LA
GACETA N° 193 DEL 12 DE OCTUBRE DEL 2017
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 40264-MP
N° 40266-MP
N° 40267-MP
N° 40268-MP
N° 40271-MP
N° 40272-MP
N° 40273-MP
N° 40274-MP
N° 40275-MP
N° 40276-MP
N° 40277-MP
N° 40278-MP
N° 40286-MP
N° 40287-MP
N° 40288-MP
N° 40289-MP
N° 40291-MP
N° 40292-MP
N° 40294-MP
N° 40316-MP
N° 40317-MP
N° 40318-MP
N° 40319-MP
N° 40320-MP
N° 40321-MP
N° 40322-MP
N° 40323-MP
N° 40324-MP
N° 40325-MP
Nº 40326-MP
N° 40327-MP
N° 40328-MP
N° 40329-MP
N° 40330-MP
N° 40331-MP
N° 40336-MP
N° 40337-MP
N° 40343-MP
N° 40344-MP
N° 40345-MP
N° 40346-MP
N° 40347-MP
N° 40348-MP
N° 40635 -MP-MDHIS-PLAN-MTSS
N° 40670 -H
Nº 40671-H
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE
Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGISTRO DE PROVEEDORES
UNIVERSIDAD NACIONAL
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
FE DE ERRATAS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
HACIENDA
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
AVISOS
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único.—Amplíese la
convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 40039-MP, a fin de que se conozca el siguiente
proyecto de ley:
EXPEDIENTE 20.291: LEY DE CREACIÓN DE LA AGENCIA
COSTARRICENSE PARA LA CALIDAD Y EXCELENCIA EN SALUD (ACCESA).
Rige a partir del catorce de
marzo de dos mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la
República a los catorce días del mes de marzo de dos mil diecisiete.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El
Ministro a. í. de la Presidencia, Luis Paulino Mora Lizano.—1 vez.—O. C. N°
3400034167.—Solicitud N° 96196.—( D40264 - IN2017173948 ).
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
118 y 140 inciso 14 de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único—Amplíese la convocatoria a
sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto
Ejecutivo N° 40039-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE 19.116: REDUCCIÓN DEL PLAZO ENTRE LA
PRIMERA Y LA SEGUNDA RONDA ELECTORAL (REFORMA DEL ARTÍCULO 138 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
Rige a partir del catorce de marzo de dos mil
diecisiete.
Dado en la Presidencia de la República, a los
catorce días del mes de marzo de dos mil diecisiete.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de la
Presidencia a. í., Luis Paulino Mora Lizano.—1 vez.—O. C. N°
3400034167.—Solicitud N° 96200.—( D40266 - IN2017173965 ).
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese la
convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 40039-MP, a fin de que se conozca el siguiente
proyecto de ley:
EXPEDIENTE 20.267: MODIFICACIÓN PARCIAL A LA LEY
DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE, N° 7317 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 1992 Y SUS
REFORMAS “PROHIBICIÓN DE ZOOLÓGICOS
Artículo 2º—Retírese del
conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el
siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE 19.116: REDUCCIÓN DEL PLAZO ENTRE LA
PRIMERA Y LA SEGUNDA RONDA ELECTORAL (REFORMA DEL ARTÍCULO 138 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA)
Rige a partir del quince de
marzo de dos mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la
República a los quince días del mes de marzo de dos mil diecisiete.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El
Ministro a. í. de la Presidencia, Luis Paulino Mora Lizano.—1 vez.—O. C. N°
3400034167.—Solicitud N° 96201.—( D40267 - IN2017173967 ).
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
118 y 140 inciso 14 de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único—Amplíese la convocatoria a
sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto
Ejecutivo N° 40039-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE
20.313: LEY DE FINANCIAMIENTO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
FERROCARRILES (INCOFER).
Rige a partir del dieciséis de marzo de dos mil
diecisiete.
Dado en la Presidencia de la República a los
dieciséis días del mes de marzo de dos mil diecisiete.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de la
Presidencia a. í., Luis Paulino Mora Lizano.—1 vez.—O.C. N°
3400034167.—Solicitud N° 96202.—( D40268 - IN2017173968 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único.—Amplíese la
convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 40039-MP, a fin de que se conozca los siguientes
proyecto de ley:
EXPEDIENTE
18.969: AUTORIZACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS PARA LA DONACIÓN DE VIVIENDAS, (ANTERIORMENTE
DENOMINADO): ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
PREVENCIÓN DEL RIESGO, LEY Nº 8488.
EXPEDIENTE 19.325: LEY PARA IMPULSAR LA VENTA DE
SERVICIOS, BIENES COMERCIALIZABLES Y ARRENDAMIENTO DE BIENES POR PARTE DE LAS
ASOCIACIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES, A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
MEDIANTE LA REFORMA A VARIAS LEYES.
EXPEDIENTE 19.434: DÍA NACIONAL DE DON FLORENCIO
DEL CASTILLO.
EXPEDIENTE 19.839: LEY PARA TRANSPARENTAR EL
MERCADO LABORAL DE LAS CARRERAS UNIVERSITARIAS EN COSTA RICA.
EXPEDIENTE 19.864: LEY PARA FORTALECER EL
PROGRAMA DE COMEDORES ESCOLARES Y NUTRICIÓN ESCOLAR Y ADOLESCENTE,
(ANTERIORMENTE DENOMINADO): LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA DE ALIMENTACIÓN Y
NUTRICIÓN ESTUDIANTIL (S. A.N.E.).
EXPEDIENTE 19.966: REFORMA DE LA LEY N° 6041, LEY
DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÓN (CONAPE), DE
18 DE ENERO DE 1977, Y SUS REFORMAS.
EXPEDIENTE 20.015: APROBACIÓN DEL TRATADO DE
MARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADAS A LAS PERSONAS
CIEGAS, CON DISCAPACIDAD VISUAL O CON OTRAS DIFICULTADES PARA ACCEDER AL TEXTO
IMPRESO (ADOPTADO POR LA CONFERENCIA DIPLOMÁTICA SOBRE LA CONCLUSIÓN DE UN
TRATADO QUE FACILITE A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL Y A LAS PERSONAS
CON DIFICULTAD PARA ACCEDER AL TEXTO IMPRESO, EN MARRAKECH EL 27 DE JUNIO DEL
2013).
EXPEDIENTE 20.211: CREACIÓN DEL DISTRITO 9° DEL
CANTÓN DE NARANJO, CANDELARIA.
EXPEDIENTE 20.260: REFORMA DEL ARTÍCULO 183 DE LA
LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES, N° 7732.
Rige a partir del veinte de
marzo de dos mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la
República a los veinte días del mes de marzo de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N°
3400034167.—Solicitud N° 96203.—( D40271 - IN2017173970 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1º—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea
Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40039-MP, a fin de que se
conozca los siguientes proyectos de ley:
EXPEDIENTE 18.524: DECLARACIÓN DEL 7 DE AGOSTO COMO EL DÍA
DE LA PAZ FIRME Y DURADERA.
EXPEDIENTE 19.116: REDUCCIÓN DEL PLAZO ENTRE LA PRIMERA Y
LA SEGUNDA RONDA ELECTORAL (REFORMA DEL ARTÍCULO 138 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA).
EXPEDIENTE 20.117: REFORMA DEL ARTÍCULO 96 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA SOBRE EL FINANCIAMIENTO DE
LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
Artículo
2º—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea
Legislativa, los siguientes proyectos de ley:
EXPEDIENTE 19.539: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
MORA, SAN JOSÉ, PARA QUE SEGREGUE, DONE Y TRASPASE LOTES A FAVOR DE VARIAS
PERSONAS DE TABARCIA DE MORA.
EXPEDIENTE 19.790: AMNISTÍA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE GOLFITO.
EXPEDIENTE 19.827: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD,
EL CUAL SE DESAFECTA DEL USU PÚBLICO, SE AFECTA A UN NUEVO USO PÚBLICO DE
PARQUE, PARA QUE LO DONE A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE, (ANTERIORMENTE
DENOMINADO): DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE SEGREGUE
Y DONE UN TERRENO PROPIEDAD DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.
EXPEDIENTE 20.048: LEY REGULADORA DE LAS ASIGNACIONES Y DE
LAS AYUDAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS DESTINADAS A LAS Y LOS DIPUTADOS.
EXPEDIENTE 20.250: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DE OSA PARA QUE SEGREGUE Y DONE INMUEBLES DE SU PROPIEDAD Y DONARLOS A
LAS PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS Y PARCELEROS AGRÍCOLAS.
EXPEDIENTE 20.261: REFÓRMASE EL INCISO B) DEL ARTÍCULO 14
DE LA LEY 7585, TARIFAS DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE PARRITA.
Rige
a partir del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.
Dado
en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de marzo de dos
mil diecisiete.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro
Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400034167.—Solicitud Nº 96204.—( D40272 – IN2017173971
).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único.—Amplíese la
convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 40039-MP, a fin de que se conozca el siguiente
proyecto de ley:
EXPEDIENTE
19.502: REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN, LEY N° 7941.
Rige a partir del veintiuno de
marzo de dos mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la
República a los veintiún días del mes de marzo de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº
3400034167.—Solicitud Nº 96205.—( D40273-IN2017173972 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
único.—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea
Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40039-MP, a fin de que se
conozca los siguientes proyecto de ley:
EXPEDIENTE 19.187: REFORMA A LA LEY N° 4760, CREACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO
DE AYUDA SOCIAL CREASE UN NUEVO CAPÍTULO VII Y QUE EL ACTUAL CAPÍTULO VII PASE
A SER CAPÍTULO VIII.
EXPEDIENTE 19.710: “LEY PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS
JÓVENES EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES”, (ANTERIORMENTE DENOMINADO): LEY CONTRA
EL ADULTOCENTRISMO POLÍTICO Y LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS JÓVENES EN
LAS ELECCIONES MUNICIPALES.
EXPEDIENTE 20.312: REFORMA DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY SOBRE REGISTRO,
SECUESTRO Y EXAMEN DE DOCUMENTOS PRIVADOS E INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES,
LEY N° 7425, DE 9 DE AGOSTO DE 1994.
Rige
a partir del veinte de marzo de dos mil diecisiete.
Dado
en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de marzo de dos
mil diecisiete.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro
Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400034167.—Solicitud Nº 96206.—( D40274 – IN2017173973
).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1°—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa,
realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40039-MP, a fin de que se conozca los
siguientes proyectos de ley:
EXPEDIENTE 18.497: REFORMA AL ARTÍCULO 14 DE LA LEY Nº 7546 LEY DE
IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE ATENAS.
EXPEDIENTE 18.631: AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE EL SILENCIO DE GUATUSO,
ALAJUELA.
EXPEDIENTE 18.745: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA PARA QUE
DESAFECTE LA NATURALEZA DE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO INTEGRAL DE PURRAL ABAJO (ADIPA), PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN
SALÓN MULTIUSOS, DONDE SE PUEDAN IMPARTIR CURSOS DE CAPACITACIÓN, ACTIVIDADES
SOCIALES Y CULTURALES, UN CENTRO DE ACOPIO Y LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LA
ADIPA.
EXPEDIENTE 18.767: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN PARA QUE
SEGREGUE UN LOTE DE UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD, QUE SE DESAFECTE DE SU
USO PÚBLICO Y SE AUTORIZA SU PERMUTA POR OTRO BIEN QUE A SU VEZ SE AFECTA AL
USO PÚBLICO DE PARQUE, ANTERIORMENTE DENOMINADO: (AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN PARA QUE REALICE UNA SEGREGACIÓN DE LOTE Y PERMUTA
DE TERRENO PÚBLICO MUNICIPAL).
EXPEDIENTE 18.798: AUTORIZAR A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS A
DESAFECTAR TRES INMUEBLES DE SU PROPIEDAD Y DONARLOS A LA ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO INTEGRAL DE COCAL DE PUNTARENAS.
EXPEDIENTE 18.959: DESAFECTACIÓN DE BIEN INMUEBLE SIN INSCRIBIR Y
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO INTEGRAL DE SAN ROQUE DE LIBERIA (ANTERIORMENTE DENOMINADO);
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA PARA QUE DONE UN BIEN INMUEBLE SIN
INSCRIBIR A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN ROQUE DE LIBERIA.
EXPEDIENTE 19.033: AUTORIZAR AL ESTADO COSTARRICENSE Y AL MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE) PARA QUE DESAFECTE, SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y
MANTENIMIENTO DE PARQUE DE RECREACIÓN DEL ESTE LIBERIA, GUANACASTE.
EXPEDIENTE 19.034: LEY DE AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE
CORREDORES PARA QUE SEGREGUE LOTES DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE
PARA EFECTOS DE TITULACIÓN A FAMILIAS BENEFICIARIAS DEL PROYECTO DE VIVIENDA
BARRIO EL CARMEN DE ABROJO.
EXPEDIENTE 19.043: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS)
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PROVIVIENDA Y AYUDA
COMUNAL EL GUAYABAL SECTOR SUR ESTE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO
HABITACIONAL.
EXPEDIENTE 19.047: LEY DE LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS DEL
CANTÓN DE TILARÁN.
EXPEDIENTE 19.128: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PARA QUE
DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN
JOSÉ.
EXPEDIENTE 19.172: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS PARA QUE
DESAFECTE DEL USO PÚBLICO Y DONE A LA ASOCIACIÓN DE PASTORES EVANGÉLICOS MONTE
SINAÍ INTERNACIONAL COSTA RICA, UN TERRENO DE SU PROPIEDAD (ANTERIORMENTE DENOMINADO:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS PARA QUE DESAFECTE DEL USO
PÚBLICO Y DONE A LA ASOCIACIÓN MONTE SINAÍ INTERNACIONAL, COSTA RICA, UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD).
EXPEDIENTE 19.277: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO PARA QUE
DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE ALTOS DEL ROBLE Y LA CASCADA DE SARDINAL DE
CARRILLO, GUANACASTE.
EXPEDIENTE 19.315: AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA BAJO LA
LEGUA MERCEDES SUR DE PURISCAL, PARA QUE DESAFECTE Y DONE UN TERRENO A LA
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA PRO MEJORAS SOCIALES DE BAJO LA LEGUA DE
PURISCAL, SAN JOSÉ.
EXPEDIENTE 19.324: CONDONACIÓN DE INTERESES Y MULTAS SOBRE IMPUESTOS Y
TASAS EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN.
EXPEDIENTE 19.351: REFORMASÉ EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 14 Y SU
INCISO C), Y EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N° 7158 LEY DE IMPUESTOS
MUNICIPALES DEL CANTÓN DE HOJANCHA DEL 27 DE JUNIO DE 1990.
EXPEDIENTE 19.353: LEY DE AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE
PUNTARENAS PARA QUE DESAFECTE Y SEGREGUE UN LOTE DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD
Y LO DONE A LA ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE INVU CARRIZAL DOS,
CHACARITA DE PUNTARENAS, PARA EFECTOS DE LA CONSTRUCCIÓN DE UN SALÓN MULTIUSOS
PARA CARRIZAL UNO, CARRIZAL DOS Y CHACARITA TRES, (ANTERIORMENTE DENOMINADO):
(LEY DE AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE PUNTARENAS PARA QUE
SEGREGUE UN LOTE DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO INTEGRAL DE CARRIZAL II, PARA EFECTOS DE LA CONSTRUCCIÓN DE UN SALÓN
MULTIUSOS PARA CARRIZAL UNO, CARRIZAL DOS Y CHACARITA TRES).
EXPEDIENTE 19.366: LEY DE AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE
PUNTARENAS PARA QUE SEGREGUE LOTES DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE
PARA EFECTOS DE TITULACIÓN A FAMILIAS BENEFICIARIAS DEL ASENTAMIENTO
CONSOLIDADO, CARMEN LYRA, (ANTERIORMENTE DENOMINADO): LEY DE AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE PUNTARENAS PARA QUE DESAFECTE, SEGREGUE LOTES DE UN
INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE PARA EFECTOS DE TITULACIÓN A FAMILIAS
BENEFICIARIAS DEL ASENTAMIENTO CONSOLIDADO DE VIVIENDA, CARMEN LYRA.
EXPEDIENTE 19.380: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
(INA), PARA QUE SEGREGUE Y DONE LOTES DE SU PROPIEDAD A FAMILIAS DE ESCASOS
RECURSOS ECONÓMICOS, (ANTERIORMENTE DENOMINADO): AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA) PARA QUE SEGREGUE LOTES DE SU PROPIEDAD Y LOS
DONE A FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS.
EXPEDIENTE 19.423: LEY PARA AUTORIZAR A LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
PARA QUE SEGREGUE, DESAFECTE Y DONE UN TERRENO A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO RURAL DE SANTA CRUZ DE TURRIALBA.
EXPEDIENTE 19.471: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA PARA QUE
SEGREGUE UN LOTE DE SU PROPIEDAD, EL CUAL SE DESAFECTA DEL USO PÚBLICO, SE
AFECTA A UN NUEVO USO PÚBLICO Y SE AUTORIZA SU DONACIÓN AL MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD, (ANTERIORMENTE DENOMINADO): AUTORIZACIÓN A LA MUNIPALIDAD
DE OROTINA PARA QUE DESAFECTE DEL USO PÚBLICO UN LOTE DE SU PROPIEDAD Y LO
SEGREGUE PARA DONARLO AL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD.
EXPEDIENTE 19.527: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS PARA DONAR UN
INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA SEÑORA CANDELARIA ARAYA ZAMORA.
EXPEDIENTE 19.539: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE MORA, SAN JOSÉ,
PARA QUE SEGREGUE, DONE Y TRASPASE LOTES A FAVOR DE VARIAS PERSONAS DE TABARCIA
DE MORA.
EXPEDIENTE 19.570: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN PARA QUE
CAMBIE LA NATURALEZA DE UN LOTE CON EL FIN DE CONSTRUIR EL CENTRO DE GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN (COMPOSTERA Y CENTRO DE RECUPERACIÓN).
EXPEDIENTE 19.588: AMNISTÍA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE OSA.
EXPEDIENTE 19.620: LEY DE AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ
ZELEDÓN PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN GUÍAS Y SCOUTS
DE COSTA RICA.
EXPEDIENTE 19.753: AUTORIZACION A LA JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE PARAÍSO, PARA QUE SEGREGUE UN LOTE DE UN TERRENO DE
SU PROPIEDAD QUE SE DESAFECTE DE SU USO PÚBLICO Y SE AUTORIZA SU DONACIÓN A LA
ASOCIACIÓN PUEBLITODE COSTA RICA, (ANTERIORMENTE DENOMINADO): AUTORIZAR A LA
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE PARAÍSO A DONAR TERRENOS DE SU PROPIEDAD A
PUEBLITO DE COSTA RICA.
EXPEDIENTE 19.755: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO DE CARTAGO
PARA QUE CONDONE DEUDAS POR CONCEPTO DE RECARGOS, MULTAS E INTERESES
(ANTERIORMENTE DENOMINADO): AUTORIZACIÓN PARA QUE LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
DE CARTAGO CONDONE DEUDAS POR CONCEPTO DE RECARGOS, MULTAS E INTERESES.
EXPEDIENTE 19.790: AMNISTÍA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE GOLFITO.
EXPEDIENTE 19.791: AMNISTÍA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE PARRITA.
EXPEDIENTE 19.830: AMNISTÍA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS.
EXPEDIENTE 19.831: AUTORIZACIÓN PARA QUE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
SEGREGUE Y DONE TERRENO DE SU PROPIEDAD AL CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DE PARAÍSO,
(ANTERIORMENTE DENOMINADO): AUTORIZACIÓN PARA QUE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
DONE TERRENO DE SU PROPIEDAD AL CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DE PARAÍSO.
EXPEDIENTE 19.897: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA PARA QUE
DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN
JOSÉ.
EXPEDIENTE 19.970: REFÓRMASE EL ARTÍCULO 12 Y SU INCISO B), Y EL INCISO
A) DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY N° 7325, TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPAELS DEL
CANTÓN DE COTO BRUS, DE 17 DE FEBRERO DE 1993 (ANTERIORMENTE DENOMINADO):
REFÓRMASE EL ARTÍCULO 12 Y SU INCISO B), Y EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 13 DE LA
LEY N° 7325, TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE COTO BRUS, DE 17 DE
FEBRERO DE 1993 (ANTERIORMENTE DENOMINADO): REFÓRMASE EL PÁRRAFO PRIMERO DEL
ARTÍCULO 12 Y SU INCISO B), Y EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 7325,
TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE COTO BRUS.
EXPEDIENTE 20.094: REFORMA A LOS ARTÍCULOS
15 INCISO B) Y 16 INCISO A) DE LA LEY N° 7424 LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL
CANTÓN DE BUENOS AIRES.
EXPEDIENTE 20.234: REFÓRMASE EL INCISO B) DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 7457,
TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE.
EXPEDIENTE 20.250: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE OSA PARA
QUE SEGREGUE Y DONE INMUEBLES DE SU PROPIEDAD Y DONARLOS A LAS PERSONAS DE
ESCASOS RECURSOS Y PARCELEROS AGRÍCOLAS.
EXPEDIENTE 20.261: REFÓRMASE EL INCISO B) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 7585,
TARIFAS DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE PARRITA.
Rige
a partir del veintidós de marzo de dos mil diecisiete.
Dado
en la Presidencia de la República a los veintidós días del mes de marzo de dos
mil diecisiete.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro
Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400034167.—Solicitud N° 96208.—( D40275 - IN2017173974
).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1º—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea
Legislativa, los siguientes proyectos de ley:
EXPEDIENTE
18.524: DECLARACIÓN DEL 7 DE AGOSTO COMO EL DÍA DE LA
PAZ FIRME Y DURADERA.
EXPEDIENTE
19.116: REDUCCIÓN DEL PLAZO ENTRE LA PRIMERA Y LA
SEGUNDA RONDA ELECTORAL (REFORMA DEL ARTÍCULO 138 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA).
EXPEDIENTE
19.187: REFORMA DE LA LEY N° 4760, CREACIÓN DEL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL CRÉASE UN NUEVO CAPÍTULO VII Y QUE EL ACTUAL
CAPÍTULO VII PASE A SER CAPÍTULO VIII.
EXPEDIENTE
19.308: MODIFICACIÓN DEL PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 15
DE LA LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO, LEY N° 8488, DEL 22
DE NOVIEMBRE DE 2005 Y SUS REFORMAS.
EXPEDIENTE
19.346: LEY DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA NACIONAL.
EXPEDIENTE
19.735: REFORMA AL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DE PROTECCIÓN
AL TRABAJADOR, N° 7983 DE 16 DE FEBRERO DE 2000 Y SUS REFORMAS, PARA HACER
EFECTIVO EL APORTE A LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA PENSIÓN A LOS TRABAJADORES NO
ASALARIADOS.
EXPEDIENTE
19.932: ADICIÓN DE LOS INCISOS 4) AL ARTÍCULO 49, DEL
ACÁPITE 12) AL INCISO B) Y DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 67, Y DE UN INCISO C) AL
ARTÍCULO 68; Y REFORMA DEL ACÁPITE 5) INCISO A) DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY N.°
8642, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, DE 4 DE JUNIO DE 2008.
EXPEDIENTE
19.951: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 15, 15 BIS, 16, 81 Y
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 16 BIS DE LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS
PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS LEGITIMACIÓN DE
CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, LEY N° 7786, DE 30 DE ABRIL DE 1998.
EXPEDIENTE 20.020: REFORMA DEL ARTÍCULO 56 BIS DEL CÓDIGO PENAL,
LEY N° 4573, DE 4 DE MAYO DE 1970.
EXPEDIENTE
20.046: REFORMA DE LA LEY DE CREACIÓN DE LA
CORPORACIÓN GANADERA, LEY N° 7837, DE 5 DE OCTUBRE DE 1998.
EXPEDIENTE
20.062: MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 18, 25 PÁRRAFO
PRIMERO, 30, 32 Y 57 DE LA LEY DE EXPROPIACIONES, LEY N° 7495, DE 3 DE MAYO DE
1995, Y SUS REFORMAS Y DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE
NOTIFICACIONES JUDICIALES, LEY N° 8687, DEL 04 DE DICIEMBRE DEL 2008.
EXPEDIENTE
20.063: APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS,
SOBRE PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y FACILIDADES OTORGADOS A LA ORGANIZACIÓN.
EXPEDIENTE
20.105: LEY QUE REFORMA EL ARTÍCULO 505 DEL CÓDIGO DE
EDUCACIÓN, LEY N° 181 DEL 18 DE AGOSTO DE 1944 Y SUS REFORMAS.
EXPEDIENTE
20.148: DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO EN SERVICIO SOCIAL
PARA LA FUERZA PÚBLICA DE COSTA RICA.
EXPEDIENTE
20.247: LEY PARA GARANTIZAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL
NIÑO, LA NIÑA Y EL ADOLESCENTE EN EL CUIDADO DE LA PERSONA MENOR DE EDAD
GRAVEMENTE ENFERMA.
Rige
a partir del veintidós de marzo de dos mil diecisiete.
Dado
en la Presidencia de la República a los veintidós días del mes de marzo de dos
mil diecisiete.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro
Salas.—1 vez.—O.C. Nº 3400034167.—Solicitud Nº 96323.—( D40276 – IN2017173975
).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1º—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea
Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40039-MP, a fin de que se
conozca los siguientes proyectos de ley:
EXPEDIENTE 19.010: REFORMA AL ARTÍCULO 52 INCISO Ñ), O), P) Y ARTÍCULO 96
DE LA LEY Nº 8765, CÓDIGO ELECTORAL, PARA UNA EFECTIVA INCORPORACIÓN DE LA
PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
EXPEDIENTE 19.346: LEY DE INTELIGENCIA ESTRATEGICA NACIONAL,
(ANTERIORMENTE DENOMINADO): TRANSFORMACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y
SEGURIDAD NACIONAL EN DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA ESTRATEGICA NACIONAL (DIEN).
EXPEDIENTE 19.951: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 15, 15 BIS, 16, 81 Y ADICIÓN
DEL ARTÍCULO 16 BIS DE LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS,
DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO
AL TERRORISMO, LEY N.° 7786, DE 30 DE ABRIL DE 1998.
EXPEDIENTE 20.062: MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 18,25 PÁRRAFO PRIMERO,
30, 32 Y 57 DE LA LEY DE EXPROPIACIONES, LEY N° 7495, DE 3 DE MAYO DE 1995, Y
SUS REFORMAS Y DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE NOTIFICACIONES
JUDICIALES, LEY N° 8687, DEL 04 DE DICIEMBRE DEL 2008, (ANTERIORMENTE
DENOMINADO): LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CELERIDAD EN LA EJECUCIÓN DE OBRA
PÚBLICA.
EXPEDIENTE 20.063: APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SOBRE
PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y FACILIDADES OTORGADOS A LA ORGANIZACIÓN.
EXPEDIENTE 20.067: LEY DE ACOGIMIENTO FAMILIAR.
EXPEDIENTE 20.247: LEY PARA GARANTIZAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, LA
NIÑA Y EL ADOLESCENTE EN EL CUIDADO DE LA PERSONA MENOR DE EDAD GRAVEMENTE
ENFERMA.
Artículo
2º—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea
Legislativa, el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE 19.012: LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN (LEY
DE COMERCIO ELECTRÓNICO).
Rige
a partir del veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.
Dado
en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de marzo de
dos mil diecisiete.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro
Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400034167.—Solicitud Nº 96324.—( D-40277 - IN2017173977
).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1º—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea
Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40039-MP, a fin de que se
conozca los siguientes proyectos de ley:
EXPEDIENTE 16.673: “MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO
120 DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE Nº 7317 DE 30 DE OCTUBRE DE
1992, ANTERIORMENTE DENOMINADO: (MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE
CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE, LEY Nº 7317 DEL 30 DE OCTUBRE DE 1992)”.
EXPEDIENTE 18.524: DECLARACIÓN DEL 7 DE AGOSTO
COMO EL DÍA DE LA PAZ FIRME Y DURADERA.
EXPEDIENTE 19.187: REFORMA A LA LEY N° 4760,
CREACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL CREASE UN NUEVO CAPÍTULO VII Y QUE
EL ACTUAL CAÍTULO VII PASE A SER CAPÍTULO VIII.
EXPEDIENTE 19.549: REFORMA A LA LEY DEL CONSEJO
NACIONAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR PRIVADA (CONESUP) (ANTERIORMENTE DENOMINADA):
LEY DE REFORMA DEL CONSEJO NACIONAL ENSEÑANZA
SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA (CONESUP).
EXPEDIENTE 19.615: APROBACIÓN DEL CONVENIO DE
COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y
RESTITUCIÓN DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL, QUE HAYAN SIDO MATERIA DE ROBO,
HURTO, SAQUEO, TRANSPORTE, TRÁFICO Y/O COMERCIALIZACIÓN ILÍCITOS.
EXPEDIENTE 19.639: REFORMA DEL ARTÍCULO 106 TER
DEL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, LEY N° 4755, DEL 1 DE JULIO
DE 1971 Y SUS REFORMAS.
EXPEDIENTE 19.708: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 165
Y 166 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, PARA GARANTIZAR
LA EFECTIVA PARTICIPACIÓN DE LA NIÑÉZ Y ADOLESCENCIA EN LOS COMITÉS CANTONALES
Y COMUNALES DE DEPORTES Y RECREACIÓN, ANTERIORMENTE DENOMINADO: REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 165 Y 166 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794, PARA GARANTIZAR LA
EFECTIVA PARTICIPACIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN LOS COMITÉS CANTONALES DE
DEPORTES.
EXPEDIENTE 19.932: ADICIÓN DE LOS INCISOS 4) AL
ARTÍCULO 49, DEL ACÁPITE 12) AL INCISO B) Y DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 67, Y DE
UN INCISO C) AL
ARTÍCULO 68; Y REFORMA DEL
ACÁPITE 5) INCISO A) DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY DE LA LEY N° 8642, LEY GENERAL
DE TELECOMUNICACIONES, DE 4 DE JUNIO DE 2008, (ANTERIORMENTE DENOMINADO):
ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO 4) AL ARTÍCULO 49 DE LA LEY N° 8642, LEY GENERAL DE
TELECOMUNICACIONES DE 04 DE JUNIO DE 2008.
EXPEDIENTE 20.020: REFORMA AL ARTÍCULO 56 BIS
DEL CÓDIGO PENAL, LEY N° 4573 DEL 04 DE MAYO DE 1970.
EXPEDIENTE 20.105: LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO
505 DEL CÓDIGO DE EDUCACIÓN, LEY N° 181 DEL 18 DE AGOSTO DE 1944 Y SUS
REFORMAS.
