LA GACETA194 DEL 13 DE OCTUBRE DEL 2017

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ACUERDOS

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

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SEGURIDAD PÚBLICA

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

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Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

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MUNICIPALIDADES

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISOS

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 02-17-18

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

Que en la sesión N° 180-2017, celebrada el 20 de setiembre del 2017, en el artículo 19 se dispuso modificar los artículos 5, 52, 54, 56 y 67 del Reglamento de Bienes Muebles, aprobado por el Directorio Legislativo en el artículo 28 de la sesión N° 008-2014, con el propósito de que se lean de la siguiente manera:

Artículo 5.—Departamento de Proveeduría.

El Departamento de Proveeduría, por medio del Área de Suministros y Bienes Muebles, es el responsable de coordinar todas las actividades relacionadas con el control y el registro de los bienes muebles. Además, le corresponderá al Área de Suministros y Bienes Muebles coordinar con el contratista la fecha y la hora del recibo de lo adjudicado, y enviará a la unidad solicitante el aviso de recibo, a fin de coordinar con la unidad técnica respectiva.

Son funciones del Área de Suministros y Bienes las siguientes:

[…] ñ) Custodiar los documentos originales de las garantías; facilitar una copia a la unidad técnica correspondiente cuando esta la requiera, ya sea por medio físico o digital, y llevar un control sobre la vigencia de estas y sus vencimientos.

Artículo 52.—Instalación del equipo de alta tecnología.

La unidad técnica solicitante será la encargada de coordinar con el Área de Suministros y Bienes Muebles, del Departamento de Proveeduría, la fecha, la hora y el lugar en que se realizará la entrega de los equipos especiales, que por su naturaleza requieran de un servicio de instalación especial, o bien, de una ubicación adecuada a sus dimensiones.

Le corresponderá a la Unidad Técnica Fiscalizadora la compra y la verificación del equipo adquirido en cuanto a sus especificaciones técnicas, para lo cual deberá coordinar en lo que corresponda con el Área de Suministros y Bienes Muebles. Esta última confeccionará el acta provisional, asignará el número de código de barras del equipo y lo ingresará al inventario general de bienes muebles del sistema para actualizarlo. Le corresponderá a la Unidad Técnica coordinar la confección de la respectiva requisición del bien mueble adquirido a más tardar al momento de su ingreso. De conformidad con los términos contractuales, la Unidad Técnica Especializada deberá verificar si el equipo funciona y cumple con las condiciones técnicas. Si en esta etapa el equipo falla por causas no atribuibles al mal uso o la inadecuada manipulación, le corresponderá a la unidad técnica usuaria coordinar con el Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría el hacer efectiva la garantía de fábrica, de conformidad con el proceso de contratación respectivo.

ARTÍCULO 54: Mantenimiento y garantía.

Corresponderá a la unidad técnica, o bien, a la unidad usuaria la coordinación de la realización del plan de mantenimiento correspondiente, según lo estipulado en la contratación, y de llevar un control de estos. En caso de que se requiera hacer efectiva la garantía de un bien mueble, le corresponderá a la unidad técnica o usuaria informar sobre la situación al Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría, para establecer las coordinaciones respectivas entre la empresa y la unidad técnica o usuaria. Asimismo, la unidad usuaria deberá velar por que los equipos que aún estén con garantía únicamente sean objeto de reparación por parte de los técnicos designados por la empresa proveedora.

Artículo 56: Autorización para la reparación del mobiliario y el equipo.

Cuando un bien requiera reparación, dependiendo de si este se encuentra aún en garantía o deba ser reparado por gestión de contratación administrativa, se deberán seguir los siguientes procedimientos: a) La unidad usuaria informará a la Unidad Técnica Especializada para que proceda con la revisión del bien mueble y, en caso de que este requiera alguna reparación cubierta por la garantía comercial, por estar esta vigente, la Unidad Técnica Especializada informará al Área de Suministros y Bienes Muebles, del Departamento de Proveeduría, para que coordine la ejecución de la garantía contractualmente establecida.

Cuando por su naturaleza los bienes muebles sean susceptibles de traslado al almacén del Área de Suministros y Bienes Muebles, del Departamento de Proveeduría, dicha dependencia asumirá el control de seguimiento de este proceso y deberá comunicar a la unidad técnica o a la unidad usuaria, según sea el caso, la reparación o la sustitución definitiva del bien.

En el caso de los bienes muebles que por sus características no puedan ser trasladados al almacén del Área de Suministros y Bienes Muebles, del Departamento de Proveeduría, corresponderá a la unidad usuaria dar seguimiento a este proceso y comunicar la reparación o la sustitución definitiva del bien mueble respectivo, tanto al Área de Suministros y Bienes Muebles como a la Unidad Técnica Especializada.

b) Cuando la garantía comercial del bien mueble no se encuentre vigente, la unidad usuaria reportará a la unidad técnica respectiva para que esta valore su reparación o, en su defecto, lo declare en estado de desecho o desuso, según sea el caso. Las unidades técnicas son las responsables de realizar las gestiones correspondientes de las reparaciones institucionales, según los lineamientos de que se disponga para tales fines y lo indicado en el inciso g) del artículo 131 del Reglamento de Contratación Administrativa.

c) Cada unidad técnica deberá informar, mensualmente, al Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría todos los movimientos de bienes muebles que se realicen en razón de las reparaciones.

ARTÍCULO 67: Desintegración.

Cuando el mobiliario y el quipo, por su avanzado estado de deterioro, no sean de utilidad para las dependencias usuarias, corresponderá a la unidad técnica respectiva remitir un informe detallado de la valoración de dichos bienes, en concordancia con el artículo 41 de este Reglamento. Asimismo, deberá coordinar el levantamiento del acta correspondiente ante el Departamento de Asesoría Legal, para proceder con la desintegración de estos.

La unidad técnica deberá solicitar al Área de Suministros y Bienes Muebles, del Departamento de Proveeduría, la verificación del vencimiento del periodo de vigencia de la garantía comercial de dichos bienes muebles. Cuando con la intervención de la Unidad de Mantenimiento el proceso de desintegración pueda resultar en la transformación de un mueble alternativo de utilidad institucional, esa unidad deberá asignar un valor monetario a este, de acuerdo con sus nuevas características, y deberá gestionar ante el Área de Suministros y Bienes Muebles la asignación de un nuevo código patrimonial y corresponderá a esta ultima el registro de este en su sistema de control de activos fijos institucionales, así como la notificación al Departamento Financiero del ingreso del bien al inventario y el valor monetario de este.”

San José, 21 de setiembre del 2017.—Gonzalo Ramírez Zamora, Presidente.—Carmen Quesada Santamaría, Primera Secretaria.—Michael Arce Sancho, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 27022.—Solicitud Nº 95939.—( IN2017172342 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y Registro, hace constar que:

La Asociación de Desarrollo Específica para la Seguridad de Residencial Biamonte de San Francisco de Coronado, San José.

Por medio de su representante Mario Alberto Rojas Guillén, cédula N° 108890505, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y Registro.—San José, a las 15:13 horas del día 25 de setiembre del 2017.—Departamento Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017172128 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de DINADECO. hace constar que: La Asociación de Desarrollo Integral de Lorena de Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste. Por medio de su representante: Afranio Francisco Valerio Salas, cédula 107020821, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:42 horas del día 28 de setiembre del 2017.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017172475 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-E-27/2017.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad N° 9-043-061, en calidad de representante legal de la compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Pedro, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Acople de levante o tiro, marca: Kuhn Montana, modelo: AF 600, peso: 350 kilogramos y cuyo fabricante es: Kuhn Montana Industria de Máquinas S. A.-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:30 horas del 20 de setiembre del 2017.—M.Q.I. Alejandro Rojas León, Jefe a. í., Unidad de Registro.—( IN2017171943 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la especialidad de Informática en Soporte, inscrito en el tomo 2, folio 6, título N° 426, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pital, en el año dos mil quince, a nombre de García Espinoza José Francisco, cédula N° 2-0762-0110. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017171750 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 22, Título N° 5785, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia en el año dos mil doce, a nombre de Carballo Esquivel Luis Carlos, cédula: 4-0220-0268. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno a los días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017171840 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título Nº 179, emitido por el Liceo La Palmera, en el año dos mil doce, a nombre de Soza María Leonor. Se solicita la reposición del título indicado por corrección de los apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Soza Soza María Leonor, cédula Nº 8-0106-0440. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017173950 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 172, título N° 1531, emitido por el CINDEA Santa Cruz, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Coronado Valladares Sandra Elena, cédula: 5-0362-0052. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017171913 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 45, título N° 462, emitido por el Liceo La Alegría, en el año dos mil doce, a nombre de Duarte Obregón Arabela Johaira, cédula N° 7-0140-0453. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017172029 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, título N° 1131, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Torres Masís Maureen, cédula: N° 3-0365-0493. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017172183 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 86, título N° 1967, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el año dos mil diez, a nombre de Víquez Monge José Pablo, cédula Nº 1-1544-0376. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017172303 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 18, título N° 2980, emitido por el Liceo de Heredia, en el año dos mil ocho, a nombre de Sánchez Concha Pamela, cédula N° 4-0204-0361. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017172439 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 10 horas del 25 de agosto del 2017, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-1386-2017 al señor Manuel Antonio Agüero Salazar cc Gerardo Agüero Salazar, cédula de identidad N° 1-393-475, vecino de Alajuela; por un monto de ciento diecinueve mil ochenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos (¢119.081,48), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Irma Velásquez Yánez, Directora.—1 vez.—( IN2017175377 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, favor ir a La Gaceta con firma digital en PDF

Rolando Antonio Dobles Alvarado, soltero, cédula de identidad 114260807, con domicilio en Belén, Condominio Vistas de Lindora, apartamento B1-2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RDA USUARIO,

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de arquitectura. Reservas: no se hace reserva de las siglas: “RDA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017170724 ).

Rafael Quesada Gaviria, soltero, cédula de identidad Nº 114550702, en calidad de representante legal de La Barva Creativa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102741208, con domicilio en: Montes de Oca, distrito San Pedro, Barrio La Granja, del Higuerón 25 metros al norte, edificio Soleste, local Nº 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Barba Roja ESTUDIO CREATIVO

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La explotación o dirección de una empresa comercial; la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios y todo lo que comprende esta clase. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 13 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017171638 ).

Jonhnny Chen Huang, soltero, cédula de identidad N° 115720393, con domicilio en Piscinas de Plaza Víquez 25 metros al norte sobre línea del tren, local a mano izquierda color crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA HACIENDA

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas en conserva, verduras en conserva, hortalizas en conserva, legumbres en conserva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017171690 ).

Neris Acuña Cortés, casada dos veces, cédula de identidad 701340958, con domicilio en Cocles, Puerto Viejo, en frente la plaza de deporte, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: APASIONA - T, como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Aderezo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017171698 ).

Luciana Pineda Sequeira, soltera, cédula de identidad 113510618, con domicilio en Pozos, Santa Ana, del Centro Comercial Momentum, 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO APCO

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de arquitectura, asesoramiento arquitectónico, consultoría arquitectónica, diseño arquitectónico, gestión de proyectos de arquitectura. Reservas: no se hace reserva sobre el término “GRUPO” . De los colores: pantone 281 C, 2738 C, 306 C, 1805 C, 1805 C, 485 C, 178 C, 116 C, 102 C y 127 C. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017171731 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Avon Products, INC., con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON VIVA LA VITA, como marca de fábrica y comercio en clase 3, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumería, artículos de tocador no medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado personal, a saber, geles de baño, geles para ducha, jabones para uso personal, talco en polvo, crema para manos, crema para el cuerpo, loción para manos, loción corporal, preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado de la piel, para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y productos para el cuidado de las uñas. Fecha: 13 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008822. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017171735 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Avon Products Inc, con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELASTOVOLUMERIC, como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos no medicinales, perfumes, artículos de tocador no medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas para el cuidado personal, para el cuidado de la piel, para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017171736 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Torre Currirava S. A., con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, 300 metros sur de la Rotonda La Bandera, Oficentro Dent 4to piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: X XCALA TORRE XTRAORDINARIA,

como marca de servicios en clase(s): 36, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios inmobiliarios y comercial, relacionado con la venta y comercialización de bienes inmuebles y servicios de bienes raíces en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de septiembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017171737 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderada especial de Torre Currirava S. A., con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, 300 metros sur de la Rotonda La Bandera, Oficentro Dent 4to piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: X XCALA TORRE XTRAORDINARIA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la residencia en condominio, venta y comercialización de bienes inmuebles, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, 300 metros sur de la Rotonda La Bandera, Oficentro Dent 4to piso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017171741 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: SALMAS

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pan, pasteles, galletas, productos hechos a base de cereales, tortillas, tostadas, tortillas chips. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007612. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de setiembre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017171742 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de J Casanaova S.A.R.L., con domicilio en 7 Rue Washington 75008, Paris, Francia, solicita la inscripción de: J CASANOVA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumes, agua de bario, colonias, extractos de perfume, aceites esenciales, desodorantes, aerosol para el cuerpo, (cosméticos y productos de limpieza) champús, cremas para el cabello, aceite para el cabello, máscaras para el cabello, sustitutos del aceite, productos para eliminar el vello (crema, loción y spray), jabón líquido, jabón en barra, spray para el cabello, loción para el cuerpo, gel para el cabello, colorantes/tintes, body splash, gel de ducha, para lavado facial, lápiz de labios, rubor, polvos, esmalte de uñas, removedor de esmalte de uñas, delineador de ojos, rímel, base líquida, lápiz labial, lápiz de ojos, lápices Kajal, sombras de ojos, fijador, brillo rápido, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; pastas dentales y productos de cuidado bucal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017171743 ).

