, asiento N° 2142, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil catorce, a nombre de Quintana Espino Alejandro Andrés, cédula: 1-1681-0013. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil diecisiete.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017163934 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de la División de Quepos, siglas: SITRADIQUE, acordada en asamblea celebrada el día 25 de junio del 2017. Expediente Nº S-D007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 3, folio: 256, asiento: 5007 del 09 de agosto del 2017. La reforma afecta los artículos 09 y 22 del Estatuto.—San José, 09 de agosto del 2017.—Registro de Organizaciones Sociales.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—Exonerado.—( IN2017162578 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Sindicato de Ingenieros del Ice y Afines, siglas SIICE, acordada en asambleas celebradas los días 4 de diciembre del 2015 y 02 de diciembre de 2016. Expediente S-I032. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 261, asiento: 5003, del 28 de julio de 2017. La reforma afecta los artículos 1°, 6°, 7°, 15, 20, 32, 39 y 42 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre y en lo sucesivo se denominará Sindicato De Ingenieros del Ice, siglas SIICE.—San José, 28 de julio del 2017.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Departamento de Organizaciones Sociales.—( IN2017163191 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la
inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato Pro Empleados del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, siglas SIPEBP al que se le asigna el
código 996-SI, acordada en asamblea celebrada el 26 de julio de 2017.
Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido
inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible
al tomo: 16, folio: 264, asiento: 5009, del 28 de agosto de 2017. La Junta
Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 26 de julio de
2017, con una vigencia que va desde el 26 de julio de 2017 al 32-07-2020 quedó
conformada de la siguiente manera:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
San José, 28 de agosto del 2017.—Dirección de Asuntos Laborales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017163804 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas solo en La Gaceta con formato PDF
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad
1392470, en calidad de apoderado especial de Brooks Brothers Group Inc., con
domicilio en 100 Phoenix Avenue, Enfield, Connecticut 06082, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Brooks
Brothers,
como marca de fábrica y servicios en clases: 14; 18; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; mancuernillas; relojes de pulsera, correas para relojes, relojes, llaveros de metales preciosos y joyería. Clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; bolsos deportivos para todo propósito; maletines; billeteras; portafolios; porta-tarjetas de negocios; carteras para tarjetas; bolsos (de mano); carteras con portallaves; portallaves; bolsos y carteras de cuero; equipaje; carteras; estuches para corbatas; bolsos con correas; paraguas; billeteras; mochilas, monederos. Clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; prendas de vestir, calzado, sombrerería y en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de comercio minorista o mayorista que ofrecen prendas de vestir, productos de fragancia, todo tipo de gafas y sus accesorios (eyewear), relojes, joyería, carteras, bolsos y equipaje; servicios de comercio minorista o mayorista que utilizan catálogos y órdenes de compra por correo en línea que ofrecen prendas de vestir, productos de fragancia, todo tipo de gafas y sus accesorios (eyewear), relojes, joyería, carteras, bolsas y equipaje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo de 2014. Solicitud N° 2014-0004048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017135792 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SOMOS DEPORTISTAS REALES
como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para promocionar: bebidas isotónicas, bebidas energéticas, bebidas carbonatadas, bebidas deportivas y bebidas rehidratantes, en relación con la marca: “REVIVE COOL”, según número de registro 251986; la marca “REVIVE FRIZZ” registro 251987, y la marca “REVIVE 100” registro 256445. Reservas: de los colores; morado, turquesa y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( 2017162698 ).
Ting Jan Zhen Chen, casada una vez, cédula de identidad 800730810, en calidad de apoderado generalísimo de Muzevia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101564180 con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, contiguo a la Agencia del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIA Zhen
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial que protege una farmacia, dedicado a brindar servicios farmacéuticos en general, ubicado en San José, Desamparados, San Rafael Abajo, contiguo a la sucursal de Costa Rica. Reservas: De los colores: blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017162699 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de Apoderada Especial de, Alimentos Maravilla, Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt número ocho-treinta y tres, Zona Tres, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PARA DEPORTISTAS REALES como señal de propaganda en clase internacional.
Para promocionar: bebidas isotónicas, bebidas energéticas, bebidas carbonatadas, bebidas deportivas y bebidas rehidratantes, con relación a la marca “REVIVE COOLL” registro Nº 251986; la marca “REVIVE FRIZZ” registro 251987, y la marca “REVIVE 100” registro 256445. Reservas: De los colores: azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017162702 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt número ocho guión treinta y tres, Zona Tres, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HAPPY – FRUITS como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 32: Bebidas no alcohólicas a base o con sabor de frutas. Reservas: De los colores: amarillo, blanco, azul, anaranjado, morado, celeste, fucsia y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007708. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017162704 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt número ocho guión treinta y tres, Zona Tres, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DEL FRUTAL HAPPY FRUITS, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguientes: 32 Bebidas no alcohólicas a base o con sabor de frutas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0007709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017162707 ).
Marco Vinicio Barrientos Camacho, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Bio Eco Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-526197, con domicilio en: Los Chiles de Aguas Zarcas de San Carlos, 700 metros este de la entrada a Esquipulas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOECO Calidad & Ambiente
como marca de comercio en clases: 1, 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en la industria, la agricultura, la horticultura, y la silvicultura. Abonos para las tierras; en clase 5: fungicidas, herbicidas e insecticidas y en clase 31: productos alimenticios para animales. Reservas: de los colores: blanco, verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017162715 ).
Esteban Vega Oviedo, soltero, cédula de identidad N° 115850872 con domicilio en Barrio Lourdes de Santo Domingo, de la Iglesia Católica 150 metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mucka,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 21 artículo de limpieza para la lija de la patineta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017162732).
Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad Nº 109120931, en calidad de apoderado especial de Gino Guidi Moreno, soltero, cédula de identidad Nº 109280888, con domicilio en Sabana Sur, del Gimnasio Fitsimmons ciento cincuenta metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUIDI ESTRUCTURALES INGENIEROS CIVILES
como marca de servicios, en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Servicios de ingeniería civil. Reservas: no se hace reserva del término INGENIEROS CIVILES. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017162799 ).
Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de 3101613303 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101613303, con domicilio en Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, Oficina FF1-3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WC MEGA STACK
como marca de servicios en clase: 41. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0007587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017162801 ).
Claudio María Solano Cerdas, cédula de identidad 202410380, en calidad de apoderado generalísimo de Confederación Costarricense de Asociaciones Solidaristas, con domicilio en avenida 2da, frente a la Caja de Ande, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONCASOL
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, actividades deportivas y culturales de asociaciones solidaristas. Reservas: De los colores: azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005822. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017162814 ).
Claudio María Solano Cerdas, célibe, cédula de identidad N° 202410380, en calidad de apoderado generalísimo de Confederación Costarricense De Asociaciones Solidaristas, con domicilio en Avenida 2da, frente a la Caja de Ande, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONCASOL EL SOLIDARISTA órgano Informativo Oficial de la Confederación Costarricense de Asociaciones Solidaristas como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 16 periódico impresos sobre temas solidaristas; y clase 41 periódico electrónico sobre temas solidaristas. (accesible a través de una red informática mundial). Reservas: de los colores: azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017162815 ).
Claudio María Solano Cerdas,
célibe, cédula de identidad 202410380, en calidad de apoderado especial de
Confederación Costarricense de Asociaciones Solidaristas, con domicilio en
avenida 2da, frente a la caja de ANDE, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CONCASOL
como marca de servicios en clase: 41. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, actividades deportivas y culturales de asociaciones solidaristas. Reservas: De colores: Azul, rojo, verde claro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005824. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017162816 ).
Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3-101-14499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje, 1.5 km., oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Telsartán Raven, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y / o presentación farmacéutica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017162827 ).
Marco Antonio Pacheco Kitzing, casado una vez, cédula de identidad 105630304, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Flextech S. A., cédula jurídica 3-101-179768 con domicilio en Pavas, frente al Liceo de Pavas, bodega N° 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZESTA
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 16 Todo tipo de bolsas para basura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017162829 ).
Dahianna Gómez Gamboa, soltera, cédula de identidad N° 114500330, con domicilio en Lourdes de Aserri, 100 metros antes de la Pulpería la Nena, carretera a Tarbaca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hathor Belleza Natural,
como marca de fábrica en clase(s): 3 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos, tales como cremas, tónicos, exfoliantes, limpiadores faciales, serum, todos para el cuidado personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de marzo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017162843 ).
Enrique Eduardo Moya Medina, casado una vez, cédula de residencia 160400015629, en calidad de apoderado general de Alimentos en Centroamérica S. A., con domicilio en Residencial El Dorado, del costado oeste del parque, dos cuadras sur, casa 558, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: RIKING,
marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 29: fideos instantáneos, extractos y saborizantes y 30: harinas y preparación, base cereales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017162844 ).
Francisco José Rucavado Luque, cédula de identidad Nº 106950535, en calidad de apoderado especial de Chep Technology Pty Limited, con domicilio en: 1 Macquarie Place, Level 40 Gateway, Sydney, NSW 2000, Australia, solicita la inscripción de: THIS IS THE SUPPLY CHANGE. TOGETHER WE CAN MAKE IT HAPPEN, como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: gestión de negocios comerciales y servicios de consultaría en el campo de transporte de carga, arriendo y alquiler de palés y contenedores para transporte, servicios de uso compartido de palés, manufactura, almacenaje, soluciones de plataforma, y centros de distribución, transporte de carga por camión, tren y avión; arriendo y alquiler de palés, contenedores para transporte, gatos elevadores de palés, montacargas y carretillas para el transporte y el embalaje de productos para terceros; servicios de uso compartido de palés, a saber, arriendo y alquiler de palés y contenedores para transporte sobre una base de uso compartido que comprende la circulación de palés y contenedores por y entre distintos usuarios, para el transporte de productos para terceros; servicios de almacenaje y depósito, en relación con la marca “CHEP”, número de expediente 2016-006998. Presentada el 22 de setiembre del 2016. Solicitud N° 2016-0008519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017162885 ).
Francisco José Rucavado Luque, cédula de identidad 106950535, en calidad de apoderado especial de Chep Technology PTY Limited, con domicilio en 1 Macquarie Place, Level 40 Gateway, Sydney, NSW 2000., Australia, solicita la inscripción de: JUNTOS CAMBIANDO LA CADENA DE SUMINISTRO como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar gestión de negocios comerciales y servicios de consultoría en el campo de transporte de carga, arriendo y alquiler de palés y contenedores para transporte, servicios de uso compartido de palés, manufactura, almacenaje, soluciones de plataforma, y centros de distribución, transporte de carga por camión, tren y avión; arriendo y alquiler de palés, contenedores para transporte, gatos elevadores de palés, montacargas y carretillas para el transporte y el embalaje de productos para terceros; servicios de uso compartido de palés, a saber, arriendo y alquiler de palés y contenedores para transporte sobre una base de uso compartido que comprende la circulación de palés y contenedores por y entre distintos usuarios, para el transporte de productos para terceros; servicios de almacenaje y depósito, relacionado con la marca CHEP en clase 35 con número de expediente 2016-006998. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2016, solicitud Nº 2016-0008522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017162886 ).
Francisco José Rucavado Luque, casado, cédula de identidad 106950535, en calidad de apoderado especial de Chep Technology PTY Limited, con domicilio en 1 Macquarie Place, Level 40 Gateway, Sydney, NSW 2000, Australia, solicita la inscripción de: MUDANDO JUNTOS A CADEIA DE SUPRIMENTO
como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar la gestión de negocios comerciales y servicios de consultoría en el campo de transporte de carga, arriendo y alquiler de palés y contenedores para transporte, servicios de uso compartido de palés, manufactura, almacenaje, soluciones de plataforma, y centros de distribución, transporte de carga por camión, tren y avión; arriendo y alquiler de palés, contenedores para transporte, gatos elevadores de palés, montacargas y carretillas para el transporte y el embalaje de productos para terceros; servicios de uso compartido de palés, a saber, arriendo y alquiler de palés y contenedores para transporte sobre una base de uso compartido que comprende la circulación de palés y contenedores por y entre distintos usuarios, para el transporte de productos para terceros; servicios de almacenaje y depósito, con relación a la marca “CHEP”, número de expediente 2016-6998. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2016. Solicitud N° 2016-0008520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017162887 ).
Francisco José Rucavado Luque, cédula de identidad N° 106950535, en calidad de apoderado especial de Chep Technology Pty Limited con domicilio en 1 Macquarie Place, Level 40 Gateway, Sydney NSW 2000, Australia, solicita la inscripción de: THIS IS THE SUPPLY CHANGE,
señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar gestión de negocios comerciales y servicios de consultaría en el campo de transporte de carga, arrienda y alquiler de palés y contenedores para transporte, servicios de uso compartido de palés, manufactura, almacenaje, soluciones de plataforma, y centros de distribución. Transporte de carga por camión, tren y avión; arriendo y alquiler de palés, contenedores para transporte, gatos elevadores de polés, montacargas y carretillas poro el transporte y el embalaje de productos para terceros; servicios de uso compartido de polés, a saber, arriendo y alquiler de palés y contenedores para transporte sobre una base de uso compartido que comprende lo circuloción de polés y contenedores por y entre distintos usuarias, para el transporte de productos para terceras; servicios de almacenaje y depósito, se usará en relación con la marca CHEP en clase 35 con número de expediente N° 2016-006998. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de septiembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0008521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017162888 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº 112210610, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS ORIGINAL, como marca de fábrica y comercio en clases 9, 14, 16, 18, 25 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías para cigarrillos electrónicos; baterías para dispositivos electrónicos que son usados para calentar el tabaco, cargadores para dispositivos electrónicos que son usados para calentar tabaco; cargadores USB para dispositivos electrónicos que son usados para calentar tabaco; cargadores de carro para cigarrillos electrónicos; cargadores de carro para dispositivos que son usados para calentar tabaco; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; estuches de protección y estuches de transporte para los productos antes mencionados; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o recubiertos con ellos, no comprendidos en otras clases; joyas, piedras preciosas; instrumentos horológicos y cronométricos; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; impresos, incluidos revistas, libros, folletos, calendarios, catálogos; fotografías; papelería; materiales de instrucción y didácticos (excepto aparatos); papel, cartón y materias plásticas para embalaje y envasado, no comprendidos en otras clases; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; cueros y pieles; bolsos de uso múltiple, maletines, maletines para transporte, billeteras, carteras, estuches para llaves, estuches para tarjetas, etiquetas para equipaje, bolsos de mano; baúles, maletas, bolsos de viaje, porta trajes para viajes, mochilas, salveques, estuches de tocador; paraguas, sombrillas y bastones; en clase 25: Ropa, calzado y sombrerería y en clase 34: Vaporizador cableado para cigarrillos electrónicos y dispositivos de fumar electrónicos; tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel de cigarrillo y tubos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores; fósforos; palillos de tabaco, productos de tabaco para el propósito de ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos de fumar electrónicos; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto para cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de nicotina contenida en aerosol; dispositivos de vaporización oral para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco; artículos de fumadores para cigarrillos electrónicos; partes y piezas para los productos indicados anteriormente incluidos en clase 34; dispositivos para extinguir cigarrillos calentados y puros así como palillos de tabaco calentados; estuches de cigarrillos recargables electrónicos; estuches de protección y estuches para cigarrillos electrónicos y dispositivos de fumar electrónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017162900 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderada Especial de Cemex Research Group AG., con domicilio en Romerstrasse 13, 255 M Brugg Bei Biel, Suiza, solicita la inscripción de: ConstrüQuien
como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017162901 ).
Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Cemex Research Group AG., con domicilio en Romerstrasse 13, 255 m. Brugg Bei Biel, Suiza, solicita la inscripción de: ConstrüQuien
como marca de fábrica y comercio en clases: 19 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 19 Materiales de construicción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0005230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2015.— Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2017162902 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Vacaciones Diseñadas Terranova, cédula jurídica 3101426362 con domicilio en San Rafael de Escazú, contiguo a Country Club, Centro Comercial Country Club Plaza, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRANOVA Diseño de Viajes
como marca de servicios en clase(s): 39. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017162910 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderada Especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CAMPERO como marca de servicios, en clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 43 Restaurantes, cafés-restaurante, cafeterías, restaurantes de auto-servicio y servicios de alimentación y bebidas, bares de comidas rápidas. Reservas: De colores: rojo, amarillo y verde musgo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0009862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017162916 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Carolina
Chon Wua Sánchez Tung, casada una vez, cédula de identidad 603500799 con
domicilio en Tibás, 600 metros sur de la iglesia San Bautista, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Carolina Cheng Makeup Atelier como nombre
comercial, en clases internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento
comercial dedicado a spa, servicio de maquillaje y peinado, talleres de
maquillaje y venta de productos de cuidados de la piel y de maquillaje, ubicado
en San José, Tibás cincuenta metros al sur de la iglesia católica. Reservas: De
los colores: blanco, dorado, oro rosa y dorado. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006973. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017159030 ).
Manolo
Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado
especial de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3-101-14499, con domicilio
en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste,
frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Misartán Raven como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Producto farmacéutico para uso
humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008025.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registrador.—( IN2017162828 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604,
en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue
Eugene Ruppert L - 2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CAMPERO
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: franquicias, a saber los servicios prestados por
franquiciador, es decir la transmisión de empresas y “know-how” organizacional,
asistencia en el desarrollo y gestión de una empresa. Reservas: de los colores
rojo, amarillo y verde musgo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre del 2016. Solicitud N° 2016-0009861. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017162939 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene
Ruppert L - 2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CAMPERO
como
marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 29: Carne, aves (no-vivas), pescado, crustáceos (no vivos), huevos
(cocidos), verduras (cocidas), legumbres (cocidas), ensaladas, sopas, frutos
(cocidos o procesados). Reservas: De los
colores: rojo, amarillo y verde musgo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre de 2016. Solicitud Nº 2016-0009859. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de agosto de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017162943 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Empresas
Melo S. A., con domicilio en Río Abajo, Vía España, edificio 2313, Distrito de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MELO MELO Y CIA
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
toda clase de productos agropecuarios, veterinarios, de jardinería,
agroquímicos, accesorios para animales, pollitos y animales domésticos, prendas
de vestir. Ubicado en Vía España, Río Abajo, Edificio 2313, de la ciudad de
Panamá. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0005233. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017162947 ).
Flor
María Vargas Chavarría, soltera, cédula de identidad Nº 700690350, en calidad
de apoderado generalísimo de Buscando un Nombre Distinto Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101429204, con domicilio en: Pococí, Guápiles, Calle
Vargas, del Instituto Nacional de Seguros, quinientos metros al norte y 100
metros al este, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOTOGAMMA
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la producción de fotografías tanto en
estudio, soportadas en papel, archivos digitales, vidrio, porcelana y cualquier
superficie, capturadas en interiores y exteriores, durante eventos públicos y
privados, sociales y de cualquier tipo, ubicado en Limón, Pococí, Guápiles,
centro, frente a Distribuidora La Florencia S. A. Reservas: no se hace reserva
de la denominación FOTO. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006346. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
17 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017162966 ).
Flor
María Vargas Chavarría, soltera, cédula de identidad Nº 700690350, en calidad
de apoderado generalísimo de Buscando un Nombre Distinto Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101429204, con domicilio en: Pococí, Guápiles, Calle
Vargas, del Instituto Nacional de Seguros, quinientos metros al norte y 100
metros al este, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Foto Gamma como
marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Fotografías. Reservas: no se hace reserva de la
denominación FOTO. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0006345. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de agosto
del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017162967 ).
Marco
Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad
de apoderado especial de Dell Inc., con domicilio en: One Dell Way, Round Rock,
Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWEREDGE,
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 9: Computadoras, periféricos de computadora y partes y
componentes para los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007215. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 04 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017162980 ).
Juan
Diego González Elizondo, divorciado una vez, cédula de identidad 205290044con
domicilio en San Rafael, del C.C. Manolo 275 mts. sur, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: La Leyenda del Chile
como
marca de comercio en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir
lo siguiente: Clase 29: Conservas a base de chile picante. y Clase 30: Salsas
de chile picante. Reservas: De los colores: mostaza y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017, según Solicitud N°
2017-0007338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017162987 ).
Iván
Hidalgo García, casado una vez, cédula de identidad 107210996, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Arqui Block de Costa Rica I.H.G. Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101633878 con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Cedral,
50 metros sur de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ArQui BLOCK sistema modular
como
marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de construcción, (utilizando) utilizando sistema modular.
Reservas: De los colores blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005240. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017162997 ).
Álvaro
Enrique Rodríguez Guevara, cédula de identidad N° 113790727, con domicilio en
calle Méndez Sector 4 casa blanca a mano derecha de dos pisos, San Jerónimo,
Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOMADA NUTRICIÓN
& GASTRONOMÍA,
como marca de servicios en clases: 43 y 44. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración y en
clase 44: servicios médicos (nutrición). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007495. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017163001 ).
José
Enrique Arias Maduro, casado una vez, cédula de identidad Nº 104660482, en
calidad de apoderado generalísimo de Sacheth de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101123754, con domicilio en: San José, calles 33 y 31,
avenida quinta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NANO
como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aceites esenciales aromáticos y saborizantes. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017. Solicitud N°
2017-0007800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017163011 ).
Alejandra Solís Rodríguez, casada una vez,
cédula de identidad 107630842, en calidad de apoderada generalísima de
Cervecería San Roque S. A., con domicilio en San Roque de Grecia, calle Santa
Lucía, veinticinco metros norte de la Panadería Las Delicias, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CERVECERÍA SAN ROQUE, como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a producción, embotellamiento y comercialización de
cervezas. Ubicado en San Roque de Grecia, Alajuela, Calle Santa Lucía,
veinticinco metros norte de la panadería Las Delicias. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007632. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de agosto de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017163020 ).
Leandro Sainz de la Riva, divorciado una vez,
cédula de residencia Nº 172400080827, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Condominio La Alambra, Apartamento Nº 204 B, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EL
ESPAÑOL COCINA AL CARBÓN como nombre comercial, en
clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial a brindar servicios de bar y restaurante. Ubicado: en
Heredia, Plaza Real Cariari, local número uno. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007749. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017163031 ).
Jazmín
Andrea Monge Rojas, casada una vez, cédula de identidad 113440265, con
domicilio en Barrio Cuba, de la Leonisa, 100 sur y 50 oeste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BIG JOHNNY
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a catering service, venta de hamburguesas, papas, perros
calientes, casados, fajitas de carne y pollo, burritos, tacos, nachos, café,
refresco natural, gaseosas, helados en cono, golosinas preparadas,
chicharrones, ceviche. Ubicado en Barrio Cuba, de la Leonisa, 100 sur y 50
este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto de 2017.
Solicitud Nº 2017-0007651. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto de
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017163066 ).
Edgar
Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de
apoderado especial de Industrias ST. Jack’s S. A. de C.V., con domicilio en
Zona Industrial La Laguna, Calle Circunvalación Polígono B N° 11, antiguo
Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: st.jack´s
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a: la venta de vestuario, botas, zapatos, zapatillas,
sombrerería y todo tipo de prendas de vestir para damas, caballeros y niños,
ubicado en Zona industrial La Laguna, Calle Circunvalación Polígono B. N° 11,
Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador. Reservas: De los colores: azul y
rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017,
según Solicitud N° 2017-0006204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2017163068 ).
Yesenia de Jesús Villalobos Porras, casada una vez, cédula de identidad Nº 603080139, con domicilio en Tarbaca de Aserrí, frente a estación Terrena del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESTAURANTE TIPICO LAS ABUELAS Tarbaca, Aserrí como nombre comercial, en clase: 49 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a restaurante de comidas típicas, panadería,
parrilladas y asados que incluyen un servicio de bar y cathering service.
Ubicado en San José, Aserrí, Tarbaca frente a estación Terrena del ICE.
Reservas: de los colores: azul, rojo, negro, celeste, amarillo, anaranjado,
café y verde. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Cesar
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017163070 ).
José Manuel Valverde Carvajal, soltero, cédula de identidad 104420059, en calidad de apoderado especial de 2255 Colección S.A., cédula jurídica 3101297246, con domicilio en Desamparados, San Antonio, 300 metros sureste de la capilla de Plazoleta por carretera vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA MANSION DEL CAFETAL,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto de 2017.
Solicitud N° 2017-0007646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017163076 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Humberto Carol Prado Monterrey, casada dos veces, cédula de identidad Nº 800580466, con domicilio en Sabana Sur, del edificio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio-MEIC 150 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Monteverde
como nombre comercial, en clase:
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de artículos de joyería, bisutería, piedras
preciosas; todo tipo de artículos de relojería e instrumentos cronométricos,
así como a la venta de anteojos y lentes para el sol, gafas de sol, estuches
para gafas de sol, monturas de gafas de sol, artículos de bisutería, joyas de fantasía
y accesorios de vestir. Ubicado: en provincia de San José, Sabana Sur, del
edificio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio-MEIC ciento cincuenta
metros al sur. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017163085 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ingrid
Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de Apoderada
Generalísima de Importek Latinoamérica CR. S. A., cédula jurídica 3101582077
con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela
100 n y 500 o contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: F FIRENZE
como marca de comercio, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 18 Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa de animales. Los artículos de equipaje y bolsas de transporte, por ejemplo, las maletas, baúles, bolsas de viaje, bandoleras, porta bebe, mochilas escolares, etiquetas identificadoras para artículos de equipaje, tarjeteros y las billeteras; las cajas y cajones de cuero y de cartón-cuero, carteras. (bolsos de mano, de bolsillo, escolares), tarjeteros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017163114 ).
José Alberto Rodríguez Rivera, casado, cédula de identidad número 105240300, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Club Hotel Condovac la Costa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101024662, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, exactamente en el Centro Comercial Plaza Carolina, local N° cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: condovac la costa Club & Hotel
como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotelería, restaurante, bar, turísticos y venta de souvenirs (objetos de recuerdos). Reservas: de los colores: verde, azul, blanco y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017163120 ).
Eduardo
Arguedas Chaverri, casado una vez, cédula de identidad Nº 400960634, en calidad
de apoderado general de Bioprocesos S. A., cédula jurídica Nº 3101166591, con
domicilio en: Ulloa Condominio Industrial San José de Ulloa, local Nº 26,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOPROCESOS
como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1: Fertilizantes y foliares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017163154 ).
Grettel
Rojas Hidalgo, casada, cédula de identidad Nº 109610275, en calidad de
apoderada generalísima de Constructora Dicon del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101682576, con domicilio en: Pérez Zeledón, San Isidro, barrio La
Palma, 350 metros suroeste de la escuela de la localidad, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DICON
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios relacionados con la construcción de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión, así como la prestación de servicios especializados en el campo de la construcción, tales como la pintura, fontanería, instalación de calefacción, techado o electricidad, asesoramiento en materia de construcción de edificios, los servicios de alquiler de herramientas o de materiales de construcción, los servicios de reparación, a saber, los servicios que consisten en dejar en buen estado cualquier construcción desgastada, dañada, deteriorada o parcialmente destruida (reparación de un edificio o de cualquier objeto deteriorado respecto de su estado original), los diversos servicios de reparación tales como los relacionados con la electricidad, el mobiliario, los instrumentos y las herramientas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017163208 ).
Karen
Alpízar Villalobos, cédula de identidad N° 206450104, en calidad de apoderada
generalísima de Decoraciones y Servicios Rubertplast S. A., cédula jurídica
3101372645, con domicilio en Zona Industrial de Desamparados del cementerio de
la localidad 100 norte 75 este Residencial Colonia del Sur etapa 6, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DuraMAT ALFOMBRAS DURABLES PUBLICITARIAS
como marca de fábrica y comercio en clase: 27. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 27: alfombras publicitarias, alfombras de hule, alfombras atrapamugre, alfombras comerciales, alfombras corporativas, alfombras troqueladas, tapetes publicitarios, tapetes corporativos, alfombras de entrada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006637. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de agosto de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017163213 ).
Mario
Fco. Blanco Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 202761392, con
domicilio en Cartago, San Rafael de Oreamuno, de la Iglesia del Bosque 50
metros este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Optiver Ópticas,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a óptica, servicios y venta lentes, ubicado en Paraíso, Cartago, 150 metros oeste de la esquina suroeste del parque Central Paraíso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017163219 ).
María de los Ángeles Gutiérrez Jiménez, divorciada, cédula de identidad 601370001, en calidad de apoderada generalísima de Marisquería Altamar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101601496, con domicilio en avenida 10, 200 metros al este y 75 metros al sur del Gimnasio Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bocana,
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio de bar y restaurante, así como el servicio de catering, de todo tipo de productos alimenticios, ubicado en San José, Barrio Escalante, calle 33, 250 metros al sur del Fresh Market. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0005001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017163229 ).
Eric
Roberto Miguel Inclán, divorciado una vez, cédula de residencia 122200805016,
con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominio Badulla N° 8, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTOKATRIN
como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 43: Servicio de restauración, hospedaje temporal. Reservas: De los colores: rojo, verde, amarillo, anaranjado, verde agua, crema, hueso, morado, dorado, negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2006, según Solicitud N° 2017-0007752. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017163233 ).
Eric
Roberto Miguel Inclan, divorciado una vez, cédula de residencia 122200805016,
con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipilín, condominio Badulla casa 8,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALEBRIJES Y KALAKAS
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restauración, hospedaje temporal. Reservas: Del color dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007751. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017163234 ).
Frankz Diego Solano Beer, divorciado una vez, cédula de identidad 107400822, con domicilio en 400 mts, norte de la Ultrapark, La Aurora de Heredia, Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DANNY,
como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y verduras, hortalizas frutas y verduras en conserva. Reservas: de los colores: rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2017163257 ).
Frankz Solano Beer, divorciado, cédula de identidad 107400822con domicilio en 400 metros norte de la Ultra Park, La Aurora de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUFFY como marca de fábrica en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para blanquear ropa y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, jabones no medicinales. Reservas: De los colores : azul marino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de del 2017, solicitud Nº 2017-0007432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017163258 ).
Frankz Diego Solano Beer, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 107400822, con domicilio en 400 mts norte de la Ultrapark, La Aurora de Heredia, Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: XTREME como marca de fábrica, en clase: 3 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa y preparaciones para limpiar y desinfectar, jabones no medicinales. Reservas: de los colores: rojo y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017163259 ).
Manuel Ernesto Travisany Bazan, cédula de residencia Nº 115200025110, en calidad de apoderado generalísimo de IFFC LAB Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101705084, con domicilio en Escazú, del Centro Comercial Paco, 800 metros al sur, 100 metros al oeste, 100 metros al sur y 100 metros al oeste, Condominio La Galvia, casa Nº 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: freeminis
como marca de fábrica, en clases: 16 y 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: Adornos hechos con papel y cartón. Clase 28: Juguetes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017163269 ).
María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794,
en calidad de apoderado especial de Nexus & Frontaura Import Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101710771 con domicilio en: Barreal, edificio
Eurocenter 1, piso 5, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BODEGA
DEL PALACIO DE LOS FRONTAURA Y VICTORIA 1574 NEXUS
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 33: Bebidas alcohólicas, a saber vinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017163282 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas De Oro S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada N° 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: SNSerio como marca de servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN20170163292 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada Nº 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: ...SNSERIO
como marca de servicios, en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones; servicios de difusión de programas de televisión; provisión de canales de televenta; emisiones de televisión; programas de televisión; comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de archivos digitales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017163293 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula
de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios
Estrellas de Oro, S.A. de C.V., con domicilio en avenida Eugenia Garza Sada
#2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción
de: SNSerio
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017163294 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de
apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V., con domicilio
en: avenida Eugenia Garza Sada Nº 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo
León, México, solicita la inscripción de: BAILADÍSIMO
como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones; servicios de difusión de programas de televisión; provisión de canales de televenta; emisiones de televisión; programas de televisión; comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de archivos digitales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017163295 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de
Apoderado Especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V., con domicilio
en Avenida Eugenia Garza Sada Nº 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León,
México, solicita la inscripción de: BAILADÍSIMO
como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017163296 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada Nº 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: ADIVIGANA
como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017163297 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas De Oro S. A. de C.V. (La Compañía), con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada #2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TDCR, como marca de servicios en clase: 38 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones; servicios de difusión de programas de televisión; provisión de canales de televenta; emisiones de televisión; programas de televisión; comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de archivos digitales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017163298 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Multimedios Estrellas De Oro, S. A. De C.V., con
domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada Nº 2145, Colonia Roma, sur Monterrey,
Nuevo León, México, solicita la inscripción de: ADIViGANA
como marca de servicios en clase(s): 38, internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: 38 Servicios de difisión de programas de televisión; provisión de canales de televenta; emisiones de televisión; programas de televisión; comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de archivos digitales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017163301 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C. V. con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada N° 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: ADIViGANA
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017, Solicitud Nº 2017-0007471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017163302 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas De Oro S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada N° 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TDCR
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017163303 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada Nº 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TDCR
como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017163304 ).
María
del Carmen Parra Pimentel, soltera, cédula de identidad 800980908, con
domicilio en Tres Ríos, Avenida San Rafael, contiguo al Campanario Colombiano,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Clínica Dental SAN RAFAEL Dra. Parra
Pimentel María
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a revisiones y diagnóstico dental, estética dental, limpiezas y profilaxis, restauraciones, coronas y puentes, endodoncia, exodoncias, cirugía de cordales, ortodoncia e implantes y blanqueamiento dental. Ubicado en Cartago, San Rafael, Tres Ríos, Residencial Avenida San Rafael, contigo al Campanario Colombiano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006438. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017163340 ).