EXPEDIENTE 20.109: LEY PARA REGULAR LA JORNADA
ACUMULADA.
Rige
a partir del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.
Dado
en la Presidencia de la República a los veintisiete días del mes de marzo de
dos mil diecisiete.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia a. í, Luis Paulino Mora
Lizano.—1 vez.—O. C. Nº 3400034167.—Solicitud Nº 96325.—( D40278 - IN2017173978
).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese la
convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 40039-MP, a fin de que se conozca el siguiente
proyecto de ley:
EXPEDIENTE 18.495: LEY DE PENSIÓN-CONSUMO.
Rige a partir del veintiocho de
marzo de dos mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la
República a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia a. í., Luis Paulino Mora Lizano.—1 vez.—O. C. Nº
3400034167.—Solicitud Nº 96327.—( D40286-IN2017173980 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1º—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea
Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40039-MP, a fin de que se
conozcan los siguientes proyectos de ley:
EXPEDIENTE 19.130: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 88, 89, 90, 92, 94,
95, 97 y 139 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Nº
1860 Y SUS REFORMAS, 116 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Nº 7333, 101 DEL
CÓDIGO DE TRABAJO LEY Nº 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS Y SE
ADICIONA UNA NUEVA SESIÓN II Y UN ARTÍCULO 681 BIS AL CAPÍTULO XV DEL TÍTULO X
DE DICHO CUERPO NORMATIVO. CRÉASE UN APARTADO DE TRANSITORIOS I Y II, ANTERIORMENTE
DENOMINADO. (REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 88, 92, 94 Y 139 DE LA LEY ORGÁNICA DEL
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL N° 1860 Y SUS REFORMAS, 116 DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL N° 7333, 101 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA
ADOLESCENCIA, 564 AL 570, 601, 609 AL 617 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, ASÍ COMO LA
DEROGATORIA DEL INCISO F DEL ARTÍCULO 402 Y LOS ARTÍCULOS 309 AL 329 Y 571 AL
581, TODOS DEL CÓDIGO DE TRABAJO, CRÉASE UN APARTADO DE TRANSITORIOS I, II,
III)
EXPEDIENTE 19.685: REFORMA A LAS EXCEPCIONES DE LA BASE
MÍNIMA CONTRIBUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
Artículo
2º—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea
Legislativa, los siguientes proyectos de ley:
EXPEDIENTE 18.497: REFORMA AL ARTÍCULO 14 DE LA LEY Nº
7546 LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE ATENAS.
EXPEDIENTE 19.043: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE
AYUDA SOCIAL (IMAS) PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN
PRO-VIVIENDA Y AYUDA COMUNAL EL GUAYABAL SECTOR SUR ESTE, PARA EL DESARROLLO DE
UN PROYECTO HABITACIONAL
EXPEDIENTE 19.351: REFORMASÉ EL PÁRRAFO PRIMERO DEL
ARTÍCULO 14 Y SU INCISO C), Y EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N° 7158
LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE HOJANCHA DEL 27 DE JUNIO DE 1990
EXPEDIENTE 19.047: LEY DE LICENCIAS PARA ACTIVIDADES
LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE TILARÁN
EXPEDIENTE 19.324: CONDONACIÓN DE INTERESES Y MULTAS SOBRE
IMPUESTOS Y TASAS EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
EXPEDIENTE 19.708: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 165 Y 166 DEL
CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, PARA GARANTIZAR LA
EFECTIVA PARTICIPACIÓN DE LA NIÑÉZ Y ADOLESCENCIA EN LOS COMITÉS CANTONALES Y
COMUNALES DE DEPORTES Y RECREACIÓN, ANTERIORMENTE DENOMINADO: REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 165 Y 166 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794, PARA GARANTIZAR LA
EFECTIVA PARTICIPACIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN LOS COMITÉS CANTONALES DE
DEPORTE
EXPEDIENTE 19.970: REFÓRMASE EL ARTÍCULO 12 Y SU INCISO
B), Y EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY N° 7325, TARIFA DE IMPUESTOS
MUNICIPALES DEL CANTÓN DE COTO BRUS, DE 17 DE FEBRERO DE 1993, (ANTERIORMENTE
DENOMINADO):REFORMÁSE EL ARTÍCULO 12 Y SU INCISO B), Y EL INCISO A) DEL
ARTÍCULO 13 DE LA LEY N° 7325, TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE
COTO BRUS, DE 17 DE FEBRERO DE 1993, (ANTERIORMENTE DENOMINADO): REFÓRMASE EL
PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 12 Y SU INCISO B), Y EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 13
DE LA LEY 7325, TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE COTO BRUS
EXPEDIENTE 20.094: REFORMA A
LOS ARTÍCULOS 15 INCISO B) Y 16 INCISO A) DE LA LEY N° 7424 LEY DE IMPUESTOS
MUNICIPALES DEL CANTÓN DE BUENOS AIRES
EXPEDIENTE 20.234: REFÓRMASE EL INCISO B) DEL ARTÍCULO 15
DE LA LEY 7457, TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
EXPEDIENTE 20.261: REFÓRMASE EL INCISO B) DEL ARTÍCULO 14
DE LA LEY 7585, TARIFAS DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE PARRITA
EXPEDIENTE 20.063: APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO
ECONÓMICOS, SOBRE PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y FACILIDADES OTORGADOS A LA
ORGANIZACIÓN
EXPEDIENTE 20.147: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
TURRIALBA PARA QUE DONE Y DESAFECTE UNA CALLE PÚBLICA DE SU PROPIEDAD A LA CAJA
COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL PARA USO EXCLUSIVO DEL HOSPITAL WILLIAM ALLEN
TAYLOR
EXPEDIENTE 19.751: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 42,43 Y 44, DE
LA LEY N°7333, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, PUBLICADA EN EL ALCANCE 24 A LA
GACETA DEL 1 DE JULIO DE 1993 Y SUS REFORMAS, (ANTERIORMENE DENOMINAD0): ELIMINACIÓN
DEL ABUSO CON LA REMUNERACIÓN EN CASOS DE INCAPACIDAD, MEDIANTE REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 42, 43 Y 44 DE LA LEY N° 7333 “LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL” Y SUS
REFORMAS
Rige
a partir del tres de abril de dos mil diecisiete.
Dado
en la Presidencia de la República a los tres días del mes de abril de dos mil
diecisiete.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1
vez.—O.C. Nº 3400034167.—Solicitud Nº 96328.—( D40287 – IN2017173981 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1°—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea
Legislativa, el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE 19.549: REFORMA A LA LEY DEL CONSEJO NACIONALDE ENSEÑANZA
SUPERIOR PRIVADA (CONESUP) (ANTERIORMENTE DENOMINADA): LEY DE REFORMA DEL
CONSEJO NACIONAL ENSEÑANZA SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA (CONESUP).
Rige
a partir del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.
Dado
en la Presidencia de la República a los veintiocho días del mes de marzo de dos
mil diecisiete.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Luis Paulino Mora
Lizano.—1 vez.—O. C. N° 3400034167.—Solicitud N° 96329.—( D40288 - IN2017173983
).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese la
convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 40039-MP, a fin de que se conozca el siguiente
proyecto de ley:
EXPEDIENTE
16.182: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO DE FAMILIA, LEY Nº 5476 DEL
21 DE DICIEMBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS.
EXPEDIENTE
19.116: REDUCCIÓN DEL PLAZO ENTRE LA PRIMERA Y LA SEGUNDA RONDA ELECTORAL
(REFORMA DEL ARTÍCULO 138 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA).
EXPEDIENTE
19.914: REFORMA A LA LEY DE AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS RENTAS DE LAS
LOTERÍAS NACIONALES N° 8718 DEL 17 DE FEBRERO DE 2009.
EXPEDIENTE
20.063: APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA
ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SOBRE PRIVILEGIOS,
INMUNIDADES Y FACILIDADES OTORGADOS A LA ORGANIZACIÓN.
Artículo 2º—Retírese del
conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el
siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE
16.673: “MODIFICACIÒN DEL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA
SILVESTRE Nº 7317 DE 30 DE OCTUBREDE 1992, ANTERIORMENTE
DENOMINADO:(MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA
VIDA SILVESTRE, LEY Nº 7317 DEL 30 DE OCTUBRE DE 1992)”.
EXPEDIENTE
19.010: REFORMA AL ARTÍCULO 52 INCISO Ñ), O), P) Y ARTÍCULO 96 DE LA LEY Nº
8765, CÓDIGO ELECTORAL, PARA UNA EFECTIVA INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE
GÉNERO EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
EXPEDIENTE
19.528: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO (INFOCOOP)
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO RURAL PASO ANCHO Y BOQUERÓN DE OREAMUNO DE CARTAGO.
EXPEDIENTE
19.890: AUTORIZACIÓN AL ESTADO CENTRAL PARA SEGREGAR Y DONAR UN LOTE AL
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO.
EXPEDIENTE 19.932: ADICIÓN DE LOS INCISOS 4) AL
ARTÍCULO 49, DEL ACÁPITE 12) AL INCISO B) Y DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 67, Y DE
UN INCISO C) AL ARTÍCULO 68; Y REFORMA DEL ACÁPITE 5) INCISO A) DEL ARTÍCULO 67
DE LA LEY DE LA LEY N° 8642, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, DE 4 DE JUNIO
DE 2008, (ANTERIORMENTE DENOMINADO): ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO 4) AL ARTÍCULO
49 DE LA LEY N° 8642, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES DE 04 DE JUNIO DE 2008.
EXPEDIENTE
19.971: LEY DE DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE LA CALLE 5 ENTRE AVENIDAS 7 Y
9 DEL DISTRITO 1° DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA.
EXPEDIENTE
20.037: “AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ, PARA
QUE DESAFECTE Y SEGREGUE UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD, PARA CONSTRUIR EL
CENTRO DE DESARROLLO TECNOLÓGICO, DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA EL
EMPRENDEDURISMO LOCAL”, (ANTERIORMENTE DENOMINADO):AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ, PARA QUE CAMBIE EL USO DE BIEN
DEMANIAL A BIEN PATRIMONIAL, PARA CONSTRUIR UN PARQUE TECNOLÓGICO Y UN CENTRO
DE ESTUDIO UNIVERSITARIO DE FORMACIÓN TECNOLÓGICO.
EXPEDIENTE
20.071: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA PARA QUE SEGREGUE
DESAFECTE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LAS TEMPORALIDADES DE LA
ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ.
EXPEDIENTE
20.078: LEY DE INCENTIVO AL RECICLAJE DE ENVASES PLÁSTIVOS NO RETORNABLES Y
EMPAQUES DE BEBIDA TETRA BRIK, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE
ÁREAS DE CONSERVACIÓN (SINAC).
EXPEDIENTE
20.152: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES DE ALAJUELA PARA QUE DONE
DE SU PROPIEDAD: UN TERRENO A LA FUNDACIÓN PRO CLÍNICA DEL DOLOR Y CUIDADOS
PALEATIVOS DE PALMARES.
EXPEDIENTE
20.172: LEY CONTRA LA USURA.
EXPEDIENTE
20.194: LEY DE AUTOGENERACIÓN ELÉCTRICA CON FUENTES RENOVABLES.
EXPEDIENTE
20.206: LEY DE ANNISTÍA TRIBUTARIA EN LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA.
EXPEDIENTE 20.226: REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 2, 7 Y 11 DE LA LEY DE CREACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA
IMPRENTA NACIONAL N° 5394 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS.
Rige a partir del cuatro de
abril de dos mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cuatro días del mes de abril de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº
3400034167.—Solicitud Nº 96330.—( D40289-IN2017173985 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1°—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea
Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40039-MP, a fin de que se
conozca el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE 19.116: REDUCCIÓN DEL PLAZO ENTRE LA PRIMERA Y LA SEGUNDA
RONDA ELECTORAL (REFORMA DEL ARTÍCULO 138 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA).
Rige
a partir del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.
Dado
en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de marzo de
dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la
Presidencia a. í., LUIS PAULINO MORA LIZANO.—1 vez.—O. C. N°
3400034167.—Solicitud N° 96331.—( D40291 - IN2017173986 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo
Único.—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea
Legislativa, el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE
18.922: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 33 INCISO 3); 35; 72; 89; 96; 125; 177; 252;
253; 254 Y 255 Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 33 INCISO 3); 35; 72; 89; 96; 125;
177; 252; 253; 254 Y 255 Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 33 BIS; 33 TER; 94 BIS, 94
TER, 99 BIS Y 99 TER Y DE UN TRANSITORIO A LA LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA Nº 8764 DE 19 DE AGOSTO DE 2009.
Rige a partir del veintiocho de
marzo del dos mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia a. í., Luis Paulino Mora Lizano.—1 vez.—O. C. N°
3400034167.—Solicitud N° 96333.—( D40292 – IN2017173988 ).
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo
uno.—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea
Legislativa, el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE
19.636: REFORMA PARCIAL DE LA LEY N° 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS
TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL.
Rige a partir del treinta de
marzo de dos mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la
República, a los treinta días del mes de marzo del dos mil diecisiete.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El
Ministro de la Presidencia a. í..—Luis Paulino Mora Lizano.—1 vez.—O. C. N° 3400034167.—Solicitud
N° 96564.—(D40294 - IN2017173991 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Retírese del conocimiento de
Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de
ley:
EXPEDIENTE 19.502: REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE
CREACIÓN DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN, LEY N° 7941.
Rige
a partir del cuatro de abril de dos mil diecisiete.
Dado
en la Presidencia de la República a los cuatro días del mes de abril de dos mil
diecisiete.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro Salas.—1
vez.—O.C. Nº 3400034167.—Solicitud Nº 96565.—( D40316–IN2017173993 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
único—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea
Legislativa, el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE 19.735: “REFORMA AL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL
TRABAJADOR, N°7983 DE 16 DE FEBRERO DE 2000 Y SUS REFORMAS, PARA HACER EFECTIVO
EL APORTE DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA PENSIÓN A LOS TRABAJADORES NO
ASALARIADOS” (ANTERIORMENTE DENOMINADO): LEY PARA HACER EFECTIVO EL APORTE A LA
UNIVERSALIZACIÓN DE LA PENSIÓN A LOS TRABAJADORES NO ASALARIADOS.
Rige
a partir del cuatro de abril de dos mil diecisiete.
Dado
en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de abril de dos
mil diecisiete.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro Salas.—1
vez.—O. C. N° 3400034167.—Solicitud N° 96566.—( D40317 - IN2017173994 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único.—Retírese del
conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el
siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE
20.247: LEY PARA GARANTIZAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, LA NIÑA Y EL
ADOLESCENTE EN EL CUIDADO DE LA PERSONA MENOR DE EDAD GRAVEMENTE ENFERMA.
Rige a partir del cuatro de
abril de dos mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cuatro días del mes de abril de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº
3400034167.—Solicitud Nº 96568.—( D40318-IN2017173995 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
Único—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea
Legislativa, el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE 19.921: APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN DE COSTA RICA COMO ESTADO
MIEMBRO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA FRANCOFONÍA (OIF).
Rige
a partir del cuatro de abril de dos mil diecisiete.
Dado
en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de abril de dos
mil diecisiete.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro Salas.—1
vez.—O. C. N° 3400034167.—Solicitud N° 96570.—( D40319 - IN2017173997 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
Único—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa,
el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE 20.034: APROBACIÓN DEL ACTA QUE INSTITUCIONALIZA EL PROYECTO
DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DE MESOAMÉRICA.
Rige
a partir del cuatro de abril de dos mil diecisiete.
Dado
en la Presidencia de la República a los cuatro días del mes de abril de dos mil
diecisiete.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro Salas.—1
vez.—O. C. N° 3400034167.—Solicitud N° 96574.—( D40320 - IN2017173998 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
Único—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea
Legislativa, el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE 19.187: REFORMA A LA LEY N° 4760,
CREACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL CREASE UN NUEVO CAPÍTULO VII Y QUE
EL ACTUAL CAPÍTULO VII PASE A SER CAPÍTULO VIII.
Rige
a partir del cuatro de abril de dos mil diecisiete.
Dado
en la Presidencia de la República a los cuatro días del mes de abril de dos mil
diecisiete.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro Salas.—1
vez.—O. C. N° 3400034167.—Solicitud N° 96576.—( D40321 - IN2017173999 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
Único—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea
Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40039-MP, a fin de que se
conozca el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE 19.735: “REFORMA AL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL
TRABAJADOR, N° 7983 DE 16 DE FEBRERO DE 2000 Y SUS REFORMAS, PARA HACER
EFECTIVO EL APORTE DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA PENSIÓN A LOS TRABAJADORES NO
ASALARIADOS” (ANTERIORMENTE DENOMINADO): LEY PARA HACER EFECTIVO EL APORTE A LA
UNIVERSALIZACIÓN DE LA PENSIÓN A LOS TRABAJADORES NO ASALARIADOS.
Rige
a partir del cuatro de abril de dos mil diecisiete.
Dado
en la Presidencia de la República a los cuatro días del mes de abril de dos mil
diecisiete.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro Salas.—1
vez.—O. C. N° 3400034167.—Solicitud N° 96577.—( D40322 - IN2017174001 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único.—Amplíese la
convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 40039-MP, a fin de que se conozca el siguiente
proyecto de ley:
EXPEDIENTE
20.247: LEY PARA GARANTIZAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, LA NIÑA Y EL
ADOLESCENTE EN EL CUIDADO DE LA PERSONA MENOR DE EDAD GRAVEMENTE ENFERMA.
Rige a partir del cuatro de
abril de dos mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la
República a los cuatro días del mes de abril de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº
3400034167.—Solicitud Nº 96578.—( D40323-IN2017174003 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
Único—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea
Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40039-MP, a fin de que se
conozca el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE 19.921: APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN
DE COSTA RICA COMO ESTADO MIEMBRO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA
FRANCOFONÍA (OIF).
Rige
a partir del cuatro de abril de dos mil diecisiete.
Dado
en la Presidencia de la República a los cuatro días del mes de abril de dos mil
diecisiete.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro Salas.—1
vez.—O. C. N° 3400034167.—Solicitud N° 96581.—( D40324 - IN2017174005 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1º—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa,
realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40039-MP, a fin de que se conozca el
siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE 20.034: APROBACIÓN DEL ACTA QUE
INSTITUCIONALIZA EL PROYECTO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DE MESOAMÉRICA
Rige
a partir del cuatro de abril de dos mil diecisiete.
Dado
en la Presidencia de la República a los cuatro días del mes de abril de dos mil
diecisiete.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro
Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400034167.—Solicitud Nº 96582.—( D40325 - IN2017174007
).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Amplíese la
convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo Nº 40039-MP, a fin de que se conozca el siguiente
proyecto de ley:
EXPEDIENTE 19.187: REFORMA A LA LEY Nº 4760,
CREACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL CRÉASE UN NUEVO CAPÍTULO VII Y QUE
EL ACTUAL CAPÍTULO VII PASE A SER CAPÍTULO VIII.
Rige a partir del cuatro de
abril del dos mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cuatro días del mes de abril del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº
3400034167.—Solicitud Nº 96583.—( D40326 - IN2017174008 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único.—Amplíese la
convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 40039-MP, a fin de que se conozca el siguiente
proyecto de ley:
EXPEDIENTE
19.502: REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN, LEY N° 7941.
Rige a partir del cuatro de
abril de dos mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la
República a los cuatro días del mes de abril de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N°
3400034167.—Solicitud N° 96586.—( D40327 - IN2017174009 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Retírese del conocimiento de
Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, los siguientes proyectos
de ley:
EXPEDIENTE 19.130: “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 88, 89, 90, 92, 94, 95, 97
Y 139 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Nº 1860 Y
SUS REFORMAS, 116 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Nº 7333, 101 DEL CÓDIGO
DE TRABAJO LEY Nº 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS Y SE ADICIONA UNA
NUEVA SESIÓN II Y UN ARTÍCULO 681 BIS AL CAPÍTULO XV DEL TÍTULO X DE DICHO
CUERPO NORMATIVO. CRÉASE UN APARTADO DE TRANSITORIOS I Y II, ANTERIORMENTE
DENOMINADO. (REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 88, 92, 94 Y 139 DE LA LEY ORGÁNICA DEL
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL N° 1860 Y SUS REFORMAS, 116 DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL N° 7333, 101 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA
ADOLESCENCIA, 564 AL 570, 601, 609 AL 617 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, ASÍ COMO LA
DEROGATORIA DEL INCISO F DEL ARTÍCULO 402 Y LOS ARTÍCULOS 309 AL 329 Y 571 AL
581, TODOS DEL CÓDIGO DE TRABAJO, CRÉASE UN APARTADO DE TRANSITORIOS I, II,
III)”
EXPEDIENTE 19.685: REFORMA A LAS EXCEPCIONES DE LA BASE MÍNIMA
CONTRIBUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.
Rige
a partir del cuatro de abril de dos mil diecisiete.
Dado
en la Presidencia de la República a los cuatro días del mes de abril de dos mil
diecisiete.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro
Salas.—1 vez.—O.C. Nº 3400034167.—Solicitud Nº 96588.—( D40328–IN2017174010 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1º—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea
Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40039-MP, a fin de que se
conozca el siguiente proyecto de Ley:
Expediente 16.673: “MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE
CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE N° 7317 DE 30 DE OCTUBRE DE 1992,
ANTERIORMENTE DENOMINADO: (MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE
CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE, LEY N° 7317 DEL 30 DE OCTUBRE DE 1992)”
Expediente 19.010: REFORMA AL ARTÍCULO 52 INCISO Ñ), O), P) Y
ARTÍCULO 96 DE LA LEY N° 8765, CÓDIGO ELECTORAL, PARA UNA EFECTIVA
INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EXPEDIENTE
19.708: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 165 Y 166 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794,
DE 30 DE ABRIL DE 1998, PARA GARANTIZAR LA EFECTIVA PARTICIPACIÓN DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA EN LOS COMITÉS CANTONALES Y COMUNALES DE DEPORTES Y RECREACIÓN,
ANTERIORMENTE DENOMINADO: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 165 Y 166 DEL CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY N° 7794, PARA GARANTIZAR LA EFECTIVA PARTICIPACIÓN DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA EN LOS COMITÉS CANTONALES DE DEPORTES.
Expediente 19.932: ADICIÓN DE LOS INCISOS 4) AL ARTÍCULO 49, DEL
ACÁPITE 12) AL INCISO B) Y DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 67, Y DE UN INCISO C) AL
ARTÍCULO 68; Y REFORMA DEL ACÁPITE 5) INCISO A) DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY DE LA
LEY N° 8642, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, DE 4 DE JUNIO DE 2008,
(ANTERIORMENTE DENOMINADO): ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO 4) AL ARTÍCULO 49 DE LA
LEY N° 8642, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES DE 04 DE JUNIO DE 2008.
Expediente 20.305: PROYECTO DE LEY DE APROBACIÓN DEL CONVENIO
SOBRE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS: TRABAJADORES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES (CONVENIO 156).
Expediente 20.331: CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD.
Artículo
dos.—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea
Legislativa, el siguiente proyecto de Ley:
Expediente 19.116: REDUCCIÓN DEL PLAZO ENTRE LA PRIMERA Y LA
SEGUNDA RONDA ELECTORAL (REFORMA DEL ARTÍCULO 138 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA)”.
Expediente 19.380: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
(INA), PARA QUE SEGREGUE Y DONE LOTES DE SU PROPIEDAD A FAMILIAS DE ESCASOS
RECURSOS ECONÓMICOS, (ANTERIORMENTE DENOMINADO): AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA) PARA QUE SEGREGUE LOTES DE SU PROPIEDAD Y LOS
DONE A FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS.
Rige
a partir del cinco de abril de dos mil diecisiete.
Dado
en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de abril de dos mil
diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la
Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº3400034167.—Solicitud Nº
96589.—( D40329 - IN2017174011 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese la
convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 40039-MP, a fin de que se conozca el siguiente
proyecto de ley:
Expediente 19.130: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 88,
89, 90, 92, 94, 95, 97 Y 139 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL Nº 1860 Y SUS REFORMAS, 116 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
JUDICIAL Nº 7333, 101 DEL CÓDIGO DE TRABAJO LEY Nº 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y
SUS REFORMAS Y SE ADICIONA UNA NUEVA SESIÓN II Y UN ARTÍCULO 681 BIS AL CAPÍTULO XV DEL TÍTULO X DE DICHO
CUERPO NORMATIVO. CRÉASE UN APARTADO DE TRANSITORIOS I Y II, ANTERIORMENTE
DENOMINADO. (REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 88, 92, 94 Y 139 DE LA LEY ORGÁNICA DEL
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL N° 1860 Y SUS REFORMAS, 116 DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL N° 7333, 101 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA
ADOLESCENCIA, 564 AL 570, 601, 609 AL 617 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, ASÍ COMO LA
DEROGATORIA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 402 Y LOS ARTÍCULOS 309 AL 329 Y 571 AL
581, TODOS DEL CÓDIGO DE TRABAJO, CRÉASE UN APARTADO DE TRANSITORIOS I,
II, III).
Artículo 2º—Retírese del
conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el
siguiente proyecto de ley:
Expediente 19.010: REFORMA AL ARTÍCULO 52 INCISO
Ñ), O), P) Y ARTÍCULO 96 DE LA LEY Nº 8765, CÓDIGO ELECTORAL, PARA UNA EFECTIVA
INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
Expediente 18.524: DECLARACIÓN DEL 07 DE AGOSTO
COMO EL DÍA DE LA PAZ FIRME Y DURADERA.
Expediente 16.673: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 120
DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE Nº 7317 DE 30 DE OCTUBRE DE
1992, ANTERIORMENTE DENOMINADO: (MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE
CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE, LEY Nº 7317 DEL 30 DE OCTUBRE DE 1992).
Expediente 19.708: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 165
Y 166 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, PARA GARANTIZAR
LA EFECTIVA PARTICIPACIÓN DE LA NIÑÉZ Y ADOLESCENCIA EN LOS COMITÉS CANTONALES
Y COMUNALES DE DEPORTES Y RECREACIÓN, ANTERIORMENTE DENOMINADO: REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 165 Y 166 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794, PARA GARANTIZAR LA
EFECTIVA PARTICIPACIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN LOS COMITÉS CANTONALES DE
DEPORTES.
Expediente 19.502: REFORMA DEL
INCISO D) DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE
LIMÓN, LEY N° 7941.
Expediente 19.735: REFORMA AL
ARTÍCULO 78 DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, N° 7983 DE 16 DE FEBRERO DE
2000 Y SUS REFORMAS, PARA HACER EFECTIVO EL APORTE DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA
PENSIÓN A LOS TRABAJADORES NO ASALARIADOS” (ANTERIORMENTE DENOMINADO): LEY PARA
HACER EFECTIVO EL APORTE A LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA PENSIÓN A LOS TRABAJADORES
NO ASALARIADOS.
Expediente 20.063: APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL
DESARROLLO ECONÓMICOS, SOBRE PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y FACILIDADES OTORGADOS A
LA ORGANIZACIÓN.
Expediente 20.247: LEY PARA GARANTIZAR EL
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, LA NIÑA Y EL ADOLESCENTE EN EL CUIDADO DE LA PERSONA
MENOR DE EDAD GRAVEMENTE ENFERMA.
Expediente 19.921: APROBACIÓN DE LA
ADHESIÓN DE COSTA RICA COMO ESTADO MIEMBRO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE
LA FRANCOFONÍA (OIF).
Expediente 20.034: APROBACIÓN DEL ACTA QUE
INSTITUCIONALIZA EL PROYECTO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DE MESOAMÉRICA.
Expediente 18.767: AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN PARA QUE SEGREGUE UN LOTE DE UN BIEN INMUEBLE DE SU
PROPIEDAD, QUE SE DESAFECTE DE SU USO PÚBLICO Y SE AUTORIZA SU PERMUTA POR OTRO
BIEN QUE A SU VEZ SE AFECTA AL USO PÚBLICO DE PARQUE, ANTERIORMENTE DENOMINADO:
(AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN PARA QUE REALICE UNA SEGREGACIÓN
DE LOTE Y PERMUTA DE TERRENO PÚBLICO MUNICIPAL).
Expediente 19.187: REFORMA A LA LEY
N° 4760, CREACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL CREASE UN NUEVO CAPÍTULO
VII Y QUE EL ACTUAL CAPÍTULO VII PASE A SER CAPÍTULO VIII.
Rige a partir del seis de abril
del dos mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la
República, a los seis días del mes de abril del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N°
3400034167.—Solicitud N° 96592.—( D40330 - IN2017174012 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único.—Retírese del
conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el
siguiente proyecto de ley:
Expediente 20.012: APROBACIÓN DEL CONTRATO DE
PRÉSTAMO N° 3488/OC-CR SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN
FRONTERIZA DE COSTA RICA.
Rige a partir del seis de abril
de dos mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la
República, a los seis días del mes de abril de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº
3400034167.—Solicitud Nº 96598.—( D40331 - IN2017174013 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Uno.—Amplíese la
convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 40039-MP, a fin de que se conozca el siguiente
proyecto de ley:
EXPEDIENTE
20.012: APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 3488/OC-CR SUSCRITO ENTRE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO PARA FINANCIAR
EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN FRONTERIZA DE COSTA RICA
Rige a partir del seis de abril
de dos mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la
República a los seis días del mes de abril de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia.—Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N°
3400034167.—Solicitud N° 96599.—( D40336 - IN2017174014 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Uno.—Amplíese la
convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 40039-MP, a fin de que se conozcan los siguientes
proyectos de ley:
EXPEDIENTE
19.010: REFORMA AL ARTÍCULO 52 INCISO Ñ), O), P) Y ARTÍCULO 96 DE LA LEY Nº
8765, CÓDIGO ELECTORAL, PARA UNA EFECTIVA INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE
GÉNERO EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
EXPEDIENTE 18.524: DECLARACIÓN DEL
7 DE AGOSTO COMO EL DÍA DE LA PAZ FIRME Y DURADERA.
EXPEDIENTE
16.673: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA
SILVESTRE Nº 7317 DE 30 DE OCTUBRE DE 1992, ANTERIORMENTE DENOMINADO:
(MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA
SILVESTRE, LEY Nº 7317 DEL 30 DE OCTUBRE DE 1992).
