LA GACETA N° 178 DEL 20 DE SETIEMBRE DEL 2017

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 738-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los Artículos 47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Gerardo Alpízar Gamboa, cédula Nº 2-340-628, funcionario de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que participe en el “VII Congreso Internacional de Lucha contra el Secuestro y la Extorsión”, que se llevará a cabo del 09 al 11 de octubre del 2017, en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Durante su participación en la referida actividad, el funcionario devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—En un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir de su regreso, el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, describiendo las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y el país en general.

Artículo 5º—Rige del 08 al 12 de octubre del 2017.

Dado en la Presidencia de la República, el día 8 de setiembre del 2017.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—O. C. N° 32876.—Solicitud N° 10007.—( IN2017168345 ).

N° 790-P

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política, el inciso 3) del artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública. Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

Único.—Que por Acuerdo N° 765-P, del 05 de diciembre del 2016, se autorizó al señor Gustavo Mata Vega, Ministro de Seguridad Pública y de Gobernación y policía permiso para suspender sus labores como jerarca en ambas Carteras del 04 de enero al 15 de enero del 2017, para poder atender asuntos personales.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Acuerdo N° 765-P a efectos de que se lea correctamente la fecha de permiso a partir del 03 de enero al 15 de enero de 2017.

Artículo 2º—Rige a partir de las 00:00 horas del día 03 de enero, hasta las 24:00 horas del día 15 de enero del año 2017.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 02 días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

HELIO FALLAS VENEGAS.—1 vez.—O.C. N° 32757.—Solicitud N° 13553.—( IN2017168184 ).

N° 799-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Gustavo Mata Vega, cédula de identidad N° 3-0262-0114, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para que asista a la actividad denominada “Visita de familiarización en materia de Seguridad”, por realizarse del 23 al 27 de enero de dos mil diecisiete, en Bogotá y Medellín, República de Colombia.

Artículo 2º—El objetivo del viaje es asistir a una visita de familiarización con un enfoque en materia de seguridad en Colombia, visitando las ciudades de Bogotá y Medellín, Colombia, para la compra de embarcaciones y sistemas de cámaras para ser utilizadas en el monitoreo de las costas de nuestro país.

Artículo 3: En ausencia del señor Gustavo Mata Vega, se nombra como Ministra a. í. de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, de las diez horas con diez minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete hasta las quince horas con cincuenta y cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete, a la señora MBA. María Fullmen Salazar Elizondo, Vice Ministra de Seguridad Pública.

Artículo 4º—El Gobierno de la República de Colombia cubrirá con los gastos de boletos aéreos; los gastos de alimentación, hospedaje y otros.

Artículo 5º—De conformidad con la Circular LYD-3083-06-15C, de fecha 16 de junio de 2015, el señor Gustavo Mata Vega, se compromete a rendir un informe ejecutivo a su superior jerárquico, en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados tanto para la institución como para el país en general.

Artículo 6º—Rige de las diez horas con diez minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete hasta las quince horas con cincuenta y cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veinte de enero de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 32757.—Solicitud Nº 13552.—( IN2017168186 ).

N° 956 -P.—28 de setiembre de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la presencia en foros sobre comercio, inversión, competitividad e innovación robustece la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este campo. Los días 3 y 4 de octubre de 2016, se realizará en la ciudad de Brasilia, Brasil el 20 Congreso Mundial de Tecnologías de Información organizado por el World Information Technology and Services Alliance (WITSA), (Alianza Mundial de Tecnología de Información y Servicios).

II.—Que este foro reúne a especialistas de la academia, altos representantes gubernamentales y representantes del sector empresarial para discutir sobre temas que afectan el sector de tecnologías de información. En estos encuentros se espera tener la oportunidad de compartir la experiencia nacional y con ello robustecer la imagen de Costa Rica.

III.—Que la participación del señor Alexander Mora Delgado, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Brasilia, Brasil, partiendo a las 12:42 horas del 02 de octubre y regresando a las 08:16 horas del 05 de octubre de 2016, con el objetivo de atender la invitación cursada por el World Information Technology and Services Alliance (WITSA), (Alianza Mundial de Tecnología de Información y Servicios) para participar como panelista en la sesión “El comercio internacional y el desarrollo económico: las fronteras y sin fronteras”. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar como conferencista en la sesión “El comercio internacional y el desarrollo económico: las fronteras y sin fronteras”; 2) participar en las diferentes discusiones que se lleven a cabo durante las reuniones, sobre temas claves como comercio, inversión, competitividad e innovación, con el fin de conocer sobre los desafíos y experiencias de los países asistentes en la definición e implementación de políticas públicas específicas en estas áreas y; 3) sostener reuniones con otros actores clave de la organización para explorar el desarrollo de iniciativas de interés común que contribuyan a potenciar la relación bilateral.

Artículo II.—Los gastos del señor Ministro por concepto de alimentación, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $422,40 (cuatrocientos veintidós dólares con cuarenta centavos), sujeto a liquidación. El boleto aéreo y el hospedaje serán auspiciados por el World Information Technology and Services Alliance (WITSA), (Alianza Mundial de Tecnología de Información y Servicios). El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX por la subpartida 10601 del programa 792.El transporte terrestre será cubierto también por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para el reconocimiento de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 02 de octubre y regresa a Costa Rica el 05 de octubre de 2016. El 02 de octubre corresponde a fin de semana.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le encarga la cartera Ministerial a la señora Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Ministra a. i. de la Presidencia, a partir de las 12:42 horas del 02 de octubre y hasta las 07:45 horas del 05 de octubre de 2016 y al señor Mauricio Herrera Ulloa, Ministro de Comunicación de las 07:46 horas del 05 de octubre hasta las 08:16 horas del mismo día.

Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—Rige desde las 12:42 horas del 02 de octubre hasta las 08:16 horas del 05 de octubre de 2016.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 33602.—Solicitud Nº 19211.—( IN2017167432 ).

N° 957-P.—03 de abril de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo I, II, III y VI del Acuerdo No. 808-P, de fecha 13 de enero de 2017, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo I:

Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Guatemala del 02 al 03 de febrero de 2017, partiendo a las 08:53 horas del 02 de febrero y regresando a las 07:30 horas del 03 de febrero de 2017, para participar en reuniones con sus homólogos de Guatemala, con el fin de revisar la relación comercial e identificar nuevas oportunidades. Asimismo, revisar el plan de trabajo del primer semestre de la Unión Aduanera Centroamericana cuya Presidencia Pro Tempore es asumida por Costa Rica. Durante su estadía participará en reuniones con la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), con el fin de identificar opciones de colaboración, así como las acciones para cumplir el plan de trabajo del I semestre de la Unión Aduanera Centroamericana.

Artículo II:

Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; por un monto de $193,20 (ciento noventa y tres dólares con veinte centavos). El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa y el transporte terrestre en Costa Rica y en Guatemala, por la subpartida 10503 del programa 792. El seguro viajero por la subpartida 10601 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo III:

En tanto dure la ausencia se le encarga la cartera Ministerial al señor Sergio Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia, a partir de las 08:53 horas del 02 de febrero hasta las 07:30 horas del 03 de febrero de 2017.

Artículo VI:

Rige desde las 08:53 horas del 02 de febrero hasta las 07:30 horas del 03 de febrero de 2017.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo N° 808-P de fecha 13 de enero de 2017 se mantiene igual.

Artículo 3°- Rige desde las 08:53 horas del 02 de febrero hasta las 07:30 horas del 03 de febrero de 2017.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de abril de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 33602.—Solicitud N° 19211.—( IN2017167436 ).

N° 958-P.—05 de junio de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el señor Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, ha sido invitado por la Organización Mundial del Comercio como panelista principal a un simposio en conmemoración del veinte aniversario del Acuerdo de Tecnologías de la Información (ITA), a efectuarse el 27 de junio en Ginebra, Suiza.

II.—Que el propósito de este evento es hacer una revisión de la liberalización del comercio bajo el Acuerdo de Tecnologías de la Información (ITA) y la evolución del comercio mundial de productos de tecnologías de la información y comunicación (TIC) durante los últimos 20 años. En él se van a examinar las formas en que las TIC, como instrumento de desarrollo, pueden ayudar a promover la conectividad y alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible en los países en desarrollo y PyMES (Pequeñas y Medianas Empresas); facilitar la diversificación, ascenso tecnológico y la innovación. También se discutirán los próximos pasos para el ITA y el sector TIC. El simposio ofrece una oportunidad única dentro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para interactuar con la industria de tecnologías de la información, el sector privado y la academia, así como la interacción directa con representantes gubernamentales involucrados en el desarrollo de políticas del comité de ITA de la OMC. Dado que Costa Rica mantiene un rol muy activo en la OMC es indispensable la participación del señor Ministro en estas actividades.

III.—Que como parte de las acciones para consolidar, ampliar y racionalizar la plataforma de comercio exterior, Costa Rica se convirtió en miembro observador de la Alianza del Pacífico en marzo de 2012 con miras a integrarse a esta iniciativa como miembro pleno. Los miembros de la Alianza -México, Chile, Colombia y Perú- son socios comerciales estratégicos de Costa Rica y una integración más profunda y sólida con estos países coadyuvaría a impulsar los objetivos que el país se ha propuesto maximizar, así como los beneficios al consumidor generados por la inserción en la economía mundial, creando mayores y mejores condiciones comerciales. Contribuiría, asimismo, a continuar fortaleciendo la promoción de las exportaciones y atracción de inversión extranjera directa al país.

IV.—Que bajo este contexto, el 28 de junio de 2017, se llevará a cabo en Cali, Colombia, la Reunión del Consejo de Ministros de la Alianza del Pacífico con Estados Observadores y Organismos Internacionales, en el marco de la XII Cumbre de Presidentes de la Alianza del Pacífico.

V.—Que la participación del señor Alexander Mora Delgado en ambas actividades, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-0617-0691 para que viaje a Ginebra, Suiza y a Cali, Colombia del 25 al 29 de junio de 2017, partiendo a las 16:59 horas del 25 de junio y regresando a las 00:35 horas del 29 de junio de 2017, para participar en las siguientes actividades: en Ginebra, Suiza como panelista principal en el simposio del veinte aniversario del Acuerdo de Tecnologías de la Información (ITA), a efectuarse el 27 de junio de 2017. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) atender la invitación cursada al país para participar en el simposio del veinte aniversario del Acuerdo de Tecnologías de la Información (ITA); 2) compartir la experiencia de Costa Rica en las distintas sesiones; 3) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de los foros, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas; 4) fortalecer la red de contactos con países miembros de la OMC y reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando la participación nacional. En Cali, Colombia para participar en la Reunión del Consejo de Ministros de la Alianza del Pacífico con Estados Observadores y Organismos Internacionales, en el marco de la XII Cumbre de Presidentes de la Alianza del Pacífico, a efectuarse el 28 de junio de 2017. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) recibir los informes de avance de los grupos técnicos y participar en el diálogo para avanzar en los cuatro pilares de la Alianza del Pacífico: innovación, educación, facilitación del comercio y competitividad, así como el relacionamiento con los Estados Observadores; 2) participar en reuniones bilaterales con los Ministros de Comercio Exterior o equivalente de los Estados Parte y de Estados Observadores; y 3) impulsar la agenda de comercio e inversión con los países de la Alianza del Pacífico.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $606.48 (seiscientos seis dólares con cuarenta y ocho centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica, en Ginebra, Suiza y en Cali, Colombia, serán cubiertos por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero por la subpartida 10601 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Asimismo, se le autoriza para hacer escala en Bogotá, Colombia y en Londres, Inglaterra, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 25 de junio y retorna a Costa Rica hasta el 29 de junio de 2017. El 25 de junio corresponde a fin de semana.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a.i. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 16:59 horas del 25 de junio hasta las 16:59 horas del 28 de junio. Se le encarga la Cartera de Comercio Exterior al Ministro de la Presidencia, señor Sergio Iván Alfaro Salas, a partir de las 17:00 horas del 28 de junio hasta las 00:35 horas del 29 de junio; todas fechas del presente año.

Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo VI.—Rige desde las 16:59 horas del 25 de junio hasta las 00:35 horas del 29 de junio de 2017.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de junio de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 33602.—Solicitud Nº 19211.—( IN2017167440 ).

N° 959-P.—25 de mayo de 2017.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que incrementar los flujos de inversión hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del país, por considerarse que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan con la economía nacional, es un aspecto de gran importancia en la dinámica económica, que contribuye a generar empleos y a aportar capital y beneficios asociados con el incremento de la eficiencia y del conocimiento, así como con el encadenamiento productivo.

II.—Que el propósito de seguir impulsando el dinamismo económico y como parte de un esfuerzo estrechamente coordinado con la Coalición Costarricense de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE), orientado a atraer nuevas inversiones y a mantener las existentes, así como a fomentar la reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios, del 18 al 24 de junio de 2017, se ha programado una visita de alto nivel a Tokio, Japón, la cual será liderada por el señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, e integrada por una delegación conformada por representantes de la Dirección de Inversión y Cooperación del Ministerio de Comercio Exterior y la Coalición Costarricense de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE).

III.—Que la participación del Ministro y de la Directora de Inversión y Cooperación del Ministerio en esta visita, es de gran importancia para el cumplimiento de las metas institucionales propuestas en estos temas.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Tokio, Japón del 17 al 24 de junio de 2017, partiendo a la 01:05 horas del 17 de junio y regresando a las 22:10 horas del 24 de junio de 2017, para estrechar alianzas con círculos empresariales, con miras a promover y maximizar los flujos comerciales y de inversión, participando de la agenda programada como parte de la delegación oficial designada al efecto. Durante su estadía procurará cumplir con los objetivos específicos: 1) sostener encuentros con grupos de empresarios con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial que, aprovechando la plataforma-país, podría contribuir a potenciar las oportunidades de crecimiento en el mercado global; y 2) sostener reuniones bilaterales con inversionistas potenciales y existentes, con el propósito de: (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento; (iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; y (iv) intercambiar puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo.

Artículo 2°—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $1.781.44 (mil setecientos ochenta y un dólares con cuarenta y cuatro centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso, será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa y el transporte terrestre en Costa Rica y en Tokio, Japón, por la subpartida 10501 del programa 792. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Además, para hacer escala en Houston y en Los Ángeles, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino, viaja a partir del 17 de junio de 2017. Los días 17, 18 y 24 de junio corresponden a fin de semana.

Artículo 3°—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de la 01:05 horas del 17 de junio hasta las 22:10 horas del 24 de junio de 2017.

Artículo 4°—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 6°—Rige desde las 01:05 horas del 17 de junio hasta las 22:10 horas del 24 de junio de 2017.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400030803.—Solicitud N° 19212.—( IN2017167393 ).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 330-2016-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y el artículo 1 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública número 36366-SP y sus reformas, publicado en La Gaceta número 21 del 31 de enero del 2011

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar ad honorem, realizando funciones como Asesor de la Asesoría Jurídica y el Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, al señor Guillermo Gerardo Huezo Stancari, mayor, casado, abogado, cédula número 1-416-310 y vecino de Montes de Oca en San José.

Artículo 2º——Rige a partir del primero de enero del dos mil diecisiete.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Seguridad Pública, Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O.C. N° 32757.—Solicitud N° 13554.—( IN2017168183 ).

N° 46-2017 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política; artículo 2 y 12 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil y oficio 01240-2017-DRS, suscrito por la Msc. Ruth López Herrera, Jefa, Departamento de Reclutamiento y Selección.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombramiento por tiempo indefinido:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de junio de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Seguridad Pública, Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O.C. Nº 32757.—Solicitud Nº 11132.—( IN2017168181 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-215-08-2017

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017” y los artículos 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Incluir en el artículo 2°- del acuerdo AMJP-211-08-2017 del viaje del Sr. David Delgado Cabana a México lo siguiente:

Artículo 2º—Se acuerda un adelanto para el Sr. David Delgado Cabana de $231,84 (doscientos treinta y un dólar con 34/100).

Artículo 2º—Todos los demás puntos del acuerdo AMJP-211-06-2017, permanecen invariables.

Artículo 3º—Rige del 02 al 07 de setiembre del 2017.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, el día 21 de agosto del 2017.

Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.— O. C. N° 30893.—Solicitud N° 21142.—( IN2017168416 ).

N° AMJP-228-09-2017

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9411 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico del 2017” y los artículos 7, 34, 35 y 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios del Ministerio de Justicia y Paz: Antonio Barrantes Barrantes, cédula N° 5-280-589, Director del CAI Vilma Curling, Carlos Brenes Quesada, cédula N° 3-0339-0199, Marianella Fallas Villalobos, cédula N° 7-120-022 Directora del CM Pococí, Edgar Rodríguez León, cédula N° 2-0323-0067, Alexander Sánchez Sánchez, cédula N° 2-501-0754 Director CAI Antonio Bastida de Paz, Hannia Arce Rojas, cédula 2-583-574, Manuel Fernández Rodríguez, cédula N° 1-814-940, Director Administrativo y Margarita Arce Navarro, cédula N° 1-521-881, para que participen en la Capacitación sobre mantenimiento de instalaciones para Privados de Libertad, a realizarse del 09 al 20 de octubre del 2017, en la ciudad de Colorado, Estados Unidos. El viaje inicia el 08 de octubre y finaliza el 21 de octubre de 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo, incluidos los impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo y que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por la Embajada de Estados Unidos.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado, etc.), serán cubiertos por el Gobierno de Estados Unidos.

Artículo 5º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 6º—Rige del 08 al 21 de octubre de 2017, inclusive.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los siete días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.

Alejandro Redondo Soto, Ministro de Justicia y Paz a. í.—1 vez.— O. C. Nº 3400033933.—Solicitud Nº 17858.—( IN2017168430 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 555-2016-COMEX-MICITT.—11 de octubre de 2016

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES A. Í.

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR A. Í.

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I—Que el gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre del 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se designó a COMEX como coordinador de tal proceso por parte del Poder Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de acceso.

IV.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo en París, Francia del 24 al 26 de octubre las siguientes actividades: Taller sobre Ciencia Abierta e Innovación Digital: la digitalización de la Ciencia, la Tecnología y en la Innovación y la 109ª reunión del Comité de Política Científica y Tecnológica de la OCDE. La invitación para participar en la 109ª reunión es fundamental ya que se realizará la primera discusión de adhesión del país en el marco de este Comité. En esta ocasión, se abordarán temas relacionados con: (i) ciencia abierta, (ii) innovación abierta y digital, (iii) políticas sobre digitalización, (iv) digitalización de la ciencia, la tecnología y la innovación, (v) cooperación internacional, (vi) financiamiento competitivo, (vii) innovación para las economías del espacio y del océano, (viii) triángulo de conocimiento, (ix) sistemas de innovación, (x) innovación para el crecimiento inclusivo, y (xi) salud. La participación en dicho Comité, particularmente, en virtud de la primera discusión de adhesión, es fundamental para consolidar el proceso formal de adhesión del país a la OCDE y a su vez, permite tener conocimiento de los últimos avances en materia de ciencia y tecnología que resultan prioritarios para el país, los cuales facultan el mejoramiento de nuestras políticas públicas.

V.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República la participación en tal evento del funcionario designado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, dado que el tema de políticas públicas en ciencia y tecnología a tratar en la reunión, está directamente ligado al área de desempeño del funcionario y Costa Rica ha iniciado el proceso de ingreso a la OCDE, en materia de políticas públicas en ciencia y tecnología, liderado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, en el que han participado funcionarios de amplia trayectoria y experiencia en materia técnica de ciencia y tecnología y la aplicación de la metodología de la OCDE, como es el caso del funcionario designado. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Federico Torres Carballo, portador de la cédula de identidad número 1-0827-0434, Director de la Dirección de Tecnología de Investigación, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para que integre la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y el Ministerio de Comercio Exterior que participará en el Taller sobre Ciencia Abierta e Innovación Digital: la digitalización de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en la 109ª reunión del Comité de Política Científica y Tecnológica de la OCDE; actividades que se realizarán del 24 al 26 de octubre del año 2016 en París, Francia. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Participar en el Taller sobre Ciencia Abierta e Innovación Digital: la digitalización de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; 2) Participar en la 109ª reunión del Comité de Política Científica y Tecnológica, donde se llevará a cabo la primera discusión de adhesión sobre Costa Rica en este Comité y en la cual el país deberá presentar el estado de situación, desafíos y planes para atenderlos en cuanto a políticas científicas y tecnológicas; 3) Contribuir en la discusión, análisis y reflexión sobre la situación de Costa Rica y sus desafíos en los temas objeto de la discusión de adhesión del Comité de Política Científica y Tecnológica; 4) Aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de ciencia y tecnología de la organización, así como las buenas prácticas existentes en la materia; 5) Contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de todas las reuniones, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas y; 6) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión.

Artículo 2º—Los gastos del señor Federico Torres Carballo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796; el adelanto por ese concepto asciende a $1.480,16 (mil cuatrocientos ochenta dólares con dieciséis centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo y los costos relacionados con el seguro viajero serán financiados con recursos del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT). El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán financiados por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 22 de octubre y regresa a Costa Rica hasta el 27 de octubre de 2016. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Los días 22 y 23 de octubre corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso del millaje que pudiera derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para este viaje.

Artículo 4º—El funcionario remitirá a su jerarca, el informe correspondiente a su participación en dicho evento.

Artículo 5º—Rige del 22 al 27 de octubre de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a. í, Edwin Estrada Hernández.—El Ministro de Comercio Exterior a. í, Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—O.C. N° 3400033768.—Solicitud N° 19210.—( IN2017167418 ).

N° 0124-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 197-2014 de fecha 04 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 223 del 19 de noviembre de 2014, a la empresa Firestone Industrial Products de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-524751, se le aprobó el traslado de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como industria procesadora.

II.—Que mediante documentos presentados los días 27 de marzo, 03 de abril, y 3 y 4 de mayo de 2017, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Firestone Industrial Products De Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-524751, solicitó la modificación y la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Firestone Industrial Products de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-524751, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 043-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 197-2014 de fecha 04 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 223 del 19 de noviembre de 2014, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “2219 Fabricación de otros productos de caucho”, con el siguiente detalle: Resortes de aire y sus componentes, amortiguadores de vibración, componentes de hule utilizados en máquinas armadoras de llantas (vejigas y mangas), y telas calandradas. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f) se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Automotriz (dispositivos e insumos)”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 197-2014 de fecha 04 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 223 del 19 de noviembre de 2014.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexánder Mora Delgado.—1 vez.—( IN2017168191 ).

N° 0188-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1º—Que la señora Mónica Dobles Elizondo, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1400-0782, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Medtronic Shared Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-737280, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Medtronic Shared Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-737280, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 27-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Medtronic Shared Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-737280 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: administración de compras, servicios de análisis para compras, operaciones de adquisiciones, supervisión de compras, soporte en la cadena de abastecimiento, y servicios de asistencia al personal (back-office interno); “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: atención de llamadas; y “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: administración y generación de informes, abastecimiento electrónico, y apoyo a las actualizaciones de sistema en relación con empleados. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la empresa, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo han entendido y manifestado expresamente sus representantes en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., situado en la provincia de Alajuela.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 48 trabajadores, a más tardar el 27 de julio del 2018. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 08 de mayo del 2020. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 28 de julio del 2017. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—( IN2017168577 ).

Nº 200-2017-COMEX-H.—26 de junio de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico. Es por esto que, la presencia en conferencias de clase mundial sobre comercio, inversión, competitividad y aduanas robustece la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este campo; asimismo, constituyen un excelente escenario para conocer de primera mano, las tendencias y orientaciones que a nivel mundial se adoptan en estos campos, generando insumos relevantes para la toma de decisiones y la adopción de políticas.

II.—Que en cumplimiento de las competencias que la ley le asigna, COMEX trabaja fuertemente en temas del sector comercio exterior, uno de ellos, lo es la Facilitación del Comercio. Esta área se encarga de proyectos y labores en el campo de la facilitación del comercio, el incremento de competitividad y la implementación de obligaciones internacionales relativas a estas materias. La facilitación del comercio-entendida como la simplificación, armonización, estandarización y modernización de los procedimientos comerciales, con el propósito de reducir los costos de transacción en la interacción entre las empresas y el gobierno-se transforma en una herramienta fundamental para mejorar las condiciones que los países de Centroamérica ofrecen para la creación de nuevas empresas, el incremento del comercio y la atracción de inversión extranjera directa.

III.—Que cabe destacar que la facilitación no implica una reducción o flexibilización de los controles fiscales, sanitarios y fronterizos, en general, sino la ejecución más efectiva y eficiente de los mismos, mediante la automatización, la reducción de la incertidumbre y la constante medición y evaluación de las intervenciones gubernamentales en las actividades comerciales. Centroamérica también continúa trabajando en la armonización regulatoria que forma parte del proceso de la unión aduanera regional y proyectos más específicos, como el desarrollo de un sistema para el intercambio de información sobre registros sanitarios. En este proceso, se requiere coordinar los esfuerzos de las diversas instituciones públicas que tienen a su cargo competencias relacionadas con las materias que inciden en la facilitación del comercio. Tal coordinación resulta fundamental para propiciar la efectividad de las medidas que se adopten desde la Administración, en aras de alcanzar las metas que se perfilen para facilitar el comercio, y ello implica tanto el trabajo conjunto entre sus órganos como el apoyo interinstitucional.

IV.—Que la participación de Costa Rica en estas y otras actividades a nivel internacional enfocadas a tratar temas que inciden directamente en la facilitación del comercio, permite crear un mejor perfil para nuestro país, lograr un mayor posicionamiento y, en esa medida aspirar a alcanzar como nación más altos niveles de desarrollo. De igual forma constituye una forma de impulsar el avance y cumplimiento de las metas de nuestra agenda de política comercial, mediante el fortalecimiento de las relaciones bilaterales y regionales. Un buen desempeño y participación en el ámbito internacional permite ir fortaleciendo el desarrollo político y comercial, lo que es fundamental para el desarrollo de las naciones.

V.—Que bajo este contexto, debe tenerse presente que recientemente nuestro país aprobó el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), mediante la Ley N° 9430 del 04 de abril de 2017, cuyo artículo 23 contempla la creación de un órgano nacional para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las obligaciones adquiridas en dicho instrumento. A efecto de atender debidamente la obligación que dimana de la norma precitada, el artículo 2 de dicha ley dispuso la creación de un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior, como una instancia de decisión y coordinación interinstitucional permanente entre las instancias gubernamentales que tienen competencias relacionadas con los procedimientos de comercio exterior, incluidos los relativos a exportación, importación y tránsito de mercancías. Tal órgano es presidido por el Viceministro de Comercio Exterior y en él tienen participación varias entidades públicas y representantes del sector privado.

