LA GACETA N° 174 DEL 13 DE SETIEMBRE DEL 2017

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 6671-17-18

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar cerrado el primer período de sesiones extraordinarias de la cuarta legislatura.

Rige a partir del 31 de agosto de 2017.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta días del mes de agosto de dos mil diecisiete.—Gonzalo Ramírez Zamora, Presidente.—Natalia Díaz Quintana, Vicepresidenta.—Lorelly Trejos Salas, Primera Prosecretaria.—1 vez.—O.C. Nº 27022.—Solicitud Nº 94063.—( IN2017166701 ).

N° 6672-17-18

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar abierto el segundo período de sesiones ordinarias de la cuarta legislatura.

Asamblea Legislativa.—San José, al cuarto día del mes de setiembre de dos mil diecisiete.

Gonzalo Ramírez Zamora, Presidente.—Carmen Quesada Santamaria, Primera Secretaria.—Lorelly Trejos Salas, Primera Prosecretaria.—1 vez.—Orden de compra N° 27022.—Solicitud N° 94066.—( IN2017166705 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 961-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas.

ACUERDA

Artículo 1°—Autorizar a la señora Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta y uno-novecientos veinticinco, Ministra de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la Sesión del Consejo Directivo del Centro Para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica (CENPROMYPE) y en el Taller de Trabajo sobre avances y retos en el Sistema de Información y Estadísticas de la Micro Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) en el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), que en el marco de ese Consejo Directivo, se realizará con el fin de conocer el informe de gestión de la Dirección Ejecutiva del CENPROMYPE y proceder con la elección y nombramiento de quien estará a cargo de la Dirección del Centro Regional de Promoción de la MIPYME, actividades que tendrán lugar en la Ciudad de Panamá, Panamá, los días 16 y 17 de agosto de 2017.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán financiados por el CENPROMYPE. El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3°—La señora Dinarte Romero, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4°—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra, nombrar como Ministro a. í. al señor Carlos Mora Gómez, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos tres-ochocientos ochenta y seis, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, de las cinco horas con cincuenta y siete minutos del día dieciséis de agosto de dos mil diecisiete y hasta las veintidós horas con treinta y un minutos del día diecisiete de agosto del mismo año.

Artículo 5°—Rige a partir de las cinco horas con cincuenta y siete minutos del día dieciséis de agosto de dos mil diecisiete y hasta las veintidós horas con treinta y un minutos del día diecisiete de agosto del mismo año. Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400031437.—Solicitud N° 12994.—( IN2017166611 ).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

N° 220-2017-DJ-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 12) y 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Considerando:

Único.—Que Su Santidad el Papa Francisco, mediante la Bula Pontificia emitida el 04 de marzo del 2017, nombra a monseñor Mario Enrique Quirós Quirós, como Obispo de la Diócesis de Cartago, Costa Rica. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Reconocer a monseñor Mario Enrique Quirós Quirós, portador de la cédula de identidad número 3-0288-0442 el carácter de Obispo Diocesano de Cartago en Costa Rica, para todos los efectos que corresponden a su alta investidura.

Artículo 2º—Rige a partir del 04 de marzo del 2017.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de junio del 2017.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—( IN2017166841 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 229-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1º—Que los países centroamericanos cuentan con sistemas informáticos de administración aduanera distintos, los cuales por medio del nodo regional de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) se comunican y transmiten cierta información. Al día de hoy Centroamérica no cuenta con un modelo de gestión aduanera armonizado y estandarizado, ni tampoco cuenta con una plataforma digital estandarizada que facilite la interacción de la información entre las diversas instituciones y operadores de comercio, así como la comunicación de información con los países que integran la región. En algunos países de Centroamérica ya existen iniciativas de ventanillas únicas, éstas acortan cierto tipo de trámites, sin embargo, no han logrado cubrir el universo de gestiones que podrían ofrecer.

II.—Que la presente propuesta apoya al punto 10 de la Declaración de Punta Cana, mediante la cual los Presidentes de Centroamérica instruyeron al Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) a la creación de una estrategia regional de facilitación del comercio. La plataforma digital contempla el desarrollo e implementación de un modelo de gestión que optimice los procesos y procedimientos existentes con todo trámite que esté relacionado con operaciones de comercio exterior de mercancías, así como el desarrollo de la herramienta informática que soporte las transacciones y operaciones de comercio, incluyendo la gestión aduanera, en la cual deben de interactuar todas las autoridades competentes e instituciones que intervengan en los procesos y gestiones que realizan los operadores de comercio exterior.

III.—Que a nivel regional consiste en la homologación de los procesos y procedimientos de los trámites que se realicen alrededor de las transacciones de comercio exterior basados en los estándares internacionales y mejores prácticas, así como la creación de una plataforma digital que integre la operatividad de importaciones y exportaciones, replicado en cada uno de los países que integren la región Centroamericana.

IV.—Que bajo este contexto el 28 de julio de 2017, se llevará a cabo en Nicaragua el taller de identificación de procesos relacionados con trámites de migración, aduanas, ventanilla única y permisos sanitarios y fitosanitarios de Nicaragua para el proyecto de la Plataforma Digital de Comercio Centroamericano (PDCC).

V.—Que la participación del señor William Gómez Mora resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor William Gómez Mora, portador de la cédula Nº 01-0585-0561, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar y apoyar en el taller de identificación de procesos relacionados con trámites de migración, aduanas, ventanilla única y permisos sanitarios y fitosanitarios de Nicaragua para el proyecto de la Plataforma Digital de Comercio Centroamericano (PDCC), a efectuarse en Nicaragua el 28 de julio de 2017.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor William Gómez Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$280.36 (doscientos ochenta dólares con treinta y seis centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Nicaragua, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 27 de julio y regresa a Costa Rica hasta el sábado 29 de julio de 2017.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 29 de julio de 2017.

San José, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. Nº 3400033768.—Solicitud Nº 94097.—( IN2017166815 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

Resolución RES-DGA-DGT-019-2017.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas del día veintiuno de agosto del dos mil diecisiete.

Considerando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas (DGA) sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.

2º—Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

3º—Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.

4º—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:

“e.   Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.

f.      Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

5º—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:

e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.

g.  Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.

h.  Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia.”

6º—Que con la Ley Nº 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel Centroamericano y nacional.

7º—Que mediante oficio DSFE-317-2017, de fecha 15 de Junio del 2017 (folio 2), el señor Marco Vinicio Jiménez Salas, Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), solicita identificar la mercancía de nombre insecticida, producto de uso agrícola; y asociarle las notas técnicas 0059 y 0267, mismas que corresponden a dicho Ministerio.

8º—Que el producto nombrado como insecticida para uso agrícola, tiene como nombre comercial Sunfire 24 SC, y ser su uso se le ha asignado la partida 38.08, dentro del Sistema Arancelario Centroamericano.

9º—Que mediante oficio DFSE-397-2017, de fecha 13 de julio del 2017 (folio 8), el Ing. Jiménez Salas, manifiesta su anuencia a la Dirección de Técnica Aduanera, de que se realice la apertura específica 3808.69.00.00.11, para uso exclusivo de productos agrícolas y se le asocie las Notas Técnicas citadas.

10.—Que de acuerdo a la Ley Nº 7664 de Protección Fitosanitaria, en su artículo 24 (folio 8 y 12), faculta al Servicio Fitosanitario del Estado en asociar incisos arancelarios a notas técnicas; mismo que señala:

“Artículo 24.- Registro de sustancias

Ninguna persona física o jurídica podrá importar, exportar, fabricar, formular, almacenar, distribuir, transportar, reempacar, reenvasar, anunciar, manipular, mezclar, vender ni emplear sustancias químicas, biológicas o afines para uso agrícola, que no estén registradas conforme a la presente ley.

Se exceptúan del registro indicado, las sustancias químicas, biológicas o afines para uso agrícola, que ingresen en tránsito, para la investigación o el combate de problemas fitosanitarios específicos. En estos casos, el permiso solo se otorgará en forma temporal por razones de urgencia, técnicamente justificadas ante el Servicio Fitosanitario del Estado.

El Servicio denegará la autorización cuando técnicamente no proceda y se lo notificará al interesado.”

Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo Nº 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA

Eliminar del Arancel Automatizado del Servicio Nacional de Aduanas el inciso arancelario 3808.69.00.00.00 y proceder a realizar las aperturas nacionales de acuerdo a lo señalado en el Anexo N° 1, de la presente resolución.

Se crea el inciso 3808.69.00.00 y se crean los incisos nacionales 3808.69.00.00.1, 3808.69.00.00.11 y 3808.69.00.00.19.

Se asocia las notas técnicas 0059 y 0267, al nuevo inciso arancelario 3808.69.00.00.11, cuyo epígrafe indica: “ - - - - Para uso agrícola”.

Se hace del conocimiento a las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública sobre dichos cambios en el Arancel.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Los cambios en el Sistema Informático TICA, rigen 15 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Servicio Nacional de Aduanas.—Wilson Céspedes Sibaja, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 93816.—( IN2017166456 ).

RES-APC-G-0369-2017.—Expediente APC-DN-361-2014.— Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las 11 horas con 30 minutos del día 05 de julio del 2017. Procede a dar inicio procedimiento administrativo sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Steven Bryan Sole Quiroz.

Resultando:

I.—Mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 100469-09, e informe número 0089416-14 de fecha 09 de setiembre de 2014, del Ministerio de Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, del decomiso, preventivo, ejecutado al señor Steven Bryan Sole Quiroz, nacional de panamá con documento de identidad de su país 4-756-1501, de 44 (cuarenta y cuatro) pares de tenis de diferentes marcas, 1 (uno) par de zapatos para niño, 2 (dos) estuches de perfume, 2 (dos) balones para futbol y 20 (veinte) perfumes de diferentes marcas. Por cuanto no portaba documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en Costa Rica mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control realizada por oficiales de la fuerza pública ubicados frente a la oficina de Correos de Costa Rica, Puntarenas, Corredores, Paso Canoas. (Folios 6 al 8).

II.—Que mediante documento recibido el 10 de setiembre de 2014, al que se le asignó en número de consecutivo interno 2717, el agente aduanero Carlos Vargas Roldan actuando en representación del señor Steven Bryan Sole Quiroz, propietario del bien, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de importación de la mercancía que no necesita permisos especiales. (Ver folios 1 y 5)

III.—Mediante resolución RES-APC-DN-473-2014, de las ocho horas con veinte minutos del día uno de octubre de dos mil catorce, se le autoriza al presunto infractor, a cancelar los impuestos de nacionalización de parte de la mercancía, a la vez se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Folios 11 al 17)

IV.—En fecha 09 de octubre de 2014, se efectúa la nacionalización únicamente de la mercancía tipo calzado mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2014-022186, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $1.006.15 (mil seis dólares con quince centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende en dólares a $314,56 (trescientos catorce dólares con cincuenta y seis centavos), sea lo correspondiente a la suma de ¢171.587,44 (ciento setenta y un mil quinientos ochenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos), correspondiente al tipo de cambio, del día del pago de los impuestos de importación. (Folio 23).

V.—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA) y los artículos 34 y 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (en adelante RLGA), se encuentra la estructura para el servicio nacional de aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, normativa que indica que las aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional.

II.—Es función de la autoridad aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la LGA, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (en adelante CAUCA III), 2 y 79 de la LGA y 211 del RLGA, es obligación básica presentar ante las aduanas nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Steven Bryan Sole Quiroz, por presuntamente ingresar a territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el interesado supuestamente causara una vulneración al fisco.

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 100469-09, e informe número 0089416-14 de fecha 09 de setiembre de 2014, del Ministerio de Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo, de la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos.

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del CAUCA III, el artículo 02 y 79 de la LGA, así mismo tenemos el artículo 211 del RLGA.

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, vigente al momento del decomiso, que indicaba ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no superara en su momento los cincuenta mil pesos centroamericanos, se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello debemos hacer un análisis de la norma, la potestad represiva del Estado, el castigo que se pretende imponer al administrado, el análisis de legalidad y tipicidad aplicando las garantías propias del Derecho Penal aplicable al caso sin que sea posible legalmente que esta materia sea ejercida bajo criterios de oportunidad o conveniencia por parte de la Administración Aduanera. En línea con ello, recordemos que el principio de legalidad o nullum crimen, nulla poena sine lege, determina la conocida reserva de ley en materia sancionatoria, según la cual únicamente en virtud de la ley se puede afectar la esfera jurídica de los administrados, creando sanciones o infracciones.

Principio de tipicidad, derivación directa del principio de legalidad, requiere que las infracciones administrativas y las sanciones correspondientes se encuentren claramente definidas por la ley, de ahí la exigencia de predeterminación normativa de las infracciones y las sanciones correspondientes.

Principio de culpabilidad, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. Superando con ello la concepción de que la responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requiere culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente.

Ahora, analicemos cada uno de los principios señalados, y con ellos determinar si se puede imponer la sanción, y si resulta en consecuencia procedente, la multa que se pretende imponer.

Tenemos que no existe quebranto del principio de legalidad en la medida de que es la ley la que establece la norma sancionadora.

En cuando al principio de tipicidad el cual deriva del anterior, se debe determinar si el tipo infraccional regulado, es claro y preciso, ya que se debe contar con un presupuesto (descripción de la conducta) y una consecuencia (pena), debiéndose indicar, al menos, quién es el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción (verbo activo).

Si revisamos la norma, resulta claro que respecto al sujeto que puede cometer la infracción, no debe tener una condición especial previamente determinada por el legislador, sino que cualquier persona que adecue su conducta a lo establecido por la norma puede convertirse en sujeto activo de esta infracción. Así las cosas, no existe duda de que el señor Steven Bryan Sole Quiroz, como importador en el presente caso, puede ser autor de dicha infracción, no presentándose ningún problema en ese sentido.

Descripción de la Conducta: Desglosemos la norma para determinar cuáles son las conductas que el legislador, estableció como constitutivas de infracción:

Lo primero que debe tenerse claro para el correcto entendimiento y aplicación de esta norma, es que en la misma regula la penalidad de aquellas situaciones o supuestos que constituyan delitos conforme con el numeral 211, y que en razón de ello debe necesariamente demostrarse la intencionalidad del sujeto, pero que su valor (de las mercancías) no supera los cinco mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Debiéndose establecer un elemento esencial de la conducta, el cual es introducir o extraer, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero. Que transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, dé o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero. En su caso introducir o transportar mercancía eludiendo el control de aduanas, ya que como se ha indicado introdujo al territorio nacional una serie de mercancía sin cumplir con los requisitos reguladores del ingreso y no haberla sometido en forma inmediata al control aduanero, es decir, la omisión de no haberse sometido en el momento procesal oportuno al control aduanero. Esta omisión indiscutiblemente vulnera el régimen jurídico aduanero tal como lo regulan los numerales 37 del CAUCA III y 79 de la LGA.

Además, estamos ante una mercancía la cual su valor aduanero no supero los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional (norma vigente al momento de los hechos). En este sentido no cabe duda de que el valor aduanero de la mercancía fue inferior a cincuenta mil pesos centroamericanos, toda vez que si revisamos el DUA con el que se nacionalizó la mercancía el valor declarado fue de $1.006.15 (mil seis dólares con quince centavos) lo que evidentemente no supera el monto establecido por la ley para poder ser objeto de valoración en la vía penal, razón por la que también se cumple con este elemento del tipo infraccional que se pretende aplicar en esta sede administrativa.

Principio de Culpabilidad: Resta por analizar si en la especie se puede demostrar que la actuación del administrado supone dolo, culpa o negligencia en la acción que se pretende sancionar. Es decir, nos corresponde ahora un breve análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le puede imputar la conducta.

Descartamos la existencia del dolo o la intencionalidad en la acción anómala del administrado, sin embargo hay que indicar que uno de los matices del Derecho Sancionador Administrativo, figura precisamente el poder sancionar cuando se demuestra una acción u omisión culposa, es decir, no se requiere para el ejercicio de la potestad punitiva en sede administrativa demostrar una actuación dolosa, sino que las acciones podrán ser atribuidas a título culposo. En ese sentido resulta categórico nuestro Código de Normas y Procedimientos Tributarios que en su artículo 71 dispone:

“Elemento subjetivo en las infracciones administrativas. Las infracciones administrativas son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.”

Así considera esta Sede Aduanera que la infracción que se pretende imponer en el presente caso, se podría imputar a título de culpa, en el tanto no es aceptable que el administrado sabiendo que había comprado mercancía en territorio extranjero, ingresara con la mismas al país, sin más trámite, cuando es clara la legislación en el sentido de que todas las personas y las mercancías extranjeras que traigan consigo e ingresen al territorio aduanero, deben ser sometidas al control aduanero, según las disposiciones citadas. De tal suerte, que el haber omitido manifestar en su momento las mercancías a la aduana y haber omitido la cancelación de los impuestos de importación, cuando correspondía, efectivamente configura una violación del ordenamiento jurídico, toda vez que si bien a la fecha, ya se cancelaron los impuestos, ello fue gracias a la intervención de las autoridades y no en virtud del sometimiento voluntario del administrado al control aduanero.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Steven Sole, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de oficiales del Ministerio de Seguridad Pública, que proceden con el decomiso de la mercancía. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

De conformidad con el artículo 242 bis de la LGA ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías con que cuenta esta autoridad aduanera, que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $1.006.15 (mil seis dólares con quince centavos), que de acuerdo al artículo 55 inciso c punto 2 de la LGA, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 09 de setiembre de 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545,35 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢548.703,90 (quinientos cuarenta y ocho mil setecientos tres colones con noventa céntimo).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la LGA y en relación con los artículos 533 de 535 del RLGA, es dar oportunidad procesal el interesado, para que en un plazo de CINCO DIAS hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto:

En uso de las facultades que la LGA y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Steven Bryan Sole Quiroz, nacional de panamá con documento de identidad de su país 4-756-1501, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la LGA, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero y que en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $1.006.15 (mil seis dólares con quince centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 09 de setiembre de 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545,35 colones por dólar, correspondería la multa a la suma de ¢548.703,90 (quinientos cuarenta y ocho mil setecientos tres colones con noventa céntimo), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con dicho artículo 242 bis de la LGA. Segundo: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2, o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Tercero: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la LGA y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al interesado, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Cuarto: El expediente administrativo número APC-DN-361-2014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Quinto: Se le previene al interesado, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en al que se emitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Steven Bryan Sole Quiroz, o, en su defecto, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.—Aduana Paso Canoas.—Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 93817.—( IN2017166464 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y Registro, hace constar que La Asociación de Desarrollo Específica para el Fortalecimiento del Desarrollo Humano de Niños y Adolescentes por Medio de la Música para el Cantón de Liberia, Guanacaste. Por medio de su representante: Denia María Rodríguez Sibaja, cédula 205120776, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:00 horas del 6 de setiembre del 2017.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017166845 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Sevilla de Acosta, San José. Por medio de su representante: Paola Viviana Marín Monge, cédula 113960950 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:44 horas del 06/09/2017.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017166868 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE CONTROLADORES BIOLÓGICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DB-REG-PM-E-01-2017.—Ante la Unidad de Controladores Biológicos, del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, la señora Karol Yorleny Arias Valverde, cédula N° 3-0627-0495, quien ostenta la condición de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma de la empresa Agrobio NCS Costa Rica S. A., 3-101-548142, con domicilio fiscal Bello Horizonte de Escazú, provincia de San José, solicita la inscripción de: Insecticida Biológico CRYPTOBUG, compuesto a base de Cryptolaemus montrouzieri, para el control de plagas en los cultivos: piña (Ananas comosus), banano (Musa spp), plátano (Musa spp), cítricos (Citrus sp), calabaza (Cucurbita máxima), papa (Solanum tuberosum), tomate (Lycopersicum esculentum), chile (Capsicum annum), café (Coffea arabica) y guayaba (Psidium guajaba), conforme a la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 y el Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola, N° 33103-MAG. A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, para presentar oposiciones.—San José, a las 9:00 horas del 06 de setiembre de 2017.—Departamento de Biotecnología.—Ing. Leda Madrigal Sandí, Jefa.—( IN2017166923 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 82, emitido por el Liceo Yolanda Oreamuno Únger, en el año dos mil ocho, a nombre de Fallas Granda María Noemy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil doce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017166166 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 207, emitido por el Colegio Mont Berkeley Int, en el año dos mil uno, a nombre de Cubero Martínez Andrés Fernando, cédula: 1-1213-0103. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. Dado en San José, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017166201 ).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 2, Título N° 403, emitido por el Cindea 28 Millas, en el año dos mil catorce, a nombre de Hernández Murcia Lauren Yisel, cédula 117001755511. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017166203 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 174, título N° 1100, emitido por el Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, en el año dos mil dieciseis, a nombre de Gallo Ramírez Emely. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Gallo Rivas Emely, cédula N° 1-1763-0878. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017166216 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Colegio Nocturno de San Vito, código 4883, comunica mediante edicto la anulación del Título de Bachiller en Educación Media, registrado en el libro de Otorgamiento de Títulos de la Institución: tomo 01, folio 168, titulo número 1548, a nombre de Juan Antonio Rodríguez Valverde, cédula 603790419, por cuanto no cumple con los requisitos establecidos por las leyes y reglamentos para la obtención del título de Bachiller en Educación Media. Para lo cual autorizo al señor Johnny Rodríguez Gamboa, cédula 602390969, Asistente de dirección de este colegio, para que proceda con las diligencias que así se ameriten en razón de la publicación.—San Vito, 01 de setiembre del 2017.—MSc. Alberto Amador Rodríguez, Director.—( IN2017166218 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el Tomo 01, Folio 55, Asiento 26, Título N° 569, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el Tomo 01, Folio 272, Asiento 38, Título N° 964, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Carlos ML. Vicente Castro en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Torres Durán Ruth, cédula N° 6-0213-0382. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de abril del dos mil dieicisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017166508 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 79, emitido por el Liceo Colonia Puntarenas, en el año dos mil dos, a nombre de Lorio González Enmanuel Antonio, cédula N° 9-0138-0087. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017166529 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 5, Folio 04, Título N° 4357, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Brenes Madrigal Jeilyn María, cédula: 1-1708-0206. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017166564 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II,  Folio 93, Título N° 2188, emitido por el Liceo de San José,  en el año dos mil seis, a nombre de  Barrantes Solano Cesar Wilfredo, cédula: 1-1363-0238. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017166711 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 280, Título N° 2354, y del Título de Técnico Medio en Electrónica con Énfasis en Reparación de Equipo de Cómputo, inscrito en el Tomo 2, Folio 195, Título N° 4250, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil cinco, a nombre de Morales Marín Francis Rebeca, cédula: 1-1317-0775. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017167180 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 167, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Ramírez Mora Laura, cédula: 1-0880-0454. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiuno días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017167708 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 12, asiento N° 237, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Mata Segura Jorge Mario, cédula: 1-0544-0426. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017167822 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 194, título N° 1864, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil dos, a nombre de Molina Carpio Carlos Gustavo, cédula N° 3-0405-0473. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017167903 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 52, título N° 152, emitido por el Colegio Isaac Martín, en el año dos mil, a nombre de Castro Garita Mario Alberto, cédula: 1-1155-0226. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017168006 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

Resolución 463-2017.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Departamento de Organizaciones Sociales.—San José, a las diez horas, treinta minutos del día veintidós de febrero de dos mil diecisiete. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción de la organización denominada Cooperativa Autogestionaria de Pescadores de Puntarenas R.L., siglas COOPECHAPU R.L., expediente Nº 297-CO. Con base en la Sentencia de Primera Instancia 0916-2016 de las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, del Juzgado de Trabajo de Puntarenas, y con base en el oficio SC-056-2017 del 27 de enero de 2017 emitido por el INFOCOOP, se resuelve cancelar el asiento de inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Pescadores de Puntarenas R.L., siglas COOPECHAPU R.L.”, expediente C-0512, código nuevo 297-CO. Archívese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán.—1 vez.—O.C. Nº 37137.—Solicitud Nº 93147.—( IN2017166962 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG, con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: BAZUST, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017166026 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad número 701180461, en calidad de apoderada especial de Wincor Nixdorf International GMBH, con domicilio en Heinz-Nixdorf-Ring 1, 33106 Paderborn, Alemania, solicita la inscripción de: DN

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9; 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Cajeros automáticos (ATM) y componentes de cajeros automáticos; dispensadores de efectivo cajero automáticos; Máquinas automatizadas de reciclaje de efectivo; Máquinas eléctricas para la entrega de efectivo, cupones, tiquetes, vouchers, monedas, sellos postales y para recibir depósitos y cheques de pago, máquinas de lotería y software para el funcionamiento de dichas máquinas; Software para operar cajeros automáticos para transacciones en efectivo y transacciones no en efectivo; Software de ordenador para controlar y operar diversos equipos de usuario tales como terminales de ordenador, cajeros automáticos, máquinas automáticas de recolección de efectivo, máquinas de recolección de cheques automáticos, terminales postales, máquinas automáticas de estampillas, cajas registradoras electrónicas, sistemas de caja registradora de autoservicio, Terminales funcionales con funciones de pago; Software para instituciones financieras y compañías comerciales que provean servicios a clientes en dispositivos móviles, sucursales, portales web, centros de llamadas, mostradores bancarios, quioscos bancarios y cajeros automáticos, sistemas de punto de venta, sistemas de pago automático; Software para monitorizar bancos de sucursales, cajeros automáticos, transacciones en efectivo, transacciones no en efectivo, compañías comerciales, software para monitorear transacciones contra fraude para bancos y compañías comerciales, software para operar contadores bancarios en sucursales para operaciones bancarias y financieras; Aplicaciones descargables para dispositivos finales móviles especialmente para realizar transacciones financieras; Escáner y sistemas de cámara para la captura de mercancías y marcado de identificación, especialmente escáner de código de barras, escáner de código QR, escáner RFID; Equipo de lectura de tarjetas; Equipo de identificación para individuos, especialmente escáner de iris, escáner de retina, escáner de mano, escáner de huellas dactilares, equipo de reconocimiento de rostro y voz, firma de documentación; Pantallas de clientes y de funcionamiento, terminales de funcionamiento multifuncionales y software informático para el funcionamiento de dichos terminales; Tabletas para controlar transacciones financieras para bancos y comercio, sistemas de registro de efectivo para tableta operando transacciones financieras; Terminales de autoservicio para mercancías postales, máquinas automático de estampillas; Máquinas automáticas de recepción de paquetes y sus sistemas, máquinas automáticas de distribución de paquetería y sus sistemas; Impresora de documentos; Módulos controlados remotamente para determinar el precio de mercancías en las estanterías en la naturaleza de las etiquetas de estanterías electrónicas (ESL); tarjetas con chip, medios electrónicos clave; Redes para estaciones de trabajo de procesamiento de datos; Cajas registradoras, especialmente cajeros electrónicos, cajas registradoras de autoservicio, cajas registradoras de escaneo automático y el software que opera estas máquinas; Aparatos de entintar billetes de banco; Software para operar aparatos de entintar billetes de banco. En clase 37: Instalación, reparación y mantenimiento de máquinas bancarias automatizadas, terminales con tarjeta de crédito y débito, terminales de pago de efectivo, terminales de control -de acceso, cámaras de vigilancia, máquinas automáticas de estampillas, terminales postales, cajas de paquetes postales, Sistemas de registro, cajas registradoras electrónicas, sistemas de punto de venta de autoservicio, cajas de seguridad en efectivo, máquinas expendedoras de retorno y reverso de contenedores, máquinas de lotería; Servicios de mantenimiento y reparación teledirigidos para cajeros automáticos, terminales con tarjeta de crédito y débito, terminales de entrega de efectivo y terminales de control de acceso, también para terceros; Servicios de reparación de cajas fuertes y bóvedas. En clase 42: Mantenimiento, revisión y reparación de programas informáticos para equipos procesadores de datos, para sistemas de autoservicio y terminales de usuario, tales como dispensadores automáticos de efectivo, máquinas automáticas de recolección de efectivo, máquinas automáticas de recolección de cheques, terminales postales, máquinas de sellado automático, estaciones postales de depósito, estaciones postales de recolección, terminales con funciones de pago, sistemas de caja registradora, cajas registradoras electrónicas, sistemas de autoservicio de cajas registradoras, cajas fuertes de efectivo. Reservas: De los colores: azul, rojo y morado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302016023202 de fecha 12/08/2016 de Alemania, N° 302016023208 de fecha 12/08/2016 de Alemania, N° 302016023210 de fecha 12/08/2016 de Alemania y N° 302016023211 de fecha 12/08/2016 de Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001263. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017166030 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de China XD Electric CO., Ltd., con domicilio en Building A, Nº 7, Tangxing Road, Xi’an, 710075 Shaanxi China, China, solicita la inscripción de: XD

como marca de fábrica y comercio, en clases 9 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: dispositivo automático para la estación de energía; aparatos eléctricos de conmutación; dispositivo distribuidor de potencia a prueba de explosiones de alto voltaje; aparato de control remoto; juego de aparatos eléctricos de verificación y prueba; acumuladores eléctricos; consolas de distribución (electricidad); aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos electrodinámicos para el control remoto de puntos de ferrocarril; convertidores eléctricos; cuadros de distribución de alta y baja tensión; interruptores de electricidad; reactores eléctricos; cambiador de tomas de carga (conmutadores eléctricos); conmutador de tomas de circuito abierto (interruptores eléctricos); armario de control eléctrico, para control de entrada y salida de señal eléctrica; gas de conmutación con aislamiento de metal cerrado utilizado para el sistema eléctrico de alta tensión (eléctrica); transformador eléctrico; disyuntores; aparatos compuestos de material semi-metálico para la alimentación de alta tensión; aparatos de compresión abierta aislados por aire utilizados para el sistema de potencia (equipos de conmutación eléctrica); aparatos eléctricos de regulación; rectificadores de corriente; sistemas de CC (corriente continua) de la planta de energía que consisten en cargas y descargas grandes de la batería y fuentes de alimentación funcionando de la CC (corriente continua); rectificador para la electrólisis química (fuente de alimentación de alta potencia de la CC (corriente continua) con la rectificación); dispositivos semiconductores; convertidores de corriente; fuentes de alimentación industriales (corriente continua) convertidor de corriente continua de alta tensión para la transferencia de energía eléctrica; dispositivo de compensación de potencia reactiva dinámica estática utilizado para transferir energía, potenciar la potencia de la red de energía industrial y mejorar la fluctuación de voltaje; dispositivo de compensación de potencia utilizado para transferir energía, potenciar la potencia de la red de energía industrial y suprimir la onda armónica; dispositivo de compensación de potencia reactiva para mejorar la capacidad de la red eléctrica del sistema de potencia; conjuntos de compensación para mejorar la capacidad de la red eléctrica del sistema eléctrico; conjuntos de filtros para filtrar ondas armónicas del sistema de potencia; filtros; condensadores; pararrayos (varillas); fusibles; aparatos e instrumentos topográfico; alambres eléctricos; cables eléctricos; convertidores de energía eléctrica; instrumentos de navegación; refrigeradores para transformadores; radiadores para transformadores; componentes de instrumentos y materiales para instrumentos; sensores; cargadores eléctricos para uso industrial; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales. Clase 17: aisladores eléctricos de materiales cerámicos; aisladores de uso de rejilla; materiales aislantes; pintura aislante; tejidos aislantes, mica, cruda o parcialmente transformada; aisladores; bandas aislantes; papel aislante; recubrimientos aislantes; terminal tipo condensador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007387. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017166031 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Laureate Education, Inc., con domicilio en: 650 S. Exeter Street, Baltimore, Maryland 21202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LANGUAGE BUDDIES, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Software descargable y aplicaciones móviles para uso en relación con la educación y la formación legüística. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017166032 ).

