LA
GACETA N° 186 DEL 02 DE
OCTUBRE DEL 2017
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, somete a conocimiento
de las instituciones y público en general el proyecto de:
“Reforma a los decretos ejecutivos Nº
39763-MEIC del 20 de mayo de 2016, publicado en el Alcance N° 112 de La
Gaceta digital N° 126 del 30
de junio del 2016, y N° 38884-MEIC del 24 de febrero del 2015, publicado en el
Alcance N° 12 de La Gaceta digital N° 41 del 27 de febrero del 2015.
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con
el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a
partir del día hábil siguiente de la publicación de este aviso, para presentar
sus observaciones con la respectiva justificación.
El texto del Decreto
Ejecutivo, se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, http://www.meic.go.cr/web/55/consulta-publica.php. Las
observaciones podrán ser entregadas en la dirección electrónica:
consultas-publicas@meic.go.cr.
San José, veintidós de setiembre de dos mil diecisiete.—Carlos Mora
Gómez, Viceministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. Nº
3400031437.—Solicitud Nº 12995.—( IN2017172007 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: que
la Asociación de Desarrollo Específica para la Cultura de Concepción, La Unión,
Cartago. Por medio de su representante: Clodomiro Gerardo Rodríguez Fallas,
cédula N° 107810521 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 14:01 horas del día 21 de setiembre del
2017.—Departamento Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2017170825 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 94, Título N° 491, emitido por el CINDEA Turrialba, en el año
dos mil once, a nombre de Serrano Álvarez Jessika de Los Ángeles, cédula
3-0474-0074. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del
mes de setiembre del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017170318 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 57, Título N° 225, emitido por el Colegio Ambientalista de
Pejibaye, en el año dos mil ocho, a nombre de Camacho Zúñiga Maribel de Los
Ángeles, cédula: 3-0424-0422. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis
días del mes de julio del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017170524 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 9, título N° 419,
emitido por el Colegio Internacional SEK-Costa Rica, en el año dos mil dos, a
nombre de Feoli Matamoros Nicolás, cédula Nº 2-0593-0373. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017170637 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 130, título N° 1648, emitido por
el Colegio Calasanz, en el año dos mil cuatro, a nombre de Castro Sequeira
Sebastián, cédula: 1-1310-0659. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017170749 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo ii, folio 238, título N° 187, emitido por el Liceo
Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de
McDermott Dobles Betty Ann, cédula: 6-0139-0383. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017170837 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 63, título N° 339, emitido por el Liceo de Santa Teresita, en
el año dos mil once, a nombre de Varela Quirós Josué David, cédula N°
3-0455-0192. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintinueve días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017170860 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Para ver
marcas solo en La Gaceta con formato
PDF
Oldemar
Ramírez Escribano, casado, cédula de identidad 103930906, en calidad de
apoderado especial de Prokpil S.A.S. con domicilio en Candelaria (Valle del
Cauca) kilómetros 1.5 Vía Cali Candelaria Bodega 56A, con número de
identificación tributaria (NIT) 901.035.561-1, Colombia, solicita la
inscripción de: PROKPIL como marca de fábrica en clase: 3 Internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: 3 Productos cosméticos capilares como
champú, rinses, tratamientos, geles, lacas, espumas, tónicos, tintes,
decolorantes, oxidantes en crema, alisadoras, onduladores, siliconas son
cosméticos capilares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007120. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017169761 ).
Leticia Solís Monge, casada una vez, cédula
de identidad Nº 109470397, con domicilio en: Flores, San Joaquín, Condominio
Monteflores, casa 13, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kadabra
Store
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tienda para la
venta de ropa, calzado, accesorios, lencería para toda la familia. Ubicado en
Heredia, Flores, San Joaquín, Condominio Monteflores, casa 15. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2017. Solicitud N°
2017-0003224. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de abril del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017169772 ).
Martha Elena Solís Monge, soltera, cédula de
identidad número 115140670, con domicilio en La Hermosa Pérez Zeledón, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Próxima Parada Helado & Cate Un Lugar
Para Disfrutar
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a cafetería y heladería, ubicado en Pérez Zeledón, General Viejo, La Hermosa,
de la Escuela La Hermosa 75 metros norte. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006089. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2017169773 ).
Daniel Alonso Chacón
Oviedo, soltero, cédula de identidad Nº 401980612, en calidad de apoderado
generalísimo de Ingeniería de Tránsito y Carreteras Intraca Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con domicilio en La Ribera de Belén, 800 metros oeste
del Hotel Marriott, sobre calle Arbolito, estructura de 3 plantas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: INTRACA
como marca de
servicios, en clases: 37 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 37: servicios de construcción. Clase 42: servicios de
consultoría en ingeniería civil, estudios de impacto vial, diseños de
pavimentos, estudios hidrológicos, diseños geométricos, infraestructura.
Reservas: de los colores: amarillo, azul y negro. Fecha: 18 de setiembre del
2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0008820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2017169810 ).
Douglas Peraza Montero, cédula de identidad
204090205, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Pomme de Terre
S. A., cédula jurídica 3101237285con domicilio en San Ramón de Alajuela,
diagonal al Colegio Patriarca San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
EL M GOURMET como marca de servicios en clase: 35
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de
productos alimenticios artesanales e importados. Reservas: No se reserva el
término GOURMET. Fecha: 13 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008420. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017169830 ).
Marcela Cortés
Morera, soltera, cédula de identidad Nº 114230154, en calidad de apoderada
especial de Jonathan Ulate Trejos, casado una vez, cédula de identidad Nº
110650554, con domicilio en 175 metros sur y 75 metros este del Palí, del alto
de Guadalupe, Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
ESTACIÓN DEL CAFÉ DE LOS TÍOS
como marca de
servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de alimentación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004079. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017169831 ).
María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula
de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de Bellelli Educación
Infantil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101669179, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, tercer piso, Oficina Número 3, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bellelli Educación Centros
Educativos
como marca de servicios en clase: 41. Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en Clase 41: Servicios de educación, enseñanza,
instrucción, servicios de educación física, información sobre educación,
jardines de infancia / guarderías, servicios de escuelas, servicios de
campamento de vacaciones (actividades recreativas), organización de actividades
educativas, recreativas y culturales infantiles, servicios de clubes (educación
y entretenimiento), academia, coaching (formación) tanto nacional como
internacional, servicios de tutoría (instrucción) tanto nacional como
internacional, servicios de exámenes pedagógicos, orientación profesional,
orientación vocacional, organización y dirección de conferencias, congresos,
seminarios, simposios, y talleres de formación, cursos por correspondencia /
enseñanza por correspondencia, y servicios de educación relacionados con la
promoción del juego en espacios públicos, la realización de intervenciones
urbanas educativas, la habilitación de espacios de interacción y de trabajo
para familias y estudiantes relacionados con servicios de educación. Fecha: 13
de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007465. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de
setiembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017170157 ).
Lana Jean Wedmore, soltera, cédula de
residencia 184000069132, en calidad de apoderada general de Asociación de
Desarrollo Integral de Corcovado de Carate de Puerto Jiménez de Golfito,
Puntarenas, cédula jurídica 3002667596 con domicilio en Carate, distrito segundo
de Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COTORCO
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial
dedicado al cuido y protección de las tortugas marinas en Playa Carate así como
sus nidos en la playa misma y el vivero para la liberación posterior, ubicado
en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Playa Carate, frente a la Laguna
Pejeperrito y contiguo a casa Iseami. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008594. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017170217 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
María
Carolina Alfaro Díaz, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 109420907, con
domicilio en: Barrio Corazón de Jesús, de la Iglesia, 300 metros al norte y 50
metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soda Paco
Alfaro
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante o soda, ubicado
en Heredia centro, Mercado Municipal de Heredia, local Nos. 53 y 54. Fecha: 13
de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008770. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
13 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017170224
).
Korana Arias Cortes, casada, cédula de
identidad 401660877, en calidad de apoderado especial de George Bakkar
Hindeleh, soltero, cédula de identidad 111440953 con domicilio en Condominio
Condado del Palacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEORGE
BAKKAR jewerly KK
como marca de fábrica y comercio en clase: 14
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus
aleaciones y artículos de estas materias o de chapado, materiales no
comprendidos en otras clases; joyería, piedras preciosas, relojería e
instrumentos cronométricos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007255. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre
del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017170243 ).
Alexander Araya Zúñiga, divorciado, cédula de
identidad 108870596, en calidad de apoderado especial de Motocicletas Euromot
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101681801, con domicilio en cantón
octavo, Goicoechea; distrito segundo, San Francisco, Barrio Tournón (frente al
parqueo del Centro Comercial El Pueblo, Edificio Facio & Cañas), San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: soy PILOTO Euromot
como marca de fábrica en clases: 7; 11 y 12
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: clase 7 Arranques de
pedal y filtros de aire para motores de motocicletas., clase 11 Luces para
motocicletas y focos para motocicletas, y clase 12 Motores y repuestos para
motores de motocicletas y otros productos relacionados en esta clase, así como
accesorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del
2017, según expediente Nº 2017-0005053. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre
del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017170273 ).
Jessica Salas
Venegas, casada, cédula de identidad Nº 112210610, en calidad de apoderada
especial de Merz Pharma GmbH & CO. KGaA., con domicilio en Eckenheimer
Landstr. 100-60318, Frankfurt/Main, Alemania, solicita la inscripción de: MERZ
como
marca de fábrica y comercio, en clases: 3; 5; 10; 16; 35; 41; 42 y 44
internacionales para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: jabones;
productos para el cuidado corporal y belleza (cosméticos). Clase 5:
medicamentos; jeringuillas con fines médicos que contienen productos
farmacéuticos; productos médicos; complementos alimenticios; emplastos,
material para apósitos; productos farmacéuticos; preparaciones farmacéuticas;
preparados farmacéuticos para su uso en dermatología; artículos para apósitos.
Clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos; jeringas para inyecciones;
aparatos e instrumentos médicos; jeringas para uso médico; aparatos médicos de
ultrasonidos; aparatos de terapia ultrasónica. Clase 16: libros; material
impreso; material pedagógico impreso; material de enseñanza; material de
instrucción, excepto aparatos; papelería (artículos de -); publicaciones
periódicas; publicaciones impresas; revistas [publicaciones periódicas]; periódicos.
Clase 35: servicios de gestión de datos; servicios relacionados con programas
de bonos, incentivos y fidelización de clientes; marketing; publicidad en línea
(online); administración de programas de fidelidad del cliente; demostración de
productos; facilitación de espacios en sitios web para publicidad de productos
y/o servicios; publicidad, incluida la publicidad en línea (online) en redes
informáticas. Clase 41: servicios educativos relacionados con la farmacia;
instrucción educativa; servicios de formación; servicios de formación para el
personal médico; servicios educativos relacionados con el cuidado de belleza;
facilitación de publicaciones en línea (online); organización de seminarios de
formación; servicios de publicación electrónicos; publicación de documentos
impresos; edición de publicaciones médicas; servicios de publicación en línea;
servicios de publicaciones; organización y dirección de congresos; organización
de convenciones con una finalidad educativa; servicios de publicaciones; organización
y dirección de talleres de formación; organización y dirección de coloquios;
seminarios; organización de charlas y conferencias; preparación, celebración y
organización de seminarios; publicación y edición de libros; publicación y
edición de documentos impresos; servicios de publicaciones; servicios para la
publicación de revistas. Clase 42: almacenamiento electrónico de datos;
desarrollo de bases de datos; desarrollo y diseño de hardware; diseño,
desarrollo y programación de software; investigación relacionada con productos
farmacéuticos; servicios de investigación y desarrollo; prestación de servicios
de investigación; investigación médica; servicios de investigación médica y
farmacéutica; mantenimiento de bases de datos; investigación y desarrollo farmacéuticos;
servicios de asesoramiento relacionados con la ciencia; investigación y
desarrollo científico; servicios científicos y tecnológicos. Clase 44:
servicios de higiene y belleza; consulta médica; servicios médicos;
asesoramiento farmacéutico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017170275 ).
David Solano Ortiz,
casado una vez, cédula de identidad 110480445, en calidad de Apoderado Especial
de Varenne Fuentes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101667838 con domicilio
en Pacto del Jocote, Urbanización Lisboa, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Vert Costa Rica www.vert-costa-rica.fr
como marca de comercio en clase 39 y 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 39 En general los servicios de información
sobre viajes prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los
servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte y en
específico los servicios de guías de turismo. (Todos los servicios serán
brindados por medio de internet) y en clase 41 En general los servicios
prestados por personas o instituciones destinados a divertir o entretener y, en
específico, la publicación de guías relacionadas con el turismo. (Todos los
servicios serán brindados por medio de internet) Reservas: De los colores:
negro, rojo, verde musgo, verde oscuro, gris oscuro y celeste. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007131.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017170280 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Laura María Valenciano García, divorciada una
vez, cédula de identidad 109730873, con domicilio en San Vicente de Moravia,
Condominio Murano, Apartamento número 7, de Estética Esbelta setecientos metros
al este y doscientos metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de:
RESPONSABILIDAD SOCIAL en PARALELO
como nombre comercial en clase,
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a actividades y servicios de asesoría de comunicación social
a empresas y personas físicas y jurídicas, ubicado en San Vicente de Moravia,
Condominio Murano, Apartamento siete. Fecha: 12 de setiembre del 2017. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0007958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017170304 ).
Rodrigo Salas Sánchez, casado una vez, cédula
de identidad 202430288, en calidad de apoderado generalísimo de M Y D Pharma
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101689840, con domicilio en
Montes de Oca, Los Yoses, de Grupo Q; 200 metros al norte, Bufete Alpha Legal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Piloxil como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 14 de setiembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2017, Solicitud N°
2017-0008858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2017170329 ).
Mauricio Porras Ortega, soltero, cédula de
identidad 113440714, en calidad de apoderado generalísimo de You The Creative
Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101674056, con domicilio en Heredia,
Mercedes Norte, de la Mussmanni; 200 metros norte y 100 al este, casa
catorce-K, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: YOU
como marca de servicios en clase: 35
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017, según
Solicitud N° 2017-0007392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017170346 ).
José Luis Sánchez Bernal, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Helios Uno de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101157682 con domicilio en Santa Ana, del Ceviche del Rey 100 M norte 250
este, portón negro a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: natúa
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 39 Gestión y organización de viajes, transporte y
realización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007672. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de
setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017170348 ).
Fabián Antonio Gamboa Hernández, soltero,
cédula de identidad 207530018, con domicilio en 150 metros sur, de la antigua
Escuela de Sucre, Ciudad Quesada, San Carlos, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA LLANURA
como marca de fábrica y comercio en clase: 29
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Quesos
frescos y procesados. Reservas: De los colores: verde oscuro, verde claro,
celeste, blanco, negro, dorado y gris. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de junio del 2016, según Solicitud N° 2016-0005504. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017170388 ).
Óscar Enmanuel Zamora Guardia, casado una
vez, cédula de identidad Nº 114280787, en calidad de apoderado generalísimo de
Brewing & Business Corporation Sociedad Anónima, cédula de identidad Nº
3101739617, con domicilio en: Grecia, Urbanización Bella Vista, contiguo al
Kinder Cri-Cri, casa esquinera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MONA
como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006818. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017170403 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 906790960, en calidad de apoderada especial de
Beiersdorf Ag, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania,
solicita la inscripción de: BLACK & WHITE como marca
de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: cosméticos, desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004396. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017170415 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de Apoderada Especial de Fédération Française de Tennis con
domicilio en Stade Roland Garros, 2, Avenue Gordon Bennett, 75016 París,
Francia, solicita la inscripción de: ROLAND GARROS RG
como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 35 Organización para la promoción de eventos del
tenis, tenis de playa, mini-tenis, tenis real o de pádel; publicidad;
publicidad incluida la promoción de productos y servicios de terceros mediante
acuerdos de asociación y de licencias (patrocinio); alquiler de espacios
publicitarios; producción de películas publicitarias y de películas de
televisión (ambas con fines publicitarios); difusión de material publicitario;
correos publicitarios; publicidad por correo directo (folletos, cuadernillos,
volantes, muestras); publicación de textos publicitarios y de propaganda;
publicidad y propaganda por radio, televisión, y en línea; consultoría de
gestión y organización de empresas, especialmente para clubes deportivos;
consultoría profesional de negocios; experiencia en negocios; información de
negocios; investigaciones de negocios; preguntas de negocios; estudios de
mercado; información estadística; organización de exposiciones con fines
publicitarios; patrocinios (publicidad); organización de eventos con fines
publicitarios; gestión administrativa de locales de exposiciones para
publicidad; recopilación de información y recortes de periódicos relacionados
con noticias deportivas y/o culturales; organización y gestión de eventos
promocionales relacionados con la lealtad a la práctica del tenis, tenis de
playa, mini tenis, tenis real o pádel por medio de tarjetas de fidelidad,
patrocinio económico (publicidad) de clubes, equipos, atletas, publicidad
televisiva relacionada con deportes eventos; patrocinio publicitario;
publicidad por radio, televisión y en línea mediante patrocinios; patrocinio de
eventos deportivos; consultoría profesional para patrocinio publicitario y
gestión administrativa de eventos deportivos; alquiler de puestos (stands) de
venta; servicios de anfitriones o anfitrionas de bienvenida. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 16 4290616 de fecha 29/07/2016 de Francia. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2017. Solicitud Nº
2017-0000810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017170416 ).
Marianella Arias Chacón, casada, cédula de
identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Fédération
Française de Tennis, con domicilio en: Stade Roland Garros, 2, avenue Gordon
Bennett, 75016 París, Francia, solicita la inscripción de: ROLAND GARROS RG
como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos de marroquinería; bolsos de mano,
bolsos de viaje, equipaje en general, baúles [equipaje] y maletas, juegos de
viaje (maletas), maletines extra delgados, maletines, carteras, billetera de
bolsillo, estuches para tarjetas, billeteros; bastones, paraguas y sombrillas.
Prioridad: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del
2017. Solicitud N° 2017-0000812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de mayo del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017170417 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada
especial de Evening S. A., cédula jurídica 3-101-736596, con domicilio
en Pavas, de la Fábrica de Alimentos Jacks; 175 metros oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Evening
como marca de fábrica y comercio en clase: 20 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 20 Colchones, colchones de camas, colchones de espuma,
colchones de paja, colchones de resortes, colchones inflables. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017. Solicitud N°
2017-0003634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017170418 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Bloques Pedregal S. A., cédula jurídica 3101125782, con domicilio en Belén, San
Antonio, contiguo a Productos Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PEDREGAL
AYUDANDO A CONSTRUIR UN MEJOR PAIS
como señal de
propaganda en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 50: Para promocionar blocks para la construcción, concreto,
mezcla asfáltica, materiales de construcción (no metálicos); tubería rígida no
metálica para la construcción; asfalto, brea y betumen; morteros, construcciones
transportables no metálicas; monumentos, no metálicos, relacionados con la
marca Grupo Pedregal, registro N° 237784. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de mayo 2017. Solicitud N° 2017-0004084. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de mayo 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017170419 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Gestor Oficioso de Johnson Controls Technology
Company, con domicilio en 49200 Halyard Drive, Plymouth, MI 48170, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: METASYS
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 9 Controles eléctricos y electrónicos y dispositivos,
aparatos y sistemas de control, automatización y optimización para edificios,
instalaciones y plantas; controles electrónicos y dispositivos, aparatos y
sistemas para control, automatización y optimización para instalaciones de
construcción, instalaciones y plantas, seguridad, incendio, rociadores, flujo
de agua, vigilancia, seguimiento, emergencia, energía, iluminación, sonido,
visualización, detección de amenazas, acceso y gestión de activos; controles
eléctricos y electrónicos para el monitoreo, control, operación,
automatización, optimización e interacción in situ y remota de dispositivos,
aparatos y sistemas para calefacción, aire acondicionado, ventilación,
refrigeración, consumo de energía, asignación, mantenimiento, eficiencia y
estabilización, iluminación, sonido, comunicación, visualización luminiscente,
emisión de audio y vídeo, carga eléctrica de baterías y celdas acumuladoras,
medición y pago, detección de incendios y humo, alarma, supresión, contención y
control, flujo de agua, evacuación de emergencia, acceso de seguridad y
alarmas, televisión de circuito cerrado, vigilancia, seguimiento/rastreo de
activos y personal, detección de luz y movimiento, detección de humedad,
detección de amenazas ambientales, detección y seguridad de amenazas, detección
de gases, alarma y contención, gestión/administración de activos, fabricación y
detección de fallas de equipos y sistemas; hardware para sitio o externo;
software, sensores, monitores, controles, sistemas de control y aparatos para
el monitoreo, control, operación, automatización y optimización de sistemas individuales
e integrados de monitoreo, control, operación y automatización, así como
interacción con dispositivos de edificios, instalaciones y plantas, aparatos y
sistemas de calefacción, aire acondicionado, ventilación, refrigeración, uso de
energía, asignación, mantenimiento, eficiencia y estabilización, iluminación,
sonido, comunicación, visualización luminiscente, transmisión de audio y vídeo,
carga eléctrica de baterías y celdas acumuladoras, medición y pago, detección
de fuego y humo, alarma, supresión, contención y control, flujo de agua,
evacuación de emergencia, acceso y alarmas de seguridad, televisión de circuito
cerrado, vigilancia, seguimiento de activos y personal, detección de luz y
movimiento, detección de humedad, detección de amenazas ambientales, detección
de amenazas y seguridad, detección de gas, alarma y contención, gestión de
activos, fabricación y detección de fallas de equipos y sistemas; hardware,
software y sistemas informáticos para recolectar, recopilar, agregar,
almacenar, clasificar, analizar y presentar datos; hardware, software y
sistemas para recolectar, agregar, almacenar, clasificar, analizar y reportar
datos para sistemas, aparatos y dispositivos para edificios, instalaciones y
sistemas de control, medio ambiente, seguridad, fuego, rociadores, flujo de
agua, vigilancia, seguimiento, emergencia, energía, aparatos de iluminación,
sonido, detección de amenazas, acceso, gestión de activos, automatización y
optimización; hardware, software y sistemas para recolectar, recopilar, agrupar,
almacenar, clasificar, analizar e informar datos de dispositivos de edificios,
instalaciones y plantas, monitores, sistemas de monitoreo, sensores, controles,
sistemas de control y aparatos para calefacción, aire acondicionado,
ventilación, iluminación, sonido, comunicación, visualización luminiscente,
transmisión de audio y vídeo, carga eléctrica de baterías y celdas
acumuladoras, medición y pago, detección de incendios y humo, alarma,
supresión, contención y control, flujo de agua, evacuación de emergencia,
acceso de seguridad y alarmas, televisión de circuito cerrado, vigilancia,
rastreo de activos y personal, detección de luz y movimiento, detección de
humedad, detección de amenazas ambientales, detección y seguridad de amenazas,
detección de gases, alarma y contención, gestión de activos, fabricación, y
detección de fallas de equipos y sistemas; hardware y software para redes
inalámbricas y cableadas para dispositivos, aparatos y sistemas de control de
edificios, instalaciones y plantas, medio ambiente, seguridad, fuego,
rociadores, flujo de agua, vigilancia, seguimiento, emergencia, energía,
iluminación, sonido, pantalla, detección de amenazas, acceso, gestión de
activos y sistemas de gestión, automatización y optimización; software para
configuración de sistemas e interfaces de usuario; software para uso en la
creación, configuración, ingeniería, instalación y operación de dispositivos,
aparatos y sistemas para control de edificios, instalaciones y plantas, medio
ambiente, seguridad, fuego, rociadores, flujo de agua, vigilancia, seguimiento,
emergencia, energía, iluminación, sonido, detección de amenazas, dispositivos
de acceso, gestión de activos, automatización y optimización; software para
registrar, rastrear, auditar y reportar el desempeño y cumplimiento de los
sistemas de control ambiental; software de aplicación para permitir el
monitoreo, control y operación de y la interacción con dispositivos, aparatos y
sistemas para edificios, instalaciones y plantas, aparatos y sistemas para
calefacción, aire acondicionado, ventilación, refrigeración, uso de energía,
asignación, mantenimiento, eficiencia y estabilización, iluminación, alarma,
contención y control, flujo de agua, evacuación de emergencia, acceso de
seguridad y alarmas, televisión de circuito cerrado, vigilancia, seguimiento de
activos y personal, detección de luz y movimiento, detección de humedad,
detección de amenazas ambientales, detección y seguridad de amenazas, detección
de gases, alarma y contención, gestión de activos, fabricación y detección de
fallas de equipos y sistemas utilizando una computadora remota, teléfono
inteligente u otros dispositivos móviles. Prioridad: Se otorga prioridad N°
87/292079 de fecha 06/01/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004085. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017170420 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderada Especial de Industrias Alimenticias Kern´s y
Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones con domicilio en kilómetro 6.5
carretera al atlántico, Zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: KERN´S, TOTAL como marca de fábrica y comercio, en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Bebidas de todo
tipo, incluyendo aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas,
bebidas y zumos de frutas, siropes, cerveza, bebidas de malta y otras
preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005031. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 1 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017170421 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790060, en calidad de apoderado especial de Kemon S.P.A., con domicilio en
Via E. Mattei; 35, 06016 San Giustino (PG), Italia, solicita la inscripción de:
kemøn
como marca de fábrica y comercio en clase: 3
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Jabón; preparaciones
y tratamientos para el cabello; aclaradores para el cabello; emolientes para el
cabello; cosméticos para uso en el cabello; pomadas para el cabello; cremas
hidratantes para el cabello; acondicionadores para el cabello; preparaciones
para blanquear el cabello; colorante para el cabello; tintes para el cabello;
tónico para el cabello; reparadores para el cabello; aceites para
acondicionamiento del cabello; mousse para el cabello; gel para el cabello;
espray para el cabello; cera para el cabello; champús; pasta para estilizar el
cabello; mousse para la protección del cabello; aceite para peinar;
preparaciones para alisar el cabello; champús acondicionadores; champú
anticaspa; lavados corporales; desodorantes para el cuerpo; cremas para el
cuerpo; humectantes para el cuerpo; lociones para el cuerpo; aceites corporales
(para uso cosmético); lociones para el cuidado del rostro y del cuerpo;
preparaciones para el cabello; cosméticos; lociones para el cuidado del
cabello; perfumería y fragancias; aceites esenciales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003427.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017170424 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Mcdonald´S Corporation, con
domicilio en: One Mcdonald’s Corporation, Oak Brook, Illinois 60523, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: m
como marca de servicios en clases: 39 y 43 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entrega de alimentos y en
clase 43: servicios de restaurante. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004658. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017170425 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda,
Edificio René Picado, frente al estadio nacional, La Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SOMOS útiles como marca de servicios en
clase: 41 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Educación; capacitación;
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción
de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas
televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas,
de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de
noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de
producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos,
infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en
directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta
o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía
Internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017.
