LA
GACETA N° 173 DEL 12 DE
SETIEMBRE DEL 2017
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
N° 312
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo
segundo del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Cincuenta y Nueve,
celebrada el cinco de setiembre del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que
textualmente dice: / “1. Nombrar en sustitución de la señora Ileana Boschini
López, al señor Rolando Quesada Víquez, cédula de identidad número 2-315-514,
como Director ante el Consejo Nacional de Concesiones en representación de la
Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, elegido de
la terna propuesta por el señor Oscar Sánchez Zúñiga, Presidente de la
Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica; mediante
oficio FCPR-65-AGO-2017 de fecha 31 de agosto del 2017, integrada por la
persona que mediante este acto se elige; por el señor Renán de Lemos Medina,
cédula de identidad número 1-494-593; y por la señora Ileana Aguilar Aguilar,
cédula de identidad número 1-880-756. El señor Quesada Víquez, ostenta el grado
académico de Master en Administración de Empresas con Énfasis en Finanzas;
Programa de Alta Gerencia PAG, INCAE, e Ingeniero en Construcción, y se ha
desempeñado en diferentes cargos como Consultor y Administrador de Proyectos de
Ingeniería desde el año 2006 a la fecha; Administrador de Cartera Financiera
Personal y Familiar, desde el año 2000 a la fecha; Administración de carteras
financieras y portafolios personales y de la familia con el Puesto de Bolsa BN
Valores Banco Nacional, Acobo, Grupo Sama y Mercado de Valores, entre otros. 2.
Rige este nombramiento a partir del 5 de setiembre del 2017 y por el resto del
período legal correspondiente, hasta el 23 de setiembre del 2018. / Acuerdo
declarado firme por unanimidad.
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del
Consejo de Gobierno.— 1 vez.—O. C. N° 3400033262.—Sol. N° 94415.—( IN2017167800
).
Nº
105-2017-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Oscar Gerardo
Segura Ortiz, cédula de identidad N° 2-0335-0855, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Pasos de Fe y Esperanza, cédula jurídica N°
3-006-729664, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, el trece de junio de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Justicia y Paz a. í, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº
21141.—( IN2017166266 ).
N°
107-2017-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Rigoberto
Monestel Umaña, cédula de identidad N° 1-1007-0664, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Abrazos para
Pacientes con Enfermedad Oncológica, Familiares y Afines, cédula jurídica N°
3-006-724332, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el veinte de junio del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud N° 21143.—(
IN2017166264 ).
N° 023-2017-MINAE
EL MINISTRO DE AMBIENTE
Y ENERGÍA
Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la
Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los
numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad N° 7788
del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de
la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N°
29680-MINAE del 23 de julio de 2001.
Considerando:
I.—Que la Ley de Biodiversidad N° 7788, mediante su artículo 14, creó la
Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un
órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería
jurídica instrumental.
II.—Que la citada Ley
le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso
ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de
vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
III.—Que el artículo
15 de la Ley de Biodiversidad N°7788, establece la forma en la que se integrará
la CONAGEBIO, de acuerdo al nombramiento realizado por cada sector que señala
dicha Ley, dentro de los que se encuentra el Ministro de Ambiente y Energía
(MINAE).
IV.—Que mediante
Oficio DM-630-2017, del 03 de julio del 2017, el Ministro de Ambiente y
Energía, comunica la prórroga en el nombramiento de la señora Patricia Madrigal
Cordero, cédula de identidad número 105770719, como representante propietaria
del MINAE ante la CONAGEBIO, hasta el próximo 07 de mayo del 2018.
V.—Que el numeral 15
de la Ley de Biodiversidad N°7788 establece que cada sector nombrará por un
plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y
además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante
comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este último
quien los instalará. Por tanto:
EL MINISTRO DE AMBIENTE
Y ENERGÍA, ACUERDA:
1°—Prorrogar el nombramiento como parte de los miembros que integran la
Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a la señora Patricia
Madrigal Cordero, cédula de identidad número 105770719, como representante
propietaria del Ministerio de Ambiente y Energía, hasta el 07 de mayo del 2018.
2°—Rige a partir de la
firma del presente Acuerdo.
Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía San José, el veintidós de
agosto del dos mil diecisiete.
Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.— 1
vez.—O. C. N° 008-2017.—Sol. N° 18816.—( IN2017166462 ).
N°
025-2017-MINAE
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y
2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02
de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de
Biodiversidad N°7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento
de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad,
Decreto Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.
Considerando:
1º—Que la Ley de Biodiversidad N° 7788,
mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la
Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de
Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.
2º—Que
la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación,
el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son
de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
3º—Que
el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad N°7788, establece la forma en la que
se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo al nombramiento realizado por cada sector
que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX)
4º—Que
mediante Oficio DGCE-COR-CAE-0236-2017, del 21 de junio del 2017, se comunica
la prórroga en el nombramiento de la señora Alejandra Aguilar Schramm, cédula
de identidad número 108440618, como representante propietaria de COMEX ante la
CONAGEBIO.
5º—Que
el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad N°7788 establece que cada sector
nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a
un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará
mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este
último quien los instalará. Por tanto,
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, ACUERDA:
1º—Prorrogar el nombramiento como parte de
los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la
Biodiversidad, a la señora Alejandra Aguilar Schramm, cédula de identidad
número 108440618, como representante propietaria del Ministerio de Comercio
Exterior, por un plazo de tres años.
2º—Rige
a partir de la firma del presente Acuerdo.
Dado en el Ministerio de Ambiente y
Energía.—San José, el veintiuno de agosto del dos mil diecisiete.
Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de
Ambiente y Energía.— 1 vez.—O. C. N° 008-2017.—Sol. N° 93545.—( IN2017166458 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que
la Asociación de Desarrollo Específica CENCINAI y Bienestar Comunal de San
Pablo de Heredia. Por medio de su representante: José David Zúñiga Arce, cédula
N° 1-790-751 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. De la
siguiente reforma estatutaria al artículo 01: para que se modifique el nombre
de la siguiente manera Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción
y Mantenimiento del Centro de Recursos para la Inclusión y la Accesibilidad de las
Personas con Discapacidad de San Pablo de Heredia. Dicha modificación se
realizó en asamblea del 24 de junio del 2017, en el folio 77 del tomo I del
expediente que se custodia en este Registro de Asociaciones. En cumplimiento de
lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se
emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de
Registro.—San José, a las 13:45 horas del día 01 de setiembre del
2017.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2017166319 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El señor David Jules Bazil Lapomarelle,
número de cédula 8-0087-0018, vecino de Heredia en calidad de apoderado general
de la compañía Droguería Nutrifert S. A., con domicilio en San José, solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Amoxirol 250 mg,
fabricado por Laboratorios Dechra Brovel, S. A. de C.V., México con los
siguientes principios activos: Cada tableta (540 mg) contiene: Amoxicilina base
(amoxicilina trihidrato) 200 mg, clavulanato de potasio (como ácido
clavulanico) 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de
infecciones en los perros causadas por bacterias sensibles a la amoxicilina en
combinación con ácido clavulánico. Infecciones asociadas con estafilococos y
estreptococos de la piel. Infecciones urinarias asociadas con estafilococos,
estreptococos, Escherichia coli, Fusobacterium necrophorum y Proteus spp.
Infecciones del tracto respiratorio asociadas con estafilococos, estreptococos,
Pasteurellae. Infecciones del tracto gastrointestinal asociadas con Escherichia
coll y Proteus spp. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia,
a las 10:00 horas del día 28 de agosto del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2017166299 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General
de Aviación Civil avisa que el señor Guido Scheidt de un solo apellido en razón
de su nacionalidad alemana, mayor de edad, con cédula de residencia número uno
dos siete seis cero cero uno cinco dos cero uno dos, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Ultralight Tour Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ciento
veinte, ha solicitado para su representada la renovación del Certificado de
Explotación para brindar servicios de vuelos recreativos comerciales con vehículos
ultraligeros de ala rotativa (autogiro),. Todo lo anterior conforme a la Ley
General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto
Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales
concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la
sesión ordinaria número 58-2017 celebrada el día 16 del mes de agosto de 2017,
señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se
emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en
forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente
al vencimiento del emplazamiento.—Rolando Richmond Padilla, Subdirector
General.—1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20155.—( IN2017166398 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 148-2017.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:00 horas del
08 de agosto de dos mil diecisiete.
Se
conoce la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la empresa
Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), para para que brinde los
servicios de pasajeros, carga y correo, en las rutas: San José- México– San
José y San José- San Pedro Sula– San José y por modificación de la ruta San
José-Bogotá-San José, mediante la inclusión de un punto más allá de Bogotá–
Santa Cruz de la Sierra, Bolivia
Resultando:
1º—Que la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cuenta con un Certificado de
Explotación otorgado mediante Resolución número 97-2015 del 26 de mayo de 2015,
publicado en La Gaceta número 118 del 19 de junio de 2015. Con una vigencia
hasta el 26 de mayo de 2020, el cual le permite operar en las siguientes rutas:
1) San José–Salvador–Los Ángeles–Salvador–San José.
2) San José–Lima–Santiago de Chile–Lima–San José.
3) San José–Salvador–Toronto–Salvador–San José.
4) San José–Salvador–Cancún–Salvador–San José.
5) San José–Guatemala–Los Ángeles–Guatemala–San José.
6) San José–Salvador–J.F. Kennedy–Salvador–San José.
7) San José–Bogotá–San José.
8) San José–Panamá–San José.
9) San José–Managua–San José.
10) San José–Tegucigalpa, Guatemala y vv.
2º—Que la señora Alina Nassar Jorge, en su
condición de Apoderada Especial de la empresa Líneas
Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), solicitó autorización al Consejo Técnico de
Aviación Civil, para obtener la ampliación del certificado de explotación para
ofrecer servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y
correo, en la ruta SAN JOSE-BOGOTÁ–SANTA CRUZ (VIRU VIRU)–BOGOTÁ–SAN JOSÉ, para
lo cual se solicitó un permiso provisional de operación a partir del 15 de
junio de 2017.
3º—Que
con respecto a la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la
empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima
(LACSA), para
operar la ruta SAN JOSE-BOGOTÁ–SANTA CRUZ (VIRU VIRU)–BOGOTÁ–SAN JOSÉ, mediante
oficio número DGAC-AIR-OF-0196-2017 de fecha 10 de marzo de 2017, el señor
Miguel Cerdas, Jefe de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicó:
“El
departamento de Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica para la aprobación
de dicha ampliación del certificado explotación. Así mismo no tenemos objeción
técnica para que se le brinde un primer permiso provisional de operación a
partir del 15 de junio de 2017. No se omite manifestar que la compañía no podrá
iniciar operaciones en esta ruta hasta que el departamento de Aeronavegabilidad
realice la auditoria respectiva donde verificará y aprobará el cumplimiento de
los requisitos de mantenimiento y calidad de las operaciones aéreas en dicha
Estación”.
4º—Que mediante oficio número
DGAC-OPS-OF-0588-2017 de fecha 14 de marzo de 2017, los señores Álvaro Vargas
Segura, y Carlos Sevilla, Jefe e Inspector de Operaciones Aeronáuticas,
respectivamente, en lo que interesa indicaron:
“Una
vez revisada la documentación pertinente al criterio sobre la ampliación al
Certificado de Explotación, la inclusión en la ruta San José-Bogotá-San Cruz
Bolivia-Bogotá-San José. Le informo que no tenemos objeción técnica al
respecto”.
5º—Que posteriormente, el día 31 de marzo de
2017, la señora Marianela Rodríguez Parra, en su condición de Apoderada
Generalísima de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses
Sociedad Anónima (LACSA), solicitó autorización al Consejo Técnico de Aviación Civil, para
obtener la ampliación del certificado de explotación y ofrecer servicios de
vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas:
SAN JOSE-MEXICO–SAN JOSÉ y SAN JOSE-SAN PEDRO SULA–SAN JOSÉ, para lo cual
solicitó un permiso provisional de operación para ambas rutas, a partir del 01
de junio de 2017.
6º—Que
mediante oficio número DGAC-OPS-OF-0924-2017 de fecha 24 de abril de 2017, los
señores Álvaro Vargas Segura, y Carlos Sevilla, Jefe e Inspector de Operaciones
Aeronáuticas, respectivamente, en lo que interesa indicaron:
“Una vez revisada la documentación pertinente al criterio sobre la
ampliación al Certificado de Explotación, la inclusión en la ruta San José-México-San
José y San José-San Pedro Sula-San José. Le informo que no hay objeción técnica
al respecto”.
7º—Que mediante oficio número
DGAC-AIR-OF-0392-2017 de fecha 26 de abril de 2017, el señor Miguel Cerdas
Hidalgo, Jefe de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicó:
“…donde solicita criterio técnico sobre la solicitud de ampliación del
Certificado de Explotación de la empresa LACSA para incluir a la operación
regulare de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo en la
ruta San José-México-San José y San José-San Pedro Sula-San José, nos
permitimos indicarle lo siguiente: El departamento de Aeronavegabilidad no
tiene objeción técnica para la aprobación de dicha ampliación del certificado
explotación. Así mismo no tenemos objeción técnica para que se le brinde un
primer permiso provisional de operación a partir del 01de junio de 2017. No se
omite manifestar que la compañía no podrá iniciar operaciones en esta ruta
hasta que el departamento de Aeronavegabilidad realice la auditoria respectiva
donde verificará y aprobará el cumplimiento de los requisitos de mantenimiento
y calidad de las operaciones aéreas en dicha Estación”.
8º—Que mediante oficio número
DGAC-UTA-INF-0138-2017 de fecha 09 de mayo de 2017, el Departamento de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Con
base en lo anteriormente expuesto, e independientemente de los aspectos legales
y técnicos, esta solicitud se apega a la normativa vigente, por lo tanto esta
Unidad de Transporte Aéreo RECOMIENDA:
1) Autorizar a la compañía LACSA un primer permiso provisional de
operación, a partir del 01 de junio del 2017, para que brinde servicios de
pasajeros, carga y correo, en las rutas: San José- México– San José y San José-
San Pedro Sula– San José.
2) Autorizar a la compañía LACSA, Ampliación al Certificado de
Explotación para que brinde servicios de pasajeros, carga y correo, explotando
derechos de tercera y cuarta libertad del aire, mediante las rutas: San
José-México-San José y San José-San Pedro Sula-San José, efectivo a partir del
01 de junio 2017, con el itinerario que se detalla:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
3) Autorizar a la compañía LACSA un primer permiso provisional de
operación, a partir del 15 de junio del 2017, para que brinde servicios de
pasajeros, carga y correo, en la ruta: San José-Bogotá-Santa Cruz de la Sierra
y viceversa.
4) Autorizar a la compañía LACSA Ampliación del Certificado de
Explotación por modificación de la ruta San José-Bogotá-San José, mediante la
inclusión de un punto más allá de Bogotá– Santa Cruz de la Sierra, Bolivia –
mediante el vuelo de salida AV 0691 y en el vuelo de entrada AV 0697, con el
itinerario que se detalla:
• Indicar a la compañía que en caso de no contar con puentes de
abordaje por situaciones mayores, tendrán que operar en una posición remota y
utilizar autobuses. En caso de demoras o cancelaciones deben notificar a
Operaciones de Aeris al 2440-8257….”
9º—Que mediante artículo octavo de la Sesión
Ordinaria 41-2017, celebrada el día 24 de mayo del 2017, el Consejo Técnico de
Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), así como otorgarles un permiso
provisional de operación por un período de tres meses a partir del 01 de junio
del 2017, para que brinde servicios de pasajeros, carga y correo, en las rutas:
San José-México–San José y San José-San Pedro
Sula–San José y a partir del 15 de junio del 2017, para que brinde servicios de pasajeros,
carga y correo, en la ruta: San José-Bogotá-Santa Cruz de la Sierra y
viceversa.
10.—Que
mediante La Gaceta número 109 del viernes 09 de junio de 2017, se publicó el
edicto de convocatoria a audiencia pública, celebrándose la misma el día 04 de
julio de 2017, a las 09:00 horas, sin que se presentaran oposiciones.
11.—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos: Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El artículo 10 inciso I) de la Ley General
de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de
Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres
de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier
actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con
la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo,
el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número
3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de
1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de
OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se
determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores, la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cumple todos los requerimientos
técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la ampliación al
Certificado de Explotación para brindar los servicios de pasajeros, carga y
correo, en las rutas: San José-México–San José y
San José-San Pedro Sula–San José. y por modificación de la ruta San José-Bogotá-San José, mediante la
inclusión de un punto más allá de Bogotá–Santa
Cruz de la Sierra, Bolivia– mediante el vuelo de salida AV 0691 y en el vuelo de entrada AV
0697.
3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada
dentro de la gestión de la empresa la cual se celebró a las 09:00 horas del día
04 de julio de 2017.
4. Que el Certificado de Explotación de la empresa Lacsa, otorgado por
el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante Resolución número 97-2015 del 26
de mayo de 2015, se encuentra vigente hasta el 26 de mayo de 2020, por lo
tanto, la ampliación de rutas aquí conocidas, tendrá la misma vigencia, plazo
que iniciará a partir de su fecha de expedición
Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1. Otorgar a la empresa Líneas Aéreas Costarricenses
Sociedad Anónima (LACSA), cédula de persona jurídica número 3-101-003019, Ampliación al
Certificado de Explotación para que brinde los servicios de pasajeros, carga y
correo, en las rutas: San José, Costa Rica-México,
DF–San José, Costa Rica y San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras–San
José, Costa Rica.
y por modificación de la ruta San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia-San José,
Costa Rica, mediante la inclusión de un punto más allá de Bogotá,
Colombia–Santa Cruz de la Sierra, Bolivia–, quedando la ruta con dicha
inclusión de la siguiente forma: San José-Bogotá-Santa Cruz de la Sierra,
Bolivia.
2. Vigencia: Otorgar dicha ampliación por el mismo plazo
del Certificado de Explotación aprobado mediante Resolución número 97-2015 del
26 de mayo de 2015, el cual se encuentra vigente hasta el 26 de mayo de 2020.
El plazo de vigencia iniciará a partir de la fecha de expedición de la presente
resolución.
3. Además, la empresa deberá rendir una garantía de cumplimiento de
las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término
de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de
explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento
Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el
Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La
Gaceta número
54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT,
denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”,
publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el
Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación
Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que
ofrece.
En igual sentido y de
conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria
18-2016 del 16 de marzo, deberá presentarse a la
Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de
Datos, necesario para la notificación de la facturación.
4. Los demás términos del certificado de explotación, se mantienen sin
variación.
Para la expedición de la presente resolución
se han seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase
al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Aprobado
por el consejo técnico de aviación civil, mediante artículo décimo octavo de la
sesión ordinaria N° 56-2017, celebrada el día 08 de agosto de 2017.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el
Registro Aeronáutico.—German Gerardo Valverde González, Presidente.— 1 vez.—O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 20147.—(
IN2017166442 ).
N° 149-2017.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 19:10 horas del
08 de agosto de dos mil diecisiete.
Se
conoce solicitud de renovación del Certificado de Explotación de la empresa
Aeroland Helicópteros de Centroamérica Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil novecientos noventa y cinco,
representada por el señor José Luis Herrera Simancas, para brindar Servicios
Aéreos bajo la Modalidad de Aviación Agrícola con aeronaves de ala rotativa.
Resultandos:
1º—Que mediante resolución número 62-2012 del
04 de junio de 2012, aprobada mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria
número 43-2012, celebrada el día 04 de junio de 2012, el Consejo Técnico de
Aviación Civil le otorgó a la empresa Aeroland Helicópteros de Centroamérica
Inc. Sociedad Anónima un certificado de explotación, para brindar servicios
aéreos bajo la modalidad de aviación agrícola con aeronaves de ala rotativa,
con una vigencia de cinco años a partir de su expedición, el cual venció el 04
de junio de 2017.
2º—Que
mediante oficio número GER-OFI 011-2017 de fecha 03 de mayo de 2017, presentado
ante el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 04 de mayo de 2017, el señor
José Luis Herrera Simancas, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma de la empresa Aeroland Helicópteros de Centroamérica Inc. Sociedad
Anónima, presentó la solicitud de renovación del certificado de explotación y
el otorgamiento de un primer permiso provisional de operación para brindar
Servicios Aéreos bajo la Modalidad de Aviación Agrícola con aeronaves de ala
rotativa.
3º—Que
mediante oficio número DGAC-OPS-OF-1062-2017 de fecha 10 de mayo de 2017, los
señores Roberto Quirós Araya, Inspector P01, y Álvaro Vargas Segura, Jefe de
Operaciones Aeronáuticas, indicaron lo siguiente:
“En respuesta a sus oficios DGAC-UAL-OF-0533-2017 en donde se pide
nuestro criterio técnico y además se remite la copia del oficio
GER-OFI-011-2017, en el cual se solicita la renovación del Certificado de
Explotación de la empresa Aeroland Helicópteros de Centroamérica Inc. S. A., le
informo lo siguiente:
De acuerdo con la última inspección de base realizada a esa empresa la
semana pasada con resultado satisfactorio, y al comportamiento de la compañía
dentro del Plan de Vigilancia anterior le informo que no existe ningún
inconveniente por parte de esta Unidad de Operaciones para continuar con el
proceso de renovación del CE y también para emitir un primer permiso
provisional de funcionamiento”.
4º—Que mediante oficio número
DGAC-UTA-INF-0154-2017 de fecha 23 de mayo de 2017, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
“1. Otorgar a la compañía
Aeroland Helicópteros de Centroamérica Inc. S. A., la renovación a su
Certificado de Explotación con el objetivo de prestar el servicio de Aviación
Agrícola en todo el territorio nacional con aeronaves de ala rotativa según las
siguientes características:
Tipo de aeronave: Eurocopter Alquette IIV-SE-3130/313B
Base de operaciones: Alajuela, Upala, Las Delicias, Finca La Argentina, Hangar 1.
2. Otorgar a Aeroland
Helicópteros de Centroamérica Inc. S. A. un primer permiso provisional de
explotación a partir del 05 de junio del 2017, en tanto se concluye con el
trámite administrativo para la renovación del Certificado de Explotación.
3. Autorizar a la compañía
Aeroland Helicópteros de Centroamérica Inc. S. A., el registro de las tarifas
por mil trecientos dólares ($1.300) por hora de vuelo o veintiocho dólares
($28) por hectárea.
4. Registrar la información para
la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150,
según se detalla:
• Teléfono: 8729-2684
• Fax: 4033-9231
• Correo electrónico:
aerolandcr@gmail.com
• Oficina administrativa
Heredia, San Antonio de Belén, residencial Los Arcos, casa 22
• Base de operaciones
Alajuela, Upala, Las Delicias, Finca La Argentina, Hangar I.
5. Solicitar a la Asesoría Legal
verificar el estado de la compañía con respecto a sus obligaciones obrero
patronal, por cuanto a la elaboración de este informe presentaban morosidad con
el IMAS e INA”.
5º—Que mediante oficio número DGAC-AIR-OF-485-2016
de fecha 29 de mayo de 2017, los señores Víctor Meneses Sánchez, Inspector de
Aeronavegabilidad, y Miguel Cerdas Hidalgo, Jefe de Aeronavegabilidad,
manifestaron lo siguiente:
“En respuesta a su oficio de referencia, mediante el cual solicita
criterio técnico de esta Unidad, en el trámite de renovación del Certificado de
Explotación de Aeroland Helicóptero de Centroamérica Inc. S. A. Al respecto le
comunico que Aeronavegabilidad no tiene objeción en proceder con la renovación
del Certificado.
Así mismo, no se tiene objeción en otorgar un primer permiso
provisional de operación”.
6º—Que mediante artículo décimo tercero de la
sesión ordinaria 43-2017, celebrada el día 31 de mayo de 2017, el Consejo
Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de
renovación del certificado de explotación de la empresa Aeroland Helicópteros
de Centroamérica Inc. Sociedad Anónima y en tanto se completan los trámites de
la solicitud se le otorgó un permiso provisional de operación.
7º—Que
el aviso de audiencia pública salió publicado en La
Gaceta número
118 del 22 de junio de 2017, celebrándose dicha audiencia a las 10:00 horas del
día 17 de julio de 2017.
8º—Que
mediante Certificación de No Saldo número 118-2017 de fecha 12 de julio de
2017, el Grupo de Trabajo de Tesorería de la Unidad de Financiero indicó que la
empresa Aeroland Helicópteros de Centroamérica Inc. Sociedad Anónima se
encuentra al día con sus obligaciones dinerarias.
9º—Que
se consultó la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se
constató que la empresa Aeroland Helicópteros de Centroamérica Inc. Sociedad
Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha
institución. Asimismo, se verificó que la compañía se encuentra al día con el
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto
Mixto de Ayuda Social (IM.AS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
10.—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos: Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
1. El
artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una
atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga,
suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados
de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de
aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de
piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus
diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo
juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de
explotación.
Asimismo,
el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número
5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento
de Certificados de Explotación, Decreto número 37972-T, publicado en La Gaceta
número 205 de 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la
reglamentación internacional de OACI y demás Convenios internacionales de
Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes
anteriores; la empresa Aeroland Helicópteros de Centroamérica Inc. Sociedad
Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que
permite otorgarles la renovación del Certificado de Explotación para brindar
Servicios Aéreos bajo la Modalidad de Aviación Agrícola con aeronaves de ala
rotativa.
3. Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se
celebró a las 10:00 horas del día 17 de julio de 2017. Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la empresa Aeroland Helicópteros de
Centroamérica Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y un mil novecientos noventa y cinco, representada por
el señor José Luis Herrera Simancas cédula de residencia número uno uno siete
cero cero cero tres dos seis seis uno ocho, en calidad de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma, la renovación del Certificado de Explotación
para brindar Servicios Aéreos bajo la Modalidad de Aviación Agrícola con
aeronaves de ala rotativa, bajo los siguientes términos:
Tarifas: Las tarifas con que opere la
empresa deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley
General de Aviación Civil.
Tipo de aeronave: Eurocopter Alquette IIV-SE-3130/313B.
Base de operaciones: Alajuela, Upala, Las Delicias, Finca La
Argentina, Hangar 1.
Vigencia: Otorgar la renovación del Certificado de
Explotación hasta por un plazo de 15 años contados a partir de su expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con
la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá
someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que
cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones
del servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al
estricto cumplimiento de las
disposiciones
contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo
de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las
obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de
Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además,
deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias
contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos
o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses
de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de
este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado
por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta
número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT,
denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”,
publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el
Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación
Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios
que ofrece.
En
igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de
la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo deberá
presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de
Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.
Además,
la empresa debe garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio
concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Para la
expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de
ley
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el
Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo noveno de la sesión ordinaria N° 56-2017,
celebrada el día 08 de agosto de 2017.
Germán Valverde González, Presidente.—1
vez.—O. C. Nº
789.—Solicitud Nº 20148.—( IN2017166439 ).
N° 150-2017.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:20 horas del
08 de agosto de dos mil diecisiete.
Se
conoce solicitud de Certificado de Explotación de la empresa MR Tres Seguridad Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos catorce mil doscientos treinta y siete,
representada por el señor Oldemar Gerardo Dalolio Castro, para brindar
servicios Especializados de Aeródromo, Sub Parte G Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra en la modalidad de servicios de seguridad en los aeropuertos
internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, para las funciones que
se detallan: Los servicios de Seguridad incluyen las siguientes funciones: a.
Seguridad de la aeronave. b. Seguridad del equipaje de mano y de bodega. c.
Seguridad de la carga y correo. d. Seguridad de pasajeros. e. Seguridad de
zonas restringidas. f. Seguridad de Provisiones, suministros y piezas de
repuesto de la línea aérea.
Resultandos:
1º—Que a partir del 18 de febrero de 2015,
empezó a regir el Decreto Ejecutivo número 38113-MOPT RAC-SEA, denominado “Reglamento para la Regulación de Servicios Especializados de Aeródromo”, estableciendo las normas
mínimas de seguridad operacional, aplicables a toda persona natural o jurídica
que propone o provee Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, para la
asistencia de la aviación civil de transporte aéreo internacional (aerolíneas)
y de transporte público nacional, así como de la aviación general privada y
ejecutiva, nacional e internacional. Siendo que en el RAC-SEA 1.05
Aplicabilidad en las habitaciones en el punto v. se incluyó los servicios de
seguridad (Subparte G).
2º—Que
mediante escrito recibido en la Ventanilla Única de la Dirección General de
Aviación, el día 28 de octubre de 2016, el señor Oldemar Dalolio Castro, en
representación de la compañía MR Tres Seguridad Sociedad
Anónima, solicitó
el otorgamiento de un Certificado de Explotación para brindar servicios
Especializados de Aeródromo, Sub Parte G Servicios de Asistencia Técnica en
Tierra en la modalidad de servicios de seguridad en los aeropuertos
internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, para las funciones que
se detallan:
Los servicios de Seguridad incluyen las
siguientes funciones:
a) Seguridad de la aeronave.
b) Seguridad del equipaje de mano y de bodega.
c) Seguridad de la carga y correo.
d) Seguridad de pasajeros.
e) Seguridad de zonas restringidas.
f) Seguridad de Provisiones, suministros y piezas de repuesto de la
línea aérea.
