LA GACETA N° 186 DEL 02 DE OCTUBRE DEL 2017

PODER EJECUTIVO

EDICTOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

NOTIFICACIONES

FE DE ERRATAS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

EDICTOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el proyecto de:

“Reforma a los decretos ejecutivos Nº 39763-MEIC del 20 de mayo de 2016, publicado en el Alcance N° 112 de La Gaceta digital N° 126 del 30 de junio del 2016, y N° 38884-MEIC del 24 de febrero del 2015, publicado en el Alcance N° 12 de La Gaceta digital N° 41 del 27 de febrero del 2015.

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de este aviso, para presentar sus observaciones con la respectiva justificación.

El texto del Decreto Ejecutivo, se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, http://www.meic.go.cr/web/55/consulta-publica.php. Las observaciones podrán ser entregadas en la dirección electrónica: consultas-publicas@meic.go.cr.

San José, veintidós de setiembre de dos mil diecisiete.—Carlos Mora Gómez, Viceministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. Nº 3400031437.—Solicitud Nº 12995.—( IN2017172007 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica para la Cultura de Concepción, La Unión, Cartago. Por medio de su representante: Clodomiro Gerardo Rodríguez Fallas, cédula N° 107810521 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:01 horas del día 21 de setiembre del 2017.—Departamento Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017170825 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 94, Título N° 491, emitido por el CINDEA Turrialba, en el año dos mil once, a nombre de Serrano Álvarez Jessika de Los Ángeles, cédula 3-0474-0074. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017170318 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 57, Título N° 225, emitido por el Colegio Ambientalista de Pejibaye, en el año dos mil ocho, a nombre de Camacho Zúñiga Maribel de Los Ángeles, cédula: 3-0424-0422. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017170524 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 9, título N° 419, emitido por el Colegio Internacional SEK-Costa Rica, en el año dos mil dos, a nombre de Feoli Matamoros Nicolás, cédula Nº 2-0593-0373. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017170637 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 130, título N° 1648, emitido por el Colegio Calasanz, en el año dos mil cuatro, a nombre de Castro Sequeira Sebastián, cédula: 1-1310-0659. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017170749 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo ii, folio 238, título N° 187, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de McDermott Dobles Betty Ann, cédula: 6-0139-0383. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017170837 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 339, emitido por el Liceo de Santa Teresita, en el año dos mil once, a nombre de Varela Quirós Josué David, cédula N° 3-0455-0192. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017170860 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas solo en La Gaceta con formato PDF

Oldemar Ramírez Escribano, casado, cédula de identidad 103930906, en calidad de apoderado especial de Prokpil S.A.S. con domicilio en Candelaria (Valle del Cauca) kilómetros 1.5 Vía Cali Candelaria Bodega 56A, con número de identificación tributaria (NIT) 901.035.561-1, Colombia, solicita la inscripción de: PROKPIL como marca de fábrica en clase: 3 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Productos cosméticos capilares como champú, rinses, tratamientos, geles, lacas, espumas, tónicos, tintes, decolorantes, oxidantes en crema, alisadoras, onduladores, siliconas son cosméticos capilares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017169761 ).

Leticia Solís Monge, casada una vez, cédula de identidad Nº 109470397, con domicilio en: Flores, San Joaquín, Condominio Monteflores, casa 13, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kadabra Store

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tienda para la venta de ropa, calzado, accesorios, lencería para toda la familia. Ubicado en Heredia, Flores, San Joaquín, Condominio Monteflores, casa 15. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003224. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de abril del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017169772 ).

Martha Elena Solís Monge, soltera, cédula de identidad número 115140670, con domicilio en La Hermosa Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Próxima Parada Helado & Cate Un Lugar Para Disfrutar

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cafetería y heladería, ubicado en Pérez Zeledón, General Viejo, La Hermosa, de la Escuela La Hermosa 75 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2017169773 ).

Daniel Alonso Chacón Oviedo, soltero, cédula de identidad Nº 401980612, en calidad de apoderado generalísimo de Ingeniería de Tránsito y Carreteras Intraca Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en La Ribera de Belén, 800 metros oeste del Hotel Marriott, sobre calle Arbolito, estructura de 3 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTRACA

como marca de servicios, en clases: 37 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 37: servicios de construcción. Clase 42: servicios de consultoría en ingeniería civil, estudios de impacto vial, diseños de pavimentos, estudios hidrológicos, diseños geométricos, infraestructura. Reservas: de los colores: amarillo, azul y negro. Fecha: 18 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017169810 ).

Douglas Peraza Montero, cédula de identidad 204090205, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Pomme de Terre S. A., cédula jurídica 3101237285con domicilio en San Ramón de Alajuela, diagonal al Colegio Patriarca San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL M GOURMET como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de productos alimenticios artesanales e importados. Reservas: No se reserva el término GOURMET. Fecha: 13 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017169830 ).

Marcela Cortés Morera, soltera, cédula de identidad Nº 114230154, en calidad de apoderada especial de Jonathan Ulate Trejos, casado una vez, cédula de identidad Nº 110650554, con domicilio en 175 metros sur y 75 metros este del Palí, del alto de Guadalupe, Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ESTACIÓN DEL CAFÉ DE LOS TÍOS

como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alimentación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004079. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017169831 ).

María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de Bellelli Educación Infantil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101669179, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, tercer piso, Oficina Número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bellelli Educación Centros Educativos

como marca de servicios en clase: 41. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en Clase 41: Servicios de educación, enseñanza, instrucción, servicios de educación física, información sobre educación, jardines de infancia / guarderías, servicios de escuelas, servicios de campamento de vacaciones (actividades recreativas), organización de actividades educativas, recreativas y culturales infantiles, servicios de clubes (educación y entretenimiento), academia, coaching (formación) tanto nacional como internacional, servicios de tutoría (instrucción) tanto nacional como internacional, servicios de exámenes pedagógicos, orientación profesional, orientación vocacional, organización y dirección de conferencias, congresos, seminarios, simposios, y talleres de formación, cursos por correspondencia / enseñanza por correspondencia, y servicios de educación relacionados con la promoción del juego en espacios públicos, la realización de intervenciones urbanas educativas, la habilitación de espacios de interacción y de trabajo para familias y estudiantes relacionados con servicios de educación. Fecha: 13 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017170157 ).

Lana Jean Wedmore, soltera, cédula de residencia 184000069132, en calidad de apoderada general de Asociación de Desarrollo Integral de Corcovado de Carate de Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, cédula jurídica 3002667596 con domicilio en Carate, distrito segundo de Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: COTORCO

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado al cuido y protección de las tortugas marinas en Playa Carate así como sus nidos en la playa misma y el vivero para la liberación posterior, ubicado en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Playa Carate, frente a la Laguna Pejeperrito y contiguo a casa Iseami. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017170217 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

María Carolina Alfaro Díaz, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 109420907, con domicilio en: Barrio Corazón de Jesús, de la Iglesia, 300 metros al norte y 50 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soda Paco Alfaro

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante o soda, ubicado en Heredia centro, Mercado Municipal de Heredia, local Nos. 53 y 54. Fecha: 13 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017170224 ).

Korana Arias Cortes, casada, cédula de identidad 401660877, en calidad de apoderado especial de George Bakkar Hindeleh, soltero, cédula de identidad 111440953 con domicilio en Condominio Condado del Palacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEORGE BAKKAR jewerly KK

como marca de fábrica y comercio en clase: 14 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado, materiales no comprendidos en otras clases; joyería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017170243 ).

Alexander Araya Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 108870596, en calidad de apoderado especial de Motocicletas Euromot de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101681801, con domicilio en cantón octavo, Goicoechea; distrito segundo, San Francisco, Barrio Tournón (frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo, Edificio Facio & Cañas), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: soy PILOTO Euromot

como marca de fábrica en clases: 7; 11 y 12 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: clase 7 Arranques de pedal y filtros de aire para motores de motocicletas., clase 11 Luces para motocicletas y focos para motocicletas, y clase 12 Motores y repuestos para motores de motocicletas y otros productos relacionados en esta clase, así como accesorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2017, según expediente Nº 2017-0005053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017170273 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº 112210610, en calidad de apoderada especial de Merz Pharma GmbH & CO. KGaA., con domicilio en Eckenheimer Landstr. 100-60318, Frankfurt/Main, Alemania, solicita la inscripción de: MERZ

como marca de fábrica y comercio, en clases: 3; 5; 10; 16; 35; 41; 42 y 44 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: jabones; productos para el cuidado corporal y belleza (cosméticos). Clase 5: medicamentos; jeringuillas con fines médicos que contienen productos farmacéuticos; productos médicos; complementos alimenticios; emplastos, material para apósitos; productos farmacéuticos; preparaciones farmacéuticas; preparados farmacéuticos para su uso en dermatología; artículos para apósitos. Clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos; jeringas para inyecciones; aparatos e instrumentos médicos; jeringas para uso médico; aparatos médicos de ultrasonidos; aparatos de terapia ultrasónica. Clase 16: libros; material impreso; material pedagógico impreso; material de enseñanza; material de instrucción, excepto aparatos; papelería (artículos de -); publicaciones periódicas; publicaciones impresas; revistas [publicaciones periódicas]; periódicos. Clase 35: servicios de gestión de datos; servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes; marketing; publicidad en línea (online); administración de programas de fidelidad del cliente; demostración de productos; facilitación de espacios en sitios web para publicidad de productos y/o servicios; publicidad, incluida la publicidad en línea (online) en redes informáticas. Clase 41: servicios educativos relacionados con la farmacia; instrucción educativa; servicios de formación; servicios de formación para el personal médico; servicios educativos relacionados con el cuidado de belleza; facilitación de publicaciones en línea (online); organización de seminarios de formación; servicios de publicación electrónicos; publicación de documentos impresos; edición de publicaciones médicas; servicios de publicación en línea; servicios de publicaciones; organización y dirección de congresos; organización de convenciones con una finalidad educativa; servicios de publicaciones; organización y dirección de talleres de formación; organización y dirección de coloquios; seminarios; organización de charlas y conferencias; preparación, celebración y organización de seminarios; publicación y edición de libros; publicación y edición de documentos impresos; servicios de publicaciones; servicios para la publicación de revistas. Clase 42: almacenamiento electrónico de datos; desarrollo de bases de datos; desarrollo y diseño de hardware; diseño, desarrollo y programación de software; investigación relacionada con productos farmacéuticos; servicios de investigación y desarrollo; prestación de servicios de investigación; investigación médica; servicios de investigación médica y farmacéutica; mantenimiento de bases de datos; investigación y desarrollo farmacéuticos; servicios de asesoramiento relacionados con la ciencia; investigación y desarrollo científico; servicios científicos y tecnológicos. Clase 44: servicios de higiene y belleza; consulta médica; servicios médicos; asesoramiento farmacéutico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017170275 ).

David Solano Ortiz, casado una vez, cédula de identidad 110480445, en calidad de Apoderado Especial de Varenne Fuentes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101667838 con domicilio en Pacto del Jocote, Urbanización Lisboa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vert Costa Rica www.vert-costa-rica.fr

como marca de comercio en clase 39 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 39 En general los servicios de información sobre viajes prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte y en específico los servicios de guías de turismo. (Todos los servicios serán brindados por medio de internet) y en clase 41 En general los servicios prestados por personas o instituciones destinados a divertir o entretener y, en específico, la publicación de guías relacionadas con el turismo. (Todos los servicios serán brindados por medio de internet) Reservas: De los colores: negro, rojo, verde musgo, verde oscuro, gris oscuro y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017170280 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Laura María Valenciano García, divorciada una vez, cédula de identidad 109730873, con domicilio en San Vicente de Moravia, Condominio Murano, Apartamento número 7, de Estética Esbelta setecientos metros al este y doscientos metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESPONSABILIDAD SOCIAL en PARALELO

como nombre comercial en clase, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a actividades y servicios de asesoría de comunicación social a empresas y personas físicas y jurídicas, ubicado en San Vicente de Moravia, Condominio Murano, Apartamento siete. Fecha: 12 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017170304 ).

Rodrigo Salas Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 202430288, en calidad de apoderado generalísimo de M Y D Pharma Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101689840, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, de Grupo Q; 200 metros al norte, Bufete Alpha Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Piloxil como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 14 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2017, Solicitud N° 2017-0008858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2017170329 ).

Mauricio Porras Ortega, soltero, cédula de identidad 113440714, en calidad de apoderado generalísimo de You The Creative Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101674056, con domicilio en Heredia, Mercedes Norte, de la Mussmanni; 200 metros norte y 100 al este, casa catorce-K, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: YOU

como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0007392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017170346 ).

José Luis Sánchez Bernal, en calidad de Apoderado Generalísimo de Helios Uno de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101157682 con domicilio en Santa Ana, del Ceviche del Rey 100 M norte 250 este, portón negro a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: natúa

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 39 Gestión y organización de viajes, transporte y realización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017170348 ).

Fabián Antonio Gamboa Hernández, soltero, cédula de identidad 207530018, con domicilio en 150 metros sur, de la antigua Escuela de Sucre, Ciudad Quesada, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA LLANURA

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Quesos frescos y procesados. Reservas: De los colores: verde oscuro, verde claro, celeste, blanco, negro, dorado y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2016, según Solicitud N° 2016-0005504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017170388 ).

Óscar Enmanuel Zamora Guardia, casado una vez, cédula de identidad Nº 114280787, en calidad de apoderado generalísimo de Brewing & Business Corporation Sociedad Anónima, cédula de identidad Nº 3101739617, con domicilio en: Grecia, Urbanización Bella Vista, contiguo al Kinder Cri-Cri, casa esquinera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONA

como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017170403 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 906790960, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf Ag, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: BLACK & WHITE como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017170415 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Fédération Française de Tennis con domicilio en Stade Roland Garros, 2, Avenue Gordon Bennett, 75016 París, Francia, solicita la inscripción de: ROLAND GARROS RG

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Organización para la promoción de eventos del tenis, tenis de playa, mini-tenis, tenis real o de pádel; publicidad; publicidad incluida la promoción de productos y servicios de terceros mediante acuerdos de asociación y de licencias (patrocinio); alquiler de espacios publicitarios; producción de películas publicitarias y de películas de televisión (ambas con fines publicitarios); difusión de material publicitario; correos publicitarios; publicidad por correo directo (folletos, cuadernillos, volantes, muestras); publicación de textos publicitarios y de propaganda; publicidad y propaganda por radio, televisión, y en línea; consultoría de gestión y organización de empresas, especialmente para clubes deportivos; consultoría profesional de negocios; experiencia en negocios; información de negocios; investigaciones de negocios; preguntas de negocios; estudios de mercado; información estadística; organización de exposiciones con fines publicitarios; patrocinios (publicidad); organización de eventos con fines publicitarios; gestión administrativa de locales de exposiciones para publicidad; recopilación de información y recortes de periódicos relacionados con noticias deportivas y/o culturales; organización y gestión de eventos promocionales relacionados con la lealtad a la práctica del tenis, tenis de playa, mini tenis, tenis real o pádel por medio de tarjetas de fidelidad, patrocinio económico (publicidad) de clubes, equipos, atletas, publicidad televisiva relacionada con deportes eventos; patrocinio publicitario; publicidad por radio, televisión y en línea mediante patrocinios; patrocinio de eventos deportivos; consultoría profesional para patrocinio publicitario y gestión administrativa de eventos deportivos; alquiler de puestos (stands) de venta; servicios de anfitriones o anfitrionas de bienvenida. Prioridad: Se otorga prioridad N° 16 4290616 de fecha 29/07/2016 de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017170416 ).

Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Fédération Française de Tennis, con domicilio en: Stade Roland Garros, 2, avenue Gordon Bennett, 75016 París, Francia, solicita la inscripción de: ROLAND GARROS RG

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de marroquinería; bolsos de mano, bolsos de viaje, equipaje en general, baúles [equipaje] y maletas, juegos de viaje (maletas), maletines extra delgados, maletines, carteras, billetera de bolsillo, estuches para tarjetas, billeteros; bastones, paraguas y sombrillas. Prioridad: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017170417 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad  de  apoderada  especial de Evening S. A., cédula jurídica 3-101-736596, con domicilio en Pavas, de la Fábrica de Alimentos Jacks; 175 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Evening como marca de fábrica y comercio en clase: 20 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 20 Colchones, colchones de camas, colchones de espuma, colchones de paja, colchones de resortes, colchones inflables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017170418 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Bloques Pedregal S. A., cédula jurídica 3101125782, con domicilio en Belén, San Antonio, contiguo a Productos Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEDREGAL AYUDANDO A CONSTRUIR UN MEJOR PAIS

como señal de propaganda en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 50: Para promocionar blocks para la construcción, concreto, mezcla asfáltica, materiales de construcción (no metálicos); tubería rígida no metálica para la construcción; asfalto, brea y betumen; morteros, construcciones transportables no metálicas; monumentos, no metálicos, relacionados con la marca Grupo Pedregal, registro N° 237784. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo 2017. Solicitud N° 2017-0004084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017170419 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor Oficioso de Johnson Controls Technology Company, con domicilio en 49200 Halyard Drive, Plymouth, MI 48170, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: METASYS como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Controles eléctricos y electrónicos y dispositivos, aparatos y sistemas de control, automatización y optimización para edificios, instalaciones y plantas; controles electrónicos y dispositivos, aparatos y sistemas para control, automatización y optimización para instalaciones de construcción, instalaciones y plantas, seguridad, incendio, rociadores, flujo de agua, vigilancia, seguimiento, emergencia, energía, iluminación, sonido, visualización, detección de amenazas, acceso y gestión de activos; controles eléctricos y electrónicos para el monitoreo, control, operación, automatización, optimización e interacción in situ y remota de dispositivos, aparatos y sistemas para calefacción, aire acondicionado, ventilación, refrigeración, consumo de energía, asignación, mantenimiento, eficiencia y estabilización, iluminación, sonido, comunicación, visualización luminiscente, emisión de audio y vídeo, carga eléctrica de baterías y celdas acumuladoras, medición y pago, detección de incendios y humo, alarma, supresión, contención y control, flujo de agua, evacuación de emergencia, acceso de seguridad y alarmas, televisión de circuito cerrado, vigilancia, seguimiento/rastreo de activos y personal, detección de luz y movimiento, detección de humedad, detección de amenazas ambientales, detección y seguridad de amenazas, detección de gases, alarma y contención, gestión/administración de activos, fabricación y detección de fallas de equipos y sistemas; hardware para sitio o externo; software, sensores, monitores, controles, sistemas de control y aparatos para el monitoreo, control, operación, automatización y optimización de sistemas individuales e integrados de monitoreo, control, operación y automatización, así como interacción con dispositivos de edificios, instalaciones y plantas, aparatos y sistemas de calefacción, aire acondicionado, ventilación, refrigeración, uso de energía, asignación, mantenimiento, eficiencia y estabilización, iluminación, sonido, comunicación, visualización luminiscente, transmisión de audio y vídeo, carga eléctrica de baterías y celdas acumuladoras, medición y pago, detección de fuego y humo, alarma, supresión, contención y control, flujo de agua, evacuación de emergencia, acceso y alarmas de seguridad, televisión de circuito cerrado, vigilancia, seguimiento de activos y personal, detección de luz y movimiento, detección de humedad, detección de amenazas ambientales, detección de amenazas y seguridad, detección de gas, alarma y contención, gestión de activos, fabricación y detección de fallas de equipos y sistemas; hardware, software y sistemas informáticos para recolectar, recopilar, agregar, almacenar, clasificar, analizar y presentar datos; hardware, software y sistemas para recolectar, agregar, almacenar, clasificar, analizar y reportar datos para sistemas, aparatos y dispositivos para edificios, instalaciones y sistemas de control, medio ambiente, seguridad, fuego, rociadores, flujo de agua, vigilancia, seguimiento, emergencia, energía, aparatos de iluminación, sonido, detección de amenazas, acceso, gestión de activos, automatización y optimización; hardware, software y sistemas para recolectar, recopilar, agrupar, almacenar, clasificar, analizar e informar datos de dispositivos de edificios, instalaciones y plantas, monitores, sistemas de monitoreo, sensores, controles, sistemas de control y aparatos para calefacción, aire acondicionado, ventilación, iluminación, sonido, comunicación, visualización luminiscente, transmisión de audio y vídeo, carga eléctrica de baterías y celdas acumuladoras, medición y pago, detección de incendios y humo, alarma, supresión, contención y control, flujo de agua, evacuación de emergencia, acceso de seguridad y alarmas, televisión de circuito cerrado, vigilancia, rastreo de activos y personal, detección de luz y movimiento, detección de humedad, detección de amenazas ambientales, detección y seguridad de amenazas, detección de gases, alarma y contención, gestión de activos, fabricación, y detección de fallas de equipos y sistemas; hardware y software para redes inalámbricas y cableadas para dispositivos, aparatos y sistemas de control de edificios, instalaciones y plantas, medio ambiente, seguridad, fuego, rociadores, flujo de agua, vigilancia, seguimiento, emergencia, energía, iluminación, sonido, pantalla, detección de amenazas, acceso, gestión de activos y sistemas de gestión, automatización y optimización; software para configuración de sistemas e interfaces de usuario; software para uso en la creación, configuración, ingeniería, instalación y operación de dispositivos, aparatos y sistemas para control de edificios, instalaciones y plantas, medio ambiente, seguridad, fuego, rociadores, flujo de agua, vigilancia, seguimiento, emergencia, energía, iluminación, sonido, detección de amenazas, dispositivos de acceso, gestión de activos, automatización y optimización; software para registrar, rastrear, auditar y reportar el desempeño y cumplimiento de los sistemas de control ambiental; software de aplicación para permitir el monitoreo, control y operación de y la interacción con dispositivos, aparatos y sistemas para edificios, instalaciones y plantas, aparatos y sistemas para calefacción, aire acondicionado, ventilación, refrigeración, uso de energía, asignación, mantenimiento, eficiencia y estabilización, iluminación, alarma, contención y control, flujo de agua, evacuación de emergencia, acceso de seguridad y alarmas, televisión de circuito cerrado, vigilancia, seguimiento de activos y personal, detección de luz y movimiento, detección de humedad, detección de amenazas ambientales, detección y seguridad de amenazas, detección de gases, alarma y contención, gestión de activos, fabricación y detección de fallas de equipos y sistemas utilizando una computadora remota, teléfono inteligente u otros dispositivos móviles. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/292079 de fecha 06/01/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017170420 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Industrias Alimenticias Kern´s y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones con domicilio en kilómetro 6.5 carretera al atlántico, Zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KERN´S, TOTAL como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Bebidas de todo tipo, incluyendo aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes, cerveza, bebidas de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017170421 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790060, en calidad de apoderado especial de Kemon S.P.A., con domicilio en Via E. Mattei; 35, 06016 San Giustino (PG), Italia, solicita la inscripción de: kemøn