Marvin Hernández Solano, casado una vez, cédula de identidad 302800243, con domicilio en Urbanización Metrópoli, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN PROPERTY
como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 36: Actividad de bienes raíces. Reservas: de los colores: verde claro, verde oscuro y blanco. Se cita a interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017163434 ).
Mariela Miranda Soto, soltera, cédula de identidad 114180194 con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M.M MARIELA MIRANDA
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Servicios de publicidad y diseño de productos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017163454 ).
Eleander Orozco Díaz, divorciado una vez, cédula de identidad 701480616 con domicilio en Talamanca, Cahuita, Home Creek, Bar Coquito 100 norte y 50 este, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEIE&A
como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 35: Publicidad, gestión de CEIE&A negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y en clase 42 Servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: De los colores: negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017163462 ).
Floribeth
Cabrera Robles, casada una vez, cédula de identidad N° 107170228, en calidad de
apoderada generalísima de Instituto de Micropigmentación Fer Angel, S. A., cédula
jurídica N° 3101737478, con domicilio en Unión, San Ramón del Super Carlos 50
metros oeste y 100 metros norte, Residencial El Refugio casa 25, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Fer Angel Central America Permanent Cosmetic
Institute,
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: enseñanza para usar micropigmentación (maquillaje permanente). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017163467 ).
Floribeth Cabrera Robles, casada una vez, cédula de residencia Nº 107170228, en calidad de apoderada generalísima de Instituto de Micropigmentación Fer Ángel S. A., cédula jurídica Nº 3101737478, con domicilio en Unión-San Ramón, del Súper Carlos 50 m oeste y 100 m norte, Residencial El Refugio, casa Nº 25, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FerAngel Central America Permanent Cosmetic Institute
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de micropigmentación y estética. Ubicado: en Outlet Mall San Pedro, segundo piso, local Nº 221. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017163468 ).
José
Ramón Sosa Domínguez, divorciado una vez, cédula de residencia 186200344833,
con domicilio en Santa Ana centro, pasando Pollos Raymi, de la esquina bajando
la tercera casa a mano izq., verjas rojas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MR. AREPA Arepas Venezolanas Horneadas
como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 30: Arepas a base de maíz y trigo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003672. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017163490 ).
José Andrey Acuña Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 206440140, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones El Faraón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101246975, con domicilio en Ciudad Quesada, costado norte de la Catedral, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEGA LIDER,
como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para el hogar que incluye artículos de plástico, vidrio, cocina, muebles, juguetes, librería, cosméticos, calzado, ropa y artículos de temporada como navidad entre otros, ubicado en Muelle de Florencia de San Carlos, Alajuela, contiguo al Súper Muelle. Reservas: de los colores: rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017163540 ).
Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad N° 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S.A de C.V., con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F, México, solicita la inscripción de: TURASIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un antiparasitario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017163555 ).
Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V., con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F, México, solicita la inscripción de: TURASIL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un producto farmacéutico antihelmíntico, antigiardiásico, tricomoniasis y contra nennátodos y cestodos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017163556 ).
Luis Fernando Asis Royo, soltero, cédula de identidad 106370429, en calidad de Apoderado Especial de Productos Farmacéuticos S. A., de C.V., con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F, México , solicita la inscripción de: TROFERIT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2017163557 ).
Luis Fernando Asís Arroyo, soltero, cédula de identidad Nº 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V., con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F, México, solicita la inscripción de: SURPARIL como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un antiinflamatorio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017163558 ).
Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad 106370429, en calidad de Apoderado Especial de Productos Farmacéuticos S. A., de C. V. con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F, México, solicita la inscripción de: SCABISIN como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos de uso veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017163559 ).
Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V., con domicilio en Lago Tangañica N° 18, Colonia Granada Delegación Miguel Hidalgo, 11520, México, México, solicita la inscripción de: ANTIFLUDES M, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones medicadas para enfermedades de las vías respiratorias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017163560 ).
Luis Ricardo Rodríguez Herrera, divorciado una vez, cédula de identidad 104150712, con domicilio en Paso Ancho, de Seguridad Vial, 225 al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMIDAS RÁPIDAS VARON EXPRESS,
como nombre comercial en clase internacional, proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas rápidas. Ubicado en San José, Desamparados, Centro Comercial Decosure, local número 5. Reservas: no hace reserva de las palabras “COMIDAS RÁPIDAS” ni “COMIDAS EXPRESS”, hace reserva de los colores: rojo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0005116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017163569 ).
Botho Steinvorth Koberg, casado dos veces, cédula de identidad Nº 106750547, en calidad de apoderado especial de BNI Global LLC, con domicilio en 11525 North Community House Road, Suite 475, Charlotte, Carolina del Norte 28277, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BNI
como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de reuniones de negocios semanales con el propósito de desarrollar relaciones de redes de negocios y promover conexiones comerciales; ofreciendo oportunidades de networking empresarial en la naturaleza de las reuniones para educar a sus miembros sobre cómo promover su negocio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017163579 ).
Botho Steinvorth Koberg, casado dos veces, cédula de identidad 106750547, en calidad de apoderado especial de BNI Global, LLC., con domicilio en 11525 North Community House Road, Suite 475, Charlotte, Carolina del Norte 28277, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Givers Gain, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 35 organización de reuniones de negocios semanales con el propósito de desarrollar relaciones de redes de negocios y promover conexiones comerciales; ofreciendo oportunidades de networking empresarial en la naturaleza de las reuniones para educar a sus miembros sobre cómo promover su negocio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017163581 ).
Botho Steinvorth Koberg, casado dos veces, cédula de identidad 106750547, en calidad de apoderado especial de BNI Global LLC, con domicilio en 11525 North Community House Road, Suite 475 Charlotte, Carolina del Norte 28277, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BNI Connect, como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: organización de reuniones de negocios semanales con el propósito de desarrollar relaciones de redes de negocios y promover conexiones comerciales; ofreciendo oportunidades de networking empresarial en la naturaleza de las reuniones para educar a sus miembros sobre cómo promover su negocio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017163582 ).
Botho Steinvorth Koberg, casado dos veces, cédula de identidad N° 106750547, en calidad de apoderado especial de BNI Global, LLC., con domicilio en 11525 North Community House Road, Suite 475, Charlotte, Carolina del Norte 28277, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BNI, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de reuniones de negocios semanales con el propósito de desarrollar relaciones de redes de negocios y promover conexiones comerciales; ofreciendo oportunidades de networking empresarial en la naturaleza de las reuniones para educar a sus miembros sobre cómo promover su negocio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017163583 ).
Marlín Gianneth Moreno Materan, soltera, pasaporte 131022445 con domicilio en San Francisco, Resd. Santillana del Mar, casa 12 A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUENA VIBRA como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bazar, venta de productos holísticos, venta de Inciensos Hindú, aceites quemadores, incensarios y lámparas quemadoras de aceites esenciales, bisutería con piedras semipreciosas, bisutería holística, decorativos para el hogar, cuencos, timbales, campanas tibetanas y mantas para el yoga y meditación, llaveros, bolsos, cartucheras, cofres relacionados con el tema holístico, ubicado en Heredia, San Francisco, Residencial Santillana del Mar, casa 12-A. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017163613 ).
Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products S. A., cédula jurídica N° 3-101-201700, con domicilio en Escazú, 800 metros noroeste del Paso a Desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONDONES PLASEX, como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 10 Condones. Reservas: de colores: negro, blanco y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017163615 ).
Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad Nº 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products S. A., cédula jurídica Nº 3-101-201700, con domicilio en Escazú, 800 metros noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONDONES PLASEX
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación y distribución de condones. Ubicado: en San José, Escazú, Edificio VMG, en dirección al Colegio Blue Valley. Reservas: de los colores: blanco, negro y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017163616 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: PROCAPS NUTRIGEL 2.0 como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5: Productos farmacéuticos, para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas, pastillas para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002664. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de junio del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017163620 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de One Stop Search S.R.L., con domicilio en Barrio Tournón, detrás del Centro Comercial El Pueblo, frente a los parqueos de RECOPE, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE STOP SEARCH Supporting professional wo&men
como nombre comercial, en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a desarrollar y ejecutar iniciativas que promueven el crecimiento profesional y fortalecimiento de relaciones comerciales; brindar apoyo de manera activa a las empresas PYMES por medio de encadenamientos comerciales que les permitan potenciar las oportunidades de negocios por medio de actividades y ferias entre otros (medios relacionados con las actividades y ferias para potenciar las oportunidades de negocio), así como brindar la formación necesarias para que las mismas puedan crecer en el mundo empresarial. Ubicado en Barrio Tournón, detrás del Centro Comercial El Pueblo, frente a los parqueos de RECOPE. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017163621 ).
María
De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderado especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft (PJSC Gazprom
Neft) con domicilio en LIT. A, 5 Galernaya ST., 190000, Saint Petersburg,
Federación de Rusia, solicita la inscripción de: AGF G- ENERGY EXPERT L
como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Líquidos para circuitos hidráulicos; líquidos para frenos; fluidos para la dirección asistida; líquidos para la trasmisión; refrigerantes para motores de vehículos. y Clase 4: Aceites para uso industrial; lubricantes; fluidos de corte; aceite combustible; aceites lubricantes; aceites para motores; grasas lubricantes; diésel; petróleo; combustible para motores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017163635 ).
María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de Apoderada Especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft (PJSC Gazprom
Neft) con domicilio en LIT. A, 5 Galernaya ST., 190000, Saint Petersburg,
Federación de Rusia, solicita la inscripción de: G•ENERGY
como marca de fábrica y comercio, en clase 1 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Líquidos para circuitos hidráulicos; líquidos para frenos; fluidos para la dirección asistida; líquidos para la transmisión; refrigerantes para motores de vehículos; y Clase 4: Aceites para uso industrial; lubricantes; fluidos de corte; aceite combustible; aceites lubricantes; aceites para motores; grasas lubricantes; diésel; petróleo; combustible para motores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017163636 ).
María
De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderado especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft (PJSC Gazprom
Neft)con domicilio en LIT. A, 5 GALERNAYA ST., 190000, SAINT PETERSBURG,
Federación de Rusia, solicita la inscripción de: G- MOTION como marca de
fábrica y comercio en clases 1 y 4 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Líquidos para circuitos hidráulicos; líquidos para frenos; fluidos para la dirección asistida; líquidos para la transmisión; refrigerantes para motores de vehículos. y Clase 4: Aceites para uso industrial; lubricantes; fluidos de corte; aceite combustible; aceites lubricantes; aceites para motores; grasas lubricantes; diésel; petróleo; combustible para motores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017163637 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft (Pjsc Gazprom Neft), con domicilio en LIT. A, 5 Galernaya ST., 190000, Saint Petersburg, Federación de Rusia , solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 4. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: líquidos para circuitos hidráulicos; líquidos para frenos; fluidos para la dirección asistida; líquidos para la trasmisión; refrigerantes para motores de vehículos y en clase 4: aceites para uso industrial; lubricantes; fluidos de corte; aceite combustible; aceites lubricantes; aceites para motores; grasas lubricantes; diésel; petróleo; combustible para motores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017163638 ).
María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de American Petroleum Company Inc. con
domicilio en Carretera 865 km.0.2 BO. Campañilla Toa Baja, P.R. 00949, Puerto
Rico, solicita la inscripción de: A American Quality Lubricants
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes compuestos para eliminar el polvo: productos para absorber, rociar y asentar el polvo; compuestos combustibles (incluidas las esencias y gasolinas para motores) y materiales de alumbrado; velas, bujías, lamparillas y mechas de iluminación. Reservas: no se hace reserva de los términos American Quality Lubricants. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017163639 ).
María
De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderado especial de Blenastor C. A., con domicilio en Calle Benjamín
Carrión E9-194 y Alfredo Luna Tobar, Conocoto, Ecuador, solicita la inscripción
de: ORLY
como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; cepillos de dientes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2017163640 ).
María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderada especial de Blenastor C. A., con domicilio en Calle Benjamín
Carrión E9-194 y Alfredo Luna Tobar, Conocoto, Ecuador, solicita la inscripción
de: ORLY PASTA DENTAL CANINA
como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dentríficos no medicados para uso en mascotas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017163641 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Transitions Optical Limited con domicilio en Tuan Industrial Estate, Dunmore Road, Tuan, Co Galway, Ireland, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIVE LO MEJOR DE LA LUZ como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lentes de gafas y lentes, lentes de gafas de sol, lentes para anteojos, lentes oftálmicos, gafas, marcos para gafas, lentes para gafas, anteojos, marcos para anteojos, gafas de sol, lentes ópticos y oftálmicos, lentes fotocromáticos ópticos y en blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017163642 ).
Carlos Jonfai Wong Zúñiga, casado dos veces, cédula de identidad 106640989, en calidad de apoderado generalísimo de Coyol Desarrollo Comercial S. A., cédula jurídica 3101717207, con domicilio en Alajuela El Coyol, Zona Franca El Coyol, ubicada frente a RITEVE, oficinas administrativas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAZA COYOL,
como marca de servicios en clases: 35; 37 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 37: servicios de construcción; supervisión de obras de construcción y 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto de 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017163648 ).
Kattia Arroyo Montero, casada una vez, cédula de identidad 107170856 con domicilio en Pavas, de Correos de Costa Rica, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PET LOVER como marca de fábrica y comercio en clases: 16; 24; 25 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: artículos de papelería, adhesivos, fotografías, artículos de papel, artículos de cartón, en clase 24: tejidos y productos textiles, ropa de cama y de mesa, en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, y en clase 44: tatuajes temporales aplicados en personas, tratamientos de belleza para personas o animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017163668 ).
Juan Carlos Quesada Chacón, soltero, cédula de identidad 109820901, en calidad de apoderado generalísimo de JCQ & Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101703246, con domicilio en Curridabat, 500 metros al sur y 75 metros al este de la Pops, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: total DERMATOLOGY DR J C QUESADA
como marca de servicios en clase: 44. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 44: Servicios médicos dermatológicos. Reservas: De los colores: gris y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007167. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017163670 ).
Gilberto
García Silva, casado, cédula de identidad N° 801110303, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Prasga S. A., cédula jurídica N° 3101736598con
domicilio en Desamparados Gravilias, 300 N Campo La Piedad, Condominio Bajareke
Nº 37, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: StickG, como marca de
comercio en clase(s): 25 internacionales).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Jeans, camisas de vestir, camisetas, jackets, sueters, vestidos de baño, shorts, pantalonetas, gorras, sandalias, fajas de vestir, tennis (zapatos), y busos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017163676 ).
Maylin
Patricia Robles Salazar, soltera, cédula de identidad 1-1355-0944 con domicilio
en Sabanilla, Montes de Oca, 100 metros este y 25 metros norte en el
Residencial Luisiana, apartamento terracota mano derecha, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Hamburguesas Lobo Jack
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas rápidas, teniendo como especialidad las hamburguesas, ubicado en San José, Sabanilla, Montes de Oca, 25 metros noroeste del parque de Sabanilla, a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017163680 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Gastronómica Algodón Suave Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en calle Olivo N° 280 edificio 11 Departamento 4 Colonia Navidad Delegación Cuajimalpa, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: mini MOYO
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente 49 Un establecimiento comercial dedicado a la venta de helados y postres, ubicado en Barrio Cuba, de la Fábrica Leonisa 100 metros sur y 50 metros al oeste bodegas blancas de Kitchen Works. Reservas: De los colores: Verde y lila. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017163807 ).
Tania Moncada Rugama, casada una vez, cédula de identidad 801060751, en calidad de apoderado generalísimo de Moncada Estéticas y Salones Limitada, cédula jurídica 3102738153 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Plaza Express, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MONCADA ESTÉTICAS & SALONES
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 44 Servicios de belleza y de higiene para personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2017, Solicitud Nº 2017-0005250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017163833 ).
Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad Nº 111430447, en calidad de apoderada especial de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101008990, con domicilio en Barrio González Lahmann Nº 1092 frente a calle 23, avenida 10 bis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PP Dhermadog como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios para la piel de los perros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017163860 ).
Kristel
Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 1011430447, en calidad de
apoderado especial de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101008990, con domicilio en Barrio González Lahmann número 1092 frente a calle
23 avenida 10 bis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PP Dhermadog como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos y sustancias veterinarias para la
piel de los perros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002211. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo de
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017163861 ).
Raymond
Terrin Sancho, soltero, cédula de identidad 1-1497-0753, en calidad de
apoderado generalísimo de Xtreme Clean Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101693682, con domicilio en La Unión, San Ramón, Urbanización El Refugio, de
la entrada principal 300 metros oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: XTREME CLEAN GRUPO SATERRA,
como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 37: servicios de limpieza a domicilio, pulido de materiales, limpieza de tapicerías, vidrios y pisos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017163875 ).
Raymond Terrin Sancho, soltero, cédula de identidad 1-1497-0753, en calidad de apoderado generalísimo de Xtreme Clean Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101693682, con domicilio en La Unión, San Ramón, Urbanización El Refugio, de la entrada principal, 300 metros oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SECUREX GRUPO SATERRA,
como marca de
servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de seguridad privada para la protección física de bienes materiales y
personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2017.
Solicitud N° 2017-0006667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto de
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017163876 ).
Marco
Antonio Ganoza Carmona, divorciado una vez, cédula de identidad N° 801120297,
en calidad de apoderado generalísimo de Food And Wine CR, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102661302, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Edificio 203 de Avenida Escazú, Local 101 y 102, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MERCADO URBANO by Marco Antonio
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 43: Servicios de restauración (alimentación); misma que comprende principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004784. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017163918).
Cambio
de Nombre No. 111456
Que María De La Cruz
Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695 , en calidad
de Apoderado Especial de Iclos S. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Galien S. A. por el de Iclos S.
A., presentada el día 9 de mayo de 2017 bajo expediente 111456. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2000-0001661 Registro No. 121944 DIAFORMINA en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2017163619 ).
Fusión Nº 111949
Que María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Spectrum Brands, INC., solicita a este Registro se anote la inscripción de la Fusión de APPLICA CONSUMER PRODUCTS, INC., con SPECTRUM BRANDS, INC., prevaleciendo ésta última., presentada el día 1 de Junio de 2017 bajo expediente N° 111949. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0005690 Registro Nº 159723 TAS en clase 11 Marca Denominativa, y 2005-0008934 Registro Nº 166754 CRUSH MASTER en clase 7 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017163643 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2017-1781.—Ref.: 35/2017/3690.—Óscar Mauricio Rodríguez Vargas, cédula de identidad 0207250864, solicita la inscripción de: OSKY, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Chambacú, 5 kilómetros de la iglesia de Monterrey, camino a Chambacú. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017, según el expediente N° 2017-1781.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017163498 ).
Solicitud Nº 2017-1782.—Ref:
35/2017/3694.—Luis Adrian Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad N°
0207170795, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Chambacú, 5 kilómetros de Monterrey, camino a Chambacú. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017. Según el expediente N° 2017-1782.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017163499 ).
Solicitud N° 2017-1692.—Ref.: 35/2017/3681.—Jorge Eduardo Miranda Corrales, cédula de identidad 1-0720-0112, solicita la inscripción de:
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Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, La Colonia, 900 metros oeste de la escuela La Colonia, finca Bendiciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017, según el expediente N° 2017-1692.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017163614 ).
Solicitud N° 2017-1743.—Ref. 35/2017/3728.—Miguel Zúñiga Jiménez, cédula de identidad 0601380013, en calidad de no indicado de Subasta Ganadera Palermo Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-272924, solicita la inscripción de:
P Y
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, 300 metros oeste de Subasta Ganadera Palermo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Según expediente N° 2017-1743.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017163727 ).
Solicitud N° 2017-1800.—Ref.: 35/2017/3726.—Luis Fernando Ruiz Mojica, cédula de identidad 0502390348, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Centro Agrícola Cantonal de la Cruz Guanacaste, cédula jurídica 3-007-116968, solicita la inscripción de:
N N
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, 400 metros norte, Banco Nacional de Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017, según el expediente N° 2017-1800.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2017163728 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Productores de Fincas Tanagra y Zavala, con domicilio en la provincia de:
Limón, Talamanca, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
apoyar la adquisición de parcelas con el fin de que los asociados puedan
disponer de estas parcelas para la producción. Cuyo representante será el
presidente: Carlos Alberto Álvarez Castro, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
763546.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 52 minutos y 35 segundos
del 26 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017163481 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-061691, denominación: Asociación de Clubes de Jardines de
Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 347407.—Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 56 minutos y 41 segundos, del 28 de julio del 2017.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017163501 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Academia de
Cirujanos Dentistas Endodoncistas de Costa Rica, con domicilio en la provincia
de: San José, Santa Ana. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: difundir el conocimiento de endodoncia y especialidades afines
haciendo énfasis en sus aspectos preventivos, técnicos, docentes y de
investigación y enfatizar su importancia como autentica especialidad
odontológica. Cuyo representante, será el presidente: José Pablo Meneses
Guzmán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 479598, con adicional:
2017-526904.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 54 minutos y 46
segundos, del 18 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017163553 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-705824, denominación: Asociación Deportiva Futbol Femenino
Coronado. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 393509.—Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 54 minutos y 58 segundos del 7 de agosto del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017163594 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Regional de Indígenas
fuera del Territorio del Sur Costa Rica-ARIFUTESUR, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: defensa y fortalecimiento de los derechos de los indígenas que
están dentro y fuera de los territorios en la zona sur. Cuya representante,
será la presidenta: Luz Marina Ortiz Acosta, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
505260.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 0 minutos y 40 segundos,
del 25 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017163609 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Comunidad Cristiana Ebenezer de las Asambleas de Dios de La Cuesta,
con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Corredores, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: La propagación de la fe cristiana
con base en la Doctrina de Jesucristo. Establecer el discipulado como medio
establecido por Dios en su Palabra, para formar personas a la imagen del Señor
Jesús. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Asdrúbal Rivera Ríos,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 271858.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 3 minutos y 46 segundos, del 19 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017163618 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Rural de Agricultores
Agropecuarios Nazaret, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: contribuir a la
conservacion del medio ambiente, mediante proyectos agrícolas y pecuarios con
armonía con la naturaleza. Realizar toda actividad agrícola o agropecuaria que
tenga como fin un beneficio para los asociados, el Desarrollo Rural, el medio
ambiente, la función social de la propiedad y sostenibilidad de la asociación.
Cuyo representante, será el presidente: Miriam Zeledón Ibarra, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2017 Asiento: 261340 con adicional(es): 2017-474312.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 2 minutos y 4 segundos, del 11 de agosto del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017163651 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Ministerio Palabra Pura, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover información,
asesoría y apoyo en el manejo de las relaciones entre los asociados,
congregación, etc., colaborar con sus asociados y creyentes en la divulgación
de la Palabra De Dios, interpretación y ayuda. Cuyo representante, será el
presidente: Milton Eduardo González Umaña, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo:2017 Asiento:322479.
Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 13 minutos y 44 segundos, del 11
de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(
IN2017163657 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-094620, denominación: Asociación Iglesia de la Doctrina Viva de
Jesucristo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 539097.—Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 36 minutos y 30 segundos del 28 de agosto del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017163709 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-694003, denominación: Asociación Administradora
del Acueducto Y Alcantarillado Sanitario Comunitario Integrado de Sarapiquí.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 265909.—Dado en el Registro Nacional, a
las 13 horas 43 minutos y 31 segundos, del 20 de julio del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017163712 ).
Registro de Personas Jurídicas: ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores de
Paraíso Tucurrique Cervantes de Cartago Y Acosta, con domicilio en la provincia
de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Gestionar el mejoramiento social, económico, cultural, educativo, organizativo,
y productivo de sus socios y socias. suministrar a las y los asociados los
servicios sociales y comunales. fomentar entre las asociadas el espirito de
ayuda, en el orden social, productivo y cultural. suministrar a las asociadas y
asociados los servicios que necesiten para su mejoramiento socio-organizativo.
planificar, organizar y coordinar el trabajo a favor de las asociadas y
asociados para un. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Manuel Mora
Rivera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite.t- Documento Tomo:2017 Asiento:444926.—Dado en el Registro Nacional, a
las 8 horas 41 minutos y 21 segundos, del 3 de agosto del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017163738 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para el
Bienestar de Osa Pulchra, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Osa,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar proyecto
hortícola con el fin de mejorar la calidad de vida de todos los miembros de
nuestra Asociación Osa Pulchra. Recaudar contribuciones entre los asociados,
para financiar la consecución de sus objetivos esenciales. Cuya representante
será la presidenta: Darlene Vega Rodríguez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
265331.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 9 minutos y 6 segundos del
10 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017163791 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Volcanes Sin Fronteras, con domicilio en la provincia de: San
José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La
investigación, el estudio y la difusión de los conocimientos y técnicas
relacionadas con la geología, vulcanología y ciencias naturales, así como de
sus materias conexas. gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo,
organizativo de las poblaciones en estado de vulnerabilidad. Cuyo
representante, será el presidente: Gino Steven González Ilama, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 356910.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 56 minutos y 51 segundos, del 24 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017163794 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Costarricense de Microcirugía ACMC, con domicilio en la provincia de: San José,
Escazú, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: impulsar,
promover y garantizar un espacio científico multidisciplinario para el desarrollo,
participación y debate de las técnicas microquirúrgicas aplicadas a cirugía
reconstructiva, de interés común a los especialistas de oncología quirúrgica,
traumatología, cabeza y cuello, craneomaxilofacial, otorrinolaringología,
neurocirugía y plástica y reconstructiva. Cuyo representante será el
presidente: Josias Hunahpu Juanta Castro, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
532896.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 20 minutos y 40 segundos
del 23 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017163799 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Guías de Turismo
de Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: agrupar los guías de turismo
activos de la Región de Guanacaste y otras zonas del pais, en busca de promover
su desarrollo profesional dignificando sus condiciones laborales en aras de
optimizar su desarrollo personal, familiar, social, cultural y educativo. Cuyo
representante, será el presidente: Andrés de Jesús Herrera González, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite
Documento Tomo: 2017 Asiento: 411358.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 13 minutos y 29 segundos, del 8 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017163801 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-390718, denominación: Asociación de Parceleros y
sus Familias en la Esperanza de Iroquois En lucha por tener una vivienda digna.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 252254.—Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 20 minutos y 9 segundos, del 23 de agosto del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017163805 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Propietarios de
Roca Verde, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Atenas, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: la gerencia y administración de los
intereses comunes del proyecto residencial privado roca verde y de los aspectos
relacionados al mantenimiento y reparación de las servidumbres de paso, pozo, ecología
y cualquiera estructura en áreas comunes o públicas y además velará por la
vigilancia y seguridad. Cuyo representante será el presidente: James Dale
Livingston, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 516281.—Dado en el Registro Nacional, a
las 8 horas 59 minutos y 25 segundos del 28 de agosto del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017163857 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores de
Mango y otras Frutas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover e impulsar el
desarrollo de la producción y comercialización del mango en el Pacífico Central
y en Costa Rica, así como sus derivados, fomentando la investigación,
procurando siempre el mejoramiento de las técnicas de producción, procesamiento
y comercialización del mango entre sus asociados. Cuyo representante, será el
presidente: Manuel Enrique Rojas Abarca, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016
Asiento:615199 con adicional(es):2017-335379, 2017-420903, 2017-488572,
2017-539760.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 45 minutos y 40
segundos, del 24 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017163913 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Wakkarukai, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo del karate,
fomentar la formación de jóvenes en esta disciplina y competir en los
campeonatos que realiza la federación. Cuyo representante, será el presidente:
Eric Alberto Méndez Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 25920 con adicional(es):
2017-504499.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 24 minutos y 51
segundos, del 23 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017165530 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Orexigen
Therapeutics, Inc, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada COMPOSICIÓN Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DEL SOBREPESO Y LA OBESIDAD. La presente descripción se
refiere a composiciones, kits, usos, sistemas y métodos para tratar el
sobrepeso y la obesidad, mediante el uso de naltrexona más bupropión, con
preferencia, en combinación con un programa integral de control de peso
gestionado por Internet y/o por vía telefónica y con preferencia, en sujetos
que corren un riesgo mayor de sufrir resultados cardiovasculares adversos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/22 y A61K 31/24; cuyos
inventores son Klassen, Preston (US) y Taylor, Kristin (US). La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2016-0000217 y fue presentada a las 13:50:11 del 06
de mayo de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y un en
un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017163378 ).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials Inc., solicita la Patente PCT denominada: NOVEDOSO COMPUESTO DE URACILO ACOPLADO PARA RESINAS DE POLÍMERO DE CLORURO DE VINILO. La tecnología divulgada se refiere a un novedoso derivado de 6-amino uracilo acoplado, y al uso del derivado de 6-amino uracilo acoplado como estabilizante en compuestos poliméricos que contienen halógeno. En particular, la tecnología divulgada se refiere al uso de un derivado de 6-amino uracilo acoplado como estabilizador en compuestos de cloruro de vinilo como, por ejemplo, los compuestos de poli(cloruro de vinilo) clorado (CPVC). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/545, C08K 3/34, C08K 5/098, C08K 5/3462, C08L 27/06 y F16L 9/12; cuyos inventores son Cox, Adam (US); Proust, Nicolás (US); Nie, Li (US) y Hanthorn, Jason J. (US). Prioridad: N° 62/083,331 del 24/11/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/085785 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000283, y fue presentada a las 11:59:37 del 23 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017163432 ).
La señora Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and
Company, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS
DE TETRAHIDROPIRANIL BENZAMIDA. La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula
siguiente: en donde R, R1-R3 son como se describen en la presente; métodos para
tratar pacientes por diabetes usando los compuestos, y procesos para preparar
los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4196, A61K 31/4245, A61P 3/10, C07D 233/56, C07D 233/58, C07D 235/04, C07D
249/08, C07D 309/02 y C07D 405/14; cuyos inventores son Hu, Zhi Long (US); Liu,
Lian Zhu (US); Ma, Tianwei (US); Zhang, Haizhen (US) y Zhou, Jingye (US).
Prioridad: Nº PCT/CN2015/073563 del 03/03/2015 (CN). Publicación internacional:
WO 2016/138821 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000354, y
fue presentada a las 11:21:37 del 31 de julio del 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de agosto del
2017.—Viviana Segura de la O.—( IN2017163433 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CINDY MARGOT QUESADA
VARGAS, con cédula de identidad número 1-1121-0228, carné número 22119. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente
Nº17-001044-0624-NO.—San José, 03 de agosto del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Anaida
Cambronero Anchía, Abogada—1 vez.—( IN2017164710 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SERGIO CURIONE RAMPINI, con cédula de identidad número 1-1468-0384 carné número 24200. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 17-000789-0624-NO.—San José, 24 de agosto del 2017.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017165748 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN
DE COMBUSTIBLE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
DGTCC-DL-193-2017-MINAE.—San José, a los nueve días del mes de agosto del 2017, se tiene por presentada la solicitud por parte de las sociedades Servicentro Río Frío Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-081134 y Grupo Tonny S. A., cédula jurídica 3-101-504461, para el cambio de titular de la estación de servicio ubicada en la provincia de Heredia, cantón Sarapiquí, distrito Horquetas, específicamente en la propiedad inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad matrícula 175662-000, plano catastrado H-0651177-2000, expediente ES-4-10-03-01. En razón de lo anterior Servicentro Río Frio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-081134, renuncia a la prestación del servicio público e indica el traspaso bajo el concepto de contrato de venta a la sociedad Grupo Tonny S. A., cédula jurídica 3-101-504461, sociedad que acepta dicho traspaso, para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a su nombre, según consta en los documentos aportados al expediente administrativo. Con fundamento en el Decreto Ejecutivos 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—Lic. Alberto Bravo Mora, Director General.—( IN2017163323 ).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0153-2017. Expediente Nº 11355P.—Lalyly de
Santa Rita S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-637 en finca de su propiedad en
Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 215.450 / 502.700 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio de 2017.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017163735
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0189-2017.—Exp. 7733A. Herjoca Ltda., solicita concesión de: 0.13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.100 / 486.400 hoja Naranjo. 0.27 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 224.950 / 486.450 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de agosto del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017162629 ).
ED-UHTPCOSJ-0090-2017. Exp,11937P.—Banco
Nacional de Costa Rica, solicita concesión de: 1,53 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-792 en finca de su
propiedad en Carmen, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-comercial y
industria-alimentaria. Coordenadas 221.390/512.530 hoja Barva. 1,53 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-46 en finca de su
propiedad en Carmen, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano comercial y
industria alimentaria. Coordenadas 221.300/512.600 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2017.—Unidad Hidrológica
Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017163946 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0084-2017.—Exp. N° 11986A.—Cooperativa de Caficultores Unión R. L., solicita concesión de: 6.94 litros por segundo del Río Chiquito, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, La Unión, Cartago, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 210.700 / 538.650 hoja ISTARU. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2017.—Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de Agua.—Marilyn Mora Vega, Unidad Hidrológica.—( IN2017164203 ).
ED-UHTPNOB-0053-2017.—Exp. 17583-A.—Ramón, Tenorio Gómez solicita concesión de: 69 litros por segundo del Océano Pacifico, efectuando la captación en finca de del Estado en Colorado, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 240.514 / 410.362 hoja Abangares. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo del 2017.—Leonardo Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2017164236 ).
