LA GACETA N° 175 DEL 14 DE SETIEMBRE DEL 2017

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDICTOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

VARIACIÓN DE PARÁMATEROS

REGISTRO DE PROVEEDORES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 94-2017 AC

Diecisiete de agosto del dos mil diecisiete

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica. 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12819-2017 de las veinte horas veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil diecisiete del Tribunal de Servicio Civil

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Maycoll Porras Duartes, conocido como Maycol Porras Duarte, mayor de edad, cédula de identidad Nº 5-0338-0765, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional en el Liceo Las Mercedes, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón, Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 3400031607.—Solicitud Nº 19714.—( IN2017167298 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0164-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 375-2016 de fecha 26 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 17 de enero de 2017; modificado por el Informe N° 56-2017 de fecha 29 de mayo de 2017, emitido por PROCOMER; a la empresa SCI Chemical Logistics S. A., cédula jurídica N° 3-101-696892, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, bajo la categoría de empresa comercial de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 23 de marzo, 12 de abril, 03, 05, 12 y 30 de mayo de 2017, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa SCI Chemical Logistics S. A., cédula jurídica número 3-101-696892, solicitó la modificación y la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa SCI Chemical Logistics S. A., cédula jurídica N° 3-101-696892, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 051-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 375-2016 de fecha 26 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 17 de enero de 2017 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.  La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de aminas,  solventes, glicol, preservantes, aditivos, silicones, cetonas, alcanos, peróxidos, diluyentes, ácidos, detergentes, tintas, alcohol, excipientes, surfactantes, bolsas plásticas, rollos de tubo infinito de plástico, rollos de plástico de laminación individual, rollos de plástico termoencogibles, reactivos de laboratorio, aceites y grasas lubricantes, desmoldantes, antiespumantes, aceites esenciales, adhesivos; y “4641 Venta al por mayor de textiles, prendas de vestir y calzado”, con el siguiente detalle: Comercialización de gabachas desechables, gorros desechables, mascarillas desechables, guantes desechables, cubrezapatos desechables, cubrebotas desechables. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 375-2016 de fecha 26 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 17 de enero de 2017 y sus reformas.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—( IN2017167184 ).

Nº 225-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos Primero, Segundo y Cuarto del Acuerdo de Viaje número 163-2017, de fecha treinta y uno de mayo de 2017, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo Primero.—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula número 1-0916-0263, Directora de la Dirección de Inversión y Cooperación para viajar a Tokio, Japón del 17 al 24 de junio de 2017, con el objetivo de estrechar alianzas con círculos empresariales, con miras a promover y maximizar los flujos comerciales y de inversión, participando de la agenda programada como parte de la delegación oficial designada al efecto. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) presentar las oportunidades que ofrece Costa Rica para la inversión extranjera directa en el marco de la actividad “Negocios con Centroamérica”, organizada por la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (UNIDO), así como en los encuentros con empresas programados en el marco de esta agenda; 2) en el marco de la visita ministerial, sostener encuentros con grupos de empresarios con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial que, aprovechando la plataforma-país, podría contribuir a potenciar las oportunidades de crecimiento en el mercado global; 3) asimismo, sostener reuniones bilaterales con inversionistas potenciales y existentes, con el propósito de (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento; (iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; y (iv) intercambiar puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo. La funcionaria participará en calidad de Asesora del Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora, en Tokio, Japón, a partir de las 15:20 horas del 18 de junio y hasta el 20 de junio, inclusive.

Artículo Segundo.—Los gastos del viaje de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$1.760,12 (mil setecientos sesenta dólares con doce centavos), serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Tokio, Japón, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior. Se le aplicará diferencia de hospedaje según el artículo 35 y 41 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Además, los gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. La funcionaria deberá trasladarse a la ciudad de Nagoya, para participar en las actividades programadas en esa ciudad. Se le autoriza para hacer escala en Houston y en Los Ángeles, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 17 de junio y regresa a Costa Rica hasta el 24 de junio de 2017. Los días 17, 18 y 24 de junio corresponden a fin de semana.

Artículo Cuarto.—Rige a partir del 17 al 24 de junio de 2017.”

San José, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 3400033768.—Solicitud Nº 94139.—( IN2017167066 ).

Nº 226-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.

II.—Que propiciar las condiciones adecuadas para alcanzar mayores niveles de desarrollo, forma parte inherente del mandato. Una de las acciones estratégicas propuestas por la institución durante el actual gobierno, dentro de este marco, consiste en promover la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), herramienta idónea para promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha venido trabajando con la OCDE desde 2009 en procura de llegar a convertirse en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso son de interés público, de conformidad con el Decreto Nº 37.983-COMEX-MP del 09 de setiembre del 2013. Asimismo, el fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, constituye una meta prioritaria de la gestión gubernamental establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.

III.—Que en abril de 2015, el país recibió invitación formal para iniciar su proceso de adhesión. Desde entonces, se vienen ejecutando una serie de tareas que conforman el plan de acción de Costa Rica en dicho proceso. Estas incluyen la participación activa en los comités, grupos, foros u otros identificados y que integran dicho plan, así como la realización de 22 evaluaciones de estas instancias en áreas como inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor. Los comités técnicos responsables de cada una de estas áreas se reúnen regularmente entre dos y cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en distintas locaciones, para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como obtener realimentación y dirección estratégica sobre el trabajo que se realiza en la organización.

IV.—Que en este contexto, la participación de representantes del país en las reuniones de los comités, grupos de trabajo y otras iniciativas de la OCDE se torna fundamental, más aún en lo que respecta a los comités que conducen evaluaciones dentro del proceso de adhesión. Dentro de este marco, el Ministerio ha sido invitado a participar en la Revisión de Pares que realizará la Secretaría de la OCDE al Punto Nacional de Contacto de Chile. La participación de nuestro país se realizará en calidad de observador, y acompañará a los Puntos Nacionales de Contacto de Israel, Inglaterra y Noruega.

V.—Que las reuniones tendrán lugar del 1º al 03 de agosto de 2017 en la sede del Punto Nacional de Contacto ubicado en Santiago, Chile. La presencia de la funcionaria Carola Medina Oreamuno, resulta de la mayor importancia para impulsar los objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país y, en especial, el de adherirse a la OCDE. Además, la participación en dicha revisión, así como el intercambio de experiencias y creación de capacidades que se generarán producto de dicho proceso, adquiere especial importancia dado que, como parte de la evaluación de la política de inversión, se revisará el funcionamiento del Punto Nacional de Contacto para las Líneas Directrices, y su conformidad con las disposiciones establecidas en la Decisión del Consejo sobre dicho instrumento.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Carola Medina Oreamuno, portadora de la cédula Nº 01-1135-0390, funcionaria de la Dirección de Inversión y Cooperación, para viajar a Santiago, Chile, para participar en la Revisión de Pares que realizará la Secretaría de la OCDE al Punto Nacional de Contacto de Chile para las Líneas Directrices de la OCDE. Las reuniones tendrán lugar del 1º al 03 de agosto de 2017 en la sede del Punto Nacional de Contacto ubicado en Santiago, Chile. El objetivo es contribuir a los esfuerzos de promoción de los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense orientados a reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE -en una etapa crucial del proceso de adhesión-, fortaleciendo la alianza con los países miembros y la Secretaría de la organización, y el conocimiento que en su seno se tiene de experiencias exitosas con las que Costa Rica puede contribuir a su trabajo. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) ejercer la representación activa y constructiva del Punto Nacional de Costa Rica para las Líneas Directrices en la Revisión de Pares de Chile, participando en calidad de observador; 2) contribuir en el análisis y reflexión de las temáticas comprendidas por la agenda, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes para la labor del Punto Nacional de Costa Rica en su proceso de implementación de las Líneas Directrices; 3) utilizar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de inversión de la organización-en particular la Declaración de Inversiones y Empresas Multinacionales-, así como las buenas prácticas existentes en la materia; 4) avanzar en los objetivos del país vinculados con la revisión de políticas de inversión en lo atinente a las Líneas Directrices y el Punto Nacional de Contacto; y 5) avanzar en los objetivos del país vinculados con la revisión de políticas de inversión en lo atinente a las Líneas Directrices y el Punto Nacional de Contacto.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje de la señora Carola Medina Oreamuno, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber US$802,24 (ochocientos dos dólares con veinticuatro centavos), sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. El transporte aéreo será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Santiago, Chile, será cubierto con recursos de la subpartida 10501; el seguro viajero, con recursos de la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con recursos de la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 31 de julio y regresa a Costa Rica hasta el 04 de agosto de 2017. El 02 de agosto es feriado en Costa Rica, por ser el día de nuestra señora de Los Ángeles.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige del 31 de julio al 04 de agosto de 2017.

San José, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 3400033768.—Solicitud Nº 94141.—( IN2017167064 ).

Nº 228-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países centroamericanos cuentan con sistemas informáticos de administración aduanera distintos, los cuales por medio del nodo regional de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) se comunican y transmiten cierta información. Al día de hoy, Centroamérica no cuenta con un modelo de gestión aduanera armonizado y estandarizado, ni tampoco cuenta con una plataforma digital estandarizada que facilite la interacción de la información entre las diversas instituciones y operadores de comercio, así como la comunicación de información con los países que integran la región. En algunos países de Centroamérica ya existen iniciativas de ventanillas únicas, éstas acortan cierto tipo de trámites, sin embargo, no han logrado cubrir el universo de gestiones que podrían ofrecer.

II.—Que la presente propuesta apoya al punto 10 de la Declaración de Punta Cana, mediante la cual los presidentes de Centroamérica instruyeron al Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) a la creación de una estrategia regional de facilitación del comercio. La plataforma digital contempla el desarrollo e implementación de un modelo de gestión que optimice los procesos y procedimientos existentes con todo trámite que esté relacionado con operaciones de comercio exterior de mercancías, así como el desarrollo de la herramienta que soporte las transacciones y operaciones de comercio, incluyendo la gestión aduanera, en la cual deben de interactuar todas las autoridades competentes e instituciones que intervengan en los procesos y gestiones que realizan los operadores de comercio exterior.

III.—Que a nivel regional consiste en la homologación de los procesos y procedimientos de los trámites que se realicen alrededor de las transacciones de comercio exterior basados en los estándares internacionales y mejores prácticas, así como la creación de una plataforma digital que integre la operatividad de importaciones y exportaciones, replicado en cada uno de los países que integren la región Centroamericana.

IV.—Que bajo este contexto el 28 de julio de 2017, se llevará a cabo en Nicaragua el taller de identificación de procesos relacionados con trámites de migración, aduanas, ventanilla única y permisos sanitarios y fitosanitarios de Nicaragua para el proyecto de la Plataforma Digital de Comercio Centroamericano (PDCC).

V.—Que la participación de la señora Carolina Vargas Orue, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Carolina Vargas Orue, portadora de la cedula de identidad número 01-1010-0706, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar y apoyar en el taller de identificación de procesos relacionados con trámites de migración, aduanas, ventanilla única y permisos sanitarios y fitosanitarios de Nicaragua para el proyecto de la Plataforma Digital de Comercio Centroamericano (PDCC), a efectuarse en Nicaragua el 28 de julio de 2017.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Carolina Vargas Orue, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$280.36 (doscientos ochenta dólares con treinta y seis centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Nicaragua, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 27 de julio y regresa a Costa Rica hasta el sábado 29 de julio de 2017.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 29 de julio de 2017.

San José, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3.—Solicitud N° 94142.—( IN2017167062 ).

Nº 230-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la Organización Mundial del Comercio (OMC) organiza regularmente cursos de formación para oficiales de gobierno que desempeñan funciones relacionadas con la política comercial de sus países. Dicha formación tiene como objetivo ampliar los conocimientos sobre la OMC y el sistema multilateral de comercio. En este sentido, la OMC envió la invitación para proponer candidatos para el Curso Regional de Política Comercial para los países de América Latina, que se realizará en Quito, Ecuador en colaboración con la Universidad Andina Simón Bolívar.

II.—Que los objetivos establecidos para el curso son: (i) profundizar los conocimientos de los participantes en los Acuerdos de la OMC y sobre el funcionamiento, las normas y los procedimientos de la OMC; (ii) mejorar la comprensión de las cuestiones pertinentes de política comercial en el contexto regional; (iii) fomentar la autonomía de las participantes para trabajar en cuestiones relacionadas con la OMC mediante el desarrollo de la capacidad para localizar y utilizar información disponible en la OMC, y en particular para el manejo de los textos jurídicos de la OMC y (iv) facilitar el establecimiento de una red de contactos profesionales (con otros participantes y con expertos regionales y de la OMC).

III.—Que en relación con la actividad, se extendió la invitación a COMEX para participar en curso regional descrito anteriormente, el cual se llevará a cabo en Quito, Ecuador del 31 de julio al 22 de setiembre de 2017 y la participación de la señora Natalia Blanco Córdoba, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Natalia Blanco Córdoba, portadora de la cédula número 3-0385-0738, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en el Curso Regional de Política Comercial para los países de América Latina, a realizarse en Quito, Ecuador del 31 de julio al 22 de setiembre de 2017; el cual tiene como fin profundizar los conocimientos sobre la OMC y el sistema multilateral de comercio. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en los diferentes módulos del curso referentes a los siguientes temas: principios básicos del comercio multilateral; acceso a mercados; asuntos aduaneros; facilitación del comercio; agricultura; servicios; anti-dumping; salvaguardias y subvenciones y solución de controversias, entre otros; 2) participar en el taller sobre negociaciones comerciales, en las visitas profesionales y en los diferentes eventos y presentaciones organizados por la Universidad Andina Simón Bolívar referentes a los temas del curso, así como contribuir al análisis y reflexión de los temas que serán discutidos durante el curso; y 3) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos con los países latinoamericanos participantes del curso regional.

Artículo 2º—Los gastos correspondientes al boleto aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por la Organización Mundial del Comercio (OMC). El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro viajero también con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 30 de julio y retorna a Costa Rica hasta el 23 de setiembre de 2017. Los días 30 de julio, 05, 06, 12, 13, 19, 20, 26 y 27 de agosto, 02, 03, 09, 10, 16, 17 y 23 de setiembre, corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—Rige a partir del 30 de julio al 23 de setiembre del 2017.

San José, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400033768.—Solicitud N° 94143.—( IN2017167069 ).

Nº 233-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.

II.—Que la presencia en foros de clase mundial sobre comercio, inversión y competitividad robustece la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este campo.

III.—Que bajo este contexto, el 02 de agosto de 2017 se llevará a cabo en la Cámara de Comercio Industrias y Agricultura de Panamá el conversatorio “El Sistema Multilateral de Comercio, Beneficios y Desafíos” a cargo del señor Roberto Azevedo, Director General de la Organización Mundial del Comercio.

IV.—Que la participación del señor Jhon Fonseca Ordóñez, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la cédula de identidad número 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para participar en el conversatorio “El Sistema Multilateral de Comercio, Beneficios y Desafíos” a cargo del señor Roberto Azevedo, Director General de la Organización Mundial del Comercio, a efectuarse en Panamá el 02 de agosto de 2017.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US $244,00 (doscientos cuarenta y cuatro dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en Panamá, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 792. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. El 02 de agosto es feriado en Costa Rica, por ser el día de nuestra señora de los Ángeles. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta el 03 de agosto de 2017.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 02 al 03 de agosto de 2017.

San José, al primer día del mes de agosto de dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 3400033602.—Solicitud N° 94145.—( IN2017167073 ).

N° 234-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico. Es por esto que, la presencia en conferencias de clase mundial sobre comercio, inversión, competitividad y aduanas robustece la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este campo; asimismo, constituyen un excelente escenario para conocer de primera mano, las tendencias y orientaciones que a nivel mundial se adoptan en estos campos, generando insumos relevantes para la toma de decisiones y la adopción de políticas.

II.—Que en cumplimiento de las competencias que la ley le asigna, COMEX trabaja fuertemente en temas del sector comercio exterior, uno de ellos, lo es la Facilitación del Comercio. Esta área se encarga de proyectos y labores en el campo de la facilitación del comercio, el incremento de competitividad y la implementación de obligaciones internacionales relativas a estas materias. La facilitación del comercio –entendida como la simplificación, armonización, estandarización y modernización de los procedimientos comerciales, con el propósito de reducir los costos de transacción en la interacción entre las empresas y el gobierno– se transforma en una herramienta fundamental para mejorar las condiciones que los países de Centroamérica ofrecen para la creación de nuevas empresas, el incremento del comercio y la atracción de inversión extranjera directa.

III.—Que cabe destacar que la facilitación no implica una reducción o flexibilización de los controles fiscales, sanitarios y fronterizos, en general, sino la ejecución más efectiva y eficiente de los mismos, mediante la automatización, la reducción de la incertidumbre y la constante medición y evaluación de las intervenciones gubernamentales en las actividades comerciales. Centroamérica también continúa trabajando en la armonización regulatoria que forma parte del proceso de la unión aduanera regional y proyectos más específicos, como el desarrollo de un sistema para el intercambio de información sobre registros sanitarios. En este proceso, se requiere coordinar los esfuerzos de las diversas instituciones públicas que tienen a su cargo competencias relacionadas con las materias que inciden en la facilitación del comercio. Tal coordinación resulta fundamental para propiciar la efectividad de las medidas que se adopten desde la Administración, en aras de alcanzar las metas que se perfilen para facilitar el comercio, y ello implica tanto el trabajo conjunto entre sus órganos como el apoyo interinstitucional.

IV.—Que la participación de Costa Rica en estas y otras actividades a nivel internacional enfocadas a tratar temas que indicen directamente en la facilitación del comercio, permite crear un mejor perfil para nuestro país, lograr un mayor posicionamiento y, en esa medida aspirar a alcanzar como nación más altos niveles de desarrollo. De igual forma constituye una forma de impulsar el avance y cumplimiento de las metas de nuestra agenda de política comercial, mediante el fortalecimiento de las relaciones bilaterales y regionales. Un buen desempeño y participación en el ámbito internacional permite ir fortaleciendo el desarrollo político y comercial, lo que es fundamental para el desarrollo de las naciones.

V.—Que bajo este contexto, debe tenerse presente que recientemente nuestro país aprobó el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), mediante la Ley N° 9430 del 04 de abril de 2017, cuyo artículo 23 contempla la creación de un órgano nacional para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las obligaciones adquiridas en dicho instrumento. A efecto de atender debidamente la obligación que dimana de la norma precitada, el artículo 2 de dicha ley dispuso la creación de un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior, como una instancia de decisión y coordinación interinstitucional permanente entre las instancias gubernamentales que tienen competencias relacionadas con los procedimientos de comercio exterior, incluidos los relativos a exportación, importación y tránsito de mercancías. Tal órgano es presidido por el Viceministro de Comercio Exterior y en él tienen participación varias entidades públicas y representantes del sector privado.

VI.—Que la coordinación asignada a COMEX por la ley precitada tiene, entre otros propósitos, asumir un rol activo a efecto de procurar que las actuaciones de los órganos involucrados en la materia, resulten congruentes con los fines que persigue dicho acuerdo, obviamente sin que ello signifique intervenir en sus competencias; tal labor de coordinación implica, por ende, que este ministerio asuma una participación más activa en organismos internacionales que tratan temas relacionados con las materias objeto del acuerdo dicho; ya sea en forma directa o apoyando a aquellas entidades y órganos de la Administración que tienen asignadas competencias específicas en tales temas; de forma que se garantice la activa y permanente participación de Costa Rica en los eventos de mayor relevancia que celebren esos foros.

VII.—Que por otra parte, el Consejo de la OMA pretende llevar a cabo en el mes de diciembre de 2017, la elección del nuevo Secretario General Adjunto de dicho organismo y el Gobierno de la República ha dispuesto mediante nota de fecha 20 de julio de 2017, proponer y promover la candidatura del señor Jhon Fonseca Ordóñez para tal cargo.

VIII.—Que dado lo anterior, se estarán llevando a cabo reuniones el día 07 de agosto en Trinidad & Tobago, en Jamaica el día 08 de agosto, el día 10 de agosto en Bermudas, el 11 de agosto en Bahamas y el día 14 de agosto en Cuba (en horas de la mañana) y República Dominicana (en horas de la tarde y noche), con el objetivo de intercambiar experiencias en temas relacionados con la facilitación del comercio, aduanas y comercio exterior, como una forma de fortalecer las relaciones y colaboración en tales materias; asimismo se abordará el tema de la próxima elección a del Secretario Adjunto de la Organización Mundial de Aduanas, según se viene de indicar, a efecto procurar el eventual apoyo de tales países a la candidatura propuesta por Costa Rica, en la persona de don Jhon Fonseca Ordóñez.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la cédula de identidad N° 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para viaja a Trinidad & Tobago, Jamaica, Bermudas, Bahamas, Cuba y República Dominicana del 06 al 15 de agosto del presente año. Ello con el objeto de participar y atender reuniones con los respectivos Directores Generales de Aduanas de Trinidad & Tobago, Jamaica, Bermudas, Bahamas, Cuba y República Dominicana y sus delegaciones, con el objetivo de tratar temas relacionados con la Facilitación del Comercio e intercambiar las prácticas que se están implementando y llevando a cabo en dicha materia; asimismo abordar el tema de la próxima elección del puesto de la Secretaría Adjunta de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), ante la decisión adoptada por el Gobierno de la República en el sentido de proponer y promover la candidatura del señor Jhon Fonseca Ordóñez para dicho cargo. Estas reuniones se llevarán a cabo el día 07 de agosto en Trinidad & Tobago, en Jamaica el día 08 de agosto, en Bermudas, el 10 de agosto, en Bahamas el 11 de agosto y en Cuba el 14 en horas de la mañana y ese mismo día en República Dominicana en horas de la tarde y noche. El señor Jhon Fonseca Ordóñez se trasladará el 09 de agosto de Jamaica hacia Bermudas, tomando en cuenta la distancia del lugar donde se llevarán a cabo las reuniones.

Artículo 2°—Cubrir los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$3.033,36 (tres mil treinta y tres dólares con treinta y seis centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica, en Trinidad & Tobago, en Jamaica, en Bermudas, en Bahamas, en Cuba y en República Dominicana, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 792. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 06 de agosto y regresa a Costa Rica hasta el 15 de agosto de 2017. Se le autoriza para hacer escala en Panamá y en Miami, Estados Unidos de América, por conexión. Los días. 6, 12, y 13 de agosto corresponden a fin de semana. El 15 de agosto es feriado en Costa Rica en celebración del Día de la Madre.

Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 06 al 15 de agosto de 2017.

San José, a los tres días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400033602.—Solicitud N° 94146.—( IN2017167075 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Res. N° 001539.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del día treinta uno del mes de agosto del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Duplicación del Puente sobre el Río Virilla, Ruta Nacional N° 147”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-1693 del 28 de junio del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 311351-000, cuya naturaleza es: terreno para construir, situado en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de 22.968,95 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con calle pública con 93,99 metros; al sur, con río Virilla; al este, con calle pública (radial a San Antonio de Belén-Santa Ana), y al oeste, con Fundos Valle del Sol S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 339,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-1973761-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Duplicación del Puente sobre el Río Virilla, Ruta Nacional N° 147”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.313 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 2-1973761-2017, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 339,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 311351-000

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 2-1973761-2017.

d)  Propiedad: Hospedaje Aeropuerto S.M. S.A., cédula jurídica N° 3-101-249048, representada por el señor Agustín Monge Puig, cédula N° 1-546-711.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 339,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Duplicación del Puente sobre el Río Virilla, Ruta Nacional N° 147”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 311351-000, situado en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, y propiedad de Hospedaje Aeropuerto SM S. A., cédula jurídica N° 3-101-249048, representada por el señor Agustín Monge Puig, cédula N° 1-546-711 un área de terreno equivalente a 339,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-1973761-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Duplicación del Puente sobre el río Virilla, Ruta Nacional N° 147”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4910.—Solicitud N° 93872.—( IN2017167150 ).

EDICTOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

SOMETE A CONSULTA PÚBLICA EL TERCER

PLAN DE ACCIÓN DE COSTA RICA ANTE

LA ALIANZA PARA EL GOBIERNO ABIERTO

En el marco de la participación de Costa Rica en la Alianza por un Gobierno Abierto desde el año 2012 y del cumplimiento del tercer pilar del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, se desarrolló un proceso de co-creación del Tercer Plan de Acción sobre cinco “Objetivos de Desarrollo Sostenible” teniendo como resultado seis compromisos en los ejes de transparencia y acceso a la información, lucha contra la corrupción y participación ciudadana. De igual forma, en cumplimiento con el Convenio de Estado Abierto del 21 de marzo, del 2017, se estará presentando un compromiso por parte de la Asamblea Legislativa, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y dos compromisos por parte del Poder Ejecutivo.

