LA
GACETA N° 169 DEL 06 DE
SETIEMBRE DEL 2017
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N° 40474-H
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 6541 del 19 de
noviembre de 1980 y sus reformas, que regula las Instituciones de Enseñanza
Superior Para-universitaria; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de
2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 39613-H de 3 de marzo de 2016 y
sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley N° 6541 publicada en La
Gaceta N° 241 de 17 de
diciembre de 1980 y sus reformas, se regulan las Instituciones de Enseñanza
Superior Para-universitaria y se crea el Colegio Universitario de Cartago, que
goza de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones
y cuyo objetivo principal es ofrecer carreras completas, de dos o tres años de
duración, a personas egresadas de la educación diversificada; así como ofrecer
programas de formación, capacitación o perfeccionamiento a los miembros de la
comunidad, promover y participar, para bien de la comunidad, en labores de
acción social y de investigación de los problemas de ésta, propiciar el avance
del país hacia la constitución de una sociedad cada vez más justa, libre,
próspera y democrática y ofrecer al educando oportunidades de nivelación
académica que le permitan cursar carreras de la educación para-universitaria
sobre bases más sólidas.
II.—Que mediante
oficio DM-0385-03-2017 de 29 de marzo de 2017, la Ministra Rectora del Sector
Educación otorga el aval a la solicitud de ampliación del límite presupuestario
para el ejercicio económico 2017 conforme a la solicitud realizada por el
Decano del Colegio Universitario de Cartago mediante el oficio DEC-267-2017.
Dicha ampliación asciende a un monto total de ¢83.745.988,00 (ochenta y tres
millones setecientos cuarenta y cinco mil novecientos ochenta y owcho colones
exactos), para financiar gastos relacionados con diversos proyectos que serán
destinados para la atención de necesidades institucionales relacionadas con el
equipamiento y mejoras del Colegio, a fin de que la institución brinde un
servicio de calidad a los alumnos, docentes, personal administrativo y público
en general que utiliza y visita las instalaciones educativas.
III.—Que el Decano del
Colegio Universitario de Cartago mediante oficio DEC-387-2017 del 12 de mayo de
2017, adjunta el informe DAF-07-2017 del 11 de mayo del mismo año, en el cual
presenta la justificación para solicitar la ampliación de límite de gasto del
Colegio Universitario de Cartago para el año 2017, por un monto total de
¢83.745.988,01 (ochenta y tres millones setecientos cuarenta y cinco mil
novecientos ochenta y ocho colones con un céntimo). Asimismo, anexa el Acuerdo
del Consejo Directivo de dicha institución educativa, N° CD-02-3403-2016 (sic)
del 14 de marzo del 2017, tomado en la Sesión Ordinaria tres mil cuatrocientos
tres de las diecinueve horas con diez minutos, en que se autoriza solicitar la
ampliación de límite.
IV.—Que del monto
solicitado corresponde ser ampliada por la vía de Decreto Ejecutivo la suma de
¢83.745.988,01 (ochenta y tres millones setecientos cuarenta y cinco mil
novecientos ochenta y ocho colones con un céntimo), misma que será sufragada
con recursos provenientes de superávit libre del Colegio Universitario de
Cartago, los cuales se utilizarán para cubrir los gastos relacionados con el
sistema de cámaras de seguridad para el campus; el equipamiento del Centro de
Tecnología Educativa; para el equipamiento del comedor estudiantil, servicios
operativos y sala de profesores; para la implementación de la II fase de fibra
óptica en el campus; para la renovación del laboratorio de cómputo de la
carrera de Investigación Criminal; para la readecuación de los sanitarios de
mecánica dental y de la soda institucional de conformidad con la Ley N° 7600;
para mejoras en las aceras y rampas del campus en cumplimiento de lo dispuesto
en la Ley N° 7600; destinados para mejoras a la calle ubicada al costado sur de
aulas; para el sistema de protección externa contra descargas atmosféricas
(pararayos); destinado al equipamiento de la carrera de Mecánica Dental, siendo
todos los anteriores gastos necesarios para cumplir los objetivos de la
institución.
V.—Que mediante el
Decreto Ejecutivo N° 39613-H, publicado en el Alcance N° 46 a La
Gaceta N° 61 de 30 de marzo de
2016 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política
Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento, para el año 2017,
estableciéndose en el artículo 12, que para las entidades públicas y órganos
desconcentrados, el gasto presupuestario máximo del año 2017, se establecerá
con base en la proyección de ingresos totales (corrientes, capital y
financiamiento) 2017, definida por las entidades públicas y órganos
desconcentrados en coordinación con la STAP. Para tal efecto, la STAP utilizará
como insumo la serie histórica de ingresos del periodo 2013-2015, así como la
estimación de ingresos para los años 2016 y 2017 que suministren las entidades
y órganos desconcentrados, a más tardar el último día del mes de marzo del año
2016.
VI.—Que en
concordancia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo
para el año 2017 resultante para Colegio Universitario de Cartago fue
establecido en la suma de ¢4.680.501.558,00 (cuatro mil seiscientos ochenta
millones quinientos un mil quinientos cincuenta y ocho colones exactos) el cual
fue comunicado en el oficio STAP-0551-2016 del 22 de abril de 2016; cifra que
no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
VII.—Que mediante el
Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas,
se emiten los “Lineamientos que regulan la aplicación del artículo 6 de la Ley
N° 8131, considerando la clase de Ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
VIII.—Que el artículo
7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de
financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son
parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en
períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad
ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el
servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter
permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo,
como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la
misma naturaleza.
IX.—Que en virtud de
lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al
Colegio Universitario de Cartago para el año 2017, incrementándolo en la suma
de ¢83.745.988,01 (ochenta y tres millones setecientos cuarenta y cinco mil
novecientos ochenta y ocho colones con un céntimo) para ese período. Por
tanto;
Decretan:
Ampliación del gasto presupuestario máximo 2017
para
el Colegio Universitario de Cartago
Artículo 1°—Amplíese para el Colegio Universitario de Cartago el gasto
presupuestario máximo para el año 2017, establecido de conformidad con el
Decreto Ejecutivo No. 39613-H y su reforma, publicado en el Alcance N° 46 de La
Gaceta N° 6 del 30 de marzo
del 2016, en la suma de ¢83.745.988,01 (ochenta y tres millones setecientos
cuarenta y cinco mil novecientos ochenta y ocho colones con un céntimo) para
ese período.
Artículo 2°—Es
responsabilidad de la administración activa del Colegio Universitario de
Cartago, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley No. 8131,
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto
Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los 13 días del mes de junio
del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1
vez.—( D40474 - IN2017165632 ).
N° 002-2017-IMPRENTA-MGP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 2) y 146
de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; artículo 28 inciso 2,
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978, y el artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N°
1581 del 30 de mayo de 1953.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Cesar por pensión a los servidores de la Imprenta Nacional
que a continuación se indica:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 2°—Rige a
partir de la fecha indicada en cada movimiento de personal.
Dado en la Presidencia de la República, a las catorce horas y doce
minutos del día seis de junio del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis
Gustavo Mata Vega.—1 vez.—( IN2017165613 ).
N° 003-2017-IMPRENTA-MGP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 2) y 146
de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; artículo 28 inciso 2,
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978; y el artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N°
1581 del 30 de mayo de 1953.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Cesar por renuncia a los servidores de la Imprenta Nacional
que a continuación se indica:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 2°—Rige a partir de la fecha indicada
en cada movimiento de personal.
Dado en la
Presidencia de la República, a las quince horas del día treinta y uno de mayo
del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—(
IN2017165614 ).
N° DM-HC-1868-2017
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25.1, 28 inciso b),
89, 90, 91 y 92 de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02
de mayo de 1978. Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001”Ley General de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” publicada en
La
Gaceta N° 198 del 16 de octubre de 2001.
Considerando:
1º—Que la
Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de
agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio,
limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no
necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones
que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la
decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los
Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid.
Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a
la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese
órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente
de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo...”
2º—Que el artículo 92 de la Ley General de la
Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones,
en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá
resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
3º—Que la Proveeduría del Ministro de Salud
por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de adjudicación y
pedidos de compra u órdenes de compra que realiza la Unidad de Bienes y
Servicios, así como cualquier otro acto administrativo que de acuerdo al
Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio 2002 “Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del
Gobierno”, publicado en La Gaceta N° 166 del 30 de
agosto 2002, para cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en
gran medida y en la algunos casos, atrasos innecesarios que van en detrimento
de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar
la firma de la Dra. María Esther Anchía Angulo, Ministra a. i. de Salud en la
Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, cédula N° 4-158-264 y en ausencia de ésta en
el Lic. Jorge Enrique Araya Madrigal, cédula N° 9-056-693 para actos de
adjudicación y pedidos de compra u órdenes de compra que realiza la Unidad de
Bienes y Servicios, así como cualquier otro acto administrativo que de acuerdo
al Reglamento para el funcionamiento de las proveedurías institucionales de los
Ministerios de Gobierno, pueda ejecutar la proveedora Institucional en nombre
de la Ministra a. í. de Salud.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en San José,
ocho días del mes de junio del dos mil diecisiete.
Dra. María Esther
Anchía Angulo, Ministra de Salud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº
18203.—( IN2017164177 ).
N° DM-HC-1870-2017
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25.1, 28 inciso b),
89, 90, 91 y 92 de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02
de mayo de 1978. Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001” Ley General de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” publicada en
La
Gaceta N° 198 del 16 de octubre de 2001.
Considerando:
1º—Que la
Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de
agosto de 1995; ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio,
limitación alguna para que un ministro delegue en un subordinado (y no
necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones
que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión
es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los ministros
como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. artículo 21 de la
Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de
asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir,
que no impliquen competencias compartidas con el presidente de la República en
tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo...”
2º—Que el artículo 92 de la Ley General de la
Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones,
en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá
resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
3º—Que la Proveeduría del Ministro de Salud
por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de adjudicación y
pedidos de compra u órdenes de compra que realiza la Unidad de Bienes y
Servicios, así como cualquier otro acto administrativo que de acuerdo al
Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio 2002 “Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del
Gobierno”, publicado en La Gaceta N° 166 del 30 de
agosto 2002, para cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en
gran medida y en la algunos casos, atrasos innecesarios que van en detrimento
de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar
la firma de la Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud en la Licda.
Vanessa Arroyo Chavarría, cédula Nº 4-158-264 y en ausencia de ésta en el Lic.
Jorge Enrique Araya Madrigal, cédula Nº 9-056-693 para actos de adjudicación y
pedidos de compra u órdenes de compra que realiza la Unidad de Bienes y
Servicios, así como cualquier otro acto administrativo que de acuerdo al
Reglamento para el funcionamiento de las proveedurías institucionales de los
Ministerios de Gobierno, pueda ejecutar la proveedora Institucional en nombre
de la Ministra de Salud.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en San José,
veintinueve días del mes de junio del dos mil diecisiete.
Dra. Karen Mayorga
Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18203.—(
IN2017164178 ).
N° 0154-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales
25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que la señora
Anamari Echeverría Peralta, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la
cédula de identidad N° 1-0950-0127, en su condición de Apoderada Especial con
facultades suficientes para estos efectos de la empresa 3-101-454314 Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-454314, presentó solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.
II.—Que la empresa 3-101-454314 Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-454314, se establecerá fuera del Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA), específicamente en el parque industrial
denominado Zona Franca Puntarenas S.A., ubicado en la provincia de Puntarenas,
por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas.
III.—Que la Instancia Interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del
2006, conoció la solicitud de la empresa 3-101454314 Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-454314, y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el Informe N° 23-2017 del 30 de mayo de 2017 de la
Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa 3-101-454314 Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-454314 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola
como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de
la Ley N° 7210.
2°—La actividad de la beneficiaria como
industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “2396 Corte, talla y acabado de la piedra”, con el
siguiente detalle: fabricación de losas de mármol y otras piedras naturales
para el uso ornamental; y “2399 Fabricación de otros productos minerales no
metálicos n.c.p.”, con el siguiente detalle:
producción de polvo de carbonato de calcio. Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
3°—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Zona Franca Puntarenas, ubicado en
la provincia de Puntarenas. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA).
4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC.
En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las
prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971, en
lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso 1) y 20 bis
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los
requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la
beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada
(GAMA), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley
del Impuesto sobre la Renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento
(5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los
seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se
contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la
beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210,
siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del
presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto
sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de
conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento le sean aplicables, no estarán
supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en
consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como
requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán
las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch),
d), e), 0, h), i), j) y 1) del artículo 20 de la Ley N° 7210. En el caso del
incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso 1) de la
Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí
contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por
ciento (7,5%) por concepto de Impuesto sobre la Renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado
nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En
el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales.
6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 08 trabajadores, a más tardare! 01 de julio del 2018.
Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US$100.000,00 (cien mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de mayo del 2020,
así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos
US$230.000,00 (doscientos treinta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de mayo del 2022. Además, la
beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del
período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con
la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 01 de julio del 2017. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada
Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades
competentes.
9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley N’ 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de
estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establecen la Ley
N° 7210 y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como
con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse
ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al
amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y
publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Alexander Morra Delgado.—1 vez.—( IN2017165915 ).
N° 001392.—San José, a las once horas y trece
minutos del día nueve del mes de agosto del dos mil diecisiete.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
corredor vial “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 401, sección Llano
Grande-Tierra Blanca”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-1848 del
11 de julio del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformes contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula Número 67999-000, cuya naturaleza es un
terreno para las Instalaciones de la Asociación de Desarrollo Integral de Llano
Grande de Cartago, situado en el distrito 10 Llano Grande, cantón 01 Cartago,
de la provincia de Cartago, con una medida de 551,75 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al
norte, con Orlando Fernández Cedeño; al sur, con calle pública con frente de 23
metros 21 centímetros; al este, con calle pública con frente de 26 metros 99
centímetros, y al oeste, con Juan Meza Meza.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 46,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1666534-2013.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
corredor vial “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 401, sección Llano
Grande-Tierra Blanca”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 29.282 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1666534-2013, mediante el cual se establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 46,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria,
asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares
con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de
Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformes contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula N° 67999-000.
b) Naturaleza: Terreno para las instalaciones de la Asociación de
Desarrollo Integral de Llano Grande de Cartago.
c) Ubicación: Situado en el distrito 10 Llano Grande, cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago, linderos, los indicados en el plano
catastrado N° 1666534-2013.
d) Propiedad a nombre de: Asociación de Desarrollo Integral Llano
Grande de Cartago, cédula jurídica N° 3-002-071620, representada por Michael
Andrés Camacho Mora, portador de la cédula de identidad N° 3-0413-0068.
e) De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a:
46,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado corredor
vial “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 401, sección Llano Grande-Tierra
Blanca”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto:
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula Número 67999-000 situado en el distrito 10 Llano Grande, cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago, y propiedad de Asociación de Desarrollo
Integral Llano Grande de Cartago, cédula jurídica N° 3-002-071620, representada
por Michael Andrés Camacho Mora, portador de la cédula de identidad N°
3-0413-0068, un área de terreno equivalente a 46,00 metros cuadrados, según
Plano Catastrado N° 1666534-2013, necesaria para la construcción del proyecto
denominado corredor vial “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 401, sección
Llano Grande-Tierra Blanca”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.—Ing. German
Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
4910.—Solicitud Nº 93074.—( IN2017164246 ).
Nº
001419.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las ocho horas
y diez minutos del día dieciséis del mes de agosto del dos mil diecisiete.
Conoce este Despacho diligencias de
modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la
Resolución Administrativa N° 000039 del 17 de enero del 2017, publicada en La Gaceta N° 49 del 09 de marzo del 2017, para la ejecución del proyecto de obra
pública denominado: “Paso a Desnivel Guadalupe”.
Resultando:
1º—Que en La Gaceta N° 49 del 09 de marzo del 2017, se publicó la Resolución
Administrativa N° 000039 del 17 de enero del 2017, en la que el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, “declarar de utilidad
pública” y adquirir un área de 12,00 metros cuadrados, según plano catastrado
N° 1-1872196-2016, del inmueble propiedad de Condominio Interplaza, cédula
jurídica N° 3-109-348463, inscrita al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula Nº 1565M-000, situado en el distrito 01 Guadalupe,
cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, necesaria para la
construcción del proyecto denominado: “Paso a Desnivel Guadalupe”.
2º—Que mediante Oficio N° DAJ-ABI-2017-1906
del 18 de julio del 2017, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles,
solicita modificar la Resolución Administrativa N° 000039 del 17 de enero del
2017, publicada en La
Gaceta N° 49 del 09 de marzo del 2017, por cuanto el
área a expropiar aumentó, siendo necesario proceder a la modificación de la
resolución citada en el resultando anterior, a efectos de continuar las
diligencias de expropiación, con el área señalada en el plano catastrado N°
1-1985457-2017.
Considerando:
Único.—Vistos los
antecedentes que constan en el Expediente Administrativo N° 29.249, que al
efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes inmuebles del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, resulta necesario adquirir un área de 842,00
metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1985457-2017, para la ejecución
del proyecto: “Paso a Desnivel Guadalupe”.
En razón de lo anterior, y de conformidad con
el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, que establece
que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores
materiales o de hecho y los aritméticos, por lo que se procede a la
modificación de la declaratoria de interés público, contenida en la Resolución
Administrativa N° 000039 del 17 de enero del 2017, publicada en La Gaceta N° 49 del 09 de marzo del 2017.
En razón de todo lo anterior, se procede a
emitir la presente resolución, determinándose:
Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Modificar la
declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución
Administrativa N° 000039 del 17 de enero del 2017, publicada en La Gaceta N° 49 del 09 de marzo del 2017, a efecto de que el presente trámite
expropiatorio sea realizado de conformidad con el plano catastrado N°
1-1985457-2017, que contempla un área a expropiar de 842,00 metros cuadrados.
2º—En lo restante se mantiene vigente la
Resolución Administrativa N° 000039 del 17 de enero del 2017, publicada en La Gaceta N° 49 del 09 de marzo del 2017.
3º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y
publíquese.—German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 93044.—( IN2017164225 ).
N° 001421.—San José, a las ocho horas y
quince minutos del día dieciséis del mes de agosto del dos mil diecisiete.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-1485 de 01
de junio del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento
provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones
N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N°
187410-000, cuya naturaleza es terreno para construir con 1 casa, situado en el
distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José,
con una medida de 128,37 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre
según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con calle pública con 08.45
metros; al Sur, con Hernán Navarro Tames; al este, con Flory Daniels, y al
oeste, con Manuel Carmona Aguilar.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 128,37 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-30138-1992.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 29.301 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° SJ-30138-1992, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 128,37 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula N° 187410-000.
b) Naturaleza: terreno para construir con 1 casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea de la provincia de San José. Linderos, los indicados en el plano
catastrado N° SJ-30138-1992.
d) Propiedad: Illeana María Navarro Ramírez, cédula N° 1-600-442,
conocida como Ileana María Navarro Ramírez.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 128,37
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho
inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto:
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula N° 187410-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea de la provincia de San José y propiedad de Illeana María Navarro
Ramírez, cédula N° 1-600-442, conocida como Ileana María Navarro Ramírez, una
área total de 128,37 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados
conforme a lo indicado en el Plano Catastrado No. SJ-30138-1992, necesarias
para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.—Ing. German Eduardo
Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.— O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 93078.—(
IN2017164269 ).
N° 001422.—San José,
a las ocho horas y dieciocho minutos del día dieciséis del mes de agosto del
dos mil diecisiete.
Diligencias de declaratoria de interés público
y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-2017-1652 del 23 de junio del 2017, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en
el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
199091-002-003-004-005-006, cuya naturaleza es: terreno para construir con una
casa, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la
provincia de San José, con una medida de 229,98 metros cuadrados, y cuyos linderos
de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al Norte con
Calle Pública, al Sur con José Sibaja Moya, al Este con Edgar Castro Fernández,
y al Oeste con Empresa Barrio Luján Dolores Soto López.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 229,98 metros cuadrados, según
plano catastrado N° SJ-750685-88. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 29.312 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° SJ-750685-88, mediante el
cuál establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 229,98 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, Declaratoria de Interés Público estando en el expediente administrativo
la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con
las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de
febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en
que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo
mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en
referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 199091-002-003-004-005-006.
b) Naturaleza: terreno para
construir con una casa.
c) Ubicación: Situado en el
distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José,
información tomada del plano catastrado N° SJ-750685-88. Linderos, lo indicado
en el plano catastrado antes referido.
d) Propiedad: María Esther Brenes
Barrientos, cédula N° 1-489-472, Francisco Antonio Brenes Barrientos, cédula N°
1-452-429, Sergio Manuel Brenes Barrientos, cédula N° 1-427-463, Juan Briceño
Vargas, cédula N° 2-292-480, Rosa María Brenes Barrientos, cédula N° 1-412-463.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de 229,98 metros cuadrados, para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por
tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 199091-002-003-004-005-006,
situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia
de San José, y propiedad de María Esther Brenes Barrientos, cédula N°
1-489-472, Francisco Antonio Brenes Barrientos, cédula N° 1-452-429, Sergio
Manuel Brenes Barrientos, cédula N° 1-427-463, Juan Briceño Vargas, cédula N°
2-292-480, Rosa María Brenes Barrientos, cédula N° 1-412-463, área de terreno
equivalente a 229,98 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-750685-88,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y
notifíquese.—German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.— O. C. Nº
4910.—Solicitud Nº 93045.—( IN2017164226 ).
N° 001424.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—San José, a las diez horas y quince minutos del día dieciséis del
mes de agosto del dos mil diecisiete.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario
para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta
Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-1651 del
23 de junio del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles
de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y el
oficio N° POE-07-2017-0801 de fecha 07 de julio del 2017, emitido por la
Gerencia de la Unidad Ejecutora del Consejo Nacional de Vialidad, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación,
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 121963-B-001-002, cuya naturaleza es: terreno para
construir con una casa, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 109,02 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: al Norte con Calle Pública con 10 M,32 MM de frente, al Sur con
Manuel Sánchez, al Este con Adelaida Espinoza Espinoza, y al Oeste con Dolores
Soto López.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 100,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
1-1579635-2012. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle
Blancos”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 29.310 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1-1579635-2012, mediante el cual establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 100,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 121963-B-001-002.
b) Naturaleza: terreno para construir con una casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José, información tomada del plano
catastrado N° 1-1579635-2012. Linderos, lo indicado en el plano catastrado
antes referido.
d) Propiedad: José Antonio Vargas Corrales, cédula N° 1-250-385, y
Magdalena Guerrero Rodríguez, cédula N° 8-042-448.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 100,00
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula Número 121963-B-001-002, situado en el distrito 03 Calle Blancos,
cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de José Antonio
Vargas Corrales, cédula N° 1-250-385, y Magdalena Guerrero Rodríguez, cédula N°
8-042-448 un área de terreno equivalente a 100,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° 1-1579635-2012, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y Notifíquese.—German Eduardo
Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.— O. C. N° 4910.—Solicitud N° 93046.—(
IN2017164227 ).
N° 001425.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—San José, a las diez horas y dieciocho minutos del día dieciséis
del mes de agosto del dos mil diecisiete.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-1569 de 13
de junio de 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 202946A-001-002, cuya naturaleza es terreno para
construir con una casa y un taller eléctrico, situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José, con una medida de
70,65 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: norte con calle pública con 6 m 688 cm, al sur con
Manuel Sánchez, al este con Juan José Rivera Villalobos, y al oeste con María
Josefa Ocampo.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno de
70,65 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-632672-86. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 29.304 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° SJ-632672-86, mediante el cual establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble de un
área de terreno de 70,65 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra
legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro
del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria,
asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares
con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de
Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público las áreas de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 202946A-001-002.
b) Naturaleza: terreno para construir con una casa y un taller
eléctrico.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° SJ-632672-86.
d) Propiedad: Víctor Manuel Barquero Fernández, cédula N° 1-360-090 y
Marta Eugenia Chaves Burgos, cédula N° 1-518-265.
e) De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a
70,65 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula número 202946A-001-002, situado en el distrito 03 Calle Blancos,
cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de Víctor Manuel
Barquero Fernández, cédula N° 1-360-090, y Marta Eugenia Chaves Burgos, cédula
N° 1-518-265, un área de terreno equivalente de 70,65 metros cuadrados, según
plano catastrado N° SJ-632672-86, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial
observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley
de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.—Ing. German Eduardo
Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.— O. C. N° 4910.—Solicitud N° 93060.—(
IN2017164228 ).
N° 001426.—San José,
a las diez horas y veinticinco minutos del día dieciséis del mes de agosto del
dos mil diecisiete.
Diligencias de declaratoria de interés público
y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº
39, Sección Calle Blancos”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-2017-1570 de 13 de junio de 2017, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, y el oficio N° POE-07-2017-0801 de fecha 07 de
julio del 2017, emitido por la Gerencia de la Unidad Ejecutora del Consejo
Nacional de Vialidad, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación, que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley
Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de
julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 202944A-001-002, cuya
naturaleza es terreno para construir con una casa, situado en el distrito 03
Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José, con una medida
de 72,25 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: norte, con calle pública con 6 m 688 mm, al sur,
con Manuel Sánchez, al este con Eduardo Rivera Villalobos, y al oeste con Jorge
Rivera Villalobos.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno de 72,25 metros cuadrados, según plano
catastrado N° SJ-97653-93. Siendo necesaria su adquisición para la construcción
del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección
Calle Blancos”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 29.305 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° SJ-97653-93, mediante el
cuál establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble de un área de terreno de 72,25 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con
las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de
febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio
del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en
sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las disposiciones normativas,
procede declarar de interés público las áreas de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 202944A-001-002.
b) Naturaleza: terreno para construir con una casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° SJ-97653-93.
d) Propiedad: Víctor Manuel Barquero Fernández, cédula N° 1-360-090 y
Marta Eugenia Chaves Burgos, cédula N° 1-518-265.
e) De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a 72,25
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por
tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 202944A-001-002, situado en
el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San
José, y propiedad de Víctor Manuel Barquero Fernández, cédula N° 1-360-090, y
Marta Eugenia Chaves Burgos, cédula N° 1-518-265, un área de terreno
equivalente de 72,25 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-97653-93,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte,
Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos ”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 y las
reformas contenidas en la Ley Nº 9462.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y
notifíquese.—Ing. German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas
y Transportes.—1 vez.— O. C. Nº
4910.—Solicitud Nº 93063.—( IN2017164231 ).
N°
001430.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las once horas
y diez minutos del día dieciséis del mes de agosto del dos mil diecisiete.
Diligencias de declaratoria de interés público
y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1°—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-2017-1461 de 31 de mayo del 2017, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley
N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de
julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad, al sistema de folio real, matrícula N° 105918-000, cuya naturaleza
es: terreno de café con una casa, situado en el distrito 03 Calle Blancos,
cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José, con una medida de 101,08
metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de
la Propiedad son: al norte con Flora Rodríguez Garro, al sur con calle pública
con 4 metros, al este con Eulalia Jiménez Brenes y al oeste con Leoncio Torres
Torres.
2°—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 101,08 metros cuadrados, según
plano catastrado N° SJ-17159-1975. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
3°—Constan en el expediente administrativo
número 29.297 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° SJ-17159-1975, mediante el
cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 101,08 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4°—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con
las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y
las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada
en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad, al sistema de folio real, matrícula N° 105918-000.
b) Naturaleza: terreno de café
con una casa.
c) Ubicación: Situado en el
distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José.
Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-17159-1975.
d) Propiedad: Janet Haydee
Vidalon Castillo, cédula N° 8-072-092.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de 101,08 metros cuadrados, para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por
tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1°—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad, al sistema de folio real, matrícula N° 105918-000, situado en el
distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José y
propiedad de María Janet Haydee Vidalon Castillo, cédula N° 8-072-092, un área
de terreno equivalente a 101,08 metros cuadrados, según plano catastrado N°
SJ-17159-1975 necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
2°—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 9286 del 11
de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de
febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio
del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.
3°—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y notifíquese.—German Eduardo
Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.— O. C. N° 4910.— Solicitud N° 93071.—(
IN2017164244 ).
N° 001431.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—San José, a las once horas y quince minutos del día dieciséis del
mes agosto del dos mil diecisiete.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte,
Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-1542 de 09
de junio del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, y el oficio N° POE-07-2017-0801 de fecha 07 de julio del 2017,
emitido por la Gerencia de la Unidad Ejecutora del Consejo Nacional de
Vialidad, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación, que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula Número 167461-000, cuya naturaleza es
terreno inculto con una casa, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón
08 Goicoechea de la provincia de San José, con una medida de 55,91 metros
cuadrados (información tomada del informe registral), y con una medida de 57,05
metros cuadrados (información tomada del plano catastrado N° SJ-54009-92), y
cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son:
norte con calle pública, al sur con Manuel Sánchez, al este con Diego
Hernández, y al oeste con José Ángel Espinoza Ávila.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno de
57,05 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-54009-92. Siendo necesaria
su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 29.303 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° SJ-54009-92, mediante el cual establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble de un
área de terreno de 57,05 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público las áreas de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 167461-000.
b) Naturaleza: terreno inculto con una casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° SJ-54009-92.
d) Propiedad: Lidiette Ledezma Varela, cédula N° 6-101-558.
e) De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a
57,05 metros cuadrados (información tomada del plano catastrado), para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº
39, Sección Calle Blancos”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula Número 167461-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de Lidiette Ledezma
Varela, cédula N° 6-101-558, un área de terreno equivalente de 57,05 metros
cuadrados, según plano catastrado N° SJ-54009-92, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional lNº
39, Sección Calle Blancos”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.—Ing. German Eduardo
Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.— O. C. N° 4910.—Solicitud N° 93064.—(
IN2017164233 ).
N°
001432.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las once horas
y veinte minutos del día dieciséis del mes de agosto del dos mil diecisiete.
Diligencias de declaratoria de interés público
y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº
39, Sección Calle Blancos”.
Resultando:
1°—Mediante oficio el
oficio DAJ-ABI-2017-1571 de 13 de junio del 2017, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, y el oficio N° POE-07-2017-0801 de fecha 07 de
julio del 2017, emitido por la Gerencia de la Unidad Ejecutora del Consejo
Nacional de Vialidad, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación, que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley
N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de
julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad, al sistema de folio real, matrícula N° 548706-001-002, cuya
naturaleza es terreno con una casa, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón
08 Goicoechea de la provincia de San José, con una medida de 142,42 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: norte con Daniels Hibbert Floyd, al sur con calle pública con
8,36 metros de frente, al este con Mario Zamora Araya, y al oeste con Mario
Zamora Araya.
2°—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno de 142,42 metros cuadrados, según plano
catastrado N° SJ-655138-87. Siendo necesaria su adquisición para la construcción
del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección
Calle Blancos”.
3°—Constan en el expediente administrativo
número 29.306 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° SJ-655138-87, mediante el
cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble de un área de terreno de 142,42 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4°—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con
las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de
febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio
del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en
sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga
un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público las áreas de dicho inmueble que
a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad, al sistema de folio real, matrícula N° 548706-001-002.
b) Naturaleza: terreno con una
casa.
c) Ubicación: Situado en el
distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José.
Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-655138-87.
d) Propiedad: Javier Francisco
del Aguilar Brenes, cédula N° 1-630-096, y Yolanda Margarita Jiménez Coto,
cédula N° 3-206-092.
e) De dicho inmueble se necesita
un área de terreno equivalente a 142,42 metros cuadrados, para la construcción
del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección
Calle Blancos”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por
tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1°—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad, al sistema de folio real, matrícula N° 548706-001-002, situado en el
distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José, y
propiedad de Javier Francisco del Aguilar Brenes, cédula N° 1-630-096, y
Yolanda Margarita Jiménez Coto, cédula N° 3-206-092, un área de terreno
equivalente de 142,42 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-655138-87,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte,
Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos ”.
2°—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 9286 del 11
de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de
febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio
del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.
3°—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.—Ing. German Eduardo
Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.— O. C. N° 4910.—Solicitud N° 93065.—(
IN2017164237 ).
N° 001438.—San José,
a las trece horas y ocho minutos del día dieciséis del mes de agosto del dos
mil diecisiete.
Diligencias de declaratoria de interés público
y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte”,
Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-2017-1582 de fecha 14 de junio del 2017, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley
N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de
julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 74563-000, cuya naturaleza
es terreno para construir, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicochea, de la provincia de San José, con una medida de 348,63 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: al norte, con Ramón Quirós y otro, al sur, con José Armonio y
otros, al este, con Antonio Castro y al oeste, con Ramón Quirós.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 348,63 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 281086-77. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta
Nacional N° 39, sección Calle Blancos”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 29.308 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 281086-77, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 348,63 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con
las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de
febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio
del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en
sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 74563-000.
b) Naturaleza: Terreno para
construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito
03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, linderos,
los indicados en el plano catastrado N° 281086-77.
d) Propiedad a nombre de:
Inmobiliaria Imepasil S. A., cédula jurídica N° 3-101-285237, representada por
María Isabel Navarro Campos, portadora de la cédula de identidad N°
1-0428-0628, cc.: María Isabel Rojas Navarro.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de 348,63 metros cuadrados, para la construcción del
proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte”, Ruta Nacional N° 39,
sección Calle Blancos, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por
tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 74563-000, situado en el
distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, y
propiedad de Inmobiliaria Imepasil S. A., cédula jurídica N° 3-101-285237,
representada por María Isabel Navarro Campos, portadora de la cédula de
identidad N° 1-0428-0628, CC.: María Isabel Rojas Navarro, con una área total
de 348,63 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo
indicado en el Plano Catastrado N° 281086-77, necesaria para la construcción
del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte”, Ruta Nacional N°
39, sección Calle Blancos.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11
de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de
febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio
del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y
notifíquese.—Ing. German Valverde González, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 93080.—( IN2017164273 ).
N° 001440.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—San José, a las trece horas y veinte minutos del día dieciséis del
mes de agosto del dos mil diecisiete.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-1970 del
26 de julio del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula número
151573-001-002-003-004-005-006-007-008-009-010-011-012, cuya naturaleza es:
terreno para construir, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 104,83 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: al norte, con Ramón Calle Pública, al sur, con El Estado, al
este con Amenaida Palma, y al oeste, con Jorge Ramírez Barrantes.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 104,83 metros cuadrados, según plano catastrado N°
1-1979982-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle
Blancos”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 29.326 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1-1979982-2017, mediante el cual establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 12,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra
legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro
del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria,
asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares
con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de
Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula número 151573-001-002-003-004-005-006-007-008-009-010-011-012.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° 1-1979982-2017.
d) Propiedad: Olga Cecilia Ureña Hidalgo, cédula Nº 1-570-598,
Inversiones Agrícolas Ureña Hidalgo S. A., cédula jurídica N° 3-101-117509,
representado por Jorge Arturo Ureña Hidalgo, cédula N° 1-571-276, y José
Alberto Ureña Hidalgo, cédula N° 9-066-511, Flor Emilia Ureña Hidalgo, cédula
N° 1-494-517, Jesús María Ureña Hidalgo, cédula N° 1-479-688, Carlos Luis Ureña
Hidalgo, cédula N° 1-451-200, y la sucesión de Minor Ureña Hidalgo, representada
por su Albacea testamentaria Ana Beatriz Cordero Zumbado, cédula N° 1-662-667,
Xinia María Ureña Hidalgo, cédula N° 1-408-1048, Elba Nidia Ureña Hidalgo,
cédula N° 1-421-243, José Alberto Ureña Hidalgo, cédula N° 9-066-511, Ana
Isabel Ureña Hidalgo, cédula N° 1-451-201, Roger Ureña Hidalgo, cédula N°
3-264-797, Rigoberto Ureña Hidalgo, cédula N° 1-368-240.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 12,00
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte, Ruta Nacional N° 38, Sección Calle Blancos”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula número 151573-001-002-003-004-005-006-007-008-009-011-012, situado en
el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San
José, y propiedad de Olga Cecilia Ureña Hidalgo, cédula Nº 1-570-598,
Inversiones Agrícolas Ureña Hidalgo S. A., cédula jurídica N° 3-101-117509,
representado por Jorge Arturo Ureña Hidalgo, cédula N° 1-571-276, y José
Alberto Ureña Hidalgo, cédula N° 9-066-511, Flor Emilia Ureña Hidalgo, cédula
N° 1-494-517, Jesús María Ureña Hidalgo, cédula N° 1-479-688, Carlos Luis Ureña
Hidalgo, cédula N° 1-451-200, y la sucesión de Minor Ureña Hidalgo,
representada por su Albacea testamentaria Ana Beatriz Cordero Zumbado, cédula
N° 1-662-667, Xinia María Ureña Hidalgo, cédula N° 1-408-1048, Elba Nidia Ureña
Hidalgo, cédula N° 1-421-243, José Alberto Ureña Hidalgo, cédula N° 9-066-511,
Ana Isabel Ureña Hidalgo, cédula N° 1-451-201, Roger Ureña Hidalgo, cédula N°
3-264-797, Rigoberto Ureña Hidalgo, cédula N° 1-368-240, un área de terreno
equivalente a 12,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1979982-2017
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte,
Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y notifíquese.—German Eduardo
Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.— O. C. N° 4910.—Solicitud N° 93066.—(
IN2017164239 ).
Nº
001441.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las trece horas
y veintidós minutos del día dieciséis del mes de agosto del dos mil diecisiete.
Diligencias de declaratoria de interés público
y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Paso a Desnivel Rotonda La
Bandera-UCR”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-2017-2030 del 01 de agosto del 2017, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley
Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de
julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 18597-F-000, cuya naturaleza es:
filial uno de dos plantas destinada a oficina o comercio totalmente construida,
situado en el distrito 03 Mercedes, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de
San José, con una medida de 70,13 metros cuadrados, y cuyos linderos de la
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con 04,m 94
cm de pared medianera en medio: al sur, con 4 m, 94 cm área común y zona de
acceso; al este, con 09 m 94 cm área común y al oeste, con 09 m 94 cm pared
medianera en medio filial 2.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 70,13 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 1-639147-2000. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Paso a Desnivel Rotonda La Bandera-UCR”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº
29.330 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1-639147-2000, mediante el
cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 70,13 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con
las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de
febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio
del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en
sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 18597-F-000.
b) Naturaleza: filial uno de dos
plantas destinada a oficina o comercio totalmente construida.
c) Ubicación: situado en el
distrito 03 Mercedes, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José.
Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-639147-2000.
d) Propiedad: Inversiones
Inmobiliarias Fénix del Norte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-625504,
representado por el señor Feng Cheng Yang Liu, cédula Nº 8-081-034.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de 70,13 metros cuadrados, para la construcción del
proyecto denominado “Paso a Desnivel Rotonda La Bandera-UCR”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad,
en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por
tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 18597-F-000, situado en el
distrito 03 Mercedes, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José, y
propiedad de Inversiones Inmobiliarias Fénix del Norte S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-625504, representada por el señor Feng Cheng Yang Liu, cédula N° 8-081-034,
un área de terreno equivalente a 70,13 metros cuadrados, según plano catastrado
N° 1-639147-2000 necesaria para la construcción del proyecto denominado “Paso a
Desnivel Rotonda La Bandera-UCR”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11
de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de
febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio
del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Publíquese y
notifíquese.—German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.— O. C. Nº
4910.—Solicitud Nº 93069.—( IN2017164242 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que
la Asociación De Desarrollo Integral de Salitrillos de Aserrí San José. Por
medio de su representante: Román Leiva Romero, cédula 1-442-967 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. De la siguiente reforma estatutaria
al artículo 17: para que se agregue y se permita que podrán ser reelectos
indefinidamente los miembros de junta Directiva, siempre y cuando así lo decida
la Asamblea General. Dicha modificación se realizó en asamblea del 21 de Julio
del 2017, en el folio 12 del tomo I del expediente que se custodia en este
Registro de Asociaciones. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:41 horas del día
30/08/2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017163975 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Senasa-DG-R080-2017.—Barreal de Ulloa,
Heredia, a las nueve horas del primero de agosto del dos mil diecisiete.
Se
adiciona la resolución Senasa-DG-R079-2017 de las nueve horas y treinta minutos
del veinte de julio del dos mil diecisiete y mediante la cual se dictó medida
sanitaria de prohibición de derribas a fincas piñeras ubicadas en el distrito
de Pital del cantón de San Carlos de Alajuela.
Considerando:
I.—Que mediante Resolución N°
SENASA-DG-R079-2017 de las nueve horas y treinta minutos del veinte de julio
del dos mil diecisiete se dictó como medida sanitaria de carácter general y
obligatoria, la prohibición de realizar nuevas derribas de plantaciones de piña
por al menos 90 días en todas las fincas piñeras ubicadas en el Distrito de
Pital del cantón de San Carlos de Alajuela.
II.—Que
dicha medida sanitaria entró en vigor a partir del 24 de julio del 2017, fecha
en la cual fue publicada en el Alcance N° 180 a La
Gaceta N° 140.
III.—Que
en su implementación diferentes administrados han requerido que se aclare los
alcances del termino derriba utilizado en la resolución antes citada.
IV.—Que
acorde con las directrices técnicas para el manejo adecuado de rastrojos de
piña desarrollados en el Manual de recomendaciones para el manejo de la mosca
del establo Stomoxys calcitrans en el cultivo de piña (Solórzano J.A. et al,
2013) se establece que “…Sin importar si se
emplean trituradoras o rastras para la derriba mecánica de las plantas de piña
cuando este material se fracciona y queda sobre la superficie del suelo, genera
olores que atraen a la mosca del establo” (página 8). Asimismo, en dicho Manual
se reseña que “…El proceso de derriba mecánica del cultivo de piña tiene como
objetivo limpiar los terrenos antes de la preparación del suelo, de desechos de
siembras anteriores. Con el fin de obtener una mejor descomposición de los
rastrojos de piña se procede al fraccionamiento de los tallos con la ayuda de
una trituradora o rastra…” (pag.10 ibídem).
V.—Que
atendiendo a Directrices Ministeriales y de coordinación interinstitucional, el
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria
(INTA), al momento de entrar en vigor la medida sanitaria de prohibición de
derribas en el Distrito de Pital del Cantón de San Carlos de Alajuela, venía
desarrollando procesos de investigación relacionados con la mosca Stomoxys calcitrans y para lo cual es necesario realizar una serie de derribas
controladas en diferentes fincas piñeras, algunas de ellas ubicadas en el
Distrito de Pital, que es necesario autorizar en virtud del interés público
inserto en ellas. Por tanto,
EL
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO
DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA, RESUELVE:
1º—Adicionar para efectos de aplicación de la
Resolución No. SENASA-DG-R079-2017 de las nueve horas y treinta minutos del
veinte de julio del dos mil diecisiete mediante la cual se dictó como medida
sanitaria de carácter general y obligatoria, la prohibición de realizar nuevas
derribas de plantaciones de piña por al menos 90 días en todas las fincas
piñeras ubicadas en el distrito de Pital del cantón de San Carlos de Alajuela,
que deberá entenderse como derriba todo proceso de fraccionamiento de tallos de
las plantas de piña que involucre la utilización de equipo mecánico tipo
trituradora, rastra o chapiadora o cualquier otro que produzca heridas en los
tallos (ñongas) de las plantas, sean estas verdes o desecadas.
