LA
GACETA N° 194 DEL 13 DE OCTUBRE DEL 2017
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE
ATLÁNTICA
AVISOS
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
REGISTRO DE PROVEEDORES
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
AVISOS
NOTIFICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
FE DE ERRATAS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N°
02-17-18
EL
DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
COMUNICA
QUE:
Que en la sesión N° 180-2017, celebrada el 20
de setiembre del 2017, en el artículo 19 se dispuso modificar los artículos 5,
52, 54, 56 y 67 del Reglamento de Bienes Muebles, aprobado por el Directorio
Legislativo en el artículo 28 de la sesión N° 008-2014, con el propósito de que
se lean de la siguiente manera:
“Artículo
5.—Departamento de Proveeduría.
El Departamento de Proveeduría, por medio del
Área de Suministros y Bienes Muebles, es el responsable de coordinar todas las
actividades relacionadas con el control y el registro de los bienes muebles.
Además, le corresponderá al Área de Suministros y Bienes Muebles coordinar con
el contratista la fecha y la hora del recibo de lo adjudicado, y enviará a la
unidad solicitante el aviso de recibo, a fin de coordinar con la unidad técnica
respectiva.
Son funciones del Área de Suministros y Bienes
las siguientes:
[…] ñ) Custodiar los documentos originales de
las garantías; facilitar una copia a la unidad técnica correspondiente cuando
esta la requiera, ya sea por medio físico o digital, y llevar un control sobre
la vigencia de estas y sus vencimientos.
Artículo
52.—Instalación del
equipo de alta tecnología.
La unidad técnica solicitante será la encargada
de coordinar con el Área de Suministros y Bienes Muebles, del Departamento de
Proveeduría, la fecha, la hora y el lugar en que se realizará la entrega de los
equipos especiales, que por su naturaleza requieran de un servicio de
instalación especial, o bien, de una ubicación adecuada a sus dimensiones.
Le corresponderá a la Unidad Técnica
Fiscalizadora la compra y la verificación del equipo adquirido en cuanto a sus
especificaciones técnicas, para lo cual deberá coordinar en lo que corresponda
con el Área de Suministros y Bienes Muebles. Esta última confeccionará el acta
provisional, asignará el número de código de barras del equipo y lo ingresará
al inventario general de bienes muebles del sistema para actualizarlo. Le
corresponderá a la Unidad Técnica coordinar la confección de la respectiva
requisición del bien mueble adquirido a más tardar al momento de su ingreso. De
conformidad con los términos contractuales, la Unidad Técnica Especializada
deberá verificar si el equipo funciona y cumple con las condiciones técnicas.
Si en esta etapa el equipo falla por causas no atribuibles al mal uso o la
inadecuada manipulación, le corresponderá a la unidad técnica usuaria coordinar
con el Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría el
hacer efectiva la garantía de fábrica, de conformidad con el proceso de
contratación respectivo.
ARTÍCULO 54: Mantenimiento y garantía.
Corresponderá a la unidad técnica, o bien, a la
unidad usuaria la coordinación de la realización del plan de mantenimiento
correspondiente, según lo estipulado en la contratación, y de llevar un control
de estos. En caso de que se requiera hacer efectiva la garantía de un bien
mueble, le corresponderá a la unidad técnica o usuaria informar sobre la
situación al Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de
Proveeduría, para establecer las coordinaciones respectivas entre la empresa y
la unidad técnica o usuaria. Asimismo, la unidad usuaria deberá velar por que
los equipos que aún estén con garantía únicamente sean objeto de reparación por
parte de los técnicos designados por la empresa proveedora.
Artículo
56: Autorización para
la reparación del mobiliario y el equipo.
Cuando un bien requiera reparación, dependiendo
de si este se encuentra aún en garantía o deba ser reparado por gestión de
contratación administrativa, se deberán seguir los siguientes procedimientos:
a) La unidad usuaria informará a la Unidad Técnica Especializada para que
proceda con la revisión del bien mueble y, en caso de que este requiera alguna
reparación cubierta por la garantía comercial, por estar esta vigente, la
Unidad Técnica Especializada informará al Área de Suministros y Bienes Muebles,
del Departamento de Proveeduría, para que coordine la ejecución de la garantía
contractualmente establecida.
Cuando por su naturaleza los bienes muebles
sean susceptibles de traslado al almacén del Área de Suministros y Bienes
Muebles, del Departamento de Proveeduría, dicha dependencia asumirá el control
de seguimiento de este proceso y deberá comunicar a la unidad técnica o a la
unidad usuaria, según sea el caso, la reparación o la sustitución definitiva
del bien.
En el caso de los bienes muebles que por sus
características no puedan ser trasladados al almacén del Área de Suministros y
Bienes Muebles, del Departamento de Proveeduría, corresponderá a la unidad
usuaria dar seguimiento a este proceso y comunicar la reparación o la
sustitución definitiva del bien mueble respectivo, tanto al Área de Suministros
y Bienes Muebles como a la Unidad Técnica Especializada.
b) Cuando la garantía comercial del bien mueble
no se encuentre vigente, la unidad usuaria reportará a la unidad técnica
respectiva para que esta valore su reparación o, en su defecto, lo declare en
estado de desecho o desuso, según sea el caso. Las unidades técnicas son las
responsables de realizar las gestiones correspondientes de las reparaciones
institucionales, según los lineamientos de que se disponga para tales fines y
lo indicado en el inciso g) del artículo 131 del Reglamento de Contratación
Administrativa.
c) Cada unidad técnica deberá informar,
mensualmente, al Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de
Proveeduría todos los movimientos de bienes muebles que se realicen en razón de
las reparaciones.
ARTÍCULO
67: Desintegración.
Cuando el mobiliario y el quipo, por su
avanzado estado de deterioro, no sean de utilidad para las dependencias
usuarias, corresponderá a la unidad técnica respectiva remitir un informe
detallado de la valoración de dichos bienes, en concordancia con el artículo 41
de este Reglamento. Asimismo, deberá coordinar el levantamiento del acta
correspondiente ante el Departamento de Asesoría Legal, para proceder con la
desintegración de estos.
La unidad técnica deberá solicitar al Área de
Suministros y Bienes Muebles, del Departamento de Proveeduría, la verificación
del vencimiento del periodo de vigencia de la garantía comercial de dichos
bienes muebles. Cuando con la intervención de la Unidad de Mantenimiento el
proceso de desintegración pueda resultar en la transformación de un mueble
alternativo de utilidad institucional, esa unidad deberá asignar un valor
monetario a este, de acuerdo con sus nuevas características, y deberá gestionar
ante el Área de Suministros y Bienes Muebles la asignación de un nuevo código
patrimonial y corresponderá a esta ultima el registro de este en su sistema de
control de activos fijos institucionales, así como la notificación al
Departamento Financiero del ingreso del bien al inventario y el valor monetario
de este.”
San José, 21 de setiembre del 2017.—Gonzalo
Ramírez Zamora, Presidente.—Carmen Quesada Santamaría, Primera
Secretaria.—Michael Arce Sancho, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº
27022.—Solicitud Nº 95939.—( IN2017172342 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y Registro,
hace constar que:
La Asociación de Desarrollo
Específica para la Seguridad de Residencial Biamonte de San Francisco de
Coronado, San José.
Por medio de su representante
Mario Alberto Rojas Guillén, cédula N° 108890505, ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y Registro.—San José, a las 15:13 horas del día 25 de
setiembre del 2017.—Departamento Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—( IN2017172128 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de DINADECO.
hace constar que: La Asociación de Desarrollo Integral de Lorena de Cartagena,
Santa Cruz, Guanacaste. Por medio de su representante: Afranio Francisco
Valerio Salas, cédula 107020821, ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige
esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 10:42 horas del día 28 de setiembre del
2017.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017172475 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-E-27/2017.—El señor Luigi
Sansonetti Tinoco, cédula de identidad N° 9-043-061, en calidad de representante
legal de la compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San Pedro, San José, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación, Tipo: Acople de levante o tiro, marca: Kuhn Montana, modelo: AF
600, peso: 350 kilogramos y cuyo fabricante es: Kuhn Montana Industria de
Máquinas S. A.-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
las 9:30 horas del 20 de setiembre del 2017.—M.Q.I. Alejandro Rojas León, Jefe
a. í., Unidad de Registro.—( IN2017171943 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la
especialidad de Informática en Soporte, inscrito en el tomo 2, folio 6, título
N° 426, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pital, en el año dos mil
quince, a nombre de García Espinoza José Francisco, cédula N° 2-0762-0110. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de setiembre
del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017171750 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 22, Título N° 5785, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Heredia en el año dos mil doce, a nombre de Carballo
Esquivel Luis Carlos, cédula: 4-0220-0268. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintiuno a los días del mes de setiembre del dos mil
diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017171840 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título Nº 179, emitido por
el Liceo La Palmera, en el año dos mil doce, a nombre de Soza María Leonor. Se
solicita la reposición del título indicado por corrección de los apellidos,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Soza Soza María Leonor, cédula Nº
8-0106-0440. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de
setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017173950 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 172, título N° 1531, emitido
por el CINDEA Santa Cruz, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Coronado
Valladares Sandra Elena, cédula: 5-0362-0052. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017171913 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 45, título N° 462, emitido por
el Liceo La Alegría, en el año dos mil doce, a nombre de Duarte Obregón Arabela
Johaira, cédula N° 7-0140-0453. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los siete días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017172029 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, título N° 1131, emitido por el Liceo
Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Torres Masís Maureen, cédula: N° 3-0365-0493. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos
mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017172183 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo II, Folio 86, título N° 1967, emitido por el Liceo
Lic. Mario Vindas Salazar, en el año dos mil diez, a nombre de Víquez Monge
José Pablo, cédula Nº 1-1544-0376. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017172303 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 18, título N° 2980, emitido por el Liceo
de Heredia, en el año dos mil ocho, a nombre de Sánchez Concha Pamela, cédula N°
4-0204-0361. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del
mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017172439 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José,
a las 10 horas del 25 de agosto del 2017, se acordó conceder Pensión de Gracia,
mediante la resolución JNPTA-1386-2017 al señor Manuel Antonio Agüero Salazar
cc Gerardo Agüero Salazar, cédula de identidad N° 1-393-475, vecino de
Alajuela; por un monto de ciento diecinueve mil ochenta y un colones con
cuarenta y ocho céntimos (¢119.081,48), con un rige a partir de la inclusión en
planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se
hay efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Irma Velásquez Yánez, Directora.—1 vez.—( IN2017175377 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para
ver marcas con sus respectivas imágenes, favor ir a La Gaceta con firma digital en PDF
Rolando Antonio Dobles Alvarado, soltero,
cédula de identidad 114260807, con domicilio en Belén, Condominio Vistas de
Lindora, apartamento B1-2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RDA
USUARIO,
como marca de servicios en clase: 42.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
arquitectura. Reservas: no se hace reserva de las siglas: “RDA”. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2017. Solicitud N°
2017-0008147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre de 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017170724 ).
Rafael
Quesada Gaviria, soltero, cédula de identidad Nº 114550702, en calidad de
representante legal de La Barva Creativa Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica Nº 3102741208, con domicilio en: Montes de Oca, distrito San
Pedro, Barrio La Granja, del Higuerón 25 metros al norte, edificio Soleste,
local Nº 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Barba Roja
ESTUDIO CREATIVO
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La
explotación o dirección de una empresa comercial; la dirección de los negocios
o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los
servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal
consiste en publicar en cualquier medio de difusión, comunicaciones,
declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios y
todo lo que comprende esta clase. Reservas: de los colores: rojo y negro.
Fecha: 13 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006574. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017171638 ).
Jonhnny
Chen Huang, soltero, cédula de identidad N° 115720393, con domicilio en
Piscinas de Plaza Víquez 25 metros al norte sobre línea del tren, local a mano
izquierda color crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
HACIENDA
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas en
conserva, verduras en conserva, hortalizas en conserva, legumbres en conserva.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017171690 ).
Neris
Acuña Cortés, casada dos veces, cédula de identidad 701340958, con domicilio en
Cocles, Puerto Viejo, en frente la plaza de deporte, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: APASIONA - T, como marca de fábrica en
clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Aderezo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto de 2017.
Solicitud N° 2017-0008522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017171698 ).
Luciana
Pineda Sequeira, soltera, cédula de identidad 113510618, con domicilio en
Pozos, Santa Ana, del Centro Comercial Momentum, 75 metros al sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO APCO
como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
arquitectura, asesoramiento arquitectónico, consultoría arquitectónica, diseño
arquitectónico, gestión de proyectos de arquitectura. Reservas: no se hace
reserva sobre el término “GRUPO” . De los colores: pantone 281 C, 2738 C, 306
C, 1805 C, 1805 C, 485 C, 178 C, 116 C, 102 C y 127 C. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008476.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017171731 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada
especial de Avon Products, INC., con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New
York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON VIVA
LA VITA, como marca de fábrica y comercio en clase 3, internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Perfumería, artículos de tocador no
medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas no medicinales para
el cuidado personal, a saber, geles de baño, geles para ducha, jabones para uso
personal, talco en polvo, crema para manos, crema para el cuerpo, loción para
manos, loción corporal, preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado
de la piel, para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el
cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y productos para el cuidado de
las uñas. Fecha: 13 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008822. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017171735 ).
Roxana
Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de
apoderada especial de Avon Products Inc, con domicilio en 601 Midland Avenue,
Rye, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELASTOVOLUMERIC,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: cosméticos no medicinales, perfumes, artículos de
tocador no medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas para el
cuidado personal, para el cuidado de la piel, para el cuidado de los ojos, para
el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los
pies y para el cuidado de las uñas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008487. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017171736 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada
especial de Torre Currirava S. A., con domicilio en Montes de Oca, San Pedro,
300 metros sur de la Rotonda La Bandera, Oficentro Dent 4to piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: X XCALA TORRE XTRAORDINARIA,
como marca de servicios en
clase(s): 36, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: servicios inmobiliarios y comercial, relacionado con la venta y
comercialización de bienes inmuebles y servicios de bienes raíces en general.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de septiembre del 2017.—Cesar
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017171737 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderada especial
de Torre Currirava S. A., con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, 300 metros
sur de la Rotonda La Bandera, Oficentro Dent 4to piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: X XCALA TORRE XTRAORDINARIA,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la residencia en
condominio, venta y comercialización de bienes inmuebles, ubicado en San José,
Montes de Oca, San Pedro, 300 metros sur de la Rotonda La Bandera, Oficentro
Dent 4to piso. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007610. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de setiembre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017171741 ).
Roxana
Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de
apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación
Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción de: SALMAS
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pan,
pasteles, galletas, productos hechos a base de cereales, tortillas, tostadas,
tortillas chips. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto
de 2017. Solicitud Nº 2017-0007612. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de setiembre de
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017171742 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado
especial de J Casanaova S.A.R.L., con domicilio en 7 Rue Washington 75008,
Paris, Francia, solicita la inscripción de: J CASANOVA, como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Perfumes, agua de bario, colonias, extractos de perfume, aceites
esenciales, desodorantes, aerosol para el cuerpo, (cosméticos y productos de
limpieza) champús, cremas para el cabello, aceite para el cabello, máscaras
para el cabello, sustitutos del aceite, productos para eliminar el vello
(crema, loción y spray), jabón líquido, jabón en barra, spray para el cabello,
loción para el cuerpo, gel para el cabello, colorantes/tintes, body splash, gel
de ducha, para lavado facial, lápiz de labios, rubor, polvos, esmalte de uñas,
removedor de esmalte de uñas, delineador de ojos, rímel, base líquida, lápiz
labial, lápiz de ojos, lápices Kajal, sombras de ojos, fijador, brillo rápido,
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; pastas dentales y productos de cuidado bucal.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017171743 ).
Hans
Andrés Jiménez Angulo, soltero, cédula de identidad 112370565, en calidad de
apoderado generalísimo de Grupo Hajime.Com Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-558845, con domicilio en Goicoechea, 200 m norte 150 m este del Banco de
Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Hajime
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a publicidad.
Ubicado en Guadalupe, Goicoechea, 150 m norte del Banco de Costa Rica.
Reservas: de los colores negro, gris y anaranjado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007974.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de setiembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017171772 ).
Hans
Andrés Jiménez Angulo, cédula de identidad 1-1237-0565, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Hajime.Com Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-558845, con domicilio en Goicoechea, 200 m norte 150 m este del Banco De
Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Hajime
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35;
Publicidad. Reservas: De los colores negro, gris y anaranjado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto 2017. Solicitud N°
2017-0007975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017171773 ).
Pablo
Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad
de apoderado especial de Sur Química Internacional S. A., con domicilio en
Calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR
Klear,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para
limpiar, abrillantar, pulir, proteger, desengrasar y raspar, así como champú
acondicionador y ceras pulidoras para todo tipo de vehículos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto de 2017. Solicitud N°
2017-0007815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto de 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017171775 ).
Consorzio
Di Tutela Barolo Barbaresco Alba Langhe e Dogliani, con domicilio en Corso
Enotria, 2/C-LOC. Ampelion - 12051 Alba CN-Italy, solicita la inscripción de: LANGHE
como Denominación de origen. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vino.
Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente
número de registro internacional 1063. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0007636. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de agosto 2017.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(
IN2017171778 ).
Carlos
Meoño Martín, soltero, cédula de identidad 303590118, en calidad de apoderado
generalísimo de Bakpak Limitada, cédula jurídica 3102721467, con domicilio en centro,
cincuenta metros este, venticinco metros sur de la escuela bilingue Sonny,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:·BAKPAK· ·Dream, Explore &
Discover·
como marca de servicios en clases: 35; 39 y 43.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de asesoría, en clase 39: servicios de asesoría, organización,
reserva y programación de viajes y transporte turísticos, al interior y hacia
el exterior de Costa Rica y en clase 43: servicios de asesoría, organización y
reserva de hospedaje temporal para propósitos turísticos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006498. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 05 de setiembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017171788 ).
Sebastian
Pieper, pasaporte C4CZ9P6YP, con domicilio en 300 m este del correo, en frente
agencia ICE, portón blanco, Escazú Centro, Costa Rica, solicita la inscripción
de: tocayo
como marca de fábrica y comercio en clases: 18
y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
bolsas, productos de cuero y cuero de imitación y en clase 25: ropa, prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002723. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04
de abril del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017171819 ).
Luis Diego
Acuña Vega, Soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado
especial de B Losophy CO Ltda., cédula jurídica 3102742933con domicilio en
Sánches de Curridabat, Plaza Cronos, Pinares; diagonal al Walmart, tercer piso,
San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: LUO como marca de servicios en
clase: 44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44;
Servicios médicos; audiología; servicios de ortofonía; logopedia; tratamientos
de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de baños públicos
con fines higiénicos; servicios de baños turcos; servicios de salones de
belleza; servicios de clínicas médicas y de centros de salud; quiropráctica;
servicios de peluquería; servicios hospitalarios; servicios de salud; masajes;
asistencia médica; servicios de ópticos; fisioterapia; terapia física;
servicios de sanatorios; servicios de manicura; cirugía estética; cirugía
plástica; implantación de cabello; servicios de sauna; servicios de solárium;
servicios de bronceado artificial; servicios de estaciones termales; servicios
de spa; servicios de estilistas (visagistas); servicios terapéuticos; servicios
de medicina alternativa; consultoría sobre salud; depilación con cera. Fecha:
12 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de agosto del 2017. Según Solicitud N° 2017-0008494. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017171825 ).
Beltrán
Monge Hernández, soltero, cédula de identidad 111180663, en calidad de
apoderado generalísimo de Tamal-Rico Monge y Hernández S. A., cédula jurídica
3101520078, con domicilio en Aserri, Poás, 175 metros sur del Súper Poás, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Bruja Zárate COMIDAS
TIPICAS
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de catering especializados
en cocina, comidas y platillos típicos costarricenses. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0008232. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de agosto 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017171829 ).
María José
Esquivel Murcia, soltera, cédula de identidad 113630342, con domicilio en San
Rafael de Escazú frente al Vivero Exótica, Costa Rica, solicita la inscripción
de: kran centro de fisioterapia y balance corporal como nombre comercial en
clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a fisioterapia, terapia
física, ubicado en San Rafael de Escazú, frente al Vivero Exótica, contiguo a
Altea, Centro Comercial Plaza Golorio. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008577. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 08 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017171912 ).
Marcela
Vargas Madrigal, casada una vez, cédula de identidad 107610047, en calidad de
apoderada generalísima de Comercializadora Megamex Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101343959, con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, un kilometro
al oeste de Inbio Parque, Ofibodegas Santa Rosa, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CÚBICO DESIGN HOUSE
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Estudio de
iluminación de interiores. Ubicado en San José, Boulevard Rohrmoser, centro
comercial Don Hugo, doscientos metros al este del banco Scotiabank, contiguo a
Papa John’s. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Fecha: 13 de setiembre de
2017. Presentada el 23 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008212. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017171915 ).
Edgar
Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 105530331, en calidad de
apoderado especial de Seminarium Internacional S. A., con domicilio en Alfredo
Barros Errázuriz N° 1953, OF. 306,
Santiago, Chile, solicita la inscripción de: Seminarium como marca de servicios
en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Servicios
de educación y capacitación profesional; organización de conferencias y eventos
con fines instructivos, de educación y de capacitación. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1 de octubre 2015. Solicitud N° 2015-0009540. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de junio 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017171931 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de
apoderado especial de Jorge Jiménez Araya, soltero, cédula de identidad
114940161, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Residencial Alta Monte,
casa N° 355JJ, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SR SPORT
RESERVE,
como marca de servicios en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: aplicación de software descargable
para dispositivos móviles. Reservas: de los colores: rojo, azul, negro y gris.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo de 2017. Solicitud
N° 2017-0001851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio de 2017.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2017171936 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de
apoderado especial de Reiner Alberto Vásquez Fajardo, soltero, cédula de
identidad 503800725 con domicilio en Carrillo, Sardinal, de la Guardia Rural;
100 este y 125 norte, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GUANALETTAS
como nombre comercial para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
producción, venta y distribución de helados. Ubicado en Guanacaste, Carrillo,
Filadelfia; 75 metros norte, de Licorera Oasis, mano izquierda local color
terracota. Reservas: De los colores: rojo, negro y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2017. Según Solicitud Nº
2017-0001852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017171937 ).
Yorz
Alexander Vélez Prieto, casado una vez, cédula de residencia 117001507414, en
calidad de apoderado generalísimo de Elibeita Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101686299, con domicilio en Centro Citty Mall Local N° 2042, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EliBeita
como marca de fábrica servicios en clase(s): 25
y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, y en clase 35: Venta de prendas de vestir. Reservas: De los
colores dorado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
julio 2017. Solicitud N° 2017-0006396. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017171954 ).
Yorz
Alexander Velez Prieto, casado una vez, cédula de residencia 117001507414, en
calidad de apoderado generalísimo de Elibeita Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101686299, con domicilio en Centro Citty Mall, local N° 2042, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EliBeita,
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la venta de prendas de vestir, ubicado en Alajuela Centro, Citty Mall, local
N° 2042. Reservas: de los colores: dorado y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006397. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017171956 ).
Alonso
Moya Rojas, casado una vez, cédula de identidad 203840676, en calidad de
apoderado generalísimo de Funeraria Caminos de Esperanza Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102580790, con domicilio en Palmares; 400 metros
oeste, del Cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Caminos de Esperanza
como nombre comercial en clase:
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de cofres y servicios funerarios. Ubicado en
Palmares, Alajuela; 75 metros oeste de la Guardería Infantil Eliza Álvarez. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Según
Solicitud Nº 2017-0007018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017171975 ).
Alejandra
María Segura Wabe, divorciada una vez, cédula de identidad 110560398, con
domicilio en La Unión, Tres Ríos, Urbanización Pino Azul, de la entrada
principal 200 metros al sur, casa esquinera de color naranja, con portones
blancos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cognicenter
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios
profesionales terapéuticos privados para niños y niñas, adolescentes y adultos
con necesidades educativas especiales y con diagnóstico de autismo, ubicado en
San José, Guayabos de Curridabat, del cruce del semáforo de Figueres, 175
metros al norte, carretera a Concepción de Tres Ríos, casa a mano izquierda,
con verjas y portones de color blanco, pintada de varios colores. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio de 2017. Solicitud Nº
2017-0006979. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio de 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017171986 ).
Mario Soto
Bolaños, casado una vez, cédula de identidad 110210583 con domicilio en Los
Ángeles de Santo Domingo, Cond. La Hacienda, casa Nº 15, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CASACERVECERA SANMIGUEL
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
producción de cerveza y su almacenaje así como bodega del servicio de catering
de eventos, ubicado en Sabanilla de Montes de Oca, 200 m este del cristo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017172001 ).
Mario Soto
Bolaños, casado una vez, cédula de identidad 110210583 con domicilio en Los
Ángeles de Santo Domingo, Condominio La Hacienda casa N° 15, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MENECA pale ale-mandarina
como marca de fábrica en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 32 Cerveza
tipo PALE ALE con mandarina. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0008534. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de setiembre 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017172002 ).
