LA
GACETA N° 175 DEL 14 DE
SETIEMBRE DEL 2017
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
N°
94-2017 AC
Diecisiete de agosto del dos mil
diecisiete
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica. 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución Nº 12819-2017 de las veinte horas veinticinco
minutos del veintiocho de julio de dos mil diecisiete del Tribunal de Servicio
Civil
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor Maycoll
Porras Duartes, conocido como Maycol Porras Duarte, mayor de edad, cédula de
identidad Nº 5-0338-0765, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnico
Profesional en el Liceo Las Mercedes, adscrito a la Dirección Regional de
Educación de Pérez Zeledón, Ministerio de Educación Pública.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del treinta y uno de agosto de dos mil
diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº
3400031607.—Solicitud Nº 19714.—( IN2017167298 ).
N° 0164-2017
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 375-2016 de fecha 26 de agosto de
2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 17 de enero de 2017; modificado por
el Informe N° 56-2017 de fecha 29 de mayo de 2017, emitido por PROCOMER; a la
empresa SCI Chemical Logistics S. A., cédula jurídica N° 3-101-696892, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y Reglamento, bajo la categoría de empresa comercial de exportación,
de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 23 de marzo, 12 de abril, 03, 05, 12 y 30 de
mayo de 2017, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa SCI Chemical
Logistics S. A., cédula jurídica número 3-101-696892, solicitó la modificación
y la ampliación de la actividad.
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por
la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa SCI Chemical Logistics S.
A., cédula jurídica N° 3-101-696892, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 051-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
IV.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 375-2016 de fecha 26 de agosto de
2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 17 de enero de 2017 y sus reformas,
para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa
comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no
especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de aminas, solventes, glicol, preservantes, aditivos,
silicones, cetonas, alcanos, peróxidos, diluyentes, ácidos, detergentes,
tintas, alcohol, excipientes, surfactantes, bolsas plásticas, rollos de tubo
infinito de plástico, rollos de plástico de laminación individual, rollos de
plástico termoencogibles, reactivos de laboratorio, aceites y grasas
lubricantes, desmoldantes, antiespumantes, aceites esenciales, adhesivos; y
“4641 Venta al por mayor de textiles, prendas de vestir y calzado”, con el
siguiente detalle: Comercialización de gabachas desechables, gorros
desechables, mascarillas desechables, guantes desechables, cubrezapatos
desechables, cubrebotas desechables. Lo anterior se visualiza
en el siguiente cuadro:
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
2°—En todo lo que no
ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 375-2016 de fecha 26 de agosto de 2016, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 12 del 17 de enero de 2017 y sus reformas.
3°—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días
del mes de junio del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í.,
Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—( IN2017167184 ).
Nº
225-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9411, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 12
de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos Primero,
Segundo y Cuarto del Acuerdo de Viaje número 163-2017, de fecha treinta y uno
de mayo de 2017, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo Primero.—Designar a la señora
Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula número 1-0916-0263, Directora de
la Dirección de Inversión y Cooperación para viajar a Tokio, Japón del 17 al 24
de junio de 2017, con el objetivo de estrechar alianzas con círculos
empresariales, con miras a promover y maximizar los flujos comerciales y de
inversión, participando de la agenda programada como parte de la delegación
oficial designada al efecto. Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) presentar las oportunidades que ofrece
Costa Rica para la inversión extranjera directa en el marco de la actividad
“Negocios con Centroamérica”, organizada por la Organización de las Naciones
Unidas para el Desarrollo Industrial (UNIDO), así como en los encuentros con
empresas programados en el marco de esta agenda; 2) en el marco de la visita
ministerial, sostener encuentros con grupos de empresarios con el fin de
promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el
establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área
Metropolitana, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de
exportación de clase mundial que, aprovechando la plataforma-país, podría
contribuir a potenciar las oportunidades de crecimiento en el mercado global;
3) asimismo, sostener reuniones bilaterales con inversionistas potenciales y
existentes, con el propósito de (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica
como destino de inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos
proyectos hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia
de conocimiento; (iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen
para desempeñar negocios globales; y (iv) intercambiar puntos de vista sobre
acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio
para impulsar el desarrollo. La funcionaria participará en calidad de Asesora
del Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora, en Tokio, Japón, a partir de
las 15:20 horas del 18 de junio y hasta el 20 de junio, inclusive.
Artículo Segundo.—Los gastos del
viaje de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y
hospedaje, a saber, US$1.760,12 (mil setecientos sesenta dólares con doce
centavos), serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503
del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Tokio, Japón, será
cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro médico viajero, será
cubierto por la subpartida 10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior. Se le
aplicará diferencia de hospedaje según el artículo 35 y 41 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Además, los gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
796. La funcionaria deberá trasladarse a la ciudad de Nagoya, para participar
en las actividades programadas en esa ciudad. Se le autoriza para hacer escala
en Houston y en Los Ángeles, Estados Unidos de América, por conexión. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja
a partir del 17 de junio y regresa a Costa Rica hasta el 24 de junio de 2017.
Los días 17, 18 y 24 de junio corresponden a fin de semana.
Artículo Cuarto.—Rige a partir
del 17 al 24 de junio de 2017.”
San José, a los veintiséis días del mes de
julio de dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 3400033768.—Solicitud Nº 94139.—( IN2017167066 ).
Nº 226-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de
Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y
con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son
un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir
y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo
una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el
apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable
nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor y la
atracción de inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento
socioeconómico.
II.—Que propiciar las
condiciones adecuadas para alcanzar mayores niveles de desarrollo, forma parte
inherente del mandato. Una de las acciones estratégicas propuestas por la
institución durante el actual gobierno, dentro de este marco, consiste en
promover la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económicos (OCDE), herramienta idónea para promover las mejores
políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno
de la República ha venido trabajando con la OCDE desde 2009 en procura de
llegar a convertirse en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados.
Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este
proceso de ingreso son de interés público, de conformidad con el Decreto Nº
37.983-COMEX-MP del 09 de setiembre del 2013. Asimismo, el fortalecimiento de
las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, constituye
una meta prioritaria de la gestión gubernamental establecida en el Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2018.
III.—Que en abril de
2015, el país recibió invitación formal para iniciar su proceso de adhesión.
Desde entonces, se vienen ejecutando una serie de tareas que conforman el plan
de acción de Costa Rica en dicho proceso. Estas incluyen la participación
activa en los comités, grupos, foros u otros identificados y que integran dicho
plan, así como la realización de 22 evaluaciones de estas instancias en áreas
como inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros,
seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente,
químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y
desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y
créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y
tecnológicas, economía digital, y consumidor. Los comités técnicos responsables
de cada una de estas áreas se reúnen regularmente entre dos y cuatro veces al
año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente
reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en distintas
locaciones, para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como obtener
realimentación y dirección estratégica sobre el trabajo que se realiza en la
organización.
IV.—Que en este
contexto, la participación de representantes del país en las reuniones de los
comités, grupos de trabajo y otras iniciativas de la OCDE se torna fundamental,
más aún en lo que respecta a los comités que conducen evaluaciones dentro del
proceso de adhesión. Dentro de este marco, el Ministerio ha sido invitado a
participar en la Revisión de Pares que realizará la Secretaría de la OCDE al
Punto Nacional de Contacto de Chile. La participación de nuestro país se
realizará en calidad de observador, y acompañará a los Puntos Nacionales de
Contacto de Israel, Inglaterra y Noruega.
V.—Que las reuniones
tendrán lugar del 1º al 03 de agosto de 2017 en la sede del Punto Nacional de
Contacto ubicado en Santiago, Chile. La presencia de la funcionaria Carola
Medina Oreamuno, resulta de la mayor importancia para impulsar los objetivos de
la agenda de política comercial y de inversión del país y, en especial, el de
adherirse a la OCDE. Además, la participación en dicha revisión, así como el
intercambio de experiencias y creación de capacidades que se generarán producto
de dicho proceso, adquiere especial importancia dado que, como parte de la
evaluación de la política de inversión, se revisará el funcionamiento del Punto
Nacional de Contacto para las Líneas Directrices, y su conformidad con las
disposiciones establecidas en la Decisión del Consejo sobre dicho instrumento.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Carola Medina Oreamuno, portadora de la
cédula Nº 01-1135-0390, funcionaria de la Dirección de Inversión y Cooperación,
para viajar a Santiago, Chile, para participar en la Revisión de Pares que
realizará la Secretaría de la OCDE al Punto Nacional de Contacto de Chile para
las Líneas Directrices de la OCDE. Las reuniones tendrán lugar del 1º al 03 de
agosto de 2017 en la sede del Punto Nacional de Contacto ubicado en Santiago,
Chile. El objetivo es contribuir a los esfuerzos de promoción de los objetivos
de la agenda de comercio e inversión costarricense orientados a reforzar el
interés de continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE -en
una etapa crucial del proceso de adhesión-, fortaleciendo la alianza con los
países miembros y la Secretaría de la organización, y el conocimiento que en su
seno se tiene de experiencias exitosas con las que Costa Rica puede contribuir
a su trabajo. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) ejercer la representación activa y constructiva del Punto
Nacional de Costa Rica para las Líneas Directrices en la Revisión de Pares de
Chile, participando en calidad de observador; 2) contribuir en el análisis y
reflexión de las temáticas comprendidas por la agenda, recogiendo elementos de
las experiencias de los participantes para la labor del Punto Nacional de Costa
Rica en su proceso de implementación de las Líneas Directrices; 3) utilizar el
diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones para
mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de inversión
de la organización-en particular la Declaración de Inversiones y Empresas
Multinacionales-, así como las buenas prácticas existentes en la materia; 4)
avanzar en los objetivos del país vinculados con la revisión de políticas de
inversión en lo atinente a las Líneas Directrices y el Punto Nacional de
Contacto; y 5) avanzar en los objetivos del país vinculados con la revisión de
políticas de inversión en lo atinente a las Líneas Directrices y el Punto
Nacional de Contacto.
Artículo 2º—Cubrir los
gastos del viaje de la señora Carola Medina Oreamuno, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber US$802,24 (ochocientos dos
dólares con veinticuatro centavos), sujeto a liquidación, con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504
del programa 796. El transporte aéreo será cubierto con recursos de la
subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en
Santiago, Chile, será cubierto con recursos de la subpartida 10501; el seguro
viajero, con recursos de la subpartida 10601, ambos del programa 796.
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con recursos de la
subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Panamá,
por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
de destino, viaja a partir del 31 de julio y regresa a Costa Rica hasta el 04
de agosto de 2017. El 02 de agosto es feriado en Costa Rica, por ser el día de
nuestra señora de Los Ángeles.
Artículo 3º—La
funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige del
31 de julio al 04 de agosto de 2017.
San José, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil
diecisiete.
Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº
3400033768.—Solicitud Nº 94141.—( IN2017167064 ).
Nº
228-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 12 de
diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que los países centroamericanos cuentan
con sistemas informáticos de administración aduanera distintos, los cuales por
medio del nodo regional de la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA) se comunican y transmiten cierta información. Al día de
hoy, Centroamérica no cuenta con un modelo de gestión aduanera armonizado y
estandarizado, ni tampoco cuenta con una plataforma digital estandarizada que
facilite la interacción de la información entre las diversas instituciones y
operadores de comercio, así como la comunicación de información con los países
que integran la región. En algunos países de Centroamérica ya existen
iniciativas de ventanillas únicas, éstas acortan cierto tipo de trámites, sin
embargo, no han logrado cubrir el universo de gestiones que podrían ofrecer.
II.—Que
la presente propuesta apoya al punto 10 de la Declaración de Punta Cana,
mediante la cual los presidentes de Centroamérica instruyeron al Consejo de
Ministros de Integración Económica (COMIECO) a la creación de una estrategia
regional de facilitación del comercio. La plataforma digital contempla el
desarrollo e implementación de un modelo de gestión que optimice los procesos y
procedimientos existentes con todo trámite que esté relacionado con operaciones
de comercio exterior de mercancías, así como el desarrollo de la herramienta
que soporte las transacciones y operaciones de comercio, incluyendo la gestión
aduanera, en la cual deben de interactuar todas las autoridades competentes e
instituciones que intervengan en los procesos y gestiones que realizan los
operadores de comercio exterior.
III.—Que
a nivel regional consiste en la homologación de los procesos y procedimientos
de los trámites que se realicen alrededor de las transacciones de comercio
exterior basados en los estándares internacionales y mejores prácticas, así
como la creación de una plataforma digital que integre la operatividad de
importaciones y exportaciones, replicado en cada uno de los países que integren
la región Centroamericana.
IV.—Que
bajo este contexto el 28 de julio de 2017, se llevará a cabo en Nicaragua el
taller de identificación de procesos relacionados con trámites de migración,
aduanas, ventanilla única y permisos sanitarios y fitosanitarios de Nicaragua
para el proyecto de la Plataforma Digital de Comercio Centroamericano (PDCC).
V.—Que
la participación de la señora Carolina Vargas Orue, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Carolina Vargas Orue, portadora de la cedula de
identidad número 01-1010-0706, funcionaria de la Dirección General de Comercio
Exterior, para participar y apoyar en el taller de identificación de procesos
relacionados con trámites de migración, aduanas, ventanilla única y permisos
sanitarios y fitosanitarios de Nicaragua para el proyecto de la Plataforma
Digital de Comercio Centroamericano (PDCC), a efectuarse en Nicaragua el 28 de
julio de 2017.
Artículo
2º—Los gastos de viaje de la señora Carolina Vargas Orue, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$280.36 (doscientos ochenta
dólares con treinta y seis centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501,
10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos
con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. El transporte
terrestre en Costa Rica y en Nicaragua, será cubierto por la subpartida 10501 y
10503; el seguro viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del
Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino viaja a partir del 27 de julio y regresa a Costa Rica
hasta el sábado 29 de julio de 2017.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 27 al 29 de julio de 2017.
San José, a los veinticuatro días del mes de
julio de dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3.—Solicitud N° 94142.—( IN2017167062 ).
Nº 230-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que la
Organización Mundial del Comercio (OMC) organiza regularmente cursos de
formación para oficiales de gobierno que desempeñan funciones relacionadas con
la política comercial de sus países. Dicha formación tiene como objetivo
ampliar los conocimientos sobre la OMC y el sistema multilateral de comercio.
En este sentido, la OMC envió la invitación para proponer candidatos para el
Curso Regional de Política Comercial para los países de América Latina, que se
realizará en Quito, Ecuador en colaboración con la Universidad Andina Simón
Bolívar.
II.—Que los objetivos establecidos para el
curso son: (i) profundizar los conocimientos de los participantes en los
Acuerdos de la OMC y sobre el funcionamiento, las normas y los procedimientos
de la OMC; (ii) mejorar la comprensión de las cuestiones pertinentes de
política comercial en el contexto regional; (iii) fomentar la autonomía de las
participantes para trabajar en cuestiones relacionadas con la OMC mediante el
desarrollo de la capacidad para localizar y utilizar información disponible en
la OMC, y en particular para el manejo de los textos jurídicos de la OMC y (iv)
facilitar el establecimiento de una red de contactos profesionales (con otros
participantes y con expertos regionales y de la OMC).
III.—Que en relación con la actividad, se
extendió la invitación a COMEX para participar en curso regional descrito
anteriormente, el cual se llevará a cabo en Quito, Ecuador del 31 de julio al
22 de setiembre de 2017 y la participación de la señora Natalia Blanco Córdoba,
resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Natalia Blanco Córdoba, portadora de la cédula número 3-0385-0738,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en el
Curso Regional de Política Comercial para los países de América Latina, a
realizarse en Quito, Ecuador del 31 de julio al 22 de setiembre de 2017; el
cual tiene como fin profundizar los conocimientos sobre la OMC y el sistema
multilateral de comercio. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) participar en los diferentes módulos del
curso referentes a los siguientes temas: principios básicos del comercio
multilateral; acceso a mercados; asuntos aduaneros; facilitación del comercio;
agricultura; servicios; anti-dumping; salvaguardias y subvenciones y solución
de controversias, entre otros; 2) participar en el taller sobre negociaciones
comerciales, en las visitas profesionales y en los diferentes eventos y
presentaciones organizados por la Universidad Andina Simón Bolívar referentes a
los temas del curso, así como contribuir al análisis y reflexión de los temas
que serán discutidos durante el curso; y 3) aprovechar la ocasión para
fortalecer la red de contactos con los países latinoamericanos participantes
del curso regional.
Artículo 2º—Los gastos correspondientes al
boleto aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por la Organización
Mundial del Comercio (OMC). El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto
con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El
seguro viajero también con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del
programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. Se le autoriza hacer escala en Panamá, por conexión.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino,
viaja a partir del 30 de julio y retorna a Costa Rica hasta el 23 de setiembre
de 2017. Los días 30 de julio, 05, 06, 12, 13, 19, 20, 26 y 27 de agosto, 02,
03, 09, 10, 16, 17 y 23 de setiembre, corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—Rige a partir del 30 de julio al
23 de setiembre del 2017.
San José, a los
veintisiete días del mes de julio del dos mil diecisiete.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400033768.—Solicitud
N° 94143.—( IN2017167069 ).
Nº
233-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016,
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y
consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional,
orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de
vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del
sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente
rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial
externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la
apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación
y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en
las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con
incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.
II.—Que
la presencia en foros de clase mundial sobre comercio, inversión y
competitividad robustece la imagen de Costa Rica como destino para los negocios
y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este
campo.
III.—Que
bajo este contexto, el 02 de agosto de 2017 se llevará a cabo en la Cámara de
Comercio Industrias y Agricultura de Panamá el conversatorio “El Sistema
Multilateral de Comercio, Beneficios y Desafíos” a cargo del señor Roberto
Azevedo, Director General de la Organización Mundial del Comercio.
IV.—Que
la participación del señor Jhon Fonseca Ordóñez, resulta de particular relevancia
para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fonseca
Ordóñez, portador de la cédula de identidad número 1-1001-0630, Viceministro de
Comercio Exterior para participar en el conversatorio “El Sistema Multilateral de
Comercio, Beneficios y Desafíos” a cargo del señor Roberto Azevedo, Director
General de la Organización Mundial del Comercio, a efectuarse en Panamá el 02
de agosto de 2017.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber, US $244,00 (doscientos cuarenta y cuatro
dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501,
10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos
con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre
en Costa Rica y en Panamá, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro
médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 792. Igualmente,
los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
792. El 02 de agosto es feriado en Costa Rica, por ser el día de nuestra señora
de los Ángeles. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a Costa Rica
hasta el 03 de agosto de 2017.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 02 al 03 de agosto de 2017.
San José, al primer día del mes de agosto de
dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O.C. N° 3400033602.—Solicitud N° 94145.—( IN2017167073 ).
N° 234-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que las gestiones
de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía
internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las
condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la
gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la
política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación
global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la
ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y
con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de
inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.
Es por esto que, la presencia en conferencias de clase mundial sobre comercio,
inversión, competitividad y aduanas robustece la imagen de Costa Rica como
destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que
ofrece el país en este campo; asimismo, constituyen un excelente escenario para
conocer de primera mano, las tendencias y orientaciones que a nivel mundial se
adoptan en estos campos, generando insumos relevantes para la toma de
decisiones y la adopción de políticas.
II.—Que en cumplimiento de las competencias
que la ley le asigna, COMEX trabaja fuertemente en temas del sector comercio
exterior, uno de ellos, lo es la Facilitación del Comercio. Esta área se
encarga de proyectos y labores en el campo de la facilitación del comercio, el
incremento de competitividad y la implementación de obligaciones
internacionales relativas a estas materias. La facilitación del comercio
–entendida como la simplificación, armonización, estandarización y
modernización de los procedimientos comerciales, con el propósito de reducir
los costos de transacción en la interacción entre las empresas y el gobierno–
se transforma en una herramienta fundamental para mejorar las condiciones que
los países de Centroamérica ofrecen para la creación de nuevas empresas, el
incremento del comercio y la atracción de inversión extranjera directa.
III.—Que cabe destacar que la facilitación no
implica una reducción o flexibilización de los controles fiscales, sanitarios y
fronterizos, en general, sino la ejecución más efectiva y eficiente de los
mismos, mediante la automatización, la reducción de la incertidumbre y la
constante medición y evaluación de las intervenciones gubernamentales en las
actividades comerciales. Centroamérica también continúa trabajando en la
armonización regulatoria que forma parte del proceso de la unión aduanera
regional y proyectos más específicos, como el desarrollo de un sistema para el
intercambio de información sobre registros sanitarios. En este proceso, se
requiere coordinar los esfuerzos de las diversas instituciones públicas que
tienen a su cargo competencias relacionadas con las materias que inciden en la
facilitación del comercio. Tal coordinación resulta fundamental para propiciar
la efectividad de las medidas que se adopten desde la Administración, en aras
de alcanzar las metas que se perfilen para facilitar el comercio, y ello
implica tanto el trabajo conjunto entre sus órganos como el apoyo
interinstitucional.
IV.—Que la participación de Costa Rica en
estas y otras actividades a nivel internacional enfocadas a tratar temas que
indicen directamente en la facilitación del comercio, permite crear un mejor
perfil para nuestro país, lograr un mayor posicionamiento y, en esa medida
aspirar a alcanzar como nación más altos niveles de desarrollo. De igual forma
constituye una forma de impulsar el avance y cumplimiento de las metas de
nuestra agenda de política comercial, mediante el fortalecimiento de las
relaciones bilaterales y regionales. Un buen desempeño y participación en el
ámbito internacional permite ir fortaleciendo el desarrollo político y
comercial, lo que es fundamental para el desarrollo de las naciones.
V.—Que bajo este contexto, debe tenerse
presente que recientemente nuestro país aprobó el Acuerdo sobre Facilitación
del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), mediante la Ley N°
9430 del 04 de abril de 2017, cuyo artículo 23 contempla la creación de un
órgano nacional para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las
obligaciones adquiridas en dicho instrumento. A efecto de atender debidamente
la obligación que dimana de la norma precitada, el artículo 2 de dicha ley
dispuso la creación de un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Comercio
Exterior, como una instancia de decisión y coordinación interinstitucional
permanente entre las instancias gubernamentales que tienen competencias
relacionadas con los procedimientos de comercio exterior, incluidos los
relativos a exportación, importación y tránsito de mercancías. Tal órgano es
presidido por el Viceministro de Comercio Exterior y en él tienen participación
varias entidades públicas y representantes del sector privado.
VI.—Que la coordinación asignada a COMEX por
la ley precitada tiene, entre otros propósitos, asumir un rol activo a efecto
de procurar que las actuaciones de los órganos involucrados en la materia,
resulten congruentes con los fines que persigue dicho acuerdo, obviamente sin
que ello signifique intervenir en sus competencias; tal labor de coordinación
implica, por ende, que este ministerio asuma una participación más activa en
organismos internacionales que tratan temas relacionados con las materias
objeto del acuerdo dicho; ya sea en forma directa o apoyando a aquellas
entidades y órganos de la Administración que tienen asignadas competencias
específicas en tales temas; de forma que se garantice la activa y permanente
participación de Costa Rica en los eventos de mayor relevancia que celebren
esos foros.
VII.—Que por otra parte, el Consejo de la OMA
pretende llevar a cabo en el mes de diciembre de 2017, la elección del nuevo
Secretario General Adjunto de dicho organismo y el Gobierno de la República ha
dispuesto mediante nota de fecha 20 de julio de 2017, proponer y promover la
candidatura del señor Jhon Fonseca Ordóñez para tal cargo.
VIII.—Que dado lo anterior, se estarán
llevando a cabo reuniones el día 07 de agosto en Trinidad & Tobago, en
Jamaica el día 08 de agosto, el día 10 de agosto en Bermudas, el 11 de agosto
en Bahamas y el día 14 de agosto en Cuba (en horas de la mañana) y República
Dominicana (en horas de la tarde y noche), con el objetivo de intercambiar
experiencias en temas relacionados con la facilitación del comercio, aduanas y
comercio exterior, como una forma de fortalecer las relaciones y colaboración
en tales materias; asimismo se abordará el tema de la próxima elección a del
Secretario Adjunto de la Organización Mundial de Aduanas, según se viene de indicar,
a efecto procurar el eventual apoyo de tales países a la candidatura propuesta
por Costa Rica, en la persona de don Jhon Fonseca Ordóñez.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar
al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la cédula de identidad N°
1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para viaja a Trinidad &
Tobago, Jamaica, Bermudas, Bahamas, Cuba y República Dominicana del 06 al 15 de
agosto del presente año. Ello con el objeto de participar y atender reuniones
con los respectivos Directores Generales de Aduanas de Trinidad & Tobago,
Jamaica, Bermudas, Bahamas, Cuba y República Dominicana y sus delegaciones, con
el objetivo de tratar temas relacionados con la Facilitación del Comercio e
intercambiar las prácticas que se están implementando y llevando a cabo en
dicha materia; asimismo abordar el tema de la próxima elección del puesto de la
Secretaría Adjunta de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), ante la
decisión adoptada por el Gobierno de la República en el sentido de proponer y
promover la candidatura del señor Jhon Fonseca Ordóñez para dicho cargo. Estas
reuniones se llevarán a cabo el día 07 de agosto en Trinidad & Tobago, en
Jamaica el día 08 de agosto, en Bermudas, el 10 de agosto, en Bahamas el 11 de
agosto y en Cuba el 14 en horas de la mañana y ese mismo día en República
Dominicana en horas de la tarde y noche. El señor Jhon Fonseca Ordóñez se
trasladará el 09 de agosto de Jamaica hacia Bermudas, tomando en cuenta la
distancia del lugar donde se llevarán a cabo las reuniones.
Artículo 2°—Cubrir los gastos del señor Jhon
Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber
US$3.033,36 (tres mil treinta y tres dólares con treinta y seis centavos), sujeto
a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del
programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica, en
Trinidad & Tobago, en Jamaica, en Bermudas, en Bahamas, en Cuba y en
República Dominicana, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico
viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 792. Igualmente, los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
792. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 06 de agosto
y regresa a Costa Rica hasta el 15 de agosto de 2017. Se le autoriza para hacer
escala en Panamá y en Miami, Estados Unidos de América, por conexión. Los días.
6, 12, y 13 de agosto corresponden a fin de semana. El 15 de agosto es feriado
en Costa Rica en celebración del Día de la Madre.
Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4°—Rige a partir del 06 al 15 de
agosto de 2017.
San José, a los tres
días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400033602.—Solicitud
N° 94146.—( IN2017167075 ).
Res. N°
001539.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las ocho horas
y treinta y cinco minutos del día treinta uno del mes de agosto del dos mil
diecisiete.
Diligencias de declaratoria de interés público
y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Duplicación del Puente sobre el Río
Virilla, Ruta Nacional N° 147”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-2017-1693 del 28 de junio del 2017, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en
el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
311351-000, cuya naturaleza es: terreno para construir, situado en el distrito
08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida
de 22.968,95 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: al norte, con calle pública con 93,99 metros; al
sur, con río Virilla; al este, con calle pública (radial a San Antonio de
Belén-Santa Ana), y al oeste, con Fundos Valle del Sol S. A.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 339,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 2-1973761-2017. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado: “Duplicación del Puente
sobre el Río Virilla, Ruta Nacional N° 147”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 29.313 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 2-1973761-2017, mediante
el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 339,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con
las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de
febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en
que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo
mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en
referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 311351-000
b) Naturaleza: terreno para
construir.
c) Ubicación: Situado en el
distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 2-1973761-2017.
d) Propiedad: Hospedaje
Aeropuerto S.M. S.A., cédula jurídica N° 3-101-249048, representada por el
señor Agustín Monge Puig, cédula N° 1-546-711.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de 339,00 metros cuadrados, para la construcción del
proyecto denominado “Duplicación
del Puente sobre el Río Virilla, Ruta Nacional N° 147”,
según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por
tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 311351-000, situado en el
distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, y
propiedad de Hospedaje Aeropuerto SM S. A., cédula jurídica N° 3-101-249048,
representada por el señor Agustín Monge Puig, cédula N° 1-546-711 un área de
terreno equivalente a 339,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
2-1973761-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Duplicación del
Puente sobre el río Virilla, Ruta Nacional N° 147”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y
notifíquese.