VI.—Que la coordinación asignada a COMEX por la ley precitada tiene, entre otros propósitos, asumir un rol activo a efecto de procurar que las actuaciones de los órganos involucrados en la materia, resulten congruentes con los fines que persigue dicho acuerdo, obviamente sin que ello signifique intervenir en sus competencias; tal labor de coordinación implica, por ende, que este ministerio asuma una participación más activa en organismos internacionales que tratan temas relacionados con las materias objeto del acuerdo dicho; ya sea en forma directa o apoyando a aquellas entidades y órganos de la Administración que tienen asignadas competencias específicas en tales temas; de forma que se garantice la activa y permanente participación de Costa Rica en los eventos de mayor relevancia que celebren esos foros.

VII.—Que de acuerdo con lo que se viene de indicar, se estará llevando a cabo del 03 al 08 de julio de 2017 en la sede de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) en Bruselas, Bélgica las siguientes actividades: la reunión de la Comisión de Política General de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) del 03 al 05 de julio de 2017 y la reunión del Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) del 06 al 08 de julio del presente año.

VIII.—Que dada la naturaleza de las conferencias, en tanto se trata de foros que reúnen a los Directores Generales de Aduanas de los países miembros de la OMA, entre ellos Costa Rica, resulta fundamental la participación en las mismas del Director General de Aduanas de nuestro país en la delegación oficial, tanto por su rol como representante de Costa Rica ante la indicada organización, como en su condición de facilitador para que COMEX pueda asumir su papel en el ejercicio de las labores que dimanan del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio y de la ley que aprobó su adhesión. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Wilson Céspedes Sibaja, portador de la cédula de identidad número 5-0272-0804, Director General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, para integrar la Delegación Oficial compuesta por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Comercio Exterior para participar en la reunión de la Comisión de Política General de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) que se llevará a cabo del 03 al 05 de julio de 2017. Además, participar en la reunión del Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) que se realizará del 06 al 08 de julio del año en curso, las cuales se llevarán a cabo en la sede de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) en Bruselas. Bélgica. En ambos eventos se abordarán temas de especial relevancia y actualidad, que guardan estrecha relación con la materia de facilitación del comercio. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) representar activamente los intereses de Costa Rica en materia de Comercio Exterior, Facilitación de Comercio y Aduanas en conjunto con la Dirección General de Aduanas, en las reuniones de la Comisión de Política General y el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas; 2) participar en actividades y talleres organizados por la Organización Mundial de Aduanas al margen de la reunión del Consejo de la Organización, para el intercambio de experiencias y buenas prácticas en materia de Comercio Exterior, Facilitación del Comercio y Aduanas, actividades no sólo a realizar con el apoyo de la Secretaría de la Organización Mundial de Aduanas, sino también con expertos y participantes de los países miembros de la Organización: y 3) atender reuniones bilaterales con los expertos y jerarcas de la Secretaría de la Organización Mundial de Aduanas, así como con los delegados de los países miembros participantes de cara a discutir e intercambiar puntos de vista respecto a los puntos en agenda a desarrollar durante los días de las reuniones de la Comisión de Política General y el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas, así como, para tratar temas y proyectos de Costa Rica relacionados con Comercio Exterior, Facilitación de Comercio y Aduanas.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Wilson Céspedes Sibaja, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber $2.514.56 (dos mil quinientos catorce dólares con cincuenta y seis centavos) sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en Bruselas, Bélgica, serán financiados también por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del mismo programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Además, los gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con recursos de COMEX, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Hacienda. Se le autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 1º de julio y regresa a Costa Rica hasta el 09 de julio de 2017. El 1º, 2, 8 y 9 de julio corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudiera derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—A su regreso el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, dentro del plazo estipulado en la entidad a la que presta sus servicios.

Artículo 5º—Rige del 01 al 09 de julio de 2017.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas.—El Ministro a. í. de Comercio Exterior, Jhon Fonseca Órdoñez.—1 vez.—O. C. Nº 3400033768.—Solicitud Nº 19210.—( IN2017167394 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que: La Asociación de Desarrollo Específica para Mantenimiento de Parques de Residencial Lisboa, Pacto del Jocote, Alajuela. Por medio de su representante: Guillermo Antonio González González, cédula 106460129 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:04 horas del día 11 de setiembre del 2017.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—( IN2017168429 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Santa Teresita de Aserri, San José. Por medio de su representante: Guillermo Rodríguez Solano, cédula N° 6-100-751 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. De la siguiente reforma estatutaria al artículo 17: para que se agregue y se permita que podrán ser reelectos consecutivamente en forma alterna indefinidamente los miembros de junta Directiva, siempre y cuando así lo decida la Asamblea General. Dicha modificación se realizó en asamblea del 26 de octubre del 2014, en el folio 84 del tomo II del expediente que se custodia en este Registro de Asociaciones. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:30 horas del día 12/09/2017.—Departamento Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017168491 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

COMUNICACIÓN DE LAS FECHAS DE INICIO

DEL USO DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS

PARA LOS SECTORES AQUÍ DEFINIDOS

De conformidad con la resolución N° DGT-R-48-2016 del 07 de octubre de 2016, denominada “Comprobantes Electrónicos”, la Administración Tributaria, acepta y valida el uso de los medios tecnológicos, como herramientas facilitadoras para el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, en el tanto se cumplan los requisitos establecidos en esa resolución.

Asimismo, mediante el artículo 1° de la Resolución N° DGT-R-51-2016 de las ocho horas del diez de octubre de dos mil dieciséis, publicada en el Alcance Digital N° 243 de La Gaceta N° 211 del 3 de noviembre del 2016, denominada “Resolución de Obligatoriedad para el uso de los Comprobantes Electrónicos”, la Dirección General de Tributación estableció la obligatoriedad para los sujetos de derecho que se constituyen en obligados tributarios, de implementar el uso de un sistema de facturación electrónica para el respaldo de ingresos, costos y gastos, de conformidad con las especificaciones técnicas y normativas definidas mediante la resolución DGT-R-48 del 07.

Por la anterior razón, y en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 2 titulado “Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes” de la Resolución N° DGT-R-51-2016 citada, la Dirección General de Tributación procede a comunicar las fechas de inicio para el cumplimiento de la obligación del uso de un sistema de facturación electrónica, tiquete electrónico, nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica, como comprobantes para el respaldo de ingresos, costos y gastos, de conformidad con las especificaciones técnicas y normativas definidas, para los grupos de obligados tributarios descritos en los siguientes sectores:

1. Sector Salud, a partir del 15 de enero de 2018. Comprende las siguientes actividades:

Código

Descripción

850000

Servicios sociales y de salud

851100

Actividades de hospitales

851101

Clínica, centros médicos, hospitales privados y otros

851200

Actividades de médicos y odontólogos

851201

Ginecólogo

851202

Médico general

851203

Neurólogos

851204

Oculista, (consulta privada)

851205

Oftalmólogo, (consulta privada)

851206

Ortopedista (consulta privada)

851207

Odontólogo (consulta privada) y servicios conexos

851208

Otorrinolaringología, audiología y servicios conexos.

851209

farmacéutico (doctor en farmacia)

851210

Cardiólogos

851211

actividades de médicos

851212

Oncólogos

851900

Otras actividades relacionadas con la salud humana

851901

Medicina alternativa

851902

Físico terapistas

851903

Homeopatía

851904

Naturistas

851905

Psicología

851906

Psiquiatría

851907

Servicios de enfermería

851908

Laboratorios médicos – clínicos

851909

Radiología, anestesiología y otros

851910

Transporte en ambulancia terrestre y aéreo (servicio privado)

851911

Profesionales en salud ocupacional

851912

Nutricionista

851913

Profesionales en educación especial

851914

Servicios de paramédicos

851916

Otras actividades relacionadas con la salud humana

852000

Actividades veterinarias

852001

Servicios veterinarios con venta de productos gravados

852002

Servicios médicos veterinarios

 

2. Sector contable-financiero-administrativo, a partir del 01 de febrero 2018. Comprende las siguientes actividades:

Código

Descripción

741200

Actividades de Contabilidad, Teneduría de Libros y Auditoría; Asesoramiento en Materia de Impuesto

741201

Asesores Materia Fiscal

741202

Servicios de Auditoría

741203

Servicios Contables

741401

Economistas

741402

Servicios de Asesoramiento y Consultoría en Administración de Empresas y Negocio

741403

Actividad de Asesoramiento Empresarial no Contemplado en otra Parte

741407

Asesor Aduanero

 

3. Sector Legal a partir del 01 de marzo 2018. Comprende las siguientes actividades:

Código

Descripción

741100

Actividades Jurídicas

741101

Buffete de Abogado, Notario, Asesor Legal

 

4. Sector ingeniería-arquitectura-informática, a partir del 02 de abril 2018. Comprende las siguientes actividades:

Código

Descripción

721001

Consultores Informáticos

721002

Servicios de Consultoría de Equipo de Informática

722001

Diseñadores DE SOFTWARE

722002

Diseñador de Páginas Web

725001

Reparación de Equipo De Computo

725002

Mantenimiento de Equipo De Computo

729001

Otras Actividades de Informática

742100

Actividades de Arquitectura e Ingeniería y Actividades Conexas de Asesoramiento Técnico

742101

Arquitectos

742102

Servicios de Ingeniería (Excepto Ingeniero Civil)

742103

Ingenieros Civiles

742104

Servicios de Topografía

742112

Dibujante Arquitectónico y/o Planos De Construcción

 

5. Otros sectores, a partir del 01 de mayo 2018. Comprende las siguientes actividades:

Código

Descripción

731003

Meteorólogo por Cuenta Propia

742105

Servicios de Consultoría de Mantenimiento Industrial y Mecánico

742106

Asesoramiento Técnico en Construcciones y Obras de Ingeniería Civil

742107

Químicos

742108

Geólogo por Cuenta Propia

742109

Geógrafo por Cuenta Propia

742110

Biólogo por Cuenta Propia

742202

Profesionales En Tecnología De Alimentos

743004

Servicios de Publicidad

749102

Servicios de Bibliotecología

809004

Profesor por Cuenta Propia

851911

Profesionales en Salud Ocupacional

851913

Profesionales en Educación Especial

921403

Periodista por Cuenta Propia

 

San José, a las quince horas del siete de setiembre del dos mil diecisiete.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 3400031806.—Solicitud Nº 94510.—( IN2017168207 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-069-2017.—Dirección General de Hacienda a las quince horas con treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 7º incisos b), c) de la Ley Nº 3022, de 24 de agosto de 1962, la Dirección General de Hacienda, en el ejercicio de su potestad tributaria, tiene la facultad de promover las medidas necesarias para el mejoramiento y eficiencia del sistema tributario.

II.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

III.—Que la Dirección General de Hacienda, es la dependencia administrativa del Ministerio de Hacienda encargada de autorizar y regular lo referente a los trámites de exoneración de tributos de bienes importados, así como de los trámites conexos.

IV.—Que conforme lo establece la Ley Nº 8220 denominada “Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” del 04 de marzo del 2003, publicada en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 49 de 11 de marzo del 2002, se hace necesario dar publicidad a todo requisito nuevo que afecte a terceros.

V.—Que de conformidad con el artículo 7º inciso i) del Decreto Ejecutivo Nº 35366-H de 24 de junio del 2009, al Director(a) General de Hacienda le corresponde “Emitir las resoluciones, instrucciones o directrices para el logro de los objetivos de la Dirección”.

VI.—Que mediante el artículo 46 de la ley 7293 del 31 de marzo de 1992, los bienes que gocen de cualquier exención responderán, directamente al fisco, con carácter de prenda legal.

VII.—Que mediante el artículo 42 de la ley 7293 del 31 de marzo de 1992, los órganos que recomiendan el otorgamiento de exenciones ante la Administración Tributaria, deben ejercer funciones de control sobre el correcto uso y destino de los bienes exonerados en virtud de su recomendación, todo de conformidad con las directrices que para estos efectos emanen de la Dirección General de Hacienda.

VIII.—Que mediante el artículo 40 del reglamento 37045 de la ley 8220 denominada “Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” del 04 de marzo del 2003, la oficina administrativa competente resolverá las solicitudes de permisos y autorizaciones en el plazo de un mes, contado a partir del día en que el administrado presentó o completó la solicitud según sea el caso. Por lo tanto,

La Dirección General de Hacienda, establece:

FORMULARIO EXI-011

“SOLICITUD DE PERMISO DE SALIDA DE VEHÍCULOS

EXENTOS” PARA GESTIONAR, ANTE EL REGISTRO

NACIONAL, LA SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS

PARA AUTOMOTORES

Artículo 1º—Solicitud de permiso de salida de vehículos automotores exentos ante el Departamento de Gestión de Exenciones. Los solicitantes que por cualquier motivo necesiten salir del país con sus vehículos, que han sido exonerados del impuesto sobre la importación, deberán presentar ante el Departamento de Gestión de Exenciones una solicitud de permiso de salida del país de automotores exonerados con los siguientes requisitos:

a.  Completar todos los espacios requeridos en el formulario EXI-011 denominado “Solicitud de permiso de salida del país de automotores exonerados”. Ver Anexo.

b.  En caso de que el formulario no sea presentado personalmente por el solicitante deberá venir autenticada su firma por abogado.

c.  En caso de que el trámite requiera el pronunciamiento previo de un “ente recomendador”, se deberá cumplir con el aval de dicha entidad, en el espacio asignado para tal efecto, en el formulario EXI-011.

d.  Se requiere la comprobación de calidades o condiciones específicas del solicitante, por lo que deberá aportar copia de documento de identidad y personería jurídica cuando corresponda.

Artículo 2º—Alcances de toda solicitud. Cada solicitud abarcará únicamente el vehículo exonerado que saldrá del país, periodo y motivo de la salida.

Artículo 3º—Plazos para resolver. Una vez recibida la solicitud, en físico o mediante correo electrónico notiexonera@hacienda.go.cr, la Administración contará con el plazo de un 10 establecido por Ley, para resolver la solicitud planteada. Dicho plazo podrá ser suspendido por falta o defecto de algún requisito, en cuyo caso deberá constar esa situación en la respuesta que se brinde al solicitante.

Artículo 4º—Firma del permiso de salida de automotores exentos. Los permisos de salida del país de automotores exentos (formulario EXI-011) serán firmados por la persona debidamente autorizada ante el Departamento de Gestión de Exenciones y en caso de que el trámite requiera el pronunciamiento previo de un “ente recomendador”, se deberá cumplir con el aval de dicha entidad, en el espacio asignado para tal efecto, en el formulario.

Artículo 5º—Gestión digital de solicitudes. Los permisos de solicitud de salida del país de automotores exentos se podrán tramitar en formato digital, enviando el formulario EXI-11 con firma digital al correo electrónico notiexonera@hacienda.go.cr. El formulario se encuentra en la página WEB http://www.hacienda.go.cr/.

Las solicitudes se confeccionarán mediante sistema EXONET cuando se desarrolle la aplicación correspondiente en los sistemas institucionales de la Dirección General de Hacienda.

Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Priscila Piedra Campos, Director General de Hacienda.—VBº Juan Carlos Brenes Brenes, Director División de Incentivos Fiscales.—1 vez.—O.C. Nº 3400031621.—Solicitud Nº 93950.—( IN2017168501 ).

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DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-APC-G-271-2017.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las catorce horas con treinta minutos del día 19 de mayo de 2017. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Jorge Luis Briones Saborío portador de la cédula de identidad número1-1121-0227.

Resultando:

1º—Que mediante Acta de Decomiso y/o secuestro, número 1001 del 06 d diciembre de 2012, la Policía de control Fiscal del Ministerio de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta en cita, al amparo de la cual se retuvo la mercancía citada en el informe INF-PCF-DO-DPC-PC-298-2012, visible a folio del 15 al 18; al presunto infractor, por cuanto el administrado no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública: Puntarenas, Golfito, Guaycará, Puesto de Control, Fuerza Pública kilómetro 37 (folio 06).

2º—Mediante la gestión N 4790 con fecha de recibido por la Aduana Paso Canoas, el 10 de diciembre de 2012, el presunto infractor solicita se le autorice a cancelar los impuestos de la mercancía de marras (ver folio 19).

3º—Mediante resolución RES-APC-DN-083-2013, de las once horas cuarenta minutos del día 30 de enero de 2013, se autoriza al presunto infractor a cancelar los impuestos de la mercancía de marras (ver folios del 22 al 26).

4º—Que la mercancía de marras no fue nacionalizada y que debido a que el total de la mercancía fue destruida de manera total en fecha 10 de enero de 2016 en un incendio que consumió la bodega de decomisos I022, ubicada en las antiguas instalaciones del depósito Cholomar S.A; por lo que mediante Dictamen Técnico solo se puede obtener el valor aduanero de parte de la mercancía debido a las facturas aportadas por el supuesto infractor, sea que dicho valor aduanero asciende a $163.64 (ciento sesenta y tres dólares con sesenta y cuatro céntimos) (folios 10-11).

5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia de la gerencia: Que de conformidad con los artículos 6, 7,y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, (CAUCA III), 6 inciso c), 22, 23, 24, literal i), y 242 bis de la Ley General de Aduanas (LGA), artículos 35 y 35 bis de su Reglamento y reformas se inicia el procedimiento administrativo sancionatorio.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del presunto infractor, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el informe INF-PCF-DO-DPC-PC-298-2012 visible de folio 15 a folio 18, sin someterla al ejercicio del control aduanero.

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso y/o secuestro, número 1001 del 06 d diciembre de 2012, la Policía de control Fiscal del Ministerio de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta en cita, al amparo de la cual se retuvo la mercancía citada en el informe INF-PCF-DO-DPC-PC-298-2012, visible a folio del 15 al 18; al presunto infractor, por cuanto el administrado no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública: Puntarenas, Golfito, Guaycará, Puesto de Control, Fuerza Pública kilómetro 37 (folio 06).

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto)

“Artículo 2.—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera.

 Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, al Introducir o extraer, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos de valor del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía y proceder al decomiso de la misma, presentándose luego el legítimo propietario, ante esta Aduana para que le autorice el pago de los impuestos tributarios. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:

“Artículo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)  Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir al territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente por parte del presunto infractor.

Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que tenía la obligación de presentar la mercancía, ante la Aduana al introducirlo y/o transportarlo en Costa Rica, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria, aplicando una multa equivalente al valor aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción asciende a $163.64 (ciento sesenta y tres dólares con sesenta y cuatro centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 06 de diciembre de 2012, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢503.26 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢82.353,46 (ochenta y dos mil trescientos cincuenta y tres colones con cuarenta y seis céntimos).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Jorge Luis Briones Saborío portador de la cédula de identidad 1-1121-0227, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero; sanción que en el presente caso asciende a $163.64 (ciento sesenta y tres dólares con sesenta y cuatro centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 06 de diciembre de 2012, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢503.26 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢82.353,46 (ochenta y dos mil trescientos cincuenta y tres colones con cuarenta y seis céntimos). Por la eventual introducción al territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo No. APC-DN-056-2013, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al presunto infractor, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Jorge Luis Briones Saborío portador de la cédula de identidad 1-1121- 0227 a la dirección prevista en el expediente a folio 01 sea San José, Tibás, 5 esquinas, 300 metros oeste y 25 sur del puente local; teléfono 6051-1010, en caso de tornarse imposible notifíquese por medio de edicto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente Aduana Paso Canoas.— 1 vez.—O. C. 3400003171.—Sol. 94462.—( IN2017168107 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El señor Jaime Garita Arauz, número de cédula N° 6-102-1404, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Droguería Corivet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Clindamin fabricado por Laboratorio Bio-Zoo S. A. de C.V., de México, con los siguientes principios activos: Cada tableta (650 mg) contiene: Clindamicina fosfato 110 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de infecciones periodontales, osteomielitis, infecciones de tejidos blandos, piodermas y toxoplasmosis. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 10 de agosto del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017168368 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 142, Título N° 2391, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Irola Quesada Paula Lorena, cédula Nº 3-0356-0067. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017168128 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, modalidad Académica “Área de Ciencias”, inscrito en el Tomo I, Folio 43, Título N° 758, emitido por el Liceo Nocturno Julián Volio Llorente, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Villalobos Ledezma Vilma Lorena, cédula Nº 2-0417-0762. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017168131 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título N° 256, emitido por el Liceo de Santa Teresita, en el año dos mil nueve, a nombre de Aguilar Prado Olman Andrés, cédula: 1-1452-0076. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017168237 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 20, Título N° 59, emitido por el Centro Educativo Madelene Medford, en el año dos mil doce, a nombre de López Valenciano Andrea, cédula 1-1594-0957. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017168417 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el “Área de Letras”, inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Título N° 394, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Cerdas Bonilla Rosa María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Cerda Bonilla Rosa María, cédula Nº 1-0536-625. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017168523 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 96, título N° 98, emitido por el CINDEA Ricardo Jiménez Oreamuno, en el año dos mil ocho, a nombre de Calderón Bastos Adbel Johcsan, cédula N° 1-1373-0356. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017168598 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 167, asiento 6, título N° 268, emitido por el Colegio Cristiano Asambleas de Dios, en el año dos mil doce, a nombre de Álvarez González Kevin Andrés, cédula Nº 1-1579-0990. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017168676 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

Resolución N° 459-2017.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—San José, a las nueve horas treinta minutos, del día veintidós de febrero de dos mil diecisiete. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción de la organización denominada Cooperativa de Productores de Mariposas de Costa Rica R. L., siglas COOPROMACORI R. L., expediente número 1294-CO. Vista la solicitud de cancelación de asiento formulada por INFOCOOP en documento SC-056-2017, de fecha 27 de enero de 2017, se resuelve: “Declárese liquidada la organización Cooperativa de Productores de Mariposas de Costa Rica R. L., siglas COOPROMACORI R.L.”, expediente 1294-CO, por lo que se procede con la cancelación del asiento de inscripción.—Lic. Eduardo Diaz Alemán.—1 vez.—O.C. N° 37141.—Solicitud N° 93153.—( IN2017168737 ).

Resolución 460-2017.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos, del día veintidós de febrero de dos mil diecisiete. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción de la organización denominada Cooperativa Autogestionaria de Manufactura Kharters R. L., siglas COOPEKHARTERS R. L., expediente número 1100-CO. Con base en la Sentencia de Primera Instancia 0029-2017, de las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de enero del año dos mil diecisiete, y con base en el oficio SC-056-2017 del 27 de enero de 2017 emitido por el INFOCOOP, se resuelve: cancelar el asiento de inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Manufactura Kharters R. L., siglas COOPEKHARTERS R. L.”, expediente C-1306, código nuevo 1100-CO. Archívese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán.—1 vez.—O. C. N° 37145.—Solicitud N° 93157.—( IN2017168740 ).

Resolución 1194-2017.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—San José, a las diez horas, del día diez de julio del dos mil diecisiete. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción de la organización denominada Cooperativa Autogestionaria El Textil R.L., siglas COOPETEXTIL R.L., expediente número 1105-CO. Con base en la Sentencia de Primera Instancia 1148-2016, de las diez horas diez minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, en la que se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales la cancelación de asiento, y con base en el oficio SC-353-2017 del 03 de mayo de 2017 emitido por el INFOCOOP, se resuelve: cancelar el asiento de inscripción de la organización de inscripción de la organización denominada Cooperativa Autogestionaria El Textil R.L., siglas COOPETEXTIL R.L., expediente C-1310, código nuevo 1105-CO. Archívese.—Lic. Eduardo Diaz Alemán.—1 vez.—O. C. Nº 37146.—Solicitud Nº 93158.—( IN2017168742 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas solo en La Gaceta con formato PDF

Mariana Alfaro Salas, casada una vez, cédula de identidad Nº 112690988, en calidad de apoderada especial de Nomade Taller de Cocina Limitada, cédula jurídica Nº 3102741800, con domicilio en: distrito San Francisco Condominio San Francisco casa número dos E., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOMADE TALLER DE COCINA

como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 41: servicios educativos relacionados con la cocina y en clase 42: consultas profesionales relativas al diseño de cocinas a medida, diseño de cocinas, planificación y diseño de cocinas, y todo lo relacionado con servicios de diseño de cocinas. Reservas: no se reserva las palabras Taller de Cocina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007991. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017167008 ).

Rocío Fonseca Chinchilla, soltera, cédula de identidad 112190104, con domicilio en Desamparados, Calle Fallas, de la Panadería Damaris; 50 metros al sur, Urbanización Monte Claro, casa H-13, de una planta con tapia color naranja y portón café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIERBABUENA Juice Bar & Store

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad de venta de batidos naturales, energéticos y ensaladas de frutas, ubicado en Ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos, exactamente de la Bomba Total, 50 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0007760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017167011 ).

Martha Lucía Santacruz Ospina, casada, cédula de identidad Nº 801170608, con domicilio en: Coronado, San Isidro, Barrio San Francisco, Urbanización Mapache, casa N° 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOLSOS WAYUU como marca de comercio en clase 18 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos de mano, de viaje, de playa; carteras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017167013 ).

Jeremy Vargas Castro, casado una vez, cédula de identidad 112620004, en calidad de apoderada especial de Asociación Pinta Una Sonrisa, cédula jurídica 3002736365, con domicilio en Pérez Zeledón Barrio Cooperativa, 250 metros oeste de abastecedor San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pinta una Sonrisa

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio destinado al bienestar social y ayuda a terceros sin fines de lucro. Reservas: De colores: Celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007803. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017167015 ).

Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Repuestos Usados Avenida Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101058511 con domicilio en Paso Ancho, contiguo a la Rotonda de Paso Ancho, 75 metros oeste del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Guacamaya como marca de fábrica y servicios en clases: 12 y 37. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 12 Vehículos automotores livianos y pesados, nuevos y usados, repuestos y accesorios, nuevos y usados, para motocicletas y vehículos automotores livianos y pesados. y 37 Servicios de asesoría en reparación e instalación de repuestos nuevos y usados y accesorios, de motocicletas y vehículos automotores livianos y pesados. Reservas: De los colores: blanco, rojo, azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007402. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017167037 ).

Emilio Bruce Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 104060286, en calidad de apoderado generalísimo de Reproducción Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101009903 con domicilio en Rohrmoser, de Plaza Mayor, 200 metros oeste, 200 metros norte, casa esquinera de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA DOLOROSA ESTACIONAMIENTO PUBLICO, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a estacionamiento o aparcamiento público de vehículos automotores y motocicletas. Ubicado en avenida 10, entre calles central y calle 2, edificación que pertenece a la propia Reproducción S. A. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud 2017-0007825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017167108 ).

