LA GACETA N° 168 DEL 05 DE SETIEMBRE DEL 2017

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BARVA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 001437.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las trece horas y cinco minutos del día dieciséis del mes de agosto del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”.

Resultando:

1°—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-1777 del 04 de julio del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 199162-000, cuya naturaleza es: terreno para construir, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José, con una medida de 1.055,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte con lote dos de El Estado y Hermanos Céspedes Rodríguez, al sur con lote uno de El Estado y Juan Rodríguez Chaves, al este con calle pública con un frente de 12 metros 69 centímetros y Hermanos Céspedes Rodríguez, y al oeste con Juan Rodríguez Chaves.

2°—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 1.055,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1378648-2009. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”.

3°—Constan en el expediente administrativo número 29.317 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 1-1378648-2009, mediante el cuál establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.055,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4°—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula número 199162-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-1378648-2009.

d)  Propiedad: Daka Lan Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-539950, representada por la señora Dayana Tibisay Navarro Rodríguez, cédula de residencia Nº 186200269232.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.055,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1°—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula N° 199162-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José, y propiedad de Daka Lan Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-539950, representada por la señora Dayana Tibisay Navarro Rodríguez, cédula de residencia Nº 186200269232, un área de terreno equivalente a 1.055,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1378648-2009 necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.

2°—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3°—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4910.—Solicitud N° 93042.—( IN2017164223 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 506, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Gómez Zamora Héctor Gabriel, cédula N° 5-0295-0724. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017162969 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 24, título N° 167, emitido por el Centro Educativo Green Valley, en el año dos mil diez, a nombre de Chana Oviedo Carlos Eduardo, cédula 7-0221-0189. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017163064 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 114, título N° 1582, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil dos, a nombre de Mora Fallas María del Rocío, cédula 1-1264-0396. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017163116 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 474, título N° 2571, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil diez, a nombre de Miranda Hernández Evelyn, cédula N° 1-1540-0232. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017163197 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 633, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeowr Chacón Alejandro José, cédula N° 1-0962-0974. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017163211 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 182, título N° 2085, emitido por el Liceo de Escazú en el año dos mil siete, a nombre de Delgado Fernández Billi Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil doce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017163598 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 64, título N° 568, emitido por el Liceo Diurno José Martí de Innovación Educativa, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Mora Hernández Cindy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de noviembre del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017163626 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 032, título N° 178, emitido por el Sistema Educativo Bendito Jesús, en el año dos mil quince, a nombre de Fallas Quesada María Fernanda, cédula: N° 1-1704-0620. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017163755 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 164, título N° 2382, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil trece, a nombre de Chavarría Díaz Michelle Dayanna, cédula 1-1578-0141. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil diecisiete.— Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017163820 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad Educación Familiar y Social, inscrito en el Tomo 1, Folio 5, Título N° 69, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Bataan, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Rodríguez Alvarez Doris, cédula 6-0166-0007. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017163823 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Academica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 21, título N° 150, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Jaimes Dávila Gustavo, cédula: 4-0119-0830. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017163847 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 189, emitido por el Colegio Técnico Profesional Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil ocho, a nombre de Navarro Trejos Daniela María, cédula: 3-0441-0538. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017163911 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 120, asiento N° 2142, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil catorce, a nombre de Quintana Espino Alejandro Andrés, cédula: 1-1681-0013. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil diecisiete.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017163934 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Sindicato de Ingenieros del Ice y Afines, siglas SIICE, acordada en asambleas celebradas los días 4 de diciembre del 2015 y 02 de diciembre de 2016. Expediente S-I032. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 261, asiento: 5003, del 28 de julio de 2017. La reforma afecta los artículos 1°, 6°, 7°, 15, 20, 32, 39 y 42 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre y en lo sucesivo se denominará Sindicato De Ingenieros del Ice, siglas SIICE.—San José, 28 de julio del 2017.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Departamento de Organizaciones Sociales.—( IN2017163191 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato Pro Empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, siglas SIPEBP al que se le asigna el código 996-SI, acordada en asamblea celebrada el 26 de julio de 2017. Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 16, folio: 264, asiento: 5009, del 28 de agosto de 2017. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 26 de julio de 2017, con una vigencia que va desde el 26 de julio de 2017 al 32-07-2020 quedó conformada de la siguiente manera:

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San José, 28 de agosto del 2017.—Dirección de Asuntos Laborales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017163804 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Carolina Chon Wua Sánchez Tung, casada una vez, cédula de identidad 603500799 con domicilio en Tibás, 600 metros sur de la iglesia San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carolina Cheng Makeup Atelier como nombre comercial, en clases internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a spa, servicio de maquillaje y peinado, talleres de maquillaje y venta de productos de cuidados de la piel y de maquillaje, ubicado en San José, Tibás cincuenta metros al sur de la iglesia católica. Reservas: De los colores: blanco, dorado, oro rosa y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017159030 ).

Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3-101-14499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Misartán Raven como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008025. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2017162828 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L - 2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CAMPERO

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: franquicias, a saber los servicios prestados por franquiciador, es decir la transmisión de empresas y “know-how” organizacional, asistencia en el desarrollo y gestión de una empresa. Reservas: de los colores rojo, amarillo y verde musgo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2016. Solicitud N° 2016-0009861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017162939 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L - 2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CAMPERO

como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 29: Carne, aves (no-vivas), pescado, crustáceos (no vivos), huevos (cocidos), verduras (cocidas), legumbres (cocidas), ensaladas, sopas, frutos (cocidos o procesados).  Reservas: De los colores: rojo, amarillo y verde musgo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2016. Solicitud Nº 2016-0009859. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017162943 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en  calidad de apoderada especial de Empresas Melo S. A., con domicilio en Río Abajo, Vía España, edificio 2313, Distrito de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MELO MELO Y CIA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de toda clase de productos agropecuarios, veterinarios, de jardinería, agroquímicos, accesorios para animales, pollitos y animales domésticos, prendas de vestir. Ubicado en Vía España, Río Abajo, Edificio 2313, de la ciudad de Panamá. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005233. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017162947 ).

Flor María Vargas Chavarría, soltera, cédula de identidad Nº 700690350, en calidad de apoderado generalísimo de Buscando un Nombre Distinto Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101429204, con domicilio en: Pococí, Guápiles, Calle Vargas, del Instituto Nacional de Seguros, quinientos metros al norte y 100 metros al este, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOTOGAMMA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción de fotografías tanto en estudio, soportadas en papel, archivos digitales, vidrio, porcelana y cualquier superficie, capturadas en interiores y exteriores, durante eventos públicos y privados, sociales y de cualquier tipo, ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, centro, frente a Distribuidora La Florencia S. A. Reservas: no se hace reserva de la denominación FOTO. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017162966 ).

Flor María Vargas Chavarría, soltera, cédula de identidad Nº 700690350, en calidad de apoderado generalísimo de Buscando un Nombre Distinto Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101429204, con domicilio en: Pococí, Guápiles, Calle Vargas, del Instituto Nacional de Seguros, quinientos metros al norte y 100 metros al este, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Foto Gamma como

marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fotografías. Reservas: no se hace reserva de la denominación FOTO. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017162967 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Dell Inc., con domicilio en: One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWEREDGE, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9: Computadoras, periféricos de computadora y partes y componentes para los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017162980 ).

Juan Diego González Elizondo, divorciado una vez, cédula de identidad 205290044con domicilio en San Rafael, del C.C. Manolo 275 mts. sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Leyenda del Chile

como marca de comercio en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Conservas a base de chile picante. y Clase 30: Salsas de chile picante. Reservas: De los colores: mostaza y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0007338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017162987 ).

Iván Hidalgo García, casado una vez, cédula de identidad 107210996, en calidad de Apoderado Generalísimo de Arqui Block de Costa Rica I.H.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101633878 con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Cedral, 50 metros sur de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: ArQui BLOCK sistema modular

como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción, (utilizando) utilizando sistema modular. Reservas: De los colores blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017162997 ).

Álvaro Enrique Rodríguez Guevara, cédula de identidad N° 113790727, con domicilio en calle Méndez Sector 4 casa blanca a mano derecha de dos pisos, San Jerónimo, Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOMADA NUTRICIÓN & GASTRONOMÍA,

como marca de servicios en clases: 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración y en clase 44: servicios médicos (nutrición). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017163001 ).

José Enrique Arias Maduro, casado una vez, cédula de identidad Nº 104660482, en calidad de apoderado generalísimo de Sacheth de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101123754, con domicilio en: San José, calles 33 y 31, avenida quinta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NANO

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites esenciales aromáticos y saborizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017163011 ).

Alejandra Solís Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 107630842, en calidad de apoderada generalísima de Cervecería San Roque S. A., con domicilio en San Roque de Grecia, calle Santa Lucía, veinticinco metros norte de la Panadería Las Delicias, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERVECERÍA SAN ROQUE, como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a producción, embotellamiento y comercialización de cervezas. Ubicado en San Roque de Grecia, Alajuela, Calle Santa Lucía, veinticinco metros norte de la panadería Las Delicias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007632. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017163020 ).

Leandro Sainz de la Riva, divorciado una vez, cédula de residencia Nº 172400080827, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio La Alambra, Apartamento Nº 204 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL ESPAÑOL COCINA AL CARBÓN como nombre comercial, en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial a brindar servicios de bar y restaurante. Ubicado: en Heredia, Plaza Real Cariari, local número uno. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017163031 ).

Jazmín Andrea Monge Rojas, casada una vez, cédula de identidad 113440265, con domicilio en Barrio Cuba, de la Leonisa, 100 sur y 50 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIG JOHNNY

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a catering service, venta de hamburguesas, papas, perros calientes, casados, fajitas de carne y pollo, burritos, tacos, nachos, café, refresco natural, gaseosas, helados en cono, golosinas preparadas, chicharrones, ceviche. Ubicado en Barrio Cuba, de la Leonisa, 100 sur y 50 este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007651. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017163066 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Industrias ST. Jack’s S. A. de C.V., con domicilio en Zona Industrial La Laguna, Calle Circunvalación Polígono B N° 11, antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: st.jack´s

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: la venta de vestuario, botas, zapatos, zapatillas, sombrerería y todo tipo de prendas de vestir para damas, caballeros y niños, ubicado en Zona industrial La Laguna, Calle Circunvalación Polígono B. N° 11, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador. Reservas: De los colores: azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2017163068 ).

Yesenia de Jesús Villalobos Porras, casada una vez, cédula de identidad Nº 603080139, con domicilio en Tarbaca de Aserrí, frente a estación Terrena del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESTAURANTE TIPICO LAS ABUELAS Tarbaca, Aserrí como nombre comercial, en clase: 49 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comidas típicas, panadería, parrilladas y asados que incluyen un servicio de bar y cathering service. Ubicado en San José, Aserrí, Tarbaca frente a estación Terrena del ICE. Reservas: de los colores: azul, rojo, negro, celeste, amarillo, anaranjado, café y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017163070 ).

José Manuel Valverde Carvajal, soltero, cédula de identidad 104420059, en calidad de apoderado especial de 2255 Colección S.A., cédula jurídica 3101297246, con domicilio en Desamparados, San Antonio, 300 metros sureste de la capilla de Plazoleta por carretera vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA MANSION DEL CAFETAL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017163076 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Humberto Carol Prado Monterrey, casada dos veces, cédula de identidad Nº 800580466, con domicilio en Sabana Sur, del edificio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio-MEIC 150 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Monteverde

como nombre comercial, en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; todo tipo de artículos de relojería e instrumentos cronométricos, así como a la venta de anteojos y lentes para el sol, gafas de sol, estuches para gafas de sol, monturas de gafas de sol, artículos de bisutería, joyas de fantasía y accesorios de vestir. Ubicado: en provincia de San José, Sabana Sur, del edificio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio-MEIC ciento cincuenta metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017163085 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de Apoderada Generalísima de Importek Latinoamérica CR. S. A., cédula jurídica 3101582077 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela 100 n y 500 o contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: F FIRENZE

como marca de comercio, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 18 Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa de animales. Los artículos de equipaje y bolsas de transporte, por ejemplo, las maletas, baúles, bolsas de viaje, bandoleras, porta bebe, mochilas escolares, etiquetas identificadoras para artículos de equipaje, tarjeteros y las billeteras; las cajas y cajones de cuero y de cartón-cuero, carteras. (bolsos de mano, de bolsillo, escolares), tarjeteros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017163114 ).

José Alberto Rodríguez Rivera, casado, cédula de identidad número 105240300, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Club Hotel Condovac la Costa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101024662, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, exactamente en el Centro Comercial Plaza Carolina, local N° cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: condovac la costa Club & Hotel

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotelería, restaurante, bar, turísticos y venta de souvenirs (objetos de recuerdos). Reservas: de los colores: verde, azul, blanco y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017163120 ).

Eduardo Arguedas Chaverri, casado una vez, cédula de identidad Nº 400960634, en calidad de apoderado general de Bioprocesos S. A., cédula jurídica Nº 3101166591, con domicilio en: Ulloa Condominio Industrial San José de Ulloa, local Nº 26, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOPROCESOS

como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1: Fertilizantes y foliares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017163154 ).

Grettel Rojas Hidalgo, casada, cédula de identidad Nº 109610275, en calidad de apoderada generalísima de Constructora Dicon del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101682576, con domicilio en: Pérez Zeledón, San Isidro, barrio La Palma, 350 metros suroeste de la escuela de la localidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICON

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios relacionados con la construcción de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión, así como la prestación de servicios especializados en el campo de la construcción, tales como la pintura, fontanería, instalación de calefacción, techado o electricidad, asesoramiento en materia de construcción de edificios, los servicios de alquiler de herramientas o de materiales de construcción, los servicios de reparación, a saber, los servicios que consisten en dejar en buen estado cualquier construcción desgastada, dañada, deteriorada o parcialmente destruida (reparación de un edificio o de cualquier objeto deteriorado respecto de su estado original), los diversos servicios de reparación tales como los relacionados con la electricidad, el mobiliario, los instrumentos y las herramientas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017163208 ).

Karen Alpízar Villalobos, cédula de identidad N° 206450104, en calidad de apoderada generalísima de Decoraciones y Servicios Rubertplast S. A., cédula jurídica 3101372645, con domicilio en Zona Industrial de Desamparados del cementerio de la localidad 100 norte 75 este Residencial Colonia del Sur etapa 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: DuraMAT ALFOMBRAS DURABLES PUBLICITARIAS

como marca de fábrica y comercio en clase: 27. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 27: alfombras publicitarias, alfombras de hule, alfombras atrapamugre, alfombras comerciales, alfombras corporativas, alfombras troqueladas, tapetes publicitarios, tapetes corporativos, alfombras de entrada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006637. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de agosto de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017163213 ).

Mario Fco. Blanco Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 202761392, con domicilio en Cartago, San Rafael de Oreamuno, de la Iglesia del Bosque 50 metros este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Optiver Ópticas,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a óptica, servicios y venta lentes, ubicado en Paraíso, Cartago, 150 metros oeste de la esquina suroeste del parque Central Paraíso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017163219 ).

María de los Ángeles Gutiérrez Jiménez, divorciada, cédula de identidad 601370001, en calidad de apoderada generalísima de Marisquería Altamar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101601496, con domicilio en avenida 10, 200 metros al este y 75 metros al sur del Gimnasio Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bocana,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio de bar y restaurante, así como el servicio de catering, de todo tipo de productos alimenticios, ubicado en San José, Barrio Escalante, calle 33, 250 metros al sur del Fresh Market. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0005001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017163229 ).

