LA GACETA N° 176 DEL 18 DE SETIEMBRE DEL 2017

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

REMATES

REGISTRO DE PROVEEDORES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

DM-FP-1547-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° DM-FP-0569-16, del 30 de marzo del 2016, publicada en La Gaceta N° 152 del 09 de agosto del 2016, el Poder Ejecutivo declaró de Interés Público y Nacional “El Registro Nacional de Insuficiencia Cardiaca Costa Rica”.

2º—Que la Asociación Costarricense de Cardiología, mediante oficio N° ASOCAR-027-17, solicita al Ministerio de Salud, ampliar el plazo de la vigencia de la declaratoria de interés público y nacional de la actividad denominada “Registro Nacional de Insuficiencia Cardiaca Costa Rica”. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el considerando 1°, así como el artículo 1, del Acuerdo Ejecutivo N° DM-FP-0569-16, del 30 de marzo del 2016, publicado en La Gaceta N°152 del 09 de agosto del 2016, para que en lo sucesivo se lean así:

“Considerando:

1º—Que del mes de marzo del año 2016 al mes de marzo del año 2018, la Asociación Costarricense de Cardiología, organizará la actividad denominada “Registro Nacional de Insuficiencia Cardiaca Costa Rica”.

  

“Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional la actividad denominada “Registro Nacional de Insuficiencia Cardiaca Costa Rica”, organizada por la Asociación Costarricense de Cardiología, a celebrarse en nuestro país del mes de marzo del año 2016 al mes de marzo del año 2018”.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de marzo del 2017.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los tres días del mes de julio de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra. Karen Mayorga Quirós.—1 vez.—( IN2017167542 ).

N° DM-FP-1977-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la ley No 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del 06 al 10 de noviembre del 2017, el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, organizará el “LXXIX Congreso Médico Nacional Garabito 2017”.

2º—Que dicha actividad tiene como objetivo fortalecer los conocimientos del profesional en Ciencias Médicas, acerca de un eje temático transversal que aborde el proceso de salud-enfermedad de manera integral, enfocado en las esferas sociales, culturales, biológicas, educativas, físicas y mentales que tiene a cargo el Sistema Nacional de Salud.

3º—Que el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, solicitó al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional del “LXXIX Congreso Médico Nacional Garabito 2017”. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

EL “LXXIX CONGRESO MÉDICO NACIONAL GARABITO 2017”

Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional del “LXXIX Congreso Médico Nacional Garabito”, a celebrarse en nuestro país del 06 al 10 de noviembre de 2017.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de julio del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra. Karen Mayorga Quirós.—1 vez.—( IN2017167544 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0111-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 505-2008 de fecha 07 de agosto de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 del 04 de setiembre de 2008; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 218-2010 de fecha 10 de mayo de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 112 del 10 de junio de 2010; y por el Informe N° 27-2017 de fecha 07 de marzo de 2017, emitido por PROCOMER; a la empresa B.T. Consulting and Services S. A., cédula jurídica Nº 3-101-277443, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de parque, de conformidad con lo dispuesto con el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Carlos Piedra Jurado, mayor, casado una vez, perito agrícola, portador de la cédula de identidad Nº 3-212-142, vecino de Curridabat, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de B.T. Consulting and Services S. A., cédula jurídica Nº 3-101-277443, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada, B.T. Consulting and Services S. A., cédula jurídica Nº 3-101-277443, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $54.713.971,61 (cincuenta y cuatro millones setecientos trece mil novecientos setenta y un dólares con sesenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total al menos US $43.500.000,00 (cuarenta y tres millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 01 trabajador, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa B.T. Consulting and Services S. A., cédula jurídica Nº 3-101-277443, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 11-2017, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto cuya inversión adicional, magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto cuya inversión adicional y magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

VI.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. Se considera como infraestructura mínima para que un parque industrial de estas características pueda ser autorizado como Zona Franca, aquella que tenga capacidad un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen. Lo anterior debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER.

VII.—Que además de los inmuebles que pertenecen a B.T. Consulting and Services S. A., cédula jurídica Nº 3-101-277443; Entserv Costa Rica Limitada (antes Hewlett Packard Costa Rica Limitada), cédula jurídica Nº 3-102-348044, y Banco Crédito Agrícola de Cartago, cédula jurídica Nº 4-000-001128, propietarios registrales del resto de los inmuebles en el cual se ubicará el parque industrial, otorgaron su autorización para afectar los mismos al Régimen de Zonas Francas.

VIII.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26 y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210, en lo que resulta aplicable.

IX.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa B.T. Consulting and Services S.A., cédula jurídica Nº 3-101-277443 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos corno Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. El parque deberá contar con un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen.

2º—Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento, sea las fincas que se detallan a continuación: sitas en el distrito cuarto Ulloa, del cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia, inscritas en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrículas N° 81688-F-000 (6.202,16 m2), 81689-F-000 (17.460 m2), 81690-F-000 (47.309,24 m2), y 192358-F-000 (29.698,03 m2).

3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en los inmuebles descritos en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley Nº 7210 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810 Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Ch) Administradora de Parques

6810

Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados

 

4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6º—La administradora se obliga a realizar y mantener un nivel de empleo de 03 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 04 trabajadores, a partir del 01 de noviembre de 2017. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $54.713.971,61 (cincuenta y cuatro millones setecientos trece mil novecientos setenta y un dólares con sesenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $43.500.000,00 (cuarenta y tres millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 06 de febrero de 2020. Por lo tanto, la administradora se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $98.213.971,61 (noventa y ocho millones doscientos trece mil novecientos setenta y un dólares con sesenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la administradora tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la administradora, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la administradora no inicie las operaciones productivas en la fecha antas señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la administradora se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

18.—La empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pm-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

19.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos I y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 26 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

20.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 505-2008 de fecha 07 de agosto de 2008 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordoñez.—1 vez.—( IN2017167548 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE CONTROLADORES BIOLÓGICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DB-REG-PM-E-01-2017.—Ante la Unidad de Controladores Biológicos, del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, la señora Karol Yorleny Arias Valverde, cédula N° 3-0627-0495, quien ostenta la condición de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma de la empresa Agrobio NCS Costa Rica S. A., 3-101-548142, con domicilio fiscal Bello Horizonte de Escazú, provincia de San José, solicita la inscripción de: Insecticida Biológico CRYPTOBUG, compuesto a base de Cryptolaemus montrouzieri, para el control de plagas en los cultivos: piña (Ananas comosus), banano (Musa spp), plátano (Musa spp), cítricos (Citrus sp), calabaza (Cucurbita máxima), papa (Solanum tuberosum), tomate (Lycopersicum esculentum), chile (Capsicum annum), café (Coffea arabica) y guayaba (Psidium guajaba), conforme a la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 y el Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola, N° 33103-MAG. A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, para presentar oposiciones.—San José, a las 9:00 horas del 06 de setiembre de 2017.—Departamento de Biotecnología.—Ing. Leda Madrigal Sandí, Jefa.—( IN2017166923 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el Tomo 01, Folio 55, Asiento 26, Título N° 569, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el Tomo 01, Folio 272, Asiento 38, Título N° 964, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Carlos ML. Vicente Castro en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Torres Durán Ruth, cédula N° 6-0213-0382. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de abril del dos mil dieicisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017166508 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 79, emitido por el Liceo Colonia Puntarenas, en el año dos mil dos, a nombre de Lorio González Enmanuel Antonio, cédula N° 9-0138-0087. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017166529 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 5, Folio 04, Título N° 4357, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Brenes Madrigal Jeilyn María, cédula: 1-1708-0206. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017166564 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II,  Folio 93, Título N° 2188, emitido por el Liceo de San José,  en el año dos mil seis, a nombre de  Barrantes Solano Cesar Wilfredo, cédula: 1-1363-0238. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017166711 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 280, Título N° 2354, y del Título de Técnico Medio en Electrónica con Énfasis en Reparación de Equipo de Cómputo, inscrito en el Tomo 2, Folio 195, Título N° 4250, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil cinco, a nombre de Morales Marín Francis Rebeca, cédula: 1-1317-0775. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017167180 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 167, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Ramírez Mora Laura, cédula: 1-0880-0454. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiuno días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017167708 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 12, asiento N° 237, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Mata Segura Jorge Mario, cédula: 1-0544-0426. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017167822 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 194, título N° 1864, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil dos, a nombre de Molina Carpio Carlos Gustavo, cédula N° 3-0405-0473. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017167903 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 52, título N° 152, emitido por el Colegio Isaac Martín, en el año dos mil, a nombre de Castro Garita Mario Alberto, cédula: 1-1155-0226. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017168006 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RM-1308-2017 de las 09:00 horas del 18 de julio del 2017, el señor Ministro resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTD-864-2017 de las 09:00 horas del 17 de mayo del 2017, léase correctamente JPIGTA-864-2017, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 17 de mayo del 2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por González Vega Nery cc: Nelly González Vega, cédula de identidad N° 2-184-561, a partir del día 01 de febrero del 2017; por la suma de ciento diecinueve mil ochenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos (¢119.081.48), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbum Camacho, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yánez, Directora.—1 vez.—( IN2017168975 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAMPERS SPLASHERS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: pañales de natación desechables y pañales desechables hechos de papel y/o celulosa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017166103 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Infra Park, con domicilio en 4: Place de La Pyramide, Immeuble Ile de France, Bâtiment A, 92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: CONNECPARK, como marca de fábrica y servicios en clases 9, 35, 36, 37, 38, 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos, aplicaciones informáticas descargables para el envío, radiodifusión y registro de información a usuarios móviles con respecto a estacionamiento de vehículos, software de computadora descargable aplicaciones para usuarios de vehículos terrestres, aparatos, instrumentos y acceso de control remoto a lugares de estacionamiento, a saber tarjetas magnéticas, electrónicas y digitales e insignias que permiten el uso de áreas de estacionamiento de vehículos, tarjetas de transporte magnéticas, electrónicas y digitales, en particular tarjetas de identidad de redes de transporte, tarjetas, mecanismos para aparatos con monedas, reconocimiento de terminales remotos a pagar, sistemas electrónicos de pago a través de sistemas de telefonía móvil, servicios interactivos terminales de información; Terminales remotos para el reconocimiento de señales emitidas por componentes tarjetas magnéticas y / o digitales, aplicaciones de software descargables para transmisión de mensajes de audio y vídeo, plataforma de software para el operador, a saber, ordenadores, software para la gestión de la instalación de aparcamiento / estacionamiento; Lector de tarjetas chip, información interactiva terminales; en clase 35: gestión de centros de llamadas utilizados para prestar asistencia remota a los visitantes y para supervisar, gestionar y mejorar las capacidades de diagnóstico y las operaciones de los lugares de estacionamiento, centros de llamadas telefónicas para terceros en el ámbito de la gestión de aparcamientos; Gestión de una llamada centro integrado por cámaras de video, monitores de video y equipos de voz para monitorear el estacionamiento instalaciones y asistencia a los visitantes; Preparación y prestación de servicios de informes y estadísticas relativas a las operaciones realizadas por líneas directas de asistencia telefónica y call centers consejeros; gestión de base de datos; Prestación de servicios de información comercial en el ámbito de la estacionamiento; Gestión administrativa y comercial de aparcamientos de vehículos; Servicios de suscripción para estacionamiento de vehículos; Distribución de folletos, prospectos e impresos relacionados con el estacionamiento de vehículos, alquiler de plazas de aparcamiento, transporte público, compartir coche, compartir coche, alquiler de coches, información relativo a los aranceles y los horarios de los ferrocarriles, autocares, autobuses; en clase 36: servicios de pago de máquinas y parquímetros; en clase 37: servicios de mantenimiento, a saber, servicios de construcción, lavado, limpieza de locales, servicios de mantenimiento y reparación de parques de estacionamiento, servicios de pintura, servicios de trabajo de madera, trabajos eléctricos servicios, servicios de remoción de nieve, reparación, mantenimiento y reparación de barreras (eléctricas); Servicios de instalación, mantenimiento y reparación de equipos de señalización vial, servicios de marcado de líneas de pavimento; servicios prestados en el ámbito del mantenimiento de instalaciones, a saber, contratos básicos de servicios de administración en los campos de estacionamiento, permiso de estacionamiento y control de servicios de mantenimiento de instalaciones); en clase 38: servicios de comunicación telefónica para asistencia telefónica y centros de llamadas; vídeo y servicios de comunicación y transmisión de audio; Seguridad de los servicios de datos relacionados con estacionamiento de vehículos, servicios de radiodifusión inalámbrica de información relacionada con áreas de estacionamiento de vehículos; servicios de acceso a una plataforma en la Internet móvil relativa al estacionamiento de vehículos; seguridad, transmisión de servicios de datos relacionados con vehículos terrestres; Servicios de telecomunicaciones relacionados con estacionamiento, alquiler de plazas de aparcamiento de automóviles, transporte público, compartir coche, compartir coche, alquiler de coches; prestación de servicios de información sobre telecomunicaciones relacionadas con el estacionamiento de vehículos, alquiler de automóviles, plazas de aparcamiento, transporte público, compartir coche, compartir coche, alquiler de coches; Pantalla electrónica (Telecomunicaciones) relacionadas con el estacionamiento de vehículos, alquiler de plazas de aparcamiento para automóviles, transporte público, compartir coche, compartir coche, alquiler de coches; Servicios de transmisión relacionados con la información sobre estacionamiento de vehículos, alquiler de plazas de aparcamiento de automóviles, transporte público, compartir coche, compartir coche, alquiler de coches; en clase 39: servicios de ayuda y asistencia prestados por centros de llamadas, asistencia prestada por líneas telefónicas e Internet en el ámbito de los servicios de estacionamientos (en materia de transporte); Información y consultoría servicios en el ámbito de los servicios de aparcamiento de vehículos prestados por centros de llamadas y línea telefónica directa asistencia; Áreas de aparcamientos de vehículos; Servicios de alquiler de áreas de estacionamiento de vehículos; Servicios de alquiler de garaje; servicios de alquiler de coches; Servicios de asistencia en caso de avería del motor (remolque de vehículos); Escolta de servicios de viajeros; Servicios de taxis y taxis de motocicletas; Servicios de compartir automóviles; Servicios que prestan información relacionada con el estacionamiento de vehículos, tráfico por carretera, suministro de información compartir coche, compartir coche, alquiler de vehículos, terminales de recarga para coches eléctricos, alquiler de bicicletas y bicicletas, servicios de información relacionados con el alquiler de vehículos y bicicletas; Servicios que ofrecen áreas de estacionamiento y en clase 42: servicios de alojamiento informático para la industria del estacionamiento, servicios informáticos de proveedores de alojamiento; servicios de alojamiento de bases de datos electrónicas para la industria del estacionamiento, programación informática, actualización de software, análisis de sistemas informáticos, diseño de sistemas informáticos, hospedaje de (sitios web) en computadoras, alquiler de servidores web, alojamiento de servidores, almacenamiento electrónico de servicios de datos, flujo de información y sitios web; Servicios de actualización de software; Servicios de programación informática; Servicios informáticos; Servicios de gestión de sitios web. Prioridad: Se otorga prioridad N° 164322636 de fecha 16/12/2016 de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017166104 ).

Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Jean Marc Colanesi, casado una Vez, con domicilio en Montezamorano, 12, 28791 Soto del Real (Madrid), España, solicita la inscripción de: NATURGY, como marca de fábrica y servicios en clases: 4; 9; 11; 35; 37; 39; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 4: Gas, electricidad, energía eléctrica, combustibles, carburantes; en clase 9: aparatos e instrumentos eléctricos de control, de señalización y de mando no incluidos en otras clases; aparatos y dispositivos para el control del consumo energético; aplicaciones informáticas descargables; aparatos para la transmisión de datos; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control del gas y la electricidad. Instrumentos de control de calderas; aparatos para analizar los gases. Programas de ordenador (software), en particular en el ámbito de la gestión de energía. Aparatos e instrumentos de control (inspección); en clase 11: aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua y aparatos sanitarios; calderas de gas y calderas eléctricas; accesorios para el reglaje y seguridad para aparatos y conductores de gas; aparatos para la depuración, limpieza, purificación y recuperación del gas; condensadores de gas; radiadores a gas y eléctricos; generadores de calefacción con gas; lámparas de gas; aparatos de alumbrado eléctricos; quemadores de gas; cocinas a gas y cocinas eléctricas; hornos; estufas; radiadores de calefacción; en clase 35: Servido de venta al menor o mayor de gas y electricidad. Servicios de comercio electrónico. Servicios de promociones de ventas para terceros. Agencias de exportación e importación en el ámbito de la energía. Análisis de estudios de mercado. Análisis de información en negocios. Asesoramiento de empresas en asuntos de negocios y estrategia. Asesoramiento en marketing y consultas en gestión de negocios. Consultoría comercial. Contabilidad. Publicidad. Servicios de estudios de mercado. Explotación de negocios. Adquisición de contratos para la compra-venta de productos o servicios. Servicios de información y asesoramiento sobre tarifas; en clase 37: Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de redes de distribución de gas, electricidad y cualquiera otra fuente de energía eléctrica; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de aparatos y dispositivos para el control del consumo energético, de aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, accesorios de regulación y seguridad, alimentadores de calderas de calefacción, aparatos de depuración de gases, calderas y encendedores de gas; información en materia de las actividades mencionadas. Servicios de montaje, instalación, reparación y mantenimiento de todo tipo de aparatos, maquinas, productos u objetos para aplicaciones tecnológicas de domótica. Servicios de construcción instalación, reparación y mantenimiento de centrales eléctricas y de edificios e instalaciones para las mismas; en clase 39: Servicios de distribución y almacenamiento de gas y electricidad. Servicios de transporte por gasoductos. Servicios de transporte y almacenamiento de gas y electricidad. Servicios de distribución, suministro y transmisión de energía; en clase 40: producción de energía. Servicios de generación y producción de energía eléctrica y gas. Servicios de procesamiento de gases, servicios de purificación y refinado de gases, aceites, gasóleo, vapor, agua caliente y de energía solar, eólica y de biomasa. Tratamiento y transformación por procedimientos mecánicos o químicos de todo tipo de fluidos y residuos. Alquiler de calderas; alquiler de equipos generadores de electricidad; alquiler de aparatos de calefacción y climatización; arrendamiento de equipos para generar energía; alquiler de aparatos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control del gas y la electricidad; y en clase 42 control técnico y de inspección; elaboración de estudios, informes, proyectos y evaluaciones en materia de gas, electricidad y cualesquiera otras fuentes de energía; calibración (medición); arrendamiento de equipos para el tratamiento de datos; auditoría energética. Servicios de ingeniería; estudios de proyectos técnicos; investigación, desarrollo y diseño de centrales eléctricas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—lvonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017166105 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG, con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: ARGEFLOX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017166106 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Luvs

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Pañales desechables y/o pañales hechos de papel y/o celulosa. Reservas: de los colores: morado, morado claro, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017166110 ).

María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad 111480787, en calidad de apoderada especial de Lyncorp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101574945, con domicilio en La Uruca, frente a la entrada principal de Pueblo Antiguo, del Parque de Diversiones en Central de Servicios PC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DATABOXY como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Programas informáticos (software descargable). Plataformas de software para ordenadores. Aplicaciones de software para teléfonos móviles. Software de control de procesos, de gestión de bases de datos, de tratamiento de información y de búsqueda de datos. Software para administración de datos integrados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007466. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017166112 ).

Kattya Elena Ramírez Sibaja, soltera, cédula de identidad N° 503740851, en calidad de apoderada especial de Branding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101418235, con domicilio en San José, 800 metros oeste de la fábrica Jacks en Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FANATICOS,

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de todo tipo de artículos publicitarios tales como llaveros, pines, prensa corbatas, viseras, gorras, camisetas, cristalería, artículos de porcelana, juegos, juguetes, productos de plástico, magnetos con carátulas, estuches, jarras cerveceras y encendedores, ubicado en San José, 800 metros oeste de la fábrica Jacks en Pavas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017166114 ).

Kattya Elena Ramírez Sibaja, soltera, cédula de identidad 503740851, en calidad de apoderada especial de Branding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-418235, con domicilio en San José, 800 metros al este de la Fabrica Jacks en Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TUANIS como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de todo tipo de articules publicitarios tales como llaveros, pines, prensa corbatas, viseras, gorras, camisetas, cristalería, artículos de porcelana, juegos, juguetes, productos de plástico, magnetos con carátulas, estuches, jarras cerveceras y encendedores. Ubicado en San José, San José, 800 metros oeste de la fábrica Jacks en Pavas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006634. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017166116 ).

Kattya Elena Ramírez Sibaja, soltera, cédula de identidad N° 503740851, en calidad de apoderada especial de Branding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101418235, con domicilio en San José, 800 metros oeste de la Fabrica Jacks en Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAP CORNER como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de todo tipo de artículos publicitarios tales como llaveros, pines, prensa corbatas, viseras, gorras, camisetas, cristalería, artículos de porcelana, juegos, juguetes, productos de plástico, magnetos con carátulas, estuches, jarras cerveceras y encendedores, ubicado en San José, San José, 800 metros oeste de la Fábrica Jacks en Pavas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006633. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017166117 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Core MKT Sociedad Anónima, con domicilio en 20 Avenida Vista Hermosa I, Edificio Midori Apartamento 803, 3-60, Zona 15, Guatemala, solicita la inscripción de: COREMKT marketing outsourcing

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mercadeo; mercadotecnia; publicidad; gestión de negocios; administración comercial. Reservas: No se hace reserva de los términos “marketing” y “outsourcing”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006463. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017166119 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Marcello Castagna, pasaporte AA3981661, con domicilio en La Spezia, Via Pagella N.4, Italia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; te; cacao; trigo procesado; trigo machacado; germen de trigo para el consumo humano; trigo en copos; harina de trigo; granos de trigo enteros siendo preservados; harina de trigo sin clasificar; granos de trigo integral secos; azúcar moreno; maíz procesado; harina de maíz; arroz; especias; helados no lácteos; alimentos farnáceos; infusiones de hierbas; hierbas procesadas; pan sin gluten y en clase 35: servicios de venta al por menor de alimentos; servicios de comercio electrónico, a saber, suministros de información sobre productos a través de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017166120 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Société Des Produits Nestlé S.A. con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: LUMIO como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de eléctricos de cocción, para cocinar, calentar, enfriar y preparar bebidas calientes, frías o refrigeradas; cafeteras de filtro eléctrico; cafeteras eléctricas; cafeteras eléctricas para uso doméstico; máquinas de café eléctricas; y partes constitutivas de estos productos. Prioridad: se otorga prioridad N° 54484/2017 de fecha 07/04/2017 de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017166121 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Art Mode S.A.S., con domicilio en Vereda Chachafruto Zona Franca, Rionegro Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mochilas, bolsos para playa, bolsa para bikini, bolsas de gimnasia, bolsas para cosméticos, morrales, carteras, bolsos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017166124 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Nabil Internacional S. A., con domicilio en calle 16 este, edificio 28, local 3 y 4, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: UNDIZ como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 25: Prendas de vestir, camisas, camisetas, chaquetas, chalecos, sudaderas, abrigos, camisetas t, camisetas v, sacos, blusas, chompas, pantalones, pantalones de mezclilla (jeans), bermudas, pantalones cortos (shorts), pantaletas, calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damas largos y cortos, vestidos de baño para niños, niñas, damas y caballeros, calzados, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombrerería, sombreros, viseras, boinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006641. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017166125 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Dial Corporation, con domicilio en 7201 E. Henkel Way, Scottsdale, Arizona 85255, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SE LISTO AHORRA AGUA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0005079. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017166130 ).

José Alberto Castillo Calvo, casado, cédula de identidad N° 700550165, en calidad de apoderado generalísimo de Mayoreo Abonos Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101509513, con domicilio en San José en La Uruca, 200 metros oeste de la plaza de los deportes, contiguo al Lagar, edificio Reimers, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOLT

como marca colectiva en clase(s): 7, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 7 Máquinas fresadoras, máquinas y aparatos para pulir, máquinas cortadoras, máquinas de soplado, pistolas para pintar, sierras (máquinas), taladros de mano, taladros eléctricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007996. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017166146 ).

Jorge Emilio Mora Flores, casado dos veces, cédula de identidad Nº 109960398, con domicilio en: Occidental del Fresh Market del Tecnológico cien metros sur, cincuenta metros al este y cincuenta metros al sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PENSANDUM

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de desarrollo de estrategia de negocios y servicios de gestión de negocios relacionados con el desarrollo de una empresa. Reservas: de los colores: verde y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017166161 ).

Liliana Gabriela Jiménez Martínez, casada una vez, cédula de identidad N° 109640131, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica, 200 oeste, 175 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAZAR DE LILU

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 24 Ropa de cama, tejidos, ropa de mesa; y clase 28 Peluches, adornos de navidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017166163 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Profarmaco S. A., con domicilio en: calle Turó de Monterols, 11, Bjos, 08006, Barcelona, España, solicita la inscripción de: DISOREL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017166181 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada N° 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México , solicita la inscripción de: BAILADÍSIMO,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales, todas relacionadas con el baile. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017166182 ).

Cristopher Alberto Brenes Carmona, soltero, cédula de identidad N° 113270002, con domicilio en Paraíso de Cartago, 300 metros sur y 75 oeste de la Gasolinera Cervasa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: X Expedición CostaRica,

como marca de servicios en clase(s): 39, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 39 transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017166210 ).

Luis Pal Hededüs, casado una vez, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado general de Sigma Alimentos S. A. DE C.V., con domicilio en Avenida Gómez Morín N° 1111, Colonia Carrizalejo, 66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: BAR S,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29: internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 29 carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, carnes frías, embutidos, carne de cerdo, carne en conserva, carne enlatada (conservas), carne liofilizada, carne deshidratada, carne para hamburguesa, encurtidos, gelatinas de carne, grasa de cerdo, jamón, jamón de pavo, jamón de cerdo, productos de charcutería, salchichas, salchichas rebozadas, salchichones, tocino, tocino ahumado, tocino de pavo, mortadela (embutido), pastel de pollo (embutido), queso de puerco (embutido), salami (embutido), pates de hígado, quesos, crema (producto lácteo), mantequilla, margarina y yogurts. Reservas: de los colores: blanco, rojo y rojo oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005923. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017166236 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Boco Gear, LLC, con domicilio en 7315 Augusta Drive, Boulder, Co 80301, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOCO GEAR como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Ropa y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005924. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017166237 ).

Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Bath & Body Works Brand Management Inc., con domicilio en Seven Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POCKETBAC, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gel desinfectante antibacterial de alcohol par la piel; preparaciones de desinfectante de manos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio de 2015. Solicitud N° 2015-0005437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017166238 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad Nº 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated, con domicilio en: 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Dogui como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de abril del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017166239 ).

Luis Pal Hededüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Parts-Mall Corporation con domicilio en N° 506 Noblige Building, 734-1 Janghang-Dong, Ilsandong-Gu, Goyang-Si, Gyconggi-Do, 411-387, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: PMC

como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 7: Bombas de combustible para motores de vehículos terrestres; filtros de aire para motores de automóviles; conductos de escape para vehículos terrestres; cables de control para máquinas o motores; fajas de distribución para motores para vehículos terrestres; barras de conexión para motores de vehículos terrestres; inyectores de combustible para motores de combustión interna; bobina de ignición para motores de combustión interna; filtros para motores y máquinas; radiadores para vehículos; uniones que son partes de motores; balancines para motores; pistones para motores; segmentos de pistón; partes de ignición para motores de automóviles, a saber, condensadores, dispositivos de ignición, bujías, bobina de ignición y cables de ignición; filtros de combustible para motores de automóviles; partes de motor de automóvil, a saber, inyectores de combustible. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004781. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017166240 ).

Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Abbott Medical Optics Inc., con domicilio en 1700 E. St. Andrew Place, Santa Ana, CA 92705, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TECNIS ITEC, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas quirúrgicas manuales, aparatos e instrumentos médicos, a saber, un sistema de implantación de lentes intraoculares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de marzo de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017166241 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106490228, en calidad de apoderado especial de Holcim (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101006846, con domicilio en San Rafael, de la Panasonic, 600 metros sur, 1 kilómetro al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUCARD CREDIMÁS, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, servicios de desembolsos de efectivo, autorización de transacciones y liquidaciones, así como servicios financieros prestados por medio de terminales bancarias electrónicas dando información sobre las cuentas bancarias del cliente y sobre el acceso a éstas, adelantos de dinero en efectivo, programa de lealtad financiera mediante canje de puntos por efectivo o por productos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017166242 ).

Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Banco de Sangre Umbilical BSU Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101331152, con domicilio en Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROVIDA BANCO DE CÉLULAS MADRE

como nombre comercial, en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la prestación de servicios médicos, en especial servicios de banco de células madre. Ubicado en Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 200 metros al este, San José, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017166253 ).

Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Banco de Sangre Umbilical BSU Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101331152 con domicilio en Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROVIDA, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos, en especial servicios de banco de células madre, ubicado en avenida 9 y calle 29, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017166254 ).

Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad 1558219, en calidad de apoderado especial de Banco de Sangre Umbilical BSU Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101331152, con domicilio en Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROVIDA, como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos; en especial servicios de banco de células madre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los a dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017166255 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Parts - Mall Corporation, con domicilio en: Nº 506 Noblige Building, 734-1 Janghang-Dong, Ilsandong-Gu, Goyang-Si, Gyconggi-Do, 411-387, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: PMC

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: partes y accesorios para automóviles; componentes de suspensión para vehículos terrestres y sus partes y accesorios; sistemas de freno para vehículos terrestres y sus accesorios; faja de hule y freno de motor para vehículos terrestres; neumáticos para ruedas de vehículos; embragues para vehículos terrestres y sus partes; empaques para automóviles; enganches para vehículos terrestres; cojinetes para vehículos terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de julio del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017166256 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Compañía de Máquinas de Costa Rica CDM S. A., cédula jurídica 3101031534, con domicilio en Moravia, San Vicente, del Colegio Lincoln, 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CODEMA COMPAÑÍAS DE MÁQUINAS,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de máquinas y equipos de uso bancario, así como consultoría y servicio técnico para dichos equipos ubicado en Moravia, del BAC, 200 metros oeste y 50 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de Agosto de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017166257 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Compañía de Máquinas de Costa Rica CDM S. A., cédula jurídica 3101031534, con domicilio en Moravia, San Vicente, del Colegio Lincoln 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CODEMA

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, contadoras y clasificadoras de monedas y billetes, lámparas detectoras de monedas y billetes falsos, firmadoras y protectoras de cheques, destructoras de seguridad de documentos, máquinas facturadoras, lectores ópticos. En clase 16 Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, artículos de papelería, artículos de oficina (excepto muebles), bandejas para contar y clasificar monedas. En clase 35: Servicios a empresas, a saber, procesamiento de bases de datos para instituciones financieras, alquiler de máquinas y aparatos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007135. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017166258 ).

Sofia Protti Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 303740445, en calidad de apoderado generalísimo de N° 3-101-518405 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101518405, con domicilio en cantón Central Cartago, distrito El Carmen, 450 metros al norte de la esquina noreste de las Ruinas de Cartago, casa a mano izquierda, portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUERO PAPEL & TIJERA, como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 38: un medio de comunicación digital que tiene como objetivo el difundir ideas positivas y de crecimiento personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017166259 ).

Mariano José Arias Visser, soltero, cédula de identidad número 115350784, con domicilio en Curridabat 179S, Residencial Altamonte, Granadilla Norte, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZERVI como marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Software de aplicación web y móvil para proporcionar a consumidores información sobre proveedores de bienes y/o servicios, para proporcionar a proveedores de bienes y/o servicios información sobre consumidores y para conectar proveedores de bienes y/o servicios y consumidores; softwarte de aplicación web y móvil para servicios de pago, mensajería, programación de citas y realización de transacciones entre proveedores de bienes y/o servicios y consumidores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007100. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto de 2017.—Sabrina Loaíciga Pérez Registradora.—( IN2017166267 ).

José Enrique Arias Maduro, casado una vez, cédula de identidad 104660482, en calidad de apoderado generalísimo de Sacheth de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101123754, con domicilio en San José, calles 33 y 31, avenida quinta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Madxin Elektric Motors

como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos eléctricos como motocicletas, carros, triciclos, cuadraciclos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007798. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017166268 ).

José Enrique Arias Maduro, casado una vez, cédula de identidad 104660482, en calidad de apoderado generalísimo de Sacheth de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123754, con domicilio en San José, calles 33 y 31 avenida quinta, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: NANO

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Servicio computarizado de pedidos; servicios de información al consumidor; monitoreo, administración y seguimiento de envíos de paquetes; servicios de pedidos en línea; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y/o servicios en la red informática global. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007799. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto de 2017.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2017166269 ).

Gerardo Saborío Ortega, casado una vez, cédula de identidad 110810729, en calidad de Apoderado General de Al Medix S. A., cédula jurídica 3101723475 con domicilio en San Rafael, SN Vicente, Moravia, 75 m norte del Ibad, mano izq. columnas verdes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AL Medix Equipo y Suministros Médicos

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a venta y distribución de suministros y equipo médico, ubicado en Sn. Rafael, San Vicente, Moravia, San José, 75 m norte del Ibad, mano izquierda columnas verdes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003443. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017166274 ).

Kenett Orozco Quesada, casado una vez, cédula de identidad 502200810, con domicilio en 200 norte del cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ake’kepa Construyendo Esperanza como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 37: Servicios de construcción de vivienda popular. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006300. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de julio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017166275 ).

Dara Guzmán Pérez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 303740629, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Calle Lapas, de la intersección Ygriega 250 metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DARS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017166298 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Ana Catalina Arce Camacho, casada una vez, cédula de identidad N° 110730697, con domicilio en Mercedes Norte, Urbanización Zumlo, entrada frente a Maxi pali, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nina’s,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 49 un establecimiento comercial dedicado a la elaboración y comercialización de queques con arte, cupcakes, galletas, popcakes, macarrons, postres en general, mesas dulces, y cursos para elaboración de alimentos, ubicado en Mercedes Norte, provincia de Heredia; de la escuela de Cubujuquí 300 metros norte, Urbanización Zumlo, entrada frente a Maxi Pali, a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de marzo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017166320 ).

Javier Alonso Blanco Benavides, casado dos veces, cédula de identidad 110050237, en calidad de apoderado especial de Fumigadora Control Técnico de Plagas S.A., cédula jurídica 3101193878 con domicilio en Avenida 18, entre Calles 17 y 19, edificio 47, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fumigadora CTP

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fumigación y control de todo tipo de plagas, ubicado en San José, avenida 18, m entre calles 17 y 19, edificio 47. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017166364 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Arenal Ecuestre, S. A. con domicilio en San Carlos, Muelle de Florencia, cien metros al este del Complejo Turístico Tilajari, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARENAL 1968 MIRADOR Y SENDEROS VOLCANO VIEW AND TRAILS, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: recreo, entretenimiento y diversión para personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017166381 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Complejo Turístico Tilajari S. A., con domicilio en 1 kilómetro al oeste del cruce de Muelle de San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TILAJARI Hotel Resort & Conference Center

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 43: Alojamiento, hospedaje temporal, hotel, renta de sala de reuniones y servicios de banquetes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007726. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017166386 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 N° 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: DICLOTEG RETARD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 5 productos farmacéuticos analgésicos y anti inflamatorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017166387 ).

Adolfo Hernández Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 110060503, en calidad de apoderado especial de Semperite Technische Pordukte Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Modecenterstr.22, A-1030, Wien, Austria, solicita la inscripción de: SEMPERCARE VELVET, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 10 y 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 9 guantes de protección contra accidentes, guantes desechables para laboratorios, guantes para protección contra accidentes de uso industrial; 10 guantes para uso veterinario, guantes para uso dental, manoplas para uso médico, guantes para exámenes médicos, guantes para su uso durante operaciones, guantes para su uso en hospitales, guantes para masajes; y 21 guantes para lustrar, guantes de jardinería y guantes para uso doméstico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017166406 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Hotel Playa Hermosa S. A., cédula jurídica 310122595 con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Playa Hermosa, de Sardinal, en las oficinas administrativas del Hotel Bosque del Mar, trescientos metros al oeste de la primera entrada a Playa Hermosa, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hotel Bosque del Mar Playa Hermosa.