Solicitud N° 2017-0004551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017170434 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 906790960, en calidad de Apoderada Especial de
Televisora de Costa Rica, S.A., cédula jurídica
3101006829con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René
Picado, frente al estadio nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SUEÑO DE NAVIDAD
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: 35 Comercialización de programas de televisión por suscripción con
énfasis en cortometrajes, películas y documentales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de mayo 2017. Solicitud N° 2017-0004550. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de junio 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017170445 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S.
A., cédula jurídica Nº 3101006829, con domicilio en: Sabana Oeste Mata Redonda,
edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Sueño de Navidad
como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: telecomunicaciones; servicios de transporte de señales
a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones
prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de
transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos,
imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores,
ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos;
servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT
(terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red
inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet;
servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a
Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a
alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas
geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales, de accesos
integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o
por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de
televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de
televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas
de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017.
Solicitud N° 2017-0004549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de junio del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017170446 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda,
Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Sueño de Navidad
como marca de servicios en clase 41
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; capacitación;
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción
de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas
televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas,
de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de
noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de
producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos,
infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en
directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta
o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía
Internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017.
Solicitud N° 2017-0004548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de junio del
2017.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2017170447 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Gestor oficioso de Dell, Inc. con domicilio en One
Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CANVAS como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Pantalla táctil
interactiva para interfaz de computadoras. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004125. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017170448 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 906790960, en calidad de apoderada especial de
Dell Inc., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: DELL CANVAS como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: pantalla táctil interactiva para interfaz
de computadoras. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de junio del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017170449 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
906790960, en calidad de Apoderada Especial de Syngenta Participations AG con
domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción
de: NELATIC como marca de comercio y servicios en clases
1 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1
Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
productos para tratar semillas; abonos para el suelo; y en clase 5 Productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0005299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017170450 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Mundipharma AG., con domicilio
en ST. Alban-Rheinweg 74, CH-4020 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: BETADINE
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones y sustancias farmacéuticas;
preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso
médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o
veterinario; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico; suplementos dietéticos; yesos, materiales
para apósitos; desinfectantes; antisépticos; preparaciones y sustancias
farmacéuticas, incluyendo ácidos y preparaciones químicas para uso
farmacéutico; cremas farmacéuticas; geles para uso dermatológico; aceites
medicinales; cremas, geles, aceites, lociones y ungüentos para la piel para uso
farmacéutico; ungüentos medicinales; preparaciones farmacéuticas homeopáticas;
preparaciones farmacéuticas que comprenden extractos de plantas; extractos de
plantas medicinales; preparaciones para el cuidado de las uñas para uso médico;
preparaciones medicadas para el cuidado del cabello; preparaciones
farmacéuticas para el cuidado de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso
en el cuero cabelludo, uñas, cabello y piel; preparaciones farmacéuticas para
protección solar y cuidado del sol, para fines medicinales; preparaciones para
quemaduras solares para uso farmacéutico; preparaciones antisépticas y
antibacterianas; toallitas para uso médico; apósitos médicos; toallitas,
apósitos, telas y materiales para el tratamiento de heridas, incluidas las
impregnadas con preparaciones farmacéuticas; paños de limpieza impregnados con
desinfectante para fines de higiene; gasas de heridas; pastillas antitusivas;
pastillas para uso farmacéutico; preparaciones para refrescar el aliento, que
contengan medicamentos; gotas para los ojos; gargarismos para uso médico;
pastillas para el dolor de garganta. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005298. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de
junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017170451 ).
Óscar Enmanuel
Zamora Guardia, casado una vez, cédula de identidad Nº 114280787, en calidad de
apoderado generalísimo de Brewing & Business Corporation Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101739617, con domicilio en Grecia, Urbanización Bella
Vista, contiguo al Kinder Cri-Cri, casa esquinera, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Llorona
como marca de
fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Cerveza artesanal. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017170452 ).
Regis Alonso Molina Molina, cédula de
residencia Nº 160400069718, en calidad de apoderado generalísimo de Zona Group
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101690381 con domicilio en: avenida 6
entre calles 17 y 19, casa Nº 1721, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ZONNA GASTROBAR
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicio de bar y restaurante. Reservas: reserva los
colores azul, rojo, celeste, blanco. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003785. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
20 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017170470 ).
César Gómez Montoya, casado, cédula de
identidad 303580966, en calidad de apoderado generalísimo de Bottega Italiana
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101686962 con domicilio en Barrio Escalante,
de La Rotonda del Farolito; 50 metros al sur, en las Oficinas del Bufete Artavia
y Barrantes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B.I 2014 BOTTEGA
ITALIANA
como marca de fábrica y servicios en clases:
16; 20; 21; 24; 26; 31; 32; 33; 35; 39 y 43 Internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: 16 Papel, cartón y artículos de estos materiales, no
comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materiales plásticos para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta, 20
Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre,
cuerno, hueso marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos
de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras
clases, 21 Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y
esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza;
lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases, 24 Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases;
ropa de cama; ropa de mesa, 26 Encajes y bordados, cintas y cordones; botones,
ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales, 31 Granos y productos
agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y
flores naturales; alimentos para animales; malta, 32 Cervezas; aguas minerales
y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, 33 Bebidas
alcohólicas (excepto cervezas), 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina, 39 Transporte; embalaje y
almacenamiento de mercancías; organización de viajes. y 43 Servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: De colores: Azul y
dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017.
Solicitud N° 2017-0006708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017170500 ).
Elion Indris
Alexander Chin, pasaporte C4CZFY96M, con domicilio en Playa Hermosa de Cobano,
Avenida del Cielo, Costa Rica, solicita la inscripción de: SILICON PARADISE
como marca de comercio
y servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, innovación y
desarrollo de tecnologías, consultoría tecnológica. Reservas: De los colores:
turquesa y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto
2017. Solicitud N° 2017-0008585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017170511 ).
Irina Arguedas
Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial
de 3-101-675402 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675402, con domicilio en
Goicoechea, de la esquina sureste de la clínica católica, 100 metros este y 100
metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mmst medismart como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de venta. Reservas: No se hace reserva de los colores:
verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto
2017. Solicitud N° 2017-0008133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017170522 ).
Denis Ulate Achía, casado una vez, cédula de
identidad Nº 602030045, en calidad de apoderado generalísimo de Belleza
Perfecta Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101741271 con domicilio en:
Barrio San José, Lotes Solís, contiguo a Distribuidora Bolvi, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BP Belleza Perfecta
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a importación y
venta de artículos para belleza, ubicado en Alajuela, Barrio San José, Lotes
Solís, contiguo a distribuidora. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 11 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007848. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
23 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017170569 ).
Sergio Jiménez Odio, casado una vez, cédula
de identidad Nº 108970615, en calidad de apoderado especial de La Heladería
Artesanal Mil Ochocientos Sesenta y Siete S. A., cédula jurídica Nº 3101700639
con domicilio en: Sabana Sur, trescientos metros oeste y cuatrocientos metros
norte del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: frost
Nutrition
como marca de fábrica y comercio en clases: 29, 30 y 32
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles así como otras bebidas lácteas; en clase 30: Café, té, cacao, y
sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo, así como bebidas a base de café, cacao,
chocolate o té y cereales preparados para la alimentación humana (por ejemplo:
copos de avena o de otros cereales) y en clase 32: Cervezas; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas así como bebidas
desalcoholizadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0005890. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de agosto
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017170573 ).
Sergio Jiménez Odio,
casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de DSM
IP Assets B.V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE Heerben, Países Bajos,
solicita la inscripción de: BALANCIUS como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y suplementos
alimenticios para animales y en clase 31: Alimentos para animales. Prioridad:
Fecha: 13 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de setiembre 2017. Solicitud N° 2017-0008861. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de setiembre 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017170574 ).
Leslie Alfred Derrick III, divorciado una
vez, cédula de residencia 184000819704, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Que Mae Brewing Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en
Puntarenas, Cóbano, Manzanillo, 150 metros sur de Zopilote Surf Camp, a mano
derecha, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARIBLANCA
como marca de fábrica y comercio, en clase, 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 32 Cerveza. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002243. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de abril del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017170576 ).
Leslie Alfred Derrick III, divorciado una
vez, cédula de residencia N° 184000819704, en calidad de apoderado generalísimo
de Que Mae Brewing Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102727248, con domicilio en Puntarenas, Cóbano, Manzanillo, 150
metros sur de Zopilote Surf Camp, a mano derecha, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LLEVA LA SUAVE, como marca colectiva en
clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 32:
Cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0002253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017170577 ).
Leslie Alfred Derrick III, divorciado una
vez, cédula de residencia Nº 184000819704, en calidad de apoderado generalísimo
de: Que Mae Brewing Company Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica Nº 3102727248, con domicilio en: Puntarenas Cóbano, Manzanillo, 150
metros sur de Zopilote Surf Camp, a mano derecha, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MANTARRAYA, como marca de fábrica y
comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2017.
Solicitud N° 2017-0002255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de mayo del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017170578 ).
Alexis Roberto
Chavarría Álvarez, casado una vez, cédula de identidad 205640251, en calidad de
apoderado generalísimo de Óptica Chavarría Sociedad Anónima, con domicilio en
Hospital, calle 32, av. 3, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de:
ópticas Chavarría, como nombre comercial en clase: internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de
atención optometría, ubicado en San José, Mata Redonda, calle 50, avenida 12,
Sabana sur, contiguo al Tennis Club. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0003029. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de abril de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017170585 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una
vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderada Especial de
Macmillan Publishers Limited con domicilio en Campus, 4 Crinan Street, London,
N1 9XW, Reino Unido, solicita la inscripción de: natureresearch
como marca de fábrica y servicios, en clases
9; 16 y 41, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de medición, cuantificación, señalización, control
[supervisión], salvamento y aparatos e instrumentos de enseñanza; aparatos e
instrumentos para conducción, alternación, transformación, acumulación,
regulación o control de electricidad; aparatos para el registro, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, grabación de
discos, discos compactos, disco DVD y otros soportes de grabación digital;
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras,
máquinas calculadoras, equipos para procesamiento de datos, computadoras;
software informático; aparatos de extinción de incendios; contenido multimedia;
aparatos de enseñanza audiovisual; bolsas adaptadas para ordenadores
portátiles, discos compactos CD, disco compacto solamente para lectura (CDROM),
reproductores de discos compactos; software para juegos de computadoras;
software para jugar juegos en teléfonos móviles, tabletas u ordenadores
portátiles, software informático, grabado; programas de computadora, grabados;
programas de computadora [software descargable]; software para teléfonos
móviles, tabletas y computadoras portátiles; software descargable para
dispositivos móviles; teclados para computadora; dispositivos periféricos de
computadora; dispositivos de memoria de computadora; computadoras; aparatos
para el procesamiento de datos; unidades de disco para computadores, discos,
magnéticos; archivos de música descargable; archivos de imágenes descargables;
archivos de texto descargables, archivos de vídeo descargables; exámenes
descargables; exámenes cortos descargables; criterios de evaluación descargables;
material educativo descargables; publicaciones periódicas descargables;
revistas descargables; revistas académicas y científicas descargables;
diccionarios descargables; libros de referencia descargables; apuntes de
conferencias descargables; hojas de trabajo descargables; presentaciones en
diapositivas descargables; tarjetas pedagógicas descargables; listas de
vocabulario descargables; discos DVD; publicaciones electrónicas descargables;
traductores electrónicos de bolsillo; discos flexibles; interfaces para
computadoras; computadores portátiles, soportes de datos magnéticos, cintas
magnéticas, discos magnéticos; monitores [hardware para computadora];
almohadilla para el ratón; computadoras portátiles; tabletas; computadoras
portátiles; discos ópticos; soportes de datos ópticos; calculadoras de
bolsillo; teléfonos portátiles; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes;
dispositivos electrónicos manuales para la enseñanza y el aprendizaje;
dispositivos electrónicos portátiles para la enseñanza y el aprendizaje;
dispositivos electrónicos manuales para el examen y la evaluación; dispositivos
electrónicos portátiles para el examen y la evaluación; dispositivos
electrónicos manuales para el entretenimiento y la lectura; dispositivos
electrónicos portátiles para el entretenimiento y lectura; reproductores
multimedia portátiles, impresoras para utilizarse con las computadoras;
unidades de procesamiento central; pantallas de proyección; aparatos de
proyección; fundas para computadoras portátiles, fundas para tabletas; fundas
para los ordenadores portátiles; estuches para teléfonos móviles, tabletas u
ordenadores portátiles; aparatos para transmisión de sonido; aparatos de
grabación de sonido; aparatos de reproducción de sonido; aparatos de enseñanza;
aparato de ensayo no para fines médicos; unidades flash USB, casetes de vídeo,
cintas de vídeo; publicaciones no impresas (electrónicas); publicaciones
impresas en forma legible electrónicamente; publicaciones impresas en forma
grabada ópticamente; bases de datos; podcasts; libros parlantes; manuales de
capacitación en la forma de un programa de computadora; software educativo;
software de aplicación; programas de computadora para juegos interactivos o
exámenes cortos; software informático para comunicarse con usuarios de
computadoras portátiles; software informático en el campo de la edición
electrónica; pizarras electrónicas; teléfonos satelitales; teléfonos activados
por medio de energía solar, aparatos de comunicaciones de vídeo; aparatos de
telefonía inalámbrica digital; tabletas digitales; aparatos para computadora;
tabletas gráficas; computadoras manuales; computadoras móviles; computadoras
instaladas a bordo; computadoras de bolsillo para tomar notas; soportes para
equipos informáticos, computadoras portátiles, software informático para la
prestación de servicios de capacitación, educación, examen y evaluación;
programas informáticos para la prestación de servicios de capacitación,
educación, examen y evaluación para la operación a través de redes de cómputo,
software informático para la prestación de servicios de capacitación,
educación, examen y evaluación de la operación por medio de equipo de acceso
remoto; magnéticos, ópticos y otros discos, cintas magnéticas y otros medios de
comunicación para la grabación electrónica de datos o software de grabación
llevando los datos informáticos o software de cómputo para la prestación de
servicios de capacitación, educación, examen y evaluación; publicaciones
descargables; material educativo descargable incluyendo exámenes, material
didáctico y apuntes; software informático descargable; gafas de lectura;
revistas científicas, técnicas y médicas descargables; piezas y accesorios para
todas los artículos mencionados anteriormente. 16 Papel y cartón; material
impreso; material para encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos para
papelería o para fines domésticos; materiales para artistas; pinceles; máquinas
de escribir y suministros de oficina [excepto muebles]; material para la
enseñanza y la instrucción (excepto aparatos); materiales de plástico para
empacar; tipos de imprenta; bloques de impresión; dispensadores de cinta
adhesiva [suministros de oficina]; cintas adhesivas para papelería o para fines
domésticos; adhesivos [pegamentos] para papelería o para fines domésticos;
álbumes/álbumes de recortes, almanaques, tarjetas de anuncio [papelería];
tablas de aritmética; atlas; tira para archivo [encuadernación]; muestras
biológicas para su uso en el microscopio [material didáctico]; pizarras; papel
secante; encuadernaciones; sujetalibros; folletos; marcadores; libros;
calendarios; tarjetas; gráficos; catálogos; lápices de carbón; tablillas; clips
para la oficinas; grapas para la oficina; encuadernación en tela; libros de
historietas; compás para dibujar; enmarcado [Impresión]; papel de copiado
[papelería de oficina]; cordones para encuadernación; líquidos correctores
[suministros de oficina]; cintas correctoras [suministros de oficina];
diagramas; documentos laminadores para uso en la oficina; archivos de
documentos [papelería]; portadocumentos [papelería]; materiales para dibujo;
almohadillas para dibujo; plumas para dibujo; juegos para dibujo; chinchetas
para dibujo; bandas elásticas para oficinas; sobres [papelería]; archivos
[suministros de oficina]; volantes; carpetas para documentos, carpetas
[papelería]; formularios impresos; plumas fuente; mapas geográficos; estilos de
escritura a mano para copiar; secciones histológicas con fines didácticos;
tarjetas de índice [papelería]; índices; libros de contabilidad [libros];
revistas [publicaciones periódicas]; manuales; manuales; rotuladores;
boletines; periódicos; bloc de notas; números [tipo]; almohadillas [papelería];
folletos; papel; hojas de papel [papelería]; clips de papel; pisapapeles; minas
para lápices, sacapuntas, eléctricos y no eléctricos; lápices, bolígrafos
[suministros de oficina]; publicaciones periódicas; fotografías; tarjetas
postales, carteles, publicaciones impresas; tipo de impresión; folletos
informativos; borradores de caucho, suministros escolares [papelería]; libros
de música; etiquetas adhesivas; materiales didácticos [excepto aparatos];
globos terrestres; libretas de notas; estuches de escritura [juegos]; material
para escritura; estuches para escritura [papelería]; libros de dibujo o
escritura; papel para escritura; libros de ejercicios; Biblias; premios
impresos; certificados impresos; libros de referencia; diccionarios;
directorios; informes; revistas; publicaciones periódicas; revistas científicas
y académicas, revistas científicas, técnicas y médicas; libros de datos;
publicaciones periódicas; exámenes; apuntes; hojas de trabajo; exámenes cortos;
rompecabezas impresos; tarjetas didácticas; listas de vocabulario; papel,
libros, folletos, documentos, formularios, folletos, tarjetas, materiales instructivo
y didáctico en la; Clase 16 todo lo relativo a la formación, realización de
pruebas, examen y evaluación de los candidatos en cuanto a los logros
educativos, y a la prestación de servicios de capacitación, ensayo, examen y
evaluación de los servicios, incluyendo asistencia por computadora, servicios
informáticos y servicios en línea y a la prestación de los programas de
aprendizaje a distancia; piezas y accesorios para todas las mercancías
mencionadas; y 41 Servicios de educación; formación; esparcimiento; actividades
deportivas y culturales; publicación electrónica en línea de libros y
publicaciones periódicas; servicios educativos basados en un sistema
informático; academias [educación]; organización y realización de coloquios; la
organización y realización de talleres [formación]; organización y realización
de congresos; organización y realización de conferencias; organización y
realización de seminarios; organización y realización de simposios; internados;
escuelas; club de servicios [entretenimiento o educación]; coaching
[formación]; cursos por correspondencia; cursos de aprendizaje a distancia;
información sobre educación; examen educativo; autoedición electrónica;
servicios de juegos en línea desde una red informática; servicios de campamento
de vacaciones [entretenimiento]; servicios de campamento de vacaciones
[educación]; servicios de consultoría editorial; servicios de asesoría
relativos a la publicación; servicios de publicación; servicios de publicación
electrónica; prestación de servicios de publicaciones electrónicas; publicación
de material impreso y publicaciones impresas; servicios de interpretación de
idiomas; servicios de bibliotecas de préstamos; servicios de bibliotecas
móviles; proporcionar instalaciones para museos; escuelas de párvulos;
organización de concursos [educación o entretenimiento]; organización de
exposiciones para fines culturales o educativos; educación física; formación
práctica; producción de programas de radio y televisión; suministro de
publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de textos,
aparte de la publicidad de textos; publicación de libros; publicación de libros
de referencia; publicación de directorios; publicación de manuales; publicación
de informes; publicación de revistas; publicación de revistas; publicación de
revistas académicas y científicas, publicación de periódicos; publicación de
diccionarios; publicación de exámenes; publicación de notas de conferencias;
publicación de hojas de trabajo; publicación de cuestionarios; publicación de
rompecabezas; publicación de los criterios de evaluación; publicación de
folletos; publicación de fascículos; publicación de tarjetas didácticas;
publicación de listas de vocabulario; publicación de material educativo;
publicación de libros electrónicos en línea; publicación de revistas
electrónicas en línea; publicación de libros de referencia electrónica en
línea; publicación de directorios en línea; publicación de manuales en línea;
publicación de informes en línea; publicación de revistas en línea; publicación
de revistas en línea; publicación de diccionarios en línea; publicación de
documentos de exámenes en línea; publicación de notas de conferencias en línea;
publicación de hojas de trabajo educativo en línea; publicación de cuestionarios
en línea; publicación de rompecabezas en línea; publicación de los criterios de
evaluación en línea; publicación de folletos en línea; publicación de panfletos
en línea; publicación de tarjetas didácticas en línea; publicación de listas de
vocabulario en línea; publicación de material educativo en línea;
publicaciones; servicios escolares (educación); servicios de campamento
deportivo; servicios de enseñanza; servicios educativos; servicios de
enseñanza; gastos de matrícula; traducción; orientación profesional [asesoría
educativa o capacitación]; asesoría para la reconversión profesional; redacción
de textos, aparte de la publicidad de textos; los servicios de exámenes
académicos; servicios de educación para adultos; análisis de las puntuaciones
de las pruebas educativas y datos para otros; organización de cursos de
capacitación; organización de festivales para fines educativos; información
bibliográfica; servicios educativos comerciales; capacitación empresarial;
servicios de enseñanza asistidos por computadora; servicios de examen asistido
por computadora; diseño de cursos educativos, exámenes y competencias;
desarrollo de materiales educativos; servicios de evaluación educativa;
servicios de exámenes educativos; investigación educativa; prestación de servicios
de exámenes educativos; establecimiento de normas educativas; servicios de
educación universitaria; servicios universitarios; prestación de servicios de
formación, servicios de enseñanza, examen y evaluación, incluidos los servicios
que se prestan a través de computadora y asistidos por computadora y medios
informáticos y a través de medios en línea; la provisión de programas de
aprendizaje a distancia; la supervisión de contenidos en línea y referencias
relativas a educación y artículos y publicaciones académicos; la presentación y
el análisis de datos; supervisión en línea de artículos académicos; servicios
de consultoría relacionados con temas académicos; revistas científicas,
técnicas, electrónicas y médicas no descargables; información, asesoramiento y
servicios de consultoría relacionados con los servicios citados. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2017. Solicitud Nº
2017-0001724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo del 2017.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2017170591 ).
Leslie Alfred Derrive III, divorciado una
vez, cédula de residencia Nº 184000819704, en calidad de apoderado generalísimo
de Que Mae Brewing Company, cédula jurídica Nº 3102727248, con domicilio en:
150 metros sur de Zopilote Surf Camp a mano derecha, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TIERROSA, como marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017. Solicitud N°
2017-0003595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de abril del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017170649 ).
Fabio Alberto Franco Mineo, casado, pasaporte
YA2041477, en calidad de Apoderado Generalísimo de Itacu Corporation Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102681933 con domicilio en cantón
Santa Ana, distrito Santa Ana, Urbanización Valle Soleado, casa número 15, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACHETROPICAL como marca de comercio, en
clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 31 Fruta
fresca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2015.
Solicitud N° 2015-0005277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017170651 ).
Mariana Gil Rodríguez, soltera, cédula de
identidad Nº 112400356, con domicilio en: San Pedro, del Balcón del Marisco, 50
metros este, 50 metros norte y 75 metros este, casa a mano izquierda portón
blanco y cerca de bambú, Costa Rica, solicita la inscripción de: mua!
como marca de fábrica en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de oficina en
general, artículos de oficina decorativos, como lo son: los adhesivos (o
stickers), adornos de papel materializados para fiestas; adornos en forma de
calcomanías; y adornos para lápices, fotografías, cuadros (pinturas) enmarcadas
o no marcos de cuadros de papel y pinturas (enmarcadas o no), materiales de
imprenta en general, papel, y artículos similares. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2017. Solicitud N°
2017-0001141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de abril del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017170688 ).
Carlos Gabriel Ramírez Navarro, casado,
cédula de identidad N° 303520360, en calidad de apoderado general de Aarn
Inversiones S. A. cédula jurídica N° 3101703900, con domicilio en Tablón de El
Guarco, 500 metros sureste del Cementerio, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Don Alexis, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: 30 café y sucedáneos del
café. Reservas: de los colores: café, dorado y rojo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002305.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017170703 ).
Óscar Enmanuel
Zamora Guardia, casado una vez, cédula de identidad 114280787, en calidad de
apoderado generalísimo de Brewing & Business Corporation Sociedad Anónima,
cédula de identidad 3101739617, con domicilio en Grecia, Urbanización Bella
Vista, contiguo al Kinder Cri-Cri, casa esquinera, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Zárate, como marca de fábrica en clase: 32
internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006817. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de agosto de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017170706 ).
Óscar Emanuel Zamora Guardia, casado una vez,
cédula de identidad N° 114280787, en calidad de apoderado generalísimo de
Brewing & Business Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101739617, con domicilio en Grecia, Urbanización Bella Vista, contiguo al Kinder
Cri-Cri, casa esquinera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Diablo Chingo
como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: 32 Cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006816. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017170713 ).
Daniel Villanueva
Ramírez, soltero, cédula de identidad 304310418, con domicilio en 800 norte 200
este de Hogar Crea San Blas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
El Kiosko La California/ Costa Rica
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado 125
este del Museo Nacional, San José, Barrio la California. Reservas: De los
colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0007662. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de agosto 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017170721 ).
Fabio Humberto Mora Garita, casado, cédula de
identidad N° 109900546, con domicilio en Santo Domingo, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EnerQuim,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta,
diseño y manufactura de materiales compuestos como fibra de vidrio, fibra
carbono, kevlar y sus híbridos. Ubicado en Heredia, Central, Fátima, de la
iglesia católica, 100 norte, 100 oeste y 50 norte. Fecha: 11 de septiembre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de septiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0008652. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de setiembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017170739 ).
Fabio Humberto Mora
Garita, casado, cédula de identidad 109900546 con domicilio en Santo Domingo,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERQUIM LINER como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37 Construcción, reparación,
mantenimiento de tanques o depósitos de almacenamiento, por medio de aplicación
de revestimientos y técnicas al vacío.
Fecha: 11 de setiembre 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de setiembre 2017. Solicitud N° 2017-0008651. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de setiembre 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017170740 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula
de identidad Nº 109940112, en calidad de apoderado especial de Yolox Cattzxa S.