Hans Andrés Jiménez Angulo, soltero, cédula de identidad 112370565, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Hajime.Com Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-558845, con domicilio en Goicoechea, 200 m norte 150 m este del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Hajime

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a publicidad. Ubicado en Guadalupe, Goicoechea, 150 m norte del Banco de Costa Rica. Reservas: de los colores negro, gris y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007974. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017171772 ).

Hans Andrés Jiménez Angulo, cédula de identidad 1-1237-0565, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Hajime.Com Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-558845, con domicilio en Goicoechea, 200 m norte 150 m este del Banco De Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Hajime

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad. Reservas: De los colores negro, gris y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0007975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017171773 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR Klear,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para limpiar, abrillantar, pulir, proteger, desengrasar y raspar, así como champú acondicionador y ceras pulidoras para todo tipo de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017171775 ).

Consorzio Di Tutela Barolo Barbaresco Alba Langhe e Dogliani, con domicilio en Corso Enotria, 2/C-LOC. Ampelion - 12051 Alba CN-Italy, solicita la inscripción de: LANGHE como Denominación de origen. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vino. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro internacional 1063. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0007636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto 2017.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2017171778 ).

Carlos Meoño Martín, soltero, cédula de identidad 303590118, en calidad de apoderado generalísimo de Bakpak Limitada, cédula jurídica  3102721467, con domicilio en centro, cincuenta metros este, venticinco metros sur de la escuela bilingue Sonny, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:·BAKPAK· ·Dream, Explore & Discover·

como marca de servicios en clases: 35; 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asesoría, en clase 39: servicios de asesoría, organización, reserva y programación de viajes y transporte turísticos, al interior y hacia el exterior de Costa Rica y en clase 43: servicios de asesoría, organización y reserva de hospedaje temporal para propósitos turísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006498. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de setiembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017171788 ).

Sebastian Pieper, pasaporte C4CZ9P6YP, con domicilio en 300 m este del correo, en frente agencia ICE, portón blanco, Escazú Centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: tocayo

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsas, productos de cuero y cuero de imitación y en clase 25: ropa, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de abril del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017171819 ).

Luis Diego Acuña Vega, Soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de B Losophy CO Ltda., cédula jurídica 3102742933con domicilio en Sánches de Curridabat, Plaza Cronos, Pinares; diagonal al Walmart, tercer piso, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: LUO  como marca de servicios en clase: 44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; Servicios médicos; audiología; servicios de ortofonía; logopedia; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de baños públicos con fines higiénicos; servicios de baños turcos; servicios de salones de belleza; servicios de clínicas médicas y de centros de salud; quiropráctica; servicios de peluquería; servicios hospitalarios; servicios de salud; masajes; asistencia médica; servicios de ópticos; fisioterapia; terapia física; servicios de sanatorios; servicios de manicura; cirugía estética; cirugía plástica; implantación de cabello; servicios de sauna; servicios de solárium; servicios de bronceado artificial; servicios de estaciones termales; servicios de spa; servicios de estilistas (visagistas); servicios terapéuticos; servicios de medicina alternativa; consultoría sobre salud; depilación con cera. Fecha: 12 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2017. Según Solicitud N° 2017-0008494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017171825 ).

Beltrán Monge Hernández, soltero, cédula de identidad 111180663, en calidad de apoderado generalísimo de Tamal-Rico Monge y Hernández S. A., cédula jurídica 3101520078, con domicilio en Aserri, Poás, 175 metros sur del Súper Poás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Bruja Zárate COMIDAS TIPICAS

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de catering especializados en cocina, comidas y platillos típicos costarricenses. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0008232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017171829 ).

María José Esquivel Murcia, soltera, cédula de identidad 113630342, con domicilio en San Rafael de Escazú frente al Vivero Exótica, Costa Rica, solicita la inscripción de: kran centro de fisioterapia y balance corporal como nombre comercial en clase: Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a fisioterapia, terapia física, ubicado en San Rafael de Escazú, frente al Vivero Exótica, contiguo a Altea, Centro Comercial Plaza Golorio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008577. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017171912 ).

Marcela Vargas Madrigal, casada una vez, cédula de identidad 107610047, en calidad de apoderada generalísima de Comercializadora Megamex Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101343959, con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, un kilometro al oeste de Inbio Parque, Ofibodegas Santa Rosa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CÚBICO DESIGN HOUSE

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Estudio de iluminación de interiores. Ubicado en San José, Boulevard Rohrmoser, centro comercial Don Hugo, doscientos metros al este del banco Scotiabank, contiguo a Papa John’s. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Fecha: 13 de setiembre de 2017. Presentada el 23 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017171915 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 105530331, en calidad de apoderado especial de Seminarium Internacional S. A., con domicilio en Alfredo Barros Errázuriz N°  1953, OF. 306, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: Seminarium como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Servicios de educación y capacitación profesional; organización de conferencias y eventos con fines instructivos, de educación y de capacitación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre 2015. Solicitud N° 2015-0009540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017171931 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Jorge Jiménez Araya, soltero, cédula de identidad 114940161, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Residencial Alta Monte, casa N° 355JJ, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SR SPORT RESERVE,

como marca de servicios en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aplicación de software descargable para dispositivos móviles. Reservas: de los colores: rojo, azul, negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0001851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio de 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017171936 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Reiner Alberto Vásquez Fajardo, soltero, cédula de identidad 503800725 con domicilio en Carrillo, Sardinal, de la Guardia Rural; 100 este y 125 norte, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANALETTAS

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción, venta y distribución de helados. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Filadelfia; 75 metros norte, de Licorera Oasis, mano izquierda local color terracota. Reservas: De los colores: rojo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2017. Según Solicitud Nº 2017-0001852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017171937 ).

Yorz Alexander Vélez Prieto, casado una vez, cédula de residencia 117001507414, en calidad de apoderado generalísimo de Elibeita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101686299, con domicilio en Centro Citty Mall Local N° 2042, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EliBeita

como marca de fábrica servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, y en clase 35: Venta de prendas de vestir. Reservas: De los colores dorado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio 2017. Solicitud N° 2017-0006396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017171954 ).

Yorz Alexander Velez Prieto, casado una vez, cédula de residencia 117001507414, en calidad de apoderado generalísimo de Elibeita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101686299, con domicilio en Centro Citty Mall, local N° 2042, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EliBeita,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de vestir, ubicado en Alajuela Centro, Citty Mall, local N° 2042. Reservas: de los colores: dorado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017171956 ).

Alonso Moya Rojas, casado una vez, cédula de identidad 203840676, en calidad de apoderado generalísimo de Funeraria Caminos de Esperanza Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102580790, con domicilio en Palmares; 400 metros oeste, del Cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caminos de Esperanza

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de cofres y servicios funerarios. Ubicado en Palmares, Alajuela; 75 metros oeste de la Guardería Infantil Eliza Álvarez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Según Solicitud Nº 2017-0007018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017171975 ).

Alejandra María Segura Wabe, divorciada una vez, cédula de identidad 110560398, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Urbanización Pino Azul, de la entrada principal 200 metros al sur, casa esquinera de color naranja, con portones blancos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cognicenter como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios profesionales terapéuticos privados para niños y niñas, adolescentes y adultos con necesidades educativas especiales y con diagnóstico de autismo, ubicado en San José, Guayabos de Curridabat, del cruce del semáforo de Figueres, 175 metros al norte, carretera a Concepción de Tres Ríos, casa a mano izquierda, con verjas y portones de color blanco, pintada de varios colores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006979. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017171986 ).

Mario Soto Bolaños, casado una vez, cédula de identidad 110210583 con domicilio en Los Ángeles de Santo Domingo, Cond. La Hacienda, casa Nº 15, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASACERVECERA SANMIGUEL

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción de cerveza y su almacenaje así como bodega del servicio de catering de eventos, ubicado en Sabanilla de Montes de Oca, 200 m este del cristo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017172001 ).

Mario Soto Bolaños, casado una vez, cédula de identidad 110210583 con domicilio en Los Ángeles de Santo Domingo, Condominio La Hacienda casa N° 15, Costa Rica, solicita la inscripción de: MENECA pale ale-mandarina

como marca de fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 32 Cerveza tipo PALE ALE con mandarina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0008534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017172002 ).

Alexandra García Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N° 104770610, con domicilio en Montes de Oca, Cedros, 700 metros este y 25 metros sur de la Universidad Fidélitas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gogo Natural Munch, como marca de fábrica en clase(s): 29 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; nueces preparadas. Fecha: 21 de septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de septiembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017172004 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderada especial de Grupo Empresarial Bagó S. A., con domicilio en Calle General Díaz Porlier Nº 21, Entreplanta B, Madrid, España, solicita la inscripción de: FLOGOCOX como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006262. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017172018 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: UCRAMIL como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017172048 ).

Cambio de Nombre Nº 112137

Que María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderado especial de Moduart S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Dist Plex S. A. C.I. por el de Moduart S. A., presentada el día 12 de junio de 2017 bajo expediente 112137. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0005139 Registro Nº 168375 MODUART en clase 20 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2017172099 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2017-1893.—Ref: 35/2017/3952.—Róger Briceño Ortiz, cédula de identidad N° 0202980736, solicita la inscripción de:

Z

4     B

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, Berlín, finca Humedales del Norte, ubicada 200 metros al sur de la escuela El Jobo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2017. Según el expediente N° 2017-1893.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017172393 ).

Solicitud Nº 2017-2029.—Ref: 35/2017/4239.—Antonio Traña Lara, cédula de identidad Nº 0504400029, solicita la inscripción de:TT2, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, Birmania, 3 kilómetros al sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2029.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(IN2017172412 ).

Solicitud Nº 2017-2030.—Ref: 35/2017/4256.—Domingo Antonio Reyes Luna, cédula de identidad N° 0204150741, solicita la inscripción de:

D    W

2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, Nazareth, 1 kilómetro al suroeste de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de septiembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2030.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017172413 ).

Solicitud Nº 2017-2018.—Ref: 35/2017/4260.—Juan Carlos Rojas Conde, cédula de identidad N° 0109670463, solicita la inscripción de: R4Q, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, Alto Pavones, de la entrada a calle Pavones, 7 kilómetros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de septiembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2018.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017172537 ).

Solicitud N° 2017-1991. Ref.: 35/2017/4244.—Rafael Ángel Arias Azofeifa, cédula de identidad 0105060208, solicita la inscripción de: DWO como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, 3 kilómetros al norte de la Escuela Barbados en Caño Seco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2017. Según el expediente N° 2017-1991.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017172543 ).