Alexandra
García Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N° 104770610, con domicilio
en Montes de Oca, Cedros, 700 metros este y 25 metros sur de la Universidad
Fidélitas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gogo Natural
Munch, como marca de fábrica en clase(s): 29 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29; nueces preparadas. Fecha: 21 de septiembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de septiembre del
2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017172004 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de
apoderada especial de Grupo Empresarial Bagó S. A., con domicilio en Calle
General Díaz Porlier Nº 21, Entreplanta B, Madrid, España, solicita la
inscripción de: FLOGOCOX como marca de fábrica y comercio, en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0006262. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de julio
del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017172018 ).
María de
la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderada Especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en
Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: UCRAMIL como marca de fábrica y comercio, en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio
del 2017. Solicitud N° 2017-0006895. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017172048 ).
Cambio
de Nombre Nº 112137
Que María de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderado especial de Moduart
S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Dist Plex S. A. C.I. por el de Moduart S. A., presentada el día 12 de junio de
2017 bajo expediente 112137. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2006-0005139 Registro Nº 168375 MODUART en clase 20 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—1 vez.—( IN2017172099 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2017-1893.—Ref:
35/2017/3952.—Róger Briceño Ortiz, cédula de identidad N° 0202980736, solicita
la inscripción de:
Z
4 B
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, Berlín, finca Humedales
del Norte, ubicada 200 metros al sur de la escuela El Jobo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2017. Según el expediente N°
2017-1893.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017172393 ).
Solicitud Nº 2017-2029.—Ref:
35/2017/4239.—Antonio Traña Lara, cédula de identidad Nº 0504400029, solicita
la inscripción de:TT2, como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Upala, Dos Ríos, Birmania, 3 kilómetros al sur de la escuela. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2017. Según el
expediente N° 2017-2029.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—(IN2017172412 ).
Solicitud Nº 2017-2030.—Ref:
35/2017/4256.—Domingo Antonio Reyes Luna, cédula de identidad N° 0204150741,
solicita la inscripción de:
D W
2
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, Nazareth, 1 kilómetro al suroeste
de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de septiembre del
2017. Según el expediente N° 2017-2030.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2017172413 ).
Solicitud Nº 2017-2018.—Ref:
35/2017/4260.—Juan Carlos Rojas Conde, cédula de identidad N° 0109670463,
solicita la inscripción de: R4Q, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, Alto Pavones, de la
entrada a calle Pavones, 7 kilómetros al oeste. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 21 de septiembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2018.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2017172537 ).
Solicitud N° 2017-1991. Ref.:
35/2017/4244.—Rafael Ángel Arias Azofeifa, cédula de identidad 0105060208,
solicita la inscripción de: DWO como marca de ganado, que usará preferentemente
en Limón, Pococí, Cariari, 3 kilómetros al norte de la Escuela Barbados en Caño
Seco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2017. Según el
expediente N° 2017-1991.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2017172543 ).
Solicitud N° 2017-1280.—Ref:
35/2017/2832.—Calixto Matarrita Arroyo, cédula de identidad 5-0092-0088, solicita
la inscripción de: 8M9. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Veintisiete de Abril; 150 metros al sur, del abastecedor El Retorno. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Según el expediente N°
2017-1280.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017172730 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Nacional de Guardaparques Siglo XXI, con domicilio en la provincia
de: San José, Goicoechea. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: agrupar a los agentes de conservación que trabajen en las áreas
silvestres protegidas del país bajo la responsabilidad del sistema nacional de
áreas de conservación. Cuyo representante, será el presidente: Rolando Diaz
Vasquez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 344271.—Dado en el Registro Nacional, a
las 15 horas 29 minutos y 50 segundos, del 22 de setiembre del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017172225 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-596807, denominación: Asociación Juventud con una Misión. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2017. Asiento: 561272.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 19 minutos y 35 segundos, del 22 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017172320 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nacional
de Transportistas Independientes, con domicilio en la provincia de: San
José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
agrupar, representar y buscar la mayor cantidad de beneficios a sus afiliados a
personas físicas, en la protección, defensa y desarrollo de la actividad del
transporte de estudiantes, transporte de trabajadores, turismo, y servicios
especiales, todos bajo la modalidad de permisionarios autorizados por el
Consejo de Transporte Público, así como bajo la modalidad de servicio privado
de transporte legal, y para tales efectos podrá realizar todos los actos
propios que se ajusten. Cuyo representante, será el presidente: Guillermo
Enrique Alvarado Delgado, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 573117.—Dado en el
Registro Nacional, a las 7 horas 24 minutos y 22 segundos, del 25 de setiembre
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017172507 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Amigos
de Personas con Discapacidad de Piedra Grande, con domicilio en la provincia
de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover la dignidad, autonomía y auto determinación de la persona
con discapacidad, acorde al modelo social y de diversidad bajo el enfoque de
derechos humanos. reconocer el derecho de las personas adultas con discapacidad
a ser protagonistas en la construcción de su proyecto de vida. Cuya
representante, será la presidenta: María Lorena Cortés Delgado, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2017, asiento: 457293.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 59
minutos y 4 segundos, del 30 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017172632 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Conservación del Planeta, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez
Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: garantizar la
sostenibilidad del medio ambiente mediante el aporte humano en todas sus
dimensiones y para el cumplimiento de sus actividades podrá dirigir y ejecutar
programas, proyectos, eventos y campañas destinados al desarrollo de la sostenibilidad
ambiental. Cuyo representante, será el presidente: Beate Heycke, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2016, asiento: 774500 con adicional(es): 2017-357422.—Dado en
el Registro Nacional, a las 12 horas 41 minutos y 58 segundos, del 22 de
setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017172634 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de
Carrocería Y Pintura Móvil, solicita el Modelo Utilidad denominada TALLER DE
PINTURA MÓVIL.
Esta invención se refiere a un nuevo diseño de “Taller de Pintura móvil” sobre
un camión equipado con cabina de pintura lateral derecha electrohidráulica con
todo lo necesario para hacer reparaciones de enderezado y pintura a domicilio.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: B6OP 3/14; cuyos inventores(es)
son: Xirinachs Jiménez, Esteban (CR). Prioridad: Publicación Internacional: La
solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000337, y fue presentada a las
12:12:52 del 21 de julio del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017171739 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) María del Pilar
López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial
de Liquid Fertiliser PYT Ltd., solicita la Patente PCT denominada DISPERCIONES
ACUOSAS ESTABLES DE FOSFATOS DE ZINC. Una dispersión acuosa que comprende
agua y fosfato de potasio de zinc dispersado dentro del agua. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C01B 25/37, C05B 17/00, C05B 7/00 y
C05G 3/00; cuyos inventores son: Chand, Ugesh (AU). Prioridad: N° 62/064,122
del 15/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/058046. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000199, y fue presentada a las 11:01:01
del 12 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de agosto de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017171789 ).
El señor
Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado
especial de Forever Oceans Corporation, solicita la Patente PCT denominada LAGUNA.
Se proporcionan sistemas y métodos de amarre. Un sistema puede incluir al menos
un objeto parcial o totalmente sumergido en un cuerpo de agua. El sistema
también puede incluir un anillo exterior semi rígido que está a la deriva o
amarrado por lo menos a un ancla marina o al fondo marino mediante al menos una
línea de amarre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01K 61/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Sims, Neil Anthony (US); Heckathorn, Jason (US) y
Key, Gavin (US). Prioridad: N° 62/053,473 del 22/09/2014 (US). Publicación
Internacional: WO2016/048981. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000155, y fue presentada a las 14:02:57 del 19 de abril de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de agosto de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017171790 ).
La
señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderada especial de Genentech, Inc. y F. Hoffmann-La Roche AG,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA TRATAR EL CÁNCER CON
INHIBIDORES DE TIGIT Y AGENTES CONTRA EL CÁNCER. La presente divulgación
provee métodos que comprenden la administración al individuo de una cantidad
eficaz de un agente que reduce o inhibe la actividad y/o la expresión de TIGIT
y un agente contra el cáncer y/o una terapia contra el cáncer. También se
proveen kits que comprenden un agente contra el cáncer, un agente que reduce o
inhibe la actividad y/o la expresión de TIGIT, o ambas, así como instrucciones
para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7088, A61K
39/395 y A61P 35/00; cuyos inventores son: Grogan, Jane L (AU). Prioridad: N°
62/025,394 del 16/07/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/011264. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000014, y fue presentada a las 13:36:47
del 13 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 01 de septiembre de 2017.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2017171791 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Etex Services NV, solicita la Patente PCT denominada FIBRAS DE POLIPROPILENO
MEJORADAS, MÉTODOS PARA PRODUCIRLAS Y SUS USOS PARA IA PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS
DE FIBROCEMENTO. La presente invención se relaciona con fibras de
polipropileno mejoradas y métodos para producirlas como así también con los
usos de tales fibras de polipropileno para la producción de productos de
fibrocemento. La presente invención se relaciona además con productos de
fibrocemento, tales como láminas de fibrocemento planas o corrugadas, que
comprenden las fibras de polipropileno de la presente invención. Los productos
de fibrocemento de la presente invención tienen una resistencia al impacto
mejorada en comparación con productos de fibrocemento que no contienen las
fibras de polipropileno de la presente invención. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C04B 16/06, C04B 28/02, D01D 5/088, D01D 5/12 y
D01F 6/06; cuyos inventores son Moussaif, Noureddin (BE) y De Lhoneux, Benoit
(BE). Prioridad: N° 14198561.4 del 17/12/2014 (EP). Publicación Internacional:
WO2016/096523. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000168, y fue
presentada a las 12:38:01 del 27 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de
2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017172143 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado especial
de Array Biopharma Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMA CRISTALINA
DE SULFATO ACIDO DE (S)-N-
(5-((R)-2-(2,5-DIFLUOROFENIL)-PIRROLIDIN-1-lL)-PIRAZOLO[1,5-A]-PIRIMIDIN-3-IL)-3-HIDROXIPIRROLIDINA-1-CARBOXAMIDA.
La presente invención se refiere a una novedosa forma cristalina de (S)-N- (5-
( (R)-2-(2,5-difluorofenil ) -pir rolidin-1-il
)-pirazolo[1,5-a]-pirimidin-3-il) -3-hidroxipir rolidina-1-carboxamida,
a composiciones farmacéuticas que contienen dicha forma cristalina, y al uso de
la forma cristalina en el tratamiento del dolor, cáncer, inflamación, enfermedad
neurodegenerativa o infección por Trypanosoma cruzi. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 487/04 y C12Q 1/48;
cuyos inventores son: Arrigo, Alisha B. (US); Juengst, Derrick (US) y Shah,
Khalid (US). Prioridad: 62/080,374 del 16/11/2014 y 62/169,545 del 01/06/2015.
Publicación Internacional: WO2016/077841. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 2017-0000263, y fue presentada a las 14:26:37 del 16 de junio de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de agosto de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017172144
).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo Industrial Pecuario S. A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN PARA
EL TRATAMIENTO DE ECTOPARASITOSIS Y LA PROMOCIÓN DEL CRECIMIENTO EN ACUICULTURA. Composición para acuicultura,
caracterizada que comprende por lo menos un compuesto protector externo de
especies acuáticas, solo o en combinación con otros compuestos o excipientes.
Igualmente, se describe una composición de alimento para acuicultura. Ambas
composiciones son útiles en el tratamiento seguro y eficaz de ectoparasitosis
en acuicultura, así como en la promoción del crecimiento en acuicultura. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 33/04; A61K 31/132; A23K 1/18
y A23K 1/16; cuyos inventores son Lozano-Dubernard, Bernardo (MX);
Soto-Priante, Ernesto (MX); Sarfati-Mizrahi, David (MX) y Rojas-Castellanos,
Arturo (MX). Publicación Internacional: WO 2016/063105. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000205, y fue presentada a las 13:34:42
del 17 de mayo del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017172145 ).
El señor Jorge Tristán Trelles,
cédula de identidad 103920470, en
calidad de Apoderado especial de
Ptkdelecuador S. A., solicita la Diseño Industrial denominado CONTENEDOR
EPÓXICO.
La
imagen respectiva podrá verla en La
Gaceta con firma digital en PDF
El diseño nuevo, original y
ornamental de un envase de epoxy según se ve y se describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyos inventores
son Adriana Graciela Cortese (AR); Hernán Leandro Braberman (AR) y Virginia
Silvia Gines (AR). Prioridad: N° 29/592,109 del 26/01/2017 (US). La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000333, y fue presentada a las 09:22:37
del 20 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Viviana Segura de la
O, Registrador.—( IN2017172333 ).
La señor(a)(ita) Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de
Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS PARA
TAU Y USOS DE LOS MISMOS. Anticuerpos monoclonales que se agregan a tau humana, composiciones
que comprenden tales anticuerpos tau, y métodos de uso de tales anticuerpos
contra tau para el tratamiento de enfermedades neurodegenerativas incluyendo
enfermedad de Alzheimer, Parálisis Supranuclear Progresiva y enfermedad de
Pick. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P
25/28 y C07K 16/18; cuyos inventores son: Alvarado, Alberto (US); Driver, David
(US); Hayashi, Mansuo Lu (US) y Lu, Jirong (US). Prioridad: N° 62/121,116 del
26/02/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/137811. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2017-0000344, y fue presentada a las 09:22:56 del
28 de julio del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de septiembre del 2017.—Viviana Segura de La
O, Registradora.—( IN2017172335 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Anotación de traspaso N° 156.—Que Mónica Solano
Mata, cédula de identidad Nº 304550677, en calidad de apoderada especial de
Semi Sociedad Anónima, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Semi
Sociedad Anónima compañía titular de la solicitud de la patente de invención
denominada LUBRICADOR
PARA CADENA DE BICICLETA, a
favor de Ingcor VL Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, (cédula
jurídica Nº 3102742124) de conformidad con el documento de traspaso por cesión
así como el poder; aportados el 24 de agosto de 2017. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—8 de setiembre de 2017.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—( IN2017172137 ).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0414-2016.—Exp. N° 17050P.—Fincas Sacobotas
S.R.L, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo DM-16 en finca de su propiedad en Savegre,
Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 359.450 / 475.600
hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017174608 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0215-2017. Expediente Nº
11920A.—Condominios Tinamaste Jaragual S. A., solicita concesión de: 0.37 litro
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Danilo Fallas Fernández en Naranjito, Aguirre, Puntarenas, para uso turístico -
restaurante. Coordenadas 166.918 / 527.035 hoja Dota. Predios inferiores:
quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2017.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017171835 ).
ED-UHTPCOSJ-0099-2017.—Exp.
N° 17751A.—Rigoberto Brenes Vega, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del Rio Páez, efectuando la captación en finca de Raíces de Croacia S.
A. en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas
206.829/550.560 hoja ISTARU. Predios inferiores… Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de agosto de 2017.—Marilyn Mora Vega, Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017174695 ).
ED-0227-2017.—Exp.
N° 10247A.—Inversiones y Proyectos SAV, S. A., solicita concesión de: 0.61
litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso turístico.
Coordenadas 207.552 / 480.978 hoja Barranca. Predios inferiores… Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2017.—Douglas Alvarado Rojas,
Departamento de Información.—( IN2017174752 ).
ED-0000-2016.—Exp.
17813A.—3-101-476069 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del Cauce Quebrada Bosque, efectuando la captación en finca de José
Antonio Soler en Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado,
San José, para uso consumo humano. Coordenadas 222.950 / 538.900 Hoja Carrillo.
Predios inferiores: Propietario finca de toma. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de octubre de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central, Dirección de Agua.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017174834 ).
ED-UHTPSOG-0001-2017.—Exp.
N° 17806A.—Hotelera Playa Dominical Limitada, solicita concesión de: 3 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del
solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano y
Turístico. Coordenadas 138.052 / 551.860 Hoja Dominical. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de 2017.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de Agua.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2017174947 ).
ED-UHTPCOSJ-0075-2017.—Exp.
N° 17716A.—Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional José Figueres
Ferrer, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Juan Rojas Castillo en San
Cristobal, Desamparados, San José, para uso Consumo Humano. Coordenadas 191.792
/ 537.178 Hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de
agosto de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2017174949 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHCAROG-0003-2017.—Exp. N° 17800P. Ministerio de Justicia y Paz,
solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo GU 72 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí,
Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 252.511 / 563.213 hoja Guápiles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Unidad
Hidrológica Caribe Oficina Guápiles.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017175137 ).
ED-UHTPCOSJ-0086-2017.—Exp.
11875P.—Antigüedades de Centroamérica S.A., solicita concesión de: 0.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2352 en
finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo
humano-doméstico y piscina. Coordenadas 211.150 / 510.580 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de agosto del 2017.—Unidad Hidrológica
Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017175610 ).
ED-0229-2017. Exp. Nº
17805P.—Costa Infinita S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-132 en finca de su
propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas: 182.263 / 418.112, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 27 de setiembre del 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017175678 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso
HACE SABER: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OSCAR
BASILIO LA TOUCHE ARGUELLO, con cédula de identidad número 1-0774-0899,
carné número 25766. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente N° 45263.—San José, 10 de octubre del 2017.—Unidad Legal
Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2017175711 ).
N° 5812-M-2017.—Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las quince horas veinte minutos del dieciocho de
setiembre de dos mil diecisiete. Exp. N° 414-2017.
Diligencias de cancelación de credenciales de
síndico propietario del distrito Guaycará, cantón Golfito, provincia
Puntarenas, que ostenta el señor Ólger Antonio Rodríguez Prendis.
Resultando:
1º— Por resolución N°
5231-M-2016 de las 11:40 horas del 16 de agosto de 2016, este Tribunal canceló
la credencial de síndica propietaria del distrito Guayacará, cantón Golfito,
provincia Puntarenas, que ostentaba la señora Roxana Herra Bonilla; en su
lugar, designó al señor Olger Antonio Rodríguez Prendis. (Folio 17).
2º—La señora Roxana Villegas Castro,
Secretaria del Concejo Municipal de Golfito, en oficio N° SMG-T-256-05-2017 del
01 de junio de 2017 -recibido en la Secretaría del Despacho el 24 de agosto de
ese año-, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 20 (celebrada el 17
de mayo del año en curso), conoció de la renuncia del señor Rodríguez Prendis.
(Folio 2).
3º—En razón de que, según se desprende de la
carta de renuncia, el señor Rodríguez Prendis manifestó que su dimisión era al
cargo de síndico suplente de Guaycará, el Despacho Instructor, por auto de las
13:30 horas del 28 de agosto de 2017, previno al interesado para que aclarara
si su renuncia lo era al cargo de síndico propietario, puesto que desempeñaba
desde agosto de 2016. En esa actuación jurisdiccional, se apercibió al servidor
de que, en caso de no responder, se entendería que su dimisión lo era al
referido cargo propietario. (Folio 5).
4º—En el proceso se han observado las
prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Bou
Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la
resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que el señor Ólger Antonio Rodríguez Prendis, cédula de
identidad N° 6-0417-0011, fue designado síndico propietario del distrito
Guaycará, cantón Golfito, provincia Puntarenas, según resolución N° 5231-M-2016
de las 11:40 del 16 de agosto de 2016 (folio 17); b) que el señor
Rodríguez Prendis indicó, en nota del 23 de mayo de 2017, que renunciaba a su
cargo de “síndico suplente” del referido distrito, por lo que esta Autoridad
Electoral le previno para que aclarara si su dimisión lo era al puesto de
síndico propietario (folios 3 y 5); c) que, pese a ser debidamente
notificado y apercibido al efecto, el señor Rodríguez Prendis no contestó la
audiencia conferida (folios 5 y 15); d) que el Concejo Municipal de
Golfito, en sesión ordinaria N° 20 -celebrada el 17 de mayo del año en curso-
conoció de la renuncia del señor Rodríguez Prendis (folio 2); e) que no
se encuentra designado ningún ciudadano como síndico suplente del distrito
Guaycará, cantón Golfito, provincia Puntarenas (folio 17); f) que, en
las elecciones municipales celebradas en febrero de 2016, el partido Viva
Puntarenas (PVP) fue el segundo partido más votado en el distrito Guaycará,
cantón Golfito, provincia Puntarenas, para la elección de síndicos propietario
y suplente (folio 19 vuelto); y, g) que el PVP, en su momento, postuló a
la señora Olga Herrera Parra, cédula de identidad N° 6-0159-0150, y al señor
Alexis Duarte Fernández, cédula de identidad N° 6-0102-0352, como candidatos a
síndica propietaria y síndico suplente -respectivamente- en el citado distrito.
(Folio 23).
II.—Sobre el fondo. Con base en lo
dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal es claro que, a los síndicos,
les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo
legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición,
juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el
artículo 24 ibidem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar la
credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo, y al constatarse en el expediente que el citado órgano de la
Municipalidad de Golfito conoció de la renuncia formulada por el señor Ólger
Antonio Rodríguez Prendis, lo procedente es cancelar su credencial de síndico
propietario.
III.—Sobre la sustitución de señor Rodríguez
Prendis en el cargo de síndico propietario. Al cancelarse la credencial del
señor Rodríguez Prendis se produce una vacante en el cargo de síndico
propietario del distrito Guaycará, que es necesario llenar, según se desprende
de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Sin
embargo, se ha probado en autos que existe una imposibilidad material de llenar
la vacante con un ciudadano del mismo partido político que, en la declaratoria
inicial de elección, obtuvo el mayor caudal de votos válidamente emitidos en la
circunscripción.
Por tal motivo, ambas vacantes -tanto la de
síndico propietario como la de su respectivo suplente- deben llenarse mediante
la designación de los candidatos a esos puestos que postuló el segundo partido
más votado en la citada circunscripción. Esa regla de sustitución fue fijada,
entre otras, en la resolución de este Tribunal 1535-M-2006 de las 9:50 horas
del 11 de mayo de 2006.
En efecto, en esa oportunidad esta Autoridad
Electoral precisó:
“Con base en los criterios
transcritos, si bien la anterior jurisprudencia se refiere a la suplencia de
vacantes con candidatos de un mismo partido, en el caso concreto esto no es
posible de aplicar y al existir la
obligatoriedad por parte de la administración de garantizar la integración de
los órganos colegiados, este Tribunal interpreta que ante la renuncia del
síndico propietario y la falta de inscripción de candidato a síndico suplente
por parte del Partido Liberación Nacional, está vacante debe completarse escogiendo
de entre los candidatos a síndicos del segundo partido más votado en el
distrito de Jesús María del cantón de San Mateo de la provincia de Alajuela.” (Lo resaltado y subrayado no
pertenece al original).”.
De otra parte, en complemento a
lo anterior y justamente en un caso similar al que ahora se conoce, la
jurisprudencia electoral resolvió la forma en que debe sustituirse una vacante
de síndico propietario cuando el suplente de su partido, de previo, ha
renunciado.
En concreto, en la resolución N° 3675-M-2012
de las 14:00 horas del 16 de mayo de 2012, este Colegiado dispuso:
“Debe indicarse que la anterior
interpretación [referido al precedente N° 1535-M-2006 antes citado] aplica por
igual al caso en que se hayan cancelado las credenciales del síndico propietario
y suplente, de suerte que en el caso concreto, ante la cancelación de
credenciales del señor [...] y la ausencia de síndico suplente, lo procedente
es designar a la señora […] como síndica propietaria y al señor […] como
síndico suplente, quienes fueran postulados en su momento por el partido
Organización Social Activa, que fue el segundo partido más votado en el
distrito Puerto Cortés, del cantón Osa.”.
De acuerdo con lo anterior, al
tenerse por acreditado que el PVP fue la segunda agrupación política más votada
en el respectivo proceso electoral municipal, corresponde designar a la señora
Olga Herrera Parra, cédula de identidad N° 6-0159-0150, y al señor Alexis
Duarte Fernández, cédula de identidad N° 6-0102-0352, como síndica propietaria
y síndico suplente, respectivamente, del distrito Guaycará, cantón Golfito,
provincia Puntarenas. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación
correspondiente y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,
Se cancela la credencial de
síndico propietario del distrito Guaycará, cantón Golfito, provincia
Puntarenas, que ostenta el señor Ólger Antonio Rodríguez Prendis. En su lugar,
se designa a la señora Olga Herrera Parra, cédula de identidad N° 6-0159-0150,
como síndica propietaria y al señor Alexis Duarte Fernández, cédula de
identidad N° 6-0102-0352, como síndico suplente, ambos del citado distrito. Las
anteriores designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el treinta
de abril dos mil veinte. Notifíquese a los señores Rodríguez Prendis, Herrera
Parra y Duarte Fernández, al Concejo Municipal de Golfito y al Concejo de
Distrito de Guaycará. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017172176 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 25510-2017.—Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce
horas cincuenta minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete.
Diligencias de ocurso presentadas por Luis Alberto Angulo Sequeira, cédula de
identidad número 5-0174-0152, tendentes a la rectificación de su asiento de
nacimiento, en el sentido que su fecha de nacimiento es ocho de mayo de mil
novecientos cincuenta y siete. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2017171697 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 45258-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas del doce de abril del dos mil doce. Dulce María Valverde Bonilla,
costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y
tres-ochocientos noventa y cuatro, vecina de Cariari; solicita la rectificación
de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la
misma es “dieciséis de mayo de mil novecientos cincuenta y dos” y no como se
consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—( IN2017171965 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 3052-2017
dictada por el Registro Civil a las trece horas cincuenta minutos del
diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
53893-2016, incoado por Narciza Ariel González Aguirre, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Ángel Gabriel Marín González, que el nombre y
apellidos de la madre son Narciza Ariel González Aguirre.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2017172110 ).
