LA GACETA N° 182 DEL 26 DE SETIEMBRE DEL 2017

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

REGISTRO DE PROVEEDORES

FE DE ERRATAS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO Y AVENAMIENTO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 127-2017-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Dejar sin efecto el acuerdo número 076-MJP, publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2013, en el cual se nombró al señor José Osvaldo Rosales Arrieta, cédula de identidad N° 5-0098-0801, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Enseñanza, Promoción, Desarrollo y Aplicación de Contabilidad en Costa Rica y Áreas Afines, cédula jurídica N° 3-006-612147, por vencimiento del plazo.

Artículo 2°—Nombrar a la señora Andrea del Carmen Ramírez Brenes, cédula de identidad N° 1-1074-0173, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Enseñanza, Promoción, Desarrollo y Aplicación de Contabilidad en Costa Rica y Áreas Afines, cédula jurídica N° 3-006-612147, inscrita en Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el seis de julio del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud N° 21148.—( IN2017169384 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 202-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde 2009, con el objetivo de convertirse en miembro y mejorar la calidad de las políticas públicas al servicio de los habitantes del país. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37.983- COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013, las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso, son de interés público, y se designó a COMEX como coordinador de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 incluye como meta prioritaria el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó a ampliar sus vínculos con la OCDE. Como resultado, se obtuvo una invitación formal para iniciar el proceso de adhesión el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en distintas locaciones, para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como obtener realimentación y dirección estratégica sobre el trabajo que se realiza en la organización. En este contexto, la participación de representantes del país en las reuniones de los comités, grupos de trabajo y otras iniciativas de la OCDE resulta fundamental, más aún en lo que respecta al trabajo de los comités que evalúan al país en su proceso de adhesión.

IV.—Que una de las actividades de la organización, en la que Costa Rica participa activamente y está siendo evaluado, es el Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas. El objetivo de este foro es determinar si los esquemas de incentivos fiscales concedidos por los países constituyen una práctica fiscal lesiva. En este marco, actualmente el foro está revisando aspectos relevantes de los componentes de servicios e investigación de desarrollo del régimen de zona franca de Costa Rica, continuando la valoración iniciada durante su sesión anterior celebrada en mayo. Costa Rica debe brindar al Foro un reporte sobre estos temas, por lo que la participación en la 46º sesión del Foro de Practicas Fiscales Perniciosas convocada del 03 al 07 de julio de 2017 en París, Francia, resulta clave.

IV.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con la participación del funcionario Nicolás Miranda Moya, destacado en la Dirección de Asesoría Legal, en el evento citado.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Nicolás Miranda Moya, cédula de identidad número 03-0424-0543 de la Dirección de Asesoría Legal, para participar en la 46° sesión del Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de la OCDE, presentar la posición del país relativa a aspectos relevantes de los componentes de servicios e investigación de desarrollo del régimen de Zona Franca de Costa Rica bajo discusión y análisis (incluido el cuestionamiento acerca de si dicho régimen puede calificar como de propiedad intelectual de acuerdo con los parámetros de la OCDE), procurando determinar la hoja de ruta para finalizar dicha valoración de manera consistente con el calendario fijado por este foro. Las sesiones se llevarán a cabo del 03 al 07 de julio de 2017. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) atender la revisión de aspectos relevantes de los componentes de servicios e investigación de desarrollo del régimen de Zona Franca bajo discusión y análisis, proporcionando la información necesaria para responder consultas de los miembros del foro y sustentando la posición nacional y los intereses del país en la temática, a la luz de los estándares establecidos; 2) participar de las discusiones, análisis y reflexiones que tendrán lugar como parte de las valoraciones que el foro realiza de los regímenes de otros países con evaluaciones programadas para esta sesión, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas; 3) utilizar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de inversión de la organización, así como las buenas prácticas existentes en la materia, en la implementación y fortalecimiento de políticas propias pertinentes; 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión. Se autoriza al funcionario Roberto Gamboa, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia. Se autoriza al funcionario Roberto Gamboa Chaverri, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje oficial del señor Nicolás Miranda Moya, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber $1.812.00 (mil ochocientos doce dólares), sujeto a liquidación con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán financiados por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza hacer escala en Panamá por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 01 de julio de 2017. El señor Nicolás Miranda Moya iniciará viaje personal del 09 al 10 de julio de 2017, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en esas fechas, serán cubiertos con fondos propios. Los días 01, 02, 08 y 09 de julio corresponden a fin de semana. El 08 de julio se le aplicará en lo que corresponda, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. El 10 de julio de 2017, será aplicado al periodo de vacaciones vigente.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 01 al 10 de julio del 2017.

San José, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 3400033768.—Sol. N° 94419.—( IN2017169350 ).

Nº 212-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo primero, segundo y cuarto del acuerdo de viaje Nº 053-2017, de fecha veintidós de febrero de 2017, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo primero: designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula Nº 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en las reuniones de comités y de coordinadores del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, las cuales se llevarán a cabo el 01 de marzo de 2017 en la Ciudad de México, México. Asimismo, a su llega a México el 27 de febrero, atenderá una reunión bilateral entre Costa Rica y México para conocer las medidas fitosanitarias a la importación de aguacate mexicano, con el objetivo de realizar un intercambio técnico entre las autoridades fitosanitarias y de comercio exterior de Costa Rica y México para atender las preocupaciones comerciales de México, en relación con la medida aplicada por Costa Rica. Además, el 28 de febrero, se reunirá con el resto del equipo de COMEX, quienes iniciaron reuniones desde la mañana de este mismo día, con el fin de coordinar y valorar los resultados obtenidos en las reuniones de ese día y prepararse para la agenda del día siguiente. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión de coordinadores, con el fin de establecer un Comité de Aprovechamiento y la Comisión Estratégica de Alto Nivel, los cuales deberán ser adoptados por la Comisión Administradora; y 2) recibir los informes de los trabajos realizados por los comités y definir los pasos a seguir. Se le autoriza para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo segundo: cubrir los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$678.00 (seiscientos setenta y ocho dólares exactos) con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en México también serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.

Artículo cuarto: rige a partir del 27 de febrero al 01 de marzo de 2017.”

San José, a los trece días del mes de julio de dos mil diecisiete.

El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.— 1 vez.—O.C. Nº 3400033768.—Sol. Nº 94420.—( IN2017169354 ).

Nº 213-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo segundo y cuarto del acuerdo de viaje Nº 184-2017, de fecha quince de junio de 2017, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo primero: designar a la señora Nancy Vega Reyes, portadora de la cédula Nº 1-1437-0630 funcionaria de la Dirección de Inversión y Cooperación para participar, conjuntamente con el señor Francisco Monge, Subdirector General de Comercio Exterior, en la primera reunión del Grupo de Aprendizaje entre Pares de la revisión de la política de transformación de la producción de Chile, así como en la sesión del Bureau (Consejo Directivo) de la Iniciativa; y en la Octava Reunión Plenaria de la Iniciativa de Diálogo sobre Cadenas Globales de Valor, Transformación Productiva y Desarrollo, eventos que se llevarán a cabo en París, Francia del 17 al 19 de mayo. Todo ello, con la finalidad de contribuir con los esfuerzos de promoción de los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense, reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando la participación del país en la OCDE, fortalecer las relaciones con los países miembros y la Secretaría de la organización, y conocer sobre experiencias exitosas y mejores prácticas internacionales en el diseño de políticas públicas atinentes a los temas que abarca la iniciativa. Asimismo, en el marco del mismo viaje, la señora Vega Reyes participará en las sesiones del Foro de Proactivas Fiscales Perniciosas en las que se discutirán temas relacionados con el Régimen de Zonas Francas de Costa Rica, del 22 al 24 de mayo de 2017 en París, Francia. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos: 1) en la primera reunión del Grupo de Aprendizaje entre Pares de la revisión de la política de transformación de la producción de Chile, el 17 de mayo: i) dirección de la sesión del Grupo de Aprendizaje entre Pares de la revisión de la política de transformación de la producción de Chile y del Bureau (Consejo Directivo) de la Iniciativa; ii) participación en las discusiones del Grupo de Aprendizaje entre Pares de la revisión de la política de transformación de la producción de Chile, particularmente en temas como: capacidades estratégicas para anticipar el cambio, estrategias y políticas de transformación económica para el fortalecimiento regional, e implementación de programas sectoriales y focalizados; y iii) participación en las discusiones del Bureau (consejo Directivo) de la Iniciativa, orientadas a la definición de los contenidos del informe sobre el avance del programa de trabajo de la Iniciativa y a la identificación de temas que podrían ser prioritarios para incluirse en dicho programa a futuro; 2) Octava Reunión Plenaria de la Iniciativa de Diálogo sobre Cadenas Globales de Valor, Transformación Productiva y Desarrollo de la OCDE, los días 18 y 19 de mayo: i) representación del país en la Octava Reunión Plenaria de la Iniciativa de Diálogo sobre Cadenas Globales de Valor, Transformación Productiva y Desarrollo de la OCDE; ii) participación en las diferentes discusiones de la Plenaria, en temas como transformación productiva, aprovechamiento máximo de las oportunidades que ofrece la globalización, las industrias del futuro y su relación con las cadenas globales de valor, la importancia de los emprendimientos y el rol de la digitalización para la integración en las redes mundiales de producción; iii) análisis y reflexión de las temáticas, recogiendo elementos de las experiencias de los países participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo de políticas públicas orientadas a fortalecer y escalar la integración del país en las cadenas globales de valor; iv) fortalecimiento de la participación del país en la red internacional académica e institucional de investigación y debate sobre temas asociados a las cadenas globales de valor; y v) fortalecimiento de la red de contactos que se ha establecido con los participantes de esta Iniciativa y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en distintos ámbitos de la OCDE; y 3) participar en las sesiones del Foro de Proactivas Fiscales Perniciosas en las que se discutirán temas relacionados con el Régimen de Zonas Francas de Costa Rica, del 22 al 24 de mayo. Se le autoriza a la funcionaria, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo segundo: los gastos de viaje de la señora Nancy Vega Reyes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$2.668.68 (dos mil seiscientos sesenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 15 de mayo de 2017 y regresa a Costa Rica hasta el 25 de mayo de 2017. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España por conexión. Los días 20 y 21 de mayo corresponden a fin de semana.

Artículo cuarto: rige a partir del 15 al 25 de mayo de 2017.”

San José, a los catorce días del mes de junio de dos mil diecisiete.

El Ministro de Comercio Exterior, Alexánder Mora Delgado.— 1 vez.—O.C. Nº 3400033768.—Sol. Nº 94421.—( IN2017169363 ).

Nº 232-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo segundo y cuarto del acuerdo de viaje Nº 145-2017, de fecha diecisiete de mayo de 2017, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo segundo: cubrir los gastos del viaje oficial del señor Roberto Gamboa Chaverri, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación, por un monto de $1.723.04 (mil setecientos veintitrés dólares con cuatro centavos), con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán financiados por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza hacer escala en Panamá por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 20 de mayo de 2017. El señor Roberto Gamboa Chaverri tomará como viaje personal los días 25, 27, 28 y 29 de mayo, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en esas fechas, serán cubiertos con fondos propios. El día 26 de mayo deberá atender una serie de asuntos relacionados con las funciones propias de su cargo, entre ellos la revisión y firma digital de formularios de funcionarios de otras dependencias públicas que deben viajar al exterior, en el corto plazo, con recursos de COMEX. Los días 20, 21, 27 y 28 de mayo corresponden a fin de semana. Los días 25 y 29 de mayo serán aplicados al periodo de vacaciones vigente.

Artículo cuarto: rige a partir del 20 al 29 de mayo de 2017.”

San José, a los tres días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

El Ministro de Comercio Exterior, Alexánder Mora Delgado.— 1 vez.—O. C. Nº 3400033768.—Sol. Nº 94416.—( IN2017169346 ).

Nº 240-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior lleva a cabo acciones para fortalecer la aplicación de los acuerdos suscritos por el país y sus socios comerciales y, en este contexto, la relación con la República Popular China -socio clave del país en materia de comercio e inversión- es de particular importancia. Un proceso de fortalecimiento y profundización de las relaciones bilaterales con China puede aportar una importante contribución al país, al facilitar las alianzas con círculos políticos y empresariales e impulsarnos como socio interesante para el comercio y la inversión; para ello, se trabaja en propiciar las condiciones para brindar un mejor y más amplio aprovechamiento a la plataforma de comercio exterior existente, y para expandir las oportunidades para productos de exportación costarricenses en el mercado chino; también se trabaja en promover a Costa Rica como destino para la inversión, un objetivo estratégico de carácter prioritario del país, en virtud de su valor como herramienta para generar empleos directos e indirectos y aportar capital y beneficios asociados al incremento de la eficiencia y del conocimiento; y la atracción de nuevas inversiones, el mantenimiento de las existentes y el fomento de reinversiones de compañías que ya cuentan con operaciones en el país, son acciones de enorme relevancia para alcanzar las metas propuestas en este campo.

II.—Que una delegación encabezada por el Ministro de Comercio Exterior, la Directora General de Comercio Exterior y la Directora de Inversión y Cooperación, llevarán a cabo una visita a la República Popular China del 13 al 18 de agosto en procura de promover la agenda de comercio e inversión en ese país, así como impulsar la agenda de política de inversión costarricense mediante reuniones con inversionistas y empresarios, con el propósito de estrechar alianzas y fortalecer la posición de Costa Rica. Ello atendiendo invitación cursada por autoridades del Gobierno de la República Popular China, en coordinación con la señora Embajadora de Costa Rica en dicho país.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las siguientes funcionarias para viajar a Beijing, China del 13 al 18 de agosto de 2017 como parte de la delegación oficial encabezada por el Ministro de Comercio Exterior durante su visita a esa nación, para promover los objetivos de la agenda de política de comercio e inversión costarricense, participando en calidad de asesoras del Ministro en reuniones con autoridades del gobierno chino y con representantes empresariales y potenciales inversionistas, con el propósito de estrechar alianzas comerciales y fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión.

Señora Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula número 1-0916-0263, Directora de la Dirección de Inversión y Cooperación, señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula número 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior y la señora Marianela Piedra Vargas, portadora de la cédula número 1-1121-0539, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior.

Durante su estadía procuran cumplir con los siguientes objetivos específicos: (i) sostener reuniones bilaterales con autoridades del Ministerio de Comercio de la República Popular China, con el objetivo de impulsar la agenda de comercio e inversión entre ambos países, explorar formas de potenciar el aprovechamiento del TLC, así como revisar el proyecto piloto para el desarrollo de una Zona Económica Especial (ZEE), con ayuda de cooperación técnica china; (ii) participar en la reunión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y China, en procura de avanzar los intereses comerciales del país; (iii) sostener reuniones bilaterales con otros actores clave para el proyecto de desarrollo de una Zona Económica Especial (ZEE), así como con actores relevantes para la promoción más profunda de la relación de comercio e inversión entre ambos países; (iv) sostener encuentros con grupos de empresarios con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial que, aprovechando la plataforma-país, podría contribuir a potenciar las oportunidades de crecimiento en el mercado global.

Artículo 2º—Los gastos del viaje, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$ 889,60 (ochocientos ochenta y nueve dólares con sesenta centavos para cada una y sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Beijing, China, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601 del Programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se les autoriza para hacer escala en Houston y en Chicago, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viajan a partir del 13 de agosto y regresan a Costa Rica hasta el 18 de agosto de 2017. El 13 de agosto corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 18 de agosto de 2017.

San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 3400033768.—Solicitud N° 94424.—( IN2017169385 ).

N° 245-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

II.—Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) y la Unión Europea, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, Panamá del 21 al 25 de agosto de 2017 la I ronda de negociación del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el plan de acción acordado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el segundo semestre 2017 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

IV.—Que la participación de la señora Adriana Castro Gutiérrez, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Adriana Castro Gutiérrez, portadora de la cédula número 01-0931-0999, funcionaria de la Dirección General de Comercio, para participar en la I ronda de negociación del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, a efectuarse en ciudad Panamá, Panamá del 21 al 25 de agosto de 2017. Participará en las reuniones del grupo técnico de competencia del 21 al 23 de agosto de 2017. El objetivo de la reunión es avanzar en el cumplimiento de los compromisos derivados del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), en materia de competencia.

Artículo 2°—Cubrir los gastos de la señora Adriana Castro Gutiérrez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber, US$480,24 (cuatrocientos ochenta dólares con veinticuatro centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Panamá, también serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.

Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 21 al 23 de agosto de 2017.

San José, a los nueve días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 3400033768.—Sol. N° 94425.—( IN2017169347 ).

N° 246-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1 y 28, inciso 2, acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411 del 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

II.—Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) y la Unión Europea, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, Panamá del 21 al 25 de agosto de 2017 la I ronda de negociación del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el plan de acción acordado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el segundo semestre 2017 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

IV.—Que la participación de la señora Ángela Sánchez Brenes resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Ángela Sánchez Brenes, portadora de la cédula número 1-0671-0497, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la I ronda de negociación del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, a efectuarse en ciudad Panamá, Panamá del 21 al 25 de agosto de 2017. Participará en las reuniones del Grupo Técnico de Registros del 21 al 25 de agosto de 2017. El objetivo de las reuniones es coordinar el trabajo de los subgrupos insumos agropecuarios, medidas de normalización, medicamentos, medidas sanitarias y fitosanitarias, y la comisión de aditivos que participan en la negociación de los diferentes reglamentos técnicos.

Artículo 2°—Cubrir los gastos de la señora Ángela Sánchez Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber, US$869,40 (ochocientos sesenta y nueve dólares con cuarenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Panamá, también serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.

Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 21 al 25 de agosto de 2017.

San José, a los nueve días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 3400033768.—Solicitud N° 94426.—( IN2017169386 ).

Nº 247-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

II.—Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) y la Unión Europea, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, Panamá del 21 al 25 de agosto de 2017 la I ronda de negociación del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el plan de acción acordado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el segundo semestre 2017 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

IV.—Que la participación del señor Cristian Barrantes Rojas, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Cristian Barrantes Rojas, portador de la cédula Nº 01-0882-0234, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la I ronda de negociación del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, a efectuarse en ciudad Panamá, Panamá del 21 al 25 de agosto de 2017. Participará en las reuniones del Grupo Técnico Normativo y del Comité Aduanero, las cuales se llevarán a cabo del 21 al 25 de agosto de 2017. La participación en estas reuniones tiene como objetivo dar seguimiento a las discusiones y acuerdos sobre procedimientos aduaneros que se lleven a cabo en las reuniones técnicas y del Comité Aduanero Centroamericano, con el fin de coordinar las acciones acordadas por este foro con las que se impulsan a nivel nacional, así como la implementación de los compromisos del AACUE.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Cristian Barrantes Rojas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber, US$869,40 (ochocientos sesenta y nueve dólares con cuarenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Panamá, también serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 25 de agosto de 2017.

San José, a los nueve días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

El Ministro de Comercio Exterior, Alexánder Mora Delgado.— 1 vez.—O.C. Nº 3400033768.—Solicitud Nº 94428.—( IN2017169388 ).

Nº 248-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre del 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

II.—Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) y la Unión Europea, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, Panamá del 21 al 25 de agosto del 2017 la I ronda de negociación del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el plan de acción acordado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el segundo semestre 2017 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

IV.—Que la participación de la señora Federico Arias López resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias López, portador de la cédula N° 01-0855-0658, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la I ronda de negociación del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, a efectuarse en ciudad Panamá, Panamá del 21 al 25 de agosto del 2017. Participará en las reuniones del Subgrupo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, las cuales se llevarán a cabo del 21 al 24 de agosto de 2017.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber, US$687,24 (seiscientos ochenta y siete dólares con veinticuatro centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Panamá, también serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 24 de agosto de 2017.

San José, a los nueve días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 3400033768.—Sol. Nº 94429.—( IN2017169389 ).

N° 249-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

II.—Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) y la Unión Europea, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, Panamá del 21 al 25 de agosto de 2017 la I ronda de negociación del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el plan de acción acordado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el segundo semestre 2017 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

IV.—Que la participación de la señora Gabriela María Barrientos Hernández, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Gabriela María Barrientos Hernández, portadora de la cédula número 03-0450-0723, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la I ronda de negociación del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, a efectuarse en ciudad Panamá, Panamá del 21 al 25 de agosto de 2017. Participará en la reunión del Grupo Técnico de Origen del 21 al 24 de agosto de 2017. El objetivo de la reunión es continuar con la revisión de los temas pendientes para la implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, así como las modificaciones al Reglamento Centroamericano de Origen.

Artículo 2°—Cubrir los gastos de la señora Gabriela María Barrientos Hernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber, US$ (centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Panamá, también serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.

Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 21 al 24 de agosto de 2017.

San José, a los nueve días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 3400033768.—Sol. N° 94430.—( IN2017169391 ).