Solicitud N° 2017-1280.—Ref: 35/2017/2832.—Calixto Matarrita Arroyo, cédula de identidad 5-0092-0088, solicita la inscripción de: 8M9. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril; 150 metros al sur, del abastecedor El Retorno. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Según el expediente N° 2017-1280.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017172730 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nacional de Guardaparques Siglo XXI, con domicilio en la provincia de: San José, Goicoechea. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: agrupar a los agentes de conservación que trabajen en las áreas silvestres protegidas del país bajo la responsabilidad del sistema nacional de áreas de conservación. Cuyo representante, será el presidente: Rolando Diaz Vasquez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 344271.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 29 minutos y 50 segundos, del 22 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017172225 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-596807, denominación: Asociación Juventud con una Misión. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 561272.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 19 minutos y 35 segundos, del 22 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017172320 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nacional de Transportistas Independientes, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: agrupar, representar y buscar la mayor cantidad de beneficios a sus afiliados a personas físicas, en la protección, defensa y desarrollo de la actividad del transporte de estudiantes, transporte de trabajadores, turismo, y servicios especiales, todos bajo la modalidad de permisionarios autorizados por el Consejo de Transporte Público, así como bajo la modalidad de servicio privado de transporte legal, y para tales efectos podrá realizar todos los actos propios que se ajusten. Cuyo representante, será el presidente: Guillermo Enrique Alvarado Delgado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 573117.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 24 minutos y 22 segundos, del 25 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017172507 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Amigos de Personas con Discapacidad de Piedra Grande, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la dignidad, autonomía y auto determinación de la persona con discapacidad, acorde al modelo social y de diversidad bajo el enfoque de derechos humanos. reconocer el derecho de las personas adultas con discapacidad a ser protagonistas en la construcción de su proyecto de vida. Cuya representante, será la presidenta: María Lorena Cortés Delgado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 457293.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 59 minutos y 4 segundos, del 30 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017172632 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Conservación del Planeta, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: garantizar la sostenibilidad del medio ambiente mediante el aporte humano en todas sus dimensiones y para el cumplimiento de sus actividades podrá dirigir y ejecutar programas, proyectos, eventos y campañas destinados al desarrollo de la sostenibilidad ambiental. Cuyo representante, será el presidente: Beate Heycke, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 774500 con adicional(es): 2017-357422.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 41 minutos y 58 segundos, del 22 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017172634 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Carrocería Y Pintura Móvil, solicita el Modelo Utilidad denominada TALLER DE PINTURA MÓVIL. Esta invención se refiere a un nuevo diseño de “Taller de Pintura móvil” sobre un camión equipado con cabina de pintura lateral derecha electrohidráulica con todo lo necesario para hacer reparaciones de enderezado y pintura a domicilio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B6OP 3/14; cuyos inventores(es) son: Xirinachs Jiménez, Esteban (CR). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000337, y fue presentada a las 12:12:52 del 21 de julio del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017171739 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Liquid Fertiliser PYT Ltd., solicita la Patente PCT denominada DISPERCIONES ACUOSAS ESTABLES DE FOSFATOS DE ZINC. Una dispersión acuosa que comprende agua y fosfato de potasio de zinc dispersado dentro del agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C01B 25/37, C05B 17/00, C05B 7/00 y C05G 3/00; cuyos inventores son: Chand, Ugesh (AU). Prioridad: N° 62/064,122 del 15/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/058046. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000199, y fue presentada a las 11:01:01 del 12 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017171789 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Forever Oceans Corporation, solicita la Patente PCT denominada LAGUNA. Se proporcionan sistemas y métodos de amarre. Un sistema puede incluir al menos un objeto parcial o totalmente sumergido en un cuerpo de agua. El sistema también puede incluir un anillo exterior semi rígido que está a la deriva o amarrado por lo menos a un ancla marina o al fondo marino mediante al menos una línea de amarre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01K 61/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sims, Neil Anthony (US); Heckathorn, Jason (US) y Key, Gavin (US). Prioridad: N° 62/053,473 del 22/09/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/048981. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000155, y fue presentada a las 14:02:57 del 19 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017171790 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Genentech, Inc. y F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA TRATAR EL CÁNCER CON INHIBIDORES DE TIGIT Y AGENTES CONTRA EL CÁNCER. La presente divulgación provee métodos que comprenden la administración al individuo de una cantidad eficaz de un agente que reduce o inhibe la actividad y/o la expresión de TIGIT y un agente contra el cáncer y/o una terapia contra el cáncer. También se proveen kits que comprenden un agente contra el cáncer, un agente que reduce o inhibe la actividad y/o la expresión de TIGIT, o ambas, así como instrucciones para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7088, A61K 39/395 y A61P 35/00; cuyos inventores son: Grogan, Jane L (AU). Prioridad: N° 62/025,394 del 16/07/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/011264. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000014, y fue presentada a las 13:36:47 del 13 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de septiembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017171791 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Etex Services NV, solicita la Patente PCT denominada FIBRAS DE POLIPROPILENO MEJORADAS, MÉTODOS PARA PRODUCIRLAS Y SUS USOS PARA IA PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS DE FIBROCEMENTO. La presente invención se relaciona con fibras de polipropileno mejoradas y métodos para producirlas como así también con los usos de tales fibras de polipropileno para la producción de productos de fibrocemento. La presente invención se relaciona además con productos de fibrocemento, tales como láminas de fibrocemento planas o corrugadas, que comprenden las fibras de polipropileno de la presente invención. Los productos de fibrocemento de la presente invención tienen una resistencia al impacto mejorada en comparación con productos de fibrocemento que no contienen las fibras de polipropileno de la presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 16/06, C04B 28/02, D01D 5/088, D01D 5/12 y D01F 6/06; cuyos inventores son Moussaif, Noureddin (BE) y De Lhoneux, Benoit (BE). Prioridad: N° 14198561.4 del 17/12/2014 (EP). Publicación Internacional: WO2016/096523. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000168, y fue presentada a las 12:38:01 del 27 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017172143 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado especial de Array Biopharma Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMA CRISTALINA DE SULFATO ACIDO DE (S)-N- (5-((R)-2-(2,5-DIFLUOROFENIL)-PIRROLIDIN-1-lL)-PIRAZOLO[1,5-A]-PIRIMIDIN-3-IL)-3-HIDROXIPIRROLIDINA-1-CARBOXAMIDA. La presente invención se refiere a una novedosa forma cristalina de (S)-N- (5- ( (R)-2-(2,5-difluorofenil ) -pir rolidin-1-il )-pirazolo[1,5-a]-pirimidin-3-il) -3-hidroxipir rolidina-1-carboxamida, a composiciones farmacéuticas que contienen dicha forma cristalina, y al uso de la forma cristalina en el tratamiento del dolor, cáncer, inflamación, enfermedad neurodegenerativa o infección por Trypanosoma cruzi. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 487/04 y C12Q 1/48; cuyos inventores son: Arrigo, Alisha B. (US); Juengst, Derrick (US) y Shah, Khalid (US). Prioridad: 62/080,374 del 16/11/2014 y 62/169,545 del 01/06/2015. Publicación Internacional: WO2016/077841. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000263, y fue presentada a las 14:26:37 del 16 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017172144 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Industrial Pecuario S. A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE ECTOPARASITOSIS Y LA PROMOCIÓN DEL CRECIMIENTO EN ACUICULTURA. Composición para acuicultura, caracterizada que comprende por lo menos un compuesto protector externo de especies acuáticas, solo o en combinación con otros compuestos o excipientes. Igualmente, se describe una composición de alimento para acuicultura. Ambas composiciones son útiles en el tratamiento seguro y eficaz de ectoparasitosis en acuicultura, así como en la promoción del crecimiento en acuicultura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 33/04; A61K 31/132; A23K 1/18 y A23K 1/16; cuyos inventores son Lozano-Dubernard, Bernardo (MX); Soto-Priante, Ernesto (MX); Sarfati-Mizrahi, David (MX) y Rojas-Castellanos, Arturo (MX). Publicación Internacional: WO 2016/063105. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000205, y fue presentada a las 13:34:42 del 17 de mayo del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017172145 ).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en  calidad  de Apoderado especial de Ptkdelecuador S. A., solicita la Diseño Industrial denominado CONTENEDOR EPÓXICO.

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

El diseño nuevo, original y ornamental de un envase de epoxy según se ve y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyos inventores son Adriana Graciela Cortese (AR); Hernán Leandro Braberman (AR) y Virginia Silvia Gines (AR). Prioridad: N° 29/592,109 del 26/01/2017 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000333, y fue presentada a las 09:22:37 del 20 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Viviana Segura de la O, Registrador.—( IN2017172333 ).

La señor(a)(ita) Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS PARA TAU Y USOS DE LOS MISMOS. Anticuerpos monoclonales que se agregan a tau humana, composiciones que comprenden tales anticuerpos tau, y métodos de uso de tales anticuerpos contra tau para el tratamiento de enfermedades neurodegenerativas incluyendo enfermedad de Alzheimer, Parálisis Supranuclear Progresiva y enfermedad de Pick. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 25/28 y C07K 16/18; cuyos inventores son: Alvarado, Alberto (US); Driver, David (US); Hayashi, Mansuo Lu (US) y Lu, Jirong (US). Prioridad: N° 62/121,116 del 26/02/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/137811. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000344, y fue presentada a las 09:22:56 del 28 de julio del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de septiembre del 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017172335 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de traspaso N° 156.—Que Mónica Solano Mata, cédula de identidad Nº 304550677, en calidad de apoderada especial de Semi Sociedad Anónima, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Semi Sociedad Anónima compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada LUBRICADOR PARA CADENA DE BICICLETA, a favor de Ingcor VL Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, (cédula jurídica Nº 3102742124) de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 24 de agosto de 2017. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—8 de setiembre de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2017172137 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0414-2016.—Exp. N° 17050P.—Fincas Sacobotas S.R.L, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-16 en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 359.450 / 475.600 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017174608 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0215-2017. Expediente Nº 11920A.—Condominios Tinamaste Jaragual S. A., solicita concesión de: 0.37 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Danilo Fallas Fernández en Naranjito, Aguirre, Puntarenas, para uso turístico - restaurante. Coordenadas 166.918 / 527.035 hoja Dota. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017171835 ).

ED-UHTPCOSJ-0099-2017.—Exp. N° 17751A.—Rigoberto Brenes Vega, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Rio Páez, efectuando la captación en finca de Raíces de Croacia S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 206.829/550.560 hoja ISTARU. Predios inferiores… Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2017.—Marilyn Mora Vega, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017174695 ).

ED-0227-2017.—Exp. N° 10247A.—Inversiones y Proyectos SAV, S. A., solicita concesión de: 0.61 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso turístico. Coordenadas 207.552 / 480.978 hoja Barranca. Predios inferiores… Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2017.—Douglas Alvarado Rojas, Departamento de Información.—( IN2017174752 ).

ED-0000-2016.—Exp. 17813A.—3-101-476069 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Cauce Quebrada Bosque, efectuando la captación en finca de José Antonio Soler en Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 222.950 / 538.900 Hoja Carrillo. Predios inferiores: Propietario finca de toma. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de Agua.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017174834 ).

ED-UHTPSOG-0001-2017.—Exp. N° 17806A.—Hotelera Playa Dominical Limitada, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano y Turístico. Coordenadas 138.052 / 551.860 Hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017174947 ).

ED-UHTPCOSJ-0075-2017.—Exp. N° 17716A.—Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Rojas Castillo en San Cristobal, Desamparados, San José, para uso Consumo Humano. Coordenadas 191.792 / 537.178 Hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de agosto de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017174949 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHCAROG-0003-2017.—Exp. N° 17800P. Ministerio de Justicia y Paz, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU 72 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 252.511 / 563.213 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Unidad Hidrológica Caribe Oficina Guápiles.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017175137 ).

ED-UHTPCOSJ-0086-2017.—Exp. 11875P.—Antigüedades de Centroamérica S.A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2352 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas 211.150 / 510.580 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017175610 ).

ED-0229-2017. Exp. Nº 17805P.—Costa Infinita S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-132 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 182.263 / 418.112, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 27 de setiembre del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017175678 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OSCAR BASILIO LA TOUCHE ARGUELLO, con cédula de identidad número 1-0774-0899, carné número 25766. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 45263.—San José, 10 de octubre del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2017175711 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 5812-M-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas veinte minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete. Exp. N° 414-2017.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Guaycará, cantón Golfito, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Ólger Antonio Rodríguez Prendis.

Resultando:

1º— Por resolución N° 5231-M-2016 de las 11:40 horas del 16 de agosto de 2016, este Tribunal canceló la credencial de síndica propietaria del distrito Guayacará, cantón Golfito, provincia Puntarenas, que ostentaba la señora Roxana Herra Bonilla; en su lugar, designó al señor Olger Antonio Rodríguez Prendis. (Folio 17).

2º—La señora Roxana Villegas Castro, Secretaria del Concejo Municipal de Golfito, en oficio N° SMG-T-256-05-2017 del 01 de junio de 2017 -recibido en la Secretaría del Despacho el 24 de agosto de ese año-, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 20 (celebrada el 17 de mayo del año en curso), conoció de la renuncia del señor Rodríguez Prendis. (Folio 2).