En resolución N° 3456-2017
dictada por el Registro Civil a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos
del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
1527-2017, incoado por Jacqueline Hernández Angulo, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Kevin Nohel Mendoza Angulo, que el nombre y apellidos
de la madre son Jacqueline del Carmen Hernández Angulo.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2017172329 ).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Jennifer Vega Santamaría, se ha dictado la resolución Nº
5506-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cincuenta y ocho
minutos del treinta de octubre del dos mil quince. Expediente Nº 36822-2015.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jennifer
Marcela Vega Santamaría, en el sentido que el nombre de la madre es: Edilsa
Marina y de defunción de Edilsa Marina Santamaría Arauz, en el sentido que la
persona inscrita es hija de: Andrés Santamaría y María Leoncia Araúz, no
indican segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017172500 ).
En resolución N° 3946-2017 dictada por el
Registro Civil a las catorce horas del quince de mayo del dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso N° 5583-2017, incoado por María del Rocío Barahona
Riera, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jhoana Renee
Marchan Barahona, que el segundo nombre de la menor es Sofía.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017172557 ).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
José Francisco Santana Pérez,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155813712600, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4525-2017.—Alajuela, Grecia, al ser
las 16:00 horas del 18 de setiembre del 2017.—Lic. Raúl Alfaro Núñez.—1 vez.—(
IN2017172113 ).
Harvin Murillo Díaz,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155819655721, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4624-2017. LMSB.—Alajuela, San Carlos,
al ser las 09:26:00 horas del 22 de setiembre del 2017.—José Manuel Marín
Castro.—1 vez.—( IN2017172174 ).
Rogelio Molinarez Orozco,
nicaragüense, cédula de residencia 155814463526, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Nº 4718-2017.—San José al ser las 9:57 del 27 de
septiembre de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017172222 ).
María Adela de Olano La Roche, española, cédula
de residencia 172400147829, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 4435-2017.—San José, al ser las 1:14 del 20 de setiembre de 2017.—Selvamry
Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017172244 ).
Tania Lisseth Hernández Cruz,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155816322010, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4530-2017.—Alajuela, Central, al ser
las 10:48 horas del 26 de setiembre de 2017.—Oficina Regional Alajuela.—Walter
Villalobos Zúñiga.—1 vez.—( IN2017172275 ).
Noé Vargas Guido, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155810968809, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4653-2017.—Heredia, Sarapiquí, al ser las 16 horas del 22
de setiembre de 2017.—Lic. Alexánder Sequeira Valverde.—1 vez.—( IN2017172279
).
Juana Dormo Luque, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155801381233, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 4388-2017.—San José al ser las 9:46 del 28 de septiembre de
2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017172405 ).
Eddy Antonio Rosales Peralta, nicaragüense,
cédula de residencia 155801521727, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 4606-2017.—San José al ser las 10:33 del 21 de setiembre de
2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017172426 ).
Karen Auxiliadora Chávez Ramos,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155803327116, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4521-2017.—San José, al ser las 8:10
del 27 de setiembre del 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—(
IN2017172465 ).
Julio César Amador López,
nicaragüense, cédula de residencia 155806725927, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 4118-2017.—San José, al ser las 2:38 del 27 de
setiembre de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017172504 ).
SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
INSTITUCIÓN
DE GOBIERNO REQUIERE EL
ALQUILER
DE EDIFICACIÓNES
Que cumpla con las siguientes
características:
1- Área total de construcción de 500 m2 mínimo a 1500 m2
máximo.
2- Con posibilidad de parqueo para ubicar entre 06
mínimo a 10 vehículos.
3- Que este ubicado en el cantón de Upala,
Alajuela.
4- Que cuente con instalaciones para red de
internet, teléfonos y computadoras.
5- Que la instalación eléctrica esté en perfecto
estado.
6- Con capacidad y disponibilidad de invertir en
adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, dormitorios,
comedor, remodelación en construcción de celdas, bodegas; y albergaría 53
personas simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza Pública.
7- Con capacidad para adecuar la edificación o que
cuente con la especificación del Ley 7600.
8- Con capacidad en caso necesario para adecuar
sistema de tratamiento de aguas.
9- Que el edificio cuente con los permisos de ley
para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.
10- Que el inmueble cuente con el certificado de
Uso de suelo proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo.
11- Aportar copia de estudio registral del
inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento
arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.
13- La propiedad que se oferta para alquilar debe
tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras.
12- Indicar el monto inicial de la oferta por
concepto de alquiler.
Para ofertas presentarlas
digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a
partir de su publicación.
Comisionado Nils Ching Vargas,
Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031299.—Solicitud Nº
97106.—( IN2017175288 ).
SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
INSTITUCIÓN
DE GOBIERNO REQUIERE EL
ALQUILER
DE EDIFICACIÓNES
Que cumpla con las siguientes características:
1- Área
total de construcción de 500 m2 mínimo a 1000 m2 máximo.
2- Con posibilidad de parqueo para ubicar entre 06 mínimo a 10
vehículos, con eventual espacio para vehículos pesados y busetas.
3- Que este ubicado en el distrito de Tirrases de Curridabat, San José.
4- Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y
computadoras.
5- Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.
6- Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la
infraestructura con espacios de: oficinas, baños, comedor, remodelación en construcción
de celdas, bodegas; y albergaría 16 personas simultáneamente, según las
necesidades de la Fuerza Pública.
7- Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la
especificación del Ley 7600.
8- Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento
de aguas.
9- Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y
requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.
10. Que el inmueble cuente con el certificado de uso de suelo
proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo.
11. Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano
legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del
inmueble, si se tiene a disposición.
13. La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y
no compartido con otros inmuebles o estructuras.
12. Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.
Para ofertas presentarlas digitalmente y más
información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su
publicación.
Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector
General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031299.—Solicitud Nº 97109.—(
IN2017175310 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000014-PROV
Arrendamiento de microcomputadoras
Fecha y hora de apertura: 16 de
noviembre de 2017, a las 10:00 horas. Los respectivos carteles se pueden
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.
San José, 11 de octubre del
2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2017175162 ).
El
Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento
de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000058-PROV
Compra de equipos enrutadores de mediana
capacidad,
según demanda
Fecha y hora de apertura: 06 de
noviembre del 2017, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener
sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones
Disponibles”).
San José, 10 de octubre del
2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2017175292 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000010-2501
(Modalidad
de entrega por consignación)
Prótesis Parcial de cadera Austin Moore
Prótesis
Parcial de cadera Thompsom
Prótesis
total de cadera tipo Chanley
Prótesis
total de cadera doble movilidad
bloqueada,
Cementada
Fecha y hora máxima para recibir
ofertas: 30 de octubre de 2017 10:00 am. Rigen para este procedimiento, las
especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales
publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril 2009 con sus
modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2009,
número 86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo de 2014.
El cartel se encuentra en la Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, de lunes a viernes,
en un horario de 7 am a 2 pm.
Puntarenas, 10 de octubre del
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador.—1
vez.—( IN2017175120 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2017LN-000023-5101
A todos los interesados se les
invita a participar en el concurso 2017LN-000023-5101, por la adquisición de
Ítem N° 01 Implantes e insumos descartables para cirugía artroscópica de
hombro, rodilla, cadera y pequeñas articulaciones e Ítem N°02 Puntas de sistema
de ablación con radiofrecuencia.
Apertura de ofertas: a las 09:00 horas de 27
de noviembre de 2017.
Además el cartel con sus anexos se encuentra
disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=PU
La cual se encuentra formato PDF, o bien, en
forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios,
en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales para
consultas.
San José, 10 de octubre del
2017.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1
vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
18677.—( IN2017175135 ).
CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL
EN
SALUD DE SIQUIRRES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000007-2631
Compra de servicios de mantenimiento preventivo
y
correctivo trimestral de equipo de cómputo,
contratación
servicio soporte técnico
CISCO
Smartnet, sistema
de
voz y datos
Se informa a los interesados que
se encuentra disponible el cartel para la Licitación Abreviada Nº
2017LA-000007-2631 por concepto de “Compra de servicios de mantenimiento
preventivo y correctivo trimestral de equipo de cómputo, contratación servicio
soporte técnico CISCO Smartnet, sistema de voz y datos.” La apertura de ofertas
a las 09:00 horas del día martes 31 de octubre del 2017.
Se programa visita al sitio para el día 18 de
octubre del 2017, a las 09:00 horas en el C.A.I.S de Siquirres.
El cartel de compra se puede adquirir en la
Unidad de Contratación Administrativa del C.A.I.S. de Siquirres, sita en
Siquirres, del cruce de San Rafael 1 km oeste y 500 m sur. Consultas al
teléfono: 2713-3700 ext. 2165. Fax: 2713-3701.
Lic. Zimri Campos Quesada,
Administrador.—1 vez.—( IN2017175140
).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2017LN-000007-2104
Adquisición de instrumental médico
Se comunica a los interesados
que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 30 de octubre del 2017,
a las 08:00 horas. El cartel está disponible en el centro de fotocopiado
público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 11 de octubre del
2017.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador a. í.—1 vez.—O. C. Nº
165.—Solicitud Nº 97250.—( IN2017175607 ).
PROCESO
ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN
DIRECTA DE ESCASA
CUANTÍA Nº
2017CD-000106-08
Confección
de sellos para la Unidad Regional Brunca
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, Unidad Regional Brunca informa a los proveedores
interesados en participar en la Compra Directa Directa Nº 2017CD-000106-08
“Confección de sellos para la Unidad Regional Brunca” que el plazo máximo para
presentar ofertas de esta contratación directa es para el próximo lunes 23 de
octubre del año 2017 a las 10:00 horas.
El pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los
interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita
250 metros sur del supermercado Coopeagri, Barrio Villa Ligia, Daniel Flores.
Pérez Zeledón, San José y en la siguiente dirección electrónica:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud Nº 97201.—( IN2017175124
).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000020-01
Reparación losas de rodamiento limón
(Carpeteo
y parcheo en asfalto)
Fecha y hora de apertura
Visita al sitio 20 de octubre del 2017, 10:00
a. m.
31 de octubre del 2017, a las 10:00 a. m.
El cartel con las respectivas condiciones
están disponibles en el sitio web de JAPDEVA. www.japdeva.go.cr.
Limón, octubre, 2017.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.
Portuaria.—1
vez.—O. C. Nº 6401.—Solicitud Nº 97245.—( IN2017175357 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000022-01
Restauración de estructura, cabina y pintura
general
de tres Straddle Carrier Kalmar CSC-340
Fecha y hora de apertura: 25 de
octubre del 2017, a las 14:00 horas (02:00 p. m.)
El cartel con las respectivas condiciones
está disponible en el sitio web de JAPDEVA: www.japdeva.go.cr
Limón, octubre del 2017.—Lic.
Walter Antonio Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº
6401.—Solicitud Nº 97248.—( IN2017175359 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE ATENAS
LICITACIÓN ABREVIADA 2017-01
Compra e instalación de un módulo denominado Parque
Bio-Saludable
compuesto por 13 máquinas para
ejercicios
recreativos al aire libre y un panel
de
instrucciones y construcción de losa
de
concreto y adoquinado para instalación
de
éste circuito en la Plaza Municipal
frente
a la Escuela Central de
Atenas,
Atenas centro
El pliego de ésta licitación
(cartel) estará disponible de la presente publicación, en la oficina del CCDR de
Atenas, ubicada en el Mercado Municipal frente al bazar Teresita, de La V de
8:00 am a 3:00 pm. Se coordinará visita de campo.
Para mayor información comunicarse al
siguiente teléfono 2446-1363 o al e mail ccdr.atenas2015@gmail.com con Yahaira
Ramírez.
La fecha límite para la recepción de ofertas
será el día 20 de octubre a las 15 horas.
Atenas, 2 octubre del
2017.—Víctor Hugo Alpízar Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2017175285 ).
FEDERACIÓN
PARALIMPICA DE COSTA RICA
CONTRATACIÓN
ABREVIADA 001-2017
Servicios
profesionales para gestor de mercadeo
y gestor de prensa
y medios
La Federación Paralímpica de Costa Rica invita
a todos interesados en la contratación abreviada en referencia.
La apertura de las ofertas se realizará a la
18:00 horas del 17 de octubre del 2017.
Este pliego de condiciones podrá ser solicitado por los interesados por
correo electrónico a la dirección ejecutivofpcr@gmail.com
Andrés Carvajal F., Presidente.—1 vez.—(
IN2017175041 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
(Aviso
de infructuoso)
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se detalla, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión Nº 88-17 celebrada el 28 de setiembre de
2017, artículo XII, se dispuso declarar infructuoso el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LN-000028-PROV
Alquiler
de local para albergar la oficina
de Trabajo Social
y Psicología de Nicoya
y el Juzgado Penal
Juvenil de Nicoya
San José, 11 de octubre del 2017.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2017175156 ).
RED
DE SERVICIOS DE SALUD
CONTRATO
DIRECTO N° 2017CD-000126-INS-RSS
Adquisición
de mantenimiento preventivo y correctivo para
inyector de medio
de contraste, marca medrad
Se les comunica que el proceso citado resultó
infructuoso al no presentarse ninguna oferta, la resolución de este acto
administrativo podrá ser verificada en el expediente de la compra.
San José, 10 de octubre del 2017.—Licda. Evelyn
Marín Mora, Coordinadora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 206-2016.—Solicitud N°
8096.—( IN2017175174 ).
CENTRO
DE ATENCIÓN INTEGRAL
EN SALUD DE PURISCAL
LICITACIÓN
ABREVIADA SEGÚN DEMANDA
N° 2017LA-000003-2331
Contratación
para suministro de oxígeno Medicinal
y gases
industriales
A los
interesados en el presente concurso, se les comunica que por medio de acta de
adjudicación de fecha de 13 de octubre del 2017, se adjudicó esta Licitación a
la empresa Praxair Costa Rica, Sociedad Anónima, de la siguiente manera:
Línea |
Descripción |
Precio
unitario |
1 |
1 LT Carga de oxigeno medicinal liquido Permacyl |
$2,11 |
2 |
1 UD Carga de oxigeno medicinal 220 PC |
$30,23
|
3 |
1 UD Carga de oxigeno medicinal de 30 PC con válvula tipo GRAB AND GO |
$21,46
|
4 |
1 UD Carga de oxigeno medicinal de 30 PC con Válvula tipo PIN INDEX
|
$21.46
|
5 |
I KG Carga de nitrógeno liquido medicinal (criogénico) 25 kilos |
$4.48 |
6 |
1 UD Carga de aire comprimido medicinal de 220 PC con válvula de rosca
|
$30.23
|
7 |
1 UD Carga de oxido nitroso medicinal ( cilindro de 25 KG) |
$248.34
|
8 |
1 UD Carga de oxido nitroso medicinal ( cilindro de 3 KG con pin
Index) |
$44.23
|
9 |
1 UD Carga de bióxido de carbono medicinal de 220 PC |
$39.10
|
Por tratarse de una licitación abreviada con
modalidad de entrega según demanda, se adjudica con el precio unitario.
Puriscal, 13 octubre del 2017.—Licda. Sonia
Alpízar Montoya, Administradora.—1 vez.—( IN2017175105 ).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
AREA
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000006-2501
Instrumental
para Cirugía Laparoscópica
Modalidad de
entrega: Según demanda
A los interesados en el presente concurso, se
les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera
DAF-HMS-0957-17 del Hospital Monseñor Sanabria del 09 de octubre de 2017, se
adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 1: Multiservicios Electromédicos
S. A., los ítems Nos. 2, 6, 8, 9, 10, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20 y 22.
Oferta N° 2: Gerard O Elsner Ltda., los
ítems Nos. 11, 14 y 21.
Oferta N° 3: Eurociencia S. A., los
ítems Nos. 1, 3, 4 y 15.
Oferta N° 4: Representaciones G.M.G. S. A.,
los ítems Nos. 5 y 7.
Puntarenas, 10 de octubre de 2017.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez.—1 vez.—( IN2017175117 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2017CD-000104-03
Compra
de materiales para laboratorio
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 70-2017, celebrada el día 10 de
octubre del 2017, artículo I, folio 99, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Contratación Directa 2017CD-000104-03, para la “Compra de Materiales para
Laboratorio”, en los siguientes términos, según los estudios técnicos
NSIA-PGA-231-2017 y NA-PGA-218-2017y el estudio administrativo
URCOC-PAS-IR-0111-2017:
b. Adjudicar las líneas No. 1 y 6, a la oferta No. 1 presentada por la
empresa Advance Laboratorios S. A., por un monto total de ¢282,756.00
por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un
tiempo de entrega de 30 días hábiles.
c. Adjudicar las líneas N° 3, 4 ,5 y 8, a la oferta No. 2 presentada
por la empresa Electrónica Centroamericana S. A., por un monto total de $639.20
por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un
tiempo de entrega de 30 días hábiles.
*La empresa Electrónica Centroamericana, S. A.
cotizó su oferta en dólares, con un tipo de cambio a la fecha de apertura
20-09-2017: $1.00 es ¢578.91. El monto total adjudicado en dólares es de
$639.20 que corresponde a un monto total adjudicado en colones de ¢370,039.27.
d. Declarar infructuosas las líneas No. 2 y 7, porque ningún oferente
cumple técnicamente
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 97206.—(
IN2017175256 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
MARIO AGÜERO GONZÁLEZ
LICITACIÓN
ABREVIADA N° LA-001-2015-C03-DREA
Compra
de productos de la industria alimentaria
(abarrotes,
cárnicos, frutas, verduras y lácteos)
La Junta de Educación de la Escuela Mario
Agüero González, con cédula jurídica Nº 3-008-056861 informa a todas las y los
interesados en el proceso licitatorio Licitación Abreviada N°
LA-001-2015-C03-DREA, incoado para la “Compra de productos de la industria
alimentaria (abarrotes, cárnicos, frutas, verduras y lácteos)”, que esta Junta
en sesión N° 182 art 14 del 28 de setiembre de 2017, acordó prorrogar por el
plazo de un año el contrato de proveeduría que se tiene en la contratación de
marras.
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza
del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del diez (6%) por ciento del total adjudicado y con
una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato.
2. Para la presente prórroga, la Junta de Educación de la Escuela
Mario Agüero González deberá confeccionar dentro de los plazos establecidos. A
efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley,
en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el
contratista.
3. Adjudicados:
a) Óscar
Segura Hernández
Monto: 3500.000,00
b) Comercial
Hego S. A.
Monto: 4671.862,00
4. Monto
total: 8.171.862,00
5. Descripción: entrega según demanda en el comedor de la institución
6. Forma de pago: la usual de la Junta (quincenal)
7. Plazo contractual: 1 año natural
8. Ejecución: trescientos sesenta y cinco días (365) días naturales.
Es todo. Publíquese.—Sr. René García Delgado,
Presidente.—1 vez.—( IN2017175461 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000016-02
Suministro
e instalación de arquitectura top of rack
en el Centro de
Datos del Edificio Hernán Garrón
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia General de RECOPE, mediante
oficio GG-0837-2017, de fecha 11 de octubre del 2017, de acuerdo con el
siguiente detalle:
Oferta N°: dos (2).
Oferente: Consorcio IT Servicios de Infocomunicación S.A. e
Integracom de Centroamérica S. A.
Apoderado generalísimo: Róger Mora Montero y Jorge Juvenal Hernández
Canessa.
Monto total: $213.590,04 desglosados:
- Equipos:
$165.459,18, compuesto de: $129.485,72 IVI, más $35.973,46 exento.
- Cableado:
$37.614,29 IVI.
- Instalación
(mano de obra): $10.516,57 exento según oferta.
Descripción: suministro e instalación de
solución llave en mano de arquitectura de red Top of Rack en el Centro de Datos
del Edificio Hernán Garrón, incluye el suministro de los componentes y la
instalación de una red en fibra óptica, adquiriendo el equipamiento tecnológico
de comunicaciones de datos y aplicando las mejoras en la arquitectura de red
para sostener las necesidades de crecimiento tecnológico en dicho centro.
Todo de acuerdo con lo establecido en el cartel de licitación y la
oferta respectiva.
Forma de pago: por transferencia, cancelando únicamente un setenta y
cinco (75%) del monto total de los bienes contra el recibo correspondiente a
satisfacción en el sitio de los trabajos; el remanente del valor de los bienes
y el precio de las actividades restantes como instalación, capacitación,
pruebas de funcionamiento y/o puesta en marcha, se cancelarán contra el
recibido a satisfacción del objeto contratado.
Tiempo de entrega:
- Equipos:
treinta (30) días naturales.
- Instalación:
una (1) semana después de la entrega de los equipos.
Lugar de entrega: oficinas centrales de RECOPE,
Edificio Hernán Garrón Salazar.
Garantía del producto:
- Equipos
de comunicación:
- Treinta
y seis (36) meses de fábrica, con SMART NET en la modalidad 8 x 5 x NBD, con
atención durante 8 horas laborales diarias durante los 5 días laborales de la
semana y reemplazo durante el siguiente día laborable.
- Instalación:
Veinticuatro (24) meses de la entrega de los trabajos a satisfacción de RECOPE,
cubriendo aspectos tanto eléctricos como mecánicos.
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con
una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato.
2. El presente concurso se formalizará mediante un pedido el cual será
aprobado internamente por la Dirección Jurídica. A efectos de la legalización
se deberán reintegrar las especies fiscales de Ley, en razón del 0,5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. La presente adjudicación se dicta en los términos cotizados por el Consorcio
IT Servicios de Infocomunicación S. A., e Integracom de Centroamérica S.
A., cuyos integrantes se obligan ante las autoridades tributarias respectivas
al pago de los tributos que resulten aplicables para cada uno de los
componentes de los precios adjudicados en la presente contratación; no
aceptándose reconocimiento o reclamos alguno posterior ante RECOPE.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2017-000142.—Solicitud N° 97297.—(
IN2017175594 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000015-PMT
Adquisición de dos vagonetas mínima de 13 metros cúbicos
y
máxima de 14 metros cúbicos en la góndola
modelo
2017 o superior
El Concejo Municipal acuerda
adjudicar la licitación abreviada 2017LA-000015-PMT denominada “Adquisición de
dos vagonetas mínima de 13 metros cúbicos y máxima de 14 metros cúbicos en la
góndola modelo 2017 o superior” al consorcio MATRA-NIMAC por un monto de
$276.000,00 (doscientos setenta y seis mil dólares exactos). Se declara acuerdo
definitivamente aprobado.
San Pablo, 9 de octubre del
2017.—Lic. Jesús López López, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017175380 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000022-MUNIPROV
Adquisición
de equipo móvil tipo Hand Held,
impresoras
portátiles y software
A los interesados en esta licitación se les
hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en Acta N°
109-2017, artículo N° XVIII de sesión celebrada el 03 de octubre del 2017,
acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Geotecnologías S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-178512
Línea N° 1: (10) Equipos portátiles Hand Held, marca Trimble, modelo
TDC-100 4G, un precio unitario de US $1.500.00, (mil quinientos dólares
americanos exactos), para un total de US $15.000.00 (quince mil dólares
americanos exactos).
(10) Extensión de Garantía y Mantenimiento de equipos portátiles: por un
periodo de 2 años adicionales consecutivos, por un monto unitario de US $
350.00 (trescientos cincuenta dólares americanos exactos), para un total de US
$ 3.500.00 (tres mil quinientos dólares americanos exactos).
Línea N° 2: (10) Impresoras portátiles robustas, marca Starmicronics,
modelo SM-T400i de 4’’ con su respectivo estuche de protección y con tres cajas
de papel membretado con el logo municipal y de Estacionómetros, a un precio
unitario de US $750.00, (setecientos cincuenta dólares americanos exactos),
para un total de US $7.500.00 (siete mil quinientos dólares americanos
exactos).
(10) Extensión de Garantía y Mantenimiento de impresoras portátiles: por
un periodo de 2 años adicionales consecutivos, por un monto unitario de US $
350.00 (trescientos cincuenta dólares americanos exactos), para un total de US
$ 3.500.00 (tres mil quinientos dólares americanos exactos).
Línea N° 3: Software móvil implementado en Sistema Operativo Android
6.0, por un monto de US $8.995.00 (ocho mil novecientos noventa y cinco dólares
americanos exactos).
Línea N° 4: Desarrollo de una Solución Web mediante la tecnología
Microsoft y capacitación por un monto de US $8.995.00 (ocho mil novecientos
noventa y cinco dólares americanos exactos).
Monto total de la oferta: US $ 47.490.00 (cuarenta y siete mil,
cuatrocientos noventa dólares americanos exactos).
Plazo de entrega: de la siguiente manera:
(89) días naturales para el Software
(44) días naturales para el Hardware
Forma de pago: acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del
cartel y la oferta.