Jorge Antonio Marchena Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 105610143, en calidad de apoderado generalísimo de IT Servicios de Infocomunicación S. A., cédula jurídica 3101216432 con domicilio en Pozos de Santa Ana, 125 m al oeste del Centro Comercial Momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora, Pignataro Abogados, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ITS InfoCom

como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, diseño y desarrollo de ordenadores y software, prestación de servicios de soporte técnico de redes y datos, mantenimiento de infraestructuras de redes de telecomunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017167115 ).

Jorge Antonio Marchena Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 105610143, en calidad de apoderado generalísimo de It Servicios de Infocomunicación S. A., cédula jurídica N° 3101216432, con domicilio en Pozos de Santa Ana, 125 metros al oeste del Centro Comercial Momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora, Pignataro Abogados, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ITS InfoCom,

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017167116 ).

Jorge Antonio Marchena Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 105610143, en calidad de apoderado generalísimo de IT Servicios de Infocomunicación S. A., cédula jurídica 3101216432, con domicilio en Pozos de Santa Ana, 125 m., al oeste del Centro Comercial Momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora, Pignataro Abogados, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ITS InfoCom,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de capacitación y enseñanza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de agosto de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017167117 ).

Ana Yadith Acuña Montero, casada una vez, cédula de identidad N° 109330721, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Vida Internacional Divina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102721034, con domicilio en Centro Comercial de Guadalupe, Goicoechea, Local Nº 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDA DIVINA, como marca de comercio en clase(s): 3; 5; 31; 32 y 35. internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3 preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, (Productos orgánicos incluyendo champú, acondicionadores, sprays para el estilizado del cabello, gels y pomadas; cremas, lociones, gels, leches, mascarillas, exfoliantes, tonificadores y sprays para la cara, lociones, cremas, gels y limpiadores para las manos; cremas, lociones, limpiadores, gels, exfoliantes y sprays para el cuerpo; artículos de tocador para rasurar para hombre; fragancias; paños abrasivos o exfoliantes; tratamientos para el cuerpo y el cabello; cosméticos; artículos para el cuidado de la piel); clase 5 productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, (Suplementos alimenticios alimentos y suplementos nutricionales; suplementos vitamínicos y minerales en forma de tableta, polvo o capsula); clase 31 productos agrícolas, hortícolas y forestales; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; plantas y flores naturales; animales vivos; alimentos para Animales; malta, (productos orgánicos); clase 32 cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas (bebidas con electrolitos bebidas de suero de leche; bebidas hipotónicas, isotónicas e hipertónicas); y clase 35 publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Servicios de comercialización de preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, champues, acondicionadores, sprays para el estilizado del cabello gels y pomadas; cremas, lociones, gels, leches, mascarillas, exfoliantes, tonificadores y sprays para la cara, lociones, cremas, gels y limpiadores para las manos, cremas , lociones limpiadores, gels, exfoliantes y sprays para el cuerpo; artículos de tocador para rasurar para hombre; fragancias; paños abrasivos o exfoliantes; tratamientos para el cuerpo y el cabello; cosméticos; artículos para el cuidado de la piel; productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario: productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, alimentos y suplementos nutricionales: suplementos vitamínicos y minerales en forma de tableta, polvo o capsula, productos agrícolas, hortícolas y forestales; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; plantas y flores naturales; animales vivos; alimentos para animales; malta, alimentos y botanas que contienen hierbas, plantas marinas, fungos, corteza de árbol, plantas y flores naturales, semillas, raíces y bulbos, cervezas, agua minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de fruta y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas incluyendo bebidas no alcohólicas listas para beber, concentradas o en forma de polvo, bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017167157 ).

Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Hilton Honors Worldwide LLC., con domicilio en 7930 Jones Branch Drive, Suite 1100, Mclean, Virginia 22102, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HILTON HONORS, como marca de servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 43 Servicios de hotel que incluyen un programa de recompensas para los huéspedes, él le permite a los participantes a ganar servicios de alojamiento y servicios de hotel gratis o a precios de descuento, así como otros beneficios y servicios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2017, según Solicitud N° 2017-0000857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017167196 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111830447, en calidad de apoderada especial de Grupo Posadas S.A.B. de C.V., con domicilio en Avenida Prolongación Paseo de La Reforma N° 1015, Torre A, Piso 9, Col. Santa Fe, Cuajimalpa, del Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348 México D.F., México, solicita la inscripción de: LIVE AQUA

como marca de servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios para proveer alimentos y bebidas; hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2016, según Solicitud N° 2016-0007115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017167197 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 100430447, en calidad de apoderada especial de Grupo Posadas S.A.B. DE C.V., con domicilio en avenida prolongación Paseo de La Reforma N° 1015, torre A, piso 9, Col. Santa Fe Cuajimalpa, Del Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348 México D.F., México, solicita la inscripción de: LIVE AQUA como marca de servicios en clase: 39. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte; embajaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio de 2016. Solicitud Nº 2016-0007117. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de marzo de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017167198 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 100430447, en calidad de apoderada especial de Grupo Posadas S.A.B. de C.V., con domicilio en Avenida Prolongación Paseo de la Reforma N° 1015, Torre A, piso 9, Col Santa Fe Cuajimalpa, del Cuajimalpa de Morelos C.P., 05348, México D.F., México, solicita la inscripción de: LIVE AGUA

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio de 2016. Solicitud N° 2016-0007119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de marzo del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017167199 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 100430447, en calidad de apoderado especial de Grupo Posadas S.A.B. DE C.V., con domicilio en Avenida Prolongación Paseo de La Reforma N° 1015, Torre A, Piso 9, Col. Santa Fe Cuajimalpa, DEL. Cuajimalpa de Morelos C.P, 01210, México D.F., México, solicita la inscripción de: LIVE AQUA

como marca de servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios para proveer alimentos y bebidas; hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2016, según Solicitud N° 2016,0007120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017167200 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Industrias Alen S. A. de C.V., con domicilio en Blvd. Díaz Ordaz N° 1000, Col. Los Treviños, Santa Catarina, Nuevo León C.P. 66350, México, solicita la inscripción de: GREENER GOOD, como marca de comercio en clase(s): 3, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para blanquear, y otras sustancias para la lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003664. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de mayo de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017167201 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Green Cross Corporation, con domicilio en 107, Ihyeon-Ro 30Beon-Gil, Giheung-Gu, Yongin-Si, Gyeonggi-Do, Korea 16924, República de Corea, solicita la inscripción de: GCFLU como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5: Preparaciones para vacunas humanas; vacunas contra la gripe o la influenza; agentes farmacéuticos que afectan órganos sensoriales; agentes farmacéuticos que afectan al metabolismo; preparaciones veterinarias; agentes farmacéuticos que afectan al sistema nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para el ajuste de inmunidad; preparaciones farmacéuticas para órganos urogenitales; preparaciones vitamínicas; preparaciones de oligoelementos para uso humano y animal; medicamentos crudos; preparaciones antiinflamatorias; agentes farmacéuticos que afectan a los órganos digestivos; preparaciones farmacéuticas cardiovasculares; esteroides; medicamentos para alergias; suplementos nutricionales, a saber, tónicos y alterativos para uso médico; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de tumores; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del nervio central; preparaciones farmacéuticas para el diagnóstico; preparaciones farmacéuticas para el ano; preparaciones antibióticas; agentes hipoglucémicos; preparaciones farmacéuticas para a sangre; plasma sanguíneo; sueros; medicamentos seroterapéuticos; preparaciones farmacéuticas para órganos respiratorios; preparaciones biológicas para uso médico o veterinario; microorganismos para uso médico, excepto para levaduras; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento; preparación farmacéutica para el cuidado de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003493. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de mayo de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017167202 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de  KT Intellectual Property Holding Company LLC, con domicilio en 3 Ada Parkway, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PENDRY, como marca de servicios en clases: 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 36: compra/adquisición de inmuebles para terceros; servicios de agencia inmobiliaria; servicios de corretaje y gestión inmobiliaria; administración, operación, mantenimiento, venta, arrendamiento y alquiler de propiedades residenciales, condominios y apartamentos y 43: hoteles; hoteles de centro turístico/resort; servicios de restaurante y bar; servicios de banquetería/catering; provisión de instalaciones para convenciones y servicios generales para reuniones, exposiciones y conferencias; provisión de instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales; servicios de reservación y  reservas de hoteles y restaurantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017167204 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Tyco Fire & Security GMBH, con domicilio en Víctor Von Bruns-Strasse 21, 8212 Neuhausen Am Rheinfall, Suiza, solicita la inscripción de: GLOBAL PARTNER EDGE como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría de negocios, a saber, consultoría/asesoramiento estratégico en ventas y mercadeo y administración de un programa de alianzas de negocios para incluir incentivos para máxima productividad y rentabilidad en la promoción y venta de bienes y servicios. Prioridad: Se otorga prioridad N° 60088/2016 de fecha 25/08/2016 de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Sabrina Loaíciga Pérez Registradora.—( IN2017167206 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Palsgaard A/S, con domicilio en Palsgaardvej 10, DK-7130 Juelsminde, Dinamarca, solicita la inscripción de: EMULPALS como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 30 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, incluidos los aditivos alimentarios, incluidos también productos químicos en forma de emulsionantes, estabilizadores, espesantes y texturizadores destinados a la fabricación de alimentos, confitería, productos de panadería; productos químicos utilizados en la industria, incluidas las sustancias y preparados químicos para la fabricación y conservación de productos alimenticios; mejoradores químicos para pan y mejoradores de tortas en forma de conservantes y estabilizantes; emulsionantes; aditivos químicos para la fabricación de alimentos, incluidos los potenciadores químicos del sabor para la industria alimentaria; aditivos químicos para uso como agentes aglutinantes para la industria alimentaria;  preparaciones químicas en forma de edulcorantes artificiales, excepto la sacarina; emulsionantes vegetales y animales para uso en la fabricación de productos alimenticios y clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales, incluidos los cereales procesados y las mezclas de pan; pan, galletas, pasteles, productos de panadería, pastelería y confitería; preparaciones trituradas o trituradas de cereales; incluyendo mezclas que contengan emulsionantes, texturizadores y estabilizantes para hacer pan, pasteles y confitería de azúcar; productos de desayuno hechos de cereales; mejoradores del pan que sean preparaciones a base de cereales con fines culinarios; productos de confitería no medicinales hechos de azúcar; bebidas a base de cacao y chocolate; chocolate y confitería a base de chocolate de azúcar; pastas para untar a base de chocolate; pastas para untar a base de cacao; helados comestibles, helados, helados naturales y artificiales, sorbetes y helados de sorbete; batidos de leche, natillas y crema/natilla artificial; salsas, incluyendo aderezos para ensaladas, mayonesa, kétchup de tomate; polvos y preparaciones premezciadas para propósitos culinarios que contengan emulsionantes, texturizadores y estabilizantes para la fabricación de todos los productos antes mencionados; aglutinantes a base de almidón para helados comestibles; espesantes vegetales en forma de almidones para los productos mencionados; esencias como jarabes de frutas para productos alimenticios, excepto esencias etéreas y aceites esenciales; esencias y aromas para productos alimenticios excepto esencias etéreas y aceites esenciales; almidón modificado y natural para la alimentación; aditivos para el uso de los productos mencionados para uso doméstico, incluidos los potenciadores del sabor distintos de los aceites esenciales; agentes aglutinantes a base de almidón; agentes aglutinantes de salchichas y carne en forma de almidones; edulcorantes naturales; emulsionantes, texturizadores, estabilizantes y conservantes del tipo de cereales procesados para uso culinario en helados comestibles y para pastas para untar a base de chocolate y cacao; postres de leche, incluyendo helados, yogures congelados y leche/crema helada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0005247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017167211 ).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado especial de Novozymes A/S, con domicilio en Krogshoejvej 36, DK-2880 Bagsvaerd, Dinamarca, solicita la inscripción de: TAEGRO como marca de fábrica en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 1: Fungicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003326. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017167216 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Industrias Alimenticias Kern’s y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, con domicilio en Kilómetro 6.5 Carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Kern’s Total, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 29 carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbre en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2017. Solicitud Nº 2012-0005275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017167219 ).

Denía Jiménez Acuña, casada una vez, cédula de identidad 111420317, en calidad de apoderada general de Caplin Point Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101679174, con domicilio en San José, distrito El Carmen Barrio Escalante, avenidas 9 y 10, calle 35, edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNLIN MULTISÍNTOMAS como marca de comercio en clase 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamento para el resfrío y la gripe, combinación de analgésicos, antihistamínico, descongestionante y antitusígeno, para el tratamiento de síntomas tales como tos, congestión nasal, fiebre, dolor de cabeza, alergia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0007875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN20171167221 ).

Denia Jiménez Acuña, casada una vez, cédula de identidad 111420317, en calidad de apoderada general de Caplin Point Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101679174, con domicilio en San José, distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNLIN PM, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento para el resfrío y la gripe, combinación de analgésico, antihistamínico, descongestionante y antitusígeno, para uso durante la noche. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017167222 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Papa John´s International, Inc. con domicilio en 2002 Papa John´s Boulevard, Louisville, KY 40299, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PIZZA PAPA JOHN´S como marca de servicios en clase: 39. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entrega de pizza; servicios de entrega de alimentos fríos y calientes que estén hechos a base de pizza y servicios de entrega de alimentos hechos a base de pizza por restaurantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005545. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017167223 ).

Denia Jiménez Acuña, casada una vez, cédula de identidad 111420317, en calidad de apoderada general de Caplin Point Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101679174, con domicilio en San José, distrito El Carmen Barrio Escalante, Avenidas 9 y 10, Calle 35, Edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNLIN GRIPE Y TOS como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamento para el resfrío y la gripe, combinación de analgésico, antihistamínico, descongestionante y antitusigeno, para el tratamiento de la gripe y de la tos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0007869. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017167224 ).

Denia Jiménez Acuña, casada una vez, cédula de identidad N° 111420317, en calidad de apoderada generalísima de Caplin Point Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101679174, con domicilio en San José, distrito El Carmen Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNLIN AM, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento para el resfrío y la gripe, que consiste en una combinación de antalgésico, antihistamínico, descongestionante y antitusigeno, para uso durante el día. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez.—( IN2017167225 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: HYALURON CELLULAR FILLER, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017167226 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Merial con domicilio en 29, Avenue Tony Garnier, 69007 Lyon, Francia, solicita la inscripción de: FRONTLINE PET CARE como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5; 10 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Jabones, champús, lociones, dentífricos, artículos de tocador y productos cosméticos para el cuidado de animales; hisopos de algodón para uso cosmético para animales; preparaciones para el cuidado de la piel de los animales. Clase 5: Preparaciones y productos higiénicos para fines veterinarios; sustancias dietéticas adaptadas para uso veterinario; emplastos y materiales para apósitos para uso veterinario; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para destruir alimañas; parasiticidas, fungicidas; productos farmacéuticos, medicinas y vacunas para uso veterinario; productos farmacéuticos para el cuidado de la piel para animales; hisopos de algodón para uso veterinario; suplementos nutricionales medicinales para animales. Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; ganchos universales para garrapatas; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura, todos los anteriores para uso de animales y Clase 31: Alimentos para animales, alimento para mascotas; alimentos secos para animales; galletas para perros; huesos comestibles y palillos para masticar para animales; golosinas comestibles para animales. Prioridad:  Se otorga prioridad N° 154209844 de fecha 15/09/2015 de Francia y N° 154220026 de fecha 23/10/2015 de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero de 2016. Solicitud Nº 2016-0000571. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017167228 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Japan Tobacco Inc., con domicilio en 2-2-1, Toranomon, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: WINSTON como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco; ya sea manufacturado o sin transformar; tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para enrollar a mano, tabaco para mascar, tabaco snus; cigarrillos, cigarrillos electrónicos, puros, puritos; rapé; artículos para fumadores incluidos en la clase 34; papel para cigarrillos, tubos de cigarrillos y fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005745. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017167232 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Chubb INA Holdings INC. con domicilio en 436 Walnut Street, Philadelphia, PA 19106, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MASTERPIECE, como marca de servicios en clase(s): 36, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 36 servicios de seguros; servicios de reaseguro; servicios de corretaje; servicios de suscripción de seguros; asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios antes mencionados prestados en sitios web y en Internet; suscripción de seguros de accidente; tasaciones de reclamaciones de seguros de propiedad personal; tasaciones para reclamaciones de seguros de inmuebles; evaluación de reclamaciones de seguros; ajuste de reclamaciones en el campo de seguros; consultoría e información sobre seguros; procesamiento electrónico de reclamaciones de seguros y datos de pago; consultoría financiera y consultoría de seguros; evaluación financiera para fines de seguros; servicios financieros, a saber, proporcionar una opción de inversión disponible para productos de anualidad variable y seguro de vida variable; suscripción de seguros contra incendios; servicios actuariales de seguros; administración de seguros; agencia de seguros y corretaje; administración de reclamaciones de seguros; procesamiento de reclamaciones de seguros; consultoría de seguros; información de seguros; cómputo de tasas de primas de seguros; servicios de seguros, a saber, suscripción, emisión y administración de seguros de vida; suscripción de seguros marítimos; suscripción de seguro médico; servicios de seguros, a saber, suscripción de líneas de seguros de propiedad y accidente, salud, vehículo, residenciales y personales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017167235 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fresenius Medical Care Deutschland GmbH, con domicilio en Else-Krõner-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de:  HomeBridge como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 10; 42 y 44 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Aparatos e instrumentos de medición, de señalización y de control (inspección); equipo de procesamiento de datos, computadoras; software informático; conectores eléctricos y electrónicos, todos los productos antes mencionados utilizados en el campo médico; software informático para monitorear, recolectar y transmitir datos médicos y de salud, software informático que permite a profesionales médicos prescribir y actualizar prescripciones; software informático que permite a los pacientes acceder y ver sus datos médicos, tratamientos e historial y ordenar medicamentos prescritos y productos, 10 Aparatos e instrumentos médicos para uso en la diálisis, 42 Provisión de una red de computación en la nube que destaca software para uso en el monitoreo, recolección y transmisión de datos de pacientes; provisión de una red de computación en la nube que destaca software que permite a los profesionales médicos acceder a datos para el monitoreo, análisis y diagnóstico de condiciones médicas y de tratamiento; provisión de una red de computación en la nube que destaca software que permite a los profesionales médicos prescribir y actualizar prescripciones, y que permite a los pacientes acceder y ver sus datos médicos, tratamientos e historial y ordenar medicamentos prescritos y productos; provisión de uso temporal de software operativo en línea no descargable para acceder y utilizar una red de computación en la nube; consultoría en el campo de redes y aplicaciones de computación en la nube; diseño y desarrollo de software utilizado en el campo médico, diseño y desarrollo de software operativo para acceder y utilizar una red de computación en la nube; servicios de soporte técnico de software informático, a saber, servicios para monitorear, administrar, actualizar y gestionar software, incluyendo software de aplicación de dispositivo médico remoto residente y firmware y 44 Proveer información médica para profesionales médicos y para pacientes médicos, preparación de prescripciones por profesionales médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017, Solicitud N° 2017-0005747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017167236 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Johnson Controls Technology Company, con domicilio en 49200 Halyard Drive, Plymouth, MI 48170, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FACILITY EXPLORER como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase Controles eléctricos y electrónicos y dispositivos, aparatos y sistemas de control, automatización y optimización para edificios, instalaciones y plantas; controles electrónicos y dispositivos, aparatos y sistemas para control, automatización y optimización para instalaciones de construcción, instalaciones y plantas, seguridad, incendio, rociadores, flujo de agua, vigilancia, seguimiento, emergencia, energía, iluminación, sonido, visualización, detección de amenazas, acceso y gestión de activos; controles eléctricos y electrónicos para el monitoreo, control, operación, automatización, optimización e interacción in situ y remota de dispositivos, aparatos y sistemas para calefacción, aire acondicionado, ventilación, refrigeración, consumo de energía, asignación, mantenimiento, eficiencia y estabilización, iluminación, sonido, comunicación, visualización luminiscente, emisión de audio y vídeo, carga eléctrica de baterías y celdas acumuladoras, medición y pago, detección de incendios y humo, alarma, supresión, contención y control, flujo de agua, evacuación de emergencia, acceso de seguridad y alarmas, televisión de circuito cerrado, vigilancia, seguimiento/rastreo de activos y personal, detección de luz y movimiento, detección de humedad, detección de amenazas ambientales, detección y seguridad de amenazas, detección de gases, alarma y contención, gestión/administración de activos, fabricación y detección de fallas de equipos y sistemas; hardware para sitio o externo; software, sensores, monitores, controles, sistemas de control y aparatos para el monitoreo, control, operación, automatización y optimización de sistemas individuales e integrados de monitoreo, control, operación y automatización, así como interacción con dispositivos de edificios, instalaciones y plantas, aparatos y sistemas de calefacción, aire acondicionado, ventilación, refrigeración, uso de energía, asignación, mantenimiento, eficiencia y estabilización, iluminación, sonido, comunicación, visualización luminiscente, transmisión de audio y vídeo, carga eléctrica de baterías y celdas acumuladoras, medición y pago, detección de fuego y humo, alarma, supresión, contención y control, flujo de agua, evacuación de emergencia, acceso y alarmas de seguridad, televisión de circuito cerrado, vigilancia, seguimiento de activos y personal, detección de luz y movimiento, detección de humedad, detección de amenazas ambientales, detección de amenazas y seguridad, detección de gas, alarma y contención, gestión de activos, fabricación y detección de fallas de equipos y sistemas; hardware, software y sistemas informáticos para recolectar, recopilar, agregar, almacenar, clasificar, analizar y presentar datos; hardware, software y sistemas para recolectar, agregar, almacenar, clasificar, analizar y reportar datos para sistemas, aparatos y dispositivos para edificios, instalaciones y sistemas de control, medio ambiente, seguridad, fuego, rociadores, flujo de agua, vigilancia, seguimiento, emergencia, energía, aparatos de iluminación, sonido, detección de amenazas, acceso, gestión de activos, automatización y optimización; hardware, software y sistemas para recolectar, recopilar, agrupar, almacenar, clasificar, analizar e informar datos de dispositivos de edificios, instalaciones y plantas, monitores, sistemas de monitoreo, sensores, controles, sistemas de control y aparatos para calefacción, aire acondicionado, ventilación, iluminación, sonido, comunicación, visualización luminiscente, transmisión de audio y vídeo, carga eléctrica de baterías y celdas acumuladoras, medición y pago, detección de incendios y humo, alarma, supresión, contención y control, flujo de agua, evacuación de emergencia, acceso de seguridad y alarmas, televisión de circuito cerrado, vigilancia, rastreo de activos y personal, detección de luz y movimiento, detección de humedad, detección de amenazas ambientales, detección y seguridad de amenazas, detección de gases, alarma y contención, gestión de activos, fabricación, y detección de fallas de equipos y sistemas; hardware y software para redes inalámbricas y cableadas para dispositivos, aparatos y sistemas de control de edificios, instalaciones y plantas, medio ambiente, seguridad, fuego, rociadores, flujo de agua, vigilancia, seguimiento, emergencia, energía, iluminación, sonido, pantalla, detección de amenazas, acceso, gestión de activos y sistemas de gestión, automatización y optimización; software para configuración de sistemas e interfaces de usuario; software para uso en la creación, configuración, ingeniería, instalación y operación de dispositivos, aparatos y sistemas para control de edificios, instalaciones y plantas, medio ambiente, seguridad, fuego, rociadores, flujo de agua, vigilancia, seguimiento, emergencia, energía, iluminación, sonido, detección de amenazas, dispositivos de acceso, gestión de activos, automatización y optimización; software para registrar, rastrear, auditar y reportar el desempeño y cumplimiento de los sistemas de control ambiental; software de aplicación para permitir el monitoreo, control y operación de y la interacción con dispositivos, aparatos y sistemas para edificios, instalaciones y plantas, aparatos y sistemas para calefacción, aire acondicionado, ventilación, refrigeración, uso de energía, asignación, mantenimiento, eficiencia y estabilización, iluminación, alarma, contención y control, flujo de agua, evacuación de emergencia, acceso de seguridad y alarmas, televisión de circuito cerrado, vigilancia, seguimiento de activos y personal, detección de luz y movimiento, detección de humedad, detección de amenazas ambientales, detección y seguridad de amenazas, detección de gases, alarma y contención, gestión de activos, fabricación y detección de fallas de equipos y sistemas utilizando una computadora remota, teléfono inteligente u otros dispositivos móviles. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/292,094 de fecha 06/01/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004082. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017167238 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Envasadora Comercial S. A., con domicilio en calle Harry Eno, Urbanización Industrial, Los Ángeles, Edificio de Agencias Motta, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: nine S PROFESSIONAL HAIR CARE,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 3 producto para el cabello, que consiste en un tratamiento alaciador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017167240 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085; en calidad de apoderado especial de Alimentos Saludables S. A., cédula jurídica N° 3101333576, con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, 1 km este del Taller Wabe, casa Tipo Chalet, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FILLIBOO,

como marca de fábrica en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 29: relleno para pastelería y panadería de sabor fresa, limón, piña, mora, manzana, manzana con canela, mandarina, naranja, chiverre, maracuyá, carambola, mango, melón con naranja y guayaba; y en clase 30 Glazes de fresa y guayaba y brillo para panes dulces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017167247 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Signa Grain S.A.S., con domicilio en CRA. 68A N° 19-68, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Miller’s now como marca de fábrica en clase: 29 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0005836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2017167248 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Farmhannong Co., Ltd, con domicilio en 6F, FKI Tower, 24, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul 07320, República de Corea, solicita la inscripción de: FarmHannong, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: semillas para la agricultura; semillas de frutas; semillas para la horticultura; semillas de cereales, sin procesar, Granos (cereales); frutas sin procesar, arbolitos; frutas y verduras frescas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017167249 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Farmhannong CO., LTD, con domicilio en 6F, FKI Tower, 24, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, SEOUL 07320, República de Corea, solicita la inscripción de: FarmHannong como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Fertilizantes; fertilizantes mixtos; ácido nítrico; ácido sulfúrico; ácido fosfórico; ácidos minerales; productos químicos utilizados en la industria, ciencia y fotografía, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el crecimiento de las plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para la horticultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0007985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017167250 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Farmhannong CO. Ltd., con domicilio en 6F, Fki Tower, 24, Yeoui- Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07320, REPÚBLICA DE COREA, solicita la inscripción de: FarnnHannong como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Insecticidas; herbicidas; fungicidas; repelentes contra insectos; productos para esterilizar suelos; acaricidas; alguicidas; incienso repelente de mosquitos; virucidas; fumigantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0007984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017167251 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Whirlpool Properties, Inc. con domicilio en 500 Renaissance Drive, Suite 101, Saint Joseph, Michigan 49085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADC,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 11 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 7 lavadoras de ropa para uso residencial comercial e industrial; 11 secadores de ropa para uso residencial, comercial e industrial, y 37 instalación, mantenimiento y reparación de lavadoras y secadoras de ropa para uso residencial, comercial e industrial. Prioridad: se otorga prioridad N° 87237250 de fecha 15/11/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017167276 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Shimano Inc., con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: SHIMANO

como marca de fábrica y comercio en clase: 18 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos/bolsas; bolsos de viaje, bolsas para compras, bolsas de ciclismo, bolsas para bicicletas, bolsas de ruedas para bicicletas, bolsas de silla de bicicleta, bolsas para transportar bicicletas, bolsas para acampar/ camping, mochilas/salveques, mochilas de bicicleta, bolsas de ropa para viajar, portafolios, bolsos con ruedas, bolsos de cintura, bolsos deportivos, paraguas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017, Solicitud N° 2017-0005879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017167279 ).