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alojamiento, hospedaje temporal y hotel. Reservas: de los colores azul, celeste, turquesa y verde. No hace reserva de los términos: “HOTEL y PLAYA HERMOSA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007725. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017166415 ).

Domingo Argentini Alfayate, cédula de identidad 800660703, en  calidad  de Apoderado Generalísimo de El Ángel S. A., cédula jurídica 3101032590 con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIGBOI como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 31 Alimento para perro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017166430 ).

Domingo Argentini Alfayate, cédula de identidad 800660703, en calidad de apoderado generalísimo de El Ángel S. A., cédula jurídica 3101032590con domicilio en Mata Redonda, exactamente en Sabana Sur 150 metros al este del Colegio de Médicos y Cirujanos Oficinas Sea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “MUCHO GUSTO” como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017166435 ).

Andrés Vargas Rojas, soltero, cédula de identidad 114040372, en calidad de apoderado especial de Viogaz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566838 con domicilio en Flores; 500 metros este, de la Clínica Jorge Volio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIOGAZ

como marca de fábrica y comercio en clase: 7 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 7 Biodigestores (máquinas y sistemas de fermentación anaeróbica o degradación orgánica y química) y accesorios para el tratamiento, bajo diferentes condiciones, técnicas, y tecnologías, de residuos orgánicos y su conversión a combustibles y subproductos de valor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0008012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017166453 ).

Karen Alpízar Villalobos, cédula de identidad 206450104, en calidad de apoderada generalísima de Decoraciones y Servicios Rubertplast S. A., cédula jurídica 3101372645, con domicilio en Zona Industrial de Desamparados, del cementerio de la localidad, 100 norte, 75 este, Residencial Colonia del Sur, etapa 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: PubliALFOMBRAS ALFOMBRAS PUBLICITARIAS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 27 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alfombras publicitarias, alfombras de hule, alfombras atrapamugre, alfombras comerciales, alfombras corporativas, alfombras troqueladas, tapetes publicitarios, tapetes corporativos, alfombras de entrada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017166468 ).

José Pablo Martínez Montoya, soltero, cédula de identidad Nº 111600355, con domicilio en Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohio, doscientos metros oeste y veinticinco sur, casa color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: I ÖCLOTHING. CO. COSTA RICA., como marca de comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos y en clase 25: prendas de vestir y fajas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007213. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017166524 ).

José Pablo Martínez Montoya, soltero, cédula de identidad 111600355, con domicilio en Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohío 200 m oeste y 25 sur, casa color Terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maláa Café como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 30: Café y sucedáneos del café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007212. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017166525 ).

Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad Nº 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: NITRO XPAN, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de marzo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017166533 ).

Jonathan Jara Castro, casado una vez, cédula de identidad 111460386, en calidad de apoderado especial de Café Calle Treinta y Tres Limitada, cédula jurídica 3102731522, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Escalante, calle treinta y tres, frente al Instituto de Idiomas Intensa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOBREMESA ° CAFÉ Y VINOS como marca de servicios en clase: 43. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 43: Servicios de cafetería y restaurante, especializada en vinos y tapas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002984. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017166537 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de NATIXIS, con domicilio en 30, Avenue Pierre Mendès-France 75013, Paris, Francia, solicita la inscripción de: NATIXIS, como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 16; 35; 36; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; registros de sustratos (magnéticos); calculadoras; aparatos para el procesamiento de datos y ordenadores; tarjetas inteligentes; tarjetas de crédito; tarjetas de débito; tarjetas con código magnético; tarjetas de moneda; tarjetas de débito; tarjetas magnéticas que sirvan, en particular, para la regulación de transacciones financieras, bancarias, monetarias y bursátiles; tarjetas magnéticas de identificación; tarjetas con código magnético para el almacenamiento y la recopilación de datos; tarjetas magnéticas de control de acceso físico, de control de acceso a sistemas informáticos; tarjetas de fidelización codificadas, tarjetas magnéticas que permiten capitalizar puntos, tarjetas magnéticas de abonado; tarjeta magnética, óptica, de memoria o con microprocesador electrónico, chip, desechable o recargable, utilizable de forma prepagada o pospagada, con o sin contacto, que puede tener uno o varios monederos electrónicos, para regularizar la compra de productos o remunerar servicios; software; software descargable en el ámbito financiero, bancario, monetario, inmobiliario, bursátil, del ahorro y de los seguros; software descargable para la gestión de acciones, de valores y de otros efectos financieros; publicaciones descargables (electrónicamente); aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones para aparatos de teléfonos móviles; aplicaciones informáticas para ordenadores, para teléfonos móviles, para tabletas, para asistentes personales digitales (PDA); software descargable en forma de aplicaciones para ordenadores, para teléfonos móviles, para tabletas, para asistentes personales digitales (PDA); dispositivos informáticos interactivos; auriculares tipo casco con micrófono y visores de realidad virtual; software del ámbito de la realidad virtual, rastreo de movimiento, localización, posición y detección de la orientación; software para desarrollar e interactuar con software de realidad virtual; software, en concreto, aplicación de móvil para instalar, configurar, visualizar y ejecutar software de realidad virtual; herramientas de software de edición de títulos prepagados para impresión (códigos de cifras, códigos de barras, códigos 2D u otra firma gráfica que puede ser leída por un escáner óptico), los productos antes mencionados son para ser utilizados en dispositivos digitales electrónicos de bolsillo y móviles y otros productos electrónicos para el público en general; publicaciones electrónicas descargables en el ámbito financiero, bancario, monetario, inmobiliario, bursátil, del ahorro y de los seguros; monederos electrónicos; mecanismos para aparatos de previo pago; cajeros automáticos; detectores de monedas falsas; lectores de tarjetas inteligentes o con microprocesador, de tarjetas magnéticas, de tarjetas de pago, de tarjetas de crédito, de tarjetas de débito, de tarjetas de fidelización, de tarjetas de reducción, 16: productos de imprenta; material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); impresos, periódicos y publicaciones periódicas, carnés de cheques, formularios impresos para ser utilizados por bancos; álbumes, panfletos, cuadernos, calendarios, boletines de noticias, publicaciones y ediciones, libros de registros, prospectos, libros, manuales, cuadernos con índice; cheques, títulos de servicios y títulos especiales de pago. 35: publicidad; publicidad en línea a través de una red de comunicaciones informáticas; gestión de negocios comerciales; administración comercial; consultoría de negocios; informaciones o informes de negocios; publicidad comercial, gestión comercial para la divulgación de valores mobiliarios; gestión de cuentas de clientes; contabilidad; servicios de facturación; administración, facturación y unificación de cuentas en nombre de terceros; gestión de archivos informáticos; búsqueda de informaciones en ficheros informáticos; asistencia a empresas comerciales o industriales en la dirección de sus negocios; estudios e investigación de mercado; recopilación de informaciones; servicios de asesores en fusiones y adquisiciones de empresas; elaboración de estado de cuentas, información estadística económica, revisión de cuentas (contabilidad); previsiones económicas; asesoramiento en materia de elaboración de declaraciones fiscales; elaboración de declaraciones tributarias; gestión administrativa de transacciones financieras, bancarias, monetarias, inmobiliarias y bursátiles; gestión administrativa de acciones, de valores y otros efectos financieros; gestión administrativa de fondos de inversión (para terceros); servicios de suscripción a servicios telemáticos; suscripción a un centro que facilite el acceso a una red informática de telecomunicación o de transmisión de datos, suscripción a periódicos electrónicos, suscripción a un servicio de telecomunicación; servicios de agrupamiento y reagrupamiento (excepto el transporte) a cuenta de terceros de productos y servicios financieros, bancarios, monetarios, inmobiliarios, bursátiles, de ahorro y de seguros para que los clientes puedan ver o comprar estos productos y servicios; presentación de productos financieros, bancarios, monetarios, inmobiliarios, bursátiles, de ahorro y de seguros en todo tipo de medios de comunicación para la venta al por menor de estos productos; operaciones promocionales y publicitarias para la fidelización de la clientela y el personal. 36: servicios bancarios; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; bolsa; Actuariado, factoring, agencias de crédito; servicios de agencias de cobro de deudas; análisis financiero; seguros; consultas en materia de seguros; seguros en relación con las transacciones financieras y bursátiles; servicios de fondos de previsión; servicios de tarjetas; servicios de tarjetas de débito; garantías; fondos mutuos de inversión; consultoría en materia bancaria y financiera; tasación de inmuebles; corretaje de bienes inmuebles, administración de inmuebles; administración de patrimonios, cotización en bolsa; corretaje; corretaje en bolsa; corretaje de seguros; servicios de agencias de crédito; arrendamiento con opción de compra (leasing); depósito de valores; gestión de valores transferibles; emisión de cheques bancarios, de cheques de viaje; emisión de tarjetas bancarias, emisión de tarjetas de fidelización (servicio financiero); ahorro; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; organización de financiación; estimaciones fiscales, servicios fiduciarios, constitución de fondos; información financiera; información en materia de seguros; banca en casa; inversión de capital; servicios de cambio de divisas; pagos a plazos; pago de fondos; préstamos (financiación); prestamos con prenda; servicios bancarios; transferencia electrónica de fondos; transferencia electrónica de acciones, de valores y otros efectos financieros; servicios de comprobación de cheques; gestión financiera y bancaria; investigaciones y prospección de mercados financieros; gestión de valores transferibles; patrocinio financiero; operaciones bancarias, financieras y monetarias en línea a través de redes de telecomunicación y de redes de comunicaciones informáticas; servicios de cotización de fondos de inversión, de acciones, de valores y efectos financieros; gestión en valores cotizados en bolsa; servicios de inscripción y admisión de acciones, valores y efectos financieros en una bolsa de valores; servicios de negociación de acciones, valores y efectos financieros; servicios de intermediación en materia de acciones, valores y efectos financieros; emisión de billetes y títulos de pago, de tarjetas prepagadas y de cualquier otro medio de pago para regularizar la compra de productos o remunerar servicios; emisión de títulos de pago desmaterializados; emisión de tarjeta magnética, óptica, de memoria o con microprocesador electrónico, chip, desechable o recargable, utilizable de forma prepagada o pospagada, con o sin contacto, que puede contener uno o varios monederos electrónicos, para regularizar la compra de productos o remunerar servicios; emisión de tarjetas de pago, tarjetas de crédito y tarjetas de débito, tarjetas de fidelización, tarjetas magnéticas de abono; servicios de financiación de adquisición de bienes o servicios mediante títulos electrónicos, cupones, vales o contraseñas; asesoramiento en optimización de dispositivo de remuneración en empresa y en dispositivos de ventajas a los asalariados, 38: telecomunicaciones; Servicios de telecomunicaciones en materia financiera, bancaria, monetaria, inmobiliaria, bursátil, de ahorro y de seguros; Servicios de tablones de anuncios electrónicos (telecomunicaciones); comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión de mensajes y de imágenes en materia financiera, bancaria, monetaria, inmobiliaria, bursátil, de ahorro y de seguros asistida por ordenador; correo electrónico; comunicación de información y de indicaciones en materia financiera, bancaria, monetaria, inmobiliaria, bursátil, de ahorro y de seguros a través de cualquier medio de telecomunicación, incluyendo mediante ordenador, de redes informáticas o electrónicas; transmisión de datos a través de cualquier medio de telecomunicación, incluyendo transmisión de datos en materia financiera, bancaria, monetaria, inmobiliaria, bursátil, de ahorro y de seguros; arrendamiento de tiempos de acceso a una base de datos informática; comunicación de información y de indicaciones publicitarias y comerciales en el ámbito financiero, bancario, monetario, inmobiliario, bursátil, del ahorro y de los seguros, a través de cualquier medio de telecomunicación, incluyendo mediante ordenadores, tabletas, teléfonos móviles, dispositivos de realidad virtual conectados, redes informáticas o electrónicas; facilitación (transmisión) de aplicaciones hospedadas que permiten obtener información, comparar y suscribir ofertas en el ámbito financiero, bancario, monetario, inmobiliario, bursátil, del ahorro y de los seguros. 41: educación; formación; organización y dirección de talleres de formación, de coloquios, de conferencias, de congresos, de seminarios o de simposios en el ámbito financiero, bancario, monetario, inmobiliario, bursátil, del ahorro y de los seguros; formación práctica [demostración], en el ámbito financiero, bancario, monetario, inmobiliario, bursátil, del ahorro y de los seguros; explotación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables); publicación electrónica de libros y periódicos en línea; publicación de libros, cartillas y folletos; edición de textos que no sean textos publicitarios; publicación de información bancaria, financiera, inmobiliaria o bursátil, de estadísticas, de información comercial, de estudios y de análisis de mercado; organización de concursos, de juegos (entretenimiento), de campañas de información y de manifestaciones profesionales o no en el ámbito cultural, deportivo, de la investigación, del medio ambiente, de la solidaridad y del ámbito humanitario, con fines culturales o educativos; producción de películas y de series de televisión, de programas de información, de esparcimiento cinematográfico y televisado, de programas audiovisuales y multimedia (formateado informático de textos o de imágenes, fijas o animadas o de sonidos musicales o no), para uso interactivo o no, 42: elaboración (diseño), instalación, actualización, mantenimiento y alquiler de software informático; elaboración (diseño), instalación, actualización, mantenimiento y alquiler de software en el ámbito financiero, bancario, monetario, inmobiliario, bursátil, del ahorro y de los seguros; uso temporal de software en línea no descargable en línea para procesar pagos electrónicos; uso temporal de software de autenticación no descargable en línea para controlar el acceso a ordenadores y redes informáticas y las comunicaciones con estos y 45: servicios jurídicos; investigaciones legales; análisis jurídico; servicios de asistencia jurídica; asesoramiento y ayuda jurídicos; servicios de contenciosos; concesión de licencias de software (servicios jurídicos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017166542 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderado especial de Lenzing Aktiengesellschaft, con domicilio en: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria, solicita la inscripción de: TENCEL, como marca de fábrica y comercio en clases: 22; 23; 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Fibras textiles en bruto y sus sucedáneos; líber; algodón en bruto; lana tratada; fibras químicas para uso textil; fibras que son materiales sintéticos parcialmente preparados para uso textil; fibras que son materiales sintéticos en bruto para uso textil; copos de seda; fibras de hilo; banda de cordones enrollados; materias textiles fibrosas en bruto; lana desengrasada; fibras semisintéticas para uso textil; fibra de cáñamo [en bruto]; pelo de conejo; yute; fibra de yute [bruto]; lana peinada; pelo de cachemir; pelusa de algodón; materiales textiles fibrosos en bruto tratados con retardantes de llamas; mohair; fibras naturales; fibras de relleno de poliéster; filamento de poliéster; malla plástica de poliéster para embalar mercancías; fibras de sílice vitrificado para uso textil; fibras de rafia; fibras de ramio; fibras textiles en bruto; fibras en bruto de materias plásticas para uso textil; lino en bruto [agramado]; seda en bruto; lana en estado bruto; desperdicios de seda [relleno]; lana esquilada; fibras de seda; monofibras de seda y poliéster con fines textiles; lana cardada; fibras sintéticas para uso textil; fibras sintéticas para uso textil; filamentos textiles sintéticos; filamentos textiles; fibras textiles; fibras textiles sin tejer; fibras para fabricar alfombras; fibras para fabricar losetas de moqueta; fibras viscosas de silicio; lana en bruto o tratada; copos de lana; bolsas y sacos para envasar, almacenar y transportar; forros para su uso en contenedores; bolsas y sacos para envasar, almacenar y transportar; redes; soportes de cuerda para colgar plantas; eslingas y cintas; cintas para atar las vides; cintas no metálicas para envolver o atar; hamacas; bolsas para la cremación de cadáveres; bolsas de red para lavar lencería; bolsas de malla para almacenamiento; bolsas de embalaje [sacos] de materia textil para transporte a granel; bolsas de embalaje [sacos] de tejido para almacenaje a granel; sacos; sacos hechos de materia textil; sacos para el transporte de residuos; sacos para el transporte de materiales; sacos para el almacenamiento de materiales a granel; sacos y bolsas (no incluidos en otras clases); sacos para almacenar materiales; bolsas [sacos] para transportar y almacenar productos a granel; bolsas que no sean de materias textiles para el transporte a granel de materiales; bolsas que no sean de materias textiles para el almacenamiento a granel de piensos para animales; bolsas que no sean de materias textiles para el almacenamiento a granel de materiales; bolsas de almacenamiento para zapatos; bolsas para velas; bolsas de regalo de materias textiles para botellas de vino; bolsas protectoras de tela para conservación de bolsos cuando no se usan; bolsas [envolturas, bolsitas] de materias textiles para embalar; bolsas [envolturas, bolsitas] de materias textiles para embalar; bolsas [envolturas, bolsitas] de materias textiles para embalar; redes de embalaje para transportar frutas y hortalizas; bolsas [envolturas, bolsitas] de materias textiles para embalar; bolsas textiles para embalaje de mercancías [sobres, bolsitas]; lonas, toldos, tiendas y carpas; tiendas de campaña para la pesca con caña; tiendas de campaña para el camping; cubiertas no ajustables para vehículos; fundas no ajustables para embarcaciones y vehículos acuáticos; lonas; toldos; tiendas [toldos] para vehículos; tiendas [toldos] para caravanas; tiendas hechas de materias textiles; tiendas para montañismo o camping; velas; materiales para la fabricación de velas para embarcaciones; sogas, cabos, cuerdas y cordeles; ataduras no metálicas para uso agrícola; hilos no metálicos para envolver o atar; cordeles; bramantes de polipropileno; cordeles hechos de sisal; bramantes no metálicos; cuerdas para atar; hilos de embalaje; cuerda de macramé; hilos para usar en la construcción de cables de neumáticos; cuerdas; cuerdas de fibras naturales y sintéticas; cuerda para su uso en juguetes para animales domésticos; cuerdas de materias sintéticas; cuerdas; cuerdas no metálicas; bramante de embalar; cuerdas de embalaje; redes; redes elásticas para productos cárnicos; redes de cáñamo; redes [no metálicas o de amianto]; redes para su uso como cortavientos; redes de fibra química; redes de protección de materias textiles contra desprendimientos de piedras; redes de pesca comerciales; redes [aparejos]; redes para su uso con estructuras flotantes; hilos de red; corrales de red para la piscicultura; redes para dar sombra; redes de seda; redes ajustables; materiales para acolchar y rellenar; plumón [plumas]; plumas de relleno [tapicería]; guata de filtrado; material de relleno de fibras sintéticas; rellenos para almohadas tapizadas; rellenos de espuma sintética; rellenos de edredones; relleno para almohadas; rellenos para colchas; virutas de madera; miraguano [kapoc]; plumas sueltas; materiales de relleno (excepto de papel, cartón, caucho o plástico); materiales para acolchar; materiales de acolchado, distintos de caucho o plástico, para almohadas; materiales de acolchado, distintos de caucho o plástico, para sacos de dormir; materiales para relleno hechos de materias fibrosas; materiales para relleno hechos de materias fibrosas; rellenos de telas no tejidas; materiales de acolchado, que no sean de caucho o plástico, para camas; guatas de poliéster; serrín; sisal; fibras de sisal; recipientes textiles de embalaje industrial; vellón para el sector de la tapicería; guata de relleno o acolchado [tapicería]; fibras de guata; lana de relleno; materiales de relleno que no sean de caucho, materias plásticas, papel o cartón; en clase 23: Hilos e hilados; hilo de angora; bobinas de hilo; bobinas de hilado; algodón hilado; hilo de algodón; hilo de algodón; hilos de felpilla; hilos de felpilla; hilo de seda de la variedad dupioni; hilados elásticos; hilos elásticos para uso textil; tiras elásticas de fibras sintéticas para uso textil; hebras de algodón hilado; hilados para uso textil; filamentos textiles [hilos]; fibras flocadas; hilos; hilos de angora para uso textil; hilo de algodón residual; hilos preorientados de poliéster; hilos de fibras de carbono para uso textil; hilos de fibras sintéticas o mixtas para uso textil; hilo de seda salvaje; hilados para tejer; hilos para uso doméstico; hilados para aplicaciones textiles; hilo e hilado mezclado a base de fibra inorgánica; hilo e hilados mezclado a base de algodón; hilo e hilados combinados con una base de fibra química; hilos e hilados de fibra química para uso textil; hilos e hilados de residuos desengrasados; hilo e hilado mezclado a base de cáñamo; hilo e hilado de fibra regenerada [para uso textil]; hilo e hilado mezclado a base de seda; hilo e hilado de fibra sintética; hilo e hilado mezclado a base de lana; hilos e hilados para uso textil; hilos para vender en forma de kit; hilo e hilado de algodón retorcido; hilos e hilados retorcidos; hilo e hilado de cáñamo trenzado; hilo e hilado retorcido de seda; hilo e hilado de lana retorcido; hilo (peinado) de fibras naturales; hilo e hilado trenzado mezclado; hilo de estambre; hilo de borrilla de seda; hilo e hilado de fibra semisintética [hilado de fibra natural químicamente tratado]; lanas para tejer a mano; hilo e hilado de cáñamo en bruto; hilados e hilos termoestables; hilos de yute; hebras de pelo de camello; hebras cardadas de lino para uso textil; hilos cardados de cáñamo para uso textil; hebras cardadas de fibras naturales para uso textil; hilos (cardados) de lana; hebras cardadas de lana para uso textil; hebras cardadas de lana para uso textil; hilos de cachemira; hilos de fibra de cerámica para uso textil; hilos de coco; hilos de rayón; hilo e hilado de lino; hilo e hilado de lino; hilo de fibra de metal para uso textil; hilo de coser para uso textil; hilos de coser; hilados naturales; hilos que no sean metálicos para uso textil; fibra de poliéster hilada para uso textil; hebras de sílice; hilo e hilado de ramio; hilo de seda en bruto; seda hilada; hilo de seda; hilos y hebras para bordados; hilados para tejer; hilos de punto de materiales acrílicos; hilos de punto de nailon; hilos de punto de lana; hilados con textura de poliéster; hilados hechos de materiales sintéticos para uso textil; hilos sintéticos; hilados de alfombra; hilos textiles; hilos textiles de fibras artificiales; hilos textiles de fibras naturales; hilo e hilado recubierto de caucho [para uso textil]; hilos de hilados mixtos; hilos encerados; hilo encerado; fibras de tejer para uso industrial; hilados; lana hilada; hilo de lana; hilo de lana; en clase 24: Tejidos de borra; productos textiles en piezas para su uso en tapicería; terliz; telas elásticas de punto para ropa interior de señora; telas elásticas de punto para corpiños; telas elásticas de punto para ropa deportiva; telas elásticas de punto para ropa de gimnasia; tejidos de fibra para su uso en la fabricación de prendas de vestir; tejidos de fibra para la fabricación de las fundas exteriores de muebles; telas de fibra para su uso en la fabricación de forros de calzado; tejidos de fibra para su uso en la fabricación de forros de bolsas; fieltro; fieltro para su uso por fabricantes de papel; tela de fieltro; telas retardadoras de llama [que no sean de amianto]; franela [tela]; toalla [materias textiles]; forros y entretelas; materiales de incrustación de telas no tejidas; telas de fibras químicas; tejidos para uso textil; tejidos de puntillas; punto (tejidos de -); telas impermeables engomadas; toalla [materias textiles]; ropa blanca; jersey [tejido]; jersey [tejido]; tejidos de fibras de carbono, excepto para aislamiento; tejidos [géneros en pieza textiles] hechos de fibra de carbón; tejidos hechos de fibras artificiales [excepto para aislamiento]; telas para tapicería; tejidos para mobiliario en piezas; tejidos para mobiliario en piezas; tejidos decorativos; fieltro no tejido; telas de seda para muebles; tejido de fibra semisintética; tejidos de fibras producidas químicamente, excepto para aislamiento; telas de fibras orgánicas, excepto para aislamiento; telas de hilo de fibra regenerada; tejidos hechos de fibras artificiales [excepto para aislamiento]; telas para su uso en la confección de jerséis; punto (tejidos de -); telas de punto de hilo de algodón; tejidos de punto de hebra de fibra química; telas de punto de hilo de lana; telas hechas de fibras sintéticas y naturales mezcladas, que no sean para el aislamiento; telas textiles para su uso en la fabricación de camas; telas textiles para la confección de ropa blanca; tejidos textiles para su uso en la fabricación de artículos de cama; telas textiles para la confección de mantas; telas tejidas para su uso en la fabricación de muebles; telas textiles para su uso en la confección de sábanas; telas textiles para su uso en la fabricación de toallas; textiles para su uso en la fabricación de fundas de almohada; géneros en pieza textiles para la confección de artículos de cama; géneros en piezas textiles para la confección de toallas; tela; tejidos que son productos textiles en piezas; terciopelos para mobiliario; géneros textiles no tejidos; materias textiles no tejidas; materias textiles no tejidas; telas textiles no tejidas para su uso como entretelas; telas no tejidas de fibras naturales; telas no tejidas de fibras sintéticas; telas no tejidas en láminas para su uso en la confección; telas tejidas para muebles; productos textiles, y sustitutivos de productos textiles; fundas para vestidos de noche de materias textiles; mantas textiles para imprentas; telas desechables; forros y entretelas; tela de lino para forrar zapatos; telas para paredes; tejidos para uso textil; artículos textiles domésticos hechos de materiales no tejidos; ropa blanca; fundas para vestidos de noche de materias textiles; tela de colchón [cutí]; fundas para muebles; mosquiteras; artículos textiles sin tejer; sábanas guardapolvo; pañuelos de materias textiles; productos textiles de franela; artículos textiles sin tejer; entretelas hechas de telas no tejidas; fundas para muebles; revestimientos de muebles que no sean ajustables; fundas sueltas de materias textiles para muebles; revestimientos de materias textiles para muebles; sábanas guardapolvo; fundas sueltas de materias textiles para muebles; pañería (cortinajes de tela gruesa); cortinas; marcadores [etiquetas] de telas para tejidos textiles; telas para paredes; tapizados murales de materias textiles; ropa de cama; ropa de cama; toalla [materias textiles]; toallas; ropa de cocina y mantelerías; toallas; toallas de mano de materias textiles; ropa de cama y mantelerías; trapos para secar vajilla; paños de cocina para secar; toalla [materias textiles]; toallas de mano de materias textiles; manteles individuales que no sean de papel; pequeños artículos de materias textiles [ropa de mesa]; ropa de mesa; tapetes de mesa que no sean de papel; salvamanteles que no sean de papel; manteles de telas textiles no tejidas; servilletas de materias textiles; ropa de mesa que no sea de papel; mantelería de materiales textiles; mantelerías; guantes de baño; ropa de cama; mantas para recién nacidos; ropa de cama y mantelerías; cubrecolchones; fundas de edredón; cobertores (edredones); mantas de cama de algodón; mantas de cama de fibras artificiales; colchas de papel para camas; mantas de cama de seda; mantas de lana; fundas de edredón; sábanas; cenefas para camas; sobrecamas; volantes textiles para camas; ropa de cama de material textil que no esté tejido; ropa de cama para niños; fundas de edredones; cobertores (edredones); mantas para animales de compañía; colchas; mantas para exteriores; ropa de cama desechable de materias textiles; edredones [cobertores de plumas]; ropa blanca de tejido de rizo; sábanas cosidas en forma de saco de dormir; ropa impermeable de cama; mantas para cunas; sábanas para cunas; mantas para niños; fundas decorativas para almohadones de cama; mantas para el regazo; fundas para colchones ajustables; fundas de almohada; fundas de cutí para colchones y almohadas; fundas de colchón; fundas de colchón; edredones rellenos de plumón; edredones; mantas de viaje; forros para el interior de sacos de dormir; mantas de seda; sábanas ajustables; cobertores de cama acolchados; edredones de tela de toalla; edredones de materias textiles; edredones rellenos de plumas; edredones rellenos con una mitad de plumón; edredones rellenos de material de relleno; edredones rellenos de materiales sintéticos de relleno; cubiertas de edredón; fundas textiles para edredones; productos textiles para su uso como ropa de cama; sábanas; sobrecamas; sábanas con volantes; cenefas para camas; mantas de lana; ropa de baño; toallas de mano de materias textiles; toallas de baño; ropa de baño, excepto prendas de vestir; toallas desechables; cobertores de felpa; toallas faciales de felpa; toallas turcas; toallas turcas; toallas de baño grandes; toallas de baño grandes; tela de felpa [material textil] adaptada para su uso en distribuidores; toallas de manos; toalla [materias textiles]; toallas de mano de materias textiles; toallas para niños; toalla [materias textiles]; ropa blanca para uso doméstico, incluidas la toallitas de tocador; toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las impregnadas con cosméticos; toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las impregnadas con preparados de tocador; paños de material textil no tejido para lavar el cuerpo [que no sean de uso médico]; guantes de aseo personal; manoplas hechas de telas no tejidas para lavar el cuerpo; toallas de aseo; paños para lavar el cuerpo [que no sean para uso médico]; materias textiles filtrantes; toallas de baño grandes; telas de materias textiles tejidas para lavar el cuerpo, no para uso médico; tejido ignífugo; telas de tapicería; colchas. y 25 Artículos de sombrerería; gorros de baño; bandanas [pañuelos para el cuello]; gorras de béisbol; boinas; sombreros con borlas; sombreros de señora; gorros de ducha; tocados de fiesta; sombreros fedora; fezes [gorros tradicionales de origen turco]; gorros tipo pescador; gorras de golf; yashmaks (velos dobles usados por mujeres musulmanas); cofias [artículos de sombrerería]; boinas de lana; sombreros; armaduras de sombreros; solideos; gorros de waterpolo; capuchas; sombreros pequeños; gorros con nudo para bebés; gorros de cocinero; gorras y sombreros deportivos [que no sean cascos]; artículos de sombrerería infantil; pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza; yashmaghs [velo de las mujeres musulmanas]; mitras [ropa litúrgica]; sombreros de moda; gorras; viseras para gorras; viseras para el sol [artículos de sombrerería]; gorros para dormir; sombreros de papel [prendas de vestir]; gorros de papel para chefs; sombreros de papel para enfermeras; gorros para fiestas [prendas de vestir]; manguitos de piel; sombreros de piel; pañuelos cuadrados para la cabeza; sombreros para la lluvia; gorras de punto; gorras planas; gorras militares; sombreros de juncia (sugegasa); antifaces para dormir; velos; tocas [prendas de vestir]; boinas escocesas; bandas antisudor de tenis; gorros de esquiar; sombreros para el sol; gorros y gorras para deportes; gorras de deporte; cintas para la cabeza; cintas para absorber el sudor de la frente; sombreros de playa; gorras de punto; pasamontañas; artículos de sombrerería de materias textiles térmicas; tocas [sombreros]; pañuelos cuadrados para la cabeza; sombreros de lana; sombreros de copa; prendas de vestir; prendas de noche; abrigos de noche; cuellos separables para kimonos (haneri); cuellos postizos; escudetes de axila [partes de prendas de vestir]; indumentaria de aikido; albas; chalecos de entrenamiento para fútbol americano; parkas; trajes [vestuario]; trajes de noche; trajes de mujeres; pajaritas; pantalones de vestir; monos de vestir; blusas; ropa de trabajo; monos de trabajo; blusas; jerséis sin mangas; mantones; calentadores de brazos [vestidos]; batas para doctores; pantalones de calentamiento; ropa hecha de piel; guantes para conducir; ajuares de bebé [prendas de vestir]; ajuares de bebé [prendas de vestir]; prendas de una sola pieza [body] para bebés; picardías [pijamas]; bragas para bebés; baberos de plástico para bebés; ropa de bebé para la parte superior del cuerpo; nanas para bebés [prendas de vestir]; bragas para bebés; ropa de bebé para la parte inferior del cuerpo; ajuares de bebé [prendas de vestir]; buzos de abrigo para bebés; trajes de baño; trajes de baño para señora; trajes de baño para caballeros; bañadores ajustados que tienen copas de sujetador; trajes de baño para caballero y señora; calzones de baño; trajes de baño; trajes de baño; albornoces; calzones de baño; pantalones cortos de baño; ropones (salidas) de baño; batines; trajes de ballet; vestidos de fiesta; bandanas [pañuelos para el cuello]; sujetadores bandeau [ropa interior]; uniformes de béisbol; calzoncillos térmicos; camisetas interiores térmicas; camisetas ombligueras; camisetas impresas; calentadores de piernas; ropa de cachemira; ropa de cuero de imitación; ropa de lana; ropa para automovilistas; ropa de bebé; ropa para damas de honor; ropa de patinaje artístico; trajes de bautizo; prendas de vestir para la práctica del judo; prendas de vestir para niños; prendas de vestir para niños pequeños; ropa de niña; prendas de vestir de cuero para motoristas; ropa de cuero; prendas de vestir de lino; ropa de papel; ropa de felpa; ropa de seda; ropa para artes marciales; ropa de hípica [excepto cascos de jinete]; vestuario teatral; ropa para pescadores; ropa para chico; vestuario para juegos de lucha libre; ropa prenatal; pantalones para estar por casa; bermudas; mañanitas; calcetines de cama; maillots; maillots; blazers; blusones; boas [bufandas]; leotardos; medias de cuerpo entero; bodis [ropa interior]; boleros; corbatas de cordón; cazadoras tipo bomber; boxers [calzoncillos]; vestidos de novia; albornoces [capas con capucha]; sujetadores; bustiers; chaquetas marineras; capas; pantalones pirata de mujer; abrigos cortos; pantalones de estilo militar; polainas (prendas de vestir); casullas; camisolines; cheongsams (vestidos de raso en estilo chino); albas; túnicas para coristas; prendas de noche; pantalones de pana; camisetas largas; ropa de mujer; lencería femenina; vestidos; ropa exterior de señora; bombachas; ropa interior de mujer; ropa interior de mujer; chaquetas de plumas; chalecos de plumón; pantalones vaqueros; sobretodos; chaquetones de trabajo con refuerzo impermeable en los hombros; trajes de tres piezas [ropa]; trencas; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; trajes de una pieza; monos de vestir; monos cortos [prendas de vestir]; ropa interior desechable; vestidos de patinaje; mallas deportivas; medias de lana; faldas plisadas para quimonos formales (hakama); disfraces [trajes]; vestidos de ceremonias para señoras; sujetadores deportivos transpirables; camisetas de deporte transpirables; pantalones de deporte transpirables; camisas de pesca; chaquetas de pescador; ropa polar; chalecos de forro polar; pajaritas; trajes de vuela; trajes de noche de gala; ropa de etiqueta; fulares [prendas de vestir]; chaqués; trajes de chaqueta informales; camisas deportivas; pantalones ligeros; ropa informal; bragas tipo short; casacas de barbero; batines; reproducciones de equipaciones de fútbol; camisetas de fútbol; chalecos de entrenamiento para fútbol; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; gabardinas [prendas de vestir]; galochas; polainas; chaqués; pantalones acolchados de deporte; camisetas acolchadas de deporte; shorts acolchados de deporte; prendas de punto; guantes de punto; chaquetas de punto; ropa interior de punto; jerséis tejidos con lana; prendas de vestir tejidas; camisas tejidas; chaleco; polos; pantalones de golf pantalones, camisas y faldas de golf; faldas de golf; mallas; ropa de gimnasia; calcetines cortos; disfraces para halloween (víspera de todos los santos); tirillas; artículos para llevar en el cuello; fulares; braga de cuello; calentadores de muñeca; guantes [prendas de vestir]; guantes para ciclistas; guantes con puntas conductoras que pueden usarse al utilizar dispositivos electrónicos portátiles provistos de pantallas táctiles; guantes incluyendo los de piel, pellejo o cuero; calentadores de manos [prendas de vestir]; ropa para estar en casa; camisas hawaianas; camisas hawaianas abotonadas delante; canesúes de camisa; camisas; camisas para trajes; camisas con cuello; camisas de cuello abierto; camisas con botones; camisones; combinaciones [ropa interior]; camisas- chaqueta; pecheras de camisa; trajes para hombres; ropa de hombre; ropa exterior de caballero; calcetines de caballero; ropa interior de hombre; chalecos; vestidos de novia; chaquetas tipo leñador; canguros (suéteres con capucha); bombachas; pantalones largos; pantalones de cuero; pantalones para niños; pantalones para niños; pantalones para personal de enfermería; pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones de snowboard; trajes pantalón; faldas pantalón; medias-calcetín; tirantes; ligueros de caballero; fajas [ropa interior]; fajas [ropa interior]; chaquetas; chaquetas que son prendas de vestir de deporte; chaquetas de forro polar; chaquetas de pesca; chaquetas con mangas; chaquetas sin mangas; chaquetas para snowboard; chaquetas impermeables; chaquetas, abrigos, pantalones y chalecos de caballero y de señora; forros para chaquetas; pantalones de caza; chaquetas de caza; chalecos de caza; camisas de caza; quimonos; prendas de tela vaquera [ropa]; pantalones vaqueros; chaquetas vaqueras; jerseys [prendas de vestir]; pantalones de montar; chándales de nailon; conjuntos de footing [ropa]; pantalones de chándal tipo sudadera; prendas para llevar en la parte superior para hacer footing; pantalones de chándal tipo sudadera; chaquetas heavy; chaquetones; trajes de judo; caftanes; camisolas; uniformes de artes marciales; uniformes para deportes de combate; sudaderas con capucha; trajes de kárate; bufandas de cachemira; equipos de kendo; uniformes caqui; faldas escocesas; faldas escocesas; quimonos; vestidos; mandiles; vestidos; batas para personal de enfermería; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; bolsillos de prendas de vestir; ropa de sport; bombachos; pantalones de senderismo; calcetines largos; calentadores de rodilla; juegos de top y culata [ropa]; ropa de confección; prendas superiores básicas de trajes tradicionales coreanos [jeogori]; chalecos tradicionales coreanos para señora [baeja]; abrigos coreanos [durumagi]; chalecos térmicos acolchados; corseletes; cubrecorsés; corsés; corsés; corsés; trajes [disfraces]; trajes de falda; disfraces para niños; trajes para usar en juegos de rol; cuellos; cuellos postizos; cuellos para vestidos; corbatas; corbatas pañuelo [ascots]; miriñaques; fajas de esmoquin; camisetas de manga corta o manga larga; camisas de manga corta; camisas de manga corta; pantalón corto; pantalones de chándal tipo sudadera; enaguas cortas; gabán corto para quimono [haori]; capuchas [ropa]; batas de laboratorio; jerséis de manga larga; camisetas interiores de manga larga; chaquetas largas; batas de dormir japonesas [nemaki]; quimonos largos (nagagi); calzoncillos largos; baberos que no sean de papel; petos de caza; ropa para correr; chalecos para hacer footing; trajes de cuero; ropa de cuero; chaquetas de cuero; chaquetas de cuero; pantalones informales; calzas [leggings]; ropa interior absorbente del sudor; chaquetas reflectantes; lencería femenina; libreas; prendas para cubrir trajes de baño; ropa exterior para niñas; manípulos [ropa litúrgica]; uniformes de deporte; puños [prendas de vestir]; abrigos; pellizas; abrigos de algodón; abrigos de tela vaquera [denim]; abrigos para señora; abrigos para hombre; mantillas; antifaces para dormir; máscaras para los ojos; trajes de marinero; corseletes; prendas de corsetería; minifaldas; triquinis; batines; batas de descanso; trajes de motociclismo; guantes de motociclista; chaquetas de motociclismo; manguitos [prendas de vestir]; vestidos hawaianos [muu-muus]; camisones; camisones; camisones; prendas para dormir; trajes de neopreno; saltos de cama [picardías]; medias cortas; ropa exterior de señora; ropa exterior; camisas de vestir; empeines de ratón tejido para sandalias de estilo japonés; blusas de tirantes; tops para ciclistas; tops con capucha; blusas de espalda descubierta; cintas para abrigar las orejas; orejeras [prendas de vestir]; conjuntos de vestir; monos de trabajo; monos de trabajo; monos para personal de enfermería; sobrecamisas; pareos; parkas; pelerinas; pieles [prendas de vestir]; pellizas; abrigos y chaquetas de piel; manguitos de piel; capas de piel; enaguas; pololos; polos; pantalones de pirata; delantales de plástico; culotes; polos; polos de punto; suéteres de cuello alto; suéteres [polos]; ponchos; suéteres; suéteres de cuello redondo; suéteres de cuello alto falso; suéteres con cuello en V; suéteres sin mangas [ropa]; bombachos; pijamas; partes inferiores de pijamas; ropa para ciclistas; pantalones para ciclistas; camisas de ramio; maillots de protección para deportes acuáticos; pañuelos cuadrados para la cabeza; chubasqueros; ropa de lluvia; pantalones impermeables; abrigos impermeables; ponchos para la lluvia; guantes de equitación; pantalones de montar; chaquetas de montar; faldas; prendas superiores de cuello alto; cuellos vueltos [ropa]; camisetas de cuello alto; suéteres de cuello alto; camisetas de rugby; pantalones cortos de rugby; camisetas de rugby; chaquetas de safari; saris; sarongs; zamarras; abrigos de piel de oveja; protectores para cuellos de prendas de vestir; bufandas [vestidos]; chales [sólo de punto]; chales y pañuelos de cabeza; chales y estolas; fajas [bandas]; bandas faja para quimonos [ab]; uniformes de árbitros; prendas para dormir; antifaces para dormir; camisones; tops tipo tubo; velos; pañuelos de cuello de caballero; bombachas; trajes para la nieve; trajes para la nieve; pantalones para la nieve; pañuelos para los hombros; toquillas [prendas de vestir]; uniformes escolares; delantales [prendas de vestir]; delantales de papel; bandas abdominales para embarazadas; vestidos de premamá; calcetines sudorífugos; medias absorbentes del sudor; bandas antisudor; bandas de muñeca para el sudor; cintas para la cabeza; sobaqueras; calcetines antitranspirantes; cintas para absorber el sudor de la frente; uniformes de enfermera; pantalones cortos de baño; corbatas de seda; bufandas de seda; sostenes adhesivos; capas de peluquería; chaquetillas; vestidos de tubo; camisetas de cuello alto falso; camisas y pantalones cortos a juego (lencería); petos cortos; shorts; pantalones cortos tipo chándal; bragas altas tipo shorty [ropa interior]; trajes para la nieve; trajes de esquí de competición; guantes de esquí; pantalones de esquí; chaquetas de esquí; ropa de esquí; pasamontañas para esquí; mallas cortas reforzadas con protectores; slips; fajas de esmoquin; esmoquin; esmóquines; trajes de snowboard; guantes de snowboard; calcetines estilo japonés (tabi); calcetines y medias; ligas para calcetines; sujetadores sin aros; vestidos veraniegos sin mangas para señora; ropa de protección solar; monos cortos [ropa]; picardías (baby doll); chándales; ropa de deporte [exceptuando los guantes de golf]; ropa de deporte; sujetadores de deporte; camisas deportivas; camisas deportivas de manga corta; pantalones de deporte; chaquetas deportivas; calcetines de deporte; camisetas de deporte; jerséis deportivos y pantalones para el deporte; chándales; chalecos de atletismo; guardapolvos; chaquetas acolchadas [prendas de vestir]; chalecos acolchados; baberos de tela; baberos de tela para adultos; cuerdas de ajuste para quimonos (datejime); peleles; camisas braga para niños y bebés; ropa de playa; batas de playa; pantalones elásticos; prendas de punto; camisas de punto; rebecas; tangas; ligas [ropa interior]; medias; medias absorbentes del sudor; refuerzos de talón para medias; faja panty; pantis; mallas [prendas de calcetería]; medias sin pie; prendas de mediería; calcetines sin pie; ropa de surf; suspensorios [lencería]; suéteres; pantalones de chándal; chaquetas sudadera; sudaderas; pantalones cortos de chándal; trajes de taekwondo; ceñidores de cintura; camisetas de tirantes; ropa de baile; trajes de baile; tabardos; guantes de camuflaje; camisas de camuflaje; pantalones de camuflaje; chaquetas de camuflaje; chalecos de camuflaje; pantalones escoceses; prendas de vestir para jugar a tenis; camisas de tenis; vestidos de tenis; jerséis de tenis; faldas de tenis; pantalones cortos de tenis; calcetines de tenis; cinturones de materias textiles [prendas de vestir]; thobes [túnicas árabes]; trajes de teatro; calcetines térmicos; ropa interior térmica; togas; tops [ropa]; trajes folclóricos; prendas de vestir japonesas tradicionales; tirantes de sostenes; mallas con tirantes; pichis; sujetador sin tirantes; camisetas de tirantes; ropa de gimnasia; pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones cortos de chándal; tops de chándal; impermeables cruzados; culotes de tirantes; ropa de triatlón; prendas de punto; camisetas de deporte; trajes secos; camisetas [de manga corta]; pañuelos [ropa]; pañuelos de cuello; pañuelos cuadrados para la cabeza; túnicas; turbantes; ropa de gimnasia; pantalones cortos de gimnasia; tutús; conjunto de dos piezas (twin sets); chaquetas exteriores coreanas que se llevan encima de las prendas básicas [magoja]; pañales-bragas (ropa); sobretodos; sobrepantalones; bufandas de cuellos; capotes; chales; ropa prenatal; ropa de dormir para embarazadas; lencería para embarazadas; uniformes; uniformes para uso comercial; uniformes de enfermera; uniformes de árbitros; prendas interiores de cuerpo entero; lencería; prendas interiores para bebés; ropa interior absorbente del sudor; tops (camisetas); camisetas interiores paraquimonos [juban]; camisetas interiores para quimonos (koshimaki); prendas inferiores [ropa]; calzoncillos; camisolas interiores; enaguas; fajas para nudos obi (obiage-shin); pantalones de chándal; lencería; prendas de protección para la ropa; chaquetas de traje; camisetas de voleibol; ropa con aislamiento térmico; chaquetas de calentamiento; tops de calentamiento; ropa resistente a la intemperie; trajes impermeables para motociclistas; capas impermeables; ropa para exteriores impermeable; escarpines de inmersión; pantalones impermeables; chaquetas impermeables; chubasqueros [ropa]; trajes de esquí acuático; ropa blanca de chefs; batas blancas para su uso en hospitales; caftanes; sudaderas; chaquetas reversibles; chalecos; chalecos de cuero; cortavientos; ropa resistente a la intemperie; ropa de agua para navegar; calzas y polainas; cinturones para envolver para quimonos [datemaki]; pareos; pareos; pañales [envolturas de bebés]; petos de esquiar; prendas de vestir cortaviento; trajes cortaviento; pantalones cortaviento; jerséis cortaviento; chalecos de viento; guantes de invierno; abrigos de invierno; prendas de mediería; ropa resistente a condiciones climáticas externas; calcetines de lana; pantalones de yoga; camisetas de yoga; trajes de espaldas y pantalones anchos [trajes zoot]; escudetes [partes de prendas de vestir]; escudetes para bafiadores [partes de prendas de vestir]; escudetes para calcetines salvapiés [partes de prendas]; escudetes para leotardos [partes de prendas de vestir]; escudetes para medias [partes de prendas de vestir]; escudetes para pantis [partes de prendas de vestir]; escudetes para ropa interior [partes de prendas de vestir]; calzado; tacones; contrafuertes para calzado; botitas (calzado de lana para bebés); pantuflas de baño; calzado de señora; plantillas de calzado; alpargatas; plantillas para el talón; zapatos planos; tacones repujados de caucho o de materiales plásticos; plantillas repujadas de caucho o de materiales plásticos; antideslizantes para calzado; patucos; calcetines-zapatilla; contrafuertes para zapatos; calcetines interiores para calzado; zapatos para correr; calzado para niños; zapatillas de cuero; zapatos de cuero; zapatos de lona; zapatos náuticos; empeines de sandalias de estilo japonés; patucos; manoletinas [calzado]; viras de calzado; botas de agua; calzado para montar; calzado para montar; tiras para zapatos; botas de rugby; babuchas y sandalias de mujer (mules); zapatos sin cordones; zapatos; calzado de atletismo; zapatos informales; calzado para jugar al futvóley (voleibol de pie); calzado con cierre de gancho y rizo; zapatos de tacón alto; calzado de montañismo; plantillas que no sean ortopédicas; palas de zapatos; suelas [calzado]; cubrezapatos, no para usos médicos; palas de calzado; zapatos para snowboard; suelas de zapato; suelas de zapatillas; suelas para sandalias estilo japonés; alpargatas; zapatos de baile; zapatos de baile de salón; zapatillas de tenis; zapatillas de deporte; punteras de calzado; botas de pesca impermeables; calzado impermeable; botas de invierno; zapatillas de yoga; sandalias japonesas [zori]; lengüetas para zapatos y botas; suelas intermedias; pijamas [sólo de punto]; ropa interior de mujer; tirantes; lencería; guantes isotérmicos para trajes acuáticos. Prioridad: se otorga prioridad N° 015806243 de fecha 08/09/2016 en la Unión Europea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de marzo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017166543 ).