A., cédula jurídica Nº 3101610962, con domicilio en: Moravia, de Novacentro 100
metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Teens LONTANO
JEANS como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: pantalones tipo jeans, para
adolescentes hombres o mujeres, cortos o largos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002917. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 05 de abril del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017170742 ).
Cristian Gutiérrez
Vargas, divorciado, cédula de identidad 205360339, en calidad de apoderado
general de Fanavet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101688691 con domicilio
en Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, 100 sur, 100 este, casa 1075,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pedesil
como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente en clase 5: Productos farmacéuticos, productos higiénicos para la
medicina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre 2017.
Solicitud N° 2017-0008894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017170752 ).
Jorge Luis Gutiérrez
Zumbado, casado una vez, cédula de identidad 900560070, en calidad de apoderado
generalísimo de Distribuidora Merva Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101254090, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Ferretería
Central, 50 al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BALVNCE
como marca de comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, productos higiénicos para la medicina, y bebidas para
uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
complementos alimenticios para persona. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008895. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19
de setiembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017170755 ).
Edwin Segura
Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de apoderado
especial de Perfumería Montana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145438,
con domicilio en Barrio Escalante, del Banco de Costa Rica, Sucursal Aranjuez,
100 metros al este y 50 metros al sur, Edificio Belfon Carisma, N° 740, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase: 3: Cosméticos, perfumes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el: 22 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008189. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de agosto de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017170775 ).
José Enrique Arias Maduro, casado una vez,
cédula de identidad N° 104660482, en calidad de apoderado generalísimo de
Sacheth de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101123754, con
domicilio en San José, calles 33 y 31, Avenida quinta, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NANO, como marca de comercio en clase(s): 5
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; figuras impregnadas de diferentes tipos de fragancias aromatizadoras o
desodorantes ambientales. Fecha: 11 de septiembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de septiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0008675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de septiembre del 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017170779 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial de Anadolu Efes
Biracilik Ve Malt Sanayi Anonim Sirketi, con domicilio en: Bahçelievler
Mahallesi Sehit Ibrahim Koparir Caddesi Nº 4 Istanbul, Turquía , solicita la
inscripción de: EFES Pilsener como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Reservas: de los
colores: azul, celeste, dorado, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011682. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 16 de marzo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017170802 ).
Marco David Jiménez
Solís, casado una vez, cédula de identidad 1-1024-0702, en calidad de apoderado
generalísimo de Cataratas Nauyaca, cédula jurídica 3101157841, con domicilio en
Pérez Zeledón, Distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano, sobre
carretera a Dominical, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Restaurante Nauyaca, como nombre comercial en clase: 49 internacional, Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase: un establecimiento comercial dedicado a la
preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano, ubicado en San José,
Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano, sobre
carretera a Dominical. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007937. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre
de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017170803 ).
Marco David Jiménez Solís, casado una vez,
cédula de identidad Nº 1-10240-702, en calidad de apoderado generalísimo de
Cataratas Nauyaca, cédula jurídica Nº 3101157841, con domicilio en: Pérez
Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano sobre
carretera a Dominical, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tienda y Souvenirs Nauyaca, como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
textiles, sombrerería y souvenirs fabricados a partir de madera, plástico,
materiales reciclados, así como fotografías, tarjetas postales. Ubicado en San
José, Pérez Zeledón, Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano, sobre
carretera a Dominical. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007938. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de
setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017170804 ).
Marco David Jiménez Solís, casado una vez,
cédula de identidad 1-1024-0702, en calidad de apoderado generalísimo de
Cataratas Nauyaca, cédula jurídica 3101157841, con domicilio en Pérez Zeledón,
distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano sobre carretera a
Dominical, Costa Rica, solicita la inscripción de: Finca Nauyaca como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado al turismo rural sostenible por medio de
visitas o giras guiadas o auto guiadas a pie, a caballo o vehículo de motor de
combustión, dentro de la propiedad representada, ubicada en San José, Pérez
Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano sobre
carretera a Dominical. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007939. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de setiembre
de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017170805 ).
Marco David Jiménez
Solís, casado una vez, cédula de identidad 1-1024-0702, en calidad de apoderado
generalísimo de Cataratas Nauyaca, cédula jurídica 3101157841, con domicilio en
Pérez Zeledón, Distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano, sobre
carretera a Dominical, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cabinas y Hospedaje
Nauyaca como Nombre Comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al albergue y/o
hospedaje de personas viajeras y/o turistas nacionales o extranjeros, así como
los servicios de reserva de alojamiento prestado por agencia de viajes, ubicado
en San José, Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a
Líbano, sobre carretera a Dominical. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007940. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017170806 ).
Marco David Jiménez Solís, casado una vez,
cédula de identidad 1-1024-0702, en calidad de apoderado generalísimo de
Cataratas Nauyaca S. A., cédula jurídica 3-101-157841con domicilio en, Pérez
Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano sobre
carretera a Dominical, Costa Rica, solicita la inscripción de: Canopy Nauyaca como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de tours de canopy y/o ziplines
dentro de la propiedad de la representada, así como a la renta del equipo
profesional necesario para dicha actividad. Ubicado en San José, Pérez Zeledón,
distrito Barú, 200 oeste de la entrada a Líbano sobre carretera a Dominical. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto de 2017.
Solicitud Nº 2017-0007941. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de setiembre de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017170807 ).
Marco David Jiménez Solís, casado una vez,
cédula de identidad Nº 1-1024-0702, en calidad de apoderado generalísimo de
Cataratas Nauyaca, cédula jurídica Nº 3101157841, con domicilio en: Pérez
Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano sobre
carretera a Dominical, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agua de Manantial Nauyaca, como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
agua mineral y gaseosa embotellada sin alcohol, ubicado en San José, Pérez
Zeledón, distrito Barú, Líbano 200 metros al oeste de la entrada a Líbano sobre
carretera a Dominical. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007947. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de
setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017170809 ).
Marco
David Jiménez Solís, cédula de identidad Nº 110240702, en calidad de apoderado
generalísimo de Cataratas Nauyaca, cédula jurídica Nº 3101157841, con domicilio
en: Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano
sobre carretera a Dominical, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soda Cafetería
Nauyaca, como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la preparación
de alimentos y bebidas para el consumo humano, ubicado en San José, Pérez
Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano sobre
carretera a Dominical. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007948. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de
setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017170810 ).
Marco
David Jiménez Solís, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1024-0702, en
calidad de apoderado generalísimo de Cataratas Nauyaca, cédula jurídica N°
3101157841, con domicilio en Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste,
de la entrada a Líbano sobre carretera a Dominical, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Chocolate Nauyaca, como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de productos alimenticios vegetales a partir de
cacao y/o chocolate en barras en presentaciones blanco o negro. Así también
como cacao en polvo. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, distrito Barú, 200
metros al oeste de la entrada a Líbano sobre carretera a Dominical. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0007949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de setiembre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017170811 ).
Marco
David Jiménez Solís, casado una vez, cédula de identidad 1-1024-0702, en
calidad de apoderado generalísimo de Cataratas Nauyaca, cédula jurídica
3101157841, con domicilio en Pérez Zeledón, Distrito Barú, Líbano, 200 oeste de
la entrada a Líbano sobre carretera a Dominical, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Café Nauyaca como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos alimenticios
de origen vegetal, propiamente café en grano tostado o molido, así como bebidas
con base del mismo, ubicado en San José, Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano
200 metros al oeste de la entrada a Líbano sobre carretera a Dominical. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0007950. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto de 2017.—12 de setiembre de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017170812 ).
María del Rocío Monge Sánchez, soltera,
cédula de identidad 106770069, con domicilio en Curridabat, de la iglesia
católica de La Lía, 100 metros sur, Residencial Lomas de Curridabat, casa 10H,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINDING PEPPER PROJECT
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores:
negro, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008802. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de
setiembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017170815 ).
Cheril Julieth Calvo Peralta, divorciada,
cédula de identidad N° 112860821, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo
Empresarial Internacional PYMES de CR Sociedad Anónima, con domicilio en Barrio
Córdoba, 200 metros este de la entrada principal de la escuela Castro Madriz y
25 metros hacia el sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MUJERES DE 24 KILATES,
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41;
educación y formación para micro, pequeña y medianos empresarios. Reservas: de
los colores: dorado y blanco. Fecha: 19 de septiembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de septiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0008892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de septiembre del 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017170821 ).
Cheril Julieth Calvo Peralta, divorciada,
cédula de identidad 112860821, en calidad de apoderada generalísima de
Desarrollo Empresarial Internacional Pymes de CR Sociedad Anónima con domicilio
en Barrio Córdoba, 200 metros este y 25 sur de la entrada principal de la
Escuela Castro Madriz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MAESTROS DE LAS VENTAS
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación
para micro, pequeña y medianos empresarios. Reservas: Del color: azul y blanco.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de setiembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0008893. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017170822 ).
Cheril Julieth Calvo Peralta, divorciada,
cédula de identidad Nº 112860821, en calidad de apoderada generalísima de
Desarrollo Empresarial Internacional PYMES de CR Sociedad Anónima con domicilio
en: Barrio Córdoba, 200 metros este de la entrada principal de la Escuela
Castro Madriz y 25 metros hacia el sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PYMEXPRESS como marca de servicios en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: educación y formación para
micro, pequeña y medianos empresarios. Reservas: de los colores: morado y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de setiembre del
2017. Solicitud N° 2017-0008891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de setiembre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017170823 ).
Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una
vez, cédula de identidad 107010747, en calidad de apoderada especial de CM
Barre Precios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101626188, con domicilio en
Santa Ana, Residencial Bosques de Lindora casa número 91, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: M HUNTER
como marca de servicios en clase(s): 11 y 12.
Internacional(es). para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11;
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.
Electrodomésticos tales como cafeteras eléctricas, freidoras, hervidores
eléctricos de agua, hornos eléctricos, parrillas, ollas arroceras, ollas de
cocimiento lento, tostadores de pan y en clase 12; Vehículos; aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática. Específicamente bicimotos. Reservas: De
los colores: negro y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
agosto 2017. Solicitud N° 2017-0008222. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017170886 ).
Miguel Luis Roig Guevara, casado una vez,
cédula de identidad N° 112200164, con domicilio en avenida 22, entre calles 5 y
7, casa 588, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALUD Y
EQUILIBRIO MADERA FUEGO TIERRA METAL AGUA
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento
comercial dedicado a un consultorio para terapia física y terapias
alternativas, ubicado en San José, avenida 22, entre calles 5 y 7, casa 588.
Reservas: de los colores: verde, negro y turquesa. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007828.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017170892 ).
Mahity Flores
Flores, casada una vez, cédula de identidad Nº 109770920, en calidad de
apoderada general de Correos de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3101227869, con domicilio en 200 metros sur de la Iglesia Católica de Zapote,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: API APARTADO POSTAL
INTELIGENTE DE CORREOS DE COSTA RICA
como marca de
servicios, en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Transporte, almacenaje y entrega de mercancías para las diferentes líneas de
servicio que ofrece Correos de Costa Rica. Reservas: se reservan los colores.
azul oscuro y verde claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017170894 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La
señora(ita) Jessica Salas Venegas, cédula de identidad 112210610, en calidad de
apoderada especial de Ophirex Inc., solicita la Patente PCT denominada TERAPIAS DE ENVENENAMIENTO Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS, SISTEMAS Y
EQUIPOS RELACIONADOS. La invención proporciona métodos de tratamiento, composiciones
farmacéuticas, sistemas y equipos apropiados para la terapia de primera línea
y/o complementaria con un antisuero, que utiliza al menos un componente activo,
en algunos casos, al menos dos componentes activos y en otros casos, no más de
dos componentes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/00, A61K 38/57, A61K 39/395, A61K 45/06, A61K 9/00 y A61P 39/02; cuyos
inventores son: Lewin, Matthew, R (US). Prioridad: N° 62/082,895 del 21/11/2014
(US), N° 62/131,441 del 11/03/2015 (US) y N° 62/243,374 del 19/10/2015 (US).
Publicación Internacional: WO 2016/081826. La solicitud correspondiente lleva
el número 2017-0000259 y fue presentada a las 10:37:11 del 16 de junio de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de agosto de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017170278 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Fabio Humberto Mora Garita, cédula de identidad 109900546, solicita la
Patente Nacional sin Prioridad denominada SISTEMA
DE APLICACIÓN DE REVESTIMIENTO INTERNO EN TANQUES O DEPÓSITOS DE
ALMACENAMIENTO, MEDIANTE INFUSIÓN DE RESINA POR VACIO. Se refiere a un sistema para
la infusión de resina asistida por vacío en el interior de tanques y depósitos
de almacenamiento de líquidos, sólidos granulares o en polvo, ya existentes o
por construir, para lograr la impregnación de los refuerzos de diversa
naturaleza de las fibras infusionadas así como la combinación de ellas, según
sea la secuencia de laminación, con la implementación de una secuencia de
laminado conductor para el monitoreo de la integridad de la barrera
anticorrosiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 41/50 y
B65D 25/14; cuyo inventor es: Mora Garita, Fabio Humberto. (CR). La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000399, y fue presentada a las 11:03:39
del 4 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de setiembre de
2017.—Randall Piedra Fallas, Oficina de Patentes.—( IN2017170743 ).
La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderada Especial de Forma Therapeutics,
Inc., solicita la patente PCT denominada: COMPUESTOS
Y COMPOSICIONES DE ALFA-CINAMIDA COMO INHIBIDORES DE HDAC8. La presente invención se
refiere a inhibidores de histona deacetilasas, en particular HDAC8, que son
útiles para el tratamiento de cáncer y otras enfermedades y trastornos, así
como la síntesis y aplicaciones de dichos inhibidores. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07C 259/06, C07C 275/30, C07D
213/75, C07D 213/81, C07D 215/12, C07D 231/14, C07D 231/18, C07D 233/36, C07D
233/38, C07D 233/68, C07D 317/68, C07D 333/70, C07D 401/04 y C07D 401/14; cuyos
inventores son NG, Pui Yee (US); Bair, Kenneth W.; (US); Barczak, Nicholas;
(US); Han, Bingsong; (US); Lancia, David R., Jr.; (US); Lui, Cuixian; (US);
Martin, Matthew W.; (US); Rudnitskaya, Aleksandra; (US); Thomason, Jennifer R.;
(US); Zablocki, Mary-Margaret; (US) y Zheng, Xiaozhang; (US). Prioridad: N°
62/132,895 del 13/03/2015 (US), N° 62/184,335 del 25/06/2015 (US) y N°
62/270,371 del 21/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/149099. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000420, y fue presentada a las
13:38:12 del 13 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre de
2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017170801 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JOSÉ PABLO CAMPOS MORA, con cédula de identidad número
1-1390-0783, carné número 25615. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-001233-0624-NO.—San José, 18 de
setiembre del 2017.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2017172343 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA
MARCELA REYES RAMÍREZ, con cédula de identidad N° 1-1395-0455, carné N° 25505. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
17-001230-0624-NO.—San José, 18 de setiembre de 2017.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017172344 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS
FABIÁN CHAVES LEITÓN, con cédula de identidad N° 1-1531-0368, carné N° 25402. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
17-001234-0624-NO.—San José, 22 de setiembre de 2017.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017172391 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: WALTER ISDIRO RODIGUEZ CASTRO, con cédula de identidad número
2-0560-0942 carné número 16412. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 17-001260-0624-NO.—San José, 21 de setiembre del 2017.—Unidad
Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2017172455 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDUARDO
GUILLERMO GUTIÉRREZ DELGADO, con cédula de identidad N° 1-0448-0197, carné N° 23786. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°
17-001220-0624-NO.—San José, 22 de setiembre de 2017.—Licda. Kíndily Vílchez
Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017172489 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: KATHIA VANESSA CARMONA RIVAS c. c. KATTYA VANESSA
CARMONA RIVAS, con cédula de identidad número 2-0526-0283, carné número 24919.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°
17-001223-0624-NO.—San José, 21 de setiembre del 2017.—Unidad Legal
Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2017172649 ).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0127-2017.—Exp.
N° 17468P.—Ofelia Arroyo Chaves, y Carlos Hurtado Chaves, solicitan concesión
de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo GU-81 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso
Consumo Humano-Doméstico, agroindustrial empacadora y quebrador. Coordenadas
256.461 / 551.916 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de setiembre de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico
Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017171543 ).
ED-UHTPCOSJ-0130-2017. Exp. 17335P.—José
María Víquez Ulate y Flora María Barrantes Murillo, solicita concesión de: 3
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
GU-82 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso
consumo humano doméstico y industrial quebrador. Coordenadas 256.636 / 551.936
hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—(
IN2017171544 ).
ED-UHTPCOSJ-0138-2017. Exp.
17273P.—Fiduciaria del Occidente S. A., solicita concesión de: 3 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-102 en
finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial
empacadora de piña. Coordenadas 272.998 / 524.229 hoja Río Cuarto. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2017.—Unidad Hidrológica
Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017171546 ).
ED-UHTPCOSJ-0118-2017. Expediente Nº
11899A.—Inmobiliaria Las Nubes S. A., solicita concesión de: 0.45 litro por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Santa Rosa, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero –
lechería y consumo humano - doméstico. Coordenadas 212.050 / 553.100 hoja
Istaru. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de setiembre de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico
Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017171610 ).
ED-0211-2017.—Exp. 17747A.—Constructora La
Colina, S. A., solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento,
efectuando la captación en finca de IDEM en Piedades Norte, San Ramon,
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 237.519 /
474.052 hoja Miramar. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de agosto del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017171786 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0017-2017.—Exp. N° 9839A.—Olman
Acuña Campos, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San
José, para uso agropecuario-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas
207.200/498.700 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San
José, 05 de abril de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—( IN2017171993 ).
ED-UHTPCOSJ-0133-2017.—Exp.
N° 15130P.—Corporación Pipasa S.R.L, solicita concesión de: 3.7 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-996 en
finca de el mismo en Garita, Alajuela, para uso agroindustrial granja avícola.
Coordenadas 217.159 / 498.832 hoja Rio Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Marilyn Mora Vega, Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017172122 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0021-2017
Exp 17667A.—Agrícola Industrial La Lydia S. A., solicita concesión de: 20
litros por segundo del Río Tres Amigos, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria.
Coordenadas 269.403/503.227 hoja Tres Amigos. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica San
Juan.—José Joaquín Chacón Solano.—( IN2017172392 ).
ED-UHTPCOSJ-0131-2017.—Exp.
17144P.—Inversiones Roleva Atenas S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1020 en
finca de su propiedad en San José, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 221.440 / 491.998 hoja Morazán. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central Marilyn Mora Vega.—( IN2017172422 ).
ED-0228-2017.—Exp. 17803A.—Víctor Julio y
Orlando Fallas Mora, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la Quebrada
Ceibo, efectuando la captación en finca de IDEM en San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 138.008 / 566.283
hoja Repunta. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de setiembre del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2017172464 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 3586-2017 dictada por el
Registro Civil a las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de marzo del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 3101-2017, incoado por Leonor
del Socorro Ríos González, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento
de Amanda Lisseth Paredes Ríos, Vanesa Carolina Paredes Ríos, Douglas Alonso
Paredes Ríos y de Angel Daniel Paredes Ríos, que el nombre de la madre es
Leonor del Socorro.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017170831 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Diliana Isley Peña Pinilla, colombiana,
cédula de residencia 117001323225, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 4487-2017.—San José, al ser las 2:14 del 21 de setiembre de 2017.—
Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017170826 ).
María Camila Marín
Vilarreal, colombiana, cédula de residencia N° DI117001498435, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4485-2017.—Heredia,
Central, al ser las 12:52 horas del 21 de setiembre de 2017.—Emmanuel Carballo
Rodríguez, Regional Heredia.—1 vez.—( IN2017170830 ).
Evelin Stephanie
Ochoa Conza, peruana, cédula de residencia N° DI 160400254831, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N° 4570-2017.—Alajuela, Grecia, al
ser las 12:00 horas del 20 de setiembre del 2017.—Lic. Raúl Alfaro Núñez.—1
vez.—( IN2017170858 ).
SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-UPIMS
Servicio
de importación y distribución
de drogas
estupefacientes
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Salud, informa que recibirá propuestas hasta
las 14:00 horas del jueves 19 de octubre de 2017, para la contratación de:
Línea única: servicio de importación y
distribución de drogas estupefacientes.
El cartel con las especificaciones técnicas y
condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por
parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación
en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del
edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16, avenidas 6 y 8.
San José, 25 de
setiembre del 2017.—Proveeduría Institucional.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora.— 1 vez.—O. C. N° 3400026955.—Solicitud N° 96177.— ( IN2017172316 ).
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACION
PÚBLICA N° 2017LN-000017-DCADM
Contratación de profesionales externos en ingeniería
civil,
ingeniería técnica en construcción y arquitectura, ingeniería
agrónoma e ingeniería industrial y electromecánica”
(consumo según demanda)
Apertura: Para las 10:00 horas del día 25 de
octubre del 2017. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de
8:15 a. m. a 4:00 p. m., 6to piso. División de Contratación Administrativa.
Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
División de Contratación Administrativa.—Lic.
Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—( IN2017172638 ).
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000017-99999
Construcción
de laboratorio en San Marcos de Tarrazú
La UNED requiere
contratar los servicios de empresas constructoras para que realicen la
construcción de laboratorios en San Marcos de Tarrazú.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED),
recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del 23 de octubre del 2017.
Los interesados pueden obtener el cartel en
forma gratuita, vía correo electrónico a la siguiente dirección:
cbrizuela@uned.ac.cr, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la
Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil
colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede
Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera
a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos: 2234-3236,
exts. 3271 ó 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 27 de
setiembre del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Carlos Steve
Brizuela Ávila.—1 vez.—( IN2017172262 ).
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2017CD-000122-07 (Invitación)
Servicio
de lavado de equipos de protección en la lucha
contra incendios
(trajes de bomberos)
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de
Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 9
de octubre de 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en Barranca de
Puntarenas, 200 metros al norte de la entrada principal de la fábrica INOLASA,
o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 96214.—( IN2017172235 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000121-07 (Invitación)
Servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema
de circuito cerrado
de televisión CCTV del Centro Nacional
Especializado
Náutico Pesquero y el Centro de
Formación
Profesional de Puntarenas
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 9
de octubre del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas, 200
metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 96215.—( IN2017172257 ).
COMPRA
DIRECTA 2017CD-000110-03
(Invitación)
Contratación servicios de mantenimiento preventivo
y correctivo del sistema de bombeo de aguas negras
del Centro de Formación Profesional de Alajuela
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 09 de octubre del
2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 96212.—(
IN2017172263 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000147-10
(Invitación)
Materiales
y repuestos de equipo
de entrenamiento en
mecánica industrial
El Proceso
Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de
Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00
horas del 11 de octubre del 2017.
Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones, el cual es gratuito y está a disposición de los interesados en el
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago ubicado costado norte
del Centro Comercial Metrocentro, Cartago. Ver página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº
25344.—Solicitud Nº 96081.—( IN2017172394 ).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000044-2104
Por la adquisición de Clips Permanentes para
Aneurisma
Se comunica a los interesados que la fecha
máxima para la recepción de ofertas es el martes 17 de octubre de 2017, a las
10:00 horas. El cartel está disponible en el centro de fotocopiado público,
ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 25 de setiembre del 2017.—Lic.
Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador a. í.—1 vez.—O. C. N° 156.—Solicitud N°
96154.—( IN2017172310 ).
AVISOS
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL LICEO
JOSÉ JOAQUÍN VARGAS
CALVO
Oferta
de servicios requeridos para el curso lectivo 2018
La Junta
Administrativa del Liceo José Joaquín Vargas calvo, recibirá ofertas para
prestación de los siguientes servicios, durante el curso lectivo 2018:
Soda
estudiantil, base de la oferta ¢500.000 x mes
Fotocopiadora estudiantil, base de la oferta ¢130.000 x mes
Servicios de imprenta (libros de comunicación etc.)
Servicios por confección de uniformes para los alumnos
Servicios asesoría en sistemas informáticos (visita 3 veces por semana
8 horas diarias)
Servicios profesionales de abogacía (para servicios ocasionales)
La Institución cuenta
con un promedio de 1.400 alumnos y 150 funcionarios.
Las ofertas se recibirán en un sobre de manila
cerrado incluyendo la oferta económica. El mismo deberá venir rotulado con el
nombre de la oferta a la que aplica y el nombre del participante. Ofertas
incompletas no serán consideradas.
Dirección: Liceo José Joaquín Vargas Calvo,
San Pedro de Montes de Oca, de la Municipalidad de Montes de Oca, 100 norte y
200 este. Entregar los sobres cerrados únicamente en la Dirección del Centro
Educativo con un horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
De lunes a viernes. Fecha límite de recepción
de ofertas lunes 23 de octubre del 2017..—26 de Setiembre de 2017.— 1 vez.—(
IN2017172653 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE GUATUSO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000006-01
Compra
de vehículos
La Municipalidad de
Guatuso, invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2017LA-000006-01
“Compra de vehículos”. La apertura será el día 10 de octubre del 2017, a las
11:00 horas, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Guatuso, diagonal
al Banco Nacional de Costa Rica en San Rafael de Guatuso. El cartel respectivo,
lo pueden solicitar al correo proveeduriaguatuso@gmail.com. Las dudas sobre el cartel deberán realizarse por el mismo correo
electrónico dentro del primer tercio del plazo previsto para la presentación de
las ofertas.
Proveeduría
Municipal.—Jorge Arrieta Chacón.—1 vez.— ( IN2017172347 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000001-01
Construcción del Centro de Formación Técnica de
Colorado
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado,
invita a participar en la citada Licitación, el pliego de condiciones se
encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de este municipio.
Fecha y hora máxima para recibir ofertas, día 15 de noviembre del 2017, a las
diez horas. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 2678-0137 /
0143/ 0383. Ext. 116 al Departamento de Proveeduría.
Colorado, Abangares, Guanacaste.—Proveeduría
Municipal.— Idaly Guzmán Mejías.—1 vez.—( IN2017172410 ).
PODER
JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento
de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 85-17 celebrada el 19 de setiembre de 2017, artículo
XXVI, se dispuso la siguiente adjudicación:
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000023-PROV
Mantenimiento preventivo, calibración y/o
verificación
de equipos de varias Secciones del Departamento
de Ciencias Forenses según demanda
El grupo de evaluación N° 16 (únicamente las
líneas 61, 63, 64 y 67), se declaran infructuosas, por cuanto no hubo ofertas
recibidas a concurso.