Eric Roberto Miguel Inclán, divorciado una vez, cédula de residencia 122200805016, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominio Badulla N° 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTOKATRIN

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 43: Servicio de restauración, hospedaje temporal. Reservas: De los colores: rojo, verde, amarillo, anaranjado, verde agua, crema, hueso, morado, dorado, negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2006, según Solicitud N° 2017-0007752. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017163233 ).

Eric Roberto Miguel Inclan, divorciado una vez, cédula de residencia 122200805016, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipilín, condominio Badulla casa 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALEBRIJES Y KALAKAS

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restauración, hospedaje temporal. Reservas: Del color dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007751. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017163234 ).

Frankz Diego Solano Beer, divorciado una vez, cédula de identidad 107400822, con domicilio en 400 mts, norte de la Ultrapark, La Aurora de Heredia, Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DANNY,

como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y verduras, hortalizas frutas y verduras en conserva. Reservas: de los colores: rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2017163257 ).

Frankz Solano Beer, divorciado, cédula de identidad 107400822con domicilio en 400 metros norte de la Ultra Park, La Aurora de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUFFY como marca de fábrica en clase 3 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para blanquear ropa y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, jabones no medicinales. Reservas: De los colores : azul marino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de del 2017, solicitud Nº 2017-0007432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017163258 ).

Frankz Diego Solano Beer, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 107400822, con domicilio en 400 mts norte de la Ultrapark, La Aurora de Heredia, Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: XTREME como marca de fábrica, en clase: 3 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa y preparaciones para limpiar y desinfectar, jabones no medicinales. Reservas: de los colores: rojo y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017163259 ).

Manuel Ernesto Travisany Bazan, cédula de residencia Nº 115200025110, en calidad de apoderado generalísimo de IFFC LAB Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101705084, con domicilio en Escazú, del Centro Comercial Paco, 800 metros al sur, 100 metros al oeste, 100 metros al sur y 100 metros al oeste, Condominio La Galvia, casa Nº 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: freeminis

como marca de fábrica, en clases: 16 y 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: Adornos hechos con papel y cartón. Clase 28: Juguetes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017163269 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderado especial de Nexus & Frontaura Import Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101710771 con domicilio en: Barreal, edificio Eurocenter 1, piso 5, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BODEGA DEL PALACIO DE LOS FRONTAURA Y VICTORIA 1574 NEXUS

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 33: Bebidas alcohólicas, a saber vinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017163282 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas De Oro S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada N° 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: SNSerio como marca de servicios en clase 35 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN20170163292 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada Nº 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: ...SNSERIO

como marca de servicios, en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones; servicios de difusión de programas de televisión; provisión de canales de televenta; emisiones de televisión; programas de televisión; comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de archivos digitales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017163293 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro, S.A. de C.V., con domicilio en avenida Eugenia Garza Sada #2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: SNSerio como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017163294 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V., con domicilio en: avenida Eugenia Garza Sada Nº 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: BAILADÍSIMO

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones; servicios de difusión de programas de televisión; provisión de canales de televenta; emisiones de televisión; programas de televisión; comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de archivos digitales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017163295 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada Nº 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: BAILADÍSIMO

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017163296 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada Nº 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: ADIVIGANA

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017163297 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas De Oro S. A. de C.V. (La Compañía), con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada #2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TDCR, como marca de servicios en clase: 38 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones; servicios de difusión de programas de televisión; provisión de canales de televenta; emisiones de televisión; programas de televisión; comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de archivos digitales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017163298 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas De Oro, S. A. De C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada Nº 2145, Colonia Roma, sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: ADIViGANA

como marca de servicios en clase(s): 38, internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: 38 Servicios de difisión de programas de televisión; provisión de canales de televenta; emisiones de televisión; programas de televisión; comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de archivos digitales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017163301 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C. V. con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada N° 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: ADIViGANA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017, Solicitud Nº 2017-0007471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017163302 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas De Oro S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada N° 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TDCR

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017163303 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada Nº 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TDCR

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017163304 ).

María del Carmen Parra Pimentel, soltera, cédula de identidad 800980908, con domicilio en Tres Ríos, Avenida San Rafael, contiguo al Campanario Colombiano, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clínica Dental SAN RAFAEL Dra. Parra Pimentel María

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a revisiones y diagnóstico dental, estética dental, limpiezas y profilaxis, restauraciones, coronas y puentes, endodoncia, exodoncias, cirugía de cordales, ortodoncia e implantes y blanqueamiento dental. Ubicado en Cartago, San Rafael, Tres Ríos, Residencial Avenida San Rafael, contigo al Campanario Colombiano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006438. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017163340 ).

Marvin Hernández Solano, casado una vez, cédula de identidad 302800243, con domicilio en Urbanización Metrópoli, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN PROPERTY

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 36: Actividad de bienes raíces. Reservas: de los colores: verde claro, verde oscuro y blanco. Se cita a interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017163434 ).

Mariela Miranda Soto, soltera, cédula de identidad 114180194 con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M.M MARIELA MIRANDA

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Servicios de publicidad y diseño de productos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017163454 ).

Eleander Orozco Díaz, divorciado una vez, cédula de identidad 701480616 con domicilio en Talamanca, Cahuita, Home Creek, Bar Coquito 100 norte y 50 este, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEIE&A

como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 35: Publicidad, gestión de CEIE&A negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y en clase 42 Servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: De los colores: negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017163462 ).

Floribeth Cabrera Robles, casada una vez, cédula de identidad N° 107170228, en calidad de apoderada generalísima de Instituto de Micropigmentación Fer Angel, S. A., cédula jurídica N° 3101737478, con domicilio en Unión, San Ramón del Super Carlos 50 metros oeste y 100 metros norte, Residencial El Refugio casa 25, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fer Angel Central America Permanent Cosmetic Institute,

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: enseñanza para usar micropigmentación (maquillaje permanente). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017163467 ).

Floribeth Cabrera Robles, casada una vez, cédula de residencia Nº 107170228, en calidad de apoderada generalísima de Instituto de Micropigmentación Fer Ángel S. A., cédula jurídica Nº 3101737478, con domicilio en Unión-San Ramón, del Súper Carlos 50 m oeste y 100 m norte, Residencial El Refugio, casa Nº 25, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FerAngel Central America Permanent Cosmetic Institute

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de micropigmentación y estética. Ubicado: en Outlet Mall San Pedro, segundo piso, local Nº 221. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017163468 ).

José Ramón Sosa Domínguez, divorciado una vez, cédula de residencia 186200344833, con domicilio en Santa Ana centro, pasando Pollos Raymi, de la esquina bajando la tercera casa a mano izq., verjas rojas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MR. AREPA Arepas Venezolanas Horneadas

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 30: Arepas a base de maíz y trigo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003672. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017163490 ).

José Andrey Acuña Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 206440140, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones El Faraón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101246975, con domicilio en Ciudad Quesada, costado norte de la Catedral, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEGA LIDER,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para el hogar que incluye artículos de plástico, vidrio, cocina, muebles, juguetes, librería, cosméticos, calzado, ropa y artículos de temporada como navidad entre otros, ubicado en Muelle de Florencia de San Carlos, Alajuela, contiguo al Súper Muelle. Reservas: de los colores: rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017163540 ).

Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad N° 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S.A de C.V., con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F, México, solicita la inscripción de: TURASIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un antiparasitario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017163555 ).

Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V., con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F, México, solicita la inscripción de: TURASIL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un producto farmacéutico antihelmíntico, antigiardiásico, tricomoniasis y contra nennátodos y cestodos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017163556 ).

Luis Fernando Asis Royo, soltero, cédula de identidad 106370429, en calidad de Apoderado Especial de Productos Farmacéuticos S. A., de C.V., con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F, México , solicita la inscripción de: TROFERIT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2017163557 ).

Luis Fernando Asís Arroyo, soltero, cédula de identidad Nº 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V., con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F, México, solicita la inscripción de: SURPARIL como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un antiinflamatorio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017163558 ).

Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad 106370429, en calidad de Apoderado Especial de Productos Farmacéuticos S. A., de C. V. con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F, México, solicita la inscripción de: SCABISIN como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos de uso veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017163559 ).

Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V., con domicilio en Lago Tangañica N° 18, Colonia Granada Delegación Miguel Hidalgo, 11520, México, México, solicita la inscripción de: ANTIFLUDES M, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones medicadas para enfermedades de las vías respiratorias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017163560 ).

Luis Ricardo Rodríguez Herrera, divorciado una vez, cédula de identidad 104150712, con domicilio en Paso Ancho, de Seguridad Vial, 225 al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMIDAS RÁPIDAS VARON EXPRESS,

como nombre comercial en clase internacional, proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas rápidas. Ubicado en San José, Desamparados, Centro Comercial Decosure, local número 5. Reservas: no hace reserva de las palabras “COMIDAS RÁPIDAS” ni “COMIDAS EXPRESS”, hace reserva de los colores: rojo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0005116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017163569 ).

Botho Steinvorth Koberg, casado dos veces, cédula de identidad Nº 106750547, en calidad de apoderado especial de BNI Global LLC, con domicilio en 11525 North Community House Road, Suite 475, Charlotte, Carolina del Norte 28277, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BNI

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de reuniones de negocios semanales con el propósito de desarrollar relaciones de redes de negocios y promover conexiones comerciales; ofreciendo oportunidades de networking empresarial en la naturaleza de las reuniones para educar a sus miembros sobre cómo promover su negocio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017163579 ).

Botho Steinvorth Koberg, casado dos veces, cédula de identidad 106750547, en calidad de apoderado especial de BNI Global, LLC., con domicilio en 11525 North Community House Road, Suite 475, Charlotte, Carolina del Norte 28277, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Givers Gain, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 35 organización de reuniones de negocios semanales con el propósito de desarrollar relaciones de redes de negocios y promover conexiones comerciales; ofreciendo oportunidades de networking empresarial en la naturaleza de las reuniones para educar a sus miembros sobre cómo promover su negocio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017163581 ).

Botho Steinvorth Koberg, casado dos veces, cédula de identidad 106750547, en calidad de apoderado especial de BNI Global LLC, con domicilio en 11525 North Community House Road, Suite 475 Charlotte, Carolina del Norte 28277, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BNI Connect, como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: organización de reuniones de negocios semanales con el propósito de desarrollar relaciones de redes de negocios y promover conexiones comerciales; ofreciendo oportunidades de networking empresarial en la naturaleza de las reuniones para educar a sus miembros sobre cómo promover su negocio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017163582 ).

Botho Steinvorth Koberg, casado dos veces, cédula de identidad N° 106750547, en calidad de apoderado especial de BNI Global, LLC., con domicilio en 11525 North Community House Road, Suite 475, Charlotte, Carolina del Norte 28277, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BNI, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de reuniones de negocios semanales con el propósito de desarrollar relaciones de redes de negocios y promover conexiones comerciales; ofreciendo oportunidades de networking empresarial en la naturaleza de las reuniones para educar a sus miembros sobre cómo promover su negocio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017163583 ).

Marlín Gianneth Moreno Materan, soltera, pasaporte 131022445 con domicilio en San Francisco, Resd. Santillana del Mar, casa 12 A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUENA VIBRA como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bazar, venta de productos holísticos, venta de Inciensos Hindú, aceites quemadores, incensarios y lámparas quemadoras de aceites esenciales, bisutería con piedras semipreciosas, bisutería holística, decorativos para el hogar, cuencos, timbales, campanas tibetanas y mantas para el yoga y meditación, llaveros, bolsos, cartucheras, cofres relacionados con el tema holístico, ubicado en Heredia, San Francisco, Residencial Santillana del Mar, casa 12-A. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017163613 ).

Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products S. A., cédula jurídica N° 3-101-201700, con domicilio en Escazú, 800 metros noroeste del Paso a Desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONDONES PLASEX, como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 10 Condones. Reservas: de colores: negro, blanco y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017163615 ).

Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad Nº 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products S. A., cédula jurídica Nº 3-101-201700, con domicilio en Escazú, 800 metros noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONDONES PLASEX

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación y distribución de condones. Ubicado: en San José, Escazú, Edificio VMG, en dirección al Colegio Blue Valley. Reservas: de los colores: blanco, negro y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017163616 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: PROCAPS NUTRIGEL 2.0 como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5: Productos farmacéuticos, para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas, pastillas para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002664. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de junio del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017163620 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de One Stop Search S.R.L., con domicilio en Barrio Tournón, detrás del Centro Comercial El Pueblo, frente a los parqueos de RECOPE, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE STOP SEARCH Supporting professional wo&men

como nombre comercial, en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a desarrollar y ejecutar iniciativas que promueven el crecimiento profesional y fortalecimiento de relaciones comerciales; brindar apoyo de manera activa a las empresas PYMES por medio de encadenamientos comerciales que les permitan potenciar las oportunidades de negocios por medio de actividades y ferias entre otros (medios relacionados con las actividades y ferias para potenciar las oportunidades de negocio), así como brindar la formación necesarias para que las mismas puedan crecer en el mundo empresarial. Ubicado en Barrio Tournón, detrás del Centro Comercial El Pueblo, frente a los parqueos de RECOPE. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017163621 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft (PJSC Gazprom Neft) con domicilio en LIT. A, 5 Galernaya ST., 190000, Saint Petersburg, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: AGF G- ENERGY EXPERT L

como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Líquidos para circuitos hidráulicos; líquidos para frenos; fluidos para la dirección asistida; líquidos para la trasmisión; refrigerantes para motores de vehículos. y Clase 4: Aceites para uso industrial; lubricantes; fluidos de corte; aceite combustible; aceites lubricantes; aceites para motores; grasas lubricantes; diésel; petróleo; combustible para motores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017163635 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft (PJSC Gazprom Neft) con domicilio en LIT. A, 5 Galernaya ST., 190000, Saint Petersburg, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: G•ENERGY

como marca de fábrica y comercio, en clase 1 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Líquidos para circuitos hidráulicos; líquidos para frenos; fluidos para la dirección asistida; líquidos para la transmisión; refrigerantes para motores de vehículos; y Clase 4: Aceites para uso industrial; lubricantes; fluidos de corte; aceite combustible; aceites lubricantes; aceites para motores; grasas lubricantes; diésel; petróleo; combustible para motores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017163636 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft (PJSC Gazprom Neft)con domicilio en LIT. A, 5 GALERNAYA ST., 190000, SAINT PETERSBURG, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: G- MOTION como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Líquidos para circuitos hidráulicos; líquidos para frenos; fluidos para la dirección asistida; líquidos para la transmisión; refrigerantes para motores de vehículos. y Clase 4: Aceites para uso industrial; lubricantes; fluidos de corte; aceite combustible; aceites lubricantes; aceites para motores; grasas lubricantes; diésel; petróleo; combustible para motores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017163637 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft (Pjsc Gazprom Neft), con domicilio en LIT. A, 5 Galernaya ST., 190000, Saint Petersburg, Federación de Rusia , solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 4. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: líquidos para circuitos hidráulicos; líquidos para frenos; fluidos para la dirección asistida; líquidos para la trasmisión; refrigerantes para motores de vehículos y en clase 4: aceites para uso industrial; lubricantes; fluidos de corte; aceite combustible; aceites lubricantes; aceites para motores; grasas lubricantes; diésel; petróleo; combustible para motores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017163638 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de American Petroleum Company Inc. con domicilio en Carretera 865 km.0.2 BO. Campañilla Toa Baja, P.R. 00949, Puerto Rico, solicita la inscripción de: A American Quality Lubricants

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes compuestos para eliminar el polvo: productos para absorber, rociar y asentar el polvo; compuestos combustibles (incluidas las esencias y gasolinas para motores) y materiales de alumbrado; velas, bujías, lamparillas y mechas de iluminación. Reservas: no se hace reserva de los términos American Quality Lubricants. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017163639 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Blenastor C. A., con domicilio en Calle Benjamín Carrión E9-194 y Alfredo Luna Tobar, Conocoto, Ecuador, solicita la inscripción de: ORLY

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; cepillos de dientes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2017163640 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Blenastor C. A., con domicilio en Calle Benjamín Carrión E9-194 y Alfredo Luna Tobar, Conocoto, Ecuador, solicita la inscripción de: ORLY PASTA DENTAL CANINA

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dentríficos no medicados para uso en mascotas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017163641 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Transitions Optical Limited con domicilio en Tuan Industrial Estate, Dunmore Road, Tuan, Co Galway, Ireland, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIVE LO MEJOR DE LA LUZ como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lentes de gafas y lentes, lentes de gafas de sol, lentes para anteojos, lentes oftálmicos, gafas, marcos para gafas, lentes para gafas, anteojos, marcos para anteojos, gafas de sol, lentes ópticos y oftálmicos, lentes fotocromáticos ópticos y en blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017163642 ).