German Eduardo
Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
4910.—Solicitud N° 93872.—( IN2017167150 ).
SOMETE A CONSULTA PÚBLICA EL TERCER
PLAN DE ACCIÓN DE COSTA RICA ANTE
LA ALIANZA PARA EL GOBIERNO ABIERTO
En el marco de la
participación de Costa Rica en la Alianza por un Gobierno Abierto desde el año
2012 y del cumplimiento del tercer pilar del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018,
se desarrolló un proceso de co-creación del Tercer Plan de Acción sobre cinco
“Objetivos de Desarrollo Sostenible” teniendo como resultado seis compromisos
en los ejes de transparencia y acceso a la información, lucha contra la
corrupción y participación ciudadana. De igual forma, en cumplimiento con el
Convenio de Estado Abierto del 21 de marzo, del 2017, se estará presentando un
compromiso por parte de la Asamblea Legislativa, el Poder Judicial, el Tribunal
Supremo de Elecciones y dos compromisos por parte del Poder Ejecutivo.
Ante esto, el Ministerio de la Presidencia
somete a consulta pública la propuesta del Tercer Plan de Acción de Costa Rica
ante la Alianza para el Gobierno Abierto, como un ejercicio de rendición de
cuentas y de validación final por parte de la ciudadanía. El objetivo principal
del Tercer Plan es establecer las prioridades que el país estará liderando en
la construcción de un Estado Abierto hasta agosto 2019.
El documento estará disponible en la dirección
electrónica http://gobiernoabierto.go.cr o bien pueden encontrar su versión en
físico en el Viceministerio de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo
Ciudadano, ubicado en la Presidencia de la República, Zapote, en el horario de
8:00 a. m. a 5:00 p.m.
Las observaciones a dicho informe se estarán
recibiendo en el correo electrónico gobiernoabierto@presidencia.go.cr o en el
fax 2283-2751, y en el Viceministerio de la Presidencia en Asuntos Políticos y
Diálogo Ciudadano, en el horario de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., jornada continua,
dentro de los diez (10) días hábiles a partir de la presente publicación.
Ana Gabriel Zúñiga
Aponte, Viceministra.—1 vez.—O. C. Nº 3400033263.—Solicitud Nº 94566.—( IN2017168352 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San
Francisco Concepción de la Unión Cartago. Por medio de su representante: Maikol
Esteban Ramírez Solano, cédula N° 1-1064-0554 ha hecho solicitud de inscripción
de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N°18 para que en adelante se lea
así:
Artículo
18:
Para que se permita la figura de
dos suplentes, la forma de votación será por decisión de la Asamblea y la
reelección que sea en forma indefinida mientras la Asamblea lo apruebe.
Dicha reforma es visible a folio
71 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea
general ordinaria de afilados celebrada el día 16 de julio del 2017.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que
rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada yen
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas del día siete de
setiembre del dos mil diecisiete.—Departamento Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017167122 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE
CONTROLADORES BIOLÓGICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DB-REG-PM-E-01-2017.—Ante la Unidad de
Controladores Biológicos, del Departamento de Biotecnología del Servicio
Fitosanitario del Estado, la señora Karol Yorleny Arias Valverde, cédula N°
3-0627-0495, quien ostenta la condición de Apoderada Generalísima Sin Límite de
Suma de la empresa Agrobio NCS Costa Rica S. A., 3-101-548142, con domicilio
fiscal Bello Horizonte de Escazú, provincia de San José, solicita la
inscripción de: Insecticida Biológico CRYPTOBUG, compuesto a base de Cryptolaemus montrouzieri, para el control de plagas en
los cultivos: piña (Ananas comosus), banano (Musa spp), plátano (Musa spp),
cítricos (Citrus sp), calabaza (Cucurbita máxima), papa (Solanum tuberosum),
tomate (Lycopersicum esculentum), chile (Capsicum annum), café (Coffea arabica)
y guayaba (Psidium guajaba), conforme a la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley
N° 7664 y el Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados
(Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola, N° 33103-MAG. A las personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un plazo de
10 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta, para presentar
oposiciones.—San José, a las 9:00 horas del 06 de setiembre de
2017.—Departamento de Biotecnología.—Ing. Leda Madrigal Sandí, Jefa.—(
IN2017166923 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
Colegio Nocturno de San Vito, código 4883, comunica mediante edicto la
anulación del Título de Bachiller en Educación Media, registrado en el libro de
Otorgamiento de Títulos de la Institución: tomo 01, folio 168, titulo número
1548, a nombre de Juan Antonio Rodríguez Valverde, cédula 603790419, por cuanto
no cumple con los requisitos establecidos por las leyes y reglamentos para la
obtención del título de Bachiller en Educación Media. Para lo cual autorizo al
señor Johnny Rodríguez Gamboa, cédula 602390969, Asistente de dirección de este
colegio, para que proceda con las diligencias que así se ameriten en razón de
la publicación.—San Vito, 01 de setiembre del 2017.—MSc. Alberto Amador
Rodríguez, Director.—( IN2017166218 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el Tomo 01,
Folio 55, Asiento 26, Título N° 569, y del Diploma de Técnico Medio en la
Especialidad de Secretariado, inscrito en el Tomo 01, Folio 272, Asiento 38,
Título N° 964, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
Carlos ML. Vicente Castro en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre
de Torres Durán Ruth, cédula N° 6-0213-0382. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los seis días del mes de abril del dos mil dieicisiete.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017166508 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 27, título N° 79, emitido por el Liceo Colonia Puntarenas, en
el año dos mil dos, a nombre de Lorio González Enmanuel Antonio, cédula N°
9-0138-0087. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017166529 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 5, Folio 04, Título N° 4357, emitido por el Liceo Académico de
Puriscal, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Brenes Madrigal Jeilyn
María, cédula: 1-1708-0206. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días
del mes de febrero del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017166564 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo II, Folio 93, Título N° 2188,
emitido por el Liceo de San José, en el
año dos mil seis, a nombre de Barrantes
Solano Cesar Wilfredo, cédula: 1-1363-0238. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017166711 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 280, Título N° 2354, y del Título de Técnico Medio en
Electrónica con Énfasis en Reparación de Equipo de Cómputo, inscrito en el Tomo
2, Folio 195, Título N° 4250, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil cinco, a nombre de
Morales Marín Francis Rebeca, cédula: 1-1317-0775. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, al primer día del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017167180 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 21, título N° 167, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal,
en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Ramírez Mora Laura,
cédula: 1-0880-0454. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiuno días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017167708 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 12, asiento N° 237,
emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil novecientos setenta y
nueve, a nombre de Mata Segura Jorge Mario, cédula: 1-0544-0426. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017167822 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 194, título N° 1864, emitido por el Instituto de Educación Dr.
Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil dos, a nombre de Molina Carpio
Carlos Gustavo, cédula N° 3-0405-0473. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017167903 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo I, folio 52, título N° 152, emitido por el Colegio Isaac Martín, en el
año dos mil, a nombre de Castro Garita Mario Alberto, cédula: 1-1155-0226. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes
de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017168006 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 14:00
horas del 25 de agosto del 2017, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante
la resolución JNPTA-1403-2017 a la señora Rojas Guerrero María, cédula de
identidad N° 1-238-570, vecina de Alajuela; por un monto de ciento diecinueve
mil ciento noventa y dos colones con dieciséis céntimos (¢119.192,16), con un rige
a partir del primero de octubre del 2016. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Irma Velásquez Yanez, Directora.—1
vez.—( IN2017168330 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Para ver imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Ajecen
del Sur S. A., con domicilio en: Carretera Interamericana Sur, del Parque
Industrial de Cartago 1,5 km sur, intersección con río Purires, Tejar de El
Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pulp Recreo
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; compotas
de frutas; puré de frutas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0007666. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de agosto
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017166081 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad número 109080006, en calidad de
apoderado especial de Procter & Gamble Business Services Canada Company,
con domicilio en 1959 Upper Water Street, Suite 800, P.O Box 997, Halifax Nova
Scotia B3J 2X2, Canadá, solicita la inscripción de: GENGIVA DETOX, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Pasta de dientes y blanqueadores dentales
cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo de
2017. Solicitud N° 2017-0004925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto de
2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017166082 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad número 109080006, en calidad de apoderado especial de
Procter & Gamble Business Services Canada Company con domicilio en 1959
Upper Water Street, Suite 800, P.O Box 997, Halifax Nova Scotia B3J 2x2,
Canadá, solicita la inscripción de: ENCÍAS
DETOX como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Pasta de dientes y blanqueadores dentales cosméticos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo de 2017. Solicitud
Nº 2017-0004926. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto de 2017.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2017166083 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Euro Shoes Century S. A., con domicilio en calles 15 y
16, Ave. Roosevelt de la Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción
de: BROOMAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Camisas, camisetas, chaquetas, chalecos,
sudaderas, abrigos, camisetas - t, camisetas-y, sacos, blusas, chompas,
pantalones, pantalones de mezclilla (jeans), bermudas, pantalones cortos
(shorts), pantaletas, calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes, vestidos,
calcetines, medias, pantimedias, sostenes, enaguas, corsés, fajas, ligueros,
camisones y batas de dormir para damas largos y cartas, vestidos de baño para
niños, niñas, damas y caballeros y los accesorios para estos comprendidas
dentro de la clase, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas,
zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2017. Solicitud N°
2017-0005921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017166084 ).
Maricruz Durán Hernández, soltera, cédula de
identidad 113250615, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Los Sauces,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MANGATA CENTRO DE ESTÉTICA
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a estética y
spa, ubicado en Centro Comercial de Guadalupe, segundo piso del local N° 31,
San José, Guadalupe. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto
de 2017. Solicitud Nº 2017-0008096. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto de
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017166087 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S.
A., con domicilio en: Rua Florida, 1970 São Paulo - SP - 04565-907, Brasil,
solicita la inscripción de: Claro drive
como marca de servicios en clases 38 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicación
y en clase 42: Servicios de almacenamiento de datos en la “nube”. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0005540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de junio del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017166095 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Celli S.P.A., con domicilio en Vía Masetti, 32, 47100
Forli’(FO), Italia, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: máquinas e implementos agrícolas, en particular trituradoras,
gradas, cultivadores, buriles de piedra, rastras, máquinas trituradoras,
tractores de subsuelo, sembradoras, máquinas e implementos para esterilizar el
suelo; sus partes y accesorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017166096 ).
María Gabriela
Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada
especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter
& Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: always discreet,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos femeninos de higiene y para menstruación; a saber, cojines de maxi,
cojines de mini, forros de panty; tampones; compresas para la incontinencia,
pañales de incontinencia y pantalones, y camisas de incontinencia para las
bragas y calzoncillos. Reservas: no hace reserva del término: “DISCREET”. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2017. Solicitud
N° 2017-0004373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
adíe 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio de 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017166097 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula
de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Procter &
Gamble Business Services Canadá Company, con domicilio en 1959 Upper Water
Street, Suite 800, P.O Box 997, Halifax Nova Scotia B3J 2x2, Canadá, solicita
la inscripción de: Oral-B KID’S
como marca de fábrica y comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasta de dientes para
niños. Reservas: De los colores: celeste, azul oscuro, blanco, rojo, amarillo y
morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2017.
Solicitud Nº 2017-0004247. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio de
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017166098 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de The Dial
Corporation, con domicilio en: 7201 E. Henkel Way, Scottsdale, Arizona 85255,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTERINITIATIVE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del
2017. Solicitud N° 2017-0005080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de junio del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2017166099 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo
Frei Montalva, Nº 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: CLONEX CD como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico específicamente anticonvulsionantes, ansiolíticos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 01 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000922. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2017166100 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Saval S. A., con domicilio en: avda. Eduardo Frei Montalva, Nº
4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: ETEROVAL,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico, específicamente para productos antialérgicos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 20 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017166101 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Viscofan S. A., con domicilio en C/ Berroa, N° 15 4° PL.
Polígono Industrial Berroa, 31192 Tajonar, (Navarra), España, solicita la
inscripción de: EFIDRY, como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: envolturas artificiales de fibras de
colagenoextraídas de pieles de animales para productos alimenticios. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2017. Solicitud N°
2017-0005539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio de 2017.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2017166102 ).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Grupo Comercial
Delfín S. A. de C.V., con domicilio en Calle Neptuno N° 47, Col. Nueva Industrial
Vallejo, del Gustavo A. Madero, C.P. 07700, México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 4.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites lubricantes
para motores, aceites lubricantes industriales, grasas lubricantes para
motores, grasas lubricantes industriales, aditivos no químicos para
combustibles de motores. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006034. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 05 de julio de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017167167 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
María
Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad
de apoderado especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One
Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PAMPERS SPLASHERS, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: pañales de natación desechables y pañales desechables hechos de
papel y/o celulosa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004308. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio
del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017166103 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Infra
Park, con domicilio en 4: Place de La Pyramide, Immeuble Ile de France,
Bâtiment A, 92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: CONNECPARK,
como marca de fábrica y servicios en clases 9, 35, 36, 37, 38, 39 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
informáticos, aplicaciones informáticas descargables para el envío,
radiodifusión y registro de información a usuarios móviles con respecto a
estacionamiento de vehículos, software de computadora descargable aplicaciones
para usuarios de vehículos terrestres, aparatos, instrumentos y acceso de
control remoto a lugares de estacionamiento, a saber tarjetas magnéticas,
electrónicas y digitales e insignias que permiten el uso de áreas de
estacionamiento de vehículos, tarjetas de transporte magnéticas, electrónicas y
digitales, en particular tarjetas de identidad de redes de transporte,
tarjetas, mecanismos para aparatos con monedas, reconocimiento de terminales
remotos a pagar, sistemas electrónicos de pago a través de sistemas de
telefonía móvil, servicios interactivos terminales de información; Terminales
remotos para el reconocimiento de señales emitidas por componentes tarjetas
magnéticas y / o digitales, aplicaciones de software descargables para
transmisión de mensajes de audio y vídeo, plataforma de software para el
operador, a saber, ordenadores, software para la gestión de la instalación de
aparcamiento / estacionamiento; Lector de tarjetas chip, información
interactiva terminales; en clase 35: gestión de centros de llamadas utilizados
para prestar asistencia remota a los visitantes y para supervisar, gestionar y
mejorar las capacidades de diagnóstico y las operaciones de los lugares de
estacionamiento, centros de llamadas telefónicas para terceros en el ámbito de
la gestión de aparcamientos; Gestión de una llamada centro integrado por
cámaras de video, monitores de video y equipos de voz para monitorear el estacionamiento
instalaciones y asistencia a los visitantes; Preparación y prestación de
servicios de informes y estadísticas relativas a las operaciones realizadas por
líneas directas de asistencia telefónica y call centers consejeros; gestión de
base de datos; Prestación de servicios de información comercial en el ámbito de
la estacionamiento; Gestión administrativa y comercial de aparcamientos de
vehículos; Servicios de suscripción para estacionamiento de vehículos;
Distribución de folletos, prospectos e impresos relacionados con el
estacionamiento de vehículos, alquiler de plazas de aparcamiento, transporte
público, compartir coche, compartir coche, alquiler de coches, información
relativo a los aranceles y los horarios de los ferrocarriles, autocares, autobuses;
en clase 36: servicios de pago de máquinas y parquímetros; en clase 37:
servicios de mantenimiento, a saber, servicios de construcción, lavado,
limpieza de locales, servicios de mantenimiento y reparación de parques de
estacionamiento, servicios de pintura, servicios de trabajo de madera, trabajos
eléctricos servicios, servicios de remoción de nieve, reparación, mantenimiento
y reparación de barreras (eléctricas); Servicios de instalación, mantenimiento
y reparación de equipos de señalización vial, servicios de marcado de líneas de
pavimento; servicios prestados en el ámbito del mantenimiento de instalaciones,
a saber, contratos básicos de servicios de administración en los campos de
estacionamiento, permiso de estacionamiento y control de servicios de mantenimiento
de instalaciones); en clase 38: servicios de comunicación telefónica para
asistencia telefónica y centros de llamadas; vídeo y servicios de comunicación
y transmisión de audio; Seguridad de los servicios de datos relacionados con
estacionamiento de vehículos, servicios de radiodifusión inalámbrica de
información relacionada con áreas de estacionamiento de vehículos; servicios de
acceso a una plataforma en la Internet móvil relativa al estacionamiento de
vehículos; seguridad, transmisión de servicios de datos relacionados con
vehículos terrestres; Servicios de telecomunicaciones relacionados con
estacionamiento, alquiler de plazas de aparcamiento de automóviles, transporte
público, compartir coche, compartir coche, alquiler de coches; prestación de
servicios de información sobre telecomunicaciones relacionadas con el
estacionamiento de vehículos, alquiler de automóviles, plazas de aparcamiento,
transporte público, compartir coche, compartir coche, alquiler de coches;
Pantalla electrónica (Telecomunicaciones) relacionadas con el estacionamiento
de vehículos, alquiler de plazas de aparcamiento para automóviles, transporte
público, compartir coche, compartir coche, alquiler de coches; Servicios de
transmisión relacionados con la información sobre estacionamiento de vehículos,
alquiler de plazas de aparcamiento de automóviles, transporte público,
compartir coche, compartir coche, alquiler de coches; en clase 39: servicios de
ayuda y asistencia prestados por centros de llamadas, asistencia prestada por líneas
telefónicas e Internet en el ámbito de los servicios de estacionamientos (en
materia de transporte); Información y consultoría servicios en el ámbito de los
servicios de aparcamiento de vehículos prestados por centros de llamadas y
línea telefónica directa asistencia; Áreas de aparcamientos de vehículos;
Servicios de alquiler de áreas de estacionamiento de vehículos; Servicios de
alquiler de garaje; servicios de alquiler de coches; Servicios de asistencia en
caso de avería del motor (remolque de vehículos); Escolta de servicios de
viajeros; Servicios de taxis y taxis de motocicletas; Servicios de compartir
automóviles; Servicios que prestan información relacionada con el
estacionamiento de vehículos, tráfico por carretera, suministro de información
compartir coche, compartir coche, alquiler de vehículos, terminales de recarga
para coches eléctricos, alquiler de bicicletas y bicicletas, servicios de
información relacionados con el alquiler de vehículos y bicicletas; Servicios
que ofrecen áreas de estacionamiento y en clase 42: servicios de alojamiento
informático para la industria del estacionamiento, servicios informáticos de
proveedores de alojamiento; servicios de alojamiento de bases de datos
electrónicas para la industria del estacionamiento, programación informática,
actualización de software, análisis de sistemas informáticos, diseño de
sistemas informáticos, hospedaje de (sitios web) en computadoras, alquiler de
servidores web, alojamiento de servidores, almacenamiento electrónico de
servicios de datos, flujo de información y sitios web; Servicios de
actualización de software; Servicios de programación informática; Servicios
informáticos; Servicios de gestión de sitios web. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 164322636 de fecha 16/12/2016 de Francia. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005707.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 23 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017166104 ).
Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Jean Marc Colanesi, casado
una Vez, con domicilio en Montezamorano, 12, 28791 Soto del Real (Madrid),
España, solicita la inscripción de: NATURGY, como marca de fábrica y
servicios en clases: 4; 9; 11; 35; 37; 39; 40 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 4: Gas, electricidad, energía
eléctrica, combustibles, carburantes; en clase 9: aparatos e instrumentos
eléctricos de control, de señalización y de mando no incluidos en otras clases;
aparatos y dispositivos para el control del consumo energético; aplicaciones
informáticas descargables; aparatos para la transmisión de datos; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control del gas y la electricidad. Instrumentos de control de
calderas; aparatos para analizar los gases. Programas de ordenador (software),
en particular en el ámbito de la gestión de energía. Aparatos e instrumentos de
control (inspección); en clase 11: aparatos de alumbrado, de calefacción, de
producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación,
de distribución de agua y aparatos sanitarios; calderas de gas y calderas
eléctricas; accesorios para el reglaje y seguridad para aparatos y conductores
de gas; aparatos para la depuración, limpieza, purificación y recuperación del
gas; condensadores de gas; radiadores a gas y eléctricos; generadores de
calefacción con gas; lámparas de gas; aparatos de alumbrado eléctricos;
quemadores de gas; cocinas a gas y cocinas eléctricas; hornos; estufas;
radiadores de calefacción; en clase 35: Servido de venta al menor o mayor de
gas y electricidad. Servicios de comercio electrónico. Servicios de promociones
de ventas para terceros. Agencias de exportación e importación en el ámbito de
la energía. Análisis de estudios de mercado. Análisis de información en
negocios. Asesoramiento de empresas en asuntos de negocios y estrategia.
Asesoramiento en marketing y consultas en gestión de negocios. Consultoría
comercial. Contabilidad. Publicidad. Servicios de estudios de mercado.
Explotación de negocios. Adquisición de contratos para la compra-venta de
productos o servicios. Servicios de información y asesoramiento sobre tarifas;
en clase 37: Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de redes de
distribución de gas, electricidad y cualquiera otra fuente de energía
eléctrica; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de aparatos y
dispositivos para el control del consumo energético, de aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación,
accesorios de regulación y seguridad, alimentadores de calderas de calefacción,
aparatos de depuración de gases, calderas y encendedores de gas; información en
materia de las actividades mencionadas. Servicios de montaje, instalación,
reparación y mantenimiento de todo tipo de aparatos, maquinas, productos u
objetos para aplicaciones tecnológicas de domótica. Servicios de construcción
instalación, reparación y mantenimiento de centrales eléctricas y de edificios
e instalaciones para las mismas; en clase 39: Servicios de distribución y
almacenamiento de gas y electricidad. Servicios de transporte por gasoductos.
Servicios de transporte y almacenamiento de gas y electricidad. Servicios de
distribución, suministro y transmisión de energía; en clase 40: producción de
energía. Servicios de generación y producción de energía eléctrica y gas.
Servicios de procesamiento de gases, servicios de purificación y refinado de
gases, aceites, gasóleo, vapor, agua caliente y de energía solar, eólica y de
biomasa. Tratamiento y transformación por procedimientos mecánicos o químicos
de todo tipo de fluidos y residuos. Alquiler de calderas; alquiler de equipos
generadores de electricidad; alquiler de aparatos de calefacción y
climatización; arrendamiento de equipos para generar energía; alquiler de
aparatos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o
control del gas y la electricidad; y en clase 42 control técnico y de
inspección; elaboración de estudios, informes, proyectos y evaluaciones en
materia de gas, electricidad y cualesquiera otras fuentes de energía;
calibración (medición); arrendamiento de equipos para el tratamiento de datos;
auditoría energética. Servicios de ingeniería; estudios de proyectos técnicos;
investigación, desarrollo y diseño de centrales eléctricas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005391. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—lvonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017166105 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Acino Pharma AG, con domicilio en Birsweg 2, 4253
Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: ARGEFLOX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente preparaciones farmacéuticas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2017. Solicitud N°
2017-0005800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio de 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017166106 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula
de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de The Procter
& Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza,
Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
Luvs
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Pañales
desechables y/o pañales hechos de papel y/o celulosa. Reservas: de los colores:
morado, morado claro, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004306. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017166110 ).
María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula
de identidad 111480787, en calidad de apoderada especial de Lyncorp Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101574945, con domicilio en La Uruca, frente a la
entrada principal de Pueblo Antiguo, del Parque de Diversiones en Central de
Servicios PC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DATABOXY
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 9: Programas informáticos (software
descargable). Plataformas de software para ordenadores. Aplicaciones de software
para teléfonos móviles. Software de control de procesos, de gestión de bases de
datos, de tratamiento de información y de búsqueda de datos. Software para
administración de datos integrados. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007466. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de agosto de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017166112 ).
Kattya Elena Ramírez Sibaja, soltera, cédula
de identidad N° 503740851, en calidad de apoderada especial de Branding Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101418235, con domicilio en San
José, 800 metros oeste de la fábrica Jacks en Pavas, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FANATICOS,
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización de todo tipo de artículos publicitarios tales como llaveros,
pines, prensa corbatas, viseras, gorras, camisetas, cristalería, artículos de
porcelana, juegos, juguetes, productos de plástico, magnetos con carátulas,
estuches, jarras cerveceras y encendedores, ubicado en San José, 800 metros
oeste de la fábrica Jacks en Pavas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006699. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017166114 ).
Kattya Elena Ramírez Sibaja, soltera, cédula
de identidad 503740851, en calidad de apoderada especial de Branding Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-418235, con domicilio en San José, 800
metros al este de la Fabrica Jacks en Pavas, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TUANIS como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de todo tipo de articules
publicitarios tales como llaveros, pines, prensa corbatas, viseras, gorras,
camisetas, cristalería, artículos de porcelana, juegos, juguetes, productos de
plástico, magnetos con carátulas, estuches, jarras cerveceras y encendedores.
Ubicado en San José, San José, 800 metros oeste de la fábrica Jacks en Pavas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0006634. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio de
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017166116 ).
Kattya Elena Ramírez Sibaja, soltera, cédula
de identidad N° 503740851, en calidad de apoderada especial de Branding Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101418235, con domicilio en San José,
800 metros oeste de la Fabrica Jacks en Pavas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CAP CORNER como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de todo tipo de artículos
publicitarios tales como llaveros, pines, prensa corbatas, viseras, gorras,
camisetas, cristalería, artículos de porcelana, juegos, juguetes, productos de
plástico, magnetos con carátulas, estuches, jarras cerveceras y encendedores,
ubicado en San José, San José, 800 metros oeste de la Fábrica Jacks en Pavas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0006633. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio de
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017166117 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula
de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Core MKT Sociedad
Anónima, con domicilio en 20 Avenida Vista Hermosa I, Edificio Midori
Apartamento 803, 3-60, Zona 15, Guatemala, solicita la inscripción de: COREMKT
marketing outsourcing
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mercadeo;
mercadotecnia; publicidad; gestión de negocios; administración comercial.
Reservas: No se hace reserva de los términos “marketing” y “outsourcing”. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0006463. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017166119 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Marcello Castagna, pasaporte AA3981661, con domicilio en
La Spezia, Via Pagella N.4, Italia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y servicios en clases: 30 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café; te; cacao; trigo procesado; trigo machacado;
germen de trigo para el consumo humano; trigo en copos; harina de trigo; granos
de trigo enteros siendo preservados; harina de trigo sin clasificar; granos de
trigo integral secos; azúcar moreno; maíz procesado; harina de maíz; arroz;
especias; helados no lácteos; alimentos farnáceos; infusiones de hierbas;
hierbas procesadas; pan sin gluten y en clase 35: servicios de venta al por
menor de alimentos; servicios de comercio electrónico, a saber, suministros de
información sobre productos a través de telecomunicaciones con fines
publicitarios y de venta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006064. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017166120 ).
María Gabriela
Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada
especial de Société Des Produits Nestlé S.A. con domicilio en 1800 Vevey,
Suiza, solicita la inscripción de: LUMIO como marca de fábrica y
comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
aparatos de eléctricos de cocción, para cocinar, calentar, enfriar y preparar
bebidas calientes, frías o refrigeradas; cafeteras de filtro eléctrico;
cafeteras eléctricas; cafeteras eléctricas para uso doméstico; máquinas de café
eléctricas; y partes constitutivas de estos productos. Prioridad: se otorga
prioridad N° 54484/2017 de fecha 07/04/2017 de Suiza. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006609.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017166121 ).