Aarón Montero Sequeira, casado 1 vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Bett, S. A., con domicilio en 6ta avenida 3-22, Zona 10, Edificio Centro Médico II, Oficina 403, Guatemala, solicita la inscripción de: Venoclinic

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 44 Servicios médicos; servicios de aromaterapias; clínicas médicas; servicios de salud; cirugía plástica y estética; servicios hospitalarios; salones de belleza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017166033 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Pharmascience Inc., con domicilio en 6111 Royalmount Avenue, Suite 100, Montreal, Quebec, Canadá H4P 2T4, Canadá, solicita la inscripción de: ERLOTICAN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007151. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de agosto de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017166034 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Magnificat Colombia S.A.S., con domicilio en: ciudad de Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: SANTIFIC SOLE SUMMER & BEACH

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017166036 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: INFINISSIMA como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 11: Aparatos de eléctricos de cocción, para cocinar, calentar, enfriar y preparar bebidas calientes, frías o refrigeradas; cafeteras de filtro eléctrico; cafeteras eléctricas; cafeteras eléctricas para uso doméstico; máquinas de café eléctricas; y partes constitutivas de estos productos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006995. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017166037 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de The Gillette Company LLC, con domicilio en One Gillette Park, Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCENTXTEND, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 3 desodorantes para cuidado personal y antitranspirante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017166038 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG, con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: TRIACIN como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007199. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017166039 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: ARTRELIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5: Productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007200. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de agosto de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017166040 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Henkel Ag & Co. KGAA, con domicilio en 67 Henkelstrasse Duesseldorf, 40589, Alemania, solicita la inscripción de: LOVABLES

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, suavizantes para la colada, preparaciones para el lavado de lanas, preparaciones de maceración y abrillantamiento para la colada, almidón de lavandería, agentes de enjuague para la ropa y vajilla, preparaciones quitamanchas; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, agentes químicos para la limpieza de metal, chapa esmaltada, madera, corcho, porcelana, cerámica, vidrio, plástico, cuero y textiles; removedor de manchas; jabones para uso no personal, perfumería, aceites esenciales y en clase 5: Desinfectantes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 014280168 de fecha 22/06/2015 de WIPO. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0011747. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de julio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017166045 ).

Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Henkel AG & CO. KGAA, con domicilio en 67 Henkelstrasse Duesseldorf, 40589, Alemania, solicita la inscripción de: Lovables,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 3 preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; suavizantes para la colada, preparaciones para el lavado de lanas, preparaciones de maceración y abrillantamientos para la colada, almidón de lavandería, agentes de enjuague para la ropa y vajilla, preparaciones quitamanchas; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, agentes químicos para la limpieza de metal, chapa esmaltada, madera, corcho, porcelana, cerámica, vidrio, plástico, cuero y textiles; removedor de manchas; jabones para uso no personal, perfumería, aceites esenciales. y 5 desinfectantes. Reservas: prioridad OAMI. Prioridad: Se otorga prioridad N° 014280176 de fecha 22/06/2015 de Asignación de país pendiente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,  29 de junio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017166046 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Agroquímica Codiagro Sociedad Cooperativa Valenciana Limitada, con domicilio en Vall D’Alba (Castellón), España, solicita la inscripción de: SAL-WAX como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo. Reservas: de los colores: azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017166047 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Agroquímica Codiagro Sociedad Cooperativa Valenciana Limitada con domicilio en: VALL D’ALBA (CASTELLÓN), España, solicita la inscripción de: AMEC

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo. Reservas: de los colores: naranja, blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017166048 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Agroquímica Codiagro Sociedad Cooperativa Valenciana Limitada, con domicilio en Vall D’alba (Castellón), España, solicita la inscripción de: alCaplant,

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo. Reservas: de los colores: rojo, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017166049 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Cinemas de la República, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Cumbre de Naciones Número 1200, Fraccionamiento Tres Marías, en la Ciudad de Morelia, Michoacán, México, solicita la inscripción de: Spyral

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 43: Servicios de restauración (alimentación), neverías, heladerías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006065. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de julio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017166050 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Marcello Castagna, pasaporte AA3981661, con domicilio en La Spezia, Via Pagella N.4, Italia, solicita la inscripción de: O.de.C. Opificio Del Caffé,

como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; té; cacao, trigo procesado; trigo machacado; germen de trigo para el consumo humano; trigo en copos; harina de trigo; granos de trigo enteros siendo preservados; harina de trigo sin clasificar; granos de trigo integral secos; azúcar moreno; maíz procesado; harina de maíz; arroz; especias; helados no lácteos; alimentos farináceos; infusiones de hierbas; hierbas procesadas; pan sin gluten y clase 35: servicios de venta al por menor de alimentos; Servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017166051 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: NUTRILEARN como marca de fábrica y comercio, en clases: 5 y 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico; alimentos y sustancias alimenticias para bebés; preparaciones alimenticias para bebés; harinas lacteadas para bebés; leche en polvo para bebés; alimentos y substancias alimenticias de uso médico para niños y enfermos; alimentos y substancias alimenticias de uso médico para mujeres que amamantan; suplementos nutricionales de uso médico para mujeres embarazadas y mujeres que amamantan; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales de uso médico; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales; fibras alimentarias; vitaminas; sustancias y preparaciones de vitaminas; complementos nutricionales y alimenticios. Clase 29: alimentos preparados hechos a base de verduras, papas, fruta, carne, aves de corral, pescado y/o productos alimenticios provenientes del mar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones y bebidas hechas a partir de leche incluidas en esta clase; substitutos de leche; bebidas hechas a base de leche; bebidas hechas a base de leche conteniendo cereales y/o chocolate; yogurts; leche de soya (sucedáneos de la leche). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017166052 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Federico Martín Najul Elia, casado una vez, con domicilio en: Bulevar Espeña 2831, apartamento 801, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: EATNLIVE

como marca de fábrica y comercio en clases 29, 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo y en clase 31: granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0005144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017166053 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Organización Terpel S. A., con domicilio en CRA. 7 NO. 75-51 Piso 13, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: TERPEL OILTEC,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 4 aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar polvo; combustibles (incluidas la gasolina para motores) y aceite para alumbrado; combustible para alumbrado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de julio del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017166054 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Dole Food Company, Inc., con domicilio en One Dole Drive, Westlake Village, CA 91362, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FRUITSTAR como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fruta fresca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0010601. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de julio de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017166055 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Macron S.P.A. con domicilio en Via Brodolini, 5, Localitá Crespellano, 40053 Valsamoggia (BO), Italia, solicita la inscripción de: MACRON, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa; calzado; sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006111.—San José, 5 de julio de 2017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017166056 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Cinemas de la República S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Cumbre de Naciones Nº 1200, Fraccionamiento Tres Marías, en la Ciudad de Morelia, Michoacán, México, solicita la inscripción de: SPYRAL como marca de servicios, en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación), neverías, heladerías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017166057 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Nabil Internacional S. A., con domicilio en Calle 16 Este, edificio 28, locales 3 y 4, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: SOLLA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, camisas, camisetas, chaquetas, chalecos, sudaderas, abrigos, camisetas-t, camisetas-y, sacos, blusas, chompas, pantalones, pantalones de mezclilla (jeans), bermudas, pantalones cortos (shorts), pantaletas, calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damas largos y cortos, vestidos de baño para niños, niñas, damas y caballeros, calzados, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombrerería, sombreros, viseras, boinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017166075 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HERBAL ESSENCES PURE: RENEW, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de tocador; aceites esenciales; lociones para el cabello; productos de peinado del cabello; preparaciones para la limpieza, cuidado y embellecimiento del cuero cabelludo y el cabello; teñido del cabello, blanqueo, teñido y colorantes; todos ellos incluyen esencias de hierbas. Prioridad: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2017166076 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG, con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: NEURELIA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017166077 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Qingdao Weflo Valve Co., Ltd., con domicilio en 45 Xinghe Road, Lancun Town, Jimo, Qingdao, China, solicita la inscripción de: WEFLO

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Interruptores eléctricos; aparatos eléctricos de regulación; metros; detectores; aparatos de medición; indicadores de pendiente; indicadores de presión; alarmas; aparatos de control remoto; aparatos de extinción de incendios; extintores; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; alarmas acústicas [de sonido]; alarmas contra-incendios; cajas de batería; programas informáticos [programas descargables]; agendas electrónicas; máquinas de pesaje; linternas de señales; transmisores de señales electrónicas; instrumentos de localización sonora; aparatos de control eléctricos; hilos eléctricos; aparatos de regulación de calor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000236. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de agosto de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017166078 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Vladimir Alexei Ramirez Pineda, casado una vez, pasaporte G09388020, con domicilio en: CDA. Guillermo Prieto Num. Ext. 120-N, San Rafael Población Cuauhtémoc, Ciudad de México, código postal 06470, México, México, solicita la inscripción de: flavorcup frozen yogurt & bubble waffle

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina, todo lo anterior en torno a la industria alimenticia y de servicios, incluyendo el agrupamiento por cuenta de terceros de una amplia gama de productos alimenticios (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros; todos los servicios mencionados anteriormente relacionados con el ofrecimiento de los productos de yogurth congelado y wafle de burbuja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017166079 ).

Freddy Arias Mora, soltero, cédula de identidad N° 112120760, en calidad de apoderado especial de Caribbean Soul, Servicios de Comida Caribeña Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101739905 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: CARIBBEAN SOUL

como marca de servicios en clase(s): 43, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 43 Servicios de restaurante y alimentación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006996. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017166080 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur S. A., con domicilio en: Carretera Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago 1,5 km sur, intersección con río Purires, Tejar de El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pulp Recreo

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; compotas de frutas; puré de frutas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017166081 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad número 109080006, en calidad de apoderado especial de Procter & Gamble Business Services Canada Company, con domicilio en 1959 Upper Water Street, Suite 800, P.O Box 997, Halifax Nova Scotia B3J 2X2, Canadá, solicita la inscripción de: GENGIVA DETOX, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pasta de dientes y blanqueadores dentales cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017166082 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad número 109080006, en calidad de apoderado especial de Procter & Gamble Business Services Canada Company con domicilio en 1959 Upper Water Street, Suite 800, P.O Box 997, Halifax Nova Scotia B3J 2x2, Canadá, solicita la inscripción de: ENCÍAS DETOX como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasta de dientes y blanqueadores dentales cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004926. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017166083 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Euro Shoes Century S. A., con domicilio en calles 15 y 16, Ave. Roosevelt de la Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: BROOMAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Camisas, camisetas, chaquetas, chalecos, sudaderas, abrigos, camisetas - t, camisetas-y, sacos, blusas, chompas, pantalones, pantalones de mezclilla (jeans), bermudas, pantalones cortos (shorts), pantaletas, calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damas largos y cartas, vestidos de baño para niños, niñas, damas y caballeros y los accesorios para estos comprendidas dentro de la clase, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017166084 ).

Maricruz Durán Hernández, soltera, cédula de identidad 113250615, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Los Sauces, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANGATA CENTRO DE ESTÉTICA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a estética y spa, ubicado en Centro Comercial de Guadalupe, segundo piso del local N° 31, San José, Guadalupe. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008096. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017166087 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A., con domicilio en: Rua Florida, 1970 São Paulo - SP - 04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: Claro drive

como marca de servicios en clases 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicación y en clase 42: Servicios de almacenamiento de datos en la “nube”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017166095 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Celli S.P.A., con domicilio en Vía Masetti, 32, 47100 Forli’(FO), Italia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas e implementos agrícolas, en particular trituradoras, gradas, cultivadores, buriles de piedra, rastras, máquinas trituradoras, tractores de subsuelo, sembradoras, máquinas e implementos para esterilizar el suelo; sus partes y accesorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017166096 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: always discreet,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos femeninos de higiene y para menstruación; a saber, cojines de maxi, cojines de mini, forros de panty; tampones; compresas para la incontinencia, pañales de incontinencia y pantalones, y camisas de incontinencia para las bragas y calzoncillos. Reservas: no hace reserva del término: “DISCREET”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el adíe 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017166097 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Procter & Gamble Business Services Canadá Company, con domicilio en 1959 Upper Water Street, Suite 800, P.O Box 997, Halifax Nova Scotia B3J 2x2, Canadá, solicita la inscripción de: Oral-B KID’S

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasta de dientes para niños. Reservas: De los colores: celeste, azul oscuro, blanco, rojo, amarillo y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004247. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017166098 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de The Dial Corporation, con domicilio en: 7201 E. Henkel Way, Scottsdale, Arizona 85255, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTERINITIATIVE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0005080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2017166099 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, Nº 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: CLONEX CD como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico específicamente anticonvulsionantes, ansiolíticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000922. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017166100 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en: avda. Eduardo Frei Montalva, Nº 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: ETEROVAL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, específicamente para productos antialérgicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017166101 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Viscofan S. A., con domicilio en C/ Berroa, N° 15 4° PL. Polígono Industrial Berroa, 31192 Tajonar, (Navarra), España, solicita la inscripción de: EFIDRY, como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: envolturas artificiales de fibras de colagenoextraídas de pieles de animales para productos alimenticios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017166102 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Grupo Comercial Delfín S. A. de C.V., con domicilio en Calle Neptuno N° 47, Col. Nueva Industrial Vallejo, del Gustavo A. Madero, C.P. 07700, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites lubricantes para motores, aceites lubricantes industriales, grasas lubricantes para motores, grasas lubricantes industriales, aditivos no químicos para combustibles de motores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006034. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de julio de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017167167 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAMPERS SPLASHERS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: pañales de natación desechables y pañales desechables hechos de papel y/o celulosa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017166103 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Infra Park, con domicilio en 4: Place de La Pyramide, Immeuble Ile de France, Bâtiment A, 92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: CONNECPARK, como marca de fábrica y servicios en clases 9, 35, 36, 37, 38, 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos, aplicaciones informáticas descargables para el envío, radiodifusión y registro de información a usuarios móviles con respecto a estacionamiento de vehículos, software de computadora descargable aplicaciones para usuarios de vehículos terrestres, aparatos, instrumentos y acceso de control remoto a lugares de estacionamiento, a saber tarjetas magnéticas, electrónicas y digitales e insignias que permiten el uso de áreas de estacionamiento de vehículos, tarjetas de transporte magnéticas, electrónicas y digitales, en particular tarjetas de identidad de redes de transporte, tarjetas, mecanismos para aparatos con monedas, reconocimiento de terminales remotos a pagar, sistemas electrónicos de pago a través de sistemas de telefonía móvil, servicios interactivos terminales de información; Terminales remotos para el reconocimiento de señales emitidas por componentes tarjetas magnéticas y / o digitales, aplicaciones de software descargables para transmisión de mensajes de audio y vídeo, plataforma de software para el operador, a saber, ordenadores, software para la gestión de la instalación de aparcamiento / estacionamiento; Lector de tarjetas chip, información interactiva terminales; en clase 35: gestión de centros de llamadas utilizados para prestar asistencia remota a los visitantes y para supervisar, gestionar y mejorar las capacidades de diagnóstico y las operaciones de los lugares de estacionamiento, centros de llamadas telefónicas para terceros en el ámbito de la gestión de aparcamientos; Gestión de una llamada centro integrado por cámaras de video, monitores de video y equipos de voz para monitorear el estacionamiento instalaciones y asistencia a los visitantes; Preparación y prestación de servicios de informes y estadísticas relativas a las operaciones realizadas por líneas directas de asistencia telefónica y call centers consejeros; gestión de base de datos; Prestación de servicios de información comercial en el ámbito de la estacionamiento; Gestión administrativa y comercial de aparcamientos de vehículos; Servicios de suscripción para estacionamiento de vehículos; Distribución de folletos, prospectos e impresos relacionados con el estacionamiento de vehículos, alquiler de plazas de aparcamiento, transporte público, compartir coche, compartir coche, alquiler de coches, información relativo a los aranceles y los horarios de los ferrocarriles, autocares, autobuses; en clase 36: servicios de pago de máquinas y parquímetros; en clase 37: servicios de mantenimiento, a saber, servicios de construcción, lavado, limpieza de locales, servicios de mantenimiento y reparación de parques de estacionamiento, servicios de pintura, servicios de trabajo de madera, trabajos eléctricos servicios, servicios de remoción de nieve, reparación, mantenimiento y reparación de barreras (eléctricas); Servicios de instalación, mantenimiento y reparación de equipos de señalización vial, servicios de marcado de líneas de pavimento; servicios prestados en el ámbito del mantenimiento de instalaciones, a saber, contratos básicos de servicios de administración en los campos de estacionamiento, permiso de estacionamiento y control de servicios de mantenimiento de instalaciones); en clase 38: servicios de comunicación telefónica para asistencia telefónica y centros de llamadas; vídeo y servicios de comunicación y transmisión de audio; Seguridad de los servicios de datos relacionados con estacionamiento de vehículos, servicios de radiodifusión inalámbrica de información relacionada con áreas de estacionamiento de vehículos; servicios de acceso a una plataforma en la Internet móvil relativa al estacionamiento de vehículos; seguridad, transmisión de servicios de datos relacionados con vehículos terrestres; Servicios de telecomunicaciones relacionados con estacionamiento, alquiler de plazas de aparcamiento de automóviles, transporte público, compartir coche, compartir coche, alquiler de coches; prestación de servicios de información sobre telecomunicaciones relacionadas con el estacionamiento de vehículos, alquiler de automóviles, plazas de aparcamiento, transporte público, compartir coche, compartir coche, alquiler de coches; Pantalla electrónica (Telecomunicaciones) relacionadas con el estacionamiento de vehículos, alquiler de plazas de aparcamiento para automóviles, transporte público, compartir coche, compartir coche, alquiler de coches; Servicios de transmisión relacionados con la información sobre estacionamiento de vehículos, alquiler de plazas de aparcamiento de automóviles, transporte público, compartir coche, compartir coche, alquiler de coches; en clase 39: servicios de ayuda y asistencia prestados por centros de llamadas, asistencia prestada por líneas telefónicas e Internet en el ámbito de los servicios de estacionamientos (en materia de transporte); Información y consultoría servicios en el ámbito de los servicios de aparcamiento de vehículos prestados por centros de llamadas y línea telefónica directa asistencia; Áreas de aparcamientos de vehículos; Servicios de alquiler de áreas de estacionamiento de vehículos; Servicios de alquiler de garaje; servicios de alquiler de coches; Servicios de asistencia en caso de avería del motor (remolque de vehículos); Escolta de servicios de viajeros; Servicios de taxis y taxis de motocicletas; Servicios de compartir automóviles; Servicios que prestan información relacionada con el estacionamiento de vehículos, tráfico por carretera, suministro de información compartir coche, compartir coche, alquiler de vehículos, terminales de recarga para coches eléctricos, alquiler de bicicletas y bicicletas, servicios de información relacionados con el alquiler de vehículos y bicicletas; Servicios que ofrecen áreas de estacionamiento y en clase 42: servicios de alojamiento informático para la industria del estacionamiento, servicios informáticos de proveedores de alojamiento; servicios de alojamiento de bases de datos electrónicas para la industria del estacionamiento, programación informática, actualización de software, análisis de sistemas informáticos, diseño de sistemas informáticos, hospedaje de (sitios web) en computadoras, alquiler de servidores web, alojamiento de servidores, almacenamiento electrónico de servicios de datos, flujo de información y sitios web; Servicios de actualización de software; Servicios de programación informática; Servicios informáticos; Servicios de gestión de sitios web. Prioridad: Se otorga prioridad N° 164322636 de fecha 16/12/2016 de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017166104 ).

Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Jean Marc Colanesi, casado una Vez, con domicilio en Montezamorano, 12, 28791 Soto del Real (Madrid), España, solicita la inscripción de: NATURGY, como marca de fábrica y servicios en clases: 4; 9; 11; 35; 37; 39; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 4: Gas, electricidad, energía eléctrica, combustibles, carburantes; en clase 9: aparatos e instrumentos eléctricos de control, de señalización y de mando no incluidos en otras clases; aparatos y dispositivos para el control del consumo energético; aplicaciones informáticas descargables; aparatos para la transmisión de datos; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control del gas y la electricidad. Instrumentos de control de calderas; aparatos para analizar los gases. Programas de ordenador (software), en particular en el ámbito de la gestión de energía. Aparatos e instrumentos de control (inspección); en clase 11: aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua y aparatos sanitarios; calderas de gas y calderas eléctricas; accesorios para el reglaje y seguridad para aparatos y conductores de gas; aparatos para la depuración, limpieza, purificación y recuperación del gas; condensadores de gas; radiadores a gas y eléctricos; generadores de calefacción con gas; lámparas de gas; aparatos de alumbrado eléctricos; quemadores de gas; cocinas a gas y cocinas eléctricas; hornos; estufas; radiadores de calefacción; en clase 35: Servido de venta al menor o mayor de gas y electricidad. Servicios de comercio electrónico. Servicios de promociones de ventas para terceros. Agencias de exportación e importación en el ámbito de la energía. Análisis de estudios de mercado. Análisis de información en negocios. Asesoramiento de empresas en asuntos de negocios y estrategia. Asesoramiento en marketing y consultas en gestión de negocios. Consultoría comercial. Contabilidad. Publicidad. Servicios de estudios de mercado. Explotación de negocios. Adquisición de contratos para la compra-venta de productos o servicios. Servicios de información y asesoramiento sobre tarifas; en clase 37: Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de redes de distribución de gas, electricidad y cualquiera otra fuente de energía eléctrica; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de aparatos y dispositivos para el control del consumo energético, de aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, accesorios de regulación y seguridad, alimentadores de calderas de calefacción, aparatos de depuración de gases, calderas y encendedores de gas; información en materia de las actividades mencionadas. Servicios de montaje, instalación, reparación y mantenimiento de todo tipo de aparatos, maquinas, productos u objetos para aplicaciones tecnológicas de domótica. Servicios de construcción instalación, reparación y mantenimiento de centrales eléctricas y de edificios e instalaciones para las mismas; en clase 39: Servicios de distribución y almacenamiento de gas y electricidad. Servicios de transporte por gasoductos. Servicios de transporte y almacenamiento de gas y electricidad. Servicios de distribución, suministro y transmisión de energía; en clase 40: producción de energía. Servicios de generación y producción de energía eléctrica y gas. Servicios de procesamiento de gases, servicios de purificación y refinado de gases, aceites, gasóleo, vapor, agua caliente y de energía solar, eólica y de biomasa. Tratamiento y transformación por procedimientos mecánicos o químicos de todo tipo de fluidos y residuos. Alquiler de calderas; alquiler de equipos generadores de electricidad; alquiler de aparatos de calefacción y climatización; arrendamiento de equipos para generar energía; alquiler de aparatos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control del gas y la electricidad; y en clase 42 control técnico y de inspección; elaboración de estudios, informes, proyectos y evaluaciones en materia de gas, electricidad y cualesquiera otras fuentes de energía; calibración (medición); arrendamiento de equipos para el tratamiento de datos; auditoría energética. Servicios de ingeniería; estudios de proyectos técnicos; investigación, desarrollo y diseño de centrales eléctricas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—lvonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017166105 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG, con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: ARGEFLOX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017166106 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Luvs

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Pañales desechables y/o pañales hechos de papel y/o celulosa. Reservas: de los colores: morado, morado claro, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017166110 ).

María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad 111480787, en calidad de apoderada especial de Lyncorp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101574945, con domicilio en La Uruca, frente a la entrada principal de Pueblo Antiguo, del Parque de Diversiones en Central de Servicios PC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DATABOXY como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Programas informáticos (software descargable). Plataformas de software para ordenadores. Aplicaciones de software para teléfonos móviles. Software de control de procesos, de gestión de bases de datos, de tratamiento de información y de búsqueda de datos. Software para administración de datos integrados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007466. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017166112 ).

Kattya Elena Ramírez Sibaja, soltera, cédula de identidad N° 503740851, en calidad de apoderada especial de Branding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101418235, con domicilio en San José, 800 metros oeste de la fábrica Jacks en Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FANATICOS,

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de todo tipo de artículos publicitarios tales como llaveros, pines, prensa corbatas, viseras, gorras, camisetas, cristalería, artículos de porcelana, juegos, juguetes, productos de plástico, magnetos con carátulas, estuches, jarras cerveceras y encendedores, ubicado en San José, 800 metros oeste de la fábrica Jacks en Pavas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017166114 ).

Kattya Elena Ramírez Sibaja, soltera, cédula de identidad 503740851, en calidad de apoderada especial de Branding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-418235, con domicilio en San José, 800 metros al este de la Fabrica Jacks en Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TUANIS como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de todo tipo de articules publicitarios tales como llaveros, pines, prensa corbatas, viseras, gorras, camisetas, cristalería, artículos de porcelana, juegos, juguetes, productos de plástico, magnetos con carátulas, estuches, jarras cerveceras y encendedores. Ubicado en San José, San José, 800 metros oeste de la fábrica Jacks en Pavas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006634. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017166116 ).

Kattya Elena Ramírez Sibaja, soltera, cédula de identidad N° 503740851, en calidad de apoderada especial de Branding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101418235, con domicilio en San José, 800 metros oeste de la Fabrica Jacks en Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAP CORNER como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de todo tipo de artículos publicitarios tales como llaveros, pines, prensa corbatas, viseras, gorras, camisetas, cristalería, artículos de porcelana, juegos, juguetes, productos de plástico, magnetos con carátulas, estuches, jarras cerveceras y encendedores, ubicado en San José, San José, 800 metros oeste de la Fábrica Jacks en Pavas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006633. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017166117 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Core MKT Sociedad Anónima, con domicilio en 20 Avenida Vista Hermosa I, Edificio Midori Apartamento 803, 3-60, Zona 15, Guatemala, solicita la inscripción de: COREMKT marketing outsourcing

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mercadeo; mercadotecnia; publicidad; gestión de negocios; administración comercial. Reservas: No se hace reserva de los términos “marketing” y “outsourcing”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006463. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017166119 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Marcello Castagna, pasaporte AA3981661, con domicilio en La Spezia, Via Pagella N.4, Italia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; te; cacao; trigo procesado; trigo machacado; germen de trigo para el consumo humano; trigo en copos; harina de trigo; granos de trigo enteros siendo preservados; harina de trigo sin clasificar; granos de trigo integral secos; azúcar moreno; maíz procesado; harina de maíz; arroz; especias; helados no lácteos; alimentos farnáceos; infusiones de hierbas; hierbas procesadas; pan sin gluten y en clase 35: servicios de venta al por menor de alimentos; servicios de comercio electrónico, a saber, suministros de información sobre productos a través de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017166120 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Société Des Produits Nestlé S.A. con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: LUMIO como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de eléctricos de cocción, para cocinar, calentar, enfriar y preparar bebidas calientes, frías o refrigeradas; cafeteras de filtro eléctrico; cafeteras eléctricas; cafeteras eléctricas para uso doméstico; máquinas de café eléctricas; y partes constitutivas de estos productos. Prioridad: se otorga prioridad N° 54484/2017 de fecha 07/04/2017 de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017166121 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Art Mode S.A.S., con domicilio en Vereda Chachafruto Zona Franca, Rionegro Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mochilas, bolsos para playa, bolsa para bikini, bolsas de gimnasia, bolsas para cosméticos, morrales, carteras, bolsos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017166124 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Nabil Internacional S. A., con domicilio en calle 16 este, edificio 28, local 3 y 4, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: UNDIZ como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 25: Prendas de vestir, camisas, camisetas, chaquetas, chalecos, sudaderas, abrigos, camisetas t, camisetas v, sacos, blusas, chompas, pantalones, pantalones de mezclilla (jeans), bermudas, pantalones cortos (shorts), pantaletas, calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damas largos y cortos, vestidos de baño para niños, niñas, damas y caballeros, calzados, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombrerería, sombreros, viseras, boinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006641. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017166125 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Dial Corporation, con domicilio en 7201 E. Henkel Way, Scottsdale, Arizona 85255, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SE LISTO AHORRA AGUA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0005079. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017166130 ).

José Alberto Castillo Calvo, casado, cédula de identidad N° 700550165, en calidad de apoderado generalísimo de Mayoreo Abonos Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101509513, con domicilio en San José en La Uruca, 200 metros oeste de la plaza de los deportes, contiguo al Lagar, edificio Reimers, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOLT

como marca colectiva en clase(s): 7, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 7 Máquinas fresadoras, máquinas y aparatos para pulir, máquinas cortadoras, máquinas de soplado, pistolas para pintar, sierras (máquinas), taladros de mano, taladros eléctricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007996. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017166146 ).