Carlos Jonfai Wong Zúñiga, casado dos veces, cédula de identidad 106640989, en calidad de apoderado generalísimo de Coyol Desarrollo Comercial S. A., cédula jurídica 3101717207, con domicilio en Alajuela El Coyol, Zona Franca El Coyol, ubicada frente a RITEVE, oficinas administrativas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAZA COYOL,

como marca de servicios en clases: 35; 37 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 37: servicios de construcción; supervisión de obras de construcción y 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto de 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017163648 ).

Kattia Arroyo Montero, casada una vez, cédula de identidad 107170856 con domicilio en Pavas, de Correos de Costa Rica, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PET LOVER como marca de fábrica y comercio en clases: 16; 24; 25 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: artículos de papelería, adhesivos, fotografías, artículos de papel, artículos de cartón, en clase 24: tejidos y productos textiles, ropa de cama y de mesa, en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, y en clase 44: tatuajes temporales aplicados en personas, tratamientos de belleza para personas o animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017163668 ).

Juan Carlos Quesada Chacón, soltero, cédula de identidad 109820901, en calidad de apoderado generalísimo de JCQ & Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101703246, con domicilio en Curridabat, 500 metros al sur y 75 metros al este de la Pops, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: total DERMATOLOGY DR J C QUESADA

como marca de servicios en clase: 44. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 44: Servicios médicos dermatológicos. Reservas: De los colores: gris y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007167. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017163670 ).

Gilberto García Silva, casado, cédula de identidad N° 801110303, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Prasga S. A., cédula jurídica N° 3101736598con domicilio en Desamparados Gravilias, 300 N Campo La Piedad, Condominio Bajareke Nº 37, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: StickG, como marca de comercio en clase(s): 25 internacionales).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Jeans, camisas de vestir, camisetas, jackets, sueters, vestidos de baño, shorts, pantalonetas, gorras, sandalias, fajas de vestir, tennis (zapatos), y busos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017163676 ).

Maylin Patricia Robles Salazar, soltera, cédula de identidad 1-1355-0944 con domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, 100 metros este y 25 metros norte en el Residencial Luisiana, apartamento terracota mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hamburguesas Lobo Jack

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas rápidas, teniendo como especialidad las hamburguesas, ubicado en San José, Sabanilla, Montes de Oca, 25 metros noroeste del parque de Sabanilla, a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017163680 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Gastronómica Algodón Suave Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en calle Olivo N° 280 edificio 11 Departamento 4 Colonia Navidad Delegación Cuajimalpa, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: mini MOYO

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente 49 Un establecimiento comercial dedicado a la venta de helados y postres, ubicado en Barrio Cuba, de la Fábrica Leonisa 100 metros sur y 50 metros al oeste bodegas blancas de Kitchen Works. Reservas: De los colores: Verde y lila. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017163807 ).

Tania Moncada Rugama, casada una vez, cédula de identidad 801060751, en calidad de apoderado generalísimo de Moncada Estéticas y Salones Limitada, cédula jurídica 3102738153 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Plaza Express, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MONCADA ESTÉTICAS & SALONES

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 44 Servicios de belleza y de higiene para personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2017, Solicitud Nº 2017-0005250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017163833 ).

Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad Nº 111430447, en calidad de apoderada especial de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101008990, con domicilio en Barrio González Lahmann Nº 1092 frente a calle 23, avenida 10 bis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PP Dhermadog como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios para la piel de los perros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017163860 ).

Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101008990, con domicilio en Barrio González Lahmann número 1092 frente a calle 23 avenida 10 bis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PP Dhermadog como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos y sustancias veterinarias para la piel de los perros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002211. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017163861 ).

Raymond Terrin Sancho, soltero, cédula de identidad 1-1497-0753, en calidad de apoderado generalísimo de Xtreme Clean Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101693682, con domicilio en La Unión, San Ramón, Urbanización El Refugio, de la entrada principal 300 metros oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: XTREME CLEAN GRUPO SATERRA,

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 37: servicios de limpieza a domicilio, pulido de materiales, limpieza de tapicerías, vidrios y pisos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017163875 ).

Raymond Terrin Sancho, soltero, cédula de identidad 1-1497-0753, en calidad de apoderado generalísimo de Xtreme Clean Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101693682, con domicilio en La Unión, San Ramón, Urbanización El Refugio, de la entrada principal, 300 metros oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SECUREX GRUPO SATERRA,

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguridad privada para la protección física de bienes materiales y personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017163876 ).

Marco Antonio Ganoza Carmona, divorciado una vez, cédula de identidad N° 801120297, en calidad de apoderado generalísimo de Food And Wine CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102661302, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio 203 de Avenida Escazú, Local 101 y 102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCADO URBANO by Marco Antonio

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 43: Servicios de restauración (alimentación); misma que comprende principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004784. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017163918).

Cambio de Nombre N° 109749

Que Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Abraaj Mauritius Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Aureos Capital Limited, por el de Abraaj Mauritius Limited, presentada el día 14 de febrero de 2017 bajo expediente 109749. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0006936 Registro N° 165491 Emerge Fondo de Desarrollo para PYMES, en clase 36 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2017164085 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Orexigen Therapeutics, Inc, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada COMPOSICIÓN Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DEL SOBREPESO Y LA OBESIDAD. La presente descripción se refiere a composiciones, kits, usos, sistemas y métodos para tratar el sobrepeso y la obesidad, mediante el uso de naltrexona más bupropión, con preferencia, en combinación con un programa integral de control de peso gestionado por Internet y/o por vía telefónica y con preferencia, en sujetos que corren un riesgo mayor de sufrir resultados cardiovasculares adversos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/22 y A61K 31/24; cuyos inventores son Klassen, Preston (US) y Taylor, Kristin (US). La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000217 y fue presentada a las 13:50:11 del 06 de mayo de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y un en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017163378 ).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials Inc., solicita la Patente PCT denominada: NOVEDOSO COMPUESTO DE URACILO ACOPLADO PARA RESINAS DE POLÍMERO DE CLORURO DE VINILO. La tecnología divulgada se refiere a un novedoso derivado de 6-amino uracilo acoplado, y al uso del derivado de 6-amino uracilo acoplado como estabilizante en compuestos poliméricos que contienen halógeno. En particular, la tecnología divulgada se refiere al uso de un derivado de 6-amino uracilo acoplado como estabilizador en compuestos de cloruro de vinilo como, por ejemplo, los compuestos de poli(cloruro de vinilo) clorado (CPVC). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/545, C08K 3/34, C08K 5/098, C08K 5/3462, C08L 27/06 y F16L 9/12; cuyos inventores son Cox, Adam (US); Proust, Nicolás (US); Nie, Li (US) y Hanthorn, Jason J. (US). Prioridad: N° 62/083,331 del 24/11/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/085785 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000283, y fue presentada a las 11:59:37 del 23 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017163432 ).

La señora Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE TETRAHIDROPIRANIL BENZAMIDA. La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula siguiente: en donde R, R1-R3 son como se describen en la presente; métodos para tratar pacientes por diabetes usando los compuestos, y procesos para preparar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K 31/4245, A61P 3/10, C07D 233/56, C07D 233/58, C07D 235/04, C07D 249/08, C07D 309/02 y C07D 405/14; cuyos inventores son Hu, Zhi Long (US); Liu, Lian Zhu (US); Ma, Tianwei (US); Zhang, Haizhen (US) y Zhou, Jingye (US). Prioridad: Nº PCT/CN2015/073563 del 03/03/2015 (CN). Publicación internacional: WO 2016/138821 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000354, y fue presentada a las 11:21:37 del 31 de julio del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de agosto del 2017.—Viviana Segura de la O.—( IN2017163433 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CHRISTOPHER RICARDO GÓMEZ CHAVES, con cédula de identidad N° 1-1542-0446, carné N° 25637. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-001163-0624-NO.—San José, 30 de agosto de 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017165859 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DGTCC-DL-193-2017-MINAE.—San José, a los nueve días del mes de agosto del 2017, se tiene por presentada la solicitud por parte de las sociedades Servicentro Río Frío Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-081134 y Grupo Tonny S. A., cédula jurídica 3-101-504461, para el cambio de titular de la estación de servicio ubicada en la provincia de Heredia, cantón Sarapiquí, distrito Horquetas, específicamente en la propiedad inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad matrícula 175662-000, plano catastrado H-0651177-2000, expediente ES-4-10-03-01. En razón de lo anterior Servicentro Río Frio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-081134, renuncia a la prestación del servicio público e indica el traspaso bajo el concepto de contrato de venta a la sociedad Grupo Tonny S. A., cédula jurídica 3-101-504461, sociedad que acepta dicho traspaso, para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a su nombre, según consta en los documentos aportados al expediente administrativo. Con fundamento en el Decreto Ejecutivos 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—Lic. Alberto Bravo Mora, Director General.—( IN2017163323 ).

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0189-2017.—Exp. 7733A. Herjoca Ltda., solicita concesión de: 0.13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.100 / 486.400 hoja Naranjo. 0.27 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 224.950 / 486.450 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de agosto del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017162629 ).

ED-UHTPCOSJ-0090-2017. Exp,11937P.—Banco Nacional de Costa Rica, solicita concesión de: 1,53 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-792 en finca de su propiedad en Carmen, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-comercial y industria-alimentaria. Coordenadas 221.390/512.530 hoja Barva. 1,53 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-46 en finca de su propiedad en Carmen, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano comercial y industria alimentaria. Coordenadas 221.300/512.600 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017163946 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0084-2017.—Exp. N° 11986A.—Cooperativa de Caficultores Unión R. L., solicita concesión de: 6.94 litros por segundo del Río Chiquito, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, La Unión, Cartago, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 210.700 / 538.650 hoja ISTARU. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2017.—Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de Agua.—Marilyn Mora Vega, Unidad Hidrológica.—( IN2017164203 ).

ED-UHTPNOB-0053-2017.—Exp. 17583-A.—Ramón, Tenorio Gómez solicita concesión de: 69 litros por segundo del Océano Pacifico, efectuando la captación en finca de del Estado en Colorado, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 240.514 / 410.362 hoja Abangares. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo del 2017.—Leonardo Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2017164236 ).

ED-UHTPNOB-0015-2017.—Exp. 17484A.—Dalila Ramos Orellana, Solicita concesión de: 69 litros por segundo del Océano Pacífico, Efectuando la captación en finca de el estado administrado por MINAE.-SINAC en Colorado, Abangares, Guanacaste, Para Uso Acuicultura. Coordenadas 239.780 / 412.547 hoja Abangares. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero, Coordinador.—( IN2017164240 ).

ED-0207-2017.—Exp. N° 17650P.—Vianey Segura Ugalde, solicita concesión de: 1,51 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-73 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 182.100 / 408.550 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017164347 ).

ED-UHTPCOSJ-0087-2017. Exp. Nº 12035P.—Sociedad Agrícola La Cuadra Ltda., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-857 en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 230.095 / 522.250, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017164350 ).

ED-UHTPCOSJ-0081-2017.—Exp. N° 11831P.—Corporación Caribeña EBI S.A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2324 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.865 / 511.995 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017165649 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0194-2017.—Exp. N° 15728P.—Servicios Fiduciarios Múltiples SFM S. A., solicita concesión de: 9,72 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHR-16 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 279.515 / 551.606 hoja Chirripo Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017165931 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MUSEO ARTE COSTARRICENSE

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE COMPRAS

PARA EL AÑO 2017

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la tercera Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2017 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcj.go.cr, así como en SICOP, en la dirección https://www.sicop.go.cr/sicop

San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Karol Sanabria Rosales, Subproveedora Institucional a. í.—O.C. Nº 202.—Solicitud Nº 93698.—( IN2017165800 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

2017LN-000020-5101

A todos los interesados se les invita a participar en el concurso 2017LN-000020-5101, por la adquisición de Fijaciones para tubo endotraqueal.

Apertura de ofertas: a las 09:00 horas del 20 de octubre de 2017.

Además, el cartel con sus anexos se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU

La cual se encuentra formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales para consultas.

San José, 31 de agosto del 2017.—Subárea de Insumos Médicos.—Línea de Insumos Médicos.—Lic. Víctor Manuel Solano Vega, Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 18658.—( IN2017165808 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000084-2601

Objeto contractual: Adquisición de estimulador de nervio facial

Fecha apertura de ofertas: viernes 8 de setiembre del 2017, a las 09:00 a. m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢325,00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1.300,00.

Limón, 31 de agosto del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—   1 vez.—( IN2017165852 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACION DE DESARROLLO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000002-02

Arrendamiento, instalación, mantenimiento y puesta

en operación de una red de radiocomunicación

interna en tecnología TDMA

La Proveeduría de la Administración de Desarrollo, invita a potenciales oferentes a participar en la Licitación promovida para el “Arrendamiento, instalación, mantenimiento y puesta en operación de una red de radiocomunicación interna en tecnología TDMA”.

La fecha límite para la recepción y apertura de ofertas será el día 27 de setiembre de 2017, hasta las 11:00 horas, en la Oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, sita en Moín Limón. (Prevalecerá la hora oficial de la Proveeduría).

El cartel con las especificaciones técnicas estará a disposición en la oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, así como en la página web de JAPDEVA, http://www.japdeva.go.cr

Proveeduría Admón. Desarrollo.—Lic. Denny Douglas Leslie.— 1 vez.—O. C. Nº 2308.—Solicitud Nº 93788.—( IN2017165806 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000006-01

Contrato de obra pública: Proyectos de

construcción de obra pública

La Proveeduría de la Municipalidad de Barva recibirá ofertas por escrito hasta las 12:00 horas del día 20 de setiembre de 2017. El cartel puede ser retirado en la oficina de Proveeduría ubicada en el edificio Municipal frente al costado oeste del Parque Central de Barva, previo depósito no rembolsable de ¢2.000,00, en el Departamento de Tesorería ó mediante depósito en la cuenta N° 100-01-123-000057-2 a nombre de la Municipalidad de Barva en el Banco Nacional, y la remisión electrónica del cartel de licitación, previo envío por fax (telefax 2260-3120), del comprobante del depósito.

Así mismo al correo electrónico proveeduriamunibarva@grnail.com pueden solicitar la remisión electrónica del cartel de licitación, el cual se encuentra disponible en el sitio oficial de la Municipalidad munibarva.go.cr en Documentos/Proveeduría/Licitaciones.