3º—En razón de que, según se desprende de la carta de renuncia, el señor Rodríguez Prendis manifestó que su dimisión era al cargo de síndico suplente de Guaycará, el Despacho Instructor, por auto de las 13:30 horas del 28 de agosto de 2017, previno al interesado para que aclarara si su renuncia lo era al cargo de síndico propietario, puesto que desempeñaba desde agosto de 2016. En esa actuación jurisdiccional, se apercibió al servidor de que, en caso de no responder, se entendería que su dimisión lo era al referido cargo propietario. (Folio 5).

4º—En el proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Ólger Antonio Rodríguez Prendis, cédula de identidad N° 6-0417-0011, fue designado síndico propietario del distrito Guaycará, cantón Golfito, provincia Puntarenas, según resolución N° 5231-M-2016 de las 11:40 del 16 de agosto de 2016 (folio 17); b) que el señor Rodríguez Prendis indicó, en nota del 23 de mayo de 2017, que renunciaba a su cargo de “síndico suplente” del referido distrito, por lo que esta Autoridad Electoral le previno para que aclarara si su dimisión lo era al puesto de síndico propietario (folios 3 y 5); c) que, pese a ser debidamente notificado y apercibido al efecto, el señor Rodríguez Prendis no contestó la audiencia conferida (folios 5 y 15); d) que el Concejo Municipal de Golfito, en sesión ordinaria N° 20 -celebrada el 17 de mayo del año en curso- conoció de la renuncia del señor Rodríguez Prendis (folio 2); e) que no se encuentra designado ningún ciudadano como síndico suplente del distrito Guaycará, cantón Golfito, provincia Puntarenas (folio 17); f) que, en las elecciones municipales celebradas en febrero de 2016, el partido Viva Puntarenas (PVP) fue el segundo partido más votado en el distrito Guaycará, cantón Golfito, provincia Puntarenas, para la elección de síndicos propietario y suplente (folio 19 vuelto); y, g) que el PVP, en su momento, postuló a la señora Olga Herrera Parra, cédula de identidad N° 6-0159-0150, y al señor Alexis Duarte Fernández, cédula de identidad N° 6-0102-0352, como candidatos a síndica propietaria y síndico suplente -respectivamente- en el citado distrito. (Folio 23).

II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal es claro que, a los síndicos, les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibidem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo, y al constatarse en el expediente que el citado órgano de la Municipalidad de Golfito conoció de la renuncia formulada por el señor Ólger Antonio Rodríguez Prendis, lo procedente es cancelar su credencial de síndico propietario.

III.—Sobre la sustitución de señor Rodríguez Prendis en el cargo de síndico propietario. Al cancelarse la credencial del señor Rodríguez Prendis se produce una vacante en el cargo de síndico propietario del distrito Guaycará, que es necesario llenar, según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Sin embargo, se ha probado en autos que existe una imposibilidad material de llenar la vacante con un ciudadano del mismo partido político que, en la declaratoria inicial de elección, obtuvo el mayor caudal de votos válidamente emitidos en la circunscripción.

Por tal motivo, ambas vacantes -tanto la de síndico propietario como la de su respectivo suplente- deben llenarse mediante la designación de los candidatos a esos puestos que postuló el segundo partido más votado en la citada circunscripción. Esa regla de sustitución fue fijada, entre otras, en la resolución de este Tribunal 1535-M-2006 de las 9:50 horas del 11 de mayo de 2006.

En efecto, en esa oportunidad esta Autoridad Electoral precisó:

“Con base en los criterios transcritos, si bien la anterior jurisprudencia se refiere a la suplencia de vacantes con candidatos de un mismo partido, en el caso concreto esto no es posible de aplicar y al existir la obligatoriedad por parte de la administración de garantizar la integración de los órganos colegiados, este Tribunal interpreta que ante la renuncia del síndico propietario y la falta de inscripción de candidato a síndico suplente por parte del Partido Liberación Nacional, está vacante debe completarse escogiendo de entre los candidatos a síndicos del segundo partido más votado en el distrito de Jesús María del cantón de San Mateo de la provincia de Alajuela.” (Lo resaltado y subrayado no pertenece al original).”.

De otra parte, en complemento a lo anterior y justamente en un caso similar al que ahora se conoce, la jurisprudencia electoral resolvió la forma en que debe sustituirse una vacante de síndico propietario cuando el suplente de su partido, de previo, ha renunciado.

En concreto, en la resolución N° 3675-M-2012 de las 14:00 horas del 16 de mayo de 2012, este Colegiado dispuso:

“Debe indicarse que la anterior interpretación [referido al precedente N° 1535-M-2006 antes citado] aplica por igual al caso en que se hayan cancelado las credenciales del síndico propietario y suplente, de suerte que en el caso concreto, ante la cancelación de credenciales del señor [...] y la ausencia de síndico suplente, lo procedente es designar a la señora […] como síndica propietaria y al señor […] como síndico suplente, quienes fueran postulados en su momento por el partido Organización Social Activa, que fue el segundo partido más votado en el distrito Puerto Cortés, del cantón Osa.”.

De acuerdo con lo anterior, al tenerse por acreditado que el PVP fue la segunda agrupación política más votada en el respectivo proceso electoral municipal, corresponde designar a la señora Olga Herrera Parra, cédula de identidad N° 6-0159-0150, y al señor Alexis Duarte Fernández, cédula de identidad N° 6-0102-0352, como síndica propietaria y síndico suplente, respectivamente, del distrito Guaycará, cantón Golfito, provincia Puntarenas. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación correspondiente y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Guaycará, cantón Golfito, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Ólger Antonio Rodríguez Prendis. En su lugar, se designa a la señora Olga Herrera Parra, cédula de identidad N° 6-0159-0150, como síndica propietaria y al señor Alexis Duarte Fernández, cédula de identidad N° 6-0102-0352, como síndico suplente, ambos del citado distrito. Las anteriores designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril dos mil veinte. Notifíquese a los señores Rodríguez Prendis, Herrera Parra y Duarte Fernández, al Concejo Municipal de Golfito y al Concejo de Distrito de Guaycará. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172176 ).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 25510-2017.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por Luis Alberto Angulo Sequeira, cédula de identidad número 5-0174-0152, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que su fecha de nacimiento es ocho de mayo de mil novecientos cincuenta y siete. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2017171697 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 45258-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del doce de abril del dos mil doce. Dulce María Valverde Bonilla, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y tres-ochocientos noventa y cuatro, vecina de Cariari; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “dieciséis de mayo de mil novecientos cincuenta y dos” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—( IN2017171965 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 3052-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas cincuenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 53893-2016, incoado por Narciza Ariel González Aguirre, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ángel Gabriel Marín González, que el nombre y apellidos de la madre son Narciza Ariel González Aguirre.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017172110 ).

En resolución N° 3456-2017 dictada por el Registro Civil a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 1527-2017, incoado por Jacqueline Hernández Angulo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kevin Nohel Mendoza Angulo, que el nombre y apellidos de la madre son Jacqueline del Carmen Hernández Angulo.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017172329 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jennifer Vega Santamaría, se ha dictado la resolución Nº 5506-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cincuenta y ocho minutos del treinta de octubre del dos mil quince. Expediente Nº 36822-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jennifer Marcela Vega Santamaría, en el sentido que el nombre de la madre es: Edilsa Marina y de defunción de Edilsa Marina Santamaría Arauz, en el sentido que la persona inscrita es hija de: Andrés Santamaría y María Leoncia Araúz, no indican segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017172500 ).

En resolución N° 3946-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas del quince de mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 5583-2017, incoado por María del Rocío Barahona Riera, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jhoana Renee Marchan Barahona, que el segundo nombre de la menor es Sofía.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017172557 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

José Francisco Santana Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155813712600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4525-2017.—Alajuela, Grecia, al ser las 16:00 horas del 18 de setiembre del 2017.—Lic. Raúl Alfaro Núñez.—1 vez.—( IN2017172113 ).

Harvin Murillo Díaz, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155819655721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4624-2017. LMSB.—Alajuela, San Carlos, al ser las 09:26:00 horas del 22 de setiembre del 2017.—José Manuel Marín Castro.—1 vez.—( IN2017172174 ).

Rogelio Molinarez Orozco, nicaragüense, cédula de residencia 155814463526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 4718-2017.—San José al ser las 9:57 del 27 de septiembre de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017172222 ).

María Adela de Olano La Roche, española, cédula de residencia 172400147829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4435-2017.—San José, al ser las 1:14 del 20 de setiembre de 2017.—Selvamry Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017172244 ).

Tania Lisseth Hernández Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816322010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4530-2017.—Alajuela, Central, al ser las 10:48 horas del 26 de setiembre de 2017.—Oficina Regional Alajuela.—Walter Villalobos Zúñiga.—1 vez.—( IN2017172275 ).

Noé Vargas Guido, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810968809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4653-2017.—Heredia, Sarapiquí, al ser las 16 horas del 22 de setiembre de 2017.—Lic. Alexánder Sequeira Valverde.—1 vez.—( IN2017172279 ).

Juana Dormo Luque, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801381233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 4388-2017.—San José al ser las 9:46 del 28 de septiembre de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017172405 ).

Eddy Antonio Rosales Peralta, nicaragüense, cédula de residencia 155801521727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4606-2017.—San José al ser las 10:33 del 21 de setiembre de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017172426 ).

Karen Auxiliadora Chávez Ramos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803327116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4521-2017.—San José, al ser las 8:10 del 27 de setiembre del 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017172465 ).

Julio César Amador López, nicaragüense, cédula de residencia 155806725927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4118-2017.—San José, al ser las 2:38 del 27 de setiembre de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017172504 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

INSTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE EL

ALQUILER DE EDIFICACIÓNES

Que cumpla con las siguientes características:

1- Área total de construcción de 500 m2 mínimo a 1500 m2 máximo.

2- Con posibilidad de parqueo para ubicar entre 06 mínimo a 10 vehículos.

3- Que este ubicado en el cantón de Upala, Alajuela.

4- Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.

5- Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

6- Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, dormitorios, comedor, remodelación en construcción de celdas, bodegas; y albergaría 53 personas simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza Pública.

7- Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.

8- Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

9- Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

10-  Que el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo.

11-  Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.

13-  La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras.

12-  Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.

Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.

Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031299.—Solicitud Nº 97106.—( IN2017175288 ).

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

INSTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE EL

ALQUILER DE EDIFICACIÓNES

Que cumpla con las siguientes características:

1- Área total de construcción de 500 m2 mínimo a 1000 m2 máximo.

2- Con posibilidad de parqueo para ubicar entre 06 mínimo a 10 vehículos, con eventual espacio para vehículos pesados y busetas.

3- Que este ubicado en el distrito de Tirrases de Curridabat, San José.

4- Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.

5- Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

6- Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, comedor, remodelación en construcción de celdas, bodegas; y albergaría 16 personas simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza Pública.

7- Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.

8- Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

9- Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

10.  Que el inmueble cuente con el certificado de uso de suelo proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo.

11.  Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.

13.  La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras.

12.  Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.

Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.

Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031299.—Solicitud Nº 97109.—( IN2017175310 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000014-PROV

Arrendamiento de microcomputadoras

Fecha y hora de apertura: 16 de noviembre de 2017, a las 10:00 horas. Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.

San José, 11 de octubre del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017175162 ).

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000058-PROV

Compra de equipos enrutadores de mediana

capacidad, según demanda

Fecha y hora de apertura: 06 de noviembre del 2017, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).

San José, 10 de octubre del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017175292 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000010-2501

(Modalidad de entrega por consignación)

Prótesis Parcial de cadera Austin Moore

Prótesis Parcial de cadera Thompsom

Prótesis total de cadera tipo Chanley

Prótesis total de cadera doble movilidad

bloqueada, Cementada

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 30 de octubre de 2017 10:00 am. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2009, número 86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo de 2014.

El cartel se encuentra en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, de lunes a viernes, en un horario de 7 am a 2 pm.

Puntarenas, 10 de octubre del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.—( IN2017175120 ).

GERENCIA LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2017LN-000023-5101

A todos los interesados se les invita a participar en el concurso 2017LN-000023-5101, por la adquisición de Ítem N° 01 Implantes e insumos descartables para cirugía artroscópica de hombro, rodilla, cadera y pequeñas articulaciones e Ítem N°02 Puntas de sistema de ablación con radiofrecuencia.

Apertura de ofertas: a las 09:00 horas de 27 de noviembre de 2017.

Además el cartel con sus anexos se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=PU

La cual se encuentra formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales para consultas.

San José, 10 de octubre del 2017.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 18677.—( IN2017175135 ).

CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL

EN SALUD DE SIQUIRRES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000007-2631

Compra de servicios de mantenimiento preventivo

y correctivo trimestral de equipo de cómputo,

contratación servicio soporte técnico

CISCO Smartnet, sistema

de voz y datos

Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000007-2631 por concepto de “Compra de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo trimestral de equipo de cómputo, contratación servicio soporte técnico CISCO Smartnet, sistema de voz y datos.” La apertura de ofertas a las 09:00 horas del día martes 31 de octubre del 2017.

Se programa visita al sitio para el día 18 de octubre del 2017, a las 09:00 horas en el C.A.I.S de Siquirres.

El cartel de compra se puede adquirir en la Unidad de Contratación Administrativa del C.A.I.S. de Siquirres, sita en Siquirres, del cruce de San Rafael 1 km oeste y 500 m sur. Consultas al teléfono: 2713-3700 ext. 2165. Fax: 2713-3701.

Lic. Zimri Campos Quesada, Administrador.—1 vez.—( IN2017175140 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2017LN-000007-2104

Adquisición de instrumental médico

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 30 de octubre del 2017, a las 08:00 horas. El cartel está disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 11 de octubre del 2017.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador a. í.—1 vez.—O. C. Nº 165.—Solicitud Nº 97250.—( IN2017175607 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA

CUANTÍA Nº 2017CD-000106-08

Confección de sellos para la Unidad Regional Brunca

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, Unidad Regional Brunca informa a los proveedores interesados en participar en la Compra Directa Directa Nº 2017CD-000106-08 “Confección de sellos para la Unidad Regional Brunca” que el plazo máximo para presentar ofertas de esta contratación directa es para el próximo lunes 23 de octubre del año 2017 a las 10:00 horas.

El pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros sur del supermercado Coopeagri, Barrio Villa Ligia, Daniel Flores. Pérez Zeledón, San José y en la siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud Nº 97201.—( IN2017175124 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000020-01

Reparación losas de rodamiento limón

(Carpeteo y parcheo en asfalto)

Fecha y hora de apertura

Visita al sitio 20 de octubre del 2017, 10:00 a. m.

31 de octubre del 2017, a las 10:00 a. m.

El cartel con las respectivas condiciones están disponibles en el sitio web de JAPDEVA. www.japdeva.go.cr.

Limón, octubre, 2017.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 6401.—Solicitud Nº 97245.—( IN2017175357 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000022-01

Restauración de estructura, cabina y pintura

general de tres Straddle Carrier Kalmar CSC-340

Fecha y hora de apertura: 25 de octubre del 2017, a las 14:00 horas (02:00 p. m.)

El cartel con las respectivas condiciones está disponible en el sitio web de JAPDEVA: www.japdeva.go.cr

Limón, octubre del 2017.—Lic. Walter Antonio Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 6401.—Solicitud Nº 97248.—( IN2017175359 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE ATENAS

LICITACIÓN ABREVIADA 2017-01

Compra e instalación de un módulo denominado Parque

Bio-Saludable compuesto por 13 máquinas para

ejercicios recreativos al aire libre y un panel

de instrucciones y construcción de losa

de concreto y adoquinado para instalación

de éste circuito en la Plaza Municipal

frente a la Escuela Central de

Atenas, Atenas centro

El pliego de ésta licitación (cartel) estará disponible de la presente publicación, en la oficina del CCDR de Atenas, ubicada en el Mercado Municipal frente al bazar Teresita, de La V de 8:00 am a 3:00 pm. Se coordinará visita de campo.

Para mayor información comunicarse al siguiente teléfono 2446-1363 o al e mail ccdr.atenas2015@gmail.com con Yahaira Ramírez.

La fecha límite para la recepción de ofertas será el día 20 de octubre a las 15 horas.

Atenas, 2 octubre del 2017.—Víctor Hugo Alpízar Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2017175285 ).

FEDERACIÓN PARALIMPICA DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN ABREVIADA 001-2017

Servicios profesionales para gestor de mercadeo

y gestor de prensa y medios

La Federación Paralímpica de Costa Rica invita a todos interesados en la contratación abreviada en referencia.

La apertura de las ofertas se realizará a la 18:00 horas del 17 de octubre del 2017.

Este pliego de condiciones podrá ser solicitado por los interesados por correo electrónico a la dirección ejecutivofpcr@gmail.com

Andrés Carvajal F., Presidente.—1 vez.—( IN2017175041 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

(Aviso de infructuoso)

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se detalla, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 88-17 celebrada el 28 de setiembre de 2017, artículo XII, se dispuso declarar infructuoso el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LN-000028-PROV

Alquiler de local para albergar la oficina

de Trabajo Social y Psicología de Nicoya

y el Juzgado Penal Juvenil de Nicoya

San José, 11 de octubre del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2017175156 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

RED DE SERVICIOS DE SALUD

CONTRATO DIRECTO N° 2017CD-000126-INS-RSS

Adquisición de mantenimiento preventivo y correctivo para

inyector de medio de contraste, marca medrad

Se les comunica que el proceso citado resultó infructuoso al no presentarse ninguna oferta, la resolución de este acto administrativo podrá ser verificada en el expediente de la compra.

San José, 10 de octubre del 2017.—Licda. Evelyn Marín Mora, Coordinadora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 206-2016.—Solicitud N° 8096.—( IN2017175174 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL

EN SALUD DE PURISCAL

LICITACIÓN ABREVIADA SEGÚN DEMANDA

N° 2017LA-000003-2331

Contratación para suministro de oxígeno Medicinal

y gases industriales

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha de 13 de octubre del 2017, se adjudicó esta Licitación a la empresa Praxair Costa Rica, Sociedad Anónima, de la siguiente manera:

Línea

Descripción

Precio unitario

1

1 LT Carga de oxigeno medicinal liquido Permacyl

$2,11

2

1 UD Carga de oxigeno medicinal 220 PC

$30,23

3

1 UD Carga de oxigeno medicinal de 30 PC con válvula tipo GRAB AND GO

$21,46

4

1 UD Carga de oxigeno medicinal de 30 PC con Válvula tipo PIN INDEX

$21.46

5

I KG Carga de nitrógeno liquido medicinal (criogénico) 25 kilos

$4.48

6

1 UD Carga de aire comprimido medicinal de 220 PC con válvula de rosca

$30.23

7

1 UD Carga de oxido nitroso medicinal ( cilindro de 25 KG)

$248.34

8

1 UD Carga de oxido nitroso medicinal ( cilindro de 3 KG con pin Index)

$44.23

9

1 UD Carga de bióxido de carbono medicinal de 220 PC

$39.10

 

Por tratarse de una licitación abreviada con modalidad de entrega según demanda, se adjudica con el precio unitario.

Puriscal, 13 octubre del 2017.—Licda. Sonia Alpízar Montoya, Administradora.—1 vez.—( IN2017175105 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

AREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000006-2501

Instrumental para Cirugía Laparoscópica

Modalidad de entrega: Según demanda

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-0957-17 del Hospital Monseñor Sanabria del 09 de octubre de 2017, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 1: Multiservicios Electromédicos S. A., los ítems Nos. 2, 6, 8, 9, 10, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20 y 22.

Oferta N° 2: Gerard O Elsner Ltda., los ítems Nos. 11, 14 y 21.

Oferta N° 3: Eurociencia S. A., los ítems Nos. 1, 3, 4 y 15.

Oferta N° 4: Representaciones G.M.G. S. A., los ítems Nos. 5 y 7.

Puntarenas, 10 de octubre de 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez.—1 vez.—( IN2017175117 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000104-03

Compra de materiales para laboratorio

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 70-2017, celebrada el día 10 de octubre del 2017, artículo I, folio 99, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa 2017CD-000104-03, para la “Compra de Materiales para Laboratorio”, en los siguientes términos, según los estudios técnicos NSIA-PGA-231-2017 y NA-PGA-218-2017y el estudio administrativo URCOC-PAS-IR-0111-2017:

b.  Adjudicar las líneas No. 1 y 6, a la oferta No. 1 presentada por la empresa Advance Laboratorios S. A., por un monto total de ¢282,756.00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 30 días hábiles.

c.  Adjudicar las líneas N° 3, 4 ,5 y 8, a la oferta No. 2 presentada por la empresa Electrónica Centroamericana S. A., por un monto total de $639.20 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 30 días hábiles.

*La empresa Electrónica Centroamericana, S. A. cotizó su oferta en dólares, con un tipo de cambio a la fecha de apertura 20-09-2017: $1.00 es ¢578.91. El monto total adjudicado en dólares es de $639.20 que corresponde a un monto total adjudicado en colones de ¢370,039.27.

d.  Declarar infructuosas las líneas No. 2 y 7, porque ningún oferente cumple técnicamente

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 97206.—( IN2017175256 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

MARIO AGÜERO GONZÁLEZ

LICITACIÓN ABREVIADA N° LA-001-2015-C03-DREA

Compra de productos de la industria alimentaria

(abarrotes, cárnicos, frutas, verduras y lácteos)

La Junta de Educación de la Escuela Mario Agüero González, con cédula jurídica Nº 3-008-056861 informa a todas las y los interesados en el proceso licitatorio Licitación Abreviada N° LA-001-2015-C03-DREA, incoado para la “Compra de productos de la industria alimentaria (abarrotes, cárnicos, frutas, verduras y lácteos)”, que esta Junta en sesión N° 182 art 14 del 28 de setiembre de 2017, acordó prorrogar por el plazo de un año el contrato de proveeduría que se tiene en la contratación de marras.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez (6%) por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

2.  Para la presente prórroga, la Junta de Educación de la Escuela Mario Agüero González deberá confeccionar dentro de los plazos establecidos. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  Adjudicados:

a)  Óscar Segura Hernández

Monto: 3500.000,00

b) Comercial Hego S. A.

Monto: 4671.862,00

4.  Monto total: 8.171.862,00

5.  Descripción: entrega según demanda en el comedor de la institución

6.  Forma de pago: la usual de la Junta (quincenal)

7.  Plazo contractual: 1 año natural

8.  Ejecución: trescientos sesenta y cinco días (365) días naturales.

Es todo. Publíquese.—Sr. René García Delgado, Presidente.—1 vez.—( IN2017175461 ).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000016-02

Suministro e instalación de arquitectura top of rack

en el Centro de Datos del Edificio Hernán Garrón

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia General de RECOPE, mediante oficio GG-0837-2017, de fecha 11 de octubre del 2017, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N°: dos (2).

Oferente: Consorcio IT Servicios de Infocomunicación S.A. e Integracom de Centroamérica S. A.

Apoderado generalísimo: Róger Mora Montero y Jorge Juvenal Hernández Canessa.

Monto total: $213.590,04 desglosados:

-    Equipos: $165.459,18, compuesto de: $129.485,72 IVI, más $35.973,46 exento.

-    Cableado: $37.614,29 IVI.

-    Instalación (mano de obra): $10.516,57 exento según oferta.

Descripción: suministro e instalación de solución llave en mano de arquitectura de red Top of Rack en el Centro de Datos del Edificio Hernán Garrón, incluye el suministro de los componentes y la instalación de una red en fibra óptica, adquiriendo el equipamiento tecnológico de comunicaciones de datos y aplicando las mejoras en la arquitectura de red para sostener las necesidades de crecimiento tecnológico en dicho centro.

Todo de acuerdo con lo establecido en el cartel de licitación y la oferta respectiva.

Forma de pago: por transferencia, cancelando únicamente un setenta y cinco (75%) del monto total de los bienes contra el recibo correspondiente a satisfacción en el sitio de los trabajos; el remanente del valor de los bienes y el precio de las actividades restantes como instalación, capacitación, pruebas de funcionamiento y/o puesta en marcha, se cancelarán contra el recibido a satisfacción del objeto contratado.

Tiempo de entrega:

-    Equipos: treinta (30) días naturales.

-    Instalación: una (1) semana después de la entrega de los equipos.

Lugar de entrega: oficinas centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón Salazar.

Garantía del producto:

-    Equipos de comunicación:

-    Treinta y seis (36) meses de fábrica, con SMART NET en la modalidad 8 x 5 x NBD, con atención durante 8 horas laborales diarias durante los 5 días laborales de la semana y reemplazo durante el siguiente día laborable.