Xiomara Cajina Martínez, casada, cédula de identidad 800850404, en calidad de apoderada generalísima de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica 3101062338 con domicilio en San Pablo; diagonal Antigua Atlas, Complejo Heredia Dos Mil S. A., local 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Levogastril como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017, Solicitud N° 2017-0008303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017166546 ).

Xiomara Cajina Martínez, casada, cédula de identidad 800800284, en calidad de apoderada generalísima de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica 3101062338, con domicilio en San Pablo; diagonal Antigua Atlas, Complejo Heredia Dos Mil S. A., local 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dinausin como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0008304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017166547 ).

Xiomara Cajina Martínez, casada, cédula de identidad 800800284, en calidad de apoderada generalísima de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica 3101062338, con domicilio en San Pablo, diagonal antigua Atlas, Complejo Heredia Dos Mil S. A., local 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vertisin como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5: Productos farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008305. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017166548 ).

Xiomara Cajina Martínez, casada, cédula de identidad 800800284, en calidad de apoderada generalísima de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica 3101062338, con domicilio en San Pablo, diagonal antigua Atlas, complejo Heredia Dos Mil S.A., local 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kinegastril, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017166549 ).

Susanne Virginia Camacho Brenes, casada una vez, cédula de identidad 107760820, en calidad de apoderada generalísimo de Importaciones Rajet S. A. “La Casa del Llantero”, cédula jurídica 3101617233, con domicilio en El Tejar de El Guarco, Residencial El Silo de la entrada principal 25 metros este y 10 metros sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Krämer

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Parches y válvulas para la reparación de llantas. Reservas: De los colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007648. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017166595 ).

Lucía Barrantes Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 111260764, con domicilio en cantón Zarcero, distrito Zapote; 50 metros oeste, de la escuela de la localidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LBR Estudio Jurídico

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a establecimiento de servicios profesionales destinado a prestar servicios de asesoría legal, notarial y registral a micro, pequeña y mediana empresa, ubicado en Alajuela, Zarcero, Zapote; 50 metros oeste, de la escuela de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017, Solicitud N° 2017-0007440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017166598 ).

Andrea María Chaves Murillo, cédula de identidad Nº 110780809, con domicilio en: Mora, Ciudad Colón, del Restaurante La Choza de Joel, 800 metros oeste y 150 metros sur, Condominio Los Alicantos, casa 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREATHE Pilates BOUTIQUE como marca de comercio en clase 41 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados por personas, para el desarrollo de las facultades mentales de personas, así como entretenimiento, recreación y deporte, específicamente un estudio en el cual se brindan los servicios para la práctica del deporte pilates. Reservas: de los colores: Blanco, negro y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017166601 ).

Maribel Monge García, divorciada, cédula de identidad N° 109470920, con domicilio en Guayabos de Curridabat, 400 metros norte de Los Figueres, 300 este y 50 al sur casa N° 1 a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: mg BIENES RAÍCES

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de bienes raíces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004248. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017166603 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106270794, en calidad de apoderada especial de Kaltenbach & Voigt GMBH., con domicilio en Bismarckring 39, 88400 Biberach, Alemania, solicita la inscripción de: KAVO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos y aparatos dentales; turbinas dentales; piezas de mano dentales y contra-ángulos dentales; instrumentos especiales dentales; acopladores y motores para instrumentos dentales; mangueras para unidades dentales; cámaras para fines dentales; láseres para propósitos dentales; aparatos de medición para fines dentales; sillas dentales; muebles dentales, banquillos dentales; unidades dentales de entrega trasera; gabinetes dentales; instrumentos de tratamiento con agua para uso dental; luces operacionales dentales; escarificadores dentales; dispositivos de asistencia para unidades de tratamiento dental; controles de pie para controlar unidades dentales; mesas para uso dental; monitores para uso dental aparatos de rayos X, dispositivos de imaginología de rayos X y accesorios para los mismos, lectores de placa de imágenes, placas de imágenes, accesorios para lectores de placa de imágenes y de placas de imágenes; dispositivos de visualización para aparatos de rayos X; aparatos de control para aparatos de rayos X; sensores de imaginología de rayos X; aparatos de imaginología óptica dental y sus accesorios; escáneres para uso odontológico y médico; máquinas de tallado de dientes y de fresado; instrumentos de limpieza ultrasónica para uso odontológico; soportes médicos para el cuerpo; instrumentos de diagnóstico dental; modelos de implantes; herramientas de procesamiento por láser para uso dental y médico; materiales de hueso artificial; instrumentos para uso en la preparación de dientes artificiales; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. Prioridad: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017166702 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Pomellato S.P.A., con domicilio en Via Neera, 37, 20141 Milano, Italia, solicita la inscripción de: Pomellato,

como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: oro; plata; platino; metales preciosos y sus aleaciones; llaveros a saber anillos (bisutería), pulseras (bisutería), collares (bisutería), aretes (bisutería), broches (bisutería), pendientes (bisutería), medallas, cadenas (bisutería), alfileres de corbata (bisutería) y amuletos (bisutería); diamantes; diamantes cortados (joyería); piedras preciosas; joyería; joyas; mancuernillas y sujetadores de corbatas; relojes de pulsera; relojes en general; correas de reloj; cronómetros; joyas recubiertas de metales preciosos; estuches y estuches de joyas para relojes y joyas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0005048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017166728 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106270794, en calidad de gestora oficiosa de Rigo Trading S. A., con domicilio en: 6, Route de Trèves, EBBC Building E, 2633 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Total...hasta el final, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: golosinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017166729 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Thermafiber Inc., con domicilio en One Owens Corning Parkway, Toledo, Ohio 43659, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THERMAFIBER como marca de fábrica y comercio en clase: 17 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 17: Materiales aislantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0005245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017166731 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Voit Corporation, con domicilio en Culebra Road 9258 Suite 116, 78251, San Antonio Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LETHAL VOIT como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; y clase 28: Guantes, balones, espinilleras, artículos deportivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio de 2016. Solicitud Nº 2016-0007255. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017166732 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Voit Corporation, con domicilio en Culebra Road 9258 Suite 116, 78251, San Antonio Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAPTOR V0IT

como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 25: Ropa deportiva, calzado y clase 28: Guantes, balones, espinilleras, artículos deportivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de agosto de 2016. Solicitud N° 2016-0007336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2017166734 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Voit Corporation, con domicilio en: Culebra Road 9258 Suite 116, 78251, San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAPTOR V0IT

como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva, calzado y en clase 28: Guantes, balones, espinilleras, artículos deportivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2016. Solicitud N° 2016-0007336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017166736 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Salzgitter Mannesmann GMBH con domicilio en Eisenhuettenstrasse 99, 38239 Salzgitter, Alemania, solicita la inscripción de: M W

como marca de fábrica y comercio en clase: 6 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de ferretería metálicos; materiales y elementos para edificios y construcciones de metal; materiales de metal sin procesar y semi-procesados; puertas y ventanas de metal; estructuras y edificios transportables de metal; contenedores de embalaje y de transporte de metal; partes y accesorios para todos los bienes antes mencionados que se incluyan en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0007643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017166742 ).

Silvia González Fuentes, soltera, cédula de identidad Nº 304430458, con domicilio en: Tejar de El Guarco, Urbanización El Silo, casa 22 E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GC ambiental

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de consultoría ambiental. Reservas: de los colores: verde, azul, blanco, negro, gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2017166743 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Salzgitter Mannesmann GMBH; con domicilio en Eisenhuettenstrasse 99, 38239 Salzgitter, Alemania, solicita la inscripción de: Mannesmann como marca de fábrica y comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de ferretería metálicos; materiales y elementos para edificios y construcciones de metal; materiales de metal sin procesar y semi-procesados; puertas y ventanas de metal; estructuras y edificios transportables de metal; contenedores de embalaje y de transporte de metal; partes y accesorios para todos los bienes antes mencionados que se incluyan en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007642. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017166744 ).

José Manuel Quesada Solano, casado una vez, cédula de identidad 109470417 con domicilio en La Unión, San Diego, Urbanización Omega, casa 28-S, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRABELLA como marca de servicios en clase: 36 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 36 Prestación de servicios inmobiliarios, servicios de administradores de inmuebles, servicios de alquiler, compra y venta de propiedades, así como valoración de bienes inmuebles o de financiación; correduría de bienes raíces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2017, según Solicitud N° 2017-0001627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017166772 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Voit Corporation, con domicilio en Culebra Road 9258, Suite 116, 78251, San Antonio Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CREATOR VOIT

como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; y clase 28: Guantes, balones, espinilleras, artículos deportivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2016, según Solicitud N° 2016-0007254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017166802 ).

Gustavo Alonso Méndez Solórzano, soltero, cédula de identidad Nº 402020135, con domicilio en: Villa Ligia, 150 metros sur de la Escuela de Villa Ligia de San Isidro de El General de Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSIRIA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos de fabricación propia y exclusiva de los artículos de joyería y bisutería y prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, ubicado en el local Nº 5 del Centro Comercial Mistel, edificio contiguo al Almacén 5 Menos, avenida del comercio, 750 metros oeste del Parque Central de San Isidro de El General, Pérez Zeledón. Reservas: de los colores: blanco, rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017166862 ).

Carlos Alberto Ramírez Aguilar, cédula de identidad 104500628, en calidad de apoderado especial de Gredos San Diego S. COOP. MAD., con domicilio en Madrid, C/ San Moises N° 4, España, solicita la inscripción de: Gredos San Diego International School Costa Rica como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a actividad de enseñanza. Ubicado en B° González Lahmann, de Casa Matute Gómez, 100 m. sur y 125 m. este, casa 2315, color blanco. Reservas: No hace reserva de los términos “Costa Rica”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0007895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017166910 ).

Carlos Alberto Ramírez Aguilar, cédula de identidad 104500628, en calidad de apoderado especial de Gredos San Diego S. Coop. Mad., con domicilio en Madrid, C/San Moisés N.4., España, solicita la inscripción de: Gredos San Diego International School Costa Rica, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Actividad de enseñanza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017166911 ).

Luissana Ramírez Fumero, soltera, cédula de identidad 114250200, en calidad de tipo representante desconocido de 3101715369 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101715369, con domicilio en Escazú, Guachipelín, exactamente en el Centro Comercial de Bienestar y Salud Momentum Escazú, contiguo al Almacén El Rey, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FISIOTERAPIA,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prestación de servicios médicos en general, especialmente la terapia física y el tratamiento de traumas y lesiones a nivel óseo. Reservas: de los colores: gris, celeste claro y blanco. NO SE REIVINDICA LA PALABRA FISIOTERAPIA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre de 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017166926 ).

Luissana Ramírez Fumero, soltera, cédula de identidad Nº 114250200, en calidad de apoderada especial de 3101715369 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101715369, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, exactamente en el Centro Comercial de Bienestar y Salud Momentum Escazú, contiguo a Almacén El Rey, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FISIOTERAPIA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos en general, especialmente la terapia física y el tratamiento de traumas y lesiones a nivel óseo, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, exactamente en el Centro Comercial de Bienestar y Salud Momentum Escazú, contiguo al Almacén El Rey. Reservas: de los colores: gris, celeste claro y blanco. No se reinvindica la palabra FISIOTERAPIA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017166927 ).

Alejandra Carreras Merrero, divorciado una vez, cédula de identidad 110390851, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca, del Cristo 100 al este, Res La Antigua, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: noc noc QuienEs.com como marca de servicios en clase: 35. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Publicidad y gestión de negocios comerciales por medio de internet. Publicidad inmobiliaria a través de internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006292. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017166933 ).

Arie Eliyahu Morhaim Valbuena, soltero, cédula de residencia 11700057604 y León Bibas Merenfeld, casado, cédula de residencia 172400268308, ambos en calidad de representantes legales de Catalejo Investment Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101725466, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Atlantis, segundo piso, oficinas 3-4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CATALEJO

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de consultoría, inversiones y soluciones financieras, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Atlantis, segundo piso, oficinas 3-4. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017166939 ).

Gernot Edgar Holtz, soltero, cédula de identidad 113150068, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Sober Living Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Rohrmoser del Scotiabank 125 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRSL

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 44: Servicios médicos. Reservas: De los colores: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008155. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017166947 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Empresas Melo S.A., con domicilio en Vía España, Río Abajo, Edificio 2313, Panamá, solicita la inscripción de: melo, como marca de fábrica, comercio, y servicio en clases: 5; 31 y 35 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 5: preparaciones veterinarias; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 31: animales vivos, alimentos para animales; semillas, plantas y flores naturales, y 35: publicidad; dirección de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017166961 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mariana Alfaro Salas, casada una vez, cédula de identidad Nº 112690988, en calidad de apoderada especial de Nomade Taller de Cocina Limitada, cédula jurídica Nº 3102741800, con domicilio en: distrito San Francisco Condominio San Francisco casa número dos E., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOMADE TALLER DE COCINA

como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 41: servicios educativos relacionados con la cocina y en clase 42: consultas profesionales relativas al diseño de cocinas a medida, diseño de cocinas, planificación y diseño de cocinas, y todo lo relacionado con servicios de diseño de cocinas. Reservas: no se reserva las palabras Taller de Cocina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007991. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017167008 ).

Rocío Fonseca Chinchilla, soltera, cédula de identidad 112190104, con domicilio en Desamparados, Calle Fallas, de la Panadería Damaris; 50 metros al sur, Urbanización Monte Claro, casa H-13, de una planta con tapia color naranja y portón café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIERBABUENA Juice Bar & Store

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad de venta de batidos naturales, energéticos y ensaladas de frutas, ubicado en Ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos, exactamente de la Bomba Total, 50 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0007760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017167011 ).

Martha Lucía Santacruz Ospina, casada, cédula de identidad Nº 801170608, con domicilio en: Coronado, San Isidro, Barrio San Francisco, Urbanización Mapache, casa N° 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOLSOS WAYUU como marca de comercio en clase 18 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos de mano, de viaje, de playa; carteras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017167013 ).

Jeremy Vargas Castro, casado una vez, cédula de identidad 112620004, en calidad de apoderada especial de Asociación Pinta Una Sonrisa, cédula jurídica 3002736365, con domicilio en Pérez Zeledón Barrio Cooperativa, 250 metros oeste de abastecedor San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pinta una Sonrisa

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio destinado al bienestar social y ayuda a terceros sin fines de lucro. Reservas: De colores: Celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007803. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017167015 ).

Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Repuestos Usados Avenida Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101058511 con domicilio en Paso Ancho, contiguo a la Rotonda de Paso Ancho, 75 metros oeste del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Guacamaya como marca de fábrica y servicios en clases: 12 y 37. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 12 Vehículos automotores livianos y pesados, nuevos y usados, repuestos y accesorios, nuevos y usados, para motocicletas y vehículos automotores livianos y pesados. y 37 Servicios de asesoría en reparación e instalación de repuestos nuevos y usados y accesorios, de motocicletas y vehículos automotores livianos y pesados. Reservas: De los colores: blanco, rojo, azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007402. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017167037 ).

Emilio Bruce Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 104060286, en calidad de apoderado generalísimo de Reproducción Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101009903 con domicilio en Rohrmoser, de Plaza Mayor, 200 metros oeste, 200 metros norte, casa esquinera de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA DOLOROSA ESTACIONAMIENTO PUBLICO, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a estacionamiento o aparcamiento público de vehículos automotores y motocicletas. Ubicado en avenida 10, entre calles central y calle 2, edificación que pertenece a la propia Reproducción S. A. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud 2017-0007825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017167108 ).

Jorge Antonio Marchena Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 105610143, en calidad de apoderado generalísimo de IT Servicios de Infocomunicación S. A., cédula jurídica 3101216432 con domicilio en Pozos de Santa Ana, 125 m al oeste del Centro Comercial Momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora, Pignataro Abogados, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ITS InfoCom

como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, diseño y desarrollo de ordenadores y software, prestación de servicios de soporte técnico de redes y datos, mantenimiento de infraestructuras de redes de telecomunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017167115 ).

Jorge Antonio Marchena Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 105610143, en calidad de apoderado generalísimo de It Servicios de Infocomunicación S. A., cédula jurídica N° 3101216432, con domicilio en Pozos de Santa Ana, 125 metros al oeste del Centro Comercial Momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora, Pignataro Abogados, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ITS InfoCom,

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017167116 ).

Jorge Antonio Marchena Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 105610143, en calidad de apoderado generalísimo de IT Servicios de Infocomunicación S. A., cédula jurídica 3101216432, con domicilio en Pozos de Santa Ana, 125 m., al oeste del Centro Comercial Momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora, Pignataro Abogados, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ITS InfoCom,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de capacitación y enseñanza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de agosto de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017167117 ).

Ana Yadith Acuña Montero, casada una vez, cédula de identidad N° 109330721, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Vida Internacional Divina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102721034, con domicilio en Centro Comercial de Guadalupe, Goicoechea, Local Nº 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDA DIVINA, como marca de comercio en clase(s): 3; 5; 31; 32 y 35. internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3 preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, (Productos orgánicos incluyendo champú, acondicionadores, sprays para el estilizado del cabello, gels y pomadas; cremas, lociones, gels, leches, mascarillas, exfoliantes, tonificadores y sprays para la cara, lociones, cremas, gels y limpiadores para las manos; cremas, lociones, limpiadores, gels, exfoliantes y sprays para el cuerpo; artículos de tocador para rasurar para hombre; fragancias; paños abrasivos o exfoliantes; tratamientos para el cuerpo y el cabello; cosméticos; artículos para el cuidado de la piel); clase 5 productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, (Suplementos alimenticios alimentos y suplementos nutricionales; suplementos vitamínicos y minerales en forma de tableta, polvo o capsula); clase 31 productos agrícolas, hortícolas y forestales; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; plantas y flores naturales; animales vivos; alimentos para Animales; malta, (productos orgánicos); clase 32 cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas (bebidas con electrolitos bebidas de suero de leche; bebidas hipotónicas, isotónicas e hipertónicas); y clase 35 publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Servicios de comercialización de preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, champues, acondicionadores, sprays para el estilizado del cabello gels y pomadas; cremas, lociones, gels, leches, mascarillas, exfoliantes, tonificadores y sprays para la cara, lociones, cremas, gels y limpiadores para las manos, cremas , lociones limpiadores, gels, exfoliantes y sprays para el cuerpo; artículos de tocador para rasurar para hombre; fragancias; paños abrasivos o exfoliantes; tratamientos para el cuerpo y el cabello; cosméticos; artículos para el cuidado de la piel; productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario: productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, alimentos y suplementos nutricionales: suplementos vitamínicos y minerales en forma de tableta, polvo o capsula, productos agrícolas, hortícolas y forestales; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; plantas y flores naturales; animales vivos; alimentos para animales; malta, alimentos y botanas que contienen hierbas, plantas marinas, fungos, corteza de árbol, plantas y flores naturales, semillas, raíces y bulbos, cervezas, agua minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de fruta y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas incluyendo bebidas no alcohólicas listas para beber, concentradas o en forma de polvo, bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017167157 ).

Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Hilton Honors Worldwide LLC., con domicilio en 7930 Jones Branch Drive, Suite 1100, Mclean, Virginia 22102, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HILTON HONORS, como marca de servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 43 Servicios de hotel que incluyen un programa de recompensas para los huéspedes, él le permite a los participantes a ganar servicios de alojamiento y servicios de hotel gratis o a precios de descuento, así como otros beneficios y servicios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2017, según Solicitud N° 2017-0000857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017167196 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111830447, en calidad de apoderada especial de Grupo Posadas S.A.B. de C.V., con domicilio en Avenida Prolongación Paseo de La Reforma N° 1015, Torre A, Piso 9, Col. Santa Fe, Cuajimalpa, del Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348 México D.F., México, solicita la inscripción de: LIVE AQUA

como marca de servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios para proveer alimentos y bebidas; hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2016, según Solicitud N° 2016-0007115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017167197 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 100430447, en calidad de apoderada especial de Grupo Posadas S.A.B. DE C.V., con domicilio en avenida prolongación Paseo de La Reforma N° 1015, torre A, piso 9, Col. Santa Fe Cuajimalpa, Del Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348 México D.F., México, solicita la inscripción de: LIVE AQUA como marca de servicios en clase: 39. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte; embajaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio de 2016. Solicitud Nº 2016-0007117. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de marzo de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017167198 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 100430447, en calidad de apoderada especial de Grupo Posadas S.A.B. de C.V., con domicilio en Avenida Prolongación Paseo de la Reforma N° 1015, Torre A, piso 9, Col Santa Fe Cuajimalpa, del Cuajimalpa de Morelos C.P., 05348, México D.F., México, solicita la inscripción de: LIVE AGUA

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio de 2016. Solicitud N° 2016-0007119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de marzo del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017167199 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 100430447, en calidad de apoderado especial de Grupo Posadas S.A.B. DE C.V., con domicilio en Avenida Prolongación Paseo de La Reforma N° 1015, Torre A, Piso 9, Col. Santa Fe Cuajimalpa, DEL. Cuajimalpa de Morelos C.P, 01210, México D.F., México, solicita la inscripción de: LIVE AQUA

como marca de servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios para proveer alimentos y bebidas; hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2016, según Solicitud N° 2016,0007120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017167200 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Industrias Alen S. A. de C.V., con domicilio en Blvd. Díaz Ordaz N° 1000, Col. Los Treviños, Santa Catarina, Nuevo León C.P. 66350, México, solicita la inscripción de: GREENER GOOD, como marca de comercio en clase(s): 3, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para blanquear, y otras sustancias para la lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003664. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de mayo de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017167201 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Green Cross Corporation, con domicilio en 107, Ihyeon-Ro 30Beon-Gil, Giheung-Gu, Yongin-Si, Gyeonggi-Do, Korea 16924, República de Corea, solicita la inscripción de: GCFLU como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5: Preparaciones para vacunas humanas; vacunas contra la gripe o la influenza; agentes farmacéuticos que afectan órganos sensoriales; agentes farmacéuticos que afectan al metabolismo; preparaciones veterinarias; agentes farmacéuticos que afectan al sistema nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para el ajuste de inmunidad; preparaciones farmacéuticas para órganos urogenitales; preparaciones vitamínicas; preparaciones de oligoelementos para uso humano y animal; medicamentos crudos; preparaciones antiinflamatorias; agentes farmacéuticos que afectan a los órganos digestivos; preparaciones farmacéuticas cardiovasculares; esteroides; medicamentos para alergias; suplementos nutricionales, a saber, tónicos y alterativos para uso médico; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de tumores; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del nervio central; preparaciones farmacéuticas para el diagnóstico; preparaciones farmacéuticas para el ano; preparaciones antibióticas; agentes hipoglucémicos; preparaciones farmacéuticas para a sangre; plasma sanguíneo; sueros; medicamentos seroterapéuticos; preparaciones farmacéuticas para órganos respiratorios; preparaciones biológicas para uso médico o veterinario; microorganismos para uso médico, excepto para levaduras; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento; preparación farmacéutica para el cuidado de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003493. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de mayo de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017167202 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de  KT Intellectual Property Holding Company LLC, con domicilio en 3 Ada Parkway, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PENDRY, como marca de servicios en clases: 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 36: compra/adquisición de inmuebles para terceros; servicios de agencia inmobiliaria; servicios de corretaje y gestión inmobiliaria; administración, operación, mantenimiento, venta, arrendamiento y alquiler de propiedades residenciales, condominios y apartamentos y 43: hoteles; hoteles de centro turístico/resort; servicios de restaurante y bar; servicios de banquetería/catering; provisión de instalaciones para convenciones y servicios generales para reuniones, exposiciones y conferencias; provisión de instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales; servicios de reservación y  reservas de hoteles y restaurantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017167204 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Tyco Fire & Security GMBH, con domicilio en Víctor Von Bruns-Strasse 21, 8212 Neuhausen Am Rheinfall, Suiza, solicita la inscripción de: GLOBAL PARTNER EDGE como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría de negocios, a saber, consultoría/asesoramiento estratégico en ventas y mercadeo y administración de un programa de alianzas de negocios para incluir incentivos para máxima productividad y rentabilidad en la promoción y venta de bienes y servicios. Prioridad: Se otorga prioridad N° 60088/2016 de fecha 25/08/2016 de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Sabrina Loaíciga Pérez Registradora.—( IN2017167206 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Palsgaard A/S, con domicilio en Palsgaardvej 10, DK-7130 Juelsminde, Dinamarca, solicita la inscripción de: EMULPALS como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 30 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, incluidos los aditivos alimentarios, incluidos también productos químicos en forma de emulsionantes, estabilizadores, espesantes y texturizadores destinados a la fabricación de alimentos, confitería, productos de panadería; productos químicos utilizados en la industria, incluidas las sustancias y preparados químicos para la fabricación y conservación de productos alimenticios; mejoradores químicos para pan y mejoradores de tortas en forma de conservantes y estabilizantes; emulsionantes; aditivos químicos para la fabricación de alimentos, incluidos los potenciadores químicos del sabor para la industria alimentaria; aditivos químicos para uso como agentes aglutinantes para la industria alimentaria;  preparaciones químicas en forma de edulcorantes artificiales, excepto la sacarina; emulsionantes vegetales y animales para uso en la fabricación de productos alimenticios y clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales, incluidos los cereales procesados y las mezclas de pan; pan, galletas, pasteles, productos de panadería, pastelería y confitería; preparaciones trituradas o trituradas de cereales; incluyendo mezclas que contengan emulsionantes, texturizadores y estabilizantes para hacer pan, pasteles y confitería de azúcar; productos de desayuno hechos de cereales; mejoradores del pan que sean preparaciones a base de cereales con fines culinarios; productos de confitería no medicinales hechos de azúcar; bebidas a base de cacao y chocolate; chocolate y confitería a base de chocolate de azúcar; pastas para untar a base de chocolate; pastas para untar a base de cacao; helados comestibles, helados, helados naturales y artificiales, sorbetes y helados de sorbete; batidos de leche, natillas y crema/natilla artificial; salsas, incluyendo aderezos para ensaladas, mayonesa, kétchup de tomate; polvos y preparaciones premezciadas para propósitos culinarios que contengan emulsionantes, texturizadores y estabilizantes para la fabricación de todos los productos antes mencionados; aglutinantes a base de almidón para helados comestibles; espesantes vegetales en forma de almidones para los productos mencionados; esencias como jarabes de frutas para productos alimenticios, excepto esencias etéreas y aceites esenciales; esencias y aromas para productos alimenticios excepto esencias etéreas y aceites esenciales; almidón modificado y natural para la alimentación; aditivos para el uso de los productos mencionados para uso doméstico, incluidos los potenciadores del sabor distintos de los aceites esenciales; agentes aglutinantes a base de almidón; agentes aglutinantes de salchichas y carne en forma de almidones; edulcorantes naturales; emulsionantes, texturizadores, estabilizantes y conservantes del tipo de cereales procesados para uso culinario en helados comestibles y para pastas para untar a base de chocolate y cacao; postres de leche, incluyendo helados, yogures congelados y leche/crema helada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0005247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017167211 ).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado especial de Novozymes A/S, con domicilio en Krogshoejvej 36, DK-2880 Bagsvaerd, Dinamarca, solicita la inscripción de: TAEGRO como marca de fábrica en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 1: Fungicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003326. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017167216 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Industrias Alimenticias Kern’s y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, con domicilio en Kilómetro 6.5 Carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Kern’s Total, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 29 carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbre en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2017. Solicitud Nº 2012-0005275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017167219 ).

