LA GACETA N° 171 DEL 08 DE SETIEMBRE DEL 2017

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

REMATES

REGISTRO DE PROVEEDORES

NOTIFICACIONES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Filadelfia. Por medio de su representante: Alicia María del Rosario Herrera Bolaños, cédula Nº 9-350-325, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo Nº 18 para que en adelante se lea así:

Artículo 18.—Para que se permita la figura de tres suplentes, la forma de votación se mantiene, para que, en caso que se rompa el quórum estructural, la junta por medio de un acuerdo sustituirá la plaza vacante con uno de los miembros suplentes, aplicando el debido proceso, comunicándolo a la Dirección de Legal y Registro.

Dicha reforma es visible a folio 151 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 16 de julio del 2017. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del día cuatro de agosto del dos mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017165477 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, asiento 16, título N° 133, emitido por el Liceo Pacto del Jocote, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Molina Mayorga Luis Adrián, cédula N° 1-1758-0263. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017164044 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 147, título Nº 1923, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil seis, a nombre de Valverde Campos Vanessa de los Ángeles, cédula Nº 3-0402-0464. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017164358 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 33, Asiento N° 1346, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil dos, a nombre de Alvarado Uribe Andrea Cristina, cédula: 1-1277-0919. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017165444 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 120, asiento N° 2151, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil catorce, a nombre de Zamora Urdaneta Paula Victoria, cédula de residencia 186200270119. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017165592 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, título N° 436, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil, a nombre de García Arias Sonia, cédula 1-1047-0165. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017165639 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 12, Título N° 57, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Ordóñez Soto Carlos Snider, cédula 5-0284-0317. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017165675 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 19, emitido por el CINDEA María Mazzarello, en el año dos mil dieciséis, a nombre de De Gracia Campos Denisse Paola. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Mora Campos Denisse Paola, cédula Nº 1-1629-0866. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017165868 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 111, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Siquirres, en el año dos mil doce, a nombre de Campos Molina Erika Vanessa, cédula: 7-0234-0550. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017165883 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Asociación de Investigadores en Criminalística y Afines, siglas: ANIC, acordada en asamblea celebrada el día 26 de mayo de 2016. Expediente S-I079. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 255, asiento: 4950, del 07 de junio de 2017. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre y en lo sucesivo se denominará Sindicato de Investigadores en Criminalística y Afines, siglas ANIC.—26 de mayo del 2017.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Subjefa.—( IN2017165885 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios y Productos Alimenticios R.L., siglas: COOPEALIMSUR R.L., constituida en asamblea celebrada el 15 de febrero del 2017. Número de expediente código 1628-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente:                         Isaac Elizondo Morales

Vicepresidente:                 Rolando Elizondo Cordero

Secretario:                          Moisés Elizondo Morales

Vocal 1:                              Damián Elizondo Valverde

Vocal 2:                              Alberto García Mata

Suplente 1:                         Walter Elizondo Naranjo

Suplente 2:                         Juan Carlos Elizondo Cordero

Gerente:                              Minor Elizondo Mora

San José, 2 de junio del 2017.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2017165439 ).

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa De Servicios y Productos Alimenticios R. L., siglas: Coopealimsur R. L., constituida en asamblea celebrada e1 15 de febrero del 2017. número de expediente código 1628-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente                           Isaac Elizondo Morales

Vicepresidente                   Rolando Elizondo Cordero

Secretaria                           Moisés Elizondo Morales

Vocal 1                               Damián Elizondo Valverde

Vocal 2                               Alberto García Mata

Suplente 1                          Walter Elizondo Naranjo

Suplente 2                          Juan Carlos Elizondo Cordero

Gerente                               Minor Elizondo Mora

San José, 2 de junio del 2017.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017165562 ).

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria Agroindustrial y Servicios Múltiples Guácimo R. L., siglas: COOPEAGROCARIBE R. L., constituida en asamblea celebrada el 28 de abril de 2017. Número de expediente código 1641-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidenta

María Cristina Espinoza López

Vicepresidenta

Leonor Espinoza López

Secretaria

Milena Espinoza López

Vocal 1

José Ángel Espinoza Vargas

Vocal 2

Siviany Moya Peraza

Suplente 1

Gerardo Sánchez Salazar

Suplente 2

Vacante

Gerente

Angela Espinoza López

 

San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2017165566 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 8 horas del 18 de julio del 2017, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1319-2016 al señor Jiménez Jiménez Edwin, cédula de identidad 1-319-339, vecino de Heredia; por un monto de ciento diecinueve mil ochenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos (¢119.081,48), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Irma Velásquez Yánez, Directora.—1 vez.—( IN2017166817 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas solo en La Gaceta con formato PDF

Viviana Castro Alvarado, soltera, cédula de identidad 112850844, en calidad de apoderada especial de Gretta Abarca Zúñiga, soltera, cédula de identidad 206370848, con domicilio en Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: METABOLICSCR

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 44 Servicios médicos generales y asesoría nutricional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002311. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017163995 ).

Fady Abdel Rohman Alaraj Al Araj, soltero, pasaporte 0081307, en calidad de apoderado generalísimo de Golden World, cédula jurídica 3-102-695117 con domicilio en Condominio 630, Torre B, Apartamento B 602, Don Bosco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Smiling HOME

como marca de comercio en clases: 20, 24 y 27. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: cojines, en clase 24: sábanas, cortinas, colchas, cobijas, cenefas (de cortinas y para camas), paños de cocina y para lavarse el cuerpo y en clase 27: alfombras. Reservas: de los colores azul, amarillo, anaranjado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017164031 ).

Fady Abdel Rohman Alaraj Al Araj, soltero, pasaporte 81307, en calidad de apoderado generalísimo de Golden World, Cédula jurídica 3-102-695117 con domicilio en Condominio 630 torre 8 apartamento B 602 Don Bosco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jenin HOME FASHION

como marca de comercio en clase 20 y 24 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 20: Almohadas y en clase 24: Cortinas, cobijas, paños de cocina y para lavarse el cuerpo. Reservas: De los colores negro, gris, blanco y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017164032 ).

Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad 107960788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337 con domicilio en La Garita, Zona Franca Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: E Establishment LABS

como marca de fábrica y comercio en clases: 3, 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, cremas y lociones, en clase 5: productos farmacéuticos y productos higiénicos para medicina y en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, implantes y accesorios, dispositivos médicos. Reservas: de los colores dorado y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017164046 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Merz Pharma GmbH & CO. KGaA, con domicilio en Eckenheimer Landstrasse 100, 60318, Frankfurt AM Main, Alemania, solicita la inscripción de: ETERMIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos para el cuidado de la piel; vacunas; rellenos dérmicos inyectables; jeringuillas rellenas con fines médicos que contienen productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2015, según Solicitud N° 2015-0010831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017164074 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE SMART CONNECTOR como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: conectores eléctricos y electrónicos; conectores electrónicos para dispositivos digitales móviles de mano electrónicos y teclados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 67859 de fecha 14/08/2015 de Jamaica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017164083 ).

María del Pilar López Quirós, Divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de IAMS Europe B.V., con domicilio en Vosmatenweg 4, 7742 PB Coevorden, Países Bajos, solicita la inscripción de: working in harmony como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 3; 5; 7; 8; 11; 18; 21; 28 y 31. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 1) Químicos utilizados en la agricultura, horticultura y forestales; fertilizantes; fertilizantes para ser usados en acuarios y estanques de jardín; fertilizantes para plantas acuáticas; ablandadores de agua; ablandadores de agua para uso en acuarios y estanques de jardín; ablandadores de amoniaco y pH; kits de pruebas químicas; bacterias, así como preparaciones que contienen bacterias para ser usadas para propósitos de ablandamiento del agua., 3) Preparaciones para el cuidado corporal y de belleza para animales; cosméticos para animales; preparaciones para acicalamiento de animales; jabones; agentes de limpieza y aditivos de baño para animales; champús para animales; acondicionadores para animales; aerosoles para el cuidado y refrescamiento para animales; acondicionadores para la piel y evitar la caída del pelo; preparaciones para desenredar la pelambre y el pelo de las mascotas, preparaciones de control de olor para animales; quitamanchas y removedores de olor; aerosoles en seco para acicalamiento y cuidado del pelaje; preparaciones para acicalamiento; agentes limpiadores para jaulas; preparaciones para limpieza y cuidado de mascotas y jaulas; toallitas húmedas; preparaciones para el cuidado bucal y dental para animales; almohadillas limpiadoras para ojos y oídos para animales; preparaciones para el cuidado de la piel para animales; preparaciones y artículos de higiene para animales; desodorantes para animales; limpiadores de grava de acuarios., 5) Alimentos dietéticos adaptados para uso veterinario; sustancias dietéticas adaptadas para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales; suplementos medicinales para animales; preparaciones veterinarias; preparaciones dietéticas y suplementos alimenticios para animales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; bactericidas; vermífugos para animales; repelentes; ablandadores de algas y alguicidas; herbicidas; fungicidas., 7) Bombas de aire; bombas de agua; sistemas para airear el agua; máquinas limpiadoras; aspiradoras; aspiradoras húmedas y secas; mangueras; cepillos; bolsas y filtros para aspiradoras; aspiradoras de pelo para mascotas; aparatos eléctricos para limpieza y mantenimiento de acuarios, terrarios y estanques de jardín; aparatos de extracción para uso en estanques de jardín., 8 Herramientas e implementos manuales; máquinas de afeitar; rasuradoras; artículos e instrumentos para el cuidado corporal y de belleza de animales; cortadoras de pelo e instrumentos removedores de pelo; máquinas para cortar el pelaje; rasuradoras de pelaje; aparatos para remover el pelaje; tijeras, cuchillos; cuchillas; herramientas para recortar el pelaje; aparatos para cortar y limar uñas para animales; cortaúñas para animales; limas de uñas para animales; cortadoras de pelo., 11) Aparatos para alumbrar, calentar y ventilar; filtros de aire; filtros de agua; sistemas de filtración eléctricos; bombillas UV; sistemas de filtración de agua; almohadillas filtrantes., 18) Cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias no comprendidas en otras clases; pieles de animales; correas de cuero (talabartería), arneses de cuero; estribos; cuero crudo masticable para animales; collares para animales; correas para animales; fustas para animales; talabartería; ropa para animales; prendas de vestir para animales; cubiertas y mantas para animales para prendas de vestir; bolsas para el transporte de animales., 21) Utensilios y contenedores para el hogar y la cocina; artículos para animales; comederos para animales; comederos para aves; esponjas; cepillos; peines; artículos para propósitos de limpieza; cepillos para acicalar animales; cepillos para el pelaje para animales; utensilios para el mantenimiento de mascotas; utensilios para el cuidado del pelaje y las uñas; cepillos y peines para mascotas; artículos para hacer la manicura; paños para limpieza; rascaderas; almohadillas para limpieza; rodillos; porcelana y loza no incluidas en otras clases; contenedores para alimento para animales; comederos para animales; tazones; tazones para alimento y tazones para bebida para animales; acuarios; peceras; artículos para limpieza y mantenimiento de acuarios, terrarios y estanques de jardín; jaulas para pájaros; jaulas para mascotas; bandejas de arena para mascotas; cajas de arena para mascotas; palas de arena para su uso con animales de compañía., 28 Juguetes; juegos; juegos de mesa; marionetas; juguetes de peluche; aparatos de videojuego; juguetes para animales, y 31) Alimentos y forraje para animales; alimento húmedo y seco para animales; objetos comestibles y masticables para animales; golosinas comestibles para animales; arena higiénica para gatos; arena para aves; nébeda; semillas para aves; huesos de jibia para pájaros; material para lechos de animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0007589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017164084 ).

Harry Zurcher Blen, casado cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Conducen, Sociedad de Responsabilidad Limitada (Conducen S.R.L.), cédula jurídica 3102011928 con domicilio en Autopista General Cañas, km. 11,5, intersección a San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO PLUS

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cables eléctricos, cables y conductores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017164086 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Corporativo Internacional Mexicano S. de R.L. de C. V., con domicilio en Calzada Vallejo N° 734, Colonia Barrio Coltongo, Delegación Azcapotzalco, C.P. 02630, México, D.F., México, solicita la inscripción de: CHOKIS Chocobase

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: 30: Cacao; bocadillos de chocolate, bocadillos con sabor a chocolate, galletas de chocolate, chips de chocolate, barras de chocolate, cremas de chocolate, cremas con sabor a chocolate; cremas de chocolate, cremas con sabor a chocolate; polvo con sabor a chocolate y modificador de leche de chocolate. Reservas: De colores: Rojo, azul, blanco, crema y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2017, Solicitud N° 2017-0002834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017164087 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada., cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Importadora Maduro S. A. con domicilio en avenida Frangipani N° 21, edificio IMSA ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: noir como marca de fábrica y comercio en clases 24 y 25, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama, ropa de mesa y en clase 25: vestidos, calzados y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0006069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017164088 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Strauss Fresh Dips & Spreads International GMBH, con domicilio en Spitalgasse 2, Canton of Berne, 3011, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos teos; aceites y grasas comestibles, aceite de ajonjolí, pasta de ajonjolí (tahini), queso, crema, bebidas lácteas, productos lácteos, ensalada de verdura, ensalada de vegetales con carne, pasta de garbanzos (humus), pasta de aceituna y yogur, humus; guacamole (pasta de aguacate); dips hechos con aguacate (dips hechos de vegetales); dips de yogur; dips de yogur griego. y 30 Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo; toda clase de chutneys, salsas. Reservas: Del color: naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017, Solicitud N° 2017-0006905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017164089 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Iconix Latin America LLC., con domicilio en 1450 Broadway, New York, NY 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LONDON FOG como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario, calzado y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006951. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2017164090 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Naked Juice Co. of Glendora, Inc, con domicilio en 1333 S. Mayflower Avenue, Monrovia Ca 91016, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE NAKED TRUTH como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 50: Para promocionar jugos de frutas y vegetales, zumos de frutas y agua con sabor a frutas”, productos protegidos por la solicitud de la marca NAKED, en clase 32, inscrita el 19 de abril del 2013, según Registro N° 225994. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006965. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017164091 ).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de SCA Hygiene Products AB, con domicilio en SE-405 03 Goteborg, Suecia, solicita la inscripción de: TRIPLE+ como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 16 Papel sanitario; servilletas de papel; pañuelos de papel desechables; toallas de papel para secarse las manos; toallas de papel para la cocina; papel higiénico; papel facial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006994. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017164092 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C. con domicilio en Boyacá, 237, ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: LOXCAR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017164093 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NUTZILLA como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Bocadillos que consisten básicamente de frutas, vegetales, frutos secos, frutos secos preparados, semillas comestibles o combinación de los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017, Solicitud N° 2017-0007205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017164094 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FRITOLAY MANIAX como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Bocadillos que consisten básicamente de frutas, vegetales, frutos secos, frutos secos preparados, semillas comestibles o combinación de los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017, Solicitud N° 2017-0007206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017164097 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited con domicilio en 1-1, Doshomachi 4-Chome, Chuo-Ku, Osaka 540-8645, Japón, solicita la inscripción de: TAKEDA como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, productos higiénicos para uso médico, preparados a base de vitaminas, suplementos alimenticios, suplementos nutricionales, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. y 10 Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y veterinarios, material de sutura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017, Solicitud Nº 2017-0007245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017164098 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 11066601, en calidad de apoderado especial de FEN Worldwide S.R.L., con domicilio en Ruta 8, km 17,500, Edificio Beta 4, Oficina 106, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: ESPLENDOR como marca de servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 43 Servicios de hoteles vacaciones, hoteles; servicios de alojamiento en moteles y servicios de restaurante; reserva de alojamiento para otros; servicios de recepción a saber, provisión de alojamiento, alimentos y bebidas; reservación de hoteles; servicios de reserva de alojamiento y servicios de hospedaje, reserva de restaurantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017, Solicitud N° 2017-0007309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017164099 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Buckeye International Inc., con domicilio en 2700 Wagner Place, Maryland Heights, Missouri 63043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SYMMETRY como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para limpieza industrial e institucional, a saber, productos para la limpieza de manos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017, Solicitud N° 2017-0007310. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017164100 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIVE LISTEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 9: Software para reproducción y transmisión de sonido; software de interfaz para ser usado en la conexión de un teléfono móvil o una Tablet con un audífono. Computadoras; hardware de computadora; computadoras de mano; computadoras tipo tableta; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparato de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales de mano móviles capaces de proporcionar acceso a Internet y para el envío, recepción y almacenamiento de llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales; hardware de computadora móvil (wearable, “usable”); dispositivos electrónicos de mano móviles (wearable) digitales capaces de proporcionar acceso a Internet y para el envío, recepción y almacenamiento de llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico, y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes; rastreadores de actividad; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de computadora; programas informáticos para crear, configurar, operar y controlar computadores, periféricos, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, dispositivos, audífonos, auriculares, televisores, decodificadores, reproductores de audio y video portátiles y grabadoras, sistemas de cine en casa, y sistemas de entretenimiento; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; contenido descargable pre-grabado de audio, video y multimedia; dispositivos periféricos de computadora; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores, y reproductores de audio y video y grabadoras; periféricos portátiles para su uso con computadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, audífonos, auriculares, televisores, decodificadores, y reproductores y grabadoras de audio y video; identificación biométrica y aparatos de autenticación; acelerómetros; altímetros; aparato de medida de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, casco de realidad virtual, y auriculares para su uso con computadores, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores de audio y video y grabadoras; visualización de realidad virtual y aumentada, gafas, controladores, y auriculares; gafas 3D; anteojos; gafas de sol; lentes de gafas; vidrio óptico; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones y alfombrillas de ratón, impresoras y unidades de disco y discos duros; grabación de sonido y aparatos de reproducción; reproductores de audio y video y grabadoras digitales; parlantes de audio; amplificadores de audio y receptores; aparatos de audio de vehículo de motor; aparato de grabación de voz y de reconocimiento de voz; auriculares; audífonos; micrófonos; televisores; receptores de televisión y monitores; cajas convertidoras; radios; transmisores y receptores de radio; interfaces de usuario para computadores en vehículos de motor fuera de borda y dispositivos electrónicos, a saber, paneles de control electrónicos, monitores, pantallas táctiles, mandos a distancia, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y mandos activados por voz; sistema de posicionamiento global (dispositivos de GPS); instrumentos de navegación; aparatos de navegación para vehículos [computadoras a bordo]; mandos a distancia para el control de computadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores de audio y video y grabadoras, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa, y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, audífonos, reproductores de audio y video y grabadoras, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa, y sistemas de entretenimiento; aparato de almacenamiento de datos; chips de computadora; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, alambres, cables, cargadores, bases, estaciones de acoplamiento, y adaptadores para su uso con computadores, teléfonos móviles, computadores de mano, periféricos de computador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores y decodificadores; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadores, pantallas de visualización para computadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores de audio y video y grabadoras; películas protectoras adaptadas para las pantallas de computador, pantalla de teléfonos móviles y pantallas para teléfonos inteligentes; repuestos y accesorios para computadores, dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores de audio y video y grabadoras decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cuerdas de seguridad para computadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores, y reproductores y grabadoras de audio y video; palos de autofotos; cargadores para cigarrillos electrónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007386. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017164101 ).

Mauricio Madriz Badilla, soltero, cédula de identidad 113540718, con domicilio en Rohrmoser, Pavas, del Parque de La Amistad; 400 m. norte, 200 este y 50 N, cuarta casa mano derecha N° 21, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRE LINEAS

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento y culturales. Entre Líneas es una agrupación musical. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007959. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017164112 ).

Edgar Daniel Herrera Soto, soltero, cédula de identidad 110500213, en calidad de apoderado generalísimo de Minerva Bebidas S. A., cédula jurídica 3101444478con domicilio en Rosario, Naranjo, 1 km. norte del puente Rafael Iglesias, carretera Aledaña a autopista Bernardo Soto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fruit Garden

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Bebidas a base de Aloe Vera y extractos de Fruta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017164132 ).

José Enrique Arias Maduro, casado una vez, cédula de identidad 104660482, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sacheth de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101123754 con domicilio en San José, calles 33 y 31, avenida quinta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONQ

como marca de comercio, en clase 3 y 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: Aceites esenciales para uso con unidades portátiles de vaporización y en clase 11: Unidades portátiles de vaporización alimentados por batería para la vaporización de aceites esenciales para la inhalación personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registrador.—(2017164151).

Henry Angulo Moreno, casado dos veces, cédula de identidad Nº 110190321, con domicilio en: San Pablo, Resid Sta. Isabel, casa A3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: REVSYS, como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios soporte técnico, diseño de software, consultorías informáticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017164154 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Mercanow S. A., cédula jurídica 3101714397, con domicilio en Santa Ana, Urbanización Río Oro, del Green Center, 100 m. norte, 100 m. este y 25 m. norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AKI, como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 42: Programación, instalación, mantenimiento, análisis, diseño, alojamiento y actualización de software y de aplicaciones móviles, particularmente en la rama del mercadeo; suministro de información comercial a través de aplicaciones móviles; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; alquiler de software y suministro software como servicio, particularmente en la rama del mercadeo; asesoramiento tecnológico en la personalización de sitios web y aplicaciones móviles para fines de mercadeo; consultoría sobre tecnologías de la información, así como sobre diseño y mercadeo de sitios web y de aplicaciones móviles; almacenamiento electrónico de datos para la prospección de clientes; consultoría tecnológica en la rama del mercadeo; creación y diseño de índices de información basados en la web para terceros (servicios de tecnología de la información); provisión de motores de búsqueda para Internet; computación en la nube; consultoría tecnológica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017164163 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Edgar Valerio Valerio, casado una vez, cédula de identidad 106530136, con domicilio en Barrio Corazón de Jesús, del supermercado Palí, 200 metros norte, 75 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: n nebia,

como marca de comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: duchas, duchas de cabezal, duchas tipo teléfono, duchas para manos, tubos flexibles que son partes de las duchas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017164186 ).

Cesar Gómez Montoya, casado, cédula de identidad 303580966, en calidad de apoderado generalísimo de Bottega Italiana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101686962, con domicilio en barrio Escalante, de la Rotonda del Farolito, 50 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 8.1 2014 BOTTEGA ITALIANA,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la Importación y comercialización de Papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta; clichés de imprenta, muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza, tejidos y productos textiles, ropa de cama; ropa de mesa, encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales, granos y productos agrícola, hortícolas y forestales, animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres fresca; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta, bebidas alcohólicas, servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, restauración (alimentación); hospedaje temporal, ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser, Bulevar Ernesto Rohrmoser, 50 metros oeste de la casa del expresidente Óscar Arias Sánchez. Reservas: de los colores: azul y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017164219 ).

Paula Alejandra Umaña Jara, casada una vez, cédula de identidad 109730345, con domicilio en San Ramón Tres Ríos de Palí; 1 kilómetro al oeste, casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Naranja con rayas

como marca de comercio en clase 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: De los colores anaranjado y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2017, según solicitud N° 2017-0003533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017164221 ).

Janeth Rojas Salas, soltera, cédula de identidad Nº 203380795, en calidad de apoderada especial de Asociación Cultural Abriendo El Surco, cédula jurídica Nº 3002116953, con domicilio en: Ciudad Quesada, San Carlos, 25 metros este Radio San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Abriendo el Surco, como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: programa Radial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017164224 ).

|Carlos Gamboa Meneses, casado dos veces, cédula de identidad Nº 106910376, en calidad de apoderado generalísimo de La Oveja Negra Bar y Boquería Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101497415 con domicilio en: Santa Ana, Residencial Bosques de Santa Ana, casa 1-6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Oveja Negra

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hospedaje y alimentación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017164229 ).

Alonso Aguilar Salas, soltero, cédula de identidad 115580283, con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EA ESTRUCTURART INGENIRÍA·ARQUITECTURA,

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de arquitectura e ingeniería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de julio de 2017.—Alex Villegas Méndez Registrador.—( IN2017164230 ).

Grettel Rojas Hidalgo, casada, cédula de identidad 109610275, en calidad de apoderada generalísima de Constructora Dicon del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682576, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio la Palma, 350 metros suroeste de la escuela de la localidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICON

como marca de comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fabricación de paneles, columnas, banquinas y bloques, todo elaborado con concreto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto de 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017164271 ).

Jorge Hernán Vásquez Sancho, casado una vez, cédula de identidad 108350924, con domicilio en Palmares, La Canalera, entrada principal, 50 mts. oeste y 75 mts. sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chicharrones Papiringo Naturalmente Crujientes

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 29: Chicharrones elaborados con piel de cerdo deshidratada y chicharrones elaborados con carne de cerdo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017164314 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Servicios de Tratamientos OPC S. A, cédula jurídica 3101707755 con domicilio en 100 metros al este de las oficinas de Acueductos y Alcantarillados, en calle 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERTRASA SERVICIOS DE TRATAMIENTO OPC S.A

como marca de servicios en clases 4, 37 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 4 Aceites de motores y sus derivados, 37 Servicios de venta de combustible para calderas y 40 Tratamiento de residuos y aguas oleaginosas; tratamiento de suelos y remediación de suelos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2017, solicitud Nº 2017-0001742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017164320 ).

Jessica Bogantes Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 109610641, con domicilio en Condominio Botánica Casa Sesenta y Tres, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDU MKTCB,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 41 servicios de asesoría, capacitación, formación y educación, específicamente enfocados en proyectos educativos dirigidos al sector de educación general básica. Igualmente, servicios de recreo, diversión y entretenimiento de personas. Reservas: de los colores: naranja, blanco, morado y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017164328 ).

Priscilla Alvarado Marenco, casada tres veces, cédula de identidad Nº 106720636, con domicilio en Desamparados, Las Gravilias, Residencial Casa Blanca, casa Nº 28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alma CASERA

como marca de comercio, en clases: 29 y 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; aderezos para ensalada. Clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (con4imentos); especias; hielo. Reservas: de los colores: negro, café claro, turquesa claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017164329 ).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, divorciado, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Sherington Management Inc. con domicilio en calle 54 Marbella, Edificio Mossfon, Ciudad De Panamá, Guatemala, solicita la inscripción de: SECRET JESUS

como marca de servicios en clase: 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Producción de películas y documentales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto 2017.—Jamie Phillips Guardado.—( IN2017164393 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMPRENDAMOS JUNTOS COCA COLA,

como marca de servicios en clase: 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: clase 41: Educación formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005871. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017164939 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de Apoderada Generalísima de Importek Latinoamérica CR. S. A., cédula jurídica 3101582077 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela 100 n y 500 o contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: F FIRENZE

como marca de comercio, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 18 Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa de animales. Los artículos de equipaje y bolsas de transporte, por ejemplo, las maletas, baúles, bolsas de viaje, bandoleras, porta bebe, mochilas escolares, etiquetas identificadoras para artículos de equipaje, tarjeteros y las billeteras; las cajas y cajones de cuero y de cartón-cuero, carteras. (bolsos de mano, de bolsillo, escolares), tarjeteros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017163114 ).

José Alberto Rodríguez Rivera, casado, cédula de identidad número 105240300, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Club Hotel Condovac la Costa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101024662, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, exactamente en el Centro Comercial Plaza Carolina, local N° cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: condovac la costa Club & Hotel

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotelería, restaurante, bar, turísticos y venta de souvenirs (objetos de recuerdos). Reservas: de los colores: verde, azul, blanco y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017163120 ).

Eduardo Arguedas Chaverri, casado una vez, cédula de identidad Nº 400960634, en calidad de apoderado general de Bioprocesos S. A., cédula jurídica Nº 3101166591, con domicilio en: Ulloa Condominio Industrial San José de Ulloa, local Nº 26, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOPROCESOS

como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1: Fertilizantes y foliares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017163154 ).

Grettel Rojas Hidalgo, casada, cédula de identidad Nº 109610275, en calidad de apoderada generalísima de Constructora Dicon del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101682576, con domicilio en: Pérez Zeledón, San Isidro, barrio La Palma, 350 metros suroeste de la escuela de la localidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICON

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios relacionados con la construcción de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión, así como la prestación de servicios especializados en el campo de la construcción, tales como la pintura, fontanería, instalación de calefacción, techado o electricidad, asesoramiento en materia de construcción de edificios, los servicios de alquiler de herramientas o de materiales de construcción, los servicios de reparación, a saber, los servicios que consisten en dejar en buen estado cualquier construcción desgastada, dañada, deteriorada o parcialmente destruida (reparación de un edificio o de cualquier objeto deteriorado respecto de su estado original), los diversos servicios de reparación tales como los relacionados con la electricidad, el mobiliario, los instrumentos y las herramientas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017163208 ).

Karen Alpízar Villalobos, cédula de identidad N° 206450104, en calidad de apoderada generalísima de Decoraciones y Servicios Rubertplast S. A., cédula jurídica 3101372645, con domicilio en Zona Industrial de Desamparados del cementerio de la localidad 100 norte 75 este Residencial Colonia del Sur etapa 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: DuraMAT ALFOMBRAS DURABLES PUBLICITARIAS

como marca de fábrica y comercio en clase: 27. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 27: alfombras publicitarias, alfombras de hule, alfombras atrapamugre, alfombras comerciales, alfombras corporativas, alfombras troqueladas, tapetes publicitarios, tapetes corporativos, alfombras de entrada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006637. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de agosto de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017163213 ).

Mario Fco. Blanco Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 202761392, con domicilio en Cartago, San Rafael de Oreamuno, de la Iglesia del Bosque 50 metros este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Optiver Ópticas,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a óptica, servicios y venta lentes, ubicado en Paraíso, Cartago, 150 metros oeste de la esquina suroeste del parque Central Paraíso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017163219 ).

María de los Ángeles Gutiérrez Jiménez, divorciada, cédula de identidad 601370001, en calidad de apoderada generalísima de Marisquería Altamar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101601496, con domicilio en avenida 10, 200 metros al este y 75 metros al sur del Gimnasio Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bocana,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio de bar y restaurante, así como el servicio de catering, de todo tipo de productos alimenticios, ubicado en San José, Barrio Escalante, calle 33, 250 metros al sur del Fresh Market. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0005001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017163229 ).

Eric Roberto Miguel Inclán, divorciado una vez, cédula de residencia 122200805016, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominio Badulla N° 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTOKATRIN

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 43: Servicio de restauración, hospedaje temporal. Reservas: De los colores: rojo, verde, amarillo, anaranjado, verde agua, crema, hueso, morado, dorado, negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2006, según Solicitud N° 2017-0007752. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017163233 ).

Eric Roberto Miguel Inclan, divorciado una vez, cédula de residencia 122200805016, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipilín, condominio Badulla casa 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALEBRIJES Y KALAKAS

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restauración, hospedaje temporal. Reservas: Del color dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007751. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017163234 ).

Frankz Diego Solano Beer, divorciado una vez, cédula de identidad 107400822, con domicilio en 400 mts, norte de la Ultrapark, La Aurora de Heredia, Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DANNY,

como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y verduras, hortalizas frutas y verduras en conserva. Reservas: de los colores: rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2017163257 ).

Frankz Solano Beer, divorciado, cédula de identidad 107400822con domicilio en 400 metros norte de la Ultra Park, La Aurora de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUFFY como marca de fábrica en clase 3 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para blanquear ropa y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, jabones no medicinales. Reservas: De los colores : azul marino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de del 2017, solicitud Nº 2017-0007432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017163258 ).