Licda. Rosa Isela Mata Quirós, Proveedora
Municipal.—1 vez.— ( IN2017175289 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000179-01
Contratación para realizar auditoria externa para evaluar
los
procesos de planificación, ejecución de presupuesto,
gestión
integral y control interno del Departamento
de
la Zona Marítimo Terrestre
El Departamento de Proveeduría
de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica a todos los interesados
que el proceso de Contratación Directa N° 2017CD-000179-01, con el objeto de
contratación para realizar auditoria externa para evaluar los procesos de
planificación, ejecución de presupuesto, gestión integral y control interno del
Departamento de la Zona Marítimo Terrestre y de los recursos provenientes de la
Ley 6043 y su Reglamento, todo con fondos del programa I Auditoria Interna, se
declaró infructuoso mediante resolución Resol-Infruc-ALC-14-2017, con fecha 28
de setiembre del 2017.
La Cruz, Guanacaste, 02 de octubre del
2017.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Provedora Municipal.—1 vez.—( IN2017175110 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2017CD-000178-01
Contratación
para realizar auditoría externa para evaluar
el cumplimiento de
la normativa en materia de contratación
administrativa y
de control interno aplicable al proceso
de Proveeduría de
la Municipalidad de La Cruz,
Guanacaste, todo
con fondos del programa
I Auditoría
Interna
El Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica a todos los interesados que el
proceso de Contratación Directa N° 2017CD-000178-01, con el objeto de
contratación para realizar auditoría externa para evaluar el cumplimiento de la
normativa en materia de contratación administrativa y de control interno
aplicable al proceso de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste,
todo con fondos del programa I auditoría interna, se declaró infructuoso
mediante resolución RESOL-INFRUCT-ALC-13-2017, con fecha de 28 de setiembre del
2017.
La Cruz, Guanacaste, 02 de octubre del
2017.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017175111 ).
HOSPITAL
DR. ROBERTO CHACÓN PAUT
REMATE
PÚBLICO N° 2017RE-000002-2305
Venta
de chatarra
La Dirección Administrativa Financiera Contable
del Hospital Nacional Especializado Dr. Roberto Chacón Paut, invita para el día
02 de noviembre del 2017 a las 10:00 horas al remate para la venta de chatarra,
que se realizará en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital, el
cual esta ubicado en Dulce Nombre La Unión, Cartago, cuatro kilómetros al norte
de la Municipalidad de Tres Ríos.
El precio base de la totalidad de la chatarra es de ¢72.000.00 (setenta
y dos mil colones 00/100).
El objeto del remate se podrá ver
a partir de la publicación de este aviso, en el Hospital, previa coordinación
con los funcionarios del Área de Financiero Contable Subárea de Activos. Las
Condiciones Generales del Remate las puede obtener en al AGEBYS.
Dra. Neima Alemán Solano, Directora Médica.—1 vez.—( IN2017175192 ).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Implementación sistema unificado de compras públicas
Mediante el Alcance Nº 182, del
Diario Oficial La Gaceta Nº 176 del 13 de setiembre del 2016, fue
publicado el Decreto Legislativo Nº 9395, mediante el cual se hacen importantes
reformas al Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en el artículo
40 y de la adición del artículo 40 bis se establece el Sistema digital
unificado de compras públicas, como la plataforma tecnológica de uso
obligatorio para la tramitación de los procedimientos de contratación
administrativa.
Conforme lo anterior, la División de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, comunica
que para el año 2018 el Banco iniciará con el uso de la herramienta del Sistema
digital unificado de compras públicas SICOP, para lo cual se les insta a todos
sus proveedores a ir tramitando la inscripción respectiva ante la instancia
encargada de la aplicación SICOP que corresponde. Oportunamente, el Banco
comunicará la fecha exacta y la forma en que iniciará con el uso de esta
herramienta.
Para cualquier aclaración o información podrá
comunicarse a los teléfonos: 2104-7600, 2104-7611 o bien dirigirse al siguiente
correo electrónico: yumana@bp.fi.cr.
Lic. Maykel Vargas García,
Jefe.—1 vez.—( IN2017175514 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
SAN MIGUEL ABAJO
La Junta de Educación de la Escuela San Miguel
Abajo, con cédula jurídica número: 3-008-061026, invita a todas las y los
interesados en formar parte del Registro de Proveedores, para la compra de
alimentos del comedor estudiantil de esta institución y todo tipo de bienes y
servicios. Lo anterior para el ejercicio económico 2018. Las solicitudes se
recibirán hasta las dieciséis horas del veintisiete de octubre de dos mil
diecisiete, el formulario y pliego de requisitos estará a disposición de las y
los interesados en la oficina principal de la Escuela El San Miguel Abajo en
San Miguel, San Roque, Grecia, Alajuela, a partir de la publicación del
respectivo aviso en el horario de 07:00 a. m. a 04:00 p. m., y no tendrá ningún
valor económico. Es todo. Publíquese.
Beatriz Salas Villalobos, Presidenta.—1 vez.—(
IN2017175464 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Órgano Director del Procedimiento de resolución
contractual, al ser las once horas con diez minutos del veintisiete de
setiembre de dos mil diecisiete, de conformidad con el Libro II de la Ley
General de la Administración Pública, se inicia procedimiento ordinario
administrativo tendiente a determinar la procedencia de resolución contractual
en contra de Multinegocios Internacionales América S. A., cédula jurídica
número 3-101-098063, representada por su apoderado generalísimo Adrián Madrigal
Cerdas, cédula de identidad número 1-782-640, originada de la licitación
abreviada 2012LA-000012-06, para la contratación de servicios de mantenimiento
de zonas verdes y jardinería con criterios ambientales para el centro de
formación profesional de Sarapiquí.
Resultando:
I.—Que la Unidad Regional Huetar Norte del
Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la Licitación Abreviada
2012LA-000012-06 para la contratación de “servicios de mantenimiento, zonas
verdes y jardinería con criterios ambientales para el centro de formación
profesional de Sarapiquí.”
II.—Que mediante Acta N° 01-2013 de la Comisión Local Regional de
Adquisiciones, celebrada el 01 de febrero del 2013, según artículo II, se
acuerda adjudicar la licitación abreviada 2012LA-000012-06 a la oferta de la
empresa Multinegocios Internacionales América S. A. (Folios 574 y 577 del
expediente Administrativo de la Contratación).
III.—Que por la adjudicación de la línea 1 (única), se pagará la suma
anual de cinco millones novecientos veintinueve seiscientos sesenta y tres mil
colones con noventa y un céntimos (₡5.929.663,91), siendo el plazo de la
contratación por un año prorrogable a cuatro años para un total de cinco años.
(Folios 576 y 577 del expediente Administrativo de la Contratación).
IV.—Que mediante el oficio URHN-PA-316-2013 de fecha 10 de abril del
2013, el Proceso de Adquisiciones, le informó a la empresa Multinegocios
Internacionales América S.A. que la fecha de inicio del servicio sería el 12 de
abril del 2013. (Folio 640 del expediente Administrativo de la Contratación).
V.—Que mediante oficio URHN-CFPS-103-2017 de fecha 27 de junio del 2017
la Encargada del Centro de Formación de Sarapiquí de la Unidad Regional Huetar
Norte, le comunica a la empresa Multinegocios Internacionales de América
(MUTIASA), que: “De acuerdo al contrato 33-2013 establecido entre el Instituto
Nacional de Aprendizaje y la Multinegocios Internacionales América S.
A.(MUTIASA) para la prestación del servicio de
mantenimiento de zonas verdes para las instalaciones del Centro de
Formación de Sarapiquí y originado de la licitación 2012LA-000012-06;
específicamente en las cláusulas Tercera: “Obligaciones del contratista”: donde
indica: ….f) cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de
seguridad social (INS, CCSS, etc) teniendo su inobservancia como causal de
incumplimiento del contrato respectivo … le indico que su empresa no cumplió
con ésta cláusula, ya que a la fecha el colaborador de su empresa asignado al
Centro de Formación de Sarapiquí el señor
Yeudin Rodríguez Mena no ha recibido el pago correspondiente al trabajo
realizado con un retraso de quince días, que ha afectado la estabilidad
familiar del trabajador./Sexta: “Sobre los materiales y equipos mínimos
requeridos para la prestación del servicio”: donde indica:…El contratista
deberá utilizar los siguientes materiales y equipo mínimo requerido….le indico
que no ha entregado, en este mes, el material correspondiente según contrato y
que el trabajador ha tenido que comprar la gasolina para realizar el trabajo de
chapia sin que a la fecha se le haya pagado esta erogación.” Adicionalmente le
advierte que tramitará lo correspondiente, con la advertencia de que debe de
ponerse a derecho con las obligaciones laborales y de seguridad social del
trabajador, y con la entrega de los materiales de trabajo indicadas en el
contrato; caso contrario procederé conforme a solicitar rescisión del contrato
por claro incumplimiento del mismo. (Ver folio 1316 del expediente
Administrativo).
VI.—Que mediante correo electrónico de las tres horas veinticinco
minutos de fecha 30 de junio del 2017 la señora Marieta Araujo Chinchilla,
Asistente General de la empresa MUTIASA S. A., indicó en respuesta a lo
indicado en el anterior punto; “Con respecto al oficio enviado por ustedes en
el mes que solicitan la certificación al día con la Caja. Quiero informarle lo
siguiente, MUTIASA ha tenido algunos problemas financieros, que han afectado la
operación de la empresa. En este momento como hemos estado morosos con la Caja,
no hemos podido recibir ingresos de los servicios de limpieza que les brindamos
a todo el sector del gobierno. Ya que cuando hacemos arreglos de pago
tramitamos, pero cuando nos van a pagar ya otra vez estamos morosos y no nos
pagan./ Esto ha hecho que se paralice nuestra empresa y que estemos en una crisis, nosotros somos
1000 personas, y a su vez representamos a mil familias. Por ejemplo, el INA nos
adeuda 4 meses de facturas en las que hemos prestado el servicio, pero por esta
situación no salen los pagos. /Acudo a usted para que por favor lleguemos a un
acuerdo y no procedan con la rescisión del contrato y podamos ver la forma para
que MUTIASA pueda solicitar salir sin que esto nos afecte con la garantía de cumplimiento
o alguna inhabilitación.” (Ver folio 1314 del expediente de la Contratación).
VII.—Que mediante oficio URHN-CFPS-126-2017 del 19 de julio del 2017, la
encargada del Centro de Formación de Sarapiquí de la Unidad Regional Huetar
Norte, solicita a la Comisión Local Regional de la Unidad Regional Huetar
Norte, se inicie el trámite administrativo de resolución contractual con la
empresa Multinegocios Internacionales de América S.A. indicando que: “Por este
medio expongo la situación que se ha venido presentando con la Empresa
Multinegocios Internacionales América S.A (MUTIASA), esto con el fin de
solicitar la resolución del contrato 33-2013, para la prestación del “Servicio
de Mantenimiento de Zonas Verdes del Centro de Formación Profesional de Sarapiquí”;
este contrato generado de la Licitación Abreviada 2012LA-000012-06. /Ésta
solicitud se basa en el incumplimiento de la cláusula tercera: obligaciones del
contratista, inciso f, el cual indica: “Cumplir estrictamente con las
obligaciones laborales y de seguridad social (INS, CCSS, pago del tributo INA),
teniendo su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato
respectivo. Así mismo esta obligación será considerada contenido esencial del
contrato y cualquier falta de la misma implica incumplimiento contractual, en
cuyo caso podrá la Administración dar por terminado el contrato, según lo
dispuesto por las normas que regulan la materia”./La cláusula décima tercera:
resolución y rescisión contractual indica: “para los efectos de ésta cláusula,
además de las causales previstas en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, será motivo de resolución, el incumplimiento de las obligaciones
plasmadas en el presente contrato, así como la falta de pago de las
obligaciones del contratista con la seguridad social.” / La empresa tiene las
siguientes facturas pendientes, esto por encontrarse morosa:
Factura Periodo Monto
1-0063600 12/3/2017
al 11/4/2017 ¢573.947,18
1-0064157 12/4/2017 al 11/5/2017 ¢573.947,18
1-0064560 12/5/2017 al 11/6/2017 ¢573.947,18
Adjunto la documentación probatoria de que la
empresa MUTIASA se encuentra en estado de morosidad ante la CCSS. /En la nota
URHN-CFPS103-2017 del 27 de junio de 2017, a la Empresa MUTIASA le indico
acerca de sus incumplimiento, recibiendo como respuesta el correo con fecha 30
de junio de 2017 que les adjunto donde indica la dificultad económica por la
que atraviesa la empresa y su solicitud de no rescindir el contrato./ Por otro
lado adjunto declaración del trabajador de la empresa MUTIASA asignado al
Centro de Formación de Sarapiquí, a quien se le ha retrasado el pago
correspondiente, de más está decir lo grave del asunto ya que se ésta situación
afecta la estabilidad de una familia.”(Ver folios 1325 y 1326 del expediente
Administrativo).
VIII.—Que mediante oficio URHN-CFPS-146-2017 de fecha 29 de agosto del
2017, la encargada del Centro de Formación de Sarapiquí de la Unidad Regional
Huetar Norte, amplía la nota URHN-CFPS 126-2017de fecha 19 de julio del 2017,
donde se solicita la resolución del contrato 33-2013 y agrega que indagó acerca
de la condición de la empresa MUTIASA y que la situación que presenta la
empresa MUTIASA en este momento, no solo se está presentando en nuestra
Institución, sino en otras instituciones del Estado en las que esta empresa
brinda servicios. Adicionalmente indica que: “Algunas noticias referentes a
ésta empresa emitidas por los medios de comunicación son las siguientes: El 5
de julio de 2017 en la publicación digital Socialismo Hoy, aparece la siguiente
noticia: “Empresa de Limpieza Mutiasa Atrasa Salario a Trabajadores por una
Quincena”, la noticia indica acerca de mil personas que han sido afectadas con
la situación, denunciando que desde principios del año en curso la empresa
viene presentando la problemática de retraso de pago de salarios y la
existencia de una mala comunicación con la misma. / El 14 de julio de 2017 en
Teletica.com aparece la siguiente noticia: “Empresa Mutiasa Morosa con la CCSS
por ¢84 millones”, en ésta publicación la periodista informa que se iniciará
por parte de la dirección de cobros de la CCSS un proceso para romper contratos
con hospitales y clínicas, así como indica la lista de instituciones del estado
con contratos con ésta empresa: Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones,
RECOPE, UCR, MINAE, Banco Central, INA, INS, CCSS, BCR, Banco Popular. / En
ELMUNDO.CR el 18 de agosto de 2017 aparece la noticia “Extrabajadores de
Mutiasa Llevan Cuatro Meses Esperando Liquidacion”, ésta noticia se refiere a
que los trabajadores indican que tuvieron que renunciar por atrasos en su
salario o bien por el no pago del mismo. / El 10 de julio de 2017 en la
Prensalibre.cr se publica lo siguiente: “Personal en Clínica de Coronado
Acudira al Ministerio de Trabajo” la noticia indica que el personal contratado
por la empresa MUTIASA iría a un paro de labores precisamente por
irregularidades de la empresa MUTIASA ya que desde la última quincena de junio
no depositaban los salarios. / Estas noticias publicadas en medios de comunicación
nacionales muestran la problemática que la empresa MUTIASA ha generado a sus
empleados no solo en el INA sino en las diferentes instituciones públicas con
las que tiene contratos, el accionar es similar en todas, incumplimiento en el
pago de las obligaciones patrono laborales, lo que constituye una falta grave a
la legislación de nuestro país y una causa justificada para solicitar una
resolución pronta al contrato que mantiene en el Centro de Formación
Profesional de Sarapiquí.
XI.—Que la empresa Multinegocios Internacionales América S. A., otorgó
como garantía de cumplimiento el certificado del Banco Promérica N°17059 por el
monto de ₡360.000 (Trescientos sesenta mil colones con 00/00), vigente
hasta el 12 de agosto del 2018.
X.—Que mediante Acta de la Comisión Local Regional de la Unidad Regional
Huertar Norte N°02-2017, celebrada el 04 de setiembre del 2017, según artículo
II, previo análisis de ese órgano colegiado, se acuerda solicitar a la Asesoría
Legal del INA el inicio del proceso de resolución contractual con la empresa
Multinegocios Internacionales América S. A., de conformidad con todo lo
indicado la cláusula décima tercera del contrato, por incumplimiento del
contratista, todo de acuerdo con la prueba presentada por la señora Carmen
Umanzor Vargas, encargada de supervisar el contrato, y de acuerdo al artículo
212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por constituir
prueba suficiente para el inicio de trámite de resolución contractual.
XI.—Que no existe cuantificación de daños y perjuicios, siendo ejecutable
únicamente el monto de la garantía de cumplimiento que se encuentra vigente.
XII.—Que mediante resolución NOD-CA-RC-26-2017de las siete horas del
diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete, la Presidencia Ejecutiva nombró
como órgano director a la Licenciada Xenia Herrera Hernández para dar inicio al
procedimiento de resolución contractual en contra del contratista, y como
suplente al Licenciado Jose Alejandro Hernández Vargas por cuanto incurre en
supuestos incumplimientos contractuales según lo dispuesto en el inciso f) de la cláusula tercera por incumplimiento de
pago de las planillas de la CCSS.
Considerando
único:
De los resultandos expuestos y que integran el
expediente administrativo se desprende la existencia de actos susceptibles de
generar una posible responsabilidad contractual atribuible a la empresa
Multinegocios Internacionales América S. A., por cuanto incurren en supuestos
incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato Número 33-2013
suscrito el día 5 de abril de 2013, específicamente la cláusula tercera, inciso
f) y cláusula décima tercera, en correlación con lo establecido en su oferta
respecto de las condiciones cartelarias del concurso 2012LA-000012-06.
Por lo expuesto, y ante la gravedad de los hechos expuestos, se impone
la necesidad de instaurar un procedimiento ordinario para realizar el
procedimiento de resolución contractual de conformidad con el artículo 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, mediante el cual se
determine la verdad real de los hechos que, a su vez, garantice el derecho
fundamental al debido proceso de la empresa (artículos 39 y 41 de la
Constitución Política). Por tanto,
EL
ÓRGANO DIRECTOR RESUELVE:
I.—Iniciar un procedimiento ordinario en contra
de la empresa Multinegocios Internacionales América S. A. representada por
Adrián Madrigal Cerdas, con la finalidad de verificar la verdad real de los
hechos expuestos y determinar si resulta procedente la resolución contractual
originada de licitación abreviada 2012LA-000012-06, para la Contratación de
Servicios de Mantenimiento de Zonas Verdes y Jardinería con Criterios
Ambientales Para El Centro de Formación Profesional de Sarapiquí prevista en el
artículo 212 del Reglamento a la Ley de contratación Administrativa, por el supuesto
incumplimiento contractual según lo dispuesto en el inciso f) de la cláusula
tercera y cláusula décima tercera del el Contrato Número 33-2013 suscrito el
día 05 de abril de 2013 por incumplimiento de pago de las planillas de la CCSS.
II.—En razón de lo anterior, se convoca a la empresa Multinegocios
Internacionales América S. A., a una audiencia oral y privada a celebrarse a
las diez horas del 13 de diciembre del dos mil diecisiete, en las oficinas de
la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sita en La Marina de
San Carlos contiguo a RITEVE sede de este Órgano Director.
III.—Se le previene a la empresa Multinegocios Internacionales América
S.A. representada por el señor Adrián Madrigal Cerdas que debe aportar todos
los alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en
cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Deberá comparecer personalmente y no por
medio de apoderado, sin perjuicios de que –si a bien lo tiene- se haga
acompañar de un abogado de su elección.
IV.—Se le pone en conocimiento que la Administración ha conformado un
expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el
cual se encuentra a disposición en la Asesoría Legal del INA el cual consta de
100 folios numerados en forma consecutiva.
V.—A su vez, se le informa que de conformidad con el artículo 345 de la
Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución caben
los recursos ordinarios de revocatoria ante este órgano y de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva, en un plazo de veinticuatro horas contados a partir del
día siguiente de la notificación de esta resolución.
VI.—Además, se le comunica que una vez notificado este acto si no
comparece a la citación que por este medio se le hace, el procedimiento seguirá
hasta el dictado final aún sin su intervención, sin que ello signifique la
aceptación tácita de los hechos; y que deberá señalar lugar cierto para atender
notificaciones en esta ciudad, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, de
ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten
posteriormente, dentro del presente procedimiento le serán notificados en la
dirección que conste en el expediente administrativo por indicación de la
Administración. Notifíquese:
Licda. Xenia Herrera Hernández, Órgano
Director.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—
O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 96987.—( IN2017175055 ).
RESF-CA-S-25-2017.—Presidencia
Ejecutiva.—San José a las doce horas del veinticuatro de julio del dos mil diecisiete.
Resolución final del procedimiento ordinario
sancionatorio de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública, en contra de B Group Integrated Engineering and
Managment Solutions, cédula jurídica 3-101-395067, originada de la Licitación
Abreviada 2013LA-000030-01, “Construcción de comedor para funcionarios en
comercio y servicio, Paseo Colón”.
Resultando:
I.—Que el Instituto Nacional de
Aprendizaje promovió la Licitación Abreviada N° 2013LA-000030-01 “Construcción
de comedor para funcionarios en comercio y servicio, Paseo Colón”. (Ver folios
01 al 19 del expediente sancionatorio).
II.—Que la empresa B Group Integrated
Engineering and Managmet Solutions S. A., presentó su oferta para el concurso
licitatorio. (Ver folios 20 al 43 del expediente sancionatorio).
III.—Que el cartel definitivo de la
licitación se establecía las condiciones bajo las cuales los oferentes debían
de presentar sus ofertas. (Visible a folios 1 al 19 del expediente
sancionatorio).
IV.—Que mediante comunicado de acuerdo N°
CLCA-147-2013, de fecha del 14 de octubre de 2013 se acuerda adjudicar la
licitación abreviada 2013LA-00030-01 “Construcción de comedor para funcionarios
en comercio y servicio, Paseo Colón”, a la empresa B Group Integrated
Engineering and Managment Solutions S. A. por un monto de ¢30.997.427.54 con un
plazo de 50 días hábiles, la fecha de inicio debió ser el 20 de enero del 2013.
(Visible a folios 44 al 46 del expediente del procedimiento sancionatorio).
V.—Que la formalización de la contratación se
realizó mediante orden de compra N° 22993 de fecha 11 de diciembre del 2013.
(Visible a folios 47 al 52 del expediente del procedimiento sancionatorio).
VI.—Que mediante oficio URMA-PAM-103-2013 de
fecha 14 de enero del 2013, la coordinadora del proyecto María Esther Velásquez
del Proceso de Arquitectura y Mantenimiento, le solicita a la contratista que
por motivo de atraso del proyecto debe presentar un plan de trabajo para
nivelar los atrasos presentados en la obra. (Visible a folio 53 del expediente
del procedimiento sancionatorio).
VII.—Que en fecha 5 de febrero del 2013, fue
presentado ante el Proceso de Tesorería de la Unidad de Recursos Financieros,
documento de cesión de pago suscrita entre los representantes legales de B
Group Integrated Engineering and Managment Solutions S. A. y la empresas Telcom
Electrónica S. A., en la cual la primera cede la totalidad de las facturas que
se deriven de la contratación 2013LA-00030-01 a favor de la empresa Telcom
Electrónica S.A. (Visible a folio 57 del expediente del procedimiento
sancionatorio).
VIII.—Que la empresa B Group Integrated
Engineering and Managment Solutions S. A. presentó una nota de fecha 13 de
abril del 2013, dirigida a la jefatura de Tesorería, al Departamento de
Proveeduría y al Departamento de Arquitectura del INA, solicitando la
suspensión de obras de la Licitación Abreviada 2013LA-000030-01, aduciendo la
imposibilidad de continuar con la ejecución de la obra por cuanto, aunque
dejaron sin efecto la cesión de pago emitida por su empresa a favor de la
empresa Telcom Electrónica S. A. la administración no le canceló el 80% de la
ejecución de la obra. (Visible a folio 54 al 55 del expediente del
procedimiento sancionatorio).
IX.—Mediante nota de número 03-04-2013 de
fecha 21 de abril del 2013 emitido por la empresa B Group Integrated
Engineering and Managment Solutions, dirigido a Mayela Vargas Cascante,
encargada del Proceso de Tesorería, le solicitan nuevamente dejar sin efecto la
cesión de pago presentada por la empresa Telcom Electrónica S. A. aduciendo
incumplimientos por parte del cesionario. (Visible a folio 59 al 60 del
expediente del procedimiento sancionatorio).
X.—Que mediante nota de fecha 22 de abril del
2013 remitida al Proceso de Tesorería, B Group Integrated Engineering and
Managment Solutions S.A., reiteran su solicitud de dejar sin efecto la cesión
de pago realizada a favor de Telcom Electrónica S. A. (Visible a folio 63 al 64
del expediente del procedimiento sancionatorio).
XI.—Que mediante el oficio URMA-PAM-297-2013
de fecha 13 de mayo del 2013, el Proceso de Arquitectura y Mantenimiento le
solicita al contratista indicar los motivos por los cuales la obra tiene dos
semanas de suspensión (Visible a folio 63 al 64 del expediente del
procedimiento sancionatorio).