ED-UHTPNOB-0015-2017.—Exp. 17484A.—Dalila Ramos Orellana, Solicita concesión de: 69 litros por segundo del Océano Pacífico, Efectuando la captación en finca de el estado administrado por MINAE.-SINAC en Colorado, Abangares, Guanacaste, Para Uso Acuicultura. Coordenadas 239.780 / 412.547 hoja Abangares. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero, Coordinador.—( IN2017164240 ).
ED-0207-2017.—Exp. N° 17650P.—Vianey Segura Ugalde, solicita concesión de: 1,51 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-73 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 182.100 / 408.550 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017164347 ).
ED-UHTPCOSJ-0087-2017. Exp. Nº 12035P.—Sociedad Agrícola La Cuadra Ltda., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-857 en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 230.095 / 522.250, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017164350 ).
ED-UHTPCOSJ-0081-2017.—Exp. N° 11831P.—Corporación Caribeña EBI S.A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2324 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.865 / 511.995 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017165649 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 4068-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas veinte minutos del treinta de mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 9424-2017, incoado por Nerys Amanda Centeno Flores, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Hillary Amanda Durán Flores y de Ashley Amanda Durán Flores, que el nombre y apellidos de la madre son Nerys Amanda Centeno Flores y en el asiento de matrimonio de Ramón Neftalí Durán Vega y Nerys Amanda Flores Centeno, que los apellidos de la cónyuge son Centeno Flores.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017163527 ).
En resolución N°
1624-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas veinticinco minutos
del seis de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
45576-2016, incoado por Amarilis Yajaira Arguedas Saldaña, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Amarilis Yajaira Arguedas Saldaña,
que el nombre y segundo apellido de la madre son Aidee y Castillo.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017163534 ).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Rhina María Martínez
Salmerón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822178728, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4041-2017.—Guanacaste,
Cañas, al ser las 10:05 horas de1 22 de agosto de 2017.—Jorge Luis Varela
Rojas.—1 vez.—( IN2017163461 ).
Luis Manuel Ramírez
Campo, colombiano, cédula de residencia 117001144432, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 3871-2017.—San José al ser las 3:41 del 18
de agosto del 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017163684 ).
Julio Antonio Reyes
Baltodano, nicaragüense, cédula de residencia 155815428236, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 3894-2017.—San José, al ser las 9:40
del 25 de agosto de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—(
IN2017163741 ).
Delio Modesto Valdes
Neyra, cubano, cédula de residencia 119200372003, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 4075-2017.—San José al ser las 9:09 del 24
de agosto del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017163776 ).
Ida Daise Leyva Horta, cubana, cédula de residencia
119200385009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
4076-2017.—San José, al ser las 9:09 del 24 de agosto de 2017.—Randall Gabriel
Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017163778 ).
Marilena del Carmen Escorcia Pérez,
nicaragüense, cédula de residencia 155813525913, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 4132-2017.—San José, al ser las 11:02 del 25 de
agosto del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017163803 ).
Diana Roció Rincón Vanegas, colombiana,
cédula de residencia N° 117000761830, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3525-2016.—San José, al ser las 8:49 del 30 de agosto de
2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017163809 ).
Eileen Arlette Silva Suárez, cédula de
residencia DI 155802319826, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 571-2017.—Alajuela, al ser las 14:20:41 del 22 de agosto
del 2017.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2017163811 ).
Ceylin Carol Aguilar
Guadamuz, nicaragüense, cédula de residencia 155807182510, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4090-2017.—San José al ser
las 9:06 del 25 de agosto de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2017163868 ).
Sandra Yalila Arenas Ramírez, colombiana, cédula de residencia 117001307507, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4061-2017.—San José, al ser las 1:51 del 22 de agosto de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017163923 ).
Sandra del Carmen Méndez Castillo,
nicaragüense, cédula de residencia 155810094718, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 3920-2017.—San José, al ser las 3:15 del 24 de
agosto de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017163949 ).
Darvin Antonio
Andino Armas, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155820512907, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4229-2017.—Cartago,
Central, al ser las 11:00:00 horas del 30 de agosto de 2017.—Mariano Fernández
Rodríguez.—1 vez.—( IN2017164054 ).
Marta Cristina Martínez López, nicaragüense,
cédula de residencia 155805885630, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 4232-2017.—San José, al ser las 11:30 del 30 de agosto de
2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017164076 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000014-99999
Remodelaciones de aulas en el Centro Universitario
de Alajuela Contrapartida AMI
La UNED requiere contratar los servicios de
empresas constructoras para que realicen la remodelación requerida en el Centro
Universitario de Alajuela.
La
Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las
10:00 horas del 03 de octubre del 2017.
Los
interesados pueden obtener el cartel en forma gratuita, vía correo electrónico
a la siguiente dirección: cbrizuela@uned.ac.cr, a partir de esta fecha. También
pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de
¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de
Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la
Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los
teléfonos, 2234-3236 ext. 3271 o 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 31 de agosto del 2017.—Oficina de
Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(
IN2017165570 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000013-99999
Reubicación e instalación de acometida eléctrica
La UNED requiere contratar los servicios de
empresas para que realice la reubicación e instalación de acometida eléctrica y
módulo de respaldo de energía en el Centro Universitario de San José.
La
Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las
14:00 horas del 03 de octubre del 2017.
Los
interesados pueden obtener el cartel en forma gratuita, vía correo electrónico
a la siguiente dirección: cbrizuela@uned.ac.cr, a partir de esta fecha. También
pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de
¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de
Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la
Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los
teléfonos, 2234-3236 ext. 3271 o 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 31 de agosto del 2017.—Oficina de
Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(
IN2017165574 ).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000044-5101
Solución electrolítica laxante a base de fosfato
de solución oral envase con 45 ml
Código: 1-10-33-7225
Se informa a los interesados que el cartel de
esta licitación que se encuentra disponible en el Área de Adquisiciones, piso
11 Edificio Laureano Echandi, sita entre avenidas 2 y 4, calles 5 y 7, y en la
página WEB de la Caja Costarricense Seguro Social, Licitación Abreviada Nº
2017LA-000044-5101, para la adquisición de Ítem único: Solución electrolítica
laxante a base de fosfato de solución oral envase con 45 ml. Apertura de
ofertas: 11:00 horas del día 29 de setiembre del 2017.
San José, 30 de agosto del 2017.—Línea de
Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C.
Nº 1142.—Solicitud Nº 19458.—( IN2017165020 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2017LA-000051-5101
Circuito descartable para ventilador adulto
A todos los interesados se les informa que
está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2017LA-000051-5101, para
la adquisición de:
ITEM ÚNICO: 21000 UD Circuito descartable
para ventilador adulto.
Asimismo, se les comunica si desean
participar en esta compra, que la fecha de apertura se estableció para el día
26 de setiembre de 2017 a las 08:00 a.m.
Además,
el cartel se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA
Las cuales se encuentran en formato PDF, o
bien, en forma física en la recepción del Área Adquisiciones Bienes y
Servicios, en el Piso 11 Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales. CCSS
San José, 30 de setiembre del 2017.—Subárea Insumos
Médicos.—Lic. Víctor Solano Vega, Asistente, a. í.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 18657.—( IN2017165021 ).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000002-2701
Insumos
para gastroenterología
El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del 29 de setiembre del 2017, para la Licitación Pública N° 2017LN-000002-2701 por la compra de “Insumos para Gastroenterología”.
Los interesados retirar el cartel en el Área Gestión Bienes y Servicios de este Hospital, o el mismo se encuentra disponible en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. (www.ccss.sa.cr).
San Isidro de El General, 29 de agosto del 2017.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Ligia Castrillo Morales.—1 vez.—( IN2017165617 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000003-2399
Servicios profesionales de seguridad y vigilancia
para el Área de Salud Mora Palmichal
La Oficina de Compras de la Dirección
Regional de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta
las 10:00 a.m. del día 10 de octubre de 2017, para la contratación de servicios
profesionales de seguridad y vigilancia para el Área de Salud Mora Palmichal.
La visita al sitio se realizará el día 08 de setiembre de 2017 a las 09:00 a.m.
El cartel se encuentra disponible en la página web institucional www.ccss.sa.cr
San José, 31 de agosto del 2017.—Dra. Tatiana
Picado Le-Frank Directora Regional, a. í.—1 vez.—( IN2017165762 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
apertura del siguiente proceso:
N° 2017-CT-000007-FT
Proyecto adquisición de terreno para la construcción
de sala
de extracción y envasadode miel de abejas, por la Asociaciónde
Productores Apícolas de Liberia (ASOPAL)
Lugar, fecha y hora de recepción de ofertas:
Oficina de Desarrollo Territorial del Inder
en Liberia, Guanacaste, ubicadas de los semáforos 800 metros al norte,
carretera a la Cruz, viernes 22 de setiembre de 2017, a las 10:00 horas.
Las
ofertas se recibirán hasta el viernes 22 de setiembre de 2017 a las 10:00 horas
en la Oficina Territorial de Desarrollo del Inder en Liberia, Guanacaste,
ubicadas de los semáforos 800 metros al norte, carretera a la Cruz. Teléfonos:
El pliego de condiciones de esta adquisición
estará a disposición de los interesados, sin costo alguno, a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la Dirección del Fondo de Tierras,
ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250
metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en
horario de 08:00 a. m. a 16:00 p. m. de lunes a viernes. Asimismo, puede
descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, CONTRATACIONES, Compra
de Fincas o solicitarlo por correo electrónico a: jjurado@inder.go.cr o
mhidalgo@inder.go.cr. Para consultas favor dirigirse a los teléfonos 2247-7453
o 2665-0409/2666-0914.
Fondo de Tierras.—Juan Carlos Jurado
Solórzano, Director.— 1 vez.—( IN2017165602 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2017LN-000014-PRI
Alquiler de equipo de comunicaciones
(Modalidad: Entrega según
demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 19 de octubre del 2017, para la
licitación arriba indicada.
Los
documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección
electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del
AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas,
el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jennifer
Fernández Guillén.— 1 vez.—O.
C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 93718.—( IN2017165576 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2017CD-000079-10
Materiales para uso agropecuario
El Proceso Adquisiciones de la Unidad
Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por
escrito para este concurso hasta las 09:00 horas del 13 de setiembre del 2017.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito y
está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional de Cartago ubicado costado norte del Centro Comercial
Metrocentro, Cartago. Ver página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 93652.—(
IN2017164184 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000006-02
Contratación de los servicios de instalación de
fibra óptica,
cableado estructurado para el Centro Nacional
Especializado Industria Textil, el Centro
de Formación de Pavas y para el Centro
Nacional Especializado de Turismo
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 26 de setiembre 2017.
Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de
Pizza Hut, Paseo Colón; 250 metros al sur, contiguo a la Iglesia San Juan
Bosco, Edificio Don Bosco, Primer Nivel, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud N° 93649.—(
IN2017164190 ).
COMPRA
DIRECTA Nº 2017CD-000110-10
Materiales para uso en Telecomunicaciones
El Proceso Adquisiciones de la Unidad
Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por
escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 13 de Setiembre del 2017.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito y
está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional de Cartago ubicado costado norte del Centro Comercial
Metrocentro. Ver página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 93651.—( IN2017164195
).
COMPRA DIRECTA
N° 2017CD-000070-09
Servicio de interpretación o facilitación de la
comunicación
en lengua de señas costarricense (LESCO) para el
Centro de Formación de Heredia
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las
10:00 horas de 07 de setiembre del 2017. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones,
sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 93647.—( IN2017164199
).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACION
ABREVIADA Nº 2017LA-000028-02
Suministro de techo flotante
La Dirección de Suministros de Recope invita
a participar en la licitación abreviada Nº 2017LA-000028-02, para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de
Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José, Goicoechea, San Francisco,
calle 108, Ruta 32 Km 0 hasta las 10:00 horas del día 28 de setiembre del 2017.
Se les
informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente
estarán disponibles a través de la página web de Recope www.recope.go.cr.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2017-000142.—Solicitud N° 93775.— ( IN2017165757 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000015-PMT
Adquisición de dos vagonetas con capacidad mínima de
13
metros cúbicos y máxima de 14 metros cúbicos en la góndola
Se complace en invitarles a participar en la
Licitación Abreviada 2017LA-000015-PMT que llevaremos a cabo, para la
adquisición de dos vagonetas con capacidad mínima de 13 metros cúbicos y máxima
de 14 metros cúbicos en la góndola.
La
oficina encargada de tramitar el procedimiento de contratación del objeto
arriba citado, es la Proveeduría Municipal que proporcionará la información
adicional necesaria respecto a las especificaciones, documentación y trámite
cartelario.
Presentar
la oferta a más tardar el 22 de setiembre del 2017 a las 10:00 horas en la
Oficina de la Proveeduría Municipal. La apertura de las ofertas se llevará a
cabo el 22 de setiembre del 2017 a las 10:00 horas. Para mayor información a
los teléfonos 2419-0445 o al correo electrónico: jesus.lopez@turrubares.go.cr
Licenciado Jesús López López,
Proveedor Municipal.— 1 vez.—(
IN2017165579 ).
CONTRATACIÓN
POR PUBLICACIÓN Nº CP-000001-2017
FIDEICOMISO
N° 1026 INCOP/ICT/BNCR
Contratación de servicios profesionales para la
elaboración
de un estudio de auditoría cuyo propósito sea la evaluación
de los resultados de la gestión financiera del Fideicomiso
número 1026 denominado Fideicomiso INCOP/ICT/BNCR
Se comunica a los interesados de este
concurso, que la señora Lourdes Fernández Quesada acordó:
Adjudicar la Contratación por Publicación Nº
CP-000001-2017 del Fideicomiso 1026 INCOP / BNCR, promovida para la “Contratación
de servicios profesionales para la elaboración de un estudio de auditoría cuyo
propósito sea la evaluación de los resultados de la gestión financiera del
Fideicomiso número 1026 denominado Fideicomiso INCOP/ICT/BNCR”, al siguiente
oferente:
Despacho
Gutiérrez Marín y Asociados Ltda., un monto total de $17.600,00 (diecisiete
mil seiscientos dólares con 00/00), desglosados de la siguiente manera:
Periodo 2017……$4.400
Periodo 2018……$4.400
Periodo 2019……$4.400
Periodo 2020……$4.400
El plazo de la presente contratación será de
un año, prorrogable de forma automática por tres periodos cuatro (4) en total.
Todo
conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el
expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 30 de agosto del 2017.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.— O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 93626.—( IN2017164210 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000004-01
Servicio de custodia documental, normalización
de expedientes, insertes para la actualización
de expedientes, levantamiento
de inventario y digitalización
Se comunica a los interesados en la
licitación en referencia que, el Comité Ejecutivo en reunión 31-17 CCE del 24/07/08,
acordó adjudicar el presente concurso a la oferta presentada por el Consorcio GuardaDocumentos & Grupo de Soluciones Informáticas, según el siguiente detalle:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Oficina de Contratación Administrativa.—Francis Hernández M., Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 93571.— ( IN2017164365 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-00009-DCADM
Contratación adquisición de balanceadores para el
ambiente
de Desarrollo, Pruebas y soporte para plataforma
NETSCALER
La División de Contratación Administrativa
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los
interesados en la Licitación Abreviada N° 2017LA-000013-DCADM, que la Comisión
de Licitaciones Abreviada mediante Acta N° 417 del 30 de agosto de 2017
resolvió Adjudicar la presente licitación en los siguientes términos:
Adjudicatario: Datasys
Group S. A., cédula 3-101-225751
Oferta
Económica: Monto total adjudicado $389.796,02, que corresponde a los cinco
ítems
Garantía
de cumplimiento: Datasys Group S. A., deberá rendir la correspondiente garantía
de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de
la adjudicación del concurso, por el monto $38.975,00 que corresponde al 10% correspondiente
a los ítems 1, 2, 3, y 4 del total adjudicado en estos ítem más ¢2.000.000,00
que corresponde al ítem 5 con una vigencia mínima de catorce meses.
Demás
condiciones y requisitos de conformidad con el cartel definitivo, la oferta del
adjudicatario, el informe de adjudicación N° 117-2017 y el documento
contractual que se suscribirá entre las partes.
Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños Jefa-AGAC-1442-2017.—1 vez.—( IN2017165766 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000101-05101
Menotropinas (75 U.I. de actividad de hormona
folículo
estimulante y 75 U.I. de actividad de hormona
luteinizante) polvo liofilizado con diluente.
Inyectable. Ampolla o frasco AMP.
Código: 1-10-38-4050
Se informa a todos los interesados que el
ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Oferta Distribuidora Farmanova S.A., cédula jurídica: 3101055942, por un monto
unitario de $23,00 (veintitrés dólares exactos), entrega según demanda. Vea
detalles y mayor información en el expediente físico que está disponible en la
recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del
Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 31 de agosto 2017.—Línea de
Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O.C.
N° 1142.—Solicitud N° 19459.—( IN2017165091 ).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000005-2501
Reactivos para reacción en cadena y pruebas de
polimerasa
Modalidad
de entrega: según demanda.
A los interesados en el presente concurso, se
les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera
DAF-HMS-0821-17 del Hospital Monseñor Sanabria del 31 de agosto de 2017, se
adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 1: Tecnodiagnóstica
S. A., el ítem
N° 1.
Oferta
N° 2: Promoción Médica S. A., el ítem N° 2.
Puntarenas, 31 de agosto de 2017.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Salís Núñez.—1 vez.—( IN2017165629 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA N° 2017CD-000092-03
Compra de balastros, bombillos, lámparas
y tubos fluorescentes
El Encargado del Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje
ingeniero Fabián Zúñiga Vargas en el acta N° 59-2017, celebrada el día 30 de
agosto del 2017, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa 2017CD-000092-03, para la “Compra
de Balastros, Bombillos, Lámparas y Tubos Fluorescentes”, en los siguientes
términos, según el estudio técnico NE-PGA-328-2017 y el estudio administrativo
URCOC-PAS-IR-0094-2017:
b. Adjudicar la línea N° 2, a la oferta N° 1 presentada por Electroval Telecomunicaciones y Energía S.A., por un monto total de
¢39.340,35 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.
c. Declarar infructuosas las líneas N° 1 y 3 por interés
institucional, dado que ambas se van adquirir en la modalidad por demanda.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 93650.—( IN2017164188 ).
COMPRA
DIRECT Nº 2017CD-000082-03
Compra de equipo para la elaboración de prototipos
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 58-2017, celebrada el día 30 de
agosto del 2017, artículo I, Folio 75, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa N° 2017CD-000082-03, para la
“Compra de Equipos para la Elaboración de Prototipos”, en los siguientes
términos, según el estudio técnico NSCA-PGA-143-2017 y el estudio
administrativo URCOC-PAS-IR-0086-2017:
b. Adjudicar las líneas Nº 1 y 2, a la oferta Nº 1 presentada por Tooltec BMH S.A., por un monto total de $4.699,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel
y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 3 días hábiles.
* La empresa Tooltec BMH S.A., cotizó su
oferta en dólares, con un tipo de cambio a la fecha de apertura el 31 de julio
del 2017: $1,00 es ¢575,17, por un monto total adjudicado en dólares de
$4.699,00, el cual representa un monto total adjudicado en colones de
¢2.702.723,83. Aprobados los acuerdos en firme. Se procede al cierre de esta
acta al ser las 09:00 horas del 30 de agosto del 2017.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 93646.—( IN2017164207 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000001-05
Servicio
de concesión y explotación de la soda principal
y administrativa de
la Unidad Regional Huetar Caribe
El Encargado de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe mediante acta 52-2017, celebrada el 31 de agosto del 2017, artículo I, tomo el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Pública 2017LN-000001-05, para el Servicio de Concesión y Explotación de la Soda Principal y Administrativa de la Unidad Regional Huetar Caribe, según el dictamen técnico URH-DRH-503-2017, y el Dictamen Legal AL-URHC-23-2017, realizadas por las dependencias responsables de analizar las ofertas, así como los elementos de adjudicación, de la siguiente manera:
• Adjudicar a la oferta N° 1 Man Gei Jiménez Fung y Sorewil S. A., la línea N° 1, correspondiente al servicio de concesión y explotación de la soda principal y administrativa de la Unidad Regional Huetar Caribe por un canon mensual de ¢148.095,81 por cumplir técnica y legalmente con lo establecido en el cartel sujeto de esta contratación y ofrecer un precio razonable de conformidad a los precios detallados en la oferta.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 93763.—( IN2017165683 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Proveeduría Institucional.—San José a las 13:30 horas del 29 de agosto de dos mil diecisiete. Auto de inicio de procedimiento administrativo de resolución contractual y citación a comparecencia oral y privada, en contra de la empresa Applied Research S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil seiscientos noventa y cuatro, representada por el señor Fabio Andrés Miranda, portador de la cédula de identidad Nº 8-096-782.
Resultando:
1º—Que en fecha 23 de noviembre de 2016, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, realizó la apertura de la contratación directa Nº 2016CD-000144-0008100001, para la compra de microcomputadoras, enrutadores y switch.
2º—Que la empresa Applied Research S.A, ofertó el siguiente equipo: Línea 1: 3 computadoras Lenovo T450, Core I5 6200u, 8 GB RAM, 500GB 7200RPM, Pantalla de 14”, Mouse y teclado externo, Cable con candado, Lector de tarjetas inteligente, Microsoft Windows 10ENT GOV NL Multilenguaje, multiarquitectura (32/64 bits),e en fecha 23 de noviembre de 2016, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, realizó la apertura de la contratación directa Nº 2016CD-000144-0008100001, para la compra de microcomputadoras, enrutadores y switch. Licencia Microsoft 79p-05572 Office Pro Plus 2016 OLP NL GOV, Microsoft Partner: Applied Research. Licencias Genuinas. Autorizadas para la región; Línea 4: 5 computadoras Lenovo T450, Core I5 6200u, 8 GB RAM - 500GB 7200RPM, Pantalla de 14”, Mouse y teclado externo, Cable con candado, Lector de tarjetas inteligente, Microsoft Windows 10ENT GOV NL, Multilenguaje, multiarquitectura (32/64 bits), Licencia Microsoft 79p-05572 Office Pro Plus 2016 OLP NL GOV, Microsoft Partner: Applied Research. Licencias Genuinas. Autorizadas para la región.
3º—Que la empresa denominada Applied Research S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil seiscientos noventa y cuatro, resultó adjudicataria del concurso público realizado, específicamente en la línea 1 “3 Microcomputador portátil con medidas de 34.56 centímetros, con procesador: Intel Core I5 5200U, velocidad 2.2 GHZ, memoria: Sdram, mínimo de 8 GB tipo DDR3L 1600 MHZ, disco duro HDD de 500 GB” y la línea 4 “5 microcomputador portátil con medidas de 34.56 centímetros, con procesador: Intel Core I5 5200U, velocidad 2.2 GHZ, memoria: Sdram, mínimo de 8 GB tipo DDR3L 1600 MHZ, disco duro HDD de 500 GB.
4º—Que en fecha 12 de enero de 2017, la empresa Applied Research S. A., presenta una garantía de cumplimiento, por un monto de mil ciento sesenta y nueve dólares con cuarenta céntimos ($1.169,40).
5º—Que mediante informe número DTIC-INF-001-2017, emitido por la funcionaria Sofía Sigüenza y revisado por Luis Guillermo Rojas, ambos del Departamento de Tecnología de Información y Comunicación (DTIC), se indica lo siguiente:
1. El día 24 de enero de 2017, el señor Dennis Gaitán, recibe por parte del señor Fabio A. Miranda, 3 portátiles LENOVO.
2. El día 02 de febrero de 2017, se revisan los equipos y se detecta que vienen con Windows 7 Profesional y se requiere Windows 10.
3. El día 07 de febrero de 2017, se recogen los equipos para instalarle Windows 10.
4. El 10 de febrero de 2017, cuando se presentan con el equipo y se procede a revisar el equipo, constatándose que viene con menos memoria, menos resolución 1366x768, el procesador en uno de los equipos es menos que el ofertado.
5. El 16 de febrero de 2017, se procede a indicar el incumplimiento de los equipos ofertados por la empresa Applied Research S. A.
6. El día 21 de febrero de 2017, se le indica a la empresa que no puede continuarse con la entrega de los equipos faltantes, ya que los 6 revisados no cumplen con lo solicitado.
6º—Que se han observado las prescripciones legales para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
1º—Hechos probados: como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, se tiene por demostrado que:
Que el día 24 de enero de 2017 a las 14:37, el señor Dennis Gaitán, recibe en DTIC por parte del Sr Fabio A. Miranda, 3 computadoras portátiles marca Lenovo, T450, 500GB con número de serie PCOEUALP L1HF661000Z, PCOFKC6N L1HF676024A, PCO5K75U L1HF53D02PP, según consta en documento oficio número APPRESEARCH-17-22 con fecha 23 de enero de 2017, asunto entrega parcial I – Contratación Directa 2016CD-000144-0008100001 “Compra de Microcomputadoras”.
En fecha 02 de febrero del año en curso, se procede a revisar los equipos entregados (3 Computadoras portátiles) y se detecta que los mismos ingresan con Windows 7Profesional preinstalado y se requiere según cartel que los equipos cuenten con Licencia Windows 10 Profesional OEM de 64 bits para las 8 computadoras portátiles. Esto por cuanto de acuerdo al cartel de licitación en el punto 13, debe de incluirse los programas de software, cada uno con su respectiva licencia.
En fecha 07 de febrero de 2017, el señor Fabio A. Miranda, indica que para la actualización de las licencias es requerido llevar las laptops al taller para la actualización.
El día 10 de febrero de 2017 se presenta el Sr. Fabio A. Miranda, con los equipos que se habían llevado el día 07 de febrero de 2017, para instalarle el Sistema Operativo Windows 10 Pro. Al recibirse los equipos se procede a su revisión detectándose que solo viene con 4 GB de RAM, cuando lo solicitado en el cartel era mínimo 8 GB. Asimismo, se procedió a indicarle a la empresa que el equipo no está cumpliendo, ya que las características técnicas como resolución de pantalla son de LCD 1366 x 768, cuando lo que se requiere según el cartel es de Pantalla de resolución de 1920 x 1080 o superior. Se le indica también que el procesador en uno de los equipos es menor de lo solicitado y de lo ofrecido.
Que dados los incumplimientos el Sr. Fabio A. Miranda, le solicita plazo de prórroga para la entrega de los equipos; por lo cual, se le otorga como plazo máximo el día 22 de febrero de 2107.
El día 16 de febrero de 2017, al ser las 9:41 horas, la funcionaria Sofia Sigüenza, comunica al Sr. Guillermo Rojas, en su condición de Jefe del Departamento de Tecnología de Información y Comunicación (DTIC), el incumplimiento de los 3 equipos portátiles LENOVO, llevados por la empresa Applied Research, los cuales no cumplen por lo siguiente:
Equipo 1: El equipo
no cumple,
a. Punto 1.1, El equipo trae un Procesador INTEL Core I5 4300U es menor del solicitado,
b. Punto 1.2. El procesador tiene una Velocidad 1.9 GHz menor al solicitado,
c. Punto 5.1. El equipo trae una memoria de 4 GB menor de lo solicitado.
d. Punto 9.2. El equipo tiene una Resolución LCD 1366 x 768 menor a la solicitada.
e. Punto 12.4. El equipo no incluye puerto HDMI ni convertidor
f. Punto 12.5. El equipo no tiene lector de tarjetas inteligentes.
g. Punto 13. Incluye software de Office Profesional Plus 2016 (verificado en Microsoft), no incluye medios de instalación de software de Windows 10 Pro
h. Punto 14.4. Medio de transporte Pendiente de traer.
Equipo 2: El equipo
no cumple,
a. Punto 5.1. El equipo trae una memoria de 4 GB menor de lo solicitado,
b. Punto 9.2. El equipo tiene una Resolución LCD 1366 x 768 menor a la solicitada.
c. Punto 12.4. El equipo no incluye puerto HDMI ni convertidor
d. El equipo no tiene lector de tarjetas inteligentes,
e. Punto 13. Software cada uno con su respectiva licencia. Incluye software de Office Profesional Plus 2016 (verificado en Microsoft), no incluye medios de instalación de software de Windows 10 Pro
f. Punto 14.4. Medio de transporte Pendiente de traer
Equipo 3: el equipo
no cumple,
a. Punto 5.1. El equipo trae una memoria de 4 GB menor de lo solicitado,
b. Punto 9.2. El equipo tiene una Resolución LCD 1366 x 768 menor a la solicitada,
c. Punto 12.4. El equipo no incluye puerto HDMI ni convertidor
d. El equipo no tiene lector de tarjetas inteligentes,
e. Punto 13. Software cada uno con su respectiva licencia. Incluye software de Office Profesional Plus 2016 (verificado en Microsoft), no incluye medios de instalación de software de Windows 10 Pro
f. Punto 14.4. Medio de transporte. Pendiente de traer.
7. Asimismo, el día 20 de febrero de 2017, al ser las 16:34 horas, la funcionaria Sofia Sigüenza, señala el incumplimiento de los otros 3 equipos, los cuales ingresaron el día 16 de febrero 2017, a saber:
1. Equipo 1: Serial PC095HBP El equipo no cumple.
a. Punto 8., El equipo no cuenta con unidad de lectura CD/DVD.
b. Punto 9.2. Pantalla. El equipo tiene una Resolución LCD 1366 x 768 menor a la solicitada.
c. Punto 12.4. El equipo no incluye puerto HDMI ni convertidor.
d. Punto 12.5. Lector de tarjetas inteligentes, El equipo tiene la bahía, sin embargo no tiene lector de tarjetas inteligentes.
e. Punto 13. Software cada uno con su respectiva licencia. Incluye software de Office Profesional Plus 2016 (verificado en Microsoft), no incluye medios de instalación de software de Windows 10 Pro).
f. Punto 14.3 medio de transporte. Pendiente de traer.
2. Equipo 2: Serial PC0FKDL7 El equipo no cumple.
a. Punto 8. El equipo no cuenta con unidad de lectura CD/DVD.
b. Punto 9.2. Pantalla. El equipo tiene una Resolución LCD 1366 x 768 menor a la solicitada.
c. Punto 12.4. El equipo no incluye puerto HDMI ni convertidor.
d. Punto 12.5. Lector de tarjetas inteligentes, El equipo tiene la bahía, sin embargo no tiene lector de tarjetas inteligentes.
e. Punto 13. Software, cada uno con su respectiva licencia. Incluye software de Office Profesional Plus 2016 (verificado en Microsoft), no incluye medios de instalación de software de Windows 10 Pro.
f. Punto 14.3. Medio de transporte. Pendiente de traer.
3. Equipo 3: Serial PC0EUAKQ el equipo no cumple.
a. Punto 8. El equipo no cuenta con unidad de lectura CD/DVD.
b. Punto 9.2. Pantalla. El equipo tiene una Resolución LCD 1366 x 768 menor a la solicitada.
c. Punto 12.4. El equipo no incluye puerto HDMI ni convertidor.
d. Punto 12.5. Lector de tarjetas inteligentes. El equipo tiene la bahía, sin embargo no tiene lector de tarjetas inteligentes.
e. Punto 13. Software, cada uno con su respectiva licencia. Incluye software de Office Profesional Plus 2016 (verificado en Microsoft), no incluye medios de instalación de software de Windows 10 Pro.
f. Punto 14.3 medio de. Pendiente de traer.
8. En cuanto a las entregas parciales de 6 laptops que se realizaron por parte de la empresa Applied Research S. A., se logró constatar que las mismas no cumplían con lo solicitado en el cartel.
2º—Hechos no probados: ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución
3º—Sobre el fondo del asunto:
Sobre el cartel
Es importante indicar que el cartel viene a regular las necesidades de la Administración y permite un equilibrio entre ellas y los intereses de los particulares, con arreglo a las posibilidades que establece el ordenamiento jurídico. De igual forma, establece los requisitos mínimos y define las reglas claras para la selección de la mejor oferta; las cuales son de carácter obligatorio y se convierten en una abierta limitación de la libre concurrencia sustentada en una debida justificación
Como puede verse con facilidad, el cartel no solo impone una serie de condiciones a los particulares interesados en venderle al Estado, sino que, también le fija las reglas del juego a la Administración para la selección del ganador del concurso; por lo que en muchos casos se le ha denominado el reglamento específico de la contratación.
Hoy en día el cartel, por disposición del artículo 4º del Reglamento a la Ley de contratación Administrativa, forma parte incluso de la jerarquía normativa en materia de compras públicas, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 4º—Régimen
jurídico.
La actividad de contratación administrativa se rige por las normas y principios
del ordenamiento jurídico administrativo.
La jerarquía de las normas se sujetará al siguiente
orden:
a) Constitución Política.
b) Instrumentos Internacionales vigentes en Costa
Rica que acuerden aspectos propios de la contratación administrativa.
c) Ley de Contratación Administrativa.
d) Otras leyes que regulen materia de
contratación administrativa.
e) Ley General de la Administración Pública.
f) Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
g) Otros reglamentos referentes a la contratación
administrativa.
h) El cartel o pliego de condiciones.
i) El respectivo contrato administrativo”.
Esencialmente también comparte el carácter vinculante de una norma jurídica, desde luego no con un alcance general sino exclusivo para los efectos del concurso, pero lo cierto es que su incumplimiento puede sancionarse con la exclusión o requerir de enmiendas por parte de los participantes que lo desconozcan.