Frankz Diego Solano Beer, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 107400822, con domicilio en 400 mts norte de la Ultrapark, La Aurora de Heredia, Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: XTREME como marca de fábrica, en clase: 3 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa y preparaciones para limpiar y desinfectar, jabones no medicinales. Reservas: de los colores: rojo y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017163259 ).

Manuel Ernesto Travisany Bazan, cédula de residencia Nº 115200025110, en calidad de apoderado generalísimo de IFFC LAB Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101705084, con domicilio en Escazú, del Centro Comercial Paco, 800 metros al sur, 100 metros al oeste, 100 metros al sur y 100 metros al oeste, Condominio La Galvia, casa Nº 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: freeminis

como marca de fábrica, en clases: 16 y 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: Adornos hechos con papel y cartón. Clase 28: Juguetes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017163269 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderado especial de Nexus & Frontaura Import Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101710771 con domicilio en: Barreal, edificio Eurocenter 1, piso 5, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BODEGA DEL PALACIO DE LOS FRONTAURA Y VICTORIA 1574 NEXUS

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 33: Bebidas alcohólicas, a saber vinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017163282 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas De Oro S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada N° 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: SNSerio como marca de servicios en clase 35 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN20170163292 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada Nº 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: ...SNSERIO

como marca de servicios, en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones; servicios de difusión de programas de televisión; provisión de canales de televenta; emisiones de televisión; programas de televisión; comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de archivos digitales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017163293 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro, S.A. de C.V., con domicilio en avenida Eugenia Garza Sada #2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: SNSerio como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017163294 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V., con domicilio en: avenida Eugenia Garza Sada Nº 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: BAILADÍSIMO

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones; servicios de difusión de programas de televisión; provisión de canales de televenta; emisiones de televisión; programas de televisión; comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de archivos digitales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017163295 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada Nº 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: BAILADÍSIMO

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017163296 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada Nº 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: ADIVIGANA

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017163297 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas De Oro S. A. de C.V. (La Compañía), con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada #2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TDCR, como marca de servicios en clase: 38 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones; servicios de difusión de programas de televisión; provisión de canales de televenta; emisiones de televisión; programas de televisión; comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de archivos digitales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017163298 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas De Oro, S. A. De C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada Nº 2145, Colonia Roma, sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: ADIViGANA

como marca de servicios en clase(s): 38, internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: 38 Servicios de difisión de programas de televisión; provisión de canales de televenta; emisiones de televisión; programas de televisión; comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de archivos digitales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017163301 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C. V. con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada N° 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: ADIViGANA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017, Solicitud Nº 2017-0007471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017163302 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas De Oro S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada N° 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TDCR

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017163303 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada Nº 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TDCR

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017163304 ).

María del Carmen Parra Pimentel, soltera, cédula de identidad 800980908, con domicilio en Tres Ríos, Avenida San Rafael, contiguo al Campanario Colombiano, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clínica Dental SAN RAFAEL Dra. Parra Pimentel María

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a revisiones y diagnóstico dental, estética dental, limpiezas y profilaxis, restauraciones, coronas y puentes, endodoncia, exodoncias, cirugía de cordales, ortodoncia e implantes y blanqueamiento dental. Ubicado en Cartago, San Rafael, Tres Ríos, Residencial Avenida San Rafael, contigo al Campanario Colombiano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006438. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017163340 ).

Marvin Hernández Solano, casado una vez, cédula de identidad 302800243, con domicilio en Urbanización Metrópoli, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN PROPERTY

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 36: Actividad de bienes raíces. Reservas: de los colores: verde claro, verde oscuro y blanco. Se cita a interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017163434 ).

Angela Teresa Vargas Duarte, casada, cédula de identidad 501760444, en calidad de apoderada generalísima de T Y M Quilting S.A., cédula jurídica 3101685035 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 75 metros al norte de Mega Super, apartamento N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Jardín de la Abuela

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a clases de quilting, venta de telas, hilos, kits de costura, clases de bordado, clases de manualidades, acolchado, artículos para manualidades en general, velas decorativas, joyería artesanal, reglas de quilting, artículos de madera para pintar, muñecas de trapo, jabones artesanales, bordados, kits de quilting, diseños pre cortados para aplicar, ubicado en San Francisco de Dos Ríos, 75 al norte de Mega Súper, y en Barrio Escalante 100 metros este de la Rotonda El Farolito ambos ubicados en San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008000. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017165473 ).

Angela Teresa Vargas Duarte, casada, cédula de identidad 501760444, en calidad de apoderada generalísima de T Y M Quilting S. A., cédula jurídica 3101685035, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 75 metros al norte de Mega Super, apartamento N° 4, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: El Jardín de la Abuela Tienda de Quilts

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Formación en costura, quilting, bordado, tejido, manualidades, organización de concursos culturales, organización de exhibiciones con propósitos culturales, entrenamiento practico en quilting, costura, confección de muñecos de tela, publicación de textos de costura, quilting y manualidades, conducción de simposios y seminarios, producción de programas de televisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Expediente N° 2017-0008002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN20117165474 ).

Angela Teresa Vargas Duarte, casada, cédula de identidad 501760444, en calidad de Apoderada Generalísima de T Y M Quilting Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101685035 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Megasúper 75 metros al norte, apartamento Nº 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL JARDÍN DE LA ABUELA como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Formación en costura, quilting, bordado, tejido, manualidades, organización de concursos culturales, organización de exhibiciones con propósitos culturales, entrenamiento práctico en quilting, costura, confección de muñecos de tela, publicación de textos de costura, quilting y manualidades, conducción de simposios, y seminarios, producción de programas de televisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017165475 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Abraham Ary Goldik, casado una vez, cédula de identidad 105270298, con domicilio en San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROK como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 37; 39 44 y Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 9: Aplicaciones de software para teléfonos móviles, clase 35: Servicios relacionados con la administración de negocios comerciales. Gestión empresarial de transporte y suministro, gestión de negocios comerciales de flotas de transporte para terceros; servicios de tratamiento de datos en el ámbito del transporte., clase 37: Servicios relacionados con alquiler de equipo, máquinas, herramientas y aparatos de construcción y edificación que requieran de un chofer/u operario, clase 39: Servicios relacionados con la organización de transporte, organización de transportes de carga, organización del alquiler de todo tipo de medios de transporte; remolque y transporte de coches como parte de servicios para vehículos averiados, servicio de transporte automóviles, servicios de transporte de vehículos de motor; servicio de transporte en ambulancia, servicio de acompañamiento de pacientes durante su transporte; servicio de alquiler coches con conductor servicios de asesoramiento de distribución informatizada relacionados con el transporte. y clase 44: Servicios relacionados con alquiler de equipo y maquinaria para explataciones agrícolas que requieran de un chofer y/u operario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007194. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de agosto de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017165519 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V., con domicilio en: Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: REGALIUX, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confitería y paletas de caramelo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017165520 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034,  en  calidad  de  apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAVILETAS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Confitería y paletas de caramelo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017165521 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERO VARITAS ENCANTADAS como marca de fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: confitería y paletas de caramelo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017165522 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: EAST BALT como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017165523 ).

Eduardo Uribe Bermúdez, casado, cédula de identidad N° 106950379, en calidad de apoderado generalísimo de Uribe Construcción S. A., cédula jurídica N° 3101177782, con domicilio en Urbanización Las Flores, 400 oeste de Jardines del Recuerdo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOBIFLEX,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 49 un establecimiento comercial dedicado a construcción y comercialización de tanques para agua, tanques de tratamiento de aguas residuales, bañeras de hidromasajes, piscinas, postes, páneles, canales de desagüe, láminas, perfiles, ubicado en San José, Santa Ana, de la Panadería Musmani, 300 metros oeste, 100 metros norte, 25 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017165531 ).

Erick Birkner Alvarado, casado una vez, cédula de identidad Nº 900770338, en calidad de apoderado generalísimo de EBB Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio en: Guachipelín de Escazú, 500 metros norte del Club Cubano, Condo El Tejar Nº 9, San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUARI - TICOS NATURART como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Reservas: no se hace reserva de guari -ticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017165533 ).

Erick Guadamuz Parra, casado una vez, cédula de identidad 109520742, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Intertab S. A., cédula jurídica 3101711923, con domicilio en Tejar, Guarco, Residencial Las Catalinas, casa 15 II, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTERT@B

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de tecnología, material educativo para robótica, servicios de computación, ubicado en Cartago, Tejar, Guarco Residencial Las Catalinas casa 15 ii. Reservas: De los colores: azul, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004799. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017165542 ).

Lana Jean Wedmore, soltera, cédula de residencia 184000069132, en calidad de apoderado general de Asociación de Desarrollo Integral Corcovado Carate de Puerto Jiménez de Golfito, cédula jurídica 3-2-667596, con domicilio en Carate, distrito segundo de Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADI CORCOVADO CARATE

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a impulsar el mejoramiento socio económico de la comunidad de playa carate, ubicado en Carate, distrito de Puerto Jiménez, cantón de Golfito, Puntarenas. Reservas: De los colores; no indica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2017, Solicitud Nº 2017-0007656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017165618 )

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103940470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en: Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: L´GRAND PARFUM L´BEL, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017165653 ).

Pía Picado González, casada una vez, cédula de identidad Nº 109080354, en calidad de apoderada generalísima de Picado Lawyers Limitada, con domicilio en Curridabat, Barrio La Napolera, 100 metros norte y 25 metros al este del Centro Comercial Plaza Cristal, en Bufete Picado & León, Abogados, tercera casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: signature regional law Group

como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos. Reservas: de los colores: gris y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017165664 ).

Pía Picado González, casada una vez, cédula de identidad 109080354, en calidad de apoderado especial de Comercial Astaris Costa Rica Cacr Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101730794 con domicilio en Curridabat, barrio La Napolera 100 metros norte y 25 al este del Centro Comercial Plaza Cristal, en el Bufete Picado & León Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: De los colores: azul, gris, blanco, negro, rojo y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017165666 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Comercial Química Masso S. A., con domicilio en C/ Viladomat 321, 51 Planta, 08029 Barcelona, España, solicita la inscripción de: DYNAMO como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas; productos y preparaciones para el control de plagas; acaricidas; venenos bacterianos; desinfectantes para wc químicos (desinfectantes para inodoros); desodorantes que no sean de uso personal; productos para fumigación; parasiticidas; productos veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017165700 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de Comercial Química Masso S. A., con domicilio en: C/ Viladomat 321, 5a planta, 08029, Barcelona, España, solicita la inscripción de: LATIGO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas; productos y preparaciones para el control de plagas; acaricidas; venenos bacterianos; desinfectantes para wc químicos; desodorantes que no sean de uso personal; productos para fumigación; parasiticidas; productos veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017165701 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Comercial Química Masso S.A., con domicilio en c/ Viladomat 321, 5a planta, 08029 Barcelona, España, solicita la inscripción de: LUGER como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas; productos y preparaciones para el control de plagas; acaricidas; venenos bacterianos; desinfectantes para wc químicos; desodorantes que no sean de uso personal; productos para fumigación; parasiticidas; productos veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017165702 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Mónica Gabriela Mic, soltera, con domicilio en 266 Grey Fox Drive, N2E3P2 Ontario, Canadá, solicita la inscripción de: MonEcolodge, como marca de fábrica y comercio en clases: 9 41; 42 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 9: Software (programas grabados); aplicaciones descargables (software) para dispositivos móviles. En clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; Formación básica y avanzada, así como información educativa; servicios de instrucción; servicios de entretenimiento; producción de películas que no sean publicitarias; publicación de textos que no sean publicitarios, redacción de textos no publicitarios; publicación de materiales impresos que no sean publicitarios, en particular, libros, revistas y periódicos; publicación electrónica de materias impresas que no sean publicitarios; publicación electrónica de materias impresas que no sean publicitarios, en particular revistas y periódicos, incluyendo el internet; redacción de textos no publicitarios, en especial libros, revistas y periódicos, incluyendo en el internet; publicación de textos que no sean publicitarios, en especial libros, revistas y periódicos, incluyendo en el internet; organización de exposiciones con fines culturales o educativos, servicios educativos y de entretenimiento prestados por parques recreativos y de atracciones. En clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; investigación y desarrollo de nuevos productos o servicios para terceros; consultoría en evaluación y control de calidad; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software y en clase 43: Servicios de hospedaje temporal; servicios de restauración (alimentación); servicios de bebidas y comidas preparadas para huéspedes; agencias de alojamiento [hoteles, albergues]; servicios de reserva y alquiler de hoteles y albergues de vacaciones; servicios de reserva de habitaciones y reserva de hoteles; servicios de hotelería y albergue; servicios de catering; alquiler de salas de reunión; servicios de bar; servicios de alimentos y bebidas preparadas para clientes en restaurantes; servicios y alquiler de hoteles y albergues de vacaciones, servicios de reserva de habitaciones y reserva de hoteles y albergues, así como alojamiento y catering para huéspedes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017165703 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de PRI S. A., con domicilio en 111/115 Avenue de Luxembourg, L-4940 Bascharage, Luxemburgo, solicita la inscripción de: K-Line by Pronokal Nutrition & Health

como marca de fábrica y comercio, en clases 5 y 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Adelgazar (preparaciones medicinales para-), aguas minerales (sales de -); potasio (sales de -) para uso médico; sales de aguas minerales; soda (sales de -) uso médico; sosa (sales de -) para uso médico; combinaciones de sales de calcio para uso farmacéutico; sales para uso médico; sales de magnesio para uso farmacéutico; sales minerales para usos medicinales; complementos dietéticos; alimentos dietéticos para regímenes; suplementos dietéticos para uso médico; complementos dietéticos y nutritivos; complementos alimenticios dietéticos; productos alimenticios dietéticos para uso médico; alimentos dietéticos para su uso en la nutrición clínica; almidón para uso dietético o farmacéutico; azúcar dietético para uso médico; bebidas dietéticas para uso médico; bebidas como complemento dietético; complementos alimenticios vitamínicos y minerales; complementos alimenticios dietéticos; sales de magnesio para uso farmacéutico; sulfato de magnesio para uso farmacéutico; potasio (sales de -) para uso médico; diuréticos; preparaciones para su uso como aditivos para alimentos para consumo humano [medicamentosos]; productos químicos con fines farmacéuticos; edulcorantes artificiales (productos farmacéuticos). y 32 Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; agua de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aguas gaseosas; .aguas gaseosas (productos para elaborar -); aguas minerales [bebidas]; aguas minerales (productos para elaborar -); aperitivos sin alcohol; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas gaseosas (polvos para elaborar -); bebidas isotónicas; bebidas (preparaciones para elaborar -); bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; cerveza; cerveza (mosto de -); cidra sin alcohol; cocteles sin alcohol; esencias para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; horchata; jengibre (bebida de -); jugos de frutas; jugos vegetales [bebidas]; kvas [bebida sin alcohol]; leche de almendras [bebida]; leche de maní [bebida sin alcohol]; licores (preparaciones para elaborar -); licuados; limonadas; limonadas (siropes para -); lúpulo (extractos de -) para elaborar cerveza; malta (cerveza de -); malta (mosto de -); mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; refrescos; siropes para bebidas; sorbetes [bebidas]; tomate (jugo de -) [bebida]; uva (mosto de -); zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; bebidas con vitaminas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto de 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017165704 ).

Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado, cédula de identidad 900600982, en calidad de Apoderado Especial de JCR Kozmetik Perakende Magazacilik Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Asaf Caddesi Akbulut Plaza N° 1 Kat 4 VE 5 Seyrantepe, Kagithane - 34418, Istanbul, Turquía, solicita la inscripción de: ATELIER REBUL DEPUIS 1895

como marca de fábrica y servicios, en clases 3; 4 y 35, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: productos de perfumería; cosméticos; fragancias; desodorantes para uso personal o para animales; jabones cosméticos, jabones perfumados, jabones en crema, jabones de baño; productos para el cuidado dental, en especial geles blanqueadores dentales, enjuagues bucales que no sean para uso médico; pastas dentífricas, preparaciones para brillo y blanqueamiento dental, enjuagues bucales que no sean para uso médico. En clase 4: Velas para iluminar, velas perfumadas, velas de té, velas de fragancia para aromaterapia, velas para árboles de Navidad, lamparillas (velas), lamparillas de noche (velas) y en clase 35: Servicios de mercadeo y promoción de venta al por menor en comercios, Servicios de mercadeo y promoción de venta al por mayor en comercios, servicio de mercadeo y promoción de ventas al por mayor y al por menor en línea y servicios de mercadeo y promoción de ventas por correo de productos de perfumería; cosméticos; fragancias desodorantes para uso personal o para animales; jabones cosméticos, jabones perfumados, jabones en crema, jabones de baño; productos para el cuidado dental, pastas dentífricas, preparaciones para brillo y blanqueamiento dental, enjuagues bucales que no sean para uso médico; velas para iluminar, velas perfumadas, velas de té, velas de fragancia para aromaterapia, velas para árboles de Navidad, lamparillas (velas), lamparillas de noche (velas). Reservas: De los colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017165767 ).

Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº 900600982, en calidad de apoderado especial de Premio Incentives S. A., cédula jurídica Nº 3101237548, con domicilio en Monterrey de Montes de Oca, de la Fundación Costa Rica-Canadá 50 metros oeste y 25 metros sur, casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREMIO DMC

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de organización ejecución, explotación y supervisión de programas de incentivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017165769 ).

Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº 900600982, en calidad de apoderado especial de Premio Incentives S.A., cédula jurídica Nº 3101237548, con domicilio en: Monterrey de Montes de Oca, de la Fundación Costa Rica-Canadá 50 metros oeste y 25 metros sur, casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 2 hacia Costa Rica

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: reservas de viajes, organización de tours para viajeros, reservaciones de asientos de viaje, acompañamiento de viajeros, transporte de viajeros, proveer direcciones a viajeros. Reservas: no hace reserva de los términos: “Costa Rica” Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017165770 ).

Carlos Andrés Mena Porras, soltero, cédula de identidad Nº 113380097, en calidad de apoderado especial de BFIT de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101737594, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Mundo del Pan 600 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UFIT FEEL GOOD como marca de comercio, en clases: 1; 5; 30; 32; 35 y 39 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: proteínas para fabricar bebidas y alimentos. Clase 5: complementos alimenticios para personas y sustancias dietéticas para uso médico. Clase 30: preparaciones a base de cereales, barritas de cereales ricas en proteínas. Clase 32: bebidas a base de frutas y zumo de frutas con vitaminas, siropes, y bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Clase 35: venta de complementos alimenticios para personas, venta de sustancias dietéticas para uso médico, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Reservas: de colores: naranja y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017165778 ).

Álvaro Quesada Chango, soltero, cédula de identidad 602940968, con domicilio en 100 metros norte COOPEESPARTA, Esparza, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: VCHOS

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Camisas, camisetas, short hombre y mujer, pantalonetas hombre mujer, pantalones, ropa íntima, vestidos de baño, enaguas, ropa deportiva, abrigos, gorras, sombreros, viceras, gorros, sandalias, tennis, zapatos, medias, fajas ( cinturones de vestir) tela, estos artículos los pueden ser de hombre, mujer, niño o niña. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Expediente N° 2017-0006941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2017165830 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial de Remigio, S. de R. L. de C.V., con domicilio en AV. Desierto de Los Leones 52-Subancla 1, San Ángel México, Ciudad de México CP. 01000, México, solicita la inscripción de: REMIGIO E ITALIANNI´S como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante italiano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017165855 ).

Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de Apoderado Especial de Protein S. A. de C.V., con domicilio en Distrito Federal, Damas, 120, Colonia San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez, México, solicita la inscripción de: BIPROSOL como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos, en específico medicamentos para el tratamiento de la hipertensión arterial (tensión arterial alta). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017165879 )

Carolina Chon Wua Sánchez Tung, casada una vez, cédula de identidad Nº 603500799, con domicilio en Tibás, 600 metros sur de la Iglesia San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAROLINA Cheng

como marca de comercio, en clase: 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: brochas de maquillaje. Reservas: de los colores: negro, dorado y oro rosa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017165882 ).

Raúl Alberto Trejos Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 110150742, con domicilio en La Unión Tres Ríos, calle Bonilla, Condominio Torres del Sol, apartamento 02, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUYENDO TALENTO

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Educación, formación; servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017165940 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de L.L. Bean Inc., con domicilio en 15 Casco Street Freeport, Maine, 04033, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEAN como marca de fábrica y comercio, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 18: Productos hechos de cuero o imitación cuero, maletas, bolsos para viajar, sombrillas, bastones, maletines, mochilas, bolsos para vagos, bolsos para juegos, bolsos para acampar, bolsos para escaladores, bolsos de playa, portafolios, estuche para tarjetas, collares para animales, bolsos para guardar ropa, bolsos de mano, estuches para llaves, cordones, guías de cuero, bastones de montañeros, billeteras, carteras, bolsos para la escuela, bolsos para compras, maletas, valijas, neceseres, morrales, bolsos para deportes, bolos de carga, bolsa de lona, bolsos, bolsos de campo, bolsos, maletín de mano para viajar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017165963 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de ABC Distribuciones S. A., cédula jurídica 3101073361 con domicilio en San José, Avenida 10 bis, calles 21 y 23, casa número 2136, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUNA como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y distribución de productos técnicos, insumos comerciales, soluciones de empaque y papeles especiales, así como la representación de distintas marcas comerciales. Ubicado en San José, San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, casa número 2136. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017165964 ).

Eduardo Calderón Odio, casado, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales S. A. de C.V., con domicilio en Manuel Ávila Camacho N° 44-A Col. Santa María Aztahuacan, D.F., C.P. 09570, México, solicita la inscripción de: BRONCOLIN ALICOLIX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebé, complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017165965 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales S. A. de C.V. con domicilio en Manuel Ávila Camacho Nº 44-A Col. Santa María Aztahuacan, D.F., C.P. 09570, México, solicita la inscripción de: HERBACIL CHAMPIOJO como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos lociones para el cabello; shampoo, acondicionadores, spray para el cabello, gel para el cabello, crema para el peinado, aceites hidratantes, aclaradores, enjuagadores, todos los anteriores dirigidos a combatir los piojos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006109. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017165966 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en: 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LADY SPEED STICK DYNAMIC, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017165967 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Cuestamoras Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101003111, con domicilio en Santa Ana- Uruca, Parque Empresarial Forum 1, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cuestamoras Energía

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 42 Servicios de consultoría tecnológica en el ámbito de la generación de energía alternativa; realización de estudios de proyectos técnicos y de investigación sobre el uso de la energía natural; investigacion en el campo de la energía; diseño y desarrollo de sistemas de generación de energías renovables; desarrollo de sistemas de gestión de energía y electricidad ; consultoría sobre servicios tecnológicas en el ámbito de suministro de energía y electricidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2017. Expediente N° 2017-0006872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017165968 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Cuestamoras Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101003111, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Parque Empresarial Fórum 1, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C Cuestamoras Urbanismo, como marca de servicios en clase: 42 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: asesoramiento en materia de planificación urbanística; diseño urbano; investigación sobre construcción de edificios o planificación urbanística; planificación en materia de urbanismo; servicios de arquitectura y planificación urbanística; servicios de consultoría sobre planificación urbanística. Reservas: de los colores: azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006871. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017165969 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Cuestamoras Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101003111 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Parque Empresarial Forum 1, edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cuestamoras Energía

como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producción de energía, reciclaje de residuos y desechos relacionados con la producción de energía. Reservas: De los colores: azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017165971 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial de Gastronómica Algodón Suave Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en: Calle Olivo Nº 280, edificio 11 Departamento 4 Colonia Navidad Delegación Cuajimalpa, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: mini MOYO

como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo y en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); servicios de venta de helados y postres; servicios de cafetería. Reservas: de colores: verde y lila. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017165972 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de CHR. Hansen A/S, con domicilio en Boge Allé Diez-Doce, DK-2970 Horsholm, Dinamarca, solicita la inscripción de: LGG Excellence by Chr. Hansen,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: 1 preparaciones bacteriológicas que no sean para uso médico ni veterinario; cultivos bacteriológicos para su adición a alimentos, leche y productos lácteos, incluyendo productos lácteos fermentados, excepto para fines médicos y veterinarios; cultivos de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario; cultivos de microorganismos para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; lactobacilos para uso en la fabricación de alimentos y bebidas; medios de arranque y enzimas para uso en la fabricación de queso; preparaciones enzimáticas para usos industriales; enzimas para su uso en la fabricación de leche y productos lácteos, incluidos los productos lácteos fermentados. Reservas: de los colores: azul, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017165973 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Chr. Hansen A/S, con domicilio en: BØGE ALLÉ DIEZ-DOCE, DK-2970 HØRSHOLM, Dinamarca, solicita la inscripción de: LGG Excellence by Chr. Hansen

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones bacteriológicas para uso médico y veterinario; cultivos bacteriológicas para uso como aditivo alimentario con fines médicos; bacterias y preparados de bacterias, así como preparaciones biológicas y bioquímicas para uso médico y asistencia sanitaria; cultivos bacteriológicos para su adición a productos lácteos y lácteos fermentados, para uso médico; cultivos de microorganismos para fines médicos y veterinarios; cultivos de microorganismos para uso en suplementos dietéticos, suplementos alimenticios, preparaciones vitamínicas y minerales; lactobacilos para uso como ingrediente en productos farmacéuticos y suplementos alimenticios; preparaciones farmacéuticas y veterinarias; sustancias dietéticas para uso médico; nutrientes dietéticos para uso médico; suplementos dietéticos; suplementos alimenticios; preparaciones de vitaminas y minerales; alimentos para bebés; bacterias de ácido láctico, lactobacilos para uso médico y veterinario. Reservas: de los colores: azul, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017165974 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de CHR. Hansen A/S, con domicilio en Boge Allé Diez-Doce, DK-2970 Horsholm, Dinamarca, solicita la inscripción de: LGG Excellence by Chr. Hansen,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 29 leche y productos lácteos, incluidos los productos lácteos fermentados; quesos y productos de queso; aditivos alimentarios a base de leche y productos lácteos, incluidos los productos lácteos fermentados (no para uso médico); yogur, preparaciones de yogur, excepto el yogur congelado; bebidas a base de soya, avena, coco, arroz o almendra utilizadas como sucedáneos de la leche o sucedáneos de la leche fermentada. Reservas: de colores: azul, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017165975 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101173639, con domicilio en San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TINTO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas; burritos, pizza, waffles, tortillas. Reservas: de los colores: celeste, blanco, negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril de 2016. Solicitud N° 2016-0003731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017165976 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Martín Alonso Santaella Osuna, casado con domicilio en Industria Naviera Nº 152, Col. Las Glorias del Colli, Zapopan, Jalisco, Zip Code 45010, México, solicita la inscripción de: WING’S ARMY THE BEST WINGS como marca de servicios, en clase 43 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 43 Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017165977 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial de Martín Alonso Santaella Osuna, casado, con domicilio en: Industria Naviera Nº 152, Col. Las Glorias del Colli, Zapopan, Jalisco, Zip Code 45010, México, solicita la inscripción de: WING’S ARMY THE BEST WINGS.

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017165978 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Martín Alonso Santaella Osuna con domicilio en Julio Berdegue Aznar 54-3 Fracc. El Cid, Estado de Sinaloa, Mazatlán, México, solicita la inscripción de: WING’S ARMY THE BEST WINGS

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017165979 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica 3102118987, con domicilio en Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lanterna RISTORANTE ITALIANO,

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación) de comida italiana. Reservas: de los colores: blanco y verde no se reserva el término Ristorante italiano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017165980 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica 3102118987, con domicilio en Garabito Complejo Residencial los Sueños Resort, oficinas administrativas, La Marina los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOLCE VITA Coffee Sweets,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de cafetería y repostería, ubicado en Garabito Puntarenas, Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Costa Rica. Reservas: de los colores: blanco, amarillo, café y negro. No se hace reserva de los términos “coffee & sweets”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017165981 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Constructora COPT Limitada, cédula jurídica 3102118987 con domicilio en Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: AlFresco BEACH CLUB RESTAURANT

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación), ubicado en Garabito, Puntarenas, Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Costa Rica. Reservas: De los colores: blanco, celeste, azul y negro. No se reserva los términos: “BEACH CLUB RESTAURANT. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017165982 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Constructora COPT Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-118987, con domicilio en: Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort, oficinas administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: AlFresco BEACH CLUB RESTAURANT

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación). Reservas: de los colores: blanco, celeste, azul y negro. No se hace reserva de los términos “Beach Club Restaurant. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017165983 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Bru Caps Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada La Paz 0 Av. 23-13 Zona 17 Centro de Negocios La Paz Ofibodega 212, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRANA

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, sucedáneos del café, café en presentación de cápsula, bebidas a base de café, café sin tostar, saborizantes de café, aromatizantes de café. Reservas: de los colores: blanco, café y beige. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006961. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017165984 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica Nº 3102118987, con domicilio en Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lanterna RISTORANTE ITALIANO

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación) de comida italiana. Ubicado en Garabito, Puntarenas, Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Costa Rica. Reservas: de los colores: blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017165985 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica N° 3102118987, con domicilio en Garabito, Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS marina village,

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: del color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017165986 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica 3102118987, con domicilio en Garabito, Complejo Residencial Los Sueños Resort, oficinas administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS PROPERTIES

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: Del color: azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006523. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017165987 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica Nº 3102118987, con domicilio en Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Hook Up GOOD TIMES, GREAT FOOD

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Reservas: de los colores: blanco, amarillo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017165988 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica 3102118987, con domicilio en Garabito Complejo Residencial los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, la Marina los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOOD TIMES, GREAT FOOD the Hook Up,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación), ubicado en Garabito, Puntarenas, Complejo Residencial Los Sueños Resort, oficinas administrativas, La Marina Los Sueños, Costa Rica. Reservas: de los colores: blanco, amarillo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017165989 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica N° 3102118987, con domicilio en Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOLCE VITA Coffee & Sweets,

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de cafetería y repostería. Reservas: de los colores: blanco, amarillo, café y negro. No hace reserva de los términos “coffee & sweets”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017165990 ).

Aida Rodríguez Badilla, soltera, cédula de identidad Nº 114420566, en calidad de apoderada generalísima de Le Pitaya Mode Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102741770, con domicilio en Palmares, 50 metros al sur del antiguo Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Le Pitaya

como marca de comercio, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta de prendas de vestir como ropa de vestidos de baño, camisas, pantalonetas. Reservas: de los colores: negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017165993 ).

Anotación de traspaso N° 140

Que María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Dainippon Pharma Co. Ltd. solicita a este Registro se inscriba el traspaso parcial de Merck Sharp & Dhome Corp. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada AGENTES TERAPÉUTICOS ASOCIADOS A LA DISFUNCIÓN DE LA NEUROTRANSMISIÓN DE DOPAMINA D2 Y SEROTONINA 5-HT2A, a favor de Sumitomo Dainippon Pharma Co. Ltd., quedando ambas empresas como copropietarias de la patente indicada, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 06/07/2017. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2017165498 ).

Cambio de nombre N° 111144

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618 , en calidad de apoderada especial de Alcatel-Lucent USA Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Lucent Technologies, Inc. por el de Alcatel-Lucent USA Inc, presentada el día 25 de abril de 2017 bajo expediente 111144. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0003392 Registro N° 100766 LUCENT en clase 42 Marca Denominativa, 1996-0003393 Registro N° 100764 LUCENT en clase 37 Marca Denominativa y 1996-0003397 Registro N° 100765 LUCENT en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2017165502 ).