XII.—Que mediante el ALCA-296-2013 de fecha
14 de mayo 2013, la Asesoría Legal emite criterio requerido por el Proceso de
Tesorería de la Unidad de Recursos Financiero URF-PT-315-2013 de fecha 24 de
abril 2013 con relación a la cesión de pago de la orden de compra N° 22993 por
un monto de ¢30.997.427.54, realizada por el contratista B Group Integrated
Engineering and Managment Solutions S. A. a favor de la empresa Telcom
Electrónica S.A (Visible a folio 68 al 71 del expediente del procedimiento
sancionatorio).
XIII.—Que mediante nota de fecha 13 de abril
2013, entregada el 22 de mayo del 2013, a la administración, la empresa B Group
Integrated Engineering and Managment Solutions S. A., manifiesta que no procede
la cancelación de facturas a la empresa Telcom Electrónica S. A., por supuestos
incumplimientos contractuales contraídos con ellos, motivo por el cual dejaron
sin efecto la cesión de pago suscrita entre ambas. Agregan que Telcom
Electrónica S. A. se encontraba morosa con la C.C.S.S y con Fodesaf. Que
encontraba en trámite una denuncia penal por administración fraudulenta en
contra de Telcom Electrónica S.A. (Visible a folio 56 al 78 del expediente del
procedimiento sancionatorio).
XIV.—Que mediante oficio ALCA-656-2013 de
fecha 14 octubre 2013, la Asesoría Legal emite criterio legal en cuanto a la
morosidad de la empresa Telcom Electrónica S.A respecto al pago de la orden de
compra 22993. (Visible a folio 127 al 128 del expediente del procedimiento
sancionatorio).
XV.—Que mediante el oficio URF-PT-378-2013 de
fecha 16 de mayo del 2013, el Proceso de Tesorería remite respuesta al
documento de fecha 22 de abril del 2013 con relación a dejar sin efecto la
cesión de pago enviada por la contratista. (Visible a folio 72 del expediente
del procedimiento sancionatorio).
XVI.—Que mediante nota de fecha 22 de mayo
del 2013, la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions S.
A., solicita nuevamente suspensión de pago de factura a la empresa Telcom
Electrónica S. A. (Visible a folio 73 al 74 del expediente del procedimiento
sancionatorio).
XVII.—Que mediante nota de fecha 29 de mayo
del 2013, la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions S.
A. solicita suspensión de la obra argumentando su imposibilidad de continuar por
la situación financiera de su empresa originada en el pago realizado por el INA
a la empresa cesionaria. Solicitan la suspensión hasta que las autoridades
judiciales resuelvan la denuncia penal interpuesta por ellos en contra de la
empresa Telcom Electrónica S. A. (Visible a folio 81 al 82 del expediente del
procedimiento sancionatorio).
XVIII.—Que mediante el oficio
URMA-PAM-342-2013 de fecha 29 de mayo del 2013, el Proceso de Arquitectura y
Mantenimiento, emite informe del proyecto constructivo, licitación
2013LA-00030-01(Visible a folio 86 del expediente del procedimiento
sancionatorio).
XIX.—Que mediante nota de fecha 16 de junio
del 2013 la contratista remite solicitud de suspensión de obra aduciendo la
misma situación expuesta con anterioridad con relación a la empresa Telcom
Electrónica S. A. lo que les imposibilita materialmente a continuar con la
ejecución de contrato. (Visible a folio 87 al 88 del expediente del
procedimiento sancionatorio).
XX.—Que mediante el oficio URMA-PAM-438-14 de
fecha 8 de julio del 2013, el Proceso de Arquitectura y Mantenimiento le
informa al encargado del Proceso de Adquisiciones del abandono de la obra por
parte de la empresa contratista además de los problemas tenidos por la empresa
contratista con la empresa GBM, vecina de Comercio y Servicio motivo por el
cual solicitan la recisión del contrato (Visible a folio 94 al 96 del
expediente del procedimiento sancionatorio).
XXI. Que mediante oficio URMA-PAM-466-2013
del 25 de julio del 2013, el Proceso de Arquitectura y Mantenimiento le informa
al Proceso de Adquisiciones que a la Administración cancelo el trabajo
terminado según la tabla de pagos. (Visible a folio 97 al 98 del expediente del
procedimiento sancionatorio).
XXII.—Que mediante el artículo V, de la
sesión 18-2013 del 01 de agosto del 2013, comunicado de acuerdo CLCA-89-2013 de
1 de agosto 2013, la comisión local central de adquisiciones acuerda instruir a
la Asesoría Legal para que realice un procedimiento para que realice el
procedimiento de resolución contractual con la empresa B-Group Integrated
Engineering and Management Solutions S. A., concerniente a la licitación
abreviada N°2013LA-000030-01 para la contratación de servicio de comedor para
funcionarios edificio comercio y servicio” debido a los incumplimientos
contractuales al hacer abandono de la obra afectando (Visible a folio 99 al 104
del expediente del procedimiento sancionatorio).
XXIII.—Que mediante el oficio URMA-PAM-526-14
de fecha 20 de agosto del 2013 el Proceso de Arquitectura y Mantenimiento amplía
criterio con relación al abandono de la obra por parte de la empresa B Group
Integrated Engineering and Managment Solutions S.A. (Visible a folio 105 del
expediente del procedimiento sancionatorio).
XXIV.—Que mediante el artículo VII, de la
sesión 21-2013 del 22 de agosto del 2013, comunicado de acuerdo CLCA-89-2013 de
1 de agosto 2013, la Comisión Local Central de Adquisiciones acuerda rechazar
las solicitudes de suspensión de obra remitidas por la empresa B Group
Integrated Engineering and Managment Solutions S.A. por cuanto no encuentra
motivo de fuerza mayor o caso fortuito que hay un abandono de la obra por parte
de la contratista el cual no tiene origen de orden técnico si no problemas
administrativos y financieros de la empresa. (Visible a folio 106 al 113 del
expediente del procedimiento sancionatorio).
XXV.—Que mediante el artículo III, de la
sesión 31-2013 del 8 de diciembre del 2013, comunicado de acuerdo CLCA-151-2013
de 9 de diciembre del 2013, la Comisión Local Central de Adquisiciones, acuerda
solicitar a la persona encargada del Proceso de Adquisiciones de la Unidad de
Compras Institucionales realizar la cuantificación en daños y perjuicios para
que tramitado en procedimiento sancionatorio de la Asesoría Legal (visible del
folio 129 al 130 del expediente del procedimiento sancionatorio).
XXVI.—Que mediante el oficio ALCA-79-2015 de
fecha de febrero del 2015 la Asesoría Legal remite informe de lo actuado con
relación a la ejecución del contrato suscrito con la empresa B Group Integrated
Engineering and Managment Solutions S. A., Licitación Abreviada
2013LA-000030-01 para la “Construcción de comedor para funcionarios en comercio
y servicio, Paseo Colón” (Visible a folio 141 al 144 del expediente del
procedimiento sancionatorio).
XXVII.—Que mediante el ALCA-102-2015 de fecha
16 de marzo del 2015 la Asesoría Legal remite informe a la Presidencia
Ejecutiva con relación a la atención de las gestiones realizadas por la empresa
B Group Integrated Engineering and Mangment Solutions S. A., Licitación
Abreviada 2013LA-00003-01 para la “Construcción de comedor para funcionarios en
Comercio y Servicio, Paseo Colón” (Visible a folio 141 al 144 del expediente
del procedimiento sancionatorio).
XXVIII.—Que el Proceso de Adquisiciones de la
Unidad de Compras Institucionales, mediante el oficio UCI-PA-712-2015 de fecha
18 de marzo de 2015, solicita el inicio del procedimiento sancionatorio a la
Asesoría Legal señalando un supuesto incumplimiento por parte de la empresa B
Group Integrated Engineering and Managment Solutions S. A. durante la
tramitación de la Licitación Abreviada 2013LA-000030-01 para la “Construcción
de comedor para funcionarios en Comercio y servicio, Paseo Colón” debido a que
no realizo en su totalidad el servicio contratado. (Visible a folio 149 del
expediente del procedimiento sancionatorio).
XXIX.—Que mediante resolución
NOD-CA-S-001-2017, de las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero
del 2017, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a las
licenciadas Roxana Ramírez Zúñiga y Andrea Brown Campbell para instruir el
procedimiento sancionatorio en contra de la empresa, por cuanto incurre en
supuestos incumplimientos conforme a lo establecido en al artículo 99 inciso c)
de la Ley de Contratación Administrativa.
XXX.—Que mediante resolución de las once
horas veinte minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, el órgano
director del procedimiento convocó a la empresa a una audiencia oral y privada
para las 9:00 horas del 23 de febrero de dos mil diecisiete, con el fin de que
ejerciera su derecho de defensa sobre el siguiente cargo: “No realizó en su
totalidad el servicio contratado mediante Licitación Abreviada 2013LA-000030-01
para la construcción de comedor para funcionarios en Comercio y Servicio, Paseo
Colón” la cual no pudo ser notificada en el lugar señalado por la empresa, por
cuanto el edificio se encontraba vacío. Por tal motivo con el fin de cumplir
con el debido proceso se procedió a publicación del traslado de cargos en el
Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, números 29 de
fecha 9 de febrero de 2017, 40 de fecha 24 de febrero de 2017 y 41 del 27 de
febrero del 2017, quedando como fecha para la realización de la audiencia oral
y privada las nueve horas del 16 de mayo del 2017.
XXXI.—Que, en la fecha y hora señaladas por
el órgano director, 16 de mayo del 2017, se llevó a cabo la audiencia oral y
privada para la empresa B Group Integrated Engineering And Managment Solutions
S.A. sin la presentación de la representación de la empresa.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados:
Esta Presidencia Ejecutiva estima que, con base en la prueba recabada, se
pueden tener como demostrados los siguientes hechos de interés:
1. Que mediante comunicado de acuerdo N° CLCA-147-2013, de fecha del
14 de octubre de 2013 se acuerda adjudicar la Licitación Abreviada
2013LA-00030-01 “Construcción de comedor para funcionarios en comercio y
servicio, Paseo Colón”, la empresa B-Group Integrated Engineering And
Management Solutions S. A. por un monto de ¢30.997.427.54 con un plazo de 50
días hábiles, la fecha de inicio debió ser el 20 de enero del 2013. (Visible a
folios 44 al 46 del expediente del procedimiento sancionatorio).
2. Que mediante nota de fecha 29 de mayo del
2013, la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions S. A.
solicita suspensión de la obra argumentando su imposibilidad de continuar por
la situación financiera de su empresa originada en el pago realizado por el INA
a la empresa Cesionaria Telcom Electrónica S.A. Solicitan la Suspensión hasta
que las autoridades judiciales resuelvan la denuncia penal interpuesta por
ellos en contra de la empresa Telcom Electrónica S. A. (Visible a folio 81 al
82 del expediente del procedimiento sancionatorio).
3. Que mediante nota de fecha 16 de junio del
2013 la contratista remite solicitud de suspensión de obra aduciendo la misma
situación expuesta con anterioridad con relación a la empresa Telcom
Electrónica S. A. lo que les imposibilita materialmente a continuar con la
ejecución de contrato. (Visible a folio 87 al 88 del expediente del
procedimiento sancionatorio).
4. Que la empresa B Group Integrated Engineering
and Managment Solutions S.A. realiza abandono de la ejecución de la obra a
partir del 23 de abril del 2017. (Ver oficios URMA-PAM-438-2014, del 8 de julio
del 2014).
II.—Hechos no probados: Esta
Presidencia Ejecutiva estima que no existen hechos de interés en este asunto
que deban tenerse como no demostrados.
III.—Sobre el fondo del asunto: En el
presente procedimiento a la empresa B Group Integrated Engineering And
Managment Solutions S. A. se le atribuyó el haber abandonado la obra de
construcción, para la Licitación Abreviada 2013LN-000030-01 “Construcción de
comedor para funcionarios en comercio y servicio, Paseo Colón”, motivo por el
cual podría ameritarse la aplicación de una sanción administrativa.
Con relación a la normativa aplicada en los
casos donde un oferente incumple con el objeto del contrato, el artículo 99 de
la Ley de Contratación Administrativa (LCA) en su inciso a) establece: “El
contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o
tardíamente con el objeto del contrato, sin perjuicio de la ejecución de las
garantías de participación o cumplimiento”.
En el caso de marras el contratista mediante
documento de fecha 5 de febrero del 2013 realizó la cesión de pago de la
totalidad de las facturas que se derivarán de la contratación 2013LA-00030-01 a
favor de la empresa Telcom Electrónica S. A. Posteriormente presento una nota
de fecha 13 de abril del 2013, al Departamento de Proveeduría y al Departamento
de Arquitectura del INA, solicitando la suspensión de obras de la licitación
abreviada 2013LA-000030-01, aduciendo la imposibilidad de continuar con la
ejecución de la obra, por cuanto, aunque solicitaron dejar sin efecto la cesión
de pago emitida por su empresa a favor de la empresa Telcom Electrónica S.A.,
la administración no le canceló a ellos el 80% de la ejecución de la obra
concluida. Seguidamente mediante nota de número 03-04-2013 de fecha 21 de abril
del 2013 la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions S.
A. solicito nuevamente dejar sin efecto la cesión de pago presentada por la
empresa Telcom Electrónica S. A. aduciendo incumplimientos por parte del
cesionario. Mediante nota de fecha 29 de mayo del 2013, la empresa B Group
Integrated Engineering and Managment Solutions solicita suspensión de la obra
argumentando su imposibilidad de continuar por la situación financiera de su
empresa originada en el pago realizado por el INA a la empresa Cesionaria
solicitando la suspensión hasta que las autoridades judiciales resolvieran la
denuncia penal interpuesta por ellos en contra de la empresa Telcom Electrónica
S. A.
El contratista realiza abandono de la
ejecución de la obra a partir del 23 de abril del 2017 razón por la cual el
Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales, mediante el
oficio UCI-PA-712-2015 de fecha 18 de marzo de 2015, solicita el inicio del
procedimiento sancionatorio a la Asesoría Legal señalando un supuesto
incumplimiento por parte de la empresa B Group Integrated Engineering and
Managment Solutions S. A. durante la tramitación de la Licitación Abreviada
2013LA-000030-01 para la “Construcción de comedor para funcionarios en Comercio
y servicio, Paseo Colón” debido a que no realizó en su totalidad el servicio
contratado sin que se haya podido acreditar justificación alguna que pusiera al
contratista en una situación de imposibilidad de cumplimiento de lo contratado.
Siendo este el caso, se tiene que a la
empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions le aplica lo
estipulado en el inciso a) del artículo 99 de la LCA: “El contratista que,
sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto
del contrato, sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o
cumplimiento.”
Por tanto:
Esta Presidencia Ejecutiva con
base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas;
RESUELVE:
I.—Aplicar la sanción
administrativa prevista en el artículo 99 inciso a) de la ley de contratación
administrativa en contra de la empresa Integrated Engineering and Managment
Solutions originado de la Licitación Abreviada 2013LA-000030-01, “Construcción
de comedor para funcionarios en comercio y servicio, Paseo Colón”. Notifíquese.
Maynor Rodríguez Rodríguez. Presidente Ejecutivo.
Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado Unidad de Compras Institucionales.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº
91039.—( IN2017156777 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000016-DCADM
(Prórroga)
Compra
de solución de licenciamiento
Enterprise
Mobility Management (EMM)
(Consumo según
demanda)
Se les comunica a los interesados que por
motivo del asueto de los días 05 y 06 de octubre otorgado por el Gobierno de la
República, se prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este
concurso, para el día 24 octubre del 2017 a las 10:00 horas.
Demás condiciones y requisitos permanecen invariables. Atentamente,
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017175513 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
Se les informa a todos los
interesados en participar en la Licitación Pública Nacional N° 2017LN-000001-2699
“Compra de servicios por terceros para la construcción y equipamiento básico de
la Sede de Ebais tipo 1 de Penshurt Valle La Estrella y San Rafael de
Guápiles”, se ha modificado el cartel, la fecha de visitas al sitio y fecha de
apertura de ofertas:
Visita al sitio: Martes 17 de octubre del 2017, a
las 11:00 a. m., en el Área de Salud de Guápiles. Miércoles 18 de octubre del
2017 a las 11:00 a. m. en el Ebais de Penshurt.
Apertura de ofertas: 30 de octubre del 2017, a las 14:00 horas.
Las modificaciones al cartel,
las cuales se puede adquirir en la página web www.ccss.sa.cr, transparencia,
licitaciones, 2699 Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica, o
en la Unidad Regional de Contratación Administrativa Tel: 2758-1803, ext. 2013,
fax: 2798-5876, urca2699@ccss.sa.cr
Licda. Yirlany Cruz Cruz,
Coordinadora a. í. URCA.—1 vez.—( IN2017175129 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2017LN-000014-5101
(Aviso
Nº 03. Modificaciones y Prórroga)
Jeringa estéril para insulina con escala de 100 unidades
A todos los interesados en el
presente concurso, se les informa que se encuentra en la página
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU la nueva ficha
técnica versión Nº 0056 del 10 octubre del 2017, y además se modifica los días
de la primera entrega a 60 días naturales.
Se prórroga para el 01 de noviembre del 2017,
a las 09:00 horas.
Los demás términos
del cartel permanecen invariables.
Además, se encuentra disponible copia física
en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11
del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales para consultas.
San José, 10 de octubre del
2017.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa a. í.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 18678.—( IN2017175134 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000059-2208
Por alquiler de equipos CPAP, BPAP y estudios del sueño
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes
interesados en participar en la presente licitación que, por motivo de Recurso
de objeción al cartel de especificaciones técnicas y administrativas, se
prorroga apertura de ofertas para el día 13 de octubre del 2017 a las 10:00
horas.
Oportunamente se estará comunicando la
resolución de la misma o en su defecto el cartel de especificaciones técnicas y
administrativas modificado.
Heredia, 04 de octubre del
2017.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(
IN2017175351 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000035-2101
Sistema completo para enteroscopía
y
su mantenimiento preventivo
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000035-2101 por concepto de
Sistema Completo para enteroscopía y su mantenimiento preventivo lo siguiente:
1) Que la fecha para la recepción de ofertas se traslada para el día 25
de octubre del 2017 a las 09:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en
la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 11 de octubre del
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano,
Coordinador.—1 vez.— ( IN2017175580 ).
Se informa
a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000037-2101
por concepto de Nasofaringovideoscopio, Sillón para Otorrinolaringología y
Lámpara Frontal, con su Mantenimiento lo siguiente:
1 Se
aclara que por error se indicó en La Gaceta N° 192 del día miércoles 11
de octubre del 2017, que la fecha para la recepción de ofertas se trasladó para
el día 18 de octubre de 2017 a las 08:30 a.m., siendo lo correcto el día
26 de octubre de 2017 a las 08:30 a.m.
Las demás condiciones permanecen Invariables.
Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—(
IN2017175582 ).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000004-01
(Prórroga)
Servicios
de un profesional de la salud
en la especialidad
de Urología
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Abreviada Nº 000004-01, “Servicios de un profesional de la salud
en la especialidad de Urología.”, que el plazo máximo para presentar ofertas de
esta licitación se prorroga para el próximo 26 de octubre del 2017, a las 08:00
horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud Nº 97202.—( IN2017175144
).
UNIDAD
REGIONAL CARTAGO
COMPRA
DIRECTA Nº 2017CD-000145-10
(Prórroga de
apertura)
Mapas
y hojas cartográficas
Que vista la declaratoria de emergencia emitida
por parte del Gobierno de la República y la Comisión Nacional de Emergencias,
según Decreto N° 26-2017 y el oficio GG-1293-2016 de la Gerencia General del
Instituto Nacional de Aprendizaje, mediante los cuales se suspendieron labores
en la Institución los días 5 y 6 de octubre del 2017, por lo que no se pudo
llevar a cabo la apertura fijada para las 10:00 horas del día 05 de octubre
2017.
Que con fundamento en los Principios Generales de la Contratación
Administrativa consagrados en los artículos 4, y 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y 2 y 5 de su Reglamento, además de la obligación legalmente
establecida en cuanto al correcto uso de los fondos públicos por parte de la
Administración Pública.
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Compra Directa N° 2017CD-000145-10, que la apertura de las ofertas se
prorroga para el día 24 de octubre del 2017 a las 10:00 a.m., en el Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago, sita costado norte del Centro
Comercial Metrocentro.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud Nº 97203.—( IN2017175255
).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000011-10
(Prórroga
de apertura)
Equipos de respaldo para sistemas de cómputo masivos
Que vista la declaratoria de
emergencia emitida por parte del Gobierno de la República y la Comisión
Nacional de Emergencias, según Decreto Nº 26-2017 y el oficio GG-1293-2016 de
la Gerencia General del Instituto Nacional de Aprendizaje, mediante los cuales
se suspendieron labores en la Institución los días 05 y 06 de octubre del 2017,
por lo que no se pudo llevar a cabo la apertura fijada para las 10:00 horas del
día 06 de octubre del 2017.
Que con fundamento en los Principios
Generales de la Contratación Administrativa consagrados en los artículos 4, y 6
de la Ley de Contratación Administrativa, y 2 y 5 de su Reglamento, además de
la obligación legalmente establecida en cuanto al correcto uso de los fondos
públicos por parte de la Administración Pública.
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº
2017LA-000011-10, que la apertura de las ofertas se prorroga para el día 26 de
octubre del 2017, a las 10:00 a. m., en el Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Cartago, sita costado norte del Centro Comercial Metrocentro.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 97204.—( IN2017175257 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACION ABREVIADA Nº 2017LA-000030-02
(Prorroga
N° 1)
Suministro e instalación de plataforma tecnológica
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 23 de octubre del 2017
a las 10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio WEB www.recope.com , se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº
97211.—( IN2017175236 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000003-02
(Prórroga
N° 1)
Mantenimiento de tuberías en la modalidad
de
entrega según demanda
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 16 de noviembre del
2017 a las 10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio WEB www.recope.com , se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº
97251.—( IN2017175603 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
LICITACION PÚBLICA N° 2017LP-000003-01
Contratación de una empresa para la remodelación
del
Edificio Municipal
La Municipalidad de Santa Ana
hace del conocimiento de todos los posibles oferentes que se encuentran
disponible la siguiente aclaración: Aclaración Nº 4. Que según las solicitudes
de ampliación en el plazo de entrega de ofertas y analizados los tiempos
extremos con los que cuenta la administración se procede a prorrogar la apertura
de ofertas para el lunes 6 de noviembre a las 10:00 en el edificio municipal.
Licda. María Pérez Ángulo,
Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017175222 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000001-01
Compra de un camión con volquete, una motoniveladora
y
un retroexcavador
Ley Nº 8114
La Municipalidad de San Rafael
de Heredia, comunica a todos los interesados que la apertura de ofertas se
amplía hasta las 13:00 horas del martes 31 de octubre del 2017.
1. Las modificaciones de esta licitación se
encontrarán en la página web de la Municipalidad: www.munisrh.go.cr, descargas,
proveeduría, a partir del 17 de octubre del 2017.
2. Cualquier duda o consulta pueden realizarla a
la Proveeduría Municipal, correo: proveeduría@munisrh.go.cr.
Proveeduría Municipal. Teléfono:
2263-5785, 2263-5790. Ext. 26.
San Rafael, Heredia, 10 de
octubre del 2017.—Proveeduría Municipal.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora
Municipal.—1 vez.— ( IN2017175166 ).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
PERFIL DEL PROFESIONAL DE
ENFERMERÍA
PENITENCIARIA
Naturaleza del trabajo:
Diagnóstico, planificación,
ejecución, dirección, coordinación, supervisión, evaluación y control, del
Cuidado de la salud de las Personas privadas de libertad (PL) y apremiados
corporales (AC). La persona profesional en Enfermería que labora en
establecimientos penitenciarios, está capacitada para gestionar cuidados de la
salud durante el periodo de privación de libertad de las personas en ese ámbito
de acuerdo con sus diversas necesidades de salud, de manera integral e
integrada, autónoma y en forma conjunta con el equipo de salud.
Desarrolla su práctica basada en la equidad,
con énfasis en la promoción de la salud, prevención y rehabilitación de la
enfermedad. El profesional de Enfermería de centros penitenciarios, es un
agente indispensable en el mantenimiento de la salud integral de los PL/AC,
además, es capaz de identificar conductas no saludables, cambios originados por
procesos de enfermedad, observar y vigilar que las intervenciones tengan
impacto en la salud.
Deberes:
La persona profesional de
Enfermería que labora en el cuidado de personas privadas de libertad o
apremiados corporales, debe realizar sus funciones bajo pleno conocimiento de
su Perfil Laboral, conforme a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de
Costa Rica y su reglamento, así como, en acato al Código de Ética y Moral
Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
Características de la
descripción del puesto:
La enfermera o enfermero
profesional que labora en el Sistema Penitenciario Nacional debe tener las
siguientes competencias:
La
imagen respectiva podrá verla en La
Gaceta con firma digital en PDF
Funciones que desempeña:
Las funciones que desempeña el
profesional de Enfermería en el Sistema Penitenciario Nacional, se fundamenta
en las 4 áreas del quehacer propias de enfermería (Administración, Atención
Directa, Educación e Investigación) y en los metaparadigmas (entorno, salud,
persona y enfermería).
Administración (Gestión del
Cuidado).
• Lidera, dirige, coordina, organiza, diseña, participa, promueve y
evalúa los procesos de enfermería dentro de los marcos legales vigentes.