Ahora bien, en cuanto a la oferta, la cual es la manifestación de voluntad del participante, dirigida a la Administración, a fin de celebrar un contrato con ella, conforme a las estipulaciones cartelarias y así queda por demostrado mediante la oferta presentada por la empresa Applied Research S.A, en la cual señala lo siguiente: “Acepto y firmo todas las condiciones y declaraciones indicadas en esta oferta”.
En ese sentido, pese a la manifestación del Contratista, consta en el presente expediente, el incumplimiento por parte de la empresa de entregarle a la administración el equipo señalado en la contratación 2016CD-000144-0008100001.
Que una vez analizado lo anterior, es importante señalar que el cartel de la contratación directa Nº 20156CD-000144-0008100001, en lo que respecta al tema de las multas, indica lo siguiente:
“El contratista pagará al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio en caso de incumplimiento o
defectos en la ejecución del servicio, o por cada día hábil de atraso total o
parcial en la entrega del objeto contratado, una cantidad equivalente al 1% del
valor total adjudicado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificado y
comprobado por la Institución, de conformidad con el artículo 47, 48, 49, 50
del R.L.C.A. en concordancia con el numeral 712 del Código Civil).
Para efectos de
determinar la entrega tardía, se entenderá que el adjudicatario incurre en mora
cuando no entrega el objeto adjudicado a satisfacción en el término de tiempo a
que se haya obligado, sin que de previo al vencimiento haya solicitado una
prórroga debidamente fundamentada. Asimismo, en caso de entrega parcial a
satisfacción, la sanción, aplicable se calculará sobre la proporción a que
equivalga el incumplimiento.
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio se reserva la posibilidad de cobrar otros daños derivados del mal servicio, además de iniciar el respectivo proceso de cobro, una vez demostrada en instancia administrativa la culpa de la empresa adjudicada, si el incumplimiento se da fuera del plazo de vigencia de la garantía de cumplimiento”.
En cuanto al tema de las multas, el ordenamiento jurídico lo ha regulado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33411, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, mediante los artículos 47,48 y 49, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 47.—Generalidades. La
Administración, podrá establecer en el cartel, el pago de multas por defectos
en la ejecución del contrato, considerando para ello, aspectos tales como,
monto, plazo, riesgo, repercusiones de un eventual incumplimiento para el
servicio que se brinde o para el interés público y la posibilidad de
incumplimientos parciales o por líneas, siempre que se considere el medio
idóneo para el cumplimiento y satisfacción de las obligaciones contractuales.
Todo lo anterior con arreglo a criterios de proporcionalidad y razonabilidad.
En caso de que el objeto
esté compuesto por líneas distintas, el monto máximo para el cobro de multas,
se considerará sobre el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad del
contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las
obligaciones.
Los incumplimientos que originan
el cobro de la multa, deberán estar detallados en el cartel. Una vez en firme
el cartel, se entenderá que el monto de la multa es definitivo por lo que no se
admitirán reclamos posteriores.
Artículo 48.—Cobro. Para el cobro
de las multas, no será necesario demostrar la existencia del daño o perjuicio.
En caso de incumplimiento
total de las obligaciones por parte del contratista, no procede el cobro de
multas, posteriores a ese momento, sino la ejecución de la garantía de
cumplimiento y la adopción de cualquier otra medida que resulte necesaria.
El cobro de las multas,
podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio, que se hubieran
practicado y los saldos pendientes de pago. En caso de que ninguna de esas dos
alternativas resulte viable, se podrá ejecutar la garantía de cumplimiento
hasta por el monto respectivo.
El cobro por concepto de
multas no podrá superar el veinticinco por ciento del precio total.
Artículo 49.—Prescripción: La posibilidad
de cobrar las multas prescribirá, en el plazo de cinco
años a partir del hecho generador. En el contrato de obra,
la recepción provisional excluye la posibilidad de cobrar multas, salvo que la
obra haya sido recibida bajo protesta o que se haya recibido provisionalmente
faltando solamente pequeños detalles de acabado o la corrección de defectos
menores consignados en el acta.
La omisión de cobro,
ocasionará responsabilidad civil y administrativa del funcionario omiso, cuando
éste fuere procedente”. (Lo resaltado no es del original)
IV. Citación a audiencia
oral y privada
Conforme lo establecen los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 11 de la Ley de Contratación Administrativa, 196 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; así como los artículos 214, 217, 218, 248, 249, 270, 309, 311, 312 Inciso 2), 315, 317 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se cita al señor Fabio Andrés Miranda, representante de la empresa Applied Research S. A., a la comparecencia oral y privada que se celebrará en la Sede Central del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, sita en San José, Sabana Sur, de la Contraloría General de la República, 400 metros oeste, Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a las 10:00 horas del día 27 de setiembre de dos mil diecisiete, Sala de Planificación Institucional, segundo piso.
C) Que no fue posible notificar a la parte denunciada en la dirección que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar al representante de la empresa Applied Research S.A en el domicilio aportado.
D) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar al representante de la empresa en la dirección que constaba en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente de la contratación directa Nº 2016CD-000144-0008100001, para la compra de microcomputadoras, enrutadores y switch. Notifíquese.
Rodolfo Bonilla Núñez, Proveedor Institucional.—O.C. Nº 31437.—Solicitud Nº 12993.—( IN2017165699 ).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
ÁREA
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
En relación al expediente N° 2016
CD-000023-2304, con fundamento en el informe final A.L.-0768-2017, suscrito por
el Sr. Roberto Jarquín Briceño, Órgano Instructor de la Oficina de Asesoría y
Gestión Legal; mediante Resolución Administrativa N° DAF-0730-2017, suscrito
por el Master. Edwin Acuña Ulate, Director Administrativo Financiero, dicta:
“Dado que según informe final de proceso
antes mencionado contra la empresa Metálica Imperio S. A., cédula jurídica
3-101-079920, expediente administrativo N° 17-009-I.C y Expediente de Compra N°
2016-CD-000023-2304 (Compra Red), al no llevar a cabo en tiempo y forma la
ejecución contractual, al presentar un producto que no cumplía con las
características técnicas solicitadas, se impone la sanción de Apercibimiento a
la empresa Metálica Imperio S. A., cédula jurídica 3-101-079920, expediente
administrativo N° 17-009-I.C, código de producto 7-75-01-0100 “Mobiliario de
oficina”, en lo que corresponde a escritorio tipo médico. Según características
y especificaciones por una vigencia de 2 años a partir de la comunicación de la
Resolución Administrativa DAF -0730-2017.”
San José, 29 de agosto de 2017.—Subárea de Contratación Adm.—Lic. Guillermo Méndez Arias.—1 vez.—( IN2017164863 ).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
LICITACION
ABREVIADA Nº 2017LA-000004-OPMZ
Compra de vehículo
El Concejo municipal de Zarcero, en la sesión
ordinaria Nº 87 celebrada el 28 agosto 2017, adjudica a la empresa Purdy Motor S. A., cedula jurídica 3-101-005744 por un monto de $59.000 (cincuenta y
nueve mil dólares).
Zarcero, 31 agosto del 2017.—Vanessa Salazar Huertas, proveeduría municipal.—1 vez.—( IN2017165728 ).
LICITACION ABREVIADA N° 2017LA-000003-OPMZ
Compactadora
El Concejo Municipal de Zarcero, en la sesión ordinaria N° 87 celebrada el 28 agosto 2017, adjudica a la empresa Euromateriales Equipo y Maquinaria S. A., cédula jurídica 3-101-446652, por un monto de $82.780 (ochenta y dos mil setecientos ochenta dólares).
Zarcero, 31 agosto del 2017.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2017165736 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2017CD-000106-OPMZ
Diagnostico a las rutas de servicios municipales
El alcalde municipal mediante oficio
AM-ADJ-0566-2017 declara Desierto el concurso de la Contratación Directa Nº
2017CD-000106-OPMZ “Diagnostico a las rutas de servicios municipales”.
Zarcero, 31 agosto del 2017.—Vanessa Salazar Huertas, proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN217165746 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000004-2101
Reactivos para Coagulación
Se informa a los interesados en participar en
la Licitación Pública Nacional 2017LN-000004-2101 por concepto de Reactivos
para Coagulación lo siguiente:
Que la fecha para la recepción
de ofertas se traslada para el día 25 de setiembre de 2017 a las 09:00 a.m.
La demás condiciones permanecen invariables.
San José, 31 de agosto del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2017165581 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000030-2101
Mesa quirúrgica
Se informa a los interesados en participar en
la Licitación Abreviada 2017LA-000030-2101 por concepto de mesa quirúrgica, lo
siguiente:
1. Que se encuentran modificaciones disponibles. Las cuales se pueden
adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia,
ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros
oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.
La demás condiciones permanecen invariables.
San José, 31 de agosto del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2017165582 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2017LN-000007-2104
Adquisición de instrumental médico de Oftalmología
Por la adquisición de “Instrumental Médico de
Oftalmología”, se comunica a los interesados la fecha de recepción de ofertas
el día 02 de octubre de 2017, a las 9:00 horas. Así mismo puede retirar a
partir del día de hoy el nuevo cartel en el centro de fotocopiado público de
este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 30 de agosto de 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. Nº 138.—Solicitud Nº 93679.—( IN2017165594 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000016-PRI
(Circular N° 2)
Construcción
del sistema de abastecimiento de agua potable
para la comunidad
de Cajón de Pérez Zeledón
(construcción de
planta potabilizadora)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA, cédula jurídica Nº4000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se efectúa modificaciones y aclaraciones al cartel, las cuales podrán retirar, sin costo alguno, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría. Expediente.
Adicionalmente se prorroga la fecha para recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del día 14 de setiembre del 2017.
Demás condiciones permanecen invariables.
Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C. Nº 600002134.—Solicitud Nº 93781.—( IN2017165755 ).
REGLAMENTO
DE CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE
TECNOLOGÍAS
DE LA INFORMACIÓN
A fin de que se sirva proceder a su
ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva en
el artículo N° 7 de la sesión ordinaria 25, celebrada el 10 de julio de 2017.
Artículo Siete
Se presenta para conocimiento y consideración
de las y los señores Directores el oficio GG-923-2017, suscrito por la MSc.
Diana Murillo Murillo, Gerente General; por medio del cual remite copia del
oficio TI-211-2017, suscrito por el Lic. Manuel Montero Ureña, Contraparte
Técnica de SI Tecnologías de Información y MSc. Ingrid Vargas González, Telecomunicaciones
de la Información; referente a la solicitud de aprobación del documento
denominado “Reglamento de Conformación, Organización y Funcionamiento del
Comité de Tecnologías de la Información”.
Analizado el Caso:
Acuerdo N° 7
Se conoce el oficio GG-923-2017, suscrito por
la MSc. Diana Murillo Murillo, Gerente General y con fundamento en el oficio
TI-211-2017, suscrito por el Lic. Manuel Montero Ureña, Contraparte Técnica de
SI Tecnologías de Información y MSc. Ingrid Vargas González, Telecomunicaciones
de la Información, se acuerda:
Aprobar
el “Reglamento de Conformación, Organización y Funcionamiento del Comité de
Tecnologías de la Información”; según se detalla:
Considerando:
I.—Que según las Normas técnicas para la
gestión y el control de las Tecnologías de Información (N-2-2007-CO-DFOE) de la
Contraloría General de la República, Publicado en La Gaceta N° 119 del 21 de
junio, 2007, establecen la necesidad de que los órganos del Estado definan
criterios de control que deben ser observados como parte de las
responsabilidades de gestión institucional de las Unidades de Tecnologías de
Información (TI) y el jerarca y los titulares subordinados.
II.—Que
según lo establecido en Ley General de Control Interno N° 8292, en la cual se
indica que la función de TI debe contribuir con este marco de control para
facilitar la labor estratégica del jerarca.
III.—Dado
que el jerarca debe traducir sus aspiraciones en materia de TI en prácticas
cotidianas de la organización, mediante un proceso continuo de promulgación y divulgación
de un marco estratégico constituido por políticas organizacionales que el
personal comprenda y con las que esté comprometido. Es por ello que la Gerencia
General requiere del soporte de parte de un equipo ejecutivo para llevar estas
iniciativas estratégicas al ámbito operativo de la Institución. Por tanto,
La Gerencia General debe apoyar sus
decisiones sobre asuntos estratégicos de TI en la asesoría de una
representación razonable de la organización que coadyuve a mantener la
concordancia con la estrategia institucional, a establecer las prioridades de
los proyectos de TI, a lograr un equilibrio en la asignación de recursos y a la
adecuada atención de los requerimientos de todas las unidades de la
organización.
La
Institución debe de contar con mecanismos para vigilar el debido cumplimiento
de las responsabilidades sobre la utilización de herramientas de TI para el
manejo de la información, debe establecer cuando corresponda, acuerdos de
confidencialidad y medidas de seguridad específicas relacionadas con el manejo
de la documentación y rescisión de contratos.
La
organización debe implementar y mantener las TI requeridas en concordancia con
su marco estratégico, planificación, modelo de arquitectura de información e
infraestructura tecnológica. Para esa implementación y mantenimiento se
establece el presente Reglamento para la definición de las funciones y ámbito
de trabajo del Comité de Tecnologías de Información.
CAPÍTULO
I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Del
Objetivo. El
objetivo del presente reglamento es regular la organización y funcionamiento
del Comité de Tecnologías de Información (CTI) del Instituto de Desarrollo
Rural, como órgano colegiado constituido por personas asesoras que apoyan la
toma de decisiones de la Gerencia General
en materia
tecnológica.
Artículo
2º—Del Alcance. El presente reglamento alcanza a las
personas integrantes del CTI en su respectiva función asignada dentro del mismo
y al personal del INDER, tanto del nivel central como regional.
Artículo
3º—Coordinación General del Comité. El Comité de TI estará bajo la
responsabilidad de la Gerencia Gerencia] quién ejercerá la dirección,
coordinación y el control de las actividades, procesos y programas que serán
desarrollados por este Comité.
Artículo
4º—De las Definiciones. Para efectos del presente reglamento se
entenderá por:
CTI: Comité de Tecnologías de la Información
PEI:
Plan Estratégico Institucional.
PETI:
Plan Estratégico de Tecnologías de Información.
Plataforma Institucional: Componentes
tecnológicos de sistemas de información, comunicación, abastecimiento eléctrico
y demás factores que inciden en las herramientas de sistemas de información
computacional.
POI: Plan Anual Operativo.
TI:
Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Capítulo
II
Organización del Comité de TI
Artículo 5º—De la Conformación del Comité de
TI. El CTI estará conformado por los titulares de los siguientes puestos de la
estructura organizativa del Instituto:
Gerencia General.
Tecnologías
de la Información y Comunicaciones
Secretaria
Técnica de Desarrollo Rural
Fondo
de Desarrollo
Fondo
de Tierras
Administración
y Finanzas
Asuntos
Jurídicos
Artículo 6º—Del
Quorum. El
quorum mínimo del Comité de TI estará conformado por cuatro de sus miembros,
donde necesariamente deberá estar presente quien ostente la Gerencia General.
Artículo
7º—Indelegabilidad de Funciones. Los funcionarios que conforman
el Comité de TI no podrán delegar sus funciones y participación en las sesiones
en representantes. El nombramiento de los miembros del Comité es competencia de
la Presidencia Ejecutiva.
Artículo
8º—De las Sesiones. El Comité de TI se reunirá en forma
ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando así sean convocadas por
quien ostente la Gerencia General.
La convocatoria
de los miembros del Comité de TI a las sesiones estará a cargo del Gerente
General, quien establecerá la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión
correspondiente.
Salvo
en casos de urgencia y necesidad, así valorada por la Gerencia General, las
convocatorias a las sesiones del Comité de TI se realizarán por medio escrito,
electrónico o cualquier otro medio que permita corroborar la recepción de la
convocatoria, con al menos veinticuatro horas de antelación.
A la
convocatoria de las sesiones ordinarias se acompañará copia del orden del día y
en la medida de lo posible, en las convocatorias a las sesiones extraordinarias
también, salvo en los casos de urgencia ajuicio de la Gerencia General.
Artículo
9º—De la Aplicación Normativa. Todas las actuaciones del
Comité de T.I. serán regidas únicamente por lo establecido en el presente
Reglamento y en caso de duda, por lo que efecto establezca la Junta Directiva
del Instituto de Desarrollo Rural.
Artículo
10.—De los Derechos de los Miembros. Todos los miembros del Comité
de TI, tendrán derecho a voz y voto. En todos aquellos casos en que medie
empate en la votación de algún asunto, entre los miembros del Comité, quien
ocupe el puesto de la Gerencia General tendrá en razón de su investidura, voto
de calidad, para resolver el conflicto existente.
Artículo
11.—Minuta y Control de Asuntos Pendientes. Se le asigna la
responsabilidad a la persona que coordina la Unidad de Tecnología de documentar
la sesión del CTI, así como el control de temas pendientes que resulten de la
discusión de los puntos de agenda. La minuta de la sesión debe de ser circulada
máximo 8 días hábiles después de llevada a cabo la sesión del CTI.
Artículo
12—Suspensión de la Sesión. En caso que la sesión del
comité deba de ser suspendida o que la misma finalice en tiempo sin completar
los puntos citados en agenda, la Gerencia General se reserva la posibilidad de
reprogramar a una sesión extraordinaria con los temas pendientes al momento de
la suspensión o finalización.
Artículo
13.—Personas
Invitadas. El
Comité podrá recibir a personas funcionarias de la Institución que muestren
interés en tratar asuntos relacionados con la adquisición, distribución,
mantenimiento, y manejo del material de naturaleza informática. La audiencia se
concederá previa solicitud ante la Gerencia General, quien fijará el día y la
hora de la reunión según lo indicado en el presente reglamento.
Artículo
14.—Designación de Grupos de Trabajo para Trabajos Especiales El Comité
designará los grupos de trabajo que sean necesarios para realizar las
actividades de análisis, estudio a efecto de brindar la asesoría y apoyo
necesario con el propósito de coadyuvar a completar la información necesaria
para la toma de decisiones y a fomentar el desarrollo integral de la plataforma
tecnológica de la Institución.
Artículo
15.—Coordinación de los grupos de trabajo. Los grupos de trabajo serán
coordinados por la persona que designe el Comité quien será responsable de la
rendición de los informes. Para obtener mayores elementos de juicio en sus
resoluciones y recomendaciones, los grupos de trabajo podrán solicitar
criterios a las distintas dependencias institucionales.
Artículo
16.—De la presentación de informes. Cuando se realicen
designaciones de labores específicas a los y las integrantes del Comité de TI o
el personal de apoyo que se designe, deberán presentar informes según el plazo
que haya sido acordado y de ser necesario se podrá solicitar un plazo adicional
al jerarca.
Artículo
17.—De las Competencias de la Unidad de Tecnología de la
Información. El
ejercicio de las funciones asignadas a Comité de TI no podrá ser realizado en
perjuicio de las competencias técnicas de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones. Toda decisión que adopte el Comité en donde se aparte parcial o
totalmente del criterio de dicha Unidad deberá estar debidamente fundamentada
en criterios de legalidad, oportunidad o conveniencia institucionales y así
deberá constar en el acta respectiva.
CAPÍTULO
III
Funciones del Comité de TI
Artículo 18.—Funciones
del Comité de TI.
Serán competencias del CTI las siguientes funciones:
Ser un órgano colegiado que
asesora y orienta a la Gerencia General en las decisiones estratégicas en
materia tecnológica en la Institución.
Velar por la permanente
actualización al nivel gerencial en la emisión de normas y políticas relativas
a los sistemas de información y plataforma tecnológica Institucional.
Conocer los niveles de
aceptabilidad del riesgo de TI en congruencia con el perfil tecnológico de la
entidad y emitir recomendaciones para la gestión del riesgo.
Asesorar en la formulación del
Plan Estratégico de Tecnologías de Información. (PETI) para que este refleje la
necesidad tecnológica de la Institución.
e. Recomendar de acuerdo con el PETI las prioridades de inversiones de
TI, lo cual también debe estar enmarcado dentro de la formulación del
Presupuesto Ordinario Anual.
f. Estar en conocimiento y proponer correcciones a cualquier
desviación de la ejecución del Plan Estratégico de TI según informes de alto
nivel sobre la ejecución presentado por Tecnologías de la Información y
Comunicaciones.
g. Revisar periódicamente el desarrollo de la plataforma tecnológica
institucional, a efecto de proponer eventuales ajustes y mejoras no solo desde
el punto de vista de herramientas propias de Sistemas de Información sino
también en cuanto a políticas o mejoras que sean necesarias que las áreas de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones desarrollen para salvaguardar
los activos de información que maneja la Institución.
h. Validar y recomendar cualquier cambio al presupuesto de Tecnología
de información para que el mismo responda a las necesidades planteadas en la
estrategia de TI y en la estrategia institucional.
i. Conocer y recomendar informes de la Unidad de TI que la Gerencia General
decida llevar a la Junta Directiva, especialmente cuando estos afecten
potencialmente o se conviertan en un claro riesgo de interrupción del
funcionamiento normal de la herramienta tecnológica y por ende el desarrollo
normal de los procesos de negocio.
j. Conocer los informes de Auditoría Interna y Auditoría Externa en
materia de Tecnologías de
Información.
Artículo 19.—Funciones
de la Gerencia General en la Comisión de TI. Le corresponde a la Gerencia General el rol
de dirigir el CTI de manera tal que pueda llevar a cabo las siguientes
funciones:
Convocar a sesiones ordinarias o
extraordinarias.
Presidir las sesiones del
Comité.
Elaborar y proponer el Orden del
Día de las sesiones ordinarias, guardando el orden prioritario en procura de un
interés institucional y someterlo a aprobación del Comité inmediatamente
después de comprobado el quórum para la sesión.
Declarar abiertas las sesiones a
la hora señalada y terminarlas después de haber tratado los asuntos que se
dispusieron conocer.
Cuando lo considere procedente,
por motivos de conveniencia y oportunidad podrá disponer la suspensión de la
sesión.
Dirigir las discusiones
orientando el debate hacia los puntos fundamentales y exigir que se observe el
orden debido y el respeto mutuo entre los participantes.
Conceder permiso a las personas
integrantes para ausentarse de las sesiones si con ello no se rompe el quórum.
Representar al Comité de TI en
reuniones en las instancias requeridas para tratar temas de orden tecnológico.
Artículo 20.—De
las Funciones de la Jefatura de la Unidad de TI en el Comité. Le corresponde a la Jefatura
de la Unidad de TI las siguientes funciones:
Prepara la propuesta de agenda
de la sesión.
Llevar un registro de las
minutas resultantes de las sesiones de trabajo, en las cuales debe quedar
constancia clara y precisa de los acuerdos y resoluciones tomadas, y la firma
de las personas asistentes.
Organizar y mantener al día el
archivo de minutas del Comité de TI, con las minutas firmadas por las personas presentes
en el momento de llevarse a cabo el comité.
Ejecutar o coordinar la
ejecución de los acuerdos tomados en la Comisión de TI.
Preparar informes de
cumplimientos de acuerdos y presentarlos en las sesiones.
Llevar la asistencia a las
sesiones dejando constancia de ello en las minutas.
Cualquier otra función que le
asigne la Gerencia General.
Artículo 21.—De
las Funciones de las Personas Integrantes del Comité de TI. Les corresponde a las personas
integrantes del CTI las siguientes funciones:
Asistir a las sesiones
ordinarias y extraordinarias para las cuales sea convocado y en caso de no
poder asistir remitir la justificación correspondiente.
Proponer a la Jefatura de TI la
inclusión de asuntos a tratar en las reuniones ordinarias.
Desempeñar las funciones que la
Gerencia General le asigne e informar de los resultados en el plazo
establecido.
Solicitar a las unidades bajo su
respectivo cargo, proyectos y propuestas para el desarrollo de la plataforma
tecnológica institucional.
Participar en actividades de
interés para la Institución en materia tecnológica.
Las demás facultades que el
Comité les otorgue, según se acuerde.
Artículo 22.—De
la Reprogramación de las Sesiones. En caso de que, transcurridos 15 minutos de
la hora para el inicio de la respectiva sesión, no se encuentre el quorum
establecido en el artículo 4 de este reglamento, se tendrá por no realizada la
misma, en cuyo caso quedará automáticamente programada para el siguiente día
hábil a la hora acordada por la Gerencia General y así sucesivamente hasta que
se pueda realizar la sesión.
Artículo
23.—De la Justificación de Ausencias. Los miembros que no puedan
asistir a una sesión deberán presentar una justificación por escrito al Gerente
General, a más tardar 24:00 horas después de la fecha señalada para iniciar la
sesión.
Artículo
24.—De Las Votaciones. Los acuerdos del Comité de TI serán tomados
por mayoría simple de los votos, en caso de empate, el Gerente General tendrá
doble voto. Si alguno de los miembros considera que un acuerdo es contrario a
los intereses del INDER, podrá presentar por escrito, sus observaciones ante el
presidente del Comité, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la
fecha en que se tomó el acuerdo, sea éste en firme o no.
Artículo
25.—Del Comité De TI Ampliado. En caso de requerir asesoría o
en consideración de asuntos a tratar, el Comité de TI podrá sesionar en forma
ampliada, con la participación de los titulares subordinados que se requieran
para la toma de la decisión correspondiente.
Artículo
26.—De Las Actas. De cada sesión deberá redactarse un acta
con los acuerdos tomados, así como con los asuntos tratados. Una copia o
fotocopia del borrador del acta se entregará a cada uno de los miembros, antes
de sesión siguiente, para su revisión y aprobación. En cada inicio de sesión,
una vez vista la agenda del día, se someterá a discusión el borrador del acta
anterior, para efectos de proceder a su aprobación y firma; se podrán realizar
las modificaciones, de forma y de fondo, que los miembros estimen procedentes
debidamente justificadas. Una vez firmada el acta se archivará en el expediente
de control con su respectivo folio.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones Finales
Artículo 27.—Reformas. El presente manual podrá ser
reformado a solicitud del mismo Comité de TI, de la Gerencia General, de la
Presidencia Ejecutiva o de la misma Junta Directiva.
Artículo
28.—Derogatoria: A partir de la entrada en vigencia del
presente Reglamento, según lo acordado por la Junta Directiva del Instituto de
Desarrollo Rural, INDER, en el Artículo 7 de la sesión ordinaria 25-2017 del 10
de julio del 2017, queda derogado el Manual de Conformación, Organización y
Funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del Instituto de
Desarrollo Agrario IDA, aprobado mediante Acuerdo de la Junta Directiva del
IDA, Artículo N° 4 de la Sesión Ordinaria 046-2012 celebrada el 17 de diciembre
del 2012.
Artículo
29.—Vigencia del Reglamento.
El presente Reglamento rige a
partir de la aprobación por la Junta Directiva.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Comuníquese.
Acuerdo firme
Lic. Erick Max Duarte Fallas, Secretario.—1
vez.— ( IN2017163830 ).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
SUBASTA
PÚBLICA ADUANERA
De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº
7557 del 08 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a
continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas
públicamente y de forma individual en el aula de la Aduana Paso Canoas,
ubicación P013, a las diez horas del día martes 26 de setiembre del año 2017,
en las instalaciones de la misma, situada al costado del Ministerio de Salud,
Corredores, Puntarenas.
Asunto:
Mercancía para remate.
Boleta
Nº 01:
Movimiento 8213-2017; consignatario: Araya Rojas Leyda María, identificación:
F-502800728, Descripción: un artículo para tratamiento de la piel, de alta
frecuencia, portátil, infrarrojo (requiere Nota Técnica N° 57) valor aduanero
$29,98; base ¢3.911,77.
Boleta Nº 02: Movimiento 4704-2014, consignatario: Quirós
Mora Santiago Identificación: F-111880243, Descripción: una motocicleta marca
Honda CR-125, año 1994, color rojo y blanco, sin llaves, vin:
JH2JE0103RM501319, Valor Aduanero $420,25; base ¢190.791,38.
Boleta Nº 03: Consignatario: Electro Golfito S. A., Local
número 41 del Depósito Libre de Golfito, identificación: J-310106534833;
descripción: cuatro unidades de mini procesadores marca Proctor Silex, modelo
PS72500R; valor aduanero $35,4; base: ¢ 8.982,79.
Boleta Nº 04: Movimiento 8294-2017, consignatario: Ureña
Umaña Esteban, identificación: F-113000581, descripción: un masajeador, marca
Therapy Strocke slimming (requiere Nota Técnica N° 57 del Ministerio de Salud);
valor aduanero $28,00; base ¢2.426,87.
Boleta Nº 05: Consignatario Electro Golfito S. A., Local
número 41 del Depósito Libre de Golfito; identificación: J-310106534833;
descripción: tres sistemas de Teatro en Casa, marca Sony, modelo
DAVDZ340K/CE32; Valor Aduanero: $586,50; base: ¢145.433,17.
Boleta Nº 06: Movimiento 8293-2017, consignatario: José
Walter García Rojas, identificación: F-700970410, descripción: un bulto con
dispensador de aromas, valor aduanero $8,82; base ¢2.544,97.
Boleta Nº 07: Consignatario: Electro Zona S. A., Local
Comercial 36 del Depósito Libre de Golfito; identificación: J-310110445431;
descripción: seis unidades de tinas para para pies marca Hot Line HLIS10, valor
aduanero $82,68; base ¢5.894,26.
Boleta Nº 08: Consignatario: Electro Zona S. A., Local
Comercial 36 del Depósito Libre de Golfito; identificación: J-310110445431;
descripción: doce unidades de tinas para para pies, marca Hot Line, modelo
HLFS10; tres teteras inalámbricas de 1,7 litros marca RCA (RCKT12), seis Set de
Belleza Titanium de 5 piezas marca Hot Line HLGF011; valor aduanero $ 305,10;
base: ¢48.869,21.
Boleta Nº 09: Movimiento 8292-2017, consignatario: Retana
Pastor Alexander Orlando, identificación: F-108800312 Descripción: un set
estetoscopio, marca Profesional Stethoscope, tiquete 584, (requiere nota
técnica N° 57 del Ministerio de Salud), valor aduanero $18,98, base ¢1.613,09.
Boleta Nº 10: Movimiento 8291-2017, consignatario:
Kenneth Chavarría Ramírez, identificación: F-604030699, Descripción: dos
masajeadores de impulso electrónico, marca therapy strocke, tiquete 563,
(requiere nota técnica N° 57 del Ministerio de Salud), valor aduanero $28,00;
base ¢2.426,87.
Boleta Nº 11: Movimiento 8290-2017, consignatario: -James
Francis Agnos, Identificación: 483684661, descripción: un Coffee Maker, marca
Oster con taza de vidrio, tiquete 6561, valor aduanero $18,36; base ¢5.297,35.
Boleta Nº 12: Movimiento 8289-2017, consignatario: Zúñiga
Bogantes Eric Martin, identificación: F-601950523, descripción: decomiso de
mercancía conteniendo electrodomésticos, Acta APC-STO-ARM-05-2017, (un
televisor marca LG, HD serie 49VB8200, una lavadora automática, marca Samsung
14 kg, mod WA14F5L4, un horno microondas, marca Panasonic NNGF560M), valor
aduanero $816,21; base ¢226.567,99.
Boleta Nº 13: Movimiento 8167-2016; consignatario: Renzo
Céspedes Vargas; identificación: pasaporte 105490558; Descripción: un cobertor
plástico de Bumper para vehículo, tiquete 2302 Valor Aduanero $20,00; base ¢
4.857,34.
Boleta Nº 14: Movimiento 6932-2016, Consignatario: Steven
O’Flynn, Identificación: pasaporte 504278437, Descripción: Ford, año 1996, con
llaves, modelo Minivan, vin 1FDEE14H6THB29228, valor aduanero $3.917,22; base
¢2.833.499,97.
Boleta Nº 15: Movimiento 5750-2015, consignatario: Taylor
Freddy Gerardo, identificación: pasaporte-1948710, Descripción: una motocicleta
Yamaha, año 2007, color azul, modelo YZ-250F, sin llaves, vin:
JYACG27C87A011798, sin llaves, valor aduanero $1.876,88; base ¢840.243,61.
Boleta Nº 16: Movimiento 8171-2016; consignatario:
Mireyla Reina-Eugenia Miranda; identificación: pasaporte NTCH452C6;
descripción: un televisor marca Sony de 40 pulgadas, serie 5-453658, tiquete
423, valor aduanero $351,37; base ¢97.904,02.
Boleta Nº 17: Movimiento 5453-2015, consignatario:
Bolaños Salazar José Aníbal del Carmen, identificación: F-401130320,
descripción: un cuadriciclo marca Yamaha Grizzly, año 2008, sin llaves, vin:
5Y4AJ36Y88A000163, sin llave, valor aduanero $2.217,14; base ¢1.000.083,05.
Boleta Nº 18: Movimiento 6014-2015, Consignatario:
Madrigal Montes Marvin José, identificación: F-602660246, descripciones: una
motocicleta marca Suzuki amarilla, año 2004, sin llaves, vin:
JS1RJ18C242102218, valor aduanero $1.204,26; base ¢543.565,93.
Boleta Nº 19: Movimiento 8051-2016; consignatario:
Roberto José Reyes Pérez, identificación: pasaporte C01290603; descripción: un
televisor marca Sankey 55 pulgadas, valor aduanero $ 550,00; base ¢148.214,76.
