LA
GACETA N° 174 DEL 13 DE
SETIEMBRE DEL 2017
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
Nº 6671-17-18
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar cerrado el primer período de sesiones extraordinarias de la
cuarta legislatura.
Rige a partir del 31
de agosto de 2017.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta días del mes de agosto de
dos mil diecisiete.—Gonzalo Ramírez Zamora, Presidente.—Natalia Díaz Quintana,
Vicepresidenta.—Lorelly Trejos Salas, Primera Prosecretaria.—1 vez.—O.C. Nº
27022.—Solicitud Nº 94063.—( IN2017166701 ).
N°
6672-17-18
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar
abierto el segundo período de sesiones ordinarias de la cuarta legislatura.
Asamblea Legislativa.—San José, al cuarto día
del mes de setiembre de dos mil diecisiete.
Gonzalo Ramírez Zamora, Presidente.—Carmen
Quesada Santamaria, Primera Secretaria.—Lorelly Trejos Salas, Primera
Prosecretaria.—1 vez.—Orden de compra N° 27022.—Solicitud N° 94066.—(
IN2017166705 ).
N° 961-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de
la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley
General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como
lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos y sus reformas.
ACUERDA
Artículo 1°—Autorizar a la señora Geannina Dinarte Romero, portadora de
la cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta y uno-novecientos
veinticinco, Ministra de Economía, Industria y Comercio, para que participe en
la Sesión del Consejo Directivo del Centro Para la Promoción de la Micro y
Pequeña Empresa en Centroamérica (CENPROMYPE) y en el Taller de Trabajo sobre
avances y retos en el Sistema de Información y Estadísticas de la Micro Pequeña
y Mediana Empresa (MIPYME) en el Sistema de la Integración Centroamericana
(SICA), que en el marco de ese Consejo Directivo, se realizará con el fin de conocer
el informe de gestión de la Dirección Ejecutiva del CENPROMYPE y proceder con
la elección y nombramiento de quien estará a cargo de la Dirección del Centro
Regional de Promoción de la MIPYME, actividades que tendrán lugar en la Ciudad
de Panamá, Panamá, los días 16 y 17 de agosto de 2017.
Artículo 2°—Los gastos
por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán financiados
por el CENPROMYPE. El millaje generado por motivo de este viaje será asignado
al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3°—La señora
Dinarte Romero, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su
regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 4°—En tanto
dure la ausencia de la señora Ministra, nombrar como Ministro a. í. al señor
Carlos Mora Gómez, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos
tres-ochocientos ochenta y seis, Viceministro de Economía, Industria y
Comercio, de las cinco horas con cincuenta y siete minutos del día dieciséis de
agosto de dos mil diecisiete y hasta las veintidós horas con treinta y un
minutos del día diecisiete de agosto del mismo año.
Artículo 5°—Rige a
partir de las cinco horas con cincuenta y siete minutos del día dieciséis de
agosto de dos mil diecisiete y hasta las veintidós horas con treinta y un
minutos del día diecisiete de agosto del mismo año. Dado en la Presidencia de
la República, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400031437.—Solicitud N° 12994.—(
IN2017166611 ).
N°
220-2017-DJ-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140, incisos 12) y 20) y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica.
Considerando:
Único.—Que Su Santidad el Papa Francisco,
mediante la Bula Pontificia emitida el 04 de marzo del 2017, nombra a monseñor
Mario Enrique Quirós Quirós, como Obispo de la Diócesis de Cartago, Costa Rica.
Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Reconocer a monseñor Mario
Enrique Quirós Quirós, portador de la cédula de identidad número 3-0288-0442 el
carácter de Obispo Diocesano de Cartago en Costa Rica, para todos los efectos
que corresponden a su alta investidura.
Artículo
2º—Rige a partir del 04 de marzo del 2017.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diecinueve días del mes de junio del 2017.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz.—1
vez.—( IN2017166841 ).
Nº 229-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario
Oficial La
Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
1º—Que los países
centroamericanos cuentan con sistemas informáticos de administración aduanera
distintos, los cuales por medio del nodo regional de la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA) se comunican y transmiten cierta
información. Al día de hoy Centroamérica no cuenta con un modelo de gestión
aduanera armonizado y estandarizado, ni tampoco cuenta con una plataforma
digital estandarizada que facilite la interacción de la información entre las
diversas instituciones y operadores de comercio, así como la comunicación de
información con los países que integran la región. En algunos países de
Centroamérica ya existen iniciativas de ventanillas únicas, éstas acortan
cierto tipo de trámites, sin embargo, no han logrado cubrir el universo de
gestiones que podrían ofrecer.
II.—Que la presente propuesta apoya al punto
10 de la Declaración de Punta Cana, mediante la cual los Presidentes de
Centroamérica instruyeron al Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO) a la creación de una estrategia regional de facilitación del
comercio. La plataforma digital contempla el desarrollo e implementación de un
modelo de gestión que optimice los procesos y procedimientos existentes con
todo trámite que esté relacionado con operaciones de comercio exterior de
mercancías, así como el desarrollo de la herramienta informática que soporte
las transacciones y operaciones de comercio, incluyendo la gestión aduanera, en
la cual deben de interactuar todas las autoridades competentes e instituciones
que intervengan en los procesos y gestiones que realizan los operadores de
comercio exterior.
III.—Que a nivel regional consiste en la
homologación de los procesos y procedimientos de los trámites que se realicen
alrededor de las transacciones de comercio exterior basados en los estándares
internacionales y mejores prácticas, así como la creación de una plataforma
digital que integre la operatividad de importaciones y exportaciones, replicado
en cada uno de los países que integren la región Centroamericana.
IV.—Que bajo este contexto el 28 de julio de
2017, se llevará a cabo en Nicaragua el taller de identificación de procesos
relacionados con trámites de migración, aduanas, ventanilla única y permisos
sanitarios y fitosanitarios de Nicaragua para el proyecto de la Plataforma
Digital de Comercio Centroamericano (PDCC).
V.—Que la participación del señor William
Gómez Mora resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor William Gómez Mora, portador de la cédula Nº 01-0585-0561, funcionario
de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar y apoyar en el
taller de identificación de procesos relacionados con trámites de migración,
aduanas, ventanilla única y permisos sanitarios y fitosanitarios de Nicaragua
para el proyecto de la Plataforma Digital de Comercio Centroamericano (PDCC), a
efectuarse en Nicaragua el 28 de julio de 2017.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor William
Gómez Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$280.36
(doscientos ochenta dólares con treinta y seis centavos), sujeto a liquidación,
serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la
subpartida 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa
796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Nicaragua, será cubierto por la
subpartida 10501 y 10503; el seguro viajero, será cubierto por la subpartida
10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 27 de
julio y regresa a Costa Rica hasta el sábado 29 de julio de 2017.
Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 29 de
julio de 2017.
San José, a los
veinticuatro días del mes de julio de dos mil diecisiete.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. Nº 3400033768.—Solicitud
Nº 94097.—( IN2017166815 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
Resolución RES-DGA-DGT-019-2017.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las nueve horas del día veintiuno de agosto del
dos mil diecisiete.
Considerando:
1º—Que el artículo 11
de la Ley General de Aduanas (DGA) sus reformas y modificaciones vigentes,
dispone que “La
Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en
materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección
técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a
su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las
impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.
2º—Que el artículo 4º de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que “La actividad de
los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios
fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios”.
3º—Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y
modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección
General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y
demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las
políticas aduaneras”.
4º—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica
establece las siguientes:
“e. Mantener actualizados los sistemas de
información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.
f. Brindar apoyo técnico a las dependencias
del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las
acciones correspondientes en materia de su competencia”.
5º—Que según el
artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento
de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la
emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de
las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios
internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la
transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el
artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:
“e. Analizar los decretos que se publiquen,
oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel
Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las
dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener actualizado el arancel integrado y
definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información
arancelaria y normas técnicas.
h. Coordinar con las
entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas,
en la materia de su competencia.”
6º—Que con la Ley Nº
7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el “Sistema Arancelario
Centroamericano” (SAC), basado en la Nomenclatura del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema
Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual
constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y
exportación a nivel Centroamericano y nacional.
7º—Que mediante oficio DSFE-317-2017, de fecha
15 de Junio del 2017 (folio 2), el señor Marco Vinicio Jiménez Salas, Director
Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG), solicita identificar la mercancía de nombre insecticida,
producto de uso agrícola; y asociarle las notas técnicas 0059 y 0267, mismas
que corresponden a dicho Ministerio.
8º—Que el producto nombrado como insecticida
para uso agrícola, tiene como nombre comercial Sunfire 24 SC, y ser su uso se
le ha asignado la partida 38.08, dentro del Sistema Arancelario
Centroamericano.
9º—Que mediante oficio DFSE-397-2017, de fecha
13 de julio del 2017 (folio 8), el Ing. Jiménez Salas, manifiesta su anuencia a
la Dirección de Técnica Aduanera, de que se realice la apertura específica
3808.69.00.00.11, para uso exclusivo de productos agrícolas y se le asocie las
Notas Técnicas citadas.
10.—Que de acuerdo a la Ley Nº 7664 de
Protección Fitosanitaria, en su artículo 24 (folio 8 y 12), faculta al Servicio
Fitosanitario del Estado en asociar incisos arancelarios a notas técnicas;
mismo que señala:
“Artículo 24.- Registro de sustancias
Ninguna persona física o
jurídica podrá importar, exportar, fabricar, formular, almacenar, distribuir,
transportar, reempacar, reenvasar, anunciar, manipular, mezclar, vender ni
emplear sustancias químicas, biológicas o afines para uso agrícola, que no
estén registradas conforme a la presente ley.
Se exceptúan del registro
indicado, las sustancias químicas, biológicas o afines para uso agrícola, que
ingresen en tránsito, para la investigación o el combate de problemas
fitosanitarios específicos. En estos casos, el permiso solo se otorgará en
forma temporal por razones de urgencia, técnicamente justificadas ante el
Servicio Fitosanitario del Estado.
El Servicio denegará la autorización
cuando técnicamente no proceda y se lo notificará al interesado.”
Por tanto,
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de
Aduanas Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones
vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo Nº
25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA
Eliminar
del Arancel Automatizado del Servicio Nacional de Aduanas el inciso arancelario
3808.69.00.00.00 y proceder a realizar las aperturas nacionales de acuerdo a lo
señalado en el Anexo N° 1, de la presente resolución.
Se crea el inciso 3808.69.00.00 y se crean los incisos nacionales
3808.69.00.00.1, 3808.69.00.00.11 y 3808.69.00.00.19.
Se asocia las notas técnicas 0059 y 0267, al nuevo inciso arancelario
3808.69.00.00.11, cuyo epígrafe indica: “ - - - - Para uso agrícola”.
Se hace del conocimiento a las Agencias y Agentes de Aduanas y demás
Auxiliares de la Función Pública sobre dichos cambios en el Arancel.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Los cambios en el Sistema Informático TICA, rigen 15 días hábiles
después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Servicio Nacional de
Aduanas.—Wilson Céspedes Sibaja, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. Nº
3400031718.—Solicitud Nº 93816.—( IN2017166456 ).
RES-APC-G-0369-2017.—Expediente
APC-DN-361-2014.— Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las 11 horas
con 30 minutos del día 05 de julio del 2017. Procede a dar inicio procedimiento
administrativo sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta
comisión de una infracción tributaria aduanera de conformidad con el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Steven Bryan Sole Quiroz.
Resultando:
I.—Mediante Acta de Decomiso, Secuestro o
Hallazgo número 100469-09, e informe número 0089416-14 de fecha 09 de setiembre
de 2014, del Ministerio de Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana
Paso Canoas, del decomiso, preventivo, ejecutado al señor Steven Bryan Sole
Quiroz, nacional de panamá con documento de identidad de su país 4-756-1501, de
44 (cuarenta y cuatro) pares de tenis de diferentes marcas, 1 (uno) par de
zapatos para niño, 2 (dos) estuches de perfume, 2 (dos) balones para futbol y
20 (veinte) perfumes de diferentes marcas. Por cuanto no portaba documento que
amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de
impuestos o su compra en Costa Rica mediante factura autorizada. Todo lo
anterior como parte de la labor de control realizada por oficiales de la fuerza
pública ubicados frente a la oficina de Correos de Costa Rica, Puntarenas,
Corredores, Paso Canoas. (Folios 6 al 8).
II.—Que
mediante documento recibido el 10 de setiembre de 2014, al que se le asignó en
número de consecutivo interno 2717, el agente aduanero Carlos Vargas Roldan
actuando en representación del señor Steven Bryan Sole Quiroz, propietario del
bien, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de importación de la
mercancía que no necesita permisos especiales. (Ver folios 1 y 5)
III.—Mediante
resolución RES-APC-DN-473-2014, de las ocho horas con veinte minutos del día
uno de octubre de dos mil catorce, se le autoriza al presunto infractor, a
cancelar los impuestos de nacionalización de parte de la mercancía, a la vez se
le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra.
(Folios 11 al 17)
IV.—En
fecha 09 de octubre de 2014, se efectúa la nacionalización únicamente de la
mercancía tipo calzado mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA)
número 007-2014-022186, en la cual declara que el valor aduanero de la
mercancía de marras asciende a $1.006.15 (mil seis dólares con quince
centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de
dicha mercancía asciende en dólares a $314,56 (trescientos catorce dólares con
cincuenta y seis centavos), sea lo correspondiente a la suma de ¢171.587,44
(ciento setenta y un mil quinientos ochenta y siete colones con cuarenta y
cuatro céntimos), correspondiente al tipo de cambio, del día del pago de los
impuestos de importación. (Folio 23).
V.—En el
presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre
la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos
administrativos.
Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas (en adelante
LGA) y los artículos 34 y 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (en
adelante RLGA), se encuentra la estructura para el servicio nacional de
aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas,
normativa que indica que las aduanas son las unidades técnico administrativas
con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar
los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los
procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de
la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero
nacional.
II.—Es
función de la autoridad aduanera imponer sanciones administrativas y
tributarias aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa
con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la LGA, en donde en el primero
de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye
infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que
contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que
califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas
infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera
que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de
seis años contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que
según establece el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (en
adelante CAUCA III), 2 y 79 de la LGA y 211 del RLGA, es obligación básica presentar
ante las aduanas nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta
responsabilidad del señor Steven Bryan Sole Quiroz, por presuntamente ingresar
a territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la
presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir
presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que
el interesado supuestamente causara una vulneración al fisco.
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de
la presente resolución tenemos que Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo
número 100469-09, e informe número 0089416-14 de fecha 09 de setiembre de 2014,
del Ministerio de Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso
Canoas, el decomiso preventivo, de la mercancía descrita en el resultando
primero de la presente resolución, por cuanto no portaba ningún documento que
amparara el ingreso lícito a territorio nacional, o el respectivo pago de
impuestos.
En
virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención
a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos,
analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y
medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37
del CAUCA III, el artículo 02 y 79 de la LGA, así mismo tenemos el artículo 211
del RLGA.
Aunado
a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación
legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que
constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su
asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, vigente al momento del decomiso, que
indicaba ad literam lo siguiente:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una
multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas
establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas
situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el
numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no
superara en su momento los cincuenta mil pesos centroamericanos, se consideran
infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede
administrativa.
Partiendo
de ello debemos hacer un análisis de la norma, la potestad represiva del
Estado, el castigo que se pretende imponer al administrado, el análisis de
legalidad y tipicidad aplicando las garantías propias del Derecho Penal aplicable
al caso sin que sea posible legalmente que esta materia sea ejercida bajo
criterios de oportunidad o conveniencia por parte de la Administración
Aduanera. En línea con ello, recordemos que el principio
de legalidad o nullum crimen, nulla poena sine
lege, determina
la conocida reserva de ley en materia sancionatoria, según la cual únicamente
en virtud de la ley se puede afectar la esfera jurídica de los administrados,
creando sanciones o infracciones.
Principio de tipicidad, derivación directa del principio de
legalidad, requiere que las infracciones administrativas y las sanciones
correspondientes se encuentren claramente definidas por la ley, de ahí la
exigencia de predeterminación normativa de las infracciones y las sanciones
correspondientes.
Principio de culpabilidad, supone dolo, culpa o
negligencia en la acción sancionable. Superando con ello la concepción de que
la responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no
requiere culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción
correspondiente.
Ahora,
analicemos cada uno de los principios señalados, y con ellos determinar si se
puede imponer la sanción, y si resulta en consecuencia procedente, la multa que
se pretende imponer.
Tenemos
que no existe quebranto del principio de legalidad en la medida de que es la ley
la que establece la norma sancionadora.
En
cuando al principio de tipicidad el cual deriva del anterior, se debe
determinar si el tipo infraccional regulado, es claro y preciso, ya que se debe
contar con un presupuesto (descripción de la conducta) y una consecuencia
(pena), debiéndose indicar, al menos, quién es el sujeto activo y cuál es la
acción constitutiva de la infracción (verbo activo).
Si
revisamos la norma, resulta claro que respecto al sujeto que puede cometer la
infracción, no debe tener una condición especial previamente determinada por el
legislador, sino que cualquier persona que adecue su conducta a lo establecido
por la norma puede convertirse en sujeto activo de esta infracción. Así las cosas,
no existe duda de que el señor Steven Bryan Sole Quiroz, como importador en el
presente caso, puede ser autor de dicha infracción, no presentándose ningún
problema en ese sentido.
Descripción de la Conducta: Desglosemos la norma para
determinar cuáles son las conductas que el legislador, estableció como
constitutivas de infracción:
Lo
primero que debe tenerse claro para el correcto entendimiento y aplicación de
esta norma, es que en la misma regula la penalidad de aquellas situaciones o
supuestos que constituyan delitos conforme con el numeral 211, y que en razón
de ello debe necesariamente demostrarse la intencionalidad del sujeto, pero que
su valor (de las mercancías) no supera los cinco mil pesos centroamericanos, en
cuyo caso se consideran infracciones tributarias, para efectos de sancionarlas
en sede administrativa.
Debiéndose
establecer un elemento esencial de la conducta, el cual es introducir o extraer,
del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o
procedencia, eludiendo el control aduanero. Que transporte, almacene, adquiera,
venda, done, oculte, use, dé o reciba en depósito, destruya o transforme,
mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país,
eludiendo el control aduanero. En su caso introducir o
transportar mercancía eludiendo el control de aduanas, ya que como se ha indicado
introdujo al territorio nacional una serie de mercancía sin cumplir con los
requisitos reguladores del ingreso y no haberla sometido en forma inmediata al
control aduanero, es decir, la omisión de no haberse sometido en el momento
procesal oportuno al control aduanero. Esta omisión indiscutiblemente vulnera el
régimen jurídico aduanero tal como lo regulan los numerales 37 del CAUCA III y
79 de la LGA.
Además,
estamos ante una mercancía la cual su valor aduanero no supero los cincuenta
mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional (norma vigente
al momento de los hechos). En este sentido no cabe duda de que el valor
aduanero de la mercancía fue inferior a cincuenta mil pesos centroamericanos,
toda vez que si revisamos el DUA con el que se nacionalizó la mercancía el
valor declarado fue de $1.006.15 (mil seis dólares con quince centavos) lo que
evidentemente no supera el monto establecido por la ley para poder ser objeto
de valoración en la vía penal, razón por la que también se cumple con este
elemento del tipo infraccional que se pretende aplicar en esta sede
administrativa.
Principio de Culpabilidad: Resta por analizar si en la
especie se puede demostrar que la actuación del administrado supone dolo, culpa
o negligencia en la acción que se pretende sancionar. Es decir, nos corresponde
ahora un breve análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para
determinar si es responsable y, por lo tanto, se le puede imputar la conducta.
Descartamos
la existencia del dolo o la intencionalidad en la acción anómala del
administrado, sin embargo hay que indicar que uno de los matices del Derecho
Sancionador Administrativo, figura precisamente el poder sancionar cuando se
demuestra una acción u omisión culposa, es decir, no se requiere para el
ejercicio de la potestad punitiva en sede administrativa demostrar una
actuación dolosa, sino que las acciones podrán ser atribuidas a título culposo.
En ese sentido resulta categórico nuestro Código de Normas y Procedimientos
Tributarios que en su artículo 71 dispone:
“Elemento subjetivo en las infracciones administrativas. Las
infracciones administrativas son sancionables, incluso a título de mera
negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el
cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.”
Así considera esta Sede Aduanera que la infracción
que se pretende imponer en el presente caso, se podría imputar a título de
culpa, en el tanto no es aceptable que el administrado sabiendo que había
comprado mercancía en territorio extranjero, ingresara con la mismas al país,
sin más trámite, cuando es clara la legislación en el sentido de que todas las
personas y las mercancías extranjeras que traigan consigo e ingresen al
territorio aduanero, deben ser sometidas al control aduanero, según las
disposiciones citadas. De tal suerte, que el haber omitido manifestar en su
momento las mercancías a la aduana y haber omitido la cancelación de los
impuestos de importación, cuando correspondía, efectivamente configura una
violación del ordenamiento jurídico, toda vez que si bien a la fecha, ya se
cancelaron los impuestos, ello fue gracias a la intervención de las autoridades
y no en virtud del sometimiento voluntario del administrado al control
aduanero.
Partiendo
de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los
hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Steven Sole, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser
constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero
aun cuando no cumplió con los supuestos del tipo penal, la mercancía no fue
presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de
oficiales del Ministerio de Seguridad Pública, que proceden con el decomiso de
la mercancía. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo
sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede
administrativa.
De
conformidad con el artículo 242 bis de la LGA ya indicado y de acuerdo con los
hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del
presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los
hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías con que cuenta esta autoridad aduanera, que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor
aduanero asciende a $1.006.15 (mil seis dólares
con quince centavos), que de acuerdo al artículo 55 inciso c punto 2 de la LGA, convertidos
en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta
infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 09 de setiembre
de 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545,35
colones por dólar, correspondería a la suma de ¢548.703,90
(quinientos cuarenta y ocho mil setecientos tres colones con noventa céntimo).
Que lo
procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la LGA y en relación
con los artículos 533 de 535 del RLGA, es dar oportunidad procesal el
interesado, para que en un plazo de CINCO DIAS hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de
derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo
de los hechos señalados. Por tanto:
En uso de las facultades que la LGA y su
Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y
disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento
Administrativo Sancionatorio contra el señor Steven
Bryan Sole Quiroz,
nacional de panamá con documento de identidad de su país 4-756-1501, tendiente
a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida
en el artículo 242 bis de la LGA, sancionable con una multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero y que en el caso que nos ocupa dicho
valor aduanero asciende a $1.006.15 (mil seis dólares
con quince centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de
cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea
el 09 de setiembre de 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢545,35 colones por dólar, correspondería la multa a
la suma de ¢548.703,90 (quinientos cuarenta y ocho mil
setecientos tres colones con noventa céntimo), por la eventual introducción a territorio
nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero,
cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen
jurídico aduanero, de conformidad con dicho artículo 242 bis de la LGA. Segundo:
Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas
del Banco de Costa Rica 001-0242476-2, o del Banco Nacional de Costa Rica
100-01-000-215933-3, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería
Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Tercero:
Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la
LGA y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar
oportunidad procesal al interesado, para que en un plazo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo
de los hechos señalados. Cuarto: El expediente administrativo
número APC-DN-361-2014, levantado al efecto, queda a su
disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento
Normativo de esta Aduana. Quinto: Se le previene al interesado,
que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de
la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de
omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto
el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá
por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a
partir del día siguiente en al que se emitió (notificación automática). Se le
advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el
notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier
otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la
notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la
recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana y
hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente
resolución al señor Steven Bryan Sole Quiroz, o, en su defecto, comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 de la
Ley General de Aduanas.—Aduana Paso Canoas.—Luis Fernando Vásquez Castillo,
Gerente.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 93817.—( IN2017166464 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y
Registro, hace constar que La Asociación de Desarrollo Específica para el
Fortalecimiento del Desarrollo Humano de Niños y Adolescentes por Medio de la
Música para el Cantón de Liberia, Guanacaste. Por medio de su representante:
Denia María Rodríguez Sibaja, cédula 205120776, ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:00 horas del 6 de
setiembre del 2017.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—( IN2017166845 ).
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de
Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Sevilla de
Acosta, San José. Por medio de su representante: Paola Viviana Marín Monge,
cédula 113960950 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 09:44 horas del 06/09/2017.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017166868 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE
CONTROLADORES BIOLÓGICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DB-REG-PM-E-01-2017.—Ante la Unidad de
Controladores Biológicos, del Departamento de Biotecnología del Servicio
Fitosanitario del Estado, la señora Karol Yorleny Arias Valverde, cédula N°
3-0627-0495, quien ostenta la condición de Apoderada Generalísima Sin Límite de
Suma de la empresa Agrobio NCS Costa Rica S. A., 3-101-548142, con domicilio
fiscal Bello Horizonte de Escazú, provincia de San José, solicita la
inscripción de: Insecticida Biológico CRYPTOBUG, compuesto a base de Cryptolaemus montrouzieri, para el control de plagas en
los cultivos: piña (Ananas comosus), banano (Musa spp), plátano (Musa spp),
cítricos (Citrus sp), calabaza (Cucurbita máxima), papa (Solanum tuberosum),
tomate (Lycopersicum esculentum), chile (Capsicum annum), café (Coffea arabica)
y guayaba (Psidium guajaba), conforme a la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley
N° 7664 y el Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados
(Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola, N° 33103-MAG. A las personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un plazo de
10 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta, para presentar oposiciones.—San José, a las
9:00 horas del 06 de setiembre de 2017.—Departamento de Biotecnología.—Ing.
Leda Madrigal Sandí, Jefa.—( IN2017166923 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 42, título N° 82, emitido por el Liceo Yolanda Oreamuno Únger,
en el año dos mil ocho, a nombre de Fallas Granda María Noemy. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil
doce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017166166 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 207, emitido por el
Colegio Mont Berkeley Int, en el año dos mil uno, a nombre de Cubero Martínez
Andrés Fernando, cédula: 1-1213-0103. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. Dado en San José, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017166201 ).
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 2, Título N° 403, emitido por el Cindea 28 Millas, en el año
dos mil catorce, a nombre de Hernández Murcia Lauren Yisel, cédula
117001755511. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días
del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017166203 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 174, título N° 1100, emitido por el Unidad Pedagógica José
Fidel Tristán, en el año dos mil dieciseis, a nombre de Gallo Ramírez Emely. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Gallo Rivas Emely, cédula N° 1-1763-0878. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del
mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017166216 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
Colegio Nocturno de San Vito, código 4883, comunica mediante edicto la
anulación del Título de Bachiller en Educación Media, registrado en el libro de
Otorgamiento de Títulos de la Institución: tomo 01, folio 168, titulo número
1548, a nombre de Juan Antonio Rodríguez Valverde, cédula 603790419, por cuanto
no cumple con los requisitos establecidos por las leyes y reglamentos para la
obtención del título de Bachiller en Educación Media. Para lo cual autorizo al
señor Johnny Rodríguez Gamboa, cédula 602390969, Asistente de dirección de este
colegio, para que proceda con las diligencias que así se ameriten en razón de
la publicación.—San Vito, 01 de setiembre del 2017.—MSc. Alberto Amador
Rodríguez, Director.—( IN2017166218 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el Tomo 01,
Folio 55, Asiento 26, Título N° 569, y del Diploma de Técnico Medio en la
Especialidad de Secretariado, inscrito en el Tomo 01, Folio 272, Asiento 38,
Título N° 964, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
Carlos ML. Vicente Castro en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre
de Torres Durán Ruth, cédula N° 6-0213-0382. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los seis días del mes de abril del dos mil dieicisiete.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017166508 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 27, título N° 79, emitido por el Liceo Colonia Puntarenas, en
el año dos mil dos, a nombre de Lorio González Enmanuel Antonio, cédula N°
9-0138-0087. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017166529 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 5, Folio 04, Título N° 4357, emitido por el Liceo Académico de
Puriscal, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Brenes Madrigal Jeilyn
María, cédula: 1-1708-0206. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días
del mes de febrero del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017166564 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo II, Folio 93, Título N° 2188,
emitido por el Liceo de San José, en el
año dos mil seis, a nombre de Barrantes
Solano Cesar Wilfredo, cédula: 1-1363-0238. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017166711 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 280, Título N° 2354, y del Título de Técnico Medio en
Electrónica con Énfasis en Reparación de Equipo de Cómputo, inscrito en el Tomo
2, Folio 195, Título N° 4250, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil cinco, a nombre de
Morales Marín Francis Rebeca, cédula: 1-1317-0775. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, al primer día del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017167180 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 21, título N° 167, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal,
en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Ramírez Mora Laura,
cédula: 1-0880-0454. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiuno días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017167708 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 12, asiento N° 237,
emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil novecientos setenta y
nueve, a nombre de Mata Segura Jorge Mario, cédula: 1-0544-0426. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017167822 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 194, título N° 1864, emitido por el Instituto de Educación Dr.
Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil dos, a nombre de Molina Carpio
Carlos Gustavo, cédula N° 3-0405-0473. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017167903 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo I, folio 52, título N° 152, emitido por el Colegio Isaac Martín, en el
año dos mil, a nombre de Castro Garita Mario Alberto, cédula: 1-1155-0226. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes
de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017168006 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
Resolución
463-2017.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Departamento de
Organizaciones Sociales.—San José, a las diez horas, treinta minutos del día
veintidós de febrero de dos mil diecisiete. Diligencia de cancelación de
asiento de inscripción de la organización denominada Cooperativa
Autogestionaria de Pescadores de Puntarenas R.L., siglas COOPECHAPU R.L.,
expediente Nº 297-CO. Con base en la Sentencia de Primera Instancia 0916-2016
de las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre de dos
mil dieciséis, del Juzgado de Trabajo de Puntarenas, y con base en el oficio
SC-056-2017 del 27 de enero de 2017 emitido por el INFOCOOP, se resuelve
cancelar el asiento de inscripción de la organización social denominada
Cooperativa Autogestionaria de Pescadores de Puntarenas R.L., siglas COOPECHAPU
R.L.”, expediente C-0512, código nuevo 297-CO. Archívese.—Lic. Eduardo Díaz
Alemán.—1 vez.—O.C. Nº 37137.—Solicitud Nº 93147.—( IN2017166962 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de Acino Pharma AG, con domicilio en Birsweg 2, 4253
Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: BAZUST, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: 5 Productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007201. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 3 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017166026 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula
de identidad número 701180461, en calidad de apoderada especial de Wincor
Nixdorf International GMBH, con domicilio en Heinz-Nixdorf-Ring 1, 33106
Paderborn, Alemania, solicita la inscripción de: DN
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9; 37 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Cajeros
automáticos (ATM) y componentes de cajeros automáticos; dispensadores de
efectivo cajero automáticos; Máquinas automatizadas de reciclaje de efectivo;
Máquinas eléctricas para la entrega de efectivo, cupones, tiquetes, vouchers,
monedas, sellos postales y para recibir depósitos y cheques de pago, máquinas
de lotería y software para el funcionamiento de dichas máquinas; Software para
operar cajeros automáticos para transacciones en efectivo y transacciones no en
efectivo; Software de ordenador para controlar y operar diversos equipos de
usuario tales como terminales de ordenador, cajeros automáticos, máquinas
automáticas de recolección de efectivo, máquinas de recolección de cheques
automáticos, terminales postales, máquinas automáticas de estampillas, cajas
registradoras electrónicas, sistemas de caja registradora de autoservicio,
Terminales funcionales con funciones de pago; Software para instituciones
financieras y compañías comerciales que provean servicios a clientes en
dispositivos móviles, sucursales, portales web, centros de llamadas,
mostradores bancarios, quioscos bancarios y cajeros automáticos, sistemas de
punto de venta, sistemas de pago automático; Software para monitorizar bancos
de sucursales, cajeros automáticos, transacciones en efectivo, transacciones no
en efectivo, compañías comerciales, software para monitorear transacciones
contra fraude para bancos y compañías comerciales, software para operar
contadores bancarios en sucursales para operaciones bancarias y financieras;
Aplicaciones descargables para dispositivos finales móviles especialmente para
realizar transacciones financieras; Escáner y sistemas de cámara para la
captura de mercancías y marcado de identificación, especialmente escáner de
código de barras, escáner de código QR, escáner RFID; Equipo de lectura de
tarjetas; Equipo de identificación para individuos, especialmente escáner de
iris, escáner de retina, escáner de mano, escáner de huellas dactilares, equipo
de reconocimiento de rostro y voz, firma de documentación; Pantallas de
clientes y de funcionamiento, terminales de funcionamiento multifuncionales y
software informático para el funcionamiento de dichos terminales; Tabletas para
controlar transacciones financieras para bancos y comercio, sistemas de
registro de efectivo para tableta operando transacciones financieras;
Terminales de autoservicio para mercancías postales, máquinas automático de
estampillas; Máquinas automáticas de recepción de paquetes y sus sistemas,
máquinas automáticas de distribución de paquetería y sus sistemas; Impresora de
documentos; Módulos controlados remotamente para determinar el precio de
mercancías en las estanterías en la naturaleza de las etiquetas de estanterías
electrónicas (ESL); tarjetas con chip, medios electrónicos clave; Redes para
estaciones de trabajo de procesamiento de datos; Cajas registradoras,
especialmente cajeros electrónicos, cajas registradoras de autoservicio, cajas
registradoras de escaneo automático y el software que opera estas máquinas;
Aparatos de entintar billetes de banco; Software para operar aparatos de
entintar billetes de banco. En clase 37: Instalación, reparación y
mantenimiento de máquinas bancarias automatizadas, terminales con tarjeta de
crédito y débito, terminales de pago de efectivo, terminales de control -de
acceso, cámaras de vigilancia, máquinas automáticas de estampillas, terminales
postales, cajas de paquetes postales, Sistemas de registro, cajas registradoras
electrónicas, sistemas de punto de venta de autoservicio, cajas de seguridad en
efectivo, máquinas expendedoras de retorno y reverso de contenedores, máquinas
de lotería; Servicios de mantenimiento y reparación teledirigidos para cajeros
automáticos, terminales con tarjeta de crédito y débito, terminales de entrega
de efectivo y terminales de control de acceso, también para terceros; Servicios
de reparación de cajas fuertes y bóvedas. En clase 42: Mantenimiento, revisión
y reparación de programas informáticos para equipos procesadores de datos, para
sistemas de autoservicio y terminales de usuario, tales como dispensadores
automáticos de efectivo, máquinas automáticas de recolección de efectivo,
máquinas automáticas de recolección de cheques, terminales postales, máquinas
de sellado automático, estaciones postales de depósito, estaciones postales de
recolección, terminales con funciones de pago, sistemas de caja registradora,
cajas registradoras electrónicas, sistemas de autoservicio de cajas
registradoras, cajas fuertes de efectivo. Reservas: De los colores: azul, rojo
y morado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302016023202 de fecha 12/08/2016 de
Alemania, N° 302016023208 de fecha 12/08/2016 de Alemania, N° 302016023210 de
fecha 12/08/2016 de Alemania y N° 302016023211 de fecha 12/08/2016 de Alemania.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2017.