2º—Autorizar
al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria
(INTA) para que realice diferentes derribas en plantaciones de piña ubicadas en
el Distrito de Pital del Cantón de San Carlos de Alajuela dentro del periodo de
prohibición establecido en la Resolución que se adiciona, en aras de continuar
con procesos de investigación relacionados con la mosca Stomoxys calcitrans.
3º—La
presente resolución rige a partir de la fecha de su adopción. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese para su conocimiento al señor
Ministro y Viceministros de Agricultura y Ganadería, al Ministro de Salud y a
las Direcciones Generales del Servicio Fitosanitario del Estado, (SFE), la
Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria (DNEA), el Programa Nacional de
Piña y al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología
Agropecuaria (INTA).
Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1
vez.—O. C. Nº
504-17.—Solicitud Nº 93419.—( IN2017163967 ).
Acuerdo
N° 021-2017.—San José, 21 de agosto 2017
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
Con fundamento en lo que establece el artículo
140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de mayo del 2017.
Publíquese.
Lic. Carlos Solís Murillo, Director Ejecutivo
a. í.—1 vez.—O.C. N° 4910.—Solicitud N° 93541.—( IN2017164159 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 182, título N° 2085, emitido por el Liceo de Escazú en el año
dos mil siete, a nombre de Delgado Fernández Billi Alejandro. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil doce.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017163598 ).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 64, título N° 568, emitido por el Liceo Diurno José Martí de
Innovación Educativa, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de
Mora Hernández Cindy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer
día del mes de noviembre del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(
IN2017163626 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 032, título N° 178, emitido por el Sistema Educativo Bendito
Jesús, en el año dos mil quince, a nombre de Fallas Quesada María Fernanda,
cédula: N° 1-1704-0620. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017163755 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 164, título N° 2382, emitido por
el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el
año dos mil trece, a nombre de Chavarría Díaz Michelle Dayanna, cédula
1-1578-0141. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes
de agosto del dos mil diecisiete.— Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017163820 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad
Educación Familiar y Social, inscrito en el Tomo 1, Folio 5, Título N° 69,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Bataan, en el año mil novecientos
ochenta, a nombre de Rodríguez Alvarez Doris, cédula 6-0166-0007. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Departamento de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017163823 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada “Rama Academica” Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 01, folio 21, título N° 150, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Quepos, en el año mil novecientos setenta y seis, a
nombre de Jaimes Dávila Gustavo, cédula: 4-0119-0830. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017163847 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 189, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil ocho, a
nombre de Navarro Trejos Daniela María, cédula: 3-0441-0538. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos
mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017163911 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 120, asiento N° 2142, emitido por
el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil catorce, a nombre de
Quintana Espino Alejandro Andrés, cédula: 1-1681-0013. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos
mil diecisiete.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017163934 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 34, asiento 16, título N° 133, emitido por el Liceo Pacto del
Jocote, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Molina Mayorga Luis Adrián,
cédula N° 1-1758-0263. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017164044 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 147, título Nº 1923, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós,
en el año dos mil seis, a nombre de Valverde Campos Vanessa de los Ángeles,
cédula Nº 3-0402-0464. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho
días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017164358 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la
inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato Pro Empleados del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, siglas SIPEBP al que se le asigna el
código 996-SI, acordada en asamblea celebrada el 26 de julio de 2017.
Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido
inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible
al tomo: 16, folio: 264, asiento: 5009, del 28 de agosto de 2017. La Junta
Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 26 de julio de
2017, con una vigencia que va desde el 26 de julio de 2017 al 32-07-2020 quedó
conformada de la siguiente manera:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
San José, 28 de agosto del 2017.—Dirección de
Asuntos Laborales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017163804 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En
sesión celebrada en San José, a las 09:15 horas del 18 de julio del 2017, se
acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1231-2017, al
señor Stewart Lindo Leroy Antonio, cédula de identidad Nº 7-044-944, vecino de
Limón, por un monto de ciento diecinueve mil ochenta y un colones con cuarenta
y ocho céntimos (¢119.081,48), con un rige a partir de la inclusión en
planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se
haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Irma Velásquez Yánez, Directora Nacional.—1 vez.—(
IN2017166074 ).
En sesión celebrada en San José, a las 09:00
horas del 18 de julio del 2017, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante
la resolución JNPTA-1232-2017, a la señora López Ruiz Anita, cédula de
identidad Nº 3-173-912, vecina de Cartago, por un monto de ciento diecinueve mil
ochenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos (¢119.081,49), con un rige a
partir del 01 de febrero del 2017. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Irma Velásquez Yánez, Directora
Nacional.—1 vez.—( IN2017166115 ).
En Sesión celebrada en San José a las 10:00
horas del 28 de junio del 2017, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante
la resolución RGRA-1071-2017, al señor Hernández Quiros Rafael Ángel cc: Rafael
Ángel Hernández Hernández, cédula de identidad N° 6-084-322, vecino (a) de San
José, por un monto de ciento diecinueve mil ochenta y un colones con cuarenta y
ocho céntimos (¢119.081.48), con un rige a partir de la inclusión en planillas.
Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Irma Velásquez Yánez, Directora.—1 vez.—( IN2017166187 ).
En sesión celebrada en San José, a las 09:00
horas del 29 de mayo del 2017, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante
la resolución RGRA-1145-2017, a la señora Zúñiga Chevez Estebana Alejandra,
cédula de identidad Nº 6-122-777, vecina de Puntarenas, por un monto de ciento
cincuenta y un mil setecientos treinta y siete colones con nueve céntimos
(¢151.737,09), con un rige a partir del 01 de setiembre del 2015. Constituye un
gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Irma
Velásquez Yánez, Directora.—1 vez.—( IN2017166263 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver marcas solo en La Gaceta con formato PDF
Ingrid
Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de Apoderada
Generalísima de Importek Latinoamérica CR. S. A., cédula jurídica 3101582077
con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela
100 n y 500 o contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: F FIRENZE
como
marca de comercio, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 18 Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de
equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas,
arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa de animales.
Los artículos de equipaje y bolsas de transporte, por ejemplo, las maletas,
baúles, bolsas de viaje, bandoleras, porta bebe, mochilas escolares, etiquetas
identificadoras para artículos de equipaje, tarjeteros y las billeteras; las
cajas y cajones de cuero y de cartón-cuero, carteras. (bolsos de mano, de
bolsillo, escolares), tarjeteros. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007038. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017163114 ).
José Alberto Rodríguez Rivera, casado, cédula
de identidad número 105240300, en calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Club Hotel Condovac la Costa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101024662, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, exactamente en el Centro
Comercial Plaza Carolina, local N° cinco, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: condovac la costa Club & Hotel
como marca de servicios en clase: 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotelería,
restaurante, bar, turísticos y venta de souvenirs (objetos de recuerdos).
Reservas: de los colores: verde, azul, blanco y anaranjado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006212. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de agosto de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2017163120 ).
Eduardo
Arguedas Chaverri, casado una vez, cédula de identidad Nº 400960634, en calidad
de apoderado general de Bioprocesos S. A., cédula jurídica Nº 3101166591, con
domicilio en: Ulloa Condominio Industrial San José de Ulloa, local Nº 26,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOPROCESOS
como
marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 1: Fertilizantes y foliares. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006293. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017163154 ).
Grettel
Rojas Hidalgo, casada, cédula de identidad Nº 109610275, en calidad de
apoderada generalísima de Constructora Dicon del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101682576, con domicilio en: Pérez Zeledón, San Isidro, barrio La
Palma, 350 metros suroeste de la escuela de la localidad, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DICON
como
marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: los servicios relacionados con la construcción de edificios,
carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión, así como la prestación de
servicios especializados en el campo de la construcción, tales como la pintura,
fontanería, instalación de calefacción, techado o electricidad, asesoramiento
en materia de construcción de edificios, los servicios de alquiler de
herramientas o de materiales de construcción, los servicios de reparación, a
saber, los servicios que consisten en dejar en buen estado cualquier
construcción desgastada, dañada, deteriorada o parcialmente destruida
(reparación de un edificio o de cualquier objeto deteriorado respecto de su
estado original), los diversos servicios de reparación tales como los
relacionados con la electricidad, el mobiliario, los instrumentos y las
herramientas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0005165. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de agosto
del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017163208 ).
Karen
Alpízar Villalobos, cédula de identidad N° 206450104, en calidad de apoderada
generalísima de Decoraciones y Servicios Rubertplast S. A., cédula jurídica
3101372645, con domicilio en Zona Industrial de Desamparados del cementerio de
la localidad 100 norte 75 este Residencial Colonia del Sur etapa 6, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DuraMAT ALFOMBRAS DURABLES PUBLICITARIAS
como
marca de fábrica y comercio en clase: 27. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 27: alfombras publicitarias, alfombras de hule,
alfombras atrapamugre, alfombras comerciales, alfombras corporativas, alfombras
troqueladas, tapetes publicitarios, tapetes corporativos, alfombras de entrada.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0006637. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de agosto de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017163213 ).
Mario
Fco. Blanco Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 202761392, con
domicilio en Cartago, San Rafael de Oreamuno, de la Iglesia del Bosque 50
metros este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Optiver Ópticas,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a óptica,
servicios y venta lentes, ubicado en Paraíso, Cartago, 150 metros oeste de la
esquina suroeste del parque Central Paraíso. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007581. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017163219 ).
María de los Ángeles Gutiérrez Jiménez,
divorciada, cédula de identidad 601370001, en calidad de apoderada generalísima
de Marisquería Altamar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101601496, con
domicilio en avenida 10, 200 metros al este y 75 metros al sur del Gimnasio
Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bocana,
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado al servicio de bar y restaurante, así como
el servicio de catering, de todo tipo de productos alimenticios, ubicado en San
José, Barrio Escalante, calle 33, 250 metros al sur del Fresh Market. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2017. Solicitud N°
2017-0005001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de junio de 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017163229 ).
Eric
Roberto Miguel Inclán, divorciado una vez, cédula de residencia 122200805016,
con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominio Badulla N° 8, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTOKATRIN
como
marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 43: Servicio de restauración, hospedaje temporal. Reservas: De
los colores: rojo, verde, amarillo, anaranjado, verde agua, crema, hueso,
morado, dorado, negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de agosto del 2006, según Solicitud N° 2017-0007752. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017163233 ).
Eric
Roberto Miguel Inclan, divorciado una vez, cédula de residencia 122200805016,
con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipilín, condominio Badulla casa 8,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALEBRIJES Y KALAKAS
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicio de restauración, hospedaje temporal.
Reservas: Del color dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007751. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de agosto de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017163234 ).
Frankz Diego Solano Beer, divorciado una vez,
cédula de identidad 107400822, con domicilio en 400 mts, norte de la Ultrapark,
La Aurora de Heredia, Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DANNY,
como marca de fábrica
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y
verduras, hortalizas frutas y verduras en conserva. Reservas: de los colores:
rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto de 2017.
Solicitud N° 2017-0007433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de
2017.—Katherin Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2017163257 ).
Frankz Solano Beer, divorciado, cédula de
identidad 107400822con domicilio en 400 metros norte de la Ultra Park, La
Aurora de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUFFY como marca de
fábrica en clase 3 internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para blanquear ropa y otras sustancias
para lavar ropa, preparaciones para limpiar, jabones no medicinales. Reservas:
De los colores : azul marino. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de del 2017, solicitud Nº 2017-0007432. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017163258 ).
Frankz Diego Solano Beer, divorciado una vez,
cédula de identidad Nº 107400822, con domicilio en 400 mts norte de la
Ultrapark, La Aurora de Heredia, Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: XTREME como marca de fábrica, en clase: 3 internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar ropa y preparaciones para limpiar y desinfectar, jabones no medicinales.
Reservas: de los colores: rojo y celeste. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007431. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017163259 ).
Manuel Ernesto Travisany Bazan, cédula de
residencia Nº 115200025110, en calidad de apoderado generalísimo de IFFC LAB
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101705084, con domicilio en Escazú, del
Centro Comercial Paco, 800 metros al sur, 100 metros al oeste, 100 metros al
sur y 100 metros al oeste, Condominio La Galvia, casa Nº 5, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: freeminis
como marca de fábrica,
en clases: 16 y 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 16: Adornos hechos con papel y cartón. Clase 28: Juguetes. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007795. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017163269 ).
María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794,
en calidad de apoderado especial de Nexus & Frontaura Import Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101710771 con domicilio en: Barreal, edificio
Eurocenter 1, piso 5, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BODEGA
DEL PALACIO DE LOS FRONTAURA Y VICTORIA 1574 NEXUS
como
marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 33: Bebidas alcohólicas, a saber vinos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2017. Solicitud N°
2017-0000728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017163282 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula
de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios
Estrellas De Oro S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada N°
2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción
de: SNSerio como marca de servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 35
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos
de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto
del 2017, solicitud Nº 2017-0007483. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto
del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN20170163292 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula
de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios
Estrellas de Oro S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada Nº
2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción
de: ...SNSERIO
como marca de servicios, en clase: 38
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones;
servicios de difusión de programas de televisión; provisión de canales de
televenta; emisiones de televisión; programas de televisión; comunicaciones por
terminales de computadora; transmisión de archivos digitales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007484. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017163293 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula
de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios
Estrellas de Oro, S.A. de C.V., con domicilio en avenida Eugenia Garza Sada
#2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción
de: SNSerio
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Educación; formación; esparcimiento; actividades
deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007485. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017163294 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de
apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V., con domicilio
en: avenida Eugenia Garza Sada Nº 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo
León, México, solicita la inscripción de: BAILADÍSIMO
como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones; servicios de difusión de programas
de televisión; provisión de canales de televenta; emisiones de televisión;
programas de televisión; comunicaciones por terminales de computadora;
transmisión de archivos digitales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007475. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017163295 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de
Apoderado Especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V., con domicilio
en Avenida Eugenia Garza Sada Nº 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León,
México, solicita la inscripción de: BAILADÍSIMO
como
marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 3 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007474. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10
de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017163296 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula
de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios
Estrellas de Oro S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada Nº
2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:
ADIVIGANA
como marca de
servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
41: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007473. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017163297 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula
de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios
Estrellas De Oro S. A. de C.V. (La Compañía), con domicilio en Avenida Eugenia
Garza Sada #2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la
inscripción de: TDCR, como marca de servicios en clase: 38 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
telecomunicaciones; servicios de difusión de programas de televisión; provisión
de canales de televenta; emisiones de televisión; programas de televisión;
comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de archivos
digitales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto de
2017. Solicitud N° 2017-0007481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017163298 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Multimedios Estrellas De Oro, S. A. De C.V., con
domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada Nº 2145, Colonia Roma, sur Monterrey,
Nuevo León, México, solicita la inscripción de: ADIViGANA
como
marca de servicios en clase(s): 38, internacional(es) para proteger y
distinguir lo siguiente: 38 Servicios de difisión de programas de televisión;
provisión de canales de televenta; emisiones de televisión; programas de
televisión; comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de
archivos digitales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007472. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de
agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017163301 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula
de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios
Estrellas de Oro S. A. de C. V. con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada N°
2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción
de: ADIViGANA
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos
de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto
del 2017, Solicitud Nº 2017-0007471. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto
del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017163302 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula
de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios
Estrellas De Oro S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada N°
2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción
de: TDCR
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 41: Educación;
formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto de 2017. Solicitud N°
2017-0007482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017163303 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula
de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios
Estrellas de Oro S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada Nº
2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción
de: TDCR
como marca de servicios, en clase: 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Publicidad, gestión
de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007480. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017163304 ).
María
del Carmen Parra Pimentel, soltera, cédula de identidad 800980908, con
domicilio en Tres Ríos, Avenida San Rafael, contiguo al Campanario Colombiano,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Clínica Dental SAN RAFAEL Dra. Parra
Pimentel María
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a revisiones y diagnóstico dental, estética dental,
limpiezas y profilaxis, restauraciones, coronas y puentes, endodoncia,
exodoncias, cirugía de cordales, ortodoncia e implantes y blanqueamiento
dental. Ubicado en Cartago, San Rafael, Tres Ríos, Residencial Avenida San
Rafael, contigo al Campanario Colombiano. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006438. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de julio de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017163340 ).
Marvin Hernández Solano, casado una vez,
cédula de identidad 302800243, con domicilio en Urbanización Metrópoli,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN PROPERTY
como marca de servicios en clase: 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 36: Actividad de bienes
raíces. Reservas: de los colores: verde claro, verde oscuro y blanco. Se cita a
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006716. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 4 de agosto de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017163434 ).
Mariela Miranda Soto, soltera, cédula de
identidad 114180194 con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: M.M MARIELA MIRANDA
como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Servicios de
publicidad y diseño de productos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004200. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de mayo de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017163454 ).
Eleander Orozco Díaz, divorciado una vez,
cédula de identidad 701480616 con domicilio en Talamanca, Cahuita, Home Creek,
Bar Coquito 100 norte y 50 este, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CEIE&A
como marca de servicios en clases 35 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 35:
Publicidad, gestión de CEIE&A negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina y en clase 42 Servicios científicos y
tecnológicos, servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios
de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software. Reservas: De los colores: negro y amarillo. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017, solicitud Nº
2017-0006886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017163462 ).
Floribeth
Cabrera Robles, casada una vez, cédula de identidad N° 107170228, en calidad de
apoderada generalísima de Instituto de Micropigmentación Fer Angel, S. A.,
cédula jurídica N° 3101737478, con domicilio en Unión, San Ramón del Super
Carlos 50 metros oeste y 100 metros norte, Residencial El Refugio casa 25,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fer Angel Central America
Permanent Cosmetic Institute,
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: enseñanza para usar micropigmentación (maquillaje
permanente). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0006490. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio
del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017163467 ).
Floribeth Cabrera Robles, casada una vez,
cédula de residencia Nº 107170228, en calidad de apoderada generalísima de
Instituto de Micropigmentación Fer Ángel S. A., cédula jurídica Nº 3101737478,
con domicilio en Unión-San Ramón, del Súper Carlos 50 m oeste y 100 m norte,
Residencial El Refugio, casa Nº 25, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FerAngel Central America Permanent Cosmetic Institute
como nombre comercial,
en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de micropigmentación y
estética. Ubicado: en Outlet Mall San Pedro, segundo piso, local Nº 221. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 05 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006489. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017163468 ).
José
Ramón Sosa Domínguez, divorciado una vez, cédula de residencia 186200344833,
con domicilio en Santa Ana centro, pasando Pollos Raymi, de la esquina bajando
la tercera casa a mano izq., verjas rojas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MR. AREPA Arepas Venezolanas Horneadas
como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 30: Arepas a base de maíz y trigo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003672. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017163490 ).
José Andrey Acuña Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad 206440140, en calidad de apoderado generalísimo de
Importaciones El Faraón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101246975, con
domicilio en Ciudad Quesada, costado norte de la Catedral, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MEGA LIDER,
como nombre comercial
en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para el hogar que
incluye artículos de plástico, vidrio, cocina, muebles, juguetes, librería,
cosméticos, calzado, ropa y artículos de temporada como navidad entre otros,
ubicado en Muelle de Florencia de San Carlos, Alajuela, contiguo al Súper Muelle.
Reservas: de los colores: rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005943. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de julio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017163540 ).
Luis
Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad N° 106370429, en calidad de
apoderado especial de Productos Farmacéuticos S.A de C.V., con domicilio en
Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México
D.F, México, solicita la inscripción de: TURASIN, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un antiparasitario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008073. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de
agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017163555 ).
Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de
identidad 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos
Farmacéuticos S. A. de C.V., con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia
Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F, México, solicita la
inscripción de: TURASIL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: un producto farmacéutico antihelmíntico,
antigiardiásico, tricomoniasis y contra nennátodos y cestodos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto de 2017. Solicitud N°
2017-0008074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017163556 ).
Luis Fernando Asis Royo, soltero, cédula de
identidad 106370429, en calidad de Apoderado Especial de Productos
Farmacéuticos S. A., de C.V., con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia
Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F, México , solicita la
inscripción de: TROFERIT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos de uso
humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del
2017.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2017163557 ).
Luis Fernando Asís Arroyo, soltero, cédula de
identidad Nº 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos
Farmacéuticos S. A. de C.V., con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia
Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F, México, solicita la
inscripción de: SURPARIL como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un antiinflamatorio. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008076. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017163558 ).
Luis
Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad 106370429, en calidad de
Apoderado Especial de Productos Farmacéuticos S. A., de C. V. con domicilio en
Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México
D.F, México, solicita la inscripción de: SCABISIN
como marca de
fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 5 Productos farmacéuticos de uso veterinarios. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008077.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017163559 ).
Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de
identidad 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos
Farmacéuticos S. A. de C.V., con domicilio en Lago Tangañica N° 18, Colonia
Granada Delegación Miguel Hidalgo, 11520, México, México, solicita la
inscripción de: ANTIFLUDES
M, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones medicadas
para enfermedades de las vías respiratorias. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008078. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de agosto de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017163560 ).
Luis Ricardo Rodríguez Herrera, divorciado una
vez, cédula de identidad 104150712, con domicilio en Paso Ancho, de Seguridad
Vial, 225 al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMIDAS RÁPIDAS VARON
EXPRESS,
como nombre comercial
en clase internacional, proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de comidas rápidas. Ubicado en San José,
Desamparados, Centro Comercial Decosure, local número 5. Reservas: no hace
reserva de las palabras “COMIDAS RÁPIDAS” ni “COMIDAS EXPRESS”, hace reserva de
los colores: rojo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0005116. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de junio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017163569 ).
Botho Steinvorth Koberg, casado dos veces,
cédula de identidad Nº 106750547, en calidad de apoderado especial de BNI
Global LLC, con domicilio en 11525 North Community House Road, Suite 475,
Charlotte, Carolina del Norte 28277, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BNI
como marca de servicios, en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de
reuniones de negocios semanales con el propósito de desarrollar relaciones de
redes de negocios y promover conexiones comerciales; ofreciendo oportunidades
de networking empresarial en la naturaleza de las reuniones para educar a sus
miembros sobre cómo promover su negocio. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008066. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017163579 ).
Botho
Steinvorth Koberg, casado dos veces, cédula de identidad 106750547, en calidad
de apoderado especial de BNI Global, LLC., con domicilio en 11525 North
Community House Road, Suite 475, Charlotte, Carolina del Norte 28277, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
Givers Gain,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: 35 organización de reuniones de negocios semanales con
el propósito de desarrollar relaciones de redes de negocios y promover
conexiones comerciales; ofreciendo oportunidades de networking empresarial en
la naturaleza de las reuniones para educar a sus miembros sobre cómo promover
su negocio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto
de 2017. Solicitud Nº 2017-0008068. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017163581 ).
Botho Steinvorth Koberg, casado dos veces,
cédula de identidad 106750547, en calidad de apoderado especial de BNI Global
LLC, con domicilio en 11525 North Community House Road, Suite 475 Charlotte,
Carolina del Norte 28277, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: BNI
Connect, como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: organización de
reuniones de negocios semanales con el propósito de desarrollar relaciones de
redes de negocios y promover conexiones comerciales; ofreciendo oportunidades
de networking empresarial en la naturaleza de las reuniones para educar a sus
miembros sobre cómo promover su negocio. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008072. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de agosto de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017163582 ).
Botho Steinvorth
Koberg, casado dos veces, cédula de identidad N° 106750547, en calidad de
apoderado especial de BNI Global, LLC., con domicilio en 11525 North Community
House Road, Suite 475, Charlotte, Carolina del Norte 28277, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: BNI, como marca de servicios en
clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Organización
de reuniones de negocios semanales con el propósito de desarrollar relaciones
de redes de negocios y promover conexiones comerciales; ofreciendo
oportunidades de networking empresarial en la naturaleza de las reuniones para
educar a sus miembros sobre cómo promover su negocio. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008067.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017163583 ).
Marlín
Gianneth Moreno Materan, soltera, pasaporte 131022445 con domicilio en San
Francisco, Resd. Santillana del Mar, casa 12 A, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BUENA VIBRA como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
bazar, venta de productos holísticos, venta de Inciensos Hindú, aceites
quemadores, incensarios y lámparas quemadoras de aceites esenciales, bisutería
con piedras semipreciosas, bisutería holística, decorativos para el hogar,
cuencos, timbales, campanas tibetanas y mantas para el yoga y meditación,
llaveros, bolsos, cartucheras, cofres relacionados con el tema holístico,
ubicado en Heredia, San Francisco, Residencial Santillana del Mar, casa 12-A.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0007591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017163613 ).
Daniel
Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de
apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products S. A., cédula jurídica N°
3-101-201700, con domicilio en Escazú, 800 metros noroeste del Paso a Desnivel
de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONDONES PLASEX, como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: 10 Condones. Reservas: de colores: negro,
blanco y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del
2017. Solicitud Nº 2017-0006421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017163615 ).
Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de
identidad Nº 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare
Products S. A., cédula jurídica Nº 3-101-201700, con domicilio en Escazú, 800
metros noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CONDONES PLASEX
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la importación y distribución de condones. Ubicado: en San
José, Escazú, Edificio VMG, en dirección al Colegio Blue Valley. Reservas: de
los colores: blanco, negro y dorado. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006422. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017163616 ).
María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de Apoderada Especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N°
78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: PROCAPS NUTRIGEL 2.0 como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 5: Productos farmacéuticos, para uso
humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas, pastillas para
uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios,
sustancias dietéticas para uso médico. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002664. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de junio del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—(
IN2017163620 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de
One Stop Search S.R.L., con domicilio en Barrio Tournón, detrás del Centro
Comercial El Pueblo, frente a los parqueos de RECOPE, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ONE STOP SEARCH Supporting professional wo&men
como nombre comercial, en clase: 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a desarrollar y ejecutar iniciativas que promueven el
crecimiento profesional y fortalecimiento de relaciones comerciales; brindar
apoyo de manera activa a las empresas PYMES por medio de encadenamientos
comerciales que les permitan potenciar las oportunidades de negocios por medio
de actividades y ferias entre otros (medios relacionados con las actividades y
ferias para potenciar las oportunidades de negocio), así como brindar la
formación necesarias para que las mismas puedan crecer en el mundo empresarial.
Ubicado en Barrio Tournón, detrás del Centro Comercial El Pueblo, frente a los
parqueos de RECOPE. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017163621 ).
María
De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderado especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft (PJSC Gazprom
Neft) con domicilio en LIT. A, 5 Galernaya ST., 190000, Saint Petersburg,
Federación de Rusia, solicita la inscripción de: AGF G- ENERGY EXPERT L
como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 4 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Líquidos para circuitos
hidráulicos; líquidos para frenos; fluidos para la dirección asistida; líquidos
para la trasmisión; refrigerantes para motores de vehículos. y Clase 4: Aceites
para uso industrial; lubricantes; fluidos de corte; aceite combustible; aceites
lubricantes; aceites para motores; grasas lubricantes; diésel; petróleo; combustible
para motores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del
2017, solicitud Nº 2017-0005254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017163635 ).
María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de Apoderada Especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft (PJSC Gazprom
Neft) con domicilio en LIT. A, 5 Galernaya ST., 190000, Saint Petersburg,
Federación de Rusia, solicita la inscripción de: G•ENERGY
como
marca de fábrica y comercio, en clase 1 y 4 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 1: Líquidos para circuitos hidráulicos; líquidos
para frenos; fluidos para la dirección asistida; líquidos para la transmisión;
refrigerantes para motores de vehículos; y Clase 4: Aceites para uso
industrial; lubricantes; fluidos de corte; aceite combustible; aceites
lubricantes; aceites para motores; grasas lubricantes; diésel; petróleo;
combustible para motores. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005253. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12
de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017163636 ).
María
De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderado especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft (PJSC Gazprom
Neft)con domicilio en LIT. A, 5 GALERNAYA ST., 190000, SAINT PETERSBURG,
Federación de Rusia, solicita la inscripción de: G- MOTION como marca de
fábrica y comercio en clases 1 y 4 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Líquidos para
circuitos hidráulicos; líquidos para frenos; fluidos para la dirección
asistida; líquidos para la transmisión; refrigerantes para motores de
vehículos. y Clase 4: Aceites para uso industrial; lubricantes; fluidos de
corte; aceite combustible; aceites lubricantes; aceites para motores; grasas
lubricantes; diésel; petróleo; combustible para motores. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005252. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017163637 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Public Joint
Stock Company Gazprom Neft (Pjsc Gazprom Neft), con domicilio en LIT. A, 5
Galernaya ST., 190000, Saint Petersburg, Federación de Rusia , solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clases: 1 y 4. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: líquidos para circuitos hidráulicos; líquidos para
frenos; fluidos para la dirección asistida; líquidos para la trasmisión;
refrigerantes para motores de vehículos y en clase 4: aceites para uso
industrial; lubricantes; fluidos de corte; aceite combustible; aceites
lubricantes; aceites para motores; grasas lubricantes; diésel; petróleo;
combustible para motores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de
junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005251. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio
del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017163638 ).
María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de American Petroleum Company Inc.
con domicilio en Carretera 865 km.0.2 BO. Campañilla Toa Baja, P.R. 00949,
Puerto Rico, solicita la inscripción de: A American Quality Lubricants
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes
compuestos para eliminar el polvo: productos para absorber, rociar y asentar el
polvo; compuestos combustibles (incluidas las esencias y gasolinas para
motores) y materiales de alumbrado; velas, bujías, lamparillas y mechas de
iluminación. Reservas: no se hace reserva de los términos American Quality
Lubricants. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo
del 2017. Solicitud Nº 2017-0002451. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio
del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017163639 ).
María
De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderado especial de Blenastor C. A., con domicilio en Calle Benjamín
Carrión E9-194 y Alfredo Luna Tobar, Conocoto, Ecuador, solicita la inscripción
de: ORLY
como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 21: Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado
(excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza
no comprendidos en otras clases; cepillos de dientes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004626. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas,
Registrador.—( IN2017163640 ).
María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderada especial de Blenastor C. A., con domicilio en Calle Benjamín
Carrión E9-194 y Alfredo Luna Tobar, Conocoto, Ecuador, solicita la inscripción
de: ORLY PASTA DENTAL CANINA
como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Dentríficos no medicados para uso en
mascotas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004628. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de junio del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017163641 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Transitions Optical
Limited con domicilio en Tuan Industrial Estate, Dunmore Road, Tuan, Co Galway,
Ireland, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIVE LO MEJOR DE LA
LUZ como marca de fábrica y comercio en clase: 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lentes de gafas y
lentes, lentes de gafas de sol, lentes para anteojos, lentes oftálmicos, gafas,
marcos para gafas, lentes para gafas, anteojos, marcos para anteojos, gafas de
sol, lentes ópticos y oftálmicos, lentes fotocromáticos ópticos y en blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017163642 ).
Carlos Jonfai Wong Zúñiga, casado dos veces,
cédula de identidad 106640989, en calidad de apoderado generalísimo de Coyol
Desarrollo Comercial S. A., cédula jurídica 3101717207, con domicilio en
Alajuela El Coyol, Zona Franca El Coyol, ubicada frente a RITEVE, oficinas
administrativas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAZA COYOL,
como marca de
servicios en clases: 35; 37 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. 37: servicios de construcción; supervisión de
obras de construcción y 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril de 2017.
Solicitud N° 2017-0003861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto de
2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017163648 ).
Kattia Arroyo Montero, casada una vez, cédula
de identidad 107170856 con domicilio en Pavas, de Correos de Costa Rica, 100
metros al sur y 250 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PET LOVER como marca de fábrica y comercio en clases: 16; 24; 25 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
artículos de papelería, adhesivos, fotografías, artículos de papel, artículos
de cartón, en clase 24: tejidos y productos textiles, ropa de cama y de mesa,
en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, y en clase
44: tatuajes temporales aplicados en personas, tratamientos de belleza para
personas o animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006707. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio
del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017163668 ).
Juan Carlos Quesada Chacón, soltero, cédula de
identidad 109820901, en calidad de apoderado generalísimo de JCQ & Compañía
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101703246, con domicilio en Curridabat, 500
metros al sur y 75 metros al este de la Pops, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: total DERMATOLOGY DR J C QUESADA
como marca de
servicios en clase: 44. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente:
Clase 44: Servicios médicos dermatológicos. Reservas: De los colores: gris y azul. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio de 2017. Solicitud Nº
2017-0007167. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto de 2017.—César Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017163670 ).
Gilberto
García Silva, casado, cédula de identidad N° 801110303, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Prasga S. A., cédula jurídica N° 3101736598con
domicilio en Desamparados Gravilias, 300 N Campo La Piedad, Condominio Bajareke
Nº 37, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: StickG, como marca de
comercio en clase(s): 25 internacionales).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Jeans, camisas de vestir,
camisetas, jackets, sueters, vestidos de baño, shorts, pantalonetas, gorras,
sandalias, fajas de vestir, tennis (zapatos), y busos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007952.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2017163676 ).
Maylin
Patricia Robles Salazar, soltera, cédula de identidad 1-1355-0944 con domicilio
en Sabanilla, Montes de Oca, 100 metros este y 25 metros norte en el
Residencial Luisiana, apartamento terracota mano derecha, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Hamburguesas Lobo Jack
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
comidas rápidas, teniendo como especialidad las hamburguesas, ubicado en San
José, Sabanilla, Montes de Oca, 25 metros noroeste del parque de Sabanilla, a
mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0006014. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017163680 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Gastronómica
Algodón Suave Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en calle Olivo
N° 280 edificio 11 Departamento 4 Colonia Navidad Delegación Cuajimalpa, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción de: mini MOYO
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente 49 Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de helados y postres, ubicado en
Barrio Cuba, de la Fábrica Leonisa 100 metros sur y 50 metros al oeste bodegas
blancas de Kitchen Works. Reservas: De los colores: Verde y lila. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017, solicitud Nº
2017-0007412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017163807 ).
Tania Moncada Rugama, casada una vez, cédula
de identidad 801060751, en calidad de apoderado generalísimo de Moncada
Estéticas y Salones Limitada, cédula jurídica 3102738153 con domicilio en
Montes de Oca, Sabanilla, Plaza Express, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: M MONCADA ESTÉTICAS & SALONES
como marca de
servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
44 Servicios de belleza y de higiene para personas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2017, Solicitud Nº 2017-0005250. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017163833 ).
Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula
de identidad Nº 111430447, en calidad de apoderada especial de Vitaminas y
Minerales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101008990, con domicilio en
Barrio González Lahmann Nº 1092 frente a calle 23, avenida 10 bis, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PP Dhermadog como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios para la piel de los
perros. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2017. Solicitud Nº
2017-0002210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017163860 ).
Kristel
Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 1011430447, en calidad de
apoderado especial de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101008990, con domicilio en Barrio González Lahmann número 1092 frente a calle
23 avenida 10 bis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PP Dhermadog como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos y sustancias veterinarias para la
piel de los perros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002211. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo de
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017163861 ).
Raymond
Terrin Sancho, soltero, cédula de identidad 1-1497-0753, en calidad de
apoderado generalísimo de Xtreme Clean Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101693682, con domicilio en La Unión, San Ramón, Urbanización El Refugio, de
la entrada principal 300 metros oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: XTREME CLEAN GRUPO SATERRA,
como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: clase 37: servicios de limpieza a
domicilio, pulido de materiales, limpieza de tapicerías, vidrios y pisos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto de
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017163875 ).
Raymond Terrin Sancho, soltero, cédula de
identidad 1-1497-0753, en calidad de apoderado generalísimo de Xtreme Clean
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101693682, con domicilio en La Unión, San
Ramón, Urbanización El Refugio, de la entrada principal, 300 metros oeste,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SECUREX GRUPO SATERRA,
como marca de
servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de seguridad privada para la protección física de bienes materiales y
personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2017.
Solicitud N° 2017-0006667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto de
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017163876 ).
Marco
Antonio Ganoza Carmona, divorciado una vez, cédula de identidad N° 801120297,
en calidad de apoderado generalísimo de Food And Wine CR, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102661302, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Edificio 203 de Avenida Escazú, Local 101 y 102, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCADO URBANO by Marco Antonio
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: 43: Servicios de restauración (alimentación);
misma que comprende principalmente los servicios que consisten en preparar
alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004784. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017163918).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Viviana Castro Alvarado, soltera, cédula de
identidad 112850844, en calidad de apoderada especial de Gretta Abarca Zúñiga,
soltera, cédula de identidad 206370848, con domicilio en Moravia, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: METABOLICSCR
como marca de servicios en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 44 Servicios
médicos generales y asesoría nutricional. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002311. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017163995 ).
Fady
Abdel Rohman Alaraj Al Araj, soltero, pasaporte 0081307, en calidad de
apoderado generalísimo de Golden World, cédula jurídica 3-102-695117 con
domicilio en Condominio 630, Torre B, Apartamento B 602, Don Bosco, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Smiling HOME
como
marca de comercio en clases: 20, 24 y 27. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: cojines, en clase 24: sábanas, cortinas,
colchas, cobijas, cenefas (de cortinas y para camas), paños de cocina y para
lavarse el cuerpo y en clase 27: alfombras. Reservas: de los colores azul,
amarillo, anaranjado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007075. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017164031 ).
Fady Abdel Rohman Alaraj Al Araj, soltero,
pasaporte 81307, en calidad de apoderado generalísimo de Golden World, Cédula
jurídica 3-102-695117 con domicilio en Condominio 630 torre 8 apartamento B 602
Don Bosco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jenin HOME FASHION
como marca de comercio
en clase 20 y 24 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en
clase 20: Almohadas y en clase 24: Cortinas, cobijas, paños de cocina y para
lavarse el cuerpo. Reservas: De los colores negro, gris, blanco y café. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017, solicitud Nº
2017-0007076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2017164032 ).
Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez,
cédula de identidad 107960788, en calidad de apoderado especial de
Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337 con domicilio en La
Garita, Zona Franca Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: E Establishment LABS
como marca de fábrica
y comercio en clases: 3, 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: cosméticos, cremas y lociones, en clase 5: productos
farmacéuticos y productos higiénicos para medicina y en clase 10: aparatos e
instrumentos quirúrgicos y médicos, implantes y accesorios, dispositivos
médicos. Reservas: de los colores dorado y gris. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005950. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017164046 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Merz Pharma GmbH & CO. KGaA, con domicilio en
Eckenheimer Landstrasse 100, 60318, Frankfurt AM Main, Alemania, solicita la
inscripción de: ETERMIS como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5
Preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos para el cuidado de la
piel; vacunas; rellenos dérmicos inyectables; jeringuillas rellenas con fines
médicos que contienen productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2015, según Solicitud N°
2015-0010831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017164074 ).
Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado
especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California
95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE SMART CONNECTOR como marca de fábrica y comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: conectores
eléctricos y electrónicos; conectores electrónicos para dispositivos digitales
móviles de mano electrónicos y teclados. Prioridad: Se otorga prioridad N°
67859 de fecha 14/08/2015 de Jamaica. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001417. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2017164083 ).
María
del Pilar López Quirós, Divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de IAMS Europe B.V., con domicilio en Vosmatenweg 4, 7742
PB Coevorden, Países Bajos, solicita la inscripción de: working in harmony como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 3; 5; 7; 8; 11; 18;
21; 28 y 31. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 1)
Químicos utilizados en la agricultura, horticultura y forestales;
fertilizantes; fertilizantes para ser usados en acuarios y estanques de jardín;
fertilizantes para plantas acuáticas; ablandadores de agua; ablandadores de
agua para uso en acuarios y estanques de jardín; ablandadores de amoniaco y pH;
kits de pruebas químicas; bacterias, así como preparaciones que contienen
bacterias para ser usadas para propósitos de ablandamiento del agua., 3)
Preparaciones para el cuidado corporal y de belleza para animales; cosméticos
para animales; preparaciones para acicalamiento de animales; jabones; agentes
de limpieza y aditivos de baño para animales; champús para animales;
acondicionadores para animales; aerosoles para el cuidado y refrescamiento para
animales; acondicionadores para la piel y evitar la caída del pelo;
preparaciones para desenredar la pelambre y el pelo de las mascotas,
preparaciones de control de olor para animales; quitamanchas y removedores de
olor; aerosoles en seco para acicalamiento y cuidado del pelaje; preparaciones
para acicalamiento; agentes limpiadores para jaulas; preparaciones para
limpieza y cuidado de mascotas y jaulas; toallitas húmedas; preparaciones para
el cuidado bucal y dental para animales; almohadillas limpiadoras para ojos y
oídos para animales; preparaciones para el cuidado de la piel para animales;
preparaciones y artículos de higiene para animales; desodorantes para animales;
limpiadores de grava de acuarios., 5) Alimentos dietéticos adaptados para uso
veterinario; sustancias dietéticas adaptadas para uso veterinario; suplementos
dietéticos para animales; suplementos medicinales para animales; preparaciones
veterinarias; preparaciones dietéticas y suplementos alimenticios para
animales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
bactericidas; vermífugos para animales; repelentes; ablandadores de algas y
alguicidas; herbicidas; fungicidas., 7) Bombas de aire; bombas de agua;
sistemas para airear el agua; máquinas limpiadoras; aspiradoras; aspiradoras
húmedas y secas; mangueras; cepillos; bolsas y filtros para aspiradoras;
aspiradoras de pelo para mascotas; aparatos eléctricos para limpieza y
mantenimiento de acuarios, terrarios y estanques de jardín; aparatos de
extracción para uso en estanques de jardín., 8 Herramientas e implementos
manuales; máquinas de afeitar; rasuradoras; artículos e instrumentos para el
cuidado corporal y de belleza de animales; cortadoras de pelo e instrumentos
removedores de pelo; máquinas para cortar el pelaje; rasuradoras de pelaje;
aparatos para remover el pelaje; tijeras, cuchillos; cuchillas; herramientas
para recortar el pelaje; aparatos para cortar y limar uñas para animales;
cortaúñas para animales; limas de uñas para animales; cortadoras de pelo., 11)
Aparatos para alumbrar, calentar y ventilar; filtros de aire; filtros de agua; sistemas
de filtración eléctricos; bombillas UV; sistemas de filtración de agua;
almohadillas filtrantes., 18) Cuero e imitaciones de cuero y productos de estas
materias no comprendidas en otras clases; pieles de animales; correas de cuero
(talabartería), arneses de cuero; estribos; cuero crudo masticable para
animales; collares para animales; correas para animales; fustas para animales;
talabartería; ropa para animales; prendas de vestir para animales; cubiertas y
mantas para animales para prendas de vestir; bolsas para el transporte de
animales., 21) Utensilios y contenedores para el hogar y la cocina; artículos
para animales; comederos para animales; comederos para aves; esponjas;
cepillos; peines; artículos para propósitos de limpieza; cepillos para acicalar
animales; cepillos para el pelaje para animales; utensilios para el
mantenimiento de mascotas; utensilios para el cuidado del pelaje y las uñas;
cepillos y peines para mascotas; artículos para hacer la manicura; paños para
limpieza; rascaderas; almohadillas para limpieza; rodillos; porcelana y loza no
incluidas en otras clases; contenedores para alimento para animales; comederos
para animales; tazones; tazones para alimento y tazones para bebida para
animales; acuarios; peceras; artículos para limpieza y mantenimiento de
acuarios, terrarios y estanques de jardín; jaulas para pájaros; jaulas para
mascotas; bandejas de arena para mascotas; cajas de arena para mascotas; palas
de arena para su uso con animales de compañía., 28 Juguetes; juegos; juegos de mesa;
marionetas; juguetes de peluche; aparatos de videojuego; juguetes para
animales, y 31) Alimentos y forraje para animales; alimento húmedo y seco para
animales; objetos comestibles y masticables para animales; golosinas
comestibles para animales; arena higiénica para gatos; arena para aves; nébeda;
semillas para aves; huesos de jibia para pájaros; material para lechos de
animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2017,
según Solicitud N° 2017-0007589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017164084 ).