Jorge Emilio Mora Flores, casado dos veces, cédula de identidad Nº 109960398, con domicilio en: Occidental del Fresh Market del Tecnológico cien metros sur, cincuenta metros al este y cincuenta metros al sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PENSANDUM

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de desarrollo de estrategia de negocios y servicios de gestión de negocios relacionados con el desarrollo de una empresa. Reservas: de los colores: verde y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017166161 ).

Liliana Gabriela Jiménez Martínez, casada una vez, cédula de identidad N° 109640131, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica, 200 oeste, 175 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAZAR DE LILU

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 24 Ropa de cama, tejidos, ropa de mesa; y clase 28 Peluches, adornos de navidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017166163 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Profarmaco S. A., con domicilio en: calle Turó de Monterols, 11, Bjos, 08006, Barcelona, España, solicita la inscripción de: DISOREL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017166181 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada N° 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México , solicita la inscripción de: BAILADÍSIMO,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales, todas relacionadas con el baile. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017166182 ).

Cristopher Alberto Brenes Carmona, soltero, cédula de identidad N° 113270002, con domicilio en Paraíso de Cartago, 300 metros sur y 75 oeste de la Gasolinera Cervasa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: X Expedición CostaRica,

como marca de servicios en clase(s): 39, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 39 transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017166210 ).

Luis Pal Hededüs, casado una vez, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado general de Sigma Alimentos S. A. DE C.V., con domicilio en Avenida Gómez Morín N° 1111, Colonia Carrizalejo, 66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: BAR S,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29: internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 29 carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, carnes frías, embutidos, carne de cerdo, carne en conserva, carne enlatada (conservas), carne liofilizada, carne deshidratada, carne para hamburguesa, encurtidos, gelatinas de carne, grasa de cerdo, jamón, jamón de pavo, jamón de cerdo, productos de charcutería, salchichas, salchichas rebozadas, salchichones, tocino, tocino ahumado, tocino de pavo, mortadela (embutido), pastel de pollo (embutido), queso de puerco (embutido), salami (embutido), pates de hígado, quesos, crema (producto lácteo), mantequilla, margarina y yogurts. Reservas: de los colores: blanco, rojo y rojo oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005923. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017166236 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Boco Gear, LLC, con domicilio en 7315 Augusta Drive, Boulder, Co 80301, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOCO GEAR como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Ropa y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005924. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017166237 ).

Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Bath & Body Works Brand Management Inc., con domicilio en Seven Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POCKETBAC, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gel desinfectante antibacterial de alcohol par la piel; preparaciones de desinfectante de manos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio de 2015. Solicitud N° 2015-0005437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017166238 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad Nº 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated, con domicilio en: 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Dogui como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de abril del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017166239 ).

Luis Pal Hededüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Parts-Mall Corporation con domicilio en N° 506 Noblige Building, 734-1 Janghang-Dong, Ilsandong-Gu, Goyang-Si, Gyconggi-Do, 411-387, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: PMC

como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 7: Bombas de combustible para motores de vehículos terrestres; filtros de aire para motores de automóviles; conductos de escape para vehículos terrestres; cables de control para máquinas o motores; fajas de distribución para motores para vehículos terrestres; barras de conexión para motores de vehículos terrestres; inyectores de combustible para motores de combustión interna; bobina de ignición para motores de combustión interna; filtros para motores y máquinas; radiadores para vehículos; uniones que son partes de motores; balancines para motores; pistones para motores; segmentos de pistón; partes de ignición para motores de automóviles, a saber, condensadores, dispositivos de ignición, bujías, bobina de ignición y cables de ignición; filtros de combustible para motores de automóviles; partes de motor de automóvil, a saber, inyectores de combustible. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004781. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017166240 ).

Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Abbott Medical Optics Inc., con domicilio en 1700 E. St. Andrew Place, Santa Ana, CA 92705, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TECNIS ITEC, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas quirúrgicas manuales, aparatos e instrumentos médicos, a saber, un sistema de implantación de lentes intraoculares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de marzo de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017166241 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106490228, en calidad de apoderado especial de Holcim (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101006846, con domicilio en San Rafael, de la Panasonic, 600 metros sur, 1 kilómetro al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUCARD CREDIMÁS, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, servicios de desembolsos de efectivo, autorización de transacciones y liquidaciones, así como servicios financieros prestados por medio de terminales bancarias electrónicas dando información sobre las cuentas bancarias del cliente y sobre el acceso a éstas, adelantos de dinero en efectivo, programa de lealtad financiera mediante canje de puntos por efectivo o por productos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017166242 ).

Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Banco de Sangre Umbilical BSU Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101331152, con domicilio en Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROVIDA BANCO DE CÉLULAS MADRE

como nombre comercial, en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la prestación de servicios médicos, en especial servicios de banco de células madre. Ubicado en Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 200 metros al este, San José, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017166253 ).

Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Banco de Sangre Umbilical BSU Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101331152 con domicilio en Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROVIDA, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos, en especial servicios de banco de células madre, ubicado en avenida 9 y calle 29, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017166254 ).

Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad 1558219, en calidad de apoderado especial de Banco de Sangre Umbilical BSU Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101331152, con domicilio en Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROVIDA, como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos; en especial servicios de banco de células madre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los a dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017166255 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Parts - Mall Corporation, con domicilio en: Nº 506 Noblige Building, 734-1 Janghang-Dong, Ilsandong-Gu, Goyang-Si, Gyconggi-Do, 411-387, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: PMC

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: partes y accesorios para automóviles; componentes de suspensión para vehículos terrestres y sus partes y accesorios; sistemas de freno para vehículos terrestres y sus accesorios; faja de hule y freno de motor para vehículos terrestres; neumáticos para ruedas de vehículos; embragues para vehículos terrestres y sus partes; empaques para automóviles; enganches para vehículos terrestres; cojinetes para vehículos terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de julio del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017166256 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Compañía de Máquinas de Costa Rica CDM S. A., cédula jurídica 3101031534, con domicilio en Moravia, San Vicente, del Colegio Lincoln, 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CODEMA COMPAÑÍAS DE MÁQUINAS,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de máquinas y equipos de uso bancario, así como consultoría y servicio técnico para dichos equipos ubicado en Moravia, del BAC, 200 metros oeste y 50 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de Agosto de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017166257 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Compañía de Máquinas de Costa Rica CDM S. A., cédula jurídica 3101031534, con domicilio en Moravia, San Vicente, del Colegio Lincoln 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CODEMA

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, contadoras y clasificadoras de monedas y billetes, lámparas detectoras de monedas y billetes falsos, firmadoras y protectoras de cheques, destructoras de seguridad de documentos, máquinas facturadoras, lectores ópticos. En clase 16 Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, artículos de papelería, artículos de oficina (excepto muebles), bandejas para contar y clasificar monedas. En clase 35: Servicios a empresas, a saber, procesamiento de bases de datos para instituciones financieras, alquiler de máquinas y aparatos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007135. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017166258 ).

Sofia Protti Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 303740445, en calidad de apoderado generalísimo de N° 3-101-518405 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101518405, con domicilio en cantón Central Cartago, distrito El Carmen, 450 metros al norte de la esquina noreste de las Ruinas de Cartago, casa a mano izquierda, portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUERO PAPEL & TIJERA, como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 38: un medio de comunicación digital que tiene como objetivo el difundir ideas positivas y de crecimiento personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017166259 ).

Mariano José Arias Visser, soltero, cédula de identidad número 115350784, con domicilio en Curridabat 179S, Residencial Altamonte, Granadilla Norte, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZERVI como marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Software de aplicación web y móvil para proporcionar a consumidores información sobre proveedores de bienes y/o servicios, para proporcionar a proveedores de bienes y/o servicios información sobre consumidores y para conectar proveedores de bienes y/o servicios y consumidores; softwarte de aplicación web y móvil para servicios de pago, mensajería, programación de citas y realización de transacciones entre proveedores de bienes y/o servicios y consumidores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007100. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto de 2017.—Sabrina Loaíciga Pérez Registradora.—( IN2017166267 ).

José Enrique Arias Maduro, casado una vez, cédula de identidad 104660482, en calidad de apoderado generalísimo de Sacheth de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101123754, con domicilio en San José, calles 33 y 31, avenida quinta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Madxin Elektric Motors

como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos eléctricos como motocicletas, carros, triciclos, cuadraciclos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007798. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017166268 ).

José Enrique Arias Maduro, casado una vez, cédula de identidad 104660482, en calidad de apoderado generalísimo de Sacheth de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123754, con domicilio en San José, calles 33 y 31 avenida quinta, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: NANO

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Servicio computarizado de pedidos; servicios de información al consumidor; monitoreo, administración y seguimiento de envíos de paquetes; servicios de pedidos en línea; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y/o servicios en la red informática global. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007799. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto de 2017.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2017166269 ).

Gerardo Saborío Ortega, casado una vez, cédula de identidad 110810729, en calidad de Apoderado General de Al Medix S. A., cédula jurídica 3101723475 con domicilio en San Rafael, SN Vicente, Moravia, 75 m norte del Ibad, mano izq. columnas verdes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AL Medix Equipo y Suministros Médicos

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a venta y distribución de suministros y equipo médico, ubicado en Sn. Rafael, San Vicente, Moravia, San José, 75 m norte del Ibad, mano izquierda columnas verdes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003443. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017166274 ).

Kenett Orozco Quesada, casado una vez, cédula de identidad 502200810, con domicilio en 200 norte del cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ake’kepa Construyendo Esperanza como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 37: Servicios de construcción de vivienda popular. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006300. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de julio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017166275 ).

Dara Guzmán Pérez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 303740629, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Calle Lapas, de la intersección Ygriega 250 metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DARS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017166298 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Ana Catalina Arce Camacho, casada una vez, cédula de identidad N° 110730697, con domicilio en Mercedes Norte, Urbanización Zumlo, entrada frente a Maxi pali, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nina’s,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 49 un establecimiento comercial dedicado a la elaboración y comercialización de queques con arte, cupcakes, galletas, popcakes, macarrons, postres en general, mesas dulces, y cursos para elaboración de alimentos, ubicado en Mercedes Norte, provincia de Heredia; de la escuela de Cubujuquí 300 metros norte, Urbanización Zumlo, entrada frente a Maxi Pali, a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de marzo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017166320 ).

Javier Alonso Blanco Benavides, casado dos veces, cédula de identidad 110050237, en calidad de apoderado especial de Fumigadora Control Técnico de Plagas S.A., cédula jurídica 3101193878 con domicilio en Avenida 18, entre Calles 17 y 19, edificio 47, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fumigadora CTP

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fumigación y control de todo tipo de plagas, ubicado en San José, avenida 18, m entre calles 17 y 19, edificio 47. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017166364 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Arenal Ecuestre, S. A. con domicilio en San Carlos, Muelle de Florencia, cien metros al este del Complejo Turístico Tilajari, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARENAL 1968 MIRADOR Y SENDEROS VOLCANO VIEW AND TRAILS, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: recreo, entretenimiento y diversión para personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017166381 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Complejo Turístico Tilajari S. A., con domicilio en 1 kilómetro al oeste del cruce de Muelle de San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TILAJARI Hotel Resort & Conference Center

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 43: Alojamiento, hospedaje temporal, hotel, renta de sala de reuniones y servicios de banquetes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007726. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017166386 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 N° 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: DICLOTEG RETARD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 5 productos farmacéuticos analgésicos y anti inflamatorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017166387 ).

Adolfo Hernández Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 110060503, en calidad de apoderado especial de Semperite Technische Pordukte Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Modecenterstr.22, A-1030, Wien, Austria, solicita la inscripción de: SEMPERCARE VELVET, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 10 y 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 9 guantes de protección contra accidentes, guantes desechables para laboratorios, guantes para protección contra accidentes de uso industrial; 10 guantes para uso veterinario, guantes para uso dental, manoplas para uso médico, guantes para exámenes médicos, guantes para su uso durante operaciones, guantes para su uso en hospitales, guantes para masajes; y 21 guantes para lustrar, guantes de jardinería y guantes para uso doméstico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017166406 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Hotel Playa Hermosa S. A., cédula jurídica 310122595 con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Playa Hermosa, de Sardinal, en las oficinas administrativas del Hotel Bosque del Mar, trescientos metros al oeste de la primera entrada a Playa Hermosa, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hotel Bosque del Mar Playa Hermosa.

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alojamiento, hospedaje temporal y hotel. Reservas: de los colores azul, celeste, turquesa y verde. No hace reserva de los términos: “HOTEL y PLAYA HERMOSA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007725. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017166415 ).

Domingo Argentini Alfayate, cédula de identidad 800660703, en  calidad  de Apoderado Generalísimo de El Ángel S. A., cédula jurídica 3101032590 con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIGBOI como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 31 Alimento para perro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017166430 ).

Domingo Argentini Alfayate, cédula de identidad 800660703, en calidad de apoderado generalísimo de El Ángel S. A., cédula jurídica 3101032590con domicilio en Mata Redonda, exactamente en Sabana Sur 150 metros al este del Colegio de Médicos y Cirujanos Oficinas Sea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “MUCHO GUSTO” como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017166435 ).

Andrés Vargas Rojas, soltero, cédula de identidad 114040372, en calidad de apoderado especial de Viogaz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566838 con domicilio en Flores; 500 metros este, de la Clínica Jorge Volio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIOGAZ

como marca de fábrica y comercio en clase: 7 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 7 Biodigestores (máquinas y sistemas de fermentación anaeróbica o degradación orgánica y química) y accesorios para el tratamiento, bajo diferentes condiciones, técnicas, y tecnologías, de residuos orgánicos y su conversión a combustibles y subproductos de valor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0008012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017166453 ).

Karen Alpízar Villalobos, cédula de identidad 206450104, en calidad de apoderada generalísima de Decoraciones y Servicios Rubertplast S. A., cédula jurídica 3101372645, con domicilio en Zona Industrial de Desamparados, del cementerio de la localidad, 100 norte, 75 este, Residencial Colonia del Sur, etapa 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: PubliALFOMBRAS ALFOMBRAS PUBLICITARIAS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 27 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alfombras publicitarias, alfombras de hule, alfombras atrapamugre, alfombras comerciales, alfombras corporativas, alfombras troqueladas, tapetes publicitarios, tapetes corporativos, alfombras de entrada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017166468 ).

José Pablo Martínez Montoya, soltero, cédula de identidad Nº 111600355, con domicilio en Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohio, doscientos metros oeste y veinticinco sur, casa color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: I ÖCLOTHING. CO. COSTA RICA., como marca de comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos y en clase 25: prendas de vestir y fajas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007213. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017166524 ).

José Pablo Martínez Montoya, soltero, cédula de identidad 111600355, con domicilio en Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohío 200 m oeste y 25 sur, casa color Terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maláa Café como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 30: Café y sucedáneos del café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007212. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017166525 ).

Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad Nº 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: NITRO XPAN, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de marzo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017166533 ).