Nº 250-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

II.—Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) y la Unión Europea, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, Panamá del 21 al 25 de agosto de 2017 la I ronda de negociación del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el plan de acción acordado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el segundo semestre 2017 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

IV.—Que la participación de la señora Isabel Hernández Ruiz, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Isabel Hernández Ruiz, cédula número 05-0322-0276, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la I ronda de negociación del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, a efectuarse en ciudad Panamá, Panamá del 21 al 25 de agosto de 2017. Participará en las reuniones del Grupo Técnico de Origen del 21 al 25 de agosto de 2017. El objetivo de las reuniones es continuar como la revisión de los temas pendientes para la implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, así como las modificaciones al Reglamento Centroamericano de Origen.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Isabel Hernández Ruiz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber, US$869,40 (ochocientos sesenta y nueve dólares con cuarenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Panamá, también serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 25 de agosto del 2017.

San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 3400033768.—Sol. N° 94445.—( IN2017169394 ).

N° 251-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

II.—Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) y la Unión Europea, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, Panamá del 21 al 25 de agosto de 2017 la I ronda de negociación del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el plan de acción acordado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el segundo semestre 2017 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

IV.—Que la participación de la señora Laura Rodríguez Vargas resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, portadora de la cédula N° 02-0353-0794, funcionaria de la Dirección General de Comercio, para participar en la I ronda de negociación del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, a efectuarse en ciudad Panamá, Panamá del 21 al 25 de agosto de 2017. Participará en las reuniones de Directores de Integración Económica del 22 al 25 de agosto de 2017. El objetivo de las reuniones es analizar los diferentes temas que se incluyen en la agenda de esta reunión, entre los cuales están negociar las solicitudes pendientes de modificaciones y aperturas arancelarias, continuar con la discusión de los reglamentos técnicos en proceso de armonización y tomar decisiones en relación con los resultados de la negociación de los grupos técnicos que se reúnen durante la ronda, así como otros asuntos relacionados con la integración económica y elevar las respectivas recomendaciones a los Viceministros y Ministros de Integración Económica. Asimismo, analizar el avance en los temas relacionados con la implementación del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico y el cumplimiento de los compromisos establecidos en el AACUE.

Artículo 2°—Cubrir los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber, US$662,40 (seiscientos sesenta y dos dólares con cuarenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Panamá, también serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.

Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 22 al 25 de agosto de 2017.

San José, a los nueve días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 3400033768.—Sol. N° 94446.—( IN2017169395 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 146, título N° 1270, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil dos, a nombre de González Salazar Juan Pablo, cédula: 1-1199-0616. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017169418 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Industrial de Trabajadores Costarricense del Banano y Afines, siglas: SINTRACOBAL, acordada en asamblea celebrada el día 08 de julio de 2017. Expediente S-T146. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 261, asiento: 5011, del 06 de julio de 2017. La reforma afecta los artículos 10 y 23 del Estatuto.—08 de setiembre de 2017.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Subjefe.—( IN2017169137 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas solo en La Gaceta con formato PDF

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Voit Corporation, con domicilio en: Culebra Road 9258 Suite 116, 78251, San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TITAN V0IT

como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 25: ropa deportiva, calzado, artículos de sombrerería y en clase 28: guantes, balones, espinilleras, artículos deportivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2016. Solicitud N° 2016-0007257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017166736 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de South Cone, INC., con domicilio en 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REEF,

como marca de fábrica y comercio en clases: 16; 18 y 25, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 16 papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; 18 cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; y 25 prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017168314 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de apoderada especial de Erdinger Weißbräu Werner Brombach GMBH & CO. KG con domicilio en: Lange Zeile 1+3, D-85435 Erding, Alemania, solicita la inscripción de: ERDINGER como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza, especialmente cerveza de trigo, cerveza sin alcohol, cerveza con alcohol reducido, bebida mixta con cerveza, en tanto estén incluidas en la clase 32; aguas minerales; bebidas gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017168811 ).

María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Marina de Herradura Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4to piso, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA IGUANA GOLF COURSE,

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad relacionados al mercado de campos de golf. Reservas: de los colores verde, amarillo y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,  21 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017168950 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Marina de Herradura Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4to piso, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA IGUANA GOLF COURSE

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de explotación de campos de golf (renta de la cancha, uso, clases y actividades recreativas). Reservas: de los colores verde, amarillo y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017168951 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 11066601, en calidad de apoderada especial de Iberpapel, S.L., con domicilio en: Polígono Industrial “La Creueta” S/N 03827 Benimarfull, Alicante (España), Costa Rica, solicita la inscripción de: PAY-PAY

como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 34. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés y en clase 34: tabaco; boquillas y filtros para cigarrillos, papel para cigarrillos, tubos de papel de fumar con filtro, estuches de papel de fumar; cerillas y en general artículos para fumadores. Reservas: de los colores azul, naranja, oro y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017168952 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 11066601, en calidad de apoderada especial de Iberia Foods Corp., con domicilio en 1900 Linden Blvd, Brooklyn, NY 11207, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IBERIA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vinos, vinos para cocinar. Reservas: de los colores negro, rojo, blanco, amarillo, verde y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017168953 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Taco Bell Corp., con domicilio en: 17901 Von Karman, Irvine, Estado de California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TACO BELL como marca de servicios en clase 43 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante. Reservas: de los colores: negro, blanco y púrpura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017168954 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Stada Arzneimittel AG con domicilio en Stadastrasse 2-18,61118 Bad Vilbel, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 5; 10 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: clase 03: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; clase 05: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para uso médico; medicamentos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; preparaciones alimenticias para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; preparaciones de diagnóstico para uso médico; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas; clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, aparatos de diagnóstico para uso médico, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; y clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta mayorista y minorista de productos para lavar y blanquear, productos para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, productos para el cuidado del cuerpo y la belleza, lociones capilares, dentífricos, productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para uso médico, medicamentos, alimentos y productos dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, medios de diagnóstico para uso médico, emplastos, material para apósitos, materias para empastar los dientes y materias para moldes dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, aparatos de diagnóstico para uso médico, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, productos de imprenta, materiales de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos). Reservas: Del colore: Rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017168955 ).

Edgar Zurcher Guardian, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Apple INC., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: información sobre viajes y turismo y servicios de guía de turistas; organización de viajes turísticos; servicios de clubes turísticos [organización de viajes turísticos], reservas de viajes, boletos para viajes, suministro de información y planificación de itinerarios de viaje; información sobre tráfico; servicios de estacionamiento; suministro de información sobre itinerarios de viaje, viajes, turismo, información geográfica relacionada con viajes y destinos turísticos, mapas, rutas e itinerarios de viajes, tráfico, estacionamiento e información sobre las condiciones del camino y rutas de viaje manejando, en bicicleta, y tráfico vía computadoras, redes de telecomunicación, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, inalámbricos y de navegación; suministro de mapas interactivos; suministro de información sobre viajes, turismo, geografía [para turismo], destinos turísticos, mapas, planificación de rutas de viajes, tráfico, estacionamiento, información sobre las condiciones del camino, y direcciones [rutas] caminando, en bicicleta y tráfico, a través de una página web y/o una base de datos disponible en línea; provisión de información, novedades y comentarios en el campo de viajes y turismo; suministro de reseñas de viajes y turismo de proveedores de viajes; servicios de navegación vía GPS (planificación de rutas, o telecomunicaciones); planificación de rutas para usarse en vehículos interactiva a través de computadoras y redes de telecomunicaciones; servicios de transporte; servicios de reservas y de emisión de boletos para transportes; transporte; servicios de reserva y emisión de boletos para transporte de pasajeros; transporte de pasajeros; servicios de información sobre transporte, servicios de remolque y servicios de remolque de vehículos averiados, servicios de administración de flujo de tráfico de vehículos de motor; alquiler, renta y renta compartida de vehículos de motor, bicicletas, motocicletas y vehículos mono pedal; servicios de transporte en taxi, servicios de reserva de servicios de transporte, conexión de choferes y pasajeros, y para la programación y despacho (envío) de vehículos de motor a través de un sitio web y una base de datos de computadora; suministro de información , novedades y comentarios en el campo del transporte; suministro de reseñas de proveedores de transporte; servicios de almacenamiento; servicios de depósito; alquiler de bodegas de almacenamiento; servicios de almacenamiento de datos computarizados; almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente en archivos electrónicos, digitales o multimedia; servicios de embalaje, recogida, transporte, entrega y almacenaje de mercancías, paquetes y mensajería; servicios de mensajería (correo o mercancías); servicios de información en relación a servicios de entrega y reserva de productos o mercancías a través de una base de datos y redes de computadora; transporte de productos reciclables (transporte); servicios de distribución de electricidad; alquiler de espacios de garage y para estacionamiento; servicios de envoltura de regalos y empaquetado de mercancías; servicios de entrega de mercancías; alquiler de botes; transporte en automóvil; suministro de información y consultoría en relación con los servicios antes mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017168956 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Denka Company Limited, con domicilio en: 1-1, Nihonbashi-Muromachi 2- Chome, Chuo-Ku, Tokyo, 103-8338, Japón, solicita la inscripción de: VINI-TAPE

como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cintas electroaislantes; cintas adhesivas electroaislantes de cloruro de vinilo; materiales de aislamiento eléctrico en forma de cintas; materiales de aislamiento eléctrico en forma de cintas adhesivas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017168957 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Russell Brands, LLC, con domicilio en One Fruit of The Loom Drive, Bowling Green, KY 42103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dri-power 360

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 25: Calzado; sombrerería; chaquetas [ropa]; pantalones; camisetas; zapatos; calcetines; ropa interior. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000821. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto de 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017168958 ).

María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Coatings Foreign IP Co. LLC, con domicilio en c/o The Corporation Trust Company, Corporation Trust Center, 1209 Orange Street, Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACQUIRE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Espectrofotómetro electrónico para la identificación y medición de colores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017168963 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MACBOOK AIR como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Computadoras, computadoras tipo notebook, hardware de computadora, software de sistema operativo, periféricos informáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017168964 ).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de A & B American Group INC. Sociedad Anónima, con domicilio en San Ramón de Alajuela, 50 metros al oeste de la Fábrica de Ropa Wabe, Urbanización El Porvenir, casa A mano derecha, color ladrillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHALLENGE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 28 juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. Máquinas para ejercitar en general (equipo para gimnasio); máquinas biomecánicas para hacer ejercicio las que incluyen bicicletas estacionarias, máquinas elípticas, máquinas caminadoras, multi gimnasios, bancas para pesas, máquinas remadoras y otras máquinas comprendidas en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006500. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017168965 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Allergan, Inc., con domicilio en 2525 Dupont Drive, Irvine, California 92715, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OPTIVE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Gotas para los ojos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo 2012. Solicitud N° 2012-0004081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017168966 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada especial de DSW Shoe Warehouse, Inc., con domicilio en 810 DSW Drive, Columbus, Ohio 43219, U.S.A., solicita la inscripción de: DSW DESIGNER SHOE WAREHOUSE como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internaciona1(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea en el campo de calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero de 2016. Solicitud N° 2017-0000794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2017168967 ).

Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de M. Arthur Gensler JR.& Associates Inc., con domicilio en Two Harrison Street, Suite 400, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WISP como marca de servicios en clase: 42 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de software como servicios (SAAS) que incluyen software utilizado para diseñar, desarrollar y gestionar la ocupación de bienes raíces y el espacio de trabajo dentro de una organización; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software utilizado en la gestión y planificación de la información, a saber, gestión y planificación de datos relativos a la utilización del espacio, la ocupación, necesidad de asignación de espacios futuros y reservaciones, sinopsis de arrendamiento, asignación de costos de propiedad, mantenimiento de instalaciones, gestión de mobiliario y otra información similar para uso de varias empresas en la planificación y mantenimiento de sus necesidades de construcción y espacio. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/451,947 de fecha 16/05/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017168968 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infitinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IMAC PRO como Marca de Fábrica y Comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Computadoras, hardware de computo, computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, aparatos e instrumentos de telecomunicación, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video, y contenido multimedia, aparatos para redes de comunicación, dispositivos electrónicos portátiles digitales capaces de proveer acceso a la internet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; hardware de cómputo usable (wearable); dispositivos electrónicos digitales usables (wearable) capaces de proveer acceso a la Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes [dispositivos electrónicos]; administradores de actividades usables [wearable] [dispositivos electrónicos]; brazaletes [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de cómputo; software de cómputo para ajustar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de cómputo, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos electrónicos usables [wearable], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio y video, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento; software para el desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; archivos pregrabados de audio, video y contenidos multimedia descargables; dispositivos periféricos de cómputo; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], a saber, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; periféricos usables para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos electrónicos], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video; aparatos de identificación y autenticación biométrica [aparatos no médicos]; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición para presión [aparatos no médicos]; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas, pantallas de disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la cabeza, para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; pantallas de realidad virtual y aumentada, gogles, controles y auriculares; anteojos 3D; lentes, gafas; lentes y gafas de sol; lentes; vidrios y cristales ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora, y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; grabadoras y reproductores de audio y video digitales; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos con motor; aparatos para la grabación y reconocimiento de voz; audífonos, auriculares micrófonos; televisiones; receptores de televisión y monitores; decodificadores; radio; radiotransmisores y radiorreceptores; dispositivos electrónicos y de cómputo, a saber, interfaces para vehículos motorizados, paneles electrónicos de control, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de carga de batería, conectores, switches y controles de activación por voz; sistemas de posicionamiento global (GPS); instrumentos de navegación; instrumentos de navegación para vehículos [computadoras a bordo vehículo], controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento; dispositivos usables [wearable] para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, y decodificadores; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras, pantallas de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video; láminas protectoras especiales para pantallas de computadora, pantallas de teléfonos móviles, y de relojes inteligentes; partes y accesorios para computadoras, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductoras de audio y video, televisiones y decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, cajas, fundas, correas y cordones especialmente adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano}; cargadores de batería para cigarros electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para revisar correo [scanner]; cajas registradoras; mecanismos para aparatos de previo pago; aparatos para dictado; aparatos para contar votos; aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos para seleccionar precios [scaners]; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón para circuitos integrados [wafers]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; controles remotos portátiles para aparatos en automóviles”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio 2017. Solicitud N° 2017-0005852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio 2017.—Rina Ruiz Mata Registradora.—( IN2017168969 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Xiomara Andrea Luna Flores, casada una vez, cédula de identidad 111000687 con domicilio en 100 metros sur, Cementerio Palmares, Condominio Las Palmas, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEN°

como marca de comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café tostado molido y engrano. Reservas: De los colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017168999 ).

Julio César Calvo Alvarado, casado, cédula de identidad 1-639-541, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Tecnológico de Costa Rica, con domicilio en un kilómetro y medio al sur de la Basílica de Nuestra Señora de Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: la voz del Tec,

como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: comprende principalmente los servicios de radiodifusión, de manera específica: programas y entrevistas radiofónicas que buscan dar a conocer al sector socio productivo (público y privado) el quehacer del TEC. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—O. C. N° 20175651.—Solicitud N° 11766.—( IN2017169005 ).

Julio César Calvo Alvarado, cédula de identidad 106390541, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Tecnológico de Costa Rica con domicilio en Cartago, 1.5 kms., al sur, de la Basílica de Los Ángeles, Costa Rica, solicita la inscripción de: Impacto TEC

como marca de servicios en clase: 38 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 38 Servicios de radiodifusión, de manera específica: Programas radiofónicos pertenecientes a la esfera institucional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2017, Solicitud N° 2017-0007668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—O. C. N° 20175651.—Solicitud N° 11764.—( IN2017169007 ).

Julio César Calvo Alvarado, casado, cédula de identidad 106390541, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica 4000042145, con domicilio en 1 km al sur de la Basílica de Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pensis TEC

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Servicios de educación, en particular: es una revista especializada para la exposición y generación de conocimiento, con ideas que aporten valor y que  que permiten a su público formar opinión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0007669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—O. C. 20175651.—Sol. 11767.—( IN2017169008 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Julio César Calvo Alvarado, casado, cédula de identidad N° 106390541, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica N° 400042145, con domicilio en 1 km al sur de la Basílica de Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: H HOY EN EL TEC,

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de difusión de información, de manera específica: divulgación diaria sobre el quehacer institucional. Las actividades de la vida académica, la investigación y el acontecer estudiantil. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—O. C. N° 20175651.—Solicitud N° 11768.—( IN2017169010 ).

Julio César Calvo Alvarado, casado, cédula de identidad 106390541, en calidad de apoderado especial de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica 4000-042145-07 con domicilio en un kilómetro y medio al sur, de la Basílica de Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: enlace Tec

como marca de servicios en clase: 38 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 38 Servicios de radiodifusión de manera específica la difusión de programas radiofónicos sobre el quehacer del TEC en docencia, investigación y extensión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—O.C. N° 20175651.—Solicitud N° 11765.—( IN2017169011 ).

David Hernández Arriaga, divorciado, Pasaporte 623434031 con domicilio en Residencial Los Lagos casa N° 54C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEZCALLI LOS GENTILES, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es). 

Para proteger y distinguir lo siguiente: 33 toda clase de bebidas alcohólicas a base de Mezcal (agave cocido). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017169014 ).

Amelia Barquero Trejos, divorciada, cédula de identidad 103460599, en calidad de apoderada generalísima de Fundación Amor, Esperanza y Vida (FUNDAEVI), cédula jurídica 3006659184, con domicilio en Heredia, Ulloa, Lagunilla, del Real Santamaría, 400 norte, 100 oeste, 75 norte, casa número 779, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fundación Amor Esperanza Vida FUNDAEVI HEREDIA CONTRA EL CÁNCER “UNIDOS POR UN ACTO DE AMOR

como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 35: Servicios de publicidad, trabajos de oficina y gestión de negocios comerciales., clase 36 Operaciones financieras y monetarias, clase 41: Servicios de educación, formación, entretenimiento y actividades deportivas y culturales y clase 43 Servicios de restauración, alimentación y hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0007965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017169015 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Rise Retreat Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101726303 con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro 3, Centro Empresarial Vía Lindora, Oficinas BLP Abogados, Cuarto Piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: RISE como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos, tratamientos de higiene y de belleza para personas, servicios de spa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017169039 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Rise Retreat Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101726303, con domicilio en Santa Ana Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro 3, Centro Empresarial Via Lindora, Oficinas BLP Abogados, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: RISE, como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017169040).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Agroindustria Ocoeña S. A., con domicilio en Autopista 6 de Noviembre Km. 12, El Cajuilito, República Dominicana, solicita la inscripción de: OCOA como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 31 Frutas frescas y vegetales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87310788 de fecha 23/01/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017, Solicitud N° 2017-0007109. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017169041 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Constructora COPT Limitada, cédula jurídica N° 3102118987, con domicilio en Garabito, Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: A LIFESTYLE BEYOND COMPARE, como señal de propaganda, para promocionar servicios de negocios inmobiliarios, así como para promocionar un desarrollo inmobiliario que incluye sin limitar condominios, casas, apartamentos, hoteles, villas, servicios de alojamiento, hospedaje temporal, servicios para proveer alimentos y comida, restaurantes, bares, cafés, una marina, canchas de golf, locales comerciales, gimnasio, spas. Relacionada con las marcas “Los Sueños Resort Costa Rica, clase 36, registro 156700 y el nombre comercial Los Sueños Resort and Marina Costa Rica Diseño, registro 203347. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017169042 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Constructora COPT Limitada, cédula jurídica 3102118987, con domicilio en Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: YOU HAVEN’T LIVED UNTIL YOU’VE LIVED LOS SUEÑOS como señal de propaganda. Para promocionar servicios de negocios inmobiliarios, así como para promocionar un desarrollo inmobiliario que incluye sin limitar condominios, casas, apartamentos, hoteles, villas, servicios de alojamiento, hospedaje temporal, servicios para proveer alimentos y comida, restaurantes, bares, cafés, una marina, canchas de golf, locales comerciales, gimnasio, spas. Relacionada con las marcas “Los Sueños Resort Costa Rica, clase 36, registro 156700 y el nombre comercial Los Sueños Resort and Marina Costa Rica Diseño, registro 203347. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio 2017. Solicitud N° 2017-0006511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017169043 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Constructora COPT Limitada, cédula jurídica 3-102-118987, con domicilio en Garabito, Puntarenas, Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Costa Rica, solicita la inscripción de: YOU HAVEN’T FISHED UNTIL YOU’VE FISHED LOS SUEÑOS como señal de propaganda, para promocionar servicios de negocios inmobiliarios, así como para promocionar un desarrollo inmobiliario que incluye sin limitar condominios, casas, apartamentos, hoteles, villas, servicios de alojamiento, hospedaje temporal, servicios para proveer alimentos y comida, restaurantes, bares, cafés, una marina, canchas de golf, locales comerciales, gimnasio, spas. Relacionada con las marcas Los Sueños Resort Costa Rica, clase 36, registro 156700 y el nombre comercial Los Sueños Resort and Marina Costa Rica Diseño, registro 203347. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2017, Solicitud N° 2017-0006510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017169044 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaizer-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: MEZATARGA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017169045 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de 3-101-611658 S.A., cédula jurídica 3101611658 con domicilio en Pavas, Zona Industrial; de la esquina sureste, de la Embajada Americana; 200 metros al sur y 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOOD HIDRAVIT como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017, Solicitud N° 2017-0008245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017169046 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Dalia Women, S.A.P.I. de C.V. con domicilio en Prado Sur 230 PH, COL. Lomas de Chapultepec Del. Miguel Hidalgo C.P. 11000 Ciudad México, México, solicita la inscripción de: DALIA EMPOWER, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017169047 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de OVS S.P.A., con domicilio en Via Terraglio 17, 30174 Venencia Mestre, Italia, solicita la inscripción de: I LOVS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 18 Cuero e imitaciones de cuero y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales, pieles; maletas y bolsas de viaje; sombrillas, paraguas y bastones; látigos, arneses y guarnicionería. En clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0007781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017169049 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de OVS S.P.A. con domicilio en Via Terraglio 17, 30174 Venecia Mestre, Italia, solicita la inscripción de: We Love... key ítems

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 18 Cuero e imitaciones de cuero y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; pieles; maletas y bolsas de viaje; sombrillas, paraguas y bastones; látigos, arneses y guarnicionería. En clase 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: negro y fucsia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017, Solicitud N° 2017-0007778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017169050 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de OVS S.P.A. con domicilio en Via Terraglio 17, 30174 Venencia Mestre, Italia, solicita la inscripción de: Shaka

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017169051 ).