3º—Que mediante oficio número
DGAC-UDTA-INF-0022-2017 de fecha 24 de enero de 2017, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
“1. Otorgar a la compañía MR
Tres Seguridad S. A., un Certificado de Explotación para brindar Servicios
Especializados de Aeródromo, Sub Parte “G” Servicios de Seguridad, en los
Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, para las
funciones que se detallan:
RAC-SEA
7.10 ALCANCE.
Los Servicios de Seguridad incluyen las siguientes funciones:
a) Seguridad de la aeronave.
b) Seguridad del equipaje de
mano y de bodega.
c) Seguridad de la carga y
correo. cl Seguridad de pasajeros.
e) Seguridad de zonas
restringidas.
f) Seguridad de Provisiones,
suministros y piezas de repuesto de la línea aérea.
2. Otorgar el Certificado de
Explotación por el plazo establecido en la legislación vigente.
3. Autorizar el registro de una tarifa de ¢3.846,15 por hora de
servicio, monto que sería multiplicado por la cantidad de oficiales, según
necesidad de la empresa que contrate el servicio de seguridad en los
Aeropuertos Internacionales: Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, según se
detalla en el siguiente cuadro:
Cantidad de Oficiales |
Horas de servicio |
Tarifa por hora |
Tarifa por mes (colones) |
01 |
08 |
¢3.846,15 |
¢800.000,00 |
4. De conformidad con lo establecido en el artículo N° 162 de la Ley
General de Aviación Civil, cualquier modificación de la tarifa deberá ser
aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
5. Según lo establece el artículo 153 de la Ley General de Aviación
Civil, la empresa debe iniciar operaciones dentro de los noventa días
siguientes al otorgamiento definitivo de su certificado. De no iniciarse los
servicios dentro de ese plazo, el Consejo Técnico de Aviación Civil podrá
revocar el certificado respectivo”.
4º—Que mediante oficio número
DGAC-AVSEC-OF-2017-010 de fecha 01 de febrero de 2017, la Unidad de AVSE-FAL,
indicó lo siguiente:
“De acuerdo a oficio DGAC-UAL-OF-1473-2016, le informo que la compañía
MR TES SEGURIDAD solicita Certificado Operativo para brindar servicios de
Seguridad (CO), en los Aeropuertos Internacional Juan Santamaría y Daniel
Oduber Quirós, para la cual presento Manual de Operaciones según la Parte A, y
Programa de seguridad de acuerdo al RAC-SEA Sub-parte G y RAC 17.
Después de la revisión realizada por esta oficina se aprueba, con
fecha 01 de febrero 2017 en la modalidad de Servicios de Seguridad, en las
siguientes habilitaciones:
1) Seguridad d la Aeronaves.
2) Seguridad del equipaje de
mano y de bodega.
3) Seguridad de la carga y
correo.
4) Seguridad de pasajeros.
5) Seguridad de zonas
restringidas.
6) Seguridad de Provisiones,
Suministros y piezas de repuesto de la línea aérea.
Por
lo que se cierra la Fase 3 del proceso de Certificación; el Programa de
Seguridad se debe someter cada (2) años a revisión ante la autoridad
aeronáutica incluyendo las enmiendas aprobadas por la OACI y las Regulaciones
Aeronáuticas Costarricenses (R4C-17), adjunto copia de la carta aprobación”.
5º—Que mediante artículo sexto de la sesión
ordinaria 45-2017, celebrada el día 07 de junio de 2017, el Consejo Técnico de
Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de certificado de
explotación de la empresa MR Tres Seguridad Sociedad
Anónima.
6º—Que
el aviso de audiencia pública salió publicado en La
Gaceta número
122 del 28 de junio de 2017, celebrándose dicha audiencia a las 10:00 horas del
día 21 de julio de 2017.
7º—Que
mediante oficio número DGAC-AVSECFAL-OF-106-2017 de fecha 21 de julio de 2017,
la Unidad AVSE-FAL manifestó lo siguiente:
“En respuesta al documento DGAC-UAL-OF-0897-2017, referente a
Certificado de explotación de la Empresa MR Tres Seguridad Sociedad Anónima, le indicó que la fase 4 del proceso de certificación técnica, fue
concluida con éxito.
Lo
anterior para continuar con el trámite correspondiente”.
8º—Que mediante Certificación de NO Saldo número 123-2017 de fecha
18 de julio de 2017, el Grupo de Trabajo de Tesorería de la Unidad de
Financiero indicó que la empresa MR Tres
Seguridad Sociedad Anónima se encuentra al día con sus obligaciones dinerarias.
9º—Que
se consultó la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se
constató que la empresa MR Tres Seguridad Sociedad
Anónima se
encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución.
Asimismo, se verificó que la compañía se encuentra al día con el Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
10.—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos. Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
1) El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil
prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o
cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para
servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de
mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier
actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con
la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General
de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para
prestar el servicio.
2) Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación,
Decreto número 37972-T, publicado en La
Gaceta número
205 de 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la
reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes
anteriores; la empresa MR Tres Seguridad Sociedad
Anónima, cumple
todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles
un Certificado de Explotación para brindar servicios Especializados de
Aeródromo, Sub Parte G Servicios de Asistencia Técnica en Tierra en la
modalidad de servicios de seguridad en los aeropuertos internacionales Juan
Santamaría y Daniel Oduber Quirós, para las funciones que se detallan: Los
servicios de Seguridad incluyen las siguientes funciones: a. Seguridad de la
aeronave. b. Seguridad del equipaje de mano y de bodega. c. Seguridad de la
carga y correo. d. Seguridad de pasajeros. e. Seguridad de zonas restringidas.
f. Seguridad de Provisiones, suministros y piezas de repuesto de la línea
aérea.
3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada
dentro de la gestión de la compartía, la cual se celebró a las 10:00 horas del
día 21 de julio de 2017.
Por
tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la empresa MR Tres Seguridad Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos catorce mil doscientos treinta y siete, representada
por el señor Oldemar Gerardo Dalolio Castro, en calidad de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma, un Certificado de Explotación para brindar
servicios Especializados de Aeródromo, Sub Parte G Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra en la modalidad de servicios de seguridad en los aeropuertos
internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, para las funciones que
se detallan: Los servicios de Seguridad incluyen las siguientes funciones: a.
Seguridad de la aeronave. b. Seguridad del equipaje de mano y de bodega. c.
Seguridad de la carga y correo. d. Seguridad de pasajeros. e. Seguridad de
zonas restringidas. f. Seguridad de Provisiones, suministros y piezas de
repuesto de la línea aérea, bajo los siguientes términos:
Tarifas: De conformidad al oficio
número DGAC-UDTA-INF-0022-2017 de fecha 24 de enero de 2017, emitido por la
Unidad de Transporte Aéreo, autorizar el registro de una tarifa de ¢3.846,15
por hora de servicio, monto que sería multiplicado por la cantidad de
oficiales, según necesidad de la empresa que contrate el servicio de seguridad
en los Aeropuertos Internacionales: Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós,
según se detalla en el siguiente cuadro:
Cantidad de Oficiales |
Horas de servicio |
Tarifa por hora |
Tarifa por mes (colones) |
01 |
08 |
¢3.846,15 |
¢800.000,00 |
Para cualquier cambio en la tarifa, la
empresa MR Tres Seguridad Sociedad Anónima debe solicitar al Consejo
Técnico de Aviación Civil la autorización, de conformidad al artículo 162 de la
Ley General de Aviación Civil, sin que esta solicitud signifique modificación
al Certificado de Explotación.
Vigencia: Otorgar el Certificado de
Explotación hasta por un plazo de 05 años contados a partir de su expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con
la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá
someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que
cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones
del servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al
estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de
Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y
reglamentos.
Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las
obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de
Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una garantía de
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término
de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de
explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento
Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el
Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La
Gaceta número
54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT,
denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de
Explotación”,
publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el
Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación
Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios
que ofrece.
En
igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de
la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo deberá
presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de
Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.
Una vez
otorgado el Certificado de Explotación, la empresa deberá iniciar sus
operaciones en el plazo indicado en el artículo 153 de la Ley General de
Aviación Civil. Además, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las
concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la
Ley General de Aviación Civil.
Para la
expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de
ley.
Notifíquese,
publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo de la sesión ordinaria N°
56-2017, celebrada el día 08 de agosto del 2017.—Germán Valverde González, Presidente.—1
vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20149.— ( IN2017166434 ).
No. 152-2017.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:45 horas del
09 de agosto de dos mil diecisiete.
Se
conoce solicitud de la compañía Américan Airlines, Inc., cédula de persona
jurídica 3-012-101460 representada por el señor Rafael Sánchez Arroyo, para la
suspensión temporal de las rutas: Charlotte-Liberia-Charlotte,
Dallas-Liberia-Dallas, Charlotte-San José-Charlotte y Phoenix-San José-Phoenix.
Resultandos:
1º—Que la empresa American Airlines Inc. está
autorizado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Certificado de
Explotación para brindar los servicios Internacionales de pasajeros, carga y
correo, para operar las siguientes rutas: Miami, Florida-San José, Costa Rica y
vv. Dallas, Fort Worth, Texas, vía puntos intermedios (GUA y/o PTY)-SJO-puntos
más allá y viceversa, Dallas-Liberia-Dallas, Miami, Florida-Liberia, Costa Rica
y vv, Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y vv., Charlotte, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y vv, Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica
y vv, Philadelphia, Estados Unidos-San José, Costa Rica y vv. y Phoenix,
Estados Unidos- San José, Costa Rica y vv.
2º—Que
mediante notas recibidas el 10 de julio de 2017, el señor Rafael Sánchez
Arroyo, Director General Costa Rica - Panamá de la empresa American Airlines
Inc., presentó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la solicitud para la
suspensión temporal de las rutas:
Charlotte-Liberia-Charlotte
Dallas-Liberia-Dallas
Charlotte-San José-Charlotte
Phoenix-San José-Phoenix
3º—Que mediante oficio número
DGAC-UTA-INF-0203-2017 de fecha 18 de julio de 2017, el Departamento de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“(...)Autorizar a la compañía AMERICAN AIRLINE,S INC la suspensión
temporal de los servicios de pasajeros, carga y correo, en la rutas :
Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y vv del 20 de agosto al 15 de
diciembre; Dallas- Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y vv del 20 de agosto al
04 de noviembre; Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa Rica y vv. del 22 de
agosto al 14 de diciembre; Phoenix, Estados Unidos- San José, Costa Rica y vv
del 20 de agosto al 10 de noviembre, periodos que aplican únicamente para el
año 2017.
Recordar a la compañía AMERICAN AIRLINES INC, que de previo a
reiniciar operaciones debe presentar ante el CTAC, con al menos 15 días hábiles
de anticipación, el itinerario de operación”.
4º—Que en consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social el día 19 de julio de 2017, se verifica que la
empresa Américan Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus
obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de
conformidad con la Constancia de NO Saldo número 124-2017 de fecha 19 de julio
de 2017, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General
de Aviación Civil, se hace constar que la compañía American Airlines Inc., se
encuentra AL DIA con sus obligaciones.
5º—Que en
el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de
ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto del presente informe vena sobre la
solicitud realizada por American Airlines Inc., para la suspensión de varias
rutas según el detalle siguiente:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Es importante mencionar que estas rutas, han
estado operando regularmente en lo que va del año 2017, por lo que sería la
primera vez en este año que se solicitaría la suspensión de las mismas. Además,
se observa que la compañía está disminuyendo drásticamente sus operaciones en
el país, por cuanto mantendría suspendidas cinco de las nueve rutas que
mantiene autorizadas en su certificado de explotación.
El
fundamento legal para la suspensión de rutas se basa en lo que establece el
Artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil.
“Artículo 173.- “Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o
abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico
de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas, en consulta realizada
a la Caja Costarricense de Seguro Social el día 19 de julio de 2017, se
verifica que la empresa Américan Airlines Inc. se encuentra al día con el
pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 124-2017 de fecha
19 de julio de 2017, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la
Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía American
Airlines Inc. se encuentra AL DIA con sus obligaciones. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Autorizar a la empresa American Airlines
Inc., cédula de persona jurídica 3-012-101460, representada por el señor Rafael
Sánchez Arroyo, la suspensión temporal de los servicios de pasajeros, carga y
correo, en la rutas: Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y vv del 20
de agosto al 15 de diciembre; Dallas- Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y vv
del 20 de agosto al 04 de noviembre; Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa
Rica y vv. del 22 de agosto al 14 de diciembre; Phoenix, Estados Unidos- San
José, Costa Rica y vv del 20 de agosto al 10 de noviembre, periodos que aplican
únicamente para el 2017.
Recordar
a la empresa American Airlines Inc. que de previo a reiniciar operaciones debe
presentar ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, con al menos 15 días
hábiles de anticipación, el itinerario de operación.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo setimo de la sesión
ordinaria N° 57-2017, celebrada el día 9 de agosto de 2017.
Notifíquese, publíquese.—Eduardo Montero
González, Vicepresidente.—1 vez.—Orden de compra Nº 789.—Solicitud Nº 20150.—(
IN2017166427 ).
N° 160-2017.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:20 horas del
09 de agosto de dos mil diecisiete.
Se
conoce solicitud del señor Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo
sin límite de suma de la compañía Air Canadá, cédula de persona jurídica número
3-012-356728, para que se le autorice a su representada, la suspensión temporal
de los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas:
Toronto-Liberia-Toronto a partir del 30 de agosto y hasta el 28 de octubre de
2017 y Montreal-Liberia-Montreal a partir del 01 de diciembre y hasta el 18 de
diciembre de 2017.
Resultando:
1º—Que mediante resolución número 55-2009 de
fecha 22 de julio de 2009, el Consejo Técnico de Aviación le otorgó a la
empresa Air Canadá la renovación al Certificado de Explotación para brindar
servicios de transporte de pasajero, carga y correo en la ruta Toronto,
Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, vigente hasta el 22 de julio de 2024.
2º—Que
mediante resolución número 130-2012, aprobada mediante el artículo noveno de la
sesión extraordinaria 84-2012, celebrada el día 12 de octubre de 2012, el
Consejo Técnico de Aviación Civil acordó otorgar a la empresa Air Canadá la
ampliación al certificado para brindar servicios de transporte aéreo
internacional regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta:
Toronto-Liberia-Toronto y Montreal-Liberia-Montreal. Dicha ampliación posee una
vigencia igual a la del Certificado de Explotación.
3º—Que
mediante artículo 13 de la sesión ordinaria 25-2017, celebrada el día 29 de
marzo de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó otorgar a la empresa
Air Canadá la Ampliación al Certificado de Explotación, otorgado mediante
Resolución número 55-2009 de fecha 22 de julio de 2009, para brindar servicios
en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y
correo, quedando la ampliación de la ruta como se detalla: Montreal, Canadá-San
José, Costa Rica y viceversa, con una frecuencia de dos (2) vuelos semanales,
ejerciendo derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire. Dicha
ampliación posee una vigencia igual a la del Certificado de Explotación.
4º—Que
mediante escrito de fecha 14 de julio de 2017, el señor Tomás Federico Nassar
Pérez, apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Air Canadá,
solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil autorización para suspender
temporalmente la operación de la ruta Montreal-Liberia-Montreal a partir del 01
diciembre y hasta el 18 de diciembre de 2017, así como la ruta
Toronto-Liberia-Toronto a partir del 30 de agosto y hasta el 28 de octubre de
2017, por motivos comerciales, particularmente el tráfico de temporada.
5º—Que
mediante oficio número DGAC-UTA-INF-0211-2017 de fecha 26 de julio de 2017, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“a) Autorizar a la compañía Air
Canadá, la suspensión temporal de los vuelos regulares de pasajeros, carga y
correo, en las rutas: Toronto-Liberta-Toronto del 30 de agosto hasta el 28 de
octubre 2017 y Montreal-Liberta-Montreal, del 01 al 18 de diciembre del 2017.
b) Solicitar
a la compañía Air Canadá, que de previo a reiniciar las operaciones en las
rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con 30
días de antelación el itinerario respectivo, según la normativa y directrices
vigentes.”
6º—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos: Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se centra la
presente resolución versa sobre la solicitud realizada por la compañía Air
Canadá, para suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y
correo en las rutas: Toronto-Liberia-Toronto a partir del 30 de agosto y hasta
el 28 de octubre de 2017 y Montreal-Liberia-Montreal a partir del 01 de
diciembre y hasta el 18 de diciembre de 2017.
Mediante
Constancia de no Saldo número 126-2017 de fecha 20 de julio de 2017, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que la empresa Air Canadá se encuentra AL DM con sus
obligaciones.
Que se
consultó la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató
que la empresa Air Canadá no aparece inscrita, no obstante, en el escrito de la
solicitud de ampliación al certificado de explotación la empresa explicó que no
aparecen inscritos ante la Caja Costarricense de Seguro Social, porque se
encuentra establecida mediante una estructura de tercerización de servicios y
personal, por lo que Air Canadá no tiene empleados en Costa Rica y no tiene la
obligación de registrarse como patrono ante dicha institución.
El
fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el
artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar
una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de
Aviación Civil”.
Con fundamento en los hechos descritos y
citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL, RESUELVE:
1º—Autorizar a la compañía Air Canadá cédula
de persona jurídica número 3-012-356728, representada por el señor Tomás
Federico Nassar, la suspensión temporal de
los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: Toronto-Liberia-Toronto a
partir del 30 de agosto y hasta el 28 de octubre de 2017 y
Montreal-Liberia-Montreal a partir del 01 de diciembre y hasta el 18 de
diciembre de 2017.
2º—Recordar
a la compañía Air Canadá que de previo a reiniciar operaciones en las rutas
señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con 30 días
de antelación el itinerario respectivo, según la normativa y directrices
vigentes.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo sexto de la sesión ordinaria N° 57-2017,
celebrada el día 9 de agosto de 2017.
Notifíquese y publíquese.—Eduardo Montero
González, Vicepresidente.—1 vez.—Orden de compra Nº 789.—Solicitud Nº 20151.—
( IN2017166421 ).
N° 163-2017.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:50 horas del
09 de agosto de dos mil diecisiete.
Se
conoce solicitud del señor Roberto Esquivel Cerdas en su condición de Apoderado
Generalísimo de la empresa Aero República Sociedad Anónima (WINGO), cédula
jurídica 3-012-606268 para la cancelación del segmento San José-Guatemala y vv,
en la ruta Bogotá-Panamá (Aeropuerto Internacional Panamá Pacifico)-San José,
Guatemala y viceversa.
Resultando:
1º—La compañía AERO REPUBLICA, S. A., cuenta
con un Certificado de Explotación, otorgado mediante Resolución N° 85-2014 del
30 de julio de 2014, para brindar servicios de transporte aéreo en la modalidad
de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas:
Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y v.v., Bogotá,
Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Guatemala y v.v. La
compañía mantiene suspendido el segmento de la ruta San José, Costa
Rica-Guatemala y v.v., hasta el 12 de julio del 2017.
2º—Mediante
nota del 04 de julio del 2017, el señor Roberto Esquivel Cerdas, en calidad de
Apoderado General de la compañía AERO REPUBLICA, S. A., solicita al Consejo
Técnico de Aviación Civil, la cancelación del segmento San José-Guatemala y vv,
en la ruta para operaciones regulares en la ruta: Bogotá-Panamá (Aeropuerto
Internacional Panamá Pacifico)-San José, Guatemala y viceversa, a partir del 12
de julio del 2017.
3º—Mediante
oficio DGAC-UTA-INF-0201-2017 de fecha 12 de julio de 2017, el departamento de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Autorizar
a la compañía AERO REPÚBLICA, S.A., la cancelación del segmento San
José-Guatemala y vv, en la ruta Bogotá-Panamá (Aeropuerto Internacional Panamá
Pacífico) - San José, Guatemala y viceversa, a partir del 12 de julio del 2017.
Realizar un llamado de atención a la compañía AERO REPÚBLICA S.A. por
la presentación extemporánea de la solicitud no cumpliéndose el plazo
establecido en la directriz institucional.”
4º—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos: Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así eh el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se centra la presente
resolución, versa sobre la solicitud de la compartía Aero República Sociedad
Anónima (WINGO), para la cancelación del segmento San José-Guatemala y vv, en
la ruta Bogotá-Panamá (Aeropuerto Internacional Panamá Pacifico)-San José,
Guatemala y viceversa.
La
compañía señala que la decisión de cancelar se debe a los altos costos
operativos y poca demanda del servicio en el segmento.
Además,
indica que se mantendrá vigente la ruta Bogotá-Panamá-San José y viceversa, la
cual continuará operando mediante los vuelos P5 753 y P5 752, según lo
autorizado por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
El
fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el
Artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil.
Artículo 173.-
“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una
ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación
Civil”.
En otro orden de ideas, en cuanto a la
Consulta realizada ante la Caja Costarricense del Seguro Social, la compañía
Aero República, no aparece inscrita como patrono; en este sentido se solicitó
aclaración al apoderado de la compañía, indicando lo siguiente: “...Mi representada es una entidad mercantil cuya casa matriz suscribió
un acuerdo comercial con Compañía Panameña de Aviación, Sociedad Anónima (COPA
Airlines) desde el 12 de mayo del 2010 y mediante el cual COPA se obligó a
prestar todos los servicios y operaciones relacionadas con el giro comercial de
Aero República en Costa Rica, dentro de los cuales se pueden citar: agencia de
ventas a pasajeros, asistencia y manejo de operaciones en tierra, despacho y
servicios a pasajeros, entre otros.
Esto significa que todas las actividades y tareas
necesarias para desarrollar la actividad aeronáutica autorizada por el CETAC a
mi representada se realiza a través de la plataforma y estructura
administrativa de COPA en Costa Rica.”
Así las
cosas, se consultaron las obligaciones patronales de la compañía COPA AIRLINES,
cédula jurídica N° 3-012-009764, la cual se encuentra al día con el pago de sus
obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo,
de conformidad con la Constancia de N° Saldo número 114-2017 de fecha 07 de
julio de 2017, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Aero República, se encuentra AL DIA con sus obligaciones.
Finalmente,
se debe indicar que dicha solicitud se presenta en un plazo menor al
establecido, asimismo esta suspendió la misma si la comunicación previa del
Consejo técnico de Aviación Civil; no obstante, dicha ruta se encontraba
suspendida por lo que no generó ninguna afectación al administrado ni a la
Autoridad Aeronáutica.
En
igual sentido es importante indicar que no consta que se le haya sancionado a
la empresa Aero República por este tipo de irregularidades; razón por la cual
por única vez es viable la aprobación de la suspensión solicitada de manera
retroactiva.
Lo
anterior de conformidad con el artículo 142 de la Ley General de la
Administración Pública el cual dispone lo siguiente:
“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado
únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que
produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde
la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su
adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses
de buena fe”.
En el caso de los actos administrativos que
establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los
administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y
limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha
señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que
justificaran la adopción del acto.
No
obstante, se le llama la atención y se advierte a la empresa que, en futuras
gestiones de esta índole, deberá presentar la gestión de acuerdo al plazo
establecido en nuestros procedimientos, asimismo previo a ejecutar las
suspensiones, deberá verificar que las mismas cuenten con la Autorización del
Consejo Técnico de Aviación Civil.
Con
fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Autorizar a la empresa Aero República
Sociedad Anónima (WINGO), cédula jurídica 3-012-606268, representada por el
señor Roberto Esquivel Cerdas, la cancelación del segmento San José-Guatemala y
vv, en la ruta Bogotá-Panamá (Aeropuerto Internacional Panamá Pacifico) -San
José, Guatemala y viceversa, a partir del 12 de julio del 2017.
Realizar
un llamado de atención de advertencia a la empresa que, en futuras gestiones de
esta índole, deberá presentar la gestión de acuerdo al plazo establecido en
nuestros procedimientos, asimismo previo a ejecutar las suspensiones, deberá
verificar que las mismas cuenten con la Autorización del Consejo Técnico de
Aviación.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo noveno de la
sesión ordinaria N° 57-2017, celebrada el día 9 de agosto del 2017.
Notifíquese, publíquese.—Eduardo Montero
González, Vicepresidente.—1 vez.—Orden de compra Nº 789.—Solicitud Nº 20152.—(
IN2017166417 ).
Nº 165-2017.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:45 horas del
16 del mes de agosto del dos mil diecisiete.
Se
conoce solicitud para otorgar renovación del Certificado de Explotación a la
empresa Heli Jet Aviation Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil trescientos veinte
nueve, para ofrecer servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales
de pasajeros, carga y correo con aeronaves de ala fija y a la rotativa,
representada por el señor Juan Carlos Arguedas Moreno, con cedula de identidad
número 1-533-544, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma,
con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Que la empresa Heli Jet Aviation Sociedad Anónima es poseedora de un certificado de
explotación autorizado para operar Vuelos especiales nacionales e
internacionales de pasajeros y carga con aeronaves de ala fija y ala rotativa,
que fue otorgado mediante resolución número 51-2012 del 22 de mayo de 2012,
sesión 39-2012 del 22 de mayo de 2012, artículo 4, publicado en La Gaceta
número 126 de 29 de junio de 2012, con vigencia hasta el 22 de mayo de 2017 y
modificado por ampliación, otorgado mediante resolución número 217-2015 y
sesión 86-2015, artículo undécimo, publicado en La Gaceta número 86-2015, ambas
del 18 de noviembre de 2015, con vigencia igual hasta el 22 de mayo de 2017.
(Folio 146 al 149 y 333 al 334)
2º—Que
mediante oficio número HLJ-GRC-078-16 de fecha 15 de diciembre de 2016, el
señor Juan Carlos Arguedas Moreno, Representante Legal de la empresa Heli Jet Aviation Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación
Civil, la Renovación del Certificado de Explotación, para ofrecer los Servicios
de Vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo
con aeronaves de ala rotativa (Helicópteros) y ala fija (Aeronaves). (Folio
374)
3º—Que
mediante oficio número HLJ-GRC-87-17 de fecha 31 de enero de 2017, el señor
Juan Carlos Arguedas Moreno, Representante Legal de la empresa Heli Jet Aviation Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación
Civil, un primer permiso provisional de operación para continuar su
funcionamiento en tanto se concluyen los trámites administrativos, esto a
partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil. (Folio 406)
4º—Que
mediante oficio número DGAC-AIR-OF-0033-2017 de fecha 12 de enero de 2017, los
señores Miguel Cerdas Hidalgo, Alejandro Madrigal López, funcionarios de la
Unidad de Aeronavegabilidad, presentaron criterio sobre la solicitud de obtener
una renovación del Certificado de Explotación de la empresa Heli Jet Aviation Sociedad Anónima, indicando literalmente en lo que interesa:
(Folio 377)
“….Cumplió satisfactoriamente el plan de vigilancia a la cual se
sometió en el 2016 y a la fecha no presenta no conformidades abiertas. (…)
(…) el departamento de Aeronavegabilidad, no manifiesta objeción
técnica para que se proceda a realizar la renovación del Certificado de
Explotación de la compañía Helijet Aviation S. A., ya que la gestión cumple con
la normativa aeronáutica aplicable”.
5º—Que mediante oficio número
DGAC-OPS-OF-1144-2017 de fecha 22 de mayo del 2017, los señores Álvaro Vargas
Segura, y Martin Sanabria, funcionarios de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas,
manifestaron en lo que interesa: (Folio 451 y 452)
“(…) la empresa está sometida a un proceso permanente de supervisión y
ha demostrado efectuar sus operaciones en forma segura, el Departamento de
Operaciones Aeronáuticas no tiene objeción técnica para que se le otorgue la
renovación de su certificado de explotación y Certificado de Operador Aéreo
para brindar los servicios de vuelos especiales de taxi con aeronaves de ala
rotativa y ala fija”.
6º—Que mediante oficio número
DGAC-UTA-INF-0155-2017 de fecha 23 de mayo de 2017, la Unidad de Transporte
Aéreo en lo que interesa recomendó: (Folios 453 al 457)
“Con base en el análisis
realizado y en el tanto la compañía cumpla con los requisitos técnicos y
legales de la gestión y se encuentre al día con las obligaciones pecuniarias
correspondientes a la fecha de la elaboración de la resolución, SE RECOMIENDA:
Otorgar a la empresa Helijet Aviation S. A., la renovación al Certificado de Explotación por un periodo no mayor
a 5 años, a partir de la aprobación del CTAC, para que brinde Servicios de
vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros y carga con
aeronaves de ala fija y ala rotativa, bajo las siguientes especificaciones: (…)
7º—Que mediante artículo quinto de la sesión
ordinaria número 41-2017, celebrada el día 24 de mayo de 2017, el Consejo
Técnico de Aviación Civil acordó otorgar un primer permiso provisional y elevar
a audiencia pública la solicitud de la empresa Heli
Jet Aviation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos
cuarenta y tres mil trescientos veinte nueve, para obtener renovación del
certificado de explotación para ofrecer servicios de vuelos especiales
nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo con aeronaves de ala
rotativa (Helicópteros) y ala fija (Aeronaves), representada por el señor Juan
Carlos Arguedas Moreno, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma, con representación legal y extrajudicial de la misma. (Folio 474)
8º—El
aviso de la Audiencia Pública se publicó en La
Gaceta número
110 del día 12 de junio de 2017, misma que se celebró a las 10:30 horas del día
05 de julio de 2017, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Asimismo se
indica que el representante Legal no se hizo presente a dicha audiencia.