Solicitud Nº 2017-0001263. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio de
2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017166030 ).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de China XD Electric CO., Ltd., con domicilio en Building A,
Nº 7, Tangxing Road, Xi’an, 710075 Shaanxi China, China, solicita la
inscripción de: XD
como marca de fábrica
y comercio, en clases 9 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 9: dispositivo automático para la estación de energía;
aparatos eléctricos de conmutación; dispositivo distribuidor de potencia a
prueba de explosiones de alto voltaje; aparato de control remoto; juego de
aparatos eléctricos de verificación y prueba; acumuladores eléctricos; consolas
de distribución (electricidad); aparatos electrodinámicos para el control
remoto de señales; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones
industriales; aparatos electrodinámicos para el control remoto de puntos de
ferrocarril; convertidores eléctricos; cuadros de distribución de alta y baja
tensión; interruptores de electricidad; reactores eléctricos; cambiador de
tomas de carga (conmutadores eléctricos); conmutador de tomas de circuito
abierto (interruptores eléctricos); armario de control eléctrico, para control
de entrada y salida de señal eléctrica; gas de conmutación con aislamiento de
metal cerrado utilizado para el sistema eléctrico de alta tensión (eléctrica);
transformador eléctrico; disyuntores; aparatos compuestos de material
semi-metálico para la alimentación de alta tensión; aparatos de compresión
abierta aislados por aire utilizados para el sistema de potencia (equipos de
conmutación eléctrica); aparatos eléctricos de regulación; rectificadores de
corriente; sistemas de CC (corriente continua) de la planta de energía que
consisten en cargas y descargas grandes de la batería y fuentes de alimentación
funcionando de la CC (corriente continua); rectificador para la electrólisis
química (fuente de alimentación de alta potencia de la CC (corriente continua)
con la rectificación); dispositivos semiconductores; convertidores de
corriente; fuentes de alimentación industriales (corriente continua)
convertidor de corriente continua de alta tensión para la transferencia de
energía eléctrica; dispositivo de compensación de potencia reactiva dinámica
estática utilizado para transferir energía, potenciar la potencia de la red de
energía industrial y mejorar la fluctuación de voltaje; dispositivo de
compensación de potencia utilizado para transferir energía, potenciar la
potencia de la red de energía industrial y suprimir la onda armónica;
dispositivo de compensación de potencia reactiva para mejorar la capacidad de
la red eléctrica del sistema de potencia; conjuntos de compensación para
mejorar la capacidad de la red eléctrica del sistema eléctrico; conjuntos de
filtros para filtrar ondas armónicas del sistema de potencia; filtros;
condensadores; pararrayos (varillas); fusibles; aparatos e instrumentos
topográfico; alambres eléctricos; cables eléctricos; convertidores de energía
eléctrica; instrumentos de navegación; refrigeradores para transformadores;
radiadores para transformadores; componentes de instrumentos y materiales para
instrumentos; sensores; cargadores eléctricos para uso industrial;
instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales.
Clase 17: aisladores eléctricos de materiales cerámicos; aisladores de uso de
rejilla; materiales aislantes; pintura aislante; tejidos aislantes, mica, cruda
o parcialmente transformada; aisladores; bandas aislantes; papel aislante;
recubrimientos aislantes; terminal tipo condensador. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007387. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017166031 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Laureate
Education, Inc., con domicilio en: 650 S. Exeter Street, Baltimore, Maryland
21202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LANGUAGE BUDDIES, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Software descargable y aplicaciones móviles
para uso en relación con la educación y la formación legüística. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0007065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017166032 ).
Aarón Montero Sequeira, casado 1 vez, cédula
de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
Bett, S. A., con domicilio en 6ta avenida 3-22, Zona 10, Edificio Centro Médico
II, Oficina 403, Guatemala, solicita la inscripción de: Venoclinic
como marca de servicios en clase(s): 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 44 Servicios
médicos; servicios de aromaterapias; clínicas médicas; servicios de salud;
cirugía plástica y estética; servicios hospitalarios; salones de belleza. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de agosto del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017166033 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Pharmascience Inc., con domicilio en 6111 Royalmount Avenue, Suite 100,
Montreal, Quebec, Canadá H4P 2T4, Canadá, solicita la inscripción de: ERLOTICAN como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del
cáncer. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0007151. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de agosto de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017166034 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de
Magnificat Colombia S.A.S., con domicilio en: ciudad de Medellín, Colombia,
solicita la inscripción de: SANTIFIC SOLE SUMMER & BEACH
como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cuero y cuero de imitación; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos
de guarnicionería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio
del 2017. Solicitud N° 2017-0007383. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de agosto
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017166036 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des
Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la
inscripción de: INFINISSIMA como marca de fábrica y comercio en clase:
11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 11: Aparatos de
eléctricos de cocción, para cocinar, calentar, enfriar y preparar bebidas
calientes, frías o refrigeradas; cafeteras de filtro eléctrico; cafeteras
eléctricas; cafeteras eléctricas para uso doméstico; máquinas de café
eléctricas; y partes constitutivas de estos productos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006995. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de julio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017166037 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula
de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de The Gillette
Company LLC, con domicilio en One Gillette Park, Boston Massachusetts 02127,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCENTXTEND,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: 3 desodorantes para cuidado personal y
antitranspirante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0006903. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio
del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017166038 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Acino Pharma AG, con domicilio en Birsweg 2, 4253
Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: TRIACIN como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007199. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 03 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017166039 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino
Pharma AG con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la
inscripción de: ARTRELIS como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5: Productos
farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio de
2017. Solicitud Nº 2017-0007200. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de agosto de
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017166040 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula
de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Henkel Ag & Co.
KGAA, con domicilio en 67 Henkelstrasse Duesseldorf, 40589, Alemania, solicita
la inscripción de: LOVABLES
como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente en clase 3: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para la colada, suavizantes para la colada, preparaciones para
el lavado de lanas, preparaciones de maceración y abrillantamiento para la
colada, almidón de lavandería, agentes de enjuague para la ropa y vajilla,
preparaciones quitamanchas; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar, agentes químicos para la limpieza de metal, chapa esmaltada, madera,
corcho, porcelana, cerámica, vidrio, plástico, cuero y textiles; removedor de
manchas; jabones para uso no personal, perfumería, aceites esenciales y en
clase 5: Desinfectantes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 014280168 de fecha
22/06/2015 de WIPO. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
diciembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0011747. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de julio
de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017166045 ).
Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Henkel AG & CO. KGAA, con
domicilio en 67 Henkelstrasse Duesseldorf, 40589, Alemania, solicita la
inscripción de: Lovables,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: 3 preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; suavizantes para la colada, preparaciones para
el lavado de lanas, preparaciones de maceración y abrillantamientos para la
colada, almidón de lavandería, agentes de enjuague para la ropa y vajilla,
preparaciones quitamanchas; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar, agentes químicos para la limpieza de metal, chapa esmaltada, madera,
corcho, porcelana, cerámica, vidrio, plástico, cuero y textiles; removedor de
manchas; jabones para uso no personal, perfumería, aceites esenciales. y 5
desinfectantes. Reservas: prioridad OAMI. Prioridad: Se otorga prioridad N°
014280176 de fecha 22/06/2015 de Asignación de país pendiente. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2015. Solicitud Nº
2015-0011746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
29 de junio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017166046
).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Agroquímica Codiagro Sociedad Cooperativa Valenciana
Limitada, con domicilio en Vall D’Alba (Castellón), España, solicita la
inscripción de: SAL-WAX como marca de fábrica y comercio, en clase: 1
internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo. Reservas: de los colores:
azul y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017166047 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de
Agroquímica Codiagro Sociedad Cooperativa Valenciana Limitada con domicilio en:
VALL D’ALBA (CASTELLÓN), España, solicita la inscripción de: AMEC
como marca de fábrica y comercio en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo.
Reservas: de los colores: naranja, blanco y azul. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006174.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017166048 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Agroquímica Codiagro Sociedad Cooperativa Valenciana
Limitada, con domicilio en Vall D’alba (Castellón), España, solicita la
inscripción de: alCaplant,
como marca de fábrica
y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
abonos para el suelo. Reservas: de los colores: rojo, verde y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio de 2017. Solicitud N°
2017-0006172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017166049 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Cinemas de
la República, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Cumbre de Naciones Número
1200, Fraccionamiento Tres Marías, en la Ciudad de Morelia, Michoacán, México,
solicita la inscripción de: Spyral
como marca de servicios en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 43: Servicios
de restauración (alimentación), neverías, heladerías. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006065. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 04 de julio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017166050 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Marcello Castagna, pasaporte AA3981661, con domicilio en
La Spezia, Via Pagella N.4, Italia, solicita la inscripción de: O.de.C.
Opificio Del Caffé,
como marca de fábrica
y servicios en clases: 30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café; té; cacao, trigo procesado; trigo machacado;
germen de trigo para el consumo humano; trigo en copos; harina de trigo; granos
de trigo enteros siendo preservados; harina de trigo sin clasificar; granos de
trigo integral secos; azúcar moreno; maíz procesado; harina de maíz; arroz;
especias; helados no lácteos; alimentos farináceos; infusiones de hierbas;
hierbas procesadas; pan sin gluten y clase 35: servicios de venta al por menor
de alimentos; Servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de
información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines
publicitarios y de venta. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006063. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de
julio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017166051 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800
Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: NUTRILEARN como marca de fábrica y comercio, en clases: 5 y 29 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: alimentos, bebidas y
sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico; alimentos y
sustancias alimenticias para bebés; preparaciones alimenticias para bebés;
harinas lacteadas para bebés; leche en polvo para bebés; alimentos y
substancias alimenticias de uso médico para niños y enfermos; alimentos y
substancias alimenticias de uso médico para mujeres que amamantan; suplementos
nutricionales de uso médico para mujeres embarazadas y mujeres que amamantan;
suplementos nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales de uso
médico; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales; fibras
alimentarias; vitaminas; sustancias y preparaciones de vitaminas; complementos
nutricionales y alimenticios. Clase 29: alimentos preparados hechos a base de
verduras, papas, fruta, carne, aves de corral, pescado y/o productos
alimenticios provenientes del mar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; leche y productos lácteos; leche en
polvo; preparaciones y bebidas hechas a partir de leche incluidas en esta
clase; substitutos de leche; bebidas hechas a base de leche; bebidas hechas a
base de leche conteniendo cereales y/o chocolate; yogurts; leche de soya
(sucedáneos de la leche). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017166052 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Federico
Martín Najul Elia, casado una vez, con domicilio en: Bulevar Espeña 2831,
apartamento 801, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: EATNLIVE
como marca de fábrica y comercio en clases 29, 30 y 31
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca
y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo
y en clase 31: granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no
comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para
animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del
2017. Solicitud N° 2017-0005144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de junio del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017166053 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Organización Terpel S. A., con domicilio en CRA. 7 NO. 75-51 Piso 13, Bogotá
D.C., Colombia, solicita la inscripción de: TERPEL OILTEC,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: 4 aceites y grasas para uso
industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar polvo;
combustibles (incluidas la gasolina para motores) y aceite para alumbrado;
combustible para alumbrado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003431. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de julio del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2017166054 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Dole Food
Company, Inc., con domicilio en One Dole Drive, Westlake Village, CA 91362,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FRUITSTAR
como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Fruta fresca. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de noviembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0010601. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 05 de julio de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017166055 ).
María Gabriela
Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada
especial de Macron S.P.A. con domicilio en Via Brodolini, 5, Localitá Crespellano,
40053 Valsamoggia (BO), Italia, solicita la inscripción de: MACRON, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: ropa; calzado; sombrerería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio de 2017. Solicitud N°
2017-0006111.—San José, 5 de julio de 2017. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017166056 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Cinemas de la República S. A. de C.V., con domicilio en
Avenida Cumbre de Naciones Nº 1200, Fraccionamiento Tres Marías, en la Ciudad
de Morelia, Michoacán, México, solicita la inscripción de: SPYRAL como marca de servicios, en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación), neverías,
heladerías. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017166057 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Nabil Internacional S. A., con domicilio en Calle 16
Este, edificio 28, locales 3 y 4, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la
inscripción de: SOLLA,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
prendas de vestir, camisas, camisetas, chaquetas, chalecos, sudaderas, abrigos,
camisetas-t, camisetas-y, sacos, blusas, chompas, pantalones, pantalones de
mezclilla (jeans), bermudas, pantalones cortos (shorts), pantaletas,
calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes, vestidos, calcetines, medias,
pantimedias, sostenes, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de
dormir para damas largos y cortos, vestidos de baño para niños, niñas, damas y
caballeros, calzados, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias,
pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombrerería, sombreros,
viseras, boinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de
2017. Solicitud N° 2017-0005919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto de
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017166075 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de The
Procter & Gamble Company, con domicilio en: One Procter & Gamble Plaza,
Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HERBAL ESSENCES PURE: RENEW, como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de tocador;
aceites esenciales; lociones para el cabello; productos de peinado del cabello;
preparaciones para la limpieza, cuidado y embellecimiento del cuero cabelludo y
el cabello; teñido del cabello, blanqueo, teñido y colorantes; todos ellos
incluyen esencias de hierbas. Prioridad: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004018. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2017166076 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino
Pharma AG, con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la
inscripción de: NEURELIA, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0007382. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto
del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017166077 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Qingdao
Weflo Valve Co., Ltd., con domicilio en 45 Xinghe Road, Lancun Town, Jimo,
Qingdao, China, solicita la inscripción de: WEFLO
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Interruptores eléctricos; aparatos
eléctricos de regulación; metros; detectores; aparatos de medición; indicadores
de pendiente; indicadores de presión; alarmas; aparatos de control remoto;
aparatos de extinción de incendios; extintores; dispositivos de protección para
uso personal contra accidentes; alarmas acústicas [de sonido]; alarmas
contra-incendios; cajas de batería; programas informáticos [programas
descargables]; agendas electrónicas; máquinas de pesaje; linternas de señales;
transmisores de señales electrónicas; instrumentos de localización sonora;
aparatos de control eléctricos; hilos eléctricos; aparatos de regulación de
calor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero de 2017.
Solicitud Nº 2017-0000236. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de agosto de
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017166078 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Vladimir
Alexei Ramirez Pineda, casado una vez, pasaporte G09388020, con domicilio en:
CDA. Guillermo Prieto Num. Ext. 120-N, San Rafael Población Cuauhtémoc, Ciudad
de México, código postal 06470, México, México, solicita la inscripción de:
flavorcup frozen yogurt & bubble waffle
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial y trabajos de oficina, todo lo anterior
en torno a la industria alimenticia y de servicios, incluyendo el agrupamiento
por cuenta de terceros de una amplia gama de productos alimenticios (excepto su
transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con
comodidad; gestión comercial de licencias de productos y servicios para
terceros; todos los servicios mencionados anteriormente relacionados con el
ofrecimiento de los productos de yogurth congelado y wafle de burbuja. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0006015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017166079 ).
Freddy Arias Mora, soltero, cédula de
identidad N° 112120760, en calidad de apoderado especial de Caribbean Soul,
Servicios de Comida Caribeña Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101739905
con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: CARIBBEAN SOUL
como marca de servicios en clase(s): 43, internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: 43 Servicios de restaurante y alimentación.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006996. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017166080 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Ajecen
del Sur S. A., con domicilio en: Carretera Interamericana Sur, del Parque
Industrial de Cartago 1,5 km sur, intersección con río Purires, Tejar de El
Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pulp Recreo
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; compotas de frutas;
puré de frutas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0007666. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de agosto
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017166081 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad número 109080006, en calidad de
apoderado especial de Procter & Gamble Business Services Canada Company,
con domicilio en 1959 Upper Water Street, Suite 800, P.O Box 997, Halifax Nova
Scotia B3J 2X2, Canadá, solicita la inscripción de: GENGIVA DETOX, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Pasta de dientes y blanqueadores dentales
cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo de
2017. Solicitud N° 2017-0004925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto de
2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017166082 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad número 109080006, en calidad de apoderado especial de
Procter & Gamble Business Services Canada Company con domicilio en 1959
Upper Water Street, Suite 800, P.O Box 997, Halifax Nova Scotia B3J 2x2,
Canadá, solicita la inscripción de: ENCÍAS
DETOX como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Pasta de dientes y blanqueadores dentales cosméticos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo de 2017. Solicitud Nº
2017-0004926. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto de 2017.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2017166083 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Euro Shoes Century S. A., con domicilio en calles 15 y
16, Ave. Roosevelt de la Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción
de: BROOMAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Camisas, camisetas, chaquetas, chalecos,
sudaderas, abrigos, camisetas - t, camisetas-y, sacos, blusas, chompas,
pantalones, pantalones de mezclilla (jeans), bermudas, pantalones cortos
(shorts), pantaletas, calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes, vestidos,
calcetines, medias, pantimedias, sostenes, enaguas, corsés, fajas, ligueros,
camisones y batas de dormir para damas largos y cartas, vestidos de baño para
niños, niñas, damas y caballeros y los accesorios para estos comprendidas
dentro de la clase, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas,
zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2017. Solicitud N°
2017-0005921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017166084 ).
Maricruz Durán Hernández, soltera, cédula de
identidad 113250615, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Los Sauces,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MANGATA CENTRO DE ESTÉTICA
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a estética y
spa, ubicado en Centro Comercial de Guadalupe, segundo piso del local N° 31,
San José, Guadalupe. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008096. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto de
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017166087 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S.
A., con domicilio en: Rua Florida, 1970 São Paulo - SP - 04565-907, Brasil,
solicita la inscripción de: Claro drive
como marca de servicios en clases 38 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicación
y en clase 42: Servicios de almacenamiento de datos en la “nube”. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0005540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de junio del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017166095 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Celli S.P.A., con domicilio en Vía Masetti, 32, 47100
Forli’(FO), Italia, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: máquinas e implementos agrícolas, en particular trituradoras,
gradas, cultivadores, buriles de piedra, rastras, máquinas trituradoras,
tractores de subsuelo, sembradoras, máquinas e implementos para esterilizar el
suelo; sus partes y accesorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017166096 ).
María Gabriela
Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada
especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter
& Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: always discreet,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos femeninos de higiene y para menstruación; a saber, cojines de maxi,
cojines de mini, forros de panty; tampones; compresas para la incontinencia,
pañales de incontinencia y pantalones, y camisas de incontinencia para las bragas
y calzoncillos. Reservas: no hace reserva del término: “DISCREET”. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2017. Solicitud N°
2017-0004373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
adíe 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio de 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017166097 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula
de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Procter &
Gamble Business Services Canadá Company, con domicilio en 1959 Upper Water
Street, Suite 800, P.O Box 997, Halifax Nova Scotia B3J 2x2, Canadá, solicita
la inscripción de: Oral-B KID’S
como marca de fábrica y comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasta de dientes para
niños. Reservas: De los colores: celeste, azul oscuro, blanco, rojo, amarillo y
morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2017.
Solicitud Nº 2017-0004247. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio de
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017166098 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de The Dial
Corporation, con domicilio en: 7201 E. Henkel Way, Scottsdale, Arizona 85255,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTERINITIATIVE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2017.
Solicitud N° 2017-0005080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de junio del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2017166099 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo
Frei Montalva, Nº 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: CLONEX CD como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico específicamente anticonvulsionantes, ansiolíticos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000922. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2017166100 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Saval S. A., con domicilio en: avda. Eduardo Frei Montalva, Nº
4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: ETEROVAL,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico, específicamente para productos antialérgicos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 20 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017166101 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Viscofan S. A., con domicilio en C/ Berroa, N° 15 4° PL.
Polígono Industrial Berroa, 31192 Tajonar, (Navarra), España, solicita la
inscripción de: EFIDRY, como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: envolturas artificiales de fibras de
colagenoextraídas de pieles de animales para productos alimenticios. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2017. Solicitud N°
2017-0005539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio de 2017.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2017166102 ).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Grupo Comercial
Delfín S. A. de C.V., con domicilio en Calle Neptuno N° 47, Col. Nueva
Industrial Vallejo, del Gustavo A. Madero, C.P. 07700, México, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 4.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites lubricantes
para motores, aceites lubricantes industriales, grasas lubricantes para motores,
grasas lubricantes industriales, aditivos no químicos para combustibles de
motores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0006034. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de julio de
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017167167 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
María
Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad
de apoderado especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One
Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PAMPERS SPLASHERS, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: pañales de natación desechables y pañales desechables hechos de
papel y/o celulosa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004308. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio
del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017166103 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Infra
Park, con domicilio en 4: Place de La Pyramide, Immeuble Ile de France,
Bâtiment A, 92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: CONNECPARK,
como marca de fábrica y servicios en clases 9, 35, 36, 37, 38, 39 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
informáticos, aplicaciones informáticas descargables para el envío,
radiodifusión y registro de información a usuarios móviles con respecto a
estacionamiento de vehículos, software de computadora descargable aplicaciones
para usuarios de vehículos terrestres, aparatos, instrumentos y acceso de
control remoto a lugares de estacionamiento, a saber tarjetas magnéticas,
electrónicas y digitales e insignias que permiten el uso de áreas de estacionamiento
de vehículos, tarjetas de transporte magnéticas, electrónicas y digitales, en
particular tarjetas de identidad de redes de transporte, tarjetas, mecanismos
para aparatos con monedas, reconocimiento de terminales remotos a pagar,
sistemas electrónicos de pago a través de sistemas de telefonía móvil,
servicios interactivos terminales de información; Terminales remotos para el
reconocimiento de señales emitidas por componentes tarjetas magnéticas y / o
digitales, aplicaciones de software descargables para transmisión de mensajes
de audio y vídeo, plataforma de software para el operador, a saber,
ordenadores, software para la gestión de la instalación de aparcamiento /
estacionamiento; Lector de tarjetas chip, información interactiva terminales;
en clase 35: gestión de centros de llamadas utilizados para prestar asistencia
remota a los visitantes y para supervisar, gestionar y mejorar las capacidades
de diagnóstico y las operaciones de los lugares de estacionamiento, centros de
llamadas telefónicas para terceros en el ámbito de la gestión de aparcamientos;
Gestión de una llamada centro integrado por cámaras de video, monitores de
video y equipos de voz para monitorear el estacionamiento instalaciones y
asistencia a los visitantes; Preparación y prestación de servicios de informes
y estadísticas relativas a las operaciones realizadas por líneas directas de
asistencia telefónica y call centers consejeros; gestión de base de datos;
Prestación de servicios de información comercial en el ámbito de la estacionamiento;
Gestión administrativa y comercial de aparcamientos de vehículos; Servicios de
suscripción para estacionamiento de vehículos; Distribución de folletos,
prospectos e impresos relacionados con el estacionamiento de vehículos,
alquiler de plazas de aparcamiento, transporte público, compartir coche,
compartir coche, alquiler de coches, información relativo a los aranceles y los
horarios de los ferrocarriles, autocares, autobuses; en clase 36: servicios de
pago de máquinas y parquímetros; en clase 37: servicios de mantenimiento, a
saber, servicios de construcción, lavado, limpieza de locales, servicios de
mantenimiento y reparación de parques de estacionamiento, servicios de pintura,
servicios de trabajo de madera, trabajos eléctricos servicios, servicios de
remoción de nieve, reparación, mantenimiento y reparación de barreras
(eléctricas); Servicios de instalación, mantenimiento y reparación de equipos
de señalización vial, servicios de marcado de líneas de pavimento; servicios
prestados en el ámbito del mantenimiento de instalaciones, a saber, contratos
básicos de servicios de administración en los campos de estacionamiento,
permiso de estacionamiento y control de servicios de mantenimiento de
instalaciones); en clase 38: servicios de comunicación telefónica para
asistencia telefónica y centros de llamadas; vídeo y servicios de comunicación
y transmisión de audio; Seguridad de los servicios de datos relacionados con
estacionamiento de vehículos, servicios de radiodifusión inalámbrica de
información relacionada con áreas de estacionamiento de vehículos; servicios de
acceso a una plataforma en la Internet móvil relativa al estacionamiento de
vehículos; seguridad, transmisión de servicios de datos relacionados con
vehículos terrestres; Servicios de telecomunicaciones relacionados con
estacionamiento, alquiler de plazas de aparcamiento de automóviles, transporte
público, compartir coche, compartir coche, alquiler de coches; prestación de
servicios de información sobre telecomunicaciones relacionadas con el estacionamiento
de vehículos, alquiler de automóviles, plazas de aparcamiento, transporte
público, compartir coche, compartir coche, alquiler de coches; Pantalla
electrónica (Telecomunicaciones) relacionadas con el estacionamiento de
vehículos, alquiler de plazas de aparcamiento para automóviles, transporte
público, compartir coche, compartir coche, alquiler de coches; Servicios de
transmisión relacionados con la información sobre estacionamiento de vehículos,
alquiler de plazas de aparcamiento de automóviles, transporte público,
compartir coche, compartir coche, alquiler de coches; en clase 39: servicios de
ayuda y asistencia prestados por centros de llamadas, asistencia prestada por
líneas telefónicas e Internet en el ámbito de los servicios de estacionamientos
(en materia de transporte); Información y consultoría servicios en el ámbito de
los servicios de aparcamiento de vehículos prestados por centros de llamadas y
línea telefónica directa asistencia; Áreas de aparcamientos de vehículos;
Servicios de alquiler de áreas de estacionamiento de vehículos; Servicios de
alquiler de garaje; servicios de alquiler de coches; Servicios de asistencia en
caso de avería del motor (remolque de vehículos); Escolta de servicios de
viajeros; Servicios de taxis y taxis de motocicletas; Servicios de compartir
automóviles; Servicios que prestan información relacionada con el
estacionamiento de vehículos, tráfico por carretera, suministro de información
compartir coche, compartir coche, alquiler de vehículos, terminales de recarga para
coches eléctricos, alquiler de bicicletas y bicicletas, servicios de
información relacionados con el alquiler de vehículos y bicicletas; Servicios
que ofrecen áreas de estacionamiento y en clase 42: servicios de alojamiento
informático para la industria del estacionamiento, servicios informáticos de
proveedores de alojamiento; servicios de alojamiento de bases de datos
electrónicas para la industria del estacionamiento, programación informática,
actualización de software, análisis de sistemas informáticos, diseño de
sistemas informáticos, hospedaje de (sitios web) en computadoras, alquiler de
servidores web, alojamiento de servidores, almacenamiento electrónico de
servicios de datos, flujo de información y sitios web; Servicios de
actualización de software; Servicios de programación informática; Servicios
informáticos; Servicios de gestión de sitios web. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 164322636 de fecha 16/12/2016 de Francia. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005707.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 23 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017166104 ).
Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Jean Marc Colanesi, casado
una Vez, con domicilio en Montezamorano, 12, 28791 Soto del Real (Madrid),
España, solicita la inscripción de: NATURGY, como marca de fábrica y
servicios en clases: 4; 9; 11; 35; 37; 39; 40 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 4: Gas, electricidad, energía
eléctrica, combustibles, carburantes; en clase 9: aparatos e instrumentos
eléctricos de control, de señalización y de mando no incluidos en otras clases;
aparatos y dispositivos para el control del consumo energético; aplicaciones
informáticas descargables; aparatos para la transmisión de datos; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control del gas y la electricidad. Instrumentos de control de
calderas; aparatos para analizar los gases. Programas de ordenador (software),
en particular en el ámbito de la gestión de energía. Aparatos e instrumentos de
control (inspección); en clase 11: aparatos de alumbrado, de calefacción, de
producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación,
de distribución de agua y aparatos sanitarios; calderas de gas y calderas
eléctricas; accesorios para el reglaje y seguridad para aparatos y conductores
de gas; aparatos para la depuración, limpieza, purificación y recuperación del
gas; condensadores de gas; radiadores a gas y eléctricos; generadores de
calefacción con gas; lámparas de gas; aparatos de alumbrado eléctricos;
quemadores de gas; cocinas a gas y cocinas eléctricas; hornos; estufas;
radiadores de calefacción; en clase 35: Servido de venta al menor o mayor de
gas y electricidad. Servicios de comercio electrónico. Servicios de promociones
de ventas para terceros. Agencias de exportación e importación en el ámbito de
la energía. Análisis de estudios de mercado. Análisis de información en negocios.
Asesoramiento de empresas en asuntos de negocios y estrategia. Asesoramiento en
marketing y consultas en gestión de negocios. Consultoría comercial.
Contabilidad. Publicidad. Servicios de estudios de mercado. Explotación de
negocios. Adquisición de contratos para la compra-venta de productos o
servicios. Servicios de información y asesoramiento sobre tarifas; en clase 37:
Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de redes de distribución
de gas, electricidad y cualquiera otra fuente de energía eléctrica; servicios
de instalación, reparación y mantenimiento de aparatos y dispositivos para el
control del consumo energético, de aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, accesorios de
regulación y seguridad, alimentadores de calderas de calefacción, aparatos de
depuración de gases, calderas y encendedores de gas; información en materia de
las actividades mencionadas. Servicios de montaje, instalación, reparación y
mantenimiento de todo tipo de aparatos, maquinas, productos u objetos para
aplicaciones tecnológicas de domótica. Servicios de construcción instalación,
reparación y mantenimiento de centrales eléctricas y de edificios e
instalaciones para las mismas; en clase 39: Servicios de distribución y
almacenamiento de gas y electricidad. Servicios de transporte por gasoductos.
Servicios de transporte y almacenamiento de gas y electricidad. Servicios de
distribución, suministro y transmisión de energía; en clase 40: producción de
energía. Servicios de generación y producción de energía eléctrica y gas.
Servicios de procesamiento de gases, servicios de purificación y refinado de
gases, aceites, gasóleo, vapor, agua caliente y de energía solar, eólica y de
biomasa. Tratamiento y transformación por procedimientos mecánicos o químicos
de todo tipo de fluidos y residuos. Alquiler de calderas; alquiler de equipos
generadores de electricidad; alquiler de aparatos de calefacción y
climatización; arrendamiento de equipos para generar energía; alquiler de
aparatos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o
control del gas y la electricidad; y en clase 42 control técnico y de
inspección; elaboración de estudios, informes, proyectos y evaluaciones en
materia de gas, electricidad y cualesquiera otras fuentes de energía;
calibración (medición); arrendamiento de equipos para el tratamiento de datos;
auditoría energética. Servicios de ingeniería; estudios de proyectos técnicos;
investigación, desarrollo y diseño de centrales eléctricas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005391. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—lvonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017166105 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Acino Pharma AG, con domicilio en Birsweg 2, 4253
Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: ARGEFLOX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente preparaciones farmacéuticas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2017. Solicitud N°
2017-0005800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio de 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017166106 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula
de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de The Procter
& Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza,
Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
Luvs
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Pañales
desechables y/o pañales hechos de papel y/o celulosa. Reservas: de los colores:
morado, morado claro, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004306. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017166110 ).
María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula
de identidad 111480787, en calidad de apoderada especial de Lyncorp Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101574945, con domicilio en La Uruca, frente a la
entrada principal de Pueblo Antiguo, del Parque de Diversiones en Central de
Servicios PC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DATABOXY
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 9: Programas informáticos (software
descargable). Plataformas de software para ordenadores. Aplicaciones de
software para teléfonos móviles. Software de control de procesos, de gestión de
bases de datos, de tratamiento de información y de búsqueda de datos. Software
para administración de datos integrados. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007466. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de agosto de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017166112 ).
Kattya Elena Ramírez Sibaja, soltera, cédula
de identidad N° 503740851, en calidad de apoderada especial de Branding Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101418235, con domicilio en San
José, 800 metros oeste de la fábrica Jacks en Pavas, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FANATICOS,
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización de todo tipo de artículos publicitarios tales como llaveros,
pines, prensa corbatas, viseras, gorras, camisetas, cristalería, artículos de
porcelana, juegos, juguetes, productos de plástico, magnetos con carátulas,
estuches, jarras cerveceras y encendedores, ubicado en San José, 800 metros
oeste de la fábrica Jacks en Pavas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006699. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017166114 ).
Kattya Elena Ramírez Sibaja, soltera, cédula
de identidad 503740851, en calidad de apoderada especial de Branding Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-418235, con domicilio en San José, 800
metros al este de la Fabrica Jacks en Pavas, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TUANIS como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de todo tipo de articules publicitarios
tales como llaveros, pines, prensa corbatas, viseras, gorras, camisetas,
cristalería, artículos de porcelana, juegos, juguetes, productos de plástico,
magnetos con carátulas, estuches, jarras cerveceras y encendedores. Ubicado en
San José, San José, 800 metros oeste de la fábrica Jacks en Pavas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2017. Solicitud Nº
2017-0006634. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio de 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017166116 ).
Kattya Elena Ramírez Sibaja, soltera, cédula
de identidad N° 503740851, en calidad de apoderada especial de Branding Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101418235, con domicilio en San José,
800 metros oeste de la Fabrica Jacks en Pavas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CAP CORNER como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de todo tipo de artículos
publicitarios tales como llaveros, pines, prensa corbatas, viseras, gorras,
camisetas, cristalería, artículos de porcelana, juegos, juguetes, productos de
plástico, magnetos con carátulas, estuches, jarras cerveceras y encendedores,
ubicado en San José, San José, 800 metros oeste de la Fábrica Jacks en Pavas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0006633. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio de
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017166117 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula
de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Core MKT Sociedad
Anónima, con domicilio en 20 Avenida Vista Hermosa I, Edificio Midori
Apartamento 803, 3-60, Zona 15, Guatemala, solicita la inscripción de: COREMKT
marketing outsourcing
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mercadeo;
mercadotecnia; publicidad; gestión de negocios; administración comercial.
Reservas: No se hace reserva de los términos “marketing” y “outsourcing”. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0006463. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017166119 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Marcello Castagna, pasaporte AA3981661, con domicilio en
La Spezia, Via Pagella N.4, Italia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y servicios en clases: 30 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café; te; cacao; trigo procesado; trigo machacado;
germen de trigo para el consumo humano; trigo en copos; harina de trigo; granos
de trigo enteros siendo preservados; harina de trigo sin clasificar; granos de
trigo integral secos; azúcar moreno; maíz procesado; harina de maíz; arroz;
especias; helados no lácteos; alimentos farnáceos; infusiones de hierbas;
hierbas procesadas; pan sin gluten y en clase 35: servicios de venta al por
menor de alimentos; servicios de comercio electrónico, a saber, suministros de
información sobre productos a través de telecomunicaciones con fines
publicitarios y de venta. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006064. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de julio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017166120 ).