El
grupo de evaluación N° 16 (únicamente las líneas 60, 62, 65 y 66), se declaran
infructuosas, por cuanto la única oferta recibida a concurso fue declarada
inadmisible.
San José, 27 de setiembre del 2017.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.— ( IN2017172266 ).
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000006-01
Compra de equipos de seguridad electrónica e
instalación
con entregas por demanda
La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional
de Costa Rica comunica a los interesados de la Licitación Abreviada N°
2017LA-000006-01 promovida para la “Compra de equipos de seguridad electrónica
e instalación con entregas por demanda”, que el Comité de Licitaciones acordó
adjudicar mediante artículo 02 de la Sesión ordinaria N° 1385-2017, celebrada
el 25 de setiembre del 2017, según consta en oficio COM-2220-2017, al siguiente
adjudicatario, según siguiente detalle:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
El
plazo de la contratación será de un (01) año, prorrogable en forma automática
por otro periodo igual, dos (02) años en total o hasta agotar los
¢632.999.999,99 colones, el primer hecho que acaezca primero dará por terminada
la relación contractual, los ¢632.999.999,99 colones se deberán considerar para
los dos (02) años.
Todo
conforme lo estipulado en el cartel, la oferta económica y el informe técnico
CPS-0714-2017, que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
La Uruca, 02 de octubre del 2017.—Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N°
96197.—( IN2017172328 ).
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000003-DCADM
(Comunicación de adjudicación)
Compra de equipos y suministros tecnológicos consumo
según demanda (Rol de Proveedores)
La División de Contratación Administrativa
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los
interesados en la Licitación Pública N° 2017LN-000003-DCADM, que la Comisión de
Licitaciones Públicas, mediante Acta N° 816-2017 del 27 de setiembre de 2017,
aprobó por unanimidad, la adjudicación de la presente licitación en los
siguientes términos:
Consorcio GBM de Costa Rica - Telerad Telecomunicaciones
Radiodigitales
Consorcio Componentes El Orbe S. A. - Desca SYS Centroamérica S. A. -
Ishop de Costa Rica S. A.
Consorcio Central de Servicios PC S. A.-SPC Internacional S. A.
Este modelo no establece ningún tipo de
restricción al Banco Popular en cuanto al monto y cantidad de equipos que se
podría adquirir, por lo que cada contrato se establece como de cuantía
inestimable, en todo caso, el Banco realizará las previsiones presupuestarias
correspondientes para dar continuidad al contrato.
Garantía
de cumplimiento: Cada Adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles, contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento por un monto de ¢100.000.000,00 (cien millones de
colones 00/100) y con una vigencia mínima de veintiséis (26) meses.
Demás
condiciones y requisitos de conformidad con el cartel definitivo, la oferta de
los adjudicatarios, el informe de adjudicación N° 139-2017 y el documento
contractual que se suscribirá entre las partes.
División de Contratación Administrativa.—Lic.
Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—( IN2017172473 ).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2017LN-000006-2104
Adquisición
de malla de polipropileno
con las respectivas
agujas
Se les comunica
empresas adjudicadas: Tri
DM S. A. Ítems: 2, 3, 4 y 5 / Promoción Médica S. A. Ítem N° 1. Ver detalle y mayor información en
htt://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 26 de
setiembre del 2017.—Contratación Administrativa.—MSc. Dennis Miranda Boza,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° 157.—Solicitud N° 96094.—( IN2017172306 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS MÉDICOS
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-2699
Compra
regional de equipo médicos para las Áreas de Salud
Matina, Guácimo,
Siquirres, Valle la Estrella y Limón,
incluye
mantenimiento preventivo
Comunica a los
oferentes participantes en el concurso: Licitación Abreviada N°
2017LA-000001-2699, compra regional de equipo médicos para las áreas de Salud
Matina, Guácimo, Siquirres, Valle la Estrella y Limón, incluye mantenimiento
preventivo, que mediante resolución del Director Regional N° AA-012-2017, de
fecha 20 de setiembre del 2017, resolvió adjudicar el presente concurso a favor
de las siguientes empresas:
Trasmedic S. A., ítems Nos.
02, 04, 07, 12, 26, 30 por un monto de $22.760,00
Optilez
Inc S. A., ítem N° 06 por un monto de $2.184,00.
Especialistas
en Esterlización y Envases de Costa Rica S.A., ítem N°
08 por un monto de ¢1.645.225.00.
Meditek
S. A., ítem N° 14 por un monto de $11.113,96.
Tecnología
Hospitalaria R Y M S. A., ítems Nos. 15, 17, 25, por
un monto de $5.930,00.
Servicios
Electromédicos y de Laboratorio S. A., ítems Nos. 10,
33, 16, 21 por un monto de $17.458,00.
Enhmed
S. A., ítems Nos. 03, 09, 32, 13, 27, 34, 28 29, por
un monto de $25.337,00.
Sire
Med S. A., ítems Nos. 18, 31, por un monto de
$10.790,00.
G&H
Steinvortht Ltda., ítem N° 11, por un monto de $875,00
Se declara infructuoso: ítems Nos. 01, 05, 19,
20, 22, 23 y 24.
El acta de adjudicación N° AA-012-2017, se
puede adquirir en página web www.ccss.sa.cr, transparencia, licitaciones, 2699
Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica, o en la Unidad
Regional de Contratación Administrativa de la Dirección Regional de Servicios
de Salud Huetar Atlántica, sita en Puerto Limón Centro, contiguo al Hospital
Dr. Tony Facio Castro. (Licda. Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora a. í. URCA,
tel.: 2758-1803, ext. 2013, fax: 2798-5876, urca2699@ccss.sa.cr).
Limón, 25 de
setiembre del 2017.—Unidad Regional Contratación Administrativa.—Licda. Yirlany
Cruz Cruz, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2017172336 ).
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO
ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN
DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA
Nº 2017CD-000088-08
Uniformes para la Unidad Regional Brunca
del Instituto Nacional de Aprendizaje
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa la resolución de
adjudicación de la Contratación Directa en referencia, que consta en el acta
1476 artículo uno, del libro de actas Contrataciones Directas, fecha 27 de
setiembre del año 2017.
Resolución de adjudicación.
I) Adjudicar la contratación directa Nº 2017CD-000088-08 denominada
“Uniformes para la Unidad Regional Brunca”, de conformidad con el informe de
recomendación URB-PA-446-2017, mismo que se fundamenta en el análisis
legal-administrativo de las ofertas recibidas, los resultados del estudio
técnico que constan en el oficio FR-NTX-PGA-88-2017, la razonabilidad del
precio de los bienes cotizados, el cartel de la contratación, así como la
metodología de evaluación y comparación de ofertas de la manera que se detalla
a continuación: Oferta Nº 1: Grupo Unihospi S. A., las líneas Nº 1, 4 y 5, monto
total ¢965.520,00, plazo de entrega: 25 días hábiles y la Oferta Nº 2: Leidy Solano Méndez, la línea Nº 6, monto total ¢1.152.000,00, plazo de entrega: 25 días
hábiles.
II) Líneas no recomendadas: Declarar infructuosas las líneas Nº 2, 3 y
7, por cuanto las mismas no fueron cotizadas por ninguno de los oferentes
participantes de este concurso. También las líneas Nº 8, 9, 10 y 11 debido a
que únicamente presento oferta la empresa Grupo Unihospi S. A., la cual no
presenta muestra de los bienes cotizados condición indispensable según las
especificaciones técnicas solicitadas en el cartel de la compra. Finalmente, la
línea Nº 12 por cuanto los bienes cotizados por la empresa Unihospi S. A., no
cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel de la
contratación.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 96216.—(
IN2017172260 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE ZARCERO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000122-OPMZ
Compra
de vehículo tipo mula
Adjudicación de la
Contratación Directa N° 2017CD-000122-OPMZ “Compra de vehículo tipo mula”. El
alcalde municipal mediante oficio AM-ADJ-101-2017, adjudica esta contratación a
la empresa Otobai
Motors S. A., cedula jurídica 3-101-720752, por un
monto de ¢8.428.290,00 (ocho millones cuatrocientos veinte ocho mil doscientos
noventa colones netos).
Zarcero, 27 de
setiembre del 2017.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(
IN2017172361 ).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
La Municipalidad de Upala informa la
adjudicación de la siguiente contratación directa:
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2017CD-00091-01
Contratación de persona física o jurídica para la
confección
de pared divisoria de sala de sesiones de la Municipalidad
de Upala con puertas plegables tipo Europa Plex
Mediante resolución motivada
AP-DAMU-103-2017; esta administración ha decidido adjudicar en firme:
El Alcalde Municipal mediante resolución en
firme da su aprobación a la adjudicación y su recomendación de 2017CD-00091-01,
que presenta la Proveeduría Municipal, con base en criterio técnico y legal, a
favor de la empresa: Vidrios Obando Sociedad
Anónima, cédula
jurídica: 3-101-604737, por un monto de ¢4.249.688,00, cuatro millones
doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y ocho colones netos.
Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—
( IN2017172648 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD SIQUIRRES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Centro de Atención
Integral en Salud Siquirres (C.A.I.S.), comunica a la Empresa Melodías
Importaciones S. A., que este centro ha dado inicio a procedimiento
administrativo de resolución contractual, por medio de Resolución Inicial de
traslado de cargos de las trece horas y quince minutos del 13 de setiembre del
2017, por presunto incumplimiento en la Compra Directa 2016CD- 000036-2631,
compra de equipo médico. Se le informa que se le garantiza acceso al
expediente, así como el texto integral de dicha resolución la cual está
disponible en la Unidad de Compras de este Centro de lunes a viernes de 7.00 a.
m. a 3.00 p. m. Sita en Limón, Siquirres, del cruce del Barrio San Rafael 1km
oeste y 500 mts sur, se hace saber que contra dicha resolución caben los
recursos ordinarios los cual deberán plantease en el término de 03 días hábiles
a partir del día siguiente de la última publicación según lo dispone el
artículo 345 de la LGAP. Fax. 2713-3701. Correo electrónico
saarrroyo@ccss.sa.cr o km rugama @ccss.sa.cr.
Lic. Zimri Campos
Quesada, Administrador.—( IN2017171909 ).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROGRAMA
INTEGRAL
DE
MERCADEO AGROPECURIO
LICITACIÓN
PUBLICA 2017LA-000008-0001600005
Modernización
Integral del sistema de acceso vehicular
a las instalaciones
de la Central Mayorista CENADA
La Proveeduría del
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario comunica a todos los interesados y
público en general que se ha procedido a formalizar la enmienda N° 1º
correspondiente al Cartel de Licitación Pública 2017LA-000008-0001600005
Modernización Integral del sistema de acceso vehicular a las instalaciones de
la Central Mayorista CENADA. Mediante la cual se modifica el En el punto 6.
Evaluación de las ofertas, inciso c; Especificaciones técnicas operativas,
punto 1. Software, párrafo a; Especificaciones técnicas operativas, punto 5.
Cajas de cobro o estaciones de pago manual, inciso t; Especificaciones técnicas
operativas, punto 2. Expedición de tiquetes inciso b: Especificaciones técnicas
operativas, punto 2. Expedición de tiquetes inciso m, párrafo segundo;
Especificaciones técnicas operativas, punto 5. Cajas de Cobro o estaciones de
pago manual, inciso i; Especificaciones técnicas operativas, punto 6. Barreras
Automáticas, inciso j; Especificaciones técnicas operativas, punto 6. Barreras
Automáticas, inciso l; Especificaciones técnicas operativas, punto 6. Barreras
Automáticas, inciso m; Especificaciones técnicas operativas, punto 7.
Verificador de Tiquetes, inciso i; Especificaciones técnicas operativas, punto
7. Verificador de Tiquetes, inciso k; Especificaciones técnicas operativas,
punto 7. Verificador de Tiquetes, inciso i. El contenido de las citadas
modificaciones puede ser visto en la dirección electrónica www.pima.go.cr,
sección de Proveeduría apartado Carteles y publicaciones Se recuerda que el
plazo para recepción de ofertas de éste concurso fue ampliado para las 10:00
horas del día jueves 5 de octubre de 2017.
Heredia.—Proveeduría.—Roy
Francisco Chaves Araya.— 1 vez.—( IN2017172647 ).
BANCO DE
COSTA RICA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000024-01
Contratación de equipo para gobierno digital
El Banco de Costa Rica (B.C.R.) informa que
el cartel de la licitación en referencia se ha modificado. El documento que
contiene dichas modificaciones, lo pueden solicitar al correo electrónico
frrodriguez@bancobcr.com u obtenerlo a través de la página electrónica
www.bancobcr.com, en la siguiente ruta:
Acerca del
BCR/Proveedores/Carteles
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
66348.—Solicitud Nº 96241.— ( IN2017172527 ).
UNIVERSIDAD
NACIONAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA. Nº 2017LA-000030-SCA
Servicio
de limpieza de ventanales
bajo la modalidad
según demanda
La Universidad
Nacional por medio de la Proveeduría Institucional mediante resolución
UNA-PI-RESO-1112-2017 del veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete,
comunica a los interesados que el plazo para la recepción de ofertas de la
Licitación Abreviada Nº 2017LA-0000030-SCA se suspende hasta nuevo aviso.
Heredia, 27 de
setiembre del 2017.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. Nº
P0029258.—Solicitud Nº 96169.—( IN2017172313 ).
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000020-99999
(Adéndum N° 2)
Construcción de bodega para El Prolab
La Universidad Estatal a Distancia, comunica
a los interesados en la presente contratación, que se están realizando
modificaciones al cartel y planos respectivos.
La
Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las
10:00 horas del 23 de octubre del 2017.
Los
interesados pueden obtener el cartel en forma gratuita, vía correo electrónico
a la siguiente dirección: cbrizuela@uned.ac.cr, a partir de esta fecha. También
pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de
¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de
Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la
Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los
teléfonos, 2234-3236 ext. 3271 o 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 27 de setiembre del 2017.—Oficina
de Contratación y Suministros.—Mag. Carlos Steve Brizuela Ávila.—1 vez.— ( IN2017172264
).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000019-2104
(Aviso N° 5)
Adquisición de: Equipos varios para sala de
operaciones
Se les comunica a las empresas interesadas en
el presente concurso que la fecha de apertura es para el martes 17 de octubre
de 2017, a las 11:00 horas. Además, se les informa que se realizaron
modificaciones a las Especificaciones Técnicas, las cuales se encuentran
disponibles en el Centro de fotocopiado contiguo al Laboratorio Clínico. Ver
detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 26 de setiembre del 2017.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Msc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.— 1
vez.—O. C. Nº 155.—Solicitud Nº 96044.—( IN2017172488 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000048-PRI
(Circular N° 1)
Adquisición de equipos de producción
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la
presente publicación, estará disponible la circular N° 1, la cual podrá ser
retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso
3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr.
Dirección Proveeduría.—Iris Patricia
Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 96242.—(
IN2017172535).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-3954-2017.—Benavides Arce José Daniel,
R-286-2017-B, cédula 1-1322-0849, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Licenciatura en Ciencias, Tecnologías, Salud Especialidad Mecánica e
Ingeniería, Université de Toulouse III, Francia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de agosto, 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 205177.—Solicitud N° 95260.—( IN2017169977 ).
ORI-3743-2017.—Rodríguez
Paternostro Osvaldo José, R-301-2017, pasaporte AT556162, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía,
Universidad de Cartagena, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de agosto de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 95261.—( IN2017169979 ).
ORI-3848-2017.—Kotras Baptiste
Paul, R-313-2017, pasaporte 17IA00049, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Maestría en Derecho, Economía, Administración con fines de
Investigación, mención Ciencia Política, especialización Acción y Espacios
Públicos en Europa, Institut D’ Études Politiques De Rennes, Francia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto,
2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
205177.—Solicitud Nº 95262.—( IN2017169983 ).
ORI-3955-2017.—Espinoza Mendiola
Mario Andrés, R-323-2017, cédula Nº 1-1134-0838, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor, James Cook University, Australia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de agosto,
2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
205177.—Solicitud Nº 95263.—( IN2017169985 ).
ORI-4412-2017.—González Flores
Diego Andrés, R-333-2017, cédula: 1-1302-0050, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Ciencias Naturales, Universidad Libre de
Berlín, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 12 de setiembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205177.—Solicitud N° 95264.—( IN2017169987
).
ORI-4398-2017.—Jagou Alejandro
Nicolás, R-337-2017, pasaporte: AAD770706, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Ingeniero Electricista, Universidad Tecnológica
Nacional, Argentina. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de setiembre del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205141.—Solicitud Nº 95265.—( IN2017169991 ).
ORI-4404-2017.—Arias Lamicq
Marianela, R-345-2017, cédula Nº 1-1246-0051, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster Universitario en Ciencias de la Sexología en
la Especialidad en Educación y Asesoramiento Sexual, Universidad de Almería,
España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de
setiembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 95266.—( IN2017169993 ).
ORI-4352-2017.—Zubillaga
Fernández Gabriel, R-347-2017, cédula 901150179, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Licenciatura en Dirección de Empresas, Universidad Católica Andrés
Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 11 de setiembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 95267.—( IN2017169995 ).
ORI-4403-2017.—Porras Rodríguez
Dianna María, R-349-2017, cédula: 7-0210-7210, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciada en Nutrición, Instituto Tecnológico y de
Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205141.—Solicitud N° 95269.—( IN2017169999 ).
ORI-4409-2017.—Herrero Rodríguez
Mauricio, R-349-2017-B, cédula Nº 1-1151-0670, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster Universitario en Artes Visuales y Educación,
Universidad de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de setiembre del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205141.—Solicitud
Nº 95270.—( IN2017170001 ).
ORI-4053-2017.—Granja Morales
César, cédula 9-0082-0092, ha solicitado reposición del título de Bachiller en
Ciencias Políticas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
veinticuatro días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Oficina de Registro
e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2017170002 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A la señora Brenda Eliette Robles Cascante,
se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de marzo de dos
mil diecisiete que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y medida de protección de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Jack Robles Cascante. Notifíquese la anterior resolución
a la señora Brenda Eliette Robles Cascante, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la
presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el
proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Procedimiento. Oficina Local de Sarapiquí.
Expediente N° OLSAR-00027-2013.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano
Director.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000044.—( IN2017170405 ).
A Doribel del Carmen Silva
Barrera. Personas menores de edad Liam Santiago Sánchez Silva se le (s)
comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del primero de
setiembre de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el
proceso especial de protección y dictar medida de modificación de guarda
crianza y educación a favor de la persona menor de edad quien permanecerá el
hogar del progenitor. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido,
expediente OLPV-00372-2017.—Oficina Local de Pavas PANI.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000044.—( IN2017170406 ).
A Esperanza Carvajal Larios,
personas menores de edad: Jackeline Nicole Carvajal Larios, se le(s) comunica
la resolución de las quince horas del primero de setiembre del dos mil
diecisiete, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de Inclusión a Organización no Gubernamental para
Tratamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción a favor
de la persona menor de edad quien permanecerá en la ONG Renacer.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00024-2017.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000044.—( IN2017170407 ).
Al señor Jinio Torres Torres, se
le comunica resolución de las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil
diecisiete, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad Fiorella Xiomara Torres Figueroa, Erick Torres Figueroa y Julio
Fabian Torres Figueroa y se le concede audiencia a las partes para que se
refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social, la
Licda. Angélica Barrientos Méndez. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Buenos Aires; 300 metros al sur, de la Clínica de Salud, instalaciones de
Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe
recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLBA-00028-2017.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O.C. N° 0041016.—Solicitud N° 17000044.—( IN2017170408 ).
A la señora María Roxana Flores
Valderramos, se le comunica resolución de las nueve horas del doce de julio del
dos mil diecisiete, en donde se dio inicio del proceso especial de protección
en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Katherine Dilana Flores Valderramos y se le concede
audiencia a las partes para que se refieran al informe psicológico extendido
por la licenciada en Psicología, la Dra. Lorelly Araya Oviedo. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de
Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquece por tres veces consecutivas, expediente
OLBA-00044-2015.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000044.—( IN2017170410
).
Al señor Rafael Gutiérrez
Álvarez, se le comunica resolución de las catorce horas con veinte minutos del
seis de setiembre del dos mil diecisiete, en donde se dio inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad: Greivin Enrique Gutiérrez
Montoya, y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe
social extendido por la licenciada en Trabajo Social, la Licda. Angélica
Barrientos Méndez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires,
300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente Nº OLBA-00199-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn
Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000044.—(
IN2017170411 ).
A Reguard Martti León, personas
menores de edad Kenrrol Martti León, se le comunica la resolución de las
catorce del doce de setiembre de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar
por iniciado el proceso especial de protección y dictar Medida de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de
la señora Erika Espinoza González. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00064-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud
N° 17000044.—( IN2017170412 ).
A, Sandro Davir Luna Calero,
personas menores de edad Bryan Andrés Luna Gutiérrez se les comunica la
resolución de las catorce del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, donde
se resuelve 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar
Medida de Inclusión en Programas Oficiales que implique Orientación y
Tratamiento a Toxicómanos a favor de la persona menor de edad quien permanecerá
la ONG Hogar Crea. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00374-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000044.—( IN2017170413 ).
Al señor Santos Joel Ortiz
Morales, se le comunica resolución de las diez horas del siete de septiembre
del dos mil diecisiete, en donde se dio inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad Franciny Ortiz Morales y se le concede
audiencia a las partes para que se refieran al informe psicológico extendido
por la licenciada en Psicología, la Dra. Lorelly Araya Oviedo. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de
Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquece por tres veces consecutivas,
expediente OLBA-00001-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena
Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000044.—( IN2017170414
).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública para exponer
la solicitud de variación en la distancia actual reconocida para el pago del flete
de combustible y un ajuste adicional en el monto por concepto de flete
especial, presentada por Servicentro Nosara S. A., que se detalla de la
siguiente manera:
La solicitud de Servicentro Nosara S. A.
consiste en ajustar la distancia para el cálculo del flete promedio pasando de
173,05 km a 173,44 km, y además ajustar dicha tarifa mediante la metodología de
flete especial con base en las condiciones anteriormente mencionadas, tal como
sigue:
Tipo
de flete |
Flete
vigente ¢/litro |
Flete
propuesto ¢/litro |
Aumento |
|
Absoluto |
Porcentual |
|||
Normal |
19,5760 |
19,6180 |
0,0420 |
0,002% |
Especial |
0,0000 |
2,5730 |
2,5730 |
|
Total |
19,5760 |
22,1910 |
2,6150 |
13,36% |
De aprobarse la
solicitud, el flete normal pasaría a ¢19,6180 por litro, se reconocería un
flete especial de ¢2,5730 por litro, quedando para Servicentro Nosara S.A. un
flete total de ¢22,191 por litro.
La Audiencia Pública se llevará a cabo el
viernes 27 de octubre del 2017 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro
Multipark, edificio Turrubares.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar
su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia
pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente)
►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su
documento de identidad vigente) en las oficinas de la Autoridad Reguladora en
horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax
2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora
programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e
indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de
fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de personas jurídicas, las
posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente donde se haga constar su representación.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-059-2017, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de
expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse
con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a
la línea gratuita 8000 273737.
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia
sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y
cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho
correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de
Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. Nº 8926-2017.—Solicitud Nº
3263-2017.—( IN2017172551 ).
AVISO
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE ACCESO DE BANDA ANCHA MEDIANTE LA RED
FTTH GPON PROPIEDAD DE JASEC
Y MILLICOM CABLE COSTA RICA S. A.
La Superintendencia
de Telecomunicaciones hace saber que la Junta Administrativa de Servicios
Eléctricos de Cartago y Millicom Cable Costa Rica S. A. han firmado un
“Contrato de prestación del servicio de acceso de banda ancha mediante la red
FTTH Gpon propiedad de Jasec y Millicom Cable Costa Rica S. A.”, el cual podrá
ser consultado y reproducido en el expediente J0053-STT-INT-01567-2017
disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark,
edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga
a los interesados un plazo de diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que
presenten sus observaciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en
soporte magnético.
San José, 26 de
septiembre de 2017.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—O.C.
Nº OC-2808-17.—Solicitud Nº 96139.—( IN2017172589 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO
TÉCNICO PROFESIONAL
CAÑAS
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO
DE DEPÓSITO A PLAZO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Junta
Administrativa del Colegio Técnico Profesional Cañas, cédula jurídica Nº
3-008-658806, código presupuestario 6538, ubicada en Guanacaste, Cañas, Cañas,
Barrio San Luis, Colegio Técnico Profesional Cañas contiguo a oficinas del
INDER Cañas como su representante legal Jorge Alvarado Vargas, cédula 503380080
en calidad de representante legal Jorge Alvarado Vargas, cédula Nº 503380080,
solicita la reposición del Certificado de Depósito a Plazo emitido por el Banco
Nacional de Costa Rica, oficina 152 (Mall El Dorado) el que se detalla a
continuación: C.D.P N° 400-01-152-005380-9, emitido el 07 de diciembre de 2016
con una inversión inicial de 2,478,000.00 (dos millones cuatrocientos setenta y
ocho mil colones con 0/100) y con fecha de vencimiento 06 de junio de 2017 el
cual este banco pagará una vez concluido el plazo un monto de ¢2,538,644.79
(dos millones quinientos treinta y ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro
colones con 79/100) a nombre de Javier Vargas Valdizaban, cédula de residencia:
160400056819, con un interés de 5.35%, endosado a la Junta Administrativa del
CTP Cañas como garantía de Cumplimiento de proceso de contratación abreviada
LA-N°-001-2016 “Compra de equipo de cómputo, impresión, proyección, máquinas de
escribir y grabadoras”. Por lo tanto, solicito reposición de este documento por
causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír
reclamos de terceros, por el término de quince días. Emitida en Cañas, el 20 de
febrero del 2017. Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Cañas,
cédula jurídica Nº 3-008-658806, código presupuestario 6538, Jorge Alvarado
Vargas, cédula 503380080, presidente de la Junta Administrativa del CTP Cañas.
Jorge Eduardo
Alvarado Vargas, Presidente.—( IN2017170725 ).