Barva de Heredia, 30 de agosto del 2017.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2017165898 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000008-8101

(Acto de adjudicación)

Servicio de análisis microbiológico de materias

primas y producto terminado

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en el concurso Licitación Abreviada Nº 2017LA-000008-8101, por objeto de “Servicio de Análisis Microbiológico de Materias Primas y Producto Terminado”, que por Resolución de la Dirección de Producción Industrial DPIC-1223-2017 de las nueve horas del treinta de agosto del 2017, se adjudica el ítem único de la compra a la empresa Suplilab S. A., bajo la modalidad según demanda ver detalles en la página de la Institución www.ccss.sa.cr

San José, 30 de agosto de 2017.—Dirección de Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2017165894 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA NUEVA LABORATORIO EMMA GAMBOA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-01

Compra de alimentos preparados (PANEA)

para el Curso Lectivo 2017

La Junta de Educación de la Escuela Nueva Laboratorio informa que la Licitación Abreviada N° 2017LA-01, “Compra de alimentos preparados (PANEA) para el Curso Lectivo 2017”, fue declarada infructuosa.

Montes de Oca, 30 de agosto del 2017.—Giselle Montiel, Presidenta.—1 vez.—( IN2017165920 ).

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Proveeduría Institucional.—San José a las 13:30 horas del 29 de agosto de dos mil diecisiete. Auto de inicio de procedimiento administrativo de resolución contractual y citación a comparecencia oral y privada, en contra de la empresa Applied Research S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil seiscientos noventa y cuatro, representada por el señor Fabio Andrés Miranda, portador de la cédula de identidad Nº 8-096-782.

Resultando:

1º—Que en fecha 23 de noviembre de 2016, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, realizó la apertura de la contratación directa Nº 2016CD-000144-0008100001, para la compra de microcomputadoras, enrutadores y switch.

2º—Que la empresa Applied Research S.A, ofertó el siguiente equipo: Línea 1: 3 computadoras Lenovo T450, Core I5 6200u, 8 GB RAM, 500GB 7200RPM, Pantalla de 14”, Mouse y teclado externo, Cable con candado, Lector de tarjetas inteligente, Microsoft Windows 10ENT GOV NL Multilenguaje, multiarquitectura (32/64 bits),e en fecha 23 de noviembre de 2016, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, realizó la apertura de la contratación directa Nº 2016CD-000144-0008100001, para la compra de microcomputadoras, enrutadores y switch. Licencia Microsoft 79p-05572 Office Pro Plus 2016 OLP NL GOV, Microsoft Partner: Applied Research. Licencias Genuinas. Autorizadas para la región; Línea 4: 5 computadoras Lenovo T450, Core I5 6200u, 8 GB RAM - 500GB 7200RPM, Pantalla de 14”, Mouse y teclado externo, Cable con candado, Lector de tarjetas inteligente, Microsoft Windows 10ENT GOV NL, Multilenguaje, multiarquitectura (32/64 bits), Licencia Microsoft 79p-05572 Office Pro Plus 2016 OLP NL GOV, Microsoft Partner: Applied Research. Licencias Genuinas. Autorizadas para la región.

3º—Que la empresa denominada Applied Research S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil seiscientos noventa y cuatro, resultó adjudicataria del concurso público realizado, específicamente en la línea 1 “3 Microcomputador portátil con medidas de 34.56 centímetros, con procesador: Intel Core I5 5200U, velocidad 2.2 GHZ, memoria: Sdram, mínimo de 8 GB tipo DDR3L 1600 MHZ, disco duro HDD de 500 GB” y la línea 4 “5 microcomputador portátil con medidas de 34.56 centímetros, con procesador: Intel Core I5 5200U, velocidad 2.2 GHZ, memoria: Sdram, mínimo de 8 GB tipo DDR3L 1600 MHZ, disco duro HDD de 500 GB.

4º—Que en fecha 12 de enero de 2017, la empresa Applied Research S. A., presenta una garantía de cumplimiento, por un monto de mil ciento sesenta y nueve dólares con cuarenta céntimos ($1.169,40).

5º—Que mediante informe número DTIC-INF-001-2017, emitido por la funcionaria Sofía Sigüenza y revisado por Luis Guillermo Rojas, ambos del Departamento de Tecnología de Información y Comunicación (DTIC), se indica lo siguiente:

1.  El día 24 de enero de 2017, el señor Dennis Gaitán, recibe por parte del señor Fabio A. Miranda, 3 portátiles LENOVO.

2.  El día 02 de febrero de 2017, se revisan los equipos y se detecta que vienen con Windows 7 Profesional y se requiere Windows 10.

3.  El día 07 de febrero de 2017, se recogen los equipos para instalarle Windows 10.

4.  El 10 de febrero de 2017, cuando se presentan con el equipo y se procede a revisar el equipo, constatándose que viene con menos memoria, menos resolución 1366x768, el procesador en uno de los equipos es menos que el ofertado.

5.  El 16 de febrero de 2017, se procede a indicar el incumplimiento de los equipos ofertados por la empresa Applied Research S. A.

6.  El día 21 de febrero de 2017, se le indica a la empresa que no puede continuarse con la entrega de los equipos faltantes, ya que los 6 revisados no cumplen con lo solicitado.

6º—Que se han observado las prescripciones legales para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

1º—Hechos probados: como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, se tiene por demostrado que:

Que el día 24 de enero de 2017 a las 14:37, el señor Dennis Gaitán, recibe en DTIC por parte del Sr Fabio A. Miranda, 3 computadoras portátiles marca Lenovo, T450, 500GB con número de serie PCOEUALP L1HF661000Z, PCOFKC6N L1HF676024A, PCO5K75U L1HF53D02PP, según consta en documento oficio número APPRESEARCH-17-22 con fecha 23 de enero de 2017, asunto entrega parcial I – Contratación Directa 2016CD-000144-0008100001 “Compra de Microcomputadoras”.

En fecha 02 de febrero del año en curso, se procede a revisar los equipos entregados (3 Computadoras portátiles) y se detecta que los mismos ingresan con Windows 7Profesional preinstalado y se requiere según cartel que los equipos cuenten con Licencia Windows 10 Profesional OEM de 64 bits para las 8 computadoras portátiles. Esto por cuanto de acuerdo al cartel de licitación en el punto 13, debe de incluirse los programas de software, cada uno con su respectiva licencia.

En fecha 07 de febrero de 2017, el señor Fabio A. Miranda, indica que para la actualización de las licencias es requerido llevar las laptops al taller para la actualización.

El día 10 de febrero de 2017 se presenta el Sr. Fabio A. Miranda, con los equipos que se habían llevado el día 07 de febrero de 2017, para instalarle el Sistema Operativo Windows 10 Pro. Al recibirse los equipos se procede a su revisión detectándose que solo viene con 4 GB de RAM, cuando lo solicitado en el cartel era mínimo 8 GB. Asimismo, se procedió a indicarle a la empresa que el equipo no está cumpliendo, ya que las características técnicas como resolución de pantalla son de LCD 1366 x 768, cuando lo que se requiere según el cartel es de Pantalla de resolución de 1920 x 1080 o superior. Se le indica también que el procesador en uno de los equipos es menor de lo solicitado y de lo ofrecido.

Que dados los incumplimientos el Sr. Fabio A. Miranda, le solicita plazo de prórroga para la entrega de los equipos; por lo cual, se le otorga como plazo máximo el día 22 de febrero de 2107.

El día 16 de febrero de 2017, al ser las 9:41 horas, la funcionaria Sofia Sigüenza, comunica al Sr. Guillermo Rojas, en su condición de Jefe del Departamento de Tecnología de Información y Comunicación (DTIC), el incumplimiento de los 3 equipos portátiles LENOVO, llevados por la empresa Applied Research, los cuales no cumplen por lo siguiente:

Equipo 1: El equipo no cumple,

a.  Punto 1.1, El equipo trae un Procesador INTEL Core I5 4300U es menor del solicitado,

b.  Punto 1.2. El procesador tiene una Velocidad 1.9 GHz menor al solicitado,

c.  Punto 5.1. El equipo trae una memoria de 4 GB menor de lo solicitado.

d.  Punto 9.2. El equipo tiene una Resolución LCD 1366 x 768 menor a la solicitada.

e.  Punto 12.4. El equipo no incluye puerto HDMI ni convertidor

f.   Punto 12.5. El equipo no tiene lector de tarjetas inteligentes.

g.  Punto 13. Incluye software de Office Profesional Plus 2016 (verificado en Microsoft), no incluye medios de instalación de software de Windows 10 Pro

h.  Punto 14.4. Medio de transporte Pendiente de traer.

Equipo 2: El equipo no cumple,

a.  Punto 5.1. El equipo trae una memoria de 4 GB menor de lo solicitado,

b.  Punto 9.2. El equipo tiene una Resolución LCD 1366 x 768 menor a la solicitada.

c.  Punto 12.4. El equipo no incluye puerto HDMI ni convertidor

d.  El equipo no tiene lector de tarjetas inteligentes,

e.  Punto 13. Software cada uno con su respectiva licencia. Incluye software de Office Profesional Plus 2016 (verificado en Microsoft), no incluye medios de instalación de software de Windows 10 Pro

f.   Punto 14.4. Medio de transporte Pendiente de traer

Equipo 3: el equipo no cumple,

a.  Punto 5.1. El equipo trae una memoria de 4 GB menor de lo solicitado,

b.  Punto 9.2. El equipo tiene una Resolución LCD 1366 x 768 menor a la solicitada,

c.  Punto 12.4. El equipo no incluye puerto HDMI ni convertidor

d.  El equipo no tiene lector de tarjetas inteligentes,

e.  Punto 13. Software cada uno con su respectiva licencia. Incluye software de Office Profesional Plus 2016 (verificado en Microsoft), no incluye medios de instalación de software de Windows 10 Pro

f.   Punto 14.4. Medio de transporte. Pendiente de traer.

7.  Asimismo, el día 20 de febrero de 2017, al ser las 16:34 horas, la funcionaria Sofia Sigüenza, señala el incumplimiento de los otros 3 equipos, los cuales ingresaron el día 16 de febrero 2017, a saber:

1.  Equipo 1: Serial PC095HBP El equipo no cumple.

a.  Punto 8., El equipo no cuenta con unidad de lectura CD/DVD.

b.  Punto 9.2. Pantalla. El equipo tiene una Resolución LCD 1366 x 768 menor a la solicitada.

c.  Punto 12.4. El equipo no incluye puerto HDMI ni convertidor.

d.  Punto 12.5. Lector de tarjetas inteligentes, El equipo tiene la bahía, sin embargo no tiene lector de tarjetas inteligentes.

e.  Punto 13. Software cada uno con su respectiva licencia. Incluye software de Office Profesional Plus 2016 (verificado en Microsoft), no incluye medios de instalación de software de Windows 10 Pro).

f.   Punto 14.3 medio de transporte. Pendiente de traer.

2.  Equipo 2: Serial PC0FKDL7 El equipo no cumple.

a.  Punto 8. El equipo no cuenta con unidad de lectura CD/DVD.

b.  Punto 9.2. Pantalla. El equipo tiene una Resolución LCD 1366 x 768 menor a la solicitada.

c.  Punto 12.4. El equipo no incluye puerto HDMI ni convertidor.

d.  Punto 12.5. Lector de tarjetas inteligentes, El equipo tiene la bahía, sin embargo no tiene lector de tarjetas inteligentes.

e.  Punto 13. Software, cada uno con su respectiva licencia. Incluye software de Office Profesional Plus 2016 (verificado en Microsoft), no incluye medios de instalación de software de Windows 10 Pro.

f.   Punto 14.3. Medio de transporte. Pendiente de traer.

3.  Equipo 3: Serial PC0EUAKQ el equipo no cumple.

a.  Punto 8. El equipo no cuenta con unidad de lectura CD/DVD.

b.  Punto 9.2. Pantalla. El equipo tiene una Resolución LCD 1366 x 768 menor a la solicitada.

c.  Punto 12.4. El equipo no incluye puerto HDMI ni convertidor.

d.  Punto 12.5. Lector de tarjetas inteligentes. El equipo tiene la bahía, sin embargo no tiene lector de tarjetas inteligentes.

e.  Punto 13. Software, cada uno con su respectiva licencia. Incluye software de Office Profesional Plus 2016 (verificado en Microsoft), no incluye medios de instalación de software de Windows 10 Pro.

f.   Punto 14.3 medio de. Pendiente de traer.

8.  En cuanto a las entregas parciales de 6 laptops que se realizaron por parte de la empresa Applied Research S. A., se logró constatar que las mismas no cumplían con lo solicitado en el cartel.

2º—Hechos no probados: ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución

3º—Sobre el fondo del asunto:

Sobre el cartel

Es importante indicar que el cartel viene a regular las necesidades de la Administración y permite un equilibrio entre ellas y los intereses de los particulares, con arreglo a las posibilidades que establece el ordenamiento jurídico. De igual forma, establece los requisitos mínimos y define las reglas claras para la selección de la mejor oferta; las cuales son de carácter obligatorio y se convierten en una abierta limitación de la libre concurrencia sustentada en una debida justificación

Como puede verse con facilidad, el cartel no solo impone una serie de condiciones a los particulares interesados en venderle al Estado, sino que, también le fija las reglas del juego a la Administración para la selección del ganador del concurso; por lo que en muchos casos se le ha denominado el reglamento específico de la contratación.

Hoy en día el cartel, por disposición del artículo 4º del Reglamento a la Ley de contratación Administrativa, forma parte incluso de la jerarquía normativa en materia de compras públicas, el cual señala lo siguiente:

“Artículo 4º—Régimen jurídico. La actividad de contratación administrativa se rige por las normas y principios del ordenamiento jurídico administrativo.

La jerarquía de las normas se sujetará al siguiente orden:

a)  Constitución Política.

b)  Instrumentos Internacionales vigentes en Costa Rica que acuerden aspectos propios de la contratación administrativa.

c)  Ley de Contratación Administrativa.

d)  Otras leyes que regulen materia de contratación administrativa.

e)  Ley General de la Administración Pública.

f)   Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

g)  Otros reglamentos referentes a la contratación administrativa.

h)  El cartel o pliego de condiciones.

i)   El respectivo contrato administrativo”.

Esencialmente también comparte el carácter vinculante de una norma jurídica, desde luego no con un alcance general sino exclusivo para los efectos del concurso, pero lo cierto es que su incumplimiento puede sancionarse con la exclusión o requerir de enmiendas por parte de los participantes que lo desconozcan.

Ahora bien, en cuanto a la oferta, la cual es la manifestación de voluntad del participante, dirigida a la Administración, a fin de celebrar un contrato con ella, conforme a las estipulaciones cartelarias y así queda por demostrado mediante la oferta presentada por la empresa Applied Research S.A, en la cual señala lo siguiente: “Acepto y firmo todas las condiciones y declaraciones indicadas en esta oferta”.

En ese sentido, pese a la manifestación del Contratista, consta en el presente expediente, el incumplimiento por parte de la empresa de entregarle a la administración el equipo señalado en la contratación 2016CD-000144-0008100001.

Que una vez analizado lo anterior, es importante señalar que el cartel de la contratación directa Nº 20156CD-000144-0008100001, en lo que respecta al tema de las multas, indica lo siguiente:

“El contratista pagará al Ministerio de Economía, Industria y Comercio en caso de incumplimiento o defectos en la ejecución del servicio, o por cada día hábil de atraso total o parcial en la entrega del objeto contratado, una cantidad equivalente al 1% del valor total adjudicado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificado y comprobado por la Institución, de conformidad con el artículo 47, 48, 49, 50 del R.L.C.A. en concordancia con el numeral 712 del Código Civil).