María Gabriela
Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada
especial de Art Mode S.A.S., con domicilio en Vereda Chachafruto Zona Franca,
Rionegro Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
mochilas, bolsos para playa, bolsa para bikini, bolsas de gimnasia, bolsas para
cosméticos, morrales, carteras, bolsos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006374. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de julio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017166124 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula
de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Nabil Internacional
S. A., con domicilio en calle 16 este, edificio 28, local 3 y 4, Zona Libre de
Colón, Panamá, solicita la inscripción de: UNDIZ como marca de fábrica y
comercio en clase: 25. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 25:
Prendas de vestir, camisas, camisetas, chaquetas, chalecos, sudaderas, abrigos,
camisetas t, camisetas v, sacos, blusas, chompas, pantalones, pantalones de
mezclilla (jeans), bermudas, pantalones cortos (shorts), pantaletas,
calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes, vestidos, calcetines, medias,
pantimedias, sostenes, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de
dormir para damas largos y cortos, vestidos de baño para niños, niñas, damas y
caballeros, calzados, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias,
pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombrerería, sombreros,
viseras, boinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de
2017. Solicitud Nº 2017-0006641. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio de
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017166125 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de The Dial Corporation, con domicilio en 7201 E. Henkel
Way, Scottsdale, Arizona 85255, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SE
LISTO AHORRA AGUA, como marca de fábrica y comercio en
clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0005079. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de junio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017166130 ).
José Alberto Castillo Calvo, casado, cédula
de identidad N° 700550165, en calidad de apoderado generalísimo de Mayoreo
Abonos Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101509513, con domicilio en
San José en La Uruca, 200 metros oeste de la plaza de los deportes, contiguo al
Lagar, edificio Reimers, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BOLT
como marca colectiva en clase(s): 7,
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 7 Máquinas
fresadoras, máquinas y aparatos para pulir, máquinas cortadoras, máquinas de
soplado, pistolas para pintar, sierras (máquinas), taladros de mano, taladros
eléctricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto
del 2017. Solicitud Nº 2017-0007996. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto
del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017166146 ).
Jorge Emilio Mora Flores, casado dos veces,
cédula de identidad Nº 109960398, con domicilio en: Occidental del Fresh Market
del Tecnológico cien metros sur, cincuenta metros al este y cincuenta metros al
sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PENSANDUM
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de desarrollo de estrategia de negocios y
servicios de gestión de negocios relacionados con el desarrollo de una empresa.
Reservas: de los colores: verde y gris. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007997. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017166161 ).
Liliana Gabriela Jiménez Martínez, casada una
vez, cédula de identidad N° 109640131, con domicilio en San Francisco de Dos
Ríos, de la Iglesia Católica, 200 oeste, 175 sur, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BAZAR DE LILU
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
24 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 24
Ropa de cama, tejidos, ropa de mesa; y clase 28 Peluches, adornos de navidad.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de junio del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017166163 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
soltero, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de
Profarmaco S. A., con domicilio en: calle Turó de Monterols, 11, Bjos, 08006,
Barcelona, España, solicita la inscripción de: DISOREL, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo del
2017. Solicitud N° 2017-0004142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2017166181 ).
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de
Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Eugenia
Garza Sada N° 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México , solicita
la inscripción de: BAILADÍSIMO,
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales, todas
relacionadas con el baile. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007476. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de agosto de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017166182 ).
Cristopher Alberto Brenes Carmona, soltero,
cédula de identidad N° 113270002, con domicilio en Paraíso de Cartago, 300
metros sur y 75 oeste de la Gasolinera Cervasa, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: X Expedición CostaRica,
como marca de servicios en clase(s): 39, internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: 39 transporte, embalaje y almacenamiento de
mercancías; organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005930. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2017166210 ).
Luis Pal Hededüs, casado una vez, cédula de
identidad N° 105580219, en calidad de apoderado general de Sigma Alimentos S.
A. DE C.V., con domicilio en Avenida Gómez Morín N° 1111, Colonia Carrizalejo,
66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:
BAR S,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29: internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: 29 carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, carnes frías,
embutidos, carne de cerdo, carne en conserva, carne enlatada (conservas), carne
liofilizada, carne deshidratada, carne para hamburguesa, encurtidos, gelatinas
de carne, grasa de cerdo, jamón, jamón de pavo, jamón de cerdo, productos de
charcutería, salchichas, salchichas rebozadas, salchichones, tocino, tocino
ahumado, tocino de pavo, mortadela (embutido), pastel de pollo (embutido),
queso de puerco (embutido), salami (embutido), pates de hígado, quesos, crema
(producto lácteo), mantequilla, margarina y yogurts. Reservas: de los colores:
blanco, rojo y rojo oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005923. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017166236
).
Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de
identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Boco Gear, LLC, con
domicilio en 7315 Augusta Drive, Boulder, Co 80301, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BOCO GEAR como marca de fábrica y
comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
25 Ropa y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de
2017. Solicitud Nº 2017-0005924. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017166237 ).
Luis Pal Hegedüs,
casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Bath
& Body Works Brand Management Inc., con domicilio en Seven Limited Parkway,
Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: POCKETBAC, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: gel desinfectante antibacterial de alcohol
par la piel; preparaciones de desinfectante de manos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de junio de 2015. Solicitud N° 2015-0005437. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 4 de julio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017166238 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad Nº 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill,
Incorporated, con domicilio en: 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Dogui como marca de
fábrica y comercio en clase 31 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para animales. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2017.
Solicitud N° 2017-0002987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de abril del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017166239 ).
Luis Pal Hededüs, casado una vez, cédula de
identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Parts-Mall Corporation
con domicilio en N° 506 Noblige Building, 734-1 Janghang-Dong, Ilsandong-Gu,
Goyang-Si, Gyconggi-Do, 411-387, República Popular Democrática de Corea,
solicita la inscripción de: PMC
como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: 7: Bombas de combustible para motores de
vehículos terrestres; filtros de aire para motores de automóviles; conductos de
escape para vehículos terrestres; cables de control para máquinas o motores;
fajas de distribución para motores para vehículos terrestres; barras de
conexión para motores de vehículos terrestres; inyectores de combustible para
motores de combustión interna; bobina de ignición para motores de combustión
interna; filtros para motores y máquinas; radiadores para vehículos; uniones
que son partes de motores; balancines para motores; pistones para motores; segmentos
de pistón; partes de ignición para motores de automóviles, a saber,
condensadores, dispositivos de ignición, bujías, bobina de ignición y cables de
ignición; filtros de combustible para motores de automóviles; partes de motor
de automóvil, a saber, inyectores de combustible. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004781. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 8 de junio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017166240 ).
Simón Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Abbott Medical Optics Inc., con domicilio en 1700 E. St.
Andrew Place, Santa Ana, CA 92705, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: TECNIS
ITEC, como marca de fábrica y comercio en clase: 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas
quirúrgicas manuales, aparatos e instrumentos médicos, a saber, un sistema de
implantación de lentes intraoculares. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002840. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de marzo de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017166241 ).
Luis Diego Castro
Chavarría, casado, cédula de identidad 106490228, en calidad de apoderado
especial de Holcim (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101006846, con
domicilio en San Rafael, de la Panasonic, 600 metros sur, 1 kilómetro al oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUCARD CREDIMÁS, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios financieros, servicios de desembolsos de
efectivo, autorización de transacciones y liquidaciones, así como servicios
financieros prestados por medio de terminales bancarias electrónicas dando
información sobre las cuentas bancarias del cliente y sobre el acceso a éstas,
adelantos de dinero en efectivo, programa de lealtad financiera mediante canje
de puntos por efectivo o por productos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001519. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de febrero de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017166242 ).
Luis Pal Hegedus,
casado, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Banco
de Sangre Umbilical BSU Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101331152, con
domicilio en Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 200 metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROVIDA BANCO DE CÉLULAS
MADRE
como nombre
comercial, en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento dedicado a la prestación de servicios médicos, en especial
servicios de banco de células madre. Ubicado en Barrio Escalante, de la Iglesia
Santa Teresita 200 metros al este, San José, Costa Rica. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007838. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017166253 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad
N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Banco de Sangre Umbilical BSU
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101331152 con domicilio en Barrio
Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 200 metros al este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PROVIDA, como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un
establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos, en
especial servicios de banco de células madre, ubicado en avenida 9 y calle 29,
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017166254 ).
Luis Pal Hegedus,
casado, cédula de identidad 1558219, en calidad de apoderado especial de Banco
de Sangre Umbilical BSU Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101331152, con
domicilio en Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, 200 metros al
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROVIDA, como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios médicos; en especial servicios de banco de
células madre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los a dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007839. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017166255 ).
Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de
identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Parts - Mall Corporation,
con domicilio en: Nº 506 Noblige Building, 734-1 Janghang-Dong, Ilsandong-Gu,
Goyang-Si, Gyconggi-Do, 411-387, República Popular Democrática de Corea,
solicita la inscripción de: PMC
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: partes y accesorios para automóviles;
componentes de suspensión para vehículos terrestres y sus partes y accesorios;
sistemas de freno para vehículos terrestres y sus accesorios; faja de hule y
freno de motor para vehículos terrestres; neumáticos para ruedas de vehículos;
embragues para vehículos terrestres y sus partes; empaques para automóviles;
enganches para vehículos terrestres; cojinetes para vehículos terrestres. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2017.
Solicitud N° 2017-0002915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de julio del
2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017166256 ).
Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de Compañía de Máquinas de Costa Rica CDM S. A., cédula
jurídica 3101031534, con domicilio en Moravia, San Vicente, del Colegio
Lincoln, 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CODEMA COMPAÑÍAS DE MÁQUINAS,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la venta de máquinas y equipos de uso bancario, así como consultoría y
servicio técnico para dichos equipos ubicado en Moravia, del BAC, 200 metros
oeste y 50 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007134. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17
de Agosto de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017166257 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Compañía de Máquinas de Costa Rica CDM S. A., cédula jurídica 3101031534, con
domicilio en Moravia, San Vicente, del Colegio Lincoln 200 metros al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CODEMA
como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 16 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase
9: Cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores, contadoras y clasificadoras de monedas y billetes, lámparas
detectoras de monedas y billetes falsos, firmadoras y protectoras de cheques,
destructoras de seguridad de documentos, máquinas facturadoras, lectores
ópticos. En clase 16 Papel, cartón y artículos de estas materias no
comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de
encuadernación, artículos de papelería, artículos de oficina (excepto muebles),
bandejas para contar y clasificar monedas. En clase 35: Servicios a empresas, a
saber, procesamiento de bases de datos para instituciones financieras, alquiler
de máquinas y aparatos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007135. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 17 de agosto de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017166258 ).
Sofia Protti Coto, casada una vez, cédula de
identidad N° 303740445, en calidad de apoderado generalísimo de N° 3-101-518405
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101518405, con domicilio en cantón
Central Cartago, distrito El Carmen, 450 metros al norte de la esquina noreste
de las Ruinas de Cartago, casa a mano izquierda, portón negro, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CUERO
PAPEL & TIJERA,
como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 38: un medio de comunicación digital que tiene
como objetivo el difundir ideas positivas y de crecimiento personal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017166259 ).
Mariano José Arias Visser, soltero, cédula de
identidad número 115350784, con domicilio en Curridabat 179S, Residencial
Altamonte, Granadilla Norte, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ZERVI como marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 9 Software de aplicación web y móvil para proporcionar
a consumidores información sobre proveedores de bienes y/o servicios, para
proporcionar a proveedores de bienes y/o servicios información sobre
consumidores y para conectar proveedores de bienes y/o servicios y
consumidores; softwarte de aplicación web y móvil para servicios de pago,
mensajería, programación de citas y realización de transacciones entre
proveedores de bienes y/o servicios y consumidores. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007100.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 31 de agosto de 2017.—Sabrina Loaíciga Pérez
Registradora.—( IN2017166267 ).
José Enrique Arias Maduro, casado una vez,
cédula de identidad 104660482, en calidad de apoderado generalísimo de Sacheth
de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101123754, con domicilio en San José,
calles 33 y 31, avenida quinta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Madxin Elektric Motors
como marca de comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos eléctricos
como motocicletas, carros, triciclos, cuadraciclos, aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007798. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de agosto de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017166268
).
José Enrique Arias Maduro, casado una vez,
cédula de identidad 104660482, en calidad de apoderado generalísimo de Sacheth
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123754, con domicilio en
San José, calles 33 y 31 avenida quinta, San José, Costa Rica solicita la
inscripción de: NANO
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 35: Servicio computarizado de pedidos; servicios de
información al consumidor; monitoreo, administración y seguimiento de envíos de
paquetes; servicios de pedidos en línea; provisión de un mercado en línea para
compradores y vendedores de bienes y/o servicios en la red informática global.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto de 2017.
Solicitud Nº 2017-0007799. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto de
2017.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2017166269 ).
Gerardo Saborío Ortega, casado una vez,
cédula de identidad 110810729, en calidad de Apoderado General de Al Medix S.
A., cédula jurídica 3101723475 con domicilio en San Rafael, SN Vicente,
Moravia, 75 m norte del Ibad, mano izq. columnas verdes, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AL Medix Equipo y Suministros Médicos
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a venta y
distribución de suministros y equipo médico, ubicado en Sn. Rafael, San
Vicente, Moravia, San José, 75 m norte del Ibad, mano izquierda columnas
verdes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2017.
Solicitud N° 2017-0003443. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017166274 ).
Kenett Orozco Quesada, casado una vez, cédula
de identidad 502200810, con domicilio en 200 norte del cementerio, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Ake’kepa
Construyendo Esperanza como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 37: Servicios de construcción de vivienda popular. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio de 2017. Solicitud
Nº 2017-0006300. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de julio de 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017166275 ).
Dara Guzmán Pérez, divorciada una vez, cédula
de identidad N° 303740629, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Calle
Lapas, de la intersección Ygriega 250 metros al sur, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DARS
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004495. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017166298 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula
de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Ana Catalina
Arce Camacho, casada una vez, cédula de identidad N° 110730697, con domicilio
en Mercedes Norte, Urbanización Zumlo, entrada frente a Maxi pali, a mano
derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nina’s,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: 49 un establecimiento comercial dedicado a la
elaboración y comercialización de queques con arte, cupcakes, galletas,
popcakes, macarrons, postres en general, mesas dulces, y cursos para
elaboración de alimentos, ubicado en Mercedes Norte, provincia de Heredia; de
la escuela de Cubujuquí 300 metros norte, Urbanización Zumlo, entrada frente a
Maxi Pali, a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002558. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de marzo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017166320 ).
Javier Alonso Blanco Benavides, casado dos
veces, cédula de identidad 110050237, en calidad de apoderado especial de
Fumigadora Control Técnico de Plagas S.A., cédula jurídica 3101193878 con
domicilio en Avenida 18, entre Calles 17 y 19, edificio 47, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Fumigadora CTP
como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fumigación
y control de todo tipo de plagas, ubicado en San José, avenida 18, m entre
calles 17 y 19, edificio 47. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004205. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017166364 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de
Arenal Ecuestre, S. A. con domicilio en San Carlos, Muelle de Florencia, cien
metros al este del Complejo Turístico Tilajari, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ARENAL 1968 MIRADOR Y SENDEROS VOLCANO VIEW AND TRAILS, como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: recreo,
entretenimiento y diversión para personas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007727. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017166381 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de
Complejo Turístico Tilajari S. A., con domicilio en 1 kilómetro al oeste del
cruce de Muelle de San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TILAJARI Hotel Resort & Conference Center
como marca de servicios en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 43: Alojamiento,
hospedaje temporal, hotel, renta de sala de reuniones y servicios de banquetes.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto de 2017.
Solicitud Nº 2017-0007726. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017166386 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de
Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 N° 7-39 de Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: DICLOTEG RETARD, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: 5 productos farmacéuticos analgésicos y anti inflamatorios. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0007724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017166387 ).
Adolfo Hernández Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad N° 110060503, en calidad de apoderado especial de Semperite
Technische Pordukte Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Modecenterstr.22,
A-1030, Wien, Austria, solicita la inscripción de: SEMPERCARE VELVET, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 10 y 21
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 9 guantes de
protección contra accidentes, guantes desechables para laboratorios, guantes
para protección contra accidentes de uso industrial; 10 guantes para uso
veterinario, guantes para uso dental, manoplas para uso médico, guantes para
exámenes médicos, guantes para su uso durante operaciones, guantes para su uso
en hospitales, guantes para masajes; y 21 guantes para lustrar, guantes de
jardinería y guantes para uso doméstico. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006093. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017166406 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Hotel
Playa Hermosa S. A., cédula jurídica 310122595 con domicilio en Guanacaste,
Carrillo, Playa Hermosa, de Sardinal, en las oficinas administrativas del Hotel
Bosque del Mar, trescientos metros al oeste de la primera entrada a Playa
Hermosa, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hotel Bosque del
Mar Playa Hermosa.
como marca de servicios en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
alojamiento, hospedaje temporal y hotel. Reservas: de los colores azul,
celeste, turquesa y verde. No hace reserva de los términos: “HOTEL y PLAYA
HERMOSA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto de 2017.
Solicitud Nº 2017-0007725. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017166415 ).
Domingo Argentini Alfayate, cédula de
identidad 800660703, en calidad de Apoderado Generalísimo de El Ángel S. A.,
cédula jurídica 3101032590 con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BIGBOI como marca de fábrica en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 31 Alimento para perro.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017166430 ).
Domingo Argentini
Alfayate, cédula de identidad 800660703, en calidad de apoderado generalísimo
de El Ángel S. A., cédula jurídica 3101032590con domicilio en Mata Redonda,
exactamente en Sabana Sur 150 metros al este del Colegio de Médicos y Cirujanos
Oficinas Sea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “MUCHO GUSTO” como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 32 Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del
2017, solicitud Nº 2017-0006505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio del
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017166435 ).
Andrés Vargas Rojas, soltero, cédula de
identidad 114040372, en calidad de apoderado especial de Viogaz Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101566838 con domicilio en Flores; 500 metros este,
de la Clínica Jorge Volio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
VIOGAZ
como marca de fábrica y comercio en clase: 7
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 7 Biodigestores
(máquinas y sistemas de fermentación anaeróbica o degradación orgánica y
química) y accesorios para el tratamiento, bajo diferentes condiciones,
técnicas, y tecnologías, de residuos orgánicos y su conversión a combustibles y
subproductos de valor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0008012. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de
agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017166453 ).
Karen Alpízar
Villalobos, cédula de identidad 206450104, en calidad de apoderada generalísima
de Decoraciones y Servicios Rubertplast S. A., cédula jurídica 3101372645, con
domicilio en Zona Industrial de Desamparados, del cementerio de la localidad,
100 norte, 75 este, Residencial Colonia del Sur, etapa 6, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PubliALFOMBRAS ALFOMBRAS PUBLICITARIAS,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 27 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
alfombras publicitarias, alfombras de hule, alfombras atrapamugre, alfombras
comerciales, alfombras corporativas, alfombras troqueladas, tapetes
publicitarios, tapetes corporativos, alfombras de entrada. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006638. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de agosto de 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017166468 ).
José Pablo Martínez Montoya, soltero, cédula de
identidad Nº 111600355, con domicilio en Zapote, Barrio Córdoba, de Autos
Bohio, doscientos metros oeste y veinticinco sur, casa color terracota, Costa
Rica, solicita la inscripción de: I
ÖCLOTHING. CO. COSTA RICA., como marca de comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos y en clase 25: prendas
de vestir y fajas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio
del 2017. Solicitud N° 2017-0007213. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de agosto
del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017166524 ).
José Pablo Martínez Montoya, soltero, cédula
de identidad 111600355, con domicilio en Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohío
200 m oeste y 25 sur, casa color Terracota, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Maláa Café como marca de comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 30: Café y sucedáneos
del café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0007212. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto de 2017.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017166525 ).
Robert Christian Van Der Putten Reyes,
divorciado, cédula de identidad Nº 800790378, en calidad de apoderado especial
de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, Zona
11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: NITRO XPAN,
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para
aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas,
químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y
cultivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2017.
Solicitud N° 2017-0002630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de marzo del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017166533 ).
Jonathan Jara Castro, casado una vez, cédula
de identidad 111460386, en calidad de apoderado especial de Café Calle Treinta
y Tres Limitada, cédula jurídica 3102731522, con domicilio en Montes de Oca,
Barrio Escalante, calle treinta y tres, frente al Instituto de Idiomas Intensa,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOBREMESA ° CAFÉ Y VINOS como
marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Clase 43: Servicios de cafetería y restaurante, especializada en vinos y tapas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo de 2017.