EXPEDIENTE
19.708: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 165 Y 166 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794,
DE 30 DE ABRIL DE 1998, PARA GARANTIZAR LA EFECTIVA PARTICIPACIÓN DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA EN LOS COMITÉS CANTONALES Y COMUNALES DE DEPORTES Y RECREACIÓN,
ANTERIORMENTE DENOMINADO: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 165 Y 166 DEL CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY N° 7794, PARA GARANTIZAR LA EFECTIVA PARTICIPACIÓN DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA EN LOS COMITÉS CANTONALES DE DEPORTES.
EXPEDIENTE
19.502: REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN, LEY N° 7941.
EXPEDIENTE
19.735: REFORMA AL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, N° 7983
DE 16 DE FEBRERO DE 2000 Y SUS REFORMAS, PARA HACER EFECTIVO EL APORTE DE LA
UNIVERSALIZACIÓN DE LA PENSIÓN A LOS TRABAJADORES NO ASALARIADOS,
(ANTERIORMENTE DENOMINADO): LEY PARA HACER EFECTIVO EL APORTE A LA
UNIVERSALIZACIÓN DE LA PENSIÓN A LOS TRABAJADORES NO ASALARIADOS.
EXPEDIENTE
20.063: APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA
ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SOBRE PRIVILEGIOS,
INMUNIDADES Y FACILIDADES OTORGADOS A LA ORGANIZACIÓN.
EXPEDIENTE
20.247: LEY PARA GARANTIZAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, LA NIÑA Y EL
ADOLESCENTE EN EL CUIDADO DE LA PERSONA MENOR DE EDAD GRAVEMENTE ENFERMA.
EXPEDIENTE
19.921: APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN DE COSTA RICA COMO ESTADO MIEMBRO DE LA
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA FRANCOFONÍA (OIF).
EXPEDIENTE
20.034: APROBACIÓN DEL ACTA QUE INSTITUCIONALIZA EL PROYECTO DE INTEGRACIÓN Y
DESARROLLO DE MESOAMÉRICA.
EXPEDIENTE
19.187: REFORMA A LA LEY N° 4760, CREACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA
SOCIAL CREASE UN NUEVO CAPÍTULO VII Y QUE EL ACTUAL CAPÍTULO VII PASE A SER
CAPÍTULO VIII.
Rige a partir del seis de abril
de dos mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la
República, a los seis días del mes de abril de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N°
3400034167.—Solicitud N° 96601.—( 40337 - IN2017174015 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único.—Retírese del
conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, los
siguientes proyectos de ley:
EXPEDIENTE
19.279: REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 5525, DEL ARTÍCULO 1 Y DEL INCISO
B) DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 2160; ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 1 Y DE
UN INCISO F) AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N° 5525, Y DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 2
DE LA LEY N° 2160, PARA RECONOCER EL CARÁCTER MULTIÉTNICO Y PLURICULTURAL DE
COSTA RICA (ANTERIORMENTE DENOMINADO): REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N°
5525, DEL ARTÍCULO 1 Y DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 2160; ADICIÓN
DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 1 Y DE UN INCISO F) AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N°
5525, Y DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N° 2160, PARA RECONOCER EL
CARÁCTER MULTICULTURAL Y PLURIÉTNICO DE COSTA RICA
EXPEDIENTE
19.033: AUTORIZAR AL ESTADO COSTARRICENSE Y AL MINISTERIO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA (MINAE) PARA QUE DESAFECTE, SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO
DE PARQUE DE RECREACIÓN DEL ESTE LIBERIA, GUANACASTE
EXPEDIENTE
19.831: AUTORIZACIÓN PARA QUE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO SEGREGUE Y DONE
TERRENO DE SU PROPIEDAD AL CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DE PARAÍSO, (ANTERIORMENTE
DENOMINADO): AUTORIZACIÓN PARA QUE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO DONE TERRENO DE
SU PROPIEDAD AL CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DE PARAÍSO
EXPEDIENTE
19.130: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 88.89.90.92, 94, 95,97 Y 139 DE LA LEY
ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Nº 1860 Y SUS REFORMAS,
116 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Nº 7333, 101 DEL CÓDIGO DE TRABAJO
LEY Nº 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS Y SE ADICIONA UNA NUEVA SESIÓN
II Y UN ARTÍCULO 681 BIS AL CAPÍTULO XV DEL TÍTULO X DE DICHO CUERPO NORMATIVO.
CRÉASE UN APARTADO DE TRANSITORIOS I Y II, ANTERIORMENTE DENOMINADO. (REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 88, 92, 94 Y 139 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL N° 1860 Y SUS REFORMAS, 116 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
JUDICIAL N° 7333, 101 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, 564 AL 570,
601, 609 AL 617 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, ASÍ COMO LA DEROGATORIA DEL INCISO F DEL
ARTÍCULO 402 Y LOS ARTÍCULOS 309 AL 329 Y 571 AL 581, TODOS DEL CÓDIGO DE
TRABAJO, CRÉASE UN APARTADO DE TRANSITORIOS I, II, III)
EXPEDIENTE
18.524: DECLARACIÓN DEL 7 DE AGOSTO COMO EL DÍA DE LA PAZ FIRME Y DURADERA
EXPEDIENTE
16.673: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA
SILVESTRE Nº 7317 DE 30 DE OCTUBRE DE 1992, ANTERIORMENTE
DENOMINADO:(MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA
VIDA SILVESTRE, LEY Nº 7317 DEL 30 DE OCTUBRE DE 1992)
EXPEDIENTE 19.708: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 165 Y
166 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, PAR A GARANTIZAR
LA EFECTIVA PARTICIPACIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN LOS COMITÉS CANTONALES
Y COMUNALES DE DEPORTES Y RECREACIÓN.
EXPEDIENTE
19.502: REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN, LEY N° 7941.
EXPEDIENTE Nº
19.735: LEY PARA HACER EFECTIVO EL APORTE A LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA PENSIÓN
A LOS TRABAJADORES NO ASALARIADOS.
EXPEDIENTE
20.063: APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA
ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SOBRE PRIVILEGIOS,
INMUNIDADES Y FACILIDADES OTORGADOS A LA ORGANIZACIÓN.
EXPEDIENTE Nº
20.247: LEY PARA GARANTIZAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, LA NIÑA Y EL
ADOLESCENTE EN EL CUIDADO DE LA PERSONA MENOR DE EDAD GRAVEMENTE ENFERMA.
EXPEDIENTE Nº
19.921: APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN DE COSTA RICA COMO ESTADO MIEMBRO DE LA
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA FRANCOFONÍA (OIF). “COSTA RICA PAÍS QUE UNE,
PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA POR EL CAMBIO.”
EXPEDIENTE Nº
20.034: APROBACIÓN DEL ACTA QUE INSTITUCIONALIZA EL PROYECTO DE INTEGRACIÓN Y
DESARROLLO DE MESOAMÉRICA.
EXPEDIENTE Nº
19.611: REFORMA DEL ARTÍCULO 148 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 148 BIS A LA LEY N°
8765, CÓDIGO ELECTORAL, Y REFORMA DE LOS INCISOS A) Y L) DEL ARTÍCULO 13 Y LOS
INCISOS E) Y L) DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY N° 7794, CÓDIGO MUNICIPAL.
EXPEDIENTE
19.187: REFORMA DE LA LEY N° 4760, CREACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA
SOCIAL CRÉASE UN NUEVO CAPÍTULO VII Y QUE EL ACTUAL CAPÍTULO VII PASE A SER
CAPÍTULO
Rige a partir del dieciocho de
abril de dos mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la
República a los dieciocho días del mes de abril de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de La Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O.C. N°
3400034167.—Solicitud N° 96604.—( D40343 - IN2017174016 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único.—Amplíese la
convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 40039-MP, a fin de que se conozca el siguiente
proyecto de ley:
EXPEDIENTE
19.010: REFORMA AL ARTÍCULO 52 INCISO Ñ), O), P) Y ARTÍCULO 96 DE LA LEY Nº
8765, CÓDIGO ELECTORAL, PARA UNA EFECTIVA INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE
GÉNERO EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
Rige a partir del diecinueve de
abril de dos mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la
República a los diecinueve días del mes de abril de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de La Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O.C. N°
3400034167.—Solicitud N° 96837.—( D40344 - IN2017174017 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único.—Amplíese la convocatoria a
sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto
Ejecutivo N° 40039-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:
Expediente 20.337: Ley de Fortalecimiento al
Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM)
Rige a partir del diecinueve de
abril de dos mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la
República a los diecinueve días del mes de abril de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N°
3400034167.—Solicitud N° 96840.—( D40345 - IN201796840 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA A. Í.
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único.—Amplíese la convocatoria a
sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto
Ejecutivo N° 40039-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:
Expediente 19.279: Reforma del artículo 9 de la
ley N° 5525, del artículo 1 y del inciso b) del artículo 9 de la ley N° 2160;
adición de un inciso d) al artículo 1 y de un inciso f) al artículo 2 de la ley
N° 5525, y de un inciso e) al artículo 2 de la ley N° 2160, para reconocer el
carácter multiétnico y pluricultural de costa rica (anteriormente denominado):
reforma del artículo 9 de la ley N° 5525, del artículo 1 y del inciso b) del
artículo 9 de la ley N° 2160; adición de un inciso d) al artículo 1 y de un
inciso f) al artículo 2 de la ley N° 5525, y de un inciso e) al artículo 2 de
la ley N° 2160, para reconocer el carácter multicultural y pluriétnico de Costa
Rica.
Expediente 20.354: Autorización a la Universidad
de Costa Rica para que segregue y done una parte de inmueble de su propiedad al
ministerio de educación pública, donde se ubica el Colegio Alejandro Quesada
Ramírez.
Rige a partir del veinticuatro
de abril de dos mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la
República a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de La Presidencia a. í, Luis Paulino Mora Lizano.—1 vez.—O.C. N°
3400034167.—Solicitud N° 96843.—( D40346 - IN2017172019 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único.—Retírese del conocimiento de
Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de
ley
EXPEDIENTE
19.010: REFORMA AL ARTÍCULO 52 INCISO Ñ), O), P) Y ARTÍCULO 96 DE LA LEY Nº
8765, CÓDIGO ELECTORAL, PARA UNA EFECTIVA INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE
GÉNERO EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
Rige a partir del dieciocho de
abril de dos mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la
República, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.— El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N°
3400034167.—Solicitud N° 96845.—( D40347 - IN2017174021 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único.—Amplíese la convocatoria a
sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto
Ejecutivo N° 40039-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de
ley:
Expediente 20.339: Autorización al ministerio de
hacienda para recibir en dación en pago tres inmuebles, propiedad del INVU,
para la construcción de un tramo de la ruta nacional “Florencio del Castillo”,
comprendido entre hacienda vieja e intersección de Café Volio en Curridabat
Expediente 20.341: Modificación a la ley N° 9411,
ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la república para el ejercicio
económico 2017 y primer presupuesto extraordinario de la república para el
ejercicio económico del 2017
Expediente 19.380: Autorización al Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA), para que segregue y done lotes de su propiedad a
familias de escasos recursos económicos, (anteriormente denominado):
Autorización al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) para que segregue lotes
de su propiedad y los done a familias de escasos recursos económicos
Expediente 20.226: Reforma de los artículos 2, 7 y
11 de la ley de creación de la junta administrativa de la Imprenta Nacional
N° 5394 del 05 de noviembre de 1973 y sus reformas.
Expediente 20.343: Reforma al artículo número 50
de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y creación del
BANVHI (Banco Hipotecario de la Vivienda). Ley N° 7052, del 13 de noviembre de
1986 para mejorar la atención de familias damnificadas por emergencias.
Rige a partir del dieciocho de
abril de dos mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la
República a los dieciocho días del mes de abril de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400034167.—Solicitud N°
96848.—( D40348 - IN2017174022 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
EL MINISTRO DE
DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN
SOCIAL, LA
MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA Y EL MINISTRO
DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
En
ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 33, 51, 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política y 25.1 y 27.1 de la Ley General de
la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978);
Considerando:
I.—Que
el artículo 33 de la Constitución Política de Costa Rica y el artículo 24 de la
“Convención Americana sobre Derechos Humanos” consagran el principio de
igualdad de las personas y la prohibición de hacer distinciones contrarias a su
dignidad. De igual forma, el artículo 51 de la Constitución Política procura
una tutela especial hacia las personas con discapacidad, a fin de lograr la
igualdad real de este colectivo, ancestralmente sometido a odiosas formas de
discriminación y exclusión.
II.—Que Costa Rica
ha desarrollado un amplio espectro de normativa que tutela los derechos de las
personas con discapacidad, entre las más importantes: la Ley Nº 4534 de 23 de
febrero de 1970 que ratifica la Convención Americana sobre los Derechos
Humanos; la Ley Nº 7948 de 22 de noviembre de 1999, que ratifica la Convención
Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
las Personas con Discapacidad, la Ley Nº 8661 de 19 de agosto de 2008 que
ratifica la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su
Protocolo Facultativo, la Ley Nº 7600 de 2 de mayo de 1996 denominada Ley de
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su Reglamento
(Decreto Ejecutivo Nº 26831 de 23 de marzo de 1998), la Ley Nº 9303 de 26 de
mayo de 2015 de Creación del Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad y
la Ley N° 9379 de 18 de agosto de 2016 de Promoción de la Autonomía Personal
para las Personas con Discapacidad.
III.—Que, a partir
de la ratificación de la Convención de Derechos de las Personas con
Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en su artículo 1° declara como
propósito: “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de
Igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las
personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”;
corresponde al Estado costarricense garantizar el pleno ejercicio de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales de la población con discapacidad y
a abstenerse de realizar actos, prácticas y costumbres que constituyan
discriminación por discapacidad.
IV.—Que en el
artículo 4° de la citada Convención, titulado “Obligaciones Generales”, el
Estado se obliga -entre otras cosas- a tomar todas las medidas pertinentes para
que ninguna institución pública, persona, organización o empresa privada
discrimine por motivos de discapacidad; a velar por que las autoridades e
instituciones públicas tomen y ejecuten todas las medidas legislativas,
administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los
derechos reconocidos en la Convención, tales como: tener en cuenta en todas las
políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos
de las personas con discapacidad; emprender o promover la investigación, el
desarrollo, la disponibilidad y el uso de bienes, servicios, equipo e
instalaciones, el acceso a nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la
información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos
técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad,
dando prioridad a las de precio asequible, con la aplicación de los principios
de diseño universal, de manera tal que requieran la menor adaptación posible y
el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con
discapacidad.
V.—Que a su vez los
artículos 4° y 29° de la citada Convención estipulan el derecho de la población
con discapacidad a la participación en los procesos de toma de decisiones de
los asuntos públicos, así como el derecho a ser consultados de manera estrecha
y tener acceso a las adaptaciones, facilidades y ajustes razonables que
garanticen dicha participación.
VI.—Que la
Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad, reafirma que las personas
con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales
que las otras personas y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos
a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la
igualdad que son inherentes a todo ser humano.
VII.—Que la Ley
7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, del 29 de
Mayo de 1996, declara en su artículo 1° la discapacidad como un asunto de
interés público y en su artículo 4° señala entre las principales obligaciones
del Estado las siguientes: incluir en planes, políticas, programas y servicios
de sus instituciones, los principios de igualdad de oportunidades y
accesibilidad a los servicios que se presten; así como desarrollar proyectos y
acciones diferenciado, que tomen en consideración el menor desarrollo relativo
de las regiones y comunidades del país; garantizar que el entorno, los bienes,
los servicios y, las instalaciones de atención al público sean accesibles para
que las personas los usen y disfruten; eliminar las acciones y disposiciones
que, directa o indirectamente, promueven la discriminación o impiden a las
personas con discapacidad tener acceso a los programas y servidos; apoyar a los
sectores de la sociedad y a las organizaciones de personas con discapacidad,
con el fin de alcanzar la igualdad de oportunidades; garantizar el derecho de
las organizaciones de personas, con discapacidad de participar en las acciones
relacionadas con la elaboración de planes, políticas, programas y servicios en
los que estén involucradas; garantizar, por medio de las instituciones
correspondientes, los servicios de apoyo requeridos por las personas con
discapacidad para facilitarles su permanencia en la familia; garantizar que las
personas con discapacidad agredidas física, emocional o sexualmente, tratadas
con negligencia, que no cuenten con una familia o se encuentren en estado de abandono,
tengan acceso a los medios que les permitan ejercer su autonomía y desarrollar
una vida digna.
VIII.—Que en los
artículos 2, 3 y 4 del Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad, Decreto Ejecutivo Nº 26831-MP, del 23 de marzo
de 1998, se indica la obligación de las instituciones públicas de: incluir en
sus planes anuales operativos o planes anuales de trabajo, en los períodos
correspondientes a su formulación, las acciones y proyectos que garanticen el
acceso a sus servicios y la igualdad de oportunidades en todas las regiones y
comunidades del país; incluir el contenido presupuestario requerido para
cumplir con las acciones y proyectos formulados en su Plan Anual Operativo,
cuando elaboran su proyecto de presupuesto anual; incluir en sus programas de
inversión, proyectos cuyo financiamiento requiera recursos extraordinarios no
contemplados en sus presupuestos regulares o de funcionamiento; todo ello como
parte de las acciones para garantizar a las personas con discapacidad el
ejercicio de sus derechos y deberes en igualdad de oportunidades.
IX.—Que Costa Rica
es signataria de la Resolución N° A/RES/70/1 de 25 de setiembre de 2015,
documento final de la Cumbre de las Naciones Unidas para la Aprobación de la
Agenda de Desarrollo post 2015; que tiene entre sus características la
inclusión de la población con discapacidad en las metas de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible. Debido a ello, actualmente el país se aboca a la
construcción de la Agenda de Desarrollo 2030, por lo que todo el accionar de
las entidades públicas que incidan de cualquier forma en el desarrollo humano
de la población con discapacidad, debe dirigirse a la creación y ejecución de
mecanismos de garantía que permitan el goce pleno de sus derechos.
X.—Que las
políticas públicas representan respuestas a demandas sociales identificadas o
cursos de acción para solventar problemas de interés público. Su objetivo es
orientar a los actores sociales involucrados, en la ejecución de planes,
programas, proyectos y acciones dirigidos a revertir la problemática social que
les da origen, a fin de disminuir las brechas de equidad y mejorar el estado de
goce de derechos por parte de la población a la cual van dirigidas tales
intervenciones estatales.
XI.—Que la Política
Nacional en Discapacidad- Ponadis, Decreto Ejecutivo Nº
36524-MP-MBSF-PLAN-S-MTSS-MEP de 7 de abril de 2011, ha sido el marco político
de largo plazo que establece la dirección estratégica del Estado costarricense,
para lograr la efectiva promoción, respeto y garantía de derechos de las
personas con discapacidad, desarrollando los temas estratégicos y lineamientos
que han de ser operacionalizados por las entidades públicas, en coordinación
con los actores privados, durante un período determinado, para lograr la
disminución de brechas de equidad que inciden negativamente, en el desarrollo
humano de la población con discapacidad.
XII.—Que de
conformidad con disposiciones de la Ley 9303 Creación del Consejo Nacional de
la Persona con Discapacidad, del 26 de mayo de 2015, este es el órgano rector
en discapacidad en Costa Rica y, por tanto;
se le han atribuido las potestades de asesorar, coordinar y fiscalizar a las
entidades públicas y privadas que desarrollen políticas, planes, programas,
servidos o acciones dirigidas para que estos sean inclusivos para la población
con discapacidad, sus familias y organizaciones. Como resultado del ejercicio
de esta rectoría le corresponde liderar los procesos de identificación de las
principales brechas de equidad que afectan a las personas con discapacidad, con
el propósito de incidir en los procesos de gestión de otras políticas públicas
y sus estrategias; de manera que el enfoque de derechos de esta población se
integre a las mismas y, por tanto; se eleven los niveles de inclusividad de las
políticas públicas. De manera especial, le atañe también dirigir el proceso de
gestión de la Política Nacional en Discapacidad (Ponadis) y los consecutivos
planes de acción, mediante los cuales se ha de implementar la misma, para lo cual
debe articular, coordinar, asesorar y fiscalizar a los actores involucrados,
para la ejecución de los compromisos que adquieran en los citados planes, dando
especial énfasis a la participación efectiva de la población con
discapacidad en todo proceso de toma de decisiones dirigido a gestionar la
Ponadis.
XIII.—Que
corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN), liderar los procesos del Sistema de Planificación Nacional y velar
porque las necesidades de la población con discapacidad sean incluidas en los
diferentes instrumentos y planes de dicho Sistema, de manera que contengan
acciones afirmativas estratégicas y recursos dirigidos a garantizar la
participación de las personas con discapacidad en los esfuerzos de desarrollo
nacional y por ende, elevar el estado de goce de derechos por parte de esta
población. De igual forma concierne a MIDEPLAN, liderar el proceso de
evaluación de las políticas públicas y, en este caso en particular, lo relativo
al impacto que estas tengan sobre el disfrute de derechos por parte de las
personas con discapacidad.
XIV.—Que la Ley
9171 de Creación de las Comisiones Institucionales de Accesibilidad y
Discapacidad CIAD, del 29 de octubre de 2013, estipula que los ministerios de
estado y sus órganos adscritos deben integrar esta Comisión, cuyo objetivo
principal es asesorar a los jerarcas y titulares subordinados para el
cumplimiento de la normativa vigente en discapacidad.
XV.—Que en virtud
de que la Directriz Presidencial Nº 27 no ha sido derogada, sigue vigente el
mandato de que las instituciones públicas deben integrar una Comisión
Institucional en Materia de Accesibilidad y Discapacidad -CIMAD.
XVI.—Que se hace
necesario armonizar la Política Nacional en Discapacidad conforme a los recientemente
aprobados Objetivos de Desarrollo Sostenible y ampliar el plazo de vigencia de
la PONADIS para asegurar su debido cumplimiento. Por tanto,
DECRETAN:
ARMONIZACIÓN
DE LA POLÍTICA NACIONAL EN DISCAPACIDAD
(PONADIS) Y ESTABLECIMIENTO DE
SU PLAN DE
ACCIÓN CONFORME A LOS COMPROMISOS
PAÍS PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS
DE DESARROLLO SOSTENIBLE
Artículo
1º—Armonización de la Política Nacional en Discapacidad. Armonícese la
Política Nacional en Discapacidad 2011-2021, Decreto Ejecutivo Nº 36524-MP-MBSF-PLAN-S-MTSS-MEP
de 7 de abril de 2011, en adelante Ponadis, con la Agenda de Desarrollo 2030 y
los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), por lo que su vigencia será hasta
2030.
Artículo 2º—Propósito
de la Ponadis. La Ponadis es el marco de referencia, articulación y
orientación para incidir en la gestión de políticas públicas inclusivas, que
permitan el cumplimiento de derechos de las personas con discapacidad.
Artículo 3º—Enfoques
y características de la Ponadis. La Ponadis está diseñada bajo cinco
enfoques: el Enfoque de Derechos Humanos que parte del reconocimiento y
respeto por la dignidad inherente a las personas, así como de que estas son
titulares activos de derechos, los cuales son universales, inalienables,
intransferibles, irrenunciables, imprescriptibles, irreversibles, jurídicamente
exigibles, progresivos e inacabados, interdependientes, complementarios e
indivisibles entre sí. El Enfoque de derechos de las personas con
discapacidad que parte del modelo social de la discapacidad, planteado por
la Convención que tutela los derechos de esta población. Plantea que la
discapacidad no es atribuible a las personas, sino que resulta de la
interacción entre las personas con deficiencias que limitan su funcionamiento y
las barreras que el entono les plantea. El Enfoque de equidad e igualdad de
género que reconoce la existencia de relaciones de poder asimétricas que causan
desiguales entre mujeres y hombres y por tanto, su propósito principal es
alcanzar la equidad de género, lo cual requiere transformaciones
socioculturales importantes y la eliminación de prácticas discriminatorias que
afectan a la mayoría de las mujeres, colocándolas en situaciones de
vulnerabilidad, respecto de los varones, que para su superación requieren la
adopción de medidas afirmativas para equiparar oportunidades. El Enfoque de
desarrollo inclusivo que supone que todas las personas deben poder acceder a
las oportunidades del desarrollo, en igualdad de condiciones,
independientemente de su condición socioeconómica, sexo, género u orientación
sexual, edad, condición física o mental, etnia y filiación cultural, creencias
religiosas, entre otras cosas. El Enfoque de Gerencia Social por Resultados que
establece las bases para definir, alcanzar y evaluar resultados, mediante mecanismos
para identificar efectos e impactos de las políticas, planes, programas,
proyectos y servicios, y su contribución al logro de objetivos de desarrollo.
Se cimienta en criterios de equidad, eficiencia, eficacia y sostenibilidad para
orientar la toma de decisiones y permite la rendición de cuentas y la
transparencia de la gestión.
Artículo 4º—Plan
de Acción de la Ponadis. La Ponadis se ejecutará mediante la implementación
de su Plan de Acción, el cual será formulado para cada periodo de gobierno en
alineación con el Plan Nacional de Desarrollo, por lo que el año anterior a la
formulación de éste, deben ser identificadas las necesidades prioritarias de
población con discapacidad, para el cuatrienio para que queden incluidas en el
PND. En todas las fases de gestión del Plan de Acción, participará la población
con discapacidad y se le consultará estrechamente. Además, deberán participar,
autoridades y representantes delegados de las entidades públicas que se
consideren estratégicas para lograr el desarrollo inclusivo de este colectivo.
Artículo 5º—Ejes
y temas estratégicos del Plan de Acción de la Ponadis. El Plan de Acción de
la Ponadis, tiene como base de formulación, ejecución y evaluación, los
siguientes ejes y temas estratégicos, priorizados por la población con
discapacidad consultada durante el proceso de formulación:
Eje: Desarrollo de capacidades para la promoción y exigibilidad de
derechos de las personas con discapacidad, cuyo
objetivo es; garantizar a las personas con discapacidad, sus familias y organizaciones;
oportunidades para el desarrollo de capacidades y exigibilidad de derechos; que
les fortalezcan para participar en igualdad de condiciones.
Este eje se desarrolla mediante los siguientes temas: Toma de
conciencia, Acceso a la Educación Inclusiva, Acceso al Empleo y el Trabajo y
Acceso a oportunidades para la participación en la vida política y pública.
Eje: Mejoramiento de la calidad de vida de las
personas con discapacidad: su objetivo es: Mejorar el
acceso por parte de las personas con discapacidad y sus familias; a los
servicios y prestaciones que les permitan tener una vida digna y mejorable, a
partir del establecimiento de mecanismos de garantía de derechos, adecuados y
suficientes, para la protección, la asistencia social; la prevención de la
violación de derechos y la restitución de los mismos; sin discriminación alguna
por motivos de discapacidad y en igualdad de oportunidades que el resto de la
población. Los temas relativos a este eje son: condiciones para una vida digna
y mejorable, Acceso a la salud, Prevención, protección y restitución de
derechos, contra todo tipo de violencia, discriminación, abuso o maltrato y
Cumplimento de la normativa vigente en discapacidad.
Eje: Entorno nacional inclusivo. El objetivo de este eje es: Brindar a las personas con discapacidad,
mayores condiciones de accesibilidad, inclusividad, usabilidad, asequibilidad y
seguridad; del entorno nacional, para facilitar su participación en todos los
ámbitos sociales. Los temas estratégicos para guiar la implementación de este
eje son: accesibilidad, inclusividad y calidad de los servicios, Accesibilidad
e inclusividad del entorno físico, Acceso a las Tecnologías de Información y
comunicación (TIC) y Movilidad personal.
Eje: Fortalecimiento de los actores sociales -públicos
y privados- para el cumplimiento de derechos de las personas con discapacidad. El objetivo de este eje consiste en: Contribuir al mejoramiento del
goce de derechos por parte de las personas con discapacidad, a partir del
desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y del accionar articulado, de
los actores públicos y privados; para su cumplimiento. Los temas estratégicos
son: Armonización del derecho interno con arreglo al Enfoque de Derechos de las
Personas con Discapacidad y el Enfoque de Género, Gestión de políticas públicas
inclusivas transversalizadas con el Enfoque de Derechos de las Personas con
Discapacidad y de Género y Gestión del conocimiento, innovación científica y
tecnológica, para contribuir el mejoramiento de las condiciones de vida de las
personas con discapacidad.
Artículo
6º—Establecimiento del Modelo Articulación e Incidencia para la Gestión de
Políticas Públicas Inclusivas para las Personas con Discapacidad: se
establece el Modelo de Articulación e Incidencia para Gestión de Políticas
Públicas Inclusivas para las Personas con Discapacidad -en adelante el Modelo
de Gestión- mecanismo por medio del cual, el Conapdis en su calidad de ente
rector en discapacidad, desarrolla todas aquellas acciones referentes a la
articulación, orientación, asesoría, seguimiento e incidencia, dirigidas a los
diferentes actores -públicos y privados- responsables del desarrollo inclusivo
de las personas con discapacidad, para avanzar en el logro de políticas
públicas inclusivas y armonizadas con el enfoque de derechos de esta población.
Artículo 7º—Características
del Modelo de Gestión. El Modelo de Gestión es de naturaleza tripartita,
caracterizado por la participación activa de la población con discapacidad por
medio de delegados de las organizaciones que les representan, representantes
del Estado y representantes del sector privado. Se basa en la
interinstitucionalidad, intersectorialidad, la interdisciplinariedad y la
interdependencia; factores clave para la articulación e incidencia ante los
actores sociales responsables del cumplimiento de la normativa en discapacidad
por medio de políticas y sus estrategias; en busca del logro conjunto de
resultados armónicos y eficaces para mejorar el estado de goce de derechos de
la población con discapacidad.
Artículo 8º—Responsabilidades
del Conapdis en cuanto al Modelo de Gestión. Por medio del Modelo de
Gestión de la Ponadis, le corresponde al Conapdis en su calidad de ente rector
en discapacidad, lo siguiente:
Coordinar con el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (Mideplan), la inclusión de acciones afirmativas estratégicas y
recursos, en los instrumentos y diferentes ámbitos del Sistema de Planificación
Nacional: nacional, sectorial, regional y local; dirigidos a mejorar la calidad
de vida y el estado de goce de derechos por parte de la población con
discapacidad.
Coordinar con el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica la asesoría conjunta para que las políticas públicas
incorporen el Enfoque de Derechos de las Personas con Discapacidad.
Incidir en la incorporación del enfoque de derechos de
las personas con discapacidad en las políticas, planes, programas, proyectos y
servicios; para mejorar sistemáticamente el nivel de inclusividad de los
mismos, en estricto apego al modelo social de la discapacidad; como una forma
de impulsar el desarrollo inclusivo de esta población.