SINDICATO
DE TRABAJADORAS DE COMEDORES ESCOLARES (SITRACOME)
Primera convocatoria
El Comité Ejecutivo del Sindicato de
Trabajadoras de Comedores Escolares SITRACOME, acuerda realizar la Asamblea
General Ordinaria en primera convocatoria, dedicado a la Sra. Zoraida Vega
Barboza a realizarse en los Salones de SITRACOME el día miércoles 18 de octubre
del 2017 a las 9:00 a.m. en avenida 6 entre calles 12 y 14, de la puerta de
médicos del Hospital San Juan de Dios 125 metros al sur y 25 metros al este, en
la ciudad de San José, con el siguiente:
Orden del Día
1. Apertura.
2. Saludo de la Secretaria General Sra. Rosario Ruiz Ruiz.
3. Informe del Comité Ejecutivo.
4. Informe de Finanzas y Presupuesto a cargo de la Sra. Cecilia Mora
Torres.
5. Secretaria de Finanzas.
6. Elección de Comité Ejecutivo.
7. Plan de Trabajo 2017-2018.
8. Clausura.
San José, 18 de octubre de 2017.—Comité
Ejecutivo.—Rosario Ruiz Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—( IN2017169387 ).
AUTOTRANSPORTES MATA IROLA S. A.
Autotransportes Mata Irola S. A., céd. N°
3-101-076948; por medio de su presidente Sr. Esteban Mata Gómez, convoca a
asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el día 11 de octubre del
2017, a las 8 horas en I convocatoria; en sede de la Sociedad. De no contar con
el quórum de Ley, se sesionará en II Convocatoria, 1 hora después, en el mismo
lugar, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes. Punto
único: Distribución de Utilidades.—Licda. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1
vez.—( IN2017172442 ).
SUNDANCE INVESTMENTS, S.A.
Se convoca a la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
Sundance Investments S. A. cédula jurídica 3-101-552.765, a celebrarse el día
miércoles 23 de octubre del 2017, a las trece horas en primera convocatoria o
una hora después en segunda convocatoria, en su domicilio para conocer los
aspectos establecidos en el artículo 155 del Código de Comercio y para someter
a conocimiento propuesta de disolución y liquidación, y aspectos
relacionados.—Retha Hicks, Presidente.—1 vez.—( IN2017172585 ).
MG TRES DEVELOPERS S. A.
Se convoca a la Asamblea General ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la empresa MG Tres Developers S. A.,
3-101-374230, a celebrarse el 06 de octubre de 2017, en primera convocatoria a
las 15:00 horas del 06 de octubre del 2017, en las oficinas de la empresa
Cerroandino S. A., San José, Sabana oeste, del Restaurante La Princesa Marina,
175 metros oeste, mano derecha, casa de un nivel (Calle 70 con Avenida 4). En
caso de no concurrir el quórum de ley, por segunda convocatoria la Asamblea se
efectuará en el mismo lugar de la primera convocatoria, una hora después con
los accionistas que concurran al acto. la Asamblea conocerá: 1) Del ejercicio
anual y los Libros Contables; 2) De la escritura de constitución de la
sociedad: a. Cambio del domicilio social, b. Cambio de representantes de la
sociedad. Nombramientos: i) tesorero, fiscal y Agente Residente. 3) De los
pagos de impuestos anteriores a este periodo fiscal. Solicitar informe al Sr.
Manuel Terán J.; 4) Del pago de impuestos actuales; 5) Del pago del impuesto a
las sociedades (aplicación desde 2012); 6) Situación Legal. Demanda de Hacienda
Vieja Ltd., contra MG Tres Developers S. A., a. Acuerdo para contratación de
Profesional en Derecho para atender procesos Judiciales y/o administrativos, b.
Acuerdo para contratación de Auditor Forense; 7) Inscripción en Libro Registro
de Accionistas, en virtud de la pérdida de los Libros Legales de la sociedad. Actualización;
8) Cuentas contables relacionados con el Proyecto Casaloma; 9) Acordar balances
de años anteriores; 10) De los demás temas que deseen tratar en la Asamblea los
socios que allí concurran.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Guillermo
Rodríguez Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2017172678 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Que las empresas
denominadas Grande de Térreba, Agrícola Sabegre, Figueroa del Sur, procederán a
la venta de parte de sus activos, que consisten en fincas ubicadas en
Puntarenas folio real Nos. 14842, 44159, 26542, 19750, 197569, 197567, 197568 y
37083 todas cero-cero-cero, siendo la compradora de la empresa denominada
Saltus Holdings Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-704120,
domiciliada en San José, Santa Ana, Fórum uno. Así mismo se invita a todos los
interesados y acreedores podrán presentarse hacer valer derechos a las oficinas
de la empresa compradora Saltus Holdings, domiciliada en San José, Santa Ana,
Pozos, Centro Empresarial Fórum uno, edificio C, oficina uno-C, uno. Y la
vendedora tiene como domicilio para este trámite bufete legal, Vargas Arroyo y
Asociados, Ubicado en Puntarenas, Quepos centro, contiguo a Coopealianza edifico
color crema. Responsable, Lic. Henry Arroyo Villegas abogado carné 12877. Todos
los interesados deberán de presentarse, dentro del plazo de quince días, a
partir de la primera notificación.—San José a las ocho horas del veinte de
septiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas. Es
todo.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario Público.—( IN2017170165 ).
Se hace constar que el
establecimiento mercantil cuyo nombre de fantasía es Pacific Coast Charters,
cuya actividad comercial es el brindar viajes de pesca deportiva utilizado las
embarcaciones Fastrack, matrícula PQ 008990 y el Jessica Dawn, matrícula PQ
9140 que le pertenecen a los señores Scott Bradley y Barbare Ann Toews, será
vendido y traspasado a favor de la sociedad Nautiventures Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro dos seis tres
uno. En cumplimiento de lo indicado en el artículo 479 del Código de Comercio,
se les informa a los acreedores que deben presentarse en un plazo de quince
días a partir de esta publicación a hacer valer sus créditos. Podrán
apersonarse ante el Licenciado Daniel Shanahan Renken, mayor de edad,
divorciado una vez, abogado, con cedula de identidad número ocho-cero setenta y
seis-ciento cincuenta y tres, quien se ubica en Manuel Antonio, Quepos,
Puntarenas; setecientos metros sureste, de la Pulpería Super Blanco, en un
horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—(
IN2017170294 ).
CONDOMINIO PURUSES NUEVE J SOCIEDAD
ANÓNIMA
Mediante escritura
pública ante esta notaría a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2017. La
sociedad Condominio Puruses Nueve J Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil novecientos dieciocho,
solicita ante el Registro Nacional, el número de legalización para poder
efectuar la reposición del tomo uno del libro Registro de Socios, del tomo uno
libro de Asamblea de Socios y del tomo uno del libro de Asamblea de Junta
Directiva, de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el área de Información y asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, o en la oficina
respectiva del Registro Nacional en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación en este Diario.—San José, a las 10:00 horas del
20 setiembre del 2017.—José Andrés Navas Brenes.—Lic. Felipe Calvo Argeñal,
Abogado - Notario.—( IN2017170327 ).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa
Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que
expidió esta universidad a Dayana Granados Gómez, cédula de identidad Nº
5-390-964; título inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II,
folio 395, Nº 19897; se comunica a quien desee manifestar oposición a la
gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días
naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de
Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja
Costarricense de Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de
Rectoría.—( IN2017170354 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CLUB
CAMPESTRE GRIEGO S. A.
El Club Campestre Griego S. A., avisa a las
siguientes personas que, de conformidad con el artículo dieciséis del
Reglamento del Club y la cláusula octava de los Estatutos: “Se considerará
socio moroso el que dejare de pagar las deudas..., por cuotas de inversión,
conservación y mantenimiento,.., o cualesquiera otra obligación con el Club;
dentro de los seis meses siguientes al día en que debió hacer el pago, ...todo
de acuerdo al procedimiento que establece el artículo 8 del estatuto ...”; y
por encontrarse las siguientes personas en esta situación, la Junta Directiva
ha decidido iniciarles los trámites para desinscribirlos del registro de
accionistas, por el incumplimiento de diversas obligaciones que, facultados por
el estatuto, ha impuesto la Junta Directiva. Se ruega a los mencionados,
acercarse a la Gerencia del Club en el término de dos semanas calendario, a partir
de esta publicación, para que, si lo desean, regulen su situación y tutelen sus
derechos. Caso contrario, se procederá, el tres de noviembre del dos mil
diecisiete, a las dieciocho horas, en el Salón El Verolís, en las instalaciones
del Club ubicado en Tacares y con la intervención de un notario público o
corredor jurado, a rematar, al mejor postor, estas acciones, por mantener por
más de seis meses deudas con la sociedad.
Nombre |
Cédula |
Acción |
BOLAÑOS ÁLVAREZ BERNARDO |
205700686 |
109 |
ARTAVIA CASTRO WÁLTER |
108550327 |
115 |
BARQUERO DODERO GONZALO ALFONSO |
203240301 |
92 |
DALL’ANESSE RUIZ FRANCISCO |
204510648 |
148 |
HIDALGO PANIAGUA SILVIA MARÍA |
206200146 |
328 |
KOOPER CORRALES ÓSCAR |
202870010 |
315 |
MADRIGAL AGÜERO MARCO VINICIO |
110020609 |
94 |
RETANA CASTILLO FEDERICO |
110550436 |
424 |
SABORÍO MORA MARIO |
105090547 |
374 |
VEGA MAROTO CARLOS FRANCISCO |
106130545 |
289 |
Nota: si ya canceló,
hacer caso omiso a su nombre en esta lista.
Grecia, 20 de
setiembre de 2017.—Mba. Mariela Rojas Segura, Presidenta.—1 vez.—( IN2017170762
).
PROMOVI S. A.
Promovi S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ochenta y dos mil doscientos cincuenta, domiciliada en San
José, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío del libro
de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, todos
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
dicho Registro, en el término de ocho días hábiles a partir de esta
publicación.—Sergio Araya Arce, Presidente.—1 vez.—( IN2017170768 ).
KAYRA’S DAY CARE S. A.
Kayra’s Day Care S.
A., cedula jurídica N° 3-101-494855, solicita al Registro Nacional, Sección
Mercantil, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de
Administración, Actas Asamblea de Socios, Actas Registro de Socios, todos N° 1.
Quien se considere afectado dirigir las oposiciones ante el Registro Nacional
de la Propiedad, en el término de ocho días hábiles a partir de la última
publicación de este aviso.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Lic. Mario E.
Calvo Achoy, Notario.—1 vez.—( IN2017171439 ).
Mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Meridianos Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil
doscientos cincuenta y seis, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro
Empresarial Fórum, Edificio C, oficina uno C uno, a las nueve horas del
diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete, la cual fue debidamente
protocolizada ante la notaria pública Laura Mariana Oviedo Murillo, mediante
escritura pública número cuarenta y uno del tomo tres de su protocolo, a las
catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de setiembre de dos
mil diecisiete, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y
a nombrar como liquidador al señor Rodrigo Cordero Campos, mayor de edad,
casado una vez, abogado y Notario Público, vecino de San José, Escazú, San Miguel,
quinientos cincuenta metros al sur de la Sucursal del Banco Nacional de Costa
Rica, portador de la cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos sesenta
y dos-cero doscientos sesenta y ocho. Notaria pública Laura Mariana Oviedo
Murillo, carné N° 17202.—San José, veinte de setiembre de dos mil
diecisiete.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017170720
).
Asamblea general extraordinaria
de accionistas de la firma de esta plaza 3-101-529865, celebrada en su
domicilio social a las 18 horas del 1° de mayo del 2014. Presidente: Gloria
Vanessa Rojas Beneditt, cédula 1-0762-0431. Secretario: Fernando Zepeda Vargas,
cédula 1-0441-0287, ambos con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma actuando conjuntamente.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Lic. David
Eugenio Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017171098 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría Club del Cielo Hoa Management Corporation Sociedad
Anónima, protocoliza
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, reformando cláusula
de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiuno de
agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—( IN2017171102 ).
Al ser las 15:00 horas del 21 de
noviembre del 2017, se aumenta el capital social a la suma de noventa millones
de colones, ante la notaria Ángela Aurora Leal Gómez, la compañía Torres e Ingenieros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-139624.—Santa Cruz, 21 de setiembre del
2017.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017171108 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 07:00 horas del 22 de setiembre de 2017, se acordó: a)
Reformar la cláusula N° 8 correspondiente a la administración y d) nombrar una
tesorera de la compañía Ecofruit Sociedad
Anónima. Licda. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145.—Licda. Mariana Herrera Ugarte,
Notaria.—1 vez.—( IN2017171110 ).
Mediante escritura número 125 del
protocolo segundo de esta notaría, se reformó la cláusula octava de la sociedad
Negocios NaPraia S.R.L., cédula 3-102-787051 y se nombró nuevos gerentes. Es todo. Lic. Roberto
Enrique Cordero Brenes, 18477.—San José, 21 de setiembre de 2017.—Lic. Roberto
Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017171111 ).
El
suscrito notario hace constar que mediante escritura número ciento diecisiete
de las quince horas del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete, se
protocolizó el acta de asamblea general de socios de las sociedades Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Nueve Mil
Novecientos Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada y PAO Productos Arrendaticios de Occidente Limitada, mediante la cual se realiza la fusión
de ambas, prevaleciendo PAO
Productos Arrendaticios de Occidente Limitada.—San José, veintidós de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Juan Luis Mora Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017171113 ).
Ante la suscrita notaria pública
Emilia Ulloa Corrales, comparece Xinia Aguilar Aguilar, cédula cinco-doscientos
veintiocho-ciento cincuenta y cinco, en su condición de socia única de la
entidad Porvenir del Futuro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil
cuatrocientos ocho, con domicilio en Peñas Blancas de Colorado de Abangares,
Guanacaste, cien metros norte de la escuela; inscrita en la Sección Mercantil del
Registro Público, al tomo 1513, folio 36, asiento 31, se procede a llevar a
cabo la solicitud de disolución de dicha entidad en sede Notarial, de acuerdo
con las disposiciones concominantes del Código de Comercio, capítulos XIII y IX
Título I, se emplaza para que se apersonen ante esta notaría a formular
pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho, bajo el
apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días a partir
de la publicación del presente edicto en La Gaceta, la sociedad será disuelta.—Abangares, 14 de setiembre del 2017.—Licda.
Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017171114 ).
Por escritura N° 57 otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de setiembre del 2017, se protocoliza
acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vista Pinar del Valle Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica domicilio social y se nombra nueva junta
directiva y fiscal, por lo que resta del período. Presidente Donald Galen
Ruetz.—Cartago, La Unión, 21 de setiembre del 2017.—Lic. Óscar Fabricio
Arguedas Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017171120 ).
Que por
escritura otorgada a las 15:00 horas del 5 de setiembre del 2017, ante mi
notaría protocolicé acta de asamblea de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
Construcciones LY II, se reforma plazo del pacto constitutivo.—San José,
20 de setiembre del 2017.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—(
IN2017171123 ).
Por escritura otorgada a las
quince horas del veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete, se nombran
nuevo gerente en la compañía Meridyam Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José,
veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga
Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2017171124 ).
En mi
notaría se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general de socios de
la sociedad Megatérmica Sociedad Anónima, modificación de la cláusula cuarta
del pacto constitutivo, se deja al presidente de la sociedad como único
apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad.—Heredia,
veintidós de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Elizondo, Notario.—1
vez.—( IN2017171125 ).
Por escritura número ciento
veintitrés-cuatro celebrada en Alajuela, a las catorce horas del veintiuno de
setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número seis de la
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Manuel Antonio Vacation Rentals Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro seis cinco ocho uno
nueve, donde se acordó disolver la sociedad dicha y, se nombró liquidador al
señor, Pablo Fabián Arostegui Bogantes, mayor, soltero, con cédula de identidad
número dos-cero seis tres cinco-cero nueve tres siete y, vecino de Puntarenas,
Quepos, Manuel Antonio, en altos del Banco de Costa Rica Sucursal de Manuel
Antonio, para lo que en derecho corresponde.—Alajuela, veintiuno de setiembre
del dos mil diecisiete.—Licda. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(
IN2017171128 ).
Por escritura número sesenta y
siete otorgada ante esta notaría el día 21 de setiembre pasado, se reformó
pacto constitutivo de Vita Bellavista
Casa Ciento Ochenta y Cinco Sociedad Anónima.—Licda.
Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2017171130 ).
Por escritura número sesenta y
seis otorgada ante esta notaría el 21 de setiembre pasado, se reformó pacto
constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Quince
Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1
vez.—( IN2017171131 ).
Por escritura número sesenta y
cinco otorgada ante esta notaría el día 21 de setiembre pasado, se reformó
pacto constitutivo de Vita Bellavista
Casa Ciento Veintinueve Sociedad Anónima.—Lic.
Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2017171132 ).
Por escritura número sesenta y
tres otorgada ante esta notaría el día 21 de setiembre pasado, se reformó pacto
constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Noventa y
Tres Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela,
Notaria.—1 vez.—( IN2017171133 ).
Por escritura número sesenta y
dos otorgada ante esta notaría el día 21 de setiembre pasado, se reformó pacto
constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Cincuenta
Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(
IN2017171134 ).
Por escritura número sesenta y
uno otorgada ante esta notaría el día 21 de setiembre pasado, se reformó pacto
constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Sesenta y
Dos Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela,
Notaria.—1 vez.—( IN2017171135 ).
Por escritura número sesenta
otorgada ante esta notaría el día 21 de setiembre pasado, se reformó pacto
constitutivo de Vita Bellavista Casa Doscientos
Diecinueve Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela,
Notaria.—1 vez.—( IN2017171136 ).
El suscrito notario protocoliza
asamblea extraordinaria de accionistas de Pague Menos Almacén de Descuentos del Valle Central
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento
uno guión trescientos veintiocho mil ochocientos noventa y cinco, celebrada en
su domicilio social a las diecisiete horas del trece de julio del dos mil
diecisiete se acordó: Reorganizar la junta directiva y definir los alcances de
la representación judicial y extrajudicial.—San José, 22 de setiembre del
2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017171138 ).
El suscrito notario protocoliza
asamblea extraordinaria de accionistas de Pague Menos Eje Norte Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión doscientos sesenta y
dos mil noventa y uno, celebrada en su domicilio social a las dieciocho horas
del trece de julio del dos mil diecisiete, se acordó reorganizar la junta
directiva y definir los alcances de la representación judicial y
extrajudicial.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez
Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017171139 ).
El suscrito notario protocoliza
asamblea extraordinaria de accionistas de Ecotelas Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión ciento sesenta y
cinco mil setecientos cincuenta y ocho, celebrada en su domicilio social a las
once horas del trece de julio del dos mil diecisiete, se acordó reorganizar la
junta directiva, definir los alcances de la representación judicial y
extrajudicial y cambio de domicilio social.—San José, 22 de setiembre del
2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017171140 ).
El suscrito notario protocoliza
asamblea extraordinaria de accionistas de Pague Menos Multitienda Rex Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión doscientos sesenta y
un mil seiscientos setenta y tres, celebrada en su domicilio social a las diez
horas del catorce de julio del dos mil diecisiete, se acordó reorganizar la
junta directiva y definir los alcances de la representación judicial y
extrajudicial.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez
Bonilla. Notario.—1 vez.—( IN2017171141 ).
El suscrito notario protocoliza
asamblea extraordinaria de accionistas de Libros del Mundo Veintisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión ciento cuarenta y un
mil cuatrocientos dieciséis, celebrada en su domicilio social a las catorce
horas del trece de julio del dos mil diecisiete se acordó: Reorganizar la junta
directiva, definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial y
cambio de domicilio social.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge
Antonio Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2017171142 ).
El
suscrito notario protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de El Armario Colonial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión
ciento uno guión doscientos cincuenta y cinco mil dos, celebrada en su
domicilio social a las doce horas del trece de julio del dos mil diecisiete se
acordó: Reorganizar la junta directiva y definir los alcances de la representación
judicial y extrajudicial.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge
Antonio Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2017171143 ).
El suscrito notario protocoliza
asamblea extraordinaria de accionistas de Oficentro Veintisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión doscientos sesenta y
dos mil ochocientos ochenta y seis, celebrada en su domicilio social a las
dieciséis horas del trece de julio del dos mil diecisiete se acordó:
Reorganizar la junta directiva y definir los alcances de la representación
judicial y extrajudicial.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge
Antonio Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2017171144 ).
El suscrito notario protocoliza
asamblea extraordinaria de accionistas de Pague Menos Express Rex Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión doscientos sesenta y
un mil setecientos veintinueve, celebrada en su domicilio social a las ocho
horas del catorce de julio del dos mil diecisiete se acordó: Reorganizar la
junta directiva y definir los alcances de la representación judicial y
extrajudicial.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez
Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2017171145 ).
El suscrito notario protocoliza
asamblea extraordinaria de accionistas de Mercadito Central del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión ciento setenta y
tres mil quinientos cuarenta y tres, celebrada en su domicilio social a las
quince horas del trece de julio del dos mil diecisiete se acordó: Reorganizar
la junta directiva, definir los alcances de la representación judicial y
extrajudicial y cambio de domicilio social.—San José, 22 de setiembre del
2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017171146 ).
El suscrito notario protocoliza
Asamblea Extraordinaria de accionistas de Cerveza del Mercado Urbano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión quinientos setenta y
cuatro mil setecientos cuarenta y uno, celebrada en su domicilio social a las
ocho horas del trece de julio del dos mil diecisiete se acordó: Reorganizar la
junta directiva y definir los alcances de la representación judicial y
extrajudicial.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez
Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2017171147 ).
El suscrito notario protocoliza
asamblea extraordinaria de accionistas de Eco Display Naturales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil
quinientos veintiuno, celebrada en su domicilio social a las diez horas del
trece de julio del dos mil diecisiete se acordó: Reorganizar la junta
directiva, definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial y
cabio de domicilio social.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge
Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017171149 ).
El suscrito notario protocoliza
asamblea extraordinaria de accionistas de Pague Menos Inversiones Múltiples EBASH Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil
doscientos sesenta y cuatro, celebrada en su domicilio social a las nueve horas
del catorce de julio del dos mil diecisiete se acordó: Reorganizar la junta
directiva, definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial y
cambio de domicilio social.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge
Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017171150 ).
El suscrito notario protocoliza
asamblea extraordinario de accionistas de Soda Contenedor Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ocho mil
cuatrocientos noventa y nueve, celebrada en su domicilio social a las once
horas del catorce de julio del dos mil diecisiete se acordó: Reorganizar la
junta directiva, definir los alcances de la representación judicial y
extrajudicial y cambio de domicilio social.—San José, 22 de setiembre del
2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017171151 ).
El suscrito notario protocoliza
asamblea extraordinaria de accionistas de 3-101-623349 Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil trescientos
cuarenta y nueve, celebrada en su domicilio social a las nueve horas del siete
de agosto del dos mil diecisiete se acordó: Reorganizar la junta directiva,
definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial y cambio de
domicilio social.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio
Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017171152 ).
El suscrito notario protocoliza asamblea
extraordinaria de accionistas de Centro Comercial
San Juan de Dios Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-dos mil setecientos veintisiete, celebrada en su domicilio
social a las diez horas del siete de agosto del dos mil diecisiete se acordó:
Reorganizar la junta directiva, definir los alcances de la representación
judicial y extrajudicial y cambio de domicilio social.—San José, 22 de
setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2017171153 ).
El suscrito notario protocoliza
asamblea extraordinaria de accionistas de empresa de Escudos Azules Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil cuarenta y
tres, celebrada en su domicilio social a las catorce horas del siete de agosto
del dos mil diecisiete se acordó: Reorganizar la junta directiva, definir los
alcances de la representación judicial y extrajudicial y cambiar el domicilio
social.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez
Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2017171154 ).
El suscrito notario protocoliza
asamblea extraordinaria de accionistas de Grupo Internacional Canon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil
novecientos veintisiete, celebrada en su domicilio social a las quince horas
del siete de agosto del dos mil diecisiete se acordó: Reorganizar la junta
directiva, definir los alcances de la representación judicial y
extrajudicial.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez
Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017171155 ).
El suscrito notario protocoliza
asamblea extraordinaria de accionistas de Industria Regiomontana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y tres mil doscientos
setenta y tres, celebrada en su domicilio social a las dieciséis horas del
siete de agosto del dos mil diecisiete se acordó: Reorganizar la junta
directiva, definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial y
cambiar el domicilio social.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge
Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017171156 ).
El suscrito notario protocoliza
asamblea extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Destinos Azules E B S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil
ochenta y ocho, celebrada en su domicilio social a las diecisiete horas del
siete de agosto del dos mil diecisiete se acordó: Reorganizar la junta
directiva, definir los alcances de la representación judicial y
extrajudicial.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez
Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2017171157 ).
El suscrito notario protocoliza
asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Interdisciplinarias EBYF Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil
setenta y seis celebrada en su domicilio social a las dieciocho horas del siete
de agosto del dos mil diecisiete se acordó: Reorganizar la junta directiva,
definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial y cambiar su
domicilio social.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio
Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017171158 ).
El suscrito notario protocoliza
asamblea extraordinaria de accionistas de Maison Blanche Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil setecientos
sesenta y ocho celebrada en su domicilio social a las diecinueve horas del
siete de agosto del dos mil diecisiete se acordó: Reorganizar la junta
directiva, definir los alcances de la representación judicial y
extrajudicial.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez
Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017171159 ).
El suscrito notario protocoliza
asamblea extraordinario de accionistas de Mil Quinientos Sesenta E B S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil
seiscientos sesenta y ocho celebrada en su domicilio social a las veinte horas
del siete de agosto del dos mil diecisiete se acordó: Reorganizar la junta directiva,
definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial.—San José,
22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017171160 ).
El suscrito notario protocoliza
asamblea extraordinario de accionistas de Monte Regio Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil cuarenta
celebrada en su domicilio social a las ocho horas del ocho de agosto del dos
mil diecisiete se acordó: Reorganizar la junta directiva, definir los alcances
de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 22 de setiembre del
2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017171161 ).
El suscrito notario protocoliza
asamblea extraordinaria de accionistas de Naturaleza E B S Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil
novecientos dieciocho, celebrada en su domicilio social a las nueve horas del
ocho de agosto del dos mil diecisiete, se acordó reorganizar la junta
directiva, definir los alcances de la representación judicial y
extrajudicial.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez
Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017171162 ).
El suscrito notario protocoliza
asamblea extraordinaria de accionistas de Distribuidora Mercantil E S E del Mundo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión doscientos treinta
mil doscientos diez, celebrada en su domicilio social a las doce horas del
siete de agosto del dos mil diecisiete, se acordó reorganizar la junta
directiva, definir los alcances de la representación judicial y
extrajudicial.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez
Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017171163 ).