Solicitud Nº 2017-0002984. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril de
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017166537 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de NATIXIS, con domicilio en 30, Avenue Pierre Mendès-France 75013, Paris,
Francia, solicita la inscripción de: NATIXIS, como marca de fábrica
y comercio en clases: 9; 16; 35; 36; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; registros de sustratos (magnéticos);
calculadoras; aparatos para el procesamiento de datos y ordenadores; tarjetas
inteligentes; tarjetas de crédito; tarjetas de débito; tarjetas con código
magnético; tarjetas de moneda; tarjetas de débito; tarjetas magnéticas que
sirvan, en particular, para la regulación de transacciones financieras,
bancarias, monetarias y bursátiles; tarjetas magnéticas de identificación;
tarjetas con código magnético para el almacenamiento y la recopilación de
datos; tarjetas magnéticas de control de acceso físico, de control de acceso a
sistemas informáticos; tarjetas de fidelización codificadas, tarjetas
magnéticas que permiten capitalizar puntos, tarjetas magnéticas de abonado;
tarjeta magnética, óptica, de memoria o con microprocesador electrónico, chip,
desechable o recargable, utilizable de forma prepagada o pospagada, con o sin
contacto, que puede tener uno o varios monederos electrónicos, para regularizar
la compra de productos o remunerar servicios; software; software descargable en
el ámbito financiero, bancario, monetario, inmobiliario, bursátil, del ahorro y
de los seguros; software descargable para la gestión de acciones, de valores y
de otros efectos financieros; publicaciones descargables (electrónicamente);
aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones para aparatos
de teléfonos móviles; aplicaciones informáticas para ordenadores, para
teléfonos móviles, para tabletas, para asistentes personales digitales (PDA);
software descargable en forma de aplicaciones para ordenadores, para teléfonos
móviles, para tabletas, para asistentes personales digitales (PDA);
dispositivos informáticos interactivos; auriculares tipo casco con micrófono y
visores de realidad virtual; software del ámbito de la realidad virtual,
rastreo de movimiento, localización, posición y detección de la orientación;
software para desarrollar e interactuar con software de realidad virtual;
software, en concreto, aplicación de móvil para instalar, configurar,
visualizar y ejecutar software de realidad virtual; herramientas de software de
edición de títulos prepagados para impresión (códigos de cifras, códigos de
barras, códigos 2D u otra firma gráfica que puede ser leída por un escáner
óptico), los productos antes mencionados son para ser utilizados en
dispositivos digitales electrónicos de bolsillo y móviles y otros productos
electrónicos para el público en general; publicaciones electrónicas
descargables en el ámbito financiero, bancario, monetario, inmobiliario,
bursátil, del ahorro y de los seguros; monederos electrónicos; mecanismos para
aparatos de previo pago; cajeros automáticos; detectores de monedas falsas;
lectores de tarjetas inteligentes o con microprocesador, de tarjetas
magnéticas, de tarjetas de pago, de tarjetas de crédito, de tarjetas de débito,
de tarjetas de fidelización, de tarjetas de reducción, 16: productos de
imprenta; material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
impresos, periódicos y publicaciones periódicas, carnés de cheques, formularios
impresos para ser utilizados por bancos; álbumes, panfletos, cuadernos, calendarios,
boletines de noticias, publicaciones y ediciones, libros de registros,
prospectos, libros, manuales, cuadernos con índice; cheques, títulos de
servicios y títulos especiales de pago. 35: publicidad; publicidad en línea a
través de una red de comunicaciones informáticas; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; consultoría de negocios; informaciones o
informes de negocios; publicidad comercial, gestión comercial para la
divulgación de valores mobiliarios; gestión de cuentas de clientes;
contabilidad; servicios de facturación; administración, facturación y
unificación de cuentas en nombre de terceros; gestión de archivos informáticos;
búsqueda de informaciones en ficheros informáticos; asistencia a empresas
comerciales o industriales en la dirección de sus negocios; estudios e
investigación de mercado; recopilación de informaciones; servicios de asesores
en fusiones y adquisiciones de empresas; elaboración de estado de cuentas,
información estadística económica, revisión de cuentas (contabilidad);
previsiones económicas; asesoramiento en materia de elaboración de
declaraciones fiscales; elaboración de declaraciones tributarias; gestión
administrativa de transacciones financieras, bancarias, monetarias,
inmobiliarias y bursátiles; gestión administrativa de acciones, de valores y
otros efectos financieros; gestión administrativa de fondos de inversión (para
terceros); servicios de suscripción a servicios telemáticos; suscripción a un
centro que facilite el acceso a una red informática de telecomunicación o de
transmisión de datos, suscripción a periódicos electrónicos, suscripción a un
servicio de telecomunicación; servicios de agrupamiento y reagrupamiento
(excepto el transporte) a cuenta de terceros de productos y servicios
financieros, bancarios, monetarios, inmobiliarios, bursátiles, de ahorro y de
seguros para que los clientes puedan ver o comprar estos productos y servicios;
presentación de productos financieros, bancarios, monetarios, inmobiliarios,
bursátiles, de ahorro y de seguros en todo tipo de medios de comunicación para
la venta al por menor de estos productos; operaciones promocionales y
publicitarias para la fidelización de la clientela y el personal. 36: servicios
bancarios; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios; bolsa; Actuariado, factoring, agencias de crédito; servicios de
agencias de cobro de deudas; análisis financiero; seguros; consultas en materia
de seguros; seguros en relación con las transacciones financieras y bursátiles;
servicios de fondos de previsión; servicios de tarjetas; servicios de tarjetas
de débito; garantías; fondos mutuos de inversión; consultoría en materia
bancaria y financiera; tasación de inmuebles; corretaje de bienes inmuebles,
administración de inmuebles; administración de patrimonios, cotización en
bolsa; corretaje; corretaje en bolsa; corretaje de seguros; servicios de
agencias de crédito; arrendamiento con opción de compra (leasing); depósito de
valores; gestión de valores transferibles; emisión de cheques bancarios, de
cheques de viaje; emisión de tarjetas bancarias, emisión de tarjetas de
fidelización (servicio financiero); ahorro; evaluación financiera [seguros,
bancos, bienes inmuebles]; organización de financiación; estimaciones fiscales,
servicios fiduciarios, constitución de fondos; información financiera;
información en materia de seguros; banca en casa; inversión de capital;
servicios de cambio de divisas; pagos a plazos; pago de fondos; préstamos
(financiación); prestamos con prenda; servicios bancarios; transferencia
electrónica de fondos; transferencia electrónica de acciones, de valores y
otros efectos financieros; servicios de comprobación de cheques; gestión
financiera y bancaria; investigaciones y prospección de mercados financieros;
gestión de valores transferibles; patrocinio financiero; operaciones bancarias,
financieras y monetarias en línea a través de redes de telecomunicación y de
redes de comunicaciones informáticas; servicios de cotización de fondos de
inversión, de acciones, de valores y efectos financieros; gestión en valores
cotizados en bolsa; servicios de inscripción y admisión de acciones, valores y
efectos financieros en una bolsa de valores; servicios de negociación de
acciones, valores y efectos financieros; servicios de intermediación en materia
de acciones, valores y efectos financieros; emisión de billetes y títulos de
pago, de tarjetas prepagadas y de cualquier otro medio de pago para regularizar
la compra de productos o remunerar servicios; emisión de títulos de pago
desmaterializados; emisión de tarjeta magnética, óptica, de memoria o con
microprocesador electrónico, chip, desechable o recargable, utilizable de forma
prepagada o pospagada, con o sin contacto, que puede contener uno o varios
monederos electrónicos, para regularizar la compra de productos o remunerar
servicios; emisión de tarjetas de pago, tarjetas de crédito y tarjetas de
débito, tarjetas de fidelización, tarjetas magnéticas de abono; servicios de
financiación de adquisición de bienes o servicios mediante títulos electrónicos,
cupones, vales o contraseñas; asesoramiento en optimización de dispositivo de
remuneración en empresa y en dispositivos de ventajas a los asalariados, 38:
telecomunicaciones; Servicios de telecomunicaciones en materia financiera,
bancaria, monetaria, inmobiliaria, bursátil, de ahorro y de seguros; Servicios
de tablones de anuncios electrónicos (telecomunicaciones); comunicaciones por
terminales de ordenador; transmisión de mensajes e imágenes asistida por
ordenador; transmisión de mensajes y de imágenes en materia financiera,
bancaria, monetaria, inmobiliaria, bursátil, de ahorro y de seguros asistida
por ordenador; correo electrónico; comunicación de información y de
indicaciones en materia financiera, bancaria, monetaria, inmobiliaria,
bursátil, de ahorro y de seguros a través de cualquier medio de
telecomunicación, incluyendo mediante ordenador, de redes informáticas o
electrónicas; transmisión de datos a través de cualquier medio de
telecomunicación, incluyendo transmisión de datos en materia financiera,
bancaria, monetaria, inmobiliaria, bursátil, de ahorro y de seguros;
arrendamiento de tiempos de acceso a una base de datos informática;
comunicación de información y de indicaciones publicitarias y comerciales en el
ámbito financiero, bancario, monetario, inmobiliario, bursátil, del ahorro y de
los seguros, a través de cualquier medio de telecomunicación, incluyendo
mediante ordenadores, tabletas, teléfonos móviles, dispositivos de realidad
virtual conectados, redes informáticas o electrónicas; facilitación
(transmisión) de aplicaciones hospedadas que permiten obtener información,
comparar y suscribir ofertas en el ámbito financiero, bancario, monetario,
inmobiliario, bursátil, del ahorro y de los seguros. 41: educación; formación;
organización y dirección de talleres de formación, de coloquios, de
conferencias, de congresos, de seminarios o de simposios en el ámbito
financiero, bancario, monetario, inmobiliario, bursátil, del ahorro y de los
seguros; formación práctica [demostración], en el ámbito financiero, bancario,
monetario, inmobiliario, bursátil, del ahorro y de los seguros; explotación de
publicaciones electrónicas en línea (no descargables); publicación electrónica
de libros y periódicos en línea; publicación de libros, cartillas y folletos;
edición de textos que no sean textos publicitarios; publicación de información
bancaria, financiera, inmobiliaria o bursátil, de estadísticas, de información
comercial, de estudios y de análisis de mercado; organización de concursos, de
juegos (entretenimiento), de campañas de información y de manifestaciones
profesionales o no en el ámbito cultural, deportivo, de la investigación, del
medio ambiente, de la solidaridad y del ámbito humanitario, con fines
culturales o educativos; producción de películas y de series de televisión, de
programas de información, de esparcimiento cinematográfico y televisado, de
programas audiovisuales y multimedia (formateado informático de textos o de
imágenes, fijas o animadas o de sonidos musicales o no), para uso interactivo o
no, 42: elaboración (diseño), instalación, actualización, mantenimiento y
alquiler de software informático; elaboración (diseño), instalación,
actualización, mantenimiento y alquiler de software en el ámbito financiero,
bancario, monetario, inmobiliario, bursátil, del ahorro y de los seguros; uso
temporal de software en línea no descargable en línea para procesar pagos
electrónicos; uso temporal de software de autenticación no descargable en línea
para controlar el acceso a ordenadores y redes informáticas y las
comunicaciones con estos y 45: servicios jurídicos; investigaciones legales;
análisis jurídico; servicios de asistencia jurídica; asesoramiento y ayuda
jurídicos; servicios de contenciosos; concesión de licencias de software
(servicios jurídicos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001750. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo
de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017166542 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
Nº 106790960, en calidad de apoderado especial de Lenzing Aktiengesellschaft,
con domicilio en: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria, solicita la inscripción
de: TENCEL, como marca de fábrica y comercio en clases:
22; 23; 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 22: Fibras textiles en bruto y sus sucedáneos; líber; algodón en bruto;
lana tratada; fibras químicas para uso textil; fibras que son materiales
sintéticos parcialmente preparados para uso textil; fibras que son materiales
sintéticos en bruto para uso textil; copos de seda; fibras de hilo; banda de
cordones enrollados; materias textiles fibrosas en bruto; lana desengrasada;
fibras semisintéticas para uso textil; fibra de cáñamo [en bruto]; pelo de
conejo; yute; fibra de yute [bruto]; lana peinada; pelo de cachemir; pelusa de
algodón; materiales textiles fibrosos en bruto tratados con retardantes de
llamas; mohair; fibras naturales; fibras de relleno de poliéster; filamento de
poliéster; malla plástica de poliéster para embalar mercancías; fibras de sílice
vitrificado para uso textil; fibras de rafia; fibras de ramio; fibras textiles
en bruto; fibras en bruto de materias plásticas para uso textil; lino en bruto
[agramado]; seda en bruto; lana en estado bruto; desperdicios de seda
[relleno]; lana esquilada; fibras de seda; monofibras de seda y poliéster con
fines textiles; lana cardada; fibras sintéticas para uso textil; fibras
sintéticas para uso textil; filamentos textiles sintéticos; filamentos
textiles; fibras textiles; fibras textiles sin tejer; fibras para fabricar
alfombras; fibras para fabricar losetas de moqueta; fibras viscosas de silicio;
lana en bruto o tratada; copos de lana; bolsas y sacos para envasar, almacenar
y transportar; forros para su uso en contenedores; bolsas y sacos para envasar,
almacenar y transportar; redes; soportes de cuerda para colgar plantas;
eslingas y cintas; cintas para atar las vides; cintas no metálicas para
envolver o atar; hamacas; bolsas para la cremación de cadáveres; bolsas de red
para lavar lencería; bolsas de malla para almacenamiento; bolsas de embalaje
[sacos] de materia textil para transporte a granel; bolsas de embalaje [sacos]
de tejido para almacenaje a granel; sacos; sacos hechos de materia textil;
sacos para el transporte de residuos; sacos para el transporte de materiales;
sacos para el almacenamiento de materiales a granel; sacos y bolsas (no
incluidos en otras clases); sacos para almacenar materiales; bolsas [sacos]
para transportar y almacenar productos a granel; bolsas que no sean de materias
textiles para el transporte a granel de materiales; bolsas que no sean de
materias textiles para el almacenamiento a granel de piensos para animales;
bolsas que no sean de materias textiles para el almacenamiento a granel de
materiales; bolsas de almacenamiento para zapatos; bolsas para velas; bolsas de
regalo de materias textiles para botellas de vino; bolsas protectoras de tela
para conservación de bolsos cuando no se usan; bolsas [envolturas, bolsitas] de
materias textiles para embalar; bolsas [envolturas, bolsitas] de materias
textiles para embalar; bolsas [envolturas, bolsitas] de materias textiles para
embalar; redes de embalaje para transportar frutas y hortalizas; bolsas
[envolturas, bolsitas] de materias textiles para embalar; bolsas textiles para
embalaje de mercancías [sobres, bolsitas]; lonas, toldos, tiendas y carpas;
tiendas de campaña para la pesca con caña; tiendas de campaña para el camping;
cubiertas no ajustables para vehículos; fundas no ajustables para embarcaciones
y vehículos acuáticos; lonas; toldos; tiendas [toldos] para vehículos; tiendas
[toldos] para caravanas; tiendas hechas de materias textiles; tiendas para
montañismo o camping; velas; materiales para la fabricación de velas para
embarcaciones; sogas, cabos, cuerdas y cordeles; ataduras no metálicas para uso
agrícola; hilos no metálicos para envolver o atar; cordeles; bramantes de
polipropileno; cordeles hechos de sisal; bramantes no metálicos; cuerdas para
atar; hilos de embalaje; cuerda de macramé; hilos para usar en la construcción de
cables de neumáticos; cuerdas; cuerdas de fibras naturales y sintéticas; cuerda
para su uso en juguetes para animales domésticos; cuerdas de materias
sintéticas; cuerdas; cuerdas no metálicas; bramante de embalar; cuerdas de
embalaje; redes; redes elásticas para productos cárnicos; redes de cáñamo;
redes [no metálicas o de amianto]; redes para su uso como cortavientos; redes
de fibra química; redes de protección de materias textiles contra
desprendimientos de piedras; redes de pesca comerciales; redes [aparejos];
redes para su uso con estructuras flotantes; hilos de red; corrales de red para
la piscicultura; redes para dar sombra; redes de seda; redes ajustables;
materiales para acolchar y rellenar; plumón [plumas]; plumas de relleno
[tapicería]; guata de filtrado; material de relleno de fibras sintéticas;
rellenos para almohadas tapizadas; rellenos de espuma sintética; rellenos de
edredones; relleno para almohadas; rellenos para colchas; virutas de madera;
miraguano [kapoc]; plumas sueltas; materiales de relleno (excepto de papel,
cartón, caucho o plástico); materiales para acolchar; materiales de acolchado,
distintos de caucho o plástico, para almohadas; materiales de acolchado,
distintos de caucho o plástico, para sacos de dormir; materiales para relleno hechos
de materias fibrosas; materiales para relleno hechos de materias fibrosas;
rellenos de telas no tejidas; materiales de acolchado, que no sean de caucho o
plástico, para camas; guatas de poliéster; serrín; sisal; fibras de sisal;
recipientes textiles de embalaje industrial; vellón para el sector de la
tapicería; guata de relleno o acolchado [tapicería]; fibras de guata; lana de
relleno; materiales de relleno que no sean de caucho, materias plásticas, papel
o cartón; en clase 23: Hilos e hilados; hilo de angora; bobinas de hilo;
bobinas de hilado; algodón hilado; hilo de algodón; hilo de algodón; hilos de
felpilla; hilos de felpilla; hilo de seda de la variedad dupioni; hilados
elásticos; hilos elásticos para uso textil; tiras elásticas de fibras sintéticas
para uso textil; hebras de algodón hilado; hilados para uso textil; filamentos
textiles [hilos]; fibras flocadas; hilos; hilos de angora para uso textil; hilo
de algodón residual; hilos preorientados de poliéster; hilos de fibras de
carbono para uso textil; hilos de fibras sintéticas o mixtas para uso textil;
hilo de seda salvaje; hilados para tejer; hilos para uso doméstico; hilados
para aplicaciones textiles; hilo e hilado mezclado a base de fibra inorgánica;
hilo e hilados mezclado a base de algodón; hilo e hilados combinados con una
base de fibra química; hilos e hilados de fibra química para uso textil; hilos
e hilados de residuos desengrasados; hilo e hilado mezclado a base de cáñamo;
hilo e hilado de fibra regenerada [para uso textil]; hilo e hilado mezclado a
base de seda; hilo e hilado de fibra sintética; hilo e hilado mezclado a base
de lana; hilos e hilados para uso textil; hilos para vender en forma de kit;
hilo e hilado de algodón retorcido; hilos e hilados retorcidos; hilo e hilado
de cáñamo trenzado; hilo e hilado retorcido de seda; hilo e hilado de lana
retorcido; hilo (peinado) de fibras naturales; hilo e hilado trenzado mezclado;
hilo de estambre; hilo de borrilla de seda; hilo e hilado de fibra
semisintética [hilado de fibra natural químicamente tratado]; lanas para tejer
a mano; hilo e hilado de cáñamo en bruto; hilados e hilos termoestables; hilos
de yute; hebras de pelo de camello; hebras cardadas de lino para uso textil;
hilos cardados de cáñamo para uso textil; hebras cardadas de fibras naturales
para uso textil; hilos (cardados) de lana; hebras cardadas de lana para uso
textil; hebras cardadas de lana para uso textil; hilos de cachemira; hilos de
fibra de cerámica para uso textil; hilos de coco; hilos de rayón; hilo e hilado
de lino; hilo e hilado de lino; hilo de fibra de metal para uso textil; hilo de
coser para uso textil; hilos de coser; hilados naturales; hilos que no sean
metálicos para uso textil; fibra de poliéster hilada para uso textil; hebras de
sílice; hilo e hilado de ramio; hilo de seda en bruto; seda hilada; hilo de
seda; hilos y hebras para bordados; hilados para tejer; hilos de punto de
materiales acrílicos; hilos de punto de nailon; hilos de punto de lana; hilados
con textura de poliéster; hilados hechos de materiales sintéticos para uso
textil; hilos sintéticos; hilados de alfombra; hilos textiles; hilos textiles
de fibras artificiales; hilos textiles de fibras naturales; hilo e hilado
recubierto de caucho [para uso textil]; hilos de hilados mixtos; hilos
encerados; hilo encerado; fibras de tejer para uso industrial; hilados; lana
hilada; hilo de lana; hilo de lana; en clase 24: Tejidos de borra; productos
textiles en piezas para su uso en tapicería; terliz; telas elásticas de punto
para ropa interior de señora; telas elásticas de punto para corpiños; telas
elásticas de punto para ropa deportiva; telas elásticas de punto para ropa de
gimnasia; tejidos de fibra para su uso en la fabricación de prendas de vestir;
tejidos de fibra para la fabricación de las fundas exteriores de muebles; telas
de fibra para su uso en la fabricación de forros de calzado; tejidos de fibra
para su uso en la fabricación de forros de bolsas; fieltro; fieltro para su uso
por fabricantes de papel; tela de fieltro; telas retardadoras de llama [que no
sean de amianto]; franela [tela]; toalla [materias textiles]; forros y
entretelas; materiales de incrustación de telas no tejidas; telas de fibras
químicas; tejidos para uso textil; tejidos de puntillas; punto (tejidos de -);
telas impermeables engomadas; toalla [materias textiles]; ropa blanca; jersey
[tejido]; jersey [tejido]; tejidos de fibras de carbono, excepto para
aislamiento; tejidos [géneros en pieza textiles] hechos de fibra de carbón;
tejidos hechos de fibras artificiales [excepto para aislamiento]; telas para
tapicería; tejidos para mobiliario en piezas; tejidos para mobiliario en
piezas; tejidos decorativos; fieltro no tejido; telas de seda para muebles;
tejido de fibra semisintética; tejidos de fibras producidas químicamente,
excepto para aislamiento; telas de fibras orgánicas, excepto para aislamiento;
telas de hilo de fibra regenerada; tejidos hechos de fibras artificiales
[excepto para aislamiento]; telas para su uso en la confección de jerséis;
punto (tejidos de -); telas de punto de hilo de algodón; tejidos de punto de
hebra de fibra química; telas de punto de hilo de lana; telas hechas de fibras
sintéticas y naturales mezcladas, que no sean para el aislamiento; telas
textiles para su uso en la fabricación de camas; telas textiles para la confección
de ropa blanca; tejidos textiles para su uso en la fabricación de artículos de
cama; telas textiles para la confección de mantas; telas tejidas para su uso en
la fabricación de muebles; telas textiles para su uso en la confección de
sábanas; telas textiles para su uso en la fabricación de toallas; textiles para
su uso en la fabricación de fundas de almohada; géneros en pieza textiles para
la confección de artículos de cama; géneros en piezas textiles para la
confección de toallas; tela; tejidos que son productos textiles en piezas;
terciopelos para mobiliario; géneros textiles no tejidos; materias textiles no
tejidas; materias textiles no tejidas; telas textiles no tejidas para su uso
como entretelas; telas no tejidas de fibras naturales; telas no tejidas de
fibras sintéticas; telas no tejidas en láminas para su uso en la confección;
telas tejidas para muebles; productos textiles, y sustitutivos de productos
textiles; fundas para vestidos de noche de materias textiles; mantas textiles
para imprentas; telas desechables; forros y entretelas; tela de lino para
forrar zapatos; telas para paredes; tejidos para uso textil; artículos textiles
domésticos hechos de materiales no tejidos; ropa blanca; fundas para vestidos
de noche de materias textiles; tela de colchón [cutí]; fundas para muebles;
mosquiteras; artículos textiles sin tejer; sábanas guardapolvo; pañuelos de
materias textiles; productos textiles de franela; artículos textiles sin tejer;
entretelas hechas de telas no tejidas; fundas para muebles; revestimientos de
muebles que no sean ajustables; fundas sueltas de materias textiles para
muebles; revestimientos de materias textiles para muebles; sábanas guardapolvo;
fundas sueltas de materias textiles para muebles; pañería (cortinajes de tela
gruesa); cortinas; marcadores [etiquetas] de telas para tejidos textiles; telas
para paredes; tapizados murales de materias textiles; ropa de cama; ropa de
cama; toalla [materias textiles]; toallas; ropa de cocina y mantelerías;
toallas; toallas de mano de materias textiles; ropa de cama y mantelerías;
trapos para secar vajilla; paños de cocina para secar; toalla [materias
textiles]; toallas de mano de materias textiles; manteles individuales que no
sean de papel; pequeños artículos de materias textiles [ropa de mesa]; ropa de
mesa; tapetes de mesa que no sean de papel; salvamanteles que no sean de papel;
manteles de telas textiles no tejidas; servilletas de materias textiles; ropa
de mesa que no sea de papel; mantelería de materiales textiles; mantelerías;
guantes de baño; ropa de cama; mantas para recién nacidos; ropa de cama y
mantelerías; cubrecolchones; fundas de edredón; cobertores (edredones); mantas
de cama de algodón; mantas de cama de fibras artificiales; colchas de papel
para camas; mantas de cama de seda; mantas de lana; fundas de edredón; sábanas;
cenefas para camas; sobrecamas; volantes textiles para camas; ropa de cama de
material textil que no esté tejido; ropa de cama para niños; fundas de
edredones; cobertores (edredones); mantas para animales de compañía; colchas;
mantas para exteriores; ropa de cama desechable de materias textiles; edredones
[cobertores de plumas]; ropa blanca de tejido de rizo; sábanas cosidas en forma
de saco de dormir; ropa impermeable de cama; mantas para cunas; sábanas para cunas;
mantas para niños; fundas decorativas para almohadones de cama; mantas para el
regazo; fundas para colchones ajustables; fundas de almohada; fundas de cutí
para colchones y almohadas; fundas de colchón; fundas de colchón; edredones
rellenos de plumón; edredones; mantas de viaje; forros para el interior de
sacos de dormir; mantas de seda; sábanas ajustables; cobertores de cama
acolchados; edredones de tela de toalla; edredones de materias textiles;
edredones rellenos de plumas; edredones rellenos con una mitad de plumón;
edredones rellenos de material de relleno; edredones rellenos de materiales
sintéticos de relleno; cubiertas de edredón; fundas textiles para edredones;
productos textiles para su uso como ropa de cama; sábanas; sobrecamas; sábanas
con volantes; cenefas para camas; mantas de lana; ropa de baño; toallas de mano
de materias textiles; toallas de baño; ropa de baño, excepto prendas de vestir;
toallas desechables; cobertores de felpa; toallas faciales de felpa; toallas
turcas; toallas turcas; toallas de baño grandes; toallas de baño grandes; tela
de felpa [material textil] adaptada para su uso en distribuidores; toallas de
manos; toalla [materias textiles]; toallas de mano de materias textiles;
toallas para niños; toalla [materias textiles]; ropa blanca para uso doméstico,
incluidas la toallitas de tocador; toallas desmaquilladoras [textiles]
distintas de las impregnadas con cosméticos; toallas desmaquilladoras
[textiles] distintas de las impregnadas con preparados de tocador; paños de
material textil no tejido para lavar el cuerpo [que no sean de uso médico];
guantes de aseo personal; manoplas hechas de telas no tejidas para lavar el
cuerpo; toallas de aseo; paños para lavar el cuerpo [que no sean para uso
médico]; materias textiles filtrantes; toallas de baño grandes; telas de
materias textiles tejidas para lavar el cuerpo, no para uso médico; tejido
ignífugo; telas de tapicería; colchas. y 25 Artículos de sombrerería; gorros de
baño; bandanas [pañuelos para el cuello]; gorras de béisbol; boinas; sombreros
con borlas; sombreros de señora; gorros de ducha; tocados de fiesta; sombreros
fedora; fezes [gorros tradicionales de origen turco]; gorros tipo pescador;
gorras de golf; yashmaks (velos dobles usados por mujeres musulmanas); cofias
[artículos de sombrerería]; boinas de lana; sombreros; armaduras de sombreros;
solideos; gorros de waterpolo; capuchas; sombreros pequeños; gorros con nudo
para bebés; gorros de cocinero; gorras y sombreros deportivos [que no sean
cascos]; artículos de sombrerería infantil; pañuelos cuadrados para la cabeza;
pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza; yashmaghs
[velo de las mujeres musulmanas]; mitras [ropa litúrgica]; sombreros de moda;
gorras; viseras para gorras; viseras para el sol [artículos de sombrerería];
gorros para dormir; sombreros de papel [prendas de vestir]; gorros de papel
para chefs; sombreros de papel para enfermeras; gorros para fiestas [prendas de
vestir]; manguitos de piel; sombreros de piel; pañuelos cuadrados para la cabeza;
sombreros para la lluvia; gorras de punto; gorras planas; gorras militares;
sombreros de juncia (sugegasa); antifaces para dormir; velos; tocas [prendas de
vestir]; boinas escocesas; bandas antisudor de tenis; gorros de esquiar;
sombreros para el sol; gorros y gorras para deportes; gorras de deporte; cintas
para la cabeza; cintas para absorber el sudor de la frente; sombreros de playa;
gorras de punto; pasamontañas; artículos de sombrerería de materias textiles
térmicas; tocas [sombreros]; pañuelos cuadrados para la cabeza; sombreros de
lana; sombreros de copa; prendas de vestir; prendas de noche; abrigos de noche;
cuellos separables para kimonos (haneri); cuellos postizos; escudetes de axila
[partes de prendas de vestir]; indumentaria de aikido; albas; chalecos de
entrenamiento para fútbol americano; parkas; trajes [vestuario]; trajes de
noche; trajes de mujeres; pajaritas; pantalones de vestir; monos de vestir;
blusas; ropa de trabajo; monos de trabajo; blusas; jerséis sin mangas;
mantones; calentadores de brazos [vestidos]; batas para doctores; pantalones de
calentamiento; ropa hecha de piel; guantes para conducir; ajuares de bebé
[prendas de vestir]; ajuares de bebé [prendas de vestir]; prendas de una sola
pieza [body] para bebés; picardías [pijamas]; bragas para bebés; baberos de
plástico para bebés; ropa de bebé para la parte superior del cuerpo; nanas para
bebés [prendas de vestir]; bragas para bebés; ropa de bebé para la parte
inferior del cuerpo; ajuares de bebé [prendas de vestir]; buzos de abrigo para
bebés; trajes de baño; trajes de baño para señora; trajes de baño para
caballeros; bañadores ajustados que tienen copas de sujetador; trajes de baño
para caballero y señora; calzones de baño; trajes de baño; trajes de baño;
albornoces; calzones de baño; pantalones cortos de baño; ropones (salidas) de
baño; batines; trajes de ballet; vestidos de fiesta; bandanas [pañuelos para el
cuello]; sujetadores bandeau [ropa interior]; uniformes de béisbol;
calzoncillos térmicos; camisetas interiores térmicas; camisetas ombligueras;
camisetas impresas; calentadores de piernas; ropa de cachemira; ropa de cuero
de imitación; ropa de lana; ropa para automovilistas; ropa de bebé; ropa para
damas de honor; ropa de patinaje artístico; trajes de bautizo; prendas de vestir
para la práctica del judo; prendas de vestir para niños; prendas de vestir para
niños pequeños; ropa de niña; prendas de vestir de cuero para motoristas; ropa
de cuero; prendas de vestir de lino; ropa de papel; ropa de felpa; ropa de
seda; ropa para artes marciales; ropa de hípica [excepto cascos de jinete];
vestuario teatral; ropa para pescadores; ropa para chico; vestuario para juegos
de lucha libre; ropa prenatal; pantalones para estar por casa; bermudas;
mañanitas; calcetines de cama; maillots; maillots; blazers; blusones; boas
[bufandas]; leotardos; medias de cuerpo entero; bodis [ropa interior]; boleros;
corbatas de cordón; cazadoras tipo bomber; boxers [calzoncillos]; vestidos de
novia; albornoces [capas con capucha]; sujetadores; bustiers; chaquetas
marineras; capas; pantalones pirata de mujer; abrigos cortos; pantalones de
estilo militar; polainas (prendas de vestir); casullas; camisolines; cheongsams
(vestidos de raso en estilo chino); albas; túnicas para coristas; prendas de
noche; pantalones de pana; camisetas largas; ropa de mujer; lencería femenina;
vestidos; ropa exterior de señora; bombachas; ropa interior de mujer; ropa
interior de mujer; chaquetas de plumas; chalecos de plumón; pantalones
vaqueros; sobretodos; chaquetones de trabajo con refuerzo impermeable en los
hombros; trajes de tres piezas [ropa]; trencas; pañuelos de bolsillo [prendas
de vestir]; trajes de una pieza; monos de vestir; monos cortos [prendas de
vestir]; ropa interior desechable; vestidos de patinaje; mallas deportivas; medias
de lana; faldas plisadas para quimonos formales (hakama); disfraces [trajes];
vestidos de ceremonias para señoras; sujetadores deportivos transpirables;
camisetas de deporte transpirables; pantalones de deporte transpirables;
camisas de pesca; chaquetas de pescador; ropa polar; chalecos de forro polar;
pajaritas; trajes de vuela; trajes de noche de gala; ropa de etiqueta; fulares
[prendas de vestir]; chaqués; trajes de chaqueta informales; camisas
deportivas; pantalones ligeros; ropa informal; bragas tipo short; casacas de
barbero; batines; reproducciones de equipaciones de fútbol; camisetas de
fútbol; chalecos de entrenamiento para fútbol; bolsas para calentar los pies
que no sean eléctricas; gabardinas [prendas de vestir]; galochas; polainas;
chaqués; pantalones acolchados de deporte; camisetas acolchadas de deporte;
shorts acolchados de deporte; prendas de punto; guantes de punto; chaquetas de
punto; ropa interior de punto; jerséis tejidos con lana; prendas de vestir
tejidas; camisas tejidas; chaleco; polos; pantalones de golf pantalones,
camisas y faldas de golf; faldas de golf; mallas; ropa de gimnasia; calcetines
cortos; disfraces para halloween (víspera de todos los santos); tirillas;
artículos para llevar en el cuello; fulares; braga de cuello; calentadores de
muñeca; guantes [prendas de vestir]; guantes para ciclistas; guantes con puntas