Gestionar la Política Nacional en Discapacidad (Ponadis)
como el marco político de largo plazo que establece el Estado costarricense,
para lograr la efectiva promoción, respeto y garantía de los derechos de las
personas con discapacidad.
Garantizar la participación de la población con
discapacidad en el proceso de gestión de la Ponadis.
Articular y coordinar el accionar de los diferentes
actores -públicos y privados-involucrados en los esfuerzos para el cumplimiento
de derechos de la población con discapacidad, por medio de la implementación de
la Ponadis.
Diseñar e implementar estrategias para la
transversalización del enfoque derechos de las personas con discapacidad y la
incidencia para que el resto de las políticas públicas sean inclusivas respecto
de esta población.
Promover el incremento de la inversión estatal en
discapacidad e incidir en su modulación, a favor del mejoramiento de las
condiciones de vida y respeto de derechos de la población con discapacidad.
Dar seguimiento a la ejecución de la Ponadis y su Plan de
Acción, por medio del Sistema de Información Costarricense en Discapacidad -
SICID, la batería de indicadores de la Ponadis y el Índice de Gestión en
Discapacidad y Accesibilidad - IGEDA, para lo cual desarrollará las plataformas
electrónicas y portales pertinentes.
Asesorar a las entidades públicas para el cumplimiento de
los compromisos adquiridos en el Plan de Acción de la Ponadis.
Asesorar a las organizaciones de personas con
discapacidad para la incidencia en el proceso de gestión de la Ponadis y la
exigibilidad de cuentas sobre su cumplimiento.
Solicitar a las entidades públicas informes de
cumplimiento de la Ponadis y su Plan de Acción una vez al año.
Elaborar los informes de cumplimiento de la Ponadis y su
Plan de Acción
Informar y rendir cuentas anualmente, a los habitantes
del país, especialmente a la población con discapacidad; sobre los avances en
la implementación de la Ponadis y su Plan de Acción.
Artículo
9º—Responsabilidades del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (Mideplan):
Emitir lineamientos técnicos en coordinación con el Conapdis; para
incidir en que el proceso de gestión de políticas públicas sea inclusivo para
la población con discapacidad.
Producir instrumentos armonizados con el enfoque de
derechos de las personas con discapacidad, para el diseño, ejecución y
evaluación de políticas públicas inclusivas del enfoque de derechos de esta
población, en coordinación con el Conapdis
Emitir criterio técnico sobre el grado de
transversalización del enfoque de derechos de las personas con discapacidad, en
las políticas públicas y planes de acción que se revisen o diseñen durante el
periodo de vigencia de la presente Política.
Evaluar el impacto de las diferentes políticas públicas y
sus estrategias, -incluida la Ponadis- sobre el mejoramiento de las condiciones
de vida de las personas con discapacidad y por ende en el estado de goce de
derechos por parte de las mismas.
Promover e incidir para que los planes nacionales,
sectoriales, regionales y cualesquiera otros asociados al Sistema Nacional de
Planificación integren el Enfoque de Derechos de las Personas con Discapacidad,
así como las acciones estratégicas y recursos necesarios para propiciar el
desarrollo inclusivo de esta población, en congruencia con la Agenda de
Desarrollo 2030.
Gestionar recursos de cooperación internacional y asistencia
técnica en apoyo a la implementación de la Ponadis y su Plan de Acción, cuando
así corresponda.
Artículo
10.—Responsabilidades de las personas jerarcas de las instituciones públicas.
Corresponde a las personas jerarcas de todas las instituciones públicas, según
su naturaleza y ámbito de competencia, girar instrucciones a quien corresponda,
para la que la institución a su cargo garantice la realización de las acciones
que la normativa vigente estipula para el cumplimiento de derechos de las
personas con discapacidad y por ende la implementación de la presente Política,
entre estas:
Garantizar que el proceso de gestión de políticas públicas y los planes
de acción que les atañe, sus políticas internas, planes, programas, proyectos y
servicios; sean inclusivos para las personas con discapacidad, sus familias y
organizaciones, es decir; incluyan la perspectiva de derechos de esta
población.
Incluir en el Plan Nacional de Desarrollo, los planes
sectoriales, regionales y cualquiera otro de relevancia en el ámbito del
Sistema Nacional de Planificación, acciones afirmativas estratégicas y
recursos, para la atención de necesidades de las personas con discapacidad.
Incluir en el Plan de Acción de la Ponadis, acciones
afirmativas estratégicas dirigidas a reducir las brechas de equidad que afectan
a las personas con discapacidad, sus familias y organizaciones; todo lo
anterior en congruencia con la normativa vigente en discapacidad.
Formular de acuerdo con los ejes de la Ponadis; la
Política Institucional de Equiparación de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad y su Plan de Acción, cuyas acciones estratégicas deben ser
anualizadas en los planes operativos y presupuestarios, de manera tal, que se
garantice la disposición de recursos del tipo necesario, claramente
identificables, así como las acciones puntuales y a los responsables de su
cumplimiento.
Poner en práctica mecanismos de participación y consulta
estrecha dirigidos a la población con discapacidad, respecto del diseño y
evaluación de políticas, planes, programas, y proyectos que según su
naturaleza; corresponde a cada entidad pública gestionar. Dichos mecanismos
deberán estar adaptados a las necesidades y reconocer la diversidad de la
población con discapacidad, así como proveer a estas personas, las facilidades
necesarias para ejercer su derecho efectivo a la participación en general y
especialmente a la consulta estrecha.
Realizar los ajustes razonables (modificaciones y
adaptaciones necesarias e inmediatas) que se requieran en cada caso particular,
para garantizar el ejercido pleno de los derechos a las personas con
discapacidad.
Designar a la persona titular representante de la entidad
del más alto nivel técnico, con acceso al nivel político y poder para toma de
decisiones, quien a su vez fungirá como coordinador de la Comisión en
Discapacidad y como punto focal de todos los asuntos sobre discapacidad, que
deban ser tratados por la entidad de que se trate. Así mismo una persona
suplente, integrante de la Comisión. Corresponderá a estas dos personas:
Mantener informado al Jerarca Institucional de los asuntos en trámite
sobre discapacidad.
Coordinar al interior de la Comisión en Discapacidad y
con el resto de unidades de la entidad, el cumplimiento de los asuntos
referentes a discapacidad.
Asesorar a Jerarca y Titulares Subordinados, sobre la
manera de implementar la Ponadis y su Plan de Acción y en general de cómo dar
cumplimiento a la normativa vigente.
Asistir a las actividades socioeducativas y sesiones de
trabajo que convoque el Conapdis, para la implementación de la Ponadis y su
Plan de Acción, así como asuntos diversos relacionados con este. Velar por que
se cumplan las funciones de la comisión, al interior de la entidad de que se
trate. Integrar la Comisión en Discapacidad, ya sea Comisión Institucional de
Accesibilidad y Discapacidad - CIAD o Comisión Institucional en Materia de
Accesibilidad y Discapacidad según la normativa vigente que rige a la entidad.
Artículo
11.—Derogatorias. Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº
36524-MP-MBSF-PLAN-S-MTSS-MEP, del 7 de abril de 2011, denominado Política
Nacional en Discapacidad.
Artículo 12.—Rige a
partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de
setiembre de dos mil diecisiete.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Luis Paulino Mora
Lizano.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Olga Marta
Sánchez Oviedo.—El Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Emilio
Arias Rodríguez.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Alfredo Hasbum
Camacho.—Testigo de Honor, Ana Helena Chacón Echeverría.—1 vez.—( D40635 -
IN2017174760 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso
1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131,
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de
18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No.
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; y la Ley No. 9411, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017 de 30 de noviembre de 2016 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que
el inciso g) del artículo 5 de la Ley No. 8131, publicada en La Gaceta
N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto
debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos
disponibles.
2º—Que el inciso b)
del artículo 45 de la citada Ley No. 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a
realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del
mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
3º—Que mediante el
Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta No. 74 de
18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente
a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus
dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que el artículo
61 del Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante
decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen
traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes
de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se
tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa y
recodificar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, según la
codificación general vigente.
5º—Que se hace
necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender un conjunto de
modificaciones presupuestarias que se requieren para cumplir con los objetivos
y metas establecidas en la Ley No. 9411, publicada en los Alcances Digitales
Nos. 299A, 299B y 299C a La Gaceta No. 238 de 12 de diciembre de 2016 y
sus reformas.
6º—Que los
ministerios incluidos en este decreto han solicitado su confección, cumpliendo
con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
7º—Que a los
efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la
publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para el
Ministerio de Educación Pública, habida cuenta de que las tecnologías de
información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin
perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se
publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en
el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión
original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por
tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modificase el artículo 2º de la Ley No. 9411, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017, publicada
en los Alcances Digitales Nos. 299A, 299B y 299C a La Gaceta No. 238 de
12 de diciembre de 2016 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de
partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.
Artículo 2º—La
modificación indicada en el artículo anterior, es por un monto de mil
cuatrocientos cuarenta y cinco millones doscientos sesenta y siete mil
seiscientos cincuenta y cuatro colones sin céntimos (¢1.445.267.654,00) y su
desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida
presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio
Hacienda en la siguiente dirección:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias, y en
forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de
Presupuesto Nacional.
La rebaja en este
Decreto se muestra como sigue:
La
imagen respectiva podrá verla en La
Gaceta con firma digital en PDF
El aumento en este
Decreto se muestra como sigue:
La
imagen respectiva podrá verla en La
Gaceta con firma digital en PDF
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado
en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de setiembre del año
dos mil diecisiete.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C.
Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18208.—( D40670 - IN2017173795 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los incisos 3) y 18)
del artículo 140 y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949,
artículo 28, inciso 2.b) de la Ley número 6227 denominada “Ley General de la
Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, y
Considerando:
I.—Que
mediante Ley número 3022 del 27 de agosto de 1962, se crea la Dirección General
de Hacienda, como organismo técnico especializado y asesor obligado del
Ministerio del ramo en materia fiscal.
II.—Que la
Dirección General de Hacienda cuenta con una estructura organizacional aprobada
por el Ministerio de Hacienda mediante oficio número DM-761-2009 y debidamente
registrada en los archivos de la Dirección de Modernización del Estado del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, según oficio número
DM-410-09.
III.—Que mediante
Decreto Ejecutivo número 35366-H de fecha 24 de junio de 2009, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 136 de fecha 15 julio de 2009, se
promulgó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de
Hacienda, el cual responde a la estructura aprobada por el Ministerio de
Hacienda y que fuera debidamente registrada por el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.
IV.—Que para
complementar y fortalecer la temática de política fiscal y cumplir de mejor
manera el desempeño de las competencias asignadas a la Dirección General de
Hacienda, así como la correcta atención y mejor servicio a los usuarios, es
necesario crear el Departamento de Estadísticas Fiscales, el cual requiere ser
incorporado formalmente dentro de la estructura organizativa de la Dirección
General de Hacienda.
V.—Que mediante
oficio número DM-158-17 de 16 de marzo de 2017, el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, aprueba la propuesta de reorganización parcial
de la Dirección General de Hacienda, que fuera aprobada por el Ministerio de
Hacienda en oficio número DM-2607-2016 de 06 de diciembre de 2016, incorporando
el Departamento de Estadísticas Fiscales en la División de Política Fiscal.
VI.—Que en todo lo
demás, la estructura organizativa de la Dirección General de Hacienda permanece
exactamente igual a como fue reglamentada mediante Decreto número 35366-H de
fecha 24 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 136
de fecha 15 julio de 2009, y sus reformas, denominado “Reglamento de
Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda”.
VII.—Que en razón
de lo anterior, el Decreto Ejecutivo número 35366-H de cita y sus reformas,
debe ser adicionado y modificado, para que contemple el Departamento de
Estadísticas Fiscales aprobado y el detalle de sus funciones. Por tanto,
Decretan:
Adiciones
y modificaciones al Decreto Ejecutivo
N° 35366-H, de
fecha 24 de junio de 2009
y sus reformas
denominado:
“Reglamento de
Organización y Funciones
de la Dirección
General de Hacienda”
Artículo
1º—Modificase el numeral 4 del segundo párrafo del artículo 4, el inciso j) del
artículo 17 y el artículo 26, del Decreto Ejecutivo número 35366-H de fecha 24
de junio de 2009 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 136 de fecha 15 de julio de 2009, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 4
[.]
4) División de Política Fiscal,
conformada por las Subdirecciones de: Estudios Económicos y Asesoría Fiscal,
así como por el Departamento de Estadísticas Fiscales.”
“Artículo 17
[.]
j) Solicitar y analizar
estadísticas e indicadores relacionados con el ámbito de acción del Área de
Ingresos, como insumo de estudios, evaluaciones, e investigaciones, así como en
valoraciones de gestión de las Dependencias que conforman dicha Área”.
“Artículo 26.—División de Política Fiscal. Esta División está
integrada por las Subdirecciones de: Estudios Económicos y Asesoría Fiscal, así
como por el Departamento de Estadísticas Fiscales.”
Artículo 2º—Modificase los incisos d) del segundo
párrafo, del tercer párrafo y del cuarto párrafo del artículo 20bis, del
Decreto Ejecutivo número 35366-H de fecha 24 de junio de 2009 y sus reformas,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 136 de fecha 15 de julio
de 2009, para que se lean de la siguiente manera:
“d) Recopilar y analizar
información estadística e indicadores de desempeño relacionados con el ámbito
de acción del Área de Ingresos, así como de la gestión que realizan las
dependencias que la conforman.”
Artículo
3º—Adiciónese un artículo 29 bis al Decreto Ejecutivo número 35366-H de fecha
24 de junio de 2009 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 136 de fecha 15 julio de 2009, el cual se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 29 bis. Departamento de Estadísticas Fiscales. Le corresponde al Departamento de Estadísticas Fiscales realizar las
siguientes funciones:
a) Compilar, depurar, estructurar
y analizar, todas y cada una de las bases de datos existentes de información
tributaria, tanto internas como externas, relacionadas con los ingresos en sus
distintos tipos de declaraciones de impuestos, declaraciones informativas, y
demás información sobre los egresos que se tengan a disposición del Ministerio
de Hacienda, así como otras de diversas instituciones externas, como de los
contribuyentes en general.
b) Preparar
atestados de información estadística y requerimientos que se hagan sobre cifras
fiscales, y que además sirvan de insumo a las autoridades superiores del
Ministerio de Hacienda en la toma de decisiones, así como para los otros
estudios o análisis que realizan las unidades que conforman la División de
Política Fiscal y otras dependencias internas del Ministerio o entidades
externas tanto nacionales como internacionales.
c) Elaborar y
divulgar anuarios estadísticos, que conlleve informes cuantitativos y
cualitativos con apartados de análisis de las estadísticas fiscales, con
periodicidad mensual, trimestral y anual sobre los ingresos, egresos y
financiamiento, así como boletines con material estadístico que sintetice el
desempeño de las cifras, a partir de resúmenes gráficos informativos por
dependencia, y demás atestados estadísticos que se requieran.
d) Monitorear permanentemente
y analizar el comportamiento de las cifras fiscales a partir de los datos
oficiales.
e) Desarrollar
estudios sectoriales a nivel estadístico, que permitan elaborar mediciones
permanentes del impacto sobre la recaudación tributaria de las principales
actividades del país y su relación con los sub-sectores económicos medidos a
través del Producto Interno Bruto (PIB).
f) Elaborar
estudios estadísticos que motiven explicaciones sobre el desempeño de los
ingresos tributarios y el desempeño de la Presión Tributaria, a partir de la
Elasticidad y la Boyanza Tributaria entre otros, así como una colaboración
indirecta en proporcionar las cifras que nutran la confección de estudios de
trascendencia tributaria, tales como Evasión, Incidencia, Gasto Tributario y
otros de interés institucional.
g) Estudiar
permanentemente e incorporar las mejores prácticas internacionales en cuanto al
monitoreo permanente de la recaudación, más la aplicación de las mejores
técnicas estadísticas en el manejo de las bases de datos, que permitan una
mayor eficiencia en la desagregación y de la información, que contribuya a un
mejoramiento permanente en el seguimiento de los ingresos y los egresos y una
mejor organización de los datos para diversos estudios.
h) Participar en
reuniones, así como en comisiones internas o externas a solicitud de los
superiores, intercambiando opiniones y criterios en materia de su competencia
i) Participar
activamente en grupos, seminarios o encuentros en el interior o fuera del país,
en los cuales se analicen temas relevantes en el contexto de Administración,
Estudios y Política Tributaria en general.
j) Realizar las
demás actividades relacionadas con el ejercicio de su competencia, que le
asigne su superior jerárquico.”
Artículo
4º—Deróguese el inciso f) del artículo 17 del Decreto Ejecutivo número 35366-H
de fecha 24 de junio de 2009 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 136 de fecha 15 julio de 2009.
Artículo 5º—Rige a
partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de
agosto del año dos mil diecisiete.
LUIS
GUILLERMO SOLIS RIVERA.—El Ministro de Hacienda,
Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 31621.—Solicitud Nº 14039.—( D40671 -
IN2017174826 ).
R-0316-2017-MINAE.—San José, a
las catorce horas treinta minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil
diecisiete. Se modifica la Resolución N° 0541-2016-MINAE publicada en el
Alcance número 4 a La Gaceta número 5 del seis de enero del dos mil
diecisiete, para establecer al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, la
cantidad de hectáreas a financiar para la subactividad de Plantaciones
Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR), en el Programa de Pago por
Servicios Ambientales, el monto a pagar con base en los recursos asignados en
el Presupuesto Nacional y aprobados por la Contraloría General de la República
al citado Fondo, las Políticas Nacionales de Conservación y los criterios de
priorización definidos por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y
oficializados por el Poder Ejecutivo.
Resultando:
1º—Que el día seis de enero de
2017, se publica en el Alcance N° 4 a La Gaceta N° 5, la resolución
número R-0541-2016 MINAE, la cual tiene como finalidad determinar una serie de
factores relevantes para el Programa de Pago por Servicios Ambientales para el
año dos mil diecisiete, según dispone el artículo 38 del Reglamento a la Ley
Forestal 7575, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y sus reformas.
2º—Que ante la disminución de proyectos de
pago por servicios ambientales en la actividad de reforestación, la Oficina
Nacional Forestal propone una nueva subactividad que ofrezca condiciones más
ventajosas y atractivas, para utilizar esquemas científicos y tecnológicos para
lograr reducir los turnos de corta de ciertas especies, las cuales serán
dedicadas a embalajes y proyectos dendro energéticos.
Considerando:
1º—Que el
artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N°
25721-MINAE del día 17 de octubre de 1996 y sus reformas, dispone que el
Ministro de Ambiente y Energía como Jerarca, emitirá anualmente mediante
Resolución Ministerial, las actividades a financiar en el Programa de Pago por
Servicios Ambientales y los montos a pagar con base en los recursos asignados
en el Presupuesto Nacional del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.
2º—Que para el año 2016, se estima según
estadísticas llevadas por la Oficina Nacional Forestal, que la industria de
transformación primaria de madera, entre estacionarias y portátiles, procesaron
965.602 metros cúbicos de madera en rollo (m3-r). De este volumen, 745.267 m3-r
(77,2%) provienen de plantaciones forestales, 171.017 m3-r de terrenos de uso
agropecuario (17,7%) y 49.318 m3-r de bosques (5,1%). La madera procesada en
las industrias forestales se destina principalmente a los siguientes usos:
embalajes 46,7%, construcción 25,1%, mueblería 9,0%, exportación en bruto y
aserrado 18,9% y un 0,3% en otros usos (fabricación de tableros, carrocerías,
entre otros.)
3º—Que pese a los esfuerzos realizados por el
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal en los últimos años se ha
experimentado una baja en la tasa de reforestación nacional, impidiendo cumplir
la meta del Plan Nacional de Desarrollo Forestal de alcanzar al menos 6200
hectáreas de reforestación en el año 2017, debido a una serie de factores que
inciden en la decisión de los dueños de finca de no realizar estos proyectos,
con el perjuicio para la producción del país, que reduce en parte el abastecimiento
de madera para diversos usos y aumenta las importaciones de madera de
plantación de otras partes del mundo entre otros aspectos.
4º—Que la Oficina Nacional Forestal
preocupada por esta pérdida de interés de los productores en establecer
plantaciones forestales, propone a la Junta Directiva del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal la creación de un nuevo modelo o esquema de plantación
forestal, que permite ser más atractiva a los productores, pues pueden cosechar
en un plazo menor, ello en virtud de técnicas más eficientes y un paquete
tecnológico preparado con ayuda de los ingenieros forestales regentes de los
proyectos. Esta propuesta fue aceptada por la Junta Directiva del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal, mediante acuerdo décimo de la sesión
ordinaria N° 07-2017 celebrada el día martes 18 de julio del dos mil
diecisiete, generando la recomendación hacia el Despacho del Ministro de
Ambiente y Energía a fin de que emita la resolución que crea y regule la nueva
actividad en el programa de pago por servicios ambientales denominada
Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR).
5º—Que la nueva actividad de reforestación
permitirá que las plantaciones forestales establecidas puedan suplir de una
mejor forma la madera necesaria para las industrias, tanto para la producción
de tarimas y embalajes para los productos agrícolas y para la exportación, así
como para actividades novedosas como la producción de energía, u otros fines
que se requieran en el mercado.
6º—Que para el año 2017, se considera como
una meta inicial, el establecimiento de hasta dos mil hectáreas bajo esta
actividad de reforestación, la cual será financiada con recursos debidamente
presupuestados para actividades de pago por servicios ambientales en la
modalidad reforestación, Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVE,
Artículo 1º—Que se modifique la
Resolución N° 0541-2016-MINAE, publicada en el Alcance número 4 a La Gaceta
número 5 del viernes 06 de enero del 2017 y agregar un punto 1.2.1.A, Que dirá:
Sub-actividad denominada Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación
Reducidos (PFTRR). Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes,
para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de
Plantaciones Forestales con turnos de rotación reducidos serán las siguientes:
a) De los montos de pago por actividad y otras
condiciones:
Para el año 2017, se incluirá dentro de la
modalidad de Recuperación de la Cobertura Forestal, la subactividad de Plantaciones
Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR), hasta por una cantidad
máxima de 2,000 hectáreas, las cuales son parte de las 6,210 hectáreas
previstas para la actividad de reforestación en 2017 con especies de rápido
crecimiento.
b) El monto a pagar para las Plantaciones
Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR), será de trecientos sesenta
y un mil quinientos treinta y un colones 00/100 (361.531 colones con 00/100)
por hectárea. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer
año, 25% el segundo año y 25% el cuarto año.
c) El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
utilizará los siguientes mínimos para tramitar los pagos correspondientes a
cada año:
Valores de mínimos para el diámetro (DAP
cm) y la altura total (m), esperada por año para las Plantaciones Forestales
con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR) para la especie Gmelina Arborea y
especies del grupo de rápido crecimiento:
Edad (años) |
VRM DAP* (cm) |
VRM
Alt Tot** (m) |
1 |
- |
3,29 |
2 |
8,88 |
6,65 |
3 |
13,35 |
9,73 |
4 |
14,69 |
10,69 |
5 |
17,55 |
12,48 |
6 |
19,53 |
13,80 |
* DAP, diámetro a la altura de pecho mínima de referencia en
centímetros
** Alt, Altura total mínima de referencia en
metros
Para
las plantaciones para producción de Dendroenergía, las densidades pueden variar
2000 árboles/ ha, y 5000 árboles/ha, igualmente la cosecha final no podrá
realizarse antes de los seis años.
Artículo 2º—Modificar el
artículo dos de la resolución N° 0541-2017-MINAE para que se agregue un inciso
f) el cual dirá: f):
f) Los contratos correspondientes a la subactividad de Plantaciones
Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR), tendrán una vigencia de
seis años.
Artículo 3º—Que se modifique el
artículo tres de la resolución 541-2017-MINAE y se agregue los incisos 3.14,
3.15, 3.16 y 3.17, que a continuación se indican:
Consideraciones Especiales.
Condiciones establecidas para los montos y actividades de las solicitudes PSA
modalidad Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR).
3.14. Para cubrir el costo de inscripción del
contrato ante el Registro Nacional, el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal retendrá en el primer desembolso del monto total del contrato, un 0,6%
para las Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR).
3.15. El beneficiario del proyecto PFTRR deberá
contar durante todo el plazo del contrato, con un regente forestal debidamente
inscrito en el Colegio de Ingenieros Agrónomos, quien deberá informar de previo
a cada pago, el estado de la plantación y sus crecimientos en diámetro y
altura.
3.16. Previo a cada pago de cada proyecto PFTRR,
se debe contar con una certificación de un regente forestal, donde se detalle
el estado de la plantación y que se cumplen las condiciones mínimas indicadas
en el artículo 1 de esta resolución y lo establecido en el Manual de
Procedimiento para el Pago de Servicios Ambientales 2009 y sus modificaciones.
3.17. El Fonafifo para constatar los datos
presentados, en todos los casos requerirá la presentación de los datos de las
mediciones individuales de los árboles incluidos en las parcelas de medición,
que para sus efectos se tienen que establecer en los proyectos de plantaciones
forestales.
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación.
Dr. Edgar
Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O. C. Nº
003-2017.—Solicitud Nº 18761.—( IN2017171813 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-E-27/2017.—El señor Luigi
Sansonetti Tinoco, cédula de identidad N° 9-043-061, en calidad de
representante legal de la compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San Pedro, San José, solicita la inscripción del Equipo
de Aplicación, Tipo: Acople de levante o tiro, marca: Kuhn Montana, modelo: AF
600, peso: 350 kilogramos y cuyo fabricante es: Kuhn Montana Industria de
Máquinas S. A.-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
las 9:30 horas del 20 de setiembre del 2017.—M.Q.I. Alejandro Rojas León, Jefe
a. í., Unidad de Registro.—( IN2017171943 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la
especialidad de Informática en Soporte, inscrito en el tomo 2, folio 6, título
N° 426, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pital, en el año dos mil
quince, a nombre de García Espinoza José Francisco, cédula N° 2-0762-0110. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de setiembre
del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017171750 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 22, Título N° 5785, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Heredia en el año dos mil doce, a nombre de Carballo
Esquivel Luis Carlos, cédula: 4-0220-0268. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintiuno a los días del mes de setiembre del dos mil
diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017171840 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título Nº 179, emitido por
el Liceo La Palmera, en el año dos mil doce, a nombre de Soza María Leonor. Se
solicita la reposición del título indicado por corrección de los apellidos,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Soza Soza María Leonor, cédula Nº
8-0106-0440. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de
setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017173950 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 172, título N° 1531, emitido
por el CINDEA Santa Cruz, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Coronado
Valladares Sandra Elena, cédula: 5-0362-0052. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017171913 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 45, título N° 462, emitido por
el Liceo La Alegría, en el año dos mil doce, a nombre de Duarte Obregón Arabela
Johaira, cédula N° 7-0140-0453. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los siete días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017172029 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
LA RECREACIÓN (ICODER)
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA
FEDERACIÓN
COSTARRICENSE DE BILLAR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se les comunica a todos los
interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acordó en su
Sesión Ordinaria N° 1023-2017, Acuerdo Nº 16, del 10 de agosto del 2017,
autorizar la Declaratoria de Utilidad Pública a favor de la Federación
Costarricense de Billar con cédula jurídica Nº tres-cero cero dos-dos cuatro
seis cinco seis cero.
San José, 19 de setiembre del
2017.—Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario.—( IN2017172331 ).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión de
Trabajadores Bananeros de Sixaola 1-2-3, siglas: UNTRABASI, acordada en
asamblea celebrada el día 17 de junio del 2017. Expediente Nº 954-SI. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 262, asiento: 5012, del 06 de
setiembre del 2017. La reforma afecta los artículos 2, 6 y 8 del Estatuto.—San
José, 08 de setiembre del 2017.—Licda. Nuria Calvo Pacheco,
Subjefa.—Exonerado.—( IN2017171972 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RM-1766-2017 de las 9:10 horas del día 07 de setiembre del 2017. EL
Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-1086-2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Céspedes Méndez Margarita
Julieta, cédula de identidad N° 1-258-801, a partir del día 01 de noviembre del
2016; por la suma de ciento diecinueve mil novecientos ochenta y seis colones
con cincuenta céntimos (¢119.986,50), mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Alfredo
Hasbun, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yanez, Directora
Nacional.—1 vez.—( IN2017174874 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para
ver marcas con sus respectivas imágenes, favor ir a La Gaceta con firma digital en PDF
Rolando
Antonio Dobles Alvarado, soltero, cédula de identidad 114260807, con domicilio
en Belén, Condominio Vistas de Lindora, apartamento B1-2, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: RDA USUARIO,
como
marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de arquitectura.
Reservas: no se hace reserva de las siglas: “RDA”. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008147.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017170724 ).
Rafael
Quesada Gaviria, soltero, cédula de identidad Nº 114550702, en calidad de
representante legal de La Barva Creativa Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica Nº 3102741208, con domicilio en: Montes de Oca, distrito San
Pedro, Barrio La Granja, del Higuerón 25 metros al norte, edificio Soleste,
local Nº 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Barba Roja
ESTUDIO CREATIVO
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La
explotación o dirección de una empresa comercial; la dirección de los negocios
o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los
servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal
consiste en publicar en cualquier medio de difusión, comunicaciones,
declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios y
todo lo que comprende esta clase. Reservas: de los colores: rojo y negro.
Fecha: 13 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006574. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017171638 ).
Jonhnny
Chen Huang, soltero, cédula de identidad N° 115720393, con domicilio en
Piscinas de Plaza Víquez 25 metros al norte sobre línea del tren, local a mano
izquierda color crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
HACIENDA
como marca
de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Frutas en conserva, verduras en conserva, hortalizas en conserva,
legumbres en conserva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017171690 ).
Neris
Acuña Cortés, casada dos veces, cédula de identidad 701340958, con domicilio en
Cocles, Puerto Viejo, en frente la plaza de deporte, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: APASIONA - T, como marca de fábrica en
clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Aderezo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto de 2017.
Solicitud N° 2017-0008522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017171698 ).
Luciana
Pineda Sequeira, soltera, cédula de identidad 113510618, con domicilio en
Pozos, Santa Ana, del Centro Comercial Momentum, 75 metros al sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO APCO
como
marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de arquitectura, asesoramiento arquitectónico, consultoría
arquitectónica, diseño arquitectónico,
gestión de proyectos de arquitectura. Reservas: no se hace reserva sobre el
término “GRUPO” . De los colores: pantone 281 C, 2738 C, 306 C, 1805 C, 1805 C,
485 C, 178 C, 116 C, 102 C y 127 C. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008476. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 7 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017171731
).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada
especial de Avon Products, INC., con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New
York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON VIVA
LA VITA, como marca de fábrica y comercio en clase 3, internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Perfumería, artículos de tocador no
medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas no medicinales para
el cuidado personal, a saber, geles de baño, geles para ducha, jabones para uso
personal, talco en polvo, crema para manos, crema para el cuerpo, loción para
manos, loción corporal, preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado
de la piel, para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el
cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y productos para el cuidado de
las uñas. Fecha: 13 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008822. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 13 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017171735 ).