Boleta Nº 20: Movimiento 5592-2015, consignatario: José
Thomas Vallejos Acevedo, identificación: R-155801627419, Descripción: un
vehículo marca Chevrolet, modelo Astro, color blanco, año 1998, con llaves, vin
1GNDM19W9WB158585, valor aduanero $2.520,36; base ¢1.428.496,61.
Boleta Nº 21: Movimiento 3491-2014, consignatario: Wong
Ye Sheng, identificación: pasaporte E22462575, descripción: un vehículo marca Audi,
modelo A5, año 2011, color negro, con llaves, vin: WAUZZZ8T7BA035077, valor
aduanero $24.687,78; base ¢10.485.615,20.
Boleta Nº 22: Movimiento: 3261-2014, consignatario: Simón
Grzegorz Marek, identificación P-EE9040904, Descripción: un vehículo marca Jeep
Wrangler Unlimited, año 2011, con llaves, vin 1J4HA6H5XBL560526, valor aduanero
$24.056,28; base ¢10.020.902,86.
Boleta Nº 23: Movimiento 5762-2015, consignatario:
Barboza Fallas Jairo Geovanny, identificación F-105960949, Descripción: un
vehículo marca Ford, año 2001, modelo F-150, color blanco, con llaves, vin:
1FTRX18L81NA39575, valor aduanero $6.641,57; base ¢3.558.643,63.
Boleta Nº 24: Movimiento 903-2012, consignatario: Edgardo
Romero Calderón, identificación: pasaporte C-917726, descripción: un vehículo
marca Hummer H2, (con llave), año 2006, color negro, con llaves, vin:
5GRGN23U06H104667. Valor Aduanero $24.355,25; base ¢12.711.760,11.
Boleta Nº 25: Movimiento 5606-2015; consignatario: Adán
Nicholas Carpenter, identificación: pasaporte 495315801; descripción: Vehículo
Ford, año 1986 modelo Aerostar, estilo Van, con llaves, vin 1FTDA14U8GZB00113,
valor aduanero; $687,88; base ¢389.200,75.
Boleta Nº 26: Movimiento 5981-2015; consignatario:
Ahmadzai Omar John; identificación: pasaporte 476048222; descripción: Vehículo
Ford, modelo Explorer, año 2000, con llaves, vin 1FMZU75E6YZA63891, valor
aduanero; $5.631,44; base ¢2.998.349,77.
Se informa a los interesados los siguientes
puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la
mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de
la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por
concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General
de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del
precio base de las mercancías que desee adquirir. c. En caso de existir una
diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de
adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o
más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o
cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier
interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o
comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio
Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el
tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías está incluido
en el precio base.
e. En el caso de mercancías sujetas a restricciones no arancelarias,
el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización
vigente, en el momento de la subasta.
Aduana Paso Canoas.—Gerardo Venegas Esquivel,
Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 93629.— ( IN2017165090 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-3827-2017.—Vargas Mora Karen, cédula Nº 1-1269-0888, ha solicitado
reposición de los títulos de Grado de Licenciatura en Farmacia y Título
Profesional de Doctora en Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA.
José Rivera Monge, Director.—( IN2017162528 ).
ORI-2409-2017.—Morel Gonay Veronique,
costarricense, cédula 8-0087-0176, ha solicitado reposición del título
Bachiller en Educación Física. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—(
IN2017162917 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-3641-2017.—Barboza Solís Cristina,
R-71-2017-B, cédula N° 1-1279-0784, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor, Universidad de Toulouse III-Paul Sabatier, Francia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de agosto del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director—O. C. N°
205141.—Solicitud N° 92825.—( IN2017163324 ).
ORI-3850-2017.—Méndez Arias Johanna María, R-273-2017-B,
cédula Nº 2-0589-0064, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Maestría en Metrología y Calidad, Instituto Nacional de Metrología, Calidad y
Tecnología, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 92826.—(
IN2017163330 ).
ORI-3561-2017.—Bielomiestnov Dmytro, R-294-2017, cédula N° 180400009422, solicitó reconocimiento y equiparación del título Medicina General, Universidad Nacional Médica de Kharkiv, Ucrania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 92828.—( IN2017163331 ).
ORI-3740-2017.—Chacón Rojas Ángel
Javier, R-296-2017, residente: 186200703029, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Ingeniero Electricista, Universidad de los Andes,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de
agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 205141.—Solicitud N° 92829.—( IN2017163334 ).
ORI-3669-2017.—Gerardo Alcides Sánchez Monge, R-297-2017,
cédula 1-1209-0550, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Ciencias: Biología, Ghent University, Belgica. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de agosto de 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N°
92830.—( IN2017163337 ).
ORI-3717-2017.—Díaz Zúñiga
Jackeline Beatriz, R-298-2017, pasaporte Nº 7154956, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 07 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 205141.—Solicitud Nº 92831.—( IN2017163339 ).
ORI-3710-2017.—Beltrán Garcés Damián, R-300-2017, pasaporte: 535559715, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 92833.—( IN2017163367 ).
ORI-3844-2017.—Ruiz Loría Marianna, R-300-2016-B, cédula 1-1480-0012, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Artes, Emory University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 92832.—( IN2017163374 ).
ORI-3723-2017.—Valdez Vílchez Visleny Coromoto, R- 302-2017, pasaporte 083511640, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de agosto, 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 92834.—( IN2017163375 ).
ORI-3690-2017.—Méndez Castillo Luis Alberto, R-303-2017, pasaporte Nº 074508477, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 92835.—( IN2017163377 ).
ORI-3782-2017.—Baltodano López Ángel Fidel, R-304-2017, pasaporte: C02223761, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205141.—Solicitud Nº 92836.—( IN2017163380 ).
ORI-3784-2017.—Elvir Mendoza Yadira Margarita, R-305-2017, pasaporte CO1361065, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 92837.—( IN2017163385 ).
ORI-3777-2017.—Jiménez Carranza Ninoska
Mariana, R-306-2017, cédula Nº 1-1524-0881, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 10 de agosto, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 205141.—Solicitud Nº 92839.—( IN2017163386 ).
ORI-3878-2017.—Álvarez Jiménez Karla Priscilla, R-307-2017, cédula: 6-0394-0119, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciatura en Farmacia, Universidad Latina de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 92840.—( IN2017163388 ).
ORI-3800-2017.—García Guadron Mónica Johanna, R-308-2017, cédula Nº 8-0106-0274, solicitó reconocimiento y equiparación del título Técnico en Ortesis y Prótesis, Universidad Don Bosco, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 92842.—( IN2017163390 ).
ORI-3799-2017.—Collado Chaves Adriana, R-309-2017, cédula Nº 1090310227, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master In Business Administration, INCAE, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 92843.—( IN2017163391 ).
ORI-3845-2017.—Néstor José Azuaje
González, R-310-2017, pasaporte 079793931, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de Los
Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 14 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 205141.—Solicitud N° 92844.—( IN2017163392 ).
ORI-3820-2017.—Mejía Hernández Miguel Ángel, R-311-2017, pasaporte: 134082239, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Transporte Marítimo, Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 92845.—( IN2017163393 ).
ORI-3819-2017.—Mejía Hernández Miguel Ángel, R-311-2017-B, pasaporte: 134082239, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Ciencias Náuticas, Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 92848.—( IN2017163394 ).
ORI-3836-2017.—Morales García Héctor Ernesto, R-312-2017, pasaporte A03617680, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Contaduría Pública, La Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 92849.—( IN2017163395 ).
ORI-3790-2017.—Loor Cárdenas Ana Karina, R-314-2017, cédula Nº 801210320, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniera de Alimentos, Escuela Superior Politécnica del Litoral, Ecuador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 92850.—( IN2017163397 ).
ORI-3813-2017.—Alvarado Rodríguez
Óscar, R-315-2017, cédula N° 113580405, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Maestría en Ciencias Sociales, Uppsala Universitet, Suecia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de agosto
de 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud
N° 92851.—( IN2017163398 ).
ORI-3879-2017.—Álvarez Jiménez Carlos Eduardo, R-316-2017, cédula: N° 6-0423-0128 solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciatura en Farmacia, Universidad Latina de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 92852.—( IN2017163400 ).
ORI-3793-2017.—Álvarez Carrillo Nayarit, R-317-2017, cédula Nº 9-0110-0233, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Comunicación Social, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 92853.—( IN2017163417 ).
ORI-3824-2017.—Avard Casi Mae,
R-318-2017, Residente Permanente 184001366933, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Master en Ciencias en Sociología Rural, University of
Missouri-Columbia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de agosto de 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 205141.—Solicitud N° 92854.—( IN2017163419 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-3826-2017.—Trejos Benavides Héctor,
cédula N° 6-0205-0448. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en
Administración de Negocios y Licenciado en Administración de Negocios con
Énfasis en Contaduría Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
a los once días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2017163878 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los señores Víctor Guevara Segura, mayor,
soltero, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos
veintinueve-seiscientos veintinueve, y Paul Antonio Araya Gambio, mayor,
soltero, cédula de identidad número dos-seiscientos veinticinco-novecientos noventa
y nueve, ambos con domicilio exacto y demás calidades desconocidas por esta
oficina local, se les comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos
del tres de agosto de dos mil diecisiete que ordenó el inicio de proceso
especial de protección y dictó medida de inclusión en favor de las personas
menores de edad Mairon Alonso Guevara Rodríguez y José David Araya Rodríguez,
en la organización Hogar Bílbico Roblealto por el plazo que dure el tratamiento
en dicha alternativa,, remitiéndose el expediente al Área de Trabajo Social de
esta oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en un
plazo de veinticinco días, brinde seguimiento a la situación de ambas personas
menores de edad en la alternativa en que se encuentran y defina en caso
necesario situación sociolegal de los mismos. Se les confiere el término de
tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan
a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a
quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00240-2017.—Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local
Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000039.—( IN2017162938 ).
Al señor Alejandro Vargas Guisao, se le
comunica la resolución dictada por esta entidad, de las 4 de mayo del 2017, en
la que ordenó medidas de abrigo a favor de la pme GAVG en Hogares Crea de Barba
de Heredia, y la resolución de las 11 horas 40 minutos del 7 de junio del 2017,
que Modifica la resolución anterior, ingresando a la persona menor de edad en
Hogares Crea de Birrisito de Cartago. Plazo para ofrecer Recurso de apelación,
48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual puede ser
verbal o por escrito. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso
de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la institución. Se le previene además, señalar lugar para oir notificaciones,
en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente administrativo N° OLSM -00065-2017.—Oficina
Local de San Miguel.—San José, 8 de agosto del 2017.—Licda. Ana Virginia Quirós
Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000039.—(
IN2017162913 ).
A terceros interesados. Se les comunica la
resolución de las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete,
donde se resuelve: 1-A tenor de la autorización establecida en el artículo 116
del Código de Familia, se declara en estado de abandono, en sede
administrativa, a la persona menor de edad Cristian José Martínez Báez, por
encontrarse en total y absoluto estado de abandono involuntario por parte de su
progenitora señora Fátima Martínez Báez, quien falleció el 07 de febrero del
2015, y es el único progenitor conocido. 2- De conformidad con las atribuciones
otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley
Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre
los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
se confiere el Cuido Provisional de la persona menor de edad en mención a cargo
de esta institución quien a su vez delega el mismo al señor Elías Marlon
Martínez , en el entendido de que dicho cuido queda condicionado al resultado
de la consulta judicial que se indicará infra. 3- Una vez firme le presente
resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de
Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado que
corresponda según el domicilio del menor de edad. Notifíquese la presente
resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax
o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera,
la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Expediente Administrativo número OLA-00678-2015.—Oficina Local del
PANI de Alajuela.—Órgano Director del Procedimiento.—Licda. Marianela Acón
Chan.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000039.—( IN2017162914 ).
A la señora Damaris Hernández Calero se le notifica que por resolución
de las catorce horas veinticuatro minutos del catorce agosto del dos mil
diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el cual se
dictó medida de cuido provisional por alto riesgo a favor de la persona menor
de edad Mariela Hernández Calero, quien se encuentra bajo el cuido y protección
de la señora Ligia Delgadillo. Lo anterior por un plazo de seis meses, mientras
no sea revocado en vía administrativa o judicial, se da audiencia a las partes
para ser escuchadas y aportar prueba. Contra lo resuelto podrá interponerse
recurso de Apelación ante la Oficina Local A Quo quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar un medio para
recibir notificaciones futuras dentro del perímetro de esta oficina local bajo
el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente administrativo: OLAL-00071-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Gina Ruiz Rodríguez, Directora Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000039.—( IN2017162915 ).
A la señora Julieta Gianina Mejías Chacón, se
le comunica la resolución de las diez horas diez minutos del cinco de diciembre
de dos mil dieciséis que ordenó inicio del proceso especial de protección en
sede administrativa a favor de la persona menor de edad Randy Mauricio Mejías
Chacón. Notifíquese la anterior resolución a la señora Julieta Gianina Mejías
Chacón, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y
Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N° OLSAR-00064-2016.—Procedimiento. Oficina Local de
Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director.—O.C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000039.—( IN2017162920 ).
A los señores Michael Gerardo Castillo Soto,
Johnny Alberto Solano Esquivel se le notifica que por resolución de las once
horas quince minutos del tres de agosto del dos mil diecisiete, se dio inicio
al Proceso Especial de Protección mediante el cual se dictó Medida de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad Jeikel Majewsky Montoya, Kevin
Solano Montoya y Justin Castillo Montoya quien se encuentra actualmente bajo el
cuido de la señora María Marleny Chaves Núñez. Lo anterior por un plazo de seis
meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial, se da
audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. Contra lo resuelto
podrá interponerse recurso de Apelación ante la Oficina Local a Quo quien lo
elevar a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá
interponer verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar un medio para
recibir notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local bajo
el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Licda. Gina Ruiz Rodríguez, Directora del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa. Expediente Administrativo OLAL-00040-2017. Oficina Local
de Alajuelita.—Alajuelita, 11 de agosto del 2017.—Licda. Gina Ruiz Rodríguez, Directora.—O.
C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000039.—( IN2017162922 ).
A la señora Wendy Melisa Molina Cedeño se le
notifica que por resolución de las catorce horas con cincuenta y siete minutos
del diez de agosto del dos mil diecisiete, se dio inicio al Proceso Especial de
Protección mediante el cual se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de la
persona menor de edad Samuel Jesús Molina Cedeño quien se encuentra actualmente
bajo el cuido de la señora Giovanna Molina Brenes. Lo anterior por un plazo de seis
meses mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial, se da
audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. Contra lo resuelto
podrá interponerse recurso de Apelación ante la Oficina Local A Quo quien lo
elevar a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá
interponer verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar un medio para
recibir notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local bajo
el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publíquese por
tres veces consecutivas. Notifíquese. Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. Expediente Administrativo N° OLAL-00316-2017.—Oficina Local de
Alajuelita.—Licda. Gina Ruiz Rodríguez, Directora.—O.C. N° 00041016.—Solicitud
N° 17000039.—( IN2017162923 ).
A quien interese se comunica que por
resolución administrativa de las ocho horas del catorce de agosto del dos mil
diecisiete, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de
Paraíso, se declaró en estado de abandono en sede administrativa a la persona
menor de edad Anyel Masiel López Gómez, confiriendo además el depósito
administrativo provisional del citado menor en los señores Luis Antonio Muñoz
Medina e Isabel Bermúdez Navarro. Notifíquese. Recurso. Procede recurso
ordinario de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será
de conocimiento de esta Representación Legal, y el de Apelación será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Plazo: Tres días hábiles
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán
interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente
Administrativo N° OLPR-00115-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000039.—(
IN2017162927 ).
A Carlos Arnulfo Vargas Espinoza, persona
menor de edad; Karla Vanessa Vargas Gómez, se le(s) comunica la resolución de
las catorce horas del cuatro de agosto del dos mil diecisiete, donde se
resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00230-2017.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000039.—( IN2017162928 ).
A los señores Joema Elexandre Dina y Domingo
Samuel, de nacionalidad Angola, sin mayores datos, se les comunica las
resoluciones de las 10:10 horas del 05 de junio del dos mil diecisiete,
mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa y se resuelve a favor de las personas menores de edad Nzuzi
Samuel, Nzimba Samuel y Charles Emanuel Samuel, el abrigo temporal, para que
sean ubicados en una alternativa de protección institucional por el termino de
seis meses. Se comunica la resolución de las 15:00 del 16 de junio del 2017,
mediante el cual se modifica la resolución que da inicio al proceso especial de
protección previamente indicada, únicamente en cuanto a la alternativa de
protección para que se tenga en su lugar la Asociación Obras del Espíritu Santo
y se les comunica la resolución de las 08:00 del 26 de junio del 2017 mediante
el cual se dicta incompetencia y se ordena el traslado de dicho expediente a la
oficina local de Desamparados. Se les confiere audiencia los señores Joema
Elexandra Dina y Domingo Samuel por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle
catorce, avenidas seis y ocho; del costado suroeste, del parque La Merced,
ciento cincuenta metros al sur, así mismo se les hace saber que Deberán señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme
la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente N° OLG-00332-2017.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000039.—( IN2017162929 ).
A José Ricardo Méndez Cortés, cédula Nº 6-369-613, demás calidades
desconocidas, se les comunica la resolución de las catorce horas veintiséis
minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete, en virtud de la
cual se ordena dar inicio al proceso especial de protección y medida de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad: Seryani José Méndez Chaves, citas
de inscripción: 605630835 y la resolución de las diez horas cuarenta y tres
minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete, donde se ordena
ubicar a la niña en el hogar de la señora Ángela Solano Córdoba. Comuníquese.
Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente
resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la
entidad, expediente Nº OLLI-00046-2015.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000039.—( IN2017162931 ).
A quien interese se le comunica que por resolución de las diez horas
diecisiete minutos del doce de julio del año dos mil diecisiete, se declaró
estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Keycling
Shenoa González Jaen. Notifíquese. La presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, expediente Nº
OLCO-00136-2017.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C.
Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000039.—( IN2017162933 ).
Se avisa a la señora Maidi Sileni Sánchez
Castillo, quien es mayor, con cédula de identidad número 206080690, con
domicilio desconocido, demás calidades desconocidas, que por resolución de las
diez horas con cincuenta y ocho minutos del diez de agosto del año dos mil
diecisiete, esta Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de
la Oficina Local de Tibás, resuelve la declaratoria de adoptabilidad
administrativa, en favor de la persona menor de edad Elvin Yadir Sánchez
Castillo, conforme lo establece el reglamento de adopciones del Patronato
Nacional de la Infancia, vigente. Notífiquese: La anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución, proceden los recursos de revocatoria con apelación en
subsidio, conforme lo establecen los artículos trescientos cuarenta y seis
siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, que
deberán interponerse en el término de
tres días luego de la última publicación de este edicto, el de revocatoria será
resuelto por el Órgano Director de este proceso, y el de apelación, el mismo
órgano interpelará a las partes para que concurran a hacer valer sus derechos
ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso
es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según
lo regulado en el artículo 292, inciso 2 de la Ley General de Administración
Pública.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000039.—( IN2017162934 ).
A María Hernández Calero, persona menor de
edad Elías Hernández Calero, se le comunica la resolución de las diez horas del
ocho de agosto de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el
proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la
persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la señora Cidali Flor
Cerdas Cascante. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00282-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000039.—( IN2017162935 ).
A Shachari Valdés Jiménez, adolescente madre, cedula número 6-475-201,
desconoce domicilio, se le comunica la resolución de las quince horas treinta
minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecisiete, en virtud de la
cual se ordena resolución de modificación de medida cuido provisional y en su
lugar se dicta medida de abrigo temporal favor de la persona menor de edad:
Thiago Aliel Valdés Jiménez, con fecha de nacimiento: veinticinco de octubre
del dos mil dieciséis, de nacionalidad panameña, para que se ubicara en el Albergue
Hogarcito Infantil de Corredores y la resolución de las siete horas cuarenta
minutos del cuatro de agosto del dos mil diecisiete, en la que se ordena dejar
sin efecto de medida de abrigo temporal. Notifíquese. Expediente:
OLCO-00104-2017.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000039.—( IN2017162937
).
A la señora Yeslin Jarquín Alcócer, de
nacionalidad nicaragüense, con domicilio en Nicaragua, sin mayores datos, se le
comunica la resolución de las 11:00 horas del 18 de agosto del dos mil
diecisiete, mediante la cual se resuelve a favor de las personas menores de
edad Hellen Natalia Escalante Jarquín y Óscar Fernando Escalante Jarquín,
medida de cuido provisional por el término de hasta seis meses, en el hogar del
señora Mayra Cantillano Alcócer, de nacionalidad nicaragüense, titular del
documento de identidad número 155804810533, vecina de San José, Sabana Norte,
frente a la entrada principal del Estadio Nacional, Parqueo Scotiabank. Se le
confiere audiencia la señora Yerlin Jarquín Alcócer por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00134-2017.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C.
Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000039.—( IN2017162941 ).
A Martín López Ortega. Se le comunica la resolución de las nueve horas
del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, donde se resuelve: I) .-Dar
inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la
persona menor de edad Elías Daniel López Martínez. II.- Se ordena el cuido
provisional de la persona menor de edad Elías Daniel López Martínez en el hogar
solidario de su hermano Elías Marlon Martínez (único apellido por
nacionalidad). La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta
seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo
como fecha de vencimiento el dieciséis de febrero del dos mil dieciocho plazo
dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las persona
menor de edad. III) Se advierte al señor Martín López Ortega su deber de
integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres, pudiendo
participar en los Talleres que impartirá la Academia de Crianza del Patronato
Nacional de la Infancia en las instalaciones de las Oficinas Centrales del PANI
en San José y/o Academia de Crianza en Alajuela y/o Academia de Crianza en
Heredia y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes
periódicos de avance a esta oficina. IV) Se le advierte al señor Martín López
Ortega que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimineto a la familia,
que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para
lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. V) Se le otorga al señor Martín López Ortega el plazo de
cinco días hábiles dentro del cual podrá ofrecer la prueba de descargo
pertinente. VI) Remítase el expediente al Área de Psicología de Atención
Integral de esta Oficina a fin de que se brinde tratamiento psicoterapéutico a
la situación de la persona menor de edad, debiendo la profesional asignada
elaborar un Plan de Intervención y el respectivo cronograma en el plazo de 21
días naturales. Asimismo, deberá rendir un informe final 30 días naturales
antes del vencimiento de las Medidas de Protección. VII)) Comuníquese esta
Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben
señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente Administrativo número OLA
-00678-2015. Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°17000039.—(
IN2017162921 ).
A Anexis Lillith Soto, persona menor de edad JULISSA MEJIA SOTO se le
(s) comunica la resolución de las quince horas con veinte minutos del tres de
mayo de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de modificación de guarda crianza y educación a
favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de su
progenitor. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00189-2016.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°17000039.—( IN2017162926 ).
A Jusue Mauricio Marín Segura, persona menor de edad Krystel Marín
Benavides se le comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos
del ocho de agosto de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de
edad quien permanecerá en la ONG Asociación Manos Abiertas Hogar Santa María.
Notifiaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantia de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00051-2016.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 00041016.—Solicitud N° 17000039.—( IN2017162932 ).
Al señor Rafael Antonio Duarte Parrales, con domicilio desconocido, se
le comunica la resolución de las 15:50 minutos del 11 de agosto del dos mil
diecisiete, mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad
Jeikel Andres Duarte Ruiz, medida de orientación, apoyo y seguimiento, temporal
a la familia. Se le confiere audiencia al señor Rafael Antonio Duarte Parrales
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San
José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced,
ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLNI-00215-2016.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000039.—( IN2017162936 ).
A Mirla Marvelis Jiménez, de nacionalidad panameña, demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de las quince horas treinta y cuatro
minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete, en virtud de la
cual se ordena dar Inicio al proceso Especial de Protección y Medida de Cuido
Provisional a favor de las Personas Menores
de Edad: Shachari Valdés Jiménes y Thiago Aliel Valdés Jiménez, con fecha de
nacimiento: veintidós de agosto del año dos mil dos y veinticinco de octubre
del año dos mil dieciséis respectivamente, para que se ubicaran en el hogar de
la señora Lency Marchena Villalobos, y
la resolución de las diez horas del nueve de junio del año dos mil diecisiete,
en la que se ordena Modificar la Medida de Cuido Provisional y se dicta Medida
de Abrigo Temporal, para que se ubiquen en el Hogarcito Infantil de
Corredores, y la Resolución de las doce
horas del cinco de julio del año dos mil diecisiete, donde se ordena Modificar
la Medida de Abrigo Temporal y en su lugar se dicta Medida de Cuido Provisional
en el hogar de la señora Lency Marchena
Villalobos. Expediente OLCO-00104-2017. Notifíquese.—Oficina Local de
Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000039.—( IN2017162942 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al señor Alexander Jiménez Monge, domicilio
actual desconocido. Se le comunica la resolución dictada a las ocho horas con
treinta minutos del día dieciséis de febrero del dos mil diecisiete. Donde se
dicta medidas de protección de las personas menores de edad Kendall y Kristel
ambos Jiménez Quesada. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00745-2016.—Oficina Local de Cartago.—Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Abogada.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000040.—( IN2017164128 ).
A quien interese se comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete, se declaró estado de abandono en Sede Administrativa de la persona menor de edad Brtany Alexandra Marín Rodríguez. Notifíquese. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. PANI-Corredores-Exp-OLCO-00003-2017.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000040.—( IN2017164129 ).
A Daybelis Chaves Solano, mayor, cedula: 702350105, demás calidades desconocidas, y José Ricardo Méndez Cortes, mayor, cedula: N° 603690613, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las catorce horas veintiséis minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena dar Inicio al proceso Especial de Protección y Medida de Abrigo Temporal a favor de la Persona Menor de Edad: Seryani José Méndez Chaves, con fecha de nacimiento: 14-01-2017, citas de inscripción: 605630835, para que se ubique en la Alternativa de Protección Hogarcito Infantil de Corredores. Y la Resolución de Modificación de Medida de Abrigo temporal y en su lugar se dicta Medida de Cuido Provisional de las diez horas cuarenta y tres minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete a favor de Seryani José Méndez Chaves, para que se ubique en el hogar de la señora Ángela Solano Córdoba, abuela materna. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras, quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLLI-00046-2015.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000040.—( IN2017164130 ).
A quien interese se le comunica que por resolución de las quince horas dieciocho minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, se declaró estado de abandono en Sede Administrativa de la persona menor de edad Jilary Pamela Ruiz Vargas. Notifíquese. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. PANI-Corredores-Exp-OLCO-00158-2012.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000040.—( IN2017164131 ).
Al señor Jorge Erazo Garces, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del catorce de agosto del dos mil diecisiete, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido provisional en recurso familiar a la persona menor de edad Iris Luz Marina Erazo Quirós, a cargo del señor Williams Quirós Mejía, cédula de identidad 106730768, vecino de San José, 75 metros al sur de la esquina sur oeste de Plaza González Víquez, hay un centro de belleza color morado, la casa está detrás del centro de belleza. Teléfonos 86624023. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00108-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000040.—( IN2017164133 ).
Se le comunica al señor Juan José López Solís, (se desconocen otros datos) que por resolución dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia de las ocho horas del seis de julio del dos mil diecisiete, se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Reichel Tatiana López Solís, ubicándose a la persona menor de edad en recurso familiar de la Sra. Eida Jiménez Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 204140101, vecina de Tirrases de Curridabat. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. OLSJE-00244-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000040.—( IN2017164134 ).
A María Antonietha Leiva Flores, mayor, cedula: 603930196, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas dos minutos del veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena dar Inicio al proceso Especial de Protección y Medida de Abrigo Temporal a favor de la Persona Menor de Edad: Kristhel Jiménez Leiva, con fecha de nacimiento: 28-04-2008, citas de inscripción: 605120053, para que se ubique en la Alternativa de Protección Hogarcito Infantil de Corredores. Y la Resolución de Modificación de Medida de Abrigo temporal y en su lugar se dicta Medida de Cuido Provisional de las nueve horas cuatro minutos del diez de julio del dos mil diecisiete a favor de Kristhel Jiménez Leiva, para que se ubique en el hogar de la señora Rosa Leiva Flores, tía materna. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras, quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00097-2017.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000040.—( IN2017164135 ).
A Maribelle Mena Chinchilla, portadora de la cédula de identidad número: 1-1314-502, de domicilio y de más calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Emery Yeikell González Mena, de trece años de edad, nacida el día seis de diciembre del año dos mil tres, bajo las citas de nacimiento número: 1-1892-900. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete, de esta Oficina Local, en la que se ordenó abrigo temporal en favor de la persona menor de edad indicada en alternativa de protección institucional, por el plazo máximo de seis meses. Se le comunica asimismo la resolución administrativa de las quince horas del día veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete, de esta Oficina Local, que ordenó se deja sin efecto resolución administrativa de las quince horas del día dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete, de esta oficina local, debido al egreso sin autorización que hace el día 19 de agosto anterior la persona menor de edad de la alternativa de protección a la que fue ingresada. Se previene a la señora Mena Chinchilla que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Exp. N° OLAS-00012-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000040.—( IN2017164136 ).
Al señor Michael Gerardo Quesada Cambronero, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 08:00 minutos del 18 de agosto del dos mil diecisiete, mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Yanaira Sharlin Quesada Martínez, medida de inclusion en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos, para que reciba tratamiento especializado, con internamiento, dentro del programa del instituto nacional sobre alcoholismo y farmacodependencia, denominado IAFA. Se le confiere audiencia al señor Michael Gerardo Quesada Cambronero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLHT-00061-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000040.—( IN2017164138 ).
Se le comunica al señor Ramón Antonio Liriano Fernández, que por resolución dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia de las veinte horas con quince minutos del día veintiuno de agosto del dos mil catorce, se inicia proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Adriana de Los Ángeles Liriano Torres y Adrian Mauricio Torres Alvarez, ubicándose a ambas personas menores de edad en albergue institucional, asimismo se establece un período de seguimiento de siete meses de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº 116-00086-2002 Oficina Local San José Este. Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000040.—( IN2017164139 ).
Al señor Rigoberto Martínez Torrez, de nacionalidad Nicaragüense, con pasaporte N° CO1556902, se le notifica la resolución administrativa de las dieciséis horas del veintisiete de junio del dos mil diecisiete, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Modificar medida de protección 1 las catorce horas del diez mayo del dos mil diecisiete de las personas menores de edad Jimena, Luciana, todos de apellido Martínez Valle, egresando las personas menores de edad de la Ong Hogar Cuna, Centro Evangelístico para que sean entregadas al progenitor. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el diez de noviembre del dos mil diecisiete. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00124-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000040.—( I2017164140 ).
A Sheila León García, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena dar Inicio al proceso Especial de Protección y Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Francini Salazar León, con fecha de nacimiento: trece de julio del año dos mil nueve, citas de inscripción: 703420128, para que se ubique en la Alternativa de Protección Hogarcito Infantil de Corredores. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00154-2017.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000040.—( IN2017164141 ).
A Wilfer Giraldo Varón, casado, de nacionalidad colombiana, de domicilio y de más calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad Tatiana Giraldo Salcedo, de diecisiete años de edad, nacida el día 27 de diciembre del año 1999, de nacionalidad colombiana, portadora de la cédula de residencia: 117002018100 y Wilfer Giraldo Salcedo, de trece años de edad, nacido el día 27 de mayo del año dos mil cuatro, bajo las citas de nacimiento número: 1-1908-115, ambos hijos de María Alejandra Salcedo Ordoñez, de casada, de nacionalidad colombiana, portadora de la cédula de residencia N° 117002018030, vecina de Limón, Guápiles. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día ocho de agosto del año dos mil diecisiete, de esta Oficina Local, en la que se ordenó dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, se ordenó Cuido Provisional en favor de las personas menores de edad indicadas en Hogar Solidario Familiar no Subvencionado (tíos paternos), por el plazo máximo de seis meses. Se previene al señor Giraldo Varón que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00237-2017.—Oficina Local de Aserri.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000040.—( IN20174143 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
D.E. N° 924-1363-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, a las 10 horas del 28 de julio de 2017. Declárese liquidada la
Cooperativa Agrícola Industrial de Pital R.L., (COOPEVARGAS R.L.),
originalmente inscrita mediante resolución C-1363 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N°
37116.—Solicitud N° 92110.—( IN2017163600 ).
D.E. N° 923-884-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, a las 10 horas del 28 de julio de 2017. Declárese liquidada la
Cooperativa Autogestionaria Mar y Tierra R.L., (COOPEMARTI R.L.) originalmente
inscrita mediante resolución C-884 del Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.— O. C. N° 37115.—Solicitud
N° 92111.—( IN2017163603 ).
D.E. Nº 922-1164-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10 horas del 28 de julio del 2017. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria Fundada Por Mujeres Hidroponistas, R.L, R.L (COOPEAMHIP, R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1164 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director
Ejecutivo, a. í.—O. C. Nº 37114.—Solicitud Nº 92113.—( IN2017163608 ).
D.E. N° 921-998-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:00 horas del 28 de julio de 2017. Declárese liquidada la Cooperativa de Vivienda El Esfuerzo, R. L. (COOPEESFUERZO R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-998 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director
Ejecutivo, a. í.—O. C. Nº 37113.—Solicitud Nº 92115.—( IN2017163844 ).