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Jabón; preparaciones y tratamientos para el cabello; aclaradores para el cabello; emolientes para el cabello; cosméticos para uso en el cabello; pomadas para el cabello; cremas hidratantes para el cabello; acondicionadores para el cabello; preparaciones para blanquear el cabello; colorante para el cabello; tintes para el cabello; tónico para el cabello; reparadores para el cabello; aceites para acondicionamiento del cabello; mousse para el cabello; gel para el cabello; espray para el cabello; cera para el cabello; champús; pasta para estilizar el cabello; mousse para la protección del cabello; aceite para peinar; preparaciones para alisar el cabello; champús acondicionadores; champú anticaspa; lavados corporales; desodorantes para el cuerpo; cremas para el cuerpo; humectantes para el cuerpo; lociones para el cuerpo; aceites corporales (para uso cosmético); lociones para el cuidado del rostro y del cuerpo; preparaciones para el cabello; cosméticos; lociones para el cuidado del cabello; perfumería y fragancias; aceites esenciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017170424 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Mcdonald´S Corporation, con domicilio en: One Mcdonald’s Corporation, Oak Brook, Illinois 60523, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: m

como marca de servicios en clases: 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entrega de alimentos y en clase 43: servicios de restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017170425 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al estadio nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOMOS útiles como marca de servicios en clase: 41 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017170434 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 906790960, en calidad de Apoderada Especial de Televisora de Costa Rica, S.A., cédula jurídica  3101006829con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al estadio nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUEÑO DE NAVIDAD

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Comercialización de programas de televisión por suscripción con énfasis en cortometrajes, películas y documentales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo 2017. Solicitud N° 2017-0004550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017170445 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101006829, con domicilio en: Sabana Oeste Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sueño de Navidad

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales, de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017170446 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sueño de Navidad

como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2017170447 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Dell, Inc. con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CANVAS como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Pantalla táctil interactiva para interfaz de computadoras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017170448 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 906790960, en calidad de apoderada especial de Dell Inc., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELL CANVAS como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pantalla táctil interactiva para interfaz de computadoras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017170449 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 906790960, en calidad de Apoderada Especial de Syngenta Participations AG con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: NELATIC como marca de comercio y servicios en clases 1 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1 Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; productos para tratar semillas; abonos para el suelo; y en clase 5 Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017170450 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Mundipharma AG., con domicilio en ST. Alban-Rheinweg 74, CH-4020 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: BETADINE como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones y sustancias farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; suplementos dietéticos; yesos, materiales para apósitos; desinfectantes; antisépticos; preparaciones y sustancias farmacéuticas, incluyendo ácidos y preparaciones químicas para uso farmacéutico; cremas farmacéuticas; geles para uso dermatológico; aceites medicinales; cremas, geles, aceites, lociones y ungüentos para la piel para uso farmacéutico; ungüentos medicinales; preparaciones farmacéuticas homeopáticas; preparaciones farmacéuticas que comprenden extractos de plantas; extractos de plantas medicinales; preparaciones para el cuidado de las uñas para uso médico; preparaciones medicadas para el cuidado del cabello; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en el cuero cabelludo, uñas, cabello y piel; preparaciones farmacéuticas para protección solar y cuidado del sol, para fines medicinales; preparaciones para quemaduras solares para uso farmacéutico; preparaciones antisépticas y antibacterianas; toallitas para uso médico; apósitos médicos; toallitas, apósitos, telas y materiales para el tratamiento de heridas, incluidas las impregnadas con preparaciones farmacéuticas; paños de limpieza impregnados con desinfectante para fines de higiene; gasas de heridas; pastillas antitusivas; pastillas para uso farmacéutico; preparaciones para refrescar el aliento, que contengan medicamentos; gotas para los ojos; gargarismos para uso médico; pastillas para el dolor de garganta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017170451 ).

Óscar Enmanuel Zamora Guardia, casado una vez, cédula de identidad Nº 114280787, en calidad de apoderado generalísimo de Brewing & Business Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101739617, con domicilio en Grecia, Urbanización Bella Vista, contiguo al Kinder Cri-Cri, casa esquinera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Llorona

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017170452 ).

Regis Alonso Molina Molina, cédula de residencia Nº 160400069718, en calidad de apoderado generalísimo de Zona Group Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101690381 con domicilio en: avenida 6 entre calles 17 y 19, casa Nº 1721, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZONNA GASTROBAR

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de bar y restaurante. Reservas: reserva los colores azul, rojo, celeste, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017170470 ).

César Gómez Montoya, casado, cédula de identidad 303580966, en calidad de apoderado generalísimo de Bottega Italiana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101686962 con domicilio en Barrio Escalante, de La Rotonda del Farolito; 50 metros al sur, en las Oficinas del Bufete Artavia y Barrantes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B.I 2014 BOTTEGA ITALIANA

como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 20; 21; 24; 26; 31; 32; 33; 35; 39 y 43 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 16 Papel, cartón y artículos de estos materiales, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materiales plásticos para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta, 20 Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases, 21 Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases, 24 Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa, 26 Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales, 31 Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta, 32 Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, 33 Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, 39 Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. y 43 Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: De colores: Azul y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017170500 ).

Elion Indris Alexander Chin, pasaporte C4CZFY96M, con domicilio en Playa Hermosa de Cobano, Avenida del Cielo, Costa Rica, solicita la inscripción de: SILICON PARADISE

como marca de comercio y servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, innovación y desarrollo de tecnologías, consultoría tecnológica. Reservas: De los colores: turquesa y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0008585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017170511 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de 3-101-675402 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675402, con domicilio en Goicoechea, de la esquina sureste de la clínica católica, 100 metros este y 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mmst medismart como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de venta.  Reservas: No se hace reserva de los colores: verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0008133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017170522 ).

Denis Ulate Achía, casado una vez, cédula de identidad Nº 602030045, en calidad de apoderado generalísimo de Belleza Perfecta Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101741271 con domicilio en: Barrio San José, Lotes Solís, contiguo a Distribuidora Bolvi, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BP Belleza Perfecta

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a importación y venta de artículos para belleza, ubicado en Alajuela, Barrio San José, Lotes Solís, contiguo a distribuidora. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017170569 ).

Sergio Jiménez Odio, casado una vez, cédula de identidad Nº 108970615, en calidad de apoderado especial de La Heladería Artesanal Mil Ochocientos Sesenta y Siete S. A., cédula jurídica Nº 3101700639 con domicilio en: Sabana Sur, trescientos metros oeste y cuatrocientos metros norte del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: frost Nutrition

como marca de fábrica y comercio en clases: 29, 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles así como otras bebidas lácteas; en clase 30: Café, té, cacao, y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, así como bebidas a base de café, cacao, chocolate o té y cereales preparados para la alimentación humana (por ejemplo: copos de avena o de otros cereales) y en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas así como bebidas desalcoholizadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017170573 ).

Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE Heerben, Países Bajos, solicita la inscripción de: BALANCIUS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y suplementos alimenticios para animales y en clase 31: Alimentos para animales. Prioridad: Fecha: 13 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre 2017. Solicitud N° 2017-0008861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017170574 ).

Leslie Alfred Derrick III, divorciado una vez, cédula de residencia 184000819704, en calidad de Apoderado Generalísimo de Que Mae Brewing Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Puntarenas, Cóbano, Manzanillo, 150 metros sur de Zopilote Surf Camp, a mano derecha, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARIBLANCA como marca de fábrica y comercio, en clase, 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017170576 ).

Leslie Alfred Derrick III, divorciado una vez, cédula de residencia N° 184000819704, en calidad de apoderado generalísimo de Que Mae Brewing Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102727248, con domicilio en Puntarenas, Cóbano, Manzanillo, 150 metros sur de Zopilote Surf Camp, a mano derecha, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LLEVA LA SUAVE, como marca colectiva en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 32: Cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017170577 ).

Leslie Alfred Derrick III, divorciado una vez, cédula de residencia Nº 184000819704, en calidad de apoderado generalísimo de: Que Mae Brewing Company Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102727248, con domicilio en: Puntarenas Cóbano, Manzanillo, 150 metros sur de Zopilote Surf Camp, a mano derecha, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANTARRAYA, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017170578 ).

Alexis Roberto Chavarría Álvarez, casado una vez, cédula de identidad 205640251, en calidad de apoderado generalísimo de Óptica Chavarría Sociedad Anónima, con domicilio en Hospital, calle 32, av. 3, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: ópticas Chavarría, como nombre comercial en clase: internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de atención optometría, ubicado en San José, Mata Redonda, calle 50, avenida 12, Sabana sur, contiguo al Tennis Club. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0003029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017170585 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderada Especial de Macmillan Publishers Limited con domicilio en Campus, 4 Crinan Street, London, N1 9XW, Reino Unido, solicita la inscripción de: natureresearch

como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 16 y 41, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de medición, cuantificación, señalización, control [supervisión], salvamento y aparatos e instrumentos de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducción, alternación, transformación, acumulación, regulación o control de electricidad; aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, grabación de discos, discos compactos, disco DVD y otros soportes de grabación digital; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para procesamiento de datos, computadoras; software informático; aparatos de extinción de incendios; contenido multimedia; aparatos de enseñanza audiovisual; bolsas adaptadas para ordenadores portátiles, discos compactos CD, disco compacto solamente para lectura (CDROM), reproductores de discos compactos; software para juegos de computadoras; software para jugar juegos en teléfonos móviles, tabletas u ordenadores portátiles, software informático, grabado; programas de computadora, grabados; programas de computadora [software descargable]; software para teléfonos móviles, tabletas y computadoras portátiles; software descargable para dispositivos móviles; teclados para computadora; dispositivos periféricos de computadora; dispositivos de memoria de computadora; computadoras; aparatos para el procesamiento de datos; unidades de disco para computadores, discos, magnéticos; archivos de música descargable; archivos de imágenes descargables; archivos de texto descargables, archivos de vídeo descargables; exámenes descargables; exámenes cortos descargables; criterios de evaluación descargables; material educativo descargables; publicaciones periódicas descargables; revistas descargables; revistas académicas y científicas descargables; diccionarios descargables; libros de referencia descargables; apuntes de conferencias descargables; hojas de trabajo descargables; presentaciones en diapositivas descargables; tarjetas pedagógicas descargables; listas de vocabulario descargables; discos DVD; publicaciones electrónicas descargables; traductores electrónicos de bolsillo; discos flexibles; interfaces para computadoras; computadores portátiles, soportes de datos magnéticos, cintas magnéticas, discos magnéticos; monitores [hardware para computadora]; almohadilla para el ratón; computadoras portátiles; tabletas; computadoras portátiles; discos ópticos; soportes de datos ópticos; calculadoras de bolsillo; teléfonos portátiles; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos electrónicos manuales para la enseñanza y el aprendizaje; dispositivos electrónicos portátiles para la enseñanza y el aprendizaje; dispositivos electrónicos manuales para el examen y la evaluación; dispositivos electrónicos portátiles para el examen y la evaluación; dispositivos electrónicos manuales para el entretenimiento y la lectura; dispositivos electrónicos portátiles para el entretenimiento y lectura; reproductores multimedia portátiles, impresoras para utilizarse con las computadoras; unidades de procesamiento central; pantallas de proyección; aparatos de proyección; fundas para computadoras portátiles, fundas para tabletas; fundas para los ordenadores portátiles; estuches para teléfonos móviles, tabletas u ordenadores portátiles; aparatos para transmisión de sonido; aparatos de grabación de sonido; aparatos de reproducción de sonido; aparatos de enseñanza; aparato de ensayo no para fines médicos; unidades flash USB, casetes de vídeo, cintas de vídeo; publicaciones no impresas (electrónicas); publicaciones impresas en forma legible electrónicamente; publicaciones impresas en forma grabada ópticamente; bases de datos; podcasts; libros parlantes; manuales de capacitación en la forma de un programa de computadora; software educativo; software de aplicación; programas de computadora para juegos interactivos o exámenes cortos; software informático para comunicarse con usuarios de computadoras portátiles; software informático en el campo de la edición electrónica; pizarras electrónicas; teléfonos satelitales; teléfonos activados por medio de energía solar, aparatos de comunicaciones de vídeo; aparatos de telefonía inalámbrica digital; tabletas digitales; aparatos para computadora; tabletas gráficas; computadoras manuales; computadoras móviles; computadoras instaladas a bordo; computadoras de bolsillo para tomar notas; soportes para equipos informáticos, computadoras portátiles, software informático para la prestación de servicios de capacitación, educación, examen y evaluación; programas informáticos para la prestación de servicios de capacitación, educación, examen y evaluación para la operación a través de redes de cómputo, software informático para la prestación de servicios de capacitación, educación, examen y evaluación de la operación por medio de equipo de acceso remoto; magnéticos, ópticos y otros discos, cintas magnéticas y otros medios de comunicación para la grabación electrónica de datos o software de grabación llevando los datos informáticos o software de cómputo para la prestación de servicios de capacitación, educación, examen y evaluación; publicaciones descargables; material educativo descargable incluyendo exámenes, material didáctico y apuntes; software informático descargable; gafas de lectura; revistas científicas, técnicas y médicas descargables; piezas y accesorios para todas los artículos mencionados anteriormente. 16 Papel y cartón; material impreso; material para encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos para papelería o para fines domésticos; materiales para artistas; pinceles; máquinas de escribir y suministros de oficina [excepto muebles]; material para la enseñanza y la instrucción (excepto aparatos); materiales de plástico para empacar; tipos de imprenta; bloques de impresión; dispensadores de cinta adhesiva [suministros de oficina]; cintas adhesivas para papelería o para fines domésticos; adhesivos [pegamentos] para papelería o para fines domésticos; álbumes/álbumes de recortes, almanaques, tarjetas de anuncio [papelería]; tablas de aritmética; atlas; tira para archivo [encuadernación]; muestras biológicas para su uso en el microscopio [material didáctico]; pizarras; papel secante; encuadernaciones; sujetalibros; folletos; marcadores; libros; calendarios; tarjetas; gráficos; catálogos; lápices de carbón; tablillas; clips para la oficinas; grapas para la oficina; encuadernación en tela; libros de historietas; compás para dibujar; enmarcado [Impresión]; papel de copiado [papelería de oficina]; cordones para encuadernación; líquidos correctores [suministros de oficina]; cintas correctoras [suministros de oficina]; diagramas; documentos laminadores para uso en la oficina; archivos de documentos [papelería]; portadocumentos [papelería]; materiales para dibujo; almohadillas para dibujo; plumas para dibujo; juegos para dibujo; chinchetas para dibujo; bandas elásticas para oficinas; sobres [papelería]; archivos [suministros de oficina]; volantes; carpetas para documentos, carpetas [papelería]; formularios impresos; plumas fuente; mapas geográficos; estilos de escritura a mano para copiar; secciones histológicas con fines didácticos; tarjetas de índice [papelería]; índices; libros de contabilidad [libros]; revistas [publicaciones periódicas]; manuales; manuales; rotuladores; boletines; periódicos; bloc de notas; números [tipo]; almohadillas [papelería]; folletos; papel; hojas de papel [papelería]; clips de papel; pisapapeles; minas para lápices, sacapuntas, eléctricos y no eléctricos; lápices, bolígrafos [suministros de oficina]; publicaciones periódicas; fotografías; tarjetas postales, carteles, publicaciones impresas; tipo de impresión; folletos informativos; borradores de caucho, suministros escolares [papelería]; libros de música; etiquetas adhesivas; materiales didácticos [excepto aparatos]; globos terrestres; libretas de notas; estuches de escritura [juegos]; material para escritura; estuches para escritura [papelería]; libros de dibujo o escritura; papel para escritura; libros de ejercicios; Biblias; premios impresos; certificados impresos; libros de referencia; diccionarios; directorios; informes; revistas; publicaciones periódicas; revistas científicas y académicas, revistas científicas, técnicas y médicas; libros de datos; publicaciones periódicas; exámenes; apuntes; hojas de trabajo; exámenes cortos; rompecabezas impresos; tarjetas didácticas; listas de vocabulario; papel, libros, folletos, documentos, formularios, folletos, tarjetas, materiales instructivo y didáctico en la; Clase 16 todo lo relativo a la formación, realización de pruebas, examen y evaluación de los candidatos en cuanto a los logros educativos, y a la prestación de servicios de capacitación, ensayo, examen y evaluación de los servicios, incluyendo asistencia por computadora, servicios informáticos y servicios en línea y a la prestación de los programas de aprendizaje a distancia; piezas y accesorios para todas las mercancías mencionadas; y 41 Servicios de educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales; publicación electrónica en línea de libros y publicaciones periódicas; servicios educativos basados en un sistema informático; academias [educación]; organización y realización de coloquios; la organización y realización de talleres [formación]; organización y realización de congresos; organización y realización de conferencias; organización y realización de seminarios; organización y realización de simposios; internados; escuelas; club de servicios [entretenimiento o educación]; coaching [formación]; cursos por correspondencia; cursos de aprendizaje a distancia; información sobre educación; examen educativo; autoedición electrónica; servicios de juegos en línea desde una red informática; servicios de campamento de vacaciones [entretenimiento]; servicios de campamento de vacaciones [educación]; servicios de consultoría editorial; servicios de asesoría relativos a la publicación; servicios de publicación; servicios de publicación electrónica; prestación de servicios de publicaciones electrónicas; publicación de material impreso y publicaciones impresas; servicios de interpretación de idiomas; servicios de bibliotecas de préstamos; servicios de bibliotecas móviles; proporcionar instalaciones para museos; escuelas de párvulos; organización de concursos [educación o entretenimiento]; organización de exposiciones para fines culturales o educativos; educación física; formación práctica; producción de programas de radio y televisión; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de textos, aparte de la publicidad de textos; publicación de libros; publicación de libros de referencia; publicación de directorios; publicación de manuales; publicación de informes; publicación de revistas; publicación de revistas; publicación de revistas académicas y científicas, publicación de periódicos; publicación de diccionarios; publicación de exámenes; publicación de notas de conferencias; publicación de hojas de trabajo; publicación de cuestionarios; publicación de rompecabezas; publicación de los criterios de evaluación; publicación de folletos; publicación de fascículos; publicación de tarjetas didácticas; publicación de listas de vocabulario; publicación de material educativo; publicación de libros electrónicos en línea; publicación de revistas electrónicas en línea; publicación de libros de referencia electrónica en línea; publicación de directorios en línea; publicación de manuales en línea; publicación de informes en línea; publicación de revistas en línea; publicación de revistas en línea; publicación de diccionarios en línea; publicación de documentos de exámenes en línea; publicación de notas de conferencias en línea; publicación de hojas de trabajo educativo en línea; publicación de cuestionarios en línea; publicación de rompecabezas en línea; publicación de los criterios de evaluación en línea; publicación de folletos en línea; publicación de panfletos en línea; publicación de tarjetas didácticas en línea; publicación de listas de vocabulario en línea; publicación de material educativo en línea; publicaciones; servicios escolares (educación); servicios de campamento deportivo; servicios de enseñanza; servicios educativos; servicios de enseñanza; gastos de matrícula; traducción; orientación profesional [asesoría educativa o capacitación]; asesoría para la reconversión profesional; redacción de textos, aparte de la publicidad de textos; los servicios de exámenes académicos; servicios de educación para adultos; análisis de las puntuaciones de las pruebas educativas y datos para otros; organización de cursos de capacitación; organización de festivales para fines educativos; información bibliográfica; servicios educativos comerciales; capacitación empresarial; servicios de enseñanza asistidos por computadora; servicios de examen asistido por computadora; diseño de cursos educativos, exámenes y competencias; desarrollo de materiales educativos; servicios de evaluación educativa; servicios de exámenes educativos; investigación educativa; prestación de servicios de exámenes educativos; establecimiento de normas educativas; servicios de educación universitaria; servicios universitarios; prestación de servicios de formación, servicios de enseñanza, examen y evaluación, incluidos los servicios que se prestan a través de computadora y asistidos por computadora y medios informáticos y a través de medios en línea; la provisión de programas de aprendizaje a distancia; la supervisión de contenidos en línea y referencias relativas a educación y artículos y publicaciones académicos; la presentación y el análisis de datos; supervisión en línea de artículos académicos; servicios de consultoría relacionados con temas académicos; revistas científicas, técnicas, electrónicas y médicas no descargables; información, asesoramiento y servicios de consultoría relacionados con los servicios citados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017170591 ).

Leslie Alfred Derrive III, divorciado una vez, cédula de residencia Nº 184000819704, en calidad de apoderado generalísimo de Que Mae Brewing Company, cédula jurídica Nº 3102727248, con domicilio en: 150 metros sur de Zopilote Surf Camp a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIERROSA, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de abril del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017170649 ).

Fabio Alberto Franco Mineo, casado, pasaporte YA2041477, en calidad de Apoderado Generalísimo de Itacu Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102681933 con domicilio en cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, Urbanización Valle Soleado, casa número 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACHETROPICAL como marca de comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 31 Fruta fresca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017170651 ).

Mariana Gil Rodríguez, soltera, cédula de identidad Nº 112400356, con domicilio en: San Pedro, del Balcón del Marisco, 50 metros este, 50 metros norte y 75 metros este, casa a mano izquierda portón blanco y cerca de bambú, Costa Rica, solicita la inscripción de: mua!

como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de oficina en general, artículos de oficina decorativos, como lo son: los adhesivos (o stickers), adornos de papel materializados para fiestas; adornos en forma de calcomanías; y adornos para lápices, fotografías, cuadros (pinturas) enmarcadas o no marcos de cuadros de papel y pinturas (enmarcadas o no), materiales de imprenta en general, papel, y artículos similares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de abril del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017170688 ).

Carlos Gabriel Ramírez Navarro, casado, cédula de identidad N° 303520360, en calidad de apoderado general de Aarn Inversiones S. A. cédula jurídica N° 3101703900, con domicilio en Tablón de El Guarco, 500 metros sureste del Cementerio, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Alexis, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: 30 café y sucedáneos del café. Reservas: de los colores: café, dorado y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017170703 ).