Ante esto, el Ministerio de la Presidencia somete a consulta pública la propuesta del Tercer Plan de Acción de Costa Rica ante la Alianza para el Gobierno Abierto, como un ejercicio de rendición de cuentas y de validación final por parte de la ciudadanía. El objetivo principal del Tercer Plan es establecer las prioridades que el país estará liderando en la construcción de un Estado Abierto hasta agosto 2019.

El documento estará disponible en la dirección electrónica http://gobiernoabierto.go.cr o bien pueden encontrar su versión en físico en el Viceministerio de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano, ubicado en la Presidencia de la República, Zapote, en el horario de 8:00 a. m. a 5:00 p.m.

Las observaciones a dicho informe se estarán recibiendo en el correo electrónico gobiernoabierto@presidencia.go.cr o en el fax 2283-2751, y en el Viceministerio de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano, en el horario de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., jornada continua, dentro de los diez (10) días hábiles a partir de la presente publicación.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra.—1 vez.—O. C. Nº 3400033263.—Solicitud Nº 94566.—( IN2017168352 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco Concepción de la Unión Cartago. Por medio de su representante: Maikol Esteban Ramírez Solano, cédula N° 1-1064-0554 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N°18 para que en adelante se lea así:

Artículo 18:

Para que se permita la figura de dos suplentes, la forma de votación será por decisión de la Asamblea y la reelección que sea en forma indefinida mientras la Asamblea lo apruebe.

Dicha reforma es visible a folio 71 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 16 de julio del 2017.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada yen especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas del día siete de setiembre del dos mil diecisiete.—Departamento Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017167122 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE CONTROLADORES BIOLÓGICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DB-REG-PM-E-01-2017.—Ante la Unidad de Controladores Biológicos, del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, la señora Karol Yorleny Arias Valverde, cédula N° 3-0627-0495, quien ostenta la condición de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma de la empresa Agrobio NCS Costa Rica S. A., 3-101-548142, con domicilio fiscal Bello Horizonte de Escazú, provincia de San José, solicita la inscripción de: Insecticida Biológico CRYPTOBUG, compuesto a base de Cryptolaemus montrouzieri, para el control de plagas en los cultivos: piña (Ananas comosus), banano (Musa spp), plátano (Musa spp), cítricos (Citrus sp), calabaza (Cucurbita máxima), papa (Solanum tuberosum), tomate (Lycopersicum esculentum), chile (Capsicum annum), café (Coffea arabica) y guayaba (Psidium guajaba), conforme a la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 y el Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola, N° 33103-MAG. A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, para presentar oposiciones.—San José, a las 9:00 horas del 06 de setiembre de 2017.—Departamento de Biotecnología.—Ing. Leda Madrigal Sandí, Jefa.—( IN2017166923 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Colegio Nocturno de San Vito, código 4883, comunica mediante edicto la anulación del Título de Bachiller en Educación Media, registrado en el libro de Otorgamiento de Títulos de la Institución: tomo 01, folio 168, titulo número 1548, a nombre de Juan Antonio Rodríguez Valverde, cédula 603790419, por cuanto no cumple con los requisitos establecidos por las leyes y reglamentos para la obtención del título de Bachiller en Educación Media. Para lo cual autorizo al señor Johnny Rodríguez Gamboa, cédula 602390969, Asistente de dirección de este colegio, para que proceda con las diligencias que así se ameriten en razón de la publicación.—San Vito, 01 de setiembre del 2017.—MSc. Alberto Amador Rodríguez, Director.—( IN2017166218 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el Tomo 01, Folio 55, Asiento 26, Título N° 569, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el Tomo 01, Folio 272, Asiento 38, Título N° 964, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Carlos ML. Vicente Castro en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Torres Durán Ruth, cédula N° 6-0213-0382. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de abril del dos mil dieicisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017166508 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 79, emitido por el Liceo Colonia Puntarenas, en el año dos mil dos, a nombre de Lorio González Enmanuel Antonio, cédula N° 9-0138-0087. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017166529 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 5, Folio 04, Título N° 4357, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Brenes Madrigal Jeilyn María, cédula: 1-1708-0206. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017166564 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II,  Folio 93, Título N° 2188, emitido por el Liceo de San José,  en el año dos mil seis, a nombre de  Barrantes Solano Cesar Wilfredo, cédula: 1-1363-0238. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017166711 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 280, Título N° 2354, y del Título de Técnico Medio en Electrónica con Énfasis en Reparación de Equipo de Cómputo, inscrito en el Tomo 2, Folio 195, Título N° 4250, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil cinco, a nombre de Morales Marín Francis Rebeca, cédula: 1-1317-0775. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017167180 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 167, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Ramírez Mora Laura, cédula: 1-0880-0454. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiuno días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017167708 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 12, asiento N° 237, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Mata Segura Jorge Mario, cédula: 1-0544-0426. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017167822 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 194, título N° 1864, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil dos, a nombre de Molina Carpio Carlos Gustavo, cédula N° 3-0405-0473. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017167903 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 52, título N° 152, emitido por el Colegio Isaac Martín, en el año dos mil, a nombre de Castro Garita Mario Alberto, cédula: 1-1155-0226. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017168006 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas del 25 de agosto del 2017, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-1403-2017 a la señora Rojas Guerrero María, cédula de identidad N° 1-238-570, vecina de Alajuela; por un monto de ciento diecinueve mil ciento noventa y dos colones con dieciséis céntimos (¢119.192,16), con un rige a partir del primero de octubre del 2016. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Irma Velásquez Yanez, Directora.—1 vez.—( IN2017168330 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur S. A., con domicilio en: Carretera Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago 1,5 km sur, intersección con río Purires, Tejar de El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pulp Recreo

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; compotas de frutas; puré de frutas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017166081 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad número 109080006, en calidad de apoderado especial de Procter & Gamble Business Services Canada Company, con domicilio en 1959 Upper Water Street, Suite 800, P.O Box 997, Halifax Nova Scotia B3J 2X2, Canadá, solicita la inscripción de: GENGIVA DETOX, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pasta de dientes y blanqueadores dentales cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017166082 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad número 109080006, en calidad de apoderado especial de Procter & Gamble Business Services Canada Company con domicilio en 1959 Upper Water Street, Suite 800, P.O Box 997, Halifax Nova Scotia B3J 2x2, Canadá, solicita la inscripción de: ENCÍAS DETOX como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasta de dientes y blanqueadores dentales cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004926. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017166083 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Euro Shoes Century S. A., con domicilio en calles 15 y 16, Ave. Roosevelt de la Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: BROOMAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Camisas, camisetas, chaquetas, chalecos, sudaderas, abrigos, camisetas - t, camisetas-y, sacos, blusas, chompas, pantalones, pantalones de mezclilla (jeans), bermudas, pantalones cortos (shorts), pantaletas, calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damas largos y cartas, vestidos de baño para niños, niñas, damas y caballeros y los accesorios para estos comprendidas dentro de la clase, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017166084 ).

Maricruz Durán Hernández, soltera, cédula de identidad 113250615, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Los Sauces, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANGATA CENTRO DE ESTÉTICA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a estética y spa, ubicado en Centro Comercial de Guadalupe, segundo piso del local N° 31, San José, Guadalupe. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008096. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017166087 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A., con domicilio en: Rua Florida, 1970 São Paulo - SP - 04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: Claro drive

como marca de servicios en clases 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicación y en clase 42: Servicios de almacenamiento de datos en la “nube”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017166095 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Celli S.P.A., con domicilio en Vía Masetti, 32, 47100 Forli’(FO), Italia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas e implementos agrícolas, en particular trituradoras, gradas, cultivadores, buriles de piedra, rastras, máquinas trituradoras, tractores de subsuelo, sembradoras, máquinas e implementos para esterilizar el suelo; sus partes y accesorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017166096 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: always discreet,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos femeninos de higiene y para menstruación; a saber, cojines de maxi, cojines de mini, forros de panty; tampones; compresas para la incontinencia, pañales de incontinencia y pantalones, y camisas de incontinencia para las bragas y calzoncillos. Reservas: no hace reserva del término: “DISCREET”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el adíe 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017166097 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Procter & Gamble Business Services Canadá Company, con domicilio en 1959 Upper Water Street, Suite 800, P.O Box 997, Halifax Nova Scotia B3J 2x2, Canadá, solicita la inscripción de: Oral-B KID’S

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasta de dientes para niños. Reservas: De los colores: celeste, azul oscuro, blanco, rojo, amarillo y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004247. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017166098 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de The Dial Corporation, con domicilio en: 7201 E. Henkel Way, Scottsdale, Arizona 85255, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTERINITIATIVE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0005080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2017166099 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, Nº 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: CLONEX CD como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico específicamente anticonvulsionantes, ansiolíticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000922. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017166100 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en: avda. Eduardo Frei Montalva, Nº 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: ETEROVAL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, específicamente para productos antialérgicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017166101 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Viscofan S. A., con domicilio en C/ Berroa, N° 15 4° PL. Polígono Industrial Berroa, 31192 Tajonar, (Navarra), España, solicita la inscripción de: EFIDRY, como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: envolturas artificiales de fibras de colagenoextraídas de pieles de animales para productos alimenticios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017166102 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Grupo Comercial Delfín S. A. de C.V., con domicilio en Calle Neptuno N° 47, Col. Nueva Industrial Vallejo, del Gustavo A. Madero, C.P. 07700, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites lubricantes para motores, aceites lubricantes industriales, grasas lubricantes para motores, grasas lubricantes industriales, aditivos no químicos para combustibles de motores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006034. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de julio de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017167167 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAMPERS SPLASHERS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: pañales de natación desechables y pañales desechables hechos de papel y/o celulosa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017166103 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Infra Park, con domicilio en 4: Place de La Pyramide, Immeuble Ile de France, Bâtiment A, 92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: CONNECPARK, como marca de fábrica y servicios en clases 9, 35, 36, 37, 38, 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos, aplicaciones informáticas descargables para el envío, radiodifusión y registro de información a usuarios móviles con respecto a estacionamiento de vehículos, software de computadora descargable aplicaciones para usuarios de vehículos terrestres, aparatos, instrumentos y acceso de control remoto a lugares de estacionamiento, a saber tarjetas magnéticas, electrónicas y digitales e insignias que permiten el uso de áreas de estacionamiento de vehículos, tarjetas de transporte magnéticas, electrónicas y digitales, en particular tarjetas de identidad de redes de transporte, tarjetas, mecanismos para aparatos con monedas, reconocimiento de terminales remotos a pagar, sistemas electrónicos de pago a través de sistemas de telefonía móvil, servicios interactivos terminales de información; Terminales remotos para el reconocimiento de señales emitidas por componentes tarjetas magnéticas y / o digitales, aplicaciones de software descargables para transmisión de mensajes de audio y vídeo, plataforma de software para el operador, a saber, ordenadores, software para la gestión de la instalación de aparcamiento / estacionamiento; Lector de tarjetas chip, información interactiva terminales; en clase 35: gestión de centros de llamadas utilizados para prestar asistencia remota a los visitantes y para supervisar, gestionar y mejorar las capacidades de diagnóstico y las operaciones de los lugares de estacionamiento, centros de llamadas telefónicas para terceros en el ámbito de la gestión de aparcamientos; Gestión de una llamada centro integrado por cámaras de video, monitores de video y equipos de voz para monitorear el estacionamiento instalaciones y asistencia a los visitantes; Preparación y prestación de servicios de informes y estadísticas relativas a las operaciones realizadas por líneas directas de asistencia telefónica y call centers consejeros; gestión de base de datos; Prestación de servicios de información comercial en el ámbito de la estacionamiento; Gestión administrativa y comercial de aparcamientos de vehículos; Servicios de suscripción para estacionamiento de vehículos; Distribución de folletos, prospectos e impresos relacionados con el estacionamiento de vehículos, alquiler de plazas de aparcamiento, transporte público, compartir coche, compartir coche, alquiler de coches, información relativo a los aranceles y los horarios de los ferrocarriles, autocares, autobuses; en clase 36: servicios de pago de máquinas y parquímetros; en clase 37: servicios de mantenimiento, a saber, servicios de construcción, lavado, limpieza de locales, servicios de mantenimiento y reparación de parques de estacionamiento, servicios de pintura, servicios de trabajo de madera, trabajos eléctricos servicios, servicios de remoción de nieve, reparación, mantenimiento y reparación de barreras (eléctricas); Servicios de instalación, mantenimiento y reparación de equipos de señalización vial, servicios de marcado de líneas de pavimento; servicios prestados en el ámbito del mantenimiento de instalaciones, a saber, contratos básicos de servicios de administración en los campos de estacionamiento, permiso de estacionamiento y control de servicios de mantenimiento de instalaciones); en clase 38: servicios de comunicación telefónica para asistencia telefónica y centros de llamadas; vídeo y servicios de comunicación y transmisión de audio; Seguridad de los servicios de datos relacionados con estacionamiento de vehículos, servicios de radiodifusión inalámbrica de información relacionada con áreas de estacionamiento de vehículos; servicios de acceso a una plataforma en la Internet móvil relativa al estacionamiento de vehículos; seguridad, transmisión de servicios de datos relacionados con vehículos terrestres; Servicios de telecomunicaciones relacionados con estacionamiento, alquiler de plazas de aparcamiento de automóviles, transporte público, compartir coche, compartir coche, alquiler de coches; prestación de servicios de información sobre telecomunicaciones relacionadas con el estacionamiento de vehículos, alquiler de automóviles, plazas de aparcamiento, transporte público, compartir coche, compartir coche, alquiler de coches; Pantalla electrónica (Telecomunicaciones) relacionadas con el estacionamiento de vehículos, alquiler de plazas de aparcamiento para automóviles, transporte público, compartir coche, compartir coche, alquiler de coches; Servicios de transmisión relacionados con la información sobre estacionamiento de vehículos, alquiler de plazas de aparcamiento de automóviles, transporte público, compartir coche, compartir coche, alquiler de coches; en clase 39: servicios de ayuda y asistencia prestados por centros de llamadas, asistencia prestada por líneas telefónicas e Internet en el ámbito de los servicios de estacionamientos (en materia de transporte); Información y consultoría servicios en el ámbito de los servicios de aparcamiento de vehículos prestados por centros de llamadas y línea telefónica directa asistencia; Áreas de aparcamientos de vehículos; Servicios de alquiler de áreas de estacionamiento de vehículos; Servicios de alquiler de garaje; servicios de alquiler de coches; Servicios de asistencia en caso de avería del motor (remolque de vehículos); Escolta de servicios de viajeros; Servicios de taxis y taxis de motocicletas; Servicios de compartir automóviles; Servicios que prestan información relacionada con el estacionamiento de vehículos, tráfico por carretera, suministro de información compartir coche, compartir coche, alquiler de vehículos, terminales de recarga para coches eléctricos, alquiler de bicicletas y bicicletas, servicios de información relacionados con el alquiler de vehículos y bicicletas; Servicios que ofrecen áreas de estacionamiento y en clase 42: servicios de alojamiento informático para la industria del estacionamiento, servicios informáticos de proveedores de alojamiento; servicios de alojamiento de bases de datos electrónicas para la industria del estacionamiento, programación informática, actualización de software, análisis de sistemas informáticos, diseño de sistemas informáticos, hospedaje de (sitios web) en computadoras, alquiler de servidores web, alojamiento de servidores, almacenamiento electrónico de servicios de datos, flujo de información y sitios web; Servicios de actualización de software; Servicios de programación informática; Servicios informáticos; Servicios de gestión de sitios web. Prioridad: Se otorga prioridad N° 164322636 de fecha 16/12/2016 de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017166104 ).

Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Jean Marc Colanesi, casado una Vez, con domicilio en Montezamorano, 12, 28791 Soto del Real (Madrid), España, solicita la inscripción de: NATURGY, como marca de fábrica y servicios en clases: 4; 9; 11; 35; 37; 39; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 4: Gas, electricidad, energía eléctrica, combustibles, carburantes; en clase 9: aparatos e instrumentos eléctricos de control, de señalización y de mando no incluidos en otras clases; aparatos y dispositivos para el control del consumo energético; aplicaciones informáticas descargables; aparatos para la transmisión de datos; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control del gas y la electricidad. Instrumentos de control de calderas; aparatos para analizar los gases. Programas de ordenador (software), en particular en el ámbito de la gestión de energía. Aparatos e instrumentos de control (inspección); en clase 11: aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua y aparatos sanitarios; calderas de gas y calderas eléctricas; accesorios para el reglaje y seguridad para aparatos y conductores de gas; aparatos para la depuración, limpieza, purificación y recuperación del gas; condensadores de gas; radiadores a gas y eléctricos; generadores de calefacción con gas; lámparas de gas; aparatos de alumbrado eléctricos; quemadores de gas; cocinas a gas y cocinas eléctricas; hornos; estufas; radiadores de calefacción; en clase 35: Servido de venta al menor o mayor de gas y electricidad. Servicios de comercio electrónico. Servicios de promociones de ventas para terceros. Agencias de exportación e importación en el ámbito de la energía. Análisis de estudios de mercado. Análisis de información en negocios. Asesoramiento de empresas en asuntos de negocios y estrategia. Asesoramiento en marketing y consultas en gestión de negocios. Consultoría comercial. Contabilidad. Publicidad. Servicios de estudios de mercado. Explotación de negocios. Adquisición de contratos para la compra-venta de productos o servicios. Servicios de información y asesoramiento sobre tarifas; en clase 37: Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de redes de distribución de gas, electricidad y cualquiera otra fuente de energía eléctrica; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de aparatos y dispositivos para el control del consumo energético, de aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, accesorios de regulación y seguridad, alimentadores de calderas de calefacción, aparatos de depuración de gases, calderas y encendedores de gas; información en materia de las actividades mencionadas. Servicios de montaje, instalación, reparación y mantenimiento de todo tipo de aparatos, maquinas, productos u objetos para aplicaciones tecnológicas de domótica. Servicios de construcción instalación, reparación y mantenimiento de centrales eléctricas y de edificios e instalaciones para las mismas; en clase 39: Servicios de distribución y almacenamiento de gas y electricidad. Servicios de transporte por gasoductos. Servicios de transporte y almacenamiento de gas y electricidad. Servicios de distribución, suministro y transmisión de energía; en clase 40: producción de energía. Servicios de generación y producción de energía eléctrica y gas. Servicios de procesamiento de gases, servicios de purificación y refinado de gases, aceites, gasóleo, vapor, agua caliente y de energía solar, eólica y de biomasa. Tratamiento y transformación por procedimientos mecánicos o químicos de todo tipo de fluidos y residuos. Alquiler de calderas; alquiler de equipos generadores de electricidad; alquiler de aparatos de calefacción y climatización; arrendamiento de equipos para generar energía; alquiler de aparatos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control del gas y la electricidad; y en clase 42 control técnico y de inspección; elaboración de estudios, informes, proyectos y evaluaciones en materia de gas, electricidad y cualesquiera otras fuentes de energía; calibración (medición); arrendamiento de equipos para el tratamiento de datos; auditoría energética. Servicios de ingeniería; estudios de proyectos técnicos; investigación, desarrollo y diseño de centrales eléctricas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—lvonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017166105 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG, con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: ARGEFLOX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017166106 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Luvs

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Pañales desechables y/o pañales hechos de papel y/o celulosa. Reservas: de los colores: morado, morado claro, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017166110 ).

María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad 111480787, en calidad de apoderada especial de Lyncorp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101574945, con domicilio en La Uruca, frente a la entrada principal de Pueblo Antiguo, del Parque de Diversiones en Central de Servicios PC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DATABOXY como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Programas informáticos (software descargable). Plataformas de software para ordenadores. Aplicaciones de software para teléfonos móviles. Software de control de procesos, de gestión de bases de datos, de tratamiento de información y de búsqueda de datos. Software para administración de datos integrados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007466. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017166112 ).

Kattya Elena Ramírez Sibaja, soltera, cédula de identidad N° 503740851, en calidad de apoderada especial de Branding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101418235, con domicilio en San José, 800 metros oeste de la fábrica Jacks en Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FANATICOS,

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de todo tipo de artículos publicitarios tales como llaveros, pines, prensa corbatas, viseras, gorras, camisetas, cristalería, artículos de porcelana, juegos, juguetes, productos de plástico, magnetos con carátulas, estuches, jarras cerveceras y encendedores, ubicado en San José, 800 metros oeste de la fábrica Jacks en Pavas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017166114 ).

Kattya Elena Ramírez Sibaja, soltera, cédula de identidad 503740851, en calidad de apoderada especial de Branding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-418235, con domicilio en San José, 800 metros al este de la Fabrica Jacks en Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TUANIS como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de todo tipo de articules publicitarios tales como llaveros, pines, prensa corbatas, viseras, gorras, camisetas, cristalería, artículos de porcelana, juegos, juguetes, productos de plástico, magnetos con carátulas, estuches, jarras cerveceras y encendedores. Ubicado en San José, San José, 800 metros oeste de la fábrica Jacks en Pavas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006634. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017166116 ).

Kattya Elena Ramírez Sibaja, soltera, cédula de identidad N° 503740851, en calidad de apoderada especial de Branding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101418235, con domicilio en San José, 800 metros oeste de la Fabrica Jacks en Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAP CORNER como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de todo tipo de artículos publicitarios tales como llaveros, pines, prensa corbatas, viseras, gorras, camisetas, cristalería, artículos de porcelana, juegos, juguetes, productos de plástico, magnetos con carátulas, estuches, jarras cerveceras y encendedores, ubicado en San José, San José, 800 metros oeste de la Fábrica Jacks en Pavas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006633. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017166117 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Core MKT Sociedad Anónima, con domicilio en 20 Avenida Vista Hermosa I, Edificio Midori Apartamento 803, 3-60, Zona 15, Guatemala, solicita la inscripción de: COREMKT marketing outsourcing

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mercadeo; mercadotecnia; publicidad; gestión de negocios; administración comercial. Reservas: No se hace reserva de los términos “marketing” y “outsourcing”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006463. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017166119 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Marcello Castagna, pasaporte AA3981661, con domicilio en La Spezia, Via Pagella N.4, Italia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; te; cacao; trigo procesado; trigo machacado; germen de trigo para el consumo humano; trigo en copos; harina de trigo; granos de trigo enteros siendo preservados; harina de trigo sin clasificar; granos de trigo integral secos; azúcar moreno; maíz procesado; harina de maíz; arroz; especias; helados no lácteos; alimentos farnáceos; infusiones de hierbas; hierbas procesadas; pan sin gluten y en clase 35: servicios de venta al por menor de alimentos; servicios de comercio electrónico, a saber, suministros de información sobre productos a través de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017166120 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Société Des Produits Nestlé S.A. con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: LUMIO como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de eléctricos de cocción, para cocinar, calentar, enfriar y preparar bebidas calientes, frías o refrigeradas; cafeteras de filtro eléctrico; cafeteras eléctricas; cafeteras eléctricas para uso doméstico; máquinas de café eléctricas; y partes constitutivas de estos productos. Prioridad: se otorga prioridad N° 54484/2017 de fecha 07/04/2017 de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017166121 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Art Mode S.A.S., con domicilio en Vereda Chachafruto Zona Franca, Rionegro Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mochilas, bolsos para playa, bolsa para bikini, bolsas de gimnasia, bolsas para cosméticos, morrales, carteras, bolsos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017166124 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Nabil Internacional S. A., con domicilio en calle 16 este, edificio 28, local 3 y 4, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: UNDIZ como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 25: Prendas de vestir, camisas, camisetas, chaquetas, chalecos, sudaderas, abrigos, camisetas t, camisetas v, sacos, blusas, chompas, pantalones, pantalones de mezclilla (jeans), bermudas, pantalones cortos (shorts), pantaletas, calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damas largos y cortos, vestidos de baño para niños, niñas, damas y caballeros, calzados, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombrerería, sombreros, viseras, boinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006641. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017166125 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Dial Corporation, con domicilio en 7201 E. Henkel Way, Scottsdale, Arizona 85255, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SE LISTO AHORRA AGUA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0005079. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017166130 ).