Roxana
Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de
apoderada especial de Avon Products Inc, con domicilio en 601 Midland Avenue,
Rye, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELASTOVOLUMERIC,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: cosméticos no medicinales, perfumes, artículos de
tocador no medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas para el
cuidado personal, para el cuidado de la piel, para el cuidado de los ojos, para
el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los
pies y para el cuidado de las uñas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008487. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017171736 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada
especial de Torre Currirava S. A., con domicilio en Montes de Oca, San Pedro,
300 metros sur de la Rotonda La Bandera, Oficentro Dent 4to piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: X XCALA TORRE XTRAORDINARIA,
como marca de servicios en
clase(s): 36, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: servicios inmobiliarios y comercial, relacionado con la venta y
comercialización de bienes inmuebles y servicios de bienes raíces en general.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de septiembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017171737 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderada especial
de Torre Currirava S. A., con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, 300 metros
sur de la Rotonda La Bandera, Oficentro Dent 4to piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: X XCALA TORRE XTRAORDINARIA,
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento
comercial dedicado a la residencia en condominio, venta y comercialización de
bienes inmuebles, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, 300 metros sur
de la Rotonda La Bandera, Oficentro Dent 4to piso. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto de 2017. Solicitud N°
2017-0007610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre de 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017171741 ).
Roxana
Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de
apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación
Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción de: SALMAS
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pan,
pasteles, galletas, productos hechos a base de cereales, tortillas, tostadas,
tortillas chips. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto
de 2017. Solicitud Nº 2017-0007612. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de setiembre de
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017171742 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial
de J Casanaova S.A.R.L., con domicilio en 7 Rue Washington 75008, Paris,
Francia, solicita la inscripción de: J CASANOVA, como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Perfumes, agua de bario, colonias, extractos
de perfume, aceites esenciales, desodorantes, aerosol para el cuerpo,
(cosméticos y productos de limpieza) champús, cremas para el cabello, aceite
para el cabello, máscaras para el cabello, sustitutos del aceite, productos
para eliminar el vello (crema, loción y spray), jabón líquido, jabón en barra,
spray para el cabello, loción para el cuerpo, gel para el cabello,
colorantes/tintes, body splash, gel de ducha, para lavado facial, lápiz de
labios, rubor, polvos, esmalte de uñas, removedor de esmalte de uñas,
delineador de ojos, rímel, base líquida, lápiz labial, lápiz de ojos, lápices
Kajal, sombras de ojos, fijador, brillo rápido, preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
pastas dentales y productos de cuidado bucal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008582.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017171743 ).
Hans
Andrés Jiménez Angulo, soltero, cédula de identidad 112370565, en calidad de
apoderado generalísimo de Grupo Hajime.Com Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-558845, con domicilio en Goicoechea, 200 m norte 150 m este del Banco de
Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Hajime
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a publicidad. Ubicado en Guadalupe, Goicoechea, 150
m norte del Banco de Costa Rica. Reservas: de los colores negro, gris y
anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto
de 2017. Solicitud Nº 2017-0007974. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre de
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017171772 ).
Hans
Andrés Jiménez Angulo, cédula de identidad 1-1237-0565, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Hajime.Com Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-558845, con domicilio en Goicoechea, 200 m norte 150 m este del Banco De
Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Hajime
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad. Reservas: De los colores
negro, gris y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0007975. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de setiembre 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017171773 ).
Pablo
Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad
de apoderado especial de Sur Química Internacional S. A., con domicilio en Calle
Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR Klear,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para
limpiar, abrillantar, pulir, proteger, desengrasar y raspar, así como champú
acondicionador y ceras pulidoras para todo tipo de vehículos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto de 2017. Solicitud N°
2017-0007815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto de 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017171775 ).
Consorzio Di Tutela Barolo Barbaresco Alba Langhe
e Dogliani, con domicilio en Corso Enotria, 2/C-LOC. Ampelion - 12051 Alba
CN-Italy, solicita la inscripción de: LANGHE como Denominación de
origen. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vino. Reservas: Según OMPI y
con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro
internacional 1063. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
agosto 2017. Solicitud N° 2017-0007636. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto 2017.—Adriana
Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2017171778 ).
Carlos
Meoño Martín, soltero, cédula de identidad 303590118, en calidad de apoderado
generalísimo de Bakpak Limitada, cédula jurídica 3102721467, con domicilio en centro,
cincuenta metros este, venticinco metros sur de la escuela bilingue Sonny,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:·BAKPAK· ·Dream, Explore &
Discover·
como marca de servicios en clases: 35; 39 y 43.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de asesoría, en clase 39: servicios de asesoría, organización,
reserva y programación de viajes y transporte turísticos, al interior y hacia
el exterior de Costa Rica y en clase 43: servicios de asesoría, organización y
reserva de hospedaje temporal para propósitos turísticos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006498. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 05 de setiembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017171788 ).
Sebastian
Pieper, pasaporte C4CZ9P6YP, con domicilio en 300 m este del correo, en frente
agencia ICE, portón blanco, Escazú Centro, Costa Rica, solicita la inscripción
de: tocayo
como
marca de fábrica y comercio en clases: 18 y
25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
bolsas, productos de cuero y cuero de imitación y en clase 25: ropa, prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002723. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04
de abril del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017171819 ).
Luis Diego
Acuña Vega, Soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado
especial de B Losophy CO Ltda., cédula jurídica 3102742933con domicilio en
Sánches de Curridabat, Plaza Cronos, Pinares; diagonal al Walmart, tercer piso,
San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: LUO como marca de servicios en
clase: 44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44;
Servicios médicos; audiología; servicios de ortofonía; logopedia; tratamientos
de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de baños públicos con fines higiénicos; servicios de baños
turcos; servicios de salones de belleza; servicios de clínicas médicas y de
centros de salud; quiropráctica; servicios de peluquería; servicios
hospitalarios; servicios de salud; masajes; asistencia médica; servicios de
ópticos; fisioterapia; terapia física; servicios de sanatorios; servicios de
manicura; cirugía estética; cirugía plástica; implantación de cabello;
servicios de sauna; servicios de solárium; servicios de bronceado artificial;
servicios de estaciones termales; servicios de spa; servicios de estilistas
(visagistas); servicios terapéuticos; servicios de medicina alternativa;
consultoría sobre salud; depilación con cera. Fecha: 12 de setiembre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2017.
Según Solicitud N° 2017-0008494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017171825 ).
Beltrán Monge Hernández, soltero, cédula de
identidad 111180663, en calidad de apoderado generalísimo de Tamal-Rico Monge y
Hernández S. A., cédula jurídica 3101520078, con domicilio en Aserri, Poás, 175
metros sur del Súper Poás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Bruja Zárate COMIDAS TIPICAS
como
marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de catering especializados en cocina,
comidas y platillos típicos costarricenses. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0008232. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de agosto 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017171829 ).
María José
Esquivel Murcia, soltera, cédula de identidad 113630342, con domicilio en San
Rafael de Escazú frente al Vivero Exótica, Costa Rica, solicita la inscripción
de: kran centro de fisioterapia y balance corporal como nombre comercial en
clase: Internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
fisioterapia, terapia física, ubicado en San Rafael de Escazú, frente al Vivero
Exótica, contiguo a Altea, Centro Comercial Plaza Golorio. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008577.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 08 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017171912 ).
Marcela
Vargas Madrigal, casada una vez, cédula de identidad 107610047, en calidad de
apoderada generalísima de Comercializadora Megamex Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101343959, con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, un kilometro
al oeste de Inbio Parque, Ofibodegas Santa Rosa, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CÚBICO DESIGN HOUSE
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a: Estudio de iluminación de interiores. Ubicado en San
José, Boulevard Rohrmoser, centro comercial Don Hugo, doscientos metros al este
del banco Scotiabank, contiguo a Papa John’s. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Fecha: 13 de setiembre de 2017. Presentada el 23 de agosto de 2017. Solicitud
N° 2017-0008212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017171915 ).
Edgar
Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 105530331, en calidad de
apoderado especial de Seminarium Internacional S. A., con domicilio en Alfredo
Barros Errázuriz N° 1953, OF. 306,
Santiago, Chile, solicita la inscripción de: Seminarium como marca de servicios
en clase(s): 41. Internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: 41 Servicios de educación y capacitación
profesional; organización de conferencias y eventos con fines instructivos, de educación y de capacitación. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre 2015. Solicitud N°
2015-0009540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017171931 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de
apoderado especial de Jorge Jiménez Araya, soltero, cédula de identidad
114940161, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Residencial Alta Monte,
casa N° 355JJ, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SR SPORT
RESERVE,
como
marca de servicios en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: aplicación de software descargable para dispositivos móviles.
Reservas: de los colores: rojo, azul, negro y gris. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0001851. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 9 de junio de 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2017171936 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de
apoderado especial de Reiner Alberto Vásquez Fajardo, soltero, cédula de
identidad 503800725 con domicilio en Carrillo, Sardinal, de la Guardia Rural;
100 este y 125 norte, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GUANALETTAS
como nombre comercial para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
producción, venta y distribución de helados. Ubicado en Guanacaste, Carrillo,
Filadelfia; 75 metros norte, de Licorera Oasis, mano izquierda local color
terracota. Reservas: De los colores: rojo, negro y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2017. Según Solicitud Nº
2017-0001852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017171937 ).
Yorz
Alexander Vélez Prieto, casado una vez, cédula de residencia 117001507414, en
calidad de apoderado generalísimo de Elibeita Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101686299, con domicilio en Centro Citty Mall Local N° 2042, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EliBeita
como
marca de fábrica servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, y en clase 35: Venta de prendas de vestir. Reservas: De
los colores dorado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de julio 2017. Solicitud N° 2017-0006396. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de setiembre 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017171954 ).
Yorz
Alexander Velez Prieto, casado una vez, cédula de residencia 117001507414, en
calidad de apoderado generalísimo de Elibeita Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101686299, con domicilio en Centro Citty Mall, local N° 2042, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EliBeita,
como
nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de
vestir, ubicado en Alajuela Centro, Citty Mall, local N° 2042. Reservas: de los
colores: dorado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006397. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20
de setiembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017171956 ).
Alonso
Moya Rojas, casado una vez, cédula de identidad 203840676, en calidad de
apoderado generalísimo de Funeraria Caminos de Esperanza Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102580790, con domicilio en
Palmares; 400 metros oeste, del Cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Caminos de Esperanza
como nombre comercial en clase:
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de cofres y servicios funerarios. Ubicado en
Palmares, Alajuela; 75 metros oeste de la Guardería Infantil Eliza Álvarez. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Según Solicitud
Nº 2017-0007018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017171975 ).
Alejandra
María Segura Wabe, divorciada una vez, cédula de identidad 110560398, con
domicilio en La Unión, Tres Ríos, Urbanización Pino Azul, de la entrada
principal 200 metros al sur, casa esquinera de color naranja, con portones
blancos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cognicenter
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios
profesionales terapéuticos privados para niños y niñas, adolescentes y adultos
con necesidades educativas especiales y con diagnóstico de autismo, ubicado en
San José, Guayabos de Curridabat, del cruce del semáforo de Figueres, 175
metros al norte, carretera a Concepción de
Tres Ríos, casa a mano izquierda, con verjas y portones de color blanco,
pintada de varios colores. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006979. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de julio de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017171986 ).
Mario Soto
Bolaños, casado una vez, cédula de identidad 110210583 con domicilio en Los
Ángeles de Santo Domingo, Cond. La Hacienda, casa Nº 15, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CASACERVECERA SANMIGUEL
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
producción de cerveza y su almacenaje así como bodega del servicio de catering
de eventos, ubicado en Sabanilla de Montes de Oca, 200 m este del cristo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017172001 ).
Mario Soto
Bolaños, casado una vez, cédula de identidad 110210583 con domicilio en Los
Ángeles de Santo Domingo, Condominio La Hacienda casa N° 15, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MENECA pale ale-mandarina
como marca de fábrica en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 32 Cerveza
tipo PALE ALE con mandarina. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0008534. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de setiembre 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017172002 ).
Alexandra
García Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N° 104770610, con domicilio
en Montes de Oca, Cedros, 700 metros este y 25 metros sur de la Universidad
Fidélitas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gogo Natural
Munch, como marca de fábrica en clase(s): 29 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29; nueces preparadas. Fecha: 21 de septiembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de septiembre del
2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017172004 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de
apoderada especial de Grupo Empresarial Bagó S. A., con domicilio en Calle
General Díaz Porlier Nº 21, Entreplanta B, Madrid, España, solicita la
inscripción de: FLOGOCOX como marca de fábrica y comercio, en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0006262. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de julio del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017172018 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de The Latin America
Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa,
primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: UCRAMIL como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006895.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017172048 ).
Cambio de Nombre Nº 111660
Que Marco Antonio Jiménez
Carmiol, casado, cédula de identidad N°
102990846, en calidad de apoderado especial de Mondelez International Amea PTE.
Limted, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
CADBURY ENTERPRISES PTE. LTD por el de MONDELEZ INTERNATIONAL AMEA PTE. LIMTED, presentada el día 18
de mayo del 2017 bajo expediente N° 111660. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2004-0003277 Registro Nº 166305 RECALDENT en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2017171997 ).
Cambio de Nombre N° 113495
Que
Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en
calidad de apoderado especial de Contitech USA, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Veyance Technologies, Inc., por 11 de Contitech USA, Inc., domicilio
en 703 S. Cleveland-Massillon Roadfairlawn, Ohio 44333USA, presentada el día 07
de setiembre de 2017 bajo expediente 113495. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-6298917 Registro N° 62989 PLICORD en clase 17
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2017171998 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
N° 2017-1747.—Ref: 35/2017/3919.—Luis Angel Badilla Villalobos, cédula de identidad
0502630740, solicita la inscripción de: E7A, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Upala, Cartago Sur, de la escuela 1.5
kilómetro al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017.
Según Solicitud N° 2017-1747.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2017171822 ).
Solicitud
Nº 2017-1954.—Ref: 35/2017/4059.—Dain Craig Heer, pasaporte 550111331; Gary
Major Douglas, pasaporte 506365720, solicita la inscripción de:
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Sarapiquí,
Sarapiquí, Puerto Viejo, del puente río Tigre, 800 metros norte, 25 metros este
y 300 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del
2017. Según el expediente N° 2017-1954.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2017171991 ).
Solicitud
N° 2017-2005.—Ref: 35/2017/4189.—Jacqueline Ruiz Herrera, cédula de identidad
N° 0206020167, solicita la inscripción de:
2
R 1
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, caserío Katira, 100 metros oeste de
la gasolinera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de septiembre del
2017. Según el expediente N° 2017-2005.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2017171994 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación de
Administración del Acueducto Rural de Finca Barú de Aguirre, entre las cuales
se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Hacienda Barú de Savegre de Quepos. Por
cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2017, asiento: 542887.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 4 minutos
y 54 segundos del 22 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017171784 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Vipassana Costa Rica que
traducido al español Vipassana siginifica: Ver las Cosas como son, con
domicilio en la provincia de: San José- Montes de Oca, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Desarrollar Centros de Enseñanza e Instrucción
de la Técnica de Meditación Vipassana. La adquisición de terrenos y
construcciones con el propósito de establecer centros y salas de meditación
Vipassana, cuyo representante, será el presidente: Fernando Gazel Mendiola, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017 asiento: 539365.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 3 minutos y 30 segundos, del 14 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017171812 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-648588, denominación: Asociación de Fe
Ríos de Amor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 493087.—Dado en el Registro Nacional, a
las 13 horas 10 minutos y 4 segundos del 18 de setiembre del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017171817 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-321407, denominación: Asociación Casa Hogar San José de la Pastoral
Social de la Arquidiócesis. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 590577.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 54 minutos y 16 segundos, del 18 de setiembre
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017171961 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Bienestar Social de El Salto, Guanacaste, con domicilio
en la provincia de: Guanacaste-Bagaces, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: colaborar con una ayuda económica, para las familias de
personas que fallezcan en la comunidad, así mismo crear, fortalecer, dar
seguimiento, administrar, establecer y desarrollar proyectos y actividades
comunales tendientes al mejoramiento de los niveles de vida de los asociados y de la comunidad en general tanto a nivel
sico-social como de servicios en general, necesarios para la vida en comunidad.
Cuyo representante, será el presidente: Marvin Isidoro Mora Solano, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 820951 con adicional: 2017-294450.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 21 minutos y 14 segundos, del 8 de mayo del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017171989 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Japan Karate Association World, con domicilio en la
provincia de: Heredia-Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Fomentar la sana práctica del deporte, organizando,
promocionando y fiscalizando eventos deportivos en las diferentes ramas del
deporte del karate Do. Cuyo representante, será el presidente: Julio Alberto
Alvarado Umaña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 172230.—Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 25 minutos y 20 segundos, del 13 de setiembre del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017172035 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de
Carrocería Y Pintura Móvil, solicita el Modelo Utilidad denominada TALLER DE
PINTURA MÓVIL.
Esta invención se refiere a un nuevo diseño de “Taller de Pintura móvil” sobre
un camión equipado con cabina de pintura lateral derecha electrohidráulica con
todo lo necesario para hacer reparaciones de enderezado y pintura a domicilio.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: B6OP 3/14; cuyos inventores(es)
son: Xirinachs Jiménez, Esteban (CR). Prioridad: Publicación Internacional: La
solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000337, y fue presentada a las
12:12:52 del 21 de julio del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017171739 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) María del Pilar
López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial
de Liquid Fertiliser PYT Ltd., solicita la Patente PCT denominada DISPERCIONES
ACUOSAS ESTABLES DE FOSFATOS DE ZINC. Una dispersión acuosa que comprende
agua y fosfato de potasio de zinc dispersado dentro del agua. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C01B 25/37, C05B 17/00, C05B 7/00 y
C05G 3/00; cuyos inventores son: Chand, Ugesh (AU). Prioridad: N° 62/064,122
del 15/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/058046. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000199, y fue presentada a las 11:01:01
del 12 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de agosto de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017171789 ).
El señor
Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado
especial de Forever Oceans Corporation, solicita la Patente PCT denominada LAGUNA.
Se proporcionan sistemas y métodos de amarre. Un sistema puede incluir al menos
un objeto parcial o totalmente sumergido en un cuerpo de agua. El sistema
también puede incluir un anillo exterior semi rígido que está a la deriva o
amarrado por lo menos a un ancla marina o al fondo marino mediante al menos una
línea de amarre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01K 61/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sims,
Neil Anthony (US); Heckathorn, Jason (US) y Key, Gavin (US). Prioridad: N°
62/053,473 del 22/09/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/048981. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000155, y fue presentada a las
14:02:57 del 19 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017171790 ).
La
señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderada especial de Genentech, Inc. y F. Hoffmann-La Roche AG,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA TRATAR EL CÁNCER CON
INHIBIDORES DE TIGIT Y AGENTES CONTRA EL CÁNCER. La presente divulgación
provee métodos que comprenden la administración al individuo de una cantidad
eficaz de un agente que reduce o inhibe la actividad y/o la expresión de TIGIT
y un agente contra el cáncer y/o una terapia contra el cáncer. También se
proveen kits que comprenden un agente contra el cáncer, un agente que reduce o
inhibe la actividad y/o la expresión de TIGIT, o ambas, así como instrucciones
para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7088, A61K
39/395 y A61P 35/00; cuyos inventores son: Grogan, Jane L (AU). Prioridad: N°
62/025,394 del 16/07/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/011264. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000014, y fue presentada a las
13:36:47 del 13 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 01 de septiembre de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017171791 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 875.—Ref:
30/2017/4775.—Por resolución de las 14:45 horas
del 21 de agosto de 2017, fue inscrito el Diseño Industrial denominado BOTELLA
a favor de la compañía Pepsico, Inc., cuyos inventores son: Carlos Hernán
Marina (AR); Morris Elijah Worden IV (US); Tucker Hamilton Fort (US) y Joey
Miguel Zeledón (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 875 y estará
vigente hasta el 21 de agosto de 2027. La Clasificación Internacional de
Diseños versión Loc.(11) es: 09-01. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—21 de agosto de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—(
IN2017171792 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O)
PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud
de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA CAROLINA ROMÁN
GUTIÉRREZ, con cédula de identidad N° 1-1225-0850, carné N° 17786. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente
#17-001265-0624-NO.—San José, 13 de setiembre de 2017.—Licda. Kíndily Vílchez
Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017174804 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE PABLO
ARCE PIÑAR, con cédula de identidad N° 1-1166-0942, carné N° 25608. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
45366.—San José, 26 de setiembre de 2017.—Licda. Kindily Vílchez Arias,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017174828 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (0) PÚBLICA (0). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: ANUSKA PAL ANTILLÓN, con cédula de
identidad N° 1-1350-0101, carné N° 24178. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Expediente #17-001245-0624-NO.—San José,
18 de setiembre de 2017.—Licda. Kíndily Vilchez Arias, Abogada-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2017174965 ).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0132-2017.
Exp. 17199P. Inversiones Fruversa SRL, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo TA-85 en finca de su propiedad en
Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial aplicaciones de
agroquímicos y consumo humano doméstico. Coordenadas 290.511/501.569 hoja Tres
Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central Marilyn Mora Vega.—(
IN2017172875 ).
ED-0204-2017.—Exp.:
16929P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 20 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-531 en
finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y
riego. Coordenadas 267.650 / 365.420 hoja Belén. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de agosto del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017173786 ).
ED-UHTPCOSJ-0101-2017.—Exp. N° 17753A.—Elizabeth
Montoya Sánchez, solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de María Sánchez Segura en San
Antonio, Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
203.453 / 504.384 hoja Río Grande. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de setiembre de 2017.—Marilyn Mora Vega, Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017173910 ).
ED-UHTPCOSJ-0095-2017.—Exp.
N° 17239P. Inversiones
Fruversa SRL., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo TA-84 en finca de su propiedad en
Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial aplicaciones agroquímicas
y consumo humano doméstico. Coordenadas 289.588 / 498.630 hoja Tres Amigos.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San Jose, 30 de agosto del 2017.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017173962 ).
ED-UHTPNOB-0036-2017.—Exp.
17539A.—Detlev Holger Kirst, solicita concesión de: 1 litros por segundo del
nacimiento, efectuando la captación en finca de Praderas Lugano del Arenal S.
A. en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso Turístico. Coordenadas 278.113 /
445.335 hoja Arenal, 1 litros por segundo del nacimiento, efectuando la
captación en finca de Praderas Lugano del Arenal S. A. en Arenal, Tilarán,
Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 278.172 / 442.275 hoja Arenal.
Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril del
2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Mauricio Solano
Romero.—( IN2017174034 ).
ED-UHTPCOSJ-0146-2017.—Exp.
N° 17802A. Cabinas
de Las Olas de Playa Dominical Limitada, solicita concesión de: 3 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de
Dominical Ridge, Ltda. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico
hotel-restaurante y piscina. Coordenadas 138.052 / 551.809 hoja Dominical.
Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 26 de setiembre
del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—(
IN2017174458 ).
ED-UHTPCOSJ-0150-2017.—Exp.
10008A.—Corporación Joma de San José S. A., solicita concesión de: 0.06 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Aserrí, San José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 202.800 / 524.300 hoja Abra. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Unidad Hidrológica
Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017174464 ).
ED-0213-2017 Exp. 17761P.—C.
Fernando El Católico S.R.L, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su
propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria y
agropecuario-riego. Coordenadas 179.447 / 410.349 hoja Cabuya. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Departamento de
Información, Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017174467 ).
ED-0212-2017.—Exp. N°
17757P.—3-102-533676, SRL, solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanak en finca de su
propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego y
turístico. Coordenadas 178.030 / 412.569 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 05 de setiembre de 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017174469 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0414-2016.—Exp. N° 17050P.—Fincas Sacobotas
S.R.L, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-16 en finca de su
propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
359.450 / 475.600 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2017174608 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0215-2017. Expediente Nº
11920A.—Condominios Tinamaste Jaragual S. A., solicita concesión de: 0.37 litro
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Danilo Fallas Fernández en Naranjito, Aguirre, Puntarenas, para uso turístico -
restaurante. Coordenadas 166.918 / 527.035 hoja Dota. Predios inferiores:
quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de
2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017171835 ).
ED-UHTPCOSJ-0099-2017.—Exp.
N° 17751A.—Rigoberto Brenes Vega, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del Rio Páez, efectuando la captación en finca de Raíces de Croacia S.
A. en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas
206.829/550.560 hoja ISTARU. Predios inferiores… Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de agosto de 2017.—Marilyn Mora Vega, Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017174695 ).
ED-0227-2017.—Exp. N° 10247A.—Inversiones y
Proyectos SAV, S. A., solicita concesión de: 0.61 litros por segundo de la
quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan de Mata,
Turrubares, San José, para uso turístico. Coordenadas 207.552 / 480.978 hoja
Barranca. Predios inferiores… Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de setiembre de 2017.—Douglas Alvarado Rojas, Departamento de
Información.—( IN2017174752 ).
ED-0000-2016.—Exp. 17813A.—3-101-476069 Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Cauce Quebrada
Bosque, efectuando la captación en finca de José Antonio Soler en Dulce Nombre
Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 222.950 / 538.900 Hoja Carrillo. Predios inferiores:
Propietario finca de toma. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre
de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de
Agua.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017174834 ).
ED-UHTPSOG-0001-2017.—Exp.
N° 17806A.—Hotelera Playa Dominical Limitada, solicita concesión de: 3 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del
solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano y
Turístico. Coordenadas 138.052 / 551.860 Hoja Dominical. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de 2017.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de Agua.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2017174947 ).
ED-UHTPCOSJ-0075-2017.—Exp. N° 17716A.—Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer,
solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Juan Rojas Castillo en San Cristobal,
Desamparados, San José, para uso Consumo Humano. Coordenadas 191.792 / 537.178
Hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de agosto de
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2017174949 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE
DOMINIO PÚBLICO
DGM-TOP-ED-015-2017.—En
expediente N° 16-2016 los señores Gloria Hernández Chinchilla, mayor, soltera,
cédula 9-0056-0009 y Edwin H. Estrada Hernández, mayor, casado, cédula
1-0146-1278, presidente y vicepresidente de Inversiones Comerciales Rubén de
Goicoechea S. A., solicita concesión para extracción de materiales en cauce de
dominio público sobre el Río San Carlos.
Localización geográfica:
Sito en: distritos 11 Cutris y
13 Pocosol, cantón 10 San Carlos, provincia 2 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Tres Amigos, escala
1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
1165209.92-1165162.02; norte, 446553.83-446483.98; este, límite aguas arriba y
1167113.56-1167085.43; norte, 446052.05-446144.34; este, límite aguas abajo.
Área solicitada:
19 ha 5144.26 m2,
longitud promedio 1967.065 metros, según consta en plano aportado al folio 11.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N°
11165162.02 norte, 446483.98 este.
La
imagen respectiva podrá verla en La
Gaceta con firma digital en PDF
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 24 de octubre del 2016, área y derrotero aportados el 25 de
mayo del 2017. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la
segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las ocho horas
cinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil diecisiete.—Registro
Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2017171911 ). 2 v. 1 Alt.
Propuesta de pago 40024 del 21/06/2017
La Dirección Ejecutiva
del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender
el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del
presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto |
109040152 |
Yadira Quesada Anchía |
¢410.667,00 |
501870077 |
FUED ANTONIO AYALES MATARRITA |
¢1.363.509,57 |
602100539 |
Geovanny Ledezma Mejías |
¢784.000,00 |
800530605 |
KUING FONG CHAN -NI- |
¢7.048,00 |
800530605 |
KUING FONG CHAN -NI- |
¢508.667,50 |
2100042005 |
MINISTERIO DE HACIENDA |
¢3.716.722.788,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢160.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢118.567,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢6.202,56 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢39.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢13.455,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢120,000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢78.600,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢48.204,52 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢9.085,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢52.725,09 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢57.198,39 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢95.662,19 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢54.900,43 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢8.597,58 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢8.121,08 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢476.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢1.500,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢92.030,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢113.940,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢368.741,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢174.500,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢160.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢35.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢244.020,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢66.504,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢335.326,63 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢19.633,26 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢29.285,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
¢8.946,00 |
3002173864 |
ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E. -NI- |
¢18.173.326,06 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
¢114.961,15 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
¢173.241,70 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
¢128.251,80 |
3006101757 |
Fundac Universidad de Costa Rica |
¢84.924,00 |
3006101757 |
Fundac Universidad de Costa Rica |
¢300.000,00 |
3006101757 |
Fundac Universidad de Costa Rica |
¢320.000,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢15.750,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢54.810,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢40.740,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢869.000,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢2.810.000,00 |
3014042058 |
Municipalidad del Cantón Central de |
¢1.187.554,90 |
3101003937 |
HACIENDA SANTA ANITA S.A. -NI- |
¢2.050.650,00 |
3101006463 |
Jiménez y Tanzi S. A. |
¢1.832.600,00 |
3101017337 |
MATERIALES EXCLUSIVOS S.A. (MATEX S |
¢420.866,88 |
3101029593 |
ELECTROTÉCNICA S. A. |
¢1.018.480,68 |
3101052121 |
Impresora Tica S. A. |
¢725.209,80 |
3101054797 |
M C LOGÍSTICA S.A. |
¢3.250.053,77 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S.A. |
¢142.148,49 |
3101104897 |
Consultoría e Inversiones Anchía |
¢490.784,00 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
¢1.880.484,06 |
3101155155 |
Megom de Puriscal S.A. -NI- |
¢736.611,97 |
3101160706 |
J W INVESTIGACIONES S. A. |
¢935.471,50 |
3101208392 |
TALLER DE MOTOS INDIANÁPOLIS S.A. |
¢244.305,00 |
3101208392 |
TALLER DE MOTOS INDIANÁPOLIS S.A. |
¢52.025,00 |
3101229409 |
EULEN DE COSTA RICA S.A. |
¢442.029,00 |
3101229409 |
EULEN DE COSTA RICA S.A. |
¢442.029,00 |
3101229409 |
EULEN DE COSTA RICA S.A. |
¢442.029,00 |
3101229409 |
EULEN DE COSTA RICA S.A. |
¢442.029,00 |
3101276712 |
Inversiones Jaudamar S.A. -NI- |
¢1.376.410,00 |
3101291924 |
Importadora de Tecnología Global YS |
¢139.616.726,55 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢201.580,50 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢201.580,50 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢264.249,00 |
3101310098 |
Manejo Profesional de Desechos S. A |
¢47.900,00 |
3101348880 |
Corporación Gaci S.A. |
¢7.761.600,00 |
3101360994 |
SERVICIO DE MONITOREO ELECTRÓNICO |
¢493.313,68 |
3101360994 |
SERVICIO DE MONITOREO ELECTRÓNICO |
¢493,313,68 |
3101360994 |
SERVICIO DE MONITOREO ELECTRÓNICO |
¢493.322,09 |
3101372703 |
Grupo Diverscan S.A. |
¢2.498.672,60 |
3101388704 |
PROMOMARK INVESTMENTS S.A. |
¢3.400.600,00 |
3101449071 |
MAGOSE M.G.S. SOCIEDAD ANONIMA |
¢25.424.178,22 |
3101472790 |
Eventos Bragar S. A. |
¢232.500,00 |
3101486868 |
Entrust Consultores Centroamérica S |
¢504.910,07 |
3101619855 |
Soluciones Empresarias a su Medida |
¢587.966,36 |
3102074245 |
COLCHONERÍA ALFONSO SANTAMARÍA LTDA |
¢12.550,26 |
3110272224 |
Fondo de Inversión Inmobiliario Vis |
¢19.972.949,33 |
4000000019 |
BANCO DE COSTA RICA |
¢469.330,00 |
4000001902 |
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS |
¢3.410.299,06 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
¢5.396.272,98 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
¢98.490,00 |
4000042146 |
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN |
¢40.265,75 |
TOTAL |
¢3.975.611.772,22 |
Francisco Rodríguez Siles,
Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N°
3400030797.—Solicitud N° 95746.—( IN2017171757 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 25510-2017.—Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce
horas cincuenta minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete.