Denía Jiménez Acuña, casada una vez, cédula de identidad 111420317, en calidad de apoderada general de Caplin Point Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101679174, con domicilio en San José, distrito El Carmen Barrio Escalante, avenidas 9 y 10, calle 35, edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNLIN MULTISÍNTOMAS como marca de comercio en clase 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamento para el resfrío y la gripe, combinación de analgésicos, antihistamínico, descongestionante y antitusígeno, para el tratamiento de síntomas tales como tos, congestión nasal, fiebre, dolor de cabeza, alergia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0007875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN20171167221 ).

Denia Jiménez Acuña, casada una vez, cédula de identidad 111420317, en calidad de apoderada general de Caplin Point Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101679174, con domicilio en San José, distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNLIN PM, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento para el resfrío y la gripe, combinación de analgésico, antihistamínico, descongestionante y antitusígeno, para uso durante la noche. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017167222 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Papa John´s International, Inc. con domicilio en 2002 Papa John´s Boulevard, Louisville, KY 40299, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PIZZA PAPA JOHN´S como marca de servicios en clase: 39. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entrega de pizza; servicios de entrega de alimentos fríos y calientes que estén hechos a base de pizza y servicios de entrega de alimentos hechos a base de pizza por restaurantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005545. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017167223 ).

Denia Jiménez Acuña, casada una vez, cédula de identidad 111420317, en calidad de apoderada general de Caplin Point Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101679174, con domicilio en San José, distrito El Carmen Barrio Escalante, Avenidas 9 y 10, Calle 35, Edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNLIN GRIPE Y TOS como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamento para el resfrío y la gripe, combinación de analgésico, antihistamínico, descongestionante y antitusigeno, para el tratamiento de la gripe y de la tos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0007869. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017167224 ).

Denia Jiménez Acuña, casada una vez, cédula de identidad N° 111420317, en calidad de apoderada generalísima de Caplin Point Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101679174, con domicilio en San José, distrito El Carmen Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNLIN AM, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento para el resfrío y la gripe, que consiste en una combinación de antalgésico, antihistamínico, descongestionante y antitusigeno, para uso durante el día. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez.—( IN2017167225 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: HYALURON CELLULAR FILLER, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017167226 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Merial con domicilio en 29, Avenue Tony Garnier, 69007 Lyon, Francia, solicita la inscripción de: FRONTLINE PET CARE como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5; 10 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Jabones, champús, lociones, dentífricos, artículos de tocador y productos cosméticos para el cuidado de animales; hisopos de algodón para uso cosmético para animales; preparaciones para el cuidado de la piel de los animales. Clase 5: Preparaciones y productos higiénicos para fines veterinarios; sustancias dietéticas adaptadas para uso veterinario; emplastos y materiales para apósitos para uso veterinario; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para destruir alimañas; parasiticidas, fungicidas; productos farmacéuticos, medicinas y vacunas para uso veterinario; productos farmacéuticos para el cuidado de la piel para animales; hisopos de algodón para uso veterinario; suplementos nutricionales medicinales para animales. Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; ganchos universales para garrapatas; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura, todos los anteriores para uso de animales y Clase 31: Alimentos para animales, alimento para mascotas; alimentos secos para animales; galletas para perros; huesos comestibles y palillos para masticar para animales; golosinas comestibles para animales. Prioridad:  Se otorga prioridad N° 154209844 de fecha 15/09/2015 de Francia y N° 154220026 de fecha 23/10/2015 de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero de 2016. Solicitud Nº 2016-0000571. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017167228 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Japan Tobacco Inc., con domicilio en 2-2-1, Toranomon, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: WINSTON como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco; ya sea manufacturado o sin transformar; tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para enrollar a mano, tabaco para mascar, tabaco snus; cigarrillos, cigarrillos electrónicos, puros, puritos; rapé; artículos para fumadores incluidos en la clase 34; papel para cigarrillos, tubos de cigarrillos y fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005745. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017167232 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Chubb INA Holdings INC. con domicilio en 436 Walnut Street, Philadelphia, PA 19106, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MASTERPIECE, como marca de servicios en clase(s): 36, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 36 servicios de seguros; servicios de reaseguro; servicios de corretaje; servicios de suscripción de seguros; asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios antes mencionados prestados en sitios web y en Internet; suscripción de seguros de accidente; tasaciones de reclamaciones de seguros de propiedad personal; tasaciones para reclamaciones de seguros de inmuebles; evaluación de reclamaciones de seguros; ajuste de reclamaciones en el campo de seguros; consultoría e información sobre seguros; procesamiento electrónico de reclamaciones de seguros y datos de pago; consultoría financiera y consultoría de seguros; evaluación financiera para fines de seguros; servicios financieros, a saber, proporcionar una opción de inversión disponible para productos de anualidad variable y seguro de vida variable; suscripción de seguros contra incendios; servicios actuariales de seguros; administración de seguros; agencia de seguros y corretaje; administración de reclamaciones de seguros; procesamiento de reclamaciones de seguros; consultoría de seguros; información de seguros; cómputo de tasas de primas de seguros; servicios de seguros, a saber, suscripción, emisión y administración de seguros de vida; suscripción de seguros marítimos; suscripción de seguro médico; servicios de seguros, a saber, suscripción de líneas de seguros de propiedad y accidente, salud, vehículo, residenciales y personales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017167235 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fresenius Medical Care Deutschland GmbH, con domicilio en Else-Krõner-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de:  HomeBridge como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 10; 42 y 44 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Aparatos e instrumentos de medición, de señalización y de control (inspección); equipo de procesamiento de datos, computadoras; software informático; conectores eléctricos y electrónicos, todos los productos antes mencionados utilizados en el campo médico; software informático para monitorear, recolectar y transmitir datos médicos y de salud, software informático que permite a profesionales médicos prescribir y actualizar prescripciones; software informático que permite a los pacientes acceder y ver sus datos médicos, tratamientos e historial y ordenar medicamentos prescritos y productos, 10 Aparatos e instrumentos médicos para uso en la diálisis, 42 Provisión de una red de computación en la nube que destaca software para uso en el monitoreo, recolección y transmisión de datos de pacientes; provisión de una red de computación en la nube que destaca software que permite a los profesionales médicos acceder a datos para el monitoreo, análisis y diagnóstico de condiciones médicas y de tratamiento; provisión de una red de computación en la nube que destaca software que permite a los profesionales médicos prescribir y actualizar prescripciones, y que permite a los pacientes acceder y ver sus datos médicos, tratamientos e historial y ordenar medicamentos prescritos y productos; provisión de uso temporal de software operativo en línea no descargable para acceder y utilizar una red de computación en la nube; consultoría en el campo de redes y aplicaciones de computación en la nube; diseño y desarrollo de software utilizado en el campo médico, diseño y desarrollo de software operativo para acceder y utilizar una red de computación en la nube; servicios de soporte técnico de software informático, a saber, servicios para monitorear, administrar, actualizar y gestionar software, incluyendo software de aplicación de dispositivo médico remoto residente y firmware y 44 Proveer información médica para profesionales médicos y para pacientes médicos, preparación de prescripciones por profesionales médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017, Solicitud N° 2017-0005747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017167236 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Johnson Controls Technology Company, con domicilio en 49200 Halyard Drive, Plymouth, MI 48170, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FACILITY EXPLORER como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase Controles eléctricos y electrónicos y dispositivos, aparatos y sistemas de control, automatización y optimización para edificios, instalaciones y plantas; controles electrónicos y dispositivos, aparatos y sistemas para control, automatización y optimización para instalaciones de construcción, instalaciones y plantas, seguridad, incendio, rociadores, flujo de agua, vigilancia, seguimiento, emergencia, energía, iluminación, sonido, visualización, detección de amenazas, acceso y gestión de activos; controles eléctricos y electrónicos para el monitoreo, control, operación, automatización, optimización e interacción in situ y remota de dispositivos, aparatos y sistemas para calefacción, aire acondicionado, ventilación, refrigeración, consumo de energía, asignación, mantenimiento, eficiencia y estabilización, iluminación, sonido, comunicación, visualización luminiscente, emisión de audio y vídeo, carga eléctrica de baterías y celdas acumuladoras, medición y pago, detección de incendios y humo, alarma, supresión, contención y control, flujo de agua, evacuación de emergencia, acceso de seguridad y alarmas, televisión de circuito cerrado, vigilancia, seguimiento/rastreo de activos y personal, detección de luz y movimiento, detección de humedad, detección de amenazas ambientales, detección y seguridad de amenazas, detección de gases, alarma y contención, gestión/administración de activos, fabricación y detección de fallas de equipos y sistemas; hardware para sitio o externo; software, sensores, monitores, controles, sistemas de control y aparatos para el monitoreo, control, operación, automatización y optimización de sistemas individuales e integrados de monitoreo, control, operación y automatización, así como interacción con dispositivos de edificios, instalaciones y plantas, aparatos y sistemas de calefacción, aire acondicionado, ventilación, refrigeración, uso de energía, asignación, mantenimiento, eficiencia y estabilización, iluminación, sonido, comunicación, visualización luminiscente, transmisión de audio y vídeo, carga eléctrica de baterías y celdas acumuladoras, medición y pago, detección de fuego y humo, alarma, supresión, contención y control, flujo de agua, evacuación de emergencia, acceso y alarmas de seguridad, televisión de circuito cerrado, vigilancia, seguimiento de activos y personal, detección de luz y movimiento, detección de humedad, detección de amenazas ambientales, detección de amenazas y seguridad, detección de gas, alarma y contención, gestión de activos, fabricación y detección de fallas de equipos y sistemas; hardware, software y sistemas informáticos para recolectar, recopilar, agregar, almacenar, clasificar, analizar y presentar datos; hardware, software y sistemas para recolectar, agregar, almacenar, clasificar, analizar y reportar datos para sistemas, aparatos y dispositivos para edificios, instalaciones y sistemas de control, medio ambiente, seguridad, fuego, rociadores, flujo de agua, vigilancia, seguimiento, emergencia, energía, aparatos de iluminación, sonido, detección de amenazas, acceso, gestión de activos, automatización y optimización; hardware, software y sistemas para recolectar, recopilar, agrupar, almacenar, clasificar, analizar e informar datos de dispositivos de edificios, instalaciones y plantas, monitores, sistemas de monitoreo, sensores, controles, sistemas de control y aparatos para calefacción, aire acondicionado, ventilación, iluminación, sonido, comunicación, visualización luminiscente, transmisión de audio y vídeo, carga eléctrica de baterías y celdas acumuladoras, medición y pago, detección de incendios y humo, alarma, supresión, contención y control, flujo de agua, evacuación de emergencia, acceso de seguridad y alarmas, televisión de circuito cerrado, vigilancia, rastreo de activos y personal, detección de luz y movimiento, detección de humedad, detección de amenazas ambientales, detección y seguridad de amenazas, detección de gases, alarma y contención, gestión de activos, fabricación, y detección de fallas de equipos y sistemas; hardware y software para redes inalámbricas y cableadas para dispositivos, aparatos y sistemas de control de edificios, instalaciones y plantas, medio ambiente, seguridad, fuego, rociadores, flujo de agua, vigilancia, seguimiento, emergencia, energía, iluminación, sonido, pantalla, detección de amenazas, acceso, gestión de activos y sistemas de gestión, automatización y optimización; software para configuración de sistemas e interfaces de usuario; software para uso en la creación, configuración, ingeniería, instalación y operación de dispositivos, aparatos y sistemas para control de edificios, instalaciones y plantas, medio ambiente, seguridad, fuego, rociadores, flujo de agua, vigilancia, seguimiento, emergencia, energía, iluminación, sonido, detección de amenazas, dispositivos de acceso, gestión de activos, automatización y optimización; software para registrar, rastrear, auditar y reportar el desempeño y cumplimiento de los sistemas de control ambiental; software de aplicación para permitir el monitoreo, control y operación de y la interacción con dispositivos, aparatos y sistemas para edificios, instalaciones y plantas, aparatos y sistemas para calefacción, aire acondicionado, ventilación, refrigeración, uso de energía, asignación, mantenimiento, eficiencia y estabilización, iluminación, alarma, contención y control, flujo de agua, evacuación de emergencia, acceso de seguridad y alarmas, televisión de circuito cerrado, vigilancia, seguimiento de activos y personal, detección de luz y movimiento, detección de humedad, detección de amenazas ambientales, detección y seguridad de amenazas, detección de gases, alarma y contención, gestión de activos, fabricación y detección de fallas de equipos y sistemas utilizando una computadora remota, teléfono inteligente u otros dispositivos móviles. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/292,094 de fecha 06/01/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004082. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017167238 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Envasadora Comercial S. A., con domicilio en calle Harry Eno, Urbanización Industrial, Los Ángeles, Edificio de Agencias Motta, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: nine S PROFESSIONAL HAIR CARE,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 3 producto para el cabello, que consiste en un tratamiento alaciador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017167240 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085; en calidad de apoderado especial de Alimentos Saludables S. A., cédula jurídica N° 3101333576, con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, 1 km este del Taller Wabe, casa Tipo Chalet, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FILLIBOO,

como marca de fábrica en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 29: relleno para pastelería y panadería de sabor fresa, limón, piña, mora, manzana, manzana con canela, mandarina, naranja, chiverre, maracuyá, carambola, mango, melón con naranja y guayaba; y en clase 30 Glazes de fresa y guayaba y brillo para panes dulces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017167247 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Signa Grain S.A.S., con domicilio en CRA. 68A N° 19-68, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Miller’s now como marca de fábrica en clase: 29 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0005836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2017167248 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Farmhannong Co., Ltd, con domicilio en 6F, FKI Tower, 24, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul 07320, República de Corea, solicita la inscripción de: FarmHannong, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: semillas para la agricultura; semillas de frutas; semillas para la horticultura; semillas de cereales, sin procesar, Granos (cereales); frutas sin procesar, arbolitos; frutas y verduras frescas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017167249 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Farmhannong CO., LTD, con domicilio en 6F, FKI Tower, 24, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, SEOUL 07320, República de Corea, solicita la inscripción de: FarmHannong como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Fertilizantes; fertilizantes mixtos; ácido nítrico; ácido sulfúrico; ácido fosfórico; ácidos minerales; productos químicos utilizados en la industria, ciencia y fotografía, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el crecimiento de las plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para la horticultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0007985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017167250 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Farmhannong CO. Ltd., con domicilio en 6F, Fki Tower, 24, Yeoui- Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07320, REPÚBLICA DE COREA, solicita la inscripción de: FarnnHannong como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Insecticidas; herbicidas; fungicidas; repelentes contra insectos; productos para esterilizar suelos; acaricidas; alguicidas; incienso repelente de mosquitos; virucidas; fumigantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0007984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017167251 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Whirlpool Properties, Inc. con domicilio en 500 Renaissance Drive, Suite 101, Saint Joseph, Michigan 49085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADC,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 11 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 7 lavadoras de ropa para uso residencial comercial e industrial; 11 secadores de ropa para uso residencial, comercial e industrial, y 37 instalación, mantenimiento y reparación de lavadoras y secadoras de ropa para uso residencial, comercial e industrial. Prioridad: se otorga prioridad N° 87237250 de fecha 15/11/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017167276 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Shimano Inc., con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: SHIMANO

como marca de fábrica y comercio en clase: 18 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos/bolsas; bolsos de viaje, bolsas para compras, bolsas de ciclismo, bolsas para bicicletas, bolsas de ruedas para bicicletas, bolsas de silla de bicicleta, bolsas para transportar bicicletas, bolsas para acampar/ camping, mochilas/salveques, mochilas de bicicleta, bolsas de ropa para viajar, portafolios, bolsos con ruedas, bolsos de cintura, bolsos deportivos, paraguas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017, Solicitud N° 2017-0005879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017167279 ).

Marvin Rojas Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N° 204060628, con domicilio en Naranjo, distrito San Juan, caserío San Antonio de La Cueva 800 metros noroeste de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONCENTRADOS DE OCCIDENTE

como marca de fábrica en clase(s): 31, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31 Alimentos para animales de granja, caballos, vacas, gallinas de postura, pollos de engorde, cerdos, cabras, ovejas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017167289 ).

Karen Melissa Ucles Estrada, casada una vez, cédula de residencia 1340003331903, con domicilio en Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: GRAHAM & BROWN EST. 1946

como marca de comercio en clase: 27 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel tapiz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0007884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017167296 ).

Juan José Pacheco Araya, casado una vez, cédula de identidad 108010840, en calidad de apoderado generalísimo de Tropicana Fruits TLA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101419527 con domicilio en calle 17, avenidas 8 y 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BATSÚ como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0008181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017167303 ).

María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Consultores Constructores Estructurales y Servicios Asociados Concresa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101327297, con domicilio en del Palacio de Los Deportes 200 metros al norte y 75 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEOHISPANA,

como marca de servicios en clase(s): 36; 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 36 servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, especialmente valuación y peritaje de bienes inmuebles y administración inmobiliaria; 37 servicios de construcción, especialmente servicios de consultoría diseño, administración de proyectos y construcción y alquiler de equipo; y 42 servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, especialmente asesoría técnica en geotecnia y mecánica de suelos. Reservas: de los colores: azul y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de septiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017167306 ).

Daniel Gerardo Anchía Torrente, soltero, cédula de identidad N° 205110434, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, de La Fuerza Pública 100 metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARENAL RAFTING THE ADVENTURE OF YOUR VACATION

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Servicios de recreo, diversión y entretenimientos de las personas, específicamente de aspecto turístico realizando guías exclusivas del deporte de Rafting. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0000243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017167331 ).

Juan Cáceres Ferraro, soltero, pasaporte C893402, en calidad de apoderado generalísimo de LBC Business Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101717367 con domicilio en Santa Ana, Pozos; 400 metros hacia el norte, de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como emblema, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la administración, venta o alquiler de locales comerciales ubicados en centro comercial. Ubicado en San José, Santa Ana, Lindora, de Momentum Plaza, 150 metros hacia el oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017, Solicitud N° 2017-0007241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017167345 ).

Nir Naor, soltero, pasaporte 6455616, en calidad de apoderado generalísimo de Brisas de Marbella S. A., cédula jurídica N° 3101368853, con domicilio en San José avenida 10 bis, calles 21 y 23, casa N° 2161, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN PAPAYA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante de comida mejicana fusión. Ubicado en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, cien metros oeste y cincuenta metros del Banco Nacional de Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017167352 ).

Fernando Murillo Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 202740875, con domicilio en 400 mts. sur, 50 oeste, del Banco Nacional Grecia Centro. Costa Rica, solicita la inscripción de: Agro Ind Nando

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase Arena. Reservas: De los colores: Blanco, Verde, Café, Azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0007340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017167366 ).

Carlos Oconitrillo Conejo, soltero, cédula de identidad Nº 103980810, en calidad de apoderado generalísimo de Ocopa Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3101167242, con domicilio en: San Francisco de Goicoechea de la Bomba Tournón 100 metros norte, 25 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACK LIGHT

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa de toda clase, pantalones, gabachas, camisas, blusas, camisetas, delantales, uniformes deportivos, uniformes hospitalarios, shorts, enaguas, gorras, corbatas, pijama. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017167369 ).

Carlos Oconitrillo Conejo, soltero, cédula de identidad 103980810, en calidad de apoderado generalísimo de Ocopa Internacional S. A., cédula jurídica 3101167242, con domicilio en San Francisco de Goicoechea de la Bomba Tournón 100 metros norte, 25 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEVEORENO como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 25: Ropa de toda clase, pantalones, gabachas, camisas, blusas, camisetas, delantales, uniformes deportivos, uniformes hospitalarios, shorts, enaguas, gorras, corbatas, pijama. Reservas: De los colores: amarillo, rojo, verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006496. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de agosto de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017167370 ).

Carlos Oconitrillo Conejo, soltero, cédula de identidad Nº 103980810, en calidad de apoderado generalísimo de Ocopa Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3101167242, con domicilio en: San Francisco de Goicoechea de la Bomba Tournón 100 metros norte, 25 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STAR NIGHT S

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa de toda clase, pantalones, gabachas, camisas, blusas, camisetas, delantales, uniformes deportivos, uniformes hospitalarios, short, enaguas, gorras, corbatas, pijama. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017167371 ).

Eduardo Antonio Bolaños Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 204720470, con domicilio en Coronado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOBREVUELO  como marca de servicios en clase: 16. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 16: Productos de imprenta, material impreso, material de instrucción y material didáctico, libros, libretas, folletos, revistas, periódicos, representaciones y reproducciones gráficas, fotográficas impresas, ilustraciones, formularios impresos, impresos gráficos, litografías, mapas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006005. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017167416 ).

Minor Esteban Santillan Badilla, soltero, cédula de identidad 113590181, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Alimenticias Santiba S. A., cédula jurídica 3101736793, con domicilio en San Francisco, Urbanización Monte Rosa, casa 244, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CoffeeHolic Coffee Shop Since 2017

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a venta de bebidas calientes como café, chocolate, té, bebidas frías, bebidas a base de frutas, jaleas, repostería dulce y salada. Comercialización de artículos como tazas, prensas francesas, bolsas de café, reempaquetadas con el logo, camisetas, gorras y demás artículos promocionales. Ubicado en Heredia centro; 100 mts. oeste, de la esquina norte de la Universidad Nacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2017, Solicitud N° 2017-0005349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017167536 ).

Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de Stefany Moda Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102740153, con domicilio en La Valencia, Zona Industrial, Oficinas y Bodegas La Valencia, Local número tres, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chocolate

como marca de servicios en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos, calzado, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017167571 ).

Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Stefany Moda Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102740153, con domicilio en La Valencia, Zona Industrial, Oficinas y Bodegas La Valencia, Local N° 3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Stefany, como marca de servicios en clase(s): 25 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzado, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017167572 ).

Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Stefany Moda de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102740153, con domicilio en La Valencia, Zona Industrial, Oficinas y Bodegas La Valencia, Local Nº 3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: STF BY STEFANY, como marca de servicios en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos, calzado, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017167573 ).

Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad Nº 109710905, en calidad de gestora oficiosa de Paragon Polymer Products PVT. Ltd., con domicilio en: P. B. Nº 61, Paragon Buildings, Sreenivasa Lyer Road, Chalukunnu, Kottayam - 686001 Kerala, India, solicita la inscripción de: Paragon P

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado de todo tipo incluido en clase 25. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registradora.—( IN2017167587 ).

Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderada Especial de Genomma Lab Internacional S. A. B. de C.V., con domicilio en Durango, número 332, Oficina 102, Colonia Roma, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: CICATRICURE POLLUTION CARE COMPLEX como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para limpiar la piel; jabones no medicinales, cosméticos no medicinales, aceites esenciales para la elaboración de cosméticos; cremas cosméticas; maquillaje mineral, todos ellos, para refrescar, hidratar y/o cuidar (no medicado) la piel en contacto con la contaminación existente en el medio ambiente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017167589 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia Nº 172400024706, en calidad de apoderado especial de Truck-Lite Co., LLC., con domicilio en: 310 East Elmwood Avenue, Falconer, New York 14733, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROAD READY como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos electrónicos para detectar, controlar y comunicar la condición, función, ubicación y el funcionamiento de un vehículo, remolque, contenedor intermodal, vagón de ferrocarril y vehículos similares, incluyendo la carga contenida en él, y/o sus componentes y/o sistemas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017167594 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Truck-Lite Co. LLC., con domicilio en 310 East Elmwood Avenue, Falconer, New York 14733, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROAD READY

como marca de servicios en clase: 38 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 38 Transmisión de datos relativos a la condición, función, ubicación y funcionamiento de un vehículo, remolque, contenedor intermodal, vagón y vehículos similares incluida la carga contenida en él, y sus componentes y sistemas, a un servidor, como parte de un ordenador de red global. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017, Solicitud N° 2017-0004516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017167595 ).

Antonio Eduardo Afonso Alemany, casado una vez, pasaporte 123536501, en calidad de apoderado generalísimo de Cemaire Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-696230, con domicilio en Alajuela, del Mall Internacional; 200 norte, Oficinas de TP, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cemaire COSTA RICA S. A.

como marca de servicios en clase: 37 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 37 Servicios de reparación y mantenimiento de aires acondicionados. Reservas: No se hace reserva de la denominación Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017, Solicitud N° 2017-0007909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017167599 ).

María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de White Ocean Investments Limitada, cédula jurídica N° 3102458634, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum, Edificio C, Oficina 1C1, San José, Costa de Marfil, solicita la inscripción de: SANTA ELENA BAY ECO-TOURS, como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de viajes turísticos. Organización de tours. Organización de paquetes turísticos. Servicios de reserva de viajes turísticos. Reserva de viajes a través de oficinas de turismo. Suministro de información por internet sobre viajes turísticos. Servicios de guías de turismo. Servicios de acompañamiento turístico. Todos los anteriores servicios son brindados de manera amigable con el ambiente, como turismo ecológico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017167601 ).

María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de Power Projects Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101672956 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer piso, oficina catorce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POWER PROJECTS

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Promoción de ventas y servicios de venta al por mayor y al por menor, prestación de productos en cualquier medio de comunicación por si venta al por mayor o a por menor, gestión empresarial de puntos de venta y suministro de información sobre ventas comerciales, para equipos electrónicos utilizados para mejorar la eficacia energética. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Bernard Mana Alvarado, Registrador.—( IN2017167602 ).

María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de Power Projects Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101672956, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer piso, oficina catorce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POWER PROJECTS,

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: investigación, análisis tecnológico, auditoría, certificación, consultoría y asesoramiento técnico en materia de ahorro energético. Desarrollo de sistemas de gestión de energía y electricidad. Programación de software de gestión energética. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017167603 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad Nº 800790378, en calidad de apoderado especial de Lumo Led Corporation Corp, con domicilio en: Oliaji Trade Centre, First Floor, Victoria, Mahé, Seychelles, solicita la inscripción de: light-tec

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de iluminación en general e iluminación LED. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de agosto del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017167604 ).

Robert C. Van Der Putten1 Reyes, divorciado, cédula de identidad número 800790378, en calidad de apoderado especial de Lumo Led Corporation Corp, con domicilio en Oliaji Trade Centre, First Floor, Victoria, Mané, Seychelles, solicita la inscripción de: light-tec

como marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Venta y comercialización de aparatos de iluminación en general e iluminación LED. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0005580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2017167605 ).

Pablo González Solano, casado una vez, cédula de identidad N° 110540827, en calidad de apoderado generalísimo de Avances Publicitarios GYS S. A., cédula jurídica N° 3101496560 con domicilio en Coronado, Antiguos Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GyS, como marca de servicios en clase(s): 16 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: 16 productos de imprenta, artículos de papelería. Reservas: de colores: gris y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017167608 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en: calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: arabela Mommy

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de uso cosmético, productos de perfumería, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado de la piel, lociones capilares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de abril del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017167609 ).

Pablo Andrey Azofeifa Fallas, soltero, cédula de identidad 112110244, en calidad de apoderado generalísimo de Prestaciones Estrato Marqués Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101739367, con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Comercial La Paco, segundo piso, oficina número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: InterCapital como marca de servicios en clase 36 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de seguros, operaciones financieras y operaciones monetarias y negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0008039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2015.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017167611 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Empresas Melo S.A., con domicilio en Vía España, Río Abajo, edificio 2313, Panamá, solicita la inscripción de: melo pet & garden

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos veterinarios, agroquímicos, plantas, animales domésticos y servicios veterinarios, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Roma´s; 600 metros al suroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017167630 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Empresas Melo S. A., con domicilio en: Vía España, Río Abajo, edificio 2313, Panamá, solicita la inscripción de: MELO Pet’s Market

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos veterinarios, agroquímicos, plantas, animales domésticos y servicios veterinarios, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del restaurante Tony Roma’s 600 metros al suroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017167657 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307,  en  calidad  de  apoderada  especial de Rigo Trading S. A., con domicilio en 6, Route de Trèves, EBBC Building E, 2633 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Golosinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2017, Solicitud N° 2017-0003453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Mauricio Granados Morales Registrador.—( IN2017167668 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V, con domicilio en calle 3 norte, N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: SEXY HAIR como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Jabones de uso cosmético para el cabello, productos de perfumería, aceites esenciales y productos cosméticos para el cuidado del cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2017, Solicitud N° 2017-0003060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo del 2015.—César Alfonso Rojas Zuñiga, Registrador.—( IN2017167686 ).

Manuel Ernesto Travisany Bazan, cédula de residencia 115200025110, en calidad de apoderado generalísimo de IFFC Lab Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101705084 con domicilio en Escazú, Comercial Paco; 800 metros al sur, 100 metros al oeste, 100 metros al sur y 100 metros al oeste, Condominio La Galvia, casa N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FROM THE PV COUNTRY

como marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0008426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de setiembre del 2017.— Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2017167688 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Can Technologies Inc., con domicilio en: 9350 Excelsior Boulevard, Hopkins, Estado de Minnesota 55343, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NOVA GALLOS SUPER BREED, como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para aves de corral, a saber gallos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de marzo del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017167691 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. DE C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ALESSANDRA PINK, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado de la piel, lociones capilares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de abril de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017167694 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3, norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA LUNA MIDNIGHT, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado de la piel, lociones capilares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2017, según Solicitud N° 2017-0002900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017167695 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. DE C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. De Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: SEXY STAR BY ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado de la piel, lociones capilares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de abril del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017167699 ).

Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112100610, en calidad de Apoderada Especial de Laboratorios Fórmulas Farmacéuticas Sociedad Anónima (LAFOFA) con domicilio en Kilómetro Dieciséis Punto Cinco carretera a San Juan Sacatepéquez, Fraccionamiento Industrial Mixco Norte lote catorce B, Guatemala, solicita la inscripción de: MESOXAL como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5 Productos farmacéuticos oftálmicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017167707 ).

Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº 112100610, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Fórmulas Farmacéuticas Sociedad Anónima (LAFOFA), con domicilio en: kilómetro dieciséis punto cinco carretera a San Juan Sacatepéquez, Fraccionamiento Industrial Mixco Norte lote catorce B, Guatemala, solicita la inscripción de: OFTICEL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos oftálmicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017167709 ).

Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 11210610, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Formulas Farmacéuticas Sociedad Anónima (LAFOFA), con domicilio en Kilómetro Dieciséis Punto Cinco Carretera a San Juan Sacatepéquez, Fraccionamiento Industrial Mixco Norte lote catorce B , Guatemala, solicita la inscripción de: MOXIDROP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5 Productos farmacéuticos oftálmicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017167711 ).

Wilber Flores Barboza, cédula de identidad 109460769, en calidad de Apoderado Generalísimo de Prados de Esperanza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101717454 con domicilio en Pococí, Guápiles, 350 metros sur del Aeropuerto de Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Camposanto Prados de Esperanza

como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Camposanto e inhumación de restos humanos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0003840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017167719 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de Grupo Comercial Delfín S. A. de C.V, con domicilio en: calle Neptuno Nº 47, Col. Nueva Industrial Vallejo, Del Gustavo A. Madero, C.P. 07700, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aditivos para aceite, aditivos para gasolina, aditivos para diesel, fluidos para dirección hidráulica, fluido para sistemas hidráulicos, fluidos para transmisiones, líquido para frenos, fluido para baterías, aditivo químico para arrancar el motor (aditivo de carburación), anticongelantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017167720 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Great Dane LLC, con domicilio en 222 North Lasalle Street, Suite 920, Chicago, Illinois 60601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FREEDOM, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Semirremolques de plataforma. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87158552 de fecha 01/09/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0001834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2017167723 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Tupy S. A., con domicilio en Rúa Albano Schmidt Street N° 3400, Boa Vista, Joinville-Santa Catarina, Brasil, solicita la inscripción de: T

como marca de fábrica y comercio, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 6 Hierro fundido, en bruto o semielaborado; hierro, en bruto o semiforjado, conexiones de hierro fundido, accesorios de acero forjado y válvulas industriales de metal para uso industrial y doméstico, arena de acero para la alimentación de las máquinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004530. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017167724 ).