Cambio de nombre N° 113103

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Janssen Vaccines Ag (Janssen Vaccines SA) (Janssen Vaccines Ltd), solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Berna Biotech Ag (Berna Biotech SA) (Berna Biotech Ltd.) por el de Janssen Vaccines Ag (Janssen Vaccines SA) (Janssen Vaccines Ltd), presentada el día 10 de agosto de 2017 bajo expediente 113103. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0001215 Registro N° 148672 Hepavax-Gene en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2017165503 ).

Cambio de nombre Nº 113104

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Chemical Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Mitsubishi Rayon Co. Ltd. por el de Mitsubishi Chemical Corporation, presentada el día 10 de agosto del 2017 bajo expediente 113104. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2915317 Registro N° 29153 SHINKOLITE en clase 17 Marca Denominativa, 1900-2950801 Registro N° 29508 SHINKOLITE en clase 1 Marca Denominativa y 1900-2955217 Registro N° 29552 SHINKOLITE en clase 17 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2017165504 ).

Cambio de nombre Nº 110540

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Valeant Farmacéutica S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de ICN Farmacéutica S. A. de C.V. por el de Valeant Farmacéutica S. A. de C.V., presentada el día 16 de marzo de 2017 bajo expediente Nº 110540. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0002920 Registro Nº 98472 ESPAVEN en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0007219 Registro Nº 100898 VIRAMID en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0007220 Registro Nº 100899 MACROMAX en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0007221 Registro Nº 100900 GLY DERM en clase 5 Marca Denominativa y 1996-0007222 Registro Nº 101049 GLY DERM en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2017165505 ).

Cambio de nombre No. 113073

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618 , en calidad de Apoderado Especial de Viega Holding GMBH & Co. Kg, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Viega GMBH & Co. Kg. por el de Viega Holding GMBH & Co. Kg, presentada el día 8 de agosto de 2017 bajo expediente 113073. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0010565 Registro N° 211761 PROPRESS en clase 6 Marca Denominativa, 2010-0010566 Registro N° 211760 PROPRESS en clase 11 Marca Denominativa, 2010-0010567 Registro N° 211763 VIEGA en clase 11 Marca Denominativa, 2010-0010568 Registro N° 211762 PUREFLOW en clase 11 Marca Denominativa, 2010-0010569 Registro N° 211684 PUREFLOW en clase 19 Marca Denominativa, 2013-0011035 Registro N° 238154 Viega Smart Connect en clase 19 Marca Denominativa y 2014-0000300 Registro N° 238076 Viega Smart Connect en clase 6 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017165506 ).

Cambio de nombre Nº 112799

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Aragó S. L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Laboratorio Arago S. A., por el de Laboratorio Aragó S. L., presentada el día 18 de julio de 2017 bajo expediente 112799. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0001936 Registro Nº 104158 APAGO en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin Jiménez Tenorio Registradora.—1 vez.—( IN2017165507 ).

Cambio de nombre Nº 112380

Que Hernán Navarro Rojas, casado, cédula de identidad Nº 107050523, en calidad de apoderado general de Arcoli S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Arcoli S. A. por el de Arcoli S.A.S., presentada el día 26 de junio del 2017, bajo expediente Nº 112380. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0002069 Registro Nº 181388 ARCOLI en clase 6 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2017165753 ).

Cambio de Nombre N° 113009

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Citizen Tokei Kabushiki Kaisha Also Trading AS Citizen Watch Co., Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Citizen Holdings Kabushiki Kaisha cc. Citizen Holdings Co., Ltd) por el de Citizen Tokei Kabushiki Kaisha Also Trading AS Citizen Watch Co., Ltd., presentada el 03 de agosto de 2017 bajo expediente 113009. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0005997 Registro N° 174161 CITIZEN en clase 37 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2017166035 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2017-1646.—Ref: 35/2017/3468.—Rosa Patricia Arguedas Vargas, cédula de identidad 1-0898-0792, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita, La Sonia, situada al final de Calle Morales y Flores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2017. Según expediente N° 2017-1646.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017165527 ).

Solicitud No. 2017-1562.—Ref: 35/2017/3458.—Walter Rolando Cruz Sandoval, cédula de identidad 0107630246, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Pasturas Modernas del Pacifico Pampa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-725194, solicita la inscripción de: PMP como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, El Hotel, de la entrada del Hotel, 1.3 kilómetros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Según el expediente No. 2017-1562.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017165869 ).

Solicitud Nº 201 7-1 648.—Ref.: 35/2017/3470.—Orlando Calvo Chaverri, cédula de identidad 5-0161-0041, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Sandillal, 200 metros norte de las Romanitas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2017. Según el expediente Nº 2017-1648.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017165870 ).

Solicitud No. 2017-1703.—Ref: 35/2017/3666.—Noe Adolfo Murillo Corrales, cédula de identidad 2-0419-0784, solicita la inscripción de:

N  A

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, Santa Cecilia de Guayabo de Bagaces, de la escuela 150 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Según el expediente No. 2017-1703.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2017165924 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS De 1-(HET)ARIL5ULFONIL-(PIRROLIDIN O PIPERIDIN)-2-CARBOXAMIDA Y SU USO COMO ANTAGONISTAS DE TRPAl. La invención se refiere a compuestos de fórmula I: y sales de los mismos y otros compuestos de fórmulas II-IX tal como se divulgan en el presente documento. Además, la presente invención se refiere a métodos para fabricar y a métodos para usar los compuestos de fórmulas I-IX así como a composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos. Los compuestos pueden ser útiles para tratar enfermedades y afecciones mediadas por TRPA1, tales como dolor o asma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/402, A61K 31/4025, A61K 31/4545, A61P 11/00, A61P 11/06, A61P 11/14, A61P 17/04, A61P 19/02, A61P 27/16(A61P 29/00(C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 417/12(y C07D 417/14 cuyos inventores son: Shore, Daniel (CA); Verma, Vishal (US); Chen, Huifen (US); Kolesnikov, Aleksandr (US); Wang, Lan (CA); Estrada, Anthony (US); Volgraf, Matthew (US) y Villemure, Elisia (US); Do, Steven (US); Yuen, Po-wai (US); HU, Baihua (US); Wu, Guosheng (US); Lin, Xingyu (CN); Lu, Aijun (CN). Prioridad: N° PCT/CN2015/073102 del 15/02/2015 (CN), N° PCT/CN2015/076318 del 10/04/2015 (CN) y N° PCT/CN2016/071061 del 15/01/2016 (CN). Publicación Internacional: WO 2016/128529 Al. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000367 y fue presentada a las 14:27:42 del 08 de agosto del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017165500 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Nihon Nohyaku Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA Y MÉTODOS DE USO. Se proporcionan una composición herbicida, un método de usar la composición herbicida, y un método de control de malezas, que tiene un alto nivel de seguridad para las plantas cultivadas, y que son capaces de controlar efectivamente una mayor variedad de malezas y similares en dosis más bajas mediante la exhibición de un efecto sinérgico de los ingredientes activos. La composición herbicida incluye como ingredientes activos piraflufen-etilo o una clase o dos o más clases de compuestos seleccionados del grupo que consiste en un inhibidor de la síntesis de ácido graso de cadena muy larga y un inhibidor de la fotosíntesis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/26, A01N 43/56, A01N 43/70 y A01P 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Grueninger, Kurt; (MX) y Kiyokawa, Takahiro; (JP). Prioridad: N° 2015-031351 del 20/02/2015 (JP) y N° 2015-072444 del 31/03/2015 (JP). Publicación Internacional: WO2016/133188. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000366, y fue presentada a las 14:26:13 del 8 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017165501 ).

El(la) señor(a)(ita) Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderada Especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados, S. A de C.V, solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN DE LECHE DESLACTOSADA CON ALTO CONTENIDO EN PROTEÍNA Y CALCIO Y LECHE SIN DULZOR. La presente invención está relacionada con la industria lechera en general y con la industria del tratamiento de la leche para obtener leche deslactosada y valoración del subproducto en particular, y todavía más particularmente con la industria de tratamiento de leche por medio de diferentes medios de separación de los componentes tales como los equipo de micro y nano filtración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23C 9/00 yA23C 9/142; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ricardo Arista Puigferrat (MX); Daniel Isaac Valenzuela Rodríguez (MX); Juan Carlos de Santiago Ubaldo (MX); Rocío Leyva Jarquín (MX) y José Ángel Martínez Gallegos (MX). Prioridad: N° 000156 del 07/01/2016 (MX). Publicación Internacional: WO2017/119806 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000294, y fue presentada a las 10:51:23 del 28 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017165518 ).

El señor Claudio Murillo Ramírez, en calidad de Apoderado Especial de PSK Research LLC, solicita la Patente PCT denominada MEZCLA DE FLUIDOS NO AZEOTRÓPICA PARA DISPOSITIVOS DE CLIMATIZACIÓN. Mezcla de fluidos no azeotrópica para aparatos de climatización caracterizada porque la mezcla se encuentra constituida por los siguientes fluidos frigorígenos (gases) en determinadas proporciones: 2-Metilpropano (lsobutane) CH (CH3)3 (R-600a), Pentafluoroethane (R-125), Tetrafluoroethane (R-134a), Difluoronnethane (R-32). La mezcla dispone en su composición al menos de un agente inhibidor de la polimerización (hidroquinona, benzotriazol, dimetil-t-butilfenol). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C09K 5/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Vera, Alarcon Sebastián (ES). Prioridad: N° 14/547,162 del 19/11/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/079575. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000252, y fue presentada a las 10:15:49 del 15 de junio del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017165886 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Basf, SE, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y MEZCLAS PLAGUICIDAS PARA CONTROLAR PLAGAS DE PENTATOMIDAE. La invención se refiere a un método para controlar plagas de la familia de Pentatonidae, que comprende la etapa de poner en contacto las plagas, su suministro de alimento, su hábitat o su lugar de reproducción con una mezcla plaguicida que comprende como compuesto activo I al menos un componente del árbol ginkgo I, seleccionado del grupo que consiste en bilobalida, ginkgólido A, ginkgólido B, ginkgólido C, ginkgólido J y ginkgólido M, y al menos un compuesto activo como plaguicida II y/o al menos un compuesto activo como fungicida III, como se define en la descripción, en una cantidad sinérgicamente eficaz. La invención también se refiere a algunas de estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/24, A01N 37/34, A01N 43/22, A01N 43/54, A01N 43/56, A01N 43/653, A01N 43/90, A01N 47/14, A01N 47/18, A01N 47/24, A01N 51/00, A01N 53/00, A01N 65/00 y A01P 7/04; cuyos inventores son: Dietz, Jochen (DE); Dickhaut, Joachim (DE); Koller, Raffael (CH); Narine, Arun (CA); Sálinger, Daniel (DE); Wach, Jean-Yves (FR); Londono, Diana (CO); Von Deyn, Wolfgang, (DE) y Korber, Karsten (DE). Prioridad: N° 62/064,493 del 16/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/059240 A1. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000202, y fue presentada a las 09:36:38 del 16 de mayo del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017165970 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS DE ÁCIDOS GRASOS Y APELINA SINTÉTICA CON MAYOR VIDA MEDIA. La invención proporciona un conjugado, o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, que comprende un polipéptido sintético de fórmula I: Q-R-P-R-L-C*-H-K-G-P-(Nle)-C*-F (I) o una amida o éster del mismo; y un ácido graso seleccionado de: en el que dicho ácido graso está unido covalentemente al extremo N-terminal del péptido a través de una de sus funcionalidades de ácido carboxílico, opcionalmente a través de un enlazador de polietilenglicol y en el que los dos aminoácidos de cisteína marcados con “*” forman un enlace disulfuro entre las funcionalidades tiol de su cadena lateral. Los conjugados son agonistas del receptor APJ. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 45/06, A61K 47/48 y A61P 9/04; cuyos inventores son Kanter, Aaron (US); Zecri, Frederic (FR) y Usera, Aimee Richardson (US). Prioridad: N° 62/107,040 del 23/01/2015 (US). Publicación internacional: WO2016/116842. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000338, y fue presentada a las 12:14:36 del 21 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017166022 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences, INC, solicita la Patente PCT denominada FORMAS SÓLIDAS DE UN INHIBIDOR ASK1 REFERENCIA CRUZADA A APLICACIONES RELACIONADAS. Formas cristalinas de 5-(4-ciclopropil-1H-imidazol-1-i1)-N-(6-(4-isopropil-4H-1,2,4-triazol-3-ihpiridin-2-i0-2-fluoro-4- metilbenzamida (Compuesto I) fueron preparadas y caracterizadas en estado sólido: Compuesto I. También se proporcionan procedimientos de fabricación y métodos de utilización de las formas cristalinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/42, A61K 31/44, A61P 1/16, A61P 13/12, A61P 3/00, CO7D 401/14 y C07D 413/12; cuyos inventores son: Notte, Gregory (US); Carra, Ernest, A (US); Andrés, Mark (US); Chan, Brenda, J. Burke (US); Chiu, Anna (US); Lapina, Olga, Viktorovna (US); Lathrop, Stephen, P (US); Smolenskaya, Valeriya (US) y Yu, Lok, Him (US). Prioridad: N° 62/096,406 del 23/12/2014 (US) y N° 62/269,066 del 17/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/105453. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000266, y fue presentada a las 13:40:07 del 19 de junio del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017166023 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3422.—Ref: 30/2017/4440.—Por resolución de las 15:47 horas del 04 de agosto de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PIRROLIDINA-2-CARBOXAMIDAS SUSTITUIDAS a favor de la compañía F.Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Ross, Tina, Morgan (US); Ding, Qingjie (US); Liu, Jin-Jun (US); Zhang, Jing (US); Zhang, Zhuming (US) y Jiang, Nan (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3422 y estará vigente hasta el 8 de septiembre de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/40, A61K 31/4025, A61P 35/00, C07D 207/16, C07D 401/06, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/06, C07D 403/12, C07D 405/06, C07D 405/12, C07D 409/04, C07D 409/12, C07D 413/12 y C07D 417/12 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—04 de agosto de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017165499 ).

Inscripción N° 3430. Ref: 30/2017/4625.—Por resolución de las 12:33 horas del 11 de agosto de 2017, fue inscrita la Patente denominada USO DE ANÁLOGOS DE ÁCIDOS HETEROAROMÁTICOS QUE CONTIENEN AZUFRE a favor de la compañía Bayer Intelectual Property GMBH, cuyos inventores son: Davies Peter, Howard (PH); Munks, Karl-Wilhem (DE) y Oshima, Akihisa (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 3430 y estará vigente hasta el 22 de setiembre de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 43/80, A01N 43/828, A01N 43/836, A01P 3/00, A01P 5/00 y A01P 7/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de agosto de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017165926 ).

Inscripción N° 3406.—Ref: 30/2017/4132.—Por resolución de las 10:18 horas del 20 de julio de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PREPARACIÓN DE (R) Y (S)-N-(3,4-DIFLUORO-2-(2-FLUORO-4-YODOFE-NILAMINO)-6-METOXIFENIL)-1-(2,3-DIHIDROXIPROPIL)CICLOPROPAN-1-SULFONAMIDA Y DERIVADOS PROTEGIDOS DE LOS MISMOS a favor de la compañía Ardea Biosciences, Inc., cuyos inventores son: Maderna, Andreas (US) y Vernier, Jean-Michel (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3406 y estará vigente hasta el 10 de julio de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07C 303/38, C07C 303/40, C07C 309/82, C07C 309/85 y C07C 311/28 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de julio de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017166024 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-671429, denominación: Asociación de Paracaidismo Caída Libre. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 515582.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 59 minutos y 52 segundos, del 28 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017165427 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Barrio México, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento, social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros, la creación de servicios sociales y/o comunales. fomentar entre sus miembros el espíritu de ayuda mutua en el orden social y cultural. Cuyo representante, será el presidente: David José Fallas Torres, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 415098 con adicional(es): 2017-472635.—Dado en el Registro Nacional a las 7 horas 51 minutos y 14 segundos, del 28 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017165438 )

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Confederación Afecavol, con domicilio en la provincia de: San Jose, San Jose. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: planificar, organizar y administrar el desarrollo, promoción y difusión en todas las modalidades y géneros del voleibol en Centroamérica. Cuyo representante, será el presidente: Edgar Eduardo Alvarado Ardon, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 503848.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 26 minutos y 34 segundos, del 24 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017165586 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Street Tres Por Tres, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover y desarrollar entre todos sus asociados y la comunidad en general el baloncesto tres por tres, maxibaloncesto tres por tres, street basketball (baloncesto en la calle), basketball freestyle (acrobacias en el baloncesto), beach basketball (baloncesto en la playa), street soccer (fútbol de la calle), fútbol tres por tres, voleibol tres por tres, foot tennis tres por tres (fútbol-tenis tres por tres), foot pong ball (ping pong con bola de fútbol). Cuyo representante, será el presidente: Luis Fernando Esquivel Alcázar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 503846.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 56 minutos y 9 segundos, del 24 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017165587 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Voleibol de Abangares, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Abangares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar todo lo relacionado con el deporte de voleibol en ambos géneros y en todas sus categorías de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina deportiva. Cuyo representante, será el presidente: Heriberto Cubero Morera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 503819.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 41 minutos y 20 segundos, del 28 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017165588 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Casa de Restauración Tierra Fértil, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Cañas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. El establecimiento de centros de estudios para la enseñanza de una vida moral elevada, basada en las enseñanzas biblicas, la necesidad de la investigación de las sagradas escrituras, la fidelidad cívica, entendiendo por tal el deber y la responsabilidad del voto y respecto al gobierno y a sus administradores, el deber de cada ser humano de adorar y someter su vida a la voluntad de dios, procurar la paz. Cuyo representante, será el presidente: Jairo Enrique Zúñiga Buzano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 453670.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 36 minutos y 38 segundos, del 8 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, .—1 vez.—( IN2017165616 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comité de Vecinos Urbanización Santa Marta Y Griega, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por la conservación, administración, la buena marcha de los servicios y el correcto uso de las áreas comunes ubicadas dentro de la urbanización, comprendiendo el parque que se encuentra dentro de la urbanización y a su vez toda la infraestructura o construcciones que existan dentro de este último, contribuir a mejorar las condiciones de vida de los vecinos de la Urbanización Santa Marta. Desarrollar cualquier actividad lícita dirigida al bienestar de los vecinos de la... Cuya representante será la presidenta: María Marcela Shedden Harris, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 547641.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 21 minutos y 23 segundos del 29 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017165661 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Prodesarrollo de Los Agricultores del Asentamiento Paraíso, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: contribuir al desarrollo social, economico, ecologico, ambiental, y agro empresarial de los asociados. buscar la cooperación de instituciones y organizaciones para mejorar la calidad de vida de los asociados y la comunidad en general. obtener la participación efectiva de la comunidad en la búsqueda y decucion de proyectos amigables con el medio ambiente.. Cuyo representante, será el presidente: Rosibel López Elizondo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro dejas prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento:339943.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 47 minutos y 21 segundos, del 28 de julio del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director.—1 vez.—( IN2017165682 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066646, denominación: Asociación Universidad Evangelica de las Americas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 177058 con adicional (es): 2017-491355.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 10 minutos y 41 segundos, del 8 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017165711 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Estudios para Niños y Jóvenes de Sitio de Mata de Turrialba, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover un intercambio con fines educativos y culturales de niños y jóvenes de sitio de Mata de Pavones, Turrialba, Cartago, Costa Rica con niños y jóvenes del estado de Conneticut, Estados Unidos de América. Cuyo representante, será el presidente: Jennifer Anne Roth, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo:2017 Asiento:488674 con adicional(es): 2017-549611.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 38 minutos y 57 segundos, del 29 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez..—( IN2017165732 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Club Vida de Gimnasia San Ramón, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Convocar en un espacio institucional común a todas las personas que practiquen gimnasia rítmica en forma recreativa, deportiva o competitiva, con el objeto de lograr el reconocimiento y el ejercicio pleno de los derechos y la dignidad de las personas a participar plenamente en la vida deportiva, social y cultural. Cuyo representante, será el presidente: Sider Patricia Jiménez Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 8 minutos y 36 segundos, del 31 de julio del 2017. Documento tomo: 2017, asiento: 81504.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017165776 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agrícolas y Afines El Jardín, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la Formación de Sinergias Estructuradas entre las Instituciones de Estado, organizaciones sin fines de lucro y los ciudadanos de la comunidad El Jardín, La Rita Pococí, Limón. El Desarrollo de Programas y proyectos para el mejoramiento de la salud, el ambiente y el entorno de la comunidad. Cuyo representante, será la presidenta: Leticia Fallas Valverde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo:2017 Asiento: 527177. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 44 minutos y 48 segundos, del 18 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017165785 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Alcanzando las Naciones de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la propagación de la Fe Cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. El establecimiento de iglesias y centros de educación cristiana. Para la enseñanza de una vida moral elevada, basada en las enseñanzas bíblicas. La necesidad de la investigación de las sagradas escrituras. La fidelidad cívica, entendimiento por tal el deber y la responsabilidad del voto y respeto al gobierno y a sus administradores. Cuyo representante, será el presidente: Yuvany Rojas Méndez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 478146.—Dado en el Registro Nacional, a las 6 horas 56 minutos y 5 segundos, del 29 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017165805 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-665893, denominación: Asociación de Acción Social Lazitos de Amor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 325653.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 41 minutos y 46 segundos, del 13 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017165812 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Empreactiva Asociación, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el Desarrollo Integral de las Mujeres Aserriceñas, así como colaborar con ellas en la capacitación y desarrollo de sus habilidades, así como en la comercialización de sus productos. compartir espacios de coordinación entre las mujeres para el fortalecimiento de las capacidades ciudadanas y el ejercicio de un liderazgo transformador. Cuyo representante, será la presidenta: Any Vanessa Mora Barahona, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 539456 con adicional(es): 2017-405717.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 7 minutos y 45 segundos, del 19 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017165903 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓIN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIANA KAROLINA QUESADA HERNÁNDEZ, con cédula de identidad número 6-0364-0243, carné número 24988. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-001205-0624-NO.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017166958 ).

COMERCIO EXTERIOR

CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN LA ASIGNACIÓN

DEL CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN DE QUESO

A ESTADOS UNIDOS

COMPROMISOS OMC, AÑO 2018

En la página Web del Ministerio de Comercio Exterior (www.comex.go.cr) se encuentra disponible el detalle del contingente de exportación de queso a Estados Unidos, al amparo de los compromisos ante la Organización Mundial del Comercio, disponible para el 2018. Para mayor información sobre el tema, comunicarse con Leonor Obando, al teléfono: 2505-41-56 o al correo electrónico: leonor.obando@comex.go.cr.—Dirección General de Comercio Exterior.—Marcela Chavarría Pozuelo, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 3400033768.—Solicitud Nº 19209.—( IN2017166107 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

REGISTRO NACIONAL MINERO

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CANTERA

En expediente Nº 2774 Tajo Lacon Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-285145, solicita concesión para extracción en la finca número 6-150039 000, plano catastrado P-1103352-2006.

Localización Administrativa:

Sito en: distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, provincia 06 Puntarenas.

Localización cartográfica:

Hoja Cartográfica Río Ario Escala 1:50000

Coordenadas del vértice 1: 184462.75, 416736.71

Área Solicitada:

10 ha 9253.12m2

Derrotero del Área a Concesionar:

Línea                      Azimut                Distancia

                                     °                                    m

1     -     2               121           19.3              55.72

2     -     3               117             1.3              80.28

3     -     4               112           17.3              50.11

4     -     5               132           54.3              73.44

5     -     6               140           53.3              35.99

6     -     7               161             6.3              56.71

7     -     8               171           10.3              32.44

8     -     9               172           20.3              32.44

9     -   10               168             3.3              34.66

10   -   11               156             0.3                22.6

11   -   12               135           26.3              19.85

12   -   13                 99           21.3              36.17

13   -   14               202           57.3                25.8

14   -   15               218           43.3                9.79

15   -   16               201           36.3                9.79

16   -   17               198           45.3              11.67

17   -   18               212             6.3                7.97

18   -   19               210           26.3              13.35

19   -   20               222             6.3                12.6

Línea                      Azimut                Distancia

                                     °                                    m

20   -   21               223           22.3           235.54

21   -   22               294           40.3                 190

22   -   23               302             2.3                 190

23   -   24                 25           49.1           209.37

24   -     1                 34           55.4              76.88

Edicto basado en la solicitud aportada el 13 de julio del 2016, área y derrotero aportado en plano topográfico visible en folio 18. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—(IN2017165558) 2 v. 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0208-2017.—Exp. 5536A.—La Esquinita de San José S. A., solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Olga, Xinia y Ana Iris Herrera Umaña En Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso Agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - otro. Coordenadas 278.200 / 429.785 hoja Arenal. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017166214 ).

ED-0200-2017. Exp. 15815A.—Sonia Navarro Navarro solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Héctor Luis Cecililano Quirós en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 200.400/528.100 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017166246 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0195-2017.—Exp. 14811-P. Roca Seca S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-950 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso industria y agropecuario-riego. Coordenadas 209.214 / 466.859 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017166449 ).

ED-UHSAN-0023-2017. Exp. 3038A.—Agropecuaria La Quesera S. A., solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Vara Blanca, Heredia, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 237.550/522.475 hoja Poás. 10 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Vara Blanca, Heredia, Heredia, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 238.791/522.130 hoja Poás. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017166527 ).

ED-0330-2016.—Exp. 9922A.—Residencial Villas Doria Ltda., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 222.550 / 506.850 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017166618 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0205-2017.—Exp. N° 16611P.—José Alberto Arguedas Romano, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-421 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 291.147/380.883 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2017.—Marilyn Mora Vega, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017167054 ).

ED-UHTPCOSJ-0089-2017.—Exp. N° 17736A.—Guillermo Alpízar Valverde, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rancho Sin Cuidados S. A. en Santiago Puriscal, San José, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 204.800/501.800 hoja Rio Grande. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2017.—Marilyn Mora Vega, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017167063 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

San José, a las trece horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete. (Exp. N° 459-S-2016).

Liquidación de gastos del partido Avance Montes de Oca correspondientes a la campaña electoral municipal 2016. Visto el oficio N° DFPP-459-2017 del 24 de agosto de 2017, suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, mediante el cual indica que el partido Avance Montes de Oca publicó, satisfactoriamente, el estado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes correspondiente a los períodos anuales concluidos el 30 de junio de los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, la cual se realizó en el medio de comunicación El Camino en su edición N° 136 de agosto de 2017; SE DISPONE: habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en la resolución N° 392-E10-2017 de las 09:50 horas del 16 de enero de 2017, lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de la suma de ¢9.423.238,32 (nueve millones cuatrocientos veintitrés mil doscientos treinta y ocho colones con treinta y dos céntimos), reconocida en esa resolución. Por consiguiente, proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girarle al partido Avance Montes de Oca (cédula jurídica 3-110-668203) la suma en cuestión, mediante depósito en la cuenta corriente a su nombre N° 001-0316594-9 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta cliente N° 15201001031659497. Notifíquese al partido Avance Montes de Oca y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la resolución N° 392-E10-2017. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—( IN2017165861 ).

N° 5064-E10-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete.—Expediente N° 222-2017.

Liquidación de gastos de capacitación y organización del partido Acción Ciudadana, cédula jurídica número 3-110-301964, correspondientes al período octubre-diciembre de 2016.

Resultando:

1º—Por oficio número DGRE-208-2017 recibido en la Secretaría General del Tribunal (TSE) el 4 de mayo de 2017, el señor Héctor Fernández Masís, Director de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe número DFPP-LT-PAC-12-2017 de 25 de abril de 2017, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “Informe Relativo a la Revisión de la Liquidación Trimestral de Gastos Presentada por el Partido Acción Ciudadana para el Período Comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2016” (folios 1-11).

2º—En auto de las 10:00 horas del 9 de mayo de 2017, este Tribunal confirió audiencia por ocho días hábiles a las autoridades del partido Acción Ciudadana, en adelante PAC, para que, de previo a resolver lo correspondiente, se manifestaran, si así lo estimaban, sobre el citado informe (folio 12).

3º—Las autoridades del PAC no contestaron la audiencia conferida.

4º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y

Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: 1) que el PAC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢783.712.036,04 (ver resolución número 4333-E10-2017 de las 11:00 horas del 12 de julio de 2017, relativa a la liquidación de gastos permanentes de capacitación y organización política de ese partido, correspondiente al período julio-setiembre de 2016, agregada a folios 17-22, así como folio 24 vuelto); 2) que actualmente dicha reserva está conformada por ¢695.154.662,58 para gastos de organización y ¢88.557.373,46 para gastos de capacitación (ver misma prueba); 3) que de la revisión que se llevó a cabo sobre la liquidación trimestral de gastos presentada por el PAC se han tenido por justificados gastos de organización por un monto de ¢113.364.162,97 (folios 3, 4, 8 vuelto y 9); 4) que el PAC publicó en el Semanario Universidad del 26 de octubre de 2016, páginas 29-35, el estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de contribuyentes o donantes, del período que abarca del 1° de julio de 2015 al 30 de junio de 2016 (folios 4 vuelto, 9 vuelto y 25); 5) que el PAC no tiene multas pendientes de cancelar de acuerdo con lo establecido en los artículos 300 del Código Electoral y 72 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos (folios 4 vuelto y 9 vuelto); 6) que el PAC no posee obligaciones pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 4 vuelto, 9 vuelto y 16); 7) que el PAC reportó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente del Banco Popular y de Desarrollo Comunal N° 161-000-841-010-4680-0, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente N° 1610008410104680-0 (folios 4 vuelto y 9 vuelto).

II.—Sobre la reserva de capacitación y organización y su correspondiente liquidación trimestral: En Costa Rica rige un modelo mixto de financia miento de los partidos políticos, de suerte que sus patrimonios se alimentan de “las contribuciones de personas físicas, los bienes y los recursos que autoricen sus estatutos y que no prohíba la ley, así como con la contribución del Estado” (artículo 86 del Código Electoral). A esta última tienen derecho las agrupaciones que superen los umbrales dispuestos constitucional y legalmente y en proporción a la votación que obtengan en las elecciones; se accede a ese financiamiento público con posterioridad a que se verifiquen los comicios, por la vía del reembolso de los gastos lícitos que los partidos puedan comprobar, ante este Tribunal, como efectivamente verificados.

La jurisprudencia de este Tribunal ha establecido de manera reiterada que, conforme lo dispuesto en el artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden dedicar la contribución estatal exclusivamente para satisfacer gastos electorales, sino que debe emplearse concomitantemente para financiar sus actividades permanentes de organización partidaria y de capacitación de sus militantes. También se ha insistido en que la definición de los porcentajes del aporte estatal que se dedicarán a esas actividades de carácter permanente (organización y capacitación) deben estar previstos en los estatutos partidarios.

Por tal motivo el Código Electoral ordena que, al momento de resolverse las liquidaciones que hacen las agrupaciones políticas luego de celebrados los comicios nacionales, se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender esas necesidades permanentes de capacitación y organización. Esta reserva se fijará de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

El artículo 93 del referido Código precisa los gastos que, por este concepto, pueden ser objeto de reembolso. El numeral 107, por su parte, se refiere a la indicada reserva y al procedimiento que deberá seguirse para su correspondiente liquidación:

Artículo 107.-Comprobación de gastos. Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputados, cada partido con derecho a recibir el aporte estatal deberá hacer su cobro al TSE, mediante una liquidación de los gastos de campaña presentada de conformidad con lo establecido en este Código.