María Gabriela
Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada
especial de Société Des Produits Nestlé S.A. con domicilio en 1800 Vevey,
Suiza, solicita la inscripción de: LUMIO como marca de fábrica y
comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
aparatos de eléctricos de cocción, para cocinar, calentar, enfriar y preparar
bebidas calientes, frías o refrigeradas; cafeteras de filtro eléctrico;
cafeteras eléctricas; cafeteras eléctricas para uso doméstico; máquinas de café
eléctricas; y partes constitutivas de estos productos. Prioridad: se otorga
prioridad N° 54484/2017 de fecha 07/04/2017 de Suiza. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006609.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017166121 ).
María Gabriela
Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada
especial de Art Mode S.A.S., con domicilio en Vereda Chachafruto Zona Franca,
Rionegro Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
mochilas, bolsos para playa, bolsa para bikini, bolsas de gimnasia, bolsas para
cosméticos, morrales, carteras, bolsos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006374. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 13 de julio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017166124 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula
de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Nabil Internacional
S. A., con domicilio en calle 16 este, edificio 28, local 3 y 4, Zona Libre de
Colón, Panamá, solicita la inscripción de: UNDIZ como marca de fábrica y
comercio en clase: 25. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 25:
Prendas de vestir, camisas, camisetas, chaquetas, chalecos, sudaderas, abrigos,
camisetas t, camisetas v, sacos, blusas, chompas, pantalones, pantalones de
mezclilla (jeans), bermudas, pantalones cortos (shorts), pantaletas,
calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes, vestidos, calcetines, medias,
pantimedias, sostenes, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de
dormir para damas largos y cortos, vestidos de baño para niños, niñas, damas y
caballeros, calzados, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias,
pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombrerería, sombreros,
viseras, boinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de
2017. Solicitud Nº 2017-0006641. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio de
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017166125 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de The Dial Corporation, con domicilio en 7201 E. Henkel
Way, Scottsdale, Arizona 85255, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SE
LISTO AHORRA AGUA, como marca de fábrica y comercio en
clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0005079. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de junio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017166130 ).
José Alberto Castillo Calvo, casado, cédula
de identidad N° 700550165, en calidad de apoderado generalísimo de Mayoreo
Abonos Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101509513, con domicilio en
San José en La Uruca, 200 metros oeste de la plaza de los deportes, contiguo al
Lagar, edificio Reimers, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BOLT
como marca colectiva en clase(s): 7,
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 7 Máquinas
fresadoras, máquinas y aparatos para pulir, máquinas cortadoras, máquinas de
soplado, pistolas para pintar, sierras (máquinas), taladros de mano, taladros
eléctricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto
del 2017. Solicitud Nº 2017-0007996. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto
del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017166146 ).
Jorge Emilio Mora Flores, casado dos veces,
cédula de identidad Nº 109960398, con domicilio en: Occidental del Fresh Market
del Tecnológico cien metros sur, cincuenta metros al este y cincuenta metros al
sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PENSANDUM
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de desarrollo de estrategia de negocios y
servicios de gestión de negocios relacionados con el desarrollo de una empresa.
Reservas: de los colores: verde y gris. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007997. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017166161 ).
Liliana Gabriela Jiménez Martínez, casada una
vez, cédula de identidad N° 109640131, con domicilio en San Francisco de Dos
Ríos, de la Iglesia Católica, 200 oeste, 175 sur, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BAZAR DE LILU
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
24 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 24
Ropa de cama, tejidos, ropa de mesa; y clase 28 Peluches, adornos de navidad.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de junio del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017166163 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
soltero, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de
Profarmaco S. A., con domicilio en: calle Turó de Monterols, 11, Bjos, 08006,
Barcelona, España, solicita la inscripción de: DISOREL, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo del
2017. Solicitud N° 2017-0004142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2017166181 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V., con domicilio en
Avenida Eugenia Garza Sada N° 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León,
México , solicita la inscripción de: BAILADÍSIMO,
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales, todas
relacionadas con el baile. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007476. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de agosto de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017166182 ).
Cristopher Alberto Brenes Carmona, soltero,
cédula de identidad N° 113270002, con domicilio en Paraíso de Cartago, 300
metros sur y 75 oeste de la Gasolinera Cervasa, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: X Expedición CostaRica,
como marca de servicios en clase(s): 39, internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: 39 transporte, embalaje y almacenamiento de
mercancías; organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005930. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2017166210 ).
Luis Pal Hededüs, casado una vez, cédula de
identidad N° 105580219, en calidad de apoderado general de Sigma Alimentos S.
A. DE C.V., con domicilio en Avenida Gómez Morín N° 1111, Colonia Carrizalejo,
66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:
BAR S,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29: internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: 29 carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, carnes frías,
embutidos, carne de cerdo, carne en conserva, carne enlatada (conservas), carne
liofilizada, carne deshidratada, carne para hamburguesa, encurtidos, gelatinas
de carne, grasa de cerdo, jamón, jamón de pavo, jamón de cerdo, productos de
charcutería, salchichas, salchichas rebozadas, salchichones, tocino, tocino
ahumado, tocino de pavo, mortadela (embutido), pastel de pollo (embutido),
queso de puerco (embutido), salami (embutido), pates de hígado, quesos, crema
(producto lácteo), mantequilla, margarina y yogurts. Reservas: de los colores:
blanco, rojo y rojo oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005923. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017166236 ).
Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de
identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Boco Gear, LLC, con
domicilio en 7315 Augusta Drive, Boulder, Co 80301, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BOCO GEAR como marca de fábrica y
comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
25 Ropa y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005924. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017166237 ).
Luis Pal Hegedüs,
casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Bath
& Body Works Brand Management Inc., con domicilio en Seven Limited Parkway,
Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: POCKETBAC, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: gel desinfectante antibacterial de alcohol
par la piel; preparaciones de desinfectante de manos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de junio de 2015. Solicitud N° 2015-0005437. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 4 de julio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017166238 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad Nº 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill,
Incorporated, con domicilio en: 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Dogui como marca de
fábrica y comercio en clase 31 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para animales. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2017.
Solicitud N° 2017-0002987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de abril del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017166239 ).
Luis Pal Hededüs, casado una vez, cédula de
identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Parts-Mall Corporation
con domicilio en N° 506 Noblige Building, 734-1 Janghang-Dong, Ilsandong-Gu,
Goyang-Si, Gyconggi-Do, 411-387, República Popular Democrática de Corea,
solicita la inscripción de: PMC
como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: 7: Bombas de combustible para motores de
vehículos terrestres; filtros de aire para motores de automóviles; conductos de
escape para vehículos terrestres; cables de control para máquinas o motores;
fajas de distribución para motores para vehículos terrestres; barras de
conexión para motores de vehículos terrestres; inyectores de combustible para
motores de combustión interna; bobina de ignición para motores de combustión interna;
filtros para motores y máquinas; radiadores para vehículos; uniones que son
partes de motores; balancines para motores; pistones para motores; segmentos de
pistón; partes de ignición para motores de automóviles, a saber, condensadores,
dispositivos de ignición, bujías, bobina de ignición y cables de ignición;
filtros de combustible para motores de automóviles; partes de motor de
automóvil, a saber, inyectores de combustible. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004781. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de junio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017166240 ).
Simón Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Abbott Medical Optics Inc., con domicilio en 1700 E. St.
Andrew Place, Santa Ana, CA 92705, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: TECNIS
ITEC, como marca de fábrica y comercio en clase: 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas
quirúrgicas manuales, aparatos e instrumentos médicos, a saber, un sistema de
implantación de lentes intraoculares. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002840. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de marzo de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017166241 ).
Luis Diego Castro
Chavarría, casado, cédula de identidad 106490228, en calidad de apoderado
especial de Holcim (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101006846, con
domicilio en San Rafael, de la Panasonic, 600 metros sur, 1 kilómetro al oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUCARD CREDIMÁS, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios financieros, servicios de desembolsos de
efectivo, autorización de transacciones y liquidaciones, así como servicios
financieros prestados por medio de terminales bancarias electrónicas dando
información sobre las cuentas bancarias del cliente y sobre el acceso a éstas,
adelantos de dinero en efectivo, programa de lealtad financiera mediante canje de
puntos por efectivo o por productos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001519. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de febrero de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017166242 ).
Luis Pal Hegedus,
casado, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de
Banco de Sangre Umbilical BSU Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101331152,
con domicilio en Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 200 metros al
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROVIDA BANCO DE
CÉLULAS MADRE
como nombre
comercial, en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento dedicado a la prestación de servicios médicos, en especial
servicios de banco de células madre. Ubicado en Barrio Escalante, de la Iglesia
Santa Teresita 200 metros al este, San José, Costa Rica. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007838. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017166253 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad
N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Banco de Sangre Umbilical BSU
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101331152 con domicilio en Barrio Escalante,
de la Iglesia Santa Teresita 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PROVIDA, como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un
establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos, en
especial servicios de banco de células madre, ubicado en avenida 9 y calle 29,
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017166254 ).
Luis Pal Hegedus,
casado, cédula de identidad 1558219, en calidad de apoderado especial de Banco
de Sangre Umbilical BSU Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101331152, con
domicilio en Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, 200 metros al
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROVIDA, como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios médicos; en especial servicios de banco de células
madre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los a dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto de
2017. Solicitud N° 2017-0007839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017166255 ).
Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de
identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Parts - Mall
Corporation, con domicilio en: Nº 506 Noblige Building, 734-1 Janghang-Dong,
Ilsandong-Gu, Goyang-Si, Gyconggi-Do, 411-387, República Popular Democrática de
Corea, solicita la inscripción de: PMC
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: partes y accesorios para automóviles;
componentes de suspensión para vehículos terrestres y sus partes y accesorios;
sistemas de freno para vehículos terrestres y sus accesorios; faja de hule y
freno de motor para vehículos terrestres; neumáticos para ruedas de vehículos;
embragues para vehículos terrestres y sus partes; empaques para automóviles;
enganches para vehículos terrestres; cojinetes para vehículos terrestres. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2017.
Solicitud N° 2017-0002915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de julio del
2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017166256 ).
Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de Compañía de Máquinas de Costa Rica CDM S. A., cédula
jurídica 3101031534, con domicilio en Moravia, San Vicente, del Colegio
Lincoln, 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CODEMA COMPAÑÍAS DE MÁQUINAS,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la venta de máquinas y equipos de uso bancario, así como consultoría y
servicio técnico para dichos equipos ubicado en Moravia, del BAC, 200 metros
oeste y 50 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007134. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de Agosto de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017166257 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Compañía de Máquinas de Costa Rica CDM S. A., cédula jurídica 3101031534, con
domicilio en Moravia, San Vicente, del Colegio Lincoln 200 metros al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CODEMA
como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 16 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase
9: Cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores, contadoras y clasificadoras de monedas y billetes, lámparas
detectoras de monedas y billetes falsos, firmadoras y protectoras de cheques,
destructoras de seguridad de documentos, máquinas facturadoras, lectores
ópticos. En clase 16 Papel, cartón y artículos de estas materias no
comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de
encuadernación, artículos de papelería, artículos de oficina (excepto muebles),
bandejas para contar y clasificar monedas. En clase 35: Servicios a empresas, a
saber, procesamiento de bases de datos para instituciones financieras, alquiler
de máquinas y aparatos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007135. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de agosto de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017166258 ).
Sofia Protti Coto, casada una vez, cédula de
identidad N° 303740445, en calidad de apoderado generalísimo de N° 3-101-518405
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101518405, con domicilio en cantón
Central Cartago, distrito El Carmen, 450 metros al norte de la esquina noreste
de las Ruinas de Cartago, casa a mano izquierda, portón negro, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CUERO
PAPEL & TIJERA,
como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 38: un medio de comunicación digital que tiene
como objetivo el difundir ideas positivas y de crecimiento personal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017166259 ).
Mariano José Arias Visser, soltero, cédula de
identidad número 115350784, con domicilio en Curridabat 179S, Residencial
Altamonte, Granadilla Norte, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ZERVI como marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 9 Software de aplicación web y móvil para proporcionar
a consumidores información sobre proveedores de bienes y/o servicios, para
proporcionar a proveedores de bienes y/o servicios información sobre
consumidores y para conectar proveedores de bienes y/o servicios y
consumidores; softwarte de aplicación web y móvil para servicios de pago,
mensajería, programación de citas y realización de transacciones entre
proveedores de bienes y/o servicios y consumidores. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007100.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de agosto de 2017.—Sabrina Loaíciga Pérez
Registradora.—( IN2017166267 ).
José Enrique Arias Maduro, casado una vez,
cédula de identidad 104660482, en calidad de apoderado generalísimo de Sacheth
de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101123754, con domicilio en San José,
calles 33 y 31, avenida quinta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Madxin Elektric Motors
como marca de comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos eléctricos
como motocicletas, carros, triciclos, cuadraciclos, aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007798. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de agosto de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017166268 ).
José Enrique Arias Maduro, casado una vez,
cédula de identidad 104660482, en calidad de apoderado generalísimo de Sacheth
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123754, con domicilio en
San José, calles 33 y 31 avenida quinta, San José, Costa Rica solicita la
inscripción de: NANO
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 35: Servicio computarizado de pedidos; servicios de
información al consumidor; monitoreo, administración y seguimiento de envíos de
paquetes; servicios de pedidos en línea; provisión de un mercado en línea para compradores
y vendedores de bienes y/o servicios en la red informática global. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto de 2017. Solicitud Nº
2017-0007799. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto de 2017.—Wendy López Vindas,
Registrador.—( IN2017166269 ).
Gerardo Saborío Ortega, casado una vez,
cédula de identidad 110810729, en calidad de Apoderado General de Al Medix S.
A., cédula jurídica 3101723475 con domicilio en San Rafael, SN Vicente,
Moravia, 75 m norte del Ibad, mano izq. columnas verdes, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AL Medix Equipo y Suministros Médicos
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a venta y
distribución de suministros y equipo médico, ubicado en Sn. Rafael, San
Vicente, Moravia, San José, 75 m norte del Ibad, mano izquierda columnas
verdes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2017.
Solicitud N° 2017-0003443. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017166274 ).
Kenett Orozco Quesada, casado una vez, cédula
de identidad 502200810, con domicilio en 200 norte del cementerio, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Ake’kepa
Construyendo Esperanza como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 37: Servicios de construcción de vivienda popular. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0006300. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de julio de 2017.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2017166275 ).
Dara Guzmán Pérez, divorciada una vez, cédula
de identidad N° 303740629, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Calle
Lapas, de la intersección Ygriega 250 metros al sur, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DARS
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004495. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017166298 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula
de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Ana Catalina
Arce Camacho, casada una vez, cédula de identidad N° 110730697, con domicilio
en Mercedes Norte, Urbanización Zumlo, entrada frente a Maxi pali, a mano
derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nina’s,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: 49 un establecimiento comercial dedicado a la
elaboración y comercialización de queques con arte, cupcakes, galletas,
popcakes, macarrons, postres en general, mesas dulces, y cursos para
elaboración de alimentos, ubicado en Mercedes Norte, provincia de Heredia; de
la escuela de Cubujuquí 300 metros norte, Urbanización Zumlo, entrada frente a
Maxi Pali, a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002558. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de marzo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017166320 ).
Javier Alonso Blanco Benavides, casado dos
veces, cédula de identidad 110050237, en calidad de apoderado especial de Fumigadora
Control Técnico de Plagas S.A., cédula jurídica 3101193878 con domicilio en
Avenida 18, entre Calles 17 y 19, edificio 47, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Fumigadora CTP
como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fumigación
y control de todo tipo de plagas, ubicado en San José, avenida 18, m entre
calles 17 y 19, edificio 47. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004205. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017166364 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de
Arenal Ecuestre, S. A. con domicilio en San Carlos, Muelle de Florencia, cien
metros al este del Complejo Turístico Tilajari, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ARENAL 1968 MIRADOR Y SENDEROS VOLCANO VIEW AND TRAILS, como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente:
recreo, entretenimiento y diversión para personas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007727.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017166381 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de
Complejo Turístico Tilajari S. A., con domicilio en 1 kilómetro al oeste del
cruce de Muelle de San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TILAJARI Hotel Resort & Conference Center
como marca de servicios en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 43: Alojamiento,
hospedaje temporal, hotel, renta de sala de reuniones y servicios de banquetes.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto de 2017.
Solicitud Nº 2017-0007726. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017166386 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de
Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 N° 7-39 de Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: DICLOTEG RETARD, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: 5 productos farmacéuticos analgésicos y anti inflamatorios. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0007724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017166387 ).
Adolfo Hernández Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad N° 110060503, en calidad de apoderado especial de Semperite
Technische Pordukte Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Modecenterstr.22,
A-1030, Wien, Austria, solicita la inscripción de: SEMPERCARE VELVET, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 10 y 21 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: 9 guantes de protección contra
accidentes, guantes desechables para laboratorios, guantes para protección
contra accidentes de uso industrial; 10 guantes para uso veterinario, guantes
para uso dental, manoplas para uso médico, guantes para exámenes médicos,
guantes para su uso durante operaciones, guantes para su uso en hospitales,
guantes para masajes; y 21 guantes para lustrar, guantes de jardinería y
guantes para uso doméstico. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006093. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017166406 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Hotel
Playa Hermosa S. A., cédula jurídica 310122595 con domicilio en Guanacaste,
Carrillo, Playa Hermosa, de Sardinal, en las oficinas administrativas del Hotel
Bosque del Mar, trescientos metros al oeste de la primera entrada a Playa
Hermosa, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hotel Bosque del
Mar Playa Hermosa.
como marca de servicios en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
alojamiento, hospedaje temporal y hotel. Reservas: de los colores azul,
celeste, turquesa y verde. No hace reserva de los términos: “HOTEL y PLAYA
HERMOSA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto de 2017.
Solicitud Nº 2017-0007725. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017166415 ).
Domingo Argentini Alfayate, cédula de
identidad 800660703, en calidad de Apoderado Generalísimo de El Ángel S. A.,
cédula jurídica 3101032590 con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BIGBOI como marca de fábrica en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 31 Alimento para perro.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017166430 ).
Domingo Argentini
Alfayate, cédula de identidad 800660703, en calidad de apoderado generalísimo
de El Ángel S. A., cédula jurídica 3101032590con domicilio en Mata Redonda,
exactamente en Sabana Sur 150 metros al este del Colegio de Médicos y Cirujanos
Oficinas Sea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “MUCHO GUSTO” como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 32 Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del
2017, solicitud Nº 2017-0006505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio del
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017166435 ).
Andrés Vargas Rojas, soltero, cédula de
identidad 114040372, en calidad de apoderado especial de Viogaz Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101566838 con domicilio en Flores; 500 metros este,
de la Clínica Jorge Volio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
VIOGAZ
como marca de fábrica y comercio en clase: 7
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 7 Biodigestores
(máquinas y sistemas de fermentación anaeróbica o degradación orgánica y
química) y accesorios para el tratamiento, bajo diferentes condiciones,
técnicas, y tecnologías, de residuos orgánicos y su conversión a combustibles y
subproductos de valor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0008012. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28
de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017166453 ).
Karen Alpízar
Villalobos, cédula de identidad 206450104, en calidad de apoderada generalísima
de Decoraciones y Servicios Rubertplast S. A., cédula jurídica 3101372645, con
domicilio en Zona Industrial de Desamparados, del cementerio de la localidad,
100 norte, 75 este, Residencial Colonia del Sur, etapa 6, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PubliALFOMBRAS ALFOMBRAS PUBLICITARIAS,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 27 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
alfombras publicitarias, alfombras de hule, alfombras atrapamugre, alfombras
comerciales, alfombras corporativas, alfombras troqueladas, tapetes
publicitarios, tapetes corporativos, alfombras de entrada. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006638. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de agosto de 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017166468 ).
José Pablo Martínez Montoya, soltero, cédula
de identidad Nº 111600355, con domicilio en Zapote, Barrio Córdoba, de Autos
Bohio, doscientos metros oeste y veinticinco sur, casa color terracota, Costa
Rica, solicita la inscripción de: I
ÖCLOTHING. CO. COSTA RICA., como marca de comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos y en clase 25: prendas de vestir
y fajas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017.
Solicitud N° 2017-0007213. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de agosto del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017166524 ).
José Pablo Martínez Montoya, soltero, cédula
de identidad 111600355, con domicilio en Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohío
200 m oeste y 25 sur, casa color Terracota, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Maláa Café como marca de comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 30: Café y sucedáneos
del café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0007212. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto de
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017166525 ).
Robert Christian Van Der Putten Reyes,
divorciado, cédula de identidad Nº 800790378, en calidad de apoderado especial
de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, Zona
11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: NITRO XPAN,
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para
aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas,
químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y
cultivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2017.
Solicitud N° 2017-0002630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de marzo del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017166533 ).
Jonathan Jara Castro, casado una vez, cédula
de identidad 111460386, en calidad de apoderado especial de Café Calle Treinta
y Tres Limitada, cédula jurídica 3102731522, con domicilio en Montes de Oca,
Barrio Escalante, calle treinta y tres, frente al Instituto de Idiomas Intensa,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOBREMESA ° CAFÉ Y VINOS como
marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 43: Servicios de
cafetería y restaurante, especializada en vinos y tapas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002984. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de abril de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017166537 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de NATIXIS, con domicilio en 30, Avenue Pierre Mendès-France 75013, Paris,
Francia, solicita la inscripción de: NATIXIS, como marca de fábrica
y comercio en clases: 9; 16; 35; 36; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; registros de sustratos (magnéticos);
calculadoras; aparatos para el procesamiento de datos y ordenadores; tarjetas
inteligentes; tarjetas de crédito; tarjetas de débito; tarjetas con código
magnético; tarjetas de moneda; tarjetas de débito; tarjetas magnéticas que
sirvan, en particular, para la regulación de transacciones financieras,
bancarias, monetarias y bursátiles; tarjetas magnéticas de identificación;
tarjetas con código magnético para el almacenamiento y la recopilación de
datos; tarjetas magnéticas de control de acceso físico, de control de acceso a
sistemas informáticos; tarjetas de fidelización codificadas, tarjetas
magnéticas que permiten capitalizar puntos, tarjetas magnéticas de abonado;
tarjeta magnética, óptica, de memoria o con microprocesador electrónico, chip,
desechable o recargable, utilizable de forma prepagada o pospagada, con o sin
contacto, que puede tener uno o varios monederos electrónicos, para regularizar
la compra de productos o remunerar servicios; software; software descargable en
el ámbito financiero, bancario, monetario, inmobiliario, bursátil, del ahorro y
de los seguros; software descargable para la gestión de acciones, de valores y
de otros efectos financieros; publicaciones descargables (electrónicamente);
aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones para aparatos
de teléfonos móviles; aplicaciones informáticas para ordenadores, para
teléfonos móviles, para tabletas, para asistentes personales digitales (PDA);
software descargable en forma de aplicaciones para ordenadores, para teléfonos
móviles, para tabletas, para asistentes personales digitales (PDA);
dispositivos informáticos interactivos; auriculares tipo casco con micrófono y
visores de realidad virtual; software del ámbito de la realidad virtual,
rastreo de movimiento, localización, posición y detección de la orientación;
software para desarrollar e interactuar con software de realidad virtual;
software, en concreto, aplicación de móvil para instalar, configurar,
visualizar y ejecutar software de realidad virtual; herramientas de software de
edición de títulos prepagados para impresión (códigos de cifras, códigos de
barras, códigos 2D u otra firma gráfica que puede ser leída por un escáner
óptico), los productos antes mencionados son para ser utilizados en
dispositivos digitales electrónicos de bolsillo y móviles y otros productos
electrónicos para el público en general; publicaciones electrónicas
descargables en el ámbito financiero, bancario, monetario, inmobiliario,
bursátil, del ahorro y de los seguros; monederos electrónicos; mecanismos para
aparatos de previo pago; cajeros automáticos; detectores de monedas falsas;
lectores de tarjetas inteligentes o con microprocesador, de tarjetas
magnéticas, de tarjetas de pago, de tarjetas de crédito, de tarjetas de débito,
de tarjetas de fidelización, de tarjetas de reducción, 16: productos de
imprenta; material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
impresos, periódicos y publicaciones periódicas, carnés de cheques, formularios
impresos para ser utilizados por bancos; álbumes, panfletos, cuadernos, calendarios,
boletines de noticias, publicaciones y ediciones, libros de registros,
prospectos, libros, manuales, cuadernos con índice; cheques, títulos de
servicios y títulos especiales de pago. 35: publicidad; publicidad en línea a
través de una red de comunicaciones informáticas; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; consultoría de negocios; informaciones o
informes de negocios; publicidad comercial, gestión comercial para la
divulgación de valores mobiliarios; gestión de cuentas de clientes;
contabilidad; servicios de facturación; administración, facturación y
unificación de cuentas en nombre de terceros; gestión de archivos informáticos;
búsqueda de informaciones en ficheros informáticos; asistencia a empresas
comerciales o industriales en la dirección de sus negocios; estudios e
investigación de mercado; recopilación de informaciones; servicios de asesores
en fusiones y adquisiciones de empresas; elaboración de estado de cuentas,
información estadística económica, revisión de cuentas (contabilidad);
previsiones económicas; asesoramiento en materia de elaboración de
declaraciones fiscales; elaboración de declaraciones tributarias; gestión
administrativa de transacciones financieras, bancarias, monetarias,
inmobiliarias y bursátiles; gestión administrativa de acciones, de valores y
otros efectos financieros; gestión administrativa de fondos de inversión (para
terceros); servicios de suscripción a servicios telemáticos; suscripción a un
centro que facilite el acceso a una red informática de telecomunicación o de
transmisión de datos, suscripción a periódicos electrónicos, suscripción a un
servicio de telecomunicación; servicios de agrupamiento y reagrupamiento
(excepto el transporte) a cuenta de terceros de productos y servicios
financieros, bancarios, monetarios, inmobiliarios, bursátiles, de ahorro y de
seguros para que los clientes puedan ver o comprar estos productos y servicios;
presentación de productos financieros, bancarios, monetarios, inmobiliarios,
bursátiles, de ahorro y de seguros en todo tipo de medios de comunicación para
la venta al por menor de estos productos; operaciones promocionales y
publicitarias para la fidelización de la clientela y el personal. 36: servicios
bancarios; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios; bolsa; Actuariado, factoring, agencias de crédito; servicios de
agencias de cobro de deudas; análisis financiero; seguros; consultas en materia
de seguros; seguros en relación con las transacciones financieras y bursátiles;
servicios de fondos de previsión; servicios de tarjetas; servicios de tarjetas
de débito; garantías; fondos mutuos de inversión; consultoría en materia
bancaria y financiera; tasación de inmuebles; corretaje de bienes inmuebles,
administración de inmuebles; administración de patrimonios, cotización en
bolsa; corretaje; corretaje en bolsa; corretaje de seguros; servicios de
agencias de crédito; arrendamiento con opción de compra (leasing); depósito de
valores; gestión de valores transferibles; emisión de cheques bancarios, de
cheques de viaje; emisión de tarjetas bancarias, emisión de tarjetas de
fidelización (servicio financiero); ahorro; evaluación financiera [seguros,
bancos, bienes inmuebles]; organización de financiación; estimaciones fiscales,
servicios fiduciarios, constitución de fondos; información financiera;
información en materia de seguros; banca en casa; inversión de capital;
servicios de cambio de divisas; pagos a plazos; pago de fondos; préstamos
(financiación); prestamos con prenda; servicios bancarios; transferencia
electrónica de fondos; transferencia electrónica de acciones, de valores y
otros efectos financieros; servicios de comprobación de cheques; gestión
financiera y bancaria; investigaciones y prospección de mercados financieros;
gestión de valores transferibles; patrocinio financiero; operaciones bancarias,
financieras y monetarias en línea a través de redes de telecomunicación y de
redes de comunicaciones informáticas; servicios de cotización de fondos de
inversión, de acciones, de valores y efectos financieros; gestión en valores
cotizados en bolsa; servicios de inscripción y admisión de acciones, valores y
efectos financieros en una bolsa de valores; servicios de negociación de
acciones, valores y efectos financieros; servicios de intermediación en materia
de acciones, valores y efectos financieros; emisión de billetes y títulos de
pago, de tarjetas prepagadas y de cualquier otro medio de pago para regularizar
la compra de productos o remunerar servicios; emisión de títulos de pago
desmaterializados; emisión de tarjeta magnética, óptica, de memoria o con
microprocesador electrónico, chip, desechable o recargable, utilizable de forma
prepagada o pospagada, con o sin contacto, que puede contener uno o varios
monederos electrónicos, para regularizar la compra de productos o remunerar