-    Instalación: Veinticuatro (24) meses de la entrega de los trabajos a satisfacción de RECOPE, cubriendo aspectos tanto eléctricos como mecánicos.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

2.  El presente concurso se formalizará mediante un pedido el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de Ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  La presente adjudicación se dicta en los términos cotizados por el Consorcio IT Servicios de Infocomunicación S. A., e Integracom de Centroamérica S. A., cuyos integrantes se obligan ante las autoridades tributarias respectivas al pago de los tributos que resulten aplicables para cada uno de los componentes de los precios adjudicados en la presente contratación; no aceptándose reconocimiento o reclamos alguno posterior ante RECOPE.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2017-000142.—Solicitud N° 97297.—( IN2017175594 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000015-PMT

Adquisición de dos vagonetas mínima de 13 metros cúbicos

y máxima de 14 metros cúbicos en la góndola

modelo 2017 o superior

El Concejo Municipal acuerda adjudicar la licitación abreviada 2017LA-000015-PMT denominada “Adquisición de dos vagonetas mínima de 13 metros cúbicos y máxima de 14 metros cúbicos en la góndola modelo 2017 o superior” al consorcio MATRA-NIMAC por un monto de $276.000,00 (doscientos setenta y seis mil dólares exactos). Se declara acuerdo definitivamente aprobado.

San Pablo, 9 de octubre del 2017.—Lic. Jesús López López, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017175380 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000022-MUNIPROV

Adquisición de equipo móvil tipo Hand Held,

impresoras portátiles y software

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en Acta N° 109-2017, artículo N° XVIII de sesión celebrada el 03 de octubre del 2017, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Geotecnologías S. A., cédula jurídica Nº 3-101-178512

Línea N° 1: (10) Equipos portátiles Hand Held, marca Trimble, modelo TDC-100 4G, un precio unitario de US $1.500.00, (mil quinientos dólares americanos exactos), para un total de US $15.000.00 (quince mil dólares americanos exactos).

(10) Extensión de Garantía y Mantenimiento de equipos portátiles: por un periodo de 2 años adicionales consecutivos, por un monto unitario de US $ 350.00 (trescientos cincuenta dólares americanos exactos), para un total de US $ 3.500.00 (tres mil quinientos dólares americanos exactos).

Línea N° 2: (10) Impresoras portátiles robustas, marca Starmicronics, modelo SM-T400i de 4’’ con su respectivo estuche de protección y con tres cajas de papel membretado con el logo municipal y de Estacionómetros, a un precio unitario de US $750.00, (setecientos cincuenta dólares americanos exactos), para un total de US $7.500.00 (siete mil quinientos dólares americanos exactos).

(10) Extensión de Garantía y Mantenimiento de impresoras portátiles: por un periodo de 2 años adicionales consecutivos, por un monto unitario de US $ 350.00 (trescientos cincuenta dólares americanos exactos), para un total de US $ 3.500.00 (tres mil quinientos dólares americanos exactos).

Línea N° 3: Software móvil implementado en Sistema Operativo Android 6.0, por un monto de US $8.995.00 (ocho mil novecientos noventa y cinco dólares americanos exactos).

Línea N° 4: Desarrollo de una Solución Web mediante la tecnología Microsoft y capacitación por un monto de US $8.995.00 (ocho mil novecientos noventa y cinco dólares americanos exactos).

Monto total de la oferta: US $ 47.490.00 (cuarenta y siete mil, cuatrocientos noventa dólares americanos exactos).

Plazo de entrega: de la siguiente manera:

(89) días naturales para el Software

(44) días naturales para el Hardware

Forma de pago: acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Licda. Rosa Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2017175289 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000179-01

Contratación para realizar auditoria externa para evaluar

los procesos de planificación, ejecución de presupuesto,

gestión integral y control interno del Departamento

de la Zona Marítimo Terrestre

El Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica a todos los interesados que el proceso de Contratación Directa N° 2017CD-000179-01, con el objeto de contratación para realizar auditoria externa para evaluar los procesos de planificación, ejecución de presupuesto, gestión integral y control interno del Departamento de la Zona Marítimo Terrestre y de los recursos provenientes de la Ley 6043 y su Reglamento, todo con fondos del programa I Auditoria Interna, se declaró infructuoso mediante resolución Resol-Infruc-ALC-14-2017, con fecha 28 de setiembre del 2017.

La Cruz, Guanacaste, 02 de octubre del 2017.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Provedora Municipal.—1 vez.—( IN2017175110 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000178-01

Contratación para realizar auditoría externa para evaluar

el cumplimiento de la normativa en materia de contratación

administrativa y de control interno aplicable al proceso

de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz,

Guanacaste, todo con fondos del programa

I Auditoría Interna

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica a todos los interesados que el proceso de Contratación Directa N° 2017CD-000178-01, con el objeto de contratación para realizar auditoría externa para evaluar el cumplimiento de la normativa en materia de contratación administrativa y de control interno aplicable al proceso de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, todo con fondos del programa I auditoría interna, se declaró infructuoso mediante resolución RESOL-INFRUCT-ALC-13-2017, con fecha de 28 de setiembre del 2017.

La Cruz, Guanacaste, 02 de octubre del 2017.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017175111 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ROBERTO CHACÓN PAUT

REMATE PÚBLICO N° 2017RE-000002-2305

Venta de chatarra

La Dirección Administrativa Financiera Contable del Hospital Nacional Especializado Dr. Roberto Chacón Paut, invita para el día 02 de noviembre del 2017 a las 10:00 horas al remate para la venta de chatarra, que se realizará en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital, el cual esta ubicado en Dulce Nombre La Unión, Cartago, cuatro kilómetros al norte de la Municipalidad de Tres Ríos.

El precio base de la totalidad de la chatarra es de ¢72.000.00 (setenta y dos mil colones 00/100).

El objeto del remate se podrá ver a partir de la publicación de este aviso, en el Hospital, previa coordinación con los funcionarios del Área de Financiero Contable Subárea de Activos. Las Condiciones Generales del Remate las puede obtener en al AGEBYS.

Dra. Neima Alemán Solano, Directora Médica.—1 vez.—( IN2017175192 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Implementación sistema unificado de compras públicas

Mediante el Alcance Nº 182, del Diario Oficial La Gaceta Nº 176 del 13 de setiembre del 2016, fue publicado el Decreto Legislativo Nº 9395, mediante el cual se hacen importantes reformas al Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en el artículo 40 y de la adición del artículo 40 bis se establece el Sistema digital unificado de compras públicas, como la plataforma tecnológica de uso obligatorio para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa.

Conforme lo anterior, la División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, comunica que para el año 2018 el Banco iniciará con el uso de la herramienta del Sistema digital unificado de compras públicas SICOP, para lo cual se les insta a todos sus proveedores a ir tramitando la inscripción respectiva ante la instancia encargada de la aplicación SICOP que corresponde. Oportunamente, el Banco comunicará la fecha exacta y la forma en que iniciará con el uso de esta herramienta.

Para cualquier aclaración o información podrá comunicarse a los teléfonos: 2104-7600, 2104-7611 o bien dirigirse al siguiente correo electrónico: yumana@bp.fi.cr.

Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—( IN2017175514 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

SAN MIGUEL ABAJO

La Junta de Educación de la Escuela San Miguel Abajo, con cédula jurídica número: 3-008-061026, invita a todas las y los interesados en formar parte del Registro de Proveedores, para la compra de alimentos del comedor estudiantil de esta institución y todo tipo de bienes y servicios. Lo anterior para el ejercicio económico 2018. Las solicitudes se recibirán hasta las dieciséis horas del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, el formulario y pliego de requisitos estará a disposición de las y los interesados en la oficina principal de la Escuela El San Miguel Abajo en San Miguel, San Roque, Grecia, Alajuela, a partir de la publicación del respectivo aviso en el horario de 07:00 a. m. a 04:00 p. m., y no tendrá ningún valor económico. Es todo. Publíquese.

Beatriz Salas Villalobos, Presidenta.—1 vez.—( IN2017175464 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director del Procedimiento de resolución contractual, al ser las once horas con diez minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, de conformidad con el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, se inicia procedimiento ordinario administrativo tendiente a determinar la procedencia de resolución contractual en contra de Multinegocios Internacionales América S. A., cédula jurídica número 3-101-098063, representada por su apoderado generalísimo Adrián Madrigal Cerdas, cédula de identidad número 1-782-640, originada de la licitación abreviada 2012LA-000012-06, para la contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes y jardinería con criterios ambientales para el centro de formación profesional de Sarapiquí.

Resultando:

I.—Que la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la Licitación Abreviada 2012LA-000012-06 para la contratación de “servicios de mantenimiento, zonas verdes y jardinería con criterios ambientales para el centro de formación profesional de Sarapiquí.”

II.—Que mediante Acta N° 01-2013 de la Comisión Local Regional de Adquisiciones, celebrada el 01 de febrero del 2013, según artículo II, se acuerda adjudicar la licitación abreviada 2012LA-000012-06 a la oferta de la empresa Multinegocios Internacionales América S. A. (Folios 574 y 577 del expediente Administrativo de la Contratación).

III.—Que por la adjudicación de la línea 1 (única), se pagará la suma anual de cinco millones novecientos veintinueve seiscientos sesenta y tres mil colones con noventa y un céntimos (₡5.929.663,91), siendo el plazo de la contratación por un año prorrogable a cuatro años para un total de cinco años. (Folios 576 y 577 del expediente Administrativo de la Contratación).

IV.—Que mediante el oficio URHN-PA-316-2013 de fecha 10 de abril del 2013, el Proceso de Adquisiciones, le informó a la empresa Multinegocios Internacionales América S.A. que la fecha de inicio del servicio sería el 12 de abril del 2013. (Folio 640 del expediente Administrativo de la Contratación).

V.—Que mediante oficio URHN-CFPS-103-2017 de fecha 27 de junio del 2017 la Encargada del Centro de Formación de Sarapiquí de la Unidad Regional Huetar Norte, le comunica a la empresa Multinegocios Internacionales de América (MUTIASA), que: “De acuerdo al contrato 33-2013 establecido entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y la Multinegocios Internacionales América S. A.(MUTIASA) para la prestación del servicio de  mantenimiento de zonas verdes para las instalaciones del Centro de Formación de Sarapiquí y originado de la licitación 2012LA-000012-06; específicamente en las cláusulas Tercera: “Obligaciones del contratista”: donde indica: ….f) cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social (INS, CCSS, etc) teniendo su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo … le indico que su empresa no cumplió con ésta cláusula, ya que a la fecha el colaborador de su empresa asignado al Centro de Formación de Sarapiquí el señor  Yeudin Rodríguez Mena no ha recibido el pago correspondiente al trabajo realizado con un retraso de quince días, que ha afectado la estabilidad familiar del trabajador./Sexta: “Sobre los materiales y equipos mínimos requeridos para la prestación del servicio”: donde indica:…El contratista deberá utilizar los siguientes materiales y equipo mínimo requerido….le indico que no ha entregado, en este mes, el material correspondiente según contrato y que el trabajador ha tenido que comprar la gasolina para realizar el trabajo de chapia sin que a la fecha se le haya pagado esta erogación.” Adicionalmente le advierte que tramitará lo correspondiente, con la advertencia de que debe de ponerse a derecho con las obligaciones laborales y de seguridad social del trabajador, y con la entrega de los materiales de trabajo indicadas en el contrato; caso contrario procederé conforme a solicitar rescisión del contrato por claro incumplimiento del mismo. (Ver folio 1316 del expediente Administrativo).

VI.—Que mediante correo electrónico de las tres horas veinticinco minutos de fecha 30 de junio del 2017 la señora Marieta Araujo Chinchilla, Asistente General de la empresa MUTIASA S. A., indicó en respuesta a lo indicado en el anterior punto; “Con respecto al oficio enviado por ustedes en el mes que solicitan la certificación al día con la Caja. Quiero informarle lo siguiente, MUTIASA ha tenido algunos problemas financieros, que han afectado la operación de la empresa. En este momento como hemos estado morosos con la Caja, no hemos podido recibir ingresos de los servicios de limpieza que les brindamos a todo el sector del gobierno. Ya que cuando hacemos arreglos de pago tramitamos, pero cuando nos van a pagar ya otra vez estamos morosos y no nos pagan./ Esto ha hecho que se paralice nuestra empresa  y que estemos en una crisis, nosotros somos 1000 personas, y a su vez representamos a mil familias. Por ejemplo, el INA nos adeuda 4 meses de facturas en las que hemos prestado el servicio, pero por esta situación no salen los pagos. /Acudo a usted para que por favor lleguemos a un acuerdo y no procedan con la rescisión del contrato y podamos ver la forma para que MUTIASA pueda solicitar salir sin que esto nos afecte con la garantía de cumplimiento o alguna inhabilitación.” (Ver folio 1314 del expediente de la Contratación).