Óscar Enmanuel Zamora Guardia, casado una vez, cédula de identidad 114280787, en calidad de apoderado generalísimo de Brewing & Business Corporation Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101739617, con domicilio en Grecia, Urbanización Bella Vista, contiguo al Kinder Cri-Cri, casa esquinera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zárate, como marca de fábrica en clase: 32 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017170706 ).

Óscar Emanuel Zamora Guardia, casado una vez, cédula de identidad N° 114280787, en calidad de apoderado generalísimo de Brewing & Business Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101739617, con domicilio en Grecia, Urbanización Bella Vista, contiguo al Kinder Cri-Cri, casa esquinera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diablo Chingo

como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017170713 ).

Daniel Villanueva Ramírez, soltero, cédula de identidad 304310418, con domicilio en 800 norte 200 este de Hogar Crea San Blas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Kiosko La California/ Costa Rica

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado 125 este del Museo Nacional, San José, Barrio la California. Reservas: De los colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0007662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017170721 ).

Fabio Humberto Mora Garita, casado, cédula de identidad N° 109900546, con domicilio en Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EnerQuim,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta, diseño y manufactura de materiales compuestos como fibra de vidrio, fibra carbono, kevlar y sus híbridos. Ubicado en Heredia, Central, Fátima, de la iglesia católica, 100 norte, 100 oeste y 50 norte. Fecha: 11 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008652. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017170739 ).

Fabio Humberto Mora Garita, casado, cédula de identidad 109900546 con domicilio en Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERQUIM LINER como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37 Construcción, reparación, mantenimiento de tanques o depósitos de almacenamiento, por medio de aplicación de revestimientos y técnicas al vacío.  Fecha: 11 de setiembre 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre 2017. Solicitud N° 2017-0008651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017170740 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad Nº 109940112, en calidad de apoderado especial de Yolox Cattzxa S. A., cédula jurídica Nº 3101610962, con domicilio en: Moravia, de Novacentro 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Teens LONTANO JEANS como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: pantalones tipo jeans, para adolescentes hombres o mujeres, cortos o largos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de abril del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017170742 ).

Cristian Gutiérrez Vargas, divorciado, cédula de identidad 205360339, en calidad de apoderado general de Fanavet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101688691 con domicilio en Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, 100 sur, 100 este, casa 1075, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pedesil

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 5: Productos farmacéuticos, productos higiénicos para la medicina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre 2017. Solicitud N° 2017-0008894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017170752 ).

Jorge Luis Gutiérrez Zumbado, casado una vez, cédula de identidad 900560070, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Merva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101254090, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Ferretería Central, 50 al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BALVNCE

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, productos higiénicos para la medicina, y bebidas para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, complementos alimenticios para persona. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017170755 ).

Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de apoderado especial de Perfumería Montana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145438, con domicilio en Barrio Escalante, del Banco de Costa Rica, Sucursal Aranjuez, 100 metros al este y 50 metros al sur, Edificio Belfon Carisma, N° 740, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 3: Cosméticos, perfumes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 22 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017170775 ).

José Enrique Arias Maduro, casado una vez, cédula de identidad N° 104660482, en calidad de apoderado generalísimo de Sacheth de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101123754, con domicilio en San José, calles 33 y 31, Avenida quinta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NANO, como marca de comercio en clase(s): 5 Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; figuras impregnadas de diferentes tipos de fragancias aromatizadoras o desodorantes ambientales. Fecha: 11 de septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de septiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017170779 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial de Anadolu Efes Biracilik Ve Malt Sanayi Anonim Sirketi, con domicilio en: Bahçelievler Mahallesi Sehit Ibrahim Koparir Caddesi Nº 4 Istanbul, Turquía , solicita la inscripción de: EFES Pilsener como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Reservas: de los colores: azul, celeste, dorado, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de marzo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017170802 ).

Marco David Jiménez Solís, casado una vez, cédula de identidad 1-1024-0702, en calidad de apoderado generalísimo de Cataratas Nauyaca, cédula jurídica 3101157841, con domicilio en Pérez Zeledón, Distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano, sobre carretera a Dominical, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Restaurante Nauyaca, como nombre comercial en clase: 49 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: un establecimiento comercial dedicado a la preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano, ubicado en San José, Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano, sobre carretera a Dominical. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017170803 ).

Marco David Jiménez Solís, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-10240-702, en calidad de apoderado generalísimo de Cataratas Nauyaca, cédula jurídica Nº 3101157841, con domicilio en: Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano sobre carretera a Dominical, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tienda y Souvenirs Nauyaca, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de textiles, sombrerería y souvenirs fabricados a partir de madera, plástico, materiales reciclados, así como fotografías, tarjetas postales. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano, sobre carretera a Dominical. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017170804 ).

Marco David Jiménez Solís, casado una vez, cédula de identidad 1-1024-0702, en calidad de apoderado generalísimo de Cataratas Nauyaca, cédula jurídica 3101157841, con domicilio en Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano sobre carretera a Dominical, Costa Rica, solicita la inscripción de: Finca Nauyaca como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al turismo rural sostenible por medio de visitas o giras guiadas o auto guiadas a pie, a caballo o vehículo de motor de combustión, dentro de la propiedad representada, ubicada en San José, Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano sobre carretera a Dominical. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007939. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017170805 ).

Marco David Jiménez Solís, casado una vez, cédula de identidad 1-1024-0702, en calidad de apoderado generalísimo de Cataratas Nauyaca, cédula jurídica 3101157841, con domicilio en Pérez Zeledón, Distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano, sobre carretera a Dominical, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cabinas y Hospedaje Nauyaca como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al albergue y/o hospedaje de personas viajeras y/o turistas nacionales o extranjeros, así como los servicios de reserva de alojamiento prestado por agencia de viajes, ubicado en San José, Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano, sobre carretera a Dominical. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017170806 ).

Marco David Jiménez Solís, casado una vez, cédula de identidad 1-1024-0702, en calidad de apoderado generalísimo de Cataratas Nauyaca S. A., cédula jurídica 3-101-157841con domicilio en, Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano sobre carretera a Dominical, Costa Rica, solicita la inscripción de: Canopy Nauyaca como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de tours de canopy y/o ziplines dentro de la propiedad de la representada, así como a la renta del equipo profesional necesario para dicha actividad. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, distrito Barú, 200 oeste de la entrada a Líbano sobre carretera a Dominical. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007941. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017170807 ).

Marco David Jiménez Solís, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-1024-0702, en calidad de apoderado generalísimo de Cataratas Nauyaca, cédula jurídica Nº 3101157841, con domicilio en: Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano sobre carretera a Dominical, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agua de Manantial Nauyaca, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de agua mineral y gaseosa embotellada sin alcohol, ubicado en San José, Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano 200 metros al oeste de la entrada a Líbano sobre carretera a Dominical. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017170809 ).

Marco David Jiménez Solís, cédula de identidad Nº 110240702, en calidad de apoderado generalísimo de Cataratas Nauyaca, cédula jurídica Nº 3101157841, con domicilio en: Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano sobre carretera a Dominical, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soda Cafetería Nauyaca, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano, ubicado en San José, Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano sobre carretera a Dominical. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017170810 ).

Marco David Jiménez Solís, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1024-0702, en calidad de apoderado generalísimo de Cataratas Nauyaca, cédula jurídica N° 3101157841, con domicilio en Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste, de la entrada a Líbano sobre carretera a Dominical, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chocolate Nauyaca, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos alimenticios vegetales a partir de cacao y/o chocolate en barras en presentaciones blanco o negro. Así también como cacao en polvo. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, distrito Barú, 200 metros al oeste de la entrada a Líbano sobre carretera a Dominical. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017170811 ).

Marco David Jiménez Solís, casado una vez, cédula de identidad 1-1024-0702, en calidad de apoderado generalísimo de Cataratas Nauyaca, cédula jurídica 3101157841, con domicilio en Pérez Zeledón, Distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano sobre carretera a Dominical, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Nauyaca como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos alimenticios de origen vegetal, propiamente café en grano tostado o molido, así como bebidas con base del mismo, ubicado en San José, Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano 200 metros al oeste de la entrada a Líbano sobre carretera a Dominical. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0007950. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto de 2017.—12 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017170812 ).

María del Rocío Monge Sánchez, soltera, cédula de identidad 106770069, con domicilio en Curridabat, de la iglesia católica de La Lía, 100 metros sur, Residencial Lomas de Curridabat, casa 10H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINDING PEPPER PROJECT

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: negro, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008802. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de setiembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017170815 ).

Cheril Julieth Calvo Peralta, divorciada, cédula de identidad N° 112860821, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo Empresarial Internacional PYMES de CR Sociedad Anónima, con domicilio en Barrio Córdoba, 200 metros este de la entrada principal de la escuela Castro Madriz y 25 metros hacia el sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUJERES DE 24 KILATES,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; educación y formación para micro, pequeña y medianos empresarios. Reservas: de los colores: dorado y blanco. Fecha: 19 de septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de septiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017170821 ).

Cheril Julieth Calvo Peralta, divorciada, cédula de identidad 112860821, en calidad de apoderada generalísima de Desarrollo Empresarial Internacional Pymes de CR Sociedad Anónima con domicilio en Barrio Córdoba, 200 metros este y 25 sur de la entrada principal de la Escuela Castro Madriz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAESTROS DE LAS VENTAS

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación para micro, pequeña y medianos empresarios. Reservas: Del color: azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008893. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017170822 ).

Cheril Julieth Calvo Peralta, divorciada, cédula de identidad Nº 112860821, en calidad de apoderada generalísima de Desarrollo Empresarial Internacional PYMES de CR Sociedad Anónima con domicilio en: Barrio Córdoba, 200 metros este de la entrada principal de la Escuela Castro Madriz y 25 metros hacia el sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PYMEXPRESS como marca de servicios en clase 41 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: educación y formación para micro, pequeña y medianos empresarios. Reservas: de los colores: morado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017170823 ).

Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 107010747, en calidad de apoderada especial de CM Barre Precios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101626188, con domicilio en Santa Ana, Residencial Bosques de Lindora casa número 91, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M HUNTER

como marca de servicios en clase(s): 11 y 12. Internacional(es). para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Electrodomésticos tales como cafeteras eléctricas, freidoras, hervidores eléctricos de agua, hornos eléctricos, parrillas, ollas arroceras, ollas de cocimiento lento, tostadores de pan y en clase 12; Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Específicamente bicimotos. Reservas: De los colores: negro y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0008222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017170886 ).

Miguel Luis Roig Guevara, casado una vez, cédula de identidad N° 112200164, con domicilio en avenida 22, entre calles 5 y 7, casa 588, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALUD Y EQUILIBRIO MADERA FUEGO TIERRA METAL AGUA

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a un consultorio para terapia física y terapias alternativas, ubicado en San José, avenida 22, entre calles 5 y 7, casa 588. Reservas: de los colores: verde, negro y turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017170892 ).

Mahity Flores Flores, casada una vez, cédula de identidad Nº 109770920, en calidad de apoderada general de Correos de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101227869, con domicilio en 200 metros sur de la Iglesia Católica de Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: API APARTADO POSTAL INTELIGENTE DE CORREOS DE COSTA RICA

como marca de servicios, en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, almacenaje y entrega de mercancías para las diferentes líneas de servicio que ofrece Correos de Costa Rica. Reservas: se reservan los colores. azul oscuro y verde claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017170894 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) Jessica Salas Venegas, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Ophirex Inc., solicita la Patente PCT denominada TERAPIAS DE ENVENENAMIENTO Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS, SISTEMAS Y EQUIPOS RELACIONADOS. La invención proporciona métodos de tratamiento, composiciones farmacéuticas, sistemas y equipos apropiados para la terapia de primera línea y/o complementaria con un antisuero, que utiliza al menos un componente activo, en algunos casos, al menos dos componentes activos y en otros casos, no más de dos componentes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 38/57, A61K 39/395, A61K 45/06, A61K 9/00 y A61P 39/02; cuyos inventores son: Lewin, Matthew, R (US). Prioridad: N° 62/082,895 del 21/11/2014 (US), N° 62/131,441 del 11/03/2015 (US) y N° 62/243,374 del 19/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/081826. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000259 y fue presentada a las 10:37:11 del 16 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017170278 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Fabio Humberto Mora Garita, cédula de identidad 109900546, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada SISTEMA DE APLICACIÓN DE REVESTIMIENTO INTERNO EN TANQUES O DEPÓSITOS DE ALMACENAMIENTO, MEDIANTE INFUSIÓN DE RESINA POR VACIO. Se refiere a un sistema para la infusión de resina asistida por vacío en el interior de tanques y depósitos de almacenamiento de líquidos, sólidos granulares o en polvo, ya existentes o por construir, para lograr la impregnación de los refuerzos de diversa naturaleza de las fibras infusionadas así como la combinación de ellas, según sea la secuencia de laminación, con la implementación de una secuencia de laminado conductor para el monitoreo de la integridad de la barrera anticorrosiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 41/50 y B65D 25/14; cuyo inventor es: Mora Garita, Fabio Humberto. (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000399, y fue presentada a las 11:03:39 del 4 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de setiembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Oficina de Patentes.—( IN2017170743 ).

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada Especial de Forma Therapeutics, Inc., solicita la patente PCT denominada: COMPUESTOS Y COMPOSICIONES DE ALFA-CINAMIDA COMO INHIBIDORES DE HDAC8. La presente invención se refiere a inhibidores de histona deacetilasas, en particular HDAC8, que son útiles para el tratamiento de cáncer y otras enfermedades y trastornos, así como la síntesis y aplicaciones de dichos inhibidores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07C 259/06, C07C 275/30, C07D 213/75, C07D 213/81, C07D 215/12, C07D 231/14, C07D 231/18, C07D 233/36, C07D 233/38, C07D 233/68, C07D 317/68, C07D 333/70, C07D 401/04 y C07D 401/14; cuyos inventores son NG, Pui Yee (US); Bair, Kenneth W.; (US); Barczak, Nicholas; (US); Han, Bingsong; (US); Lancia, David R., Jr.; (US); Lui, Cuixian; (US); Martin, Matthew W.; (US); Rudnitskaya, Aleksandra; (US); Thomason, Jennifer R.; (US); Zablocki, Mary-Margaret; (US) y Zheng, Xiaozhang; (US). Prioridad: N° 62/132,895 del 13/03/2015 (US), N° 62/184,335 del 25/06/2015 (US) y N° 62/270,371 del 21/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/149099. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000420, y fue presentada a las 13:38:12 del 13 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017170801 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ PABLO CAMPOS MORA, con cédula de identidad número 1-1390-0783, carné número 25615. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-001233-0624-NO.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017172343 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA MARCELA REYES RAMÍREZ, con cédula de identidad N° 1-1395-0455, carné N° 25505. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-001230-0624-NO.—San José, 18 de setiembre de 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017172344 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS FABIÁN CHAVES LEITÓN, con cédula de identidad N° 1-1531-0368, carné N° 25402. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-001234-0624-NO.—San José, 22 de setiembre de 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017172391 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WALTER ISDIRO RODIGUEZ CASTRO, con cédula de identidad número 2-0560-0942 carné número 16412. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-001260-0624-NO.—San José, 21 de setiembre del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2017172455 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDUARDO GUILLERMO GUTIÉRREZ DELGADO, con cédula de identidad N° 1-0448-0197, carné N° 23786. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-001220-0624-NO.—San José, 22 de setiembre de 2017.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017172489 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KATHIA VANESSA CARMONA RIVAS c. c. KATTYA VANESSA CARMONA RIVAS, con cédula de identidad número 2-0526-0283, carné número 24919. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-001223-0624-NO.—San José, 21 de setiembre del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2017172649 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0127-2017.—Exp. N° 17468P.—Ofelia Arroyo Chaves, y Carlos Hurtado Chaves, solicitan concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-81 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso Consumo Humano-Doméstico, agroindustrial empacadora y quebrador. Coordenadas 256.461 / 551.916 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017171543 ).

ED-UHTPCOSJ-0130-2017. Exp. 17335P.—José María Víquez Ulate y Flora María Barrantes Murillo, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-82 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano doméstico y industrial quebrador. Coordenadas 256.636 / 551.936 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017171544 ).

ED-UHTPCOSJ-0138-2017. Exp. 17273P.—Fiduciaria del Occidente S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-102 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial empacadora de piña. Coordenadas 272.998 / 524.229 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017171546 ).

ED-UHTPCOSJ-0118-2017. Expediente Nº 11899A.—Inmobiliaria Las Nubes S. A., solicita concesión de: 0.45 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero – lechería y consumo humano - doméstico. Coordenadas 212.050 / 553.100 hoja Istaru. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017171610 ).

ED-0211-2017.—Exp. 17747A.—Constructora La Colina, S. A., solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de IDEM en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 237.519 / 474.052 hoja Miramar. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017171786 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0017-2017.—Exp. N° 9839A.—Olman Acuña Campos, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso agropecuario-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas 207.200/498.700 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 05 de abril de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017171993 ).

ED-UHTPCOSJ-0133-2017.—Exp. N° 15130P.—Corporación Pipasa S.R.L, solicita concesión de: 3.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-996 en finca de el mismo en Garita, Alajuela, para uso agroindustrial granja avícola. Coordenadas 217.159 / 498.832 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Marilyn Mora Vega, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017172122 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0021-2017 Exp 17667A.—Agrícola Industrial La Lydia S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del Río Tres Amigos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 269.403/503.227 hoja Tres Amigos. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—José Joaquín Chacón Solano.—( IN2017172392 ).

ED-UHTPCOSJ-0131-2017.—Exp. 17144P.—Inversiones Roleva Atenas S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1020 en finca de su propiedad en San José, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 221.440 / 491.998 hoja Morazán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central Marilyn Mora Vega.—( IN2017172422 ).

ED-0228-2017.—Exp. 17803A.—Víctor Julio y Orlando Fallas Mora, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la Quebrada Ceibo, efectuando la captación en finca de IDEM en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 138.008 / 566.283 hoja Repunta. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017172464 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 3586-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 3101-2017, incoado por Leonor del Socorro Ríos González, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Amanda Lisseth Paredes Ríos, Vanesa Carolina Paredes Ríos, Douglas Alonso Paredes Ríos y de Angel Daniel Paredes Ríos, que el nombre de la madre es Leonor del Socorro.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017170831 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Diliana Isley Peña Pinilla, colombiana, cédula de residencia 117001323225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4487-2017.—San José, al ser las 2:14 del 21 de setiembre de 2017.— Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017170826 ).

María Camila Marín Vilarreal, colombiana, cédula de residencia N° DI117001498435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4485-2017.—Heredia, Central, al ser las 12:52 horas del 21 de setiembre de 2017.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Regional Heredia.—1 vez.—( IN2017170830 ).

Evelin Stephanie Ochoa Conza, peruana, cédula de residencia N° DI 160400254831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4570-2017.—Alajuela, Grecia, al ser las 12:00 horas del 20 de setiembre del 2017.—Lic. Raúl Alfaro Núñez.—1 vez.—( IN2017170858 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-UPIMS

Servicio de importación y distribución

de drogas estupefacientes

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, informa que recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del jueves 19 de octubre de 2017, para la contratación de:

Línea única: servicio de importación y distribución de drogas estupefacientes.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16, avenidas 6 y 8.

San José, 25 de setiembre del 2017.—Proveeduría Institucional.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.— 1 vez.—O. C. N° 3400026955.—Solicitud N° 96177.— ( IN2017172316 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACION PÚBLICA N° 2017LN-000017-DCADM

Contratación de profesionales externos en ingeniería civil,

ingeniería técnica en construcción y arquitectura, ingeniería

agrónoma e ingeniería industrial y electromecánica”

(consumo según demanda)

Apertura: Para las 10:00 horas del día 25 de octubre del 2017. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., 6to piso. División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—( IN2017172638 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000017-99999

Construcción de laboratorio en San Marcos de Tarrazú

La UNED requiere contratar los servicios de empresas constructoras para que realicen la construcción de laboratorios en San Marcos de Tarrazú.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del 23 de octubre del 2017.

Los interesados pueden obtener el cartel en forma gratuita, vía correo electrónico a la siguiente dirección: cbrizuela@uned.ac.cr, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos: 2234-3236, exts. 3271 ó 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 27 de setiembre del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Carlos Steve Brizuela Ávila.—1 vez.—( IN2017172262 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2017CD-000122-07 (Invitación)

Servicio de lavado de equipos de protección en la lucha

contra incendios (trajes de bomberos)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 9 de octubre de 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en Barranca de Puntarenas, 200 metros al norte de la entrada principal de la fábrica INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 96214.—( IN2017172235 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000121-07 (Invitación)

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema

de circuito cerrado de televisión CCTV del Centro Nacional

Especializado Náutico Pesquero y el Centro de

Formación Profesional de Puntarenas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 9 de octubre del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 96215.—( IN2017172257 ).

COMPRA DIRECTA 2017CD-000110-03

(Invitación)

Contratación servicios de mantenimiento preventivo

y correctivo del sistema de bombeo de aguas negras

del Centro de Formación Profesional de Alajuela

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 09 de octubre del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 96212.—( IN2017172263 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000147-10

(Invitación)

Materiales y repuestos de equipo

de entrenamiento en mecánica industrial

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 11 de octubre del 2017.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago ubicado costado norte del Centro Comercial Metrocentro, Cartago. Ver página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud Nº 96081.—( IN2017172394 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000044-2104

Por la adquisición de Clips Permanentes para Aneurisma

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el martes 17 de octubre de 2017, a las 10:00 horas. El cartel está disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 25 de setiembre del 2017.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador a. í.—1 vez.—O. C. N° 156.—Solicitud N° 96154.—( IN2017172310 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO

JOSÉ JOAQUÍN VARGAS CALVO

Oferta de servicios requeridos para el curso lectivo 2018

La Junta Administrativa del Liceo José Joaquín Vargas calvo, recibirá ofertas para prestación de los siguientes servicios, durante el curso lectivo 2018:

Soda estudiantil, base de la oferta ¢500.000 x mes

Fotocopiadora estudiantil, base de la oferta ¢130.000 x mes

Servicios de imprenta (libros de comunicación etc.)

Servicios por confección de uniformes para los alumnos

Servicios asesoría en sistemas informáticos (visita 3 veces por semana 8 horas diarias)

Servicios profesionales de abogacía (para servicios ocasionales)

La Institución cuenta con un promedio de 1.400 alumnos y 150 funcionarios.