Diligencias de ocurso presentadas por Luis Alberto Angulo Sequeira, cédula de
identidad número 5-0174-0152, tendentes a la rectificación de su asiento de
nacimiento, en el sentido que su fecha de nacimiento es ocho de mayo de mil
novecientos cincuenta y siete. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2017171697 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 45258-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.— Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas del doce de abril del dos mil doce.
Dulce María Valverde Bonilla, costarricense, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos sesenta y tres-ochocientos noventa y cuatro, vecina de
Cariari; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el
sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “dieciséis de mayo de mil
novecientos cincuenta y dos” y no como se consignó. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—( IN2017171965 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 1696-2017
dictada por el Registro Civil a las nueve horas treinta minutos del siete de
febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 47761-2016, incoado
por Kam Hing Pérez Koon, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Sinsey Pérez Mairena, que el nombre es Siu Sey.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017171121 ).
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por Leyla Borge García, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2138-08. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las ocho horas diez minutos del veinticuatro de octubre del dos mil
ocho. Exp.No. 26931-08. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando:
I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por
tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Edwin José Lario Hernández con
Leyla de la Cruz Borge García... en el sentido que el nombre del padre de la
cónyuge es “Bacilio” y el asiento de nacimiento de Edwin David Lario Borges...
en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Borge”.—Licda. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—( IN2017171233 ).
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martha Yadira Urbina Velásquez,
se ha dictado la resolución N° 5918-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce
horas quince minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N°
33914-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Karelin Yarixa Mendoza Urbina, en el sentido que el nombre de la madre es
Martha Yadira.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo , Jefa.—1 vez.—( IN2017171793 ).
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por Róger Antonio Flores, no indica segundo apellido, se ha
dictado la resolución N° 4252-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas y
trece minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce. Exp. N°
56064-2013. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ...
II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Esteban Adolfo Flores Guardado y de Ángel Antonio Flores Guardado, en el
sentido que el apellido del padre de las personas inscritas es Flores, no
indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil
a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017171908 ).
En resolución N° 2654-2017 dictada por el Registro
Civil a las trece horas cincuenta y tres minutos del seis de marzo del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 52324-2016, incoado por Katherine Paola
Alarcón Cortes, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Katherine
Paola Alarcón cortes, que los apellidos de la madre son Cortez Delgado.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2017171981 ).
Se hace
saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Lucía del Carmen
Huete Barrera, ha dictado la resolución N° 3359-2014, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las ocho horas siete minutos del siete de octubre de dos mil catorce. Exp. N°
45179-2013 Resultando: 1°—…, 2°—…,
3°—Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Yuridia Julieth Urrutia Pérez, en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Lucía del Carmen Huete
Barrera, consecuentemente el segundo apellido de la persona inscrita es
Huete.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017171982 ).
Registro Civil -
Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Lidia
Marjorie Solórzano Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155810058817,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 4456-2017.—San José, al ser las
12:47 del 12 de setiembre de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—(
IN2017171127 ).
César
Daniel Arias Zúñiga, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808680400, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4607-2017.
facd.—Limón, Pococí, al ser las 11:05 horas del 21 de setiembre del
2017.—Oficina Regional de Pococí.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2017171148 ).
Marlene
del Socorro García Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155813561102,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4410-2017.—San José,
al ser las 10:22 del 19 de setiembre del 2017.—Randall
Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017171231 ).
Henry
Janir Martinez Obando, nicaragüense, cédula de residencia 155818641713, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4462-2017.—San José al ser
las 8:22 del 13 de setiembre de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—(
IN2017171799 ).
Hannia
Junieth Lara Medina, nicaragüense, cédula de residencia Nº DI155800328328, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4734-2017.—Regional de
Puntarenas, Puntarenas, Central, al ser las 15:45 horas del 27 de setiembre del
2017.—Dagoberto Martín Herrera Araya.—1 vez.—( IN2017173779 ).
Jose Alberto Campos Campos, nicaragüense, cédula de
residencia N° DI 155800689615, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidac costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4678-2017.—Alajuela, San Carlos, al ser las 12:50:00 horas del 25
de setiembre del 2017.—Kattia Jiménez Zamora.—1 vez.—( IN2017171946 ).
Esmara
Jeannthe Zambrana Santeliz, nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155803684827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4672-2017.—Alajuela, San Carlos, al ser las 11:54:00 horas del 25
de setiembre del 2017.—Regional San Carlos.—Kattia Jiménez Zamora.—1 vez.—(
IN2017171951 ).
Vicente Da
Silva Brovillard, Frances, cédula de residencia N° 125000015631, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1317-2016.—Puntarenas,
Osa, al ser las 15:36 horas del 18 de setiembre del 2017.—Yency Rebeca
Hernández Núñez.—1 vez.—( IN2017172020 ).
Víctor
José Yuita Romero, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801954409, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4596-2017.—San José,
al ser las 09:51 del 25 de setiembre del 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2017172021 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000022-5101
Progesterona 8% (8g/100g de gel vaginal). Aplicador
vaginal
para dosis única. Código: 1-10-36-7475
Se informa a los interesados en
participar de la Licitación Pública 2017LN-000022-5101, para la adquisición de
Ítem Único de 13.700 ud de progesterona 8% (8g/100g de gel vaginal). Aplicador
vaginal para dosis única; Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 24 de
noviembre 2017, que está disponible el cartel en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=ME en formato PDF,
o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 10 de octubre del
2017.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a.
í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 19468.—( IN2017174766 ).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO Nº 2017LA-000011-2308
Suministro de pan y repostería
(Agrupamiento
de 22 ítems)
El Hospital Dr. Max Terán Valls
debidamente autorizado, les invita a participar en el proceso de la Licitación
Abreviada por concepto de “Suministro de pan y repostería (Agrupamiento de 22
ítems)”
La
imagen respectiva podrá verla en La
Gaceta con firma digital en PDF
El Pliego Cartelario con las especificaciones
administrativas, técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en
forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los
siguientes medios:
1. A través de nuestra página Web http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=LA
2. En nuestras oficinas administrativas de la
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de
Bienes y Servicios, situada en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán
Valls / Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado 300 metros de la Pista de
Aterrizaje de la Managua, Distrito, Cantón Aguirre, Provincia Puntarenas.
El cartel está constituido por
las Condiciones Administrativas Generales, Condiciones y Especificaciones
Técnicas y Sistema de Evaluación.
Es responsabilidad de quien adquiere el
cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas,
verificar que el mismo se le entrega completo, según el costo establecido por
hoja es de ¢20 colones.
La
imagen respectiva podrá verla en La
Gaceta con firma digital en PDF
Subárea de Planificación
y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1
vez.—( IN2017174867 ).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N°
2017LN-000002-2701
El Área Gestión Bienes y
Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, indica que para el
procedimiento de Licitación Pública Nacional N° 2017LN-000002-2701, se
recibirán ofertas hasta las 08:00 horas del día 20-10-2017.
San Isidro
de El General 09 de octubre del 2017.—Lic. Ramón Castro Segura, Director
Administrativo Financiero.—1 vez.—( IN2017174884 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE
PAUL-HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2017LA-000062-2208
Por reactivos para el
tamizaje
de sedimento urinario
La
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl,
comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación
que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 3 de noviembre
del 2017.
Las especificaciones
técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la
sub-área de contratación administrativa de este nosocomio.
Heredia,
9 de octubre del 2017.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1
vez.—( IN2017174984 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000045-01
Contratación de servicio de aseo y limpieza
con
criterios ambientales para
edificio de la UPYMESBD
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 23 de octubre
del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al
oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 97071.—( IN2017174768 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL I.E.G.B.
ANDRÉS
BELLO LÓPEZ
LICITACIÓN PÚBLICA N° 06-2018
Contratación del proveedor de abarrotes,
verduras,
frutas y lácteos para
el
curso lectivo 2018
La Junta Administrativa del
I.E.G.B. Andrés Bello López, cita en el cantón de Santa Ana, provincia de San
José comunica la apertura del proceso de Licitación Pública N° 06-2018 para la
Contratación del Proveedor de Abarrotes, verduras, frutas y lácteos para el
curso lectivo 2018. El cartel de licitación está a la disposición a partir de
la publicación del presente comunicado. Se puede retirar en la Oficina de la
Junta Administrativa, en las instalaciones del I.E.G.B. Andrés bello López con
un horario de 8:00 a.m. a 12:00 m.d. Fecha límite de recepción de ofertas el 23
de octubre del 2017, a las 11:00 a.m.
Mauricio
Castro Vargas, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2017174690 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA
CRUZ
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2017LN-000001-01 (Invitación)
Contratación de servicios
de operación del relleno
sanitario mecanizado del parque
tecnológico
ambiental de Santa Cruz
El
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Cruz, invita a
participar en la licitación en referencia para lo cual las propuestas deberán
presentarse en la oficina de Proveeduría, ubicada en las instalaciones del
Edificio Buenos Aires; sita costado oeste de la plaza de deportes de barrio
Buenos Aires, Santa Cruz, Guanacaste, hasta las 09:00 horas del 6 de noviembre
del 2017, la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la
recepción de ofertas. El cartel respectivo puede ser solicitado al correo
electrónico proveeduria@santacruz.go.cr.
Departamento
de Proveeduría.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor.—1 vez.—( IN2017174977 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
2017LA-000033-PROV
Compra de computadoras
portátiles para
la atención de necesidades de
diferentes oficinas del país
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento
de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión 89-17 del 03 de octubre de 2017, artículo IX, se dispuso
adjudicar de la forma siguiente: Licitación Abreviada 2017LA-000033-PROV,
compra de computadoras portátiles para la atención de necesidades de diferentes
oficinas del país.
A: Asesoría
Inmobiliaria y Negocios Red Global S.A., cédula jurídica 3-101-344598, para
un total adjudicado de $213.025,00, según el siguiente detalle:
Línea
1: 55 computadoras portátiles completas con sus accesorios incluidos, marca
DELL, modelo Latitude 5480, para un costo total de $83.875,00.
Línea 2: 126
computadoras portátiles para trabajo de campo, marca DELL, modelo Latitude
5480, para un costo total de $129.150,00. Demás características y condiciones
según cartel.
San
José, 10 de octubre de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017175022 ).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN
Y
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000008-2308
(ART.97
R.L.C.A.)
Mantenimiento preventivo y correctivo
de
edificios y locales, reparación de planta física
La Subárea
de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán
Valls, en atención a Resolución Administrativa de Acta de Adjudicación N°
052-2017 con fecha del 26-09-2017 dictada por el Director Administrativo y
Financiero de este Centro Hospitalario resuelve adjudicar el concurso en marras.
Para lo cual, se les comunica a los
interesados en el presente concurso el resultado del mismo, disponible en
nuestra página web, en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.
Quepos, 09
de octubre del 2017.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Evelyn P.
Castro Lara, Jefa.—1 vez.—( IN2017174731 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2016LA-000049-2101
Fuente generadora de
ultrasonido para fragmentación de
cálculos
renales lipotriptor y su mantenimiento preventivo
La
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección
Médica resolvió readjudicar la contratación de la siguiente manera:
Oferta
2: Eurociencia Costa Rica S. A.
Ítems: 1 y 2.
Monto total:
$324.494,43.
Tiempo de entrega:
45 días hábiles máximo, visitas de mantenimiento trimestrales.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 10 de octubre del 2017.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— (
IN2017175034 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000078-05
Contratación de estudio de potabilización del agua
El Encargado del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe del Instituto Nacional de
Aprendizaje, mediante acta 62-2017, celebrada el 9 de octubre del 2017,
artículo I, tomo el siguiente acuerdo:
a. Declarar infructuosa la Línea Nº 1, motivo a que no se presentaron
ofertas para el Trámite de contratación 2017CD-000078-05, para la Contratación
de servicios de estudio de Potabilización del agua, esto de acuerdo al informe
de recomendación URHC-PAS-468-2017
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 97070.—( IN2017174758 ).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2017LA-000006-OPMZ
Compra camión reciclaje
El
Concejo Municipal de Zarcero, en la sesión extraordinaria N° 51 celebrada el 04
octubre 2017, adjudica a la empresa Corporación Grupo Q Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-025849, por un monto de $ 69.880 (sesenta y nueve mil
ochocientos ochenta dólares).
Zarcero,
9 octubre del 2017.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(
IN2017174979 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
AVISO
La
Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional informa a los proveedores
y público en general que por motivo del receso institucional nuestras
instalaciones permanecerán cerradas a partir del 8 de diciembre del 2017 y
hasta el 7 de enero del 2018 inclusive, por lo que esos días son considerados
como no hábiles para efectos de la institución.
Adicionalmente se
informa que el último día para recepción de mercancías en el Almacén
Institucional es el 17 de noviembre y el último día para recepción en la
Proveeduría Institucional de facturas de equipo instalado, obras y servicios
para pago en el 2017 es el 24 de noviembre. Las facturas que se reciban en la
Proveeduría Institucional después de esa fecha serán canceladas en el año 2018.
Finalmente se
indica que la apertura para recepción de proveedores en el año 2018 será el 22
de enero, sin embargo la asignación de citas se realizará en forma
ininterrumpida hasta el 8 de diciembre del 2017 y a partir del 8 de enero del
2018.
Heredia, 14 de setiembre del 2017.—Nelson Valerio
Aguilar, Director.— 1 vez.—O. C. Nº P0029330.—Solicitud Nº 96847.—(
IN2017174899 ).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA
Y
GERONTOLOGÍA
NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN INICIAL
La Dirección Administrativa
Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la empresa: Melodía Importaciones S. A., cédula jurídica Nº
3-101-118386, en la dirección registrada sea San José, Barrio Aranjuez 100
metros oeste y 50 sur de la Universidad Hispanoamericana, por ignorarse su
actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante resolución Nº
DAF-146-2017 del 18 de mayo del 2017, se inicia el procedimiento administrativo
de apercibimiento y cobro de daños y perjuicios, con base en el artículo 39 de
la Constitución Política, 11, 93 y 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa por la Compra Directa Nº 2016CD-000025-2202, por el No cumplir
con las obligaciones pactadas en la Orden de Compa 6473 la cual se encuentra
visible en el folio 0009 del expediente de Resolución Contractual
2016CD-000025-2202. Señalándose que el mismo expediente se encuentra a
disposición en el Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología 150 metros
oeste del Hospital Metropolitano, avenida 8, distrito Hospital, San José en el
Edifico de Hospitalización, primer piso norte Oficina de Bienes Muebles. Se
comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y
apelación dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a partir de la
última notificación ante la Dirección Administrativa Financiera según los
artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.
Dirección Administrativa
Financiera.—Lic. Eddy Stephens Mora, Coordinador Órgano Director.—1 vez.—(
IN2017171226 ).
La Dirección Administrativa Financiera de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la empresa: Melodía Importaciones S. A., cédula jurídica Nº
3-101-118386, en la dirección registrada sea San José, Barrio Aranjuez 100
metros oeste y 50 sur de la Universidad Hispanoamericana, por ignorarse su
actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante resolución Nº
DAF-235-2017 del 17 de agosto del 2017, se inicia el procedimiento
administrativo de apercibimiento y cobro de daños y perjuicios, con base en el
artículo 39 de la Constitución Política, 11, 93 y 99 inciso a) de la Ley de
Contratación Administrativa por la Compra Directa 2016CD-000039-2202, por el No
cumplir con las obligaciones pactadas en la Orden de Compa 6518 la cual se
encuentra visible en el folio 0023 del expediente de Resolución Contractual
2016CD-000039-2202. Señalándose que el mismo expediente se encuentra a disposición
en el Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología 150 metros oeste del
Hospital Metropolitano, avenida 8, distrito Hospital, San José en el Edifico de
Hospitalización, primer piso norte Oficina de Bienes Muebles. Se comunica que
contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación
dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a partir de la última
notificación ante la Dirección Administrativa Financiera según los artículos
344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.
Dirección Administrativa
Financiera.—Lic. Eddy Stephens Mora, Coordinador Órgano Director.—1 vez.—(
IN2017171229 ).
HOSPITAL DE GUÁPILES
Se
comunica que la Dirección Administrativa Financiera actuando en su condición de
Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo en cumplimiento con lo regulado
en los artículos 223 al 229 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, cumpliendo con el debido procedimiento, con fundamento
en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, impuso
sanción de apercibimiento por incumplimiento en la entrega con la Caja Costarricense de Seguro Social, a la empresa Melodía
Importaciones S. A., cédula jurídica 3-101-118386-33, número de proveedor 5205,
representada por Carlos Manuel Berrocal Araya, cédula de identidad 2-417-616,
apoderado generalísimo, por haber incurrido en incumplimiento contractual según
orden de compra 4098/2016CD-000044-2602, sobre los ítems N° 02 y N° 03:
dos desfibriladores código: 7-50-48-0060. Para cualquier consulta favor
comunicarse a los correos lmartima@ccss.sa.cr, hportugu@ccss.sa.cr.
Msc. Ligia Elizondo Zúñiga, Directora
Administrativa Financiera.—1 vez.—( IN2017175020 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano
Director del Procedimiento de resolución contractual, al ser las once horas con
diez minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, de conformidad
con el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, se inicia
procedimiento ordinario administrativo tendiente a determinar la procedencia de
resolución contractual en contra de Multinegocios Internacionales América S.
A., cédula jurídica número 3-101-098063, representada por su apoderado
generalísimo Adrián Madrigal Cerdas, cédula de identidad número 1-782-640,
originada de la licitación abreviada 2012LA-000012-06, para la contratación de
servicios de mantenimiento de zonas verdes y jardinería con criterios ambientales
para el centro de formación profesional de Sarapiquí.
Resultando:
I.—Que
la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje promovió
la Licitación Abreviada 2012LA-000012-06 para la contratación de “servicios de
mantenimiento, zonas verdes y jardinería con criterios ambientales para el
centro de formación profesional de Sarapiquí.”
II.—Que mediante
Acta N° 01-2013 de la Comisión Local Regional de Adquisiciones, celebrada el 01
de febrero del 2013, según artículo II, se acuerda adjudicar la licitación
abreviada 2012LA-000012-06 a la oferta de la empresa Multinegocios
Internacionales América S. A. (Folios 574 y 577 del expediente Administrativo
de la Contratación).
III.—Que por la
adjudicación de la línea 1 (única), se pagará la suma anual de cinco millones
novecientos veintinueve seiscientos sesenta y tres mil colones con noventa y un
céntimos (₡5.929.663,91), siendo el plazo de la contratación por un año
prorrogable a cuatro años para un total de cinco años. (Folios 576 y 577 del expediente
Administrativo de la Contratación).
IV.—Que mediante el
oficio URHN-PA-316-2013 de fecha 10 de abril del 2013, el Proceso de
Adquisiciones, le informó a la empresa Multinegocios Internacionales América
S.A. que la fecha de inicio del servicio sería el 12 de abril del 2013. (Folio
640 del expediente Administrativo de la Contratación).
V.—Que mediante oficio URHN-CFPS-103-2017 de fecha 27 de junio del 2017
la Encargada del Centro de Formación de Sarapiquí de la Unidad Regional Huetar
Norte, le comunica a la empresa Multinegocios Internacionales de América
(MUTIASA), que: “De acuerdo al contrato 33-2013 establecido entre el Instituto
Nacional de Aprendizaje y la Multinegocios Internacionales América S. A.(MUTIASA)
para la prestación del servicio de
mantenimiento de zonas verdes para las instalaciones del Centro de
Formación de Sarapiquí y originado de la licitación 2012LA-000012-06;
específicamente en las cláusulas Tercera: “Obligaciones del contratista”: donde
indica: ….f) cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de
seguridad social (INS, CCSS, etc) teniendo su inobservancia como causal de
incumplimiento del contrato respectivo … le indico que su empresa no cumplió
con ésta cláusula, ya que a la fecha el colaborador de su empresa asignado al
Centro de Formación de Sarapiquí el señor
Yeudin Rodríguez Mena no ha recibido el pago correspondiente al trabajo
realizado con un retraso de quince días, que ha afectado la estabilidad
familiar del trabajador./Sexta: “Sobre los materiales y equipos mínimos
requeridos para la prestación del servicio”: donde indica:…El contratista
deberá utilizar los siguientes materiales y equipo mínimo requerido….le indico
que no ha entregado, en este mes, el material correspondiente según contrato y
que el trabajador ha tenido que comprar la gasolina para realizar el trabajo de
chapia sin que a la fecha se le haya pagado esta erogación.” Adicionalmente le
advierte que tramitará lo correspondiente, con la advertencia de que debe de
ponerse a derecho con las obligaciones laborales y de seguridad social del
trabajador, y con la entrega de los materiales de trabajo indicadas en el
contrato; caso contrario procederé conforme a solicitar rescisión del contrato
por claro incumplimiento del mismo. (Ver folio 1316 del expediente
Administrativo).
VI.—Que mediante
correo electrónico de las tres horas veinticinco minutos de fecha 30 de junio
del 2017 la señora Marieta Araujo Chinchilla, Asistente General de la empresa
MUTIASA S. A., indicó en respuesta a lo indicado en el anterior punto; “Con
respecto al oficio enviado por ustedes en el mes que solicitan la certificación
al día con la Caja. Quiero informarle lo siguiente, MUTIASA ha tenido algunos
problemas financieros, que han afectado la operación de la empresa. En este
momento como hemos estado morosos con la Caja, no hemos podido recibir ingresos
de los servicios de limpieza que les brindamos a todo el sector del gobierno.
Ya que cuando hacemos arreglos de pago tramitamos, pero cuando nos van a pagar
ya otra vez estamos morosos y no nos pagan./ Esto ha hecho que se paralice
nuestra empresa y que estemos en una
crisis, nosotros somos 1000 personas, y a su vez representamos a mil familias.
Por ejemplo, el INA nos adeuda 4 meses de facturas en las que hemos prestado el
servicio, pero por esta situación no salen los pagos. /Acudo a usted para que
por favor lleguemos a un acuerdo y no procedan con la rescisión del contrato y
podamos ver la forma para que MUTIASA pueda solicitar salir sin que esto nos
afecte con la garantía de cumplimiento o alguna inhabilitación.” (Ver folio
1314 del expediente de la Contratación).
VII.—Que mediante
oficio URHN-CFPS-126-2017 del 19 de julio del 2017, la encargada del Centro de
Formación de Sarapiquí de la Unidad Regional Huetar Norte, solicita a la
Comisión Local Regional de la Unidad Regional Huetar Norte, se inicie el
trámite administrativo de resolución contractual con la empresa Multinegocios
Internacionales de América S.A. indicando que: “Por este medio expongo la
situación que se ha venido presentando con la Empresa Multinegocios
Internacionales América S.A (MUTIASA), esto con el fin de solicitar la
resolución del contrato 33-2013, para la prestación del “Servicio de
Mantenimiento de Zonas Verdes del Centro de Formación Profesional de
Sarapiquí”; este contrato generado de la Licitación Abreviada 2012LA-000012-06.
/Ésta solicitud se basa en el incumplimiento de la cláusula tercera:
obligaciones del contratista, inciso f, el cual indica: “Cumplir estrictamente
con las obligaciones laborales y de seguridad social (INS, CCSS, pago del
tributo INA), teniendo su inobservancia como causal de incumplimiento del
contrato respectivo. Así mismo esta obligación será considerada contenido
esencial del contrato y cualquier falta de la misma implica incumplimiento
contractual, en cuyo caso podrá la Administración dar por terminado el
contrato, según lo dispuesto por las normas que regulan la materia”./La
cláusula décima tercera: resolución y rescisión contractual indica: “para los
efectos de ésta cláusula, además de las causales previstas en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, será motivo de resolución, el
incumplimiento de las obligaciones plasmadas en el presente contrato, así como
la falta de pago de las obligaciones del contratista con la seguridad social.”
/ La empresa tiene las siguientes facturas pendientes, esto por encontrarse
morosa:
Factura Periodo Monto
1-0063600 12/3/2017 al 11/4/2017 ¢573.947,18
1-0064157 12/4/2017
al 11/5/2017 ¢573.947,18
1-0064560 12/5/2017
al 11/6/2017 ¢573.947,18
Adjunto
la documentación probatoria de que la empresa MUTIASA se encuentra en estado de
morosidad ante la CCSS. /En la nota URHN-CFPS103-2017 del 27 de junio de 2017,
a la Empresa MUTIASA le indico acerca de sus incumplimiento, recibiendo como
respuesta el correo con fecha 30 de junio de 2017 que les adjunto donde indica
la dificultad económica por la que atraviesa la empresa y su solicitud de no
rescindir el contrato./ Por otro lado adjunto declaración del trabajador de la
empresa MUTIASA asignado al Centro de Formación de Sarapiquí, a quien se le ha
retrasado el pago correspondiente, de más está decir lo grave del asunto ya que
se ésta situación afecta la estabilidad de una familia.”(Ver folios 1325 y 1326
del expediente Administrativo).
VIII.—Que mediante oficio URHN-CFPS-146-2017 de fecha 29 de agosto del
2017, la encargada del Centro de Formación de Sarapiquí de la Unidad Regional
Huetar Norte, amplía la nota URHN-CFPS 126-2017de fecha 19 de julio del 2017,
donde se solicita la resolución del contrato 33-2013 y agrega que indagó acerca
de la condición de la empresa MUTIASA y que la situación que presenta la
empresa MUTIASA en este momento, no solo se está presentando en nuestra
Institución, sino en otras instituciones del Estado en las que esta empresa
brinda servicios. Adicionalmente indica que: “Algunas noticias referentes a
ésta empresa emitidas por los medios de comunicación son las siguientes: El 5
de julio de 2017 en la publicación digital Socialismo Hoy, aparece la siguiente
noticia: “Empresa de Limpieza Mutiasa Atrasa Salario a Trabajadores por una Quincena”, la noticia indica acerca de
mil personas que han sido afectadas con la situación, denunciando que desde
principios del año en curso la empresa viene presentando la problemática de
retraso de pago de salarios y la existencia de una mala comunicación con la
misma. / El 14 de julio de 2017 en Teletica.com aparece la siguiente noticia:
“Empresa Mutiasa Morosa con la CCSS por ¢84 millones”, en ésta publicación la
periodista informa que se iniciará por parte de la dirección de cobros de la
CCSS un proceso para romper contratos con hospitales y clínicas, así como
indica la lista de instituciones del estado con contratos con ésta empresa:
Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, RECOPE, UCR, MINAE, Banco
Central, INA, INS, CCSS, BCR, Banco Popular. / En ELMUNDO.CR el 18 de agosto de
2017 aparece la noticia “Extrabajadores de Mutiasa Llevan Cuatro Meses
Esperando Liquidacion”, ésta noticia se refiere a que los trabajadores indican
que tuvieron que renunciar por atrasos en su salario o bien por el no pago del
mismo. / El 10 de julio de 2017 en la Prensalibre.cr se publica lo siguiente:
“Personal en Clínica de Coronado Acudira al Ministerio de Trabajo” la noticia
indica que el personal contratado por la empresa MUTIASA iría a un paro de labores precisamente por
irregularidades de la empresa MUTIASA ya que desde la última quincena de junio
no depositaban los salarios. / Estas noticias publicadas en medios de comunicación
nacionales muestran la problemática que la empresa MUTIASA ha generado a sus
empleados no solo en el INA sino en las diferentes instituciones públicas con
las que tiene contratos, el accionar es similar en todas, incumplimiento en el
pago de las obligaciones patrono laborales, lo que constituye una falta grave a
la legislación de nuestro país y una causa justificada para solicitar una
resolución pronta al contrato que mantiene en el Centro de Formación
Profesional de Sarapiquí.
XI.—Que la empresa Multinegocios Internacionales América S. A., otorgó
como garantía de cumplimiento el certificado del Banco Promérica N°17059 por el
monto de ₡360.000 (Trescientos sesenta mil colones con 00/00), vigente
hasta el 12 de agosto del 2018.
X.—Que mediante Acta
de la Comisión Local Regional de la Unidad Regional Huertar Norte N°02-2017,
celebrada el 04 de setiembre del 2017, según artículo II, previo análisis de
ese órgano colegiado, se acuerda solicitar a la Asesoría Legal del INA el
inicio del proceso de resolución contractual con la empresa Multinegocios
Internacionales América S. A., de conformidad con todo lo indicado la cláusula
décima tercera del contrato, por incumplimiento del contratista, todo de
acuerdo con la prueba presentada por la señora Carmen Umanzor Vargas, encargada
de supervisar el contrato, y de acuerdo al artículo 212 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, por constituir prueba suficiente para el inicio
de trámite de resolución contractual.
XI.—Que no existe
cuantificación de daños y perjuicios, siendo ejecutable únicamente el monto de
la garantía de cumplimiento que se encuentra vigente.