• Elabora procesos de Enfermería para le
ejecución en la atención de Usuarios privados de libertad (PL) y apremiados
corporales (A/C).
• Actualiza los protocolos de atención de
Enfermería hacia los usuarios PL/AC por ejemplo en seguridad: intervención no
violenta en crisis, autoagresiones, autoeliminación).
• Coordina y evalúa las acciones necesarias
para garantizar una infraestructura adecuada y ambiente físico / emocional
óptimo.
• Participa interdisciplinariamente en la
dotación de equipos y materiales para la prestación de servicios de salud.
• Solicita y elabora pedidos a Farmacia y
Proveeduría según las necesidades que se requieran para la prestación de
servicios de enfermería a los PL/AC.
• Gestiona casos como oferta de Enfermería
debidamente sistematizada.
• Participa en distintas comisiones
conformadas de forma interdisciplinaria para el abordaje y atención de PL/AC
(VIH, Epidemiología, Tuberculosis, Educación continua, Mortalidad Materno
infantil, Adicciones, entre otras).
• Coordina y Planifica con instituciones
públicas, privadas, nacionales o internacionales actividades que promuevan y
promocionen la salud en diferentes grupos etareos.
• En coordinación con áreas regionales,
realiza campañas preventivas de promoción de la salud (Vacunación, Test Agudeza
visual, Tamizajes de HIV, exámenes VDRL, Sintomáticos respiratorios, entre
otros).
Atención directa.
• Realiza el Proceso de Atención de Enfermería a cada privado de
libertad y A/C que ingresa al sistema penitenciario como parte de la valoración
inicial integral.
• Brinda cuidado en casos de necesidad o
emergencia a cualquier persona que requiera la atención de Enfermería en el
ámbito penitenciario.
• Valora por medios objetivos y subjetivos la
condición integral de salud de la persona privada de libertad y A/C, de forma
interprofesional.
• Detecta de forma temprana y brinda
seguimiento de casos de personas con enfermedades infectocontagiosas de forma
interdisciplinaria.
• Realiza todos los procedimientos invasivos o
no invasivos, que requieran los y las PL/AC de acuerdo con la valoración
interprofesional.
• Realiza la valoración y seguimiento integral
de los niños y niñas que se encuentran institucionalizados bajo el régimen de
casa cuna por arraigo materno, de forma interprofesional.
• Por medio de sus intervenciones, Enfermería
promueve y asegura la confidencialidad de la información obtenida en la
consulta.
• Brinda apoyo emocional y espiritual a los
PL/AC cuando lo requieran.
• Consulta y seguimiento de enfermería de las
personas con enfermedades crónicas.
• Coordina, planifica y ejecuta estrategias de
reinserción social al PL/AC, con el grupo interdisciplinario.
• Anota en el expediente de salud, las
intervenciones, valoraciones e historia clínica obtenidas por medio de los
datos adquiridos en su consulta.
• Elabora referencias/contrareferencias a
otras consultas, otros centros institucionales e interinstitucionales y
personal interdisciplinario.
• Gestiona la atención de PL/AC de casos
específicos, para consulta y seguimiento con personal de la institución
(Seguridad).
• Da seguimiento a usuarios PL/AC con
patologías que ameriten la intervención de Enfermería.
• Supervisa la entrega de tratamiento a
pacientes PL/AC con patologías tales como VIH, TB, entre otras.
Educación.
• Realiza programas de educación a nivel institucional abarcando
salud integral, salud mental, promoción y prevención de la salud como
reinserción social dirigidos a PL/AC.
• Crea programas de concientización a los
funcionarios y usuarios, en manejo de patologías crónicos.
• Realiza programas educativos dirigidos a
distintas poblaciones (PL/AC, funcionarios técnicos/administrativos, oficiales
de seguridad) en temas tales como:
Estilos saludables de vida,
Primeros Auxilios (RCP, TRIAGE), Fisiopatología en enfermedades crónicas
(generalidades, signos/síntomas, causas, tratamiento, dieta, actividad física,
recomendaciones), Manejo de vectores en enfermedades infectocontagiosas (agente
etiológico, huésped susceptible, medio ambiente) para su prevención,
erradicación, Fármacos (almacenamiento, distribución, adherencia al
tratamiento, abuso), terapia estrictamente supervisada y manejo de
antiretrovirales, Vacunación (ley de vacunas, normas de vacunación, esquema
básico, cadena de frio), Manejo de personas con abuso de sustancias
psicoactivas entre otros.
• Elabora programas de educación a PL/AC sobre
la debida preparación para procedimientos invasivos y no invasivos
(Gastroscopia, Colonoscopia, TAC, Cateterismos Cardiacos, Cirugías
Ambulatorias, entre otras)
• Realiza programas y capacitaciones con el
objetivo de fomentar la adecuada reinserción social de los PL/AC.
Investigación.
• Crea protocolos de atención e intervención de usuarios basados en
procesos de investigación como por ejemplo en el servicio de urgencias,
consulta externa, seguimiento de crónicos, salud mental, manejo de materiales y
manejo de poblaciones vulnerables entre otros.
• Realiza estudios epidemiológicos de acuerdo
con las condiciones de los PL/AC.
• Realiza procesos de investigación que
fortalezcan la intervención del profesional en Enfermería.
Responsabilidad por equipo y
materiales.
Es responsable del adecuado uso
del equipo, la maquinaria, los instrumentos relacionados directamente con la
prestación de servicios por parte de enfermería, así como, el adecuado uso y
almacenamiento de insumos, materiales y los medicamentos empleados en su
trabajo.
Supervisión recibida.
Trabaja con independencia y
autonomía en el área asignada, sigue instrucciones de carácter general de
acuerdo con las normas y principios que rigen el campo de la enfermería. Su
labor es supervisada y evaluada por la jefatura inmediata de enfermería.
Supervisión ejercida.
Le corresponde ejercer
supervisión sobre profesionales de Enfermería de menor nivel de acuerdo al
cargo ostentado y sobre personal subalterno.
Responsabilidad por funciones.
Es responsable del cumplimiento
de la gestión profesional en el área administrativa, de atención directa,
educativa y de investigación
Condiciones de trabajo.
Debe laborar en entornos
saludables.
Debe garantizarse el cumplimiento de
protocolos de seguridad.
Debe contar con los recursos necesarios para
el desarrollo de sus labores
Consecuencia de error.
Debe observar gran cuidado,
responsabilidad y pericia en la ejecución de sus funciones y supervisar el
trabajo delegado a otros funcionarios bajo su responsabilidad, tomando en
cuenta los principios legales y éticos que guían el accionar de los
responsables de la atención integral de las personas.
Cualidades personales.
Debe tener absoluta discreción
en el manejo de la información de los usuarios privados de libertad. Requiere
habilidad para comunicarse y relacionarse en forma cortés y satisfactoria con
el público Debe poseer los conocimientos y destrezas que exige la actividad que
realiza según el perfil, mantener actualizados los conocimientos en el cargo de
la enfermería que trabaja con la población privada de libertad.
Requisitos profesionales
Licenciatura en Enfermería
Requisito legal
Debidamente incorporado al
Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
Contar con la licencia profesional vigente.
Disposiciones Finales
De las Reformas.
Las reformas parciales o totales
del presente Perfil, deberán aprobarse por la Junta Directiva del Colegio
Enfermeras de Costa Rica, quien publicará una vez aprobado en el Diario Oficial
La Gaceta.
Norma Supletoria
Todos aquellos aspectos que no
estén cubiertos por este Perfil y que en algún momento requieran alguna acción
se apegarán las normas generales y específicas del Colegio de Enfermeras de
Costa Rica en primera instancia, así como también serán de aplicación por orden
jerárquico las Leyes y Reglamentos en atención al ejercicio ilegal de la
profesión.
Derogatoria
El presente perfil deroga
cualquier otra disposición anterior aprobada por la Junta Directiva del Colegio
de Enfermeras de Costa Rica, que contradiga tácita o implícitamente lo
dispuesto en el presente documento.
Vigencia
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
MSp. Ma. Griselda Ugalde
Salazar, Presidenta.—1 vez.—( IN2017172406 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-4040-2017.—Barahona Guillén
Yury, cédula N° 1-1308-0498. Ha solicitado reposición de los títulos
Licenciatura en Microbiología y Química Clínica y Doctora en Microbiología y
Química Clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2017172409 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora: Alejandra Pita
Villanueva, se le comunica resolución de las trece horas con cuarenta minutos
del trece de setiembre del dos mil diecisiete, en donde se dio inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa con medida de la guarda,
crianza y educación a favor de la persona menor de edad: Dayron Dareth Fuentes
Pita, y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe de
Trabajo Social extendido por la licenciada en Trabajo Social, la Licda.
Angélica Barrientos Méndez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de
Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente,
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de
la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente Nº OLBA-00108-2017.—Oficina Local de Buenos
Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000045.—( IN2017172443 ).
A
Clementina del Socorro García Vargas, se le comunica la resolución de las diez
horas diez minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete, que ordena
medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta, hogar
conformado por Elia López Mora, recurso comunal, en beneficio de la persona
menor de edad Francisca Yorleni Picado García, hasta tanto administrativamente
se disponga otra cosa, la misma tiene fecha de vencimiento el día veintiocho de
febrero del dos mil dieciocho. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas por medio de edicto, a quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLCA 00173-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín
Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000045.—(
IN2017172444 ).
Hace
saber: a Emmanuel Salas Herrera que por resolución administrativa de la Oficina
Local de Heredia Norte de las ocho horas con treinta minutos del día veinte de
marzo del dos mil diecisiete, se dictó inicio de proceso especial de protección
con una medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor
de edad que interesa Igenesis Pamela, Luna Beatriz y Nazareth todos Salas
González. Para que permanezcan con la tía materna señora Marcia González Mejía,
por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo: para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina
Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano
superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo apercibimiento que de no harcelo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado, expediente administrativo Nº OLHN-00051-2017. Publíquese tres veces,
Nº 04/009/2017.—Oficina Local de San Pablo de Heredia y otros Cantones.—Licdo.
Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud
Nº 17000045.—( IN2017172445 ).
Se le
comunica formalmente a la señora Evelyn de los Ángeles Treviño Álvarez la
resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional
de la Infancia de Puntarenas de las catorce horas del día diecisiete de julio
del dos mil diecisiete, mediante la cual se ordenó conferir la guarda, crianza
y educación provisional de la niña Catalina Nahomi Guerrero Treviño al
progenitor, señor Ramón Darío Guerrero Cruz. Deberán las partes acudir al
Juzgado de Familia competente a resolver el conflicto de autoridad parental
sobre guarda, crianza y educación permanente. Se concluye proceso especial de
protección en sede administrativa. Garantía de defensa: se le hace saber que
tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de
su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se
hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de
apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para
atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten
se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00016-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud
Nº 17000045.—( IN2017172446 ).
Al señor
Flores Borbón Pablo, se le comunica que por resolución de las siete horas
cuarenta minutos del doce de septiembre del año dos mil diecisiete se dio
inicio al proceso especial de protección mediante dictado de una medida de
Orden de Internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por
Drogadicción a favor de la persona menor de edad Flores Espinoza Gerald David y
se les concede audiencia a las partes para que ser escuchadas y aportar las
pruebas que requieran. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Ciudad
Cortes, Cinco Esquinas, setenta y cinco metros norte de pulpería Cinco Esquinas
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código del a Niñez
y la Adolescencia). Publiquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLOS-00175-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martinez,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000045.—( IN2017172448
).
Se le
comunica formalmente a los señores Jannia Lissett Alvarado Ferrufino y Omar
Emilio Álvarez Cortés la resolución administrativa dictada por la Oficina Local
del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las quince horas del día
seis de setiembre del dos mil diecisiete, mediante la cual se declaró la
adoptabilidad psico-social de la persona menor de edad Shamir José Álvarez
Alvarado con el propósito de ubicarse en familia potencialmente adoptiva por
parte del Consejo Nacional de Adopciones. Garantía de defensa: se le hace saber
que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas.
Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el
recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia
Ejecutiva dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este
edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para
atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten
se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Puntarenas, expediente N° OLPUN-00035-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud
Nº 17000045.—( IN2017172449 ).
A la
señora Jeanneth Pugarita Alvarado, de nacionalidad Venezolana, sin mayores
datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 20 de setiembre del
2017, mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Joanashi
Pugarita Alvarado, medida de cuido provisional en el hogar de la señora Judith
Margarita Alvarado de Pugarita, titular del pasaporte de la República
Bolivariana de Venezuela número 122872680, vecina de San José, Barrio México,
del Scotiabank Paseo Colón, 125 metros al norte y 50 metros oeste, calle sin
salida, casa 2453. Se le confiere audiencia a la señora Jeanneth Pugarita
Alvarado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San
José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así
mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLSJO-00169-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000045.—( IN2017172450).
Al señor
Jorge Eduardo Jiménez Alvarado, se le comunica resolución de las diez horas del
doce de septiembre del dos mil diecisiete, en donde se dio inicio del proceso
especial de protección con medida de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad Dayanna de Los Ángeles Jiménez Abarca y se le concede audiencia a
las partes para que se refieran al Informe Psicológico extendido por la
licenciada en Psicología, la Dra. Lorelly Araya Oviedo. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de
Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLBA-00120-2015.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena
Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000045.—(
IN2017172451 ).
A José
Francisco Ureña Vargas, cedula Nº 106850365, demás calidades desconocidas, se
le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del día
veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena
dar inicio al proceso especial de protección y medida de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad: Nicolle Fabiola Ureña Baltodano, con fecha
de nacimiento: 13/01/2017, citas de inscripción: 208610835, para que se ubicara
en la Alternativa de Protección Hogarcito Infantil, y la resolución de las
siete horas treinta y cinco minutos del siete de setiembre del año dos mil
diecisiete, en la que se ordena dejar sin efecto medida de abrigo temporal y se
dicta medida de orden de inclusión a organización no gubernamental para
tratamiento especializado en la atención de adolescente madres. Notifíquese. Se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente Nº OLCO-00059-2016.—Oficina Local
PANI-Corredores.—Licda. Arelys
Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000045.—(
IN2017172458 ).
Al señor
Luis Aciel Elizondo Alfaro, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad
número seis-cuatro uno nueve-cuatro cuatro siete, oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas del dieciocho
de setiembre de dos mil diecisiete se dio inicio a proceso especial de
protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Kenneth Darien Elizondo Torres y se le concede audiencia
a la parte para que se refiera a la información rendida por la profesional en
Psicología Licda. Grettel Gutiérrez Vallejos. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLQ-00015-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez, Representante
Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000045.—( IN2017172482 ).
Al señor:
Marco Alberto Mora Vizcaino, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad
número cuatro-uno seis ocho-dos seis ocho, oficio y domicilio desconocidos, se
le comunica que por resolución de las doce horas cincuenta y siete minutos del
once de setiembre del dos mil diecisiete, se dio inicio a proceso especial de
protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad: Nicole Mora Sánchez y se le concede audiencia a la parte
para que se refiera a la información rendida por la profesional en Psicología
Licda. Alejandra Benavides Velásquez. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Nº
OLQ-00421-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000045.—( IN2017172483 ).
A Natalie
Nicole Chaves Arce y Carlos Enrique Sánchez Vargas, se le(s) comunica la(s)
resolución(es) de las doce horas treinta minutos del cuatro de julio del dos
mil diecisiete, mediante las cuales se ordena medida de protección de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad Manfred Enrique Sánchez
Chaves e Isaías Chaves Arce, ubicándoseles en recurso familiar y comunal
respectivamente, con la finalidad de brindarles protección ante su condición de
vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio
electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00408-2013.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel
Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000045.—( IN2017172484 ).
A Norma
Azucena Martínez Rizo y Santiago Siles Medina, se les comunica que por
resolución de las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil
diecisiete, se ordenó resolución de abrigo temporal de: Blanca Elena Siles
Medina, bajo la responsabilidad del PANI en Albergue Casa Blanca, San José.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLSR-00256-2017.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000045.—(
IN2017172485 ).
A los
señores Segundo Manuel Chaluis Jinde y María Estela Choco Vega, se les comunica
la resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de
setiembre del año dos mil diecisiete que ordenó inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo
temporal en beneficio de la persona menor de edad E.E.CH.CH. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000045.—( IN2017172511 ).
A Shirley
Dayana Quesada Morera, se les comunica que por resolución de las catorce horas
cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete, se ordenó
resolución de cuido provisional de: Daniel David Quesada Morera, bajo la
responsabilidad de: Delsida Morera Reyes, tía abuela. Ordenó a la madre
tratamiento en Musade, IAFA e integrarse a talleres en el PANI. La asistencia a
los procesos es obligatoria debiendo demostrar al despacho asistencia y avances
a los procesos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente Nº OLSR-00258-2017.—Oficina Local de San
Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000045.—( IN2017172512 ).
Se le
comunica formalmente al señor Yerick Adolfo Espinoza Espinoza da la resolución
administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la
Infancia de Puntarenas de las diez horas del día ocho de setiembre del dos mil
diecisiete, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección
Yerick Xavier Espinoza Garita bajo la responsabilidad de su abuelastra Noemi
Rojas Vindas, portadora de la cédula de identidad número 6-0245-0619„ por el
plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó
seguimiento psico- social de las personas menores de edad y la ejecución del plan
de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que
tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de
su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se
hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de
apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para
atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten
se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas.
Expediente N° OLPUN-00223-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia
Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000045.—( IN2017172513 ).
Se hace
saber a Dalla del Carmen Padilla Ayala, resolución administrativa
PE-PEP-0136-2017, de las once horas minutos del nueve de agosto del dos mil
diecisiete, en la cual la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, declara con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el
progenitor Christopher Ramos Obando, en fecha 17 de febrero del dos mil
diecisiete, contra la adoptabilidad administrativo. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Administrativo OLT-00438-2015.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000045.—( IN2017172514 ).
Se
comunica la señora: Dayanna Gabriela Montoya Díaz, mayor de edad,
costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 116700337,
de domicilios y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor
de edad Kylary Dayana Martínez Montoya, la resolución administrativa de esta
oficina de las catorce horas cincuenta y ocho minutos del dieciocho de mayo de
dos mil diecisiete en la que se declara administrativamente la adoptabilidad de
la persona menor de edad Kylary Dayana Martínez Montoya, de diez meses de edad,
nacida el veintiséis de julio de dos mil dieciséis, de nacionalidad
costarricense, con citas de inscripción en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 400, tomo 202, asiento 404 hija
de Dayanna Gabriela Montoya Díaz y Argenis José Martínez Ruiz. Recurso: El de
Apelación y Revocatoria, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de los tres
días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. Oficina Local
PANI de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C.
N° 00041016.—Solicitud N° 17000045.—( IN2017172516 ).
La Junta Directiva de la
Comisión Nacional de Asuntos Indígenas-CONAI, con cédula de persona jurídica
número: tres-cero cero siete-cero cuarenta y cinco mil setecientos noventa y
cinco, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 14 de la Ley
número: cinco mil doscientos cincuenta y uno del trece de julio de mil
novecientos setenta y tres en el acta número 14-2017 de la sesión Ordinaria
celebrada el veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete, se tomó el
acuerdo número tres del artículo tres, que indica lo siguiente: nombramiento de
Junta Directiva y Fiscal: por votación de mayoría se acuerda integrar la Junta
Directiva para el período dos mil diecisiete a dos mil diecinueve como sigue:
Presidente: Agustín Jackson López, mayor, casado, agricultor, cédula de
identidad número: siete-uno cero cuatro-cuatro cinco cuatro, vecino de la
Comunidad Indígena de Talamanca Bribri. Vicepresidente: Venancio Guerra Tugrí,
mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número: ocho-cero
setenta-trescientos ocho, vecino del Territorio Indígena de Conteburica.
Secretaria: Daniela Gutiérrez Villanueva, mayor, soltera, estudiante, cédula de
identidad número: uno-mil quinientos setenta y tres-seiscientos catorce, vecina
de la Comunidad Indígena de Térraba de Buenos Aires. Tesorero: Javier Quirós
Mendoza, mayor, soltero en unión libre, agricultor, cédula de identidad número:
seis-dos siete dos-cuatro nueve seis, vecino del territorio indígena Guaymi de
Osa. Vocal I: salvedad. Voca1 II: Salvedad. Fiscal: salvedad. Publíquese en el
Diario Oficial.
San José, 24 de septiembre del
2017.—Daniela Gutiérrez Villanueva.—1 vez.—( IN2017172498 ).
CORREOS DE COSTA RICA, S.A.
SERVICIO PAQUETERÍA ASIÁTICA
Considerando:
1º—Que mediante la Ley de
Correos N° 7768 de 24 de abril de 1998, publicada en el Alcance N° 20 a La
Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 1998, se transforma la Dirección Nacional
de Comunicaciones en la empresa Correos de Costa Rica, S.A.
2º—Que dentro de las diferentes potestades
otorgadas por la Ley No.7768 se encuentra la fijación de las tarifas por los
servicios que presta.
3º—Que las modificaciones que se dan en los
costos en que incurre Correos de Costa Rica S. A., con relación a los servicios
que presta a la comunidad nacional e internacional, exigen una variación en
tarifas de algunos servicios con el fin de seguir cumpliendo con su labor al
amparo de las disposiciones de la Ley N° 7768.
4º—Que la Junta Directiva de Correos de Costa
Rica S. A. mediante Acuerdo N° 8575 tomado en la sesión ordinaria N° 1473
celebrada el día martes 12 de setiembre de 2017 dispuso aprobar las tarifas
para el servicio Paquetería Asiática a domicilio y Relocalización de clientes.
La Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A.
Acuerda:
• Tarifa
para el Servicio Paquetería Asiática a domicilio:
Servicio |
Tarifa |
Entrega
a domicilio por envío todo el país |
2.000
colones* |
* Cabe destacar que esta tarifa corresponde únicamente al servicio
Paquetería Asiática a domicilio, por tanto, adicionalmente se deberá cobrar la
tasa de comercio electrónico que aplica actualmente para el servicio.
• Tarifa
para el servicio Relocalización de clientes:
Servicio |
Tarifa |
Relocalización
por envío |
1.500
colones* |
* Cabe destacar que esta tarifa corresponde únicamente al servicio
de relocalización de clientes, por tanto, adicionalmente se deberá cobrar la
tasa de comercio electrónico que aplica actualmente para el servicio.
Rige a partir de la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Mahity Flores Flores, Gerente
General a. í.—1 vez.—( IN2017172069 ).
TASA
DE MANTENIMIENTO DE PARQUES
Y ZONAS VERDES
La Municipalidad de San José, informa que la
siguiente es la Actualización de la Tasa de Mantenimiento de Parques y Zonas
Verdes, misma que fue elaborada por el Proceso de Tasación y remitida por la
Dirección Financiera, la cual entrará en vigencia 30 días a partir de la
presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Tasa Trimestral
Cuadro
Comparativo |
Tasa vigente |
Tasa propuesta |
Variación
absoluta |
Variación
relativa |
Tarifa de Parques
Trimestral |
¢745.32 |
¢758.49 |
¢13.17 |
1.77% |
Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 4,
artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 73, celebrada por la Corporación
Municipal del cantón Central de San José, el 19 de setiembre de 2017.
San José, 26 de setiembre de 2017.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 137647.—Solicitud Nº
96068.—( IN2017172494 ).
EDICTOS
La Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula
jurídica Nº 3014042056, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez
en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón, mediante resolución
Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que
por medio de la Notaria del Estado (Procuraduría General de la República), se
tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la
propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con
el Nº SJ-1986345-2017, el cual mide: seis mil ochocientos noventa y nueve
metros cuadrados, y se describe así: terreno destinado a plaza de fútbol,
situado en El Socorro, distrito Platanares, cantón Pérez Zeledón de la
provincia San José, colinda al norte, calle pública; al sur, Edin Valverde
Salazar; al este, Nery Mora Camacho y al oeste, Asociación de Desarrollo
Especifica Pro Mejoras del Socorro de Platanares y la Junta de Educación
Escuela del Socorro Platanares. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de diecisiete millones
quinientos treinta y ocho mil seiscientos treinta y siete colones con ochenta
céntimos (17,538,637.80). Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno
Local, de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de
buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho a hacer valer sus derechos.
Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2017172430 ).
La
Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula jurídica número 3014042056,
representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de
la Municipalidad de Pérez Zeledón, mediante resolución Nº 1308-E11-2016 del
Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la
Notaría del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre
de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la propiedad, la
inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número
SJ-1974265-2017, el cual mide: cinco mil trescientos siete metros cuadrados, y
se describe así: terreno destinado a plaza de futbol, situado en Arizona,
distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón de la provincia San
José, colinda al norte, María Eugenia Mora Barrantes y Isidro de Jesús Ortega
Mora; al sur, Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de Arizona y
calle pública; al este, Asociación de Desarrollo Pro Mejoras de Arizona, María
Eugenia Mora Barrantes e Isidro de Jesús Ortega Mora, y al oeste, José Luis
Padilla Fallas. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, se estima el inmueble en la suma de veinticuatro millones
trescientos treinta y siete mil setecientos cuarenta y dos colones con setenta
y nueve céntimos (24.337.742,79). Que dicha posesión ha sido ocupada por el
Gobierno Local, de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de
dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho a hacer valer sus derechos.
Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017172434
).
La Municipalidad de Pérez
Zeledón con cédula jurídica número 3014042056, representada en este acto por
Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez
Zeledón mediante resolución Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de
Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaria Del Estado
(Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno
Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno
cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-1283361-2008, el cual
mide: seiscientos un metros cuadrados con treinta y nueve decímetros, y se
describe así: área de zona verde, situado en Ciudadela Blanco, distrito San
Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón de la provincia San José, colinda al
norte, calle pública; al sur, Maydolly Barrantes Rojas y María Roció Calderón
Tencio; al este, José Pérez Mendoza y Rita Alvarado Campos y al oeste, Flora
Moya Coto, constatados en informe técnico N° 05-2017. Sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma
de cincuenta y ocho millones setecientos sesenta y seis mil cuatrocientos
cincuenta y tres colones con sesenta y dos centímetros (58.766.453,62). Que
dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local, de manera pública,
pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez
años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción
del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer
sus derechos.
Jeffry Montoya Rodríguez,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017172437 ).
La
Municipalidad de Pérez Zeledón, con cédula jurídica Nº 3014042056, representada
en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez, en calidad de Alcalde de la
Municipalidad de Pérez Zeledón, mediante resolución Nº 1308-E11-2016 del
Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la
Notaría del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre
de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la Propiedad, la
inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número
SJ-1966560-2017, el cual mide: siete mil ochocientos setenta y ocho metros
cuadrados y se describe así: terreno destinado a cementerio. Situado: en General
Viejo, distrito General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia San José.
Colinda: al norte, Roger Montero Solís; al sur, servidumbre agrícola; al este,
Roger Montero Solís y Edwin Montero Solís; oeste, calle pública y servidumbre
agrícola. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se
estima el inmueble en la suma de cuarenta y un millones quinientos cincuenta y
tres mil ochocientos cincuenta colones con cincuenta y seis centímetros
(41.553.850,56). Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local, de
manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe
por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho a hacer valer sus derechos.
Jeffry Montoya Rodríguez,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017172460
).
La
Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula jurídica número 3014042056,
representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez, en calidad de Alcalde
de la Municipalidad de Pérez Zeledón, mediante resolución Nº 1308-E11-2016 del
Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la
Notaría del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre
de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la Propiedad, la
inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número
SJ-1932661-2016, el cual mide: tres mil ciento sesenta y cuatro metros
cuadrados y se describe así: terreno destinado a cementerio, situado en El Alto
de Las Esperanzas, distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón de
la provincia San José, colinda al norte, este y oeste, Guillermo Godínez
Azofeifa y al sur, calle pública. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de dieciséis millones
trecientos ochenta y seis mil trecientos cincuenta y seis colones exactos
(¢16.386.356,00). Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local, de
manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe
por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho a hacer valer sus derechos.
Jeffry Montoya Rodríguez,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017172463 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad
Club y Hotel Condovac La Costa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-024662, representada por José Alberto Rodríguez Rivera, portador
de la cédula de identidad número 1-0524-0300, en su condición de presidente y
representante judicial y extrajudicial de la razón social antes indicada. Con
base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de
1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión un lote de terreno localizado en Playa Hermosa, distrito Sardinal,
cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide treinta mil metros cuadrados,
que es terreno para darle un uso de hospedaje o turístico, por ubicarse en la
zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playa
Hermosa, en su Zona de Área Planificada para el Desarrollo Turístico (TAP); los
linderos del terreno son: Norte, Zona Restringida del Proyecto Turístico de
Papagayo; sur, En parte Zona Restringida y calle pública; este, Propiedad
Privada de Desarrollo La Costa Sociedad Anónima; oeste, zona pública
inalienable. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y
la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las
disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones
del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta
Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos
tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 25 de setiembre de
2017.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2017172447 ).
Aviso
El Concejo Municipal en la
Sesión Ordinaria Nro. 126, celebrada el día 18 de setiembre de 2017, en su
Artículo 2° Inciso C, aprueba modificar el plazo de recepción de formularios de
becas correspondientes a la Ley 8461 (Ley Caldera), quedando:
Se establece sobre la recepción
de los formularios conjuntamente con los requisitos se podrá entregar de lunes
a viernes en la Municipalidad de Puntarenas en la Oficina de la Mujer en horas
laborales, dicha recepción de formularios rige a partir de tomado el acuerdo y
finaliza el 16 de octubre de 2017.
Puntarenas, 21 de septiembre de
2017.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(
IN2017172172 ).
Para lo que corresponde me
permito transcribir lo acordado por el Concejo Municipal Distrito de Lepanto,
en la sesión ordinaria N° 106-2017, celebrada el día 22 de agosto del 2017.
capítulo XII Acuerdos, acuerdos, literalmente dice así:
Inciso a Acuerdo N° 1.—El
Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, tomando en consideración que a fin de
año se celebran las fiestas navideñas, se acuerda con cuatro votos, cerrar las
oficinas municipales, los días del 26 al 29 de diciembre del 2017 y abrir el 02
de enero del 2018. Mandar a publicar en el Diario Oficial La Gaceta y
rige a partir de su publicación. Votan las señoras Ana Patricia Brenes
Solórzano, Concejal Propietaria, Hellen Gómez Agüero, Concejal Propietaria y
Argentina del Rocío Gutiérrez Ordóñez, en ausencia del señor Gerardo Obando
Rodríguez, asume la propiedad y el señor Neftalí Brenes Castro, Presidente
Municipal. Acuerdo aprobado unánime.
Kattya Montero Arce,
Secretaria.—Ing. José Francisco Rodríguez Johnson, Intendente Municipal.—1
vez.—( IN2017172173 ).
FINSA
S. A.
Se convoca a los accionistas de Finsa S. A., a
la Asamblea General Ordinaria Anual, para conocer de los asuntos que indica el
artículo 155 del Código de Comercio, la cual tendrá lugar en las oficinas de
Finsa S. A., en San José, el día 28 de noviembre del 2017 a las 15:00 horas. En
caso de no haber quórum, la Asamblea se celebrará el mismo día una hora después
con cualquier número de accionistas presente.—San José, 10 de octubre del
2017.—José M. Arce E., Presidente.—1 vez.—( IN2017175213 ).
COSMAC
Convocatoria asamblea general
ordinaria y extraordinaria, fecha: Sábado 18 de noviembre del 2017. Hora: 1:00
p. m. primera convocatoria. 2:00 p. m. segunda convocatoria. Lugar: Hotel Los
Lagos Spa & Resort, San Carlos.
AGENDA 46
Asamblea Ordinaria
1. Verificación del quórum y saludo a los socios.
2. Lectura
y aprobación del acta anterior.
3. Informe
de la Presidencia.
4. Informe
de la Gerencia General.
5. Informe
del señor Fiscal.
6. Informe
de los señores Auditores Externos.
7. Conocimiento y aprobación de los Estados
Financieros auditados del período 2016-2017.
8. Elección de la serie A de la Junta Directiva
para el período 2017-2019. Presidente, secretario, vocal primero, suplente segundo.
9. Elección
de Fiscal Propietario para el período 2017-2019.
10. Asuntos varios de naturaleza ordinaria
propuestos por los señores socios
Asamblea Extraordinaria
11. Modificación de la cláusula del capital social - Aumento de
acciones privilegiadas para socios comerciales. Asuntos varios de naturaleza
ordinaria propuestos por los señores socios.
12. Actividad social.
Joseph Rodríguez Pérez,
Secretario Junta Directiva.—1 vez.— ( IN2017175227 ).
BRIONIT S. A.
Brionit S. A. N° 3-101-185768. Convoca a los socios a asamblea
general extraordinaria de accionistas a celebrarse en primera convocatoria a
las ocho horas del día catorce de noviembre del dos mil diecisiete. En Ciudad
Cariari, entrada de Bosques de Doña Rosa Villa Sunneshii.
Si a la hora
indicada no estuviere presente el quórum de ley, se efectuará una segunda
convocatoria una hora después, sea a las nueve horas del día citado,
constituyendo quórum los socios presentes.
La agenda para esta asamblea será la
siguiente:
Estados financieros y cierre de
cuentas.
Disolución de la
sociedad.
Pago de honorarios
legales.
Nota: Aquellas personas que
asistan en representación de un socio deberán presentar los debidos poderes que
los acrediten o de lo contrario no se le permitirá su presencia en la asamblea.
San José, 10 de octubre del
2017.—Maggie Brooks, Presidente.—1 vez.—( IN2017175531 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
Por medio de la presente, el Departamento de
Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT),
certifica el extravío del título a nombre de Ulloa Mena Adrián, cédula de
identidad seis cero trescientos cuarenta y tres cero quinientos cinco, de
Licenciatura Negocios Internacionales, inscrito en el tomo: 7, folio: 49,
asiento: 11074, con fecha del 26 de noviembre de 2010. Se publica este edicto
para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta. Se
expide la presente a solicitud del (la) interesado(a) y para efectos del
trámite de reposición de título, a los cinco días del mes de abril del dos mil
diecisiete.—Departamento de Registro.—Yéssica Loaiza Jiménez.—( IN2017171712 ).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Gilbert Arturo
Quirós Rojas, cédula N° 106860775, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de
reposición de su(s) certificado(s) (CPH/CII) N° 117-301-803301486824 por
¢275.000,00 y con fecha de vencimiento del 19 de noviembre del año
2016.—Guadalupe, 20 de setiembre de 2017.—Centro de Negocios
Guadalupe.—Marielos Canales Rojas, Gerente.—( IN2017171715 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera,
cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Real
Hotels And Resorts Inc.; con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes
Británicas, ha solicitado que se anote la inscripción de la transferencia
otorgado por Hotel Camino Real S. A.; domiciliada en Guachipelín de Escazú, San
José, Costa Rica y a favor de Real Hotels And Resorts Inc.; el 16 de agosto de
2017 ante el Registro de la Propiedad Industrial. Dicha anotación está
identificada bajo el número 11/0002-113162 y 11/0002-113246 y afecta los
siguientes nombres comerciales: Real Hotels And Resorts N° 170555, Camino Real
N° 37370, Zambra Bar N° 176266, Zambra Bar & Diseño N° 180192, Tanoshii
Sushi Bar & Japanese Cuisine N° 168166, Nau Bar & Diseño N° 176489,
Oficentro Roble N° 111865, Plaza Roble N° 111239, Oficentro Real N° 111868,
Torre Roble N° 111867, Torre Real N° 111866. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante el Registro de la Propiedad Industrial,
dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la primera
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo número 479 del
Código de Comercio y el artículo 85 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos 7978.—Roxana Cordero Pereira, Abogada.—( IN2017171738 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la Acción N° 0114 a nombre de Giselle Rovira
Rodríguez, cédula de Identidad N° 1-0653-0790 por haberse extraviado. Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José
Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 26 de setiembre
del 2017.—Jesús Ulloa Montoya, Coordinador Administrativo.—( IN2017171930 ).
NOKIA SOLUTIONS AND NETWORKS
COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Nokia Solutions and
Networks Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y ocho,
celebrada en San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso oficina
doscientos nueve a las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil
diecisiete, se hace constar la pérdida de los certificados de acciones de la
sociedad Nokia Solutions and Networks Costa Rica Sociedad Anónima y se solicita
el reemplazo de los mismos. En cumplimiento con los artículos seiscientos ochenta
y nueve, setecientos ocho y setecientos nueve del Código de Comercio de Costa
Rica se otorga el plazo de quince días a terceros para presentar oposiciones.
En dicha asamblea se autoriza al notario público Rolando García Moya para que
firme y publique un aviso por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta en uno de los diarios de circulación nacional indicando la
reposición de los certificados de acciones en cumplimiento con el artículo 689
del Código de Comercio de Costa Rica.—San José, veintiséis de setiembre de dos
mil diecisiete.—Lic. Rolando García Moya, Notario.—( IN2017171958 ).
ALCATEL CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Alcatel Centroamérica
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
dieciocho mil cuatrocientos treinta, celebrada en San José, Escazú, Avenida
Escazú, Torre Lexus, cuarto piso oficina doscientos nueve a las catorce horas
del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, se hace constar la pérdida
de los certificados de acciones de la sociedad Alcatel Centroamérica Sociedad
Anónima y se solicita el reemplazo de los mismos. En cumplimiento con los
artículos seiscientos ochenta y nueve, setecientos ocho y setecientos nueve del
Código de Comercio de Costa Rica se otorga el plazo de quince días a terceros
para presentar oposiciones. En dicha Asamblea se autoriza al Notario Público,
Rolando García Moya, para que firme y publique un aviso por tres veces consecutivas
en el diario oficial La Gaceta en uno de los diarios de circulación
nacional indicando la reposición de los certificados de acciones en
cumplimiento con el artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica.—San
José, veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Rolando García
Moya.—( IN2017171959 ).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente, el
Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología
(ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Alfaro León Pamela,
cédula de identidad uno mil doscientos veinte cero ciento cuarenta, de
Licenciatura Odontología, inscrito en el tomo: 7, folio: 108, asiento: 12124,
con fecha del 10 de agosto del 2012. Se publica este edicto para oír oposición
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el diario oficial La Gaceta. Se expide la
presente a solicitud del (la) interesado(a) y para efectos del trámite de
reposición de título, a los trece días del mes de setiembre del dos mil
diecisiete.—Departamento de Registro.—Yéssica Loaiza Jiménez.—( IN2017172026 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORO ESCONDIDO S. A.
Se hace constar que mediante
carta de fecha 07 de setiembre de 2017, Oro Escondido S. A., compañía con
cédula de persona jurídica número 3-101-212202, solicitó a la Junta Directiva
de Bananera Siquirres S. A., compañía con cédula de persona jurídica número
3-101-097296, la reposición y emisión del certificado de acciones que
representa trece millones quinientos mil acciones comunes y nominativas de
Bananera Siquirres S. A., el cual fue emitido a favor de Oro Escondido S. A. De
conformidad con el artículo número 689 del Código de Comercio, se emplaza a
cualquier interesado por un término de treinta días naturales posteriores a la
última publicación de este edicto para que proceda a hacer valer sus derechos.
Es todo.—San José, ocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Víctor Emilio
Herrera Arauz, Presidente Junta Directiva.—( IN2017172163 ).
Yo, Hortensia
Campbell Campbell, cédula de identidad Nº 3-0159-0967, solicitante del
Certificado de Depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica,
Oficina principal, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-02-208-272274-2 S34.500.00 12-04-2016 12-07-2016
Cupón Monto Emisión Vencimiento
001 S31,74 12-04-2016 12-05-2016
002 S31,74 12-04-2016 12-06-2016
003 S31,74 12-04-2016 12-07-2016
Título(s) emitido (s) a la
orden, a una tasa de interés del 1,20 %. Solicito reposición de este documento
por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para
oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—Emitida en San José,
27 de setiembre del 2017.—Hortensia Campbell Campbell.—( IN2017172177 ).
Yo Hortensia Campbell Campbell, cédula de identidad Nº
3-0159-0967, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina principal, que se detalla a continuación:
C.D.P |
Monto |
Emisión |
Vencimiento |
400-01-208-151531-7 |
¢45.000.000.00 |
24-06-2016 |
26-07-2016 |
Cupón |
Monto |
Emisión |
Vencimiento |
001 |
¢42.320.00 |
24-06-2016 |
26-07-2016 |
Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de
interés del 1.15%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de
terceros, por el término de quince días.—Emitida en San José, 27 de setiembre
2017.—Hortensia Campbell Campbell, Solicitante.—( IN2017172178 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PANADERÍA
FRANCESA BARISY SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
La sociedad Panadería Francesa Barisy Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos quince mil doscientos dieciocho, sociedad domiciliada en Limón
Talamanca, Puerto Viejo, de la Escuela de Cocles ciento cincuenta metros al
sur, contiguo al Taller de Costura Los Caribeños, está gestionado la reposición
de los libros legales y Contables. Quien se considere afectado y dentro del
plazo de ley al efecto puede manifestar su oposición ante la Autoridades
respectivas.—A los 13 días del mes de setiembre de 2017.—Alain Armand Barisy.—1
vez.—( IN2017172053 ).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
El Colegio de Ingeneros Agrónomos de Costa Rica
Comunica
Que la Junta Directiva con
fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley No 7221 y con base en
la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó en
su Sesión 18-2017, celebrada el 24 de julio del 2017, suspender del ejercicio
de la profesión a los siguientes colegiados:
Lsa
imágenes respectivas podrá verlas en La
Gaceta con firma digital en PDF
Así mismo informa que el Colegio
efectuará la sanciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el
propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras
se mantengan en su condición de suspendidos.
San José, 28 de agosto del
2017.—Junta Directiva.—Ing. Agr. Jose Ramón Molina Villalobos, Presidente.—Ing.
For. Álvaro Solano Acosta, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2017172068 ).
FEHUCAR INTERNACIONAL
Yo, Marta Teresita Navas
Herrera, presidenta de Fehucar Internacional, cédula jurídica número
3-101-190123, solicita la reposición de los dos libros legales, Actas de Junta
Directiva y Actas Registro de Accionistas por extravío.—San José, veinte de
setiembre del dos ml diecisiete.—Marta Teresita Navas Herrera, Presidenta.—1
vez.—( IN2017172095 ).
BLANFER SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Marco Vinicio Chavarría
Castro, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número:
uno-seiscientos treinta y cuatro-doscientos veintitrés, comerciante, vecino de
Vuelta de Jorco de Aserrí, en mi condición de gerente general, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Blanfer
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero
veintisiete mil ochocientos seis, dicha sociedad se encuentra debidamente
inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional, al tomo: ciento
cuarenta y ocho, folio: cuatrocientos noventa y seis, asiento: trescientos
sesenta, solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
la reposición de los libros Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario e
Inventados y Balances; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Nacional.—San José, veintiséis de setiembre de
2017.—Licda. Susan Iveth Soto Barboza, carné 13519, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017172154 ).
JOYERÍA Y RELOJERÍA CARLOS VARGAS R
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por escritura N° 54-6, del 26 de
setiembre del 2017, del licenciado Alexander Soto Guzmán, se solicita la
reposición de libros de la Joyería y Relojería Carlos Vargas R Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno seis seis
ocho cinco cuatro, por extravío.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Lic.
Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2017172155 ).
PRODUCE INSPECT C. R. SOCIEDAD ANÓNIMA
Produce Inspect C. R. Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro
mil veinticinco, solicita ante el Registro Público, la reposición de los libros
número uno de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Departamento de Legalización de Libros del Registro Público, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario Riba
Albarracin.—1 vez.—( IN2017172157 ).
MANUENSA
S. A.
Por escritura otorgada ante este notario, a las
dieciocho horas del 21 de setiembre de 2017, se solicita la reposición de los
libros de Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios de la
sociedad Manuensa S. A.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Lic. Arnoldo
Esteban Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017172326 ).
CORPORACIÓN CLUB DE YATES MURPHY S. A.
Ante mí, en escritura 16-2,
Corporación Club de Yates Murphy S. A., cédula jurídica 3-101-113449, solicita
al Registro Nacional la reposición de libro Registro de Accionistas tomo uno
por extravío.—San José veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Laureano Castro Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2017172377 ).
SCARECROW
DANCE S. A.
Scarecrow Dance Sociedad
Anónima, cédula N° 3-101-404062, anuncia la reposición de sus libros legales
por motivo de extravío. Es todo.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén, Notario.—1 vez.—
( IN2017172427 ).
GRUPO EBENEZER S. A.
Reposición de libro Grupo
Ebenezer S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero seis nueve tres
cero cinco, solicita la reposición del libro: Libro Registro de Socios número
uno, por extravío.—San José, a los veinticinco días del mes de setiembre de dos
mil diecisiete.—Licda. Ma. Lucrecia Quesada Barquero.—1 vez.— ( IN2017172490 ).
TELESPAZIO ARGENTINA S. A.
El Registro Nacional les
comunica: A los propietarios, poseedores y cualquier interesado, que se
suspende la Exposición Pública de Resultados del Levantamiento Catastral:
Proyecto de Formación de Catastro y Compatibilización de la Información
Catastral y Registral para Territorio Indígenas y Zona Marítimo Terrestre,
Licitación: 2015LN-000008-0005900001, número de contrato 0432015004400335-0,
que se llevaría a cabo en el salón de la antigua escuela de Brasilito, Cabo
Velas y en el salón multiuso de Villareal de Tamarindo, los días del 14 al 21
de octubre, debido a la situación climatológica que experimentó el país que
provocó el decreto de emergencia nacional por la tormenta Nate. Se avisará con
tiempo cuando se reprogramará las actividades de la Exposición Pública.—Diego
Rodrigo Encinas.—1 vez.—( IN2017174877 ).
Por
escritura 053 del tomo 13 del protocolo del suscrito notario, se constituyó la
fundación denominada: Universidad para el Desarrollo y la Innovación-UDESI.—Heredia,
25 de setiembre del 2017.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—(
IN2017171766 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 20 de setiembre del
2017, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la
empresa Viridis Energy Partners Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos setecientos
dieciocho, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 20 de
setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1
vez.—( IN2017171770 ).
En
escritura número ciento cuarenta y ocho-diez, celebrada a las catorce horas del
diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, realizada ante esta notaria, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria
Maroespama Sociedad Anónima, en la que se modifica la junta directiva y
clausula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—San José,
veintidós de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Garita Navarro,
Notaria.—1 vez.—( IN2017171776 ).
En
escritura número ciento cuarenta y nueve-diez, celebrada a las catorce horas
con treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete,
realizada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Mayorqui-Pa del Campo Sociedad Anónima, en
la que se modifica la Junta directiva y cláusula segunda del pacto constitutivo
en cuanto al domicilio.—San José, veintidós de setiembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2017171781 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de
asamblea de socios de Ineditcerouno Casa A Limitada, mediante la cual se
modificó la cláusula de la representación del pacto constitutivo.—San José,
veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla
Molina, Notario.—1 vez.—( IN2017171832 ).
Por
escritura otorgada a las 08 horas del 25 de setiembre del 2017 se protocolizó
acta número tres de la asamblea de la sociedad Tres- Ciento Dos- Seiscientos
Setenta y Tres Mil Trescientos Noventa y Tres Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-673393 y se acordó la reforma de la cláusula
octava del pacto constitutivo de la sociedad.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío
Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017171845 ).
La suscrita
notaria pública, Laura Baltodano Acuña carné 19308, hace constar que: Actuando
en connotariado ante la notaría del Notario Público Jonathan Jara Castro se ha
protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Global Health Alliance (GHA) Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos sesenta y siete mil
novecientos treinta y cuatro, donde se modifica la cláusula primera de su pacto
constitutivo cambiando el nombre de la sociedad a: GFI Pharma Global Sociedad
Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Licda. Laura Baltodano Acuña,
Notaria.—1 vez.—( IN2017171851 ).
Protocolización
de acta de asamblea general y extraordinaria de la compañía Consorcio Médico
Señora de los Ángeles Conmed S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos diez, en la cual se
modifica la cláusula quinta y se aumenta el capital social.—San José,
veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Quesada González,
Notario.—1 vez.—( IN2017172127 ).
Por
escritura otorgada ante mi a las 8:30 del 26 de septiembre de 2017, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Funnelpilots
Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-741642, mediante la cual se
modificó la cláusula primera de los estatutos (del nombre). Notario: Eugenio
Vargas Ramírez.—San José, 26 de septiembre de 2017.—Lic. Eugenio Vargas
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017172304 ).
Por
escrituras otorgadas ante esta notaría a las 14:00 horas y a las 17:00 horas
ambas del día 20 de setiembre de 2017; y 08:00 horas del día 21 de setiembre de
2017, se protocolizan actas de asamblea de socios de las sociedades: Cool
Party S. A., cédula jurídica Nº 3-101-710841, Delipapas S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-3-101-707908 y Eventos M y A S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-711883 se acuerda la disolución de las sociedades.—Lic. Francisco
Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017172305 ).
Por
escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veinte de setiembre
de dos mil diecisiete, se reformó la cláusula sexta, de la sociedad de esta
plaza denominada Garita Hermanos G Hermanos S. A., cédula jurídica Nº
3-101-086246. Escritura otorgada en Goicoechea a las ocho horas treinta minutos
del día veinte de setiembre de dos mil diecisiete.—Licda. Giselle Sevilla Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2017172307 ).
Mauricio
Arroyo Vargas, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número
tres-cero tres cero cuatro-cero cuatro uno seis, y Xin1a Ramírez Villegas,
mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-cero cuatro
seis ocho-cero nueve nueve nueve, ambos vecinos de Alajuela, Calle Vargas de
Tambor, un kilómetro al este de Pulpería Veranera, constituyen Seguridad
Arroyo M y M Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela-Alajuela-Tambor, Calle
Vargas, un kilómetro al este de Pulpería Veranera. Notario. Lic. César Rodríguez
Villalobos. Escritura 17, tomo 19, folios 8 vuelto a 9 frente, de 10:00 del
26-09-2017.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017172308 ).
Por
escrituras 471, se protocoliza acta de Comiva S. A., con cédula Nº
3-101-333066, del 26-09-2017; mediante la cual se reforma estatutos.—San José,
27 de setiembre del 2017.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2017172311 ).