servicios; emisión de tarjetas de pago, tarjetas de crédito y tarjetas de
débito, tarjetas de fidelización, tarjetas magnéticas de abono; servicios de
financiación de adquisición de bienes o servicios mediante títulos electrónicos,
cupones, vales o contraseñas; asesoramiento en optimización de dispositivo de
remuneración en empresa y en dispositivos de ventajas a los asalariados, 38:
telecomunicaciones; Servicios de telecomunicaciones en materia financiera,
bancaria, monetaria, inmobiliaria, bursátil, de ahorro y de seguros; Servicios
de tablones de anuncios electrónicos (telecomunicaciones); comunicaciones por
terminales de ordenador; transmisión de mensajes e imágenes asistida por
ordenador; transmisión de mensajes y de imágenes en materia financiera,
bancaria, monetaria, inmobiliaria, bursátil, de ahorro y de seguros asistida
por ordenador; correo electrónico; comunicación de información y de
indicaciones en materia financiera, bancaria, monetaria, inmobiliaria,
bursátil, de ahorro y de seguros a través de cualquier medio de
telecomunicación, incluyendo mediante ordenador, de redes informáticas o
electrónicas; transmisión de datos a través de cualquier medio de
telecomunicación, incluyendo transmisión de datos en materia financiera,
bancaria, monetaria, inmobiliaria, bursátil, de ahorro y de seguros;
arrendamiento de tiempos de acceso a una base de datos informática;
comunicación de información y de indicaciones publicitarias y comerciales en el
ámbito financiero, bancario, monetario, inmobiliario, bursátil, del ahorro y de
los seguros, a través de cualquier medio de telecomunicación, incluyendo
mediante ordenadores, tabletas, teléfonos móviles, dispositivos de realidad
virtual conectados, redes informáticas o electrónicas; facilitación
(transmisión) de aplicaciones hospedadas que permiten obtener información,
comparar y suscribir ofertas en el ámbito financiero, bancario, monetario,
inmobiliario, bursátil, del ahorro y de los seguros. 41: educación; formación;
organización y dirección de talleres de formación, de coloquios, de
conferencias, de congresos, de seminarios o de simposios en el ámbito
financiero, bancario, monetario, inmobiliario, bursátil, del ahorro y de los
seguros; formación práctica [demostración], en el ámbito financiero, bancario,
monetario, inmobiliario, bursátil, del ahorro y de los seguros; explotación de
publicaciones electrónicas en línea (no descargables); publicación electrónica
de libros y periódicos en línea; publicación de libros, cartillas y folletos;
edición de textos que no sean textos publicitarios; publicación de información
bancaria, financiera, inmobiliaria o bursátil, de estadísticas, de información
comercial, de estudios y de análisis de mercado; organización de concursos, de
juegos (entretenimiento), de campañas de información y de manifestaciones
profesionales o no en el ámbito cultural, deportivo, de la investigación, del
medio ambiente, de la solidaridad y del ámbito humanitario, con fines
culturales o educativos; producción de películas y de series de televisión, de
programas de información, de esparcimiento cinematográfico y televisado, de
programas audiovisuales y multimedia (formateado informático de textos o de
imágenes, fijas o animadas o de sonidos musicales o no), para uso interactivo o
no, 42: elaboración (diseño), instalación, actualización, mantenimiento y
alquiler de software informático; elaboración (diseño), instalación,
actualización, mantenimiento y alquiler de software en el ámbito financiero,
bancario, monetario, inmobiliario, bursátil, del ahorro y de los seguros; uso
temporal de software en línea no descargable en línea para procesar pagos
electrónicos; uso temporal de software de autenticación no descargable en línea
para controlar el acceso a ordenadores y redes informáticas y las
comunicaciones con estos y 45: servicios jurídicos; investigaciones legales;
análisis jurídico; servicios de asistencia jurídica; asesoramiento y ayuda
jurídicos; servicios de contenciosos; concesión de licencias de software
(servicios jurídicos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001750. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo
de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017166542 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
Nº 106790960, en calidad de apoderado especial de Lenzing Aktiengesellschaft,
con domicilio en: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria, solicita la inscripción
de: TENCEL, como marca de fábrica y comercio en clases:
22; 23; 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 22: Fibras textiles en bruto y sus sucedáneos; líber; algodón en bruto;
lana tratada; fibras químicas para uso textil; fibras que son materiales
sintéticos parcialmente preparados para uso textil; fibras que son materiales
sintéticos en bruto para uso textil; copos de seda; fibras de hilo; banda de
cordones enrollados; materias textiles fibrosas en bruto; lana desengrasada;
fibras semisintéticas para uso textil; fibra de cáñamo [en bruto]; pelo de
conejo; yute; fibra de yute [bruto]; lana peinada; pelo de cachemir; pelusa de
algodón; materiales textiles fibrosos en bruto tratados con retardantes de
llamas; mohair; fibras naturales; fibras de relleno de poliéster; filamento de
poliéster; malla plástica de poliéster para embalar mercancías; fibras de sílice
vitrificado para uso textil; fibras de rafia; fibras de ramio; fibras textiles
en bruto; fibras en bruto de materias plásticas para uso textil; lino en bruto
[agramado]; seda en bruto; lana en estado bruto; desperdicios de seda
[relleno]; lana esquilada; fibras de seda; monofibras de seda y poliéster con
fines textiles; lana cardada; fibras sintéticas para uso textil; fibras
sintéticas para uso textil; filamentos textiles sintéticos; filamentos
textiles; fibras textiles; fibras textiles sin tejer; fibras para fabricar
alfombras; fibras para fabricar losetas de moqueta; fibras viscosas de silicio;
lana en bruto o tratada; copos de lana; bolsas y sacos para envasar, almacenar
y transportar; forros para su uso en contenedores; bolsas y sacos para envasar,
almacenar y transportar; redes; soportes de cuerda para colgar plantas;
eslingas y cintas; cintas para atar las vides; cintas no metálicas para
envolver o atar; hamacas; bolsas para la cremación de cadáveres; bolsas de red
para lavar lencería; bolsas de malla para almacenamiento; bolsas de embalaje
[sacos] de materia textil para transporte a granel; bolsas de embalaje [sacos]
de tejido para almacenaje a granel; sacos; sacos hechos de materia textil;
sacos para el transporte de residuos; sacos para el transporte de materiales;
sacos para el almacenamiento de materiales a granel; sacos y bolsas (no
incluidos en otras clases); sacos para almacenar materiales; bolsas [sacos]
para transportar y almacenar productos a granel; bolsas que no sean de materias
textiles para el transporte a granel de materiales; bolsas que no sean de
materias textiles para el almacenamiento a granel de piensos para animales;
bolsas que no sean de materias textiles para el almacenamiento a granel de
materiales; bolsas de almacenamiento para zapatos; bolsas para velas; bolsas de
regalo de materias textiles para botellas de vino; bolsas protectoras de tela
para conservación de bolsos cuando no se usan; bolsas [envolturas, bolsitas] de
materias textiles para embalar; bolsas [envolturas, bolsitas] de materias
textiles para embalar; bolsas [envolturas, bolsitas] de materias textiles para
embalar; redes de embalaje para transportar frutas y hortalizas; bolsas
[envolturas, bolsitas] de materias textiles para embalar; bolsas textiles para
embalaje de mercancías [sobres, bolsitas]; lonas, toldos, tiendas y carpas;
tiendas de campaña para la pesca con caña; tiendas de campaña para el camping;
cubiertas no ajustables para vehículos; fundas no ajustables para embarcaciones
y vehículos acuáticos; lonas; toldos; tiendas [toldos] para vehículos; tiendas
[toldos] para caravanas; tiendas hechas de materias textiles; tiendas para
montañismo o camping; velas; materiales para la fabricación de velas para
embarcaciones; sogas, cabos, cuerdas y cordeles; ataduras no metálicas para uso
agrícola; hilos no metálicos para envolver o atar; cordeles; bramantes de
polipropileno; cordeles hechos de sisal; bramantes no metálicos; cuerdas para
atar; hilos de embalaje; cuerda de macramé; hilos para usar en la construcción de
cables de neumáticos; cuerdas; cuerdas de fibras naturales y sintéticas; cuerda
para su uso en juguetes para animales domésticos; cuerdas de materias
sintéticas; cuerdas; cuerdas no metálicas; bramante de embalar; cuerdas de
embalaje; redes; redes elásticas para productos cárnicos; redes de cáñamo;
redes [no metálicas o de amianto]; redes para su uso como cortavientos; redes
de fibra química; redes de protección de materias textiles contra
desprendimientos de piedras; redes de pesca comerciales; redes [aparejos];
redes para su uso con estructuras flotantes; hilos de red; corrales de red para
la piscicultura; redes para dar sombra; redes de seda; redes ajustables;
materiales para acolchar y rellenar; plumón [plumas]; plumas de relleno
[tapicería]; guata de filtrado; material de relleno de fibras sintéticas;
rellenos para almohadas tapizadas; rellenos de espuma sintética; rellenos de
edredones; relleno para almohadas; rellenos para colchas; virutas de madera;
miraguano [kapoc]; plumas sueltas; materiales de relleno (excepto de papel,
cartón, caucho o plástico); materiales para acolchar; materiales de acolchado,
distintos de caucho o plástico, para almohadas; materiales de acolchado,
distintos de caucho o plástico, para sacos de dormir; materiales para relleno hechos
de materias fibrosas; materiales para relleno hechos de materias fibrosas;
rellenos de telas no tejidas; materiales de acolchado, que no sean de caucho o
plástico, para camas; guatas de poliéster; serrín; sisal; fibras de sisal;
recipientes textiles de embalaje industrial; vellón para el sector de la
tapicería; guata de relleno o acolchado [tapicería]; fibras de guata; lana de
relleno; materiales de relleno que no sean de caucho, materias plásticas, papel
o cartón; en clase 23: Hilos e hilados; hilo de angora; bobinas de hilo;
bobinas de hilado; algodón hilado; hilo de algodón; hilo de algodón; hilos de
felpilla; hilos de felpilla; hilo de seda de la variedad dupioni; hilados
elásticos; hilos elásticos para uso textil; tiras elásticas de fibras sintéticas
para uso textil; hebras de algodón hilado; hilados para uso textil; filamentos
textiles [hilos]; fibras flocadas; hilos; hilos de angora para uso textil; hilo
de algodón residual; hilos preorientados de poliéster; hilos de fibras de
carbono para uso textil; hilos de fibras sintéticas o mixtas para uso textil;
hilo de seda salvaje; hilados para tejer; hilos para uso doméstico; hilados
para aplicaciones textiles; hilo e hilado mezclado a base de fibra inorgánica;
hilo e hilados mezclado a base de algodón; hilo e hilados combinados con una
base de fibra química; hilos e hilados de fibra química para uso textil; hilos
e hilados de residuos desengrasados; hilo e hilado mezclado a base de cáñamo;
hilo e hilado de fibra regenerada [para uso textil]; hilo e hilado mezclado a
base de seda; hilo e hilado de fibra sintética; hilo e hilado mezclado a base
de lana; hilos e hilados para uso textil; hilos para vender en forma de kit;
hilo e hilado de algodón retorcido; hilos e hilados retorcidos; hilo e hilado
de cáñamo trenzado; hilo e hilado retorcido de seda; hilo e hilado de lana
retorcido; hilo (peinado) de fibras naturales; hilo e hilado trenzado mezclado;
hilo de estambre; hilo de borrilla de seda; hilo e hilado de fibra
semisintética [hilado de fibra natural químicamente tratado]; lanas para tejer
a mano; hilo e hilado de cáñamo en bruto; hilados e hilos termoestables; hilos
de yute; hebras de pelo de camello; hebras cardadas de lino para uso textil;
hilos cardados de cáñamo para uso textil; hebras cardadas de fibras naturales
para uso textil; hilos (cardados) de lana; hebras cardadas de lana para uso
textil; hebras cardadas de lana para uso textil; hilos de cachemira; hilos de
fibra de cerámica para uso textil; hilos de coco; hilos de rayón; hilo e hilado
de lino; hilo e hilado de lino; hilo de fibra de metal para uso textil; hilo de
coser para uso textil; hilos de coser; hilados naturales; hilos que no sean
metálicos para uso textil; fibra de poliéster hilada para uso textil; hebras de
sílice; hilo e hilado de ramio; hilo de seda en bruto; seda hilada; hilo de
seda; hilos y hebras para bordados; hilados para tejer; hilos de punto de
materiales acrílicos; hilos de punto de nailon; hilos de punto de lana; hilados
con textura de poliéster; hilados hechos de materiales sintéticos para uso
textil; hilos sintéticos; hilados de alfombra; hilos textiles; hilos textiles
de fibras artificiales; hilos textiles de fibras naturales; hilo e hilado
recubierto de caucho [para uso textil]; hilos de hilados mixtos; hilos
encerados; hilo encerado; fibras de tejer para uso industrial; hilados; lana
hilada; hilo de lana; hilo de lana; en clase 24: Tejidos de borra; productos
textiles en piezas para su uso en tapicería; terliz; telas elásticas de punto
para ropa interior de señora; telas elásticas de punto para corpiños; telas
elásticas de punto para ropa deportiva; telas elásticas de punto para ropa de
gimnasia; tejidos de fibra para su uso en la fabricación de prendas de vestir;
tejidos de fibra para la fabricación de las fundas exteriores de muebles; telas
de fibra para su uso en la fabricación de forros de calzado; tejidos de fibra
para su uso en la fabricación de forros de bolsas; fieltro; fieltro para su uso
por fabricantes de papel; tela de fieltro; telas retardadoras de llama [que no
sean de amianto]; franela [tela]; toalla [materias textiles]; forros y
entretelas; materiales de incrustación de telas no tejidas; telas de fibras
químicas; tejidos para uso textil; tejidos de puntillas; punto (tejidos de -);
telas impermeables engomadas; toalla [materias textiles]; ropa blanca; jersey
[tejido]; jersey [tejido]; tejidos de fibras de carbono, excepto para
aislamiento; tejidos [géneros en pieza textiles] hechos de fibra de carbón;
tejidos hechos de fibras artificiales [excepto para aislamiento]; telas para
tapicería; tejidos para mobiliario en piezas; tejidos para mobiliario en
piezas; tejidos decorativos; fieltro no tejido; telas de seda para muebles;
tejido de fibra semisintética; tejidos de fibras producidas químicamente,
excepto para aislamiento; telas de fibras orgánicas, excepto para aislamiento;
telas de hilo de fibra regenerada; tejidos hechos de fibras artificiales
[excepto para aislamiento]; telas para su uso en la confección de jerséis;
punto (tejidos de -); telas de punto de hilo de algodón; tejidos de punto de
hebra de fibra química; telas de punto de hilo de lana; telas hechas de fibras
sintéticas y naturales mezcladas, que no sean para el aislamiento; telas
textiles para su uso en la fabricación de camas; telas textiles para la confección
de ropa blanca; tejidos textiles para su uso en la fabricación de artículos de
cama; telas textiles para la confección de mantas; telas tejidas para su uso en
la fabricación de muebles; telas textiles para su uso en la confección de
sábanas; telas textiles para su uso en la fabricación de toallas; textiles para
su uso en la fabricación de fundas de almohada; géneros en pieza textiles para
la confección de artículos de cama; géneros en piezas textiles para la
confección de toallas; tela; tejidos que son productos textiles en piezas;
terciopelos para mobiliario; géneros textiles no tejidos; materias textiles no
tejidas; materias textiles no tejidas; telas textiles no tejidas para su uso
como entretelas; telas no tejidas de fibras naturales; telas no tejidas de
fibras sintéticas; telas no tejidas en láminas para su uso en la confección;
telas tejidas para muebles; productos textiles, y sustitutivos de productos
textiles; fundas para vestidos de noche de materias textiles; mantas textiles
para imprentas; telas desechables; forros y entretelas; tela de lino para
forrar zapatos; telas para paredes; tejidos para uso textil; artículos textiles
domésticos hechos de materiales no tejidos; ropa blanca; fundas para vestidos
de noche de materias textiles; tela de colchón [cutí]; fundas para muebles;
mosquiteras; artículos textiles sin tejer; sábanas guardapolvo; pañuelos de
materias textiles; productos textiles de franela; artículos textiles sin tejer;
entretelas hechas de telas no tejidas; fundas para muebles; revestimientos de
muebles que no sean ajustables; fundas sueltas de materias textiles para
muebles; revestimientos de materias textiles para muebles; sábanas guardapolvo;
fundas sueltas de materias textiles para muebles; pañería (cortinajes de tela
gruesa); cortinas; marcadores [etiquetas] de telas para tejidos textiles; telas
para paredes; tapizados murales de materias textiles; ropa de cama; ropa de
cama; toalla [materias textiles]; toallas; ropa de cocina y mantelerías;
toallas; toallas de mano de materias textiles; ropa de cama y mantelerías;
trapos para secar vajilla; paños de cocina para secar; toalla [materias
textiles]; toallas de mano de materias textiles; manteles individuales que no
sean de papel; pequeños artículos de materias textiles [ropa de mesa]; ropa de
mesa; tapetes de mesa que no sean de papel; salvamanteles que no sean de papel;
manteles de telas textiles no tejidas; servilletas de materias textiles; ropa
de mesa que no sea de papel; mantelería de materiales textiles; mantelerías;
guantes de baño; ropa de cama; mantas para recién nacidos; ropa de cama y
mantelerías; cubrecolchones; fundas de edredón; cobertores (edredones); mantas
de cama de algodón; mantas de cama de fibras artificiales; colchas de papel
para camas; mantas de cama de seda; mantas de lana; fundas de edredón; sábanas;
cenefas para camas; sobrecamas; volantes textiles para camas; ropa de cama de
material textil que no esté tejido; ropa de cama para niños; fundas de
edredones; cobertores (edredones); mantas para animales de compañía; colchas;
mantas para exteriores; ropa de cama desechable de materias textiles; edredones
[cobertores de plumas]; ropa blanca de tejido de rizo; sábanas cosidas en forma
de saco de dormir; ropa impermeable de cama; mantas para cunas; sábanas para cunas;
mantas para niños; fundas decorativas para almohadones de cama; mantas para el
regazo; fundas para colchones ajustables; fundas de almohada; fundas de cutí
para colchones y almohadas; fundas de colchón; fundas de colchón; edredones
rellenos de plumón; edredones; mantas de viaje; forros para el interior de
sacos de dormir; mantas de seda; sábanas ajustables; cobertores de cama
acolchados; edredones de tela de toalla; edredones de materias textiles;
edredones rellenos de plumas; edredones rellenos con una mitad de plumón;
edredones rellenos de material de relleno; edredones rellenos de materiales
sintéticos de relleno; cubiertas de edredón; fundas textiles para edredones;
productos textiles para su uso como ropa de cama; sábanas; sobrecamas; sábanas
con volantes; cenefas para camas; mantas de lana; ropa de baño; toallas de mano
de materias textiles; toallas de baño; ropa de baño, excepto prendas de vestir;
toallas desechables; cobertores de felpa; toallas faciales de felpa; toallas
turcas; toallas turcas; toallas de baño grandes; toallas de baño grandes; tela
de felpa [material textil] adaptada para su uso en distribuidores; toallas de
manos; toalla [materias textiles]; toallas de mano de materias textiles;
toallas para niños; toalla [materias textiles]; ropa blanca para uso doméstico,
incluidas la toallitas de tocador; toallas desmaquilladoras [textiles]
distintas de las impregnadas con cosméticos; toallas desmaquilladoras
[textiles] distintas de las impregnadas con preparados de tocador; paños de
material textil no tejido para lavar el cuerpo [que no sean de uso médico];
guantes de aseo personal; manoplas hechas de telas no tejidas para lavar el
cuerpo; toallas de aseo; paños para lavar el cuerpo [que no sean para uso
médico]; materias textiles filtrantes; toallas de baño grandes; telas de
materias textiles tejidas para lavar el cuerpo, no para uso médico; tejido
ignífugo; telas de tapicería; colchas. y 25 Artículos de sombrerería; gorros de
baño; bandanas [pañuelos para el cuello]; gorras de béisbol; boinas; sombreros
con borlas; sombreros de señora; gorros de ducha; tocados de fiesta; sombreros
fedora; fezes [gorros tradicionales de origen turco]; gorros tipo pescador;
gorras de golf; yashmaks (velos dobles usados por mujeres musulmanas); cofias
[artículos de sombrerería]; boinas de lana; sombreros; armaduras de sombreros;
solideos; gorros de waterpolo; capuchas; sombreros pequeños; gorros con nudo
para bebés; gorros de cocinero; gorras y sombreros deportivos [que no sean
cascos]; artículos de sombrerería infantil; pañuelos cuadrados para la cabeza;
pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza; yashmaghs
[velo de las mujeres musulmanas]; mitras [ropa litúrgica]; sombreros de moda;
gorras; viseras para gorras; viseras para el sol [artículos de sombrerería];
gorros para dormir; sombreros de papel [prendas de vestir]; gorros de papel
para chefs; sombreros de papel para enfermeras; gorros para fiestas [prendas de
vestir]; manguitos de piel; sombreros de piel; pañuelos cuadrados para la cabeza;
sombreros para la lluvia; gorras de punto; gorras planas; gorras militares;
sombreros de juncia (sugegasa); antifaces para dormir; velos; tocas [prendas de
vestir]; boinas escocesas; bandas antisudor de tenis; gorros de esquiar;
sombreros para el sol; gorros y gorras para deportes; gorras de deporte; cintas
para la cabeza; cintas para absorber el sudor de la frente; sombreros de playa;
gorras de punto; pasamontañas; artículos de sombrerería de materias textiles
térmicas; tocas [sombreros]; pañuelos cuadrados para la cabeza; sombreros de
lana; sombreros de copa; prendas de vestir; prendas de noche; abrigos de noche;
cuellos separables para kimonos (haneri); cuellos postizos; escudetes de axila
[partes de prendas de vestir]; indumentaria de aikido; albas; chalecos de
entrenamiento para fútbol americano; parkas; trajes [vestuario]; trajes de
noche; trajes de mujeres; pajaritas; pantalones de vestir; monos de vestir;
blusas; ropa de trabajo; monos de trabajo; blusas; jerséis sin mangas;
mantones; calentadores de brazos [vestidos]; batas para doctores; pantalones de
calentamiento; ropa hecha de piel; guantes para conducir; ajuares de bebé
[prendas de vestir]; ajuares de bebé [prendas de vestir]; prendas de una sola
pieza [body] para bebés; picardías [pijamas]; bragas para bebés; baberos de
plástico para bebés; ropa de bebé para la parte superior del cuerpo; nanas para
bebés [prendas de vestir]; bragas para bebés; ropa de bebé para la parte
inferior del cuerpo; ajuares de bebé [prendas de vestir]; buzos de abrigo para
bebés; trajes de baño; trajes de baño para señora; trajes de baño para
caballeros; bañadores ajustados que tienen copas de sujetador; trajes de baño
para caballero y señora; calzones de baño; trajes de baño; trajes de baño;
albornoces; calzones de baño; pantalones cortos de baño; ropones (salidas) de
baño; batines; trajes de ballet; vestidos de fiesta; bandanas [pañuelos para el
cuello]; sujetadores bandeau [ropa interior]; uniformes de béisbol;
calzoncillos térmicos; camisetas interiores térmicas; camisetas ombligueras;
camisetas impresas; calentadores de piernas; ropa de cachemira; ropa de cuero
de imitación; ropa de lana; ropa para automovilistas; ropa de bebé; ropa para
damas de honor; ropa de patinaje artístico; trajes de bautizo; prendas de vestir
para la práctica del judo; prendas de vestir para niños; prendas de vestir para
niños pequeños; ropa de niña; prendas de vestir de cuero para motoristas; ropa
de cuero; prendas de vestir de lino; ropa de papel; ropa de felpa; ropa de
seda; ropa para artes marciales; ropa de hípica [excepto cascos de jinete];
vestuario teatral; ropa para pescadores; ropa para chico; vestuario para juegos
de lucha libre; ropa prenatal; pantalones para estar por casa; bermudas;
mañanitas; calcetines de cama; maillots; maillots; blazers; blusones; boas
[bufandas]; leotardos; medias de cuerpo entero; bodis [ropa interior]; boleros;
corbatas de cordón; cazadoras tipo bomber; boxers [calzoncillos]; vestidos de
novia; albornoces [capas con capucha]; sujetadores; bustiers; chaquetas
marineras; capas; pantalones pirata de mujer; abrigos cortos; pantalones de
estilo militar; polainas (prendas de vestir); casullas; camisolines; cheongsams
(vestidos de raso en estilo chino); albas; túnicas para coristas; prendas de
noche; pantalones de pana; camisetas largas; ropa de mujer; lencería femenina;
vestidos; ropa exterior de señora; bombachas; ropa interior de mujer; ropa
interior de mujer; chaquetas de plumas; chalecos de plumón; pantalones
vaqueros; sobretodos; chaquetones de trabajo con refuerzo impermeable en los
hombros; trajes de tres piezas [ropa]; trencas; pañuelos de bolsillo [prendas
de vestir]; trajes de una pieza; monos de vestir; monos cortos [prendas de
vestir]; ropa interior desechable; vestidos de patinaje; mallas deportivas; medias
de lana; faldas plisadas para quimonos formales (hakama); disfraces [trajes];
vestidos de ceremonias para señoras; sujetadores deportivos transpirables;
camisetas de deporte transpirables; pantalones de deporte transpirables;
camisas de pesca; chaquetas de pescador; ropa polar; chalecos de forro polar;
pajaritas; trajes de vuela; trajes de noche de gala; ropa de etiqueta; fulares
[prendas de vestir]; chaqués; trajes de chaqueta informales; camisas
deportivas; pantalones ligeros; ropa informal; bragas tipo short; casacas de
barbero; batines; reproducciones de equipaciones de fútbol; camisetas de
fútbol; chalecos de entrenamiento para fútbol; bolsas para calentar los pies
que no sean eléctricas; gabardinas [prendas de vestir]; galochas; polainas;
chaqués; pantalones acolchados de deporte; camisetas acolchadas de deporte;
shorts acolchados de deporte; prendas de punto; guantes de punto; chaquetas de
punto; ropa interior de punto; jerséis tejidos con lana; prendas de vestir
tejidas; camisas tejidas; chaleco; polos; pantalones de golf pantalones,
camisas y faldas de golf; faldas de golf; mallas; ropa de gimnasia; calcetines
cortos; disfraces para halloween (víspera de todos los santos); tirillas;
artículos para llevar en el cuello; fulares; braga de cuello; calentadores de
muñeca; guantes [prendas de vestir]; guantes para ciclistas; guantes con puntas
conductoras que pueden usarse al utilizar dispositivos electrónicos portátiles
provistos de pantallas táctiles; guantes incluyendo los de piel, pellejo o
cuero; calentadores de manos [prendas de vestir]; ropa para estar en casa;
camisas hawaianas; camisas hawaianas abotonadas delante; canesúes de camisa;
camisas; camisas para trajes; camisas con cuello; camisas de cuello abierto;
camisas con botones; camisones; combinaciones [ropa interior]; camisas-
chaqueta; pecheras de camisa; trajes para hombres; ropa de hombre; ropa
exterior de caballero; calcetines de caballero; ropa interior de hombre;
chalecos; vestidos de novia; chaquetas tipo leñador; canguros (suéteres con
capucha); bombachas; pantalones largos; pantalones de cuero; pantalones para
niños; pantalones para niños; pantalones para personal de enfermería;
pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones de snowboard; trajes pantalón;
faldas pantalón; medias-calcetín; tirantes; ligueros de caballero; fajas [ropa
interior]; fajas [ropa interior]; chaquetas; chaquetas que son prendas de
vestir de deporte; chaquetas de forro polar; chaquetas de pesca; chaquetas con
mangas; chaquetas sin mangas; chaquetas para snowboard; chaquetas impermeables;
chaquetas, abrigos, pantalones y chalecos de caballero y de señora; forros para
chaquetas; pantalones de caza; chaquetas de caza; chalecos de caza; camisas de
caza; quimonos; prendas de tela vaquera [ropa]; pantalones vaqueros; chaquetas
vaqueras; jerseys [prendas de vestir]; pantalones de montar; chándales de
nailon; conjuntos de footing [ropa]; pantalones de chándal tipo sudadera;
prendas para llevar en la parte superior para hacer footing; pantalones de
chándal tipo sudadera; chaquetas heavy; chaquetones; trajes de judo; caftanes;
camisolas; uniformes de artes marciales; uniformes para deportes de combate;
sudaderas con capucha; trajes de kárate; bufandas de cachemira; equipos de
kendo; uniformes caqui; faldas escocesas; faldas escocesas; quimonos; vestidos;
mandiles; vestidos; batas para personal de enfermería; forros confeccionados
[partes de prendas de vestir]; bolsillos de prendas de vestir; ropa de sport;
bombachos; pantalones de senderismo; calcetines largos; calentadores de
rodilla; juegos de top y culata [ropa]; ropa de confección; prendas superiores
básicas de trajes tradicionales coreanos [jeogori]; chalecos tradicionales
coreanos para señora [baeja]; abrigos coreanos [durumagi]; chalecos térmicos
acolchados; corseletes; cubrecorsés; corsés; corsés; corsés; trajes
[disfraces]; trajes de falda; disfraces para niños; trajes para usar en juegos
de rol; cuellos; cuellos postizos; cuellos para vestidos; corbatas; corbatas
pañuelo [ascots]; miriñaques; fajas de esmoquin; camisetas de manga corta o
manga larga; camisas de manga corta; camisas de manga corta; pantalón corto;
pantalones de chándal tipo sudadera; enaguas cortas; gabán corto para quimono
[haori]; capuchas [ropa]; batas de laboratorio; jerséis de manga larga; camisetas
interiores de manga larga; chaquetas largas; batas de dormir japonesas
[nemaki]; quimonos largos (nagagi); calzoncillos largos; baberos que no sean de
papel; petos de caza; ropa para correr; chalecos para hacer footing; trajes de
cuero; ropa de cuero; chaquetas de cuero; chaquetas de cuero; pantalones
informales; calzas [leggings]; ropa interior absorbente del sudor; chaquetas
reflectantes; lencería femenina; libreas; prendas para cubrir trajes de baño;
ropa exterior para niñas; manípulos [ropa litúrgica]; uniformes de deporte;
puños [prendas de vestir]; abrigos; pellizas; abrigos de algodón; abrigos de
tela vaquera [denim]; abrigos para señora; abrigos para hombre; mantillas;
antifaces para dormir; máscaras para los ojos; trajes de marinero; corseletes;
prendas de corsetería; minifaldas; triquinis; batines; batas de descanso;
trajes de motociclismo; guantes de motociclista; chaquetas de motociclismo;
manguitos [prendas de vestir]; vestidos hawaianos [muu-muus]; camisones;
camisones; camisones; prendas para dormir; trajes de neopreno; saltos de cama
[picardías]; medias cortas; ropa exterior de señora; ropa exterior; camisas de
vestir; empeines de ratón tejido para sandalias de estilo japonés; blusas de
tirantes; tops para ciclistas; tops con capucha; blusas de espalda descubierta;
cintas para abrigar las orejas; orejeras [prendas de vestir]; conjuntos de
vestir; monos de trabajo; monos de trabajo; monos para personal de enfermería;
sobrecamisas; pareos; parkas; pelerinas; pieles [prendas de vestir]; pellizas;
abrigos y chaquetas de piel; manguitos de piel; capas de piel; enaguas;
pololos; polos; pantalones de pirata; delantales de plástico; culotes; polos;
polos de punto; suéteres de cuello alto; suéteres [polos]; ponchos; suéteres;
suéteres de cuello redondo; suéteres de cuello alto falso; suéteres con cuello
en V; suéteres sin mangas [ropa]; bombachos; pijamas; partes inferiores de
pijamas; ropa para ciclistas; pantalones para ciclistas; camisas de ramio;
maillots de protección para deportes acuáticos; pañuelos cuadrados para la
cabeza; chubasqueros; ropa de lluvia; pantalones impermeables; abrigos
impermeables; ponchos para la lluvia; guantes de equitación; pantalones de
montar; chaquetas de montar; faldas; prendas superiores de cuello alto; cuellos
vueltos [ropa]; camisetas de cuello alto; suéteres de cuello alto; camisetas de
rugby; pantalones cortos de rugby; camisetas de rugby; chaquetas de safari;
saris; sarongs; zamarras; abrigos de piel de oveja; protectores para cuellos de
prendas de vestir; bufandas [vestidos]; chales [sólo de punto]; chales y
pañuelos de cabeza; chales y estolas; fajas [bandas]; bandas faja para quimonos
[ab]; uniformes de árbitros; prendas para dormir; antifaces para dormir;
camisones; tops tipo tubo; velos; pañuelos de cuello de caballero; bombachas;
trajes para la nieve; trajes para la nieve; pantalones para la nieve; pañuelos
para los hombros; toquillas [prendas de vestir]; uniformes escolares;
delantales [prendas de vestir]; delantales de papel; bandas abdominales para
embarazadas; vestidos de premamá; calcetines sudorífugos; medias absorbentes
del sudor; bandas antisudor; bandas de muñeca para el sudor; cintas para la
cabeza; sobaqueras; calcetines antitranspirantes; cintas para absorber el sudor
de la frente; uniformes de enfermera; pantalones cortos de baño; corbatas de
seda; bufandas de seda; sostenes adhesivos; capas de peluquería; chaquetillas;
vestidos de tubo; camisetas de cuello alto falso; camisas y pantalones cortos a
juego (lencería); petos cortos; shorts; pantalones cortos tipo chándal; bragas
altas tipo shorty [ropa interior]; trajes para la nieve; trajes de esquí de
competición; guantes de esquí; pantalones de esquí; chaquetas de esquí; ropa de
esquí; pasamontañas para esquí; mallas cortas reforzadas con protectores; slips;
fajas de esmoquin; esmoquin; esmóquines; trajes de snowboard; guantes de
snowboard; calcetines estilo japonés (tabi); calcetines y medias; ligas para
calcetines; sujetadores sin aros; vestidos veraniegos sin mangas para señora;
ropa de protección solar; monos cortos [ropa]; picardías (baby doll);
chándales; ropa de deporte [exceptuando los guantes de golf]; ropa de deporte;
sujetadores de deporte; camisas deportivas; camisas deportivas de manga corta;
pantalones de deporte; chaquetas deportivas; calcetines de deporte; camisetas
de deporte; jerséis deportivos y pantalones para el deporte; chándales;
chalecos de atletismo; guardapolvos; chaquetas acolchadas [prendas de vestir];
chalecos acolchados; baberos de tela; baberos de tela para adultos; cuerdas de
ajuste para quimonos (datejime); peleles; camisas braga para niños y bebés;
ropa de playa; batas de playa; pantalones elásticos; prendas de punto; camisas
de punto; rebecas; tangas; ligas [ropa interior]; medias; medias absorbentes
del sudor; refuerzos de talón para medias; faja panty; pantis; mallas [prendas
de calcetería]; medias sin pie; prendas de mediería; calcetines sin pie; ropa
de surf; suspensorios [lencería]; suéteres; pantalones de chándal; chaquetas
sudadera; sudaderas; pantalones cortos de chándal; trajes de taekwondo;
ceñidores de cintura; camisetas de tirantes; ropa de baile; trajes de baile;
tabardos; guantes de camuflaje; camisas de camuflaje; pantalones de camuflaje;
chaquetas de camuflaje; chalecos de camuflaje; pantalones escoceses; prendas de
vestir para jugar a tenis; camisas de tenis; vestidos de tenis; jerséis de
tenis; faldas de tenis; pantalones cortos de tenis; calcetines de tenis;
cinturones de materias textiles [prendas de vestir]; thobes [túnicas árabes];
trajes de teatro; calcetines térmicos; ropa interior térmica; togas; tops
[ropa]; trajes folclóricos; prendas de vestir japonesas tradicionales; tirantes
de sostenes; mallas con tirantes; pichis; sujetador sin tirantes; camisetas de
tirantes; ropa de gimnasia; pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones
cortos de chándal; tops de chándal; impermeables cruzados; culotes de tirantes;
ropa de triatlón; prendas de punto; camisetas de deporte; trajes secos;
camisetas [de manga corta]; pañuelos [ropa]; pañuelos de cuello; pañuelos
cuadrados para la cabeza; túnicas; turbantes; ropa de gimnasia; pantalones
cortos de gimnasia; tutús; conjunto de dos piezas (twin sets); chaquetas
exteriores coreanas que se llevan encima de las prendas básicas [magoja];
pañales-bragas (ropa); sobretodos; sobrepantalones; bufandas de cuellos;
capotes; chales; ropa prenatal; ropa de dormir para embarazadas; lencería para
embarazadas; uniformes; uniformes para uso comercial; uniformes de enfermera;
uniformes de árbitros; prendas interiores de cuerpo entero; lencería; prendas
interiores para bebés; ropa interior absorbente del sudor; tops (camisetas);
camisetas interiores paraquimonos [juban]; camisetas interiores para quimonos
(koshimaki); prendas inferiores [ropa]; calzoncillos; camisolas interiores;
enaguas; fajas para nudos obi (obiage-shin); pantalones de chándal; lencería;
prendas de protección para la ropa; chaquetas de traje; camisetas de voleibol;
ropa con aislamiento térmico; chaquetas de calentamiento; tops de
calentamiento; ropa resistente a la intemperie; trajes impermeables para
motociclistas; capas impermeables; ropa para exteriores impermeable; escarpines
de inmersión; pantalones impermeables; chaquetas impermeables; chubasqueros
[ropa]; trajes de esquí acuático; ropa blanca de chefs; batas blancas para su
uso en hospitales; caftanes; sudaderas; chaquetas reversibles; chalecos;
chalecos de cuero; cortavientos; ropa resistente a la intemperie; ropa de agua
para navegar; calzas y polainas; cinturones para envolver para quimonos
[datemaki]; pareos; pareos; pañales [envolturas de bebés]; petos de esquiar;
prendas de vestir cortaviento; trajes cortaviento; pantalones cortaviento;
jerséis cortaviento; chalecos de viento; guantes de invierno; abrigos de
invierno; prendas de mediería; ropa resistente a condiciones climáticas
externas; calcetines de lana; pantalones de yoga; camisetas de yoga; trajes de
espaldas y pantalones anchos [trajes zoot]; escudetes [partes de prendas de
vestir]; escudetes para bafiadores [partes de prendas de vestir]; escudetes para
calcetines salvapiés [partes de prendas]; escudetes para leotardos [partes de
prendas de vestir]; escudetes para medias [partes de prendas de vestir];
escudetes para pantis [partes de prendas de vestir]; escudetes para ropa
interior [partes de prendas de vestir]; calzado; tacones; contrafuertes para
calzado; botitas (calzado de lana para bebés); pantuflas de baño; calzado de
señora; plantillas de calzado; alpargatas; plantillas para el talón; zapatos
planos; tacones repujados de caucho o de materiales plásticos; plantillas
repujadas de caucho o de materiales plásticos; antideslizantes para calzado;
patucos; calcetines-zapatilla; contrafuertes para zapatos; calcetines
interiores para calzado; zapatos para correr; calzado para niños; zapatillas de
cuero; zapatos de cuero; zapatos de lona; zapatos náuticos; empeines de
sandalias de estilo japonés; patucos; manoletinas [calzado]; viras de calzado;
botas de agua; calzado para montar; calzado para montar; tiras para zapatos;
botas de rugby; babuchas y sandalias de mujer (mules); zapatos sin cordones;
zapatos; calzado de atletismo; zapatos informales; calzado para jugar al
futvóley (voleibol de pie); calzado con cierre de gancho y rizo; zapatos de
tacón alto; calzado de montañismo; plantillas que no sean ortopédicas; palas de
zapatos; suelas [calzado]; cubrezapatos, no para usos médicos; palas de
calzado; zapatos para snowboard; suelas de zapato; suelas de zapatillas; suelas
para sandalias estilo japonés; alpargatas; zapatos de baile; zapatos de baile
de salón; zapatillas de tenis; zapatillas de deporte; punteras de calzado;
botas de pesca impermeables; calzado impermeable; botas de invierno; zapatillas
de yoga; sandalias japonesas [zori]; lengüetas para zapatos y botas; suelas
intermedias; pijamas [sólo de punto]; ropa interior de mujer; tirantes;
lencería; guantes isotérmicos para trajes acuáticos. Prioridad: se otorga
prioridad N° 015806243 de fecha 08/09/2016 en la Unión Europea. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2017. Solicitud N°
2017-0001593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de marzo del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017166543 ).