El suscrito notario protocoliza
asamblea extraordinario de accionistas de Odowd de México Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y nueve mil setecientos treinta
y siete, celebrada en su domicilio social a las diez horas del ocho de agosto
del dos mil diecisiete se acordó: reorganizar la junta directiva, definir los
alcances de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 22 de
setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2017171164 ).
El suscrito notario protocoliza
asamblea extraordinaria de accionistas de Piedra Balmain Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres guión ciento uno guión doscientos cuarenta y seis
mil setecientos doce celebrada en su domicilio social a las once horas del ocho
de agosto del dos mil diecisiete se acordó: reorganizar la junta directiva,
definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial.—San José,
22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017171165 ).
El suscrito notario protocoliza
asamblea extraordinaria de accionistas de Plaza Comercial Las Rosas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión ciento cincuenta y
ocho mil novecientos ochenta y siete celebrada en su domicilio social a las
doce horas del ocho de agosto del dos mil diecisiete se acordó: Reorganizar la
junta directiva, definir los alcances de la representación judicial y
extrajudicial.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez
Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017171166 ).
El suscrito notario protocoliza
asamblea extraordinaria de accionistas de Rancho La Coma de Santo Domingo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión sesenta y nueve mil
cuatrocientos trece celebrada en su domicilio social a las catorce horas del
ocho de agosto del dos mil diecisiete se acordó: Reorganizar la junta
directiva, definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial y
cambiar su domicilio social.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge
Antonio Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2017171167 ).
El suscrito notario protocoliza
asamblea extraordinaria de accionistas de Real Orleans Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres guión ciento uno guión ciento treinta y ocho mil
setecientos treinta celebrada en su domicilio social a las quince horas del
ocho de agosto del dos mil diecisiete se acordó: Reorganizar la junta
directiva, definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial y
cambiar su domicilio social.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio
Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017171168 ).
Por escritura número sesenta y
uno -once, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día veintiuno de
setiembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Ara del Mar Villa
Número Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se conoció
de la revocación de nombramientos, así como de los nuevos nombramientos.—Licda.
Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2017171170 ).
Por escritura número sesenta y
cinco-once, otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del día veintiuno de
setiembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Ara del Mar Villa
Numero Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima,
mediante la cual se conoció de la revocación de nombramientos, así como de los
nuevos nombramientos.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(
IN2017171171 ).
Por escritura número sesenta y
cuatro -once, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día veintiuno
de setiembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad: Ara del Mar Villa
Número Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima,
mediante la cual se conoció de la revocación de nombramientos, así como de los
nuevos nombramientos.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(
IN2017171172 ).
Por escritura número sesenta y
tres -once, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día veintiuno de
setiembre del 2017, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
Accionistas de la sociedad: Ara del Mar Villa
Número Treinta Sociedad Anónima, mediante la cual se conoció
de la revocación de nombramientos, así como de los nuevos nombramientos.—Licda.
Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2017171173 ).
Por escritura número sesenta y
dos -once, otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del día veintiuno de
setiembre del 2017, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Ara del Mar Villa
Número Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se conoció
de la revocación de nombramientos, así como de los nuevos nombramientos.—Licda.
Lilliam Boza Guzmán, Notaría.—1 vez.—( IN2017171174 ).
El suscrito notario protocoliza
asamblea extraordinario de accionistas de Servicios Marítimos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión quinientos setenta y
cuatro mil quinientos cuarenta y tres celebrada en su domicilio social a las
diecisiete horas del ocho de agosto del dos mil diecisiete se acordó:
Reorganizar la junta directiva, definir los alcances de la representación
judicial y extrajudicial.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge
Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017171175 ).
El
suscrito notario protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de Comercializadora San Pedro del Este Número
Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión doscientos un mil cuatrocientos
setenta y celebrada en su domicilio social a las dieciocho horas del ocho de
agosto del dos mil diecisiete se acordó: Reorganizar la junta directiva,
definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial y cambiar su
domicilio social.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio
Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017171176 ).
El suscrito notario protocoliza
asamblea extraordinaria de accionistas de Pague Menos Almacenes de Liquidación Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guion ciento uno guion trescientos
veintidós mil cuatrocientos celebrada en su domicilio social a las diecinueve
horas del ocho de agosto del dos mil diecisiete se acordó: Reorganizar la junta
directiva, definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial y
cambiar su domicilio social.—San José, 22 setiembre del 2017.—Lic. Jorge
Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017171177 ).
El suscrito notario protocoliza
Asamblea Extraordinaria de accionistas de Pague Menos Servicio Express Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión trescientos
veintidós mil cuatrocientos ocho celebrada en su domicilio social a las veinte
horas del ocho de agosto del dos mil diecisiete se acordó: Reorganizar la junta
directiva, definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial y
cambiar su domicilio social.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge
Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017171178 ).
El suscrito notario protocoliza
asamblea extraordinaria de accionistas de Corporación Precio Indicativo Target Price Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión trescientos
cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y cuatro celebrada en su domicilio
social a las veintiuna horas del ocho de agosto del dos mil diecisiete se
acordó: Reorganizar la junta directiva, definir los alcances de la
representación judicial y extrajudicial.—San José, 22 de setiembre del
2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017171179 ).
Que por escritura otorgada en San
José, a las ocho horas del once de setiembre del dos mil diecisiete la suscrita
notaria hago constar que en asamblea general extraordinaria se constituye la
sociedad Alca Ingeniería Industrial Sociedad
Anónima; con un capital social de diez mil colones; con un
plazo social de noventa y nueve años, cuyo presidente y secretario tienen
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José veinticinco
de setiembre del 2017.—Licda. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—(
IN2017171188 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las ocho horas del once de agosto del dos mil diecisiete, se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de las sociedades Servat S. A. e Inversiones Bata SRL, donde se acuerda la fusión entre ambas prevaleciendo la sociedad Inversiones Bata S.R.L.—Palmares,
11 de agosto del 2017.—Lic. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—(
IN2017171193 ).
El suscrito notario protocoliza
acta de las ocho horas del día veintidós de abril de dos mil diecisiete, en la
que se reforma cláusulas segunda y novena, de la sociedad Implastic Sociedad Anónima.—San
José, veintidós de setiembre de 2017.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017171194 ).
Por escritura número noventa y
seis otorgada ante la notaría, del licenciado José Esteban Olivas Jiménez,
ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las ocho horas del cuatro de
setiembre del dos mil diecisiete, cambio de miembro de la junta directiva: se
nombra por el resto del plazo social como secretario al señor Maynor Vega
Arroyo, y se modifica la cláusula sexta, para que en adelante se consigne que
corresponde al actual presidente, la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad La Conquista V Y V Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres dos uno tres ocho. Es
todo.—San José, 25 de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Esteban
Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017171195 ).
Por escritura número noventa y
siete otorgada ante la notaría, del licenciado José Esteban Olivas Jiménez,
ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las ocho horas del
veinticuatro de setiembre del dos mil diecisiete, cierre por reducción del
plazo social de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Siete Dos Cinco Siete Ocho Ocho Sociedad Anónima con
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos cinco siete ocho ocho. Es
todo.—San José, 25 de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Esteban
Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017171196 ).
El suscrito notario protocoliza
acta de las diecinueve horas del día primero de febrero de dos mil diecisiete,
en la que se disuelve la sociedad Arrendamientos de
Apartamentos Santa María Sociedad Anónima.—San
José, veintidós de setiembre de 2017.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez,
Notario.—1 vez.—( IN2017171197 ).
La suscrita notaria Kattia Vargas
Álvarez, hace constar que se realizó cambio de junta directiva de la sociedad
denominada Multiservicios TJ Centroamericana S. A., portadora de la cédula de identidad número tres-ciento uno-trescientos
catorce mil-setecientos diecisiete, en la escritura treinta y dos visible al
folio veinte vuelto del tomo quinto de mi protocolo. Es todo.—Escazú a las ocho
horas del veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Kattia
Vargas Álvarez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2017171201 ).
La suscrita notaria Kattia Vargas
Álvarez hace constar que se nombró liquidador de la sociedad denominada Breacon Beacon Sociedad Anónima, portadora de la cédula de identidad número tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y nueve mil setecientos treinta y siete, al señor Manuel Parraga
Sáenz, en la escritura treinta y uno visible al folio veinte frente del tomo
quinto de mi protocolo. Es todo.—Escazú a las ocho horas del veinticinco de
setiembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1
vez.—( IN2017171202 ).
Por
escritura otorgada a las dieciséis horas del veintidós de setiembre del dos mil
diecisiete, se reformó la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad MTF Teca de Costa Rica Limitada.—Licda. Catalina Moya Azucena,
Notaria.—1 vez.—( IN2017171205 ).
A las
diez horas del diecinueve de septiembre del presente año, se acordó disolver la
sociedad Inversiones Neuman Carolina
Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-354106.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2017171210 ).
El
suscrito notario público, hago constar que ante esta notaria, al ser las nueve
horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, los
señores Luis Sanabria Ramírez„ Gabriela Sanabria Ramírez, Fabián Sanabria Jara,
Manuel Ramírez Rivera, constituyeron la sociedad denominada: Green Supply- División Aguas S. A.; domiciliada en la provincia de
Cartago, cantón de Oreanumo, del Colono 200 metros al oeste. Presidente: Manuel
Ramírez Rivera.—Cartago, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Minor Gerardo Álvarez
López, Notario Público.—1 vez.—( IN2017171211 ).
En mi notaría, mediante escritura
número ciento ochenta y seis de las diez horas del veinte de setiembre del año
dos mil diecisiete, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Nativa Piquero Negro S. A. Se reforma cláusula segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo y se
nombra nuevo secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Se revoca poder
generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic.
Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—( IN2017171212 ).
En mi notaría, mediante escritura
número ciento ochenta y cinco de las nueve horas del veinte de setiembre del
dos mil diecisiete, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de: Nativa Venado Cola Blanca S. A. Se reforma cláusula segunda, quinta y octava del pacto constitutivo, y
se nombra nuevo secretario, tesorero, fiscal.—San José, 22 de setiembre del
2017.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—( IN2017171213 ).
Hoy, he protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria de socios de: Brismari Sociedad Anónima, en la
cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad. Teléfono:
2256-2055.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza,
Notario.—1 vez.—( IN2017171219 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del día 20 de setiembre del año 2017, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía APM Terminals Moín Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-641075, mediante la cual se reformó la cláusula
quinta del pacto social.—San José, 20 de setiembre del año 2017.—Lic. Anaclara
Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017171220 ).
Por escritura número ciento
noventa y dos se nombra nuevo presidente en la sociedad denominada Estancia Costera Los Sueños Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil
cuatrocientos cuarenta y cinco.—San José, veintidós de setiembre del dos mil
diecisiete.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2017171221 ).
Por escritura número ciento
noventa y tres se nombra nuevo presidente en la sociedad denominada Nemesis Software & Systems NSS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil ciento
cincuenta y cinco.—San José, veintidós de setiembre del dos mil
diecisiete.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2017171222 ).
Ante esta notaría por escritura
de 9:00 horas del 01 de setiembre de 2017, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad Inversiones
Wackand S. A. Se reformó cláusula de domicilio. Se nombró
junta directiva. Presidente: Andrés Angulo Abarca.—01 de setiembre de
2017.—Lic. Gerardo B. Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017171234 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, 08:00 horas, del 25 de setiembre del año dos mil diecisiete, se
acuerda disolver la sociedad La Familia
Digital Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cinco uno cuatro dos siete seis. Presidente: David Chaves
Barantes.—San José, 25 setiembre del 2017.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1
vez.—( IN2017171235 ).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario Adrián Lizano Pacheco 17:30 horas, del día 20 de setiembre del
2017, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Oleasticas de
Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-745216,
por medio de la cual se acordó reformar la cláusula primera en cuanto a la
denominación social a Obleasticas de
Costa Rica S. R. L.—San José, 20 de setiembre de
2017.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017171239 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del veintiuno de
setiembre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rentacamiones S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula referente al
domicilio social de la Compañía. San José, veintidós de setiembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017171240 ).
Mediante escritura otorgada a las
diez horas del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, se reforman las
cláusulas primera, segunda, tercera y sexta de los estatutos de la sociedad Inversiones Aguilera Monteil S. A. Se le cambia el nombre por Trust Capital
W.E. S. A.—Curridabat, veinticinco de setiembre de dos mil
diecisiete.—Licda. Eida Patricia Saénz Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2017171242
).
En esta notaría, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Farmacéutica A B C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-619472, celebrada en su domicilio a
las ocho horas del 19 de setiembre de 2017, en la cual se acordó disolver la
sociedad por acuerdo unánime del cien por ciento del capital social al tenor del
inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Lic. Enio Dino
Blando Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017171266 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 del 25 de setiembre del 2017, se reforman las cláusulas
segunda, sexta y se procedió a realizar nuevo nombramiento de presidente y
secretaria de la sociedad denomina Luna de Lujamar
S. A.—San José, 25 de setiembre de 2017.—Lic. Manrique
Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—( IN2017171267 ).
Ante esta notaría, por escritura
número doscientos uno otorgada el veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete,
se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Solenola Limitada. Se
conoce y autoriza cesión de cuotas y se nombra gerente segundo.—Cóbano,
veintidós de setiembre de dos mil diecisiete.—Licda. Patricia Francés Baima,
Notaria.—1 vez.—( IN2017171280 ).
Keglo Arquitectura e Ingeniería Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
noventa y dos mil quinientos cincuenta y siete, acuerda disolver dicha sociedad
de conformidad con el artículo 201 inciso D del Código de Comercio a partir del
día 18 de setiembre del año 2017. Que no hay activos ni pasivos por liquidar.
Notario. Rubén Ramírez Quirós, escritura número 268, visible a folio 151 frente
tomo 17 de mi protocolo.—San José, a las 10:00 horas del 25 de setiembre del
año 2017.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017171282 ).
Por escritura otorgada a las diez
horas del veintiocho de agosto, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía Valle de Tiquicia
Sociedad Anónima en la cual se disuelve la sociedad.—Heredia,
20 de setiembre 2017.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2017171283 ).
En
escritura número doce del protocolo número uno de las 10:30 horas del 03 de
agosto del 2017, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Balneario Riverside Sociedad Anónima, donde renuncia Lorena Edith Arrieta
Murillo y cede las acciones y presidencia a Hubert Arrieta Murillo.—25 de
setiembre del 2017.—Lic. José Eduardo Vargas Rivera, Notario.—1 vez.—(
IN2017171289 ).
Lic. Andrés Vargas Valverde,
notario público, protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas, Safer Agrobiológicos de Costa Rica, S. A. Escritura número setenta y cuatro - tres. Otorgada en la ciudad de San
José a las ocho horas y treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil
diecisiete.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2017171290
).
En
escritura número quince del protocolo número dos de las 14:00 horas del 6 de
abril del 2017, se protocolizan asamblea general extraordinaria de socios de Préstamos Ortiz Sociedad Anónima, donde renuncia Laura Almanza Murillo
y cede las acciones y presidencia a Luz Marina Jiménez Espinoza, también en
este acto renuncia José Fernando Gisellini Cruz y en su lugar se nombra a
Christopher Josué Marín Bermúdez como fiscal.—25 de setiembre del 2017.—Licda.
Maylin Chinchilla Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017171292 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas del 21 de setiembre del 2017, la sociedad 3-102-711858 S. R. L.,
reforma la cláusula de capital social de los estatutos. Lic. Gonzalo Rodríguez
Castro, tel.: 7012-5221.—San José, 21 de setiembre del 2017.—Lic. Gonzalo
Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017171295 ).
Mediante asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Popdigital Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
veintiséis mil catorce, celebrada en Centro Empresarial Fórum, Edificio C,
Oficina uno C uno, Pozos, Santa Ana, San José, a las diez horas del veinte de
setiembre de dos mil diecisiete, protocolizada ante la notaria pública Vivian
Gazel Cortés, mediante escritura pública número ciento seis, se procedió a
modificar el artículo del pacto constitutivo, correspondiente al domicilio
social de la empresa, siendo su nuevo domicilio en Avenida Escazú, Torre Lexus,
cuarto piso, oficina doscientos nueve, San Rafael de Escazú, San José, Costa
Rica.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2017171302 ).
Mediante escritura de las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil diecisiete,
otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula de la representación de la
sociedad: Compañía Ganadera Casa Blanca S. A., y se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva. Teléfono:
8362-72-48.—Liberia, 22 de setiembre del 2017.—Licda. Ana María Rivas Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2017171303 ).
La suscrita notaria hace constar
y da fe, que: mediante escritura pública Nº 77 otorgada ante mí, a las 09:00
horas del 22 de setiembre del 2017, se modificó la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad: Pura Vida D-Six
LLC SRL. Es todo.—San José, 25 de setiembre del
2017.—Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—( IN2017171307 ).
Ante mi notaría, mediante
escritura número ciento treinta y dos del tomo cincuenta cuarenta y nueve de mi
protocolo, la cual fue otorgada en San Ramón, Alajuela, a las diez horas
cincuenta minutos del ocho de setiembre del dos mil diecisiete, se disuelve la
sociedad denominada Nuav Comunicación Audiovisual Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y ocho mil cuatrocientos veinte.—San Ramón, dieciocho de setiembre de
dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2017171310 ).
Ante esta notaría los socios de Inmobiliaria Arcadius del Oeste S. A., cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y
tres mil cincuenta y dos, con domicilio en Cartago, Cartago, El Carmen, Barrio
San Blas, de la escuela cieno cincuenta metros al este, oficina Consultores
Ebenezer, han acordado modificar del pacto constitutivo la cláusula sétima que
en adelante dirá: “Los negocios sociales serán administrados por una junta
directiva, todos socios o no, formada por tres miembros presidente, secretario
y tesorero, la representación judicial y extrajudicial corresponderá al
presidente y al secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, podrán otorgar,
sustituir en todo o en parte poderes, revocar sustituciones o hacer otras de
nuevo, sin perder por ella su representación”. Es todo.—Cartago, 25 de
setiembre del 2017.—Licda. María De los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017171313 ).
Por
escritura número 132-19, otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 18 de
setiembre del 2017, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Inmobiliaria M&M del Oeste S. A., cedula jurídica 3-101-341341. Es
todo.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Lic. William Sequeira Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2017171316 ).
Ante mi notaría se ha presentado
la señora Roxana Chavarría Artavia, a protocolizar a acuerdo de socios para
liquidar la empresa Las Tren Panchas S. A., cédula jurídica 3-101-555310. Es todo.—San José, veinticinco de
setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1
vez.—( IN2017171342 ).
El suscrito notario Olger Vargas
Castillo, carné 14326, hago constar que mediante escritura número veintinueve
del tomo once de mi protocolo, se modificó la cláusula primera de los estatutos
de la sociedad Aceites Aceipal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos nueve ocho ocho cero.
Dicha cláusula tiene que ver con la razón social de dicha sociedad. Es
todo.—Rincón de Zaragoza, Palmares de Alajuela, a las ocho horas del veintiuno
de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1
vez.—( IN2017171368 ).
La
suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Mil Trescientos
Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil trescientos
treinta y dos, para realizar reforma a la cláusula décima del pacto
constitutivo. Es todo.—Palmares, veintidós de setiembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2017171370
).
Por escritura número doscientos
cuarenta y nueve, visible al folio ciento noventa y nueve vuelto del tomo uno,
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día seis de junio del año dos mil
diecisiete, se acuerda nombrar como apoderado generalísimo y vicepresidente al
señor Guillermo Antonio Jiménez Jiménez, cédula de identidad número uno-cero
cinco tres nueve-cero seis cero nueve de la sociedad Eco Frío Primero Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos sesenta y un mil
novecientos cincuenta y tres, por acuerdo unánime de socios.—San José, nueve
horas del veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rebeca Vargas
Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017171373 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, Juan Rafael Bermúdez Acosta, a las nueve
horas del día cinco de setiembre del dos mil diecisiete, se constituyó la
sociedad de esta plaza Green
& Wihite Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía. Capital suscrito y pagado. Es
todo.—Quepos, dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Rafael
Bermúdez Acosta, Notario.—( IN2017171374 ).
Grupo Inmobiliario Ferajuq Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
veintisiete mil seiscientos treinta y dos, con domicilio en San José,
Curridabat La Colina de la Musmanni cien metros al sur y veinticinco al este,
mediante: “acta número dos-dos mil diecisiete: asamblea general extraordinaria
de la empresa Grupo Inmobiliario Ferajuq Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
veintisiete mil seiscientos treinta y dos, celebrada en su domicilio social, a
las ocho horas y diez minutos del día uno del mes de setiembre del año dos mil
diecisiete, con la asistencia de la totalidad del capital social, motivo por el
cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes
acuerdos: Primero: Se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura
constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “Primera: del nombre. La
sociedad se denominará D’akë Sociedad
Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo
abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—William Rodríguez Astorga,
Notario.—1 vez.—( IN2017171383 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 17 horas del día 22 de setiembre del año 2017, se modificó la
cláusula segunda del domicilio y se nombraron socios civiles de la sociedad Instituto de Educación y Desarrollo Sustentable Oikos
Sociedad Civil.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic.
Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017171387 ).
Mediante escritura número ciento
once, a las diez horas del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete,
protocolicé acta de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y
Un Mil Catorce S. A., donde se acuerda disolver dicha
compañía.—San José, veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Arturo
Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2017171388 ).
Ante esta notaría, por escritura
número ochenta y cinco-uno de las trece horas y treinta minutos del dieciocho
de setiembre, se constituyó la compañía Instalaciones Serrano Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Limón, Siquirres, Germania de la escuela trescientos
metros este, nombrándose como gerente al señor César Guillermo Serrano Prado.
Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda.
Andrea Gómez Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2017171389 ).
Por escritura otorgada a las
catorce horas del veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, ante el
notario Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Microdata de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José,
22 de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—1
vez.—( IN2017171390 ).
Por escritura otorgada a las ocho
horas del veinticuatro de setiembre de dos mil diecisiete, ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea ordinaria de la sociedad denominada Lotería Sociedad Anónima, en
virtud de la cual se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de
setiembre del 2017.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario.—1 vez.—(
IN2017171392 ).
Por escritura número
doscientos-dos otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de
setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizan las actas de asambleas de
cuotistas, números uno y dos, de la compañía Marañuela Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cinco
mil cuatrocientos treinta y siete, mediante las cuales, se aumenta el capital
social, se reforma la cláusula de administración, se revocan los nombramientos
de gerentes y se nombran nuevos gerentes.—San José, veinticinco de setiembre
del dos mil diecisiete.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(
IN2017171401 ).
Mediante escritura pública número
cuarenta y dos otorgada ante esta notaría al ser las dieciséis horas treinta y
seis minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete, visible a folio
setenta y tres vuelto del tomo quinto del protocolo de la suscrita notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número
veinte de Coopenae Correduría de Seguros Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta
y un mil trescientos diecinueve, celebrada en San José a las doce horas del
veintidós de agosto de dos mil diecisiete, en la que, entre otras cosas, se
acordó modificar la cláusula quinta del capital social de la escritura
constitutiva de dicha empresa, para que aunado a otros aspectos se lea que el
capital social de la empresa es la suma de mil millones quinientos cincuenta y
un mil cuarenta y ocho colones, representados por cien mil acciones comunes y
nominativas de diez mil cinco colones con cincuenta y un mil cuarenta y ocho
cien milésimas cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Es todo.—San José,
veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marielena Mora Schlager,
Notaria.—1 vez.—( IN2017171414 ).
Ante el Lic. Juan Federico Arias
Chacón, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y octava de la
administración del pacto constitutivo en la entidad Almond Tree Hills S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-379859. Es todo.—Jacó, 25 de setiembre 2017.—Lic. Juan
Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2017171418 ).
La sociedad Logística Pecuaria Sociedad Anónima, comunica que la representación legal, judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, estará a cargo del
presidente.—San Ramón, veintidós de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Johan Herrera Ramírez, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2017171419 ).
La sociedad L & L Distribuidora Agropecuaria El Santiagueño
Sociedad Anónima, comunica que la representación legal,
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, estará a cargo del presidente.—San Ramón, veintidós de setiembre del
dos mil diecisiete.—Lic. Johan Herrera Ramírez, Abogado y Notario Público.—1
vez.—( IN2017171420 ).
En escritura autorizada por el
suscrito notario, en San Ramón nueve horas del día primero de marzo dos mil
diecisiete, se protocolizan los acuerdos tomados en asamblea general
extraordinaria de accionistas de Opinión Política
C Y C S.R.L.; en virtud de los cuales se modifica la
cláusula tercera del pacto social. Notario: Lic. Otto José André Barrantes,
teléfono: 8702-6731.—San Ramón, veinticinco de septiembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017171423 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las ocho horas del día veinticinco de setiembre del dos mil
diecisiete, se modifica el pacto social de la sociedad Profila Deportiva Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alberto
Baraquiso Leitón, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017171427 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete,
se modifica la cláusula séptima del pacto constitutivo de la compañía Raya Manuel Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil ciento cuarenta y
uno.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Máximo
Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2017171430 ).
Por escritura número sesenta y
siete, otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:55 horas del 25 de setiembre
del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Falkowski y Eduarte S. A., en la
que se reforma la cláusula segunda de su estatuto social.—San Antonio de Belén,
25 de setiembre del 2017.—Licda. María Gabriela Rojas Ulloa, Notaria.—1 vez.—(
IN2017171432 ).
Por escritura pública número
doscientos ochenta y tres de las trece horas del 25 de setiembre del 2017, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Eme S. A., en la que se reforma la
cláusula cuarta del pacto social. Es todo.—25 de setiembre del 2017.—Licda.
Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017171433 ).
Acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía de esta plaza Dasada S. A., mediante la cual se elimina
el agente residente y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en
San José, a las 8:00 horas del 19 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Henry Vega
Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017171456 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí se constituyó Inversiones y Servicios Fredalf 0207 S. A. Domicilio: Filadelfia. Objeto: comercio.
Plazo: 99 años. Representación: presidente. Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas,
carné 6793.—Filadelfia, 30 de agosto del 2017.—Lic. Luis Roberto Paniagua
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017171499 ).