Recibida la liquidación, el Tribunal dictará la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, en un término máximo de quince días hábiles. (...)

En el caso de los gastos de capacitación y organización política en período no electoral, la liquidación deberá presentarse dentro de los quince días hábiles posteriores al vencimiento del trimestre correspondiente. El TSE dictará la resolución que determine el monto a girar, en un plazo máximo de quince días hábiles. (...)

Si de la totalidad del monto que el partido político presente por concepto de liquidación de gastos electorales queda algún remanente no reconocido, este se sumará a la reserva prevista para financiar los gastos ordinarios y permanentes de ese partido, en los rubros de organización y capacitación.

En todo caso, de existir remanente, el monto a sumar no podrá ser superior al monto que resulte del porcentaje definido previamente por el partido para los rubros de organización y capacitación. Dicho remanente se liquidará de conformidad con las reglas señaladas para la liquidación de los rubros al que se suman.

(...)”.

III.—Ausencia de oposición respecto de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos: En virtud de que, por auto de las 10:00 horas del 09 de mayo de 2017, esta Magistratura Electoral le concedió audiencia a las autoridades del PAC para que se refirieran al informe técnico N° DFPP-LT-PAC-12-2017 y que las autoridades partidarias omitieron referirse a éste, no procede que este Tribunal emita pronunciamiento sobre los gastos objetados.

IV.—Examen de fondo: Con vista en la revisión hecha por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos de la liquidación presentada por el PAC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de capacitación y organización (oficio N° DGRE-208-2017 e informe DFPP-LT-PAC-12-2017 del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos) y a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar lo siguiente:

1.  Sobre la reserva de capacitación y organización del PAC: De conformidad con lo dispuesto en la resolución número 4333-E10-2017 de las 11:00 horas del 12 de julio de 2017, la reserva de capacitación y organización del PRC está actualmente conformada por la suma de ¢783.712.036,04 de los cuales ¢695.154.662,58 corresponden al rubro de organización y ¢88.557.373,46 al de capacitación.

2.  Sobre los gastos de organización aceptados y el monto a girar en favor del PAC: A partir de la documentación presentada por el PAC para justificar los gastos que realizó del 1° de octubre al 31 de diciembre de 2016 y del informe número DFPP-LT-PAC-12-2017 rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, este Tribunal constata que la citada agrupación política, de acuerdo con la revisión efectuada, comprobó gastos de organización por la suma de ¢113.364.162,97. Esta cifra, por consiguiente, viene a disminuir la porción de la reserva correspondiente a gastos permanentes de organización política.

3.  Sobre los gastos en proceso de revisión: No existen gastos en proceso de revisión.

4.  Sobre el monto con que quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PAC: Dado que al PAG se le reconocieron ¢113.364.162,97 como gastos de organización, corresponde deducir de la reserva establecida en su favor solamente esta cifra dado que no comprobó gastos por concepto de capacitación.

Producto de esta operación, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros en los rubros mencionados, la suma de ¢670.347.873,07, de los cuales ¢581.790.499,61 corresponden al rubro de organización y ¢88.557.373,46 al de capacitación.

5.  Sobre las deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS): Está debidamente acreditado que el PAC no tiene deudas con la CCSS, por lo que se encuentra al día con el pago de sus obligaciones, por lo que resulta improcedente ordenar retención alguna por este concepto.

6.  Sobre la impertinencia de ordenar otras retenciones. En el presente caso no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el PAC tenga multas pendientes de cancelación.

Adicionalmente, quedó acreditado que esta agrupación está al día en lo que respecta a las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto.

7.  Conclusión: En resumen, el monto de gastos válidos comprobados al PAC por organización política, con base en la revisión trimestral de gastos del 1° de octubre al 31 de diciembre de 2016, asciende a ¢113.364.162,97.

Por tanto

Proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girar al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica número 3-110-301964, la suma de ¢113.364.162,97 (ciento trece millones trescientos sesenta y cuatro mil ciento sesenta y dos colones con noventa y siete céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización política válidos y comprobados del período que corre del 1° de octubre al 31 de diciembre de 2016. Se le hace saber al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que al partido Acción Ciudadana le queda, a su favor, una reserva de ¢670.347.873,07 (seiscientos setenta millones trescientos cuarenta y siete mil ochocientos setenta y tres colones con siete céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, de los cuales ¢581.790.499,61 (quinientos ochenta y un millones setecientos noventa mil cuatrocientos noventa y nueve colones con sesenta y un céntimos) corresponden a la reserva para el rubro de organización y ¢88.557.373,46 (ochenta y ocho millones quinientos cincuenta y siete mil trescientos setenta y tres colones con cuarenta y seis céntimos) a la de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Acción Ciudadana utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente del Banco Popular y de Desarrollo Comunal N° 161-000-841-010-4680-0, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente N° 16100084101046800. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese al partido Acción Ciudadana. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se comunicará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez ( IN2017165863 ).

EDICTOS

Registro civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 36673-2016.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por Vera Violeta Calderón Astúa, cédula de identidad número 1-0518-0854, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es ocho de setiembre de mil novecientos cincuenta y nueve. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2017160680 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elieth Patricia Pérez Areas, se ha dictado la resolución N° 5897-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 33975-2016. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:..., II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ferguie Sharliz Vargas Pérez, en el sentido que el nombre de la madre es Elieth Patricia.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017165623 ).

En resolución N° 2384-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas treinta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 47801-2016, incoado por Cecilio Silvio Ortiz Acevedo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Joel Alberto Ortiz Rivera, que el nombre y apellido de la madre son Blanca Mery Rivera.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017165797 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Felicia Fernández Duartes, se ha dictado la resolución N° 6627-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas dieciséis minutos del veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 20063-2016. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.-Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jerónimo Antonio Hernández Sanarruza con Felícitas del Socorro Hernández Duarte, en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge; así como el nombre, los apellidos y el número de cédula de identidad de la cónyuge son Gerónimo Vanegas Hernández, hijo de Ignacio Vanegas y María Hernández, no indican segundo apellido, Felicia del Socorro Fernández Duartes, hija de María Jacinta Fernández Duartes y 5-0168-0437, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017165809 ).

En resolución Nº 2679-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 24973-2016, incoado por Omar Morales Chavarría, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Aaron Franz Morales Rodríguez y Alexander Morales Rodríguez, que el nombre del padre es: Omar.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017165829 ).

En resolución Nº 1908-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas cincuenta y siete minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 49444-2016, incoado por María Rebeca Mena González, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kevin José Navarro Cubero, que los apellidos de la madre son: Mena González.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017165866 ).

En resolución N° 2662-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas treinta y ocho minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 37754-2016, incoado por Jeffriends José Rodríguez Mejía, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Brithany Sofia Rodríguez Montoya, que el segundo apellido del padre es Mejía.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2017165878 ).

Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Ivania María Villegas Luna, se ha dictado la resolución N° 2842-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis. Expediente N° 8236-2016. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Gleiman Antonio Hernández Luna, Arhsli Nairovi Cerda Hernández y Jarek Iván Alfaro Hernández, en el sentido que los apellidos de la madre son Villegas Luna.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017165938 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Xinia María Carranza Mejías, se ha dictado la resolución N° 5465-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas trece minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 23100-2016. Resultando: 1°—…, 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de David Daniel Umaña Carranza, en el sentido que el nombre es Deivid Daniel.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017166019 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Sirley Álvarez González, cubana, cédula de residencia 119200389511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 4224-2017.—San José, al ser las 11:06 del 31 de agosto de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017165310 ).

Juan Carlos Miranda Garzón, colombiano, cédula de residencia N° 117000669831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2172-2017.—San José, a las 3:00 horas del 3 de agosto de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017165479 ).

Sugeyling Yineska Gutiérrez Lacayo, nicaragüense, cédula de residencia N° DI-155815598120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4252-2017.—Alajuela, Central, al ser las 14:42 horas del 31 de agosto del 2017.—Luis Guillermo Quesada Quesada, Oficina Regional de Alajuela.—1 vez.—( IN2017165659 ).

Rafael Alejandro Camero Del Vecchio, venezolano, cédula de residencia Nº 186200219715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 3976-2017.—San José, al ser las 9:48 del 29 de agosto de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017165688 ).

Magna De Jesús Ramírez Ramírez, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200215405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Sé emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4222-2017.—Guanacaste, Liberia, al ser las 9:14 horas del 30 de agosto del 2017.—Karla Mendoza Quirós.—1 vez.—( IN2017165722 ).

Marcos José Reyes Hernández, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155811974418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 4258-2017.—San José, al ser las 3:30 del 31 de agosto de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017165777 ).

Lourdes María del Carmen Román Alonzo, guatemalteca, cédula de residencia N° DI 132000147719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4237- 2017. ran.—Alajuela, Grecia, al ser las 15:00 horas del 30 de agosto del 2017.—Lic. Raúl Alfaro Núñez.—1 vez.—( IN2017165780 ).

Brahyan Alexander Ciro Nariño, colombiano, cédula de residencia N° 117001305826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4242-2017.—Alajuela, Orotina, al ser las 09:35 horas del 31 de agosto de 2017.—Carolina Guzmán Salas.—1 vez.—( IN2017165784 ).

María Dolores Aguirre Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155813638535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4156-2017.—Alajuela, Los Chiles, al ser las 13:34 horas del 31 de agosto de 2017.—Wilson Antonio Sánchez Carranza, Regional Los Chiles.—1 vez.—( IN2017165792 ).

Yesly Yuridia Moreno Zapata, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813846015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4230-2017.—Limón, Pococí, al ser las 10:17 horas del 30 de agosto de 2017.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017165795 ).

Rosalba Salazar de Restrepo, colombiana, cédula de residencia N° DI 117001350231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4009-2017.—Alajuela, Grecia, al ser las 13:00 horas del 29 de agosto de 2017.—Lic. Ulises Santamaría Salazar.—1 vez.—( IN2017165813 ).

Haxel Antonio Vega Aguirre, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155806558534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4133-2017.—Heredia, Belén, al ser las 11:26 horas del 25 de agosto de 2017.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Regional Heredia.—1 vez.—( IN2017165843 ).

María González De Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155812410222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4137-2017.—San José, al ser las 12:24 del 25 de agosto de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017165854 ).

Teófilo Castro Zelaya, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155812892700, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4138-2017.—San José, al ser las 12:14 del 25 de agosto del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017165856 ).

Marvin Antonio Salgado, nicaragüense, cédula de residencia 155809523914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4177-2017.—San José, al ser las 1:45 del 29 de agosto de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017165910 ).

Yahaira de La Cruz Mairena Valle, nicaragüense, cédula de residencia 155810842613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4212-2017 cpb.—San José, al ser las 2:48 del 29 de agosto del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017165943 ).

Marco Antonio Mendoza Muñoz, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155819927912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 4257-2017.—San José al ser las 3:28 del 31 de agosto de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017165996 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIDA 2017LA-000007-0001600005

Contratación de servicios de mantenimiento al sistema

de cómputo denominado “Sistema Integrado Financiero

PIMA” (SIFPIMA)”

La Proveeduría de PIMA avisa a todos los interesados que se ha formulado el cartel de Licitación Abreviada N° 2017LA-000007-0001600005, concurso que tiene por objeto la contratación de los servicios de un proveedor para que lleve a cabo los trabajos de “Contratacion de servicios de mantenimiento al sistema de cómputo denominado “Sistema Integrado Financiero Pima” (SIFPIMA)”. El cartel de licitación correspondiente puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de la Proveeduría de PIMA ubicadas un kilometro al este del centro comercial Plaza Real Cariari en Barrial de Heredia. Los interesados deberán cancelar la suma de ¢500 por concepto de copias del Cartel y los términos de referencia correspondientes, o acceder a la versión digital de los documentos en la dirección electrónica www.pima.go.cr, en el apartado de Proveeduría/ Carteles y publicaciones. Las ofertas para este proceso de contratación se recibirán hasta las 10:00 del martes 18 de setiembre del año 2017. Los oferentes que deseen participar en el presente concurso podrán asistir a una inspección al sitio de ejecución de los trabajos, esta visita esta programa para el Martes 12 de septiembre del 2017 a las 09:30_am y será dirigida por el profesional encargado del área de Tecnología de la Información Joel Brenes Rojas. Para consultas o información adicional puede solicitarse al teléfono 2239-1233 extensiones 267 y 224, con personal de la Proveeduría. Barrial de Heredia.,

Roy Francisco Chaves Araya.—1 vez.—( IN2017166981 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000011-PROV

Concesión de soda y contratación de servicios de alimentación

para los servidores judiciales y usuarios del edificio Anexo A

del Segundo Circuito Judicial de San José

Fecha y hora de apertura: 11 de octubre del 2017, a las 10:00 horas.

______

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000051-PROV

Mejoras varias a las celdas de acuerdo a la normativa

de la Ley Nº 7600 y reforzamiento de portones de las celdas

del sótano del edificio de Tribunales del Primer

Circuito Judicial de San José

Fecha y hora de apertura: 2 de octubre del 2017, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.

San José, 5 de setiembre del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017166803 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACION PÚBLICA Nº 2017LN-000016-01

Servicio de impresión, personalización y distribución de libros

de cheques y de depósitos en cuentas corrientes, en colones

y dólares del Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 05 de octubre del 2017, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden obtener a través de la página electrónica del Banco de Costa Rica, www.bancobcr.com.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 93940.—( IN2017166303 ).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000002-CNR

Venta de vehículos del CONARE

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 3 de octubre de 2017 para la venta de vehículos del CONARE.

La exhibición de los vehículos para la venta se realizará el día lunes 18 de setiembre de 2017, jornada continua, en el parqueo del CONARE, situado 1 km norte de la Embajada Americana, edificio Franklin Chang Díaz.

Para retirar el cartel con los términos de referencia y las especificaciones técnicas pueden descargar los archivos en la dirección: https://www.conare.ac.cr/servicios/proveeduria/contrataciones-y-licitaciones en los siguientes enlaces: “Servicios”, “Proveeduría”, “Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr

Pavas, 6 de setiembre de 2017.—Proveeduría Institucional.—MAP. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—O.C. Nº 16416.—Solicitud Nº 94126.—( IN2017166874 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 20I7LN-000010-2102

Frutas frescas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 3 de octubre del 2017 a las 08:00 horas.

El cartel licitatorio deberá ser retirado un día hábil posterior a esta publicación, en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios de este nosocomio, sita en el distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa del antiguo edificio de Rehabilitación.

San José, 5 de setiembre del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—         1 vez.—( IN2017166861 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CDS-000111-PRI

(Convocatoria)

Servicio de transporte aéreo de helicóptero, para traslado

de materiales en la comunidad indígena de Punta Burica

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 20 de setiembre del 2017, para la contratación arriba indicada.

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica: www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 94191.—( IN2017167086 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura de siguiente proceso:

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000108-01

Compra de ganado para beneficiarios del Proyecto El Medio

Rural frente a los cambios climáticos, Oficina de Desarrollo

Territorial Talamanca del INDER

Fecha y hora de recepción de ofertas: 18 de setiembre 2017, a las 10:00 horas (10:00 a. m.), en la Proveeduría Institucional, Oficinas Centrales del INDER.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. También puede descargarse de la página web del IINDER www.inder.lo.cr menú de CONTRATACIONES, CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS, PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr, sin embargo se realiza la salvedad que la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el INDER, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2017166853 ).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000045-01

Compra de materiales metálicos, materiales plásticos,

vestuario y textiles, herramientas e instrumentos y

materiales de construcción para productores

asociados a ADITIBRI y ADITICA en marco

del Proyecto El Medio Rural frente a los

retos del Cambio Climático

Fecha y hora de recepción de ofertas: viernes 29 de setiembre 2017, a las 10:00 horas (10:00 a. m.).

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras oficinas centrales, ubicadas en San José, Moravia, San Vicente, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del edificio B, en horario de 08:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inderno.cr menú de CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS, CARTELES, PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección kzamora@inder.go.cr; sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio, para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San José, Moravia, San Vicente.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2017166854 ).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000052-01

Contratación de firma consultora para diagnóstico

Censal de la franja fronteriza sur en el Sector

de Coto Brus, para determinar la situación

actual de tenencia de la tierra

Fecha y hora de recepción de ofertas: 04 de octubre del 2017, a las 10:00 horas (10:00 a. m.), en la Proveeduría Institucional, Oficinas Centrales del INDER.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, planta alta del Edificio B, en horario de 08:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. También puede descargarse de la página web del INDER: www.inder.go.cr, menú de Contrataciones, Contrataciones Administrativas, Proveeduría Institucional, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección: mrmorales@inder.go.cr sin embargo se realiza la salvedad que la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2017166855 ).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000054-01

Compra de ganado para asentamientos administrados

por diversas oficinas de Desarrollo Territorial del Inder

Fecha y hora de recepción de ofertas: 02 de octubre del 2017, a las 10:00 horas (10:00 a. m.), en la Proveeduría Institucional, Oficinas Centrales del Inder.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras oficinas centrales, ubicadas en San José, Moravia, San Vicente, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, planta alta del edificio B, en horario de 08:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. También puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de CONTRATACIONES, CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS, PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr, sin embargo se realiza la salvedad que la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San José, Moravia, San Vicente.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2017166856 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000088-08

Uniformes para la Unidad Regional Brunca

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, Unidad Regional Brunca. Informa a los proveedores interesados en participar en la Contratación Directa de Escasa Cuantía N° 2017CD-000088-08 “Uniformes para la Unidad Regional Brunca”.

Que el plazo máximo para presentar ofertas de esta contratación directa es para el próximo jueves 14 de setiembre del año 2017 a las 10:00 horas.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros sur del supermercado Coopeagri, Barrio Villa Ligia, Daniel Flores. Pérez Zeledón, San José y en la siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 94114.—( IN2017166809 ).

COMPRA DIRECTA 2017CD-000075-05

Compra de contenedores convertidos en oficina

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 18 de setiembre del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe, ubicadas 1 km. al oeste de la sede de la Universidad de Costa Rica, carretera Saopin en Limón o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 94115.— ( IN2017166810 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000178-01

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el proceso de Contratación Directa Nº 2017CD-000178-01, con el objeto de contratación para realizar auditoria externa para evaluar el cumplimiento de la normativa en materia de contratación administrativa y de control interno aplicable al proceso de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz Guanacaste, todo con Fondos del Programa I Auditoria Interna.

La recepción de ofertas será el día 18 de setiembre del 2017, hasta las 10:00 horas, en el Departamento de Proveeduría, sita 150 metros norte del parque local.

Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse al teléfono 2690-5715 ó al e-mail: proveeduriamunilacruz@gmail.com con el Departamento de Proveeduría.

Licenciada Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017166875 ).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-0001600005

Contratación de servicios profesionales de seguridad

para las instalaciones del Programa Integral

de Mercadeo Agropecuario

Licitación Pública Nº 2017LN-000001-0001600005, denominada “Contratación de Servicios Profesionales de Seguridad para las Instalaciones del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario”. La Proveeduría del PIMA en apego a la legislación aplicable y en virtud del Acuerdo dos mil setecientos treinta y cinco, artículo dos, de la Sesión Extraordinaria número dos mil ochocientos cincuenta y tres, del Consejo Directivo de PIMA comunica a los interesados y al Público en general que se adjudicó la Licitación Pública Nº 2017LA-000001-0001600005, a la oferta presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad Sociedad Anónima, para la “Contratación de Servicios Profesionales de Seguridad para las Instalaciones del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario”, por un monto de doscientos setenta y ocho millones quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y cuatro colones exactos (¢278.587.434,00), anuales. Lo anterior según el análisis y evaluación de las ofertas que constan en el expediente de contratación respectivo. Consultas o aclaraciones al respecto se puede solicitar al teléfono 2239-1233 ext. 269 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas un kilómetro al este del Mall Plaza Real Cariari en Barrial de Heredia.

Heredia, 5 de setiembre del 2017.—Roy Chaves Araya, Proveeduría.—1 vez.—( IN2017166979 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA

 N° 2017LN-000013-DCADM

Compra de equipo de cómputo

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante acta N° 813-2017 del día 5 de setiembre del 2017, que se resolvió la presente licitación de la siguiente manera:

Ítems N° 1, 3 y 10- Industrias de Computación Nacional S. A. cédula jurídica 3-101-088093. Monto total adjudicado: $60.674,27 (Sesenta mil seiscientos setenta y cuatro dólares con veintisiete centavos). Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.

Ítems N° 6 y 11- Consorcio Telerad-Epson. Monto total adjudicado: $96.980,59 (Noventa y seis mil novecientos ochenta dólares con cincuenta y nueve centavos). Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.

Ítem N° 7- Arrendadora Comercial R & II S. A. cédula jurídica 3-101-193298. Monto total adjudicado: $77.371,67 (Setenta y siete mil trescientos setenta y un dólar con sesenta y siete). Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.

Ítems N° 2, 5 y 8- Central de Servicios PC S. A. cédula jurídica 3-101-096527. Monto total adjudicado: $246.794,37 (Doscientos cuarenta y seis mil setecientos noventa y cuatro dólares con treinta y siete centavos). Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.

Ítem N° 4- Componentes El Orbe S. A. cédula jurídica 3-101-111502. Monto total adjudicado: $527.929,22 (Quinientos veintisiete mil novecientos veintinueve dólares con veintidós centavos). Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.

Ítem N° 9- Se declara infructuoso.

Garantía de cumplimiento: Cada adjudicatario deberá rendir por este concepto durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza, el 10% del monto total adjudicado y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo máximo de entrega de los equipos adjudicados.

Demás aspectos de acuerdo a lo establecido en el Informe de Adjudicación N°129-2017.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017166900 ).

LICITACION PÚBLICA N° 2016LN-000022-DCADM

Contratación de servicio de gestión de cobro de cuentas

declaradas por el banco como operaciones

castigadas y/o estimadas al 100%

(Consumo según demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública N° 2016LN-000022-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas mediante Acta N°811 del 04 de setiembre del 2017, resolvió readjudicar la presente licitación en los siguientes términos:

Adjudicatario: Gestionadora Internacional Servicrédito S.A., cédula jurídica: 3-101-364397.

Oferta económica: porcentaje de comisión: 40%.

Garantía de cumplimiento: Gestionadora Internacional Servicrédito S. A., dispondrá de cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación del concurso, para rendir cada una garantía de cumplimiento por un monto de ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones exactos) con una vigencia mínima de veintiséis meses.

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel definitivo, la oferta del adjudicatario, el informe de adjudicación N° 125-2017 y el documento contractual que se suscribirá entre las partes.

Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017167095 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000030-2104

Adquisición de obras varias de mantenimiento

Se les comunica a las empresas interesadas en el presente concurso que la empresa adjudicada es: Servicios de Mantenimiento Cubero S. A.. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 31 de setiembre del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen  Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. Nº 139.—Solicitud Nº 93729.—( IN2017166767 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000022-PRI

Contratación de servicios de limpieza

para la Región Pacifico Central

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación Nº GG-2017-676, se adjudica la Licitación Abreviada Nº. 2017LA-000022-PRI, “Contratación de servicios de limpieza para la Región Pacífico Central”, a: Única oferta: Compañía de Servicios Múltiples Masiza S. A., Posición 1: Monto anual ¢17.397.507,00; Posición 2: Monto anual ¢6.205.422,00; Posición 3: Monto anual ¢6.205.422,00; Posición 4: Monto anual ¢2.827.008,24; Posición 5: Monto anual ¢6.205.422,00; Posición 6: Monto anual ¢3.661.483,20; Posición 7: Monto anual ¢6.205.422,00; Posición 8: Monto anual ¢3.661.483,20; Posición 9: Monto anual ¢3.661.483,20; Posición 10: Monto anual ¢3.661.483,20; Posición 11: Monto anual ¢3.661.483,20; Posición 12: Monto anual ¢3.661.483,20; Posición 13: Monto anual ¢3.661.483,20 y Posición 14: Monto anual ¢3.661.483,20. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 94192.—( IN2017167089 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL CARTAGO

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000082-10

Equipo de carnicería para industria alimentaria

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, en Acta Nº 56-2017 del 05 de setiembre del 2017, artículo II, acuerda adjudicar el trámite Nº 2017CD-000082-10 “Equipo de carnicería para industria alimentaria” de la siguiente manera:

Oferta N°

Oferente

Líneas recomendadas

Monto recomendado

1

Transmetal Haeberle S. A.

1

¢ 1.900.000.00

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 94116.— ( IN2017166812 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

LICITACIÓN ABREVIDA 2017LA-000004-MA

Compra, acarreo y colocación para el Proyecto

de Mejoramiento de la Red Vial cantonal para

una intervención de 2.935 toneladas de asfalto

en bacheo y recarpeteo en varios sectores

del cantón de Alajuelita

A todos los proveedores que participaron en la Licitación Abreviada 2017LA-000004-MA, “compra, acarreo y colocación para el Proyecto Mejoramiento de la Red Vial Cantonal para una intervención de 2935 toneladas de asfalto en bacheo y recarpeteo en varios sectores del cantón de Alajuelita”, según resolución de la Alcaldía de las catorce horas con treinta y ocho minutos del cuatro de setiembre, del dos mil diecisiete, se aprueba la recomendación de adjudicación, por lo que se adjudica a la empresa Asfaltos CBZ S. A., cédula jurídica 3-101-382370 la Licitación 2017LA-000004-MA con los servicios ofertados.

Alajuelita, 4 de setiembre de 2017.—Licda. Karen Redondo Bermúdez, Proveedora.—1 vez.—( IN2017166903 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000005-01

Adquisición e instalación de cuatro juegos infantiles

(PlayGround), para ser colocados en espacios libres

en el centro del distrito La Cruz, cantón La Cruz,

con fondos del programa III construcción y

mejoras de Parques Recreativos-Infantiles

en el Cantón (Ley 7184 y Ley 7739)

El Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que la Licitación Abreviada N° 2017LA-000005-01, para la adquisición e instalación de cuatro juegos infantiles (PlayGround), para ser colocados en espacios libres en el Centro del distrito La Cruz, cantón La Cruz, con fondos del programa III construcción y mejoras de Parques Recreativos-Infantiles en el Cantón (Ley 7184 y Ley 7739), se adjudicó a la empresa Suplidora Santa María Limitada, cedula jurídica 3-102-519722, por un monto ¢17.550.000,00 (diecisiete millones quinientos cincuenta mil colones con cero céntimos), mediante acuerdo N° 2-2 de la sesión ordinaria N° 34-2017 del 31 de agosto del año en curso.

La Cruz, Guanacaste, 5 de setiembre del 2017.—Lcda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017166876 ).

REMATES

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

La Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., recibirá ofertas en sus oficinas ubicadas en San José, en el segundo piso del edificio anexo del Club Unión, frente a Correos de Costa Rica, para participar en el siguiente proceso de remate:

REMATE N° 2017LN-000006-01

Remate de vehículo propiedad de Popular Pensiones S. A.

El remate se llevará a cabo a las 11:00 horas del 28 de setiembre del 2017, y el retiro de las condiciones del remate se puede hacer en la Sección Administrativa, con un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., haciéndose entrega únicamente en forma electrónica, por lo que el interesado deberán presentar un dispositivo USB (llave maya) para entregar el archivo del cartel en formato PDF; o bien, podrá solicitarlo vía correo electrónico a la dirección joaarias@bp.fi.cr según el siguiente detalle:

Inscrito.

Libre de gravámenes.

Descripción y estado de la pintura.

    Frente: buen estado. Únicamente un pequeño golpe en la parte inferior del bumper

    Parte trasera: pequeños golpes en la parte inferior del bumper

    Laterales: Buen estado. Sin golpes ni abolladuras

Descripción y estado de la tapicería: de tela en buenas condiciones:

Con dirección hidráulica.

Tipo de frenos: de discos ventilados en las cuatro ruedas

Llantas: tubulares en buen estado (70% de vida), repuesto nuevo.

Equipo de sonido de fábrica

Halógenos: en buen estado

Marca: Toyota

Estilo: Land Cruiser Prado TX

Categoría: automóvil

Tracción: 4x4

Capacidad: 7 pasajeros

Año fabricación: 2012

Color: blanco

Placa: BBW 268

Motor: marca Toyota, cilindrada 3000 c.c, cilindros 4, combustible diesel

Kilometraje: 11,231 km

Record de agencia.

Precio base: ¢19.881,000,00 (Diecinueve millones ochocientos ochenta y un mil colones con 00/100).

El vehículo podrá ser examinado de lunes a viernes, entre las 8:00 a.m. y las 12:00 medio día, en el parqueo de Popular Pensiones S. A., ubicado en el edificio anexo del Club Unión, frente a Correos de Costa Rica, San José, previa cita con el señor Joaquín Arias, al teléfono 2010-0402.

Licda. Cinthia Solano Fernández, Gerente de Administración y Finanzas.—V°B° Lic. Verny A. Rodríguez Martínez, Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—( IN2017166849 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA UNIÓN DE ROSALES

La Junta de Educación de la Escuela Unión de Rosales, con cédula jurídica número: 3-008-066623, invita a los proveedores y proveedoras incluidos en el Registro de Proveedores Institucional, a manifestar si es su deseo continuar activos en el mismo y en caso afirmativo a actualizar los datos, en el mismo sentido acuerda invitar a todas las y los interesados en formar parte del Registro de Proveedores Institucional. Lo anterior para el ejercicio económico 2018. Las solicitudes se recibirán hasta las dieciséis horas del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete, el formulario estará a disposición de las y los interesados en la oficina principal de la Escuela Unión de Rosales en Rosales de Desamparados, Central, Alajuela, a partir de la publicación del respectivo aviso en el horario de 08:00 a. m. a 03:00 p. m. y no tendrá ningún valor económico. Es todo. Publíquese.

Ligia María Gómez Salas, Presidenta.—1 vez.—( IN2017166867 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN  DE LA ESCUELA JACINTO PANIAGUA RODRÍGUEZ

La Junta de Educación de la Escuela Jacinto Paniagua Rodríguez, con cédula jurídica número: 3-008-061233 invita a los proveedores y proveedoras incluidos en el Registro de Proveedores Institucional, a manifestar si es su deseo continuar activos en el mismo y en caso afirmativo a actualizar los datos, en el mismo sentido acuerda invitar a todas las y los interesados en formar parte del Registro de Proveedores Institucional. Lo anterior para el ejercicio económico 2018. Las solicitudes se recibirán hasta las dieciséis horas del seis de octubre de dos mil diecisiete, el formulario estará a disposición de las y los interesados en la oficina principal de la Escuela Jacinto Paniagua Rodríguez, en San Roque, Grecia, Alajuela, a partir de la publicación del respectivo aviso en el horario de 07:00 am a 04:00pm, y no tendrá ningún valor económico. Es todo. Publíquese.