Las ofertas se recibirán en un sobre de manila cerrado incluyendo la oferta económica. El mismo deberá venir rotulado con el nombre de la oferta a la que aplica y el nombre del participante. Ofertas incompletas no serán consideradas.

Dirección: Liceo José Joaquín Vargas Calvo, San Pedro de Montes de Oca, de la Municipalidad de Montes de Oca, 100 norte y 200 este. Entregar los sobres cerrados únicamente en la Dirección del Centro Educativo con un horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

De lunes a viernes. Fecha límite de recepción de ofertas lunes 23 de octubre del 2017..—26 de Setiembre de 2017.— 1 vez.—( IN2017172653 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000006-01

Compra de vehículos

La Municipalidad de Guatuso, invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2017LA-000006-01 “Compra de vehículos”. La apertura será el día 10 de octubre del 2017, a las 11:00 horas, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Guatuso, diagonal al Banco Nacional de Costa Rica en San Rafael de Guatuso. El cartel respectivo, lo pueden solicitar al correo proveeduriaguatuso@gmail.com. Las dudas sobre el cartel deberán realizarse por el mismo correo electrónico dentro del primer tercio del plazo previsto para la presentación de las ofertas.

Proveeduría Municipal.—Jorge Arrieta Chacón.—1 vez.— ( IN2017172347 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000001-01

Construcción del Centro de Formación Técnica de Colorado

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, invita a participar en la citada Licitación, el pliego de condiciones se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de este municipio. Fecha y hora máxima para recibir ofertas, día 15 de noviembre del 2017, a las diez horas. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 2678-0137 / 0143/ 0383. Ext. 116 al Departamento de Proveeduría.

Colorado, Abangares, Guanacaste.—Proveeduría Municipal.— Idaly Guzmán Mejías.—1 vez.—( IN2017172410 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 85-17 celebrada el 19 de setiembre de 2017, artículo XXVI, se dispuso la siguiente adjudicación:

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000023-PROV

Mantenimiento preventivo, calibración y/o verificación

de equipos de varias Secciones del Departamento

de Ciencias Forenses según demanda

El grupo de evaluación N° 16 (únicamente las líneas 61, 63, 64 y 67), se declaran infructuosas, por cuanto no hubo ofertas recibidas a concurso.

El grupo de evaluación N° 16 (únicamente las líneas 60, 62, 65 y 66), se declaran infructuosas, por cuanto la única oferta recibida a concurso fue declarada inadmisible.

San José, 27 de setiembre del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.— ( IN2017172266 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000006-01

Compra de equipos de seguridad electrónica e instalación

con entregas por demanda

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica comunica a los interesados de la Licitación Abreviada N° 2017LA-000006-01 promovida para la “Compra de equipos de seguridad electrónica e instalación con entregas por demanda”, que el Comité de Licitaciones acordó adjudicar mediante artículo 02 de la Sesión ordinaria N° 1385-2017, celebrada el 25 de setiembre del 2017, según consta en oficio COM-2220-2017, al siguiente adjudicatario, según siguiente detalle:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El plazo de la contratación será de un (01) año, prorrogable en forma automática por otro periodo igual, dos (02) años en total o hasta agotar los ¢632.999.999,99 colones, el primer hecho que acaezca primero dará por terminada la relación contractual, los ¢632.999.999,99 colones se deberán considerar para los dos (02) años.

Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta económica y el informe técnico CPS-0714-2017, que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 02 de octubre del 2017.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 96197.—( IN2017172328 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000003-DCADM

(Comunicación de adjudicación)

Compra de equipos y suministros tecnológicos consumo

según demanda (Rol de Proveedores)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública N° 2017LN-000003-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta N° 816-2017 del 27 de setiembre de 2017, aprobó por unanimidad, la adjudicación de la presente licitación en los siguientes términos:

Consorcio GBM de Costa Rica - Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales

Consorcio Componentes El Orbe S. A. - Desca SYS Centroamérica S. A. - Ishop de Costa Rica S. A.

Consorcio Central de Servicios PC S. A.-SPC Internacional S. A.

Este modelo no establece ningún tipo de restricción al Banco Popular en cuanto al monto y cantidad de equipos que se podría adquirir, por lo que cada contrato se establece como de cuantía inestimable, en todo caso, el Banco realizará las previsiones presupuestarias correspondientes para dar continuidad al contrato.

Garantía de cumplimiento: Cada Adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢100.000.000,00 (cien millones de colones 00/100) y con una vigencia mínima de veintiséis (26) meses.

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel definitivo, la oferta de los adjudicatarios, el informe de adjudicación N° 139-2017 y el documento contractual que se suscribirá entre las partes.

División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—( IN2017172473 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2017LN-000006-2104

Adquisición de malla de polipropileno

con las respectivas agujas

Se les comunica empresas adjudicadas: Tri DM S. A. Ítems: 2, 3, 4 y 5 / Promoción Médica S. A. Ítem N° 1. Ver detalle y mayor información en htt://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 26 de setiembre del 2017.—Contratación Administrativa.—MSc. Dennis Miranda Boza, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 157.—Solicitud N° 96094.—( IN2017172306 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS MÉDICOS

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-2699

Compra regional de equipo médicos para las Áreas de Salud

Matina, Guácimo, Siquirres, Valle la Estrella y Limón,

incluye mantenimiento preventivo

Comunica a los oferentes participantes en el concurso: Licitación Abreviada N° 2017LA-000001-2699, compra regional de equipo médicos para las áreas de Salud Matina, Guácimo, Siquirres, Valle la Estrella y Limón, incluye mantenimiento preventivo, que mediante resolución del Director Regional N° AA-012-2017, de fecha 20 de setiembre del 2017, resolvió adjudicar el presente concurso a favor de las siguientes empresas:

Trasmedic S. A., ítems Nos. 02, 04, 07, 12, 26, 30 por un monto de $22.760,00

Optilez Inc S. A., ítem N° 06 por un monto de $2.184,00.

Especialistas en Esterlización y Envases de Costa Rica S.A., ítem N° 08 por un monto de ¢1.645.225.00.

Meditek S. A., ítem N° 14 por un monto de $11.113,96.

Tecnología Hospitalaria R Y M S. A., ítems Nos. 15, 17, 25, por un monto de $5.930,00.

Servicios Electromédicos y de Laboratorio S. A., ítems Nos. 10, 33, 16, 21 por un monto de $17.458,00.

Enhmed S. A., ítems Nos. 03, 09, 32, 13, 27, 34, 28 29, por un monto de $25.337,00.

Sire Med S. A., ítems Nos. 18, 31, por un monto de $10.790,00.

G&H Steinvortht Ltda., ítem N° 11, por un monto de $875,00

Se declara infructuoso: ítems Nos. 01, 05, 19, 20, 22, 23 y 24.

El acta de adjudicación N° AA-012-2017, se puede adquirir en página web www.ccss.sa.cr, transparencia, licitaciones, 2699 Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica, o en la Unidad Regional de Contratación Administrativa de la Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica, sita en Puerto Limón Centro, contiguo al Hospital Dr. Tony Facio Castro. (Licda. Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora a. í. URCA, tel.: 2758-1803, ext. 2013, fax: 2798-5876, urca2699@ccss.sa.cr).

Limón, 25 de setiembre del 2017.—Unidad Regional Contratación Administrativa.—Licda. Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2017172336 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA

Nº 2017CD-000088-08

Uniformes para la Unidad Regional Brunca

del Instituto Nacional de Aprendizaje

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa la resolución de adjudicación de la Contratación Directa en referencia, que consta en el acta 1476 artículo uno, del libro de actas Contrataciones Directas, fecha 27 de setiembre del año 2017.

Resolución de adjudicación.

I)  Adjudicar la contratación directa Nº 2017CD-000088-08 denominada “Uniformes para la Unidad Regional Brunca”, de conformidad con el informe de recomendación URB-PA-446-2017, mismo que se fundamenta en el análisis legal-administrativo de las ofertas recibidas, los resultados del estudio técnico que constan en el oficio FR-NTX-PGA-88-2017, la razonabilidad del precio de los bienes cotizados, el cartel de la contratación, así como la metodología de evaluación y comparación de ofertas de la manera que se detalla a continuación: Oferta Nº 1: Grupo Unihospi S. A., las líneas Nº 1, 4 y 5, monto total ¢965.520,00, plazo de entrega: 25 días hábiles y la Oferta Nº 2: Leidy Solano Méndez, la línea Nº 6, monto total ¢1.152.000,00, plazo de entrega: 25 días hábiles.

II) Líneas no recomendadas: Declarar infructuosas las líneas Nº 2, 3 y 7, por cuanto las mismas no fueron cotizadas por ninguno de los oferentes participantes de este concurso. También las líneas Nº 8, 9, 10 y 11 debido a que únicamente presento oferta la empresa Grupo Unihospi S. A., la cual no presenta muestra de los bienes cotizados condición indispensable según las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel de la compra. Finalmente, la línea Nº 12 por cuanto los bienes cotizados por la empresa Unihospi S. A., no cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel de la contratación.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 96216.—( IN2017172260 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000122-OPMZ

Compra de vehículo tipo mula

Adjudicación de la Contratación Directa N° 2017CD-000122-OPMZ “Compra de vehículo tipo mula”. El alcalde municipal mediante oficio AM-ADJ-101-2017, adjudica esta contratación a la empresa Otobai Motors S. A., cedula jurídica 3-101-720752, por un monto de ¢8.428.290,00 (ocho millones cuatrocientos veinte ocho mil doscientos noventa colones netos).

Zarcero, 27 de setiembre del 2017.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2017172361 ).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala informa la adjudicación de la siguiente contratación directa:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-00091-01

Contratación de persona física o jurídica para la confección

de pared divisoria de sala de sesiones de la Municipalidad

de Upala con puertas plegables tipo Europa Plex

Mediante resolución motivada AP-DAMU-103-2017; esta administración ha decidido adjudicar en firme:

El Alcalde Municipal mediante resolución en firme da su aprobación a la adjudicación y su recomendación de 2017CD-00091-01, que presenta la Proveeduría Municipal, con base en criterio técnico y legal, a favor de la empresa: Vidrios Obando Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-604737, por un monto de ¢4.249.688,00, cuatro millones doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y ocho colones netos.

Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.— ( IN2017172648 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD SIQUIRRES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Centro de Atención Integral en Salud Siquirres (C.A.I.S.), comunica a la Empresa Melodías Importaciones S. A., que este centro ha dado inicio a procedimiento administrativo de resolución contractual, por medio de Resolución Inicial de traslado de cargos de las trece horas y quince minutos del 13 de setiembre del 2017, por presunto incumplimiento en la Compra Directa 2016CD- 000036-2631, compra de equipo médico. Se le informa que se le garantiza acceso al expediente, así como el texto integral de dicha resolución la cual está disponible en la Unidad de Compras de este Centro de lunes a viernes de 7.00 a. m. a 3.00 p. m. Sita en Limón, Siquirres, del cruce del Barrio San Rafael 1km oeste y 500 mts sur, se hace saber que contra dicha resolución caben los recursos ordinarios los cual deberán plantease en el término de 03 días hábiles a partir del día siguiente de la última publicación según lo dispone el artículo 345 de la LGAP. Fax. 2713-3701. Correo electrónico saarrroyo@ccss.sa.cr o km rugama @ccss.sa.cr.

Lic. Zimri Campos Quesada, Administrador.—( IN2017171909 ).

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL

DE MERCADEO AGROPECURIO

LICITACIÓN PUBLICA 2017LA-000008-0001600005

Modernización Integral del sistema de acceso vehicular

a las instalaciones de la Central Mayorista CENADA

La Proveeduría del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario comunica a todos los interesados y público en general que se ha procedido a formalizar la enmienda N° 1º correspondiente al Cartel de Licitación Pública 2017LA-000008-0001600005 Modernización Integral del sistema de acceso vehicular a las instalaciones de la Central Mayorista CENADA. Mediante la cual se modifica el En el punto 6. Evaluación de las ofertas, inciso c; Especificaciones técnicas operativas, punto 1. Software, párrafo a; Especificaciones técnicas operativas, punto 5. Cajas de cobro o estaciones de pago manual, inciso t; Especificaciones técnicas operativas, punto 2. Expedición de tiquetes inciso b: Especificaciones técnicas operativas, punto 2. Expedición de tiquetes inciso m, párrafo segundo; Especificaciones técnicas operativas, punto 5. Cajas de Cobro o estaciones de pago manual, inciso i; Especificaciones técnicas operativas, punto 6. Barreras Automáticas, inciso j; Especificaciones técnicas operativas, punto 6. Barreras Automáticas, inciso l; Especificaciones técnicas operativas, punto 6. Barreras Automáticas, inciso m; Especificaciones técnicas operativas, punto 7. Verificador de Tiquetes, inciso i; Especificaciones técnicas operativas, punto 7. Verificador de Tiquetes, inciso k; Especificaciones técnicas operativas, punto 7. Verificador de Tiquetes, inciso i. El contenido de las citadas modificaciones puede ser visto en la dirección electrónica www.pima.go.cr, sección de Proveeduría apartado Carteles y publicaciones Se recuerda que el plazo para recepción de ofertas de éste concurso fue ampliado para las 10:00 horas del día jueves 5 de octubre de 2017.

Heredia.—Proveeduría.—Roy Francisco Chaves Araya.— 1 vez.—( IN2017172647 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000024-01

Contratación de equipo para gobierno digital

El Banco de Costa Rica (B.C.R.) informa que el cartel de la licitación en referencia se ha modificado. El documento que contiene dichas modificaciones, lo pueden solicitar al correo electrónico frrodriguez@bancobcr.com u obtenerlo a través de la página electrónica www.bancobcr.com, en la siguiente ruta:

Acerca del BCR/Proveedores/Carteles

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 96241.— ( IN2017172527 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA. Nº 2017LA-000030-SCA

Servicio de limpieza de ventanales

bajo la modalidad según demanda

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional mediante resolución UNA-PI-RESO-1112-2017 del veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete, comunica a los interesados que el plazo para la recepción de ofertas de la Licitación Abreviada Nº 2017LA-0000030-SCA se suspende hasta nuevo aviso.

Heredia, 27 de setiembre del 2017.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. Nº P0029258.—Solicitud Nº 96169.—( IN2017172313 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000020-99999

(Adéndum N° 2)

Construcción de bodega para El Prolab

La Universidad Estatal a Distancia, comunica a los interesados en la presente contratación, que se están realizando modificaciones al cartel y planos respectivos.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 23 de octubre del 2017.

Los interesados pueden obtener el cartel en forma gratuita, vía correo electrónico a la siguiente dirección: cbrizuela@uned.ac.cr, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2234-3236 ext. 3271 o 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 27 de setiembre del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Carlos Steve Brizuela Ávila.—1 vez.— ( IN2017172264 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000019-2104

(Aviso N° 5)

Adquisición de: Equipos varios para sala de operaciones

Se les comunica a las empresas interesadas en el presente concurso que la fecha de apertura es para el martes 17 de octubre de 2017, a las 11:00 horas. Además, se les informa que se realizaron modificaciones a las Especificaciones Técnicas, las cuales se encuentran disponibles en el Centro de fotocopiado contiguo al Laboratorio Clínico. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 26 de setiembre del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Msc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 155.—Solicitud Nº 96044.—( IN2017172488 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000048-PRI

(Circular N° 1)

Adquisición de equipos de producción

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación, estará disponible la circular N° 1, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr.

Dirección Proveeduría.—Iris Patricia Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 96242.—( IN2017172535).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3954-2017.—Benavides Arce José Daniel, R-286-2017-B, cédula 1-1322-0849, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciatura en Ciencias, Tecnologías, Salud Especialidad Mecánica e Ingeniería, Université de Toulouse III, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de agosto, 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 95260.—( IN2017169977 ).

ORI-3743-2017.—Rodríguez Paternostro Osvaldo José, R-301-2017, pasaporte AT556162, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad de Cartagena, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de agosto de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 95261.—( IN2017169979 ).

ORI-3848-2017.—Kotras Baptiste Paul, R-313-2017, pasaporte 17IA00049, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Derecho, Economía, Administración con fines de Investigación, mención Ciencia Política, especialización Acción y Espacios Públicos en Europa, Institut D’ Études Politiques De Rennes, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº 95262.—( IN2017169983 ).

ORI-3955-2017.—Espinoza Mendiola Mario Andrés, R-323-2017, cédula Nº 1-1134-0838, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, James Cook University, Australia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de agosto, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº 95263.—( IN2017169985 ).

ORI-4412-2017.—González Flores Diego Andrés, R-333-2017, cédula: 1-1302-0050, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Naturales, Universidad Libre de Berlín, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205177.—Solicitud N° 95264.—( IN2017169987 ).

ORI-4398-2017.—Jagou Alejandro Nicolás, R-337-2017, pasaporte: AAD770706, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Electricista, Universidad Tecnológica Nacional, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 95265.—( IN2017169991 ).

ORI-4404-2017.—Arias Lamicq Marianela, R-345-2017, cédula Nº 1-1246-0051, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ciencias de la Sexología en la Especialidad en Educación y Asesoramiento Sexual, Universidad de Almería, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 95266.—( IN2017169993 ).

ORI-4352-2017.—Zubillaga Fernández Gabriel, R-347-2017, cédula 901150179, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciatura en Dirección de Empresas, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de setiembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 95267.—( IN2017169995 ).

ORI-4403-2017.—Porras Rodríguez Dianna María, R-349-2017, cédula: 7-0210-7210, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Nutrición, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 95269.—( IN2017169999 ).

ORI-4409-2017.—Herrero Rodríguez Mauricio, R-349-2017-B, cédula Nº 1-1151-0670, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Artes Visuales y Educación, Universidad de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205141.—Solicitud Nº 95270.—( IN2017170001 ).

ORI-4053-2017.—Granja Morales César, cédula 9-0082-0092, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias Políticas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2017170002 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Brenda Eliette Robles Cascante, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Jack Robles Cascante. Notifíquese la anterior resolución a la señora Brenda Eliette Robles Cascante, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Procedimiento. Oficina Local de Sarapiquí. Expediente N° OLSAR-00027-2013.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000044.—( IN2017170405 ).

A Doribel del Carmen Silva Barrera. Personas menores de edad Liam Santiago Sánchez Silva se le (s) comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del primero de setiembre de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de modificación de guarda crianza y educación a favor de la persona menor de edad quien permanecerá el hogar del progenitor. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00372-2017.—Oficina Local de Pavas PANI.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000044.—( IN2017170406 ).

A Esperanza Carvajal Larios, personas menores de edad: Jackeline Nicole Carvajal Larios, se le(s) comunica la resolución de las quince horas del primero de setiembre del dos mil diecisiete, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Inclusión a Organización no Gubernamental para Tratamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en la ONG Renacer. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00024-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000044.—( IN2017170407 ).

Al señor Jinio Torres Torres, se le comunica resolución de las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil diecisiete, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Fiorella Xiomara Torres Figueroa, Erick Torres Figueroa y Julio Fabian Torres Figueroa y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social, la Licda. Angélica Barrientos Méndez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires; 300 metros al sur, de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00028-2017.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. N° 0041016.—Solicitud N° 17000044.—( IN2017170408 ).

A la señora María Roxana Flores Valderramos, se le comunica resolución de las nueve horas del doce de julio del dos mil diecisiete, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Katherine Dilana Flores Valderramos y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe psicológico extendido por la licenciada en Psicología, la Dra. Lorelly Araya Oviedo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquece por tres veces consecutivas, expediente OLBA-00044-2015.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000044.—( IN2017170410 ).

Al señor Rafael Gutiérrez Álvarez, se le comunica resolución de las catorce horas con veinte minutos del seis de setiembre del dos mil diecisiete, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Greivin Enrique Gutiérrez Montoya, y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social, la Licda. Angélica Barrientos Méndez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Nº OLBA-00199-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000044.—( IN2017170411 ).

A Reguard Martti León, personas menores de edad Kenrrol Martti León, se le comunica la resolución de las catorce del doce de setiembre de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la señora Erika Espinoza González. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00064-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000044.—( IN2017170412 ).

A, Sandro Davir Luna Calero, personas menores de edad Bryan Andrés Luna Gutiérrez se les comunica la resolución de las catorce del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar Medida de Inclusión en Programas Oficiales que implique Orientación y Tratamiento a Toxicómanos a favor de la persona menor de edad quien permanecerá la ONG Hogar Crea. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00374-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000044.—( IN2017170413 ).

Al señor Santos Joel Ortiz Morales, se le comunica resolución de las diez horas del siete de septiembre del dos mil diecisiete, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Franciny Ortiz Morales y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe psicológico extendido por la licenciada en Psicología, la Dra. Lorelly Araya Oviedo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquece por tres veces consecutivas, expediente OLBA-00001-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000044.—( IN2017170414 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública para exponer la solicitud de variación en la distancia actual reconocida para el pago del flete de combustible y un ajuste adicional en el monto por concepto de flete especial, presentada por Servicentro Nosara S. A., que se detalla de la siguiente manera:

La solicitud de Servicentro Nosara S. A. consiste en ajustar la distancia para el cálculo del flete promedio pasando de 173,05 km a 173,44 km, y además ajustar dicha tarifa mediante la metodología de flete especial con base en las condiciones anteriormente mencionadas, tal como sigue:

Tipo de flete

Flete vigente ¢/litro

Flete propuesto ¢/litro

Aumento

Absoluto

Porcentual

Normal

 19,5760

19,6180

0,0420

0,002%

Especial

0,0000

2,5730

2,5730

 

Total

19,5760

22,1910

2,6150

13,36%

 

De aprobarse la solicitud, el flete normal pasaría a ¢19,6180 por litro, se reconocería un flete especial de ¢2,5730 por litro, quedando para Servicentro Nosara S.A. un flete total de ¢22,191 por litro.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el viernes 27 de octubre del 2017 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el   Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente) en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar su representación.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-059-2017, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000 273737.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. Nº 8926-2017.—Solicitud Nº 3263-2017.—( IN2017172551 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISO

CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

DE ACCESO DE BANDA ANCHA MEDIANTE LA RED

FTTH GPON PROPIEDAD DE JASEC

Y MILLICOM CABLE COSTA RICA S. A.