conductoras que pueden usarse al utilizar dispositivos electrónicos portátiles
provistos de pantallas táctiles; guantes incluyendo los de piel, pellejo o
cuero; calentadores de manos [prendas de vestir]; ropa para estar en casa;
camisas hawaianas; camisas hawaianas abotonadas delante; canesúes de camisa;
camisas; camisas para trajes; camisas con cuello; camisas de cuello abierto;
camisas con botones; camisones; combinaciones [ropa interior]; camisas-
chaqueta; pecheras de camisa; trajes para hombres; ropa de hombre; ropa
exterior de caballero; calcetines de caballero; ropa interior de hombre;
chalecos; vestidos de novia; chaquetas tipo leñador; canguros (suéteres con
capucha); bombachas; pantalones largos; pantalones de cuero; pantalones para
niños; pantalones para niños; pantalones para personal de enfermería;
pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones de snowboard; trajes pantalón;
faldas pantalón; medias-calcetín; tirantes; ligueros de caballero; fajas [ropa
interior]; fajas [ropa interior]; chaquetas; chaquetas que son prendas de
vestir de deporte; chaquetas de forro polar; chaquetas de pesca; chaquetas con
mangas; chaquetas sin mangas; chaquetas para snowboard; chaquetas impermeables;
chaquetas, abrigos, pantalones y chalecos de caballero y de señora; forros para
chaquetas; pantalones de caza; chaquetas de caza; chalecos de caza; camisas de
caza; quimonos; prendas de tela vaquera [ropa]; pantalones vaqueros; chaquetas
vaqueras; jerseys [prendas de vestir]; pantalones de montar; chándales de
nailon; conjuntos de footing [ropa]; pantalones de chándal tipo sudadera;
prendas para llevar en la parte superior para hacer footing; pantalones de
chándal tipo sudadera; chaquetas heavy; chaquetones; trajes de judo; caftanes;
camisolas; uniformes de artes marciales; uniformes para deportes de combate;
sudaderas con capucha; trajes de kárate; bufandas de cachemira; equipos de
kendo; uniformes caqui; faldas escocesas; faldas escocesas; quimonos; vestidos;
mandiles; vestidos; batas para personal de enfermería; forros confeccionados
[partes de prendas de vestir]; bolsillos de prendas de vestir; ropa de sport;
bombachos; pantalones de senderismo; calcetines largos; calentadores de
rodilla; juegos de top y culata [ropa]; ropa de confección; prendas superiores
básicas de trajes tradicionales coreanos [jeogori]; chalecos tradicionales
coreanos para señora [baeja]; abrigos coreanos [durumagi]; chalecos térmicos
acolchados; corseletes; cubrecorsés; corsés; corsés; corsés; trajes
[disfraces]; trajes de falda; disfraces para niños; trajes para usar en juegos
de rol; cuellos; cuellos postizos; cuellos para vestidos; corbatas; corbatas
pañuelo [ascots]; miriñaques; fajas de esmoquin; camisetas de manga corta o
manga larga; camisas de manga corta; camisas de manga corta; pantalón corto;
pantalones de chándal tipo sudadera; enaguas cortas; gabán corto para quimono
[haori]; capuchas [ropa]; batas de laboratorio; jerséis de manga larga; camisetas
interiores de manga larga; chaquetas largas; batas de dormir japonesas
[nemaki]; quimonos largos (nagagi); calzoncillos largos; baberos que no sean de
papel; petos de caza; ropa para correr; chalecos para hacer footing; trajes de
cuero; ropa de cuero; chaquetas de cuero; chaquetas de cuero; pantalones
informales; calzas [leggings]; ropa interior absorbente del sudor; chaquetas
reflectantes; lencería femenina; libreas; prendas para cubrir trajes de baño;
ropa exterior para niñas; manípulos [ropa litúrgica]; uniformes de deporte;
puños [prendas de vestir]; abrigos; pellizas; abrigos de algodón; abrigos de
tela vaquera [denim]; abrigos para señora; abrigos para hombre; mantillas;
antifaces para dormir; máscaras para los ojos; trajes de marinero; corseletes;
prendas de corsetería; minifaldas; triquinis; batines; batas de descanso;
trajes de motociclismo; guantes de motociclista; chaquetas de motociclismo;
manguitos [prendas de vestir]; vestidos hawaianos [muu-muus]; camisones;
camisones; camisones; prendas para dormir; trajes de neopreno; saltos de cama
[picardías]; medias cortas; ropa exterior de señora; ropa exterior; camisas de
vestir; empeines de ratón tejido para sandalias de estilo japonés; blusas de
tirantes; tops para ciclistas; tops con capucha; blusas de espalda descubierta;
cintas para abrigar las orejas; orejeras [prendas de vestir]; conjuntos de
vestir; monos de trabajo; monos de trabajo; monos para personal de enfermería;
sobrecamisas; pareos; parkas; pelerinas; pieles [prendas de vestir]; pellizas;
abrigos y chaquetas de piel; manguitos de piel; capas de piel; enaguas;
pololos; polos; pantalones de pirata; delantales de plástico; culotes; polos;
polos de punto; suéteres de cuello alto; suéteres [polos]; ponchos; suéteres;
suéteres de cuello redondo; suéteres de cuello alto falso; suéteres con cuello
en V; suéteres sin mangas [ropa]; bombachos; pijamas; partes inferiores de
pijamas; ropa para ciclistas; pantalones para ciclistas; camisas de ramio;
maillots de protección para deportes acuáticos; pañuelos cuadrados para la
cabeza; chubasqueros; ropa de lluvia; pantalones impermeables; abrigos
impermeables; ponchos para la lluvia; guantes de equitación; pantalones de
montar; chaquetas de montar; faldas; prendas superiores de cuello alto; cuellos
vueltos [ropa]; camisetas de cuello alto; suéteres de cuello alto; camisetas de
rugby; pantalones cortos de rugby; camisetas de rugby; chaquetas de safari;
saris; sarongs; zamarras; abrigos de piel de oveja; protectores para cuellos de
prendas de vestir; bufandas [vestidos]; chales [sólo de punto]; chales y
pañuelos de cabeza; chales y estolas; fajas [bandas]; bandas faja para quimonos
[ab]; uniformes de árbitros; prendas para dormir; antifaces para dormir;
camisones; tops tipo tubo; velos; pañuelos de cuello de caballero; bombachas;
trajes para la nieve; trajes para la nieve; pantalones para la nieve; pañuelos
para los hombros; toquillas [prendas de vestir]; uniformes escolares;
delantales [prendas de vestir]; delantales de papel; bandas abdominales para
embarazadas; vestidos de premamá; calcetines sudorífugos; medias absorbentes
del sudor; bandas antisudor; bandas de muñeca para el sudor; cintas para la
cabeza; sobaqueras; calcetines antitranspirantes; cintas para absorber el sudor
de la frente; uniformes de enfermera; pantalones cortos de baño; corbatas de
seda; bufandas de seda; sostenes adhesivos; capas de peluquería; chaquetillas;
vestidos de tubo; camisetas de cuello alto falso; camisas y pantalones cortos a
juego (lencería); petos cortos; shorts; pantalones cortos tipo chándal; bragas
altas tipo shorty [ropa interior]; trajes para la nieve; trajes de esquí de
competición; guantes de esquí; pantalones de esquí; chaquetas de esquí; ropa de
esquí; pasamontañas para esquí; mallas cortas reforzadas con protectores; slips;
fajas de esmoquin; esmoquin; esmóquines; trajes de snowboard; guantes de
snowboard; calcetines estilo japonés (tabi); calcetines y medias; ligas para
calcetines; sujetadores sin aros; vestidos veraniegos sin mangas para señora;
ropa de protección solar; monos cortos [ropa]; picardías (baby doll);
chándales; ropa de deporte [exceptuando los guantes de golf]; ropa de deporte;
sujetadores de deporte; camisas deportivas; camisas deportivas de manga corta;
pantalones de deporte; chaquetas deportivas; calcetines de deporte; camisetas
de deporte; jerséis deportivos y pantalones para el deporte; chándales;
chalecos de atletismo; guardapolvos; chaquetas acolchadas [prendas de vestir];
chalecos acolchados; baberos de tela; baberos de tela para adultos; cuerdas de
ajuste para quimonos (datejime); peleles; camisas braga para niños y bebés;
ropa de playa; batas de playa; pantalones elásticos; prendas de punto; camisas
de punto; rebecas; tangas; ligas [ropa interior]; medias; medias absorbentes
del sudor; refuerzos de talón para medias; faja panty; pantis; mallas [prendas
de calcetería]; medias sin pie; prendas de mediería; calcetines sin pie; ropa
de surf; suspensorios [lencería]; suéteres; pantalones de chándal; chaquetas
sudadera; sudaderas; pantalones cortos de chándal; trajes de taekwondo;
ceñidores de cintura; camisetas de tirantes; ropa de baile; trajes de baile;
tabardos; guantes de camuflaje; camisas de camuflaje; pantalones de camuflaje;
chaquetas de camuflaje; chalecos de camuflaje; pantalones escoceses; prendas de
vestir para jugar a tenis; camisas de tenis; vestidos de tenis; jerséis de
tenis; faldas de tenis; pantalones cortos de tenis; calcetines de tenis;
cinturones de materias textiles [prendas de vestir]; thobes [túnicas árabes];
trajes de teatro; calcetines térmicos; ropa interior térmica; togas; tops
[ropa]; trajes folclóricos; prendas de vestir japonesas tradicionales; tirantes
de sostenes; mallas con tirantes; pichis; sujetador sin tirantes; camisetas de
tirantes; ropa de gimnasia; pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones
cortos de chándal; tops de chándal; impermeables cruzados; culotes de tirantes;
ropa de triatlón; prendas de punto; camisetas de deporte; trajes secos;
camisetas [de manga corta]; pañuelos [ropa]; pañuelos de cuello; pañuelos
cuadrados para la cabeza; túnicas; turbantes; ropa de gimnasia; pantalones
cortos de gimnasia; tutús; conjunto de dos piezas (twin sets); chaquetas
exteriores coreanas que se llevan encima de las prendas básicas [magoja];
pañales-bragas (ropa); sobretodos; sobrepantalones; bufandas de cuellos;
capotes; chales; ropa prenatal; ropa de dormir para embarazadas; lencería para
embarazadas; uniformes; uniformes para uso comercial; uniformes de enfermera;
uniformes de árbitros; prendas interiores de cuerpo entero; lencería; prendas
interiores para bebés; ropa interior absorbente del sudor; tops (camisetas);
camisetas interiores paraquimonos [juban]; camisetas interiores para quimonos
(koshimaki); prendas inferiores [ropa]; calzoncillos; camisolas interiores;
enaguas; fajas para nudos obi (obiage-shin); pantalones de chándal; lencería;
prendas de protección para la ropa; chaquetas de traje; camisetas de voleibol;
ropa con aislamiento térmico; chaquetas de calentamiento; tops de
calentamiento; ropa resistente a la intemperie; trajes impermeables para
motociclistas; capas impermeables; ropa para exteriores impermeable; escarpines
de inmersión; pantalones impermeables; chaquetas impermeables; chubasqueros
[ropa]; trajes de esquí acuático; ropa blanca de chefs; batas blancas para su
uso en hospitales; caftanes; sudaderas; chaquetas reversibles; chalecos;
chalecos de cuero; cortavientos; ropa resistente a la intemperie; ropa de agua
para navegar; calzas y polainas; cinturones para envolver para quimonos
[datemaki]; pareos; pareos; pañales [envolturas de bebés]; petos de esquiar;
prendas de vestir cortaviento; trajes cortaviento; pantalones cortaviento;
jerséis cortaviento; chalecos de viento; guantes de invierno; abrigos de
invierno; prendas de mediería; ropa resistente a condiciones climáticas
externas; calcetines de lana; pantalones de yoga; camisetas de yoga; trajes de
espaldas y pantalones anchos [trajes zoot]; escudetes [partes de prendas de
vestir]; escudetes para bafiadores [partes de prendas de vestir]; escudetes para
calcetines salvapiés [partes de prendas]; escudetes para leotardos [partes de
prendas de vestir]; escudetes para medias [partes de prendas de vestir];
escudetes para pantis [partes de prendas de vestir]; escudetes para ropa
interior [partes de prendas de vestir]; calzado; tacones; contrafuertes para
calzado; botitas (calzado de lana para bebés); pantuflas de baño; calzado de
señora; plantillas de calzado; alpargatas; plantillas para el talón; zapatos
planos; tacones repujados de caucho o de materiales plásticos; plantillas
repujadas de caucho o de materiales plásticos; antideslizantes para calzado;
patucos; calcetines-zapatilla; contrafuertes para zapatos; calcetines
interiores para calzado; zapatos para correr; calzado para niños; zapatillas de
cuero; zapatos de cuero; zapatos de lona; zapatos náuticos; empeines de
sandalias de estilo japonés; patucos; manoletinas [calzado]; viras de calzado;
botas de agua; calzado para montar; calzado para montar; tiras para zapatos;
botas de rugby; babuchas y sandalias de mujer (mules); zapatos sin cordones;
zapatos; calzado de atletismo; zapatos informales; calzado para jugar al
futvóley (voleibol de pie); calzado con cierre de gancho y rizo; zapatos de
tacón alto; calzado de montañismo; plantillas que no sean ortopédicas; palas de
zapatos; suelas [calzado]; cubrezapatos, no para usos médicos; palas de
calzado; zapatos para snowboard; suelas de zapato; suelas de zapatillas; suelas
para sandalias estilo japonés; alpargatas; zapatos de baile; zapatos de baile
de salón; zapatillas de tenis; zapatillas de deporte; punteras de calzado;
botas de pesca impermeables; calzado impermeable; botas de invierno; zapatillas
de yoga; sandalias japonesas [zori]; lengüetas para zapatos y botas; suelas
intermedias; pijamas [sólo de punto]; ropa interior de mujer; tirantes;
lencería; guantes isotérmicos para trajes acuáticos. Prioridad: se otorga
prioridad N° 015806243 de fecha 08/09/2016 en la Unión Europea. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2017. Solicitud N°
2017-0001593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de marzo del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017166543 ).
Xiomara Cajina Martínez, casada, cédula de
identidad 800850404, en calidad de apoderada generalísima de Chemo
Centroamericana S. A., cédula jurídica 3101062338 con domicilio en San Pablo;
diagonal Antigua Atlas, Complejo Heredia Dos Mil S. A., local 21, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Levogastril como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5
Productos farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017, Solicitud N° 2017-0008303.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017166546 ).
Xiomara Cajina Martínez, casada, cédula de
identidad 800800284, en calidad de apoderada generalísima de Chemo
Centroamericana S. A., cédula jurídica 3101062338, con domicilio en San Pablo;
diagonal Antigua Atlas, Complejo Heredia Dos Mil S. A., local 21, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Dinausin como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5
Productos farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017, según Solicitud N°
2017-0008304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017166547 ).
Xiomara Cajina Martínez, casada, cédula de
identidad 800800284, en calidad de apoderada generalísima de Chemo
Centroamericana S. A., cédula jurídica 3101062338, con domicilio en San Pablo,
diagonal antigua Atlas, Complejo Heredia Dos Mil S. A., local 21, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Vertisin como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
5: Productos farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008305.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 29 de agosto de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017166548 ).
Xiomara Cajina
Martínez, casada, cédula de identidad 800800284, en calidad de apoderada
generalísima de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica 3101062338, con
domicilio en San Pablo, diagonal antigua Atlas, complejo Heredia Dos Mil S.A.,
local 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kinegastril, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso
exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008306. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017166549 ).
Susanne Virginia Camacho Brenes, casada una
vez, cédula de identidad 107760820, en calidad de apoderada generalísimo de
Importaciones Rajet S. A. “La Casa del Llantero”, cédula jurídica 3101617233,
con domicilio en El Tejar de El Guarco, Residencial El Silo de la entrada
principal 25 metros este y 10 metros sur, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Krämer
como marca de fábrica y comercio en clase:
12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Parches y válvulas
para la reparación de llantas. Reservas: De los colores: rojo y negro. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto de 2017. Solicitud Nº
2017-0007648. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto de 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017166595 ).
Lucía Barrantes Rodríguez, casada una vez,
cédula de identidad 111260764, con domicilio en cantón Zarcero, distrito
Zapote; 50 metros oeste, de la escuela de la localidad, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LBR Estudio Jurídico
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
establecimiento de servicios profesionales destinado a prestar servicios de
asesoría legal, notarial y registral a micro, pequeña y mediana empresa,
ubicado en Alajuela, Zarcero, Zapote; 50 metros oeste, de la escuela de la localidad.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017,
Solicitud N° 2017-0007440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017166598 ).
Andrea María Chaves Murillo, cédula de
identidad Nº 110780809, con domicilio en: Mora, Ciudad Colón, del Restaurante
La Choza de Joel, 800 metros oeste y 150 metros sur, Condominio Los Alicantos,
casa 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREATHE Pilates
BOUTIQUE como marca de comercio en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios prestados por personas, para el desarrollo de las facultades mentales
de personas, así como entretenimiento, recreación y deporte, específicamente un
estudio en el cual se brindan los servicios para la práctica del deporte
pilates. Reservas: de los colores: Blanco, negro y azul. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007165.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017166601 ).
Maribel Monge García, divorciada, cédula de
identidad N° 109470920, con domicilio en Guayabos de Curridabat, 400 metros
norte de Los Figueres, 300 este y 50 al sur casa N° 1 a mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción de: mg BIENES RAÍCES
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de bienes raíces. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004248. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de mayo de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017166603 ).
María Del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106270794, en calidad de
apoderada especial de Kaltenbach & Voigt GMBH., con domicilio en
Bismarckring 39, 88400 Biberach, Alemania, solicita la inscripción de: KAVO,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
instrumentos y aparatos dentales; turbinas dentales; piezas de mano dentales y
contra-ángulos dentales; instrumentos especiales dentales; acopladores y
motores para instrumentos dentales; mangueras para unidades dentales; cámaras
para fines dentales; láseres para propósitos dentales; aparatos de medición
para fines dentales; sillas dentales; muebles dentales, banquillos dentales;
unidades dentales de entrega trasera; gabinetes dentales; instrumentos de
tratamiento con agua para uso dental; luces operacionales dentales;
escarificadores dentales; dispositivos de asistencia para unidades de
tratamiento dental; controles de pie para controlar unidades dentales; mesas
para uso dental; monitores para uso dental aparatos de rayos X, dispositivos de
imaginología de rayos X y accesorios para los mismos, lectores de placa de
imágenes, placas de imágenes, accesorios para lectores de placa de imágenes y
de placas de imágenes; dispositivos de visualización para aparatos de rayos X;
aparatos de control para aparatos de rayos X; sensores de imaginología de rayos
X; aparatos de imaginología óptica dental y sus accesorios; escáneres para uso
odontológico y médico; máquinas de tallado de dientes y de fresado;
instrumentos de limpieza ultrasónica para uso odontológico; soportes médicos
para el cuerpo; instrumentos de diagnóstico dental; modelos de implantes;
herramientas de procesamiento por láser para uso dental y médico; materiales de
hueso artificial; instrumentos para uso en la preparación de dientes
artificiales; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados.
Prioridad: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de
2017. Solicitud N° 2017-0005522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017166702 ).
María del Milagro
Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial
de Pomellato S.P.A., con domicilio en Via Neera, 37, 20141 Milano, Italia,
solicita la inscripción de: Pomellato,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
oro; plata; platino; metales preciosos y sus aleaciones; llaveros a saber
anillos (bisutería), pulseras (bisutería), collares (bisutería), aretes
(bisutería), broches (bisutería), pendientes (bisutería), medallas, cadenas
(bisutería), alfileres de corbata (bisutería) y amuletos (bisutería);
diamantes; diamantes cortados (joyería); piedras preciosas; joyería; joyas;
mancuernillas y sujetadores de corbatas; relojes de pulsera; relojes en
general; correas de reloj; cronómetros; joyas recubiertas de metales preciosos;
estuches y estuches de joyas para relojes y joyas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0005048. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de julio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017166728 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad Nº 106270794, en calidad de gestora oficiosa de Rigo
Trading S. A., con domicilio en: 6, Route de Trèves, EBBC Building E, 2633
Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Total...hasta el final, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: golosinas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002685. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2017166729 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada en
segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada
especial de Thermafiber Inc., con domicilio en One Owens Corning Parkway,
Toledo, Ohio 43659, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THERMAFIBER como marca de fábrica y comercio en clase: 17 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: clase 17: Materiales aislantes. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2017, según Solicitud
N° 2017-0005245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017166731 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad
103920470, en calidad de apoderado especial de Voit Corporation, con domicilio
en Culebra Road 9258 Suite 116, 78251, San Antonio Texas, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: LETHAL VOIT como marca de fábrica y
comercio en clases: 25 y 28. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; y clase 28:
Guantes, balones, espinilleras, artículos deportivos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de julio de 2016. Solicitud Nº 2016-0007255. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de julio de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017166732 ).
Jorge Tristán
Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de
Voit Corporation, con domicilio en Culebra Road 9258 Suite 116, 78251, San
Antonio Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAPTOR
V0IT
como marca de
fábrica y comercio en clases: 25 y 28 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 25: Ropa deportiva, calzado y clase 28: Guantes,
balones, espinilleras, artículos deportivos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de agosto de 2016. Solicitud N° 2016-0007336. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de julio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2017166734 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº
103920470, en calidad de apoderado especial de Voit Corporation, con domicilio
en: Culebra Road 9258 Suite 116, 78251, San Antonio, Texas, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: RAPTOR V0IT
como marca de fábrica y comercio en clases 25
y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Ropa deportiva, calzado y en clase 28: Guantes, balones, espinilleras,
artículos deportivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
agosto del 2016. Solicitud N° 2016-0007336. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de
julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017166736 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de
identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Salzgitter Mannesmann
GMBH con domicilio en Eisenhuettenstrasse 99, 38239 Salzgitter, Alemania,
solicita la inscripción de: M W
como marca de fábrica y comercio en clase: 6 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de ferretería metálicos;
materiales y elementos para edificios y construcciones de metal; materiales de
metal sin procesar y semi-procesados; puertas y ventanas de metal; estructuras
y edificios transportables de metal; contenedores de embalaje y de transporte
de metal; partes y accesorios para todos los bienes antes mencionados que se incluyan
en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2017,
según Solicitud N° 2017-0007643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017166742 ).
Silvia González Fuentes, soltera, cédula de
identidad Nº 304430458, con domicilio en: Tejar de El Guarco, Urbanización El
Silo, casa 22 E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GC ambiental
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de consultoría ambiental. Reservas: de los
colores: verde, azul, blanco, negro, gris. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008207. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2017166743 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de
identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Salzgitter Mannesmann
GMBH; con domicilio en Eisenhuettenstrasse 99, 38239 Salzgitter, Alemania,
solicita la inscripción de: Mannesmann como marca de fábrica y
comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Artículos de ferretería metálicos; materiales y elementos para edificios y
construcciones de metal; materiales de metal sin procesar y semi-procesados;
puertas y ventanas de metal; estructuras y edificios transportables de metal;
contenedores de embalaje y de transporte de metal; partes y accesorios para
todos los bienes antes mencionados que se incluyan en esta clase. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto de 2017. Solicitud Nº
2017-0007642. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017166744 ).
José Manuel Quesada Solano, casado una vez,
cédula de identidad 109470417 con domicilio en La Unión, San Diego,
Urbanización Omega, casa 28-S, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TERRABELLA como marca de servicios en clase: 36
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 36 Prestación de
servicios inmobiliarios, servicios de administradores de inmuebles, servicios
de alquiler, compra y venta de propiedades, así como valoración de bienes
inmuebles o de financiación; correduría de bienes raíces. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2017, según Solicitud N°
2017-0001627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017166772 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad
103920470, en calidad de apoderado especial de Voit Corporation, con domicilio
en Culebra Road 9258, Suite 116, 78251, San Antonio Texas, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CREATOR VOIT
como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; y clase 28: Guantes, balones, espinilleras, artículos
deportivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio
del 2016, según Solicitud N° 2016-0007254. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del
2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017166802 ).
Gustavo Alonso Méndez Solórzano, soltero,
cédula de identidad Nº 402020135, con domicilio en: Villa Ligia, 150 metros sur
de la Escuela de Villa Ligia de San Isidro de El General de Pérez Zeledón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: OSIRIA
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos de fabricación
propia y exclusiva de los artículos de joyería y bisutería y prendas de vestir,
calzado y artículos de sombrerería, ubicado en el local Nº 5 del Centro
Comercial Mistel, edificio contiguo al Almacén 5 Menos, avenida del comercio,
750 metros oeste del Parque Central de San Isidro de El General, Pérez Zeledón.
Reservas: de los colores: blanco, rojo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004044. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017166862 ).
Carlos Alberto Ramírez Aguilar, cédula de
identidad 104500628, en calidad de apoderado especial de Gredos San Diego S.
COOP. MAD., con domicilio en Madrid, C/ San Moises N° 4, España, solicita la
inscripción de: Gredos San Diego International School Costa Rica como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento
comercial dedicado a actividad de enseñanza. Ubicado en B° González Lahmann, de
Casa Matute Gómez, 100 m. sur y 125 m. este, casa 2315, color blanco. Reservas:
No hace reserva de los términos “Costa Rica”. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0007895. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017166910 ).
Carlos Alberto
Ramírez Aguilar, cédula de identidad 104500628, en calidad de apoderado
especial de Gredos San Diego S. Coop. Mad., con domicilio en Madrid, C/San
Moisés N.4., España, solicita la inscripción de: Gredos San Diego
International School Costa Rica, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Actividad de enseñanza. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007898. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de agosto de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017166911 ).
Luissana Ramírez
Fumero, soltera, cédula de identidad 114250200, en calidad de tipo
representante desconocido de 3101715369 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101715369, con domicilio en Escazú, Guachipelín, exactamente en el Centro
Comercial de Bienestar y Salud Momentum Escazú, contiguo al Almacén El Rey, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FISIOTERAPIA,
como marca de
servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
prestación de servicios médicos en general, especialmente la terapia física y
el tratamiento de traumas y lesiones a nivel óseo. Reservas: de los colores:
gris, celeste claro y blanco. NO SE REIVINDICA LA PALABRA FISIOTERAPIA. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio de 2017. Solicitud N°
2017-0007145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre de 2017.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2017166926 ).
Luissana Ramírez Fumero, soltera, cédula de
identidad Nº 114250200, en calidad de apoderada especial de 3101715369 Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101715369, con domicilio en: Escazú, Guachipelín,
exactamente en el Centro Comercial de Bienestar y Salud Momentum Escazú,
contiguo a Almacén El Rey, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FISIOTERAPIA
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación
de servicios médicos en general, especialmente la terapia física y el
tratamiento de traumas y lesiones a nivel óseo, ubicado en San José, Escazú,
Guachipelín, exactamente en el Centro Comercial de Bienestar y Salud Momentum
Escazú, contiguo al Almacén El Rey. Reservas: de los colores: gris, celeste
claro y blanco. No se reinvindica la palabra FISIOTERAPIA. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007144.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2017166927 ).
Alejandra Carreras Merrero, divorciado una
vez, cédula de identidad 110390851, con domicilio en San Rafael de Montes de
Oca, del Cristo 100 al este, Res La Antigua, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: noc noc QuienEs.com como marca de servicios en clase: 35.
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 35:
Publicidad y gestión de negocios comerciales por medio de internet. Publicidad
inmobiliaria a través de internet. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006292. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de julio de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017166933 ).
Arie Eliyahu Morhaim
Valbuena, soltero, cédula de residencia 11700057604 y León Bibas Merenfeld,
casado, cédula de residencia 172400268308, ambos en calidad de representantes
legales de Catalejo Investment Group Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101725466, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza
Atlantis, segundo piso, oficinas 3-4, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CATALEJO
como nombre comercial
en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicios de consultoría, inversiones y
soluciones financieras, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro
Comercial Plaza Atlantis, segundo piso, oficinas 3-4. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005835. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de julio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017166939 ).
Gernot Edgar Holtz, soltero, cédula de
identidad 113150068, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Sober
Living Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio en
Rohrmoser del Scotiabank 125 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CRSL
como marca de servicios en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 44: Servicios médicos.
Reservas: De los colores: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008155. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 01 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017166947 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada
especial de Empresas Melo S.A., con domicilio en Vía España, Río Abajo,
Edificio 2313, Panamá, solicita la inscripción de: melo, como marca de fábrica,
comercio, y servicio en clases: 5; 31 y 35 internacionales.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: 5: preparaciones veterinarias; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 31: animales vivos, alimentos para
animales; semillas, plantas y flores naturales, y 35: publicidad; dirección de
negocios; administración de negocios; trabajos de oficina. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005236. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 3 de julio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017166961 ).
Cambio de Nombre No. 112260
Que Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Colson Caster Llc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Colson Caster Corporation, por el de Colson Caster Llc, presentada
el 19 de junio de 2017, bajo expediente 112260. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1997-0000292 Registro N° 102404 en clase 6 Marca Figurativa,
1997-0000305 Registro N° 102252 COLSON en clase 20 Marca
Denominativa, 1997-0000306 Registro N° 102253 COLSON en clase 6 Marca Denominativa y 1997-0000307 Registro N° 102408 en
clase 20 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017167210 ).
Cambio de Nombre N° 108799
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Formulas y Marcas S.