José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Biomedical Development Corporation, con domicilio en 620 E. Dewey Place, San Antonio, Texas 78212, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SKINCERITY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 3 cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril de 2015. Solicitud Nº 2015-0003323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017167726 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: WOOPIS, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017167730 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Adium Pharma S. A., con domicilio en Ruta 8 km 17500 s/n Zonamérica, local 320, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: ADIUM PHARMA, como marca de fábrica y comercio en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 42 servicios de análisis e investigación científica, tecnológica, química y biológica, servicios de investigación y análisis en materia de medicamentos y productos farmacéuticos, servicios de investigación para fines médicos, servicios de control de calidad, servicios de estudio de proyectos técnicos, servicios de prueba de materiales y medicamentos, todos los anteriores para la industria farmacéutica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017167731 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Kellogg Company, con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KELLOGG’S KRISPIS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017167732 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIMBO MADRE TIERRA, como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas, mermeladas, papas fritas, cacahuates procesados; cacahuates salados; almendras procesadas; frutas deshidratadas; semillas preparadas; nueces de india procesadas; chicharrón de cerdo; y 30 preparaciones hechas de cereales, pan, pasteles y galletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017167733 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B. DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO CHOCOTOST, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Pan, pasteles y galletas con sabor a chocolate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017167734 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: VERO SODA POP como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 30: Todo tipo de confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007611. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017167735 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Mundirama S. A., cédula jurídica 3-101-064062, con domicilio en Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo la Sabana, edificio 4, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mundirama TRAVEL AGENCY,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 49: un establecimiento dedicado a ofrecer servicios de agencia de viajes, se emiten cotizaciones, ofertas, tiquetes aéreos, paquetes de viajes, se reciben pagos por los conceptos antes referidos. Se atiende al público en vías electrónicas y presenciales, ubicado en San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 4, primer piso. Reservas: del color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017167736 ).

Cambio de nombre por fusión N° 107089

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de The Gillette Company por el de The Gillette Company LLC., domicilio en One Gillette Park, Boston, Massachusetts 02127, U.S.A., presentada el día 11 de noviembre de 2016, bajo expediente 107089. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0141903 Registro N° 1419 GILLETTE en clase 3 Marca Denominativa, 1900-0141908 Registro N° 1419 GILLETTE en clase 8 Marca Denominativa, 1900-0142008 Registro N° 1420 GILLETTE en clase 8 Marca Mixto, 1900-0318208 Registro N° 3182 Probak en clase 8 Marca Denominativa, 1900-0488108 Registro N° 4881 KING C. GILLETTE en clase 8 Marca Mixto, 1900-1287408 Registro N° 12874 GILLETTE QUALITY THESAME THE WORLD OVER en clase 8 Marca Mixto, 1900-2531521 Registro N° 25315 PRO en clase 21 Marca Denominativa, 1900-3769703 Registro N° 37697 GILLETTE en clase 3 Marca Denominativa, 1900-3887103 Registro N° 38871 WILKINSON SWORD en clase 3 Marca Mixto, 1900-3887203 Registro N° 38872 WILKINSON SWORD en clase 3 Marca Mixto, 1900-3934708 Registro N° 39347 WILKINSON en clase 8 Marca Denominativa, 1900-4019608 Registro N° 40196 GILLETE PLATINUM-PLUS en clase 8 Marca Denominativa, 1900-4442134 Registro N° 44421 GILLETTE en clase 34 Marca Denominativa, 1900-4454408 Registro N° 44544 G II en clase 8 Marca Denominativa, 1900-4478308 Registro N° 44783 TRAC II en clase 8 Marca Denominativa, 1900-4656508 Registro N° 46565 ASTRA en clase 8 Marca Mixto, 1900-4807708 Registro N° 48077 MINORA en clase 8 Marca Denominativa, 1900-5036808 Registro N° 50368 DAYSI en clase 8 Marca Mixto, 1900-5122108 Registro N° 51221 PRESTOBARBA en clase 8 Marca Denominativa, 1900-5550608 Registro N° 55506 GOOD NEWS ! en clase 8 Marca Denominativa, 1900-5786208 Registro N° 57862 PRONTO en clase 8 Marca Denominativa, 1900-5808808 Registro N° 58088 CONTOUR en clase 8 Marca Denominativa, 1900-5809608 Registro N° 58096 INVITACION en clase 8 Marca Denominativa, 1900-6196803 Registro N° 61968 GILLETTE en clase 3 Marca Denominativa, 1900-6748808 Registro N° 67488 TRAC II PLUS en clase 8 Marca Denominativa, 1900-7067108 Registro N° 70671 SPORT en clase 8 Marca Denominativa, 1900-7435403 Registro N° 74354 PRESTOBARBA en clase 3 Marca Denominativa, 1900-7714403 Registro N° 77144 SENSOR en clase 3 Marca Denominativa, 1900-7847608 Registro N° 78476 ATRA en clase 8 Marca Denominativa, 1992-0006117 Registro N° 82747 FLEXGRIP en clase 8 Marca Denominativa, 1992-0006118 Registro N° 86748 SENSOR FLEX en clase 8 Marca Denominativa, 1993-0000839 Registro N° 96657 COOL WAVE en clase 3 Marca Denominativa, 1993-0000848 Registro N° 85495 MICROFLEX en clase 8 Marca Denominativa, 1993-0001137 Registro N° 83412 PRO PERIODENT en clase 21 Marca Denominativa, 1993-0001141 Registro N° 83414 PRO PREMIER en clase 21 Marca Denominativa, 1993-0002118 Registro N° 84159 SENSOR EXCEL en clase 8 Marca Denominativa, 1994-0005214 Registro N° 91427 MAX en clase 8 Marca Denominativa, 1994-0007788 Registro N° 91533 PRESTOBARBAMAX en clase 8 Marca Denominativa, 1994-0007990 Registro N° 91537 GILLETTE ES VERSE BIEN en clase 8 Marca Denominativa, 1995-0000296 Registro N° 91662 GILLETTE ES VERSE BIEN en clase 3 Marca Denominativa, 1996-0001031 Registro N° 97099 INDICATOR en clase 8 Marca Denominativa, 1996-0002754 Registro N° 98011 SATIN CARE en clase 3 Marca Denominativa, 1996-0005310 Registro N° 99219 MACH en clase 8 Marca Denominativa, 1996-0007202 Registro N° 100635 FOAMY en clase 3 Marca Denominativa, 1996-0008799 Registro N° 101740 SYNCRO en clase 8 Marca Denominativa, 1996-0009066 Registro N° 101661 PERMASHARP en clase 8 Marca Denominativa, 1997-0000285 Registro N° 102402 en clase 41 Marca Figurativa, 1997-0004158 Registro N° 104765 SATIN CARE en clase 8 Marca Denominativa, 1997-0009398 Registro N° 108646 SENSOR en clase 8 Marca Denominativa, 1998-0002757 Registro N° 111019 MACH3 en clase 8 Marca Mixto, 1999-0002196 Registro N° 116259 VENUS en clase 8 Marca Denominativa, 1999-0003345 Registro N° 116733 PRESTOBARBA ULTRAGRIP en clase 8 Marca Denominativa, 1999-0006108 Registro N° 118752 ARCTIC ICE en clase 3 Marca Denominativa, 2000-0000214. Registro N° 120698 WILD BERRY en clase 3 Marca Denominativa, 2000-0000215 Registro N° 120697 FLOWER TWIST en clase 3 Marca Denominativa, 2000-0000842 Registro N° 120838 SHOWERSAFE en clase 8 Marca Denominativa, 2000-0002082 Registro N° 121751 TURBO en clase 8 Marca Denominativa, 2000-0002170 Registro N° 121815 en clase 8 Marca Figurativa, 2000-0002396 Registro N° 124083 PRO MAX en clase 21 Marca Denominativa, 2000-0005771 Registro N° 124817 COOL BLUE en clase 8 Marca Denominativa, 2000-0009096 Registro N° 126411 DESCUBRE LA DIOSA QUE HAY EN TI en clase 8 Marca Denominativa, 2000-0009097 Registro N° 126316 VENUS en clase 8 Marca Mixto, 2003-0009011 Registro N° 148801 PRESTOBARBA EXCEL en clase 8 Marca Denominativa, 2003-0009012 Registro N° 148802 DIVINE en clase 8 Marca Denominativa, 2004-0007385 Registro N° 153170 ZOOTH en clase 3 Marca Denominativa, 2004-0007386 Registro N° 153171 ZOOTH en clase 21 Marca Denominativa, 2004-0009192 Registro N° 157415 PRO en clase 3 Marca Denominativa, 2005-0001133 Registro N° 157273 FUSION en clase 8 Marca Denominativa, 2007-0002688 Registro N° 174841 COMPARTE TU SONRISA CON PRO en clase 21 Marca Denominativa, 2007-0005045 Registro N° 196334 ZOOTH en clase 21 Marca Mixto, 2007-0009430 Registro N° 172646 GILLETTE CHAMPIONS en clase 8 Marca Denominativa, 2007-0009431 Registro N° 172647 GILLETTE CHAMPIONS en clase 3 Marca Denominativa, 2007-0009713 Registro N° 176195 PRO en clase 5 Marca Mixto, 2007-0009714 Registro N° 176099 PRO en clase 21 Marca Mixto, 2007-0009715 Registro N° 176280 PRO en clase 3 Marca Mixto, 2007-0009737 Registro N° 172823 GILLETTE CORTE DIAMANTE en clase 8 Marca Denominativa, 2007-0011925 Registro N° 173880 GILLETTE CHAMPIONS VICTORY en clase 8 Marca Mixto, 2008-0000081 Registro N° 177583 POWER RUSH en clase 3 Marca Denominativa, 2008-0000082 Registro N° 177584 POWERGLIDE en clase 8 Marca Denominativa, 2008-0000083 Registro N° 177585 GILLETTE TRIPLE 3X en clase 3 Marca Denominativa, 2008-0007662 Registro N° 183324 POWER BEADS en clase 3 Marca Denominativa, 2008-0009208 Registro N° 186347 LEGEND en clase 8 Marca Denominativa, 2009-0000202 Registro N° 195546 PRO MULTIPLE ACCIÓN en clase 21 Marca Denominativa, 2009-0010501 Registro N° 202177 ICE en clase 8 Marca Denominativa, 2009-0011017 Registro N° 202169 SIMPLY VENUS en clase 8 Marca Denominativa, 2010-0004644 Registro N° 208692 VENUS BREEZE en clase 8 Marca Denominativa, 2010-0004645 Registro N° 208241 OCEANA en clase 8 Marca Denominativa, 2010-0004693 Registro N° 207351 MALIBU en ciase 8 Marca Denominativa, 2010-0004694 Registro N° 207350 TROPICAL en clase 8 Marca Denominativa, 2010-0007939 Registro N° 210295 o/ GILLETTE en clase 3 Marca Mixto, 2010-0007940 Registro N° 210303 GILLETTE X-DRY en clase 3 Marca Denominativa, 2010-0009861 Registro N° 210694 \O/ en clase 3 Marca Mixto, 2011-0000646 Registro N° 211839 GILLETTE SOFT COMFORT en clase 3 Marca Denominativa, 2011-0000647 Registro N° 211728 GILLETTE ULTIMATE FRESH en clase 3 Marca Denominativa, 2011-0003250 Registro N° 214316 GILLETTE IRRITATION DEFENSE en clase 3 Marca Denominativa, 2011-0010782 Registro N° 217973 BODYSENSE en clase 8 Marca Denominativa, 2012-0000684 Registro N° 220338 PROGLIDE en clase 8 Marca Denominativa, 2012-0003925 Registro N° 222738 GILLETTE FUSION en clase 3 Marca Denominativa, 2012-0003927 Registro N° 222773 PROGLIDE en clase 3 Marca Denominativa, 2012-0007212 Registro N° 225139 SILVERTOUCH en clase 8 Marca Denominativa, 2012-0008538 Registro N° 224714 FUSION PROGLIDE STYLER en clase 8 Marca Denominativa, 2012-0009094 Registro N° 224657 EMBRACE en clase 8 Marca Denominativa, 2012-0009972 Registro N° 225080 REVELA LA DIOSA EN TI en clase 8 Marca Denominativa, 2013-0000157 Registro N° 227417 PRESTOBARBA ULTRAGRIP FUTBOL en clase 8 Marca Denominativa, 2013-0002949 Registro N° 229625 FLEXBALL en clase 8 Marca Denominativa, 2013-0002950 Registro N° 229465 en clase 8 Marca Figurativa, 2013-0002951 Registro N° 229466 en clase 8 Marca Figurativa, 2013-0003820 Registro N° 230480 TRAIN1NG DAY en clase 3 Marca Denominativa, 2013-0004515 Registro N° 231165 GILLETTE BODY en clase 3 8 Marca Denominativa, 2013-0005072 Registro N° 233845 QUENCH en clase 8 Marca Denominativa, 2013-0009434 Registro N° 233364 MOISTURERICH en clase 8 Marca Denominativa, 2014-0000967 Registro N° 237847 PRESTOBARBA 3 SENSECARE en clase 8 Marca Denominativa, 2014-0005326 Registro N° 240043 ULTIMATE VICTORY en clase 3 Marca Denominativa, 2014-0006620 Registro N° 240042 GILLETTE MACH3 DURACOMFORT en clase 8 Marca Denominativa, 2014-0007361 Registro N° 241296 FUSION PROSHIELD en clase 8 Marca Denominativa, 2014-0007458 Registro N° 240943 CHILL en clase 8 Marca Mixto, 2014-0008110 Registro N° 241329 PRESSURE DEFENSE en clase 3 Marca Denominativa, 2014-0008353 Registro N° 241287 COMPLETE DEFENSE en clase 3 Marca Denominativa y 2014-0008802 Registro N° 242354 VENUS SNAP en clase 8 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—1 vez.—( IN2017166109 ).

Cambio de nombre N° 110728 (B)

Que Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Claxson Media LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Playboy TV Latin America LLC., por el de Claxson Media LLC., presentada el día 27 de marzo de 2017, bajo expediente N° 110858. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0006179 Registro N° 99795 VENUS en clase 38 Marca Mixto y 1996-0006184 Registro N° 99796 VENUS en clase 41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2017167590 ).

Cambio de nombre por fusión Nº 110728 (A)

Que Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia Nº 172400024706, en calidad de apoderado especial de Claxson Media LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión donde Venus TV, Inc. se fusiona con y en Playboy TV Latin America LLC, presentada el día 27 de marzo de 2017 bajo expediente 110728. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0006179 Registro Nº 99795 VENUS en clase 38 Marca Mixto y 1996-0006184 Registro Nº 99796 VENUS en clase 41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2017167591 ).

Cambio de nombre Nº 113319

Que Luis Pal Hegedus, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Johnsonville Holdings Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Johnsonville Foods Inc., por el de Johnsonville Holdings Inc., presentada el día 28 de agosto de 2017 bajo expediente 113319. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0000555 Registro Nº 227057 JOHNSONVILLE en clase 29 marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017167690 ).

Cambio de Nombre N° 112851

Que Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Pappel Scribe S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Grupo Papelero Scribe S. A. de C.V. por el de Bio Pappel Scribe S. A. de C.V., domicilio en Avenida Ejército Nacional N° 1130, piso 9, Colonia los Morales, Polanco C.P. 11510, Ciudad De México, México. Presentada el 26 de julio de 2017, bajo expediente 112851. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0010404 Registro N° 177123 DUPLICADOR en clase 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2017167814 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2017-1783.—Ref.: 35/2017/3724.—Amos Daniel Brubaker, cédula de residencia 184001886118, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Guatuso, La Flor, 700 metros sur de la escuela La Flor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Según el expediente N° 2017-1783.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017167358 ).

Solicitud Nº 2017-1861.—Ref: 35/2017/3880.—Agustín Hidalgo Morera, cédula de identidad Nº 0108040414, solicita la inscripción de: IHO, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Mateo, Jesús María, exactamente, 1 kilómetro oeste de la plaza de deportes de Labrador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2017. Según el expediente N° 2017-1861.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017167512 ).

Solicitud Nº 2017-1878.—Ref: 35/2017/3924.—Inain Abraham Gutiérrez Angulo, cédula de identidad 5-0177-0844, solicita la inscripción de:

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I   T

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, 100 metros hacia el sur de la escuela de dicho lugar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.  Presentada el 04 de setiembre del 2017. Según el expediente Nº 2017-1878.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2017167513 ).

Solicitud N° 2017-1690.—Ref: 35/2017/3703.—Alonso Gerardo Betancourt Plasencia, cédula de identidad 8-0034-0614, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Dos Mil Ocho de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-517105, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, Coyolar, Santa Rita, calle vieja a Bajamar, Río Cuarros, portón hierro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Según Solicitud N° 2017-1690.—Licda. Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2017167527 ).

Solicitud N° 2017-1827.—Ref.: 35/2017/3817.—Marvin Ricardo Rojas Mora, cédula de identidad 0105180478, en calidad de apoderado especial de Carlos Antonio Salazar Trejos, cédula de identidad 0602760812, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, 200 metros norte de Colypro o de la Iglesia Católica, 500 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017, según el expediente N° 2017-1827.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017167566 ).

Solicitud N° 2017-1709. Ref: 35/2017/3746.—Rubén Narváez Narváez, cédula de residencia 155806179015, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Unión, Valle La Estrella, Buenos Aires, San Clemente contiguo a la escuela de Buenos Aires. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017. Según el expediente N° 2017-1709.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017167580 ).

Solicitud Nº 2017-1855.—Ref: 35/2017/3878.—Rafael Ángel Meza Gamboa, cédula de identidad Nº 3-0143-0077, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Finca Gilda María Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-111712, solicita la inscripción de 1MF, como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Alvarado, Cervantes, Mata Guineo, 1 kilómetro al sur del Bar Pata. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2017. Según el expediente N° 2017-1855.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017167661 ).

Solicitud Nº 2017-1348.—Ref: 35/2017/2903.—Guillermo Gerardo Arias Rojas, cédula de identidad Nº 2-0259-0378, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Rancho Quemado, 600 metros este de la escuela, camino hacia Pueblo Nuevo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Según el expediente N° 2017-1348.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017167678 ).

Solicitud N° 2017-1778.—Ref.: 35/2017/3705.—Idalie Pérez Vásquez, cédula de identidad 0601070563, solicita la inscripción de: EV3, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Jicaral, San Rafael de Río Blanco, colindante con Reserva Karen Olsen. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017, según el expediente N° 2017-1778.—Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—1 vez.—( IN2017167749 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-492165, denominación: Asociación Voz de Libertad. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 567719.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 1 minuto y 23 segundos, del 05 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017167362).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Protectora de Tortugas Marinas del Caribe, con domicilio en la provincia de: Limón, Pococí, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: colaborar en los programas de protección de las especies marinas principalmente las tortugas verde, baula y carey que arriben a la Barra de Tortuguero y al Litoral Caribe, así como inculcar a los pobladores de la zona, hombres y mujeres y al público en general de los beneficios de la protección de las especies en pro del medio ambiente y de los beneficios para los habitantes de la zona en general. Cuyo representante será el presidente: Santos Fonseca Sequeira, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 511241.—Dado en el Registro Nacional, a las 6 horas 55 minutos y 36 segundos del 5 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017167376 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-580349, denominación: Federación Costarricense de Pesca Turística FECOP. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 441721.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 14 minutos y 23 segundos, del 09 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017167499 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Casa de Amor, con domicilio en la provincia de: San Jose, Goicoechea. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Capacitar a la población femenina de alto riesgo en temas como violencia intrafamiliar, dotar de herramientas a mujeres jefas de hogar de escasos recursos por medio de talleres como costura, manualidades, cocina, computación, entre otros. Cuyo representante, será el presidente: Dimas Ricardo Villalobos Chacón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 217894, con adicional: 2017-563996.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 33 minutos y 36 segundos, del 5 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017167581 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Productores de Cultivos Agrícolas y Tubérculos de la Zona Norte, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de las actividades agrícolas, llevar a cabo programas de extensión y capacitación dirigidos a productores agrícolas de la Zona Norte del país, en materia relacionada a la producción de cultivos agrícolas y tubérculos, cuyo representante, será el presidente: Gustavo Adolfo Molina Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 604026 con adicional: 2017-357832.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 10 minutos y 5 segundos, del 26 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017167593 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro Infantil Victoria, con domicilio en la provincia de: San Jose, Desamparados. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: proporcionar a los niños y niñas entre los tres meses y doce años de edad, de la comunidad de los Guido y San Miguel en Desamparados, Aserri y sus alrededores, no siendo esto un limitante para realizar estos fines en todo el país o fuera de este; un sitio seguro en donde pasar su tiempo, desplegar su potencial y construir su propia personalidad, mientras sus padres están fuera de casa trabajando o estudiando. Cuyo representante, será el presidente: María Teresita Campos Madrigal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 528108.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 49 minutos y 57 segundos, del 05 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017167621 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense Plenitud para el Adulto Mayor, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayudar, promover, estimular, fomentar, patrocinar o directamente administrar y dirigir de manera no limitada toda clase de actividades relacionadas con los adultos mayores, cuya representante, será la presidenta: Erika Isabel Herrera Quirós, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 463586 Con Adicional(es): 2017-494705.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 35 minutos y 5 segundos, del 6 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez, Director.—1 vez.—( IN2017167746 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-346382, denominación: Asociación Excelencia Familiar. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 229853.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 38 minutos y 4 segundos del 23 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017167767 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Caribeña de Baloncesto ASOCABA, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar el deporte en la provincia de Limón, específicamente el de baloncesto en todas las categorías tanto en hombres como en mujeres, jóvenes como adultos así como en discapacitados. desarrollar academias de baloncesto en diversas zonas de la provincia con menores de los seis años en adelante. Cuyo representante, será el presidente: Gilberth Jake Mc Kenzie Davis, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017. Asiento: 189403.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 26 minutos y 8 segundos, del 05 de junio del 2017.—1 vez.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017167815 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Movimiento Acción Pastoral, con domicilio en la provincia de: Limón, Pococí, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo cultural, educativo, social y espiritual de los asociados, promoviendo los principios bíblicos de amor, unidad espiritual respeto mutuo, cooperación. Cuyo representante será el presidente: Gonzalo Antonio Amador Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 788502.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 12 minutos y 44 segundos del 9 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017167819 ).

REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Aixa Aguilar Chen, mayor, casada, comerciante, cédula de identidad N° 1-1060-963, vecina de Santo Domingo de Heredia, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra literaria, individual y divulgada que se titula SANTO ESPÍRITU. La obra consiste en la letra de una canción del género de música cristiana. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente: 9282.—Curridabat, 4 de setiembre de 2017.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2017167783 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc., solicita la Patente PCT denominada ACCESORIO DE TUBERÍA CPVC QUE TIENE UNA RESISTENCIA MEJORADA AL AGRITAMIENTO POR TENSIONES AMBIENTALES. La tecnología divulgada se refiere a un compuesto de plástico adecuado para preparar artículos, tales como accesorios de tuberías y válvulas, con buenas propiedades físicas, tales como resistencia al impacto y resistencia al agrietamiento por tensiones ambientales (ESC). En particular, la tecnología se refiere a una resina de cloruro de vinilo, que incluye homopolímero de poli (cloruro de vinilo) (CPVC). Además, la invención se refiere a compuestos de homopolímero de cloruro de vinilo que contienen la resina de homopolímero de cloruro de vinilo, y a los artículos fabricados a partir de dichos compuestos, dichos compuestos cumplen la clasificación celular 23447 según la norma ASTM D1784. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08F 14/16, C08F 8/22, C08L 27/24 y F16L 47/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zook, Christopher (US) y Julius, Mark D. (US). Prioridad: N° 62/094,308 del 19/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/100614. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000329, y fue presentada a las 12:19:20 del 18 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017166680 ).

La señor(a) (ita) Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN EN POLVO NASAL PARA EL TRATAMIENTO DE HIPOGLIGEMIA. La presente invención se refiere a una formulación en polvo que contiene glucagón o un análogo de glucagón para administración nasal, útil en el tratamiento de hipoglicemia, y en particular el tratamiento de hipoglicemia severa. La presente invención también proporciona un método para elaborar esta formulación en polvo, y a dispositivos y métodos para usar la formulación en polvo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26, A61K 9/14 y A61P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Matripragada, Sankaram B. (US); Piche, Claude A.  (US) y Van Betsbrugge, Jo Jan Filip (US). Prioridad: N° 62/117,031 del 17/02/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/133863 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000373, y fue presentada a las 11:08:39 del 14 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017166684 ).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials Inc., solicita la Patente PCT denominada: TUBERÍA CPVC QUE TIENE UNA RESISTENCIA MEJORADA AL AGRIETAMIENTO POR TENSIONES AMBIENTALES. La tecnología divulgada se refiere a un compuesto de plástico adecuado para preparar artículos, tal como una conducción, con buenas propiedades físicas, tales como resistencia al impacto y resistencia al agrietamiento por tensiones ambientales (ESC). En particular, la tecnología se refiere a una resina de cloruro de vinilo, que incluye homopolímero de poli(cloruro de vinilo) (CPVC). Además, la invención se refiere a compuestos de homopolímero de cloruro de vinilo que contienen la resina de homopolímero de cloruro de vinilo, y a los artículos fabricados a partir de dichos compuestos, dichos compuestos cumplen la clasificación celular 23447 según la norma ASTM D1784. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08F 14/06, C08F 8/22, C08L 27/24 y F16L 9/12; cuyos inventores son Zook, Christopher (US) y Julius, Mark D. (US). Prioridad: N° 62/094,297 del 19/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/100597. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000328 y fue presentada a las 12:18:26 del 18 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017166687 ).

La señor(a)(ita) Laura Valverde Cordero, cédula de identidad Nº 13310307, en calidad de apoderada especial de Yara International ASA, solicita la Patente PCT denominada AGENTE ACONDICIONADOR PARA UN FERTILIZANTE PARTICULADO PARA REDUCIR LA HIGROSCOPICIDAD Y FORMACIÓN DE POLVO. La presente invención se refiere a un agente acondicionador para reducir la absorción de agua y formación de polvo de un fertilizante particulado, que comprende 10 a 50% en peso de cera, 40 a 90% en peso de aceite mineral y 1 a 15% en peso de una resina que es soluble en aceite mineral y miscible con cera y aceite mineral, en donde el agente comprende adicionalmente 0.1 a 1% en peso de un elastómero viscoelástico seleccionado del grupo de poliisobutileno y copolímero de bloques de estireno-isopreno-estireno el cual es soluble en aceite mineral y tiene un peso molecular promedio de 30,000 a 5,000,000. La invención se refiere adicionalmente a una composición de fertilizante particulado, preferiblemente un fertilizante de urea-sulfato de amonio (UAS), un fertilizante de urea o un fertilizante de nitrato de calcio, que comprende un sustrato particulado, preferiblemente un fertilizante higroscópico, preferiblemente un fertilizante que contiene nitrógeno, y 0.05 a 2% en peso del revestimiento sobre este para reducir la absorción de humedad y formación de polvo del fertilizante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01J 2/30 y C05G 3/00; cuyos inventores son Obrestad, Torstein (NO) y Tande, Terje (NO). Prioridad: N° 20141420 del 26/11/2014 (NO). Publicación Internacional: WO /2016/083435. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017- 0000284, y fue presentada a las 12:00:42 del 23 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017166688 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad Nº 111390272, en calidad de apoderada especial de Omya International AG, solicita la Patente PCT denominada CARBONATO DE CALCIO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PLANTAS. La presente invención se refiere al uso del carbonato de calcio como producto fitosanitario para la aplicación tópica antes de la cosecha, donde el producto fitosanitario controla una plaga durante el crecimiento de las plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/24, A01N 43/22, A01N 43/36, A01N 43/40, A01N 43/54, A01N 47/16, A01N 53/00, A01N 59/06, A01P 3/00 y A01P 7/00; cuyos inventores son Stürm, Christoph (CH) y Hansen, Wulff (CH). Prioridad: N° 14198305.6 del 16/12/2014 (EP) y N° 62/095,863 del 23/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/096907. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000254, y fue presentada a las 12:45:32 del 15 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017167156 ).

La señor(a) (ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Genoscience Pharma, solicita la Patente PCT denominada DIAMINO-QUINOLEÍNA 2,4 SUSTITUIDA COMO NUEVOS AGENTES ANTICANCERÍGENOS. El presente invento se relaciona a derivados novedosos de amino-quinoleína 2-primario amino-4-secundario, su manufactura, composiciones farmacéuticas que los comprendan y su uso como medicamentos. Los compuestos activos de la presente invención son útiles para el tratamiento y prevención de enfermedades proliferativas neoplásicas y no neoplásicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/47, A61P 35/00 y C07D 401/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bassissi, Firas (FR); Beret, Antoine (FR); Brun, Sonia (FR); Courcambeck, Jérome (FR); Dubray, Clarisse (FR); Nicolas, Gregory (FR) y Halfon, Philippe (FR). Prioridad: N° 62/073,325 del 31/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2016/067112. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000177, y fue presentada a las 08:44:10 del 28 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017167245 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA SINÉRGICA QUE CONTIENE PENOXSULAM, TRICLOPIR Y BISPIRIBAC. Se describe una composición sinérgica que contiene penoxsulam, triclopir y bispiribac para el control de las malezas en los cultivos, especialmente el arroz, la caña de azúcar, los cultivos de cereales y granos, pastizales, tierras de pastoreo, manejo de vegetación industrial (IVM), vegetación acuática y césped. Estas composiciones proporcionan un mejor control herbicida de las malezas pos-brote y reducen los daños que produce el herbicida mediante la aplicación concomitante de la mezcla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: AO1N 43/40, AO1N 43/54, AO1N 43/647, AO1N 43/90 y A61P 13/00; cuyo(s) inventores son: Mann, Richard K.; (US); Carranza Garzon, Nelson M.; (CO) y Pacheco, Ruby A.; (CO). Prioridad: N° 62/092,633 del 16/12/2014 (US). Publicación Internacional: W02016/099802. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000303, y fue presentada a las 09:39:12 del 4 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017167477 ).

El señor José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de identidad Nº 1046100803, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd, solicita el Diseño Industrial denominado UN COBERTOR DE MANUBRIO PARA UNA MOTOCICLETA SCOOTER.

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Se reivindica el diseño para un nuevo modelo industrial de un Manubrio para una motocicleta Scooter. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son Tanaka, Jun (JP) y Meena, Lov (IN). Prioridad: N° 2017-001924 del 03/02/2017 (JP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000349, y fue presentada a las 13:58:06 del 28 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017167725 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Diseño Industrial denominado REGULADOR DE VÁLVULA CARDIACA.

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El diseño ornamental para un calibrador de válvula cardíaca. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pintor, Rafael (US). Prioridad: N° 29/588016 del 16/12/2016 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000253, y fue presentada a las 11:21:32 del 15 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de setiembre de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017167742 ).

El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad 2-0565-0345, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada 112-(AMINOMETIL)BENCILI-2-TIOXO-1,2,3,5-TETRAHIDRO-4H-PIRROLO[3,2-D] PIRIMIDIN-4-0NAS COMO INHIBIDORES DE MIELOPEROXIDASA.

Se dan a conocer determinados compuestos de 1-[2-(aminometil)bencil]-2-tioxo-1,2,3,5-tetrahidro-4H-pirrolo[3,2-d]pirimidin-4-ona de fórmula (I), y sales farmacéuticamente aceptable de los mismos, junto con composiciones que los contienen y su uso en terapia. Los compuestos son inhibidores de la enzima MPO y de este modo son particularmente útiles en el tratamiento o profilaxis de trastornos cardiovasculares tales como insuficiencia cardíaca y estados relacionados con arteriopatía coronaria. NHNNHOSR2NHR3R1(I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 9/10 y CO7D 487/04; cuyos inventores son: Inghardt, Tord, Bertil (SE); Tomkinson, Nicholas (GB); Can, Li-Ming (SE); Stonehouse, Jefrey, Paul (US); Johannesson, Petra (SE); Jurva, Ulrik (SE); Michaelsson, Erik (SE) y Lindstedt-Alstermark, Eva-Lotte (SE). Prioridad: N° 62/085,722 del 01/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2016/087338. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000229, y fue presentada a las 10:58:16 del 31 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2017.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2017167810 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3434.—Ref: 30/2017/4765.—Por resolución de las 12:58 horas del 21 de agosto del 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS Y MÉTODOS INHIBIDORES DE JAK DE PIRAZOLOPIRIMIDINA a favor de la compañía Genentech, INC., cuyos inventores son: Liu, Wendy (CN); Pastor, Richard (US); Zak, Mark E. (CA); Gibbons, Paul (US); Lyssikatos, Joseph P. (US); Hanan, Emily (US); Zhu, Bing-Yan (US); Siu, Michael (US); Magnuson, Steven R. (CA); Mendonca, Rohan (US); Zhou, Aihe (US) y Rawson, Thomas E. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3434 y estará vigente hasta el 02 de julio de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61P 35/00, CO7D 403/12 y CO7D 487/04 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 21 de agosto del 2017.—Melissa Solis Zamora.—1 vez.—( IN2017167375 ).

Inscripción N° 3428. Ref.: 30/2017/4580.—Por resolución de las 07:21 horas del 10 de agosto de 2017, fue inscrita la Patente denominada COMPOSICIÓN PARA OBTENER FUNGICIDA Y BACTERICIDA BIOLÓGICO a favor de la compañía Bio Insumos Nativa Limitada, cuyos inventores son: Lobos Prats, Gustavo Adolfo (CL); Escobar Valdes, Paulo Andrés (CL) y Doñoso Cuevas, Eduardo Patricio (CL). Se le ha otorgado el número de inscripción 3428 y estará vigente hasta el 10 de junio de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: C12N 1/20. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—10 de agosto de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017167476 ).

Inscripción N° 3414.—Ref: 30/2017/4300.—Por resolución de las 13:29 horas del 28 de julio de 2017, fue inscrita la Patente denominada TUBERÍA DE CATÉTER ROBUSTA a favor de la compañía Abbott Cardiovascular Systems Inc., cuyos inventores son: Lee, Jeong S. (US) y Vasques Flores, Portino (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3414 y estará vigente hasta el 4 de junio de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61F 2/844, A61L 29/06, A61M 25/00, A61M 25/10, A61M 29/02, B29C 49/00 y B29C 49/22. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—28 de julio de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017167585 ).

Inscripción N° 864.—Ref: 30/2017/3925.—Por resolución de las 15:50 horas del 11 de julio de 2017, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: TOALLA SANITARIA a favor de la compañía SCA Hygiene Products AB, cuyos inventores son: My Erwander (SE). Se le ha otorgado el número de inscripción 864 y estará vigente hasta el 11 de julio de 2027. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. LOC (10) es: 24-04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. —11 de julio de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017167588 ).

Inscripción N° 3437.—Ref: 30/2017/4816.—Por resolución de las 10:21 horas del 23 de agosto de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA SUMINISTRAR AGENTES BIOACTIVOS a favor de la compañía Surmodics, Inc., cuyos inventores son: Chappa, Ralph A. (US) y Bach, Andrew G. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3437 y estará vigente hasta el 23 de febrero de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61L 29/08 y A61L 29/16. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—23 de agosto de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017167617 ).

Anotación de renuncia N° 150.—Que domiciliado en Weber-Stephen Products Co, solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a POTENCIADOR DE HUMO, inscrita mediante resolución de las 8:30 horas del 22 de enero de 2015, en la cual se le otorgó el número de registro 3129, cuyo titular es Weber-Stephen Products Co. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—28 de agosto de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—1 vez.—( IN2017167701 ).

Anotación de renuncia N° 151.—Que Claudio Murillo Ramírez apoderado especial de ABBVIE INC. y ABBOTT GMBH & CO. KG., solicita a este Registro la renuncia Total de la Patente PCT denominada ANTICUERPOS CONTRA EL RECEPTOR DE PRODUCTOS FINALES DE GLICOSILACION AVANZADA (RAGE), inscrita mediante resolución del 30/05/2016, en la cual se le otorgó el número de registro 3281 (expediente 11806), cuyo titular es ABBVIE, INC. y ABBOTT GMBH & CO. KG. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 29 de agosto del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017167702 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MANUEL GERARDO BRICEÑO LÓPEZ, con cédula de identidad N° 6-0227-0485, carné N° 18020. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-001206-0624-NO.—San José, 07 de setiembre del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vilchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017169080 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MAURICIO VILLALTA JIMÉNEZ, con cédula de identidad número 1-0621-0679, carné número 23897. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente: N° 17-001057-0624-NO.—San José, 10 de agosto del 2017.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017169157 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0082-2017. Exp 8703P.—Luis Ronaldo, Badilla Chavarría solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-311 en finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.100/457.400 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2017.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017168162 ).