Xiomara Cajina Martínez, casada, cédula de
identidad 800850404, en calidad de apoderada generalísima de Chemo
Centroamericana S. A., cédula jurídica 3101062338 con domicilio en San Pablo;
diagonal Antigua Atlas, Complejo Heredia Dos Mil S. A., local 21, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Levogastril como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5
Productos farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017, Solicitud N° 2017-0008303.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017166546 ).
Xiomara Cajina Martínez, casada, cédula de
identidad 800800284, en calidad de apoderada generalísima de Chemo
Centroamericana S. A., cédula jurídica 3101062338, con domicilio en San Pablo;
diagonal Antigua Atlas, Complejo Heredia Dos Mil S. A., local 21, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Dinausin como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5
Productos farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017, según Solicitud N°
2017-0008304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017166547 ).
Xiomara Cajina Martínez, casada, cédula de
identidad 800800284, en calidad de apoderada generalísima de Chemo
Centroamericana S. A., cédula jurídica 3101062338, con domicilio en San Pablo,
diagonal antigua Atlas, Complejo Heredia Dos Mil S. A., local 21, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Vertisin como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
5: Productos farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008305.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 29 de agosto de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017166548 ).
Xiomara Cajina
Martínez, casada, cédula de identidad 800800284, en calidad de apoderada
generalísima de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica 3101062338, con
domicilio en San Pablo, diagonal antigua Atlas, complejo Heredia Dos Mil S.A.,
local 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kinegastril, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso
exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008306. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017166549 ).
Susanne Virginia Camacho Brenes, casada una
vez, cédula de identidad 107760820, en calidad de apoderada generalísimo de
Importaciones Rajet S. A. “La Casa del Llantero”, cédula jurídica 3101617233,
con domicilio en El Tejar de El Guarco, Residencial El Silo de la entrada
principal 25 metros este y 10 metros sur, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Krämer
como marca de fábrica y comercio en clase:
12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Parches y válvulas
para la reparación de llantas. Reservas: De los colores: rojo y negro. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto de 2017. Solicitud Nº
2017-0007648. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto de 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017166595 ).
Lucía Barrantes Rodríguez, casada una vez,
cédula de identidad 111260764, con domicilio en cantón Zarcero, distrito
Zapote; 50 metros oeste, de la escuela de la localidad, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LBR Estudio Jurídico
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
establecimiento de servicios profesionales destinado a prestar servicios de
asesoría legal, notarial y registral a micro, pequeña y mediana empresa,
ubicado en Alajuela, Zarcero, Zapote; 50 metros oeste, de la escuela de la localidad.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017,
Solicitud N° 2017-0007440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017166598 ).
Andrea María Chaves Murillo, cédula de
identidad Nº 110780809, con domicilio en: Mora, Ciudad Colón, del Restaurante
La Choza de Joel, 800 metros oeste y 150 metros sur, Condominio Los Alicantos,
casa 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREATHE Pilates
BOUTIQUE como marca de comercio en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios prestados por personas, para el desarrollo de las facultades mentales
de personas, así como entretenimiento, recreación y deporte, específicamente un
estudio en el cual se brindan los servicios para la práctica del deporte
pilates. Reservas: de los colores: Blanco, negro y azul. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007165.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017166601 ).
Maribel Monge García, divorciada, cédula de
identidad N° 109470920, con domicilio en Guayabos de Curridabat, 400 metros
norte de Los Figueres, 300 este y 50 al sur casa N° 1 a mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción de: mg BIENES RAÍCES
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de bienes raíces. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004248. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de mayo de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017166603 ).
María Del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106270794, en calidad de
apoderada especial de Kaltenbach & Voigt GMBH., con domicilio en
Bismarckring 39, 88400 Biberach, Alemania, solicita la inscripción de: KAVO,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
instrumentos y aparatos dentales; turbinas dentales; piezas de mano dentales y
contra-ángulos dentales; instrumentos especiales dentales; acopladores y
motores para instrumentos dentales; mangueras para unidades dentales; cámaras
para fines dentales; láseres para propósitos dentales; aparatos de medición
para fines dentales; sillas dentales; muebles dentales, banquillos dentales;
unidades dentales de entrega trasera; gabinetes dentales; instrumentos de
tratamiento con agua para uso dental; luces operacionales dentales;
escarificadores dentales; dispositivos de asistencia para unidades de
tratamiento dental; controles de pie para controlar unidades dentales; mesas
para uso dental; monitores para uso dental aparatos de rayos X, dispositivos de
imaginología de rayos X y accesorios para los mismos, lectores de placa de
imágenes, placas de imágenes, accesorios para lectores de placa de imágenes y
de placas de imágenes; dispositivos de visualización para aparatos de rayos X;
aparatos de control para aparatos de rayos X; sensores de imaginología de rayos
X; aparatos de imaginología óptica dental y sus accesorios; escáneres para uso
odontológico y médico; máquinas de tallado de dientes y de fresado;
instrumentos de limpieza ultrasónica para uso odontológico; soportes médicos
para el cuerpo; instrumentos de diagnóstico dental; modelos de implantes;
herramientas de procesamiento por láser para uso dental y médico; materiales de
hueso artificial; instrumentos para uso en la preparación de dientes
artificiales; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados.
Prioridad: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de
2017. Solicitud N° 2017-0005522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017166702 ).
María del Milagro
Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial
de Pomellato S.P.A., con domicilio en Via Neera, 37, 20141 Milano, Italia,
solicita la inscripción de: Pomellato,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
oro; plata; platino; metales preciosos y sus aleaciones; llaveros a saber
anillos (bisutería), pulseras (bisutería), collares (bisutería), aretes
(bisutería), broches (bisutería), pendientes (bisutería), medallas, cadenas
(bisutería), alfileres de corbata (bisutería) y amuletos (bisutería);
diamantes; diamantes cortados (joyería); piedras preciosas; joyería; joyas;
mancuernillas y sujetadores de corbatas; relojes de pulsera; relojes en
general; correas de reloj; cronómetros; joyas recubiertas de metales preciosos;
estuches y estuches de joyas para relojes y joyas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0005048. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de julio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017166728 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad Nº 106270794, en calidad de gestora oficiosa de Rigo
Trading S. A., con domicilio en: 6, Route de Trèves, EBBC Building E, 2633
Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Total...hasta el final, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: golosinas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002685. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2017166729 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada en
segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada
especial de Thermafiber Inc., con domicilio en One Owens Corning Parkway,
Toledo, Ohio 43659, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THERMAFIBER como marca de fábrica y comercio en clase: 17 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: clase 17: Materiales aislantes. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2017, según Solicitud
N° 2017-0005245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017166731 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad
103920470, en calidad de apoderado especial de Voit Corporation, con domicilio
en Culebra Road 9258 Suite 116, 78251, San Antonio Texas, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: LETHAL VOIT como marca de fábrica y
comercio en clases: 25 y 28. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; y clase 28:
Guantes, balones, espinilleras, artículos deportivos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de julio de 2016. Solicitud Nº 2016-0007255. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de julio de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017166732 ).
Jorge Tristán
Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de
Voit Corporation, con domicilio en Culebra Road 9258 Suite 116, 78251, San
Antonio Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAPTOR
V0IT
como marca de fábrica
y comercio en clases: 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 25: Ropa deportiva, calzado y clase 28: Guantes, balones,
espinilleras, artículos deportivos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de agosto de 2016. Solicitud N° 2016-0007336. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de julio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2017166734 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº
103920470, en calidad de apoderado especial de Voit Corporation, con domicilio
en: Culebra Road 9258 Suite 116, 78251, San Antonio, Texas, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: RAPTOR V0IT
como marca de fábrica y comercio en clases 25
y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Ropa deportiva, calzado y en clase 28: Guantes, balones, espinilleras,
artículos deportivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
agosto del 2016. Solicitud N° 2016-0007336. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de
julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017166736 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de
identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Salzgitter Mannesmann
GMBH con domicilio en Eisenhuettenstrasse 99, 38239 Salzgitter, Alemania,
solicita la inscripción de: M W
como marca de fábrica y comercio en clase: 6 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de ferretería metálicos;
materiales y elementos para edificios y construcciones de metal; materiales de
metal sin procesar y semi-procesados; puertas y ventanas de metal; estructuras
y edificios transportables de metal; contenedores de embalaje y de transporte
de metal; partes y accesorios para todos los bienes antes mencionados que se incluyan
en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto
del 2017, según Solicitud N° 2017-0007643. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto
del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017166742 ).
Silvia González Fuentes, soltera, cédula de
identidad Nº 304430458, con domicilio en: Tejar de El Guarco, Urbanización El
Silo, casa 22 E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GC ambiental
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de consultoría ambiental. Reservas: de los
colores: verde, azul, blanco, negro, gris. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008207. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2017166743 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de
identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Salzgitter Mannesmann
GMBH; con domicilio en Eisenhuettenstrasse 99, 38239 Salzgitter, Alemania,
solicita la inscripción de: Mannesmann como marca de fábrica y
comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Artículos de ferretería metálicos; materiales y elementos para edificios y
construcciones de metal; materiales de metal sin procesar y semi-procesados;
puertas y ventanas de metal; estructuras y edificios transportables de metal;
contenedores de embalaje y de transporte de metal; partes y accesorios para
todos los bienes antes mencionados que se incluyan en esta clase. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto de 2017. Solicitud Nº
2017-0007642. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017166744 ).
José Manuel Quesada Solano, casado una vez,
cédula de identidad 109470417 con domicilio en La Unión, San Diego,
Urbanización Omega, casa 28-S, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TERRABELLA como marca de servicios en clase: 36
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 36 Prestación de
servicios inmobiliarios, servicios de administradores de inmuebles, servicios
de alquiler, compra y venta de propiedades, así como valoración de bienes
inmuebles o de financiación; correduría de bienes raíces. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2017, según Solicitud N°
2017-0001627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017166772 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad
103920470, en calidad de apoderado especial de Voit Corporation, con domicilio
en Culebra Road 9258, Suite 116, 78251, San Antonio Texas, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CREATOR VOIT
como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; y clase 28: Guantes, balones, espinilleras, artículos
deportivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio
del 2016, según Solicitud N° 2016-0007254. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del
2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017166802 ).
Gustavo Alonso Méndez Solórzano, soltero,
cédula de identidad Nº 402020135, con domicilio en: Villa Ligia, 150 metros sur
de la Escuela de Villa Ligia de San Isidro de El General de Pérez Zeledón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: OSIRIA
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos de fabricación
propia y exclusiva de los artículos de joyería y bisutería y prendas de vestir,
calzado y artículos de sombrerería, ubicado en el local Nº 5 del Centro
Comercial Mistel, edificio contiguo al Almacén 5 Menos, avenida del comercio,
750 metros oeste del Parque Central de San Isidro de El General, Pérez Zeledón.
Reservas: de los colores: blanco, rojo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004044. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017166862 ).
Carlos Alberto Ramírez Aguilar, cédula de
identidad 104500628, en calidad de apoderado especial de Gredos San Diego S.
COOP. MAD., con domicilio en Madrid, C/ San Moises N° 4, España, solicita la
inscripción de: Gredos San Diego International School Costa Rica como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento
comercial dedicado a actividad de enseñanza. Ubicado en B° González Lahmann, de
Casa Matute Gómez, 100 m. sur y 125 m. este, casa 2315, color blanco. Reservas:
No hace reserva de los términos “Costa Rica”. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0007895. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 21 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017166910
).
Carlos Alberto
Ramírez Aguilar, cédula de identidad 104500628, en calidad de apoderado
especial de Gredos San Diego S. Coop. Mad., con domicilio en Madrid, C/San Moisés
N.4., España, solicita la inscripción de: Gredos San Diego
International School Costa Rica, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Actividad de enseñanza. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007898. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de agosto de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017166911 ).
Luissana Ramírez
Fumero, soltera, cédula de identidad 114250200, en calidad de tipo
representante desconocido de 3101715369 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101715369, con domicilio en Escazú, Guachipelín, exactamente en el Centro
Comercial de Bienestar y Salud Momentum Escazú, contiguo al Almacén El Rey, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FISIOTERAPIA,
como marca de
servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
prestación de servicios médicos en general, especialmente la terapia física y
el tratamiento de traumas y lesiones a nivel óseo. Reservas: de los colores:
gris, celeste claro y blanco. NO SE REIVINDICA LA PALABRA FISIOTERAPIA. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio de 2017. Solicitud N°
2017-0007145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre de 2017.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2017166926 ).
Luissana Ramírez Fumero, soltera, cédula de
identidad Nº 114250200, en calidad de apoderada especial de 3101715369 Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101715369, con domicilio en: Escazú, Guachipelín,
exactamente en el Centro Comercial de Bienestar y Salud Momentum Escazú,
contiguo a Almacén El Rey, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FISIOTERAPIA
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación
de servicios médicos en general, especialmente la terapia física y el
tratamiento de traumas y lesiones a nivel óseo, ubicado en San José, Escazú,
Guachipelín, exactamente en el Centro Comercial de Bienestar y Salud Momentum
Escazú, contiguo al Almacén El Rey. Reservas: de los colores: gris, celeste
claro y blanco. No se reinvindica la palabra FISIOTERAPIA. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007144.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2017166927 ).
Alejandra Carreras Merrero, divorciado una
vez, cédula de identidad 110390851, con domicilio en San Rafael de Montes de
Oca, del Cristo 100 al este, Res La Antigua, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: noc noc QuienEs.com como marca de servicios en clase: 35.
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 35:
Publicidad y gestión de negocios comerciales por medio de internet. Publicidad
inmobiliaria a través de internet. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006292. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de julio de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017166933 ).
Arie Eliyahu Morhaim
Valbuena, soltero, cédula de residencia 11700057604 y León Bibas Merenfeld,
casado, cédula de residencia 172400268308, ambos en calidad de representantes
legales de Catalejo Investment Group Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101725466, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza
Atlantis, segundo piso, oficinas 3-4, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CATALEJO
como nombre comercial
en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de consultoría, inversiones y soluciones
financieras, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza
Atlantis, segundo piso, oficinas 3-4. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005835. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de julio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017166939 ).
Gernot Edgar Holtz, soltero, cédula de
identidad 113150068, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Sober
Living Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio en
Rohrmoser del Scotiabank 125 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CRSL
como marca de servicios en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 44: Servicios médicos.
Reservas: De los colores: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008155. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 01 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017166947 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada
especial de Empresas Melo S.A., con domicilio en Vía España, Río Abajo,
Edificio 2313, Panamá, solicita la inscripción de: melo, como marca de fábrica,
comercio, y servicio en clases: 5; 31 y 35 internacionales.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: 5: preparaciones veterinarias; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 31: animales vivos, alimentos para
animales; semillas, plantas y flores naturales, y 35: publicidad; dirección de
negocios; administración de negocios; trabajos de oficina. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005236. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 3 de julio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017166961 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards
Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada CATETER DIRIGIBLE CON CABLE DE TRACCIÓN. En una realización representativa, un
dispositivo de catéter dirigible comprende un cuerpo de la sonda que comprende
una porción proximal, una parte distal y un lumen de cable de tracción que se
extiende al menos parcialmente a través de las porciones proximal y distal. Un
cable de tracción se extiende a través del lumen de cable de tracción y tiene
una parte de extremo proximal y una parte de extremo distal, en la que la
porción de extremo distal del cable de tracción está fijada a la porción de
extremo distal del eje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M
25/01 y A61M 25/09; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tran, Tri, D, (US); Chow, Sean
(US); Cayabyab, Ronaldo, C (US). Prioridad: N° 14/949,707 del 23/11/2015 (US) y
N° 62/088,449 del 05/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/090025. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000245, y fue presentada a las
11:06:06 del 9 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017166438 ).
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula
de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Roiman Eduardo
Quesada Castro, cédula de identidad 108560938, solicita el modelo utilidad
denominado EXTRACTOR DE OLORES PARA INODOROS FLUXÓMETRO. Se refiere a un extractor de
malos olores para inodoros tipo fluxómetro mejorado, que evita la propagación
de los mismos en baños y en otras habitaciones; evita el contagio de virus
bacterias gérmenes y otros, debido al funcionamiento único que presenta y se
describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03D 9/00; cuyo
inventor es Roiman Eduardo Quesada Castro (CR). Prioridad: Publicación
Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000305 y fue
presentada a las 12:40:18 del 4 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de agosto de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017166504 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de
apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc., solicita la Patente
PCT denominada ACCESORIO DE TUBERÍA CPVC QUE TIENE UNA RESISTENCIA
MEJORADA AL AGRITAMIENTO POR TENSIONES AMBIENTALES. La tecnología divulgada se
refiere a un compuesto de plástico adecuado para preparar artículos, tales como
accesorios de tuberías y válvulas, con buenas propiedades físicas, tales como
resistencia al impacto y resistencia al agrietamiento por tensiones ambientales
(ESC). En particular, la tecnología se refiere a una resina de cloruro de
vinilo, que incluye homopolímero de poli (cloruro de vinilo) (CPVC). Además, la
invención se refiere a compuestos de homopolímero de cloruro de vinilo que
contienen la resina de homopolímero de cloruro de vinilo, y a los artículos
fabricados a partir de dichos compuestos, dichos compuestos cumplen la
clasificación celular 23447 según la norma ASTM D1784. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C08F 14/16, C08F 8/22, C08L 27/24 y F16L 47/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Zook, Christopher (US) y Julius, Mark D. (US).
Prioridad: N° 62/094,308 del 19/12/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2016/100614. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000329, y fue
presentada a las 12:19:20 del 18 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto de
2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017166680 ).
La señor(a) (ita) Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly
And Company, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN
EN POLVO NASAL PARA EL TRATAMIENTO DE HIPOGLIGEMIA. La presente invención se
refiere a una formulación en polvo que contiene glucagón o un análogo de
glucagón para administración nasal, útil en el tratamiento de hipoglicemia, y
en particular el tratamiento de hipoglicemia severa. La presente invención
también proporciona un método para elaborar esta formulación en polvo, y a
dispositivos y métodos para usar la formulación en polvo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/26, A61K 9/14 y A61P 3/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Matripragada, Sankaram B. (US); Piche, Claude A. (US) y Van Betsbrugge, Jo Jan Filip (US).
Prioridad: N° 62/117,031 del 17/02/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2016/133863 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000373, y
fue presentada a las 11:08:39 del 14 de agosto de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017166684 ).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advanced
Materials Inc., solicita la Patente PCT denominada: TUBERÍA CPVC QUE TIENE UNA RESISTENCIA MEJORADA AL AGRIETAMIENTO POR
TENSIONES AMBIENTALES. La tecnología divulgada se refiere a un compuesto de plástico
adecuado para preparar artículos, tal como una conducción, con buenas
propiedades físicas, tales como resistencia al impacto y resistencia al
agrietamiento por tensiones ambientales (ESC). En particular, la tecnología se
refiere a una resina de cloruro de vinilo, que incluye homopolímero de
poli(cloruro de vinilo) (CPVC). Además, la invención se refiere a compuestos de
homopolímero de cloruro de vinilo que contienen la resina de homopolímero de
cloruro de vinilo, y a los artículos fabricados a partir de dichos compuestos,
dichos compuestos cumplen la clasificación celular 23447 según la norma ASTM
D1784. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08F 14/06, C08F
8/22, C08L 27/24 y F16L 9/12; cuyos inventores son Zook, Christopher (US) y
Julius, Mark D. (US). Prioridad: N° 62/094,297 del 19/12/2014 (US). Publicación
Internacional: WO 2016/100597. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000328 y fue presentada a las 12:18:26 del 18 de julio de 2017. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de agosto de 2017.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—( IN2017166687 ).
La señor(a)(ita) Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad Nº 13310307, en calidad de apoderada especial de Yara
International ASA, solicita la Patente PCT denominada AGENTE ACONDICIONADOR PARA UN FERTILIZANTE PARTICULADO PARA REDUCIR LA
HIGROSCOPICIDAD Y FORMACIÓN DE POLVO. La presente invención se refiere a un
agente acondicionador para reducir la absorción de agua y formación de polvo de
un fertilizante particulado, que comprende 10 a 50% en peso de cera, 40 a 90%
en peso de aceite mineral y 1 a 15% en peso de una resina que es soluble en
aceite mineral y miscible con cera y aceite mineral, en donde el agente
comprende adicionalmente 0.1 a 1% en peso de un elastómero viscoelástico
seleccionado del grupo de poliisobutileno y copolímero de bloques de
estireno-isopreno-estireno el cual es soluble en aceite mineral y tiene un peso
molecular promedio de 30,000 a 5,000,000. La invención se refiere adicionalmente
a una composición de fertilizante particulado, preferiblemente un fertilizante
de urea-sulfato de amonio (UAS), un fertilizante de urea o un fertilizante de
nitrato de calcio, que comprende un sustrato particulado, preferiblemente un
fertilizante higroscópico, preferiblemente un fertilizante que contiene
nitrógeno, y 0.05 a 2% en peso del revestimiento sobre este para reducir la
absorción de humedad y formación de polvo del fertilizante. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B01J 2/30 y C05G 3/00; cuyos
inventores son Obrestad, Torstein (NO) y Tande, Terje (NO). Prioridad: N°
20141420 del 26/11/2014 (NO). Publicación Internacional: WO /2016/083435. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2017- 0000284, y fue presentada a las
12:00:42 del 23 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto de
2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017166688 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción
N° 863. Ref: 30/2017/3923.—Por resolución de las 14:46 horas del 11 de julio de
2017, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) LAVADERO COMPACTO a favor de la compañía E R A Ecotank Rotomoulding S. A., Cédula
jurídica 3-101-300977, cuyos inventores son: Torres Mora, René (CR). Se le ha
otorgado el número de inscripción 863 y estará vigente hasta el 11 de julio de
2027. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. LOC (10) es:
23-02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de julio
de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017166696 ).
Inscripción N° 868.—Ref: 30/2017/4080.—Por
resolución de las 09:50 horas del 19 de julio de 2017, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado: ACCESORIO DE CODO DE 90° DE
TUBERÍA TERMOPLÁSTICA CON FACETAS MÚLTIPLES a favor de la compañía Lubrizol Advanced
Materials Inc., cuyos inventores son: Decaria, Domenic C (US); Midlik, Andrew J
(US); Michalenko, James A (US) y Julius, Mark D (US). Se le ha otorgado el
número de inscripción 868 y estará vigente hasta el 19 de julio de 2027. La
Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. LOC (10) es: 23-01. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 19 de julio de
2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017166699 ).
Anotación de renuncia N° 139.—Que Milagro
Chaves Desanti en calidad de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical
Company Limited, solicita a este Registro la renuncia Total de la Patente PCT
denominada Compuesto de Indol, tramitada bajo la anotación 2-139 (Exp. 10748)
inscrita mediante resolución del dieciocho de noviembre de dos mil quince, en
la cual se le otorgó el número de registro 3230, cuyo titular ES TAKEDA PHARMACEUTICAL COMPANY LIMITED. La renuncia presentada surtirá efectos a partir
de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18 de agosto
de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017166704 ).
Marcas de ganado
2017-1088.
Ref.: 35/2017/2285.—Douglas Alonso Murillo Chavarría, cédula de identidad
0106630658, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Inversiones El Coral Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-031596, solicita
la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas,
Palmira, costado oeste de la plaza de futbol, 3 kilómetros al norte, finca El
Coral. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Según el
expediente N° 2017-1088.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2017166207 ).
Solicitud Nº 2017-1845.—Ref:
35/2017/3849.—Kenneth Adolfo Mena Monge, cédula de identidad Nº 1-1404-0608,
solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos
Aires, Brunka, Ceibo, 500 metros noroeste del puente sobre el río Ceibo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2017. Según el expediente N°
2017-1845.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017166796 ).
Solicitud Nº 2017-1635.—Ref:
35/2017/3441.—Valentín Barahona Chévez, cédula de identidad Nº 7-0044-0969,
solicita la inscripción de:
D B
5
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, Asentamiento San Pancracio,
frente a la Pulpería Roble. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto
del 2017. Según el expediente N° 2017-1635.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2017166959 ).
Solicitud N° 2017-1865. Ref:
35/2017/3885.—Erodita Hernández Arce, cédula de identidad N° 0601170790,
solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Brunca, Santa María, 3 kilómetros
norte de la escuela Santa María. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de
setiembre del 2017. Según el expediente N° 2017-1865.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2017166967 ).
Solicitud N° 2017-1873. Ref:
35/2017/3884.—José Ángel Jiménez Oviedo, cédula de identidad 0602110935,
solicita la inscripción de: F1N como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, La Tigra de Jicaral, 150
metros este de la escuela de la Tigra. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
04 de setiembre del 2017. Según el expediente N° 2017-1873.—Elda Cerdas Badilla
Registradora.—1 vez.—( IN2017166968 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia
Bautista Victoria de Atenas, con domicilio en la provincia de: Alajuela,
Atenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Predicar el
evangelio de nuestro Señor Jesucristo y promover la organización de iglesias de
la misma fe y doctrina en todo el país y cuando se presente la oportunidad, en
todo el mundo. Cuyo representante será el presidente: Rickie Laurence Dove, JR,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 366258.—Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 18 minutos y 57 segundos del 27 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017166637 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Rule of Law Traducido
al Español Asociación de Estado de Derecho, con domicilio en la provincia de:
San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Ser una organización no gubernamental y no gremial apolítica, independiente en
sus ideas y planteamiento, cuyo objetivo principal es promover el Rule of Law,
cuyo significado en español es promover el Estado de Derecho en Costa Rica,
Latinoamérica y el Caribe y apoyar el desarrollo social y económico sostenible.
Crear y promover alianzas público privadas, así como influenciar en las políticas
públicas, crear oportunidades para desarrollar la inversión en la región, cuyo
representante, será el presidente: José Antonio Muñoz Fonseca, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2017 Asiento: 473444.—Dado en el Registro Nacional a las 9
horas 36 minutos y 58 segundos, del 8 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017166683 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Adopciones Colitas
Esparza, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Esparza, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: rescate y cuido de mascotas
abandonadas y/0 maltratadas. organizar campañas de castración de bajo costo,
fomentar la adopción de mascotas rescatadas. ser un ente de formación de
valores de respeto y tenencia responsable de mascotas. Cuya representante será
la presidenta: María Jesús Araya Alvarado, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 390153,
con adicional: 2017-449173.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 23
minutos y 20 segundos del 28 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017166771 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Bienestar de
Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Actuar en favor de las
personas que difícilmente cubren sus necesidades en los niveles sociales,
educativos, salud, laborales, emocionales y legales, asimismo como intervenir
socialmente y atender cualquier tipo de necesidad para brindar bienestar y
ayuda a las personas de las comunidades e instituciones de bien social. Cuyo
representante, será el presidente: Víctor Hugo Ceciliano Morales, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2017. Asiento: 366302 con adicional (es): 2017-519707.—Dado en
el Registro Nacional, a las 9 horas 48 minutos y 1 segundo, del 4 de setiembre
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017166795 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Internacional de Juristas Demócratas, con domicilio en la provincia de:
Heredia, Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
facilitar el contacto e intercambio de puntos de vista entre abogados y
asociaciones de abogados de todos los países, para promover el entendimiento y
la buena fe entre ellos. trabajar conjuntamente para lograr los objetivos
establecidos en la carta de las naciones unidas, asegurar acción conjunta entre
abogados. para promover en el mundo jurídico el estudio y la práctica de los
principios de la construcción de la democracia para el mantenimiento de la paz
y la cooperación. Cuyo representante será el presidente: Jeanne Ellen Mirer,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 324372.—Dado en el Registro Nacional, a las 6
horas 43 minutos y 4 segundos del 5 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017166821 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Centro de
Acopio de Materiales Reciclables, de Pilar de Cajón, Pérez Zeledón de la
Provincia de San José, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez
Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar los
proyectos de reciclaje de todo tipo de material reciclable y todo lo necesario
para el desarrollo factible a través del tiempo y que permita a las asociadas
mejorar su nivel socioeconómico. Cuya representante, será la presidenta: María
Damaris Badilla Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 215203 con
adicional(es):2017-351138.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 59
minutos y 30 segundos del 31 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017166865 )
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Distrito Naranja, con
domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: La realización de todo tipo de actividades en pro de
lograr la restauración y activación urbana en San José. Cuyo representante,
será el presidente: Julio Castilla Peláez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento:
469065.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 12 minutos y 39 segundos,
del 28 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017166985 ).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0093-2017.
Exp 17274P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 4 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo UP-19 en
finca de su propiedad en Canalete, Upala, Alajuela, para uso agropecuario
aplicaciones agroquímicas. Coordenadas 317.196/421.588 hoja Upala. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2017.—Unidad Hidrológica
Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017167288 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0197-2017.—Exp. N° 8293A.—Alexis Alvarado
Castro, y William Naranjo Barrantes, solicita concesión de: 1 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Lía Tarrazú M
Y A S.A. en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso agroindustrial-beneficiado.
Coordenadas 399.600 / 460.500 hoja Dota. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2017.—Marilyn Mora Vega, Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017167578 ).
ED-0203-2017.—Exp.
16891-P.—Bomba El Gallito S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo
del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo MA-59 en
finca de Bomba El Gallito S. A. en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para
uso consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
231.468 / 343.790 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de agosto del 2017.—Marilyn Mora Vega, Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—( IN2017167871 ).
ED-UHTPCOSJ-0115-2017. Exp. 17770P.—Regalo de
Dios Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.43 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PC-28 en finca de su
propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y
riego. Coordenadas 201.097 / 391.543 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 6 de setiembre de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017167796 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0082-2017.
Exp 8703P.—Luis Ronaldo, Badilla Chavarría solicita concesión de: 0.1 litro por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-311 en
finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 214.100/457.400 hoja Barranca. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2017.— Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017168162 ).
ED-UHTPCOSJ-0110-2017.—Exp. N°
17764P.—Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., solicita concesión de: 0.48
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1464 en finca de su propiedad en San Francisco, Goicoechea, San José, para
uso consumo humano industrial. Coordenadas 213.966 / 528.066 hoja San José.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre de 2017.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de Agua.—Marilyn Mora Vega.—(
IN2017168165 ).
ED-UHTPCOSJ-0123-2017.—Exp. N° 17775P.—Silvia
Marcela Arrieta Leal, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TAL-232 en finca de su
propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
239.120 / 377.270 Hoja Matambu, quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de setiembre de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico
Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017168202 ).
ED-0204-2017. Exp 16929P. Banco Crédito
Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BE-531 en finca de su propiedad en
Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y riego. Coordenadas
267.650/365.420 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de agosto de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico
Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017168259 ).
Registro civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Carla Patricia Munguía, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: No 2519-2006. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas y
treinta y cinco minutos del primero de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Exp
N° 4178-2006, Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Estefany Tatiana Munguía Munguía, en
el sentido que el nombre de la madre de la misma es Carla Patricia, y no como
se consignó. Notifíquese.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2017166624 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Esperanza Argentina Blandón Méndez, se ha dictado la resolución N°
6509-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horascincuenta minutos del
catorce de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 30158-2016. Resultando
1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por
Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Félix Alberto Gómez con
Esperanza Argentina Méndez, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son
Blandón Méndez, hija de Juan Bautista Blandón Téllez y Cristina Méndez.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017166632 ).
En resolución N° 2007-2017 dictada por el
Registro Civil a las nueve horas doce minutos del dieciséis de febrero del dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 32102-2016, incoado por Heidi
Carolina Almendarez Ruiz, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento
de Ángel Gabriel Morras Almendares y Ashley Rachell Morras Almendarez, que el
nombre y apellidos de la madre son Heidi Carolina Almendarez Ruiz.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017166640 ).
En resolución N° 1139-2017 dictada por el
Registro Civil a las ocho horas cincuenta minutos del veinticinco de enero del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 41046-2016, incoado por Teresa
Maribette Velásquez González, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento
de Derek Francisco Arroliga Velásquez, que el segundo nombre de la madre es
Maribette.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. i.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017166721 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por María del Carmen Redondo Gómez, se ha dictado la resolución N°
5585-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas veinte minutos del
veintiséis de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 13928-2016. Resultando
1-…2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por
Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marta del Carmen Redondo Gómez,
en el sentido que su nombre es María del Carmen.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Oficial Mayor Civil a. i.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017166901 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Dalia Patricia Tapia, se ha dictado la resolución N° 5877-2016,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil dieciséis. Exp. N° 32099-2016. Resultando 1.-... 2.-...
Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yaritza Fiorella Arteaga Monjarrez, en
el sentido que el nombre y apellido de la madre son Dalia Patricia Tapia,
consecuentemente el segundo apellido de la menor es Tapia.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017166914 ).
En resolución N° 1606-2017 dictada por el
Registro Civil a las once horas cuarenta y cinco minutos del seis de febrero
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 46472-2016, incoado por
Janeca Ramos, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Emma Grace
Whidden Ramos, que el nombre del padre es Ronald Gary.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017166963 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Guaria Rocío Weise Suárez, se ha dictado la resolución N°
4689-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y treinta y tres
minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 15483-2016.
Resultando 1.-... 2.-... Considerando Único: ... Por Tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Dana Jimena Chacón Weise, en el sentido que el primer
nombre es Danna.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017167351 ).
En resolución N° 3365-2017 dictada por el
Registro Civil a las diecisiete horas y quince minutos del veintitrés de marzo
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 55853-2015, incoado por
Yader José Antón Montes, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Andrés Gabriel Montes Pérez, que los apellidos del padre son Antón Montes.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a. i.—1 vez.—( IN2017167361 ).
En resolución N° 062-2017 dictada por el
Registro Civil a las quince horas del tres de enero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 48647-2015, incoado por Scarleth Lourdes Castro, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Brandon Ismael Hernández
Castro, que el nombre y apellido de la madre son Scarleth Lourdes Castro y en
el asiento de nacimiento de Elías José Hernández Castro, que el nombre y
apellido de la madre son Scarleth Lourdes Castro.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017167428
).
En resolución N° 2531-2017 dictada por el
Registro Civil a las once horas treinta y ocho minutos del dos de marzo del dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 50598-2016, incoado por Yordan
Vargas Solano, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yordan
Vargas Solano, que el nombre del mismo es Jordan.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina Jefe a. i.—1 vez.—(
IN2017167673 ).
En resolución N° 4771-2017 dictada por el
Registro Civil a las once horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 27873-2017, incoado por Erica del
Carmen Flores, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Kendy
Fabiola Rivera Flores y Yeremy Isaías Rivera Flores, que el nombre y apellido
de la madre, consecuentemente los apellidos del menor son Erica del Carmen
Flores y Flores Flores.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017167687 ).