A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Formulas y Marcas S. de R.L. “FORMAR” por el de Formulas y Marcas S. A.,
presentada el día 12 de enero de 2017, bajo expediente 108799. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1996-0002725 Registro N° 100257 SUMOBAC en
clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2017167281 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2017-1852.—Ref:
35/2017/3876.—Olivier Alpízar Chaves, cédula de identidad Nº 6-0184-0723,
solicita la inscripción de:
6 A
8
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, El Plomo, 3 kilómetros oeste de
la escuela pública. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del
2017. Según el expediente N° 2017-1852.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2017167012 ).
Solicitud Nº 2017-1718.—Ref:
35/2017/3609.—Armando Badilla Sibaja, cédula de identidad Nº 5-0125-0180,
solicita la inscripción de: B8S, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Cartago sur, de la Escuela
de Cartago Norte, 1 kilómetro al sur. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
16 de agosto del 2017. Según el expediente N° 2017-1718.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2017167025 ).
Solicitud Nº 2017-1858.—Ref:
35/2017/3881.—German Francisco Méndez Campos, cédula de identidad Nº 0110830001,
solicita la inscripción de:
U K
9
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Alajuela, Sarapiquí, Ujarraz, 150 metros al sur de
la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del
2017. Según el expediente N° 2017-1858.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2017167096 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-574644, denominación: Asociación Cámara de Comercio e Industria
Francia Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 143363, con adicional:
2017-474568.—Dado en el Registro Nacional, a las 6 horas 40 minutos y 8
segundos del 1° de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017167072 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación RL Amadeus III, con
domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: pertenecer y apoyar a la gran logia de Costa Rica
acatando lineamientos y apoyando el cumplimiento de sus objetivos, en pro de la
masonería costarricense. Cuyo representante, será el presidente: Edwin Marín
Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2017 Asiento: 220411 con adicional(es): 2017-383327.—Dado
en el Registro Nacional, a las 8 horas 37 minutos y 19 segundos, del 18 de
julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017167083).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Integral
Familia Deportiva Goicoechea FC, con domicilio en la provincia de: San José,
San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar la
práctica del deporte, especialmente, futbol en niñas y niños entre edades que
van desde los cinco hasta los diecisiete años. Cuya representante será la
presidenta: Ana Yanci Reyes Cruz, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 538005.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 30 minutos y 20 segundos del 05 de setiembre
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017167094 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula
de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards
Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada CATETER DIRIGIBLE CON CABLE DE TRACCIÓN. En una realización representativa, un
dispositivo de catéter dirigible comprende un cuerpo de la sonda que comprende
una porción proximal, una parte distal y un lumen de cable de tracción que se
extiende al menos parcialmente a través de las porciones proximal y distal. Un
cable de tracción se extiende a través del lumen de cable de tracción y tiene
una parte de extremo proximal y una parte de extremo distal, en la que la
porción de extremo distal del cable de tracción está fijada a la porción de
extremo distal del eje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M
25/01 y A61M 25/09; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tran, Tri, D, (US); Chow, Sean
(US); Cayabyab, Ronaldo, C (US). Prioridad: N° 14/949,707 del 23/11/2015 (US) y
N° 62/088,449 del 05/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/090025. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000245, y fue presentada a las
11:06:06 del 9 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017166438 ).
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula
de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Roiman Eduardo
Quesada Castro, cédula de identidad 108560938, solicita el modelo utilidad
denominado EXTRACTOR DE OLORES PARA INODOROS FLUXÓMETRO. Se refiere a un extractor de
malos olores para inodoros tipo fluxómetro mejorado, que evita la propagación
de los mismos en baños y en otras habitaciones; evita el contagio de virus
bacterias gérmenes y otros, debido al funcionamiento único que presenta y se
describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03D 9/00; cuyo
inventor es Roiman Eduardo Quesada Castro (CR). Prioridad: Publicación
Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000305 y fue
presentada a las 12:40:18 del 4 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de agosto de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017166504 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de
apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc., solicita la Patente
PCT denominada ACCESORIO DE TUBERÍA CPVC QUE TIENE UNA RESISTENCIA
MEJORADA AL AGRITAMIENTO POR TENSIONES AMBIENTALES. La tecnología divulgada se
refiere a un compuesto de plástico adecuado para preparar artículos, tales como
accesorios de tuberías y válvulas, con buenas propiedades físicas, tales como
resistencia al impacto y resistencia al agrietamiento por tensiones ambientales
(ESC). En particular, la tecnología se refiere a una resina de cloruro de vinilo,
que incluye homopolímero de poli (cloruro de vinilo) (CPVC). Además, la
invención se refiere a compuestos de homopolímero de cloruro de vinilo que
contienen la resina de homopolímero de cloruro de vinilo, y a los artículos
fabricados a partir de dichos compuestos, dichos compuestos cumplen la
clasificación celular 23447 según la norma ASTM D1784. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C08F 14/16, C08F 8/22, C08L 27/24 y F16L 47/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Zook, Christopher (US) y Julius, Mark D. (US).
Prioridad: N° 62/094,308 del 19/12/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2016/100614. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000329, y fue
presentada a las 12:19:20 del 18 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto de
2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017166680 ).
La señor(a) (ita) Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly
And Company, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN
EN POLVO NASAL PARA EL TRATAMIENTO DE HIPOGLIGEMIA. La presente invención se
refiere a una formulación en polvo que contiene glucagón o un análogo de
glucagón para administración nasal, útil en el tratamiento de hipoglicemia, y
en particular el tratamiento de hipoglicemia severa. La presente invención
también proporciona un método para elaborar esta formulación en polvo, y a
dispositivos y métodos para usar la formulación en polvo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26, A61K 9/14 y A61P 3/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Matripragada, Sankaram B. (US); Piche, Claude
A. (US) y Van Betsbrugge, Jo Jan Filip
(US). Prioridad: N° 62/117,031 del 17/02/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2016/133863 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000373, y
fue presentada a las 11:08:39 del 14 de agosto de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017166684 ).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advanced
Materials Inc., solicita la Patente PCT denominada: TUBERÍA CPVC QUE TIENE UNA RESISTENCIA MEJORADA AL AGRIETAMIENTO POR
TENSIONES AMBIENTALES. La tecnología divulgada se refiere a un compuesto de plástico
adecuado para preparar artículos, tal como una conducción, con buenas
propiedades físicas, tales como resistencia al impacto y resistencia al
agrietamiento por tensiones ambientales (ESC). En particular, la tecnología se
refiere a una resina de cloruro de vinilo, que incluye homopolímero de
poli(cloruro de vinilo) (CPVC). Además, la invención se refiere a compuestos de
homopolímero de cloruro de vinilo que contienen la resina de homopolímero de
cloruro de vinilo, y a los artículos fabricados a partir de dichos compuestos,
dichos compuestos cumplen la clasificación celular 23447 según la norma ASTM
D1784. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08F 14/06, C08F
8/22, C08L 27/24 y F16L 9/12; cuyos inventores son Zook, Christopher (US) y
Julius, Mark D. (US). Prioridad: N° 62/094,297 del 19/12/2014 (US). Publicación
Internacional: WO 2016/100597. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000328 y fue presentada a las 12:18:26 del 18 de julio de 2017. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de agosto de 2017.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—( IN2017166687 ).
La señor(a)(ita) Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad Nº 13310307, en calidad de apoderada especial de Yara
International ASA, solicita la Patente PCT denominada AGENTE ACONDICIONADOR PARA UN FERTILIZANTE PARTICULADO PARA REDUCIR LA
HIGROSCOPICIDAD Y FORMACIÓN DE POLVO. La presente invención se refiere a un
agente acondicionador para reducir la absorción de agua y formación de polvo de
un fertilizante particulado, que comprende 10 a 50% en peso de cera, 40 a 90%
en peso de aceite mineral y 1 a 15% en peso de una resina que es soluble en
aceite mineral y miscible con cera y aceite mineral, en donde el agente comprende
adicionalmente 0.1 a 1% en peso de un elastómero viscoelástico seleccionado del
grupo de poliisobutileno y copolímero de bloques de estireno-isopreno-estireno
el cual es soluble en aceite mineral y tiene un peso molecular promedio de
30,000 a 5,000,000. La invención se refiere adicionalmente a una composición de
fertilizante particulado, preferiblemente un fertilizante de urea-sulfato de
amonio (UAS), un fertilizante de urea o un fertilizante de nitrato de calcio,
que comprende un sustrato particulado, preferiblemente un fertilizante
higroscópico, preferiblemente un fertilizante que contiene nitrógeno, y 0.05 a
2% en peso del revestimiento sobre este para reducir la absorción de humedad y
formación de polvo del fertilizante. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B01J 2/30 y C05G 3/00; cuyos inventores son Obrestad, Torstein
(NO) y Tande, Terje (NO). Prioridad: N° 20141420 del 26/11/2014 (NO).
Publicación Internacional: WO /2016/083435. La solicitud correspondiente lleva
el Nº 2017- 0000284, y fue presentada a las 12:00:42 del 23 de junio de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de agosto de 2017.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—( IN2017166688 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) María Gabriela Miranda
Urbina, cédula de identidad Nº 111390272, en calidad de apoderada especial de
Omya International AG, solicita la Patente PCT denominada CARBONATO DE CALCIO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PLANTAS. La presente invención se
refiere al uso del carbonato de calcio como producto fitosanitario para la
aplicación tópica antes de la cosecha, donde el producto fitosanitario controla
una plaga durante el crecimiento de las plantas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 37/24, A01N 43/22, A01N 43/36, A01N 43/40,
A01N 43/54, A01N 47/16, A01N 53/00, A01N 59/06, A01P 3/00 y A01P 7/00; cuyos
inventores son Stürm, Christoph (CH) y Hansen, Wulff (CH). Prioridad: N°
14198305.6 del 16/12/2014 (EP) y N° 62/095,863 del 23/12/2014 (US). Publicación
Internacional: WO2016/096907. La solicitud correspondiente lleva el Nº
2017-0000254, y fue presentada a las 12:45:32 del 15 de junio de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de agosto de 2017.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2017167156 ).
La señor(a) (ita) Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Genoscience Pharma, solicita la Patente PCT denominada DIAMINO-QUINOLEÍNA 2,4 SUSTITUIDA COMO NUEVOS AGENTES
ANTICANCERÍGENOS. El presente invento se relaciona a
derivados novedosos de amino-quinoleína 2-primario amino-4-secundario, su
manufactura, composiciones farmacéuticas que los comprendan y su uso como
medicamentos. Los compuestos activos de la presente invención son útiles para
el tratamiento y prevención de enfermedades proliferativas neoplásicas y no
neoplásicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/47, A61P
35/00 y C07D 401/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bassissi, Firas (FR); Beret,
Antoine (FR); Brun, Sonia (FR); Courcambeck, Jérome (FR); Dubray, Clarisse
(FR); Nicolas, Gregory (FR) y Halfon, Philippe (FR). Prioridad: N° 62/073,325
del 31/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2016/067112. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000177, y fue presentada a las 08:44:10
del 28 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto
de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017167245 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3427.—Ref: 30/2017/4574.—Por
resolución de las 15:36 horas del 9 de agosto de 2017, fue inscrita la Patente
denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE LA
PROTEÍNA QUINASA
a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Pierre-Yves Michellys
(FR); Thomas H. Marsilje (US); Tao Jiang (CN); Wei Pei (CN); Yunho Jin (KR);
Wenshuo Lu (CA); Bei Chen (CN) y Tetsuo Uno (JP). Se le ha otorgado el número
de inscripción 3427 y estará vigente hasta el 20 de noviembre de 2027. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07D 213/74, C07D
239/48, C07D 239/95 y C07D 401/12 2016.01. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada. 9 de agosto de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—( IN2017167241 ).
Inscripción N° 3425.—Ref.:
30/2017/4533.—Por resolución de las 10:14 horas del 9 de agosto de 2017, fue
inscrita la Patente denominada ELEMENTOS
DE CÁNULA PARA VÁLVULAS PROSTÉTICAS DE CORAZÓN a
favor de la compañía St. Jude Medical Inc., cuyos inventores son: Khouengboua,
Ott (US); Benson, Thomas, M. (US); Neuman, Julia, A. (US); Braido, Peter, N.
(US); Alkhatib, Yousef, F. (US) y Chalekian, Aaron, J. (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción 3425 y estará vigente hasta el 25 de febrero de 2030.
La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61F 2/24.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley
N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—San José, 9 de agosto de 2017.—Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017167243 ).
Inscripción N° 3400.—Ref.:
30/2017/3735.—Por resolución de las 14:30 horas del 29 de junio de 2017, fue
inscrita la patente denominada: ANTICUERPO
ANTI-cMET NOVEDOSO a favor de la compañía Pierre
Fabre Medicament, cuyos inventores son: Goetsch, Liliane (FR); Wurch, Thierry
(FR) y Bes, Cédric (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3400 y
estará vigente hasta el 2 de diciembre de 2029. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01 es: A61P 35/00, C07K 16/00, C07K 16/28 y C07K 16/46
2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con
el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 29
de junio de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017167282 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: LAURA MARÍA MORA VARGAS, con cédula de identidad
número 1-1310-0768, carné número 21910. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-001116-0624-NO.—San José, 23 de
agosto del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1
vez.—( IN2017168424 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEXANDER VALLES VILLEGAS, con cédula de identidad número 1-1008-0263, carné número 20403. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
EXPEDIENTE N° 16-001545-0624-NO.—San José, 22 de agosto del 2017.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017168444 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser
y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte
de: SOFÍA ELENA MORENO GONZÁLEZ, con cédula de identidad N°
1-1463-0475, carné N° 24850. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Expediente Nº 17-001107-0624-NO.—San José, 25 de agosto del
2017.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2017168583 ).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0197-2017.—Exp. N° 8293A.—Alexis Alvarado
Castro, y William Naranjo Barrantes, solicita concesión de: 1 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Lía Tarrazú M
Y A S.A. en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso agroindustrial-beneficiado.
Coordenadas 399.600 / 460.500 hoja Dota. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2017.—Marilyn Mora Vega, Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017167578 ).
ED-0203-2017.—Exp.
16891-P.—Bomba El Gallito S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo
del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo MA-59 en
finca de Bomba El Gallito S. A. en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para
uso consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
231.468 / 343.790 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de agosto del 2017.—Marilyn Mora Vega, Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—( IN2017167871 ).
ED-UHTPCOSJ-0115-2017. Exp. 17770P.—Regalo de
Dios Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.43 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PC-28 en finca de su
propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y
riego. Coordenadas 201.097 / 391.543 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 6 de setiembre de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017167796 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0082-2017.
Exp 8703P.—Luis Ronaldo, Badilla Chavarría solicita concesión de: 0.1 litro por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-311 en
finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 214.100/457.400 hoja Barranca. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2017.— Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017168162 ).
ED-UHTPCOSJ-0110-2017.—Exp. N°
17764P.—Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., solicita concesión de: 0.48
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1464 en finca de su propiedad en San Francisco, Goicoechea, San José, para
uso consumo humano industrial. Coordenadas 213.966 / 528.066 hoja San José.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre de 2017.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de Agua.—Marilyn Mora Vega.—(
IN2017168165 ).
ED-UHTPCOSJ-0123-2017.—Exp. N° 17775P.—Silvia
Marcela Arrieta Leal, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TAL-232 en finca de su
propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
239.120 / 377.270 Hoja Matambu, quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de setiembre de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico
Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017168202 ).
ED-0204-2017. Exp 16929P. Banco Crédito
Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BE-531 en finca de su propiedad en
Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y riego. Coordenadas
267.650/365.420 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de agosto de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico
Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017168259 ).
N°
5610-M-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas del
cuatro de setiembre de dos mil diecisiete.
Diligencias de cancelación de credenciales de
síndico propietario que ostenta el señor Carlos Manuel Badilla Calvo en el
distrito Concepción, cantón La Unión, provincia Cartago. (Exp. N° 428-2017).
Resultando:
1°—Por oficio N°
MLU-SM-792-2017 del 18 de agosto de 2017, recibido en la Secretaría del
Despacho el 31 de esos mes y año, la señora Ana Eugenia Ramírez Ruiz,
Secretaria del Concejo Municipal de La Unión, informó que ese órgano, en la
sesión ordinaria N° 105 -celebrada el 17 de agosto del año en curso-, conoció
de la renuncia del señor Carlos Manuel Badilla Calvo a su cargo de síndico
propietario del distrito Concepción. Junto con el referido acuerdo, se adjuntó
la carta de dimisión del interesado (folios 1 a 3).
2°—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como
debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Carlos Manuel Badilla
Calvo, cédula de identidad N° 3-0248-0617, fue electo como síndico propietario
del distrito Concepción, cantón La Unión, provincia Cartago (ver resolución N°
1735-E11-2016 de las 15:10 del 8 de marzo de 2016, folios 7 a 13); b) que el
señor Badilla Calvo fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación
Nacional (PLN) (folio 6); c) que el señor Badilla Calvo renunció a su cargo de
síndico propietario y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de La
Unión en la sesión N° 105 (folios 1 a 3); y, d) que la señora María Rocío
Serrano Gamboa, cédula de identidad N° 3-0305-0758, es la síndica suplente del
citado distrito (folios 6, 11 vuelto y 14).
II.—Sobre la cancelación de credenciales del señor Badilla
Calvo. Al tenerse por probado que el señor Carlos
Manuel Badilla Calvo renunció a su cargo, lo procedente es –de conformidad con
los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal– cancelar su credencial de
síndico propietario del distrito Concepción, como en efecto se ordena.
III.—Sobre la sustitución del señor Badilla Calvo. Al cancelarse la credencial del señor Badilla Calvo, se produce una
vacante que es necesario cubrir según se desprende de la relación de los
artículos 25 inciso c) y 58 del Código Municipal. Por ello, al haberse probado
en autos que la síndica suplente del distrito Concepción, cantón La Unión,
provincia Cartago, es la señora María Rocío Serrano Gamboa, cédula de identidad
N° 3-0305-0785, se le designa como síndica propietaria del referido distrito.
La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de
abril de 2020.
IV.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del
cargo de síndica suplente que ocupaba la señora Serrano Gamboa. El artículo 58 del Código Municipal dispone, de forma expresa, que a
los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución
correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el
caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad
material de sustituirlo.
En efecto, el artículo 172 de la Constitución
Política establece que “Cada distrito estará representado ante la
Municipalidad del respectivo cantón por un síndico propietario y un suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal.
Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal
por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no
tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto:
Se cancela la
credencial de síndico propietario del distrito Concepción, cantón La Unión,
provincia Cartago, que ostenta el señor Carlos Manuel Badilla Calvo. En su
lugar, se designa la señora María Rocío Serrano Gamboa, cédula de identidad N°
3-0305-0785. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30
de abril de 2020. Notifíquese a los señores Badilla Calvo y Serrano Gamboa, al
Concejo de Distrito de Concepción y al Concejo Municipal de La Unión.
Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2017167320 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Doris Gabriela Fuentes Gutiérrez,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155805242610, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Nº 4240-2017.—Puntarenas al ser las 17:12:04 del 30
de agosto de 2017.—Oficina Regional de Quepos.—Luis Antonio Lagos Rivas, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2017167043 ).
Eda Elisa Ung Lau, cubana, cédula de
residencia 119200367219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4279-2017.—San José, al ser las 12:49 del 1 de septiembre del
2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017167088 ).
Marcia Montalvan
Valle, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815451024, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4357-2017.—Alajuela,
Central, al ser las 09:09 horas del 7 de setiembre de 2017.—Walter Gerardo
Villalobos Zúñiga.—1 vez.—( IN2017167149 ).
Salomón Bravo Alfaro, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155804015235, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3739-2017.—Oficina Regional de Liberia.—Guanacaste,
Liberia, al ser las 9:31 horas del 29 de agosto del 2017.—Karla Mendoza Quiros,
Notaria.—1 vez.—( IN2017167231 ).
Heyssell Karina
Reyes Jarquin, nicaragüense, cédula de residencia 155817410511, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4340-2017.—San José al ser
las 11:56 del 06 de setiembre de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2017167256 ).
Rosa María González
Escobar, nicaragüense, cédula de residencia 155814067325, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 4315-2017.—San José, al ser las
12:14 del 05 de setiembre de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—(
IN2017167286 ).
Yader Osmin Ortiz
Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia 155802153427, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3435-2017.—San José al ser
las 3:23 del 22 de agosto de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—(
IN2017167292 ).
BANCO DE
COSTA RICA
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
AÑO 2017
Descripción |
Fecha
estimada |
Fuente
de financiamiento |
Monto
aproximado ¢ |
Implementación de la solución a los puntos únicos de falla de centro
principal de procesamiento de datos del banco. |
II semestre |
BCR |
2.889.391.553,00 |
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
66348.—Solicitud N° 94637.—( IN2017168506 ).
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA
DIVISIÓN DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ADDENDUM
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2017
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
Área
Gestión de Medicamentos.—Lic. Pablo A. Cordero Méndez.—1 vez.—O. C. Nº
1147.—Solicitud Nº 21675.—( IN2017168401 ).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 1 2017LA-000059-2208
MODALIDAD SEGÚN DEMANDA
Por alquiler de equipos CPAP, BPAP y estudios del
sueño
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en
participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del día 06 de octubre del 2017.
Las
Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a
disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 08 de setiembre del 2017.—Lic.
Jhonderth Cruz Sandi, Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2017168291 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUB AREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000008-2501
(Modalidad de entrega: según
demanda)
Se invita a los proveedores interesados a
participar en el siguiente concurso.
Materiales varios de ferretería y construcción
Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 04
de octubre de 2017 10 am. Rigen para este procedimiento, las especificaciones
técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en la Gaceta
número 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta
160 del 18 de agosto 2009, número 86 del 05 de mayo 2010 y número 53 del 17 de
marzo 2014.
El
cartel se encuentra disponible en la Sub Área de Contratación Administrativa
del Hospital Monseñor Sanabria, de lunes a viernes, en un horario de 7 am a
2pm.
Puntarenas, 12 de setiembre del 2017.—Sub
Área de Contratación Administrativa.—Lic. Alían Solís Núñez, Coordinador a.
í.—1 vez.—( IN2017168519 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2017LA-000007-2501
(Modalidad de entrega: según
demanda)
Se invita a los proveedores interesados a
participar en el siguiente concurso.
Pruebas automatizadas de autoinmunidad
Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 03
de octubre del 2017 10 am. Rigen para este procedimiento, las especificaciones
técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta
número 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta
160 del 18 de agosto 2009, número 86 del 05 de mayo 2010 y número 53 del 17 de
marzo 2014.
El
cartel se encuentra disponible en la Sub Área de Contratación Administrativa
del Hospital Monseñor Sanabria, de lunes a viernes, en un horario de 7 am a
2pm.
Puntarenas, 12 de setiembre del 2017.—Lic.
Allan Solís Núñez, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2017168532 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000039-2104
Adquisición
de Pasireotida 0.6 y 0.9 mg/ml
Se comunica a los
interesados en el presente concurso: fecha de recepción de ofertas el 29 de
setiembre del 2017, a las 09:00 horas. El cartel está disponible en el servicio
de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre
con el Laboratorio Clínico, plana baja de este Hospital. Ver detalles y mayor
información: http/www.ccss.sa.cr.
San José, 08 de
setiembre del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 146.—Solicitud N° 94559.—( IN2017168603
).
LICITACIÓN NACIONAL
2017LN-000008-2104
Adquisición
de “roxolitinib 5 mg y 15 mg”
Se comunica a los
interesados en el presente concurso: Fecha de recepción de ofertas el 13 de
octubre del 2017 a las 09:00 horas. El cartel está disponible en el servicio de
fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con
el Laboratorio Clínico, plana baja de este hospital. Ver detalles y mayor
información: http/www.ccss.sa.cr.
San José, 08 de
setiembre del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 144.—Solicitud N° 94563.—( IN2017168604
).
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-0000014-01
Servicios
de alojamiento de medios magnéticos
El Consejo Nacional
de Producción por medio del Área Servicios Generales y Compras, recibirá
ofertas por escrito para la Contratación de servicios de alojamiento de medios
magnéticos. El plazo para el recibo y apertura de ofertas ha sido fijado hasta
el día 18 de setiembre del 2017, a las dos horas.
El Cartel de esta Contratación que contiene
las condiciones específicas y generales, puede ser retirado, sin costo alguno,
en el Área Servicios Generales y Compras, ubicada del Gimnasio Nacional 200
este y 150 sur.
Para recibir el cartel de esta Contratación
vía correo electrónico, favor solicitarlo a la siguiente dirección:
mortiz@cnp.go.cr o bien pueden bajarlo del sitio Web www.cnp.go.cr en el “link”
denominado PROVEEDURIA / CONTRATACIONES.
Para mayor información comunicarse al teléfono
2257-9355, extensiones 250, 258.
Área de Servicios
Generales y Compras.—Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora.—1 vez.—O.
C. N° 10302.—Solicitud N° 12214.—( IN2017168610 ).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2016LI-000003-PRI
Consultor Especializado para el Proyecto RANC-EE
LISTA
CORTA DE PARTICIPANTES PRECALIFICADOS
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillado, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo
de Junta Directiva Nº 2017-329, se aprueba la Lista Corta de Participantes
Precalificados para la Licitación Pública Internacional Nº 2016LI-000003-PRI,
“Consultor Especializado para el Proyecto RANC-EE”, quedando integrada de la
manera siguiente: Participante Nº 2: Consorcio Seureca-HGT-SEM; Participante Nº
4: Consorcio Santa Catalina Proyecto RANC-EE: AYESA Ingeniería y Arquitectura
S. A. y SGS Société Génerérale de Surveillance S. A.; y Participante Nº 7:
Consorcio Aguas de Escazú, Consorcio Formado por las empresas Técnica y
Proyectos S. A., Typsa y Gopa Infra GMBH.
Licda. Jeniffer Fernández
Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº
94607.—( IN2017168411 ).
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000003-08
Servicio de seguridad y vigilancia física y
electrónica
para instalaciones Centro de Formación
Profesional de San Vito
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, Unidad Regional Brunca. Informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000003-08
“Servicio de seguridad y vigilancia física y electrónica para instalaciones del
Centro de Formación Profesional de San Vito, Coto Brus”.
Que el
plazo máximo para presentar ofertas de esta Licitación Abreviada es para el
próximo martes 3 de octubre del año 2017 a las 10:00 horas.
Este
pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en el
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca; sita 250 metros sur, del
Supermercado Coopeagri, Barrio Villa Ligia, Daniel Flores. Pérez Zeledón, San
José y en la siguiente dirección electrónica:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 94587.—( IN2017168275
).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000109-07 (Invitación)
Artículos
para buceo y actividades acuícolas
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 22
de setiembre de 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones
el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas,
200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web
del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 94590.—( IN2017168297 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000110-07
Equipo para buceo y acuicultura
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 22 de setiembre de
2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros
al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página Web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 94591.—(
IN2017168327 ).
CONSEJO NACIONAL
DE RECTORES
LICITACION ABREVIADA N° 2017LA-000013-CNR
Contratación
para el servicio de transporte dentro del país
para funcionarios y
personas autorizadas
por el SINAES,
según demanda
El Consejo Nacional
de Rectores avisa que mediante resolución de adjudicación N° 16-2017 del 11 de
setiembre de 2017, se acuerda en firme adjudicar la Licitación Abreviada N°
2017LA-000013-CNR, “Contratación para el servicio de transporte dentro del país
para funcionarios y personas autorizadas por el SINAES, según demanda” de la
siguiente forma:
Consorcio:
Excursiones Marvi S. A., cédula jurídica: 3-101-111844.
Transportes
Turísticos Álvaro S. A., cédula Jurídica: 3-101-295423.
Monto total anual:
¢10.000.000,00.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta
presentada.
Pavas, 12 de
setiembre del 2017.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N°
16416.—Solicitud N° 94617.—( IN2017168540 ).