ED-UHTPCOSJ-0110-2017.—Exp. N° 17764P.—Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., solicita concesión de: 0.48 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1464 en finca de su propiedad en San Francisco, Goicoechea, San José, para uso consumo humano industrial. Coordenadas 213.966 / 528.066 hoja San José. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de Agua.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017168165 ).

ED-UHTPCOSJ-0123-2017.—Exp. N° 17775P.—Silvia Marcela Arrieta Leal, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TAL-232 en finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 239.120 / 377.270 Hoja Matambu, quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017168202 ).

ED-0204-2017. Exp 16929P. Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-531 en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 267.650/365.420 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017168259 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0014-2017.—Expediente Nº 17543A.—María Julia González Rodríguez, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad de Usuarios de Agua Agropecuaria Lajas en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 246.676 / 491.373 hoja Quesada. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2017168698 ).

ED-0198-2017.—Exp. 12640P.—Compañía de Agua Mineral Chilamate S. A., solicita concesión de: 2,3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-153 en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso industria - otro. Coordenadas 273.070 / 402.249 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017168843 ).

ED-UHTPCOSJ-0117-2017.—Exp. N° 12115A.—Cloza de Alajuela S. A., solicita concesión de: 8.6 litros por segundo de la Quebrada Arley, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rosario, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario riego café. Coordenadas 225.450/495.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de setiembre de 2017.—Marilyn Mora Vega, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017169031 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 9-2017

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al funcionario Adolfo Centeno Acevedo, portador de la cédula de identidad número seis cero trescientos siete cero novecientos veintitrés, Cedulador Ambulante de la Oficina Regional de Puntarenas, para que firme certificaciones y constancias de esa Oficina, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las catorce horas del cinco de setiembre de dos mil diecisiete.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.— Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 3400030797.—Solicitud Nº 94292.—( IN2017167628 ).

RESOLUCIONES

N° 5640-E8-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete. (Exp. N° 311-2017).

Opinión consultiva en relación con la posibilidad de que los partidos políticos adquieran, con los recursos de las reservas permanentes, un inmueble.

Resultando:

1º—En oficio N° FA-CEN 088-2017 del 16 de junio de 2017, recibido en la Secretaría del Despacho el mismo día, la señora Patricia Mora Castellanos, el señor Rodolfo Ulloa Bonilla y la señora Marjorie Montes Guevara, Presidenta, Secretario y Tesorera, respectivamente, del Comité Ejecutivo Nacional del partido Frente Amplio (PFA), de conformidad con lo acordado por ese órgano en su sesión N° 48 celebrada el 05 de abril de 2017 (de la cual se aporta copia certificada), solicitan opinión consultiva sobre la posibilidad de adquirir un bien inmueble con recursos de la contribución estatal destinados a satisfacer necesidades de organización y capacitación.

Aducen, en apoyo de su gestión, que el Código Electoral contempla la posibilidad de que los partidos políticos adquieran bienes inmuebles que se incorporen a su patrimonio, siempre que lo anterior esté autorizado por los estatutos del partido y no esté prohibido por ley. Sostienen que la posibilidad de adquirir locales con recursos de la contribución estatal para ser destinados a actividades de organización y capacitación es plenamente compatible con la finalidad explicita plasmada por el legislador de “fomentar, fortalecer y preparar a los partidos políticos para su participación permanente en procesos políticos y electorales” (artículo 93 del Código Electoral).

Consideran que la adquisición de locales propios, en forma trasparente y bajo la supervisión del Tribunal, es una medida plenamente compatible con el principio fundamental del uso eficiente y racional de los fondos públicos, ya que puede reducir de forma considerable los elevados gastos por concepto de alquileres que son cubiertos con la contribución estatal (considerando ocho de la consulta).

Añaden que, en aras de garantizar el buen uso de los recursos de la contribución estatal destinados a la adquisición de locales propios, los partidos políticos podrían modificar sus estatutos para establecer expresamente: a) que el inmueble no podrá ser utilizado para actividades distintas a las de capacitación y organización política y que no podrán ser enajenados, sin autorización previa del Tribunal (considerando nueve) y b) que en caso de disolución del partido, los bienes adquiridos con recursos de la contribución estatal se devolverán al Estado (folios 1-12).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Admisibilidad de la opinión consultiva. El artículo 12 inciso d) del Código Electoral habilita al Tribunal Supremo de Elecciones a emitir opiniones consultivas a pedido del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos, por lo que la presente solicitud resulta admisible.

II.—Objeto de la consulta. En concreto, los gestionantes plantean las siguientes interrogantes:

“1) De conformidad con los principios derivados del artículo 96 de la Constitución Política ¿Es viable jurídicamente que un partido político solicite un préstamo a una entidad del Sistema Bancario Nacional para la adquisición de un local que será destinado a actividades de capacitación y organización y que dicho partido garantice dicho préstamo con los recursos de la contribución estatal disponibles en su reserva para actividades de capacitación y organización política, de manera que, una vez adquirido dicho local, el partido pueda justificar el dinero utilizado en la compra del inmueble como parte de sus inversiones para “satisfacer las necesidades de capacitación y organización política” y disponer de los recursos recibidos de la contribución estatal para cancelar el préstamo?”

2) “¿Cuál sería el procedimiento a seguir y los requisitos que, de conformidad con la legislación vigente, debería cumplir el partido interesado en concretar la acción planteada en la pregunta anterior, incluyendo la eventual implementación de las medidas indicadas en los considerandos 8 y 9 de esta consulta?”.

3) “Como alternativa a lo planteado en la pregunta 1 y siempre de conformidad con los principios derivados del artículo 96 de la Constitución Política. ¿Es viable jurídicamente que un partido político incluya el pago de las cuotas de un contrato de arrendamiento con opción de compra o leasing con una entidad del Sistema Bancario Nacional para la adquisición de un local que será destinado a actividades de capacitación y organización, dentro de los gastos justificables que podrán ser cubiertos con los recursos de la contribución estatal disponibles en su reserva para actividades de capacitación y organización política?”.

III.—Sobre el fondo. Previo a evacuar la consulta, conviene citar, como marco orientador, lo que establece el artículo 96 de la Constitución Política. En lo conducente esa norma indica:

“Artículo 96. (…). // El Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

La contribución será del cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de la elección para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa. La ley determinará en qué casos podrá acordarse una reducción de dicho porcentaje. // Este porcentaje se destinará a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales, y satisfacer las necesidades de capacitación y organización política. Cada partido político fijará los porcentajes correspondientes a estos rubros. // 2) (…). // 3) (…). // 4) Para recibir el aporte del Estado, los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

Las contribuciones privadas a los partidos políticos estarán sometidas al principio de publicidad y se regularán por ley.

La ley que establezca los procedimientos, medios de control y las demás regulaciones para la aplicación de este artículo, requerirá, para su aprobación y reforma, el voto de dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa.”

De la lectura del texto trascrito se desprende que el sistema de financiamiento de los partidos políticos es mixto, al estar compuesto por la contribución estatal y por recursos privados. De igual manera, establece la obligación de los partidos políticos de comprobar sus gastos para recibir el aporte estatal y que parte del importe que reciban por concepto de contribución estatal, debe destinarse a satisfacer necesidades de capacitación y organización.

Cabe mencionar que antes de la reforma introducida a dicho numeral - Ley N° 7675 del 2 de julio de 1997- la contribución estatal se limitaba a la financiación de los gastos en los que incurrieran los partidos políticos como consecuencia de su participación en procesos de elección nacional de los miembros de los Poderes Legislativo y Ejecutivo pero, a partir de esta, se estableció en el inciso 1), párrafo segundo, una previsión para que de los recursos de la contribución estatal cada partido destinara un porcentaje a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política (resolución N° 4877-E8-2010 de las 12:30 horas del 13 de julio de 2010).

El origen de la reforma se analizó en la resolución N° 3146-E-2000, dictada por este Tribunal a las 08:05 horas del 08 de diciembre del 2000, en la que se indicó:

“Una de las motivaciones centrales que tuvo la Asamblea Legislativa para disponer la última reforma que sufriera el artículo 96 constitucional, fue permitir que la contribución estatal a los partidos políticos no sólo se destinara a sufragar los gastos coyunturales que deriven de los procesos electorales, sino también los de naturaleza permanente que demande la organización partidaria y la capacitación de sus miembros, en orden a promover a los partidos como entes permanentes que vivifiquen la democracia costarricense y que sirvan como instrumentos básicos para la participación política y no simples maquinarias electorales (así lo hacían ver diputados de todas las corrientes políticas durante el trámite legislativo correspondiente, como puede apreciarse en los folios 330, 437, 480, 540 y 612 del respectivo expediente).“ (Subrayado no es del original).

Este Tribunal ha sostenido que la reserva mencionada fue diseñada constitucionalmente para un fin específico y sus recursos poseen una salvaguarda especial en espera de que los partidos políticos presenten las liquidaciones trimestrales (único mecanismo por medio del cual se puede acceder a los recursos ahí incluidos), como reembolso de los gastos provenientes de sus actividades permanentes. Por ende, en el tanto la contribución estatal se mantenga como reserva, no es susceptible de ser embargada, pues ello frustraría el destino que constitucional y legalmente le ha sido otorgado (ver resolución 6775-E8-2010 de las 15:35 horas del 08 de noviembre de 2010).

En esa misma sentencia el Tribunal aclaró, en lo pertinente:

“También es indispensable indicar que las implicaciones son diferentes cuando los recursos ahí reservados son justificados y liquidados por el partido político para el reembolso respectivo, pues, en el momento en que reciben la aprobación de esta Magistratura, se consolidan como patrimonio del partido político, lo que les permite responder por las acreencias de la agrupación”.

De conformidad con lo expuesto y en atención a la primera interrogante, cabe indicar que no resulta jurídicamente posible que las agrupaciones políticas garanticen créditos con entidades del Sistema Bancario Nacional (sin importar si el préstamo lo es con el fin de adquirir un bien inscribible) con los dineros disponibles en su reserva para cubrir gastos permanentes, por cuanto tales recursos tienen destinos específicos por disposición del artículo 96 de la Constitución Política, 52 inciso p), 89, 95 y 107 del Código Electoral y, además, en el tanto se mantengan como reserva, no constituyen parte integral del patrimonio del partido; es decir, los partidos no puede disponer libremente de ellos, por lo que no pueden responder por sus acreencias.

Los únicos recursos provenientes de la contribución estatal que pueden responder eventualmente por las acreencias de los partidos políticos son aquellos previamente aprobados para reembolsar los gastos justificados y liquidados por estos y que se hayan obtenido luego de efectuar las valoraciones y deducciones que ordenan los artículos 107 del Código Electoral y 71 del Reglamento de Financiamiento de Partidos Políticos, pues es a partir de ese momento que pasan a formar parte del patrimonio del partido y por ende, en tal condición, podrían ser objeto de embargo (resolución del TSE N° 6775-E8-2010).

La segunda interrogante depende de la respuesta dada a la primera. Tomando en consideración la no procedencia legal de ese planteamiento, conforme se indicó en la respuesta anterior, el Tribunal omite pronunciamiento.

Respecto a la tercera pregunta, sobre la viabilidad jurídica de que un partido político incluya, como gastos justificables para ser cubiertos con los recursos de la reserva de gastos permanentes, el pago de los tractos de un contrato de arrendamiento con opción de compra o leasing con una entidad del Sistema Bancario Nacional para la adquisición de un local destinado a actividades de organización y capacitación, conviene tener en cuenta lo establecido en el artículo 52 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos que, en lo aplicable, señala:

“Para efectos de la comprobación de sus gastos, los partidos políticos deberán –independientemente de su cuantía –formalizar por escrito los contratos para la adquisición de bienes o servicios en los siguientes supuestos:

1.- (…).

2.- Contratos de arrendamientos de bienes inmuebles y de arrendamiento con opción de compra. // (…).”

Sobre el tema específico objeto de consulta, este Tribunal, en la resolución N° 2812-E8-2010 de las 11:05 horas del 21 de abril de 2010, en la que evacuó varias interrogantes relacionadas con el régimen económico de los partidos políticos, precisó en lo que interesa:

“ 1.2) ¿Pueden imputarse como gastos redimibles contra la contribución del Estado los contratos de arrendamiento de bienes inscribibles pagados con cuotas periódicas y que finalizan o podrían finalizar con la adquisición del bien arrendado?. El Código Electoral, en aras del fortalecimiento y permanencia de los partidos políticos, prevé que con la contribución estatal se puedan satisfacer necesidades de organización política en periodo electoral y no electoral (artículo 89). Asimismo, establece que los bienes muebles e inmuebles registrables que se adquieran con fondos del partido forman parte del patrimonio de dichas organizaciones. También se señala que lo que perciba el partido por contribución estatal forma parte de su patrimonio (artículo 86). En el Reglamento sobre el financiamiento de los partidos políticos, emitido por este Tribunal, se dispone expresamente, en el artículo 52, que los partidos políticos para efectos de la comprobación de sus gastos, ‘deberán –independientemente de su cuantía- formalizar por escrito los contratos para la adquisición de bienes o servicios en los siguientes supuestos: …2. Contratos de arrendamiento de bienes inmuebles y de arrendamiento con opción de compra.”

De la relación de las normas de cita, se colige que los partidos políticos están autorizados para aplicar fondos provenientes de la contribución estatal al pago del precio de arrendamiento de bienes inscribibles. Se prevé, dentro del nuevo diseño de financiamiento, la posibilidad de que el partido pueda liquidar lo pagado por arrendamientos, aún cuando se trate de una modalidad de contrato de arrendamiento con opción de compra, según la cual, lo pagado por concepto de arrendamiento, en su totalidad o en un porcentaje preestablecido, se aplique al precio de venta del bien, en el evento que el partido opte por adquirirlo al vencimiento del término establecido. Se facilita con esta previsión normativa que los partidos puedan obtener los bienes inscribibles que requieran como parte de su organización política, la cual a su vez, se visualiza como una actividad permanente. En virtud de lo anterior, se responde afirmativamente a lo consultado, aclarando que no son los contratos lo que se puede imputar como gasto redimible, sino lo pagado según la periodicidad establecida, por concepto de arrendamiento de los bienes inscribibles, lo que es liquidable con cargo a la contribución estatal, sea que se prevea o no la posibilidad de concretar una venta final del arrendamiento.”

De acuerdo con lo anterior, la adquisición de un bien inmueble -local o edificio-registrable a nombre de un partido, al vencimiento del término establecido en un contrato de arrendamiento con opción de compra, supone una inversión y no un gasto, por lo que el precio de su compra no puede ser imputado con cargo a la contribución del estado, como tal, con la salvedad indicada (que parte o la totalidad de lo pagado por alquiler pueda ser aplicado en abono al precio, de acuerdo a lo previsto en el contrato).

No obstante, en el supuesto de leasing, deberá valorarse caso por caso a fin de determinar si lo previsto en el contrato no disfraza una compra con precio total pagado en tractos, pues en ese supuesto se estaría frente a una pretensión de reconocimiento como “gasto” de una “inversión”, lo cual no es procedente con cargo a la contribución estatal.

Cabe aclarar que los activos de largo plazo que adquieran los partidos y se inscriban a su nombre, forman parte de su patrimonio, por ende el pago del precio debe cubrirse con los fondos del partido político.

Al respecto el artículo 86 del Código Electoral establece:

“Patrimonio de los partidos políticos:

El patrimonio de los partidos políticos se integrará con las contribuciones de personas físicas, los bienes y los recursos que autoricen sus estatutos y no prohíba la ley, así como la contribución de Estado en la forma y proporción establecida en este Código y el ordenamiento jurídico electoral. // Así mismo, dicho patrimonio se integrará con los bienes muebles o inmuebles registrables que se adquieran con fondos del partido, o que provengan de contribuciones o donaciones.

Únicamente resultan redimibles con fondos de la contribución estatal, los gastos en los que incurren los partidos políticos con motivo de su participación en el proceso electoral y la atención de sus actividades permanentes, siempre que esas erogaciones resulten registrables de conformidad con los artículos 92, 93 y 94 del Código Electoral.

En el caso de un local o edificio propiedad de un partido político destinado a atender sus actividades permanentes, sólo se reconocerían como gastos redimibles los montos de depreciación acumulada, en los términos en que lo establece el “Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos”.

Corresponderá a los partidos políticos definir, en el ejercicio de su derecho de autorregulación, las normas que estimen convenientes, en relación con el uso, resguardo y destino de los bienes inmuebles registrados a su nombre. Por tanto,

Se evacua la consulta en el siguiente sentido: a) no resulta jurídicamente posible que las agrupaciones políticas garanticen créditos con entidades del Sistema Bancario Nacional (sin importar si el préstamo lo es con el fin de adquirir un bien inscribible) con los dineros de su reserva para gastos permanentes y, además, en el tanto se mantengan como reserva, no constituyen parte integral del patrimonio del partido; es decir, los partidos no pueden disponer libremente de ellos, por lo que no pueden responder por sus acreencias; b) la adquisición de un bien inmueble –local o edificio- registrable a nombre de un partido, al vencimiento del término establecido en un contrato de arrendamiento con opción de compra, supone una inversión y no un gasto, por lo que el pago del precio o su saldo pendiente no pueden ser imputados con cargo a la contribución del estado, como tal, con la salvedad indicada (que se hubiese aplicado en abono al precio lo pagado por alquiler -total o parcialmente-, de acuerdo a lo previsto en el contrato). En el supuesto de leasing, deberá valorarse caso por caso a fin de determinar si lo previsto en el contrato no disfraza una compra con precio total pagado a tractos, pues en ese evento se estaría frente a una pretensión de reconocimiento como “gasto” de una “inversión”, lo cual no es procedente con cargo a la contribución estatal.

Corresponderá a los partidos políticos definir, en el ejercicio de su derecho de autorregulación, las normas que estimen convenientes, en relación con el uso, resguardo y destino de los bienes inmuebles registrados a su nombre. Notifíquese al partido Frente Amplio, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. En los términos del artículo 12 inciso d) del Código Electoral, publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2017167712 ).

N° 5641-M-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las quince horas del cinco de setiembre de dos mil diecisiete. (Exp. N° 431-2017.)

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, provincia San José, que ostenta el señor Gerardo Fernández Castro.

Resultando:

1º—Por oficio N° DSC-ACD-561-08-17 del 30 de agosto de 2017, recibido en la Secretaría del Despacho el 4 de setiembre siguiente, la señora Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal de Tibás, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 70 –celebrada el 29 de agosto del año en curso–, conoció la renuncia del señor Gerardo Fernández Castro a su cargo de concejal propietario del distrito Cinco Esquinas. Junto a esa misiva, se envió copia certificada de la carta de dimisión del interesado (folios 1 a 3).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Gerardo Fernández Castro fue electo concejal propietario del distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, provincia San José (ver resolución N° 1644-E11-2016 de las 11:00 horas del 7 de marzo de 2016, folios 5 a 8); b) que el señor Fernández Castro fue propuesto, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folios 4, 7 vuelto y 9); c) que el señor Fernández Castro renunció a su cargo (folios 2 y 3); d) que el Concejo Municipal de Tibás, en su sesión ordinaria N° 70 celebrada el 29 de agosto del año en curso conoció de la dimisión del señor Fernández Castro (folio 1); y, e) que la candidata a concejal propietaria de ese distrito, propuesta por el PUSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Yajaira Patricia Varela Cascante, cédula N° 1-0959-0707 (folios 4, 7 vuelto, 9 y 10).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Fernández Castro. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Gerardo Fernández Castro a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Cinco Esquinas, cantón Tibás, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución del señor Fernández Castro. En el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PUSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Yajaira Patricia Varela Cascante, cédula N° 1-0959-0707, se le designa como concejal propietaria del distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Cinco Esquinas, cantón Tibás, provincia San José, que ostenta el señor Gerardo Fernández Castro. En su lugar, se designa a la señora Yajaira Patricia Varela Cascante, cédula N° 1-0959-0707. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Fernández Castro y Varela Cascante, al Concejo Municipal de Tibás y al Concejo de Distrito de Cinco Esquinas. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2017167705 ).

N° 5642-M-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete. Expediente N° 404-2017.

Diligencias de cancelación de credenciales que ostentan las señoras Derling Cristina Bustamante Zúñiga, concejal suplente del distrito Guayabo, y Carolina Rodríguez Solano, concejal propietaria del distrito Tabarcia, ambas del cantón Mora, provincia San José.

Resultando:

1º—Por oficio N° OSCM-107-2017 del 16 de agosto de 2017, recibido en la Secretaría del Despacho el 22 de esos mismos mes y año, el señor Andrés Sandí Solís, Secretario del Concejo Municipal de Mora, informó de la renuncia de las señoras Derling Cristina Bustamante Zúñiga, concejal suplente del distrito Guayabo, y Carolina Rodríguez Solano, concejal propietaria del distrito Tabarcia (folio 2).

2º—La Magistrada Instructora, en auto de las 15:35 horas del 22 de agosto de 2017, previno al Concejo Municipal de Mora para que remitiera a esta Autoridad Electoral original o copia certificada de las cartas de renuncia de las citadas funcionarias, así como el acuerdo original en el que ese gobierno local conoció de tales dimisiones (folio 8).

3º—Por oficio N° OSCM-113-2017 del 30 de agosto de 2017, la Secretaría del Concejo Municipal de Mora informó que ese órgano, en las sesiones ordinarias N° 62-2017 y 66-2017, conoció de las renuncias de las señoras Bustamante Zúñiga y Rodríguez Solano, respectivamente. Junto con tal comunicación, se remitieron, además, las cartas de dimisión de las funcionarias interesadas (folios 11 a 17).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que las señoras Derling Cristina Bustamante Zúñiga, cédula de identidad N° 1-1225-0895, y Carolina Rodríguez Solano, cédula de identidad N° 1-1084-0391, fueron electas, por su orden, concejal suplente del distrito Guayabo y concejal propietaria del distrito Tabarcia, ambos distritos del cantón Mora, provincia San José (ver resolución Nº 1638-E11-2016 de las 10:30 horas del 7 de marzo de 2016, folios 18 a 23); b) que las señoras Bustamante Zúñiga y Rodríguez Solano fueron propuestas, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folios 24 y 25); c) que las señoras Bustamante Zúñiga y Rodríguez Solano renunciaron a su cargo y sus dimisiones fueron conocidas por el Concejo Municipal de Mora (folios 12 a 17); d) que el PLN no inscribió candidaturas para concejales suplentes en el distrito Guayabo (folios 21 y 24); e) que el candidato a concejal propietario del distrito Guayabo, propuesto por el PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar un cargo en la referida circunscripción, es el señor Eduardo Cambronero Calderón, cédula de identidad N° 1-0559-0262 (folios 24, 26 y 28); y, f) que el candidato a concejal propietario del distrito Tabarcia, propuesto por el PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Francisco Díaz Artavia, cédula de identidad N° 1-0737-0495 (folios 25, 27 y 30)

II.—Sobre las renuncias presentadas. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Derling Cristina Bustamante Zúñiga a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Guayabo y la dimisión de la señora Carolina Rodríguez Solano a su puesto de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Tabarcia, lo que corresponde es cancelar sus credenciales y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, designar a quienes han de sustituir los puestos vacantes.

III.—Sobre la sustitución de la señora Bustamante Zúñiga. Siendo que el PLN no inscribió candidaturas para optar por las concejalías suplentes del distrito Guayabo, y al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina de aspirantes propietarios de la citada agrupación, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Eduardo Cambronero Calderón, cédula de identidad N° 1-0559-0262, se le designa como concejal suplente de la citada circunscripción del cantón Mora, provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte.

IV.—Sobre la sustitución de la señora Rodríguez Solano. Al haberse tenido acreditado que el candidato que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar un cargo es el señor Francisco Díaz Artavia, cédula de identidad N° 1-0737-0495, se le designa como concejal propietario del distrito Tabarcia, cantón Mora, provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Guayabo, que ostenta la señora Derling Cristina Bustamante Zúñiga y la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Tabarcia, que ostenta la señora Carolina Rodríguez Solano, ambas circunscripciones del cantón Mora, provincia San José. En sus lugares, se designa, respectivamente, a los señores Eduardo Cambronero Calderón, cédula de identidad N° 1-0559-0262 y Francisco Díaz Artavia, cédula de identidad N° 1-0737-0495. Estas designaciones rigen a partir de sus juramentaciones y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Bustamante Zúñiga, Rodríguez Solano, Cambronero Calderón y Díaz Artavia, al Concejo Municipal de Mora, al Concejo de Distrito de Guayabo y al Concejo de Distrito de Tabarcia. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2017167703 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Claudia Celina Ortega Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155809586935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4332-2017.—San José al ser las 12:23 del 6 de setiembre de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017167336 ).

María Isabel Arcia Aguirre, nicaragüense, cédula de residencia 155822122707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1214-2017.—San José al ser las 3:54 del 6 de setiembre de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017167348 ).

Rodríguez No indica Eyron Samir, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817940411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4226-2017.—Limón, Siquirres, al ser las 09:20 horas del 30 de agosto del 2017.—Oficina Regional Siquirres.—Geiner David Row Pérez.—1 vez.—( IN2017167514 ).

Dora Beatriz Botero, colombiana, cédula de residencia N° 117000399819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4356-2017.—San José, al ser las 8:48 del 7 de septiembre de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017167533 ).

Nancy Stella Quintero Aristizabal, colombiana, cédula de residencia Nº 117001170828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 4366-2017.—San José al ser las 11:53 del 7 de septiembre de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017167596 ).

Zhegeng Tang, chino, cédula de residencia 115600050319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4293-2017.—San José, al ser 9:48 del 8 de setiembre del 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN201767675 ).

Odaly Mendoza Sánchez, colombiana, cédula de residencia N° DI 117001221109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, expediente N° 4371-2017.—Alajuela, Central, al ser las 13:40 horas del 07 de setiembre de 2017.—Oficina Regional de Alajuela.—Lic. Wálter Gerardo Villalobos Zúñiga.—1 vez.—( IN2017167696 ).

Francisco Javier Cardona Echeverri, colombiano, cédula de residencia 117002029034, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 1:48 del 7 de setiembre de 2017.4378-2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017167777 ).

Josué Roberto Monterrosa Rico, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200604713, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4283-2017.—Alajuela, Central, al ser las 14:30 horas del 01 de setiembre del 2017.—Walter Gerardo Villalobos Zúñiga.—1 vez.—( IN2017167811 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN DE COMPRAS 2017

FIDEICOMISO 872 MS-CTAMS-BNCR

De conformidad con las modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, y según lo establecido en el artículo 6º de la misma, se informa que el Plan de Compras para el año 2017, correspondiente al Presupuesto del FIDEICOMISO 872 MS-CTAMS-BNCR, ha sufrido modificaciones, las mismas se encuentran a disposición de los interesados en el Sistema SICOP, en la dirección http://www.sicop.go.cr.

Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.— 1 vez.—O. C. Nº 3400026955.—Sol. Nº 94931.—( IN2017169003 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA N°. 2017LA-000052-PROV

Sustitución de evaporadores de agua helada

en el edificio de los Tribunales de Santa Cruz

Fecha y hora de apertura: 9 de octubre del 2017, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de contrataciones disponibles, y seleccionar el cartel en mención.

San José, 12 de setiembre del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017168723 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA

N° 2017LA-000030-SCA

Servicio de limpieza de ventanas bajo

la modalidad según demanda

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en la contratación de servicios para el “Servicio de limpieza de ventanas bajo la modalidad según demanda”.

Todas las ofertas se recibirán en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicada en la Ciudad de Heredia, del Colegio de San Pablo de Heredia, 400 metros norte y 75 metros oeste, antiguas Bodegas de la MABE, hasta las 10:00 horas del 04 de octubre del 2017. Todas las ofertas que no estén a esta hora y fecha serán devueltas sin abrir, o caso contrario no serán consideras durante el proceso de evaluación de las ofertas.

Las ofertas que se presenten de manera extemporánea no serán admisibles para una posible adjudicación.

El pliego de condiciones estará disponible por medio de la página web http://www.proveeduria.una.ac.cr/.

MAP. Nelson Valerio Aguilar, Proveeduría Institucional.— 1 vez.—O. C. N° P0029258.—Solicitud N° 95093.—( IN2017169203 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000057-5101

Fenitoina al 2.5% (125 mg/5 ml.)

Suspensión oral con sabor

agradable, frasco con 100

o 120 ml.

Código: 1-10-28-6690

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2017LA-000057-5101, para la adquisición del medicamento: Fenitoina al 2.5% (125 mg/5 ml.) Suspensión oral con sabor agradable, frasco con 100 o 120 ml. Código: 1-10-28-6690, con apertura de ofertas el día 09 de octubre de 2017 a las 14:00 horas; en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

Medicamento Bioequivalente: Medicamento debe cumplir con requisitos de pruebas de equivalencia terapéutica ante el Ministerio de Salud de Costa Rica, en caso de que el producto no esté registrado como medicamento debe solicitarse a la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario el análisis de exoneración de presentación de estudios de bioequivalencia y solicitar el análisis de la formulación del producto ofrecido bajo los siguientes términos ...Es un producto farmacéuticamente equivalente en forma de solución para administración oral que contiene el mismo principio activo en la misma concentración que el producto de referencia y que contiene únicamente excipientes que no afectan el tránsito gastrointestinal, la permeabilidad gastrointestinal y por lo tanto, la absorción o la estabilidad del principio activo en el tracto gastrointestinal.

San José, 13 de setiembre del 2017.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Asistente de Línea de Producción de Medicamentos. Teléfono 2539-1194.

Licda. Joanna Quirós Alvarado.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 19462.—(IN2017168941).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA

N° 2017LA-000048-PRI

Adquisición de equipos de producción

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 17 de octubre del 2017, para la “Adquisición de Equipos de Producción”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.

Dirección Proveeduría.—Iris Patricia Fernández Barrantes.— 1 vez.—O.C. N° 6000002134.—Sol. N° 94812.—( IN2017168686 ).

LICITACIÓN ABREVIADA

N° 2017LA-000041-PRI

Mejoras abastecimiento de agua potable para

la zona noreste de San José (estudios

exploratorios de pozos)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 18 de octubre del 2017, para las “Mejoras abastecimiento de agua potable para la zona noreste de San José (Estudios exploratorios de pozos)”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.— O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 95069.—( IN2017169192 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA

  2017CD-000106-03

Compra de folletos para uso de comercio y servicios

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 25 de setiembre del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Sol. N° 94794.—( IN2017168781 ).

COMPRA DIRECTA

N° 2017CD-000111-07

Herramientas para trabajos forestales

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 25 de setiembre de 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Sol. N° 94793.—( IN2017168784 ).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LA-000019-01

Compra de equipo para laboratorio

y metrología (Medición)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 09 de octubre del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Sol. Nº 94790.—( IN2017168787 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LA-000016-01

Compra equipo y maquinaria para soldadura

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 09 de octubre del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 94791.— ( IN2017168791 ).

COMPRA DIRECTA 2017CD-000299-01

Compra de menaje para uso en soda institucional

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 26 de setiembre del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 95038.— ( IN2017169059 ).

COMPRA DIRECTA 2017CD-000301-01

Compra de contenedores

para reciclar envases

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 26 de setiembre del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 95035.— ( IN2017169060 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

PROCESO LICITATORIO

N° 2017LA-000006-MA

Proyecto de instalación de aires

acondicionados para la UTGV

y el Edificio Administrativo de la Municipalidad

El cartel se podrá cancelar (cinco mil colones) y retirar, en la municipalidad; costado norte, del Parque Central de Alajuelita a partir del día hábil siguiente a la publicación de esta invitación y las ofertas se recibirán 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta invitación a las nueve horas, en el salón de Sesiones de la misma.

Alajuelita, 8 de setiembre del 2017.—Proveeduría.—Licda. Karen Redondo Bermúdez, Encargada.—1 vez.—( IN2017168725 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000008-01

Contratación de servicios para mejoramiento de superficie de

ruedo del camino 03-05-004 San Juan Norte-San Juan Sur

La Municipalidad de Turrialba, invita a todos los interesados a participar, en el proceso de Licitación Abreviada N° 2017LA-000008-01, Contratación de servicios para mejoramiento de superficie de ruedo del camino 03-05-004 San Juan Norte-San Juan Sur”. La apertura de la misma será el 11 de octubre a las 10:00 horas, las ofertas deben de presentarse por escrito en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Turrialba. El cartel respectivo se puede obtener enviando un correo electrónico a proveeduria@muniturrialba.go.cr del Departamento de Proveeduría.

Turrialba, 14 de setiembre del 2017.—Proveeduría.—Ronald Bolaños Calvo, Proveedor.—1 vez.—( IN2017169191 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000003-01

Construcción del Centro de Atención del Adulto

Mayor en Esparza

La Municipalidad de Esparza, le invita a participar del proceso licitatorio para la construcción del centro de atención del adulto mayor en el cantón de Esparza, se estarán recibiendo ofertas hasta las diez horas del día jueves 05 de octubre del 2017 en la Proveeduría, ubicada en el Palacio Municipal en Esparza, avenida 01, entre calles 4 y 6. Se realizará una visita de campo previa al acto de apertura la cual saldrá de las instalaciones de la Municipalidad el día jueves 21 de setiembre del 2017 a las nueve horas a cargo del Ingeniero César Ugalde Rojas. El cartel puede ser solicitado personalmente de lunes a viernes de 7:00 a.m. hasta 3:00 p.m. o bien solicitarlo al correo ycortes@muniesparza.go.cr

Juan Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017169154 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000006-MUGARABITO

Contratación de los servicios para la limpieza

de Playa Jacó y otras áreas

La Municipalidad de Garabito por medio del Departamento de Proveeduría, recibirá ofertas hasta las catorce horas del 25 de setiembre del 2017 para la Contratación de los servicios para la limpieza de Playa Jacó y otras áreas.

Los interesados pueden solicitar el cartel en la unidad de Proveeduría, por medio del correo electrónico proveeduría_munigarabito@yahoo.es o al teléfono 2643-3038 ext.: 16 y 17.

Garabito, 12 de setiembre del 2017.—Licda. Ana Sofía Schmidt, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 13.—Solicitud N° 94784.— ( IN2017168708 ).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000019-0CV00

Conservación de la Red Vial Nacional con superficie

de ruedo en lastre y tierra (04 años)

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública en referencia, que debido a la presentación de recursos de objeción en contra de la enmienda N° 4 del cartel, el plazo para la recepción de ofertas se suspende hasta nuevo aviso. Todos los demás términos de esta licitación se mantienen invariables.

San José, 13 de setiembre del 2017.—Carmen María Madrigal Rímola, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 4910.—Solicitud N° 94934.—( IN2017169168 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000094-PROV

Suministro e instalación de estaciones de trabajo por medio

de muebles modulares en la Sección de Archivo Criminal

Se comunica a todos los interesados en los procedimiento de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 82-17 del día 7 de setiembre del 2017, artículos VIII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente: Licitación Abreviada N° 2016LA-000094-PROV, suministro e instalación de estaciones de trabajo por medio de muebles modulares en la Sección de Archivo Criminal.

A: Amoblamientos Fantini S. A., cédula de identidad 3-101-249998.

Línea N° 1: suministro e instalación de estaciones de trabajo por medio de muebles modulares en la Sección de Archivo Criminal.  Precio total: $145.092,65. Demás especificaciones según el pliego de condiciones.