Harry Zurcher Blen, casado cédula de identidad
104151184, en calidad de apoderado especial de Conducen, Sociedad de
Responsabilidad Limitada (Conducen S.R.L.), cédula jurídica 3102011928 con
domicilio en Autopista General Cañas, km. 11,5, intersección a San Antonio de
Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO PLUS
como marca de fábrica
y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
cables eléctricos, cables y conductores. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002424. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2017164086 ).
Edgar
Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado
especial de Corporativo Internacional Mexicano S. de R.L. de C. V., con
domicilio en Calzada Vallejo N° 734, Colonia Barrio Coltongo, Delegación
Azcapotzalco, C.P. 02630, México, D.F., México, solicita la inscripción de:
CHOKIS Chocobase
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: 30: Cacao; bocadillos de chocolate, bocadillos con
sabor a chocolate, galletas de chocolate, chips de chocolate, barras de
chocolate, cremas de chocolate, cremas con sabor a chocolate; cremas de
chocolate, cremas con sabor a chocolate; polvo con sabor a chocolate y
modificador de leche de chocolate. Reservas: De colores: Rojo, azul, blanco,
crema y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo
del 2017, Solicitud N° 2017-0002834. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017164087 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada.,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Importadora
Maduro S. A. con domicilio en avenida Frangipani N° 21, edificio IMSA ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: noir como marca de fábrica y
comercio en clases 24 y 25, internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases, ropa de cama, ropa de mesa y en clase 25: vestidos, calzados y
sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio
del 2017, solicitud Nº 2017-0006069. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de julio
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017164088 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Pepsico Strauss Fresh Dips & Spreads International
GMBH, con domicilio en Spitalgasse 2, Canton of Berne, 3011, Suiza, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Carne, pescado, aves y caza;
extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y
cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos teos;
aceites y grasas comestibles, aceite de ajonjolí, pasta de ajonjolí (tahini),
queso, crema, bebidas lácteas, productos lácteos, ensalada de verdura, ensalada
de vegetales con carne, pasta de garbanzos (humus), pasta de aceituna y yogur,
humus; guacamole (pasta de aguacate); dips hechos con aguacate (dips hechos de
vegetales); dips de yogur; dips de yogur griego. y 30 Café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de
cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre; salsas
(condimentos); especias; hielo; toda clase de chutneys, salsas. Reservas: Del
color: naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio
del 2017, Solicitud N° 2017-0006905. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017164089 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Iconix Latin America LLC., con domicilio en 1450
Broadway, New York, NY 10018, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LONDON FOG como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario, calzado y
sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de
2017. Solicitud Nº 2017-0006951. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio de
2017.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2017164090 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Naked Juice Co. of Glendora, Inc, con domicilio en
1333 S. Mayflower Avenue, Monrovia Ca 91016, U.S.A., Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: THE NAKED TRUTH como señal de propaganda en
clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 50: Para
promocionar jugos de frutas y vegetales, zumos de frutas y agua con sabor a
frutas”, productos protegidos por la solicitud de la marca NAKED, en clase 32,
inscrita el 19 de abril del 2013, según Registro N° 225994. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006965. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de julio de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017164091 ).
Edgar
Zurcher Gurdian, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado
especial de SCA Hygiene Products AB, con domicilio en SE-405 03 Goteborg,
Suecia, solicita la inscripción de: TRIPLE+
como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: 16 Papel sanitario; servilletas de papel; pañuelos de
papel desechables; toallas de papel para secarse las manos; toallas de papel
para la cocina; papel higiénico; papel facial. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006994. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017164092 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad
105320390, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C.
con domicilio en Boyacá, 237, ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la
inscripción de: LOXCAR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso
humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017,
solicitud Nº 2017-0007116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de agosto del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017164093 ).
Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY
10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NUTZILLA como marca de fábrica y comercio en clase:
29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Bocadillos que
consisten básicamente de frutas, vegetales, frutos secos, frutos secos
preparados, semillas comestibles o combinación de los mismos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017, Solicitud N°
2017-0007205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017164094 ).
Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado
especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY
10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FRITOLAY MANIAX como marca de fábrica y comercio en clase:
29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Bocadillos que
consisten básicamente de frutas, vegetales, frutos secos, frutos secos
preparados, semillas comestibles o combinación de los mismos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017, Solicitud N°
2017-0007206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017164097 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Takeda
Pharmaceutical Company Limited con domicilio en 1-1, Doshomachi 4-Chome,
Chuo-Ku, Osaka 540-8645, Japón, solicita la inscripción de: TAKEDA como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias, productos higiénicos para uso médico, preparados a base de
vitaminas, suplementos alimenticios, suplementos nutricionales, sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. y 10 Aparatos
e instrumentos quirúrgicos, médicos y veterinarios, material de sutura. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017, Solicitud Nº
2017-0007245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017164098 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 11066601, en calidad de
apoderado especial de FEN Worldwide S.R.L., con domicilio en Ruta 8, km 17,500,
Edificio Beta 4, Oficina 106, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: ESPLENDOR
como marca de servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: 43 Servicios de hoteles vacaciones, hoteles; servicios de
alojamiento en moteles y servicios de restaurante; reserva de alojamiento para
otros; servicios de recepción a saber, provisión de alojamiento, alimentos y
bebidas; reservación de hoteles; servicios de reserva de alojamiento y
servicios de hospedaje, reserva de restaurantes. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de julio del 2017, Solicitud N° 2017-0007309. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017164099 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Buckeye International Inc., con domicilio en 2700
Wagner Place, Maryland Heights, Missouri 63043, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SYMMETRY como marca de fábrica y
comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos para limpieza industrial e institucional, a saber, productos para la
limpieza de manos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio
del 2017, Solicitud N° 2017-0007310. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017164100 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en 1 Infinite Loop,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: LIVE LISTEN, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 9:
Software para reproducción y transmisión de sonido; software de interfaz para
ser usado en la conexión de un teléfono móvil o una Tablet con un audífono.
Computadoras; hardware de computadora; computadoras de mano; computadoras tipo
tableta; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos
móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica para
la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia;
aparato de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales de mano
móviles capaces de proporcionar acceso a Internet y para el envío, recepción y
almacenamiento de llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos
digitales; hardware de computadora móvil (wearable, “usable”); dispositivos
electrónicos de mano móviles (wearable) digitales capaces de proporcionar
acceso a Internet y para el envío, recepción y almacenamiento de llamadas
telefónicas, faxes, correo electrónico, y otros datos digitales; relojes
inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes; rastreadores de actividad;
pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros
electrónicos; software de computadora; programas informáticos para crear,
configurar, operar y controlar computadores, periféricos, dispositivos móviles,
teléfonos móviles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, dispositivos,
audífonos, auriculares, televisores, decodificadores, reproductores de audio y
video portátiles y grabadoras, sistemas de cine en casa, y sistemas de
entretenimiento; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de
computadora; contenido descargable pre-grabado de audio, video y multimedia;
dispositivos periféricos de computadora; dispositivos periféricos para
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes,
auriculares, audífonos, televisores, decodificadores, y reproductores de audio
y video y grabadoras; periféricos portátiles para su uso con computadores,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, anillos inteligentes, audífonos, auriculares, televisores,
decodificadores, y reproductores y grabadoras de audio y video; identificación
biométrica y aparatos de autenticación; acelerómetros; altímetros; aparato de
medida de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetros; aparatos de
medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de
visualización, casco de realidad virtual, y auriculares para su uso con
computadores, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes,
televisores, decodificadores y reproductores de audio y video y grabadoras;
visualización de realidad virtual y aumentada, gafas, controladores, y
auriculares; gafas 3D; anteojos; gafas de sol; lentes de gafas; vidrio óptico;
productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para
cámaras; teclados, ratones y alfombrillas de ratón, impresoras y unidades de disco
y discos duros; grabación de sonido y aparatos de reproducción; reproductores
de audio y video y grabadoras digitales; parlantes de audio; amplificadores de
audio y receptores; aparatos de audio de vehículo de motor; aparato de
grabación de voz y de reconocimiento de voz; auriculares; audífonos;
micrófonos; televisores; receptores de televisión y monitores; cajas
convertidoras; radios; transmisores y receptores de radio; interfaces de
usuario para computadores en vehículos de motor fuera de borda y dispositivos
electrónicos, a saber, paneles de control electrónicos, monitores, pantallas
táctiles, mandos a distancia, estaciones de acoplamiento, conectores,
interruptores y mandos activados por voz; sistema de posicionamiento global
(dispositivos de GPS); instrumentos de navegación; aparatos de navegación para
vehículos [computadoras a bordo]; mandos a distancia para el control de
computadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes,
reproductores de audio y video y grabadoras, televisores, decodificadores,
altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa, y sistemas de
entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadores, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, gafas
inteligentes, audífonos, reproductores de audio y video y grabadoras,
televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en
casa, y sistemas de entretenimiento; aparato de almacenamiento de datos; chips
de computadora; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y
electrónicos, acopiadores, alambres, cables, cargadores, bases, estaciones de
acoplamiento, y adaptadores para su uso con computadores, teléfonos móviles, computadores
de mano, periféricos de computador, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, reproductores y grabadoras de
audio y video, televisores y decodificadores; pantallas táctiles interactivas;
interfaces para computadores, pantallas de visualización para computadores,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores,
decodificadores y reproductores de audio y video y grabadoras; películas
protectoras adaptadas para las pantallas de computador, pantalla de teléfonos
móviles y pantallas para teléfonos inteligentes; repuestos y accesorios para
computadores, dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores
de audio y video y grabadoras decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches,
fundas, correas y cuerdas de seguridad para computadores, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos,
decodificadores, y reproductores y grabadoras de audio y video; palos de
autofotos; cargadores para cigarrillos electrónicos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007386.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 9 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017164101 ).
Mauricio
Madriz Badilla, soltero, cédula de identidad 113540718, con domicilio en
Rohrmoser, Pavas, del Parque de La Amistad; 400 m. norte, 200 este y 50 N,
cuarta casa mano derecha N° 21, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRE
LINEAS
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento y culturales. Entre
Líneas es una agrupación musical. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007959. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017164112 ).
Edgar Daniel Herrera Soto, soltero, cédula de
identidad 110500213, en calidad de apoderado generalísimo de Minerva Bebidas S.
A., cédula jurídica 3101444478con domicilio en Rosario, Naranjo, 1 km. norte
del puente Rafael Iglesias, carretera Aledaña a autopista Bernardo Soto,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fruit Garden
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Bebidas a base de
Aloe Vera y extractos de Fruta. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007365. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017164132 ).
José
Enrique Arias Maduro, casado una vez, cédula de identidad 104660482, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Sacheth de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101123754 con domicilio en San José, calles 33 y 31, avenida quinta, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MONQ
como marca de comercio, en clase 3 y 11 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 3: Aceites esenciales para uso con unidades
portátiles de vaporización y en clase 11: Unidades portátiles de vaporización
alimentados por batería para la vaporización de aceites esenciales para la
inhalación personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007797. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas,
Registrador.—(2017164151).
Henry
Angulo Moreno, casado dos veces, cédula de identidad Nº 110190321, con
domicilio en: San Pablo, Resid Sta. Isabel, casa A3, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: REVSYS, como marca de servicios en
clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
soporte técnico, diseño de software, consultorías informáticas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud N°
2017-0008053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017164154 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de
identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Mercanow S. A., cédula
jurídica 3101714397, con domicilio en Santa Ana, Urbanización Río Oro, del
Green Center, 100 m. norte, 100 m. este y 25 m. norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AKI, como marca de servicios
en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 42:
Programación, instalación, mantenimiento, análisis, diseño, alojamiento y
actualización de software y de aplicaciones móviles, particularmente en la rama
del mercadeo; suministro de información comercial a través de aplicaciones
móviles; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; alquiler
de software y suministro software como servicio, particularmente en la rama del
mercadeo; asesoramiento tecnológico en la personalización de sitios web y
aplicaciones móviles para fines de mercadeo; consultoría sobre tecnologías de
la información, así como sobre diseño y mercadeo de sitios web y de
aplicaciones móviles; almacenamiento electrónico de datos para la prospección
de clientes; consultoría tecnológica en la rama del mercadeo; creación y diseño
de índices de información basados en la web para terceros (servicios de
tecnología de la información); provisión de motores de búsqueda para Internet;
computación en la nube; consultoría tecnológica. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 4 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007572. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de agosto de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017164163 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula
de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Edgar Valerio
Valerio, casado una vez, cédula de identidad 106530136, con domicilio en Barrio
Corazón de Jesús, del supermercado Palí, 200 metros norte, 75 metros este,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: n nebia,
como marca de comercio
en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: duchas,
duchas de cabezal, duchas tipo teléfono, duchas para manos, tubos flexibles que
son partes de las duchas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006779. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Mauricio Granados Morales,
Registrador.—( IN2017164186 ).
Cesar Gómez Montoya, casado, cédula de
identidad 303580966, en calidad de apoderado generalísimo de Bottega Italiana
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101686962, con domicilio en barrio
Escalante, de la Rotonda del Farolito, 50 metros al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: 8.1 2014 BOTTEGA ITALIANA,
como nombre comercial
en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la Importación y comercialización de
Papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta;
clichés de imprenta, muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho,
caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar,
espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas,
utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas;
cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de
acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción);
artículos de cristalería, porcelana y loza, tejidos y productos textiles, ropa
de cama; ropa de mesa, encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos
y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales, granos y productos agrícola,
hortícolas y forestales, animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres fresca; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para
animales; malta, bebidas alcohólicas, servicios de publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina,
transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes,
restauración (alimentación); hospedaje temporal, ubicado en San José, Pavas,
Rohrmoser, Bulevar Ernesto Rohrmoser, 50 metros oeste de la casa del expresidente
Óscar Arias Sánchez. Reservas: de los colores: azul y dorado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio de 2017. Solicitud N°
2017-0006725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto de 2017.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2017164219 ).
Paula
Alejandra Umaña Jara, casada una vez, cédula de identidad 109730345, con
domicilio en San Ramón Tres Ríos de Palí; 1 kilómetro al oeste, casa a mano
izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Naranja con rayas
como
marca de comercio en clase 25 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: De
los colores anaranjado y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de abril del 2017, según solicitud N° 2017-0003533. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de abril del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017164221 ).
Janeth
Rojas Salas, soltera, cédula de identidad Nº 203380795, en calidad de apoderada
especial de Asociación Cultural Abriendo El Surco, cédula jurídica Nº
3002116953, con domicilio en: Ciudad Quesada, San Carlos, 25 metros este Radio
San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Abriendo el Surco, como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: programa Radial. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007419. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017164224 ).
|Carlos
Gamboa Meneses, casado dos veces, cédula de identidad Nº 106910376, en calidad
de apoderado generalísimo de La Oveja Negra Bar y Boquería Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101497415 con domicilio en: Santa Ana, Residencial Bosques
de Santa Ana, casa 1-6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Oveja Negra
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de hospedaje y alimentación. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0005301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017164229 ).
Alonso Aguilar Salas, soltero, cédula de
identidad 115580283, con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EA ESTRUCTURART INGENIRÍA·ARQUITECTURA,
como marca de
servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de arquitectura e ingeniería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006870. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de julio de 2017.—Alex Villegas Méndez Registrador.—(
IN2017164230 ).
Grettel Rojas Hidalgo, casada, cédula de
identidad 109610275, en calidad de apoderada generalísima de Constructora Dicon
del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682576, con domicilio en Pérez
Zeledón, San Isidro, Barrio la Palma, 350 metros suroeste de la escuela de la
localidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICON
como marca de comercio
en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Fabricación de paneles, columnas, banquinas y bloques, todo elaborado con
concreto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de junio de 2017.
Solicitud N° 2017-0005167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto de
2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017164271 ).
Jorge Hernán Vásquez Sancho, casado una vez,
cédula de identidad 108350924, con domicilio en Palmares, La Canalera, entrada
principal, 50 mts. oeste y 75 mts. sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Chicharrones Papiringo Naturalmente Crujientes
como marca de fábrica
y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
29: Chicharrones elaborados con piel de cerdo deshidratada y chicharrones
elaborados con carne de cerdo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008060. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de agosto de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017164314 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una
vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de
Servicios de Tratamientos OPC S. A, cédula jurídica 3101707755 con domicilio en
100 metros al este de las oficinas de Acueductos y Alcantarillados, en calle 9,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERTRASA SERVICIOS DE
TRATAMIENTO OPC S.A
como marca de
servicios en clases 4, 37 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: 4 Aceites de motores y sus derivados, 37 Servicios de venta de
combustible para calderas y 40 Tratamiento de residuos y aguas oleaginosas;
tratamiento de suelos y remediación de suelos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de febrero del 2017, solicitud Nº 2017-0001742. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de marzo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017164320 ).
Jessica
Bogantes Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 109610641, con
domicilio en Condominio Botánica Casa Sesenta y Tres, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EDU MKTCB,
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 41 servicios de asesoría, capacitación, formación y
educación, específicamente enfocados en proyectos educativos dirigidos al
sector de educación general básica. Igualmente, servicios de recreo, diversión
y entretenimiento de personas. Reservas: de los colores: naranja, blanco,
morado y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto
del 2017. Solicitud Nº 2017-0007973. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto
del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017164328 ).
Priscilla Alvarado Marenco, casada tres veces,
cédula de identidad Nº 106720636, con domicilio en Desamparados, Las Gravilias,
Residencial Casa Blanca, casa Nº 28, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Alma CASERA
como marca de comercio, en clases: 29 y 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: Frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles; aderezos para ensalada. Clase 30: Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(con4imentos); especias; hielo. Reservas: de los colores: negro, café claro,
turquesa claro. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017164329 ).
Ricardo Alberto Vargas Valverde, divorciado,
cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Sherington
Management Inc. con domicilio en calle 54 Marbella, Edificio Mossfon, Ciudad De
Panamá, Guatemala, solicita la inscripción de: SECRET JESUS
como marca de
servicios en clase: 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
41 Producción de películas y documentales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004714. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de agosto 2017.—Jamie Phillips Guardado.—( IN2017164393 ).
Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en
calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One
Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: EMPRENDAMOS JUNTOS COCA COLA,
como marca de servicios en clase: 41 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 41: Educación formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005871.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017164939 ).
Cambio de Nombre Nº 112811
Que Charles Adam Fisher, soltero, cédula de
residencia N° 184000223519, en calidad de apoderado generalísimo de First
Choice Realty & Investments Group Sociedad Anónima, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de 1st Choice Realty
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-455202 por el de First Choice Realty&
Investments Group Sociedad Anónima, presentada el día 19 de julio del 2017 bajo
expediente N° 112811. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2006-0010021 Registro Nº 169394 1st Choice Realty &
Investment Group
en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2017163969 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
N° 2017-1780.—Ref: 35/2017/3709.—Gerardo Fernández Jiménez, Cédula de identidad
0106900358, solicita la inscripción de: OF3, como marca de ganado, que
usará preferentemente en San José, Puriscal, Mercedes Sur, Jicaral, costado
oeste de la iglesia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-1780.—Licda. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017164201 ).
Solicitud Nº 2017-1309.—Ref:
35/2017/2800.—Rafael Hidalgo Chaves, cédula de identidad N° 1-0382-0525,
solicita la inscripción de: 2H1, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Limón, Pococí, Asentamiento La Lucha, 800 metros sur del
colegio rural, en finca La Poderosa. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de
junio del 2017. Según el expediente N° 2017-1309.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2017164343 ).
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Lidilia Mayela Arias Chaverri, mayor, casada,
diseñadora, cédula de identidad N° 2-406-741, vecina de Heredia, solicita la
inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra
literaria, individual y divulgada que se titula ENTRE EL CHUZO Y LA FLOR EL SIMBOLISMO EN LA TRADICION DEL BOYEO Y LA
CARRETA EN COSTA RICA. La obra consiste en la tesis de maestría de la autora, la cual es
una investigación que analiza los diferentes símbolos presentes en la tradición
del boyeo y la carreta en Costa Rica. Fue presentada en el 2008 en la
Universidad Véritas, en el área de diseño. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días
hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de
Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 9274.—Curridabat, 28
de agosto del 2017.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—(
IN2017163963 ).
Lidilia Mayela Arias Chaverri, mayor, casada,
diseñadora, cédula de identidad número 2-406-741. vecina de Heredia. solicita
la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra
artística, individual y divulgada que se titula 349 FOTOGRAFÍAS DE BOYEO CARRETA Y NATURALEZA. La obra consiste en
fotografías de boyeo y carreta, que son en su mayoría detalles para documentar
la tradición del boyeo y los decorados de las carretas. En las de naturaleza
hay variedad, desde detalles hasta paisajes y diferentes ambientes. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para
que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente 9272.—Curridabat, 28 de agosto de 2017.—Licda. Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2017163964 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Folklórica Ñawi de
Orotina, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Orotina, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Formar y mantener un Grupo de
Proyección e Investigación Folklórica en la ciudad de Orotina y Comunidades
Vecinas, dirigido a la participación activa e inserción de los jóvenes y niños
en el campo cultural regional y nacional a través de la danza y la música...
Cuyo representante, será el presidente: Jacdiel Jesús Ortiz Castro, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017 asiento: 307947.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 47 minutos y 33 segundos, del 19 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017164019 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para el Desarrollo
del Deporte y la Recreación Pacífico Central, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomento del
deporte y la recreación en general, en ambos géneros y en todas sus categorías,
de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y los entes oficiales de
cada disciplina deportiva, sean estos de carácter aficionado o profesional.
Cuyo representante, será el presidente: Randall Eduardo Miranda Arce, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2017 Asiento:503823.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 40 minutos y 17 segundos, del 18 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017164035 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Dominó de
Alajuelita, con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación,
organización, supervisión, promoción y fomento todo lo relacionado con el
dominó y el deporte en general en ambos géneros y en todas sus categorías a
nivel nacional o internacional. Cuyo representante, será el presidente: Jeffry
Rodríguez Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 503829.—Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 7 minutos y 50 segundos, del 21 de agosto del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017164036 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Esparzana de
Baloncesto AEBA, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y desarrollar entre
todos sus asociados y la comunidad, la práctica del deporte en general y del
baloncesto en particular, en la comunidad de esparza y contribuir de esa forma
al fortalecimiento del desarrollo físico de la persona, cuyo representante,
será el presidente: Carlos Eduardo Acosta Monge, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017
Asiento: 503852.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 33 minutos y 22
segundos, del 21 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017164037 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Hogarcito
Infantil Bambi, con domicilio en la provincia de: San José, Goicoechea, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: ayudar a la comunidad para
disminuir poco a poco la pobreza que existe hoy en día en especial al alto
índice de niños que viven en forma precaria. Cuya representante será la
presidenta: Aurelina Reyes Herrera, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
274576.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 2 minutos y 9 segundos del
20 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017164371 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAVID
ABARCA CAMPOS, con cédula de identidad número 1-1309-0099 carné número 20654.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
17-001072-0624-NO.—San José, 8 de agosto del 2017.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017166021 ).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0084-2017.—Exp.
N° 11986A.—Cooperativa de Caficultores Unión R. L., solicita concesión de: 6.94
litros por segundo del Río Chiquito, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Rafael, La Unión, Cartago, para uso
agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 210.700 / 538.650 hoja ISTARU. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de
2017.—Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de Agua.—Marilyn Mora Vega, Unidad
Hidrológica.—( IN2017164203 ).
ED-UHTPNOB-0053-2017.—Exp.
17583-A.—Ramón, Tenorio Gómez solicita concesión de: 69 litros por segundo del
Océano Pacifico, efectuando la captación en finca de del Estado en Colorado,
Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 240.514 /
410.362 hoja Abangares. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de mayo del 2017.—Leonardo Solano Romero, Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2017164236 ).
ED-UHTPNOB-0015-2017.—Exp.
17484A.—Dalila Ramos Orellana, Solicita concesión de: 69 litros por segundo del
Océano Pacífico, Efectuando la captación en finca de el estado administrado por
MINAE.-SINAC en Colorado, Abangares, Guanacaste, Para Uso Acuicultura.
Coordenadas 239.780 / 412.547 hoja Abangares. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2017.—Unidad Hidrológica
Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero, Coordinador.—( IN2017164240
).
ED-0207-2017.—Exp. N° 17650P.—Vianey Segura
Ugalde, solicita concesión de: 1,51 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo CY-73 en finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 182.100 / 408.550
hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—(
IN2017164347 ).
ED-UHTPCOSJ-0087-2017. Exp. Nº
12035P.—Sociedad Agrícola La Cuadra Ltda., solicita concesión de: 0.03 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-857 en
finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas: 230.095 / 522.250, hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 28 de agosto del 2017.—Unidad Hidrológica
Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017164350 ).
ED-UHTPCOSJ-0081-2017.—Exp. N°
11831P.—Corporación Caribeña EBI S.A., solicita concesión de: 0.02 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2324 en
finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 212.865 / 511.995 hoja abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017165649 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0194-2017.—Exp.
N° 15728P.—Servicios Fiduciarios Múltiples SFM S. A., solicita concesión de:
9,72 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo CHR-16 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para
uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 279.515 / 551.606 hoja
Chirripo Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto de
2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017165931 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0208-2017.—Exp.
5536A.—La Esquinita de San José S. A., solicita concesión de: 0.12 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Olga,
Xinia y Ana Iris Herrera Umaña En Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso
Agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego -
otro. Coordenadas 278.200 / 429.785 hoja Arenal. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2017.—Unidad Hidrológica
Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017166214 ).
ED-0200-2017. Exp. 15815A.—Sonia Navarro
Navarro solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Héctor Luis Cecililano Quirós en
San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 200.400/528.100 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2017.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017166246 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que, en
diligencias de ocurso incoadas por Katerin Isabel Barreda Vargas, se ha dictado
la resolución N° 5607-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
diez minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N°
25761-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Santiago Mejía Barreda, en el sentido que el primer nombre de la madre es
Katerin.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017163954 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Sobeyda Margarita Olivas Castro, se ha dictado la resolución N°
1967-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta y nueve
minutos del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 56789-2015
Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados: ... II.- Sobre el
Fondo: ... Por Tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Hirune Michelle
Cruz Olivas; de Ana Layesca Cruz Olivas y de Denzel Isac Cruz Olivas, en el
sentido que el nombre de la madre es Sobeyda Margarita.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2017163973 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Melanie Sibaja Hernández, se ha dictado la resolución N°
5614-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cinco minutos del
dieciséis de octubre de dos mil quince. Exp. N° 39248-2015. Resultando: 1º—…
2º—… 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jayden James Zamora Romero, en
el sentido que los apellidos de la madre son Sibaja Hernández.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2017163984 ).
En resolución N°
3452-2017 dictada por el Registro Civil a las dieciséis horas veinticinco
minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 54309-2016, incoado por Cándida Azucena Blanco Pichardo, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Luis Diego Medina Blanco, que el nombre
del padre es Bladimir Antonio.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017164055 ).
En resolución N° 575-2017 dictada por el
Registro Civil a las ocho horas tres minutos del dieciséis de enero del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 32947-2016, incoado por Paula Vanessa
Aguilar Segura, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Camilo
Coto Segura, que los apellidos de la madre son Aguilar Segura.—Carlos Luis Brenes
Molina, Oficial Mayor Civil a. i.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017164304 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Aleyda del Rosario Soza Blandón, se ha
dictado la resolución N° 5783-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas
quince minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 19628-2016.
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Daniel Collado
Gart con Aleyda del Rosario Soza, en el sentido que el nombre y el segundo
apellido del cónyuge, asimismo, el segundo apellido de la madre del mismo son
Daniel Mauricio, Garth y Garth, respectivamente y los apellidos de la cónyuge
son Soza Blandón, hija de José Blandón y Rosa Soza.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017164506 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ceylin Carol Aguilar Guadamuz, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155807182510, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4090-2017.—San José, al ser las 9:06 del 25 de agosto del
2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017163899 ).
Fabio Velásquez
Mejía, colombiano, cédula de residencia 117001507628, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 3500-2017.—San José, al ser las 11:31 del 31
de julio de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017164243 ).
María Eugenia Arango
Velásquez, colombiana, cédula de residencia 117001379921, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N°. 3498-2017.—San José, al ser las 11:24 del
31 de julio de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017164245 ).
Nataniel Reyes Jarquín, nicaragüense, cédula
de residencia 155805797130, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que, los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4241-2017.—San José, al ser las 8:33 del 31 de agosto del
2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017164306 ).
Víctor Julio Peña Cortés, colombiana, cédula
de residencia Nº DI 117000495110, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 4225-2017.—Alajuela, Grecia, al ser las 09:40 horas del 30
de agosto del 2017.—Oficina Regional Grecia.—Lic. Raúl Alfaro Núñez.—1 vez.—( IN2017164326 ).
José Francisco Ortiz
Duartes, cédula de residencia DI 155800016623, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp.4199-2017.—Alajuela, al ser las 11:00:28 del 29 de agosto de
2017.—Lic. Kattia Jiménez Zamora, Jefa a. í Regional San Carlos.—1 vez.—(
IN2017164330 ).
José Vidal Ortiz
López, nicaragüense, cédula de residencia 155804911825, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 4210-2017.—San José, al ser las 2:19 del 29 de
agosto de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017164364 ).
Blanca Isabel
García, nicaragüense, cédula de residencia 155805524413, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 4209-2017.—San José, al ser las 2:18
del 29 de agosto de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017164367 ).
Carlos Roberto Valle
Martínez, cubano, cédula de residencia 119200403632, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 4100-2017.—San José al ser las 10:43 del 31 de
agosto de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017164870 ).
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2017
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Oficina Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
66348.—Solicitud Nº 93939.—(
IN2017166302 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a
participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000040-PROV
Reacondicionamiento del sistema de extracción
principal de baños del edificio del O.I.J.
Fecha y hora de apertura: 27 de setiembre de
2017, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno
a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán
obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria
(ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”.
San José, 1° de setiembre del 2017.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017166136 ).
El Departamento de Proveeduría invita a
participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000009-PROV
Compra de vehículos sustitución de flotilla
vehicular,
con entrega de vehículos como parte de pago
Fecha y hora de apertura: 28 de setiembre de
2017, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno
a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán
obtenerlo a través de internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones
Disponibles”).
San José, 1° de setiembre de 2017.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017166177 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-117001M-UL
Compra de terreno para albergar un edificio
para el Centro de Salud de Alajuela
del Instituto Nacional de Seguros
en Alajuela, Alajuela
El Instituto Nacional de Seguros recibirá
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 29 de setiembre del 2017, para la
compra del bien inmueble citado.
Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el
Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de Oficinas
Centrales del INS o bien pueden ubicarlo en el sitio de internet
www.ins-cr.com.
Departamento de Proveeduría.—Carmen Lidia
González Ramírez.— 1 vez.—O. C. Nº 18523.—Solicitud Nº 93921.—( IN2017166306 ).
LICITACIÓN PÚBICA NACIONAL Nº. 2017LN-000018-PRI
Servicio
de bacheo y restauración de vías
(modalidad: según
demanda)
El instituto
costarricense de acueductos y alcantarillados (AYA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 20
de octubre del 2017, para la “Servicio de bacheo y restauración de vías
(Modalidad Según Demanda)”.
El archivo que conforma el cartel podrá
accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500.00, en la Dirección Proveeduría
de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.
Dirección
Proveeduría.—Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.— O. C. Nº 6000002134.—Solicitud
Nº 93880.—( IN2017166176 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000112-10
Utensilios
para cocina y bar
El Proceso
Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de
Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 9:00
horas del 13 de setiembre del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones, el cual es gratuito y está a disposición de los interesados en el
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago ubicado costado Norte
del Centro Comercial Metrocentro, Cartago. Ver página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 93851.—( IN2017166089 ).
COMPRA DIRECTA 2017CD-000101-03
Compra
de placas para identificación
El Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 13 de setiembre
del 2017. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur
del cruce de Cirri, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 93855.—( IN2017166185 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000105-10
Materiales
y productos para estética
El Proceso
Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de
Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 09:00
horas del 12 de setiembre del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones, el cual es gratuito y está a disposición de los interesados en el
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago ubicado costado norte
del Centro Comercial Metrocentro, Cartago. Ver página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 93857.—( IN2017166188 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA DE ESCASA
CUANTÍA N° 2017CD-000087-08
Repuestos y accesorios para vehículos livianos
Unidad Regional Brunca
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, Unidad Regional Brunca. Informa a los proveedores y
empresarios en general interesados en participar en la Contratación Directa de
Escasa Cuantía N° 2017CD-000087-08 “Repuestos y accesorios para vehículos
livianos” Unidad Regional Brunca.
Que el
plazo máximo para presentar ofertas a esta contratación directa es para el
próximo miércoles 13 de setiembre del año 2017 a las 10:00 horas.
Este
pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en el
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros sur del
supermercado Coopeagri, Barrio Villa Ligia, Daniel Flores. Pérez Zeledón, San
José y en la siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 93856.—(
IN2017166190 ).
COMITÉ OLÍMPICO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN
PÚBLICA ICON-LN2017-007
Compra de uniformes de presentación y entrenamiento
El CON recibirá ofertas por escrito para este
concurso hasta las 10:00 horas del 29 de setiembre del 2017.
Este
pliego de condiciones está a disposición de los interesados en el CON, sita en
el cantón de Vázquez de Coronado, provincia de San José, 200 noreste de la
Clínica Integral Salud de la CCSS o puede ser solicitado a la dirección
electrónica yvindas@olimpicocrc.org.
Henry Núñez Nájera, Presidente.—1 vez.—(
IN2017166179 ).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000003-ASISTA
Adquisición
de un vehículo pick up tracción
4 x 4 cabina
sencilla, motor diésel
La suscrita Roxana
Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de
Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión
ordinaria N° 069-2017, celebrada el 22 de agosto del 2017, en forma unánime y
definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N° 924-08-2017; mediante el cual
autoriza a la Administración Municipal a llevar el proceso de Licitación
Abreviada 2017LA-000003-ASISTA Adquisición de un vehículo Pick Up tracción 4 x
4 cabina sencilla, motor diésel”. Se recibieran ofertas en la Proveeduría
Municipal; la apertura de oferta se realizará el 14 de setiembre del 2017 a las
8:30 horas. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría en horas de oficina,
o solicitados por medio de correos electrónico miguelproveeduria@municipalidadpoas.com y adrianaproveeduria@municipalidadpoas.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 24
de agosto 2017.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2017166141 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000004-ASISTA
Rehabilitación de camino para suministro, acarreo,
colocación y acabado final de 125 m3 de material
granular para construcción de estructura de pavimento
y 930 TM de mezcla asfáltica en caliente con un espesor
de 6 cm en camino Santa Bárbara del distrito Sabana
Redonda código 2-08-025 desde la estación 0+310 hasta
1+630 de: ent. Ruta Nacional 146 a: ent. puente
intercantonal Poás-Alajuela sobre el río Poás
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que:
El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 069-2017,
celebrada el 22 de agosto del 2017, en forma unánime, tomó el acuerdo N°
925-08-2017; mediante el cual autoriza a la Administración Municipal a llevar
el proceso de Licitación Abreviada 2017LA-000004-ASISTA, “Rehabilitación de
camino para suministro, acarreo, colocación y acabado final de 125 m3 de
material granular para construcción de estructura de pavimento y 930 TM de
mezcla asfáltica en caliente con un espesor de 6 cm en camino Santa Bárbara del
distrito Sabana Redonda código 2-08-025 desde la estación 0+310 hasta 1+630 de:
ent. Ruta Nacional 146 a: ent. puente intercantonal Poás-Alajuela sobre el río
Poás”. Se recibieran ofertas en Proveeduría; la apertura de oferta se realizará
el 14 setiembre 2017 a las 10:00 horas. El cartel podrá ser retirado en la
Proveeduría en horas de oficina, o solicitar a correos electrónicos
miguelproveeduria@municipalidadpoas.com
adrianaproveeduria@municipalidadpoas.com
Se realizará visita de campo el 8 setiembre
2017, a las 8:30 a. m. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 30 de agosto 2017.—Roxana
Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017166155 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000005-ASISTA
Revisión, estudio preliminar y diseño estructural de
dos
puentes vehiculares: puente sobre calle Santa Bárbara código
2-08-025 en el distrito de Sabana Redonda y puente sobre
Calle Rufino código 2-08-055 en el distrito de San Pedro,
ambos del cantón de Poás
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que:
El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 069-2017,
celebrada el 22 de agosto del 2017, en forma unánime y definitivamente
aprobado, tomó el Acuerdo N° 926-08-2017; mediante el cual autoriza a la
Administración Municipal a llevar el proceso de Licitación Abreviada
2017LA-000005-ASISTA, “Revisión, estudio
preliminar y diseño estructural de dos puentes vehiculares: Puente sobre calle
Santa Bárbara código 2-08-025 en el distrito de Sabana Redonda y Puente sobre
calle Rufino código 2-08-055 en el distrito de San Pedro, ambos del cantón de
Poás”. Se
recibieran ofertas en la Proveeduría Municipal; la apertura de oferta se
realizará el 14 setiembre 2017 a las 11:30 horas. El cartel podrá ser retirado
en Proveeduría en horas de oficina, o solicitar a correos electrónicos miguelproveeduria@municipalidadpoas.com
y adrianaproveeduria@municipalidadpoas.com.
Se realizará visita de campo el 8 setiembre
2017 a las 11:00 a.m. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 24 de agosto del
2017.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017166170
).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
PROVEEDURIA
MUNICIPAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000002-MJ
Contratación de abogados externos para el cobro
Judicial de tasas e impuestos municipales
La Municipalidad de Jiménez invita a
presentar ofertas hasta las 10:00 horas del 27 de setiembre del 2017, para la
Contratación de abogados externos que se encarguen de efectuar el cobro
Judicial de las tasas e impuestos Municipales. El cartel se puede adquirir sin
costo alguno a partir del día hábil siguiente de la presente publicación. Para
ello los interesados deben dirigirse al Departamento de Proveeduría, Edificio
Municipal Planta Baja; o solicitar el envío del correspondiente archivo por
correo electrónico a la siguiente dirección: munijimenezproveeduria@hotmail.com. En este último caso, de no
atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes a su
requerimiento, deberá comunicarse al teléfono 2532-2061 Ext 106.
Juan Viñas, 4 de setiembre del 2017.—Daniella
Quesada Hernández, Proveedora.—1 vez.—( IN2017166197 ).
MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
PROVEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000009-PM
Compra
camión cisterna
para riego de
caminos de la UTGV
La Municipalidad de
Naranjo les comunica a todos los interesados en el proceso de licitación arriba
indicada, que por medio de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta
las 10:00 horas del día 22 de setiembre de 2017.
El cartel de licitación se puede obtener a
partir de esta publicación en las oficinas de la Proveeduría de esta
Municipalidad ubicada costado norte del Templo Católico en Naranjo Centro.
Proveeduría Municipal.—Ólger Alpízar Villalobos.—1 vez.—(
IN2017166247 ).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000008-OPMZ
Mejoramiento caminos vecinales
Se comunica a los interesados en participar
en esta contratación, que la visita al lugar de los proyectos, será el martes
12 de setiembre del 2017, a la 09:00 a. m., saliendo del Edificio Municipal de
Zarcero.
Zarcero, 1° de setiembre del 2017.—Vanessa
Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2017166282
).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en los
procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdos del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 76, 77 y 80-17 del día 17, 22 y 30 de
agosto del 2017, artículos XIII, VII y XVII, respectivamente, se dispuso
adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA
N° 2016LA-000053-PROV
Construcción de Mezanine en el Archivo Judicial,
Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia
A: Constructora
Guzmán S. A., cédula jurídica 3-101-042684. Línea N° 1, para un monto total adjudicado
de ¢102.154.057,33. Demás características según pliego de condiciones.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000103-PROV
Compra de computadoras para la Dirección de
Tecnología
de la Información y la
Administración del OIJ.
A: Productive
Business Solutions Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-009515, Línea N° 1, 6 Computadoras de
escritorio marca HP inc- modelo HP Z240 Tower Workstation. Precio Unitario
$1.595,39. Precio Total $9.572,34
A: Asesoría
Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A., cedula jurídica 3-101-344598, Línea N° 3, 356
microcomputadoras para la Administración del OIJ, marca DELL, modelo OptiPlex
7040 Small Form Factor. Precio Unitario $775,00, Precio Total $275.900,00.
A: Componentes
el Orbe S. A., cedula jurídica 3-101-111502, Línea N° 4, 113 computadoras portátil para
la Administración del OIJ, marca Hewlett Packard, modelo ZBook Studio G3.
Precio Unitario $2.896,00, precio total $327.248,00.
El monto total adjudicado de esta Licitación
es de $612.720,34. Demás características según pliego de condiciones.
La línea N° 2 se declara infructuosa.
_____
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000039-PROV
Compra de sistema de control
de asistencia y acceso electrónico
A: Tech
Brokers S.A., cédula jurídica 3-101-496525, el grupo de evaluación N° 1, compuesto por
las líneas de la N° 1 a la 12, por un monto total de $132.983,76.
Demás características según pliego de
condiciones.
San José, 4 de setiembre del 2017.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017166301 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACION
Y COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN DE COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2017LA-000006-1150
Servicios
profesionales de apoyo para el desarrollo
y mantenimiento de
las aplicaciones EDUS
Se informa a los
interesados, que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente
manera:
Ítem único: GBSYS S. A.- Única oferta. Plaza.
Subítem 1.1: $443.520,00
Subítem 1.2: $38,00 (precio adjudicado por
hora, según demanda).
Ver mayores detalles en la siguiente dirección
electrónica: http://www.ccss.sa.cr
Lic. Caleb Leiva
Zeledón.—1 vez.—( IN2017166152 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000004-5101
Tenofovir Disoproxil Fumarato 300 Mg
Código 1-10-04-18050
Se informa a todos los interesados que el
ítem único de este concurso se declaró infructuoso. Información disponible en
la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF,
o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 04 de setiembre del 2017.—Línea de
Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 19460.—( IN2017166167 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000008-05101
Se informa a todos
los interesados que el ítem N° 2 del concurso 2016LN-000008-05101, fue
readjudicado bajo la modalidad de entregas según demanda, de acuerdo con el
siguiente detalle:
Ítem N° 2: Orina,
recipientes / recolección y trasporte muestras. Cantidad referencial: 35000 CN.