VII.—Que mediante oficio URHN-CFPS-126-2017 del 19 de julio del 2017, la encargada del Centro de Formación de Sarapiquí de la Unidad Regional Huetar Norte, solicita a la Comisión Local Regional de la Unidad Regional Huetar Norte, se inicie el trámite administrativo de resolución contractual con la empresa Multinegocios Internacionales de América S.A. indicando que: “Por este medio expongo la situación que se ha venido presentando con la Empresa Multinegocios Internacionales América S.A (MUTIASA), esto con el fin de solicitar la resolución del contrato 33-2013, para la prestación del “Servicio de Mantenimiento de Zonas Verdes del Centro de Formación Profesional de Sarapiquí”; este contrato generado de la Licitación Abreviada 2012LA-000012-06. /Ésta solicitud se basa en el incumplimiento de la cláusula tercera: obligaciones del contratista, inciso f, el cual indica: “Cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social (INS, CCSS, pago del tributo INA), teniendo su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo. Así mismo esta obligación será considerada contenido esencial del contrato y cualquier falta de la misma implica incumplimiento contractual, en cuyo caso podrá la Administración dar por terminado el contrato, según lo dispuesto por las normas que regulan la materia”./La cláusula décima tercera: resolución y rescisión contractual indica: “para los efectos de ésta cláusula, además de las causales previstas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, será motivo de resolución, el incumplimiento de las obligaciones plasmadas en el presente contrato, así como la falta de pago de las obligaciones del contratista con la seguridad social.” / La empresa tiene las siguientes facturas pendientes, esto por encontrarse morosa:

Factura                               Periodo                               Monto

1-0063600                12/3/2017 al 11/4/2017               ¢573.947,18

1-0064157                12/4/2017 al 11/5/2017               ¢573.947,18

1-0064560                12/5/2017 al 11/6/2017               ¢573.947,18

Adjunto la documentación probatoria de que la empresa MUTIASA se encuentra en estado de morosidad ante la CCSS. /En la nota URHN-CFPS103-2017 del 27 de junio de 2017, a la Empresa MUTIASA le indico acerca de sus incumplimiento, recibiendo como respuesta el correo con fecha 30 de junio de 2017 que les adjunto donde indica la dificultad económica por la que atraviesa la empresa y su solicitud de no rescindir el contrato./ Por otro lado adjunto declaración del trabajador de la empresa MUTIASA asignado al Centro de Formación de Sarapiquí, a quien se le ha retrasado el pago correspondiente, de más está decir lo grave del asunto ya que se ésta situación afecta la estabilidad de una familia.”(Ver folios 1325 y 1326 del expediente Administrativo).

VIII.—Que mediante oficio URHN-CFPS-146-2017 de fecha 29 de agosto del 2017, la encargada del Centro de Formación de Sarapiquí de la Unidad Regional Huetar Norte, amplía la nota URHN-CFPS 126-2017de fecha 19 de julio del 2017, donde se solicita la resolución del contrato 33-2013 y agrega que indagó acerca de la condición de la empresa MUTIASA y que la situación que presenta la empresa MUTIASA en este momento, no solo se está presentando en nuestra Institución, sino en otras instituciones del Estado en las que esta empresa brinda servicios. Adicionalmente indica que: “Algunas noticias referentes a ésta empresa emitidas por los medios de comunicación son las siguientes: El 5 de julio de 2017 en la publicación digital Socialismo Hoy, aparece la siguiente noticia: “Empresa de Limpieza Mutiasa Atrasa Salario a Trabajadores por una Quincena”, la noticia indica acerca de mil personas que han sido afectadas con la situación, denunciando que desde principios del año en curso la empresa viene presentando la problemática de retraso de pago de salarios y la existencia de una mala comunicación con la misma. / El 14 de julio de 2017 en Teletica.com aparece la siguiente noticia: “Empresa Mutiasa Morosa con la CCSS por ¢84 millones”, en ésta publicación la periodista informa que se iniciará por parte de la dirección de cobros de la CCSS un proceso para romper contratos con hospitales y clínicas, así como indica la lista de instituciones del estado con contratos con ésta empresa: Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, RECOPE, UCR, MINAE, Banco Central, INA, INS, CCSS, BCR, Banco Popular. / En ELMUNDO.CR el 18 de agosto de 2017 aparece la noticia “Extrabajadores de Mutiasa Llevan Cuatro Meses Esperando Liquidacion”, ésta noticia se refiere a que los trabajadores indican que tuvieron que renunciar por atrasos en su salario o bien por el no pago del mismo. / El 10 de julio de 2017 en la Prensalibre.cr se publica lo siguiente: “Personal en Clínica de Coronado Acudira al Ministerio de Trabajo” la noticia indica que el personal contratado por la empresa MUTIASA iría a un paro de labores precisamente por irregularidades de la empresa MUTIASA ya que desde la última quincena de junio no depositaban los salarios. / Estas noticias publicadas en medios de comunicación nacionales muestran la problemática que la empresa MUTIASA ha generado a sus empleados no solo en el INA sino en las diferentes instituciones públicas con las que tiene contratos, el accionar es similar en todas, incumplimiento en el pago de las obligaciones patrono laborales, lo que constituye una falta grave a la legislación de nuestro país y una causa justificada para solicitar una resolución pronta al contrato que mantiene en el Centro de Formación Profesional de Sarapiquí.

XI.—Que la empresa Multinegocios Internacionales América S. A., otorgó como garantía de cumplimiento el certificado del Banco Promérica N°17059 por el monto de ₡360.000 (Trescientos sesenta mil colones con 00/00), vigente hasta el 12 de agosto del 2018.

X.—Que mediante Acta de la Comisión Local Regional de la Unidad Regional Huertar Norte N°02-2017, celebrada el 04 de setiembre del 2017, según artículo II, previo análisis de ese órgano colegiado, se acuerda solicitar a la Asesoría Legal del INA el inicio del proceso de resolución contractual con la empresa Multinegocios Internacionales América S. A., de conformidad con todo lo indicado la cláusula décima tercera del contrato, por incumplimiento del contratista, todo de acuerdo con la prueba presentada por la señora Carmen Umanzor Vargas, encargada de supervisar el contrato, y de acuerdo al artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por constituir prueba suficiente para el inicio de trámite de resolución contractual.

XI.—Que no existe cuantificación de daños y perjuicios, siendo ejecutable únicamente el monto de la garantía de cumplimiento que se encuentra vigente.

XII.—Que mediante resolución NOD-CA-RC-26-2017de las siete horas del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a la Licenciada Xenia Herrera Hernández para dar inicio al procedimiento de resolución contractual en contra del contratista, y como suplente al Licenciado Jose Alejandro Hernández Vargas por cuanto incurre en supuestos incumplimientos contractuales según lo dispuesto en el inciso f)  de la cláusula tercera por incumplimiento de pago de las planillas de la CCSS.

Considerando único:

De los resultandos expuestos y que integran el expediente administrativo se desprende la existencia de actos susceptibles de generar una posible responsabilidad contractual atribuible a la empresa Multinegocios Internacionales América S. A., por cuanto incurren en supuestos incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato Número 33-2013 suscrito el día 5 de abril de 2013, específicamente la cláusula tercera, inciso f) y cláusula décima tercera, en correlación con lo establecido en su oferta respecto de las condiciones cartelarias del concurso 2012LA-000012-06.

Por lo expuesto, y ante la gravedad de los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento ordinario para realizar el procedimiento de resolución contractual de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos que, a su vez, garantice el derecho fundamental al debido proceso de la empresa (artículos 39 y 41 de la Constitución Política). Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR RESUELVE:

I.—Iniciar un procedimiento ordinario en contra de la empresa Multinegocios Internacionales América S. A. representada por Adrián Madrigal Cerdas, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar si resulta procedente la resolución contractual originada de licitación abreviada 2012LA-000012-06, para la Contratación de Servicios de Mantenimiento de Zonas Verdes y Jardinería con Criterios Ambientales Para El Centro de Formación Profesional de Sarapiquí prevista en el artículo 212 del Reglamento a la Ley de contratación Administrativa, por el supuesto incumplimiento contractual según lo dispuesto en el inciso f) de la cláusula tercera y cláusula décima tercera del el Contrato Número 33-2013 suscrito el día 05 de abril de 2013 por incumplimiento de pago de las planillas de la CCSS.

II.—En razón de lo anterior, se convoca a la empresa Multinegocios Internacionales América S. A., a una audiencia oral y privada a celebrarse a las diez horas del 13 de diciembre del dos mil diecisiete, en las oficinas de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sita en La Marina de San Carlos contiguo a RITEVE sede de este Órgano Director.

III.—Se le previene a la empresa Multinegocios Internacionales América S.A. representada por el señor Adrián Madrigal Cerdas que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicios de que –si a bien lo tiene- se haga acompañar de un abogado de su elección.

IV.—Se le pone en conocimiento que la Administración ha conformado un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a disposición en la Asesoría Legal del INA el cual consta de 100 folios numerados en forma consecutiva.

V.—A su vez, se le informa que de conformidad con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria ante este órgano y de apelación ante la Presidencia Ejecutiva, en un plazo de veinticuatro horas contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución.

VI.—Además, se le comunica que una vez notificado este acto si no comparece a la citación que por este medio se le hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado final aún sin su intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos; y que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones en esta ciudad, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente, dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por indicación de la Administración. Notifíquese:

Licda. Xenia Herrera Hernández, Órgano Director.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.— O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 96987.—( IN2017175055 ).

RESF-CA-S-25-2017.—Presidencia Ejecutiva.—San José a las doce horas del veinticuatro de julio del dos mil diecisiete.

Resolución final del procedimiento ordinario sancionatorio de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en contra de B Group Integrated Engineering and Managment Solutions, cédula jurídica 3-101-395067, originada de la Licitación Abreviada 2013LA-000030-01, “Construcción de comedor para funcionarios en comercio y servicio, Paseo Colón”.

Resultando:

I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la Licitación Abreviada N° 2013LA-000030-01 “Construcción de comedor para funcionarios en comercio y servicio, Paseo Colón”. (Ver folios 01 al 19 del expediente sancionatorio).

II.—Que la empresa B Group Integrated Engineering and Managmet Solutions S. A., presentó su oferta para el concurso licitatorio. (Ver folios 20 al 43 del expediente sancionatorio).

III.—Que el cartel definitivo de la licitación se establecía las condiciones bajo las cuales los oferentes debían de presentar sus ofertas. (Visible a folios 1 al 19 del expediente sancionatorio).

IV.—Que mediante comunicado de acuerdo N° CLCA-147-2013, de fecha del 14 de octubre de 2013 se acuerda adjudicar la licitación abreviada 2013LA-00030-01 “Construcción de comedor para funcionarios en comercio y servicio, Paseo Colón”, a la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions S. A. por un monto de ¢30.997.427.54 con un plazo de 50 días hábiles, la fecha de inicio debió ser el 20 de enero del 2013. (Visible a folios 44 al 46 del expediente del procedimiento sancionatorio).

V.—Que la formalización de la contratación se realizó mediante orden de compra N° 22993 de fecha 11 de diciembre del 2013. (Visible a folios 47 al 52 del expediente del procedimiento sancionatorio).

VI.—Que mediante oficio URMA-PAM-103-2013 de fecha 14 de enero del 2013, la coordinadora del proyecto María Esther Velásquez del Proceso de Arquitectura y Mantenimiento, le solicita a la contratista que por motivo de atraso del proyecto debe presentar un plan de trabajo para nivelar los atrasos presentados en la obra. (Visible a folio 53 del expediente del procedimiento sancionatorio).

VII.—Que en fecha 5 de febrero del 2013, fue presentado ante el Proceso de Tesorería de la Unidad de Recursos Financieros, documento de cesión de pago suscrita entre los representantes legales de B Group Integrated Engineering and Managment Solutions S. A. y la empresas Telcom Electrónica S. A., en la cual la primera cede la totalidad de las facturas que se deriven de la contratación 2013LA-00030-01 a favor de la empresa Telcom Electrónica S.A. (Visible a folio 57 del expediente del procedimiento sancionatorio).

VIII.—Que la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions S. A. presentó una nota de fecha 13 de abril del 2013, dirigida a la jefatura de Tesorería, al Departamento de Proveeduría y al Departamento de Arquitectura del INA, solicitando la suspensión de obras de la Licitación Abreviada 2013LA-000030-01, aduciendo la imposibilidad de continuar con la ejecución de la obra por cuanto, aunque dejaron sin efecto la cesión de pago emitida por su empresa a favor de la empresa Telcom Electrónica S. A. la administración no le canceló el 80% de la ejecución de la obra. (Visible a folio 54 al 55 del expediente del procedimiento sancionatorio).