José Alberto Castillo Calvo, casado, cédula de identidad N° 700550165, en calidad de apoderado generalísimo de Mayoreo Abonos Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101509513, con domicilio en San José en La Uruca, 200 metros oeste de la plaza de los deportes, contiguo al Lagar, edificio Reimers, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOLT

como marca colectiva en clase(s): 7, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 7 Máquinas fresadoras, máquinas y aparatos para pulir, máquinas cortadoras, máquinas de soplado, pistolas para pintar, sierras (máquinas), taladros de mano, taladros eléctricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007996. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017166146 ).

Jorge Emilio Mora Flores, casado dos veces, cédula de identidad Nº 109960398, con domicilio en: Occidental del Fresh Market del Tecnológico cien metros sur, cincuenta metros al este y cincuenta metros al sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PENSANDUM

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de desarrollo de estrategia de negocios y servicios de gestión de negocios relacionados con el desarrollo de una empresa. Reservas: de los colores: verde y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017166161 ).

Liliana Gabriela Jiménez Martínez, casada una vez, cédula de identidad N° 109640131, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica, 200 oeste, 175 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAZAR DE LILU

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 24 Ropa de cama, tejidos, ropa de mesa; y clase 28 Peluches, adornos de navidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017166163 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Profarmaco S. A., con domicilio en: calle Turó de Monterols, 11, Bjos, 08006, Barcelona, España, solicita la inscripción de: DISOREL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017166181 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada N° 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México , solicita la inscripción de: BAILADÍSIMO,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales, todas relacionadas con el baile. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017166182 ).

Cristopher Alberto Brenes Carmona, soltero, cédula de identidad N° 113270002, con domicilio en Paraíso de Cartago, 300 metros sur y 75 oeste de la Gasolinera Cervasa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: X Expedición CostaRica,

como marca de servicios en clase(s): 39, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 39 transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017166210 ).

Luis Pal Hededüs, casado una vez, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado general de Sigma Alimentos S. A. DE C.V., con domicilio en Avenida Gómez Morín N° 1111, Colonia Carrizalejo, 66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: BAR S,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29: internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 29 carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, carnes frías, embutidos, carne de cerdo, carne en conserva, carne enlatada (conservas), carne liofilizada, carne deshidratada, carne para hamburguesa, encurtidos, gelatinas de carne, grasa de cerdo, jamón, jamón de pavo, jamón de cerdo, productos de charcutería, salchichas, salchichas rebozadas, salchichones, tocino, tocino ahumado, tocino de pavo, mortadela (embutido), pastel de pollo (embutido), queso de puerco (embutido), salami (embutido), pates de hígado, quesos, crema (producto lácteo), mantequilla, margarina y yogurts. Reservas: de los colores: blanco, rojo y rojo oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005923. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017166236 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Boco Gear, LLC, con domicilio en 7315 Augusta Drive, Boulder, Co 80301, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOCO GEAR como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Ropa y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005924. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017166237 ).

Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Bath & Body Works Brand Management Inc., con domicilio en Seven Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POCKETBAC, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gel desinfectante antibacterial de alcohol par la piel; preparaciones de desinfectante de manos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio de 2015. Solicitud N° 2015-0005437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017166238 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad Nº 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated, con domicilio en: 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Dogui como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de abril del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017166239 ).

Luis Pal Hededüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Parts-Mall Corporation con domicilio en N° 506 Noblige Building, 734-1 Janghang-Dong, Ilsandong-Gu, Goyang-Si, Gyconggi-Do, 411-387, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: PMC

como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 7: Bombas de combustible para motores de vehículos terrestres; filtros de aire para motores de automóviles; conductos de escape para vehículos terrestres; cables de control para máquinas o motores; fajas de distribución para motores para vehículos terrestres; barras de conexión para motores de vehículos terrestres; inyectores de combustible para motores de combustión interna; bobina de ignición para motores de combustión interna; filtros para motores y máquinas; radiadores para vehículos; uniones que son partes de motores; balancines para motores; pistones para motores; segmentos de pistón; partes de ignición para motores de automóviles, a saber, condensadores, dispositivos de ignición, bujías, bobina de ignición y cables de ignición; filtros de combustible para motores de automóviles; partes de motor de automóvil, a saber, inyectores de combustible. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004781. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017166240 ).

Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Abbott Medical Optics Inc., con domicilio en 1700 E. St. Andrew Place, Santa Ana, CA 92705, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TECNIS ITEC, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas quirúrgicas manuales, aparatos e instrumentos médicos, a saber, un sistema de implantación de lentes intraoculares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de marzo de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017166241 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106490228, en calidad de apoderado especial de Holcim (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101006846, con domicilio en San Rafael, de la Panasonic, 600 metros sur, 1 kilómetro al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUCARD CREDIMÁS, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, servicios de desembolsos de efectivo, autorización de transacciones y liquidaciones, así como servicios financieros prestados por medio de terminales bancarias electrónicas dando información sobre las cuentas bancarias del cliente y sobre el acceso a éstas, adelantos de dinero en efectivo, programa de lealtad financiera mediante canje de puntos por efectivo o por productos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017166242 ).

Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Banco de Sangre Umbilical BSU Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101331152, con domicilio en Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROVIDA BANCO DE CÉLULAS MADRE

como nombre comercial, en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la prestación de servicios médicos, en especial servicios de banco de células madre. Ubicado en Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 200 metros al este, San José, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017166253 ).

Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Banco de Sangre Umbilical BSU Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101331152 con domicilio en Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROVIDA, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos, en especial servicios de banco de células madre, ubicado en avenida 9 y calle 29, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017166254 ).

Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad 1558219, en calidad de apoderado especial de Banco de Sangre Umbilical BSU Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101331152, con domicilio en Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROVIDA, como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos; en especial servicios de banco de células madre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los a dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017166255 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Parts - Mall Corporation, con domicilio en: Nº 506 Noblige Building, 734-1 Janghang-Dong, Ilsandong-Gu, Goyang-Si, Gyconggi-Do, 411-387, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: PMC

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: partes y accesorios para automóviles; componentes de suspensión para vehículos terrestres y sus partes y accesorios; sistemas de freno para vehículos terrestres y sus accesorios; faja de hule y freno de motor para vehículos terrestres; neumáticos para ruedas de vehículos; embragues para vehículos terrestres y sus partes; empaques para automóviles; enganches para vehículos terrestres; cojinetes para vehículos terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de julio del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017166256 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Compañía de Máquinas de Costa Rica CDM S. A., cédula jurídica 3101031534, con domicilio en Moravia, San Vicente, del Colegio Lincoln, 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CODEMA COMPAÑÍAS DE MÁQUINAS,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de máquinas y equipos de uso bancario, así como consultoría y servicio técnico para dichos equipos ubicado en Moravia, del BAC, 200 metros oeste y 50 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de Agosto de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017166257 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Compañía de Máquinas de Costa Rica CDM S. A., cédula jurídica 3101031534, con domicilio en Moravia, San Vicente, del Colegio Lincoln 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CODEMA

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, contadoras y clasificadoras de monedas y billetes, lámparas detectoras de monedas y billetes falsos, firmadoras y protectoras de cheques, destructoras de seguridad de documentos, máquinas facturadoras, lectores ópticos. En clase 16 Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, artículos de papelería, artículos de oficina (excepto muebles), bandejas para contar y clasificar monedas. En clase 35: Servicios a empresas, a saber, procesamiento de bases de datos para instituciones financieras, alquiler de máquinas y aparatos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007135. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017166258 ).

Sofia Protti Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 303740445, en calidad de apoderado generalísimo de N° 3-101-518405 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101518405, con domicilio en cantón Central Cartago, distrito El Carmen, 450 metros al norte de la esquina noreste de las Ruinas de Cartago, casa a mano izquierda, portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUERO PAPEL & TIJERA, como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 38: un medio de comunicación digital que tiene como objetivo el difundir ideas positivas y de crecimiento personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017166259 ).

Mariano José Arias Visser, soltero, cédula de identidad número 115350784, con domicilio en Curridabat 179S, Residencial Altamonte, Granadilla Norte, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZERVI como marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Software de aplicación web y móvil para proporcionar a consumidores información sobre proveedores de bienes y/o servicios, para proporcionar a proveedores de bienes y/o servicios información sobre consumidores y para conectar proveedores de bienes y/o servicios y consumidores; softwarte de aplicación web y móvil para servicios de pago, mensajería, programación de citas y realización de transacciones entre proveedores de bienes y/o servicios y consumidores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007100. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto de 2017.—Sabrina Loaíciga Pérez Registradora.—( IN2017166267 ).

José Enrique Arias Maduro, casado una vez, cédula de identidad 104660482, en calidad de apoderado generalísimo de Sacheth de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101123754, con domicilio en San José, calles 33 y 31, avenida quinta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Madxin Elektric Motors

como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos eléctricos como motocicletas, carros, triciclos, cuadraciclos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007798. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017166268 ).

José Enrique Arias Maduro, casado una vez, cédula de identidad 104660482, en calidad de apoderado generalísimo de Sacheth de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123754, con domicilio en San José, calles 33 y 31 avenida quinta, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: NANO

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Servicio computarizado de pedidos; servicios de información al consumidor; monitoreo, administración y seguimiento de envíos de paquetes; servicios de pedidos en línea; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y/o servicios en la red informática global. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007799. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto de 2017.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2017166269 ).

Gerardo Saborío Ortega, casado una vez, cédula de identidad 110810729, en calidad de Apoderado General de Al Medix S. A., cédula jurídica 3101723475 con domicilio en San Rafael, SN Vicente, Moravia, 75 m norte del Ibad, mano izq. columnas verdes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AL Medix Equipo y Suministros Médicos

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a venta y distribución de suministros y equipo médico, ubicado en Sn. Rafael, San Vicente, Moravia, San José, 75 m norte del Ibad, mano izquierda columnas verdes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003443. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017166274 ).

Kenett Orozco Quesada, casado una vez, cédula de identidad 502200810, con domicilio en 200 norte del cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ake’kepa Construyendo Esperanza como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 37: Servicios de construcción de vivienda popular. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006300. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de julio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017166275 ).

Dara Guzmán Pérez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 303740629, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Calle Lapas, de la intersección Ygriega 250 metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DARS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017166298 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Ana Catalina Arce Camacho, casada una vez, cédula de identidad N° 110730697, con domicilio en Mercedes Norte, Urbanización Zumlo, entrada frente a Maxi pali, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nina’s,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 49 un establecimiento comercial dedicado a la elaboración y comercialización de queques con arte, cupcakes, galletas, popcakes, macarrons, postres en general, mesas dulces, y cursos para elaboración de alimentos, ubicado en Mercedes Norte, provincia de Heredia; de la escuela de Cubujuquí 300 metros norte, Urbanización Zumlo, entrada frente a Maxi Pali, a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de marzo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017166320 ).

Javier Alonso Blanco Benavides, casado dos veces, cédula de identidad 110050237, en calidad de apoderado especial de Fumigadora Control Técnico de Plagas S.A., cédula jurídica 3101193878 con domicilio en Avenida 18, entre Calles 17 y 19, edificio 47, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fumigadora CTP

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fumigación y control de todo tipo de plagas, ubicado en San José, avenida 18, m entre calles 17 y 19, edificio 47. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017166364 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Arenal Ecuestre, S. A. con domicilio en San Carlos, Muelle de Florencia, cien metros al este del Complejo Turístico Tilajari, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARENAL 1968 MIRADOR Y SENDEROS VOLCANO VIEW AND TRAILS, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: recreo, entretenimiento y diversión para personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017166381 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Complejo Turístico Tilajari S. A., con domicilio en 1 kilómetro al oeste del cruce de Muelle de San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TILAJARI Hotel Resort & Conference Center

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 43: Alojamiento, hospedaje temporal, hotel, renta de sala de reuniones y servicios de banquetes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007726. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017166386 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 N° 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: DICLOTEG RETARD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 5 productos farmacéuticos analgésicos y anti inflamatorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017166387 ).

Adolfo Hernández Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 110060503, en calidad de apoderado especial de Semperite Technische Pordukte Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Modecenterstr.22, A-1030, Wien, Austria, solicita la inscripción de: SEMPERCARE VELVET, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 10 y 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 9 guantes de protección contra accidentes, guantes desechables para laboratorios, guantes para protección contra accidentes de uso industrial; 10 guantes para uso veterinario, guantes para uso dental, manoplas para uso médico, guantes para exámenes médicos, guantes para su uso durante operaciones, guantes para su uso en hospitales, guantes para masajes; y 21 guantes para lustrar, guantes de jardinería y guantes para uso doméstico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017166406 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Hotel Playa Hermosa S. A., cédula jurídica 310122595 con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Playa Hermosa, de Sardinal, en las oficinas administrativas del Hotel Bosque del Mar, trescientos metros al oeste de la primera entrada a Playa Hermosa, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hotel Bosque del Mar Playa Hermosa.

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alojamiento, hospedaje temporal y hotel. Reservas: de los colores azul, celeste, turquesa y verde. No hace reserva de los términos: “HOTEL y PLAYA HERMOSA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007725. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017166415 ).

Domingo Argentini Alfayate, cédula de identidad 800660703, en  calidad  de Apoderado Generalísimo de El Ángel S. A., cédula jurídica 3101032590 con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIGBOI como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 31 Alimento para perro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017166430 ).

Domingo Argentini Alfayate, cédula de identidad 800660703, en calidad de apoderado generalísimo de El Ángel S. A., cédula jurídica 3101032590con domicilio en Mata Redonda, exactamente en Sabana Sur 150 metros al este del Colegio de Médicos y Cirujanos Oficinas Sea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “MUCHO GUSTO” como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017166435 ).

Andrés Vargas Rojas, soltero, cédula de identidad 114040372, en calidad de apoderado especial de Viogaz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566838 con domicilio en Flores; 500 metros este, de la Clínica Jorge Volio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIOGAZ

como marca de fábrica y comercio en clase: 7 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 7 Biodigestores (máquinas y sistemas de fermentación anaeróbica o degradación orgánica y química) y accesorios para el tratamiento, bajo diferentes condiciones, técnicas, y tecnologías, de residuos orgánicos y su conversión a combustibles y subproductos de valor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0008012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017166453 ).

Karen Alpízar Villalobos, cédula de identidad 206450104, en calidad de apoderada generalísima de Decoraciones y Servicios Rubertplast S. A., cédula jurídica 3101372645, con domicilio en Zona Industrial de Desamparados, del cementerio de la localidad, 100 norte, 75 este, Residencial Colonia del Sur, etapa 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: PubliALFOMBRAS ALFOMBRAS PUBLICITARIAS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 27 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alfombras publicitarias, alfombras de hule, alfombras atrapamugre, alfombras comerciales, alfombras corporativas, alfombras troqueladas, tapetes publicitarios, tapetes corporativos, alfombras de entrada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017166468 ).

José Pablo Martínez Montoya, soltero, cédula de identidad Nº 111600355, con domicilio en Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohio, doscientos metros oeste y veinticinco sur, casa color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: I ÖCLOTHING. CO. COSTA RICA., como marca de comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos y en clase 25: prendas de vestir y fajas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007213. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017166524 ).

José Pablo Martínez Montoya, soltero, cédula de identidad 111600355, con domicilio en Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohío 200 m oeste y 25 sur, casa color Terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maláa Café como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 30: Café y sucedáneos del café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007212. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017166525 ).

Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad Nº 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: NITRO XPAN, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de marzo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017166533 ).