Marvin Rojas Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N° 204060628, con domicilio en Naranjo, distrito San Juan, caserío San Antonio de La Cueva 800 metros noroeste de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONCENTRADOS DE OCCIDENTE

como marca de fábrica en clase(s): 31, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31 Alimentos para animales de granja, caballos, vacas, gallinas de postura, pollos de engorde, cerdos, cabras, ovejas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017167289 ).

Karen Melissa Ucles Estrada, casada una vez, cédula de residencia 1340003331903, con domicilio en Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: GRAHAM & BROWN EST. 1946

como marca de comercio en clase: 27 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel tapiz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0007884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017167296 ).

Juan José Pacheco Araya, casado una vez, cédula de identidad 108010840, en calidad de apoderado generalísimo de Tropicana Fruits TLA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101419527 con domicilio en calle 17, avenidas 8 y 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BATSÚ como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0008181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017167303 ).

María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Consultores Constructores Estructurales y Servicios Asociados Concresa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101327297, con domicilio en del Palacio de Los Deportes 200 metros al norte y 75 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEOHISPANA,

como marca de servicios en clase(s): 36; 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 36 servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, especialmente valuación y peritaje de bienes inmuebles y administración inmobiliaria; 37 servicios de construcción, especialmente servicios de consultoría diseño, administración de proyectos y construcción y alquiler de equipo; y 42 servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, especialmente asesoría técnica en geotecnia y mecánica de suelos. Reservas: de los colores: azul y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de septiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017167306 ).

Daniel Gerardo Anchía Torrente, soltero, cédula de identidad N° 205110434, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, de La Fuerza Pública 100 metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARENAL RAFTING THE ADVENTURE OF YOUR VACATION

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Servicios de recreo, diversión y entretenimientos de las personas, específicamente de aspecto turístico realizando guías exclusivas del deporte de Rafting. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0000243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017167331 ).

Juan Cáceres Ferraro, soltero, pasaporte C893402, en calidad de apoderado generalísimo de LBC Business Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101717367 con domicilio en Santa Ana, Pozos; 400 metros hacia el norte, de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como emblema, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la administración, venta o alquiler de locales comerciales ubicados en centro comercial. Ubicado en San José, Santa Ana, Lindora, de Momentum Plaza, 150 metros hacia el oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017, Solicitud N° 2017-0007241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017167345 ).

Nir Naor, soltero, pasaporte 6455616, en calidad de apoderado generalísimo de Brisas de Marbella S. A., cédula jurídica N° 3101368853, con domicilio en San José avenida 10 bis, calles 21 y 23, casa N° 2161, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN PAPAYA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante de comida mejicana fusión. Ubicado en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, cien metros oeste y cincuenta metros del Banco Nacional de Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017167352 ).

Fernando Murillo Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 202740875, con domicilio en 400 mts. sur, 50 oeste, del Banco Nacional Grecia Centro. Costa Rica, solicita la inscripción de: Agro Ind Nando

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase Arena. Reservas: De los colores: Blanco, Verde, Café, Azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0007340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017167366 ).

Carlos Oconitrillo Conejo, soltero, cédula de identidad Nº 103980810, en calidad de apoderado generalísimo de Ocopa Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3101167242, con domicilio en: San Francisco de Goicoechea de la Bomba Tournón 100 metros norte, 25 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACK LIGHT

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa de toda clase, pantalones, gabachas, camisas, blusas, camisetas, delantales, uniformes deportivos, uniformes hospitalarios, shorts, enaguas, gorras, corbatas, pijama. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017167369 ).

Carlos Oconitrillo Conejo, soltero, cédula de identidad 103980810, en calidad de apoderado generalísimo de Ocopa Internacional S. A., cédula jurídica 3101167242, con domicilio en San Francisco de Goicoechea de la Bomba Tournón 100 metros norte, 25 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEVEORENO como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 25: Ropa de toda clase, pantalones, gabachas, camisas, blusas, camisetas, delantales, uniformes deportivos, uniformes hospitalarios, shorts, enaguas, gorras, corbatas, pijama. Reservas: De los colores: amarillo, rojo, verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006496. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de agosto de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017167370 ).

Carlos Oconitrillo Conejo, soltero, cédula de identidad Nº 103980810, en calidad de apoderado generalísimo de Ocopa Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3101167242, con domicilio en: San Francisco de Goicoechea de la Bomba Tournón 100 metros norte, 25 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STAR NIGHT S

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa de toda clase, pantalones, gabachas, camisas, blusas, camisetas, delantales, uniformes deportivos, uniformes hospitalarios, short, enaguas, gorras, corbatas, pijama. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017167371 ).

Eduardo Antonio Bolaños Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 204720470, con domicilio en Coronado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOBREVUELO  como marca de servicios en clase: 16. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 16: Productos de imprenta, material impreso, material de instrucción y material didáctico, libros, libretas, folletos, revistas, periódicos, representaciones y reproducciones gráficas, fotográficas impresas, ilustraciones, formularios impresos, impresos gráficos, litografías, mapas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006005. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017167416 ).

Minor Esteban Santillan Badilla, soltero, cédula de identidad 113590181, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Alimenticias Santiba S. A., cédula jurídica 3101736793, con domicilio en San Francisco, Urbanización Monte Rosa, casa 244, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CoffeeHolic Coffee Shop Since 2017

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a venta de bebidas calientes como café, chocolate, té, bebidas frías, bebidas a base de frutas, jaleas, repostería dulce y salada. Comercialización de artículos como tazas, prensas francesas, bolsas de café, reempaquetadas con el logo, camisetas, gorras y demás artículos promocionales. Ubicado en Heredia centro; 100 mts. oeste, de la esquina norte de la Universidad Nacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2017, Solicitud N° 2017-0005349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017167536 ).

Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de Stefany Moda Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102740153, con domicilio en La Valencia, Zona Industrial, Oficinas y Bodegas La Valencia, Local número tres, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chocolate

como marca de servicios en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos, calzado, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017167571 ).

Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Stefany Moda Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102740153, con domicilio en La Valencia, Zona Industrial, Oficinas y Bodegas La Valencia, Local N° 3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Stefany, como marca de servicios en clase(s): 25 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzado, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017167572 ).

Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Stefany Moda de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102740153, con domicilio en La Valencia, Zona Industrial, Oficinas y Bodegas La Valencia, Local Nº 3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: STF BY STEFANY, como marca de servicios en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos, calzado, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017167573 ).

Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad Nº 109710905, en calidad de gestora oficiosa de Paragon Polymer Products PVT. Ltd., con domicilio en: P. B. Nº 61, Paragon Buildings, Sreenivasa Lyer Road, Chalukunnu, Kottayam - 686001 Kerala, India, solicita la inscripción de: Paragon P

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado de todo tipo incluido en clase 25. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registradora.—( IN2017167587 ).

Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderada Especial de Genomma Lab Internacional S. A. B. de C.V., con domicilio en Durango, número 332, Oficina 102, Colonia Roma, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: CICATRICURE POLLUTION CARE COMPLEX como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para limpiar la piel; jabones no medicinales, cosméticos no medicinales, aceites esenciales para la elaboración de cosméticos; cremas cosméticas; maquillaje mineral, todos ellos, para refrescar, hidratar y/o cuidar (no medicado) la piel en contacto con la contaminación existente en el medio ambiente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017167589 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia Nº 172400024706, en calidad de apoderado especial de Truck-Lite Co., LLC., con domicilio en: 310 East Elmwood Avenue, Falconer, New York 14733, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROAD READY como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos electrónicos para detectar, controlar y comunicar la condición, función, ubicación y el funcionamiento de un vehículo, remolque, contenedor intermodal, vagón de ferrocarril y vehículos similares, incluyendo la carga contenida en él, y/o sus componentes y/o sistemas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017167594 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Truck-Lite Co. LLC., con domicilio en 310 East Elmwood Avenue, Falconer, New York 14733, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROAD READY

como marca de servicios en clase: 38 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 38 Transmisión de datos relativos a la condición, función, ubicación y funcionamiento de un vehículo, remolque, contenedor intermodal, vagón y vehículos similares incluida la carga contenida en él, y sus componentes y sistemas, a un servidor, como parte de un ordenador de red global. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017, Solicitud N° 2017-0004516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017167595 ).

Antonio Eduardo Afonso Alemany, casado una vez, pasaporte 123536501, en calidad de apoderado generalísimo de Cemaire Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-696230, con domicilio en Alajuela, del Mall Internacional; 200 norte, Oficinas de TP, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cemaire COSTA RICA S. A.

como marca de servicios en clase: 37 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 37 Servicios de reparación y mantenimiento de aires acondicionados. Reservas: No se hace reserva de la denominación Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017, Solicitud N° 2017-0007909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017167599 ).

María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de White Ocean Investments Limitada, cédula jurídica N° 3102458634, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum, Edificio C, Oficina 1C1, San José, Costa de Marfil, solicita la inscripción de: SANTA ELENA BAY ECO-TOURS, como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de viajes turísticos. Organización de tours. Organización de paquetes turísticos. Servicios de reserva de viajes turísticos. Reserva de viajes a través de oficinas de turismo. Suministro de información por internet sobre viajes turísticos. Servicios de guías de turismo. Servicios de acompañamiento turístico. Todos los anteriores servicios son brindados de manera amigable con el ambiente, como turismo ecológico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017167601 ).

María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de Power Projects Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101672956 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer piso, oficina catorce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POWER PROJECTS

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Promoción de ventas y servicios de venta al por mayor y al por menor, prestación de productos en cualquier medio de comunicación por si venta al por mayor o a por menor, gestión empresarial de puntos de venta y suministro de información sobre ventas comerciales, para equipos electrónicos utilizados para mejorar la eficacia energética. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Bernard Mana Alvarado, Registrador.—( IN2017167602 ).

María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de Power Projects Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101672956, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer piso, oficina catorce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POWER PROJECTS,

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: investigación, análisis tecnológico, auditoría, certificación, consultoría y asesoramiento técnico en materia de ahorro energético. Desarrollo de sistemas de gestión de energía y electricidad. Programación de software de gestión energética. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017167603 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad Nº 800790378, en calidad de apoderado especial de Lumo Led Corporation Corp, con domicilio en: Oliaji Trade Centre, First Floor, Victoria, Mahé, Seychelles, solicita la inscripción de: light-tec

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de iluminación en general e iluminación LED. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de agosto del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017167604 ).

Robert C. Van Der Putten1 Reyes, divorciado, cédula de identidad número 800790378, en calidad de apoderado especial de Lumo Led Corporation Corp, con domicilio en Oliaji Trade Centre, First Floor, Victoria, Mané, Seychelles, solicita la inscripción de: light-tec

como marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Venta y comercialización de aparatos de iluminación en general e iluminación LED. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0005580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2017167605 ).

Pablo González Solano, casado una vez, cédula de identidad N° 110540827, en calidad de apoderado generalísimo de Avances Publicitarios GYS S. A., cédula jurídica N° 3101496560 con domicilio en Coronado, Antiguos Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GyS, como marca de servicios en clase(s): 16 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: 16 productos de imprenta, artículos de papelería. Reservas: de colores: gris y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017167608 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en: calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: arabela Mommy

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de uso cosmético, productos de perfumería, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado de la piel, lociones capilares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de abril del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017167609 ).

Pablo Andrey Azofeifa Fallas, soltero, cédula de identidad 112110244, en calidad de apoderado generalísimo de Prestaciones Estrato Marqués Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101739367, con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Comercial La Paco, segundo piso, oficina número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: InterCapital como marca de servicios en clase 36 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de seguros, operaciones financieras y operaciones monetarias y negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0008039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2015.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017167611 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Empresas Melo S.A., con domicilio en Vía España, Río Abajo, edificio 2313, Panamá, solicita la inscripción de: melo pet & garden

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos veterinarios, agroquímicos, plantas, animales domésticos y servicios veterinarios, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Roma´s; 600 metros al suroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017167630 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Empresas Melo S. A., con domicilio en: Vía España, Río Abajo, edificio 2313, Panamá, solicita la inscripción de: MELO Pet’s Market

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos veterinarios, agroquímicos, plantas, animales domésticos y servicios veterinarios, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del restaurante Tony Roma’s 600 metros al suroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017167657 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307,  en  calidad  de  apoderada  especial de Rigo Trading S. A., con domicilio en 6, Route de Trèves, EBBC Building E, 2633 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Golosinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2017, Solicitud N° 2017-0003453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Mauricio Granados Morales Registrador.—( IN2017167668 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V, con domicilio en calle 3 norte, N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: SEXY HAIR como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Jabones de uso cosmético para el cabello, productos de perfumería, aceites esenciales y productos cosméticos para el cuidado del cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2017, Solicitud N° 2017-0003060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo del 2015.—César Alfonso Rojas Zuñiga, Registrador.—( IN2017167686 ).

Manuel Ernesto Travisany Bazan, cédula de residencia 115200025110, en calidad de apoderado generalísimo de IFFC Lab Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101705084 con domicilio en Escazú, Comercial Paco; 800 metros al sur, 100 metros al oeste, 100 metros al sur y 100 metros al oeste, Condominio La Galvia, casa N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FROM THE PV COUNTRY

como marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0008426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de setiembre del 2017.— Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2017167688 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Can Technologies Inc., con domicilio en: 9350 Excelsior Boulevard, Hopkins, Estado de Minnesota 55343, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NOVA GALLOS SUPER BREED, como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para aves de corral, a saber gallos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de marzo del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017167691 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. DE C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ALESSANDRA PINK, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado de la piel, lociones capilares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de abril de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017167694 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3, norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA LUNA MIDNIGHT, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado de la piel, lociones capilares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2017, según Solicitud N° 2017-0002900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017167695 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. DE C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. De Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: SEXY STAR BY ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado de la piel, lociones capilares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de abril del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017167699 ).

Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112100610, en calidad de Apoderada Especial de Laboratorios Fórmulas Farmacéuticas Sociedad Anónima (LAFOFA) con domicilio en Kilómetro Dieciséis Punto Cinco carretera a San Juan Sacatepéquez, Fraccionamiento Industrial Mixco Norte lote catorce B, Guatemala, solicita la inscripción de: MESOXAL como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5 Productos farmacéuticos oftálmicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017167707 ).

Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº 112100610, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Fórmulas Farmacéuticas Sociedad Anónima (LAFOFA), con domicilio en: kilómetro dieciséis punto cinco carretera a San Juan Sacatepéquez, Fraccionamiento Industrial Mixco Norte lote catorce B, Guatemala, solicita la inscripción de: OFTICEL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos oftálmicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017167709 ).

Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 11210610, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Formulas Farmacéuticas Sociedad Anónima (LAFOFA), con domicilio en Kilómetro Dieciséis Punto Cinco Carretera a San Juan Sacatepéquez, Fraccionamiento Industrial Mixco Norte lote catorce B , Guatemala, solicita la inscripción de: MOXIDROP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5 Productos farmacéuticos oftálmicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017167711 ).

Wilber Flores Barboza, cédula de identidad 109460769, en calidad de Apoderado Generalísimo de Prados de Esperanza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101717454 con domicilio en Pococí, Guápiles, 350 metros sur del Aeropuerto de Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Camposanto Prados de Esperanza

como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Camposanto e inhumación de restos humanos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0003840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017167719 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de Grupo Comercial Delfín S. A. de C.V, con domicilio en: calle Neptuno Nº 47, Col. Nueva Industrial Vallejo, Del Gustavo A. Madero, C.P. 07700, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aditivos para aceite, aditivos para gasolina, aditivos para diesel, fluidos para dirección hidráulica, fluido para sistemas hidráulicos, fluidos para transmisiones, líquido para frenos, fluido para baterías, aditivo químico para arrancar el motor (aditivo de carburación), anticongelantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017167720 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Great Dane LLC, con domicilio en 222 North Lasalle Street, Suite 920, Chicago, Illinois 60601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FREEDOM, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Semirremolques de plataforma. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87158552 de fecha 01/09/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0001834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2017167723 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Tupy S. A., con domicilio en Rúa Albano Schmidt Street N° 3400, Boa Vista, Joinville-Santa Catarina, Brasil, solicita la inscripción de: T

como marca de fábrica y comercio, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 6 Hierro fundido, en bruto o semielaborado; hierro, en bruto o semiforjado, conexiones de hierro fundido, accesorios de acero forjado y válvulas industriales de metal para uso industrial y doméstico, arena de acero para la alimentación de las máquinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004530. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017167724 ).

José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Biomedical Development Corporation, con domicilio en 620 E. Dewey Place, San Antonio, Texas 78212, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SKINCERITY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 3 cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril de 2015. Solicitud Nº 2015-0003323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017167726 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: WOOPIS, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017167730 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Adium Pharma S. A., con domicilio en Ruta 8 km 17500 s/n Zonamérica, local 320, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: ADIUM PHARMA, como marca de fábrica y comercio en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 42 servicios de análisis e investigación científica, tecnológica, química y biológica, servicios de investigación y análisis en materia de medicamentos y productos farmacéuticos, servicios de investigación para fines médicos, servicios de control de calidad, servicios de estudio de proyectos técnicos, servicios de prueba de materiales y medicamentos, todos los anteriores para la industria farmacéutica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017167731 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Kellogg Company, con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KELLOGG’S KRISPIS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017167732 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIMBO MADRE TIERRA, como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas, mermeladas, papas fritas, cacahuates procesados; cacahuates salados; almendras procesadas; frutas deshidratadas; semillas preparadas; nueces de india procesadas; chicharrón de cerdo; y 30 preparaciones hechas de cereales, pan, pasteles y galletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017167733 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B. DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO CHOCOTOST, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Pan, pasteles y galletas con sabor a chocolate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017167734 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: VERO SODA POP como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 30: Todo tipo de confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007611. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017167735 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Mundirama S. A., cédula jurídica 3-101-064062, con domicilio en Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo la Sabana, edificio 4, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mundirama TRAVEL AGENCY,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 49: un establecimiento dedicado a ofrecer servicios de agencia de viajes, se emiten cotizaciones, ofertas, tiquetes aéreos, paquetes de viajes, se reciben pagos por los conceptos antes referidos. Se atiende al público en vías electrónicas y presenciales, ubicado en San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 4, primer piso. Reservas: del color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017167736 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Marcela Corrales Murillo, soltera, cédula de identidad Nº 113150564, en calidad de apoderada especial de C.A.R.O. Producciones Sello Único Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101585383, con domicilio en: cantón primero, San José, distrito primero, El Carmen o sea Barrio Escalante, calles 35 y 37, avenida 11, casa 3581, segunda planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SELLO ÚNICO PRODUCCIONES

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de setiembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017167484 ).

Francisco Gutiérrez Solano, soltero, cédula de identidad 11565509 con domicilio en Santo Domingo, Paracito; de la iglesia católica; 50 metros al norte, 100 metros al oeste y 25 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Del Este Eventos

como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de Eventos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0008188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017167508 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Compañía Agrícola Industrial Propica S. A., con domicilio en: San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno y oficinas en Sabana Oeste, de Pop’s 300 oeste y 25 sur, edificio Nexia, segundo piso, mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROPICA PIPER & CAPSICUM PROCESSORS

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Chile y pimienta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007995. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017167516 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Seminarium Ejecutivos de Centro América Sociedad Anónima, con domicilio en Paseo Colón, del KFC, 50 metros norte, Edificio La Carmelita, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 41 Servicios relacionados con la organización y dirección de seminarios, talleres de capacitación y formación de profesionales, planificación de seminarios con fines educacionales, organización y realización de seminarios de formación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017167737 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Belleza Express S. A., con domicilio en calle 36, N° 134-201 km. 6 Vía Jamundi Cali Valle, Colombia, solicita la inscripción de: Arrurú Naturals

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3: Colonias para bebés y niños, perfumes para bebés y niños, champú para bebés y niños, baño líquido para bebés y niños, cremas para la pañalitis del bebé, toallitas y pañitos húmedos, estuchería para bebés y niños, jabones líquidos para bebés y niños, acondicionadores para bebés y niños, tratamientos desenrredantes para bebes y niños, jabones en barra para bebes y niños, repelentes para bebes y niños, bloqueadores solares para bebes y niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0011690. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto de 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017167738 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad número de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Rigo Trading S. A., con domicilio en 6, Route de Trèves, EBBC Building E, 2633 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Golosinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de agosto del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017167739 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en  calidad  de  apoderado  especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Karameladas POP

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Palomitas de maíz con sabor a caramelo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017167741 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Rigo Trading S.A., con domicilio en 6, Route De Trèves, EBBC Building E, 2633 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: golosinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto de 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017167745 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Rigo Trading S. A. con domicilio en 6, Route de Trèves, EBBC Building E, 2633 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: golosinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017167751 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de Rigo Trading S. A., con domicilio en 6, Route de Trèves, EBBC Building E, 2633 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Golosinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017167753 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Rigo Trading S. A., con domicilio en 6, Route de Trèves, EBBC Building E, 2633 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: golosinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto de 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017167755 ).

Renate Doerry, casada, pasaporte 489124801, en calidad de apoderado generalísimo de AR SPA Diecisiete Limitada, cédula jurídica 3102734696, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, oficina p&d abogados, centro comercial Tamarindo Business Center, local número 2, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAKE

como marca de comercio y servicios en clases: 3 y 44. internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, y clase 44 Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto 2017. Expediente N° 2017-0008215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017167771 ).

Renate Doerry, casada, en calidad de apoderada generalísima de AR SPA Diecisiete Limitada, cédula jurídica Nº 3102734696, con domicilio en: Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&d Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local Nº 2, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAKE SPA, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de Spa, que incluye, pero no se limitan a tratamientos, terapias o sistemas de relajación utilizando como base principal el agua, masajes corporales y tratamientos de belleza para personas. Asimismo, se ofrecen a la venta artículos personales de belleza. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, 4 kilómetros al norte de Potrero, carretera a playa Danta, residencial Las Catalinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017167773 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Rigo Trading S. A., con domicilio en 6, Route de Trèves, EBBC Building E, 2633 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: golosinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de agosto del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017167785 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad número 103920470, en calidad de Apoderado Especial de Rigo Trading S. A., con domicilio en 6, Route de Trèves, EBBC Building E, 2633 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Golosinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de agosto del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017167787 ).

Chik Yin Fung Fung, casado una vez, cédula de identidad 800560224, en calidad de apoderado generalísimo de ACF Family S.A., cédula jurídica 3101568287, con domicilio en, de Acueductos y Alcantarillados cien metros este y cincuenta metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: confitería. Reservas: de los colores negro, blanco, rojo y azul, no se hace reserva de elementos denominativos con significado en el idioma chino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007029. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017167798 ).

Chik Yin Fung Fung, casado una vez, cédula de identidad N° 800560224, en calidad de apoderado generalísimo de ACF Family S. A., cédula jurídica N° 3101568287, con domicilio en de Acueductos y Alcantarillados cien metros este y cincuenta metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WHITE RABBIT,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 confitería. Reservas: de los colores blanco y rojo, no se hace reserva de elementos denominativos con significado en el idioma chino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017167799 ).

María del Milagro Jiménez Cerdas, soltera, cédula de identidad 503940807, en calidad de apoderado generalísimo de GDG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101738989, con domicilio en Santo Domingo, distrito de Santo Tomás, del salón comunal 400 metros sur y 75 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÁNGELES DE LUZ CAMPOSANTO Y FUNERARIA “Un lugar de paz para recordar”

como marca de servicios en clase: 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios prestados a personas en relación con acontecimiento sociales ( camposanto, ferretros, cremación servicios, salas de velación, carrozas funebres, entierros, exhumación); servicios funerarios. Reservas: No se reserva los términos: “CAMPOSANTO Y FUNERARIA” y “UN LUGAR DE PAZ PARA RECORDAR”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio 2017. Expediente N° 2017-0007111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017167806 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Gabana Gastro Club SRL, cédula jurídica N° 3102723657, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, Oficentro Latitud Dent, Oficina Número O-trescientos Doc, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GABANNA gastroclub,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de restauración (alimentación), un restaurante, bar, y club de eventos socioculturales, ubicado en Escazú, de la plaza Atlantis 500 metros sur, San Rafael. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017167817 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Rigo Trading S. A., con domicilio en 6, Route de Trèves, EBBC Building E, 2633 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Golosinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril 2017. Expediente N° 2017-0003476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017167818 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad número 103920470, en calidad de apoderado especial de Rigo Trading S.A., con domicilio en 6, Route de Trèves, EBBC Building E, 2633 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: golosinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017167821 ).

Mario Alberto Alfaro Rodríguez, soltero, cédula de identidad 111070280, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A. (SINART S. A.,) con domicilio en la Uruca, 1 kilómetro al oeste del Parque Nacional de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SINART COSTA RICA MEDIOS como marca de servicios en clase 38 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 38 Servicios de telecomunicaciones, y difusión en todas las plataformas de comunicación, contenidos y programas radiofónicos y televisivos, tanto en televisión abierta, análoga y digital, como en televisión pagada, y televisión por medio de plataformas digitales, en línea y/o por descarga. Reservas: De los colores: celeste, cian, verde, amarillo, anaranjado, rojo; fusia y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017167824 ).