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago y Millicom Cable Costa Rica S. A. han firmado un “Contrato de prestación del servicio de acceso de banda ancha mediante la red FTTH Gpon propiedad de Jasec y Millicom Cable Costa Rica S. A.”, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente J0053-STT-INT-01567-2017 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus observaciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 26 de septiembre de 2017.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—O.C. Nº OC-2808-17.—Solicitud Nº 96139.—( IN2017172589 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO

TÉCNICO PROFESIONAL CAÑAS

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO

DE DEPÓSITO A PLAZO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Cañas, cédula jurídica Nº 3-008-658806, código presupuestario 6538, ubicada en Guanacaste, Cañas, Cañas, Barrio San Luis, Colegio Técnico Profesional Cañas contiguo a oficinas del INDER Cañas como su representante legal Jorge Alvarado Vargas, cédula 503380080 en calidad de representante legal Jorge Alvarado Vargas, cédula Nº 503380080, solicita la reposición del Certificado de Depósito a Plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina 152 (Mall El Dorado) el que se detalla a continuación: C.D.P N° 400-01-152-005380-9, emitido el 07 de diciembre de 2016 con una inversión inicial de 2,478,000.00 (dos millones cuatrocientos setenta y ocho mil colones con 0/100) y con fecha de vencimiento 06 de junio de 2017 el cual este banco pagará una vez concluido el plazo un monto de ¢2,538,644.79 (dos millones quinientos treinta y ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con 79/100) a nombre de Javier Vargas Valdizaban, cédula de residencia: 160400056819, con un interés de 5.35%, endosado a la Junta Administrativa del CTP Cañas como garantía de Cumplimiento de proceso de contratación abreviada LA-N°-001-2016 “Compra de equipo de cómputo, impresión, proyección, máquinas de escribir y grabadoras”. Por lo tanto, solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días. Emitida en Cañas, el 20 de febrero del 2017. Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Cañas, cédula jurídica Nº 3-008-658806, código presupuestario 6538, Jorge Alvarado Vargas, cédula 503380080, presidente de la Junta Administrativa del CTP Cañas.

Jorge Eduardo Alvarado Vargas, Presidente.—( IN2017170725 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SINDICATO DE TRABAJADORAS DE COMEDORES ESCOLARES (SITRACOME)

Primera convocatoria

El Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadoras de Comedores Escolares SITRACOME, acuerda realizar la Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria, dedicado a la Sra. Zoraida Vega Barboza a realizarse en los Salones de SITRACOME el día miércoles 18 de octubre del 2017 a las 9:00 a.m. en avenida 6 entre calles 12 y 14, de la puerta de médicos del Hospital San Juan de Dios 125 metros al sur y 25 metros al este, en la ciudad de San José, con el siguiente:

Orden del Día

1.  Apertura.

2.  Saludo de la Secretaria General Sra. Rosario Ruiz Ruiz.

3.  Informe del Comité Ejecutivo.

4.  Informe de Finanzas y Presupuesto a cargo de la Sra. Cecilia Mora Torres.

5.  Secretaria de Finanzas.

6.  Elección de Comité Ejecutivo.

7.  Plan de Trabajo 2017-2018.

8.  Clausura.

San José, 18 de octubre de 2017.—Comité Ejecutivo.—Rosario Ruiz Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—( IN2017169387 ).

AUTOTRANSPORTES MATA IROLA S. A.

Autotransportes Mata Irola S. A., céd. N° 3-101-076948; por medio de su presidente Sr. Esteban Mata Gómez, convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el día 11 de octubre del 2017, a las 8 horas en I convocatoria; en sede de la Sociedad. De no contar con el quórum de Ley, se sesionará en II Convocatoria, 1 hora después, en el mismo lugar, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes. Punto único: Distribución de Utilidades.—Licda. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2017172442 ).

SUNDANCE INVESTMENTS, S.A.

Se convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Sundance Investments S. A. cédula jurídica 3-101-552.765, a celebrarse el día miércoles 23 de octubre del 2017, a las trece horas en primera convocatoria o una hora después en segunda convocatoria, en su domicilio para conocer los aspectos establecidos en el artículo 155 del Código de Comercio y para someter a conocimiento propuesta de disolución y liquidación, y aspectos relacionados.—Retha Hicks, Presidente.—1 vez.—( IN2017172585 ).

MG TRES DEVELOPERS S. A.

Se convoca a la Asamblea General ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa MG Tres Developers S. A., 3-101-374230, a celebrarse el 06 de octubre de 2017, en primera convocatoria a las 15:00 horas del 06 de octubre del 2017, en las oficinas de la empresa Cerroandino S. A., San José, Sabana oeste, del Restaurante La Princesa Marina, 175 metros oeste, mano derecha, casa de un nivel (Calle 70 con Avenida 4). En caso de no concurrir el quórum de ley, por segunda convocatoria la Asamblea se efectuará en el mismo lugar de la primera convocatoria, una hora después con los accionistas que concurran al acto. la Asamblea conocerá: 1) Del ejercicio anual y los Libros Contables; 2) De la escritura de constitución de la sociedad: a. Cambio del domicilio social, b. Cambio de representantes de la sociedad. Nombramientos: i) tesorero, fiscal y Agente Residente. 3) De los pagos de impuestos anteriores a este periodo fiscal. Solicitar informe al Sr. Manuel Terán J.; 4) Del pago de impuestos actuales; 5) Del pago del impuesto a las sociedades (aplicación desde 2012); 6) Situación Legal. Demanda de Hacienda Vieja Ltd., contra MG Tres Developers S. A., a. Acuerdo para contratación de Profesional en Derecho para atender procesos Judiciales y/o administrativos, b. Acuerdo para contratación de Auditor Forense; 7) Inscripción en Libro Registro de Accionistas, en virtud de la pérdida de los Libros Legales de la sociedad. Actualización; 8) Cuentas contables relacionados con el Proyecto Casaloma; 9) Acordar balances de años anteriores; 10) De los demás temas que deseen tratar en la Asamblea los socios que allí concurran.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Guillermo Rodríguez Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2017172678 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que las empresas denominadas Grande de Térreba, Agrícola Sabegre, Figueroa del Sur, procederán a la venta de parte de sus activos, que consisten en fincas ubicadas en Puntarenas folio real Nos. 14842, 44159, 26542, 19750, 197569, 197567, 197568 y 37083 todas cero-cero-cero, siendo la compradora de la empresa denominada Saltus Holdings Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-704120, domiciliada en San José, Santa Ana, Fórum uno. Así mismo se invita a todos los interesados y acreedores podrán presentarse hacer valer derechos a las oficinas de la empresa compradora Saltus Holdings, domiciliada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum uno, edificio C, oficina uno-C, uno. Y la vendedora tiene como domicilio para este trámite bufete legal, Vargas Arroyo y Asociados, Ubicado en Puntarenas, Quepos centro, contiguo a Coopealianza edifico color crema. Responsable, Lic. Henry Arroyo Villegas abogado carné 12877. Todos los interesados deberán de presentarse, dentro del plazo de quince días, a partir de la primera notificación.—San José a las ocho horas del veinte de septiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas. Es todo.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario Público.—( IN2017170165 ).

Se hace constar que el establecimiento mercantil cuyo nombre de fantasía es Pacific Coast Charters, cuya actividad comercial es el brindar viajes de pesca deportiva utilizado las embarcaciones Fastrack, matrícula PQ 008990 y el Jessica Dawn, matrícula PQ 9140 que le pertenecen a los señores Scott Bradley y Barbare Ann Toews, será vendido y traspasado a favor de la sociedad Nautiventures Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro dos seis tres uno. En cumplimiento de lo indicado en el artículo 479 del Código de Comercio, se les informa a los acreedores que deben presentarse en un plazo de quince días a partir de esta publicación a hacer valer sus créditos. Podrán apersonarse ante el Licenciado Daniel Shanahan Renken, mayor de edad, divorciado una vez, abogado, con cedula de identidad número ocho-cero setenta y seis-ciento cincuenta y tres, quien se ubica en Manuel Antonio, Quepos, Puntarenas; setecientos metros sureste, de la Pulpería Super Blanco, en un horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—( IN2017170294 ).

CONDOMINIO PURUSES NUEVE J SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura pública ante esta notaría a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2017. La sociedad Condominio Puruses Nueve J Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil novecientos dieciocho, solicita ante el Registro Nacional, el número de legalización para poder efectuar la reposición del tomo uno del libro Registro de Socios, del tomo uno libro de Asamblea de Socios y del tomo uno del libro de Asamblea de Junta Directiva, de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, o en la oficina respectiva del Registro Nacional en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en este Diario.—San José, a las 10:00 horas del 20 setiembre del 2017.—José Andrés Navas Brenes.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Abogado - Notario.—( IN2017170327 ).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad a Dayana Granados Gómez, cédula de identidad Nº 5-390-964; título inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 395, Nº 19897; se comunica a quien desee manifestar oposición a la gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2017170354 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CLUB CAMPESTRE GRIEGO S. A.

El Club Campestre Griego S. A., avisa a las siguientes personas que, de conformidad con el artículo dieciséis del Reglamento del Club y la cláusula octava de los Estatutos: “Se considerará socio moroso el que dejare de pagar las deudas..., por cuotas de inversión, conservación y mantenimiento,.., o cualesquiera otra obligación con el Club; dentro de los seis meses siguientes al día en que debió hacer el pago, ...todo de acuerdo al procedimiento que establece el artículo 8 del estatuto ...”; y por encontrarse las siguientes personas en esta situación, la Junta Directiva ha decidido iniciarles los trámites para desinscribirlos del registro de accionistas, por el incumplimiento de diversas obligaciones que, facultados por el estatuto, ha impuesto la Junta Directiva. Se ruega a los mencionados, acercarse a la Gerencia del Club en el término de dos semanas calendario, a partir de esta publicación, para que, si lo desean, regulen su situación y tutelen sus derechos. Caso contrario, se procederá, el tres de noviembre del dos mil diecisiete, a las dieciocho horas, en el Salón El Verolís, en las instalaciones del Club ubicado en Tacares y con la intervención de un notario público o corredor jurado, a rematar, al mejor postor, estas acciones, por mantener por más de seis meses deudas con la sociedad.

Nombre

Cédula

Acción

BOLAÑOS ÁLVAREZ BERNARDO

205700686

109

ARTAVIA CASTRO WÁLTER

108550327

115

BARQUERO DODERO GONZALO ALFONSO

203240301

92

DALL’ANESSE RUIZ FRANCISCO

204510648

148

HIDALGO PANIAGUA SILVIA MARÍA

206200146

328

KOOPER CORRALES ÓSCAR

202870010

315

MADRIGAL AGÜERO MARCO VINICIO

110020609

94

RETANA CASTILLO FEDERICO

110550436

424

SABORÍO MORA MARIO

105090547

374

VEGA MAROTO CARLOS FRANCISCO

106130545

289

 

Nota: si ya canceló, hacer caso omiso a su nombre en esta lista.

Grecia, 20 de setiembre de 2017.—Mba. Mariela Rojas Segura, Presidenta.—1 vez.—( IN2017170762 ).

PROMOVI S. A.

Promovi S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y dos mil doscientos cincuenta, domiciliada en San José, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío del libro de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Registro, en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Sergio Araya Arce, Presidente.—1 vez.—( IN2017170768 ).

KAYRA’S DAY CARE S. A.

Kayra’s Day Care S. A., cedula jurídica N° 3-101-494855, solicita al Registro Nacional, Sección Mercantil, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Actas Registro de Socios, todos N° 1. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones ante el Registro Nacional de la Propiedad, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, Notario.—1 vez.—( IN2017171439 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Meridianos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta y seis, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum, Edificio C, oficina uno C uno, a las nueve horas del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete, la cual fue debidamente protocolizada ante la notaria pública Laura Mariana Oviedo Murillo, mediante escritura pública número cuarenta y uno del tomo tres de su protocolo, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de setiembre de dos mil diecisiete, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor Rodrigo Cordero Campos, mayor de edad, casado una vez, abogado y Notario Público, vecino de San José, Escazú, San Miguel, quinientos cincuenta metros al sur de la Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, portador de la cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos sesenta y dos-cero doscientos sesenta y ocho. Notaria pública Laura Mariana Oviedo Murillo, carné N° 17202.—San José, veinte de setiembre de dos mil diecisiete.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017170720 ).

Asamblea general extraordinaria de accionistas de la firma de esta plaza 3-101-529865, celebrada en su domicilio social a las 18 horas del 1° de mayo del 2014. Presidente: Gloria Vanessa Rojas Beneditt, cédula 1-0762-0431. Secretario: Fernando Zepeda Vargas, cédula 1-0441-0287, ambos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017171098 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría Club del Cielo Hoa Management Corporation Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, reformando cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiuno de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2017171102 ).

Al ser las 15:00 horas del 21 de noviembre del 2017, se aumenta el capital social a la suma de noventa millones de colones, ante la notaria Ángela Aurora Leal Gómez, la compañía Torres e Ingenieros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-139624.—Santa Cruz, 21 de setiembre del 2017.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017171108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07:00 horas del 22 de setiembre de 2017, se acordó: a) Reformar la cláusula N° 8 correspondiente a la administración y d) nombrar una tesorera de la compañía Ecofruit Sociedad Anónima. Licda. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2017171110 ).

Mediante escritura número 125 del protocolo segundo de esta notaría, se reformó la cláusula octava de la sociedad Negocios NaPraia S.R.L., cédula 3-102-787051 y se nombró nuevos gerentes. Es todo. Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, 18477.—San José, 21 de setiembre de 2017.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017171111 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número ciento diecisiete de las quince horas del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de las sociedades Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada y PAO Productos Arrendaticios de Occidente Limitada, mediante la cual se realiza la fusión de ambas, prevaleciendo PAO Productos Arrendaticios de Occidente Limitada.—San José, veintidós de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Luis Mora Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017171113 ).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, comparece Xinia Aguilar Aguilar, cédula cinco-doscientos veintiocho-ciento cincuenta y cinco, en su condición de socia única de la entidad Porvenir del Futuro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil cuatrocientos ocho, con domicilio en Peñas Blancas de Colorado de Abangares, Guanacaste, cien metros norte de la escuela; inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo 1513, folio 36, asiento 31, se procede a llevar a cabo la solicitud de disolución de dicha entidad en sede Notarial, de acuerdo con las disposiciones concominantes del Código de Comercio, capítulos XIII y IX Título I, se emplaza para que se apersonen ante esta notaría a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto en La Gaceta, la sociedad será disuelta.—Abangares, 14 de setiembre del 2017.—Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017171114 ).

Por escritura N° 57 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de setiembre del 2017, se protocoliza acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vista Pinar del Valle Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica domicilio social y se nombra nueva junta directiva y fiscal, por lo que resta del período. Presidente Donald Galen Ruetz.—Cartago, La Unión, 21 de setiembre del 2017.—Lic. Óscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017171120 ).

Que por escritura otorgada a las 15:00 horas del 5 de setiembre del 2017, ante mi notaría protocolicé acta de asamblea de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Construcciones LY II, se reforma plazo del pacto constitutivo.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2017171123 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete, se nombran nuevo gerente en la compañía Meridyam Group Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2017171124 ).

En mi notaría se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general de socios de la sociedad Megatérmica Sociedad Anónima, modificación de la cláusula cuarta del pacto constitutivo, se deja al presidente de la sociedad como único apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad.—Heredia, veintidós de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2017171125 ).

Por escritura número ciento veintitrés-cuatro celebrada en Alajuela, a las catorce horas del veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número seis de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Manuel Antonio Vacation Rentals Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro seis cinco ocho uno nueve, donde se acordó disolver la sociedad dicha y, se nombró liquidador al señor, Pablo Fabián Arostegui Bogantes, mayor, soltero, con cédula de identidad número dos-cero seis tres cinco-cero nueve tres siete y, vecino de Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, en altos del Banco de Costa Rica Sucursal de Manuel Antonio, para lo que en derecho corresponde.—Alajuela, veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2017171128 ).

Por escritura número sesenta y siete otorgada ante esta notaría el día 21 de setiembre pasado, se reformó pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Ochenta y Cinco Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2017171130 ).

Por escritura número sesenta y seis otorgada ante esta notaría el 21 de setiembre pasado, se reformó pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Quince Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2017171131 ).

Por escritura número sesenta y cinco otorgada ante esta notaría el día 21 de setiembre pasado, se reformó pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Veintinueve Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2017171132 ).

Por escritura número sesenta y tres otorgada ante esta notaría el día 21 de setiembre pasado, se reformó pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Noventa y Tres Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2017171133 ).

Por escritura número sesenta y dos otorgada ante esta notaría el día 21 de setiembre pasado, se reformó pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Cincuenta Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2017171134 ).

Por escritura número sesenta y uno otorgada ante esta notaría el día 21 de setiembre pasado, se reformó pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Sesenta y Dos Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2017171135 ).

Por escritura número sesenta otorgada ante esta notaría el día 21 de setiembre pasado, se reformó pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Doscientos Diecinueve Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2017171136 ).

El suscrito notario protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de Pague Menos Almacén de Descuentos del Valle Central Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión trescientos veintiocho mil ochocientos noventa y cinco, celebrada en su domicilio social a las diecisiete horas del trece de julio del dos mil diecisiete se acordó: Reorganizar la junta directiva y definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2017171138 ).

El suscrito notario protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de Pague Menos Eje Norte Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión doscientos sesenta y dos mil noventa y uno, celebrada en su domicilio social a las dieciocho horas del trece de julio del dos mil diecisiete, se acordó reorganizar la junta directiva y definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017171139 ).

El suscrito notario protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de Ecotelas Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión ciento sesenta y cinco mil setecientos cincuenta y ocho, celebrada en su domicilio social a las once horas del trece de julio del dos mil diecisiete, se acordó reorganizar la junta directiva, definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial y cambio de domicilio social.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017171140 ).

El suscrito notario protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de Pague Menos Multitienda Rex Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión doscientos sesenta y un mil seiscientos setenta y tres, celebrada en su domicilio social a las diez horas del catorce de julio del dos mil diecisiete, se acordó reorganizar la junta directiva y definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla. Notario.—1 vez.—( IN2017171141 ).

El suscrito notario protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de Libros del Mundo Veintisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión ciento cuarenta y un mil cuatrocientos dieciséis, celebrada en su domicilio social a las catorce horas del trece de julio del dos mil diecisiete se acordó: Reorganizar la junta directiva, definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial y cambio de domicilio social.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2017171142 ).

El suscrito notario protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de El Armario Colonial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión doscientos cincuenta y cinco mil dos, celebrada en su domicilio social a las doce horas del trece de julio del dos mil diecisiete se acordó: Reorganizar la junta directiva y definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2017171143 ).

El suscrito notario protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de Oficentro Veintisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión doscientos sesenta y dos mil ochocientos ochenta y seis, celebrada en su domicilio social a las dieciséis horas del trece de julio del dos mil diecisiete se acordó: Reorganizar la junta directiva y definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2017171144 ).

El suscrito notario protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de Pague Menos Express Rex Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión doscientos sesenta y un mil setecientos veintinueve, celebrada en su domicilio social a las ocho horas del catorce de julio del dos mil diecisiete se acordó: Reorganizar la junta directiva y definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2017171145 ).

El suscrito notario protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de Mercadito Central del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión ciento setenta y tres mil quinientos cuarenta y tres, celebrada en su domicilio social a las quince horas del trece de julio del dos mil diecisiete se acordó: Reorganizar la junta directiva, definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial y cambio de domicilio social.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2017171146 ).

El suscrito notario protocoliza Asamblea Extraordinaria de accionistas de Cerveza del Mercado Urbano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión quinientos setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y uno, celebrada en su domicilio social a las ocho horas del trece de julio del dos mil diecisiete se acordó: Reorganizar la junta directiva y definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2017171147 ).

El suscrito notario protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de Eco Display Naturales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil quinientos veintiuno, celebrada en su domicilio social a las diez horas del trece de julio del dos mil diecisiete se acordó: Reorganizar la junta directiva, definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial y cabio de domicilio social.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017171149 ).

El suscrito notario protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de Pague Menos Inversiones Múltiples EBASH Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil doscientos sesenta y cuatro, celebrada en su domicilio social a las nueve horas del catorce de julio del dos mil diecisiete se acordó: Reorganizar la junta directiva, definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial y cambio de domicilio social.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017171150 ).

El suscrito notario protocoliza asamblea extraordinario de accionistas de Soda Contenedor Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ocho mil cuatrocientos noventa y nueve, celebrada en su domicilio social a las once horas del catorce de julio del dos mil diecisiete se acordó: Reorganizar la junta directiva, definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial y cambio de domicilio social.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017171151 ).

El suscrito notario protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de 3-101-623349 Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil trescientos cuarenta y nueve, celebrada en su domicilio social a las nueve horas del siete de agosto del dos mil diecisiete se acordó: Reorganizar la junta directiva, definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial y cambio de domicilio social.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017171152 ).

El suscrito notario protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de Centro Comercial San Juan de Dios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos mil setecientos veintisiete, celebrada en su domicilio social a las diez horas del siete de agosto del dos mil diecisiete se acordó: Reorganizar la junta directiva, definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial y cambio de domicilio social.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017171153 ).

El suscrito notario protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de empresa de Escudos Azules Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil cuarenta y tres, celebrada en su domicilio social a las catorce horas del siete de agosto del dos mil diecisiete se acordó: Reorganizar la junta directiva, definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial y cambiar el domicilio social.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2017171154 ).

El suscrito notario protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de Grupo Internacional Canon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil novecientos veintisiete, celebrada en su domicilio social a las quince horas del siete de agosto del dos mil diecisiete se acordó: Reorganizar la junta directiva, definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017171155 ).

El suscrito notario protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de Industria Regiomontana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y tres mil doscientos setenta y tres, celebrada en su domicilio social a las dieciséis horas del siete de agosto del dos mil diecisiete se acordó: Reorganizar la junta directiva, definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial y cambiar el domicilio social.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017171156 ).

El suscrito notario protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Destinos Azules E B S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil ochenta y ocho, celebrada en su domicilio social a las diecisiete horas del siete de agosto del dos mil diecisiete se acordó: Reorganizar la junta directiva, definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2017171157 ).

El suscrito notario protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Interdisciplinarias EBYF Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil setenta y seis celebrada en su domicilio social a las dieciocho horas del siete de agosto del dos mil diecisiete se acordó: Reorganizar la junta directiva, definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial y cambiar su domicilio social.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017171158 ).