Jonathan Jara Castro, casado una vez, cédula de identidad 111460386, en calidad de apoderado especial de Café Calle Treinta y Tres Limitada, cédula jurídica 3102731522, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Escalante, calle treinta y tres, frente al Instituto de Idiomas Intensa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOBREMESA ° CAFÉ Y VINOS como marca de servicios en clase: 43. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 43: Servicios de cafetería y restaurante, especializada en vinos y tapas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002984. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017166537 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de NATIXIS, con domicilio en 30, Avenue Pierre Mendès-France 75013, Paris, Francia, solicita la inscripción de: NATIXIS, como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 16; 35; 36; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; registros de sustratos (magnéticos); calculadoras; aparatos para el procesamiento de datos y ordenadores; tarjetas inteligentes; tarjetas de crédito; tarjetas de débito; tarjetas con código magnético; tarjetas de moneda; tarjetas de débito; tarjetas magnéticas que sirvan, en particular, para la regulación de transacciones financieras, bancarias, monetarias y bursátiles; tarjetas magnéticas de identificación; tarjetas con código magnético para el almacenamiento y la recopilación de datos; tarjetas magnéticas de control de acceso físico, de control de acceso a sistemas informáticos; tarjetas de fidelización codificadas, tarjetas magnéticas que permiten capitalizar puntos, tarjetas magnéticas de abonado; tarjeta magnética, óptica, de memoria o con microprocesador electrónico, chip, desechable o recargable, utilizable de forma prepagada o pospagada, con o sin contacto, que puede tener uno o varios monederos electrónicos, para regularizar la compra de productos o remunerar servicios; software; software descargable en el ámbito financiero, bancario, monetario, inmobiliario, bursátil, del ahorro y de los seguros; software descargable para la gestión de acciones, de valores y de otros efectos financieros; publicaciones descargables (electrónicamente); aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones para aparatos de teléfonos móviles; aplicaciones informáticas para ordenadores, para teléfonos móviles, para tabletas, para asistentes personales digitales (PDA); software descargable en forma de aplicaciones para ordenadores, para teléfonos móviles, para tabletas, para asistentes personales digitales (PDA); dispositivos informáticos interactivos; auriculares tipo casco con micrófono y visores de realidad virtual; software del ámbito de la realidad virtual, rastreo de movimiento, localización, posición y detección de la orientación; software para desarrollar e interactuar con software de realidad virtual; software, en concreto, aplicación de móvil para instalar, configurar, visualizar y ejecutar software de realidad virtual; herramientas de software de edición de títulos prepagados para impresión (códigos de cifras, códigos de barras, códigos 2D u otra firma gráfica que puede ser leída por un escáner óptico), los productos antes mencionados son para ser utilizados en dispositivos digitales electrónicos de bolsillo y móviles y otros productos electrónicos para el público en general; publicaciones electrónicas descargables en el ámbito financiero, bancario, monetario, inmobiliario, bursátil, del ahorro y de los seguros; monederos electrónicos; mecanismos para aparatos de previo pago; cajeros automáticos; detectores de monedas falsas; lectores de tarjetas inteligentes o con microprocesador, de tarjetas magnéticas, de tarjetas de pago, de tarjetas de crédito, de tarjetas de débito, de tarjetas de fidelización, de tarjetas de reducción, 16: productos de imprenta; material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); impresos, periódicos y publicaciones periódicas, carnés de cheques, formularios impresos para ser utilizados por bancos; álbumes, panfletos, cuadernos, calendarios, boletines de noticias, publicaciones y ediciones, libros de registros, prospectos, libros, manuales, cuadernos con índice; cheques, títulos de servicios y títulos especiales de pago. 35: publicidad; publicidad en línea a través de una red de comunicaciones informáticas; gestión de negocios comerciales; administración comercial; consultoría de negocios; informaciones o informes de negocios; publicidad comercial, gestión comercial para la divulgación de valores mobiliarios; gestión de cuentas de clientes; contabilidad; servicios de facturación; administración, facturación y unificación de cuentas en nombre de terceros; gestión de archivos informáticos; búsqueda de informaciones en ficheros informáticos; asistencia a empresas comerciales o industriales en la dirección de sus negocios; estudios e investigación de mercado; recopilación de informaciones; servicios de asesores en fusiones y adquisiciones de empresas; elaboración de estado de cuentas, información estadística económica, revisión de cuentas (contabilidad); previsiones económicas; asesoramiento en materia de elaboración de declaraciones fiscales; elaboración de declaraciones tributarias; gestión administrativa de transacciones financieras, bancarias, monetarias, inmobiliarias y bursátiles; gestión administrativa de acciones, de valores y otros efectos financieros; gestión administrativa de fondos de inversión (para terceros); servicios de suscripción a servicios telemáticos; suscripción a un centro que facilite el acceso a una red informática de telecomunicación o de transmisión de datos, suscripción a periódicos electrónicos, suscripción a un servicio de telecomunicación; servicios de agrupamiento y reagrupamiento (excepto el transporte) a cuenta de terceros de productos y servicios financieros, bancarios, monetarios, inmobiliarios, bursátiles, de ahorro y de seguros para que los clientes puedan ver o comprar estos productos y servicios; presentación de productos financieros, bancarios, monetarios, inmobiliarios, bursátiles, de ahorro y de seguros en todo tipo de medios de comunicación para la venta al por menor de estos productos; operaciones promocionales y publicitarias para la fidelización de la clientela y el personal. 36: servicios bancarios; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; bolsa; Actuariado, factoring, agencias de crédito; servicios de agencias de cobro de deudas; análisis financiero; seguros; consultas en materia de seguros; seguros en relación con las transacciones financieras y bursátiles; servicios de fondos de previsión; servicios de tarjetas; servicios de tarjetas de débito; garantías; fondos mutuos de inversión; consultoría en materia bancaria y financiera; tasación de inmuebles; corretaje de bienes inmuebles, administración de inmuebles; administración de patrimonios, cotización en bolsa; corretaje; corretaje en bolsa; corretaje de seguros; servicios de agencias de crédito; arrendamiento con opción de compra (leasing); depósito de valores; gestión de valores transferibles; emisión de cheques bancarios, de cheques de viaje; emisión de tarjetas bancarias, emisión de tarjetas de fidelización (servicio financiero); ahorro; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; organización de financiación; estimaciones fiscales, servicios fiduciarios, constitución de fondos; información financiera; información en materia de seguros; banca en casa; inversión de capital; servicios de cambio de divisas; pagos a plazos; pago de fondos; préstamos (financiación); prestamos con prenda; servicios bancarios; transferencia electrónica de fondos; transferencia electrónica de acciones, de valores y otros efectos financieros; servicios de comprobación de cheques; gestión financiera y bancaria; investigaciones y prospección de mercados financieros; gestión de valores transferibles; patrocinio financiero; operaciones bancarias, financieras y monetarias en línea a través de redes de telecomunicación y de redes de comunicaciones informáticas; servicios de cotización de fondos de inversión, de acciones, de valores y efectos financieros; gestión en valores cotizados en bolsa; servicios de inscripción y admisión de acciones, valores y efectos financieros en una bolsa de valores; servicios de negociación de acciones, valores y efectos financieros; servicios de intermediación en materia de acciones, valores y efectos financieros; emisión de billetes y títulos de pago, de tarjetas prepagadas y de cualquier otro medio de pago para regularizar la compra de productos o remunerar servicios; emisión de títulos de pago desmaterializados; emisión de tarjeta magnética, óptica, de memoria o con microprocesador electrónico, chip, desechable o recargable, utilizable de forma prepagada o pospagada, con o sin contacto, que puede contener uno o varios monederos electrónicos, para regularizar la compra de productos o remunerar servicios; emisión de tarjetas de pago, tarjetas de crédito y tarjetas de débito, tarjetas de fidelización, tarjetas magnéticas de abono; servicios de financiación de adquisición de bienes o servicios mediante títulos electrónicos, cupones, vales o contraseñas; asesoramiento en optimización de dispositivo de remuneración en empresa y en dispositivos de ventajas a los asalariados, 38: telecomunicaciones; Servicios de telecomunicaciones en materia financiera, bancaria, monetaria, inmobiliaria, bursátil, de ahorro y de seguros; Servicios de tablones de anuncios electrónicos (telecomunicaciones); comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión de mensajes y de imágenes en materia financiera, bancaria, monetaria, inmobiliaria, bursátil, de ahorro y de seguros asistida por ordenador; correo electrónico; comunicación de información y de indicaciones en materia financiera, bancaria, monetaria, inmobiliaria, bursátil, de ahorro y de seguros a través de cualquier medio de telecomunicación, incluyendo mediante ordenador, de redes informáticas o electrónicas; transmisión de datos a través de cualquier medio de telecomunicación, incluyendo transmisión de datos en materia financiera, bancaria, monetaria, inmobiliaria, bursátil, de ahorro y de seguros; arrendamiento de tiempos de acceso a una base de datos informática; comunicación de información y de indicaciones publicitarias y comerciales en el ámbito financiero, bancario, monetario, inmobiliario, bursátil, del ahorro y de los seguros, a través de cualquier medio de telecomunicación, incluyendo mediante ordenadores, tabletas, teléfonos móviles, dispositivos de realidad virtual conectados, redes informáticas o electrónicas; facilitación (transmisión) de aplicaciones hospedadas que permiten obtener información, comparar y suscribir ofertas en el ámbito financiero, bancario, monetario, inmobiliario, bursátil, del ahorro y de los seguros. 41: educación; formación; organización y dirección de talleres de formación, de coloquios, de conferencias, de congresos, de seminarios o de simposios en el ámbito financiero, bancario, monetario, inmobiliario, bursátil, del ahorro y de los seguros; formación práctica [demostración], en el ámbito financiero, bancario, monetario, inmobiliario, bursátil, del ahorro y de los seguros; explotación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables); publicación electrónica de libros y periódicos en línea; publicación de libros, cartillas y folletos; edición de textos que no sean textos publicitarios; publicación de información bancaria, financiera, inmobiliaria o bursátil, de estadísticas, de información comercial, de estudios y de análisis de mercado; organización de concursos, de juegos (entretenimiento), de campañas de información y de manifestaciones profesionales o no en el ámbito cultural, deportivo, de la investigación, del medio ambiente, de la solidaridad y del ámbito humanitario, con fines culturales o educativos; producción de películas y de series de televisión, de programas de información, de esparcimiento cinematográfico y televisado, de programas audiovisuales y multimedia (formateado informático de textos o de imágenes, fijas o animadas o de sonidos musicales o no), para uso interactivo o no, 42: elaboración (diseño), instalación, actualización, mantenimiento y alquiler de software informático; elaboración (diseño), instalación, actualización, mantenimiento y alquiler de software en el ámbito financiero, bancario, monetario, inmobiliario, bursátil, del ahorro y de los seguros; uso temporal de software en línea no descargable en línea para procesar pagos electrónicos; uso temporal de software de autenticación no descargable en línea para controlar el acceso a ordenadores y redes informáticas y las comunicaciones con estos y 45: servicios jurídicos; investigaciones legales; análisis jurídico; servicios de asistencia jurídica; asesoramiento y ayuda jurídicos; servicios de contenciosos; concesión de licencias de software (servicios jurídicos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017166542 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderado especial de Lenzing Aktiengesellschaft, con domicilio en: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria, solicita la inscripción de: TENCEL, como marca de fábrica y comercio en clases: 22; 23; 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Fibras textiles en bruto y sus sucedáneos; líber; algodón en bruto; lana tratada; fibras químicas para uso textil; fibras que son materiales sintéticos parcialmente preparados para uso textil; fibras que son materiales sintéticos en bruto para uso textil; copos de seda; fibras de hilo; banda de cordones enrollados; materias textiles fibrosas en bruto; lana desengrasada; fibras semisintéticas para uso textil; fibra de cáñamo [en bruto]; pelo de conejo; yute; fibra de yute [bruto]; lana peinada; pelo de cachemir; pelusa de algodón; materiales textiles fibrosos en bruto tratados con retardantes de llamas; mohair; fibras naturales; fibras de relleno de poliéster; filamento de poliéster; malla plástica de poliéster para embalar mercancías; fibras de sílice vitrificado para uso textil; fibras de rafia; fibras de ramio; fibras textiles en bruto; fibras en bruto de materias plásticas para uso textil; lino en bruto [agramado]; seda en bruto; lana en estado bruto; desperdicios de seda [relleno]; lana esquilada; fibras de seda; monofibras de seda y poliéster con fines textiles; lana cardada; fibras sintéticas para uso textil; fibras sintéticas para uso textil; filamentos textiles sintéticos; filamentos textiles; fibras textiles; fibras textiles sin tejer; fibras para fabricar alfombras; fibras para fabricar losetas de moqueta; fibras viscosas de silicio; lana en bruto o tratada; copos de lana; bolsas y sacos para envasar, almacenar y transportar; forros para su uso en contenedores; bolsas y sacos para envasar, almacenar y transportar; redes; soportes de cuerda para colgar plantas; eslingas y cintas; cintas para atar las vides; cintas no metálicas para envolver o atar; hamacas; bolsas para la cremación de cadáveres; bolsas de red para lavar lencería; bolsas de malla para almacenamiento; bolsas de embalaje [sacos] de materia textil para transporte a granel; bolsas de embalaje [sacos] de tejido para almacenaje a granel; sacos; sacos hechos de materia textil; sacos para el transporte de residuos; sacos para el transporte de materiales; sacos para el almacenamiento de materiales a granel; sacos y bolsas (no incluidos en otras clases); sacos para almacenar materiales; bolsas [sacos] para transportar y almacenar productos a granel; bolsas que no sean de materias textiles para el transporte a granel de materiales; bolsas que no sean de materias textiles para el almacenamiento a granel de piensos para animales; bolsas que no sean de materias textiles para el almacenamiento a granel de materiales; bolsas de almacenamiento para zapatos; bolsas para velas; bolsas de regalo de materias textiles para botellas de vino; bolsas protectoras de tela para conservación de bolsos cuando no se usan; bolsas [envolturas, bolsitas] de materias textiles para embalar; bolsas [envolturas, bolsitas] de materias textiles para embalar; bolsas [envolturas, bolsitas] de materias textiles para embalar; redes de embalaje para transportar frutas y hortalizas; bolsas [envolturas, bolsitas] de materias textiles para embalar; bolsas textiles para embalaje de mercancías [sobres, bolsitas]; lonas, toldos, tiendas y carpas; tiendas de campaña para la pesca con caña; tiendas de campaña para el camping; cubiertas no ajustables para vehículos; fundas no ajustables para embarcaciones y vehículos acuáticos; lonas; toldos; tiendas [toldos] para vehículos; tiendas [toldos] para caravanas; tiendas hechas de materias textiles; tiendas para montañismo o camping; velas; materiales para la fabricación de velas para embarcaciones; sogas, cabos, cuerdas y cordeles; ataduras no metálicas para uso agrícola; hilos no metálicos para envolver o atar; cordeles; bramantes de polipropileno; cordeles hechos de sisal; bramantes no metálicos; cuerdas para atar; hilos de embalaje; cuerda de macramé; hilos para usar en la construcción de cables de neumáticos; cuerdas; cuerdas de fibras naturales y sintéticas; cuerda para su uso en juguetes para animales domésticos; cuerdas de materias sintéticas; cuerdas; cuerdas no metálicas; bramante de embalar; cuerdas de embalaje; redes; redes elásticas para productos cárnicos; redes de cáñamo; redes [no metálicas o de amianto]; redes para su uso como cortavientos; redes de fibra química; redes de protección de materias textiles contra desprendimientos de piedras; redes de pesca comerciales; redes [aparejos]; redes para su uso con estructuras flotantes; hilos de red; corrales de red para la piscicultura; redes para dar sombra; redes de seda; redes ajustables; materiales para acolchar y rellenar; plumón [plumas]; plumas de relleno [tapicería]; guata de filtrado; material de relleno de fibras sintéticas; rellenos para almohadas tapizadas; rellenos de espuma sintética; rellenos de edredones; relleno para almohadas; rellenos para colchas; virutas de madera; miraguano [kapoc]; plumas sueltas; materiales de relleno (excepto de papel, cartón, caucho o plástico); materiales para acolchar; materiales de acolchado, distintos de caucho o plástico, para almohadas; materiales de acolchado, distintos de caucho o plástico, para sacos de dormir; materiales para relleno hechos de materias fibrosas; materiales para relleno hechos de materias fibrosas; rellenos de telas no tejidas; materiales de acolchado, que no sean de caucho o plástico, para camas; guatas de poliéster; serrín; sisal; fibras de sisal; recipientes textiles de embalaje industrial; vellón para el sector de la tapicería; guata de relleno o acolchado [tapicería]; fibras de guata; lana de relleno; materiales de relleno que no sean de caucho, materias plásticas, papel o cartón; en clase 23: Hilos e hilados; hilo de angora; bobinas de hilo; bobinas de hilado; algodón hilado; hilo de algodón; hilo de algodón; hilos de felpilla; hilos de felpilla; hilo de seda de la variedad dupioni; hilados elásticos; hilos elásticos para uso textil; tiras elásticas de fibras sintéticas para uso textil; hebras de algodón hilado; hilados para uso textil; filamentos textiles [hilos]; fibras flocadas; hilos; hilos de angora para uso textil; hilo de algodón residual; hilos preorientados de poliéster; hilos de fibras de carbono para uso textil; hilos de fibras sintéticas o mixtas para uso textil; hilo de seda salvaje; hilados para tejer; hilos para uso doméstico; hilados para aplicaciones textiles; hilo e hilado mezclado a base de fibra inorgánica; hilo e hilados mezclado a base de algodón; hilo e hilados combinados con una base de fibra química; hilos e hilados de fibra química para uso textil; hilos e hilados de residuos desengrasados; hilo e hilado mezclado a base de cáñamo; hilo e hilado de fibra regenerada [para uso textil]; hilo e hilado mezclado a base de seda; hilo e hilado de fibra sintética; hilo e hilado mezclado a base de lana; hilos e hilados para uso textil; hilos para vender en forma de kit; hilo e hilado de algodón retorcido; hilos e hilados retorcidos; hilo e hilado de cáñamo trenzado; hilo e hilado retorcido de seda; hilo e hilado de lana retorcido; hilo (peinado) de fibras naturales; hilo e hilado trenzado mezclado; hilo de estambre; hilo de borrilla de seda; hilo e hilado de fibra semisintética [hilado de fibra natural químicamente tratado]; lanas para tejer a mano; hilo e hilado de cáñamo en bruto; hilados e hilos termoestables; hilos de yute; hebras de pelo de camello; hebras cardadas de lino para uso textil; hilos cardados de cáñamo para uso textil; hebras cardadas de fibras naturales para uso textil; hilos (cardados) de lana; hebras cardadas de lana para uso textil; hebras cardadas de lana para uso textil; hilos de cachemira; hilos de fibra de cerámica para uso textil; hilos de coco; hilos de rayón; hilo e hilado de lino; hilo e hilado de lino; hilo de fibra de metal para uso textil; hilo de coser para uso textil; hilos de coser; hilados naturales; hilos que no sean metálicos para uso textil; fibra de poliéster hilada para uso textil; hebras de sílice; hilo e hilado de ramio; hilo de seda en bruto; seda hilada; hilo de seda; hilos y hebras para bordados; hilados para tejer; hilos de punto de materiales acrílicos; hilos de punto de nailon; hilos de punto de lana; hilados con textura de poliéster; hilados hechos de materiales sintéticos para uso textil; hilos sintéticos; hilados de alfombra; hilos textiles; hilos textiles de fibras artificiales; hilos textiles de fibras naturales; hilo e hilado recubierto de caucho [para uso textil]; hilos de hilados mixtos; hilos encerados; hilo encerado; fibras de tejer para uso industrial; hilados; lana hilada; hilo de lana; hilo de lana; en clase 24: Tejidos de borra; productos textiles en piezas para su uso en tapicería; terliz; telas elásticas de punto para ropa interior de señora; telas elásticas de punto para corpiños; telas elásticas de punto para ropa deportiva; telas elásticas de punto para ropa de gimnasia; tejidos de fibra para su uso en la fabricación de prendas de vestir; tejidos de fibra para la fabricación de las fundas exteriores de muebles; telas de fibra para su uso en la fabricación de forros de calzado; tejidos de fibra para su uso en la fabricación de forros de bolsas; fieltro; fieltro para su uso por fabricantes de papel; tela de fieltro; telas retardadoras de llama [que no sean de amianto]; franela [tela]; toalla [materias textiles]; forros y entretelas; materiales de incrustación de telas no tejidas; telas de fibras químicas; tejidos para uso textil; tejidos de puntillas; punto (tejidos de -); telas impermeables engomadas; toalla [materias textiles]; ropa blanca; jersey [tejido]; jersey [tejido]; tejidos de fibras de carbono, excepto para aislamiento; tejidos [géneros en pieza textiles] hechos de fibra de carbón; tejidos hechos de fibras artificiales [excepto para aislamiento]; telas para tapicería; tejidos para mobiliario en piezas; tejidos para mobiliario en piezas; tejidos decorativos; fieltro no tejido; telas de seda para muebles; tejido de fibra semisintética; tejidos de fibras producidas químicamente, excepto para aislamiento; telas de fibras orgánicas, excepto para aislamiento; telas de hilo de fibra regenerada; tejidos hechos de fibras artificiales [excepto para aislamiento]; telas para su uso en la confección de jerséis; punto (tejidos de -); telas de punto de hilo de algodón; tejidos de punto de hebra de fibra química; telas de punto de hilo de lana; telas hechas de fibras sintéticas y naturales mezcladas, que no sean para el aislamiento; telas textiles para su uso en la fabricación de camas; telas textiles para la confección de ropa blanca; tejidos textiles para su uso en la fabricación de artículos de cama; telas textiles para la confección de mantas; telas tejidas para su uso en la fabricación de muebles; telas textiles para su uso en la confección de sábanas; telas textiles para su uso en la fabricación de toallas; textiles para su uso en la fabricación de fundas de almohada; géneros en pieza textiles para la confección de artículos de cama; géneros en piezas textiles para la confección de toallas; tela; tejidos que son productos textiles en piezas; terciopelos para mobiliario; géneros textiles no tejidos; materias textiles no tejidas; materias textiles no tejidas; telas textiles no tejidas para su uso como entretelas; telas no tejidas de fibras naturales; telas no tejidas de fibras sintéticas; telas no tejidas en láminas para su uso en la confección; telas tejidas para muebles; productos textiles, y sustitutivos de productos textiles; fundas para vestidos de noche de materias textiles; mantas textiles para imprentas; telas desechables; forros y entretelas; tela de lino para forrar zapatos; telas para paredes; tejidos para uso textil; artículos textiles domésticos hechos de materiales no tejidos; ropa blanca; fundas para vestidos de noche de materias textiles; tela de colchón [cutí]; fundas para muebles; mosquiteras; artículos textiles sin tejer; sábanas guardapolvo; pañuelos de materias textiles; productos textiles de franela; artículos textiles sin tejer; entretelas hechas de telas no tejidas; fundas para muebles; revestimientos de muebles que no sean ajustables; fundas sueltas de materias textiles para muebles; revestimientos de materias textiles para muebles; sábanas guardapolvo; fundas sueltas de materias textiles para muebles; pañería (cortinajes de tela gruesa); cortinas; marcadores [etiquetas] de telas para tejidos textiles; telas para paredes; tapizados murales de materias textiles; ropa de cama; ropa de cama; toalla [materias textiles]; toallas; ropa de cocina y mantelerías; toallas; toallas de mano de materias textiles; ropa de cama y mantelerías; trapos para secar vajilla; paños de cocina para secar; toalla [materias textiles]; toallas de mano de materias textiles; manteles individuales que no sean de papel; pequeños artículos de materias textiles [ropa de mesa]; ropa de mesa; tapetes de mesa que no sean de papel; salvamanteles que no sean de papel; manteles de telas textiles no tejidas; servilletas de materias textiles; ropa de mesa que no sea de papel; mantelería de materiales textiles; mantelerías; guantes de baño; ropa de cama; mantas para recién nacidos; ropa de cama y mantelerías; cubrecolchones; fundas de edredón; cobertores (edredones); mantas de cama de algodón; mantas de cama de fibras artificiales; colchas de papel para camas; mantas de cama de seda; mantas de lana; fundas de edredón; sábanas; cenefas para camas; sobrecamas; volantes textiles para camas; ropa de cama de material textil que no esté tejido; ropa de cama para niños; fundas de edredones; cobertores (edredones); mantas para animales de compañía; colchas; mantas para exteriores; ropa de cama desechable de materias textiles; edredones [cobertores de plumas]; ropa blanca de tejido de rizo; sábanas cosidas en forma de saco de dormir; ropa impermeable de cama; mantas para cunas; sábanas para cunas; mantas para niños; fundas decorativas para almohadones de cama; mantas para el regazo; fundas para colchones ajustables; fundas de almohada; fundas de cutí para colchones y almohadas; fundas de colchón; fundas de colchón; edredones rellenos de plumón; edredones; mantas de viaje; forros para el interior de sacos de dormir; mantas de seda; sábanas ajustables; cobertores de cama acolchados; edredones de tela de toalla; edredones de materias textiles; edredones rellenos de plumas; edredones rellenos con una mitad de plumón; edredones rellenos de material de relleno; edredones rellenos de materiales sintéticos de relleno; cubiertas de edredón; fundas textiles para edredones; productos textiles para su uso como ropa de cama; sábanas; sobrecamas; sábanas con volantes; cenefas para camas; mantas de lana; ropa de baño; toallas de mano de materias textiles; toallas de baño; ropa de baño, excepto prendas de vestir; toallas desechables; cobertores de felpa; toallas faciales de felpa; toallas turcas; toallas turcas; toallas de baño grandes; toallas de baño grandes; tela de felpa [material textil] adaptada para su uso en distribuidores; toallas de manos; toalla [materias textiles]; toallas de mano de materias textiles; toallas para niños; toalla [materias textiles]; ropa blanca para uso doméstico, incluidas la toallitas de tocador; toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las impregnadas con cosméticos; toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las impregnadas con preparados de tocador; paños de material textil no tejido para lavar el cuerpo [que no sean de uso médico]; guantes de aseo personal; manoplas hechas de telas no tejidas para lavar el cuerpo; toallas de aseo; paños para lavar el cuerpo [que no sean para uso médico]; materias textiles filtrantes; toallas de baño grandes; telas de materias textiles tejidas para lavar el cuerpo, no para uso médico; tejido ignífugo; telas de tapicería; colchas. y 25 Artículos de sombrerería; gorros de baño; bandanas [pañuelos para el cuello]; gorras de béisbol; boinas; sombreros con borlas; sombreros de señora; gorros de ducha; tocados de fiesta; sombreros fedora; fezes [gorros tradicionales de origen turco]; gorros tipo pescador; gorras de golf; yashmaks (velos dobles usados por mujeres musulmanas); cofias [artículos de sombrerería]; boinas de lana; sombreros; armaduras de sombreros; solideos; gorros de waterpolo; capuchas; sombreros pequeños; gorros con nudo para bebés; gorros de cocinero; gorras y sombreros deportivos [que no sean cascos]; artículos de sombrerería infantil; pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza; yashmaghs [velo de las mujeres musulmanas]; mitras [ropa litúrgica]; sombreros de moda; gorras; viseras para gorras; viseras para el sol [artículos de sombrerería]; gorros para dormir; sombreros de papel [prendas de vestir]; gorros de papel para chefs; sombreros de papel para enfermeras; gorros para fiestas [prendas de vestir]; manguitos de piel; sombreros de piel; pañuelos cuadrados para la cabeza; sombreros para la lluvia; gorras de punto; gorras planas; gorras militares; sombreros de juncia (sugegasa); antifaces para dormir; velos; tocas [prendas de vestir]; boinas escocesas; bandas antisudor de tenis; gorros de esquiar; sombreros para el sol; gorros y gorras para deportes; gorras de deporte; cintas para la cabeza; cintas para absorber el sudor de la frente; sombreros de playa; gorras de punto; pasamontañas; artículos de sombrerería de materias textiles térmicas; tocas [sombreros]; pañuelos cuadrados para la cabeza; sombreros de lana; sombreros de copa; prendas de vestir; prendas de noche; abrigos de noche; cuellos separables para kimonos (haneri); cuellos postizos; escudetes de axila [partes de prendas de vestir]; indumentaria de aikido; albas; chalecos de entrenamiento para fútbol americano; parkas; trajes [vestuario]; trajes de noche; trajes de mujeres; pajaritas; pantalones de vestir; monos de vestir; blusas; ropa de trabajo; monos de trabajo; blusas; jerséis sin mangas; mantones; calentadores de brazos [vestidos]; batas para doctores; pantalones de calentamiento; ropa hecha de piel; guantes para conducir; ajuares de bebé [prendas de vestir]; ajuares de bebé [prendas de vestir]; prendas de una sola pieza [body] para bebés; picardías [pijamas]; bragas para bebés; baberos de plástico para bebés; ropa de bebé para la parte superior del cuerpo; nanas para bebés [prendas de vestir]; bragas para bebés; ropa de bebé para la parte inferior del cuerpo; ajuares de bebé [prendas de vestir]; buzos de abrigo para bebés; trajes de baño; trajes de baño para señora; trajes de baño para caballeros; bañadores ajustados que tienen copas de sujetador; trajes de baño para caballero y señora; calzones de baño; trajes de baño; trajes de baño; albornoces; calzones de baño; pantalones cortos de baño; ropones (salidas) de baño; batines; trajes de ballet; vestidos de fiesta; bandanas [pañuelos para el cuello]; sujetadores bandeau [ropa interior]; uniformes de béisbol; calzoncillos térmicos; camisetas interiores térmicas; camisetas ombligueras; camisetas impresas; calentadores de piernas; ropa de cachemira; ropa de cuero de imitación; ropa de lana; ropa para automovilistas; ropa de bebé; ropa para damas de honor; ropa de patinaje artístico; trajes de bautizo; prendas de vestir para la práctica del judo; prendas de vestir para niños; prendas de vestir para niños pequeños; ropa de niña; prendas de vestir de cuero para motoristas; ropa de cuero; prendas de vestir de lino; ropa de papel; ropa de felpa; ropa de seda; ropa para artes marciales; ropa de hípica [excepto cascos de jinete]; vestuario teatral; ropa para pescadores; ropa para chico; vestuario para juegos de lucha libre; ropa prenatal; pantalones para estar por casa; bermudas; mañanitas; calcetines de cama; maillots; maillots; blazers; blusones; boas [bufandas]; leotardos; medias de cuerpo entero; bodis [ropa interior]; boleros; corbatas de cordón; cazadoras tipo bomber; boxers [calzoncillos]; vestidos de novia; albornoces [capas con capucha]; sujetadores; bustiers; chaquetas marineras; capas; pantalones pirata de mujer; abrigos cortos; pantalones de estilo militar; polainas (prendas de vestir); casullas; camisolines; cheongsams (vestidos de raso en estilo chino); albas; túnicas para coristas; prendas de noche; pantalones de pana; camisetas largas; ropa de mujer; lencería femenina; vestidos; ropa exterior de señora; bombachas; ropa interior de mujer; ropa interior de mujer; chaquetas de plumas; chalecos de plumón; pantalones vaqueros; sobretodos; chaquetones de trabajo con refuerzo impermeable en los hombros; trajes de tres piezas [ropa]; trencas; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; trajes de una pieza; monos de vestir; monos cortos [prendas de vestir]; ropa interior desechable; vestidos de patinaje; mallas deportivas; medias de lana; faldas plisadas para quimonos formales (hakama); disfraces [trajes]; vestidos de ceremonias para señoras; sujetadores deportivos transpirables; camisetas de deporte transpirables; pantalones de deporte transpirables; camisas de pesca; chaquetas de pescador; ropa polar; chalecos de forro polar; pajaritas; trajes de vuela; trajes de noche de gala; ropa de etiqueta; fulares [prendas de vestir]; chaqués; trajes de chaqueta informales; camisas deportivas; pantalones ligeros; ropa informal; bragas tipo short; casacas de barbero; batines; reproducciones de equipaciones de fútbol; camisetas de fútbol; chalecos de entrenamiento para fútbol; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; gabardinas [prendas de vestir]; galochas; polainas; chaqués; pantalones acolchados de deporte; camisetas acolchadas de deporte; shorts acolchados de deporte; prendas de punto; guantes de punto; chaquetas de punto; ropa interior de punto; jerséis tejidos con lana; prendas de vestir tejidas; camisas tejidas; chaleco; polos; pantalones de golf pantalones, camisas y faldas de golf; faldas de golf; mallas; ropa de gimnasia; calcetines cortos; disfraces para halloween (víspera de todos los santos); tirillas; artículos para llevar en el cuello; fulares; braga de cuello; calentadores de muñeca; guantes [prendas de vestir]; guantes para ciclistas; guantes con puntas conductoras que pueden usarse al utilizar dispositivos electrónicos portátiles provistos de pantallas táctiles; guantes incluyendo los de piel, pellejo o cuero; calentadores de manos [prendas de vestir]; ropa para estar en casa; camisas hawaianas; camisas hawaianas abotonadas delante; canesúes de camisa; camisas; camisas para trajes; camisas con cuello; camisas de cuello abierto; camisas con botones; camisones; combinaciones [ropa interior]; camisas- chaqueta; pecheras de camisa; trajes para hombres; ropa de hombre; ropa exterior de caballero; calcetines de caballero; ropa interior de hombre; chalecos; vestidos de novia; chaquetas tipo leñador; canguros (suéteres con capucha); bombachas; pantalones largos; pantalones de cuero; pantalones para niños; pantalones para niños; pantalones para personal de enfermería; pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones de snowboard; trajes pantalón; faldas pantalón; medias-calcetín; tirantes; ligueros de caballero; fajas [ropa interior]; fajas [ropa interior]; chaquetas; chaquetas que son prendas de vestir de deporte; chaquetas de forro polar; chaquetas de pesca; chaquetas con mangas; chaquetas sin mangas; chaquetas para snowboard; chaquetas impermeables; chaquetas, abrigos, pantalones y chalecos de caballero y de señora; forros para chaquetas; pantalones de caza; chaquetas de caza; chalecos de caza; camisas de caza; quimonos; prendas de tela vaquera [ropa]; pantalones vaqueros; chaquetas vaqueras; jerseys [prendas de vestir]; pantalones de montar; chándales de nailon; conjuntos de footing [ropa]; pantalones de chándal tipo sudadera; prendas para llevar en la parte superior para hacer footing; pantalones de chándal tipo sudadera; chaquetas heavy; chaquetones; trajes de judo; caftanes; camisolas; uniformes de artes marciales; uniformes para deportes de combate; sudaderas con capucha; trajes de kárate; bufandas de cachemira; equipos de kendo; uniformes caqui; faldas escocesas; faldas escocesas; quimonos; vestidos; mandiles; vestidos; batas para personal de enfermería; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; bolsillos de prendas de vestir; ropa de sport; bombachos; pantalones de senderismo; calcetines largos; calentadores de rodilla; juegos de top y culata [ropa]; ropa de confección; prendas superiores básicas de trajes tradicionales coreanos [jeogori]; chalecos tradicionales coreanos para señora [baeja]; abrigos coreanos [durumagi]; chalecos térmicos acolchados; corseletes; cubrecorsés; corsés; corsés; corsés; trajes [disfraces]; trajes de falda; disfraces para niños; trajes para usar en juegos de rol; cuellos; cuellos postizos; cuellos para vestidos; corbatas; corbatas pañuelo [ascots]; miriñaques; fajas de esmoquin; camisetas de manga corta o manga larga; camisas de manga corta; camisas de manga corta; pantalón corto; pantalones de chándal tipo sudadera; enaguas cortas; gabán corto para quimono [haori]; capuchas [ropa]; batas de laboratorio; jerséis de manga larga; camisetas interiores de manga larga; chaquetas largas; batas de dormir japonesas [nemaki]; quimonos largos (nagagi); calzoncillos largos; baberos que no sean de papel; petos de caza; ropa para correr; chalecos para hacer footing; trajes de cuero; ropa de cuero; chaquetas de cuero; chaquetas de cuero; pantalones informales; calzas [leggings]; ropa interior absorbente del sudor; chaquetas reflectantes; lencería femenina; libreas; prendas para cubrir trajes de baño; ropa exterior para niñas; manípulos [ropa litúrgica]; uniformes de deporte; puños [prendas de vestir]; abrigos; pellizas; abrigos de algodón; abrigos de tela vaquera [denim]; abrigos para señora; abrigos para hombre; mantillas; antifaces para dormir; máscaras para los ojos; trajes de marinero; corseletes; prendas de corsetería; minifaldas; triquinis; batines; batas de descanso; trajes de motociclismo; guantes de motociclista; chaquetas de motociclismo; manguitos [prendas de vestir]; vestidos hawaianos [muu-muus]; camisones; camisones; camisones; prendas para dormir; trajes de neopreno; saltos de cama [picardías]; medias cortas; ropa exterior de señora; ropa exterior; camisas de vestir; empeines de ratón tejido para sandalias de estilo japonés; blusas de tirantes; tops para ciclistas; tops con capucha; blusas de espalda descubierta; cintas para abrigar las orejas; orejeras [prendas de vestir]; conjuntos de vestir; monos de trabajo; monos de trabajo; monos para personal de enfermería; sobrecamisas; pareos; parkas; pelerinas; pieles [prendas de vestir]; pellizas; abrigos y chaquetas de piel; manguitos de piel; capas de piel; enaguas; pololos; polos; pantalones de pirata; delantales de plástico; culotes; polos; polos de punto; suéteres de cuello alto; suéteres [polos]; ponchos; suéteres; suéteres de cuello redondo; suéteres de cuello alto falso; suéteres con cuello en V; suéteres sin mangas [ropa]; bombachos; pijamas; partes inferiores de pijamas; ropa para ciclistas; pantalones para ciclistas; camisas de ramio; maillots de protección para deportes acuáticos; pañuelos cuadrados para la cabeza; chubasqueros; ropa de lluvia; pantalones impermeables; abrigos impermeables; ponchos para la lluvia; guantes de equitación; pantalones de montar; chaquetas de montar; faldas; prendas superiores de cuello alto; cuellos vueltos [ropa]; camisetas de cuello alto; suéteres de cuello alto; camisetas de rugby; pantalones cortos de rugby; camisetas de rugby; chaquetas de safari; saris; sarongs; zamarras; abrigos de piel de oveja; protectores para cuellos de prendas de vestir; bufandas [vestidos]; chales [sólo de punto]; chales y pañuelos de cabeza; chales y estolas; fajas [bandas]; bandas faja para quimonos [ab]; uniformes de árbitros; prendas para dormir; antifaces para dormir; camisones; tops tipo tubo; velos; pañuelos de cuello de caballero; bombachas; trajes para la nieve; trajes para la nieve; pantalones para la nieve; pañuelos para los hombros; toquillas [prendas de vestir]; uniformes escolares; delantales [prendas de vestir]; delantales de papel; bandas abdominales para embarazadas; vestidos de premamá; calcetines sudorífugos; medias absorbentes del sudor; bandas antisudor; bandas de muñeca para el sudor; cintas para la cabeza; sobaqueras; calcetines antitranspirantes; cintas para absorber el sudor de la frente; uniformes de enfermera; pantalones cortos de baño; corbatas de seda; bufandas de seda; sostenes adhesivos; capas de peluquería; chaquetillas; vestidos de tubo; camisetas de cuello alto falso; camisas y pantalones cortos a juego (lencería); petos cortos; shorts; pantalones cortos tipo chándal; bragas altas tipo shorty [ropa interior]; trajes para la nieve; trajes de esquí de competición; guantes de esquí; pantalones de esquí; chaquetas de esquí; ropa de esquí; pasamontañas para esquí; mallas cortas reforzadas con protectores; slips; fajas de esmoquin; esmoquin; esmóquines; trajes de snowboard; guantes de snowboard; calcetines estilo japonés (tabi); calcetines y medias; ligas para calcetines; sujetadores sin aros; vestidos veraniegos sin mangas para señora; ropa de protección solar; monos cortos [ropa]; picardías (baby doll); chándales; ropa de deporte [exceptuando los guantes de golf]; ropa de deporte; sujetadores de deporte; camisas deportivas; camisas deportivas de manga corta; pantalones de deporte; chaquetas deportivas; calcetines de deporte; camisetas de deporte; jerséis deportivos y pantalones para el deporte; chándales; chalecos de atletismo; guardapolvos; chaquetas acolchadas [prendas de vestir]; chalecos acolchados; baberos de tela; baberos de tela para adultos; cuerdas de ajuste para quimonos (datejime); peleles; camisas braga para niños y bebés; ropa de playa; batas de playa; pantalones elásticos; prendas de punto; camisas de punto; rebecas; tangas; ligas [ropa interior]; medias; medias absorbentes del sudor; refuerzos de talón para medias; faja panty; pantis; mallas [prendas de calcetería]; medias sin pie; prendas de mediería; calcetines sin pie; ropa de surf; suspensorios [lencería]; suéteres; pantalones de chándal; chaquetas sudadera; sudaderas; pantalones cortos de chándal; trajes de taekwondo; ceñidores de cintura; camisetas de tirantes; ropa de baile; trajes de baile; tabardos; guantes de camuflaje; camisas de camuflaje; pantalones de camuflaje; chaquetas de camuflaje; chalecos de camuflaje; pantalones escoceses; prendas de vestir para jugar a tenis; camisas de tenis; vestidos de tenis; jerséis de tenis; faldas de tenis; pantalones cortos de tenis; calcetines de tenis; cinturones de materias textiles [prendas de vestir]; thobes [túnicas árabes]; trajes de teatro; calcetines térmicos; ropa interior térmica; togas; tops [ropa]; trajes folclóricos; prendas de vestir japonesas tradicionales; tirantes de sostenes; mallas con tirantes; pichis; sujetador sin tirantes; camisetas de tirantes; ropa de gimnasia; pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones cortos de chándal; tops de chándal; impermeables cruzados; culotes de tirantes; ropa de triatlón; prendas de punto; camisetas de deporte; trajes secos; camisetas [de manga corta]; pañuelos [ropa]; pañuelos de cuello; pañuelos cuadrados para la cabeza; túnicas; turbantes; ropa de gimnasia; pantalones cortos de gimnasia; tutús; conjunto de dos piezas (twin sets); chaquetas exteriores coreanas que se llevan encima de las prendas básicas [magoja]; pañales-bragas (ropa); sobretodos; sobrepantalones; bufandas de cuellos; capotes; chales; ropa prenatal; ropa de dormir para embarazadas; lencería para embarazadas; uniformes; uniformes para uso comercial; uniformes de enfermera; uniformes de árbitros; prendas interiores de cuerpo entero; lencería; prendas interiores para bebés; ropa interior absorbente del sudor; tops (camisetas); camisetas interiores paraquimonos [juban]; camisetas interiores para quimonos (koshimaki); prendas inferiores [ropa]; calzoncillos; camisolas interiores; enaguas; fajas para nudos obi (obiage-shin); pantalones de chándal; lencería; prendas de protección para la ropa; chaquetas de traje; camisetas de voleibol; ropa con aislamiento térmico; chaquetas de calentamiento; tops de calentamiento; ropa resistente a la intemperie; trajes impermeables para motociclistas; capas impermeables; ropa para exteriores impermeable; escarpines de inmersión; pantalones impermeables; chaquetas impermeables; chubasqueros [ropa]; trajes de esquí acuático; ropa blanca de chefs; batas blancas para su uso en hospitales; caftanes; sudaderas; chaquetas reversibles; chalecos; chalecos de cuero; cortavientos; ropa resistente a la intemperie; ropa de agua para navegar; calzas y polainas; cinturones para envolver para quimonos [datemaki]; pareos; pareos; pañales [envolturas de bebés]; petos de esquiar; prendas de vestir cortaviento; trajes cortaviento; pantalones cortaviento; jerséis cortaviento; chalecos de viento; guantes de invierno; abrigos de invierno; prendas de mediería; ropa resistente a condiciones climáticas externas; calcetines de lana; pantalones de yoga; camisetas de yoga; trajes de espaldas y pantalones anchos [trajes zoot]; escudetes [partes de prendas de vestir]; escudetes para bafiadores [partes de prendas de vestir]; escudetes para calcetines salvapiés [partes de prendas]; escudetes para leotardos [partes de prendas de vestir]; escudetes para medias [partes de prendas de vestir]; escudetes para pantis [partes de prendas de vestir]; escudetes para ropa interior [partes de prendas de vestir]; calzado; tacones; contrafuertes para calzado; botitas (calzado de lana para bebés); pantuflas de baño; calzado de señora; plantillas de calzado; alpargatas; plantillas para el talón; zapatos planos; tacones repujados de caucho o de materiales plásticos; plantillas repujadas de caucho o de materiales plásticos; antideslizantes para calzado; patucos; calcetines-zapatilla; contrafuertes para zapatos; calcetines interiores para calzado; zapatos para correr; calzado para niños; zapatillas de cuero; zapatos de cuero; zapatos de lona; zapatos náuticos; empeines de sandalias de estilo japonés; patucos; manoletinas [calzado]; viras de calzado; botas de agua; calzado para montar; calzado para montar; tiras para zapatos; botas de rugby; babuchas y sandalias de mujer (mules); zapatos sin cordones; zapatos; calzado de atletismo; zapatos informales; calzado para jugar al futvóley (voleibol de pie); calzado con cierre de gancho y rizo; zapatos de tacón alto; calzado de montañismo; plantillas que no sean ortopédicas; palas de zapatos; suelas [calzado]; cubrezapatos, no para usos médicos; palas de calzado; zapatos para snowboard; suelas de zapato; suelas de zapatillas; suelas para sandalias estilo japonés; alpargatas; zapatos de baile; zapatos de baile de salón; zapatillas de tenis; zapatillas de deporte; punteras de calzado; botas de pesca impermeables; calzado impermeable; botas de invierno; zapatillas de yoga; sandalias japonesas [zori]; lengüetas para zapatos y botas; suelas intermedias; pijamas [sólo de punto]; ropa interior de mujer; tirantes; lencería; guantes isotérmicos para trajes acuáticos. Prioridad: se otorga prioridad N° 015806243 de fecha 08/09/2016 en la Unión Europea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de marzo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017166543 ).