En resolución N° 3801-2017 dictada por el
Registro Civil a las nueve horas cincuenta minutos del veintisiete de abril del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 53907-2016, incoado por Jessica
Yesenia Ramos Portillo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Kristel Tatiana Alemán Ramos, que el nombre de la madre es Jessica
Yesenia.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017167743 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Mirna Lorena Calderón Vidal, se ha dictado la resolución N°
6457-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y tres minutos
del doce de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 49356-2016. Resultando 1.-...
2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mirna Lorena Calderón Vidal, en el
sentido que el primer nombre es Myrna.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017167840
).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Zelania Guzmán López, cédula de residencia DI
155812843900, se ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobado que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4183-2017.—Alajuela, al ser las 15:37:46 del 28 de agosto de
2017.—Regional de San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2017166733 ).
Niurka Teresa Hernández Orts, cubana, cédula
de residencia Nº 119200075804, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 4276-2017.—San José al ser las 12:28 del 1 de septiembre de
2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017166804 ).
Julio Mariano León Rivero, cubano, cédula de
residencia 119200075911, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
4280-2017.—San José, al ser las 8:06 del 6 de setiembre de 2017.—Randall
Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017166808 ).
Andrea del Rocio
Navarro Jacome, ecuatoriana, cédula de residencia 121800071907, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4185-2017.—San José, al ser
las 4:09 del 28 de agosto de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2017166838 ).
Karen Elizabeth González Bustos,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155808860231, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Nº 4096-2017.—San José al ser las 10:12 del 6 de
septiembre de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017166918 ).
Arnulfo Vargas
Oviedo, colombiano, cédula de residencia N° 117000503302, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.1456-2017.—San José, a las 3:00 horas del 3
de agosto de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017166984 ).
La Contraloría
General de la República Informa que se encuentra firme la resolución N°
14681-2015 de las 11:00 horas del 13 de octubre de 2015, dictada dentro del
procedimiento administrativo N° DJ-07-2015. Dicha resolución en el “Por Tanto”
resolvió imponer la prohibición de ingreso y reingreso de la Hacienda Pública,
contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República- para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública,
que pudieren ostentar en ocasión del desempeño de un puesto dentro de un sujeto
público y/o privado (componente de la Hacienda Pública) que administre o
custodie fondos públicos por cualquier título, por un plazo de tres años al
señor Alejandro Soto Zúñiga, cédula de identidad número 1-0500-0789, contados a
partir del 28 de junio de 2016 y hasta el 28 de junio de 2019 y por dos años al
señor Claudio Bermúdez Aquart, cédula de identidad número 1-0469-0234, contados
a partir del 28 de junio de 2016 y hasta el 28 de junio de 2018. En razón de
ello, sírvanse tomar nota las administraciones interesadas, a efectos de que
dichas personas no sean nombradas en cargos de la Hacienda Pública por el
período indicado en cada caso, esto de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 57 del “Reglamento
de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en
Hacienda Pública de la Contraloría General de la República.”—División Jurídica.—Licda. Grettel Cisneros Valverde, Órgano Decisor
Suplente.—1 vez.—O. C. N° 170115.—Solicitud N° 94100.—( IN2017168866 ).
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000006-UADQ
Concesión
de un local para la instalación de máquinas
fotocopiadoras para
la prestación de servicios de
fotocopiado en la
sede Regional de Occidente
La Oficina de
Suministros recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 22 de
setiembre de 2017, para la contratación citada.
Los interesados podrán acceder al cartel en la
siguiente página de internet http://osum.ucr.ac.cr, modulo contrataciones, Licitaciones
Públicas, o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de
Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones
deportivas, 250 metros al este y 400 metros al norte.
Los interesados en participar deberán enviar
al fax: 2511-5520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de
la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar
en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de
Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al
concurso.
Sabanilla de Montes
de Oca, 28 de agosto de 2017.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz
Caravaca, Analista.— 1 vez.—O.C.
N° 205177.—Solicitud N° 93309.—( IN2017168033 ).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000011-2102
Toner y cartuchos
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el
plazo para recibir ofertas será hasta el día 10 de octubre de 2017 a las 10:00
horas.
Los
interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio un día hábil
después de esta publicación, en la recepción del Área de Gestión de Bienes y
Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al
Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edilicio de
Rehabilitación.
San José, 11 de setiembre del 2017.—Área
Gestión de Bienes y Servicios.—Mba. Daniel Castro Varga, Jefe a. í.— 1 vez.—(
IN2017168089 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000038-2101
Por
concepto de prótesis de estapedectomía
Se informa a los
interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000038-2101 por
concepto de “Prótesis de Estapedectomía”, que la fecha de apertura de las
ofertas es para el día 12 de octubre 2017, a las 09:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00.
San José, 11 de
setiembre del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licenciado Glen
Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2017168234 ).
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
(cédula jurídica 4-000-042146-5)
APERTURA DE LICITACIÓN
SECCIÓN PROVEEDURÍA
La Fábrica Nacional
de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por
escrito para el siguiente concurso:
Descripción: Compra
de una máquina llenadora de envases de alcohol
Tipo de concurso: Licitación Abreviada Nº
2017LA-000014-PV
Fecha de apertura: 3 de octubre de 2017, 10:00
horas
Se invita a los
interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección
Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas, Grecia, en horarios de lunes a viernes
de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por
medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se
realizará en la oficina de la Proveeduría.
Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(
IN2017168241 ).
La Fábrica Nacional
de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por
escrito para el siguiente concurso:
Descripción:
Construcción III Etapa del sistema integral de protección contra incendios en
FANAL, red de la Destilería
Tipo de concurso: Licitación Abreviada Nº
2017LA-000015-PV
Fecha de apertura: 5 de octubre de 2017, 10:00
horas
Se invita a los
interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección
Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas, Grecia, en horarios de lunes a viernes
de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio
de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará
en la oficina de la Proveeduría.
San José, 11 de
setiembre del 2017.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona,
Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2017168242 ).
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2017CD-000103-07
Compra
de materiales para impresión Offset
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 20
de setiembre de 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones
el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en Barranca de
Puntarenas, 200 metros al norte de la entrada principal de la fábrica INOLASA,
o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Allan Altamirano Diaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud
N° 94327.— ( IN2017167915 ).
COMPRA
DIRECTA Nº 2017CD-000104-07
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
de carretas para embarcaciones menores del INA
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 20 de setiembre de
2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas; 200 metros
al norte, de la entrada principal de INOLASA, o bien ver la página Web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 94328.— (
IN2017167916 ).
COMPRA
DIRECTA 2017CD-000103-03
Compra de loza sanitaria
El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región
Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por
escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 20 de setiembre del 2017.
Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados
en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela; 300 metros al sur, del cruce de
Cirrí. Ver Página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 94329.— (
IN2017167917 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000107-07
Zapatos
de uso Institucional
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de
Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del
día 21 de setiembre del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca,
Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud
Nº 94497.— ( IN2017168138 ).
COMPRA
DIRECTA 2017CD-000105-03
Compra de mobiliario para clínicas de medicina
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 21 de setiembre del
2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 94498.— (
IN2017168140 ).
COMPRA
DIRECTA Nº 2017CD-000104-10
Pasamanería y otros artículos para uso en confección
de ropa y manualidades
El Proceso Adquisiciones de la Unidad
Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, recibirá ofertas por
escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 25 de setiembre del 2017.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito y
está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional de Cartago; ubicado costado norte, del Centro Comercial
Metrocentro, Cartago. Ver página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 94499.— (
IN2017168142 ).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACION ABREVIADA Nº
2017LA-000029-02
Suministro e instalación acometidas eléctricos
en los planteles Moín, El Alto y La Garita
La Dirección de Suministros de RECOPE invita
a participar en la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000029-02, para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de
RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en San José, Goicoechea, San Francisco,
calle 108, Ruta 32. Km 0 hasta las 10:00 horas del día 5 de octubre del 2017.
Se les
informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente
estarán disponibles a través de la página Web de RECOPE www.recope.go.cr.
La
visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes
de este concurso se llevará a cabo los días 21 y 22 de setiembre. El día 21 de
setiembre se realizará la vista a las 08:00 horas en la entrada del puesto 1 en
el Plantel El Alto y a las 11:00 horas en la entrada principal del Plantel La
Garita y el día 22 de setiembre en el Plantel Moín a las 10:00 horas en la
entrada a la Estación de Bombeo línea N° 6 por el lado lateral carretera a
Moín.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados
que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las
licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ingeniera Norma
Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2017-000142.—Solicitud N° 94528.— (
IN2017168262 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2017CD-000127-OPMZ
Compra kit de inmovilización, extintores
y botiquín primeros auxilios
La apertura será el día 21 setiembre del año
2017, a las 10 a.m. horas, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de
Zarcero, ubicada 50 metros oeste de la esquina noroeste del parque de Zarcero.
El cartel respectivo, lo pueden encontrar en la página www. zarcero.go.cr.
Zarcero, 8 setiembre del 2017.—Vanessa
Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2017168154 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000128-OPMZ
Contratación
profesional en ingeniería eléctrica,
para diseño eléctrico
del nuevo edificio municipal
de tres plantas,
con área aproximada de 455 m2
La apertura será el
día 21 septiembre del año 2017, a las 11:00 a.m. horas, en el Salón de Sesiones
de la Municipalidad de Zarcero, ubicada 50 metros oeste de la esquina noroeste
del parque de Zarcero. El cartel respectivo, lo pueden encontrar en la página
www.zarcero.go.cr.
Zarcero, 8 setiembre
del 2017.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2017168156
).
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD
NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N° 2017LPN-000001-PMIUNABM
Adquisición de mobiliario para el edificio de
movimiento
humano y terapias complementarias
País: Costa Rica.
Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.
N° del préstamo: 8194-CR-UNA.
Alcance del contrato: Adquisición de Mobiliario para el Edificio de
Movimiento Humano y Terapias Complementarias.
Número de licitación: Licitación Pública Nacional N°
2017LPN-000001-PMIUNABM.
La Proveeduría Institucional de la
Universidad Nacional comunica a los Oferentes que participaron en la
contratación 2017LPN-000001-PMIUNABM Adquisición de Mobiliario para el Edificio
de Movimiento Humano y Terapias Complementarias, que mediante resolución número
UNA-PI-RESO-1044-2017, de las quince horas del día 06 de setiembre de 2017, se
dispuso adjudicar el concurso según la siguiente información:
Los licitantes que presentaron ofertas y los
precios que se leyeron en voz alta en el acto de apertura de las ofertas, son
los siguientes:
Muebles
y Remodelaciones Quirós Hermanos S. A., por un monto de ¢52.034.296,00 colones, Muebles Metálicos Alvarado S. A., por un monto de $89.050,78 dólares, Amoblamientos Fantini S. A., por un monto de $121.685,00 dólares y Acondicionamiento de Oficinas S. A. ACOFI, por un monto de $103.334,50
dólares.
Los nombres de los licitantes cuyas ofertas
fueron evaluadas y precios evaluados de cada oferta son:
Muebles
y Remodelaciones Quirós Hermanos S. A., por un monto de ¢52.034.296,00 colones, Muebles Metálicos Alvarado S. A., por un monto de $89.050,78 dólares, Amoblamientos Fantini S. A., por un monto de $121.685,00 dólares y Acondicionamiento de Oficinas S. A. ACOFI, por un monto de $103.334,50
dólares.
El nombre de los licitantes cuyas ofertas
fueron rechazadas y las razones de su rechazo son los siguientes:
Muebles
Metálicos Alvarado S. A.: No presenta la certificación original de Personería Jurídica que
indique la fecha de constitución de la empresa, según se solicita en el punto
3.3.1 inciso d) y punto 3.8.1 Requisitos de pos calificación, inciso a), punto
i). Que además se solicitó subsanar esta omisión mediante oficio
UNA-CA-OFIC-2126-2017, sin embargo, la certificación original presentada no
señala la fecha de constitución de la empresa por lo que se mantiene el
incumplimiento; que si bien esta omisión puede referirse a un aspecto
subsanable no se insistió en su solicitud debido a que existe un incumplimiento
mayor que descalifica la oferta, el cual se describe a continuación.
A pesar
de aportar la declaración jurada del Anexo 8 solicitada en el cartel, el
oferente incluye en su propuesta especificaciones técnicas del mobiliario
ofertado incompatibles con lo solicitado en el documento de licitación, para
las siguientes líneas:
Línea 5 Biblioteca mixta alta
E1, línea 6 Biblioteca Baja D, línea 7 Biblioteca sólida alta E240 y línea 8
Biblioteca sólida alta E3: El tipo de unión entre las piezas indicado en la oferta es “por medio
de tornillos con tapatornillos del mismo acabado del mueble”, sin embargo, el
cartel solicita que la unión de las piezas se realice mediante “tacos de madera
sin tapitas ni tornillos visibles en la cara exterior”. La tornillería no se
acepta pues con el uso frecuente y el movimiento de las puertas y gavetas de
los muebles al abrir y cerrar, el tornillo avellana las piezas generando que se
ensanchen los orificios en la madera y al producirse ese desgaste en las
uniones el mueble se afloja o colapsa en un corto plazo, por tanto, la vida
útil del mueble es menor si se utilizan tornillos. Adicionalmente, en la oferta
se observa “Estantes móviles ajustables mediante pines plásticos continuos cada
32mm”, y en el cartel se solicita “Estantes móviles ajustables mediante pines
(aluminio-plástico) y orificios continuos cada 32mm”. Los pines plásticos
ofertados no se aceptan pues son de menor capacidad soportante, que los pines
de aluminio-plástico solicitados, dados los pesos y golpes a los que están
expuestos durante las condiciones de uso normal, esta situación puede
repercutir en que los estantes colapsen, provocando la caída de objetos y daños
materiales o a los usuarios. Por lo tanto, estas desviaciones son inaceptables.
Línea 9 Casillero de melamina
H6, línea 16 Estación Individual para cómputo CA4 (módulo de almacenamiento
tipo arturito), línea 17 Estación Individual para cómputo CA5 (módulo de
almacenamiento tipo arturito), línea 18 Estación Individual para cómputo CA6
(módulo de almacenamiento tipo arturito), línea 19 Estación secretarial BS
(módulo de almacenamiento tipo arturito), línea 24 Fregadero acero inoxidable
con puertas F.INOX, línea 33 Módulo bajo para laboratorio MB2P, línea 34 Módulo
bajo para laboratorio MB3G, línea 36 Mueble aéreo cerrado C1, línea 37 Mueble
aéreo cerrado C2, línea 38 Mueble aéreo cerrado C3, línea 39 Mueble aéreo
cerrado C4, línea 40 Mueble para microondas y línea 42 Pedestal, extensión: El tipo de unión entre las
piezas que se indica en la oferta es “por medio de tornillos con tapatornillos
del mismo acabado del mueble”, sin embargo, el cartel solicita que la unión de
las piezas se realice mediante “tacos de madera sin tapitas ni tornillos
visibles en la cara exterior”. La tornillería no se acepta pues con el uso
frecuente y el movimiento de las puertas y gavetas del mueble al abrir y
cerrar, el tornillo avellana las piezas generando que se ensanchen los orificios
en la madera y al producirse ese desgaste en las uniones el mueble se afloja o
colapsa en un corto plazo, por tanto, la vida útil del mueble es menor si se
utilizan tornillos, por lo tanto, la desviación es inaceptable.
Línea 22 Estantería metálica F40
y línea 23 Estantería metálica para biblioteca F52: En la oferta se indica “acabado
con pintura esmaltada secada al horno a altas temperaturas”, mientras que en el
cartel se solicita “pintura electrostática en polvo polimerizada a alta
temperatura”. La pintura ofertada no es aceptada por ser un acabado de inferior
calidad respecto a la pintura solicitada, debido a que el esmaltado posee menor
resistencia a las ralladuras, a la corrosión y al desgaste. El acabado ofertado
tiende a decaparse en condiciones de alto tránsito, dejando expuesto el metal y
permitiendo entrar el óxido, lo que disminuye la vida útil del mueble.
Adicionalmente, la forma de colocar la viga de madera en el estante de melamina
que se indica en la oferta es “montada con tornillos en la parte inferior con
tapatornillos (6 como mínimo)”, sin embargo, en el cartel se solicita que la
viga se coloque “con tacos de madera de 8x30mm (6 unidades como mínimo) sin
tornillos visibles”. La tornillería no se acepta pues con el uso frecuente y el
movimiento de los libros o cajas de archivo, así como otros artículos que vayan
a almacenar, produce que el tornillo avellane las piezas generando que se
ensanchen los orificios en la madera y al producirse ese desgaste en las
uniones del estante se afloje la viga o división y colapse en un corto plazo,
por tanto, la vida útil del mueble es menor si se utilizan tornillos. Por lo
tanto, las desviaciones son inaceptables.
Línea 25 Mesa para laboratorio y
línea 27 Mesa para laboratorio en L: El tipo de unión entre las piezas que se
indica en la oferta es “por medio de tornillos con tapatornillos del mismo
acabado del mueble”, sin embargo, en el cartel se solicita que la unión de las
piezas se realice mediante “tacos de madera sin tapitas ni tornillos visibles en
la cara exterior”. La tornillería no se acepta pues con el uso frecuente y el
movimiento de las gavetas del mueble al abrir y cerrar, el tornillo avellana
las piezas generando que se ensanchen los orificios en la madera y al
producirse ese desgaste en las uniones el mueble se afloja o colapsa en un
corto plazo, por tanto, la vida útil del mueble es menor si se utilizan
tornillos. Adicionalmente, el espesor del laminado plástico superior de las
superficies de trabajo que ofertaron es “tipo fenolitico con cantos negros, de
1mm de espesor sólido”, mientras que el solicitado en el cartel es “tipo
fenólico con cantos negros, de 4mm de espesor sólido como mínimo”. La
disminución del espesor ofertado compromete la vida útil deseable, debido a la
posibilidad de degradación del material, causada por la frecuente exposición a
reactivos químicos u otros tipos de sustancias utilizadas en los laboratorios.
Por lo tanto, las desviaciones son inaceptables.
Línea 28 Mesa Rectangular D4,
línea 29 Mesa Cuadrada D5, línea 30 Mesa rectangular para sala de reuniones
C2M, línea 31 Mesa redonda para reuniones AM, línea 32 Mesa unipersonal tipo
pupitre: En la
oferta se indica: “Apoyos con acabado en pintura esmaltada secada al horno a
altas temperaturas previo pretratamiento químico de desengrase, decapado y
fosfatado del metal”, mientras que en el cartel se solicita: “Los apoyos o
bases de mesa tendrán acabado con pintura electrostática en polvo polimerizada
a alta temperatura previo pretratamiento químico de desengrase, decapado y fosfatado
del metal”. La pintura ofertada no es aceptada por ser un acabado de inferior
calidad respecto a la pintura solicitada, debido a que el esmaltado posee menor
resistencia a las ralladuras, a la corrosión y al desgaste. El acabado ofertado
tiende a decaparse en condiciones de alto tránsito, dejando expuesto el metal y
permitiendo entrar el óxido, lo que disminuye la vida útil del mueble. Por lo
tanto, la desviación es inaceptable.
Muebles
y Remodelaciones Quirós Hermanos S. A.: No presenta la certificación original de
Personería Jurídica señalando la fecha de constitución de la empresa y la
propiedad de las cuotas o acciones, según se solicitó en apartado 3.3.1 incisos
(d) y (e), y en el punto 3.8.1 Requisitos de pos calificación, inciso a), punto
i). Que además se solicitó subsanar esta omisión mediante oficio
UNA-CA-OFIC-2125-2017, sin embargo, presenta copia y no la certificación
original por lo que se mantiene el incumplimiento; que si bien esta omisión
puede referirse a un aspecto subsanable no se insistió en su solicitud debido a
que existe un incumplimiento mayor que descalifica la oferta, el cual se
describe a continuación.
En el
Anexo 2, Lista de Precios, Cuadro de Cantidades Requerimientos de Mobiliario,
visible en la página número 3 de la oferta, se indica lo siguiente: “Línea 5
Biblioteca Mixta Alta E1; cantidad: 1 unidad; precio unitario: ¢180.000,00;
precio total: ¢180.000,00.” Sin embargo, en el Cuadro de Cantidades
Requerimientos de Mobiliario del cartel se solicita: “Línea 5 Biblioteca Mixta
Alta E1; cantidad: 11 unidades.” Esto representa un incumplimiento a lo
señalado en el cartel, apartado 3.1 Presentación de las ofertas, punto 3.1.4,
que indica lo siguiente: “El licitante deberá presentar las ofertas para
contratos individuales (lotes completos) o para combinación de contratos
(grupos). Los precios cotizados deberán corresponder al 100% de los artículos
indicados en cada lote y al 100% de las cantidades indicadas para cada artículo
de un lote.”
Del
análisis realizado se observa que el licitante oferta 1 unidad de la línea 5,
biblioteca mixta alta E1 y no las 11 bibliotecas requeridas e indicadas en el
documento de licitación. No se observan errores aritméticos al multiplicar la
unidad ofertada, por el precio unitario de ¢180.000,00, puesto que el precio
total ofertado para la línea 5, visible en la oferta, de ¢180.000,00 es
correcto, por lo tanto, no aplica realizar correcciones aritméticas y tampoco
es admisible modificar el precio total de la plica al constituir un elemento
sustancial de la oferta. De esta forma, al disminuir la cantidad de mobiliario
requerido para esta línea, la oferta es incompleta y no satisface la cantidad
de mobiliario determinado por esta Administración para suplir las necesidades
de la comunidad estudiantil y del personal docente y administrativo que ocupará
el edificio de Movimiento Humano y Terapias Complementarias.
Por lo
tanto, el oferente no ofertó el lote completo y al no contemplar todos los
requerimientos de mobiliario solicitados, se determina que la oferta no es
susceptible de adjudicación y debe ser rechazada, ya que esto representa una
desviación significativa que resulta en la descalificación de la oferta.
El nombre del licitante
seleccionado, el precio cotizado, plazo de entrega y objeto del contrato
adjudicado, es:
Se adjudica a Acondicionamientos
de Oficina S. A. ACOFI, cedula jurídica 3-101-068302, la Adquisición de Mobiliario para el
Edificio de Movimiento Humano y Terapias Complementarias, lote 1 y único por un
monto de $103.334,50 (ciento tres mil trescientos treinta y cuatro dólares con
50/100), garantía de los bienes de 36 meses, plazo y lugar de entrega según el
cronograma de entrega de mobiliario establecido en el cartel.
Adicionalmente,
se comunica que de acuerdo al punto 2.65 “Información sobre adjudicaciones por
el prestatario”, de las Normas de Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios
Distintos a los de Consultoría con Prestamos del BIRF, Créditos de la AIF y
Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial, cualquier licitante que desee corroborar
las consideraciones sobre las cuales su oferta no fue seleccionada, debe
dirigir su solicitud al prestatario, si un licitante solicita una reunión de
aclaración, éste debe asumir todos sus costos para asistir a la reunión.
Heredia, 7 de setiembre de 2017.—Proveeduría
Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N°
P0029258.—Solicitud N° 94336.—( IN2017168080 ).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000006-2102
Equipo
descartable
A los interesados en
la presente licitación se les hace saber que la casa comercial adjudicada es Cefa Central
Farmacéutica S. A.
San José, 8 de
setiembre del 2017.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MSc Daniel Castro
Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2017168088 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000007-1150
Adquisición de equipo de cómputo e impresión
para el proyecto EDUS
Se informa a los interesados, que se resolvió
adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
PC
Notebook de Costa Rica S. A., ítem uno, monto inicial adjudicado $175.560,00. Para pedidos por
demanda el precio unitario adjudicado es de $840,00.
Central de Servicios PC S. A., ítem dos, monto inicial
adjudicado $2.079,00. Para los pedidos por demanda el precio unitario
adjudicado es $346,50.
Componentes El Orbe S. A., ítem tres, monto inicial
adjudicado $12.844,40. Para los pedidos por demanda el precio unitario
adjudicado es $321,11.
TELERAD Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., ítem cuatro, monto inicial
adjudicado $33.147,28. Para los pedidos por demanda el precio unitario
adjudicado es $487,46
Ver
mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr
Subárea Gestión de Compras.—Licenciado Caleb
Leiva Zeledón.—1 vez.—( IN2017168267 ).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000025-PRI
Compra
de materiales de construcción y obra gris
(Modalidad: entrega
según demanda)
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
El Instituto
Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante acuerdo de junta directiva N° 2017-407, se adjudica la
Licitación Pública Nacional 2016LN-000025-PRI, “Compra de materiales de
construcción y obra gris (Modalidad: entrega según demanda)” de la siguiente
manera:
Oferta N° 2: Tecnosagot S. A.
Nota:
A los precios se les debe incluir el impuestos de ventas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Oferta N° 3: Centro de Soldadura
de Costa Rica S. A. (CENSOLSA).
Nota:
A los precios se les debe incluir el impuestos de ventas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Oferta N° 4: Grupo Guadalupano
S. A.
Nota:
A los precios se les debe incluir el impuestos de ventas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Oferta N° 5: Sur Química S. A.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Oferta N° 6: German Gonzalo
Sánchez Mora.
Nota:
A los precios incluyen el impuestos de ventas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Oferta N° 7: Aceros Abonos Agro
S. A.
Nota:
A los precios se les debe incluir el impuestos de ventas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Oferta N° 9: Corporación
Comercial e Industrial El Lagar S. A.
Nota:
A los precios se les debe incluir el impuestos de ventas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Oferta N° 11: Pinturas Vale de
Miramar S. A.
Nota:
A los precios se les debe incluir el impuestos de ventas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Oferta N° 13: Indianápolis S. A.
Nota:
A los precios se les debe incluir el impuestos de ventas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Se declaran
infructuosas siguientes posiciones: 17, 38 y 106 por no tener ofertas
elegibles; 2, 24, 59, 83, 84, 107, 108, 115, 119, 120, 135, 136, 137, 138, 140,
141, 144, 155, 159 y 165, por falta de información en los términos de
referencia o contradicciones en las unidades de medidas y 20, 21, 22, 25, 33,
39, 43 50, 94 y 96 por ser precios sumamente elevados (onerosos).
Dirección de
Proveeduría.—Licenciada Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
6000002134.—Solicitud N° 94435.—( IN2017168086 ).
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
COMPRA
DIRECTA Nº 2017CD-000089-03
Compra de artículos de tiendas de abarrotes
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 063-2017, celebrada el día 08
de septiembre del 2017, artículo I, Folio 084, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Compra Directa N° 2017CD-000089-03, Compra de
Artículos de Tiendas de Abarrotes, según dictámenes técnicos FR-NT-PGA-93-2017
y NSIA-PGA-207-2017, el dictamen administrativo URCOC-PAS-IR-0099-2017,
realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como
en los elementos de adjudicación consignados en el punto 3 del cartel, de la
siguiente manera:
• Adjudicar las líneas Nº 4 y 6, a la oferta Nº 1, Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs LTDA., por un monto de ¢37.000,00, por cumplir
con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un plazo de
entrega de 15 días hábiles.
• Adjudicar la línea Nº 2, a la oferta Nº 2, Industrial de Oleoginosas Americanas S. A., por un monto de ¢264.000,00,
por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un
plazo de entrega de 15 días hábiles
• Se declaran las líneas 1,3,5,7 y 8 infructuosas, porque el único
oferente no cumple con aspectos técnico administrativos.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan
Altamirano Diaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 94496.— (
IN2017168133 ).
AVISOS
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA EULOGÍA RUÍZ
La Junta de Educación de la Escuela Eulogía
Ruíz del sector de Grecia hace del conocimiento de los interesados en la
Licitación Pública con las siguientes características:
LP-EER-DRA-01-2018-Abarrotes/ LP-EER-DRA-02-2018- Verduras, Legumbres y Frutas/
LP-EEU-03-2018-Carnes-Res-Cerdo-Pollo-Pescado-Huevos-Queso) que resolvió
adjudicar la presente Licitación Pública en los siguientes términos: Línea de
abarrotes, se declara a la Sociedad Anónima IMOCA con cédula jurídica número
3-101-335665 adjudicataria. Línea de productos cárnicos, se declara a la
Sociedad Anónima Centro de Carnes Tilín S. A., con cédula jurídica número
3-101-626342 adjudicataria. Línea de Frutas-Legumbres-Verduras, se declara a la
empresa Distribuidora Rojas con cédula física número 1-1101-0624
adjudicataria, todos mediante la modalidad entrega según demanda. Se informa
que aparecerá en sus correos registrados, a partir de la publicación, el Acto
de Adjudicación completo. Es todo.
Msc. Sandra Araya González, Abogada.—1 vez.—(
IN2017168130 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000001-01
Servicios de vigilancia contra demanda
para la Municipalidad de Heredia
Mediante oficio AMH-1099-2017 de la Alcaldía
Municipal del cantón central de Heredia, del viernes 08 de setiembre del 2017,
se procede a adjudicar la licitación antes mencionada, de acuerdo a lo
siguiente:
Descripción |
Adjudicatario |
“Servicios de vigilancia
contra demanda para la Municipalidad de Heredia” |
Consorcio ALFA-BENLO |
Rige a partir de su publicación.
Heredia, 8 de setiembre del 2017.—Lic. Enio
Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 59479.—Solicitud Nº
94459.— ( IN2017168093 ).
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000007-0001600005
Contratación
de servicios de mantenimiento al sistema
de cómputo
denominado “Sistema Integrado Financiero”
(SIFPIMA)
La Proveeduría del
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario aclara y comunica a todos los
interesados y público en general que la fecha para la recepción de ofertas
correspondientes al Cartel de Licitación Pública Nº 2017LA-000007-0001600005 para
la “Contratación de servicios de mantenimiento al sistema de cómputo denominado
Sistema Integrado Financiero de PIMA (SIFPIMA) es el Martes 19 de septiembre a
las 10:00 a.m. Heredia.
Roy Fco. Chaves
Araya, Proveeduría.—1 vez.—( IN2017168252 ).
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”
SUB ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2017LN-000001-2203
Suministro
de sillas de ruedas
La Sub Área de
Contratación Administrativa del Centro Nacional de Rehabilitación, les comunica
a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Nº
2017LN-000001-2203, por “Suministro de sillas de ruedas”, modalidad entrega
según demanda, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 9 de
octubre de 2017 a las 10:00 horas.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 8 de
setiembre del 2017.—Bach. Marilyn Barrantes Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2017168173
).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000019-2104 (Aviso Nº 4)
Adquisición de: equipos varios para sala de
operaciones
Se les comunica a las empresas interesadas en
el presente concurso que la fecha de apertura es para el jueves 28 de setiembre
de 2017, a las 09:00 horas. Además se les informa que se realizaron
modificaciones a las Especificaciones Técnicas, las cuales se encuentran
disponibles en el Centro de fotocopiado contiguo al Laboratorio Clínico. Ver
detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 11 de setiembre del 2017.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—
1 vez.—O. C. N° 142.—Solicitud N° 94532.—( IN2017168175 ).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
2017LI-000002-SUTEL
(Traslado fecha de apertura de
ofertas)
Contratación de servicios profesionales para que se
realice
el desarrollo, implementación y prestación de un servicio
de hospedaje para un sistema WEB que permita la
recolección, comparación y el análisis de registros
detallados de comunicaciones (CDR)
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de
Escazú, edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de
Construplaza, mediante su unidad de proveeduría, indica a todos los oferentes
interesados en participar en la licitación de referencia, que se traslada la
fecha de apertura de ofertas para las 14:00 horas del día 02 de octubre del año
2017.
Lo
anterior, al haberse presentado recursos de objeción al cartel, los cuales
deben ser resueltos, además la Administración está realizando unas
modificaciones al cartel, las cuales serán oportunamente informadas por este
medio y luego de eso, serán colocadas en el sitio web: http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes
para que sean descargadas por los interesados.
Unidad de Proveeduría.—Noilly Chacón
González.— 1 vez.—O. C. Nº OC-2808-17.—Solicitud Nº 94531.—( IN2017168174 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000004-ASISTA
(Aclaración)
Rehabilitación
de camino para suministro, acarreo,
colocación y
acabado final de 125 m3 de material granular
para construcción
de estructura de pavimento y 930 TM
de mezcla asfáltica
en caliente con un espesor de 6 cm
en camino Santa
Bárbara del distrito Sabana Redonda
código 2-08-025
desde la estación 0+310 hasta 1+630 de:
ent. Ruta Nacional
146 a: ent. puente intercantonal
Poás-Alajuela sobre
el río Poás
El suscrito José
Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal de la Municipalidad de Poás, en
referencia al cartel proceso de licitación abreviada Nº 2017LA-000004-ASISTA
aclara: Capítulo II Evaluación de Ofertas, en el punto C- Factores a evaluar,
específicamente en el cuadro apartado N° 3 Experiencia, se aclara que los puntos o porcentajes serán otorgados de acuerdo a la
experiencia en la colocación de mezcla asfáltica que tenga el oferente y no en
la venta de mezcla como por error se consignó en dicho cuadro.
San Pedro de Poás, 8
de mayo de 2017.—Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2017168095 ).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo Nº 1
de la sesión Nº 99 2017 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el
día 21 de agosto de 2017, se aprobó, para que entre a regir a partir de la
presente publicación, la siguiente modificación al Reglamento Municipal para la
Elección de los Miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del
Cantón de Desamparados, publicada por primera vez en La
Gaceta Nº 135 del lunes 17 de
julio de 2017. Se describe a continuación la modificación al citado reglamento:
Se modifican los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 del
citado reglamento, para que se lean del siguiente modo:
Artículo 6º—Definición organizaciones
comunales. Se entenderá por Organizaciones Comunales, las Asociaciones de
Desarrollo Integral y Específicas bajo la ley 3859 de DINADECO, que tengan un
radio de acción en el Cantón de Desamparados, que posean cédula y personería
jurídica al día.
Artículo 7º—Del Tribunal de Elecciones. Para
realizar y fiscalizar el desarrollo de la Asamblea de Elección del
Representante de las organizaciones comunales, se conformará un tribunal de
elecciones integrado por el Presidente Municipal o quien ese designe para el
acto, el Alcalde Municipal o quien este designe para el acto, el Jefe del
departamento legal, el Presidente de la Unión Cantonal de Asociaciones de
Desarrollo del cantón quien presidirá y el fiscal de la Unión Cantonal de
Asociaciones de Desarrollo del Cantón.
Artículo 8º—De la convocatoria y los delegados
a la asamblea. La convocatoria de la asamblea para elegir el representante de
las organizaciones comunales la formularía la Unión Cantonal de Asociaciones de
Desarrollo y Específicas de Desamparados (UCADIED), la cual debe realizarse la
primera quincena del mes de noviembre de cada dos años.