Marcela Porras Zamora, Presidenta.—1 vez.—( IN2017166998 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resulto imposible localizar a la empresa Merkur Comercio y Salud S. A. cédula jurídica 3-101-356818, en la dirección registrada sea San José, Sabana Sur de Mac Donalds 50 metros al este y 110 metros al sur, casa N° 1414 por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante resolución número 0012-08- 2017 del 10 de agosto del 2017, se inicia el procedimiento administrativo de apercibimiento, con base en el artículo 39 de la Constitución Política, 11, 93 y 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 308 (a) y siguientes por la Licitación Nacional 2008LN-00005-3003, por concepto de azúcar en bolsa y paquetitos, códigos 3-08-01-0100/3-08-01-0102, por no cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato la cual se encuentra visible a folios 000002 al 000011 del expediente de incumplimiento. Señalándose la comparecencia oral y privada para el día 6 de octubre del 2017 a las 9 a. m. en la oficina de la Jefatura del Área de Gestión y Bienes y Servicios, ubicada en el tercer piso del edificio de la administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, situado en San José, barrio Aranjuez del Instituto Meteorológico 75 metros al oeste edificio a mano derecha de muro color verde, portones negros, antes de la línea del tren.  Caja Costarricense de Seguro Social Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia Área de Gestión de Bienes y Servicios 101. Tel.: (506) 2212-11030 2212-1045 - Fax: (506) 2223-3912 Página 2 de 2 29 de agosto de 2017 Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación dentro del plazo de los 24 horas siguientes a la partir de la última notificación, ante la Dirección Administrativa Financiera según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, Notifíquese.

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—( IN2017163664 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000009-2308 (Aviso N° 1)

Objeto contractual: Insumos varios para uso del servicio

de emergencias (agrupamiento de 25 ítems)

Debido a Objeciones al cartel presentadas, se les comunica a los interesados a participar en el presente concurso, que la última versión del cartel se encuentra a disposición en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Max Terán Valls, Puerto Quepos, situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del Hospital.

El Pliego Cartelario con las especificaciones técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:

A través de nuestra página Web http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.

En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado 300 metros de la Pista de Aterrizaje de la Managua, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.

La última versión al Cartel está constituida por las Condiciones y Especificaciones Técnicas y su Sistema de Evaluación.

Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ¢20.00 (Veinte colones con 00/100).

Es importante indicar que se mantiene la fecha y hora máxima de apertura de ofertas, para el jueves 21 de setiembre del 2017 al ser las 13 horas con 00 minutos.

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Lisette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017166952 ).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, aclara que en la Notificación de Adjudicación del expediente Nº 2017LN-000001-2701, por compra de “Limpieza y vigilancia”, la cual fue publicada en La Gaceta Nº 161, fechada 25 de agosto del 2017, se indicó que la empresa adjudicada para el ítem Nº 02 es: VMA Servicios de Limpieza Integrales S. A., siendo lo correcto: Consorcio VMA-VMA Comercial.

San Isidro de El General, 09 de setiembre del 2017.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2017167006 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº. 2017LA-00053-PRI (Circular N° 1)

Extensión de línea primaria de media tensión trifásica

de Pleyades de Valle la Estrella

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 20 de setiembre del 2017, a las 8:00 horas. Demás condiciones permanecen invariables.

Licda. Iris Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.— 1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 94169.—( IN2017167057 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2017LN-000016-PRI

(Circular N° 3)

Construcción del sistema de abastecimiento

de agua potable para la comunidad

de Cajón de Pérez Zeledón

(construcción de planta potabilizadora)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA, cédula jurídica N° 4000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se efectúan las siguientes modificaciones al cartel:

Modificaciones al Volumen I:

En el Capítulo 1, el artículo 12 debe leerse de la siguiente manera:

Artículo 12: Vigencia de las ofertas

Las ofertas tendrán una vigencia mínima de 120 día s hábiles, contados a partir de la fecha de su apertura.

En el Capítulo 1, el artículo 15 debe leerse de la siguiente manera:

Artículo 15: Garantía de participación

Cada oferta deberá acompañarse de una Garantía de Participación. El monto de la misma será de un 3% del valor total de la oferta y deberá tener 120 días hábiles contados a partir de la fecha establecida para la apertura de ofertas.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Dirección de Proveeduría.—Licenciada Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 94185.—( IN2017167058 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

MODALIDAD DE ENTREGA SEGÚN DEMANDA

LICITACIÓN PÚBLICA

N° 2017LN-000019-01 (Modificación)

Contratación de servicio de vigilancia

de las instalaciones municipales

Se comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 153 del lunes catorce de agosto de dos mil diecisiete, que en acatamiento de lo dispuesto en el artículo N° 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se prorroga el plazo para la recepción de ofertas para el siguiente procedimiento de contratación administrativa: Licitación Pública Modalidad de Entrega Según Demanda N° 2017LN-000019-01, contratación de servicio de vigilancia de las instalaciones municipales.

Se recibirán ofertas hasta las nueve horas del lunes 2 de octubre del 2017.

Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.—1 vez.— O. C. N° 34863.—Solicitud N° 94176.—( IN2017167052 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA

N° 2017LA-000022-MUNIPROV

Adquisición de equipo móvil tipo hand held,

impresoras portátiles y software

A los interesados en esta licitación se les hace saber que en nuestra página web www.muni-carta.go.cr, se encuentran aclaraciones a la misma.

Lic. Isela María Quirós, Proveedora.—1 vez.—( IN2017166944 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

N° 2017-391

ASUNTO:   Modificación parcial al Reglamento de asignación, uso y control de microcomputadoras portátiles.

Sesión N° 201760 ordinaria.—Fecha de realización: 29/Aug/2017.—Acuerdo N° 2017391.—Artículo 3.2 Modificación parcial al Reglamento de Asignación, Uso y Custodia de microcomputadoras portátiles. Memorando PRE-DJ-2017-03509.—Atención: Dirección Tecnologías de la Información, Dirección Jurídica.—Asunto: Modificación parcial al Reglamento de asignación, uso y control de microcomputadoras portátiles.—Fecha comunicación 31/Aug/2017.

MODIFICACIÓN PARCIAL AL REGLAMENTO

DE ASIGNACIÓN, USO Y CONTROL

DE MICROCOMPUTADORAS PORTÁTILES,

ACUERDO N° 2010-503 DEL17 DE AGOSTO

DEL 2010, Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO

OFICIAL LA GACETA N° 181 DEL VIERNES

17 DE SETIEMBRE 2010

Conoce esta Junta Directiva del Proyecto de Modificación Parcial al Reglamento de Asignación, Uso y Control de Microcomputadoras Portátiles” y acuerda:

Considerandos:

I.—Que el AyA está en la obligación de regular la correcta asignación del equipo de cómputo portátil a usuarios autorizados por el Reglamento vigente para utilizar para sus labores o servicios cotidianos, o bien para proyectos específicos, el equipo que sea propiedad del Instituto, o bien, esté en alquiler.

II.—Que si bien el artículo 3 siguientes y concordantes de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública N° 8244, define que el funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público, así como administrar los recursos públicos con apego a principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, ello no exime al AyA de establecer medidas de control respecto de la asignación y el uso del equipo portátil que sean tanto adecuadas como razonables para cumplir con la finalidad para lo cual han sido instauradas.

III.—Que es necesario establecer un procedimiento que permita un trámite más expedito que el actual en la entrega del equipo portátil a funcionarios o contratistas por parte de la Dirección encargada de las Tecnología de Información, y mediante el cual se logre el fin de resguardar los activos y establecer un control eficaz de su asignación y uso.

IV.—Que el artículo 11, inciso i) de la Ley Constitutiva de AYA, le confiere a la Junta Directiva la facultad de dictar sus propios Reglamentos Internos, razón por la cual es legalmente procedente someterlos a revisión y modificación, en apego a la ciencia, la técnica y la satisfacción de los intereses institucionales. Por tanto:

Único: Esta Junta Directiva acuerda la siguiente modificación de los artículos 3°, 5°, 7°, 8°, 10°, 11° y 12° del Reglamento de Asignación, Uso y Control de Microcomputadoras Portátiles vigente:

Artículo 3°—Se podrá autorizar la asignación de las microcomputadoras portátiles adquiridas por el AyA o bien que estén en alquiler, a los funcionarios de la Institución nombrados en propiedad o interinos, y a contratistas por servicios técnicos o profesionales, para su uso y custodia durante el ejercicio exclusivo de las funciones que les corresponden y en razón de los puestos que desempeñan, cuando ello se fundamente en razones de necesidad y conveniencia institucional estrechamente relacionadas con las funciones desempeñadas o los servicios prestados.

La microcomputadora portátil podrá asignarse para las labores ordinarias del funcionario o contratista, o bien, para un propósito o proyecto específico, mas en todo caso, será necesaria la formalización de un Acta Administrativa de Asignación de Equipo de Cómputo en el momento en el que se realice la entrega de la computadora portátil.

Al funcionario o contratista que se le apruebe la asignación de una microcomputadora portátil, y ya dispone de una microcomputadora de escritorio, deberá devolver esta última a la Dirección encargada de las Tecnologías de Información para su reasignación, salvo que exista una justificación técnica para disponer de ambos equipos.

Artículo 5°—Para el contratista del AyA rigen las mismas disposiciones referentes al uso de bienes y activos que aplican para los funcionarios, por lo que tanto en los carteles de los procedimientos de contratación como en los contratos de servicios, AyA procurará que conste claramente estipulado que el contratista será responsable por el uso de los bienes, activos y herramientas institucionales que se le asignen para el desempeño de sus funciones, y que en dichos documentos se describirán, incluida, cuando proceda, una microcomputadora portátil cuyas condiciones y características proveerá la Dirección encargada de las Tecnologías de Información a nivel institucional.

Los documentos contractuales citados igualmente detallarán las acciones a adoptar en caso de incumplimientos, de tal forma que se garantice a AyA la recuperación del valor de los activos y sus accesorios, cuando se den extravíos o daños por descuido o mal uso.

Sin demérito de lo señalado en los artículos siguientes, para la entrega formal de la microcomputadora al contratista para su uso exclusivo y personal deberá mediar en todo caso la firma del Acta Administrativa de Asignación de Equipo de Cómputo, en la cual se detallará que éste la recibe y se hace responsable por su adecuado uso y custodia.

Artículo 7°—Será responsabilidad de la Dirección encargada de Tecnologías de Información la formalización del Acta Administrativa de Asignación de Equipo de Cómputo al momento de realizar la entrega del equipo. Lo anterior, una vez otorgada la aprobación de la asignación a un funcionario o bien en un momento posterior a la firma de un contrato de servicios, y tan pronto se dé el cumplimiento de otras condiciones o requisitos detallados en los artículos precedentes. Será suscrita por la persona a la que se le asignará el equipo, por el funcionario autorizado para realizar la entrega, y al menos por otro servidor que presencie el acto. Estos dos últimos deberán ser funcionarios de la Dirección mencionada.

En el Acta se incluirán como mínimo los datos del usuario, la descripción detallada de la microcomputadora, la totalidad de sus accesorios y cuando proceda el período de asignación del equipo. No obstante, podrá incorporarse cualquier otro dato o información que se consideren necesarios para el caso en particular, y sin que ello contravenga las disposiciones reglamentarias.

Artículo 8°—El despido o renuncia del funcionario, así como el vencimiento del contrato por servicios profesionales del contratista, implicarán la devolución de la microcomputadora portátil. Además, la Gerencia General, Subgerencias o Auditoría Interna, podrán determinar, por razones que así lo justifiquen, el retiro de ésta, entre otras causas por:

i)      Cambio de funciones del trabajador respecto de las que no se justifique el préstamo del equipo.

ii)     Cambio de lugar de trabajo del funcionario en el que las nuevas funciones a asumir no justifiquen el préstamo del equipo.

iii)    Uso indebido la microcomputadora portátil según lo establecen el presente Reglamento y el Reglamento para la Adquisición y Administración de Recursos Informáticos.

iv)   Desaparición de la necesidad institucional.

v)    Limitaciones presupuestarias que obliguen a una reasignación de los recursos.

vi)   Incumplimiento a las disposiciones de este Reglamento.

vii)  Cualquier otra causa a criterio discrecional de la Gerencia General, Subgerencias o Auditoría Interna.

Artículo 10.—Condiciones del equipo devuelto. El funcionario o contratista deberá devolver el equipo en perfecto estado de funcionamiento y conservación al Director de la Dependencia el mismo día del cese de sus funciones o vencimiento del contrato, o bien cuando se configuren las situaciones del artículo anterior; caso contrario, se le apercibirá por una única vez. De persistir la negativa se interpondrá denuncia penal respectiva ante los Tribunales de Justicia por retención indebida de bienes públicos.

El Director de la Dependencia deberá coordinar la devolución del equipo con la Dirección a cargo de las Tecnologías de Información a nivel institucional, lo cual deberá hacerse constar por escrito para efectos de los controles instaurados sobre el equipo asignado. Lo anterior será un requisito necesario para poder realizar una posterior reasignación, según lo establece el Reglamento de TI.

Artículo 11.—Son obligaciones de los funcionarios responsables y contratistas a quienes se asigne una microcomputadora portátil propiedad de AyA o de alquiler:

i)      Garantizar que no se comprometa la información de la Institución, por lo que debe tener controles de acceso y contar con un antivirus actualizado, para evitar la pérdida o divulgación a la información almacenada y procesada por esta herramienta; igualmente debe contar con un bloqueo de seguridad o control equivalente.

ii)     Mantener únicamente instalado el software autorizado y debidamente licenciado por la Institución.

iii)    No dejar desatendido y sin resguardo el equipo que transporta información importante de la Institución, sensible y/o crítica, para prevenir hurto, fraude o mal uso de la información por usuarios no autorizados.

iv)   Utilizar la microcomputadora portátil únicamente para labores atinentes a su cargo y que motivaron su préstamo.

v)    Acatar las disposiciones que sobre la utilización de la microcomputadora se establezcan en el presente Reglamento, en el Acta Administrativa, así como en cualquier otra normativa institucional vigente.

vi)   Proteger físicamente la microcomputadora contra robo o extravío.

vii)  En caso de robo o hurto, presentar la denuncia respectiva ante la instancia judicial correspondiente, en un plazo máximo de dos días hábiles posteriores a la comisión de los hechos, debiendo presentar copia ante la Dirección encargada de las Tecnologías de Información institucionales.

viii) En caso de extravío, robo, daño u otra situación similar, previo a resolver lo que corresponda, exponer en el término de dos (2) días hábiles ante la Gerencia General lo pertinente, a fin de que se instauren los procesos que correspondan. Si se llegase a comprobar el dolo o culpa grave, la Administración podrá ejercer las acciones pertinentes para la recuperación o reparación del daño.

ix)   Cualesquiera otra que se haya considerado en el Acta que el funcionario o contratista han suscrito con la Administración.

Artículo 12.—El funcionario o contratista por servicios profesionales o técnicos al que se le asigne una microcomputadora portátil será responsable exclusivo de su correcta utilización, tutela y custodia, así como de mantenerla en perfectas condiciones de funcionamiento y conservación, lo mismo que a los accesorios y componentes que también le fueran entregados (baterías, memorias, cargador, mousse, cables, estuche, entre otros.)

El incumplimiento comprobado de sus obligaciones según las detalla este Reglamento, se considerará falta grave, y se le suspenderá inmediatamente su otorgamiento, sin perjuicio de cualquier otro tipo de sanciones que, previo debido proceso, sean establecidas conforme a la normativa vigente aplicable.

Para lo anterior, se solicitará a quien corresponda, efectuar la investigación disciplinaria pertinente que establece la Ley General de la Administración Pública.

La presente modificación rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Comuníquese. Publíquese.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 93768.—( IN2017165750 ).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

SUBASTA PÚBLICA ADUANERA

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 9:30 horas del día 28 del mes de setiembre del año 2017, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.

Depositario Aduanero: Terminales de Limón S. A., Código: A-152, cédula jurídica Nº 3-10107093206. Dirección: carretera Saopín, contiguo al Liceo Nuevo de Limón.

Detalle de la mercancía

Boleta Nº A152-08-2015. Consignatario: Johnson y Johnson. Movimiento de inventario: 102499-2015. Descripción: 10 cajas de aceite de bebe, nuevo Johnson´s, de 200ml, por unidad, cada caja contiene 12 unidades. Cantidad: 10. Embalaje: cajas. Valor aduanero: $794.40. Tiene la nota técnica 57. Precio base: ¢130.579,17.

Boleta Nº A152-18-2016. Consignatario: Graciela Durley. Movimiento de inventario: 112765-2016. Descripción: 410 pares de zapatos, hamacas y toldos nuevos. pkg. Valor aduanero: $606,41. Precio base: ¢98.334,41.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo (entero- transferencia) o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Dagoberto Galo Muñoz, Gerente Aduana Limón.—Msc. Gabriel Porras Duran, Subgerente Aduana Limón.—1 vez.—O.C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 93823.—( IN2017166960 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-4129-2017.—Castro Myrie Sira, cédula 7-0086-0561, ha solicitado reposición del título Licenciada en Administración Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017164247 ).

Doctorado en Estudios de la Sociedad y la Cultura (DESC), comunica al público en general clientes y proveedores el extravió de los recibos de dinero del N° 0535856 al N° 0535860; 0535862 al 0535900; del 0579501 al 0579550, 0613151 al 0613200 y 696551 al 696600 por lo tanto, no se hace responsable del uso indebido de estos documentos. Jacqueline Velásquez Umaña, cédula 1-1038-0572.

Jacqueline Velásquez Umaña.—( IN2017164260 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3822-2017.—Rivera Varela José Ángel, cédula 3-0181-0154, ha solicitado reposición del título Magister en Administración de Negocios. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los once días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2017165539 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias Geográficas con Énfasis en Ordenamiento del Territorio. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo 28, folio 82, asiento: 1344, a nombre de Vargas Bolaños Christian Alonso, con fecha: 5 de julio de 2012, cédula de identidad: 112540314. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia,  25 de agosto del 2017.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2017164318 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Licenciatura en Pedagogía con Énfasis en I y II Ciclos de la Educación General Básica. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 18, folio: 341, asiento 2762, a nombre de Sánchez Torres Edgar, con fecha 29 de noviembre del 2002, cédula de identidad: 6-0137-0362. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 7 de julio del 2017.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2017165547 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío. Correspondiente al título de: Licenciatura en Administración Educativa. Grado académico: Licenciatura. Registrado en el libro de Títulos bajo tomo 21, folio 14. Asiento: 168, a nombre de: Sánchez Torres Édgar, con fecha: 26 de abril del 2005, cédula de identidad: 6-0137-0362. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta, Heredia, 07 de julio del 2017.—Departamento de Registro.—Programa de Graduación.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2017165548 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Diana Carolina Noguera Orozco, cédula de residencia Nº 117001595011, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Ingeniera Ambiental, obtenido en la Universidad del Cauca. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 09 de mayo 2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 91246.—( IN2017165092 ).

El señor Nicolás Pestaña Marín, cédula de identidad N°  114260734, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título arquitecto obtenido en la Universidad Nacional de la Plata. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 28 de agosto 2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 93527.—( IN2017165163 ).

El señor Jorge Alejandro Lépiz Chaves, cédula de identidad No. 111790810, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Master In Business Administration obtenido en el INCAE. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 28 de agosto 2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 93528.—( IN2017165239 ).

La señora Genoveva Guadalupe Salmerón Mejía, pasaporte N° 003943684, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Licenciada en Gerencia Informática obtenido en la Universidad Dr. José Matías Delgado. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 28 de agosto 2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 93534.—( IN2017165240 ).

El señor Luis Güell Carboni, cédula de residencia Nº 184000399018, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Máster en Administración de Negocios con Énfasis en Mercadeo obtenido en National University. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago,  28  de  agosto 2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 93551.—( IN2017165309 ).

El señor Juan Carlos Brenes Torres, cédula de identidad Nº 111620640, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Master Universitario en Automática e Informática Industrial obtenido en la Universidad Politécnica de Valencia. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 28 de agosto 2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 93575.—( IN2017165312 ).

La señora Mónica Porras García, cédula de residencia N° 186200644603, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Arquitecto obtenido en la Universidad Simón Bolívar. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 28 de agosto del 2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 93577.—( IN2017165368 ).

El señor Carlos Luis Chanto Espinoza, cédula de identidad Nº 503020651, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Maestría en Dirección Estratégica, Especialidad Tecnologías de la Información, obtenido en la Universidad Internacional Iberoamericana. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 03 de agosto del 2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 91244.—( IN2017165432 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a julio de 2017, son los siguientes:

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Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 4577.—Solicitud Nº 92316.—( IN2017165922 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

INFORMACIÓN OEC 006-2017

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 16 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

San José, 28 de agosto del 2017.—Ing. Eric Chaves Vega, MSc., Gerente General.—1 vez.—( IN2017165849 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO ESCUELA DR. RICARDO MORENO CAÑAS

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo Escuela Dr. Ricardo Moreno Cañas, situada en Jicaral, cédula jurídica 3-008-084216 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas cantón de Puntarenas, distrito de Lepanto, situada en la comunidad de Jicaral, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Dr. Ricardo Moreno Cañas (escuela vieja), el cual colinda al norte con, la Municipalidad de Puntarenas (parque), al sur con, Manuel Cubero Vargas al este con, calle pública y oeste, María Luisa Contreras Valdez, cuenta con plano catastrado número P-47939-92, con un área de 2256,08 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060. Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, sin interrupción, de buena fe ya título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Nombre (presidente junta) Carlos Alberto Méndez Salas, portador de la cédula de identidad N° 1-0502-0047.

San José, once de agosto del año dos mil diecisiete.—Carlos Méndez Salas, Presidente de la Junta de Educación.—1 vez.—( IN2017165901 ).

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del centro educativo Escuela Dr. Ricardo Moreno Cañas, situada en Jicaral, cédula jurídica 3-008-084216 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón de Puntarenas, distrito de Lepanto situada en la comunidad de Jicaral, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Dr. Ricardo Moreno Cañas el cual colinda al norte, con calle pública, al sur, con: Otoniel Guerrero Espinoza, al este, con Misaei Alvarado Carmona y oeste, calle pública cuenta con piano catastrado número P-869433-89 con un área de 17989,96 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060. Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Nombre (Presidente Junta) Carlos Alberto Méndez Salas, portador de la cédula de identidad: 1-0502-0047.—San José, once de agosto del año dos mil diecisiete.—Carlos Méndez Salas Presidente.—1 vez.—( IN2017165902 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

EDICTOS

La Municipalidad de Golfito, Alcaldía Municipal hace del conocimiento general que la sociedad Casa Clara Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-179849, domiciliada avenida primera, calles 29 y 31, casa Nº 3144, San José y representada por el señor Sergio Jiménez Odio, mayor, casado una vez, abogado, vecino San José, portador de la cédula de identidad 1-0897-0615; de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en Punta Banco, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas, tramitado bajo el expediente N° CO-46-B-1997, dicha parcela se ubica entre los mojones del Instituto Geográfico Nacional Nº 206 al 208, no ubicándose en la parcela zonas clasificadas como Patrimonio Natural del Estado según consta en el Informe ACOSA-PNE-022-10 del 06 de setiembre del año 2010. Dicha concesión consta de un área de 1 985.00 m2 (mil novecientos ochenta y cinco metros cuadrados) según se describe en el plano catastrado Nº P-1464594-2010. Es terreno para dedicarlo al uso permitido de vivienda unifamiliar de la Zona de Vivienda Recreativa-Turística (ZVR-T), declarados así en el Plan Regulador de uso de suelo de Playa Banco, publicado en el Diario oficial La Gaceta N° 27 del jueves siete de febrero del 2002, y linda al norte, calle pública; sur, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; este, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre y calle pública y oeste, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta única publicación a todos los interesados, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Plataforma de Servicios con la firma debidamente autenticada y con el timbre del Colegio de Abogados en dos tantos (original y copia).—Golfito, 24 de agosto de 2017.—Elberth Barrantes Arrieta, Alcalde.—1 vez.—( IN2017165449 ).

La Municipalidad de Golfito, Alcaldía Municipal hace del conocimiento general que la sociedad Kaunos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-179100, domiciliada avenida primera, calles 29 y 31, casa número 3144, San José y representada por el señor Norman de Pass Ibarra, mayor, casado una veces, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad 9-0108-0186; de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de Diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en Punta Banco, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas, tramitado bajo el expediente N° CO-46-C-1997, dicha parcela se ubica entre los mojones del Instituto Geográfico Nacional N° 207 al 208, no ubicándose en la parcela zonas clasificadas como Patrimonio Natural del Estado según consta en el Informe ACOSA-PNE-022-10 del 06 de setiembre del año 2010. Dicha concesión consta de un área de 1 550.00 m² (mil quinientos cincuenta metros cuadrados) según se describe en el plano catastrado número P-1465472-2010. Es terreno para dedicarlo al uso permitido de vivienda unifamiliar de la Zona de Vivienda Recreativa-Turística (ZVR-T), declarados así en el Plan Regulador de uso de suelo de Playa Banco, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 27 del jueves siete de febrero del 2002, y linda al norte, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; sur, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; este, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre, y oeste, calle pública de 14 metros. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta única publicación a todos los interesados, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Plataforma de Servicios con la firma debidamente autenticada y con el timbre del Colegio de Abogados en dos tantos (original y copia). Es todo.—Puntarenas, Golfito, 21 de agosto del 2017.—Firma elegible.—Elberth Barrantes Arrieta, Alcalde.—1 vez.—( IN2017165450 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PRIVATE PROPERTY REGISTRY S. A.

Por este medio se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de Private Property Registry S. A., la cual se llevará a cabo en las oficinas de la empresa, el día 16 de octubre del 2017. Asunto: Elección de Junta Directiva. Primera convocatoria: a las 18:00 horas. Segunda convocatoria: a las 19:00 horas.—Uri Lipzyc F., Secretario.—1 vez.—( IN2017166840 ).

ROPEZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ropeza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil cuatrocientos cinco, convoca a sus socios a la realización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a realizarse en su domicilio social, a las 14:00 horas del 06 de octubre del 2017. La asamblea será a efecto de: (i) Comprobación de quórum. (ii) Presentación y aprobación de informes. (iii) Comprobación de accionistas y actualización de registros societarios. (iv) Aprobación de traspasos, adjudicaciones y daciones en pago. (v) Reformas al pacto social y nombramientos la junta directiva. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, Costa Rica, 05 de setiembre del 2017.—Elizabeth Chaves Camacho, Presidenta.—1 vez.—( IN2017166938 ).

LOS BERRUECOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a todos sus accionistas a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará el día 30 de setiembre del 2017, en San José, edificio Berrocal, calle 3 avenidas 1 y 3, tercer piso. Se celebrará a las 15:00 horas en primera convocatoria; y de no existir el quórum de ley se efectuará una segunda convocatoria una hora después en el mismo lugar, y la Asamblea se llevará a cabo con los accionistas presentes. Esta convocatoria se realiza por parte de los socios con una representación de un sesenta y seis por ciento del capital social conforme la cláusula novena del pacto constitutivo.

Asuntos por tratar

Informe general de labores.

Aprobación de estados financieros.

Aprobación de dividendos.

Elección de miembros de la Junta Directiva.

Responsables.—Silvia Delcore Berrocal, Laura Muñoz Delcore, Ricardo Muñoz Delcore, Accionistas.—1 vez.— ( IN2017167001 ).

FUNDACIÓN MUJER

Convocatoria Asamblea Extraordinaria de Fundación Mujer - 22 de setiembre 2017 a realizarse en Oficina Central, ubicada en Montes de Oca, Mercedes, Barrio Betania, 200 metros norte y 75 metros este de la Escuela.

1.  Primera convocatoria 8:00 p. m.

2.  Segunda Convocatoria 9:00 p.m.

3.  Comprobación quórum

4.  Elección representante ante Junta Administrativa

San José, 06 de setiembre del 2017.—Licda. Zobeida Moya Lacayo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2017167020 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CALAKIAL KSB S. A.

Calakial KSB S. A., cédula jurídica N° 3-101-569577, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, la señora Katia Soto Bourcart, cédula de identidad N° 1-0398-0512, ha solicitado la reposición del certificado de acciones número cuatro de su propiedad, representativo de las acciones número setenta y seis a la número cien inclusive. Se emplaza a cualquier interesado que, al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a Calakial KSB, S. A., domicilio en San José, Santa Ana, Residencial Villa Real, casa número T veintiuno.—San José, 29 de agosto del 2017.—Dr. Carlos Roberto Páez Sotela, Presidente.—( IN2017164310 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 0217 a nombre de Guillermo Alonso Guzmán, cédula de identidad Nº 104130404 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—29 de agosto del 2017.—Jorge Porras Monge, Presidente.—( IN2017165847 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CORPORACION MONTAÑA DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, John Campbell Ermatinger, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la pasaporte de su país número cuatro cuatro tres siete siete siete cuatro ocho cinco, vecino de Guanacaste, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada: Corporación Montaña del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil quinientos treinta y nueve solicito al departamento Mercantil del Registro de Personas Jurídicas, la Reposición de los libros: Actas Asamblea General, Actas Registro de Socios, y Actas de Junta Directiva, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro respectivo.—San José, 09 de agosto del 2017.—Lic. John Campbell Ermatinger, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2017165433 ).

GALERÍA VALANTI SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Martha Eugenia Antillón Salazar, mayor, divorciada una vez, comerciante, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0260-0077, vecina de San José, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad de esta plaza denominada Galería Valanti Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cien mil seiscientos cincuenta y tres, solicito al Departamento Mercantil del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de respectivo.—San José, 22 de agosto de 2017.—Martha Eugenia Antillón Salazar, Presidenta.—1 vez.—( IN2017165435 ).

ASOCIACION DE FUNCIONARIOS DEL ÁREA DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y AFINES

DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Yo Jorge Humberto Hernández Solano, cédula de identidad número 3-0323-0013, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Funcionarios del Área de Ciencias Económicas y Afines del Instituto Tecnológico de Costa Rica (AFUACATEC), cedula jurídica N° 3-002-689134, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los Libros de Actas de los Asambleístas, número 1, los cuales fueron extraviados, se emplaza en 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones, fecha jueves 31 de agosto del 2017.—Jorge Humberto Hernández Solano, Presidente.—1 vez.—( IN2017165460 ).

El suscrito, Luis Eduardo Gillen Brenes, cédula de identidad 1-1211-0416, notifica a las autoridades y público en general el extravío de sus facturas numeradas del 060 al 100, y avisa que las mismas quedan anuladas.—San José, 28 de agosto del 2017.—Luis E. Gillen Brenes.—1 vez.—( IN2017165545 ).

CAMPAMENTO BRISA VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada por el suscrito notario público, a las nueve horas con veinte minutos de hoy día nueve de agosto del dos mil dieciséis, el señor Antonio Briseño Valverde. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Campamento Brisa Verde Sociedad Anónima, la cual es titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta y cinco, solicita la reposición de los siguientes libros legales de la sociedad: libro de Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas, y Actas Consejo de Administración, debido al extravío de los mismos.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—( IN2017165568 ).

INMOBILIARIA SONYA S.J.S.J. SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Sonya S.J.S.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-647967, en virtud del extravío de los libros que lleva esta sociedad, hace la solicitud del primer tomo de los libros ante el Registro Público. Escritura pública, otorgada ante la notaria Angie María Rodríguez Ugalde, número ciento dieciséis, visible a folio ciento uno vuelto del tomo primero de la suscrita notaria.—Ciudad Quesada, quince de junio del año dos mil diecisiete.—Licda. Angie María Rodríguez Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017165689 ).

3-102-665617 S. R. L.

Se hace saber a cualquier tercero interesado que por motivos de extravío se ha procedido con la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas de la compañía 3-102-665617 S. R. L., cedula jurídica 3-102- 665617. Asimismo, por extravío se han iniciado los trámites de reposición de los certificados de cuotas números I y II, de dicha sociedad, a nombre de David George Watson, pasaporte canadiense número WF061639. Por el término de Ley, se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones, dirigidas a 3-102-665617 SRL., en el Bufete Facio y Cañas, Sabana Business Center.—Lic. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2017165714 ).