Xiomara Cajina Martínez, casada, cédula de identidad 800850404, en calidad de apoderada generalísima de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica 3101062338 con domicilio en San Pablo; diagonal Antigua Atlas, Complejo Heredia Dos Mil S. A., local 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Levogastril como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017, Solicitud N° 2017-0008303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017166546 ).

Xiomara Cajina Martínez, casada, cédula de identidad 800800284, en calidad de apoderada generalísima de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica 3101062338, con domicilio en San Pablo; diagonal Antigua Atlas, Complejo Heredia Dos Mil S. A., local 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dinausin como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0008304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017166547 ).

Xiomara Cajina Martínez, casada, cédula de identidad 800800284, en calidad de apoderada generalísima de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica 3101062338, con domicilio en San Pablo, diagonal antigua Atlas, Complejo Heredia Dos Mil S. A., local 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vertisin como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5: Productos farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008305. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017166548 ).

Xiomara Cajina Martínez, casada, cédula de identidad 800800284, en calidad de apoderada generalísima de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica 3101062338, con domicilio en San Pablo, diagonal antigua Atlas, complejo Heredia Dos Mil S.A., local 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kinegastril, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017166549 ).

Susanne Virginia Camacho Brenes, casada una vez, cédula de identidad 107760820, en calidad de apoderada generalísimo de Importaciones Rajet S. A. “La Casa del Llantero”, cédula jurídica 3101617233, con domicilio en El Tejar de El Guarco, Residencial El Silo de la entrada principal 25 metros este y 10 metros sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Krämer

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Parches y válvulas para la reparación de llantas. Reservas: De los colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007648. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017166595 ).

Lucía Barrantes Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 111260764, con domicilio en cantón Zarcero, distrito Zapote; 50 metros oeste, de la escuela de la localidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LBR Estudio Jurídico

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a establecimiento de servicios profesionales destinado a prestar servicios de asesoría legal, notarial y registral a micro, pequeña y mediana empresa, ubicado en Alajuela, Zarcero, Zapote; 50 metros oeste, de la escuela de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017, Solicitud N° 2017-0007440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017166598 ).

Andrea María Chaves Murillo, cédula de identidad Nº 110780809, con domicilio en: Mora, Ciudad Colón, del Restaurante La Choza de Joel, 800 metros oeste y 150 metros sur, Condominio Los Alicantos, casa 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREATHE Pilates BOUTIQUE como marca de comercio en clase 41 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados por personas, para el desarrollo de las facultades mentales de personas, así como entretenimiento, recreación y deporte, específicamente un estudio en el cual se brindan los servicios para la práctica del deporte pilates. Reservas: de los colores: Blanco, negro y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017166601 ).

Maribel Monge García, divorciada, cédula de identidad N° 109470920, con domicilio en Guayabos de Curridabat, 400 metros norte de Los Figueres, 300 este y 50 al sur casa N° 1 a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: mg BIENES RAÍCES

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de bienes raíces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004248. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017166603 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106270794, en calidad de apoderada especial de Kaltenbach & Voigt GMBH., con domicilio en Bismarckring 39, 88400 Biberach, Alemania, solicita la inscripción de: KAVO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos y aparatos dentales; turbinas dentales; piezas de mano dentales y contra-ángulos dentales; instrumentos especiales dentales; acopladores y motores para instrumentos dentales; mangueras para unidades dentales; cámaras para fines dentales; láseres para propósitos dentales; aparatos de medición para fines dentales; sillas dentales; muebles dentales, banquillos dentales; unidades dentales de entrega trasera; gabinetes dentales; instrumentos de tratamiento con agua para uso dental; luces operacionales dentales; escarificadores dentales; dispositivos de asistencia para unidades de tratamiento dental; controles de pie para controlar unidades dentales; mesas para uso dental; monitores para uso dental aparatos de rayos X, dispositivos de imaginología de rayos X y accesorios para los mismos, lectores de placa de imágenes, placas de imágenes, accesorios para lectores de placa de imágenes y de placas de imágenes; dispositivos de visualización para aparatos de rayos X; aparatos de control para aparatos de rayos X; sensores de imaginología de rayos X; aparatos de imaginología óptica dental y sus accesorios; escáneres para uso odontológico y médico; máquinas de tallado de dientes y de fresado; instrumentos de limpieza ultrasónica para uso odontológico; soportes médicos para el cuerpo; instrumentos de diagnóstico dental; modelos de implantes; herramientas de procesamiento por láser para uso dental y médico; materiales de hueso artificial; instrumentos para uso en la preparación de dientes artificiales; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. Prioridad: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017166702 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Pomellato S.P.A., con domicilio en Via Neera, 37, 20141 Milano, Italia, solicita la inscripción de: Pomellato,

como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: oro; plata; platino; metales preciosos y sus aleaciones; llaveros a saber anillos (bisutería), pulseras (bisutería), collares (bisutería), aretes (bisutería), broches (bisutería), pendientes (bisutería), medallas, cadenas (bisutería), alfileres de corbata (bisutería) y amuletos (bisutería); diamantes; diamantes cortados (joyería); piedras preciosas; joyería; joyas; mancuernillas y sujetadores de corbatas; relojes de pulsera; relojes en general; correas de reloj; cronómetros; joyas recubiertas de metales preciosos; estuches y estuches de joyas para relojes y joyas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0005048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017166728 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106270794, en calidad de gestora oficiosa de Rigo Trading S. A., con domicilio en: 6, Route de Trèves, EBBC Building E, 2633 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Total...hasta el final, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: golosinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017166729 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Thermafiber Inc., con domicilio en One Owens Corning Parkway, Toledo, Ohio 43659, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THERMAFIBER como marca de fábrica y comercio en clase: 17 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 17: Materiales aislantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0005245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017166731 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Voit Corporation, con domicilio en Culebra Road 9258 Suite 116, 78251, San Antonio Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LETHAL VOIT como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; y clase 28: Guantes, balones, espinilleras, artículos deportivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio de 2016. Solicitud Nº 2016-0007255. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017166732 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Voit Corporation, con domicilio en Culebra Road 9258 Suite 116, 78251, San Antonio Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAPTOR V0IT

como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 25: Ropa deportiva, calzado y clase 28: Guantes, balones, espinilleras, artículos deportivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de agosto de 2016. Solicitud N° 2016-0007336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2017166734 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Voit Corporation, con domicilio en: Culebra Road 9258 Suite 116, 78251, San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAPTOR V0IT

como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva, calzado y en clase 28: Guantes, balones, espinilleras, artículos deportivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2016. Solicitud N° 2016-0007336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017166736 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Salzgitter Mannesmann GMBH con domicilio en Eisenhuettenstrasse 99, 38239 Salzgitter, Alemania, solicita la inscripción de: M W

como marca de fábrica y comercio en clase: 6 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de ferretería metálicos; materiales y elementos para edificios y construcciones de metal; materiales de metal sin procesar y semi-procesados; puertas y ventanas de metal; estructuras y edificios transportables de metal; contenedores de embalaje y de transporte de metal; partes y accesorios para todos los bienes antes mencionados que se incluyan en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0007643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017166742 ).

Silvia González Fuentes, soltera, cédula de identidad Nº 304430458, con domicilio en: Tejar de El Guarco, Urbanización El Silo, casa 22 E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GC ambiental

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de consultoría ambiental. Reservas: de los colores: verde, azul, blanco, negro, gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2017166743 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Salzgitter Mannesmann GMBH; con domicilio en Eisenhuettenstrasse 99, 38239 Salzgitter, Alemania, solicita la inscripción de: Mannesmann como marca de fábrica y comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de ferretería metálicos; materiales y elementos para edificios y construcciones de metal; materiales de metal sin procesar y semi-procesados; puertas y ventanas de metal; estructuras y edificios transportables de metal; contenedores de embalaje y de transporte de metal; partes y accesorios para todos los bienes antes mencionados que se incluyan en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007642. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017166744 ).

José Manuel Quesada Solano, casado una vez, cédula de identidad 109470417 con domicilio en La Unión, San Diego, Urbanización Omega, casa 28-S, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRABELLA como marca de servicios en clase: 36 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 36 Prestación de servicios inmobiliarios, servicios de administradores de inmuebles, servicios de alquiler, compra y venta de propiedades, así como valoración de bienes inmuebles o de financiación; correduría de bienes raíces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2017, según Solicitud N° 2017-0001627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017166772 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Voit Corporation, con domicilio en Culebra Road 9258, Suite 116, 78251, San Antonio Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CREATOR VOIT

como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; y clase 28: Guantes, balones, espinilleras, artículos deportivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2016, según Solicitud N° 2016-0007254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017166802 ).

Gustavo Alonso Méndez Solórzano, soltero, cédula de identidad Nº 402020135, con domicilio en: Villa Ligia, 150 metros sur de la Escuela de Villa Ligia de San Isidro de El General de Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSIRIA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos de fabricación propia y exclusiva de los artículos de joyería y bisutería y prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, ubicado en el local Nº 5 del Centro Comercial Mistel, edificio contiguo al Almacén 5 Menos, avenida del comercio, 750 metros oeste del Parque Central de San Isidro de El General, Pérez Zeledón. Reservas: de los colores: blanco, rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017166862 ).

Carlos Alberto Ramírez Aguilar, cédula de identidad 104500628, en calidad de apoderado especial de Gredos San Diego S. COOP. MAD., con domicilio en Madrid, C/ San Moises N° 4, España, solicita la inscripción de: Gredos San Diego International School Costa Rica como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a actividad de enseñanza. Ubicado en B° González Lahmann, de Casa Matute Gómez, 100 m. sur y 125 m. este, casa 2315, color blanco. Reservas: No hace reserva de los términos “Costa Rica”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0007895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017166910 ).

Carlos Alberto Ramírez Aguilar, cédula de identidad 104500628, en calidad de apoderado especial de Gredos San Diego S. Coop. Mad., con domicilio en Madrid, C/San Moisés N.4., España, solicita la inscripción de: Gredos San Diego International School Costa Rica, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Actividad de enseñanza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017166911 ).

Luissana Ramírez Fumero, soltera, cédula de identidad 114250200, en calidad de tipo representante desconocido de 3101715369 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101715369, con domicilio en Escazú, Guachipelín, exactamente en el Centro Comercial de Bienestar y Salud Momentum Escazú, contiguo al Almacén El Rey, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FISIOTERAPIA,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prestación de servicios médicos en general, especialmente la terapia física y el tratamiento de traumas y lesiones a nivel óseo. Reservas: de los colores: gris, celeste claro y blanco. NO SE REIVINDICA LA PALABRA FISIOTERAPIA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre de 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017166926 ).

Luissana Ramírez Fumero, soltera, cédula de identidad Nº 114250200, en calidad de apoderada especial de 3101715369 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101715369, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, exactamente en el Centro Comercial de Bienestar y Salud Momentum Escazú, contiguo a Almacén El Rey, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FISIOTERAPIA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos en general, especialmente la terapia física y el tratamiento de traumas y lesiones a nivel óseo, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, exactamente en el Centro Comercial de Bienestar y Salud Momentum Escazú, contiguo al Almacén El Rey. Reservas: de los colores: gris, celeste claro y blanco. No se reinvindica la palabra FISIOTERAPIA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017166927 ).

Alejandra Carreras Merrero, divorciado una vez, cédula de identidad 110390851, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca, del Cristo 100 al este, Res La Antigua, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: noc noc QuienEs.com como marca de servicios en clase: 35. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Publicidad y gestión de negocios comerciales por medio de internet. Publicidad inmobiliaria a través de internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006292. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017166933 ).

Arie Eliyahu Morhaim Valbuena, soltero, cédula de residencia 11700057604 y León Bibas Merenfeld, casado, cédula de residencia 172400268308, ambos en calidad de representantes legales de Catalejo Investment Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101725466, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Atlantis, segundo piso, oficinas 3-4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CATALEJO

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de consultoría, inversiones y soluciones financieras, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Atlantis, segundo piso, oficinas 3-4. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017166939 ).

Gernot Edgar Holtz, soltero, cédula de identidad 113150068, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Sober Living Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Rohrmoser del Scotiabank 125 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRSL

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 44: Servicios médicos. Reservas: De los colores: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008155. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017166947 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Empresas Melo S.A., con domicilio en Vía España, Río Abajo, Edificio 2313, Panamá, solicita la inscripción de: melo, como marca de fábrica, comercio, y servicio en clases: 5; 31 y 35 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 5: preparaciones veterinarias; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 31: animales vivos, alimentos para animales; semillas, plantas y flores naturales, y 35: publicidad; dirección de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017166961 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada CATETER DIRIGIBLE CON CABLE DE TRACCIÓN. En una realización representativa, un dispositivo de catéter dirigible comprende un cuerpo de la sonda que comprende una porción proximal, una parte distal y un lumen de cable de tracción que se extiende al menos parcialmente a través de las porciones proximal y distal. Un cable de tracción se extiende a través del lumen de cable de tracción y tiene una parte de extremo proximal y una parte de extremo distal, en la que la porción de extremo distal del cable de tracción está fijada a la porción de extremo distal del eje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/01 y A61M 25/09; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tran, Tri, D, (US); Chow, Sean (US); Cayabyab, Ronaldo, C (US). Prioridad: N° 14/949,707 del 23/11/2015 (US) y N° 62/088,449 del 05/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/090025. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000245, y fue presentada a las 11:06:06 del 9 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017166438 ).

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Roiman Eduardo Quesada Castro, cédula de identidad 108560938, solicita el modelo utilidad denominado EXTRACTOR DE OLORES PARA INODOROS FLUXÓMETRO. Se refiere a un extractor de malos olores para inodoros tipo fluxómetro mejorado, que evita la propagación de los mismos en baños y en otras habitaciones; evita el contagio de virus bacterias gérmenes y otros, debido al funcionamiento único que presenta y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03D 9/00; cuyo inventor es Roiman Eduardo Quesada Castro (CR). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000305 y fue presentada a las 12:40:18 del 4 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de agosto de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017166504 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc., solicita la Patente PCT denominada ACCESORIO DE TUBERÍA CPVC QUE TIENE UNA RESISTENCIA MEJORADA AL AGRITAMIENTO POR TENSIONES AMBIENTALES. La tecnología divulgada se refiere a un compuesto de plástico adecuado para preparar artículos, tales como accesorios de tuberías y válvulas, con buenas propiedades físicas, tales como resistencia al impacto y resistencia al agrietamiento por tensiones ambientales (ESC). En particular, la tecnología se refiere a una resina de cloruro de vinilo, que incluye homopolímero de poli (cloruro de vinilo) (CPVC). Además, la invención se refiere a compuestos de homopolímero de cloruro de vinilo que contienen la resina de homopolímero de cloruro de vinilo, y a los artículos fabricados a partir de dichos compuestos, dichos compuestos cumplen la clasificación celular 23447 según la norma ASTM D1784. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08F 14/16, C08F 8/22, C08L 27/24 y F16L 47/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zook, Christopher (US) y Julius, Mark D. (US). Prioridad: N° 62/094,308 del 19/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/100614. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000329, y fue presentada a las 12:19:20 del 18 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017166680 ).

La señor(a) (ita) Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN EN POLVO NASAL PARA EL TRATAMIENTO DE HIPOGLIGEMIA. La presente invención se refiere a una formulación en polvo que contiene glucagón o un análogo de glucagón para administración nasal, útil en el tratamiento de hipoglicemia, y en particular el tratamiento de hipoglicemia severa. La presente invención también proporciona un método para elaborar esta formulación en polvo, y a dispositivos y métodos para usar la formulación en polvo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26, A61K 9/14 y A61P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Matripragada, Sankaram B. (US); Piche, Claude A.  (US) y Van Betsbrugge, Jo Jan Filip (US). Prioridad: N° 62/117,031 del 17/02/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/133863 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000373, y fue presentada a las 11:08:39 del 14 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017166684 ).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials Inc., solicita la Patente PCT denominada: TUBERÍA CPVC QUE TIENE UNA RESISTENCIA MEJORADA AL AGRIETAMIENTO POR TENSIONES AMBIENTALES. La tecnología divulgada se refiere a un compuesto de plástico adecuado para preparar artículos, tal como una conducción, con buenas propiedades físicas, tales como resistencia al impacto y resistencia al agrietamiento por tensiones ambientales (ESC). En particular, la tecnología se refiere a una resina de cloruro de vinilo, que incluye homopolímero de poli(cloruro de vinilo) (CPVC). Además, la invención se refiere a compuestos de homopolímero de cloruro de vinilo que contienen la resina de homopolímero de cloruro de vinilo, y a los artículos fabricados a partir de dichos compuestos, dichos compuestos cumplen la clasificación celular 23447 según la norma ASTM D1784. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08F 14/06, C08F 8/22, C08L 27/24 y F16L 9/12; cuyos inventores son Zook, Christopher (US) y Julius, Mark D. (US). Prioridad: N° 62/094,297 del 19/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/100597. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000328 y fue presentada a las 12:18:26 del 18 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017166687 ).

La señor(a)(ita) Laura Valverde Cordero, cédula de identidad Nº 13310307, en calidad de apoderada especial de Yara International ASA, solicita la Patente PCT denominada AGENTE ACONDICIONADOR PARA UN FERTILIZANTE PARTICULADO PARA REDUCIR LA HIGROSCOPICIDAD Y FORMACIÓN DE POLVO. La presente invención se refiere a un agente acondicionador para reducir la absorción de agua y formación de polvo de un fertilizante particulado, que comprende 10 a 50% en peso de cera, 40 a 90% en peso de aceite mineral y 1 a 15% en peso de una resina que es soluble en aceite mineral y miscible con cera y aceite mineral, en donde el agente comprende adicionalmente 0.1 a 1% en peso de un elastómero viscoelástico seleccionado del grupo de poliisobutileno y copolímero de bloques de estireno-isopreno-estireno el cual es soluble en aceite mineral y tiene un peso molecular promedio de 30,000 a 5,000,000. La invención se refiere adicionalmente a una composición de fertilizante particulado, preferiblemente un fertilizante de urea-sulfato de amonio (UAS), un fertilizante de urea o un fertilizante de nitrato de calcio, que comprende un sustrato particulado, preferiblemente un fertilizante higroscópico, preferiblemente un fertilizante que contiene nitrógeno, y 0.05 a 2% en peso del revestimiento sobre este para reducir la absorción de humedad y formación de polvo del fertilizante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01J 2/30 y C05G 3/00; cuyos inventores son Obrestad, Torstein (NO) y Tande, Terje (NO). Prioridad: N° 20141420 del 26/11/2014 (NO). Publicación Internacional: WO /2016/083435. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017- 0000284, y fue presentada a las 12:00:42 del 23 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017166688 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 863. Ref: 30/2017/3923.—Por resolución de las 14:46 horas del 11 de julio de 2017, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) LAVADERO COMPACTO a favor de la compañía E R A Ecotank Rotomoulding S. A., Cédula jurídica 3-101-300977, cuyos inventores son: Torres Mora, René (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 863 y estará vigente hasta el 11 de julio de 2027. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. LOC (10) es: 23-02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de julio de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017166696 ).

Inscripción N° 868.—Ref: 30/2017/4080.—Por resolución de las 09:50 horas del 19 de julio de 2017, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: ACCESORIO DE CODO DE 90° DE TUBERÍA TERMOPLÁSTICA CON FACETAS MÚLTIPLES a favor de la compañía Lubrizol Advanced Materials Inc., cuyos inventores son: Decaria, Domenic C (US); Midlik, Andrew J (US); Michalenko, James A (US) y Julius, Mark D (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 868 y estará vigente hasta el 19 de julio de 2027. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. LOC (10) es: 23-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 19 de julio de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017166699 ).

Anotación de renuncia N° 139.—Que Milagro Chaves Desanti en calidad de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, solicita a este Registro la renuncia Total de la Patente PCT denominada Compuesto de Indol, tramitada bajo la anotación 2-139 (Exp. 10748) inscrita mediante resolución del dieciocho de noviembre de dos mil quince, en la cual se le otorgó el número de registro 3230, cuyo titular ES TAKEDA PHARMACEUTICAL COMPANY LIMITED. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18 de agosto de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017166704 ).

Marcas de ganado

2017-1088. Ref.: 35/2017/2285.—Douglas Alonso Murillo Chavarría, cédula de identidad 0106630658, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones El Coral Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-031596, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, costado oeste de la plaza de futbol, 3 kilómetros al norte, finca El Coral. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Según el expediente N° 2017-1088.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017166207 ).

Solicitud Nº 2017-1845.—Ref: 35/2017/3849.—Kenneth Adolfo Mena Monge, cédula de identidad Nº 1-1404-0608, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Brunka, Ceibo, 500 metros noroeste del puente sobre el río Ceibo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2017. Según el expediente N° 2017-1845.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017166796 ).

Solicitud Nº 2017-1635.—Ref: 35/2017/3441.—Valentín Barahona Chévez, cédula de identidad Nº 7-0044-0969, solicita la inscripción de:

D B

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, Asentamiento San Pancracio, frente a la Pulpería Roble. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto del 2017. Según el expediente N° 2017-1635.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017166959 ).

Solicitud N° 2017-1865. Ref: 35/2017/3885.—Erodita Hernández Arce, cédula de identidad N° 0601170790, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Brunca, Santa María, 3 kilómetros norte de la escuela Santa María. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2017. Según el expediente N° 2017-1865.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017166967 ).

Solicitud N° 2017-1873. Ref: 35/2017/3884.—José Ángel Jiménez Oviedo, cédula de identidad 0602110935, solicita la inscripción de: F1N como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, La Tigra de Jicaral, 150 metros este de la escuela de la Tigra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2017. Según el expediente N° 2017-1873.—Elda Cerdas Badilla Registradora.—1 vez.—( IN2017166968 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Bautista Victoria de Atenas, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Atenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo y promover la organización de iglesias de la misma fe y doctrina en todo el país y cuando se presente la oportunidad, en todo el mundo. Cuyo representante será el presidente: Rickie Laurence Dove, JR, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 366258.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 18 minutos y 57 segundos del 27 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017166637 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Rule of Law Traducido al Español Asociación de Estado de Derecho, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ser una organización no gubernamental y no gremial apolítica, independiente en sus ideas y planteamiento, cuyo objetivo principal es promover el Rule of Law, cuyo significado en español es promover el Estado de Derecho en Costa Rica, Latinoamérica y el Caribe y apoyar el desarrollo social y económico sostenible. Crear y promover alianzas público privadas, así como influenciar en las políticas públicas, crear oportunidades para desarrollar la inversión en la región, cuyo representante, será el presidente: José Antonio Muñoz Fonseca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 473444.—Dado en el Registro Nacional a las 9 horas 36 minutos y 58 segundos, del 8 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017166683 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Adopciones Colitas Esparza, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Esparza, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: rescate y cuido de mascotas abandonadas y/0 maltratadas. organizar campañas de castración de bajo costo, fomentar la adopción de mascotas rescatadas. ser un ente de formación de valores de respeto y tenencia responsable de mascotas. Cuya representante será la presidenta: María Jesús Araya Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 390153, con adicional: 2017-449173.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 23 minutos y 20 segundos del 28 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017166771 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Bienestar de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Actuar en favor de las personas que difícilmente cubren sus necesidades en los niveles sociales, educativos, salud, laborales, emocionales y legales, asimismo como intervenir socialmente y atender cualquier tipo de necesidad para brindar bienestar y ayuda a las personas de las comunidades e instituciones de bien social. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Hugo Ceciliano Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 366302 con adicional (es): 2017-519707.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 48 minutos y 1 segundo, del 4 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017166795 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Internacional de Juristas Demócratas, con domicilio en la provincia de: Heredia, Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: facilitar el contacto e intercambio de puntos de vista entre abogados y asociaciones de abogados de todos los países, para promover el entendimiento y la buena fe entre ellos. trabajar conjuntamente para lograr los objetivos establecidos en la carta de las naciones unidas, asegurar acción conjunta entre abogados. para promover en el mundo jurídico el estudio y la práctica de los principios de la construcción de la democracia para el mantenimiento de la paz y la cooperación. Cuyo representante será el presidente: Jeanne Ellen Mirer, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 324372.—Dado en el Registro Nacional, a las 6 horas 43 minutos y 4 segundos del 5 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017166821 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Centro de Acopio de Materiales Reciclables, de Pilar de Cajón, Pérez Zeledón de la Provincia de San José, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar los proyectos de reciclaje de todo tipo de material reciclable y todo lo necesario para el desarrollo factible a través del tiempo y que permita a las asociadas mejorar su nivel socioeconómico. Cuya representante, será la presidenta: María Damaris Badilla Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 215203 con adicional(es):2017-351138.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 59 minutos y 30 segundos del 31 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017166865 )

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Distrito Naranja, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La realización de todo tipo de actividades en pro de lograr la restauración y activación urbana en San José. Cuyo representante, será el presidente: Julio Castilla Peláez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 469065.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 12 minutos y 39 segundos, del 28 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017166985 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0093-2017. Exp 17274P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo UP-19 en finca de su propiedad en Canalete, Upala, Alajuela, para uso agropecuario aplicaciones agroquímicas. Coordenadas 317.196/421.588 hoja Upala. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017167288 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0197-2017.—Exp. N° 8293A.—Alexis Alvarado Castro, y William Naranjo Barrantes, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Lía Tarrazú M Y A S.A. en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 399.600 / 460.500 hoja Dota. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2017.—Marilyn Mora Vega, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017167578 ).

ED-0203-2017.—Exp. 16891-P.—Bomba El Gallito S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo MA-59 en finca de Bomba El Gallito S. A. en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 231.468 / 343.790 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto del 2017.—Marilyn Mora Vega, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017167871 ).

ED-UHTPCOSJ-0115-2017. Exp. 17770P.—Regalo de Dios Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.43 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PC-28 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 201.097 / 391.543 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de setiembre de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017167796 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0082-2017. Exp 8703P.—Luis Ronaldo, Badilla Chavarría solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-311 en finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.100/457.400 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2017.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017168162 ).

ED-UHTPCOSJ-0110-2017.—Exp. N° 17764P.—Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., solicita concesión de: 0.48 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1464 en finca de su propiedad en San Francisco, Goicoechea, San José, para uso consumo humano industrial. Coordenadas 213.966 / 528.066 hoja San José. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de Agua.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017168165 ).

ED-UHTPCOSJ-0123-2017.—Exp. N° 17775P.—Silvia Marcela Arrieta Leal, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TAL-232 en finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 239.120 / 377.270 Hoja Matambu, quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017168202 ).

ED-0204-2017. Exp 16929P. Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-531 en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 267.650/365.420 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017168259 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carla Patricia Munguía, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: No 2519-2006. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas y treinta y cinco minutos del primero de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Exp N° 4178-2006, Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Estefany Tatiana Munguía Munguía, en el sentido que el nombre de la madre de la misma es Carla Patricia, y no como se consignó. Notifíquese.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2017166624 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Esperanza Argentina Blandón Méndez, se ha dictado la resolución N° 6509-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horascincuenta minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 30158-2016. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Félix Alberto Gómez con Esperanza Argentina Méndez, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son Blandón Méndez, hija de Juan Bautista Blandón Téllez y Cristina Méndez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017166632 ).

En resolución N° 2007-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas doce minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 32102-2016, incoado por Heidi Carolina Almendarez Ruiz, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Ángel Gabriel Morras Almendares y Ashley Rachell Morras Almendarez, que el nombre y apellidos de la madre son Heidi Carolina Almendarez Ruiz.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017166640 ).

En resolución N° 1139-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cincuenta minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 41046-2016, incoado por Teresa Maribette Velásquez González, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Derek Francisco Arroliga Velásquez, que el segundo nombre de la madre es Maribette.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. i.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017166721 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María del Carmen Redondo Gómez, se ha dictado la resolución N° 5585-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas veinte minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 13928-2016. Resultando 1-…2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marta del Carmen Redondo Gómez, en el sentido que su nombre es María del Carmen.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. i.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017166901 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dalia Patricia Tapia, se ha dictado la resolución N° 5877-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 32099-2016. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yaritza Fiorella Arteaga Monjarrez, en el sentido que el nombre y apellido de la madre son Dalia Patricia Tapia, consecuentemente el segundo apellido de la menor es Tapia.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017166914 ).

En resolución N° 1606-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas cuarenta y cinco minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 46472-2016, incoado por Janeca Ramos, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Emma Grace Whidden Ramos, que el nombre del padre es Ronald Gary.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017166963 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Guaria Rocío Weise Suárez, se ha dictado la resolución N° 4689-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y treinta y tres minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 15483-2016. Resultando 1.-... 2.-... Considerando Único: ... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dana Jimena Chacón Weise, en el sentido que el primer nombre es Danna.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017167351 ).

En resolución N° 3365-2017 dictada por el Registro Civil a las diecisiete horas y quince minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 55853-2015, incoado por Yader José Antón Montes, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Andrés Gabriel Montes Pérez, que los apellidos del padre son Antón Montes.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2017167361 ).