Jonathan Jara Castro, casado una vez, cédula de identidad 111460386, en calidad de apoderado especial de Café Calle Treinta y Tres Limitada, cédula jurídica 3102731522, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Escalante, calle treinta y tres, frente al Instituto de Idiomas Intensa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOBREMESA ° CAFÉ Y VINOS como marca de servicios en clase: 43. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 43: Servicios de cafetería y restaurante, especializada en vinos y tapas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002984. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017166537 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de NATIXIS, con domicilio en 30, Avenue Pierre Mendès-France 75013, Paris, Francia, solicita la inscripción de: NATIXIS, como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 16; 35; 36; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; registros de sustratos (magnéticos); calculadoras; aparatos para el procesamiento de datos y ordenadores; tarjetas inteligentes; tarjetas de crédito; tarjetas de débito; tarjetas con código magnético; tarjetas de moneda; tarjetas de débito; tarjetas magnéticas que sirvan, en particular, para la regulación de transacciones financieras, bancarias, monetarias y bursátiles; tarjetas magnéticas de identificación; tarjetas con código magnético para el almacenamiento y la recopilación de datos; tarjetas magnéticas de control de acceso físico, de control de acceso a sistemas informáticos; tarjetas de fidelización codificadas, tarjetas magnéticas que permiten capitalizar puntos, tarjetas magnéticas de abonado; tarjeta magnética, óptica, de memoria o con microprocesador electrónico, chip, desechable o recargable, utilizable de forma prepagada o pospagada, con o sin contacto, que puede tener uno o varios monederos electrónicos, para regularizar la compra de productos o remunerar servicios; software; software descargable en el ámbito financiero, bancario, monetario, inmobiliario, bursátil, del ahorro y de los seguros; software descargable para la gestión de acciones, de valores y de otros efectos financieros; publicaciones descargables (electrónicamente); aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones para aparatos de teléfonos móviles; aplicaciones informáticas para ordenadores, para teléfonos móviles, para tabletas, para asistentes personales digitales (PDA); software descargable en forma de aplicaciones para ordenadores, para teléfonos móviles, para tabletas, para asistentes personales digitales (PDA); dispositivos informáticos interactivos; auriculares tipo casco con micrófono y visores de realidad virtual; software del ámbito de la realidad virtual, rastreo de movimiento, localización, posición y detección de la orientación; software para desarrollar e interactuar con software de realidad virtual; software, en concreto, aplicación de móvil para instalar, configurar, visualizar y ejecutar software de realidad virtual; herramientas de software de edición de títulos prepagados para impresión (códigos de cifras, códigos de barras, códigos 2D u otra firma gráfica que puede ser leída por un escáner óptico), los productos antes mencionados son para ser utilizados en dispositivos digitales electrónicos de bolsillo y móviles y otros productos electrónicos para el público en general; publicaciones electrónicas descargables en el ámbito financiero, bancario, monetario, inmobiliario, bursátil, del ahorro y de los seguros; monederos electrónicos; mecanismos para aparatos de previo pago; cajeros automáticos; detectores de monedas falsas; lectores de tarjetas inteligentes o con microprocesador, de tarjetas magnéticas, de tarjetas de pago, de tarjetas de crédito, de tarjetas de débito, de tarjetas de fidelización, de tarjetas de reducción, 16: productos de imprenta; material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); impresos, periódicos y publicaciones periódicas, carnés de cheques, formularios impresos para ser utilizados por bancos; álbumes, panfletos, cuadernos, calendarios, boletines de noticias, publicaciones y ediciones, libros de registros, prospectos, libros, manuales, cuadernos con índice; cheques, títulos de servicios y títulos especiales de pago. 35: publicidad; publicidad en línea a través de una red de comunicaciones informáticas; gestión de negocios comerciales; administración comercial; consultoría de negocios; informaciones o informes de negocios; publicidad comercial, gestión comercial para la divulgación de valores mobiliarios; gestión de cuentas de clientes; contabilidad; servicios de facturación; administración, facturación y unificación de cuentas en nombre de terceros; gestión de archivos informáticos; búsqueda de informaciones en ficheros informáticos; asistencia a empresas comerciales o industriales en la dirección de sus negocios; estudios e investigación de mercado; recopilación de informaciones; servicios de asesores en fusiones y adquisiciones de empresas; elaboración de estado de cuentas, información estadística económica, revisión de cuentas (contabilidad); previsiones económicas; asesoramiento en materia de elaboración de declaraciones fiscales; elaboración de declaraciones tributarias; gestión administrativa de transacciones financieras, bancarias, monetarias, inmobiliarias y bursátiles; gestión administrativa de acciones, de valores y otros efectos financieros; gestión administrativa de fondos de inversión (para terceros); servicios de suscripción a servicios telemáticos; suscripción a un centro que facilite el acceso a una red informática de telecomunicación o de transmisión de datos, suscripción a periódicos electrónicos, suscripción a un servicio de telecomunicación; servicios de agrupamiento y reagrupamiento (excepto el transporte) a cuenta de terceros de productos y servicios financieros, bancarios, monetarios, inmobiliarios, bursátiles, de ahorro y de seguros para que los clientes puedan ver o comprar estos productos y servicios; presentación de productos financieros, bancarios, monetarios, inmobiliarios, bursátiles, de ahorro y de seguros en todo tipo de medios de comunicación para la venta al por menor de estos productos; operaciones promocionales y publicitarias para la fidelización de la clientela y el personal. 36: servicios bancarios; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; bolsa; Actuariado, factoring, agencias de crédito; servicios de agencias de cobro de deudas; análisis financiero; seguros; consultas en materia de seguros; seguros en relación con las transacciones financieras y bursátiles; servicios de fondos de previsión; servicios de tarjetas; servicios de tarjetas de débito; garantías; fondos mutuos de inversión; consultoría en materia bancaria y financiera; tasación de inmuebles; corretaje de bienes inmuebles, administración de inmuebles; administración de patrimonios, cotización en bolsa; corretaje; corretaje en bolsa; corretaje de seguros; servicios de agencias de crédito; arrendamiento con opción de compra (leasing); depósito de valores; gestión de valores transferibles; emisión de cheques bancarios, de cheques de viaje; emisión de tarjetas bancarias, emisión de tarjetas de fidelización (servicio financiero); ahorro; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; organización de financiación; estimaciones fiscales, servicios fiduciarios, constitución de fondos; información financiera; información en materia de seguros; banca en casa; inversión de capital; servicios de cambio de divisas; pagos a plazos; pago de fondos; préstamos (financiación); prestamos con prenda; servicios bancarios; transferencia electrónica de fondos; transferencia electrónica de acciones, de valores y otros efectos financieros; servicios de comprobación de cheques; gestión financiera y bancaria; investigaciones y prospección de mercados financieros; gestión de valores transferibles; patrocinio financiero; operaciones bancarias, financieras y monetarias en línea a través de redes de telecomunicación y de redes de comunicaciones informáticas; servicios de cotización de fondos de inversión, de acciones, de valores y efectos financieros; gestión en valores cotizados en bolsa; servicios de inscripción y admisión de acciones, valores y efectos financieros en una bolsa de valores; servicios de negociación de acciones, valores y efectos financieros; servicios de intermediación en materia de acciones, valores y efectos financieros; emisión de billetes y títulos de pago, de tarjetas prepagadas y de cualquier otro medio de pago para regularizar la compra de productos o remunerar servicios; emisión de títulos de pago desmaterializados; emisión de tarjeta magnética, óptica, de memoria o con microprocesador electrónico, chip, desechable o recargable, utilizable de forma prepagada o pospagada, con o sin contacto, que puede contener uno o varios monederos electrónicos, para regularizar la compra de productos o remunerar servicios; emisión de tarjetas de pago, tarjetas de crédito y tarjetas de débito, tarjetas de fidelización, tarjetas magnéticas de abono; servicios de financiación de adquisición de bienes o servicios mediante títulos electrónicos, cupones, vales o contraseñas; asesoramiento en optimización de dispositivo de remuneración en empresa y en dispositivos de ventajas a los asalariados, 38: telecomunicaciones; Servicios de telecomunicaciones en materia financiera, bancaria, monetaria, inmobiliaria, bursátil, de ahorro y de seguros; Servicios de tablones de anuncios electrónicos (telecomunicaciones); comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión de mensajes y de imágenes en materia financiera, bancaria, monetaria, inmobiliaria, bursátil, de ahorro y de seguros asistida por ordenador; correo electrónico; comunicación de información y de indicaciones en materia financiera, bancaria, monetaria, inmobiliaria, bursátil, de ahorro y de seguros a través de cualquier medio de telecomunicación, incluyendo mediante ordenador, de redes informáticas o electrónicas; transmisión de datos a través de cualquier medio de telecomunicación, incluyendo transmisión de datos en materia financiera, bancaria, monetaria, inmobiliaria, bursátil, de ahorro y de seguros; arrendamiento de tiempos de acceso a una base de datos informática; comunicación de información y de indicaciones publicitarias y comerciales en el ámbito financiero, bancario, monetario, inmobiliario, bursátil, del ahorro y de los seguros, a través de cualquier medio de telecomunicación, incluyendo mediante ordenadores, tabletas, teléfonos móviles, dispositivos de realidad virtual conectados, redes informáticas o electrónicas; facilitación (transmisión) de aplicaciones hospedadas que permiten obtener información, comparar y suscribir ofertas en el ámbito financiero, bancario, monetario, inmobiliario, bursátil, del ahorro y de los seguros. 41: educación; formación; organización y dirección de talleres de formación, de coloquios, de conferencias, de congresos, de seminarios o de simposios en el ámbito financiero, bancario, monetario, inmobiliario, bursátil, del ahorro y de los seguros; formación práctica [demostración], en el ámbito financiero, bancario, monetario, inmobiliario, bursátil, del ahorro y de los seguros; explotación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables); publicación electrónica de libros y periódicos en línea; publicación de libros, cartillas y folletos; edición de textos que no sean textos publicitarios; publicación de información bancaria, financiera, inmobiliaria o bursátil, de estadísticas, de información comercial, de estudios y de análisis de mercado; organización de concursos, de juegos (entretenimiento), de campañas de información y de manifestaciones profesionales o no en el ámbito cultural, deportivo, de la investigación, del medio ambiente, de la solidaridad y del ámbito humanitario, con fines culturales o educativos; producción de películas y de series de televisión, de programas de información, de esparcimiento cinematográfico y televisado, de programas audiovisuales y multimedia (formateado informático de textos o de imágenes, fijas o animadas o de sonidos musicales o no), para uso interactivo o no, 42: elaboración (diseño), instalación, actualización, mantenimiento y alquiler de software informático; elaboración (diseño), instalación, actualización, mantenimiento y alquiler de software en el ámbito financiero, bancario, monetario, inmobiliario, bursátil, del ahorro y de los seguros; uso temporal de software en línea no descargable en línea para procesar pagos electrónicos; uso temporal de software de autenticación no descargable en línea para controlar el acceso a ordenadores y redes informáticas y las comunicaciones con estos y 45: servicios jurídicos; investigaciones legales; análisis jurídico; servicios de asistencia jurídica; asesoramiento y ayuda jurídicos; servicios de contenciosos; concesión de licencias de software (servicios jurídicos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017166542 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderado especial de Lenzing Aktiengesellschaft, con domicilio en: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria, solicita la inscripción de: TENCEL, como marca de fábrica y comercio en clases: 22; 23; 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Fibras textiles en bruto y sus sucedáneos; líber; algodón en bruto; lana tratada; fibras químicas para uso textil; fibras que son materiales sintéticos parcialmente preparados para uso textil; fibras que son materiales sintéticos en bruto para uso textil; copos de seda; fibras de hilo; banda de cordones enrollados; materias textiles fibrosas en bruto; lana desengrasada; fibras semisintéticas para uso textil; fibra de cáñamo [en bruto]; pelo de conejo; yute; fibra de yute [bruto]; lana peinada; pelo de cachemir; pelusa de algodón; materiales textiles fibrosos en bruto tratados con retardantes de llamas; mohair; fibras naturales; fibras de relleno de poliéster; filamento de poliéster; malla plástica de poliéster para embalar mercancías; fibras de sílice vitrificado para uso textil; fibras de rafia; fibras de ramio; fibras textiles en bruto; fibras en bruto de materias plásticas para uso textil; lino en bruto [agramado]; seda en bruto; lana en estado bruto; desperdicios de seda [relleno]; lana esquilada; fibras de seda; monofibras de seda y poliéster con fines textiles; lana cardada; fibras sintéticas para uso textil; fibras sintéticas para uso textil; filamentos textiles sintéticos; filamentos textiles; fibras textiles; fibras textiles sin tejer; fibras para fabricar alfombras; fibras para fabricar losetas de moqueta; fibras viscosas de silicio; lana en bruto o tratada; copos de lana; bolsas y sacos para envasar, almacenar y transportar; forros para su uso en contenedores; bolsas y sacos para envasar, almacenar y transportar; redes; soportes de cuerda para colgar plantas; eslingas y cintas; cintas para atar las vides; cintas no metálicas para envolver o atar; hamacas; bolsas para la cremación de cadáveres; bolsas de red para lavar lencería; bolsas de malla para almacenamiento; bolsas de embalaje [sacos] de materia textil para transporte a granel; bolsas de embalaje [sacos] de tejido para almacenaje a granel; sacos; sacos hechos de materia textil; sacos para el transporte de residuos; sacos para el transporte de materiales; sacos para el almacenamiento de materiales a granel; sacos y bolsas (no incluidos en otras clases); sacos para almacenar materiales; bolsas [sacos] para transportar y almacenar productos a granel; bolsas que no sean de materias textiles para el transporte a granel de materiales; bolsas que no sean de materias textiles para el almacenamiento a granel de piensos para animales; bolsas que no sean de materias textiles para el almacenamiento a granel de materiales; bolsas de almacenamiento para zapatos; bolsas para velas; bolsas de regalo de materias textiles para botellas de vino; bolsas protectoras de tela para conservación de bolsos cuando no se usan; bolsas [envolturas, bolsitas] de materias textiles para embalar; bolsas [envolturas, bolsitas] de materias textiles para embalar; bolsas [envolturas, bolsitas] de materias textiles para embalar; redes de embalaje para transportar frutas y hortalizas; bolsas [envolturas, bolsitas] de materias textiles para embalar; bolsas textiles para embalaje de mercancías [sobres, bolsitas]; lonas, toldos, tiendas y carpas; tiendas de campaña para la pesca con caña; tiendas de campaña para el camping; cubiertas no ajustables para vehículos; fundas no ajustables para embarcaciones y vehículos acuáticos; lonas; toldos; tiendas [toldos] para vehículos; tiendas [toldos] para caravanas; tiendas hechas de materias textiles; tiendas para montañismo o camping; velas; materiales para la fabricación de velas para embarcaciones; sogas, cabos, cuerdas y cordeles; ataduras no metálicas para uso agrícola; hilos no metálicos para envolver o atar; cordeles; bramantes de polipropileno; cordeles hechos de sisal; bramantes no metálicos; cuerdas para atar; hilos de embalaje; cuerda de macramé; hilos para usar en la construcción de cables de neumáticos; cuerdas; cuerdas de fibras naturales y sintéticas; cuerda para su uso en juguetes para animales domésticos; cuerdas de materias sintéticas; cuerdas; cuerdas no metálicas; bramante de embalar; cuerdas de embalaje; redes; redes elásticas para productos cárnicos; redes de cáñamo; redes [no metálicas o de amianto]; redes para su uso como cortavientos; redes de fibra química; redes de protección de materias textiles contra desprendimientos de piedras; redes de pesca comerciales; redes [aparejos]; redes para su uso con estructuras flotantes; hilos de red; corrales de red para la piscicultura; redes para dar sombra; redes de seda; redes ajustables; materiales para acolchar y rellenar; plumón [plumas]; plumas de relleno [tapicería]; guata de filtrado; material de relleno de fibras sintéticas; rellenos para almohadas tapizadas; rellenos de espuma sintética; rellenos de edredones; relleno para almohadas; rellenos para colchas; virutas de madera; miraguano [kapoc]; plumas sueltas; materiales de relleno (excepto de papel, cartón, caucho o plástico); materiales para acolchar; materiales de acolchado, distintos de caucho o plástico, para almohadas; materiales de acolchado, distintos de caucho o plástico, para sacos de dormir; materiales para relleno hechos de materias fibrosas; materiales para relleno hechos de materias fibrosas; rellenos de telas no tejidas; materiales de acolchado, que no sean de caucho o plástico, para camas; guatas de poliéster; serrín; sisal; fibras de sisal; recipientes textiles de embalaje industrial; vellón para el sector de la tapicería; guata de relleno o acolchado [tapicería]; fibras de guata; lana de relleno; materiales de relleno que no sean de caucho, materias plásticas, papel o cartón; en clase 23: Hilos e hilados; hilo de angora; bobinas de hilo; bobinas de hilado; algodón hilado; hilo de algodón; hilo de algodón; hilos de felpilla; hilos de felpilla; hilo de seda de la variedad dupioni; hilados elásticos; hilos elásticos para uso textil; tiras elásticas de fibras sintéticas para uso textil; hebras de algodón hilado; hilados para uso textil; filamentos textiles [hilos]; fibras flocadas; hilos; hilos de angora para uso textil; hilo de algodón residual; hilos preorientados de poliéster; hilos de fibras de carbono para uso textil; hilos de fibras sintéticas o mixtas para uso textil; hilo de seda salvaje; hilados para tejer; hilos para uso doméstico; hilados para aplicaciones textiles; hilo e hilado mezclado a base de fibra inorgánica; hilo e hilados mezclado a base de algodón; hilo e hilados combinados con una base de fibra química; hilos e hilados de fibra química para uso textil; hilos e hilados de residuos desengrasados; hilo e hilado mezclado a base de cáñamo; hilo e hilado de fibra regenerada [para uso textil]; hilo e hilado mezclado a base de seda; hilo e hilado de fibra sintética; hilo e hilado mezclado a base de lana; hilos e hilados para uso textil; hilos para vender en forma de kit; hilo e hilado de algodón retorcido; hilos e hilados retorcidos; hilo e hilado de cáñamo trenzado; hilo e hilado retorcido de seda; hilo e hilado de lana retorcido; hilo (peinado) de fibras naturales; hilo e hilado trenzado mezclado; hilo de estambre; hilo de borrilla de seda; hilo e hilado de fibra semisintética [hilado de fibra natural químicamente tratado]; lanas para tejer a mano; hilo e hilado de cáñamo en bruto; hilados e hilos termoestables; hilos de yute; hebras de pelo de camello; hebras cardadas de lino para uso textil; hilos cardados de cáñamo para uso textil; hebras cardadas de fibras naturales para uso textil; hilos (cardados) de lana; hebras cardadas de lana para uso textil; hebras cardadas de lana para uso textil; hilos de cachemira; hilos de fibra de cerámica para uso textil; hilos de coco; hilos de rayón; hilo e hilado de lino; hilo e hilado de lino; hilo de fibra de metal para uso textil; hilo de coser para uso textil; hilos de coser; hilados naturales; hilos que no sean metálicos para uso textil; fibra de poliéster hilada para uso textil; hebras de sílice; hilo e hilado de ramio; hilo de seda en bruto; seda hilada; hilo de seda; hilos y hebras para bordados; hilados para tejer; hilos de punto de materiales acrílicos; hilos de punto de nailon; hilos de punto de lana; hilados con textura de poliéster; hilados hechos de materiales sintéticos para uso textil; hilos sintéticos; hilados de alfombra; hilos textiles; hilos textiles de fibras artificiales; hilos textiles de fibras naturales; hilo e hilado recubierto de caucho [para uso textil]; hilos de hilados mixtos; hilos encerados; hilo encerado; fibras de tejer para uso industrial; hilados; lana hilada; hilo de lana; hilo de lana; en clase 24: Tejidos de borra; productos textiles en piezas para su uso en tapicería; terliz; telas elásticas de punto para ropa interior de señora; telas elásticas de punto para corpiños; telas elásticas de punto para ropa deportiva; telas elásticas de punto para ropa de gimnasia; tejidos de fibra para su uso en la fabricación de prendas de vestir; tejidos de fibra para la fabricación de las fundas exteriores de muebles; telas de fibra para su uso en la fabricación de forros de calzado; tejidos de fibra para su uso en la fabricación de forros de bolsas; fieltro; fieltro para su uso por fabricantes de papel; tela de fieltro; telas retardadoras de llama [que no sean de amianto]; franela [tela]; toalla [materias textiles]; forros y entretelas; materiales de incrustación de telas no tejidas; telas de fibras químicas; tejidos para uso textil; tejidos de puntillas; punto (tejidos de -); telas impermeables engomadas; toalla [materias textiles]; ropa blanca; jersey [tejido]; jersey [tejido]; tejidos de fibras de carbono, excepto para aislamiento; tejidos [géneros en pieza textiles] hechos de fibra de carbón; tejidos hechos de fibras artificiales [excepto para aislamiento]; telas para tapicería; tejidos para mobiliario en piezas; tejidos para mobiliario en piezas; tejidos decorativos; fieltro no tejido; telas de seda para muebles; tejido de fibra semisintética; tejidos de fibras producidas químicamente, excepto para aislamiento; telas de fibras orgánicas, excepto para aislamiento; telas de hilo de fibra regenerada; tejidos hechos de fibras artificiales [excepto para aislamiento]; telas para su uso en la confección de jerséis; punto (tejidos de -); telas de punto de hilo de algodón; tejidos de punto de hebra de fibra química; telas de punto de hilo de lana; telas hechas de fibras sintéticas y naturales mezcladas, que no sean para el aislamiento; telas textiles para su uso en la fabricación de camas; telas textiles para la confección de ropa blanca; tejidos textiles para su uso en la fabricación de artículos de cama; telas textiles para la confección de mantas; telas tejidas para su uso en la fabricación de muebles; telas textiles para su uso en la confección de sábanas; telas textiles para su uso en la fabricación de toallas; textiles para su uso en la fabricación de fundas de almohada; géneros en pieza textiles para la confección de artículos de cama; géneros en piezas textiles para la confección de toallas; tela; tejidos que son productos textiles en piezas; terciopelos para mobiliario; géneros textiles no tejidos; materias textiles no tejidas; materias textiles no tejidas; telas textiles no tejidas para su uso como entretelas; telas no tejidas de fibras naturales; telas no tejidas de fibras sintéticas; telas no tejidas en láminas para su uso en la confección; telas tejidas para muebles; productos textiles, y sustitutivos de productos textiles; fundas para vestidos de noche de materias textiles; mantas textiles para imprentas; telas desechables; forros y entretelas; tela de lino para forrar zapatos; telas para paredes; tejidos para uso textil; artículos textiles domésticos hechos de materiales no tejidos; ropa blanca; fundas para vestidos de noche de materias textiles; tela de colchón [cutí]; fundas para muebles; mosquiteras; artículos textiles sin tejer; sábanas guardapolvo; pañuelos de materias textiles; productos textiles de franela; artículos textiles sin tejer; entretelas hechas de telas no tejidas; fundas para muebles; revestimientos de muebles que no sean ajustables; fundas sueltas de materias textiles para muebles; revestimientos de materias textiles para muebles; sábanas guardapolvo; fundas sueltas de materias textiles para muebles; pañería (cortinajes de tela gruesa); cortinas; marcadores [etiquetas] de telas para tejidos textiles; telas para paredes; tapizados murales de materias textiles; ropa de cama; ropa de cama; toalla [materias textiles]; toallas; ropa de cocina y mantelerías; toallas; toallas de mano de materias textiles; ropa de cama y mantelerías; trapos para secar vajilla; paños de cocina para secar; toalla [materias textiles]; toallas de mano de materias textiles; manteles individuales que no sean de papel; pequeños artículos de materias textiles [ropa de mesa]; ropa de mesa; tapetes de mesa que no sean de papel; salvamanteles que no sean de papel; manteles de telas textiles no tejidas; servilletas de materias textiles; ropa de mesa que no sea de papel; mantelería de materiales textiles; mantelerías; guantes de baño; ropa de cama; mantas para recién nacidos; ropa de cama y mantelerías; cubrecolchones; fundas de edredón; cobertores (edredones); mantas de cama de algodón; mantas de cama de fibras artificiales; colchas de papel para camas; mantas de cama de seda; mantas de lana; fundas de edredón; sábanas; cenefas para camas; sobrecamas; volantes textiles para camas; ropa de cama de material textil que no esté tejido; ropa de cama para niños; fundas de edredones; cobertores (edredones); mantas para animales de compañía; colchas; mantas para exteriores; ropa de cama desechable de materias textiles; edredones [cobertores de plumas]; ropa blanca de tejido de rizo; sábanas cosidas en forma de saco de dormir; ropa impermeable de cama; mantas para cunas; sábanas para cunas; mantas para niños; fundas decorativas para almohadones de cama; mantas para el regazo; fundas para colchones ajustables; fundas de almohada; fundas de cutí para colchones y almohadas; fundas de colchón; fundas de colchón; edredones rellenos de plumón; edredones; mantas de viaje; forros para el interior de sacos de dormir; mantas de seda; sábanas ajustables; cobertores de cama acolchados; edredones de tela de toalla; edredones de materias textiles; edredones rellenos de plumas; edredones rellenos con una mitad de plumón; edredones rellenos de material de relleno; edredones rellenos de materiales sintéticos de relleno; cubiertas de edredón; fundas textiles para edredones; productos textiles para su uso como ropa de cama; sábanas; sobrecamas; sábanas con volantes; cenefas para camas; mantas de lana; ropa de baño; toallas de mano de materias textiles; toallas de baño; ropa de baño, excepto prendas de vestir; toallas desechables; cobertores de felpa; toallas faciales de felpa; toallas turcas; toallas turcas; toallas de baño grandes; toallas de baño grandes; tela de felpa [material textil] adaptada para su uso en distribuidores; toallas de manos; toalla [materias textiles]; toallas de mano de materias textiles; toallas para niños; toalla [materias textiles]; ropa blanca para uso doméstico, incluidas la toallitas de tocador; toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las impregnadas con cosméticos; toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las impregnadas con preparados de tocador; paños de material textil no tejido para lavar el cuerpo [que no sean de uso médico]; guantes de aseo personal; manoplas hechas de telas no tejidas para lavar el cuerpo; toallas de aseo; paños para lavar el cuerpo [que no sean para uso médico]; materias textiles filtrantes; toallas de baño grandes; telas de materias textiles tejidas para lavar el cuerpo, no para uso médico; tejido ignífugo; telas de tapicería; colchas. y 25 Artículos de sombrerería; gorros de baño; bandanas [pañuelos para el cuello]; gorras de béisbol; boinas; sombreros con borlas; sombreros de señora; gorros de ducha; tocados de fiesta; sombreros fedora; fezes [gorros tradicionales de origen turco]; gorros tipo pescador; gorras de golf; yashmaks (velos dobles usados por mujeres musulmanas); cofias [artículos de sombrerería]; boinas de lana; sombreros; armaduras de sombreros; solideos; gorros de waterpolo; capuchas; sombreros pequeños; gorros con nudo para bebés; gorros de cocinero; gorras y sombreros deportivos [que no sean cascos]; artículos de sombrerería infantil; pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza; yashmaghs [velo de las mujeres musulmanas]; mitras [ropa litúrgica]; sombreros de moda; gorras; viseras para gorras; viseras para el sol [artículos de sombrerería]; gorros para dormir; sombreros de papel [prendas de vestir]; gorros de papel para chefs; sombreros de papel para enfermeras; gorros para fiestas [prendas de vestir]; manguitos de piel; sombreros de piel; pañuelos cuadrados para la cabeza; sombreros para la lluvia; gorras de punto; gorras planas; gorras militares; sombreros de juncia (sugegasa); antifaces para dormir; velos; tocas [prendas de vestir]; boinas escocesas; bandas antisudor de tenis; gorros de esquiar; sombreros para el sol; gorros y gorras para deportes; gorras de deporte; cintas para la cabeza; cintas para absorber el sudor de la frente; sombreros de playa; gorras de punto; pasamontañas; artículos de sombrerería de materias textiles térmicas; tocas [sombreros]; pañuelos cuadrados para la cabeza; sombreros de lana; sombreros de copa; prendas de vestir; prendas de noche; abrigos de noche; cuellos separables para kimonos (haneri); cuellos postizos; escudetes de axila [partes de prendas de vestir]; indumentaria de aikido; albas; chalecos de entrenamiento para fútbol americano; parkas; trajes [vestuario]; trajes de noche; trajes de mujeres; pajaritas; pantalones de vestir; monos de vestir; blusas; ropa de trabajo; monos de trabajo; blusas; jerséis sin mangas; mantones; calentadores de brazos [vestidos]; batas para doctores; pantalones de calentamiento; ropa hecha de piel; guantes para conducir; ajuares de bebé [prendas de vestir]; ajuares de bebé [prendas de vestir]; prendas de una sola pieza [body] para bebés; picardías [pijamas]; bragas para bebés; baberos de plástico para bebés; ropa de bebé para la parte superior del cuerpo; nanas para bebés [prendas de vestir]; bragas para bebés; ropa de bebé para la parte inferior del cuerpo; ajuares de bebé [prendas de vestir]; buzos de abrigo para bebés; trajes de baño; trajes de baño para señora; trajes de baño para caballeros; bañadores ajustados que tienen copas de sujetador; trajes de baño para caballero y señora; calzones de baño; trajes de baño; trajes de baño; albornoces; calzones de baño; pantalones cortos de baño; ropones (salidas) de baño; batines; trajes de ballet; vestidos de fiesta; bandanas [pañuelos para el cuello]; sujetadores bandeau [ropa interior]; uniformes de béisbol; calzoncillos térmicos; camisetas interiores térmicas; camisetas ombligueras; camisetas impresas; calentadores de piernas; ropa de cachemira; ropa de cuero de imitación; ropa de lana; ropa para automovilistas; ropa de bebé; ropa para damas de honor; ropa de patinaje artístico; trajes de bautizo; prendas de vestir para la práctica del judo; prendas de vestir para niños; prendas de vestir para niños pequeños; ropa de niña; prendas de vestir de cuero para motoristas; ropa de cuero; prendas de vestir de lino; ropa de papel; ropa de felpa; ropa de seda; ropa para artes marciales; ropa de hípica [excepto cascos de jinete]; vestuario teatral; ropa para pescadores; ropa para chico; vestuario para juegos de lucha libre; ropa prenatal; pantalones para estar por casa; bermudas; mañanitas; calcetines de cama; maillots; maillots; blazers; blusones; boas [bufandas]; leotardos; medias de cuerpo entero; bodis [ropa interior]; boleros; corbatas de cordón; cazadoras tipo bomber; boxers [calzoncillos]; vestidos de novia; albornoces [capas con capucha]; sujetadores; bustiers; chaquetas marineras; capas; pantalones pirata de mujer; abrigos cortos; pantalones de estilo militar; polainas (prendas de vestir); casullas; camisolines; cheongsams (vestidos de raso en estilo chino); albas; túnicas para coristas; prendas de noche; pantalones de pana; camisetas largas; ropa de mujer; lencería femenina; vestidos; ropa exterior de señora; bombachas; ropa interior de mujer; ropa interior de mujer; chaquetas de plumas; chalecos de plumón; pantalones vaqueros; sobretodos; chaquetones de trabajo con refuerzo impermeable en los hombros; trajes de tres piezas [ropa]; trencas; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; trajes de una pieza; monos de vestir; monos cortos [prendas de vestir]; ropa interior desechable; vestidos de patinaje; mallas deportivas; medias de lana; faldas plisadas para quimonos formales (hakama); disfraces [trajes]; vestidos de ceremonias para señoras; sujetadores deportivos transpirables; camisetas de deporte transpirables; pantalones de deporte transpirables; camisas de pesca; chaquetas de pescador; ropa polar; chalecos de forro polar; pajaritas; trajes de vuela; trajes de noche de gala; ropa de etiqueta; fulares [prendas de vestir]; chaqués; trajes de chaqueta informales; camisas deportivas; pantalones ligeros; ropa informal; bragas tipo short; casacas de barbero; batines; reproducciones de equipaciones de fútbol; camisetas de fútbol; chalecos de entrenamiento para fútbol; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; gabardinas [prendas de vestir]; galochas; polainas; chaqués; pantalones acolchados de deporte; camisetas acolchadas de deporte; shorts acolchados de deporte; prendas de punto; guantes de punto; chaquetas de punto; ropa interior de punto; jerséis tejidos con lana; prendas de vestir tejidas; camisas tejidas; chaleco; polos; pantalones de golf pantalones, camisas y faldas de golf; faldas de golf; mallas; ropa de gimnasia; calcetines cortos; disfraces para halloween (víspera de todos los santos); tirillas; artículos para llevar en el cuello; fulares; braga de cuello; calentadores de muñeca; guantes [prendas de vestir]; guantes para ciclistas; guantes con puntas conductoras que pueden usarse al utilizar dispositivos electrónicos portátiles provistos de pantallas táctiles; guantes incluyendo los de piel, pellejo o cuero; calentadores de manos [prendas de vestir]; ropa para estar en casa; camisas hawaianas; camisas hawaianas abotonadas delante; canesúes de camisa; camisas; camisas para trajes; camisas con cuello; camisas de cuello abierto; camisas con botones; camisones; combinaciones [ropa interior]; camisas- chaqueta; pecheras de camisa; trajes para hombres; ropa de hombre; ropa exterior de caballero; calcetines de caballero; ropa interior de hombre; chalecos; vestidos de novia; chaquetas tipo leñador; canguros (suéteres con capucha); bombachas; pantalones largos; pantalones de cuero; pantalones para niños; pantalones para niños; pantalones para personal de enfermería; pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones de snowboard; trajes pantalón; faldas pantalón; medias-calcetín; tirantes; ligueros de caballero; fajas [ropa interior]; fajas [ropa interior]; chaquetas; chaquetas que son prendas de vestir de deporte; chaquetas de forro polar; chaquetas de pesca; chaquetas con mangas; chaquetas sin mangas; chaquetas para snowboard; chaquetas impermeables; chaquetas, abrigos, pantalones y chalecos de caballero y de señora; forros para chaquetas; pantalones de caza; chaquetas de caza; chalecos de caza; camisas de caza; quimonos; prendas de tela vaquera [ropa]; pantalones vaqueros; chaquetas vaqueras; jerseys [prendas de vestir]; pantalones de montar; chándales de nailon; conjuntos de footing [ropa]; pantalones de chándal tipo sudadera; prendas para llevar en la parte superior para hacer footing; pantalones de chándal tipo sudadera; chaquetas heavy; chaquetones; trajes de judo; caftanes; camisolas; uniformes de artes marciales; uniformes para deportes de combate; sudaderas con capucha; trajes de kárate; bufandas de cachemira; equipos de kendo; uniformes caqui; faldas escocesas; faldas escocesas; quimonos; vestidos; mandiles; vestidos; batas para personal de enfermería; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; bolsillos de prendas de vestir; ropa de sport; bombachos; pantalones de senderismo; calcetines largos; calentadores de rodilla; juegos de top y culata [ropa]; ropa de confección; prendas superiores básicas de trajes tradicionales coreanos [jeogori]; chalecos tradicionales coreanos para señora [baeja]; abrigos coreanos [durumagi]; chalecos térmicos acolchados; corseletes; cubrecorsés; corsés; corsés; corsés; trajes [disfraces]; trajes de falda; disfraces para niños; trajes para usar en juegos de rol; cuellos; cuellos postizos; cuellos para vestidos; corbatas; corbatas pañuelo [ascots]; miriñaques; fajas de esmoquin; camisetas de manga corta o manga larga; camisas de manga corta; camisas de manga corta; pantalón corto; pantalones de chándal tipo sudadera; enaguas cortas; gabán corto para quimono [haori]; capuchas [ropa]; batas de laboratorio; jerséis de manga larga; camisetas interiores de manga larga; chaquetas largas; batas de dormir japonesas [nemaki]; quimonos largos (nagagi); calzoncillos largos; baberos que no sean de papel; petos de caza; ropa para correr; chalecos para hacer footing; trajes de cuero; ropa de cuero; chaquetas de cuero; chaquetas de cuero; pantalones informales; calzas [leggings]; ropa interior absorbente del sudor; chaquetas reflectantes; lencería femenina; libreas; prendas para cubrir trajes de baño; ropa exterior para niñas; manípulos [ropa litúrgica]; uniformes de deporte; puños [prendas de vestir]; abrigos; pellizas; abrigos de algodón; abrigos de tela vaquera [denim]; abrigos para señora; abrigos para hombre; mantillas; antifaces para dormir; máscaras para los ojos; trajes de marinero; corseletes; prendas de corsetería; minifaldas; triquinis; batines; batas de descanso; trajes de motociclismo; guantes de motociclista; chaquetas de motociclismo; manguitos [prendas de vestir]; vestidos hawaianos [muu-muus]; camisones; camisones; camisones; prendas para dormir; trajes de neopreno; saltos de cama [picardías]; medias cortas; ropa exterior de señora; ropa exterior; camisas de vestir; empeines de ratón tejido para sandalias de estilo japonés; blusas de tirantes; tops para ciclistas; tops con capucha; blusas de espalda descubierta; cintas para abrigar las orejas; orejeras [prendas de vestir]; conjuntos de vestir; monos de trabajo; monos de trabajo; monos para personal de enfermería; sobrecamisas; pareos; parkas; pelerinas; pieles [prendas de vestir]; pellizas; abrigos y chaquetas de piel; manguitos de piel; capas de piel; enaguas; pololos; polos; pantalones de pirata; delantales de plástico; culotes; polos; polos de punto; suéteres de cuello alto; suéteres [polos]; ponchos; suéteres; suéteres de cuello redondo; suéteres de cuello alto falso; suéteres con cuello en V; suéteres sin mangas [ropa]; bombachos; pijamas; partes inferiores de pijamas; ropa para ciclistas; pantalones para ciclistas; camisas de ramio; maillots de protección para deportes acuáticos; pañuelos cuadrados para la cabeza; chubasqueros; ropa de lluvia; pantalones impermeables; abrigos impermeables; ponchos para la lluvia; guantes de equitación; pantalones de montar; chaquetas de montar; faldas; prendas superiores de cuello alto; cuellos vueltos [ropa]; camisetas de cuello alto; suéteres de cuello alto; camisetas de rugby; pantalones cortos de rugby; camisetas de rugby; chaquetas de safari; saris; sarongs; zamarras; abrigos de piel de oveja; protectores para cuellos de prendas de vestir; bufandas [vestidos]; chales [sólo de punto]; chales y pañuelos de cabeza; chales y estolas; fajas [bandas]; bandas faja para quimonos [ab]; uniformes de árbitros; prendas para dormir; antifaces para dormir; camisones; tops tipo tubo; velos; pañuelos de cuello de caballero; bombachas; trajes para la nieve; trajes para la nieve; pantalones para la nieve; pañuelos para los hombros; toquillas [prendas de vestir]; uniformes escolares; delantales [prendas de vestir]; delantales de papel; bandas abdominales para embarazadas; vestidos de premamá; calcetines sudorífugos; medias absorbentes del sudor; bandas antisudor; bandas de muñeca para el sudor; cintas para la cabeza; sobaqueras; calcetines antitranspirantes; cintas para absorber el sudor de la frente; uniformes de enfermera; pantalones cortos de baño; corbatas de seda; bufandas de seda; sostenes adhesivos; capas de peluquería; chaquetillas; vestidos de tubo; camisetas de cuello alto falso; camisas y pantalones cortos a juego (lencería); petos cortos; shorts; pantalones cortos tipo chándal; bragas altas tipo shorty [ropa interior]; trajes para la nieve; trajes de esquí de competición; guantes de esquí; pantalones de esquí; chaquetas de esquí; ropa de esquí; pasamontañas para esquí; mallas cortas reforzadas con protectores; slips; fajas de esmoquin; esmoquin; esmóquines; trajes de snowboard; guantes de snowboard; calcetines estilo japonés (tabi); calcetines y medias; ligas para calcetines; sujetadores sin aros; vestidos veraniegos sin mangas para señora; ropa de protección solar; monos cortos [ropa]; picardías (baby doll); chándales; ropa de deporte [exceptuando los guantes de golf]; ropa de deporte; sujetadores de deporte; camisas deportivas; camisas deportivas de manga corta; pantalones de deporte; chaquetas deportivas; calcetines de deporte; camisetas de deporte; jerséis deportivos y pantalones para el deporte; chándales; chalecos de atletismo; guardapolvos; chaquetas acolchadas [prendas de vestir]; chalecos acolchados; baberos de tela; baberos de tela para adultos; cuerdas de ajuste para quimonos (datejime); peleles; camisas braga para niños y bebés; ropa de playa; batas de playa; pantalones elásticos; prendas de punto; camisas de punto; rebecas; tangas; ligas [ropa interior]; medias; medias absorbentes del sudor; refuerzos de talón para medias; faja panty; pantis; mallas [prendas de calcetería]; medias sin pie; prendas de mediería; calcetines sin pie; ropa de surf; suspensorios [lencería]; suéteres; pantalones de chándal; chaquetas sudadera; sudaderas; pantalones cortos de chándal; trajes de taekwondo; ceñidores de cintura; camisetas de tirantes; ropa de baile; trajes de baile; tabardos; guantes de camuflaje; camisas de camuflaje; pantalones de camuflaje; chaquetas de camuflaje; chalecos de camuflaje; pantalones escoceses; prendas de vestir para jugar a tenis; camisas de tenis; vestidos de tenis; jerséis de tenis; faldas de tenis; pantalones cortos de tenis; calcetines de tenis; cinturones de materias textiles [prendas de vestir]; thobes [túnicas árabes]; trajes de teatro; calcetines térmicos; ropa interior térmica; togas; tops [ropa]; trajes folclóricos; prendas de vestir japonesas tradicionales; tirantes de sostenes; mallas con tirantes; pichis; sujetador sin tirantes; camisetas de tirantes; ropa de gimnasia; pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones cortos de chándal; tops de chándal; impermeables cruzados; culotes de tirantes; ropa de triatlón; prendas de punto; camisetas de deporte; trajes secos; camisetas [de manga corta]; pañuelos [ropa]; pañuelos de cuello; pañuelos cuadrados para la cabeza; túnicas; turbantes; ropa de gimnasia; pantalones cortos de gimnasia; tutús; conjunto de dos piezas (twin sets); chaquetas exteriores coreanas que se llevan encima de las prendas básicas [magoja]; pañales-bragas (ropa); sobretodos; sobrepantalones; bufandas de cuellos; capotes; chales; ropa prenatal; ropa de dormir para embarazadas; lencería para embarazadas; uniformes; uniformes para uso comercial; uniformes de enfermera; uniformes de árbitros; prendas interiores de cuerpo entero; lencería; prendas interiores para bebés; ropa interior absorbente del sudor; tops (camisetas); camisetas interiores paraquimonos [juban]; camisetas interiores para quimonos (koshimaki); prendas inferiores [ropa]; calzoncillos; camisolas interiores; enaguas; fajas para nudos obi (obiage-shin); pantalones de chándal; lencería; prendas de protección para la ropa; chaquetas de traje; camisetas de voleibol; ropa con aislamiento térmico; chaquetas de calentamiento; tops de calentamiento; ropa resistente a la intemperie; trajes impermeables para motociclistas; capas impermeables; ropa para exteriores impermeable; escarpines de inmersión; pantalones impermeables; chaquetas impermeables; chubasqueros [ropa]; trajes de esquí acuático; ropa blanca de chefs; batas blancas para su uso en hospitales; caftanes; sudaderas; chaquetas reversibles; chalecos; chalecos de cuero; cortavientos; ropa resistente a la intemperie; ropa de agua para navegar; calzas y polainas; cinturones para envolver para quimonos [datemaki]; pareos; pareos; pañales [envolturas de bebés]; petos de esquiar; prendas de vestir cortaviento; trajes cortaviento; pantalones cortaviento; jerséis cortaviento; chalecos de viento; guantes de invierno; abrigos de invierno; prendas de mediería; ropa resistente a condiciones climáticas externas; calcetines de lana; pantalones de yoga; camisetas de yoga; trajes de espaldas y pantalones anchos [trajes zoot]; escudetes [partes de prendas de vestir]; escudetes para bafiadores [partes de prendas de vestir]; escudetes para calcetines salvapiés [partes de prendas]; escudetes para leotardos [partes de prendas de vestir]; escudetes para medias [partes de prendas de vestir]; escudetes para pantis [partes de prendas de vestir]; escudetes para ropa interior [partes de prendas de vestir]; calzado; tacones; contrafuertes para calzado; botitas (calzado de lana para bebés); pantuflas de baño; calzado de señora; plantillas de calzado; alpargatas; plantillas para el talón; zapatos planos; tacones repujados de caucho o de materiales plásticos; plantillas repujadas de caucho o de materiales plásticos; antideslizantes para calzado; patucos; calcetines-zapatilla; contrafuertes para zapatos; calcetines interiores para calzado; zapatos para correr; calzado para niños; zapatillas de cuero; zapatos de cuero; zapatos de lona; zapatos náuticos; empeines de sandalias de estilo japonés; patucos; manoletinas [calzado]; viras de calzado; botas de agua; calzado para montar; calzado para montar; tiras para zapatos; botas de rugby; babuchas y sandalias de mujer (mules); zapatos sin cordones; zapatos; calzado de atletismo; zapatos informales; calzado para jugar al futvóley (voleibol de pie); calzado con cierre de gancho y rizo; zapatos de tacón alto; calzado de montañismo; plantillas que no sean ortopédicas; palas de zapatos; suelas [calzado]; cubrezapatos, no para usos médicos; palas de calzado; zapatos para snowboard; suelas de zapato; suelas de zapatillas; suelas para sandalias estilo japonés; alpargatas; zapatos de baile; zapatos de baile de salón; zapatillas de tenis; zapatillas de deporte; punteras de calzado; botas de pesca impermeables; calzado impermeable; botas de invierno; zapatillas de yoga; sandalias japonesas [zori]; lengüetas para zapatos y botas; suelas intermedias; pijamas [sólo de punto]; ropa interior de mujer; tirantes; lencería; guantes isotérmicos para trajes acuáticos. Prioridad: se otorga prioridad N° 015806243 de fecha 08/09/2016 en la Unión Europea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de marzo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017166543 ).