En esa asamblea participarán dos delegados con
voz y voto por cada asociación que cumpla los requisitos establecidos en el
artículo 6 de este reglamento, uno de los cuales obligatoriamente debe ser el
presidente de la asociación, los cuales deben ser notificados a la Secretaría
Municipal a más tardar la primera quincena de octubre de cada 2 años, mediante
comunicación oficial de las organizaciones, indicando la sesión, fecha y el artículo
de la designación de sus representantes, asimismo, debe adjuntar fotocopia de
la cedula jurídica y personería vigente de la asociación participante.
Una vez vencido el plazo para recibir los
nombres de los delegados a la asamblea, se cerrará y se confeccionará el padrón
respectivo por parte de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo y se
tendrá visible en las oficinas donde se reúne la Unión Cantonal de Asociaciones
y en la Municipalidad de Desamparados, con no menos de ocho días hábiles previos
a la celebración del evento.
Artículo 9º—De los postulantes para ser
miembros del Comité Cantonal, en representación de las organizaciones
comunales. Cada organización comunal podrá presentar tantos candidatos como lo
tengan a bien, los cuales deberán registrarse en la Secretaría Municipal, a más
tardar el 15 de octubre de cada dos años, quien no cumpla con tal disposición
no podrá participar como candidato ante el Comité Cantonal de Deportes.
Para ser postulante a formar parte del Comité
Cantonal de Deportes, debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Residente
en el cantón de Desamparados.
b) Tener
domicilio electoral en el cantón de Desamparados en los últimos cuatro años, al
día de la designación como candidato.
c) Pertenecer
activamente, a alguna organización comunal en los últimos 4 años, sea como
asociado o como miembro de junta directiva, lo cual debe certificar la
organización que lo postule.
d) No
estar inhabilitado por sentencia judicial firme para ejercer puestos públicos
de esta índole.
e) No
tener parentesco con el Alcalde, Vice Alcaldes, Regidores, Síndicos,
Concejales, Tesorero Municipal, Auditor Municipal, Contador Municipal, Abogados
Municipales, ni funcionario municipal, hasta tercer grado de consanguinidad o
afinidades.
f) Presentar
Currículo de cada uno de los postulantes.
Una vez finalizado el período concedido para
recibir postulaciones, se levantará una lista que se hará visible en las
oficinas donde se reúna la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo y en la
Municipalidad de Desamparados, con no menos de ocho días hábiles previos a la
realización de la elección.
Artículo 10.—De la asamblea y sus acuerdos. El
día, hora y sitio para desarrollar la Asamblea, donde se realizará la elección
de los representantes de las organizaciones comunales, lo fija la Unión
Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Integrales y Especificas (UCADIED) y por
acuerdo de su junta directiva, conforme a lo señalado en el artículo 3º de este
Reglamento, lo cual debe comunicarse por los medios que la UCADIED considere
adecuados para tal efecto, correo electrónico, redes sociales, carteles. Con no
menos de ocho días hábiles de anticipación. Los delegados de las diferentes
organizaciones acreditados ante la UCADIED, deben presentarse con su respectiva
cédula de identidad (vigente y en buen estado) ante quien designe la UCADIED en
el recinto donde se celebrará la asamblea, para la verificación del derecho a
participar en la misma.
El quórum para desarrollar el acto será con el
25% del padrón a la hora fijada para la asamblea en primera convocatoria, de no
cumplirse con el quórum de ley, la asamblea se realizará 30 minutos después,
con el número de delegados presentes.
El presidente del tribunal, presentará la
nómina de postulantes y acto seguido ordenará la realización de la votación con
los delegados presentes, la cual es secreta, votando cada delegado por el
candidato de su predilección. Resultará electo el candidato que obtenga la
mayoría. En caso de empate entre tres o más postulantes, se realizará una
segunda votación únicamente con los que resultaron empatados, en caso de
permanecer el empate, se resolverá por la suerte (lanzamiento de moneda).
El Presidente de la Unión Cantonal levantará un
acta de la asamblea que debe ser comunicada al Concejo Municipal dentro de los
3 días hábiles siguientes a la elección, firmada debidamente por todos los
miembros presentes del Tribunal.
Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.— ( IN2017166660 ).
MUNICIPALIDAD DE
OROTINA
El Concejo Municipal de Orotina acuerda en la sesión ordinaria Nº 109,
celebrada el día 04-09-2017, artículo 8-1 acuerda: reformar el Reglamento para
la Rendición de Garantías por parte de Funcionarios de la Municipalidad de
Orotina, publicado en La Gaceta del 13 de setiembre de 2007, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 4º—Funcionarios obligados a rendir la garantía. Los
funcionarios que deben rendir la señalada garantía, según los estratos
definidos en el artículo anterior, por medio de una póliza de fidelidad, son
los que ocupen, de forma interina o en propiedad, los siguientes cargos:
Alcalde o Alcaldesa Municipal; quien debe
suscribir la referida póliza de fidelidad conforme al monto señalado en el
Estrato I definido en el artículo 3º que antecede.
Kattia María Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.— (
IN2017166934 ).
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE ORO
REFORMA AL REGLAMENTO
PARA EL CONTROL Y USO DE VEHÍCULOS PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE ORO
El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante la sesión ordinaria N°
69-17 de fecha 22 de agosto del 2017, inciso N° 17 y de conformidad con las
atribuciones que le confieren los numerales 169 y 170 de la Constitución
Política, 1°, 2°, 3°, 4°, incisos a) c), 13 inciso c) 43 del Código Municipal,
acordó modificar los siguientes artículos al Reglamento para el Control y Uso
de Vehículos Propiedad de la Municipalidad de Montes de Oro, por lo que rige
una vez realizada su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
1. Artículo 2:
-Se deroga el inciso a) del artículo 2.
-Se modifica el inciso b).
Quedando solamente un
inciso y leyéndose de esta manera:
“Artículo
2°—Los vehículos de la Municipalidad de Montes de Oro, se clasificarán en:
Vehículos
de uso administrativo general: son de uso para las actividades que involucren
al personal y al Concejo de la Municipalidad. Deberán estar identificados con
placas de Servicio Municipal (SM), y debidamente rotulado, como lo dispone el
artículo 236 de la Ley 9078. Todos estarán bajo la responsabilidad del Alcalde,
o persona que este designe y operarán bajo los siguientes términos”.
2. Artículo 7.
-Se elimina la frase “y lo dispuesto en el
artículo 2, inciso a”., del artículo 7, para que de ahora en adelante se lea de
la siguiente forma:
“Artículo
7°—Todos los vehículos de uso administrativo, deben guardarse al terminar la
jornada de trabajo en las instalaciones de la Municipalidad.
Se
exceptúan de esta disposición, aquellos vehículos que por motivo de gira se
encuentran distantes a la Municipalidad, en cuyo caso se deberá garantizar el
aparcamiento en un lugar seguro, también se exceptúa de esta disposición cuando
el vehículo sufra un desperfecto mecánico, también se exceptúa de esta
disposición cuando la gira inicie de madrugada o finalice muy tarde de noche,
en cuyos casos el día previo podrá autorizarse la salida del vehículo y/o
regreso el día siguiente de la gira. Los sábados, domingos y días feriados
estos vehículos deberán permanecer aparcados dentro de las instalaciones
municipales, salvo usos oficiales autorizados por el Alcalde.
Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2017166657
).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina
Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por
incumplimiento de contrato:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Para
mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2330 o 2212-3923,
Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica,
Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Isabel Jiménez Vargas.
La Uruca, 04 de setiembre del
2017.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Operativa.—O.C. N° 524007.—Solicitud N° 93944.—( IN2017166491 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y
d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento Sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles deberán presentar a través de sus
representantes legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de
Alexander Camacho Aguilar, cédula 1-0767-0325 en calidad de Ex Deudor y de Ex
Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr.
La Uruca,
5 de setiembre del 2017.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Operativa.—1 vez.— O. C. N° 524007.—Solicitud N° 93988.—(
IN2017166497 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional
de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una
certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la
obligación y el saldo adeudado de Alexander Cruz Vargas, cédula N° 1-0852-0335
en calidad de exdeudor y de expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr
La Uruca, 05 de setiembre del
2017.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Operativa.—1 vez.— O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 93990.—( IN2017166641 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05,
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Carlos Luis Espinoza Cubero, cédula 2-0311-0696
en calidad de ex deudor y de ex propietario. En caso de consultas remitirlas a
operacionesuso@bncr.fi.cr.
La Uruca, 5 de
setiembre del 2017.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Operativa.— 1 vez.— O. C. N° 524007.—Solicitud N° 93993.—(
IN2017166655).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-4043-2017.—Cambronero Solano Joseph
Gerardo, cédula 1-1456-0864, ha solicitado reposición del título de Grado de
Licenciatura en Farmacia, cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—( IN2017167662 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A: Carlos Francisco Badilla Gorgona y Mariel
Vargas Acevedo se les comunica la resolución de las 10:30 horas del 18 de
agosto de 2017, que ordenó la medida de protección de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad Hanzel Jafet Badilla Vargas. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLNA-00148-2017.—Oficina Local,
Naranjo, 25 de agosto de 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000041.—(
IN2017166514 ).
A Deybin Quesada Badilla, se le comunica la
resolución de las 09:00 horas del 24 de agosto de 2017, que ordenó la medida de
protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad April Adriana
Quesada Arguedas en el Albergue N° 2 de la Región de Puntarenas. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLNA-00009-2016.—Oficina Local de
Naranjo, 25 de agosto de 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000041.—(
IN2017166517 ).
Se le comunica a quien interese la resolución de las
ocho horas del catorce de diciembre de dos mil dieciséis, que es declaratoria
administrativa de abandono de la personas menor de edad Dominick Brenes
Morales. En contra de la presente resolución proceden los recursos de
revocatoria con apelación en subsidio para ante el superior en grado, dentro de
un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el
órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el jerarca
institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada,
expediente Nº OLG-00519-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 09 de agosto de
2017.—Licenciado: Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000041.—( IN2017166519 ).
Se le comunica a Erick Solís González, la resolución
de las quince horas del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, dictada por
la Oficina Local de Los Chiles, que ubica a la persona menor de edad Sulmy
Solís Solís, en una alternativa de protección privada. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado,
dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del
presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada. Expediente-OLAS-00171-2016. Oficina Local de Guadalupe.—31
de agosto de 2017.—Lic. Roberto Marín A., Representante legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud
Nº 17000041.—( IN2017166567 ).
Al señor Jefferson Fernando Molina Araya, de otras
calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de inicio del
proceso especial, dictado de medida de protección de abrigo temporal y dictado
de medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de las 15:00
horas del 23 de agosto del año 2017 y también la resolución de previo dictada a
las 09:00 horas del 28 de agosto del año 2017 a favor de la persona menor de
edad Maikel Yared Molina Azofeifa. Notifíquese: lo anterior a los interesados a
quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir
notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las
resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de
los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar
uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, expediente administrativo Nº
OLPO-00026-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000041.—( IN2017166571 ).
Al señor Jonathan Vargas Zamora se le comunica la
resolución de las diez horas del diecisiete de agosto del año dos mil
diecisiete, mediante la cual se dictó inicio del proceso especial de protección
en sede administrativa, medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad Samantha Priscilla Vargas Mora. Plazo: para ofrecer recurso de
apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta. También se
le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en
caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará
así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no
suspende el acto administrativo. Expediente administrativo:
OLD-00306-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro,
Representante Legal Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000041.—( IN2017166574 ).
Al señor Leonel Castillo Rodríguez, de otras
calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
protección de cuido provisional de las 08:00 horas del 01/06/2017 a favor de la
persona menor de edad Sharon Leonella Castillo Prado. Notifíquese: lo anterior
a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina
para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo
las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente Administrativo: OLP0-00063-2017.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000041.—( IN2017166577 ).
A la señora Maricela Zapata Mondragón, de otras
calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de las 13:00
horas del 24 de abril del año 2017, en la que se ordena el inicio del proceso
especial de protección y la medida de abrigo temporal a favor de la niña Keisy
Valeria Zapata Mondragón. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N°
OLPO-00090-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000041.—( IN2017166579 ).
A: Mario Antonio Chaves Cedeño, persona menor de
edad: Honey Marbeth Chaves Vargas, se le comunica la resolución de las ocho
horas con treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, donde
se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar
medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá
en el hogar de los señores Clemencia Zúñiga Villalobos y Héctor Zúñiga
Villalobos. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLPV-00364-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000041.—(
IN2017166581 ).
A la señora Nidia Lizbeth Jirón Obando, de otras
calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de declaratoria
de adoptabilidad de las 15:30 horas del 11 de agosto del año 2017 a favor de la
persona menor de edad Alexa Paola Jirón Obando. Notifíquese: lo anterior a los
interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para
recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las
resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de
los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, expediente Administrativo: Nº
OLPO-00073-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000041.—( IN2017166584 ).
Al señor Ronald Solano Rojas, de otras calidades y
domicilio ignorados; se le comunica la resolución de inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección
de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Deborah Naryeri Solano
Gamboa. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene
que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la
advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación,
los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a
partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el
de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente Administrativo: OLCAR-00001-2017.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000041.—( IN2017166585 ).
Al señor Santos Alejandro Suárez Espinoza, de otras
calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
protección de abrigo temporal de las 16:30 horas del 21 de agosto del 2017 a
favor de la persona menor de edad Mónica María Surez Cabrera. Notifíquese lo
anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u
oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no
hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso incierto o ya no existiere. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00216-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000041.—( IN2017166587 ).
Al señor Wilfredo Vega Mora, de otras calidades y
domicilio ignorados; se le comunica la resolución de sustitución de la medida
de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta la medida de protección
de seguimiento, apoyo y seguimiento a la familia de las 14:00 horas del 22 de
mayo del año 2017, a favor de la persona menor de edad Kenneth Smaikel Vega
Romero, así también se le comunica la resolución de inicio del proceso especial
de protección y medida de cuido provisional de las 15:00 horas del 16 de agosto
del año 2017, a favor de la persona menor de edad Kendar Snaider Vega Romero.
Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben
señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia
de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente Administrativo N° OLPO-00038-2017.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. N° 00041016.—Solicitud
N° 17000041.—( IN2017166589 ).
A la señora Zundry Lissette Urbina Vivas, de otras
calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de declaratoria
de adoptabilidad de las 14:00 horas del 11 de agosto del año 2017 a favor de la
persona menor de edad Nusli Yarley López Urbina. Notifíquese: lo anterior a los
interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para
recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las
resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de
los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar
uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, expediente administrativo: Nº
OLPO-00107-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000041.—( IN2017166593 ).
El Concejo Municipal de San Carlos en su
sesión ordinaria celebrada el lunes 04 de setiembre del 2017, en el salón de
sesiones de esta Municipalidad, mediante artículo Nº 08, Acta Nº 58, acordó:
Con base en los oficios A.M.1313-2017 emitidos por la Alcaldía Municipal y DAJ-1045-2017
de la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante el cual se recomienda la
suspensión de la Audiencia Pública señalada para el día 13 de setiembre del
presente año, cuya finalidad era la exposición y conocimiento del pliego
tarifario de aseo de vías, parque, ornato y recolección de residuos sólidos, se
desprende de los oficios en cuestión que, analizados los aspectos legales de la
misma, se determina la existencia de omisiones en el acuerdo del Concejo
Municipal que podrían generar la nulidad de esta, en razón de todo lo anterior
se resuelve, tomar el acuerdo de convocatoria para Audiencia Pública para la
exposición y conocimiento público del pliego tarifario de aseo de vías, parque,
ornado y recolección de residuos sólidos, el viernes 13 de octubre 2017, a
partir de las 10:00 a. m. en el Salón de Sesiones Municipal. Se señala la
oficina de Servicios Públicos de la Municipalidad de San Carlos, en horario de
oficina, de 08:00 a. m. a las 04:30 p. m. para recibir oposiciones y
coadyuvancias escritas antes del día de la audiencia, mismo lugar donde se
encontrará para disposición de los administrados el expediente administrativo
correspondiente a dicha variación tarifaria, para consultas y/o fotocopias.
Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.
Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del
Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2017166703 ).
En el Cementerio
Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: José Ramón Aguilar Villegas
y José Francisco Aguilar Bulgarrelli, padre e hijo respectivamente, el padre
falleció el 14 de abril de 1981 y el hijo solicita, pasar este derecho a uno de
ellos y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Heidy Aguilar
Solís, cédula 01-0638-0419
Beneficiarios: Óscar Aguilar Solís, cédula 01-0709-0083
Óscar Mario Aguilar
Quirós, cédula 01-0709-0729
Alejandra Aguilar
Salís, cédula 01-0801-0895.
Lote N° 8, Bloque G,
medida 6 y 3 metros cuadrados, para 6 nichos, solicitud 837 y 359, recibo 907-J
y 591-c, inscrito en folios 1 y 2, libros 12-27, el cual fue adquirido el día
04 de noviembre de 1950 y 26 de abril de 1934. Datos confirmados según
constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 22 de julio
de 2016.
Se emplaza por 30
días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, pata que
se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Lic. Juan José
Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2017166600 ).
El Concejo Municipal en sesión ordinaria N°
68-2017, celebrada el día lunes 21 de julio del 2017, en el capítulo VIII de
Mociones y Acuerdos, acordó lo siguiente:
ACUERDO
08-68-2017
El Concejo Municipal de Cañas, Acuerda:
1. No sesionar el día lunes 25 de diciembre del 2017 y el día lunes 01
de enero del 2018.
2. Comunicar este acuerdo municipal en el Diario Oficial La Gaceta,
rige a partir de su publicación.
Acuerdo unánime, definitivamente aprobado y
en firme por cinco votos de los regidores (as) Acon Wong, Vargas Segura,
Briceño Saborío, Cerdas Jiménez, Bolívar Jiménez.
Para
efectos de remitir respuesta a este despacho, o cualquier consulta, sírvase
comunicarse al teléfono 2690-4015, fax 2669-9015 o dirección electrónica concejo@municanas.go.cr,
apartado 70-5700.
Cañas, 06 de setiembre del 2017.—Nayla
Leilany Galagarza Calero, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2017166797 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
FILIAL DE SUR SUR
Asamblea
General Ordinaria 01-2017
De conformidad con lo
establecido en el Reglamento para la Operación de Filiales, publicado en el
Diario Oficial La
Gaceta Nº 177 del 10 de setiembre del 2010, conforme
con lo dispuesto en su artículo 6, y el acuerdo Nº 1 tomado en la sesión
ordinaria de la Junta Directiva de la Filial de Sur Sur Nº 32 del 2017,
efectuada el 05 de setiembre del 2017 al ser las 18:30 horas, se convoca a los
colegiados de la zona, a la Asamblea General Ordinaria de la Filial de Sur Sur,
que se realizará el día sábado 23 de setiembre del 2017, en el Hotel Sierra,
Golfito, Puntarenas, al ser las 10:00 horas. De no contar con el quórum
establecido en el Reglamento, para la primera convocatoria, se sesionará en
segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señaladas al ser las 10:30
horas, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes.
Orden del día
1. Bienvenida.
2. Recuento del quórum y apertura
de la asamblea.
3. Entonación Himno Nacional de
Costa Rica.
4. Entonación Himno del Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica.
5. Aprobación del orden del día.
6. Palabras del Lic. Ronald
Artavia Chavarría, Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
7. Informe de labores de la Junta
Directiva de la Filial.
8. Elección Miembros de la Junta
Directiva de la Filial.
a. Presidente
b. Vicepresidente
c. Secretario
d. Tesorero
e. Fiscal
f. Vocal
9. Elección de Miembros suplentes de la Junta
Directiva de la Filial.
a. Suplente 1
b. Suplente 2
10. Juramentación de los nuevos miembros de la
Junta Directiva y suplentes para el periodo 2017-2019.
11. Clausura de la Asamblea
general.
Cabe destacar que para participar en la Asamblea, los Colegiados deben
estar al día con las obligaciones con el Colegio a agosto de 2017, y cumplir
los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación
de Filiales.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2017168217 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
SANTA PAULA
Por medio de la
presente la Universidad Santa Paula, comunica que el suscrito Sergio Pablo
Lépiz Guzmán, cédula de identidad número uno-mil mil doscientos treinta y
siete-cero quinientos setenta y tres, ha presentado ante la oficina de Registro
de nuestra Institución, solicitud de reposición de título de Bachillerato en la
carrera de Terapia Respiratoria, registrado en el libro de títulos bajo el tomo
1, folio 282, asiento 3635, con fecha 18 de diciembre del 2009. Se solicita la
reposición por habérsele extraviado el original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de agosto del 2017.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde
Gallegos, Rectora.—( IN2017166192 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se deja constancia que la señora Karen
Matarrita Baca, mayor, casada una vez, odontóloga, vecina de Tibás, Jardines de
Tibás, cédula de identidad 1-1223-662, en su condición personal, ha hecho
transferencia del nombre comercial “Tiny Trends” con base en el artículo 69 de
la Ley de Marcas, a favor de la sociedad “Tiny Trends Limitada”, cédula
jurídica 3-102-694502, ya que la nueva titular es quien ostenta la operación de
la empresa que emplea dicho nombre comercial. Se cita a acreedores e
interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de
la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Publíquese tres veces
consecutivas.—Mariana Isabel Alfaro Salas, Apoderada Especial.—( IN2017166940
).
CLOUD2NUBE, SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Jean Pierre Pino
Sbravatti, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número nueve-cero
cero noventa y cinco-cero doscientos ocho, en mi condición de presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad
Cloud2nube Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y un mil novecientos diecisiete, solicito al
Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los
libros sociales de mi representada, sean el libro de Registro de Accionistas,
el libro de Actas de Asamblea de Accionistas y el libro de Actas de Junta
Directiva, debido al extravío de los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, diecisiete de
agosto del año dos mil diecisiete.—Jean Pierre Pino Sbravatti, Presidente.—(
IN2017166943 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CORPORACIÓN REV DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Gustavo Adolfo
Vargas Araya, cédula de identidad Nº 1-696-139, en mi condición de presidente,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad
denominada Corporación Rev de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-143446, para efectos de reposición, informo del extravío del tomo uno del
libro de Actas de Junta Directiva de dicha empresa. Firma responsable: Lic.
Eugenio Vargas Ramírez.—San José, 18 de agosto, 2017.—Lic. Eugenio Vargas
Ramírez, Firma responsable.—1 vez.—( IN2017166495 ).
AGENTES DE CARGA UNIDOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, David De Franco Flores, mayor, soltero,
comerciante, vecino de Alajuela, portador de la cédula de residencia número
107600055323, actuando en mi condición de presidente, con facultades de
apoderado generalísimo, sin límite de suma de conformidad con lo que establece
al efecto el artículo 1253 del Código Civil de la sociedad Agentes de Carga
Unidos Sociedad Anónima (la “compañía”), cedula jurídica 3-101-572319, en
cumplimiento con lo establecido por el artículo 14 de la circular N°
DGRN-0002-2013, manifiesto que la compañía realiza la reposición de los libros
de actas de asamblea general, actas de junta directiva y registro accionistas,
por haberse extraviado los mismos por razones fortuitas.—San José, 01 de
setiembre de 2017.—David De Franco Flores, Presidente.—1 vez.—( IN2017166534 ).
FELIPE J ALVARADO & Y COMPAÑÍA SUCESORES S A
DE AGENCIAS Y COMISIONES S. A.
De conformidad con el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros
de sociedades mercantiles se avisa que Felipe J Alvarado & y Compañía
Sucesores S A de Agencias y Comisiones S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero cero cero doscientos noventa y siete, procederá con la
reposición, por motivo de extravío, del tomo número uno del libro de Actas de
Asamblea General.—San José, cuatro de setiembre de dos mil diecisiete.—Ana
Isabel Beeche Ortiz, Vicepresidenta.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Firma
responsable.—1 vez.—( IN2017166604 ).
DESARROLLOS ALTA VISTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Alta
Vista Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
treinta y siete mil seiscientos trece, avisa del extravío de sus libros
legales: Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y
Registro de Socios todos correspondientes al Nº 1. Por lo que se procederá a la
reposición de los mismos de conformidad con la normativa vigente. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición al respecto, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fabio
Junior Vargas Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2017166621 ).
ESPECIALIDADES DEL CARIBE ARLEY Y VARGAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Cristian Vargas Aragones, soltero,
cirujano dentista, especialista en ortodoncia, vecino de San José, Coronado, de
la Iglesia de Coronado; 100 metros sur y 25 metros este y con cédula 1-550-951,
quien comparece como apoderado generalísimo sin límite de suma de
Especialidades del Caribe Arley y Vargas Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-464469, domiciliada en Limón, Limón, Centro, Calle ocho, avenidas uno
dos, diagonal a la Terminal de Buses Caribeños y debidamente inscrita en el
Registro Nacional, Sección Mercantil al tomo 568, asiento 40535. Solicitare al
Registro Nacional, Sección Mercantil la reposición de los Libros: Actas de
Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registros de Socios,
todos del tomo dos, de la sociedad antes indicada, los cuales se han extraviado
o perdido recientemente. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional, Sección Mercantil; también podrán
presentar su oposición en la oficina del Lic. Juan José Picado Herrera,
diagonal a los Tribunales de Justicia de Limón o donde por Ley corresponda, en
el término de 8 días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cristian
Vargas Aragones.—AUT. Lic. Juan José Picado Herrera, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017166799 ).
INVERSIONES INQUILINARIAS LA
CATALINA SOCIEDAD ANÓNIMA
María De Los Ángeles
Víquez Ruiz, mayor, viuda de primeras nupcias, odontóloga, vecina de ciudad
Quesada, San Carlos, Barrio San Roque, contiguo a la plaza de deportes, cédula
de identidad número uno-cuatrocientos dieciocho-setecientos setenta y dos,
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones
Inquilinarias la Catalina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ochenta y dos mil doscientos setenta y cinco, solicita ante el Registro de
Personas Jurídicas, la reposición del libro de Asamblea de Socios y le sea
asignado el respectivo número de legalización, lo anterior por motivo del
extravío o perdida de ese libro, sin que a la fecha haya podido localizarlo.
Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de
Personas Jurídicas en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, San Carlos, treinta y uno de agosto
del dos mil diecisiete.—1 vez.—( IN2017166954 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura autorizada por mí, a las
diez horas treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, se
modificó la cláusula quinta del capital social del pacto social constitutivo de
la sociedad State & Realtors S. A.—San José, cuatro de setiembre
de dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—(
IN2017166570 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría se ha
protocolizado acta número uno de la sociedad cuya denominación social es Toad Hall Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil ochocientos
treinta y tres. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la
sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de
Comercio.—Nicoya, veintidós de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. Xinia
Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2017166507 ).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta número
dos de la sociedad cuya denominación social es Guanacafecr Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil quinientos
cuatro. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—Nicoya,
veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. Xinia Gómez Montiel,
Notaria.—1 vez.—( IN2017166511 ).
Ante esta notaria se ha protocolizado acta número
tres de la sociedad cuya denominación social es Monte Congo Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil ciento cincuenta y seis.
Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—Nicoya,
treinta de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Xinia Gómez Montiel,
Notario.—1 vez.—( IN2017166523 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del
cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, se reformaron las cláusulas segunda
y sétima de la sociedad Sueños del
Bosque S. A.—Cartago, cuatro de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Andre Wells
Downey, Notario.—1 vez.—( IN2017166528 ).
Por medio de asamblea general extraordinaria, la
sociedad Corporación Inmobiliaria La
Cabaña S. A., cédula jurídica 3-101244835 modifica su capital social en su pacto
constitutivo, en lo restante se mantiene incólume.—San José, 03 de setiembre
del 2017.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017166616 ).
Por medio de asamblea general extraordinaria, la
sociedad Azafran del Norte S. A., cédula
jurídica 3-101-171501, decide disolverse.—San José, 03 de setiembre del
2017.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017166619 ).
Por medio de asamblea general extraordinaria, la
sociedad Celeste que no le cueste S. A., cédula jurídica
3-101-245405, modifica junta directiva y domicilio, en lo restante se mantiene
incólume.—San José, 03 de setiembre del 2017.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2017166622 ).
Por medio de asamblea general extraordinaria, la
sociedad Hitoy, cédula jurídica Nº
3-101-331224, modifica junta directiva y domicilio, en lo restante se mantiene
incólume, teléfono 8878-6470.—San José, 03 de setiembre del 2017.—Licda. Seanny
Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017166642 ).
Ante esta notaría, al ser las 9:00 horas del 5 de
setiembre de 2017, mediante escritura 218 del tomo 7 se protocoliza
nombramiento de Liquidador de Soluciones
IT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-481060.—Lic. Walter
Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017166694 ).
Mediante escritura setenta y seis-ocho, visible al
folio cincuenta y cinco frente, del tomo ocho del protocolo del notario Andrés
González Anglada, se modifican artículos sexto y sétimo del pacto constitutivo
de la sociedad Playa Vida Properties Limitada, cedula
jurídica número tres-ciento dos-seis siete nueve dos dos tres. Es todo.—Nosara,
Guanacaste, al ser las catorce horas quince minutos del primero de setiembre
del dos mil diecisiete.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—(
IN2017166710 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios,
protocolizada en esta notaría hoy a las 13:00 horas de la compañía de esta
plaza denominada Macarina S. A., en la que
se reforman estatutos.—San José, 5 de setiembre del 2017.—Lic. Adolfo Rojas
Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2017166725 ).
El día de hoy, a las nueve horas protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Milager Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforman las cláusulas segunda y décima primera del pacto social y se
nombra tesorero.—San José, cinco de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Jorge Tristán Trelles, Notario.—1 vez.—( IN2017166727 ).
Por escritura número 42 del tomo 26, a las 15:00
horas del día 05 de setiembre de dos mil diecisiete, ante esta notaría, se
disolvió la sociedad Grand
Coral Beach Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-399507.—San José, 05 de
setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017166738 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública
número 78-IX, otorgada en Guanacaste, a las 14:00 horas del 29 de agosto del
2017, se constituyó la sociedad denominada Ticoffea Limitada. Es todo.—Lic. Laura Coto
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017166885 ).
Por escritura 88-13 de las 17:00 del 23 de agosto
2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos y Comercios Forestales DECOFORES
S. A., cédula jurídica 3101175264. Se acuerda ampliar plazo social.—Lic.
Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2017166894 ).
Por escritura número trescientos setenta y nueve,
tomo cuarto de mi protocolo Efraín Vargas Arias, mayor, cédula de identidad
número uno-seiscientos ochenta-ochocientos sesenta y cinco, Heizel Valeria
Vargas Garro, cédula de identidad número uno-mil seiscientos sesenta y siete-
setecientos treinta y Helen Sofía Vargas Garro, cédula de identidad número
uno-mil quinientos siete-trescientos veintiuno, constituyen la sociedad: Vargari Construcciones Sociedad Anónima. Capital
social, la suma de cien dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de
Norte América, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez
dólares cada una, totalmente suscritas y pagadas mediante letras de cambio
endosadas a nombre de la sociedad en la siguiente proporción: El socio Efraín
Vargas Arias, suscribe y paga ocho acciones comunes y nominativas de diez
dólares cada una mediante una letras de cambio, la socia Valeria Vargas Garro,
suscribe una acción común y nominativa de diez dólares, y la socia Sofía Vargas
Garro, suscribe y paga una acción común y nominativa de diez dólares.—Lic. José
Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2017167334 ).
Por escritura número trescientos ochenta, tomo
cuarto de mi protocolo Efraín Vargas Arias, mayor, cédula de identidad número
uno-seiscientos ochenta-ochocientos sesenta y cinco, Heizel Valeria Vargas
Garro, cédula de identidad número uno-mil seiscientos sesenta y siete-
setecientos treinta y Helen Sofía Vargas Garro, cédula de identidad número
uno-mil quinientos siete-trescientos veintiuno, constituyen la sociedad: Vargari Prefabricados Sociedad Anónima. Capital
social: La suma de cien dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de
Norte América, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez dólares
cada una, totalmente suscritas y pagadas mediante letras de cambio endosadas a
nombre de la sociedad en la siguiente proporción: El socio Efraín Vargas Arias,
suscribe y paga ocho acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una
mediante una letras de cambio, la socia Valeria Vargas Garro, suscribe una
acción común y nominativa de diez dólares, y la soda Sofía Vargas Garro,
suscribe y paga una acción común y nominativa de diez dólares.—Lic. José miguel
Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2017167335 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, el día ocho de
setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Breanne Sociedad Anónima, donde se reforma la
cláusula octava.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario Público de San José.
Teléfono 2290-1059.—San José, 08 de setiembre del 2017.—Lic. Franklin Morera
Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2017167659 ).
Ante esta notaría, del licenciado German Salazar
Santamaria, se ha iniciado para la entidad Sany Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero noventa y ocho mil ciento treinta y siete, proceso de
liquidación de dicha sociedad. Se cita y emplaza a interesados y acreedores con
interés legítimo para que dentro del plazo de ley, se apersonen a hacer valer
sus derechos. Situada en Montes de Oca, San Pedro, seiscientos cincuenta metros
al oeste del Restaurante Taco Bell, mano izquierda en mi oficina.—San José, 01
de setiembre 2017.—Lic. German Salazar Santamaria, Notario.—1 vez.—( IN2017167660
).
Ante esta notaría, mediante la escritura número
doscientos nueve, se constituye la sociedad que en cuanto a la razón social se
ha solicitado al Registro de Personas Jurídicas sea consignada de oficio, de
conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J, publicado en La
Gaceta ciento catorce del primero de junio del dos mil seis, representada
judicial y extrajudicialmente por su presidenta Shirley Thuel Jiménez, mayor,
cédula de identidad uno-mil ciento dieciséis-novecientos cuarenta y cuatro.—San
José, 08 de setiembre del 2017.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2017167667 ).
Por escritura cincuenta y dos Deiby Yublian
Villalobos Elizondo, Marisela Calvo Arce constituyeron la sociedad Wolk Software Sociedad Anónima el cinco de
setiembre del dos mil diecisiete. Capital social suscrito y pagado, plazo
noventa y nueve años. Domicilio: Cartago. Agente residente.—Licda. Rita María
Solano Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017167669 ).
Al ser las 09:00 del 08 de setiembre del 2017,
procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios N°
8 de Gil Internacional S. A., cédula
jurídica 3-101-133748, en la cual se acuerda reformar la cláusula cuarta del
objeto social del estatuto.—San José, 08 de setiembre del 2017.—Licda. Natalia
María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2017167672 )
Que en mí notaría se reformaron estatutos de la
sociedad Agrocomercializadora C y M de
Cartago S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis nueve seis ocho
nueve. 08:00 horas del 08 de agosto del 2017. Presidente. Clevis Castellón
Mora.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2017167681 ).