Empresa: Envases
Comerciales (Envasa) S. A. Precio unitario: $10,133.
Precio total estimado: $354.655,00
San José, 4 de
setiembre de 2017.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Andrea
Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.— O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 19404.—( IN2017166169
).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000007-2307
Equipo
médico especializado
El Área de Gestión de Bienes y Servicios del
Hospital William Allen de Turrialba comunica a los interesados en la Licitación
Abreviada Nº 2017LA-000007-2307, por la adquisición de “Equipo médico
especializado”, que el concurso se adjudicó de la siguiente manera:
Proveedor |
Ítems
adjudicados |
Monto
adjudicado |
Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente
S. A. |
16 |
$2.500.00 |
Multiservicios Electromédicos S. A. |
1, 20 |
$72.106.24 |
Electrónica Industrial y Médica S. A. |
12,21 |
$92.950.00 |
Gerard O. Elsner Ltda. |
13 |
€8.931.60 |
ENHMED S. A. |
5, 6 |
$20.975.00 |
Meditek Services S. A. |
7, 10, 11, 19 |
$102.305.86 |
Tri DM S. A. |
4 |
$3.409.00 |
Alfa Médica S. A. |
14, 15, 17, 18 |
$16.477.00 |
Optilez Inc S. A. |
8 |
$5.040.00 |
AncaMédica S. A. |
2 |
$7.800.00 |
Eurociencia Costa Rica S. A. |
9 |
$20.440.98 |
Transmedic S. A. |
3 |
$8.160.00 |
El acto de
adjudicación se encuentra publicado en la página de la CCSS, en el siguiente
link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2307&tipo=ADJ.
Sub Área de
Contratación Administrativa.—Lic. Royer Sánchez Bogantes, Coordinador.—1 vez.—(
IN2017166273 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000049-01
Compra de productos agroquímicos, equipo para
producción
y semillas de plátano para establecimiento de un micro
proyecto de plátano en el Asentamiento Alemania y módulos
de frijol en asentamientos a cargo de la Oficina de Desarrollo
Territorial de Liberia y organizaciones
del territorio Liberia-La Cruz
El Instituto de Desarrollo Rural, comunica
que de conformidad con los artículos 84, 86 y 223 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, artículo 30 de la Ley 9036 inciso f y según lo
indicado en el oficio GG-1335-2017 del 31 de agosto 2017, dicta el acto final
de la Licitación Abreviada 2017LA-000049-01 “Compra de productos agroquímicos,
equipo para producción y semillas de plátano para establecimiento de un micro proyecto
de plátano en el Asentamiento Alemania y módulos de frijol en asentamientos a
cargo de la Oficina de Desarrollo Territorial de Liberia y Organizaciones del
Territorio Liberia-La Cruz”, de acuerdo al siguiente detalle:
Adjudicar la totalidad de líneas a la empresa
Almacén Agro Logos S. A., cédula jurídica 3-101-060704,
por haber obtenido la mayor calificación con 100%, por un monto total de
¢37.718.565,00.
La
coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso
licitatorio, estará a cargo de la Oficina de Desarrollo Territorial Liberia, en
calidad de Unidad Solicitante del proceso licitatorio.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2017166219 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
fe de erratas del siguiente proceso:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000021-01
Adquisición de motobombas para asentamientos de la
oficina
de Desarrollo Territorial Cariari; bomba sumergible,
motobombas de presión, motoguadaña, bombas
para agua y tensiómetros para asentamientos
de la oficina de Desarrollo Territorial Santa
Cruz; y plántulas de cacao, motoguadañas
y bombas de presión de la oficina
de Desarrollo Territorial Turrialba
Mediante oficio GG-1335-2017 de la Gerencia
General, se adiciona al Acto Final tomado por la Gerencia General mediante
oficio GG-1100-2017 lo siguiente:
Declarar Desierta la línea N° 05 por cuanto
según oficio OTSC-391-2017 de la Oficina de Desarrollo Territorial Santa Cruz
dicha línea se duplicó en la Licitación Abreviada 2017LA-000020-01.
Declarar Infructuosa la línea N° 06 por
cuanto no se presentaron ofertas.
Además, se corrige para que se lea
correctamente el número de cédula jurídica 3-101-004478 de la empresa Vedova
& Obando S. A. y el número de cédula jurídica 3-101-133024.
San Vicente de Moravia, San José.—Proveeduría
Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2017166220 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000039-01 (Infructuosa)
Compra de equipo de panadería para industria
alimentaria
La Comisión Local Central de Adquisiciones,
en sesión 23-2017 celebrada el 29 de agosto del 2017 artículo II, recomienda la
adjudicación de la licitación en referencia en los siguientes términos:
• Declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2017LA-000039-01,
para la compra de equipo de panadería para industria alimentaria por
incumplimientos técnicos y legales. La línea N° 1 por precio cotizado (excede
el valor promedio del mercado), las líneas 2,3 y 4 por incumplimientos
técnicos.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 93852.—(
IN2017166131 ).
COMPRA
DIRECTA Nº 2017CD-000090-03
Compra de madera contrachapada
(plywood) y madera aglomerada
El Encargado del Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje
Ing. Fabian Zúñiga Vargas en el acta Nº 60-2017, celebrada el día 01 de
setiembre del 2017, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa Nº 2017CD-000090-03, para la
“Compra de madera contrachapada (plywood) y madera aglomerada”, en los
siguientes términos, según el estudio técnico NTM-PGA-221-2017 y el estudio
administrativo URCOC-PAS-IR-0096-2017:
b. Adjudicar las líneas Nos. 1, 3 y 4, a la
oferta Nº 2 presentada por Depósito Irazú Los Heredianos
S. A., por un
monto total de ¢679.808,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer
un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.
c. Declarar infructuosas la línea Nº 2 por no ser
ofertada y las líneas Nos. 5 y 6 porque el único oferente en estas líneas no
cumplía técnicamente.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 93853.—(
IN2017166133 ).
COMPRA
DIRECTA Nº 2017CD-000088-03
Compra de útiles y materiales para limpieza y otros
usos
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 60-2017, celebrada el día 01 de
setiembre del 2017, artículo II, folio 78, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa 2017CD-000088-03, para la “Compra
de útiles y materiales para limpieza y otros usos”, en los siguientes términos,
según los estudios técnicos NSIA-PGA-201-2017 y URMA-PSG-699-2017 y el estudio
administrativo URCOC-PAS-IR-0095-2017:
b. Adjudicar la línea N° 26, a la oferta N° 1, presentada por Lemen de Costa Rica S. A., por un monto total de ¢89,760.00, por
cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un
tiempo de entrega de 15 días hábiles.
c. Adjudicar las líneas Nos. 3, 4, 6, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21,
22, 24, 25, 27, 29, 30 y 31, a la oferta N° 3 presentada por Importadora Promark de Centroamérica S. A., por un monto total de
¢1.274.026,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.
d. Declarar infructuosas las líneas Nos. 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 20,
23, 28, 32 y 33 por incumplimientos técnicos y las líneas Nos. 1 y 2 dado que
no fueron ofertadas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 93854.—( IN2017166278 ).
MUNICIPALIDAD
DE FLORES
PROCESO DE PROVEEDURÍA Y BODEGA
PMF-2017-298
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000054-01
Compra
de productos químicos farmacéuticos
y de limpieza para
los subproceso de saneamiento
ambiental, obras
civiles y alcantarillado sanitario
Se informa a todos
los interesados, en el procedimiento de contratación directa Nº
2017CD-000054-01 que el Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad de
Flores, mediante el oficio PMF-AF-2017-054, dictó el acto final de dicho
procedimiento, tal y como se resume a continuación:
Se adjudican parcialmente
las líneas 1 a la 8 y 10 a la empresa Corporación Quimisol S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-363887, por un monto total de ¢485.610,00. De
conformidad con el siguiente detalle:
Línea |
Cantidad |
Código |
Unitario |
Total |
1 |
25 |
2.3.2.01.02 |
6.650,00 |
166.250,00 |
2 |
3 |
2.13.2.01.02 |
6.650,00 |
19.950,00 |
3 |
1 |
2.1.2.01.99 |
19.950,00 |
19.950,00 |
4 |
9 |
2.3.2.01.99 |
19.950,00 |
179.550,00 |
5 |
1 |
2.13.2.01.99 |
19.950,00 |
19.950,00 |
6 |
1 |
2.1.2.01.99 |
12.500,00 |
12.500,00 |
7 |
4 |
2.3.2.01.99 |
12.500,00 |
50.000,00 |
8 |
1 |
2.13.2.01.99 |
12.500,00 |
12.500,00 |
10 |
2 |
2.13.2.01.99 |
2.480,00 |
4.960,00 |
2. Se adjudican las líneas 11 y 12 a la empresa Productos
Sanitarios, con cédula jurídica Nº 3-101-246553, por
un monto total de ¢301.440,00. De conformidad con las condiciones del cartel y
la oferta.
Línea |
Cantidad |
Código |
Unitario |
Total |
11 |
470 |
1.1.2.99.05 |
628,00 |
295.160,00 |
12 |
10 |
2.13.2.99.05 |
628,00 |
6.280,00 |
3. Se declara infructuosa la línea 9 del cartel.
En el Proceso de
Proveeduría y Bodega de la Municipalidad se brindará toda la información
adicional (Teléfono 265-7125, Ext. 107, fax 265-56-52).
Gerardo Rojas
Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017166171 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
N°
2017LN-000014-5101 (Aviso N° 01) (Modificaciones y prorroga)
Jeringa
estéril para insulina con escala de 100 unidades
Se les comunica a los interesados que se
modifica las especificaciones técnicas del concurso para tales efectos la nueva
ficha técnica es la versión 005 del 01 de setiembre del 2017.
Además
se prorroga para el 26 de setiembre del 2017 a las 10:00 a.m. Los demás
términos del cartel permanecen invariables.
La cual
se encuentra disponible en la página
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU o bien, en forma
física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el
piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales para consultas.
San José, 1° de setiembre del 2017.—Subárea
de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador —Jefe a. í.—1 vez.— O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 18659.—( IN2017166168 ).
BCR
SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE
INVERSIÓN
REGISTRO DE PROVEEDORES DE LOS FONDOS
DE INVERSIÓN INMOBILIARIOS Y FONDO
DE DESARROLLO DE PROYECTOS
ADMINISTRADOS POR BCR SAFI
BCR Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión invita a todas las personas físicas o
jurídicas que deseen participar en los procesos de contratación de bienes o
servicios de los fondos de inversión inmobiliarios y de desarrollo inmobiliario
administrados, a inscribirse en el Registro de Proveedores dispuesto para esto,
de manera que se encuentren debidamente acreditadas.
El formulario para la inscripción se podrá
obtener por los siguientes medios:
Solicitándolo
al siguiente correo electrónico bcrsafi@bancobcr.com;
Visitando el sitio web: www.bancobcr.com, apartado Fondos de Inversión
en la sección Info. Relevante, Registro de Proveedores y bajar los formularios;
o
Visitando nuestras oficinas ubicadas en el Oficentro Torre Cordillera
piso Nº 13, 300 Sur de Plaza Mayor, Pavas Rohrmoser.
Cualquier duda o
consulta al teléfono 2549-2830, a la ext. 12834.
Rodrigo Aguilar
Solórzano.—1 vez.—O. C.
Nº 66348.—Solicitud Nº 93932.—( IN2017166305 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, Proveeduría Institucional.—San José a las 13:30
horas del 29 de agosto de dos mil diecisiete. Auto de inicio de procedimiento
administrativo de resolución contractual y citación a comparecencia oral y
privada, en contra de la empresa Applied Research S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil seiscientos noventa y cuatro,
representada por el señor Fabio Andrés Miranda, portador de la cédula de
identidad Nº 8-096-782.
Resultando:
1º—Que en fecha 23 de
noviembre de 2016, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, realizó la
apertura de la contratación directa Nº 2016CD-000144-0008100001, para la compra
de microcomputadoras, enrutadores y switch.
2º—Que la empresa Applied Research S.A, ofertó
el siguiente equipo: Línea 1: 3 computadoras Lenovo T450, Core I5 6200u, 8 GB
RAM, 500GB 7200RPM, Pantalla de 14”, Mouse y teclado externo, Cable con
candado, Lector de tarjetas inteligente, Microsoft Windows 10ENT GOV NL
Multilenguaje, multiarquitectura (32/64 bits),e en fecha 23 de noviembre de 2016,
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, realizó la apertura de la
contratación directa Nº 2016CD-000144-0008100001, para la compra de
microcomputadoras, enrutadores y switch. Licencia Microsoft 79p-05572 Office Pro Plus
2016 OLP NL GOV, Microsoft Partner: Applied Research. Licencias
Genuinas. Autorizadas para la región; Línea 4: 5 computadoras Lenovo T450, Core
I5 6200u, 8 GB RAM - 500GB 7200RPM, Pantalla de 14”, Mouse y teclado externo,
Cable con candado, Lector de tarjetas inteligente, Microsoft Windows 10ENT GOV
NL, Multilenguaje, multiarquitectura (32/64 bits), Licencia Microsoft 79p-05572
Office Pro Plus 2016 OLP NL GOV, Microsoft Partner: Applied Research. Licencias
Genuinas. Autorizadas para la región.
3º—Que la empresa denominada Applied Research
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil
seiscientos noventa y cuatro, resultó adjudicataria del concurso público
realizado, específicamente en la línea 1 “3 Microcomputador portátil con
medidas de 34.56 centímetros, con procesador: Intel Core I5 5200U, velocidad
2.2 GHZ, memoria: Sdram, mínimo de 8 GB tipo DDR3L 1600 MHZ, disco duro HDD de
500 GB” y la línea 4 “5 microcomputador portátil con medidas de 34.56
centímetros, con procesador: Intel Core I5 5200U, velocidad 2.2 GHZ, memoria:
Sdram, mínimo de 8 GB tipo DDR3L 1600 MHZ, disco duro HDD de 500 GB.
4º—Que en fecha 12 de enero de 2017, la
empresa Applied Research S. A., presenta una garantía de cumplimiento, por un
monto de mil ciento sesenta y nueve dólares con cuarenta céntimos ($1.169,40).
5º—Que mediante informe número
DTIC-INF-001-2017, emitido por la funcionaria Sofía Sigüenza y revisado por
Luis Guillermo Rojas, ambos del Departamento de Tecnología de Información y
Comunicación (DTIC), se indica lo siguiente:
1. El día 24 de enero de 2017, el señor Dennis
Gaitán, recibe por parte del señor Fabio A. Miranda, 3 portátiles LENOVO.
2. El día 02 de febrero de 2017,
se revisan los equipos y se detecta que vienen con Windows 7 Profesional y se
requiere Windows 10.
3. El día 07 de febrero de 2017,
se recogen los equipos para instalarle Windows 10.
4. El 10 de febrero de 2017,
cuando se presentan con el equipo y se procede a revisar el equipo,
constatándose que viene con menos memoria, menos resolución 1366x768, el
procesador en uno de los equipos es menos que el ofertado.
5. El 16 de febrero de 2017, se
procede a indicar el incumplimiento de los equipos ofertados por la empresa
Applied Research S. A.
6. El día 21 de febrero de 2017,
se le indica a la empresa que no puede continuarse con la entrega de los
equipos faltantes, ya que los 6 revisados no cumplen con lo solicitado.
6º—Que se han
observado las prescripciones legales para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
1º—Hechos probados: como tales y de importancia para la resolución del presente asunto,
se tiene por demostrado que:
Que
el día 24 de enero de 2017 a las 14:37, el señor Dennis Gaitán, recibe en DTIC
por parte del Sr Fabio A. Miranda, 3 computadoras portátiles marca Lenovo,
T450, 500GB con número de serie PCOEUALP L1HF661000Z, PCOFKC6N L1HF676024A,
PCO5K75U L1HF53D02PP, según consta en documento oficio número APPRESEARCH-17-22
con fecha 23 de enero de 2017, asunto entrega parcial I – Contratación Directa
2016CD-000144-0008100001 “Compra de Microcomputadoras”.
En fecha 02 de febrero del año en curso, se procede a revisar los
equipos entregados (3 Computadoras portátiles) y se detecta que los mismos
ingresan con Windows 7Profesional preinstalado y se requiere según cartel que
los equipos cuenten con Licencia Windows 10 Profesional OEM de 64 bits para las
8 computadoras portátiles. Esto por cuanto de acuerdo al cartel de licitación
en el punto 13, debe de incluirse los programas de software, cada uno con su
respectiva licencia.
En fecha 07 de febrero de 2017, el señor Fabio A. Miranda, indica que
para la actualización de las licencias es requerido llevar las laptops al
taller para la actualización.
El día 10 de febrero de 2017 se presenta el Sr. Fabio A. Miranda, con
los equipos que se habían llevado el día 07 de febrero de 2017, para instalarle
el Sistema Operativo Windows 10 Pro. Al recibirse los equipos se procede a su
revisión detectándose que solo viene con 4 GB de RAM, cuando lo solicitado en
el cartel era mínimo 8 GB. Asimismo, se procedió a indicarle a la empresa que
el equipo no está cumpliendo, ya que las características técnicas como
resolución de pantalla son de LCD 1366 x 768, cuando lo que se requiere según
el cartel es de Pantalla de resolución de 1920 x 1080 o superior. Se le indica
también que el procesador en uno de los equipos es menor de lo solicitado y de
lo ofrecido.
Que dados los incumplimientos el Sr. Fabio A. Miranda, le solicita
plazo de prórroga para la entrega de los equipos; por lo cual, se le otorga
como plazo máximo el día 22 de febrero de 2107.
El día 16 de febrero de 2017, al ser las 9:41 horas, la funcionaria
Sofia Sigüenza, comunica al Sr. Guillermo Rojas, en su condición de Jefe del
Departamento de Tecnología de Información y Comunicación (DTIC), el incumplimiento
de los 3 equipos portátiles LENOVO, llevados por la empresa Applied Research,
los cuales no cumplen por lo siguiente:
Equipo 1: El equipo
no cumple,
a. Punto 1.1, El equipo trae un Procesador INTEL
Core I5 4300U es menor del solicitado,
b. Punto 1.2. El procesador tiene
una Velocidad 1.9 GHz menor al solicitado,
c. Punto 5.1. El equipo trae una
memoria de 4 GB menor de lo solicitado.
d. Punto 9.2. El equipo tiene una
Resolución LCD 1366 x 768 menor a la solicitada.
e. Punto 12.4. El equipo no
incluye puerto HDMI ni convertidor
f. Punto 12.5. El equipo no
tiene lector de tarjetas inteligentes.
g. Punto 13. Incluye software de
Office Profesional Plus 2016 (verificado en Microsoft), no incluye medios de
instalación de software de Windows 10 Pro
h. Punto 14.4. Medio de
transporte Pendiente de traer.
Equipo 2: El equipo
no cumple,
a. Punto 5.1. El equipo trae una memoria de 4 GB
menor de lo solicitado,
b. Punto 9.2. El equipo tiene una
Resolución LCD 1366 x 768 menor a la solicitada.
c. Punto 12.4. El equipo no
incluye puerto HDMI ni convertidor
d. El equipo no tiene lector de
tarjetas inteligentes,
e. Punto 13. Software cada uno
con su respectiva licencia. Incluye software de Office Profesional Plus 2016
(verificado en Microsoft), no incluye medios de instalación de software de
Windows 10 Pro
f. Punto 14.4. Medio de
transporte Pendiente de traer
Equipo 3: el equipo
no cumple,
a. Punto 5.1. El equipo trae una memoria de 4 GB
menor de lo solicitado,
b. Punto 9.2. El equipo tiene una
Resolución LCD 1366 x 768 menor a la solicitada,
c. Punto 12.4. El equipo no
incluye puerto HDMI ni convertidor
d. El equipo no tiene lector de
tarjetas inteligentes,
e. Punto 13. Software cada uno
con su respectiva licencia. Incluye software de Office Profesional Plus 2016
(verificado en Microsoft), no incluye medios de instalación de software de
Windows 10 Pro
f. Punto 14.4. Medio de
transporte. Pendiente de traer.
7. Asimismo, el día 20 de febrero de 2017, al ser
las 16:34 horas, la funcionaria Sofia Sigüenza, señala el incumplimiento de los
otros 3 equipos, los cuales ingresaron el día 16 de febrero 2017, a saber:
1. Equipo 1: Serial PC095HBP El equipo no cumple.
a. Punto 8., El equipo no cuenta con
unidad de lectura CD/DVD.
b. Punto 9.2. Pantalla. El equipo tiene una
Resolución LCD 1366 x 768 menor a la solicitada.
c. Punto 12.4. El equipo no
incluye puerto HDMI ni convertidor.
d. Punto 12.5. Lector de tarjetas
inteligentes, El
equipo tiene la bahía, sin embargo no tiene lector de tarjetas inteligentes.
e. Punto 13. Software cada uno
con su respectiva licencia. Incluye software de Office Profesional Plus 2016
(verificado en Microsoft), no incluye medios de instalación de software de
Windows 10 Pro).
f. Punto 14.3 medio de
transporte. Pendiente
de traer.
2. Equipo 2: Serial PC0FKDL7 El equipo no cumple.
a. Punto 8. El equipo no cuenta con
unidad de lectura CD/DVD.
b. Punto 9.2. Pantalla. El equipo tiene una
Resolución LCD 1366 x 768 menor a la solicitada.
c. Punto 12.4. El equipo no
incluye puerto HDMI ni convertidor.
d. Punto 12.5. Lector de tarjetas
inteligentes, El
equipo tiene la bahía, sin embargo no tiene lector de tarjetas inteligentes.
e. Punto 13. Software, cada uno
con su respectiva licencia. Incluye software de Office Profesional Plus 2016 (verificado
en Microsoft), no incluye medios de instalación de software de Windows 10 Pro.
f. Punto 14.3. Medio de
transporte. Pendiente
de traer.
3. Equipo 3: Serial PC0EUAKQ el equipo no cumple.
a. Punto 8. El equipo no cuenta con
unidad de lectura CD/DVD.
b. Punto 9.2. Pantalla. El equipo tiene una
Resolución LCD 1366 x 768 menor a la solicitada.
c. Punto 12.4. El equipo no
incluye puerto HDMI ni convertidor.
d. Punto 12.5. Lector de tarjetas
inteligentes. El
equipo tiene la bahía, sin embargo no tiene lector de tarjetas inteligentes.
e. Punto 13. Software, cada uno
con su respectiva licencia. Incluye software de Office Profesional Plus 2016
(verificado en Microsoft), no incluye medios de instalación de software de
Windows 10 Pro.
f. Punto 14.3 medio de. Pendiente de traer.
8. En cuanto a las entregas parciales de 6
laptops que se realizaron por parte de la empresa Applied Research S. A., se
logró constatar que las mismas no cumplían con lo solicitado en el cartel.
2º—Hechos no probados: ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución
3º—Sobre el fondo del asunto:
Sobre el cartel
Es importante indicar
que el cartel viene a regular las necesidades de la Administración y permite un
equilibrio entre ellas y los intereses de los particulares, con arreglo a las
posibilidades que establece el ordenamiento jurídico. De igual forma, establece
los requisitos mínimos y define las reglas claras para la selección de la mejor
oferta; las cuales son de carácter obligatorio y se convierten en una abierta
limitación de la libre concurrencia sustentada en una debida justificación
Como puede verse con facilidad, el cartel no
solo impone una serie de condiciones a los particulares interesados en venderle
al Estado, sino que, también le fija las reglas del juego a la Administración
para la selección del ganador del concurso; por lo que en muchos casos se le ha
denominado el reglamento específico de la contratación.
Hoy en día el cartel, por disposición del
artículo 4º del Reglamento a la Ley de contratación Administrativa, forma parte
incluso de la jerarquía normativa en materia de compras públicas, el cual
señala lo siguiente:
“Artículo 4º—Régimen
jurídico.
La actividad de contratación administrativa se rige por las normas y principios
del ordenamiento jurídico administrativo.
La jerarquía de las normas se sujetará al siguiente
orden:
a) Constitución Política.
b) Instrumentos Internacionales vigentes en Costa
Rica que acuerden aspectos propios de la contratación administrativa.
c) Ley de Contratación Administrativa.
d) Otras leyes que regulen materia de
contratación administrativa.
e) Ley General de la Administración Pública.
f) Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
g) Otros reglamentos referentes a la contratación
administrativa.
h) El cartel o pliego de condiciones.
i) El respectivo contrato administrativo”.
Esencialmente también
comparte el carácter vinculante de una norma jurídica, desde luego no con un
alcance general sino exclusivo para los efectos del concurso, pero lo cierto es
que su incumplimiento puede sancionarse con la exclusión o requerir de
enmiendas por parte de los participantes que lo desconozcan.
Ahora bien, en cuanto a la oferta, la cual es la manifestación
de voluntad del participante, dirigida a la
Administración, a fin de celebrar un contrato con ella, conforme a las
estipulaciones cartelarias y así queda por demostrado mediante la oferta
presentada por la empresa Applied Research S.A, en la cual señala lo siguiente:
“Acepto
y firmo todas las condiciones y declaraciones indicadas en esta oferta”.
En ese sentido, pese a la manifestación del
Contratista, consta en el presente expediente, el incumplimiento por parte de
la empresa de entregarle a la administración el equipo señalado en la
contratación 2016CD-000144-0008100001.
Que una vez analizado lo anterior, es
importante señalar que el cartel de la contratación directa Nº
20156CD-000144-0008100001, en lo que respecta al tema de las multas, indica lo
siguiente:
“El contratista pagará al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio en caso de incumplimiento o
defectos en la ejecución del servicio, o por cada día hábil de atraso total o
parcial en la entrega del objeto contratado, una cantidad equivalente al 1% del
valor total adjudicado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificado y
comprobado por la Institución, de conformidad con el artículo 47, 48, 49, 50
del R.L.C.A. en concordancia con el numeral 712 del Código Civil).
Para efectos de
determinar la entrega tardía, se entenderá que el adjudicatario incurre en mora
cuando no entrega el objeto adjudicado a satisfacción en el término de tiempo a
que se haya obligado, sin que de previo al vencimiento haya solicitado una
prórroga debidamente fundamentada. Asimismo, en caso de entrega parcial a
satisfacción, la sanción, aplicable se calculará sobre la proporción a que
equivalga el incumplimiento.
El Ministerio de Economía,
Industria y Comercio se reserva la posibilidad de cobrar otros daños derivados
del mal servicio, además de iniciar el respectivo proceso de cobro, una vez
demostrada en instancia administrativa la culpa de la empresa adjudicada, si el
incumplimiento se da fuera del plazo de vigencia de la garantía de cumplimiento”.
En cuanto al tema de
las multas, el ordenamiento jurídico lo ha regulado mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 33411, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
mediante los artículos 47,48 y 49, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 47.—Generalidades. La
Administración, podrá establecer en el cartel, el pago de multas por defectos
en la ejecución del contrato, considerando para ello, aspectos tales como,
monto, plazo, riesgo, repercusiones de un eventual incumplimiento para el
servicio que se brinde o para el interés público y la posibilidad de
incumplimientos parciales o por líneas, siempre que se considere el medio
idóneo para el cumplimiento y satisfacción de las obligaciones contractuales.
Todo lo anterior con arreglo a criterios de proporcionalidad y razonabilidad.
En caso de que el objeto
esté compuesto por líneas distintas, el monto máximo para el cobro de multas,
se considerará sobre el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad del
contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las
obligaciones.
Los incumplimientos que
originan el cobro de la multa, deberán estar detallados en el cartel. Una vez
en firme el cartel, se entenderá que el monto de la multa es definitivo por lo
que no se admitirán reclamos posteriores.
Artículo 48.—Cobro. Para el cobro
de las multas, no será necesario demostrar la existencia del daño o perjuicio.
En caso de incumplimiento
total de las obligaciones por parte del contratista, no procede el cobro de
multas, posteriores a ese momento, sino la ejecución de la garantía de
cumplimiento y la adopción de cualquier otra medida que resulte necesaria.
El cobro de las multas,
podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio, que se hubieran
practicado y los saldos pendientes de pago. En caso de que ninguna de esas dos
alternativas resulte viable, se podrá ejecutar la garantía de cumplimiento
hasta por el monto respectivo.
El cobro por concepto de
multas no podrá superar el veinticinco por ciento del precio total.
Artículo 49.—Prescripción: La posibilidad
de cobrar las multas prescribirá, en el plazo de cinco
años a partir del hecho generador. En el contrato de obra,
la recepción provisional excluye la posibilidad de cobrar multas, salvo que la
obra haya sido recibida bajo protesta o que se haya recibido provisionalmente
faltando solamente pequeños detalles de acabado o la corrección de defectos
menores consignados en el acta.
La omisión de cobro,
ocasionará responsabilidad civil y administrativa del funcionario omiso, cuando
éste fuere procedente”. (Lo resaltado no es del original)
IV. Citación a audiencia
oral y privada
Conforme lo
establecen los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 11 de la Ley de
Contratación Administrativa, 196 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa; así como los artículos 214, 217, 218, 248, 249, 270, 309, 311,
312 Inciso 2), 315, 317 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, se cita al señor Fabio Andrés Miranda, representante de la empresa
Applied Research S. A., a la comparecencia oral y privada que se celebrará en
la Sede Central del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, sita en San
José, Sabana Sur, de la Contraloría General de la República, 400 metros oeste, Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, a las 10:00 horas del día 27 de
setiembre de dos mil diecisiete, Sala de Planificación
Institucional, segundo piso.
C) Que no fue posible
notificar a la parte denunciada en la dirección que constan en el expediente
administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica
la imposibilidad de localizar al representante de la empresa Applied Research
S.A en el domicilio aportado.
D) De la notificación por publicación mediante
edicto: Vistas las constancias de notificación del expediente administrativo,
de las que se colige que no se pudo localizar al representante de la empresa en
la dirección que constaba en el expediente, y no contándose con más información
sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados, se ordena notificar la
presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto,
se deberá publicar tres veces consecutivas, de
no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio.
Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el
Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio.
Refiérase al expediente de la contratación directa Nº 2016CD-000144-0008100001,
para la compra de microcomputadoras, enrutadores y switch. Notifíquese.
Rodolfo Bonilla
Núñez, Proveedor Institucional.— O. C. Nº 31437.—Solicitud Nº 12993.—(
IN2017165699 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Dirección General
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resulto imposible
localizar a la empresa Merkur Comercio y Salud S. A. cédula jurídica
3-101-356818, en la dirección registrada sea San José, Sabana Sur de Mac
Donalds 50 metros al este y 110 metros al sur, casa N° 1414 por ignorarse su
actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante resolución
número 0012-08- 2017 del 10 de agosto del 2017, se inicia el procedimiento
administrativo de apercibimiento, con base en el artículo 39 de la Constitución
Política, 11, 93 y 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo 308 (a) y siguientes por la Licitación Nacional 2008LN-00005-3003, por
concepto de azúcar en bolsa y paquetitos, códigos 3-08-01-0100/3-08-01-0102,
por no cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato la cual se
encuentra visible a folios 000002 al 000011 del expediente de incumplimiento.
Señalándose la comparecencia oral y privada para el día 6 de octubre del 2017 a
las 9 a. m. en la oficina de la Jefatura del Área de Gestión y Bienes y
Servicios, ubicada en el tercer piso del edificio de la administración del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, situado en San José, barrio
Aranjuez del Instituto Meteorológico 75 metros al oeste edificio a mano derecha
de muro color verde, portones negros, antes de la línea del tren. Caja Costarricense de Seguro Social Hospital
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia Área de Gestión de Bienes y Servicios 101.
Tel.: (506) 2212-11030 2212-1045 - Fax: (506) 2223-3912 Página 2 de 2 29 de
agosto de 2017 Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos
de revocatoria y apelación dentro del plazo de los 24 horas siguientes a la
partir de la última notificación, ante la Dirección Administrativa Financiera
según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, Notifíquese.
Área de Gestión de
Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—( IN2017163664 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-00009-DCADM
(Aclaración)
Contratación adquisición de balanceadores para
el ambiente de desarrollo, pruebas y soporte
para plataforma Netscaler
Se aclara que en La Gaceta
Nº 167 del 04 de setiembre de 2017, en publicación de la adjudicación de este
concurso por error material en el primer párrafo se indicó Licitación Abreviada
N° 2017LA-000013-DCADM, siendo lo correcto LICITACIÓN ABREVIADA N°
2017LA-00009-DCADM, tal y como se indicó en el título de dicha publicación.
Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017166281 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGION
HUETAR NORTE
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2017LN-000005-2499
Contratación de servicios de recolección, traslado,
tratamiento, y disposición final de los desechos
bioinfecciosos y punzocortantes
Con fundamento en invitación publicada en La Gaceta
N° 166, con fecha del 1° de setiembre del 2017, se aclara los interesados en
participar en la Licitación Pública Nacional N° 2017LN-000005-2499,
correspondiente a la “Contratación de servicios de recolección, traslado,
tratamiento y disposición final de los desechos bioinfecciosos y punzocortantes,
que la fecha máxima para la recepción y apertura de ofertas, será el 3 de
octubre del 2017, a las 10:00 horas, en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios
de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, lugar donde
se realizará la recepción y apertura Ofertas. Además se informa con base en la
circular N° 40461-MGP, de fecha 26 de mayo de 2017, suscrito por la Presidencia
de la República y Ministerio de Gobernación y Policía, que el 26 de setiembre
del 2017, se concede día de asueto para los empleados públicos, del Cantón de
San Carlos, Provincia de Alajuela. Mayor información en la página web
institucional.
Ciudad Quesada, San Carlos, 1° de setiembre
del 2017.—Lic. Geiner Brenes García, Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—1
vez.—( IN2017166088 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000026-02
(Prórroga N° 2 y enmienda N° 1)
Suministro
e instalación de dispositivos
San Storage 3Par
para centros de datos
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 13 de setiembre del
2017 a las 13:00 horas. Asimismo, la enmienda N° 1 al cartel estará disponible
a través de la página web www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. Nº
2017-000142.—Solicitud Nº 93915.—( IN2017166300 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000027-02
(Prórroga N° 1)
Mantenimiento externo de tanques en el Plantel Moín
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción
de ofertas se prorrogó para el día 21 de setiembre del 2017 a las 10:00 horas.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº 93947.— (
IN2017166304 ).
PRÓRROGA
DE VIGENCIA ACUERDO N° 546-2016-JD
EN RELACIÓN CON EL REGLAMENTO DE
FONDOS
ROTATIVOS DE TRABAJO, CAJA CHICA
Y VIÁTICOS DEL INA
La junta directiva del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en sesión ordinaria 4801, celebrada el 17 de julio del 2017, según
artículo IX tomó por unanimidad de los directores presentes a la hora de la
votación, el siguiente acuerdo:
Por unanimidad de los directores presentes a
la hora de la votación, la junta directiva tomó el siguiente acuerdo:
1º—Ampliar el acuerdo N° 224-2017-JD, de
conformidad con la recomendación presentada por el señor asesor legal, para que
se lea de la siguiente manera:
2º—Aprobar la solicitud de prórroga del
acuerdo 546-2016-JD por seis meses más, solicitada por el señor subgerente
administrativo, por las razones indicadas en el considerando segundo del
presente acuerdo.
3º—Suspender por el mismo plazo indicado, la
vigencia del Reglamento de Fondos Rotativos de Caja Chica y el Reglamento de
Fondos Rotativos de Trabajo, por las razones indicadas en el considerando
segundo del presente acuerdo”.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 93592.—(
IN2017164368 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
SUBASTA
PÚBLICA ADUANERA
De conformidad con la Ley General de Aduanas
Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a
continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas
públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 13:30 horas del
día 28 del mes de setiembre del año 2017, en las instalaciones de la misma,
sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de
JAPDEVA.
Depositario Aduanero: ENCASPI S. A. Código: A-169. Cédula
Jurídica: 3-101-34326734. Dirección: Carretera Saopín, 100 metros este de la
entrada a Río Blanco.
Detalle de la mercancía:
Boleta
NºA169-01-2015.
Consignatario: Carlos Lawrence Stewart. Movimiento de inventario: 1950850-2015.
Descripción: 1 Equipo de sonido marca LG, modelo CM9940, serie 410HZJB247972,
com sus cuatro parlantes. Cantidad:1. Embalaje: UNT. Valor Aduanero: $45.
Precio Base: ¢12.018,79.
Boleta NºA169-02-2015. Consignatario: Gabriel Sánchez Jiménez.
Movimiento de inventario: 1951664-2015. Descripción: 1 olla de presión nueva,
marca, Karol, capacidad de 2 litros;1 olla nueva, arrocera, modelo LT-3606,
marca Lotus, de 1.8 litros; 1 cofee maker, nuevo, marca Sankey, modelo CM-1227,
de 1.2 litros; 1 cofee maker, nuevo, marca Sankey, modelo CM-1227, 1.2 litros;
1 olla pizera para pan, eléctrica, marca Premier, modelo PS-4164P. Cantidad: 5.
Embalaje: PKG. Valor Aduanero: $127,47. Precio Base: ¢27.655,25.
Boleta NºA169-04-2015. Consignatario: Guippe de Nardo. Movimiento
de inventario: 1951262-2015. Descripción: 1 procesador de alimentos, nuevo,
marca Black & Decker, de 8 tazas, modelo: FP1800B y 1 microondas nuevo,
total capacidad: 23 L. Cantidad: 2. Embalaje: UNTS. Valor Aduanero: $127,47.
Precio Base: ¢27.491,14.
Boleta NºA169-05-2015. Consignatario: Juan Carlos Castillo.
Movimiento de inventario: 1950972-2015. Descripción: 4 aros nuevos, GTR Sport.
Cantidad: 4. Embalaje: UNTS. Valor Aduanero: $300,00. Precio Base: ¢80.122,33.
Boleta NºA169-06-2015. Consignatario: Luis Angel Abarca.
Movimiento de inventario: 1950971-2015. Descripción: llantas nuevas, marca
Autogrip, 185/70R14. Cantidad: 2. Embalaje: UNTS. Valor Aduanero: $59,86.
Precio Base: ¢9.717,55.
Boleta NºA169-04-2017. Consignatario: Roger Víquez Villalta.
Movimiento de inventario: 1977190-2016. Descripción: 2 estantes nuevos,
metálicos para el baño, sobre el inodoro, marca Home Basic. Cantidad:2 cajas.
Embalaje: UNTS. Valor Aduanero: 40,00. Precio Base: ¢6.681,49.
Boleta NºA169-06-2017. Consignatario: Cerámicas el Español.
Movimiento de inventario: 1958455-2015. Descripción: 1108 cajas con piso
cerámico nuevo, medidas 60x80cm, 45x45cm, 33.3x66.6cm, 33.5x50cm y 60x60cm,
origen España, total 1132mt2. Cantidad:1108. Embalaje: CAJAS. Valor Aduanero:
$4.330,54. Precio Base: ¢724.943,36.
Boleta NºA169-07-2017. Consignatario: Cerámicas Angel. Movimiento
de inventario: 1949456-2015. Descripción: 1154 cajas con piso cerámico nuevo,
medidas 20x50cm, 28x85cm, 17.5x50cm, origen España, total 1318,70mt2. Cantidad:
1154. Embalaje: CAJAS. Valor Aduanero: $6.329,76. Precio Base: ¢1.032.527,39.
Boleta NºA169-08-2017. Consignatario: Cerámicas Angel. Movimiento
de inventario: 1957490-2015. Descripción: 1216 cajas con piso cerámico nuevo,
medidas 25cmx40cm, origen España, total 1580mt2. Cantidad: 1216. Embalaje:
CAJAS. Valor Aduanero: $7.587,84. Precio Base: ¢1.267.632,88.
Boleta NºA169-09-2017. Consignatario: Cerámicas Angel. Movimiento
de inventario: 1949459-2015. Descripción: 1104 cajas con piso cerámico nuevo,
medidas 30cmx41cm y 44cmx44cm, origen España, total 1600mt2. Cantidad:1104.
Embalaje: CAJAS. Valor Aduanero: $7.682,58. Precio Base: ¢1.253.203,00.
Boleta NºA169-10-2017. Consignatario: Cerámicas Angel. Movimiento
de inventario: 1949444-2015. Descripción: 1104 cajas con piso cerámico nuevo,
medidas 28cmx85cm, 20cmx50cm, y 31cmx63cm, origen España, total. Cantidad:1104.
Embalaje: CAJAS. Valor Aduanero: $6.229,66. Precio Base: ¢1.014.893,83.
Se informa a los interesados los siguientes
puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la
mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de
la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por
concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10%
del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que
funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se
debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la
adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es
pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de
participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de
los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con
afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está
incluido en el precio base, por lo tanto, los interesados deben pactar tal
rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el
interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente,
en el momento de la subasta.
Dagoberto Galo Muñoz, Gerente Aduana
Limón.—Msc. Gabriel Porras Duran, Subgerente Aduana Limón.—1 vez.—O. C. Nº
3400031718.—Solicitud Nº 93820.—( IN2017166292 ).
De conformidad con la Ley General
de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se
detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán
subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 9:30 horas
del día 28_del mes de setiembre del año 2017, en las instalaciones de la misma,
sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de
JAPDEVA.
Depositario
Aduanero: Sislocar.
Código: Código 171, cédula jurídica: 3-101-34649016. Dirección: Carretera
Saopín, contiguo a la Bomba Delta.
Detalle de la mercancía
Boleta
Nº A171-01-2017.
Consignatario: Distrivet Sociedad Anónima. Movimiento de inventario:
206552-2016. Descripción: interruptores mecánicos ajustables, controles de
tracción terminal, botas de la tolva de alimentación (ensamblaje), láminas de
acero inoxidable para tolva de alimentación, torres de alimentador avícola,
collares de platos, tapas de torre de plato, bandejas de plato fuze, rejillas
de 14 hoyos, tubos acanalados galvanizados, suspensión para tubo de acero
inoxidable, abrazaderas para tubo de acero inoxidable, soportes con accesorios,
resortes sujetadores para alambres anti pollos, interruptores para nivel de la
tolva, soportes lineales de aluminio de 3 metros de largo, tubos PVC para
suministro de agua, tubos PVC simples, varillas de malacate, soportes lineales
de aluminio, clips colgadores, rollos de 1/8” poliéster, niveladores, juegos de
filtro de baja presión, wincher de acero inoxidable, soporte de mano torno y
poleta universal, todo es equipo de alimentación avícola nuevo. Cantidad: 2341.
Embalaje: pkg. Valor Aduanero: $39.040,21. Precio base: ¢218.547,09.
Se informa a los interesados los siguientes
puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la
mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de
la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por
concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10%
del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que
funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se
debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la
adjudicación, mediante efectivo (entero de gobierno-tranferencia) o cheque
certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado
puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador,
tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional
de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer
grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está
incluido en el precio base, por lo tanto, los interesados deben pactar tal
rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el
interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente,
en el momento de la subasta.