Para efectos de determinar la entrega tardía, se entenderá que el adjudicatario incurre en mora cuando no entrega el objeto adjudicado a satisfacción en el término de tiempo a que se haya obligado, sin que de previo al vencimiento haya solicitado una prórroga debidamente fundamentada. Asimismo, en caso de entrega parcial a satisfacción, la sanción, aplicable se calculará sobre la proporción a que equivalga el incumplimiento.

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio se reserva la posibilidad de cobrar otros daños derivados del mal servicio, además de iniciar el respectivo proceso de cobro, una vez demostrada en instancia administrativa la culpa de la empresa adjudicada, si el incumplimiento se da fuera del plazo de vigencia de la garantía de cumplimiento”.

En cuanto al tema de las multas, el ordenamiento jurídico lo ha regulado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33411, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, mediante los artículos 47,48 y 49, el cual señala lo siguiente:

“Artículo 47.—Generalidades. La Administración, podrá establecer en el cartel, el pago de multas por defectos en la ejecución del contrato, considerando para ello, aspectos tales como, monto, plazo, riesgo, repercusiones de un eventual incumplimiento para el servicio que se brinde o para el interés público y la posibilidad de incumplimientos parciales o por líneas, siempre que se considere el medio idóneo para el cumplimiento y satisfacción de las obligaciones contractuales. Todo lo anterior con arreglo a criterios de proporcionalidad y razonabilidad.

En caso de que el objeto esté compuesto por líneas distintas, el monto máximo para el cobro de multas, se considerará sobre el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones.

Los incumplimientos que originan el cobro de la multa, deberán estar detallados en el cartel. Una vez en firme el cartel, se entenderá que el monto de la multa es definitivo por lo que no se admitirán reclamos posteriores.

Artículo 48.—Cobro. Para el cobro de las multas, no será necesario demostrar la existencia del daño o perjuicio.

En caso de incumplimiento total de las obligaciones por parte del contratista, no procede el cobro de multas, posteriores a ese momento, sino la ejecución de la garantía de cumplimiento y la adopción de cualquier otra medida que resulte necesaria.

El cobro de las multas, podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. En caso de que ninguna de esas dos alternativas resulte viable, se podrá ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo.

El cobro por concepto de multas no podrá superar el veinticinco por ciento del precio total.

Artículo 49.—Prescripción: La posibilidad de cobrar las multas prescribirá, en el plazo de cinco años a partir del hecho generador. En el contrato de obra, la recepción provisional excluye la posibilidad de cobrar multas, salvo que la obra haya sido recibida bajo protesta o que se haya recibido provisionalmente faltando solamente pequeños detalles de acabado o la corrección de defectos menores consignados en el acta.

La omisión de cobro, ocasionará responsabilidad civil y administrativa del funcionario omiso, cuando éste fuere procedente”. (Lo resaltado no es del original)

IV. Citación a audiencia oral y privada

Conforme lo establecen los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 11 de la Ley de Contratación Administrativa, 196 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; así como los artículos 214, 217, 218, 248, 249, 270, 309, 311, 312 Inciso 2), 315, 317 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se cita al señor Fabio Andrés Miranda, representante de la empresa Applied Research S. A., a la comparecencia oral y privada que se celebrará en la Sede Central del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, sita en San José, Sabana Sur, de la Contraloría General de la República, 400 metros oeste, Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a las 10:00 horas del día 27 de setiembre de dos mil diecisiete, Sala de Planificación Institucional, segundo piso.

C) Que no fue posible notificar a la parte denunciada en la dirección que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar al representante de la empresa Applied Research S.A en el domicilio aportado.

D) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar al representante de la empresa en la dirección que constaba en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente de la contratación directa Nº 2016CD-000144-0008100001, para la compra de microcomputadoras, enrutadores y switch. Notifíquese.

Rodolfo Bonilla Núñez, Proveedor Institucional.— O.C. Nº 31437.—Solicitud Nº 12993.—( IN2017165699 ).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000022-01

(Modificación N° 1)

Compra de sillas para uso de las oficinas del Banco de Costa Rica

Se que se ha modificado el punto 21.1 del cartel, para que se lea de la siguiente forma:

21. Cláusula Penal:

21.1. El Banco de Costa Rica aplicará en forma provisional por concepto de Cláusula penal, la suma de un 2% por cada día natural de atraso en el incumplimiento en la entrega del mobiliario solicitado. La cláusula penal será aplicada previa realización del debido proceso, por el entregable que se haya visto afectado por el atraso, a fin de determinar si corresponde el cobro definitivo de esta.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solorzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 66348.—Solicitud N° 93790.—( IN2017165853 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3641-2017.—Barboza Solís Cristina, R-71-2017-B, cédula N° 1-1279-0784, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad de Toulouse III-Paul Sabatier, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de agosto del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 92825.—( IN2017163324 ).

ORI-3850-2017.—Méndez Arias Johanna María, R-273-2017-B, cédula Nº 2-0589-0064, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Metrología y Calidad, Instituto Nacional de Metrología, Calidad y Tecnología, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 92826.—( IN2017163330 ).

ORI-3561-2017.—Bielomiestnov Dmytro, R-294-2017, cédula N° 180400009422, solicitó reconocimiento y equiparación del título Medicina General, Universidad Nacional Médica de Kharkiv, Ucrania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 92828.—( IN2017163331 ).

ORI-3740-2017.—Chacón Rojas Ángel Javier, R-296-2017, residente: 186200703029, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Electricista, Universidad de los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 92829.—( IN2017163334 ).

ORI-3669-2017.—Gerardo Alcides Sánchez Monge, R-297-2017, cédula 1-1209-0550, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias: Biología, Ghent University, Belgica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de agosto de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 92830.—( IN2017163337 ).

ORI-3717-2017.—Díaz Zúñiga Jackeline Beatriz, R-298-2017, pasaporte Nº 7154956, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 92831.—( IN2017163339 ).

ORI-3710-2017.—Beltrán Garcés Damián, R-300-2017, pasaporte: 535559715, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 92833.—( IN2017163367 ).

ORI-3844-2017.—Ruiz Loría Marianna, R-300-2016-B, cédula 1-1480-0012, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Artes, Emory University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 92832.—( IN2017163374 ).

ORI-3723-2017.—Valdez Vílchez Visleny Coromoto, R- 302-2017, pasaporte 083511640, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de agosto, 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 92834.—( IN2017163375 ).

ORI-3690-2017.—Méndez Castillo Luis Alberto, R-303-2017, pasaporte Nº 074508477, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 92835.—( IN2017163377 ).

ORI-3782-2017.—Baltodano López Ángel Fidel, R-304-2017, pasaporte: C02223761, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205141.—Solicitud Nº 92836.—( IN2017163380 ).

ORI-3784-2017.—Elvir Mendoza Yadira Margarita, R-305-2017, pasaporte CO1361065, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 92837.—( IN2017163385 ).

ORI-3777-2017.—Jiménez Carranza Ninoska Mariana, R-306-2017, cédula Nº 1-1524-0881, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 92839.—( IN2017163386 ).

ORI-3878-2017.—Álvarez Jiménez Karla Priscilla, R-307-2017, cédula: 6-0394-0119, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciatura en Farmacia, Universidad Latina de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 92840.—( IN2017163388 ).

ORI-3800-2017.—García Guadron Mónica Johanna, R-308-2017, cédula Nº 8-0106-0274, solicitó reconocimiento y equiparación del título Técnico en Ortesis y Prótesis, Universidad Don Bosco, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 92842.—( IN2017163390 ).

ORI-3799-2017.—Collado Chaves Adriana, R-309-2017, cédula Nº 1090310227, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master In Business Administration, INCAE, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 92843.—( IN2017163391 ).

ORI-3845-2017.—Néstor José Azuaje González, R-310-2017, pasaporte 079793931, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 92844.—( IN2017163392 ).

ORI-3820-2017.—Mejía Hernández Miguel Ángel, R-311-2017, pasaporte: 134082239, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Transporte Marítimo, Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 92845.—( IN2017163393 ).

ORI-3819-2017.—Mejía Hernández Miguel Ángel, R-311-2017-B, pasaporte: 134082239, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Ciencias Náuticas, Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 92848.—( IN2017163394 ).

ORI-3836-2017.—Morales García Héctor Ernesto, R-312-2017, pasaporte A03617680, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Contaduría Pública, La Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 92849.—( IN2017163395 ).

ORI-3790-2017.—Loor Cárdenas Ana Karina, R-314-2017, cédula Nº 801210320, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniera de Alimentos, Escuela Superior Politécnica del Litoral, Ecuador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 92850.—( IN2017163397 ).

ORI-3813-2017.—Alvarado Rodríguez Óscar, R-315-2017, cédula N° 113580405, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias Sociales, Uppsala Universitet, Suecia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de agosto de 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 92851.—( IN2017163398 ).

ORI-3879-2017.—Álvarez Jiménez Carlos Eduardo, R-316-2017, cédula: N° 6-0423-0128 solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciatura en Farmacia, Universidad Latina de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 92852.—( IN2017163400 ).

ORI-3793-2017.—Álvarez Carrillo Nayarit, R-317-2017, cédula Nº 9-0110-0233, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Comunicación Social, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 92853.—( IN2017163417 ).

ORI-3824-2017.—Avard Casi Mae, R-318-2017, Residente Permanente 184001366933, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master en Ciencias en Sociología Rural, University of Missouri-Columbia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de agosto de 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 92854.—( IN2017163419 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-3826-2017.—Trejos Benavides Héctor, cédula N° 6-0205-0448. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Administración de Negocios y Licenciado en Administración de Negocios con Énfasis en Contaduría Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los once días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2017163878 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Alexander Jiménez Monge, domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución dictada a las ocho horas con treinta minutos del día dieciséis de febrero del dos mil diecisiete. Donde se dicta medidas de protección de las personas menores de edad Kendall y Kristel ambos Jiménez Quesada. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00745-2016.—Oficina Local de Cartago.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Abogada.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000040.—( IN2017164128 ).

A quien interese se comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete, se declaró estado de abandono en Sede Administrativa de la persona menor de edad Brtany Alexandra Marín Rodríguez. Notifíquese. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. PANI-Corredores-Exp-OLCO-00003-2017.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000040.—( IN2017164129 ).

A Daybelis Chaves Solano, mayor, cedula: 702350105, demás calidades desconocidas, y José Ricardo Méndez Cortes, mayor, cedula: N° 603690613, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las catorce horas veintiséis minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena dar Inicio al proceso Especial de Protección y Medida de Abrigo Temporal a favor de la Persona Menor de Edad: Seryani José Méndez Chaves, con fecha de nacimiento: 14-01-2017, citas de inscripción: 605630835, para que se ubique en la Alternativa de Protección Hogarcito Infantil de Corredores. Y la Resolución de Modificación de Medida de Abrigo temporal y en su lugar se dicta Medida de Cuido Provisional de las diez horas cuarenta y tres minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete a favor de Seryani José Méndez Chaves, para que se ubique en el hogar de la señora Ángela Solano Córdoba, abuela materna. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras, quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLLI-00046-2015.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000040.—( IN2017164130 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las quince horas dieciocho minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, se declaró estado de abandono en Sede Administrativa de la persona menor de edad Jilary Pamela Ruiz Vargas. Notifíquese. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. PANI-Corredores-Exp-OLCO-00158-2012.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000040.—( IN2017164131 ).

Al señor Jorge Erazo Garces, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del catorce de agosto del dos mil diecisiete, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido provisional en recurso familiar a la persona menor de edad Iris Luz Marina Erazo Quirós, a cargo del señor Williams Quirós Mejía, cédula de identidad 106730768, vecino de San José, 75 metros al sur de la esquina sur oeste de Plaza González Víquez, hay un centro de belleza color morado, la casa está detrás del centro de belleza. Teléfonos 86624023. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00108-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000040.—( IN2017164133 ).

Se le comunica al señor Juan José López Solís, (se desconocen otros datos) que por resolución dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia  de las ocho horas del seis de julio del dos mil diecisiete, se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Reichel Tatiana López Solís, ubicándose a la persona menor de edad en recurso familiar de la Sra. Eida Jiménez Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 204140101, vecina de Tirrases de Curridabat. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.  Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.  Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. OLSJE-00244-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000040.—( IN2017164134 ).

A María Antonietha Leiva Flores, mayor, cedula: 603930196, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas dos minutos del veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena dar Inicio al proceso Especial de Protección y Medida de Abrigo Temporal a favor de la Persona Menor de Edad: Kristhel Jiménez Leiva, con fecha de nacimiento: 28-04-2008, citas de inscripción: 605120053, para que se ubique en la Alternativa de Protección Hogarcito Infantil de Corredores. Y la Resolución de Modificación de Medida de Abrigo temporal y en su lugar se dicta Medida de Cuido Provisional de las nueve horas cuatro minutos del diez de julio del dos mil diecisiete a favor de Kristhel Jiménez Leiva, para que se ubique en el hogar de la señora Rosa Leiva Flores, tía materna. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras, quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00097-2017.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000040.—( IN2017164135 ).

A Maribelle Mena Chinchilla, portadora de la cédula de identidad número: 1-1314-502, de domicilio y de más calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Emery Yeikell González Mena, de trece años de edad, nacida el día seis de diciembre del año dos mil tres, bajo las citas de nacimiento número: 1-1892-900. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete, de esta Oficina Local, en la que se ordenó abrigo temporal en favor de la persona menor de edad indicada en alternativa de protección institucional, por el plazo máximo de seis meses. Se le comunica asimismo la resolución administrativa de las quince horas del día veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete, de esta Oficina Local, que ordenó se deja sin efecto resolución administrativa de las quince horas del día dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete, de esta oficina local, debido al egreso sin autorización que hace el día 19 de agosto anterior la persona menor de edad de la alternativa de protección a la que fue ingresada. Se previene a la señora Mena Chinchilla que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Exp. N° OLAS-00012-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000040.—( IN2017164136 ).

Al señor Michael Gerardo Quesada Cambronero, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 08:00 minutos del 18 de agosto del dos mil diecisiete, mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Yanaira Sharlin Quesada Martínez, medida de inclusion en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos, para que reciba tratamiento especializado, con internamiento, dentro del programa del instituto nacional sobre alcoholismo y farmacodependencia, denominado IAFA. Se le confiere audiencia al señor Michael Gerardo Quesada Cambronero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLHT-00061-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000040.—( IN2017164138 ).

Se le comunica al señor Ramón Antonio Liriano Fernández, que por resolución dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia de las veinte horas con quince minutos del día veintiuno de agosto del dos mil catorce, se inicia proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Adriana de Los Ángeles Liriano Torres y Adrian Mauricio Torres Alvarez, ubicándose a ambas personas menores de edad en albergue institucional, asimismo se establece un período de seguimiento de siete meses de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº 116-00086-2002 Oficina Local San José Este. Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000040.—( IN2017164139 ).

Al señor Rigoberto Martínez Torrez, de nacionalidad Nicaragüense, con pasaporte N° CO1556902, se le notifica la resolución administrativa de las dieciséis horas del veintisiete de junio del dos mil diecisiete, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Modificar medida de protección 1 las catorce horas del diez mayo del dos mil diecisiete de las personas menores de edad Jimena, Luciana, todos de apellido Martínez Valle, egresando las personas menores de edad de la Ong Hogar Cuna, Centro Evangelístico para que sean entregadas al progenitor. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el diez de noviembre del dos mil diecisiete. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.  Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00124-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000040.—( I2017164140 ).

A Sheila León García, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena dar Inicio al proceso Especial de Protección y Medida de Abrigo Temporal a  favor de la persona menor de edad Francini Salazar León, con fecha de nacimiento: trece de julio del año dos mil nueve, citas de inscripción: 703420128, para que se ubique en la Alternativa de Protección Hogarcito Infantil de Corredores. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00154-2017.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000040.—( IN2017164141 ).