(Folios 478 al 481)
9º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos:
1) Que la empresa Heli Jet Aviation Sociedad
Anónima
presentó la solicitud de renovación del certificado de explotación para ofrecer
servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros, carga
y correo con aeronaves de ala fija y ala rotativa, representada por el señor
Juan Carlos Arguedas Moreno, con cedula de identidad número 1-533-544, con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, con representación
legal y extrajudicial de la misma.
2) Que la empresa Heli Jet Aviation Sociedad
Anónima cumple
todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir la
renovación al certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos
especiales nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo con
aeronaves de ala fija y ala rotativa.
3) Que la concesionaria ha cumplido con todos los requisitos del
certificado de explotación para operar los referidos servicios, está sujeto a
los trámites procedimientos y normativa expresamente definidos en la Ley número
5150, Ley General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto: Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General
de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas,
corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación,
cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo,
el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando
se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
Que se
realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General
de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número
3326-T publicado en el Alcance 171 de La
Gaceta número
221 del 23 de noviembre de 1973, contenidas las disposiciones de la
reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes
anteriores; la empresa Heli Jet Aviation Sociedad
Anónima cumple
todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir el
certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos especiales
nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo con aeronaves de ala
fija y ala rotativa.
Con
respecto a la Audiencia Pública no se presentaron oposiciones a la audiencia
convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró a las 10:30
horas del día 05 de julio de 2017.
Con
fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la empresa Heli Jet Aviation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil trescientos veinte nueve,
renovación del certificado de explotación para ofrecer servicios de vuelos
especiales nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo con
aeronaves de ala fija y ala rotativa, representada por el señor Juan Carlos
Arguedas Moreno, con cédula de identidad número 1-533-544, con facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma, con representación legal y
extrajudicial de la misma, se da bajo los siguientes términos:
Servicios a Brindar: Servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales de
pasajeros, carga y correo con aeronaves de ala fija y ala rotativa.
Tarifas:
Las tarifas con que opere la empresa deberá encontrarse aprobadas y las
modificaciones deberán ser conocidas y aprobadas por el Consejo Técnico de
Aviación Civil; de acuerdo al artículo 162 Ley General de Aviación Civil.
Vigencia:
El presente Certificado de Explotación y el Certificado Operativo será por 15
años a partir de su autorización.
La concesionaria deberá enviar mensualmente
los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.
El
otorgamiento del certificado de explotación para operar los referidos
servicios, está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos
en la Ley número 5150, Ley General de Aviación Civil.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
La concesionaria deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el
programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación.
Además
se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar
que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las
operaciones del servicio aprobado.
CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES
La
concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14
de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
OTRAS OBLIGACIONES
La concesionaria deberá cumplir con las
obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de
Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá rendir una
garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008- MOPT, publicado en La Gaceta
número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta
número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación
a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la
garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
La
concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección
General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y
continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las
concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la
Ley General de Aviación Civil.
Además
deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de
seguros.
Notifíquese,
publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria N°
58-2017, celebrada el día 16 de agosto de 2017.—Eduardo Montero González,
Vicepresidente.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20153.—1 vez.—( IN2017166408 ).
N°
167-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las 16:40 horas del 18 de agosto de dos mil
diecisiete.
Se conoce solicitud de la empresa Delta
Airlines Inc., cédula de persona jurídica N° 3-012-130869, representada por la
señora Afina Nassar Jorge, para la suspensión temporal de la ruta: Los Ángeles,
Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa a partir del 01 de
setiembre y hasta el 31 de octubre de 2017.
Resultandos:
1°—Que la compañía
Delta Airlines Inc. cuenta con un certificado de explotación vigente hasta el
15 de julio de 2023, otorgado mediante resolución número 51-2008 del 30 de
abril de 2008, publicado en La Gaceta N° 136 del 15 de
julio de 2008, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil conforme al
Acuerdo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de
América, el cual le permite operar en las siguientes rutas: Atlanta, Georgia,
Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, Los Ángeles, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa, Minneapolis, Estados Unidos-San José, Costa Rica y
viceversa, Atlanta, Georgie, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa,
Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, Los
Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa y New York, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
2°—Que mediante escrito presentado el día 19
de junio del 2017, la señora Mina Nassar Jorge, en su condición de apoderada
generalísima de la compañía Delta Airlines Inc., solicitó al Consejo Técnico de
Aviación Civil, la suspensión temporal de la ruta Los Ángeles, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa por motivos comerciales, a partir del 10
de setiembre y hasta el 31 de octubre de 2017.
3°—Que mediante oficio número DGAC-UTA-INF-0208-2017
de fecha 20 de julio de 2017, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa
recomendó:
“Autorizar a la compañía
Delta Airlines Inc., a suspender la ruta: Los Ángeles-Liberia y viceversa, a
partir del 01 de setiembre y hasta el 31 de octubre del 2017. Solicitar a la
compañía Delta Airlines, Inc., que de previo al reinicio de las operaciones
deberá presentar el itinerario con 15 días hábiles de antelación, a la
secretaría del CTAC”.
4°—Que en consulta
realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social el día 24 de julio de 2017,
se verifica que la compañía Delta Airlines Inc. se encuentra al día con el pago
de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e 1NA. Asimismo,
de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 129-2017 de fecha 26 de
julio de 2017, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Delta Airlines Inc.
se encuentra AL DIA con sus obligaciones.
5°—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que
al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El
objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud realizada por la
empresa Delta Airlines Inc., para la suspensión temporal de la ruta: Los
Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa a partir del
01 de setiembre y hasta el 31 de octubre de 2017.
Con respecto a la ruta objeto de la suspensión
la compañía Delta Airlines Inc. tiene autorizado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, los siguientes vuelos:
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El fundamento legal para la suspensión de
vuelos se basa en lo que establece los artículos 157 y 173 de la Ley General de
Aviación Civil, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 157.—El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo
podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por
el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión
o de los reglamentos respectivos.
En todo caso la
resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un
término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo
aduzcan las pruebas respectivas.
Artículo 173.—Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella,
sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En otro orden de
ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social el día 24
de julio de 2017, se verifica que la empresa que la compañía Delta Airlines
Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así
como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO
Saldo número 129-2017 de fecha 26 de julio de 2017, emitida por la Unidad de
Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar
que la compañía Delta Airlines se encuentra AL DIAL con sus obligaciones. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Autorizar a la
compañía Delta Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-130869, representada por la
señora Afina Nassar Jorge, a suspender la ruta: Los Ángeles-Liberia y
viceversa, a partir del 01 de setiembre y hasta el 31 de octubre del 2017.
Solicitar a la compañía Delta Airlines Inc.,
que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con
15 días hábiles de antelación, a la secretaría del Consejo Técnico de Aviación
Civil.
Notifíquese y publíquese.—Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo primero de la sesión
ordinaria N° 59-2017, celebrada el día 18 de agosto de 2017.—Eduardo Montero
González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20154.—(
IN2017166405 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 33, Asiento N° 1346, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas
Tadeo, en el año dos mil dos, a nombre de Alvarado Uribe Andrea Cristina,
cédula: 1-1277-0919. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017165444 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 120, asiento N° 2151, emitido por
el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil catorce, a nombre de
Zamora Urdaneta Paula Victoria, cédula de residencia 186200270119. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil
diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017165592 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, título N° 436, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil, a nombre de García
Arias Sonia, cédula 1-1047-0165. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil
diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017165639 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 4, Folio 12, Título N° 57, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año
mil novecientos noventa y dos, a nombre de Ordóñez Soto Carlos Snider, cédula
5-0284-0317. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres
días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017165675 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 11, título N° 19, emitido por el CINDEA María Mazzarello, en
el año dos mil dieciséis, a nombre de De Gracia Campos Denisse Paola. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Mora Campos Denisse Paola, cédula Nº
1-1629-0866. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
catorce días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017165868 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 20, título N° 111, emitido por el Colegio Experimental
Bilingüe de Siquirres, en el año dos mil doce, a nombre de Campos Molina Erika
Vanessa, cédula: 7-0234-0550. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiocho días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017165883 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 42, título N° 82, emitido por el Liceo Yolanda Oreamuno Únger,
en el año dos mil ocho, a nombre de Fallas Granda María Noemy. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil
doce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017166166 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 207, emitido por el
Colegio Mont Berkeley Int, en el año dos mil uno, a nombre de Cubero Martínez
Andrés Fernando, cédula: 1-1213-0103. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. Dado en San José, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017166201 ).
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 2, Título N° 403, emitido por el Cindea 28 Millas, en el año
dos mil catorce, a nombre de Hernández Murcia Lauren Yisel, cédula
117001755511. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
treinta y un días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017166203 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 174, título N° 1100, emitido por el Unidad Pedagógica José
Fidel Tristán, en el año dos mil dieciseis, a nombre de Gallo Ramírez Emely. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Gallo Rivas Emely, cédula N° 1-1763-0878. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del
mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017166216 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
Colegio Nocturno de San Vito, código 4883, comunica mediante edicto la anulación
del Título de Bachiller en Educación Media, registrado en el libro de
Otorgamiento de Títulos de la Institución: tomo 01, folio 168, titulo número
1548, a nombre de Juan Antonio Rodríguez Valverde, cédula 603790419, por cuanto
no cumple con los requisitos establecidos por las leyes y reglamentos para la
obtención del título de Bachiller en Educación Media. Para lo cual autorizo al
señor Johnny Rodríguez Gamboa, cédula 602390969, Asistente de dirección de este
colegio, para que proceda con las diligencias que así se ameriten en razón de
la publicación.—San Vito, 01 de setiembre del 2017.—MSc. Alberto Amador
Rodríguez, Director.—( IN2017166218 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la
organización social denominada Asociación de Investigadores en Criminalística y
Afines, siglas: ANIC, acordada en asamblea celebrada el día 26 de mayo de 2016.
Expediente S-I079. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 255,
asiento: 4950, del 07 de junio de 2017. La reforma afecta la totalidad de los
artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre y en lo
sucesivo se denominará Sindicato de Investigadores en Criminalística y Afines,
siglas ANIC.—26 de mayo del 2017.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Licda.
Nuria Calvo Pacheco, Subjefa.—( IN2017165885 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución
1376-2017.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de
Organizaciones Sociales.—San José a las doce horas cuarenta y tres minutos del
veintisiete de junio del dos mil diecisiete. Diligencia de cancelación de
asiento de inscripción de la organización denominada Cooperativa
Autogestionaria de Servicios Agrícolas de San Buenaventura R. L. con las siglas
COOPESANBUENAVENTURA R. L., expediente número 901-CO. Con base en la Sentencia
de primera instancia 33-2017 de las trece horas cincuenta minutos del nueve de
marzo de dos mil diecisiete, del Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de
Cañas, Guanacaste, y con base en el oficio SC-373-2017 del ocho de mayo de dos
mil diecisiete, emitido por el INFOCOOP, se resuelve cancelar el asiento de
inscripción de la organización social denomina Cooperativa Autogestionaria de
Servicios Agrícolas de San Buenaventura R. L. con las siglas
COOPESANBUENAVENTURA R. L., expediente número 901-CO” Archívese.—Dirección de
Asuntos Laborales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán.—1 vez.—O. C. Nº 37131.—Solicitud
Nº 93048.—( IN2017166367 ).
Resolución 939-2017.—Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, Departamento de Organizaciones Sociales.—San José, a las
catorce horas con veinte minutos del cinco de mayo del dos mil diecisiete.
Diligencia de cancelación de asiento de inscripción de la organización
denominada Cooperativa Autogestionaria de Producción y Comercialización
Agropecuaria R.L., con las siglas COOPEPUERTOJIMENEZ R.L., expediente N°
889-CO. Con base en la Sentencia de Primer Instancia 3-2017 de las once horas
cuarenta y tres minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete del
Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), y con base en el oficio
SC-228-2017 del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete emitido por el
INFOCOOP, se resuelve cancelar el asiento de inscripción de la organización
social denominada Cooperativa Autogestionaria de Producción y Comercialización
Agropecuaria R.L., con las siglas COOPEPUERTOJIMENEZ R.L., expediente N° 889-CO
Archívese.—Lic. Eduardo Diaz Alemán.—1 vez.—O. C. Nº 37134.—Solicitud Nº
93137.—( IN2017166372 ).
Resolución N°
938-2017.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de
Organizaciones Sociales.—San José, a las catorce horas con nueve minutos del
cinco de mayo del dos mil diecisiete. Diligencia de cancelación de asiento de
inscripción de la organización denominada Cooperativa de Autogestión de
Servicios Turísticos de Níspero R.L. con las siglas COOPATUNI R.L., expediente
número 746-CO. Con base en la sentencia de primera instancia 25-2017, de las
nueve horas diez minutos, del dos de marzo del dos mil diecisiete del Juzgado
Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, con base en el oficio
14-300177-0927-LA del Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral) del
ocho de junio de dos mil diecisiete y con base en el oficio SC-228-2017 del
SC-228-2017, del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, emitido por el
INFOCOOP, se resuelve cancelar el asiento de
inscripción de la organización denominada Cooperativa de Autogestión de
Servicios Turísticos de Níspero R.L. con las siglas COOPATUNI R.L.. Expediente
N° 746-CO. Archívese.—Lic. Eduardo Diaz Alemán.—1 vez.—O. C. N° 37133.—Solicitud
N° 93142.—( IN2017166373 ).
Resolución 1565-2017.—Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, Departamento de Organizaciones Sociales, San José a las once
horas veintiocho minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecisiete.
Diligencia de cancelación de asiento de inscripción de la Organización
denominada Cooperativa Autogestionaria de Producción Avícola del Sur R.L., con
las siglas COOPEPOLLITOS R.L., expediente número 937-CO. Con base en la
Sentencia de Primera Instancia 2017000024 de las once horas catorce minutos del
ocho de junio de dos mil diecisiete, del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Osa, y con base en el oficio SC-630-2017, del veintiséis de junio de dos mil
diecisiete, se resuelve cancelar el asiento de registro de la organización
social denominada Cooperativa Autogestionaria de Producción Avícola del Sur R.
L. con las siglas COOPEPOLLITOS R.L. Expediente número 937-CO”.
Archívese.—Dirección de Asuntos Laborales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán.—1 vez.—O.
C. Nº 37135.—Solicitud Nº 93144.—( IN2017166375 ).
Resolución 462-2017.—Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—San José, a las diez
horas, quince minutos del día veintidós de febrero de dos mil diecisiete.
Diligencia de cancelación de asiento de inscripción de la organización
denominada Cooperativa Autogestión de los Trabajadores Mecánicos de los
Talleres de la Compañía Bananera de Costa Rica en Palmar Sur R. L., siglas
COOPEMECSUR R. L., expediente número 442-CO. Con base en la Sentencia 37-2016,
de las dieciséis horas diez minutos del catorce de noviembre de dos mil
dieciséis del Juzgado de Trabajo de Osa, y con vista en el oficio SC-056-2017
del veintisiete de enero de dos mil diecisiete, se resuelve cancelar el asiento
de inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestión de
los Trabajadores Mecánicos de los Talleres de la Compañía Bananera de Costa
Rica en Palmar Sur RL, siglas COOPEMECSUR R. L.”, expediente C-0689, código
nuevo 442-CO. Archívese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán.—1 vez.—O. C. Nº
37136.—Solicitud Nº 93145.—( IN2017166377 ).
Resolución N°
1567-2017.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de
Organizaciones Sociales.—San José, a las doce horas con cuarenta minutos del
veinticuatro de julio del dos mil diecisiete. Diligencia de cancelación
de asiento de inscripción de la organización denominada Cooperativa Agrícola e
Industrial de los Productores de Palmito de Heredia R.L. con las siglas
PALMICOOP R.L., expediente número 767-CO. Con base en la Sentencia de Primera
Instancia 2017-486, de las dieciocho horas y cuarenta y cuatro minutos del
veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, del Juzgado de Trabajo de Heredia, y
con base en el oficio SC-630-23017 del veintiséis de junio de dos mil diecisiete,
emitido por el INFOCOOP, se resuelve: cancelar el asiento de inscripción de la
organización social denominada Cooperativa Agrícola e Industrial de los
Productores de Palmito de Heredia R.L. con las siglas PALMICOOP R.L.,
expediente número 767-CO”. Archívese.—Lic. Eduardo Díaz Alemá.—1 vez.—O. C. N°
37138.—Solicitud N° 39149.—( IN2017166382 ).
Resolución 1566-2017.—Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, Departamento de Organizaciones Sociales, San José a las doce
horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecisiete.
Diligencia de Cancelación de Asiento de Inscripción de la Organización
denominada Cooperativa Palmareña de Servicios Recreativos Playa Hermosa R. L.
con las siglas COOPEHERMOSA R. L., expediente número 1001-CO. Con base en
Sentencia de Primera Instancia 179-2017, de las nueve horas nueve minutos, del
ocho de junio de dos mil diecisiete, del Juzgado Civil y Trabajo del III
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), y con base en el
oficio SC-630-2017, del veintiséis de junio de dos mil diecisiete, emitido por
el INFOCOOP, se resuelve: cancelar el asiento de inscripción de la organización
social denominada Cooperativa Palmareña de Servicios Recreativos Playa Hermosa
R. L., con las siglas COOPEHERMOSA R. L., expediente número 1001-CO
Archívese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán.—1 vez.—O. C. N° 37139.—Solicitud N°
93150.—( IN2017166388 ).
Resolución 461-2017.—Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—San José, a las diez
horas, del día veintidós de febrero de dos mil diecisiete. Diligencia de cancelación de asiento de
inscripción de la organización denominada Cooperativa Autogestión Agrícola
Fundada por Mujeres de Rincón de Osa R. L., siglas COOPEOSITA R. L., expediente
número 978-CO. Con base en la Sentencia de Primera instancia de las 16:00 horas
nueve minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, por el Juzgado de
Trabajo de Osa, y con base en el oficio SC-056-2017 del veintisiete de enero de
dos mil diecisiete emitido por el INFOCOOP, se resuelve cancelar el asiento de
registro de la organización social denominada: Cooperativa Autogestión Agrícola
Fundada por Mujeres de Rincón de Osa R. L., siglas COOPEOSITA R. L.”,
expediente C-1186, código nuevo 978-CO. Archívese.—Dirección de Asuntos
Laborales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán.—1 vez.—O. C. Nº 37140.—Solicitud Nº
93152.—( IN2017166391 ).
Resolución N°
458-2017.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de
Organizaciones Sociales.—San José, a las nueve horas diez minutos, del día
veintidós de febrero de dos mil diecisiete. Diligencia de cancelación de
asiento de inscripción de la organización denominada Cooperativa de Suministros
de Cervantes R.L., siglas COOPEQUIJOTE R.L., expediente número 733-CO. Con base
en la Sentencia de Primera Instancia, de las diez horas, del veinticinco de
enero de dos mil diecisiete, del Juzgado de Trabajo de Cartago, en la que se
autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales la cancelación de asiento y
con base en el oficio SC-056-2017 del 27 de enero de 2017 emitido por el
INFOCOOP, se resuelve cancelar el asiento de inscripción de la organización
social denominada Cooperativa de Suministros de Cervantes R.L., siglas
COOPEQUIJOTE R.L.”, expediente código anterior C-1007, nuevo código 733-CO.
Archívese,.—Lic. Eduardo Díaz Alemán.—1 vez.—O. C. N° 37142.—Solicitud N°
93156.—( IN2017166393 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 9:20
horas del 9 de agosto del 2017, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante
la resolución JNPTA-1435-2017 al señor Jiménez Jiménez Rigoberto, cédula de
identidad 1-361-082, vecino de Heredia; por un monto de ciento diecinueve mil
ochenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos (¢119.081,48), con un rige a
partir de inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero
Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Irma Velásquez Yánez, Directora.—1 vez.—(
IN2017167579 ).
En sesión celebrada
en San José a las 10:00 horas del 28 de junio del 2017, se acordó conceder
Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-1146-2017, a la señora Sánchez
Marín María Carmen, cédula de identidad 4-075-122, vecino (a) de Heredia, por
un monto de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y siete
céntimos (¢119.069.57), con un rige a partir del 01 de julio del 2016.
Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Irma Velásquez Yanez, Directora.—1 vez.—( IN2017167850 ).
En sesión celebrada en San José, a las 11:00
horas del 28 de junio del 2017, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante
la resolución JNPTA-1399-2017 al señor Cortés Espinoza Wilson, cédula de
identidad N° 6-178-077, vecino de Puntarenas; por un monto de ciento diecinueve
mil ochenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos (¢119.081,48), con un
rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo
del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista
el contenido presupuestario correspondiente.—Irma Velásquez Yanez, Directora
Nacional.—1 vez.—( IN2017167896 ).
JUSTICIA
Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Para ver marcas solo en La Gaceta con formato PDF
Ingrid
Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de Apoderada
Generalísima de Importek Latinoamérica CR. S. A., cédula jurídica 3101582077
con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela
100 n y 500 o contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: F FIRENZE
como
marca de comercio, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 18 Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de
equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas,
arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa de animales.
Los artículos de equipaje y bolsas de transporte, por ejemplo, las maletas,
baúles, bolsas de viaje, bandoleras, porta bebe, mochilas escolares, etiquetas
identificadoras para artículos de equipaje, tarjeteros y las billeteras; las
cajas y cajones de cuero y de cartón-cuero, carteras. (bolsos de mano, de
bolsillo, escolares), tarjeteros. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 20 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007038. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18
de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017163114 ).
José Alberto Rodríguez
Rivera, casado, cédula de identidad número 105240300, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Club Hotel Condovac la Costa Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101024662, con domicilio en San Pedro, Montes de
Oca, exactamente en el Centro Comercial Plaza Carolina, local N° cinco, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: condovac la costa Club &
Hotel
como marca de
servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de hotelería, restaurante, bar, turísticos y venta de souvenirs
(objetos de recuerdos). Reservas: de los colores: verde, azul, blanco y
anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de
2017. Solicitud N° 2017-0006212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto de
2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017163120 ).
Eduardo Arguedas Chaverri, casado una vez,
cédula de identidad Nº 400960634, en calidad de apoderado general de
Bioprocesos S. A., cédula jurídica Nº 3101166591, con domicilio en: Ulloa
Condominio Industrial San José de Ulloa, local Nº 26, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BIOPROCESOS
como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 1: Fertilizantes y foliares. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006293.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017163154 ).
Grettel Rojas Hidalgo, casada, cédula de
identidad Nº 109610275, en calidad de apoderada generalísima de Constructora
Dicon del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101682576, con domicilio
en: Pérez Zeledón, San Isidro, barrio La Palma, 350 metros suroeste de la
escuela de la localidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DICON
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: los servicios relacionados con la construcción de
edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión, así como la
prestación de servicios especializados en el campo de la construcción, tales
como la pintura, fontanería, instalación de calefacción, techado o
electricidad, asesoramiento en materia de construcción de edificios, los
servicios de alquiler de herramientas o de materiales de construcción, los
servicios de reparación, a saber, los servicios que consisten en dejar en buen
estado cualquier construcción desgastada, dañada, deteriorada o parcialmente
destruida (reparación de un edificio o de cualquier objeto deteriorado respecto
de su estado original), los diversos servicios de reparación tales como los
relacionados con la electricidad, el mobiliario, los instrumentos y las
herramientas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0005165. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de agosto
del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017163208 ).
Karen Alpízar Villalobos, cédula de identidad
N° 206450104, en calidad de apoderada generalísima de Decoraciones y Servicios
Rubertplast S. A., cédula jurídica 3101372645, con domicilio en Zona Industrial
de Desamparados del cementerio de la localidad 100 norte 75 este Residencial
Colonia del Sur etapa 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: DuraMAT
ALFOMBRAS DURABLES PUBLICITARIAS
como marca de fábrica y comercio en clase:
27. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 27: alfombras
publicitarias, alfombras de hule, alfombras atrapamugre, alfombras comerciales,
alfombras corporativas, alfombras troqueladas, tapetes publicitarios, tapetes
corporativos, alfombras de entrada. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006637. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 07 de agosto de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017163213 ).
Mario Fco. Blanco Rojas, casado una vez,
cédula de identidad N° 202761392, con domicilio en Cartago, San Rafael de
Oreamuno, de la Iglesia del Bosque 50 metros este, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Optiver Ópticas,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a óptica,
servicios y venta lentes, ubicado en Paraíso, Cartago, 150 metros oeste de la
esquina suroeste del parque Central Paraíso. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007581. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017163219 ).
María de los Ángeles
Gutiérrez Jiménez, divorciada, cédula de identidad 601370001, en calidad de
apoderada generalísima de Marisquería Altamar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101601496, con domicilio en avenida 10, 200 metros al este y 75 metros al sur
del Gimnasio Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Bocana,
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado al servicio de bar y restaurante, así como
el servicio de catering, de todo tipo de productos alimenticios, ubicado en San
José, Barrio Escalante, calle 33, 250 metros al sur del Fresh Market. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2017. Solicitud N°
2017-0005001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de junio de 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017163229 ).
Eric Roberto Miguel Inclán, divorciado una
vez, cédula de residencia 122200805016, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Guachipelín, Condominio Badulla N° 8, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SANTOKATRIN
como marca de servicios en clase: 43
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 43: Servicio de
restauración, hospedaje temporal. Reservas: De los colores: rojo, verde,
amarillo, anaranjado, verde agua, crema, hueso, morado, dorado, negro y gris.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2006, según
Solicitud N° 2017-0007752. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017163233 ).
Eric Roberto Miguel Inclan, divorciado una
vez, cédula de residencia 122200805016, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Guachipilín, condominio Badulla casa 8, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ALEBRIJES Y KALAKAS
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de
restauración, hospedaje temporal. Reservas: Del color dorado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto de 2017. Solicitud Nº
2017-0007751. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto de 2017.—César Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017163234 ).
Frankz Diego Solano
Beer, divorciado una vez, cédula de identidad 107400822, con domicilio en 400
mts, norte de la Ultrapark, La Aurora de Heredia, Heredia, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DANNY,
como marca de fábrica
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y
verduras, hortalizas frutas y verduras en conserva. Reservas: de los colores: rojo.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto de 2017.
Solicitud N° 2017-0007433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de
2017.—Katherin Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2017163257 ).
Frankz Solano Beer,
divorciado, cédula de identidad 107400822con domicilio en 400 metros norte de
la Ultra Park, La Aurora de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LUFFY como marca de fábrica en clase 3 internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para blanquear ropa y otras sustancias
para lavar ropa, preparaciones para limpiar, jabones no medicinales. Reservas:
De los colores : azul marino. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de del 2017, solicitud Nº 2017-0007432. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017163258 ).
Frankz Diego Solano
Beer, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 107400822, con domicilio en
400 mts norte de la Ultrapark, La Aurora de Heredia, Heredia, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: XTREME como marca de fábrica, en clase: 3
internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar ropa y preparaciones para limpiar y desinfectar, jabones no medicinales.
Reservas: de los colores: rojo y celeste. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007431. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017163259 ).