En resolución N° 062-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas del tres de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 48647-2015, incoado por Scarleth Lourdes Castro, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Brandon Ismael Hernández Castro, que el nombre y apellido de la madre son Scarleth Lourdes Castro y en el asiento de nacimiento de Elías José Hernández Castro, que el nombre y apellido de la madre son Scarleth Lourdes Castro.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017167428 ).

En resolución N° 2531-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas treinta y ocho minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 50598-2016, incoado por Yordan Vargas Solano, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yordan Vargas Solano, que el nombre del mismo es Jordan.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina Jefe a. i.—1 vez.—( IN2017167673 ).

En resolución N° 4771-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 27873-2017, incoado por Erica del Carmen Flores, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Kendy Fabiola Rivera Flores y Yeremy Isaías Rivera Flores, que el nombre y apellido de la madre, consecuentemente los apellidos del menor son Erica del Carmen Flores y Flores Flores.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017167687 ).

En resolución N° 3801-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cincuenta minutos del veintisiete de abril del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 53907-2016, incoado por Jessica Yesenia Ramos Portillo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kristel Tatiana Alemán Ramos, que el nombre de la madre es Jessica Yesenia.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017167743 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mirna Lorena Calderón Vidal, se ha dictado la resolución N° 6457-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y tres minutos del doce de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 49356-2016. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mirna Lorena Calderón Vidal, en el sentido que el primer nombre es Myrna.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017167840 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Zelania Guzmán López, cédula de residencia DI 155812843900, se ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobado que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4183-2017.—Alajuela, al ser las 15:37:46 del 28 de agosto de 2017.—Regional de San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2017166733 ).

Niurka Teresa Hernández Orts, cubana, cédula de residencia Nº 119200075804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 4276-2017.—San José al ser las 12:28 del 1 de septiembre de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017166804 ).

Julio Mariano León Rivero, cubano, cédula de residencia 119200075911, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4280-2017.—San José, al ser las 8:06 del 6 de setiembre de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017166808 ).

Andrea del Rocio Navarro Jacome, ecuatoriana, cédula de residencia 121800071907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4185-2017.—San José, al ser las 4:09 del 28 de agosto de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017166838 ).

Karen Elizabeth González Bustos, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155808860231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 4096-2017.—San José al ser las 10:12 del 6 de septiembre de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017166918 ).

Arnulfo Vargas Oviedo, colombiano, cédula de residencia N° 117000503302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1456-2017.—San José, a las 3:00 horas del 3 de agosto de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017166984 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

La Contraloría General de la República Informa que se encuentra firme la resolución N° 14681-2015 de las 11:00 horas del 13 de octubre de 2015, dictada dentro del procedimiento administrativo N° DJ-07-2015. Dicha resolución en el “Por Tanto” resolvió imponer la prohibición de ingreso y reingreso de la Hacienda Pública, contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, que pudieren ostentar en ocasión del desempeño de un puesto dentro de un sujeto público y/o privado (componente de la Hacienda Pública) que administre o custodie fondos públicos por cualquier título, por un plazo de tres años al señor Alejandro Soto Zúñiga, cédula de identidad número 1-0500-0789, contados a partir del 28 de junio de 2016 y hasta el 28 de junio de 2019 y por dos años al señor Claudio Bermúdez Aquart, cédula de identidad número 1-0469-0234, contados a partir del 28 de junio de 2016 y hasta el 28 de junio de 2018. En razón de ello, sírvanse tomar nota las administraciones interesadas, a efectos de que dichas personas no sean nombradas en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado en cada caso, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República.”—División Jurídica.—Licda. Grettel Cisneros Valverde, Órgano Decisor Suplente.—1 vez.—O. C. N° 170115.—Solicitud N° 94100.—( IN2017168866 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000006-UADQ

Concesión de un local para la instalación de máquinas

fotocopiadoras para la prestación de servicios de

fotocopiado en la sede Regional de Occidente

La Oficina de Suministros recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 22 de setiembre de 2017, para la contratación citada.

Los interesados podrán acceder al cartel en la siguiente página de internet http://osum.ucr.ac.cr, modulo contrataciones, Licitaciones Públicas, o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas, 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 28 de agosto de 2017.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista.—         1 vez.—O.C. N° 205177.—Solicitud N° 93309.—( IN2017168033 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000011-2102

Toner y cartuchos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 10 de octubre de 2017 a las 10:00 horas.

Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio un día hábil después de esta publicación, en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edilicio de Rehabilitación.

San José, 11 de setiembre del 2017.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Mba. Daniel Castro Varga, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2017168089 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000038-2101

Por concepto de prótesis de estapedectomía

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000038-2101 por concepto de “Prótesis de Estapedectomía”, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 12 de octubre 2017, a las 09:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00.

San José, 11 de setiembre del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licenciado Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2017168234 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO

NACIONAL DE PRODUCCIÓN

(cédula jurídica 4-000-042146-5)

APERTURA DE LICITACIÓN

SECCIÓN PROVEEDURÍA

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción: Compra de una máquina llenadora de envases de alcohol

Tipo de concurso: Licitación Abreviada Nº 2017LA-000014-PV

Fecha de apertura: 3 de octubre de 2017, 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas, Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2017168241 ).

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción: Construcción III Etapa del sistema integral de protección contra incendios en FANAL, red de la Destilería

Tipo de concurso: Licitación Abreviada Nº 2017LA-000015-PV

Fecha de apertura: 5 de octubre de 2017, 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas, Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

San José, 11 de setiembre del 2017.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2017168242 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2017CD-000103-07

Compra de materiales para impresión Offset

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 20 de setiembre de 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en Barranca de Puntarenas, 200 metros al norte de la entrada principal de la fábrica INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Diaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 94327.— ( IN2017167915 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000104-07

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo

de carretas para embarcaciones menores del INA

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 20 de setiembre de 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas; 200 metros al norte, de la entrada principal de INOLASA, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 94328.— ( IN2017167916 ).

COMPRA DIRECTA 2017CD-000103-03

Compra de loza sanitaria

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 20 de setiembre del 2017. Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela; 300 metros al sur, del cruce de Cirrí. Ver Página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 94329.— ( IN2017167917 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000107-07

Zapatos de uso Institucional

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del día 21 de setiembre del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 94497.— ( IN2017168138 ).

COMPRA DIRECTA 2017CD-000105-03

Compra de mobiliario para clínicas de medicina

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 21 de setiembre del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 94498.— ( IN2017168140 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000104-10

Pasamanería y otros artículos para uso en confección

de ropa y manualidades

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 25 de setiembre del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago; ubicado costado norte, del Centro Comercial Metrocentro, Cartago. Ver página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 94499.— ( IN2017168142 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACION ABREVIADA Nº 2017LA-000029-02

Suministro e instalación acometidas eléctricos

en los planteles Moín, El Alto y La Garita

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000029-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en San José, Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32. Km 0 hasta las 10:00 horas del día 5 de octubre del 2017.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página Web de RECOPE www.recope.go.cr.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo los días 21 y 22 de setiembre. El día 21 de setiembre se realizará la vista a las 08:00 horas en la entrada del puesto 1 en el Plantel El Alto y a las 11:00 horas en la entrada principal del Plantel La Garita y el día 22 de setiembre en el Plantel Moín a las 10:00 horas en la entrada a la Estación de Bombeo línea N° 6 por el lado lateral carretera a Moín.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ingeniera Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2017-000142.—Solicitud N° 94528.— ( IN2017168262 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000127-OPMZ

Compra kit de inmovilización, extintores

y botiquín primeros auxilios

La apertura será el día 21 setiembre del año 2017, a las 10 a.m. horas, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Zarcero, ubicada 50 metros oeste de la esquina noroeste del parque de Zarcero. El cartel respectivo, lo pueden encontrar en la página www. zarcero.go.cr.

Zarcero, 8 setiembre del 2017.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2017168154 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000128-OPMZ

Contratación profesional en ingeniería eléctrica,

para diseño eléctrico del nuevo edificio municipal

de tres plantas, con área aproximada de 455 m2

La apertura será el día 21 septiembre del año 2017, a las 11:00 a.m. horas, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Zarcero, ubicada 50 metros oeste de la esquina noroeste del parque de Zarcero. El cartel respectivo, lo pueden encontrar en la página www.zarcero.go.cr.

Zarcero, 8 setiembre del 2017.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2017168156 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2017LPN-000001-PMIUNABM

Adquisición de mobiliario para el edificio de movimiento

humano y terapias complementarias

País: Costa Rica.

Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.

N° del préstamo: 8194-CR-UNA.

Alcance del contrato: Adquisición de Mobiliario para el Edificio de Movimiento Humano y Terapias Complementarias.

Número de licitación: Licitación Pública Nacional N° 2017LPN-000001-PMIUNABM.

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los Oferentes que participaron en la contratación 2017LPN-000001-PMIUNABM Adquisición de Mobiliario para el Edificio de Movimiento Humano y Terapias Complementarias, que mediante resolución número UNA-PI-RESO-1044-2017, de las quince horas del día 06 de setiembre de 2017, se dispuso adjudicar el concurso según la siguiente información:

Los licitantes que presentaron ofertas y los precios que se leyeron en voz alta en el acto de apertura de las ofertas, son los siguientes:

Muebles y Remodelaciones Quirós Hermanos S. A., por un monto de ¢52.034.296,00 colones, Muebles Metálicos Alvarado S. A., por un monto de $89.050,78 dólares, Amoblamientos Fantini S. A., por un monto de $121.685,00 dólares y Acondicionamiento de Oficinas S. A. ACOFI, por un monto de $103.334,50 dólares.

Los nombres de los licitantes cuyas ofertas fueron evaluadas y precios evaluados de cada oferta son:

Muebles y Remodelaciones Quirós Hermanos S. A., por un monto de ¢52.034.296,00 colones, Muebles Metálicos Alvarado S. A., por un monto de $89.050,78 dólares, Amoblamientos Fantini S. A., por un monto de $121.685,00 dólares y Acondicionamiento de Oficinas S. A. ACOFI, por un monto de $103.334,50 dólares.

El nombre de los licitantes cuyas ofertas fueron rechazadas y las razones de su rechazo son los siguientes:

Muebles Metálicos Alvarado S. A.: No presenta la certificación original de Personería Jurídica que indique la fecha de constitución de la empresa, según se solicita en el punto 3.3.1 inciso d) y punto 3.8.1 Requisitos de pos calificación, inciso a), punto i). Que además se solicitó subsanar esta omisión mediante oficio UNA-CA-OFIC-2126-2017, sin embargo, la certificación original presentada no señala la fecha de constitución de la empresa por lo que se mantiene el incumplimiento; que si bien esta omisión puede referirse a un aspecto subsanable no se insistió en su solicitud debido a que existe un incumplimiento mayor que descalifica la oferta, el cual se describe a continuación.

A pesar de aportar la declaración jurada del Anexo 8 solicitada en el cartel, el oferente incluye en su propuesta especificaciones técnicas del mobiliario ofertado incompatibles con lo solicitado en el documento de licitación, para las siguientes líneas:

Línea 5 Biblioteca mixta alta E1, línea 6 Biblioteca Baja D, línea 7 Biblioteca sólida alta E240 y línea 8 Biblioteca sólida alta E3: El tipo de unión entre las piezas indicado en la oferta es “por medio de tornillos con tapatornillos del mismo acabado del mueble”, sin embargo, el cartel solicita que la unión de las piezas se realice mediante “tacos de madera sin tapitas ni tornillos visibles en la cara exterior”. La tornillería no se acepta pues con el uso frecuente y el movimiento de las puertas y gavetas de los muebles al abrir y cerrar, el tornillo avellana las piezas generando que se ensanchen los orificios en la madera y al producirse ese desgaste en las uniones el mueble se afloja o colapsa en un corto plazo, por tanto, la vida útil del mueble es menor si se utilizan tornillos. Adicionalmente, en la oferta se observa “Estantes móviles ajustables mediante pines plásticos continuos cada 32mm”, y en el cartel se solicita “Estantes móviles ajustables mediante pines (aluminio-plástico) y orificios continuos cada 32mm”. Los pines plásticos ofertados no se aceptan pues son de menor capacidad soportante, que los pines de aluminio-plástico solicitados, dados los pesos y golpes a los que están expuestos durante las condiciones de uso normal, esta situación puede repercutir en que los estantes colapsen, provocando la caída de objetos y daños materiales o a los usuarios. Por lo tanto, estas desviaciones son inaceptables.

Línea 9 Casillero de melamina H6, línea 16 Estación Individual para cómputo CA4 (módulo de almacenamiento tipo arturito), línea 17 Estación Individual para cómputo CA5 (módulo de almacenamiento tipo arturito), línea 18 Estación Individual para cómputo CA6 (módulo de almacenamiento tipo arturito), línea 19 Estación secretarial BS (módulo de almacenamiento tipo arturito), línea 24 Fregadero acero inoxidable con puertas F.INOX, línea 33 Módulo bajo para laboratorio MB2P, línea 34 Módulo bajo para laboratorio MB3G, línea 36 Mueble aéreo cerrado C1, línea 37 Mueble aéreo cerrado C2, línea 38 Mueble aéreo cerrado C3, línea 39 Mueble aéreo cerrado C4, línea 40 Mueble para microondas y línea 42 Pedestal, extensión: El tipo de unión entre las piezas que se indica en la oferta es “por medio de tornillos con tapatornillos del mismo acabado del mueble”, sin embargo, el cartel solicita que la unión de las piezas se realice mediante “tacos de madera sin tapitas ni tornillos visibles en la cara exterior”. La tornillería no se acepta pues con el uso frecuente y el movimiento de las puertas y gavetas del mueble al abrir y cerrar, el tornillo avellana las piezas generando que se ensanchen los orificios en la madera y al producirse ese desgaste en las uniones el mueble se afloja o colapsa en un corto plazo, por tanto, la vida útil del mueble es menor si se utilizan tornillos, por lo tanto, la desviación es inaceptable.

Línea 22 Estantería metálica F40 y línea 23 Estantería metálica para biblioteca F52: En la oferta se indica “acabado con pintura esmaltada secada al horno a altas temperaturas”, mientras que en el cartel se solicita “pintura electrostática en polvo polimerizada a alta temperatura”. La pintura ofertada no es aceptada por ser un acabado de inferior calidad respecto a la pintura solicitada, debido a que el esmaltado posee menor resistencia a las ralladuras, a la corrosión y al desgaste. El acabado ofertado tiende a decaparse en condiciones de alto tránsito, dejando expuesto el metal y permitiendo entrar el óxido, lo que disminuye la vida útil del mueble. Adicionalmente, la forma de colocar la viga de madera en el estante de melamina que se indica en la oferta es “montada con tornillos en la parte inferior con tapatornillos (6 como mínimo)”, sin embargo, en el cartel se solicita que la viga se coloque “con tacos de madera de 8x30mm (6 unidades como mínimo) sin tornillos visibles”. La tornillería no se acepta pues con el uso frecuente y el movimiento de los libros o cajas de archivo, así como otros artículos que vayan a almacenar, produce que el tornillo avellane las piezas generando que se ensanchen los orificios en la madera y al producirse ese desgaste en las uniones del estante se afloje la viga o división y colapse en un corto plazo, por tanto, la vida útil del mueble es menor si se utilizan tornillos. Por lo tanto, las desviaciones son inaceptables.

Línea 25 Mesa para laboratorio y línea 27 Mesa para laboratorio en L: El tipo de unión entre las piezas que se indica en la oferta es “por medio de tornillos con tapatornillos del mismo acabado del mueble”, sin embargo, en el cartel se solicita que la unión de las piezas se realice mediante “tacos de madera sin tapitas ni tornillos visibles en la cara exterior”. La tornillería no se acepta pues con el uso frecuente y el movimiento de las gavetas del mueble al abrir y cerrar, el tornillo avellana las piezas generando que se ensanchen los orificios en la madera y al producirse ese desgaste en las uniones el mueble se afloja o colapsa en un corto plazo, por tanto, la vida útil del mueble es menor si se utilizan tornillos. Adicionalmente, el espesor del laminado plástico superior de las superficies de trabajo que ofertaron es “tipo fenolitico con cantos negros, de 1mm de espesor sólido”, mientras que el solicitado en el cartel es “tipo fenólico con cantos negros, de 4mm de espesor sólido como mínimo”. La disminución del espesor ofertado compromete la vida útil deseable, debido a la posibilidad de degradación del material, causada por la frecuente exposición a reactivos químicos u otros tipos de sustancias utilizadas en los laboratorios. Por lo tanto, las desviaciones son inaceptables.

Línea 28 Mesa Rectangular D4, línea 29 Mesa Cuadrada D5, línea 30 Mesa rectangular para sala de reuniones C2M, línea 31 Mesa redonda para reuniones AM, línea 32 Mesa unipersonal tipo pupitre: En la oferta se indica: “Apoyos con acabado en pintura esmaltada secada al horno a altas temperaturas previo pretratamiento químico de desengrase, decapado y fosfatado del metal”, mientras que en el cartel se solicita: “Los apoyos o bases de mesa tendrán acabado con pintura electrostática en polvo polimerizada a alta temperatura previo pretratamiento químico de desengrase, decapado y fosfatado del metal”. La pintura ofertada no es aceptada por ser un acabado de inferior calidad respecto a la pintura solicitada, debido a que el esmaltado posee menor resistencia a las ralladuras, a la corrosión y al desgaste. El acabado ofertado tiende a decaparse en condiciones de alto tránsito, dejando expuesto el metal y permitiendo entrar el óxido, lo que disminuye la vida útil del mueble. Por lo tanto, la desviación es inaceptable.

Muebles y Remodelaciones Quirós Hermanos S. A.: No presenta la certificación original de Personería Jurídica señalando la fecha de constitución de la empresa y la propiedad de las cuotas o acciones, según se solicitó en apartado 3.3.1 incisos (d) y (e), y en el punto 3.8.1 Requisitos de pos calificación, inciso a), punto i). Que además se solicitó subsanar esta omisión mediante oficio UNA-CA-OFIC-2125-2017, sin embargo, presenta copia y no la certificación original por lo que se mantiene el incumplimiento; que si bien esta omisión puede referirse a un aspecto subsanable no se insistió en su solicitud debido a que existe un incumplimiento mayor que descalifica la oferta, el cual se describe a continuación.

En el Anexo 2, Lista de Precios, Cuadro de Cantidades Requerimientos de Mobiliario, visible en la página número 3 de la oferta, se indica lo siguiente: “Línea 5 Biblioteca Mixta Alta E1; cantidad: 1 unidad; precio unitario: ¢180.000,00; precio total: ¢180.000,00.” Sin embargo, en el Cuadro de Cantidades Requerimientos de Mobiliario del cartel se solicita: “Línea 5 Biblioteca Mixta Alta E1; cantidad: 11 unidades.” Esto representa un incumplimiento a lo señalado en el cartel, apartado 3.1 Presentación de las ofertas, punto 3.1.4, que indica lo siguiente: “El licitante deberá presentar las ofertas para contratos individuales (lotes completos) o para combinación de contratos (grupos). Los precios cotizados deberán corresponder al 100% de los artículos indicados en cada lote y al 100% de las cantidades indicadas para cada artículo de un lote.”

Del análisis realizado se observa que el licitante oferta 1 unidad de la línea 5, biblioteca mixta alta E1 y no las 11 bibliotecas requeridas e indicadas en el documento de licitación. No se observan errores aritméticos al multiplicar la unidad ofertada, por el precio unitario de ¢180.000,00, puesto que el precio total ofertado para la línea 5, visible en la oferta, de ¢180.000,00 es correcto, por lo tanto, no aplica realizar correcciones aritméticas y tampoco es admisible modificar el precio total de la plica al constituir un elemento sustancial de la oferta. De esta forma, al disminuir la cantidad de mobiliario requerido para esta línea, la oferta es incompleta y no satisface la cantidad de mobiliario determinado por esta Administración para suplir las necesidades de la comunidad estudiantil y del personal docente y administrativo que ocupará el edificio de Movimiento Humano y Terapias Complementarias.

Por lo tanto, el oferente no ofertó el lote completo y al no contemplar todos los requerimientos de mobiliario solicitados, se determina que la oferta no es susceptible de adjudicación y debe ser rechazada, ya que esto representa una desviación significativa que resulta en la descalificación de la oferta.

El nombre del licitante seleccionado, el precio cotizado, plazo de entrega y objeto del contrato adjudicado, es:

Se adjudica a Acondicionamientos de Oficina S. A. ACOFI, cedula jurídica 3-101-068302, la Adquisición de Mobiliario para el Edificio de Movimiento Humano y Terapias Complementarias, lote 1 y único por un monto de $103.334,50 (ciento tres mil trescientos treinta y cuatro dólares con 50/100), garantía de los bienes de 36 meses, plazo y lugar de entrega según el cronograma de entrega de mobiliario establecido en el cartel.

Adicionalmente, se comunica que de acuerdo al punto 2.65 “Información sobre adjudicaciones por el prestatario”, de las Normas de Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios Distintos a los de Consultoría con Prestamos del BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial, cualquier licitante que desee corroborar las consideraciones sobre las cuales su oferta no fue seleccionada, debe dirigir su solicitud al prestatario, si un licitante solicita una reunión de aclaración, éste debe asumir todos sus costos para asistir a la reunión.

Heredia, 7 de setiembre de 2017.—Proveeduría Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0029258.—Solicitud N° 94336.—( IN2017168080 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000006-2102

Equipo descartable

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la casa comercial adjudicada es Cefa Central Farmacéutica S. A.

San José, 8 de setiembre del 2017.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MSc Daniel Castro Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2017168088 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000007-1150

Adquisición de equipo de cómputo e impresión

para el proyecto EDUS

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

PC Notebook de Costa Rica S. A., ítem uno, monto inicial adjudicado $175.560,00. Para pedidos por demanda el precio unitario adjudicado es de $840,00.

Central de Servicios PC S. A., ítem dos, monto inicial adjudicado $2.079,00. Para los pedidos por demanda el precio unitario adjudicado es $346,50.

Componentes El Orbe S. A., ítem tres, monto inicial adjudicado $12.844,40. Para los pedidos por demanda el precio unitario adjudicado es $321,11.

TELERAD Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., ítem cuatro, monto inicial adjudicado $33.147,28. Para los pedidos por demanda el precio unitario adjudicado es $487,46

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr

Subárea Gestión de Compras.—Licenciado Caleb Leiva Zeledón.—1 vez.—( IN2017168267 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000025-PRI

Compra de materiales de construcción y obra gris

(Modalidad: entrega según demanda)

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva N° 2017-407, se adjudica la Licitación Pública Nacional 2016LN-000025-PRI, “Compra de materiales de construcción y obra gris (Modalidad: entrega según demanda)” de la siguiente manera:

Oferta N° 2: Tecnosagot S. A.

Nota: A los precios se les debe incluir el impuestos de ventas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Oferta N° 3: Centro de Soldadura de Costa Rica S. A. (CENSOLSA).

Nota: A los precios se les debe incluir el impuestos de ventas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Oferta N° 4: Grupo Guadalupano S. A.

Nota: A los precios se les debe incluir el impuestos de ventas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Oferta N° 5: Sur Química S. A.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Oferta N° 6: German Gonzalo Sánchez Mora.

Nota: A los precios incluyen el impuestos de ventas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Oferta N° 7: Aceros Abonos Agro S. A.

Nota: A los precios se les debe incluir el impuestos de ventas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Oferta N° 9: Corporación Comercial e Industrial El Lagar S. A.

Nota: A los precios se les debe incluir el impuestos de ventas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Oferta N° 11: Pinturas Vale de Miramar S. A.

Nota: A los precios se les debe incluir el impuestos de ventas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Oferta N° 13: Indianápolis S. A.

Nota: A los precios se les debe incluir el impuestos de ventas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Se declaran infructuosas siguientes posiciones: 17, 38 y 106 por no tener ofertas elegibles; 2, 24, 59, 83, 84, 107, 108, 115, 119, 120, 135, 136, 137, 138, 140, 141, 144, 155, 159 y 165, por falta de información en los términos de referencia o contradicciones en las unidades de medidas y 20, 21, 22, 25, 33, 39, 43 50, 94 y 96 por ser precios sumamente elevados (onerosos).

Dirección de Proveeduría.—Licenciada Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 94435.—( IN2017168086 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000089-03

Compra de artículos de tiendas de abarrotes

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 063-2017, celebrada el día 08 de septiembre del 2017, artículo I, Folio 084, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Compra Directa N° 2017CD-000089-03, Compra de Artículos de Tiendas de Abarrotes, según dictámenes técnicos FR-NT-PGA-93-2017 y NSIA-PGA-207-2017, el dictamen administrativo URCOC-PAS-IR-0099-2017, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 3 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar las líneas Nº 4 y 6, a la oferta Nº 1, Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs LTDA., por un monto de ¢37.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 15 días hábiles.

    Adjudicar la línea Nº 2, a la oferta Nº 2, Industrial de Oleoginosas Americanas S. A., por un monto de ¢264.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 15 días hábiles

    Se declaran las líneas 1,3,5,7 y 8 infructuosas, porque el único oferente no cumple con aspectos técnico administrativos.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Diaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 94496.— ( IN2017168133 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA EULOGÍA RUÍZ

La Junta de Educación de la Escuela Eulogía Ruíz del sector de Grecia hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública con las siguientes características: LP-EER-DRA-01-2018-Abarrotes/ LP-EER-DRA-02-2018- Verduras, Legumbres y Frutas/ LP-EEU-03-2018-Carnes-Res-Cerdo-Pollo-Pescado-Huevos-Queso) que resolvió adjudicar la presente Licitación Pública en los siguientes términos: Línea de abarrotes, se declara a la Sociedad Anónima IMOCA con cédula jurídica número 3-101-335665 adjudicataria. Línea de productos cárnicos, se declara a la Sociedad Anónima Centro de Carnes Tilín S. A., con cédula jurídica número 3-101-626342 adjudicataria. Línea de Frutas-Legumbres-Verduras, se declara a la empresa Distribuidora Rojas con cédula física número 1-1101-0624 adjudicataria, todos mediante la modalidad entrega según demanda. Se informa que aparecerá en sus correos registrados, a partir de la publicación, el Acto de Adjudicación completo. Es todo.

Msc. Sandra Araya González, Abogada.—1 vez.—( IN2017168130 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-01

Servicios de vigilancia contra demanda

para la Municipalidad de Heredia

Mediante oficio AMH-1099-2017 de la Alcaldía Municipal del cantón central de Heredia, del viernes 08 de setiembre del 2017, se procede a adjudicar la licitación antes mencionada, de acuerdo a lo siguiente:

Descripción

Adjudicatario

“Servicios de vigilancia contra demanda para la Municipalidad de Heredia”

Consorcio ALFA-BENLO

 

Rige a partir de su publicación.

Heredia, 8 de setiembre del 2017.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 59479.—Solicitud Nº 94459.— ( IN2017168093 ).

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000007-0001600005

Contratación de servicios de mantenimiento al sistema

de cómputo denominado “Sistema Integrado Financiero”

(SIFPIMA)

La Proveeduría del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario aclara y comunica a todos los interesados y público en general que la fecha para la recepción de ofertas correspondientes al Cartel de Licitación Pública Nº 2017LA-000007-0001600005 para la “Contratación de servicios de mantenimiento al sistema de cómputo denominado Sistema Integrado Financiero de PIMA (SIFPIMA) es el Martes 19 de septiembre a las 10:00 a.m. Heredia.

Roy Fco. Chaves Araya, Proveeduría.—1 vez.—( IN2017168252 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”

SUB ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000001-2203

Suministro de sillas de ruedas

La Sub Área de Contratación Administrativa del Centro Nacional de Rehabilitación, les comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Nº 2017LN-000001-2203, por “Suministro de sillas de ruedas”, modalidad entrega según demanda, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 9 de octubre de 2017 a las 10:00 horas.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 8 de setiembre del 2017.—Bach. Marilyn Barrantes Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2017168173 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000019-2104 (Aviso Nº 4)

Adquisición de: equipos varios para sala de operaciones

Se les comunica a las empresas interesadas en el presente concurso que la fecha de apertura es para el jueves 28 de setiembre de 2017, a las 09:00 horas. Además se les informa que se realizaron modificaciones a las Especificaciones Técnicas, las cuales se encuentran disponibles en el Centro de fotocopiado contiguo al Laboratorio Clínico. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 11 de setiembre del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. N° 142.—Solicitud N° 94532.—( IN2017168175 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

2017LI-000002-SUTEL

(Traslado fecha de apertura de ofertas)

Contratación de servicios profesionales para que se realice

el desarrollo, implementación y prestación de un servicio

de hospedaje para un sistema WEB que permita la

recolección, comparación y el análisis de registros

detallados de comunicaciones (CDR)

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su unidad de proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que se traslada la fecha de apertura de ofertas para las 14:00 horas del día 02 de octubre del año 2017.

Lo anterior, al haberse presentado recursos de objeción al cartel, los cuales deben ser resueltos, además la Administración está realizando unas modificaciones al cartel, las cuales serán oportunamente informadas por este medio y luego de eso, serán colocadas en el sitio web: http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes para que sean descargadas por los interesados.

Unidad de Proveeduría.—Noilly Chacón González.— 1 vez.—O. C. Nº OC-2808-17.—Solicitud Nº 94531.—( IN2017168174 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000004-ASISTA

(Aclaración)

Rehabilitación de camino para suministro, acarreo,

colocación y acabado final de 125 m3 de material granular

para construcción de estructura de pavimento y 930 TM

de mezcla asfáltica en caliente con un espesor de 6 cm

en camino Santa Bárbara del distrito Sabana Redonda

código 2-08-025 desde la estación 0+310 hasta 1+630 de:

ent. Ruta Nacional 146 a: ent. puente intercantonal

Poás-Alajuela sobre el río Poás

El suscrito José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal de la Municipalidad de Poás, en referencia al cartel proceso de licitación abreviada Nº 2017LA-000004-ASISTA aclara: Capítulo II Evaluación de Ofertas, en el punto C- Factores a evaluar, específicamente en el cuadro apartado N° 3 Experiencia, se aclara que los puntos o porcentajes serán otorgados de acuerdo a la experiencia en la colocación de mezcla asfáltica que tenga el oferente y no en la venta de mezcla como por error se consignó en dicho cuadro.