Mario Alberto Alfaro Rodríguez, soltero, cédula de identidad 111070280, en calidad de apoderado generalísimo de Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A. (SINART S. A.), cédula jurídica 3101347117, con domicilio en La Uruca, un kilómetro al oeste, del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SINART COSTA RICA INTERACTIVA

como marca de servicios en clase: 38 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 38 Servicios de telecomunicaciones. difusión en todas las plataformas de comunicación, contenido y programas radiofónicos, televisivos, y digitales. Reservas: De los colores: anaranjado claro; anaranjado medio y anaranjado oscuro con matiz rojizo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017, Solicitud N° 2017-0007580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017167825 ).

Mario Alberto Alfaro Rodríguez, soltero, cédula de identidad 111070280, en calidad de apoderado generalísimo de Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART), cédula jurídica 3101347117, con domicilio en La Uruca, 1 km oeste del parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SINART COSTA RICA NOTICIAS

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 38 Servicios de telecomunicaciones, y difusión en todas las plataformas de comunicación, contenidos y programas radiofónicos, televisivos. Reservas: Se reservan los colores: celeste, azul y cian. No se hace reserva de los términos Costa Rica y Noticias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio 2017. Expediente N° 2017-0006337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017167826 ).

Mario Alberto Alfaro Rodríguez, soltero, cédula de identidad 111070280, en calidad de apoderado generalísimo de Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A. (SINART S. A.), cédula jurídica 3101347117, con domicilio en La Uruca, un kilómetro al oeste del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SINART COSTA RICA RADIO

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 38 Servicios de telecomunicaciones y difusión en todas las plataformas de comunicación, contenidos y programas radiofónicos. Reservas: de los colores: morado, anaranjado, anaranjado oscuro, amarillo claro, amarillo oscuro y verde. No hace reserva de los términos Costa Rica y Radio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017167827 ).

Gabriel Gurdián Castro, soltero, cédula de identidad N° 113360663, en calidad de apoderado generalísimo de Comrelint Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101741056 con domicilio en Escazú, frente a la antigua pastelería Giacomin (camino a Bello Horizonte) portón de bambú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMRELINT, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: 35 mercadeo digital, administración de cuentas digitales, social media, gestiones de prensa, gestión de imagen, estudios de mercado, mercadeo, publicidad benchmark (evaluación comparativa) (evaluación de prácticas de organización de negocios). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017167828 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de S.C. Johnson & Son, Inc., con domicilio en 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHEER VANILLA EMBRACE como marca de fábrica y comercio en clases 3; 4 y 5. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Aromatizantes de cuartos o atmósfera; aceites esenciales para la atmósfera; preparaciones de fragancias de aires; preparaciones de perfumes; potpourri, incienso, todos los anteriores con aroma a vainilla. Clase 4: Candelas, candelas perfumadas, todos los anteriores con aroma a vainilla. Y Clase 5: Preparaciones purificadoras de aire, preparaciones sanitarias de aire, preparaciones para neutralizar olores, desodorizantes para cuartos o atmósfera, desodorizantes de alfombras, desodorizantes para textiles, todos los anteriores con aroma a vainilla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017167829 ).

Yanny Alejandra Paniagua Murillo, soltera, cédula de identidad 206540128, en calidad de apoderada especial de Greivi Murillo Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 205260446 y Marta Agüero Aguilar, casada una vez, cédula de identidad 401360189con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio Arcoiris, segunda entrada casa número 3, Alajuela, Costa Rica y Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio Arcoiris, segunda entrada casa número 3, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Latna pizza

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida (restaurante de comida italiana). Ubicado en Alajuela; San Carlos, Ciudad Quesada, frente a la Yamaha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006084. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de setiembre.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017167831 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Turtle Wax Inc., con domicilio en 2250 West Pinehurst Boulevard, Suite 150, Addison, IL, 60101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ODOR-X

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones de limpieza, incluyendo preparaciones de limpieza para uso doméstico, y para la limpieza de alfombras de automóviles, tapicería automotriz e interior de vehículos, y en clase 5: preparaciones de desodorización incluyendo preparaciones de desodorización para uso doméstico, y para desodorización alfombras de automóviles, tapicería automotriz e interior de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017167847 ).

Gerardo Enrique Rojas Arroyo, casado una vez, cédula de identidad 103660419, en calidad de Apoderado Generalísimo de Manpalider, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101228346 con domicilio en Guachipelín de Escazú, contiguo a Construplaza, en el centro de oficinas Multipark, edificio Tapantí piso dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAST CARS como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 16 Papel, cartón y artículos de estas materias; productos de imprenta, material de encuadernación, cuadernos, artículos de papelería, adhesivos (pamentos) de papelería o uso doméstico, material para artistas, pinceles, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o didáctico, materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta y clichés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017167870 ).

Pamela Varela Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad 109640824 con domicilio en Zapote, 200 sur antigua Merayo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: - + ÷ x  EN MODO Matemático

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 41: Servicio de educación enfocado en las matemáticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017167904 ).

Cristina María Gálvez Pacheco, soltera, cédula de identidad 114530191, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-735547 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102735547, con domicilio en La Unión de Ríos, Colinas de Montealegre, Condominio Guayacán, casa número 3, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: S spatula

como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 30: Todo tipo de repostería dulce y salada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 5 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017167940 ).

Guiselle Ortega Elizondo, divorciada una vez, cédula de identidad 104010355, con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, Urbanización Alta Monte, casa 181 T, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STUDIO D’ARTE DA VINCI,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a escuela de arte y a la venta de arte, ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, del Mas x Menos, 100 metros al este y 100 al sur, mano derecha, local color amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0004744. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017167994 ).

Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad 107960788, en calidad de Apoderado Especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337 con domicilio en La Garita, Zona Franca Coyol, edificio B-15, Oficinas de Establishment Labs, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPLANTES MOTIVA como marca de fábrica y comercio, en clases 3; 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 3: Cosméticos, cremas y lociones (vinculados directamente a implantes mamarios, específicamente a productos para el cuidado de la piel después de una cirugía de aumento, reducción o elevación del pecho, los mismos contribuyen a mejorar los resultados de la cirugía, y a evitar que la piel se descame, seque o cicatrice de forma indebida); 5: Geles cicatrizantes post operatorios para el cuidado de la piel después de la cirugía de aumento, reducción o elevación del pecho, y productos higiénicos para la desinfección del implante mamario y 10: Implantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—1 vez.—( IN2017168025 ).

Luis Andrés Vargas Garro, casado una vez, cédula de identidad N° 107900992, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Global de Negocios Corporativos Costa Rica CNC, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101483172, con domicilio en La Unión, Concepción de Tres Ríos, Condominio Barlovento, casa N° 70, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delicias del norte,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de septiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017168029 ).

Jonathan Soto Morales, soltero, cédula de identidad Nº 113030607, con domicilio en: Liberia, Barrio Felipe Pérez, segunda etapa, primera entrada, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: OUTDOOR EXPLORER

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35 Publicidad. Reservas: de los colores: verde, naranja y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017168065 ).

Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 107010747, en calidad de apoderada especial de Cooperativa Agrícola e Industrial de Caficultores y de Servicios Múltiples de La Zona Norte de Montes de Oro y Puntarenas R. L., (COOPEMIRAMONTES R. L.), cédula jurídica 3002708797 con domicilio en Montes de Oro, Miramar; diagonal a la policía de proximidad, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIRAMONTES CAFÉ como marca de fábrica en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Bebidas a base de café, específicamente café industrializado. Reservas: Del color negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017168070 ).

Ana Yhansey Fernandez Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 107010747, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola e Industrial de Caficultores y de Servicios Múltiples de la Zona Norte de Montes de Oro y Puntarenas R. L. (COOPEMIRAMONTES R. L.), cédula jurídica 3002708797, con domicilio en Montes de Oro, Miramar, diagonal a la policía de proximidad, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ SOMBRERO NETAMENTE CRIOLLO como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Bebidas a base de café, específicamente café industrializado. Reservas: Del color: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio 2017. Expediente N° 2017-0006206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017168071 ).

Ana Lucía González Ugalde, soltera, cédula de identidad Nº 401860346, con domicilio en: 600 metros norte de la Delegación Policial Vara Blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON SEBAS Vara Blanca

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos derivados de la leche como queso, natilla y yogurt. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0004325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017168072 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad Nº 800730586, en calidad de apoderado especial de Basilia Parque Empresarial Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101733200, con domicilio en: Santa Ana, distrito Piedades, 75 metros al este del Residencial Hacienda Paraíso, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIA MONTANA PARQUE EMPRESARIAL

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a parque empresarial. Ubicado en San José, cantón Santa Ana, Brasil, contiguo a Suiss Travel. Reservas: de los colores: verde, amarillo, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017168100 ).

Pablo Gullco, divorciado una vez, cédula de residencia 103200052432, con domicilio en Tamarindo, Condominio La Vendola 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: MY

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lámparas de iluminación. Reservas: De los colores: Negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio 2017. Solicitud N° 2017-0005282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017168129 ).

Nayuribe Guadamuz Rosales, divorciada, cédula de identidad 107950003 con domicilio en Liberia, Residencial Chorotega, Apartamentos Nayuribe del Diriá, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nayuribe DEL Diriá

como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: negro, rojo carmesi, beige muy claro, amarillo dorado, beige oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2017, según Solicitud N° 2017-0002538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017168167 ).

Nayuribe Guadamuz Rosales, divorciada, cédula de identidad Nº 107950003 con domicilio en: Liberia, Residencial Chorotega, apartamentos Nayuribe del Diriá, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAYURIBE DEL Diriá

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: negocios inmobiliarios, servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias. Reservas: reserva amarillo dorado, negro, blanco, vino claro y vino oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017168168 ).

María Paula Robles Alvarado, divorciada, cédula de identidad 109810713 con domicilio en Escazú, contiguo a Oficinas Mondaisa, Condominio Villas San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAKES by Paula

como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 43 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 30) Repostería (queques), y 43) Servicios de repostería (queques). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0008419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017168171 ).

José Luna González, casado una vez, cédula de identidad 109470724con domicilio en Urbanización La Trinidad; costado noroeste, del parque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tres Lunas Los Heladitos

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Paletas de helados, helados de cajita. Reservas: Se hace reserva del color negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0006626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017168185 ).

Maurizio Blotta Phillips, soltero, cédula de identidad 115940094 y Kevin Rodríguez Barboza, soltero, cédula de identidad 115060774 con domicilio en Lagunilla, cantón Central de Heredia, distrito Ulloa, del Centro Educativo Villalobos; veinticinco metros oeste, portón verde, Heredia, Costa Rica y provincia de Heredia, cantón San Pablo; trescientos metros este, del Gimnasio Escorpio, Residencial Villa Dolores, casa uno B., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURI SB

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 28 Monopatines y patinetas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017, Solicitud N° 2017-0007198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017168193 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Rigo Trading S. A., con domicilio en 6, Route de Trèves, EBBC Building E, 2633 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Golosinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril 2017. Expediente N° 2017-0003451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de agosto 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017168211 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307,  en  calidad  de  apoderada  especial de Rigo Trading S. A., con domicilio en 6, Route de Trèves, EBBC Building E, 2633 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Golosinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2017, Solicitud N° 2017-0003452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017168213 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de Liberty Technologies Corp. con domicilio en calle 74 y avenida 3B sur, Oficina Wipet, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: wigo,

como marca de servicios en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: software para computadoras y sistemas de cómputo, dispositivo de módem, dispositivo de router o enrutador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007971. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de septiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017168221 ).

Josep Pasqual Martorell Simo, cédula de residencia 172400218828 y Ana Carlota Núñez Paris, cédula de residencia 186200464311, con domicilio en Escazú, de la panadería Porras 25 S, 450 E, portón rojo a la par de los Aguilar apto N° 1, Costa Rica y Escazú, de la panadería Porras 25 S, 450 E, portón rojo a la par de Los Aguilar apton 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON PASCUALÓN como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de catering service especializado en paellas y tapas españolas ofrecido en vivo (showcooking) y en expres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo 2017. Expediente N° 2017-0003949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017168231 ).

Danny Barnetto Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 111570759, en calidad de apoderado generalísimo de Emovil Gab S.A., cédula jurídica 3101737351, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza; dos kilómetros al norte, Residencial Pinar del Río, número ciento tres-tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: emóvil

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a rentar y vender scooter, motocicletas, bicicletas, para uso personal y comercial, ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro Comercial Multiplaza, etapa 2, frente a la tienda Nautica. Reservas: de los colores azul, gris, tonos celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017168263 ).

Danny Barnetto Madrigal, casado una vez, cédula de identidad Nº 111570759, en calidad de apoderado generalísimo de Tripo Gab Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101715657, con domicilio en: Desamparados, San Antonio, Urbanización La Constancia casa H-9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ChiKiCars La Grandeza de Cuidar lo Pequeño

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a rentar y vender coches, buggies carritos eléctricos para niños. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro Comercial MultiPlaza, etapa 2, frente a la Tienda Náutica. Reservas: de colores: azul, amarillo, verde, rojo, anaranjado, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017168264 ).

Sileny Valverde Brenes, casada, cédula de identidad 304430593, con domicilio en Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SONRI PLAN como marca de servicios en clase: 44 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 44 Servicios de odontología. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017168266 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de apoderada especial de Soubeiran Chobet S.R.L., con domicilio en: Iberá 5055, (1431) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: BISMUCOLHUS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017168276 ).

Mildred Jeannette Ramírez Ramírez, soltera, cédula de identidad 303610012, en calidad de Apoderada Generalísima de Inversiones Globales JMRR S. A., con domicilio en San Pablo, Residencial Rincón Verde II, casa 21, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: REAL MONEY GROUP CONSTRUYENDO PATRIMONIOS

como marca de servicios en clase: 36 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 36 Servicios de seguros, operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0007057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de setiembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2017168290 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad Nº 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en: avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017168300 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S.A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA infant, como marca de comercio en clase: 5 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017168301 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA LECHE EVAPORADA

como marca de comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Leche evaporada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0005770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017168302 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad Nº 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en: avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA, como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017168303 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S.A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017168304 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad Nº 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en: avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA, como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017168305 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Agencia de Viajes Pura Vida S.A, cédula jurídica N° 3101224462, con domicilio en La Fortuna de San Carlos, esquina sureste del Parque Central, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA VIDA TOURS Personalized Nature Tours,

como marca de servicios en clase(s): 39 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 39 servicios de viajes y excursiones, transporte de personas y reserva de viajes y aquellos, conectados con dicho servicio, contratación de vehículos de transporte, información acerca de viajes o del transporte de bienes, tarifas, honorarios y métodos de transporte y 43 servicios de una agencia de viajes para la obtención de alojamiento temporal en hoteles, casa de huéspedes, pensiones o establecimientos que proveen alojamiento temporal, los servicios de reserva de alojamiento y de habitaciones para viajeros. Reservas: no se hace reserva de las denominaciones PURA VIDA TOURS Y PERSONALIZED NATURE TOURS. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017168306 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Finca La Anita S.A., con domicilio en del ICT, 100 este y 100 sur, Condominios Urano, N° 323, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Upala Chocolate,

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de cacao y derivados, chocolates, ubicado en Finca La Anita, 450 m. este de la Iglesia Católica, de Colonia Libertad, Aguas Claras, Alajuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007380. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de setiembre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017168308 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Finca La Anita S.A., cédula jurídica 3101416766, con domicilio en del Instituto Costarricense de Turismo; 100 m. este y 100 sur, Condominios Urano número 323, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Premium UPALA Chocolate

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de cacao y derivados, chocolates. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017168309 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Finca La Anita S.A., con domicilio en del ICT, 100 este y 100 sur, Condominios Urano número 323, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UPALA Chocolate

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: comercialización y explotación de productos de cacao derivados, chocolates. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017168310 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado generalísimo de Eproint Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101273513 con domicilio en: avenida segunda y cuarta, calle 15, Nº 260, Costa Rica, solicita la inscripción de: eproint como marca de servicios en clase 45 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017168311 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Congelados Noribérica S.A., con domicilio en Ronda Don Bosco, 24-1°, 36202 Vigo (Pontevedra), España, solicita la inscripción de: Noribérica

como marca de fábrica y comercio, en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pescados y mariscos congelados y en conserva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017168312 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Proveedora Tabasara S. A. con domicilio en: Ave. Santa Isabel y calle 16, edif. Fandi de la Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: billeteras, monederos, monederos que no sean de metales preciosos, bolsos, carteras, carteras de bolsillo, bolsas de cuero para llevar niños, bolsas para herramientas, ( de cuero), bolsas de malla (que no sean de metales preciosos); bolsas para la compra, bolsos de viaje, porta documentos, mochilas, morrales, riñoneras, maletines, maletas, valijas y baúles hechos de cuero o materiales afines; correas de cuero; bastones, bastones de paraguas; sombrillas, paraguas, parasoles; bozales, riendas para caballo, fundas de silla de montar para caballo, estriberas; cajas de fibra vulcanizada, forro de cuero para calzado, cordones de cuero, pieles de animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017168313 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de South Cone, INC., con domicilio en 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REEF,

como marca de fábrica y comercio en clases: 16; 18 y 25, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 16 papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; 18 cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; y 25 prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017168314 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de South Cone, Inc., con domicilio en 5935 Darwin Court Carlsbad, CA 92008, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 18; 24; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa. 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008019. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017168315).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Magnificat Colombia S.A.S., con domicilio en Medellin, Colombia, solicita la inscripción de: SANTIFIC SOLE SUMMER & BEACH como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto 2017. Expediente N° 2017-0007385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017168316 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Coryn Group II LLC., con domicilio en 7 Campus Boulevard, Nevvtown Square, Pennsylvania 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIVID RESORT & SPAS como marca de servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hoteles y spas; servicios hoteleros y de spas; servicios de reserva de hoteles y spas; proporcionando información personalizada sobre alojamiento de hoteles y spas para viajes a través de Internet y teléfono. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017168320 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de South Cone Inc., con domicilio en 5935 Darwin Court Carlsbad, CA 92008, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REEF como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 9; 16 y 24, Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, 9 Transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVDs y otros medios de grabación digital., 16 Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. y 24 Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0008015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017168321 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Société des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: FORTIFLORA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5 suplementos nutricionales para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008087. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017168322 ).

Carmen María López Rivera, casada una vez, cédula de identidad 109070897, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Celytex S. A., cédula jurídica 3101735250, con domicilio en Curridabat, de MC Donald’s, 600 metros al este y setenta y cinco metros al sur, Bufete Bg&A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: b by belle,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa, bolsos, zapatos y bisutería, ubicado en Centro Comercial Plaza Santo Domingo, local N° 2 contiguo a oficinas del INS, en Santo Domingo de Heredia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005684. A efectos de publicación, téngase en cuenta _ ro- dispuesto en. artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017168367 ).

Priscilla Ugarte Díaz, divorciada, cédula de identidad N° 107390660, con domicilio en Llorente de Tibás, 200 metros oeste de Price Smart, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMAIS FAST COFFE

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café. Reservas: de los  colores: Café, blanco y beige. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017168381 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 104330973, en calidad de apoderado especial de directo a la Aventura Productions, S. A., cédula jurídica N° 3101690398, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FÉLIX EL ROBOT AVENTURERO, como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 16 libros educativos; 28 juguetes; y 41 servicios de entretenimiento, incluyendo contenido audiovisual y producción de contenido audiovisual. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017168402 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de Aerovías del Continente Americano, Avianca S. A., con domicilio en: 51B Nº 80-58 LC 104 OF 1207-1208 y 1209, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: Avianca Express

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de mensajería especializada, correo, casilleros virtuales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017168403 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en  calidad  de  apoderado  especial de Tulevilla MA S. A., cédula jurídica 3101701247, con domicilio en Condominio Tulemar, lote N° 38. Manuel Antonio, Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tule Villa Manuel Antonio - Tulemar

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a proporcionar servicios de hotelería, incluyendo alimentación y limpieza del establecimiento, y hospedaje temporal, ubicado en Condominio Tulemar, lote N° 38. Manuel Antonio, Quepos, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio 2017. Solicitud N° 2017-0007050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017168404 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Federación de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas Cooperativa Limitada (FECOVITA), con domicilio en Carril Gómez 265, Maipú, PCIA de Mendoza, 5511, Argentina, solicita la inscripción de: BODEGA TORO CENTENARIO como marca de servicios en clase: 33. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 33 Bebidas alcohólicas excepto cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017, Solicitud N° 2017-0007156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado Registrador.—( IN2017168405 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Essilor International (Compagnie Generale D’Optique), con domicilio en 147 Rue De Paris, 94220 Charenton Le Pont, Francia, Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Productos ópticos; gafas (ópticas); marcos de gafas; lentes oftálmicas; lentes de gafas, incluyendo lentes orgánicos (plásticos), lentes minerales, lentes correctores, lentes progresivos, lentes de gafas de sol, lentes polarizados, lentes filtrantes, lentes teñidos, lentes coloreados, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes tratados, lentes recubiertos, lentes anti-reflejos, lentes semielaborados; moldes para lentes de gafas; moldes semielaborados para lentes de gafas; lentes de contacto; estuches para lentes de gafas; estuches para lentes oftálmicos; estuches para gafas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 16/4324663 de fecha 23/12/2016 de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005450. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017168410 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Agroindustrial Zeledón Maffio S. A., cédula jurídica 3-101-249642 con domicilio en Esparza, Tejar de Esparza; 200 metros del Quebrador Pocamar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZELEDÓN MAFFIO

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas y forestales; granos no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y vegetales frescos; semillas, plantas y flores naturales; productos alimenticios para animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0007640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017168412 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Agroindustrial Zeledón Maffio S. A., cédula jurídica 3-101-249642, con domicilio en Esparza, Tejar de Esparza, 200 metros del Quebrador Pocamar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Granjita

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas y forestales; granos no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y vegetales frescos; semillas, plantas y flores naturales; productos alimenticios para animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017168413 ).

Irene Castro Abarca, soltera, cédula de identidad 113280895, con domicilio en Urbanización Ciruelas, de la Farmacia Fischel del Este, 400 m. este y 150 m. sur, Cantón Central, distrito primero, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Paz Montessori, como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación preescolar a través del método Montessori. Ubicado en 1-Urbanización Ciruelas, de la Farmacia Fischel del Este, 400 m. este y 150 m. sur, Alajuela. 2-Costado este del Parque Palmares, Alajuela Centro. Reservas: no hace reserva de la palabra “Montessori” no de la palabra “Paz”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017168449 ).

Andrea Flores Gatjens, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107340371, en calidad de apoderado generalísimo de Productos de la Casa Real P C R Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-399039, con domicilio en Escazú, calle paralela de la Autopista Próspero Fernández, Edificio Fuente Cantos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prodigious,

como marca colectiva en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, destríficos no medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017168464 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de Inversiones Luca y Nicolo, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-731335, con domicilio en Carrillo, Sardinal, 400 metros al norte del Lubricentro Jara, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: luni COSTA RICA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de suvenires, tales como; paños de playa, portavasos, sombrillas, botellas de agua, bolsos de playa, trajes de baño, almohadas, joyeros, lapiceros, hamacas, lámparas, vasos, jaras, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, 400 metros al norte del cruce Artola, vía playas de Coco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo 2017. Solicitud N° 2017-0002003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril 2017.— Rina Ruiz Mata Registradora.—( IN2017168472 ).

Jimmy Alejandro Cordero Salazar, soltero, cédula de identidad 114420510, con domicilio en Santa Lucía, de la Macdonald’s, 150 este, 100 norte, 50 oeste y 125 norte, Apartamentos Boruca, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dinos,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos y alimentos para mascotas, ubicado en City Mall, Alajuela. Reservas: de los colores: turquesa, anaranjado, verde, rojo, morado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017168479 ).

Jacqueline Saborío Ruiz, cédula de identidad 401830549 con domicilio en Puente Salas de Barva, frente a la plaza de deportes, entrada privada al fondo casa color rojo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHIRRIPÓ SCHOOL SOÑAMOS ALTO

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro educativo privado. Ubicado en Heredia, Barva, San Roque, del Colegio Claretiano 1 km al oeste mano derecha contiguo a la parada de buses. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017168484).

Cambio de nombre N° 112255

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Citizen Tokei Kabushiki Kaisha Also Trading AS Citizen Watch CO., Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Citizen Holdings Kabushiki Kaisha c.c. Citizen Holdings Co., Ltd. por el de Citizen Tokei Kabushiki Kaisha Also Trading AS Citizen Watch CO., Ltd., domicilio en 1-12, 6-Chome, Tanashi-Cho, Nishi-Tokyo-Shi, Tokyo, Japán, presentada el día 19 de Junio de 2017 bajo expediente 112255. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3114114 Registro No. 31141 CITIZEN en clase 14 Marca Denominativa, 1900-5250016 Registro No, 52500 CITIZEN en clase 16 Marca Denominativa, 1900-6852809 Registro No. 68528 CITIZEN en clase 9 Marca Denominativa, 1900-8102814 Registro No, 81028 PROMASTER en clase 14 Marca Denominativa, 1900-8102914 Registro No. 81029 ADEC en clase 14 Marca Denominativa, 1992-0002799 Registro No. 81462 en clase 14 Marca Figurativa, 1997-0004643 Registro No. 105703 en clase 14 Marca Figurativa, 1997-0004646 Registro No. 105272 en clase 14 Marca Figurativa, 1997-0004649 Registro No. 105716 AMAZONAS en clase 14 Marca Denominativa, 1997-0004650 Registro No. 105717 AQUALAND en clase 14 Marca Denominativa, 1997-0004651 Registro No. 105718 WINGMAN en clase 14 Marca Denominativa, 1998-0006970 Registro No. 113130 ECO-DRIVE en clase 14 Marca Denominativa, 2007-0005988 Registro No. 174066 ALKARTPRO en clase 7 Marca Mixto, 2007-0005989 Registro No. 174158 CINCOM en clase 7 Marca Mixto, 2007-0005990 Registro No. 174867 CITIZEN en clase 7 Marca Mixto, 2007-0005991 Registro No. 174159 ALKARTNET en clase 7 Marca Mixto, 2007-0005992 Registro No. 174868 ALKAPPLY en clase 7 Marca Mixto, 2007-0005993 Registro No. 174072 ALKARTPRO en clase 9 Marca Mixto, 2007-0005994 Registro No. 174073 ALKARTPRO en clase 37 Marca Mixto, 2007-0005995 Registro No. 174078 ALKAPPLY en clase 37 Marca Mixto, 2007-0005996 Registro No. 174160 CINCOM en clase 37 Marca Mixto, 2007-0005998 Registro No. 174181 ALKARTNET en clase 37 Marca Mixto, 2007-0006000 Registro No. 174182 ALKARTNET en clase 9 Marca Mixto, 2007-0006001 Registro No. 174183 CITIZEN en clase 9 Marca Mixto, 2007-0006002 Registro No. 178647 CINCOM en clase 9 Marca Mixto, 2007-0006003 Registro No. 174085 ALKAPPLY en clase 9 Marca Mixto, 2010-0007133 Registro No. 206205 en clase 14 Marca Figurativa, 2010-0007134 Registro No. 206202 Ti + IP en clase 14 Marca Mixto, 2013-0003350 Registro No. 232070 en clase 14 Marca Figurativa, 2013-0007791 Registro No. 232579 SATELLITE WAVE en clase 14 Marca Denominativa, 2013-0011150 Registro No. 235229 SmileSolar en clase 14 Marca Mixto y 2014-0009728 Registro No. 242414 MIYOTA en clase 14 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2017168323 ).