A Wilfer Giraldo Varón, casado, de nacionalidad colombiana, de domicilio y de más calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad Tatiana Giraldo Salcedo, de diecisiete años de edad, nacida el día 27 de diciembre del año 1999, de nacionalidad colombiana, portadora de la cédula de residencia: 117002018100 y Wilfer Giraldo Salcedo, de trece años de edad, nacido el día 27 de mayo del año dos mil cuatro, bajo las citas de nacimiento número: 1-1908-115, ambos hijos de María Alejandra Salcedo Ordoñez, de casada, de nacionalidad colombiana, portadora de la cédula de residencia N° 117002018030, vecina de Limón, Guápiles. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día ocho de agosto del año dos mil diecisiete, de esta Oficina Local, en la que se ordenó dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, se ordenó Cuido Provisional en favor de las personas menores de edad indicadas en Hogar Solidario Familiar no Subvencionado (tíos paternos), por el plazo máximo de seis meses. Se previene al señor Giraldo Varón que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00237-2017.—Oficina Local de Aserri.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000040.—( IN20174143 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Yahaira Hernández Bolaños, domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución dictada a las once horas con treinta minutos del día primero de marzo del dos mil diecisiete. Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad Yordan Yandell Hidalgo Hernández y Joseth Alejandra Hidalgo Fernández. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00101-2012.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000040.—( IN2017164144 ).

Al señor Emerson Valverde Cerdas, se le comunica la resolución dictada por esta Entidad, de las 13 horas del 18 de julio del 2017, en la que se resuelve Medidas de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad A.V.S y I. V. S., quedando bajo la responsabilidad de la señora Priscilla Hernández Badilla, hasta por un plazo de seis meses, con seguimiento institucional. Plazo para ofrecer Recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual puede ser verbal o por escrito. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Se le previene, además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLSM -00133-2017.—Oficina Local de San Miguel, 23 de agosto del 2017.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000040.—( IN2017164145 ).

Se comunica a la señora: Nedge Isabella Pickering Méndez, mayor de edad, costarricense, de domicilio y demás calidades desconocidas, madre de la persona menor de edad Naigel Pickering Méndez, las resolución administrativa dictada por ésta representación de las once horas veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, en la cual se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Naigel Pickering Méndez, de ocho años siete meses de edad, nacida el 08 de noviembre de 2008, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo 2038, asiento 0956, hijo de Nedge Isabella Pickering Méndez, para que permanezca ubicado bajo el cuido de su abuela materna la señora Nuria Méndez Morales. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente: OLSI-00106-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000040.—( IN2017164146 ).

A los señores Shirley Fajardo Serrano y Diego Alfaro Esquivel se le notifica que por resolución de las catorce horas del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el cual se dictó medida de cuido provisional por alto riesgo a favor de la persona menor de edad Daniel Alfaro Fajardo quien se encuentra bajo el cuido y protección de la señora Jazmín Fajardo Serrano. Lo anterior por un plazo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial, se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. Y resolución de mantener medida de las catorce horas del tres de mayo del dos mil diecisiete. Contra lo resuelto podrá interponerse recurso de apelación ante la oficina local a quo quien lo elevar a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar un medio para recibir notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publíquese por tres veces consecutivas. Notifíquese, expediente administrativo OLAL-00252-2016.—Oficina Local de Alajuelita, 23 de agosto del 2017.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Licda. Gina Ruiz Rodríguez, Directora.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000040.—( IN2017164148 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las once horas diecinueve minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Shirley Mariana Moreno Barahona. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Expediente Administrativo N° OLAL-00160-2014. Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Gina Ruiz Rodríguez, Directora.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000040.—( IN2017164149 ).

A la señora Yorlibeth Zamora Rugama, domicilio actual desconocido, se le comunica la resoluciones dictadas a las ocho horas con treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis y a las once horas del día ocho de agosto del dos mil diecisiete, donde se dictan medidas de protección de las personas menores de edad Holvin Olivas Zamora y Glora Olivas Zamora, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00410-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000040.—( IN2017164150 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

D.E. N° 924-1363-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10 horas del 28 de julio de 2017. Declárese liquidada la Cooperativa Agrícola Industrial de Pital R.L., (COOPEVARGAS R.L.), originalmente inscrita mediante resolución C-1363 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 37116.—Solicitud N° 92110.—( IN2017163600 ).

D.E. N° 923-884-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10 horas del 28 de julio de 2017. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria Mar y Tierra R.L., (COOPEMARTI R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-884 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.— O. C. N° 37115.—Solicitud N° 92111.—( IN2017163603 ).

D.E. Nº 922-1164-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10 horas del 28 de julio del 2017. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria Fundada Por Mujeres Hidroponistas, R.L, R.L (COOPEAMHIP, R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1164 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo, a. í.—O. C. Nº 37114.—Solicitud Nº 92113.—( IN2017163608 ).

D.E. N° 921-998-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:00 horas del 28 de julio de 2017. Declárese liquidada la Cooperativa de Vivienda El Esfuerzo, R. L. (COOPEESFUERZO R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-998 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo, a. í.—O. C. Nº 37113.—Solicitud Nº 92115.—( IN2017163844 ).

D.E. N° 919-1447-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10 horas del 28 de julio de 2017. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples de Puntarenas F.C. R.L (COOPFC, R.L.), originalmente inscrita mediante resolución C-1447 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 37112.—Solicitud N° 92116.—( IN2017163845 ).

D.E. N° 920-1280-2017.—San José, 10 horas del 28 de julio de 2017. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Productos Agrícolas y Terminados R. L. (Coopelucha R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1280 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. i.—O. C. Nº 37117.—Solicitud Nº 92304.—( IN2017163848 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

D.E. N° 917-1105-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10 horas del 28 de julio de 2017.—Declárese liquidada la Coopeerativa Autogestionaria de Comunicación Centroamericana R. L. (COMUNICAN R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1105 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo, a í.—O. C. N° 37118.—Solicitud N° 92305.—( IN2017164211 ).

D.E. Nº 918-1395-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. San José, 10 horas del 28 de julio de 2017. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples Alternativos para la Agroindustria R. L. (COOPEFIN R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1395 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 37119.—Solicitud N° 92310.—( IN2017164212 ).

D.E. Nº 916-199-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10 horas del 28 de julio de 2017. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Farmacéuticos y Afines R.L. (COOPEFARMA, R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-199 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo, a. í.—O. C. Nº 37120.—Solicitud Nº 92311.—( IN2017164213 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BARVA

INGENIERÍA MUNICIPAL

El Concejo Municipal mediante acuerdo N° 896-2017, acuerda aprobar: que toda nueva construcción que se autorice en fincas cuya superficie sea igual o mayor de quinientos metros cuadrados se exigirá que las aguas llovidas sean desfogadas y/o resumidas dentro de la misma propiedad mediante sistemas que deberán ser aprobados individualmente por el departamento de ingeniería. Rige a partir de su publicación.

Barva, 07 de agosto del 2017.—Departamento Ingeniería.—Arq. Kattya Ramírez Freer, Jefa.—1 vez.—( IN2017164214 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SEUDOPUMA S. A.

Se convoca a los accionistas de la sociedad Seudopuma S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos once mil trescientos veintidós, a asamblea general extraordinaria de accionistas que tendrá lugar en su domicilio social en Heredia, el día viernes 29 de setiembre del año 2017, a las 11:00 a.m. horas en primera convocatoria, y si no hubiere quórum a esa hora se les convoca a las 12:00 a.m., horas en segunda convocatoria, para conocer de los siguientes asuntos: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea; 2. Reformar la cláusula tercera, sobre el plazo social de la sociedad; 3. Reformar la cláusula sétima, sobre la administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad; 4. Reformar la cláusula segunda, sobre el domicilio social de la sociedad. 5. Nombramiento de nueva Junta Directiva; 6. Nombramiento de nuevo fiscal; 7. Asuntos varios que los socios acuerden discutir y; 8. Cierre de la asamblea. Se advierte a los socios que solo podrán participar en la asamblea, aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San José, agosto de 2017.—Catalina Vaughan Chaverri, Secretaria.—1 vez.—( IN2017165871 ).

CONDOMINIO PORTOFINO

De conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en condominio se convoca a asamblea general extraordinaria de propietarios del Condominio Portofino, a realizarse en la Casa Club del Condominio el día lunes 18 de setiembre de 2017 a las 16:30 horas en primera convocatoria; si no hubiese quórum de ley se realizará una hora después, a las 17:30 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1) verificación del quórum de ley. 2) Elección del presidente y secretario para la asamblea. 3) Cambio en el Presupuesto del Condominio: nueva oferta de la empresa de seguridad: 3.1 Nueva oferta de la empresa de seguridad por la nueva Reforma a la Ley procesal laboral que entró en vigencia el 25 de julio. 3.2 Reserva presupuestaria para atención de imprevistos en el Condominio. 4) Proyecto de ampliación de la planta de tratamiento para mayor capacidad, e incremento en la cuota para su ejecución. 5) Renovación de pólizas de seguro del condominio. 6) Puntos varios: 6.1 Retirar silla de las cabinas de los elevadores. 6.2 Uso de parqueos de visitas. 7) Cierre de Reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Se les recuerda que para participar en las asambleas es requisito obligatorio presentar una certificación que lo acredite como propietario de un condominio. En el caso de que el dueño sea una persona jurídica, debe aportarse la certificación de personería jurídica respectiva con no más de un mes de vigencia. Se faculta la representación de propietarios por medio de carta poder autenticada o la firma de dos testigos.—Rebeca Chaves Flores, Administración.—1 vez.—( IN2017165895 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO HACIENDAS HATILLO

Condominio Haciendas Hatillo, cédula jurídica 3-109-329031, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición por extravío de los libros: Asamblea de Propietarios y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público.—Lic. Eduardo Román Gómez.—( IN2017163199 ).

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA COSTARRICENSE

HACE CONSTAR:

Que: ante el Departamento de Registro de la Universidad Tecnológica Costarricense, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Ingeniería en Sistemas Computacionales, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 01, folio 215, asiento 3603 con fecha del 25 de noviembre del 2016, a nombre de Mata Guerrero José Javier, cédula de identidad Nº 304410717. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Se extiende la presente en San José, Costa Rica, a los trece días del mes de junio del dos mil diecisiete, a solicitud del interesado.—Departamento de Registro.—Róger Zúñiga Montero.—( IN2017163495 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Master en Administración de Negocios con énfasis en Finanzas, inscrito bajo el tomo 1, folio 24, asiento 723 a nombre de Sira Castro Myrie conocida como Cira Castro Myrie, cédula de identidad N° 700860561. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 14 de agosto del 2017.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2017163571 ).

CONDOMINIO LOS FAROLES

Se han extraviado los libros del Condominio Los Faroles, con cédula jurídica N° 3-109-315511, por lo anterior se solicita la reposición de: Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva. Solicitante Mario Alberto Monestel Vargas, cédula N° 1-508-544, propietario filial, se desconoce el paradero de los libros.—San José, 29 de agosto del 2017.—Mario Alberto Monestel Vargas.—( IN2017163814 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada a las trece horas del día veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, protocolicé acta de la empresa Café de Altura Don José Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- sesenta y nueve veintitrés veintinueve, donde se acuerda disolución de la mencionada sociedad.—Naranjo, Alajuela, 24 de agosto del año 2017.—Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017164152 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la junta directiva de la sociedad Inversiones Lobo Jiménez Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-696939.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 30 de agosto del 2017.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2017164153 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil diecisiete protocolizo acta de la sociedad Inversiones Méndez Vargas Inmeva S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos doce seiscientos dos, mediante la cual modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—San José, treinta de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017164155 ).

Por escritura otorgada por la suscrita Notaria, a las 9:45 horas del 29 de agosto del 2017, se protocoliza asamblea extraordinaria de Moto Repuestos Nicoya Sociedad de Responsabilidad Limitadas, reforma clausula primera: Se cambia nombre de la sociedad por Multimotos Guanacaste Sociedad Responsabilidad Limitada. Se cambia: gerente.—Licda. Szrem Helena Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017164156 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete, se acordó modificar el pacto constitutivo de la compañía Calles de Trento Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta y seis.—San José, treinta de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Eduardo Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017164158 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Mac Rica SJ Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro trescientos noventa y siete, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, treinta de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2017164179 ).

Ante esta notaría, se procedió a la disolución de la sociedad Gastronomía El Cerdito S.A. y se protocolizó asamblea de socios de 3-101-492669 s. a., 3-101-492666 s. a. y 3-102-694895 Limitada.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—( IN2017164180 ).

Por escritura número treinta y dos otorgada en mi notaría, a las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, protocolicé en lo conducente acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Evolucorp S. A., cédula 3-101-267042, en la que se acuerda por unanimidad de todos los accionistas, la disolución de la sociedad y dispensar del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación por no tener la sociedad bienes, activos, deudas, pasivos, ni operaciones o actividades de ninguna clase.—San José, a las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017164181 ).

Por escritura número ciento cuarenta y siete, visible al folio ciento treinta y cinco frente del tomo decimo de mi protocolo, otorgada a las doce horas del catorce de agosto de dos mil diecisiete, la sociedad Adriana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3401-014032, procedió a reformar la cláusula segunda y sétima de sus estatutos.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—( IN2017164182 ).

Se deja constancia que ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las once horas del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agropecuaria La Salsa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos dos mil ochocientos dieciocho, mediante la cual se revocan el cargo de gerente y se hace nuevo nombramiento. Gerente: Juan Carlos Sánchez Arce.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2017164189 ).

Por escritura autorizada en San José, a las 9:00 horas de hoy, por el suscrito notario se protocolizó acta de la sociedad de Pavas, San José, XLR Ocho Sociedad Anónima, por la que se acuerda su disolución.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérez, Notario.—1 vez.—( IN2017164197 ).

Por escritura autorizada en San José, a las 10:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad San José, Airstar de Costa Rica Sociedad Anónima, por la que se acuerda su disolución.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017164198 ).

Mediante acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa 3-102-698.525 S.R.L., de esta plaza, cédula jurídica 3-102-698.525, se reforma la cláusula segunda y sexta y se nombra gerente. Es todo.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2017164202 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la entidad denominada Carlos Redondo Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-130236.—Cartago, cuatro 27 de mayo del dos mil diecisiete. Publíquese una vez.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario Público.—1 vez.—( IN2017164206 ).

Unit Ten Sea Village Playas del Coco Limitida, cédula jurídica 3-102-400829, modifica cláusula tercera del pacto constitutivo y nombra nuevos gerentes.—Liberia, veinticinco de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Silva Loáiciga, Notario.—1 vez.—( IN2017164209 ).

Ante el notario público Douglas Hernández Zamora, mediante escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad de esta plaza S. & O. Asociados Sociedad Anónima.—San José, a las 15:00 horas del 30 de agosto 2017.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017164216 ).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas del treinta de agosto del dos mil diecisiete, se disuelve la sociedad Vehículos Vasujo de San José Sociedad Anónima.—San José, treinta de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2017164220 ).