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
UNIDAD REGIONAL CARTAGO
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2017CD-000065-10
Materiales
para tapicería de muebles
de madera y
sillones para automóvil
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en acta N° 58-2017 del 8 de setiembre del 2017, artículo I,
acuerda adjudicar la compra directa en referencia en los siguientes términos:
Adjudicar la Compra
Directa 2017CD-000065-10, “Materiales para tapicería de muebles de madera y
sillones para automóvil”, según el dictamen técnico NTM-PGA-230-2017; así como
en los elementos de adjudicación consignados en el punto 6.1 del cartel, de la
siguiente manera:
• Adjudicar las líneas Nos. 1, 3, 4 y 5 a la
oferta N° 1 de Inversiones
La Rueca S. A., por un monto de ¢280.152,50, por
cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Declarar infructuosa la línea
N° 2 por no haberse recibido ofertas al trámite de contratación.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 94588.—( IN2017168292 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000095-03
Compra de materiales y repuestos
para preprensa
El Encargado del Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
Ing. Fabian Zúñiga Vargas en el acta N° 64-2017, celebrada el día 11 de
setiembre del 2017, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa N° 2017CD-000095-03, para la
“Compra de Materiales y Repuestos para Preprensa”, en los siguientes términos,
según el estudio técnico NIGR-PGA-99-2017 y el estudio administrativo
URCOC-PAS-IR-0102-2017:
b. Adjudicar la línea Nº 2, a la oferta Nº 1 presentada por la empresa
Corporación Disuma S. A., por un monto total de
¢166.500,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable con un tiempo de entrega de 14 días hábiles.
c. Adjudicar las líneas Nº 3, 4 y 5, a la oferta Nº 2 presentada por
la empresa Atai de Tibás Ltda., por un monto total de ¢27.726,00 por
cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un
tiempo de entrega de 15 días hábiles.
d. Declarar la línea Nº 1 desierta por interés institucional y la
línea Nº 6 se declara infructuosa, porque el único oferente no cumple
técnicamente.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Diaz, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 94589.—(
IN2017168294 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2017CD-000051-05
Compra de Carreta para Lancha
El Encargado del Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Huetar Caribe del Instituto Nacional de Aprendizaje mediante
acta 56-2017, celebrada el 11 de setiembre del 2017, artículo I, tomo el
siguiente acuerdo
a. Adjudicar la línea Nº 1 a la Empresa
V & O Marino Sociedad Anónima, lo correspondiente al Tramite de
Contratación N° 2017CD-000051-05, para la Compra de Carreta para Lancha por un
monto de $6.900,00, en los siguientes términos ya que de acuerdo al Estudio
Técnico FR-NNP-PGA-120-2017, realizadas por la dependencia responsable de
analizar las oferta, se determinó que la empresa cumple con las especificaciones
técnicas establecidas en el cartel de contratación y que el precio es
razonable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 94592.—(
IN2017168331 ).
AVISOS
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-02
(Declaratoria de desierto)
Contratación
de los servicios de vigilancia
Se informa que la
Gerencia General de RECOPE, mediante oficio GG-0750-2017 de fecha 07 de
setiembre del 2017, con fundamento en lo establecido en el artículo N° 86 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, declara desierto el
presente concurso con base en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa; lo anterior considerando lo estipulado en el estudio
técnico con relación a la resolución R-DCA-0056-2017 de la Contraloría General
de la República, en la cual se interpreta que se pueden establecer jornadas
laborales de 12 horas para un puesto, no obstante se indica que para ello debe
haber una rotación de personal, de manera que, para el caso que nos ocupa, el
tiempo extra que labore cada oficial de seguridad no puede ser permanente. Por
tal motivo, en la citada resolución se señala que para atender dicho servicio,
la Administración tiene la obligación de establecer los mecanismos de
fiscalización suficientes para que la rotación se cumpla de manera efectiva; lo
cual resulta difícil de ejercer por aspectos de ubicación geográfica y de
limitación de recurso humano, por lo que la unidad gestionante no estaría en la
capacidad de ejercer la supervisión respectiva para garantizar tal aspecto.
Asimismo, se procederá con la recotización de este concurso, incorporando de
previo los ajustes al cartel en las especificaciones técnicas en lo que
respecta a la redefinición de la jornada laboral, lo anterior según lo
solicitado por la unidad gestionante.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—( IN2017168273 ).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE LOGÍSTICA
La Dirección de
Aprovisionamiento de Bienes y Servicios comunican en atención al documento
DFE-AMTC-2676-09-2017 suscrito por el Área de Medicamentos y Terapéutica
Clínica, se modifica la ficha técnica del siguiente medicamento abajo descrito:
Código |
Descripción
medicamento |
Observaciones Emitidas
por la comisión |
1-10-41-1291 |
Panzopanib 200 mg |
Versión CFT 83300 |
Rige a partir de su
publicación.
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran
disponibles a través de la siguiente dirección electrónica:
http://www.ccss.sa.cr/comisiones,
Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja
Costarricense de Seguro Social.
Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 16964.—( IN2017168400 ).
CAJA
COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
HOSPITAL
SAN CARLOS
De conformidad con la Resolución Final de las
nueve horas con treinta y seis minutos del ocho de agosto del dos mil diecisiete,
derivada del Procedimiento Administrativo PAIC-HSC-006-2017 promovido por el
Hospital San Carlos, y en apego a lo establecido en el artículo 7 del
“Instructivo para la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y
Contratistas de la C.C.S.S.”, se impone sanción de apercibimiento por vez
primera a la empresa Melodía
Importaciones S. A., Proveedor Nº 5205, en el código: 0-03-20-0111,
por incumplimiento en la entrega de tres baterías para desfibrilador. Sanción
rige a partir del 14 de agosto 2017.—Área Gestión Bienes y Servicios.—MBA.
Jéssenia Vargas Zeledón, Jefa.—1 vez.—( IN2017168286 ).
UNIVERSIDAD
NACIONAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000011-SCA
Compra
de equipo científico y de laboratorio
La Universidad
Nacional por medio de la Proveeduría Institucional comunica a los interesados
en esta licitación que se han realizado modificaciones y aclaraciones al pliego
de condiciones las cuales pueden ser revisadas a partir de la publicación del
presente aviso en la dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduría en los
documentos electrónicos propiamente información para proveedores, carteles.
Asimismo se informa que se ha prorrogado el
plazo de recepción de ofertas por lo que la apertura de ofertas se realizará el
25 de setiembre del 2017, a las 10:00 horas.
Heredia, 11 de
setiembre del 2017.—MAP. Nelson Valerio Aguilar.—1 vez.—O. C. N°
P0029258.—Solicitud N° 94613.—( IN2017168421 ).
SECCIÓN DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACION PÚBLICA N°2017LN-000010-SCA
Construcción
casa internacional
Se informa que se han
realizado algunas aclaraciones y modificaciones al cartel de la Licitación
Pública N° 2017LN-000010-SCA, las cuales se pueden obtener a partir de la
publicación de este aviso, en la página web de la Proveeduría Institucional, en
el apartado de carteles, www.una.ac.cr/proveeduria.
Por otra parte se informa que la fecha de
apertura de ofertas de esta Licitación se traslada para el 3 de octubre del
2017, a las 10:00 a. m.
Heredia, 12 de
setiembre del 2017.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O.C. N° P0029258.—Solicitud N° 94628.—( IN2017168520 ).
LICITACION PUBLICA
2017LN-000009-SCA
Construcción Nueva Plaza de la Diversidad
y Casa Estudiantil
La Universidad Nacional a través de la
Proveeduría Institucional comunica a todos los interesados que se ha modificado
la fecha de recepción de ofertas hasta las 15:00 horas del día 05 de octubre
del 2017.
Todos
los demás aspectos del cartel permanecen invariables.
Heredia, 12 de setiembre del
2017.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio A., Director.—1 vez.—O. C.
Nº P0029258.—Solicitud Nº 94629.—( IN2017168531 ).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA
LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
Bolsas de ileostomía fecal para adultos, sistema de
dos piezas,
con medida de aro de 47 MM ±3 MM.
parche flexible o rígido
CONCURSO
N° 2017LN-000016-5101
Aviso 01
A todos los interesados en el presente
concurso se les informa que el mismo se prórroga para el 12 de octubre de 2017,
a las 09:00 horas, por encontrarse en trámite varios recursos de objeción
interpuestos ante la Contraloría General de la República. El resto del cartel
permanece invariable: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=PU. La cual se encuentra formato
PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas
Centrales para consultas.
San José, 11 de setiembre 2017.—Subárea de
Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N°
1142.—Solicitud N° 18663.—( IN2017168408 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y
TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE ARQUITECTURA Y TECNOLOGÍAS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000003-4402
(Modificación y Prórroga N° 01)
Diseño, construcción, equipamiento, preparación
puesta
en marcha y mantenimiento de la Sede
de Área de Salud de Santa Cruz
A los interesados en participar en el
presente concurso, se les comunica que se han efectuado modificaciones al
cartel, las cuales están disponibles en la Dirección de Arquitectura e
Ingeniería (DAI), piso 12 del Edificio Jenaro Valverde (Anexo), favor traer un
DVD o cualquier otro dispositivo de almacenamiento digital.
Se
prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el 16 de octubre de 2017, a las
10:00 horas, en oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería ubicadas
en el edificio Torrejón, avenida 1era, calles 3 y 5. Los demás términos del
cartel permanecen invariables.
San José, 18 de setiembre de 2017.—Subárea
Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Bernan Fallas Gamboa.—1 vez.—(
IN2017168605 ).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000057-PRI
(Circular N° 1)
“Ampliación
y Mejoramiento del Acueducto Sardinal-El Coco- Ocotal” Fase 2: Campo de Pozos 2
de Sardinal
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación
arriba indicada, que a partir de la presente publicación, estará disponible la
circular N° 1, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de
Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o
bien en la dirección www.aya.go.cr.
Dirección Proveeduría.—Jennifer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 94594.—( IN2017168336 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
(Modificación)
Se comunica a los
potenciales oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el Diario
Oficial La
Gaceta N° 123, del jueves veintinueve de junio de dos
mil diecisiete, que en acatamiento de lo dispuesto en el artículo N° 87 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se prorroga el plazo para
dictar el acto de adjudicación del siguiente procedimiento de contratación
administrativa:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000014-01
(Modalidad de entrega según demanda)
Servicios
de producción de actividades masivas y afines,
realizadas por el
Proceso de Desarrollo Cultural
El plazo se amplía
hasta el lunes treinta de octubre de dos mil diecisiete.
Licda. Laura Cordero
Méndez, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 34863.—Solicitud Nº 94763.—( IN2017168609
).
COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
COMUNICA:
Que la Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, ha aprobado
mediante acuerdo Nº 258-08-2017, tomado en Sesión Ordinaria Nº 10-08-17, celebrada
el día miércoles 09 de agosto de 2017, el documento: “Reglamento Específico
para el Proceso de Compra y Contratación al Amparo de los Mecanismos de
Excepción por la Declaratoria de Emergencia bajo Decreto Nº 40027-MP”, el cual
por su volumen, se pone a disposición de los interesados, mediante publicación
en la página Web de la CNE o se puede acceder directamente mediante el link: https://www.cne.go.cr/Documentos/normas/Reglamento_Especifico_Compras_40027.pdf.
Danilo Mora Hernández.—1 vez.—O.C. N° 17594.—Solicitud
N° 94167.—( IN2017167155 ).
AVISO DE AUDIENCIA PÚBLICA
El Banco Hipotecario
de la Vivienda (BANHVI) avisa que somete a consulta pública el proyecto de
“Reglamento sobre tipologías de terrenos aceptables para proyectos en la
modalidad de compra de terreno en verde, construcción de obras de
infraestructura y viviendas (R-001-17)”, aprobado por la junta directiva
mediante el acuerdo N° 15 de la sesión 63-2017 del 04 de setiembre de 2017.
La consulta se realiza de conformidad con el
artículo 361.2 de la Ley General de la Administración Pública, por lo que se
concede audiencia a todas las entidades representativas de intereses de
carácter general o toda otra persona con interés legítimo, para que durante el
plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de este aviso, expongan su
parecer a la Gerencia General del BANHVI, por escrito y mediante cualquier
mecanismo válido de comunicación.
El texto completo del referido proyecto de
reglamento puede ser consultado gratuitamente en el sitio web del BANHVI, en la
siguiente dirección: http://www.banhvi.fi.cr/transparencia/, o también pueden
solicitarse gratuitamente al correo electrónico isaborbon@banhvi.fi.cr de la
señora Isabel Borbón Jiménez, en la Secretaría de la Junta Directiva del
BANHVI.
David López Pacheco,
Secretario Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017167290 ).
CONSEJO
UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad
Técnica Nacional comunica las aprobaciones y reformas a los siguientes
reglamentos:
Aprobación del Reglamento para
el uso, mantenimiento y control de vehículos y maquinaria agrícola, propiedad
de la Universidad Técnica Nacional, aprobado mediante Acuerdo N° 3-15-2017, de
la Sesión Ordinaria N° 15-2017, celebrada el 10 de agosto de 2017.
Inclusión del artículo 15 bis
“Curso de Buenas Prácticas de Investigación (BPI)” en el Reglamento de Trabajos
Finales de Graduación, mediante Acuerdo N° 5-11-2017, de la Sesión Ordinaria N°
11-2017, celebrada el 15 de junio de 2017.
Dichos documentos, en su versión completa y
actualizada, se encuentran en el portal electrónico de la Universidad Técnica
Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—(
IN2017167074 ).
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
La Junta Directiva de
la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la sesión ordinaria
número tres mil setecientos sesenta y cuatro-C de fecha veintiuno de agosto del
dos mil diecisiete, artículo IV, inciso 1, mediante acuerdo JD doscientos
veinticuatro-dos mil diecisiete, resolvió lo siguiente:
Aprobar la reforma
del artículo 18, inciso B) del Reglamento para las Dotaciones de Servicios a
Urbanizaciones, Fraccionamientos y Condominios, Extensiones de Redes y su
Financiamiento de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima,
aprobado con acuerdo JD 108-2012-R publicado en alcance digital N° 10 en La Gaceta N° 42 del 28 de febrero de 2012, para que se aplique así:
Artículo
18.—Procedimiento: Con el objeto de establecer el derecho de prioridad de las
personas físicas o jurídicas o entidades interesadas en el desarrollo de nuevos
proyectos habitacionales, y extensiones de servicios, localizados dentro de las
áreas servidas por la Empresa, se establece el siguiente procedimiento:
a)…
b) Las
solicitudes para servicios deberán ser presentadas a la Empresa en original y
siete copias, el Formulario de Requisitos respectivo: plano catastrado,
anteproyecto de la urbanización (diseño de sitio), certificación de propiedad,
certificación de personería del propietario del terreno o fotocopia de cédula
de identidad del propietario, oficio donde se indique el tipo de proyecto,
cronograma o programa detallado del mismo, uso de suelo, memoria de cálculo de
agua según Reglamentos y Normas Técnicas de Costa Rica y declaratoria de
interés social en caso de que proceda. Dichos formularios deberán ser
debidamente fechados y firmados por el propietario del inmueble en que se
desarrollarán las obras; o por el representante legal debidamente acreditado,
cuando se trate de personas jurídicas. En ambos casos, las firmas de los
solicitantes deberán estar debidamente autenticadas por un notario público.
2. Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
3. Acuerdo firme.
Rosibelle Montero
Herrera, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017167110 ).
MUNICIPALIDAD
SAN ISIDRO DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
Que según acuerdo
1011-2017, tomado en Sesión Ordinaria 57-2017 del 28 de agosto de 2017, con
dispensa de trámite de Comisión, el Concejo Municipal acordó modificar el
artículo 35, inciso 2. del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de
la Municipalidad de San Isidro de Heredia, para que se lea:
Artículo 35.—Las personas que ingresen al servicio de la Municipalidad, lo harán
mediante contrato por tiempo indefinido, o por tiempo determinado, conforme a
las siguientes disposiciones: (…)
2. Servicios especiales:
modalidad de contratar recursos humanos en el área técnico-profesional; para
cubrir necesidades temporales que no excedan de tres años de acuerdo con lo
establecido en el Clasificador por objeto del gasto del sector público emitido
por el Ministerio de Hacienda.
San Isidro, Heredia,
05 de setiembre de 2017.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2017167084 ).
Que según acuerdo 1003-2017, tomado
en Sesión Ordinaria 57-2017 del 28 de agosto de 2017, con dispensa de trámite
de Comisión, el Concejo Municipal acordó Modificar del artículo 15 inciso h) y
artículo 34 del Reglamento Autónomo de Funcionamiento del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de San Isidro de Heredia para que se lean de la siguiente
manera:
Artículo
15. El Presidente (a), con la asistencia de la Secretaría, tiene las funciones
que se detallan a continuación: (…)
h) Hacer llegar a cada miembro de la Junta
Directiva con dos horas de anticipación a la Sesión, el Acta Anterior, el orden
del día y la documentación correspondiente a la sesión.
Artículo
34.—El proyecto de acta de cada sesión de la Junta Directiva del CCDRSI deberá
entregarse a sus miembros, a más tardar dos horas antes de la sesión en que
serán discutidas y aprobadas. Una vez aprobada el acta podrá ser incorporada y
firmada en el libro de Actas. La persona encargada de las labores de
secretaría, será la responsable de levantar las actas, en ellas se harán
constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas.
Heredia, 05 de setiembre
del 2017.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2017167085
).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
EL COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE PÉREZ ZELEDÓN
N°
2017RMT-001-SCC
La administración del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Pérez Zeledón, invita a participar en el Remate
2017RMT-001-SCC, cuyo objeto es el “Remate para alquiler de espacio para soda
ubicado en el polideportivo”. El remate se realizará a las diez horas (10:00 a.m.) del día martes 26 de setiembre del año 2017,
en la Sala de Sesiones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pérez
Zeledón, ubicado en el Polideportivo de Pérez Zeledón 800 m. sur, del Estadio
Municipal de Pérez Zeledón. Los documentos que conforman el cartel se remitirán con un costo de ¢5.000,00,
al correo electrónico que indique el interesado mediante solicitud escrita
enviada al fax 2770-6212, correo electrónico comitepz@hotmail.com, se les
solicita que llamen al 2770-1255, para confirmar la recepción de la solicitud
enviada por los medios electrónicos antes citados o bien ser retirado
personalmente en la oficina del Comité Cantonal en el Polideportivo de Pérez
Zeledón. El remate incluye únicamente una línea, misma que a continuación se
detalla: Línea N° 1: Espacio para Soda. Lugar: Gimnasio del Polideportivo de
Pérez Zeledón. Plazo por arrendamiento del local: El plazo por arrendamiento será
de 2 años, podría ser prorrogable cada año. Cantidad
de derechos: 1.
Dimensiones: 6,5 metros x 6.5 metros. Tipos de productos por vender: Productos alimentación y golosinas, excepto
el expendio de bebidas con contenido alcohólico. Asumido
por el adjudicatario lo siguiente: Permisos
de Funcionamiento: Trámite de licencia temporal, permiso sanitario, pago de
servicios básicos y del impuesto de patente, apegarse al Reglamento Autónomo de
Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Pérez Zeledón. La base del remate será ¢150.000,00, (ciento cincuenta mil
colones) el monto variará anualmente según la Ley 2428 y 7027, Ley sobre el
arrendamiento de locales municipales.—Johnny Ceciliano Madrigal,
Vicepresidente.
Johnny Ceciliano Madrigal, Vicepresidente.—1
vez.—( IN2017167285 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina
Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por
incumplimiento de contrato:
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
Para mayor
información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2330 o 2212-3923,
Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica,
Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Isabel Jiménez Vargas.
La Uruca, 04 de setiembre del
2017.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Operativa.—O.C. N° 524007.—Solicitud N° 93944.—( IN2017166491 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante la Oficina de
Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se
ha presentado por motivo de solicitud de reposición de diplomas
correspondientes a:
• Diplomado en Educación General Básica en I y II Ciclos, registrado con el Tomo X, Folio 1662, Asiento 17
• Bachillerato en Educación General Básica en
1 y II Ciclos, registrado con el Tomo X, Folio 1668,
Asiento 23
• Licenciatura en Educación General Básica en
1 y II Ciclos, registrado con el Tomo XI, Folio 1884,
Asiento 28
Extendidos a nombre
de Calderón Fuentes Grettel de los Ángeles, cédula de identidad 3-340-534.
Se solicita la publicación de los edictos para
oír oposiciones a dichas reposiciones, dentro del término de quince días
hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud del interesado en San José, a
los diecinueve días del mes de enero del dos mil diecisiete, por la Licda.
Susana Saborío Álvarez, Jefa de la Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.
Oficina de Registro y
Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez,
Jefa.—(IN2017167035).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-4043-2017.—Cambronero Solano Joseph
Gerardo, cédula 1-1456-0864, ha solicitado reposición del título de Grado de
Licenciatura en Farmacia, cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—( IN2017167662 ).
EDICTO
Instituto de Desarrollo Rural, cédula
Jurídica N° 4-000-042143, Asuntos Jurídicos de Región de Desarrollo Brunca,
Daniel Flores de Pérez Zeledón, San Jose, Costa Rica, a las dieciséis horas del
cuatro de setiembre del dos mil diecisiete. Que habiéndose recibido las
solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, que a continuación
se detallan y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al
Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance
Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos
mil dieciséis, se concede un plazo de diez
días hábiles
contados a partir de esta publicación, para que cualquier interesado presente
oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural.
Para ver imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Notifíquese.—Asuntos Jurídicos de la Región
Brunca del Instituto de Desarrollo Rural.—Licda. Marianela Quirós Mora.—1 vez.—(
IN2017167023 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A: Carlos Francisco Badilla Gorgona y Mariel
Vargas Acevedo se les comunica la resolución de las 10:30 horas del 18 de
agosto de 2017, que ordenó la medida de protección de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad Hanzel Jafet Badilla Vargas. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLNA-00148-2017.—Oficina Local,
Naranjo, 25 de agosto de 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000041.—(
IN2017166514 ).
A Deybin Quesada Badilla, se le
comunica la resolución de las 09:00 horas del 24 de agosto de 2017, que ordenó
la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad
April Adriana Quesada Arguedas en el Albergue N° 2 de la Región de Puntarenas.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLNA-00009-2016.—Oficina Local de
Naranjo, 25 de agosto de 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000041.—(
IN2017166517 ).
Se le comunica a quien interese
la resolución de las ocho horas del catorce de diciembre de dos mil dieciséis,
que es declaratoria administrativa de abandono de la personas menor de edad
Dominick Brenes Morales. En contra de la presente resolución proceden los
recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el superior en
grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria
lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará
ante el jerarca institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24
horas después de dictada, expediente Nº OLG-00519-2016.—Oficina Local de
Guadalupe, 09 de agosto de 2017.—Licenciado: Roberto Marín Araya, Representante
Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000041.—( IN2017166519 ).
Se le comunica a Erick Solís
González, la resolución de las quince horas del dieciséis de agosto de dos mil
diecisiete, dictada por la Oficina Local de Los Chiles, que ubica a la persona
menor de edad Sulmy Solís Solís, en una alternativa de protección privada. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el
Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la
tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente-OLAS-00171-2016. Oficina
Local de Guadalupe.—31 de agosto de 2017.—Lic. Roberto Marín A., Representante
legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000041.—( IN2017166567 ).
Al señor Jefferson Fernando
Molina Araya, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la
resolución de inicio del proceso especial, dictado de medida de protección de
abrigo temporal y dictado de medida de protección de cuido provisional en hogar
sustituto de las 15:00 horas del 23 de agosto del año 2017 y también la
resolución de previo dictada a las 09:00 horas del 28 de agosto del año 2017 a
favor de la persona menor de edad Maikel Yared Molina Azofeifa. Notifíquese: lo
anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u
oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no
hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la
institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, expediente administrativo Nº OLPO-00026-2017.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000041.—( IN2017166571 ).
Al señor Jonathan Vargas Zamora
se le comunica la resolución de las diez horas del diecisiete de agosto del año
dos mil diecisiete, mediante la cual se dictó inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa, medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Samantha Priscilla Vargas Mora. Plazo: para ofrecer
recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe
señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues
se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.
Expediente administrativo: OLD-00306-2017.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000041.—(
IN2017166574 ).
Al señor Leonel Castillo
Rodríguez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la
resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de protección de cuido provisional de las 08:00 horas del
01/06/2017 a favor de la persona menor de edad Sharon Leonella Castillo Prado.
Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben
señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia
de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLP0-00063-2017.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000041.—( IN2017166577 ).
A la señora Maricela Zapata
Mondragón, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la
resolución de las 13:00 horas del 24 de abril del año 2017, en la que se ordena
el inicio del proceso especial de protección y la medida de abrigo temporal a
favor de la niña Keisy Valeria Zapata Mondragón. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se
les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N° OLPO-00090-2017.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. N° 00041016.—Solicitud
N° 17000041.—( IN2017166579 ).
A: Mario Antonio Chaves Cedeño,
persona menor de edad: Honey Marbeth Chaves Vargas, se le comunica la
resolución de las ocho horas con treinta minutos del veintiocho de agosto de
dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial
de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de
edad quien permanecerá en el hogar de los señores Clemencia Zúñiga Villalobos y
Héctor Zúñiga Villalobos. Notificaciones: se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente: OLPV-00364-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000041.—( IN2017166581 ).
A la señora Nidia Lizbeth Jirón
Obando, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución
de declaratoria de adoptabilidad de las 15:30 horas del 11 de agosto del año 2017
a favor de la persona menor de edad Alexa Paola Jirón Obando. Notifíquese: lo
anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u
oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no
hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, expediente Administrativo: Nº OLPO-00073-2016.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000041.—( IN2017166584 ).
Al señor Ronald Solano Rojas, de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida
de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Deborah
Naryeri Solano Gamboa. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se
les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones
futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores
que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o
ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y
de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo: OLCAR-00001-2017.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000041.—( IN2017166585 ).
Al señor Santos Alejandro Suárez
Espinoza, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la
resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de protección de abrigo temporal de las 16:30 horas del 21
de agosto del 2017 a favor de la persona menor de edad Mónica María Surez
Cabrera. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene
que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la
advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso incierto o ya no existiere.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los
que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de
su notificación siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00216-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000041.—( IN2017166587 ).
Al señor Wilfredo Vega Mora, de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de
sustitución de la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se
dicta la medida de protección de seguimiento, apoyo y seguimiento a la familia
de las 14:00 horas del 22 de mayo del año 2017, a favor de la persona menor de
edad Kenneth Smaikel Vega Romero, así también se le comunica la resolución de
inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional de las
15:00 horas del 16 de agosto del año 2017, a favor de la persona menor de edad
Kendar Snaider Vega Romero. Notifíquese: lo anterior a los interesados a
quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir
notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las
resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso,
incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres
días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta
oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo N° OLPO-00038-2017.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. N° 00041016.—Solicitud
N° 17000041.—( IN2017166589 ).
A la señora Zundry Lissette Urbina
Vivas, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución
de declaratoria de adoptabilidad de las 14:00 horas del 11 de agosto del año
2017 a favor de la persona menor de edad Nusli Yarley López Urbina.
Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben
señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia
de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación,
siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de
apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es
potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto
pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, expediente administrativo: Nº OLPO-00107-2016.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000041.—( IN2017166593 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos invita a los interesados a presentar sus
oposiciones o coadyuvancias a la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo
(RECOPE), para el ajuste extraordinario de los precios de los combustibles
derivados de los hidrocarburos, setiembre de 2017, según el siguiente detalle:
Para ver imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
El plazo máximo para presentar sus oposiciones
o coadyuvancias vence el jueves 21 de setiembre de 2017, a las dieciséis horas
(4:00 p. m.). Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: en las
oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio
Turrubares, del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, o al fax
2215-6002, o por medio del correo electrónico: consejero@aresep.go.cr. Las
oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y
derecho que se consideren pertinentes, debidamente firmadas y consignar el
lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de
notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En
el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física,
esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas
jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente. Se hace
saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto
N° 2007-11266 y 2010-004042 de la Sala Constitucional y las resoluciones
RRG-7205-2007, RJD-230-2015 y RJD-070-2016 de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos. Se informa que la propuesta se tramita en el expediente
ET-058-2017, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la
siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.