3-102-733233, S.R.L., cédula jurídica 3102733233, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Km. 3, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP, Oficinas BLP, Oficinas BLP, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases: 36 y 41 Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; y clase 41: Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: Se hace reserva del color rojo y blanco. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2017-7592 de fecha 01/03/2017 de República Dominicana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017169052 ).

Gloriana Picado Quevedo, casada una vez, cédula de identidad N° 113460712, en calidad de apoderada especial de Olman Céspedes Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 104880235, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, 1 kilómetro este de Walmart, Condominio Santa Lucía, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPER BATERÍAS,

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de los servicios relacionados con la comercialización, arreglo y servicios relacionados con acumuladores eléctricos y baterías para vehículos, ubicado en San José, 100 metros norte de la Cruz Roja de Desamparados, contiguo a Jumbo Mercado, edificio azul con gris 2 plantas. Reservas: de los colores negro, blanco, azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017169053 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Constructora COPT Limitada, cédula jurídica N° 3102118987, con domicilio en Garabito, Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 43 Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: se reserva el color azul en las diferentes tonalidades. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017169054 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de CONSTRUCTORA COPT LIMITADA, Cédula jurídica 3102118987con domicilio en Garabito, Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS PROPERTIES como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: 36 Servicios de operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, así como el desarrollo de proyectos de bienes raíces y desarrollos de proyectos habitacionales. Reservas: Se reserva el color azul en las diferentes tonalidades. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de  julio 2017. Solicitud N° 2017-0006521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017169055 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Constructora COPT Limitada, cédula jurídica 3102118987, con domicilio en Garabito, Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS marina village

como marca de servicios en clase: 36 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 36 Servicios de operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, así como el desarrollo de proyectos de bienes raíces y desarrollos de proyectos habitacionales. Reservas: Se reserva el color azul en las diferentes tonalidades. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017169056 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Constructora COPT Limitada, cédula jurídica N° 3102118987, con domicilio en Garabito, Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS resort and marina BEACH CLUB

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: se hace reserva de 4 los colores azul y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de setiembre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017169057 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Soluciones Alegra S.A.S., con domicilio en Carrera 43 C N° 5-115, El Poblado, Medellin, Colombia, solicita la inscripción de: alegra,

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9 programas informáticos (software descargable), software (programas grabados), aplicaciones informáticas descargables, aplicaciones móviles descargables, máquinas facturadoras y en clase 42 Software como servicios (SAAS); mantenimiento de software; instalación de software; diseño de software; soporte técnico, consultoría sobre software, alquiler de software, actualización de software, almacenamiento electrónico de datos, conversión de datos de un soporte físico a un soporte electrónico; servicios de computación en la nube; servicios informáticos en la nube; alquiler de servicios de; alquiler de servidores web alojados por terceros; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; consultoría tecnológica, consultoría sobre seguridad informática; diseño de sistemas informáticos; servicios de hosting. Reservas: de los colores: agua y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de Ley 7978.—San José, 07 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017169145 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Gaseosas Posada Tobon S. A., con domicilio en calle 52 Nº 47-42 Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: SPEED MAX, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agua potable tratada y agua mineral, agua aromatizada, agua saborizada, agua tónica, agua gasificada, agua carbonatada, agua para consumo humano; cerveza, mosto de cerveza, cerveza de malta, mosto de malta, cerveza tipo ale y porten gaseosas; jugos; bebidas con sabor a jugo; jarabes, zumos y otros preparados para hacer bebidas no alcohólicas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; bebidas a base de aloe vera; aperitivos sin alcohol, preparaciones para hacer bebidas sin alcohol, sidra sin alcohol, cócteles sin alcohol, pastillas para bebidas gaseosas, polvos para bebidas gaseosas, esencias para hacer bebidas no alcohólicas, extractos de frutas, zumos de frutas, bebidas de jengibre y cerveza de jengibre, refresco de jengibre; mosto de uva sin fermentar, extractos de lúpulo para la fabricación de cerveza; bebidas isotónicas; kvas [bebida sin alcohol]; limonadas; aguas minerales [bebidas]; preparaciones para elaborar aguas minerales; néctares de frutas sin alcohol; horchata; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; sorbetes [bebidas]; smoothies; granizados con sabor a fruta, granizados; soda; jugo de tomate; agua de Seltz; bebidas carbonatadas; aguas de mesa; agua de coco, bebidas con sabor a té; bebidas energéticas y energizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017169146 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Manufacturas Eliot S.A.S., con domicilio en calle 18 A N° 69B-06, Bogotá, D.C., Colombia, solicita la inscripción de: PORTOFINO TEXTIL como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tejidos; tejidos de algodón; tela de lino; tejidos para uso textil; tela tejida; tejidos de pana; terciopelo; tejidos para uso textil; material textil; telas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007313. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de agosto de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017169147 ).

Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Luzerne Brands Limited, con domicilio en Level 1, Palm Grove House, Wckham’s Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Darnell Pro To-Go,

como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vajillas desechables, jarras plásticas, frascos transparentes plásticos, domos o cubiertas transparentes para cubrir alimentos; empaques desechables, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, bandejas, platos, vasos, copas, portacomidas, contenedores para alimentos, conos plásticos, pitillos para beber, esponjas artificiales para uso doméstico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017169148 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Luzerne Brands Limited con domicilio en Level 1, Palm Grove House, Wckham’s Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: DARNEL naturals

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vajillas desechables, jarras plásticas, domos, empaques desechables, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, bandejas, platos, vasos copas, portacomidas, contenedores para alimentos, sorbeteros o pitillos para beber, esponjas artificiales para uso doméstico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007314. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2017169149 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Andean Trading International, Inc con domicilio en Tower Financial Center, piso 16 calle 50 y Elvira Méndez, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VAN CAMP’S Lomintos Atún en Aceite de Oliva,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: atún en aceite de oliva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017169150 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Andean Trading International Inc., con domicilio en Tower Financial Center, piso 16, calle 50 y Elvira Méndez, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VAN CAMP’S Lomitos Atún en Aceite,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: atún en aceite. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 28 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017169151 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Andean Trading International Inc. con domicilio en Tower Financial Center, piso 16, calle 50 y Elvira Méndez, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VAN CAMP’S LOMITOS ATÚN EN AGUA

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 29: Atún en agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007315. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017169152 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Andean Trading International, INC con domicilio en Tower Financialcenter, piso 16, calle 50 y Elvira Méndez, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 29 atún. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017169153 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma, Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S.A., 4ta calle y 2da avenida “A” Lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: SPASMOCYNET, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, digestivos, antiespasmódicos y antiflatulentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017169173 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de A. Menarini Latin America Sociedad Limitada, Unipersonal, con domicilio en Calle Alfonso XII, número 587, Badalona, Barcelona, España, solicita la inscripción de: ENANPLUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos analgésicos, antiinflamatorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto de 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017169174 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: GYNECAND, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para la higiene personal femenina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017169175 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Industrial Agro Alimentaria Cavefla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101624340 con domicilio en Pasaje Roma, local número 16, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CDC

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Carnes y embutidos. Reservas: De los colores: negro, verde, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre 2016. Solicitud N° 2016-0010371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017169182 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Industrial Agro Alimentaria Cavefla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101624340 con domicilio en Pasaje Roma, Local 16, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CDC

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de carnes en general, distribución de embutidos y productos lácteos; ubicado en Limón centro, Corales 3, 100 metros al norte Plaza de Deportes. Reservas: De los colores: Negro, verde, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2016, Solicitud N° 2016-0010370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017169183 ).

Sandra Isabel Villalobos Vega, divorciada, cédula de identidad 109710175 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Condominio Lusso, casa N° 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELPOS helping others

como marca de comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017, Solicitud N° 2017-0007523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017169198 ).

Raymundo Volio Leiva, divorciado una vez, cédula de identidad 107170652, con domicilio en avenida central, edificio centro Colón, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: @at actualidadtributaria.com EL PODER DE LA INFORMACION PARA LA TOMA DE DECISIONES FISCALES

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Una marca que se dedica a la venta de información general en materia tributaria y financiera con distintas evaluaciones, comentarios, leyes, reglamentos, entre otras cosas relacionadas con los temas principales de la página virtual. Este servicio consiste en la prestación de datos vía Internet. Reservas: De los colores: rojo, blanco, celeste y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio 2017. Solicitud N° 2017-0006301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto 2017.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2017169214 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Loop Desing S. A., cédula jurídica 3101734401 con domicilio en San José, Merced, Paseo Colón, centro Colón, último piso, oficinas Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOOP

como marca de servicios, en clase, 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; Servicios de diseño interno, arquitectura y construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017169224 ).

Elías Manuel Gazel Jop, viudo, cédula de identidad 102490148, en calidad de apoderado generalísimo de Almacén Antonio Gazel S. A., cédula jurídica 3101004117, con domicilio en av. Central, calles 8 y 10, edificio La Favorita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rosa Perla

como marca de comercio en clase: 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Brassier, calzones, cacheteros, hilos, batas, pijamas, fajas reductivas, medias, tops, fustán, licra deportiva, camisa deportiva, baby doll, boxer, camiseras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008362. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de setiembre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017169228 ).

Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad Nº 105780279, en calidad de apoderado especial de Protein S. A. de C.V., con domicilio en Distrito Federal, Damas, 120, Colonia San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez, México, solicita la inscripción de: ANSDEPCAN como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, en específico productos para el tratamiento de la depresión y trastornos obsesivo compulsivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de setiembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017169243 ).

Marvin Francisco Corrales Barboza, casado una vez, cédula de identidad Nº 105040816, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-000000019-09, con domicilio en: calles 4 y 6, avenida Central y segunda, edificio Central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUDIS

como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar la identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios, con relación con la marca “LUDIS”, Registro N° 260912. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017169250 ).

Marvin Francisco Corrales Barboza, casado una vez, cédula de identidad Nº 105040816, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica Nº 400000001909, con domicilio en calles 4 y 6, avenidas Central y segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAR.G como señal de propaganda, en clase: 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: la identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionado a negocios financieros y monetarios, en relación con la marca “GEN”, según número de expediente 2016-6936. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017169251 ).

Marvin Francisco Corrales Barboza, casado una vez, cédula de identidad Nº 105040816, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica Nº 400000001909, con domicilio en calles 4 y 6, avenidas Central y segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEN BILLETERA como señal de propaganda, en clase: 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: la identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios, relación con el expediente Nº 2016-6936. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017169252 ).

Marvin Francisco Corrales Barboza, casado una vez, cédula de identidad Nº 105040816, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-000000019-09, con domicilio en: calles 4 y 6, avenida central y segunda, edificio central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEN TRANSFERS, como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios, relacionado a la marca GEN expediente Nº 2016-006936. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017169253 ).

Marvin Francisco Corrales Barboza, casado una vez, cédula de identidad 105040816, en calidad de Apoderado Generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 4000000019009, con domicilio en calles 4 y 6, Avenidas Central y Segunda, edificio central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEN EMPRENDE como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 50: Para promocionar la identidad y los servicios financieros que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios. En relación con el expediente 2016-6936. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017169254 ).

Marvin Francisco Corrales Barboza, casado una vez, cédula de identidad 105040816, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 400000001909, con domicilio en calles 4 y 6, avenidas central y segunda, edificio central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEN HACIA DONDE QUERÁS, como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios. En relación con el expediente 2016-6936. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017169255 ).

Manrique Sanabria Villalobos, casado una vez, cédula de identidad 112180770, con domicilio en Sabanilla, de la gasolinera 100 metros sur y 500 este, Apartamentos Capannori, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEAK

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Seminarios y talleres y clases o capacitaciones todo lo relacionado con ejercicios de respiración y meditación y yoga. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017, Solicitud Nº 2017-0008270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017169260 ).

Hernán Calderón Mora, divorciado, cédula de identidad Nº 103130194, en calidad de apoderado generalísimo de La Bobina de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101063546, con domicilio en calle 2, avenidas 4 y 6, frente a Soda El Parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMF SUPERA como marca de comercio, en clase: 26 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agujas, estuches para agujas, enhebradores de agujas, botones, hebillas, broches de presión, corchetes, ganchos para zurcir y bordar, ganchos y ojetes, alfileres, alfileteros, cajas para alfileres, canastas para costura, bases para botones, cordelería, ojetes, dedales, y zippers. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017169283 ).

Jorge Arturo Cavallini Sandoval, casado una vez, cédula de identidad 103991052, en calidad de apoderado generalísimo de Viveros Orotina S. A., cédula jurídica 3101059756, con domicilio en Rohrmoser, Pavas, del Parque la Amistad, cien metros al sur y ciento setenta y cinco al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVERO CAVALLINI

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de árboles frutales, plantas ornamentales, zacates y tierras preparadas, ubicado en Marichal de Hacienda Vieja de Orotina, Alajuela, de la antigua estación del ferrocarril de Marichal, trescientos metros al noreste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017169284 ).

Carolina Dent Herrera, divorciada una vez, cédula de identidad 106130873, en calidad de Apoderada Generalísima de Gifts & Stuff S. A., cédula jurídica 310170749 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, en Barrio Dent 400 m norte de la Hyundai, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KidDu

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de juguetes y talleres para niñas y niños, ubicado en el Centro Comercial Plaza Escazú (en proceso de construcción). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017169286 ).

Xinghui Xu, soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108 con domicilio en cantón Central, distrito San Antonio Ciruelas frente al parque, Super Los Amigos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Shuang Cheng

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a supermercados, ubicado en Alajuela, Central, San Antonio, frente al parque de Ciruela, super Los Amigos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017, Solicitud Nº 2017-0008235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017169307 ).

Xinghui Xu, soltero, cédula de residencia Nº 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101393108 con domicilio en: cantón Central, distrito San Antonio, Ciruelas frente al parque, Súper Los Amigos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEGACOMPRA

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a supermercados. Reservas: de colores: negro y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017169308 ).

Gabriela Muñoz Ramírez, casada una vez, cédula de identidad 1-1343-722 con domicilio en San Pablo, Residencial Villa Adobe Nº 195, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: emë

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dulce natural (confitería) y confitería, conos. Reservas: De colores: Verde azulado, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017169324 ).

Francisco Giovanni Campos Ruiz, casado dos veces, cédula de identidad 203900275, con domicilio en Esquipulas, Palmares, frente a Muebles Mucarú, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mucarú

como marca de comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 20: Muebles en madera y en mimbre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008380. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de setiembre del 2017.—César Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2017169353 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de Yiwu Yalong Stationery Co., Ltda, con domicilio en: Nº 143 Tong Bao Road, Dongyuan Industrial Zone, Jiangdong Streets, Yiwu City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: YaLong ToGo!

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel; productos de imprenta; ilustraciones; artículos de oficina (excepto muebles); artículos de papelería; artículos de escritura; cintas engomadas [artículos de papelería]; material de dibujo; material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017169396 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Factory International Del Calzado S. L. con domicilio en Polígono Industrial Las Paredillas A4, Alhaurn De La Torre, 29130 Málaga, España, solicita la inscripción de: CHIKA10

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa; calzado; sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017169397 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de gestor oficioso de Cabo de Hornos S. A., con domicilio en Carmencita 261, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: AWASI, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación, restaurante, salón de té, fuente de soda, restaurantes autoservicio, restaurantes de servicio rápido y permanente (snack-bar), cafetería, cantina, servicios de comidas preparadas, bar, procuración de bebidas y alimentos preparados para el consumo; servicios de hoteles y alojamiento de personas en general; hospedaje temporal, moteles, pensiones, residenciales; servicios de reservas de hoteles, pensiones y alojamientos temporales; explotación de campings; servicios de agencias de alojamientos; alquiler de salas de reuniones; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017169398 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Mirage Granito Cerámico S.P.A., con domicilio en Via Giardini Nord, 225, 41026 Pavullo Nel Frignano (MO), Italia, solicita la inscripción de: PROJECT POINT como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al por menor de materiales de construcción, revestimientos para pisos y parederes, instalaciones sanitarias, losas de cerámica; Gestión de negocios comerciales para tiendas y establecimientos comerciales de venta al por menor; Administración de los asuntos comerciales de tiendas y tiendas al por menor; Servicios de venta al por mayor de materiales de construcción, revestimientos para pisos y parederes, instalaciones sanitarias, losas de cerámica; Gestión de negocios comerciales para establecimientos comerciales de venta al por mayor; Servicios de comercio electrónico, a saber, proveeduría de información acerca de productos a través de redes de telecomunicación con fines de mercadeo y ventas; Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; Intermediario de negocios y servicios de asesoramiento en el campo de la venta de productos; Asistencia en la comercialización de productos, dentro del marco de un contrato de franquicia; Asesoramiento de negocios relacionados a franquicias; Asistencia en la administración de negocios comerciales franquiciados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0007417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017169399 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2017-1589.—Ref.: 35/2017/3328.—Giselle Salazar Campos, cédula de identidad 0502410631, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Cedros, de la antigua escuela dos kilómetros y medio al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017, según el expediente N° 2017-1589.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017169304 ).

Solicitud N° 2017-1436.—Ref.: 35/2017/3234.—Carlos Eduardo Rizzatti Solano, cédula de identidad 7-0158-0023, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Puerto Viejo, Río Frío, Finca Diez, entrada Huetares, 300 metros oeste, finca de Rambután Rizzatti. también como referencia del puente del Río Chirripó en el cruce de Río Frío, 7 kilómetros sobre ruta 229 pasando por San Bernardino, detrás del restaurante Rancho Atlántico, finca de Rambután Rizzatti. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2017, según el expediente N° 2017-1436.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017169356 ).

Solicitud N° 2017-1872.—Ref.: 35/2017/3915.—Greddy Arturo Villalobos Tardencilla, cédula de identidad 5-0361-0835, solicita la inscripción de: JV1 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Cuatro Bocas, 1 kilómetro noroeste de la plaza de fútbol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2017. Según el expediente Nº 2017-1872.—Karol Claudel Palma Registradora.—1 vez.—( IN2017169382 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ambientalista Alajuela Recicla, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Estimular la cooperación y participación activa y voluntaria de la población, en un esfuerzo total para el Desarrollo Económico y Social de la comunidad, principalmente a través del reciclaje y valorización de residuos, en cumplimiento con la Ley de Gestión Integral de Residuos, cuyo representante, será el presidente: Jeannette Ramírez Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 308209.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 35 minutos y 49 segundos, del 3 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017169187 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia la Gran Comisión Vino Nuevo, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Buscar el bienestar social de los asociados, difundir los valores y principios cristianos en la comunidad, para proyectar un cambio positivo en las personas y disminuir de esta manera la delincuencia, y los problemas de adicción. Cuya representante, será el presidenta: Damaris Marlene López Deive, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 459646.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 12 minutos y 47 segundos, del 17 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017169213 ).

Registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066212, denominación: Federación Costarricense de Natación y Afines; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 Asiento: 518085.—Dado en el Registro Nacional, a las 6 horas 50 minutos y 29 segundos, del 01 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017169235 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-330059, denominación: Asociación Cedcas de Los Lagos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 569703.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 39 minutos y 2 segundos, del 13 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017169303 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 10113900272, en calidad de apoderada especial de Omya International AG, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA PRODUCIR SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FARMACÉUTICA, USO DE CARBONATO DE CALCIO Y SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FARMACÉUTICA OBTENIDO POR MÉTODO. La presente invención se refiere a un método para la producción de un sistema de administración farmacéutica, al uso de un carbonato de calcio reaccionado en superficie para mejorar la friabilidad de un sistema de administración farmacéutica al igual que para mejorar la capacidad de flujo de un sistema de administración farmacéutica, y a un sistema de administración farmacéutica obtenido por el método. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 31/167, A61K 9/16 y A61K 9/20; cuyos inventores son Puchkov, Maxim (CH); Atria, Susanna (CH); Huwyler, Jörg (CH) y Stirnimann, Tanja (CH). Prioridad: N° 14199037.4 del 18/12/2014 (CH), N° 62/095,865 del 23/12/2014 (US) y N° 62/232,516 del 25/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/096997 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000236, y fue presentada a las 14:41:58 del 06 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto de 2017.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2017169092 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Vidrio Plano de México S. A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada: PROCESO DE FABRICACIÓN DE LÁMINAS DE VIDRIO CON ACABADO DIFUSO Y LÁMINA DE VIDRIO RESULTANTE. La presente invención se refiere a un proceso de fabricación de láminas de vidrio con acabado difuso y a la lámina de vidrio resultante mediante este proceso. La lámina de vidrio es sometida a una serie de inmersiones alternadas en soluciones ácidas y soluciones alcalinas para eliminar las impurezas y residuos y, para generar un acabado difuso en ambas caras de la lámina vidrio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C03C 15/00 y G02B 1/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tavares Cortés, José Luis (MX); Lamshing Tai, Arturo Si Ming (MX); Sánchez González, Jorge (MX) y Soto Puente, Gerardo (MX). Prioridad:  Publicación internacional: WO2015/199525. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000028, y fue presentada a las 13:38:16 del 27 de enero del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2017.—Randall Piedras Fallas.—( IN2017169305 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RONNY GERARDO SCHMIDT CÉSPEDES, con cédula de identidad número 5-0198-0495, carné número 21504. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp.: 17-000750-0624-NO.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado – Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017170925 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WALTER FLORES MADRIZ, con cédula de identidad número 3-0268-0119, carné número 25072. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE: N° 17-000929-0624-NO.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Licda. Anaida Cambronero Anchía. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017170944 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOHNNY GERARDO CALDERON ROJAS, con cédula de identidad número 1-1355-0942 carné número 25457. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE: N° 17-001232-0624-NO.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017170947 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANKLIN ANTONIO VELÁSQUEZ QUINTANA, con cédula de identidad número 8-0122-0720, carné número 24124. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp: N° 17-001231-0624-NO.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2017170989 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DOMINGO ANTONIO MEJÍA ANGULO, con cédula de identidad número 7-0106-0068, carné número 25652. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. 17-001235-0624-NO.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017171075 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0096-2017.—Exp. N° 10312P.—Finca Rio Itiquis S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-948 en finca de su propiedad en San Isidro, Alajuela, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 225.328/513.512 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2017.—Marilyn Mora Vega, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017170350 ).

ED-UHTPCOSJ-0139-2017.—Exp. 17789A. 3-102-665010 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.9 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 176.179 / 470.112 hoja Herradura. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017170385 ).

ED-UHTPCOSJ-0136-2017.—Exp. N° 3007A.—Inversiones Mata Redonda S. A., solicita concesión de: 0.23 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 210.600/507.100 hoja Rio Grande. 0.08 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 210.550/507.100 hoja Rio Grande. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Marilyn Mora Vega, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central .—( IN2017170502 ).

ED-0219-2017.—Exp. N° 17787A.—Campanario S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en sierpe, osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 70.152 / 566.712 Hoja Llorona. 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 70.010 / 567.084 hoja llorona. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información, Dirección de Agua.—San José, 19 de setiembre de 2017.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017170539 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0218-2017.—Exp. 17767A.—Miguel Ángel Sánchez Jiménez y otro. solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Ovidio Araya Hernández en Florida, Siquirres, Limón, para uso turístico. Coordenadas 229.026 / 582.128 hoja Bonilla. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017170615 ).

ED-0193-2017.—Exp. N° 4927P.—Compañía Bananera La Estrella S. A., solicita concesión de: 1,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-domestico. Coordenadas 237.393 / 594.344 hoja Matina. 17 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 2 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 237.394 / 594.995 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto de 2017.—Departamento de Información, Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017170711 ).

ED-0225-2017.—Exp. 17585P.—Banco Nacional de Costa Rica, (Mazal Dieciocho S. A.) solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-90 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 227.174 / 346.364 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017170741 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0102-2017.—Exp. 17754P.—GLE Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-64 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 185.925 / 424.095 hoja río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017170896 ).

ED-UHTPSOZ-0038-2017.—Exp.: 17696A.—3-102-736025 SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.801 / 554.656 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio del 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur, Pacífico Central.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2017170910 ).

ED-UHTPSOZ-0028-2017.—Exp. N° 17657A.—Propiedades del Oasis S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 140.171 / 549.535 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 22 de junio del 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2017170911 ).

ED-UHTPSOZ-0015-2017.—Exp. 17580A.—3-102-693179 Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico y turístico. Coordenadas 556.481/135.054 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2017170912 ).

ED-UHTPCOSJ-0080-2017. Exp. 16327P.—Kahakai Properties S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-297 en finca de el mismo en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 213.898/354.319 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2017.—Departamento de Información Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017171002 ).

ED-UHTPCOSJ-0116-2017.—Exp. N° 17771P.—Sabcar Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo GA-28 en finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso Comercial lavandería, consumo humano doméstico y turístico hotel restaurante piscina y riego. Coordenadas 216.069 / 353.835 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 06 de setiembre del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—1 vez.—( IN2017171003 ).

ED-UHTPCOSJ-0091-2017. Exp. 11856A.—Madama Dolly S. A., solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 209.740/517.000 hoja Abra. 0.01 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 209.700/517.025 hoja Abra. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017171010 ).

ED-UHTPCOSJ-0119-2017.—Exp. 12255A.—Vistas del Pájaro Bobo S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 207.600 / 519.250 hoja Abra. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017171090 ).

ED-UHTPCOSJ-0104-2017. Exp. 17400P.—Agroindustrial Piñas del Bosque S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-101 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 269.278/524.945 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de setiembre de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017171099 ).

ED-UHTPCOSJ-0142-2017.—Exp.: 17794A.—Elías Sibaja Murillo, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico y turístico restaurante. Coordenadas 277.413 / 442.257 hoja Arenal. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—1 vez.—( IN2017171119 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 3432-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas cuarenta y cuatro minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 2277-2017, incoado por Ana Fransisca López Sandoval, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Doricel del Carmen López López y Keilor López López, que el segundo nombre de la madre es Fransisca.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017169223 ).

En resolución N° 4061-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas del veintiséis de mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 46340-2016, incoado por Heydi Isabel Zúñiga Vivas, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Greivin Eduardo Vega Zúñiga, que el primer apellido del padre, asi como el nombre y apellidos de la madre son Vegas y Heydi Isabel Zúniga Vivas y de Greishany Dayan Vegas Zúñiga, que el primer apellido de la madre es Zúniga.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017169292 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Sterling Yamileth Torrez González, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155817702708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4323-2017.—San José, al ser las 03:04 del 12 de setiembre del 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—    1 vez.—( IN2017169257 ).

Eda Milen Monterrey Estrada, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812389208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4417-2017.—Alajuela, Central, al ser las 15:15 horas del 8 de setiembre 2017.—Lic. Walter Gerardo Villalobos Zúñiga, Oficina Regional Alajuela.—1 vez.—( IN2017169352 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIDA 2017LA-000009-0001600005

Compra de dos vehículos y una motocicleta para el PIMA”.

La Proveeduría de PIMA avisa a todos los interesados que se ha formulado el cartel de Licitación Abreviada N° 2017LA-000009-0001600005, concurso que tiene por objeto la “Compra de dos vehículos y una motocicleta para el PIMA”.

El cartel de licitación correspondiente puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de la Proveeduría de PIMA ubicadas un kilómetro al este del centro comercial Plaza Real Cariari en Barrial de Heredia. Los interesados deberán cancelar la suma de 0500 por concepto de copias del Cartel y los términos de referencia correspondientes, o acceder a la versión digital de los documentos en la dirección electrónica www.pima.go.cr, en el apartado de Proveeduría/ Carteles y publicaciones. Las ofertas para éste proceso de contratación se recibirán hasta las 10:00 del jueves 5 de octubre del año 2017. Para consultas o información adicional puede comunicarse al teléfono 2239-1233 extensión 216 o el correo electrónico rchaves@pima.go.cr.

Barrial de Heredia, setiembre del 2017.—Roy Chaves Araya, Proveeduría.—1 vez.—( IN2017170994 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000041-2101

Iloprost Trometamol solución para inhalación por nebulizador

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000041-2101 por concepto de Iloprost Trometamol solución para inhalación por nebulizador, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 24 de octubre 2017, a las 09:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00.

San José, 22 de setiembre del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licenciado Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2017171001 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la Apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA 20I7LA-00047-01

Compra de melaza, materiales metálicos, asfálticos, eléctricos,

plásticos, guantes, herramientas y equipo para mejoramiento

de fincas ganaderas de los Asentamientos Bananito Norte,

Dondonia, Waghope y Sara

Fecha y hora de recepción de ofertas: Lunes 09 de octubre del 2017, a las 10:00 horas, (10:00 a.m.), en la Proveeduría Institucional, Oficinas Centrales del Inder.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, Planta alta del edificio 13, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de Proveeduría Institucional, Unidad de Compra 01, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección mbolanosr@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2017170897 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA-CENTRO EDUCATIVO

UNIDAD PEDAGÓGICA JOSÉ FIDEL TRISTÁN F.

LICITACIÓN PÚBLICA 01-17

Proveedor de alimentos de comedor escolar 2018-2020

Junta Administrativa-Centro Educativo Unidad Pedagógica José Fidel Tristán F. Barrio La Pitahaya, distrito Merced, San José Costa Rica, 300 norte 75 oeste de KFC Paseo Colón, Avenida 3B Calle 32 y 34, Central Telefónica: (506) 22220017 / 22220484 Fax ext.: 102. y 22483303 (oficina de Junta), Correo electrónico lic.iosefideltristan@mep.go.cr de conformidad con el artículo 98 párrafo tercero del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa invita a la comunidad para ofertar sobre los siguientes productos y servicios: Cartel de Licitación pública 01-17 para Proveedor de alimentos de comedor escolar 2018-2020. Los interesados(as) recoger el sobre con los requisitos de la oferta, de 08:00 a.m. a 12:00 m del día viernes 06 de octubre 2017, sita oficina de la Junta Administrativa, segundo piso de la institución con Xiomara Hernández Arguedas, secretaria. El costo del sobre cartel de especificaciones es de dos mil colones (¢2.000). El mismo debe ser devuelto en un sobre cerrado debidamente rotulado el día lunes 23 de octubre del 2017 de 08:00 a.m. a 12:00 m. Las ofertas que se presenten posteriores al día y la hora indicada, quedarán fuera del acto de apertura, por lo cual no serán tomadas en cuenta dentro del concurso. Esta contratación será financiada mediante la transferencia directa del programa PANEA-MEP a la cuenta de la Junta Administrativa, el monto aproximado de la contratación es de ¢55.384.400,00

María del Milagro Umaña Valverde, 106370229, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017170982 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA OTTO HÜBBE

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017-LP-001

Invitación a licitación de proveedor de alimentos

La Junta de Educación de la Escuela Otto Hübbe, comunica la invitación de recepción de ofertas para la compra de alimentos no preparados: Cárnicos, lácteos, frutas, verduras, legumbres y abarrotes. Esta contratación será financiada mediante transferencia de recursos en forma directa del Programa de Equidad de PANEA a la cuenta de la Junta, el monto aproximado de la contratación es de ¢42.898.950,00. Los interesados podrán retirar el pliego del cartel con los requisitos y condiciones, el 02 de octubre del 2017, de 8 am a 1 pm. En la oficina de dirección de la Escuela Otto Hübbe, ubicado en la Uruca, de Repretel 600 mts oeste, frente al Súper Feliz, Tel. 2291-7914.

Encargados de la entrega y recepción de documentos Dirección del Centro Educativo.

Ingeniero Abundio Gutiérrez Matarrita, Presidente.—1 vez.—( IN2017170988 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000011-01

Contratación servicio de licenciamiento de AreGIS y equipo

topográfico para el Departamento de Bienes Inmuebles

y la Unidad Técnica de Gestión Vial

La Proveeduría de la Municipalidad de Barva recibirá ofertas por escrito hasta las 12:00 horas del día 05 de octubre de 2017. El cartel puede ser retirado en la oficina de Proveeduría ubicada en el edificio Municipal frente al costado oeste del Parque Central de Barva, previo depósito no rembolsable de ¢2.000,00, en el Departamento de Tesorería o mediante depósito en la cuenta N° 100-01-123-000057-2 a nombre de la Municipalidad de Barva en el Banco Nacional, y la remisión electrónica del cartel de licitación, previo envío por fax (telefax 2260-3120), del comprobante del depósito.

Así mismo al correo electrónico proveeduriamunibarva@gmail.com pueden solicitar la remisión electrónica del cartel de licitación, el cual se encuentra disponible en el sitio oficial de la Municipalidad munibarva.go.cr en Documentos/Proveeduría/Licitaciones.

Barva de Heredia, 21 de setiembre del 2017.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017170945 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 85-17 del 19 de setiembre de 2017, artículo X, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000026-PROV

Compra de cromatógrafo líquido con detector de masas

de alta resolución

A ISASA Latam S. A., cédula jurídica 3-101-488091, la compra de un Cromatógrafo líquido con detector de masas de alta resolución, para un costo total adjudicado de $421.000,00. Demás características y condiciones según cartel.

San José, 22 de setiembre del 2017.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2017171122 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000010-PV

Compra de máquina armadora de cajas de cartón

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante el acuerdo de Junta Directiva N2 39240 del Consejo Nacional de Producción, sesión ordinaria 2974, artículo 5, celebrada el 13 de setiembre de 2017 se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada 2017LA-000010-PV promovida para la compra de una máquina armadora de cajas de cartón para la línea 2 a la empresa IMSB Industria de Máquinas e Equipamentos Ltda., por un monto total de $ 50.643,40 por cuanto cumple con las especificaciones solicitadas por FANAL Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:

Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.

Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

Aportar una certificación original extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—( IN2017171054 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA MARÍA VARGAS RODRÍGUEZ

LICITACIÓN PÚBLICA LP-O01-2015-EMVR

Comunica ampliación de contratos para la adquisición de productos alimentarios para el Comedor Escolar

La Junta de Educación del Centro Educativo María Vargas Rodríguez, perteneciente al circuito educativo 04. de la Dirección Regional de Alajuela, sita en Ciruelas, distrito de San Antonio del Tejar, cantón Central de Alajuela y ubicado al costado norte de la iglesia católica, bajo la personería jurídica 3-008-056839, debidamente acreditada, según el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, vigente, en su sesión ordinaria número 025-2015, celebrada al ser las catorce horas del 17 de junio del 2011 en su artículo 10 y con fundamento en los términos y alcances de la Ley de Contratación Administrativa, su reglamento vigente y sus reformas y modificaciones, Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Código de la Niñez y la Adolescencia y Normas Supletorias, procedió a impulsar el proceso de contratación pública con el fin de suplir las necesidades de abarrotes, frutas, verduras, legumbres y vegetales, productos cárnicos de res, pollo, cerdo y huevos para brindar el servicio de alimentación a los niños y niñas del Centro Educativo María Vargas Rodríguez, por el periodo de curso lectivo del año 2016 con posibilidad de prórroga para los cursos lectivos de los años 2017-2018 y 2019. Esta contratación se ejecutó bajo la modalidad de entrega según demanda, y dio como resultado de adjudicación el siguiente:

 

Así mismo, producto de la modificación presupuestaria ejercida por el PANEA para la prestación de este servicio para el presente curso lectivo, a partir del mes de febrero de 2017; esta Junta de Educación al amparo del Art: 154 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa DISMINUYÓ el monto del contrato firmado para el suministro de los bienes de este cartel con vigencia para el curso lectivo 2017

 

Producto de este proceso de licitación se firmó con el respectivo adjudicatario el contrato de provisión de alimentos por el año 2017, con opción a la prórroga por el curso lectivo 2018.

Resultando que el proceso de Licitación Pública LP-O01-2015-EMVR se impulsó para la adquisición del periodo comprendido entre el 2016 y 2019, que el adjudicatario. que resultó favorecido de los mismos, Sr. Mario Quirós Ramírez, cédula de identidad N° 3-273-772, ha prestado durante el presente curso lectivo un servicio puntual, ofreciendo, además, productos de calidad según las necesidades e intereses de esta Junta Directiva y que mantiene actualizada la garantía de cumplimiento de este proceso licitatorio y que el art. 154 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa lo permite, esta Junta de Educación, acordó en su sesión ordinaria N° 034-2016 celebrada el día, 03 de octubre de 2016, renovar el contrato de provisión de alimentos para el comedor escolar resultados del proceso de Licitación Pública N° LP-O01-2015-EMVR por el periodo comprendido entre el 01 de febrero de 2018 y el 20 de diciembre de 2018, con el señor Mario Quirós Ramírez, cédula de identidad N° 3-273-772.

Este contrato se procederá a firmar, el día 20 de octubre de 2017.

Información y/o notificaciones:

escuelamariavargas@gmail.com. Telefax: 2244-4734.

Ciruelas, 20 de setiembre de 2017.—Ada Luz González Thompson, Presidenta.—1 vez.—( IN201170873 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE POÁS

La Junta Administrativa del Liceo de Poás, con cédula jurídica número 3-008-056129 invita a todas las y los interesados en formar parte del Registro de Proveedores, para la compra de alimentos del comedor estudiantil de dicha institución en tres módulos: frutas y verduras, abarrotes y productos cárnicos. Lo anterior para el ejercicio económico 2018. Las solicitudes se recibirán hasta las dieciséis horas del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, el formulario y pliego de requisitos estará a disposición de las y los interesados en la oficina principal del Liceo de Poás en San Pedro, Poás, Alajuela, a partir de la publicación del respectivo aviso en el horario de 7:00 a. m. a 4:00 p. m., y no tendrá ningún valor económico. Es todo. Publíquese.

Guido Gerardo Morera Castro, Presidente Junta Administrativa.— 1 vez.—( IN2017170998 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000050-PROV

(Prórroga N° 2)

Cambio parcial de la cubierta del edificio

de Laboratorios en la Ciudad Judicial

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que debido a que existen consultas al cartel, la fecha de apertura de las ofertas se prorroga para el 05 de octubre del 2017 a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 21 de setiembre del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017170907 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2017LN-000007-5101 Aviso Nº 05

(Modificaciones y prórroga)

Venda elástica de 15 cms +/- 1 mm

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se encuentra en la página http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=PU, la nueva ficha técnica versión 0034 del 21 de setiembre del 2017, según oficio CTCDV-035-2017 de la Comisión Técnica de Normalización y Compras de Cardiovascular, se prórroga la apertura de ofertas para el 18 de octubre del 2017 a las10:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

Además, se encuentra copia en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales para consultas.

San José, 22 de setiembre del 2017.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 18669.—( IN2017170931 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2017LN-000005-2499

Contratación del servicio de recolección, traslado, tratamiento

y disposición final de los desechos bio-infecciosos y punzo-

cortantes (Modalidad de entrega según demanda)

A los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional N° 2017LN-000005-2499, “Contratación del servicio de recolección, traslado, tratamiento, y disposición final de los desechos bio-infecciosos y punzo-cortantes”, la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, comunica que de conformidad con la Audiencia Especial concedida por la Contraloría General de la República, recibida en esta Dirección Regional el 18 de setiembre de 2017, para atender el recurso de objeción, se comunica la ampliación a la fecha para la recepción y apertura de ofertas de la licitación señalada en el epígrafe, hasta el miércoles 18 de octubre de 2017, a las 10:00 horas. Para todos los efectos el cartel y documentos relacionados con esta licitación se encuentran en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, lugar donde se realizará la recepción y apertura Ofertas.

Ciudad Quesada, San Carlos, 20 de setiembre del 2017.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Geiner Brenes García.—1 vez.—( IN2017170935 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA

N° 2017LA-000028-2104

Adquisición de: conexión de alta

presión de microtubo

Se comunica a los interesados, que por error material se indicó en acto de adjudicación de fecha 01 de setiembre del 2017, que para el ítem Nº 11 se adjudica a la empresa Meditek Services, S. A.; siendo lo correcto según Recomendación Técnica indicado en Oficio JN-HM-125-2017 de fecha 26 de julio del 2017, suscrito por el Dr. Carlos Torres Soto, Jefe del Servicio de Neonatología; se declare el ítem Nº 11 Desierto (visto en folio 0492 del expediente). Se realiza aclaración, con base al artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública.

San José, 21 de setiembre del 2017.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador a. í.—1 vez.—O. C. N° 150.—Solicitud N° 95713.—( IN2017171008 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

AJDIP/288-2017.—Puntarenas, a los trece días del mes de julio de dos mil diecisiete.

Considerando:

1º—Que el 24 de febrero del año en curso, se aprobó el Acuerdo AJDIP-102-17, mediante el cual se establecieron las Tallas Legales de Primera Captura (TLPC), respondiendo a las tallas de primera madurez sexual de conformidad con las recomendaciones emanadas por la Dirección General Técnica del INCOPESCA.