El suscrito notario protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de Maison Blanche Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil setecientos sesenta y ocho celebrada en su domicilio social a las diecinueve horas del siete de agosto del dos mil diecisiete se acordó: Reorganizar la junta directiva, definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017171159 ).

El suscrito notario protocoliza asamblea extraordinario de accionistas de Mil Quinientos Sesenta E B S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil seiscientos sesenta y ocho celebrada en su domicilio social a las veinte horas del siete de agosto del dos mil diecisiete se acordó: Reorganizar la junta directiva, definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2017171160 ).

El suscrito notario protocoliza asamblea extraordinario de accionistas de Monte Regio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil cuarenta celebrada en su domicilio social a las ocho horas del ocho de agosto del dos mil diecisiete se acordó: Reorganizar la junta directiva, definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017171161 ).

El suscrito notario protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de Naturaleza E B S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil novecientos dieciocho, celebrada en su domicilio social a las nueve horas del ocho de agosto del dos mil diecisiete, se acordó reorganizar la junta directiva, definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017171162 ).

El suscrito notario protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de Distribuidora Mercantil E S E del Mundo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión doscientos treinta mil doscientos diez, celebrada en su domicilio social a las doce horas del siete de agosto del dos mil diecisiete, se acordó reorganizar la junta directiva, definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017171163 ).

El suscrito notario protocoliza asamblea extraordinario de accionistas de Odowd de México Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y nueve mil setecientos treinta y siete, celebrada en su domicilio social a las diez horas del ocho de agosto del dos mil diecisiete se acordó: reorganizar la junta directiva, definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017171164 ).

El suscrito notario protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de Piedra Balmain Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión doscientos cuarenta y seis mil setecientos doce celebrada en su domicilio social a las once horas del ocho de agosto del dos mil diecisiete se acordó: reorganizar la junta directiva, definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2017171165 ).

El suscrito notario protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de Plaza Comercial Las Rosas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión ciento cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y siete celebrada en su domicilio social a las doce horas del ocho de agosto del dos mil diecisiete se acordó: Reorganizar la junta directiva, definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017171166 ).

El suscrito notario protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de Rancho La Coma de Santo Domingo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión sesenta y nueve mil cuatrocientos trece celebrada en su domicilio social a las catorce horas del ocho de agosto del dos mil diecisiete se acordó: Reorganizar la junta directiva, definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial y cambiar su domicilio social.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2017171167 ).

El suscrito notario protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de Real Orleans Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión ciento treinta y ocho mil setecientos treinta celebrada en su domicilio social a las quince horas del ocho de agosto del dos mil diecisiete se acordó: Reorganizar la junta directiva, definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial y cambiar su domicilio social.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017171168 ).

Por escritura número sesenta y uno -once, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día veintiuno de setiembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Ara del Mar Villa Número Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se conoció de la revocación de nombramientos, así como de los nuevos nombramientos.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2017171170 ).

Por escritura número sesenta y cinco-once, otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del día veintiuno de setiembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Ara del Mar Villa Numero Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se conoció de la revocación de nombramientos, así como de los nuevos nombramientos.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2017171171 ).

Por escritura número sesenta y cuatro -once, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día veintiuno de setiembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Ara del Mar Villa Número Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se conoció de la revocación de nombramientos, así como de los nuevos nombramientos.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2017171172 ).

Por escritura número sesenta y tres -once, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día veintiuno de setiembre del 2017, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad: Ara del Mar Villa Número Treinta Sociedad Anónima, mediante la cual se conoció de la revocación de nombramientos, así como de los nuevos nombramientos.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2017171173 ).

Por escritura número sesenta y dos -once, otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del día veintiuno de setiembre del 2017, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Ara del Mar Villa Número Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se conoció de la revocación de nombramientos, así como de los nuevos nombramientos.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaría.—1 vez.—( IN2017171174 ).

El suscrito notario protocoliza asamblea extraordinario de accionistas de Servicios Marítimos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión quinientos setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y tres celebrada en su domicilio social a las diecisiete horas del ocho de agosto del dos mil diecisiete se acordó: Reorganizar la junta directiva, definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017171175 ).

El suscrito notario protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de Comercializadora San Pedro del Este Número Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión doscientos un mil cuatrocientos setenta y celebrada en su domicilio social a las dieciocho horas del ocho de agosto del dos mil diecisiete se acordó: Reorganizar la junta directiva, definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial y cambiar su domicilio social.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017171176 ).

El suscrito notario protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de Pague Menos Almacenes de Liquidación Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guion ciento uno guion trescientos veintidós mil cuatrocientos celebrada en su domicilio social a las diecinueve horas del ocho de agosto del dos mil diecisiete se acordó: Reorganizar la junta directiva, definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial y cambiar su domicilio social.—San José, 22 setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017171177 ).

El suscrito notario protocoliza Asamblea Extraordinaria de accionistas de Pague Menos Servicio Express Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión trescientos veintidós mil cuatrocientos ocho celebrada en su domicilio social a las veinte horas del ocho de agosto del dos mil diecisiete se acordó: Reorganizar la junta directiva, definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial y cambiar su domicilio social.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017171178 ).

El suscrito notario protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de Corporación Precio Indicativo Target Price Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y cuatro celebrada en su domicilio social a las veintiuna horas del ocho de agosto del dos mil diecisiete se acordó: Reorganizar la junta directiva, definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017171179 ).

Que por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del once de setiembre del dos mil diecisiete la suscrita notaria hago constar que en asamblea general extraordinaria se constituye la sociedad Alca Ingeniería Industrial Sociedad Anónima; con un capital social de diez mil colones; con un plazo social de noventa y nueve años, cuyo presidente y secretario tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José veinticinco de setiembre del 2017.—Licda. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2017171188 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del once de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades Servat S. A. e Inversiones Bata SRL, donde se acuerda la fusión entre ambas prevaleciendo la sociedad Inversiones Bata S.R.L.—Palmares, 11 de agosto del 2017.—Lic. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2017171193 ).

El suscrito notario protocoliza acta de las ocho horas del día veintidós de abril de dos mil diecisiete, en la que se reforma cláusulas segunda y novena, de la sociedad Implastic Sociedad Anónima.—San José, veintidós de setiembre de 2017.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017171194 ).

Por escritura número noventa y seis otorgada ante la notaría, del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, cambio de miembro de la junta directiva: se nombra por el resto del plazo social como secretario al señor Maynor Vega Arroyo, y se modifica la cláusula sexta, para que en adelante se consigne que corresponde al actual presidente, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad La Conquista V Y V Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres dos uno tres ocho. Es todo.—San José, 25 de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017171195 ).

Por escritura número noventa y siete otorgada ante la notaría, del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las ocho horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diecisiete, cierre por reducción del plazo social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Dos Cinco Siete Ocho Ocho Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos cinco siete ocho ocho. Es todo.—San José, 25 de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017171196 ).

El suscrito notario protocoliza acta de las diecinueve horas del día primero de febrero de dos mil diecisiete, en la que se disuelve la sociedad Arrendamientos de Apartamentos Santa María Sociedad Anónima.—San José, veintidós de setiembre de 2017.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2017171197 ).

La suscrita notaria Kattia Vargas Álvarez, hace constar que se realizó cambio de junta directiva de la sociedad denominada Multiservicios TJ Centroamericana S. A., portadora de la cédula de identidad número tres-ciento uno-trescientos catorce mil-setecientos diecisiete, en la escritura treinta y dos visible al folio veinte vuelto del tomo quinto de mi protocolo. Es todo.—Escazú a las ocho horas del veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2017171201 ).

La suscrita notaria Kattia Vargas Álvarez hace constar que se nombró liquidador de la sociedad denominada Breacon Beacon Sociedad Anónima, portadora de la cédula de identidad número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil setecientos treinta y siete, al señor Manuel Parraga Sáenz, en la escritura treinta y uno visible al folio veinte frente del tomo quinto de mi protocolo. Es todo.—Escazú a las ocho horas del veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017171202 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, se reformó la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad MTF Teca de Costa Rica Limitada.—Licda. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1 vez.—( IN2017171205 ).

A las diez horas del diecinueve de septiembre del presente año, se acordó disolver la sociedad Inversiones Neuman Carolina Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-354106.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017171210 ).

El suscrito notario público, hago constar que ante esta notaria, al ser las nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, los señores Luis Sanabria Ramírez„ Gabriela Sanabria Ramírez, Fabián Sanabria Jara, Manuel Ramírez Rivera, constituyeron la sociedad denominada: Green Supply- División Aguas S. A.; domiciliada en la provincia de Cartago, cantón de Oreanumo, del Colono 200 metros al oeste. Presidente: Manuel Ramírez Rivera.—Cartago, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Minor Gerardo Álvarez López, Notario Público.—1 vez.—( IN2017171211 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento ochenta y seis de las diez horas del veinte de setiembre del año dos mil diecisiete, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Nativa Piquero Negro S. A. Se reforma cláusula segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Se revoca poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—( IN2017171212 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento ochenta y cinco de las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Nativa Venado Cola Blanca S. A. Se reforma cláusula segunda, quinta y octava del pacto constitutivo, y se nombra nuevo secretario, tesorero, fiscal.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—( IN2017171213 ).

Hoy, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Brismari Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad. Teléfono: 2256-2055.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—( IN2017171219 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 20 de setiembre del año 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía APM Terminals Moín Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-641075, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, 20 de setiembre del año 2017.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017171220 ).

Por escritura número ciento noventa y dos se nombra nuevo presidente en la sociedad denominada Estancia Costera Los Sueños Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco.—San José, veintidós de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2017171221 ).

Por escritura número ciento noventa y tres se nombra nuevo presidente en la sociedad denominada Nemesis Software & Systems NSS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil ciento cincuenta y cinco.—San José, veintidós de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2017171222 ).

Ante esta notaría por escritura de 9:00 horas del 01 de setiembre de 2017, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Wackand S. A. Se reformó cláusula de domicilio. Se nombró junta directiva. Presidente: Andrés Angulo Abarca.—01 de setiembre de 2017.—Lic. Gerardo B. Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017171234 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, 08:00 horas, del 25 de setiembre del año dos mil diecisiete, se acuerda disolver la sociedad La Familia Digital Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno cuatro dos siete seis. Presidente: David Chaves Barantes.—San José, 25 setiembre del 2017.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—( IN2017171235 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco 17:30 horas, del día 20 de setiembre del 2017, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Oleasticas de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-745216, por medio de la cual se acordó reformar la cláusula primera en cuanto a la denominación social a Obleasticas de Costa Rica S. R. L.—San José, 20 de setiembre de 2017.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017171239 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rentacamiones S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio social de la Compañía. San José, veintidós de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017171240 ).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera y sexta de los estatutos de la sociedad Inversiones Aguilera Monteil S. A. Se le cambia el nombre por Trust Capital W.E. S. A.—Curridabat, veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete.—Licda. Eida Patricia Saénz Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2017171242 ).

En esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Farmacéutica A B C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-619472, celebrada en su domicilio a las ocho horas del 19 de setiembre de 2017, en la cual se acordó disolver la sociedad por acuerdo unánime del cien por ciento del capital social al tenor del inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Lic. Enio Dino Blando Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017171266 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 del 25 de setiembre del 2017, se reforman las cláusulas segunda, sexta y se procedió a realizar nuevo nombramiento de presidente y secretaria de la sociedad denomina Luna de Lujamar S. A.—San José, 25 de setiembre de 2017.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—( IN2017171267 ).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos uno otorgada el veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Solenola Limitada. Se conoce y autoriza cesión de cuotas y se nombra gerente segundo.—Cóbano, veintidós de setiembre de dos mil diecisiete.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2017171280 ).

Keglo Arquitectura e Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil quinientos cincuenta y siete, acuerda disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso D del Código de Comercio a partir del día 18 de setiembre del año 2017. Que no hay activos ni pasivos por liquidar. Notario. Rubén Ramírez Quirós, escritura número 268, visible a folio 151 frente tomo 17 de mi protocolo.—San José, a las 10:00 horas del 25 de setiembre del año 2017.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017171282 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintiocho de agosto, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Valle de Tiquicia Sociedad Anónima en la cual se disuelve la sociedad.—Heredia, 20 de setiembre 2017.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017171283 ).

En escritura número doce del protocolo número uno de las 10:30 horas del 03 de agosto del 2017, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Balneario Riverside Sociedad Anónima, donde renuncia Lorena Edith Arrieta Murillo y cede las acciones y presidencia a Hubert Arrieta Murillo.—25 de setiembre del 2017.—Lic. José Eduardo Vargas Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2017171289 ).

Lic. Andrés Vargas Valverde, notario público, protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas, Safer Agrobiológicos de Costa Rica, S. A. Escritura número setenta y cuatro - tres. Otorgada en la ciudad de San José a las ocho horas y treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2017171290 ).

En escritura número quince del protocolo número dos de las 14:00 horas del 6 de abril del 2017, se protocolizan asamblea general extraordinaria de socios de Préstamos Ortiz Sociedad Anónima, donde renuncia Laura Almanza Murillo y cede las acciones y presidencia a Luz Marina Jiménez Espinoza, también en este acto renuncia José Fernando Gisellini Cruz y en su lugar se nombra a Christopher Josué Marín Bermúdez como fiscal.—25 de setiembre del 2017.—Licda. Maylin Chinchilla Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017171292 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 21 de setiembre del 2017, la sociedad 3-102-711858 S. R. L., reforma la cláusula de capital social de los estatutos. Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, tel.: 7012-5221.—San José, 21 de setiembre del 2017.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017171295 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Popdigital Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil catorce, celebrada en Centro Empresarial Fórum, Edificio C, Oficina uno C uno, Pozos, Santa Ana, San José, a las diez horas del veinte de setiembre de dos mil diecisiete, protocolizada ante la notaria pública Vivian Gazel Cortés, mediante escritura pública número ciento seis, se procedió a modificar el artículo del pacto constitutivo, correspondiente al domicilio social de la empresa, siendo su nuevo domicilio en Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficina doscientos nueve, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2017171302 ).

Mediante escritura de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil diecisiete, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula de la representación de la sociedad: Compañía Ganadera Casa Blanca S. A., y se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva. Teléfono: 8362-72-48.—Liberia, 22 de setiembre del 2017.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017171303 ).

La suscrita notaria hace constar y da fe, que: mediante escritura pública Nº 77 otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 22 de setiembre del 2017, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad: Pura Vida D-Six LLC SRL. Es todo.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—( IN2017171307 ).

Ante mi notaría, mediante escritura número ciento treinta y dos del tomo cincuenta cuarenta y nueve de mi protocolo, la cual fue otorgada en San Ramón, Alajuela, a las diez horas cincuenta minutos del ocho de setiembre del dos mil diecisiete, se disuelve la sociedad denominada Nuav Comunicación Audiovisual Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos veinte.—San Ramón, dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2017171310 ).

Ante esta notaría los socios de Inmobiliaria Arcadius del Oeste S. A., cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil cincuenta y dos, con domicilio en Cartago, Cartago, El Carmen, Barrio San Blas, de la escuela cieno cincuenta metros al este, oficina Consultores Ebenezer, han acordado modificar del pacto constitutivo la cláusula sétima que en adelante dirá: “Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva, todos socios o no, formada por tres miembros presidente, secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y al secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, podrán otorgar, sustituir en todo o en parte poderes, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo, sin perder por ella su representación”. Es todo.—Cartago, 25 de setiembre del 2017.—Licda. María De los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017171313 ).

Por escritura número 132-19, otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 18 de setiembre del 2017, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Inmobiliaria M&M del Oeste S. A., cedula jurídica 3-101-341341. Es todo.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017171316 ).

Ante mi notaría se ha presentado la señora Roxana Chavarría Artavia, a protocolizar a acuerdo de socios para liquidar la empresa Las Tren Panchas S. A., cédula jurídica 3-101-555310. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—( IN2017171342 ).

El suscrito notario Olger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que mediante escritura número veintinueve del tomo once de mi protocolo, se modificó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Aceites Aceipal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos nueve ocho ocho cero. Dicha cláusula tiene que ver con la razón social de dicha sociedad. Es todo.—Rincón de Zaragoza, Palmares de Alajuela, a las ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017171368 ).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Mil Trescientos Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil trescientos treinta y dos, para realizar reforma a la cláusula décima del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, veintidós de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2017171370 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y nueve, visible al folio ciento noventa y nueve vuelto del tomo uno, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día seis de junio del año dos mil diecisiete, se acuerda nombrar como apoderado generalísimo y vicepresidente al señor Guillermo Antonio Jiménez Jiménez, cédula de identidad número uno-cero cinco tres nueve-cero seis cero nueve de la sociedad Eco Frío Primero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos sesenta y un mil novecientos cincuenta y tres, por acuerdo unánime de socios.—San José, nueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rebeca Vargas Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017171373 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Juan Rafael Bermúdez Acosta, a las nueve horas del día cinco de setiembre del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad de esta plaza Green & Wihite Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía. Capital suscrito y pagado. Es todo.—Quepos, dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Rafael Bermúdez Acosta, Notario.—( IN2017171374 ).

Grupo Inmobiliario Ferajuq Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil seiscientos treinta y dos, con domicilio en San José, Curridabat La Colina de la Musmanni cien metros al sur y veinticinco al este, mediante: “acta número dos-dos mil diecisiete: asamblea general extraordinaria de la empresa Grupo Inmobiliario Ferajuq Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil seiscientos treinta y dos, celebrada en su domicilio social, a las ocho horas y diez minutos del día uno del mes de setiembre del año dos mil diecisiete, con la asistencia de la totalidad del capital social, motivo por el cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “Primera: del nombre. La sociedad se denominará D’akë Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—William Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2017171383 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17 horas del día 22 de setiembre del año 2017, se modificó la cláusula segunda del domicilio y se nombraron socios civiles de la sociedad Instituto de Educación y Desarrollo Sustentable Oikos Sociedad Civil.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017171387 ).

Mediante escritura número ciento once, a las diez horas del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete, protocolicé acta de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Catorce S. A., donde se acuerda disolver dicha compañía.—San José, veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2017171388 ).

Ante esta notaría, por escritura número ochenta y cinco-uno de las trece horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre, se constituyó la compañía Instalaciones Serrano Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Limón, Siquirres, Germania de la escuela trescientos metros este, nombrándose como gerente al señor César Guillermo Serrano Prado. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Andrea Gómez Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2017171389 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, ante el notario Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Microdata de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 22 de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2017171390 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veinticuatro de setiembre de dos mil diecisiete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea ordinaria de la sociedad denominada Lotería Sociedad Anónima, en virtud de la cual se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de setiembre del 2017.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario.—1 vez.—( IN2017171392 ).

Por escritura número doscientos-dos otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizan las actas de asambleas de cuotistas, números uno y dos, de la compañía Marañuela Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y siete, mediante las cuales, se aumenta el capital social, se reforma la cláusula de administración, se revocan los nombramientos de gerentes y se nombran nuevos gerentes.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017171401 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y dos otorgada ante esta notaría al ser las dieciséis horas treinta y seis minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete, visible a folio setenta y tres vuelto del tomo quinto del protocolo de la suscrita notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número veinte de Coopenae Correduría de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil trescientos diecinueve, celebrada en San José a las doce horas del veintidós de agosto de dos mil diecisiete, en la que, entre otras cosas, se acordó modificar la cláusula quinta del capital social de la escritura constitutiva de dicha empresa, para que aunado a otros aspectos se lea que el capital social de la empresa es la suma de mil millones quinientos cincuenta y un mil cuarenta y ocho colones, representados por cien mil acciones comunes y nominativas de diez mil cinco colones con cincuenta y un mil cuarenta y ocho cien milésimas cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marielena Mora Schlager, Notaria.—1 vez.—( IN2017171414 ).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y octava de la administración del pacto constitutivo en la entidad Almond Tree Hills S. A., cédula jurídica Nº 3-101-379859. Es todo.—Jacó, 25 de setiembre 2017.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2017171418 ).

La sociedad Logística Pecuaria Sociedad Anónima, comunica que la representación legal, judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, estará a cargo del presidente.—San Ramón, veintidós de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Johan Herrera Ramírez, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2017171419 ).

La sociedad L & L Distribuidora Agropecuaria El Santiagueño Sociedad Anónima, comunica que la representación legal, judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, estará a cargo del presidente.—San Ramón, veintidós de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Johan Herrera Ramírez, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2017171420 ).

En escritura autorizada por el suscrito notario, en San Ramón nueve horas del día primero de marzo dos mil diecisiete, se protocolizan los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de Opinión Política C Y C S.R.L.; en virtud de los cuales se modifica la cláusula tercera del pacto social. Notario: Lic. Otto José André Barrantes, teléfono: 8702-6731.—San Ramón, veinticinco de septiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017171423 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete, se modifica el pacto social de la sociedad Profila Deportiva Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017171427 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete, se modifica la cláusula séptima del pacto constitutivo de la compañía Raya Manuel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil ciento cuarenta y uno.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2017171430 ).

Por escritura número sesenta y siete, otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:55 horas del 25 de setiembre del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Falkowski y Eduarte S. A., en la que se reforma la cláusula segunda de su estatuto social.—San Antonio de Belén, 25 de setiembre del 2017.—Licda. María Gabriela Rojas Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2017171432 ).

Por escritura pública número doscientos ochenta y tres de las trece horas del 25 de setiembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Eme S. A., en la que se reforma la cláusula cuarta del pacto social. Es todo.—25 de setiembre del 2017.—Licda. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017171433 ).

Acta de asamblea general extraordinaria de la compañía de esta plaza Dasada S. A., mediante la cual se elimina el agente residente y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 19 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017171456 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó Inversiones y Servicios Fredalf 0207 S. A. Domicilio: Filadelfia. Objeto: comercio. Plazo: 99 años. Representación: presidente. Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, carné 6793.—Filadelfia, 30 de agosto del 2017.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017171499 ).

Ante mí notaría, se constituyó la sociedad que llevará como nombre Compu Fácil Shop Sociedad, domiciliada en Guanacaste, Liberia, Barrio La Cruz, frente antiguo bar La Grupera. La presidenta Elvia Karina Campos Campos, cédula ocho-uno uno seis-seis ocho cuatro, vecina de Liberia en barrio La Cruz frente antiguo bar la Grupera y el secretario Luis Fernando Montano Rivera, cédula cinco-tres seis cinco-siete cuatro cuatro, vecino de la misma dirección que la anterior son apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. El capital social será cuarenta mil colones, representadas por dos acciones comunes y nominativas de veinte mil colones cada una; aporte mediante una silla giratoria de escritorio y un escritorio de madera. Licda. Daly Mariel González Castro, localizable al teléfono 8332-5105.—Liberia, veinte de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017171501 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 19 horas del 21 de setiembre de 2017, la sociedad Creativo de Urbanizaciones Sociedad Anónima, cédula 3-101-167418, nombra nueva directiva y se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 25 de setiembre de 2017.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—( IN2017171514 ).