XII.—Que mediante
resolución NOD-CA-RC-26-2017de las siete horas del diecinueve de setiembre de
dos mil diecisiete, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a la
Licenciada Xenia Herrera Hernández para dar inicio al procedimiento de
resolución contractual en contra del contratista, y como suplente al Licenciado
Jose Alejandro Hernández Vargas por cuanto incurre en supuestos incumplimientos
contractuales según lo dispuesto en el inciso f) de la cláusula tercera por incumplimiento de
pago de las planillas de la CCSS.
Considerando único:
De los resultandos expuestos y que integran el
expediente administrativo se desprende la existencia de actos susceptibles de
generar una posible responsabilidad contractual atribuible a la empresa
Multinegocios Internacionales América S. A., por cuanto incurren en supuestos
incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato Número 33-2013
suscrito el día 5 de abril de 2013, específicamente la cláusula tercera, inciso
f) y cláusula décima tercera, en correlación con lo establecido en su oferta
respecto de las condiciones cartelarias del concurso 2012LA-000012-06.
Por lo expuesto, y
ante la gravedad de los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar
un procedimiento ordinario para realizar el procedimiento de resolución
contractual de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública, mediante el cual se determine la verdad real de
los hechos que, a su vez, garantice el derecho fundamental al debido proceso de
la empresa (artículos 39 y 41 de la Constitución Política). Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR RESUELVE:
I.—Iniciar
un procedimiento ordinario en contra de la empresa Multinegocios
Internacionales América S. A. representada por Adrián Madrigal Cerdas, con la
finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar si
resulta procedente la resolución contractual originada de licitación abreviada
2012LA-000012-06, para la Contratación de Servicios de Mantenimiento de Zonas
Verdes y Jardinería con Criterios Ambientales Para El Centro de Formación
Profesional de Sarapiquí prevista en el artículo 212 del Reglamento a la Ley de
contratación Administrativa, por el supuesto incumplimiento contractual según
lo dispuesto en el inciso f) de la cláusula tercera y cláusula décima tercera
del el Contrato Número 33-2013 suscrito el día 05 de abril de 2013 por
incumplimiento de pago de las planillas de la CCSS.
II.—En razón de lo
anterior, se convoca a la empresa Multinegocios Internacionales América S. A.,
a una audiencia oral y privada a celebrarse a las diez horas del 13 de
diciembre del dos mil diecisiete, en las oficinas de la Asesoría Legal del
Instituto Nacional de Aprendizaje, sita en La Marina de San Carlos contiguo a
RITEVE sede de este Órgano Director.
III.—Se le previene
a la empresa Multinegocios Internacionales América S.A. representada por el
señor Adrián Madrigal Cerdas que debe aportar todos los alegatos y prueba el
día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo
por escrito. Deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin
perjuicios de que –si a bien lo tiene- se haga acompañar de un abogado de su
elección.
IV.—Se le pone en conocimiento que la Administración ha conformado un
expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el
cual se encuentra a disposición en la Asesoría Legal del INA el cual consta de
100 folios numerados en forma consecutiva.
V.—A su vez, se le
informa que de conformidad con el artículo 345 de la Ley General de la
Administración Pública, contra la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria ante este órgano y de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva, en un plazo de veinticuatro horas contados a partir del día
siguiente de la notificación de esta resolución.
VI.—Además, se le
comunica que una vez notificado este acto si no comparece a la citación que por
este medio se le hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado final aún sin
su intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos; y
que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones en esta ciudad,
bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o
tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente, dentro del presente
procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el expediente
administrativo por indicación de la Administración. Notifíquese:
Licda.
Xenia Herrera Hernández, Órgano Director.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe
Unidad de Compras Institucionales.— O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 96987.—(
IN2017175055 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2017LN-000020-DCADM
(Prórroga N° 1)
Contratación de empresas
que brinden servicios
de
mantenimiento preventivo y atención de averías
a los equipos
de aire acondicionado del Banco
Popular y de
Desarrollo Comunal, en todo
el país (consumo según demanda)
Se
les comunica a los interesados que por motivo del asueto de los días 05 y 06 de
octubre otorgado por el Gobierno de la República, se prorroga la fecha y hora
para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 19 octubre del 2017 a
las 14:00 horas.
Demás condiciones y
requisitos permanecen invariables
Área
de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—( IN2017174974 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2016LA-000020-99999
(Adendum N° 3)
Construcción de bodega
para el Prolab
La
Universidad Estatal a Distancia informa que se está realizando el adendum N° 3
en relación a la presente licitación, el mismo podrá ser adquirido vía correo
electrónico a la siguiente dirección: cbrizuela@uned.ac.cr, a partir de esta
fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros,
previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de
la Oficina de Tesorería, sede central de la UNED, sita, 800 metros este de la
Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán
consultas a los teléfonos, 2234-3236, ext. 3271 o 2253-2907 y 2224-6739.
● Se reprograma la visita al sitio para el día
18 de octubre del 2017 a las 10:00 a.m. en el Centro Universitario de San José,
dirección: Barrio Dent, frente al Centro Cultural Costarricense, contiguo a
Boliche Dent, (125 mts. norte del Automercado de Barrio Dent). Teléfono:
2280-7686.
● Se varía la fecha y la hora de recepción de
ofertas para el 03 de noviembre del 2017 a las 10:00 horas.
● Se varía la fecha vigencia de la oferta al
25 de febrero del 2018.
Sabanilla, 10 de octubre del 2017.—Oficina de
Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.— (
IN2017174987 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000003-4402
(Modificación
y prórroga Nº 02)
Diseño, construcción, equipamiento, preparación
puesta
en marcha y mantenimiento de la sede
de
Área de Salud de Santa Cruz
A los interesados en participar
en el presente concurso, se les comunica que se han efectuado modificaciones al
cartel, las cuales están disponibles en la Dirección de Arquitectura e
Ingeniería (DAI), piso 12 del edificio Jenaro Valverde (anexo), favor traer un
DVD o cualquier otro dispositivo de almacenamiento digital.
Se prorroga la fecha de apertura de ofertas,
para el 23 de octubre de 2017, a las 10:00 horas, en oficinas de la Dirección
de Arquitectura e Ingeniería ubicadas en el edificio Torrejón, avenida 1era,
calles 3 y 5. Los demás términos del cartel permanecen invariables.
San José, 11 de octubre de
2017.—Ing. María Paula Esquivel Asenjo, Directora a. í.—1 vez.—( IN2017174666
).
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS
DE
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000010-1150
Adquisición de accesorios para equipos de
comunicación Cisco, Blades Lenovo y sistema
de
almacenamiento Storwize V7000
Se informa a los interesados que
se ha modificado la fecha para la apertura de las ofertas, trasladándose la
misma para el 18 de octubre de 2017, a las 09:00 a.m. Las demás condiciones se
mantienen invariables. Ver mayores detalles en la siguiente dirección
electrónica: http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Gestión
Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, M.Sc.—1 vez.—( IN2017174699 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD REGION HUETAR NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2017LN-000005-2499
(Modalidad
de entrega según demanda)
Contratación del servicio de recolección, traslado,
Tratamiento y disposición final de los desechos
bio-infecciosos
y punzo-cortantes
La Dirección
Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, comunica que de conformidad
con el Oficio CTRD-011-2017, suscrito por la Comisión Técnica Regional de esta
contratación y en el cartel de la Licitación Pública Nacional señalada en el
epígrafe, se realizaron modificaciones al mismo, las cuales se encuentran
disponibles en la página Web Institucional de la Caja Costarricense de Seguro
Social, en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2499&tipo=LN la recepción y
apertura de ofertas se mantiene invariable para el miércoles 18 de octubre de
2017, a las 10:00 horas. Mayor información Tel: 2460-3553.
Ciudad
Quesada, San Carlos, 09 de octubre de 2017.—Unidad Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Geiner Brenes García.—1 vez.—( IN2017174879 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL Nº
2017LN-000009-2104
(Aviso Nº 1)
Adquisición de obras de
infraestructura
Se
les comunica a las empresas interesadas en el presente concurso que la fecha de
apertura se modifica para el jueves 26 de octubre de 2017, a las 09:00 horas.
Además se les informa que se realizará una visita previa para el día viernes 13
de octubre, a las 09:00 horas, en el servicio de Ingeniería, Arquitectura y
Mantenimiento, la misma es coordinada por el Ing. Fabián Pacheco Jiménez,
teléfono 2242-6700 ext. 6000. Ver detalle y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San
José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador a.
í.—1 vez.—O.C. Nº 163.—Solicitud Nº 97144.—( IN2017175079 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2017LA-000041-2104
(Aviso Nº 1)
Adquisición de mantenimiento preventivo y correctivo
de prueba de esfuerzo, actividades de
capacitación, equipo de prueba
de tolerancia al esfuerzo
Se
les comunica a las empresas interesadas en el presente concurso que la fecha de
apertura se modifica para el jueves 26 de octubre de 2017 a las 10:00 horas.
Además se les informa que hay nuevas Especificaciones Técnicas. Ver detalle y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San
José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador a.
í.—1 vez.—O.C. Nº 164.—Solicitud Nº 97146.—( IN2017175080 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
2017LN-000015-5101
(Aviso
N° 04)
Bolsas de colostomía cerradas para Adultos Sistema de dos piezas, con
medida de Aro 70 MM parche Flexible.
A todos los interesados en el
presente concurso se les informa que la nueva versión de la ficha técnica N°
0028, según oficio CTO-0110-2017 de fecha 05/10/2017. Se encuentra en la
siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU.
El resto del cartel, así como la
fecha y hora apertura permanecen invariables.
Además se encuentra copia en
forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios,
en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales para
consultas.
San José, 09 de octubre de
2017.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1
vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° 18676.—( IN2017174761 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2017LN-000021-5101
(Aviso N° 1)
Factor IX humano
(concentrado de complejo protombina)
500 a 600 U.I. concentrado liofilizado
estéril con diluente.
Equipo para inyec. Frasco ampolla con 5
ml,
o 20 ml,
o 30 ml. Código: 1-10-12-3820
Se
informa a todos los interesados a participar del concurso antes mencionado que
se encuentra disponible en el expediente administrativo el oficio DFE-AMTC-2992-10-2017
el cual deja sin efecto lo indicado con referencia a la cantidad a comprar el
en inciso “indicar si se debe considerar alguna relación en la cantidad a
adquirir según las presentaciones farmacéuticas disponibles en la Ficha Técnica
vigente” del oficio DFE-AMTC-2704-09-2017 con fecha del 07 de setiembre del
2017, los demás criterios técnicos ahí expuestos no se modifican, a la vez se les comunica que se mantiene
invariable la fecha de apertura de ofertas para las 09:00 horas del 3 de
noviembre del 2017. Vea detalles y mayor información en el expediente
administrativo disponible en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de
Oficinas Centrales.
San
José, 10 de octubre del 2017.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda.
Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 19467.—(
IN2017174762 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2017LA-000048-PRI
(Circular N° 2)
Adquisición de equipos de
producción
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la
Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación, estará
disponible la circular N° 2, la cual podrá ser retirada directamente en la
Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA
en Pavas ó bien en la dirección www.aya.go.cr.
Dirección Proveeduría.—Jenniffer Fernández
Guillén.—1 vez.— O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 97121.—( IN2017174996 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000051-PRI
(Circular
N° 3)
Compra de transformadores de pedestal y seco
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a
todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a
partir de la presente publicación, estará disponible la circular N° 3, la cual
podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el
módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o bien en la dirección
www.aya.go.cr.
Dirección
Proveeduría.—Jennifer Fernández
Guillén.—1 vez.— O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 97077.—( IN2017174831 ).
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica la modificación al cartel de:
CONTRATACION DIRECTA
2017CD-000071-01
Compra de especies menores
de las oficinasde Desarrollo
Territorial de Horquetas y Puerto Viejo,
destinados
a la implementación de un micro proyecto
de Fomento de Producción
Se
informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en la
licitación supra citada, que se han realizado una modificación en la fecha de
la recepción de ofertas, es decir 17 de octubre del 2017, a las 10:00 horas el
cartel estará disponibles en la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de
CONTRATACIONES, CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS,
PROVEEDURIA INSTITUCIONAL, o puede solicitarse enviando un correo
electrónico a la dirección mbolanosr@inder.go.cr, a partir de la presente
publicación.
San
José, Moravia, San Vicente.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría
Institucional.—1 vez.—( IN2017174711 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000072-01
Compra de textiles de la Oficina de Desarrollo
Territorial
de Ciudad Quesada destinados
a la implementación de un micro
proyecto de Fomento a la Producción
Se informa a todos los
potenciales proveedores interesados en participar en la licitación supra
citada, que se ha realizado una modificación en la fecha de la recepción de
ofertas, es decir 17 de octubre del 2017 a las 10:00 horas el cartel estará
disponible en la página web del Inder www.inder.go.cr menú de CONTRATACIONES,
CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS, PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL, o puede solicitarse enviando
un correo electrónico a la dirección mbolanos@inder.go.cr, a partir de la
presente publicación.
San José, Moravia, San
Vicente.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2017174712 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000067-01
Compra de maquinaria industrial (escaldadora)
para
el proceso industrial de la pimienta
en
el Ceproma Laky
Se informa
a todos los potenciales proveedores interesados en participar en la licitación
supracitada, que se han realizado una modificación en la fecha de la recepción
de ofertas, es decir 17 de octubre 2017 a las 11:00 horas, el cartel estará
disponibles en la página Web del Inder Inder www.inder.go.cr, menú de CONTRATACIONES, CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS, PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección
mbolanosr@inder.go.cr, a partir de la presente publicación.
San Vicente
de Moravia, San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—( IN2017174713 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2017LA-000050-01
Compra de materiales de ferretería y construcción,
vestimenta y
equipo de seguridad, alimentos y medicinas
de uso
veterinario, productos agroquímicos y metálicos
de uso
pecuario para el establecimiento de módulos
de cerdos,
módulos de ganadería, turismo rural,
taller de costura, mejoramiento de finca,
biodigestores
y procesamiento de jugos,
demás de un
Micro Proyecto de Ostras
para asentamientos y territorios
administrados
por la Oficina de
Desarrollo Territorial
de Liberia
Se informa a todos los potenciales proveedores
interesados en participar en la licitación supra citada, que se han realizado
una modificación en la fecha de la recepción de ofertas, es decir 30 de octubre
del 2017, a las 10:00 horas, el cartel estará disponibles en la página web del
Inder www.inder.go.cr, menú de CONTRATACIONES, CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS, PROVEEDURIA INSTITUCIONAL, o puede solicitarse enviando un correo
electrónico a la dirección jazofeifa@inder.go.cr, a partir de la presente
publicación.
San
Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría
Institucional.—1 vez.—( IN2017174714 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000100-08
Contratación de servicios de revisión,
recarga, mantenimiento
correctivo y pruebas hidrostáticas de extintores de
la Unidad
Regional Brunca y Centros de Formación Adscritos,
según
demanda de cuantía estimada
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje informa que se
prorroga la fecha de apertura de ofertas para la Contratación Directa N°
2017CD-000100-08 denominada “Contratación de servicios de revisión, recarga,
mantenimiento correctivo y pruebas hidrostáticas de extintores de la Unidad
Regional Brunca y Centros de Formación Adscritos, según demanda de cuantía estimada”,
razón por la cual comunica a los interesados en participar en este concurso que
la nueva fecha máxima para recibir ofertas será el miércoles 18 de octubre del
2017 a las 10:00 horas. El pliego de condiciones es gratuito y está a
disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Brunca; sita 250 metros sur, del Supermercado Coopeagri; Barrio Villa
Ligia, Daniel Flores. Pérez Zeledón, San José y en la siguiente dirección
electrónica: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
25344.—Solicitud N° 97067.—( IN2017174750 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000008-01
(Prórroga
(2)
Compra de unidades móviles para el Núcleo Sector
Comercio y Servicio y Núcleo Hotelería y Turismo
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Pública N° 2017LN-000008-01, “Compra de unidades
móviles para el Núcleo Sector Comercio y Servicio y Núcleo Hotelería y Turismo,
que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para
el próximo 08 de noviembre del 2017, a las 08:00 horas.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 97068.—( IN2017174751 ).
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2017LA-000031-02
(Reprogramación visita al sitio y prórroga N°
1)
Suministro e instalación
de bombas
Dada la emergencia nacional decretada para los
días 05 y 06 de octubre, se procede a reprogramar la visita al sitio para
explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso,
para el día 17 de octubre del 2017 a las 10:00 horas en la entrada principal
del Plantel Moín en Limón. Asimismo, la fecha de apertura y recepción de
ofertas se prorrogó para el día 31 de octubre del 2017 a las 10:00 horas.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2017-000142.—Solicitud N° 97074.—( IN2017174650
).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LP-000003-01
Contratación de una empresa para
la
remodelación del edificio municipal
La Municipalidad de Santa Ana
hace del conocimiento de todos los posibles oferentes que se encuentran
disponible la siguiente aclaración:
Aclaración Nº 3
Léase correctamente la vista pre
oferta no será obligatoria debido a
la emergencia que vivió el país con el paso de la tormenta “NATE” y la
declaratoria de emergencia en todo el territorio nacional, se elimina la
restricción de la visita. Sin embargo, las empresas que no asistieron a la
visita asumirán la responsabilidad sobre las consultas y dudas tratadas durante
el pasado viernes 06 de octubre.
Que en el
siguiente enlace:
https://drive.google.com/drive/folders/0B6IVnn2ffRP5RINVLU12eTZQb2M?usp=sharing,
podrán encontrar la versión final de los planos para la presente licitación.
Se aclara que para
el punto 16.3.1. Experiencia de la Empresa: se tomarán en cuenta
únicamente los proyectos con montos igual o superior a los ochocientos millones
de colones (¢800.000.000,00) y con áreas igual o superior a los 2500 m².
Que se entiende
como obras similares los proyectos comerciales o institucionales que no
pertenecen al grupo de obras viales, canalización de aguas pluviales o
sanitarias, casas, bodegas ni talleres.
Que en el punto 22
RESPONSABLE
DE LA OBRA: la
experiencia que se considera validad es de 5 proyectos de 2500 m² cada uno.
Licda. María Pérez Angulo,
Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017174793 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2017LN-000003-01
Construcción del Centro de
Atención
del Adulto Mayor en Esparza
La
Municipalidad de Esparza, informa que el cartel del proceso posee cambios, por
tanto, puede solicitar el cartel modificado, además se cambió la fecha de
recepción de ofertas por segunda vez, se estará recibiendo ofertas hasta las
catorce horas con treinta minutos (14:30 p. m.) del viernes 20 de octubre del
dos mil diecisiete, para participar de este concurso, con el fin de poder
contratar la construcción del centro de atención del adulto mayor en el cantón
de Esparza.
Juan Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(
IN2017174693 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-APC-G-0455-2017.—Aduana Paso
Canoas, Corredores, Puntarenas, a las nueve horas con treinta minutos del día
once de agosto del 2017. Procede a dar inicio procedimiento administrativo
sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una
infracción tributaria aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, contra el señor Roger Artavia Garro con cédula de identidad
número 106920096.
Resultando:
I.—Mediante Actas de Decomiso
número PFS-966-14, PFS-967-14 y PFS-969-14 de fecha 01 de noviembre de 2014, de
la Policía de Frontera de km. 35 del Ministerio de Seguridad Pública, pone en
conocimiento a la Aduana Paso Canoas, del decomiso, preventivo, ejecutado al
señor Roger Artavia Garro con cédula de identidad número 106920096, de la
siguiente mercancía:
La
imagen respectiva podrá verla en La
Gaceta con firma digital en PDF
Por cuanto no portaba documento que amparara
el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su
compra en Costa Rica mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte
de la labor de control realizada por la Policía de Frontera ubicados en km 35,
Puntarenas, Golfito, Guaycará. (Folios 9 al 14).
II.—Que mediante documento recibido el 17 de
noviembre de 2014, al que se le asignó en número de consecutivo interno 3498,
el señor Roger Artavia Garro con cédula de identidad número 106920096
propietario del bien, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de
importación de la mercancía que no necesita permisos especiales, haciendo
abandono voluntario de la que sí necesita permisos. (Ver folios 1 y 8).
III.—Mediante resolución RES-APC-DN-622-2014,
de las ocho horas con quince minutos del día veinticuatro de noviembre de dos
mil catorce, se le autorizó al presunto infractor, a cancelar los impuestos de
nacionalización de parte de la mercancía, a la vez se le previene del posible
inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Folios 16 al 25)
IV.—En fecha 27 de noviembre de 2014, se
efectuó la nacionalización únicamente de la mercancía que se le autorizó
mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2014-026097,
en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a
$785,01 (setecientos ochenta y cinco dólares con un centavos), y que los
impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía
asciende en dólares a $248,41 (doscientos cuarenta y ocho dólares con cuarenta
y un centavos), sea lo correspondiente a la suma en moneda nacional de
¢134.515,95 (ciento treinta y cuatro mil quinientos quince colones con noventa
y cinco céntimos), correspondiente al tipo de cambio, del día del pago de los
impuestos de importación. (Folio 23).
V.—Que mediante oficio APC-DN-200-2017 del 13
de junio del 2017, realizado por la Licda. Haydeé Vigil Villarreal, Profesional
de Ingresos de la Aduana Paso Canoas, se determina que la mercancía a la que
fue renunciada no se puede valorar, por cuanto el día 10 de enero del 2016, la
bodega de decomisos I022, ubicada en las antiguas instalaciones del Depositario
Aduanero Cholomar S.A. fue consumida en su totalidad por un incendio, con lo
cual las mercancías objeto, sufrieron pérdida total. (folios 33 al 38).
VI.—En el presente caso se han respetado los
términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del
Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de
acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA)
y los artículos 34 y 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (en adelante
RLGA), se encuentra la estructura para el servicio nacional de aduanas, así
como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, normativa que
indica que las aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional.
II.—Es función de la autoridad aduanera
imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le
corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230
y 231 de la LGA, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de
infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria
aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del
régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el
artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía
administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento
administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión
de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (en adelante CAUCA III), 2 y 79 de la
LGA y 211 del RLGA, es obligación básica presentar ante las aduanas nacionales
toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto de Litis: El fondo del
presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor
Roger Artavia Garro, por presuntamente ingresar a territorio costarricense la
mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin
someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante
la autoridad correspondiente, omisión que originó que el interesado
supuestamente causara una vulneración al fisco.
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal:
Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que
Actas de Decomiso número PFS-966-14, PFS-967-14 y PFS-969-14 de fecha 01 de
noviembre de 2014, del Ministerio de Seguridad Pública, pone en conocimiento a
la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo, de la mercancía descrita en el
resultando primero de la presente resolución, por cuanto no portaba ningún
documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, o el respectivo
pago de impuestos.
En virtud de los hechos
antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada
conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa
que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte
aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del CAUCA III, el
artículo 02 y 79 de la LGA, así mismo tenemos el artículo 211 del RLGA.
Aunado a lo anterior en materia
sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho
correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una
eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, vigente
al momento del decomiso, que indicaba ad literam lo siguiente:
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de
esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que
aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes
con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no
superara en su momento los cincuenta mil pesos centroamericanos, se consideran
infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede
administrativa.
Partiendo de ello debemos hacer un análisis
de la norma, la potestad represiva del Estado, el castigo que se pretende
imponer al administrado, el análisis de legalidad y tipicidad aplicando las
garantías propias del Derecho Penal aplicable al caso sin que sea posible
legalmente que esta materia sea ejercida bajo criterios de oportunidad o
conveniencia por parte de la Administración Aduanera. En línea con ello,
recordemos que el principio de legalidad o nullum crimen, nulla poena
sine lege, determina la conocida reserva de ley en materia sancionatoria,
según la cual únicamente en virtud de la ley se puede afectar la esfera
jurídica de los administrados, creando sanciones o infracciones.
Principio de tipicidad, derivación directa del
principio de legalidad, requiere que las infracciones administrativas y las
sanciones correspondientes se encuentren claramente definidas por la ley, de
ahí la exigencia de predeterminación normativa de las infracciones y las
sanciones correspondientes.
Principio de culpabilidad, supone dolo, culpa o
negligencia en la acción sancionable. Superando con ello la concepción de que
la responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no
requiere culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente.
Ahora, analicemos cada uno de los principios
señalados, y con ellos determinar si se puede imponer la sanción, y si resulta
en consecuencia procedente, la multa que se pretende imponer.
Tenemos que no existe quebranto del principio
de legalidad en la medida de que es la ley la que establece la norma
sancionadora.
En cuando al principio de tipicidad el
cual deriva del anterior, se debe determinar si el tipo infraccional regulado,
es claro y preciso, ya que se debe contar con un presupuesto (descripción de la
conducta) y una consecuencia (pena), debiéndose indicar, al menos, quién es el
sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción (verbo activo).
Si revisamos la norma, resulta claro que
respecto al sujeto que puede cometer la infracción, no debe tener una condición
especial previamente determinada por el legislador, sino que cualquier persona
que adecue su conducta a lo establecido por la norma puede convertirse en
sujeto activo de esta infracción. Así las cosas, no existe duda de que el señor
Roger Artavia Garro, como importador en el presente caso, puede ser autor de
dicha infracción, no presentándose ningún problema en ese sentido.
Descripción de la Conducta: Desglosemos la norma para
determinar cuáles son las conductas que el legislador, estableció como
constitutivas de infracción:
Lo primero que debe tenerse claro para el
correcto entendimiento y aplicación de esta norma, es que en la misma regula la
penalidad de aquellas situaciones o supuestos que constituyan delitos conforme
con el numeral 211, y que en razón de ello debe necesariamente demostrarse la
intencionalidad del sujeto, pero que su valor (de las mercancías) no supera los
cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones
tributarias, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Debiéndose establecer un elemento esencial de
la conducta, el cual es introducir o extraer, del territorio nacional,
mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control
aduanero. Que transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, dé o
reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor
origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero. En su
caso introducir o transportar mercancía eludiendo el control de aduanas, ya que
como se ha indicado introdujo al territorio nacional una serie de mercancía sin
cumplir con los requisitos reguladores del ingreso y no haberla sometido en
forma inmediata al control aduanero, es decir, la omisión de no haberse
sometido en el momento procesal oportuno al control aduanero. Esta omisión
indiscutiblemente vulnera el régimen jurídico aduanero tal como lo regulan los
numerales 37 del CAUCA III y 79 de la LGA.
Además, estamos ante una mercancía la cual su
valor aduanero no superó los cincuenta mil pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional (norma vigente al momento de los hechos). En
este sentido no cabe duda de que el valor aduanero de la mercancía fue inferior
a cincuenta mil pesos centroamericanos, toda vez que si revisamos el DUA con el
que se nacionalizó la mercancía el valor declarado fue de $785,01 (setecientos
ochenta y cinco dólares con un centavos) lo que evidentemente no supera el
monto establecido por la ley para poder ser objeto de valoración en la vía
penal, razón por la que también se cumple con este elemento del tipo
infraccional que se pretende aplicar en esta sede administrativa.
Principio de Culpabilidad: Resta por analizar si en la
especie se puede demostrar que la actuación del administrado supone dolo, culpa
o negligencia en la acción que se pretende sancionar. Es decir, nos corresponde
ahora un breve análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para
determinar si es responsable y, por lo tanto, se le puede imputar la conducta.
Descartamos la existencia del dolo o la
intencionalidad en la acción anómala del administrado, sin embargo hay que
indicar que uno de los matices del Derecho Sancionador Administrativo, figura
precisamente el poder sancionar cuando se demuestra una acción u omisión
culposa, es decir, no se requiere para el ejercicio de la potestad punitiva en
sede administrativa demostrar una actuación dolosa, sino que las acciones
podrán ser atribuidas a título culposo. En ese sentido resulta categórico nuestro
Código de Normas y Procedimientos Tributarios que en su artículo 71 dispone:
“Elemento subjetivo en las
infracciones administrativas. Las infracciones administrativas son
sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de
cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y deberes
tributarios.”
Así considera esta Sede Aduanera
que la infracción que se pretende imponer en el presente caso, se podría
imputar a título de culpa, en el tanto no es aceptable que el administrado
sabiendo que había comprado mercancía en territorio extranjero, ingresara con
la mismas al país, sin más trámite, cuando es clara la legislación en el
sentido de que todas las personas y las mercancías extranjeras que traigan
consigo e ingresen al territorio aduanero, deben ser sometidas al control
aduanero, según las disposiciones citadas. De tal suerte, que el haber omitido
manifestar en su momento las mercancías a la aduana y haber omitido la
cancelación de los impuestos de importación, cuando correspondía, efectivamente
configura una violación del ordenamiento jurídico, toda vez que si bien a la
fecha, ya se cancelaron los impuestos, ello fue gracias a la intervención de
las autoridades y no en virtud del sometimiento voluntario del administrado al
control aduanero.
Partiendo de ello tenemos que en el presente
caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la
conducta desplegada por el señor Roger Artavia Garro, podría ser la de eludir
el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de
contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los
supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana
respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía de Frontera
ubicados en km 35, que proceden con el decomiso de la mercancía. Sin embargo,
en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción
tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
De conformidad con el artículo 242 bis de la
LGA ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos
como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación
eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción
de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías con que cuenta esta
autoridad aduanera, que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico
aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $785,01
(setecientos ochenta y cinco dólares con un centavos), que de acuerdo al
artículo 55 inciso c punto 2 de la LGA, convertidos en moneda nacional al tipo
de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del
decomiso preventivo, sea el 01 de noviembre de 2014, de acuerdo con el tipo de
cambio por dólar a razón de ¢544,89 colones por dólar, correspondería a la suma
de ¢427.744,10 (cuatrocientos veintisiete mil setecientos cuarenta y cuatro
colones con diez céntimos).