Manuel Ernesto
Travisany Bazan, cédula de residencia Nº 115200025110, en calidad de apoderado
generalísimo de IFFC LAB Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101705084, con
domicilio en Escazú, del Centro Comercial Paco, 800 metros al sur, 100 metros
al oeste, 100 metros al sur y 100 metros al oeste, Condominio La Galvia, casa
Nº 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: freeminis
como marca de fábrica,
en clases: 16 y 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 16: Adornos hechos con papel y cartón. Clase 28: Juguetes. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007795. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017163269 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderado especial de
Nexus & Frontaura Import Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101710771
con domicilio en: Barreal, edificio Eurocenter 1, piso 5, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BODEGA DEL PALACIO DE LOS FRONTAURA Y VICTORIA 1574
NEXUS
como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 33: Bebidas
alcohólicas, a saber vinos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000728. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017163282 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de Multimedios Estrellas De Oro S. A. de C.V. con domicilio en Avenida
Eugenia Garza Sada N° 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México,
solicita la inscripción de: SNSerio como marca de servicios en clase 35
internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007483. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN20170163292 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado
especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V., con domicilio en
Avenida Eugenia Garza Sada Nº 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León,
México, solicita la inscripción de: ...SNSERIO
como marca de
servicios, en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Telecomunicaciones; servicios de difusión de programas de televisión; provisión
de canales de televenta; emisiones de televisión; programas de televisión;
comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de archivos
digitales. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007484.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017163293 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de Multimedios Estrellas de Oro, S.A. de C.V., con domicilio en
avenida Eugenia Garza Sada #2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León,
México, solicita la inscripción de: SNSerio como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Educación; formación; esparcimiento; actividades
deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007485. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017163294 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula
de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios
Estrellas de Oro S. A. de C.V., con domicilio en: avenida Eugenia Garza Sada Nº
2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción
de: BAILADÍSIMO
como marca de servicios en clase 38
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones;
servicios de difusión de programas de televisión; provisión de canales de
televenta; emisiones de televisión; programas de televisión; comunicaciones por
terminales de computadora; transmisión de archivos digitales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017. Solicitud N°
2017-0007475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017163295 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula
de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Multimedios
Estrellas de Oro S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada Nº
2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción
de: BAILADÍSIMO
como marca de servicios, en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0007474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017163296 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado
especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V., con domicilio en
Avenida Eugenia Garza Sada Nº 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León,
México, solicita la inscripción de: ADIVIGANA
como marca de
servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
41: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007473. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017163297 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de Multimedios Estrellas De Oro S. A. de C.V. (La Compañía), con
domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada #2145, Colonia Roma, Sur Monterrey,
Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TDCR, como marca de servicios
en clase: 38 internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: telecomunicaciones; servicios de difusión de programas
de televisión; provisión de canales de televenta; emisiones de televisión;
programas de televisión; comunicaciones por terminales de computadora;
transmisión de archivos digitales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007481. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de agosto de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017163298 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula
de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios
Estrellas De Oro, S. A. De C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada Nº
2145, Colonia Roma, sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción
de: ADIViGANA
como marca de servicios en clase(s): 38, internacional(es) para
proteger y distinguir lo siguiente: 38 Servicios de difisión de programas de
televisión; provisión de canales de televenta; emisiones de televisión;
programas de televisión; comunicaciones por terminales de computadora;
transmisión de archivos digitales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007472. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017163301 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C. V. con domicilio en
Avenida Eugenia Garza Sada N° 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León,
México, solicita la inscripción de: ADIViGANA
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial,
trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
agosto del 2017, Solicitud Nº 2017-0007471. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de
agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017163302 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de Multimedios Estrellas De Oro S. A. de C.V., con domicilio en
Avenida Eugenia Garza Sada N° 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León,
México, solicita la inscripción de: TDCR
como marca de
servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
41: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto de 2017.
Solicitud N° 2017-0007482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017163303 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado
especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V., con domicilio en
Avenida Eugenia Garza Sada Nº 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México,
solicita la inscripción de: TDCR
como marca de
servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
35: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial,
trabajos de oficina. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017163304 ).
María del Carmen Parra Pimentel, soltera,
cédula de identidad 800980908, con domicilio en Tres Ríos, Avenida San Rafael,
contiguo al Campanario Colombiano, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Clínica Dental SAN RAFAEL Dra. Parra Pimentel María
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a revisiones y diagnóstico dental, estética
dental, limpiezas y profilaxis, restauraciones, coronas y puentes, endodoncia,
exodoncias, cirugía de cordales, ortodoncia e implantes y blanqueamiento
dental. Ubicado en Cartago, San Rafael, Tres Ríos, Residencial Avenida San
Rafael, contigo al Campanario Colombiano. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006438. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de julio de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017163340 ).
Marvin Hernández
Solano, casado una vez, cédula de identidad 302800243, con domicilio en
Urbanización Metrópoli, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN
PROPERTY
como marca de
servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
36: Actividad de bienes raíces. Reservas: de los colores: verde claro, verde
oscuro y blanco. Se cita a interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2017.
Solicitud N° 2017-0006716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017163434 ).
Angela Teresa Vargas Duarte, casada, cédula
de identidad 501760444, en calidad de apoderada generalísima de T Y M Quilting S.A.,
cédula jurídica 3101685035 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 75
metros al norte de Mega Super, apartamento N° 4, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: El Jardín de la Abuela
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a clases de
quilting, venta de telas, hilos, kits de costura, clases de bordado, clases de
manualidades, acolchado, artículos para manualidades en general, velas
decorativas, joyería artesanal, reglas de quilting, artículos de madera para
pintar, muñecas de trapo, jabones artesanales, bordados, kits de quilting,
diseños pre cortados para aplicar, ubicado en San Francisco de Dos Ríos, 75 al
norte de Mega Súper, y en Barrio Escalante 100 metros este de la Rotonda El
Farolito ambos ubicados en San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008000. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de agosto de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017165473 ).
Angela Teresa Vargas
Duarte, casada, cédula de identidad 501760444, en calidad de apoderada
generalísima de T Y M Quilting S. A., cédula jurídica 3101685035, con domicilio
en San Francisco de Dos Ríos, 75 metros al norte de Mega Super, apartamento N°
4, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: El Jardín de la Abuela
Tienda de Quilts
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Formación en costura, quilting, bordado, tejido, manualidades, organización de
concursos culturales, organización de exhibiciones con propósitos culturales,
entrenamiento practico en quilting, costura, confección de muñecos de tela,
publicación de textos de costura, quilting y manualidades, conducción de
simposios y seminarios, producción de programas de televisión. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Expediente N°
2017-0008002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN20117165474 ).
Angela Teresa Vargas Duarte, casada, cédula
de identidad 501760444, en calidad de Apoderada Generalísima de T Y M Quilting
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101685035 con domicilio en San Francisco de
Dos Ríos, del Megasúper 75 metros al norte, apartamento Nº 4, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EL
JARDÍN DE LA ABUELA
como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Formación en costura, quilting, bordado, tejido, manualidades,
organización de concursos culturales, organización de exhibiciones con
propósitos culturales, entrenamiento práctico en quilting, costura, confección
de muñecos de tela, publicación de textos de costura, quilting y manualidades,
conducción de simposios, y seminarios, producción de programas de televisión.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud
Nº 2017-0008003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017165475 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de
identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Abraham Ary Goldik,
casado una vez, cédula de identidad 105270298, con domicilio en San Rafael de
Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROK como marca de
fábrica y servicios en clases: 9; 35; 37; 39 44 y Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
clase 9: Aplicaciones de software para teléfonos móviles, clase 35: Servicios
relacionados con la administración de negocios comerciales. Gestión empresarial
de transporte y suministro, gestión de negocios comerciales de flotas de
transporte para terceros; servicios de tratamiento de datos en el ámbito del
transporte., clase 37: Servicios relacionados con alquiler de equipo, máquinas,
herramientas y aparatos de construcción y edificación que requieran de un
chofer/u operario, clase 39: Servicios relacionados con la organización de
transporte, organización de transportes de carga, organización del alquiler de
todo tipo de medios de transporte; remolque y transporte de coches como parte
de servicios para vehículos averiados, servicio de transporte automóviles,
servicios de transporte de vehículos de motor; servicio de transporte en
ambulancia, servicio de acompañamiento de pacientes durante su transporte;
servicio de alquiler coches con conductor servicios de asesoramiento de
distribución informatizada relacionados con el transporte. y clase 44:
Servicios relacionados con alquiler de equipo y maquinaria para explataciones
agrícolas que requieran de un chofer y/u operario. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007194. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 03 de agosto de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017165519 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
Nº 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V.,
con domicilio en: Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, México, solicita la
inscripción de: REGALIUX, como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confitería y paletas
de caramelo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio
del 2017. Solicitud N° 2017-0007303. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de agosto
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017165520 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de
identidad N° 111610034, en calidad
de apoderado especial de Grupo
Bimbo S.A.B. DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N°
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NAVILETAS, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: 30 Confitería y paletas de caramelo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007302. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017165521 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de
identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A.B de
C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VERO VARITAS ENCANTADAS como marca de fábrica y
comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
confitería y paletas de caramelo. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007301. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017165522 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con
domicilio en prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EAST BALT como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007300. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017165523 ).
Eduardo Uribe Bermúdez, casado, cédula de
identidad N° 106950379, en calidad de apoderado generalísimo de Uribe
Construcción S. A., cédula jurídica N° 3101177782, con domicilio en
Urbanización Las Flores, 400 oeste de Jardines del Recuerdo, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MOBIFLEX,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: 49 un establecimiento comercial dedicado a
construcción y comercialización de tanques para agua, tanques de tratamiento de
aguas residuales, bañeras de hidromasajes, piscinas, postes, páneles, canales
de desagüe, láminas, perfiles, ubicado en San José, Santa Ana, de la Panadería
Musmani, 300 metros oeste, 100 metros norte, 25 metros oeste. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0007623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2017.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017165531 ).
Erick Birkner Alvarado, casado una vez,
cédula de identidad Nº 900770338, en calidad de apoderado generalísimo de EBB
Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio en: Guachipelín de Escazú, 500 metros
norte del Club Cubano, Condo El Tejar Nº 9, San Rafael, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GUARI - TICOS NATURART como marca de fábrica y
comercio en clase 33 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto
cervezas). Reservas: no se hace reserva de guari -ticos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002167.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 03 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017165533 ).
Erick Guadamuz Parra, casado una vez, cédula
de identidad 109520742, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Intertab
S. A., cédula jurídica 3101711923, con domicilio en Tejar, Guarco, Residencial
Las Catalinas, casa 15 II, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
INTERT@B
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de
tecnología, material educativo para robótica, servicios de computación, ubicado
en Cartago, Tejar, Guarco Residencial Las Catalinas casa 15 ii. Reservas: De
los colores: azul, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004799. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de mayo de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017165542 ).
Lana Jean Wedmore, soltera, cédula de
residencia 184000069132, en calidad de apoderado general de Asociación de
Desarrollo Integral Corcovado Carate de Puerto Jiménez de Golfito, cédula
jurídica 3-2-667596, con domicilio en Carate, distrito segundo de Puerto
Jiménez, cantón sétimo Golfito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ADI CORCOVADO CARATE
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a impulsar el
mejoramiento socio económico de la comunidad de playa carate, ubicado en
Carate, distrito de Puerto Jiménez, cantón de Golfito, Puntarenas. Reservas: De
los colores; no indica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
agosto del 2017, Solicitud Nº 2017-0007656. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de
agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017165618 )
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº
103940470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con
domicilio en: Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas,
solicita la inscripción de: L´GRAND PARFUM L´BEL, como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos de perfumería. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005826. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017165653 ).
Pía Picado González,
casada una vez, cédula de identidad Nº 109080354, en calidad de apoderada
generalísima de Picado Lawyers Limitada, con domicilio en Curridabat, Barrio La
Napolera, 100 metros norte y 25 metros al este del Centro Comercial Plaza Cristal,
en Bufete Picado & León, Abogados, tercera casa a mano izquierda, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: signature regional law Group
como marca de
servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios jurídicos. Reservas: de los colores: gris y rojo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 04 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007527. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017165664 ).
Pía Picado González,
casada una vez, cédula de identidad 109080354, en calidad de apoderado especial
de Comercial Astaris Costa Rica Cacr Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101730794 con domicilio en Curridabat, barrio La Napolera 100 metros norte y
25 al este del Centro Comercial Plaza Cristal, en el Bufete Picado & León
Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de
fábrica y comercio en clase 1 internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: 1 Productos químicos destinados a la agricultura,
horticultura y silvicultura. Reservas: De los colores: azul, gris, blanco,
negro, rojo y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007528. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 14 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017165666
).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Comercial Química
Masso S. A., con domicilio en C/ Viladomat 321, 51 Planta, 08029 Barcelona,
España, solicita la inscripción de: DYNAMO como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas,
herbicidas, insecticidas; productos y preparaciones para el control de plagas;
acaricidas; venenos bacterianos; desinfectantes para wc químicos
(desinfectantes para inodoros); desodorantes que no sean de uso personal;
productos para fumigación; parasiticidas; productos veterinarios. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0007187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017165700 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de Comercial
Química Masso S. A., con domicilio en: C/ Viladomat 321, 5a planta, 08029,
Barcelona, España, solicita la inscripción de: LATIGO, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas,
herbicidas, insecticidas; productos y preparaciones para el control de plagas;
acaricidas; venenos bacterianos; desinfectantes para wc químicos; desodorantes
que no sean de uso personal; productos para fumigación; parasiticidas;
productos veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007567. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de
agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017165701 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Comercial Química Masso S.A., con domicilio en c/
Viladomat 321, 5a planta, 08029 Barcelona, España, solicita la inscripción de: LUGER como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: desinfectantes, productos para la
destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas;
productos y preparaciones para el control de plagas; acaricidas; venenos
bacterianos; desinfectantes para wc químicos; desodorantes que no sean de uso
personal; productos para fumigación; parasiticidas; productos veterinarios. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0007563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017165702 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Mónica Gabriela Mic, soltera, con domicilio en 266 Grey
Fox Drive, N2E3P2 Ontario, Canadá, solicita la inscripción de: MonEcolodge, como marca de fábrica y comercio en clases: 9 41; 42 y 43
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 9: Software
(programas grabados); aplicaciones descargables (software) para dispositivos
móviles. En clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; Formación básica y avanzada, así como
información educativa; servicios de instrucción; servicios de entretenimiento;
producción de películas que no sean publicitarias; publicación de textos que no
sean publicitarios, redacción de textos no publicitarios; publicación de
materiales impresos que no sean publicitarios, en particular, libros, revistas
y periódicos; publicación electrónica de materias impresas que no sean
publicitarios; publicación electrónica de materias impresas que no sean
publicitarios, en particular revistas y periódicos, incluyendo el internet;
redacción de textos no publicitarios, en especial libros, revistas y
periódicos, incluyendo en el internet; publicación de textos que no sean
publicitarios, en especial libros, revistas y periódicos, incluyendo en el
internet; organización de exposiciones con fines culturales o educativos,
servicios educativos y de entretenimiento prestados por parques recreativos y
de atracciones. En clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e
investigación industriales; investigación y desarrollo de nuevos productos o
servicios para terceros; consultoría en evaluación y control de calidad; diseño
y desarrollo de equipos informáticos y de software y en clase 43: Servicios de
hospedaje temporal; servicios de restauración (alimentación); servicios de
bebidas y comidas preparadas para huéspedes; agencias de alojamiento [hoteles,
albergues]; servicios de reserva y alquiler de hoteles y albergues de
vacaciones; servicios de reserva de habitaciones y reserva de hoteles;
servicios de hotelería y albergue; servicios de catering; alquiler de salas de
reunión; servicios de bar; servicios de alimentos y bebidas preparadas para
clientes en restaurantes; servicios y alquiler de hoteles y albergues de
vacaciones, servicios de reserva de habitaciones y reserva de hoteles y
albergues, así como alojamiento y catering para huéspedes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006836. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de agosto de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017165703 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de PRI S. A., con
domicilio en 111/115 Avenue de Luxembourg, L-4940 Bascharage, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: K-Line by Pronokal Nutrition & Health
como marca de fábrica y comercio, en clases 5 y 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 5 Adelgazar (preparaciones medicinales
para-), aguas minerales (sales de -); potasio (sales de -) para uso médico;
sales de aguas minerales; soda (sales de -) uso médico; sosa (sales de -) para
uso médico; combinaciones de sales de calcio para uso farmacéutico; sales para
uso médico; sales de magnesio para uso farmacéutico; sales minerales para usos
medicinales; complementos dietéticos; alimentos dietéticos para regímenes;
suplementos dietéticos para uso médico; complementos dietéticos y nutritivos;
complementos alimenticios dietéticos; productos alimenticios dietéticos para
uso médico; alimentos dietéticos para su uso en la nutrición clínica; almidón
para uso dietético o farmacéutico; azúcar dietético para uso médico; bebidas
dietéticas para uso médico; bebidas como complemento dietético; complementos
alimenticios vitamínicos y minerales; complementos alimenticios dietéticos;
sales de magnesio para uso farmacéutico; sulfato de magnesio para uso
farmacéutico; potasio (sales de -) para uso médico; diuréticos; preparaciones
para su uso como aditivos para alimentos para consumo humano [medicamentosos];
productos químicos con fines farmacéuticos; edulcorantes artificiales
(productos farmacéuticos). y 32 Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas; agua de litines; agua de Seltz; aguas
[bebidas]; aguas de mesa; aguas gaseosas; .aguas gaseosas (productos para
elaborar -); aguas minerales [bebidas]; aguas minerales (productos para
elaborar -); aperitivos sin alcohol; bebidas a base de suero de leche; bebidas
de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas gaseosas
(polvos para elaborar -); bebidas isotónicas; bebidas (preparaciones para
elaborar -); bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; cerveza;
cerveza (mosto de -); cidra sin alcohol; cocteles sin alcohol; esencias para
elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; horchata; jengibre (bebida
de -); jugos de frutas; jugos vegetales [bebidas]; kvas [bebida sin alcohol];
leche de almendras [bebida]; leche de maní [bebida sin alcohol]; licores
(preparaciones para elaborar -); licuados; limonadas; limonadas (siropes para
-); lúpulo (extractos de -) para elaborar cerveza; malta (cerveza de -); malta
(mosto de -); mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas
gaseosas; refrescos; siropes para bebidas; sorbetes [bebidas]; tomate (jugo de
-) [bebida]; uva (mosto de -); zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; bebidas con
vitaminas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del
2017. Solicitud Nº 2017-0004407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto de
2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017165704 ).
Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado,
cédula de identidad 900600982, en calidad de Apoderado Especial de JCR Kozmetik
Perakende Magazacilik Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Asaf Caddesi
Akbulut Plaza N° 1 Kat 4 VE 5 Seyrantepe, Kagithane - 34418, Istanbul, Turquía,
solicita la inscripción de: ATELIER REBUL DEPUIS 1895
como marca de fábrica y servicios, en clases 3; 4 y 35, internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: productos de perfumería;
cosméticos; fragancias; desodorantes para uso personal o para animales; jabones
cosméticos, jabones perfumados, jabones en crema, jabones de baño; productos
para el cuidado dental, en especial geles blanqueadores dentales, enjuagues
bucales que no sean para uso médico; pastas dentífricas, preparaciones para
brillo y blanqueamiento dental, enjuagues bucales que no sean para uso médico.
En clase 4: Velas para iluminar, velas perfumadas, velas de té, velas de
fragancia para aromaterapia, velas para árboles de Navidad, lamparillas
(velas), lamparillas de noche (velas) y en clase 35: Servicios de mercadeo y promoción
de venta al por menor en comercios, Servicios de mercadeo y promoción de venta
al por mayor en comercios, servicio de mercadeo y promoción de ventas al por
mayor y al por menor en línea y servicios de mercadeo y promoción de ventas por
correo de productos de perfumería; cosméticos; fragancias desodorantes para uso
personal o para animales; jabones cosméticos, jabones perfumados, jabones en
crema, jabones de baño; productos para el cuidado dental, pastas dentífricas,
preparaciones para brillo y blanqueamiento dental, enjuagues bucales que no
sean para uso médico; velas para iluminar, velas perfumadas, velas de té, velas
de fragancia para aromaterapia, velas para árboles de Navidad, lamparillas
(velas), lamparillas de noche (velas). Reservas: De los colores: blanco y
negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto de 2017. Solicitud
Nº 2017-0007702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017165767 ).
Federico Carlos
Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº 900600982, en calidad
de apoderado especial de Premio Incentives S. A., cédula jurídica Nº
3101237548, con domicilio en Monterrey de Montes de Oca, de la Fundación Costa
Rica-Canadá 50 metros oeste y 25 metros sur, casa a mano derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PREMIO DMC
como marca de
servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
los servicios de organización ejecución, explotación y supervisión de programas
de incentivos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0007700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017165769 ).
Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una
vez, cédula de identidad Nº 900600982, en calidad de apoderado especial de
Premio Incentives S.A., cédula jurídica Nº 3101237548, con domicilio en:
Monterrey de Montes de Oca, de la Fundación Costa Rica-Canadá 50 metros oeste y
25 metros sur, casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: 2 hacia Costa Rica
como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: reservas de viajes, organización de tours para
viajeros, reservaciones de asientos de viaje, acompañamiento de viajeros,
transporte de viajeros, proveer direcciones a viajeros. Reservas: no hace
reserva de los términos: “Costa Rica” Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007701. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017165770 ).
Carlos Andrés Mena
Porras, soltero, cédula de identidad Nº 113380097, en calidad de apoderado
especial de BFIT de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101737594, con
domicilio en Escazú, San Rafael, del Mundo del Pan 600 metros al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UFIT FEEL GOOD como marca de
comercio, en clases: 1; 5; 30; 32; 35 y 39 internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 1: proteínas para fabricar bebidas y
alimentos. Clase 5: complementos alimenticios para personas y sustancias
dietéticas para uso médico. Clase 30: preparaciones a base de cereales,
barritas de cereales ricas en proteínas. Clase 32: bebidas a base de frutas y
zumo de frutas con vitaminas, siropes, y bebidas enriquecidas con proteínas
para deportistas. Clase 35: venta de complementos alimenticios para personas,
venta de sustancias dietéticas para uso médico, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Clase 39:
transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes.
Reservas: de colores: naranja y negro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007710. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017165778 ).
Álvaro Quesada
Chango, soltero, cédula de identidad 602940968, con domicilio en 100 metros
norte COOPEESPARTA, Esparza, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VCHOS
como marca de fábrica
y comercio en clase: 25. Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 25 Camisas, camisetas, short hombre y mujer, pantalonetas hombre
mujer, pantalones, ropa íntima, vestidos de baño, enaguas, ropa deportiva,
abrigos, gorras, sombreros, viceras, gorros, sandalias, tennis, zapatos,
medias, fajas ( cinturones de vestir) tela, estos artículos los pueden ser de
hombre, mujer, niño o niña. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de julio del 2017. Expediente N° 2017-0006941. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio Registradora.—(
IN2017165830 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial de
Remigio, S. de R. L. de C.V., con domicilio en AV. Desierto de Los Leones
52-Subancla 1, San Ángel México, Ciudad de México CP. 01000, México, solicita
la inscripción de: REMIGIO E ITALIANNI´S como marca de servicios, en
clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
restaurante italiano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006531. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto
del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017165855 ).
Sergio Solano Montenegro, casado una vez,
cédula de identidad 105780279, en calidad de Apoderado Especial de Protein S.
A. de C.V., con domicilio en Distrito Federal, Damas, 120, Colonia San José
Insurgentes, Delegación Benito Juárez, México, solicita la inscripción de: BIPROSOL
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos, en específico medicamentos
para el tratamiento de la hipertensión arterial (tensión arterial alta). Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017165879 )
Carolina Chon Wua
Sánchez Tung, casada una vez, cédula de identidad Nº 603500799, con domicilio
en Tibás, 600 metros sur de la Iglesia San Bautista, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CAROLINA Cheng
como marca de
comercio, en clase: 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
brochas de maquillaje. Reservas: de los colores: negro, dorado y oro rosa. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006974. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017165882 ).
Raúl Alberto Trejos Espinoza, soltero, cédula
de identidad N° 110150742, con domicilio en La Unión Tres Ríos, calle Bonilla,
Condominio Torres del Sol, apartamento 02, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CONSTRUYENDO TALENTO
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Educación,
formación; servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de agosto del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017165940 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de L.L. Bean Inc., con
domicilio en 15 Casco Street Freeport, Maine, 04033, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BEAN como marca de fábrica y
comercio, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Clase 18: Productos hechos de cuero o imitación cuero, maletas, bolsos para
viajar, sombrillas, bastones, maletines, mochilas, bolsos para vagos, bolsos
para juegos, bolsos para acampar, bolsos para escaladores, bolsos de playa,
portafolios, estuche para tarjetas, collares para animales, bolsos para guardar
ropa, bolsos de mano, estuches para llaves, cordones, guías de cuero, bastones
de montañeros, billeteras, carteras, bolsos para la escuela, bolsos para
compras, maletas, valijas, neceseres, morrales, bolsos para deportes, bolos de
carga, bolsa de lona, bolsos, bolsos de campo, bolsos, maletín de mano para
viajar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0007674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017165963 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de ABC
Distribuciones S. A., cédula jurídica 3101073361 con domicilio en San José,
Avenida 10 bis, calles 21 y 23, casa número 2136, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BRUNA como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización y distribución de productos técnicos, insumos comerciales,
soluciones de empaque y papeles especiales, así como la representación de
distintas marcas comerciales. Ubicado en San José, San José, avenida 10 bis,
calles 21 y 23, casa número 2136. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008097. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de agosto de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017165964 ).
Eduardo Calderón
Odio, casado, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial
de Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales S. A. de C.V., con
domicilio en Manuel Ávila Camacho N° 44-A Col. Santa María Aztahuacan, D.F.,
C.P. 09570, México, solicita la inscripción de: BRONCOLIN ALICOLIX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebé, complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007153. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de agosto de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017165965 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Distribuidora de
Alimentos Naturales y Nutricionales S. A. de C.V. con domicilio en Manuel Ávila
Camacho Nº 44-A Col. Santa María Aztahuacan, D.F., C.P. 09570, México, solicita
la inscripción de: HERBACIL CHAMPIOJO como marca de fábrica y
comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos lociones para el cabello;
shampoo, acondicionadores, spray para el cabello, gel para el cabello, crema
para el peinado, aceites hidratantes, aclaradores, enjuagadores, todos los
anteriores dirigidos a combatir los piojos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006109. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017165966 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad Nº 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate
Palmolive Company, con domicilio en: 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LADY SPEED STICK DYNAMIC, como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Desodorantes y
antitranspirantes para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 04 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007533. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
11 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017165967 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Cuestamoras Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101003111, con
domicilio en Santa Ana- Uruca, Parque Empresarial Forum 1, Edificio
Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Cuestamoras Energía
como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: 42 Servicios de consultoría tecnológica en el ámbito de la
generación de energía alternativa; realización de estudios de proyectos
técnicos y de investigación sobre el uso de la energía natural; investigacion
en el campo de la energía; diseño y desarrollo de sistemas de generación de
energías renovables; desarrollo de sistemas de gestión de energía y
electricidad ; consultoría sobre servicios tecnológicas en el ámbito de
suministro de energía y electricidad. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de julio del 2017. Expediente N° 2017-0006872. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017165968 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada
especial de Cuestamoras Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101003111, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Parque Empresarial Fórum 1,
Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: C Cuestamoras Urbanismo, como marca de servicios en clase: 42
internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: asesoramiento en materia de planificación
urbanística; diseño urbano; investigación sobre construcción de edificios o
planificación urbanística; planificación en materia de urbanismo; servicios de
arquitectura y planificación urbanística; servicios de consultoría sobre
planificación urbanística. Reservas: de los colores: azul y verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio de 2017. Solicitud N°
2017-0006871. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto de 2017.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2017165969 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Cuestamoras Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101003111 con domicilio en Santa Ana,
Uruca, Parque Empresarial Forum 1, edificio Cuestamoras, tercer piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Cuestamoras Energía
como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Producción de energía, reciclaje de residuos y
desechos relacionados con la producción de energía. Reservas: De los colores:
azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0006873. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto
del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017165971 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial de Gastronómica
Algodón Suave Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en: Calle Olivo
Nº 280, edificio 11 Departamento 4 Colonia Navidad Delegación Cuajimalpa,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: mini MOYO
como marca de fábrica y comercio en clases 30
y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo y en clase 43:
Servicios de restauración (alimentación); servicios de venta de helados y
postres; servicios de cafetería. Reservas: de colores: verde y lila. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud N°
2017-0007410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017165972 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de CHR. Hansen A/S,
con domicilio en Boge Allé Diez-Doce, DK-2970 Horsholm, Dinamarca, solicita la
inscripción de: LGG Excellence by Chr. Hansen,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional (es),
para proteger y distinguir lo siguiente: 1 preparaciones bacteriológicas que no
sean para uso médico ni veterinario; cultivos bacteriológicos para su adición a
alimentos, leche y productos lácteos, incluyendo productos lácteos fermentados,
excepto para fines médicos y veterinarios; cultivos de microorganismos que no
sean para uso médico ni veterinario; cultivos de microorganismos para su uso en
la fabricación de alimentos y bebidas; lactobacilos para uso en la fabricación
de alimentos y bebidas; medios de arranque y enzimas para uso en la fabricación
de queso; preparaciones enzimáticas para usos industriales; enzimas para su uso
en la fabricación de leche y productos lácteos, incluidos los productos lácteos
fermentados. Reservas: de los colores: azul, negro y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003566.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017165973 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Chr. Hansen A/S,
con domicilio en: BØGE ALLÉ DIEZ-DOCE, DK-2970 HØRSHOLM, Dinamarca, solicita la
inscripción de: LGG Excellence by Chr. Hansen
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones bacteriológicas para uso
médico y veterinario; cultivos bacteriológicas para uso como aditivo
alimentario con fines médicos; bacterias y preparados de bacterias, así como
preparaciones biológicas y bioquímicas para uso médico y asistencia sanitaria;
cultivos bacteriológicos para su adición a productos lácteos y lácteos
fermentados, para uso médico; cultivos de microorganismos para fines médicos y
veterinarios; cultivos de microorganismos para uso en suplementos dietéticos,
suplementos alimenticios, preparaciones vitamínicas y minerales; lactobacilos
para uso como ingrediente en productos farmacéuticos y suplementos
alimenticios; preparaciones farmacéuticas y veterinarias; sustancias dietéticas
para uso médico; nutrientes dietéticos para uso médico; suplementos dietéticos;
suplementos alimenticios; preparaciones de vitaminas y minerales; alimentos
para bebés; bacterias de ácido láctico, lactobacilos para uso médico y
veterinario. Reservas: de los colores: azul, negro y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003568.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017165974 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de CHR. Hansen A/S,
con domicilio en Boge Allé Diez-Doce, DK-2970 Horsholm, Dinamarca, solicita la
inscripción de: LGG Excellence by Chr. Hansen,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: 29 leche y productos lácteos,
incluidos los productos lácteos fermentados; quesos y productos de queso;
aditivos alimentarios a base de leche y productos lácteos, incluidos los
productos lácteos fermentados (no para uso médico); yogur, preparaciones de
yogur, excepto el yogur congelado; bebidas a base de soya, avena, coco, arroz o
almendra utilizadas como sucedáneos de la leche o sucedáneos de la leche
fermentada. Reservas: de colores: azul, negro y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003567.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017165975 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de
apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3101173639, con domicilio en San José, distrito tercero
Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TINTO,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas,
productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de
melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta,
aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos
para ensaladas; burritos, pizza, waffles, tortillas. Reservas: de los colores:
celeste, blanco, negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de abril de 2016. Solicitud N° 2016-0003731. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de agosto de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2017165976 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Martín Alonso
Santaella Osuna, casado con domicilio en Industria Naviera Nº 152, Col. Las
Glorias del Colli, Zapopan, Jalisco, Zip Code 45010, México, solicita la
inscripción de: WING’S ARMY THE BEST WINGS como marca de servicios, en clase 43
internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 43
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio de 2017. Solicitud Nº
2017-0007058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017165977 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial de Martín Alonso
Santaella Osuna, casado, con domicilio en: Industria Naviera Nº 152, Col. Las
Glorias del Colli, Zapopan, Jalisco, Zip Code 45010, México, solicita la
inscripción de: WING’S ARMY THE BEST WINGS.