Xiomara Cajina Martínez, casada, cédula de identidad 800850404, en calidad de apoderada generalísima de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica 3101062338 con domicilio en San Pablo; diagonal Antigua Atlas, Complejo Heredia Dos Mil S. A., local 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Levogastril como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017, Solicitud N° 2017-0008303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017166546 ).

Xiomara Cajina Martínez, casada, cédula de identidad 800800284, en calidad de apoderada generalísima de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica 3101062338, con domicilio en San Pablo; diagonal Antigua Atlas, Complejo Heredia Dos Mil S. A., local 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dinausin como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0008304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017166547 ).

Xiomara Cajina Martínez, casada, cédula de identidad 800800284, en calidad de apoderada generalísima de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica 3101062338, con domicilio en San Pablo, diagonal antigua Atlas, Complejo Heredia Dos Mil S. A., local 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vertisin como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5: Productos farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008305. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017166548 ).

Xiomara Cajina Martínez, casada, cédula de identidad 800800284, en calidad de apoderada generalísima de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica 3101062338, con domicilio en San Pablo, diagonal antigua Atlas, complejo Heredia Dos Mil S.A., local 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kinegastril, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017166549 ).

Susanne Virginia Camacho Brenes, casada una vez, cédula de identidad 107760820, en calidad de apoderada generalísimo de Importaciones Rajet S. A. “La Casa del Llantero”, cédula jurídica 3101617233, con domicilio en El Tejar de El Guarco, Residencial El Silo de la entrada principal 25 metros este y 10 metros sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Krämer

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Parches y válvulas para la reparación de llantas. Reservas: De los colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007648. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017166595 ).

Lucía Barrantes Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 111260764, con domicilio en cantón Zarcero, distrito Zapote; 50 metros oeste, de la escuela de la localidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LBR Estudio Jurídico

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a establecimiento de servicios profesionales destinado a prestar servicios de asesoría legal, notarial y registral a micro, pequeña y mediana empresa, ubicado en Alajuela, Zarcero, Zapote; 50 metros oeste, de la escuela de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017, Solicitud N° 2017-0007440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017166598 ).

Andrea María Chaves Murillo, cédula de identidad Nº 110780809, con domicilio en: Mora, Ciudad Colón, del Restaurante La Choza de Joel, 800 metros oeste y 150 metros sur, Condominio Los Alicantos, casa 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREATHE Pilates BOUTIQUE como marca de comercio en clase 41 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados por personas, para el desarrollo de las facultades mentales de personas, así como entretenimiento, recreación y deporte, específicamente un estudio en el cual se brindan los servicios para la práctica del deporte pilates. Reservas: de los colores: Blanco, negro y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017166601 ).

Maribel Monge García, divorciada, cédula de identidad N° 109470920, con domicilio en Guayabos de Curridabat, 400 metros norte de Los Figueres, 300 este y 50 al sur casa N° 1 a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: mg BIENES RAÍCES

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de bienes raíces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004248. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017166603 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106270794, en calidad de apoderada especial de Kaltenbach & Voigt GMBH., con domicilio en Bismarckring 39, 88400 Biberach, Alemania, solicita la inscripción de: KAVO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos y aparatos dentales; turbinas dentales; piezas de mano dentales y contra-ángulos dentales; instrumentos especiales dentales; acopladores y motores para instrumentos dentales; mangueras para unidades dentales; cámaras para fines dentales; láseres para propósitos dentales; aparatos de medición para fines dentales; sillas dentales; muebles dentales, banquillos dentales; unidades dentales de entrega trasera; gabinetes dentales; instrumentos de tratamiento con agua para uso dental; luces operacionales dentales; escarificadores dentales; dispositivos de asistencia para unidades de tratamiento dental; controles de pie para controlar unidades dentales; mesas para uso dental; monitores para uso dental aparatos de rayos X, dispositivos de imaginología de rayos X y accesorios para los mismos, lectores de placa de imágenes, placas de imágenes, accesorios para lectores de placa de imágenes y de placas de imágenes; dispositivos de visualización para aparatos de rayos X; aparatos de control para aparatos de rayos X; sensores de imaginología de rayos X; aparatos de imaginología óptica dental y sus accesorios; escáneres para uso odontológico y médico; máquinas de tallado de dientes y de fresado; instrumentos de limpieza ultrasónica para uso odontológico; soportes médicos para el cuerpo; instrumentos de diagnóstico dental; modelos de implantes; herramientas de procesamiento por láser para uso dental y médico; materiales de hueso artificial; instrumentos para uso en la preparación de dientes artificiales; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. Prioridad: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017166702 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Pomellato S.P.A., con domicilio en Via Neera, 37, 20141 Milano, Italia, solicita la inscripción de: Pomellato,

como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: oro; plata; platino; metales preciosos y sus aleaciones; llaveros a saber anillos (bisutería), pulseras (bisutería), collares (bisutería), aretes (bisutería), broches (bisutería), pendientes (bisutería), medallas, cadenas (bisutería), alfileres de corbata (bisutería) y amuletos (bisutería); diamantes; diamantes cortados (joyería); piedras preciosas; joyería; joyas; mancuernillas y sujetadores de corbatas; relojes de pulsera; relojes en general; correas de reloj; cronómetros; joyas recubiertas de metales preciosos; estuches y estuches de joyas para relojes y joyas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0005048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017166728 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106270794, en calidad de gestora oficiosa de Rigo Trading S. A., con domicilio en: 6, Route de Trèves, EBBC Building E, 2633 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Total...hasta el final, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: golosinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017166729 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Thermafiber Inc., con domicilio en One Owens Corning Parkway, Toledo, Ohio 43659, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THERMAFIBER como marca de fábrica y comercio en clase: 17 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 17: Materiales aislantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0005245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017166731 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Voit Corporation, con domicilio en Culebra Road 9258 Suite 116, 78251, San Antonio Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LETHAL VOIT como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; y clase 28: Guantes, balones, espinilleras, artículos deportivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio de 2016. Solicitud Nº 2016-0007255. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017166732 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Voit Corporation, con domicilio en Culebra Road 9258 Suite 116, 78251, San Antonio Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAPTOR V0IT

como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 25: Ropa deportiva, calzado y clase 28: Guantes, balones, espinilleras, artículos deportivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de agosto de 2016. Solicitud N° 2016-0007336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2017166734 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Voit Corporation, con domicilio en: Culebra Road 9258 Suite 116, 78251, San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAPTOR V0IT

como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva, calzado y en clase 28: Guantes, balones, espinilleras, artículos deportivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2016. Solicitud N° 2016-0007336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017166736 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Salzgitter Mannesmann GMBH con domicilio en Eisenhuettenstrasse 99, 38239 Salzgitter, Alemania, solicita la inscripción de: M W

como marca de fábrica y comercio en clase: 6 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de ferretería metálicos; materiales y elementos para edificios y construcciones de metal; materiales de metal sin procesar y semi-procesados; puertas y ventanas de metal; estructuras y edificios transportables de metal; contenedores de embalaje y de transporte de metal; partes y accesorios para todos los bienes antes mencionados que se incluyan en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0007643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017166742 ).

Silvia González Fuentes, soltera, cédula de identidad Nº 304430458, con domicilio en: Tejar de El Guarco, Urbanización El Silo, casa 22 E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GC ambiental

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de consultoría ambiental. Reservas: de los colores: verde, azul, blanco, negro, gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2017166743 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Salzgitter Mannesmann GMBH; con domicilio en Eisenhuettenstrasse 99, 38239 Salzgitter, Alemania, solicita la inscripción de: Mannesmann como marca de fábrica y comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de ferretería metálicos; materiales y elementos para edificios y construcciones de metal; materiales de metal sin procesar y semi-procesados; puertas y ventanas de metal; estructuras y edificios transportables de metal; contenedores de embalaje y de transporte de metal; partes y accesorios para todos los bienes antes mencionados que se incluyan en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007642. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017166744 ).

José Manuel Quesada Solano, casado una vez, cédula de identidad 109470417 con domicilio en La Unión, San Diego, Urbanización Omega, casa 28-S, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRABELLA como marca de servicios en clase: 36 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 36 Prestación de servicios inmobiliarios, servicios de administradores de inmuebles, servicios de alquiler, compra y venta de propiedades, así como valoración de bienes inmuebles o de financiación; correduría de bienes raíces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2017, según Solicitud N° 2017-0001627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017166772 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Voit Corporation, con domicilio en Culebra Road 9258, Suite 116, 78251, San Antonio Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CREATOR VOIT

como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; y clase 28: Guantes, balones, espinilleras, artículos deportivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2016, según Solicitud N° 2016-0007254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017166802 ).

Gustavo Alonso Méndez Solórzano, soltero, cédula de identidad Nº 402020135, con domicilio en: Villa Ligia, 150 metros sur de la Escuela de Villa Ligia de San Isidro de El General de Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSIRIA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos de fabricación propia y exclusiva de los artículos de joyería y bisutería y prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, ubicado en el local Nº 5 del Centro Comercial Mistel, edificio contiguo al Almacén 5 Menos, avenida del comercio, 750 metros oeste del Parque Central de San Isidro de El General, Pérez Zeledón. Reservas: de los colores: blanco, rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017166862 ).

Carlos Alberto Ramírez Aguilar, cédula de identidad 104500628, en calidad de apoderado especial de Gredos San Diego S. COOP. MAD., con domicilio en Madrid, C/ San Moises N° 4, España, solicita la inscripción de: Gredos San Diego International School Costa Rica como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a actividad de enseñanza. Ubicado en B° González Lahmann, de Casa Matute Gómez, 100 m. sur y 125 m. este, casa 2315, color blanco. Reservas: No hace reserva de los términos “Costa Rica”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0007895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017166910 ).

Carlos Alberto Ramírez Aguilar, cédula de identidad 104500628, en calidad de apoderado especial de Gredos San Diego S. Coop. Mad., con domicilio en Madrid, C/San Moisés N.4., España, solicita la inscripción de: Gredos San Diego International School Costa Rica, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Actividad de enseñanza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017166911 ).

Luissana Ramírez Fumero, soltera, cédula de identidad 114250200, en calidad de tipo representante desconocido de 3101715369 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101715369, con domicilio en Escazú, Guachipelín, exactamente en el Centro Comercial de Bienestar y Salud Momentum Escazú, contiguo al Almacén El Rey, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FISIOTERAPIA,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prestación de servicios médicos en general, especialmente la terapia física y el tratamiento de traumas y lesiones a nivel óseo. Reservas: de los colores: gris, celeste claro y blanco. NO SE REIVINDICA LA PALABRA FISIOTERAPIA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre de 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017166926 ).

Luissana Ramírez Fumero, soltera, cédula de identidad Nº 114250200, en calidad de apoderada especial de 3101715369 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101715369, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, exactamente en el Centro Comercial de Bienestar y Salud Momentum Escazú, contiguo a Almacén El Rey, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FISIOTERAPIA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos en general, especialmente la terapia física y el tratamiento de traumas y lesiones a nivel óseo, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, exactamente en el Centro Comercial de Bienestar y Salud Momentum Escazú, contiguo al Almacén El Rey. Reservas: de los colores: gris, celeste claro y blanco. No se reinvindica la palabra FISIOTERAPIA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017166927 ).

Alejandra Carreras Merrero, divorciado una vez, cédula de identidad 110390851, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca, del Cristo 100 al este, Res La Antigua, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: noc noc QuienEs.com como marca de servicios en clase: 35. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Publicidad y gestión de negocios comerciales por medio de internet. Publicidad inmobiliaria a través de internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006292. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017166933 ).