San José, 13 de setiembre de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.— ( IN2017168697 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000003-01

Adquisición por demanda de sistema de autenticación

flexible de usuarios

EL Comité Ejecutivo del Banco de Costa Rica en reunión 32-17 CCE del 31 de agosto de 2017, adjudicó el concurso en referencia a la empresa Consorcio Control Electrónico y VU LLC., de la siguiente manera:

Descripción

 

Licencias Sistema Biométrico

Licencias sistema no Biométrico

Renovación anual licencias sistema biométrico

Renovación anual licencias sistema no-biométrico

Precio unitario:

 

US$0,00

US$0,98

US$0,00

US$0,00

Descripción de los servicios a contratar:

 

Hardware

Capacitación

Soporte anual

Etapa O Planeamiento

Etapa I implementación

Etapa II Aplicación 1

Etapa III Aplicación 2

Etapa IV Aplicación 3

Etapa V Aplicación 4

Otros

Montos a cancelar el primer año:

 

US$0,00

US$8.428,00

US$0,00

US$0,00

US$29.536.05

US$29.536.05

US$29.536.05

US$29.536.05

US$29.536.05

US$0,00

Consultoría cantidad máxima anual 300 horas

Precios unitario:                     US$60.00

Monto máximo anual:     US$18.000,00

 

San José, 13 de setiembre del 2017.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.— O. C. N° 66348.—Solicitud N° 94914.—( IN2017168948 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000005-DCADM

Adquisición y renovación de licencias de productos Microsoft

Premisas y Nube para el Conglomerado Financiero Banco

Popular (Consumo según demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por Junta Directiva Nacional mediante Acta de Sesión Ordinaria N° JDN-5493-Acd-617-2017-Art-7 celebrada el día 7 de setiembre del 2017, que se resolvió adjudicar la presente licitación a favor de:

Segacorp de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-632069. Contratación sobre la base de costos unitarios los cuales constan en folios 718 al 727 del expediente de contratación.

Esta contratación se define como de cuantía inestimable.

Garantía de cumplimiento: Deberá rendir por este concepto dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, un monto de ¢105.000.000,00 (ciento cinco millones de colones con 00/100) y con una vigencia mínima de cincuenta meses.

Demás aspectos de acuerdo a lo establecido en el Informe de Adjudicación N° 121-2017.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017168998 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000392-01

Contratación de Servicios Profesionales de una firma especialista

en Recursos Humanos, para que diseñe e implemente un plan

de desarrollo de competencias para el personal del Instituto

Costarricense de Puertos del Pacífico

El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que la Contratación Directa N° 2017CD-000392-01 para la “Contratación de Servicios Profesionales de una firma especialista en Recursos Humanos, para que diseñe e implemente un plan de desarrollo de competencias para el personal del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico” fue adjudicada a la oferta presentada por el Grupo Dando CR S. A. por un monto de ¢7.950.000,00 (Siete millones novecientos cincuenta mil colones exactos), por haber obtenido el mayor puntaje de calificación conforme la tabla de valoración de las ofertas según lo indica la Mba. Luisa Kayén Rojas, Unidad de Capital Humano, mediante oficio CR-INCOP-UCH-0343-2017.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—     1 vez.—O.C. N° 28839.—Solicitud N° 94822.—( IN2017168690 ).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 20I7LN-000008-2102

Ventiladores pulmonares para adulto

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la casa comercial adjudicada es Multiservicios Electromédicos S. A.

San José, 13 de setiembre del 2017.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MSc. Daniel Castro Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2017168745 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000004-2499

Contratación de alimentación para usuarios hospitalizados

o en observación en el Hospital Los Chiles

(Modalidad entrega según demanda)

La Licitación Pública Nacional N° 2017LN-000004-2499, “Alimentación para Usuarios Hospitalizados o en Observación en el Hospital Los Chiles”, se les informa se adjudicó a Kenneth Varela Mora, de la siguiente manera:

Líneas

Producto

Cantidad proyectada

Precios Unitarios ¢

 

 

 

 

1

Desayunos

12.300,00

1,000,45

2

Almuerzos

12.700,00

1,300,44

3

Cafés

11,000,00

625,24

4

Cenas

12.200,00

1,300,44

5

Líquidos extra

10.000,00

1,060,53

6

Leches

145,00

520,44

7

Colaciones

1.800,00

685,44

8

Recipientes Desechables Biodegradables

36.000,00

650,00

 

Para todos los efectos el expediente se encontrará en esta Sede Regional en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450 metros norte del Banco Popular en Ciudad Quesada. Mayor información en la página Web Institucional, http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2499&tipo=ADJ.

Ciudad Quesada, San Carlos, 12 de setiembre del 2017.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—MBa. Sarly Vanessa Chaves Fernández, Coordinadora Regional.—1 vez.—( IN2017168772 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000027-5101

Prednisolona Acetato 1% FC-gotero 5 ml

Código: 1-10-45-7385

Se informa a los interesados que se adjudicó el ítem único de la Licitación Abreviada 2017LA-000027-5101, modalidad según demanda, a la oferta cuatro de Mariano Lara Chacón, cédula física 2-0320-0802, por un monto total referencial de $52.200,00 (cincuenta y dos mil doscientos dólares con 00/100).

San José, 12 de setiembre del 2017.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Asistente.— 1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 19463.—(IN2017168933).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

2017LA-000012-2701

Insumos de cirugía

El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica a los oferentes participantes en el expediente N° 2017LA-000012-2701, por compra de Insumos de Cirugía que el mismo fue declarado desierto

San Isidro de El General, 12 de setiembre del 2017.—Licda. Ligia Castrillo Morales.—1 vez.—( IN2017169094 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000027-2101

Insumos y agujas para Baff de ultrasonido endoscópico

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta 3: Multiservicios Electromédicos S. A.

Ítem: 1 al 9

Monto total aproximado: $69.417,00

Monto en letras aproximado: Sesenta y nueve mil cuatrocientos diecisiete con 00/100 dólares.

Tiempo de entrega: Según demanda.

Ver detalles en http://wvwv.ccss.sa.cr

San José, 13 de setiembre del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2017169206 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000093-03

Contratación de servicios de señalización y demarcación

en materia de salud ocupacional y seguridad vial para

la Cuidad Tecnológica Mario Echandi Jiménez

 (Incluye obra pública)

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 065-2017, celebrada el 11 de setiembre del 2017, artículo I, folio 088, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Compra Directa 2017CD-000093-03, contratación de servicios de señalización y demarcación en materia de salud ocupacional y seguridad vial para la Cuidad Tecnológica Mario Echandi Jiménez, según dictamen técnico SO-279-2017, el dictamen administrativo URCOC-PAS-IR-0101-2017, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 14 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea N° 1, a la oferta N° 1, Qubo Digital Ltda., por un monto de $65.824,26, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 60 días hábiles.  *La empresa Qubo Digital Ltda., cotizó su oferta en dólares. Tipo de cambio fecha de apertura 28-08-2017: $1.00 es ¢577.27. Monto total adjudicado en dólares: $65.824,26. Monto total adjudicado en colones: ¢37.998.370,57.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 94788.— ( IN2017168727 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000072-05

Contratación de servicios protocolarios de la URHC

Simposio de la Papaya

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe del Instituto Nacional de Aprendizaje mediante acta 58-2017, celebrada el 12 de setiembre del 2017, artículo I, tomo el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la línea N° 1 a la empresa Check EWP S. A., lo correspondiente al trámite de contratación 2017CD-000072-05, para la contratación de servicios protocolarios del Simposio de la Papaya por un monto de ¢8.969.350,00, en los siguientes términos ya que de acuerdo al Estudio Técnico URHC-512-2017, realizada por la dependencia responsable de analizar las oferta, se determinó que la empresa cumple con las especificaciones técnicas establecidas en el cartel de contratación y que el precio es razonable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 94799.— ( IN2017168741 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000070-09

Servicio de interpretación o facilitación de la comunicación

en lengua de señas costarricense (Lesco)

para el Centro de Formación de Heredia

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia en Acta 066-2017, artículo I, de fecha 12 de setiembre del 2017 acordó:

Adjudicar la Contratación Directa Nº 2017CD-000070-09 “Contratación de servicio de interpretación o facilitación de la comunicación en lengua de señas costarricense (LESCO) para el Centro de Formación de Heredia” en los siguientes términos:

Oferta)

Línea (s) adjudicada (s)

Monto adjudicado

1

Beatriz María Bermejo Barrantes

1

¢14.000.00

costo por hora del servicio

 

Se reserva el monto de ¢3.136.000.00 de las 224 horas estipuladas en el cartel, sin embargo, el INA se reserva el derecho de cancelar únicamente las horas efectivas del servicio brindado.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud Nº 94796.— ( IN2017168770 ).

COMPRA DIRECTA 2017CD-000254-01 (Infructuoso)

Contratación de reparación de calle interna

de la Sede Central del INA Francisco J. Orlich

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta 270-2017 celebrada el 08 de setiembre del 2017 artículo único, recomienda la adjudicación de la licitación en referencia en los siguientes términos:

a.  Declarar infructuosa la compra directa 2017CD-000254-01 “Contratación de reparación de calle interna de la Sede Central del INA Francisco J. Orlich”, por incumplimientos señalados en el estudio técnico, según informe de recomendación UCI-PA-2801-2017.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 94789.— ( IN2017168798 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000004-03

Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes y

jardinería con criterios ambientales para las instalaciones

en el Centro Regional Polivalente de Naranjo

y las Áreas Administrativas de la Unidad

Regional Central Occidental

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 10-2017, celebrada el 13 de septiembre del 2017, artículo II, folio 174, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2017LA-000004-03, para la Contratación de Servicios de Mantenimiento de Zonas Verdes y Jardinería con Criterios Ambientales para las Instalaciones en el Centro Regional Polivalente de Naranjo y las Áreas Administrativas de la Unidad Regional Central Occidental, según dictamen técnico URMA-PSG-689-2017, el dictamen legal URCOC-AL-089-2017, el dictamen administrativo URCOC-PAS-IR-0100-2017, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea 1, a la oferta N° 1, presentada por Servicios de Consultoría de Occidente S. A., por un monto anual de ¢10.896.000,00 y un monto mensual de ¢908.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 94226.— ( IN2017169038 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000035-01

Compra de equipo para uso vehículos automotores

La Comisión Local Central de Adquisiciones en sesión 26-2017, artículo IV, de fecha 12 de setiembre del 2017 acordó adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2017LA-000035-01, para la compra de equipo para uso vehículos automotores según el dictamen técnico NMV-PGA-308-2017 y el dictamen legal ALCA-449-2017 y ALCA-409-2017, realizados por las dependencias responsable de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:

a.  Adjudicar la línea N° 9 a la oferta N° 1, de la empresa Tecnosagot S. A., por un monto de ¢4.920.000,00, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 40 días hábiles.

b.  Adjudicar las líneas N° 2, N° 6, N° 13, N° 14 y N° 15 a la oferta N° 4, de la empresa Proveeduría Total S. A., por un monto de ¢5.434.035,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 40 días hábiles.

c.  Adjudicar las líneas N° 3 y N° 10, a la oferta N° 5 a la empresa Capris S. A., por un monto de ¢188.500,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 40 días hábiles.

d.  Adjudicar las líneas N° 1, N° 4, N° 5, N° 7, N° 8, N° 11, N° 12, N° 19 y N° 21, a la oferta N° 7, de la empresa Alfa Tec Automotriz S. A., por un monto de ¢59.527.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 40 días hábiles.

e.  Declarar infructuosas las líneas N° 16, N° 18, dado que no se presentaron ofertas y la N° 17 y N° 20, por incumplimientos técnicos.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 93645.— ( IN2017169172 ).

AVISOS

HOSPITAL DEL TRAUMA

CONTRATO DIRECTO

N° 2017CD-000108-INS-RSS

Adquisición servicio de compra, configuración

e instalación de equipos de estación central

master con fuente externa para el sistema

del llamado de enfermería del

Hospital del Trauma de la Red

de Servicios de Salud del INS

Se les comunica que la contratación citada cuya apertura estaba prevista para el martes 19 de septiembre del 2017 a las 11:00 horas, se dejó sin efecto.

Los detalles de la decisión podrán ser consultados en el expediente de compra en poder de este Despacho.

San José, 13 de setiembre del 2017.—Licda. Evelyn Marín Mora, Coordinadora Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 206-2016.—Solicitud Nº 18080.—( IN2017169017 ).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

REMATE Nº 0002-2017

Venta de bienes en desuso

(vehículos y equipos multifuncionales)

Apertura: para las 10:00 horas del día 3 de octubre del 2017. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., 6to. piso, División de Contratación Administrativa.

Área de Gestión y Análisis de Compras AGAC-1499-2017.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.— ( IN2017168647 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL ESCALANTE PRADILLA

El Hospital Escalante Pradilla comunica a las empresas: Medics de Centroamérica y Tecnocómputo N.V. S. A., que ya fue emitido el acto final de las investigaciones desarrolladas en expedientes HEP-PSP-02-2017, HEP-PSP-03-2017 y HEP-PSP-04-2017, por incumplimiento contractual en las compras 2016CD-000030-2701, 2014CD-000036-2701 y 2014-000168-2701.

El expediente se encuentra en el Área de Gestión de Bienes y Servicios de este Hospital, comunicarse al 2771-3115 para lo que corresponda.

San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 5 de setiembre del 2017.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Alberto Herrera Badilla, Jefe.—1 vez.—( IN2017169091 ).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

En relación al expediente 2016 LA-000006-2304, con fundamento en el informe final A.L.-0796-2017, suscrito por el Sr. Roberto Jarquín Briceño, Órgano Director de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal; mediante Resolución Administrativa N° DAF-0748-2017, suscrito por el Master. Edwin Acuña Ulate, Director Administrativo Financiero, dicta:

RESUELVE: Dado que según informe final del proceso antes mencionado la empresa Comercial Promedical de Costa Rica, Ltda., cédula jurídica 3-102-372096 en la contratación N° 2016 LA 000006-2304, por concepto de Papel Higiénico tipo Jumbo y tipo rollo entrega según demanda, en lo correspondiente al ítem l (Papel higiénico tipo Jumbo) expediente administrativo 17-0010-1.C. no llevo a cabo en tiempo y forma la ejecución contractual, al incumplir con las entregas del producto, se impone la sanción de Apercibimiento a la empresa Promedical de Costa Rica Ltda., cédula jurídica 3-102-372096. Expediente Administrativo 17-010-1.C, código de producto 7-30-02-0162 “Papel higiénico tipo jumbo y tipo rollo” en lo que corresponde al ítem uno, con una vigencia de 4 años a partir de la comunicación, basados en los artículos 20 y 99 de la Ley de Contratación Administrativa y numerales 212, 223, y 225 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

Así mismo se instruye a la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios o quien ocupe su cargo para que se inicie trámites para la ejecución de la garantía de Cumplimiento antes de su vencimiento.

San José, 11 de setiembre del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Guillermo Méndez Arias, Jefe.—1 vez.— ( IN2017169104 ).

FE DE ERRATAS

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-UPIMS

Venta de vehículos en desuso

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, informa que se modifica la fecha para recepción de propuestas hasta las 14:00 horas del jueves 28 de setiembre de 2017, para la contratación de:

Línea única: Venta de vehículos en desuso propiedad del Ministerio de Salud.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16, avenidas 6 y 8.

San José, 13 de setiembre 2017.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400026955.—Solicitud Nº 94904.—( IN2017168937 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA

Nº 2017LA-000050-PROV

(Aviso prórroga N° 1)

Cambio parcial de la cubierta del edificio

de Laboratorios en la Ciudad Judicial

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que debido a que existen consultas al cartel, la fecha de apertura de las ofertas se prorroga para el 26 de setiembre del 2017 a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 12 de setiembre del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017168735 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000010-01

Contratación de servicios médicos

para zonas descentralizadas

El Banco de Costa Rica informa que se modifica el cartel en el punto 14.3, en la cantidad máxima de consultas a demandar, por lo que debe leerse de la siguiente manera:

Item 1: 40 consultas por mes.

Item 2: 40 consultas por mes.

Item 3: 20 consultas por mes.

Item 4: 20 consultas por mes.

Item 5: 20 consultas por mes.

Item 6: 20 consultas por mes.

Item 7: 20 consultas por mes.

El resto del cartel continúa invariable.

Se informa a los interesados en el cartel modificado, que deben accesar al cartel en la página electrónica: www.bancobcr.com, en la siguiente ruta:

Acerca del BCR/Proveedores/Carteles/Licitación Abreviada.

San José, 28 de agosto del 2017.—Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.— 1 vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 94902.—( IN2017168942 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000006-UADQ

(Modificación Nº 1)

Concesión de un local para la instalación de máquinas

fotocopiadoras para la prestación de servicios

de fotocopiado en la sede regional de occidente

La Oficina de Suministros comunica la modificación de la fecha de apertura de la Licitación en Referencia, cuya invitación salió publicada el 13 de setiembre de 2017, en La Gaceta Nº174.

Se recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 4 octubre de 2017, para la contratación citada.

Permaneciendo constante los demás puntos del cartel.

Los interesados podrán acceder al cartel en la siguiente página de Internet http://osum.ucr.ac.cr, módulo contrataciones, Licitaciones Públicas, o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, al día 13 de setiembre de 2017.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista.—1 vez.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 94844.— ( IN2017168803 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000008-1150

Adquisición de una solución de hardware

y software para respaldos a disco

Se informa a los interesados que se ha modificado la fecha para la apertura de las ofertas, trasladándose la misma para el 26 de setiembre de 2017, a las 09:00 a.m. Las demás condiciones se mantienen invariables. Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.

Licda. Criseld Morales Kirton.—1 vez.—( IN2017169013 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000017-PRI

(Circular 1)

Servicio de seguridad y vigilancia para la Región Chorotega

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular 1.

Los documentos que conforman la Circular 1, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del A y A, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del A y A, ubicado en Pavas.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 94824.—( IN2017168687 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº. 2017LA-00053-PRI

(Circular Nº 2)

Extensión de línea primaria de media tensión trifásica

de pleyades de Valle La Estrella

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº.4-000- 042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 25 de setiembre del 2017 a las 8:00 horas, además que a partir de la presente publicación esta disponible la Circular N°2, en la Dirección de Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

Dirección Proveeduría.—Licenciada Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 95060.— ( IN2017169184 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000019-PRI

(Circular Nº 1)

Servicio de seguridad y vigilancia en la Región Central Oeste

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada que, a partir de la presente publicación, estará disponible la circular Nº 1, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr.

Jennifer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O.C. N° 6000002134.—Sol. N° 95071.—( IN2017169202 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000005-09

(Prórroga a la apertura)

Alquiler de local para ubicación del Almacén de la Unidad

Regional de Heredia del INA de Heredia

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, informa que se prorroga nuevamente la apertura de la presente Licitación en referencia, para el 2 de octubre del 2017 a las 10:00 a.m., toda vez que se encuentra pendiente el criterio técnico de la modificación a las especificaciones técnicas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 95055.— ( IN2017169181 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

  DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Se avisa a los interesados en el concurso que se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas de la:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000009-01

Compra de vehículos

Fecha y hora de apertura

Ampliación fecha de apertura: 04 de octubre del 2017, a las 10:00 horas.

Limón, setiembre del 2017.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 6401.—Solicitud Nº 94777.—( IN2017168695 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000004-01

Suministro e instalación de aires acondicionados

en las oficinas de JAPDEVA

Se les avisa a los interesados en el concurso recién citado, que en publicación de La Gaceta N° 166 del 01 de setiembre del 2017, se publicó lo siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000006-01

Suministro de materiales y mano de obra para la reparación del edificio intendencia Limón

Se debe corregir el número y la descripción del procedimiento en adelante se leerá:

LICITACIÓN ABREVIADA

N° 2017LA-000004-01

Suministro e instalación de aires acondicionados

en las oficinas de JAPDEVA

Se les comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en Sesión Ordinaria N° 11-2017, celebrada el día 16 de agosto del 2017, articulo III-2, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2017LA-000004-01, promovida para el suministro e instalación de aires acondicionados en las oficinas de JAPDEVA, a la empresa Refricenter S.R.L., por cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos en el cartel de la siguiente manera:

Adjudicatario: Refricenter S.R.L.

Monto adjudicado: ¢28.086.150,00.

Vigencia de la oferta: 60 días hábiles.

Forma de pago: Crédito 30 días.

Plazo de entrega: 30 días naturales.

Lugar de entrega: El sitio de entrega de los aires acondicionados será Puerto Hernán Garrón (Limón) y Gastón Kogan (Moín) sin embargo los equipos deben de pasar por la Bodega de Suministros para ser plaqueados.

Garantía de cumplimiento: 5% monto adjudicado.

Limón, setiembre del 2017.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 6401.—Solicitud N° 94771.—( IN2017168836 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA RINCÓN DE HERRERA

LICITACIÓN N° LP-002-2017-JEERH

Compra en la modalidad de entrega según demanda

de alimentos para el comedor escolar

La Junta de Educación de la Escuela Rincón de Herrera, con cédula jurídica número: 3-008-140029, comunica a todas las y los interesados a participar del proceso Licitatorio N° LP-002-2017-JEERH, para la compra en la modalidad de entrega según demanda de alimentos para comedor estudiantil de dicha institución en tres líneas: frutas y verduras, abarrotes y productos cárnicos. Lo anterior para el ejercicio económico 2018. Que se ha realizado la primera prórroga de oficio en el plazo para presentar ofertas y llevar a cabo el acto de apertura de las mismas, señalándose para ambos efectos como hora y fecha límite las 18 horas del 22 de setiembre de 2017, momento a partir del cual se llevará a cabo el acto de apertura de las ofertas presentadas. El cartel o pliego de condiciones está a disposición de las y los interesados en la oficina principal de la Escuela Rincón de Herrera en Rincón Herrera, La Guácima, Central, Alajuela, a partir de la publicación de este edicto en el horario de 10:00 a. m. a 03:00 p. m., dicho pliego tiene un valor de ¢10.000,00. Depositados en cuenta corriente N° 100-1-002-014705-1, CC 15100210010147052 del Banco Nacional de Costa Rica. Es todo.

Lorena Santamaría Herra, Presidenta.—1 vez.—( IN2017168752 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

PROCESO DE PROVEEDURÍA

Y BODEGA

PMF-2017-314

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2017LN-000001-01

(Prórroga 1 al plazo de recepción de ofertas)

Contratación de los servicios de recolección, transporte

y disposición final de los desechos sólidos

ordinarios del cantón de Flores

El Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados, en procedimiento de Licitación Pública Nacional Nº 2017LN-000001-01, que se prorroga el plazo para recibir ofertas hasta las 08:00 horas del día 11 de octubre del 2017.

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2017168995 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN BIBLIOTECOLOGÍA

DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 2 inciso e) y h), artículo 6 inciso b), y artículo 11 inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica, número 9148, publicada en La Gaceta número 139 del viernes 19 de julio del 2013, señala:

Considerandos:

1º—Que mediante Ley número 9148, Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica, se reforma integralmente la Ley número 5402, que fuera Ley Orgánica del Colegio de Bibliotecólogos de Costa Rica.

2º—Que la Asamblea General de fecha 07 de abril de 2017, en uso de sus facultades de conformidad con el artículo 11 de la ley número 9148, Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica, reforma el artículo número tres del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica, para que adelante se lea:

4º—Reforma al artículo tres del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica:

“Artículo 3º—El Colegio ejercerá sus funciones mediante la Asamblea General y la Junta Directiva, así como por las delegaciones que cada una de ellas hagan de sus funciones. Las personas que formen parte de la Junta Directiva, El Tribunal de Honor, El Tribunal Electoral, El Comité Consultivo y representaciones designadas por la Junta o /a Asamblea se les reconocerá en calidad de viáticos un monto igual al 100% de una cuota mensual del COPROBI por la participación en la sesión ordinaria mensual. Se reconocerá en calidad de viáticos un monto equivalente al 50% de una cuota mensual del COPROBI por hasta una sesión mensual extraordinaria. El 50% de una cuota mensual del COPROBI se aplicará por acuerdo de Junta Directiva en caso de participación de personas indicadas en representación del COPROBI”.

5º—Rige a partir de su publicación.

Ronald Gómez Araya, 1-1089-0973.—1 vez.—( IN2017167485 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

LINEAMIENTO PARA EL REGISTRO, INSCRIPCIÓN,

DESINSCRIPCIÓN Y PAGO PARA ACTIVIDADES

DE DESARROLLO PROFESIONAL

Se informa a todos los miembros del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y público en general, que la Junta Directiva aprobó en la sesión ordinaria N° 13-2017 del 28/6/2017, por acuerdo N° 438-2017, el Lineamiento para el Registro, Inscripción, Des inscripción y Pago de Actividades de Desarrollo Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, el cual deroga cualquier otro anterior aprobado por la Junta Directiva. Este Lineamiento estará disponible en nuestra página web: www.ccpa.or.cr.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Msc, Director Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2017167728 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-4043-2017.—Cambronero Solano Joseph Gerardo, cédula 1-1456-0864, ha solicitado reposición del título de Grado de Licenciatura en Farmacia, cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2017167662 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3882-2017.—Guevara Amador Hellen Gabriela, cédula Nº 6 0286 0900, ha solicitado reposición de los títulos de grado académico de Licenciada en Farmacia y Título Profesional de Doctora en Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017167670 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Licenciatura en Administración con énfasis en Gestión Financiera, grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 20, folio: 310, asiento: 3194, a nombre de Enol Alberto Rosales Marchena, con fecha 26 de noviembre del 2004, cédula de identidad Nº 5-0178-0886. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 05 de setiembre del 2017.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.— ( IN2017167597 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición de diplomas correspondientes a:

    Diplomado en Educación General Básica en I y II Ciclos, registrado con el Tomo X, Folio 1662, Asiento 17

    Bachillerato en Educación General Básica en 1 y II Ciclos, registrado con el Tomo X, Folio 1668, Asiento 23

    Licenciatura en Educación General Básica en 1 y II Ciclos, registrado con el Tomo XI, Folio 1884, Asiento 28

Extendidos a nombre de Calderón Fuentes Grettel de los Ángeles, cédula de identidad 3-340-534.

Se solicita la publicación de los edictos para oír oposiciones a dichas reposiciones, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud del interesado en San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil diecisiete, por la Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.

Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2017167035).

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO

Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Evelyn Agüero Calvo, costarricense, cédula 1-1049-0442, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado en Intervención Educativa, de la Universidad de Valencia, España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 30 de agosto del 2017.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2017167515 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

Comunicación de Acuerdos de Junta Directiva.—Acuerdo de Junta Directiva N° 39063, art. 7°, celebrada: 01-06-2016, sesión N° 2944 (Ord.).—Para ser ejecutado por: Gerencia General.

SE ACUERDA

a)  Modificar las tarifas de almacenamiento en silos en las plantas de procesos, aprobadas en el acuerdo de Junta Directiva 38431, artículo 3, sesión ordinaria 2844 del 20 de junio de 2012, inciso b), con base en la recomendación de la Dirección Agrocomercial, remitida mediante oficio D.A. 0856-2016 del 27 de mayo de 2016, aprobándose una tarifa diferenciada para los pequeños y medianos productores y/o sus organizaciones (caracterización según los parámetros definidos por para el Programa de Abastecimiento Institucional, según acuerdo Nº 37920 de la sesión ordinaria N° 2769, artículo Nº 14 incisos a) y b), celebrada el día 6 de mayo del 2010), de la siguiente manera:

    Almacenamiento en silos (Planta La China y Silos Barranca): $5,63 t/mes (el primer mes) y $2,06 t/mes (meses adicionales).

b)  Autorizar a la Administración Superior disponer de una modalidad de pago de servicio con granos básicos.

c)  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

MDE. Yahaira Fernández Soto, Secretaría General.—Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora Área Servicios Generales y Compras.—1 vez.—O. C. N° 06-2016.—Solicitud  N° 62256.—( IN2017168694 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A: Carlos Francisco Badilla Gorgona y Mariel Vargas Acevedo se les comunica la resolución de las 10:30 horas del 18 de agosto de 2017, que ordenó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Hanzel Jafet Badilla Vargas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLNA-00148-2017.—Oficina Local, Naranjo, 25 de agosto de 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000041.—( IN2017166514 ).

A Deybin Quesada Badilla, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 24 de agosto de 2017, que ordenó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad April Adriana Quesada Arguedas en el Albergue N° 2 de la Región de Puntarenas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLNA-00009-2016.—Oficina Local de Naranjo, 25 de agosto de 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000041.—( IN2017166517 ).

Se le comunica a quien interese la resolución de las ocho horas del catorce de diciembre de dos mil dieciséis, que es declaratoria administrativa de abandono de la personas menor de edad Dominick Brenes Morales. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el jerarca institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, expediente Nº OLG-00519-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 09 de agosto de 2017.—Licenciado: Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000041.—( IN2017166519 ).

Se le comunica a Erick Solís González, la resolución de las quince horas del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, dictada por la Oficina Local de Los Chiles, que ubica a la persona menor de edad Sulmy Solís Solís, en una alternativa de protección privada. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente-OLAS-00171-2016. Oficina Local de Guadalupe.—31 de agosto de 2017.—Lic. Roberto Marín A., Representante legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000041.—( IN2017166567 ).

Al señor Jefferson Fernando Molina Araya, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de inicio del proceso especial, dictado de medida de protección de abrigo temporal y dictado de medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de las 15:00 horas del 23 de agosto del año 2017 y también la resolución de previo dictada a las 09:00 horas del 28 de agosto del año 2017 a favor de la persona menor de edad Maikel Yared Molina Azofeifa. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, expediente administrativo Nº OLPO-00026-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000041.—( IN2017166571 ).

Al señor Jonathan Vargas Zamora se le comunica la resolución de las diez horas del diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete, mediante la cual se dictó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Samantha Priscilla Vargas Mora. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo: OLD-00306-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000041.—( IN2017166574 ).

Al señor Leonel Castillo Rodríguez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional de las 08:00 horas del 01/06/2017 a favor de la persona menor de edad Sharon Leonella Castillo Prado. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLP0-00063-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000041.—( IN2017166577 ).

A la señora Maricela Zapata Mondragón, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 24 de abril del año 2017, en la que se ordena el inicio del proceso especial de protección y la medida de abrigo temporal a favor de la niña Keisy Valeria Zapata Mondragón. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N° OLPO-00090-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000041.—( IN2017166579 ).

A: Mario Antonio Chaves Cedeño, persona menor de edad: Honey Marbeth Chaves Vargas, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de los señores Clemencia Zúñiga Villalobos y Héctor Zúñiga Villalobos. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00364-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000041.—( IN2017166581 ).

A la señora Nidia Lizbeth Jirón Obando, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de declaratoria de adoptabilidad de las 15:30 horas del 11 de agosto del año 2017 a favor de la persona menor de edad Alexa Paola Jirón Obando. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, expediente Administrativo: Nº OLPO-00073-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000041.—( IN2017166584 ).

Al señor Ronald Solano Rojas, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Deborah Naryeri Solano Gamboa. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLCAR-00001-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000041.—( IN2017166585 ).

Al señor Santos Alejandro Suárez Espinoza, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal de las 16:30 horas del 21 de agosto del 2017 a favor de la persona menor de edad Mónica María Surez Cabrera. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00216-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000041.—( IN2017166587 ).

Al señor Wilfredo Vega Mora, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de sustitución de la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta la medida de protección de seguimiento, apoyo y seguimiento a la familia de las 14:00 horas del 22 de mayo del año 2017, a favor de la persona menor de edad Kenneth Smaikel Vega Romero, así también se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional de las 15:00 horas del 16 de agosto del año 2017, a favor de la persona menor de edad Kendar Snaider Vega Romero. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N° OLPO-00038-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000041.—( IN2017166589 ).

A la señora Zundry Lissette Urbina Vivas, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de declaratoria de adoptabilidad de las 14:00 horas del 11 de agosto del año 2017 a favor de la persona menor de edad Nusli Yarley López Urbina. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, expediente administrativo: Nº OLPO-00107-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000041.—( IN2017166593 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, comunica que la Directora Tributaria de este Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución: DE-1251-2017.

Resolución Administrativa N° 66-2017.—La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por Laura Obando Villegas, en su condición de Directora de la Administración Tributaria.

Considerando:

1º—Que la Ley N° 9036, denominada “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada el 22 de marzo de 2012, publicada en La Gaceta N° 103, del 29 de mayo de 2012 se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.

2º—Que la Ley N° 9036, en el artículo 37, modificó el artículo 10, de la Ley N° 5792, de fecha 01 de setiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal - IFAM.

3º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece la obligación que tiene el IFAM como Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.

4º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece que la actualización del monto del impuesto específico, se fijará de forma trimestral conforme a la variación del índice de precios al Consumidor-IPC que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la cual se aplicará como tasa de aumento a aquél impuesto. La variación del índice de precios al consumidor-IPC no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

5º—Que el valor del índice de precios al Consumidor-IPC, base junio 2015, para los meses de abril del 2017 y julio del 2017, corresponden a 100.576 y 101.208 respectivamente, generándose una variación positiva en el período comprendido entre los meses citados de cero coma seis dos ocho por ciento (0.628%). Por lo tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, vigente a partir del 29 de noviembre de 2012, se actualiza el impuesto específico creado por la Ley N° 9036 y otorgado a favor del IFAM, según se detalla a continuación:

Tipo de Bebida

Impuesto por mililitro

de Alcohol Absoluto

Cervezas

¢0.25182

 

Artículo 2º—El monto del impuesto específico ¢0.25182 (cero coma dos cinco uno ocho dos colones), indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto a partir del 01 de octubre del 2017.

Artículo 3º—A partir del 01 de octubre del 2017, se deja sin efecto el monto establecido en la Resolución Administrativa N° 38-2017, publicada en La Gaceta en el Alcance Digital N° 146A del 19 de junio de 2017, que actualizó el impuesto específico creado por el artículo 10 de la Ley 5792, para los meses de julio, agosto, y setiembre del 2017.

Dado en la ciudad de Moravia, a los 01 días del mes de setiembre de 2017.

Publíquese.

Moravia, 07 de setiembre del 2017.—MSc. Laura Gabriela Obando Villegas, Dirección Ejecutiva y Directora de la Administración Tributaria.—1 vez.—( IN2017167532 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE/IEC 60318-1:2017 “Electroacústica. Simuladores de cabeza y oído humanos. Parte 1: Simulador de oído para la medición de auriculares supra-aurales y circumaurales”(Correspondencia: IEC 60318-1:2009)

PN INTE/ISO 2692:2017 “Especificación geométrica de productos (GPS). Tolerancias geométricas. Requisito de máximo material (MMR), requisito de mínimo material (LMR) y requisito de reciprocidad (RPR)”(Correspondencia: ISO 2692:2014)

PN INTE/ISO 3098-1:2017 “Documentación técnica de productos. Escritura. Parte 1: Requisitos generales. (Ratificada por AENOR en abril de 2015.)”(Correspondencia: ISO 3098-1:2015)

Se recibirán observaciones del 31 de agosto hasta el 30 de octubre del 2017.

PN INTE C223:2017 “Tubos y accesorios de Cloruro de Polivinilo (PVC) sometidos a presión en diámetros desde 100 mm hasta 1500 mm, para servicios de agua. Requisitos.”(Correspondencia: AWWA C900-16)

PN INTE C299:2017 “Especificación estándar para el poli (cloruro de vinilo) (PVC) Plastic Pipe Fittings, Schedule 80”(Correspondencia: ASTM C2467-15)

PN INTE/ISO 8502-6: 2017 “Preparación de sustratos de acero antes de la aplicación de pinturas y productos relacionados - Ensayos para la evaluación de la limpieza superficial - Parte 6: Extracción de contaminantes solubles para el análisis - El método de Bresle”(Correspondencia: ISO 8502-6:2006)

Se recibirán observaciones del 01 de septiembre hasta el 31 de octubre del 2017.

PN INTE W34:2017 “Tanques sobre tierra de acero para el almacenamiento de hidrocarburos. Requisitos”(Correspondencia: UL 1746)

Se recibirán observaciones del 04 de septiembre hasta el 04 de octubre del 2017.