Cambio de nombre N° 113315

Que Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de La Roche-Posay Laboratoire Dermatologique, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de La Roche-Posay Laboratoire Pharmaceutique por el de La Roche-Posay Laboratoire Dermatologique, presentada el día 28 de agosto de 2017 bajo expediente 113315. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0000952 Registro N° 170358 HYDREANE en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2017168513 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2017-1837.—Ref: 35/2017/3845.—Gabriela Centeno Guillen, cédula de identidad 1-0738-0263, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, Quebrada Grande, 800 metros al oeste del restaurante Nueva Zelandia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2017. Según expediente N° 2017-1837.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017168101 ).

Solicitud N° 2017-1774. Ref: 35/2017/3759.—José David Arce Salas, cédula de identidad 0205830105, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Chimbo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-737085, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Asentamiento Ulima, 250 metros al este, parcela N° 11. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017. Según el expediente N° 2017-1774.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017168223 ).

Solicitud N° 2017-1891.—Ref.: 35/2017/3962.—Víctor Emanuelle Villalobos Rojas, cédula de identidad 2-0647-0338, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Pataste, 300 metros noreste de la escuela de la localidad. Presentada el 06 de setiembre del 2017. Según el expediente N° 2017-1891. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017168287 ).

Solicitud N° 2017-1717.—Ref.: 35/2017/3812.—Gerardo Gómez Calvo, cédula de identidad 4-0094-0432, solicita la inscripción de: 7KG, como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, San Ramón, 7 kilómetros al oeste del poblado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017, según el expediente N° 2017-1717.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017168670 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cultural Calipso Limonense, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: entre otros: fortalecer a los artistas de Calypso Limonense. Cuyo representante, será el presidente: Rafael Ángel Espinoza Zapata, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2015, Asiento: 88438 con adicional(es): 2015-128958.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 50 minutos y 13 segundos, del 9 de junio del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017168172 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Femenina de Quebradón de Upala, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos comunales entre las mujeres asociadas de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo. Cuya representante, será la presidenta: Virginia Reyes Vallejos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 96145 con adicional(es): 2017-355243, 2017-398210.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 22 minutos y 3 segundos, del 19 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017168201 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-671123, denominación: Asociación de Cerveceros Artesanales de Costa Rica; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 530654.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 4 minutos y 48 segundos, del 6 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017168204 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-631572, denominación: Asociación Recreativa, Turística y Cultural de Santa Cecilia de Pejibaye. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 439121.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 46 minutos y 1 segundos, del 9 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017168212 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Médica Natural Humanitaria Se Yami, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proporcionar un servicio medico, accesible, holístico, respetando la cultura, identidad, cosmovisión indígena, a las poblaciones originarias y sectores vulnerables de la Región Brunca. Cuyo representante, será el presidente: Neil Rojas Delgado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017, asiento: 553553.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 33 minutos y 3 segundos, del 11 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017168342 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Pacientes de Nefrología del Hospital Max Peralta de Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Asociar con sujeción a las leyes y a estos estatutos a todos aquellos pacientes de nefrología del Hospital Max Peralta de Cartago, así como al personal médico, paramédicos y otros profesionales en ciencias de la salud que laboren en dicho programa y aquellos parientes que por afinidad se interesen en asociarse, en general que sean afines al programa, participando en toda actividad que tenga como fin proteger los intereses de la asociación; cuyo representante, será el presidente: Luis Diego Romero Trejos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 428233 con adicionales: 2017-468073, 2017-564895.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 40 minutos y 7 segundos, del 4 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017168350 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia de Dios Camino al Cielo, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la propagación de la fe cristiana, todo con base a la doctrina de Cristo, divulgando y enseñando la Palabra de Dios. Cuyo representante, será el presidente: Jackson Pascual Arvizu Torres, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 552816.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 42 minutos y 27 segundos, del 07 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017168390 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras, Productoras y Comerciales, Ecológicas de San Rafael de Guatuso, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Guatuso. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: tener un medio organizativo, que respalde y beneficie a las asociadas en diferentes actividades socioeconómicas, agroindustriales y de servicios de la comunidad de San Rafael. Cuyo representante, será el presidente: Zeidy Corea Espinoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 138352.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 59 minutos y 56 segundos, del 21 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017168483 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Fénix de Tarise, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar y apoyar la creación de servicios sociales como un medio que conlleve la superación individual, fomentando el bien personal, el bien común social el espiritu de ayuda mutua y el trabajo conjunto. Cuya representante, será la presidenta: Maruja Zarate Godínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 538175.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 8 minutos y o segundos, del 24 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017168493 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Médicos de La Península de Nicoya, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: desarrollar y fomentar actividades de educación médica continua para los profesionales en medicina y de la excelencia del acto médico, promover los principios de ética y moral dentro de los asociados. Cuyo representante será el presidente: Martin Antonio Reyes Salinas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 550743.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 37 minutos y 23 segundos del 11 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017168498 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Los Campesinos de Quebrada Arroyo de San Lorenzo de Tarrazú, San José, con domicilio en la provincia de: San José-Tarrazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, cuyo representante, será el presidente: Miguel Néstor Mora Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 566128.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 45 minutos y 3 segundos, del 11 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017168543 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-291905, denominación: Asociación Centro Cristiano Transmundial. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 487331.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 12 minutos y 19 segundos del 18 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017168593 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Exploradores San Agustín Palmares-Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Palmares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Colaborar con quienes desarrollen actividades en buen sentido cívico entre los niños y jóvenes, mediante la formación del carácter, la educación en los hábitos de observación, obediencia y autoconfianza, cuyo representante, será el presidente: Luis Mauricio Pineda Villegas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 135289 con adicional: 2017-511018.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 24 minutos y 55 segundos, del 8 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017168703 ).

DERECHO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Tecnología Personalizada y Soluciones TPS S. A., cédula jurídica 3-101-493152 y domiciliada en San José, Sabana este, edificio Centro Cars piso 3, solicita la inscripción de la titularidad de los derechos de morales y patrimoniales en su obra colectiva, literaria (software) y divulgada que se titula BLUE LOOP, El software es un sistema informático que opera en la nube, para asistir al gerente de logística en el manejo de las cadenas de suministro, ofreciéndole la visibilidad necesaria para la adecuada toma de decisiones. El código fuente del programa de cómputo se presenta en un cd dentro de un sobre cerrado. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9093.—Curridabat, 10 de agosto de 2017.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2017168406 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA SINÉRGICA QUE CONTIENE PENOXSULAM, TRICLOPIR Y BISPIRIBAC. Se describe una composición sinérgica que contiene penoxsulam, triclopir y bispiribac para el control de las malezas en los cultivos, especialmente el arroz, la caña de azúcar, los cultivos de cereales y granos, pastizales, tierras de pastoreo, manejo de vegetación industrial (IVM), vegetación acuática y césped. Estas composiciones proporcionan un mejor control herbicida de las malezas pos-brote y reducen los daños que produce el herbicida mediante la aplicación concomitante de la mezcla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: AO1N 43/40, AO1N 43/54, AO1N 43/647, AO1N 43/90 y A61P 13/00; cuyo(s) inventores son: Mann, Richard K.; (US); Carranza Garzon, Nelson M.; (CO) y Pacheco, Ruby A.; (CO). Prioridad: N° 62/092,633 del 16/12/2014 (US). Publicación Internacional: W02016/099802. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000303, y fue presentada a las 09:39:12 del 4 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017167477 ).

El señor José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de identidad Nº 1046100803, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd, solicita el Diseño Industrial denominado UN COBERTOR DE MANUBRIO PARA UNA MOTOCICLETA SCOOTER.

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Se reivindica el diseño para un nuevo modelo industrial de un Manubrio para una motocicleta Scooter. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son Tanaka, Jun (JP) y Meena, Lov (IN). Prioridad: N° 2017-001924 del 03/02/2017 (JP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000349, y fue presentada a las 13:58:06 del 28 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017167725 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Diseño Industrial denominado REGULADOR DE VÁLVULA CARDIACA.

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El diseño ornamental para un calibrador de válvula cardíaca. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pintor, Rafael (US). Prioridad: N° 29/588016 del 16/12/2016 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000253, y fue presentada a las 11:21:32 del 15 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de setiembre de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017167742 ).

El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad 2-0565-0345, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada 112-(AMINOMETIL)BENCILI-2-TIOXO-1,2,3,5-TETRAHIDRO-4H-PIRROLO[3,2-D] PIRIMIDIN-4-0NAS COMO INHIBIDORES DE MIELOPEROXIDASA.

Se dan a conocer determinados compuestos de 1-[2-(aminometil)bencil]-2-tioxo-1,2,3,5-tetrahidro-4H-pirrolo[3,2-d]pirimidin-4-ona de fórmula (I), y sales farmacéuticamente aceptable de los mismos, junto con composiciones que los contienen y su uso en terapia. Los compuestos son inhibidores de la enzima MPO y de este modo son particularmente útiles en el tratamiento o profilaxis de trastornos cardiovasculares tales como insuficiencia cardíaca y estados relacionados con arteriopatía coronaria. NHNNHOSR2NHR3R1(I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 9/10 y CO7D 487/04; cuyos inventores son: Inghardt, Tord, Bertil (SE); Tomkinson, Nicholas (GB); Can, Li-Ming (SE); Stonehouse, Jefrey, Paul (US); Johannesson, Petra (SE); Jurva, Ulrik (SE); Michaelsson, Erik (SE) y Lindstedt-Alstermark, Eva-Lotte (SE). Prioridad: N° 62/085,722 del 01/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2016/087338. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000229, y fue presentada a las 10:58:16 del 31 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2017.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2017167810 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE DESPLIEGUE DE GRAPAS DE SUTURA. Se describen aquí dispositivos de suministro de grapas de sutura que pueden cargarse con varias grapas planos de sutura en forma de disco y pueden desplegar las grapas de sutura uno tras otro en suturas respectivas sin volver a cargar el dispositivo con grapas de sutura adicionales. Un dispositivo ejemplar incluye una porción de mango con un mecanismo de accionamiento que está acoplado a una porción de eje que retiene y despliega las grapas de sutura. La porción de eje incluye un mandril en el que están montadas las grapas de sutura y un retenedor que restringe las grapas de sutura de moverse proximalmente cuando el mecanismo de accionamiento tira del mandril proximalmente, lo que hace que la grapa de sutura distal se deslice fuera del mandril y se despliegue sobre una o más suturas. El mandril y las grapas de sutura restantes pueden moverse distalmente para prepararse para desplegar la siguiente grapa de sutura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/06, A61B 17/122 y A61B 17/128; cuyo(s) inventor(es) es(son) Miraki, Manouchehr (US); Janish, Brian (US) y Dang, Kevin (US). Prioridad: N° 62/096,749 del 24/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/105511. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000276, y fue presentada a las 10:51:17 del 22 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de setiembre del 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017168187 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad Nº 303760289, en calidad de apoderado especial de FMC Química Do Brasil Ltda., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN HERBICIDA CON MODO DE ACCIÓN DOBLE PARA CONTROLAR MALAS HIERBAS, MÉTODO PARA CONTROLAR MALAS HIERBAS NO DESEADAS Y MÉTODO PARA AUMENTAR EL RENDIMIENTO DE LOS CULTIVOS. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/24, A01N 43/653, A01N 47/30, A01N 47/36, A01N 47/38 y A01P 13/00; cuyos inventores son Nogueira, Alessandro Leal (BR); Marques, Rodrigo Tavares (BR); Ortega, Yemel (US); Tubaldini, Danilo (BR) y Welang, Ricardo (BR). Prioridad: N° BR102014018735-9 del 30/07/2014 (BR). Publicación Internacional: WO2016/015113. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000073, y fue presentada a las 14:08:30 del 27 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017168463 ).

La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Arcelormittal, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO DE PRODUCCIÓN DE HOJALATA CONTENIENDO UNA LÁMINA DE ACERO DE SILICIO DE GRANO NO ORIENTADO, LÁMINA DE ACERO OBTENIDA Y USO DE ESTA. La presente invención está dirigida a un método de producción de lámina de acero Fe-Si de grano no orientado. El método comprende las etapas de fundir una composición de acero que contiene en porcentaje en peso: C = 0,006; 2,0 = Si = 5,0; 0,1 = Al = 3,0; 0,1 = Mn = 3,0; N = 0,006; 0,04 = Sn = 0,2; S = 0,005; P = 0,2; Ti = 0,01; siendo el resto Fe y otras impurezas inevitables, moldear dicha masa fundida en una losa, recalentar dicha losa, laminar en caliente dicha losa, enrollar dicho acero laminado en caliente, opcionalmente recocer el acero laminado en caliente, recocer y enfriar el acero laminado en frío hasta temperatura ambiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C21D 8/12, C21D 9/46, C21D 9/56, C22C 38/00, C22C 38/06, C22C 38/38 yHO1F 1/16; cuyos inventores son; Leunis, Elke (BE); Van De Putte, Tom (BE); Jacobs, Sigrid (BE) y Saikaly, Wahib; (BE). Prioridad: N° PCT/IB2014/002174 del 20/10/2014 (IB). Publicación Internacional: WO2016/063118. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000156, y fue presentada a las 12:04:53 del 20 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017168505 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: AMIXZA BRAYAN MOODIE, con cédula de identidad número 7-0141-0560 carné número 21459. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-001183-0624-NO.—San José, 08 de setiembre del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2017169596 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SUSAN STEFANNY RODRÍGUEZ CORRALES, con cédula de identidad número 6-0374-0090, carné número 21659. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-001285-0624-NO.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2017169650 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0014-2017.—Expediente Nº 17543A.—María Julia González Rodríguez, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad de Usuarios de Agua Agropecuaria Lajas en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 246.676 / 491.373 hoja Quesada. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2017168698 ).

ED-0198-2017.—Exp. 12640P.—Compañía de Agua Mineral Chilamate S. A., solicita concesión de: 2,3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-153 en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso industria - otro. Coordenadas 273.070 / 402.249 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017168843 ).

ED-UHTPCOSJ-0117-2017.—Exp. N° 12115A.—Cloza de Alajuela S. A., solicita concesión de: 8.6 litros por segundo de la Quebrada Arley, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rosario, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario riego café. Coordenadas 225.450/495.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de setiembre de 2017.—Marilyn Mora Vega, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017169031 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0109-2017.—Expediente 17760A.—Mirgia Soto Sibaja, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la Quebrada El Bosque, efectuando la captación en finca de José Antonio Soler en Dulce Nombre Jesús, Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 538.900 /222.950 hoja Carrillo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017169258 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0199-2017.—Exp. 8541A.—Enilbravisan S.A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 273.700 / 431.200 hoja Tilarán. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017169539 ).

ED-0121-2017. Exp. 11843A.—Eunice, Fallas Hidalgo, solicita concesión de: 0.035 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 197.966/528.488 hoja Caraigres. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central, Andrés Phillips Ureña.—( IN2017169549 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 29840-2017.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos San José, a las doce horas quince minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por Roxana Morales Chinchilla. cédula de identidad número 3-0247-0842, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 06 de junio de 1961. Se previene a la parte interesada para que haga valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2017168398 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 5310-2017 dictada por el Registro Civil, a las trece horas diez minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 17181-2017, incoado por Edgar José Ruiz Bonilla, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Edgar José Bonilla Ruiz y Maribell Arias Alfaro, que los apellidos del cónyuge son Ruiz Bonilla, hijo de Nicolás Ruiz y Rogelia Bonilla.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017168134 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mercedes del Carmen García García, se ha dictado la resolución N° 2390-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 9170-2016. Resultando: 1º—... 2º—… 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Luis Navarrete Narváez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Mercedes del Carmen García García.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017168179 ).

En resolución N° 810-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 52887-2015, incoado por Lisseth Loaisiga Flores, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Hellen Lisseth Loasiga Flores, que el nombre y apellidos de la madre son Lisseth Loaisiga Flores.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017168240 ).

En resolución N° 5333-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas diez minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 32226-2017, incoado por José Donatilo Efraín Navarrete Villagra y Eliette de Los Ángeles Alvarado Alvarado, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de José Donatilo Efraín Navarrete Villagra y Eliette Alvarado Castro, que el nombre, apellidos y número de cédula de identidad de la cónyuge son Eliette de Los Ángeles Alvarado Alvarado, N° 6-0078-0908, hija de Natividad Alvarado Alvarado.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa, 1 vez.—( IN2017168333 ).

En resolución N° 3309-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas dieciocho minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 191-2017, incoado por Guillermina Lourdes Reyes López, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Juana Carolina López Reyes, que el nombre y apellidos de la madre son Guillermina Lourdes Reyes López, consecuentemente, los apellidos de la menor son Reyes López.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017168420 ).

En resolución N° 5598-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas cincuenta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 41162-2016, incoado por Carmen López Morales, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Raúl Antonio Álvarez Tenorio, que los apellidos de la madre son López Morales y en el asiento de nacimiento de Cristhopher Geancarlo Alvarez Tenorio, que los apellidos de la madre son López Morales.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017168425 ).

En Resolución N° 3862-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas veinte minutos del catorce de junio del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 6731-2017, incoado por Sabina Soriano Mejía, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de, Michel David Soriano Mejía, que el nombre y apellidos de la madre son, Sabina Soriano Mejía Moreno, en el asiento de nacimiento de, Cristian Soriano Mejías, que el nombre y apellidos de la madre, consecuentemente los apellidos del titular son Sabina Soriano Mejía Moreno y Mejía Moreno y en el asiento de nacimiento de Ingrid Sabina Benages Soriano, que el nombre y apellidos de la madre son Sabina Soriano Mejía Moreno.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017168438 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Nodaisy Che López, cubana, cédula de residencia N° DI 119200091308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, expediente N° 4336-2017.—Alajuela, Grecia, al ser las 14:00 horas del 06 de setiembre del 2017.—Lic. Ulises Santamaría Salazar.—1 vez.—( IN2017168169 ).

Delfa Mercedes González Pavón, nicaragüense, cédula de residencia 155807471420, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4248-2017.—San José, al ser las 1:34 del 1° de setiembre de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017168198 ).

Walter Jose Palacios Castillo, Nicaragüense, cédula de residencia N° 155817497612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4403-2017.—Guanacaste, Liberia, al ser las 10:47 horas del 08 de setiembre de 2017.—Lic. Edgar Alguera Ramírez.—1 vez.—( IN2017168226 ).

Ada Regina Arteaga Berrios, nicaragüense, cédula de residencia 155801239503, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3483-2016.—San José, al ser las 4:05 del 08 de setiembre de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017168236 ).

Diego Andrés Orozco Pelaez, colombiano, cédula de residencia N° DI117000783233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4286-2017.—Heredia, Central, al ser las 08:29 horas del 12 de setiembre de 2017.—Yarenis Araya García.—1 vez.—( IN2017168373 ).

Verónica De Jesús Palma Salmerón, nicaragüense, cédula de residencia 155812442908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4249-2017.—San José, al ser las 12:19 del 7 de setiembre de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017168375 ).

María del Socorro López López, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155805025523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, expediente N° 4416-2017.—Heredia, San Rafael, al ser las 14:42 horas del 08 de setiembre de 2017.—Regional Heredia.—Yarenis Araya García.—1 vez.—( IN2017168397 ).

Harlen Francisco Guido Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° P C01696854, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4326-2017.—Guanacaste, Liberia, al ser las 15:55 horas del 05 de setiembre del 2017.—Karla Mendeza Quirós.—1 vez.—( IN2017168443 ).

Nalbert José Reverol Nava, venezolano, cédula de residencia Nº 186200307931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 4162-2017.—San José al ser las 11:10 del 12 de septiembre de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017168458 ).

Eli Itzamara Herrera Rodas, nicaragüense, cédula de residencia 155814419019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4093-2017.—San José al ser las 1:25 del 01 de setiembre de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017168475 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000040-2104

Adquisición de: Norepinefrina BASE 4 MG

Se comunica a los interesados en el presente concurso: Fecha de recepción de ofertas el 29 de setiembre del 2017 a las 10:00 horas. El cartel está disponible en el servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, plana baja de este Hospital. Ver detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr.

San José, 8 de setiembre del 2017.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—    O. C. N° 145.—Solicitud N° 94560.—( IN2017168600 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000017-PV

Compra de vehículos

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción: Compra de vehículos

Tipo de concurso: Licitación Abreviada 2017LA-000017-PV

Fecha de apertura: 10 de octubre de 2017, 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Grecia, 14 de setiembre del 2017.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2017169601 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000016-PV

Contratación de un puesto

para el servicio de vigilancia

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción: Contratación de un puesto para el servicio de vigilancia.

Tipo de concurso: Licitación Abreviada 2017LA-000016-PV

Fecha de apertura: 19 de octubre de 2017, 10:00 horas.

Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la Oficina de la Proveeduría.

Grecia, 14 de setiembre de 2017.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2017169603 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN N° 2017CNE-000008-AYA

Construcción del acueducto costero

de Santa Cruz, Guanacaste

Obra Nº 1 Campo de Pozos Lorena

Obra Nº 2 Rehabilitación de tanque de Lorena

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 09 de octubre del 2017, para contratar la obra motivo de la presente contratación.

Así mismo, se les comunica que el día 22 de setiembre del 2017 a las 11:00 a.m. en la oficina cantonal del AyA de Santa Cruz de Guanacaste, la cual se ubica 200 metros oeste y 100 metros sur del Banco Popular de dicha localidad (teléfono de la oficina: 2680-0262), se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la misma se realizará un recorrido por el sitio del proyecto.

Los documentos que conforman el cartel pueden ser retirados en la Proveeduría del AYA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 95245.—( IN2017169677 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000111-01

Contratación de servicios de mecanización de tierra para

cultivo de yuca en Asentamiento Expotropic suscrito

de la oficina de Desarrollo Territorial de Siquirres

Fecha y hora de recepción de ofertas: 27 de setiembre de 2017, a las 10:00 horas, (10:00 a.m.), en la Proveeduría Institucional, Oficinas Centrales del Inder.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de CONTRATACIONES, CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS, PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección malpizar@inder.go.cr sin embargo se realiza la salvedad que la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2017169475 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000064-01

Compra de materiales para la extensión del ramal

de agua potable para la construcción del Gimnasio

Municipal en el Polideportivo de Los Chiles

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Los Chiles invita a todas las personas físicas y jurídicas a participar en el proceso de contratación directa 2017CD-000064-01 con el propósito de “Comprar materiales para la extensión del ramal de agua potable para la construcción del Gimnasio Municipal en el Polideportivo de Los Chiles”.

El cartel para la contratación directa número 2017CD-000064-01, puede ser solicitado en el departamento de proveeduría de la Municipalidad de Los Chiles a partir del día de esta invitación o solicitarlo a los correos electrónicos: proveeduria@muniloschiles.com / felix.sandoval@muniloschiles.com dicho cartel será enviado únicamente vía electrónica.

Se recibirán ofertas por escrito el día 26 de setiembre del 2017 hasta las 10:00 horas, cualquier consulta puede realizarla al teléfono 2471-1030.

Félix Fernando Sandoval Vallecillo, cédula 207350673 Proveedor Municipal.—( IN2017169636 ).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR y 3072/CH-CR

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PIT-1-LPI-O-2016

(Aviso de suspensión)

Contratación de la ampliación y rehabilitación de la Ruta

Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte,

sección Limonal-Cañas

Se comunica que se ha recibido un nuevo recurso de objeción al concurso indicado anteriormente por lo tanto se comunica que se suspende el concurso hasta que se cuente con la respectiva resolución por parte de la Contraloría General de la República. Posteriormente, se publicará un nuevo aviso para establecer finalmente la nueva fecha de apertura.