Ante mí notaría, se constituyó la
sociedad que llevará como nombre Compu Fácil Shop
Sociedad, domiciliada en Guanacaste, Liberia, Barrio La
Cruz, frente antiguo bar La Grupera. La presidenta Elvia Karina Campos Campos,
cédula ocho-uno uno seis-seis ocho cuatro, vecina de Liberia en barrio La Cruz
frente antiguo bar la Grupera y el secretario Luis Fernando Montano Rivera,
cédula cinco-tres seis cinco-siete cuatro cuatro, vecino de la misma dirección
que la anterior son apoderados generalísimos sin límite de suma actuando
conjuntamente. El capital social será cuarenta mil colones, representadas por
dos acciones comunes y nominativas de veinte mil colones cada una; aporte
mediante una silla giratoria de escritorio y un escritorio de madera. Licda.
Daly Mariel González Castro, localizable al teléfono 8332-5105.—Liberia, veinte
de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Daly Mariel González Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2017171501 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las 19 horas del 21 de setiembre de 2017, la sociedad Creativo de Urbanizaciones Sociedad Anónima, cédula 3-101-167418, nombra nueva directiva y se reforma la cláusula
sexta de los estatutos.—San José, 25 de setiembre de 2017.—Lic. Eduardo
Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—( IN2017171514 ).
Ante esta notaría se reformó el
pacto social de la sociedad Aguilar y Cabezas
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y
nueve mil seiscientos noventa y cinco, sobre modificar la cláusula novena de la
administración, para que se lea de la siguiente forma: “Se acuerda modificar y
adicionar la constitución originaria de esta sociedad con respecto a la
cláusula novena de administración, para que, en caso de vender, enajenar,
hipotecar, gravar, prender, disponer o cualquier otro acto que pueda conllevar
el traslado del derecho de propiedad de cualquier activo de la sociedad, esto
sea acordado de manera previa por la asamblea de socios de esta, para
posteriormente ser ejecutado por los apoderados de la sociedad”. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre del 2017.—Licda. Beatriz
Paola Jiménez Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017171515 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16:50 horas del día 22 de setiembre del año 2017,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Avicenia Número Ciento Siete Marte Sociedad
Anónima, mediante el cual se modifica la cláusula 4a.—Heredia,
26 de setiembre del año 2017.—Licda. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2017171516 ).
Por escritura ciento ochenta y
tres-dos, de Electromecánica G.A.P S. A., cédula jurídica Nº 3-101-592539, otorgada a las 10:15 del 22 de
setiembre de 2017. Se acuerda lo siguiente: el nombramiento de liquidador al
señor Gustavo Alonso Pérez Calderón, cédula Nº 1-914-729, se aprueba la
distribución de los bienes de la sociedad.—San José, 22 de septiembre de
2017.—Lic. Harold Rafael Ureña Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2017171517
).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las diez horas treinta minutos del veinte
de setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de Servicios Logísticos Integrados Centroamericanos
S.I.C. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ciento
veinticuatro donde se reorganiza la junta directiva.—Alajuela, veinte de
setiembre del dos mil diecisiete.—José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(
IN2017171518 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del veinte de setiembre del
dos mil diecisiete, se protocolizó acta de Agencia Aduanal Desalmacenadora Tical del Oeste
Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil setecientos setenta y
ocho, donde se reorganiza la junta directiva.—Alajuela, veinte de setiembre del
dos mil diecisiete.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017171520 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas treinta minutos del veinte
de setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de Besanna Business Development Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos veinticuatro mil ciento setenta y cuatro donde se reorganiza la
junta directiva.—Alajuela, veinte de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic.
José Mario Rojas Ocampo, Notario Público.—1 vez.—( IN2017171521 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las diez horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de Servicios
Logísticos Integrados Centroamericanos S.I.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil
ciento veinticuatro, donde se reorganiza la junta directiva.—Alajuela, veinte
de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017171522 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil diecisiete se
protocolizó acta de Centro Logístico Tical Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil
novecientos treinta y nueve donde se reorganiza la junta directiva.—Alajuela,
veinte de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Mario Rojas Ocampo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017171524 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las diez horas del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de Transportes Internacionales Tical
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero veinte
mil seiscientos dieciséis, donde se reorganiza la junta directiva.—Alajuela,
veinte de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Mario Rojas Ocampo,
Notario.—1 vez.—( IN2017171527 ).
En mi notaría se protocoliza
nombramiento de miembros de junta directiva de la entidad, protocolizo actas de
asambleas generales extraordinarias de la sociedad 3-101-489179 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-489179.—Cartago, 26 de setiembre del 2017.—Lic. Henrich
Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017171529 ).
Escritura de disolución y
liquidación EZ Linker S. A., otorgada en San José, el 20 de setiembre del 2017, a las 13 horas con
30 minutos ante la notaria Andrea María Meléndez Corrales.—San José, 23 de
setiembre del 2017.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2017171535 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría en San José, a las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil
diecisiete, la compañía Nimbos de Pompeya
S. A., cédula jurídica 3-101-430936, acordó disolverse.
Notario: Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, gonza_qui@costarricense.cr.—San José,
veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Gonzalo Enrique Quirós
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017171536 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría en San José, a las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil
diecisiete, la compañía Pruebas Modernas
del Istmo S. A., cédula jurídica 3-101-192730, acordó
aumentar el capital. gonza_qui@costarricense.cr.—San José, veintiséis de
setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2017171537 ).
Por
escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Dos Mil Noventa y Dos S. A., mediante la cual se modificó la denominación
social.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2017171540 ).
El suscrito notario German
Hernández Zamora, hace constar que ante esta notaría se ha constituido la
sociedad suministros para Micropigmentación
SUMICRO Sociedad Anónima, cuya presidenta es Ana Lorena
Lara Hidalgo, cédula 4-126-501 y cuyo domicilio social será Alajuela, cantón
central, Desamparados, 25 metros sur y 175 este de Taller Ledezma, en Alajuela
a las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic.
German Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017171545 ).
En esta notaría a las nueve horas
del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete, en escritura número
doscientos siete, se disuelve la sociedad denominada Consorcio Vargas Samhez.—San
José, veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Manuel Monge Díaz,
Notario.—1 vez.—( IN2017171548 ).
Mediante
la escritura N° 8 otorgada en Palmares a las 19:00 horas del 20 de setiembre
del 2017, protocolicé el acta número seis de la asamblea general extraordinaria
de Logistic Transport Johael S. A., con cédula jurídica 3-101-283250, se
realiza nuevo nombramiento del presidente.—Palmares, 20 de setiembre de
2017.—Licda. Andrea Arias Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2017171549 ).
Ante esta notaría se solicitó el
cierre de la sociedad denominada Inversiones
Flores Fernández e Hijos Sociedad Anónima, con
cedula de personería jurídica 3-101-518119. Es todo.—San José, veinticinco de
setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017171550 ).
Por escritura otorgada ante la
notaria Vilma María Guevara Mora, a las 10:00 horas del día 24 de setiembre del
2017, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Panaplast Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-414354, en la que se realizó cambio de miembros de junta
directiva.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Li. Vilma María Guevara Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2017171551 ).
Por escritura otorgada ante la
notaria Vilma María Guevara Mora, a las 11:00 horas del día 24 de setiembre del
año 2017, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Ayñas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-714958, en la que se realizó cambio de miembros de
junta directiva.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Lic. Vilma María Guevara
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017171555 ).
Ante esta notaría, a las 10:00
horas, del 20 de setiembre del año 2017, se constituyó la compañía Beale & Yau Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Lic. Wilbert Garita Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2017171556 ).
Por escritura otorgada ante la
notaria Vilma María Guevara Mora, a las 12:00 horas del día 24 de setiembre del
año 2017, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Poliandina Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-673591, en la que se realizó cambio de miembros de
junta directiva.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Licda. Vilma María Guevara
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017171557 ).
Por escritura pública número
283-10, otorgada a las 10:30 horas del 15 de setiembre del 2017 se protocoliza
acta número veintiuno de la sociedad denominada Nagoyico S. A., cédula jurídica
3-101-080639, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad sin más
trámites.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017171562 ).
Erika Martínez Kienzlen y Juan
Carlos Arrivillaga Barrios constituyen Wach’ Alal Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diez horas del veintidós de setiembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2017171567 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diez horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete,
protocolicé acta número dos de la sociedad Costa Rica Inversiones Vicla Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda del domicilio y octava de la
administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente. Masood
Davoodi Keyrani.—Lic. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2017171570 ).
Por escritura otorgada a las ocho
horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Multillantas de CB del Norte Sociedad Anónima, cédula 3-101-672355. Se nombra nuevo secretario y fiscal.—Naranjo,
dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Guadalupe Montero Ugalde,
Notaria.—1 vez.—( IN2017171572 ).
Por escritura 138-21 se
protocoliza acuerdos de Almacén Médico
Cooperante S.R.L., cédula jurídica 3-102-221.667,
se acuerda transformarla a sociedad anónima y modificar en su totalidad su
estatuto social. Presidente: Álvaro Gatgens Ugalde.—Cartago, 26 de setiembre de
2017.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017171574 ).
Por escritura número doscientos
veinticinco-trece de las veintitrés de setiembre del año dos mil diecisiete se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en donde se
revoca el nombramiento de la secretaria de la sociedad EBM y Associates Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno dos ocho dos
seis.—Licda. Érika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2017171580 ).
Por escritura hoy, protocolizo
acta de asamblea general de accionistas Disa Brasileñas Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil
cuatrocientos cuarenta y tres, se reforma estatutos.—Lic. Steve Monge González,
Notario.—1 vez.—( IN2017171585 ).
Mediante escritura número
cuarenta y uno, otorgada el diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete, en
el tomo sexto del protocolo de la notaria Suny Sánchez Achío, se reforma pacto
constitutivo y se nombre junta directiva de Centro de Imágenes Médicas del Atlántico Sociedad Anónima.—Licda. Suny Sánchez Achío, Notario.—1 vez.—( IN2017171594 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 15:00 horas del 25 de setiembre de 2017, protocolicé acta de Urraca Copetona SRL de las
15:00 horas del 29 de agosto del 2017, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—( IN2017171598 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 15:00 horas del 22 de setiembre de 2017, protocolicé acta de The Native Routes Ltda. de las
10:00 horas del 27 de julio del 2017, mediante la cual se acuerda modificar las
cláusulas segunda y octava de los estatutos.—Lic. Rolando González Calderón,
Notario.—1 vez.—( IN2017171599 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 22 de setiembre de 2017,
protocolicé acta de Special Times at a Special Place
Ltda., de las 09:00 horas
del 27 de julio del 2017, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas
segunda y octava de los estatutos.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2017171603 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 16:00 horas del 22 de setiembre de 2017, protocolicé acta de Lovin Coasts Ltda., de
las 08:00 horas del 27 de julio del 2017, mediante la cual se acuerda modificar
las cláusulas segunda y octava de los estatutos.—Lic. Rolando González
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017171604 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, en la ciudad de San José, a las diez horas del veintidós de agosto de
dos mil diecisiete, se protocoliza acta número cuatro de la empresa Maquinaria del Valle Mava Sociedad Anónima la cual modifica su la cláusula primera que es la razón social. La
sociedad se denominará El Colibrí del
Sur J P R Sociedad Anónima pudiendo abreviarse en El Colibrí del Sur J P R S. A., siendo un nombre de fantasía.—San José, siete veintidós de setiembre
del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017171608 ).
Mediante
escritura autorizada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 25 de
setiembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Higuerón ART H.A. Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 25 de
setiembre del 2017.—Licda. María Verónica Riboldi López, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2017171615 ).
Mediante
escritura autorizada por el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 25 de
setiembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Sanyi de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver
la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Licda.
María Verónica Riboldi López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017171616 ).
Por escritura número ciento
otorgada ante mí a las once horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de
dos mil diecisiete, la sociedad Groupe Des Trois
BL S. A., acuerda reformar la cláusula sétima de la
administración de la empresa. Además, se aceptan las renuncias presentadas por
el presidente, el secretario y el tesorero de la empresa, por lo que se hacen
nuevos nombramientos.—San José, 21 de septiembre de 2017.—Licda. Raquel Quirós
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017171623 ).
Por escritura otorgada a las ocho
horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete, se constituyó El Cerebro de Broca Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada. Se nombra gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, veinte de
enero del dos mil dieciséis.—Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(
IN2017171627 ).
A las 09:00 horas del hoy, protocolicé
acta de asamblea de accionistas de la compañía Kaltak S. A. Se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2017171628 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 23 de setiembre del
2017, se solicita la disolución de Dos Marsol
S. A.—Lic. Olga María
Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017171629 ).
Adryanne de Santo Domingo S. A., disuelve sociedad. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a
las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de setiembre del
dos mil diecisiete.—Licda. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017171633 ).
Fraluchi S. A.,
disuelve sociedad. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las quince
horas del día trece de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marta Ma.
Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017171634 ).
En mi notaría mediante escritura
N° 64 de las 11:30 horas del 22 de setiembre de 2017, se constituyó la sociedad
Maivalema ZX S. A. Capital social de diez mil colones, pagados por los socios mediante la
aportación de bienes muebles.—San José, 22 de setiembre de 2017.—Licda. Monique
María Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—( IN2017171636 ).
Ante mí,
Ángel Edmundo Solano Calderón, notario público, en escritura pública número
dieciséis, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad denominada Credit Card Services Limitada, se modifica la cláusula “sexta” y se
revocan los nombramientos de los gerentes.—Cartago, veintiséis de setiembre de
dos mil diecisiete.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2017171637 ).
Por escritura otorgada a las ocho
horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Villas Costa Noreste VCNE S. A., reformándose la cláusula primera del nombre, siendo el nuevo nombre Consorcio Edco Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., y reformándose la cláusula
segunda del domicilio.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2017171644
).
En esta notaría a las 17 horas
130 minutos del día de hoy, se protocolizó el acta de sociedad Transportes Turísticos Guzmán S.A., se modifican clausulas primera, segunda, cuarta y sexta del pacto
constitutivo y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—Alajuela, 25
de setiembre del 2017.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017171645 ).
Por escritura otorgada a las
diecisiete horas del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Desarrollos Inmobiliarios Rubex S. A., reformándose la cláusula sexta de la administración. Licda. Mariselle
Verdesia Meneses, cédula 1-0712-0017, carné 5545.—San José, cuatro de setiembre
del dos mil diecisiete.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—(
IN2017171647 ).
Por escritura trescientos treinta
y uno, otorgada ante esta notaría el veintiuno de setiembre del dos mil
diecisiete, se constituyó la sociedad Villas de Harán, Tierra Prometida S. A.—San José.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—( IN2017171649 ).
En escritura pública N° 114-9, a
las 9:00 horas del 22 de setiembre de 2017, iniciada al folio 47 frente del
tomo 9 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Tkeda Sociedad Anónima, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra nueva
junta directiva. Presidenta: Dunia Rodríguez Mora, Secretario: Erick Román
Alfaro Rodríguez, Tesorera: Kimberly María Alfaro Rodríguez, y se nombra como
fiscal a Gloriana María Salas Sánchez, quienes aceptan el cargo por todo el
plazo social y entran en posesión de los mismos.—Alajuela, 22 de setiembre del
2017.—Licda. Sianny Arce Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017171650 ).
Mediante escritura número ciento
cuarenta y tres-tres, del veintidós de septiembre del dos mil diecisiete, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de M&G Recycing SRL., con
cédula de persona jurídica N° 3-102-706529, cambio su razón social a Artemisa Recicla SRL.—San
José, veintidós de septiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Claudia Minerva
Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017171655 ).
Mediante escritura N° 116-004, de
las 13:00 horas del 22 de septiembre del 2017, del tomo IV del protocolo del
suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la empresa Inversiones Rojo
Fonseca y Chávez S. R. L., con cédula jurídica N° 3-102-611464, en la cual se acordó la disolución
de la sociedad. Licenciado Jonathan Montenegro Bonilla, carné 19815.—San Isidro
de El General, 22 de septiembre del 2017.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla,
Notario.—1 vez.—( IN2017171656 ).
Por escrituras otorgadas en mi
notaría, el veintidós de setiembre del dos mil diecisiete. Por acuerdo unánime
de socios se procede a disolver totalmente: A) Inversiones Loymar S. A. cédula
jurídica: tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil novecientos cuatro; y B) Ecoyumbo S. A., cédula
jurídica: tres-ciento uno-doscientos noventa mil setecientos sesenta y
tres.—Lic. José Adrian Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017171659 ).
Por escritura de protocolización
de acta, otorgada ante esta notaria, a las 17 horas del 25 de septiembre del
2017, de la empresa Distribuidora SO y SE S. A., se reformó la cláusula séptima administración, y se nombró tesorero de
la junta directiva.—Belén, Heredia, 22 de septiembre del 2017.—Lic. Daniel
Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017171660 ).
Ante
esta notaría se constituyó la sociedad Zual / Zual Sociedad Anónima, capital social diez mil colones,
presidenta Tatiana Álvarez Barboza, domicilio social San Antonio Coronado
Guadalupe, actividad comercio general, a las 11 horas del doce de 2017.—Lic.
Alberto Yanes Quintana, Notario.—1 vez.—( IN2017171662 ).
Ante la notaría pública de Célimo
Gerardo Fuentes Vargas, carné 2931 y, por decisión de la totalidad del capital
social, se está tramitando en expediente notarial de liquidación de la persona
jurídica: Pico Pico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-575627, ante solicitud de la totalidad del
capital social reunido en asamblea asentada en escritura pública 170-22 de las
16 horas del 22 de setiembre del 2017 del suscrito Notario. Liquidador
designado Jerry Calvo Torres, capital a liquidar: Cuentas bancarias y depósito
a plazo ante Banco Nacional de Costa Rica. Adeudo a satisfacer: tarjeta de
crédito. Art. 216 Código de Comercio.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2017171663 ).
Ante mi
notaría, Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Setenta y Cuatro Mil Trece Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-474013, modificó domicilio
social.—Cartago, 6 de setiembre del 2017.—Licda. Roxana Figueroa Flores,
Notaria.—1 vez.—( IN2017171665 ).
Por escritura N° 126 otorgada
ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 20 de setiembre del 2017 se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Camuflage Nocturno S. A.,
cédula N° 3-101-526142, en los que se acuerda la disolución de dicha sociedad.
Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se
base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta
publicación.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Licda. Manuelita Jiménez E.,
Notaria.—1 vez.—( IN2017171671 ).
Por escritura N° 127 otorgada
ante la suscrita notaria, a las 9:15 horas del 20 de setiembre del 2017 se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Clérigo Perfecto S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-537883, en los que se acuerda la disolución de dicha
sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución,
que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a
esta publicación.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Licda. Manuelita Jiménez
E., Notaria.—1 vez.—( IN2017171672 ).
Por
escritura N° 128 otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:30 horas del 20 de
setiembre del 2017 se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Diakonal
S. A., cédula jurídica N°
3-101-530859, en los que se acuerda la disolución de dicha sociedad. Cualquier
interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en
causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San
José, 20 de setiembre del 2017.—Licda. Manuelita Jiménez E., Notaria.—1 vez.—(
IN2017171673 ).
Por escritura N° 129 otorgada
ante la suscrita notaria, a las 9:45 horas del 20 de setiembre del 2017 se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Enigma de Astros S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-526269, en los que se acuerda la disolución de dicha
sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución,
que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a
esta publicación.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Licda. Manuelita Jiménez
E., Notaria.—1 vez.—( IN2017171674 ).
Por escritura N° 130 otorgada
ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 20 de setiembre del 2017 se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Flashes of Touch S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-518601, en los que se acuerda la disolución de dicha
sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución,
que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a
esta publicación.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Licda. Manuelita Jiménez
Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2017171675 ).
Por escritura N° 131 otorgada
ante la suscrita notaria, a las 10:15 horas del 20 de setiembre del 2017 se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Travasa Transportes Varios S. A., cédula jurídica N° 3-101-537011, en los que se acuerda la disolución de
dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la
disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días
siguientes a esta publicación.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Licda.
Manuelita Jiménez E., Notaria.—1 vez.—( IN2017171676 ).
Por escrituras otorgadas ante la
notaría del Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 16:00, 16:30, 17:00 y
17:30 horas del 22 de setiembre del 2017, protocolizamos las actas de asamblea
de socios de Kensington Ingenieros S. A., 3-101-578062, Inversiones Glen
Docherty S. A., 3-101-574765, United West Frontline S. A.,
3-101-555053 y Proyecto Michigan S. A., 3-101-577550, que nombraron nuevo presidente y secretario de la junta
directiva y reformaron la cláusula N° 6 de sus pactos constitutivos.—San José,
25 de setiembre de 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2017171680 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Grupo Empresarial Sirh,
nombra tesorero y se reforman las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo.—Licda.
Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017171681 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría dieciséis de agosto del dos mil
diecisiete, se constituye la sociedad anónima denominada UP Success Marketing S. A. Presidente: Michael Jiménez
Torres.—Licda. Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017171682 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 9 horas del 26 de setiembre del 2017, protocolicé asamblea general
extraordinaria de accionista de la sociedad Talent Streegy Inc S. A., se
reforma las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio social, sétima
de la administración y se nombra junta directiva.—Lic. Ruhal Barrientos
Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2017171685 ).
Por escritura número ciento
noventa y siete a las 8:00 horas del 26 de setiembre del 2017, protocolizó acta
de Translogística Wordwide Sociedad Anónima, nombrando nuevo tesorero y cambio de domicilio.—Cartago, 26 de
setiembre del 2017.—Licda. Gioconda Homodeo Vindas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017171688 ).
Por escritura cuatro del tomo
siete del protocolo del notario José Bernardo Soto Calderón, se acuerda la
fusión por absorción de las empresas Lic. J. E. Ramos y Asociados S. A., cédula 3-101-298049 y Tres D
Auctioneers Appraisers and Liquidators of Costa Rica S. A., cédula 3-101-570621, en donde subsiste la primera y se aumenta el
capital de esta. De igual forma se acuerda la modificación integral de los
estatutos de la entidad subsistente acordándose como nueva razón social Bosque Estates S. A., nuevo
domicilio en Heredia, cantón Heredia, distrito Ulloa, Ciudad Cariari, Los
Arcos, rotonda once, número ciento cuatro, nueva representación en donde el
presidente y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma, entre
otros.—Heredia, 21 de agosto de 2017.—Lic. José Bernardo Soto Calderón,
Notario.—1 vez.—( IN2017171691 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría en Tres Ríos, a las 18:00 horas del 25 de setiembre del 2017,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía: Palsara S. A., en la
que se aumenta el capital, reformándose la cláusula cuarta, se nombra nueva
junta directiva y modificando la segunda en cuanto a domicilio social.—Lic.
Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017171702 ).
Por escritura otorgada el día de
hoy ante el suscrito notario, José Antonio Tacsan Lobo, constituyen la sociedad
anónima denominada Doce Cero Cinco Sociedad Civil, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José,
veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo,
Notario.—1 vez.—( IN2017171706 ).
Por escritura otorgada el día de
hoy, ante el suscrito notario José Antonio Tacsan Lobo, constituyen la sociedad
anónima denominada Eventos Inmobiliarios de América
Sociedad Civil, capital social totalmente suscrito y pagado
por los socios.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic.
José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2017171707 ).
Por escritura otorgada el día de
hoy ante el suscrito notario, José Antonio Tacsan Lobo, constituyen la sociedad
anónima denominada Grupo Inmovilla Latinoamerica Sociedad
Civil, capital social totalmente suscrito y pagado por
los socios.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. José
Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2017171708 ).
Por escritura número doscientos
ochenta y cuatro de las ocho horas del ocho de setiembre del dos mil
diecisiete, otorgada ante mi notaría, se constituyó cuya denominación será
asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas. Capital: cien mil colones.
Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San
José, avenida diez, calles once y trece, casa once cuarenta y uno, corresponde
al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic. Rigoberto
Alvarado Flores, carné 1613.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Lic. Rigoberto
Alvarado Flores, Notario.—1 vez.—( IN2017171709 ).
Ante esta notaría con sede en
Barreal de Heredia, se ha constituido mediante escritura ciento ochenta y
cuatro del tomo primero del protocolo la fundación denominada Somos Árboles y Vida, cuya
fundadora es María Damaris de los Ángeles Rojas Murillo, cédula de identidad
número uno cero setecientos cinco cero cero noventa y nueve. El domicilio de la
fundación será en Costa Rica, San Isidro de Heredia, Urbanización Lomas Verdes,
del Polideportivo, cien metros este y setenta y cinco sur, casa seis C, el
patrimonio de la fundación lo constituye la suma de treinta mil colones exactos.—Licda.
Isabel María Zúñiga Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017171710 ).
Mediante
escritura número 166 del tomo 17 de mi protocolo, otorgada a las 14 horas del
12 de julio del 2017, se nombra nueva junta directiva y fiscal, se modifica el
plazo y domicilio social de Inversiones
Río Lindo S. A., cédula
jurídica: 3-101-059863.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Lic. Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2017171711 ).
JUSTICIA
Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
T-109602.—Ref: 30/2017/10490.—Distribuidora
Agro Comercial S. A., cédula jurídica 3-101-010782.—Documento: Cancelación por
falta de uso (EBER AKTIENGESELLCHAFT interpo).—Nro y fecha: Anotación/2-109602
de 08/02/2017.—Expediente: 1996-0006930 Registro N° 102164 BIONIN en clase 5
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:18:29 del 7 de marzo de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Harry Zurcher Blen, en calidad de
apoderado especial de Erber Aktiengesellschaft, contra el registro de la marca
Bionin (diseño), registro N° 102164, inscrita el 25 de junio de 1997 y con
vencimiento el 25 de junio de 2017, la cual protege en clase 5 Hormiguicidas,
fungicidas, insecticidas, pesticidas, herbicidas y toda clase de preparaciones
para destruir las malas hierbas, los animales dañinos y en general para la
protección agrícola de toda clase de cultivos, propiedad de Distribuidora Agro
Comercial S. A., cédula jurídica 3-101-010782, con domicilio social en
Alajuela, Grecia centro, 1 Kilómetro al sur, de la estación de bomberos,
carretera vieja a Alajuela.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, así mismo en el expediente constan las copias de ley de la acción
para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que
medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente. según sea
el caso), lo anterior o conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2017169970 ).
Ref.:
30/2017/10495. Distribuidora Agro Comercial S. A., cédula jurídica Nº
3-101-01078237. Documento: Cancelación por falta de uso (Erber
Aktiengesellschaft, inte). N° y fecha: Anotación/2-109603 de 08/02/2017.