D.E. N° 919-1447-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10 horas del 28 de julio de 2017. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples de Puntarenas F.C. R.L (COOPFC, R.L.), originalmente inscrita mediante resolución C-1447 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N°
37112.—Solicitud N° 92116.—( IN2017163845 ).
D.E. N° 920-1280-2017.—San José, 10 horas del 28 de julio de 2017. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Productos Agrícolas y Terminados R. L. (Coopelucha R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1280 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. i.—O. C. Nº 37117.—Solicitud Nº 92304.—( IN2017163848 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN Y ADMINISTRATIVA
DEL CENTRO EDUCATIVO LOS LEDEZMA
Se hace conocimiento que la Junta De Educación
Y Administrativa, del Centro Educativo Los Ledezma, Zona-Zona Norte, 3
kilómetros al Oeste del Comando de la Fuerza Pública de El Delirio en Upala,
cédula Jurídica 3-008-141332 ha solicitado a la Procuraduría General de la
República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en
la provincia de Alajuela, cantón Upala, distrito San José, 3 kilómetros al
Oeste del Comando de la Fuerza Pública de El Deliro en Upala, terreno donde se
localiza el Centro Educativo Los Ledezma, el cual colinda al norte, con Wilber
Busto Mayorga; al sur, con la Asociación de Desarrollo Integral de Los Ledezma
de San José de Upala; al este, con Wilber Busto Mayorga, y oeste, con calle
pública, cuenta con plano catastrado N° 2-1891614-2016, con un área de 6137 m²;
dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General
de Caminos Públicos. La Junta de Educación y Administrativa ha mantenido la
posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el
plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP), o bien; a la Procuraduría General de la República, Notaría del
Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Xinia Meneses
Pérez, portadora de la cédula de identidad N° 2-0502-0076, Presidenta de Junta
de Educación de Escuela Los Ledezma, Zona-Zona Norte.—Upala de Alajuela, 28 de
agosto del 2017.— Xinia Meneses Pérez, Presidenta.—1 vez.—( IN2017163104 ).
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO
Proceso de expropiación del terreno ubicado
en avenidas 5 y 7, calle 8, el cual se encuentra inscrito bajo matrícula de
folio real N° 1-490045-000, propiedad actualmente inscrita a nombre de RW
Menayot Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-248929, con plano
catastrado N° SJ-569206-1999, situado en el distrito de Merced, cantón 01 San
José.
Considerando:
1º—Que la Municipalidad de San José, ha
estado realizando grandes esfuerzos por mejorar las condiciones de infraestructura
de la Dirección de Seguridad Ciudadana, una muestra de ello es que, se han
remodelado las instalaciones donde se ubicó el antiguo Mercado Paso de la Vaca,
edificación que no tiene destinado un espacio adecuado para ubicar las oficinas
administrativas y el personal de la Sección de Control Vial, por lo que se hace
indispensable, adquirir un bien mueble cercano a esta Delegación Policial, para
resolver dicha problemática, y así poder solventar el espacio adecuado para que
las oficinas se puedan instalar adecuadamente y tengan un espacio seguro y
cercano de trabajo.
2º—Que
a raíz de toda esta iniciativa, la Municipalidad de San José, emitió un informe
técnico Oficio DSCPM-01248-2017, suscrito por el Lic. Marcelo Solano Ortiz,
Director de la Dirección de Seguridad Ciudadana, donde se determinó que la
finca inscrita bajo matricula de Folio Real N° 1-490045-000, propiedad
actualmente inscrita a nombre de RW Menayot Sociedad Anónima, con cédula
jurídica N° 3-101-248929, con plano catastrado N° SJ-569206-1999, es una opción
apta, respecto de los demás inmuebles ubicados en las cercanías inmediatas a la
obra principal que la Municipalidad ha remodelado, donde el propietario
registral de la misma ha manifestado en forma verbal que no desea alquilarla o
venderla a terceros.
3º—Por
todo lo antes mencionado, consideramos que al adquirir el terreno en cuestión,
resolveríamos el problema de la falta de espacio para las instalaciones de la
Sección de Control Vial con que cuenta la Dirección de Seguridad Ciudadana,
este inmueble además presenta una ubicación estratégica, ya que no solo es
aledaña a las instalaciones del antiguo Mercado Paso de la Vaca, sino que
cuenta con un acceso directo y con una salida a calle 8, frente al boulevard,
lo cual permitiría ubicar las instalaciones con un ingreso y salida en 3 puntos
cardinales diferentes, lo cual permite una mejoría en la seguridad de las
instalaciones y una mejor accesibilidad al complejo policial.
4º—Esta
institución está convencida que es de suma importancia y necesidad, la
adquisición del terreno en cuestión, además de existir un avalúo N°
SURBI-1163-2017, de la Sección de Urbanos y Bienes Inmuebles, por un valor de
¢348.836.644,83 colones, y que cuenta con contenido presupuestario para la
adquisición, según oficio N° DT-344-2017, de la Tesorera Municipal.
5º—Por
las razones de hecho y de derecho antes expuestas, se considera este terreno
apto para iniciar los trámites de expropiación, por lo que se declara de
interés público por razones de seguridad ciudadana, y con el fin de que sea
destinado para ubicar el edificio administrativo de la Sección de Control Vial
y el espacio necesario para ubicar la flotilla vehicular de dicha Sección y así
poder dotar definitivamente de un espacio seguro y adecuado que agilice las
operaciones de dicha Sección.
Terreno
que cuenta con las siguientes características: El terreno a expropiar se ubica
entre avenidas 5 y 7, calle 8, inscrito bajo la matrícula de folio real N°
1-490045-000, propiedad actualmente
inscrita a nombre de RW Menayot Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-248929, con plano catastrado N° SJ-569206-1999, situado en el distrito de
Merced, cantón 1 San José, y sus linderos son: Norte, Eliaure S. A. -Francisco
Morelli Cozza, Alfredo Mainieri Conte, Leonor Suárez Alonso, todos en parte,
sur, Inversora Comercial S. A., este, Grupo Leo del Norte S. A., oeste, calle
pública, con una cabida de 1055 metros cuadrados, de conformidad con el plano
inscrito en el Catastro Nacional.
6º—De
conformidad con los ordinales 18, 19 y 28 de la Ley 7495 y sus reformas,
notifíquese y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta, a la
brevedad posible, para lo cual se le ordena al Departamento de Secretaría
Municipal, coordinar lo pertinente, con el Departamento de Comunicaciones para
los efectos de dicha publicación.
7º—Una
vez finalizada esta publicación y habiéndose notificado el avalúo de marras a
la propietaria registral, remítase el expediente a la Asesoría Legal de la
Dirección de Seguridad Ciudadana para que proceda conforme a derecho.
Por lo tanto:
1º—Por todo lo antes mencionado, el Concejo
Municipal autoriza al Alcalde Municipal a realizar todas las gestiones
necesarias, para iniciar el proceso de expropiación del terreno ubicado en
avenidas 5 y 7, calle 8, el cual se encuentra inscrito bajo la matrícula de
folio real N° 1-490045-000, propiedad actualmente inscrita a nombre de RW
Menayot Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-248929, con plano
catastrado N° SJ-569206-1999, situado en el distrito de Merced, cantón 1 San
José, y sus linderos son: Norte, Eliaure S. A. -Francisco Morelli Cozza,
Alfredo Mainieri Conte, Leonor Suárez Alonso, todos en parte, sur, Inversora
Comercial S. A., este, Grupo Leo del Norte S. A., oeste, calle pública, con una
cabida de 1055 metros cuadrados, de conformidad con el plano inscrito en el
Catastro Nacional.
2º—Por
considerarse de interés público por razones de Seguridad Ciudadana y con el fin
de que sea destinado para la construcción del edificio que albergará las
oficinas administrativas y su respectivo estacionamiento de la Sección de
Control Vial de la Dirección de Seguridad Ciudadana.
3º—De
conformidad con los ordinales 18, 19 y 28 de la Ley 7495 y sus reformas,
notifíquese y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta, a la
brevedad posible, esta declaratoria de interés público, para lo cual se le
ordena al Departamento de Secretaría Municipal, coordinar lo pertinente, con el
Departamento de Comunicaciones para los efectos de dicha publicación.
4º—Una
vez finalizada esta publicación y habiéndose notificado el avalúo N°
SURBI-1163-2017, a la propietaria registral, remítase el expediente a la
Asesoría Legal de la Dirección de Seguridad Ciudadana para que proceda conforme
a derecho”.
Acuerdo definitivamente aprobado. 8, artículo
IV, de la sesión ordinaria N° 069, celebrada por la Corporación Municipal del
cantón Central de San José, el 22 de agosto del 2017.
Publíquese.
San José, 29 de agosto de 2017.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 137647.— Solicitud
Nº 93443.—( IN2017164066 ).
CENTRAL
DE SERVICIOS MEFISA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por medio de escritura otorgada a las 8:00
horas del 31 de agosto del 2017, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Central de
Servicios Mefisa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-uno cinco dos siete cero tres, mediante la cual se procedió a revocar el
nombramiento del Secretario, Tesorero, Fiscal y Agente Residente y se hacen
nuevos nombramientos para ocupar las vacantes en dichos puestos. Asimismo, se
modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, 31
de agosto del 2017.—Lic. Javier Francisco Masís Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2017165456 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO
HORIZONTAL
RESIDENCIAL TROPICAL DREAM
(Se reproduce por error de Imprenta)
El Condominio Horizontal Residencial Tropical
Dream, cédula jurídica número 3-109-428168, solicita ante el Registro de la
Propiedad, la reposición de los Libros de Caja, Actas de Asamblea de Condóminos
y Actas de Junta Directiva, todos número Uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro de la Propiedad, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es
todo.—Guanacaste, 10 de agosto del 2017.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo,
Notario.—( IN2017162307 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S.
A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición
de la Acción Nº 1361 a nombre de Eduardo Li Sánchez, cédula de identidad Nº
601410453 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con
derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas
sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de
Comercio.—San José, 22 de agosto del 2017.—Jorge Porras Monge, Presidente.—(
IN2017162422 ).
LA NACIÓN
S.A.
La Nación S.A., cita y emplaza a quienes se
consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario
N° 1315, serie J por 1,685,060 acciones pertenecientes a Quebrada San Juan
S.A., cédula de identidad N° 3-101-016488, para que hagan valer sus derechos
dentro del término de un mes, contados después de la última publicación de este
aviso en San José, Llorente de Tibás, Edificio La Nación, de conformidad con
las disposiciones del artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 07 de
agosto del 2017.—Manfred Lachner Madrigal, Representante Legal.—( IN2017162517
).
EXTRUSIONES
DE ALUMINIO S. A. (EXTRALUM)
Mediante la presente yo Leonardo Fonseca
Maroto portador de la cédula 2-0481-0973 y Coordinador del Área de Transportes,
solicito la publicación a nombre de la Empresa Extrusiones de Aluminio S. A.,
cédula jurídica 3-101-088031, del comunicado adjunto: La compañía Extrusiones
de Aluminio S. A. (EXTRALUM), informa sobre el extravío de los recibos de
dinero. Del consecutivo 196301 al 196350. No abarcaremos responsabilidad sobre
la utilización de los mismos.—24 de agosto del 2017.—Leonardo Fonseca Maroto.—(
IN2017162673 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL
RESIDENCIAL TRAMONTO
De conformidad con el artículo 32 y 32 bis de
la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, el Condominio Horizontal
Residencial Tramonto cédula jurídica 3-109-644792 con vista en el Registro de
Bienes Inmuebles del Registro Nacional, número de matrícula 1-3166-M-000
solicita al Registro de Propiedad en Condominio del Registro Nacional proceder
con la reposición por extravió del libro de Actas de Junta Administradora del
Condominio. Publíquese tres veces en La Gaceta para efectos de reposición de
los libros legales ante el Registro Nacional. Ricardo Barquero Córdoba, cédula
de identidad 1-1062-0378, Presidente de la Junta Administradora.—San José, 23
de agosto del 2017.—Ricardo Barquero Córdoba, Presidente.—( IN2017162674 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO HACIENDAS
HATILLO
Condominio Haciendas Hatillo, cédula jurídica 3-109-329031, solicita
ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición
por extravío de los libros: Asamblea de Propietarios y Caja. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en
Condominio del Registro Público.—Lic. Eduardo Román Gómez.—( IN2017163199 ).
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
COSTARRICENSE
HACE CONSTAR:
Que: ante el Departamento de Registro de la Universidad Tecnológica
Costarricense, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por
extravío, correspondiente al título de Ingeniería en Sistemas Computacionales,
grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo
01, folio 215, asiento 3603 con fecha del 25 de noviembre del 2016, a nombre de
Mata Guerrero José Javier, cédula de identidad Nº 304410717. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.—Se extiende la
presente en San José, Costa Rica, a los trece días del mes de junio del dos mil
diecisiete, a solicitud del interesado.—Departamento de Registro.—Róger Zúñiga
Montero.—( IN2017163495 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Master en Administración de Negocios con énfasis en Finanzas, inscrito bajo el
tomo 1, folio 24, asiento 723 a nombre de Sira Castro Myrie conocida como Cira
Castro Myrie, cédula de identidad N° 700860561. Se solicita la reposición del
título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la
fecha.—San José, 14 de agosto del 2017.—Departamento de Registro.—Neda Blanco
López, Directora.—( IN2017163571 ).
CONDOMINIO LOS FAROLES
Se han extraviado los libros del Condominio Los
Faroles, con cédula jurídica N° 3-109-315511, por lo anterior se solicita la
reposición de: Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva. Solicitante
Mario Alberto Monestel Vargas, cédula N° 1-508-544, propietario filial, se
desconoce el paradero de los libros.—San José, 29 de agosto del 2017.—Mario
Alberto Monestel Vargas.—( IN2017163814 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
CÁMARAS DE GANADEROS
INDEPENDIENTES DEL SUR
Yo, Aldo Mazzero de Broi, cédula de identidad
número 6-123-158 en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación Cámaras de Ganaderos Independientes del Sur, cédula jurídica N°
3-002-071034, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición del libro N° 2, el cual fue extraviado, se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—24 de agosto de 2017.—Firma
Responsable: Maricela Ramírez Amador, cédula N° 1-574-363.—1 vez.—(
IN2017163564 ).
LAS CABAÑAS DE POCO SOL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Las Cabañas de Poco Sol Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-395660; solicita ante el Registro Nacional
la reposición de los libros de Asambleas Generales de Socios, de Registro de
Accionistas y de Actas de Junta Directiva, todos Número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil del Registro
Nacional, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Antonio Vaquerizas López, Tesorero Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2017163601 ).
CIUDAD HACIENDA EL OLIVAR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ciudad Hacienda El Olivar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seis ocho dos dos cuatro tres, solicita ante el Registro Nacional la
reposición por extravío de los siguientes libros: 1) Asamblea General; 2)
Registro de Accionistas, Quien se considere afectado dirigir la(s)
oposición(es) a domicilio social en Alajuela Las vueltas de la Guácima de la
Iglesia católica trescientos metros al este oficina uno, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación.—Licda. María Elena
Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017163716 ).
ASOCIACIÓN VIDA ABUNDANTE NORTE
CARIARI
Yo José Miguel Campos Echeverria, mayor,
casado, ingeniero mecánico, cedula de identidad número uno-cuatrocientos
noventa y siete-seiscientos setenta y seis, en mí calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Vida Abundante Norte Cariari, cedula
jurídica: tres-cero cero dos-cuatrocientos veintisiete-quinientos veintinueve,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición del libro de Actas de Junta Directiva, número uno, el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Heredia,
dieciséis de agosto del dos mil diecisiete.—José Miguel Campos Echeverria,
Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2017163723 ).
LA ZANCADA SOCIEDAD ANÓNIMA
La Zancada Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-285999, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de
los siguientes libros societarios: 1. Libro 1 de actas de asamblea de
accionistas, 2. Libro 1 de actas de junta directiva, 3. Libro 1 de registro de
accionistas, 4. Libro 1 de Diario, 5. Libro 1 de Mayor, y 6. Libro 1 de
Inventarlos y Balances. Se confiere el plazo de 8 días a quienes se consideren
afectados con lo anterior para que manifiesten lo correspondiente.—San José, 29
de agosto de 2017.—Catalina Echeverri Betancur, Presidenta.—1 vez.—(
IN2017163731 ).
CONSTRUCTORA ELEAZAR PÉREZ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Constructora Eleazar Pérez, Sociedad Anónima.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Constructora
Eleazar Pérez, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-358676, procederá con la
reposición, por motivo de extravío del libro de Registro de
Accionistas.—Heredia, 29 de agosto del 2017.—Eleazar Pérez Marín, Presidente.—1
vez.—( IN2017163734 ).
IMPORTACIONES ALMAFRAN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por escritura número veintiocho-cuatro del
tomo cuarto del protocolo de la suscrita notaria, el señor Orlando Odio Ariza,
cédula de identidad número nueve-cero cero veintinueve-cero ochocientos
cuarenta y siete, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad de
esta plaza denominada Importaciones Almafran Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-setenta mil trescientos veintinueve, solicito
la reposición de los libros de su empresa por motivo de extravío.—San José, 29
de agosto del 2017.—Licda. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—(
IN2017163742 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
RURAL DE COLORADO DE TURRIALBA
Yo, José Francisco Molina Rivera, cédula
número tres-ciento sesenta y cuatro-quinientos once, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto
Rural de Colorado de Turrialba, cédula jurídica 3-002-299889, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
del Libro Registro de Asociados número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Turrialba, 28 de agosto del
2017.—Lic. Marcos Eduardo Baeza Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2017163793 ).
ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
DE COT DE OREAMUNO
Yo, José Ángel Ramírez Carpio, cédula N°
3-156-702, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Administradora del Acueducto de Cot de Oreamuno, cédula jurídica N°
3-002-290079, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición del libro Balances e Inventario, el cual fue
extraviado. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Lic. Helberth Brenes Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017163821 ).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
EL TRIBUNAL
ELECTORAL
Informa
El resultado del Proceso Electoral Ordinario
2017, cuyas elecciones fueron realizadas el 20 de julio del 2017, siendo los
profesionales elegidos para fungir en los diferentes puestos de Junta
Directiva, Tribunal Examinador y Tribunal de Ética y Moral Profesional, los
siguientes:
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Dr. Fernando Chinchilla Salas, Presidente.—1
vez.—( IN2017163850 ).
INMOBILIARIA VANICO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se comunica la pérdida y consecuente trámite de
reposición del Libro de Registro de Accionistas y del Libro de Asamblea de
Accionistas, de la sociedad con domicilio en San José, Barrio Escalante, de la
Rotonda de La Bandera, trescientos metros al oeste, Oficentro Holland House,
denominada Inmobiliaria Vanico Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil trescientos treinta y siete. Cualquier
interesado podrá presentar comunicaciones al respecto en el Bufete Giralt &
Asociados ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Escalante,
Oficentro Holland House, oficina número once, dentro de plazo de cinco días
hábiles a partir de la presente publicación.—San José, veintinueve del mes de
agosto del año dos mil diecisiete.—Gerardo Jaspers Salas, Presidente.—1 vez.—(
IN2017163855 ).
COLBY COMPAÑÍA (COLBY CO) S. A.
Colby Compañía (COLBY CO) S. A., cédula
jurídica 3-101-064442, de conformidad con la normativa vigente, solicita ante
el Registro Nacional por motivo de extravío la reposición de los siguientes libros
legales: Actas de registro de accionistas y el de actas de Junta Directiva.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto ante el
Registro Nacional Sección Personas Jurídicas dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Enrique Corrales
Obando, Presidente.—1 vez.—( IN2017163966 ).
ENCHANTMENT JUNGLE LLC. S. R. L.
Para los efectos del artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades
Mercantiles, Enchantment Jungle LLC. Sociedad de Responsabilidad Limita,
titular de la cédula jurídica N° 3-102-555136, anuncia que requiere la
reposición por deterioro de los libros de Registro de cuotistas, Actas Asamblea
General Firma responsable: Ernest Adams.—Guillermo Esquivel Herrera.—1 vez.—(
IN2017163988 ).
UNIÓN FONSECA BARQUERO
UFOBASA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica la pérdida y consecuente trámite
de reposición del libro de Actas de Asamblea General de Accionistas número uno
de la sociedad Unión Fonseca Barquero Ufobasa Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil novecientos
treinta y ocho. Cualquier interesado podrá presentar comunicaciones al respecto
en el bufete Cognitive Law, ubicado en San José, Parque Industrial Condal,
oficina dieciséis, en Colima de Tibás, dentro del plazo de ocho días hábiles a
partir de la presente publicación.—San José, veintinueve de agosto del dos mil
diecisiete.—Óscar Fonseca Azofeifa, Presidente.—Licda. Mariela Vargas Villalobos,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017164009 ).
ENTORNO VITAL DEL TRÓPICO S.A.
Entorno Vital del Trópico S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco
seis cinco uno cinco ocho, solicita ante el Registro Nacional, la reposición
por extravío de los siguientes libros: i) Libro de Registro de Socios; ii)
Libro de Actas de Asambleas de Socios; iii) Libro de Actas del Consejo de
Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Registro Nacional, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San Ramón, 30 de agosto del 2017.—Licda. Huendy Cruz Argueta,
Notaria.—1 vez.—( IN2017164025 ).
CAFETALERA EL ALTO LIMITADA
El suscrito gerente de la sociedad Cafetalera el Alto Limitada, con
cédula de identidad número tres-ciento dos-cero treinta y dos mil novecientos
treinta y cinco, por este medio informo al público en general la pérdida de
Libro de Actas de Junta Directiva y Libro de Actas de Asambleas Generales ambos
de esta sociedad. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la
publicación para escuchar oposiciones antes de proceder a realizar de
reposición de dichos libros ante el Registro Nacional. Gerente: Salomón
Hernández Rodríguez, cédula: 4-100-1312.—Iván Villalobos Ramírez.—1 vez.—(
IN2017164029 ).
LA ROSA DEL CAIRO A M S. A.
El suscrito presidente de la sociedad La Rosa
del Cairo A M Sociedad Anónima, con cédula de identidad número: tres-ciento
uno-ciento noventa y tres mil ochocientos diez, por este medio informo al
público en general, la pérdida del libro de Actas de Junta Directiva y libro de
Actas de Asamblea Generales ambos de esta sociedad. Se otorga un plazo de ocho
días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de
proceder a realizar de reposición de dichos libros ante el Registro Nacional.
Presidente: Salomón Hernández Rodríguez, cédula: 4-100-1312.—Iván Villalobos
Ramírez.—1 vez.—( IN2017164034 ).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE PARA
CERTIFICACIÓN
DE CONSEJEROS EN ALCOHOL TABACO
Y DROGAS
Gonzalo
Esquivel Montanaro, cédula
de identidad número 1-778-909 en
mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Costarricense
para Certificación de Consejeros en Alcohol Tabaco y Drogas, cédula jurídica
3-002-351036. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición legal del libro de Asambleas Generales Tomo N° 1 el
cual fiera extraviado. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—29 de agosto del 2017.—Gonzalo Esquivel Montanaro, Presidente.—1
vez.—( IN2017164081 ).
ASOCIACIÓN CÁMARA DE PRODUCTORES
DE CAÑA DEL ATLÁNTICO
Yo, Héctor Oldemar Araya Salazar, cédula de
identidad N° 3-192-519, en mí calidad de presidente y representante legal de la
Asociación Cámara de Productores de Caña del Atlántico, cédula jurídica: N°
3-002-045792, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros de Registro de Asociados, Mayor, e
Inventario y Balance, números uno y Diario número once los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Fecha, 29 de julio del 2017.—Héctor Oldemar Araya Salazar,
Presidente.—1 vez.—( IN2017164096 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA LA AURORA
Yo, Franklin Alfaro Porras, cédula
1-0508-0389 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva
La Aurora, cédula 3-002-357581, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros Acta de Asamblea
General de Asociados, número uno, Actas de Registro de Asociados, número uno,
Actas de Junta Directiva, número uno, Diario número Uno, Inventarios y Balances
número uno, Mayor número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Heredia, nueve de agosto del
dos mil diecisiete.—Franklin Alfaro Porras, Presidente y Representante Legal.—1
vez.—( IN2017164107 ).
GRUPO LOS OLIVOS DE SAN CARLOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Los Olivos de San Carlos Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-651599; solicita ante el Registro
Nacional la reposición de los libros de Asambleas Generales de Socios, de
Registro de Accionistas y de Actas de Junta Directiva, todos número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil
del Registro Nacional, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Sergio Alfaro Herra, Presidente Junta Directiva.—1
vez.—( IN2017164111 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El suscrito José Duarte Sibaja, cédula uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como conotario autorizante solicito se publique el edicto de constitución de la sociedad Farmacia Marvic Acosta Sociedad Civil, según la escritura número: ciento ocho-uno, visible al folio setenta y siete vuelto del tomo uno del protocolo de la Licenciada Jenny Isabel Hernández Fuentes.—San José, veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, celular: ocho tres ocho cero dos nueve cinco nueve.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2017163087 ).
Ante la notaría del licenciado Víctor Manuel González Loria, mediante escritura número ciento cinco, visible al folio cincuenta frente del tomo siete, de fecha diez horas del cinco de agosto del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad limitada denominada SURF & RIDE Sociedad Anónima, con domicilio en San Ramón de Alajuela, cuatrocientos metros norte de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social con un capital social de seiscientos dólares americanos, representado por seis acciones comunes y nominativas con un valor de cien dólares americanos cada una.—San José, veintinueve de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Víctor Manuel González Loria, Notario.—1 vez.—( IN2017163685 ).
Por escritura otorgada al ser diecisiete horas veinticinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, ante esta notaria, se modifica la cláusula sétima de la administración y la junta directiva de la sociedad Consorcio Rofon Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno cuatro tres ocho siete siete. Teléfono 2291-6350.—San José, veintiocho de agosto del dos mil diecisiete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017163688 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 29 de agosto del 2017, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Tecnologías de Información Syntercom Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-318865, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la compañía.—San José, 29 de agosto del 2017.—Licda. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—( IN2017163689 ).
Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número ciento treinta y tres otorgada a las trece horas del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, se disolverse la sociedad Aesa Consultores Sociedad Anónima.— San José, trece horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017163690 ).
La suscrita Francisca Rojas Carranza, notaría pública, protocolice acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Mirando Al Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos uno, para reformar cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y nombramiento de nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—Palmares, veintiocho de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2017163691 ).
Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número ciento treinta y dos otorgada a las once horas del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, One Up Costa Rica Rent A Car Sociedad Anónima, modifica su nombre a Grupo Tambor Sociedad Anónima.—San José, doce horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017163692 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Cincotek Medical CR SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula sétima y octava del acta constitutiva.—San José, veintinueve de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017163694 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Losko S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos.—San José, veintiocho de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017163695 ).
Por escritura noventa y nueve-diez de las trece horas del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete de mi protocolo, se protocolizó cesión y traspaso de cuotas de la sociedad Smash Tennis Center S.R.L., cédula tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres-mil seiscientos noventa y seis.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2017163698 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número tres de la empresa: A Lo Que Vamos CR S. A., donde se reforma la cláusula de administración, y se integra nueva junta directiva.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017163700 ).
Mediante escritura 22 otorgada ante este notario a las 8:00 horas del 19 de junio del 2017, se modifica la cláusula cuarta de la sociedad Fairy Moss Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-386652; y se reforma el capital social de la sociedad. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 28 de agosto del 2017.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017163701 ).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las diez horas del veintidós de julio de dos mil diecisiete, se disolvió la compañía domiciliada en San Francisco de Dos Ríos, San José: Datavisión Costa Rica Sociedad Anónima. Notario: Édgar Vinicio Rodríguez Murillo.—San José, veintitrés de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Édgar Vinicio Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2017163702 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del día 28 de agosto del 2017, la empresa Fasaky S. A., protocolizó acuerdos en donde se modifican la cláusula del capital social aumentándolo, y las cláusulas de la administración y del domicilio del pacto social.—San José, 28 de agosto de 2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017163703 ).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del veinte de marzo del 2017, ante mí, se constituyó Bavamoon Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades individuales de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, veintiocho de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017163710 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Guápiles a las diecisiete horas del veintinueve de julio de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Mafego Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres dos cero cero cinco, mediante la cual se revocan los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2017163713 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de Guápiles, a las dieciocho horas del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Unión de Ganaderos de la Zona Atlántica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro cuatro uno tres seis, mediante la cual se revocan los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2017163714 ).
Ante esta notaría, por medio de la escritura ciento setenta y ocho, al ser las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, se protocoliza disolución de la siguiente sociedad anónima Farfaleta Salón & SPA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-270091; donde se acuerda disolver dicha sociedad por acuerdo unánime de socios accionistas de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Dado en Cartago, el 29 de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2017163717 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 14:00 horas del día 28 de agosto del 2017; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Alimentos Lecker S.R.L. Se acuerda la disolución y liquidación la sociedad.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2017163718 ).
Por escritura protocolizada en esta notaría en San José, a las 15 horas del 22 de agosto, se reformó pacto constitutivo y se nombró secretaria de la sociedad Árbol Dividi S. A.—San José, 24 agosto 2017.—Licda. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2017163721 ).
Protocolización de acta de la compañía: Hermanos Solórzano y Murillo Sucesores S. A., según la cual se reforma la cláusula segunda y sexta. Se hacen nombramientos en junta directiva.—San José, 29 de agosto del 2017.—Licda. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2017163725 ).
Yocu de Río Cuarto Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-515558, publica a través del presente medio que ha modificado la cláusula décimo quinta de su pacto social, en el sentido de que modifica el agente residente que ha figurado hasta ahora, y en su lugar se nombró a la Licda. Viviana Fonseca Guerrero, quien atenderá notificaciones en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, trescientos metros al sur de Restaurante El Francis, a su vez se modifica la cláusula segunda de su pacto, indicando que su nuevo domicilio es en el distrito sexto, Río Cuarto, del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela, un kilómetro al sur de la entrada a la Colonia, oficinas de la empresa Carnes del Campo. Quien se considere afectado, o tenga interés alguno, puede manifestar su oposición ante las oficinas del nuevo domicilio ahora indicado, dentro del término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Fredy González León, Notario.—1 vez.—( IN2017163729 ).
Por escritura otorgada en San José, a las quince horas y veinte minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Autos Bismuto de Latinoamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la misma.—San José, veintiocho de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2017163730 ).
María Isabel González Rojas, notaria mediante escritura 148 se constituyó la sociedad Karcampos K & C Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, San Sebastián. Es todo.—San José, 29 de agosto del 2017.—Licda. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017163732 ).
Por escritura 283-13, otorgada ante esta notaria del Licenciado Randall Francisco Alvarado Cubillo, en el tomo trece, se modifica clausula octava del pacto constitutivo de Industrias Calle Sacramento Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-424768.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—( IN2017163733 ).
Por escritura treinta y tres ante mí, día veintinueve de agosto dos mil diecisiete, a las ocho horas, comparece la totalidad de los socios Toucan Marketing S. A., las cuales acuerdan disolver unánimemente.—Licda. Lucett Watler Ellis, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017163736 ).
Por escritura otorgada ante mí en el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Jungla Nativa del Mar S. A., reforma de estatutos.—Golfito, 23 de marzo del 2017.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017163739 ).
Por escritura número ciento veintinueve-dos, otorgada a las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada: Casa Roland Deportes Acuáticos Sociedad Anónima, por no existir pasivos ni activos.—Golfito, veintitrés de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Esaú González Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2017163740 ).
El suscrito notario hace de conocimiento público, que, mediante escritura otorgada por esta notaría, a las 14:00 horas del 22 de agosto del 2017, se protocolizaron los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de: Elicar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-054953, mediante los cuales, se disuelve la sociedad.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Rolando Alberto Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017163751 ).
El suscrito notario hace de conocimiento público, que, mediante escritura otorgada por esta notaría, a las 16:00 horas del 22 de agosto del 2017, se protocolizaron los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Fantorbo S.A., cédula jurídica Nº 3-101-324719, mediante los cuales, se disuelve la sociedad.—San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Rolando Alberto Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017163752 ).
El suscrito notario hace de conocimiento público, que mediante escritura otorgada por esta notaría, a las 10:00 horas del 23 de agosto del 2017, se protocolizaron los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora de Artículos Nacionales y Mercaderías de Tibás S. A., cédula jurídica 3-101-069594, mediante los cuales, se disuelve la sociedad.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Rolando Alberto Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017163753 ).
Por escritura número cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría, el día 28 de agosto pasado, se reformó pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Cincuenta Sociedad Anónima.—Licda. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2017163756 ).
Por escritura número cuarenta y ocho otorgada ante esta notaría el día 29 de agosto pasado, se reformó pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Diecinueve Sociedad Anónima.—Licda. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2017163757 ).
Por escritura número cuarenta y siete otorgada ante esta notaría, el día 29 de agosto pasado, se reformó pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Once Sociedad Anónima.—Licda. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2017163758 ).
Por escritura número cuarenta y seis otorgada ante esta notaría, el día 29 de agosto pasado, se reformó pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Tres Sociedad Anónima.—Lic. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2017163759 ).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Panadería Gule Inter S.A., capital social la suma de diez mil colones. Presidente: Guillermo Sánchez Vega.—Santa Bárbara de Heredia, veintinueve de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2017163777 ).