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007060. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017165978 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Martín Alonso
Santaella Osuna con domicilio en Julio Berdegue Aznar 54-3 Fracc. El Cid,
Estado de Sinaloa, Mazatlán, México, solicita la inscripción de: WING’S ARMY
THE BEST WINGS
como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio
del 2017. Solicitud N° 2017-0007059. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto de
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017165979 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Constructora
Copt Limitada, cédula jurídica 3102118987, con domicilio en Garabito Complejo
Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lanterna RISTORANTE
ITALIANO,
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación) de
comida italiana. Reservas: de los colores: blanco y verde no se reserva el
término Ristorante italiano. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006568. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017165980 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada
especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica 3102118987, con
domicilio en Garabito Complejo Residencial los Sueños Resort, oficinas
administrativas, La Marina los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DOLCE VITA Coffee Sweets,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a servicios de cafetería y repostería, ubicado en Garabito Puntarenas, Complejo
Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños,
Costa Rica. Reservas: de los colores: blanco, amarillo, café y negro. No se
hace reserva de los términos “coffee & sweets”. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006563. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de agosto de 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017165981 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Constructora COPT
Limitada, cédula jurídica 3102118987 con domicilio en Garabito Complejo
Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: AlFresco BEACH CLUB
RESTAURANT
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restauración
(alimentación), ubicado en Garabito, Puntarenas, Complejo Residencial Los
Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Costa Rica. Reservas:
De los colores: blanco, celeste, azul y negro. No se reserva los términos:
“BEACH CLUB RESTAURANT. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006561. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto
del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017165982 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Constructora
COPT Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-118987, con domicilio en: Garabito
Complejo Residencial Los Sueños Resort, oficinas administrativas, La Marina Los
Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: AlFresco BEACH CLUB
RESTAURANT
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación). Reservas: de
los colores: blanco, celeste, azul y negro. No se hace reserva de los términos
“Beach Club Restaurant. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006562. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de agosto
del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017165983 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de
apoderada especial de Bru Caps Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada La
Paz 0 Av. 23-13 Zona 17 Centro de Negocios La Paz Ofibodega 212, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GRANA
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: café, sucedáneos del café, café en presentación de cápsula, bebidas
a base de café, café sin tostar, saborizantes de café, aromatizantes de café.
Reservas: de los colores: blanco, café y beige. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006961. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017165984 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de
apoderada especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica Nº
3102118987, con domicilio en Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort,
Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Lanterna RISTORANTE ITALIANO
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación) de comida
italiana. Ubicado en Garabito, Puntarenas, Complejo Residencial Los Sueños
Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Costa Rica. Reservas:
de los colores: blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017165985 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Constructora
Copt Limitada, cédula jurídica N° 3102118987, con domicilio en Garabito,
Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los
Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS marina
village,
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: del color azul. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017165986 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Constructora Copt
Limitada, cédula jurídica 3102118987, con domicilio en Garabito, Complejo
Residencial Los Sueños Resort, oficinas administrativas, La Marina Los Sueños,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS PROPERTIES
como marca de servicios en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: Del color: azul. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio de 2017. Solicitud Nº
2017-0006523. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto de 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017165987 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de
apoderada especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica Nº
3102118987, con domicilio en Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort,
Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: The Hook Up GOOD TIMES, GREAT FOOD
como marca de
servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de restauración (alimentación). Reservas: de los colores: blanco,
amarillo y azul. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017165988 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada
especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica 3102118987, con
domicilio en Garabito Complejo Residencial los Sueños Resort, Oficinas Administrativas,
la Marina los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOOD
TIMES, GREAT FOOD the Hook Up,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a prestar servicios de restauración (alimentación), ubicado en Garabito,
Puntarenas, Complejo Residencial Los Sueños Resort, oficinas administrativas,
La Marina Los Sueños, Costa Rica. Reservas: de los colores: blanco, amarillo y
azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio de 2017.
Solicitud N° 2017-0006565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto de
2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017165989 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Constructora
Copt Limitada, cédula jurídica N° 3102118987, con domicilio en Garabito
Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los
Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOLCE VITA Coffee &
Sweets,
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de cafetería y repostería. Reservas: de los
colores: blanco, amarillo, café y negro. No hace reserva de los términos “coffee
& sweets”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0006564. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto
del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017165990 ).
Aida Rodríguez
Badilla, soltera, cédula de identidad Nº 114420566, en calidad de apoderada
generalísima de Le Pitaya Mode Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica Nº 3102741770, con domicilio en Palmares, 50 metros al sur del antiguo
Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Le Pitaya
como marca de
comercio, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
venta de prendas de vestir como ropa de vestidos de baño, camisas,
pantalonetas. Reservas: de los colores: negro y rojo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007323. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017165993 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de Acino Pharma AG, con domicilio en Birsweg 2, 4253
Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: BAZUST, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: 5 Productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007201. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 3 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017166026 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula
de identidad número 701180461, en calidad de apoderada especial de Wincor
Nixdorf International GMBH, con domicilio en Heinz-Nixdorf-Ring 1, 33106
Paderborn, Alemania, solicita la inscripción de: DN
como marca de fábrica, comercio y servicios
en clases: 9; 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 9: Cajeros automáticos (ATM) y componentes de cajeros
automáticos; dispensadores de efectivo cajero automáticos; Máquinas
automatizadas de reciclaje de efectivo; Máquinas eléctricas para la entrega de
efectivo, cupones, tiquetes, vouchers, monedas, sellos postales y para recibir
depósitos y cheques de pago, máquinas de lotería y software para el funcionamiento
de dichas máquinas; Software para operar cajeros automáticos para transacciones
en efectivo y transacciones no en efectivo; Software de ordenador para
controlar y operar diversos equipos de usuario tales como terminales de
ordenador, cajeros automáticos, máquinas automáticas de recolección de
efectivo, máquinas de recolección de cheques automáticos, terminales postales,
máquinas automáticas de estampillas, cajas registradoras electrónicas, sistemas
de caja registradora de autoservicio, Terminales funcionales con funciones de
pago; Software para instituciones financieras y compañías comerciales que
provean servicios a clientes en dispositivos móviles, sucursales, portales web,
centros de llamadas, mostradores bancarios, quioscos bancarios y cajeros automáticos,
sistemas de punto de venta, sistemas de pago automático; Software para
monitorizar bancos de sucursales, cajeros automáticos, transacciones en
efectivo, transacciones no en efectivo, compañías comerciales, software para
monitorear transacciones contra fraude para bancos y compañías comerciales,
software para operar contadores bancarios en sucursales para operaciones
bancarias y financieras; Aplicaciones descargables para dispositivos finales
móviles especialmente para realizar transacciones financieras; Escáner y
sistemas de cámara para la captura de mercancías y marcado de identificación,
especialmente escáner de código de barras, escáner de código QR, escáner RFID;
Equipo de lectura de tarjetas; Equipo de identificación para individuos,
especialmente escáner de iris, escáner de retina, escáner de mano, escáner de
huellas dactilares, equipo de reconocimiento de rostro y voz, firma de
documentación; Pantallas de clientes y de funcionamiento, terminales de
funcionamiento multifuncionales y software informático para el funcionamiento
de dichos terminales; Tabletas para controlar transacciones financieras para
bancos y comercio, sistemas de registro de efectivo para tableta operando
transacciones financieras; Terminales de autoservicio para mercancías postales,
máquinas automático de estampillas; Máquinas automáticas de recepción de
paquetes y sus sistemas, máquinas automáticas de distribución de paquetería y
sus sistemas; Impresora de documentos; Módulos controlados remotamente para
determinar el precio de mercancías en las estanterías en la naturaleza de las
etiquetas de estanterías electrónicas (ESL); tarjetas con chip, medios
electrónicos clave; Redes para estaciones de trabajo de procesamiento de datos;
Cajas registradoras, especialmente cajeros electrónicos, cajas registradoras de
autoservicio, cajas registradoras de escaneo automático y el software que opera
estas máquinas; Aparatos de entintar billetes de banco; Software para operar
aparatos de entintar billetes de banco. En clase 37: Instalación, reparación y
mantenimiento de máquinas bancarias automatizadas, terminales con tarjeta de
crédito y débito, terminales de pago de efectivo, terminales de control -de
acceso, cámaras de vigilancia, máquinas automáticas de estampillas, terminales
postales, cajas de paquetes postales, Sistemas de registro, cajas registradoras
electrónicas, sistemas de punto de venta de autoservicio, cajas de seguridad en
efectivo, máquinas expendedoras de retorno y reverso de contenedores, máquinas
de lotería; Servicios de mantenimiento y reparación teledirigidos para cajeros
automáticos, terminales con tarjeta de crédito y débito, terminales de entrega
de efectivo y terminales de control de acceso, también para terceros; Servicios
de reparación de cajas fuertes y bóvedas. En clase 42: Mantenimiento, revisión
y reparación de programas informáticos para equipos procesadores de datos, para
sistemas de autoservicio y terminales de usuario, tales como dispensadores
automáticos de efectivo, máquinas automáticas de recolección de efectivo,
máquinas automáticas de recolección de cheques, terminales postales, máquinas
de sellado automático, estaciones postales de depósito, estaciones postales de
recolección, terminales con funciones de pago, sistemas de caja registradora,
cajas registradoras electrónicas, sistemas de autoservicio de cajas
registradoras, cajas fuertes de efectivo. Reservas: De los colores: azul, rojo
y morado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302016023202 de fecha 12/08/2016 de
Alemania, N° 302016023208 de fecha 12/08/2016 de Alemania, N° 302016023210 de
fecha 12/08/2016 de Alemania y N° 302016023211 de fecha 12/08/2016 de Alemania.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2017.
Solicitud Nº 2017-0001263. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio de
2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017166030 ).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de China XD Electric CO., Ltd., con domicilio en Building A,
Nº 7, Tangxing Road, Xi’an, 710075 Shaanxi China, China, solicita la
inscripción de: XD
como marca de fábrica
y comercio, en clases 9 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 9: dispositivo automático para la estación de energía;
aparatos eléctricos de conmutación; dispositivo distribuidor de potencia a
prueba de explosiones de alto voltaje; aparato de control remoto; juego de
aparatos eléctricos de verificación y prueba; acumuladores eléctricos; consolas
de distribución (electricidad); aparatos electrodinámicos para el control
remoto de señales; instalaciones eléctricas para el control remoto de
operaciones industriales; aparatos electrodinámicos para el control remoto de
puntos de ferrocarril; convertidores eléctricos; cuadros de distribución de alta
y baja tensión; interruptores de electricidad; reactores eléctricos; cambiador
de tomas de carga (conmutadores eléctricos); conmutador de tomas de circuito
abierto (interruptores eléctricos); armario de control eléctrico, para control
de entrada y salida de señal eléctrica; gas de conmutación con aislamiento de
metal cerrado utilizado para el sistema eléctrico de alta tensión (eléctrica);
transformador eléctrico; disyuntores; aparatos compuestos de material
semi-metálico para la alimentación de alta tensión; aparatos de compresión
abierta aislados por aire utilizados para el sistema de potencia (equipos de
conmutación eléctrica); aparatos eléctricos de regulación; rectificadores de
corriente; sistemas de CC (corriente continua) de la planta de energía que
consisten en cargas y descargas grandes de la batería y fuentes de alimentación
funcionando de la CC (corriente continua); rectificador para la electrólisis
química (fuente de alimentación de alta potencia de la CC (corriente continua)
con la rectificación); dispositivos semiconductores; convertidores de
corriente; fuentes de alimentación industriales (corriente continua)
convertidor de corriente continua de alta tensión para la transferencia de
energía eléctrica; dispositivo de compensación de potencia reactiva dinámica
estática utilizado para transferir energía, potenciar la potencia de la red de
energía industrial y mejorar la fluctuación de voltaje; dispositivo de
compensación de potencia utilizado para transferir energía, potenciar la
potencia de la red de energía industrial y suprimir la onda armónica;
dispositivo de compensación de potencia reactiva para mejorar la capacidad de
la red eléctrica del sistema de potencia; conjuntos de compensación para
mejorar la capacidad de la red eléctrica del sistema eléctrico; conjuntos de
filtros para filtrar ondas armónicas del sistema de potencia; filtros;
condensadores; pararrayos (varillas); fusibles; aparatos e instrumentos
topográfico; alambres eléctricos; cables eléctricos; convertidores de energía
eléctrica; instrumentos de navegación; refrigeradores para transformadores;
radiadores para transformadores; componentes de instrumentos y materiales para
instrumentos; sensores; cargadores eléctricos para uso industrial;
instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales.
Clase 17: aisladores eléctricos de materiales cerámicos; aisladores de uso de
rejilla; materiales aislantes; pintura aislante; tejidos aislantes, mica, cruda
o parcialmente transformada; aisladores; bandas aislantes; papel aislante;
recubrimientos aislantes; terminal tipo condensador. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007387. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017166031 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Laureate
Education, Inc., con domicilio en: 650 S. Exeter Street, Baltimore, Maryland
21202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LANGUAGE BUDDIES, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Software descargable y aplicaciones móviles
para uso en relación con la educación y la formación legüística. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0007065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017166032 ).
Aarón Montero Sequeira, casado 1 vez, cédula
de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
Bett, S. A., con domicilio en 6ta avenida 3-22, Zona 10, Edificio Centro Médico
II, Oficina 403, Guatemala, solicita la inscripción de: Venocliniccomo marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: 44 Servicios médicos; servicios de aromaterapias; clínicas médicas;
servicios de salud; cirugía plástica y estética; servicios hospitalarios;
salones de belleza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007149. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de agosto
del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017166033 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Pharmascience Inc., con domicilio en 6111 Royalmount Avenue, Suite 100,
Montreal, Quebec, Canadá H4P 2T4, Canadá, solicita la inscripción de: ERLOTICAN como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del
cáncer. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0007151. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de agosto de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017166034 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de
Magnificat Colombia S.A.S., con domicilio en: ciudad de Medellín, Colombia,
solicita la inscripción de: SANTIFIC SOLE SUMMER & BEACH
como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cuero y cuero de imitación; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos
de guarnicionería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio
del 2017. Solicitud N° 2017-0007383. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de agosto
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017166036 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des
Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la
inscripción de: INFINISSIMA como marca de fábrica y comercio en clase:
11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 11: Aparatos de
eléctricos de cocción, para cocinar, calentar, enfriar y preparar bebidas
calientes, frías o refrigeradas; cafeteras de filtro eléctrico; cafeteras
eléctricas; cafeteras eléctricas para uso doméstico; máquinas de café
eléctricas; y partes constitutivas de estos productos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006995. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de julio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017166037 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula
de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de The Gillette
Company LLC, con domicilio en One Gillette Park, Boston Massachusetts 02127,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCENTXTEND,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: 3 desodorantes para cuidado personal y
antitranspirante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0006903. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio
del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017166038 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Acino Pharma AG, con domicilio en Birsweg 2, 4253
Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: TRIACIN como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007199. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 03 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017166039 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino
Pharma AG con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la
inscripción de: ARTRELIS como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5: Productos
farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio de
2017. Solicitud Nº 2017-0007200. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de agosto de
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017166040 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula
de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Henkel Ag & Co.
KGAA, con domicilio en 67 Henkelstrasse Duesseldorf, 40589, Alemania, solicita
la inscripción de: LOVABLES
como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente en clase 3: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para la colada, suavizantes para la colada, preparaciones para
el lavado de lanas, preparaciones de maceración y abrillantamiento para la
colada, almidón de lavandería, agentes de enjuague para la ropa y vajilla,
preparaciones quitamanchas; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar, agentes químicos para la limpieza de metal, chapa esmaltada, madera,
corcho, porcelana, cerámica, vidrio, plástico, cuero y textiles; removedor de
manchas; jabones para uso no personal, perfumería, aceites esenciales y en
clase 5: Desinfectantes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 014280168 de fecha
22/06/2015 de WIPO. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
diciembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0011747. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de julio
de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017166045 ).
Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Henkel AG & CO. KGAA, con
domicilio en 67 Henkelstrasse Duesseldorf, 40589, Alemania, solicita la
inscripción de: Lovables,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: 3 preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; suavizantes para la colada, preparaciones para
el lavado de lanas, preparaciones de maceración y abrillantamientos para la colada,
almidón de lavandería, agentes de enjuague para la ropa y vajilla,
preparaciones quitamanchas; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar, agentes químicos para la limpieza de metal, chapa esmaltada, madera,
corcho, porcelana, cerámica, vidrio, plástico, cuero y textiles; removedor de
manchas; jabones para uso no personal, perfumería, aceites esenciales. y 5
desinfectantes. Reservas: prioridad OAMI. Prioridad: Se otorga prioridad N°
014280176 de fecha 22/06/2015 de Asignación de país pendiente. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2015. Solicitud Nº
2015-0011746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
29 de junio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017166046 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Agroquímica Codiagro Sociedad Cooperativa Valenciana
Limitada, con domicilio en Vall D’Alba (Castellón), España, solicita la
inscripción de: SAL-WAX como marca de fábrica y comercio, en clase: 1
internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo. Reservas: de los colores:
azul y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017166047 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de
Agroquímica Codiagro Sociedad Cooperativa Valenciana Limitada con domicilio en:
VALL D’ALBA (CASTELLÓN), España, solicita la inscripción de: AMEC
como marca de fábrica y comercio en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo.
Reservas: de los colores: naranja, blanco y azul. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006174.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017166048 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Agroquímica Codiagro Sociedad Cooperativa Valenciana
Limitada, con domicilio en Vall D’alba (Castellón), España, solicita la
inscripción de: alCaplant,
como marca de fábrica
y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
abonos para el suelo. Reservas: de los colores: rojo, verde y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio de 2017. Solicitud N°
2017-0006172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017166049 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Cinemas de
la República, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Cumbre de Naciones Número
1200, Fraccionamiento Tres Marías, en la Ciudad de Morelia, Michoacán, México,
solicita la inscripción de: Spyral
como marca de servicios en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 43: Servicios
de restauración (alimentación), neverías, heladerías. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006065. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 04 de julio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017166050 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Marcello Castagna, pasaporte AA3981661, con domicilio en
La Spezia, Via Pagella N.4, Italia, solicita la inscripción de: O.de.C.
Opificio Del Caffé,
como marca de fábrica
y servicios en clases: 30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café; té; cacao, trigo procesado; trigo machacado;
germen de trigo para el consumo humano; trigo en copos; harina de trigo; granos
de trigo enteros siendo preservados; harina de trigo sin clasificar; granos de
trigo integral secos; azúcar moreno; maíz procesado; harina de maíz; arroz;
especias; helados no lácteos; alimentos farináceos; infusiones de hierbas;
hierbas procesadas; pan sin gluten y clase 35: servicios de venta al por menor
de alimentos; Servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de información
sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios
y de venta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio de
2017. Solicitud N° 2017-0006063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017166051 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800
Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: NUTRILEARN como marca de fábrica y comercio, en clases: 5 y 29 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: alimentos, bebidas y
sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico; alimentos y
sustancias alimenticias para bebés; preparaciones alimenticias para bebés;
harinas lacteadas para bebés; leche en polvo para bebés; alimentos y
substancias alimenticias de uso médico para niños y enfermos; alimentos y
substancias alimenticias de uso médico para mujeres que amamantan; suplementos
nutricionales de uso médico para mujeres embarazadas y mujeres que amamantan;
suplementos nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales de uso
médico; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales; fibras
alimentarias; vitaminas; sustancias y preparaciones de vitaminas; complementos
nutricionales y alimenticios. Clase 29: alimentos preparados hechos a base de
verduras, papas, fruta, carne, aves de corral, pescado y/o productos
alimenticios provenientes del mar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; leche y productos lácteos; leche en
polvo; preparaciones y bebidas hechas a partir de leche incluidas en esta
clase; substitutos de leche; bebidas hechas a base de leche; bebidas hechas a
base de leche conteniendo cereales y/o chocolate; yogurts; leche de soya
(sucedáneos de la leche). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017166052 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Federico
Martín Najul Elia, casado una vez, con domicilio en: Bulevar Espeña 2831,
apartamento 801, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: EATNLIVE
como marca de fábrica y comercio en clases
29, 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo
y en clase 31: granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no
comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para
animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del
2017. Solicitud N° 2017-0005144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de junio del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017166053 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Organización Terpel S. A., con domicilio en CRA. 7 NO. 75-51 Piso 13, Bogotá
D.C., Colombia, solicita la inscripción de: TERPEL OILTEC,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: 4 aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar polvo; combustibles
(incluidas la gasolina para motores) y aceite para alumbrado; combustible para
alumbrado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril
del 2017. Solicitud Nº 2017-0003431. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de julio
del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017166054 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Dole Food
Company, Inc., con domicilio en One Dole Drive, Westlake Village, CA 91362,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FRUITSTAR
como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Fruta fresca. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de noviembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0010601. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 05 de julio de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017166055 ).
María Gabriela
Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada
especial de Macron S.P.A. con domicilio en Via Brodolini, 5, Localitá
Crespellano, 40053 Valsamoggia (BO), Italia, solicita la inscripción de: MACRON, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: ropa; calzado; sombrerería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio de 2017. Solicitud N°
2017-0006111.—San José, 5 de julio de 2017. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017166056 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Cinemas de la República S. A. de C.V., con domicilio en
Avenida Cumbre de Naciones Nº 1200, Fraccionamiento Tres Marías, en la Ciudad
de Morelia, Michoacán, México, solicita la inscripción de: SPYRAL como marca de servicios, en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación), neverías,
heladerías. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017166057 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Nabil Internacional S. A., con domicilio en Calle 16
Este, edificio 28, locales 3 y 4, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la
inscripción de: SOLLA,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
prendas de vestir, camisas, camisetas, chaquetas, chalecos, sudaderas, abrigos,
camisetas-t, camisetas-y, sacos, blusas, chompas, pantalones, pantalones de
mezclilla (jeans), bermudas, pantalones cortos (shorts), pantaletas,
calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes, vestidos, calcetines, medias,
pantimedias, sostenes, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de
dormir para damas largos y cortos, vestidos de baño para niños, niñas, damas y
caballeros, calzados, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias,
pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombrerería, sombreros,
viseras, boinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de
2017. Solicitud N° 2017-0005919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto de
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017166075 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de The
Procter & Gamble Company, con domicilio en: One Procter & Gamble Plaza,
Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HERBAL ESSENCES PURE: RENEW, como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de tocador;
aceites esenciales; lociones para el cabello; productos de peinado del cabello;
preparaciones para la limpieza, cuidado y embellecimiento del cuero cabelludo y
el cabello; teñido del cabello, blanqueo, teñido y colorantes; todos ellos
incluyen esencias de hierbas. Prioridad: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004018. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2017166076 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino
Pharma AG, con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción
de: NEURELIA, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017166077 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Qingdao
Weflo Valve Co., Ltd., con domicilio en 45 Xinghe Road, Lancun Town, Jimo,
Qingdao, China, solicita la inscripción de: WEFLO
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Interruptores eléctricos; aparatos
eléctricos de regulación; metros; detectores; aparatos de medición; indicadores
de pendiente; indicadores de presión; alarmas; aparatos de control remoto; aparatos
de extinción de incendios; extintores; dispositivos de protección para uso
personal contra accidentes; alarmas acústicas [de sonido]; alarmas
contra-incendios; cajas de batería; programas informáticos [programas
descargables]; agendas electrónicas; máquinas de pesaje; linternas de señales;
transmisores de señales electrónicas; instrumentos de localización sonora;
aparatos de control eléctricos; hilos eléctricos; aparatos de regulación de
calor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero de 2017.
Solicitud Nº 2017-0000236. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de agosto de
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017166078 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Vladimir
Alexei Ramirez Pineda, casado una vez, pasaporte G09388020, con domicilio en:
CDA. Guillermo Prieto Num. Ext. 120-N, San Rafael Población Cuauhtémoc, Ciudad
de México, código postal 06470, México, México, solicita la inscripción de:
flavorcup frozen yogurt & bubble waffle
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial y trabajos de oficina, todo lo anterior
en torno a la industria alimenticia y de servicios, incluyendo el agrupamiento
por cuenta de terceros de una amplia gama de productos alimenticios (excepto su
transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con
comodidad; gestión comercial de licencias de productos y servicios para
terceros; todos los servicios mencionados anteriormente relacionados con el
ofrecimiento de los productos de yogurth congelado y wafle de burbuja. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0006015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017166079 ).
Freddy Arias Mora, soltero, cédula de
identidad N° 112120760, en calidad de apoderado especial de Caribbean Soul,
Servicios de Comida Caribeña Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101739905
con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: CARIBBEAN SOUL
como marca de servicios en clase(s): 43,
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 43 Servicios de
restaurante y alimentación. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006996. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017166080 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Ajecen
del Sur S. A., con domicilio en: Carretera Interamericana Sur, del Parque
Industrial de Cartago 1,5 km sur, intersección con río Purires, Tejar de El
Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pulp Recreo
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; compotas
de frutas; puré de frutas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0007666. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de agosto
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017166081 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad número 109080006, en calidad de
apoderado especial de Procter & Gamble Business Services Canada Company, con
domicilio en 1959 Upper Water Street, Suite 800, P.O Box 997, Halifax Nova
Scotia B3J 2X2, Canadá, solicita la inscripción de: GENGIVA DETOX, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Pasta de dientes y blanqueadores dentales
cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo de
2017. Solicitud N° 2017-0004925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto de
2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017166082 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad número 109080006, en calidad de apoderado especial de
Procter & Gamble Business Services Canada Company con domicilio en 1959
Upper Water Street, Suite 800, P.O Box 997, Halifax Nova Scotia B3J 2x2,
Canadá, solicita la inscripción de: ENCÍAS
DETOX como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Pasta de dientes y blanqueadores dentales cosméticos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo de 2017. Solicitud
Nº 2017-0004926. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto de 2017.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2017166083 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Euro Shoes Century S. A., con domicilio en calles 15 y
16, Ave. Roosevelt de la Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción
de: BROOMAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Camisas, camisetas, chaquetas, chalecos,
sudaderas, abrigos, camisetas - t, camisetas-y, sacos, blusas, chompas,
pantalones, pantalones de mezclilla (jeans), bermudas, pantalones cortos
(shorts), pantaletas, calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes, vestidos,
calcetines, medias, pantimedias, sostenes, enaguas, corsés, fajas, ligueros,
camisones y batas de dormir para damas largos y cartas, vestidos de baño para
niños, niñas, damas y caballeros y los accesorios para estos comprendidas
dentro de la clase, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas,
zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2017. Solicitud N°
2017-0005921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017166084 ).
Maricruz Durán Hernández, soltera, cédula de
identidad 113250615, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Los Sauces,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MANGATA CENTRO DE ESTÉTICA
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a estética y
spa, ubicado en Centro Comercial de Guadalupe, segundo piso del local N° 31,
San José, Guadalupe. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008096. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto de
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017166087 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S.