Arie Eliyahu Morhaim Valbuena, soltero, cédula de residencia 11700057604 y León Bibas Merenfeld, casado, cédula de residencia 172400268308, ambos en calidad de representantes legales de Catalejo Investment Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101725466, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Atlantis, segundo piso, oficinas 3-4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CATALEJO

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de consultoría, inversiones y soluciones financieras, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Atlantis, segundo piso, oficinas 3-4. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017166939 ).

Gernot Edgar Holtz, soltero, cédula de identidad 113150068, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Sober Living Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Rohrmoser del Scotiabank 125 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRSL

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 44: Servicios médicos. Reservas: De los colores: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008155. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017166947 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Empresas Melo S.A., con domicilio en Vía España, Río Abajo, Edificio 2313, Panamá, solicita la inscripción de: melo, como marca de fábrica, comercio, y servicio en clases: 5; 31 y 35 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 5: preparaciones veterinarias; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 31: animales vivos, alimentos para animales; semillas, plantas y flores naturales, y 35: publicidad; dirección de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017166961 ).

Cambio de Nombre No. 112260

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Colson Caster Llc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Colson Caster Corporation, por el de Colson Caster Llc, presentada el 19 de junio de 2017, bajo expediente 112260. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0000292 Registro N° 102404 en clase 6 Marca Figurativa, 1997-0000305 Registro N° 102252 COLSON en clase 20 Marca Denominativa, 1997-0000306 Registro N° 102253 COLSON en clase 6 Marca Denominativa y 1997-0000307 Registro N° 102408 en clase 20 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017167210 ).

Cambio de Nombre N° 108799

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Formulas y Marcas S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Formulas y Marcas S. de R.L. “FORMAR” por el de Formulas y Marcas S. A., presentada el día 12 de enero de 2017, bajo expediente 108799. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0002725 Registro N° 100257 SUMOBAC en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2017167281 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2017-1852.—Ref: 35/2017/3876.—Olivier Alpízar Chaves, cédula de identidad Nº 6-0184-0723, solicita la inscripción de:

6   A

8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, El Plomo, 3 kilómetros oeste de la escuela pública. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2017. Según el expediente N° 2017-1852.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017167012 ).

Solicitud Nº 2017-1718.—Ref: 35/2017/3609.—Armando Badilla Sibaja, cédula de identidad Nº 5-0125-0180, solicita la inscripción de: B8S, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Cartago sur, de la Escuela de Cartago Norte, 1 kilómetro al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017. Según el expediente N° 2017-1718.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017167025 ).

Solicitud Nº 2017-1858.—Ref: 35/2017/3881.—German Francisco Méndez Campos, cédula de identidad Nº 0110830001, solicita la inscripción de:

U   K

9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Sarapiquí, Ujarraz, 150 metros al sur de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2017. Según el expediente N° 2017-1858.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017167096 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-574644, denominación: Asociación Cámara de Comercio e Industria Francia Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 143363, con adicional: 2017-474568.—Dado en el Registro Nacional, a las 6 horas 40 minutos y 8 segundos del 1° de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017167072 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación RL Amadeus III, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: pertenecer y apoyar a la gran logia de Costa Rica acatando lineamientos y apoyando el cumplimiento de sus objetivos, en pro de la masonería costarricense. Cuyo representante, será el presidente: Edwin Marín Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017 Asiento: 220411 con adicional(es): 2017-383327.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 37 minutos y 19 segundos, del 18 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017167083).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Integral Familia Deportiva Goicoechea FC, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar la práctica del deporte, especialmente, futbol en niñas y niños entre edades que van desde los cinco hasta los diecisiete años. Cuya representante será la presidenta: Ana Yanci Reyes Cruz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 538005.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 30 minutos y 20 segundos del 05 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017167094 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada CATETER DIRIGIBLE CON CABLE DE TRACCIÓN. En una realización representativa, un dispositivo de catéter dirigible comprende un cuerpo de la sonda que comprende una porción proximal, una parte distal y un lumen de cable de tracción que se extiende al menos parcialmente a través de las porciones proximal y distal. Un cable de tracción se extiende a través del lumen de cable de tracción y tiene una parte de extremo proximal y una parte de extremo distal, en la que la porción de extremo distal del cable de tracción está fijada a la porción de extremo distal del eje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/01 y A61M 25/09; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tran, Tri, D, (US); Chow, Sean (US); Cayabyab, Ronaldo, C (US). Prioridad: N° 14/949,707 del 23/11/2015 (US) y N° 62/088,449 del 05/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/090025. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000245, y fue presentada a las 11:06:06 del 9 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017166438 ).

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Roiman Eduardo Quesada Castro, cédula de identidad 108560938, solicita el modelo utilidad denominado EXTRACTOR DE OLORES PARA INODOROS FLUXÓMETRO. Se refiere a un extractor de malos olores para inodoros tipo fluxómetro mejorado, que evita la propagación de los mismos en baños y en otras habitaciones; evita el contagio de virus bacterias gérmenes y otros, debido al funcionamiento único que presenta y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03D 9/00; cuyo inventor es Roiman Eduardo Quesada Castro (CR). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000305 y fue presentada a las 12:40:18 del 4 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de agosto de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017166504 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc., solicita la Patente PCT denominada ACCESORIO DE TUBERÍA CPVC QUE TIENE UNA RESISTENCIA MEJORADA AL AGRITAMIENTO POR TENSIONES AMBIENTALES. La tecnología divulgada se refiere a un compuesto de plástico adecuado para preparar artículos, tales como accesorios de tuberías y válvulas, con buenas propiedades físicas, tales como resistencia al impacto y resistencia al agrietamiento por tensiones ambientales (ESC). En particular, la tecnología se refiere a una resina de cloruro de vinilo, que incluye homopolímero de poli (cloruro de vinilo) (CPVC). Además, la invención se refiere a compuestos de homopolímero de cloruro de vinilo que contienen la resina de homopolímero de cloruro de vinilo, y a los artículos fabricados a partir de dichos compuestos, dichos compuestos cumplen la clasificación celular 23447 según la norma ASTM D1784. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08F 14/16, C08F 8/22, C08L 27/24 y F16L 47/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zook, Christopher (US) y Julius, Mark D. (US). Prioridad: N° 62/094,308 del 19/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/100614. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000329, y fue presentada a las 12:19:20 del 18 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017166680 ).

La señor(a) (ita) Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN EN POLVO NASAL PARA EL TRATAMIENTO DE HIPOGLIGEMIA. La presente invención se refiere a una formulación en polvo que contiene glucagón o un análogo de glucagón para administración nasal, útil en el tratamiento de hipoglicemia, y en particular el tratamiento de hipoglicemia severa. La presente invención también proporciona un método para elaborar esta formulación en polvo, y a dispositivos y métodos para usar la formulación en polvo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26, A61K 9/14 y A61P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Matripragada, Sankaram B. (US); Piche, Claude A.  (US) y Van Betsbrugge, Jo Jan Filip (US). Prioridad: N° 62/117,031 del 17/02/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/133863 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000373, y fue presentada a las 11:08:39 del 14 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017166684 ).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials Inc., solicita la Patente PCT denominada: TUBERÍA CPVC QUE TIENE UNA RESISTENCIA MEJORADA AL AGRIETAMIENTO POR TENSIONES AMBIENTALES. La tecnología divulgada se refiere a un compuesto de plástico adecuado para preparar artículos, tal como una conducción, con buenas propiedades físicas, tales como resistencia al impacto y resistencia al agrietamiento por tensiones ambientales (ESC). En particular, la tecnología se refiere a una resina de cloruro de vinilo, que incluye homopolímero de poli(cloruro de vinilo) (CPVC). Además, la invención se refiere a compuestos de homopolímero de cloruro de vinilo que contienen la resina de homopolímero de cloruro de vinilo, y a los artículos fabricados a partir de dichos compuestos, dichos compuestos cumplen la clasificación celular 23447 según la norma ASTM D1784. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08F 14/06, C08F 8/22, C08L 27/24 y F16L 9/12; cuyos inventores son Zook, Christopher (US) y Julius, Mark D. (US). Prioridad: N° 62/094,297 del 19/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/100597. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000328 y fue presentada a las 12:18:26 del 18 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017166687 ).

La señor(a)(ita) Laura Valverde Cordero, cédula de identidad Nº 13310307, en calidad de apoderada especial de Yara International ASA, solicita la Patente PCT denominada AGENTE ACONDICIONADOR PARA UN FERTILIZANTE PARTICULADO PARA REDUCIR LA HIGROSCOPICIDAD Y FORMACIÓN DE POLVO. La presente invención se refiere a un agente acondicionador para reducir la absorción de agua y formación de polvo de un fertilizante particulado, que comprende 10 a 50% en peso de cera, 40 a 90% en peso de aceite mineral y 1 a 15% en peso de una resina que es soluble en aceite mineral y miscible con cera y aceite mineral, en donde el agente comprende adicionalmente 0.1 a 1% en peso de un elastómero viscoelástico seleccionado del grupo de poliisobutileno y copolímero de bloques de estireno-isopreno-estireno el cual es soluble en aceite mineral y tiene un peso molecular promedio de 30,000 a 5,000,000. La invención se refiere adicionalmente a una composición de fertilizante particulado, preferiblemente un fertilizante de urea-sulfato de amonio (UAS), un fertilizante de urea o un fertilizante de nitrato de calcio, que comprende un sustrato particulado, preferiblemente un fertilizante higroscópico, preferiblemente un fertilizante que contiene nitrógeno, y 0.05 a 2% en peso del revestimiento sobre este para reducir la absorción de humedad y formación de polvo del fertilizante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01J 2/30 y C05G 3/00; cuyos inventores son Obrestad, Torstein (NO) y Tande, Terje (NO). Prioridad: N° 20141420 del 26/11/2014 (NO). Publicación Internacional: WO /2016/083435. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017- 0000284, y fue presentada a las 12:00:42 del 23 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017166688 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad Nº 111390272, en calidad de apoderada especial de Omya International AG, solicita la Patente PCT denominada CARBONATO DE CALCIO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PLANTAS. La presente invención se refiere al uso del carbonato de calcio como producto fitosanitario para la aplicación tópica antes de la cosecha, donde el producto fitosanitario controla una plaga durante el crecimiento de las plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/24, A01N 43/22, A01N 43/36, A01N 43/40, A01N 43/54, A01N 47/16, A01N 53/00, A01N 59/06, A01P 3/00 y A01P 7/00; cuyos inventores son Stürm, Christoph (CH) y Hansen, Wulff (CH). Prioridad: N° 14198305.6 del 16/12/2014 (EP) y N° 62/095,863 del 23/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/096907. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000254, y fue presentada a las 12:45:32 del 15 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017167156 ).

La señor(a) (ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Genoscience Pharma, solicita la Patente PCT denominada DIAMINO-QUINOLEÍNA 2,4 SUSTITUIDA COMO NUEVOS AGENTES ANTICANCERÍGENOS. El presente invento se relaciona a derivados novedosos de amino-quinoleína 2-primario amino-4-secundario, su manufactura, composiciones farmacéuticas que los comprendan y su uso como medicamentos. Los compuestos activos de la presente invención son útiles para el tratamiento y prevención de enfermedades proliferativas neoplásicas y no neoplásicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/47, A61P 35/00 y C07D 401/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bassissi, Firas (FR); Beret, Antoine (FR); Brun, Sonia (FR); Courcambeck, Jérome (FR); Dubray, Clarisse (FR); Nicolas, Gregory (FR) y Halfon, Philippe (FR). Prioridad: N° 62/073,325 del 31/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2016/067112. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000177, y fue presentada a las 08:44:10 del 28 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017167245 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3427.—Ref: 30/2017/4574.—Por resolución de las 15:36 horas del 9 de agosto de 2017, fue inscrita la Patente denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE LA PROTEÍNA QUINASA a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Pierre-Yves Michellys (FR); Thomas H. Marsilje (US); Tao Jiang (CN); Wei Pei (CN); Yunho Jin (KR); Wenshuo Lu (CA); Bei Chen (CN) y Tetsuo Uno (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 3427 y estará vigente hasta el 20 de noviembre de 2027. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07D 213/74, C07D 239/48, C07D 239/95 y C07D 401/12 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 9 de agosto de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017167241 ).

Inscripción N° 3425.—Ref.: 30/2017/4533.—Por resolución de las 10:14 horas del 9 de agosto de 2017, fue inscrita la Patente denominada ELEMENTOS DE CÁNULA PARA VÁLVULAS PROSTÉTICAS DE CORAZÓN a favor de la compañía St. Jude Medical Inc., cuyos inventores son: Khouengboua, Ott (US); Benson, Thomas, M. (US); Neuman, Julia, A. (US); Braido, Peter, N. (US); Alkhatib, Yousef, F. (US) y Chalekian, Aaron, J. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3425 y estará vigente hasta el 25 de febrero de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61F 2/24. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 9 de agosto de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017167243 ).

Inscripción N° 3400.—Ref.: 30/2017/3735.—Por resolución de las 14:30 horas del 29 de junio de 2017, fue inscrita la patente denominada: ANTICUERPO ANTI-cMET NOVEDOSO a favor de la compañía Pierre Fabre Medicament, cuyos inventores son: Goetsch, Liliane (FR); Wurch, Thierry (FR) y Bes, Cédric (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3400 y estará vigente hasta el 2 de diciembre de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61P 35/00, C07K 16/00, C07K 16/28 y C07K 16/46 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 29 de junio de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017167282 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LAURA MARÍA MORA VARGAS, con cédula de identidad número 1-1310-0768, carné número 21910. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-001116-0624-NO.—San José, 23 de agosto del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2017168424 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEXANDER VALLES VILLEGAS, con cédula de identidad número 1-1008-0263, carné número 20403. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 16-001545-0624-NO.—San José, 22 de agosto del 2017.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017168444 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función  pública  Estatal  del  NOTARIADO, por  parte  de: SOFÍA ELENA MORENO GONZÁLEZ, con cédula de identidad N° 1-1463-0475, carné N° 24850. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-001107-0624-NO.—San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017168583 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0197-2017.—Exp. N° 8293A.—Alexis Alvarado Castro, y William Naranjo Barrantes, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Lía Tarrazú M Y A S.A. en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 399.600 / 460.500 hoja Dota. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2017.—Marilyn Mora Vega, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017167578 ).

ED-0203-2017.—Exp. 16891-P.—Bomba El Gallito S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo MA-59 en finca de Bomba El Gallito S. A. en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 231.468 / 343.790 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto del 2017.—Marilyn Mora Vega, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017167871 ).

ED-UHTPCOSJ-0115-2017. Exp. 17770P.—Regalo de Dios Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.43 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PC-28 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 201.097 / 391.543 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de setiembre de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017167796 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0082-2017. Exp 8703P.—Luis Ronaldo, Badilla Chavarría solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-311 en finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.100/457.400 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2017.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017168162 ).

ED-UHTPCOSJ-0110-2017.—Exp. N° 17764P.—Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., solicita concesión de: 0.48 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1464 en finca de su propiedad en San Francisco, Goicoechea, San José, para uso consumo humano industrial. Coordenadas 213.966 / 528.066 hoja San José. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de Agua.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017168165 ).

ED-UHTPCOSJ-0123-2017.—Exp. N° 17775P.—Silvia Marcela Arrieta Leal, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TAL-232 en finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 239.120 / 377.270 Hoja Matambu, quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017168202 ).

ED-0204-2017. Exp 16929P. Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-531 en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 267.650/365.420 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017168259 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 5610-M-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario que ostenta el señor Carlos Manuel Badilla Calvo en el distrito Concepción, cantón La Unión, provincia Cartago. (Exp. N° 428-2017).

Resultando:

1°—Por oficio N° MLU-SM-792-2017 del 18 de agosto de 2017, recibido en la Secretaría del Despacho el 31 de esos mes y año, la señora Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal de La Unión, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 105 -celebrada el 17 de agosto del año en curso-, conoció de la renuncia del señor Carlos Manuel Badilla Calvo a su cargo de síndico propietario del distrito Concepción. Junto con el referido acuerdo, se adjuntó la carta de dimisión del interesado (folios 1 a 3).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Carlos Manuel Badilla Calvo, cédula de identidad N° 3-0248-0617, fue electo como síndico propietario del distrito Concepción, cantón La Unión, provincia Cartago (ver resolución N° 1735-E11-2016 de las 15:10 del 8 de marzo de 2016, folios 7 a 13); b) que el señor Badilla Calvo fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 6); c) que el señor Badilla Calvo renunció a su cargo de síndico propietario y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de La Unión en la sesión N° 105 (folios 1 a 3); y, d) que la señora María Rocío Serrano Gamboa, cédula de identidad N° 3-0305-0758, es la síndica suplente del citado distrito (folios 6, 11 vuelto y 14).

II.—Sobre la cancelación de credenciales del señor Badilla Calvo. Al tenerse por probado que el señor Carlos Manuel Badilla Calvo renunció a su cargo, lo procedente es –de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal– cancelar su credencial de síndico propietario del distrito Concepción, como en efecto se ordena.

III.—Sobre la sustitución del señor Badilla Calvo. Al cancelarse la credencial del señor Badilla Calvo, se produce una vacante que es necesario cubrir según se desprende de la relación de los artículos 25 inciso c) y 58 del Código Municipal. Por ello, al haberse probado en autos que la síndica suplente del distrito Concepción, cantón La Unión, provincia Cartago, es la señora María Rocío Serrano Gamboa, cédula de identidad N° 3-0305-0785, se le designa como síndica propietaria del referido distrito. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020.

IV.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndica suplente que ocupaba la señora Serrano Gamboa. El artículo 58 del Código Municipal dispone, de forma expresa, que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un síndico propietario y un suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto:

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Concepción, cantón La Unión, provincia Cartago, que ostenta el señor Carlos Manuel Badilla Calvo. En su lugar, se designa la señora María Rocío Serrano Gamboa, cédula de identidad N° 3-0305-0785. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese a los señores Badilla Calvo y Serrano Gamboa, al Concejo de Distrito de Concepción y al Concejo Municipal de La Unión. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2017167320 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Doris Gabriela Fuentes Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155805242610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 4240-2017.—Puntarenas al ser las 17:12:04 del 30 de agosto de 2017.—Oficina Regional de Quepos.—Luis Antonio Lagos Rivas, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017167043 ).

Eda Elisa Ung Lau, cubana, cédula de residencia 119200367219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4279-2017.—San José, al ser las 12:49 del 1 de septiembre del 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017167088 ).

Marcia Montalvan Valle, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815451024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4357-2017.—Alajuela, Central, al ser las 09:09 horas del 7 de setiembre de 2017.—Walter Gerardo Villalobos Zúñiga.—1 vez.—( IN2017167149 ).

Salomón Bravo Alfaro, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804015235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3739-2017.—Oficina Regional de Liberia.—Guanacaste, Liberia, al ser las 9:31 horas del 29 de agosto del 2017.—Karla Mendoza Quiros, Notaria.—1 vez.—( IN2017167231 ).

Heyssell Karina Reyes Jarquin, nicaragüense, cédula de residencia 155817410511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4340-2017.—San José al ser las 11:56 del 06 de setiembre de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017167256 ).

Rosa María González Escobar, nicaragüense, cédula de residencia 155814067325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4315-2017.—San José, al ser las 12:14 del 05 de setiembre de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017167286 ).

Yader Osmin Ortiz Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia 155802153427, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3435-2017.—San José al ser las 3:23 del 22 de agosto de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017167292 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2017

 

Descripción

Fecha estimada

Fuente de financiamiento

Monto aproximado ¢

Implementación de la solución a los puntos únicos de falla de centro principal de procesamiento de datos del banco.

II semestre

BCR

2.889.391.553,00

 

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 66348.—Solicitud N° 94637.—( IN2017168506 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2017

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Pablo A. Cordero Méndez.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 21675.—( IN2017168401 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 1 2017LA-000059-2208

MODALIDAD SEGÚN DEMANDA

Por alquiler de equipos CPAP, BPAP y estudios del sueño

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 06 de octubre del 2017.

Las Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 08 de setiembre del 2017.—Lic. Jhonderth Cruz Sandi, Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2017168291 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUB AREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000008-2501

(Modalidad de entrega: según demanda)

Se invita a los proveedores interesados a participar en el siguiente concurso.

Materiales varios de ferretería y construcción

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 04 de octubre de 2017 10 am. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en la Gaceta número 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta 160 del 18 de agosto 2009, número 86 del 05 de mayo 2010 y número 53 del 17 de marzo 2014.

El cartel se encuentra disponible en la Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, de lunes a viernes, en un horario de 7 am a 2pm.

Puntarenas, 12 de setiembre del 2017.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Alían Solís Núñez, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2017168519 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000007-2501

(Modalidad de entrega: según demanda)

Se invita a los proveedores interesados a participar en el siguiente concurso.

Pruebas automatizadas de autoinmunidad

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 03 de octubre del 2017 10 am. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta 160 del 18 de agosto 2009, número 86 del 05 de mayo 2010 y número 53 del 17 de marzo 2014.

El cartel se encuentra disponible en la Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, de lunes a viernes, en un horario de 7 am a 2pm.

Puntarenas, 12 de setiembre del 2017.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2017168532 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000039-2104

Adquisición de Pasireotida 0.6 y 0.9 mg/ml

Se comunica a los interesados en el presente concurso: fecha de recepción de ofertas el 29 de setiembre del 2017, a las 09:00 horas. El cartel está disponible en el servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, plana baja de este Hospital. Ver detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr.

San José, 08 de setiembre del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 146.—Solicitud N° 94559.—( IN2017168603 ).

LICITACIÓN NACIONAL 2017LN-000008-2104

Adquisición de “roxolitinib 5 mg y 15 mg”

Se comunica a los interesados en el presente concurso: Fecha de recepción de ofertas el 13 de octubre del 2017 a las 09:00 horas. El cartel está disponible en el servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, plana baja de este hospital. Ver detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr.

San José, 08 de setiembre del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 144.—Solicitud N° 94563.—( IN2017168604 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-0000014-01

Servicios de alojamiento de medios magnéticos

El Consejo Nacional de Producción por medio del Área Servicios Generales y Compras, recibirá ofertas por escrito para la Contratación de servicios de alojamiento de medios magnéticos. El plazo para el recibo y apertura de ofertas ha sido fijado hasta el día 18 de setiembre del 2017, a las dos horas.

El Cartel de esta Contratación que contiene las condiciones específicas y generales, puede ser retirado, sin costo alguno, en el Área Servicios Generales y Compras, ubicada del Gimnasio Nacional 200 este y 150 sur.

Para recibir el cartel de esta Contratación vía correo electrónico, favor solicitarlo a la siguiente dirección: mortiz@cnp.go.cr o bien pueden bajarlo del sitio Web www.cnp.go.cr en el “link” denominado PROVEEDURIA / CONTRATACIONES.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2257-9355, extensiones 250, 258.

Área de Servicios Generales y Compras.—Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 10302.—Solicitud N° 12214.—( IN2017168610 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2016LI-000003-PRI

Consultor Especializado para el Proyecto RANC-EE

LISTA CORTA DE PARTICIPANTES PRECALIFICADOS

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2017-329, se aprueba la Lista Corta de Participantes Precalificados para la Licitación Pública Internacional Nº 2016LI-000003-PRI, “Consultor Especializado para el Proyecto RANC-EE”, quedando integrada de la manera siguiente: Participante Nº 2: Consorcio Seureca-HGT-SEM; Participante Nº 4: Consorcio Santa Catalina Proyecto RANC-EE: AYESA Ingeniería y Arquitectura S. A. y SGS Société Génerérale de Surveillance S. A.; y Participante Nº 7: Consorcio Aguas de Escazú, Consorcio Formado por las empresas Técnica y Proyectos S. A., Typsa y Gopa Infra GMBH.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 94607.—( IN2017168411 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000003-08

Servicio de seguridad y vigilancia física y electrónica

para instalaciones Centro de Formación

Profesional de San Vito

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, Unidad Regional Brunca. Informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000003-08 “Servicio de seguridad y vigilancia física y electrónica para instalaciones del Centro de Formación Profesional de San Vito, Coto Brus”.

Que el plazo máximo para presentar ofertas de esta Licitación Abreviada es para el próximo martes 3 de octubre del año 2017 a las 10:00 horas.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca; sita 250 metros sur, del Supermercado Coopeagri, Barrio Villa Ligia, Daniel Flores. Pérez Zeledón, San José y en la siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 94587.—( IN2017168275 ).