Mediante escritura número ciento setenta-cuatro, otorgada a las nueve horas del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de RLS Law Ojochal SRL, donde se acordó de forma unánime disolver dicha sociedad.—San José, veintiocho de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2017164234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Climagold Limitada.—San José, 01 de junio del 2017.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—CE2017007102.—( IN2017164375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tubinox Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Licda. Maricela Peña Acuña , Notaria.—1 vez.— CE2017007103 .—( IN2017164376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Rehunos Limitada.—San José, 02 de junio del 2017.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—CE2017007104.—( IN2017164377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Power Fitness Sport Zone Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2017.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2017007105.—( IN2017164378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Fortuna Suites Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2017.—Licda. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2017007106.—( IN2017164379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tanit Limitada.—San José, 02 de junio del 2017.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017007107.—( IN2017164380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Activaciones Comerciales Network Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2017.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2017007108.—( IN2017164381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 02 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Santa Fe Casita Limitada.—San José, 02 de junio del 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2017007109.—( IN2017164382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Madaly Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2017.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2017007110.—( IN2017164383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Clínica de Terapia Física y Rehabilitación Eliecer Vásquez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2017.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017007111.—( IN2017164384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Delop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2017.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2017007112.—( IN2017164385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mano y No de Banano Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2017.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—1 vez.—CE2017007113.—( IN2017164386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 02 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Interior Designs By Sven Limitada.—San José, 02 de junio del 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2017007114.—( IN2017164387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 01 minutos del 02 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Colaba Mojave Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2017.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2017007115.—( IN2017164388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Master Advisor Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2017.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—CE2017007116.—( IN2017164389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mipham Wangmo Corporation Limitada.—San José, 2 de junio del 2017.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2017007117.—( IN2017164390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kana Fitzpatrick Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2017.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—CE2017007118.—( IN2017164391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jecsa del Norte Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2017.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—CE2017007119.—( IN2017164392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kairos Investment Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2017.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—CE2017007120.—( IN2017164394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Tama Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2017.—Lic. Natasha María Blanco Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2017007121.—( IN2017164395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sefumonge Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2017.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2017007122 .—( IN2017164396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Incubo RP Arquitectos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—CE2017007123.—( IN2017164397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada DCR Ingenieros Consultores y Constructores Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2017.—–Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2017007124.—( IN2017164398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Los Tambitos de Carmen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2017.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2017007125.—( IN2017164399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Skybrothers Investment Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2017.—Licda. Flory Montero Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2017007126.—( IN2017164400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Suprime Advisor Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2017.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2017007127.—( IN2017164401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Prestaciones Estrato Marqués Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2017.—Licda. Merilyn Ortiz Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2017007128.—( IN2017164403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Superiores Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2017.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2017007129.—( IN2017164404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Wise It Consultants Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,02 de junio del 2017.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—CE2017007130.—( IN2017164405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Plan Piloto Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2017.—Lic. Álvaro Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2017007131.—( IN2017164406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Living Well D.C.R. Sociedad anónima. San José, 2 de junio del 2017.—Licda. Erika María Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—CE2017007132.—( IN2017164407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Clínica Veterinaria Solano y Alfaro Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2017.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2017007133.—( IN2017164408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora Creed J V C Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2017.—Lic. Diego Alonso Fernández Otárola, Notario.—1 vez.—CE2017007134.—( IN2017164409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones RV Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2017.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2017007135.—( IN2017164410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Guio Group Sociedad Anónima. San José, 02 de junio del 2017.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2017007136.—( IN2017164411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Vikingo Guesthouse Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2017.—Lic. Ricardo Ramírez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017007137.—( IN2017164412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Tres Erre Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2017.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2017007138.—( IN2017164413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Identec Tecnologías Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2017.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2017007139.—( IN2017164414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 22 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Piñales Tierra Santa Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2017.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2017007140.—( IN2017164415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de junio del 2017, se constituyó la sociedad denominada J & L Inversiones Alpízar Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2017.—Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017007141.—( IN2017164416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 16 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Tama Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2017.—Licda. Natasha María Blanco Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2017007142.—( IN2017164417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 01 de junio del 2017, se constituyó la sociedad denominada XL Vegas Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2017.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2017007143.—( IN2017164418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Aguacate Sin Semilla Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2017.—Lic. Mario Alfonso Peña Chacón, Notario.—1 vez.—CE2017007144.—( IN2017164419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Danddy Asociados Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2017.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2017007145.—( IN2017164420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de junio del 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zai Seikyou Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2017.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2017007146.—( IN2017164421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de abril del 2017, se constituyó la sociedad denominada Barjimy de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2017.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—CE2017007147.—( IN2017164422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de junio del 2017, se constituyó la sociedad denominada Mora S P Z Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2017.—Lic. Oscare Sevilla Ureña, Notario.—1 vez.—CE2017007148.—( IN2017164423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada The Lash Lounge Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2017.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017007149.—( IN2017164424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Condominio Akari A K Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2017.—Licda. Kattia Quirós Chevez, Notaria.—1 vez.—CE2017007150.—( IN2017164425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Zirsareth Q y A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2017.—Licda. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—vez.—CE2017007151.—( IN2017164426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada DCR Ingenieros Geoconsultores Centroamérica Asoc Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2017.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2017007152.—( IN2017164427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ingenio Networks Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2017.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—CE2017007153.—( IN2017164428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Los Doctores del Pelo Sociedad Anónima.—San José, 02 de Junio del 2017.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—CE2017007154.—( IN2017164429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 02 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Condominio Acacia A C Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2017.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notario.—vez.—CE2017007155.—( IN2017164430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Damcita Corp de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2017.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2017007156.—( IN2017164431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Unidad de Investigación y Protección Empresarial de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2017.—Licda. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1vez.—CE2017007157.—( IN2017164432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Nelux Professional Services Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2017.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—CE2017007158.—( IN2017164433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Prof con Profesionales en Construcción de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2017.—Licda. Kattia Arroyo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2017007159.—( IN2017164434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mareex Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2017.—Lic. Rafael Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1vez.—CE2017007160.—( IN2017164435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Well And Happy CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2017.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1vez.—CE2017007161.—( IN2017164436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Consorcio H.E.R Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2017.—Lic. Yorleny Campos Oporta, Notaria.—1vez.—CE2017007162.—( IN2017164437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Medispa Atenea Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2017.—Licda. Kathia Quesada Campos, Notaria.—1vez.—CE2017007163.—( IN2017164438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Secura So Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2017.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2017007164.—( IN2017164439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Castro G D J Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2017.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2017007165.—( IN2017164440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Uno Cinco Cero Seis Investing Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2017.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—CE2017007166.—( IN2017164441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Nacho Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2017.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017007167.—( IN2017164442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Comida Caribeña Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2017.—Licda. Marcia María Quesada González, Notaria.—1 vez.—CE2017007168.—( IN2017164443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Colocaciones Técnicas de Concreto COTECO Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 04 de junio del 2017.—Lic. Vinicio Lerici Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017007169.—( IN2017164445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Eventos La Conquista Veinticuatro/Siete Sociedad Anónima.—San José, 04 de junio del 2017.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—CE2017007170.—( IN2017164446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Las Estepas de Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 04 de junio del 2017.—Licda. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—CE2017007171.—( IN2017164447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada VGM International Group Sociedad Anónima.—San José, 04 de junio del 2017.—Licda. Marta Cecilia Camacho Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2017007172.—( IN2017164448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grit Deal Sociedad Anónima.—San José, 04 de junio del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—CE2017007173.—( IN2017164449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Jecsa de Santa Cruz Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2017.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—CE2017007174.—( IN2017164450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Design For Cad Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2017.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2017007175.—( IN2017164451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ING Superior Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2017.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—CE2017007176.—( IN2017164452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 04 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Limón Positano Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2017.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—CE2017007177.—( IN2017164453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Global Tradesource Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2017.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—CE2017007178.—( IN2017164454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rodríguez y Vásquez Contadores Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2017.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2017007179.—( IN2017164455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Locos Por Las Motos Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2017.—Lic. Marvin Ramón Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—CE2017007180.—( IN2017164456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 23 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Avanzados de Multimarketing Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2017.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2017007181.—( IN2017164457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Chabafa Limitada.—San José, 05 de junio del 2017.—Lic. Carlos Azofeifa Arias, Notario.—1 vez.—CE2017007182.—( IN2017164458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 30 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dominios Paradise Holdings Limitada.—San José, 05 de junio del 2017.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—CE2017007183.—( IN2017164459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Camposanto Vida Del Este VD Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2017.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2017007184.—( IN2017164460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Baral Limitada.—San José, 05 de junio del 2017.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—CE2017007185.—( IN2017164461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mayayis Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2017.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2017007186.—( IN2017164462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 25 minutos del 27 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada S y S Motors CR Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2017.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2017007187.—( IN2017164463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Concentrado Alvamont Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2017.—Licda. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—CE2017007188.—( IN2017164464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CRF Promotions Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2017.—Lic. Francisco Javier Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017007189.—( IN2017164465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada HGOMEZ Remodelaciones del Este Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2017.—Lic. Renee Granados Monge, Notario.—1 vez.—CE2017007190.—( IN2017164466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tartanshaws Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2017.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2017007191.—( IN2017164467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 05 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Capture the Moment Investments Limitada.—San José, 05 de junio del 2017.—Lic. Ricardo Alberto Guell Peña, Notario.—1 vez.—CE2017007192.—( IN2017164468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Autos Reidi Limitada.—San José, 05 de junio del 2017.—Lic. Jorge Alberto González Méndez, Notario.—1 vez.—CE2017007193.—( IN2017164469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Velas Lux Design Limitada.—San José, 05 de junio del 2017.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017007194.—( IN2017164470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada BH Services Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2017.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—CE2017007195.—( IN2017164471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Control y Monitoreo Internacional CIM CMI Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2017.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2017007196.—( IN2017164472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Protección Centroamericana PROTECA PCA Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2017.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2017007197.—( IN2017164473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Truco Vesg Inmobiliaria Limitada.—San José, 5 de junio del 2017.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2017007198.—( IN2017164474).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora Arro Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2017.—Lic. Óscar José Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017007199.—( IN2017164475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Luna Global Solutions Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2017.—Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2017007200.—( IN2017164476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Crepe Gourmet Limitada.—San José, 05 de junio del 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2017007201.—( IN2017164477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Business Services C & P del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2017.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—vez.—CE2017007202.—( IN2017164478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Heisenberg Vape Co Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2017.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—vez.—CE2017007203.—( IN2017164479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multi Inversiones el Encanto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2017.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—vez.—CE2017007204.—( IN2017164480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 02 de Junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Sabor de Tiquicia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de Junio del 2017.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—CE2017007205.—( IN2017164481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada System Celulares Laboratorio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2017.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—CE2017007206.—( IN2017164482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada M&M Consultoría y Asesoría Contable Limitada.—San José, 05 de junio del 2017.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—vez.—CE2017007207.—( IN2017164483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Manora Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2017.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2017007208.—( IN2017164484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jorekana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2017.–Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—CE2017007209.—( IN2017164485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 05 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada RP Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2017.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2017007210.—( IN2017164486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de Junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Esjael Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2017.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2017007211.—( IN2017164487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Carcama Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2017.—Licda. Manuela Guillen Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2017007212.—( IN2017164488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de junio del 2017, se constituyó la sociedad denominada Kenora Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2017.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2017007213.—( IN2017164489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo La Rural Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2017.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2017007214.—( IN2017164490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada The Entrust Group FBO James S. Ferraro Ira Siete Dos Tres Cero Cero Cero Tres Seis Ocho Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2017.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2017007215.—( IN2017164491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Premium Medical Advisors Group Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2017.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—CE2017007216.—( IN2017164492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Design Your Nails Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2017.—Licda. Adriana de Los Ángeles Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017007217.—( IN2017164493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Develup Consultores Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2017.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2017007218.—( IN2017164494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Bercam Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2017.—Lic. Mauricio Montero Hernandez, Notario.—1 vez.—CE2017007219.—( IN2017164495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Figure Eight Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017007220.—( IN2017164496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Agape Optic Services Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2017.—Licda. Yenny Mariela Fernández Fumero, Notaria.—1 vez.—CE2017007221.—( IN2017164497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada R & B Industrial Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2017007222.—( IN2017164498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Praga S&S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2017.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2017007223.—( IN2017 164499).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Luggo GLJ Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2017.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2017007224.—( IN2017164500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Butler-Tsenova Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2017.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2017007225.—( IN2017164501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Recuperadora de Carteras Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2017.—Licda. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2017007226.—( IN2017164502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Localizadora San José Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2017.—Licda María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2017007227.—( IN2017164503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de Junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Promantehinca Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 5 de junio del 2017.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2017007228.—( IN2017164504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada MLE Global Solutions Limitada.—San José, 5 de junio del 2017.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017007229.—( IN2017164505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 02 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Tecnología Titanio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de junio del 2017.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2017007230.—( IN2017164507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Magnilens Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2017.—Lic. Allen Puente Desanti, Notario.—1 vez.—CE2017007231.—( IN2017164508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Schneider & Kamer Limitada.—San José, 5 de junio del 2017.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2017007232.—( IN2017164509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 05 minutos del 05 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada In House Catering Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de junio del 2017.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017007233.—( IN2017164510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bienes Raíces de Occidente Limitada.—San José, 05 de junio del 2017.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—CE2017007234.—( IN2017164511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Presentaciones JGV Technician Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—CE2017007235.—( IN2017164512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada cédula jurídica asignada Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2017.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2017007236.—( IN2017164513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sopa de Pato Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017007237 .—( IN2017164514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mundo Upala Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2017.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2017007238.—( IN2017164515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada DTH Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2017.—Licda. Cinzia Víquez Renda Notaria.—1 vez.—CE2017007239.—( IN2017164516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada AABB Trading CR Limitada.—San José, 06 de junio del 2017.—Lic. Fernando Falcon Váramo, Notario.—1 vez.—CE2017007240.—( IN2017164517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soda Mi Chocita Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2017.—Licda. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—CE2017007241.—( IN2017164518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 02 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pradera Casita Limitada.—San José, 6 de junio del 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2017007242.—( IN2017164519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Larod de San Ramon Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2017.—Lic. Jonathan Jesús Solís Solís, Notario.—1 vez.—CE2017007243.—( IN2017164520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Casa de Los Cuatro Mangos Limitada.—San José, 6 de junio del 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2017007244.—( IN2017164521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sincelejo AAAD Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2017.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2017007245.—( IN2017164522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Global Consulting and Bookkeeping Limitada.—San José, 6 de junio del 2017.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2017007246.—( IN2017164523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada R Y E Automotores del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2017.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—CE2017007247.—( IN2017164524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Romova Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2017.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017007248.—( IN2017164525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Mayayis Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2017.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2017007249.—( IN2017164526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Muni IT Solutions Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2017.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—CE2017007250.—( IN2017164527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nsluxat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del 2017.—Licda. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—CE2017007251.—( IN2017164528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Autohold Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del 2017.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2017007252.—( IN2017164529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gastronomía La Luz del Paseo Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2017.—Licda. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2017007253.—( IN2017164530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de junio del 2017, se constituyó la sociedad denominada Carlos Mata Arquitectura y Construcción Limitada.—San José, 06 de junio del 2017.—Lic. Bernardo Mata Soto, Notario.—1 vez.—CE2017007254.—( IN2017164531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de junio del 2017, se constituyó la sociedad denominada A 7 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del 2017.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2017007255.—( IN2017164532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de junio del 2017, se constituyó la sociedad denominada T.O Jade Beach C Fifty Two Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del 2017.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2017007256.—( IN2017164533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de junio del 2017, se constituyó la sociedad denominada Autobox Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2017.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2017007257.—( IN2017164534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de junio del 2017, se constituyó la sociedad denominada Ofibodegas Ultrasports Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2017.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2017007258.—( IN2017164535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de abril del 2017, se constituyó la sociedad denominada California de Corazón Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2017.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2017007259.—( IN2017164536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de junio del 2017, se constituyó la sociedad denominada Vicjos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del 2017.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2017007260.—( IN2017164537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de junio del 2017, se constituyó la sociedad denominada Malkuth Internacional Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2017.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—CE2017007261.—( IN2017164538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Mantenimiento y Seguridad Hermanos Sandí Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2017.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017007262.—( IN2017164539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Espisol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del 2017.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2017007263.—( IN2017164540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nexo Rocket Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2017.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017007264.—( IN2017164541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 11 minutos del 18 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Red-A-Car Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2017.—Lic. Luis Alexander Corrales Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017007265.—( IN2017164542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Almendras Belleza y Bienestar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del 2017.—Lic. Alonso Oviedo Betrano, Notario.—1 vez.—CE2017007266.—( IN2017164543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de junio del 2017, se constituyó la sociedad denominada Jimave Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del 2017.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2017007267.—( IN2017164544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de junio del 2017, se constituyó la sociedad denominada Gourmets de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2017.—Licda. Karla Rebeca García Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2017007268.—( IN2017164545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 25 minutos del 01 de junio del 2017, se constituyó la sociedad denominada Hamerson Company Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2017.—Lic. Abel Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017007269.—( IN2017164546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de junio del 2017, se constituyó la sociedad denominada Pretty Blue Girl JRM Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2017.—Lic. Óscar Andrés Segura Navarro, Notario.—1 vez.—CE2017007270.—( IN2017164547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Agri Alemar Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2017.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—CE2017007271.—( IN2017164548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de junio del 2017, se constituyó la sociedad denominada Shellard Compton Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del 2017.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2017007272.—( IN2017164549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de junio del 2017, se constituyó la sociedad denominada Ingenieria y Desarrollo Crossover Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del 2017.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2017007273.—( IN2017164550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Casa de los Cuatro Mangos Playa Potrero Limitada.—San José, 6 de junio del 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2017007274.—( IN2017164551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jaco Kids Club Pacific Cost Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2017.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017007275.—( IN2017164552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Anem Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2017.—Lic. Arnoldo Esteban Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017007276.—( IN2017164553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Locojoe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del 2017.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2017007277.—( IN2017164554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Anvipro Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2017.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2017007278.—( IN2017164555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gaspro Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2017.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2017007279.—( IN2017164556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada C C M Conexión Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del 2017.—Lic. Lindbergh Arrieta Zarate, Notario.—1 vez.—CE2017007280.—( IN2017164557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Promotora de Consumo y Servicios Procobys Limitada.—San José, 06 de junio del 2017.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdian, Notario.—1 vez.—CE2017007281.—( IN2017164558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cavok CR Investment Group Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2017.—Licda. Mónica Marcela Zúñiga Sylvester, Notaria.—1 vez.—CE2017007282.—( IN2017164559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada M & M Constructores, Ingeniería y Consultoría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del 2017.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—CE2017007283.—( IN2017164560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada RS Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2017.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notario.—1 vez.—CE2017007284.—( IN2017164561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Costa Moda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del 2017.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—CE2017007285.—( IN2017164562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada MLE Integral Solutions Limitada.—San José, 6 de junio del 2017.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017007286.—( IN2017164563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Ceiba del Java Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2017.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017007287.—( IN2017164564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada FBM & Associates Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2017.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017007288.—( IN2017164565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Corraya Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2017.—Licda. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2017007289.—( IN2017164566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo TMK Cuatrocientos Nueve Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2017.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—CE2017007290.—( IN2017164568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Camiones y Repuestos Cartuchera Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2017.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2017007291.—( IN2017164569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kayo Realty Limitada.—San José, 06 de junio del 2017.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2017007292.—( IN2017164570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CRM Poás Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2017.—Licda. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2017007293.—( IN2017164571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Nacho del Miravalles M&T Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2017.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017007294.—( IN2017164572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Barbebedero Limitada.—San José, 6 de junio del 2017.—Licda. María Laura Vargas Cabezas Notaria.—1 vez.—CE2017007295.—( IN2017164573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Horafer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2017.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017007296.—( IN2017164574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ocho CR S. R. L. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2017.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—CE2017007297.—( IN2017164577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sojimka Hermanas PZ S. A. Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2017.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—CE2017007298.—( IN2017164578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bes Technology Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2017.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—CE2017007299.—( IN2017164579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Gazel Guerra Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2017.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017007300.—( IN2017164580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 25 minutos del 01 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada De La Finca Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2017.—Lic. Luis Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2017007301.—( IN2017164581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada G Y G Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2017.—Lic. Edgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017007302.—( IN2017164582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada RJR Hart Family LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2017.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—CE2017007303.—( IN2017164583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 06 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Robin and Dylan Veintisiete Llc Limitada.—San José, 7 de junio del 2017.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas Notaria.—1 vez.—CE2017007304.—( IN2017164584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada North View Condominio Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2017.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—CE2017007305.—( IN2017164585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 14 minutos del 30 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Image Internacional Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2017.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría Notaria.—1 vez.—CE2017007306.—( IN2017164587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Crown Bulldogs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2017.—Lic. Álvaro Enrique Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—CE2017007307.—( IN2017164588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 55 minutos del 06 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ditsú Crepes And Coffee Shop Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2017.—Lic. Randall Segura Ulate , Notario.—1 vez.—CE2017007308.—( IN2017164589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Oráculo Eventos Especiales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2017.—Lic. Alexander Campos Solano, Notario.—1 vez.—CE2017007309.—( IN2017164590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pro Life Shoes Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2017.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2017007310.—( IN2017164591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa B Cinco la Vereda Jacó Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2017.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017007311.—( IN2017164592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Defensoría del Deudor Argo SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2017.—Licda. Ana Lorena González Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2017007312 .—( IN2017164593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada KGB Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2017.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2017007313.—( IN2017164594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rock Security Services Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2017.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2017007314.—( IN2017164595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rojas Solutions Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2017.—Lic. Luis Carlos Torres Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017007315.—( IN2017164596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 06 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sense Experience Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2017.—Lic. Edgardo Salvador Mena Páramo, Notario.—1 vez.—CE2017007316.—( IN2017164597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cooases JR Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2017.—Licda. Helen Mayela Ruiz Peña, Notaria.—1 vez.—CE2017007317.—( IN2017164598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Aralba G I H Desarrollos Limitada.—San José, 7 de junio del 2017.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—CE2017007318.—( IN2017164599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada JC Video Play Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2017.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2017007319.—( IN2017164600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 22 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Potranco Blanco Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2017.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—CE2017007320.—( IN2017164601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de junio del 2017, se constituyó la sociedad denominada Acarreos Carsir S Y H Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2017.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2017007321.—( IN2017164602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio del 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Hacienda Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2017.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—CE2017007322.—( IN2017164603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de junio del 2017, se constituyó la sociedad denominada Agrojosedama Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2017.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2017007323.—( IN2017164604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de junio del 2017, se constituyó la sociedad denominada Aselcom Representaciones Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2017.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2017007324.—( IN2017164605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de junio del 2017, se constituyó la sociedad denominada Brisas Boqueteñas Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2017.—Lic. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2017007325.—( IN2017164606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de junio del 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Medicas S Y R Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2017.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2017007326.—( IN2017164607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora A Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2017.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017007327.—( IN2017164608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de junio del 2017, se constituyó la sociedad denominada Zeledón Moreno e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2017.—Lic. Dimas Alexander Fonseca García, Notario.—1 vez.—CE2017007328.—( IN2017164609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ramis Dream Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2017.—Licda. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—CE2017007330.—( IN2017164611 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA  VEZ