San Pedro de Poás, 8 de mayo de 2017.—Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017168095 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo Nº 1 de la sesión Nº 99 2017 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 21 de agosto de 2017, se aprobó, para que entre a regir a partir de la presente publicación, la siguiente modificación al Reglamento Municipal para la Elección de los Miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Desamparados, publicada por primera vez en La Gaceta Nº 135 del lunes 17 de julio de 2017. Se describe a continuación la modificación al citado reglamento:

Se modifican los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 del citado reglamento, para que se lean del siguiente modo:

Artículo 6º—Definición organizaciones comunales. Se entenderá por Organizaciones Comunales, las Asociaciones de Desarrollo Integral y Específicas bajo la ley 3859 de DINADECO, que tengan un radio de acción en el Cantón de Desamparados, que posean cédula y personería jurídica al día.

Artículo 7º—Del Tribunal de Elecciones. Para realizar y fiscalizar el desarrollo de la Asamblea de Elección del Representante de las organizaciones comunales, se conformará un tribunal de elecciones integrado por el Presidente Municipal o quien ese designe para el acto, el Alcalde Municipal o quien este designe para el acto, el Jefe del departamento legal, el Presidente de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo del cantón quien presidirá y el fiscal de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo del Cantón.

Artículo 8º—De la convocatoria y los delegados a la asamblea. La convocatoria de la asamblea para elegir el representante de las organizaciones comunales la formularía la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo y Específicas de Desamparados (UCADIED), la cual debe realizarse la primera quincena del mes de noviembre de cada dos años.

En esa asamblea participarán dos delegados con voz y voto por cada asociación que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 6 de este reglamento, uno de los cuales obligatoriamente debe ser el presidente de la asociación, los cuales deben ser notificados a la Secretaría Municipal a más tardar la primera quincena de octubre de cada 2 años, mediante comunicación oficial de las organizaciones, indicando la sesión, fecha y el artículo de la designación de sus representantes, asimismo, debe adjuntar fotocopia de la cedula jurídica y personería vigente de la asociación participante.

Una vez vencido el plazo para recibir los nombres de los delegados a la asamblea, se cerrará y se confeccionará el padrón respectivo por parte de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo y se tendrá visible en las oficinas donde se reúne la Unión Cantonal de Asociaciones y en la Municipalidad de Desamparados, con no menos de ocho días hábiles previos a la celebración del evento.

Artículo 9º—De los postulantes para ser miembros del Comité Cantonal, en representación de las organizaciones comunales. Cada organización comunal podrá presentar tantos candidatos como lo tengan a bien, los cuales deberán registrarse en la Secretaría Municipal, a más tardar el 15 de octubre de cada dos años, quien no cumpla con tal disposición no podrá participar como candidato ante el Comité Cantonal de Deportes.

Para ser postulante a formar parte del Comité Cantonal de Deportes, debe cumplir los siguientes requisitos:

a)  Residente en el cantón de Desamparados.

b)  Tener domicilio electoral en el cantón de Desamparados en los últimos cuatro años, al día de la designación como candidato.

c)  Pertenecer activamente, a alguna organización comunal en los últimos 4 años, sea como asociado o como miembro de junta directiva, lo cual debe certificar la organización que lo postule.

d)  No estar inhabilitado por sentencia judicial firme para ejercer puestos públicos de esta índole.

e)  No tener parentesco con el Alcalde, Vice Alcaldes, Regidores, Síndicos, Concejales, Tesorero Municipal, Auditor Municipal, Contador Municipal, Abogados Municipales, ni funcionario municipal, hasta tercer grado de consanguinidad o afinidades.

f)  Presentar Currículo de cada uno de los postulantes.

Una vez finalizado el período concedido para recibir postulaciones, se levantará una lista que se hará visible en las oficinas donde se reúna la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo y en la Municipalidad de Desamparados, con no menos de ocho días hábiles previos a la realización de la elección.

Artículo 10.—De la asamblea y sus acuerdos. El día, hora y sitio para desarrollar la Asamblea, donde se realizará la elección de los representantes de las organizaciones comunales, lo fija la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Integrales y Especificas (UCADIED) y por acuerdo de su junta directiva, conforme a lo señalado en el artículo 3º de este Reglamento, lo cual debe comunicarse por los medios que la UCADIED considere adecuados para tal efecto, correo electrónico, redes sociales, carteles. Con no menos de ocho días hábiles de anticipación. Los delegados de las diferentes organizaciones acreditados ante la UCADIED, deben presentarse con su respectiva cédula de identidad (vigente y en buen estado) ante quien designe la UCADIED en el recinto donde se celebrará la asamblea, para la verificación del derecho a participar en la misma.

El quórum para desarrollar el acto será con el 25% del padrón a la hora fijada para la asamblea en primera convocatoria, de no cumplirse con el quórum de ley, la asamblea se realizará 30 minutos después, con el número de delegados presentes.

El presidente del tribunal, presentará la nómina de postulantes y acto seguido ordenará la realización de la votación con los delegados presentes, la cual es secreta, votando cada delegado por el candidato de su predilección. Resultará electo el candidato que obtenga la mayoría. En caso de empate entre tres o más postulantes, se realizará una segunda votación únicamente con los que resultaron empatados, en caso de permanecer el empate, se resolverá por la suerte (lanzamiento de moneda).

El Presidente de la Unión Cantonal levantará un acta de la asamblea que debe ser comunicada al Concejo Municipal dentro de los 3 días hábiles siguientes a la elección, firmada debidamente por todos los miembros presentes del Tribunal.

Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.— ( IN2017166660 ).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

El Concejo Municipal de Orotina acuerda en la sesión ordinaria Nº 109, celebrada el día 04-09-2017, artículo 8-1 acuerda: reformar el Reglamento para la Rendición de Garantías por parte de Funcionarios de la Municipalidad de Orotina, publicado en La Gaceta del 13 de setiembre de 2007, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 4º—Funcionarios obligados a rendir la garantía. Los funcionarios que deben rendir la señalada garantía, según los estratos definidos en el artículo anterior, por medio de una póliza de fidelidad, son los que ocupen, de forma interina o en propiedad, los siguientes cargos:

Alcalde o Alcaldesa Municipal; quien debe suscribir la referida póliza de fidelidad conforme al monto señalado en el Estrato I definido en el artículo 3º que antecede.

Kattia María Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.— ( IN2017166934 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y USO DE VEHÍCULOS PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD

DE MONTES DE ORO

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante la sesión ordinaria N° 69-17 de fecha 22 de agosto del 2017, inciso N° 17 y de conformidad con las atribuciones que le confieren los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, 1°, 2°, 3°, 4°, incisos a) c), 13 inciso c) 43 del Código Municipal, acordó modificar los siguientes artículos al Reglamento para el Control y Uso de Vehículos Propiedad de la Municipalidad de Montes de Oro, por lo que rige una vez realizada su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

1. Artículo 2:

-Se deroga el inciso a) del artículo 2.

-Se modifica el inciso b).

Quedando solamente un inciso y leyéndose de esta manera:

“Artículo 2°—Los vehículos de la Municipalidad de Montes de Oro, se clasificarán en:

Vehículos de uso administrativo general: son de uso para las actividades que involucren al personal y al Concejo de la Municipalidad. Deberán estar identificados con placas de Servicio Municipal (SM), y debidamente rotulado, como lo dispone el artículo 236 de la Ley 9078. Todos estarán bajo la responsabilidad del Alcalde, o persona que este designe y operarán bajo los siguientes términos”.

2. Artículo 7.

-Se elimina la frase “y lo dispuesto en el artículo 2, inciso a”., del artículo 7, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 7°—Todos los vehículos de uso administrativo, deben guardarse al terminar la jornada de trabajo en las instalaciones de la Municipalidad.

Se exceptúan de esta disposición, aquellos vehículos que por motivo de gira se encuentran distantes a la Municipalidad, en cuyo caso se deberá garantizar el aparcamiento en un lugar seguro, también se exceptúa de esta disposición cuando el vehículo sufra un desperfecto mecánico, también se exceptúa de esta disposición cuando la gira inicie de madrugada o finalice muy tarde de noche, en cuyos casos el día previo podrá autorizarse la salida del vehículo y/o regreso el día siguiente de la gira. Los sábados, domingos y días feriados estos vehículos deberán permanecer aparcados dentro de las instalaciones municipales, salvo usos oficiales autorizados por el Alcalde.

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2017166657 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2330 o 2212-3923, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Isabel Jiménez Vargas.

La Uruca, 04 de setiembre del 2017.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—O.C. N° 524007.—Solicitud N° 93944.—( IN2017166491 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Alexander Camacho Aguilar, cédula 1-0767-0325 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr.

La Uruca, 5 de setiembre del 2017.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.— O. C. N° 524007.—Solicitud N° 93988.—( IN2017166497 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Alexander Cruz Vargas, cédula N° 1-0852-0335 en calidad de exdeudor y de expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr

La Uruca, 05 de setiembre del 2017.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.— O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 93990.—( IN2017166641 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Carlos Luis Espinoza Cubero, cédula 2-0311-0696 en calidad de ex deudor y de ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr.

La Uruca, 5 de setiembre del 2017.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.— 1 vez.— O. C. N° 524007.—Solicitud N° 93993.—( IN2017166655).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-4043-2017.—Cambronero Solano Joseph Gerardo, cédula 1-1456-0864, ha solicitado reposición del título de Grado de Licenciatura en Farmacia, cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2017167662 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A: Carlos Francisco Badilla Gorgona y Mariel Vargas Acevedo se les comunica la resolución de las 10:30 horas del 18 de agosto de 2017, que ordenó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Hanzel Jafet Badilla Vargas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLNA-00148-2017.—Oficina Local, Naranjo, 25 de agosto de 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000041.—( IN2017166514 ).

A Deybin Quesada Badilla, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 24 de agosto de 2017, que ordenó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad April Adriana Quesada Arguedas en el Albergue N° 2 de la Región de Puntarenas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLNA-00009-2016.—Oficina Local de Naranjo, 25 de agosto de 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000041.—( IN2017166517 ).

Se le comunica a quien interese la resolución de las ocho horas del catorce de diciembre de dos mil dieciséis, que es declaratoria administrativa de abandono de la personas menor de edad Dominick Brenes Morales. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el jerarca institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, expediente Nº OLG-00519-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 09 de agosto de 2017.—Licenciado: Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000041.—( IN2017166519 ).

Se le comunica a Erick Solís González, la resolución de las quince horas del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, dictada por la Oficina Local de Los Chiles, que ubica a la persona menor de edad Sulmy Solís Solís, en una alternativa de protección privada. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente-OLAS-00171-2016. Oficina Local de Guadalupe.—31 de agosto de 2017.—Lic. Roberto Marín A., Representante legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000041.—( IN2017166567 ).

Al señor Jefferson Fernando Molina Araya, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de inicio del proceso especial, dictado de medida de protección de abrigo temporal y dictado de medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de las 15:00 horas del 23 de agosto del año 2017 y también la resolución de previo dictada a las 09:00 horas del 28 de agosto del año 2017 a favor de la persona menor de edad Maikel Yared Molina Azofeifa. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, expediente administrativo Nº OLPO-00026-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000041.—( IN2017166571 ).

Al señor Jonathan Vargas Zamora se le comunica la resolución de las diez horas del diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete, mediante la cual se dictó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Samantha Priscilla Vargas Mora. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo: OLD-00306-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000041.—( IN2017166574 ).

Al señor Leonel Castillo Rodríguez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional de las 08:00 horas del 01/06/2017 a favor de la persona menor de edad Sharon Leonella Castillo Prado. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLP0-00063-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000041.—( IN2017166577 ).

A la señora Maricela Zapata Mondragón, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 24 de abril del año 2017, en la que se ordena el inicio del proceso especial de protección y la medida de abrigo temporal a favor de la niña Keisy Valeria Zapata Mondragón. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N° OLPO-00090-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000041.—( IN2017166579 ).

A: Mario Antonio Chaves Cedeño, persona menor de edad: Honey Marbeth Chaves Vargas, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de los señores Clemencia Zúñiga Villalobos y Héctor Zúñiga Villalobos. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00364-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000041.—( IN2017166581 ).

A la señora Nidia Lizbeth Jirón Obando, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de declaratoria de adoptabilidad de las 15:30 horas del 11 de agosto del año 2017 a favor de la persona menor de edad Alexa Paola Jirón Obando. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, expediente Administrativo: Nº OLPO-00073-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000041.—( IN2017166584 ).

Al señor Ronald Solano Rojas, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Deborah Naryeri Solano Gamboa. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLCAR-00001-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000041.—( IN2017166585 ).

Al señor Santos Alejandro Suárez Espinoza, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal de las 16:30 horas del 21 de agosto del 2017 a favor de la persona menor de edad Mónica María Surez Cabrera. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00216-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000041.—( IN2017166587 ).

Al señor Wilfredo Vega Mora, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de sustitución de la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta la medida de protección de seguimiento, apoyo y seguimiento a la familia de las 14:00 horas del 22 de mayo del año 2017, a favor de la persona menor de edad Kenneth Smaikel Vega Romero, así también se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional de las 15:00 horas del 16 de agosto del año 2017, a favor de la persona menor de edad Kendar Snaider Vega Romero. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N° OLPO-00038-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000041.—( IN2017166589 ).

A la señora Zundry Lissette Urbina Vivas, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de declaratoria de adoptabilidad de las 14:00 horas del 11 de agosto del año 2017 a favor de la persona menor de edad Nusli Yarley López Urbina. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, expediente administrativo: Nº OLPO-00107-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000041.—( IN2017166593 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 04 de setiembre del 2017, en el salón de sesiones de esta Municipalidad, mediante artículo Nº 08, Acta Nº 58, acordó: Con base en los oficios A.M.1313-2017 emitidos por la Alcaldía Municipal y DAJ-1045-2017 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante el cual se recomienda la suspensión de la Audiencia Pública señalada para el día 13 de setiembre del presente año, cuya finalidad era la exposición y conocimiento del pliego tarifario de aseo de vías, parque, ornato y recolección de residuos sólidos, se desprende de los oficios en cuestión que, analizados los aspectos legales de la misma, se determina la existencia de omisiones en el acuerdo del Concejo Municipal que podrían generar la nulidad de esta, en razón de todo lo anterior se resuelve, tomar el acuerdo de convocatoria para Audiencia Pública para la exposición y conocimiento público del pliego tarifario de aseo de vías, parque, ornado y recolección de residuos sólidos, el viernes 13 de octubre 2017, a partir de las 10:00 a. m. en el Salón de Sesiones Municipal. Se señala la oficina de Servicios Públicos de la Municipalidad de San Carlos, en horario de oficina, de 08:00 a. m. a las 04:30 p. m. para recibir oposiciones y coadyuvancias escritas antes del día de la audiencia, mismo lugar donde se encontrará para disposición de los administrados el expediente administrativo correspondiente a dicha variación tarifaria, para consultas y/o fotocopias. Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2017166703 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: José Ramón Aguilar Villegas y José Francisco Aguilar Bulgarrelli, padre e hijo respectivamente, el padre falleció el 14 de abril de 1981 y el hijo solicita, pasar este derecho a uno de ellos y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:     Heidy Aguilar Solís, cédula 01-0638-0419

Beneficiarios:    Óscar Aguilar Solís, cédula 01-0709-0083

                             Óscar Mario Aguilar Quirós, cédula 01-0709-0729

                             Alejandra Aguilar Salís, cédula 01-0801-0895.

Lote N° 8, Bloque G, medida 6 y 3 metros cuadrados, para 6 nichos, solicitud 837 y 359, recibo 907-J y 591-c, inscrito en folios 1 y 2, libros 12-27, el cual fue adquirido el día 04 de noviembre de 1950 y 26 de abril de 1934. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 22 de julio de 2016.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, pata que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2017166600 ).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

El Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 68-2017, celebrada el día lunes 21 de julio del 2017, en el capítulo VIII de Mociones y Acuerdos, acordó lo siguiente:

ACUERDO 08-68-2017

El Concejo Municipal de Cañas, Acuerda:

1.  No sesionar el día lunes 25 de diciembre del 2017 y el día lunes 01 de enero del 2018.

2.  Comunicar este acuerdo municipal en el Diario Oficial La Gaceta, rige a partir de su publicación.

Acuerdo unánime, definitivamente aprobado y en firme por cinco votos de los regidores (as) Acon Wong, Vargas Segura, Briceño Saborío, Cerdas Jiménez, Bolívar Jiménez.

Para efectos de remitir respuesta a este despacho, o cualquier consulta, sírvase comunicarse al teléfono 2690-4015, fax 2669-9015 o dirección electrónica concejo@municanas.go.cr, apartado 70-5700.

Cañas, 06 de setiembre del 2017.—Nayla Leilany Galagarza Calero, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017166797 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

FILIAL DE SUR SUR

Asamblea General Ordinaria 01-2017

De conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Operación de Filiales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 177 del 10 de setiembre del 2010, conforme con lo dispuesto en su artículo 6, y el acuerdo Nº 1 tomado en la sesión ordinaria de la Junta Directiva de la Filial de Sur Sur Nº 32 del 2017, efectuada el 05 de setiembre del 2017 al ser las 18:30 horas, se convoca a los colegiados de la zona, a la Asamblea General Ordinaria de la Filial de Sur Sur, que se realizará el día sábado 23 de setiembre del 2017, en el Hotel Sierra, Golfito, Puntarenas, al ser las 10:00 horas. De no contar con el quórum establecido en el Reglamento, para la primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señaladas al ser las 10:30 horas, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes.

Orden del día

1.  Bienvenida.

2.  Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

3.  Entonación Himno Nacional de Costa Rica.

4.  Entonación Himno del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

5.  Aprobación del orden del día.

6.  Palabras del Lic. Ronald Artavia Chavarría, Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

7.  Informe de labores de la Junta Directiva de la Filial.

8.  Elección Miembros de la Junta Directiva de la Filial.

a.  Presidente

b.  Vicepresidente

c.  Secretario

d.  Tesorero

e.  Fiscal

f.   Vocal

9.  Elección de Miembros suplentes de la Junta Directiva de la Filial.

a.  Suplente 1

b.  Suplente 2

10.  Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva y suplentes para el periodo 2017-2019.

11.  Clausura de la Asamblea general.

Cabe destacar que para participar en la Asamblea, los Colegiados deben estar al día con las obligaciones con el Colegio a agosto de 2017, y cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de Filiales.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2017168217 ).                         2 v. 1.

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA PAULA

Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que el suscrito Sergio Pablo Lépiz Guzmán, cédula de identidad número uno-mil mil doscientos treinta y siete-cero quinientos setenta y tres, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición de título de Bachillerato en la carrera de Terapia Respiratoria, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 282, asiento 3635, con fecha 18 de diciembre del 2009. Se solicita la reposición por habérsele extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de agosto del 2017.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—( IN2017166192 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se deja constancia que la señora Karen Matarrita Baca, mayor, casada una vez, odontóloga, vecina de Tibás, Jardines de Tibás, cédula de identidad 1-1223-662, en su condición personal, ha hecho transferencia del nombre comercial “Tiny Trends” con base en el artículo 69 de la Ley de Marcas, a favor de la sociedad “Tiny Trends Limitada”, cédula jurídica 3-102-694502, ya que la nueva titular es quien ostenta la operación de la empresa que emplea dicho nombre comercial. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Publíquese tres veces consecutivas.—Mariana Isabel Alfaro Salas, Apoderada Especial.—( IN2017166940 ).

CLOUD2NUBE, SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jean Pierre Pino Sbravatti, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero noventa y cinco-cero doscientos ocho, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Cloud2nube Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil novecientos diecisiete, solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los libros sociales de mi representada, sean el libro de Registro de Accionistas, el libro de Actas de Asamblea de Accionistas y el libro de Actas de Junta Directiva, debido al extravío de los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete.—Jean Pierre Pino Sbravatti, Presidente.—( IN2017166943 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CORPORACIÓN REV DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Gustavo Adolfo Vargas Araya, cédula de identidad Nº 1-696-139, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Corporación Rev de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-143446, para efectos de reposición, informo del extravío del tomo uno del libro de Actas de Junta Directiva de dicha empresa. Firma responsable: Lic. Eugenio Vargas Ramírez.—San José, 18 de agosto, 2017.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Firma responsable.—1 vez.—( IN2017166495 ).

AGENTES DE CARGA UNIDOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, David De Franco Flores, mayor, soltero, comerciante, vecino de Alajuela, portador de la cédula de residencia número 107600055323, actuando en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma de conformidad con lo que establece al efecto el artículo 1253 del Código Civil de la sociedad Agentes de Carga Unidos Sociedad Anónima (la “compañía”), cedula jurídica 3-101-572319, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 14 de la circular N° DGRN-0002-2013, manifiesto que la compañía realiza la reposición de los libros de actas de asamblea general, actas de junta directiva y registro accionistas, por haberse extraviado los mismos por razones fortuitas.—San José, 01 de setiembre de 2017.—David De Franco Flores, Presidente.—1 vez.—( IN2017166534 ).

FELIPE J ALVARADO & Y COMPAÑÍA SUCESORES S A

DE AGENCIAS Y COMISIONES S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Felipe J Alvarado & y Compañía Sucesores S A de Agencias y Comisiones S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero cero doscientos noventa y siete, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo número uno del libro de Actas de Asamblea General.—San José, cuatro de setiembre de dos mil diecisiete.—Ana Isabel Beeche Ortiz, Vicepresidenta.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Firma responsable.—1 vez.—( IN2017166604 ).

DESARROLLOS ALTA VISTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Alta Vista Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil seiscientos trece, avisa del extravío de sus libros legales: Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios todos correspondientes al Nº 1. Por lo que se procederá a la reposición de los mismos de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fabio Junior Vargas Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2017166621 ).

ESPECIALIDADES DEL CARIBE ARLEY Y VARGAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Cristian Vargas Aragones, soltero, cirujano dentista, especialista en ortodoncia, vecino de San José, Coronado, de la Iglesia de Coronado; 100 metros sur y 25 metros este y con cédula 1-550-951, quien comparece como apoderado generalísimo sin límite de suma de Especialidades del Caribe Arley y Vargas Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-464469, domiciliada en Limón, Limón, Centro, Calle ocho, avenidas uno dos, diagonal a la Terminal de Buses Caribeños y debidamente inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil al tomo 568, asiento 40535. Solicitare al Registro Nacional, Sección Mercantil la reposición de los Libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registros de Socios, todos del tomo dos, de la sociedad antes indicada, los cuales se han extraviado o perdido recientemente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, Sección Mercantil; también podrán presentar su oposición en la oficina del Lic. Juan José Picado Herrera, diagonal a los Tribunales de Justicia de Limón o donde por Ley corresponda, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cristian Vargas Aragones.—AUT. Lic. Juan José Picado Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2017166799 ).

INVERSIONES INQUILINARIAS LA

CATALINA SOCIEDAD ANÓNIMA

María De Los Ángeles Víquez Ruiz, mayor, viuda de primeras nupcias, odontóloga, vecina de ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Roque, contiguo a la plaza de deportes, cédula de identidad número uno-cuatrocientos dieciocho-setecientos setenta y dos, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones Inquilinarias la Catalina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y dos mil doscientos setenta y cinco, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Asamblea de Socios y le sea asignado el respectivo número de legalización, lo anterior por motivo del extravío o perdida de ese libro, sin que a la fecha haya podido localizarlo. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, San Carlos, treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete.—1 vez.—( IN2017166954 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, se modificó la cláusula quinta del capital social del pacto social constitutivo de la sociedad State & Realtors S. A.—San José, cuatro de setiembre de dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—( IN2017166570 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría se ha protocolizado acta número uno de la sociedad cuya denominación social es Toad Hall Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil ochocientos treinta y tres. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—Nicoya, veintidós de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2017166507 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta número dos de la sociedad cuya denominación social es Guanacafecr Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil quinientos cuatro. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—Nicoya, veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2017166511 ).

Ante esta notaria se ha protocolizado acta número tres de la sociedad cuya denominación social es Monte Congo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil ciento cincuenta y seis. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—Nicoya, treinta de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Xinia Gómez Montiel, Notario.—1 vez.—( IN2017166523 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, se reformaron las cláusulas segunda y sétima de la sociedad Sueños del Bosque S. A.—Cartago, cuatro de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—( IN2017166528 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Corporación Inmobiliaria La Cabaña S. A., cédula jurídica 3-101244835 modifica su capital social en su pacto constitutivo, en lo restante se mantiene incólume.—San José, 03 de setiembre del 2017.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017166616 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Azafran del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-171501, decide disolverse.—San José, 03 de setiembre del 2017.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017166619 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Celeste que no le cueste S. A., cédula jurídica 3-101-245405, modifica junta directiva y domicilio, en lo restante se mantiene incólume.—San José, 03 de setiembre del 2017.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017166622 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Hitoy, cédula jurídica Nº 3-101-331224, modifica junta directiva y domicilio, en lo restante se mantiene incólume, teléfono 8878-6470.—San José, 03 de setiembre del 2017.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017166642 ).

Ante esta notaría, al ser las 9:00 horas del 5 de setiembre de 2017, mediante escritura 218 del tomo 7 se protocoliza nombramiento de Liquidador de Soluciones IT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-481060.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017166694 ).

Mediante escritura setenta y seis-ocho, visible al folio cincuenta y cinco frente, del tomo ocho del protocolo del notario Andrés González Anglada, se modifican artículos sexto y sétimo del pacto constitutivo de la sociedad Playa Vida Properties Limitada, cedula jurídica número tres-ciento dos-seis siete nueve dos dos tres. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las catorce horas quince minutos del primero de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2017166710 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 13:00 horas de la compañía de esta plaza denominada Macarina S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 5 de setiembre del 2017.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2017166725 ).

El día de hoy, a las nueve horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Milager Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y décima primera del pacto social y se nombra tesorero.—San José, cinco de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Tristán Trelles, Notario.—1 vez.—( IN2017166727 ).

Por escritura número 42 del tomo 26, a las 15:00 horas del día 05 de setiembre de dos mil diecisiete, ante esta notaría, se disolvió la sociedad Grand Coral Beach Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-399507.—San José, 05 de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2017166738 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 78-IX, otorgada en Guanacaste, a las 14:00 horas del 29 de agosto del 2017, se constituyó la sociedad denominada Ticoffea Limitada. Es todo.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017166885 ).

Por escritura 88-13 de las 17:00 del 23 de agosto 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos y Comercios Forestales DECOFORES S. A., cédula jurídica 3101175264. Se acuerda ampliar plazo social.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2017166894 ).

Por escritura número trescientos setenta y nueve, tomo cuarto de mi protocolo Efraín Vargas Arias, mayor, cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta-ochocientos sesenta y cinco, Heizel Valeria Vargas Garro, cédula de identidad número uno-mil seiscientos sesenta y siete- setecientos treinta y Helen Sofía Vargas Garro, cédula de identidad número uno-mil quinientos siete-trescientos veintiuno, constituyen la sociedad: Vargari Construcciones Sociedad Anónima. Capital social, la suma de cien dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una, totalmente suscritas y pagadas mediante letras de cambio endosadas a nombre de la sociedad en la siguiente proporción: El socio Efraín Vargas Arias, suscribe y paga ocho acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una mediante una letras de cambio, la socia Valeria Vargas Garro, suscribe una acción común y nominativa de diez dólares, y la socia Sofía Vargas Garro, suscribe y paga una acción común y nominativa de diez dólares.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2017167334 ).

Por escritura número trescientos ochenta, tomo cuarto de mi protocolo Efraín Vargas Arias, mayor, cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta-ochocientos sesenta y cinco, Heizel Valeria Vargas Garro, cédula de identidad número uno-mil seiscientos sesenta y siete- setecientos treinta y Helen Sofía Vargas Garro, cédula de identidad número uno-mil quinientos siete-trescientos veintiuno, constituyen la sociedad: Vargari Prefabricados Sociedad Anónima. Capital social: La suma de cien dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una, totalmente suscritas y pagadas mediante letras de cambio endosadas a nombre de la sociedad en la siguiente proporción: El socio Efraín Vargas Arias, suscribe y paga ocho acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una mediante una letras de cambio, la socia Valeria Vargas Garro, suscribe una acción común y nominativa de diez dólares, y la soda Sofía Vargas Garro, suscribe y paga una acción común y nominativa de diez dólares.—Lic. José miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2017167335 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día ocho de setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Breanne Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula octava.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario Público de San José. Teléfono 2290-1059.—San José, 08 de setiembre del 2017.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2017167659 ).

Ante esta notaría, del licenciado German Salazar Santamaria, se ha iniciado para la entidad Sany Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y ocho mil ciento treinta y siete, proceso de liquidación de dicha sociedad. Se cita y emplaza a interesados y acreedores con interés legítimo para que dentro del plazo de ley, se apersonen a hacer valer sus derechos. Situada en Montes de Oca, San Pedro, seiscientos cincuenta metros al oeste del Restaurante Taco Bell, mano izquierda en mi oficina.—San José, 01 de setiembre 2017.—Lic. German Salazar Santamaria, Notario.—1 vez.—( IN2017167660 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número doscientos nueve, se constituye la sociedad que en cuanto a la razón social se ha solicitado al Registro de Personas Jurídicas sea consignada de oficio, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta ciento catorce del primero de junio del dos mil seis, representada judicial y extrajudicialmente por su presidenta Shirley Thuel Jiménez, mayor, cédula de identidad uno-mil ciento dieciséis-novecientos cuarenta y cuatro.—San José, 08 de setiembre del 2017.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017167667 ).