Tomás Figueroa Malavassi.—1 vez.—( IN2017169679 )

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000036-PROV

(Infructuoso)

Alquiler de local para ubicar la Defensa Pública

de Quepos y Parrita

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se detalla, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 82-17 celebrada el 7 de setiembre de 2017, artículo IX, se dispuso declarar infructuoso el siguiente procedimiento: Licitación abreviada N° 2017LA-000036-PROV, “Alquiler de local para ubicar la Defensa Pública de Quepos y Parrita”

San José, 18 de setiembre del 2017.—Departamento de Proveeduría.—Licdo. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe.—1 vez.—( IN2017169555 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

AREA ADQUISICIONES BIENES Y SERVICIOS

ADJUDICACIÓN Y DECLARATORIA INFRUCTUOSIDAD 2016LN-000021-05101

Sistema completo para columna

A todos los interesados se les comunica que la Junta Directiva de la CCSS, mediante Sesión N° 8925, Artículo 27° de fecha 07/09/2017, acuerda la adjudicación y declaratoria de infructuosidad de la Licitación Pública 2016LN-000021-05101, en los siguientes términos:

Declarar infructuosos los ítemes 4v 7

Adjudicar los Ítems 1, 2, 3 y 5 a favor de Oferta N° 4 Meditek Services S. A., según en adelante se detalla:

N° Ítem

Descripción

Cantidad unidades referencial

Precio unitario referencial

1

Sistema completo para instrumentación de columna cervical torácica y lumbar. Código CCSS 2-72-01-0600

1.294

$5.192,32

2

Electrodos para monitoreo neurofisiológico transoperatorio en cirugía de columna cérvico dorso lumbar. Código CCSS 242-01-0601

140

$975,00

3

Sistema para cirugía toraco-lumbar mínimamente invasiva y percutánea. Código 2-72-01-0604

192

$3.696,00

5

Sistema de expansión vertebral tipo cifoplastía y 76 vertebroplastía. Código 2-72-01-0606

76

$3.220,00

 

Adjudicar el ítem 6 a favor de Oferta N° 2 Synthes Costa Rica SRC Ltda., según en adelante se detalla:

N° Ítem

Descripción

Cantidad unidades referencial

Precio unitario referencial

6

Sustituto óseo. Código 2-72-01-0607

624

$2.355,00

 

Vea detalles y mayor información en la página WEB http://www.hacienda.go.cr/comprared

San José, 13 de setiembre del 2017.—Subárea Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa, a. í.—1 vez.—    O. C. N° 1142.—Solicitud N° 18664.—( IN2017169511 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA

N° 2017CD-000074-2601

Objeto contractual: Adquisición de tubos conectores de baja

presión y jeringas automática hiperpresora para inyector

de medio de contraste originales de la marca Medrad

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta Nº 69 de fecha del 13 de setiembre de 2017, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Ítemes 1 y 2, a la oferta Nº 1, Makol O.C.R. S. A., cédula jurídica 3-101-123168, por un monto de $53.535,00.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 14 de setiembre del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.  Kris  Guillén  Rojas, Coordinadora a. í.—   1 vez.—( IN2017169534 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000002-02

Arrendamiento, instalación, mantenimiento y puesta

en operación de una red de radiocomunicación interna

en tecnología TDMA para uso exclusivo

de la Administración de Desarrollo

Se comunica a todos los interesados que la Comisión de Licitaciones, mediante acuerdo N° 001-2017, de la Sesión Extraordinaria N° 001-2017, celebrada el 14 de setiembre del 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, acuerda dejar sin efecto la Licitación Abreviada N° 2017LA-000002-02 promovida para el arrendamiento, instalación, mantenimiento y puesta en operación de una red de radiocomunicación interna en tecnología TDMA para uso exclusivo de la Administración de Desarrollo.

Proveeduría Administración Desarrollo.—Lic. Denny Douglas Leslie.—1 vez.—Orden de compra N° 2308.—Solicitud.  N° 95202.—( IN2017169504 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000009-PROV

(Prórroga N° 1)

Compra de vehículos Sustitución de flotilla vehicular,

con entrega de vehículos como parte de pago

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que debido a que existe un recurso de objeción al cartel, la fecha de apertura de las ofertas se prorroga para el 12 de octubre del 2017 a las 10:00 horas.

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 18 de setiembre del 2017.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017169575 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000011-5101

(Aviso N° 2)

Pruebas bioquímicas automatizadas en sangre, orina,

líquido cefalorraquídeo y otros fluidos biológicos

Se informa a todos los interesados en participar en la licitación pública 2017LN-000011-5101, que se prorroga la apertura de ofertas para el día 02 de noviembre del 2017 a las 10:00 horas, lo anterior, dado que se está atendiendo la fase dispositiva de la Resolución R-DCA-0586-2017 de la Contraloría General de la República, por recursos de objeción contra el cartel.

Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 14 de setiembre del 2017.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 19406.—( IN2017169507 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en su sesión ordinaria del 16 de agosto del 2017 acordó: modificar el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas Nº 37562-S publicado en La Gaceta, Alcance Digital Nº 51 del 18 de marzo de 2013, en su artículo Nº 58º, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“…Artículo 58°. Pediatría

Se reconoce como sinónimo de la Especialidad en Pediatría el siguiente término: Pediatría y Puericultura.

Requisitos específicos:

Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Pediatría, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio…”

Rige a partir de su publicación.

Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2017168728 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia informa que mediante el acuerdo municipal N° 1213-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 68-2017 celebrada en el salón de sesiones de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia el 14 de agosto del 2017, el Concejo Municipal de Santa Bárbara de Heredia acuerda. Primero: No habiendo oposiciones y vencido el plazo de consulta pública el Concejo Municipal aprueba definitivamente el siguiente reglamento publicado en La Gaceta N° 82, Alcance 95 del 3 de mayo de 2017: Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia.

Santa Bárbara de Heredia, 8 de setiembre del 2017.—Lic. Héctor Luis Arias Vargas, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017168210 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3882-2017.—Guevara Amador Hellen Gabriela, cédula Nº 6 0286 0900, ha solicitado reposición de los títulos de grado académico de Licenciada en Farmacia y Título Profesional de Doctora en Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017167670 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-3881-2017.—Solano Arias Godofredo, R-320-2017, cédula Nº 5-0279-0563, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía Química, University of Aberdeen, Escocia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 92864.—( IN2017168031 ).

ORI-3849-2017.—Moya Cisneros Carlos Alberto, R-319-2017, pasaporte 159100603721, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Sociología, Universidad de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205177.—Solicitud N° 92863.—( IN2017168035 ).

ORI-4020-2017.—Rodríguez Quirós Melania Irene, R-239-2007-B, cédula Nº 2-0530-0727, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Medicina General Integral, Escuela Latinomericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº 93582.—( IN2017168037 ).

ORI-3947-2014.—Molina Coto Róger Eduardo, R-321-2017, cédula 3-0381-0544, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ciencias de Animales, Ms, University of Missouri-Columbia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 93584.—( IN2017168039 ).

ORI-4086-2017.—Páez González Byron Gerardo, R-322-2017, estudiante 132000272623, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 93585.—( IN2017168050 ).

ORI-4023-2017.—Rojas Zúñiga Melissa Andrea, R-324-2017, cédula: 1-1258-0307, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Estomatología Pediátrica y Ortopedia Maxilar, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto del 2017.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director..—O.C. N° 205177.—Solicitud N° 93587.—( IN2017168053 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3975-2017.—Gómez Cáceres Laura Amanda, R-325-2017, pasaporte 3565139, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Psicología Especialidad Comunitaria, Universidad Nacional de Asunción, Paraguay. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 93593.—( IN2017168055 ).

ORI-4060-2017.—Mora Badilla Mónica Andrea, R-326-2017, cédula 1-1384-0271, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 93595.—( IN2017168060 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Licenciatura en Administración con énfasis en Gestión Financiera, grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 20, folio: 310, asiento: 3194, a nombre de Enol Alberto Rosales Marchena, con fecha 26 de noviembre del 2004, cédula de identidad Nº 5-0178-0886. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 05 de setiembre del 2017.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.— ( IN2017167597 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO

Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Evelyn Agüero Calvo, costarricense, cédula 1-1049-0442, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado en Intervención Educativa, de la Universidad de Valencia, España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 30 de agosto del 2017.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2017167515 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Christian Bruce Jensen Gamboa, cédula de identidad N° 112450106, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Maestría en Dirección Estratégica, Especialidad en Telecomunicaciones obtenido en la Universidad Internacional Iberoamericana. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 07 de setiembre del 2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 94469.—( IN2017168369 ).

La señora Marine Carolina Mago Díaz, cédula de residencia Nº 186200623135, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Ingeniero del Ambiente y de los Recursos Naturales obtenido en la Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal de Ayacucho. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 07 de setiembre del 2017.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 94473.—( IN2017168374 ).

El señor Israel Lorenzo Hernández Ríos, cédula de residencia N° 119200444003, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Ingeniero Automático obtenido en el Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverria”. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 07 de setiembre 2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed. Director.—1 vez.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N° 94477.—( IN2017168376 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Casimir Joseph Pietroski se le comunica que por resolución de las ocho horas veinte minutos del cinco de setiembre del 2017, se ordenó resolución de cuido provisional de: Kazmiez Jozef Prietos Solano, bajo la responsabilidad de: Graciela Solano Salas, tía materna. Ordenó a la madre continuar en tratamiento en el IAFA y MUSADE. La medida de protección vence el 05 de marzo del 2018. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSR-00228-2017—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000042.—( IN2017168096 ).

A Joaquín Santos Montezuma Bejarano, mayor, cédula Nº 60330516, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las doce horas diecisiete minutos del once de agosto del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena dar inicio al proceso especial de protección y medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: Jenny Montezuma Bejarano, con fecha de nacimiento: 18-03-2005, citas de inscripción: 604910599, para que se ubique en la alternativa de protección Hogarcito Infantil de Corredores. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00156-2017.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000042.—( IN2017168097 ).

A los señores Margarita Vargas y Gildardo Echeverry Atehortúa, de nacionalidad Colombianos y con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 20:00 minutos del 27 de junio del 2017, mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Graciela Esneda Echeverri Vargas, medida de cuido provisional en su tío paterno señor Hernán Echeverri Atehortúa. Se le confiere audiencia los señores Margarita Vargas y Gildardo Echeverry Atehortúa por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00180-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 1700042.—( IN2017168098 ).

A, María Arleth Alvarado Vargas, portadora de la cédula de identidad número: 1-1376-010, casada, de domicilio y de más calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Allan José Segura Alvarado, de seis años y once meses, nacido el día ocho de setiembre del año dos mil diez, bajo las citas de nacimiento número: 1-2095-782. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas con treinta minutos del día cuatro de setiembre del año dos mil diecisiete, de esta Oficina Local, en la que se ordenó cuido provisional en favor de la persona menor de edad indicada en Recurso Familiar Solidario No Subvencionado (abuelos paternos), por el plazo máximo de seis meses. Se previene a la señora Alvarado Vargas que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00273-2017. Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000042.—( IN2017168099 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho horas diez minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad María Fernanda Mora Morales. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho siguientes a la notificación, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente Nº OLLU-00257-2017.—Oficina Local La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000042.—( IN2017168102 ).

A los señores Martínez (no indica) Máximo y Durán Jiménez Germilda, se le comunica que por resolución de las diez horas del día treinta de agosto del dos mil diecisiete, se dicta resolución de Repatriación a favor de la adolescente madre María Lillieth Martínez Durán, en compañía de su bebé Heider Leonel Martínez Durán. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Ciudad Cortés, Cinco Esquinas; 75 metros norte, de pulpería 5 Esquinas o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código del a Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00198-2016 y OLOS-00053-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000042.—( IN2017168103 ).

A la señora Zeidy Fernández Robles y al señor José Gerardo Arguedas Navarro se les   comunica que por resolución de las quince horas diecisiete minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete se dictó una medida de abrigo temporal para la adolescente madre Seydi Arguedas Fernández ingresándola por parte de la Oficina Local de Paraíso a la Organización No Gubernamental Posada de Belén. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00042-2016.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000042.—( IN2017168104 ).

Al señor Jeffy Olivares Navarro, se le comunica la resolución dictada por esta Entidad, de las 17:15 del 02 de mayo del 2017, en la que ordenó medidas de cuido provisional de la pme H.O.M en recurso familiar, hasta con un plazo de seis meses y con seguimiento institucional, por parte de esta Oficina Local. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual puede ser verbal o por escrito. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLSM-00030-2017.—Oficina Local de San Miguel, 06 de setiembre del 2017.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000042.—( IN2017168105 ).

A quien interese, se le comunica la resolución dictada por esta entidad, de las 10 horas del 17 de agosto del 2017, en la que se resuelve declaratoria administrativa de abandono con fines de adopción de la pme A. Q. A, y quedando bajo la responsabilidad de la señora Nereyda Arauz Gaitán y del señor Sigifredo Quesada Quesada. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 03 días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual puede ser verbal o por escrito. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLSM-00027-2017.—Oficina Local de San Miguel, 17 de agosto del 2017.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000042.—( IN2017168108 ).

Al señor Ronald Rowe Williams, se le comunica la resolución dictada por esta entidad, de las 9:56 horas del 06 de junio del 2017, en la que ordenó medidas de cuido provisional de la pme AJWM en recurso familiar, hasta con un plazo de seis meses y con seguimiento institucional, por parte de esta Oficina Local. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual puede ser verbal o por escrito. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLSM-00094-2017.—Oficina Local de San Miguel, 06 de setiembre del 2017.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000042.—( IN2017168109 ).

Al señor Walter Elizondo Batista se le comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil diecisiete y mediante la resolución de las once horas cuarenta y un minutos del diez de agosto del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar y se ordenó el internamiento del menor en el programa de nuevos Horizontes del Hospital Nacional Psiquiátrico, a favor de la persona menor de edad Ilander Moisés Elizondo Sancho y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero en la boleta de valoración de fecha veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLLU 00293-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000042.—( IN2017168110 ).

Al señor Dairo Valencia Castillo se le comunica la resolución de las quince horas del treinta de agosto del año dos mil diecisiete, mediante la cual se dictó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Angelina Valencia Castillo. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo, expediente administrativo OLD-00342-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal, Órgano Director del procedimiento administrativo.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000042.—( IN2017168111 ).

A los señores Evert David Martínez Siles, José Andrés Acevedo y Ricardo José García, mayores, estado civil, oficios, documentos de identidad y domicilios desconocidos, todos de nacionalidad nicaragüense se le comunica que por resolución de las ocho horas del cinco de mayo de dos mil dieciséis se dio inicio a Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Erick David Martínez Rostran, Luzdary Daniela Acevedo Rostran y Everth Esnailer García Rostran, siendo ubicados en recurso familiar con abuela materna la señora Eligia Martínez Siles y se les concede audiencia a las partes para que se refieran a la información rendida por la profesional en Psicología Licda. Alejandra Benavides Velásquez. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLAG-00127-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000042.—( IN2017168112 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 48-2017, celebrada el dieciséis de agosto del dos mil diecisiete y ratificada el veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, que literalmente dice:

Artículo 33.—Se conoce acuerdo del Concejo Municipal Ref. 4213-2017 donde remiten Oficio AMB-MC-143-2017 del Alcalde Horacio Alvarado. Trasladamos el memorando DTO-110-2017, suscrito por José Zumbado, director del Área Técnica Operativa, por medio del cual remite el informe solicitado sobre la posibilidad de adquirir el terreno propiedad de Lionel León Arguedas, ubicado contiguo al puente conocido como Víctor Mora.

Análisis de la situación del puente conocido como Víctor Mora. Esta estructura funciona como parte de la ruta nacional 121 y se localiza sobre el río Quebrada Seca, unos 200 metros al oeste del Restaurante Pollos del Monte en Barrio San Isidro del distrito 1° San Antonio. Por muchos años este Puente ha permitido el paso de vehículos y personas en un sector de alto tránsito actualmente de tipo residencial, comercial e industrial; ahora bien de acuerdo a estudios realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), por medio de un Contrato Inter-Administrativo (2005) y con motivo de los análisis del posible Trasvase del Rio Quebrada Seca en Belén, para este puente se calculó una capacidad hidráulica máxima de 140 m3/s, tomando en cuenta toda la sección trasversal del mismo sin obstrucciones.

Terreno a adquirir: El terreno a adquirir se encuentra inscrito en el Folio Real 4023416-000, propiedad de Lionel León Arguedas cédula 4-069-986 y según el nuevo plano de catastro H- 1957240-2017 tiene un área real de 322 m2. Este terreno es necesario para la ampliación del cauce en la zona donde se construirá la nueva estructura del puente sobre el río Quebrada Seca en Barrio San Isidro tomando en consideración las nuevas dimensiones y la nueva orientación de este con el cauce actual, siendo que el resto de terreno se utilizara para la conformación de una zona verde reforestada que debe rellenarse a la altura de la calle publica y que proteja a la vez la nueva estructura y no permita el paso de las crecidas hacia las propiedades que se encuentran aledañas y en niveles inferiores la calle pública. El área a utilizar para la ampliación del cauce en la zona del nuevo puente dependerá finalmente del diseño y construcción final del mismo.

Anuencia del Propietario: A la fecha existe anuencia del señor Lionel León Arguedas cédula 4-069-986 y su familia de no entrar en juicios por el terreno de su finca que fue eliminado por la Municipalidad y la CNE y que en su momento media 507.48 m2 según plano de catastro H-166308- 94. Igualmente mantienen la posición de la venta del resto de la finca que hoy mide 322 m2, terreno ya declarado de interés público y de acuerdo al valor que se consigne en el avalúo administrativo que establezca el Ministerio de Hacienda.

Disponibilidad presupuestaria: Actualmente no existe contenido presupuestario para la compra del terreno de interés en el Presupuesto 2017.

Se acuerda con cuatro votos a favor de los regidores Eddie Méndez, Lorena González, José Luis Venegas, Gaspar Rodríguez y uno en contra de la Regidora, María Antonia Castro:

Publicar en el Diario Oficial La Gaceta la siguiente aclaración: “En la sesión ordinaria N°57-2016, artículo 28 de fecha 4 de octubre de 2016, se acuerda la declaratoria de interés público de la finca 23416 y en el cual se hizo referencia al plano de catastro H-1264938-2008 con un área de 359.04 m2. Este acuerdo se publica en el diario oficial La Gaceta N° 208 de fecha 31 de octubre de 2016. Posteriormente se realiza una verificación en el sitio y se determina que el área real de la finca 23416 corresponde a 322 m2 y se genera el nuevo plano de catastro H-1957240-2017, corrigiendo esta información y manteniéndose la declaratoria de interés público”.

San Antonio de Belén, Heredia, 23 de agosto del 2017.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. N° 32259.—Solicitud N° 94470.—( IN2017168113 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LOS MANZANOS

San José, 14 de setiembre del 2017

Señores

Copropietarios

Condominio Horizontal Residencial Los Manzanos

Pte.

Estimados/as señores/as:

Se les convoca a una Asamblea Extraordinaria de Propietarios a celebrarse el miércoles 4 de octubre del 2017 en Casa Club de Los Reyes. Las convocatorias son las siguientes:

Primera convocatoria: 6:30 p.m. (se requiere presencia de las dos terceras partes de los propietarios del Condominio para dar inicio, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo 31 del Reglamento). Segunda convocatoria: 7:00 p.m. (se dará inicio con quienes estén presentes, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo 31 del Reglamento). Nota Importante: En vista de que algunas de las filiales están a nombre de personas jurídicas, se les recuerda que se hará una verificación de los documentos que lo acreditan como propietario o representante de algún propietario (se debe aportar personería jurídica vigente con no menos de un mes de expedida o bien poder especial debidamente autenticado).

A este efecto, se les recuerda que SICSA procederá con la confección de personerías o poderes especiales en su caso, solo se cobrarán 2800 colones de derechos de registro. Estos documentos podrán ser solicitados con un máximo de tiempo de dos días de anterioridad a la celebración de esta Asamblea por medio del correo electrónico administrativo administrativo@sicsacondominios.com o bien llamando a nuestras oficinas a los teléfonos 2215-0033/2215-0239, antes del 29 de setiembre hasta las 5:00 p.m.

El orden del día será el siguiente:

Corroboración del quórum y comprobación de los documentos que acreditan a los asistentes como propietarios o apoderados especiales para la Asamblea.

Elección de Presidente y Secretario de la Asamblea.

Aprobación o no aprobación de multa de $500, a la filial 47, impuesta por el Comité de Disciplina y Vigilancia del Condominio.

Aprobación de nuevo presupuesto ordinario: en razón de aumento en contrato de seguridad en 120 mil colones por uso de la moto de los oficiales y regencia de planta de tratamiento.

Asuntos varios: quejas, sugerencias y peticiones de vecinos y de Administración.

Lilliana Valverde Mora, SICSA Condominios.—1 vez.—( IN2017169483 ).

TALARI ALBERGUE DE MONTAÑA SOCIEDAD ANONIMA

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Talari Albergue de Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-138.714 a celebrarse en su domicilio social a las 08:00 horas del día 07 de octubre de 2017 en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria una vez comprobado el quórum. Orden del día: Conocer renuncia de personeros de junta directiva y proceder a nombramiento de sustitutos. Cualquier otro asunto relacionado con los intereses de la sociedad.—San Isidro, Pérez Zeledón, setiembre del 2017.—Lic. Carlos Humberto Castro Valverde, Presidente.—( IN2017169508 ).

CONDOMINIO MENORCA

Se convoca a todos los propietarios del Condominio Menorca, cédula 3-109-187994 mediante un tercio de los propietarios a Asamblea General Extraordinaria el día sábado 28 de octubre del 2017, 09:00 a.m. primera convocatoria, 10:00 a.m. en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes y/o con sus representantes. Lugar: Condominio Menorca, cochera finca filial Nº 8. Agenda: 1) Nombramiento del representante legal del Condominio Menorca. 2) Renovación del contrato de Administración con la empresa Grupo ABI Soluciones S. A. 3) Aprobación de proyectos de mejora. Firma Mercedes Castro Oporto, cédula 1-0462-0543, propietaria de las fincas filiales Nº 2 y Nº 3.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Mercedes Castro Oporto.—1 vez.—( IN2017169530 ).

AMIGOS PALMAREÑOS S. A.

Amigos Palmareños S. A., con cédula jurídica N° 3-101-034257, domiciliado en Palmares- Alajuela, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria a celebrarse en sus instalaciones costado norte del parque, el día 18 de noviembre del 2017, en primera convocatoria a las 14:00 horas y segunda convocatoria a las 15:00 horas con los socios presentes. Agenda. 1-Comprobación del quórum. 2-Apertura de asamblea. 3- Lectura discusión y aprobación de acta de la asamblea extraordinaria del 12 de noviembre del 2016. 4-Informe de estados financieros contables. 5- Elección de Junta Directiva por vencimiento (vicepresidente, secretario de correspondencia, tesorero y segundo y cuatro vocal). 6-Comentarios y Mociones. Cierre de Asamblea. Refrigerio. Nota: Los estados financieros de la sociedad podrán ser solicitados al email arnigospalmarenos@gmail.com.—Osvaldo Morera Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2017169578 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:

Arq. Francisco Mora Protti, A-2387, OC-679883; Arq. Luis Castro Mora, A-12016, OC-722912 y OC-698250; Arq. Gian Luca Panzeri, A-18080, P0062917; Arq. Franklin Rivas Li, A-25056, OC-750396, P0314908; Ing. Sergio Fonseca, IC-10947, OC-747904; Arq. Ricardo Molina, A-8767, OC-768266; Ing. Aaron Morales Black, IC-24493, OC-700803; Arq. Kenneth Aguilar Bonilla, A-19719, OC-768424, P0307407; Arq. Douglas Agüero P., A-6171, OC-743590; Arq. Hernán Cordero Paniagua, A-16980, OC-750465; Ing. Mario Mora Cubero, IC-4841, OC-742205, P0283951; Arq. José Israel Ávila Segura, A-17353, OC-757098; Ing. Oscar Paolo Villalta Araya, IC-23211, OC-756881; Ing. Luis Diego Villalobos Jiménez, IC-26866, P0239896; Arq. José Manuel Álvarez C., A-16401, OC-731768; Arq. Félix Cabezas Chavarría, A-10720 , OC-764689, P0301355; Ing. Roberto Arguedas Benavides, ICO-17248, OC-728189, P0251369; Ing. Gustavo Alpízar Quirós, IC-18477, OC-669382, M0315565; Ing. Pablo Vieto, IC-26660, P0218215, OC-749902; Ing. Erick Camacho A. , IC-27038, OC-756382, P0292117 y OC-768065, P0309823; Arq. Alfredo Murillo Ortega, A-28445, P0287551, OC-752368; Arq. Iván Delgado Salazar, A-11331, OC-740503, P0276042; Ing. Carlos Roberto Sánchez Padilla, IC-10995, OC-757693; Arq. Mauricio Ureña Méndez, A-22072, OC-732648; Arq. Fabricio Castro Villegas, A-28619, OC-745249, P0264907; Ing. José Luis Rojas Juárez, IC-20608, OC-750872, P0292776; José A. Ulate Solís, OC-760340; Arq. José Manuel Álvarez Cruz, A-16401, OC-676000; Ing. Alfonso Salas Gamboa, ICO-3204, P0267890, OC-764394; Ing. Luis Mariano Campos Garita, IC-19902, OC-699467, P0295534; Arq. José Israel Ávila Segura, A-17353, OC-757098; Ing. Carlos Roberto Sánchez Padilla, IC-10995, OC-757693; Ing. Héctor Anchía Garbanzo, ICO-11343, OC-765058, M0034666; Arq. Hebel Mesén Cano, A-15485, OC-662179; Ing. Héctor Anchía Garbanzo, ICO-11343, OC-768755, M0034667; Ing. Daniel Coen Riba, IC-2958, OC-766869, M0003694; Ing. Javier E. Carriño R., IC-20162, OC-756803, P0200508; Ing. Edwin Molina Rivera, IC-3141, OC-771277; Ing. Elena Solano Siles, ICO-9509, OC-749339, P0217526; Arq. Oscar Amador Brenes, A-5396, OC-759789, p0295301; Ing. Gilberto Chacón Sarmiento, IC-21353, OC-747616, P0287223; Arq. Roberto Álvarez Brenes, A-15227, M0023872, OC- 700815; Arq. Ramón Rappaccioli Navas, A-7792, OC-752005; Ing. Alepido Pérez Díaz, ICO-16866, OC-768415; Ing. José Suarez Acosta, IC-2098, OC-777103; Arq. Robert Guevara Guevara, A-20930, OC-764469, P0323944; Ing. Cinthya Madriz Barquero, ICO-14951, OC-758449, P0299564; Arq. Leonardo Muñoz Recalde, A-17607, P0291610, A-750849; Arq. Mariana Vaglio U, A-17024, OC-773212, M0025988; Arq. Oscar Amador Brenes, A-5396, OC-783839, M0014363; Ing. Oscar Umaña, IC-21392, OC-725452; Arq. Jorge Isaac Matamoros Hernández, A-9788, OC-774813, P034648; Ing. Claudia Murillo Chaves, IC-18500, OC-762179, P029660; Ing. Cristian Solano Orozco, ICO-9711, OC-754780, P0378794; Ing. Jeffrey Carmona Loría, OC-765606, P0254230; Ing. Álvaro Vindas Peñaranda, IC-5989, OC-408340; Ing. Víctor Delgado Vílchez, ICO-7902, OC-783025, P0316896; Gustavo Bogantes Morera, TA 10822, Protocolo 19869; Ing. Rafael Rojas Escalante, IC-2124, OC-765921, P0134277; Ing. Eduardo Delgado Brenes, IC-3004, OC-769746; Arq. Andrés M. Santamaría Alí, A-26606, P0227516, OC-705701; Arq. Guillermo Navarro Mairena, A-1973, OC-778236, P0316128; Ing. Sergio Antonio Monge Herrera, ICO-3287, OC-768061, P0287185 y OC-768081, P0287186; Ing. Sergio Gairaud Bonilla, ICO-5878, OC-775829, P0302527 y OC-78748, P0315477; Arq. Eduardo Arguedas Benavides, A-23136, OC-771261; Ing. Olman Vargas Mora, IC-16135, OC-775172, P02590343; Arq. Álvaro Quirós Rossi, A-5633, OC-751187; Ing. Jorge Isaac Matamoros Hernández, OC-779244, P0278999, OC-773429, P0292790; Arq. Allan Guevara Dinarte, A-28685, OC-770164, P0312816; Arq. Alfredo Murillo, A-28445, OC-758337, P0299360.—31 de agosto de 2017.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Arq. Débora Picado Campos, Jefa.—O. C. Nº 508-2017.—Solicitud Nº 94130.—( IN2017167906 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que, por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado N°                       Acciones                      Serie

5956                                             6800                             B

Nombre del accionista: Inversiones el Trueno S. A. folio numero: 1587.—01 de setiembre del 2017.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2017168268 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1212 a nombre de Rodolfo Antonio Mora Murillo, cédula de identidad Nº 1-0926-0525 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Crsistian Calderón M., Gerente General.—( IN2017168415 ).