Expediente: 1996-0006933. Registro Nº 102165 BIONIN en clase 1 marca
denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:33:41 del 07 de
marzo del 2017. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de
uso, promovida por Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de
Erber Aktiengesellschaft, contra el registro de la marca BIONIN, registro Nº
102165, inscrita el 25 de junio de 1997 y con vencimiento el 25 de junio del
2017, la cual protege en clase 1: Toda
gama de nutrientes foliares, compuestos químicos para usar en la agricultura,
la horticultura, la ganadería y en la producción de abonos y en general para la
protección de toda clase de cultivos hortícolas y otros, propiedad de Distribuidora Agro
Comercial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-010782, con domicilio social en
Alajuela, Grecia centro, 1 kilómetro al sur de la Estación de Bomberos,
carretera vieja a Alajuela.
Conforme
a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el
titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Se le señala al titular del
signo, que las pruebas que aporte deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2017169971 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
T-112973.—Ref:
30/2017/34784. Arturo Barrantes Mora. Documento: cancelación por falta de uso.
Nro. y fecha: anotación/2-112973 de 31/07/2017. Expediente: 1900-3587600
Registro Nº 35876 Jardín Oriental en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de
la Propiedad Industrial, a las 10:23:05 del 23 de agosto de 2017.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en calidad
de apoderado especial de Isla Juventud S. A., contra el registro del nombre
comercial JARDIN ORIENTAL, registro Nº 35876, inscrito el 6 de julio de 1697 y vigente la cual protege, un
establecimiento comercial, motel, restaurante y cantina, propiedad de Arturo Barrantes Mora, cédula de identidad según la
inscripción de la marca 1-008-999.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de
la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte
deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose
acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2017170516 ).
Ref.:
30/2017/34798. Arturo Barrantes Mora. Documento: Cancelación por falta de uso
(promueve: Isla de la Juventud). Nro. y fecha: Anotación/2-112879 de
27/07/2017. Expediente: 1900-3580200 Registro Nº 35802 Motel Maison Doree en
clase 49 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:47:36 del 23 de agosto del 2017. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en calidad
de apoderada especial de Isla Juventud S. A., contra el registro del nombre
comercial Motel Maison Doree, registro Nº 35802, inscrito el 01 de junio de
1697 y vigente la cual protege: un negocio motel, servicio de
restaurante y cantina,
propiedad de Arturo Barrantes Mora, cédula de identidad, según la inscripción
del signo 1-008-999.
Conforme
a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el
titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Se le señala al titular del
signo, que las pruebas que aporte deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2017170517 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2015/35603. Compañía de jarabes y
Bebidas Gaseosas la Mariposa
S. A. c/ Coca Cola Femsa
de Costa Rica S. A. Documento:
Cancelación por falta de uso (“Compañía de Jarabes y Bebidas). Nro y fecha:
Anotación/2-93163 de 09/09/2014. Expediente: 1995-0004676 Registro N° 94940
Salutaris en clase 32 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial,
a las 13:54:26 del 21 de setiembre de 2015.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la
Lic. Pilar López Quirós, como apoderada de COMPAÑIA DE JARABES V BEBIDAS
GASEOSAS LA MARIPOSA S. A., contra el registro 94940 de la marca de fábrica “SALUTARIS”, que protege y distingue “agua para consumo
humano “, en clase 32 internacional, cuyo propietario es Coca Cola Femsa de
Costa Rica S. A.
Resultando
I.—Que por memorial recibido el 9 de
setiembre del 2014, la Lic. Pilar López Quirós, en representación de Compañía
de Jarabes y Bebidas Gaseosas La Mariposa S. A., solicita la cancelación por
falta de uso en contra de la marca de fábrica SALUTARIS,
registro Nº 94940, el cual protege y distingue: “agua
para consumo humano”,
en clase 32 internacional, propiedad de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A. (F
1-6)
II.—Que
por resolución de las 15:28:39 del 27 de noviembre de 2014, se dio traslado por
el plazo de un mes al titular del signo distintivo SALUTARIS, registro Nº 94940, sea Coca Cola Femsa de
Costa Rica S. A. (F 16)
III.—Que
la anterior resolución fue notificada al titular de la marca el 14 de enero del
2015 y al solicitante de las presentes diligencias el 15 de diciembre del 2014.
(F 16v-17)
IV.—Que
mediante escrito presentado en fecha 12 de febrero del 2015, el titular del
signo, contesta el traslado correspondiente.
V.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
i. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
protegida la marca de fábrica SALUTARIS, registro Nº 94940, el cual
protege y distingue: “agua para consumo humano”, en clase 32 internacional,
propiedad de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A. desde el día 4 de marzo del
1996, con fecha de expiración al 4 de marzo del 2016.
ii. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la
solicitud de marca de fábrica y comercio SALUTARIS SPARKLING bajo el expediente Nº 2014-7738, para proteger y distinguir “aguas
minerales, aguas minerales con sabor a frutas, aguas con gas; aguas gaseosas y
otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de fruta, siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas” en clase 32 internacional, solicitada por
Compañía de Jarabes y Bebidas Gaseosas La Mariposa
S. A., la cual actualmente se encuentra con suspensión.
II.—Sobre
los hechos no probados. Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser
resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Representación. Analizado el poder al que remite la
promovente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de la Lic. Pilar López Quirós, en representación de Compañía de Jarabes
y Bebidas Gaseosas La Mariposa S. A. (F.
7-9) Por otra
parte, Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A. se apersona el 12 de febrero del
2015 por medio de su apoderado Generalísimo, la Lic. Milagro Chaves Desanti (F
21).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Consta en este expediente lo
manifestado por la parte promovente y por el titular del signo distintivo, en
sus escritos de solicitud y apersonamiento respectivamente.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que
una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación se notificó al titular de la marca
el día 14 de enero del 2015, y siendo que el titular contestó el 12 de febrero
del 2015, se tiene por apersonado en tiempo y forma, por lo que se procede de
conformidad al artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
VI.—Sobre la Acción de Cancelación. La Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978, establece dos tipos de procedimientos, mediante los
cuales se puede perder la titularidad de un signo distintivo. Así, el numeral
37 regula la NULIDAD
del registro, para aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los
artículos 7 y 8 de la ley; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la CANCELACIÓN del registro, ya sea por
generalización de la marca, o bien, por
falta de uso de la misma.
La
Cancelación, por su parte, procede en tres supuestos específicos: a) cuando el
titular haya provocado o tolerado que su marca se convierta en nombre genérico,
para lo cual la propia ley establece los presupuestos por lo que se considera
una marca genérica: b) cuando la marca no
se haya usado en Costa Rica durante 5 años precedentes a la fecha de inicio de
la acción de cancelación- y por último, c) cuando el propio titular renuncia
al registro de la marca. Para ejercer la acción de cancelación no hay plazo, la
ley únicamente especifica que “... el pedido de cancelación no procederá antes de trascurridos cinco
años contados desde la fecha del registro de la marca...”.
Asimismo,
la cancelación por no uso de la marca, regulada en el artículo 39 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos establece que el Registro de Propiedad
Industrial procederá a la cancelación del registro, cuando la marca no se haya
usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de
la acción de cancelación, sin embargo cuando el uso
de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados desde la
fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación
del registro si se ha iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que
se presente el pedido de cancelación.
VII.—Argumentación de las partes.
De la solicitud de cancelación
por no uso promovida por la Lic. Pilar López Quirós, en representación de
Compañía de Jarabes y Bebidas Gaseosas La Mariposa S. A., se interpretan los
siguientes alegatos:
Que la empresa Coca Cola Femsa
de Costa Rica S. A. registró la marca SALUTARIS y a la fecha no está en uso en
el mercado nacional, en consecuencia, no se ofrece al público consumidor como
una marca que distingue los productos mencionados. Agrega que su representada
desea registrar y utilizar la marca SALUTARIS SPARKLING como marca en clase 32. Solicita que en tal
virtud se acoja la presente solicitud de cancelación por falta de uso.
En cuanto al apersonamiento del
titular, sobre la solicitud planteada en contra de su signo, indica que el
numeral 42 de la Ley de Marcas indica que la prueba de uso de la marca
corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, es decir, que el
presente caso quien tiene que probar que no se ha usado el registro 94940 es el
solicitante de la cancelación. En relación al voto 333 del Tribunal Registral
Administrativo, dado que indica ha existido una extralimitación de interpretación
de la norma que va en contra del ordenamiento jurídico. Agrega además que la
marca de su representada es notoria y que por lo tanto como tal debe
protegérsele.
VIII.—Sobre
el fondo del asunto. Sobre la solicitud de prórroga solicitada por parte del titular del
signo a fin de aportar prueba, se debe remitir a lo consignado en el artículo
258 de la Ley General de la Administración Pública, en donde se establecen los
requisitos para las solicitudes de prórroga, en el sentido de que los plazos
que otorgue la administración, podrán ser prorrogados hasta por una mitad más
siempre y cuando (y es aquí donde se impone el formalismo legal) la parte
interesada demuestre los motivos que lo aconsejen como conveniente o necesario. Bajo esta tesitura, el titular del
registro, no ha motivado en ninguna medida su solicitud, no hizo ninguna
exposición de las razones que promuevan la concesión de la prórroga solicitada.
Es claro que la simple solicitud de prórroga, sin justificar el por qué no es
suficiente para que este Registro conceda el plazo extra, por lo que en virtud
de que es la misma parte la que con su omisión incumple con lo dictado por la
norma, este Registro resuelve denegar dicha solicitud por incumplir con lo
dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico.
Ahora
bien, estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias,
analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que Compañia de Jarabes y Bebidas Gaseosas La Mariposa S. A. demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, en vista de que su solicitud del signo bajo el expediente 2014-7738 ha
sido objetada por estar inscrita la marca SALUTARIS.
Para la
resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de
gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones
por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la
carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien
alega la cancelación, ello en virtud de que dicha normativa se aplica única y
exclusivamente en lo concerniente a las nulidades de signos distintivos (tal y
como literalmente lo indica el artículo 42 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos), además de ser de mucha dificultad el aportar prueba de un hecho
negativo, por lo tanto, lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien
interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las
nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está
a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el
uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, dado que él es quien
tiene la facilidad de verificar el uso de su signo dentro del territorio
nacional. Por lo anteriormente indicado, es que el argumento de que la carga de
la prueba está acargo del solicitaante, es totalmente improcedente.
Al
tener la carga de la prueba el titular
marcario, en este caso Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A., por cualquier
medio de prueba debió demostrar la utilización de su signo registrado en el
territorio costarricense.
Se
deben analizar ciertos temas de interés para la resolución de las presentes
diligencias, los cuales empezaremos a verificar de inmediato:
En
primer lugar, tenemos que el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos en lo que interesa indica que “... el
Registro de la Propiedad Industrial cancelará el registro de una marca cuando
no SE HAYA USADO EN COSTA RICA
durante los cinco años precedentes a la fecha de
inicio de la acción de cancelación... Cuando el uso de la marca se inicie
después de transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del
registro respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro si se ha
iniciado por lo menos TRES
MESES antes de la fecha en que se presente el pedido de
cancelación.”
Tomando en cuenta lo anterior, se interpreta que la prueba de uso debe de tener
como fecha mínima para poder tenerse en cuenta como comprobante de uso más de
tres meses antes de la fecha de presentación de las presentes diligencias y
además que dicha prueba debe estar emitida dentro de los cinco años precedentes
a la presentación de la solicitud. Además, expresamente se afirma que en cuanto
al tema del uso para que el mismo incida en nuestro territorio, deber
comprobarse que se haya dado en Costa Rica.
En
segundo lugar tenemos la definición de uso dada por nuestra Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos en el artículo 40, la cual indica lo siguiente: “se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde
el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal
como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera
diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o
elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será
motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada
para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para
todos los efectos relativos al uso de la marca.” Así mismo el artículo 30 del
citado cuerpo legal, en lo referente al tema del uso también indica que “para
los efectos de esta ley, se tiene corno acto de uso de un signo en el comercio,
ya sea que se realice dentro o fuera del territorio nacional, entre otros usos,
los siguientes: a) introducir en el comercio, vender, ofrecer para la venta o
distribuir productos o servicios con el signo, en las condiciones que tal signo
determina; b) importar, exportar, almacenar o transportar productos con el
signo; c) utilizar el signo en publicidad, publicaciones, documentos
comerciales o comunicaciones escritas u orales, sin perjuicio de las normas
sobre publicidad aplicables.” La anterior normativa nos da una visión más amplia para calificar el
uso real y constante del signo en el territorio costarricense.
Otro
punto importante es lo referente al principio de Territorialidad sobre el
derecho de la marca, y es que ello implica todo el territorio de una nación (en
nuestro caso el territorio costarricense) pero no más que dicho territorio, por
lo que a contrario sensu, el derecho sobre el signo no va más allá de su
irradiación territorial efectiva, es decir, que la exclusividad sobre éste no
se extiende más allá del territorio en que ejerce su poder de atracción sobre
la clientela (Ver Derecho de Marcas /2 de Luis Eduardo Bertone y Guillermo
Cabanellas de las Cuevas).
Lo
anterior nos lleva a inferir que el uso de la marca debe de ser real y efectiva y que la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio
nacional y los productos que distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado costarricense a disposición del consumidor; a no ser, de que, por
causas ajenas al titular marcado, ésta no puede usarse de la forma establecida.
Sobre
este particular, el artículo 41 de la Ley de Marcas, regula lo concerniente a
la falta de uso de un signo por motivos justificados. Indica la norma que se
recocerán como motivos justificados de la falta de uso. Las circunstancias que
surjan independientemente de la voluntad del titular de la marca y que
constituyan un obstáculo para usarla. En atención a lo anterior, la empresa
titular del registro 94940 argumenta que no ha usado en Costa Rica, debido a
una estrategia comercial. Agrega que la puesta en el mercado de un producto
conlleva una serie de inversiones para llevar el producto al mercado de manera
que genere éxito. De la citada manifestación se extraen dos premisas, la
primera es que acepta que el signo no se está usando en nuestro territorio y
además justifica dicha falta de uso y pretende que dicha justificación sea
aceptada con fundamento en el artículo 41 supra citado. Este Registro al
analizar dicha argumentación, resuelve rechazarla por improcedente, dado que no
aportó ningún documento probatorio que justificara o motivara la falta de uso
en nuestro país según los parámetros del artículo citado.
Por otra parte, en relación al tema de la
notoriedad del registro 94940 alegada por la representante de su titular, a
pesar de que no aportó prueba alguna que respaldan su dicho (a pesar de que era
de su responsabilidad y diligencia), se le aclaran los siguientes puntos acerca
del tema de la notoriedad:
El
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, primer tratado
internacional cuyo propósito es que los nacionales de un país obtengan
protección en otros países para sus creaciones intelectuales, regula en su
artículo 6 bis lo relativo a las marcas notorias al establecer: “I) Los países de la Unión se comprometen, bien de oficio, si la
legislación del país lo permite, bien a instancia del interesado, a rehusar o
invalidar el registro y a prohibir el uso de una marca de fábrica o de comercio
que constituya la reproducción, imitación o traducción, susceptibles de crear
confusión, de una marca que la autoridad competente del país del registro o del
uso estimare ser allí notoriamente conocida como siendo ya marca de una persona
que pueda beneficiarse del presente Convenio y utilizada para productos idénticos
o similares. Ocurrirá lo mismo cuando la parte esencial de la marca constituya
la reproducción de tal marca notoriamente conocida o una imitación susceptible
de crear confusión con ésta (.)” Es importante aclarar entonces que la prueba
de notoriedad debe estar enfocada a un país determinado, ya que como lo dice el
mismo convenio “una marca que la autoridad competente del país del registro o del uso estimare ser allí notoriamente
conocida”; modo
contarlo no podría éste Registro realizar las consideraciones pertinentes de
notoriedad de manera abierta, es decir, sin considerar el territorio de un país
determinado.
La Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978, en sus artículos 2 (concerniente
a definiciones), 44 y 45, regula los aspectos relacionados con la marca notoria
y su aplicación en el régimen costarricense. Así, el artículo 2 define el
término al establecer: “(...) Marca notoriamente conocida: Signo o combinación de signos que
se conoce en el comercio internacional, el sector pertinente del público o los
círculos empresariales. (...)”.
De la
misma manera resulta necesario plasmar la posición del Tribunal Registml
Administrativo respecto al tema. Así, en el Voto 35-2006 de las 9:30 horas del
16 de febrero del 2006 se establece: “El
autor Carlos Fernández Novoa ha señalado que la “marca notoria es la que goza
de difusión o -lo que es lo mismo- es conocida por los consumidores de la clase
de productos a los que se aplica la marca” (Fundamentos
de Derecho de Marcas Madrid, Editorial Montecorvo S. A., 1984, pág. 32).
Ante dicha definición surge una pregunta fundamental: ¿Quién otorga a la marca
su carácter de “notoria”? La marca notoria es una clasificación especial cuya categoría debe de ser asignada
por la autoridad respectiva al reunir los requisitos y condiciones de su
difisión, la notoriedad de la marca no puede ser una simple concesión ni un
calificativo que sea atributivo por el hecho de que sea conocida dentro de un
determinado grupo de consumidores. Tampoco se atenderá la sola manifestación
del opositor al registro de una marca, de que la suya es una marca notoria,
pues ello, quiere decir, que no basta
señalar la supuesta notoriedad de un signo marcarlo, sino que se debe probar.”
En el
presente asunto, el titular del registro 94940, alega que su marca es notoria,
por lo que reclaman la aplicación del artículo 6 bis del Convenio, solicitan
también la protección de la Ley de Marcas y otros signos distintivos, su
Reglamento y demás normativa aplicable.
Al
respecto, el mismo cuerpo legal en el numeral 44, párrafos 2° y 3°, establece
lo siguiente:
“Artículo 44°-Protección de las marcas notoriamente conocidas. Las disposiciones del título II serán aplicables, en lo procedente,
a las marcas notoriamente conocidas, bajo reserva de las disposiciones especiales
contenidas en este título.
La presente Ley le reconoce al titular de una marca
notoriamente conocida, tal como se define este concepto en la recomendación
conjunta N° 833, de setiembre de 1999, de la OMPI y la Asamblea de la Unión de
París, el derecho de evitar el aprovechamiento indebido de la notoriedad de la
marca, la disminución de su fuerza distintiva o su valor, comercial o
publicitario, por parte de terceros que carezcan de derecho.
De oficio o a instancia de/interesado, el Registro
de la Propiedad Industrial podrá rechazar o cancelar el registro y prohibir el
uso de una marca de fábrica o de comercio, o bien, de una marca de servicio que
constituya la reproducción, imitación o traducción de una marca notoriamente
conocida, registrada o no, y utilizada para bienes idénticos o similares, la
cual sea susceptible de crear confusión. (Así
reformado por la Ley 8632).
El Registro de la Propiedad Industrial no registrará
como marca los signos iguales o semejantes a una marca notoriamente conocida,
registrada o no, para aplicarla a cualquier bien o servicio, cuando el uso de
la marca por parte del solicitante del registro, pueda crear confusión o riesgo
de asociación con los bienes o servicios de la persona que emplea esa marca,
constituya un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o sugiera una
conexión con ella, y su uso pueda lesionar los intereses de esa persona. (Así reformado por la Ley 8632).
Lo dispuesto en el tercer párrafo de este artículo
no se aplicará cuando el solicitante sea el titular de la marca notoriamente
conocida. Para los efectos de demostrar la notoriedad de la marca, podrán
emplearse todos los medios probatorios.”
Entonces
es necesario realizar el cotejo de los presupuestos enumerados en el artículo
45 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos con la prueba aportada al
expediente, para determinar si los signos sometidos a dicha consideración,
cumplen con los presupuestos legales establecidos al efecto. (Ver resolución de
la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, Voto N°254-2003 de
las 10 horas del 31 de julio de 2003).
El
artículo 45 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, indica los
criterios que se deben seguir para el reconocimientos de la notoriedad
indicando que “Para determinar si una marca es notoriamente
conocida se tendrá en cuenta entre otros, los siguientes criterios: a) La
extensión de su conocimiento por el sector pertinente del público, como signo
distintivo de los productos o servicios para los que fue acordada. b) La
intensidad y el ámbito de difusión y publicidad o promoción de la marca. c) La
antigüedad de la marca y su uso constante. d) El análisis de producción y
mercadeo de los productos que la marca distingue.”
Además
de los criterios contenidos en el artículo 45 citados anteriormente, el
Tribunal Registral Administrativo mediante Voto número 359-2009, amplia dichos
criterios para reconocer la notoriedad de una marca, tomando como parámetro la
Recomendación Conjunta relativa a las Disposiciones Sobre la Protección de las Marcas
Notoriamente Conocidas: “Es conveniente, que los
factores apuntados resultan en la actualidad ampliados por los contenidos en la
Recomendación Conjunta relativa a las Disposiciones Sobre la Protección de las
Marcas Notoriamente Conocidas, aprobada por la Asamblea de la Unión de París
para la Protección de la Propiedad Industrial y la Asamblea General de la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en las trigésima cuarta
serie de reuniones de las Asambleas de los Estados miembros de la OMPI del 20
al 29 de setiembre de 1999, Nº 833, introducida al marco jurídico nacional,
según la reforma al artículo 44 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
que, entre otras, incluyó la Ley N° 8632 que entró en vigencia en fecha
veinticinco de abril de dos mil ocho (en adelante la Recomendación). A los
factores ya citados, para lograr ident(icar la notoriedad de una marca,
recogidos en el artículo 2 1) b) puntos I, 2, y 3 de la Recomendación, se
agregan los siguientes que conforman los incisos 4, 5 y 6 de dicho documento:
“4. la duración y el alcance geográfico de cualquier registro, y/o cualquier
solicitud de registro, de la marca, en la medida en que reflejen la utilización
o el reconocimiento de la marca; 5. la constancia del ejercicio satisfactorio
de los derechos sobre la marca, en particular, la medida en que la marca haya
sido reconocida como notoriamente conocida por las autoridades competentes; 6.
el valor asociado a la marca.”
Analizado que fue el expediente, se logra
determinar que a apoderada de la empresa Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A. no
aportó más que su dicho para comprobar la notoriedad alegada, por lo que con
solo eso no logra la convicción del juzgador sobre el particular, por lo que su
solicitud de declaratoria de notoriedad del signo SALUTARIS es rechazada por no haber sido
probada.
Siguiendo
con el tema central, en el presente caso, el titular es el llamado a comprobar
el uso del signo, por lo que para tal efecto sus manifestaciones de uso del
signo no están anexas a ningún tipo de documento que nos brinde datos tan
importantes y relevantes, no presentó ningún tipo de prueba válida, idónea y
legalmente admisible que comprobara su dicho, por lo que en definitiva, no se
ha comprobado el uso del registro 94940 en nuestro territorio según los
parámetros esgrimidos por la normativa dicha para la protección de los
productos que el registro 94940 hoy tiene protegidos.
Una vez
analizados los argumentos dados, se tiene la certeza de que no se ha utilizado
la marca para comercializar los productos que distingue de la forma en que
determina nuestra Ley, dado que no fue aportada prueba idónea y legalmente
admisible que refutara las manifestaciones del promovente de las presentes
diligencias, fue incapaz el titular de demostrar que los productos protegidos
en el registro hoy cuestionado hubiesen sido utilizados y por lo tanto puestos
a disposición del consumidor costarricense en la forma y modo correspondiente y
en apego al principio de territorialidad, además tampoco comprobó que existiera
algún motivo justificante del no uso del signo en nuestro territorio, por lo
que en virtud de que el uso debe comprobarse sea actual, real, constante y
territorial, se incumple con los requisitos establecidos por los artículos 39 y
40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior,
dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba pertinente y
necesaria para demostrar que cumplía con los requisitos que exige el
ordenamiento jurídico costarricense para que su marca protegida bajo el
registro 94940 no fuese cancelada (muy por el contrario, el mismo titular acepta que
no ha usado dicho signo en nuestro territorio).
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. De conformidad con lo que consta
en los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la
marca SALUTARIS, registro Nº 94940, no comprobó
el uso real, actual, territorial y efectivo para lo que protege y distingue su
marca, por lo que, para efectos de la resolución del presente expediente, se
tiene por NO acreditado el uso de la misma.
Por otra parte, la empresa Coca Cola Femsa de
Costa Rica S. A. no logró comprobar la notoriedad de su signo SALUTARIS para los productos que protege
y por lo tanto dicho argumento es rechazado por falta de argumentación probatoria
que que respalde su posición.
Por
consiguiente y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto debe
declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por la
Lic. Pilar López Quirós, en representación de COMPAÑÍA DE JARABES Y BEBIDAS
GASEOSAS LA MARIPOSA S. A., contra el registro del signo distintivo SALUTARIS, registro Nº 94940, el cual protege y
distingue: “agua para consumo humano”, en clase 32 internacional,
propiedad de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A. Por
tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento; 1) se declara CON LUGAR la solicitud de CANCELACIÓN POR
FALTA DE USO,
interpuesta por la Lic. Pilar López Quirós, en representación de Compañía de
Jarabes y Bebidas Gaseosas La Mariposa S. A., contra el registro del signo
distintivo SALUTARIS, registro Nº 94940, el cual
protege y distingue: “agua para consumo humano”, en clase 32 internacional,
propiedad de Productora La Florida S. A. Cancélese el registro correspondiente.
2) Se rechaza la solicitud de declaratoria de notoriedad del signo SALUTARIS para los productos que protege
y por lo tanto dicho argumento es rechazado por falta de argumentación
probatoria que respalde su posición. 3) Se rechaza la solicitud de prórroga
dado que su petición no cumple con los requerimientos normativos aplicables.
aplicable. Una vez firme, se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por una sola vez en el diario
oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, A costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan
Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1 vez.—( IN2017170791 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE SANTA CRUZ
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de la
Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, aclara que, respecto
al edicto publicado en La Gaceta número ciento
cinco, del día primero del mes de junio del año dos mil dieciséis, y que se
relaciona con el edicto de solicitud de concesión a nombre de la sociedad
Malambo Sociedad Anónima; en lo siguiente: “a) que el número correcto de la
cédula jurídica de esta sociedad es el: 3-101-024494. b) que la parcela se
ubica en zona hotelera y el uso solicitado es: Cabinas y Restaurante”. Es todo.
Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el día lunes
cuatro de setiembre del dos mil diecisiete. Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz.
Lic. Onías Contreras
Moreno, Jefe.—1 vez.—( IN2017172629 ).