2º—Que el artículo 5 de dicho acuerdo establece “Para la implementación de los controles en las embarcaciones pesqueras, se deberá realizar sobre el producto existente en neveras o bodega de almacenamiento del producto”.

3º—Que con la promulgación del Acuerdo AJDIP/158-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 93 del 18 de mayo de 2017, regulación que establece el retiro de la flota pesquera semi-industrial camaronera de arrastre en el Océano Pacifico Costarricense, su implementación conlleva el alejamiento de esta flota a un promedio de profundidades cercano a los 50 metros, lo que significaría una menor probabilidad de captura de individuos juveniles con tallas menores a la TLPC. Lo anterior se complementa con la instalación de las balizas, que permitirá conocer la ubicación exacta de los barcos, durante las faenas de pesca.

4º—Que según informa el Biól. Berny Marín, cuando se realizó la investigación: comparación de las capturas entre dos tipos de dispositivos excluidores de tortugas (DET), en la pesca del Camarón Rosado Penaeus brevirostris en el Océano Pacífico Norte de Costa Rica (Marín, 2009), investigación realizada en conjunto entre el INCOPESCA y la NOAA, la pesca de adultos o juveniles de pargo seda y pargo mancha, como FACA, fue casi nula, aun cuando, se realizaron 40 lances de pesca, de día y de noche, a lo largo de la costa del Pacífico Norte de nuestro país. Por otro lado, en otra investigación realizada por el Departamento de Desarrollo e Investigación y durante varios años en la zona 203 del Golfo de Nicoya: informe de la Pesquería en el Área Marina de Pesca Responsable de Tárcoles y su Zona Contigua durante los años 2005 al 2013 (Marín, 2013) se encontró que los juveniles de especies tales como las corvinas reina, coliamarilla y agria, los robalos, macarela y el pargo mancha, se encontraban dentro del Área Marina y Continental de Pesca Responsable de Tárcoles, mientras que los adultos estaban en su zona contigua, en aguas más profundas.

5º—Que con la inclusión de controles sobre el producto pesquero obtenido durante las faenas de pesca existente en cubierta, el proceso de inspección se vuelve más efectivo, razón por la cual, la Junta Directiva; Por tanto;

ACUERDA:

1º—Modificar el artículo 5 del Acuerdo N° AJDIP/102-2017, para que se lea de la siguiente manera: “Para la implementación de los controles en las embarcaciones pesqueras, se deberá realizar sobre el producto existente en cubierta, neveras o bodega de almacenamiento del producto”.

2º—Acuerdo firme. Rige a partir de su publicación.

Pbro. Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo de Incopesca.—1 vez.—( IN2017168841 ).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO Y AVENAMIENTO

Acuerdo N°5488.—Se modifica el Acuerdo N°5053, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N°674-15, celebrada el lunes 06 de julio 2015, para que en lo sucesivo se lea así:

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley No. 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3 de la misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

II.—La Ley Constitutiva de SENARA número 6877 establece en su artículo 3 inciso f), que es función de SENARA “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”.

III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma Ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del Contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), Contrato ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta No. 240 del 11 de diciembre del 2008.

VI.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles.

VII.—Que de conformidad con el diseño realizado el Distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur, es necesaria la constitución de un derecho de servidumbre de acueducto y de paso, así como la adquisición de una faja de terreno, que se describirán adelante, sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número 95147-000 submatrículas: 001 y 002 que pertenecen a Mireya Alvarado González cédula 5-163-684.

VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles, mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de constituir el derecho de servidumbre, así como la adquisición de una faja de terreno a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés público.

IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la valoración pericial del derecho de servidumbre y de la faja de terreno a expropiar, y al efecto emitió con fecha 09 de diciembre del 2010 los Avalúos Administrativos números AA-C-ciento ochenta y cinco –dos mil diez y AA-C-ciento ochenta y seis-dos mil diez (este último modificado mediante nota ATP-06-140-2017 de fecha 24 de marzo del 2017), que establecen el valor de las indemnizaciones que SENARA debe pagar por la constitución del derecho de servidumbre y por la faja de terreno a expropiar. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo No. 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica), Ley No. 6313 de 4 de enero de 1979 y Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

DECRETA

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un Derecho de Servidumbre y la expropiación de una faja de terreno que forma parte de la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula número 95147-000 submatrículas: 001 y 002 que pertenecen a Mireya Alvarado González cédula 5-163-684.

El derecho de servidumbre que se requiere se describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una franja de terreno que consiste en el paso de una tubería subterránea y un camino de acceso para la operación y mantenimiento, con una medida de ochocientos veintiocho metros cuadrados, un ancho de cinco metros y una longitud de ciento sesenta y cinco metros cincuenta y tres centímetros que se desplaza con rumbo sureste a noroeste paralela al lindero este de la finca.

La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado cinco-uno cuatro cero ocho cero uno cero-dos mil diez, inscrito en el Catastro Nacional en fecha diecisiete de marzo del dos mil diez. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar el área para el paso del agua del sistema de riego mediante una tubería subterránea y el paso por el camino para ejercer las labores de operación y mantenimiento, labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dicha área a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Sobre el área de la servidumbre, el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción, ni plantar árboles en ella, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por la tubería enterrada, o el paso por el camino de operación y mantenimiento.

La faja de terreno a expropiar se describe así: Naturaleza: terreno destinado a canal de riego y camino de acceso para la operación y mantenimiento, situada en el Distrito primero (Juntas) del Cantón sétimo (Abangares) de la provincia de Guanacaste, mide mil setecientos veintidós metros cuadrados. Linderos: norte, canal de riego de SENARA; sur, canal de riego de SENARA; este, resto reservado, oeste, calle pública con un frente de ciento setenta y dos metros con veinticinco centímetros lineales, plano catastrado número cinco-uno ocho dos tres cuatro cinco dos-dos mil quince, inscrito en el Catastro Nacional en fecha dos de junio de dos mil quince.

El resto de la finca madre y que le queda perteneciendo al expropiado se describe así: naturaleza: terreno para la agricultura, lote 42, asentamiento lajas en parcelación, situada en el Distrito primero (Juntas) del Cantón sétimo (Abangares) de la provincia de Guanacaste, mide: setenta y ocho mil doscientos setenta y siete metros con setenta y un decímetros cuadrados. Linderos: norte, Juan Soto; sur, Manuel León; este, INDER, parcela número 35, INDER parcela número 34, oeste: lote segregado y expropiado por SENARA y calle pública con un frente a ella de dos metros con doce centímetros lineales.

Así mismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número AA-C-185-2010 fechados 9 de diciembre de 2010 y el Avalúo Administrativo número AA-C-186-2010, fechado 09 de diciembre del 2010 y modificado mediante oficio ATP-06-140-2017 del 24 de marzo del 2017, elaborados por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, los cuales establecen los montos de las indemnizaciones que SENARA, debe pagar por la adquisición del derecho de servidumbres y de la expropiación que son los siguientes:

 

Se autoriza a la Gerencia continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley número 6313 de 4 de enero de 1979 y, supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir el derecho de servidumbre y la franja de terreno a que se refiere este acuerdo. En vista que las diligencias de avalúo por expropiación correspondiente a la servidumbre y a la faja de terreno a que se refiere este acuerdo ya están tramitándose en vía judicial, con base en el acuerdo que aquí se modifica, comuníquese este acuerdo al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente número 15-000977-1028-CA, para que proceda a readecuar el objeto del proceso de acuerdo con la modificación que aquí se realiza. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime y firme.

Licda. Liliana Zúñiga Mena, Secretaria Responsable.—1 vez.—O.C. N° 210-17.—Solicitud N° 94512.— ( IN2017169209 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

El Concejo Municipal de Alajuela acordó mediante el artículo N° 1, capítulo IX, de la sesión ordinaria N° 31-2017, del 01 de agosto del 2017: Declarar de interés público la adquisición de la finca 2-409772-000, plano catastrado A-1940521-2016, con un área de 13,586 m2, con un valor de ¢164.638.001,001°°. En terreno inscrito ante el Registro Público de la Propiedad a nombre del Club Italiano Martino Dos S. A., cédula jurídica 3101266447.

Subproceso Acueducto y Alcantarillado Municipal.—Ing. María Aux. Castro Abarca, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017169089 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la asamblea general ordinaria N° 73, el próximo viernes 13 de octubre de 2017, a las 18:00 horas; la primera convocatoria y a las 19:00 la segunda; en la sede del Colegio de Geólogos de Costa Rica, sita en B° San Cayetano, de la esquina suroeste del MOPT, 100 oeste y 125 sur, costado este del Estadio de Béisbol Antonio Escarré, calle 7, avenidas 24 y 26 con el siguiente orden del día:

1.  Reconocimiento a los miembros colegiados con 30 años de incorporación al Colegio de Geólogos de Costa Rica.

2.  Comprobación de quórum.

3.  Informe del presidente, tesorero y fiscal.

4.  Aprobación del presupuesto del período fiscal 2017-2018.

5.  Elección del(a) presidente(a).

6.  Elección del(a) secretario(a).

7.  Elección del vocal I.

8.  Elección del vocal III.

9.  Elección del fiscal.

10.  Brindis.

Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—( IN2017170670 ).          2 v. 2.

CORPORACIÓN EDUCATIVA ARAUZ Y RAMÍREZ S.A.

Se convoca a los socios de Corporación Educativa Arauz y Ramírez S.A., cédula jurídica 3-101-545535, a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará el día 15 de octubre de 2017 a las 8:00 horas, y la segunda convocatoria una hora después. La asamblea se llevará a cabo en San José, Santa Ana centro, costado sureste de la escuela Andrés Bello López, cincuenta metros al sur. El orden del día será el siguiente:

1)  Nombramiento de liquidador de la sociedad.

2)  Declarar los acuerdos firmes y comisionar a cualquier notario público para la protocolización de la Asamblea.

San José, 14 de setiembre del 2017.—Johnny Arauz Arauz, Tesorero.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández.— 1 vez.—( 2017170855 ).

ASOCIACION LEGION AMERICANA PUESTO DIEZ COSTA RICA

ASOCIATION AMERICAN LEGION POST 10 COSTA RICA

Asociación Legión Americana Puesto Diez Costa Rica, convoca a su asamblea ordinaria y extraordinaria anual a celebrarse el día 04 de octubre del 2017 en la Casa España. Siendo el orden de día el siguiente: 1. Presentación del presidente, 2. Reporte de tesorería y 3. Reporte de fiscal, aprobación de actas, 4. Elección de los nuevos miembros de la junta directiva para regir durante el periodo 2017-2018. 5. Reforma al artículo décimo quinto. Se iniciará a las 11:00 horas en primera convocatoria, a las los 12:00 horas en segunda convocatoria.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Kenneth J. Johnson, Presidente.—Matthew Lopes, Secretario.—1 vez.—( IN2017171021 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIOS PONFERRADA

Condominios Ponferrada, cédula jurídica 3-109-332370, solicita la reposición del Libro Uno de Actas de Asamblea de Condóminos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Inmobiliario. Ida María Chavarría Rojas, cédula N° 1-0461-0604.—Ida María Chavarría Rojas, Propietaria.—( IN2017169105 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL EL ROSEDAL

Por haberse extraviado los libros todos N° uno de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Condóminos y Caja del Condominio Horizontal Residencial El Rosedal, cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos ochenta y cuatro mil ciento cuarenta y cinco, se ha iniciado el trámite de su reposición, por lo que se emplaza a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro Nacional, sección Propiedad en Condominio.—Heredia, once de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—( IN2017169167 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LÍNEA LUZ MEDIA DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace constar que mediante escritura otorgada las quince horas del día trece de julio del año dos mil diecisiete, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se solicitó la reposición de los libros legales de la empresa Línea Luz Media del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos cero cincuenta y dos.—San José, once de setiembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2017169956 ).

CAFETALERA EL ALTO LIMITADA

El suscrito gerente de la sociedad Cafetalera El Alto Limitada, con cédula de identidad número: tres - ciento dos - cero treinta y dos mil novecientos treinta y cinco, por este medio informo al público en general, la pérdida del libro de actas de asambleas generales y registro de socios cuotistas ambos de esta sociedad. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a realizar de reposición de dichos libros ante el Registro Nacional. Gerente: Salomón Hernández Rodríguez, cédula: 4 - 100 - 1312.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017170745 ).

INTERNACIONAL TOTO S. A.

Por escritura otorgada ante mi notaría, la sociedad Internacional Toto S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cinco mil quinientos cuarenta, propietaria de La Farmacia La Guaria y representada por Sonia Barrantes Bolaños, mayor, casada una vez, farmacéutica, cédula uno-mil cuatrocientos veinticinco-ocho treinta y siete, le vende el conjunto de mobiliario, equipo e inventario que conforman el establecimiento comercial denominado Farmacia La Guaria y que funciona en residencial Los Colegios, frente al cementerio de Moravia a la sociedad denominada Berlín y Cangrejo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil ciento cincuenta y cuatro, representada por Dora Emilia González Fuentes, mayor, soltera, administradora, cédula tres-cuatro treinta y dos-ciento veinte. Venta que se llevó efectúo el día nueve de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017170951 ).

Por escritura treinta y siete y siete otorgada a las diecisiete horas del catorce de setiembre dos mil diecisiete, presidenta, Thais María Segura, tesorero José Andrés Barquero Segura y. secretaria Thais María Barquero Segura. Se constituye Servicios Thaijo FBS Sociedad Anónima.—Licda. Cindy Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2017169930 ).

El suscrito notario, Robin Bonilla Monge, hace constar que en su notaría se está constituyendo Fundación denominada LUCCA denominación social que no tienen traducción, fundador Ángel Enrique Medrano Canales, cédula N° 5-363-636, con fines de bienestar social y animal, domicilio Costa Rica, Guanacaste, Liberia, distrito Liberia, barrio Los Cerros, sobre avenida 7, calle 10, 100 metros al este y 25 metros al norte de Lito Imprenta Liberia. El plazo de la fundación será perpetuo. Podrá recibir donaciones nacionales y extranjeras, contratar servicios, comprar, vender, hipotecar, pignorar, arrendar y en cualquier otra forma, poseer y disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales. El patrimonio de la fundación es de 50.000,00 colones. La administración y dirección estará a cargo de una Junta Administrativa, integrada por 3 directores designados por el fundador por todo el plazo de manera indefinida, ostentarán el cargo de director un representante del Poder Ejecutivo y otro nombrado por la Municipalidad de Liberia. El presidente será el representante con las facultades de apoderado general, de acuerdo con las disposiciones del artículo 1255 del Código Civil. Se nombran directores: Luis Manuel Alvarado Leiva, cédula N° 5-362-812, Marco Antonio Bonilla Córdoba, cédula N° 1-1417-619, Pablo Alonso Castillo Morera, cédula N° 5-348-077.—San José, 24 de agosto de 2017.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017169937 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificaron las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo de Inversiones Acón, Ulloa & Chan Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto de 2017.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017169944 ).

El suscrito Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, notario público con oficina abierta en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, doscientos cincuenta metros al sur del Banco de Costa Rica, comparece María Isabel Alvarado Sánchez, mayor, casada, ama de casa, vecina de Pitalito, Aguas Zarcas, frente a la escuela, cedula dos-dos ocho ocho-once veintiocho y solicita la disolución en calidad de dueña de la totalidad del capital social de la sociedad Madriz y Alvarado Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-nueve cinco tres cinco tres, en escritura número ciento tres del tomo dieciocho, de fecha día diez de agosto del dos mil diecisiete.—Aguas Zarcas, cinco de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017169948 ).

Por medio de la escritura número 129-1 se protocolizó el acta número 3 de las 8:00 horas del tres de febrero del 2017 de la sociedad anónima Ganadera Agrícola Santa Clara Sociedad Anónima, en la cual se realiza la reforma de la cláusula octava del pacto social, donde la representación les corresponderá al presidente y secretario de la junta directiva.—Licda. María Amalia Guillén Cerdas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017169953 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del catorce de setiembre del dos mil diecisiete se modifican los nombramientos de la secretaria y tesorera de la junta directiva y se reforma la cláusula segunda de la sociedad Max Fox Productions Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil trescientos setenta y nueve.—Turrialba, dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Carmen María Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2017169955 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Espartacocr Sociedad Anónima, donde se acuerda otorgar poder general judicial.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2017169973 ).

Por instrumento público número treinta y ocho, otorgado en mi notaria, en San José, emitida a las trece horas del día dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad WNS BPO Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta mil doscientos ochenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, referida a la administración y poderes de los administradores.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, carné número 17202, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017169975 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las veinte horas del día catorce de setiembre del dos mil diecisiete, Lidiette María Calderón Sandí, presidenta solicito la disolución de Wicado Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil cuatrocientos veintisiete, sociedad anónima, celebrada en su domicilio social en Heredia, en el cantón de Santa Bárbara de Heredia, de el Cristo doscientos cuarenta metros al este, frente al salón de Belleza Yami. Es todo.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2017169981 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad KVA Ingeniería de Centroamérica Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte, casa noventa y nueve B, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil setecientos tres, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2017169982 ).

Mediante protocolización de acuerdos de asamblea de socios, realizada en esta notaría, al ser las catorce horas del catorce de setiembre del dos mil diecisiete, se acordó modificar el pacto constitutivo, en cuanto al domicilio, objeto, administración y aumento de capital, así como que se realizaron nombramientos, todo de la sociedad denominada Inversiones Famural de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos treinta y seis.—Cartago, 14 de setiembre del 2017.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—( IN2017169988 ).

En esta notaría, a las 17:15 horas del 13 de setiembre del 2017, mediante escritura número 104 del tomo 8, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Masterzon CR S. A., con cédula jurídica 3-101-727041, en la cual se modificó su objeto y se aumentó el capital social.—San Lorenzo de Flores, 18 de setiembre del 2017.—Lic. Max Alonso Viquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2017169989 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa A y A Inversiones Turísticas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil seiscientos noventa y siete. Se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la administración y se nombra presidente y tesorero. Escritura número setenta y cinco, otorgada en San José a las ocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017169992 ).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad, Tatum Global Consulting Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno cinco seis cuatro dos, donde se reforma la junta directiva. Licda. Hannia Ross Muñoz, carnet de Abogada y Notaria 3778, cédula 1686838, teléfono: 2220-1867.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017169994 ).

Ante mi notaría, al ser las 12:00 horas del 08 de setiembre del 2017, se modificó la Sociedad Anónima, denominada Cisa Seguridad la Colonia E.S.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-535048. Junta directiva: presidente: Dara Saray Guzmán Pérez, cédula N° 3-374-629; secretaria: Sonia Pérez Mata, cédula N° 3-246-538. Tesorera: Susana Guzmán Pérez, cédula N° 3-416-321; Fiscal: Eric Eduardo Zúñiga López, cédula N° 7-156-764. Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Calle Lapas, doscientos metros al norte de la Y Griega.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017169996 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Papagayo Explorers Club PEC SRL.—San José, diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017169997 ).

Ante mí, a las 08:30 horas del 23 de agosto del dos mil diecisiete, escritura N° 23 del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Merlín Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-399409 en donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono Notaría 2787-0446.—Dominical, 19 de setiembre del 2017.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2017170000 ).

Por escrituras otorgadas a las nueve horas del día primero de agosto del dos mil diecisiete, y once horas del día siete de setiembre del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad anónima denominada FisioMove Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José cien metros al sur de la Clínica Marcial Fallas, Desamparados.—San José, ocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Nidia María Cordero Padilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017170004 ).

Ante esta notaría, se realizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Agrícolas Algefra S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la misma, cuya acta fue protocolizada a las diez horas con treinta minutos del ocho de julio del dos mil diecisiete.—Pérez Zeledón, diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017170008 ).

Por escritura cincuenta y siete - uno, otorgada en esta notaría a las trece horas del catorce de setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Bresseydan Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno- cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos cinco. Acuerdan: Declarar firmes los acuerdos tomados y solicitar al Registro de Personas Jurídicas se inscriba la presente escritura de disolución de la sociedad.—Pérez Zeledón, a las catorce horas con cuarenta minutos del catorce de setiembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Juan León Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017170012 ).

Por escritura otorgada ante mi Ignacio Miguel Beirute Gamboa, a las doce horas del catorce de Setiembre de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de coutistas de la sociedad denominada Tres - Ciento Dos - Setecientos Treinta y Tres Mil Ciento Setenta y Tres S.R.L. en la cual se modifica la cláusula de su naturaleza jurídica. Es todo.—San José, catorce de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017170013).

Por escritura 131-5 otorgada ante esta notaría, al ser las 11:00 del 19 de setiembre del 2017, se protocoliza acta de asamblea de Tenedora Empresarial de Centroamérica TEC Sociedad Anónima, donde se acuerda su disolución.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2017170019 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del catorce de setiembre del año en curso, se reforma pacto social y se nombra nueva junta directiva en la sociedad Alusystems de Latinoamérica S. A..—San José, dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017170024 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 9:30 horas del 13 de setiembre del 2017, protocolizamos el acta de asamblea de socios de Carlton Mega Inversiones S. A., que acordó reformar la cláusula 6 y 13 del pacto constitutivo.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017170031 ).