Aduana Limón.—Dagoberto Galo Muñoz¸ Gerente.—
1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 93822.— ( IN2017166293
).
De conformidad con la Ley General
de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se
detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán
subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 13:30
horas del día 28 del mes de setiembre del año 2017, en las instalaciones de la
misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de
JAPDEVA.
Depositario Aduanero: Corporación Aeromar. Código: Código A-168.
Cédula Jurídica: 3-101-01632104. Dirección: Carretera Saopín, 250 metros oeste
Bomba Moín.
Detalle de la mercancía
Boleta
N° A168-18-2016.
Consignatario: Importaciones de Costa Rica AFM. Movimiento de inventario
107468-2015. Descripción: 500 PKG de revestimento cerámico, nuevo, marca
Realce, 320.0mmx560.0mm, dimensiones “22x12.6”, 32x56, 11 pcs por caja.
Cantidad: 500. Embalaje: pkg. Valor Aduanero: $2.300,00. Precio Base:
¢378.206,20.
Se informa a los interesados los siguientes
puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la
mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de
la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por
concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10%
del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que
funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se
debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la
adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es
pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de
participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de
los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con
afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está
incluido en el precio base, por lo tanto, los interesados deben pactar tal
rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el
interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente,
en el momento de la subasta.
Dagoberto Galo Muñoz, Gerente Aduana
Limón.—Msc. Gabriel Porras Duran, Subgerente Aduana Limón.—1 vez.—O. C. Nº
3400031718.—Solicitud Nº 93819.—( IN2017166307 ).
De conformidad con la Ley General
de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se
detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán
subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 9:30
horas del día 28 del mes de setiembre del año 2017, en las instalaciones de la
misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de
JAPDEVA.
Depositario
Aduanero:
Flogar S. A., Código: Código A-151, cédula jurídica: 3-101035777-28. Dirección:
Carretera Saopín, frente a la entrada de Villa del Mar II, entre predio de
Cobal y Talleres de Standard.
Detalle de la mercancía
Boleta
Nº A215-42-2015.
Consignatario: Carlos Selles. Movimiento de inventario: 96031/182189-2016.
Descripción: 1 bote de trabajo, no indica marca, slora: 4.60 metros, manga
1.40, puntal 73cm, 12 pies y 1 bote de trabajo, no indica marca, slora: 4.47
metros, manga 1.23, puntal 68cm, 12 pies. Cantidad: 2. Embalaje: unts. Valor
Aduanero: $595,30. Precio base: ¢97.171,12.
Boleta NºA151-01-2017. Consignatario: Industrias Marbet.
Movimiento de inventario: 177309-2015. Descripción: Carrocería de vehículo
usada (Cabina usada, tipo extracabina, de Toyota T100, con 4 asientos).
Cantidad: 1. Embalaje: unt. Valor Aduanero: $195. Precio base: ¢73.828,62.
Boleta NºA151-02-2017. Consignatario: Industrias Marbet.
Movimiento de inventario: 177310-2015. Descripción: Carrocería de vehículo
usada de Jeep Wrangler sin llantas interior destruida, no tiene ventanas, ni
motor. Cantidad: 1. Embalaje: unt. Valor Aduanero: $350. Precio base:
¢79.286,18.
Boleta NºA151-03-2017. Consignatario: Industrias Marbet.
Movimiento de inventario: 177311-2015. Descripción: repuestos y partes usadas
para vehículos. Cantidad:723. Embalaje: unts. Valor Aduanero: $1.740,25. Precio
base: ¢361.365,62.
Se informa a los interesados los siguientes
puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la
mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de
la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por
concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10%
del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que
funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se
debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la
adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es
pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de
participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de
los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con
afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está
incluido en el precio base, por lo tanto, los interesados deben pactar tal
rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el
interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente,
en el momento de la subasta.
Dagoberto Galo Muñoz, Gerente Aduana
Limón.—Msc. Gabriel Porras Durán, Subgerente Aduana Limón.—1 vez.—O. C. Nº
3400031718.—Solicitud Nº 93833.—( IN2017166308 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-3826-2017.—Trejos Benavides Héctor,
cédula N° 6-0205-0448. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en
Administración de Negocios y Licenciado en Administración de Negocios con
Énfasis en Contaduría Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los once
días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2017163878 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-4129-2017.—Castro
Myrie Sira, cédula 7-0086-0561, ha solicitado reposición del título Licenciada
en Administración Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
veintinueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.—Oficina de
Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017164247 ).
Doctorado en Estudios de la
Sociedad y la Cultura (DESC), comunica al público en general clientes y
proveedores el extravió de los recibos de dinero del N° 0535856 al N° 0535860;
0535862 al 0535900; del 0579501 al 0579550, 0613151 al 0613200 y 696551 al
696600 por lo tanto, no se hace responsable del uso indebido de estos
documentos. Jacqueline Velásquez Umaña, cédula 1-1038-0572.
Jacqueline Velásquez Umaña.—( IN2017164260 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición
de diploma, por: Extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en
Ciencias Geográficas con Énfasis en Ordenamiento del Territorio. Grado
académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo 28, folio
82, asiento: 1344, a nombre de Vargas Bolaños Christian Alonso, con fecha: 5 de
julio de 2012, cédula de identidad: 112540314. Se pública este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 25 de agosto del 2017.—Departamento de
Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2017164318 ).
Nº 2017-382
ASUNTO: Aprobación convenio de delegación.
Acuerdo de sesión ordinaria Nº 2017-57.—Fecha
de realización 16/Aug/2017.—Artículo 5.15-Convenio de delegación Asociación
Administradora del Acueducto de Lagunas de Aguirre. Memorando
GG-2017-01807.—Atención: Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados,
Dirección Jurídica, Legal Comunal.—Fecha comunicación: 21/Aug/2017.
JUNTA
DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud
de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto del
2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las
comunidades su administración.
II.—Que
la comunidad de Lagunas de Aguirre, Quepos, Puntarenas, con aporte de la
comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que
por las características del sistema y según refiere el informe Nº
UEN-GAR-2017-02119 en: “Ubicación con otros entes operadores o ASADAS
vecinas: el Ente operador más cercano es el AyA, sin
embargo, dicho ente se encuentra a 5805 mtrs del final de tubería del Acueducto
de Lagunas, es decir a una distancia mayor a cinco kilómetros con respecto al
límite del sistema de Lagunas, por lo que de acuerdo con su ubicación (mayor a
dos kilómetros), distancia, costos de atención, administración, operación y
mantenimiento, es conveniente que dicho sistema se mantenga siendo administrado
de manera independiente por la ASADA de Lagunas de Aguirre (Quepos, es procedente delegar
la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto de Lagunas de Aguirre, cédula jurídica tres-cero cero
dos-trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número quinientos cuarenta y cinco, asiento número
catorce mil trescientos setenta y siete.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Regional Brunca
mediante oficio Nº SB-GSP-RBR-2017-1848 del 05 de abril del 2017, la ORAC
Región Brunca por medio del oficio Nº UEN-GAR-2017-02119 del 28 de junio del
2017, así como el oficio Nº PRE-DJ-2017-03130 del día 26 de julio del 2017
remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la
Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal Nº PRE-DJ-SC-2017-018 del día 26 de julio del 2017,
la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066S,
publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento
para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09
de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
Nº 21279S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto del 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración
de la Asociación Administradora del Acueducto de Lagunas
de Aguirre,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos noventa y cuatro mil
cuatrocientos cuarenta y tres.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese
y publíquese.
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134 .— Solicitud Nº
93341.—( IN2017164338 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Alexander Jiménez Monge, domicilio
actual desconocido. Se le comunica la resolución dictada a las ocho horas con
treinta minutos del día dieciséis de febrero del dos mil diecisiete. Donde se
dicta medidas de protección de las personas menores de edad Kendall y Kristel
ambos Jiménez Quesada. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00745-2016.—Oficina Local de Cartago.—Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Abogada.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000040.—( IN2017164128 ).
A quien interese se comunica que por resolución de
las siete horas treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil
diecisiete, se declaró estado de abandono en Sede Administrativa de la persona
menor de edad Brtany Alexandra Marín Rodríguez. Notifíquese. La presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. PANI-Corredores-Exp-OLCO-00003-2017.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000040.—( IN2017164129 ).
A Daybelis Chaves Solano, mayor, cedula: 702350105,
demás calidades desconocidas, y José Ricardo Méndez Cortes, mayor, cedula: N°
603690613, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las
catorce horas veintiséis minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil
diecisiete, en virtud de la cual se ordena dar Inicio al proceso Especial de
Protección y Medida de Abrigo Temporal a favor de la Persona Menor de Edad:
Seryani José Méndez Chaves, con fecha de nacimiento: 14-01-2017, citas de
inscripción: 605630835, para que se ubique en la Alternativa de Protección
Hogarcito Infantil de Corredores. Y la Resolución de Modificación de Medida de
Abrigo temporal y en su lugar se dicta Medida de Cuido Provisional de las diez
horas cuarenta y tres minutos del veintinueve de mayo del año dos mil
diecisiete a favor de Seryani José Méndez Chaves, para que se ubique en el
hogar de la señora Ángela Solano Córdoba, abuela materna. Notifíquese. Con la
advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones
futuras, quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra
de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLLI-00046-2015.—Oficina
Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C.
Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000040.—( IN2017164130 ).
A quien interese se le comunica que por resolución
de las quince horas dieciocho minutos del veintidós de agosto del año dos mil
diecisiete, se declaró estado de abandono en Sede Administrativa de la persona
menor de edad Jilary Pamela Ruiz Vargas. Notifíquese. La presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. PANI-Corredores-Exp-OLCO-00158-2012.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000040.—( IN2017164131 ).
Al señor Jorge Erazo Garces, (se desconocen otros
datos), se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del
catorce de agosto del dos mil diecisiete, dictada por esta Oficina Local, en la
cual se resolvió: Otorgar medida de cuido provisional en recurso familiar a la
persona menor de edad Iris Luz Marina Erazo Quirós, a cargo del señor Williams
Quirós Mejía, cédula de identidad 106730768, vecino de San José, 75 metros al
sur de la esquina sur oeste de Plaza González Víquez, hay un centro de belleza
color morado, la casa está detrás del centro de belleza. Teléfonos 86624023. Se
indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial contra la
presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Exp. N° OLSJE-00108-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000040.—( IN2017164133 ).
Se le comunica al señor Juan José López Solís, (se
desconocen otros datos) que por resolución dictada por la Oficina Local San
José Este del Patronato Nacional de la Infancia
de las ocho horas del seis de julio del dos mil diecisiete, se inicia proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad Reichel Tatiana
López Solís, ubicándose a la persona menor de edad en recurso familiar de la
Sra. Eida Jiménez Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 204140101,
vecina de Tirrases de Curridabat. Contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp.
OLSJE-00244-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000040.—(
IN2017164134 ).
A María Antonietha Leiva Flores, mayor, cedula:
603930196, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las
once horas dos minutos del veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete, en
virtud de la cual se ordena dar Inicio al proceso Especial de Protección y
Medida de Abrigo Temporal a favor de la Persona Menor de Edad: Kristhel Jiménez
Leiva, con fecha de nacimiento: 28-04-2008, citas de inscripción: 605120053,
para que se ubique en la Alternativa de Protección Hogarcito Infantil de
Corredores. Y la Resolución de Modificación de Medida de Abrigo temporal y en
su lugar se dicta Medida de Cuido Provisional de las nueve horas cuatro minutos
del diez de julio del dos mil diecisiete a favor de Kristhel Jiménez Leiva,
para que se ubique en el hogar de la señora Rosa Leiva Flores, tía materna.
Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras, quedaran firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente OLCO-00097-2017.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz
Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000040.—(
IN2017164135 ).
A Maribelle Mena Chinchilla, portadora de la cédula
de identidad número: 1-1314-502, de domicilio y de más calidades desconocidas,
progenitora de la persona menor de edad Emery Yeikell González Mena, de trece
años de edad, nacida el día seis de diciembre del año dos mil tres, bajo las
citas de nacimiento número: 1-1892-900. Se le comunica la resolución administrativa
de las quince horas del día dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete, de
esta Oficina Local, en la que se ordenó abrigo temporal en favor de la persona
menor de edad indicada en alternativa de protección institucional, por el plazo
máximo de seis meses. Se le comunica asimismo la resolución administrativa de
las quince horas del día veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete, de
esta Oficina Local, que ordenó se deja sin efecto resolución administrativa de
las quince horas del día dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete, de
esta oficina local, debido al egreso sin autorización que hace el día 19 de
agosto anterior la persona menor de edad de la alternativa de protección a la
que fue ingresada. Se previene a la señora Mena Chinchilla que debe señalar
medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si
el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones
por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación,
ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las
resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber,
además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Exp. N°
OLAS-00012-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000040.—( IN2017164136
).
Al señor Michael Gerardo Quesada Cambronero, con
domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 08:00 minutos del 18
de agosto del dos mil diecisiete, mediante la cual se resuelve a favor de la
persona menor de edad Yanaira Sharlin Quesada Martínez, medida de inclusion en
programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y
tratamiento a alcohólicos y toxicómanos, para que reciba tratamiento
especializado, con internamiento, dentro del programa del instituto nacional
sobre alcoholismo y farmacodependencia, denominado IAFA. Se le confiere
audiencia al señor Michael Gerardo Quesada Cambronero por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLHT-00061-2015.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000040.—( IN2017164138 ).
Se le comunica al señor Ramón Antonio Liriano
Fernández, que por resolución dictada por el Departamento de Atención Inmediata
del Patronato Nacional de la Infancia de las veinte horas con quince minutos
del día veintiuno de agosto del dos mil catorce, se inicia proceso especial de
protección a favor de las personas menores de edad Adriana de Los Ángeles
Liriano Torres y Adrian Mauricio Torres Alvarez, ubicándose a ambas personas
menores de edad en albergue institucional, asimismo se establece un período de
seguimiento de siete meses de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación
ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente Nº 116-00086-2002 Oficina Local San José Este.
Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000040.—( IN2017164139 ).
Al señor Rigoberto Martínez Torrez, de nacionalidad
Nicaragüense, con pasaporte N° CO1556902, se le notifica la resolución
administrativa de las dieciséis horas del veintisiete de junio del dos mil
diecisiete, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Modificar
medida de protección 1 las catorce horas del diez mayo del dos mil diecisiete
de las personas menores de edad Jimena, Luciana, todos de apellido Martínez
Valle, egresando las personas menores de edad de la Ong Hogar Cuna, Centro
Evangelístico para que sean entregadas al progenitor. Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento
el diez de noviembre del dos mil diecisiete. Contra la presente resolución
podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00124-2017.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C.
Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000040.—( I2017164140 ).
A Sheila León García, de nacionalidad nicaragüense,
demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las quince horas
cincuenta minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete, en
virtud de la cual se ordena dar Inicio al proceso Especial de Protección y
Medida de Abrigo Temporal a favor de la
persona menor de edad Francini Salazar León, con fecha de nacimiento: trece de
julio del año dos mil nueve, citas de inscripción: 703420128, para que se
ubique en la Alternativa de Protección Hogarcito Infantil de Corredores.
Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de
las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente
OLCO-00154-2017.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000040.—( IN2017164141
).
A Wilfer Giraldo Varón, casado, de nacionalidad
colombiana, de domicilio y de más calidades desconocidas, progenitor de las
personas menores de edad Tatiana Giraldo Salcedo, de diecisiete años de edad,
nacida el día 27 de diciembre del año 1999, de nacionalidad colombiana,
portadora de la cédula de residencia: 117002018100 y Wilfer Giraldo Salcedo, de
trece años de edad, nacido el día 27 de mayo del año dos mil cuatro, bajo las
citas de nacimiento número: 1-1908-115, ambos hijos de María Alejandra Salcedo
Ordoñez, de casada, de nacionalidad colombiana, portadora de la cédula de
residencia N° 117002018030, vecina de Limón, Guápiles. Se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día ocho de
agosto del año dos mil diecisiete, de esta Oficina Local, en la que se ordenó
dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, se ordenó
Cuido Provisional en favor de las personas menores de edad indicadas en Hogar
Solidario Familiar no Subvencionado (tíos paternos), por el plazo máximo de
seis meses. Se previene al señor Giraldo Varón que debe señalar medio para
recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio
señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún
motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta
operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLAS-00237-2017.—Oficina Local de Aserri.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000040.—( IN20174143 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Yahaira Hernández Bolaños,
domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución dictada a las once
horas con treinta minutos del día primero de marzo del dos mil diecisiete.
Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad
Yordan Yandell Hidalgo Hernández y Joseth Alejandra Hidalgo Fernández. Contra
esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N°
OLC-00101-2012.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000040.—( IN2017164144 ).
Al señor Emerson Valverde Cerdas, se le comunica la
resolución dictada por esta Entidad, de las 13 horas del 18 de julio del 2017,
en la que se resuelve Medidas de Protección de Cuido Provisional a favor de las
personas menores de edad A.V.S y I. V. S., quedando bajo la responsabilidad de
la señora Priscilla Hernández Badilla, hasta por un plazo de seis meses, con
seguimiento institucional. Plazo para ofrecer Recurso de apelación, 48 horas a
partir de la tercera publicación de este edicto, el cual puede ser verbal o por
escrito. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación
ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Se le previene, además, señalar lugar para oír notificaciones, en
el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente administrativo OLSM -00133-2017.—Oficina Local
de San Miguel, 23 de agosto del 2017.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000040.—( IN2017164145
).
Se comunica a la señora: Nedge Isabella Pickering
Méndez, mayor de edad, costarricense, de domicilio y demás calidades
desconocidas, madre de la persona menor de edad Naigel Pickering Méndez, las
resolución administrativa dictada por ésta representación de las once horas
veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, en la cual se dictó medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Naigel
Pickering Méndez, de ocho años siete meses de edad, nacida el 08 de noviembre
de 2008, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia
de San José, al tomo 2038, asiento 0956, hijo de Nedge Isabella Pickering
Méndez, para que permanezca ubicado bajo el cuido de su abuela materna la
señora Nuria Méndez Morales. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. Expediente: OLSI-00106-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000040.—( IN2017164146 ).
A los señores Shirley Fajardo Serrano y Diego Alfaro
Esquivel se le notifica que por resolución de las catorce horas del veintiocho
de marzo del dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de
protección mediante el cual se dictó medida de cuido provisional por alto
riesgo a favor de la persona menor de edad Daniel Alfaro Fajardo quien se
encuentra bajo el cuido y protección de la señora Jazmín Fajardo Serrano. Lo
anterior por un plazo de seis meses, mientras no sea revocado en vía
administrativa o judicial, se da audiencia a las partes para ser escuchadas y
aportar prueba. Y resolución de mantener medida de las catorce horas del tres
de mayo del dos mil diecisiete. Contra lo resuelto podrá interponerse recurso
de apelación ante la oficina local a quo quien lo elevar a la Presidencia
Ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se
advierte a las partes que se debe señalar un medio para recibir notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publíquese por tres veces
consecutivas. Notifíquese, expediente administrativo OLAL-00252-2016.—Oficina
Local de Alajuelita, 23 de agosto del 2017.—Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa.—Licda. Gina Ruiz Rodríguez, Directora.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud
Nº 17000040.—( IN2017164148 ).
A quien interese se le comunica que por resolución
de las once horas diecinueve minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
diecisiete, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona
menor de edad Shirley Mariana Moreno Barahona. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. Expediente Administrativo N° OLAL-00160-2014. Oficina Local de
Alajuelita.—Licda. Gina Ruiz Rodríguez, Directora.—O.C. N° 00041016.—Solicitud
N° 17000040.—( IN2017164149 ).
A la señora Yorlibeth Zamora Rugama, domicilio
actual desconocido, se le comunica la resoluciones dictadas a las ocho horas
con treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis y a las once horas del día
ocho de agosto del dos mil diecisiete, donde se dictan medidas de protección de
las personas menores de edad Holvin Olivas Zamora y Glora Olivas Zamora, contra
esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N°
OLC-00410-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000040.—( IN2017164150 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
D.E. N°
924-1363-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10
horas del 28 de julio de 2017. Declárese liquidada la Cooperativa Agrícola
Industrial de Pital R.L., (COOPEVARGAS R.L.), originalmente inscrita mediante
resolución C-1363 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Mag. Gustavo
Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 37116.—Solicitud N°
92110.—( IN2017163600 ).
D.E. N°
923-884-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10
horas del 28 de julio de 2017. Declárese liquidada la Cooperativa
Autogestionaria Mar y Tierra R.L., (COOPEMARTI R.L.) originalmente inscrita
mediante resolución C-884 del Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Mag. Gustavo
Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.— O. C. N° 37115.—Solicitud N°
92111.—( IN2017163603 ).
D.E. Nº 922-1164-2017.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 10 horas del 28 de julio del 2017. Declárese liquidada
la Cooperativa Autogestionaria Fundada Por Mujeres Hidroponistas, R.L, R.L
(COOPEAMHIP, R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1164 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director
Ejecutivo, a. í.—O. C. Nº 37114.—Solicitud Nº 92113.—( IN2017163608
).
D.E. N° 921-998-2017.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 10:00 horas del 28 de julio de 2017. Declárese liquidada
la Cooperativa de Vivienda El Esfuerzo, R. L. (COOPEESFUERZO R. L.)
originalmente inscrita mediante resolución C-998 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director
Ejecutivo, a. í.—O. C. Nº 37113.—Solicitud Nº 92115.—( IN2017163844 ).
D.E. N° 919-1447-2017.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 10 horas del 28 de julio de 2017. Declárese liquidada la
Cooperativa de Servicios Múltiples de Puntarenas F.C. R.L (COOPFC, R.L.),
originalmente inscrita mediante resolución C-1447 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Mag. Gustavo
Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 37112.—Solicitud N°
92116.—( IN2017163845 ).
D.E. N° 920-1280-2017.—San José, 10 horas del 28 de
julio de 2017. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Productos
Agrícolas y Terminados R. L. (Coopelucha R. L.) originalmente inscrita mediante
resolución C-1280 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Mag. Gustavo Fernández
Quesada, Director Ejecutivo a. i.—O. C. Nº 37117.—Solicitud Nº 92304.—(
IN2017163848 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
D.E. N° 917-1105-2017.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 10 horas del 28 de julio de 2017.—Declárese
liquidada la Coopeerativa Autogestionaria de Comunicación Centroamericana R. L.
(COMUNICAN R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1105 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director
Ejecutivo, a í.—O. C. N° 37118.—Solicitud N° 92305.—( IN2017164211 ).
D.E. Nº 918-1395-2017.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. San José, 10 horas del 28 de julio de 2017. Declárese liquidada la
Cooperativa de Servicios Múltiples Alternativos para la Agroindustria R. L.
(COOPEFIN R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1395 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director
Ejecutivo a. í.—O. C. N° 37119.—Solicitud N° 92310.—( IN2017164212 ).
D.E. Nº 916-199-2017.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 10 horas del 28 de julio de 2017. Declárese liquidada la
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Farmacéuticos y Afines R.L. (COOPEFARMA,
R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-199 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Mag. Gustavo
Fernández Quesada, Director Ejecutivo, a. í.—O. C. Nº 37120.—Solicitud Nº
92311.—( IN2017164213 ).
EDICTO
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número
F0132-STT-AUT-01242-2017, ha sido admitida la solicitud de autorización de
Fastnet Network Solutions S. A., cédula jurídica número 3-101-720758, para
brindar servicios de transferencia de datos en la modalidad de acceso a
internet, en las zonas de cobertura de la provincia de Puntarenas, en el cantón
de Garabito y provincia de Guanacaste en el cantón de Carrillo. De conformidad
con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se
apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones
que consideren pertinentes.—San José, 31 de agosto del 2017.—Gilbert Camacho,
Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2017166147 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes
proyectos de norma:
• PN
INTE C277:2017
“Análisis químico. Determinación de la húmeda. Método de ensayo”
(Correspondencia: UNE 80220).
• PN INTE/ISO 10008:2017 “Gestión de la calidad. Satisfacción del cliente. Directrices para
las transacciones de comercio electrónico del negocio al consumidor” (Correspondencia:
ISO 10008).
• PN INTE/ISO 22002-3:2017 “Programas prerrequisitos de
inocuidad de los alimentos. Parte 3: Actividades agrícolas y pecuarias”
(Correspondencia: ISO 22002-3).
Se recibirán observaciones del 22 de agosto
hasta el 21 de octubre del 2017.
• PN INTE/ISO/IEC 13273-1:2017 “Eficiencia energética y
fuentes de energía renovables. Terminología internacional común. Parte 1:
Eficiencia energética” (Correspondencia: ISO/IEC
13273-1).
• INTE/ISO/IEC 13273-2:2017 “Eficiencia energética y fuentes
de energía renovables. Terminología internacional común. Parte 2: Fuentes de
energía renovables” (Correspondencia: ISO/IEC
13273-2:2015).
Se recibirán observaciones del 23 de agosto
hasta el 22 de octubre del 2017.
• PN INTE C376:2017 “Tubos de concreto con refuerzo para
alcantarillas y alcantarillado sanitario y pluvial. Requisitos.”
(Correspondencia: ASTM C76/C76M-16).
• PN INTE/ISO 8502-5:2017 “Preparación de sustratos de
acero antes de la aplicación de pinturas y productos relacionados - Ensayos
para la evaluación de la limpieza superficial - Parte 5: Medición de cloruro
sobre superficies de acero preparadas para pintar (método de tubo de detección
de iones)” (Correspondencia: ISO 8502-5:1998).
• PN INTE ISO/IEC 40500:2017 “Tecnología de la información.
Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web (WCAG) 2.0” (Correspondencia: ISO/IEC 40500:2012)
• PN INTE C19:2017 “Práctica normalizada para hacer y curar
especímenes de concreto para ensayo en el campo.” (Correspondencia: ASTM C31/C31M-17).
• PN INTE C25:2017” Método para la determinación de la
segregación estática del concreto autocompactante utilizando la técnica de la
columna.” (Correspondencia: ASTM C1610/C1610M-17).
Se recibirán observaciones del 25 de agosto
hasta el 24 de octubre del 2017.
• PN INTE N92:2017 “Conductores-Resistencia, resistividad y
conductividad eléctricas-Método de ensayo” (Correspondencia: NMX-J-212-ANCE).
• PN INTE N93:2017 “Conductores-Aplicación de alta tensión con
corriente alterna y corriente directa-Método de ensayo” (Correspondencia: NMX-J-293-ANCE).
• PN INTE N94:2017 “Conductores-Resistencia de
aislamiento-Método de ensayo.” (Correspondencia: NMX-J-294-ANCE).
• PN INTE N95:2017 “Conductores-Determinación del esfuerzo y
alargamiento por tensión a la ruptura de alambres para conductores
eléctricos-Método de ensayo” (Correspondencia: NMX-J-312-ANCE).
• PN INTE N96:2017 “Conductores-Determinación de diámetro y
área de la sección transversal de conductores eléctricos-Método de ensayo.”
(Correspondencia: NMX-J-066-ANCE).
• PN INTE N97:2017 “Productos
eléctricos-Conductores-Flexibilidad de conductores eléctricos aislados con
policloruro de vinilo (PVC)-Método de ensayo.” (Correspondencia: NMX-J-189-ANCE).
Se recibirán observaciones del 28 de agosto
hasta el 27 de octubre del 2017.
Para
mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing.
Liz Cordero Elizondo al teléfono 2283-4522 o a al correo lcordero@inteco.org
Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de
Normalización.— 1 vez.—( IN2017164862 ).
SECRETARIA
DEL CONCEJO MUNICIPAL
AVISO
Informa que la sesión ordinaria Nº 70 del 18
de setiembre del 2017, será trasladada para el 19 de setiembre del 2017 a las
17:00 horas, según artículo VI, acuerdo 5 de la sesión ordinaria Nº 69 del 24
de agosto del 2017. Para mayor información comunicarse al teléfono: (506)
2428-8367, extensión: 112, fax: (506) 2428-3200, correo electrónico:
iperaza@sanmateo.go.cr
San Mateo, 28 de agosto del 2017.—Lic.
Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2017164294 ).
INFORMA
El Concejo Municipal de La Unión, comunica el
acuerdo tomado en la sesión extraordinaria Nº 108, celebrada el martes 29 de
agosto del año en curso, en el cual se traslada las sesiones ordinarias del
jueves 14 de setiembre del 2017, para el miércoles 13 de setiembre del 2017, a
las 06:00 p. m.; y la sesión del jueves 12 de octubre del 2017, para el
miércoles 11 de octubre del 2017, a las 06:00 p. m. Acuerdo aprobado en firme.
La Unión, 30 de agosto del 2017.—Ana Eugenia
Ramírez Ruiz, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2017164259
).
El Concejo Municipal
de Distrito de Cervantes, mediante acuerdo tomado en sesión extraordinaria
N°03. Celebrada el 24 de agosto del 2017, Artículo II, aprueba la
recalificación de tarifas para el servicio de la recolección de residuos
sólidos, de acuerdo a estudio realizado, las mismas son las siguientes:
Categoría Tasa
Mensual
Residencia-Instituciones Públicas-Religiosas ¢ 3.500, 00
Mixto (Casas-Negocio pequeño) ¢
5.000,00
Comercio Baja Generación ¢ 8.000,00
Industria - Comercio Alta Generación ¢ 11.000,00
Estas tarifas rigen
treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente
aprobado.
Marvin Gustavo
Castillo Morales.—1 vez.—( IN2017164302 ).
LAMIALI G V SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea
general extraordinaria de socios de Lamiali G V Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica Nº 3-101-324787. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 158 del Código de Comercio, se convoca a los accionistas a una
asamblea general extraordinaria que se realizará en el domicilio social,
doscientos metros este de Escuela La Sabana, Centro San Ramón, Alajuela, el día
30 de setiembre del 2017, en primera convocatoria a las 14:00 horas, que se
tendrá como válidamente constituida con la presencia del 75% de las acciones y
en segunda convocatoria a las 15:00 horas con los socios presentes. El orden del
día: modificación del pacto social en cuanto a la cláusula del plazo social de
la sociedad.—San Ramón de Alajuela, 22 de agosto del 2017.—Luis Ángel Granados
Guevara, Presidente.—1 vez.—( IN2017165457 ).
BICI REPUESTOS BRENSA DE COSTA RICA S. A.
Se emplaza a los
accionistas a la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Bici
Repuestos Brensa de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-82705, la cual
se verificará en el domicilio social de la compañía, el día jueves 05 de
octubre de 2017. La primera convocatoria será a las 12:00 horas y la segunda
convocatoria una hora después. El orden del día será: 1) Autorizar al señor
presidente a traspasar a los señores Sofía, José y Andrés todos de apellidos
Madriz Chacón, la finca del partido de Cartago, folio real matrícula Nº
133206-002, propiedad de la empresa, por la suma dieciséis millones
cuatrocientos cincuenta y ocho mil colones, a efecto de permutar esta propiedad
por las acciones. 2) Reformar la cláusula quinta del pacto social para consignar
la nueva proporción de acciones. 3) Reformar la cláusula octava del pacto
constitutivo, concerniente a la administración. Se les recuerda a todos los
socios que la documentación contable así como los libros legales, están a
disposición de los socios en las oficinas de la empresa.—San José, 04 de agosto
de 2017.—Juan Madriz Arce, Presidente.—1 vez.—( IN2017166215 ).
COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA
La Junta Directiva del Colegio de Periodistas
de Costa Rica, convoca a sus asociados activos a la asamblea general
extraordinaria que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José,
calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las dieciocho horas del 26 de setiembre
del año dos mil diecisiete en primera convocatoria, para conocer la siguiente
agenda:
1. Reforma parcial al Estatuto
del Fondo de Mutualidad.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
sexto de la ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en primera
convocatoria, la asamblea general extraordinaria se reunirá en segunda
convocatoria, treinta minutos después, es decir a las dieciocho y treinta
horas, con cualquier número de miembros presentes. Martín Chinchilla Castro,
presidente. Adriana Víquez Garita, secretaria.—San José, 04 de setiembre del
2017.—Dirección Ejecutiva.—Claribet Morera Brenes, Responsable.—1 vez.—(
IN2017166262 ).
COMERCIALIZADORA AMERICANA COAMESA S. A.
Se convoca a los señores accionistas de la
compañía: Comercializadora Americana COAMESA S. A., cédula de persona jurídica
Nº 3-101-281428, a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en el
domicilio social de la compañía, el día 21 de setiembre del 2017, a las 10:00
horas en primera convocatoria y de no estar presente el quórum requerido, se
sesionará válidamente una hora después en segunda convocatoria con los socios
presentes, lo anterior para conocer y tomar acuerdos con respecto a:
I. Aprobación de estados financieros del período comprendido entre
el 01 de octubre del 2016 y 31 de julio 2017.
II. Capitalización de la compañía por
requerimiento legal.
III. Incremento capital social.
IV. Absorción de pérdidas acumuladas período 2016
y del período comprendido entre el 01 de octubre 2016 y 31 de julio del 2017.
V. Disminución capital social.
VI. Otros asuntos que los socios deseen discutir.
Es todo.
San José, 01 de setiembre del 2017.—Juan
Andrés Gurdián Bond, Presidente.—1 vez.—( IN2017166284 ).
GRUPO PASQUI S. A.
Se convoca a los
señores accionistas de la compañía Grupo Pasqui S. A., cédula de persona
jurídica Nº 3-101-009251, a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará
en el domicilio social de la compañía, el día 29 de setiembre de 2017, a las
10:00 horas en primera convocatoria y de no estar presente el quórum requerido,
se sesionará válidamente una hora después en segunda convocatoria con los
socios presentes, lo anterior para conocer y tomar acuerdos con respecto a:
Devolución
de capital adicional pagado.
Otros asuntos que los socios deseen discutir,
San José, 01 de
setiembre de 2017.—Raúl Gurdián Montealegre, Presidente.—1 vez.—( IN2017166285
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Master en Administración de Negocios con énfasis en Finanzas, inscrito bajo el
tomo 1, folio 24, asiento 723 a nombre de Sira Castro Myrie conocida como Cira
Castro Myrie, cédula de identidad N° 700860561. Se solicita la reposición del
título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la
fecha.—San José, 14 de agosto del 2017.—Departamento de Registro.—Neda Blanco
López, Directora.—( IN2017163571 ).
CONDOMINIO LOS FAROLES
Se han extraviado los libros del Condominio
Los Faroles, con cédula jurídica N° 3-109-315511, por lo anterior se solicita
la reposición de: Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva.
Solicitante Mario Alberto Monestel Vargas, cédula N° 1-508-544, propietario
filial, se desconoce el paradero de los libros.—San José, 29 de agosto del
2017.—Mario Alberto Monestel Vargas.—( IN2017163814 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CALAKIAL
KSB S. A.
Calakial KSB S. A., cédula jurídica N°
3-101-569577, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, la
señora Katia Soto Bourcart, cédula de identidad N° 1-0398-0512, ha solicitado
la reposición del certificado de acciones número cuatro de su propiedad,
representativo de las acciones número setenta y seis a la número cien
inclusive. Se emplaza a cualquier interesado que, al término de un mes a partir
de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a
Calakial KSB, S. A., domicilio en San José, Santa Ana, Residencial Villa Real,
casa número T veintiuno.—San José, 29 de agosto del 2017.—Dr. Carlos Roberto
Páez Sotela, Presidente.—( IN2017164310 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN
La Junta Directiva del Colegio de
Profesionales en Nutrición informa:
Considerando
Que el artículo 37 inciso a) de la Ley
Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición dice:
“Artículo 37.—Sanciones a las personas
miembros
Las personas miembros del
Colegio podrán recibir las siguientes sanciones:
Suspensión de su calidad de
miembro activo del Colegio, si se atrasa en el pago de seis cuotas de la
colegiatura. La persona colegiada recuperará su calidad de miembro activo
cuando pague el monto adeudado por concepto de cuotas.”
En sesión de Junta Directiva N° 177-2017 del
18 de julio del 2017 se conoció el registro del Departamento Contable, que
incluye la lista de las y los profesionales que no han pagado seis o más cuotas
de colegiaturas al 17 de julio del 2017.
Por lo
tanto, según se anota en el Acuerdo 251-2017 de la referida sesión de Junta
Directiva de este Colegio se acordó suspender a las y los miembros que se
encuentran en esa condición y que son los siguientes:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Conforme a la normativa citada, aquellas y
aquellos profesionales que se pongan al día en su pago o realicen arreglo de
pago formal, se les levantará en forma automática el estado de suspensión.
Las y
los profesionales que entre la fecha del acuerdo y la publicación de esta lista
hayan regulado el pago de su colegiatura, le rogamos hacer caso omiso a la
inclusión de su nombre.
Junta Directiva.—Dra. Sonia Ivankovich
Guillén.—Dr. Mario Carballo de la Espriella.—1 vez.—( IN2017162604 ).
MAFLONACE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito Mainor
Ceciliano Mora, divorciado una vez, comerciante, cédula uno-quinientos
noventa-trescientos treinta y odio, vecino de San Isidro de El General, quien
comparece en calidad de gerente y representante de la sociedad Maflonace
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula número tres-ciento dos-seiscientos
veintitrés mil cero sesenta y nueve, personería inscrita bajo el tomo dos mil
diez, asiento: tres dos seis siete uno ocho. Que el suscrito extravié los
libros de la sociedad Maflonace Sociedad de Responsabilidad Limitada, sin que
hasta el momento las haya podido recuperar, ni tampoco tengo noticia de su
paradero, pese a que cuando me percaté de su ausencia traté de buscados, pero
sin ningún resultado, así mismo desconozco si los mismos fueron sustraídos por
un tercero.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las siete horas del treinta y uno de
agosto del dos mil diecisiete.—Mainor Ceciliano Mora, Gerente.—1 vez.—(
IN2017164275 ).
CLÍNICA DENTAL DR. EDUARDO OBANDO RODRÍGUEZ
Yo, Dr. Eduardo Obando Rodríguez, cédula N°
107060945, en mi condición de propietario de la Clínica Dental Dr. Eduardo
Obando Rodríguez, ubicada en Hatillo N° 2, 75 norte del Liceo Roberto Brenes
Mesén, hago del conocimiento del público en general que se extravió el block de
talonario de recibos de números consecutivos del 16301 al 16350. Se le hace ver
al público en general, así como, a nuestros clientes, así como, demás personas
interesadas, de que esos recibos quedan anulados y no tienen ninguna valides
pecuniaria, para que ninguno de nuestros clientes tenga perjuicios económicos.
Para cualquier información puede comunicarse a los números telefónicos
2214-2419 ó al 2254-3234 o al correo electrónico eobando00@yahoo.com. Es
todo.—San José, a las dieciocho horas del veinte y cuatro de agosto de dos
mil.—Dr. Eduardo Obando Rodríguez, Propietario.—1 vez.—( IN2017164286 ).
NATURALEZA DEL BAMBÚ S. A.
Por haberse extraviado el libro número uno de
Actas de Asamblea General de Socios de la sociedad Naturaleza del Bambú S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-502369, se solicita la reposición del
mismo ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José,
10 de agosto del 2017.—Lic. Ana Delia Zamora Arias, Presidenta.—1 vez.—(
IN2017164298 ).
INMOBILIARIA EL CARPINTERO R B LIMITADA
La sociedad denominada Inmobiliaria El
Carpintero R B Limitada, sociedad con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos sesenta y seis mil setecientos noventa y seis, y que
por motivo de extravío solicita la reposición de los siguientes Libros legales
de esta sociedad: a) Actas de Asamblea número uno, b) Registro de Cuotistas número
uno; Libros los cuales han sido extraviados, por lo que la persona que se
considere perjudicada con estas diligencias podrá mostrar su oposición ante la
sección de Personas Jurídicas del Registro Público de Costa Rica, en los
siguientes ocho días hábiles después de la publicación de este aviso.—Lic.
Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2017164305 ).
INVERSIONES SCORSA DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros
de sociedades mercantiles se avisa que Inversiones Scorsa del Este Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-161383, procederá con la reposición del libro
número uno Registro de Socios, libro número uno de Asamblea de Socios y libro
número uno de Junta Directiva de la sociedad, los cuales fueron extraviados.
Publíquese una vez en La
Gaceta para efectos de reposición de los libros
legales ante el Registro Nacional.—San José, 31 de agosto del 2017.—Katherine
Espinoza Cordero, Presidenta.—1 vez.—( IN2017164345 ).
ONE TURQUOISE CAR SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad One Turquoise Car Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil
trescientos treinta y tres, representada por Sara Rebeca Porras Brown, mayor de
edad, cédula de identidad número siete-cero ciento sesenta y cinco-cero
cuatrocientos cuarenta y cuatro, solicita ante el Registro Nacional, Dirección
de Personas Jurídicas, la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios,
el cual se extravió.—San José, treinta de agosto del dos mil diecisiete.—Lic.
Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2017164351 ).
SAULT & SAULT CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Sault
& Sault Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento cincuenta y ocho, representada por
Sara Rebeca Porras Brown, mayor de edad, cédula de identidad número siete-cero
ciento sesenta y cinco-cero cuatrocientos cuarenta y cuatro, solicita ante el
Registro Nacional, Dirección de Personas Jurídicas, la reposición del libro de
Actas de Asamblea de Socios, el cual se extravió.—San José, treinta de agosto
del dos mil diecisiete.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2017164352 ).
ONE VIOLET CAR SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad One
Violet Car Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos treinta y dos mil trescientos setenta y cinco, Sara Rebeca
Porras Brown, mayor de edad, cédula de identidad número siete-cero ciento
sesenta y cinco-cero cuatrocientos cuarenta y cuatro, solicita ante el Registro
Nacional, Dirección de Personas Jurídicas, la reposición del Libro de Actas de
Asamblea de Socios, el cual se extravió.—San José, treinta de agosto del dos
mil diecisiete.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2017164353 ).
Por escritura número sesenta-once,
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 30 de agosto del 2017, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Garden
Golf Finca Filial Uno Sociedad Anónima, mediante la
cual se conoció de la revocación de nombramientos, así como de los nuevos
nombramientos.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2017164251 ).
Por escritura número cincuenta y
tres-once, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 08 de agosto
del 2017, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Ara
Del Mar Villa Número Cincuenta Sociedad Anónima,
mediante la cual se conoció de la revocación de nombramientos, así como de los
nuevos nombramientos.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(
IN2017164252 ).
Por escritura número cincuenta y
dos-once, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 8 de agosto del
2017, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Ara
Del Mar Villa Numero Dos Sociedad Anónima, mediante
la cual se conoció de la revocación de nombramientos, así como de los nuevos
nombramientos.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2017164253 ).
Por escritura número cincuenta y
nueve-once, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 30 de agosto
del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Balcones
Acastorado T.D.C.S. A Seis Sociedad Anónima, mediante
la cual se conoció de la revocación de nombramientos, así como de los nuevos
nombramientos.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2017164254 ).