TECNOLOGÍA INFORMÁTICA ALPÍZAR

Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Tecnología Informática Alpízar y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 235685, por haberse extraviado solicita la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, de Actas de Asambleas de Socios y de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Alberto Alpízar Acuña, cédula N° 1-0832-0286.—1 vez.—( IN2017165991 ).

ASOCIACIÓN HOGAR PARA ANCIANOS PRESBÍTERO

JAFETH JIMÉNEZ MORALES DE GRECIA

Los suscritos, Aníbal Sánchez Vega, cédula de identidad N° 2-0204-0064 y Rafael Ángel Conejo Gutiérrez, cédula de identidad N° 2-0256-0987, en calidad de vicepresidente y secretario, respectivamente, de la Asociación Hogar para Ancianos Presbítero Jafeth Jiménez Morales de Grecia, cédula jurídica: 3-002-045715, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Diario N° tres e Inventario y Balances N° dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—29 de agosto del 2017.—Aníbal Sánchez Vega. Vicepresidente.—Rafael Conejo Gutiérrez, Tesorero.—1 vez.—( IN2017166042 ).

VISIÓN TWO INTERNATIONAL SRL

Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. Abraham Stern Feterman, a las 13:00 horas del 01 de setiembre del 2017, se otorgó escritura pública mediante la cual compareció ante nosotros el señor Máximo Despian, en su carácter de subgerente de la compañía: Visión Two International SRL, cédula jurídica Nº 3-102-686916, solicitando al Registro Nacional, la reposición por extravío del libro número uno de: Asamblea de Cuotistas.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017166709 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día treinta de agosto de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de la compañía Condominio La Ladera Bloque ENÑ Lote Cinco EEE Sociedad Anónima S. A., mediante la cual se acuerda la transformación de la sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada cambiando su nombre a Radio Coverage Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, treinta de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—( IN2017165669 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas de hoy, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Las Blancas Garzas de Punta Cerritos Sociedad Anónima, mediante la cual se disminuye el capital social reformándose la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—( IN2017165994 ).

Mediante escritura 83 visible al folio 75 frente del tomo 43 de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las 9:00 horas del 29 de julio del 2015, se cedió y/o traspasó sin reservas el nombre comercial Concretarq, a la compañía Soluciones y Materiales Concretarq Limitada, con domicilio en Puntarenas Corredores centro un kilómetro sur del puente del Río Caracol, cédula jurídica 3-102-633872; inscrito en el Registro de la Propiedad Industrial en clase 49 internacional, para proteger un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de materiales y productos de concreto, ubicado en La Palma del Caracol de Río Claro en Puntarenas un kilómetro al sur del puente del Río Caracol. Número de Registro: 214294.—Grecia, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—( IN2017165891 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por protocolización en escritura ciento veintidós del tomo sexto del notario Allan Pérez Montes, del treinta de agosto del dos mil diecisiete, la firma Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Seis Mil Setecientos Cincuenta Seis S. A., reeligió la junta directiva.—Grecia, treinta de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—( IN2017165605 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Total Petróleo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y un mil seiscientos setenta, mediante la cual se reformaron las cláusulas: primera, octava y décima quinta de los estatutos sociales referentes a la razón social, la administración y el agente residente respectivamente. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017165607 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad denominada Servicios de Gestión Directa CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil quinientos treinta, mediante la cual se reformaron las cláusulas, octava y la décima quinta referentes a la administración social y el agente residente del pacto constitutivo. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017165608 ).

Por escritura 313, visible al folio 177 vuelto y 178 frente del tomo dos del protocolo de la notaria, Grace Murillo Sánchez, otorgada a las 17:00 horas de 30 de agosto del 2017, con la cual en pleno acuerdan disolver la sociedad, La Vega J.A.A.M.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-645206.—Licda. Grace Murillo Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017165609 ).

Por escritura otorgada hoy, a las 11:15 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Jorelsi Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil novecientos cincuenta y seis, en la que se acordó la disolución de la sociedad.—Alajuela, 31 de agosto del 2017.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2017165611 ).

Ante esta notaría, por escritura número 204-3, otorgada a las 10:00 horas del día 31 de agosto del año 2017, se modificó la cláusula segunda el domicilio social, la cláusula octava de la representación y se realizaron cambio de personeros en la sociedad anónima denominada Zadok de San José Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-164546. Es todo.—San José, a las 10:30 horas del treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—( IN2017165619 ).

Ante esta notaría, por escritura número 203-3, otorgada a las 09:30 horas del día 31 de agosto del año 2017, se modificó la cláusula segunda el domicilio social, la cláusula octava de la representación y se realizaron cambio de personeros en la sociedad anónima denominada SBA Suerte Bambú Azul Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-tres nueve siete cinco cero siete. Es todo.—San José, a las diez horas del treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—( IN2017165621 ).

Ante esta notaría, por escritura número 202-3, otorgada a las 09:00 horas del día 31 de agosto del año 2017, se modificó la cláusula segunda el domicilio social, la cláusula octava de la representación y se realizaron cambio de personeros en la sociedad anónima denominada Acari Agropecuaria del Caribe Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101- 074697. Es todo.—San José, a las 11:00 horas del treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—( IN2017165624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría número ciento ochenta y dos-dos de las dieciséis horas del treinta de agosto del dos mil diecisiete, se reforma la cláusula segunda del Pacto Constitutivo “Del domicilio” y se realiza el nombramiento de presidente y secretario de la junta directiva, de la sociedad denominada Nicardo Sebari S.A..—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2017165626 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 14 de agosto del 2017, se constituyó la sociedad denominada: Anka Infinitum Group Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S.A., nombre que traducido al español es: Grupo Anka Infinito Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S.A., su presidente es Yonatan Rodrigo Guillén Fonseca.—Lic. Dagoberto Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017165627 ).

Ante esta notaría por escritura N° 205-3, otorgada a las 10:30 horas del día 31 de agosto del año 2017, se modificó la cláusula segunda el domicilio social, la cláusula octava de la representación y se realizaron cambio de personeros en la sociedad anónima denominada Los Embalses de Centroamérica Número Ocho Sociedad Anónima cédula de personería jurídica 3-101-185719. Es todo.—San José, a las 10:45 horas del treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—( IN2017165628 ).

Mediante escritura doscientos cuarenta y seis-dos otorgada a las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Mandinga Azul de Osa Sociedad Anónima, donde se reforma parcialmente la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sétima de representación, así como se revoca el cargo de agente residente y nombra nuevo agente residente.—Tres Ríos de Coronado, Osa, Puntarenas, treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017165630 ).

Ante esta notaría por escritura número 206-3, otorgada a las 10:45 horas del día 31 de agosto del año 2017, se modificó la cláusula segunda el domicilio social, la cláusula octava de la representación y se realizaron cambio de personeros en la sociedad anónima denominada Centro Continental Omicron Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica 3-101-236758. Es todo.—San José, a las diez horas del treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—( IN2017165631 ).

A las 10 horas del día 24 del mes de agosto del año 2017, se Disolvió la Sociedad denominada Old Manhattan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil cuatrocientos treinta y seis.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Código de inscripción 21662, Notario.—1 vez.—( IN2017165633 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Alajuela S. A., celebrada a las 08:00 horas del 20 de agosto del 2017, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al domicilio social y se nombra tesorero y secretario de la junta directiva y fiscal.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2017165634 ).

A las diez horas del día veinticinco del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad denominada Inmobiliaria Fernando Montero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trecientos veintiséis mil seiscientos cuarenta y seis.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Código de inscripción 21662, Notario.—1 vez.—( IN2017165635 ).

Por escritura 68-21 otorgada ante el suscrito notario, a las 13 horas con 30 minutos del día 30 de agosto del 2017, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio de la sociedad Echemare S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve seis uno uno siete. Es todo.—San José, Costa Rica, 31 de agosto del 2017.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—( IN2017165637 ).

Por escritura 69-21 otorgada ante el suscrito notario, a las 14 horas del día 30 de agosto del 2017, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio de la sociedad Cintruenigo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco dos uno seis tres. Es todo.—San José, Costa Rica, 31 de agosto del 2017.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—( IN2017165638 ).

Por escritura 70-21 otorgada ante el suscrito notario, a las 14 horas con treinta minutos del día 30 de agosto del 2017, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio de la sociedad Cirenaica Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-cero nueve siete cuatro siete seis. Es todo.—San José, Costa Rica, 31 de agosto del 2017.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—( IN2017165640 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del día 31 de agosto del 2017, se disuelve la sociedad denominada Inmobiliaria Vistas del Cañón Sociedad Anónima. Domicilio: en San José, Moravia, de la esquina noroeste del cementerio trescientos setenta y cinco metros este.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2017165641 ).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las catorce horas con treinta minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Novecientos Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil novecientos cuatro, se acordó su disolución a partir del día diez de julio del año dos mil diecisiete. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en el domicilio social de la sociedad en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cien metros al Norte del Hotel y Casino Thunderbird, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2017165644 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, se constituye la sociedad anónima denominada Evolución Producciones S. A., presidente Michael Jiménez Torres.—Licda. Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017165645 ).

Por escritura 67-21 otorgada ante el suscrito notario, a las 13 horas con 30 minutos del día 30 de agosto del 2017, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio de la sociedad Energía Sureña S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos uno nueve ocho uno. Es todo.—San José, Costa Rica, 31 de agosto del 2017.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—( IN2017165646 ).

Por escritura 66-21 otorgada ante el suscrito notario, a las 13 horas del día 30 de agosto del 2017, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio de la sociedad Grupo Sureña S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco nueve uno cinco nueve. Es todo.—San José, Costa Rica, 31 de agosto del 2017.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—( IN2017165647 ).

Por escritura 65-21 otorgada ante el suscrito notario, a las 12 horas con 30 minutos del día 30 de agosto del 2017, se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo referente al domicilio y a la administración de la sociedad Hidrodesarrollos del Río San Rafael S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis cero tres cinco tres. Es todo.—San José, Costa Rica, 31 de agosto del 2017.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario Público.—1 vez.—( IN2017165650 ).

Por escritura 64-21 otorgada ante el suscrito notario, a las 12 horas del día 30 de agosto del 2017, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio de la sociedad Fonelec S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cinco cinco cero seis ocho. Es todo.—San José, Costa Rica, 31 de agosto del 2017.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—( IN2017165651 ).

Por escritura 63-21 otorgada ante el suscrito notario, a las 11 horas con 30 minutos del día 30 de agosto del 2017, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio de la sociedad Inversureña S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos tres uno nueve nueve. Es todo.—San José, Costa Rica, 31 de agosto del 2017.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—( IN2017165652 ).

Por escritura 62-21 otorgada ante el suscrito notario, a las 11 horas del día 30 de agosto del 2017, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio de la sociedad Monteclaro de Turrubares Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cinco ocho siete cuatro nueve. Es todo.—San José, Costa Rica, 31 de agosto del 2017.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—( IN2017165654 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula octava y se nombra presidente, y secretario de la sociedad Constructora Pura Vida Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Mauricio Martínez Parada, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017165655 ).

La suscrita notaria pública hago constar que por medio de la escritura 124-3, de las 15:00 del 30 de agosto de 2017, se protocolizó acta de la sociedad Accendo Costa Rica S.RL., por medio de la cual se acuerda su disolución.—San José, 30 de agosto de 2017.—Licda. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017165656 ).

Por escritura 221 de las 08:00 horas del 31-08-2017 ante esta notaría, se protocoliza acta de la compañía El Escapado de Santa Ana S. A., por la cual se modifica: cláusula sexta del estatuto en cuanto a la representación legal; se nombra nuevo presidente.—San José, 05 de enero del 2017.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017165660 ).

En mi notaría, a las quince horas del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad CN Ingenieros y Arquitectos Norteños S. A., cédula jurídica 3-101-407934. Se sustituyó al secretario y se modificó la cláusula cuarta del plazo social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2017165662 ).

Ante esta notaría, a las once horas del treinta de agosto del año dos mil diecisiete, mediante la escritura número doscientos noventa y uno-doce, la señora Heylin Yasmín Núñez Montes, confiere poder generalísimo sin límite de suma, a favor de Zeneida Montes Hernández.—Quepos, treinta de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—( IN2017165663 ).

Ante esta notaría, a las once horas del veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete, mediante la escritura número doscientos noventa-doce, la sociedad Kaberdouch S.R.L., confiere poder generalísimo sin límite de suma, a favor de Elizett Mora Berrocal.—Quepos, treinta de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—( IN2017165665 ).

Por escritura 222 de las 15:00 horas del 31de agosto del 2017, ante esta notaría se protocoliza acta de la compañía Reserva El Tigre S. A., por la cual se modifica: “cláusula sexta” del estatuto “en cuanto a la representación legal”; se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 31 de agosto del 2017.—MSc. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017165667 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas cincuenta y siete minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, por acuerdo unánime de socios de la sociedad anónima: AAA Manejo de Residuos Sociedad Anónima, se procesa la disolución de dicha sociedad.—Tres Ríos, 31 de agosto del 2017.—Licda. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—( IN2017165668 ).

Ante esta notaría, a las ocho horas del día veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, Henry José Chaves Villalobos, cédula Nº 2-442-179, y Marvin Chaves Villalobos, cédula Nº 2-457-538, ambos vecinos de Barranca de Naranjo de Alajuela, contiguo a la Escuela, constituyen una sociedad anónima denominada Camiones y Repuestos HNS Chaves S.A., nombran como presidente al primero y como secretario al segundo, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente o separadamente. Domicilio social: Barranca de Naranjo de Alajuela, contiguo a la Escuela Pública de Barranca. Objeto: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San Ramón 29 de agosto del 2017.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017165670 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 31 de agosto del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Para Ubunto S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró nuevo tesorero y fiscal.—Tibás, San Juan, 31 de agosto del 2017.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017165671 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas por reformas de la sociedad denominada: Agroquisa de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, portadora de la cédula jurídica 3-102-242395. Notario Público: José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad N° 1-555-988.—Pococí, Guápiles, treinta y uno de agosto del 2017.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2017165672 ).

Disolución de la sociedad denominada Corporación Ganadera J M C del Atlántico S. A., cédula jurídica 3-101-273606, según escritura 246, otorgada a las trece horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, iniciada al folio 085 vuelto del tomo VIII del protocolo de la notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 30 de agosto de 2017.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2017165676 ).

Disolución de la sociedad denominada Inversiones La Castellana de San José S. A., cédula jurídica 3-101-143091, según escritura 254, otorgada a las veinte horas veinte minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete, iniciada al folio 088 frente del tomo VIII del protocolo de la notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 31 de agosto de 2017.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2017165677 ).

Por escritura número doscientos catorce-siete, otorgada a las diecisiete horas del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Jeld’s del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-598812, se acuerda reformar la cláusula de nombre social y la cláusula de administración. Es todo.—Limón, treinta de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—( IN2017165678 ).

Reforma de la cláusula sétima y rectificación de calidades de la sociedad denominada Jahaira y Briam S. A., cédula jurídica 3-101-120149, según escritura 262, otorgada a las trece horas cuarenta minutos del treinta de agosto del año dos mil diecisiete, iniciada al folio 091 frente del tomo VIII del protocolo de la notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 31 de agosto de 2017.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2017165679 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las quince horas del día treinta de agosto del dos mil diecisiete, se acordó por acuerdo de los socios disolver y liquidar la sociedad 3-102-611538 SRL.—San José, 01 de setiembre 2017.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2017165680 ).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las al ser dieciséis horas del día treinta de agosto del dos mil diecisiete, se acordó por acuerdo de los socios disolver y liquidar la sociedad Vacaciones y Propiedades de Fantasía Vaprofa Sociedad Anónima S. A., cédula 3-101-246570.—San José, 01 de setiembre 2017.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2017165681 ).

Cambio de junta directiva, reforma de la cláusula sexta de la sociedad denominada: 3101689528 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-689528, según escritura Nº 263, otorgada a las trece horas cincuenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete, iniciada al folio 091 vuelto del tomo VIII del protocolo de la notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2017165684 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada: Inversiones Zoraco Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica Nº 3-101-693243. Notario público: José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad Nº 1-555-988.—Guápiles de Pococí, 31 de agosto del 2017.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2017165685 ).

Por escritura número noventa y siete-uno otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 26 de abril del 2017, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Latic del Norte C. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-702953, mediante la cual se hizo cambio de presidente y modificación de estatutos cláusula octava.—San Carlos, 26 de abril del 2017.—Licda. Angie María Rodríguez Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017165690 ).

Por escritura número cincuenta y ocho-uno, otorgada ante esta notaría, a las 17:10 horas del 26 de abril del 2017, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad: Supermercado Gran Aguas Zarcas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-657198, mediante la cual se hizo cambio de presidente y modificación de estatutos cláusula octava.—San Carlos, 26 de abril del 2017.—Licda. Angie María Rodríguez Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017165691 ).

Por escritura número cincuenta y ocho-uno, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 26 de mayo del 2017, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad: Centro de Distribución y Logística Economas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-652328, mediante la cual se modificó de estatutos cláusula octava.—San Carlos, 26 de mayo del 2017.—Licda. Angie María Rodríguez Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017165692 ).

En mi notaría por escritura Nº 179 del tomo 5 otorgada en la ciudad de Limón, a las 07:00 horas del 22 de agosto del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria del Club Miramar S. A., donde modifican cláusula veintiséis.—Limón, 22 de agosto del 2017.—Licda. Natasha María Meléndez Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2017165693 ).

En mi notaría, mediante escritura Nº 42-12, otorgada a las 17:00 horas del 30 de agosto del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó la disolución de la sociedad El Alto de los Leones S.A., cédula jurídica Nº 3-101-603198.—San Ramón, Alajuela, 30 de agosto del 2017.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2017165713 ).

Por escritura pública número treinta y tres de las quince horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, otorgada ante el notario Francisco Soto Vega, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Global Connection Enterprises S.R.L., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, treinta de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017165715 ).

Por escritura pública número treinta y cuatro de las dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, otorgada ante el notario Francisco Soto Vega, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Pexa Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, treinta de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017165717 ).

Mediante escritura número cuatro de las 15:00 horas del 28 de agosto del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Administración AFL Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-737255, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2017165718 ).

Por escritura pública número veintisiete de las doce horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, otorgada ante el notario Francisco Soto Vega, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Cursa Corporation Ltda., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, treinta de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017165719 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma denominada: Domador Software Ltda., cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos noventa y siete mil ciento treinta y ocho, en la cual se acuerda modificar la cláusula tercera: del domicilio.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Maynor Solano Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017165720 ).

Por escritura pública número veintiocho de las trece horas del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, otorgada ante el notario Francisco Soto Vega, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Draco Business Enterprises D.B.E Ltda., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, treinta de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017165721 ).

Por escritura pública número veintidós de las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, otorgada ante el notario Francisco Soto Vega, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Spika Business Services Ltda., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, treinta de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017165723 ).

Por escritura pública número veintinueve de las trece horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, otorgada ante el notario Francisco Soto Vega, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Blue Band Alliance Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, treinta de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017165725 ).

Por escritura pública número treinta de las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, otorgada ante el notario Francisco Soto Vega, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Dilworth Consultants Limitada, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, treinta de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017165727 ).

Por escritura pública número veinticuatro de las once horas del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, otorgada ante el notario Francisco Soto Vega, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Aster Management Services Ltda., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, treinta de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017165729 ).

Por escritura pública número veintiséis de las doce horas del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, otorgada ante el notario Francisco Soto Vega, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Canopus Enterprises Ltda., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, treinta de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017165730 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Roli de San José Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del día 30 de agosto del 2017.—Lic. Rogelio Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2017165731 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Hidrosol de Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada en: San José, Vázquez de Coronado, San Rafael, ochocientos metros al este de la entrada a calle La Máquina, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil setecientos veintiuno, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2017165733 ).

Por escritura pública número veinte, de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, otorgada ante el notario Francisco Soto Vega, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Mirfak Management Services Ltda., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, treinta de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017165734 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa: Inversiones Vibosa Montes de Oca Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas: primera, quinta y sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 15 horas 30 minutos del día 29 de agosto del 2017.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2017165735 ).

Por escritura pública número veinticinco, de las once horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, otorgada ante el notario Francisco Soto Vega, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Blackpool Management Services Ltda., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, treinta de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017165737 ).

Por escritura pública número veintiuno de las nueve horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, otorgada ante el notario Francisco Soto Vega, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Nunki Management Services Ltda., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, treinta de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017165738 ).

Por escritura pública número diecinueve de las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, otorgada ante el notario Francisco Soto Vega, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Star Media Investments S.R.L., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, treinta de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017165739 ).

Por escritura pública número treinta y dos de las quince horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, otorgada ante el notario Francisco Soto Vega, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Galaxy Media Services S.R.L., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, treinta de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017165741 ).

Por escritura pública número veintitrés de las diez horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, otorgada ante el notario Francisco Soto Vega, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Theta Holdings Ltda., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, treinta de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017165742 ).

Por escritura número treinta y cuatro, otorgada a las doce horas del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, se reformó la cláusula quinta de la compañía: Auto Repuestos Transmore Sociedad Anónima. Por escritura número treinta y cinco, otorgada a las trece horas del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, se reformó la cláusula: novena de la compañía: Repuestos El Trébol Sociedad Anónima.—Licda. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017165743 ).

Por escritura pública número treinta y siete de las dieciocho horas del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, otorgada ante el notario Francisco Soto Vega, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: FX Holdings Hedge Partners S.R.L., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, treinta de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017165744 ).

Por escritura pública número treinta y cinco de las diecisiete horas del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, otorgada ante el notario Francisco Soto Vega, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Kilgro Consultant Group Limitada, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, treinta de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017165745 ).

Por escritura pública número treinta y uno de las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, otorgada ante el notario Francisco Soto Vega, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Paratex Global Enterprises Limitada, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, treinta de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017165747 ).

Por escritura pública número treinta y seis de las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, otorgada ante el notario Francisco Soto Vega, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Ruta Empresarial del Oeste Digital Limitada, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, treinta de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017165749 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil diecisiete, se reformaron las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Florentina Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-81935.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2017165752 ).

Protocolización de acuerdos de acta de asamblea general de compañía: EMC Tecnología Sociedad Anónima, en donde se reforma cláusula primera del nombre.—San José, doce horas del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2017165756 ).

Mediante escritura número sesenta y siete otorgada ante esta notaría, a las once horas del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Super Tesoro Sociedad Anónima. Se nombra modifica representación.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2017165759 ).

Mediante escritura número sesenta y seis otorgada ante esta notaría, a las diez horas del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Almacén El Tesoro Sociedad Anónima. Se nombra modifica representación.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario Público.—1 vez.—( IN2017165760 ).

Mediante escritura número sesenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Soda Bedu Sociedad Anónima. Se nombra modifica representación.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2017165761 ).

Ante mí, escritura Nº 7-101, se reforma la cláusula de la representación de: Ethical Forestry Plantations S. A., cédula jurídica Nº 3-101-630495.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017165763 ).

Ante mí, en escritura 7-100, se reforma la cláusula de la representación de Ethical Forestry S. A., cédula jurídica Nº 3-101-630458.—San José, 31 de agosto, 2017.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017165764 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del treinta de agosto del dos mil diecisiete. Se procede a realizar el convenio de fusión por el sistema de absorción de la sociedad Servers Lodge S. A., con las sociedades Corporación B.L. Ochenta y Cuatro de Santa Ana S. A., Torres Alella Uno A Avall S. A., Corporación B.L. Ciento Setenta y Dos de Santa Ana S. A., Investments The Rock Twelve S. A. prevaleciendo la primera.—San José, 01 de setiembre de 2017.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2017165771 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete. Se procede a realizar el convenio de fusión por el sistema de absorción de la sociedad The Money Maker Sociedad Anónima, con la sociedad Filial Quinientos Seis Avalon Vista Montaña de Santa Ana S. A., prevaleciendo la primera.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2017165772 ).

Por escrituras otorgadas ante mí, al ser las ocho horas del día veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, se acordó por acuerdo de los socios disolver y liquidar la sociedad Alquimia del Ser DVM Ltda., cédula 3-102-738265.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2017165773 ).

Por escrituras otorgadas ante mí, al ser nueve horas treinta minutos del día veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, se acordó por acuerdo de los socios disolver y liquidar la sociedad Churrellenos y Mas Costa Rica S. A., cédula N° 3-101-716671.—San José, 1 de setiembre del 2017.—Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2017165774 ).

Por escrituras otorgadas ante mí, al ser las dieciséis horas treinta minutos del día treinta de agosto del dos mil diecisiete, se acordó por acuerdo de los socios, disolver y liquidar la sociedad: Live Smart TA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-709012.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2017165775 ).

Ante mí Marilyn Bedoya Esquivel, notario público con oficina en Turrúcares, hago constar que el día veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, se llevó a cabo la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Consultoría Tecnológica Hospitalaria Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil novecientos treinta y siete, mediante la cual se realizó cambio en la junta directiva, así como de la cláusula segunda y tercera en su razón social, y domicilio social. Marilyn Bedoya Esquivel carné 12976.—Turrúcares, treinta de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2017165779 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 16 horas 30 minutos del día 23 de agosto de 2017, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de 3-101-726353 S. A. mediante la cual se reforman la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio de la sociedad.—San José, 23 de agosto de 2017.—Lic. Carlos Manuel Serrano Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017165781 ).

Que mediante escritura número 123, de las 9:30 horas del primero de setiembre de 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pilotes Helicoidales Costa Rica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-691063, mediante la cual se modifica el domicilio de la compañía para que en lo sucesivo el mismo se localice en San José, Hospital, Barrio Corazón de Jesús, de plaza Aventura, cien metros oeste y doscientos metros sur, contiguo a Grupo Farmanova Intermed.—Licda. Cinthya Calderón R., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017165786 ).

Que mediante escritura número 124, de las 10:00 horas del primero de setiembre de 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Representaciones GMG S. A., cédula jurídica número 3-101-27969, mediante la cual se modifica el domicilio de la compañía para que en lo sucesivo el mismo se localice en San José, Hospital, Barrio Corazón de Jesús, de plaza Aventura, cien metros oeste y doscientos metros sur, contiguo a Grupo Farmanova Intermed.—Cinthya Calderón R.. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017165791 ).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Café La Moderna Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres tres-uno cero uno-cero cero siete ocho uno tres, mediante la cual se acordó disolver la compañía conforme al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y se nombró Liquidador; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las quince horas del treinta de agosto del dos mil diecisiete, por el notario público Mauricio González Crespo.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—( IN2017165794 ).

Ante esta notaria protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la firma uno-ciento uno-cinco siete uno ocho cero seis sociedad anónima, cédula jurídica número: 3-101-571806, donde se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, cambiando el domicilio social.—Guápiles, Pococí, Limón, 25 de agosto del 2017.—Licda. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017165798 ).

Por escritura Nº 89-18, protocolizada hoy, se modificó cláusula 1 del nombre y 2 nombre, y domicilio y representación social, de: El Brillo de un Nuevo Amanecer S. A.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2017165799 ).

Por escritura otorgada en esta notaría de San José, a las nueve horas del primero de setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de Intepro, Instituto Técnico Progresivo Limitada. Por renuncia del gerente, se nombra gerente.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2017165801 ).

Por escritura número treinta y siete del tomo uno de mi protocolo se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre Manufacture and Service Company Sociedad Anónima. Capital íntegramente pagado y suscrito. Junta directiva electa.—Cartago, nueve horas del primero de setiembre de dos mil diecisiete.—Licda. Daniela María Ilama Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2017165802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Almacenes Generales del Istmo S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de la representación del pacto constitutivo y de 3-101-684476 S. A., mediante la cual se acordó su fusión por absorción con Nisa del Pacífico S. A.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2017165804 ).

Ante esta notaría, debidamente comisionado protocolizo el acta número tres de la asamblea general de socios, de la empresa denominada Bienes e Inversiones Córdoba ATC S.A., cédula jurídica Nº 3-101-730896, celebrada a las 16:00 horas del 25 de agosto del 2017, representada por el capital social, se tomaron los siguientes acuerdos: se nombra nuevo presidente.—San José, 31 de agosto de 2017.—Lic. Minor Alberto Coto Calvo, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2017165807 ).

En escritura 103, visible al folio 66 v. y 67 f. del tomo 8 del protocolo del notario Henry Gómez Pineda, se revocó el nombramiento de presidente y vicepresidente de la sociedad Recuerdos Caycosta S. A., cédula jurídica: 3-101-629102, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nuevo presidente. Es todo.—Quepos, 25 de agosto del 2017.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2017165810 ).

En escritura 84 visible en folio 52v y 53f del tomo 8 del protocolo del notario público Henry Gómez Pineda, se constituyó al sociedad Empresa de Cooperación de Vecinos de La Joya de Las Montanas Sociedad Anónima. Es todo.—Quepos, 7 de julio del 2017.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2017165811 ).

A las doce horas del día treinta de agosto del año dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Juvero Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil novecientos sesenta y tres, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, referente a la administración. Es todo.—San José, treinta de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. Robert C. van der Putten, Notario.—1 vez.—( IN2017165842 ).

En esta notaría escritura número ciento veintitrés, emitida a las doce horas del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, se constituyó la S. A., Applenature B M Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Francisco Briones Fajardo.—Lic. José Rodrigo Serrano Masis, Notario.—1 vez.—( IN2017165845 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Centro Educativo Pasos de Juventud S. A., cédula jurídica Nº 3-101-528887, mediante la cual se reforma la cláusula de administración y se nombra vicepresidente, secretario, tesorero, vocal y fiscal. Notario público: Jorge Jiménez Cordero, cédula Nº 1-0571-0378.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017165848 ).

Mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del 30 de agosto del 2017, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Servicio de Ambulancia Terrestre S.A., cédula jurídica N° 3-101-256927, se reforma la cláusula primera. Para que en adelante se denomine Fireade Centroamérica Costa Rica S.A. Es todo.—31 de agosto del 2017.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2017165851 ).

Por escritura de las diecisiete horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad de este domicilio, Elieca Development S. A., en los que se acuerda su disolución.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2017165857 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jaa Famdeno Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos cuatro mil quinientos cinco, en la cual se modificó la segunda cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio. Es todo.—San José, primero de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017165860 ).

Ante el suscrito notario se llevo a cabo la modificación del pacto constitutivo y cambio de junta directiva de la sociedad Darcon Group One Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos treinta mil ochocientos treinta y cuatro, celebrada en su domicilio social, otorgada a las diecisiete horas del día veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017165864 ).

La suscrita Karen Montero Chaves, como única dueña de las acciones de la sociedad Inversiones G.B.T. S. A., notifica que esta sociedad ha sido disuelta.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2017165867 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 17 de agosto de 2017, Agropecuaria Lavagni Sociedad Anónima, reformó la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la administración.—Cañas, Guanacaste, 01 de setiembre de 2017.—Licda. Ester Solano Jerez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017165872 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, por acuerdo de todos socios, no habiendo activos ni pasivos que repartir, se acordó la disolución de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Carsan del Norte Sociedad Anónima. El suscrito Notario da fe que este digital es copia fiel del original. 8371-39-09.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017165873 ).