A., con domicilio en: Rua Florida, 1970 São Paulo - SP - 04565-907, Brasil,
solicita la inscripción de: Claro drive
como marca de servicios en clases 38 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Servicios de telecomunicación y en clase 42: Servicios de almacenamiento de
datos en la “nube”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005540. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de junio
del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017166095 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Celli S.P.A., con domicilio en Vía Masetti, 32, 47100
Forli’(FO), Italia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
máquinas e implementos agrícolas, en particular trituradoras, gradas,
cultivadores, buriles de piedra, rastras, máquinas trituradoras, tractores de
subsuelo, sembradoras, máquinas e implementos para esterilizar el suelo; sus
partes y accesorios. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017166096 ).
María Gabriela
Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada
especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter
& Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: always discreet,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos femeninos de higiene y para menstruación; a saber, cojines de maxi,
cojines de mini, forros de panty; tampones; compresas para la incontinencia,
pañales de incontinencia y pantalones, y camisas de incontinencia para las
bragas y calzoncillos. Reservas: no hace reserva del término: “DISCREET”. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2017. Solicitud
N° 2017-0004373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
adíe 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio de 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017166097 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula
de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Procter &
Gamble Business Services Canadá Company, con domicilio en 1959 Upper Water
Street, Suite 800, P.O Box 997, Halifax Nova Scotia B3J 2x2, Canadá, solicita
la inscripción de: Oral-B KID’S
como marca de fábrica y comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasta de dientes para
niños. Reservas: De los colores: celeste, azul oscuro, blanco, rojo, amarillo y
morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2017.
Solicitud Nº 2017-0004247. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio de
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017166098 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de The Dial
Corporation, con domicilio en: 7201 E. Henkel Way, Scottsdale, Arizona 85255,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTERINITIATIVE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del
2017. Solicitud N° 2017-0005080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de junio del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2017166099 ).
Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei
Montalva, Nº 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: CLONEX CD como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico específicamente anticonvulsionantes, ansiolíticos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 01 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000922. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2017166100 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Saval S. A., con domicilio en: avda. Eduardo Frei Montalva, Nº
4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: ETEROVAL,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico, específicamente para productos antialérgicos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 20 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017166101 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Viscofan S. A., con domicilio en C/ Berroa, N° 15 4° PL.
Polígono Industrial Berroa, 31192 Tajonar, (Navarra), España, solicita la
inscripción de: EFIDRY, como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: envolturas artificiales de fibras de
colagenoextraídas de pieles de animales para productos alimenticios. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2017. Solicitud N°
2017-0005539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio de 2017.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2017166102 ).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Grupo Comercial
Delfín S. A. de C.V., con domicilio en Calle Neptuno N° 47, Col. Nueva
Industrial Vallejo, del Gustavo A. Madero, C.P. 07700, México, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 4.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites lubricantes
para motores, aceites lubricantes industriales, grasas lubricantes para
motores, grasas lubricantes industriales, aditivos no químicos para
combustibles de motores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006034. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de julio de
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017167167 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora(ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de F.
Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS De 1-(HET)ARIL5ULFONIL-(PIRROLIDIN O
PIPERIDIN)-2-CARBOXAMIDA Y SU USO COMO ANTAGONISTAS DE TRPAl. La invención se refiere a
compuestos de fórmula I: y sales de los mismos y otros compuestos de fórmulas
II-IX tal como se divulgan en el presente documento. Además, la presente
invención se refiere a métodos para fabricar y a métodos para usar los
compuestos de fórmulas I-IX así como a composiciones farmacéuticas que contienen
dichos compuestos. Los compuestos pueden ser útiles para tratar enfermedades y
afecciones mediadas por TRPA1, tales como dolor o asma. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/402, A61K 31/4025, A61K 31/4545, A61P
11/00, A61P 11/06, A61P 11/14, A61P 17/04, A61P 19/02, A61P 27/16(A61P
29/00(C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D
409/14, C07D 417/12(y C07D 417/14 cuyos inventores son: Shore, Daniel (CA);
Verma, Vishal (US); Chen, Huifen (US); Kolesnikov, Aleksandr (US); Wang, Lan
(CA); Estrada, Anthony (US); Volgraf, Matthew (US) y Villemure, Elisia (US);
Do, Steven (US); Yuen, Po-wai (US); HU, Baihua (US); Wu, Guosheng (US); Lin, Xingyu
(CN); Lu, Aijun (CN). Prioridad: N° PCT/CN2015/073102 del 15/02/2015 (CN), N°
PCT/CN2015/076318 del 10/04/2015 (CN) y N° PCT/CN2016/071061 del 15/01/2016
(CN). Publicación Internacional: WO 2016/128529 Al. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2017-0000367 y fue presentada a las 14:27:42 del 08
de agosto del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto del
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017165500 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Nihon Nohyaku Co.,
Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
HERBICIDA Y MÉTODOS DE USO. Se proporcionan una composición herbicida, un método de usar la
composición herbicida, y un método de control de malezas, que tiene un alto
nivel de seguridad para las plantas cultivadas, y que son capaces de controlar
efectivamente una mayor variedad de malezas y similares en dosis más bajas
mediante la exhibición de un efecto sinérgico de los ingredientes activos. La
composición herbicida incluye como ingredientes activos piraflufen-etilo o una
clase o dos o más clases de compuestos seleccionados del grupo que consiste en
un inhibidor de la síntesis de ácido graso de cadena muy larga y un inhibidor
de la fotosíntesis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/26,
A01N 43/56, A01N 43/70 y A01P 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Grueninger,
Kurt; (MX) y Kiyokawa, Takahiro; (JP). Prioridad: N° 2015-031351 del 20/02/2015
(JP) y N° 2015-072444 del 31/03/2015 (JP). Publicación Internacional:
WO2016/133188. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000366, y fue
presentada a las 14:26:13 del 8 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto de
2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017165501 ).
El(la) señor(a)(ita)
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderada
Especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados, S. A de C.V, solicita la
Patente PCT denominada PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN DE LECHE DESLACTOSADA CON
ALTO CONTENIDO EN PROTEÍNA Y CALCIO Y LECHE SIN DULZOR.
La presente invención está relacionada con la industria lechera en general y
con la industria del tratamiento de la leche para obtener leche deslactosada y
valoración del subproducto en particular, y todavía más particularmente con la
industria de tratamiento de leche por medio de diferentes medios de separación
de los componentes tales como los equipo de micro y nano filtración. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A23C 9/00 yA23C 9/142; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Ricardo Arista Puigferrat (MX); Daniel Isaac Valenzuela Rodríguez (MX);
Juan Carlos de Santiago Ubaldo (MX); Rocío Leyva Jarquín (MX) y José Ángel
Martínez Gallegos (MX). Prioridad: N° 000156 del 07/01/2016 (MX). Publicación
Internacional: WO2017/119806 Al. La solicitud correspondiente lleva el número
2017- 0000294, y fue presentada a las 10:51:23 del 28 de junio de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de agosto de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—(
IN2017165518 ).
El señor Claudio
Murillo Ramírez, en calidad de Apoderado Especial de PSK Research LLC, solicita
la Patente PCT denominada MEZCLA DE FLUIDOS NO AZEOTRÓPICA PARA DISPOSITIVOS DE
CLIMATIZACIÓN. Mezcla de fluidos no azeotrópica para
aparatos de climatización caracterizada porque la mezcla se encuentra
constituida por los siguientes fluidos frigorígenos (gases) en determinadas
proporciones: 2-Metilpropano (lsobutane) CH (CH3)3 (R-600a), Pentafluoroethane
(R-125), Tetrafluoroethane (R-134a), Difluoronnethane (R-32). La mezcla dispone
en su composición al menos de un agente inhibidor de la polimerización
(hidroquinona, benzotriazol, dimetil-t-butilfenol). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C09K 5/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Vera,
Alarcon Sebastián (ES). Prioridad: N° 14/547,162 del 19/11/2014 (US).
Publicación Internacional: WO2016/079575. La solicitud correspondiente lleva el
número 2017-0000252, y fue presentada a las 10:15:49 del 15 de junio del 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de agosto del 2017.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—( IN2017165886 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en
calidad de apoderado especial de Basf, SE, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y MEZCLAS PLAGUICIDAS PARA CONTROLAR PLAGAS
DE PENTATOMIDAE.
La invención se refiere a un método para controlar plagas de la familia de
Pentatonidae, que comprende la etapa de poner en contacto las plagas, su
suministro de alimento, su hábitat o su lugar de reproducción con una mezcla
plaguicida que comprende como compuesto activo I al menos un componente del
árbol ginkgo I, seleccionado del grupo que consiste en bilobalida, ginkgólido
A, ginkgólido B, ginkgólido C, ginkgólido J y ginkgólido M, y al menos un
compuesto activo como plaguicida II y/o al menos un compuesto activo como
fungicida III, como se define en la descripción, en una cantidad sinérgicamente
eficaz. La invención también se refiere a algunas de estas mezclas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/24, A01N 37/34, A01N 43/22,
A01N 43/54, A01N 43/56, A01N 43/653, A01N 43/90, A01N 47/14, A01N 47/18, A01N
47/24, A01N 51/00, A01N 53/00, A01N 65/00 y A01P 7/04; cuyos inventores son:
Dietz, Jochen (DE); Dickhaut, Joachim (DE); Koller, Raffael (CH); Narine, Arun
(CA); Sálinger, Daniel (DE); Wach, Jean-Yves (FR); Londono, Diana (CO); Von
Deyn, Wolfgang, (DE) y Korber, Karsten (DE). Prioridad: N° 62/064,493 del
16/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/059240 A1. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2017-0000202, y fue presentada a las 09:36:38 del
16 de mayo del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del
2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017165970 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita
la Patente PCT denominada CONJUGADOS DE ÁCIDOS GRASOS Y
APELINA SINTÉTICA CON MAYOR VIDA MEDIA. La invención proporciona un conjugado, o
una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, que comprende un polipéptido
sintético de fórmula I: Q-R-P-R-L-C*-H-K-G-P-(Nle)-C*-F (I) o una amida o éster
del mismo; y un ácido graso seleccionado de: en el que dicho ácido graso está
unido covalentemente al extremo N-terminal del péptido a través de una de sus
funcionalidades de ácido carboxílico, opcionalmente a través de un enlazador de
polietilenglicol y en el que los dos aminoácidos de cisteína marcados con “*”
forman un enlace disulfuro entre las funcionalidades tiol de su cadena lateral.
Los conjugados son agonistas del receptor APJ. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 45/06, A61K 47/48 y A61P 9/04; cuyos
inventores son Kanter, Aaron (US); Zecri, Frederic (FR) y Usera, Aimee
Richardson (US). Prioridad: N° 62/107,040 del 23/01/2015 (US). Publicación
internacional: WO2016/116842. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000338, y fue presentada a las 12:14:36 del 21 de julio de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de julio de 2017.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—( IN2017166022 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences,
INC, solicita la Patente PCT denominada FORMAS SÓLIDAS DE UN INHIBIDOR ASK1 REFERENCIA CRUZADA A APLICACIONES
RELACIONADAS.
Formas cristalinas de
5-(4-ciclopropil-1H-imidazol-1-i1)-N-(6-(4-isopropil-4H-1,2,4-triazol-3-ihpiridin-2-i0-2-fluoro-4-
metilbenzamida (Compuesto I) fueron preparadas y caracterizadas en estado
sólido: Compuesto I. También se proporcionan procedimientos de fabricación y
métodos de utilización de las formas cristalinas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/42, A61K 31/44, A61P 1/16, A61P 13/12,
A61P 3/00, CO7D 401/14 y C07D 413/12; cuyos inventores son: Notte, Gregory
(US); Carra, Ernest, A (US); Andrés, Mark (US); Chan, Brenda, J. Burke (US);
Chiu, Anna (US); Lapina, Olga, Viktorovna (US); Lathrop, Stephen, P (US);
Smolenskaya, Valeriya (US) y Yu, Lok, Him (US). Prioridad: N° 62/096,406 del
23/12/2014 (US) y N° 62/269,066 del 17/12/2015 (US). Publicación Internacional:
WO 2016/105453. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000266, y fue
presentada a las 13:40:07 del 19 de junio del 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio del
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017166023 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards
Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada CATETER DIRIGIBLE CON CABLE DE TRACCIÓN. En una realización representativa, un
dispositivo de catéter dirigible comprende un cuerpo de la sonda que comprende
una porción proximal, una parte distal y un lumen de cable de tracción que se
extiende al menos parcialmente a través de las porciones proximal y distal. Un
cable de tracción se extiende a través del lumen de cable de tracción y tiene
una parte de extremo proximal y una parte de extremo distal, en la que la porción
de extremo distal del cable de tracción está fijada a la porción de extremo
distal del eje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/01 y
A61M 25/09; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tran, Tri, D, (US); Chow, Sean (US);
Cayabyab, Ronaldo, C (US). Prioridad: N° 14/949,707 del 23/11/2015 (US) y N°
62/088,449 del 05/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/090025. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000245, y fue presentada a las
11:06:06 del 9 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017166438 ).
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula
de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Roiman Eduardo
Quesada Castro, cédula de identidad 108560938, solicita el modelo utilidad
denominado EXTRACTOR DE OLORES PARA INODOROS FLUXÓMETRO. Se refiere a un extractor de
malos olores para inodoros tipo fluxómetro mejorado, que evita la propagación
de los mismos en baños y en otras habitaciones; evita el contagio de virus
bacterias gérmenes y otros, debido al funcionamiento único que presenta y se
describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03D 9/00; cuyo
inventor es Roiman Eduardo Quesada Castro (CR). Prioridad: Publicación
Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000305 y fue
presentada a las 12:40:18 del 4 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de agosto de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017166504 ).
Marca de ganado
Solicitud
Nº 2017-1666.—Ref.: 35/2017/3785.—Luis Guillermo Vargas Ramírez, cédula de
identidad 0202670415, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Arrocera Upala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-054853, solicita la
inscripción de: I V 9 como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala Upala, Upala, de
la terminal de buses de Upala, doscientos metros norte, frente a la gasolinera
Armo, finca a mano derecha con postes muertos de plátano. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 9 de agosto del 2017. Según el expediente Nº 2017-1666.—Luz
Vega Registradora.—1 vez.—( IN2017166290 ).
Solicitud Nº 2017-1741.—Ref:
35/2017/3760.—Félix Pedro Obando Solís, cédula de identidad 0501540580,
solicita la inscripción de:
F P
9
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, Las Palmas, de la Bomba
Sabana Grande, 500 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de
agosto del 2017. Según el expediente Nº 2017-1741.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2017166431 ).
Solicitud N° 2017-1710.—Ref:
35/2017/3600.—Guido Carranza Altamirano, cédula de identidad 0600720097,
solicita la inscripción de: 7W7, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Brunca, Achiote, finca El Achiote,
camino a Santa Marta diez kilómetros al Oeste. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 16 de agosto del 2017. Según Solicitud N° 2017-1710.—Licda. Luz Marina Vega
Rojas, Registradora.—1 vez.—( IN2017166465 ).
Solicitud N° 2017-1826. Ref:
35/2017/3821.—Cornelio Francisco Castro Pérez, cédula de identidad N°
2-0627-0666, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Ramón, San Rafael, 600 metros al oeste del Bar
Kalhuas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017 Según el
expediente N° 2017-1826.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2017166553 ).
Solicitud N° 2017-1636.—Ref:
35/2017/3448.—Guillermo Parajeles Granados, cédula de identidad 2-0369-0361,
solicita la inscripción de: Q7G, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Pueblo Nuevo, de la escuela mil
metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto del 2017.
Según Solicitud N° 2017-1636.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2017166555 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-132519, denominación: Asociación Lumen la Granja San Pedro. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 507332.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 21 minutos y 59 segundos del 31 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017166353 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-414087, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Barrio Lagunillas distrito Salitrillos, cantón
Aserrí, provincia San José. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 549290.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 37 minutos y 41 segundos del 1° de setiembre
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017166385 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
REGISTRO
NACIONAL MINERO
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN EN CANTERA
En expediente Nº 2774 Tajo Lacon Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-285145, solicita concesión para
extracción en la finca número 6-150039 000, plano catastrado P-1103352-2006.
Localización Administrativa:
Sito en: distrito 11 Cóbano, cantón 01
Puntarenas, provincia 06 Puntarenas.
Localización cartográfica:
Hoja Cartográfica Río Ario Escala 1:50000
Coordenadas
del vértice 1: 184462.75, 416736.71
Área Solicitada:
10 ha 9253.12m2
Derrotero del Área a Concesionar:
Línea Azimut Distancia
° ‘ m
1 - 2 121 19.3 55.72
2 - 3 117 1.3 80.28
3 - 4 112 17.3 50.11
4 - 5 132 54.3 73.44
5 - 6 140 53.3 35.99
6 - 7 161 6.3 56.71
7 - 8 171 10.3 32.44
8 - 9 172 20.3 32.44
9 - 10 168 3.3 34.66
10 - 11 156 0.3 22.6
11 - 12 135 26.3 19.85
12 - 13 99 21.3 36.17
13 - 14 202 57.3 25.8
14 - 15 218 43.3 9.79
15 - 16 201 36.3 9.79
16 - 17 198 45.3 11.67
17 - 18 212 6.3 7.97
18 - 19 210 26.3 13.35
19 - 20 222 6.3 12.6
20 - 21 223 22.3 235.54
21 - 22 294 40.3 190
22 - 23 302 2.3 190
23 - 24 25 49.1 209.37
24 - 1 34 55.4 76.88
Edicto basado en la solicitud
aportada el 13 de julio del 2016, área y derrotero aportado en plano topográfico
visible en folio 18. Con quince días hábiles de término, contados a partir de
la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil
diecisiete.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—(IN2017165558) 2 v. 2 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0205-2017.—Exp. N°
16611P.—José Alberto Arguedas Romano, solicita concesión de: 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-421 en
finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano.
Coordenadas 291.147/380.883 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de agosto de 2017.—Marilyn Mora Vega, Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017167054 ).
ED-UHTPCOSJ-0089-2017.—Exp.
N° 17736A.—Guillermo Alpízar Valverde, solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rancho
Sin Cuidados S. A. en Santiago Puriscal, San José, para uso agropecuario
abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 204.800/501.800 hoja Rio
Grande. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de
agosto de 2017.—Marilyn Mora Vega, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico
Central.—( IN2017167063 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0093-2017.
Exp 17274P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 4 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo UP-19 en
finca de su propiedad en Canalete, Upala, Alajuela, para uso agropecuario
aplicaciones agroquímicas. Coordenadas 317.196/421.588 hoja Upala. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2017.—Unidad Hidrológica
Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017167288 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0197-2017.—Exp. N° 8293A.—Alexis Alvarado
Castro, y William Naranjo Barrantes, solicita concesión de: 1 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Lía Tarrazú M
Y A S.A. en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso agroindustrial-beneficiado.
Coordenadas 399.600 / 460.500 hoja Dota. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2017.—Marilyn Mora Vega, Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017167578 ).
ED-0203-2017.—Exp.
16891-P.—Bomba El Gallito S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo
del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo MA-59 en
finca de Bomba El Gallito S. A. en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para
uso consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
231.468 / 343.790 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de agosto del 2017.—Marilyn Mora Vega, Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—( IN2017167871 ).
ED-UHTPCOSJ-0115-2017. Exp. 17770P.—Regalo de
Dios Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.43 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PC-28 en finca de su
propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y
riego. Coordenadas 201.097 / 391.543 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de setiembre de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017167796 ).
Registro civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N°
36673-2016.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo de
dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por Vera Violeta Calderón
Astúa, cédula de identidad número 1-0518-0854, tendentes a la rectificación de
su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es ocho de
setiembre de mil novecientos cincuenta y nueve. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—(
IN2017160680 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mireya del Carmen Urbina
Rodríguez, se ha dictado la resolución N° 4926-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
diez horas veintisiete minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis. Exp.
N° 9919-2016. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:...
II.- Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Ariel Alexandre Ruiz Urbina, en el sentido que el nombre de la madre es Mireya
del Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017166474 ).
En resolución N° 3694-2017 dictada por el
Registro Civil a las once horas ocho minutos del cinco de abril del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 4918-2017, incoado por Yuleisys Yoelina
Ruiz Guerrero, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Mario Alberto
Flores Campos y Yuleisys Yoelina Ruiz Guerrero, que el nombre y primer apellido
de la madre de la cónyuge son Milagros Argentina y Guerrero.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017166489 ).
En resolución N° 3190-2017 dictada por el
Registro Civil a las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos del veintiuno
de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 24908-2016, incoado
por Marbely Cortez Pozo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Fabricio Andrés Hernández Cortez, que el nombre de la madre es Marbely
Lourdes.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2017166552 ).
En resolución N° 3290-2017 dictada por el Registro
Civil a las diecisiete horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 55487-2016, incoado por Deysis María
Figueroa Chevez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jeffry
Antonio Figueroa Chaves, que el nombre y segundo apellido de la madre son
Deysis María y Chevez, consecuentemente el segundo apellido del menor es Chevez
y en el de Emanuel Caamaño Figueroa, que el nombre y segundo apellido de la
madre son Deysis María y Chevez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017166560 ).
En resolución N° 3276-2017 dictada por el
Registro Civil a las diecisiete horas quince minutos del veintidós de marzo del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 24004-2016, incoado por Ruth
Noemi Alfaro Centeno, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Derek Jair López Alfaro, que el nombre de la madre es Ruth Noemi.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2017166578 ).
En resolución N° 3805-2017 dictada por el
Registro Civil a las nueve horas trece minutos del veintisiete de abril del dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 42355-2016, incoado por Ariel
Gilberto Sequeira Rivas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Yaithmara Mariell Sequeira Vega, que el nombre del padre es Ariel
Gilberto.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017166623 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Yareydi Lucía González, nicaragüense, cédula
de residencia 155818440200, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 3870-2017.—San José, al ser las 12:02 del 29 de agosto de 2017.—Selmary
Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017166286 ).
Ana Lucía Pineda Mejía, hondureña, cédula de
residencia 134000323618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
4273-2017.—San José, al ser las 9:30 del 4 de setiembre del 2017.—Carolina
Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017166287 ).
Mario Alberto González Nazar, hondureño,
cédula de residencia N° 134000191623, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4282-2017.—San José, al ser las 9:22 del 04 de setiembre
del 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017166288 ).
Gildardo Ramírez
Soto, colombiano, cédula de residencia 117001182121, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 4299-2017.—San José, al ser las 9:16 del 5 de
setiembre de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017166425
).
Delsa Tamara García Blanco, nicaragüense,
cédula de residencia 155821554601, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp: 4108-2017 cpb.—San José, al ser las 8:49 del 5 de setiembre del
2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017166426 ).
Dania Alexandra Paz
Paz, colombiana, cédula de residencia N° 117000094723, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 3293-2016.—San José, a las 12:56 horas del 3
de agosto de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017166445 ).
Isaac Tomas Arellano
Salmerón, venezolano, cédula de residencia 186200360835, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 3626-2017.—San José, al ser las 4:03
del 25 de agosto de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—(
IN2017166586 ).
BANCO DE
COSTA RICA
MODIFICACIÓN
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2017
Fecha Fuente de Monto
Descripción Estimada financiamiento aproximado
Contratación del
servicio de II Semestre BCR Inestimable
consulta automatizada y
masiva para la información
contenida dentro del centro
de información crediticia
(CIC) de la SUGEF y
Registro Nacional, con
capacidad de integración con los
reportes crediticios de Buró.
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 66348.—Solicitud N° 94368.—( IN2017167715
).
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN
ABREVIDA 2017LA-000008-0001600005
Modernización Integral del sistema de acceso
vehicular
a las instalaciones de la Central Mayorista CENADA
La Proveeduría de PIMA avisa a todos los
interesados que se ha formulado el cartel de Licitación Abreviada Nº
2017LA-000008-0001600005, concurso que tiene por objeto la contratación de los
servicios de un proveedor para que lleve a cabo los trabajos de “Modernización Integral
del sistema de acceso vehicular a las instalaciones de la Central Mayorista
CENADA”. El cartel de licitación correspondiente puede ser adquirido por los
interesados en las oficinas de la Proveeduría de PIMA ubicadas un kilómetro al
Este del centro comercial Plaza Real Cariari en Barrial de Heredia. Los
interesados deberán cancelar la suma de ¢500 por concepto de copias del Cartel
y los términos de referencia correspondientes, o acceder a la versión digital
delos documentos en la dirección electrónica www.pima.go.cr, en el apartado de
Proveeduría/ Carteles y publicaciones. Las ofertas para este proceso de
contratación se recibirán hasta las 10:00 del jueves 21de setiembre del año
2017. Los oferentes que deseen participaren el presente concurso podrán asistir
a una inspección al sitio de ejecución de los trabajos, el día jueves 14 de
setiembre del 2017 a las 09:30 am y será dirigida por el funcionario encargado
del área de acceso a casetas Gustavo Jiménez Fonseca. Para consultas o
información adicional puede comunicarse al teléfono 2239-1233 extensión 216 o
el correo electrónico gjimenez@pima.go.cr.
Barrial de Heredia.—Roy Chaves Araya,
Proveeduría.— 1 vez.—( IN2017167781 ).
PODER
JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos
los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
LICITACIÓN
PÚBLICA
N° 2016LN-000025-PROV
Contratación externa
de servicios profesionales en materia
económica y financiera, según demanda
Fecha y hora de apertura: 10 de octubre del
2017, a las 10:00 horas.
El
respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet,
en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.
San José, 8 de setiembre del 2017.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017167619 ).
BANCO DE
COSTA RICA
Estudio de Mercado -RFI-
Requerimientos
de información preliminar para la adquisición
de una solución
automatizada para el análisis del riesgo de
legitimación de
capitales, financiamiento del terrorismo y
proliferación de
armas de destrucción masiva, sobre una
plataforma
extensible de modelos genéricos de banca
con capacidades de
analítica avanzada que trabaje sobre
repositorios Big
Data/ Gerencia de Cumplimiento
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia
hasta el 16 de octubre del 2017, en el siguiente correo electrónico:
cobando@bancobcr.com (César Obando Soto).
Los interesados pueden solicitar las
especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a la
dirección electrónica señalada anteriormente del 18 de setiembre al 9 de
octubre del 2017.
Oficina de
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
66348.—Solicitud N° 94370.— ( IN2017167698 ).
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
RED DE
SERVICIOS DE SALUD
CONTRATACIÓN
DIRECTA N°2017CD-000108-INS-RSS
Adquisición servicio de compra, configuración e
instalación
de equipos de estación central master con fuente externa
para el sistema del llamado de enfermería del Hospital
del Trauma de la Red de Servicios de Salud del INS
Se les invita a participar en la contratación
citada cuya apertura está prevista para el martes 19 de setiembre del 2017 a
las 11:00 horas.
El
cartel con los requisitos y detalles de la contratación podrán solicitarse a la
dirección de correo electrónico jlalinderss@ins-cr.com o comunicarse con el
señor José Alonso Lalinde al teléfono 2296-9599, extensión 4386.
San José, 7 de setiembre del 2017.—Licda.
Evelyn Marín Mora, Coordinadora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
206-2016.—Solicitud Nº 18079.—( IN2017167727 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N°2017CD-000107-INS-RSS
Adquisición
del servicio de mantenimiento correctivo
según demanda para
torniquetes marca Dr. Life
Se les invita a
participar en la contratación citada cuya apertura está prevista para el martes
19 de setiembre del 2017, a las 10:00 horas.
El cartel con los requisitos y detalles de la
contratación podrán solicitarse a la dirección de correo electrónico
carqutirss@ins-cr.com o comunicarse con el señor Carlos Gutiérrez Acosta, al
teléfono 2296-9599, extensión 4137.
San José, 7 de
setiembre del 2017.—Licda. Evelyn Marín Mora, Coordinadora de Proveeduría.—1
vez.—O. C. N° 206-2016.—Solicitud N° 18078.—( IN2017167740 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N°2017CD-000106-INS-RSS
Adquisición
del servicio de mantenimiento correctivo
según demanda para
las selladoras marca Hawo
Se les invita a
participar en la contratación citada cuya apertura está prevista para el martes
19 de setiembre del 2017, a las 09:00 horas.
El cartel con los requisitos y detalles de la
contratación podrán solicitarse a la dirección de correo electrónico
caroutirsslins-cr.com o comunicarse con el señor Carlos Gutiérrez Acosta, al
teléfono 2296-9599, extensión 4137.