A las nueve horas del treinta de agosto del dos mil diecisiete, protocolicé acta extraordinaria de asamblea de socios de Kamapa Internacional Sociedad Anónima, por la cual se reforma sus estatutos en la cláusula segunda, correspondiente al domicilio y se nombra tesorera y fiscal.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017163779 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades Inversiones Bata S.R.L. y Servicios CIM S. A., donde se acuerda la fusión entre ambas prevaleciendo la sociedad Inversiones Bata S.R.L.—Palmares, 19 de agosto del 2017.—Licda. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2017163780 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 22 de agosto del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Quick Tire Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil novecientos setenta y uno, según la cual se reforman las cláusulas quinta y octava, se le revoca el puesto al tesorero y se realiza un nuevo nombramiento de tesorero y vicepresidente.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017163781 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 24 de agosto del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres Ciento Dos Setecientos Treinta y Nueve Mil Ochocientos Setenta y Cinco Sociedad Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y nueve mil ochocientos setenta y cinco, según la cual se reforman las cláusulas primera y novena, se nombran nuevos subgerentes.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017163782 ).
Ante esta notaría, otorgada a las doce horas del día veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete, mediante acuerdo de cuotistas se acordó nombrar como gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma ostentando la representación judicial y extrajudicial al señor Álvaro Antonio Cruz Ibarra, mayor, casado una vez, Empresario, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio La Granja, del Colegio Don Bosco cien metros al, norte, de la sociedad Tres Ciento Dos-Siete Tres Uno Cinco Ocho Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica tres-ciento dos-siete tres uno cinco ocho cinco.—San José, veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Javier Mathieu Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017163785 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 22 de agosto del 2017, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Argüello y Lobo S. A.—Ciudad Quesada, 22 de agosto del 2017.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2017163786 ).
Ante el notario público Harold Núñez Muñoz, a las 12:00 del 29 de agosto del 2017, Luis Ángel Vega Quesada, cédula N° 1-328-568, propietario del 100% del capital social de la empresa Repuestos Vegavila S. A., cédula jurídica 3-101-346675, protocolizó escritura de disolución de la sociedad.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017163790 ).
El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar que hoy se constituye, sociedad anónima, de nombre mismo número de cédula jurídica S. A. Presidente; Eladio Álvarez Jiménez, cedula; 601060345, vicepresidente; Sinai Chavarría Rojas, cédula 203440677, tesorero; Elery Álvarez Chavarría, cédula 10020295, secretario; José Álvarez Chavarría, de cédula: 401810617 y fiscal; Nuria Chavarría Rojas, cédula 900490290, Constituida por veinte acciones. Tel: 27643469.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017163796 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del 28 de agosto de 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Babaco de Riviera Ecinco S. A., cédula jurídica número 3-101-656367, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2017163800 ).
Por acta protocolizada por el suscrito notario, la sociedad: Riralemo del Norte Sociedad Anónima, aumentó su capital social y nombró nueva junta directiva.—San José, treinta de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2017163806 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 25 de agosto del 2017, Misty Vistas S. A., cédula jurídica Nº 3101653782, reforma domicilio a: San José, Puriscal, Altos La Palma, Urbanización Vistas de Antigua, lote 216. Se nombra presidente: Anselmo Jesús Ruiz, pasaporte Nº US 471151822. Secretaria: María Carmen Ruiz, pasaporte Nº US 417151823.—San José, 26 de agosto del 2017.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2017163810 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, se acuerda la disolución de la empresa Inversiones Buena Vista S Y Y de Escazú Sociedad Anónima. Es todo.—28 de agosto del 2017.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017163813 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, ante esta notaría por acuerdo unánime de socios se acuerda disolver Ticoracer.Com S. A.—Tibás, 24 de agosto del 2017.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017163815 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Deberba Sociedad Anónima, donde se acordó transformar la sociedad a Inversiones Deberba Sociedad Civil y reformar la totalidad de los estatutos.—San José, veintiuno de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017163825 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Olga Isabel Sociedad Anónima, donde se acordó transformar la sociedad a Inversiones Olga Isabel Sociedad Civil y reformar la totalidad de los estatutos.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017163827 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Rexel y Hernández Sociedad Anónima, donde se acordó disolver la sociedad.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017163828 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad inversiones Bermúdez Cruz Sociedad Anónima, donde se acordó transformar la sociedad a inversiones Bermúdez cruz sociedad civil y reformar la totalidad de los estatutos.—San José, veintiuno de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017163829 ).
Ante esta notaría, por escritura número 139, otorgada a las doce horas del 28-8-2017 se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Carnes Toño Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-650702, revocando el nombramiento del secretario de la junta directiva y nombrando al señor Juan Felipe Sánchez Zapata, cédula de identidad N° 801090909 y se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2017163834 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Parqueo del Norte Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintinueve de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge M. Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2017163843 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy se reforman las cláusulas: de la administración, del domicilio y del agente residente de la firma El Mundo de Eneas III S. A.—San José, veintitrés de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017163852 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas cuarenta minutos del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Familia Scagliotti Schwarz S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiocho de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017163854 ).
Por escritura número 116-11, de las 15:00 horas del 23 de agosto del 2017, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula 6ª de los estatutos de Torreblanca de los Caballeros S. A. y se nombran vicepresidente, tesorero y secretario.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017163856 ).
Mediante escritura pública número cuarenta y siete-catorce, otorgada a las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, protocolizo acta de la empresa: tres ciento uno seiscientos treinta y seis mil ochocientos cuarenta s. a., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil ochocientos cuarenta, en dónde se toma el acuerdo unánime de disolver la empresa y no nombrar liquidador. Tel: 22200306.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017163859 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 del 24/08/2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Luis Fernando Delgado Cárdenas S.R.L., mediante la cual se modifican todos sus estatutos y se trasforma en sociedad civil, cambiando su razón social a L.F. Delgado C. Sociedad Civil.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017163862 ).
Arnoldo Rodríguez Rojas y Mario Villalobos Rodríguez, por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, se constituye la sociedad Saroqui de Tibás S. A. Presidente Arnoldo Rodríguez Rojas. Es todo.—San José, dieciocho veintinueve de agosto dos mil diecisiete.—Licda. Lilliana Patricia García Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017163863 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 del 24 de agosto del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: International Market Investment Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifican todos sus estatutos, y se trasforma en sociedad civil.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017163864 ).
El día de hoy ante esta notaria, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Grupo Sagma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y siete mil novecientos cuatro, representante legal el gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo. Freddy Mesen Bermúdez, carné N° 20795.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, veintisiete de agosto del dos mil diecisiete.—Freddy Mesen Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2017163866 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 del 24 de agosto del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Space Center S. A., mediante la cual se modifican todos sus estatutos y se trasforma en sociedad civil.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017163867 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:30 horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Mis Sueños de Edén Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda y sexta del pacto social, se nombró nueva junta directiva y fiscal y se eliminó el nombramiento de agente residente y canceló poder generalísimo.—Escazú, 27 de agosto del 2017.—Licda. Carmen Fernández M., Notaria.—1 vez.—( IN2017163870 ).
Se hace saber que por escritura otorgada ante esta notaría de las 9 horas del 30 de agosto del 2017, se disolvió la empresa Urbanizaciones Residenciales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012641.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017163874 ).
Ante esta notaría se reformó cláusula primera, segunda y sétima del pacto constitutivo y se cambió junta directiva de la sociedad s. a., Ipnetconsulting S. A. Es todo.—San José, 29 de agosto del 2017.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017163877 ).
Mediante escritura número N° 68-6, de la notaria del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 10 de agosto del 2017, visible al tomo N° 06, folio N° 44 frente, la sociedad anónima denominada tres ciento uno-seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos treinta y cinco sociedad anónima, con cédula jurídica N° 3-101-681435, reformó las cláusulas primera y decima del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, el 30 de agosto del 2017.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017163879 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Colgate Palmolive (Costa Rica) S. A., donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017163880 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sunshine Solar CR S. A., donde se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José, veintinueve de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Alonso José Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2017163881 ).
Inversiones Internacionales Raysa Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada.—San José, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—( IN2017163882 ).
Presente en mi oficina sito en 75 metros al sur del Banco Nacional en Guácimo Limón, tele. 2716 8231, Ólger Cerdas Villegas, cédula 6-0215 0614, vecino de Guácimo, y dice: en calidad de apoderado generalísimo de la empresa denominada Rancho de La Finca S. A., cédula jurídica número 3-101-388988, con domicilio social en los Geranios de Guácimo, Limón, frente a la escuela del lugar, y debidamente autorizado para llevar a cabo este acto, procedo a realizar las gestiones para desinscribir la sociedad antes citada. Se les comunica a las personas que se vean perjudicadas hacer valer sus derechos correspondientes, en la oficina citada.—Guácimo quince horas del 29 de agosto del 2017.—Licda. Elsa Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017163884 ).
En mi notaría al ser las diecinueve horas del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete se protocolizó el acta número ocho de asamblea de Soluciones Tecnológicas Empresariales STE Sociedad Anónima. Es todo.—San José, treinta de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Josselyn Tropper Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017163888 ).
En mi notaría, mediante escritura otorgada el día veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, a las trece horas se constituye la fundación que llevará por nombre Apoyemos. Cualquier interesado sírvase apersonar a reclamar los derechos.—Licda. Alexandra Alfaro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2017163890 ).
Por escritura otorgada ante mi notaria, a las 10:30 horas del día 10 de agosto del 2017, donde se protocoliza acta en la cual se disuelve por acuerdo de socios la sociedad anónima Ole Media S. A.—San José, 29 de agosto del 2017.—Licda. Mariela Mora Morales, Msc., Notaria.—1 vez.—( IN2017163894 ).
El día de hoy, el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Inversiones del Caribe JPM Ltda., celebrada a las 08:00 horas del 19 de julio del 2017, por la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto a la razón social.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2017163898 ).
El suscrito notario, hago constar y dejo constancia que los edictos respectivos de Clínica de Salud Integral Dubreuze Sociedad Anónima y Future Investment C&C Sociedad Anónima. Es en escritura trescientos setenta y nueve, visible a folio ciento sesenta y nueve vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo. Es todo.—Ciudad de Santa Ana, quince horas cuarenta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017163901 ).
En esta notaría, a las 10:00 horas del 28 de agosto del 2017, mediante escritura 98 del tomo 8, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Agrícola Mavi S. A., con cédula jurídica 3-101-164066, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—Heredia, San Lorenzo de Flores, 30 de agosto del 2017.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2017163902 ).
En esta notaría, a las 08:00 horas del 28 de agosto del 2017, mediante escritura 97 del tomo 8, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de El Rancho de la Montaña S. A., con cédula jurídica N° 3-101-429556, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 29 de agosto del 2017.—Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2017163905 ).
Ante mi notaría, mediante escritura número doscientos veinticinco con fecha de las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, se disuelve la sociedad denominada Shiva Ganesh Fagica F A G Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° tres-ciento uno-tres cinco nueve nueve cinco nueve. Es todo.—Orotina, al ser las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Vindy Rojas Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2017163906 ).
En esta notaría, a las 12:00 horas del 25 de agosto del 2017, mediante escritura 96 del tomo 8, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Paravel S.A., con cédula jurídica número 3-101-586148, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 29 de agosto del 2017.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2017163908 ).
Pasajeros y Transportes del Golfo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento treinta y nueve, domiciliada en San José, Mora, Colón, Brasil, de la Escuela de Brasil de Mora trescientos oeste cuatrocientos sur, Urbanización Lomas de Brasil -Quintas Paquita-, última casa a mano derecha; protocoliza acta: modifica cláusula segundo del domicilio social y fiscal. Escritura número doce, folio treinta y cinco frente y siguientes, del tomo ciento cincuenta y siete, otorgada a las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Ananías Fernando Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017163910 ).
Conste que mediante protocolización de acta número ocho de la sociedad Zarcero Agrícola S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil seiscientos treinta y cinco, ante este notario, se adicionó la cláusula décima quinta a los estatutos en la que se autoriza a los socios a nombrar beneficiarios de sus acciones.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Herminio Mora Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2017163914 ).
Por escritura ciento noventa y tres del tomo veintisiete del protocolo de la notaria Andrea Pignataro Borbón, otorgada a las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca El Ceibo Cincuenta y Tres Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula novena y se nombra junta directiva.—Santa Ana, veintinueve de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Andrea Pignataro Borbón, Notaria.—1 vez.—( IN2017163916 ).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete, protocolicé acuerdos de actas de asambleas generales extraordinarias de la sociedad denominada Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil trescientos treinta y uno, mediante los cuales se acuerda modificar la Cláusula Segunda del pacto constitutivo, del domicilio.—San José, quince horas del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2017163917 ).
En este acto se notifica la variación del artículo 6, de administración, de la sociedad Lubricar Guadalupe S. A.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Edgar José Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2017163919 ).
Por escritura número 23-27, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día 29 de agosto del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecisiete Mil Doscientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-717243, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 29 de agosto del 2017.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017163927 ).
En esta notaría, a las 10:30 horas del 25 de agosto del 2017, mediante escritura número 95 del tomo 8, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-640300 Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-640300, en la que se acordó sustituir al fiscal y actualizar domicilio social.—San Lorenzo de Flores, 29 de agosto del 2017.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2017163928 ).
Ante mi notaría, al ser las doce horas del nueve de junio del dos mil diecisiete, mediante la escritura trescientos sesenta y cuatro del tomo ocho de mi protocolo, se modifican cláusulas constitutivas en cuanto al domicilio, la administración, la representación, denominación y otros de la sociedad de esta plaza, Construcciones y Desarrollos del Futuro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno seis cuatro cero seis dos.—Heredia, nueve de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2017163930 ).
Ante mi notaría, al ser las trece horas del nueve de junio del dos mil diecisiete, mediante la escritura trescientos sesenta y cuatro del tomo ocho de mi protocolo, se modifican cláusulas constitutivas en cuanto al domicilio, la administración, la representación, denominación y otros de la sociedad de esta plaza, Consultorías y Proyectos Ecoturísticos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno seis cinco cero uno tres.—Heredia, nueve de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2017163931 ).
Ante mi notaría, al ser las ocho horas de veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, mediante escritura pública N° trescientos ochenta y ocho, visible al folio 196 frente del tomo 8 de mi protocolo, se modifica cláusula de representación y otras de Inversiones Yick E S. A., cédula jurídica 3-101-272241. Diego Oporta Mejía, Notario, carné 6787.—Heredia, 24 de agosto de 2017.—Lic. Diego Oporta Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2017163932 ).
Mediante protocolización de acuerdos de asamblea de socios, realizada en esta notaría, al ser las catorce horas del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, se acordó la disolución de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Tres Mil Sesenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil sesenta y dos, sociedad anónima. Lo anterior de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, 29 de agosto del 2017.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario Público.—1 vez.—( IN2017163933 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número treinta y cinco se disolvió por acuerdo de socio unitario de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada El Verano Azul de Islita E.V.A. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-402991, al ser las 14:00 del 29 de agosto 2017. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Santa Elena Arriba, cruce Llano Los Ángeles, costado este Abastecedor La Perla, Barrio Los Ángeles, Corralillo de Cartago, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Daniela María Ilama Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2017163937 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 30 de agosto de 2017, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil setecientos cuarenta y tres sociedad anónima cédula jurídica número 3-101-733743, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017163939 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete se disuelve la sociedad Roga Construcciones S/J S. A., con cedida jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos setenta y uno.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017163940 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete se disuelve la sociedad Corazones Unidos San Juan Dos S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil ochocientos veintiocho.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017163941 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas de hoy se constituye Soporte It Cinco Cero Seis / T Tres /L Tres Sociedad Civil. Objeto: Comercio. Domicilio: San Isidro, Heredia, capital: suscrito y cancelado.—Liberia veintiocho de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017163943 ).
Por escritura número cuarenta y cuatro-uno, otorgada ante los Notarios Francisco Peralta Montero, Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las doce horas quince minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete, se acuerda modificar el domicilio social de la sociedad BTH SCC Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—( IN2017163944 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Graditi HHH Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las cinco horas y treinta minutos del día veintinueve de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Federico Mora Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2017163947 ).
En escrit 96, t. 1, not púb Javier Slein, a las 17:30 horas del 11-08-2017, protocoliza asamble de accionistas de Estatorosta S. A., céd jurídica 3-101-350744, en lo conducente. Acuerdos: 1. Se remueve secret, tesorero y fiscal. 2. Nombra secretario Eduardo Gómez Trejos, céd 1-1111-0422, tesorero: Luis Ortiz Albarracín, cédula 1-0504-0312, fiscal: José Francisco Quesada Badilla, cédula 1-1115-0489. Es todo.—Lic. Javier Armando Slein Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2017163950 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 24 de agosto del 2017, se protocolizó acta de disolución de Solitary Sandpiper Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio. Lo anterior es copia fiel y exacta de su original.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2017163951 ).
Por medio de escritura 152-15, de las 8 horas del 21 de agosto del 2017, se protocolizo asamblea general extraordinaria de accionistas, donde se acordó disolver la sociedad Corporación Hermanos Sánchez y Asociados Corten S.A., cédula jurídica N° 3-101-249707.—Desamparados, 21 de agosto del 2017.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017163952 ).
Mediante la escritura de protocolización número treinta y cinco del protocolo tres, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete. La sociedad costarricense Darcon Group Second Inc S.A., cédula jurídica 3-102-527704, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, veintinueve de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2017163955 ).
Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 29 de agosto 2017, escritura número 32-30 visible al folio 53 frente, del tomo 30 del protocolo del notario, Julio Renato Jiménez Rojas, se acuerda la disolución de la sociedad Isla Bejuco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil novecientos cincuenta y seis.—San José, 29 de agosto 2017.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017163957 ).
En consecuencia de haberse celebrado la asamblea general ordinaria extraordinaria de la empresa denominada Grupo PORCIMÁS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos un mil ciento sesenta y siete, en el domicilio fiscal, a las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, en segunda convocatoria, se acordó aumentar el capital social de la empresa en la suma sesenta y cinco millones trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y nueve colones exactos, por lo que en adelante el capital social será la suma de ciento noventa y cuatro millones setenta y nueve mil seiscientos colones, representado por nueve mil ochocientas treinta y siete acciones comunes y nominativas de diecinueve mil ochocientos colones de valor nominal cada una de ellas.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Álvaro Peralta Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017163960 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas veintidós minutos del día veintinueve de agosto del dos mil diecisiete se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Leonor Inversiones Metropolitanas y FHF Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero tres siete cuatro seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintinueve de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Jonatan López Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2017163961 ).
Mediante escritura número seis del protocolo diecinueve visible a folio cinco frente del Licenciado, Esteban José Martínez Fuentes, al ser las doce horas del día veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete se toman los acuerdos y se declaran firmes y se disuelve la sociedad Automóviles de La Sabana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil ochocientos setenta y ocho.—Cartago, veintinueve de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2017163962 ).
En escritura otorgada ante ésta notaría a las doce horas quince minutos del ocho de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Dos Águilas Ida S. A., mediante la cual se transformó a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017163965 ).
Ante esta notaría por escritura pública número once, visible a folio quince vuelto del tomo primero, otorgada a las nueve horas del 30 de agosto del 2017, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Sweet Bakery SRL, donde se modificó la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombró nuevo gerente. Gerente: Junior Rojas Montero.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Diane Lizette Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2017163968 ).
En escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del ocho de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Maracaibo Bambú Dos S. A., mediante la cual se transformó a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017163970 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintinueve de agosto del dos mil diecisiete se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Córdoba H.C Sociedad Anónima, tres-ciento-uno cero dos uno tres cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintinueve de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Jonathan López Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017163971 ).
Mercadeo Dinámico del Istmo S. A., con cédula jurídica 3-101-262306 solicita al Registro Nacional la desinscripción de esa sociedad anónima.—Licda. Sonia Muñoz Tuk, Notaria.—1 vez.—( IN2017163972 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del veintinueve de agosto del 2017, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se otorga poder generalísimo sin límite de suma en sociedad Global Logistics Partner S. A., cedula jurídica N° 3-101-742921, al señor Manuel Romero Lizano, cédula de identidad N° 7-0087-0468. Es todo.—San José, 29 de agosto del 2017. Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017163976 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del veintinueve de agosto del 2017, ante la notaria, Laura Avilés Ramírez, se acuerda disolver la sociedad La Vasija del Mana S. A., cedula jurídica 3-101-593493. Es todo.—San José, 29 de agosto del 2017.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017163977 ).
Por escritura número veintisiete-seis, otorgada ante la notaria pública, Soledad Bustos a las trece horas del día veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, se reformó la cláusula novena de los estatutos sociales de la sociedad Servicios Agroindustriales Latinoamericanos S.A., cédula tres-ciento uno-sesenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y uno.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017163978 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Consultores Bethancourt y Asociados S. A., cédula jurídica número 3-101-455962; se disuelve la sociedad.—San José, 29 de agosto de 2017.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2017163979 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizaron las actas número tres y cuatro de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad El Pirata Cojo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno-ciento treinta y cinco mil quinientos setenta y tres, mediante la cual se modifica la cláusula de razón social cambiando su nombre a Wellness International Business Wib Sociedad Anónima. También se modifican las cláusulas de domicilio social y representación de la sociedad y se nombra nuevo presidente y secretario de la Junta Directiva.—San José, 29 de agosto del 2017.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2017163981 ).
Por escritura 86-13 de las 11:00 del 21 de agosto 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Residencias Lechuzas de Ojos Grandes Ltda., cédula jurídica 3102416132 se reforma domicilio y ratifican cargos.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2017163982 ).
Mediante la escritura de protocolización número treinta y dos del protocolo tres, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las once horas del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete. La sociedad costarricense Whale Watchers San Martín Sur S.R.L., cédula jurídica 3-102-685366, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, veintinueve de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2017163985 ).
Por escritura N° 125 otorgada ante la suscrita notaría, a las 16:30 horas del 28 de agosto del 2107, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Provantu S. A., en los que se acordó la disolución de la sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución que no se base en causa legal o pactada, dentro de 1os 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 29 de agosto del 2017.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2017163986 ).
Por escritura pública N° 124, otorgada a las 16:00 horas del 29 de agosto del 2017, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios Terráneo S.A., cédula jurídica 3-101-144889 y Emir de San José S.A., cédula jurídica 3-101-119856 mediante los cuales se acuerda la fusión de dichas sociedades prevaleciendo Emir de San José S.A. y se aumenta el capital social de esta última a ¢60.000,00.—San José, 29 de agosto del 2017.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2017163987 ).
Por medio de acuerdo de socios se disuelve la sociedad Inversiones Lobo Dijeres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno – trescientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y ocho, para que cualquier interesado haga valer sus derechos.—Liberia veintiocho de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—( IN2017163989 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las diez horas del día veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercial Centroamericana, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete mil trescientos setenta y uno, en la que se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2017163990 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, al ser las once horas del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Industrial y Urbana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-mil novecientos cincuenta, en la que se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017163991 )
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las diez horas con treinta minutos del día veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Abacero Comercial Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete mil quinientos sesenta y uno, en la que se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2017163992 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10 horas del 28 de agosto del 2017, protocolizo acta de la Corporación Farmacéutica Zegueta Sociedad Anónima, mediante las cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Marco Leiton Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017163993 ).
El suscrito notario hace constar, que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Accesorios del Norte Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve cuatro cuatro dos ocho. Donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carnet de abogado y notario 1293, cédula 1337206, teléfono N° 2220-1867.—1 vez.—( IN2017163994 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las 11:00 horas del 19 de agosto del 2017, de la sociedad Alvarado y Villalón S. A., cédula 3-101-064709, se nombra como nuevo presidente al señor Jorge Alvarado Villalón, cédula 1-663-868, con facultades de representante judicial y extrajudicial así como de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Juan Pablo Gómez Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2017163996 ).
Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 13 de julio del 2017, de la empresa Wifra Dos Mil S. A., se reformaron las cláusulas quinta capital social y sétima administración, nombra vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—Belén, Heredia, 13 de julio del 2017.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017163997 ).
En mi notaría, en la escritura número diecinueve del tomo ochenta de mi protocolo, otorgada a las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea extraordinaria número uno de la sociedad denominada Heyden y González Servicios de Patología Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos catorce mil novecientos cuatro, con domicilio social en Guanacaste, Liberia, distrito primero, Residencial Luna Liberiana, casa veintitrés F, mediante la cual se acepta la renuncia que hacen de su cargo el presidente y la tesorera y se realiza el siguiente nombramiento: en el puesto de presidenta se nombra a Sheila Ivette Quesada Arias, cédula de identidad N° dos-quinientos treinta y uno-quinientos setenta y dos, mayor, casada una vez, médico, vecina de Guanacaste, Liberia, Residencial Luna Liberiana, casa veintitrés F, quien acepta el cargo mediante nota y en el puesto de tesorero se nombra a Emmanuel José González Solano, cédula de identidad número uno-mil diecisiete-seiscientos nueve, mayor, casado una vez, médico, vecino del mismo lugar que la anterior, quien estando presente acepta el cargo.—Liberia, veintiocho de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017163999 ).
Por asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Latin American Express Boca de Nosara LAEBN Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos uno cero dos siete, celebrada en San José, Curridabat, trescientos metros al este, ciento cincuenta metros al noroeste del Registro Nacional, oficinas del bufete Vargas & Asociados, a las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil diecisiete, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta notaría en el San José, cantón segundo (Escazú), distrito tercero (San Rafael), Condominio Valleariba, Torre Dos, en caso de presentar oposición.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notario.—1 vez.—( IN2017164000 ).
Por escritura número cuarenta y cinco-dos otorgada a las ocho horas del día veintiuno de julio del año dos mil diecisiete, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de First Costa Rican Legal and Trust Sociedad Anónima, se modifica cláusula primera del nombre y se nombre nuevo tesorero y fiscal.—San José, veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2017164001 ).
Por asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Su Casa Construction and Property Management Boca de Nosara Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos seis cuatro cero dos, celebrada en San José, Curridabat, trescientos metros al este, ciento cincuenta metros al noroeste del Registro Nacional, oficinas del bufete Vargas & Asociados, a las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta notaría en el San José, cantón segundo (Escazú), distrito tercero (San Rafael), Condominio Valleariba, Torre Dos, en caso de presentar oposición.—San José, veintiuno de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2017164002 ).
Por escritura número cincuenta y seis-dos otorgada a las quince horas del día veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de CGS-CPA & Consultores Sociedad Anónima, se modifica cláusula décima de la administración y nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2017164003 ).
Por actas de asambleas general extraordinarias Espatiendas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos, se acuerda reformar la cláusula sexta y cuarta del pacto constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura otorgada a las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017164004 ).
El suscrito notario protocolizó el día veintinueve de agosto del dos mil diecisiete el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rowe Propiedades Sociedad Anónima. Se modifica clausula séptima del pacto social correspondiente a la administración y se nombra nuevo agente residente.—San José, veintinueve de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Roger Petersen Morice, Notaria.—1 vez.—( IN2017164006 ).
Para escrituras, otorgadas ante esta notaria, número dieciséis y diecisiete, del protocolo cuatro de la suscrita notaria: Se reforma pacto constitutivo de las sociedades Trasnportes de Doña Flor Uno S. A. y Transportes de Doña Flor Tres S. A., en donde se revoca presidente y se nombre un nuevo presidente con representación legal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, treinta de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017164007 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Curry Cruiser S. A.—Playas del Coco, veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—( IN2017164008 ).
Por escritura número cincuenta y ocho-dos del tomo segundo de mi protocolo, de las 10:30 horas del 29 de agosto del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad The Salad Market S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos un mil quinientos treinta y cinco, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017164010 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las 15:00 horas del 28 de agosto del 2017, se protocoliza acta número ocho de Muebles Baruch S.A., cédula Nº 3-101-712975, en la cual por acuerdo de socios se acordó disolver la sociedad dicha.—Licda. Enid Álvarez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2017164012 ).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintidós de agosto de dos mil diecisiete, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad Condominio Sacsahuaman del Oeste Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil trescientos cincuenta y cuatro. Es todo.—San José, veintinueve de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017164013 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del once de agosto del dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad anónima denominada Inversiones Analu de Río Nuevo del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil quinientos cuarenta y tres.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017164015 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se modificó el pacto constitutivo de Elvhijos S.A., en cuanto a las cláusulas del capital social, el domicilio y la administración.—San Pablo de Heredia, 24 de agosto de 2017.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2017164017 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 del 04 de agosto 2017, visible en el folio 75 frente del tomo 17 del notario, Hugo Rodríguez Coronado, se constituyó la empresa A y CO de Costa Rica S. A.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2017164018 ).
Por escritura N° 90-13 de las 12:00 del 30 de agosto del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ivnersiones S. A.E.DO de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101542076. Se acuerda disolución.—Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2017164020 ).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las 09:14 horas del 25 de agosto del 2017, ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se nombró nuevo tesorero de la junta directiva de la sociedad Mecatellus S. A., cédula jurídica 3-101-7126125. Tesorera Margarita Gutiérrez Cruz.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2017164021 ).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las 09:28: horas del 25 de agosto del 2017, ante la Notaria de la Licenciada Vera Violeta González Avila, se nombró nuevo tesorero, de la junta directiva de la sociedad B.G. Proeza Productos Especializados Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-719233: Tesorero Margarita Gutiérrez Cruz.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2017164022 ).
Que por escritura otorgada ante la notaría, del Licenciado Rafael Medaglia Gómez, a las diez horas treinta minutos del día treinta de agosto del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Saratoga-GSAR S.R.L., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sétima de los estatutos y se nombra gerente.—San José, treinta de agosto del dos mil diecisiete. Teléfonos: 2290-1787/2290-1689.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017164026 ).
Por escritura número ciento quince-dos de mi protocolo, protocolicé a las once horas del treinta de agosto de dos mil diecisiete, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad Centro de Estudios y Desarrollo Municipal CEDEM S. A., en la que se acordó la disolución de la sociedad.—San José, treinta de agosto dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017164027 ).
En mi notaría en San José, a las diez horas del veintinueve de Agosto de dos mil diecisiete, por escritura número doscientos veintitrés-tres, del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó Succés Costa Rica Sociedad Anónima, con la señora Paula Salazar Bolaños como presidente.—San José, La Uruca, veintinueve de agosto de 2017.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017164028 ).
Mediante escritura número diecisiete, visible al folio diecinueve vuelto del tomo octavo de mi protocolo, se reformó la cláusula segunda, novena del pacto constitutivo de la sociedad Iguana Arenal Ciento Nueve I S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil trescientos dos. Es todo.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2017164030 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bernardo e Isabel S. A. Presidente Martín Bernardo Solano Solano.—Cartago, 7 de julio del 2017.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017164033 ).
Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada el 24 de julio del 2017, se acuerda incrementar capital social y modificar artículo quinto del pacto constitutivo, de la empresa Multi Brands Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-476348. Tel 2262-3573.—Heredia, 29 de agosto del 2017.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017164038 ).
En asamblea general extraordinaria número uno, de la empresa Villegas y Villegas Limitada, celebrada a las 10:00 del 28 de agosto del 2017, se acuerda la disolución de la empresa. Tel.: 2262-3573.—Heredia 28 de agosto del 2017.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017164039 ).
Mediante escritura número ciento noventa y dos, otorgada por la suscrita notaria Johanna Mora Solano, a las doce horas del día veintinueve de agosto del dos mil diecisiete protocolicé acuerdos de socios de la sociedad denominada Villa Vhelio S.A., número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil ochocientos diecisiete, donde se acordó la disolución de la sociedad.—San José, treinta de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Joanna Mora Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017164041 ).
Mediante escritura número ciento noventa y tres, otorgada por la suscrita notaria Johanna Mora Solano, a las trece horas del día veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, protocolicé acuerdos de socios de la sociedad denominada Villa Garyle Central S. A., número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil seiscientos sesenta y cinco, donde se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veintinueve de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Johanna Mora Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017164042 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 26 de agosto del 2017, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad TRES-UNO CERO UNO-SIETE CERO SEIS SEIS SEIS DOS S. A. Se acuerda reformar la junta directiva, nombrando nuevo presidente y secretario. Es todo.—San Ramón, treinta de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2017164043 ).
Por escritura número 43-9 del 30 de agosto del 2017, se disuelve Quantum Real S. A..—Heredia, 30 de agosto del 2017.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—( IN2017164047 ).
La suscrita Marelyn Jiménez Durán, hace constar que ante mí, se solicitó la disolución de la compañía denominada Chrikelsim Sociedad Anónima.—Liberia, veintinueve de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2017164049 ).
Por escritura número 44-9 del 30 de agosto del 2017, se disuelve Condominio Ferrol Ocho Colores S. A.—Heredia, 30 de agosto del 2017.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—( IN2017164050 ).
El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada a las veinte horas del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Renuevos de Boniato Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos sesenta y cinco, asamblea celebrada en San José con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a- Nombramiento de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad por el resto del período legal. b- Cambio de cláusula de administración, c- Cambio de domicilio. Acta protocolizada por el Notario Álvaro Masis Montero.—Miércoles treinta de agosto, siete horas del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Masis Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017164051 ).
Por escritura número 42-9 del 30 de agosto del 2017, se disuelve Biz Smart Business Launcher S.A.—Heredia, 30 de agosto del 2017.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017164052 ).
Mediante escritura número doscientos ochenta, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo catorce de mi protocolo, a las 09:50 horas del 12 de agosto de 2017, se realizó disolución de la sociedad Eli A.J. Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 30 de agosto de 2017.—Licda. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2017164053 ).