Ante mí, Yeudi Aguirre Aguirre, notario público, se ha constituido una sociedad anónima, cuyo representante con calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma es Carlos León Elizondo, en su condición de presidente de: Agri-Carga Di Lion Cía Constructora S. A. Escritura Nº 441 del tomo seis, otorgada a las quince horas del doce de junio del dos mil diecisiete.—Ciudad Nelly, 29 de agosto del 2017.—Lic. Yeudi Aguirre Aguirre, Notario.—1 vez.—( IN2017165874 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad el día de hoy, se reformó la cláusula segunda del pacto social concerniente al domicilio de Inversiones Baes Servitrans Sociedad Anónima y se hicieron nombramientos de junta directiva.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diecisiete.—Msc. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017165880 ).

Yo, Marco Antonio Fernández López, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, protocolicé acta de la compañía Club del Cielo Hoa Management Corporation Sociedad Anónima.” en la cuál se modifica la cláusula de la administración y representación. Se realizan nuevos nombramientos de presidente, secretario y tesorero.—San José, primero de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2017165881 ).

Por escritura 1-3 de las 16:00 horas del día 29 de agosto de 2017, se constituye sociedad Compañía Rica Tica Fruit S.A., capital social suscrito y pagado, se nombra junta directiva.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—( IN2017165887 ).

1) Por escritura otorgada el día de hoy, número doscientos cinco de las ocho horas del día veintisiete de julio de dos mil diecisiete, tomo doce, protocolicé acta número tres de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Inmobiliaria Isabella Guardiola Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y dos. Se reforman las cláusulas segunda y sexta de los Estatutos. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. 2) Por escritura otorgada el día de hoy, número doscientos cinco de las ocho horas treinta minutos del día veintisiete de julio de dos mil diecisiete, tomo doce, protocolicé acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Consorcio Jurídico Guardiola y Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil ciento cinco. Se reforman las cláusulas segunda y sexta de los Estatutos. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. 3) Por escritura otorgada el día de hoy, número doscientos veintiuno-doce, de las nueve horas del día doce de agosto de dos mil diecisiete, protocolicé acta número dos de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Inmobiliaria Barrio Luján Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil trescientos treinta y cuatro. Se reforman las cláusulas segunda y sexta de los Estatutos. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, treinta de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—( IN2017165888 ).

Por escritura N° 271 visible en su inicio a folio 172 vuelto del tomo 20 del protocolo de Jorge Eduardo Mora Bermúdez; se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la empresa Cumbremar Pochote Tres S. A., cédula jurídica 3-101-371503.—Lic. Jorge Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2017165889 ).

Mediante escritura doscientos trece otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Supergrecia I Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Grecia, cien metros norte del Palacio Municipal segundo piso de Coopegrecia R. L., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis nueve cuatro siete seis, por virtud de la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra presidente.—Grecia, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017165890 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 01 de setiembre del 2017, se solicita la inscripción de la sociedad denominada: Kassem-Corra-Rig Sociedad Anónima, la cual estará constituida por el señor Rodrigo Corrales Sánchez, como presidente y el señor Kassem Lezzeik Hamed, como secretario.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2017165892 ).

Por escritura otorgada ante el notario Ernesto Azofeifa Cedeño  bajo  escritura  253, en protocolo 9 a las 15:00 horas del 8-02-2016, se cambia la razón social de la sociedad anónima denominada Securitas Sociedad Anónima, en donde se le cambia el nombre a Veritas Poligrafía Cinco Cero Seis Sociedad Anónima, domicilio San José, capital social diez mil colones, presidente Owen Arguedas Arce.—31 de agosto del 2017.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017165896 ).

El suscrito Arturo Montero Flores, notario público con oficina en San Juan La Unión Cartago, te1. 22786996 hace del conocimiento a quien interese, que ante mí se ha presentado Luis López Grazioso, cédula número 8-0052-0717, a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fabricación y Distribución de Productos Lácteos LG S. A., cédula jurídica 3-101- 675807, la cual modifica cláusula cuarta y décimo cuarta del pacto social. Nombramiento nuevo puesto Junta Directiva y cambios en representación judicial y extrajudicial y apoderados generalísimos.—San José 01/Set/2017.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—( IN2017165897 ).

Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia los socios de la sociedad Foresgen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos seis uno siete siete, solicitan su disolución. Es todo.—1° de setiembre del 2017.—Licda. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017165899 ).

Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia los socios de la sociedad denominada Inversiones los Progenitores Zúñiga Arguedas Sociedad Anónima; cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil trescientos noventa y uno, solicitan cambio de la cláusula sétima. Es todo.—01 de setiembre del 2017.—Licda. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017165900 ).

Por escrituras otorgadas ante la notaría del Lic. Abraham Stern Feterman, a las 16:00, 16:30, 17:00 y 17:30 del 31 de agosto 2017 y 10:30 del 01 de setiembre 2017, protocolizamos las actas de asamblea de socios de Corporación Navex S.A., 3-101-139962, Jesqui Internacional S.A., 3-101-190660, Real State Management S.A., 3-101-305283, Pebs S.A., 3-101-201818, y Ecospace S.A., 3-101-260871, que acordaron transformarse en sociedades limitadas con el mismo nombre y reformar sus pactos sociales en forma integral.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017165905 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinte de agosto del año dos mil diecisiete, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas mediante la cual se disuelve la sociedad Bali Sagrado S. A.—Mercedes Sur de Heredia, veinte de agosto del año dos mil diecisiete.—Licda. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017165906 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veinte de agosto del año dos mil diecisiete, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas mediante la cual se disuelve la sociedad Texmanía S. A.—Mercedes Sur de Heredia, veinte de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017165907 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Cueros y Viniles de Alajuela Sociedad Anónima, mediante la cual se aprueba la disolución de la empresa.—Alajuela, 01 de setiembre de 2017.—Licda. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017165911 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Puente del Poblado Sociedad Anónima, mediante la cual se aprueba la disolución de la empresa.—Alajuela, 01 de setiembre de dos mil diecisiete.—Licda. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017165912 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas cinco minutos del día dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, se constituyó la entidad denominada Hyco Hydraulic Components Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017165913 ).

A las quince horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Alto Riesgo Poca Renta S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil doscientos setenta y seis, en la que se reforman las cláusulas segunda y sétima, del pacto constitutivo, referentes al domicilio y a la representación.—San José, 29 de agosto del 2017.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2017165914 ).

Ante este notario, mediante las escrituras número cuarenta y cinco del treinta de agosto del dos mil diecisiete y cuarenta y siete del primero de setiembre del dos mil diecisiete, ambas del tomo tres, se reformó la cláusula correspondiente al domicilio y se reformó la cláusula correspondiente al capital, respectivamente de la sociedad Importaciones Pucca & Jack S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta mil dieciocho. Es todo.—San José, primero de setiembre del mil diecisiete.—Licda. Lisa Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2017165916 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del treinta de agosto del dos mil diecisiete, Gina Alejandra Alfaro Barrantes y Juan Antonio Cordero Hernández constituyen Proyectos e Inversiones Coral Karillo Sociedad Civil. Objeto: Es la consultoría en compra y venta de propiedades, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Administrador uno: La señora Gina Alejandra Alfaro Barrantes. con todas las facultades.—Grecia, treinta de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017165917 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del día treinta y uno de agosto protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Splash Buggy Tours Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis; mediante los cuales se modificó la cPor escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero del setiembre dos mil diecisiete se disuelve la sociedad El Tandoor de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-7053525.—San José, 1° de setiembre del 2017.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017165927 ).láusula primera del pacto social. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2017165919 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número setenta y tres del treinta de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizaron acuerdos de Parque Comercial Lindora Arize Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se reforma su pacto constitutivo y se nombran nuevos gerentes.—San José, treinta de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2017165921 ).

Por escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero del setiembre dos mil diecisiete se disuelve la sociedad Palace Call Center Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102- 638274.—San José, primero de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017165928 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero del setiembre dos mil diecisiete se disuelve la sociedad PJCR Administradora de Recursos Humanos SRL., cédula 3-102-638278.—San José, primero de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017165929 ).

Ante esta notaría otorgan escritura 84, a las 15 horas del 17 de agosto 2017, se constituye sociedad denominada Multiservicios y Representaciones BRS Sociedad Anónima Plazo social: 99 años. Capital: cien mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y tesorera con facultades apoderados generalísimos sin límite. Es todo.—San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.— ( IN2017165932 ).

Mediante escritura número 136-16 otorgada 16:00 horas del 31 de agosto de 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Coding Solution, cédula jurídica 3-101-721068. Se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio y la cláusula sétima en cuanto a la administración.—Licda. Gladys Marín Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017165937 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaria a las 8:00 horas del primero de setiembre de 2017, he procedido a procotolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Montehonor Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-744470 mediante la cual los socios acordaron cambiar la denominación social pasando a llamarse Montohonor del Mar Sociedad Anónima.—Lic. Giovanni Vega Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2017165942 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas mediante la cual se disuelve la sociedad 3-101-589555, otorgada en San José, 01 de setiembre del 2017.—Licda. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2017165945 ).

Por escritura de las catorce horas del primero de setiembre del año dos mil diecisiete, se constituye la sociedad A & R Load Logistics Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: Diez dólares, moneda de Estados Unidos de América.—San José, 1° de setiembre del año 2017.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2017165992 ).

Ante esta notaria a las 12 horas del día 2 de setiembre del 2017, se nombra junta directiva y fiscal y se reforma clausulas tercera y sexta del pacto constitutivo de Distribuidora Vigara VG S. A. cédula jurídica 3-101-563160, domicilio: Cañas, Guanacaste, presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de setiembre del 2017.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017165997 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las 12:00 horas del 28 de agosto del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gente Emprendedora de Limón Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-310676, se protocolizó acta de asamblea general donde se reformaron las cláusulas primera, segunda, quinta y séptima del pacto constitutivo, se revocan y hacen nuevos nombramientos de la junta directiva.—Limón, 1 de setiembre del 2017.—Licda. Natasha M. Meléndez Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2017166018 ).

La suscrita notaria hace del conocimiento público que la sociedad Piñas y Tubérculos del Edén Sociedad Anónima cedula jurídica tres-ciento uno-setecientos quince mil quinientos noventa y uno, modifica la cláusula décimo primera del pacto constitutivo.—Licda. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017166029 ).

Ante mi notaría, la sociedad Nacaissy Sociedad Anónima protocoliza acta, se realiza nombramiento de tesorero y se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José a las 08:00 horas del 01 de setiembre del 2017.—Licda. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017166041 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 09:00 del día 31 de agosto del 2017, se constituyó la sociedad denominada Rojmar Med Ingenieria Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017166043 ).

Ante esta notaría, por escritura número nueve-dieciséis de las quince horas del primero de setiembre del año dos diecisiete se constituyó la compañía C. J. Caribean Sail Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombrándose como gerente Jean Lambert. Es todo.—San José, primero de setiembre del año dos mil diecisiete.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2017166061 ).

Ante este notaría por escritura número ocho-dieciséis de las once horas del primero de setiembre del año dos diecisiete se constituyó la compañía Mujeres Misioneras del Nuevo Pacto Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombrándose como gerente María Mayrla Delgado Murillo. Es todo.—San José, primero de setiembre del año dos mil diecisiete.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2017166062 ).

Ante este notaría por escritura número nueve-dieciséis de las quince horas del primero de setiembre del año dos diecisiete se constituyó la compañía Q Lindo Aca C. J. Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombrándose como gerente Jean Lambert. Es todo.—San José, primero de setiembre del año dos mil diecisiete.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2017166063 ).

Ante esta notaría, se constituyó cambio de presidente y secretario de la empresa denominada Tres-Uno Cero Uno-Seis Nueve Seis Cinco Cuatro Tres Sociedad Anónima, misma cédula jurídica, siendo su presidenta Evelyn Cascante Quirós, cédula cuatro-uno ocho ocho-tres seis tres y secretado Óscar Efrén Cascante Quirós, cédula dos-ocho dos dos-cero uno seis y su capital social es de diez mil colones.—Alajuela, ocho horas tres de setiembre del dos mil dieciséis.—Diego Armando Cascante Quirós.—Lic. Edgar Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017166064 ).

Ante esta notaria al ser las once horas del veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete se protocoliza el acta de aumento de capital social de la sociedad denominada: Banrey Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres tres siete cinco cinco siete. Notaría de la licenciada Maureen Calvo Calvo, Mollejones de Platanares de Pérez Zeledón, treinta y cinco metros sureste del Supermercado el Cruce, Pérez Zeledón, provincia de San José, República de Costa Rica. Teléfonos: 8994-2444/8574-3436.—Licda. Maureen Patricia Calvo Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2017166068 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y ocho, se acuerda la disolución de Vmoviles Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil ochocientos noventa y nueve.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, dos de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Elena Barrantes Sibaja, Notaria.—1 vez.—( IN2017166069 ).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizó acta de la sociedad HCC del Fiordo Sociedad Anónima. Reforma de cláusula novena y cambio en junta directiva.—San José, treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017166091 ).

Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José a las ocho horas del día primero de setiembre del dos mil diecisiete, se constituye la sociedad Reflectivos de América Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: cien dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Licda. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2017166094 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, la sociedad Inversiones La Troja Chorotega S.A., modifica su nombre a Sparrow Aircorp Sociedad Anónima, se modifica la cláusula del objeto, del domicilio social, se revocan nombramientos de junta directiva y se realizan nuevos.—San José, a las ocho y treinta horas del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017166111 ).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 31 de agosto de 2017, se protocolizan acuerdos de la sociedad Grupo de Seguridad Don Emilio Ltda., mediante los cuales se reforma la cláusula de la administración.—San José, 31 de agosto de 2017.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017166113 ).

Por escritura número 310 otorgada ante esta notaría a las 13 horas del 1° de setiembre del 2017, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Resoluciones Globales Roba S. A., cédula jurídica 3-101-303172, donde se acordó reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo en relación con el cambio de domicilio social de dicha compañía. Es todo.—Licda. Clara Zúñiga Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017166126 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintidós de agosto del dos mil diecisiete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa de esta plaza Grupo Empresarial Siglo X S. A., donde se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2017166129 ).

Por escritura de doce horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta Inversiones Tequisquiapan S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 1° de setiembre de 2017.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2017166135 ).

Por escritura número ciento tres, otorgada ante mí a las catorce horas del primero de setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Urbanika Desarrolladora Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2017166137 ).

Por escritura número ciento cuatro otorgada ante mí, a las catorce horas quince minutos del primero de setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Celcorp Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio. Notario público: Fernando Alfaro Chamberlain, teléfono: 2282-3300.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2017166139 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 4 de setiembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Inmobiliaria Brunello S.A., cédula jurídica número 3-101-526296, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Lic. Piero Gervasoni Brugiotti, Notario.—1 vez.—( IN2017166140 ).

En mi notaría al ser las once horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil diecisiete, se modificó la cláusula sétima de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte Mil Doscientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veinte mil doscientos cincuenta y uno. Es todo.—San José, cuatro de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—( IN2017166143 ).

Por escritura 208 otorgada a las 9:30 horas del 01 de setiembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Ascot & Keswick Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017166149 ).

Por escritura 209 otorgada a las 10:00 horas del 1° de setiembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inmobiliaria Solmi Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017166150 ).

Por escritura ciento cuarenta y nueve, visible al folio cincuenta y siete vuelto del protocolo dieciséis del suscrito notario, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Comercializadora Paquito, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil quinientos, modificando la cláusula segunda del pacto constitutivo sobre el domicilio, así como la cláusula referente a la representación, se elimina al agente residente.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—( IN2017166151 ).

Por escritura otorgada ante mí en San José, a las once horas del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Playa Ocotal Investment Fields At The Pacific S. A., en la que se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, treinta de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario.—1 vez.—( IN2017166160 ).

El suscrito notario hace constar que en esta fecha se ha protocolizado acta de la sociedad denominada Agrícola Badimor S. A., reforma cláusulas 6 y 7.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Echeverri Trujillo, Notario.—1 vez.—( IN2017166184 ).

A las 8 horas de hoy, protocolice acta de Berros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-192674, donde modifica la cláusula quinta del capital social y novena de la administración. Junta directiva cuatro miembros presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, en ausencia los sustituye el vicepresidente.—San José, 03 de julio del 2017.—Licda. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2017166189 ).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día treinta y uno de agosto del 2017, se procede a la constitución de la sociedad Business Solutions and Technolies Sociedad Anónima.—Treinta y uno de agosto del 2017.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017166191 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y cuarenta y nueve minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad cuya identificación será su cédula jurídica. Gerente: Luis Ricardo Zúñiga Zúñiga, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial, quien aceptó el cargo.—Lic. Eduardo López Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017166194 ).

Mediante escritura autorizada por mi a las 11,45 horas del 30 de agosto de 2017 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Redstone Investments Costa Rica S.A., en la que se acordó reformar las cláusulas segunda y séptima de los estatutos.—Ciudad Quesada, 30 de agosto de 2017.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017166195 ).

Por escritura número treinta y uno-trece, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del día treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, se modificó la cláusula segunda de los estatutos, del domicilio social y se nombra nuevo agente residente, de la entidad denominada: Centro Infantil Bilingüe Country Kids Sociedad Anónima.—Puntarenas, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—1 vez.—( IN2017166198 ).

Por escritura número veintisiete-trece, otorgada ante mi notaría, a las trece horas del día treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, se modificaron las cláusulas segunda correspondiente al domicilio social; la cláusula sexta, correspondiente a la administración y se nombran nuevos gerentes, de la Indavi Limitada.—Puntarenas, 02 de agosto del 2017.—Lic Javier Desanti Henderson, Notario.—1 vez.—( IN2017166199 ).

Por escritura número diecisiete-trece, otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del día primero de junio del año dos mil diecisiete, se constituyó la entidad denominada Inversiones Unidas Dos Rosas de Occidente Sociedad Anónima._ Presidente: Roy Rojas León.—Puntarenas, 02 de agosto del 2017.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario Público.—1 vez.—( IN2017166200 ).

Mediante escritura número ciento noventa, otorgada en Moravia, a las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, visible al folio ciento setenta y cinco del tomo décimo sexto de mi protocolo, protocolizo acta de Rosfa P Y T S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil trescientos doce, en que los accionistas acordaron disolver la sociedad.—Moravia, veintiocho de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2017166204 ).

Por escritura número ciento noventa y uno, otorgada en Moravia, a las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, iniciada al folio ciento setenta y cinco vuelto del tomo décimo sexto de mi protocolo, protocolizo actas de asambleas de accionistas de Lauca O C R S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil trescientos veinticinco y de Sunshine Developments S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos treinta y siete, en que en que los respectivos accionistas acuerdan fusionar ambas sociedades. La primera sociedad es absorbida por la segunda sociedad, quien a su vez modifica el pacto social y aumenta el capital social a veinte mil colones.—Moravia, veintiocho de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2017166205 ).

Por escritura N° ciento sesenta, otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas, del día 01 de setiembre del 2017, los señores Arnoldo Pacheco Alvarado y Adriana Quesada Quesada constituyen Automotores M L P Cinco Seis Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Alexander E. Rojas Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017166213 ).

Se hace saber: Que en mi notaría, a las once horas del día primero de setiembre del dos mil diecisiete, se aprobó reformar la cláusula cuarto del pacto constitutivo de SJR Grandeur Trading Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y ocho mil ochocientos sesenta y nueve.—San José, primero de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario Público.—1 vez.—( IN2017166217 ).

Escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del 30 de agosto del 201 se constituyó la Fundación ARA Transparencia para El Desarrollo Sostenible, domicilio: Alajuela, La Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, avenida del Café, casa 1-doscientos cuatro. Plazo: perpetuo. Patrimonio: cien mil colones, depositados en los miembros directores de la Fundación. Presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar y Rebeca Linox Chacón. Abogada y Notaria.—San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria .—1 vez.—( IN2017166221 ).

En escritura N° 56 tomo 51 de las 09 horas del 01 de setiembre del 2017, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se constituyó la sociedad: Condominio Vista de Tamarindo FF Uno Uno Sociedad Anónima, domicilio: San José, Montes de Oca, plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto: comercio y otros. Capital social: 1.000.000 de colones en 100 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una, pagado en aporte de bienes muebles. Administración: presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2017166223 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria & Inversiones A Posse Ad Esse S. A. Donde se acuerda practicar la fusión de la sociedad Costa Rica Utopian Investments S. A. con la sociedad Inmobiliaria & Inversiones A Posse Ad Esse S. A., siendo la primera la prevaleciente.—San José, cuatro de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017166226 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Rican Utopian Investments S. A. Donde se acuerda practicar la fusión de la sociedad Costa Rica Utopian Investments S. A. con la sociedad Inmobiliaria & Inversiones A Posse AD Esse S. A., siendo la primera la prevaleciente. Además, se acuerda reformar las cláusulas quinta y segunda, referente al capital social y al domicilio social de la compañía, respectivamente.—San José, cuatro de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017166227 ).

Erika María Rodríguez Arias, Rita Hilda Arias Álvarez y Stephanie María Espinoza Rodríguez constituyen empresa denominada Grupo Servicios Logísticos A.R.S. Sociedad Anónima. Domicilio: San Pablo de Barva, Heredia, Urbanización Montecarlo. Capital social quince mil colones. Representación recae en su presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Escritura otorgada en la ciudad de Barva de Heredia, a las 12 horas del 01 de setiembre del 2017.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2017166231 ).

Yo, Serge Dupin Parren, cédula N° 8-0110-0255, liquidador de la sociedad: MGM Luz Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-497485; publico estado final de la sociedad: único socio. Maurizio Iannuzzi, cédula de residencia 138000038716; bienes: cuenta 200-02-079-1502-4 del Banco Nacional de Costa Rica. Cancelados todos los gastos de la presente liquidación, los honorarios profesionales del notario y el interés del fisco, el dinero restante corresponderá en forma absoluta al señor Iannuzzi. Exp. 003-2017-hna.—Lic. Serge Dupin Parren, Notario.—1 vez.—( IN2017166233 ).

M J Móviles Jonafra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-327452, nombra liquidador a Carlos Eduardo Campos Jiménez, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad nueve-cero seis dos-ciento tres, vecino de Lomas de San Francisco, de la farmacia trescientos metros al oeste y cien sur por un periodo de seis meses. A partir del 15 de setiembre del 2017.—San José, cuatro de setiembre del dos mil diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017166234 ).

A las once horas del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Electronosara Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-seis tres cero siete cero cero, donde modifica cláusula primera de pacto social y cambia denominación social a Grupo Nosara Ferretería y Acabados Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 04 de setiembre de 2017.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2017166244 ).

Ante mí, a las 14:00 horas del 29 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad Keyla Paulina Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado y con un plazo de noventa y nueve años.—San José, 29 de julio de 2017.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017166261 ).

Por escritura otorgada en San José, N° 191 de las 11:20 horas del 31 de agosto del 2017, se constituye sociedad anónima, en la cual se solicita que el Registro de Personas Jurídicas de oficio, según el Decreto N° 33171-J publicado el 14 de junio del 2016, como denominación social se le indique el número de cédula de persona jurídica al momento de su inscripción. Plazo: 100 años. Presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1 de setiembre del 2017.—Licda. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017166291 ).

En esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Comercial Yirufa Sociedad Anónima, donde se nombra nuevo secretario y se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 3 de setiembre del 2017.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2017166294 ).

En esta notaría los señores Stephanie Pamela Muñoz Jiménez, Wexford Antonio González Quesada y Edgar Fabián Carvajal Murillo, constituyen la sociedad anónima: Solucondo Sociedad Anónima, con domicilio en San Joaquín de Flores frente a la clínica Jorge Volio. Presidenta: Stephanie Pamela Muñoz Jiménez. Plazo social: cien años. Capital social: veinte mil colones.—Alajuela, 04 de setiembre del 2017.—Licda. Jésika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2017166296 ).

En mi notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Kreative Kids Montessori S. A.—San José, cuatro de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ángela María Sánchez Lépiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017166309 ).

En asamblea extraordinaria de Corporación F Y A Stewart Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-236007, celebrada a las 8:00 del 28 de agosto de 2017. Se modifica la cláusula segunda, en cuanto al domicilio. Doy fe que es una copia fiel de su original.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Lic. Harold Rafael Ureña Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2017166311 ).

En asamblea extraordinaria de Stewarts S. A., cédula jurídica número: 3-101-281201, celebrada a las 11:00 del 25 de agosto de 2017. Se acordó fusionar en una sola las empresas Stewarts S. A. y Bufete Stewart S. A., mediante absorción de la segunda por la primera. Se modifica la cláusula segunda y quinta, en cuanto al domicilio y al capital social.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Harold Rafael Ureña Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2017166312 ).

En asamblea extraordinaria de Bufete Stewart S. A., cédula jurídica: 3-101-474355, celebrada a las 10:30 del 25 de agosto de 2017. Se acordó fusionar en una sola las empresas Stewarts S. A. y Bufete Stewart S. A., mediante absorción de la segunda por la primera.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Harold Rafael Ureña Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2017166313 ).

Al ser las 12:00 del 01 de setiembre del 2017, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios uno de Agregados Para Concreto S. A., cédula jurídica 3-101-118991, en la cual se acuerda reformar la cláusula décima segunda y décima sétima del estatuto.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2017166316 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad denominada Terra Offroad Costa Rica Sociedad Anonima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - setecientos diecisiete mil seiscientos dieciocho. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y acepta la renuncia del tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Licda. Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017166325 ).

Ante esta notaría, del Lic. Carlos Serrano Pérez, sita en Tibas del parque doscientos metros al sur y cincuenta al oeste, con fecha diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó acta número dos del libro de Asambleas Generales y Extraordinarias de la sociedad TRES — CIENTO UNO — SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL Novecientos Doce, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos ochenta y siete mil novecientos doce, donde se acuerda la disolución de dicha sociedad, por lo que se insta a cualquier interesado, que dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos. San José al ser las diecisiete un minuto del día primero de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017166348 ).

Por escritura número 27 otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 1° de setiembre del 2017, se constituye la sociedad anónima con aporte de capital Yofi Shel Casa.—San José, 5 de setiembre del 2017.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario.—1 vez.—( IN2017166354 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, se constituye la sociedad Corporación Garzona Sagot Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, de la entrada principal del Instituto Tecnológico de Costa Rica doscientos metros sur y doscientos metros oeste, Capital Social: Cien dólares, debidamente suscrito y pagado. Presidente y secretario representantes legales con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, en forma conjunta o separadamente.—San José, 29 de agosto del 2017.—Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2017166358 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 4 de setiembre de 2017 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Organización Educativa Internacional O.E.I S. A., cédula jurídica 3-101-670809, modificándose la cláusula 5 del capital social aumentando el mismo.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017166361 ).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, los socios convienen disolver la sociedad denominada 3-101-584896 S. A., cédula jurídica 3-101-584896.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Guillermo Montealegre Mata, Notario.—1 vez.—( IN2017166363 ).

La empresa Inversiones Jaigu S. A., cédula jurídica Nº 3-101-536906, realiza el cambio de tesorero con y modifica la representación judicial. Presidenta: Leidy María Pérez García. Escritura otorgada en San José, a las 19 horas del 16 de agosto del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017166368 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 09:30 horas, del 26 de agosto de 2017, se reforma cláusula de administración de Auto Transportes San José Piedra Blanca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-098345, la sociedad será administrada por presidente, tesorero y secretario. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Román Solano Estrada, Presidente.—San José, 26 de agosto 2017.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017166369 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Apartamento Balance Diez Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil ciento veintidós y domiciliada en Heredia, Cubujuquí, costado noroeste del Estadio Rosabal Cordero, en la que la totalidad de los socios toman el acuerdo principal de disolver la sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste, treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017166371 ).

Ante esta notaría, se procedió a la disolución de las sociedades Grupo J.A. Roca del Sur S. A. y Andme Roca S. A. de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, 04 de setiembre de 2017.—Licda. María de Los Ángeles Jiménez Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017166374 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría de las 12:50 horas de hoy, se modifican la cláusula primero del pacto constitutivo de la sociedad Muebles Tecnicoco Sociedad Anónima.—San José, cuatro de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rónald Brealey Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2017166389 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría de los diez horas de hoy, se modifican la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Ocho Cero Cero Dos Seis Sociedad Anónima.—San José, doce de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Erick Brealey Bejarano, Notario Público.—1 vez.—( IN2017166390 ).

Por escritura número cincuenta y nueve-diecisiete, otorgada ante el notario Juan Manuel Godoy Pérez, a las quince horas del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Vuela Aviación S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-696997; mediante la cual se reforma la cláusula: quinta, del pacto social.—San José, cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017166392 ).

Ante ésta notaria pública se procede a la disolución de la sociedad anónima, con nombre de fantasía Vista Sierpe Sociedad Anónima, con domicilio social en Barrio Lourdes, Ciudad Cortés del cantón de Osa, Puntarenas, con cédula jurídica N° 3-101-602414 y como secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, pudiendo actuar conjunto o separadamente Martha Luz Venegas Arguedas.—Ciudad Cortés Osa, Puntarenas, 31 de agosto del 2017.—Licda. Mayra Argüello Alguera, Notaria.—1 vez.—( IN2017166407 ).

Mediante escritura número setenta y siete, otorgada el día veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, ante el notario público Alexander Granados Loaiza, se disuelve la sociedad denominada Portal Imports Sociedad Anónima, por unanimidad de votos de todos los socios.—San José 28 de agosto del 2017.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—( IN2017166416 ).

En escritura ciento veinticinco, tomo dos se constituyó sociedad anónima que lleva como nombre el número que le asigne el registro. Dennia Barboza Núñez, notaria cc 11994.—Licda. Dennia Barboza Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2017166420 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del 28 de agosto del 2017, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Grupo Soal S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil doscientos setenta y ocho, en la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2017166428 ).

Disolución de sociedad: Señora Monserrat Rosa Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil trescientos veintiocho. Capital social cien mil colones. Domicilio: Urbanización Casa de Campo Brasil de Alajuela, casa cuarenta. Alajuela. Capital social: cien mil colones. María Luisa Morales Alemán, presidenta, William Roberto Diaz Morales, secretario.—Licda. Yadira Correa Martínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017166433 ).

Por escritura número ciento sesenta y ocho de las nueve horas del día veintidós de agosto del dos mil diecisiete, se constituye la empresa denominada Bress Producciones Impresas Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. José Alberto Fonseca D´Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2017166440 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas, del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, la entidad JIVILLA A & C S.A., modificó la representación legal, judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo. Sin límite de suma, estará a cargo del presidente y vicepresidente, pudiendo actuar únicamente de manera conjunta.—Palmares, cuatro de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017166443 ).

Mediante escritura N° 201, otorgada en San José, a las 15:00 horas del día 29 de agosto del 2017, protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Noche Sin Luna Ni Estrellas de Escazú Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-588944, en la cual se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017166448 ).

El notario hace constar que por escritura otorgada N° 89, otorgada a las 10:30 horas del día de hoy ante esta notaría, se acordó disolver y liquidar Navarro y Navarro S.A.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario.—1 vez.—( IN2017166452 ).

Se hace constar que mediante escritura número 197, otorgada a las 15:00 horas del 31/08/17, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 2, de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Llautureo S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-519280, mediante la cual se acuerda la disolución, de dicha sociedad.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017166457 ).

Por escritura N° 16 del 29/08/2017 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mundo Viajes S. A., cédula jurídica 3-101-695997, mediante la cual se acordó modificar la cláusula octava de la junta directiva del pacto constitutivo.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017166461 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 01 de setiembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Los Quiquilos de Tata Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva parcialmente y se modifica la cláusula de la administración.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2017166466 ).