Ante esta notaría se reformó el pacto social de la sociedad Aguilar y Cabezas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil seiscientos noventa y cinco, sobre modificar la cláusula novena de la administración, para que se lea de la siguiente forma: “Se acuerda modificar y adicionar la constitución originaria de esta sociedad con respecto a la cláusula novena de administración, para que, en caso de vender, enajenar, hipotecar, gravar, prender, disponer o cualquier otro acto que pueda conllevar el traslado del derecho de propiedad de cualquier activo de la sociedad, esto sea acordado de manera previa por la asamblea de socios de esta, para posteriormente ser ejecutado por los apoderados de la sociedad”. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre del 2017.—Licda. Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017171515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:50 horas del día 22 de setiembre del año 2017, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Avicenia Número Ciento Siete Marte Sociedad Anónima, mediante el cual se modifica la cláusula 4a.—Heredia, 26 de setiembre del año 2017.—Licda. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2017171516 ).

Por escritura ciento ochenta y tres-dos, de Electromecánica G.A.P S. A., cédula jurídica Nº 3-101-592539, otorgada a las 10:15 del 22 de setiembre de 2017. Se acuerda lo siguiente: el nombramiento de liquidador al señor Gustavo Alonso Pérez Calderón, cédula Nº 1-914-729, se aprueba la distribución de los bienes de la sociedad.—San José, 22 de septiembre de 2017.—Lic. Harold Rafael Ureña Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2017171517 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de Servicios Logísticos Integrados Centroamericanos S.I.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ciento veinticuatro donde se reorganiza la junta directiva.—Alajuela, veinte de setiembre del dos mil diecisiete.—José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2017171518 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de Agencia Aduanal Desalmacenadora Tical del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil setecientos setenta y ocho, donde se reorganiza la junta directiva.—Alajuela, veinte de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario Público.—1 vez.—( IN2017171520 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de Besanna Business Development Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil ciento setenta y cuatro donde se reorganiza la junta directiva.—Alajuela, veinte de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario Público.—1 vez.—( IN2017171521 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de Servicios Logísticos Integrados Centroamericanos S.I.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ciento veinticuatro, donde se reorganiza la junta directiva.—Alajuela, veinte de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario Público.—1 vez.—( IN2017171522 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil diecisiete se protocolizó acta de Centro Logístico Tical Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil novecientos treinta y nueve donde se reorganiza la junta directiva.—Alajuela, veinte de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario Público.—1 vez.—( IN2017171524 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de Transportes Internacionales Tical Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero veinte mil seiscientos dieciséis, donde se reorganiza la junta directiva.—Alajuela, veinte de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2017171527 ).

En mi notaría se protocoliza nombramiento de miembros de junta directiva de la entidad, protocolizo actas de asambleas generales extraordinarias de la sociedad 3-101-489179 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-489179.—Cartago, 26 de setiembre del 2017.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017171529 ).

Escritura de disolución y liquidación EZ Linker S. A., otorgada en San José, el 20 de setiembre del 2017, a las 13 horas con 30 minutos ante la notaria Andrea María Meléndez Corrales.—San José, 23 de setiembre del 2017.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017171535 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete, la compañía Nimbos de Pompeya S. A., cédula jurídica 3-101-430936, acordó disolverse. Notario: Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, gonza_qui@costarricense.cr.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017171536 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil diecisiete, la compañía Pruebas Modernas del Istmo S. A., cédula jurídica 3-101-192730, acordó aumentar el capital. gonza_qui@costarricense.cr.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017171537 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Setecientos Dos Mil Noventa y Dos S. A., mediante la cual se modificó la denominación social.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017171540 ).

El suscrito notario German Hernández Zamora, hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad suministros para Micropigmentación SUMICRO Sociedad Anónima, cuya presidenta es Ana Lorena Lara Hidalgo, cédula 4-126-501 y cuyo domicilio social será Alajuela, cantón central, Desamparados, 25 metros sur y 175 este de Taller Ledezma, en Alajuela a las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. German Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017171545 ).

En esta notaría a las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete, en escritura número doscientos siete, se disuelve la sociedad denominada Consorcio Vargas Samhez.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017171548 ).

Mediante la escritura N° 8 otorgada en Palmares a las 19:00 horas del 20 de setiembre del 2017, protocolicé el acta número seis de la asamblea general extraordinaria de Logistic Transport Johael S. A., con cédula jurídica 3-101-283250, se realiza nuevo nombramiento del presidente.—Palmares, 20 de setiembre de 2017.—Licda. Andrea Arias Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2017171549 ).

Ante esta notaría se solicitó el cierre de la sociedad denominada Inversiones Flores Fernández e Hijos Sociedad Anónima, con cedula de personería jurídica 3-101-518119. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017171550 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 10:00 horas del día 24 de setiembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Panaplast Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-414354, en la que se realizó cambio de miembros de junta directiva.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Li. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017171551 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 11:00 horas del día 24 de setiembre del año 2017, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Ayñas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-714958, en la que se realizó cambio de miembros de junta directiva.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017171555 ).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas, del 20 de setiembre del año 2017, se constituyó la compañía Beale & Yau Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017171556 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 12:00 horas del día 24 de setiembre del año 2017, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Poliandina Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-673591, en la que se realizó cambio de miembros de junta directiva.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017171557 ).

Por escritura pública número 283-10, otorgada a las 10:30 horas del 15 de setiembre del 2017 se protocoliza acta número veintiuno de la sociedad denominada Nagoyico S. A., cédula jurídica 3-101-080639, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad sin más trámites.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017171562 ).

Erika Martínez Kienzlen y Juan Carlos Arrivillaga Barrios constituyen Wach’ Alal Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diez horas del veintidós de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2017171567 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete, protocolicé acta número dos de la sociedad Costa Rica Inversiones Vicla Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda del domicilio y octava de la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente. Masood Davoodi Keyrani.—Lic. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017171570 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Multillantas de CB del Norte Sociedad Anónima, cédula 3-101-672355. Se nombra nuevo secretario y fiscal.—Naranjo, dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017171572 ).

Por escritura 138-21 se protocoliza acuerdos de Almacén Médico Cooperante S.R.L., cédula jurídica 3-102-221.667, se acuerda transformarla a sociedad anónima y modificar en su totalidad su estatuto social. Presidente: Álvaro Gatgens Ugalde.—Cartago, 26 de setiembre de 2017.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017171574 ).

Por escritura número doscientos veinticinco-trece de las veintitrés de setiembre del año dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en donde se revoca el nombramiento de la secretaria de la sociedad EBM y Associates Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno dos ocho dos seis.—Licda. Érika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2017171580 ).

Por escritura hoy, protocolizo acta de asamblea general de accionistas Disa Brasileñas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y tres, se reforma estatutos.—Lic. Steve Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2017171585 ).

Mediante escritura número cuarenta y uno, otorgada el diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete, en el tomo sexto del protocolo de la notaria Suny Sánchez Achío, se reforma pacto constitutivo y se nombre junta directiva de Centro de Imágenes Médicas del Atlántico Sociedad Anónima.—Licda. Suny Sánchez Achío, Notario.—1 vez.—( IN2017171594 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 25 de setiembre de 2017, protocolicé acta de Urraca Copetona SRL de las 15:00 horas del 29 de agosto del 2017, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017171598 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 22 de setiembre de 2017, protocolicé acta de The Native Routes Ltda. de las 10:00 horas del 27 de julio del 2017, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava de los estatutos.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017171599 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 22 de setiembre de 2017, protocolicé acta de Special Times at a Special Place Ltda., de las 09:00 horas del 27 de julio del 2017, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava de los estatutos.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017171603 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 22 de setiembre de 2017, protocolicé acta de Lovin Coasts Ltda., de las 08:00 horas del 27 de julio del 2017, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava de los estatutos.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017171604 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las diez horas del veintidós de agosto de dos mil diecisiete, se protocoliza acta número cuatro de la empresa Maquinaria del Valle Mava Sociedad Anónima la cual modifica su la cláusula primera que es la razón social. La sociedad se denominará El Colibrí del Sur J P R Sociedad Anónima pudiendo abreviarse en El Colibrí del Sur J P R S. A., siendo un nombre de fantasía.—San José, siete veintidós de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2017171608 ).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 25 de setiembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Higuerón ART H.A. Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Licda. María Verónica Riboldi López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017171615 ).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 25 de setiembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Sanyi de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Licda. María Verónica Riboldi López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017171616 ).

Por escritura número ciento otorgada ante mí a las once horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete, la sociedad Groupe Des Trois BL S. A., acuerda reformar la cláusula sétima de la administración de la empresa. Además, se aceptan las renuncias presentadas por el presidente, el secretario y el tesorero de la empresa, por lo que se hacen nuevos nombramientos.—San José, 21 de septiembre de 2017.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017171623 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete, se constituyó El Cerebro de Broca Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, veinte de enero del dos mil dieciséis.—Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017171627 ).

A las 09:00 horas del hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la compañía Kaltak S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017171628 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 23 de setiembre del 2017, se solicita la disolución de Dos Marsol S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017171629 ).

Adryanne de Santo Domingo S. A., disuelve sociedad. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017171633 ).

Fraluchi S. A., disuelve sociedad. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las quince horas del día trece de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017171634 ).

En mi notaría mediante escritura N° 64 de las 11:30 horas del 22 de setiembre de 2017, se constituyó la sociedad Maivalema ZX S. A. Capital social de diez mil colones, pagados por los socios mediante la aportación de bienes muebles.—San José, 22 de setiembre de 2017.—Licda. Monique María Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—( IN2017171636 ).

Ante mí, Ángel Edmundo Solano Calderón, notario público, en escritura pública número dieciséis, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad denominada Credit Card Services Limitada, se modifica la cláusula “sexta” y se revocan los nombramientos de los gerentes.—Cartago, veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017171637 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Villas Costa Noreste VCNE S. A., reformándose la cláusula primera del nombre, siendo el nuevo nombre Consorcio Edco Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., y reformándose la cláusula segunda del domicilio.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2017171644 ).

En esta notaría a las 17 horas 130 minutos del día de hoy, se protocolizó el acta de sociedad Transportes Turísticos Guzmán S.A., se modifican clausulas primera, segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—Alajuela, 25 de setiembre del 2017.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2017171645 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Desarrollos Inmobiliarios Rubex S. A., reformándose la cláusula sexta de la administración. Licda. Mariselle Verdesia Meneses, cédula 1-0712-0017, carné 5545.—San José, cuatro de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2017171647 ).

Por escritura trescientos treinta y uno, otorgada ante esta notaría el veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad Villas de Harán, Tierra Prometida S. A.—San José.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—( IN2017171649 ).

En escritura pública N° 114-9, a las 9:00 horas del 22 de setiembre de 2017, iniciada al folio 47 frente del tomo 9 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Tkeda Sociedad Anónima, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Dunia Rodríguez Mora, Secretario: Erick Román Alfaro Rodríguez, Tesorera: Kimberly María Alfaro Rodríguez, y se nombra como fiscal a Gloriana María Salas Sánchez, quienes aceptan el cargo por todo el plazo social y entran en posesión de los mismos.—Alajuela, 22 de setiembre del 2017.—Licda. Sianny Arce Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017171650 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y tres-tres, del veintidós de septiembre del dos mil diecisiete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de M&G Recycing SRL., con cédula de persona jurídica N° 3-102-706529, cambio su razón social a Artemisa Recicla SRL.—San José, veintidós de septiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017171655 ).

Mediante escritura N° 116-004, de las 13:00 horas del 22 de septiembre del 2017, del tomo IV del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Inversiones Rojo Fonseca y Chávez S. R. L., con cédula jurídica N° 3-102-611464, en la cual se acordó la disolución de la sociedad. Licenciado Jonathan Montenegro Bonilla, carné 19815.—San Isidro de El General, 22 de septiembre del 2017.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017171656 ).

Por escrituras otorgadas en mi notaría, el veintidós de setiembre del dos mil diecisiete. Por acuerdo unánime de socios se procede a disolver totalmente: A) Inversiones Loymar S. A. cédula jurídica: tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil novecientos cuatro; y B) Ecoyumbo S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos noventa mil setecientos sesenta y tres.—Lic. José Adrian Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017171659 ).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaria, a las 17 horas del 25 de septiembre del 2017, de la empresa Distribuidora SO y SE S. A., se reformó la cláusula séptima administración, y se nombró tesorero de la junta directiva.—Belén, Heredia, 22 de septiembre del 2017.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017171660 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Zual / Zual Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidenta Tatiana Álvarez Barboza, domicilio social San Antonio Coronado Guadalupe, actividad comercio general, a las 11 horas del doce de 2017.—Lic. Alberto Yanes Quintana, Notario.—1 vez.—( IN2017171662 ).

Ante la notaría pública de Célimo Gerardo Fuentes Vargas, carné 2931 y, por decisión de la totalidad del capital social, se está tramitando en expediente notarial de liquidación de la persona jurídica: Pico Pico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-575627, ante solicitud de la totalidad del capital social reunido en asamblea asentada en escritura pública 170-22 de las 16 horas del 22 de setiembre del 2017 del suscrito Notario. Liquidador designado Jerry Calvo Torres, capital a liquidar: Cuentas bancarias y depósito a plazo ante Banco Nacional de Costa Rica. Adeudo a satisfacer: tarjeta de crédito. Art. 216 Código de Comercio.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017171663 ).

Ante mi notaría, Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Trece Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-474013, modificó domicilio social.—Cartago, 6 de setiembre del 2017.—Licda. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2017171665 ).

Por escritura N° 126 otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 20 de setiembre del 2017 se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Camuflage Nocturno S. A., cédula N° 3-101-526142, en los que se acuerda la disolución de dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Licda. Manuelita Jiménez E., Notaria.—1 vez.—( IN2017171671 ).

Por escritura N° 127 otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:15 horas del 20 de setiembre del 2017 se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Clérigo Perfecto S. A., cédula jurídica N° 3-101-537883, en los que se acuerda la disolución de dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Licda. Manuelita Jiménez E., Notaria.—1 vez.—( IN2017171672 ).

Por escritura N° 128 otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:30 horas del 20 de setiembre del 2017 se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Diakonal S. A., cédula jurídica N° 3-101-530859, en los que se acuerda la disolución de dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Licda. Manuelita Jiménez E., Notaria.—1 vez.—( IN2017171673 ).

Por escritura N° 129 otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:45 horas del 20 de setiembre del 2017 se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Enigma de Astros S. A., cédula jurídica N° 3-101-526269, en los que se acuerda la disolución de dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Licda. Manuelita Jiménez E., Notaria.—1 vez.—( IN2017171674 ).

Por escritura N° 130 otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 20 de setiembre del 2017 se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Flashes of Touch S. A., cédula jurídica N° 3-101-518601, en los que se acuerda la disolución de dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2017171675 ).

Por escritura N° 131 otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:15 horas del 20 de setiembre del 2017 se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Travasa Transportes Varios S. A., cédula jurídica N° 3-101-537011, en los que se acuerda la disolución de dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Licda. Manuelita Jiménez E., Notaria.—1 vez.—( IN2017171676 ).

Por escrituras otorgadas ante la notaría del Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 16:00, 16:30, 17:00 y 17:30 horas del 22 de setiembre del 2017, protocolizamos las actas de asamblea de socios de Kensington Ingenieros S. A., 3-101-578062, Inversiones Glen Docherty S. A., 3-101-574765, United West Frontline S. A., 3-101-555053 y Proyecto Michigan S. A., 3-101-577550, que nombraron nuevo presidente y secretario de la junta directiva y reformaron la cláusula N° 6 de sus pactos constitutivos.—San José, 25 de setiembre de 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017171680 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Grupo Empresarial Sirh, nombra tesorero y se reforman las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo.—Licda. Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017171681 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, se constituye la sociedad anónima denominada UP Success Marketing S. A. Presidente: Michael Jiménez Torres.—Licda. Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017171682 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas del 26 de setiembre del 2017, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Talent Streegy Inc S. A., se reforma las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio social, sétima de la administración y se nombra junta directiva.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2017171685 ).

Por escritura número ciento noventa y siete a las 8:00 horas del 26 de setiembre del 2017, protocolizó acta de Translogística Wordwide Sociedad Anónima, nombrando nuevo tesorero y cambio de domicilio.—Cartago, 26 de setiembre del 2017.—Licda. Gioconda Homodeo Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2017171688 ).

Por escritura cuatro del tomo siete del protocolo del notario José Bernardo Soto Calderón, se acuerda la fusión por absorción de las empresas Lic. J. E. Ramos y Asociados S. A., cédula 3-101-298049 y Tres D Auctioneers Appraisers and Liquidators of Costa Rica S. A., cédula 3-101-570621, en donde subsiste la primera y se aumenta el capital de esta. De igual forma se acuerda la modificación integral de los estatutos de la entidad subsistente acordándose como nueva razón social Bosque Estates S. A., nuevo domicilio en Heredia, cantón Heredia, distrito Ulloa, Ciudad Cariari, Los Arcos, rotonda once, número ciento cuatro, nueva representación en donde el presidente y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma, entre otros.—Heredia, 21 de agosto de 2017.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017171691 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Tres Ríos, a las 18:00 horas del 25 de setiembre del 2017, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía: Palsara S. A., en la que se aumenta el capital, reformándose la cláusula cuarta, se nombra nueva junta directiva y modificando la segunda en cuanto a domicilio social.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017171702 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante el suscrito notario, José Antonio Tacsan Lobo, constituyen la sociedad anónima denominada Doce Cero Cinco Sociedad Civil, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2017171706 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario José Antonio Tacsan Lobo, constituyen la sociedad anónima denominada Eventos Inmobiliarios de América Sociedad Civil, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2017171707 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante el suscrito notario, José Antonio Tacsan Lobo, constituyen la sociedad anónima denominada Grupo Inmovilla Latinoamerica Sociedad Civil, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2017171708 ).

Por escritura número doscientos ochenta y cuatro de las ocho horas del ocho de setiembre del dos mil diecisiete, otorgada ante mi notaría, se constituyó cuya denominación será asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas. Capital: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, avenida diez, calles once y trece, casa once cuarenta y uno, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic. Rigoberto Alvarado Flores, carné 1613.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Lic. Rigoberto Alvarado Flores, Notario.—1 vez.—( IN2017171709 ).

Ante esta notaría con sede en Barreal de Heredia, se ha constituido mediante escritura ciento ochenta y cuatro del tomo primero del protocolo la fundación denominada Somos Árboles y Vida, cuya fundadora es María Damaris de los Ángeles Rojas Murillo, cédula de identidad número uno cero setecientos cinco cero cero noventa y nueve. El domicilio de la fundación será en Costa Rica, San Isidro de Heredia, Urbanización Lomas Verdes, del Polideportivo, cien metros este y setenta y cinco sur, casa seis C, el patrimonio de la fundación lo constituye la suma de treinta mil colones exactos.—Licda. Isabel María Zúñiga Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017171710 ).

Mediante escritura número 166 del tomo 17 de mi protocolo, otorgada a las 14 horas del 12 de julio del 2017, se nombra nueva junta directiva y fiscal, se modifica el plazo y domicilio social de Inversiones Río Lindo S. A., cédula jurídica: 3-101-059863.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Lic. Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017171711 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

T-109602.—Ref: 30/2017/10490.—Distribuidora Agro Comercial S. A., cédula jurídica 3-101-010782.—Documento: Cancelación por falta de uso (EBER AKTIENGESELLCHAFT interpo).—Nro y fecha: Anotación/2-109602 de 08/02/2017.—Expediente: 1996-0006930 Registro N° 102164 BIONIN en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:18:29 del 7 de marzo de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de Erber Aktiengesellschaft, contra el registro de la marca Bionin (diseño), registro N° 102164, inscrita el 25 de junio de 1997 y con vencimiento el 25 de junio de 2017, la cual protege en clase 5 Hormiguicidas, fungicidas, insecticidas, pesticidas, herbicidas y toda clase de preparaciones para destruir las malas hierbas, los animales dañinos y en general para la protección agrícola de toda clase de cultivos, propiedad de Distribuidora Agro Comercial S. A., cédula jurídica 3-101-010782, con domicilio social en Alajuela, Grecia centro, 1 Kilómetro al sur, de la estación de bomberos, carretera vieja a Alajuela.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, así mismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente. según sea el caso), lo anterior o conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017169970 ).

Ref.: 30/2017/10495. Distribuidora Agro Comercial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-01078237. Documento: Cancelación por falta de uso (Erber Aktiengesellschaft, inte). N° y fecha: Anotación/2-109603 de 08/02/2017. Expediente: 1996-0006933. Registro Nº 102165 BIONIN en clase 1 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:33:41 del 07 de marzo del 2017. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de Erber Aktiengesellschaft, contra el registro de la marca BIONIN, registro Nº 102165, inscrita el 25 de junio de 1997 y con vencimiento el 25 de junio del 2017, la cual protege en clase 1: Toda gama de nutrientes foliares, compuestos químicos para usar en la agricultura, la horticultura, la ganadería y en la producción de abonos y en general para la protección de toda clase de cultivos hortícolas y otros, propiedad de Distribuidora Agro Comercial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-010782, con domicilio social en Alajuela, Grecia centro, 1 kilómetro al sur de la Estación de Bomberos, carretera vieja a Alajuela.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017169971 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

T-112973.—Ref: 30/2017/34784. Arturo Barrantes Mora. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: anotación/2-112973 de 31/07/2017. Expediente: 1900-3587600 Registro Nº 35876 Jardín Oriental en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:23:05 del 23 de agosto de 2017.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderado especial de Isla Juventud S. A., contra el registro del nombre comercial JARDIN ORIENTAL, registro Nº 35876, inscrito el 6 de julio de 1697 y vigente la cual protege, un establecimiento comercial, motel, restaurante y cantina, propiedad de Arturo Barrantes Mora, cédula de identidad según la inscripción de la marca 1-008-999.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2017170516 ).