San José, 7 de
setiembre del 2017.—Licda. Evelyn Marín Mora, Coordinadora de Proveeduría.—1
vez.—O. C. N° 206-2016.—Solicitud N° 18077.—( IN2017167744 ).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000037-2104
Por la adquisición de Circuito descartable para
ventilador
mecánico, manguera corrugada, mascarilla ventilación
no invasiva, fijación para tubo y válvula de fonación
Se comunica a los interesados la fecha de
recepción de ofertas el día 03 de octubre del 2017, a las 9:00 horas. Así mismo
puede retirar a partir del día de hoy el nuevo cartel en el centro de
fotocopiado público de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 6 de setiembre del 2017.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1
vez.—O. C. Nº 141.—Solicitud Nº 94213.—( IN2017167565 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000037-2101
Nasofaringovideoscopio,
sillón para otorrinolaringología
y lámpara frontal,
con su mantenimiento
Se informa a los
interesados a participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000037-2101 por
concepto de nasofaringovideoscopio, sillón para otorrinolaringología y lámpara
frontal, con su mantenimiento, que la fecha de apertura de las ofertas es para
el 11 de octubre del 2017, a las 09:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00.
San José, 8 de
setiembre del 2017.—Subárea de Contratación Adm.—Lic. Glen Aguilar Solano,
Coordinador.—1 vez.—( IN2017167682 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000002-2101
Concepto
de omalizumab 150mg
Se informa a los
interesados en participar en la Licitación Pública Nacional 2017LN-000002-2101,
por concepto de omalizumab 150mg lo siguiente:
1. Que se encuentra en el expediente visible en
el folio 000105 el estudio que determina los porcentajes y plazos para la
eventual aplicación de las cláusulas penales.
2. Que la fecha para la recepción
de ofertas se traslada para el día 21 de setiembre de 2017, a las 09:30 a. m.
Las demás condiciones
permanecen invariables.
San José, 8 de
setiembre del 2017.—Subárea de Contratación Adm.—Lic. Glen Aguilar Solano,
Coordinador.—1 vez.—( IN2017167683 ).
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
UNIDAD ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
POLICITACIÓN N° 2017LN-000002-01
Venta
de lotes residenciales en las zonas
de San José,
Cartago y Puntarenas
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de la Policitación N° 2017LN-000002,
para la venta de lotes en los lugares indicados, cuya fecha y hora máxima para
presentar ofertas se define para el 18 de octubre del 2017, a las 14:00 horas.
Las condiciones para ofertar y el detalle de los lotes se encuentran en el
cartel de la policitación, el cual puede ser descargado en el sitio oficial web
del INVU (www.invu.go.crr), solicitarlo al correo electrónico
adquisiciones@invu.go.cr, o retirarlo en la Unidad Adquisiciones y
Contrataciones del INVU, localizado en el tercer piso del edificio Jutsini en
avenida 9, calles 3 bis y 5, Barrio Amón, San José.
Unidad Adquisiciones
y Contrataciones.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—(
IN2017167541 ).
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000105-07
Compra
de uniformes
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de
Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del
día 19 de setiembre del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca,
Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Sol.
N° 94324.—( IN2017167911 ).
COMPRA DIRECTA 2017CD-000104-03
Compra
de materiales para laboratorio
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional
de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del
20 de setiembre del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en
Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página
web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Sol. N° 94326.—( IN2017167914 ).
BANCO DE
COSTA RICA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-0000006-01
Contratación de software como Servicio en la Nube
(SAAS)
bajo demanda y por unidad movilizada para la gestión,
administración, asignación automática, control
y seguimiento de los avalúos de bienes
y otros trabajos relacionados
Se comunica a los interesados en la
licitación en referencia que, el Comité Ejecutivo en reunión 32-17 CCE del
31/08/17, acordó adjudicar el presente concurso a la oferta presentada por The Nationwide Group TNG S.R.L., según el siguiente detalle:
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 66348.—Sol. Nº
94438.—( IN2017167805 ).
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
REMATE
PÚBLICO N° 6/2017 (Declaratoria de infructuosa)
Venta de propiedades del Banco Crédito Agrícola de
Cartago
La Oficina de Proveeduría Institucional
comunica a los interesados que se procede a declarar
infructuoso
este remate, en razón de que no se presentaron postores en el día y hora
señalados para este fin.
Proveeduría Institucional.—Licda. Carmen
María González Brenes, Ejecutiva de Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C.
Nº PG-30.—Solicitud Nº 94365.—( IN2017167710 ).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL
MEXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000028-2104
Adquisición de: Conexión de alta presión de
microtubo
Se comunica el acto de adjudicación a favor
de las empresas: Meditek Services, S. A., Comercializadora
Medica Centroamericana Comecem, S. A., Kendall
Innovadores en Cuidados al Paciente S. A., y TRI
DM S. A., ver
detalle en: https://www.ccss.sa.crlicitaciones.
Para
los ítemes Nº 09 y Nº 05 se declaran infructuosos y se realizará su respectivo
trámite para una nueva compra. (oficio JN-HM-125-2017 de fecha 26 de julio del
2017).
San José, 5 de setiembre del 2017.—Sub Área
de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro,
Jefa.— 1 vez.—O. C. Nº 140.—Solicitud Nº
94117.—( IN2017167561 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000017-05101
Lactulosa
10 g/ 15 ml, envase con 200 ml. (133.33 G)
Código:
1-10-33-7135
Se informa a los
interesados que se adjudicó el ítem único de la Licitación Abreviada
2017LA-000017-05101, modalidad según demanda, a la oferta tres empresa Global Health de
Costa Rica S.A., cedula jurídica 3-101-530129, por un
monto adjudicado de $3.12 (tres dólares con 12/100).
San José, 8 de
setiembre del 2017.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano
Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° 19461.—( IN2017167747 ).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000021-PRI
Contratación
horas servicio de alquiler camión grúa para
extracción y
montaje de equipos de bombeo de
la Gran Área
Metropolitana (Modalidad:
entrega según
demanda)
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Gerencia GG-2017-665 del 04 de setiembre
del 2017, se adjudica la Licitación Abreviada 2017LA-000021-PRI, “Contratación horas
servicio de alquiler camión grúa para extracción y montaje de equipos de bombeo
de la Gran Área Metropolitana (Modalidad: según demanda)” de la siguiente
manera:
Posición
1: Horas camión grúa 10 a 12 toneladas $70,00.
Posición
2: Horas camión grúa 18 a 20 toneladas $75,00.
Posición
3: Horas camión grúa 30 toneladas $80,00.
Posición
4: Horas camión grúa 35 a 40 toneladas $110,00.
Posición
5: Horas camión grúa 45 a 50 toneladas $125,00.
Demás condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Licda. Jeniffer
Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.— 1 vez.—O. C N° 6000002134.—Sol.
N° 94400.—( IN2017167689 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000014-PRI
Contratación
de horas de servicio de maquinado,
mantenimiento y
reparación de piezas metalmecánicas
de estaciones de
bombeo del Gran Área Metropolitana (modalidad: entrega según demanda)
El Instituto
Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Gerencia GG-2017-674 del 04 de setiembre
del 2017, se adjudica la Licitación Abreviada 2017LA-000014-PRI “Contratación
de horas de servicio de maquinado, mantenimiento y reparación de piezas
metalmecánicas de estaciones de bombeo del Área Metropolitana (Modalidad: Según
demanda)” de la siguiente manera:
Posición
1: Horas maquinado de piezas mecánicas ¢10.000,00.
Posición
2: Horas mantenimiento de piezas mecánicas ¢10.000,00
Posición
3: Horas reparación de piezas mecánicas ¢10.000,00.
Además se reservan
anualmente los siguientes montos:
- Material metal para piezas mecánicas
¢40.000.000,00.
- Repuestos y accesorios piezas
mecánicas ¢50.750.000,00.
Demás condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección de
Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.— 1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Sol.
N° 94398.—( IN2017167692 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL 2016LI-000008-PRI
Construcción del Sistema de Colectores Sanitarios
del Sector
Norte, Cuencas Rivera y Torres, Proyecto de Mejoramiento
Ambiental del Área Metropolitana de San José. Quebrada
Jesús, Quebrada Manzana y Desvíos
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la Junta
Directiva de A y A mediante los Acuerdos N° 2017-334 y 2017-334 BIS de fecha 19
de julio del 2017, determina con base en las razones legales y administrativas
esbozadas por la Comisión Asesora para la Contratación de Bienes y Servicios,
adjudicar la licitación: “Construcción del Sistema de Colectores Sanitarios del
Sector Norte, Cuencas Rivera y Torres, Proyecto de Mejoramiento Ambiental del
Área Metropolitana de San José. Quebrada Jesús, Quebrada Manzana y Desvíos” de
la siguiente manera:
Oferta Nº 2: Sade
Compagnie Generale de Travaux D’ Hydraulique
Descripción Precio
Sector N° 1: Quebrada Manzana $ 2,224,193.97
Sector N° 2: Quebrada Jesús $ 1,020,897.64
Sector N° 3: Desvíos $11,892,765.03
Monto total $15,137,856.64
Para efectos presupuestarios se asigna además
a este proyecto la suma de $580.000,00 para el rubro 020 “Trabajos por
Administración”.
Monto
adjudicado $15.137.856,64 (quince millones ciento treinta y siete mil
ochocientos cincuenta y seis dólares con 64/100).
Condiciones invariables:
Precio: Firme y definitivos.
Forma de Pago: Los pagos se realizarán de acuerdo con los procedimientos
establecidos en el Contrato de Préstamo que se incluye en la Ley N° 8559 y de
manera excepcional el A y A se reserva el derecho de utilizar cualquier otro
procedimiento acordado con el Prestatario. La cancelación de los trabajos se
realizará dentro de un plazo máximo de 45 días naturales, tiempo que incluye la
gestión de desembolso entre el A y A y los organismos estatales e
internacionales. En relación con los pagos, reintegro o desembolso con recursos
propios de A y A, el plazo máximo será de 30 días naturales.
Plazo
de Ejecución: Se establece en un plazo de 18
meses este
plazo rige a partir de la fecha de inicio efectivo de los trabajos que se
indicará en la Orden de Ejecución, la que será emitida dentro de los quince
días hábiles siguientes a la notificación de la aprobación interna y de la no
objeción por parte del Banco.
Lugar
de Ejecución: Las obras están ubicadas en las extensiones y desvíos de
colectores Cuencas Rivera y Torres.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
La
presente contratación forma parte de las obras del Proyecto de Mejoramiento
Ambiental del Área Metropolitana de San José, que se financia con recursos del
préstamo CR-P4 suscrito por el Gobierno de Costa Rica y el Banco Japonés para
la Cooperación Internacional (JBIC), actualmente Agencia de Cooperación
Internacional del Japón (JICA) y con recursos propios del A y A.
El
objeto contractual de la presente licitación incluye la ejecución de las
siguientes actividades:
a) Construir 2 extensiones de subcolectores sanitarios de la Cuenca
Rivera denominados Extensión Quebrada Manzana y Extensión Quebrada Jesús.
b) Construir desvíos requeridos de varios tramos de los colectores
sanitarios existentes Rivera 1, Rivera 2, Torres 1, Torres 2 y Subcolector
Barreal, estos desvíos se ubican sobre calle pública y zonas verdes.
c) Construir las redes secundarias asociadas que van paralelas al
Subcolector Quebrada Manzana según se indica en planos constructivos.
d) Construir las respectivas interconexiones de urbanizaciones con
alcantarillado sanitario previsto.
e) Construir los “puentes canales” necesarios para las extensiones y
desvíos según se muestran en los juegos de planos.
f) Dejar las previstas para la interconexión de nuevas extensiones de
colectores, subcolectores y redes secundarias, según se indica en planos, las
cuales se construirán posteriormente.
g) Construir las previstas domiciliares correspondientes a las redes
secundarias asociadas que van paralelas a este Subcolector. La apertura de los
tres sobres que conforman las ofertas se realizó el día 13 de febrero de 2017
las 09:00 horas, en el edificio Sede del A y A ubicado en Pavas
correspondientes a las siguientes firmas:
Oferta Nº 1: Acciona Agua S. A. (nacionalidad española).
Oferta Nº 2: Sade Compagnie Generale de
Travaux D’ Hydraulique (nacionalidad francesa).
Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández
Barrantes.— 1 vez.—O. C. Nº
6000002155.—Sol. Nº 94159.—( IN2017167693 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000005-PRI
Compra
de tubería y rejilla para el armado de pozos HSLA,
acero al carbono y
tubería de emboquillado
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante acuerdo de junta directiva N° 2017-405 del 7 de setiembre
del 2017, se adjudica la Licitación Pública Nacional N° 2017LN-00005-PRI,
“Compra de tubería y rejilla para el armado de pozos HSLA, acero al carbono y
tubería de emboquillado ” de la siguiente manera:
Oferta N° 1: Magaz S. A., representada por Válvulas y Conexiones Urrea S. A.
Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández
Barrantes.— 1 vez.—O. C. N°
6000002134.—Sol. N° 94402.—( IN2017167789 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000011-PRI
Compra
de cables de media tensión, THHN RHW-2,
sumergible, puesta
a tierra, neutro, malla tierra,
control, material
para empalme y herramienta
para empalme
aluminotérmico para
estaciones de
bombeo (modalidad:
entrega según
demanda)
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
El Instituto
Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2017-406, se adjudica la
Licitación Pública Nacional 2017LN-000011-PRI, “Compra de cable de media
tensión, THHN RHW-2, sumergible, puesta a tierra, neutro, malla tierra,
control, material para empalme y herramienta para empalme aluminiotérmico para
estaciones de bombeo (Modalidad: entrega según demanda)” de la siguiente
manera:
Oferta N° 1: Sistema Protección
y Transmisión Eléctrica PROTEL S. A.
NOTA:
precios más impuestos de ventas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Oferta N° 2: Zebol S. A.
Nota:
precios más impuestos de ventas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Oferta N° 4: Enersys MVA Costa
Rica S. A.
Nota:
precios más impuestos de ventas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Se declaran infructuosas las posiciones 51 a
la 56, 61, 62, de la 100 a la 111 por no tener ofertas elegibles.
Dirección de
Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—
1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 94342.—( IN2017167812 ).
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
UNIDAD REGIONAL CARTAGO
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2017CD-000110-10 (Infructuosa)
Materiales
para uso en telecomunicaciones
Con fundamento a lo
estipulado en el artículo 13 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago,
comunica sobre el trámite dado en referencia, que a la fecha existe un contrato
promovido y en ejecución, bajo la modalidad según demanda por parte de la
Unidad de Compras Institucional del Instituto Nacional de Aprendizaje, y por
medio del cual la Administración abastece los materiales considerados en el
trámite 2017CD-000110-10.
Por tanto, el Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta N°
57-2017 del 6 de setiembre del 2017, artículo I, acuerda declarar desierto el
trámite 2017CD-000110-10 “Materiales para uso en Telecomunicaciones”.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 94325.—( IN2017167912 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LP-000002-01
Compra
de terreno para facilidades comunales en Bellavista
La Municipalidad de
Santa Ana informa que el proceso de Licitación Pública N° 2017LP-000002-01, fue
adjudicado a la Fundación
Promotora de Vivienda (FUPORVI), por un precio de
¢83.300.000,00 por 1211 m².
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal en
sesión ordinaria N° 71, celebrada el 06 de setiembre de 2017.
Lic. María Pérez
Angulo, Proveeduría.—1 vez.—( IN2017167556 ).
MUNICIPALIDAD
DE LOS CHILES
PROCESO DE LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2017LA-000008-01
Compra
de dos vehículos completamente
nuevos doble
tracción 4x4
El Concejo Municipal
de Los Chiles, en la sesión ordinaria Nº 106 celebrada el 22 de agosto del
2017, adjudica a Purdy
Motor S.A, cedula jurídica 3-101-005744, por un monto
de $91.050,00 (noventa y un mil cincuenta dólares). Félix Fernando Sandoval Vallecillo,
cédula 207350673.
Departamento de
Proveeduría.—Félix Fernando Sandoval Vallecillo, Proveedor.—1 vez.—(
IN2017167555 ).
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROGRAMA
DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
CONVENIO
DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL PIT-1-LPI-O-2016
Contratación de la ampliación y rehabilitación
de la Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana
Norte, sección Limonal-Cañas
Se comunica que se recibirán ofertas hasta
las 14:00 horas del 27 de setiembre de 2017, en la oficina de la Unidad Asesora
del Programa de Infraestructura de Transporte (PIT), ubicada en el Plantel
Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al Costado Sur del
Liceo de Costa Rica, Plaza Cleto González Víquez, San José y que se realizaron
aclaraciones y modificaciones al cartel del concurso citado en la referencia.
Dicha información se encuentra a disposición en el FTP, donde se incluye un
cartel que contempla los ajustes resaltados en letra color azul y un nuevo sumario
de cantidades.
Para
información adicional al respecto se puede contactar al M.Sc. Esteban Zúñiga
Salas, Especialista en Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del PIT, Teléfono:
(506) 4020-4800, correo electrónico adquisiciones@ueppitcr.com.
Tomás Figueroa Malavassi.—1 vez.—(
IN2017167543 ).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017-0000015-DCADM
(Prórroga N° 2)
Contratación de una empresa que brinde servicios
de atención y canalización de solicitudes de servicio,
incidentes, reclamos, consultas, problemas
y requerimientos relacionados con soporte
tecnológico y/o administrativo
Se les comunica a los interesados que se
prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este
concurso, para el día 13 de octubre del 2017 a las 14:00 horas. Demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017167530 ).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUB-AREA
DE REACTIVOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000002-5101 (Aviso N° 9)
Juego de reactivos para la determinación
de hemogramas en forma automatizada
El Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los
interesados en participar en el concurso citado, que la fecha apertura de
ofertas ha sido prorrogada para el día 03
de Octubre del 2017 a las 13 y 30 pm y a la vez se les comunica que ya se
encuentra disponible para su adquisición en la fotocopiadora del Edificio
Jenaro Valverde, ubicada en el piso comercial Oficinas Centrales de la
C.C.S.S., costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7);
el nuevo cartel unificado en donde se atendieron las modificaciones expuestas
en resolución R-DCA-0465-2017 y R-DCA-682-2017, así como las solicitudes de
aclaración que fueron presentadas.
Para
mayor información se puede contactar con la Licda. Jéssica Bianco González,
Encargada o la Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.
Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 19405.—(
IN2017167750 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000003-01
Adquisición dos camiones con volquete de 14 m3 tipo
C4 o C4+, nuevos, año 2016 o superior y un cargador
retroexcavador integrado de 97 Hp mínimo,
nuevo, año 2016 o superior
Se comunica a los interesados en participar
en la Licitación Pública Nacional N° 2017LN-000003-01, que la nueva fecha para
recepción de ofertas se establece hasta las catorce horas del día 05 de octubre
del 2017, en la proveeduría municipal.
El
cartel lo pueden adquirir en la página www.tilaran.go.cr o por medio del correo
sramirez@tilaran.go.cr. Mayor información al teléfono 2695-2420, 2695-2430.
Tilarán, 6 de setiembre del 2017.—Shirley
Ramírez Méndez, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2017167839 ).
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
AVISO
PROYECTO DE DECRETO
“MODIFICACIÓN
A LOS ARTÍCULOS 35 BIS, 317 Y 345 Y DEROGATORIA
DEL ARTÍCULO 76 INCISO C), TODOS DEL REGLAMENTO
A LA LEY GENERAL DE ADUANAS
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174
de la Ley Nº 4755 del 4 de junio de 1971, denominada “Código de Normas y
Procedimientos Tributarios”, y sus reformas, se concede a “las entidades
representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses
difusos”, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del
presente aviso, con el objeto de que expongan sus observaciones respecto del
Proyecto de Decreto denominado “Modificación a los artículos 35 bis, 317 y 345
y derogatoria del artículo 76 inciso c), todos del Reglamento a la Ley General
de Aduanas”.
Con base en lo
anterior, las observaciones sobre el Proyecto de Decreto, podrán remitirse en
el plazo indicado, a las direcciones de correo electrónico:
casasolahj@hacienda.go.cr; triguerosgx@hacienda.go.cr, redondocl@hacienda.go.cr
o podrán entregarse en la Dirección Normativa de la Dirección General de
Aduanas, sita en el piso diez del edificio La Llacuna, ubicado en avenida
Central y Primera, calle cinco, San José centro. Para los efectos indicados, la
propuesta de decreto se encuentra disponible en el sitio
http://www.hacienda.go.cr. (Link “Propuestas en consulta pública”, apartado
“Proyectos Aduaneros”). Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil
diecisiete.—Wilson Céspedes Sibaja, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. Nº
3400031718.—Solicitud Nº 93429.— ( IN2017166682 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
AVISO
El Consejo Técnico de Aviación Civil, de
conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, convoca
a los sectores interesados, para que dentro de los siguientes diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
aviso, se puedan presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo
Técnico de Aviación Civil, en relación con el siguiente proyecto denominado:
“Proyecto de reforma al artículo 8 del
Reglamento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT
del 24 de octubre de 2013”.
La información referente, podrá ser
consultada en la Biblioteca Técnica de la Dirección General de Aviación Civil,
a partir de las ocho horas y hasta las dieciséis horas.
Rolando Richmond Padilla, Subdirector
General.—1 vez.— O. C. Nº
789.—Solicitud Nº 20156.—( IN2017166396 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina
Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por
incumplimiento de contrato:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Para
mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2330 o 2212-3923,
Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica,
Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Isabel Jiménez Vargas.
La Uruca, 04 de setiembre del
2017.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Operativa.—O.C. N° 524007.—Solicitud N° 93944.—( IN2017166491 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-3822-2017.—Rivera Varela José Ángel,
cédula 3-0181-0154, ha solicitado reposición del título Magister en
Administración de Negocios. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los once
días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2017165539 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente
al título de: Licenciatura en Pedagogía con Énfasis en I y II Ciclos de la
Educación General Básica. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro
de títulos bajo: tomo: 18, folio: 341, asiento 2762, a nombre de Sánchez Torres
Edgar, con fecha 29 de noviembre del 2002, cédula de identidad: 6-0137-0362. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término
de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.—Heredia, 7 de julio
del 2017.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—( IN2017165547 ).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad
Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío.
Correspondiente al título de: Licenciatura en Administración Educativa. Grado
académico: Licenciatura. Registrado en el libro de Títulos bajo tomo 21, folio
14. Asiento: 168, a nombre de: Sánchez Torres Édgar, con fecha: 26 de abril del
2005, cédula de identidad: 6-0137-0362. Se pública este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La
Gaceta, Heredia, 07 de julio del 2017.—Departamento de Registro.—Programa de
Graduación.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2017165548 ).
INFORMA
Contrato de Uso Compartido de Infraestructura
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que las empresas Claro CR Telecomunicaciones S. A. y el Instituto
Costarricense de Electricidad, han firmado un Contrato de Uso Compartido de
Infraestructura de Espacio en Patios y Torres, el cual podrá ser consultado y
reproducido en el expediente I0053-STT-INT-01511-2017 disponible en las
oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí,
Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las
16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e
Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un
plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso,
para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en
soporte magnético.
San José, 06 de setiembre del 2017.—Luis
Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N°
OC-2808-17.—Solicitud N° 94348.—( IN2017167623 ).
EDICTO
La SUTEL hace saber que de
conformidad con el expediente C0783-STT-AUT-01016-2017 y en cumplimiento del
artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la
resolución RCS-219-2017 que otorga título habilitante a CODISA Software Corporation
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-282001. 1) Servicio autorizados:
transferencia de datos bajo la modalidad de acceso a internet, enlaces
inalámbricos punto a punto, líneas arrendadas y redes virtuales privadas. 2)
Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3)
Zonas geográficas: provincia de San José, Alajuela, Cartago y Heredia. 4) Sobre
las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la RCS-219-2017.
Luis Alberto Cascante
Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O. C. N° 2808-17.—Solicitud N°
94362.—( IN2017167713 ).
TIERRAGUA SOL S. A.
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA DE SOCIOS
Se convoca a la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tierragua Sol S.
A., a celebrarse el 5 de octubre del 2017, a celebrarse en primera convocatoria
a las diez horas del 5 de octubre del 2017, en su domicilio en San José, Paseo
Colón, calle treinta y cuatro, casa número treinta y dos sesenta. Caso de no
concurrir el quórum de ley, por segunda convocatoria la Asamblea se efectuará
en el mismo lugar, una hora después con los accionistas que concurran al acto.
La asamblea conocerá: a) De la disolución de la sociedad decretada por ley. B)
El nombramiento de un liquidador, c) La autorización del liquidador para poder
nombrar un apoderado especial judicial para atender el proceso judicial de
Tierragua Sol S. A. y Dozel Pacífico S. A. contra El Estado, proceso bajo el
número de expediente judicial 17-004819-1027-CA. De los demás temas que deseen
tratar en la Asamblea los socios que concurran.—San José, 7 de setiembre del
2017.—Jorge Salazar Centeno, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2017167704 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor
Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 0217 a nombre de Guillermo
Alonso Guzmán, cédula de identidad Nº 104130404 por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San
José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—29 de agosto del
2017.—Jorge Porras Monge, Presidente.—( IN2017165847 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
SANTA PAULA
Por medio de la
presente la Universidad Santa Paula, comunica que el suscrito Sergio Pablo
Lépiz Guzmán, cédula de identidad número uno-mil mil doscientos treinta y
siete-cero quinientos setenta y tres, ha presentado ante la oficina de Registro
de nuestra Institución, solicitud de reposición de título de Bachillerato en la
carrera de Terapia Respiratoria, registrado en el libro de títulos bajo el tomo
1, folio 282, asiento 3635, con fecha 18 de diciembre del 2009. Se solicita la
reposición por habérsele extraviado el original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de agosto del 2017.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde
Gallegos, Rectora.—( IN2017166192 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REPRESENTACIONES
EMPRESARIALES K Y B S. A.
Ante esta notaría el señor Ney Gerardo Porras
Piedra, cedula N° 1-0593-0500, en representación de la empresa Representaciones
Empresariales K y B S. A., cedula jurídica número 3-101-320128, ha solicitado
por extravió la reposición de los tomos números uno de los libros Registro de
Socios, Actas de Asamblea de Socios, libro de Actas de Asamblea de
Administración y todos los libros contables. Es todo. Licenciado Alexander Ruiz
Castillo, Carné 13439.—Alajuela, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Alexander Ruiz
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017166280 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE MORAVIA
El Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Moravia, con cedula jurídica 3-007-111691, comunica al
público en general el extravío de los Libros Diario, Mayor, Inventarios,
Balances Consignados y Ejercicios de Ejecución Presupuestaria pertenecientes al
tomo N° 1 del 29 de julio del 2013 y su vez se solicita ante la Auditoría de la
Municipalidad de Moravia la reposición de los mismos.—Indrid Jiménez Fernández,
Presidenta.—1 vez.—( IN2017166365 ).
F Z H INMOBILIARIA S. A.
El suscrito, Franklin Zamora Herrera, cédula
de identidad número 4-0072-0751, presidente y representante legal de la
sociedad F Z H Inmobiliaria S. A., cédula jurídica número 3-101-099974, informo
que se está solicitando ante el Registro de Personas Jurídicas la legalización
del libro de Actas de Junta Directiva número dos, para su reposición por
haberse extraviado el anterior.—Heredia, 04 de setiembre del 2017.—Franklin
Zamora Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017166424 ).
CORPORACIÓN ASCON SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso por reposición de libros. Corporación
Ascon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y
nueve mil trescientos ochenta y tres, solicita ante el Registro Nacional, la
reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro número uno de
Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas de Asambleas de Socios; iii)
Libro número uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Víctor Manuel Rojas Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2017166437 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE MORAVIA
El Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Moravia, con cedula jurídica 3-007-111691, comunica al
público en general el extravío de los Libros Diario, Mayor, Inventarios,
Balances Consignados y Ejercicios de Ejecución Presupuestaria pertenecientes al
tomo N° 1 del 29 de julio del 2013 y su vez se solicita ante la Auditoría de la
Municipalidad de Moravia la reposición de los mismos.—Indrid Jiménez Fernández,
Presidenta.—1 vez.—( IN2017166365 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día treinta de agosto de dos mil diecisiete, se protocolizó
acta de asamblea de la compañía Condominio
La Ladera Bloque ENÑ Lote Cinco EEE Sociedad Anónima S. A., mediante la cual se acuerda la
transformación de la sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada cambiando
su nombre a Radio Coverage Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, treinta de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Laura
Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—( IN2017165669 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a
las nueve horas de hoy, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Las Blancas Garzas de Punta Cerritos Sociedad
Anónima, mediante la cual se disminuye el capital social reformándose la
cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 30 de agosto del
2017.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—( IN2017165994 ).
Mediante escritura 83 visible al folio 75 frente del
tomo 43 de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las 9:00 horas del 29 de
julio del 2015, se cedió y/o traspasó sin reservas el nombre comercial
Concretarq, a la compañía Soluciones y Materiales Concretarq Limitada, con
domicilio en Puntarenas Corredores centro un kilómetro sur del puente del Río
Caracol, cédula jurídica 3-102-633872; inscrito en el Registro de la Propiedad
Industrial en clase 49 internacional, para proteger un establecimiento
comercial dedicado a la venta y distribución de materiales y productos de
concreto, ubicado en La Palma del Caracol de Río Claro en Puntarenas un
kilómetro al sur del puente del Río Caracol. Número de Registro:
214294.—Grecia, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2017165891 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura Nº 57,
visible al folio Nº 53 vuelto, del tomo Nº 8 de mi protocolo, de las 09:30
horas del día 29 de agosto del 2017, se constituye Aventuras La Carpintera S. A., capital
suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos, sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.