Mediante escritura número 90-9 otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del uno de setiembre del dos mil diecisiete, se disuelve Dilan del General Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-393550. Carné: 16394.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2017166467 ).

El suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Design Decoration Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, cuatro de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017166471 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del primero de setiembre del dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mavipu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-119985 donde se nombra junta directiva y se modifica pacto constitutivo cláusula sexta de administración.—San José, 01 de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Óscar Julio Rímola Umaña, Notario.—( IN2017166472 ).

El suscrito notario protocolizó el día primero de setiembre del dos mil diecisiete el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Crosspoint Sociedad Anónima, en donde se acuerda el nombramiento de liquidador y se aprueba la distribución de los bienes de la sociedad.—San José, primero de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—( IN2017166473 ).

Ante mi notaría el día cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, a las diecisiete horas, se llevó a cabo asamblea general extraordinaria de accionistas de Petra Inversiones Carnosa Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-666649 la misma se disuelve.—San José, cinco de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—( IN2017166477 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se modificaron las cláusulas: sexta, quinta y se nombró nueva junta directiva, de la empresa: Estructuras y Construcciones Jiménez (ESCOJISA) S. A.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017166478 ).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de disolución de la sociedad VDR Torre Cedro Blanco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cinco siete cuatro seis cuatro. Escritura otorgada San José, a las dieciocho horas del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2017166479 ).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas Nor Oeste de Aviación Sociedad Anónima, nombrando nueva junta directiva. Escritura otorgada a las trece horas del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2017166482 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Breezes Change Sociedad Anónima a las nueve horas del veinte de agosto del año dos mil diecisiete, por medio de la cual se acuerda la disolución de sociedad.—San José, doce horas con cuarenta y ocho minutos del primero de setiembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—( IN2017166486 ).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de IBG Correduría de Seguros Sociedad Anónima, reforma pacto constitutivo y nombra nuevos vocales y fiscal. Escritura otorgada a las diez horas del cinco de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2017166484 ).

Por escritura Nº 523-3, otorgada a las 14:00 horas del día de 12 de julio del 2017, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Transportes de Bendición B & B, mediante la cual se reformaron las cláusulas: primera del nombre, segunda del domicilio y sétima de la representación, teléfono: 2283-9169.—San José, 26 de julio del 2017.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017166487 ).

Por escritura número 388, visible a folio 189, vuelto del tomo 01 de la notaria Genie Alfaro Silva, se disuelve la sociedad Inversiones BRGG Rojo del Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-513352 a solicitud del presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Sr. Jorge Bonilla Rivas.—Licda. Genie Alfaro Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2017166490 ).

Ante mi notaría se protocolizó en escritura número 0048 el 05 de setiembre del 2017, a las nueve horas, acta de asamblea general extraordinaria número uno del tomo primero de J.E.B.C. de Cartago Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-622151. Se aprueba aceptar renuncias de Rafael Fallas González y Andrés Gómez Fuentes, nombrar nueva junta directiva, aumentar capital social y se reforman las cláusulas quinta y sexta de pacto social.—Licda. Hiram Ardón Sánchez, Notaria. Pública—1 vez.—( IN2017166494 ).

Ante mi notaría el veintinueve de junio del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Grupo Casur de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Heredia, cuatro de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017166509 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa ALCUSA Asesoría Logística en Consultoría Urbana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil quinientos sesenta y tres, donde se modifica la cláusula segunda del domicilio. Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de identidad número uno- mil ciento cuarenta y seis- cero trescientos ochenta y seis.—San José, cuatro de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017166212 ).

A las 15:00 horas del 4 de setiembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de las sociedades Canocase Integral S. A. y Oil Palm Advisory Services S. A., mediante la cual se fusionaron, prevaleciendo la primera y se reformó la cláusula de capital social. Carnet 5950.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Lic. Allan Roberto Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017166513 ).

Por escritura otorgada ante mí notaría a las 09:00 horas del 28 de agosto del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Global de Servicios y Comercios Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula cuarta, del pacto constitutivo. Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, tel.: 2225-05-50.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Rafael Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017166515 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa SYL Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil quinientos veintiocho, donde se modifica la cláusula primera, únicamente en lo referente al domicilio social.—San José, cuatro de setiembre de dos mil diecisiete. Cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y seis- cero trescientos ochenta y seis.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017166516 ).

Ante la suscrita notaria, Deepa Health Farm Sociedad Anónima cédula jurídica: 3-101-546050, solicita la disolución y liquidación de la sociedad, mediante escritura número 17 del tomo 21 de mi Protocolo.—Licda. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2017166518 ).

Ante la suscrita notaria, Asociación Compañerismo Bautista de Bagaces cédula jurídica: 3-002-695882, protocoliza acta número cuatro se nombra nueva junta directiva y fiscales, mediante escritura número 14 del tomo 21 de mi protocolo.—Licda. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2017166521 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y nueve de las diez horas del primero de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Esterillos Estates Tejo Ciento Uno S. A. donde se modifica el pacto social en su cláusula séptima.—San José, 01 de septiembre del 2017.—Lic. Arturo Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2017166522 ).

Por escritura otorgada a las 20 horas del día de hoy se fusionan las empresas Captain Suites de Flamingo Costa Rica S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta con la empresa Captain Suites Inc. Sociedad Anónima, con vista de certificación emitida por notario público panameño debidamente legalizada y apostillada la cual se encuentra inscrita en el Sistema Tecnológico de Información del Registro Público de Panamá, sección mercantil ficha número: Quinientos ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y uno, sigla S. A. el dieciocho de octubre de dos mil siete; y de que a la misma le fue otorgada cédula jurídica para persona jurídica extranjera por el Registro Mercantil costarricense con el número tres-cero doce-quinientos diez mil veinte, prevaleciendo la primera empresa.—San José, 23 de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria Público.—1 vez.—( IN2017166530 ).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alvarado y Paniagua de Liberia S. A., se acordó modificar las cláusulas del domicilio y administración, así como nombrar nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 4 de septiembre del 2017.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017166532 ).

Por escritura número 41 otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Heredia, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número 3-2017 de la sociedad Empresa Constructora Multinacional de las Américas S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo que versa sobre la representación de la sociedad.—Heredia, treinta de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Gámez Romero, Notario.—1 vez.—( IN2017166539 ).

Por escritura número 42 otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Heredia, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número 1 de la sociedad Tecnología de Conteo de Personas S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo que versa sobre la administración y representación de la sociedad.—Heredia, treinta de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Gámez Romero, Notario.—1 vez.—( IN2017166540 ).

Por escritura número dieciocho, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Lupe P & L Sociedad de Responsabilidad Limitada en la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra subgerente por el resto del plazo social.—San José, cuatro de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—( IN2017166541 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del cuatro de setiembre del año dos mil diecisiete protocolice asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tiempo de Silampa Azul S. A., en la cual se reforma la cláusula séptima y décima tercera del pacto constitutivo. Se nombra vocal y fiscal.—San José, cuatro de setiembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2017166545 ).

Ante esta notaria se fusionó por absorción la con la sociedad tres ciento uno seiscientos treinta y cinco mil novecientos ochenta y tres s. a. con cédula jurídica 3-101-635983, con la sociedad prevaleciente Acabados Montpelier S. A. con cédula jurídica 3-101-346129, y se reforma cláusula de capital social. Es todo.—San José, 5 de setiembre del 2017.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017166550 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas treinta y dos minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, por acuerdo unánime de socios de la Sociedad Anónima Ingeniería y Representaciones de Equipo Médico Iremsa Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nuevo fiscal.—Tres Ríos, 05 de setiembre del 2017.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—( IN2017166554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las 10 horas 30 minutos del 01 de setiembre del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad denominada The Ecologycal Fannie’s Farm Sociedad Anónima, en donde se revoca y se hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, Pérez Zeledón, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017166556 ).

Por escritura número diez-cinco, otorgada a las trece horas y quince minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete, ante la notaria pública Alejandra Larios Trejos, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Auto Repuestos A M de Liberia S. A., mediante la cual se le reformó la cláusula quinta del pacto social aumentándose el capital social.—Liberia, cuatro de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2017166557 ).

Ante esta notaria, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Sweet Moments S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-734139, en la que se nombra nuevo gerente.—Puerto Viejo de Talamanca, 4 de septiembre del 2017.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017166562 ).

Por escritura N° 214 de las 09:00 horas del 05 de setiembre del 2017, ante la suscrita notaria en el tomo quinto, se constituye Finca Rio Lajitas S. A. Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria carné 13620.—San José, cinco de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017166563 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día 04 de setiembre del 2017, se constituyó la empresa denominada Inversiones ZUVAMIM S. A., capital social cien mil colones, mediante aporte a la sociedad de bienes inmuebles. Presidente, Mario Zumbado Zumbado, cedula 4-121-762.—Heredia, Belén, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017166565 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, se modificó la cláusula novena y décima del pacto social constitutivo de la sociedad Desarrollos Urbanos El Pulu INC S. A.—San José, cuatro de setiembre de dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017166568 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento veinticinco-tres, otorgada a trece horas treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios, donde se acuerda la fusión por absorción de las sociedades Lusenga Mosi Sociedad Anónima y Ticonetwork Alliance Sociedad Anónima prevaleciendo la sociedad Ticonetwork Alliance S. A.—San José, cuatro de setiembre de dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017166569 ).

Corporación Agroindustrial del Atlántico Coragrasa S. A., liquida sociedad. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las once horas treinta minutos del día treinta de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017166575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica la sociedad denominada Sigari de San Pablo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta once noventa y seis. Es todo.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2017166582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica la sociedad denominada Estigia G y A Sociedad Anónima, cédula jurídico número tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil ochenta y cinco. Es todo.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—( IN2017166583 ).

Por asamblea de socios de la empresa Transacciones Go y Po S. A., se modificó la cláusula de la representación. Escritura protocolizada por la suscrita notaria en San José, a las doce horas del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete.—San José, cinco de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Sharon Núñez Milgran, Notaria.—1 vez.—( IN2017166588 ).

Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce, a las 17:00 horas del 04 de setiembre del 2017, de la empresa 3102713602 SRL, se protocoliza acta número 1, Gerente: Aníbal agüero Gómez.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017166596 ).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, mediante escritura número ciento ochenta y nueve-seis otorgada en el tomo sexto de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad El Delfín Nor Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco nueve tres cero, en los que se modifica la cláusula sétima y octava de su pacto constitutivo, cambiando la forma de administración de la sociedad.—Puerto Viejo, veintidós de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2017166597 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 4-9-2017 se acuerda disolver la sociedad Inversiones Moisa de Sabanilla S. A., cédula jurídica 3-101-311433.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017166599 ).

Que en la notaría del suscrito notario, se ha realizado la escritura número noventa y dos, que corresponde a Protocolización de acta de la sociedad Ingeniería Selva Salazar S. A.—San José, cinco de setiembre del dos mil diecisiete.—Li. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2017166602 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Taino De Caslino, Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, se revoca nombramientos de presidente, secretario y fiscal y se nombran nuevos personeros.—San José, cuatro de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2017166606 ).

A las ocho horas del día nueve del mes de enero del dos mil diecisiete en escritura otorgada ante el suscrito notario los únicos titulares de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la entidad 3-101-715190 Sociedad Anónima, han acordado disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Lic. Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017166607 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se protocolizaron las actas de Agrícola Cabeceras P.R.C., S.A. y Alfil Soluciones S.A. en las que se acuerda la fusión de ambas, prevaleciendo la primera, y se reforman las cláusulas 1, 2, 5 y 9 de los estatutos de la sociedad prevaleciente.—San José, 04 de setiembre de 2017.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2017166610 ).

Ante esta notaría se constituyó en San José la sociedad anónima Talento Seguro M C del Sur S. A., el día primero de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017166620 ).

Mediante escritura pública se constituyó ante esta notaría la compañía denominada Inversiones Franklajama Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares.—Alajuela, 5 de setiembre de 2017.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017166626 ).

Mediante escritura pública número trescientos dos, otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 31 de agosto del 2017, se protocolizó acta de la sociedad Centro de Investigación Radiológico Guanacaste S. A., mediante la cual se acuerda su disolución.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Abogado.—1 vez.—( IN2017166629 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad es Diseños Exclusivos Alvalú Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula Segunda del Pacto Constitutivo, cambiando su domicilio a: José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, etapa B, tercer piso, oficina doscientos dos, oficina de ID LEGAL y se revocaron los nombramientos de la Junta Directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José nueve horas del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Gastón Ulett, Notario.—1 vez.—( IN2017166636 ).

Escritura otorgada a las 16 horas 30 minutos del 30 de agosto del 2017 se modificó la cláusula primera: del nombre, de la sociedad denominada Servicios Legales y Fiduciarios Terra Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se denominará Servicios Legales Terra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del año 2017.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga O, Notaria.—1 vez.—( IN2017166653 ).

Por escritura otorgada el 17 de julio del 2017, ante mí, se protocoliza en acta de asamblea de accionistas de La Fuente de las Américas S. A., cédula jurídica número 3-101-667024 en la que se modifica el pacto constitutivo en cuanto al cambio de gerentes y domicilio social.—Lic. Juan Carlos Quirós Larios, Notario.—1 vez.—( IN2017166656 ).

Por escritura 64 del tomo 25 de mi protocolo se solicita la reinscripción de Tres Ciento Uno Quinientos Treinta y Cuatro Mil Noventa Sociedad Anónima, en las mismas condiciones y términos en las que se encontraba al momento de su disolución, otorgada al ser las trece horas del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete.—Licda. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017166674 ).

Por escritura pública autorizada ante este notario, a las nueve horas del cuatro de setiembre dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad COTRACORI Corporación de Transportista de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2017166678 ).

Mediante escritura del 04 setiembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de ZF Trade Group Corp S. A., mediante la cual se acordó reformar parcialmente el pacto constitutivo de la Compañía.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017166689 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número ciento dieciséis, de las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Grant Thornton Tax Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual reforma sus estatutos sociales y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, nueve de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Luis Mora Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017166690 ).

Por escritura Nº 111, otorgada ante la notaria Ana María Araya Ramírez, en el protocolo Nº 2, a las 16:30 horas del 28 de agosto del 2017, se fusionaron las compañías: Inversiones Rurales de Doble Tracción RG S. A., cédula jurídica Nº 3-101-172017; Servicios Profesionales Feval S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-416583; Mariposa del Este M.D.E S. A., cédula jurídica Nº 3-101-535121, e Inmobiliaria Saca Río Oro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-661675, prevaleciendo esta última. Capital social: ¢141.000 colones exactos. Domicilio social: San José, Santa Ana, Río Oro, cien metros al sur del Centro Comercial Plaza Obelisco.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017166691 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero de setiembre del 2017, se protocolizó el acta de disolución de asamblea general de: 3-101-707189 S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, cuatro de setiembre del 2017.—Licda. Ana María Araya Ramirez, Notaria.—1 vez.—( IN2017166692 ).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número doscientos novena y seis-trece de mi protocolo, se disuelve la sociedad anónima Bioconsultora y Proyectos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-seis uno dos cuatro cero ocho. Lo anterior es copia fiel y exacta del original.—Ciudad Quesada, cinco de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2017166695 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Ceciliana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quince mil ochocientos cincuenta y seis, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, cuarta y sétima de los estatutos y se reestructura la junta directiva.—San José, cinco de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2017166698 ).

Por escritura pública de las diez horas del día de hoy, protocolicé el acta número once de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Sime Societa Industriale Montaggi Elettrici Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-331811, mediante la cual se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017166700 ).

Por escritura Nº 37-2, otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 04 de setiembre del 2017, se constituyó la empresa: Paraíso de Playa San Josecito P.P.S.J. S. A.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017166706 ).

Se acuerda la modificación cláusula sétima de la sociedad: Servicios Agrícolas y Pecuarios El Chilamate S. A., otorgándosele poderes al presidente, secretario y tesorero, la actuación del secretario y tesorero serán conjuntas, y la del presidente individual. Notario: Rodrigo Meza Vallejos. Teléfono: 2285-6767.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2017166713 ).

Se acuerda la modificación cláusula sétima de la sociedad: First West Pioneer Company, otorgándosele poderes al presidente, secretario y tesorero, la actuación del secretario y tesorero serán conjuntas, y la del presidente individual. Teléfono: 2285-6767.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2017166714 ).

Se acuerda la modificación cláusula sétima de la sociedad: Indaco Horquetas S. A., otorgándosele poderes al presidente, secretario y tesorero, la actuación del secretario y tesorero serán conjuntas, y la del presidente individual. Notario: Rodrigo Meza Vallejos. Teléfono: 2285-6767.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2017166717 ).

Ante esta notaría, mediante escritura trescientos ochenta y ocho de las trece horas diez minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciséis Mil Ochocientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima.—Grecia, cuatro de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017166718 ).

Se acuerda la modificación cláusula sétima de la sociedad Inversiones Picosol S.A., otorgándosele poderes al presidente, secretario y tesorero, la actuación del secretario y tesorero serán conjuntas, y la del presidente individual.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2017166719 ).

Se acuerda la modificación cláusula sétima de la sociedad: Inversiones Salmorena S.A., otorgándosele poderes al presidente, secretario y tesorero, la actuación del secretario y tesorero serán conjuntas, y la del presidente individual.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2017166720 ).

Se acuerda la modificación cláusula sétima de la sociedad Preparación Terrenos del Norte S.A., otorgándosele poderes al presidente, secretario y tesorero, la actuación del secretario y tesorero serán conjuntas y la del presidente individual. Notario Rodrigo Meza Vallejos. Teléfono 2285-6767.—San José, cinco de setiembre del 2017.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2017166722 ).

Se acuerda la modificación clausula sétima de la sociedad Servicios y Mantenimiento de Plantaciones del Norte S. A., otorgándosele poderes al presidente, secretario y tesorero, la actuación del secretario y tesorero serán conjuntas y la del presidente individual. Notario: Rodrigo Meza Vallejos. Teléfono 2285-6767.—San José, cinco setiembre 2017.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2017166723 ).

Se acuerda la modificación clausula sétima de la sociedad Servicios Agrícolas La Virgen de Sarapiquí S. A., otorgándosele poderes al presidente, secretario y tesorero, la actuación del secretario y tesorero serán conjuntas y la del presidente individual. Notario: Rodrigo Meza Vallejos. Teléfono 2285-6767.—San José, 5 setiembre del 2017.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2017166724 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dos de setiembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Eniacs Group EG, Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cinco de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017166726 ).

Por escritura de las quince horas treinta y cinco minutos del diez de agosto del dos mil diecisiete, escritura número seis del tomo cinco de esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Reichel KVS De Liberia, S.A. Se acuerda nombramiento de liquidador para la sociedad por acuerdo de socios, al amparo de la Ley nueve mil veinticuatro.—Liberia, Guanacaste, diez de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2017166739 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de apertura.—Causa administrativa disciplinaria N° 0079-IP-2017-DDL.—San José, a las 11:20 horas del 22 de agosto del 2017. De conformidad con lo establecido en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública: “Del Procedimiento Administrativo”; artículos 57, 83 y 84 de la Ley General de Policía y 108, 109, 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización de este Ministerio, procede el Departamento Disciplinario Legal, Inspección Policial, como Órgano Director a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de: Gilberto Ellis Segura, cédula de identidad N° 7-0132-0955, funcionario destacado en la Delegación Policial de Limón, D88, a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y civil que se le pueda atribuir por las siguientes faltas: “Ausencias injustificadas al trabajo los días comprendidos del 03 al 08 de marzo, inclusive, todos del 2017. 2. Incumplimiento en la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 incisos a) y b) y 89 de la Ley General de Policía, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:30 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado Andrés Cordero Chacón, funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en esta Sección, en días y horas hábiles, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental: 1. Oficio N° 0274-03-2017-DPL-RH, de fecha 9 de marzo del 2017, recibido en este Departamento el 21 de abril del 2017, suscrito por el Intendente Manuel Salas Corrales, Jefe de la Delegación Policial de Limón, y documentación adjunta, (folios del 1 al 28). 2. Oficio N° 1136-2017-DDL-AIP, de fecha 8 de mayo del 2017, suscrito por la Investigadora María López Araya, de Admisibilidad e Investigaciones Preliminares de este Departamento. (Folio 29). 3. Correo electrónico del martes 9 de mayo del 2017, remitido por María López, Investigadora de Admisibilidad e Investigaciones Preliminares de este Departamento, al señor Manuel Salas Corrales, Jefe de la Delegación Policial de Limón, en este se adjuntan los oficios en los cuales se le solicitaba aclarar información relacionada con las ausencias reportadas. (Folio 30). 4. Oficio N°1135-2017-DDL-AIP, de fecha 8 de mayo del 2017, suscrito por la Investigadora María López Araya de Admisibilidad e Investigaciones Preliminares de este Departamento. (Folio 31). 5. Oficio N° 0504-05-2017-DPL-RH, de fecha 26 de mayo del 2017, recibido en este Departamento el 30 de mayo del 2017, suscrito por el Intendente Manuel Salas Corrales, Jefe de la Delegación Policial de Limón. (Folio 32). 6. Oficio N° 4218-2017-DRH-DCODC-A, de fecha 1° de junio del 2017, suscrito por la licenciada Ileana Brenes Pacheco, Jefa del Departamento de Control y Documentación. (Folio 33). 7. Oficio N° 1400-2017-DDL-AIP, de fecha 9 de junio del 2017, suscrito por el Licenciado José Pablo Chacón Mata, Jefe a. í. de Admisibilidad e Investigaciones Preliminares de este Departamento. (Folios 34-37). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243, inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días y horas hábiles. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefa.— O. C. N° 3400032757.—Solicitud N° 93349.—( IN2017164342 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones. San José a las diez horas del 03 de julio del dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Steven Josué Beita Ureña, cédula de identidad número 1-529-786, de la Delegación Policial de Parrita D-75, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante la resolución N° 178-IP-2017 DDL, del Departamento Disciplinario Legal, de las 09:00 horas del 6 de junio del 2017: resolvió recomendar al Consejo de Personal: 1) Despedirlo por causa justificada y sin responsabilidad patronal, por presentar ausentismo laboral injustificado a partir del 3 de setiembre del 2016. Además quedó acreditado que incurrió en incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias. 2) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones realizar un estudio para determinar si se le pagaron salarios de más, de los días señalados, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. 3) Advertirle que a partir de la notificación del presente acto, se encuentra en la obligación de devolver en forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones; de no cumplir con dicha obligación dentro del término de 24 horas, se instaurarán las acciones que en derecho correspondan. 6) Se le ordena a su jefatura inmediata, que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de que su persona devuelva en forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones. Que mediante el oficio N° 0651-2017 C.P. del día 26 de junio del 2017, se transcribe el Acuerdo tomado por el Consejo de Personal, en la sesión ordinaria N° 1070, celebrada el día 22 de junio del 2017, artículo VI, acuerdo segundo, de aceptar la recomendación de Despido, por lo que acuerda: 1) Despedirlo por causa justificada, destacado en la Delegación Policial de Parrita D-75, por tener plenamente demostrado que incurrió en la falta intimada: Ausentismo laboral injustificado a partir del 03 de setiembre del 2016. Además quedó acreditado que incurrió en incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias. 2) A si mismo se le comunica que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. 3) Se ordena la ejecución el acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública. 4) Acoger la recomendación del Órgano Director en cuanto a: 1) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio para determinar si se le pagaron salarios de más, de los días señalados, en cuyo caso se deberán instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. 2) Advertirle que a partir de la notificación del presente acto, se encuentra en la obligación de devolver en forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones; de no cumplir con dicha obligación dentro del término de 24 horas, se instaurarán las acciones que en derecho correspondan. 3) Se le ordena a su jefatura inmediata, que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de que su persona devuelva en forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones. Por lo anterior se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la publicación del presente edicto. Expediente N° 362-IP-2016-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.— O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 93430.—( IN2017164361 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2017/4087.—Gulf Costa Rica Company S.A.—Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por GULF INTERNATIO).—N° y fecha: Anotación/2-107002 de 10/11/2016.—Expediente: 1900-3556600.—Registro N° 35566 GULF COSTA RICA CO. S. A. en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:19:04 del 30 de enero de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso promovida por Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Gulf International Lubricants Ltd, contra el registro del signo distintivo GULF COSTA RICA CO. S.A., Registro N° 35566, el cual protege y distingue: actividades relacionadas con el petróleo y sus derivados, en clase internacional, propiedad de Gulf Costa Rica Company S.A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2017165515 ).

Ref: 30/2017/13883.—Embotelladora de Aguas Gaseosas Huancayo S.R.L..—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Fuego Brewing C) N° y fecha: Anotación/2-110297 de 07/03/2017.—Expediente: 2007-0005273 Registro N° 172391 Fuego en clase 32 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:07:08 del 30 de marzo de 2017.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Kristel Atencio Heinrich, soltera, cédula de identidad 112730442, en calidad de apoderada general de Fuego Brewing CO SRL contra el registro del signo distintivo Fuego, Registro N° 172391, el cual protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, en clase 32 internacional, propiedad de Embotelladora de Aguas Gaseosas Huancayo S.R.L.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2017165930 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Grupo G Consultoría Diseño y Construcción S. A., número patronal 2-3101682680-001-001, la Subárea de Construcción notifica Traslado de Cargos 1241-2017-1769, por eventuales omisiones salariales del trabajador Sácida Morales Jorge Arturo, cédula N° 6-0197-0094, en el período de enero a mayo 2016, por la suma de ¢423.967,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c. 7 9, avenida 2, edificio El Hierro, segundo piso. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de agosto 2017.—Subárea de Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2017165708 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono García Hidalgo Luis Alexánder, número patronal 0-00111610482-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2017-01537, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0022 del expediente administrativo, por los períodos comprendidos del 10 de setiembre del 2014 al 19 de setiembre del 2015, por el trabajador José Gabriel Sacida Chavarría, cédula de identidad 1-1758-0558. Total de salarios omitidos ¢6.496.140,78, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.466.495,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢373.524,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de agosto del 2017.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2017165709 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Javier Jesús Carnero Madrigal número de asegurado 0-800870899-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2016-02407, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de ingresos efectuada, se han detectado omisiones de ingresos del trabajador independiente Javier Jesús Carnero Madrigal, número de asegurado 0-800870899-999-001. Total, de ingresos omitidos ¢1.311.200,00, Total de cuotas del régimen de enfermedad y maternidad y del I.V.M. de la Caja ¢133.744,00., por el periodo de mayo a agosto 2016. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de agosto del 2017.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2017165710 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 3 de julio, 2017. Señora Loría Sáenz Madeleine, cédula de identidad 1-04051115. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 261459-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al II trimestre del 2017, por un monto de ¢384.538,80 (Trescientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y ocho colones con 80/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al II trimestre del 2017, por un monto de ¢484.101.00 (Cuatrocientos ochenta y cuatro mil ciento un colones con 00/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017157378 ).   3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 3 de julio, 2017. Señora Hernández Flores Sofía Isabel, cédula de identidad Nº 4-01570032, Presidente Mallorca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3401-083347. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 104914-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al II trimestre del 2017, por un monto de ¢178.511,35 (Ciento setenta y ocho mil quinientos once colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al II trimestre del 2017, por un monto de ¢128.337.85 (Ciento veintiocho mil trescientos treinta y siete colones con 85/00). Por la finca del partido de San José N° 018357-F-000, a saber Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al II trimestre del 2017, por un monto de ¢220.770,15 (Doscientos veinte mil setecientos setenta colones con 15/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al II trimestre del 2017, por un monto de ¢265.587.55 (Doscientos sesenta y cinco mil quinientos ochenta y siete colones con 55/00). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017157379 ).     3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 3 de julio del 2017. Señora Ramírez Ramírez Elodie, cédula de identidad N° 8-00880084, presidente de Danelo D E Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-713733. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 430203-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2015 al II trimestre del 2017, por un monto de ¢690.184,05 (Seiscientos noventa mil ciento ochenta y cuatro colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2015 al II trimestre del 2017, por un monto de ¢260.727.55 (Doscientos sesenta mil setecientos veintisiete colones con 55/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente técnico.—( IN2017157381 ).                                                                        3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 03 de julio del 2017. Señor Ramírez Franco Gustavo, cédula de identidad N° 8-0077-0274, presidente de Corporación Gusvi G.R.F. S. A. cédula jurídica 3-101-466962. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 019766-F-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al II trimestre del 2017, por un monto de ¢1.615.811,15 (un millón seiscientos quince mil ochocientos once colones con 15/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al II trimestre del 2017, por un monto de ¢2.733,40 (dos mil setecientos treinta y tres colones con 40/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017157383 ).                                                                        3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 3 de julio del 2017. Señores Matarrita De la Peña Gylmar, cédula de identidad 7-0097-0740 y Herrera Soto Rosa Virginia de la Inmaculada, cédula de identidad 6-0177-0828 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 030215-F-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2014 al II trimestre del 2017, por un monto de ¢121.834,35 (Ciento veintiún mil ochocientos treinta y cuatro colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2011 al II trimestre del 2017, por un monto de ¢276.936.15 (Doscientos setenta y seis mil novecientos treinta y seis colones con 15/00). Por la finca del partido de San José N° 030215-F-002, a saber, Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2014 al II trimestre del 2017, por un monto de ¢121.834,35 (Ciento veintiún mil ochocientos treinta y cuatro colones con 35/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—Asistente Técnico.—( IN2017157393 ). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas treinta minutos del 3 de julio del 2017.—Señora: Ybarra Mora Yetty Raquel, cédula de identidad 1-1159-0214, Presidente de Parqueo Público Calderón G Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-390964. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 321369-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al II trimestre del 2017, por un monto de ¢296.424,00 (doscientos noventa y seis mil cuatrocientos veinticuatro colones 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al II trimestre del 2017, por un monto de ¢352.735,85 (trescientos cincuenta y dos mil setecientos treinta y cinco colones 85/100), según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no conectarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente técnico.—( IN2017157394 ).    3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas treinta minutos del 03 de julio del 2017. Señora Gómez López Mercedes Mayela, cédula de identidad N° 3-02050040, presidenta de Servicios Médicos Gago S. A., cédula jurídica N° 3-101-240026 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 239782-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al II trimestre del 2017, por un monto de ¢468.226,02 (cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos veintiséis colones con 02/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al II trimestre del 2017, por un monto de ¢226.524,80 (doscientos veintiséis mil quinientos veinticuatro colones 80/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017157395 ).                                3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 3 de julio, 2017. Señor Valerio Ross Héctor Antonio, cédula de identidad Nº 1-05040839. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 376529-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al II trimestre del 2017, por un monto de ¢125.058,75 (Ciento veinticinco mil cincuenta y ocho colones con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al II trimestre del 2017, por un monto de ¢579.731.55 (Quinientos setenta y nueve mil setecientos treinta y un colones con 55/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no congelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intérvalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017157396 ). 3 v. 3 Alt.

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

En La Gaceta Nº 166 del día viernes 01 de setiembre del 2017, en la página Nº 3 se publicó el documento número IN2017163409, el cual contiene un acuerdo del Ministerio de Justicia y Paz, donde por error se indica Nº MJP-671-2016, siendo lo correcto: AMJP-212-08-2017.

Lo demás permanece igual.

La Uruca, 07 de setiembre del 2017.—M.Sc. Ricardo Soto Arroyo, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017167181 ).