Por escritura otorgada ante mí notaría, a 11:00 horas del 09 de agosto del 2017, se reforma las cláusulas segunda y novena de los estatutos de la empresa Paradero Turístico Jardines de Dota S.A.—San José, 10 de agosto del 2017.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2017170034 ).

Mediante escritura 198 del protocolo 19 a las 17 horas del 18 de setiembre del 2017 se constituyó la sociedad Jhagia S. A.—Cartago, 18 de setiembre del 2017.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017170040 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de setiembre del dos mil diecisiete, se modifica la cláusula quinta de la sociedad de esta plaza: Inversiones Macrofita S. A..—Seis de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017170041 ).

Por escritura otorgada ante mía las 8 horas del 6 de agosto del dos mil diecisiete se modifica la cláusula primera de la sociedad de esta plaza: Travel Ace Internacional Sociedad Anónima.—18 de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017170043 ).

Por escritura número sesenta y nueve del protocolo trece del suscrito Notario, otorgada a las diecinueve horas del veintiocho de agosto  del  año  dos  mil diecisiete, los accionistas de Leducurri S. A. cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos un mil seiscientos treinta y cuatro, acordaron la disolución de esta sociedad anónima.—San José, veintinueve de agosto año dos mil diecisiete.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017170045 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del siete de setiembre del dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Treset de Costa Rica S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil trescientos catorce en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula sétima de la administración, y se adicionaron las cláusulas décimo primera de la adquisición preferente y décimo segunda de la suscripción preferente.—San José, siete de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017170047 ).

Por escritura 132-5 otorgada ante esta notaría al ser las 11:30 del 19 de setiembre del 2017, se otorga poder generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo 1254 del Código Civil a favor de Mauricio Vega Rodríguez en Centro de Distribución de Costa Rica CDCR SRL.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2017170049 ).

Por escritura 133-5 otorgada ante esta notaría al ser las 12:30 del 19 de setiembre del 2017, se otorga poder generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo 1254 del Código Civil a favor de Mauricio Vega Rodríguez en Central American Trucking Logistics CATL SRL.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2017170050 ).

Por escritura otorgada ante mí; trescientos cincuenta y uno-dos, a las ocho horas del día veintiuno de setiembre dos mil diecisiete, se constituye sociedad Ultra Linee S.R.L..—San José, veinte setiembre los mil diecisiete.—Licda. Freyda Nazira Valla Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017170244 ).

Por escritura en esta notaría a las 09:00 horas del día 20 setiembre de 2017, se  constituyo la sociedad Zumbado & Corella Sociedad Anónima.—Lic. Rafael Antonio Álvarez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017170257 ).

Por escritura otorgada en Alajuela ante está notaría, a las 09 horas del 19 de setiembre del 2017, se disolvió Inversiones Dakami de Jiménez S. A.; cédula jurídica N° 3-101-635067, sin activos ni pasivos.—Alajuela 19 de setiembre, 2017.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—( IN2017170261 ).

Por escritura otorgada hoy por mí, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Distribuidora de Bicicletas DISDEBI S. A.; aumentándose su capital social.—Alajuela, veinte de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017170262 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 17 de agosto de 2017, se constituyó la sociedad Inversiones Inmobiliarias López y Gallegos, Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente, secretario y tesorero, representantes legales.—San José, 20 de setiembre de 2017.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN20171670263 ).

Por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del día doce de enero del presente año se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación Manhein Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-quinientos ocho mil quinientos veintisiete mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio para que en adelante sea en San José, Escazú, Torre Médica Momentum, contiguo al Almacén El Rey, piso siete oficina número sesenta y nueve.—Heredia, catorce de setiembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Rebeca Esquivel Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2017170264 ).

Por escritura número cuatrocientos uno, tomo cuarto de mi protocolo los señores José Brenes Enrique Vargas, y Floria María Brenes Vargas, constituyen la sociedad Materiales y Agregados Río General Sociedad Anónima. Capital social. El capital social será la suma de cien dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una, totalmente suscritas y pagadas mediante letras de cambio en la siguiente proporción: El socio José Enrique Brenes Vargas, suscribe y paga nueve acciones de diez dólares cada una mediante una letra de cambio y la socia Floria María Brenes Vargas, suscribe y paga una acción.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2017170283 ).

Por escritura número; doscientos noventa y cuatro otorgada ante mi notaria, a las dieciocho horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil diecisiete, protocolice el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Iniciativas El Geramar Dorado Sociedad Anónima; mediante la cual se modificaron las cláusulas primera, segunda y tercera del acta constitutiva.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—( IN2017170284 ).

Hago constar que mediante escritura pública N° 365-45 otorgada a las 17 horas 30 minutos del 04 de setiembre del 2017, los socios acuerdan disolver la empresa Villas Montaña Azul de Vara Blanca Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Tibás, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Tibás, 07 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017170295 ).

En escritura número ciento cincuenta y siete visible a folio ochenta y dos frente y vuelto del tomo quinto, otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, consta el acta mediante la cual se disolvió la sociedad anónima denominada Vargas Rodríguez Castro Sociedad Anónima. Que no se nombra liquidador por no existir bienes muebles ni inmuebles que repartir.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017170305 ).

Mediante escritura doscientos noventa y uno-nueve del once setiembre dos mil diecisiete, se revocó nombramiento secretario de OR Consultoría Administración y Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil doscientos veintiséis, mediante protocolización acta asamblea extraordinaria socios número cinco.—Cartago, once de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—( IN2017170309 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos del día ocho de octubre del dos mil quince, se acordó modificar la cláusula de la representación, de la entidad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Dos Mil Seiscientos Setenta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil seiscientos setenta. Alajuela, 12 de setiembre del 2017.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017170312 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día ocho de octubre del dos mil quince, se acordó modificar la cláusula de la representación, de la entidad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Dos Mil Seiscientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil seiscientos setenta y tres.—Alajuela, 12 de setiembre del 2017.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017170313 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de octubre del año dos mil quince, se acordó modificar la cláusula de la representación, de la entidad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Dos Mil Seiscientos Noventa y Siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil seiscientos noventa y siete.—Alajuela, 12 de setiembre del 2017.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017170314 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día ocho de octubre del dos mil quince, se acordó modificar la cláusula de la representación, de la entidad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Dos Mil Setecientos Ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil setecientos ocho.—Alajuela, 12 de setiembre del 2017.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017170315 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día ocho de octubre del año dos mil quince, se acordó modificar la cláusula de la representación, de la entidad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Dos Mil Setecientos Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil setecientos nueve.—Alajuela, 12 de setiembre del 2017.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017170316 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cinco minutos del día ocho de octubre del año dos mil quince, se acordó modificar la cláusula de la representación, de la entidad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Dos Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil seiscientos ochenta y cuatro.—Alajuela, 12 de setiembre del 2017.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017170317 ).

En mi notaría, mediante escritura número 77-6 de las 20:00 del 18 de setiembre, se procedió a reformar la cláusula primera y sétima de la sociedad denominada Grupo Vital Occidente A & G Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-596866.—San Ramón, Alajuela.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017170319 ).

Por escritura número: ciento diecisiete-doce, del tomo décimo segundo, otorgada en Heredia, Central, a las dieciocho horas, treinta minutos del día diecinueve del mes de setiembre del año dos mil diecisiete, ante el notario público: Christian Jiménez Ramírez, se constituyó la compañía denominada: Administradora Nueva Esperanza G & M S.R.L. Administración: Gerente uno y Gerente dos. Únicamente Gerente uno, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: doscientos dólares. Domicilio: Heredia, San Pablo, Condominio Monte Blanco Heredia-Central, diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, cédula: 1-891-078 / Carné: 8868.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017170320 ).

Mediante escritura número 211 de las 17:00 horas del 26 de mayo del 2017, ante la notaría de la Licenciada Karol Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea general de aumento de capital de la entidad Inversiones Sanene Sociedad Anónima.—Heredia, 19 de setiembre del 2017.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017170321 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del día catorce de setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tilarán Papá, Mamá y los Catorce S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Zúñiga Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017170324 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas y treinta minutos del día catorce de setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía El Caserón de Papá y Mamá S.A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula tercera.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Zúñiga Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2017170325 ).

Por escritura número noventa y cuatro-diecisiete, otorgada ante esta notaría. Notarios: Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las nueve horas del veinte de setiembre de dos mil diecisiete, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesores Fiscales Corporativos AFC S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-363838; mediante la cual se reforma la cláusula primera: “Del nombre”; del pacto social.—San José, diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017170326 ).

En escritura 431-del tomo quinto se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Instituto The River Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-717916, escritura otorgada.—Alajuela, a las 18:00 horas del 18 de setiembre del 2017.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017170339 ).

Por escritura número 15, tomo 5, se protocoliza acta donde se reforma la administración de las sociedad, se le otorga a Carlos Steve Aguilar Montero, mayor, costarricense, divorciado, comerciante, vecino de Escazú, trescientos metros sur de Multiplaza, con cédula de identidad número: Dos-cero quinientos cuarenta y tres cero quinientos sesenta la representación judicial y extrajudicial, quedando con facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma de la compañía conjunta y separadamente, de la sociedad anónima Instituto Cambridge Latín América, escritura otorgada.—Alajuela, a las 14:00 horas del 08 de setiembre del 2017.—Licda. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017170340 ).

Por escritura número 14, tomo 5, se protocoliza acta donde se reforma la Administración de las Sociedad se le otorga la Emérita Montero Gutiérrez, mayor, costarricense, divorciada una vez, comerciante, vecina de Heredia, Residencial Los Adobes, casa trescientos cuarenta y uno, con cédula de identidad número: cinco- cero ciento setenta y ocho-cero cero cincuenta y cuatro con representación judicial y extrajudicial, quedando con facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma de la compañía conjunta y separadamente y se reforma la razón social de la sociedad anónima IBITEC con cédula jurídica número 3-101-574660, escritura otorgada.—Alajuela, a las 13:00 horas del 08 de setiembre del 2017.—Licda. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017170341 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veinte de setiembre del dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Centro Médico Santa Fe Sociedad Anónima. Reforma cláusula sexta, nombramiento presidente y tesorero. Licda. Irina Castro Gamboa, cédula 1-830-815, número 7977.— Veinte de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria .—1 vez.—( IN2017170344 ).

Ante el notario público José Francisco Herrán Rescia mediante escritura número cuarenta y cuatro del tomo diecinueve otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad de esta plaza Cromatika Digital Sociedad Anónima.—San José, a las dieciséis horas del diez de julio del dos mil diecisiete.—Lic. José Francisco Herrán Rescia, Notario Público.—1 vez.—( IN2017170347 ).

Por asamblea general extraordinaria de las a las quince horas del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, se acuerda disolver la sociedad denominada El Roble del Océano Pacifico Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro uno siete uno seis tres. Escritura número ciento veintiséis de las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2017170349 ).

Ante mí, la empresa Dataeasy Sistems S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-415341, mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las trece horas del 11 de mayo del 2017, se reformaron las cláusulas primera, segunda y quinta; se aceptó la renuncia del secretario y tesorera y se realizaron nuevos nombramientos. Se creó cargo de vicepresidente.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017170351 ).

Por escritura autorizada por el suscrito notario en Nicoya, a las 14:00 horas del 18 de setiembre del 2017, Patrick, nombre, Vien, único apellido, y Regis, nombre, Simard, único apellido, ambos de nacionalidad canadiense, constituyen la sociedad Villa Palma Real Naranjal Ltda. Domicilio en Naranjal de Belén de Nosarita de Nicoya, 500 metros al este de la Escuela. Gerentes: ambos socios.—Nicoya, 19 de setiembre del 2017.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017170356 ).

El suscrito notario da fe, que, ante esta notaría, el día once de julio del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Casbar Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Moravia, San Vicente. Capital social de cien dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Es todo.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—( IN2017170358 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno- inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada SERMARCHE Servicios Marítimos y Chequeos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis seis ocho cuatro cinco seis. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Puntarenas, cincuenta metros oeste de la Municipalidad, en Bufete Núñez & Asociados, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Puntarenas, veinte de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario Público.—1 vez.—( IN2017170359 ).

Por escritura N° 251-03, otorgada ante la notaría pública Lillyana Guevara Sáenz, a las 13:00 horas del 19 de setiembre del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Arrecifes Comerciales del Oeste S. A., cédula jurídica N° 3-101-145580, por medio de la cual A) se reforma la cláusula novena de los estatutos, creando el puesto de vicepresidente en el cual se nombra a: Álvaro de los Ángeles Lascarez Chaves, cédula N° 1-1498-005; en el puesto de secretario se nombra a Minor Gerardo Bolaños Chaves, cédula N° 1-1342-975, en el puesto de tesorero se nombra a David Bolaños Chaves, cédula N° 1-1503-648 y en el puesto de fiscal se nombra a Fiorella Lascarez Chaves, cédula N° 1-1498-279. Corresponderá, al presidente y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando siempre en forma conjunta. Se elimina el puesto de agente residente. Es todo.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Licda. Lillyana Guevara Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2017170360 ).

Se apersona ante esta notaría el señor Guillermo Sánchez Morales, mayor, cedula de identidad seis-uno dos cero-ocho nueve cuatro, en su condición de secretario de Servicios Médicos Empresariales y Logísticos Sánchez Arroyo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres seis tres ocho dos nueve, solicitando que por una situación de estrategia comercial, cambiar el nombre actual de la sociedad, modificando la cláusula primera del pacto constitutivo, para que se lea de la siguiente manera: La sociedad se denominará Servicios de Salud Tres Sesenta Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que se puede abreviar en Salud Tres Sesenta S. A., se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Mariano Núñez Quintana, Puntarenas centro, del Restaurante El Cevichito, veinticinco metros al oeste en Bufete Núñez & Asociados.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—( IN2017170361 ).

Mediante escritura N° 87-6 otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 19 de setiembre del 2017, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Porvenir Glacialis S R L, cédula de persona jurídica N° 3-102-389422, mediante la cual se acuerda la disolución de la misma.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—( IN2017170363 ).

Mediante escritura N° 88-6 otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 19 de septiembre del 2017, se protocolizó el acta número ocho de asamblea general extraordinaria de socios de Hueco de Jacó S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-188909, mediante la cual se acuerda la disolución de la misma.—San José, 19 de septiembre del 2017.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—( IN2017170364 ).

Escritura otorgada a las diez horas del seis de setiembre del 2017, ante la notaria Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Kilims S. A., se nombra nuevo secretario y tesorero y se reforma domicilio social.—San José, ocho de setiembre del 2017.—Lic. Lucas Gil Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017170365 ).

Por escritura número 037-23 del tomo 23 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 20 de setiembre de 2017, se protocolizó el acta 5 de asamblea extraordinaria de accionistas de LR Group S. A., mediante el cual se  disolvió  la sociedad. Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, cédula 1-443-577.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—( 2017170366 )

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 12 de setiembre de 2017 escritura número 88-13 del tomo trece de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada North Baltic Sea Number Ave S. A.—Acta de las 17 horas del 31 de agosto del 2017 mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda, quinta y sétima. Lic. Paul Oporta Romero, cédula. 1-967-948.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2017170369).

Ante esta notaría, bajo la escritura ciento ochenta y seis-once de ocho horas del día diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, se procede a inicio de liquidación de la sociedad Caminando entre las Nubes Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017170370 ).

Ante esta notaria bajo la escritura ciento ochenta y siete-once de ocho horas y quince minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil dieciesiete, se procede a inicio de liquidación de la sociedad Asesorías Calderón Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017170371 ).

Por escritura número 154, visible al folio 110 F. del tomo sexto, otorgada a las 10:30 horas del 20 de setiembre del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de L CH Y M A Consultoría Empresarial S. A., cédula jurídica número 3-101-268671; en la cual se modifica la Junta Directiva. Presidente: Ramón Fernández-Aparicio y Arroyo.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017170372 ).

Por escritura número 155 visible al folio 111 F. del tomo sexto, otorgada a las 11.30 horas del 20 de setiembre del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Pecas y Pequitas S. A., cédula jurídica número: 3-101-204443; en la cual se modifica la junta directiva y domicilio. Presidente: Luis Adolfo Serrano Mora.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017170373 ).

El suscrito, Alejandro Campos Henao, Notario Público con oficina en San José, Curridabat, diagonal al Indoor Club, hace constar que a las nueve horas del día nueve de setiembre del año dos mil diecisiete ante esta notaría se reformaron estatutos de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Dos S.A. cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil doscientos sesenta y dos.—San José, a las siete horas del día veinte de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—( IN2017170374 ).

Alexis Méndez Marín y Ericka Mora Naranjo, constituyen Sistemas de Seguridad Automatizada M & M Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 11 de setiembre del año dos mil diecisiete, actividad: Comercio en general. Presidente: Alexis Méndez Marín.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017170381 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, protocolicé acta de la empresa Librería Ideas V M S. R. L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-treinta y dos treinta y tres setenta y uno, donde se reforma cláusula sexta de la sociedad y se nombra nuevo gerente.—Naranjo, Alajuela, diecinueve de setiembre del 2017.—Licda. Marylin Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017170384 ).

Por escritura número cuatrocientos setenta y ocho, otorgada en La Trinidad de Moravia, a las diecinueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil trece, iniciada al folio ciento noventa y uno vuelto del tomo treinta y uno del protocolo del notario Rafael Gutiérrez Jiménez, adicionada por escritura otorgada en Moravia, a las diez horas del primero de setiembre del dos mil diecisiete, visible al folio ciento setenta y siete del tomo décimo sexto del protocolo del notario Gerardo Bogantes Hidalgo, los accionistas acordaron disolver la sociedad C.E.A.H.A.Q. S. A.—Moravia, primero de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017170389 ).

Por escritura otorgada ante la notaría, del Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 09:15 horas del 19 de setiembre 2017, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de SICARGA S. A. N° 3-101-692986, que acordó reformar las cláusulas N° 2, N° 5 y se nombran nuevos directores.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017170393 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, en la disolución de la sociedad denominada ORESHA S. A., con cédula jurídica 3-101-208678. La cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil. Siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo Marvin Martínez Meléndez, con cédula número 1-578-284, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017170397 ).

Ante esta notaría, a las siete horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de sociedad Inversiones Diba S. A., mediante la cual se modifica la totalidad del pacto social y se trasforma a Inverdiba Sociedad Civil. Administrador Dimas Barrantes Mora. Escritura otorgada en Puntarenas, Quepos, 31 de agosto del 2017. Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Alberto José Fajardo Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017170398 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del veinte de setiembre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Musa Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos setenta y dos mil sesenta y cinco, la que se acordó la disolución de la empresa.—San José, veinte de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—( IN2017170399 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del catorce de septiembre de dos mil diecisiete se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Atacama y Pucón S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dos mil quinientos sesenta y cinco, que acordó cambio de denominación social a AS-Celeración Ascenso y Aceleración de Empresas, Sociedad Anónima.—San José, veinte de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Federico José González Peña, Notario.— 1 vez.—( IN2017170400 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gelatería Italiana Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas primera y segunda y se nombra junta directiva.—San José, 05 de agosto de 2015.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017170453 ).

Al ser las 16:00 del 19 de setiembre del 2017, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios N° 3 de Veco Vehículos para la Construcción S. A., cédula jurídica 3-101-039263, en la cual se acuerda reformar la cláusula de décima y décima tercera del estatuto.—San José, 08 de setiembre del 2017.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2017170455 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría, a las nueve horas de hoy, se modifica la cláusula primera del pacto constituyo de la sociedad Inversiones Inmobiliarias J. M. M. Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete.—1 vez.—Firma Ilegible.—( IN2017170471 ).

En escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 15:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 03, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Metal Dunes Business S. A., cédula jurídica 3-101-465700, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto al domicilio, la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017170473 ).

En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 16:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 01, correspondientes a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cermeño Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-318774, mediante la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, 20 de setiembre del año 2017.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017170475 ).

Ante la notaria pública Kattia Campos Marín, mediante escritura otorgada a las nueve horas del primero de agosto del dos mil diecisiete se constituyó la sociedad de esta plaza H. Carpe Diem Ruiz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Moravia, San José, a las ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Kattia Campos Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017170480 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 13 de setiembre del 2017, se protocolizó acta de Recovery Center Río Peje S. A. Se modifica la cláusula tercera del plazo social.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2017170482 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 02 de mayo del año 2017, se protocoliza asamblea general extraordinaria de 3-102-721547 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiún mil quinientos cuarenta y siete. Se acuerda aceptar la renuncia del gerente y se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, sobre la administración. Asimismo, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo que corresponde a la denominación de la sociedad, para que en adelante se denomine Sol, Campo y Café, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Además, se revocó el nombramiento del antiguo gerente y se nombró otro en su lugar.—Licda. Gianna Cersosimo D`Agostino, Notaria.—1 vez.—( IN2017170484 ).