Ante la suscrita se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Aristides Villa
Quinientos Veintiocho Sociedad Anónima, mediante la
cual se modificó la cláusula sexta de la administración y se realizaron nuevos
nombramientos. Escritura número cincuenta y siete-once, otorgada en San José, a
las diecisiete horas del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete.—Licda.
Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2017164255 ).
A las nueve horas treinta minutos
del veintinueve de agosto del presente año, se acordó reformar las cláusulas
novena y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Apix Rio Oro
Sociedad Anónima, cedula jurídica: 3-101-452928 y se
nombró nuevo vicepresidente y fiscal.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1
vez.—( IN2017164262 ).
A las nueve horas del veintinueve
de agosto del presente año, se acordó reformar la cláusula primera del pacto
constitutivo de la sociedad Insieme Sociedad Anónima
cedula jurídica: 3-101-299379, y se nombró nueva tesorera.—Licda. Dinia
Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017164263 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas del 24 agosto del 2017, se modifica la cláusula
sétima del pacto constitutivo de la administración en la mercantil Corporación BL
Setenta y Cuatro de Santa Ana Sociedad Anónima.—San
José, 24 agosto del 2017.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1
vez.—( IN2017164268 ).
Ante esta notaría, se procede la
protocolización de aumento de capital de: Reya de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-106294. Teléfono:
8848-3142.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1
vez.—( IN2017164277 ).
Mediante escritura número sesenta y
uno-dos, otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 29 de agosto del 2017,
protocolicé acta número dos, de asamblea general extraordinaria de socios de Mora de Barrio
Boston Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-58762.—Pérez Zeledón, 30 de agosto del 2017.—Licda. Yury Marcela Rojas
Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2017164279 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
se constituyó Constructora
Jovi O O S. A. Domicilio: Santa Cruz de Guanacaste.
Objeto: comercio. Plazo: 99 años. Representación: presidente y
secretario.—Filadelfia, 29 de junio del 2017.—Lic. Gerardo Enrique Picon
Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017164283 ).
Mediante escritura pública número
ciento cuatro, tomo cinco, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de socios de Lastor Tri Cor S. A., cédula
jurídica N° 3-101-456358, en la cual se aprobó: a) que el tesorero no ostente
representación judicial ni extrajudicial. b) Se modificó la Junta Directiva,
aceptándose la renuncia del tesorero y nombrándose el sustituto, por todo el
plazo social. c) Se aprobó solicitar al Registro la rectificación del nombre y
número de cédula de la secretaria; siendo el correcto María Rossy Hidalgo
Chaves, cédula N° 2-0538-0774. Ante notaría de Manuel Carranza Acuna, carné
18384.—Lic. Manuel Carranza Acuna, Notario.—1 vez.—( IN2017164291 ).
Ante esta notaría, a las 12: 00
horas, del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la compañía Coditec
Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del año
2017.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017164293 ).
El suscrito notario hace constar
que ante mí se protocolizó el acta número nueve de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Zimmer Biomet Centroamérica
Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y cinco mil trescientos sesenta y ocho, en la cual se
modificó la cláusula sexta: De la representación, y se nombró nuevo presidente
y secretario.—San José, treinta de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Luis
Alfredo Medrano Steele, Notario.—1 vez.—( IN2017164295 ).
El día de hoy he protocolizado acta
de la empresa Ópticas
Más Vistas S. A., mediante la cual se reforma el
plazo social.—San José, 30 de agosto del 2017.—Ms.C. Mónica Lizano Zamora,
Notaria.—1 vez.—( IN2017164296 ).
El día de hoy he protocolizado acta
de la empresa 3-101-704488
S. A., mediante la cual se reforma el plazo
social.—San Jose, 30 de agosto del 2017.—MsC. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1
vez.—( IN2017164297 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 16:30 horas del día 29 de agosto del 2017, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad de esta plaza Inversiones Edurale S. A.,
por la que se modifica el capital social, se nombran miembros de la junta
directiva y se elimina el agente residente.—San José, 29 de agosto del 2017.—
Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2017164299 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 16:10 horas del día 29 de agosto del 2017, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad de esta plaza Consorcio del Capital Industrial Ficaisa S. A., por la que se nombran miembros de la junta directiva y se
elimina el agente residente.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Giancarlo
Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2017164300 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 15:45 horas del día 29 de agosto del 2017, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad de esta plaza Ana Victoria S. A., por la
que se modifican cláusulas y se nombra nueva junta directiva.—San José, 29 de
agosto del 2017.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2017164301
).
Por escritura otorgada ante mí, a
las catorce horas del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, se
protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad denominada Yakuza & Luthor Properties Limitada, tomándose el acuerdo de disolver la compañía y relevándose del
cargo a los miembros de la junta directiva y al fiscal. Es todo.—San José,
treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Federico Rucavado Luque,
Notario.—1 vez.—( IN2017164307 ).
Por escritura número treinta,
otorgada ante esta notaría, a las diez horas veinticinco minutos del
veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de
asamblea de socios de: Café Torriulka Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-589354, en la cual, mediante acuerdo
firme y unánime de los socios, se acordó la disolución de la sociedad. Es
todo.—San José, veintinueve de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos
Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—( IN2017164308 ).
Mediante escritura número ciento
setenta y nueve, del día 30 de agosto del año 2017, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Marketing e Interacción Digital S. A. Cambio de junta secretario y fiscal. Y reforma de cláusula sétima
de pacto constitutivo.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Luis Adolfo Ureña
Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2017164309 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las catorce horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete,
se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Distribuidora Telart Sociedad Anónima, reformándose la cláusula octava de la administración y se nombra
presidente y secretario. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil
diecisiete.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2017164311 ).
Que mediante acta de asamblea
extraordinaria de las 12 horas del 28 de agosto del 2017 los socios de Seguridad y
Protección García y Núñez Sociedad Anónima acordaron
modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo, tercera: del
objeto.—Heredia, 30 de agosto de 2017.—Lic. Esteban Hernández Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2017164312 ).
Que mediante escritura Nº 242-2 de
las 12:00 horas del 26 de agosto del 2017, del notario público Esteban
Hernández Álvarez, los cuotistas de: World Travel Design
Sociedad de Responsabilidad Limitada, acordaron
disolver la empresa.—Heredia, 30 de agosto del 2017.—Lic. Esteban Hernández
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017164313 ).
Sección Mercantil. Montana
Transporte y Montajes Sociedad de Responsabilidad Limitada acuerda
transformarse en sociedad anónima, quedando Montana Transporte y
Montajes Sociedad Anónima. Escritura otorgada en
Grecia a las 18:00 horas del día 22 de junio del 2017.—Lic. Kendal Araya
Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2017164316 ).
Sección Mercantil, las sociedades: Inversiones
Jordi de Occidente Sociedad Anónima; Marilaura
Sociedad Anónima; Oroforma de Occidente
Sociedad Anónima y Aborga de Costa Rica
Sociedad Anónima, se fusionan por el método de
absorción prevaleciendo la última. Escritura otorgada en Grecia, a las
dieciocho horas del día veintiocho de agosto del dos mil diecisiete.—Lic.
Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2017164317 ).
Por escritura pública número:
ciento treinta y cuatro otorgada ante el notario Héctor Fallas Vargas, a las
diecinueve horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete,
se acordó la fusión de Paraíso Eterno Sociedad Anónima, Media Consulta Sociedad
Anónima, Partners Interactive Media Sociedad Anónima.—Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017164319 ).
Por escritura pública Nº 21,
otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 21 de agosto del 2017,
protocolicé acta de la entidad: Danta Corcovado Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-295594, donde se acuerda su
disolución.—Cartago, 31 de agosto del 2017.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos,
Notario.—1 vez.—( IN2017164322 ).
Por escritura pública N° 20,
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas, del 21 de agosto del 2017,
protocolice acta de la entidad 3-101-614918 Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-614918, donde se acuerda su disolución. Notario
Marco Vinicio Mora Campos.—Cartago, 31 de agosto del 2017.—Lic. Marco Vinicio
Mora Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017164323 ).
Ante la notaria Dunia Lorena
Quesada Soto, se constituyó la sociedad anónima Constructora Martínez &
Muñoz.—Ciudad Cortés, Osa, veinticinco de agosto del
año dos mil diecisiete.—Licda. Dunia Lorena Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2017164333 ).
Se acuerda disolver, extinguir y
cancelar los asientos de la sociedad MYR Costa Rica Visión S. A., cedula jurídica 3-101-618949, bajo asiento tres, acuerdo
extraordinario de accionistas, de fecha veintiocho de agosto del dos mil
diecisiete. Notario Rodrigo Meza Vallejos. Teléfono 2285-6767.—San José,
veintinueve de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2017164334 ).
Por escritura número ciento
nueve-treinta y dos otorgada ante esta notaría, notaria María del Mar Caravaca
Arley a las diez horas del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Ochocientos Treinta y Cuatro Sociedad Anonima, cédula tres- ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil
ochocientos treinta y cuatro, mediante la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, veintinueve de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. María
del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—( IN2017164335 ).
Por escritura número ciento
ocho-treinta y dos otorgada ante esta notaria María del Mar Caravaca Arley, a
las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tres
Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco Sociedad
Anónima, cédula tres-ciento uno-seiscientos sesenta y
ocho mil ochocientos cuarenta y cinco, mediante la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, veintinueve de agosto del dos mil
diecisiete.—Licda. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—( IN2017164336
).
Rectificación de denominación
social de la Sociedad Kapi Kapi Costa Ricoca Fun S. A., cedula jurídica 3-101-742786. Por medio de la escritura numero
noventa y seis – cinco, Ante los notarios Brandolph Andrés Brenes Quirós y Ana
Felicia Quirós Alvarado, de las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil
diecisiete, se rectifica la denominación social por error digitación, siendo la
correcta Kapi
Kapi Costa Rica S.A.—Cartago, 28 de agosto del
2017.—Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017164339 ).
Por escritura pública N° 162
otorgada ante esta notaría de las 8:00 horas 16 agosto 2017, se protocoliza
acta N° 18 de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Pacoriana
Sociedad Anónima, se reforma la cláusula octava de la
administración. Se revocan nombramientos y se reorganiza la junta directiva
presidente, secretario y tesorero..—San José, 16 de agosto 2017.—Lic. Johanny
Mora Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017164344 ).
Ante esta notaria y mediante
escrituras ciento dos, de la compañía Proyecto ciento cincuenta y
uno grupo musical sociedad de responsabilidad limitada, se acuerda disolver dicha entidad, mediante escrituras ciento
tres, de la compañía Inversiones Mobiliarias Hijarah del oriente sociedad de
responsabilidad limitada, se acuerda disolver dicha
entidad, mediante escrituras ciento cuatro, de la compañía Itu B Doce
Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerda
disolver dicha entidad, mediante escrituras ciento cinco, de la compañía Agriculture
Global Network Sociedad de Responsabilidad Limitada,
se acuerda disolver dicha entidad, mediante escrituras ciento seis, de la
compañía
Family Christian Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerda disolver dicha entidad, mediante escrituras ciento
siete, de la compañía Hush Puppy Alley de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, se acuerda disolver dicha
entidad, mediante escrituras ciento ocho, de la compañía Corporación
Casa Blanca Tropical Sociedad Anónima, se acuerda
disolver dicha entidad, mediante escrituras ciento nueve, de la compañía Corporación
Personas Felices Sociedad Anónima, se acuerda
disolver dicha entidad.—Alajuela, treinta de agosto del dos mil
diecisiete.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2017164348
).
Ante esta notaría por escritura N°
quince otorgada a las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denomina Tres Ciento
Uno Seiscientos Setenta Y Nueve Mil Nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno
seiscientos setenta y nueve mil nueve. se modifica cláusula sétima y se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Melba
Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2017164356 ).
Protocolización del acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos
Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Ochenta y Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y dos, en la
cual se modifica la cláusula del nombre. Escritura otorgada, a las nueve horas
del treinta de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Cinzia Víquez Renda,
Notaria.—1 vez.—( IN2017164363 ).
Por escritura número trescientos
ocho-doce, otorgada hoy a las 12 horas, ante mí, se solicitó la disolución de
la sociedad Música
Sur la Touche Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Cédula Jurídica N° 3-102-857164, domiciliada en la provincia de Heredia, cantón
de Heredia, distrito San Francisco, La Aurora, casa B once norte.—Barva de
Heredia, 12 de julio del 2017.—Licda. Fanny Víquez Arguedas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017164366 ).
Ante la suscrita notaria se
constituyó la sociedad anónima denominada Lex DM del Oeste Sociedad
Anónima, otorgada a las nueve horas del treinta y uno
de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. Irene Salazar Jiménez, cédula
6-129-421, Notaria.—1 vez.—( IN2017164374 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Mi Pollo Guanacasteco Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2017.—Licda. Sarita Castillo Saborío,
Notaria.—1 vez.—CE2017007329.—( IN2017164610 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Novatec Construcción Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2017.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma
Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017007331.—( IN2017164612 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones Administrativas Cordero Dos Mil Diecisiete
Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2017.—Lic.
Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2017007332.—( IN2017164613 ).
Se comunica a interesados que en
acta N° 1, celebrada el 24 de agosto de 2017 de Be Athletic S. A., cédula 3-101-680524, se acuerda su disolución.—Licda. María
Rocío Díaz Garita, carné 17601, Notaria.—1 vez.—( IN2017164614 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 02 horas 50 minutos del 31 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Oro Verde Law Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2017.—Licda. María Gabriela Gómez
Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2017007333.—( IN2017164615 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada GRP Libertad
Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2017.—Lic.
Enrique Carranza Echeverria, Notario.—1 vez.—CE2017007334.—( IN2017164616 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Concentrados Dos Antonio de San Miguel Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2017.–Lic. Marilyn Elena Bedoya
Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2017007335.—( IN2017164617 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 47 minutos del 26 de abril del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Veintiuno Caribe Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2017.—Lic. Randy Anthony Gordon
Cruickshank, Notario.—1 vez.—CE2017007336.—( IN2017164618 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Erwin Cruz Limitada.—San
José, 7 de junio del 2017.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2017007337.—( IN2017164619 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Sandoval Ortiz Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2017.—Licda. María del Rocío Apuy
Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017007338.—( IN2017164620 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 02 horas 50 minutos del 31 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Oro Verde Legal Services Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de junio del 2017.—Licda. María
Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2017007339.—( IN2017164621 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada JPC Construction Company Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2017.—Lic. Roberto Portilla Barrantes,
Notario.—1 vez.—CE2017007340.—( IN2017164622 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada P & S Royal Foods Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2017.—Lic. Karla Rebeca García
Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2017007341.—( IN2017164623 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Recuperadora de Carteras San José Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2017.—Licda. María Virginia Méndez
Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2017007342.—( IN2017164624 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Aguilar & Fernández Culinary Consulting Sociedad
Anónima.—San José, 07 de junio del 2017.—Lic. German
José Berdugo González, Notario.—1 vez.—CE2017007343.—( IN2017164625 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Suarez Eventos Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2017.—Licda. María Virginia Méndez
Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2017007344.—( IN2017164626 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada A T Venture Sociedad Anónima.—San
José, 07 de junio del 2017.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2017007345.—( IN2017164627 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Super Super Express Mosa Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2017.—Lic. Hans Van Der Laat Robles,
Notario.—1 vez.—CE2017007346.—( IN2017164628 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Loco Lupo Servicios Limitada.—San
José, 07 de junio del 2017.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2017007347.—(
IN2017164629 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Sincelejo AAAD Sucre PLS Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2017.—Lic. Leyden Briceño Bran,
Notario.—1 vez.—CE2017007348.—( IN2017164630 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Zero C O Dos Ambiental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2017.—Lic. Enrique Carranza
Echeverría, Notario.—1 vez.—CE2017007349.—( IN2017164631 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Todo Baterías Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2017.—Licda. Ana Mercedes Ajoy
Zeledón, Notaria.—1 vez.—CE2017007350.—( IN2017164632 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Electrodima de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2017.—Lic. Luis Sebastián Calderón
Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2017007351.—( IN2017164633 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada AEISA ID Sociedad Anónima.—San
José, 07 de junio del 2017.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1
vez.—CE2017007352.—( IN2017164634 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora DANEMSA Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2017.—Lic. Arnoldo Esteban Acuña
Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017007353.—( IN2017164635 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Pazific Invest Asi Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2017.—Licda. Vivian Gazel Cortés,
Notaria.—1 vez.—CE2017007354.—( IN2017164636 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada A Siete Representaciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de junio del 2017.—Lic. Laura
Daniela Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2017007355.—( IN2017164637 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las siete horas del día treinta de agosto del dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Inmarcesibles Lacaul Sociedad Anónima, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, a las quince horas y diez minutos del día treinta de agosto del dos mil
diecisiete.—Licda. Marcela Brooks Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2017164638 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Jordam Sociedad Anónima.—San
José, 08 de junio del 2017.—Lic. Floribeth Venegas Mata, Notaria.—1 vez.—
CE2017007405.—( IN2017164643 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Ivory Network Support Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del
2017.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017007406.—(
IN2017164644 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Transilvania Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2017.—Lic. Miguel Enrique Zamora
Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2017007407.—( IN2017164645).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Madeso de Tilarán Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2017.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez
Ulate, Notario.—1 vez.—CE2017007408.—( IN2017164646 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Excavasiones AJR Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2017.—Licda. Paula Durán Quirós,
Notaria.—1 vez.—CE2017007409.—( IN2017164647 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Varos Santa Cecilia Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2017.—Lic. Marlon Fernando Arce
Blanco, Notario.—1 vez.—CE2017007410.—( IN2017164648 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollos Lucem Aspicio Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2017.—Licda. Ana Sofia Lobo León,
Notaria.—1 vez.—CE2017007411.—( IN2017164649 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Technical Supplier Central America TSC Sociedad
Anónima.—San José, 08 de junio del 2017.—Licda.
Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—CE2017007412.—( IN2017164650 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Espíritu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2017.—Licda. Andrea Murillo Soto,
Notaria.—1 vez.—CE2017007413.—( IN2017164651 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 35 minutos del 02 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Plataforma Sostenible P.S Limitada.—San José, 08 de junio del 2017.—Licda. Maricruz Sánchez Carro,
Notaria.—1 vez.—CE2017007414.—( IN2017164652 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Mundo Piscisnas Colombia Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2017.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas,
Notario.—1 vez.—CE2017007415.—( IN2017164653 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de mayo del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Eco Maderas Costa Rica E.M.C.R. Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2017.—Lic. Raúl Emilio Acosta Arias,
Notario.—1 vez.—CE2017007416.—( IN2017164654 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Remodelaciones J & A Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2017.—Licda. Miriam Ivannia Alfaro
Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017007417.—( IN2017164655 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 25 de abril del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Apple Pro Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2017.—Licda. Erika Montano Vega,
Notaria.—1 vez.—CE2017007418.—( IN2017164656 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Mary Beth’s Condo Llc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de junio del 2017.—Licda.
Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2017007419.—( IN2017164657 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Diaz Management and Investments Limitada.—San José, 08 de junio del 2017.—Lic. José Juan Sánchez
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2017007420.—( IN2017164658 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 30 minutos del 06 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada SS Energía Solar Corp Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2017.—Licda. Betzabeth Miller
Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2017007421.—( IN2017164659 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Shiftcr Sistemas Fotovoltaicos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del
2017.—Lic. Carlos Augusto Salas Porras, Notario.—1 vez.—CE2017007422.—(
IN2017164660 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Tama Real State Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2017.—Licda. Andrea Melissa Ruiz
Juárez, Notaria.—1 vez.—CE2017007423.—( IN2017164661 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Beach Box Mil Novecientos Treinta y Uno Sociedad
Anónima.—San José, 7 de junio del 2017.—Lic. Ramón
Badilla González, Notario.—1 vez.—CE2017007356.—( IN2017164662 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Resimental y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2017.—Licda. Kerly Masís Beita,
Notaria.—1 vez.—CE2017007357.—( IN2017164663 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Alisons Cafetería y Sala de Eventos Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2017.—Lic. Óscar José Montenegro Fernández,
Notario.—1 vez.—CE2017007358.—( IN2017164664 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Sueiro Maroban Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2017.—Lic. Kerly Masis Beita,
Notario.—1 vez.—CE2017007359.—( IN2017164665 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Caribbean Soul Servicios de Comida Caribeña Sociedad
Anónima.—San José, 07 de junio del 2017.—Licda.
Marcia María Quesada González, Notaria.—1 vez.—CE2017007360.—( IN2017164666 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 40 minutos del 06 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora e Importadora Winnie Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2017.—Lic. Shih Min Lin Chang,
Notario.—1 vez.—CE2017007361.—( IN2017164667 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Charriots Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2017.—Licda. Katherine Natalia Delgado
Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2017007362.—( IN2017164668 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Vasan Floy Sociedad Anónima.—San
José, 7 de junio del 2017.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1
vez.—CE2017007363.—( IN2017164669 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Goca Móvil G. C. Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2017.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba,
Notario.—1 vez.—CE2017007364.—( IN2017164670 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Marshal & Co. Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2017.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla
Molina, Notario.—1 vez.—CE2017007365.—( IN2017164671 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Landioswa Sociedad Anónima.—San
José, 8 de junio del 2017.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1
vez.—CE2017007366.—( IN2017164672 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Guanyin Sociedad Anónima.—San
José, 08 de junio del 2017.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1
vez.—CE2017007367.—( IN2017164673 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Bite Design CR Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2017.—Lic. Juan Carlos León Silva,
Notario.—1 vez.—CE2017007368.—( IN2017164674 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Unidad de Investigación y Protección Empresarial
U.I.P.E. Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del
2017.—Licda. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—CE2017007369.—(
IN2017164675 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Hanrasan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2017.—Lic. Mauricio Bonilla Robert,
Notario.—1 vez.—CE2017007370.—( IN2017164676 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Global Nomad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2017.—Lic. Warner Porras Guzmán,
Notario.—1 vez.—CE2017007371.—( IN2017164677 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 31 de mayo del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Johans Family Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2017.—Lic. Óscar Gabriel Cordero
Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2017007372.—( IN2017164678 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Kimo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2017.—Lic. Warner Porras Guzmán,
Notario.—1 vez.—CE2017007373.—( IN2017164679 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de marzo del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Velatec Sociedad Anónima.—San
José, 08 de junio del 2017.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2017007374.—( IN2017164680 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 18 de mayo del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Jonny y Adri Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de junio del 2017.—Licda.
María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2017007375.—( IN2017164681
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de mayo del 2017, se constituyó
la sociedad denominada BH Kapa Services Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2017.—Lic. Max Alonso Víquez García,
Notario.—1 vez.—CE2017007376.—( IN2017164682 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de marzo del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Global Sources Express Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez
Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2017007377.—( IN2017164683 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Cloud Campus Sociedad Anónima.—San
José, 08 de junio del 2017.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1
vez.—CE2017007378.—( IN2017164684 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Sunrise Mountain Limitada.—San
José, 08 de junio del 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2017007379.—( IN2017164685 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Allmarket Sociedad Anónima.—San
José, 08 de junio del 2017.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1
vez.—CE2017007380.—( IN2017164686 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Security Services And Rock Technology Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2017.—Lic. Luis Alejandro Vargas
Carazo, Notario.—1 vez.—CE2017007381.—( IN2017164687 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 02 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Montero Flores & Asociados S.A.
Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del
2017.—Licda. Rosa María Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—CE2017007382.—(
IN2017164688 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 06 minutos del 06 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Empresas Sanabrias Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2017.—Lic. Aldo José Mata Morales,
Notario.—1 vez.—CE2017007383.—( IN2017164689 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Lujosos
Africanos del Sur Sociedad Anónima.—San José, 08 de
junio del 2017.—Licda. Cinthya Rosella Hernández Alvarado, Notaria.—1
vez.—CE2017007384.—( IN2017164690 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 08 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Rogreby Limitada.—San José,
08 de junio del 2017.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2017007385.—( IN2017164691 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Andy Design Sociedad Anónima.—San
José, 08 de junio del 2017.—Lic. Gerardo Castillo Rojas, Notario.—1
vez.—CE2017007386.—( IN2017164692 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de mayo del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Tranex-SJO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2017.—Lic. Jorge Antonio Escalante
Escalante, Notario.—1 vez.—CE2017007387.—( IN2017164693 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de mayo del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Drude Co Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2017.—Lic. Marcela Patricia Gurdián
Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2017007388.—( IN2017164694 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Drake Cooper Sociedad Anónima.—San
José, 08 de junio del 2017.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1
vez.—CE2017007389.—( IN2017164695 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Kash Money Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del
2017.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2017007390.—(
IN2017164696 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Chacón y Duarte de Birrisito Sociedad
Anónima.—San José, 08 de junio del 2017.—Lic. Harold
Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—CE2017007391.—( IN2017164697 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Guanapacífico Limitada.—San José, 08 de junio del 2017.—Licda. Mariana Isabel Alfaro
Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017007392.—( IN2017164698 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Residencial Vistas de Doña Claudina
Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del
2017.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—CE2017007393.—(
IN2017164699 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Click for Happiness Holding CFH Sociedad
Anónima.—San José, 08 de junio del 2017.—Lic. Juan
Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—CE2017007394.—( IN2017164700 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Exportadores de Productos
Cárnicos EXPROCA Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2017.—Licda. Sonia Lucrecia Carvajal
González, Notaria.—1 vez.—CE2017007395.—( IN2017164701 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada MV Communications Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del
2017.—Lic. Jaime Jiménez Umaña, Notario.—1 vez.—CE2017007396.—( IN2017164702 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Barranca Nueve H SP Sociedad
Anónima.—San José, 08 de junio del 2017.—Lic. Daniel
Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017007397.—( IN2017164703 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Diseño, Consultoría y Administración
de Proyectos Ganaderos DCA Diecisiete Sociedad
Anónima.—San José, 08 de junio del 2017.—Licda. Sonia
Lucrecia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—CE2017007398.—( IN2017164704 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Finca Ganadera Solano Brenes Sociedad
Anónima.—San José, 08 de junio del 2017.—Lic. Jaime
Orlando Arias Petgrave, Notario.—1 vez.—CE2017007399.—( IN2017164705 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Improve Apps Sociedad
Anónima.—San José, 08 de junio del 2017.—Lic. Carlos
Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—CE2017007400.—( IN2017164706 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Sociedad Anónima.—San José,
08 de junio del 2017.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2017007401.—( IN2017164707 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Zap
Sociedad
Anónima.—San José, 08 de junio del 2017.—Lic. Marvin
Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2017007402.—( IN2017164708 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada The View Players Sociedad
Anónima.—San José, 08 de junio del 2017.—Lic.
Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2017007403.—( IN2017164709 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Locos por Las Motos M Y M Sociedad
Anónima.—San José, 08 de junio del 2017.—Lic. Marvin
Ramón Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—CE2017007404.—( IN2017164711 ).
Protocolización del acta de la
asamblea general extraordinaria de Chroma Comunicación Visual Sociedad Anónima mediante la cual se disuelve la entidad citada. Escritura protocolizada
en San Pablo de Heredia a las nueve horas del treinta de agosto del año dos mil
diecisiete, ante el notario Juan Carlos Martínez Araya.—Lic. Juan Carlos
Martínez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017164712 ).
Por escritura otorgada ante el
notario Fernando Solano Rojas, San José, 10:00 horas del 28 de agosto de 2017,
se disolvió la sociedad Ecogeología J.H & Consultores S. A.—San José, 30 agosto del 2017.—Lic.
Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017164725 ).
Por escritura otorgada ante el
notario Fernando Solano Rojas, en San José, 8:00 horas del 28 de agosto de
2017, se reforman las cláusulas primera, segunda y octava del pacto social de Yoga Rocks S.
A., y se nombra nueva junta directiva. Fernando
Solano Rojas, Tel. 8871-8000 fernandosolano@srbabogados.com.—San José, 28
agosto del 2017.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017164726 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 15 minutos del 08 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Peak AT Los Cielos Holdings Limitada.—San José, 08 de junio del 2017.—Lic. Norman Leslie de Pass
Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2017007424.—( IN2017164727 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2011, se
constituyó la sociedad denominada Mariposa in Tambor
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de
junio del 2017.—Licda. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1
vez.—CE2017007425.—( IN2017164728 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Desoto WMS Sociedad
Anónima.—San José, 09 de junio del 2017.—Licda.
Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2017007426.—(
IN2017164729 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada H & S Jaco LLC Limitada.—San José, 09 de junio del 2017.—Lic. Cristhian Díaz Barcia,
Notario.—1 vez.—CE2017007427.—( IN2017164730 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Manantiales Cristalinos del Caribe
Sociedad Anónima.—San José, 09 de junio del
2017.—Lic. Salvador Gerardo Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—CE2017007428.—(
IN2017164731 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Alfagrem de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 09 de junio del
2017.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2017007429.—( IN2017164732 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 02 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Montero Flores & Asociados
Sociedad Anónima.—San José, 09 de junio del
2017.—Licda. Rosa María Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—CE2017007430.—(
IN2017164733 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Blackstone Cattle Sociedad
Anónima.—San José, 09 de junio del 2017.—Lic. Alexis
Monge Agüero, Notario.—1 vez.—CE2017007431.—( IN2017164734 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Exotic Foods Sociedad Anónima.—San
José, 09 de junio del 2017.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1
vez.—CE2017007432.—( IN2017164735 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Raynacar Sociedad Anónima.—San
José, 09 de junio del 2017.—Licda. Lidia Teresa Fernández Barboza, Notaria.—1
vez.—CE2017007433.—( IN2017164736 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Estudios y Consultorías
Turísticas Sociedad Anónima.—San José, 09 de junio del 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados,
Notario.—1 vez.—CE2017007434.—( IN2017164737 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Electromecánica Industrial MIK Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de junio del
2017.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017007435.—(
IN2017164738 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada SIR BO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de junio del 2017.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo,
Notario.—1 vez.—CE2017007436.—( IN2017164739 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada STYX Hebert and Stones SHS Sociedad
Anónima.—San José, 09 de junio del 2017.—Licda.
Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2017007437.—( IN2017164740 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollos Romo del Sur Sociedad Anónima.—San José, 09 de junio del 2017.—Lic. Christian Alvarez Zamora,
Notario.—1 vez.—CE2017007438.—( IN2017164741 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada C M Transportes Venegas Chinchilla Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de junio del
2017.—Licda. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2017007439.—(
IN2017164742 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Rotonda Food Park Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de junio del 2017.—Lic. Esteban Jose Esquivel
Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2017007440.—( IN2017164743 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 25 minutos del 01 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Lácteos de la Finca Sociedad Anónima.—San José, 09 de junio del 2017.—Lic. Luis Alejandro Rodríguez
González, Notario.—1 vez.—CE2017007441.—( IN2017164744 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Islas Channel de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de junio del 2017.—Lic.
Ricardo Cordero Vargas, Notario.—vez.—CE2017007442.—( IN2017164745 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 02 de Junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Extreme Cuatro por Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 09 de junio del 2017.—Licda. Andrea Mayela Blanco
Alfaro, Notaria.—vez.—CE2017007443.—( IN2017164746 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Reliability Engineering Consultants Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de junio del
2017.—Licda. Hannia Lucrecia Ramírez Rojas, Notaria.—vez.—CE2017007444.—(
IN2017164747 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Tortona Sociedad Anónima.—San
José, 09 de junio del 2017.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1
vez.—CE2017007445.—( IN2017164748 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Jeni Health Sociedad Anónima.—San
José, 09 de junio del 2017.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notaria.—vez.—CE2017007446.—( IN2017164749 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Maruh Sociedad Anónima.—San José, 09 de junio del 2017.—Licda. Yesenia María Arce Gómez,
Notaria.—vez.—CE2017007447.—( IN2017164750 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Alfa Rentaequipos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de junio del 2017.—Lic. Francisco Tijerino Jiménez,
Notario.—vez.—CE2017007448.—( IN2017164751 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Caldenara Consultores Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de junio del 2017.—Lic. Miguel
Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—vez.—CE2017007449.—( IN2017164752 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 10 minutos del 06 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Triple J Transport Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de junio del 2017.—Licda. Evelin De Los Ángeles
Sandoval Sandoval, Notaria.—vez.—CE2017007450.—( IN2017164753 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Fun Kiss Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de junio del 2017.—Lic. Manuel López Cubero,
Notario.—1 vez.—CE2017007451.—( IN2017164754 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Alpha Inmobiliaria Sociedad
Anónima.—San José, 09 de junio del 2017.—Lic. Olman
Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—CE2017007452.—( IN2017164755 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Gloser Group Sociedad
Anónima.—San José, 09 de junio del 2017.—Licda. Ana
Gabriela Ávila Morua, Notaria.—1 vez.—CE2017007453.—( IN2017164756 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 06 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Mixtico Sociedad
Anónima.—San José, 09 de junio del 2017.—Lic. Alfonso
Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017007454.—( IN2017164757 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Kilauea Jeans MLV Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de junio
del 2017.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2017007455.—( IN2017164758
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Mujema del Norte Limitada.—San José, 09 de junio del 2017.—Lic. Adolfo Antonio Garcia
Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2017007456.—( IN2017164759 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 07 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Losko Sociedad Anónima.—San
José, 09 de junio del 2017.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2017007457.—( IN2017164760 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Ingredientes Naturales Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de junio
del 2017.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2017007458.—(
IN2017164761 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada H Y H Arroyo Sociedad
Anónima.—San José, 09 de junio del 2017.—Lic. Luis
Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2017007459.—( IN2017164762 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada MJ Huevito Sociedad
Anónima.—San José, 09 de junio del 2017.—Licda. Karla
Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2017007460.—( IN2017164763 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Gryam Sociedad
Anónima.—San José, 09 de junio del 2017.—Lic. Brayan
Antonio Alfaro Aragón, Notario.—1 vez.—CE2017007461.—( IN2017164764 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada servicios profesionales coto Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de junio del
2017.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2017007462.—(
IN2017164765 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Ubitec Sociedad
Anónima.—San José, 09 de junio del 2017.—Lic.
Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2017007463.—( IN2017164766 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Mercado de Valores, Gestión Patrimonial Sociedad
Anónima.—San José, 09 de junio del 2017.—Lic.
Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2017007464.—( IN2017164767 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Ivizap Sociedad
Anónima.—San José, 09 de junio del 2017.—Lic. Marvin
Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2017007465.—( IN2017164768 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Salusa de Occidente Sociedad
Anónima.—San José, 09 de junio del 2017.—Lic. Roberto
José Suarez Castro, Notario.—1 vez.—CE2017007466.—( IN2017164769 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Mediterraneo GEM Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de junio
del 2017.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017007467.—(
IN2017164770 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 46 minutos del 07 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos Berrocal de Alajuela Sociedad
Anónima.—San José, 09 de junio del 2017.—Lic. Walter
Antonio Chavarría López, Notario.—1 vez.—CE2017007468.—( IN2017164771 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 03 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Rucija Inmobiliaria Sociedad
Anónima.—San José, 09 de junio del 2017.—Licda.
Loreana Hernández Ulloa, Notaria.—1 vez.—CE2017007469.—( IN2017164772 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 02 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Famaviajes AB Sociedad
Anónima.—San José, 09 de junio del 2017.—Lic.
Guillermo Echeverría Olaso, Notario.—1 vez.—CE2017007470.—( IN2017164773 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Funeraria El Edén CN Sociedad
Anónima.—San José, 09 de junio del 2017.—Lic. William
Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—CE2017007471.—( IN2017164774 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Cero Seis Nava Mor N Y M Sociedad
Anónima.—San José, 09 de junio del 2017.—Licda. Ana
María Solano Jerez, Notario.—1 vez.—CE2017007472.—( IN2017164775 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Fagosa Sociedad Anónima.—San
José, 09 de junio del 2017.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2017007473.—( IN2017164776 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada ARVI Cinco de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 09 de junio del 2017.—Lic. Ronald
Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017007474.—( IN2017164777 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Residencias Don Esau Sociedad
Anónima.—San José, 09 de junio del 2017.—Licda. Elsa
María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2017007475.—( IN2017164778 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 50 minutos del 09 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Familia Arce González Limitada.—San José, 09 de junio del 2017.—Lic. Herberth Enrique Martínez
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017007476.—( IN2017164779 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada JM Arquitek Sociedad
Anónima.—San José, 09 de junio del 2017.—Lic. Greivin
Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2017007477.—( IN2017164780 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Jiménez Mora del Caribe Sociedad
Anónima.—San José, 09 de junio del 2017.—Lic.
Salvador Gerardo Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—CE2017007478.—( IN2017164781 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Therapidsite Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de junio del
2017.—Licda. Marcela Patricia Gurdian Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2017007479.—(
IN2017164782 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Varoba Sociedad
Anónima.—San José, 09 de junio del 2017.—Lic. José
Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—CE2017007480.—( IN2017164783 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Cerdas y Olivares Sociedad
Anónima.—San José, 09 de junio del 2017.—Lic. Alonso
Oviedo Betrano, Notario.—1 vez.—CE2017007481.—( IN2017164784 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Extepup CRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2017.—Lic. Gustavo Adolfo Acuña Alvarado,
Notario.—1 vez.—CE2017007482.—( IN2017164785 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Rovers Worldwide Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2017.—Licda. Grettel Cristina Zúñiga
Tortós, Notaria.—1 vez.—CE2017007483.—( IN2017164786 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Finca BR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2017.—Lic. Owen Amen Montero,
Notario.—1 vez.—CE2017007484.—( IN2017164787 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo MBS Energía & Telecom Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del
2017.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2017007485.—(
IN2017164788 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Kimo International BM Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de junio del 2017.—Lic. Warner
Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2017007486.—( IN2017164789 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Mindful Applications Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de junio del 2017.—Lic. Owen
Amén Montero, Notario.—1 vez.—CE2017007487.—( IN2017164790 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada CMR Poás Sociedad
Anónima.—San José, 9 de junio del 2017.—Licda.
Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2017007488.—( IN2017164791 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Global Nomad International Distribution P.
V. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9
de junio del 2017.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2017007489.—(
IN2017164792 ).
Por escritura número 202 otorgada a
las 12:00 horas del 29 de agosto del 2017, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Inversiones Vencor Limitada,
con cédula de persona jurídica número 3-102-681644, mediante la cual se reforma
la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombran gerentes y agente
residente. Es todo.—San José, 29 de agosto del 2017.—Licda. Iara Lancaster
Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2017164794 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las siete horas y treinta minutos del día treinta de agosto del dos
mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Sueño Horizontal de Mata Redonda Lacafemo Sociedad
Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las quince horas y
cincuenta minutos del día treinta de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Marcela
Brooks Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017164795 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Lulius Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2017.—Lic. Warner Porras Guzmán,
Notario.—1 vez.—CE2017007490.—( IN2017164796 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Madeocor Sociedad Anónima.—San
José, 12 de junio del 2017.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2017007491.—( IN2017164797 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Fagonsa TC &GS Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2017.—Lic. José Pablo Arce Sánchez,
Notario.—1 vez.—CE2017007492.—( IN2017164798 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 02 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Casita Pradera Corporation Limitada.—San José, 12 de junio del 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2017007493.—( IN2017164799 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada RMA Murillo Adams Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2017.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz,
Notario.—1 vez.—CE2017007494.—( IN2017164800 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada JR & KS Corporation Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2017.—Licda. Wendy Maria Acuña
Badilla, Notaria.—vez.—CE2017007495.—( IN2017164801 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Accesos Americanos PPA Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de junio del 2017.—Lic.
Kenneth Mauricio Mora Díaz, Notario.—1 vez.—CE2017007496.—( IN2017164802 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada La Choza De Sayo Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2017.—Lic. José Ángel Acon Wong,
Notario.—1 vez.—CE2017007497.—( IN2017164803 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Alpha Promotora Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2017.—Lic. Olman Aguilar Castro,
Notario.—1 vez.—CE2017007498.—( IN2017164804 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Academias de Futbol Costa Rica Socfut Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2017.—Lic. Kenneth Mauricio Mora Diaz,
Notario.—1 vez.—CE2017007499.—( IN2017164805 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Pielsegura Américas Artesanos Jaboneros Limitada.—San José, 12 de junio del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017007500.—( IN2017164806 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 02 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Montero Flores & Asociados Sociedad
Anónima.—San José, 12 de Junio del 2017.—Licda. Rosa
María Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—CE2017007501.—( IN2017164807 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Santo Domingo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2017.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero,
Notario.—1 vez.—CE2017007502.—( IN2017164808 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 11 minutos del 11 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Stiyu Sanisaac Limitada.—San
José, 12 de junio del 2017.—Lic. Rodney Armando Reyes Mora, Notario.—1
vez.—CE2017007503.—( IN2017164809 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 30 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Los Tres Hermanos G Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2017.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo,
Notaria.—1 vez.—CE2017007504.—( IN2017164810 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Vargaoband Sociedad Anónima.—San
José, 12 de junio del 2017.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1
vez.—CE2017007505.—( IN2017164811 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 30 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Famcorp Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2017.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo,
Notaria.—1 vez.—CE2017007506.—( IN2017164812 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Ron y Stacy Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de junio del 2017.—Lic. Mario
Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—CE2017007507.—( IN2017164813 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada SAO Inversiones Limitada.—San
José, 12 de junio del 2017.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1
vez.—CE2017007508.—( IN2017164814 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Yollo Evoq Blanco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2017.—Lic. Freddy Guillermo Ureña
Díaz, Notario.—1 vez.—CE2017007509.—( IN2017164815 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Tajo El Bienaventurado Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2017.—Lic. Adrián Alvarado Corella,
Notario.—1 vez.—CE2017007510.—( IN2017164816 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inverbabre Limitada.—San
José, 12 de junio del 2017.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—CE2017007511.—( IN2017164817 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Streb Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2017.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias,
Notario.—1 vez.—CE2017007512.—( IN2017164818 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada SPJ Assets Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2017.—Lic. Julio Enrique Zelaya
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017007513.—( IN2017164819 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada BKLY Sociedad Anónima.—San
José, 12 de junio del 2017.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—CE2017007514.—( IN2017164820 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Alquiler de Construmaquinaria Jaru de Escazú Sociedad
Anónima.—San José, 12 de junio del 2017.—Licda.
Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2017007515.—( IN2017164821 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Kave Sociedad Anónima.—San
José, 12 de junio del 2017.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1
vez.—CE2017007516.—( IN2017164822 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Vistas Lago de Cachí Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2017.—Lic. Eduardo Cortés Morales,
Notario.—1 vez.—CE2017007517.—( IN2017164823 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 02 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Creation Designs By Sven Limitada.—San José, 12 de junio del 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2017007518.—( IN2017164824 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Infocorp Holdings Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2017.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez,
Notario.—1 vez.—CE2017007519.—( IN2017164825 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Aljoman-Box Sociedad Anónima.—San
José, 12 de junio del 2017.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1
vez.—CE2017007520.—( IN2017164826 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Casa Árbol FQ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2017.—Licda. Juliana Ortiz Calvo,
Notaria.—1 vez.—CE2017007521.—( IN2017164827 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada SPG Siete Limitada.—San José,
12 de junio del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—CE2017007522.—( IN2017164828 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada García Méndez Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2017.—Licda. Lucrecia Campos Delgado,
Notaria.—1 vez.—CE2017007523.—( IN2017164829 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Infocorp Ventures Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2017.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez,
Notario.—1 vez.—CE2017007524.—( IN2017164830 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Aplimeco Sociedad Anónima.—San
José, 12 de junio del 2017.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2017007525.—( IN2017164831 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 13 minutos del 09 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Huerto Mio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2017.—Licda. Carmen Fernández Molina,
Notaria.—1 vez.—CE2017007526.—( IN2017164832 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada EMTV Sociedad Anónima.—San
José, 12 de junio del 2017.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—CE2017007527.—( IN2017164833 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada H J Vega Sociedad Anónima.—San
José, 12 de junio del 2017.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1
vez.—CE2017007528.—( IN2017164834 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Mima E Hijos Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2017.—Licda. Jessica Rodríguez Jara,
Notaria.—1 vez.—CE2017007529.—( IN2017164835 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Infocorp International Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2017.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez,
Notario.—1 vez.—CE2017007530.—( IN2017164836 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Rivera Y Redondo A.R.Z.R. Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del
2017.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—CE2017007531.—(
IN2017164837 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada JPGE Consultores Legales y Contables Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2017.—Lic. Danilo Chaverri Soto,
Notario.—1 vez.—CE2017007532.—( IN2017164838 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Isles of Playa Prieta MSCR Limitada.—San José, 12 de junio del 2017.—Lic. Andrés Montejo Morales,
Notario.—1 vez.—CE2017007533.—( IN2017164839 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Hermanas Leitón Asenjo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de junio del 2017.—Lic. Erick
Fabricio Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—CE2017007534.—( IN2017164840 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Medicas S. J. R. Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2017.—Licda. Irene Arrieta Chacón,
Notaria.—1 vez.—CE2017007535.—( IN2017164841 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Pets Kiut Sociedad Anónima.—San
José, 12 de junio del 2017.—Licda. Ana Marcela Carrillo Moreno, Notaria.—1
vez.—CE2017007536.—( IN2017164842 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada el número de cédula jurídico Sociedad
Anónima.—San José, 12 de junio del 2017.—Lic. Henry
Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017007537.—( IN2017164843 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada LT Dang and Co Limitada.—San
José, 12 de junio del 2017.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—CE2017007538.—( IN2017164844 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Taol Paradise Limitada.—San
José, 12 de junio del 2017.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—CE2017007539.—( IN2017164845 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Nachito del Miravalles M&T Sociedad
Anónima.—San José, 12 de junio del 2017.—Lic.
Alexánder Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017007540.—( IN2017164846 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 08 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Appetito Veinticuatro Costa Rica Limitada.—San José, 12 de junio del 2017.—Lic. Mauricio Bonilla Robert,
Notario.—1 vez.—CE2017007541.—( IN2017164847 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones La Garita del Norte Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2017.—Lic. Leonel Antonio Cruz
Valverde, Notario.—1 vez.—CE2017007542.—( IN2017164848 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Centro de Belleza Cincia Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2017.—Licda. Laura Inés Castro Conejo,
Notaria.—1 vez.—CE2017007543.—( IN2017164849 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada El Coyol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2017.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero,
Notario.—1 vez.—CE2017007544.—( IN2017164850 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 12 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Rinse Holdings Limitada.—San
José, 12 de junio del 2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2017007545.—( IN2017164851 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 12 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada El Tesoro Equipment Holdings Limitada.—San José, 12 de junio del 2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017007546.—( IN2017164852 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Bodega Grafica Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2017.—Lic. Álvaro López Araya,
Notario.—1 vez.—CE2017007547.—( IN2017164853 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada GMO Sociedad Anónima.—San
José, 12 de junio del 2017.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2017007548.—( IN2017164854 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 12 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada T.G.H Import & Export Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2017.—Lic. Edwin Alfredo Chacón
Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2017007549.—( IN2017164855 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Flexiprint Sociedad Anónima.—San
José, 12 de junio del 2017.—Lic. Álvaro López Araya, Notario.—1
vez.—CE2017007550.—( IN2017164856 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Avalon Nation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2017.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos,
Notario.—1 vez.—CE2017007551.—( IN2017164857 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada B y G Bahía Tours Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2017.—Licda. Irene Arrieta Chacón,
Notaria.—1 vez.—CE2017007552.—( IN2017164858 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Repuestos Fontanero INC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de junio del 2017.—Lic.
Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2017007553.—( IN2017164859 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Orto Global Sociedad Anónima.—San
José, 12 de junio del 2017.—Licda. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1
vez.—CE2017007554.—( IN2017164860 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Shayanton Sociedad Anónima.—San
José, 12 de junio del 2017.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2017007555.—( IN2017164861 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora Salas Alfaro Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2017.—Licda. Ana Grettel Chaves Loria,
Notaria.—1 vez.—CE2017007556.—( IN2017164865 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Sojimka Hermanas PZ Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2017.—Lic. Edgar Fallas Martinez,
Notario.—1 vez.—CE2017007557.—( IN2017164866 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Escarlata Joyería Limitada.—San
José, 12 de junio del 2017.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1
vez.—CE2017007558.—( IN2017164867 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Intesal de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2017.—Licda. Maribell Arcia Fernández,
Notaria.—1 vez.—CE2017007559.—( IN2017164868 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Intra Fababre TZU Limitada.—San
José, 13 de junio del 2017.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—CE2017007560.—( IN2017164869 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Corporación La Real Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2017.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero,
Notario.—1 vez.—CE2017007561.—( IN2017164871 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Maher M&M Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2017.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría,
Notario.—1 vez.—CE2017007562.—( IN2017164872 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Corporación S & M Ochenta y Cinco Limitada.—San José, 13 de junio del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1 vez.—CE2017007563.—( IN2017164873 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Costa Rica Car Custom Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2017.—Licda. Soren Araya Madrigal,
Notaria.—1 vez.—CE2017007564.—( IN2017164874 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Bahamamama Consulting Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de junio del 2017.—Lic. Andrés
Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2017007565.—( IN2017164875 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Denbrikeroti Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2017.—Licda. Karla Vanessa González
Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2017007566.—( IN2017164876 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Creeaciones de Concreto La Villa Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2017.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2017007567.—( IN2017164877 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 08 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada El Asadero y Las Pailas Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2017.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela,
Notaria.—1 vez.—CE2017007568.—( IN2017164878 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Alpha Studio Arquitectura y Construcción Sociedad
Anónima.—San José, 13 de junio del 2017.—Lic. Edgar
Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2017007569.—( IN2017164879 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Hermanas y Hermanos Villalta Jabilla Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del
2017.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—CE2017007570.—(
IN2017164880 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Quintanilla Chaves Inmobiliaria Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del
2017.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2017007571.—(
IN2017164881 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 14 minutos del 30 de Mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Classy Image International Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de junio del 2017.—Licda.
Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2017007572.—( IN2017164882
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada CI Spot Jaco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2017.—Lic. Ricardo Cordero Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2017007573.—( IN2017164883 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de Junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Junto al Cliente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2017.—Licda. Dinia Chavarría Blanco,
Notaria.—1 vez.—CE2017007574.—( IN2017164884 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 12 de Junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Majos Comida Casera Limitada Limitada.—San José, 13 de junio del 2017.—Licda. María Auxiliadora Otero
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017007575.—( IN2017164885 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de Junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Gmo Geo Sociedad Anónima.—San
José, 13 de junio del 2017.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2017007576.—( IN2017164886 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada El Almacén Textil Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2017.—Lic. Jorge Arturo Pacheco
Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2017007577.—( IN2017164887 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Asesoría Jurzum Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2017.—Lic. Federico Ureña Ferrero,
Notario.—1 vez.—CE2017007578.—( IN2017164888 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Lamb Trade SAC Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2017.—Lic. Edelberto Patricio Markossy
Torres, Notario.—1 vez.—CE2017007579.—( IN2017164889 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Dayjona del Sur Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2017.—Licda. Floribeth Venegas Mata,
Notaria.—1 vez.—CE2017007580.—( IN2017164890 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Nova Extintores R Y R Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2017.—Lic. Cristian Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—CE2017007581.—( IN2017164891 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Sinapsis Medicina Física y Rehabilitación Sociedad
Anónima.—San José, 13 de junio del 2017.—Licda.
Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2017007582.—( IN2017164892
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Shop Shop Limitada.—San José,
13 de junio del 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2017007583.—( IN2017164893 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Pouwels Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2017.—Lic. Elluany Coto Barquero,
Notario.—1 vez.—CE2017007584.—( IN2017164894 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Occhio Sociedad Anónima.—San
José, 13 de junio del 2017.—Licda. Angie Andrea Montero Araya, Notaria.—1
vez.—CE2017007585.—( IN2017164895 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo MBS Energía
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
junio del 2017.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017007586.—(
IN2017164896 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Artify Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del 2017.—Lic. César Augusto Mora Zahner,
Notario.—1 vez.—CE2017007587.—( IN2017164897 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Unique Motors Group Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2017.—Licda. Karla Magaly Calderón
Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2017007588.—( IN2017164898 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Multizona Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2017.—Licda. Angie Andrea Montero
Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017007589.—( IN2017164899 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Dogo Argentino Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2017.—Lic. Raúl Orlando Méndez
Contreras, Notario.—1 vez.—CE2017007590.—( IN2017164900 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Arazo Recaudador Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2017.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2017007591.—( IN2017164901 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 50 minutos del 12 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Alternos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2017.—Licda. Karen Ginneth López Jara,
Notaria.—1 vez.—CE2017007592.—( IN2017164902 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Lepasa del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2017.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus,
Notario.—1 vez.—CE2017007593.—( IN2017164903 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada El Mundo Fabuloso de Los Unicornios Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del
2017.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2017007594.—( IN2017164904
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones F.W.K Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2017.—Licda. Jacqueline Franciny
Brenes Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2017007595.—( IN2017164905 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Proyecto API Agricultura Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de junio del 2017.—Lic. Johnny
Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2017007596.—( IN2017164906 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada N&V Cosntructora Limitada.—San
José, 13 de junio del 2017.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1
vez.—CE2017007597.—( IN2017164907 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada ABC Catorce Diez Sesenta Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de junio del 2017.—Licda.
Emily Vega Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2017007598.—( IN2017164908 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 13 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada My Little Paris Limitada.—San
José, 13 de junio del 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2017007599.—( IN2017164909 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Valle del Sol Dorado de Belén Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del
2017.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2017007600.—( IN2017164910
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Geo Muñoz Sociedad Anónima.—San
José, 13 de junio del 2017.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2017007601.—( IN2017164911 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Cafetería Tortoni Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2017.—Lic. Óscar José Montenegro Fernández,
Notario.—1 vez.—CE2017007602.—( IN2017164912 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Real Moctezuma Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2017.—Lic. Guillermo Guerrero
Corrales, Notario.—1 vez.—CE2017007603.—( IN2017164913 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada La Casa de Coles Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2017.—Lic. Francisco Eduardo Montes
Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2017007604.—( IN2017164914 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 13 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Casa Carlton CR Limitada.—San
José, 13 de junio del 2017.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2017007605.—( IN2017164915 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Ididit Inc Limitada.—San
José, 13 de junio del 2017.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—CE2017007606.—( IN2017164916 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 02 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Gal Val Parts Cuatro Por Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2017.—Lic. Andrea Mayela Blanco
Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2017007607.—( IN2017164917 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Palmert International Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de junio del 2017.—Lic. Andrea
Ovares López, Notario.—1 vez.—CE2017007608.—( IN2017164918 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Hippie Homes Atenas Inc Limitada.—San José, 13 de junio del 2017.—Lic. Pablo Arias González,
Notario.—1 vez.—CE2017007609.—( IN2017164919 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Analítica Consultores del Istmo Sociedad
Anónima.—San José, 13 de junio del 2017.—Licda.
Alejandra María Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2017007610.—( IN2017164920 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada J&H Cole Sociedad
Anónima.—San José, 13 de junio del 2017.—Lic.
Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2017007611.—( IN2017164921
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Kave Proyectos Sociedad
Anónima.—San José, 13 de junio del 2017.—Lic.
Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017007612.—( IN2017164922 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Mercury Neutral Sociedad
Anónima.—San José, 13 de junio del 2017.—Lic. Rodolfo
Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017007613.—( IN2017164923 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Fintres Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del
2017.—Lic. Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—CE2017007614.—( IN2017164924
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Saentis RRM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del
2017.—Lic. Giovanni Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—CE2017007615.—(
IN2017164925 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Apitiju Sociedad
Anónima.—San José, 13 de junio del 2017.—Lic. Roy
Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2017007616.—( IN2017164926 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Seguridad Preventiva Jerusalén SPJ Sociedad
Anónima.—San José, 13 de junio del 2017.—Lic. José
Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2017007617.—( IN2017164927 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Leonardo Watch Limited Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del
2017.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2017007618.—(
IN2017164928 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Luna y Palma LP Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de junio del 2017.—Licda. Aurora Marcela Saravia Torres,
Notaria.—1 vez.—CE2017007619.—( IN2017164929 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Design Factory Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del
2017.—Lic. Luis Alberto Apu Oviedo, Notario.—1 vez.—CE2017007620.—(
IN2017164930 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Diproh DPH Sociedad
Anónima.—San José, 13 de junio del 2017.—Licda. Loana
Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—CE2017007621.—( IN2017164931 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Hart Internacional Sociedad
Anónima.—San José, 13 de junio del 2017.—Lic. Walter
Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—CE2017007622.—( IN2017164932 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Delfino Medios Limitada.—San José, 13 de junio del 2017.—Licda. Mónica Dobles Elizondo,
Notaria.—1 vez.—CE2017007623.—( IN2017164933 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Teka Toro Amarillo Sociedad
Anónima.—San José, 13 de junio del 2017.—Lic. Daniel
Guillen Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017007624.—( IN2017164934 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Innovar Si Va-ISIVA Sociedad
Anónima.—San José, 13 de junio del 2017.—Licda. Ana
Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2017007625.—( IN2017164935 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada The Garden One Two Eight Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de junio del 2017.—Lic. Mario
Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—CE2017007626.—( IN2017164936 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 07 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Cédula Jurídica Sociedad
Anónima.—San José, 13 de junio del 2017.—Lic. Nelson
Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2017007627.—( IN2017164937 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada LTL Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del
2017.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017007628.—( IN2017164938
).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del día veintiocho de agosto del dos mil diecisiete,
se constituyó la sociedad de esta plaza Eventos Deportivos Beeche
Sociedad Anónima Deportiva, el cual es nombre de
fantasía. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, veintinueve de agosto
del dos mil diecisiete.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2017164941 ).
Ante esta notaria se constituyó la
sociedad denominada Solorzano
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2017164943 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Metal Solutions Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2017.—Lic. Javier Andrés Delgado
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017007629.—( IN2017164944 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada GCR Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de junio del
2017.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—CE2017007630.—( IN2017164945
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Polcostar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del
2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017007631.—(
IN2017164946 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Intesal C.O.M. de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 14 de junio del 2017.—Licda.
Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2017007632.—( IN2017164947 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Lizard Ecoservice Sociedad
Anónima.—San José, 14 de junio del 2017.—Lic.
Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2017007633.—( IN2017164948 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Aire Pura Vida Limitada.—San José, 14 de junio del 2017.—Lic. Oscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2017007634.—( IN2017164949 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 55 minutos del 14 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Importadora Lafis e Hijos Limitada.—San José, 14 de junio del 2017.—Licda. Gaudy Milena Pereira
Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2017007635.—( IN2017164950 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Harlos & Lefebvre Limitada.—San José, 14 de junio del 2017.—Lic. Juan Carlos Montero
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017007636.—( IN2017164951 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Kairos Inversiones Supremas Sociedad
Anónima.—San José, 14 de junio del 2017.—Lic. Carlos
Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—CE2017007637.—( IN2017164952 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada D&WCreativos Sociedad
Anónima.—San José, 14 de junio del 2017.—Lic. Rodolfo
Alvarado Moreno, Notario.—1 vez.—CE2017007638.—( IN2017164953 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 08 minutos del 05 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Tico Shop Sociedad Anónima.—San
José, 14 de junio del 2017.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1
vez.—CE2017007639.—( IN2017164954 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Vista del Mar Properties BNAA
Limitada.—San José, 14 de junio del 2017.—Lic. Rolando González Calderón,
Notario.—1 vez.—CE2017007640.—( IN2017164955 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 50 minutos del 09 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada con el número de cedula jurídica que le
asigne, lo anterior de conformidad al decreto número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, del catorce de junio dos mil seis. Limitada.—San José, 14 de junio del 2017.—Lic. Herberth Enrique Martínez
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017007641.—( IN2017164956 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Stefany Moda Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de junio del 2017.—Lic. Marco
Antonio Fernandez López, Notario.—1 vez.—CE2017007642.—( IN2017164957 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de mayo del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Diabetología, Academia E Investigación Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2017.—Lic. Eladio González Solís,
Notario.—1 vez.—CE2017007643.—( IN2017164958 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 13 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada TW Real Estate Limitada.—San
José, 14 de junio del 2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2017007644.—( IN2017164959 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 13 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Empresa Constructora Fonseca Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2017.—Lic. Randall Emilio Ramírez
Calero, Notario.—1 vez.—CE2017007645.—( IN2017164960 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones y Representaciones para Arquitectura e
Ingeniería Limitada.—San José, 14 de junio del
2017.—Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario.—1 vez.—CE2017007646.—(
IN2017164961 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Cooases Asesoría Experta Al Instante
Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del
2017.—Licda. Helen Mayela Ruiz Peña, Notaria.—1 vez.—CE2017007647.—( IN2017164962
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 09 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada High View Sociedad Anónima.—San
José, 14 de junio del 2017.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2017007648.—(
IN2017164963 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 02 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Jonea Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2017.—Lic. Carlos Francisco García
Zamora, Notario.—1 vez.—CE2017007649.—( IN2017164964 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 12 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada FG Holding Corp Limitada.—San
José, 14 de junio del 2017.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1
vez.—CE2017007650.—( IN2017164965 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Felicidad Dos Mil Diecisiete Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2017.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus,
Notario.—1 vez.—CE2017007651.—( IN2017164966 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 45 minutos del 12 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Arellano Investments Inc Limitada.—San José, 14 de junio del 2017.—Lic. Orlando Gustavo Araya
Amador, Notario.—1 vez.—CE2017007652.—( IN2017164967 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Engineering Polymers Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2017.—Licda. Nathalie Woodbridge
Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2017007653.—( IN2017164968 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Mad Money Business Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2017.—Lic. Johnny Solís Barrantes,
Notario.—1 vez.—CE2017007654.—( IN2017164969 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Heribertos Sociedad Anónima.—San
José, 14 de junio del 2017.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1
vez.—CE2017007655.—( IN2017164970 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Sy & Sy Asociados Inc Limitada.—San José, 14 de junio del 2017.—Lic. Orlando Gustavo Araya
Amador, Notario.—1 vez.—CE2017007656.—( IN2017164971 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Coles del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2017.—Lic. Francisco Eduardo Montes
Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2017007657.—( IN2017164972 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 18 horas 45 minutos del 12 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada LT Group Inc Limitada.—San
José, 14 de junio del 2017.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1
vez.—CE2017007658.—( IN2017164973 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Ubitec Global Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2017.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira,
Notario.—1 vez.—CE2017007659.—( IN2017164974 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Andiego en El Caribe Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de junio del 2017.—Lic.
Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017007660.—( IN2017164975 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Cobanasa Sociedad Anónima.—San
José, 14 de junio del 2017.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1
vez.—CE2017007661.—( IN2017164976 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Gardens At Playa Guiones Limitada.—San José, 14 de junio del 2017.—Licda. María Laura Vargas
Cabezas, Notaria.—1 vez.—CE2017007662.—( IN2017164977 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Tenedora El Roble N&C Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2017.—Lic. Rodolfo Freer Campos,
Notario.—1 vez.—CE2017007663.—( IN2017164978 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Prime Properties Playa Guiones Limitada.—San José, 14 de junio del 2017.—Licda. María Laura Vargas
Cabezas, Notaria.—1 vez.—CE2017007664.—( IN2017164979 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 02 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Earn Sting Homestead Limitada.—San
José, 14 de junio del 2017.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2017007665.—( IN2017164980 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Babyloo MNA Sociedad Anónima.—San
José, 14 de junio del 2017.—Licda. Fanny Arce Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2017007666.—( IN2017164981 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Coach In A Box Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2017.—Licda. Mariana Isabel Alfaro
Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017007667.—( IN2017164982 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones El Empedrado Holdings Limitada.—San José, 14 de junio del 2017.—Lic. Orlando Gustavo Araya
Amador, Notario.—1 vez.—CE2017007668.—( IN2017164983 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Verkehr Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2017.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya,
Notario.—1 vez.—CE2017007669.—( IN2017164984 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Trayca Limitada.—San José, 14
de junio del 2017.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2017007670.—(
IN2017164985 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Viajes Vida Tica Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2017.—Lic. Esteban Bornemisza Fernández,
Notario.—1 vez.—CE2017007671.—( IN2017164986 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Sociedad de Servicios Múltiples S.E.G. Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2017.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós,
Notaria.—1 vez.—CE2017007672.—( IN2017164987 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 22 horas 02 minutos del 06 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Bilbao del Medio Oriente Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de junio del 2017.—Licda.
Cristina Roper Williams, Notaria.—1 vez.—CE2017007673.—( IN2017164988 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Conacu Dental Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2017.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas,
Notaria.—1 vez.—CE2017007674.—( IN2017164989 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada JPM Diseños y Proyectos Constructivos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del
2017.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2017007675.—(
IN2017164990 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Fonseflor y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2017.—Lic. Manuel Salvador Detrinidad
Gaitán, Notario.—1 vez.—CE2017007676.—( IN2017164991
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 02 minutos del 14 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Cei Bilingual School Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2017.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel,
Notario.—1 vez.—CE2017007677.—( IN2017164992 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Azzurro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2017.—Lic. Ricardo León Vargas
Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2017007678.—( IN2017164993 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Terre Occidente Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de junio del 2017.—Lic. Walter
Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017007679.—( IN2017164994 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Importaciones Técnicas Campos y Flores Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2017.—Lic. José Elías Zamora Quesada,
Notario.—1 vez.—CE2017007680.—( IN2017164995 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Sao Inversiones de Costa Rica Limitada.—San José, 14 de junio del 2017.—Licda. Mariela Solano Obando,
Notaria.—1 vez.—CE2017007681.—( IN2017164996 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Pets Qiut Sociedad Anónima.—San
José, 14 de junio del 2017.—Licda. Ana Marcela Carrillo Moreno, Notaria.—1
vez.—CE2017007682.—( IN2017164997 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada IC International Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2017.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez,
Notario.—1 vez.—CE2017007683.—( IN2017164998 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Digital Portfolio Services Limitada.—San José, 14 de junio del 2017.—Licda. Carolina Soto Monge,
Notaria.—1 vez.—CE2017007684.—( IN2017164999 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada IC Ventures Sociedad Anónima.—San
José, 14 de junio del 2017.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—CE2017007685.—( IN2017165000 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Corporación DLL Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2017.—Licda. María Socorro Mora
Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2017007686.—( IN2017165001 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada IC Holdings Sociedad Anónima.—San
José, 14 de junio del 2017.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—CE2017007687.—( IN2017165002 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Alianza Italo Costarricense de Inversiones
Inmobiliarias Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio
del 2017.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2017007688.—(
IN2017165003 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Gecko Soluciones INT Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2017.—Lic. Ricardo León Vargas
Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2017007689.—( IN2017165004 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 13 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Contratos y Mantenimientos Coeza Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2017.—Lic. German Enrique Salazar
Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2017007690.—( IN2017165005 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Nazara Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2017.—Licda. Marianela Doubleday
Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2017007691.—( IN2017165006 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Fenix Logistic Limitada.— San
José, 14 de junio del 2017.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2017007692.—( IN2017165007 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de mayo del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Marviva Zm Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de junio del 2017.—Lic. Ligia
Rodríguez Moreno, Notario.—1 vez.— CE2017007693.—( IN2017165008 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 15 de mayo del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Compañía Cervecera de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2017.—Lic. José Benjamín Hidalgo
Durán, Notario.—1 vez.—CE2017007694.—( IN2017165009 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 55 minutos del 14 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Jamem Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2017.—Lic. Paula Duran Quirós,
Notario.—1 vez.—CE2017007695.—( IN2017165010 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 25 minutos del 14 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Peace on Earth Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2017.—Licda. Paula Durán Quirós,
Notaria.—1 vez.—CE2017007696.—( IN2017165011 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Ave Tamarindo Heights Operating Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de junio del 2017.—Lic.
Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2017007697.—( IN2017165012 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 13 de Junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Ave Tamarindo Heights Property Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del
2017.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2017007698.—(
IN2017165013 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Portadores de Paz Sociedad
Anónima.—San José, 14 de junio del 2017.—Licda.
Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2017007699.—( IN2017165014 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Empaques Diversos Q Sociedad
Anónima.—San José, 14 de junio del 2017.—Lic. Juan
Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2017007700.—( IN2017165015 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Méndez Reyes Sociedad
Anónima.—San José, 14 de junio del 2017.—Licda. María
Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2017007701.—( IN2017165016 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 14 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Santa Teresa Operating Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del
2017.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2017007702.—(
IN2017165017 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Famgrago Sociedad
Anónima.—San José, 14 de junio del 2017.—Lic. Sergio
Vargas Masís, Notario.—1 vez.—CE2017007703.—( IN2017165018 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 11 minutos del 14 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada JP Santa Teresa Staff Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del
2017.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2017007704.—(
IN2017165019 ).
Por escritura otorgada ante el
notario César Augusto Mora Zahner, a las 15:00 horas del 30 de agosto del dos
mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad 3-102-671819 limitada, con cédula jurídica número 3-102-671819, liquidando la sociedad.
es todo.—Jacó, 30 de agosto del 2017.—Lic. César Augusto Mora Zahner,
Notario.—1 vez.—( IN2017165024 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Friendly Foods Limitada.—San José, 14 de junio del 2017.—Lic. Orlando Gustavo Araya
Amador, Notario.—1 vez.—CE2017007705.—( IN2017165025 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 09 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora RY R Nissi Sociedad
Anónima.—San José, 14 de junio del 2017.—Licda. Ana
Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2017007706.—( IN2017165026 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 14 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Charriots Once Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del
2017.—Licda. Katherine Natalia Delgado Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2017007707.—(
IN2017165027 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Valba Inversiones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del
2017.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017007708.—( IN2017165028
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 02 horas 50 minutos del 31 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Green Gold Law Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del
2017.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2017007709.—(
IN2017165029 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Metcraft Sociedad Anónima.—San
José, 15 de junio del 2017.—Lic. Javier Andrés Delgado Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2017007710.—( IN2017165030 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada FCBKLY Sociedad
Anónima.—San José, 15 de junio del 2017.—Lic. Juan
Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2017007711.—( IN2017165031 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 02 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Creation Designs by S Limitada.—San José, 15 de junio del 2017.—Lic. Oscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2017007712.—( IN2017165032 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada GSHS Desarrollo Habitacional Sociedad
Anónima.—San José, 15 de junio del 2017.—Lic. Célimo
Gerardo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017007713.—( IN2017165033 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada RP Mundo de Oportunidades CR Sociedad
Anónima.—San José, 15 de junio del 2017.—Lic. Julián
Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2017007714.—( IN2017165034 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Finca Ganadera YJR
Hermanos Jiménez Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2017.—Licda. Grace Marie Robinson
Arias, Notaria.—1 vez.—CE2017007715.—( IN2017165035 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Baltoespino Sociedad
Anónima.—San José, 15 de junio del 2017.—Lic. Alfredo
Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2017007716.—( IN2017165036 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Villa López Sociedad
Anónima.—San José, 15 de junio del 2017.—Licda. María
Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2017007717.—( IN2017165037 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Empresa de Asistencia
T&L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2017.—Lic. Alberto Jiménez Alfaro,
Notario.—1 vez.—CE2017007718.—( IN2017165038 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Huertos Marinos Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2017.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez
Sava, Notario.—1 vez.—CE2017007719.—( IN2017165039 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Piedra Gris del Oeste Sociedad
Anónima.—San José, 15 de junio del 2017.—Lic. Julio
Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—CE2017007720.—( IN2017165040 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Industriales del Caribe Sociedad
Anónima.—San José, 15 de junio del 2017.—Lic. Joaquín
Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017007721.—( IN2017165041 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Lucky Strike Corporate Sociedad
Anónima.—San José, 15 de junio del 2017.—Lic. Roberto
José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2017007722.—( IN2017165042 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 38 minutos del 12 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada la Maison de L´ Art CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del
2017.—Licda. Ana del Socorro Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017007723.—(
IN2017165043 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Gávea Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2017.—Lic. Luis Antonio Monge Román,
Notario.—1 vez.—CE2017007724.—( IN2017165044 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 15 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo T & M Proyecto Virtual Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2017.—Lic. Iván Darío Villegas Franco,
Notario.—1 vez.—CE2017007725.—( IN2017165045 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Casa Árbol FQ VR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2017.—Licda. Juliana Ortiz Calvo,
Notaria.—1 vez.—CE2017007726.—( IN2017165046 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Generales S. O. S. de C. R. Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2017.—Licda. Celenia Godínez Prado,
Notaria.—1 vez.—CE2017007727.—( IN2017165047 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 15 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Geyser Envios y Paquetería Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del
2017.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2017007728.—( IN2017165048
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Premier Distributions Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2017.—Lic. Rafael Arturo Quiros
Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2017007729.—( IN2017165050 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Heli Services Transport N Import Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2017.—Lic. Iván Darío Villegas Franco,
Notario.—1 vez.—CE2017007730.—( IN2017165051 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Videtur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2017.—Licda. Paola Castro Montealegre,
Notaria.—1 vez.—CE2017007731.—( IN2017165052 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 15 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Lexforsal Sociedad Anónima.—San
José, 15 de junio del 2017.—Lic. Gabriel Alvarez Hernández, Notario.—1
vez.—CE2017007732.—( IN2017165053 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 13 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo RRGL Sociedad Anónima.—San
José, 15 de junio del 2017.—Licda. Kattia Vargas Alvarez, Notaria.—1 vez.—CE2017007733.—(
IN2017165054 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Suárez Herrera Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2017.—Lic. Olman Aguilar Castro,
Notario.—1 vez.—CE2017007734.—( IN2017165055 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Ovyanco Shakti OS CR Limitada.—San José, 15 de junio del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1 vez.—CE2017007735.—( IN2017165056 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Ecological Woods Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2017.—Lic. Raúl Emilio Acosta Arias,
Notario.—1 vez.—CE2017007736.—( IN2017165057 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada TYK Tatanka y Kokopelli Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de junio del 2017.—Lic. Sergio
José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2017007737.—( IN2017165058 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Soluciones y Alternativas Geicha Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2017.—Licda. Leslie Guiselle Mora
Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2017007738.—( IN2017165059 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 08 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada BNGY Sociedad Anónima.—San
José, 15 de junio del 2017.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—CE2017007739.—( IN2017165060 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Ebanistería Salazar Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2017.—Lic. Rafael Enrique Monestel
González, Notario.—1 vez.—CE2017007740.—( IN2017165061 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Peruanitico Siglo XXI Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2017.—Lic. Álvaro Eduardo Leandro
Hernández, Notario.—1 vez.—CE2017007741.—( IN2017165062 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada IF International Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2017.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez,
Notario.—1 vez.—CE2017007742.—( IN2017165063 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Hsieh & Lee Food Factory Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2017.—Lic. Álvaro Eduardo Leandro
Hernandez, Notario.—1 vez.—CE2017007743.—( IN2017165064 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Speak Out CR Sociedad Anónima.—San
José, 15 de junio del 2017.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—CE2017007744.—( IN2017165065 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Biocells Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2017.—Lic. Manuel Emilio Montero
Anderson, Notario.—1 vez.—CE2017007745.—( IN2017165066 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Uno R T One Racing Team Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2017.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora,
Notaria.—1 vez.—CE2017007746.—( IN2017165067 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Luz del Arco Iris Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2017.—Lic. Daniel Antonio Madrigal
Sojo, Notario.—1 vez.—CE2017007747.—( IN2017165068 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Gloam Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2017.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira,
Notario.—1 vez.—CE2017007748.—( IN2017165069 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Thinko Ventures Limitada.—San
José, 15 de junio del 2017.—Licda. Andrea Bonilla Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2017007749.—( IN2017165070 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 13 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Ledger Technologies Limitada.—San
José, 15 de junio del 2017.—Licda. Carolina Soto Monge, Notaria.—1
vez.—CE2017007750.—( IN2017165071 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 12 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Constructora Fercosa Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2017.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez,
Notario.—1 vez.—CE2017007751.—( IN2017165072 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Thoke Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2017.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez,
Notario.—1 vez.—CE2017007752.—( IN2017165073 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Sagace Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2017.—Licda. Guadalupe Montero Ugalde,
Notaria.—1 vez.—CE2017007753.—( IN2017165074 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Skynet Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2017.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2017007754.—( IN2017165075 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Rainforestlab Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2017.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga
Oses, Notaria.—1 vez.—CE2017007755.—( IN2017165076 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Mena Solano INC Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2017.—Lic. Rodrigo Alberto Bonilla
Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2017007756.—( IN2017165077 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Danddy Pets Sociedad Anónima.—San
José, 15 de junio del 2017.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2017007757.—( IN2017165078 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 15 minutos del 08 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Peak In Howler Mountain Limitada.—San José, 15 de junio del 2017.—Lic. Norman Leslie De Pass
Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2017007758.—( IN2017165079 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Consolidar Contrataciones I. D. Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2017.—Licda. Celenia Godínez Prado,
Notario.—1 vez.—CE2017007759.—( IN2017165080 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de Junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada World Travel Design Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de junio del 2017.—Lic.
Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017007760.—( IN2017165081 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones G&L Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de junio del 2017.—Lic.
Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2017007762.—( IN2017165083 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Super Cisneros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2017.—Lic. Alejandro Vargas Chavarría,
Notario.—1 vez.—CE2017007763.—( IN2017165084 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada SSJM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2017.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez
Parada, Notario.—1 vez.—CE2017007764.—( IN2017165085 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Teka Concepción Lote Uno Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2017.—Lic. Daniel Guillén Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2017007765.—( IN2017165086 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada SAO Inversiones de CRC Verde Limitada.—San José, 15 de junio del 2017.—Licda. Mariela Solano Obando,
Notaria.—1 vez.—CE2017007766.—( IN2017165087 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Teka Concepción al Sur Lote Dos Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2017.—Lic. Daniel Guillén Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2017007767.—( IN2017165088 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Herkima Logistics Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2017.—Licda. Yorleny Campos Oporta,
Notaria.—1 vez.—CE2017007768.—( IN2017165089 ).
Mediante escritura pública número
veinte del tomo VIII del protocolo de la notario público Maricruz Sánchez
Carro, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios número cuatro del empresario social Fish Comino Sociedad
Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-seis seis
ocho cero siete cuatro mediante la cual se acordó por unanimidad de votos
disolver y liquidar la sociedad. Por no haber bienes ni activos que repartir
entre los socios se prescinde de dicho trámite. Se nombró como liquidador al
señor Daniel Shanahan Renken, mayor, abogado, vecino de Manuel Antonio, Quepos,
Puntarenas, setecientos metros al sureste del super Papi, con cédula de
identidad número ocho-cero setenta y seis-ciento cincuenta y tres, quien
recibirá notificaciones en el domicilio social.—Alajuela, veintinueve de agosto
del dos mil diecisiete.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Tel. 2431-3723,
Notaria.—1 vez.—( IN2017165093 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Teka Concepción Lote Tres Azul Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2017.—Lic. Daniel Guillen Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2017007769.—( IN2017165094 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Tiburón Mako Producciones Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2017.—Lic. Eladio González Solís,
Notario.—1 vez.—CE2017007770.—( IN2017165095 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios Didacticos Rayo Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2017.—Licda. Reina María Quirós León,
Notaria.—1 vez.—CE2017007771.—( IN2017165096 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada C&A Maja Costa Rica Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de junio del 2017.—Licda.
Sonia Rebeca Montealegre Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2017007772.—( IN2017165097 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 22 minutos del 05 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Peak Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2017.—Lic. Roberto Solano Leiva,
Notario.—1 vez.—CE2017007773.—( IN2017165098 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 14 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Alvarado Rosales Hernanos Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2017.—Licda. Estrella Quesada
Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2017007774.—( IN2017165099 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 06 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada CV Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2017.—Lic. Federico Piedra Poveda,
Notario.—1 vez.—CE2017007775.—( IN2017165100 ).
Por medio de escritura número
veintiuno del tomo 8 del protocolo de la notario Maricruz Sánchez Carro, se
modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Todita,
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-uno cinco uno cinco ocho tres.—Alajuela, veintinueve de agosto del dos mil
diecisiete.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2017165101 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Murciélago Gris P Y G Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de junio del 2017.—Lic. Cesar
Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2017007776.—( IN2017165102 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Bono Limitada.—San José, 16
de junio del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2017007777.—( IN2017165103 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Sabik TYC Limitada.—San José, 16 de junio del 2017.—Lic. Eduardo Rojas Piedra,
Notario.—1 vez.—CE2017007778.—( IN2017165104 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada The Z Shoppe CR Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2017.—Lic. Ernesto Desanti González,
Notario.—1 vez.—CE2017007779.—( IN2017165105 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Balance Engineering Consortium (BEC) Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2017.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria.—1 vez.—CE2017007780.—( IN2017165106 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada DBIO Desarrolladores Inmobiliarios Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2017.—Lic. Óscar José Ocampo Soto, Notario.—1
vez.—CE2017007781.—( IN2017165107 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Kairós Sociedad Anónima.—San
José, 16 de junio del 2017.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1
vez.—CE2017007782.—( IN2017165108 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Valba Inversiones Inmobiliarias Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del
2017.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017007783.—( IN2017165109
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 15 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada EML Left Brain Creators Limitada.—San José, 16 de junio del 2017.—Licda. Laura María Vargas Muñoz,
Notaria.—1 vez.—CE2017007784.—( IN2017165110 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 15 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada DBIO Arquitectura y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2017.—Lic. Óscar José Ocampo Soto,
Notario.—1 vez.—CE2017007785.—( IN2017165111 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Transportes Sirias N A S Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2017.—Lic. German Vega Ugalde,
Notario.—1 vez.—CE2017007786.—( IN2017165112 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada La Ciudad de Nigeria Ciento Cincuenta y Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del
2017.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—CE2017007787.—( IN2017165113
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 24 de mayo del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Raptor Tech Sociedad Anónima.—San
José, 16 de junio del 2017.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1
vez.—CE2017007788.—( IN2017165114 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 07 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Altos de Guácimo Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2017.—Lic. Alejandro Vargas Chavarría,
Notario.—1 vez.—CE2017007789.—( IN2017165115 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Fish And Chips Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2017.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel,
Notaria.—1 vez.—CE2017007790.—( IN2017165116 ).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios, celebrada a las doce horas del treinta de agosto dos
mil diecisiete, se acordó disolver la sociedad Inversiones Tayra Kirele
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento
uno-cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y nueve, domiciliada
en San José, Vásquez de Coronado, Dulce Nombre, Residencial Los
Manzanos.—Licda. Nairy Ulate Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017165117 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Cocobongo ABC Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2017.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo,
Notaria.—1 vez.—CE2017007791.—( IN2017165118 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Muysa Asociados Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2017.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja,
Notario.—1 vez.—CE2017007792.—( IN2017165119 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Ganadera Tres J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2017.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena
Navarrete, Notaria.—1 vez.—CE2017007793.—( IN2017165120 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 09 de mayo del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Pechan de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2017.—Lic. Gabriel Andrés Segura
Corrales, Notario.—1 vez.—CE2017007794.—( IN2017165121 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Natural Resources Recycling CNNR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio
del 2017.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017007795.—(
IN2017165122 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Pets & Art Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2017.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños,
Notario.—1 vez.—CE2017007796.—( IN2017165123 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada LH Digital Corp Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2017.—Licda. Evelyn Alejandra Calderón
Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2017007797.—( IN2017165124 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de junio del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Little Panda Properties Limitada.—San José, 16 de junio del 2017.—Licda. Andrea Karolina Rojas
Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017007798.—( IN2017165125 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones G&L Enterprise LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del
2017.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2017007799.—( IN2017165126
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 17 de mayo del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Servicios de Fumigación Lam Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de junio del 2017.—Lic.
Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2017007800.—( IN2017165127 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 25 minutos del 25 de mayo del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Grafeno Sociedad Anónima.—San
José, 16 de junio del 2017.—Licda. Ana Isabel Elizondo León, Notaria.—1
vez.—CE2017007801.—( IN2017165128 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 59 minutos del 16 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Pollo de Fuego Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2017.—Licda. Ana Cecilia Castro
Calzada, Notaria.—1 vez.—CE2017007802.—( IN2017165129 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de Junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Upper Plateau Antecedent Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de junio del 2017.—Lic. Luis
Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2017007803.—( IN2017165130 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Insacr Sociedad Anónima.—San
José, 16 de junio del 2017.—Lic. Wilber Navarro Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2017007804.—( IN2017165131 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Coyopolis LLC Limitada.—San
José, 16 de junio del 2017.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1
vez.—CE2017007805.—( IN2017165132 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Constructora Lara y Asociados Limitada.—San José, 16 de junio del 2017.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón,
Notario.—1 vez.—CE2017007806.—( IN2017165133 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de Junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada SST Capital One Limitada.—San
José, 16 de junio del 2017.—Licda. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2017007807.—( IN2017165134 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Doscientos Cuarenta y Siete Transportation Services
Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del
2017.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017007808.—( IN2017165135
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada IF Holdings Sociedad Anónima.—San
José, 16 de junio del 2017.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—CE2017007809.—( IN2017165136 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de junio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Casa Catalogo Costa Rica Limitada.—San José, 16 de junio del 2017.—Lic. Federico Guzmán Brenes,
Notario.—1 vez.—CE2017007810.—( IN2017165137 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Incubadora
de Negocios Gat Sociedad Anónima. San José, 16 de
Junio del 2017.—Lic. José Antonio Solera Víquez, Notario.—1
vez.—CE2017007811.—( IN2017165138 ).
Por escritura otorgada a las 11:00
horas del 28 de agosto del 2017, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Quevskaya QS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-514951, por la que se
acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 28 de agosto
del 2017.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2017165162 ).
Que por escritura otorgada ante
esta notaría a las once horas del día veinticinco de agosto del año dos mil
diecisiete se constituyó la sociedad denominada Automeka Sociedad Anónima.—Cartago, veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic.
Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017165164 ).
Mediante escritura otorgada el día
de hoy en mi notaría, se reforma la cláusula quinta del capital social, del
pacto social de la sociedad Purdy Auto S. A. en la que se
aumenta el capital social.—San José, treinta de agosto de dos mil
diecisiete.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017165366 ).
Por escritura número treinta y
uno-dos, otorgada ante los notarios Pedro González Roesch, Mónica Dobles
Elizondo y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las
quince horas diez minutos del treinta de agosto del año dos mil diecisiete, se
acuerda por unanimidad disolver y liquidar la sociedad Tres-Ciento
Dos – Setecientos Siete Mil Ciento Veintiséis S.R.L.—San
José, 30 de agosto del año 2017.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Conotario.—1
vez.—( IN2017165428 ).
Por escritura número ciento sesenta
y siete, ante la suscrita notaria pública otorgada en la ciudad de Cartago a
las diez horas del treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete, se
remueven cargos de junta directiva de la empresa Arbri Investment Group S. A, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cuatro ocho nueve
ocho dos.—Cartago, treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete.—Licda.
Cindy Blanco González, Notaria.—1 vez.—( IN2017165429 ).