Por escritura cincuenta y dos Deiby Yublian Villalobos Elizondo, Marisela Calvo Arce constituyeron la sociedad Wolk Software Sociedad Anónima el cinco de setiembre del dos mil diecisiete. Capital social suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. Domicilio: Cartago. Agente residente.—Licda. Rita María Solano Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017167669 ).

Al ser las 09:00 del 08 de setiembre del 2017, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios N° 8 de Gil Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-133748, en la cual se acuerda reformar la cláusula cuarta del objeto social del estatuto.—San José, 08 de setiembre del 2017.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2017167672 )

Que en mí notaría se reformaron estatutos de la sociedad Agrocomercializadora C y M de Cartago S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis nueve seis ocho nueve. 08:00 horas del 08 de agosto del 2017. Presidente. Clevis Castellón Mora.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2017167681 ).

Por escritura número ciento cincuenta y seis del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaria y otorgada a las diez horas del día siete de setiembre del dos mil diecisiete, se reformó la cláusula del plazo de Corporación Interdisciplinaria Millenium Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y tres.—San José, ocho de setiembre del 2017.—Licda. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017167685 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Corporación Lamad S. A., donde se disuelve la sociedad.—San José, 07 de setiembre 2017.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2017167697 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y cinco de las once horas treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, con la presencia de la totalidad del capital social de la sociedad, se acordó por unanimidad disolver la sociedad Liliaco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil ciento ochenta y ocho. Es todo.—San José, siete de setiembre de dos mil diecisiete. Es todo.—Licda. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2017167714 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del 31 de agosto del 2017 se disuelve la sociedad SEPASA Sequeira y Páez Sociedad Anónima.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2017167721 ).

Que por escritura otorgada ante mi notaría, se constituye la sociedad anónima denominada MA y CA Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Cartago, cuyo capital social se encuentra suscrito y pagado en su totalidad, con plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017167722 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 16:30 horas del 07 de setiembre de 2017, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad RBCBH Group, S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo, nombrar nuevo secretario de junta directiva y agente residente.—San José, 07 de setiembre de 2017.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017167757 ).

Quien suscribe, Lic. Luis Mariano Salazar Mora, actuando en representación de Inversiones Maujim Sociedad Anónima, cédula 3-101-656405, con domicilio en San José, Curridabat, Lomas de Ayarco Sir, casa dos GG, hace saber que, se está procediendo a reponer, por extravío, los libros de accionistas y de actas de la junta directiva, de la sociedad dicha. Se emplaza, a partir de esta la publicación, a cualquier interesado a presentar objeciones en el domicilio de la sociedad.—San José, 08 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Mariano Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017167760 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día seis de setiembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria de Flores F & B. Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, siete de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jenny Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017167761 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de socios de Luidama Sociedad Anónima, protocolizada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil diecisiete, se acuerda su disolución.—Heredia, cinco de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017167762 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 13:00 horas, del 02 de agosto del 2017, José Antonio, Karol Vanessa, Flory Patricia y Milena María, todos de apellidos Bertrand Carranza constituyen la sociedad denominada: Grupo Berca Sociedad Anónima Pudiendo Abreviarse Grupo Berca S. A. domicilio: Provincia: San José, cantón: trece, Tibás, de la entrada principal del Estadio Saprissa, doscientos veinticinco metros al oeste, casa contiguo a Fabrica de Siropes Cruz Blanca. Capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. Presidente: José Antonio Bertrand Carranza. Agente residente.—Licda. Ana Victoria Campos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017167770 ).

Por escritura otorgada ante mí, Condominio Horizontal Industrial San José Ulloa Sociedad Anónima. Modifica estatutos. Escritura otorgada en Heredia, a las doce horas del ocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2017167772 ).

A las ocho horas del siete de setiembre del dos mil diecisiete, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Grupo Zorek S. A.. Se reforman cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Licda. Ana Rebeca Porras Mejías, Notaria.—1 vez.—( IN2017167774 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, protocolice acta de asamblea extraordinaria Los Bambúes de Maristela Mil Novecientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero tres seis cinco ocho, se modificó la cláusula sexta.—San José, ocho de setiembre dos mil diecisiete.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017167778 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del día veintinueve de acostó del dos mil diecisiete, se acordé disolver la sociedad denominada Consultur Sociedad Anónima.—Moravia, San Vicente, treinta de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017167779 ).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Cala II Sole Sociedad Anónima. Se reforma cláusula de domicilio, administración, se conoce la renuncia del agente residente y se elimina la cláusula del agente residente.—San José, ocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017167780 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bahumo, S. A.. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Turrialba, cinco de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2017167791 ).

 Mediante escritura otorgada por la suscrita notaría pública, a las 12:30 horas del día 23 de junio del 2017, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas la sociedad Improactiva S. A., en la cual se reformó la cláusula primera, para que en adelante se denomine Improsa Centro de Servicios Compartidos ICSC Sociedad Anónima, así como las cláusulas cuarta, quinta y octava de sus estatutos sociales.—San José, 07 de setiembre del 2017.—Licda. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—( IN2017167792 ).

La sociedad Restaurante Kasandra, Sociedad de Responsabilidad Limitada modifica las cláusulas de la administración. Se modifica y se realizan los nombramientos de los nuevos gerentes para la sociedad. con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Siquirres, 06 de setiembre del 2017.—Lic. Jaime Orlando Arias Petgrave, Notario.—1 vez.—( IN2017167793 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del seis setiembre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea de la empresa Top Connection Group Limitada, por la que se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de la sociedad.—San José, ocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2017167794 ).

Por escritura número 102 del tomo 28 de mi protocolo, otorgada el día de hoy, se realizó la disolución de la sociedad: Lagos de Magnolia P Z S. A., cédula jurídica número 3-101-534621.—Pérez Zeledón, San Isidro, 08 de setiembre del 2017.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017167795 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 08 de setiembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintitrés Mil Setecientos Cinco, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-723705, mediante la cual se modifica todo el pacto social.—San José, 08 de setiembre del 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017167802 ).

Se constituye Inversiones Universales A.O.R. E.I.R.L. escritura cincuenta y seis primero de setiembre del dos mil diecisiete. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma representación judicial y extrajudicial.—San José, ocho de setiembre dos mil diecisiete.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017167803 ).

En escritura pública y ante esta notaría, se modifica pacto constitutivo  y  se  cambia  el nombre de la sociedad Grupo STA S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil trescientos sesenta y siete. Teléfono 8376-6462.—Heredia, 23 de agosto del 2017.—Licda. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017167804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 08:00 horas del día 04 de setiembre del 2017, se protocoliza en lo conducente acta de asamblea general ordinaria número 01-2017, del Colegio de Biólogos de Costa Rica, titular de la cédula de persona jurídica número 3-007-061093, celebrada en segunda convocatoria el día 27 de mayo del 2017, por medio de la cual se nombró nuevos integrantes para la Junta Directiva, quedando la nueva conformación de dicha junta de la siguiente manera: Presidente: Rolando Ramírez Villalobos. Vicepresidente: Germán Pochet Ballester. Secretario: Eduardo Alfredo Quirós Ruiz. Tesorera: Olga Lidia Campos Villalobos. Vocal I: Josimar Estrella Morales. Vocal II: Pompilio Campos Chinchilla. Vocal III: Max Paniagua Sánchez. Vocal IV: Nefertiti Rojas Sibaja. Fiscal: Orlando Muñoz López.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Licda. Mirta Elizabeth Sequeira Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2017167808 ).

Ante mí, Rosa Puello Suazo, notaria con oficina abierta en San José, compareció, la señora Guiselle Quirós Reyes, portadora de cédula de identidad número uno-trescientos diecinueve-cero setenta para constituir la Sociedad Blasto Eirl. Es todo.—San José, al ser las diez horas del ocho de setiembre de dos mil diecisiete.—Licda. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—( IN201716813 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día ocho de setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Autotransportes Caribeños S. A., donde se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, ocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2017167816 ).

Ante el suscrito Juan Carlos Brenes Retana, abogado y notario público con oficina en San José, hago constar que en mi notaría, se constituyó la sociedad que se denominará Mamboson DC Sociedad Anónima. Presidente: Francisco Javier Rodríguez Cajina. Capital suscrito y pagado mediante títulos valores. Escritura número 33 de las 19:30 horas del 05 de setiembre de 2017.—San José, 06 de setiembre de 2017.—Lic. Juan Carlos Brenes Retana, Notario.—1 vez.—( IN2017167830 ).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Inversionas Internacionales Arroyo S. A., donde se nombra liquidadora a la señora Sandra Arroyo ligarte, a fin de traspasar el bien mueble que se encuentran a nombre de la sociedad.—San José, seis de setiembre de dos mil diecisiete.—Licda. Jenny Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2017167842 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 17:00 horas del 24 de junio del 2015. Se modifica realiza reorganización de la junta directiva de la sociedad RYO R Y O Logistic Sociedad Anónima., cédula jurídica 3-101-434008.—San José, 01 de setiembre 2017.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017167848 ).

Por escritura de las 15:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Gugui Castillo de Arena, Limitada., en la que se reforma la cláusula primera de sus estatutos.—Puntarenas, Jaco, 07 de setiembre del 2017.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2017167849 ).

En la notaría de la Licda. Ana Elena Alvarado Salazar actuando en connotariado con el Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, en la escritura número noventa y dos, del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria otorgada a las once horas del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta número cinco de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada TMS Repuestos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil setecientos uno, mediante la que se modificó la cláusula segunda de los estatutos, para que de ahora en adelante se lea lo siguiente: el domicilio social será Bagaces, Guanacaste ruta nacional uno, kilómetro ciento setenta y ocho, finca Río Blanco. Se aceptó la renuncia que de su cargo hacen el presidente, secretario y tesorero y en su lugar se realizan los siguientes nombramientos: presidente se nombra a Danilo Abarca Mata, cédula de identidad número uno-quinientos uno-quinientos ochenta y uno, mayor, casado en segundas nupcias, costarricense, empresario, vecino de Liberia, barrio los Cerros, veinticinco al este de Lemay. En el puesto de secretaria se nombra a María de los Ángeles Castillo Ortiz, cédula de identidad uno-cuatrocientos cincuenta y seis-doscientos cuatro, mayor, casada en segundas nupcias, comerciante, vecina del mismo lugar que el anterior. En el puesto de tesorera se nombra a Mónica María Abarca Castillo, cédula de identidad número uno-mil seiscientos treinta-novecientos cuatro, soltera, estudiante, vecina del mismo lugar que los anteriores.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017167872 ).

En escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 10:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 09, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Agrícola Corrales y Arbizú S. A., mediante la cual se reforma la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 08 de setiembre del 2017.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017167898 ).

Ante esta notaría, a las nueve horas del día cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, se protocolizó disolución de la sociedad anónima de esta plaza denominada Gilou del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil seiscientos ochenta y seis con un plazo social de noventa y nueva años, capital totalmente suscrito y con su presidente de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 04 de setiembre de 2017.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—( IN2017167905 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta siete, otorgada el día de hoy, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Inversiones Villa Adela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y si te mil doscientos sesenta y nueve.—San José, siete de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marisela González Barberena, Notaria.—1 vez.—( IN2017167909 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintiséis de agosto del dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Golden Brick S. A., en lo cual se modificaron sus estatutos en la cláusula segunda del domicilio social.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017167913 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 05 de setiembre pasado, se reformaron las cláusulas; segunda, décima segunda y décima tercera del pacto constitutivo de la Asociación Coordinadora Nacional de Lucha por una Vida Digna.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2017167919 ).

Por escritura número cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría, el día 01 de setiembre pasado, se reformó pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Doscientos Veintidós Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2017167920 ).

Por escritura N° 132, otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez, a las 12:00 horas del día 07 de setiembre del 2017, se constituyó la sociedad denominada Mar y Vino Mil Sociedad Anónima: Se nombró junta directiva fiscal y agente residente. capital social cincuenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado por diez acciones comunes y nominativas de cinco dólares cada una, las cuales se encuentran debidamente endosadas a nombre de la sociedad presidente Mario Arturo Montivero.—San José, siete de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—( IN2017167945 ).

Por escritura autorizada a las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tropiflor de Montaña Sociedad Anónima, en que se modifican cláusulas segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad; octava, en cuanto a la representación; se nombran nuevos directores, fiscal y gerente general de la sociedad.—San José, seis de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017167949 ).

Ante mí, Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Downtown Sunset Hostel Sociedad Anónima. Mediante escritura número noventa y cuatro visible al folio cincuenta y siete frente del tomo quinto de mi protocolo, al ser las quince horas del siete de setiembre del dos mil diecisiete, se nombra nueva junta directiva.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2017167956 ).

Por escritura que otorgó el suscrito notario a las nueve horas del veintinueve de agosto del presente año, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Víquez y Benavides Sociedad Anónima, en que se disolvió y liquidó la sociedad.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Lic. Carlos Fernández Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2017167990 ).

Acta número tres: Asamblea general extraordinaria de socios Tres-Ciento Uno-Siete Uno Dos Cuatro Nueve Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno dos cuatro nueve dos, celebrada en su domicilio social, por acuerdo de socios se disuelve esta plaza. Celebrada a las ocho horas del día dos de setiembre del dos mil diecisiete. Dentro de los treinta días después de publicado el interesado podrá oponerse judicial a la disolución se base en causa legal o pactada.—09 de setiembre del 2017.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2017167998 ).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Inmobiliaria Giulia S. A., mediante la cual en forma unánime por medio de la totalidad de los socios, se acuerda la liquidación y disolución de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio y la Ley 9428 y que no existen bienes a liquidar.—San José, 07 de setiembre del 2017.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017168003 ).

Hoy protocolice acuerdos de la sociedad Ticket To Everywhere S. A., mediante la cual en forma unánime por medio de la totalidad de los socios se acuerda la liquidación y disolución de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio y la ley 9428 y que no existen bienes a liquidar.—San José, 07 de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017168004 ).

En esta notaría se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Huacas de Best Place RCR, S. A. cédula jurídica 3-101-572917 en donde se nombra liquidador al señor José Pablo Fonseca Soto, cédula 1-1260-288.—Naranjo, 11 de setiembre del 2017.—Licda. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2017168007 ).

Por escritura pública número veintiuno de las ocho horas del nueve de setiembre de dos mil diecisiete, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de El Galán de Nicoya Sociedad Anónima, en la que se acordó el nombramiento como liquidador al señor Helbert Garro León, casado una vez, mecánico autotrónico, cédula dos-seis uno uno-dos cero uno, vecino de Río Grande de San Juan de Naranjo, al haberse disuelto esta sociedad por ley número nueve mil veinticuatro emitida por el Registro Nacional.—Naranjo, nueve de setiembre de dos mil diecisiete.—Licda. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—( IN2017168008 ).

 Por escritura pública número veintidós de las nueve horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil diecisiete, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Morro Hermoso Sociedad Anónima, en la que se acordó nombrar como liquidador al señor Helbert Gano León, casado una vez, mecánico autotrónico, cédula dos-seis uno uno-dos cero uno, vecino de Río Grande de San Juan de Naranjo, al haberse disuelto esta sociedad por ley número nueve mil veinticuatro emitida por el Registro Nacional.—Naranjo, nueve de setiembre de dos mil diecisiete.—Licda. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—( IN2017168009 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Dos Mil Quinientos Diez Sociedad Anónima, en donde se nombra nuevo presidente y tesorero. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 05 de setiembre del 2017. Es todo.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Lic. Óscar Eduardo Salas González, Notario.—1 vez.—( IN2017168014 ).

Licenciada Ana Fallas Aguilar, notaria pública, hace saber, que en asamblea general extraordinaria de accionistas de Zuhevi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101- 544127 se modifican las cláusulas segunda, quinta y octava, del pacto constitutivo.—Santa Ana, 26 de junio del 2017.—Licda. Ana Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017168015 ).

Al ser las nueve horas del once de setiembre del dos mil diecisiete, ante esta notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Compras Directas Sociedad Anónima. Según la cual se reforma cláusula del capital social aumentándolo.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017168017 ).

Al ser las diez horas del once de setiembre del dos mil diecisiete, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada A Million Trees Llc Limitada. Según la cual se reforma cláusula del capital social aumentándolo, se reforma cláusula de la representación y se nombran Gerentes.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017168018 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 05 de setiembre del año dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sada Boos Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del año 2017.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2017168019 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Costo Gusto Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, siete de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2017168021 ).

Por escritura de las trece horas del ocho de setiembre de dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la compañía Jufrangony Negocios y Más, Sociedad Anónima, en la cual después de verificada la carencia de activos y pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 08 de setiembre del 2017.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017168032 ).

Por escritura de las catorce horas del ocho de setiembre de dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la compañía Importaciones Josmay G & C Sociedad Anónima, en la cual después de verificada la carencia de activos y pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 08 de setiembre del 2017.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017168034 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 08 de setiembre de 2017, protocolicé acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de Pacheco y Soto S. A, en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombró nuevo presidente.—Tibás, San Juan, 08 de setiembre de 2017.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2017168036 ).

Mediante acta número 05 de asamblea general extraordinaria de socios de Perfumería y Franquicia Puntarenas PZ S. A. cédula jurídica 3-101-449901, celebrada en su domicilio social al ser las 11:00 horas del 31 de agosto del 2017, por decisión unánime se tomó el acuerdo de reformar la cláusula sétima del estatuto, en el sentido de la representación judicial recae únicamente sobre el presidente y la cláusula décima segunda en el sentido de la nueva integración de la junta directiva.—Pérez Zeledón, San Isidro del General, once horas treinta minutos del 08 de setiembre del 2017.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2017168061 ).

Mediante acta número 01 de asamblea general extraordinaria de socios de Cerámica y Azulejo Marzumo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº  3-101-206216, celebrada en su domicilio social al ser las 08:00 horas del 08 de setiembre del 2017, por decisión unánime se tomó el acuerdo de reformar la décima quinta del estatuto, en el sentido de nueva integración de la junta directiva.—Pérez Zeledón, San Isidro del General, once horas del 08 de setiembre del 2017.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2017168062 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 07 de setiembre del 2017, se modifica el pacto constitutivo en lo que respecta a la representación social de la sociedad denominada Puerta Dorada Cuatrocientos Cuarenta Sociedad Anónima.—Barva, 08 de setiembre de 2017.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2017168073 ).

Se hace constar que mediante escritura número 199 otorgada a las 13:30 horas del 06 de setiembre del 2017, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 4 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Manos en la Masa, Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica número 3-102-714781, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 07 de setiembre del 2017.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017168079 ).

Ante esta notaría, se protocolizó, acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Ingeniería e Investigaciones Nexo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos doce mil ciento doce, se reforma la cláusula tercera y sétima del pacto social. Corresponderá al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes podrán actuar conjunta o separadamente y deberán actuar de manera conjunta, siempre, para comprar, vender, hipotecar, prendar o de cualquier forma enajenar y pignorar bienes, abrir o cerrar cuentas bancarias, tanto en el sistema bancario nacional como privado, asamblea celebrada a las dieciocho horas del día uno de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017168082 ).

Por escritura número ciento veinte, de las quince horas del cinco de setiembre del dos mil diecisiete, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Hermanos Coto Calvo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno-cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta y tres.—San José, seis de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017168083 ).

Ante esta notaría, al ser las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta de agosto de dos mil diecisiete, se protocolizó acta mediante la cual la sociedad Hermanos Dachner Sociedad Anónima, por acuerdo de socios solicita disolver y liquidar la compañía.—San José, a las trece horas con veinte minutos del día ocho de setiembre de dos mil diecisiete.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017168090 ).

Ante esta notaría, al ser las diez horas con cincuenta minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, se protocolizó actas de fusión por absorción de Trip S. A.; Wecama S. A.; El Niño del Tambor S. A. y Carlosca S. A., con cédulas jurídicas respectivamente tres-ciento uno-trescientos doce mil novecientos noventa y uno; tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil doscientos cuarenta y uno, tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil novecientos treinta y ocho y tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil cuatrocientos diecisiete, prevaleciendo ésta última.—San José, a los ocho días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017168091 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a los señores Manuel Alfredo Arias Lobo y Francisco Javier Arias Lobo, en sus calidades de socios de la sociedad denominada: Compañía de Desarrollo La Boca S. A., cédula jurídica: Nº 3-101-37500. Como a su vez, a los señores Wendy Ocampo Delgado y Hernán Arias Barrantes como interesados en el documento inscrito a las citas 2013-84845 pertinente a dicha entidad; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa promovido por la señora Mayra Eugenia Lobo Rodríguez y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se les previene que deben indicar medio o lugar válido para escuchar notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-047-2017), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 01 de setiembre de 2017.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—( IN2017166193 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

T-107611.—Ref: 30/2017/26.—The Coca-Cola Company.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por FRUTIKA S.R.L.).—Nro y fecha: Anotación/2-107611 de 30/11/2016.—Expediente: 2002-0002975.—Registro N° 204114.—FRUTIKA en clase 32 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:44:18 del 9 de enero de 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de FRUTIKA S.R.L, contra el registro de la marca FRUTIKA, registro N° 204114, inscrita el 04 de octubre de 2010 y con vencimiento el 04 de octubre de 2020, la cual protege en clase 32 Bebidas a base de frutas y jugos o zumos de frutas y polvos para hacer bebidas a base de frutas y para hacer jugos o zumos de frutas, propiedad de The Coca-Cola Company, domiciliada en One Coca-Cola Plaza, Ciudad de Atlanta, Estado de Georgia.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 302334; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento origina o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017166627 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas del veintiuno de junio de dos mil diecisiete. Exp. 295-E-2014

(…) 2) Si trascurrido el plazo ahí concedido, el señor Álvarez Jiménez no efectúa el pago correspondiente (lo cual deberá ser debidamente documentado por la Contaduría Institucional) proceda la Secretaría de este Tribunal a notificar mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta (por tres veces consecutivas), la SEGUNDA INTIMACIÓN DE PAGO al señor Álvarez Jiménez, en los siguientes términos: “San José, 20 de junio de 2017. Señor Edgar José Álvarez Jiménez. Asunto: SEGUNDA INTIMACIÓN DE PAGO En atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución N° 5312-P-2014 de las 9:00 horas del 18 de diciembre de 2014 -la cual se encuentra firme-, relativa al procedimiento administrativo ordinario seguido contra el exfuncionario Edgar José Álvarez Jiménez con el fin de precisar sus responsabilidades disciplinaria y civil como consecuencia de los hechos que allí se expusieron y comprobaron -lo que es de su conocimiento-, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 inciso c), 241 y 246 de la Ley General de la Administración Pública y 4 y 21 de la Ley de Notificaciones Judiciales, se procede a realizar la SEGUNDA INTIMACIÓN DE PAGO a efectos de que cancele, dentro del plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta comunicación, la suma de ¢6.310.372,03 (seis millones trescientos diez mil trescientos setenta y dos colones con 03/100) que fuera definido por esta Administración Electoral por concepto de responsabilidad civil. El pago de la indicada suma dineraria podrá gestionarse a través de la cancelación del respectivo entero de gobierno en el Banco de Costa Rica, y a su vez deberá enviar al Tribunal Supremo de Elecciones una copia debidamente cancelada para el control interno. Se advierte que la omisión de pago respecto de la citada suma adeudada, faculta al Tribunal a remitir las presentes diligencias a la Procuraduría General de la República para que inicie con el trámite cobratorio en sede judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública. Luis Antonio Sobrado González, Magistrado Presidente, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty Bou Valverde, Luis Diego Brenes Villalobos y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrados.” (…). Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente.

Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—O. C. Nº 3400030797.— Solicitud Nº 93711.—( IN2017165601 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Euro de Costa Rica S. A., número patronal 2-03101683083-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2017-01719, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se detectó omisiones en la categoría de aseguramiento sobre el trabajador Edier Alberto Mena Vargas, cédula 1-1215-0424. Total de salarios incluidos ¢640.093,00, total de cuotas obreras y patronales de la C.C.S.S. ¢181.907,00. En esta Sucursal, sita 200 norte, 50 oeste, piscina del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de la publicación del edicto, para ofrecer las pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 06 de setiembre del 2017.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2017166877 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Rafael Ángel Ocampo Maroto, número patronal 0-0304050787-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2017-02069, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se detectó omisiones en la categoría de aseguramiento sobre la trabajadora Misael Mora Mora, cédula N° 1-0708-0145 Total de salarios incluidos ¢1.035.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la CCSS ¢294.148,00. En esta Sucursal, sita 200 norte, 50 oeste piscina del Palacio de Los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de la publicación del edicto, para ofrecer las pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 06 de setiembre del 2017.—Sucursal Heredia.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2017166878 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Repostería Clarcast S. A., número patronal 2-03101340815-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos Nº 1212-2017-02014, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación realizada, se detectó omisiones en la categoría de aseguramiento sobre el trabajador Ramírez Rodríguez Yelyssa, número de cédula 1-1291-0905, esto por el período de junio 2015. El total de salarios presuntamente omitidos ascenderían a un total de ¢124.088.88 lo que representa en cuotas obreras patronales, la suma de ¢35.266.00. En esta Sucursal, sita 200 norte 50 oeste piscina del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de la publicación del edicto, para ofrecer las pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 05 de setiembre del 2017.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2017166880 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Moncada Ramírez Willy número patronal 9-00113780786-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2017-01206, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación se le imputa omisiones en la categoría de aseguramiento como Trabajador Independiente, esto por el período de marzo 2014 a abril 2015. El total de salarios presuntamente omitidos serían de ¢2.618.000,00. Total de cuotas ¢298.418,00. En esta Sucursal, sita 200 norte 50 oeste piscina del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de la publicación del edicto, para ofrecer las pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 05 de setiembre del 2017.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2017166881 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Marketing Solvers S. A., número patronal 2-03101638108-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos Nº 1212-2017-02072, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación realizada, se detectó omisiones en la categoría de aseguramiento sobre los trabajadores Álvarez Reyes Marielka, González Fernández Jazmín, Masís Zúñiga Cinthia, Murillo Álvarez Nicole, Portuguez Ruíz Kimberlin, Saborío Barquero Nancy y Somarribas Sánchez Kendeline, esto por los períodos de setiembre y octubre del año 2015. El total de salarios presuntamente omitidos ascenderían a un total de ¢600.000.00 lo que representa en cuotas obreras patronales, la suma de ¢170.520.00. En esta Sucursal, sita 200 norte 50 oeste piscina del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de la publicación del edicto, para ofrecer las pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 05 de setiembre del 2017.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2017166882 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono EJR Rojas & Ramírez S. A., número patronal 2-03101603106-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número 1212-2017-02073, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la investigación realizada, se detectó omisiones en la categoría de aseguramiento sobre la trabajadora López Membreño Gloria, número de asegurado 2-90-0099784 esto por el período de setiembre 2015. El total de salarios presuntamente omitidos ascenderían a un total de ¢136.500,00 lo que representa en cuotas obreras patronales, la suma de ¢38.794,00. En esta Sucursal, sita 200 norte 50 oeste piscina del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de la publicación del edicto, para ofrecer las pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 05 de setiembre del 2017.—Sucursal Heredia.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2017166883 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono De la O Gómez Yamil, número patronal 0-00401150350-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos Nº 1212-2017-02006, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación realizada, se detectó omisiones en la categoría de aseguramiento sobre el trabajador Urbina Cárdenas Vismar, número de asegurado 1-80-15309, esto por el período de setiembre 2014 a abril 2015. El total de salarios presuntamente omitidos ascenderían a un total de ¢1.226.470.96 lo que representa en cuotas obreras patronales, la suma de ¢346.959.00. En esta Sucursal, sita 200 norte 50 oeste piscina del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de la publicación del edicto, para ofrecer las pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 05 de setiembre del 2017.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2017166884 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Dake Security S. A., número patronal 2-03101480773-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número 1212-2017-01805, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la investigación realizada, se detectó omisiones en la categoría de aseguramiento sobre el trabajador Gutiérrez Olivas Alex, número de asegurado 1-79-0103709 esto por el período de febrero 2014 a enero 2015. El total de salarios presuntamente omitidos ascenderían a un total de ¢1.592.000,00 lo que representa en cuotas obreras patronales, la suma de ¢447.208,00. En esta Sucursal, sita 200 norte 50 oeste piscina del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de la publicación del edicto, para ofrecer las pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 05 de setiembre del 2017.—Sucursal Heredia.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2017166886 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Constructora Acro de Arcante, número patronal 2-03101473381-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos Nº 1212-2017-02078, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación realizada, se detectó omisiones en la categoría de aseguramiento sobre el trabajador López González Marvin José, número de asegurado 1-73-20590, esto por el período de setiembre 2015. El total de salarios presuntamente omitidos ascenderían a un total de ¢24.937.36 lo que representa en cuotas obreras patronales, la suma de ¢7.087.00. En esta Sucursal, sita 200 norte 50 oeste piscina del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de la publicación del edicto, para ofrecer las pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 05 de setiembre del año 2017.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2017166887 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Avance Digital S. A., número patronal 2-03101248429-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el traslado de cargos número 1212-2017-01208, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la investigación realizada, se detectó omisiones en la categoría de aseguramiento sobre el trabajador Alvarado Sánchez Maickol, cédula 1-0857-0564, esto por el periodo de enero a octubre del año 2014. El total de salarios presuntamente omitidos ascenderían a un total de ¢181.264,93 lo que representa en cuotas obreras patronales, la suma de ¢50.909,00. En esta Sucursal, sita 200 norte, 50 oeste, piscina del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de la publicación del edicto, para ofrecer las pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los tribunales de heredia. de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 5 de setiembre del 2017.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2017166888 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse  el  domicilio actual del  patrono  Víctor  Hugo  Alvarado  Barquero, número patronal 0-0105350367-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2017-01712, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se detectó omisiones en la categoría de aseguramiento sobre el trabajador Tomás Zúñiga Díaz, cédula Nº 5-0177-0277 Total de salarios incluidos ¢6,508,387.00, Total de cuotas obreras y patronales de la C.C.S.S. ¢1,834,240.00 En esta Sucursal, sita 200 norte 50 oeste piscina del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de la publicación del edicto, para ofrecer las pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 06 de setiembre del 2017.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2017166889 ).