Licenciado Joe Martín Montoya Mora, carné N° 7648.—San José, 31 de agosto del
2017.—Lic. Joe Martín Montoya Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017166366 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios,
protocolizada en esta notaría hoy a las 14:00 horas de la compañía de esta
plaza denominada Vista Verde Cuatro Roja S. A., en la que
se reforman estatutos.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Adolfo Rojas
Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2017166376 ).
La suscrita Migdalia Mendoza Araya, notaria pública
con oficina abierta en Bataan, mediante escritura setenta y nueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad
denominada Multiservicios Audio Zone
Sociedad Anónima con cédula jurídica Nº 3-101-614611. Se procede a modificar la cláusula
sétima: de la representación: “Corresponderá al presidente la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta
y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en
parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o
delegaciones y efectuar otras nuevas. Quedan además facultado el presidente
para girar cheques contra las cuentas corrientes que la sociedad tenga en los
bancos nacionales y extranjeros, efectuar y retirar depósitos a plazo fijo en
dichas instituciones”.—Bataan, 02 de setiembre de 2017.—Licda. Migdalia Mendoza
Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017166475 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas,
del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad: Tropical Logic Solutions Limitada. Capital
social: totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se otorga poder
generalísimo. Lic. Andre Wells Downey, carnet Nº 10592.—Cartago, La Unión,
cuatro de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Andre Wells Downey.—1 vez.—(
IN2017166498 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta número
uno de la sociedad cuya denominación social es By My Side Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y
cinco, mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de
Comercio.—Nicoya, veintidós de agosto del año dos mil diecisiete.—Licda. Xinia
Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2017166502 ).
Asamblea general extraordinaria de socios de la
denominada: Corporación Fids Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-siete dos cinco uno uno ocho, celebrada
a las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, en su
domicilio social, se tomó, el acuerdo de modificar la cláusula décima segunda
del pacto constitutivo que se refiere a la administración de la representación.
Se modificaron las facultades de representación. Se confiere el plazo de ley a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Los interesado podrán acudir ante el notario
Sebastián Arias Hernández, con oficina abierta al costado sur del parque de
Tibás.—San José, 06 de setiembre del 2017.—Lic. Sebastián Arias Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2017167024 ).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 14 de
julio del 2017, se constituyó la sociedad Grupo Aramo J.G. Sociedad Anónima, la cual por
un error se inscribió en el Registro Mercantil, con el nombre social de Grupo
Amaro S. A., cédula jurídica N° 3-101-74285, por lo que se ha procedido a hacer
la corrección de nombre ante dicho Registro, para que se inscriba con el nombre
que se constituyó.—Palmares, 30 de agosto del 2017.—Lic. Edwin Villalobos
Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017167356 ).
Bajo escritura número ochenta de las diecinueve
horas del seis de setiembre del dos mil diecisiete, visible al folio treinta y
dos frente del tomo veinticuatro del protocolo de la notaria Rocío Córdoba
Cambronero, Importaciones Chito Cars S. A., otorga
poder generalísimo sin límite de suma pero limitado a la suma de cincuenta mil
dólares estadounidenses a Luis Diego Romero Zumbado. Es todo.—Licda. Rocío
Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2017167357 ).
Por escritura pública número ciento dos-protocolo
treinta y tres otorgada ante la notaría pública Ilse Arguedas Chaverri, a las
veinte horas del día veintinueve de agosto del dos mil diecisiete; se acordó
por unanimidad de los socios propietarios de la totalidad del capital social,
la disolución y liquidación en sede notarial con fundamento en el artículo
ciento veintinueve del Código Notarial acordándose la disolución y liquidación
de sociedad denominada Inversiones
Los Tres Hermanos Chavarría Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos treinta mil ciento ochenta y nueve. La presente
publicación se realiza para los efectos y de acuerdo con las disposiciones del
artículo doscientos uno siguientes y concordantes del Código de Comercio. Es
todo.—Firmo en Heredia, a las ocho horas del día cinco de setiembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2017167363 ).
Por escritura protocolizada ante la suscrita
notaria, se modifica la denominación social de la sociedad para que en adelante
se denomine División Finanzas Costa Rica S.
A. Protocolizada en San José, a las doce horas quince minutos del siete de
setiembre.—Licda. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—( IN2017167365 ).
Ante el suscrito notario, se llevó a cabo el cambio
de gerente y subgerente y modificación del pacto constitutivo de la sociedad BOYBARR CR Dos Mil Dieciséis Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
once mil sesenta y dos, celebrada en su domicilio social, otorgada a las ocho
horas del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Jhonny Solís
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017167367 ).
Ante el suscrito notario se llevó a cabo la
disolución de la sociedad Natural
Swells Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y siete mil quinientos noventa y nueve, celebrada en su domicilio
social, otorgada a las nueves horas treinta minutos del treinta de agosto del
dos mil diecisiete.—Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017167368
).
Mediante escritura 42 del tomo 10, otorgada ante
esta notaría, a las 16:00 horas del 13 de junio del 2017, se protocoliza acta
de asamblea de accionistas de la sociedad Bazal S. A., cédula jurídica número
3-101-017224, en que se acuerda la modificación de la cláusula segunda del
pacto social.—San José, 13 de junio del 2017.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo,
Notario.—1 vez.—( IN2017167372 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento
dieciséis, otorgada a las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre del
dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada ATC Tecnoval Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-159271 y en donde se acuerda reformar la cláusula quinta
en donde se aprueba aumentar el capital social y la cláusula décima tercera del
pacto constitutivo, nuevo nombramiento de junta directiva y agente residente,
designándose como vicepresidente al señor Ronald David Villalobos Solís, cédula
de identidad número uno-uno uno cero seis-cero cero ocho dos, quien será
representante legal. Secretaria, tesorero, fiscal.—San José, siete de setiembre
del dos mil diecisiete.—Lic. Rolando José Villalobos Romero, Notario.—1 vez.—(
IN2017167380 ).
El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Pandanus de Aralea S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y nueve,
en la que se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José,
siete de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge González Esquivel,
Notario.—1 vez.—( IN2017167381 ).
Escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce
horas del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, se constituyó la
sociedad denominada ATL Constructora Sociedad Anónima. Domicilio
social. Tel. 8394-2720 / 2280-6170.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic.
Eduardo Alfaro Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2017167382 ).
Por escrituras otorgadas ante la notaría del Lic.
Abraham Stern Feterman, a las 16:00 y 16:30 horas del 06 de setiembre del 2017,
protocolizamos las actas de asamblea de socios de Mcaffee de Costa Rica S.A., 3-101-276109, que
aprobaron disolver y liquidar dicha compañía.—San José, 06 de setiembre del
2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017167383 ).
Mediante escritura número ciento quince otorgada
ante mí, a las dieciséis horas con treinta minutos del primero de setiembre del
dos mil diecisiete, se reforma la cláusula del domicilio correspondiente a la
sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos
Veinticuatro Mil Novecientos Cincuenta, Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil
novecientos cincuenta.—San José, cuatro de setiembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2017167384 ).
Cambio de nombre de la sociedad Ganadería Manuel Cruz S. A., cédula
jurídica 3-101-616044, a Ganadería
Veinticuatro de Junio S. A., reformando así la cláusula primera de la sociedad,
según escritura 253, otorgada a las veinte horas del veintiocho de agosto del
año dos mil diecisiete, iniciada al folio 87 vuelto del tomo VIII del protocolo
de la notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 28 de agosto de 2017.—Licda.
Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2017167386 ).
Por escritura número doscientos once otorgada ante
la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 10 horas del 07 de setiembre del
2017, compareció la totalidad del capital social de la empresa Mudanzas Americanas Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-083986 en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 07 de
setiembre del 2017.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2017167388 ).
Por escritura número veinte otorgada al ser las doce
horas del día cinco de setiembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios, reforma de la cláusula primera
del pacto constitutivo, Empresa
Inversiones Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima.—Cartago, 7
de setiembre del 2017.—Licda. María de los Ángeles Machado Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2017167389 ).
Por escritura pública de las 16:00 horas del 06 de
setiembre de 2017, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Rosas del Futuro S. A., titular de
la cédula jurídica número 3-101-523325, mediante la cual se reforman la
cláusula segunda del domicilio y la sexta de la representación.—Santa Ana, 06
de setiembre del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2017167395 ).
Por escritura pública ante mí, Edwin Chacón Bolaños,
se constituyó la compañía: Las
Veredas Consulting Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve
de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2017167397 ).
Por escritura número 51-9 del 01 de setiembre del
2017, se reforma la cláusula 5 del pacto constitutivo de, Multifrío S. A.—Heredia, 07 de setiembre
del 2017.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—( IN2017167399 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del día
cuatro de setiembre del año dos mil diecisiete, protocolicé acta de la empresa Proyectos Alem Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-sesenta y cuatro
treinta y uno treinta y tres, donde se nombra cambia el nombre de la empresa a Servicios Profesionales MMAS Sociedad de
Responsabilidad Limitada, se modifica cláusula y se nombra nuevo
gerente.—Naranjo, Alajuela, de setiembre del 2017.—Licda. Melisa María Navarro
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017167400 ).
Ligia Alvarado Miranda, Notaria Pública comunica,
que la sociedad denominada Sintrona
S. A., cédula jurídica N° 3-101-238417, ha acordado la desinscripción de dicha
sociedad ante el Registro Público a partir del día de hoy siete de setiembre
del dos mil diecisiete, indicando que no posee bienes muebles ni inmuebles a su
nombre ni créditos pendientes.—Alajuela, 7 de setiembre 2017.—Licda. Ligia
Alvarado Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2017167401 ).
Por escritura de las 09:00 horas del 22 de agosto
del 2017, se acordó la disolución de la sociedad anónima: Jenuma S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-161040, con domicilio en San José, Sabanilla de Montes de Oca,
urbanización Villa del Este, casa seis.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2017167403 ).
En la notaria del suscrito Lic. Álvaro José Meza
Lazarus, otorgó escritura número doscientos cincuenta y ocho, en donde se
protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Clínica Dental Betania, en donde se
modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo y se cambió el plazo de la
sociedad. Es todo.—San José, a las quince horas del seis de setiembre de dos
mil diecisiete.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2017167404
).
En la notaria del licenciado Jimmy Meza Lazarus,
mediante escritura número noventa y cinco, al ser las dieciocho horas del seis
de setiembre de dos mil diecisiete, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas, de la sociedad Arqucr Arquitectos Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil
trescientos once, en la que se acordó fusionar y absorber la sociedad con la
sociedad Tactic Arquitectos SRL, modificando
así el pacto constitutivo originario de la sociedad mencionado primeramente. Es
todo.—San José, siete de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Jimmy Meza
Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2017167405 ).
A las 15:00 horas de hoy protocolice actas de
asambleas generales extraordinarias de accionistas de: IECSA Educación
Parauniversitaria S. A.; Grupo Puro Motor S. A.; Alma Salón S. A., Super Salón
S. A.; Cosméticos Famo S. A. Tres-Ciento Uno-Cero Once Mil Ciento Sesenta y
Siete S. A., Mediante las cuales acuerdan fusionarse, prevaleciendo Tres-Ciento Uno-Cero Once Mil Ciento Sesenta
y Siete S. A.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1
vez.—( IN2017167409 ).
A las 16:00 horas de hoy protocolice actas de
asambleas generales extraordinarias de accionistas de: Morebena S. A.; El Gato
Literato S. A.; C M B Morepark S. A., mediante las cuales acuerdan fusionarse,
prevaleciendo: C M B Morepark S. A.—San José, 21
de agosto del 2017.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017167410 ).
Por escritura 186 otorgada a las 14 horas del 6 de
setiembre del 2017, los socios acuerdan disolver la sociedad Wolf & Wolf de Costa Rica S. A.—Lic. Juan
Pablo Navarro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2017167412 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 06 de
setiembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Portafolio AM Siete Sociedad Anónima. Se reforma
la junta directiva.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán.—1 vez.—( IN2017167419
).
Se hace saber: que en mi notaría al ser las quince
horas del cinco de setiembre del dos mil diecisiete, se aprobó disolver la
sociedad Whitney Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil
doscientos ochenta y nueve.—San José, siete de setiembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017167420 ).
Se hace saber que en mi notaría, al ser las catorce
horas con treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil diecisiete, se
aprobó disolver la sociedad Beta
Technologies Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos dieciocho mil setecientos cincuenta y cuatro.—San José, siete
de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1
vez.—( IN2017167422 ).
Mediante escritura otorgada a las 13:45 horas del 19
de agosto del 2016, se modificó la siguiente cláusula del pacto constitutivo:
la primera: del nombre, se denominará Agregados Sadrec Aru S. A., en la sociedad Agregados Sadrec Aru S. A.—San José, 6
de setiembre de 2017.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—(
IN2017167425 ).
En mi notaría he protocolizado el acta número uno de
la empresa Olipizza Sociedad Anónima, se modifica
junta directiva. Notario: Ariel González Arias.—Alajuela, diecinueve de agosto
del dos mil diecisiete.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2017167431 ).
Por escritura número ciento quince-dos, otorgada
ante los notarios Mónica Dobles Elizondo y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en
el protocolo del primero a las diecisiete horas del treinta de junio del año
dos mil diecisiete, donde se acuerda modificar el domicilio social de la sociedad
Grupo Danissa Sociedad Anónima.—San José,
06 de setiembre del 2017.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Conotario.—1 vez.—(
IN2017167434 ).
El suscrito notario protocolizó el día siete de
setiembre del dos mil diecisiete el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inmobiliaria
Irma Sociedad Anónima, en donde se acuerda el nombramiento de liquidador
y se aprueba la distribución de los bienes de la sociedad.—San José, siete de
setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1
vez.—( IN2017167445 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas del día 07 de setiembre del 2017, se protocolizó el acta número 9 de
asambleas generales de Piedras
Calizas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-199779, por medio de la cual se disuelve y
liquida la sociedad.—San José, 07 de setiembre del 2017.—Licda. Georgette
Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2017167447 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00
horas del 07 de setiembre de 2017, la sociedad Plummeria LLC Limitada, cédula 3-102-439048,
nombró al señor Richard Boyd Plummer liquidador de la sociedad.—Lic. José
Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017167475 ).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número
200-8, de las once horas del treinta de agosto de dos mil diecisiete, se
modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Rolur Point S. A.—San José, treinta y uno
de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—(
IN2017167480 ).
Mediante escritura número setenta y nueve, otorgada
ante esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del siete de setiembre
del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de
accionistas de la sociedad BN Valores
Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veinticinco mil quinientos veintinueve, mediante la cual se
nombra todos los miembros de junta directiva en razón del vencimiento del plazo
de los nombramientos.—San José, ocho de setiembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Jéssica Borbón Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2017167481 ).
Ante mí, Licenciado Juan Alberto Román Moya, que
mediante escritura número ciento setenta y cuatro, visible al folio ciento dos
vuelto del tomo número uno, se disolvió la sociedad denominada Importasiones Alsan de Costa Rica Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, siete de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Juan
Alberto Román Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017167528 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:00 horas del 04 setiembre del 2017, se modifica la cláusula novena del pacto
constitutivo de la Administración. Se hacen nuevos nombramientos, en la
mercantil Central Illarket Sociedad Anónima.—San José,
04 setiembre del 2017.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017167537 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 09:00
horas del día 18 de agosto del 2017, se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gazcas Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-siete dos dos cero seis nueve, en la
que se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, ocho de setiembre del
dos mil diecisiete.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2017167538
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
09:30 horas del día 18 de agosto del 2017, se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Clínica Integral Gabriela Castro Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete dos uno nueve
ocho ocho, en la que se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, ocho
de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1
vez.—( IN2017167539 ).
Ante esta notaría, se constituyeron las siguientes
sociedades: Grupo R & M de CR, Sociedad
Anónima y Corporación la Loma 506, Sociedad
Anónima. Se nombra junta directiva, capital social y domicilio social.—San José,
ocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi,
Notario.—1 vez.—( IN2017167552 ).
Por escritura protocolizada ante esta notaría, de
las ocho horas de hoy, se modifica la cláusula de administración del pacto
constitutivo de la sociedad: Lic. Óscar
Bejarano y Asociados, Sociedad Anónima.—San José, ocho de
setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides,
Notario.—1 vez.—( IN2017167567 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas
cincuenta minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Krama Store S. A., en la cual por
unanimidad de votos se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, 07
de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa,
Notario.—1 vez.—( IN2017167569 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
quince horas del seis de setiembre del dos mil diecisiete, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad denominada 3-101-530559
S. A.. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, siete de
setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2017167574 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
quince horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diecisiete,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada Ancona S. A.. Donde se acuerda la
disolución de la compañía.—San José, siete de setiembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2017167575 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicentros Chorotega S. A., por la cual se reforma
la cláusula octava y se nombra junta directiva.—San José, 06 de setiembre de
2017.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017167582 ).
Por escritura número 46-3 del tomo número 3 de mi
protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 11 de
agosto de 2017, se protocolizó el acta 1 de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Lukebespin S. A., mediante la cual se
reformaron las cláusulas, sétima referente a la administración y la referente
al domicilio.—Licda. Jessica Ward Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017167584 ).
Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 31
de agosto del 2017, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Consorcio Inmobiuario Cooperativo S. A., cédula
jurídica 3-101-256264, se reforma la cláusula primera. Es todo.—31 de agosto de
2017.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2017167586 ).
Mediante escritura número 178, otorgada ante esta
notaría, a las 10:20 horas del 24 de agosto de dos mil diecisiete, he
protocolizado el acta número 7 de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Atardeceres de Ensueño Limitada cédula jurídica número
3-102-294373, se revocó el nombramiento de la gerente y se nombró como nuevo
gerente al señor Gastón Arce Cordero.—San José, 24 Agosto 2017.—Dr. Sergio
Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017167592 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron
acuerdos de asamblea ordinaria de cuotistas de la sociedad denominada The Palms Residence Number Twenty-Four,
Limitada, se reformaron la cláusula de la administración y se revocan dos de los
gerentes. Es todo.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. José Alberto
Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2017167600 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día cinco de
setiembre de dos mil diecisiete, a las once horas veinticinco minutos, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones J.G. Francisco, Sociedad Anónima.—San José, cinco de
setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017167607 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, el día siete
de setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la compañía Baikanurchetiri Limitada, donde se reforma la
cláusula sexta.—San José, 07 de setiembre del 2017.—Lic. Franklin Morera
Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2017167612 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las a las
diecisiete horas del día siete de setiembre de dos mil diecisiete, Inversiones Pamaga S.R.L, revoca
nombramientos y modifica su representación.— Alajuela, 07 de setiembre del
2017.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017167614 ).
He protocolizado acta de Trip Global FDI Limitada, cédula de persona
jurídica tres-ciento dos-seiscientos ochenta mil novecientos treinta y seis, en
la cual se modifican estatutos.—San José, a las diecinueve horas del cinco de
setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1
vez.—( IN2017167615 ).
Que por medio de escritura número sesenta y tres,
otorgada a las nueve horas del seis de setiembre del dos mil diecisiete, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil
cuatrocientos diez, celebrada en su domicilio social, el cual sita en Heredia,
Belén, San Antonio, Los Arcos de Cariari, Residencial Los Arcos, segunda etapa,
lote número tres, al ser las once horas del dos de setiembre del dos mil
diecisiete, se procedió a modificar la cláusula décimo octava y vigésima del
pacto constitutivo.—Heredia, seis de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda.
Andrea Soto Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017167616 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se
protocolizó acuerdo en que se modifica la cláusula segunda del capital del
pacto constitutivo de Mauped
R.M.H.A Sociedad Anónima; cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil trescientos
ocho. Se reforma el capital social de la sociedad.—San Carlos, Pital, veintidós
de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Alejandra Rodríguez Moya, Notaria.—1
vez.—( IN2017167618 ).
Por escritura número doscientos noventa-tres,
otorgada ante la notaria Joyce Chaverri González en Heredia a las diez horas
del día ocho de setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Orosol Solar Energy Sociedad Anónima, la cual
reforma las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo.—Heredia, ocho de
setiembre del dos mil diecisiete.—Joyce Chaverri González, Notaria.—1 vez.—(
IN2017167622 ).
Mediante escritura otorgada ante e suscrito notario,
a las quince horas del cinco de setiembre del dos mil diecisiete se protocolizó
asamblea general extraordinaria de Corporación
Armijo Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-uno cero
uno-dos nueve tres uno tres cuatro, modificando el pacto constitutivo, en
cuanto a la administración.—San José, 05
de setiembre del 2017.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(
IN2017167624 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario,
a las dieciocho horas del seis de setiembre del dos mil diecisiete, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de Roger Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno
cero uno-cero cuatro cero ocho dos seis-dos tres, modificando el pacto
constitutivo en cuanto domicilio y la administración.—San José del 06 de
setiembre del 2017.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017167625
).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2017/4087.—Gulf Costa Rica Company
S.A.—Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por GULF
INTERNATIO).—N° y fecha: Anotación/2-107002 de 10/11/2016.—Expediente:
1900-3556600.—Registro N° 35566 GULF COSTA RICA CO. S. A. en clase 49 Marca
Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:19:04 del 30 de
enero de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de
uso promovida por Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en
calidad de apoderada especial de Gulf International Lubricants Ltd, contra el
registro del signo distintivo GULF COSTA RICA CO. S.A., Registro N° 35566, el
cual protege y distingue: actividades relacionadas con el petróleo y sus
derivados, en clase internacional, propiedad de Gulf Costa Rica Company S.A.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2017165515 ).
Ref: 30/2017/13883.—Embotelladora de Aguas Gaseosas
Huancayo S.R.L..—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Fuego
Brewing C) N° y fecha: Anotación/2-110297 de 07/03/2017.—Expediente:
2007-0005273 Registro N° 172391 Fuego en clase 32 Marca Denominativa.
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 10:07:08 del 30 de marzo de 2017.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Kristel Atencio Heinrich,
soltera, cédula de identidad 112730442, en calidad de apoderada general de
Fuego Brewing CO SRL contra el registro del signo distintivo Fuego, Registro N°
172391, el cual protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas
no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
hacer bebidas, en clase 32 internacional, propiedad de
Embotelladora de Aguas Gaseosas Huancayo S.R.L.. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora
Jurídica.—( IN2017165930 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a los
señores Manuel Alfredo Arias Lobo y Francisco Javier Arias Lobo, en sus
calidades de socios de la sociedad denominada: Compañía de Desarrollo La Boca
S. A., cédula jurídica: Nº 3-101-37500. Como a su vez, a los señores Wendy
Ocampo Delgado y Hernán Arias Barrantes como interesados en el documento
inscrito a las citas 2013-84845 pertinente a dicha entidad; que el Registro de
Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa
promovido por la señora Mayra Eugenia Lobo Rodríguez y del cual que se les
confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro
del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se les previene
que deben indicar medio o lugar válido para escuchar notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por
causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe,
permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo
lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento
del Registro Público (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus
reformas. (Expediente DPJ-047-2017), publíquese por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat, 01 de setiembre de
2017.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Lic. Fabián Benavides
Acosta, Asesor.—( IN2017166193 ).
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a
las quince horas del veintiuno de junio de dos mil diecisiete. Exp. 295-E-2014
(…) 2) Si trascurrido el plazo ahí concedido, el señor Álvarez Jiménez
no efectúa el pago correspondiente (lo cual deberá ser debidamente documentado
por la Contaduría Institucional) proceda la Secretaría de este Tribunal a
notificar mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta
(por tres veces consecutivas), la SEGUNDA INTIMACIÓN DE PAGO al señor Álvarez Jiménez, en
los siguientes términos: “San José, 20 de junio de
2017. Señor Edgar José Álvarez Jiménez. Asunto: SEGUNDA
INTIMACIÓN DE PAGO En atención a lo dispuesto
por el Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución N° 5312-P-2014 de las
9:00 horas del 18 de diciembre de 2014 -la cual se encuentra firme-, relativa
al procedimiento administrativo ordinario seguido contra el exfuncionario Edgar
José Álvarez Jiménez con el fin de precisar sus responsabilidades disciplinaria
y civil como consecuencia de los hechos que allí se expusieron y comprobaron
-lo que es de su conocimiento-, de conformidad con lo establecido en los
artículos 150 inciso c), 241 y 246 de la Ley General de la Administración
Pública y 4 y 21 de la Ley de Notificaciones Judiciales, se procede a realizar
la SEGUNDA INTIMACIÓN DE
PAGO a efectos de que cancele, dentro del plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta
comunicación, la suma de ¢6.310.372,03 (seis
millones trescientos diez mil trescientos setenta y dos colones con 03/100) que fuera definido por esta Administración Electoral por concepto de
responsabilidad civil. El pago de la indicada suma dineraria podrá gestionarse
a través de la cancelación del respectivo entero de gobierno en el Banco de
Costa Rica, y a su vez deberá enviar al Tribunal Supremo de Elecciones una
copia debidamente cancelada para el control interno. Se advierte que la omisión
de pago respecto de la citada suma adeudada, faculta al Tribunal a remitir las
presentes diligencias a la Procuraduría General de la República para que inicie
con el trámite cobratorio en sede judicial, de conformidad con lo establecido
en el artículo 149 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.
Luis Antonio Sobrado González, Magistrado Presidente, Max Alberto Esquivel
Faerron, Zetty Bou Valverde, Luis Diego Brenes Villalobos y Luz de los Ángeles
Retana Chinchilla, Magistrados.” (…). Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente.
Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—O. C. Nº 3400030797.— Solicitud Nº 93711.—(
IN2017165601 ).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL
GUADALUPE
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Luis Alfredo Bonilla Ulloa número patronal 0-0010900912-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal Guadalupe de la
Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado Traslado de Cargos número
de caso 1204-2017-00639, que en lo que interesa indica: Con el propósito de
subsanar las anomalías en que incurrió el administrado, procede elaborar la
planilla adicional por el trabajador López Zúñiga Boris Arnulfo cédula
108660364 por el periodo comprendido entre enero del 2008, a enero del 2014 que
corresponde a un monto de nueve millones seiscientos veintinueve mil cien colones
(¢9,629.100) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro
de Social por concepto de cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y
Muerte; un monto de dos millones ciento cincuenta y un mil ciento cuarenta
colones (2,151,140.00) y lo correspondiente a la Ley de Protección al
Trabajador un monto de quinientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta y
tres colones (¢553,673.00). y lo correspondiente a la Ley de Protección al
Trabajador un monto de trescientos cuarenta y un mil quinientos cincuenta
colones (¢341,550.00). Consulta expediente: en esta oficina ubicada en
Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, Departamento de Inspección, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja Sucursal Guadalupe, el mismo que para los efectos jurisdiccionales
ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, cinco de setiembre del 2017.—Sucursal Guadalupe.—Lic.
Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017166400 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono América Corporativa Ocho Cero Cuatro Nueve S.
A., número patronal 2-03101384426-001-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que la Sucursal Guadalupe de la Dirección Regional Central de
Sucursales, ha dictado Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-01467, que en lo que interesa
indica: Con el propósito de subsanar las anomalías en que incurrió el
administrado, procede elaborar la planilla adicional por el trabajador David
Vargas Córdoba carne de asegurado 7-16221630 para la posible confección de planilla
adicional por el periodo comprendido entre enero del 2013, a octubre del 2014
un monto de cinco millones novecientos cuarenta mil colones (¢5.940.000,00)
sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro de Social
por concepto de cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte;
la suma de un millón trescientos veintiséis mil novecientos noventa y seis
colones (1,326,996.00) y lo correspondiente a la Ley de Protección al
Trabajador un monto de trescientos cuarenta y un mil quinientos cincuenta
colones (¢341.550,00). Consulta expediente: en esta oficina ubicada en
Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, Departamento de Inspección, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja Sucursal Guadalupe, el mismo que para los efectos jurisdiccionales
ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Guadalupe, cinco de setiembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Delgado
Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017166401 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Seguridad Avanzada del Pacifico Sapsa S. A., número patronal
2-03101279051-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado
Traslado de Cargos número de caso 1204-2016-02760, que en lo que interesa
indica: Con el propósito de subsanar las anomalías en que incurrió el
administrado, procede elaborar la planilla adicional por las diferencias
porcentuales de la clase de seguro B en relación con la clase de seguro
correcta siendo en el caso que nos ocupa la Clase de seguro C omitidos por el
patrono Seguridad Avanzada del Pacífico SAPSA S. A., número patronal
2-03101279051-001-01, el total de salarios afectados corresponde a un monto de
tres millones quinientos mil colones (¢3.500.000,00) sobre el cual deberá
cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro de Social por concepto de cuotas
obrero-patronales de Salud un monto de quinientos dieciséis mil doscientos
cincuenta colones (516.250,00). Consulta expediente: en esta oficina ubicada en
Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, Departamento de Inspección, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja Sucursal Guadalupe, el mismo que para los efectos jurisdiccionales
ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cinco
de setiembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(
IN2017166402 ).