Por escritura número ciento cincuenta y seis del
tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaria y otorgada a las diez horas
del día siete de setiembre del dos mil diecisiete, se reformó la cláusula del
plazo de Corporación Interdisciplinaria
Millenium Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta
y cuatro mil ochocientos treinta y tres.—San José, ocho de setiembre del
2017.—Licda. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017167685 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Corporación Lamad S. A., donde se disuelve la
sociedad.—San José, 07 de setiembre 2017.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel,
Notaria.—1 vez.—( IN2017167697 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta
y cinco de las once horas treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil
diecisiete, con la presencia de la totalidad del capital social de la sociedad,
se acordó por unanimidad disolver la sociedad Liliaco Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil ciento ochenta y ocho. Es
todo.—San José, siete de setiembre de dos mil diecisiete. Es todo.—Licda. María
Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2017167714 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del
31 de agosto del 2017 se disuelve la sociedad SEPASA Sequeira y Páez Sociedad Anónima.—Lic. Edwin
Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2017167721 ).
Que por escritura otorgada ante mi notaría, se
constituye la sociedad anónima denominada MA y CA Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad
de Cartago, cuyo capital social se encuentra suscrito y pagado en su totalidad,
con plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar,
Notario.—1 vez.—( IN2017167722 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las
16:30 horas del 07 de setiembre de 2017, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad RBCBH Group, S. A., en la cual se acuerda
modificar la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo, nombrar nuevo
secretario de junta directiva y agente residente.—San José, 07 de setiembre de
2017.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017167757 ).
Quien suscribe, Lic. Luis Mariano Salazar Mora,
actuando en representación de Inversiones
Maujim Sociedad Anónima, cédula 3-101-656405, con domicilio en San José,
Curridabat, Lomas de Ayarco Sir, casa dos GG, hace saber que, se está
procediendo a reponer, por extravío, los libros de accionistas y de actas de la
junta directiva, de la sociedad dicha. Se emplaza, a partir de esta la
publicación, a cualquier interesado a presentar objeciones en el domicilio de
la sociedad.—San José, 08 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Mariano Salazar
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017167760 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho
horas del día seis de setiembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria de Flores F & B. Sociedad
Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución
de la sociedad.—Heredia, siete de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jenny
Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017167761 ).
Por acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Luidama Sociedad Anónima,
protocolizada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de setiembre del
dos mil diecisiete, se acuerda su disolución.—Heredia, cinco de setiembre del
dos mil diecisiete.—Licda. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2017167762 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José,
a las 13:00 horas, del 02 de agosto del 2017, José Antonio, Karol Vanessa,
Flory Patricia y Milena María, todos de apellidos Bertrand Carranza constituyen
la sociedad denominada: Grupo
Berca Sociedad Anónima Pudiendo Abreviarse Grupo Berca S. A. domicilio:
Provincia: San José, cantón: trece, Tibás, de la entrada principal del Estadio
Saprissa, doscientos veinticinco metros al oeste, casa contiguo a Fabrica de
Siropes Cruz Blanca. Capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y
nueve años. Presidente: José Antonio Bertrand Carranza. Agente
residente.—Licda. Ana Victoria Campos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017167770 ).
Por escritura otorgada ante mí, Condominio Horizontal Industrial San José
Ulloa Sociedad Anónima. Modifica estatutos. Escritura otorgada en Heredia,
a las doce horas del ocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos
Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2017167772 ).
A las ocho horas del siete de setiembre del dos mil
diecisiete, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Grupo Zorek S. A.. Se reforman cláusulas
segunda y sétima del pacto constitutivo.—Licda. Ana Rebeca Porras Mejías,
Notaria.—1 vez.—( IN2017167774 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, protocolice
acta de asamblea extraordinaria Los
Bambúes de Maristela Mil Novecientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-tres cero tres seis cinco ocho, se modificó la
cláusula sexta.—San José, ocho de setiembre dos mil diecisiete.—Lic. Andrés
Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017167778 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
diecisiete horas del día veintinueve de acostó del dos mil diecisiete, se
acordé disolver la sociedad denominada Consultur Sociedad
Anónima.—Moravia, San Vicente, treinta de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Jeffry
Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017167779 ).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Cala II Sole Sociedad Anónima. Se reforma
cláusula de domicilio, administración, se conoce la renuncia del agente
residente y se elimina la cláusula del agente residente.—San José, ocho de
setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2017167780 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bahumo, S. A.. Se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—Turrialba, cinco de setiembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2017167791 ).
Mediante
escritura otorgada por la suscrita notaría pública, a las 12:30 horas del día
23 de junio del 2017, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas la sociedad Improactiva S. A., en la cual se reformó la
cláusula primera, para que en adelante se denomine Improsa Centro de Servicios Compartidos ICSC Sociedad Anónima, así como las cláusulas
cuarta, quinta y octava de sus estatutos sociales.—San José, 07 de setiembre
del 2017.—Licda. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—( IN2017167792
).
La sociedad Restaurante Kasandra, Sociedad de Responsabilidad Limitada modifica las cláusulas de
la administración. Se modifica y se realizan los nombramientos de los nuevos
gerentes para la sociedad. con la representación judicial y extrajudicial y con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Siquirres, 06 de
setiembre del 2017.—Lic. Jaime Orlando Arias Petgrave, Notario.—1 vez.—(
IN2017167793 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas
treinta minutos del seis setiembre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta
de asamblea de la empresa Top
Connection Group Limitada, por la que se acuerda modificar la cláusula quinta
del capital social de la sociedad.—San José, ocho de setiembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2017167794 ).
Por escritura número 102 del tomo 28 de mi
protocolo, otorgada el día de hoy, se realizó la disolución de la sociedad: Lagos de Magnolia P Z S. A., cédula jurídica número
3-101-534621.—Pérez Zeledón, San Isidro, 08 de setiembre del 2017.—Lic. Ronny
Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017167795 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
08:00 horas del 08 de setiembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Veintitrés Mil Setecientos Cinco, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-723705, mediante la cual se modifica todo
el pacto social.—San José, 08 de setiembre del 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017167802 ).
Se constituye Inversiones Universales A.O.R. E.I.R.L. escritura
cincuenta y seis primero de setiembre del dos mil diecisiete. Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma representación judicial
y extrajudicial.—San José, ocho de setiembre dos mil diecisiete.—Lic. Ronald
López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017167803 ).
En escritura pública y ante esta notaría, se
modifica pacto constitutivo y se
cambia el nombre de la sociedad Grupo STA S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil trescientos sesenta y siete.
Teléfono 8376-6462.—Heredia, 23 de agosto del 2017.—Licda. María Lourdes
Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017167804 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las 08:00 horas del día 04 de setiembre del 2017, se protocoliza en lo
conducente acta de asamblea general ordinaria número 01-2017, del Colegio de Biólogos de Costa Rica, titular de
la cédula de persona jurídica número 3-007-061093, celebrada en segunda
convocatoria el día 27 de mayo del 2017, por medio de la cual se nombró nuevos
integrantes para la Junta Directiva, quedando la nueva conformación de dicha
junta de la siguiente manera: Presidente: Rolando Ramírez Villalobos.
Vicepresidente: Germán Pochet Ballester. Secretario: Eduardo Alfredo Quirós
Ruiz. Tesorera: Olga Lidia Campos Villalobos. Vocal I: Josimar Estrella
Morales. Vocal II: Pompilio Campos Chinchilla. Vocal III: Max Paniagua Sánchez.
Vocal IV: Nefertiti Rojas Sibaja. Fiscal: Orlando Muñoz López.—San José, 04 de
setiembre del 2017.—Licda. Mirta Elizabeth Sequeira Torres, Notaria.—1 vez.—(
IN2017167808 ).
Ante mí, Rosa Puello Suazo, notaria con oficina
abierta en San José, compareció, la señora Guiselle Quirós Reyes, portadora de
cédula de identidad número uno-trescientos diecinueve-cero setenta para
constituir la Sociedad Blasto Eirl. Es
todo.—San José, al ser las diez horas del ocho de setiembre de dos mil
diecisiete.—Licda. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—( IN201716813 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once
horas del día ocho de setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la compañía Autotransportes Caribeños S. A., donde se reforma la
cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, ocho de setiembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2017167816 ).
Ante el suscrito Juan Carlos Brenes Retana, abogado
y notario público con oficina en San José, hago constar que en mi notaría, se
constituyó la sociedad que se denominará Mamboson DC Sociedad Anónima. Presidente: Francisco
Javier Rodríguez Cajina. Capital suscrito y pagado mediante títulos valores.
Escritura número 33 de las 19:30 horas del 05 de setiembre de 2017.—San José,
06 de setiembre de 2017.—Lic. Juan Carlos Brenes Retana, Notario.—1 vez.—(
IN2017167830 ).
Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Inversionas Internacionales Arroyo S. A., donde se
nombra liquidadora a la señora Sandra Arroyo ligarte, a fin de traspasar el
bien mueble que se encuentran a nombre de la sociedad.—San José, seis de
setiembre de dos mil diecisiete.—Licda. Jenny Álvarez Miranda, Notaria.—1
vez.—( IN2017167842 ).
Mediante escritura pública otorgada a las 17:00
horas del 24 de junio del 2015. Se modifica realiza reorganización de la junta
directiva de la sociedad RYO R Y O Logistic Sociedad Anónima., cédula
jurídica 3-101-434008.—San José, 01 de setiembre 2017.—Licda. Nuria Solís
Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017167848 ).
Por escritura de las 15:00 horas del día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Gugui Castillo de Arena, Limitada., en la que
se reforma la cláusula primera de sus estatutos.—Puntarenas, Jaco, 07 de
setiembre del 2017.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2017167849
).
En la notaría de la Licda. Ana Elena Alvarado
Salazar actuando en connotariado con el Lic. Carlos Johalmo Alvarado
Villalobos, en la escritura número noventa y dos, del tomo dos del protocolo de
la suscrita notaria otorgada a las once horas del dieciséis de marzo del dos mil
diecisiete, se protocolizó acta número cinco de asamblea extraordinaria de la
sociedad denominada TMS Repuestos Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil setecientos uno, mediante
la que se modificó la cláusula segunda de los estatutos, para que de ahora en
adelante se lea lo siguiente: el domicilio social será Bagaces, Guanacaste ruta
nacional uno, kilómetro ciento setenta y ocho, finca Río Blanco. Se aceptó la
renuncia que de su cargo hacen el presidente, secretario y tesorero y en su
lugar se realizan los siguientes nombramientos: presidente se nombra a Danilo
Abarca Mata, cédula de identidad número uno-quinientos uno-quinientos ochenta y
uno, mayor, casado en segundas nupcias, costarricense, empresario, vecino de Liberia,
barrio los Cerros, veinticinco al este de Lemay. En el puesto de secretaria se
nombra a María de los Ángeles Castillo Ortiz, cédula de identidad
uno-cuatrocientos cincuenta y seis-doscientos cuatro, mayor, casada en segundas
nupcias, comerciante, vecina del mismo lugar que el anterior. En el puesto de
tesorera se nombra a Mónica María Abarca Castillo, cédula de identidad número
uno-mil seiscientos treinta-novecientos cuatro, soltera, estudiante, vecina del
mismo lugar que los anteriores.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2017167872 ).
En escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 10:00
horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 09, correspondiente a asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Agrícola Corrales y Arbizú S. A., mediante la
cual se reforma la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal
por el resto del plazo social.—San José, 08 de setiembre del 2017.—Lic. Álvaro
Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017167898 ).
Ante esta notaría, a las nueve horas del día cuatro
de setiembre de dos mil diecisiete, se protocolizó disolución de la sociedad
anónima de esta plaza denominada Gilou del
Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta mil seiscientos ochenta y seis con un plazo social de noventa y nueva
años, capital totalmente suscrito y con su presidente de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 04 de setiembre de 2017.—Lic. Carlos José Jacobo
Zelaya, Notario.—1 vez.—( IN2017167905 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta siete,
otorgada el día de hoy, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo
de Inversiones Villa Adela Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y si te mil doscientos
sesenta y nueve.—San José, siete de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda.
Marisela González Barberena, Notaria.—1 vez.—( IN2017167909 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del
veintiséis de agosto del dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Golden Brick S. A., en lo cual se
modificaron sus estatutos en la cláusula segunda del domicilio social.—San
José, veintiséis de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Cordero Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2017167913 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 05
de setiembre pasado, se reformaron las cláusulas; segunda, décima segunda y
décima tercera del pacto constitutivo de la Asociación Coordinadora Nacional de Lucha por una
Vida Digna.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2017167919 ).
Por escritura número cuarenta y nueve, otorgada ante
esta notaría, el día 01 de setiembre pasado, se reformó pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Doscientos Veintidós
Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2017167920 ).
Por escritura N° 132, otorgada ante el notario
Ricardo Castro Páez, a las 12:00 horas del día 07 de setiembre del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Mar y Vino
Mil Sociedad Anónima: Se nombró junta directiva fiscal y agente
residente. capital social cincuenta dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, representado por diez acciones comunes y nominativas
de cinco dólares cada una, las cuales se encuentran debidamente endosadas a
nombre de la sociedad presidente Mario Arturo Montivero.—San José, siete de
setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—(
IN2017167945 ).
Por escritura autorizada a las diez horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tropiflor de Montaña Sociedad Anónima, en que se
modifican cláusulas segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la
sociedad; octava, en cuanto a la representación; se nombran nuevos directores,
fiscal y gerente general de la sociedad.—San José, seis de setiembre de dos mil
diecisiete.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017167949 ).
Ante mí, Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Downtown Sunset Hostel Sociedad Anónima. Mediante
escritura número noventa y cuatro visible al folio cincuenta y siete frente del
tomo quinto de mi protocolo, al ser las quince horas del siete de setiembre del
dos mil diecisiete, se nombra nueva junta directiva.—Licda. Norma Sheyla Sotela
Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2017167956 ).
Por escritura que otorgó el suscrito notario a las
nueve horas del veintinueve de agosto del presente año, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Víquez y Benavides Sociedad Anónima, en que se
disolvió y liquidó la sociedad.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Lic. Carlos
Fernández Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2017167990 ).
Acta número tres: Asamblea general extraordinaria de
socios Tres-Ciento Uno-Siete Uno Dos
Cuatro Nueve Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno
dos cuatro nueve dos, celebrada en su domicilio social, por acuerdo de socios
se disuelve esta plaza. Celebrada a las ocho horas del día dos de setiembre del
dos mil diecisiete. Dentro de los treinta días después de publicado el
interesado podrá oponerse judicial a la disolución se base en causa legal o
pactada.—09 de setiembre del 2017.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1
vez.—( IN2017167998 ).
Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Inmobiliaria Giulia S. A., mediante la cual en forma unánime por medio
de la totalidad de los socios, se acuerda la liquidación y disolución de la
presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio y la Ley 9428 y que
no existen bienes a liquidar.—San José, 07 de setiembre del 2017.—Lic. Ricardo
Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017168003 ).
Hoy protocolice acuerdos de la sociedad Ticket To Everywhere S. A., mediante la
cual en forma unánime por medio de la totalidad de los socios se acuerda la
liquidación y disolución de la presente sociedad de conformidad con el Código
de Comercio y la ley 9428 y que no existen bienes a liquidar.—San José, 07 de
setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—(
IN2017168004 ).
En esta notaría se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Huacas de Best Place RCR, S. A. cédula
jurídica 3-101-572917 en donde se nombra liquidador al señor José Pablo Fonseca
Soto, cédula 1-1260-288.—Naranjo, 11 de setiembre del 2017.—Licda. Emilia María
Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2017168007 ).
Por escritura pública número veintiuno de las ocho
horas del nueve de setiembre de dos mil diecisiete, se protocolizó un acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de El Galán de Nicoya Sociedad Anónima, en la que
se acordó el nombramiento como liquidador al señor Helbert Garro León, casado
una vez, mecánico autotrónico, cédula dos-seis uno uno-dos cero uno, vecino de
Río Grande de San Juan de Naranjo, al haberse disuelto esta sociedad por ley
número nueve mil veinticuatro emitida por el Registro Nacional.—Naranjo, nueve
de setiembre de dos mil diecisiete.—Licda. Analive Matamoros López, Notaria.—1
vez.—( IN2017168008 ).
Por escritura
pública número veintidós de las nueve horas y treinta minutos del nueve de
setiembre de dos mil diecisiete, se protocolizó un acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Morro Hermoso Sociedad Anónima, en la que
se acordó nombrar como liquidador al señor Helbert Gano León, casado una vez,
mecánico autotrónico, cédula dos-seis uno uno-dos cero uno, vecino de Río
Grande de San Juan de Naranjo, al haberse disuelto esta sociedad por ley número
nueve mil veinticuatro emitida por el Registro Nacional.—Naranjo, nueve de
setiembre de dos mil diecisiete.—Licda. Analive Matamoros López, Notaria.—1
vez.—( IN2017168009 ).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Noventa y Dos Mil Quinientos Diez Sociedad Anónima, en donde se
nombra nuevo presidente y tesorero. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 15:00 horas del 05 de setiembre del 2017. Es todo.—San José, 05 de
setiembre del 2017.—Lic. Óscar Eduardo Salas González, Notario.—1 vez.—(
IN2017168014 ).
Licenciada Ana Fallas Aguilar, notaria pública, hace
saber, que en asamblea general extraordinaria de accionistas de Zuhevi Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101- 544127 se modifican las cláusulas segunda,
quinta y octava, del pacto constitutivo.—Santa Ana, 26 de junio del
2017.—Licda. Ana Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017168015 ).
Al ser las nueve horas del once de setiembre del dos
mil diecisiete, ante esta notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la entidad denominada Compras Directas Sociedad Anónima. Según la
cual se reforma cláusula del capital social aumentándolo.—Lic. Allan Garro
Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017168017 ).
Al ser las diez horas del once de setiembre del dos
mil diecisiete, se procede a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la entidad denominada A Million Trees Llc Limitada. Según la
cual se reforma cláusula del capital social aumentándolo, se reforma cláusula
de la representación y se nombran Gerentes.—Lic. Allan Garro Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2017168018 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00
horas del día 05 de setiembre del año dos mil diecisiete, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sada Boos Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
05 de setiembre del año 2017.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1
vez.—( IN2017168019 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Costo Gusto Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, siete de
setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—(
IN2017168021 ).
Por escritura de las trece horas del ocho de
setiembre de dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios accionistas de la compañía Jufrangony Negocios y Más, Sociedad Anónima, en la cual
después de verificada la carencia de activos y pasivos, se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 08 de setiembre del 2017.—Lic. Carlos
Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017168032 ).
Por escritura de las catorce horas del ocho de
setiembre de dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios accionistas de la compañía Importaciones Josmay G & C Sociedad Anónima, en la cual
después de verificada la carencia de activos y pasivos, se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 08 de setiembre del 2017.—Lic. Carlos
Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017168034 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00
horas del 08 de setiembre de 2017, protocolicé acta número cinco de asamblea
general extraordinaria de socios de Pacheco y
Soto S. A, en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima del
pacto social y se nombró nuevo presidente.—Tibás, San Juan, 08 de setiembre de
2017.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2017168036 ).
Mediante acta número 05 de asamblea general
extraordinaria de socios de Perfumería
y Franquicia Puntarenas PZ S. A. cédula jurídica 3-101-449901, celebrada en
su domicilio social al ser las 11:00 horas del 31 de agosto del 2017, por
decisión unánime se tomó el acuerdo de reformar la cláusula sétima del
estatuto, en el sentido de la representación judicial recae únicamente sobre el
presidente y la cláusula décima segunda en el sentido de la nueva integración
de la junta directiva.—Pérez Zeledón, San Isidro del General, once horas treinta
minutos del 08 de setiembre del 2017.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro,
Notario.—1 vez.—( IN2017168061 ).
Mediante acta número 01 de asamblea general
extraordinaria de socios de Cerámica y
Azulejo Marzumo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-206216, celebrada en su domicilio
social al ser las 08:00 horas del 08 de setiembre del 2017, por decisión
unánime se tomó el acuerdo de reformar la décima quinta del estatuto, en el
sentido de nueva integración de la junta directiva.—Pérez Zeledón, San Isidro
del General, once horas del 08 de setiembre del 2017.—Lic. Gustavo Josué
Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2017168062 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 07
de setiembre del 2017, se modifica el pacto constitutivo en lo que respecta a
la representación social de la sociedad denominada Puerta Dorada Cuatrocientos Cuarenta Sociedad
Anónima.—Barva, 08 de setiembre de 2017.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1
vez.—( IN2017168073 ).
Se hace constar que mediante escritura número 199
otorgada a las 13:30 horas del 06 de setiembre del 2017, por la notaria
Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 4 de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Manos en la Masa, Sociedad de Responsabilidad
Limitada cédula de persona jurídica número 3-102-714781, mediante la cual se
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José,
07 de setiembre del 2017.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2017168079 ).
Ante esta notaría, se protocolizó, acta número tres
de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Ingeniería e Investigaciones Nexo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos doce mil ciento
doce, se reforma la cláusula tercera y sétima del pacto social. Corresponderá
al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la
compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes
podrán actuar conjunta o separadamente y deberán actuar de manera conjunta,
siempre, para comprar, vender, hipotecar, prendar o de cualquier forma enajenar
y pignorar bienes, abrir o cerrar cuentas bancarias, tanto en el sistema
bancario nacional como privado, asamblea celebrada a las dieciocho horas del
día uno de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. José Luis Estrada Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2017168082 ).
Por escritura número ciento veinte, de las quince
horas del cinco de setiembre del dos mil diecisiete, otorgada ante esta
notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Hermanos Coto Calvo Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres ciento uno-cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta y
tres.—San José, seis de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rodolfo Enrique
Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017168083 ).
Ante esta notaría, al ser las diez horas con cuarenta
y cinco minutos del día treinta de agosto de dos mil diecisiete, se protocolizó
acta mediante la cual la sociedad Hermanos
Dachner Sociedad Anónima, por acuerdo de socios solicita disolver y liquidar
la compañía.—San José, a las trece horas con veinte minutos del día ocho de
setiembre de dos mil diecisiete.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017168090 ).
Ante esta notaría, al ser las diez horas con
cincuenta minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, se
protocolizó actas de fusión por absorción de Trip S. A.; Wecama S. A.; El Niño del Tambor S. A. y Carlosca S. A., con cédulas jurídicas respectivamente
tres-ciento uno-trescientos doce mil novecientos noventa y uno; tres-ciento
uno-ciento setenta y cinco mil doscientos cuarenta y uno, tres-ciento
uno-ciento sesenta y tres mil novecientos treinta y ocho y tres-ciento
uno-doscientos veintitrés mil cuatrocientos diecisiete, prevaleciendo ésta
última.—San José, a los ocho días del mes de setiembre de dos mil
diecisiete.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017168091 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a los
señores Manuel Alfredo Arias Lobo y Francisco Javier Arias Lobo, en sus
calidades de socios de la sociedad denominada: Compañía de Desarrollo La Boca
S. A., cédula jurídica: Nº 3-101-37500. Como a su vez, a los señores Wendy
Ocampo Delgado y Hernán Arias Barrantes como interesados en el documento
inscrito a las citas 2013-84845 pertinente a dicha entidad; que el Registro de
Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa
promovido por la señora Mayra Eugenia Lobo Rodríguez y del cual que se les
confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro
del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se les previene
que deben indicar medio o lugar válido para escuchar notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia
se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas
ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece
cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo
anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del
Registro Público (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus
reformas. (Expediente DPJ-047-2017), publíquese por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat, 01 de setiembre de
2017.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Lic. Fabián Benavides
Acosta, Asesor.—( IN2017166193 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
T-107611.—Ref: 30/2017/26.—The Coca-Cola
Company.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por FRUTIKA
S.R.L.).—Nro y fecha: Anotación/2-107611 de 30/11/2016.—Expediente:
2002-0002975.—Registro N° 204114.—FRUTIKA en clase 32 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 08:44:18 del 9 de enero de 2017. Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Giselle Reuben
Hatounian, en calidad de apoderada especial de FRUTIKA S.R.L, contra el
registro de la marca FRUTIKA, registro N° 204114, inscrita el 04 de octubre de
2010 y con vencimiento el 04 de octubre de 2020, la cual protege en clase 32 Bebidas a base de frutas y jugos o zumos de frutas y polvos para
hacer bebidas a base de frutas y para hacer jugos o zumos de frutas, propiedad de The Coca-Cola
Company, domiciliada en One Coca-Cola Plaza, Ciudad de Atlanta, Estado de
Georgia.
Conforme
a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 302334; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el
titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que
medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le señala al titular del signo, que las pruebas que
aporte deben ser presentadas en documento origina o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017166627 ).
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a
las quince horas del veintiuno de junio de dos mil diecisiete. Exp. 295-E-2014
(…) 2) Si trascurrido el plazo ahí concedido, el señor Álvarez Jiménez
no efectúa el pago correspondiente (lo cual deberá ser debidamente documentado
por la Contaduría Institucional) proceda la Secretaría de este Tribunal a
notificar mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta
(por tres veces consecutivas), la SEGUNDA INTIMACIÓN DE PAGO al señor Álvarez Jiménez, en
los siguientes términos: “San José, 20 de junio de
2017. Señor Edgar José Álvarez Jiménez. Asunto: SEGUNDA
INTIMACIÓN DE PAGO En atención a lo dispuesto
por el Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución N° 5312-P-2014 de las
9:00 horas del 18 de diciembre de 2014 -la cual se encuentra firme-, relativa
al procedimiento administrativo ordinario seguido contra el exfuncionario Edgar
José Álvarez Jiménez con el fin de precisar sus responsabilidades disciplinaria
y civil como consecuencia de los hechos que allí se expusieron y comprobaron
-lo que es de su conocimiento-, de conformidad con lo establecido en los
artículos 150 inciso c), 241 y 246 de la Ley General de la Administración
Pública y 4 y 21 de la Ley de Notificaciones Judiciales, se procede a realizar
la SEGUNDA INTIMACIÓN DE
PAGO a efectos de que cancele, dentro del plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta
comunicación, la suma de ¢6.310.372,03 (seis
millones trescientos diez mil trescientos setenta y dos colones con 03/100) que fuera definido por esta Administración Electoral por concepto de
responsabilidad civil. El pago de la indicada suma dineraria podrá gestionarse
a través de la cancelación del respectivo entero de gobierno en el Banco de
Costa Rica, y a su vez deberá enviar al Tribunal Supremo de Elecciones una
copia debidamente cancelada para el control interno. Se advierte que la omisión
de pago respecto de la citada suma adeudada, faculta al Tribunal a remitir las
presentes diligencias a la Procuraduría General de la República para que inicie
con el trámite cobratorio en sede judicial, de conformidad con lo establecido
en el artículo 149 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.
Luis Antonio Sobrado González, Magistrado Presidente, Max Alberto Esquivel
Faerron, Zetty Bou Valverde, Luis Diego Brenes Villalobos y Luz de los Ángeles
Retana Chinchilla, Magistrados.” (…). Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente.
Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—O. C. Nº 3400030797.— Solicitud Nº 93711.—(
IN2017165601 ).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL
HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Seguridad Euro de Costa Rica S. A., número patronal 2-03101683083-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la
Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1212-2017-01719, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se detectó omisiones en la categoría de
aseguramiento sobre el trabajador Edier Alberto Mena Vargas, cédula
1-1215-0424. Total de salarios incluidos ¢640.093,00, total de cuotas obreras y
patronales de la C.C.S.S. ¢181.907,00. En esta Sucursal, sita 200 norte, 50
oeste, piscina del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10
días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de la publicación del
edicto, para ofrecer las pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de
Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Heredia, 06 de setiembre del 2017.—Lic. Miguel Vargas Rojas,
Jefe.—1 vez.—( IN2017166877 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Rafael Ángel Ocampo Maroto, número patronal 0-0304050787-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de
Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2017-02069, que
en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se detectó omisiones en la categoría de aseguramiento sobre la
trabajadora Misael Mora Mora, cédula N° 1-0708-0145 Total de salarios incluidos
¢1.035.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la CCSS ¢294.148,00. En
esta Sucursal, sita 200 norte, 50 oeste piscina del Palacio de Los Deportes, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de la publicación del edicto, para ofrecer las pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han
establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 06 de setiembre del 2017.—Sucursal
Heredia.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2017166878 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Repostería Clarcast S. A., número patronal 2-03101340815-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de
Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos Nº 1212-2017-02014, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la investigación realizada, se
detectó omisiones en la categoría de aseguramiento sobre el trabajador Ramírez
Rodríguez Yelyssa, número de cédula 1-1291-0905, esto por el período de junio
2015. El total de salarios presuntamente omitidos ascenderían a un total de
¢124.088.88 lo que representa en cuotas obreras patronales, la suma de
¢35.266.00. En esta Sucursal, sita 200 norte 50 oeste piscina del Palacio de
los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de la publicación del edicto, para ofrecer las pruebas
de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene
que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 05 de setiembre del 2017.—Lic.
Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2017166880 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Moncada Ramírez Willy número patronal 9-00113780786-999-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de
Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2017-01206, que
en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación se le
imputa omisiones en la categoría de aseguramiento como Trabajador
Independiente, esto por el período de marzo 2014 a abril 2015. El total de salarios
presuntamente omitidos serían de ¢2.618.000,00. Total de cuotas ¢298.418,00. En
esta Sucursal, sita 200 norte 50 oeste piscina del Palacio de los Deportes, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de la publicación del edicto, para ofrecer las pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 05 de setiembre del 2017.—Lic.
Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2017166881 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Marketing Solvers S. A., número patronal 2-03101638108-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de
Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos Nº 1212-2017-02072, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la investigación realizada, se
detectó omisiones en la categoría de aseguramiento sobre los trabajadores
Álvarez Reyes Marielka, González Fernández Jazmín, Masís Zúñiga Cinthia,
Murillo Álvarez Nicole, Portuguez Ruíz Kimberlin, Saborío Barquero Nancy y
Somarribas Sánchez Kendeline, esto por los períodos de setiembre y octubre del
año 2015. El total de salarios presuntamente omitidos ascenderían a un total de
¢600.000.00 lo que representa en cuotas obreras patronales, la suma de
¢170.520.00. En esta Sucursal, sita 200 norte 50 oeste piscina del Palacio de
los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de la publicación del edicto, para ofrecer las pruebas
de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene
que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 05 de setiembre del 2017.—Lic.
Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2017166882 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono EJR
Rojas & Ramírez S. A., número patronal 2-03101603106-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de
Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número 1212-2017-02073, que en lo que
interesa indica: Como resultado material de la investigación realizada, se
detectó omisiones en la categoría de aseguramiento sobre la trabajadora López
Membreño Gloria, número de asegurado 2-90-0099784 esto por el período de
setiembre 2015. El total de salarios presuntamente omitidos ascenderían a un total
de ¢136.500,00 lo que representa en cuotas obreras patronales, la suma de
¢38.794,00. En esta Sucursal, sita 200 norte 50 oeste piscina del Palacio de
los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de la publicación del edicto, para ofrecer las pruebas
de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene
que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 05 de setiembre del
2017.—Sucursal Heredia.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2017166883
).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono De
la O Gómez Yamil, número patronal 0-00401150350-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha
dictado el Traslado de Cargos Nº 1212-2017-02006, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la investigación realizada, se detectó
omisiones en la categoría de aseguramiento sobre el trabajador Urbina Cárdenas
Vismar, número de asegurado 1-80-15309, esto por el período de setiembre 2014 a
abril 2015. El total de salarios presuntamente omitidos ascenderían a un total
de ¢1.226.470.96 lo que representa en cuotas obreras patronales, la suma de
¢346.959.00. En esta Sucursal, sita 200 norte 50 oeste piscina del Palacio de
los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de la publicación del edicto, para ofrecer las pruebas
de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene
que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 05 de setiembre del 2017.—Lic.
Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2017166884 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Dake Security S. A., número patronal 2-03101480773-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de
Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número 1212-2017-01805, que en lo que
interesa indica: Como resultado material de la investigación realizada, se
detectó omisiones en la categoría de aseguramiento sobre el trabajador
Gutiérrez Olivas Alex, número de asegurado 1-79-0103709 esto por el período de
febrero 2014 a enero 2015. El total de salarios presuntamente omitidos
ascenderían a un total de ¢1.592.000,00 lo que representa en cuotas obreras
patronales, la suma de ¢447.208,00. En esta Sucursal, sita 200 norte 50 oeste
piscina del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10
días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de la publicación del
edicto, para ofrecer las pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de
Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Heredia, 05 de setiembre del 2017.—Sucursal Heredia.—Lic. Miguel
Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2017166886 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Constructora Acro de Arcante, número patronal 2-03101473381-001-001, se procede
a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de
Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos Nº 1212-2017-02078, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la investigación realizada, se
detectó omisiones en la categoría de aseguramiento sobre el trabajador López
González Marvin José, número de asegurado 1-73-20590, esto por el período de
setiembre 2015. El total de salarios presuntamente omitidos ascenderían a un
total de ¢24.937.36 lo que representa en cuotas obreras patronales, la suma de
¢7.087.00. En esta Sucursal, sita 200 norte 50 oeste piscina del Palacio de los
Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de la publicación del edicto, para ofrecer las pruebas
de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene
que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 05 de setiembre del año
2017.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2017166887 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Avance Digital S. A., número patronal 2-03101248429-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de
Heredia, ha dictado el traslado de cargos número 1212-2017-01208, que en lo que
interesa indica: Como resultado material de la investigación realizada, se
detectó omisiones en la categoría de aseguramiento sobre el trabajador Alvarado
Sánchez Maickol, cédula 1-0857-0564, esto por el periodo de enero a octubre del
año 2014. El total de salarios presuntamente omitidos ascenderían a un total de
¢181.264,93 lo que representa en cuotas obreras patronales, la suma de
¢50.909,00. En esta Sucursal, sita 200 norte, 50 oeste, piscina del Palacio de
los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de la publicación del edicto, para ofrecer las pruebas
de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene
que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales han establecido los tribunales de heredia. de no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 5 de setiembre del 2017.—Lic.
Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2017166888 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Víctor Hugo Alvarado
Barquero, número patronal 0-0105350367-002-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2017-01712, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
detectó omisiones en la categoría de aseguramiento sobre el trabajador Tomás
Zúñiga Díaz, cédula Nº 5-0177-0277 Total de salarios incluidos ¢6,508,387.00,
Total de cuotas obreras y patronales de la C.C.S.S. ¢1,834,240.00 En esta
Sucursal, sita 200 norte 50 oeste piscina del Palacio de los Deportes, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de la publicación del edicto, para ofrecer las pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 06 de setiembre del 2017.—Lic.
Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2017166889 ).