Ante esta notaría, al ser las seis horas del trece de setiembre de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Pure Living In Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la totalidad del pacto social y se transforma en sociedad de responsabilidad limitada. Gerente: Judy Willa Louise Bonnell.—Ciudad Colón, dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2017170486 ).

Favor publíquese, cambio de junta directiva, reforma de la cláusula sexta de la sociedad denominada Cajialva S. A., cédula jurídica N° 3-101-408381, según escritura 248, otorgada a las dieciséis horas del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, iniciada al folio 086 frente del tomo VIII del protocolo de la notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2017170491 ).

Ante mi notaría mediante escritura 74 del tomo 26, se protocolizó acta N° 12 de asamblea general extraordinaria de socios de Quebrador Ochomogo Limitada, modificándose estatuto cláusula quinta, del pacto constitutivo, del capital social y otorgamiento de poder.—San José, a las 9:00 horas del 19 de setiembre del 2017.—Licda. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2017170497 ).

Por escritura doscientos setenta y dos-setenta y uno, otorgada a catorce horas del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, visible al folio ciento ochenta y ocho frente, del tomo setenta y uno del notario Olman Alberto Rivera Valverde, se protocoliza acta número dos de Jericó Security Román Checks Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve uno tres cero siete, donde mediante el artículo primero se reforma la cláusula primera del acta constitutiva y mediante el artículo se hace el nombramiento del presidente y del fiscal.—Cartago, setiembre veinte del dos mil diecisiete.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017170499 ).

Mediante la escritura número ciento cincuenta y uno, del tomo catorce de mi protocolo, escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, se protocoliza la disolución de la sociedad denominada: R Y A Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta y seis, domiciliada en Alajuela.—Alajuela, al ser once horas del día cuatro de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017170503 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 20 septiembre del 2017, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la primera: de la razón social, para que, denomine ALCO Abogados Sociedad Anónima, la segunda: del domicilio, en la mercantil Grupo Jurídico ALCO S. A.—San José, 20 septiembre del 2017.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017170508 ).

Mediante escritura número ciento diecisiete-tres, otorgada ante esta notaría, sea San José, Escazú, San Rafael, avenida Escazú, Edificio AE ciento dos, quinto piso Oficina Gómez, a las 17 horas 00 minutos del 13 de setiembre del 2017, se acordó reformar las cláusulas “Del Nombre”, “Del Domicilio” y la Junta Directiva de constitución de la sociedad denominada actualmente Bienes Raíces Hernández Sociedad Anónima, para que de ahora en adelante se tenga: “Del Nombre: La sociedad se denominará Bienes Raíces Liang Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Bienes Raíces Liang S. A., que es nombre de fantasía”; “Del Domicilio: El domicilio social será en San José, Rohrrnoser, de la casa de Oscar Arias, cien metros al norte, y veinticinco metros al oeste, sin perjuicio de establecer sucursales en cualquier parte del país o fuera de este”.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Lic. Loreana Guerrero Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2017170510 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del doce de setiembre del dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Comercial del Calzado Número Uno Sociedad Anónima. Acuerdos: I. Se acuerda la disolución de la sociedad; II. Inexistencia de activos y/o pasivos de la sociedad.—Heredia, San Isidro.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2017170513 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cincuenta minutos del trece de setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Siete Uno Uno Uno Ocho Cuatro Sociedad Anónima, domicilio Heredia, Heredia San Francisco. Acuerdos: I. Se acuerda la disolución de la sociedad; II. Inexistencia de activos y/o pasivos de la sociedad.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2017170518 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del trece de setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Importaciones Cecconello Sociedad Anónima, domicilio Heredia, Isidro. Acuerdos: I. Se acuerda la disolución de la sociedad; II. Inexistencia de activos y/o pasivos de la sociedad.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2017170520 ).

Alejandro de Jesús, Hernando de Jesús. Andrés de Jesús y Melissa de Los Ángeles, todos de apellidos Ureña Avalos y Jorge Luis Ureña Calvo constituyen Pocherillos del Sur Limitada, domiciliada en Puntarenas, Buenos Aires, Changuena, Paraíso; dos kilómetros al oeste, de la iglesia, con capital social de diez mil colones, representado por cien cuotas comunes y nominativas de den colones cada una.—San José, once horas del diez de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Tatiana Vanessa Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017170526 ).

En esta notaría, al ser las diez horas del día treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, así como aumento de capital de la empresa denominada Jicara Cumba S.A.—San José, 01 de setiembre de 2017.—Licda. Yiell Flores Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017170527 ).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Graficentro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintiocho mil quinientos noventa y ocho, mediante la cual los socios fundadores acordaron su disolución, con fundamento en el artículo doscientos uno, incisos b y d, del código de comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación.—San José, siete de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Johanning Mora, notario.—1 vez.—( IN2017170532 ).

Se hace saber que mediante escrituras números ciento sesenta y uno y doscientos cuatro visibles a los folios ciento veinticuatro vuelto y ciento sesenta y cuatro frente, ambas del tomo décimo sétimo de mi protocolo, se constituyó la entidad denominada Equipos Forestales CR Sociedad Anónima, domiciliada en San José; cincuenta metros sur, de la sede de la Cruz Roja, calle catorce, avenidas ocho y diez. Su objetivo principal es la comercialización y venta de todo tipo de equipo agrícola, industrial, ferretero, herramientas, repuestos de todo tipo, equipo marino, acuático y similares. Está domiciliada en San José; cincuenta metros sur, de la sede de la Cruz Roja. Su plazo es de cien años contados a partir del catorce de junio del dos mil diecisiete. Su capital social es de cien mil colones. La representación de la compañía corresponde al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, actuando al menos dos de ellos.—Heredia, setiembre dieciocho del dos mil diecisiete.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, notario.—1 vez.—( IN2017170538 ).

Cusersa Secusa Servicios Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente y secretario de junta directiva.—Heredia, 21 de setiembre de 2017.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—( IN2017170543 ).

Se hace constar, que por escritura número 61 del tomo 17 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 17:00 horas del día 15 de junio del ario 2017, se protocolizan acuerdos de la sociedad Burbujas de Colores S. A., por medio del cual se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombran presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 20 de setiembre de 2017.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2017170546 ).

Por escritura número doscientos noventa y uno otorgada al ser las ocho horas del día veinte de septiembre del año dos mil diecisiete, se acordó modificar de la sociedad Tecnología Virtual S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil cuarenta y tres, la cláusula referente al domicilio social, que será en San José, Pavas, Residencial Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Mayor; doscientos metros al sur, cincuenta metros al oeste, y veinticinco metros al sur, así como la cláusula referente a la representación.—San José, veinte de setiembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—( IN2017170548 ).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de: I T C R Gigasystems CR S.A., cédula: 3-101-698128 en escritura: 183 tomo: XI de mi protocolo, visible al folio: 87, vuelto, otorgada a las 08:00 horas del: 13 de setiembre del 2017; reformándose el pacto constitutivo.—San José, 08:00 horas del 13 de setiembre del 2017.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2017170553 ).

En esta notaría, por escritura número doscientos cincuenta y seis de las 15:00 horas del 19 de setiembre 2017, se constituyó la sociedad Mapreco Costa Rica S. A., presidente Oscar Emilio Solís Colomer. Leonardo Arcia Fernández y Eliecer Campos Soto, Notarios.—San José 21 de setiembre de 2017.—Lic. Eliecer campos soto, Notario.—1 vez.—( IN2017170555 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las 8:00 horas de 14 de setiembre de 2017, protocolizada por la suscrita a las 14 horas de hoy, se acordó liquidar la sociedad: Tres-Ciento Uno-Siete Uno Cinco Tres Cinco Siete Sociedad Anónima, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación cualquier interesado podrá oponerse según el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 20 de setiembre de 2017.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2017170565 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del veinte de setiembre del año dos mil diecisiete, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada tres-ciento dos-seis nueve ocho tres cinco ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante los cuales se reforman las cláusulas del domicilio, de la administración y se incluye una cláusula de agente residente.—San José, veinte de setiembre del 2017.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—( IN2017170575 ).

Por escritura número noventa, otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del doce de setiembre del año dos mil diecisiete, mediante la cual se dispuso la disolución de la sociedad denominada: Shebob Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil ciento treinta y uno, no se adjudican ni estiman ningún activo ni pasivo, por cuanto la sociedad no los generó durante su existencia. Artículo 201 del Código de Comercio.—San José, doce de setiembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2017170579 ).

Por escritura otorgada ante el notario, Roberto Calderón Solano, notario público con oficina en Turrialba, según escritura número cuatro del tomo ochenta de su protocolo, otorgada a las dieciséis horas el trece de setiembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de reforma de la cláusula quinta del capital social de la sociedad mercantil Jo-Lu Y Jeny Limitada.—Turrialba, catorce de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Calderón Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017170580 ).

La suscrita notaría, hace constar que a las dieciséis horas de hoy los señores: Carlos Paul Harnish Valderrama, constituyeron la sociedad denominada Inversiones OKO Repuestos Sociedad Anónima con un capital de ciento diez mil colones, pagados, domiciliada San Antonio de Coronado; trescientos metros al este, del Restaurante Mac Donald, San José, quien será el presidente.—San Isidro de Vásquez de Coronado, 18 de setiembre 2017.—Licda. Yamilette Calderón Cerdas, Notaria.—1 vez.—( IN2017170583 ).

Por escritura de las dieciséis horas del veinte de setiembre de dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la compañía Theophils Group Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017170584 ).

Por escritura de las trece horas del catorce de setiembre del dos mil diecisiete, los señores Johana Marcela Restrepo Restrepo, Alexander de Jesús Prisco Villa, Celeny Amparo Tamayo Álvarez y Julio César Yepes Arboleda, constituyeron la entidad denominada Respri R & P Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, con actividades de comercialización, distribución y venta de comidas, así como comercio en general y un capital social de cien dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017170588 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de 3-101-552944 S.A. y Fertismo S.A., mediante los cuales se fusionan prevaleciendo Fertismo S.A.—San José, 20 de setiembre de 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2017170589 ).

A las 16:00 horas del día 18 de setiembre del año 2017, se protocolizó en Conotariado con el Notario Público, Rafael Enrique Cañas Coto, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad G F Executive Translations S. A., donde se reforman las cláusulas: segunda, sexta, novena, undécima y decimoquinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Lic. José Alberto Schroeder, Notario.—1 vez.—( IN2017170592 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 19 de setiembre del 2017, se protocoliza el acta de reunión de socios de Vivir en Armonía Holdings Limitada, cédula jurídica 3-102-544583, en la cual se reforma la administración y se nombra subgerente y agente residente.—San Rafael de Heredia, 19 de setiembre del 2017.—Licda. Glenda Burke Quirós, Colegiada.—1 vez.—( IN2017170599 ).

Por escritura doscientos diecisiete-seis, de las once horas del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, otorgada ante la notaria pública, María José Chaves Cavallini, se reformaron los estatutos del pacto social de El Oriente de Gibraltar CR S. A.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2017170602 ).

Se hace constar que mediante escritura otorgada a las veinte horas treinta minutos del día siete de setiembre del año dos mil diecisiete, ante el Notario, Carlos Gutiérrez Font, se incluyó la cláusula agente residente de la empresa Servicios de Consultoría FEDECOM S. A., cédula jurídica tres ciento uno seiscientos treinta y dos mil doscientos catorce.—San José, diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2017170617 ).

Por escritura número 107-19, otorgada en esta notaría a las 18:00 horas del 19 de setiembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sabana Vet & Pet Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-721885, en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 20 de setiembre de 2017.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017170623 ).

Por Escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:30 horas del 19 de setiembre del 2017, se protocoliza el acta de Reunión de Socios de Beachwood Holdings S.R.L., cédula jurídica 3-102-678351, en la cual se reforma la administración y se nombra subgerente y agente residente.—San Rafael de Heredia, 19 de setiembre del 2017.—Licda. Glenda Burke Quirós, Colegiada.—1 vez.—( IN2017170625 ).

Andrea Rodríguez Alvarado y Silvia Verónica Gómez Martínez, constituyen sociedad anónima denominada Teo y Toño Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, Curridabat, Guayabos, y con un capital social de doscientos dólares netos. Escritura otorgada en San José a las once horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Gilda María Soto Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2017170626 ).

Se deja constancia que en esta notaría, Claros Horizontes del Sinai S. A., el veinte de setiembre del dos mil diecisiete, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas con treinta minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se modifica la cláusula quinta sobre el capital social y se aumenta.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017170627 ).

Por escritura número ochenta y siete del tomo sexto del protocolo del notario, Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Superba División Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete uno siete cinco cuatro, en la que se acordó en disolver la sociedad por acuerdo unánime de socios advirtiendo que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, deuda o pasivo, ni operaciones ni actividades de alguna naturaleza. Es todo.—San José, veinte de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2017170628 ).

Por escritura número noventa del tomo sexto del protocolo del notario, Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad IC Travel Global Group Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco tres cero tres dos, en la que se acordó nombrar como Agente Residente a Iván Darío Villegas Franco, mayor, abogado y notario, identificado con la cédula número ocho cero cero ocho cero cero ocho ocho seis, vecino del peaje de Ciudad Colón; un kilómetro, Condominio Natura Park, casa número veintisiete, confiriéndole al efecto facultades de apoderado general judicial sin límite de suma. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2017170629 ).

Por escritura número ochenta y seis del tomo sexto del protocolo del notario, Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Superba División Ventas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete cero seis tres nueve, en la que se acordó disolver la sociedad por acuerdo unánime de socios advirtiendo que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, deuda o pasivo, ni operaciones ni actividades de alguna naturaleza. Es todo.—San José, veinte de septiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2017170630 ).

Por escritura número ochenta y nueve del tomo sexto del protocolo del notario, Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Casper Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil doscientos setenta y nueve, en la que se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: quinta: los negocios serán administrados por una junta directiva conformada por un presidente, un secretario y un tesorero, que durarán en sus cargos todo el plazo social con los deberes y atribuciones que indica el artículo ciento ochenta y nueve del Código de Comercio. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme lo indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, quien además tendrá la facultad de otorgar toda clase de poderes, sustituir sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Se aceptó la renuncia del agente residente y se nombró como sustituto a Iván Darío Villegas Franco, mayor, abogado y notario, identificado con la cédula número ocho cero cero ocho cero cero ocho ocho seis, vecino del peaje de ciudad colón un kilómetro, Condominio Natura Park, casa número veintisiete, confiriéndole al efecto facultades de apoderado general judicial sin límite de suma. Es todo.—San José, veinte de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notaria.—1 vez.—( IN2017170631 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del 19 de setiembre del 2017, se protocoliza el acta de reunión de socios de Dreamtime Garza Limitada, cédula jurídica 3-102-418882, en la cual se reforma la administración y se nombra subgerente y agente residente.—San Rafael de Heredia, 19 de setiembre del 2017.—Licda. Glenda Burke Quirós, Colegiada.—1 vez.—( IN2017170633 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de la sociedad Pacific Tric Trac Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta mil doscientos cinco, por medio de la cual se modifica la cláusula del pacto social constitutivo que corresponde al domicilio social de esta compañía. Es todo.—San José, del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—( IN2017170634 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del día diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Splash Buggy Tours Limitada, cédula tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y ocho; mediante los cuales se modificó la cláusula sexta del pacto social. Es todo.—San José, diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2017170635 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Representaciones Saurila Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-catorce mil quinientos seis, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio de la sociedad escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Cinzia víquez renda, Notaria.—1 vez.—( IN2017170638 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Toli Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y nueve mil setecientos cincuenta y cinco, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio y representación de la sociedad escritura otorgada a las dieciséis horas del veinte de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2017170639 ).

Por escritura treinta y seis, otorgada en Ciudad Neily, doce horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizó en acta uno de Through the Kitchen Door Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil quinientos sesenta y ocho, se reformaron las cláusulas sétima y se nombró nueva junta directiva y agente residente.—Ciudad Neily, al ser quince horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017170640 ).

Por escritura doscientos sesenta y nueve, otorgada en Ciudad Neily, a las quince horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, se protocolizó en acta cuatro de Rons Beach House Retreat Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil trescientos setenta y cinco, se reformaron las cláusulas segunda y sétima y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Ciudad Neily, ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017170643 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diecisiete horas del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Splyqpemqdt Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda modificar la cláusula, sétima de la Administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017170646 ).

Que por escritura otorgada en mi notaría se ha modificado cláusula sétima del pacto social plaza Comercial Maya Mil Novecientos Treinta S. A. Es todo. San José, diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—( IN2017170647 ).

Ante esta notaría, al ser las trece horas del día treinta de agosto de dos mil diecisiete, se protocolizo acta mediante la cual la sociedad Tropical Architecture Construction And Design Company S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil ochenta y nueve, por acuerdo de socios solicita disolver y liquidar la compañía. San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del día veinte de setiembre de dos mil diecisiete.—María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017170648 ).

Ante esta notaría, al ser las doce horas con cuarenta minutos del día veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, se protocolizó acta mediante la cual la sociedad TBD Manejo de Marcas S. A., tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y uno, por acuerdo de socios solicita disolver y liquidar la compañía.—San José, a las trece horas del día veinte de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017170652 ).

La sociedad Data Documentos LB Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno setecientos veinticuatro mil cientos cincuenta y tres, modifica parcialmente su junta directiva y se nombra un nuevo presidente y secretario. Tres Ríos, diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017170658 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de la sociedad Filial VII Alhambra Limburgo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil quinientos sesenta y cinco. Se reforma la cláusula novena.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2017170666 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las quince horas del diecinueve de setiembre dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bellos Celajes San Isidro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete tres siete tres nueve, donde se nombró nuevo presidente.—Puntarenas, Cóbano, diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017170669 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las once horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Servicios Fiduciarios Trisan S. A., con denominación social anterior: Financiera Trisan S. A., en la que de plena conformidad y por mayoría absoluta, se acuerda en firme, proceder a modificar el pacto constitutivo en sus cláusulas primera, sexta y decima segunda, referentes a domicilio, administración y también en ese mismo acto, se procede a nombrar la nueva junta directiva correspondiente, fiscal y agente residente, por todo el resto del plazo social.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario.—1 vez.—( IN2017170673 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Transportes Unidos Alajuelenses Sociedad Anónima., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro mil novecientos veintinueve. Se modifica la cláusula sexta, relativa a la Administración.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—( IN2017170674 ).

En esta notaría, a las 15:00 horas del 22 de agosto del 2017, por escritura 69, del protocolo 13 del suscrito notario, protocolicé asamblea de Rofacarnagu S. A., donde se disuelve.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017170677 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintiuno de setiembre dos mil diecisiete se acuerda fusionar la sociedad Duwest Costa Rica S. A., cédula tres-ciento uno-ciento veintitrés mil quinientos siete, con la sociedad Compañía Costarricense del Café S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos nueve mil treinta y uno.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2017170678 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Alexander González Arce, en la ciudad de San José, a las nueve horas del día once de setiembre de dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Llama de la Sabana Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto social en cuanto a su domicilio social, se revocan nombramientos y se hacen nuevos. Lic. Gustavo Mora Arce, Agente Residente.—San José, veinte de setiembre del dos mil diecisiete.—Lis. Gustavo Mora Arce, Abogado.—1 vez.—( IN2017170680 ).

Por escritura número ciento uno otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Heredia, a las diez horas y veinte minutos del día veinte de setiembre de dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Merlin VME Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto social en cuanto a su domicilio social, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San José, veinte de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Ángel Vílchez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017170681 ).

En esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 14 de setiembre del 2017, mediante escritura número 53, se sustituyó la cláusula octava de los estatutos que versa sobre la representación de la compañía: Quivingo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil setecientos ochenta y uno.—Quesada, 18 setiembre del 2017.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017170690 ).

En esta notaría, a las 15 horas del 14 de setiembre del 2017, mediante escritura número 52, se nombró nuevo fiscal de la compañía: Tres-Ciento Uno-Setecientos Once Mil Setecientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos once mil setecientos treinta y cinco.—Quesada, 18 setiembre del año 2017.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017170691 ).

Yo, Marco Antonio Fernández López, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, protocolicé acta de la compañía Green Planet Costa Rica S. A., en la cual se modifica la cláusula de domicilio y se realiza nuevo nombramiento de fiscal.—San José, veinte de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2017170692 ).

En notaría, de Lizeth Vargas Vargas, cédula N° 1-672-061 a las 18:30 horas, de hoy, se constituye la sociedad Automatización Diseño Mantenimiento y Tecnología Adimatec Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Apoderados generalísimos presidente y secretario.—San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017170693 ).

Mediante escritura número ochenta otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil novecientos dieciocho, mediante la cual se reelige por un plazo de dos años al fiscal.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Jessica Borbón Guevara, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2017170696  ).

Por instrumento público trescientos veintiocho, otorgado ante notario público Jeffry González Obando, el dos de agosto del dos mil diecisiete, se modifican estatutos y se nombra nuevo presidente de Grupo Inmobiliario Trejos Cubillo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos doce mil doscientos setenta y tres. Presidente: Juan Gabriel Trejos Cubillo.—Ciudad Neily, al ser diez horas cuarenta minutos del día veinte de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—( IN2017170697 ).