El día de hoy el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios de Administración y Mantenimiento Los Prados, S. A., celebrada a las 08:00 horas del 01 de abril del 2017, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2017164056 ).
Mediante escritura 257 del protocolo 47 a las 12:00 horas del 28 de agosto del 2017 se constituyó la sociedad Comunidades Guarumos, S.A..—Cartago, 12 de agosto del 2017.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2017164057 ).
Por escritura número diecisiete del tomo diecisiete de mi protocolo, otorgada las 09:00 horas del 16 de mayo del año dos mil 2017, el suscrito notario protocolicé el acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Treinta y Seis, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-658 536, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 16 de mayo del 2017.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2017164058 ).
Por escritura número 24-27, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día 30 de agosto del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distrito Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-688905, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017164059 ).
Por escritura número ochenta y nueve del tomo diecisiete de mi protocolo, otorgada las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Mountain View Residence Six P. Q. R., Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil doscientos sesenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 26 de agosto del 2017.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2017164062 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día once de agosto de dos mil diecisiete, a las catorce horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Inversiones del Sur Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Pérez Zeledón, veintinueve de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—( IN2017164063 ).
Mediante escritura del 28/08/2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cuotistas de Moca Corporation SRL, 3-102-698600, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda de la compañía.—San José, 28 Agosto 2017.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017164067 ).
Por escritura pública número: ciento veintiocho otorgada ante el notario Héctor Fallas Vargas, a las once horas del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, se acordó la disolución de Pura Vida Tele Productions Limitada.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017164068 ).
Por escritura pública número: ciento veintisiete otorgada ante el notario Héctor Fallas Vargas, a las diez horas del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, se acordó la disolución de Pura Vida Paprika Limitada.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017164069 ).
Por escritura pública número ciento veintinueve otorgada ante el notario Héctor Fallas Vargas, a las doce horas del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, se acordó la fusión de Capolago S. A. y UO Planicie Costera PC Uno S. A.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017164070 ).
Por escritura pública número: ciento treinta otorgada ante el notario Héctor Fallas Vargas, a las doce horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, se acordó la fusión de Tres-Ciento Uno- Quinientos Setenta y Tres Mil Cuatrocientos Veinticinco S. A. y Jonathan-Adams S. A..—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017164071 ).
Mediante escritura 167 otorgada ante esta notaria a las 17:00 horas del día 07/08/2017, se acuerda modificar estatutos de la sociedad Monaco Deep Ocean Sixteen DC S.A., cédula jurídica 3-101-547786.—29 de agosto de 2017.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017164073 ).
Por escritura otorgada ante mí en el día de hoy, protocolicé acta de Inversiones Llanuras del Líbano Sociedad Anónima, reforma de estatutos.—Golfito, 28 de agosto del 2017.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2017164077 ).
Por escritura otorgada ante mí en el día de hoy, protocolice acta de asamblea de Golfo Dulce de Pavones Sociedad Anónima, reforma de estatutos.—Golfito, 28 de agosto del 2017.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2017164078 ).
Por escritura otorgada ante mí en el día de hoy, prptocolice acta de asamblea de Villa Marsol de Pavones Sociedad Anónima, reforma de estatutos.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2017164079 ).
Hago constar que mediante escritura pública número 276-45 otorgada a las 15:00 horas del 21 de julio del 2017, los señores Lucía Alfaro Araya, Ronald Bonilla Carvajal y Carlos Enrique Rivera Chacón; constituyeron la Fundación Jorge Debravo, domiciliada en La Unión de Cartago. Es todo.—Tibás, 23 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017164080 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del dos de mayo del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Multiservicios Vari S. A. mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba. 24 de julio del 2017.—Licda. Andrea Carazo Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017164103 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Torcasa Tornillos Centroamericanos S.A., mediante la cual se reforman las cláusulas siete, ocho y doce del pacto social, referentes a integración de junta directiva, representación judicial y extrajudicial y convocatoria de asambleas de socios.—San José, veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete, a las quince horas.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2017164104 ).
Mediante escritura 173-8 de 10:00 horas del 10 de agosto de 2017, otorgada ante mi notaría. Málaga Santa Ana Pa Sociedad Anónima, ha resuelto la disolución de dicha sociedad según artículo 201 inc. d) del Código de Comercio.—Alajuela, 9:00 horas 28 de agosto del 2017.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017164106 ).
Ante Elizabeth Fallas Hidalgo, a las 09:00 horas del 11 08 2017, mediante la escritura 260 se realiza la constitución de la sociedad denominada Helpos Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos calle Orozco, Condominio Lusso, casa veinte. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: actuando conjunta o separadamente. Presidente Freddy Vizcaíno Villalobos, cédula 1-1650-0784, secretaria: Sandra Villalobos Vega, cédula 1-0971-0175.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2017164109 ).
Por escritura otorgada ante mí el día ocho de mayo del presente año a las once horas con treinta minutos, se constituyó la fundación denominada Punto Social Diseño y Construcción Costa Rica. Es todo.—San José, veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2017164110 ).
Mediante escritura doscientos ochenta y nueve-veintidós, otorgada ante esta notaria, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la compañía Rodrijohn Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco dos seis cinco ocho nueve, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Jicaral, veintinueve de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017164114 ).
Por escritura número ciento treinta y uno otorgada ante esta notaria pública a las trece horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Importadora Exótica Balines S. A. Donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017164115 ).
Por escritura número ciento treinta y dos otorgada ante esta Notaría Pública a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria, de la sociedad denominada Brenes y Castillo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017164116 ).
Por escritura pública número ciento diecinueve del protocolo veinte fue otorgada ante esta notaria de las once horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil quince, se acuerda a disolver la Sociedad Responsabilidad Limitada Octobafes Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento cinco-tres cuatro dos cuatro cero dos, para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina de la esquina suroeste del Edificio de los Tribunales veinticinco metros oeste.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2017164117 ).
Mediante escritura doscientos noventa y uno- veintidós, otorgada ante esta notaria, se protocolizo el Acta de la Asamblea General Extraordinaria número uno de la compañía Villa Ocho Finca El Guapinol Fuerte Fruta Seca Corozalito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- cuatro uno cinco cuatro seis cinco, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Jicaral, veintinueve de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017164118 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó declaración jurada de los socios dueños de la totalidad del capital social de Inversiones Futcom S. A., con cédula jurídica número 3-101-284.804, solicitando la disolución de la misma. Es todo.—San José, 30 de agosto del año 2017.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2017164120 ).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 10:00 horas del día 30 de agosto del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Financiero Improsa Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas, quinta. Escritura otorgada en San José al ser las 10:00 horas del día 30 agosto del 2017.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017164125 ).
Por escritura número doscientos sesenta y seis otorgada ante el Notario Eduardo Sancho Arce, a las trece horas del día treinta de agosto del año dos mil diecisiete se protocolizó acta de Tres- Ciento Uno-Setecientos Veintisiete Mil Doscientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el domicilio, la representación y se nombra nueva Junta Directiva.—Atenas, treinta de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017164137 ).
Ante mí notaría, al ser las 10:00 horas del 29 de agosto del 2017, se modificó la sociedad anónima, denominada Tres Ciento Uno Siete Dos Seis Dos Cero Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-726200. Presidenta Anabelle Aguilar Rivera, cédula de identidad N° 7-141-547, Se denominará: Universidad Criminológica UCRI S. A. Licenciada Sonia Carrillo Ugalde, teléfono 27111653.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017164142 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Proceso de Desalojos
Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio
común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración
Pública, a Nancy Yorleny Brown Montoya, cédula desconocida, la audiencia
1466-17 AJD, Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. San José, a
las diez y treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.
Vistas las diligencias de desahucio administrativo incoadas Douglas Ellery
Wells, pasaporte 087981221 y Virginia Campbell Wells, pasaporte 302375474,
apoderados de Tierra Clara de Alto S. A., se le confiere audiencia a Thomas
Frank Reeves, pasaporte 219846568, con la finalidad de que, previo a resolver,
se refieran en forma escrita a este desalojo establecido en su contra, en
relación con la ocupación por mera tolerancia del inmueble folio real
338003-000, ubicado en San José, Escazú centro, calle San Miguel Nº 28, de la
esquina este del edificio Riverside, 180 metros sur, casa la derecha, subiendo
la loma o cuesta. La audiencia deberá ser contestada dentro del plazo de tres
días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. En
el mismo acto deberá aportarse toda la prueba pertinente, señalando, fax,
correo electrónico o dirección exacta para recibir notificaciones. Se adjuntan
fotocopias del escrito principal y probanzas aportadas. Comuníquese.
Expediente. 413-17.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan
Ortiz, Jefe.—( IN2017162868 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2016/40359.—Héctor Enrique Monestel
Chaves.—Documento: Cancelación por falta de uso (Javier Gerardo Arroyo
Zumbado,).—Nro y fecha: Anotación/2-106025 de 22/09/2016.—Expediente:
2003-0006288.—Registro N° 144711 P CAPRICCIO en clase 49 Marca Mixto
Registro de la Propiedad Industrial, a las
15:30:59 del 13 de octubre de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovido por Luis Esteban Hernández Brenes, en
calidad de apoderado especial del señor Javier Gerardo Arroyo, contra el
registro del nombre comercial P CAPRICCIO (diseño), registro N° 144711,
inscrita el 26 de febrero de 2004, la cual protege Un establecimiento comercial
dedicado a la fabricación y comercialización de comida italiana especialmente
pizzas, así como también, pollo frito o asado, hamburguesas, ensaladas,
postres, servicios de restaurante, y envió de comida a domicilio. Ubicado en
Cartago, costado norte del parque de Tres Ríos., propiedad de Héctor Enrique
Monestel Chaves, cedula 1-769-427. Conforme a lo previsto en los artículos 39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2017162425 ).
Ref.: 30/2017/12277.—Paola Castro
Montealegre, cédula de identidad Nº 1-1143-0953, en calidad de gestor oficioso
de Premier Farnell PLC. Documento: Cancelación por falta de uso (Element Brand
Holding LLC). Nro. y fecha: Anotación/2-110554 de 16/03/2017. Expediente:
2011-0007529 Registro Nº 216749 Element14 en clase 9 marca mixto.—Registro de
la Propiedad Industrial, a las 14:22:12 del 17 de marzo del 2017.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el
Édgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad
de apoderado especial de Element Brand Holding LLC, contra el registro del
signo distintivo Element14, Registro Nº 216749, el cual protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de
supervisión, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; componentes eléctricos y electrónicos; equipos de desarrollo;
aparatos para la grabación, transmisión, reproducción de sonido o imágenes;
soportes de registro magnéticos, discos acústicos; máquinas expendedoras y
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras,
equipos para el procesamiento de información y computadoras; extinguidores;
medios de grabación; hardware (componentes físicos) y firmware (programas fijos
e inalterables) de computadoras; software de computadoras (programas grabados y
descargables); publicaciones electrónicas; aparatos de juegos diseñados para
ser utilizados con una pantalla o monitor externo; almohadillas para el mouse;
accesorios para los teléfonos móviles, en clase 9 internacional, propiedad de
Premier Farnell PLC. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(
IN2017162700 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2017/4999. Invitrogen Corporation. Documento: cancelación por
falta de uso (Interpuesta por “AGRICENTER S.). Nro. y fecha: anotación/2-108518
de 23/12/2016. Expediente: 2008-0011444 Registro Nº 192471 Life Technologies en
clase 42 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:47:49 del 3 de febrero de 2017.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el José Antonio Muñoz Fonseca, casado una
vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de
Agricenter S. A. contra el registro del signo distintivo LIFE TECHNOLOGIES,
Registro Nº 192471, el cual protege y distingue: brindar una base de datos de
computadoras en línea con información en el campo de la investigación médica y
científica; consulta e investigación en los campos de ciencias, tecnología,
medicina y salud, principalmente, secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y
síntesis de oligonucleótidos y otras moléculas para uso en la investigación de
ciencias vitales e investigación en biotecnología; servicios de computación,
principalmente, brindar uso temporal de software no-descargable en línea para
accesar y analizar información en el campo de la ciencia, tecnología, medicina,
salud y política pública; servidos de diagnóstico médico, de investigación y de
laboratorio en el campo de secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y
síntesis de oligonucleótidos y otras moléculas para uso en investigación en
ciencias vitales e investigación en biotecnología; instalación, mantenimiento y
reparación de software de computadoras para uso científico, médico, de
investigación y de diagnóstico; análisis de ácidos nucleicos; investigación
genética, principalmente, descubrimiento de genes, investigación de
enfermedades genéticas, genómica e investigación y desarrollo de expresión de
genes; servicios de investigación de farmacocinética; servicios de
investigación en proteómica; identificación de genes, clonación de genes,
expresión de genes, mapeo de genes, electroforesis, purificación de proteínas y
análisis, y detección de interacción de proteínas; investigación médica y
científica; investigación médica y científica para el desarrollo y
comercialización de estimuladores terapéuticos del sistema inmunológico a base
de células e intensificadores para el tratamiento del cáncer y enfermedades
infecciosas; investigación técnica y servicios de consulta en los campos de la
farmacéutica, medicina, ciencias biológicas, inmunoterapia, y aparatos médicos,
desarrollo de nuevos productos en los campos de la farmacéutica, medicina,
ciencias biológicas, inmunoterapia y aparatos médicos para otros; servicios de
laboratorios médicos; investigación y desarrollo de nuevos productos de
inmunoterapia para otros; investigación y desarrollo biofarmacéutico; servicios
de investigación científica; pruebas médicas de laboratorio y servicios de
diagnóstico. Investigación científica, principalmente, desarrollo de medios de
cultivo microbiológicos, de mamíferos e insectos, formulaciones de medios, y
reactivos de cultivo de células, y evaluar medios de cultivo para otros.
Contratación de servicios de laboratorio y consulta enfocados principalmente a
estudios de interacción de drogas, estudios de metabolismo de drogas y estudios
de hepatotoxicidad, como la inducción e inhibición de enzimas, fenotipifícación
de reacciones, estabilidad y determinación de perfiles del metabolito, y ensayo
químico o análisis de P-glicoproteína, en clase 42 internacional, propiedad de INVITROGEN CORPORATION. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor
Jurídico.—( IN2017134207 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2017/30421.—Narval S. A., cédula
jurídica N° 3-101-32609.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta
por “Pizzería Pulc).—N° y fecha: Anotación/2-106455 de 14/10/2016.—Expediente:
1994-0000334 Registro N° 87647.—Polichenela (Pulcinella) en clase 49 Marca
Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:14:50 del 26 de julio de 2017.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
Michael Madler-Kron, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Pizzeria Pulcinella SRL, contra el registro del signo distintivo Polichenela
(Pulcinella), registro N° 87647, el cual protege Un local comercial
(restaurante) dedicado a la comercialización y preparación de pizzas y pastas
en todas sus formas, así como expendio de alimentos y bebidas en general,
brindando también servicio de restaurante y de servicio al público. Ubicado en
San José, Paseo Colón, frente a la Sucursal del Banco de Costa Rica., propiedad
de Narval S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 14 de octubre
del 2016, Michael Madler-Kron, en calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Pizzeria Pulcinella SRL solicita la cancelación por falta de uso de
la marca Polichenela (Pulcinella), Registro N° 87647, propiedad de Narval S.A.
(Folios 1 a 14).
II.—Que
por resolución de las 14:57:25 horas del 26 de octubre del 2016 se procede a
dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 15). Dicha resolución
fue notificada el 28 de octubre del 2016 al solicitante de la cancelación por
falta de uso. (Folio 15 vuelto).
III.—Que
por resolución de las 11:30:10 horas de 3 de marzo del 2017 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte
nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a
derecho al titular del signo (folio 21), pese a los intentos realizados por
esta Oficina visibles a folios 19 y 20 del expediente. Dicha resolución fue
debidamente notificada el 08 de marzo del 2017. (Folio 21 vuelto y 24).
IV.—Que
por memorial de fecha 17 de marzo del 2017 la solicitante de la cancelación
cumple con la prevención requerida y solicita se notifique por medio de edicto.
(Folio 25).
V.—Que
por resolución de las 11:01:47 horas del 30 de marzo del 2017 se le previene al
solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de
notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende
cancelar, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a
las 14:57:25 horas del 26 de octubre del 2016, a realizar por tres veces en La Gaceta
y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones.
(Folio 27) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el
06 de abril del 2017. (Folio 30).
VI.—Que
por memorial de fecha 06 de junio del 2017 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta Nos. 84, 85 y 86 de fecha 5, 8
y 9 de mayo del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 32 a 35).
VII.—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
VIII.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de la Propiedad Industrial
se encuentra inscrita la marca Polichenela (Pulcinella), registro N° 87647, el
cual protege el cual protege Un local comercial (restaurante) dedicado a la
comercialización y preparación de pizzas y pastas en todas sus formas, así como
expendio de alimentos y bebidas en general, brindando también servicio de
restaurante y de servicio al público. Ubicado en San José, Paseo Colón, frente
a la Sucursal del Banco de Costa Rica., propiedad de Narval S. A.
-Que en
este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción
2016-8257 de la marca “Pulcinella” (DISEÑO) en clase 43 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir: “Servicios
de restauración”
cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio
(en examen)”.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del
presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el
interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de
uso y que consta en el expediente 2014-7205, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de Michael Madler-Kron como
apoderado generalísimo sin límite de suma de de la empresa Pizzeria Pulcinella
SRL. (Folio 11).
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-1, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Michael Madler-Kron como apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa Pizzeria Pulcinella SRL, se notificó mediante edicto
debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nos. 84,
85 y 86 de fecha 5, 8 y 9 de mayo del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folios
32 a 35).
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación.
A.-De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Michael
Madler-Kron como Apoderado generalísimo sin límite de suma de de la empresa
Pizzeria Pulcinella SRL se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su
representada solicitó la inscripción de la marca PULCINELLA y en virtud del
registro 87647 no se ha logrado la inscripción. 2) Que el nombre comercial no
existe y en virtud de lo señalado por el ordenamiento jurídico solicita se
declare la cancelación por extinción del establecimiento comercial.
VIII.—Sobre el fondo del asunto:
1.-En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y
tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se procede a
resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de
nombre comercial.
El
nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado.”
Ahora
bien, el Título VII, Capítulo 1, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por
lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo
relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro,
actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y
el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en
ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto
inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor
abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral
Administrativo).
En ese
sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-1 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo
las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las
solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” De lo anterior se desprende que
el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de
los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la
ley prevé para las marcas.
Sobre
el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene
que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone
en el artículo 8 que: “El nombre comercial se
protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o
registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.
En este
sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El
nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un
establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11:00 horas del 22 de
mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).
“La protección del nombre comercial se fundamenta en
la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un
comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo
reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto
del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un
signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su
titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza,
fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre
comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente
por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello
mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus
rivales”
(Tribunal Registral Administrativo, Voto N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23
de noviembre del 2007).
Además,
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo
seis:
“(…) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto
que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado (...)”.
Se
desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función
fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que
identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al
titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o
establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma
región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las
actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro,
lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar
industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los
nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada
actividad o establecimiento sin que exista confusión.
Existen
diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos
países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial
en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se
adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos (artículo 64), lo que constituye un avance de
nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya
derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad
Industrial.
En
cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función
meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades
perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el
nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al
establecimiento o actividad comercial a la cual designa.
En lo
que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este
sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre
el caso concreto y en virtud del artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos que señala: “Adquisición del derecho
sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se
adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa”. (El subrayado no es del
original) se procede a cancelar el nombre comercial por extinción del
establecimiento comercial.
Una vez
expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente
donde incluso se procede a dar traslado de esta acción y se publica el mismo en
el Diario Oficial La Gaceta para dar publicidad a este
proceso, se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés
alguno en defender su derecho; por lo que mantener un nombre comercial
registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el
comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo
anterior, se procede a cancelar el mismo por extinción del establecimiento
comercial.
Sobre
lo que debe ser resulto: Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe
declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por
Michael Madler-Kron, en calidad de Apoderado generalísimo sin límite de suma de
Pizzeria Pulcinella SRL contra el registro del signo distintivo Polichenela
(Pulcinella), registro N° 87647, el cual protege Un local comercial
(restaurante) dedicado a la comercialización y preparación de pizzas y pastas
en todas sus formas, así como expendio de alimentos y bebidas en general,
brindando también servicio de restaurante y de servicio al público. Ubicado en
San José, Paseo Colón, frente a la Sucursal del Banco de Costa Rica, propiedad
de Narval S. A. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por Michael Madler-Kron, en
calidad de Apoderado generalísimo sin límite de suma de Pizzeria Pulcinella SRL
contra el registro del signo distintivo Polichenela (Pulcinella), Registro N°
87647, el cual protege Un local comercial (restaurante) dedicado a la
comercialización y preparación de pizzas y pastas en todas sus formas, así como
expendio de alimentos y bebidas en general, brindando también servicio de
restaurante y de servicio al público. Ubicado en San José, Paseo Colón, frente
a la Sucursal del Banco de Costa Rica, propiedad de Narval S. A. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES y CINCO DÍAS HÁBILES, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Director.—( IN2017162483 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2017/19765.—Johnson & Johnson.
Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-110162 de
28/02/2017. Expediente 1998-0002399 Registro N° 111305 Toppyc en clase 5 Marca
Mixto, 1998-0002400 Registro N° 110183 Toppyc en clase 3 Marca Mixto y
1998-0002401 Registro N° 111303 Toppyc en clase 5 Marca Denominativa—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 13:39:33 del 16 de mayo de 2017.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Church & Dwight
Co, Inc, contra el registro de las marcas 1-TOPPYC
(diseño), registro Nº 111305, inscrita el 22 de diciembre de
1998 y con vencimiento el 22 de diciembre de 2018, la cual protege en clase 5 preparaciones fungicidas, contra la caspa, preparaciones contra piojo
y contra la sarna.
2- TOPPYC (diseño) registro 110183, inscrita el
16 de noviembre de 1998 con vencimiento el 16 de noviembre de 2018 la cual
protege en clase 3 champús, acondicionadores y
enjuagues para el cabello, productos para la limpieza personal, cosméticos y
jabones. 3-TOPPYC, registro 111303, inscrita el 22 de
diciembre de 1998, con vencimiento el 22 de diciembre de 2018, la cual protege
en clase 5 preparaciones fungicidas, y contra la caspa,
preparaciones contra piojos y contra la sarna, todas propiedad de Johnson & Johnson,
domiciliada en One Johnson & Plaza, New Jersey, Estados Unidos de América.
Conforme
a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el
titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que
medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le señala al titular del signo, que
las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017163379 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2017/11994.—Bahij Al Jammal Abou
Hadeer, cédula de identidad 800840031.—Documento: Cancelación por falta de uso
(Presentada por Next Group PLC).—N° y fecha: Anotación/2-106244 de
26/09/2016.—Expediente: 2008-0004380 Registro N° 191468 Next en clase 25 Marca
Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:40:33 del 16 de Marzo de
2017.
Conoce
este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Claudio Murillo Ramírez, en su condición de Apoderado Especial de Next Group
PLC, contra el registro de la marca NEXT (DISEÑO), registro N° 191468, inscrita
el 12 de junio del 2009, para proteger y distinguir: “Prendas de vestir”, en clase 25 de la nomenclatura internacional, propiedad de Bahij Al
Jammal Abou Hadeer.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 26
de setiembre del 2016, Claudio Murillo Ramírez, en su condición de Apoderado
Especial de Next Group PLC, solicita la cancelación por falta de uso de la
marca NEXT (DISEÑO), registro N° 191468, inscrita el 12 de junio del 2009, para
proteger y distinguir: “Prendas de vestir”, en clase 25 de la nomenclatura
internacional, propiedad de Bahij Al Jammal Abou Hadeer. (Folio 1 a 2).
II.—Que por resolución de las 11:25:52 horas del 6 de octubre del 2016
este Registro de Propiedad Industrial da traslado por el plazo de un mes al
titular de la marca para que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación por no uso y demuestre su mejor derecho. (Folio 8).
III.—Que dicha resolución fue notificada al representante de solicitante de
estas diligencias, el día 18 de octubre del 2016. (Folio 8 vuelto).
VI.—Que por resolución de las 11:27:04 del 20 de diciembre del 2016, el
Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación que
en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al
titular del signo distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a
publicar la resolución de traslado emitida a las 11:25:04 horas del 20 de
diciembre del 2016, a realizar por tres veces en La
Gaceta y
posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones.
(Folio 20). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el
09 de enero del 2017. (Folio 21 vuelto).
VI.—Que por memorial de fecha 20 de febrero del 2017 el solicitante de la
cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación
por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 25, 26 y 27 de fecha 3, 6 y
7 de febrero del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folios 23 a 26).
VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita
la marca NEXT (DISEÑO), registro N° 191468, inscrita el 12 de junio del 2009,
para proteger y distinguir: “Prendas de vestir”, en clase 25 de la nomenclatura
internacional, propiedad de Bahij Al Jammal Abou Hadeer.
-Que en
este Registro de Propiedad Industrial se encuentra presentada la solicitud de
inscripción 2014-10115 de la marca “Next” (DISEÑO) en CLASE 25 de la
nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Vestidos, calzado y
sombrerería.” cuyo estado administrativo es “Con
suspensión de oficio (en examen)”.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo,
documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente
cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2009-6587, se tiene
por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Claudio
Murillo Ramírez como Apoderado Especial de la empresa Next Group PLC. (Folio 3)
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Claudio Murillo
Ramírez como Apoderado Especial de la empresa Next Group PLC. se notificó
mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 25, 26 y 27 de fecha 3, 6 y 7 de febrero del 2017 dentro del plazo otorgado.
(Folios 23 a 26).
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de
cancelación por no uso interpuesta por Claudio Murillo Ramírez como Apoderado
Especial de la empresa Next Group PLC se desprenden los siguientes alegatos: 1)
Que su representada solicitó la inscripción de la marca NEXT y en virtud del
registro 191468 no se ha logrado la inscripción. 2) Que la marca NEXT no ha
sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país. 3) Que no existe
prueba de uso de la marca.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a
Bahij Al Jammal Abou Hadeer quien por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de la marca NEXT para distinguir productos en clase
25.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la sociedad Next Group PLC. demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la
solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de
inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en
que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca NEXT al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N 191468, marca NEXT en clase 25
internacional propiedad de Bahij Al Jammal Abou Hadeer.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto:
Visto el anterior análisis, este Registro
tiene por acreditado el no uso del registro N 191468, marca NEXT en clase 25
internacional propiedad de Bahij Al Jammal Abou Hadeer, ya que al no referirse
al traslado otorgado en el plazo, no se determina que la marca cumple con los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por
Claudio Murillo Ramírez, en calidad de Apoderada Especial de Next Group PLC,
contra el registro del signo distintivo NEXT (DISEÑO), registro N° 191468, el
cual protege y distingue: “Prendas de vestir” en clase 25 internacional,
propiedad de Bahij Al Jammal Abou Hadeer. Se ordena la publicación íntegra de
la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta
de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registra’
Administrativo conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observan lo Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—( IN2017163539 ).
SUCURSAL DE SAN PEDRO DE
POÁS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita Licda. Ana Chacón Castro, Jefa de la Sucursal de San Pedro de
Poás, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante presente edicto por tres
veces consecutivas; por no haber sido posible notificarlo en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al
patrono que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública.
La institución le
concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso
contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.
Confecciones Bor Kar
Sociedad Anónima, N° 2-03101122354-001-001, períodos 02/2017 a 07/2017,
servicios médicos 03/2017 a 08/2017, subsidios 03/2017 a 08/2017, otros
conceptos 03/2017, por un monto ¢113.448.175,00.—San Pedro de Poás.—Licda. Ana
Chacón Castro, Administradora.—( IN2017163139 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL
HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono:
Collage Producciones S. A., número patronal: 2-3101362528-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de
Heredia, ha dictado el traslado de cargos número de caso: 1212-2017-01274, que
en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se detectó omisiones en la categoría de aseguramiento sobre la
trabajadora: Shirley Campos Arce, cédula Nº 1-1053-0008. Total de salarios
incluidos: ¢4.367.242. Total de cuotas obreras y patronales de la C.C.S.S.:
¢980.644. En esta Sucursal, sita 200 norte 50 oeste piscina del Palacio de los
Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de la publicación del edicto, para ofrecer las pruebas
de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene
que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 24 de agosto del 2017.—Lic.
Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2017163840 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Precisión Assembly y Maquila S. A., número patronal 2-3101470802-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2017-01492, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se detectó omisiones en la categoría de aseguramiento sobre un total de cuatro (04) trabajadoras. Total, de salarios incluidos ¢2.610.690,79, Total de cuotas obreras y patronales de la CCSS ¢583.232. En esta Sucursal, sita 200 norte, 50 oeste, piscina del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de la publicación del edicto, para ofrecer las pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 24 de agosto del 2017.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2017163841 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Melissa Corrales Bustamante, número patronal 0-111220391-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2017-00939, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se detectó omisiones en la categoría de aseguramiento de la trabajadora Iris Judit Herrera Chavarría, cédula 4-0141-0115, por el período comprendido entre junio 2012 y abril 2016. Total, de salarios incluidos ¢9,305,466.67, Total de cuotas obreras y patronales de la C.C.S.S. ¢2,088,869 En esta Sucursal, sita 200 Norte 50 Oeste piscina del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de la publicación del edicto, para ofrecer las pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 24 de agosto del 2017.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2017163842 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por no localizar al patrono Laura Guiselle Abarca
Rojas número patronal, 0-110160861-001-001 la Sucursal de Heredia notifica
Traslado de Cargos 1212-2017-01685 por eventuales omisiones salariales, por un
monto de salarios de ¢7.245.000,00 que representa en cuotas obrero patronales
la suma de ¢1.624.606,00 y de ¢416.587,00 de la ley de protección al trabajador.
Consulta expediente en la Sucursal de Heredia del palacio del deporte 200 norte
25 oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por los tribunales de justicia
de Heredia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Miguel Vargas
Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2017163846 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN
GUARDIA
El Área de Gestión de Bienes y Servidos del
Hospital Dr. Calderón Guardia, comunica el Listado de Garantías Pendientes de
retirar por los proveedores, las cuales se encuentran vencidas y que fueron
depositadas en dinero en efectivo. Para el trámite de devolución deben
apersonarse a la Recepción de la Sub-Área de Contratación Administrativa y
presentar los requisitos para el proceso de devolución. A partir de esta
notificación contará con un mes calendario para iniciar las gestiones de
retiro, caso contrario los recursos económicos pasarán a la Cuenta Patrimonio
de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Para ver imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
San José, 30 de agosto de
2017.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona,
Jefa.— 1 vez.—( IN2017163903 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Contribuyente: Li Hsueh Hsieh Ting, N° de identificación: 6269039819,
tipo: cedula residencia. En su condición de propietario de la finca inscrita
con número de folio real 1-180488-000, plano catastro SJ-000379-1968, ubicada
en el distrito 03 San Rafael, Urbanización Los Anonos, se le hace saber que
según el artículo 75 del Código Municipal, son deberes de los munícipes cercar
y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones, así como construir y
dar mantenimiento a las aceras frente a sus propiedades. Por tal razón, se le
previene para que, en un plazo de 30 días hábiles, a partir de publicada esta
notificación, cerque y limpie de maleza el predio y además construya la acera
por todo el frente con vía pública a la propiedad en referencia. En caso de incumplimiento
la municipalidad procederá a cargar en su cuenta de servicios urbanos una multa
trimestral, por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan
construcciones en estado de demolición, mil setecientos ochenta y seis colones
con veintidós céntimos (¢1.786,22) por metro lineal del frente total de la
propiedad y por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles
mantenimiento, un monto de dos mil doscientos treinta y dos colones con
cincuenta y nueve céntimos (¢2.232,59) por metro cuadrado del frente total de
la propiedad, todo conforme a los artículos 76 y 76 ter del Código Municipal y
el Acuerdo del Concejo Municipal N° AC-076-16 publicado en La
Gaceta N° 154 del 11 de agosto
del 2016.
Constatado el incumplimiento esta Municipalidad procederá al cercado y
limpieza de la propiedad, cargando el costo de la misma a la propiedad, de
conformidad con las tarifas aprobadas por el Concejo Municipal mediante el
acuerdo N° AC-433-01-10, publicado en La Gaceta N° 189 del 29 de setiembre del 2010, a razón
de quinientos veinticinco colones exactos (¢525,00) por metro cuadrado de
limpieza (Art. 75 del Código Municipal) y procederá además a la construcción de
la acera, cargando el costo de los trabajos de igual forma, esto de conformidad
con las tarifas aprobadas por el Concejo Municipal mediante el acuerdo N°
AC-191-12, publicado en La Gaceta N° 143 del 24 de julio de 2012, a razón de veintiséis mil doscientos
sesenta y cinco colones exactos (¢26.265,00) por metro cuadrado de acera
construida (Art. 75 del Código Municipal).
Para cualquier consulta puede dirigirse al correo electrónico j.inspeccion@escazu.go.cr con el Ing. Cristian Boraschi, responsable de esta comunicación.—1 vez.—O. C. N° 35546.—Solicitud N° 14822.—( IN2017163929 ).