(**)
En el caso de que la oposición o coadyuvando sea enviada por medio de correo
electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico
no puede exceder a 10,5 megabytes.
Marta Monge Marín,
Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8926-2017.—Solicitud
N° 3058-DGAU.—( IN2017168582 ).
EMPRESA
DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
La Junta Directiva de
la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la sesión ordinaria
número tres mil setecientos sesenta y seis-C, de fecha veintiocho de agosto del
dos mil diecisiete, artículo III, inciso 1, numeral 1.8, mediante Acuerdo JD
doscientos treinta y cinco-dos mil diecisiete, resolvió lo siguiente:
Modificar
el acuerdo JD 088-2017 de la sesión N° 3725-C de fecha 27 de marzo del 2017, en
lo que se refiere al considerando 2), y el inciso 2) del acuerdo JD 088-2017
publicado en el periódico oficial La Gaceta, Alcance N° 98 de
fecha 08 de mayo de 2017; dado que el folio real 4-27583-000 no existe, ni
corresponde al inmueble a comprar, siendo el correcto: 4-27853-000 por lo tanto
léase así:
Considerando:
1.- …
2.- Que las fincas afectadas se
encuentran inscritas en el partido de Heredia, del Registro Público al Sistema
de Folio Real matrículas Nº 4-83846-000 y N° 4-27853-000, con áreas totales
según Registro Público de 414,38 y 377,51 metros cuadrados, respectivamente,
donde el Propietario del primer inmueble es El Poró Verde (cédula jurídica Nº
3-101-470894) y los cuatro propietarios por partes iguales de la segunda
propiedad son José Luis Cascante Badilla (cédula física: Nº 4-0098-0908), Lady
Auxiliadora Méndez Cascante (cédula física: Nº 1-0834-0903), Ana Cecilia
Cascante Badilla (cédula física: Nº 4-0111-0553) y Rafael Antonio Cascante
Badilla (cédula física: Nº 4-0117-0934).
3.- …
4.- …
Por tanto:
ACUERDO JD 088-2017
1.- …
2.- De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, procédase a solicitar
al Registro Público la anotación de la presente declaratoria de Interés Público
sobre las fincas del partido de Heredia, inscritas a los Folios Reales
matrículas Nº 4-83846-000 y N° 4-27853-000.
3.- …
4.- ...
5. Notifíquese.
6. Publíquese en el Diario
Oficial La
Gaceta.
7. Acuerdo firme.
Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—( IN2017167111 ).
La Junta Directiva de la Empresa
de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la sesión ordinaria número tres mil
setecientos sesenta y cuatro-C de fecha veintiuno de agosto del año dos mil
diecisiete, artículo IV, inciso 1, mediante Acuerdo JD doscientos veinticinco
guión dos mil diecisiete, resolvió lo siguiente:
1. Aprobar la reforma del acuerdo JD 021-2017 de la sesión N° 3708-C
de fecha 25 de enero del 2017-publicado en el periódico oficial La Gaceta
en el Alcance número 26 del 3 de febrero 2017-en lo que respecta a los incisos
B, D, E, y el inciso 2), para que se apliquen de la siguiente manera:
B. Zona de protección de fuentes:
Esta zona incluye las siguientes
áreas:
La zona inalienable declarada
según la Ley No LXV de 1888 del 30 de julio de 1888.
Áreas delimitadas en el “Informe
integral para la protección de las tomas de agua potable de la ESPH S. A.”
elaborado por Tecnoambiente (2002), para las siguientes captaciones de agua:
Sacramento, 29, 29 A, Anexa Arrieta, Arrieta, Iris Hernández Este y Oeste,
Botho Steinvorth, Flores 1 y Flores 2, Carlos Steinvorth, Tibasito, Río
Segundo, La Hoja, Breña de Mora, Mata de Plátano y Mata de Maíz.
En esta zona se restringe la dotación de
servicios según los siguientes lineamientos:
Se dará un único servicio por
finca para uso residencial a las propiedades que estén frente a calle pública y
donde exista tendido eléctrico o red de agua potable, siempre y cuando el plano
catastrado esté fechado antes del Acuerdo JD-076-2008, el cual entró en
vigencia el 10 de abril del 2008. Así mismo se otorgará un servicio para
instalaciones con fines científicos y de protección a la ESPH S. A., o al
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).
D. Zona 2 de restricción de servicios de agua potable:
Esta zona está asociada a las áreas
consideradas como estrés hídrico medio. En esta zona se restringe la dotación
de servicios según los siguientes lineamientos:
Solamente se brindará
disponibilidad para un único servicio a planos que estén registralmente
constituidos por medio de plano catastro fechados antes del Acuerdo
JD-176-2014, el cual entró en vigencia el 08 de agosto del 2014.
No se brindarán servicios
adicionales a propiedades que ya cuenten con el servicio de agua potable.
Para solicitudes de servicios No
domiciliares (Comercio, Industria, Gobierno), se solicitará el criterio de la
UEN APH para su respuesta.
No se brindará disponibilidad
para solicitudes que consideren segregaciones de lotes.
No se brindará disponibilidad de
servicios de agua potable para proyectos urbanísticos.
E. Zona 3 de restricción de servicios de agua potable:
Esta zona está asociada a las áreas
consideradas como estrés hídrico bajo. En esta zona se restringe la dotación de
servicios de agua potable según los siguientes lineamientos:
Se brindará disponibilidad a
solicitudes que contemplen hasta tres servicios como máximo para el plano madre
catastrado o hasta tres segregaciones como máximo, siempre y cuando el plano
madre, o plano a segregar esté fechado antes del Acuerdo JD-176-2014, el cual
entró en vigencia el 08 de agosto del 2014.
Para solicitudes de servicios
adicionales para propiedades que ya cuenten con el servicio de agua potable, se
solicitará el criterio de la UEN APH para su respuesta.
Para solicitudes de servicios No
domiciliares (Comercio, Industria, Gobierno), se solicitará el criterio de la
UEN APH para su respuesta.
No se brindará disponibilidad de
servicios de agua potable para proyectos urbanísticos.
2. Para el caso de la zona 1, la zona 2 y la zona 3, de restricción de
servicios de agua potable; se podrán aplicar excepciones a las restricciones,
previo estudio de la Comisión de Proyectos Habitacionales de la ESPH S.A, donde
se logren comprobar las situaciones dadas por el interesado con la
documentación correspondiente y con declaración jurada, certificaciones literales
de la propiedad y documentación que respalde la información presentada, de tal
forma que:
A. Se
brinde el otorgamiento de los servicios en los siguientes casos:
1. Donde el cliente solo cuente con una propiedad a su nombre en el
Registro Público o ninguna, y se requiere hacer el traspaso.
2. Casos donde se soliciten segregaciones para efectos de procesos
sucesorios, siempre que tales traspasos sean en favor de los cónyuges e hijos.
3. Formalización registral u ordenamiento territorial de propiedades
ante la Municipalidad y el Registro Nacional.
4. En propiedades donde se han otorgado los sellos, y al no haberlos
utilizado caducaron ahora, la restricción no permite la renovación de la
disponibilidad brindad inicialmente.
B. Para
los proyectos habitacionales: condominios, apartamentos, urbanizaciones y
fraccionamientos; mantener la prohibición.
2. Rige a partir de su publicación en el
periódico oficial La Gaceta.
3. Acuerdo firme.
Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—( IN2017167112 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
FILIAL DE SUR SUR
Asamblea
General Ordinaria 01-2017
De conformidad con lo
establecido en el Reglamento para la Operación de Filiales, publicado en el
Diario Oficial La
Gaceta Nº 177 del 10 de setiembre del 2010, conforme
con lo dispuesto en su artículo 6, y el acuerdo Nº 1 tomado en la sesión
ordinaria de la Junta Directiva de la Filial de Sur Sur Nº 32 del 2017,
efectuada el 05 de setiembre del 2017 al ser las 18:30 horas, se convoca a los
colegiados de la zona, a la Asamblea General Ordinaria de la Filial de Sur Sur,
que se realizará el día sábado 23 de setiembre del 2017, en el Hotel Sierra,
Golfito, Puntarenas, al ser las 10:00 horas. De no contar con el quórum
establecido en el Reglamento, para la primera convocatoria, se sesionará en
segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señaladas al ser las 10:30
horas, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes.
Orden del día
1. Bienvenida.
2. Recuento del quórum y apertura
de la asamblea.
3. Entonación Himno Nacional de
Costa Rica.
4. Entonación Himno del Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica.
5. Aprobación del orden del día.
6. Palabras del Lic. Ronald Artavia
Chavarría, Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
7. Informe de labores de la Junta
Directiva de la Filial.
8. Elección Miembros de la Junta
Directiva de la Filial.
a. Presidente
b. Vicepresidente
c. Secretario
d. Tesorero
e. Fiscal
f. Vocal
9. Elección de Miembros suplentes de la Junta
Directiva de la Filial.
a. Suplente 1
b. Suplente 2
10. Juramentación de los nuevos miembros de la
Junta Directiva y suplentes para el periodo 2017-2019.
11. Clausura de la Asamblea
general.
Cabe destacar que para participar en la Asamblea, los Colegiados deben
estar al día con las obligaciones con el Colegio a agosto de 2017, y cumplir
los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación
de Filiales.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2017168217 ). 2 v. 2.
CONDOMINIO HORIZONTAL DEL RÍO
Condominio Horizontal del Río, cédula de
persona jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos treinta y ocho mil
noventa convoca a los condóminos a la asamblea. Será el sábado 14 de octubre
del año 2017, a las 7pm primera convocatoria en el rancho del condominio. En
segunda convocatoria se iniciará con los presentes.
La Agenda será:
1. Nombramiento de presidente y de secretario ad hoc.
2. Informe del administrador.
3. Informe de la Junta Directiva.
4. Elección de nuevo administrador del condominio.
5. Aprobación del Presupuesto del 2017-2018.
6. Reformas del estatuto y Elección de nueva Junta Directiva.
7. Asuntos Varios.
Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2017168361
).
GANADERA LA LOMA DE TILARÁN S. A.
Convocatoria de asamblea, se convoca a todos
los socios de Ganadera La Loma de Tilarán S. A., cédula jurídica 3-101-145786,
a asamblea general extraordinaria de socios; que se llevará a cabo el día 29 de
octubre del 2017, en primera convocatoria a las doce horas, y en segunda
convocatoria a las trece horas, en el domicilio de la sociedad, Tilarán
contiguo a Escuela Privada. El orden del día: 1. Definir la fecha para la cual
se va a liquidar la sociedad. 2. Cualquier otro asunto de importancia para la
sociedad.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Victoria Bolaños Mora,
Representante Legal.—Licda. Anny Mejías Padilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017168399
).
EL CARAO DE LOS E. SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de El Carao de
los E. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-038948 a asamblea general
extraordinaria, a celebrarse el día miércoles 04 octubre 2017 en la vivienda de
la accionista Luz María Esquivel Benavides, sita en Heredia, Barva, San Pedro,
a las dieciocho horas.
Puntos a tratar:
1.- Verificación del quorum legal.
2- Lectura y aprobación de la última acta de asamblea ordinaria
realizada
3- Aprobación de los estados financieros correspondientes al periodo
fiscal 2015-2016.
4- Aprobación de la agenda propuesta.
5- Modificación a los estatutos de la sociedad (domicilio fiscal y
procedimiento para convocatorias de asambleas ordinarias y extraordinarias).
6- Conocimiento de la renuncia de la tesorera de la sociedad y
nombramiento del sustituto.
7- Definición de la anticipación para convocar a una asamblea general
(artículo 164 del Código de Comercio).
8- Nombramiento de fiscal (artículo 193 del Código de Comercio).
9- Cambio de domicilio fiscal.
10- Conocimiento de la solicitud del accionista Roger E. Esquivel
Benavides.
11- Asuntos varios,
Caso de no haber quorum legal a la hora antes
señalada la asamblea se realizará a las diecinueve horas del mismo día con los
accionistas que estén presentes.
Heredia, 12 de setiembre del 2017.—Víctor
Manuel Esquivel Benavides, Responsable.—1 vez.—( IN2017168448 ).
HILLS OF PORTALON RESERVA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Roldán
Morales Novoa, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de Heredia,
portador de la cédula de identidad número seis-trescientos treinta-ochocientos
noventa y seis, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Hills of Portalon Reserva
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta
y cuatro sesenta y nueve treinta y cuatro, convoca a sus socios a la asamblea
general extraordinaria a celebrarse el 9 de noviembre del 2017, en el Proyecto
Hill of Portalon Lote Uno, a las diez horas en primera convocatoria (10:00) y a
las once horas en segunda convocatoria (11:00). En caso de no conformarse
quórum en primera convocatoria, la Asamblea se realizará una hora después según
queda indicado, con el número de asociados presentes. El orden del día de la
asamblea se seguirá la siguiente agenda:
Asamblea general
extraordinaria
1. Aprobar los ingresos y gastos
del año fiscal 2017.
2. Aprobar el presupuesto de
mantenimiento del camino que da acceso al proyecto.
3. Aprobar el presupuesto del
mantenimiento del sistema de agua que tiene el proyecto Hills of Portalon.
4. Realizar la revocatoria del
nombramiento del secretario y tesorero de la sociedad, y hacer el respectivo
nombramiento.
San José, 12 de
setiembre del 2017.—Roldán Morales Novoa, Presidente.—1 vez.—( IN2017168541 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se deja constancia que la señora Karen
Matarrita Baca, mayor, casada una vez, odontóloga, vecina de Tibás, Jardines de
Tibás, cédula de identidad 1-1223-662, en su condición personal, ha hecho
transferencia del nombre comercial “Tiny Trends” con base en el artículo 69 de
la Ley de Marcas, a favor de la sociedad “Tiny Trends Limitada”, cédula
jurídica 3-102-694502, ya que la nueva titular es quien ostenta la operación de
la empresa que emplea dicho nombre comercial. Se cita a acreedores e
interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de
la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Publíquese tres veces
consecutivas.—Mariana Isabel Alfaro Salas, Apoderada Especial.—( IN2017166940
).
CLOUD2NUBE, SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Jean Pierre Pino
Sbravatti, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número nueve-cero
cero noventa y cinco-cero doscientos ocho, en mi condición de presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad
Cloud2nube Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y un mil novecientos diecisiete, solicito al
Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los
libros sociales de mi representada, sean el libro de Registro de Accionistas,
el libro de Actas de Asamblea de Accionistas y el libro de Actas de Junta
Directiva, debido al extravío de los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, diecisiete de
agosto del año dos mil diecisiete.—Jean Pierre Pino Sbravatti, Presidente.—(
IN2017166943 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
CENTRAL
La Universidad
Central certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de
reposición de título de Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis
en Banca y Finanzas a nombre de Jefté Alvarado Mares, cédula Nº 113840762,
inscrito en la universidad en el Tomo 2, Folio 199, Asiento 5870 y en el
CONESUP en el Asiento 50980. Se pide la reposición por extravío del original,
se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario
Oficial.—San José, 06 de setiembre del 2017.—Departamento de Registro.—Diana
Herrera.—( IN2017167036 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor
Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 0262 a nombre de Enrique
Herrera Husband, cédula de identidad N° 1-0467-0801 por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San
José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—04 de setiembre del
2017.—Jesús Ulloa Montoya, Coordinador Administrativo.—( IN2017167040 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PROPIEDADES SALAZAR CORRALES LIMITADA
Propiedades Salazar
Corrales Limitada, cédula jurídica 3-102-587142, Tramita la reposición por
extravío de dos libros legales: Actas de Asamblea a Cuotistas N° I y Registro
de Cuotistas N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio social de la empresa con sus gerentes: Natalia María Corrales
Corrales, o Alejandro Salazar Álvarez, sito en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí
Norte, de la Iglesia Católica de San Rafael, cien metros al sur casa color gris
a mano izquierda, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Alajuela, Valverde Vega, 31 de agosto del 2017.—Natalia María Corrales
Corrales, Gerente.—1 vez.—( IN2017167018 ).
CR TESTING SOCIEDAD ANÓNIMA
CR Testing Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-quinientos veinte mil doscientos setenta y tres,
solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros:
Actas de Junta Directiva número uno, Registro de Socios número uno y Actas de
Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro nacional, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—San José, cinco de setiembre de dos mil
diecisiete.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero.—1 vez.—( IN2017167126 ).
INMOBILIARIA LAGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso por reposición de libros. Inmobiliaria
Lago Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y
ocho mil doscientos cuarenta y cinco, solicita ante el Registro Nacional, la
reposición por extravío del siguiente libro: i) Libro número uno de Registro de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Damaris Fischel
Volio.—1 vez.—( IN2017167267 ).
INVERSIONES VEINTISÉIS DE SETIEMBRE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Veintiséis de Setiembre Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil novecientos veintiséis, solicita ante
el Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de
Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de
Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—María Isabel Escalante Penney, Presidenta.—1 vez.—(
IN2017167287 ).
LGB COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, se otorgó escritura de
reposición del libro de Actas de Asamblea General de la Compañía LGB Costa Rica
Sociedad Anónima, al ser las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil
diecisiete en San José. Es todo.—Erika Chaverri Palma.—1 vez.—( IN2017167291 ).
CORPORACIÓN TURÍSTICA DE JICARAL S. A
Comunicamos que en día no determinado, pero
antes del veinte de julio del dos mil diecisiete, se extraviaron todos los
libros legales y contables de la empresa denominada Corporación Turística de
Jicaral S. A. con cedula jurídica N° 3-101-165922. Informamos al público en
general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que no nos
hacemos responsables del uso indebido de estos instrumentos legales. Por lo
transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin
que se haya dado comunicación alguna procederemos a la publicación de los
mismos. Es todo. En Fe de lo anterior firmo en San Jose, Pavas, al ser las diez
horas del día treinta de agosto del dos mil diecisiete.—Silvia Arce López.—1
vez.—( IN2017167297 ).
NUEVA VIRGINIA ESFUERZO EMPRESARIAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ignacio Quesada Quirós, mayor de edad,
casado una vez, agricultor, titular de la cédula de identidad número
1-0459-0455, con domicilio en la provincia de Limón, Siquirres, Siquirres,
localidad de Nueva Virginia, en mi capacidad como presidente de la junta
directiva de Nueva Virginia Esfuerzo Empresarial Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-402989, de conformidad con el artículo número 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, aviso por única vez que por motivo de extravío del tomo número 1
del libro de Registro de Accionistas de la Sociedad que aquí represento, se
procederá a reponer el libro correspondiente en su siguiente tomo. Es
todo.—Limón, 6 de setiembre de 2017.—Ignacio Quesada Quirós.—1 vez.—(
IN2017167301 ).
EXPEDICIONES NATURALES DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Expediciones
Naturales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y ocho mil trescientos siete, gestionará la reposición de
los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registros de Socios y
libro de Actas del Consejo de Administración, debido al extravío de los mismos.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional.
Es todo.—San José, 7 de setiembre del 2017.—Álvaro Diaz Romagoza, Presidente.—1
vez.—( IN2017167338 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura autorizada por mí, a las
diez horas treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, se
modificó la cláusula quinta del capital social del pacto social constitutivo de
la sociedad State & Realtors S. A.—San José, cuatro de setiembre
de dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—(
IN2017166570 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber a los
señores Manuel Alfredo Arias Lobo y Francisco Javier Arias Lobo, en sus
calidades de socios de la sociedad denominada: Compañía de Desarrollo La Boca
S. A., cédula jurídica: Nº 3-101-37500. Como a su vez, a los señores Wendy
Ocampo Delgado y Hernán Arias Barrantes como interesados en el documento
inscrito a las citas 2013-84845 pertinente a dicha entidad; que el Registro de
Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa
promovido por la señora Mayra Eugenia Lobo Rodríguez y del cual que se les
confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro
del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se les previene
que deben indicar medio o lugar válido para escuchar notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por
causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe,
permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo
lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento
del Registro Público (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus
reformas. (Expediente DPJ-047-2017), publíquese por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat, 01 de setiembre de
2017.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Lic. Fabián Benavides
Acosta, Asesor.—( IN2017166193 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
T-107611.—Ref: 30/2017/26.—The Coca-Cola
Company.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por FRUTIKA
S.R.L.).—Nro y fecha: Anotación/2-107611 de 30/11/2016.—Expediente:
2002-0002975.—Registro N° 204114.—FRUTIKA en clase 32 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 08:44:18 del 9 de enero de 2017. Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Giselle Reuben
Hatounian, en calidad de apoderada especial de FRUTIKA S.R.L, contra el
registro de la marca FRUTIKA, registro N° 204114, inscrita el 04 de octubre de
2010 y con vencimiento el 04 de octubre de 2020, la cual protege en clase 32 Bebidas a base de frutas y jugos o zumos de frutas y polvos para
hacer bebidas a base de frutas y para hacer jugos o zumos de frutas, propiedad de The Coca-Cola
Company, domiciliada en One Coca-Cola Plaza, Ciudad de Atlanta, Estado de
Georgia.
Conforme
a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 302334; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el
titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que
medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le señala al titular del signo, que las pruebas que
aporte deben ser presentadas en documento origina o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017166627 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2016/44381.—Inversiones y
Consultoría Pamen S.A., cédula jurídica 3-101-214085.—Documento: cancelación
por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-106948 de 08/11/2016.—Expediente:
2006-0007894 Registro N° 165627 ALESTE en clase 49 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:07:08 del 10 de noviembre de 2016.—Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Edgar Zurcher Gurdián apoderado especial de Portafolio Inmobiliario S. A.,
contra el nombre comercial “ALESTE” diseño, registro 165627,
inscrita el 21 de enero de 2007 la cual protege “Un
establecimiento dedicado a una tienda de ropa y vestuario en general. Ubicado
en Cartago, Concepción de Tres Ríos entrada al Residencial Monserrat”, propiedad de Inversiones y
Consultoría Pamen S. A., cédula jurídica 3-101-214385, domiciliada en La Unión
de Tres Ríos, Residencial Veredas del este casa 9-E. Conforme a lo previsto en
los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular
del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del
signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de
las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de
ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la ley de notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que
aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017167026 ).
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2016/11609.—Denise Garnier Acuña,
cédula de identidad 1-487-992, en calidad de Representante Legal de Liza, S. A.
DE CM.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Francisco
Guzma).—N° y fecha: Anotación/2-97920 de 20/07/2015.—Expediente: 2002-0001381
Registro N° 134893 Regional en clase 33 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
12:08:14 del 28 de marzo de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por el Francisco Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad 104340495, en calidad de apoderado especial de C. A.
Cervecería Regional contra el registro del signo distintivo Regional, Registro
N° 134893, el cual protege y distingue: Bebidas
alcohólicas (con excepción de las cervezas), en clase 33 internacional, propiedad de Liza
S. A. DE C.V
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 20 de julio
del 2015, Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340495, en
calidad de apoderado especial de C.A. Cervecería Regional presenta solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca Regional, Registro
N° 134893, el cual protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de
las cervezas), en clase 33 internacional, propiedad de Liza S. A. DE C.V (Folio
1 a 4)
II.—Que por resolución de las 09:41:40 horas
del 24 de julio del 2015 el Registro de Propiedad Industrial procede a dar
traslado al titular del distintivo marcarlo a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 10) Dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación el 04 de agosto del 2015.
(Folio 10 vuelto)
V.—Que por resolución de las 11:31:29 del 05
de octubre del 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a prevenir
al solicitante que vista la imposibilidad material de notificar conforme a
Derecho al titular del signo, tal y como consta a folio 10 vuelto proceda a
aportar nueva dirección en el plazo de diez días hábiles contados a partir del
día hábil siguiente a la notificación de esta prevención y de no conocer otra
dirección exprese y solicite que se le notifique al mismo por medio de edicto.
(Folio 11) Dicha resolución fue debidamente notificada el 07 de octubre del
2015. (Folio 11)
VI.—Que por memorial de fecha 14 de octubre
del 2015 el solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida y
solicita notificar por medio de edicto. (Folio 12)
VII.—Que por resolución de las 15:02:27 horas
del 12 de noviembre del 2015, el Registro de Propiedad Industrial, vista la
imposibilidad material de notificar al titular marcario ordena publicar el
traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas
quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. (Folio 13).
Dicha resolución fue debidamente notificada el 02 de diciembre del 2015. (Folio
13 vuelto)
VIII.—Que por memorial de fecha 24 de febrero
del 2016 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta
números 22, 23 y 24 de fecha 2,3 y4 de febrero del 2016. (Folio 14 a 18)
IX.—Que no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
X.—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados: Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita
la marca Regional, Registro N° 134893, el cual protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de las cervezas), en clase 33 internacional,
propiedad de Liza S. A. DE C.V, inscrita desde el 29 de agosto del 2002 y
vigente hasta el 29 de agosto del 2022.
Que en este Registro de Propiedad Industrial
se encuentran las solicitudes de inscripción 2015-2881, 2015-2883 y 2015-2880,
de las marcas Regional Light, Regional Pilsen Sabor y Tradición Cervecería
Regional y Malta Regional respectivamente en clase 32 internacional,
solicitadas por C.A Cervecería Regional y cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”.
II.—Sobre
los hechos no probados: Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación: Analizado el poder especial
administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de fecha 20
de julio del 2015, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar
en este proceso del Lic. Francisco Guzmán Ortiz como Apoderado Especial de C.A.
Cervecería Regional. (Folio 9)
IV.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Francisco Guzmán
Ortiz, representante de C.A Cervecería Regional, se notificó mediante edicto
debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta números
22, 23 y 24 de fecha 2, 3 y 4 de febrero del 2016 (Folio 15) y hasta la fecha
no se ha presentado respuesta alguna a dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. A. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por
Francisco Guzmán Ortiz, representante de C.A Cervecería Regional, se desprenden
los siguientes alegatos: I) Que su representada intentó registrar las marcas
indicadas pero fueron objetadas en virtud del registro 134893. II) Que Liza S.
A. de C.V no ha utilizado la marca y parece que no tiene intenciones de hacerlo
según se pudo constatar en el mercado nacional en un estudio recientemente
efectuado. III) Que su representada tiene interés en la protección y
comercialización en el territorio nacional de los productos identificados con
las marcas que se pretenden inscribir.
VIII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a
resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la
prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado
lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de
una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del
derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Liza S.
A. DE C.V, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización
de la marca Regional para distinguir productos en clase 33.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la empresa C.A Cervecería Regional demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la
solicitud de cancelación de marca se desprende que existen solicitudes de
inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcarlo ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca “Regional” al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso
real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N° 134893, marca “Regional” en clase
33 internacional propiedad de Liza S. A. DE C.V. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340495, en calidad de
apoderado especial de C.A. Cervecería Regional contra el registro del signo
distintivo Regional, Registro N° 134893, el cual protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de las cervezas), en clase 33 internacional,
propiedad de Liza S. A. DE C.V. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta
de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017167077 ).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Joly & Asociados Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101574678-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Sucursal de Guadalupe de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado
el traslado de cargos número de caso 1204-2017-2257 que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de los es detallados en hoja de trabajo, folios
0017 y 0018 del expediente administrativo, por el período que va del 19 de
febrero del 2015 al 31 de marzo del 2015, a los trabajadores Arias Chavarría
Elvis Alonso, número de identificación 0-702150001, Castro Bermúdez Félix
cédula de identidad N° 0-204410757, Dávila Ruiz Allan Edgardo cédula de
identidad N° 111360817, López Cruz Michael Steven, cédula de identidad N°
0-701940522, López Cruz Miguel Ángel. cédula de identidad N° 0-702210226.
Ramírez González Jorge Ernesto, cédula de identidad N° 503870830. Solis Víctor
Félix Ramón 7-16422040. Villarreal Santana Luis Gustavo 0-502110723. Total de
salarios omitidos ¢1.026.646.00 Total de cuotas obreras y patronales de la caja
¢291.773,00 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢59.032,0. Consulta expediente en esta oficina Guadalupe, 75 mts. oeste de la
Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de Guadalupe. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 7 de setiembre del 2017.—Sucursal
de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017167329
).