De conformidad con los artículos 689, 708 y 709 del Código de Comercio, Edwin Arias Venegas, cédula N° 5-208-885, con domicilio en San Rafael de Heredia, frente al Colegio Ing. Carlos Pascua de San Rafael de Heredia, hace del conocimiento público que por motivo de extravió solicita la reposición del certificado de depósito a plazo N° 400-2-40-9603-1, por un monto de $11.130,00 emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, el 24/06/2016 y con vencimiento el 29/06/2017 a nombre del suscrito Edwin Arias Venegas.—Edwin Arias Venegas.—( IN2017168544 ).

CONSTRUCTORA SANDER Y ASOCIADOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Dirk Sander Mangel, mayor, casado, ingeniero civil, cédula número uno-cero seiscientos cuarenta y cuatro-cero seiscientos setenta y tres, vecino de San José, Curridabat, Urbanización Altamonte, casa treinta y uno J, en mi condición de presidente de la sociedad de esta plaza denominada Constructora Sander y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro siete tres cuatro siete, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 689 del Código de Comercio siendo que he extraviado el titulo nominativo, que es el certificado cero cero dos serie B, que pertenece a la sociedad que represento, el cual ampara trescientas setenta acciones, por un valor de trescientos setenta colones de la sociedad denominada “Logtron Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro, sociedad constituida el 17 de junio de 1999, inscrita en el Registro Mercantil al tomo: mil doscientos cuarenta, folio: cincuenta y uno, asiento setenta y siete, solicito su reposición. Publíquese tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional.—Dirk Sander Mangel, Presidente.—( IN2017168680 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL RESIDENCIAL

MONTE GENERAL DE PÉREZ ZELEDÓN

Yo, Geovanny Forero Reina, mayor, casado una vez, de nacionalidad colombiana, con cedula de residencia de la República de Costa Rica uno uno siete cero cero uno cinco cuatro cero cinco dos seis, empresario, vecino de Residencial Monte General, casa nueve bloque O, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Vecinos del Residencial Monte General de Pérez Zeledón, cédula jurídica número 3-002-561538, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros : Actas de Asamblea General Numero Uno, Actas del Órgano Directivo Numero Uno, Actas de Registro de Asociados Número Uno, Libro de Diario Numero Uno, Libro Mayor Numero Uno, Libro de Inventarios y Balances. Número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hables a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Teléfono: 2770-5045.—15 horas del 23 de agosto del 2017.—Geovanny Forero Reina, Empresario.—1 vez.—( IN2017168085 ).

PROQUINAL COSTA RICA S. A.

Proquinal Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-300576 hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, el señor: Juan Pablo Boeger, Representante de Southwestern Ïnvestments LLC, Ltd solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Proquinal Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-300576, que representa la totalidad del capital social. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición formalmente por escrito ante las oficinas de Bufete Chaverri Soto & Asociados, ubicado en San José, Sabana Sur, Oficentro La Sabana, piso 2.—San José, 11 de setiembre de 2017—Danilo Chaverri Soto, Secretario.—1 vez.—( IN2017168164 ).

LAS VUELTAS DE NUESTRO S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Las Vueltas de Nuestro S. A., cédula jurídica 3-101-017159, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del libro número uno: Registro socios, Actas de Asamblea General de Socios y Actas de junta directiva.- San José, 07 de setiembre del 2017.—Joaquín Araya Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2017168195 ).

FISIOCARE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Ana María Gabriela Schutte Hernández, nacional de Venezuela, cédula de residencia Nº 186200411116, apoderada generalísima de Fisiocare de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-617678, acuerda la reposición de los libros de Actas de Asamblea General de Accionistas, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diaria, Mayor e Inventario y Balance, todos tomo 1 de la sociedad.—Heredia, 01 de setiembre del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017168233 ).

COMPAÑÍA AGRÍCOLA Y GANADERA CASTRO Y DURÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Catherine Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando la reposición de los libros legales de la sociedad Compañía Agrícola y Ganadera Castro y Durán Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-86383, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 8 de septiembre 2017.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017168261 ).

AZUEL DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA

Se comunica la pérdida y consecuente trámite de reposición del libro de Actas de Asamblea General de Accionistas número uno, Registro de Accionistas número uno, y Actas de Consejo de Administración número uno, todos de la sociedad Azuel de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil trescientos sesenta y seis. Cualquier interesado podrá presentar comunicaciones al respecto en el Bufete Cognitive Law; ubicado en San José, Parque Industrial Condal, oficina dieciséis, en Colima de Tibás, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la presente publicación.—San José, once de setiembre.—Paola Segura Azuara, Presidenta.—Licda. Mariela Vargas Villalobos.—1 vez.—( IN2017168285 ).

Carlos Alberto Echeverría Alfaro, cédula de identidad uno-ochocientos veintiséis-quinientos treinta y cinco con domicilio en San José, solicita el traspaso del Nombre Comercial INTERLEX al Consorcio Jurídico Echeverría S. A. cédula jurídica 3-101- 088629. Se cita a acreedores y terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, veintinueve de agosto del dos mil catorce.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017168338 ).

LAGUNA DE PALO ALTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Arnoldo Solano Montenegro, cédula 3-0184-0010, en mi condición de Presidente, representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Laguna de Palo Alto Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-674338 y, por haberse extraviado los libros legales de la sociedad que represento a) Registro de Accionistas, b)Actas Junta Directiva y c) Actas de Asambleas Generales, solicito se les asigne, a los nuevos libros, nuevo número de legalización ante el Registro Nacional. Plataforma Digital.—San José, 11 de setiembre de 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017168383 ).

ASOCIACIÓN DE NATACIÓN HEREDIA

Yo Diego Alonso Carrillo Ocampo, cédula número uno-ochocientos tres-quinientos cuarenta y seis, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Natación Heredia, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento treinta y nueve mil seiscientos treinta y seis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros Diario número tres, Mayor, Balances e Inventario, número dos ambos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Heredia, once de agosto del dos mil diecisiete.— Diego Alonso Carrillo Ocampo, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2017168457 ).

CAFÉ TRÉBOL S. A.

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los libros legales y contables siguientes: acta de Asamblea, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Mayor, Diario, Inventarios y Balance de la sociedad Café Trébol S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-062102. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a que se proceda con la reposición de estos libros deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio social, ubicado en San José, calle 8, Av. Central y primera. 12 de septiembre del 2017.—Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2017168465 ).

SERALMO S. A.

Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío de los libros legales y contables siguientes: acta de Asamblea, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Mayor, Diario, Inventarios y Balance de la sociedad Seralmo S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-226946. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a que se proceda con la reposición de estos libros deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio social, ubicado en San José, Barrio San Bosco, calle 30 Av. 2y 4. 12 de setiembre del 2017.—Licda. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2017168466 ).

PABLOS Y VARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Pablos y Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil quinientos doce, comunica la reposición de libros por motivo de extravío de los siguientes libros: Acta de Asamblea General tomo uno, Acta de Asamblea de Junta Directiva tomo uno y Registro de Accionistas tomo uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese por una única vez. Elizabeth Vargas Araya, Representantes Legales.—San José, once de setiembre de dos mil diecisiete.—Elizabeth Vargas Araya, Rafael Alberto Redondo Vargas, Representantes Legales.—1 vez.—( IN2017168496 ).

DYNACORP SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado los libros legales de la sociedad Dynacorp Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-358987, se ha procedido a solicitar al Registro Nacional un nuevo número para la legalización y reposición de los mismos.—Setiembre doce de 2017.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017168521 ).

CENTRO COLOR LA UNIÓN S. A.

Centro Color La Unión S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil setecientos cincuenta y nueve, solicita ante el Registro de Persona Jurídica del Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros que fueron extraviados: Actas de Junta Directiva número uno, Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la plataforma de servicios de la Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 01 de agosto del 2017.—Licda. Roxana Sanabria Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017168560 ).

CASASOLA WUST Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Casasola Wust y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil doscientos once, representada por Mario José Casasola Robles, mayor de edad, cédula de identidad número uno-cero ochocientos ocho-cero setecientos setenta y siete, solicita ante el Registro Nacional, Dirección de Personas Jurídicas, la reposición de los Libros: Registro de Accionistas, Libro de Actas Junta Directiva, Libro de Actas Asamblea General de Socios, los cuales se extraviaron.—San José, once de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2017168589 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

A las siguientes personas se les comunica por primera vez, que según nuestros registros al 31 de agosto del 2017, se encuentran con seis o más meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación

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Lic. Walter Calderón Molina, Presidente.—Lic. David Morales Corrales, Secretario.—1 vez.—( IN2017168607 ).

EMPRESAS EUROAMERICANAS CRCH SOCIEDAD ANÓNIMA

Aviso por reposición de libros. Empresas Euroamericanas CRCH Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-137264, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío del libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 6 de setiembre del 2017.—Diego Rojas Benavides, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2017168682 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del día 07 de setiembre del año 2017, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora Americana Coamesa Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital social de la compañía y a la vez se disminuye el capital social, por lo tanto se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 08 de setiembre del año 2017.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Abogada y Notaria Pública.—( IN2017168022 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Protocolización del acta número veinte, de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y ocho, en la cual se modifica la cláusula del capital social en razón de su disminución. Escritura otorgada a las doce horas del ocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—( IN2017168125 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lightwood Investments Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2017.—Lic. Marco Antonio Montero González, Notario.—1 vez.—( IN2017168084 ).

Por escritura N° 322-10, otorgada ante el notario público Félix Rodríguez Rojas, al ser las quince horas con cuatro minutos del once de setiembre del dos mil diecisiete, se acordó reformar los artículos Nos. 16 y 17 de la asociación, mediante asamblea general extraordinaria, acta N° 50 de la asociación denominada Asociación de Ayuda al Minusbálido de San Carlos, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-cero ocho cuatro cinco cuatro cero.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017168469 ).

Mediante la escritura número sesenta y seis-dos, otorgada ante la notaria Eida Patricia Sáenz Zumbado, a las nueve horas treinta minutos del catorce setiembre del dos mil diecisiete, se constituye la sociedad Comercializadora La Vaca Muca R.A.G Sociedad Anónima.—Curridabat, catorce de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2017169290 ).

Mediante escritura 61-1 se reforma pacto constitutivo de Tecnofinanzas Latinoamérica S. A., cédula jurídica 3-101-732154, se reforma cláusulas segunda, sexta.—Heredia, 14 de setiembre del 2017.—Lic. Marvin Fernández Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2017169293 ).

Por escritura tramitada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de Inversiones Ramfer, cédula jurídica tres ciento uno seiscientos diecisiete mil ochocientos ochenta y ocho, en la cual se modificó cláusula sexta de pacto social constitutivo.—Heredia, trece de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2017169299 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARÍA DE CARTAGO

N° RATC-337-2017.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

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(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—M.B.A. Marta Quirós Garita, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400031806.—Solicitud N° 94283.—( IN2017168069 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

T-110180.—Ref.: 30/2017/21353.—TREEBROOK INVESTMENTS S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “UNILEVER N.V.).—Nro y fecha: Anotación/2-110180 de 01/03/2017.—Expediente: 2001-0001238 Registro N° 129732 CONTINENTAL ARROZ en clase 30. Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:10:45 del 25 de mayo de 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Luis Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de UNILEVER N.V., contra el registro de la marca CONTINENTAL (diseño), registro N° 129732, inscrita el 12 de noviembre de 2001 y con vencimiento el 4 de noviembre de 2021, la cual protege en clase 30 Arroz, propiedad de TREEBROOK INVESTMENTS S. A., domiciliada en Calle 53 este, Marbella, Torre MMG, segundo piso, Ciudad de Panamá. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria v la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Monenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017168462 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Patentes de Invención

Traspaso  N° 156

Ref: 30/2017/5183.—Mónica Solano Mata, cédula de identidad 304550677, en calidad de apoderada especial de Ingcor VL Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada (cédula jurídica 3102742124). Documento: Transferencia N° y fecha: Anotación/2-156 de 24/08/2017. Expediente: 2010- 0011679. Título: Lubricador para Cadena de Bicicleta. Tipo: Modelo Utilidad CIP: B62J 31/00

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:55:18 del 8 de setiembre de 2017.

Se comunica al (a) señor (a) Mónica Solano Mata, cédula de identidad 304550677 apoderado de Semi Sociedad Anónima, que de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867, debe retirar de este Registro y publicar en el Diario Oficial La Gaceta el aviso correspondiente al traspaso de la (Modelo Utilidad)  Lubricador Para Cadena De Bicicleta, clasificación B62J 31/00. Se advierte que de no instarse el curso del presente expediente en el plazo de tres meses contados a partir de la presente notificación, se tendrá por abandonada la gestión de conformidad con lo que establece el artículo  32 de la ley citada. Notifíquese.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2017168170 ).

División Catastral

Se hace saber a los interesados 1) Steven Ferris Quesada portador de la cédula de identidad 1-1143-694 y Oscar Villalobos Acuña portador de la cédula 1-553-303 en su calidad de presidente, y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma o interesados, posibles herederos o legatarios que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afecta la finca de Guanacaste 41286. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 08:00 horas del 22 de setiembre del año 2015, ordenó consignar advertencia administrativa en la citada finca. De igual forma por resolución de las 09:00 horas del 13 de junio del 2017 cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2014-1273-RIM).—Curridabat, 28 de agosto del 2017.—Licda. Patricia Quesada León, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC17-0434.—Solicitud N° 93212.—( IN2017168428 ).

Se hace saber a William Cascante Segura, cédula N° 4-0100-1261, y Flor María Díaz Hernández, cédula N° 4-0101-0843, en calidad de titulares registrales de los derechos 001 y 002 de la finca matrícula 51454 del partido de Heredia, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, por sobreposición de la finca citada con la finca 89532. En virtud de lo denunciado esta Asesoría mediante resolución de las 11:15 horas del 28/06/2017, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas citadas, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:10 horas del 28/08/2017, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia exp. 2017-0437-RIM).—Curridabat, 28 de agosto del 2017.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Máster Marianella Solís Víquez.—1 vez.—O. C. Nº 17-0424.—Solicitud Nº 93234.—( IN2017168433 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no localizarse al Trabajador Independiente Jorge Sibaja Rodríguez, número de asegurado 0-900930987-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2017-2275, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones por diferencias salariales por servicios brindados en el área jurídica, que detallada en hojas de trabajo, folio 0130 al 0131 del expediente administrativo, por el periodo de enero 2009 a octubre 2010, enero 2011 a julio 2011, setiembre 2011, noviembre y diciembre 2011, marzo 2014 y enero 2016. Total de salarios omitidos ¢31,420,181.36, Total de cuotas obreras de la Caja ¢5 084 617.00. Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 11 de setiembre del 2017.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2017168432 ).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En el Decreto Ejecutivo Nº 40422--MP-RE-JP-SP-MG-H-MAG-MEIC-MINAE-MOPT-MEP-S-MTSS-COMEX-MIDEPLAN-MICITT-MIVAH-MC-MCJ-TUR-MDHIS-MCM-MIDEPOR, no se consignó por error el Anexo Único, el cual se adiciona a continuación:

ANEXO ÚNICO

Guía para Inclusión Personas LBGTI

I. OBJETIVO

Establecer disposiciones dentro de las organizacionales públicas que contribuyan a generar condiciones inclusivas, progresivas y apropiadas para las personas LBGTI.

II. DEFINICIONES

Las definiciones a continuación son tomadas de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH). La CIDH, facilita los siguientes conceptos básicos para servir como una guía, e insta a siempre tomar en cuenta que en derechos humanos la autodeterminación de la persona es un principio rector. Es decir, se debe de respetar en todo momento, cómo se identifica la persona o si decide identificarse de determinada manera:

Orientación sexual: la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género.

2.  Identidad de género: la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo.

3.  Expresión de género: generalmente se refiere a la manifestación del género de la persona, que podría incluir la forma de hablar, manerismos, modo de vestir, comportamiento personal, comportamiento o interacción social, modificaciones corporales, entre otros.

4.  Sexo asignado al nacer: esta idea trasciende el concepto de sexo como masculino o femenino. La asignación del sexo no es un hecho biológico innato; más bien, el sexo se asigna al nacer en base a la percepción que otros tienen sobre sus genitales. La mayoría de las personas son fácilmente clasificadas pero algunas personas no encajan en el binario mujer/hombre.

5.  Persona trans: cuando la identidad de género de la persona no corresponde con el sexo asignado al nacer. Las personas trans construyen su identidad independientemente de tratamiento médico o intervenciones quirúrgicas.

6.  Persona intersex: toda aquella persona en la que la anatomía sexual del individuo no se ajusta físicamente a los estándares culturalmente definidos para el cuerpo femenino o masculino.

7.  Persona no conforme con el género: toda aquella persona que no está de acuerdo y no sigue las ideas o estereotipos sociales acerca de cómo debe actuar o expresarse con base en el sexo que le asignaron al nacer.

III. NORMATIVA JURÍDICA

La Corte Interamericana de Derechos Humanos considera la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género como una violación grave al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (ver casos Atala Riffo vs. Chile y Duque vs. Colombia).

En seguimiento a lo establecido por esa Corte internacional, el Poder Ejecutivo emitió en el año 2015 el Decreto Ejecutivo N° 38999, el cual declara a la Presidencia de la República y a los Ministerios de Gobierno como instituciones libres de discriminación hacia la población sexualmente diversa y obliga a todas las personas funcionarias a no efectuar ningún tipo de discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, tanto contra compañeros y compañeras de trabajo como personas usuarias. Además, se instruye a las instituciones del Poder Ejecutivo a realizar las reformas necesarias para asegurar que la atención de las personas usuarias de los servicios que prestan los diferentes órganos del Poder Ejecutivo se realice considerando las necesidades de la población sexualmente diversa, sin que existan prácticas que generen discriminación.

IV. ACCIONES

1.  Guías para un ambiente seguro e inclusivo

1.1. Promover mensajes inclusivos en correos institucionales. Fomentar que las personas de la institución conozcan las acciones del Plan Institucional, bajo el artículo 3, o los cambios en el reglamento bajo el artículo 5, del decreto 38999 o de la Directriz Presidencial 025-P. Es muy importante compartir consejos prácticos y propositivos, para que las personas sepan que pueden hacer y no siempre dirigir los mensajes en lo que no debe de hacerse o decirse. Algunos ejemplos concretos se pueden observar a continuación.

1.2. Cuando la institución vaya a lanzar un concurso para la plaza, se debe de aclarar que la institución es libre de discriminación por orientación sexual e identidad de género.

1.3. En la página web de las instituciones, debe haber una parte que conecte con el siguiente link: https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.phd/inicio-cidsedi.

1.4. La inclusión es proactiva. Las instituciones del Poder Ejecutivo son responsables de proveer un ambiente seguro, inclusivo y no discriminatorio para las personas LBGTI. Todas las comisiones institucionales para la inclusión y la no discriminación hacia la población sexualmente diversa deberán hacer procesos de sensibilización y capacitación constantes.

2.  Comunicación verbal

2.1. Identidad de género, aplicable para personas funcionarias o usuarias.

2.1.1. Los funcionarios de las instituciones del Poder Ejecutivo tendrán un trato respetuoso y apropiado hacia las personas Trans o personas no conformes con el género, respetando la identidad de género de la persona, entendiendo que puede ser diferente del sexo que le fue asignado al nacer o al que sale en su cedula de identidad.

2.1.2. Si las personas funcionarias deberán dirigirse y referirse a las personas trans o personas no conforme con el género, por su nombre de escogencia, aunque éste no sea reconocido legalmente, en todas las conversaciones.

2.1.3. En los servicios el nombre de pila no es necesario; así por ejemplo, para algún trámite en ventanilla, la persona servidora podrá llamar a la persona usuaria por sus dos apellidos.

2.1.4. Las personas funcionarias deberán de usar las palabras que concuerden con la identidad de género de la persona (ella, ellas, la, para una persona que se identifique como mujer; ellos, él, lo, para una persona que se identifique como hombre).

2.1.5. Independientemente de la apariencia de la persona, las funcionarias y funcionarios respetarán la identidad de género de la persona, de acuerdo con sus peticiones.

2.2. Orientación sexual

2.2.1. Generar un ambiente inclusivo para una persona LBG funcionaria empieza por tener presente y cuestionar el uso de lenguaje en ambientes laborales formales o informales.

La manera en que se conversa puede asumir heteronormatividad y esto generar exclusión. Por ejemplo, en conversaciones informales en el ambiente las preguntas relacionadas a la vida privada de la persona se deben de hacer de manera abierta, para que sea inclusiva para parejas del mismo sexo o parejas del sexo opuesto, como: ¿Vive usted con su pareja?

3.  Acciones afirmativas

3.1. Orientación sexual

3.1.1. La política pública para la inclusión y la no discriminación cubre algunos cambios en las normativas de las instituciones públicas del Poder Ejecutivo para generar un ambiente y servicio inclusivos. Las siguientes líneas son ejemplos de acciones más operativas de cómo lograr las aplicaciones de los cambios normativos:

3.1.2. Para personas funcionarias, se sugiere realizar acciones que dejen en evidencia que las parejas del mismo sexo son bienvenidas, como invitarlas explícitamente a eventos laborales donde se inviten a familias o a fiestas después de la oficina.

3.1.3. Para proveer un servicio inclusivo para una persona LBG se debe de revisar el lenguaje. Esto va a depender de cada institución, pero lo más importante es que sea aplicables a parejas del mismo sexo o de sexo opuesto. Por ejemplo, en una consulta médica, la manera en que se consulte sobre métodos anticonceptivos puede asumir que la persona es heterosexual. La práctica discriminatoria de asumir heterosexualidad se llama heteronormatividad.

3.1.4. Inclusive, hay servicios y beneficios para personas usuarias externas e internas que quedan excluidos para personas LBG. Se deben de revisar el marco jurídico para evaluar si es posible a través de un cambio de reglamento, directriz o memorando prever que el servicio sea inclusivo.

3.2. Identidad de Genero

3.2.1. Nombre en Identificación, correos, documentos institucionales.

3.2.1.1.   Las instituciones deben de cambiar sus documentos internos, carnet, correos, comunicados, oficios, listas de asistencia, etc., para que queden acorde con la identidad de género y el nombre deseado por la persona.

3.2.1.2.   Para documentos de índole jurídico u oficial, como títulos, cheques, etc., se insta a las instituciones a usar el “conocido como”. En ocasiones donde el uso exclusivo del “conocido como” pueda traer confusión, como cuando el documento sea de utilidad para varias instituciones, se puede usar el “conocido como” y el nombre registral. Por respeto a la identidad de las personas, el “conocido como” deberá tener más espacio y ser utilizado como el principal.

3.2.2. Expresión de genero

3.2.2.1.   La forma de vestir o apariencia de las personas no debe usarse como criterio para discriminación alguna. El respeto a la identidad de las personas incluye su expresión de género a través de la manera de vestir, los peinados, el maquillaje, la ropa y otras características personales, intereses o afinidades. Los reglamentos relacionados con vestimenta deben aplicarse de forma que una persona pueda expresarse de acuerdo con su identidad de género.

3.2.3. Fichas y recolección de información.

3.2.3.1.   Las siguientes inclusiones cuando se registren información demográfica de las personas usuarias de nuestras instituciones:

3.2.3.2.   Cuando se requiera el nombre de la persona, incluir el conocido como, como una opción para identificar a la persona, en la ficha de información y en el sistema de información.

3.2.3.3.   Cuando se necesita saber sobre el estado civil de las personas, cambiar el nombre de la categoría de “estado conyugal o civil” a “tipo de unión”, y se debe reconocer dentro de la ficha y del sistema a las parejas del mismo sexo como núcleo familiar.

3.2.3.4.   Cambiar el nombre a la variable del “sexo”, a “sexo registral”, y dejar la variable con tres opciones: (1) hombre, (2) mujer, (3) intersex.

3.2.3.5.   Agregar la variable de Identidad de Género con las siguientes 5 categorías: (1) mujer trans, (2) hombre trans, (3) mujer cisgénero, (4) hombre cisgénero, (5) si no se identifica con las opciones anteriores por favor especifique.

3.2.3.6.   Cuando se registren categorías de violencia, incluir dos categorías: (1) violencia por orientación sexual y (2) violencia por identidad de género.

3.2.4. Uso de instalaciones y participación de actividades.

3.2.4.1.   La solución para incluir o garantizar la seguridad de una persona Trans o no conforme con el género, no podrá ser el aislamiento. Las acciones para que el uso de las instalaciones y actividades segregadas por sexo sean seguras deben ir hacia la inclusión y nunca la segregación. Por lo tanto, para respetar la identidad de género de la persona, aunque las instituciones públicas pueden tener instalaciones y actividades segregadas por sexo, deben permitir a las personas trans o no conformes con el género acceso y uso de estos de acuerdo con su identidad. Esto implica garantizar la seguridad de la persona trans o no conforme con el género, mientras usa la instalación o participa de la actividad que es segregada por sexo. Una institución no puede obligar a una persona trans o no conforme con el género el uso de instalaciones o la participación en actividades segregadas por sexo en inconsistencia con su identidad de género.

3.2.5. Protocolos de atención para instituciones con necesidades particulares.

3.2.5.1.   Se recomienda a las instituciones del Poder Ejecutivo que generen protocolos de atención, cuando en lo expuesto anteriormente no se detalla con precisión alguna línea de acción necesaria para la inclusión y la no discriminación de las personas trans o no conformes con el género.

Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días de julio de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400034167.— Solicitud N° 95206.—( IN2017169541 ).