Ref.: 30/2017/34798. Arturo Barrantes Mora. Documento: Cancelación por falta de uso (promueve: Isla de la Juventud). Nro. y fecha: Anotación/2-112879 de 27/07/2017. Expediente: 1900-3580200 Registro Nº 35802 Motel Maison Doree en clase 49 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:47:36 del 23 de agosto del 2017. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderada especial de Isla Juventud S. A., contra el registro del nombre comercial Motel Maison Doree, registro Nº 35802, inscrito el 01 de junio de 1697 y vigente la cual protege: un negocio motel, servicio de restaurante y cantina, propiedad de Arturo Barrantes Mora, cédula de identidad, según la inscripción del signo 1-008-999.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017170517 ).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2015/35603. Compañía de jarabes y Bebidas Gaseosas  la  Mariposa  S. A. c/ Coca  Cola  Femsa  de  Costa Rica S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (“Compañía de Jarabes y Bebidas). Nro y fecha: Anotación/2-93163 de 09/09/2014. Expediente: 1995-0004676 Registro N° 94940 Salutaris en clase 32 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:54:26 del 21 de setiembre de 2015.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la Lic. Pilar López Quirós, como apoderada de COMPAÑIA DE JARABES V BEBIDAS GASEOSAS LA MARIPOSA S. A., contra el registro 94940 de la marca de fábrica “SALUTARIS”, que protege y distingue “agua para consumo humano “, en clase 32 internacional, cuyo propietario es Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A.

Resultando

I.—Que por memorial recibido el 9 de setiembre del 2014, la Lic. Pilar López Quirós, en representación de Compañía de Jarabes y Bebidas Gaseosas La Mariposa S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra de la marca de fábrica SALUTARIS, registro Nº 94940, el cual protege y distingue: “agua para consumo humano”, en clase 32 internacional, propiedad de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A. (F 1-6)

II.—Que por resolución de las 15:28:39 del 27 de noviembre de 2014, se dio traslado por el plazo de un mes al titular del signo distintivo SALUTARIS, registro Nº 94940, sea Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A. (F 16)

III.—Que la anterior resolución fue notificada al titular de la marca el 14 de enero del 2015 y al solicitante de las presentes diligencias el 15 de diciembre del 2014. (F 16v-17)

IV.—Que mediante escrito presentado en fecha 12 de febrero del 2015, el titular del signo, contesta el traslado correspondiente.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

i.   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra protegida la marca de fábrica SALUTARIS, registro Nº 94940, el cual protege y distingue: “agua para consumo humano”, en clase 32 internacional, propiedad de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A. desde el día 4 de marzo del 1996, con fecha de expiración al 4 de marzo del 2016.

ii.  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de marca de fábrica y comercio SALUTARIS SPARKLING bajo el expediente Nº 2014-7738, para proteger y distinguir “aguas minerales, aguas minerales con sabor a frutas, aguas con gas; aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de fruta, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas” en clase 32 internacional, solicitada por Compañía de Jarabes y Bebidas Gaseosas La Mariposa S. A., la cual actualmente se encuentra con suspensión.

II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Representación. Analizado el poder al que remite la promovente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Lic. Pilar López Quirós, en representación de Compañía de Jarabes y Bebidas Gaseosas La Mariposa S. A. (F. 7-9) Por otra parte, Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A. se apersona el 12 de febrero del 2015 por medio de su apoderado Generalísimo, la Lic. Milagro Chaves Desanti (F 21).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Consta en este expediente lo manifestado por la parte promovente y por el titular del signo distintivo, en sus escritos de solicitud y apersonamiento respectivamente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación se notificó al titular de la marca el día 14 de enero del 2015, y siendo que el titular contestó el 12 de febrero del 2015, se tiene por apersonado en tiempo y forma, por lo que se procede de conformidad al artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VI.—Sobre la Acción de Cancelación. La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978, establece dos tipos de procedimientos, mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo distintivo. Así, el numeral 37 regula la NULIDAD del registro, para aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la CANCELACIÓN del registro, ya sea por generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la misma.

La Cancelación, por su parte, procede en tres supuestos específicos: a) cuando el titular haya provocado o tolerado que su marca se convierta en nombre genérico, para lo cual la propia ley establece los presupuestos por lo que se considera una marca genérica: b) cuando la marca no se haya usado en Costa Rica durante 5 años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación- y por último, c) cuando el propio titular renuncia al registro de la marca. Para ejercer la acción de cancelación no hay plazo, la ley únicamente especifica que “... el pedido de cancelación no procederá antes de trascurridos cinco años contados desde la fecha del registro de la marca...”.

Asimismo, la cancelación por no uso de la marca, regulada en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos establece que el Registro de Propiedad Industrial procederá a la cancelación del registro, cuando la marca no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación, sin embargo cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro si se ha iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente el pedido de cancelación.

VII.—Argumentación de las partes.

De la solicitud de cancelación por no uso promovida por la Lic. Pilar López Quirós, en representación de Compañía de Jarabes y Bebidas Gaseosas La Mariposa S. A., se interpretan los siguientes alegatos:

Que la empresa Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A. registró la marca SALUTARIS y a la fecha no está en uso en el mercado nacional, en consecuencia, no se ofrece al público consumidor como una marca que distingue los productos mencionados. Agrega que su representada desea registrar y utilizar la marca SALUTARIS SPARKLING como marca en clase 32. Solicita que en tal virtud se acoja la presente solicitud de cancelación por falta de uso.

En cuanto al apersonamiento del titular, sobre la solicitud planteada en contra de su signo, indica que el numeral 42 de la Ley de Marcas indica que la prueba de uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, es decir, que el presente caso quien tiene que probar que no se ha usado el registro 94940 es el solicitante de la cancelación. En relación al voto 333 del Tribunal Registral Administrativo, dado que indica ha existido una extralimitación de interpretación de la norma que va en contra del ordenamiento jurídico. Agrega además que la marca de su representada es notoria y que por lo tanto como tal debe protegérsele.

VIII.—Sobre el fondo del asunto. Sobre la solicitud de prórroga solicitada por parte del titular del signo a fin de aportar prueba, se debe remitir a lo consignado en el artículo 258 de la Ley General de la Administración Pública, en donde se establecen los requisitos para las solicitudes de prórroga, en el sentido de que los plazos que otorgue la administración, podrán ser prorrogados hasta por una mitad más siempre y cuando (y es aquí donde se impone el formalismo legal) la parte interesada demuestre los motivos que lo aconsejen como conveniente o necesario. Bajo esta tesitura, el titular del registro, no ha motivado en ninguna medida su solicitud, no hizo ninguna exposición de las razones que promuevan la concesión de la prórroga solicitada. Es claro que la simple solicitud de prórroga, sin justificar el por qué no es suficiente para que este Registro conceda el plazo extra, por lo que en virtud de que es la misma parte la que con su omisión incumple con lo dictado por la norma, este Registro resuelve denegar dicha solicitud por incumplir con lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico.

Ahora bien, estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Compañia de Jarabes y Bebidas Gaseosas La Mariposa S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, en vista de que su solicitud del signo bajo el expediente 2014-7738 ha sido objetada por estar inscrita la marca SALUTARIS.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que dicha normativa se aplica única y exclusivamente en lo concerniente a las nulidades de signos distintivos (tal y como literalmente lo indica el artículo 42 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos), además de ser de mucha dificultad el aportar prueba de un hecho negativo, por lo tanto, lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, dado que él es quien tiene la facilidad de verificar el uso de su signo dentro del territorio nacional. Por lo anteriormente indicado, es que el argumento de que la carga de la prueba está acargo del solicitaante, es totalmente improcedente.

Al tener la carga de la prueba el titular marcario, en este caso Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A., por cualquier medio de prueba debió demostrar la utilización de su signo registrado en el territorio costarricense.

Se deben analizar ciertos temas de interés para la resolución de las presentes diligencias, los cuales empezaremos a verificar de inmediato:

En primer lugar, tenemos que el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos en lo que interesa indica que “... el Registro de la Propiedad Industrial cancelará el registro de una marca cuando no SE HAYA USADO EN COSTA RICA durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación... Cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro si se ha iniciado por lo menos TRES MESES antes de la fecha en que se presente el pedido de cancelación.” Tomando en cuenta lo anterior, se interpreta que la prueba de uso debe de tener como fecha mínima para poder tenerse en cuenta como comprobante de uso más de tres meses antes de la fecha de presentación de las presentes diligencias y además que dicha prueba debe estar emitida dentro de los cinco años precedentes a la presentación de la solicitud. Además, expresamente se afirma que en cuanto al tema del uso para que el mismo incida en nuestro territorio, deber comprobarse que se haya dado en Costa Rica.

En segundo lugar tenemos la definición de uso dada por nuestra Ley de Marcas y otros Signos Distintivos en el artículo 40, la cual indica lo siguiente: “se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.” Así mismo el artículo 30 del citado cuerpo legal, en lo referente al tema del uso también indica que “para los efectos de esta ley, se tiene corno acto de uso de un signo en el comercio, ya sea que se realice dentro o fuera del territorio nacional, entre otros usos, los siguientes: a) introducir en el comercio, vender, ofrecer para la venta o distribuir productos o servicios con el signo, en las condiciones que tal signo determina; b) importar, exportar, almacenar o transportar productos con el signo; c) utilizar el signo en publicidad, publicaciones, documentos comerciales o comunicaciones escritas u orales, sin perjuicio de las normas sobre publicidad aplicables.” La anterior normativa nos da una visión más amplia para calificar el uso real y constante del signo en el territorio costarricense.

Otro punto importante es lo referente al principio de Territorialidad sobre el derecho de la marca, y es que ello implica todo el territorio de una nación (en nuestro caso el territorio costarricense) pero no más que dicho territorio, por lo que a contrario sensu, el derecho sobre el signo no va más allá de su irradiación territorial efectiva, es decir, que la exclusividad sobre éste no se extiende más allá del territorio en que ejerce su poder de atracción sobre la clientela (Ver Derecho de Marcas /2 de Luis Eduardo Bertone y Guillermo Cabanellas de las Cuevas).

Lo anterior nos lleva a inferir que el uso de la marca debe de ser real y efectiva y que la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio nacional y los productos que distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado costarricense a disposición del consumidor; a no ser, de que, por causas ajenas al titular marcado, ésta no puede usarse de la forma establecida.

Sobre este particular, el artículo 41 de la Ley de Marcas, regula lo concerniente a la falta de uso de un signo por motivos justificados. Indica la norma que se recocerán como motivos justificados de la falta de uso. Las circunstancias que surjan independientemente de la voluntad del titular de la marca y que constituyan un obstáculo para usarla. En atención a lo anterior, la empresa titular del registro 94940 argumenta que no ha usado en Costa Rica, debido a una estrategia comercial. Agrega que la puesta en el mercado de un producto conlleva una serie de inversiones para llevar el producto al mercado de manera que genere éxito. De la citada manifestación se extraen dos premisas, la primera es que acepta que el signo no se está usando en nuestro territorio y además justifica dicha falta de uso y pretende que dicha justificación sea aceptada con fundamento en el artículo 41 supra citado. Este Registro al analizar dicha argumentación, resuelve rechazarla por improcedente, dado que no aportó ningún documento probatorio que justificara o motivara la falta de uso en nuestro país según los parámetros del artículo citado.

Por otra parte, en relación al tema de la notoriedad del registro 94940 alegada por la representante de su titular, a pesar de que no aportó prueba alguna que respaldan su dicho (a pesar de que era de su responsabilidad y diligencia), se le aclaran los siguientes puntos acerca del tema de la notoriedad:

El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, primer tratado internacional cuyo propósito es que los nacionales de un país obtengan protección en otros países para sus creaciones intelectuales, regula en su artículo 6 bis lo relativo a las marcas notorias al establecer: “I) Los países de la Unión se comprometen, bien de oficio, si la legislación del país lo permite, bien a instancia del interesado, a rehusar o invalidar el registro y a prohibir el uso de una marca de fábrica o de comercio que constituya la reproducción, imitación o traducción, susceptibles de crear confusión, de una marca que la autoridad competente del país del registro o del uso estimare ser allí notoriamente conocida como siendo ya marca de una persona que pueda beneficiarse del presente Convenio y utilizada para productos idénticos o similares. Ocurrirá lo mismo cuando la parte esencial de la marca constituya la reproducción de tal marca notoriamente conocida o una imitación susceptible de crear confusión con ésta (.)” Es importante aclarar entonces que la prueba de notoriedad debe estar enfocada a un país determinado, ya que como lo dice el mismo convenio “una marca que la autoridad competente del país del registro o del uso estimare ser allí notoriamente conocida”; modo contarlo no podría éste Registro realizar las consideraciones pertinentes de notoriedad de manera abierta, es decir, sin considerar el territorio de un país determinado.

La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978, en sus artículos 2 (concerniente a definiciones), 44 y 45, regula los aspectos relacionados con la marca notoria y su aplicación en el régimen costarricense. Así, el artículo 2 define el término al establecer: “(...) Marca notoriamente conocida: Signo o combinación de signos que se conoce en el comercio internacional, el sector pertinente del público o los círculos empresariales. (...)”.

De la misma manera resulta necesario plasmar la posición del Tribunal Registml Administrativo respecto al tema. Así, en el Voto 35-2006 de las 9:30 horas del 16 de febrero del 2006 se establece: “El autor Carlos Fernández Novoa ha señalado que la “marca notoria es la que goza de difusión o -lo que es lo mismo- es conocida por los consumidores de la clase de productos a los que se aplica la marca” (Fundamentos de Derecho de Marcas Madrid, Editorial Montecorvo S. A., 1984, pág. 32). Ante dicha definición surge una pregunta fundamental: ¿Quién otorga a la marca su carácter de “notoria”? La marca notoria es una clasificación especial cuya categoría debe de ser asignada por la autoridad respectiva al reunir los requisitos y condiciones de su difisión, la notoriedad de la marca no puede ser una simple concesión ni un calificativo que sea atributivo por el hecho de que sea conocida dentro de un determinado grupo de consumidores. Tampoco se atenderá la sola manifestación del opositor al registro de una marca, de que la suya es una marca notoria, pues ello, quiere decir, que no basta señalar la supuesta notoriedad de un signo marcarlo, sino que se debe probar.”

En el presente asunto, el titular del registro 94940, alega que su marca es notoria, por lo que reclaman la aplicación del artículo 6 bis del Convenio, solicitan también la protección de la Ley de Marcas y otros signos distintivos, su Reglamento y demás normativa aplicable.

Al respecto, el mismo cuerpo legal en el numeral 44, párrafos 2° y 3°, establece lo siguiente:

“Artículo 44°-Protección de las marcas notoriamente conocidas. Las disposiciones del título II serán aplicables, en lo procedente, a las marcas notoriamente conocidas, bajo reserva de las disposiciones especiales contenidas en este título.

La presente Ley le reconoce al titular de una marca notoriamente conocida, tal como se define este concepto en la recomendación conjunta N° 833, de setiembre de 1999, de la OMPI y la Asamblea de la Unión de París, el derecho de evitar el aprovechamiento indebido de la notoriedad de la marca, la disminución de su fuerza distintiva o su valor, comercial o publicitario, por parte de terceros que carezcan de derecho.

De oficio o a instancia de/interesado, el Registro de la Propiedad Industrial podrá rechazar o cancelar el registro y prohibir el uso de una marca de fábrica o de comercio, o bien, de una marca de servicio que constituya la reproducción, imitación o traducción de una marca notoriamente conocida, registrada o no, y utilizada para bienes idénticos o similares, la cual sea susceptible de crear confusión. (Así reformado por la Ley 8632).

El Registro de la Propiedad Industrial no registrará como marca los signos iguales o semejantes a una marca notoriamente conocida, registrada o no, para aplicarla a cualquier bien o servicio, cuando el uso de la marca por parte del solicitante del registro, pueda crear confusión o riesgo de asociación con los bienes o servicios de la persona que emplea esa marca, constituya un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o sugiera una conexión con ella, y su uso pueda lesionar los intereses de esa persona. (Así reformado por la Ley 8632).

Lo dispuesto en el tercer párrafo de este artículo no se aplicará cuando el solicitante sea el titular de la marca notoriamente conocida. Para los efectos de demostrar la notoriedad de la marca, podrán emplearse todos los medios probatorios.”

Entonces es necesario realizar el cotejo de los presupuestos enumerados en el artículo 45 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos con la prueba aportada al expediente, para determinar si los signos sometidos a dicha consideración, cumplen con los presupuestos legales establecidos al efecto. (Ver resolución de la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, Voto N°254-2003 de las 10 horas del 31 de julio de 2003).

El artículo 45 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, indica los criterios que se deben seguir para el reconocimientos de la notoriedad indicando que “Para determinar si una marca es notoriamente conocida se tendrá en cuenta entre otros, los siguientes criterios: a) La extensión de su conocimiento por el sector pertinente del público, como signo distintivo de los productos o servicios para los que fue acordada. b) La intensidad y el ámbito de difusión y publicidad o promoción de la marca. c) La antigüedad de la marca y su uso constante. d) El análisis de producción y mercadeo de los productos que la marca distingue.”

Además de los criterios contenidos en el artículo 45 citados anteriormente, el Tribunal Registral Administrativo mediante Voto número 359-2009, amplia dichos criterios para reconocer la notoriedad de una marca, tomando como parámetro la Recomendación Conjunta relativa a las Disposiciones Sobre la Protección de las Marcas Notoriamente Conocidas: “Es conveniente, que los factores apuntados resultan en la actualidad ampliados por los contenidos en la Recomendación Conjunta relativa a las Disposiciones Sobre la Protección de las Marcas Notoriamente Conocidas, aprobada por la Asamblea de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Asamblea General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en las trigésima cuarta serie de reuniones de las Asambleas de los Estados miembros de la OMPI del 20 al 29 de setiembre de 1999, Nº 833, introducida al marco jurídico nacional, según la reforma al artículo 44 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos que, entre otras, incluyó la Ley N° 8632 que entró en vigencia en fecha veinticinco de abril de dos mil ocho (en adelante la Recomendación). A los factores ya citados, para lograr ident(icar la notoriedad de una marca, recogidos en el artículo 2 1) b) puntos I, 2, y 3 de la Recomendación, se agregan los siguientes que conforman los incisos 4, 5 y 6 de dicho documento: “4. la duración y el alcance geográfico de cualquier registro, y/o cualquier solicitud de registro, de la marca, en la medida en que reflejen la utilización o el reconocimiento de la marca; 5. la constancia del ejercicio satisfactorio de los derechos sobre la marca, en particular, la medida en que la marca haya sido reconocida como notoriamente conocida por las autoridades competentes; 6. el valor asociado a la marca.”

Analizado que fue el expediente, se logra determinar que a apoderada de la empresa Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A. no aportó más que su dicho para comprobar la notoriedad alegada, por lo que con solo eso no logra la convicción del juzgador sobre el particular, por lo que su solicitud de declaratoria de notoriedad del signo SALUTARIS es rechazada por no haber sido probada.

Siguiendo con el tema central, en el presente caso, el titular es el llamado a comprobar el uso del signo, por lo que para tal efecto sus manifestaciones de uso del signo no están anexas a ningún tipo de documento que nos brinde datos tan importantes y relevantes, no presentó ningún tipo de prueba válida, idónea y legalmente admisible que comprobara su dicho, por lo que en definitiva, no se ha comprobado el uso del registro 94940 en nuestro territorio según los parámetros esgrimidos por la normativa dicha para la protección de los productos que el registro 94940 hoy tiene protegidos.

Una vez analizados los argumentos dados, se tiene la certeza de que no se ha utilizado la marca para comercializar los productos que distingue de la forma en que determina nuestra Ley, dado que no fue aportada prueba idónea y legalmente admisible que refutara las manifestaciones del promovente de las presentes diligencias, fue incapaz el titular de demostrar que los productos protegidos en el registro hoy cuestionado hubiesen sido utilizados y por lo tanto puestos a disposición del consumidor costarricense en la forma y modo correspondiente y en apego al principio de territorialidad, además tampoco comprobó que existiera algún motivo justificante del no uso del signo en nuestro territorio, por lo que en virtud de que el uso debe comprobarse sea actual, real, constante y territorial, se incumple con los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba pertinente y necesaria para demostrar que cumplía con los requisitos que exige el ordenamiento jurídico costarricense para que su marca protegida bajo el registro 94940 no fuese cancelada (muy por el contrario, el mismo titular acepta que no ha usado dicho signo en nuestro territorio).

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. De conformidad con lo que consta en los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca SALUTARIS, registro Nº 94940, no comprobó el uso real, actual, territorial y efectivo para lo que protege y distingue su marca, por lo que, para efectos de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma.

Por otra parte, la empresa Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A. no logró comprobar la notoriedad de su signo SALUTARIS para los productos que protege y por lo tanto dicho argumento es rechazado por falta de argumentación probatoria que que respalde su posición.

Por consiguiente y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por la Lic. Pilar López Quirós, en representación de COMPAÑÍA DE JARABES Y BEBIDAS GASEOSAS LA MARIPOSA S. A., contra el registro del signo distintivo SALUTARIS, registro Nº 94940, el cual protege y distingue: “agua para consumo humano”, en clase 32 internacional, propiedad de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento; 1) se declara CON LUGAR la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por la Lic. Pilar López Quirós, en representación de Compañía de Jarabes y Bebidas Gaseosas La Mariposa S. A., contra el registro del signo distintivo SALUTARIS, registro Nº 94940, el cual protege y distingue: “agua para consumo humano”, en clase 32 internacional, propiedad de Productora La Florida S. A. Cancélese el registro correspondiente. 2) Se rechaza la solicitud de declaratoria de notoriedad del signo SALUTARIS para los productos que protege y por lo tanto dicho argumento es rechazado por falta de argumentación probatoria que respalde su posición. 3) Se rechaza la solicitud de prórroga dado que su petición no cumple con los requerimientos normativos aplicables. aplicable. Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una sola vez en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, A costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1 vez.—( IN2017170791 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, aclara que, respecto al edicto publicado en La Gaceta número ciento cinco, del día primero del mes de junio del año dos mil dieciséis, y que se relaciona con el edicto de solicitud de concesión a nombre de la sociedad Malambo Sociedad Anónima; en lo siguiente: “a) que el número correcto de la cédula jurídica de esta sociedad es el: 3-101-024494. b) que la parcela se ubica en zona hotelera y el uso solicitado es: Cabinas y Restaurante”. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el día lunes cuatro de setiembre del dos mil diecisiete. Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz.

Lic. Onías Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—( IN2017172629 ).