Por
escritura otorgada a las 09:30 horas del 23 de agosto del 2017, protocolicé
acta de asamblea general de cuotistas de 3-102-651675 S.R.L., por la
cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra
gerente.—San Vito, 26 de setiembre del 2017.—Lic. Erick González Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2017172312 ).
Mediante
escritura otorgada ante mí a las doce horas del veintisiete de setiembre del
dos mil diecisiete, se disolvió El Sueño de San Juanillo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco cuatro cinco dos dos.—San
José, veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Heike Kulzer
Homann, Notaria.—1 vez.—( IN2017172314 ).
Yo Ingrid
Brown Sequeira, hago constar que en mi notaria protocolicé acta de Galfane
del Norte S. A. donde se acuerda liquidar la sociedad. Escritura otorgada
en San José, a las 11:45 a.m. del 25 de setiembre del 2017.—Licda. Ingrid Brown
Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2017172318 ).
Yo, Ingrid
Brown Sequeira, hago constar que en mi notaría protocolicé acta de E&F
Royvi S. A. donde se disuelve la sociedad. Escritura otorgada en San José,
a las 15:30 a.m. del 26 de setiembre del 2017.—Licda. Ingrid Brown Sequeira,
Notaria.—1 vez.—( IN2017172319 ).
Ante esta
notaría se constituyó la entidad jurídica Inversiones y Representación A.
Marti S.R.L.—Heredia, veintisiete de setiembre de 2017.—Licda. Patricia Benavidez
Ch., Notaria Publica.—1 vez.—( IN2017172321 ).
En esta
notaría, a las siete horas del 28 de setiembre, 2017, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Barrantes y
Simmons S. A., cédula jurídica Nº 3101505089 por la que se acuerda disolver
la sociedad y se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador. Notaria:
Krysia Cabalceta Aguilar.—Licda. Krysia Cabalceta Aguilar, Notaria.—1 vez.—(
IN2017172322 ).
Hoy se ha
protocolizado acuerdo de Digifront S. A., aumentándose el capital
social.—San José, 26 de setiembre de 2017.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—( IN2017172323 ).
Por
escritura ciento veinticinco-nueve, otorgada a las once horas del veintisiete
de setiembre del dos mil diecisiete, ante la suscrita notaria, se protocolizó
la disolución de la sociedad denominada Audax Media S.R.L., cédula
jurídica Nº 3-102-542906.—San José, veintisiete de setiembre del 2017.—Licda.
Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017172325 ).
Por
escritura número noventa y nueve-uno otorgada a las dieciséis horas del
veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete, ante el suscrito notario, se
reforman las cláusulas tercera, sexta y sétima, de la sociedad denominada: Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Quinientos Ocho S.R.L.—San José, 27 de
setiembre del 2017.—Lic. Arnoldo Esteban Acuña Alvarado, Notario Público.—1
vez.—( IN2017172327 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela, a las 14:00
horas del 21 de setiembre del 2017, se protocolizó acta
de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Importaciones y Exportaciones El Oriente
S. A., cédula Nº 3-101-406424.—San Ramón, 22 de setiembre del 2017.—Lic.
Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2017172337 ).
En asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Compañía J B
Maderera Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-cero cinco cero cero siete nueve, se reformó el pacto constitutivo
referente a su domicilio y a la junta directiva, se revoca y se procede al
nombramiento de Presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.
Notaría :Lic. Mario Benavides Rubí. Es todo.—Heredia, veintiséis de setiembre
de dos mil diecisiete.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(
IN2017172339 ).
Por
escritura 93 del Tomo 15, de esta notaría, al ser las 8:00 horas del 25 de
setiembre del 2017, se modificó la cláusula quinta el pacto constitutivo
aumentándose el capital social de la empresa Auto Transportes Osa Península
OMB Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-484214. El capital social se aumenta
en la suma de catorce millones novecientos mil colones exactos. Es todo. San
Isidro, Pérez Zeledón, provincia de San José, 25 de setiembre del 2017.
Notario: Nelson Quirós Naranjo, carné 10486. Tel: 27716724.—Lic. Nelson Quirós
Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2017172340 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintisiete de
setiembre del dos mil diecisiete, se reforma la cláusula quinta, se aumenta el
capital, domicilio social de la sociedad, Funeraria La Solidaria S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-707903.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2017172341 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 16 horas del 18 de septiembre de 2017,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Noventa S. A., en virtud de la
cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se nombró nueva junta
directiva.—San Juan de Tibás, 20 de septiembre de 2017.—Lic. José Alberto
Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2017172345 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 16 de agosto de 2017, se
constituyó la sociedad denominada Jocrian S. A., presidenta Virginia
María Acuña Montero.—San Juan de Tibás, 22 de septiembre de 2017.—Lic. José
Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2017172346 ).
Mediante
escritura Nº 127 del protocolo segundo de esta notaría, se reformó el domicilio
social y se nombró nuevo gerente de la sociedad 3-102-745599 de
Responsabilidad Limitada, cédula Nº 3-102-745599. Es todo. Lic. Roberto
Enrique Cordero Brenes, 18477.—San José, 25 de setiembre de 2017.—Lic. Roberto
Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017172376 ).
Por
escritura 232 otorgada a las 16:00 horas del 25 de setiembre del 2017, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa MPC
Multimedios Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social. Notario:
Erasmo Rojas Madrigal.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2017172378 ).
Por
escritura número doce otorgada ante esta notaría pública a las ocho horas
treinta minutos del once de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad 3-101-712916 S. A.
Donde se acordó reformar la cláusula primera, del nombre a We Care Global S.
A. Es todo.— Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017172379 ).
Mediante
escritura N° 128 del protocolo segundo de esta notaría, se reformó el domicilio
social y se nombró nuevo gerente de la sociedad 3-102-745602 de
Responsabilidad Limitada, cedula N° 3-102-745602. Es todo. Licenciado
Roberto Enrique Cordero Brenes, 18477.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Lic.
Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017172380 ).
A las 11:30
del día de hoy, protocolicé en mi notaría acta de asamblea general de socios de
la compañía Grupo Multi Spa de Costa Rica S. A. Se acuerda disolver la
compañía.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Edgar Nassar Guier, Notario.—1
vez.—( IN2017172385 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 28 de setiembre de
2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad Soplado e Inyección de Plásticos S. A., cédula
jurídica 3-101-194371, aumentándose el capital social.—San José, 28 de
setiembre del 2017.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017172390
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintidós
de setiembre del año dos mil diecisiete, la sociedad de ésta plaza Kawa
Deportes Extremos del Este Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—San
José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Antonio López Calleja Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2017172395 ).
Ante la
suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de representantes y domicilio de la
sociedad The Flight of the Hummingbird Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil sesenta y dos, celebrada en su
domicilio social, otorgada a las ocho horas del veintiséis de septiembre del
año dos mil diecisiete.—Licda. Sabrina Karine Zszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—(
IN2017172397 ).
Ante la
suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de junta directiva, domicilio social
y apoderados de la sociedad Ópera Marina Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil ochocientos noventa
y seis, celebrada en su domicilio social, otorgada a las ocho horas del
veintidós de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jhonny Solís Barrantes,
Notario.—Msc. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2017172398 ).
Ante la
suscrita notaria se protocolizó desinscripción de la sociedad denominada Mago
Primo Sociedad Anónima, otorgada a las diez y cuarenta y cinco horas del
veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Irene Salazar
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017172400 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 27 de setiembre del
2017, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Cajón
Ibux Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-627040, en la cual se
disuelve la sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado tendrá
plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto para que se
oponga judicialmente a la disolución.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Olga
Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017172401 ).
Por
escritura 177-16, otorgada en San José a las 11:00 horas del 25 de setiembre
del 2017, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de
socios de Techno Group Hotels. Se nombra nueva junta directiva y fiscal,
se varía clausula cuarta del capital social y sétima de la
administración.—Licda. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017172402 ).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 26 de setiembre del
2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Wo
Karmar Maluu S. A. Se modifica la cláusula cuarta, del plazo.—Licda. Ligia
Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2017172403 ).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las 16 horas del 26 de setiembre del
2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Kuli
Suwete S. A. Se modifica la cláusula cuarta, del plazo.—Licda. Ligia
Rodríguez Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017172404 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del día veintidós
de setiembre del año dos mil diecisiete, Carlos Luis Herrera Calderón y
Fernando Enrique Castro Jiménez, constituyen Ecco Dos Sociedad Anónima.
Domicilio: Alajuela cincuenta metros al oeste de Best Brands. Se dedicará a la
industria, ganadería, agricultura, comercio en general y en especial a la
compra y venta de bienes raíces y turismo en general. El capital social es la
suma de cien mil colones, representado por cien acciones nominativas de mil
colones cada una. El socio Carlos Luis Herrera Calderón, suscribe y paga
noventa acciones, el socio Fernando Enrique Castro Jiménez, suscribe y paga
diez acciones. El aporte del socio Carlos Luis Herrera Calderón, es mediante
una computadora marca Toshiba Dual Core, color negro, procesador Intel,
valorada su aporte en noventa mil colones. El aporte del socio Fernando Enrique
Castro Jiménez, es mediante una cámara fotográfica marca Panasonic, modelo
Lumix GH tres, valorado su aporte en diez mil colones. Que el aporte que hacen
los socios, se hacen en forma definitiva a nombre de la sociedad que
constituyen. Los socios aceptan el aporte en la proporción indicada.
Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de
septiembre del dos mil diecisiete.—Juan Luis Mora Cascante, Notario Público.—1
vez.—( IN2017172408 ).
Mediante
escritura N° 142, otorgada las dieciséis horas 30 minutos del 7 de agosto del
2017, se protocolizó el acta número 4 de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Altos de Nunciatura Llama del
Bosque Unidad Cuatro C, S. A., en la que se reforman las cláusulas de la
administración y el domicilio social, y se nombra una nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 7 de setiembre del 2017.—Lic. María Laura Vargas Cabezas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017172414 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del veintiséis
de agosto del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Proagro Soluciones Agrícolas S. A.,
tomándose el acuerdo de disolver la compañía.—Ciudad Quesada, veintiuno de
setiembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—( IN2017172429 ).
Los señores
accionistas de la sociedad Autos Kissimi Sociedad Anónima. Titular de la
cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos noventa y dos mil doscientos
setenta y cuatro. Acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el
Registro Mercantil.—Alajuela, 27 de setiembre del 2017.—Licda. Yamileth
Rodríguez Alfaro Notaria.—1 vez.—( IN2017172431 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de setiembre del
2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de CR Bechiba
International Trading S. A., cédula jurídica N° 3-101-383515, mediante la
que se acordó reformar la cláusula sétima, la cual modifica la composición de
la junta directiva.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Lic. Daniel Alvarado
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017172432 ).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 28 de setiembre del
dos mil diecisiete, y estando presente la totalidad del capital social de la
empresa Tecnología Luvet, Tecnoluvet S. A., se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de setiembre del año dos
mil diecisiete.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017172435 ).
Por
escritura otorgada autorizada a las 10:30 del día 21 de setiembre del 2017, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
compañía 3-101-518053 S. A., donde se acuerda modificar la cláusula del
domicilio social.—San José, 21 de setiembre del 2017.—Licda. Sylvia Salazar
Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2017172436 ).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinticinco de
agosto del año dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Taller
Automeka R. Q. A., Sociedad Anónima.—Cartago, veinticinco de agosto
del año dos mil diecisiete.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—(
IN2017172456 ).
Por
escritura Nº 59-10, de las 10:00 horas del 16 de agosto del 2017, se
protocolizó acta de asamblea de: Compañía Constructora Demeh S. A. Se
reforman las cláusulas del domicilio, administración y representación.—San
José, 27 de setiembre del 2017.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017172457 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 27 de setiembre del
2017, se protocoliza acta que reforma la cláusula primera de los estatutos de
la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintinueve Mil Quinientos
Sesenta y Uno S. A., con cedula jurídica igual a su denominación, para que
en lo sucesivo se denomine Guanaprefa Sociedad Anónima.—Liberia, 27 de
setiembre del 2017.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017172459
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintisiete de
setiembre del año dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad: Star Costa Rica de Centroamérica Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno- ciento cuarenta y nueve mil
seiscientos setenta y dos, ahora Can Comercial Sociedad Anónima,
celebrada a las diecinueve horas del día veinticuatro de setiembre del año dos
mil diecisiete, se reforma la cláusula primera, segunda y sexta, se nombra
presidente y vicepresidente.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—(
IN2017172461 ).
Reforma a
la cláusula primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de FVC Leasing
(CR) Sociedad Anónima: En asamblea general extraordinaria de accionistas
que consta en el acta número uno del libro de actas de asamblea de socios y
celebrada en su domicilio social a las ocho horas del día diecinueve de agosto
del año dos mil diecisiete, se acordó por unanimidad de votos reformar la
cláusula “primera”, “segunda” y “sexta” del pacto constitutivo de la sociedad
FVC Leasing (CR) Sociedad Anónima, con cedula jurídica 3-101-616563. Todos
los interesados pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días
posteriores a esta publicación según lo establece el artículo doscientos siete
del Código de Comercio.—San José, Costa Rica, 28 de setiembre del 2017.—Licda.
Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017172467 ).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del veintiséis de setiembre del dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se
acordó disolver la sociedad: Funmind Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil seiscientos
veinte.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017172468 ).
Cambio de
presidente y secretaria en la compañía Martu de Costa Rica S. A., cedula
jurídica número: tres-ciento uno-dos seis cero uno nueve siete, a las veintiún
horas cuarenta minutos del catorce de septiembre del dos mil diecisiete,
escritura N° 192 del tomo 3 de mi protocolo. Licenciado Askenaz Javier Calvo
Marcos, carnet 19493.—Lic. Askenaz Javier Calvo Marcos, Notario.—1 vez.— (
IN2017172478 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, número sesenta y siete, visible al folio 69
vuelto del tomo 51 de mi protocolo, de las 09:00 horas del 12 de setiembre del
2017, se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas, de la sociedad de esta plaza Bienes Raíces Alpris KVM Ltda.,
cédula jurídica número 3-102-417602, mediante la cual se modifica la cláusula
sexta del pacto constitutivo y se revoca poder generalísimo sin límite de
suma.—Cartago, 26 de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Giovanni Portuguez
Barquero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017172495 ).
Por
escritura Nº 58-9 del 28 de setiembre del 2017, se reforma la cláusula 5 del
pacto constitutivo de Multifrío S. A.—Heredia, 28 de setiembre del
2017.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017172524
).
Por
escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula primera del pacto social
constitutivo, de la sociedad 3 101 512964 Sociedad Anónima.—San José, 27
de setiembre del 2017.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017172526 ).
Los
accionistas y representantes legales de la sociedad Constructora Julio
Sánchez JS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-302056, mediante
acuerdo realizado en la asamblea general extraordinaria del día veinticinco de
setiembre del dos mil diecisiete acordaron disolver la presente sociedad. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017172528 ).
Mediante
escritura número 225, del tomo 11 de mi protocolo se constituyó la sociedad
denominada T & B Sol Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en español T y B Inversiones Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guadalupe,
28 de setiembre del 2017.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—(
IN2017172533 ).
Asamblea
general extraordinaria de socios de SSB Repuestos Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiséis mil cuatrocientos treinta y
nueve, celebrada el día veintitrés de julio del dos mil diecisiete a las
dieciséis horas, en el domicilio de la sociedad, por acuerdo firme se modifica
la cláusula sexta. Se nombran nuevos presidente y vicepresidente.—San José,
veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Araya Marín,
Notario.—1 vez.—( IN2017172534 ).
Damaris
Valladares Valladares y Juan Rafael Segura Sáenz, constituyen Inversiones D.
J. de Cachi Sociedad Anónima.—Escritura, otorgada en Cartago, a las 8:00
horas del 17 de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Solano Monge,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017172536 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 05 setiembre 2017,
se protocoliza acta de la sociedad Transportes Gabriel y Zulay S. A. En
la que se revoca el nombramiento del presidente y se reforma la cláusula sexta
del pacto constitutivo y se nombran nuevos puestos en los cargos de presidente,
secretario y tesorero de la junta directiva.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2017172538 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 05 de setiembre del
2017, se protocoliza acta de la sociedad Transportes Pérez González PEGONZA
S. A. En la que se reforman las cláusula sexta del pacto constitutivo y se
nombran nuevos miembros presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la
Junta Directiva.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2017172539 ).
Por
escritura 181-16, otorgada en San José, a las 18:00 horas del 25 de setiembre
del 2017, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de
socios de Techno Group Holdin S. A. Se nombra nueva junta directiva y
fiscal, se varía clausula sétima de la administración.—Licda. Annia Lobo
Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017172540 ).
Por
escritura 179-16, otorgada en San José, a las 12:00 horas del 25 de setiembre
del 2017, se protocoliza acta dos de asamblea general extraordinaria de socios
de Techno Group Investments S. A. Se nombra nueva junta directiva y
fiscal, se varía cláusula sétima de la administración y cuarta del capital
social.—Licda. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017172541 ).
Disolución
de la sociedad denominada Guither GE S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cinco uno dos dos cero cuatro, según acuerdo protocolizado en
escritura otorgada en Alajuela a las quince horas con diez minutos del catorce
de setiembre del dos mil diecisiete, protocolo siete, escritura número ochenta
y cinco, del notario Guido Sánchez Víquez, carné 8379.—Alajuela, Costa
Rica.—Lic. Guido Sánchez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017172542 ).
Por
escritura N° 181-16, otorgada en San José, a las 11:00 horas del 25 de
setiembre del 2017, se protocoliza acta dos de asamblea general extraordinaria
de socios de Techno Group Clean Energy S. A. Se nombra nueva junta
directiva y fiscal, se varía clausula sétima de la administración y cuarta del
capital social.—Licda. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017172544 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Freedom Marketing Services
S.R.L., cédula jurídica 3-102-652210, en calidad de titular registral de la
finca del Partido de Puntarenas matrícula 191666 con número de plano
P-1235220-2007, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio, por duplicidad con la finca del Partido de Puntarenas matrícula
189783 con el mismo número de plano P-1235220-2007. En virtud de lo denunciado
esta Asesoría, mediante resolución de las 09:10 horas del 21/05/2014, ordenó
consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas supra citadas y el plano
que ambas publicitan, y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del
24/11/2014, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a la sociedad mencionada, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a su derecho convenga, y se le previene que dentro
del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina
dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo
22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo
de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código
Procesal Civil. Notifíquese.- (Referencia Exp. 2014-1096-RIM).—Curridabat, 18
de setiembre de 2017.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic.
Fabricio Rojas Carballo.—1 vez.—O. C. Nº oc17-0434.—Solicitud Nº 9545.—(
IN2017171806 ).
Se hace
saber a Hotel Bahía Marina S. A., cédula de jurídica 3-101-116252, en calidad
de titular registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 080479,
con número de plano G-0043311-1992,
y Flamingo Edificaciones S. A., cédula jurídica 3-101-121746,
en calidad de titular registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula
076187, con número de plano G-0897115-1990, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio, por estar ambas traslapadas y que
corresponden a la misma propiedad. En virtud de lo denunciado esta Asesoría,
mediante resolución de las 09:00 horas del 10/07/2013, ordenó consignar
Advertencia Administrativa sobre las fincas supra citadas y los planos que
ambas publicitan, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 10:23 horas del 26/11/2014, se
autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle
audiencia a las sociedades mencionadas, por el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presente
los alegatos que a su derecho convenga, y se le previene que dentro del término
establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la
ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b)
del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus
reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente
a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil.
Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2013-1639-RIM).—Curridabat, 20 de setiembre de
2017.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Fabricio Rojas
Carballo.—1 vez.—O. C. N° 17-0434.—Solicitud N° 95615.—( IN2017171811 ).
Se hace
saber a la señora Rosa Vázquez Molina, con cédula 5-244-666, en su condición de
propietaria de la finca de Guanacaste matrícula 121135, como parte involucrada
con respecto a la doble matriculación del terreno donde se ubica su finca, que
en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para
investigar una inconsistencia que afectan esas fincas. Por lo anterior esta
Asesoría mediante resolución de las 14:34 horas del 15 de marzo de 2017, ordenó
consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por
resolución de las 14:36 minutos del siete de setiembre de 2017, cumpliendo el
principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de
edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en
La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos
correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para
audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José
para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2017-381-RIM).—Curridabat, 07 de
setiembre del 2017.—Licenciado Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1
vez.—O. C. N° OC17-0434.—Solicitud N° 94277.— ( IN2017172569 ).
Se hace
saber a Franklin Jiménez Jiménez, cédula de identidad 7-0081-0057, en calidad
de titular registral de la finca del Partido de Heredia matrícula 171634
derecho 001 y Cecilia Jiménez Jiménez, cédula de identidad 7-0076-0694, en
calidad de titular registral de la finca del Partido de Heredia matrícula
171634 derecho 002 y con número de plano H-0432779-1997, que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por duplicidad con la finca
del Partido de Heredia matrícula 165128 con el mismo número de plano
H-0432779-1997. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución
de las 11:52 horas del 31/03/2014, ordenó consignar Advertencia Administrativa
sobre las fincas supra citadas y el plano que ambas publicitan, y con el objeto
de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución
de las 11:27 horas del 26/11/2014, se autorizó la publicación por una única vez
de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presente los alegatos que a su derecho convenga, y se
le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en
su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509
que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme
a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en
correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2014-0914-RIM).—Curridabat, 20 de setiembre de
2017.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Fabricio Rojas
Carballo, 1 vez.—O. C. Nº OC17-0434.—Solicitud Nº 95600.—( IN2017172571 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE
SUCURSALES HUETAR
NORTE
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La suscrita Licda. Emilia Solís Alpízar, jefa
de la sucursal de San Ramón, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante
presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajador independiente que se
detallan, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se
presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como penal. Desarrollos Urbanos K E Construcciones S. A. número
patronal 2-03101163877-001-001, períodos 05/2016, A 07/2017, por un monto
¢3.329.379.00.—Gerencia Financiera.—Licda. Emilia Solís Alpízar, Administradora
Sucursal CCSS San Ramón.—( IN2017172175 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Calderón
Porras Ana Lorena, número afiliada 0-602160745-999-001, la Subárea
Administrativa y Control de Convenios notifica el Traslado de Cargos, numero de
caso 1245-2017-3983, por eventual omisión salarial, en el mes de marzo 2015,
de la
trabajadora Marcia Castillo Paz, asegurada número 7-27218037.
Total de salarios omitidos ¢155.100,00. Total de Cuotas de la Caja ¢35.162,00.
Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2°,
calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifiquese.—San José, 26 de setiembre de 2017.—Mtr. Johnny Mora
Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2017171949 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del trabajador independiente Brenes Sánchez Eduardo número de
afiliado 0-00106940513-999-001, la Subárea Administrativa y Control de
Convenios notifica Traslado de Cargos 1245-2017-01968 por eventuales omisiones
salariales, por el periodo entre octubre del 2005 y febrero 2017, por un monto
de ¢3.447.078,00 en cuotas. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro,
2° piso, avenida 2°, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del
Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de
setiembre de 2017.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2017171950 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el
domicilio actual del trabajador independiente Fabián Enrique Álvarez Sandoval,
número afiliado 0-00112520272-999-001, la Subárea Administración y Control de
Convenios notifica Traslado de Cargos 1245-2017-2757, por reanudación como
trabajador independiente, a partir de mayo 2017, con un ingreso de referencia
de ¢629.395,00, lo que equivale a ¢77.289,00 en cuotas en los seguros de salud
y pensiones. Consulta expediente en El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y
9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 26 de setiembre de 2017.—Mtr Johnny Mora Quesada,
Jefe.—1 vez.—( IN2017171952 ).
SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓN
Por ignorarse el domicilio
actual de patrono Ávila Araya Daniela, número patronal 0-206730797-001-001,
actividad de venta de batidos (Villa Herrera, P. Z.), de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se
procede a notificar por medio de edicto, que la sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, ha dictado el Traslado de
Cargos que en lo que interesa indica: La sucursal de la Caja Costarricense de
Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de
la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión
salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente
las siguientes omisiones salariales a la Institución, del trabajador Castillo
Rodríguez Deivis Andrey cédula 1-1496-0409 de noviembre 2012 a junio 2015, el
detalle del período y salarios omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en
el expediente administrativo.
Total
Salarios ¢3.412.837,76
Total
de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢270.296,76
Total
de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢503.393,57
Banco
Popular Obrera ¢34.128,38
Fondo
de Capitalización laboral ¢102.385,13
Fondo
de Pensión Complementaria Obligatoria ¢17.064,19
Aporte
Patronal Banco Popular ¢8.532,09
Instituto
Nacional de Seguros ¢34.128,38
Consulta expediente: en esta
oficina, sita San Isidro de El General, Plaza Comercial Los Betos, veinticinco
metros al norte de la Cruz Roja Costarricense, teléfono 27713536, fax 27713825,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta
la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo
Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta las instalaciones
del Colegio La Asunción. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San Isidro de El General cinco de junio de dos mil diecisiete.—Lic.
Jorge Minor Mata Arias.—1 vez.—( IN2017172462 ).