Hoy, ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad 3-102-723770 S.R.L. mediante la cual se acordó la disolución, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados por el plazo de ley.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Lic. Adrián Quirós Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017170698 ).

Por instrumento público ocho-cuatro, otorgada ante el notario público Jeffry González Obando, se disolvió Jesol Raíces Profundas G.C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil quinientos dieciocho. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Jeffry González Víquez.—Ciudad Neily, al ser once horas del día veinte de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—( IN2017170699 ).

Por instrumento público siete-cuatro, otorgada ante el notario público Jeffry González Obando, se disolvió Aventuroso Amanecer S.C.V Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil cuatrocientos sesenta y cinco. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Jeffry González Víquez.—Ciudad Neily, al ser diez horas cincuenta minutos del día veinte de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—( IN2017170701 ).

En esta notaría, al ser las once horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de Roberto Naranjo S. A., se acuerda reformar parcialmente la cláusula sétima en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Pérez Zeledón, veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017170702 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 24 de agosto del 2017, se constituyó la compañía Clínica Alpha Odontología Especializada S.A.—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017170704 ).

Por escritura de las 13 horas del 26 de julio del 2017, se otorgó acuerdo de socios de la empresa Zuvi S. A., mediante la cual se acuerda disolverla.—San José, 26 de julio del 2017.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—( IN2017170710 ).

Que, ante esta notaría pública, se liquidó por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Urishika Incorporated, cédula de persona jurídica número tres-cero doce-trescientos noventa y siete mil seiscientos cinco. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaria, cita en Cartago, La Unión, San Ramón del taller del este seiscientos cincuenta metros al sureste y cincuenta metros al sur, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso, Cartago, veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ángel Torres Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2017170717 ).

Por escritura ante el suscrito notario a las catorce horas y veinte minutos del veinte de setiembre del dos mil diecisiete se liquida la sociedad Urishika Incorporated, cédula jurídica tres- cero doce-trescientos noventa y siete mil seiscientos cinco.—Lic. Ángel Torres Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2017170718 ).

En mi notaría por escritura 335, del tomo 4, se disolvió la sociedad Salus Beneficium PS, S. A.—San José, 18 de setiembre de 2017.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017170722 ).

El suscrito, Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario Público, al ser las diez horas del veinte de setiembre de dos mil diecisiete, en escritura número diez del tomo setenta y nueve de mi protocolo, protocolizo acta de asamblea de la sociedad Belgian Waffles CO S. A. donde se acuerda, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de Costa Rica, disolver esta sociedad.—Cartago, veinte de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017170723 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil diecisiete se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Manais Sociedad Anónima en la cual se acuerda su disolución.—San Joaquín de Flores, 20 de setiembre del 2017.—Lic. Alfieri Cavallini Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017170726 ).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número 97 de las 09:00 horas del 18 de setiembre de 2017, protocolo número 136, se constituyó la sociedad Inversiones Jaroa Sociedad Anónima.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2017170727 ).

Por escritura número ciento treinta y nueve-tres otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, se acordó disolver la sociedad 3-101-622550, cédula jurídica 3-101-622550.—Veintiuno de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017170729 ).

Por escritura 140-5 otorgada ante esta notaría, al ser las 08:00 del 21 de setiembre del 2017, se protocoliza acta de asamblea Negocios Internacionales Bayarque SRL, donde se revocan los nombramientos del gerente y subgerente y se nombra como gerente uno a Ezequiel Esteban Martincic y como gerente dos a Bruno Elbio Incerti Blanco y se modifica la cláusula sexta.—San José, 21 de setiembre del 2017.—Lic. Andrea Ovares López, Notario.—1 vez.—( IN2017170730 ).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del dieciocho de septiembre dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea de socios de Foreigner’s Daugther SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos- setecientos cuarenta y tres mil novecientos sesenta y nueve, donde se modifica la razón social a Foreigner’s Daughter Sociedad de Responsabilidad Limitada. Teléfono 2249-2852.—Ciudad Colón, nueve horas setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2017170731 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas en la que se acordó la disolución de Torre La Uruca Sociedad Anónima. Para notificaciones asistente@abconsiliarii.com.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017170735 ).

 Mediante escritura número doscientos ochenta y siete- cuatro, otorgada en mí notaría, a las ocho horas del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete, Sinocem Costa Rica S. A., modifica su pacto constitutivo en cuanto a la administración, eliminando el puesto de vicepresidente.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017170736 ).

Por escritura número cincuenta y seis-setenta y cuatro, del tomo setenta y cuatro de mi protocolo, otorgada a las diez horas treinta minutos del primero de setiembre de dos mil diecisiete, el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Unicredit de San José Diecisiete S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101- 743157, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sétima de los estatutos sociales.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017170737 ).

Por escritura número 120-15, otorgada a las trece horas del veinte de setiembre de 2017, ante esta Notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Marlineros Sociedad de Responsabilidad Limitada donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—Puntarenas, 20 de setiembre de 2017.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—( IN2017170748 ).

Por escritura número 97-15, otorgada a las doce horas del dieciocho de agosto de 2017, ante esta notaria Diana Eike Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Pluribus Unum Limitada, donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—Puntarenas, 20 de setiembre del 2017.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2017170750 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del día de hoy se constituyó la Compañía Chicharronera Daniela J. J. C. A. Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Desamparados. Capital: cien dólares. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veinte de setiembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2017170751 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, la sociedad denominada Megabaterías Suministros y Equipos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-677885, modificó la cláusula: primera “denominación social” del pacto social.—San José, 21 de setiembre del 2017.—Licda. Merilyn Ortiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017170753 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Almont Partner Inc, Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda su disolución y liquidación.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2017170754 ).

Se hace constar que mediante escritura otorgada a  las quince  horas treinta minutos del día veinte  de setiembre del año dos mil diecisiete, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, modificaron  la cláusula de domicilio, la cláusula de cargos de la junta directiva y la cláusula de administración de la empresa Tierra Santa de Belén M Q S. A. cédula jurídica tres ciento uno trescientos cincuenta y ocho mil ciento trece.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2017170756 ).

Se hace constar que mediante escritura otorgada a  las quince  horas cuarenta y cinco minutos del día veinte  de setiembre del año dos mil diecisiete, ante el notario Carlos Gutiérrez Font  modificaron  la cláusula de cargos de junta directiva, y la cláusula de administración de la empresa Posada Esplendida Número Nueve S.A., cédula jurídica tres ciento uno doscientos treinta y siete mil quinientos veintiuno.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2017170757 ).

Ante esta notaría se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria número uno de la sociedad denominada Soncinco Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil setecientos ocho, en la cual se modifican y se reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: Sexta: en cuanto a la representación de ahora en adelante se lea que: la representación judicial y extrajudicial de la empresa recaiga únicamente sobre el presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Undécima: se procede a realizar los siguientes cambios en los nombramientos de la junta directiva para que en adelante los puestos sean ocupados de la siguiente manera: Secretario: Daniel Lemus Montero, cédula uno-uno dos nueve nueve-cero ocho cero dos. Tesorero: Andrés Lemus Montero, cédula uno-uno uno dos seis-cero cero cuatro cinco. Fiscal: Ana Melissa Garro Picado, cédula uno-uno dos uno ocho-cero dos seis cinco. Se procede a revocar del cargo de Agente Residente a Luis Felipe Barquero López y se designa como Agente Residente al licenciado Víctor Manuel Herrera Jara, cédula dos-cero dos trescientos cincuenta-cero trescientos cuarenta y seis. quinta: se aumenta el capital social por la suma de noventa mil colones para lo cual se acuerda modificar el capital social de la empresa, para que en adelante se lea así: el capital social será la suma de cien mil colones representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscrito y pagado.—Lic. Víctor Manuel Herrera Jara, carné veintidós mil doscientos veintinueve, Notario.—1 vez.—( IN2017170758 ).

Ante esta notaría, a las quince horas del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, se acordó fusionar la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Veintinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos cincuenta y tres mil veintinueve con la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres cuarenta y cuatro, en donde la última sociedad prevalece y a la cual se le modifica el capital social, para que sea el mismo de veinte mil colones.—San José, dieciséis horas del diecinueve de setiembre de del dos mil diecisiete.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017170759 ).

En escritura pública Nº 101 otorgada en San José, 13:00 horas, 21-09-2017, se constituyó Casabruma S A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente Carlos Gerardo Leiva Agüero y secretario José Miguel Ilama Rodríguez, con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Javier Slein Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2017170760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, 14 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Constructivos K M V Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 20 de setiembre del 2017.—Lic. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2017170761 ).

Ante mi notaría, a las 11:00 horas del día 20 de setiembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Technologies Quasar TQ S. A., en la que se solicita su disolución.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2017170764 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, del veinte de setiembre del dos mil diecisiete se constituyó la sociedad: Chellemfam RCMC Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se otorga poder generalísimo.—Cartago, La Unión, veinte de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. André Wells Downey, carné 10592.—1 vez.—( IN2017170766 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad Tilapiasquecos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil ciento uno.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1vez.—( IN2017170769 ).

En esta notaría, por escritura pública 108-15 otorgada a las 10:00 horas del 16 de diciembre del 2016, se disolvió y liquidó Matiyanyherdas Ltda.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Licda. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2017170770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Trustco Investment Trust Company S. A., mediante la cual se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, veinte de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—( IN2017170771 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad GM Relaciones Publicas S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, veinte de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—(IN2017170772 ).

Por escritura número sesenta y nueve-uno, otorgada ante los notarios Francisco Peralta Montero y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las trece horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, se acuerda revocar la cláusula décima, revocar los nombramientos de junta directiva y realizar nuevos nombramientos, del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Farmacéuticas Santa Lucia Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Lic. Francisco Peralta Montero, Conotario.—1 vez.—( IN2017170773 ).

Ante mí en San José, a las quince horas de hoy, se constituyó Telecomunicaciones Móviles Telmovil CR. S. A., domiciliada en San Ramón, Tres Ríos, Cartago. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: Comercialización de servicios de telecomunicaciones, entre ellos telefonía móvil, telefonía fija, televisión satelital e internet, industria, comercio. Plazo 99 años a partir de hoy.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Lic. Gilberth Quiros Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017170776 ).

Por escritura número cincuenta y cinco-dos, otorgada ante los notarios Pedro González Roesch y Francisco Peralta Montero, actuando en el protocolo del primero a las trece horas del día veinte de setiembre del dos mil diecisiete, se acuerda modificar la cláusula primera de la razón social de la sociedad Integra Legal Sociedad Anónima, para que en adelante se denomine EY LAW Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Lic. Francisco Peralta Montero, Conotario.—1 vez.—( IN2017170777 ).

Por escritura número sesenta y siete-uno otorgada ante los notarios Francisco Peralta Montero y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, se acuerda liquidar la sociedad Prisma B.C XXXV Sociedad Anónima, en virtud de estar disuelta la sociedad de conformidad con la Ley Nueve mil veinticuatro, y por estar al día en el pago del impuesto a las Personas Jurídicas. Licenciado Francisco Peralta Montero, Conotario.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017170778 ).

Por escritura 42-01, de las 15:00 horas del día 20 de setiembre del 2017, se constituye sociedad anónima sin nombre, capital social suscrito y pagado, se nombra junta directiva.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—( IN2017170780 ).

Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 01 de setiembre del 2017, se protocoliza asamblea de las doce horas del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, que disolvió la sociedad Instituto Desarrollo Integral Santa Paula Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-310272. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—Lic. Juan Bernal Ríos Robles, Notario.—1 vez.—( IN2017170781 ).

Por escritura número ciento treinta y ocho-tres otorgada ante el licenciado Luis Alejandro Chacón Alvarado, se aumentó el capital social de la sociedad Rayo de Luz del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-178380.—Veintiuno de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017170784 ).

A las diez horas del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete, por medio de escritura ciento veintinueve, del tomo seis de la notaria Patricia Quesada Sandoval, se protocoliza acta de disolución de la Sociedad Comercial Asaliah de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve seiscientos cincuenta y ocho, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio se acuerda disolver la sociedad.—Paraíso, veinte de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Patricia Quesada Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2017170786 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 14 de setiembre del 2017, mediante la escritura número 122-41, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Fideos Precocidos de Costa Rica S.A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 14 de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2017170795 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas de hoy, protocolizo acta de Lebot S. A., reformando cláusula cuarta del pacto social, prorrogando el plazo social.—San José, 04 de setiembre de 2017.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017170798 ).

Por escritura otorgada ante mí, se solicita disolución de la sociedad Distribuciones Consolidadas M.Z. Ltda.—Orotina, a las 13:00 horas del 19 de setiembre del 2017.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017170799 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Maple Heights Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-449732 celebrada en San José, Escazú, San Rafael, Guachipilín, Loma Real número setenta y dos a las 13:00 horas del día 01 de setiembre del 2015, se acordó modificar la cláusula de la representación del pacto constitutivo.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Lic. Juan Pablo Carmona Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2017170808 ).

Ante esta notaría, al ser las diez horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, se reformó el acto constitutivo de la sociedad Gas Group Support Aviation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis siete ocho uno nueve cinco. Reformándose las cláusulas del capital social, aumentándose a la suma total de trescientos trece millones setenta y seis mil cien colones. Además de lo anterior se autoriza a los representantes legales a otorgar toda clase de poderes.—Alajuela, al ser once horas del veinte de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017170819 ).

En esta notaría, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Varallo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno ciento sesenta y ocho mil ochocientos noventa y seis y se nombró junta directiva.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Yhendri Solano Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017170832 ).

En esta notaría, se reformó el capítulo IX del pacto constitutivo de Asociación Ministerio Internacional Apostólico y Profético Alas de Águila y se realizó cambio de presidente y vicepresidente.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Yhendri Solano Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017170833 ).

Por escritura de las 17:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de CR Primo R.T. Limitada, en la que se reforman las cláusulas quinta y estima de sus estatutos.—Jaco, Puntarenas, 20 de setiembre del 2017.— Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2017170854 ).

Por medio de escritura otorgada a las 12:00 horas del 20 de setiembre del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas N° 1 de Delicoffe Baking Account SRL, cédula jurídica 3-102-725654, mediante la cual se modifica la cláusula de la denominación social.—San José, Goicoechea, al ser las 12:00 del 20 de setiembre del 2017.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2017170862 ).

Juan Carlos Loaiza Monge y Mary Flor Aguilar Sánchez, constituyen la sociedad denominada Equipiscinas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Grecia, el día primero de setiembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2017170864 ).

Juan Carlos Loaiza Monge, y Mary Flor Aguilar Sánchez, constituyen la sociedad denominada Crpiscinas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada.—Grecia el día primero de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2017170865 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Heredia, la sociedad Comerciales Barveños Sociedad Anónima, modificó estatutos.—Heredia, veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017170866 ).

Por escritura número cuarenta y cinco-ocho, otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del veinte de setiembre del dos mil diecisiete se protocoliza acta de asamblea de la sociedad: Terralinda Sociedad Anónima y se acuerda disolver la compañía.—San José, veintiuno de setiembre del 2017.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017170872 ).

Mediante escritura pública número cincuenta y uno, otorgada ante mí, Odra Vanessa Alvarado Mejía, Notario público, a las quince horas del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad Inversiones DJYA Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Juan Antonio Flores Ortiz, Secretaria: Alejandra Ortiz Gass, con la representación judicial y extrajudicial.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Notaria.—1 vez.—( IN2017170883 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7 horas del 11 de setiembre del 2017, se acordó la disolución de la sociedad AF Tenis Limitada.—Cartago, 21 de setiembre del 2017.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2017170889 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 21 de agosto del 2017, se acordó la disolución de la sociedad Bayerische Motoren Werke Limitada.—Cartago, 21 de setiembre del 2017.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2017170890 ).

Se reforma la cláusula de la administración de la sociedad Defoe S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-diez mil trescientos.—Licda. Leticia María Molina Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017170898 ).

Por escritura número 368, otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del día 07 de marzo del año 2016, se reformó la cláusula sexta relativa a la conformación de la junta directiva y representación de la sociedad denominada CMC Dental Services S. A., con cédula jurídica número: 3-101-342666.—San José, 20 de setiembre de 2017.—Lic. Rodrigo Gerardo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2017170908 ).

Por escritura otorgada ante mi protocolice acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Colhercal S. A., cédula jurídica N° 3-101-499785, se modifica: La cláusula sexta de la administración y se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—Cartago, 30 de agosto del 2017.—Licda. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2017170914 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Aerosig, Sociedad Anónima mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento del presidente de la junta directiva y nombramiento del nuevo presidente y reformar la cláusula de la administración.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2017170915 ).

Ante el suscrito notario en escritura número ciento noventa del tomo catorce de las once horas del veintinueve de abril del año dos mil dieciséis, se procedió a realizar protocolización de piezas en la cual se realiza nombramiento de junta directiva de la compañía de plaza denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa Y Nueve Mil Trescientos Doce, en relación al presidente y secretario así como sus facultades de conformidad el artículo diecinueve del Código de Comercio se solicita la presente publicación.—Nicoya, veinte de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—( IN2017170920 ).

Que por escritura 87-14 otorgada a las 10:00 del 18 de setiembre del 2017, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Speed Credit S. A., identificada con la cédula de persona jurídica número: 3-101-360943, donde se modifica la cláusula quinta de su acta constitutiva, concerniente a un aumento de capital social. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, 18 de setiembre del 2017.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2017170923 ).

Que por escritura 88-14 otorgada a las 11:00 del 18 de septiembre del 2017, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Synergie Technology Platform STP S. A., identificada con la cédula de persona jurídica número: 3-101-638819, donde se modifica la cláusula quinta de su acta constitutiva, concerniente a un aumento de capital social. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, 18 de septiembre del 2017.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2017170926 ).

Que por escritura 90-14 otorgada a las 18:00 del 19 de setiembre del 2017, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Proveeduría Total Industrial PTI S. A., identificada  con  la  cédula  de  persona  jurídica  número: 3-101-362916, donde se modifica la cláusula quinta de su acta constitutiva, concerniente a un aumento de capital social. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, 19 de setiembre del 2017.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2017170927 ).

Que por escritura 91-14 otorgada a las 20:00 del 19 de setiembre del 2017, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Proveeduría Total Automotriz PTA S.A., identificada con la cédula de persona jurídica número 3-101-364007, donde se modifica la cláusula quinta de su acta constitutiva, concerniente a un aumento de capital social. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, 19 de setiembre del 2017.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2017170928 ).

Que por escritura 156-1 otorgada a las 08:00 horas del 03 de agosto del 2017, ante mi notaria, se constituyó la empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada MB Arquitectura E.I.R.L. Es todo.—San José, 21 de septiembre del 2017.—Lic. Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017170929 ).

Por escritura número 24 otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 18 de setiembre del año 2017, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Jicar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-19691, en los que se reforma las cláusulas del domicilio: San José, calle veinticinco, entre avenida central y primera, casa cincuenta y cinco-N, y se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad.—San José, 21 de setiembre del 2017.—Lic. Johnny Alberto Mora Casasola, Notario.—1 vez.—( IN2017170938 ).

Por escritura autorizada a esta notaría a las 12:00 horas del 12 de agosto del año 2017 se acordó la disolución y liquidación de la sociedad Funeraria Parroquial Maria Reina-Pavas Sociedad Anónima. Domicilio: Pavas San José.—San José, 12 agosto del año 2017.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017170949 ).

Mediante escritura pública número 10-16, otorgada ante el suscrito notario público, a las 16:00 horas del 20 de setiembre de 2017, se protocoliza el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servleg Logística Legal Tributaria S. A., cédula jurídica 3-101-475719 y se acuerda modificar la cláusula sétima de la administración.—San José, veinte de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Juna Ignacio Gallegosm Durdián, Notario.—1 vez.—( IN2017170952 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCION REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono y su representante legal de Confecciones Bor Kar Sociedad Anónima, número patronal 2-03101122354-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de San Pedro de Poás de la Dirección de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1306-2017-276, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Susana María Castro Rojas, cédula de identidad 2-0609-0728, por el período de noviembre 2015 a diciembre 2015, con salario detallado en la hoja de trabajo visible del folio 0015 al 0016 inserta en el expediente administrativo. Total, de salarios omitidos ¢518.000,00 (quinientos dieciocho mil colones con cero céntimos), lo cual representa en cuotas obrero patronales correspondientes a los Regímenes de Salud e Invalidez Vejez y Muerte, que administra la Caja un monto de ¢117.432,00 (ciento diecisiete mil cuatrocientos treinta y dos colones con cero céntimos), sin incluir otras instituciones. La Ley Protección al Trabajador por un monto de ¢29.786,00 (veintinueve mil setecientos ochenta y seis colones con cero céntimos). Consulta expediente: en esta oficina San Pedro de Poás; 200 m. oeste y 25 m. sur, de la Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el juzgado de Menor Cuantía como Primer Circuito Judicial de San Pedro de Poás. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Pedro de Poás, 24 de agosto de 2017.—Sucursal de San Pedro de Poás.—Licda. Ana Isabel Chacón Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2017169199 ).