Ref: 30/2017/19765.—Johnson & Johnson. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-110162 de 28/02/2017. Expediente 1998-0002399 Registro N° 111305 Toppyc en clase 5 Marca Mixto, 1998-0002400 Registro N° 110183 Toppyc en clase 3 Marca Mixto y 1998-0002401 Registro N° 111303 Toppyc en clase 5 Marca Denominativa—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:39:33 del 16 de mayo de 2017.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Church & Dwight Co, Inc, contra el registro de las marcas 1-TOPPYC (diseño), registro Nº 111305, inscrita el 22 de diciembre de 1998 y con vencimiento el 22 de diciembre de 2018, la cual protege en clase 5 preparaciones fungicidas, contra la caspa, preparaciones contra piojo y contra la sarna. 2- TOPPYC (diseño) registro 110183, inscrita el 16 de noviembre de 1998 con vencimiento el 16 de noviembre de 2018 la cual protege en clase 3 champús, acondicionadores y enjuagues para el cabello, productos para la limpieza personal, cosméticos y jabones. 3-TOPPYC, registro 111303, inscrita el 22 de diciembre de 1998, con vencimiento el 22 de diciembre de 2018, la cual protege en clase 5 preparaciones fungicidas, y contra la caspa, preparaciones contra piojos y contra la sarna, todas propiedad de Johnson & Johnson, domiciliada en One Johnson & Plaza, New Jersey, Estados Unidos de América.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017163379 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2017/11994.—Bahij Al Jammal Abou Hadeer, cédula de identidad 800840031.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Next Group PLC).—N° y fecha: Anotación/2-106244 de 26/09/2016.—Expediente: 2008-0004380 Registro N° 191468 Next en clase 25 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:40:33 del 16 de Marzo de 2017.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Claudio Murillo Ramírez, en su condición de Apoderado Especial de Next Group PLC, contra el registro de la marca NEXT (DISEÑO), registro N° 191468, inscrita el 12 de junio del 2009, para proteger y distinguir: “Prendas de vestir”, en clase 25 de la nomenclatura internacional, propiedad de Bahij Al Jammal Abou Hadeer.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 26 de setiembre del 2016, Claudio Murillo Ramírez, en su condición de Apoderado Especial de Next Group PLC, solicita la cancelación por falta de uso de la marca NEXT (DISEÑO), registro N° 191468, inscrita el 12 de junio del 2009, para proteger y distinguir: “Prendas de vestir”, en clase 25 de la nomenclatura internacional, propiedad de Bahij Al Jammal Abou Hadeer. (Folio 1 a 2).

II.—Que por resolución de las 11:25:52 horas del 6 de octubre del 2016 este Registro de Propiedad Industrial da traslado por el plazo de un mes al titular de la marca para que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación por no uso y demuestre su mejor derecho. (Folio 8).

III.—Que dicha resolución fue notificada al representante de solicitante de estas diligencias, el día 18 de octubre del 2016. (Folio 8 vuelto).

VI.—Que por resolución de las 11:27:04 del 20 de diciembre del 2016, el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las 11:25:04 horas del 20 de diciembre del 2016, a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 20). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 09 de enero del 2017. (Folio 21 vuelto).

VI.—Que por memorial de fecha 20 de febrero del 2017 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 25, 26 y 27 de fecha 3, 6 y 7 de febrero del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folios 23 a 26).

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca NEXT (DISEÑO), registro N° 191468, inscrita el 12 de junio del 2009, para proteger y distinguir: “Prendas de vestir”, en clase 25 de la nomenclatura internacional, propiedad de Bahij Al Jammal Abou Hadeer.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra presentada la solicitud de inscripción 2014-10115 de la marca “Next” (DISEÑO) en CLASE 25 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Vestidos, calzado y sombrerería.” cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2009-6587, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Claudio Murillo Ramírez como Apoderado Especial de la empresa Next Group PLC. (Folio 3)

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Claudio Murillo Ramírez como Apoderado Especial de la empresa Next Group PLC. se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 25, 26 y 27 de fecha 3, 6 y 7 de febrero del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folios 23 a 26).

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Claudio Murillo Ramírez como Apoderado Especial de la empresa Next Group PLC se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca NEXT y en virtud del registro 191468 no se ha logrado la inscripción. 2) Que la marca NEXT no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país. 3) Que no existe prueba de uso de la marca.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Bahij Al Jammal Abou Hadeer quien por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca NEXT para distinguir productos en clase 25.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Next Group PLC. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca NEXT al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 191468, marca NEXT en clase 25 internacional propiedad de Bahij Al Jammal Abou Hadeer.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto:

Visto el anterior análisis, este Registro tiene por acreditado el no uso del registro N 191468, marca NEXT en clase 25 internacional propiedad de Bahij Al Jammal Abou Hadeer, ya que al no referirse al traslado otorgado en el plazo, no se determina que la marca cumple con los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por Claudio Murillo Ramírez, en calidad de Apoderada Especial de Next Group PLC, contra el registro del signo distintivo NEXT (DISEÑO), registro N° 191468, el cual protege y distingue: “Prendas de vestir” en clase 25 internacional, propiedad de Bahij Al Jammal Abou Hadeer. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registra’ Administrativo conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observan lo Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—( IN2017163539 ).

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2017/4999. Invitrogen Corporation. Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por “AGRICENTER S.). Nro. y fecha: anotación/2-108518 de 23/12/2016. Expediente: 2008-0011444 Registro Nº 192471 Life Technologies en clase 42 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:47:49 del 3 de febrero de 2017.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Agricenter S. A. contra el registro del signo distintivo LIFE TECHNOLOGIES, Registro Nº 192471, el cual protege y distingue: brindar una base de datos de computadoras en línea con información en el campo de la investigación médica y científica; consulta e investigación en los campos de ciencias, tecnología, medicina y salud, principalmente, secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y síntesis de oligonucleótidos y otras moléculas para uso en la investigación de ciencias vitales e investigación en biotecnología; servicios de computación, principalmente, brindar uso temporal de software no-descargable en línea para accesar y analizar información en el campo de la ciencia, tecnología, medicina, salud y política pública; servidos de diagnóstico médico, de investigación y de laboratorio en el campo de secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y síntesis de oligonucleótidos y otras moléculas para uso en investigación en ciencias vitales e investigación en biotecnología; instalación, mantenimiento y reparación de software de computadoras para uso científico, médico, de investigación y de diagnóstico; análisis de ácidos nucleicos; investigación genética, principalmente, descubrimiento de genes, investigación de enfermedades genéticas, genómica e investigación y desarrollo de expresión de genes; servicios de investigación de farmacocinética; servicios de investigación en proteómica; identificación de genes, clonación de genes, expresión de genes, mapeo de genes, electroforesis, purificación de proteínas y análisis, y detección de interacción de proteínas; investigación médica y científica; investigación médica y científica para el desarrollo y comercialización de estimuladores terapéuticos del sistema inmunológico a base de células e intensificadores para el tratamiento del cáncer y enfermedades infecciosas; investigación técnica y servicios de consulta en los campos de la farmacéutica, medicina, ciencias biológicas, inmunoterapia, y aparatos médicos, desarrollo de nuevos productos en los campos de la farmacéutica, medicina, ciencias biológicas, inmunoterapia y aparatos médicos para otros; servicios de laboratorios médicos; investigación y desarrollo de nuevos productos de inmunoterapia para otros; investigación y desarrollo biofarmacéutico; servicios de investigación científica; pruebas médicas de laboratorio y servicios de diagnóstico. Investigación científica, principalmente, desarrollo de medios de cultivo microbiológicos, de mamíferos e insectos, formulaciones de medios, y reactivos de cultivo de células, y evaluar medios de cultivo para otros. Contratación de servicios de laboratorio y consulta enfocados principalmente a estudios de interacción de drogas, estudios de metabolismo de drogas y estudios de hepatotoxicidad, como la inducción e inhibición de enzimas, fenotipifícación de reacciones, estabilidad y determinación de perfiles del metabolito, y ensayo químico o análisis de P-glicoproteína, en clase 42 internacional, propiedad de INVITROGEN CORPORATION. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2017134207 ).

AVISOS

INVERSIONES FRAASA FSC SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber a Inversiones Fraasa  FSC Sociedad Anónima, cédula 3-101-336940, con su representante Francisco Aguilar Sanabria, cédula 3-128-623, propietaria de la finca de Cartago matrícula 191535, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con ocasión de la investigación de la posible inconsistencias de sobreposición con la finca de Cartago matrícula 134043. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:00 horas del 03 de abril del 2014, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Exp. N° 2013-1951-RIM).—Curridabat, 23 de agosto de 2017.—Lic. Ronald Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 17-0434.—Solicitud N° 92900.—( IN2017164215 ).