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000109-07 (Invitación)

Artículos para buceo y actividades acuícolas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 22 de setiembre de 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 94590.—( IN2017168297 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000110-07

Equipo para buceo y acuicultura

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 22 de setiembre de 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 94591.—( IN2017168327 ).

ADJUDICACIONES

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACION ABREVIADA N° 2017LA-000013-CNR

Contratación para el servicio de transporte dentro del país

para funcionarios y personas autorizadas

por el SINAES, según demanda

El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante resolución de adjudicación N° 16-2017 del 11 de setiembre de 2017, se acuerda en firme adjudicar la Licitación Abreviada N° 2017LA-000013-CNR, “Contratación para el servicio de transporte dentro del país para funcionarios y personas autorizadas por el SINAES, según demanda” de la siguiente forma:

Consorcio:

Excursiones Marvi S. A., cédula jurídica: 3-101-111844.

Transportes Turísticos Álvaro S. A., cédula Jurídica: 3-101-295423.

Monto total anual: ¢10.000.000,00.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Pavas, 12 de setiembre del 2017.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 16416.—Solicitud N° 94617.—( IN2017168540 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL CARTAGO

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2017CD-000065-10

Materiales para tapicería de muebles

de madera y sillones para automóvil

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta N° 58-2017 del 8 de setiembre del 2017, artículo I, acuerda adjudicar la compra directa en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar la Compra Directa 2017CD-000065-10, “Materiales para tapicería de muebles de madera y sillones para automóvil”, según el dictamen técnico NTM-PGA-230-2017; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 6.1 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar las líneas Nos. 1, 3, 4 y 5 a la oferta N° 1 de Inversiones La Rueca S. A., por un monto de ¢280.152,50, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Declarar infructuosa la línea N° 2 por no haberse recibido ofertas al trámite de contratación.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 94588.—( IN2017168292 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000095-03

Compra de materiales y repuestos

para preprensa

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, Ing. Fabian Zúñiga Vargas en el acta N° 64-2017, celebrada el día 11 de setiembre del 2017, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa N° 2017CD-000095-03, para la “Compra de Materiales y Repuestos para Preprensa”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NIGR-PGA-99-2017 y el estudio administrativo URCOC-PAS-IR-0102-2017:

b.  Adjudicar la línea Nº 2, a la oferta Nº 1 presentada por la empresa Corporación Disuma S. A., por un monto total de ¢166.500,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 14 días hábiles.

c.  Adjudicar las líneas Nº 3, 4 y 5, a la oferta Nº 2 presentada por la empresa Atai de Tibás Ltda., por un monto total de ¢27.726,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.

d.  Declarar la línea Nº 1 desierta por interés institucional y la línea Nº 6 se declara infructuosa, porque el único oferente no cumple técnicamente.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 94589.—( IN2017168294 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000051-05

Compra de Carreta para Lancha

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe del Instituto Nacional de Aprendizaje mediante acta 56-2017, celebrada el 11 de setiembre del 2017, artículo I, tomo el siguiente acuerdo

a.  Adjudicar la línea Nº 1 a la Empresa V & O Marino Sociedad Anónima, lo correspondiente al Tramite de Contratación N° 2017CD-000051-05, para la Compra de Carreta para Lancha por un monto de $6.900,00, en los siguientes términos ya que de acuerdo al Estudio Técnico FR-NNP-PGA-120-2017, realizadas por la dependencia responsable de analizar las oferta, se determinó que la empresa cumple con las especificaciones técnicas establecidas en el cartel de contratación y que el precio es razonable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 94592.—( IN2017168331 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-02

(Declaratoria de desierto)

Contratación de los servicios de vigilancia

Se informa que la Gerencia General de RECOPE, mediante oficio GG-0750-2017 de fecha 07 de setiembre del 2017, con fundamento en lo establecido en el artículo N° 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, declara desierto el presente concurso con base en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; lo anterior considerando lo estipulado en el estudio técnico con relación a la resolución R-DCA-0056-2017 de la Contraloría General de la República, en la cual se interpreta que se pueden establecer jornadas laborales de 12 horas para un puesto, no obstante se indica que para ello debe haber una rotación de personal, de manera que, para el caso que nos ocupa, el tiempo extra que labore cada oficial de seguridad no puede ser permanente. Por tal motivo, en la citada resolución se señala que para atender dicho servicio, la Administración tiene la obligación de establecer los mecanismos de fiscalización suficientes para que la rotación se cumpla de manera efectiva; lo cual resulta difícil de ejercer por aspectos de ubicación geográfica y de limitación de recurso humano, por lo que la unidad gestionante no estaría en la capacidad de ejercer la supervisión respectiva para garantizar tal aspecto. Asimismo, se procederá con la recotización de este concurso, incorporando de previo los ajustes al cartel en las especificaciones técnicas en lo que respecta a la redefinición de la jornada laboral, lo anterior según lo solicitado por la unidad gestionante.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—( IN2017168273 ).

VARIACIÓN DE PARÁMATEROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

La Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios comunican en atención al documento DFE-AMTC-2676-09-2017 suscrito por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica la ficha técnica del siguiente medicamento abajo descrito:

 

Código

Descripción medicamento

Observaciones

Emitidas por la comisión

1-10-41-1291

Panzopanib 200 mg

Versión CFT 83300

 

Rige a partir de su publicación.

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica:

http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 16964.—( IN2017168400 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

De conformidad con la Resolución Final de las nueve horas con treinta y seis minutos del ocho de agosto del dos mil diecisiete, derivada del Procedimiento Administrativo PAIC-HSC-006-2017 promovido por el Hospital San Carlos, y en apego a lo establecido en el artículo 7 del “Instructivo para la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la C.C.S.S.”, se impone sanción de apercibimiento por vez primera a la empresa Melodía  Importaciones  S. A.,  Proveedor Nº 5205, en el código: 0-03-20-0111, por incumplimiento en la entrega de tres baterías para desfibrilador. Sanción rige a partir del 14 de agosto 2017.—Área Gestión Bienes y Servicios.—MBA. Jéssenia Vargas Zeledón, Jefa.—1 vez.—( IN2017168286 ).

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000011-SCA

Compra de equipo científico y de laboratorio

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta licitación que se han realizado modificaciones y aclaraciones al pliego de condiciones las cuales pueden ser revisadas a partir de la publicación del presente aviso en la dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduría en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores, carteles.

Asimismo se informa que se ha prorrogado el plazo de recepción de ofertas por lo que la apertura de ofertas se realizará el 25 de setiembre del 2017, a las 10:00 horas.

Heredia, 11 de setiembre del 2017.—MAP. Nelson Valerio Aguilar.—1 vez.—O. C. N° P0029258.—Solicitud N° 94613.—( IN2017168421 ).

SECCIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACION PÚBLICA N°2017LN-000010-SCA

Construcción casa internacional

Se informa que se han realizado algunas aclaraciones y modificaciones al cartel de la Licitación Pública N° 2017LN-000010-SCA, las cuales se pueden obtener a partir de la publicación de este aviso, en la página web de la Proveeduría Institucional, en el apartado de carteles, www.una.ac.cr/proveeduria.

Por otra parte se informa que la fecha de apertura de ofertas de esta Licitación se traslada para el 3 de octubre del 2017, a las 10:00 a. m.

Heredia, 12 de setiembre del 2017.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. N° P0029258.—Solicitud N° 94628.—( IN2017168520 ).

LICITACION PUBLICA 2017LN-000009-SCA

Construcción Nueva Plaza de la Diversidad

y Casa Estudiantil

La Universidad Nacional a través de la Proveeduría Institucional comunica a todos los interesados que se ha modificado la fecha de recepción de ofertas hasta las 15:00 horas del día 05 de octubre del 2017.

Todos los demás aspectos del cartel permanecen invariables.

Heredia, 12 de setiembre del 2017.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio A., Director.—1 vez.—O. C. Nº P0029258.—Solicitud Nº 94629.—( IN2017168531 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

Bolsas de ileostomía fecal para adultos, sistema de dos piezas,

con medida de aro de 47 MM ±3 MM.

parche flexible o rígido

CONCURSO N° 2017LN-000016-5101

Aviso 01

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que el mismo se prórroga para el 12 de octubre de 2017, a las 09:00 horas, por encontrarse en trámite varios recursos de objeción interpuestos ante la Contraloría General de la República. El resto del cartel permanece invariable: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=PU. La cual se encuentra formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales para consultas.

San José, 11 de setiembre 2017.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° 18663.—( IN2017168408 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA Y TECNOLOGÍAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000003-4402

(Modificación y Prórroga N° 01)

Diseño, construcción, equipamiento, preparación puesta

en marcha y mantenimiento de la Sede

de Área de Salud de Santa Cruz

A los interesados en participar en el presente concurso, se les comunica que se han efectuado modificaciones al cartel, las cuales están disponibles en la Dirección de Arquitectura e Ingeniería (DAI), piso 12 del Edificio Jenaro Valverde (Anexo), favor traer un DVD o cualquier otro dispositivo de almacenamiento digital.

Se prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el 16 de octubre de 2017, a las 10:00 horas, en oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería ubicadas en el edificio Torrejón, avenida 1era, calles 3 y 5. Los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 18 de setiembre de 2017.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Bernan Fallas Gamboa.—1 vez.—( IN2017168605 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000057-PRI

(Circular N° 1)

“Ampliación y Mejoramiento del Acueducto Sardinal-El Coco- Ocotal” Fase 2: Campo de Pozos 2 de Sardinal

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación, estará disponible la circular N° 1, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr.

Dirección Proveeduría.—Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 94594.—( IN2017168336 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

(Modificación)

Se comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 123, del jueves veintinueve de junio de dos mil diecisiete, que en acatamiento de lo dispuesto en el artículo N° 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se prorroga el plazo para dictar el acto de adjudicación del siguiente procedimiento de contratación administrativa:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000014-01

(Modalidad de entrega según demanda)

Servicios de producción de actividades masivas y afines,

realizadas por el Proceso de Desarrollo Cultural

El plazo se amplía hasta el lunes treinta de octubre de dos mil diecisiete.

Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 34863.—Solicitud Nº 94763.—( IN2017168609 ).

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

COMUNICA:

Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, ha aprobado mediante acuerdo Nº 258-08-2017, tomado en Sesión Ordinaria Nº 10-08-17, celebrada el día miércoles 09 de agosto de 2017, el documento: “Reglamento Específico para el Proceso de Compra y Contratación al Amparo de los Mecanismos de Excepción por la Declaratoria de Emergencia bajo Decreto Nº 40027-MP”, el cual por su volumen, se pone a disposición de los interesados, mediante publicación en la página Web de la CNE o se puede acceder directamente mediante el link: https://www.cne.go.cr/Documentos/normas/Reglamento_Especifico_Compras_40027.pdf.

Danilo Mora Hernández.—1 vez.—O.C. N° 17594.—Solicitud N° 94167.—( IN2017167155 ).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

AVISO DE AUDIENCIA PÚBLICA

El Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) avisa que somete a consulta pública el proyecto de “Reglamento sobre tipologías de terrenos aceptables para proyectos en la modalidad de compra de terreno en verde, construcción de obras de infraestructura y viviendas (R-001-17)”, aprobado por la junta directiva mediante el acuerdo N° 15 de la sesión 63-2017 del 04 de setiembre de 2017.

La consulta se realiza de conformidad con el artículo 361.2 de la Ley General de la Administración Pública, por lo que se concede audiencia a todas las entidades representativas de intereses de carácter general o toda otra persona con interés legítimo, para que durante el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de este aviso, expongan su parecer a la Gerencia General del BANHVI, por escrito y mediante cualquier mecanismo válido de comunicación.

El texto completo del referido proyecto de reglamento puede ser consultado gratuitamente en el sitio web del BANHVI, en la siguiente dirección: http://www.banhvi.fi.cr/transparencia/, o también pueden solicitarse gratuitamente al correo electrónico isaborbon@banhvi.fi.cr de la señora Isabel Borbón Jiménez, en la Secretaría de la Junta Directiva del BANHVI.

David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017167290 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica las aprobaciones y reformas a los siguientes reglamentos:

Aprobación del Reglamento para el uso, mantenimiento y control de vehículos y maquinaria agrícola, propiedad de la Universidad Técnica Nacional, aprobado mediante Acuerdo N° 3-15-2017, de la Sesión Ordinaria N° 15-2017, celebrada el 10 de agosto de 2017.

Inclusión del artículo 15 bis “Curso de Buenas Prácticas de Investigación (BPI)” en el Reglamento de Trabajos Finales de Graduación, mediante Acuerdo N° 5-11-2017, de la Sesión Ordinaria N° 11-2017, celebrada el 15 de junio de 2017.

Dichos documentos, en su versión completa y actualizada, se encuentran en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—( IN2017167074 ).

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la sesión ordinaria número tres mil setecientos sesenta y cuatro-C de fecha veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, artículo IV, inciso 1, mediante acuerdo JD doscientos veinticuatro-dos mil diecisiete, resolvió lo siguiente:

Aprobar la reforma del artículo 18, inciso B) del Reglamento para las Dotaciones de Servicios a Urbanizaciones, Fraccionamientos y Condominios, Extensiones de Redes y su Financiamiento de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, aprobado con acuerdo JD 108-2012-R publicado en alcance digital N° 10 en La Gaceta N° 42 del 28 de febrero de 2012, para que se aplique así:

Artículo 18.—Procedimiento: Con el objeto de establecer el derecho de prioridad de las personas físicas o jurídicas o entidades interesadas en el desarrollo de nuevos proyectos habitacionales, y extensiones de servicios, localizados dentro de las áreas servidas por la Empresa, se establece el siguiente procedimiento:

a)…

b) Las solicitudes para servicios deberán ser presentadas a la Empresa en original y siete copias, el Formulario de Requisitos respectivo: plano catastrado, anteproyecto de la urbanización (diseño de sitio), certificación de propiedad, certificación de personería del propietario del terreno o fotocopia de cédula de identidad del propietario, oficio donde se indique el tipo de proyecto, cronograma o programa detallado del mismo, uso de suelo, memoria de cálculo de agua según Reglamentos y Normas Técnicas de Costa Rica y declaratoria de interés social en caso de que proceda. Dichos formularios deberán ser debidamente fechados y firmados por el propietario del inmueble en que se desarrollarán las obras; o por el representante legal debidamente acreditado, cuando se trate de personas jurídicas. En ambos casos, las firmas de los solicitantes deberán estar debidamente autenticadas por un notario público.

2. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3. Acuerdo firme.

Rosibelle Montero Herrera, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017167110 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

Que según acuerdo 1011-2017, tomado en Sesión Ordinaria 57-2017 del 28 de agosto de 2017, con dispensa de trámite de Comisión, el Concejo Municipal acordó modificar el artículo 35, inciso 2. del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, para que se lea:

Artículo 35.—Las personas que ingresen al servicio de la Municipalidad, lo harán mediante contrato por tiempo indefinido, o por tiempo determinado, conforme a las siguientes disposiciones: (…)

2.  Servicios especiales: modalidad de contratar recursos humanos en el área técnico-profesional; para cubrir necesidades temporales que no excedan de tres años de acuerdo con lo establecido en el Clasificador por objeto del gasto del sector público emitido por el Ministerio de Hacienda.

San Isidro, Heredia, 05 de setiembre de 2017.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2017167084 ).

Que según acuerdo 1003-2017, tomado en Sesión Ordinaria 57-2017 del 28 de agosto de 2017, con dispensa de trámite de Comisión, el Concejo Municipal acordó Modificar del artículo 15 inciso h) y artículo 34 del Reglamento Autónomo de Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Isidro de Heredia para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 15. El Presidente (a), con la asistencia de la Secretaría, tiene las funciones que se detallan a continuación: (…)

h)  Hacer llegar a cada miembro de la Junta Directiva con dos horas de anticipación a la Sesión, el Acta Anterior, el orden del día y la documentación correspondiente a la sesión.

Artículo 34.—El proyecto de acta de cada sesión de la Junta Directiva del CCDRSI deberá entregarse a sus miembros, a más tardar dos horas antes de la sesión en que serán discutidas y aprobadas. Una vez aprobada el acta podrá ser incorporada y firmada en el libro de Actas. La persona encargada de las labores de secretaría, será la responsable de levantar las actas, en ellas se harán constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas.

Heredia, 05 de setiembre del 2017.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2017167085 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

EL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE PÉREZ ZELEDÓN

N° 2017RMT-001-SCC

La administración del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pérez Zeledón, invita a participar en el Remate 2017RMT-001-SCC, cuyo objeto es el “Remate para alquiler de espacio para soda ubicado en el polideportivo”. El remate se realizará a las diez horas (10:00 a.m.) del día martes 26 de setiembre del año 2017, en la Sala de Sesiones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pérez Zeledón, ubicado en el Polideportivo de Pérez Zeledón 800 m. sur, del Estadio Municipal de Pérez Zeledón. Los documentos que conforman el cartel se remitirán con un costo de ¢5.000,00, al correo electrónico que indique el interesado mediante solicitud escrita enviada al fax 2770-6212, correo electrónico comitepz@hotmail.com, se les solicita que llamen al 2770-1255, para confirmar la recepción de la solicitud enviada por los medios electrónicos antes citados o bien ser retirado personalmente en la oficina del Comité Cantonal en el Polideportivo de Pérez Zeledón. El remate incluye únicamente una línea, misma que a continuación se detalla: Línea N° 1: Espacio para Soda. Lugar: Gimnasio del Polideportivo de Pérez Zeledón. Plazo por arrendamiento del local: El plazo por arrendamiento será de 2 años, podría ser prorrogable cada año. Cantidad de derechos: 1. Dimensiones: 6,5 metros x 6.5 metros. Tipos de productos por vender: Productos alimentación y golosinas, excepto el expendio de bebidas con contenido alcohólico. Asumido por el adjudicatario lo siguiente: Permisos de Funcionamiento: Trámite de licencia temporal, permiso sanitario, pago de servicios básicos y del impuesto de patente, apegarse al Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pérez Zeledón. La base del remate será ¢150.000,00, (ciento cincuenta mil colones) el monto variará anualmente según la Ley 2428 y 7027, Ley sobre el arrendamiento de locales municipales.—Johnny Ceciliano Madrigal, Vicepresidente.

Johnny Ceciliano Madrigal, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2017167285 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2330 o 2212-3923, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Isabel Jiménez Vargas.

La Uruca, 04 de setiembre del 2017.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—O.C. N° 524007.—Solicitud N° 93944.—( IN2017166491 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición de diplomas correspondientes a:

    Diplomado en Educación General Básica en I y II Ciclos, registrado con el Tomo X, Folio 1662, Asiento 17

    Bachillerato en Educación General Básica en 1 y II Ciclos, registrado con el Tomo X, Folio 1668, Asiento 23

    Licenciatura en Educación General Básica en 1 y II Ciclos, registrado con el Tomo XI, Folio 1884, Asiento 28

Extendidos a nombre de Calderón Fuentes Grettel de los Ángeles, cédula de identidad 3-340-534.

Se solicita la publicación de los edictos para oír oposiciones a dichas reposiciones, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud del interesado en San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil diecisiete, por la Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.

Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2017167035).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-4043-2017.—Cambronero Solano Joseph Gerardo, cédula 1-1456-0864, ha solicitado reposición del título de Grado de Licenciatura en Farmacia, cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2017167662 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica N° 4-000-042143, Asuntos Jurídicos de Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón, San Jose, Costa Rica, a las dieciséis horas del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete. Que habiéndose recibido las solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, que a continuación se detallan y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural.

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Notifíquese.—Asuntos Jurídicos de la Región Brunca del Instituto de Desarrollo Rural.—Licda. Marianela Quirós Mora.—1 vez.—( IN2017167023 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A: Carlos Francisco Badilla Gorgona y Mariel Vargas Acevedo se les comunica la resolución de las 10:30 horas del 18 de agosto de 2017, que ordenó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Hanzel Jafet Badilla Vargas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLNA-00148-2017.—Oficina Local, Naranjo, 25 de agosto de 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000041.—( IN2017166514 ).

A Deybin Quesada Badilla, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 24 de agosto de 2017, que ordenó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad April Adriana Quesada Arguedas en el Albergue N° 2 de la Región de Puntarenas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLNA-00009-2016.—Oficina Local de Naranjo, 25 de agosto de 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000041.—( IN2017166517 ).

Se le comunica a quien interese la resolución de las ocho horas del catorce de diciembre de dos mil dieciséis, que es declaratoria administrativa de abandono de la personas menor de edad Dominick Brenes Morales. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el jerarca institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, expediente Nº OLG-00519-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 09 de agosto de 2017.—Licenciado: Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000041.—( IN2017166519 ).

Se le comunica a Erick Solís González, la resolución de las quince horas del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, dictada por la Oficina Local de Los Chiles, que ubica a la persona menor de edad Sulmy Solís Solís, en una alternativa de protección privada. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente-OLAS-00171-2016. Oficina Local de Guadalupe.—31 de agosto de 2017.—Lic. Roberto Marín A., Representante legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000041.—( IN2017166567 ).

Al señor Jefferson Fernando Molina Araya, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de inicio del proceso especial, dictado de medida de protección de abrigo temporal y dictado de medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de las 15:00 horas del 23 de agosto del año 2017 y también la resolución de previo dictada a las 09:00 horas del 28 de agosto del año 2017 a favor de la persona menor de edad Maikel Yared Molina Azofeifa. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, expediente administrativo Nº OLPO-00026-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000041.—( IN2017166571 ).

Al señor Jonathan Vargas Zamora se le comunica la resolución de las diez horas del diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete, mediante la cual se dictó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Samantha Priscilla Vargas Mora. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo: OLD-00306-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000041.—( IN2017166574 ).

Al señor Leonel Castillo Rodríguez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional de las 08:00 horas del 01/06/2017 a favor de la persona menor de edad Sharon Leonella Castillo Prado. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLP0-00063-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000041.—( IN2017166577 ).

A la señora Maricela Zapata Mondragón, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 24 de abril del año 2017, en la que se ordena el inicio del proceso especial de protección y la medida de abrigo temporal a favor de la niña Keisy Valeria Zapata Mondragón. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N° OLPO-00090-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000041.—( IN2017166579 ).

A: Mario Antonio Chaves Cedeño, persona menor de edad: Honey Marbeth Chaves Vargas, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de los señores Clemencia Zúñiga Villalobos y Héctor Zúñiga Villalobos. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00364-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000041.—( IN2017166581 ).

A la señora Nidia Lizbeth Jirón Obando, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de declaratoria de adoptabilidad de las 15:30 horas del 11 de agosto del año 2017 a favor de la persona menor de edad Alexa Paola Jirón Obando. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, expediente Administrativo: Nº OLPO-00073-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000041.—( IN2017166584 ).

Al señor Ronald Solano Rojas, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Deborah Naryeri Solano Gamboa. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLCAR-00001-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000041.—( IN2017166585 ).

Al señor Santos Alejandro Suárez Espinoza, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal de las 16:30 horas del 21 de agosto del 2017 a favor de la persona menor de edad Mónica María Surez Cabrera. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00216-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000041.—( IN2017166587 ).

Al señor Wilfredo Vega Mora, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de sustitución de la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta la medida de protección de seguimiento, apoyo y seguimiento a la familia de las 14:00 horas del 22 de mayo del año 2017, a favor de la persona menor de edad Kenneth Smaikel Vega Romero, así también se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional de las 15:00 horas del 16 de agosto del año 2017, a favor de la persona menor de edad Kendar Snaider Vega Romero. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N° OLPO-00038-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000041.—( IN2017166589 ).

A la señora Zundry Lissette Urbina Vivas, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de declaratoria de adoptabilidad de las 14:00 horas del 11 de agosto del año 2017 a favor de la persona menor de edad Nusli Yarley López Urbina. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, expediente administrativo: Nº OLPO-00107-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000041.—( IN2017166593 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias a la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), para el ajuste extraordinario de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, setiembre de 2017, según el siguiente detalle:

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el jueves 21 de setiembre de 2017, a las dieciséis horas (4:00 p. m.). Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares, del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, o al fax 2215-6002, o por medio del correo electrónico: consejero@aresep.go.cr. Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente. Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto N° 2007-11266 y 2010-004042 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007, RJD-230-2015 y RJD-070-2016 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-058-2017, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes). Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.

(**) En el caso de que la oposición o coadyuvando sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8926-2017.—Solicitud N° 3058-DGAU.—( IN2017168582 ).