PN INTE C74:2017 “Norma para la determinación de la adherencia en prismas de mampostería sometidos a flexión”(Correspondencia: ASTM E518 / E518M-15)

PN INTE N98:2017 “Productos eléctricos-Conductores-Determinación del factor de disipación, factor de ionización, capacitancia y permitividad en conductores eléctricos aislados-Métodos de ensayo”(Correspondencia: NMX-J-205-ANCE)

PN INTE N99:2017 “Conductores-Hornos de convección para evaluación de aislamientos eléctricos-Especificaciones y métodos de ensayo”(Correspondencia: NMX-J-417-ANCE)

PN INTE N100:2017 “Conductores-Determinación del alargamiento en caliente y deformación permanente, en aislamientos de etileno propileno y polietileno de cadena cruzada-Método de ensayo”(Correspondencia: NMX-J-432-ANCE)

PN INTE N101:2017 “Conductores-Prueba de chispa, aplicada durante el proceso de fabricación de conductores eléctricos-Método de ensayo”(Correspondencia: NMX-J-473-ANCE)

PN INTE N102:2017 “Conductores-Resistencia a la intemperie del aislamiento o la cubierta de conductores eléctricos-Método de ensayo”(Correspondencia: NMX-J-553-ANCE)

Se recibirán observaciones del 04 de setiembre hasta el 03 de noviembre del 2017.

PN INTE C64:2017 “Determinación de la resisitencia al desgaste del agregado gruesos pequeño, utilizando la máquina de Los Angeles”(Correspondencia: ASTM 131/C131M-14)

PN INTE C66 “Determinación de la resistencia a la degradación del agregado grueso de gran tamaño por medio de abrasión e impacto utilizando la máquina de Los Ángeles”(Correspondencia: ASTM C535-16)

N INTE C48:2017 “Método de ensayo normalizado para determinar el esfuerzo de flexión del concreto (utilizando una viga simple con carga en el punto medio)”(Correspondencia: NMX-J-553-ASTM C293/C293M-16)

PN INTE C23:2017 “Método de ensayo para la determinación del flujo de asentamiento del concreto autocompactante”(Correspondencia: ASTM C1611/C1611M-14)

PN INTE C24:2017 “Método de ensayo para determinar la habilidad de fluir del concreto autocompactante mediante el Anillo J”(Correspondencia: ASTM C1621/C1621M-17)

PN INTE ISO 8559-1:2017 “Designación de la talla de ropa. Parte 1: Definiciones antropométricos para la medición del cuerpo”(Correspondencia: ISO 8559-1:2017)

Se recibirán observaciones del 07 de setiembre hasta el 06 de noviembre del 2017.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Liz Cordero Elizondo al teléfono 2283-4522 o a al correo lcordero@inteco.org

Normalización.—Alexandra Rodríguez Venegas, Directora.— 1 vez.—( IN2017167568 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

N° 037-2017.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Jean Paul Robert Deschamps, cédula N° 1-1445-0356, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta N° 10998, a favor de Rua Sandwich Shop CR SRL, cédula N° 3-102-734944. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 27 de julio del 2017.—Departamento Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.— 1 vez.—( IN2017167000 ).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 069-17, acuerdo 12), celebrada el 22 de agosto de 2017, se aprobó las tarifas del servicio de parque de san isidro, según lo siguiente:

TARIFA PARA EL SERVICIO DEL PARQUE

DE SAN ISIDRO DE EL GENERAL

Tasa Anual por millón sobre el valor de la propiedad

¢112,00

Tasa Trimestral por millón sobre el valor de la propiedad

¢28,00

 

Rige 30 días después de su publicación.

Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2017167246 ).

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria Nº 69, celebrada el día 21 de agosto 2017, en el acuerdo Nº 06 dispone publicar el siguiente edicto: Tomando en cuenta el estudio de viabilidad técnico-social, realizado por el Ingeniero Luis Diego Picado Angulo, Director de la U.T.G.V.M. se declara como camino público trayecto de 560 metros lineales, denominado “Los Sánchez, en San Rafael Abajo de Llano Bonito”, de entronque con Ruta Nacional Nº 313 (San Rafael Abajo) a fin de camino Barrio Los Sánchez, en Llano Bonito de León Cortés, con la finalidad de que los vecinos de esta localidad logren tener acceso a transporte de estudiantes, tramitar bonos de vivienda de interés social y contar con una mejor ruta a fincas cafetaleras. Lo que contribuye con la economía del cantón. Definitivamente Aprobado.

Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.— ( IN2017167260 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

IMPORTEX MUCANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Importex Mucano Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-242039, para el nombramiento de liquidador de la misma, la cual se celebrará a las ocho horas del día veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, en el domicilio social de la empresa.—Santo Domingo de Heredia, doce de setiembre del dos mil diecisiete.—Marco Umaña Quesada, Secretario.—1 vez.—( IN2017169001 ).

CONDOMINIO MAR ARENA

Se convoca Asamblea General Ordinaria Condominio Mar Arena, cédula jurídica N° 3-109-191175 el 11 de noviembre del 2017, primera convocatoria a las 9:00 am, segunda convocatoria a Inc 9:30 am en el Condominio Mar Arena, local de administración. Informe de la administración: aprobación presupuesto 2018, nomina administrador, aumento cuota condominial. Proyectos especiales 2018: sistema eléctrico, bombas, sustituciones canoas y bajantes, cuota extraordinaria.—Jacó, 14 de setiembre del 2017.—Vincenzo Galeone, Administrador.—1 vez.—( IN2017169088 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se deja constancia que la señora Karen Matarrita Baca, mayor, casada una vez, odontóloga, vecina de Tibás, Jardines de Tibás, cédula de identidad 1-1223-662, en su condición personal, ha hecho transferencia del nombre comercial “Tiny Trends” con base en el artículo 69 de la Ley de Marcas, a favor de la sociedad “Tiny Trends Limitada”, cédula jurídica 3-102-694502, ya que la nueva titular es quien ostenta la operación de la empresa que emplea dicho nombre comercial. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Publíquese tres veces consecutivas.—Mariana Isabel Alfaro Salas, Apoderada Especial.—( IN2017166940 ).

CLOUD2NUBE, SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jean Pierre Pino Sbravatti, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero noventa y cinco-cero doscientos ocho, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Cloud2nube Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil novecientos diecisiete, solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los libros sociales de mi representada, sean el libro de Registro de Accionistas, el libro de Actas de Asamblea de Accionistas y el libro de Actas de Junta Directiva, debido al extravío de los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete.—Jean Pierre Pino Sbravatti, Presidente.—( IN2017166943 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD CENTRAL

La Universidad Central certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Banca y Finanzas a nombre de Jefté Alvarado Mares, cédula Nº 113840762, inscrito en la universidad en el Tomo 2, Folio 199, Asiento 5870 y en el CONESUP en el Asiento 50980. Se pide la reposición por extravío del original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 06 de setiembre del 2017.—Departamento de Registro.—Diana Herrera.—( IN2017167036 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 0262 a nombre de Enrique Herrera Husband, cédula de identidad N° 1-0467-0801 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—04 de setiembre del 2017.—Jesús Ulloa Montoya, Coordinador Administrativo.—( IN2017167040 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PRODUCTORA DE SEMILLAS

DE PAPA SOCIEDAD ANÓNIMA

Productora de Semillas de Papa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-057742, solicita reposición de libros de dicha sociedad, por haberse extraviado.—San José, 06 setiembre de 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017167355 ).

TRANSPORTE Y SERVICIOS DE AGUA TRASAGUA S. A.

Ante esta notaria; Transporte y Servicios de Agua Trasagua Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil ochocientos setenta y nueve; gestiona la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea, debido al extravío de los mismos. Publíquese una sola vez. Es todo.—San José, seis de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Raquel María Arias Castellón, Notaria.—1 vez.—( IN2017167610 ).

SEGURIDAD CAMO ORIENTE DE BRIBRÍ

Yo, Argenis Centeno Graham, cédula número siete cero ciento cuarenta y cinco cero seiscientos cuatro en mi calidad de representante legal de la sociedad Seguridad Camo Oriente de Bribrí, cédula jurídica N° 3-101-470963, ubicada en barrio Cuba, solicito al departamento del Registro de Sociedades, la reposición de los libros de nuestra sociedad cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Sociedades.—San José, 08 de setiembre del 2017.—Lic. Enio Dino Blando Valverde.—1 vez.—( IN2017167676 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, se modificó la cláusula quinta del capital social del pacto social constitutivo de la sociedad State & Realtors S. A.—San José, cuatro de setiembre de dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—( IN2017166570 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura doscientos veintitrés del tomo uno, otorgada a las catorce horas del treinta de agosto del dos mil diecisiete ante mi notaría protocolicé acta de asamblea general ordinaria de Asociación El Hogar de su Presencia, cédula jurídica N° 3-002-707690 en la cual nombra nueva junta directiva.—Licda. Amanda Lineth Picado Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017167179 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas del 30 de agosto del 2017, se disolvió y declaró liquidada la sociedad Techos Industriales Tres G S. A.—San Isidro de Heredia.—Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2017167443 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del día siete de setiembre del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la asociación denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural del Asentamiento El Consuelo Mayorga Liberia, Guanacaste, mediante la cual se revocaron y realizaron nuevos nombramientos en la junta directiva. Es todo.—Guanacaste, Liberia, al ser las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2017167627 ).

Se hace saber que en mi notaría, mediante la escritura número treinta y ocho, otorgada a las once horas con treinta minutos del trece de julio del dos mil diecisiete, visible a folio treinta y dos vuelto a treinta y tres vuelto del tomo doce del protocolo de la suscrita notaria, se hace saber que la sociedad tres-ciento uno-siete cero uno cuatro ocho cuatro, con cedula jurídica número tres-ciento uno-siete cero uno cuatro ocho cuatro, se modifica la cláusula número primera del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lea: el nombre o denominación social será: A R D Desarrollo de Proyectos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse, A R D Desarrollo de Proyectos S. A.. Así mismo se reforma la cláusula segunda con respecto al domicilio social el cual será: Alajuela, San Carlos, Pocosol, en Buenos Aires; dos kilómetros al oeste, de la antigua bomba-estación de servicio, casa a mano derecha, color beish, también se reforma la cláusula octava con respecto a la representación la cual debe leerse: le corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente y legalmente facultado para delegar o ceder a terceras personas físicas en todo o en parte su poder reservándose o no el ejercicio del mismo a su favor.—Santa Rosa, seis de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Geraldine Marín Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2017167629 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del día 07 de setiembre del 2017, se protocolizó el acta número 2 de asambleas generales de Luz D’ Alliento S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-537501, por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 07 de setiembre del 2017.—Lic. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2017167631 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 07 de setiembre del 2017, se protocolizó el acta N° 4 de asambleas generales de La Llanura del Caballito Dorado S. A., cédula jurídica N° 3-101-203483 por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 07 de setiembre del 2017.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2017167656 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 07 de setiembre de 2017, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Playa Lagarto Azul LGA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-479689, mediante la cual se modifica todo el pacto social.—San José, 07 de setiembre de 2017.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017167663 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de asociados de la entidad asociación Federación Red Pro Personas con Discapacidad de Costa Rica, celebrada en su domicilio social a las diez horas del catorce de octubre del dos mil dieciséis, dónde se realizaron nombramientos en la junta directiva. Alajuela y asuntos varios.—Alajuela, a las nueve horas del once de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017168092 ).

La suscrita, licenciada Netzy Yanina Soto Rojas, notaria pública de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Inversiones Chévere de CR Sociedad Anónima. Escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada en San José, a las dieciséis horas del día cinco de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017168115 ).

Mediante escritura numero 78 ante el notario público Edgardo Mena Páramo, de fecha 30 de agosto del 2017, visible a folio 46 vuelto, del tomo 10 de su protocolo, se disuelve la sociedad Corporación Ruve Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula jurídica número 3-102-181043.—San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—( IN2017168116 ).

En escritura otorgada ante el notario Jorge Ross Araya, a las 16:00 horas del 08 de setiembre del 2017, se modifica la cláusula 01 del domicilio y la cláusula cuarta del plazo del pacto social de American Flowers Corporation S. A., cédula jurídica 3-101-10599. Por escrituras otorgadas a las once y doce horas respectivamente, del seis de setiembre del 2017, se modifican las cláusulas sexta de la administración y sétima de la representación del pacto social de las sociedades Traynor Advisors S.R.L cédula jurídica 3-101- 731542 y Rema International Group OÜ S.R.L. cédula jurídica 3-101-731232.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017168118 ).

Ante esta notaría pública, al ser las doce horas del día treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, se otorgó escritura pública número uno, tomo sesenta y tres, que es protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarollos Integrales de Construcción DEINTECO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil seiscientos dieciocho, para disolver esta sociedad.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2017168119 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, se modifica la administración de la empresa Aluminios Técnicos para la Construcción Sociedad Anónima.—San José, ocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2017168120 ).

En esta notaría, a las 14:30 horas del 01 de setiembre del 2017, se acuerda disolver la sociedad denominada: Condominio Belén Seis F Sociedad Anónima. Apoderado: Miguel Gustavo Gómez Gómez.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017168121 ).

Mediante escritura cinco-siete del tomo siete del protocolo del notario José Bernardo Soto Calderón, se acuerda la transformación de la empresa Adios Lake Worth Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-466221 a una sociedad de responsabilidad limitada acordándose nuevo domicilio social Heredia, cantón Heredia, distrito Tilloa, ciudad Cariari, Los Arcos, rotonda once, número ciento cuatro, nueva representación con tres gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, entre otros.—Heredia, 06 de setiembre de 2017.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017168123 ).

Ante esta notaría y en virtud de la disolución por Ley 9024 de la empresa Villas Jacaranda Gladiola Tres S. A., la misma ha nombrado liquidadora de sus bienes a la señora Lizeth Ulate Solís. Escritura otorgada a las nueve horas del primero de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Randall José Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017168124 ).

En mi notaría, al ser las ocho horas del día 08 de setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número veintisiete de asamblea de socios, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, de la sociedad GSI Servicios de Seguridad Privada Sociedad Anónima.—Heredia, 09 de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017168126 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Blue Himmel Limitada.—San José, 12 de abril de 2017.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2017168132 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del día de hoy, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Dasada, Sociedad Anónima, empresa con cédula jurídica número 3-101-119596, por medio de la cual se modifica la cláusula décima de pacto constitutivo referente a extender el plazo de nombramiento de la junta directiva o consejo de administración.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017168143 ).

Por escritura otorgada a las 12:30 horas del 06 de setiembre 2017, protocolicé acta extraordinaria de la asamblea dos de Compañía Esquizaro Occidental S. A., cédula de persona jurídica 3-101-196547, se reformó la cláusula décima de la representación y se eliminó el cargo de agente residente.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2017168144 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y treinta minutos del día ocho de setiembre del dos mil diecisiete, se modificó la cláusula del capital social de la entidad denominada Depósito y Ferretería el Redentor Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil novecientos ochenta y tres.—Alajuela, 08 de setiembre del 2017.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017168148 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas cincuenta minutos del día veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, se acodó disolver la entidad denominada Rovi Hermanos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil ciento sesenta y cinco.—Alajuela, 29 de agosto del 2017.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017168149 ).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día cinco de setiembre del dos mil diecisiete, se disuelve la sociedad Econegocios del Pacifico EDP S. A..—San José, 11 de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Jennifer Judith Pérez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017168153 ).

La suscrita Vilma Paco Morales, notaria pública carné N° 6931, por este medio comunico que abrí proceso de liquidación de Central Hotelera Darosa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-244735, en el cual se nombró como liquidador a Junot Edgardo Arce Umaña, cédula de identidad N° 113480298.—San José, nueve de setiembre del 2017.—Licda. Vilma Paco Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017168155 ).

Por escritura efectuada por mí, al ser las 17:00 horas del día 08 de setiembre del 2017, se constituyó la sociedad denominada LP Ventas en Línea Sociedad Anónima, siendo su domicilio en San José, Rohrmoser, de la residencia del expresidente Óscar Arias Sánchez, 200 metros oeste, 100 metros al sur y 75 metros al oeste.—San José, 08 de setiembre del 2017.—Lic. Roberto Andrés Alvarado Bregstein, Notario.—1 vez.—( IN2017168158 ).

Que por escritura número 171, visible a folio 190 vuelto se acordó disolver la CEBSLG Finca el Camino del Perezoso SRL, cédula jurídica número 3102562023. Visible en el tomo 28 del Protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 08:00 horas del 04 de setiembre del 2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017168159 ).

Por escritura número doscientos noventa y siete, otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del día nueve de setiembre del dos mil diecisiete, se ha solicitado la disolución de la sociedad Puntigamer E.I.R.L., cédula jurídica número 3-105-183536. Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, carné 9335, cédula de identidad 1-0816-0062.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017168161 ).

Que por escritura número 172, visible a folio 191, frente se acordó disolver El Nuevo Mundo Costa Rica New Orleans LTD, cédula jurídica 3102499520. Visible en el tomo 28, del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 08:00 horas del 04 de setiembre del 2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017168163 ).

Mediante escritura número sesenta y cinco de las trece horas del siete de setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de B.I.R. Alimentos, Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2017168166 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 91-12 de las 11:15 horas del 11 de setiembre de 2017 se reformó el pacto social de Consorcio de Empresas Dinámicas S. A..—San José, 11 setiembre de 2017.—Lic. Óscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017168190 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que el día de hoy, he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionistas de las sociedades Charmed Mushroom Enterprises, Limitada y la sociedad Olgageo S. A., donde se acordó su disolución. Es Todo.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—( IN2017168192 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del once de setiembre del dos mil diecisiete, se disuelve y liquida Den Ben SRL.—San José, 11 de setiembre del 2017.—M.Sc. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017168199 ).

Mediante escritura otorgadas en mi notaría, a las 11:15 horas del 24 de agosto del 2017, protocolicé acta de asamblea de la sociedad Promotora Reserva Lagunilla SRL., mediante la cual se modificó los estatutos.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2017168200 ).

En esta notaría, a las diez horas del ocho de setiembre del dos mil diecisiete se presentaron los señores Mario (nombre) Pacciotti (apellido) y Loretta (nombre) Piersimoni (apellido), ambos de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana y constituyeron la compañía de esta plaza Investimenti Bradiposi Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse las tres últimas palabras como S.R.L, y que es nombre de fantasía. El domicilio de la sociedad será en San José, Escazú Corporate Center, edificio Rego sexto piso, pudiendo establecer sucursales dentro y fuera del país. Capital totalmente suscrito mediante letras de cambio.—San José, 10 de setiembre del 2017.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2017168203 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y nueve-dos, otorgada a las quince horas con treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad anónima denominada Innova Constructora de Costa Rica Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil cotones cada una.—Cartago, once de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Arlyn Salguero Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017168208 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de El Coco Maravilloso Atardecer CMA Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se aprueba el traspaso de cuotas accionarias; se otorga poder generalísimo sin limitación de suma y se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, nueve de setiembre del 2017.—Licda. María del Rocío Cortés Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017168215 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Doscientos Veintiocho S. A.. Se modifican cláusulas segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Wilson Méndez Mora.—San José, doce horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del 2017.—Licda. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017168216 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 11 de setiembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Constructora Traesa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-610142. Se reforma cláusula quinta de los Estatutos Sociales.—Cartago, la Unión, Tres Ríos, San Ramón, 11 de setiembre del 2017.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2017168219 ).

Ante el notario público Ronny Salvador Guevara Mora mediante escritura otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad de esta plaza Deportes y Recreación C. D. A. Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica Sociedad Anónima Deportiva.—San José, a las nueve horas del dos de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ronny Salvador Guevara Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2017168220 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las quince horas con diez minutos del primero de diciembre de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Isthmus Trust Services, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos veintiséis, en la que se acordó reformar la cláusula del domicilio de la sociedad.—San José, ocho de setiembre de dos mil diecisiete.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2017168224 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionista de Ecotrónics Tecnologías Ecológicas de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101 646 037, mediante la cual se disolvió la sociedad.—Escritura otorgada las 11:30 del 30 de agosto del 2017.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017168227 ).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las 11:00 horas del 31 de agosto del 2017, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Adrisica Sociedad Anónima. Modificando dos cláusulas y nombrando nueva junta directiva. Domicilio San José—San José, 03 de setiembre del 2017.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017168228 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Alana Doce Cero Tres S.R.L., cédula jurídica 3-102-683286, mediante la cual se disolvió la sociedad.—Escritura otorgada a las 15:00 horas del 05 de setiembre del 2017.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2017168230 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Transportes Coschu Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-600751, mediante la cual se disolvió la sociedad.—Escritura otorgada a las 16:00 horas del 05 de setiembre del 2017.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2017168232 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Industrias Ecopalma de Perugia, Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, ocho de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2017168235 ).

Ante la suscrita notaría, se constituyó la sociedad denominada Es Hora de Crecer JIBR Sociedad, Sociedad Anonima; otorgada mediante la escritura pública número ciento treinta, iniciada a folio sesenta y cuatro, frente del tomo trece de mi protocolo, de fecha diez horas cincuenta minutos del primero de marzo del dos mil diecisiete. Presidente: José Alberto Bonilla Rodríguez; capital social: cinco mil dólares moneda de curso de los Estados Unidos de Norteamérica. Plazo social: noventa y nueve años.—Domiciliada en la provincia de San José, Desamparados, Monte Claro.—Licda. Susana María Ureña Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017168239 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Mi Gitana Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una, la sociedad será representada por la presidenta y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma individual.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Dra. Ingrid Palacios Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017168250 ).

Ante esta notaría, se constituye Wage Dorian Sociedad Anónima.—San José, a las doce horas del once de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Alejandra Castro García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017168260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 6 de setiembre de 2017, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de Instalaciones Industriales, S.A., con cédula jurídica número 3-101-11593, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del plazo social de dicha compañía.—San José, 6 de setiembre del 2017.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—( IN2017168269 ).

La suscrita Notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Veintiuno S.A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Alajuela, veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2017168270 ).

Por escrituras otorgadas ante la Notaría del Lic. Abrahán Stern Feterman, a las 15:00, 15:30, 16:00, 16:30 y 17:00 horas del 7 de setiembre, y 10:00 horas del 8 de setiembre todas 2017, protocolizamos actas de asamblea general de socios de 1) Fitzroy Square, S. A. 3-101-688223 que acordaron disolver y liquidar la compañía, 2) Ryscor Motion Research, S. A. 3-101-634579 que acordaron disolver y liquidar la compañía, 3) Shorefield Enterprises Limited, S. A., 3-101-730730 que reformó la cláusula #2 del pacto constitutivo, y 4) Sweet’well Zona Franca, LTDA., 3-102-715669 que reformó la cláusula #2 del pacto constitutivo.—San José, 8 de setiembre del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017168271 ).

 Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número ciento cuarenta otorgada a las diez horas del once de setiembre de dos mil diecisiete, se reforma la cláusula primera de la compañía EPRESA Equipos Para Rellenos Sanitarios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil setecientos sesenta y cinco, cambiando de nombre a EPICO, Equipo Para la Industria de la Construcción SA. Es todo.—Alajuela once de setiembre de dos mil diecisiete.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2017168277 ).

En mi notaria, se reformó la razón social de la Empresa Beach Juicery Sociedad Anónima cédula jurídica 3101706183, la cual se denominará sociedad anónima. Cóbano, 31 de agosto del 2017.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2017168280 ).

Mediante escritura ciento sesenta y ocho de las 16:30 horas del 03 setiembre del 2017, se modifica cláusula sexta la sociedad denominada Agropecuaria Verónica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-226333 y se realiza cambio de junta directiva. Cód. 9081—San José 06 de setiembre del 2017.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2017168281 ).

Por escritura 51 del tomo 3, de las 13 horas del 11 de setiembre del 2017, se acordó la disolución de Casa Colonia Diecisiete, Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2017168282 ).

Astrid Binns Rodriguez, notaria pública, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número cuatro, otorgada a las ocho horas del once de setiembre del dos mil diecisiete, visible a folio tres vuelto y cuatro frente del tomo treinta y ocho del protocolo de la suscrito notario, se solicita la disolución de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Tres Mil Trescientos Ochenta y Ocho S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil trescientos ochenta y ocho.—Turrialba, once de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Astrid Binns Rodriguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017168288 ).

 Ante esta notaría, en San José, al ser las 8:00 horas del 24 de agosto del 2017, se reformaron las cláusulas segunda, quinta, novena del pacto constitutivo de la sociedad Confort Systems SCI International SA. Es todo.—24 de agosto de 2017.—Lic Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2017168289 ).

Por escritura número 243 tomo 9 de las 19 horas deL11 de setiembre del 2017, se modifica la cláusula cuarta de la Concentrados Gastón Fernández Mora S. A..—Lic. Johnny Vargas Mejías, Notario Público.—1 vez.—( IN2017168293 )

La entidad Estructuras Siempre Fuerte S A protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada.—Grecia a las 09 horas del 10 de julio de 2017.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario Público.—1 vez.—( IN2017168296 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 7:30 horas de hoy, Inversiones ABC Aldea Segura, S. A., cédula jurídica 3-101-719181, modifica la cláusula tercera de sus estatutos.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2017168298 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Caliva y Asociados Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil trescientos setenta y seis, en donde se acuerda liquidar y cerrar la sociedad. Es todo.—San José, a las dieciocho horas del día once de setiembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017168299 ).

Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad: Nueva Agricultura Novagro S. A. cédula 3-101-376551. Se modifica domicilio y capital social.—San José 11:00 horas del 11 setiembre 2017.—Lic.  Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2017168317 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 9:00 horas del 24 de agosto del 2017, se reformó la cláusula sexta de la representación del pacto constitutivo de la sociedad Goldoni Drilling Supply SA.—Es todo, 24 de agosto de 2017.—Lic Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2017168318 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 11 horas 50 minutos del 28 de agosto del 2017, se reformó la cláusula quinta, del capital social de la sociedad Atid Sameaj S.A. Es todo.—28 de agosto de 2017.—Lic Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2017168319 ).

Ante ésta notaría, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de las dieciocho horas del treinta de julio de dos mil diecisiete, en la que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad Y B Y S Tecnirápidos Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2017168324 ).

Que por escritura número: 293-7, del tomo 7 del protocolo del Lic. Royner Barrientos Alfaro, se modificó la junta directiva y la representación la sociedad: Provivienda Soluciones Constructivas y Consultorías S. A.—San José, a las 08:00 horas del 12 de setiembre del 2017.—Lic. Royner Barrientos Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017168325 ).

Mediante escritura número cuarenta y siete visible al folio treinta vuelto del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario se modifica la cláusula primera del domicilio de la sociedad Inversiones Moncharacell S. A. Es todo.—San José once de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Gonzales Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017168328 ).

Mediante escritura 192 otorgada ante esta notaria se acuerda modificar estatutos de la sociedad Rioasis S. A., ced jdca 3-101-227785.—12 de setiembre de 2017.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017168329 ).

Mediante escritura N° 68 de mi tomo del protocolo I, de las 10:00 horas del primero de septiembre de 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gosofico S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-612959, mediante la cual se reformó el acta constitutiva en cuanto a la cláusula segunda correspondiente al domicilio, y revocatorias y nombramientos de cargos en junta directiva y fiscal.—Licda. María Carolina Zumbado Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017168332 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inc d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la Empresa Aviamiento SA, cédula jurídica tres- uno cero uno- seis ocho uno cero cuatro cero. Presidente Abe Matelzon Sliva. Escritura otorgada.—San José, el día doce de setiembre de dos mil diecisiete.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2017168337 ).

En esta notaría mediante escritura número: 205-32, otorgada en San Isidro de Heredia a las 10:00 horas del 09 de setiembre del 2017, se reformó la cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad denominada Servicios Electromédicos y de Laboratorio Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-099269, y aumentó en veinte millones de colones su capital social.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017168339 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las ocho horas del ocho de agosto del dos mil diecisiete, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Empresarial de los Campos Verdes E.C.V, S.A. con cédula jurídica número tres- ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil trescientos treinta y tres, donde se acordó modificar la cláusula quinta del capital social de los estatutos. Es todo.—San José, once de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Rebeca Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017168340 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó Rogahe, S. A. Domicilio: Nicoya de Guanacaste. Objeto: Comercio. Plazo: 99 años. Representación: Presidente, vicepresidente, secretario, y tesorero.—Filadelfia, 4 de Setiembre del 2017.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2017168341 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó KHF CR, S.A. Domicilio: Nicoya de Guanacaste. Objeto: Comercio. Plazo: 99 años. Representación: presidente y secretario.—Filadelfia, 6 de setiembre del 2017.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2017168343 ).

Asamblea general extraordinaria de socios de La Pita Blanca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil seiscientos siete, celebrada a las catorce horas del once de setiembre del dos mil diecisiete, en su domicilio social, en San José. Por acuerdos firmes.: Artículo primero: Por resolución administrativa del Registro Público se acuerda: Variar el nombre de la sociedad. Articulo segundo: Se acuerda variar la cláusula primera del pacto constitutivo para cambiar el nombre de la sociedad que en adelante será denominada Degabo Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía, con la misma cédula jurídica. Artículo tercero: Se varía la clausula tercera del pacto constitutivo para que el domicilio social lo sea en San José, avenida uno, calle veintiocho, edificio Viajes Rosand.—Santo Domingo de Heredia, 12 de setiembre del 2017.—Licda.  Olga Villegas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017168346 ).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 05 de setiembre del 2017 se protocoliza acta número 1 de Soltesa Soluciones Tecnológicas Sociedad Anónima. Se nombra tesorero.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2017168347 ).

Por escritura pública de las 10:00 horas, del 04 de setiembre del 2017, disuelve, la sociedad Cuatromasuno MCDR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos diecisiete mil trescientos sesenta y cuatro. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente, para comparecer ante esta notaria a hacer valer sus derechos.—San José, 04 de setiembre de 2017.—Licda. Miriam A. Soto Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017168354 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

T-107611.—Ref: 30/2017/26.—The Coca-Cola Company.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por FRUTIKA S.R.L.).—Nro y fecha: Anotación/2-107611 de 30/11/2016.—Expediente: 2002-0002975.—Registro N° 204114.—FRUTIKA en clase 32 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:44:18 del 9 de enero de 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de FRUTIKA S.R.L, contra el registro de la marca FRUTIKA, registro N° 204114, inscrita el 04 de octubre de 2010 y con vencimiento el 04 de octubre de 2020, la cual protege en clase 32 Bebidas a base de frutas y jugos o zumos de frutas y polvos para hacer bebidas a base de frutas y para hacer jugos o zumos de frutas, propiedad de The Coca-Cola Company, domiciliada en One Coca-Cola Plaza, Ciudad de Atlanta, Estado de Georgia.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 302334; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento origina o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017166627 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2016/44381.—Inversiones y Consultoría Pamen S.A., cédula jurídica 3-101-214085.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-106948 de 08/11/2016.—Expediente: 2006-0007894 Registro N° 165627 ALESTE en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:07:08 del 10 de noviembre de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Edgar Zurcher Gurdián apoderado especial de Portafolio Inmobiliario S. A., contra el nombre comercial “ALESTE” diseño, registro 165627, inscrita el 21 de enero de 2007 la cual protege “Un establecimiento dedicado a una tienda de ropa y vestuario en general. Ubicado en Cartago, Concepción de Tres Ríos entrada al Residencial Monserrat”, propiedad de Inversiones y Consultoría Pamen S. A., cédula jurídica 3-101-214385, domiciliada en La Unión de Tres Ríos, Residencial Veredas del este casa 9-E. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la ley de notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017167026 ).

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2016/11609.—Denise Garnier Acuña, cédula de identidad 1-487-992, en calidad de Representante Legal de Liza, S. A. DE CM.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Francisco Guzma).—N° y fecha: Anotación/2-97920 de 20/07/2015.—Expediente: 2002-0001381 Registro N° 134893 Regional en clase 33 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 12:08:14 del 28 de marzo de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340495, en calidad de apoderado especial de C. A. Cervecería Regional contra el registro del signo distintivo Regional, Registro N° 134893, el cual protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de las cervezas), en clase 33 internacional, propiedad de Liza S. A. DE C.V

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 20 de julio del 2015, Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340495, en calidad de apoderado especial de C.A. Cervecería Regional presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca Regional, Registro N° 134893, el cual protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de las cervezas), en clase 33 internacional, propiedad de Liza S. A. DE C.V (Folio 1 a 4)

II.—Que por resolución de las 09:41:40 horas del 24 de julio del 2015 el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcarlo a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 10) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 04 de agosto del 2015. (Folio 10 vuelto)

V.—Que por resolución de las 11:31:29 del 05 de octubre del 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a prevenir al solicitante que vista la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular del signo, tal y como consta a folio 10 vuelto proceda a aportar nueva dirección en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta prevención y de no conocer otra dirección exprese y solicite que se le notifique al mismo por medio de edicto. (Folio 11) Dicha resolución fue debidamente notificada el 07 de octubre del 2015. (Folio 11)

VI.—Que por memorial de fecha 14 de octubre del 2015 el solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida y solicita notificar por medio de edicto. (Folio 12)

VII.—Que por resolución de las 15:02:27 horas del 12 de noviembre del 2015, el Registro de Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. (Folio 13). Dicha resolución fue debidamente notificada el 02 de diciembre del 2015. (Folio 13 vuelto)

VIII.—Que por memorial de fecha 24 de febrero del 2016 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta números 22, 23 y 24 de fecha 2,3 y4 de febrero del 2016. (Folio 14 a 18)

IX.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

X.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados: Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Regional, Registro N° 134893, el cual protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de las cervezas), en clase 33 internacional, propiedad de Liza S. A. DE C.V, inscrita desde el 29 de agosto del 2002 y vigente hasta el 29 de agosto del 2022.

Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentran las solicitudes de inscripción 2015-2881, 2015-2883 y 2015-2880, de las marcas Regional Light, Regional Pilsen Sabor y Tradición Cervecería Regional y Malta Regional respectivamente en clase 32 internacional, solicitadas por C.A Cervecería Regional y cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”.

II.—Sobre los hechos no probados: Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación: Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de fecha 20 de julio del 2015, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Francisco Guzmán Ortiz como Apoderado Especial de C.A. Cervecería Regional. (Folio 9)

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Francisco Guzmán Ortiz, representante de C.A Cervecería Regional, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 22, 23 y 24 de fecha 2, 3 y 4 de febrero del 2016 (Folio 15) y hasta la fecha no se ha presentado respuesta alguna a dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Francisco Guzmán Ortiz, representante de C.A Cervecería Regional, se desprenden los siguientes alegatos: I) Que su representada intentó registrar las marcas indicadas pero fueron objetadas en virtud del registro 134893. II) Que Liza S. A. de C.V no ha utilizado la marca y parece que no tiene intenciones de hacerlo según se pudo constatar en el mercado nacional en un estudio recientemente efectuado. III) Que su representada tiene interés en la protección y comercialización en el territorio nacional de los productos identificados con las marcas que se pretenden inscribir.

VIII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Liza S. A. DE C.V, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca Regional para distinguir productos en clase 33.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa C.A Cervecería Regional demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existen solicitudes de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcarlo ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “Regional” al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 134893, marca “Regional” en clase 33 internacional propiedad de Liza S. A. DE C.V. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340495, en calidad de apoderado especial de C.A. Cervecería Regional contra el registro del signo distintivo Regional, Registro N° 134893, el cual protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de las cervezas), en clase 33 internacional, propiedad de Liza S. A. DE C.V. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017167077 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBAS

La Municipalidad de Tibás, cédula jurídica 3-014-042061-20, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a las personas que a continuación se indica, los saldos deudores del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Tasas de Servicios Urbanos.

Se previene a los interesados, que deben realizar la cancelación de estos saldos con los recargos de ley y que si no efectúan la cancelación correspondiente dentro de los quince días siguientes a la publicación de este edicto, serán trasladados a cobro judicial.

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Lic. Diego Lao Sánchez, Departamento de Cobros y Rentas.—1 vez.—( IN2017167570 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Léase correctamente en la publicación realizada el día 18 de mayo del 2017, sobre el acuerdo de la sesión ordinaria N° 09-2017, del día martes 28 de febrero del dos mil diecisiete, referente a las tasas de aseo y limpieza de vías por zonas, por cuanto no se indicó que la tasa resultante para limpieza de cordón y caño debe cobrarse por metro lineal.

Santa Cruz, 07 de julio del 2017.—María Rosa López Gutiérrez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2017168856 ).