Por escritura número treinta y
dos-dos, otorgada ante los notarios Pedro González Roesch, Mónica Dobles
Elizondo y Jorge González Roesch actuando en el protocolo del primero a las
quince horas treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil diecisiete,
se acuerda disolución y liquidación de la sociedad Bora Bora Alimentos
Limitada.—San José, 30 de agosto del año 2017.—Licda.
Mónica Dobles Elizondo, Conotaria.—1 vez.—( IN2017165431 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 17:00 horas del 30 de agosto del 2017, donde se protocoliza acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Grupo Vigodet
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos diez mil ciento sesenta y nueve. Donde se acuerda
la disolución de la compañía.—San José, treinta y uno de agosto del
2017.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017165434 ).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea de socios por Reformas de Administración y Disminución de
Capital Social de la sociedad denominada: Inversiones Puma Sociedad
Anónima, portadora de la cédula jurídica N°
3-101-018036. Notario Público: José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad
N° 1-555-988.—Guápiles de Pococí, treinta de agosto del 2017.—Lic. José Eduardo
Diaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2017165436 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las siete horas del día treinta de agosto del dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Pasco
Internacional Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, a las veinte horas del día treinta de
agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Federico Mora Azofeifa, Notario.—1 vez.—(
IN2017165440 ).
Se disuelve sociedad denominada Anxikaalwa
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos treinta y cinco mil trescientos dieciséis, otorgada ante el
licenciado Walter Martínez Ceciliano, carnet número catorce mil quinientos doce,
a las veintiuna horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil
diecisiete.—Lic. Walter Martínez Ceciliano, Notario.—1 vez.—( IN2017165441 ).
Por escritura veintitrés otorgada a
las dieciséis horas del treinta de agosto del dos mil diecisiete Se constituye
sociedad Proyecto
Diez Sociedad Anónima, presidenta Jeanette Vizcaino
Benavides, tesorera Priscilla Romero Vizcaino, secretario Miller Chavarría
Romero.—Licda. Cindy Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2017165443 ).
Ante esta notaría se protocolizaron
las asambleas ordinarias y extraordinarias de las empresas Escorihuela
Gascon S. A. y Costa Caracoles G.L. S. A., mediante las cuales se nombraron nuevo presidente, y secretario
de la junta directiva; y nuevo fiscal; siendo su nuevo presidente el Señor
Ralph Richard Hope.—San José, veintinueve de agosto del 2017.—Licda. María del
Rocío Cortés Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017165445 ).
Ante esta notaría, se protocolizó
el acta de asamblea de socios de Tres-ciento uno-cinco seis tres seis seis seis S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo, y se nombra nuevo secretario y fiscal.—San José, veintinueve de
agosto del 2017.—Licda. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2017165446 ).
Ante esta notaría se constituyó la
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre le asignará el Registro de
Personas Jurídicas. Gerente con plenas facultades de apoderada generalísima sin
limitación de suma Connie
Sue White. Domicilio social en Guanacaste Playas del
Coco.—San José, veintinueve de julio del 2017.—Licda. María del Rocío Cortés
Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017165447 ).
Ante esta notaría, se
protocolizaron las actas de asambleas generales de las sociedades Beico S. A. y de Hacienda
Río Esmeralda S. A., mediante las cuales se modifica
la junta directiva, nombrándose como presidente sin limitación de suma al Señor
Scott Alan Hansen.—San José, veintinueve de agosto del 2017.—Licda. María del
Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017165448 ).
Por escritura número setenta y ocho
de las dieciséis horas del día treinta de agosto del dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la
sociedad Imna
Importaciones Sociedad Anónima, mediante la cual se
disuelve la sociedad.—Licda. Andrea Acosta Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2017165451 ).
Por escritura otorgada ante mí
notaría, se reforma el nombre de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Treinta y Un Mil Seiscientos Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil seiscientos veintitrés, por
lo que de ahora en adelante se denominará Ganadería Oro Blanco del
Norte Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Roy Alberto Guerrero
Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2017165453 ).
Mediante escritura protocolizada en
esta notaría a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro
de marzo de dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad denominada Dermalaser
Center E R Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, treinta
de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. David Clark Walker Corella, Notario.—1
vez.—( IN2017165455 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las trece horas del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, se
protocolizó las actas de asamblea general ordinaria, extraordinaria de
accionistas de las sociedades Avícola Montserrat S. A. y La Yema Dorada
S. A., en donde acordaron su fusión por el método de
absorción, prevaleciendo la segunda sociedad, además se modifica la cláusula
quinta del pacto social.—San José, veintinueve de agosto del dos mil
diecisiete.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—Lic. Federico
José Vega Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017165458 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las diez horas del treinta de agosto del dos mil diecisiete, se disolvió la
sociedad denominada Anmedica
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-tres siete dos tres dos siete.—Alajuela, diez horas y quince
minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Lenin Solano
González, Notario.—1 vez.—(IN2017165465 ).
Por escrituras, otorgadas en esta
notaría, se reforman las cláusulas tercera y novena, de Forza Talent
Academy Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
veintiocho de julio de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017165467 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad La
Navideña Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula
sétima y la integración de la junta directiva.—Naranjo, veinticuatro de agosto
del dos mil diecisiete.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2017165468 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas quince minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad: La
Delisa Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas:
segunda, sétima y la integración de la junta directiva.—Naranjo, veinticuatro
de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2017165469 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las ocho horas del 31 de agosto del 2017, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Goddog
Corporation LLC Ltda., de las 12:30 horas del 16 de
mayo del 2017, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de
socios.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017165471 ).
Por escritura número trece-tres con
fecha veintiséis de julio, a las nueve horas y treinta minutos, se acuerda
disolver la sociedad: Teresa Vargas S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ochenta mil ochocientos veintiuno. Es todo.—San
José, veintiuno de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Montserrat Durán Soto,
Notaria.—1 vez.—( IN2017165476 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del ocho de agosto de marzo del dos mil diecisiete,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta
plaza Cultural
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-nueve mil seiscientos treinta y nueve, mediante la cual, se revoca el
nombramiento de junta directiva y de fiscal y se hacen nuevos nombramientos por
el plazo de cinco años.—San José, ocho de agosto del dos mil diecisiete.—Licda.
Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017165481 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del ocho de agosto de marzo del dos mil diecisiete,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta
plaza Saint
Josephs Primary School en español Escuela
Primaria San José Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-treinta mil ciento doce, mediante la cual, se revoca el
nombramiento de junta directiva y de fiscal y se hacen nuevos nombramientos por
el plazo de cinco años.—San José, ocho de agosto del dos mil diecisiete.—Licda.
Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017165482 ).
Por escritura otorgada ante mí,
Juan Rafael Zavala Tasies, notario público con oficina en Flores, Heredia, se
constituyó la empresa denominada Aki Mis Tacos Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada. Su gerente es el señor José Francisco
Alcocer Rodríguez, de nacionalidad mexicana. Capital social: Diez mil colones.
Domicilio: Heredia centro, cantón Central de la provincia de Heredia.—Lic. Juan
Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—( IN2017165509 ).
Por escritura otorgada en San José,
a las veintiún horas del treinta de agosto de dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Memolore
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos un mil setenta y siete. Se acuerda la disolución y liquidación
de la sociedad.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Esteban Calvo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2017165511 ).
Por escritura número ciento
dieciocho de las ocho horas del treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete,
otorgada ante esta notaría, se modifican las cláusulas segunda y quinta del
pacto constitutivo de la sociedad Coto y Calvo Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno- veinticuatro mil novecientos
uno.—San José, treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. Rodolfo
Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017165514 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaria se disuelve conforme al artículo 201 inciso D) del Código de Comercio
la sociedad Soda
Kokis S. A. Domicilio social.—Puntarenas, Osa Palmar
Norte, 28 de agosto del 2017.—Lic Juan Carlos Carballo Zeulim Notario.—1 vez.—(
IN2017165524 ).
Por escritura autorizada por mí de
las 17:00 horas del día 30 de agosto del 2017, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Inversiones Unidas Rodríguez y Muñoz S. A, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social
y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado,
Notario.—1 vez.—( IN2017165532 ).
La suscrita notario hace constar
que ante esta notaría se solicitó disolución de la sociedad La Masamorra
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seis cero ocho ocho siete nueve, domiciliada en Alajuela, San Ramón,
setenta y cinco metros este del Mercado Municipal de esa localidad, treinta y o
de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Frineth M. Salas R., Notaria.—1 vez.—(
IN2017165536 ).
La suscrita notario hace constar
que ante esta notaría se solicitó disolución de la sociedad Inversiones
San Miguelito de Esparza Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cero siete cero cero siete tres, domiciliada en
Alajuela, San Ramón, cien metros sur del Correo, treinta y uno de agosto de dos
mil diecisiete.—Licda. Frineth M. Salas R., Notaria.—1 vez.—( IN2017165537 ).
Mediante escritura número 57-21
otorgada ante esta Notaría a las 11:50 horas del 30 de agosto del 2017, se
protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Celsius
Soluciones S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-689629, mediante la cual se acuerda la disolución de la misma.—San José
30 de agosto del 2017.—Dr. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(
IN2017165543 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ministerio de
Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto
de apertura.—Causa administrativa disciplinaria N° 0079-IP-2017-DDL.—San José,
a las 11:20 horas del 22 de agosto del 2017. De conformidad con lo establecido
en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública: “Del
Procedimiento Administrativo”; artículos 57, 83 y 84 de la Ley General de
Policía y 108, 109, 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización de este
Ministerio, procede el Departamento Disciplinario Legal, Inspección Policial,
como Órgano Director a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra
de: Gilberto Ellis Segura, cédula de identidad N° 7-0132-0955, funcionario
destacado en la Delegación Policial de Limón, D88, a quien resultó
materialmente imposible notificar de manera personal, a efecto de determinar su
participación y responsabilidad disciplinaria y civil que se le pueda atribuir
por las siguientes faltas: “Ausencias injustificadas al trabajo los días
comprendidos del 03 al 08 de marzo, inclusive, todos del 2017. 2.
Incumplimiento en la obligación de avisar oportunamente a su superior de los
motivos de tales ausencias”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los
artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) y 87 del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad
Pública en concordancia con el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le
podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta
días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin
responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a
cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con
sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 incisos a) y b) y 89 de
la Ley General de Policía, así como compelerlo al pago de los salarios
percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido
que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de
Apertura. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de
esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que
este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a
celebrarse en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del
Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos
sobre el puente de Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha
color azul con ventanales, a partir de las 09:30 horas del decimosexto día
hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde
será atendido por el Licenciado Andrés Cordero Chacón, funcionario de esta
Oficina, asignado para tal efecto. El encausado deberá comparecer personalmente
y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y
acompañar de un abogado durante todo el procedimiento. El expediente puede ser
consultado y fotocopiado en esta Sección, en días y horas hábiles, el cual se
encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental: 1. Oficio N°
0274-03-2017-DPL-RH, de fecha 9 de marzo del 2017, recibido en este Departamento
el 21 de abril del 2017, suscrito por el Intendente Manuel Salas Corrales, Jefe
de la Delegación Policial de Limón, y documentación adjunta, (folios del 1 al
28). 2. Oficio N° 1136-2017-DDL-AIP, de fecha 8 de mayo del 2017, suscrito por
la Investigadora María López Araya, de Admisibilidad e Investigaciones
Preliminares de este Departamento. (Folio 29). 3. Correo electrónico del martes
9 de mayo del 2017, remitido por María López, Investigadora de Admisibilidad e
Investigaciones Preliminares de este Departamento, al señor Manuel Salas
Corrales, Jefe de la Delegación Policial de Limón, en este se adjuntan los
oficios en los cuales se le solicitaba aclarar información relacionada con las
ausencias reportadas. (Folio 30). 4. Oficio N°1135-2017-DDL-AIP, de fecha 8 de
mayo del 2017, suscrito por la Investigadora María López Araya de Admisibilidad
e Investigaciones Preliminares de este Departamento. (Folio 31). 5. Oficio N°
0504-05-2017-DPL-RH, de fecha 26 de mayo del 2017, recibido en este
Departamento el 30 de mayo del 2017, suscrito por el Intendente Manuel Salas
Corrales, Jefe de la Delegación Policial de Limón. (Folio 32). 6. Oficio N°
4218-2017-DRH-DCODC-A, de fecha 1° de junio del 2017, suscrito por la
licenciada Ileana Brenes Pacheco, Jefa del Departamento de Control y
Documentación. (Folio 33). 7. Oficio N° 1400-2017-DDL-AIP, de fecha 9 de junio
del 2017, suscrito por el Licenciado José Pablo Chacón Mata, Jefe a. í. de
Admisibilidad e Investigaciones Preliminares de este Departamento. (Folios 34-37).
En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el
momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos
pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le
previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo
contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de
trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral,
de conformidad con los artículos 243, inciso 1) y 334 de la Ley General de la
Administración Pública. Toda la documentación y prueba habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días y
horas hábiles. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa
Bravo García, Jefa.— O. C. N° 3400032757.—Solicitud N° 93349.—( IN2017164342 ).
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría
Jurídica.—Oficina de Notificaciones. San José a las diez horas del 03 de julio
del dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente
resultó imposible localizar al encausado Steven Josué Beita Ureña, cédula de
identidad número 1-529-786, de la Delegación Policial de Parrita D-75, y por
ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este
Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que
mediante la resolución N° 178-IP-2017 DDL, del Departamento Disciplinario
Legal, de las 09:00 horas del 6 de junio del 2017: resolvió recomendar al
Consejo de Personal: 1) Despedirlo por causa justificada y sin responsabilidad
patronal, por presentar ausentismo laboral injustificado a partir del 3 de
setiembre del 2016. Además quedó acreditado que incurrió en incumplimiento de
la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales
ausencias. 2) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
realizar un estudio para determinar si se le pagaron salarios de más, de los
días señalados, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias
pertinentes. 3) Advertirle que a partir de la notificación del presente acto,
se encuentra en la obligación de devolver en forma inmediata el uniforme completo
y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño
de sus funciones; de no cumplir con dicha obligación dentro del término de 24
horas, se instaurarán las acciones que en derecho correspondan. 6) Se le ordena
a su jefatura inmediata, que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a
fin de que su persona devuelva en forma inmediata el uniforme completo y demás
equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus
funciones. Que mediante el oficio N° 0651-2017 C.P. del día 26 de junio del
2017, se transcribe el Acuerdo tomado por el Consejo de Personal, en la sesión
ordinaria N° 1070, celebrada el día 22 de junio del 2017, artículo VI, acuerdo
segundo, de aceptar la recomendación de Despido, por lo que acuerda: 1)
Despedirlo por causa justificada, destacado en la Delegación Policial de
Parrita D-75, por tener plenamente demostrado que incurrió en la falta
intimada: Ausentismo laboral injustificado a partir del 03 de setiembre del
2016. Además quedó acreditado que incurrió en incumplimiento de la obligación
de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias. 2) A
si mismo se le comunica que contra la presente resolución cabe recurso de
revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la
presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento
Disciplinario Legal. 3) Se ordena la ejecución el acto administrativo de conformidad
al numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública. 4) Acoger la
recomendación del Órgano Director en cuanto a: 1) Ordenar al Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio para determinar si se le
pagaron salarios de más, de los días señalados, en cuyo caso se deberán
instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. 2) Advertirle que a partir
de la notificación del presente acto, se encuentra en la obligación de devolver
en forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial y activos que
le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones; de no cumplir con
dicha obligación dentro del término de 24 horas, se instaurarán las acciones
que en derecho correspondan. 3) Se le ordena a su jefatura inmediata, que se
sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de que su persona devuelva
en forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial y activos que
le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones. Por lo anterior se
le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de
la fecha de la publicación del presente edicto. Expediente N° 362-IP-2016-DDL.
Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría
Jurídica.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 93430.—( IN2017164361 ).
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE
PEÑAS BLANCAS, LA CRUZ, GUANACASTE
RES-APB-DN-0138-2017.—Aduana de Peñas
Blancas, La Cruz, Guanacaste, al ser las nueve horas del veintiuno de abril del
dos mil diecisiete.
Esta Gerencia procede a iniciar de oficio
Procedimiento Ordinario contra el señor Rodolfo Briceño Mercado, pasaporte N°
C01684522, con respecto a la mercancía decomisa por medio del Acta de Decomiso
y/o Secuestro N° 3863 de la Policía de Control Fiscal fecha 25 de marzo de
2015.
Resultando:
I.—Que según Acta de Inspección Ocular y/o
Hallazgo N° 19780 de la Policía de Control Fiscal fecha 25 de marzo de 2015, se
indica que al realizar inspección al bus matricula GB 1416 en el puesto de
Fuerza Pública en el cruce hacia Santa Cecilia, se divisa un bulto sospechoso,
por lo que se solicita la presencia al propietario para la inspección del
mismo, siendo el señor Rodolfo Briceño Mercado, pasaporte C01684522, de
nacionalidad nicaragüense, mostrando el DUA 003-2015-024333 que ampara el
ingreso de 8 pantalones, sin embargo al comparar lo físico con lo documental se
detecta que transporta un total de 38 pantalones, existiendo una diferencia de
20 pantalones no declarados, por lo que al no contar con un documento que
amparare la mercancía no declarada, sería sujeta al decomiso preventivo de la
misma (ver folios 04 y 05).
II.—Que mediante Acta de Decomiso y/o
Secuestro N° 3863 de la Policía de Control Fiscal fecha 25 de marzo de 2015, se
procedió al decomiso preventivo de la mercancía que a continuación se detalla:
CANTIDAD |
DESCRIPCIÓN |
15 |
Pantalones de mezclilla,
marca Exit jeans, 100% algodón en distintas tallas, color azul. |
05 |
Pantalones de mezclilla,
marcas Levis, 100% algodón en distintas tallas, color negro |
Total: 20 unidades |
Fuente: Acta de Decomiso
y/o Secuestro N° 3863 |
III.—Que en fecha 25 de marzo de 2015 se
confeccionó Bitácora de Cadena de Custodia de la mercancía decomisada y
amparada a Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 3836 de la Policía de Control
Fiscal fecha 25 de marzo de 2015 (ver folio 09).
IV.—Que
mediante Acta de Inspección Ocular y/o hallazgo N° 19782 de la Policía de
Control Fiscal fecha 26 de marzo de 2015, se procede al depósito de la
mercancía de marras correspondiendo a un total de 2 bultos embalados en el
Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, quedando registrado bajo el
número de movimiento de inventario 22553-2015 (ver folios 10, 11, y 19).
V.—Que
mediante el oficio PCF-DO-DPC-PB-OF-039-2015 de fecha 29 de marzo de 2015, la
policía de Control Fiscal remite a esta Aduana el expediente número
PCF-DO-DPC-PB-EXP-047-2015 relativo a la mercancía decomisada al señor Rodolfo
Briceño Mercado pasaporte N° C01684522 (ver folio 16).
VI.—Que
a través de oficio APB-DN-484-2015 de fecha 07 de julio de 2015 el Departamento
Normativo realiza solicitud de criterio al Departamento Técnico de esta Aduana
en el cual se solicita que se aporte la debida clasificación arancelaria, así
como un desglose de la liquidación de tributos a pagar por la mercancía
decomisada. (Ver folio 21).
VII.—Que
mediante oficio APB-DT-725-2015 de fecha 15 de diciembre de 2015 el
Departamento Técnico emite el criterio técnico solicitado indicando lo
siguiente:
1. Procede la presente solicitud en cuanto a la valoración,
clasificación arancelaria de los bienes decomisados mediante acta de la Policía
Fiscal N° 3863-2015 de fecha 25 de marzo de 2015, con las siguientes
características: 20 unidades destalladas en 15 unidades de pantalones de
mezclilla marca EXIT JEANS, 100% algodón en distintas tallas color azul y 05
unidades de pantalones de mezclilla de la marca LEVIS 100% de algodón en
distintas tallas color negro; el tipo de cambio usado como base referencia será
¢538.37 por dólar de Estados Unidos de América, de acuerdo al día de decomiso
25 de marzo de 2015.
2. La clasificación arancelaria para las mercancías descritas en punto
N° 1 es 61.03.49.00.00 para las 20 unidades de pantalones marcas EXIR, LEVIS en
distintas tallas y colores de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la
Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC -1 y 6.
3. Las mercancías están grabadas según arancel con: 14% D.A.I, LEY
6946 1% Impuesto general Sobre las Ventas 13 % será desalmacenado de acuerdo a
métodos de valoración, no se tomará el método articulo 1 el valor de
transacción precio realmente pagado o por pagar, ya que no se cuenta con
factura de compra de los bienes, el método según articulo 2 el valor de
transacción de mercancías idénticas se puede utilizar por cuanto hay mercancías
importadas en el momento aproximado idénticas al objeto en estudio según el
Artículo 3 y 15 inciso 2b; del Acuerdo Relativo a la
Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio ( GATT) de 1994, Articulo 538 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se realiza
el estudio a nivel de Sistema TICA, se determina utilizar mercancías idénticas
al objeto de valoración desalmacenadas en el momento aproximado de acuerdo a
los DUAS 003-2015-021348 de fecha 16/03/2015, 003-2015-028188 de fecha
04/10/2015, 003-2015-031028 de fecha 20/04/2015 del cual se debe tomar el valor
de transacción más bajo artículo 3 número 3 del acuerdo, para las 20 unidades
de pantalones destalladas en 15 unidades de pantalones de mezclilla marca EXIT
JEANS, 100% algodón en distintas tallas color azul y 05 unidades de pantalones
de mezclilla de la marca LEVIS 100% de algodón en distintas tallas color negro;
valor unitario US$45 de acuerdo a DUA 003-2015-031028 de fecha 20/04/2015.
Desglose
de los impuestos totales a pagar:
|
IMPUESTOS CORRECTOS |
LEY
6946 |
¢242.27 |
D.A.I |
¢3391.73 |
VENTAS |
¢3621.88 |
TOTAL |
¢7255.88 |
VIII.—Que en el presente procedimiento se han
observado las prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Sobre
el régimen legal aplicable: que esta Aduana tiene competencia para ejercer el control aduanero
sobre el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las
demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del
territorio nacional, así como las personas físicas o jurídicas que intervienen
en las operaciones de comercio exterior. Lo anterior de conformidad con los
artículos 22, 23, 24, 67, 68, 79, 165, 196, 234 de la Ley General de Aduanas,
211, 212, 456, y 457 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, artículos 6,
7, 9, 97 y 98 del CAUCA Y 4 DEL RECAUCA.
V.—Sobre los hechos ciertos: para el presente asunto se tiene como
demostrados los siguientes hechos:
1) Que según Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgos N° 19780 de la
Policía de Control Fiscal fecha 25 de marzo de 2015, si indica que al realizar
inspección al bus matrícula GB 1416 en el puesto de Fuerza Pública en el cruce
de Santa Cecilia, se divisa un bulto sospechoso, por lo que se solicita la
presencia al propietario para la inspección del mismo, siendo el señor Rodolfo
Briceño Marcado, pasaporte N° C01684522, de nacionalidad nicaragüense,
mostrando el DUA 003-2015-024333 que ampara el ingreso de 8 pantalones, sin
embargo al comparar lo físico con lo documental se detecta que transporta un
total de 38 pantalones, existiendo una diferencia de 20 pantalones no
declarados, por lo que al no contar con un documento que ampare la mercancía no
declarada, sería sujeta al decomiso preventivo de la misma (ver folio 04 y 05).
2) Que mediante Acta de Decomiso
y/ o Secuestro N° 3863 de la Policía de Control Fiscal fecha 25 de marzo de
2015, se procedió al decomiso preventivo de la mercancía que a continuación se
detalla:
CANTIDAD |
DESCRIPCIÓN |
15 |
Pantalones de mezclilla,
marca Exit jeans, 100% algodón en distintas tallas, color azul. |
05 |
Pantalones de mezclilla,
marcas Levis, 100% algodón en distintas tallas, color negro |
Total: 20 unidades |
Fuente: Acta de Decomiso
y/o Secuestro N° 3863 |
3) Que en fecha 25 de marzo de 2015 se confeccionó de cadena de
Custodia a la mercancía decomisada y amparada a Acta de Decomiso y/o Secuestro
N° 3863 de la Policía de Control Fiscal fecha 25 de marzo de 2015 (ver folio
09).
4) Que mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 19782 de la
Policía de Control Fiscal fecha 26 de marzo de 2015, se procede al depósito de
la mercancía de marras correspondiendo a un total de 2 bultos embalados en el
Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, quedando registrado bajo el
número de movimiento de inventario 22553-2015 (ver folios 10, 11 y 19).
5) Que mediante oficio PCF-DO-DPC-PB-OF-039-2015 de fecha 29 de marzo
de 2015, la Policía de Control Fiscal remite a esta Aduana el expediente número
PCF-DO-DPC-PB- EXP-047-2015 relativo a la mercancía decomisada al señor Rodolfo
Briceño Mercado, pasaporte N° C01684522 (ver folio 16).
6) Que a través de oficio APB-DN-484-2015 de fecha 07 de julio de 2015
al Departamento Normativo realiza solicitud de criterio al Departamento Técnico
de esta Aduana en la cual se solicita que se aporte la debida clasificación
arancelaria, así como un desglose de la liquidación de tributos a pagar por la
mercancía decomisada (ver folio 21).
7) Que mediante oficio APB-DN-725-2015 de fecha 15 de diciembre de
2015 el Departamento Técnico emite el criterio técnico solicitado indicando lo
siguiente:
1. Procede la presente solicitud en cuanto a la valoración,
clasificación arancelaria de los bienes decomisados mediante el acta de la
Policía Fiscal N° 3636-2015 de fecha 25/03/2015, con las siguientes
características: 20 unidades destalladas en 15 unidades de pantalones de
mezclilla marca EXIT JEANS, 100% algodón en distintas tallas color azul y 05
unidades de pantalones de mezclilla de la marca LEVIS 100% de algodón en
distintas tallas color negro; el tipo de cambio usado como base referencia será
Ȼ538.37 por dólar de los Estados Unidos de América, de acuerdo al día de
decomiso 25/03/2015.
2. La clasificación arancelaria para las mercancías descritas en punto
1 es 61.03.49.00.00 para las 20 unidades destalladas en 15 unidades de
pantalones de mezclilla marca EXIT JEANS, 100% algodón en distintas tallas
color azul y 05 unidades de pantalones de mezclilla de la marca LEVIS 100% de
algodón en distintas tallas color negro; de acuerdo a lo indicado en la Regla
General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericana SAC-1 Y
6.
3. Las mercancías están grabadas
según arancel con: 14% D.A.I, LEY 6946 1% Impuesto General Sobre las Ventas 13%
será desalmacenado de acuerdo a métodos de valoración, no se tomará el método
articulo 01 el valor de transacción precio realmente pagado o por pagar, ya que
no se cuenta con factura de compra de los bienes, el método según articulo 02
el valor de transacciones de mercancías idénticas se puede utilizar por cuanto
hay mercancías importadas en el momento aproximado idénticas al objeto en
estudio según el Artículo 3 y 15 inciso 2b, del Acuerdo
Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, articulo 538 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, se realiza el estudio a nivel de sistema TICA, se determina
utilizar mercancías idóneas al objeto de valoración desalmacenadas en el
momento aproximado de acuerdo a los DUAS 003-2015-021348 de fecha 16/03/15,
003-2015-028188 de fecha 04-10-2015, 003-2015-031028 de fecha 20/04/2015 del
cual se debe tomar el valor de transacción más bajo según artículo 3 numeral 3
del acuerdo, para las 20 unidades destalladas en 15 unidades de pantalones de
mezclilla marca EXIT JEANS, 100% algodón en distintas tallas color azul y 05
unidades de pantalones de mezclilla de la marca LEVIS 100% de algodón en
distintas tallas color negro; valor unitario US$2 para un total FOB: US$40 FLETE
US$3 SEGURO US$2.00 para un total CIF us$45 de acuerdo a DUA 003-2015-031028 de
fecha 20/04/2015.
Desglose de los impuestos totales a pagar:
|
IMPUESTOS CORRECTOS |
LEY
6946 |
¢242.27 |
D.A.I |
¢3391.73 |
VENTAS |
¢3621.88 |
TOTAL |
¢7255.88 |
En razón de lo expuesto, y en atención a la
evidente violación de la normativa aduanera, concluye esta Administración que
la mercancía de marras no se puede devolver al señor Rodolfo Briceño Mercado,
pasaporte N° C01684522, en tanto no se cumpla con las obligaciones tributarias
de rigor, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el procedimiento
ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas
en abono de su defensa y alegatos pertinentes.
Siendo
necesario la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la
obligación tributaria aduanera en contra de su legítimo propietario, ya que con
las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos,
las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de
conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas. A efectos de
determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al supuesto
incumplimiento de las formalidades de importación al no haberles sometido a
control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero, estado
establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria
aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la Ley General de Aduanas.
Que de comprobarse lo anterior, dicha
mercancía estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la
suma de ¢7255.88 (siete mil doscientos cincuenta y cinco colones con ochenta y
ocho céntimos) desglosados de la siguiente manera:
|
IMPUESTOS CORRECTOS |
LEY
6946 |
¢242.27 |
D.A.I |
¢3391.3 |
VENTAS |
¢3621.88 |
TOTAL |
¢7255.88 |
Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio
correspondiente a la fecha del acta de decomiso, 25 de marzo de 2015, que
corresponde a ¢538.37 por dólar.
La
clasificación arancelaria para las 20 unidades destalladas en 15 unidades de
pantalones de mezclilla marca EXIT JEANS, 100% algodón en distintas tallas
color azul y 05 unidades de pantalones de mezclilla de la marca LEVIS 100% de
algodón en distintas tallas color negro; es 61.03.49.00.00 de acuerdo a lo
indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario
Centroamericano SAC-1 Y 6).
En
razón a lo anterior, esta Administración la procedencia de la apertura de un
procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera
a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en
relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los
impuestos. Por tanto,
Con
fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta
Administración resuelve: Primero: iniciar Procedimiento
Ordinario contra el señor Rodolfo Briceño Mercado, pasaporte N° C01684522, pues
que la mercancía estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera
por la suma de ¢7255.88 (siete mil doscientos cincuenta y cinco colones con
ochenta y ocho céntimos) desglosados de la siguiente manera:
|
IMPUESTOS CORRECTOS |
LEY
6946 |
¢242.27 |
D.A.I |
¢3391.3 |
VENTAS |
¢3621.88 |
TOTAL |
¢7255.88 |
El tipo de cambio correspondiente a la fecha
del Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 3863 de la Policía de Control Fiscal
fecha 25 de marzo de 2015 es ¢538.37 por dólar. La clasificación arancelaria
para las 20 unidades destalladas en 15 unidades de pantalones de mezclilla
marca EXIT JEANS, 100% algodón en distintas tallas color azul y 05 unidades de
pantalones de mezclilla de la marca LEVIS 100% de algodón en distintas tallas
color negro es 61.03.49.00 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la
Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC -1 Y 6). Segundo:
Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga
un plazo de 15 DIAS HÁBILES posteriores a la notificación de la presente
resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y
presente por escrito sus alegaros, ofrezca y presente en el mismo acto toda la
prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: que debería señalar o medio
para atender notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si
el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiera, las futuras gestiones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitida. Cuarto:
se pone en su disposición el expediente administrativo DN-APB-082-2015
levantando al efecto, mismo que puede ser leído, consultando y fotocopiado en
la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese: al señor Rodolfo Briceño Mercado,
pasaporte N° C01684522, a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la
Aduana de Peñas Blancas y a la Policía de Control Fiscal.—Lic. Juan Carlos
Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 93578.—(
IN2017164045 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2017/11994.—Bahij Al Jammal Abou
Hadeer, cédula de identidad 800840031.—Documento: Cancelación por falta de uso
(Presentada por Next Group PLC).—N° y fecha: Anotación/2-106244 de
26/09/2016.—Expediente: 2008-0004380 Registro N° 191468 Next en clase 25 Marca
Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:40:33 del 16 de Marzo de
2017.
Conoce
este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Claudio Murillo Ramírez, en su condición de Apoderado Especial de Next Group
PLC, contra el registro de la marca NEXT (DISEÑO), registro N° 191468, inscrita
el 12 de junio del 2009, para proteger y distinguir: “Prendas de vestir”, en clase 25 de la nomenclatura internacional, propiedad de Bahij Al
Jammal Abou Hadeer.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 26
de setiembre del 2016, Claudio Murillo Ramírez, en su condición de Apoderado
Especial de Next Group PLC, solicita la cancelación por falta de uso de la
marca NEXT (DISEÑO), registro N° 191468, inscrita el 12 de junio del 2009, para
proteger y distinguir: “Prendas de vestir”, en clase 25 de la nomenclatura
internacional, propiedad de Bahij Al Jammal Abou Hadeer. (Folio 1 a 2).
II.—Que por resolución de las 11:25:52 horas del 6 de octubre del 2016
este Registro de Propiedad Industrial da traslado por el plazo de un mes al
titular de la marca para que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación por no uso y demuestre su mejor derecho. (Folio 8).
III.—Que dicha resolución fue notificada al representante de solicitante de
estas diligencias, el día 18 de octubre del 2016. (Folio 8 vuelto).
VI.—Que por resolución de las 11:27:04 del 20 de diciembre del 2016, el
Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación que
en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al
titular del signo distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a
publicar la resolución de traslado emitida a las 11:25:04 horas del 20 de
diciembre del 2016, a realizar por tres veces en La
Gaceta y
posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones.
(Folio 20). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el
09 de enero del 2017. (Folio 21 vuelto).
VI.—Que por memorial de fecha 20 de febrero del 2017 el solicitante de la
cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación
por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 25, 26 y 27 de fecha 3, 6 y
7 de febrero del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folios 23 a 26).
VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita
la marca NEXT (DISEÑO), registro N° 191468, inscrita el 12 de junio del 2009,
para proteger y distinguir: “Prendas de vestir”, en clase 25 de la nomenclatura
internacional, propiedad de Bahij Al Jammal Abou Hadeer.
-Que en
este Registro de Propiedad Industrial se encuentra presentada la solicitud de
inscripción 2014-10115 de la marca “Next” (DISEÑO) en CLASE 25 de la
nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Vestidos, calzado y
sombrerería.” cuyo estado administrativo es “Con
suspensión de oficio (en examen)”.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder especial
administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud
de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente
2009-6587, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Claudio Murillo Ramírez como Apoderado Especial de la empresa Next
Group PLC. (Folio 3)
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Claudio Murillo
Ramírez como Apoderado Especial de la empresa Next Group PLC. se notificó
mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 25, 26 y 27 de fecha 3, 6 y 7 de febrero del 2017 dentro del plazo otorgado.
(Folios 23 a 26).
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de
cancelación por no uso interpuesta por Claudio Murillo Ramírez como Apoderado
Especial de la empresa Next Group PLC se desprenden los siguientes alegatos: 1)
Que su representada solicitó la inscripción de la marca NEXT y en virtud del
registro 191468 no se ha logrado la inscripción. 2) Que la marca NEXT no ha
sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país. 3) Que no existe
prueba de uso de la marca.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a
Bahij Al Jammal Abou Hadeer quien por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de la marca NEXT para distinguir productos en clase
25.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la sociedad Next Group PLC. demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la
solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de
inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en
que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca NEXT al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N 191468, marca NEXT en clase 25
internacional propiedad de Bahij Al Jammal Abou Hadeer.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto:
Visto el anterior análisis, este Registro
tiene por acreditado el no uso del registro N 191468, marca NEXT en clase 25
internacional propiedad de Bahij Al Jammal Abou Hadeer, ya que al no referirse
al traslado otorgado en el plazo, no se determina que la marca cumple con los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por
Claudio Murillo Ramírez, en calidad de Apoderada Especial de Next Group PLC,
contra el registro del signo distintivo NEXT (DISEÑO), registro N° 191468, el
cual protege y distingue: “Prendas de vestir” en clase 25 internacional, propiedad
de Bahij Al Jammal Abou Hadeer. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta
de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registra’
Administrativo conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observan lo Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—( IN2017163539 ).
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2017/4999.
Invitrogen Corporation. Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta
por “AGRICENTER S.). Nro. y fecha: anotación/2-108518 de 23/12/2016.
Expediente: 2008-0011444 Registro Nº 192471 Life Technologies en clase 42 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:47:49 del 3 de
febrero de 2017.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el José Antonio Muñoz Fonseca, casado
una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de
Agricenter S. A. contra el registro del signo distintivo LIFE TECHNOLOGIES,
Registro Nº 192471, el cual protege y distingue: brindar una base de datos de
computadoras en línea con información en el campo de la investigación médica y
científica; consulta e investigación en los campos de ciencias, tecnología,
medicina y salud, principalmente, secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y
síntesis de oligonucleótidos y otras moléculas para uso en la investigación de
ciencias vitales e investigación en biotecnología; servicios de computación,
principalmente, brindar uso temporal de software no-descargable en línea para
accesar y analizar información en el campo de la ciencia, tecnología, medicina,
salud y política pública; servidos de diagnóstico médico, de investigación y de
laboratorio en el campo de secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y
síntesis de oligonucleótidos y otras moléculas para uso en investigación en
ciencias vitales e investigación en biotecnología; instalación, mantenimiento y
reparación de software de computadoras para uso científico, médico, de
investigación y de diagnóstico; análisis de ácidos nucleicos; investigación
genética, principalmente, descubrimiento de genes, investigación de
enfermedades genéticas, genómica e investigación y desarrollo de expresión de
genes; servicios de investigación de farmacocinética; servicios de
investigación en proteómica; identificación de genes, clonación de genes,
expresión de genes, mapeo de genes, electroforesis, purificación de proteínas y
análisis, y detección de interacción de proteínas; investigación médica y
científica; investigación médica y científica para el desarrollo y
comercialización de estimuladores terapéuticos del sistema inmunológico a base
de células e intensificadores para el tratamiento del cáncer y enfermedades
infecciosas; investigación técnica y servicios de consulta en los campos de la
farmacéutica, medicina, ciencias biológicas, inmunoterapia, y aparatos médicos,
desarrollo de nuevos productos en los campos de la farmacéutica, medicina,
ciencias biológicas, inmunoterapia y aparatos médicos para otros; servicios de
laboratorios médicos; investigación y desarrollo de nuevos productos de inmunoterapia
para otros; investigación y desarrollo biofarmacéutico; servicios de
investigación científica; pruebas médicas de laboratorio y servicios de
diagnóstico. Investigación científica, principalmente, desarrollo de medios de
cultivo microbiológicos, de mamíferos e insectos, formulaciones de medios, y
reactivos de cultivo de células, y evaluar medios de cultivo para otros.
Contratación de servicios de laboratorio y consulta enfocados principalmente a
estudios de interacción de drogas, estudios de metabolismo de drogas y estudios
de hepatotoxicidad, como la inducción e inhibición de enzimas, fenotipifícación
de reacciones, estabilidad y determinación de perfiles del metabolito, y ensayo
químico o análisis de P-glicoproteína, en clase 42 internacional, propiedad de INVITROGEN CORPORATION.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando
al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor
Jurídico.—( IN2017134207 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Rosalía Imelda Scott Araya,
cédula 6-0094-368, propietaria de la finca de Alajuela matrícula 270524, que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con ocasión de
la investigación de la posible inconsistencia de doble inmatriculación con la
finca matrícula 268784. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las
14:00 horas del 07 de julio del 2017, cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir
audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se
les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil
o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo
35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
(Referencia Exp.: 2017-274-RIM).—Curridabat, 23 de agosto del 2017.—Lic. Ronald
Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.— O. C. N° 17-0434.—Solicitud N°
92921.—( IN2017164218 ).
Se hace saber a Hielo y Frío Sociedad. Anónima,
cédula jurídica 3-101-006645, con su representante Carlos Alberto Delgado Soto,
cédula número 6-0054-0281, propietaria registral de la finca de Guanacaste
matrícula 20151, con el fin de poner en conocimiento, que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar la inexactitud
en el número de matrícula publicitando erróneamente 30151 duplicado B. Por lo
anterior esta Dirección del Registro Inmobiliario ordenó mediante resolución de
las 09:00 horas del 30 de mayo de 2017, corregir el número de finca y
cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una
única vez de edicto en La Gaceta en virtud de
no existir una dirección exacta de su domicilio social. Publíquese. (Referencia
Exp. 2017-0644-RIM).—Curridabat, 06 de junio de 2017.—Lic. Ronald Cerdas
Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.— O. C. Nº 17-0434.—Solicitud Nº 92924.—(
IN2017164222 ).
SUCURSAL
DE PÉREZ ZELEDÓN
Por ignorarse el domicilio actual del
trabajador independiente: Segura Gutiérrez Randall, número patronal:
0-00106330921-999-001, actividad de servicios agrícolas y ganaderos, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la
sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, ha dictado
el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los
resultados de la revisión de ingresos efectuada por esta Dependencia, donde se
han detectado inicialmente las siguientes omisiones en cuanto a reportes de
ingresos de trabajador independiente de los años 2008, 2011, 2012, 2013, 2014,
2015 y 2016, el detalle del período e ingresos omitidos consta en hojas de
trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total de ingresos: ¢25.186.013,05
Total de cuotas de Invalidez,
Vejez y Muerte: ¢1.455.240,00
Total de cuotas de Enfermedad y
Maternidad: ¢1.421.282,00
Consulta expediente: en esta oficina, sita
San Isidro de El General, Plaza Comercial Los Betos, veinticinco metros al
norte de la Cruz Roja Costarricense, teléfono: 2771-3536, fax: 2771-3825, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta
la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo
Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta las instalaciones
del Colegio La Asunción. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San Isidro de El General, veintiséis de junio del dos mil
diecisiete.—Lic. Jorge Minor Mata Arias.—1 vez.—( IN2017164303 ).
MUNICIPALIDAD
DE TIBÁS
“Notificación a Aranonet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-240962, propietaria de la finca número 1-119401-000, ubicada 75 metros oeste del sesteo, lote con basura, escombros y sin cerca, provincia de San José, cantón de Tibás, distrito Cinco Esquinas. Para lo cual se le conceden 15 días naturales para realizas la limpieza y cercado del mismo. Con esta notificación ya publicada y vencido el tiempo estipulado, si el propietario no ha limpiado el lote, la Municipalidad procederá a realizar los trabajos y cobrarlos tal y como lo indica el Art.75 y Art.76 del Código Municipal”. “Notificación a Las Reinas de Tibás Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-150507, propietaria de la finca N° 1-097138-000, ubicada 150 metros oeste del asilo de ancianos de cuatro reinas, mano izquierda. Lote enmontado y sin cerca. Provincia de San José, cantón de Tibás, distrito Colima. Para lo cual se le conceden 15 días naturales para realizar la limpieza y cercado del mismo. Con esta notificación ya publicada y vencido el tiempo estipulado, si el propietario no ha limpiado el lote, la Municipalidad procederá a realizar los trabajos y cobrarlos tal y como lo indica el art.75 y art.76 del Código Municipal”.—Departamento de Catastro.—Ing. Ronald Camacho Esquivel, Coordinador de Catastro.—1 vez.—( IN2017164325 ).