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la sesión ordinaria número tres mil setecientos sesenta y seis-C, de fecha veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, artículo III, inciso 1, numeral 1.8, mediante Acuerdo JD doscientos treinta y cinco-dos mil diecisiete, resolvió lo siguiente:

Modificar el acuerdo JD 088-2017 de la sesión N° 3725-C de fecha 27 de marzo del 2017, en lo que se refiere al considerando 2), y el inciso 2) del acuerdo JD 088-2017 publicado en el periódico oficial La Gaceta, Alcance N° 98 de fecha 08 de mayo de 2017; dado que el folio real 4-27583-000 no existe, ni corresponde al inmueble a comprar, siendo el correcto: 4-27853-000 por lo tanto léase así:

Considerando:

1.-

2.- Que las fincas afectadas se encuentran inscritas en el partido de Heredia, del Registro Público al Sistema de Folio Real matrículas Nº 4-83846-000 y N° 4-27853-000, con áreas totales según Registro Público de 414,38 y 377,51 metros cuadrados, respectivamente, donde el Propietario del primer inmueble es El Poró Verde (cédula jurídica Nº 3-101-470894) y los cuatro propietarios por partes iguales de la segunda propiedad son José Luis Cascante Badilla (cédula física: Nº 4-0098-0908), Lady Auxiliadora Méndez Cascante (cédula física: Nº 1-0834-0903), Ana Cecilia Cascante Badilla (cédula física: Nº 4-0111-0553) y Rafael Antonio Cascante Badilla (cédula física: Nº 4-0117-0934).

3.-

4.-

Por tanto:

ACUERDO JD 088-2017

1.-

2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, procédase a solicitar al Registro Público la anotación de la presente declaratoria de Interés Público sobre las fincas del partido de Heredia, inscritas a los Folios Reales matrículas Nº 4-83846-000 y N° 4-27853-000.

3.-

4.- ...

5.  Notifíquese.

6.  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

7.  Acuerdo firme.

Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017167111 ).

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la sesión ordinaria número tres mil setecientos sesenta y cuatro-C de fecha veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete, artículo IV, inciso 1, mediante Acuerdo JD doscientos veinticinco guión dos mil diecisiete, resolvió lo siguiente:

1.  Aprobar la reforma del acuerdo JD 021-2017 de la sesión N° 3708-C de fecha 25 de enero del 2017-publicado en el periódico oficial La Gaceta en el Alcance número 26 del 3 de febrero 2017-en lo que respecta a los incisos B, D, E, y el inciso 2), para que se apliquen de la siguiente manera:

B. Zona de protección de fuentes:

Esta zona incluye las siguientes áreas:

La zona inalienable declarada según la Ley No LXV de 1888 del 30 de julio de 1888.

Áreas delimitadas en el “Informe integral para la protección de las tomas de agua potable de la ESPH S. A.” elaborado por Tecnoambiente (2002), para las siguientes captaciones de agua: Sacramento, 29, 29 A, Anexa Arrieta, Arrieta, Iris Hernández Este y Oeste, Botho Steinvorth, Flores 1 y Flores 2, Carlos Steinvorth, Tibasito, Río Segundo, La Hoja, Breña de Mora, Mata de Plátano y Mata de Maíz.

En esta zona se restringe la dotación de servicios según los siguientes lineamientos:

Se dará un único servicio por finca para uso residencial a las propiedades que estén frente a calle pública y donde exista tendido eléctrico o red de agua potable, siempre y cuando el plano catastrado esté fechado antes del Acuerdo JD-076-2008, el cual entró en vigencia el 10 de abril del 2008. Así mismo se otorgará un servicio para instalaciones con fines científicos y de protección a la ESPH S. A., o al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).

D. Zona 2 de restricción de servicios de agua potable:

Esta zona está asociada a las áreas consideradas como estrés hídrico medio. En esta zona se restringe la dotación de servicios según los siguientes lineamientos:

Solamente se brindará disponibilidad para un único servicio a planos que estén registralmente constituidos por medio de plano catastro fechados antes del Acuerdo JD-176-2014, el cual entró en vigencia el 08 de agosto del 2014.

No se brindarán servicios adicionales a propiedades que ya cuenten con el servicio de agua potable.

Para solicitudes de servicios No domiciliares (Comercio, Industria, Gobierno), se solicitará el criterio de la UEN APH para su respuesta.

No se brindará disponibilidad para solicitudes que consideren segregaciones de lotes.

No se brindará disponibilidad de servicios de agua potable para proyectos urbanísticos.

E.  Zona 3 de restricción de servicios de agua potable:

Esta zona está asociada a las áreas consideradas como estrés hídrico bajo. En esta zona se restringe la dotación de servicios de agua potable según los siguientes lineamientos:

Se brindará disponibilidad a solicitudes que contemplen hasta tres servicios como máximo para el plano madre catastrado o hasta tres segregaciones como máximo, siempre y cuando el plano madre, o plano a segregar esté fechado antes del Acuerdo JD-176-2014, el cual entró en vigencia el 08 de agosto del 2014.

Para solicitudes de servicios adicionales para propiedades que ya cuenten con el servicio de agua potable, se solicitará el criterio de la UEN APH para su respuesta.

Para solicitudes de servicios No domiciliares (Comercio, Industria, Gobierno), se solicitará el criterio de la UEN APH para su respuesta.

No se brindará disponibilidad de servicios de agua potable para proyectos urbanísticos.

2.  Para el caso de la zona 1, la zona 2 y la zona 3, de restricción de servicios de agua potable; se podrán aplicar excepciones a las restricciones, previo estudio de la Comisión de Proyectos Habitacionales de la ESPH S.A, donde se logren comprobar las situaciones dadas por el interesado con la documentación correspondiente y con declaración jurada, certificaciones literales de la propiedad y documentación que respalde la información presentada, de tal forma que:

A. Se brinde el otorgamiento de los servicios en los siguientes casos:

1.  Donde el cliente solo cuente con una propiedad a su nombre en el Registro Público o ninguna, y se requiere hacer el traspaso.

2.  Casos donde se soliciten segregaciones para efectos de procesos sucesorios, siempre que tales traspasos sean en favor de los cónyuges e hijos.

3.  Formalización registral u ordenamiento territorial de propiedades ante la Municipalidad y el Registro Nacional.

4.  En propiedades donde se han otorgado los sellos, y al no haberlos utilizado caducaron ahora, la restricción no permite la renovación de la disponibilidad brindad inicialmente.

B. Para los proyectos habitacionales: condominios, apartamentos, urbanizaciones y fraccionamientos; mantener la prohibición.

2.  Rige a partir de su publicación en el periódico oficial La Gaceta.

3.  Acuerdo firme.

Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017167112 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

FILIAL DE SUR SUR

Asamblea General Ordinaria 01-2017

De conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Operación de Filiales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 177 del 10 de setiembre del 2010, conforme con lo dispuesto en su artículo 6, y el acuerdo Nº 1 tomado en la sesión ordinaria de la Junta Directiva de la Filial de Sur Sur Nº 32 del 2017, efectuada el 05 de setiembre del 2017 al ser las 18:30 horas, se convoca a los colegiados de la zona, a la Asamblea General Ordinaria de la Filial de Sur Sur, que se realizará el día sábado 23 de setiembre del 2017, en el Hotel Sierra, Golfito, Puntarenas, al ser las 10:00 horas. De no contar con el quórum establecido en el Reglamento, para la primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señaladas al ser las 10:30 horas, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes.

Orden del día

1.  Bienvenida.

2.  Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

3.  Entonación Himno Nacional de Costa Rica.

4.  Entonación Himno del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

5.  Aprobación del orden del día.

6.  Palabras del Lic. Ronald Artavia Chavarría, Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

7.  Informe de labores de la Junta Directiva de la Filial.

8.  Elección Miembros de la Junta Directiva de la Filial.

a.  Presidente

b.  Vicepresidente

c.  Secretario

d.  Tesorero

e.  Fiscal

f.   Vocal

9.  Elección de Miembros suplentes de la Junta Directiva de la Filial.

a.  Suplente 1

b.  Suplente 2

10.  Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva y suplentes para el periodo 2017-2019.

11.  Clausura de la Asamblea general.

Cabe destacar que para participar en la Asamblea, los Colegiados deben estar al día con las obligaciones con el Colegio a agosto de 2017, y cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de Filiales.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2017168217 ).                         2 v. 2.

CONDOMINIO HORIZONTAL DEL RÍO

Condominio Horizontal del Río, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos treinta y ocho mil noventa convoca a los condóminos a la asamblea. Será el sábado 14 de octubre del año 2017, a las 7pm primera convocatoria en el rancho del condominio. En segunda convocatoria se iniciará con los presentes.

La Agenda será:

1.  Nombramiento de presidente y de secretario ad hoc.

2.  Informe del administrador.

3.  Informe de la Junta Directiva.

4.  Elección de nuevo administrador del condominio.

5.  Aprobación del Presupuesto del 2017-2018.

6.  Reformas del estatuto y Elección de nueva Junta Directiva.

7.  Asuntos Varios.

Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2017168361 ).

GANADERA LA LOMA DE TILARÁN S. A.

Convocatoria de asamblea, se convoca a todos los socios de Ganadera La Loma de Tilarán S. A., cédula jurídica 3-101-145786, a asamblea general extraordinaria de socios; que se llevará a cabo el día 29 de octubre del 2017, en primera convocatoria a las doce horas, y en segunda convocatoria a las trece horas, en el domicilio de la sociedad, Tilarán contiguo a Escuela Privada. El orden del día: 1. Definir la fecha para la cual se va a liquidar la sociedad. 2. Cualquier otro asunto de importancia para la sociedad.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Victoria Bolaños Mora, Representante Legal.—Licda. Anny Mejías Padilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017168399 ).

EL CARAO DE LOS E. SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de El Carao de los E. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-038948 a asamblea general extraordinaria, a celebrarse el día miércoles 04 octubre 2017 en la vivienda de la accionista Luz María Esquivel Benavides, sita en Heredia, Barva, San Pedro, a las dieciocho horas.

Puntos a tratar:

1.- Verificación del quorum legal.

2-  Lectura y aprobación de la última acta de asamblea ordinaria realizada

3-  Aprobación de los estados financieros correspondientes al periodo fiscal 2015-2016.

4-  Aprobación de la agenda propuesta.

5-  Modificación a los estatutos de la sociedad (domicilio fiscal y procedimiento para convocatorias de asambleas ordinarias y extraordinarias).

6-  Conocimiento de la renuncia de la tesorera de la sociedad y nombramiento del sustituto.

7-  Definición de la anticipación para convocar a una asamblea general (artículo 164 del Código de Comercio).

8-  Nombramiento de fiscal (artículo 193 del Código de Comercio).

9-  Cambio de domicilio fiscal.

10-  Conocimiento de la solicitud del accionista Roger E. Esquivel Benavides.

11-  Asuntos varios,

Caso de no haber quorum legal a la hora antes señalada la asamblea se realizará a las diecinueve horas del mismo día con los accionistas que estén presentes.

Heredia, 12 de setiembre del 2017.—Víctor Manuel Esquivel Benavides, Responsable.—1 vez.—( IN2017168448 ).

HILLS OF PORTALON RESERVA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Roldán Morales Novoa, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número seis-trescientos treinta-ochocientos noventa y seis, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Hills of Portalon Reserva Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y cuatro sesenta y nueve treinta y cuatro, convoca a sus socios a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el 9 de noviembre del 2017, en el Proyecto Hill of Portalon Lote Uno, a las diez horas en primera convocatoria (10:00) y a las once horas en segunda convocatoria (11:00). En caso de no conformarse quórum en primera convocatoria, la Asamblea se realizará una hora después según queda indicado, con el número de asociados presentes. El orden del día de la asamblea se seguirá la siguiente agenda:

Asamblea general extraordinaria

1.  Aprobar los ingresos y gastos del año fiscal 2017.

2.  Aprobar el presupuesto de mantenimiento del camino que da acceso al proyecto.

3.  Aprobar el presupuesto del mantenimiento del sistema de agua que tiene el proyecto Hills of Portalon.

4.  Realizar la revocatoria del nombramiento del secretario y tesorero de la sociedad, y hacer el respectivo nombramiento.

San José, 12 de setiembre del 2017.—Roldán Morales Novoa, Presidente.—1 vez.—( IN2017168541 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se deja constancia que la señora Karen Matarrita Baca, mayor, casada una vez, odontóloga, vecina de Tibás, Jardines de Tibás, cédula de identidad 1-1223-662, en su condición personal, ha hecho transferencia del nombre comercial “Tiny Trends” con base en el artículo 69 de la Ley de Marcas, a favor de la sociedad “Tiny Trends Limitada”, cédula jurídica 3-102-694502, ya que la nueva titular es quien ostenta la operación de la empresa que emplea dicho nombre comercial. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Publíquese tres veces consecutivas.—Mariana Isabel Alfaro Salas, Apoderada Especial.—( IN2017166940 ).

CLOUD2NUBE, SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jean Pierre Pino Sbravatti, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero noventa y cinco-cero doscientos ocho, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Cloud2nube Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil novecientos diecisiete, solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los libros sociales de mi representada, sean el libro de Registro de Accionistas, el libro de Actas de Asamblea de Accionistas y el libro de Actas de Junta Directiva, debido al extravío de los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete.—Jean Pierre Pino Sbravatti, Presidente.—( IN2017166943 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD CENTRAL

La Universidad Central certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Banca y Finanzas a nombre de Jefté Alvarado Mares, cédula Nº 113840762, inscrito en la universidad en el Tomo 2, Folio 199, Asiento 5870 y en el CONESUP en el Asiento 50980. Se pide la reposición por extravío del original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 06 de setiembre del 2017.—Departamento de Registro.—Diana Herrera.—( IN2017167036 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 0262 a nombre de Enrique Herrera Husband, cédula de identidad N° 1-0467-0801 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—04 de setiembre del 2017.—Jesús Ulloa Montoya, Coordinador Administrativo.—( IN2017167040 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PROPIEDADES SALAZAR CORRALES LIMITADA

Propiedades Salazar Corrales Limitada, cédula jurídica 3-102-587142, Tramita la reposición por extravío de dos libros legales: Actas de Asamblea a Cuotistas N° I y Registro de Cuotistas N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa con sus gerentes: Natalia María Corrales Corrales, o Alejandro Salazar Álvarez, sito en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Norte, de la Iglesia Católica de San Rafael, cien metros al sur casa color gris a mano izquierda, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, Valverde Vega, 31 de agosto del 2017.—Natalia María Corrales Corrales, Gerente.—1 vez.—( IN2017167018 ).

CR TESTING SOCIEDAD ANÓNIMA

CR Testing Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-quinientos veinte mil doscientos setenta y tres, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número uno, Registro de Socios número uno y Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero.—1 vez.—( IN2017167126 ).

INMOBILIARIA LAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Aviso por reposición de libros. Inmobiliaria Lago Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta y cinco, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío del siguiente libro: i) Libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Damaris Fischel Volio.—1 vez.—( IN2017167267 ).

INVERSIONES VEINTISÉIS DE SETIEMBRE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Veintiséis de Setiembre Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil novecientos veintiséis, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Isabel Escalante Penney, Presidenta.—1 vez.—( IN2017167287 ).

LGB COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se otorgó escritura de reposición del libro de Actas de Asamblea General de la Compañía LGB Costa Rica Sociedad Anónima, al ser las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil diecisiete en San José. Es todo.—Erika Chaverri Palma.—1 vez.—( IN2017167291 ).

CORPORACIÓN TURÍSTICA DE JICARAL S. A

Comunicamos que en día no determinado, pero antes del veinte de julio del dos mil diecisiete, se extraviaron todos los libros legales y contables de la empresa denominada Corporación Turística de Jicaral S. A. con cedula jurídica N° 3-101-165922. Informamos al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de estos instrumentos legales. Por lo transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna procederemos a la publicación de los mismos. Es todo. En Fe de lo anterior firmo en San Jose, Pavas, al ser las diez horas del día treinta de agosto del dos mil diecisiete.—Silvia Arce López.—1 vez.—( IN2017167297 ).

NUEVA VIRGINIA ESFUERZO EMPRESARIAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ignacio Quesada Quirós, mayor de edad, casado una vez, agricultor, titular de la cédula de identidad número 1-0459-0455, con domicilio en la provincia de Limón, Siquirres, Siquirres, localidad de Nueva Virginia, en mi capacidad como presidente de la junta directiva de Nueva Virginia Esfuerzo Empresarial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-402989, de conformidad con el artículo número 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, aviso por única vez que por motivo de extravío del tomo número 1 del libro de Registro de Accionistas de la Sociedad que aquí represento, se procederá a reponer el libro correspondiente en su siguiente tomo. Es todo.—Limón, 6 de setiembre de 2017.—Ignacio Quesada Quirós.—1 vez.—( IN2017167301 ).

EXPEDICIONES NATURALES DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Expediciones Naturales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil trescientos siete, gestionará la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registros de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, debido al extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional. Es todo.—San José, 7 de setiembre del 2017.—Álvaro Diaz Romagoza, Presidente.—1 vez.—( IN2017167338 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, se modificó la cláusula quinta del capital social del pacto social constitutivo de la sociedad State & Realtors S. A.—San José, cuatro de setiembre de dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—( IN2017166570 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a los señores Manuel Alfredo Arias Lobo y Francisco Javier Arias Lobo, en sus calidades de socios de la sociedad denominada: Compañía de Desarrollo La Boca S. A., cédula jurídica: Nº 3-101-37500. Como a su vez, a los señores Wendy Ocampo Delgado y Hernán Arias Barrantes como interesados en el documento inscrito a las citas 2013-84845 pertinente a dicha entidad; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa promovido por la señora Mayra Eugenia Lobo Rodríguez y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se les previene que deben indicar medio o lugar válido para escuchar notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-047-2017), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 01 de setiembre de 2017.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—( IN2017166193 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

T-107611.—Ref: 30/2017/26.—The Coca-Cola Company.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por FRUTIKA S.R.L.).—Nro y fecha: Anotación/2-107611 de 30/11/2016.—Expediente: 2002-0002975.—Registro N° 204114.—FRUTIKA en clase 32 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:44:18 del 9 de enero de 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de FRUTIKA S.R.L, contra el registro de la marca FRUTIKA, registro N° 204114, inscrita el 04 de octubre de 2010 y con vencimiento el 04 de octubre de 2020, la cual protege en clase 32 Bebidas a base de frutas y jugos o zumos de frutas y polvos para hacer bebidas a base de frutas y para hacer jugos o zumos de frutas, propiedad de The Coca-Cola Company, domiciliada en One Coca-Cola Plaza, Ciudad de Atlanta, Estado de Georgia.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 302334; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento origina o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017166627 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2016/44381.—Inversiones y Consultoría Pamen S.A., cédula jurídica 3-101-214085.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-106948 de 08/11/2016.—Expediente: 2006-0007894 Registro N° 165627 ALESTE en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:07:08 del 10 de noviembre de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Edgar Zurcher Gurdián apoderado especial de Portafolio Inmobiliario S. A., contra el nombre comercial “ALESTE” diseño, registro 165627, inscrita el 21 de enero de 2007 la cual protege “Un establecimiento dedicado a una tienda de ropa y vestuario en general. Ubicado en Cartago, Concepción de Tres Ríos entrada al Residencial Monserrat”, propiedad de Inversiones y Consultoría Pamen S. A., cédula jurídica 3-101-214385, domiciliada en La Unión de Tres Ríos, Residencial Veredas del este casa 9-E. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la ley de notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017167026 ).

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2016/11609.—Denise Garnier Acuña, cédula de identidad 1-487-992, en calidad de Representante Legal de Liza, S. A. DE CM.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Francisco Guzma).—N° y fecha: Anotación/2-97920 de 20/07/2015.—Expediente: 2002-0001381 Registro N° 134893 Regional en clase 33 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 12:08:14 del 28 de marzo de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340495, en calidad de apoderado especial de C. A. Cervecería Regional contra el registro del signo distintivo Regional, Registro N° 134893, el cual protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de las cervezas), en clase 33 internacional, propiedad de Liza S. A. DE C.V

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 20 de julio del 2015, Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340495, en calidad de apoderado especial de C.A. Cervecería Regional presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca Regional, Registro N° 134893, el cual protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de las cervezas), en clase 33 internacional, propiedad de Liza S. A. DE C.V (Folio 1 a 4)

II.—Que por resolución de las 09:41:40 horas del 24 de julio del 2015 el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcarlo a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 10) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 04 de agosto del 2015. (Folio 10 vuelto)

V.—Que por resolución de las 11:31:29 del 05 de octubre del 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a prevenir al solicitante que vista la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular del signo, tal y como consta a folio 10 vuelto proceda a aportar nueva dirección en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta prevención y de no conocer otra dirección exprese y solicite que se le notifique al mismo por medio de edicto. (Folio 11) Dicha resolución fue debidamente notificada el 07 de octubre del 2015. (Folio 11)

VI.—Que por memorial de fecha 14 de octubre del 2015 el solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida y solicita notificar por medio de edicto. (Folio 12)

VII.—Que por resolución de las 15:02:27 horas del 12 de noviembre del 2015, el Registro de Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. (Folio 13). Dicha resolución fue debidamente notificada el 02 de diciembre del 2015. (Folio 13 vuelto)

VIII.—Que por memorial de fecha 24 de febrero del 2016 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta números 22, 23 y 24 de fecha 2,3 y4 de febrero del 2016. (Folio 14 a 18)

IX.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

X.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados: Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Regional, Registro N° 134893, el cual protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de las cervezas), en clase 33 internacional, propiedad de Liza S. A. DE C.V, inscrita desde el 29 de agosto del 2002 y vigente hasta el 29 de agosto del 2022.

Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentran las solicitudes de inscripción 2015-2881, 2015-2883 y 2015-2880, de las marcas Regional Light, Regional Pilsen Sabor y Tradición Cervecería Regional y Malta Regional respectivamente en clase 32 internacional, solicitadas por C.A Cervecería Regional y cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”.

II.—Sobre los hechos no probados: Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación: Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de fecha 20 de julio del 2015, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Francisco Guzmán Ortiz como Apoderado Especial de C.A. Cervecería Regional. (Folio 9)

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Francisco Guzmán Ortiz, representante de C.A Cervecería Regional, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 22, 23 y 24 de fecha 2, 3 y 4 de febrero del 2016 (Folio 15) y hasta la fecha no se ha presentado respuesta alguna a dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Francisco Guzmán Ortiz, representante de C.A Cervecería Regional, se desprenden los siguientes alegatos: I) Que su representada intentó registrar las marcas indicadas pero fueron objetadas en virtud del registro 134893. II) Que Liza S. A. de C.V no ha utilizado la marca y parece que no tiene intenciones de hacerlo según se pudo constatar en el mercado nacional en un estudio recientemente efectuado. III) Que su representada tiene interés en la protección y comercialización en el territorio nacional de los productos identificados con las marcas que se pretenden inscribir.

VIII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Liza S. A. DE C.V, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca Regional para distinguir productos en clase 33.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa C.A Cervecería Regional demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existen solicitudes de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcarlo ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “Regional” al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 134893, marca “Regional” en clase 33 internacional propiedad de Liza S. A. DE C.V. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340495, en calidad de apoderado especial de C.A. Cervecería Regional contra el registro del signo distintivo Regional, Registro N° 134893, el cual protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de las cervezas), en clase 33 internacional, propiedad de Liza S. A. DE C.V. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017167077 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Joly & Asociados Sociedad Anónima, número patronal 2-03101574678-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1204-2017-2257 que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los es detallados en hoja de trabajo, folios 0017 y 0018 del expediente administrativo, por el período que va del 19 de febrero del 2015 al 31 de marzo del 2015, a los trabajadores Arias Chavarría Elvis Alonso, número de identificación 0-702150001, Castro Bermúdez Félix cédula de identidad N° 0-204410757, Dávila Ruiz Allan Edgardo cédula de identidad N° 111360817, López Cruz Michael Steven, cédula de identidad N° 0-701940522, López Cruz Miguel Ángel. cédula de identidad N° 0-702210226. Ramírez González Jorge Ernesto, cédula de identidad N° 503870830. Solis Víctor Félix Ramón 7-16422040. Villarreal Santana Luis Gustavo 0-502110723. Total de salarios omitidos ¢1.026.646.00 Total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢291.773,00 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢59.032,0. Consulta expediente en esta oficina Guadalupe, 75 mts. oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Guadalupe. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 7 de setiembre del 2017.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017167329 ).