Que lo procedente de conformidad con los
artículos 231 y 234 de la LGA y en relación con los artículos 533 de 535 del
RLGA, es dar oportunidad procesal el interesado, para que en un plazo de CINCO
DIAS hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de
conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y
pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,
En uso de las facultades
que la LGA y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las
consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar
Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Roger Artavia Garro
con cédula de identidad número 106920096, tendiente a investigar la presunta comisión
de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la LGA,
sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que
ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero y que en el caso
que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $785,01 (setecientos ochenta y
cinco dólares con un centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de
cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del
decomiso preventivo, sea el 01 de noviembre de 2014, de acuerdo con el tipo de
cambio por dólar a razón de ¢544,89 colones por dólar, correspondería la multa
a la suma de ¢427.744,10 (cuatrocientos veintisiete mil setecientos cuarenta y
cuatro colones con diez céntimos), por la eventual introducción a territorio
nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero,
cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen
jurídico aduanero, de conformidad con dicho artículo 242 bis de la LGA. Segundo:
Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas
del Banco de Costa Rica 001-0242476-2, o del Banco Nacional de Costa Rica
100-01-000-215933-3, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería
Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Tercero:
Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la
LGA y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar
oportunidad procesal al interesado, para que en un plazo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo
de los hechos señalados. Cuarto: El expediente administrativo número APC-DN-499-2014,
levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o
fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Quinto: Se le
previene al interesado, que debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el
apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso,
inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso
de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en al que se
emitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale
medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto,
desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión
(recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo
contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá
comunicarlo de inmediato a esta Aduana y hacer el cambio correspondiente en el
medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Roger Artavia
Garro, a la siguiente dirección: Pérez Zeledón, Parque Central, metro y medio
al Oeste, o en su defecto, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta, conforme el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.
Aduana Paso
Canoas.—Lic. Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente.— 1 vez.—O. C. N°
3400031718.—Solicitud N° 95775.—( IN2017171814 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.
En su condición de Fiduciario
del fideicomiso denominado “Fideicomiso I Cedeño Varela-Banco BAC San José-Dos
Mil Trece”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el
fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo 2013, asiento
00206224-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a
las 14:30 horas del día 10 de noviembre del año 2017, en sus oficinas en
Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE2, cuarto piso, oficinas de
Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido
de Cartago, matrícula de folio real número 108024-F-000, la cual se describe de
la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial dos de un planta ubicada en el
primer nivel destinada a uso residencial en proceso de construcción; situada en
el distrito quinto: Concepción, cantón tercero: La Unión de la provincia de
Cartago, con linderos norte área común libre destinada zona verde, área común
construida destinada a pasillo, área privada no construida destinada a parqueos
de la filial tres y la filial cuatro común libre destinada a acceso peatonal,
área común construida destinada a escaleras, al sur área común libre destinada
a patio asignada a finca filial dos, al este finca filial uno, y al oeste lote
quince d; con una medida de ochenta y siete metros con treinta decímetros
cuadrados, plano catastro número no se indica, libre de anotaciones y con el
gravamen de servidumbre trasladada inscrita al tomo. 352; asiento: 05723;
consecutivo: 01; secuencia 0900; subsecuentica 001; El inmueble enumerado se
subasta por la base de $94.116,57 (noventa y cuatro mil ciento dieciséis
dólares con 57/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate
15 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día
4 de diciembre del año 2017, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de
la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer
remate 15 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del
día 5 de enero del 2018, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el
cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. A partir del segundo
intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien
fideicometido por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos
del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan
adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez
días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al
Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de
venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará
insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado
al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización de los
daños y perjuicios ocasionados.
San José, 2 de octubre del
2017.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario con Facultades de Apoderado
Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2017174869 ).
La
SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente C0784-STT-AUT-01029-2017
y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica
extracto de la resolución RCS-250-2017 que otorga título habilitante a
Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R.L. cédula
jurídica Nº 3-010-108233. 1) Servicio autorizados: transferencia de datos en la
modalidad de acceso a internet y de acarreo de datos de carácter mayorista y
servicio de televisión por suscripción. 2) Plazo de vigencia: diez años a
partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: Las
autorizadas en los respectivos títulos habilitantes de Coopelesca R.L., cédula
jurídica Nº 3-004-045117; Coopesantos R.L., cédula jurídica Nº 3-004-045260; Coopeguanacaste
R.L., cédula jurídica Nº 3-004-045202; y Coopealfaroruiz R.L., cédula jurídica
Nº 3-004-061424. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la
RCS-250-2017.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del
Consejo.— 1 vez.—O. C. Nº
OC-2808-17.—Solicitud Nº 97110.—( IN2017175089 ).
El Concejo Municipal de Orotina,
acuerda en la sesión ordinaria N° 115, celebrada el día 25-09-2017, artículo
8-1-
Trasladar la sesión ordinaria
correspondiente al lunes 16
de octubre, para el día martes 17 de octubre
a las 5.30 p.m.
Kattia
María Salas Castro, Secretaria.—1 vez.—( IN2017171955 ).
Elsie Hidalgo Sánchez, cédula de
identidad número 1-0643-0128, solicitante de concesión de la parcela 85 de
playa Coyote. Con base en la Ley de Zona
Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en
concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón
noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el
número 85. Mide 2.000,00 metros cuadrados, para darle un Uso Residencial
Turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, Zona Restringida de la
Zona Marítima Terrestre (zona verde); este, Zona Restringida de la Zona
Marítima Terrestre (lote 84); oeste, Zona Restringida de la Zona Marítima
Terrestre (lote 86). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta
días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones,
las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del
Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.—Carmona
de Nandayure, Guanacaste.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jokcuan Aju
Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2017171973 ).
AUDIENCIA PÚBLICA
PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE
RESIDUOS
DEL CANTÓN DE GARABITO
La
Municipalidad de Garabito con el fin de dar cumplimiento al artículo 12 de la
Ley 8839 de Gestión Integral de Residuos realizará audiencia pública el viernes
27 de octubre del 2017, a las 4:30 p. m. en el auditorio del Centro Cívico para
la Paz de Garabito. Esto con el fin de promover implementación del Plan de
Gestión Integral de Residuos de Garabito 2016-2021 y fomentar la participación
de los diferentes actores. Está será presidida por el señor José Gilbert
Madrigal Villalobos, bajo la siguiente orden del día:
A. Programa de la audiencia:
· 4:30 p.m.
Registro de participantes.
· 5:00 p.m.
Concejo Municipal objetivo, alcance, forma de realización de audiencia.
· 5:10 p.m.
Presentación Plan de Gestión Integral de Residuos.
· 5:40 Consultas
y observaciones ciudadanas (mediante procedimiento interno)
· 7:30
Conclusiones y cierre.
B. Copias de los documentos.
Las copias de los documentos y formato de observaciones escritas serán
remitidas una vez solicitadas al correo ambiental@munigarabito.go.cr. O de
forma impresa para consulta en los buzones de observaciones y opiniones
instalados en el Área Rectora de Salud de Garabito y Municipalidad de Garabito.
A partir de esta publicación.
C. Limitación a las
observaciones del documento. Las observaciones deben limitarse al tema de
la consulta y serán presentada de manera respetuosa, clara y concisa. Podrán
ser verbalmente el día de la audiencia, en el espacio para intervención del
público se dará un tiempo de 2 minutos por intervención.
D. Forma de presentar las
observaciones. Las observaciones escritas deben de presentarse bajo el
formato establecido en un plazo de diez días hábiles después de celebrada la
audiencia, utilizando los medios arriba indicados. Debe de indicarse nombre
completo número cédula, domicilio, interés en el tema y un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, fax, apartado postal o teléfono.
E. Tiempo para presentar
observaciones. Transcurridos los 10 días hábiles posteriores a la Audiencia
el Comité Coordinador procederá a documentar las observaciones y opiniones
recibidas y presentará dictamen al Concejo, el cual se pronunciará sobre el
fondo
Garabito, 02 de octubre de 2017.—Licda. Ana Sofía
Schmidt, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 383.—Solicitud N° 96772.—( IN2017174893 ).
VALTIENDAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Valtiendas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco siete uno cuatro seis,
convoca a sus socios a la asamblea extraordinaria, que se celebrará a las diez
horas del seis de noviembre del dos mil diecisiete, en su domicilio social
Heredia-Belén San Antonio, del Antiguo Water Land doscientos metros al norte,
en caso no haber quórum la segunda convocatoria se hará una hora después, sea a
las once horas y se celebrará la Asamblea con los socios presentes:
Los puntos de Asamblea son:
Reformar la Cláusula de la
Administración
Reorganización y
nombramiento de miembros de la Junta Directiva
Nombramiento de
Fiscal
Revocatoria y
Otorgamiento de poderes
San José, 02 de octubre del
2017.—Juan Rodríguez Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2017174787 ).
EBISTIC SOCIEDAD ANÓNIMA
Ebistic
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco cero tres
siete uno, convoca a sus socios a la asamblea extraordinaria, que se celebrará
a las doce horas del seis de noviembre del dos mil diecisiete en su domicilio
social Heredia, Belén, San Antonio, de Water Land, doscientos norte, en caso no
haber quórum la segunda convocatoria se hará una hora después, sea a las trece
horas y se celebrará la asamblea con los socios presentes:
Los puntos de
asamblea son:
1. Reformar la cláusula de la
administración.
2. Reorganización y
nombramiento de miembros de la junta directiva.
3. Nombramiento de
fiscal.
4. Revocatoria y
otorgamiento de poderes.
San
José, dos de octubre del dos mil diecisiete.—Juan Rodríguez Rodríguez,
Secretario.—1 vez.—( IN2017174788 ).
MASATIERRA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Masatierra de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos cuatro
cinco siete seis, convoca a sus socios a la asamblea extraordinaria, que se
celebrará a las dieciséis horas del seis de noviembre del dos mil diecisiete,
en San José-Santa Ana Pozos de Fórum uno, trescientos metros norte y cincuenta
este calle sin salida Edificio Karove, en caso no haber quórum la segunda
convocatoria se hará una hora después, sea a las diecisiete y se celebrará la
Asamblea con los socios presentes:
Los puntos de Asamblea son:
Reformar la Cláusula de la
Administración.
Reorganización y
nombramiento de miembros de la Junta Directiva.
Nombramiento de
Fiscal.
Revocatoria y
Otorgamiento de poderes.
San José, 02 de octubre del
2017.—Juan Rodríguez Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2017174789 ).
GRUPO EBIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Ebis Sociedad Anónima,
cedula jurídica número tres-ciento uno-tres dos dos tres cuatro tres, convoca a
sus socios a la asamblea extraordinaria, que se celebrará a las catorce horas
del seis de noviembre del dos mil diecisiete en su domicilio social en San
José-Santa Ana Pozos de Fórum uno, trescientos metros norte y cincuenta este
calle sin salida edificio Karove, en caso no haber quórum la segunda
convocatoria se hará una hora después, sea a las quince horas y se celebrará la
asamblea con los socios presentes:
Los puntos de asamblea son:
1. Reformar la cláusula de la administración.
2. Reorganización y nombramiento de miembros de
la Junta Directiva.
3. Nombramiento
de Fiscal.
4. Revocatoria
y otorgamiento de poderes.
Guatemala, dos de octubre del
dos mil diecisiete.—Margarita Simón Bal, Presidenta.—1 vez.—( IN2017174790 ).
REDES IDC SOCIEDAD ANÓNIMA
Redes IDC Sociedad Anónima,
cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos dos nueve cero tres, convoca
a sus socios a la asamblea extraordinaria, que se celebrará a las dieciocho
horas del seis de noviembre del dos mil diecisiete, en San José-Santa Ana Pozos
de Fórum uno, trescientos metros norte y cincuenta este calle sin salida
Edificio Karove, en caso no haber quórum la segunda convocatoria se hará una
hora después, sea a las diecinueve horas y se celebrará la asamblea con los
socios presentes:
Los puntos de Asamblea son:
Reformar la Cláusula de la
Administración
Reorganización y
nombramiento de miembros de la Junta Directiva
Nombramiento de
Fiscal
Revocatoria y
Otorgamiento de poderes
San José, dos de octubre del dos
mil diecisiete.—Juan Rodríguez Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2017174791 ).
LOS REYES S. A.
Se convoca a los accionistas de
Los Reyes S. A., a la asamblea general ordinaria anual, para conocer de los
asuntos que indica el Artículo 155 del Código de Comercio, la cual tendrá lugar
en las Casa del Centro Campero Los Reyes, La Guácima de Alajuela, el día 1° de
diciembre del 2017 a las 12:00 horas. En caso de no haber quórum, la Asamblea
se celebrará el mismo día una hora después con cualquier número de accionistas
presente.
San José, 10 de octubre del
2017.—José M. Arce E., Presidente.—1 vez.—( IN2017174852 ).
GRUPO PLANEA S. A.,
Se
convoca a todos los accionistas de la compañía Grupo Planea S. A., a la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará en
el domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón: Liberia, distrito:
Liberia, exactamente en el Barrio San Roque, costado sur de la plaza de
deportes apartamento número dos, en primera convocatoria a las ocho horas del
seis de noviembre del dos mil diecisiete. De no cumplirse el quórum a la hora
señalada, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después en el
mismo lugar, con cualquier número de accionistas presentes.
El
orden del día será:
1. Revisión de quórum presente.
2. Nombramiento de
presidente y secretario para dirigir la asamblea.
3. Autorización al
presidente para ceder el contrato denominado “Fideicomiso de Garantía Rometam
S. A., - VACATI - LATCO- 2013” y toma de las decisiones complementarias.
4. Autorización
para la protocolización del acta y sus acuerdos.
NOTA: Tendrá derecho de asistir a
la asamblea todo accionista que se encuentre inscrito como tal en el libro de
registro de accionista al día de la publicación del presente aviso en el Diario
Oficial La Gaceta. Todo accionista debe de estar debidamente acreditado,
con su documento de identidad personal y su personería jurídica vigente y/o la
carta poder o poder especial debidamente autenticado por un abogado.
Jorge Hernán Jiménez Meléndez, Presidente.—1
vez.—( IN2017175002 ).
TAX ADVISERS V M S. A.
Se
convoca a los socios de Tax Advisers V M S.A. cédula jurídica 3-101-653334 a asamblea general extraordinaria de socios a
celebrarse en primer convocatoria a las 10:00 horas del día 31 de octubre del
2017 en las instalaciones de la empresa en Llorente de Tibás de la POPS 100
metros este, 60 metros sur y 60 metros al este edificio de Fax Advisers V M S.
A. de no haber quórum de ley la segunda convocatoria se celebrará una hora
después, sea a las 11:00 horas en el lugar y día indicado la cual se tendrá por
legalmente constituida con los votos presentes. El único punto a tratar será:
acordar la disolucion de la sociedad Tax Advisers V M S. A. cédula jurídica
3-101-653334 y nombrar liquidador para lo que legalmente
corresponda.—Marco Antonio Vargas Siles, Presidente.—1 vez.—( IN2017175030 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea de socios por Reformas de Administración y Disminución de
Capital Social de la sociedad denominada: Inversiones Puma Sociedad Anónima,
portadora de la cédula jurídica N° 3-101-018036. Notario Público: José Eduardo
Díaz Canales, cédula de identidad N° 1-555-988.—Guápiles de Pococí, treinta de
agosto del 2017.—Lic. José Eduardo Diaz Canales, Notario.—( IN2017165436 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por
medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad
Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del
título a nombre de Ulloa Mena Adrián, cédula de identidad seis cero trescientos
cuarenta y tres cero quinientos cinco, de Licenciatura Negocios
Internacionales, inscrito en el tomo: 7, folio: 49, asiento: 11074, con fecha
del 26 de noviembre de 2010. Se publica este edicto para oír oposición a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial La Gaceta. Se expide la presente a
solicitud del (la) interesado(a) y para efectos del trámite de reposición de
título, a los cinco días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Departamento
de Registro.—Yéssica Loaiza Jiménez.—( IN2017171712 ).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Gilbert Arturo
Quirós Rojas, cédula N° 106860775, ha presentado ante esta Entidad, solicitud
de reposición de su(s) certificado(s) (CPH/CII) N° 117-301-803301486824 por
¢275.000,00 y con fecha de vencimiento del 19 de noviembre del año
2016.—Guadalupe, 20 de setiembre de 2017.—Centro de Negocios
Guadalupe.—Marielos Canales Rojas, Gerente.—( IN2017171715 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera,
cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Real
Hotels And Resorts Inc.; con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes
Británicas, ha solicitado que se anote la inscripción de la transferencia
otorgado por Hotel Camino Real S. A.; domiciliada en Guachipelín de Escazú, San
José, Costa Rica y a favor de Real Hotels And Resorts Inc.; el 16 de agosto de
2017 ante el Registro de la Propiedad Industrial. Dicha anotación está
identificada bajo el número 11/0002-113162 y 11/0002-113246 y afecta los
siguientes nombres comerciales: Real Hotels And Resorts N° 170555, Camino Real
N° 37370, Zambra Bar N° 176266, Zambra Bar & Diseño N° 180192, Tanoshii
Sushi Bar & Japanese Cuisine N° 168166, Nau Bar & Diseño N° 176489,
Oficentro Roble N° 111865, Plaza Roble N° 111239, Oficentro Real N° 111868,
Torre Roble N° 111867, Torre Real N° 111866. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante el Registro de la Propiedad
Industrial, dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la
primera publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo número 479
del Código de Comercio y el artículo 85 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos 7978.—Roxana Cordero Pereira, Abogada.—( IN2017171738 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la Acción N° 0114 a nombre de Giselle Rovira
Rodríguez, cédula de Identidad N° 1-0653-0790 por haberse extraviado. Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José
Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado
en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 26 de setiembre del
2017.—Jesús Ulloa Montoya, Coordinador Administrativo.—( IN2017171930 ).
NOKIA SOLUTIONS AND NETWORKS
COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Nokia Solutions and
Networks Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y ocho,
celebrada en San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso oficina
doscientos nueve a las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil
diecisiete, se hace constar la pérdida de los certificados de acciones de la
sociedad Nokia Solutions and Networks Costa Rica Sociedad Anónima y se solicita
el reemplazo de los mismos. En cumplimiento con los artículos seiscientos
ochenta y nueve, setecientos ocho y setecientos nueve del Código de Comercio de
Costa Rica se otorga el plazo de quince días a terceros para presentar
oposiciones. En dicha asamblea se autoriza al notario público Rolando García
Moya para que firme y publique un aviso por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta en uno de los diarios de circulación nacional
indicando la reposición de los certificados de acciones en cumplimiento con el
artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica.—San José, veintiséis de
setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Rolando García Moya, Notario.—(
IN2017171958 ).
ALCATEL CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Alcatel Centroamérica
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
dieciocho mil cuatrocientos treinta, celebrada en San José, Escazú, Avenida
Escazú, Torre Lexus, cuarto piso oficina doscientos nueve a las catorce horas
del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, se hace constar la pérdida
de los certificados de acciones de la sociedad Alcatel Centroamérica Sociedad
Anónima y se solicita el reemplazo de los mismos. En cumplimiento con los
artículos seiscientos ochenta y nueve, setecientos ocho y setecientos nueve del
Código de Comercio de Costa Rica se otorga el plazo de quince días a terceros
para presentar oposiciones. En dicha Asamblea se autoriza al Notario Público,
Rolando García Moya, para que firme y publique un aviso por tres veces
consecutivas en el diario oficial La Gaceta en uno de los diarios de
circulación nacional indicando la reposición de los certificados de acciones en
cumplimiento con el artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica.—San
José, veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Rolando García
Moya.—( IN2017171959 ).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente, el
Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología
(ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Alfaro León Pamela,
cédula de identidad uno mil doscientos veinte cero ciento cuarenta, de
Licenciatura Odontología, inscrito en el tomo: 7, folio: 108, asiento: 12124,
con fecha del 10 de agosto del 2012. Se publica este edicto para oír oposición
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el diario oficial La Gaceta. Se expide la
presente a solicitud del (la) interesado(a) y para efectos del trámite de
reposición de título, a los trece días del mes de setiembre del dos mil
diecisiete.—Departamento de Registro.—Yéssica Loaiza Jiménez.—( IN2017172026 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GANADEROS INDUSTRIALES DE COSTA RICA S. A.
Ante esta notaría, se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la
sociedad: Ganaderos Industriales de Costa Rica Sociedad Anónima. Acta asamblea
extraordinaria de accionistas de fecha siete de agosto del dos mil diecisiete,
mediante la cual se disminuye su capital social conforme al artículo treinta y
uno del Código de Comercio, quedando este en la suma de un mil doscientos
cincuenta millones novecientos cuarenta y dos mil trescientos cuatro colones
exactos.—San José, veintiocho de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Gavridge
Pérez Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2017163449 ).
COMERCIAL LESDA S. A.
La compañía
“Comercial Lesda Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
cuarenta y cuatro mil cuarenta, avisa que debido al extravío del tomo primero
de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y
Registro de Socios, se procederá bajo responsabilidad de sus representantes
legales a realizar ante el Registro de Personas Jurídicas, la reposición
correspondiente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Registro de Personas Jurídicas.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil
diecisiete.—Ana Luisa Ramírez Marín, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2017171700 ).
ALUVIONES DE COSTA RICA S.A. Y MÓVIL CENTER S.A.
En
escrituras otorgadas ante el notario Jorge Ross Araya, a las 09:10 a.m. y 09:30
a.m. del 26 de setiembre del 2017, se solicita la reposición de libros de las
sociedades Aluviones de Costa Rica S.A., con cédula jurídica 3-101-158558; y de
Móvil Center S.A., con cédula jurídica 3-101-485642, respectivamente.—San José,
26 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017171782
).
LA PARED DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
La Pared
del Este Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-309378 gestionará la
reposición de los libros de Acta de Asamblea de Socios, Actas de Junta
Directiva, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balances, el tomo
número uno de todos, debido al extravió de los mismos. Vanessa Zúñiga Chacón,
mayor, soltera, comerciante, cedula siete-ciento setenta y nueve-novecientos
noventa y ocho, vecina de Limón. Presidenta. Es todo.—San José 26 de setiembre
del 2017.—Vanessa Zúñiga Chacón, Presidenta.—1 vez.—( IN2017171925 ).
COMERCIALIZADORA FRACABAR
DOS
MIL CATORCE SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora Fracabar Dos
Mil Catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-686880 gestionará la
reposición de los libros de Acta de Asamblea de Socios, Actas de Junta
Directiva, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balances, el tomo
número uno de todos, debido al extravío de los mismos. Es todo. Vanessa Zúñiga
Chacón, mayor, soltera, comerciante, cédula siete-ciento setenta y
nueve-novecientos noventa y ocho, vecina de Limón, Presidenta.—San José, 26 de
setiembre del 2017.—Vanessa Zúñiga Chacón, Presidenta.—( IN2017171926 ).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL
DE LA
CAÑA DE AZÚCAR
COMUNICA:
Que su Junta Directiva en sesión
ordinaria Nº 538, celebrada el 18 de octubre de 2016, de conformidad con lo
preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica
de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 316 y concordantes del
Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, acordó para la zafra 2016/2017, lo
siguiente:
Fijar a partir del 28 de setiembre de 2017,
los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le
entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la
Zafra 2016-2017, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos
ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96°
de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.
ADELANTO
PARA EL AZÚCAR DENTRO DE CUOTA:
Tipo |
Por bulto de 50 kq |
Blanco de plantación (99.5°
Pol) |
¢14.650,00 |
Crudo (96° Pol) |
¢14.064,00 |
Adelanto para el kilogramo de
azúcar de 96°
de Pol contenida en la caña
dentro de cuota
¢175,80
Valor del ajuste por kilogramo
de azúcar
de 96° de Polarización contenida
en la caña
correspondiente a este adelanto ¢6,60
Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº
28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a
más tardar el martes 10 de octubre del 2017.
Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(
IN2017172011 ).
La Junta
Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, en su sesión
ordinaria N° 559, del martes 05 de setiembre de 2017, por aplicación del
Transitorio II de la Ley N° 9466, Ley de Reforma a varios artículos de la Ley
7818, “Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar”, adopta
los siguientes acuerdos, por unanimidad y en firme:
1. Modificar la Cuota Nacional de Producción de Azúcar para la zafra
2016-2017, la cual se fija en 7.531.914 bultos de azúcar en términos de 96° de
polarización. En consecuencia, se deja sin efecto alguno, la anterior
estimación de dicha Cuota Nacional de Producción para la referida zafra.
2. Que la Cuota Nacional de Producción de Azúcar
para la zafra 2016-2017 se disminuya en 77.229 bultos de 96º de polarización,
por incumplimientos al aplicar la cuota de referencia mínima en sustitución de
la cuota de referencia calculada.
3. Por lo anterior, la Cuota Nacional de
Producción de Azúcar real y definitiva, para la zafra 2016-2017, se fija en
7.463.500 bultos de 96° de polarización.
4. En
consecuencia, las cuotas individuales de producción reales, firmes y
definitivas de todos los ingenios para la zafra 2016-2017, en términos de azúcar
de 96° de polarización, son las siguientes:
INGENIO |
CUOTA INDIVIDUAL DE PRODUCCIÓN DE AZÚCAR 96° DE POLARIZACIÓN |
Atirro Juan
Villas |
146.774 326.887 |
Total
Zona A |
473.660 |
Costa
Rica Porvenir Providencia Victoria |
135.637 89.442 148.579 336.456 |
Total
Zona B |
710.115 |
Cutris Quebrada
Azul |
401.829 368.990 |
Total
Zona C |
770.819 |
El
Palmar |
620.286 |
Total
Zona D |
620.286 |
CATSA El
Viejo Taboga |
1.367.054 1.456.963 1.449.338 |
Total
Zona E |
4.273.355 |
El
General |
615.264 |
Total
Zona F |
615.264 |
TOTAL |
7.463.500 |
Junta
Directiva.—Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—( IN2017172012 ).
Que de
conformidad con lo establecido en los artículos 92, 93, 99, 100, 101, 104, 110
y concordantes de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de
la Caña de Azúcar y en el Reglamento Interno para Regular la Producción y
Disposición de las Mieles Finales, la Junta Directiva de LAICA, en su sesión
ordinaria N° 560, celebrada el 19 de setiembre de 2017, fijó, por kilogramo de
miel final entregado por el ingenio a LAICA y por la miel contenida en la caña
entregada por los productores independientes a los ingenios, en la zafra
2016-2017, los siguientes precios:
▪ Valor
de liquidación por kilogramo de miel en régimen de cuota: 057,3160
participación del productor independiente: 62,50%.
▪ Valor de
liquidación por kilogramo de miel en régimen de excedente: 045,2409;
participación del productor independiente: 62,2893245%, según lo dispuesto por
el artículo 93, inciso b) de la Ley N°. 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria
de la Caña de Azúcar.
Además, en aplicación de los premios y
descuentos por calidad de la miel (A.R.T%), se establecen los siguientes
precios individuales a liquidar al ingenio, ya los productores por la miel
contenida en la caña entregada por ellos, tanto en régimen de cuota como de
extracuota:
PRECIO FINAL POR KILOGRAMO DE
MIEL A
PAGAR AL INGENIO
Y A LOS PRODUCTORES
INDEPENDIENTES ZAFRA 2016-2017
La
imagen respectiva podrá verla en La
Gaceta con firma digital en PDF
El precio de liquidación al productor de los
ingenios CATSA y Taboga, incluye el premio por A.R.T.I. de la miel propia
convertida en alcohol.
De
conformidad con el artículo 101 de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la
Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, esta liquidación deberá ser
pagada a los productores independientes a más tardar ocho días posteriores a
esta publicación.—Junta Directiva.—Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—( IN2017172013
).
Al ser las
08:00 horas del 25 de setiembre del año 2017, protocolicé acta de asamblea de
accionistas extraordinaria de la compañía Claro C.R. Telecomunicaciones
Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Lic. José Antonio Saborío de
Rocafort, Notario Público.—1 vez.—( IN2017172125 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber al liquidador,
exsocios, adjudicatarios e interesados en la liquidación de la sociedad Bufete
Jurinsa S. A., cédula jurídica 3-101-152388 como acreedor hipotecario de la
finca de Cartago, matrícula 136673, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afecta esa finca. Por lo anterior esta Asesoría
mediante resolución de las 09:00 horas del 14 de febrero de 2017, ordenó
consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por
resolución de las 14:13 horas del 19 de setiembre de 2017 cumpliendo el
principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de
edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La
Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos
correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para
audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José
para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2016-1060-RIM).—Curridabat, 19 de setiembre de 2017.—Lic. Manrique A. Vargas
Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC-17-0434.—Solicitud Nº 95372.—(
IN2017171797 ).
Se hace saber al señor Erick Arturo Jiménez
Hernández, cédula de identidad 4-116-528, apoderado generalísimo Modolux S.A.,
cédula jurídica 3-101-136797, quien funge como la sociedad acreedora del
crédito hipotecario anotado bajo las citas 2016-714756, en la finca de San José
282197, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de
oficio, según escrito presentado ante la Dirección del Registro Inmobiliario, a
las 13:15 horas del 20 de febrero del 2017, por la funcionaria Ana Belicia
Miranda Rivera, registradora 407 del grupo 5, mediante el cual informa sobre el
presunto error de inscripción en el documento de citas 2014-233666. En virtud
de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 10:00 horas del
24/02/2017 ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa sobre la finca
de San José 282197, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 12/09/2017 se
autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle
audiencia a Modolux S.A., cédula jurídica 3-101-136797, en la persona de su
apoderado generalísimo, sea el señor Erick Arturo Jiménez Hernández, cédula de
identidad 4-116-528, quien es la sociedad acreedora del crédito hipotecario
anotado bajo las citas 2016-714756, en la finca de San José 282197, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación
del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de
dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se le
previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su
defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509
que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en
correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
(Referencia Exp. N° 2017-0136-RIM).—Curridabat, 12 de setiembre del
2017.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—M.Sc. Iris Chaves
Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° OC17-0434.—Solicitud N° 95388.—( IN2017171802 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes, por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente
Valerie Sue García Leiva, número de asegurada 0-00901110906-999-001, el Área de
Control Contributivo de la Dirección de Inspección, notifica Traslado de Cargos
1245-2016-04115 por eventuales omisiones salariales, en el periodo comprendido
entre diciembre 2015 a abril 2016, por un monto de ¢127.500,00, en cuotas
obrero patronales. Consulta de expediente en San José, edificio El Hierro,
segundo piso, avenida 2, calle 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del
Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de
setiembre de 2017.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017171947
).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente
Brenes Sánchez Eduardo número de afiliado 0-00106940513-999-001, la Subárea
Administrativa y Control de Convenios notifica Traslado de Cargos
1245-2017-01967 por eventual omisión salarial, a partir de marzo 2017, por un
monto de ¢33.422,00 en cuotas. Consulta expediente en San José, edificio El
Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste
del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de
setiembre de 2017.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2017171948 ).
SUNDANCE INVESTMENTS S. A.
Se
aclara que la asamblea de socios de Sundance Investments S. A., cédula jurídica
3-101-552765, cuya convocatoria se publicó el 02 de octubre del 2017, será el
día lunes 23 de octubre.—Retha Hicks, Presidente.—1 vez.—( IN2017174586 ).