IX.—Mediante nota de número 03-04-2013 de fecha 21 de abril del 2013 emitido por la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions, dirigido a Mayela Vargas Cascante, encargada del Proceso de Tesorería, le solicitan nuevamente dejar sin efecto la cesión de pago presentada por la empresa Telcom Electrónica S. A. aduciendo incumplimientos por parte del cesionario. (Visible a folio 59 al 60 del expediente del procedimiento sancionatorio).

X.—Que mediante nota de fecha 22 de abril del 2013 remitida al Proceso de Tesorería, B Group Integrated Engineering and Managment Solutions S.A., reiteran su solicitud de dejar sin efecto la cesión de pago realizada a favor de Telcom Electrónica S. A. (Visible a folio 63 al 64 del expediente del procedimiento sancionatorio).

XI.—Que mediante el oficio URMA-PAM-297-2013 de fecha 13 de mayo del 2013, el Proceso de Arquitectura y Mantenimiento le solicita al contratista indicar los motivos por los cuales la obra tiene dos semanas de suspensión (Visible a folio 63 al 64 del expediente del procedimiento sancionatorio).

XII.—Que mediante el ALCA-296-2013 de fecha 14 de mayo 2013, la Asesoría Legal emite criterio requerido por el Proceso de Tesorería de la Unidad de Recursos Financiero URF-PT-315-2013 de fecha 24 de abril 2013 con relación a la cesión de pago de la orden de compra N° 22993 por un monto de ¢30.997.427.54, realizada por el contratista B Group Integrated Engineering and Managment Solutions S. A. a favor de la empresa Telcom Electrónica S.A (Visible a folio 68 al 71 del expediente del procedimiento sancionatorio).

XIII.—Que mediante nota de fecha 13 de abril 2013, entregada el 22 de mayo del 2013, a la administración, la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions S. A., manifiesta que no procede la cancelación de facturas a la empresa Telcom Electrónica S. A., por supuestos incumplimientos contractuales contraídos con ellos, motivo por el cual dejaron sin efecto la cesión de pago suscrita entre ambas. Agregan que Telcom Electrónica S. A. se encontraba morosa con la C.C.S.S y con Fodesaf. Que encontraba en trámite una denuncia penal por administración fraudulenta en contra de Telcom Electrónica S.A. (Visible a folio 56 al 78 del expediente del procedimiento sancionatorio).

XIV.—Que mediante oficio ALCA-656-2013 de fecha 14 octubre 2013, la Asesoría Legal emite criterio legal en cuanto a la morosidad de la empresa Telcom Electrónica S.A respecto al pago de la orden de compra 22993. (Visible a folio 127 al 128 del expediente del procedimiento sancionatorio).

XV.—Que mediante el oficio URF-PT-378-2013 de fecha 16 de mayo del 2013, el Proceso de Tesorería remite respuesta al documento de fecha 22 de abril del 2013 con relación a dejar sin efecto la cesión de pago enviada por la contratista. (Visible a folio 72 del expediente del procedimiento sancionatorio).

XVI.—Que mediante nota de fecha 22 de mayo del 2013, la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions S. A., solicita nuevamente suspensión de pago de factura a la empresa Telcom Electrónica S. A. (Visible a folio 73 al 74 del expediente del procedimiento sancionatorio).

XVII.—Que mediante nota de fecha 29 de mayo del 2013, la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions S. A. solicita suspensión de la obra argumentando su imposibilidad de continuar por la situación financiera de su empresa originada en el pago realizado por el INA a la empresa cesionaria. Solicitan la suspensión hasta que las autoridades judiciales resuelvan la denuncia penal interpuesta por ellos en contra de la empresa Telcom Electrónica S. A. (Visible a folio 81 al 82 del expediente del procedimiento sancionatorio).

XVIII.—Que mediante el oficio URMA-PAM-342-2013 de fecha 29 de mayo del 2013, el Proceso de Arquitectura y Mantenimiento, emite informe del proyecto constructivo, licitación 2013LA-00030-01(Visible a folio 86 del expediente del procedimiento sancionatorio).

XIX.—Que mediante nota de fecha 16 de junio del 2013 la contratista remite solicitud de suspensión de obra aduciendo la misma situación expuesta con anterioridad con relación a la empresa Telcom Electrónica S. A. lo que les imposibilita materialmente a continuar con la ejecución de contrato. (Visible a folio 87 al 88 del expediente del procedimiento sancionatorio).

XX.—Que mediante el oficio URMA-PAM-438-14 de fecha 8 de julio del 2013, el Proceso de Arquitectura y Mantenimiento le informa al encargado del Proceso de Adquisiciones del abandono de la obra por parte de la empresa contratista además de los problemas tenidos por la empresa contratista con la empresa GBM, vecina de Comercio y Servicio motivo por el cual solicitan la recisión del contrato (Visible a folio 94 al 96 del expediente del procedimiento sancionatorio).

XXI. Que mediante oficio URMA-PAM-466-2013 del 25 de julio del 2013, el Proceso de Arquitectura y Mantenimiento le informa al Proceso de Adquisiciones que a la Administración cancelo el trabajo terminado según la tabla de pagos. (Visible a folio 97 al 98 del expediente del procedimiento sancionatorio).

XXII.—Que mediante el artículo V, de la sesión 18-2013 del 01 de agosto del 2013, comunicado de acuerdo CLCA-89-2013 de 1 de agosto 2013, la comisión local central de adquisiciones acuerda instruir a la Asesoría Legal para que realice un procedimiento para que realice el procedimiento de resolución contractual con la empresa B-Group Integrated Engineering and Management Solutions S. A., concerniente a la licitación abreviada N°2013LA-000030-01 para la contratación de servicio de comedor para funcionarios edificio comercio y servicio” debido a los incumplimientos contractuales al hacer abandono de la obra afectando (Visible a folio 99 al 104 del expediente del procedimiento sancionatorio).

XXIII.—Que mediante el oficio URMA-PAM-526-14 de fecha 20 de agosto del 2013 el Proceso de Arquitectura y Mantenimiento amplía criterio con relación al abandono de la obra por parte de la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions S.A. (Visible a folio 105 del expediente del procedimiento sancionatorio).

XXIV.—Que mediante el artículo VII, de la sesión 21-2013 del 22 de agosto del 2013, comunicado de acuerdo CLCA-89-2013 de 1 de agosto 2013, la Comisión Local Central de Adquisiciones acuerda rechazar las solicitudes de suspensión de obra remitidas por la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions S.A. por cuanto no encuentra motivo de fuerza mayor o caso fortuito que hay un abandono de la obra por parte de la contratista el cual no tiene origen de orden técnico si no problemas administrativos y financieros de la empresa. (Visible a folio 106 al 113 del expediente del procedimiento sancionatorio).

XXV.—Que mediante el artículo III, de la sesión 31-2013 del 8 de diciembre del 2013, comunicado de acuerdo CLCA-151-2013 de 9 de diciembre del 2013, la Comisión Local Central de Adquisiciones, acuerda solicitar a la persona encargada del Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales realizar la cuantificación en daños y perjuicios para que tramitado en procedimiento sancionatorio de la Asesoría Legal (visible del folio 129 al 130 del expediente del procedimiento sancionatorio).

XXVI.—Que mediante el oficio ALCA-79-2015 de fecha de febrero del 2015 la Asesoría Legal remite informe de lo actuado con relación a la ejecución del contrato suscrito con la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions S. A., Licitación Abreviada 2013LA-000030-01 para la “Construcción de comedor para funcionarios en comercio y servicio, Paseo Colón” (Visible a folio 141 al 144 del expediente del procedimiento sancionatorio).

XXVII.—Que mediante el ALCA-102-2015 de fecha 16 de marzo del 2015 la Asesoría Legal remite informe a la Presidencia Ejecutiva con relación a la atención de las gestiones realizadas por la empresa B Group Integrated Engineering and Mangment Solutions S. A., Licitación Abreviada 2013LA-00003-01 para la “Construcción de comedor para funcionarios en Comercio y Servicio, Paseo Colón” (Visible a folio 141 al 144 del expediente del procedimiento sancionatorio).

XXVIII.—Que el Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales, mediante el oficio UCI-PA-712-2015 de fecha 18 de marzo de 2015, solicita el inicio del procedimiento sancionatorio a la Asesoría Legal señalando un supuesto incumplimiento por parte de la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions S. A. durante la tramitación de la Licitación Abreviada 2013LA-000030-01 para la “Construcción de comedor para funcionarios en Comercio y servicio, Paseo Colón” debido a que no realizo en su totalidad el servicio contratado. (Visible a folio 149 del expediente del procedimiento sancionatorio).

XXIX.—Que mediante resolución NOD-CA-S-001-2017, de las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero del 2017, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a las licenciadas Roxana Ramírez Zúñiga y Andrea Brown Campbell para instruir el procedimiento sancionatorio en contra de la empresa, por cuanto incurre en supuestos incumplimientos conforme a lo establecido en al artículo 99 inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa.

XXX.—Que mediante resolución de las once horas veinte minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, el órgano director del procedimiento convocó a la empresa a una audiencia oral y privada para las 9:00 horas del 23 de febrero de dos mil diecisiete, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa sobre el siguiente cargo: “No realizó en su totalidad el servicio contratado mediante Licitación Abreviada 2013LA-000030-01 para la construcción de comedor para funcionarios en Comercio y Servicio, Paseo Colón” la cual no pudo ser notificada en el lugar señalado por la empresa, por cuanto el edificio se encontraba vacío. Por tal motivo con el fin de cumplir con el debido proceso se procedió a publicación del traslado de cargos en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, números 29 de fecha 9 de febrero de 2017, 40 de fecha 24 de febrero de 2017 y 41 del 27 de febrero del 2017, quedando como fecha para la realización de la audiencia oral y privada las nueve horas del 16 de mayo del 2017.

XXXI.—Que, en la fecha y hora señaladas por el órgano director, 16 de mayo del 2017, se llevó a cabo la audiencia oral y privada para la empresa B Group Integrated Engineering And Managment Solutions S.A. sin la presentación de la representación de la empresa.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados: Esta Presidencia Ejecutiva estima que, con base en la prueba recabada, se pueden tener como demostrados los siguientes hechos de interés:

1.  Que mediante comunicado de acuerdo N° CLCA-147-2013, de fecha del 14 de octubre de 2013 se acuerda adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-00030-01 “Construcción de comedor para funcionarios en comercio y servicio, Paseo Colón”, la empresa B-Group Integrated Engineering And Management Solutions S. A. por un monto de ¢30.997.427.54 con un plazo de 50 días hábiles, la fecha de inicio debió ser el 20 de enero del 2013. (Visible a folios 44 al 46 del expediente del procedimiento sancionatorio).

2.  Que mediante nota de fecha 29 de mayo del 2013, la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions S. A. solicita suspensión de la obra argumentando su imposibilidad de continuar por la situación financiera de su empresa originada en el pago realizado por el INA a la empresa Cesionaria Telcom Electrónica S.A. Solicitan la Suspensión hasta que las autoridades judiciales resuelvan la denuncia penal interpuesta por ellos en contra de la empresa Telcom Electrónica S. A. (Visible a folio 81 al 82 del expediente del procedimiento sancionatorio).

3.  Que mediante nota de fecha 16 de junio del 2013 la contratista remite solicitud de suspensión de obra aduciendo la misma situación expuesta con anterioridad con relación a la empresa Telcom Electrónica S. A. lo que les imposibilita materialmente a continuar con la ejecución de contrato. (Visible a folio 87 al 88 del expediente del procedimiento sancionatorio).

4.  Que la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions S.A. realiza abandono de la ejecución de la obra a partir del 23 de abril del 2017. (Ver oficios URMA-PAM-438-2014, del 8 de julio del 2014).

II.—Hechos no probados: Esta Presidencia Ejecutiva estima que no existen hechos de interés en este asunto que deban tenerse como no demostrados.

III.—Sobre el fondo del asunto: En el presente procedimiento a la empresa B Group Integrated Engineering And Managment Solutions S. A. se le atribuyó el haber abandonado la obra de construcción, para la Licitación Abreviada 2013LN-000030-01 “Construcción de comedor para funcionarios en comercio y servicio, Paseo Colón”, motivo por el cual podría ameritarse la aplicación de una sanción administrativa.

Con relación a la normativa aplicada en los casos donde un oferente incumple con el objeto del contrato, el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) en su inciso a) establece: “El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato, sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento”.

En el caso de marras el contratista mediante documento de fecha 5 de febrero del 2013 realizó la cesión de pago de la totalidad de las facturas que se derivarán de la contratación 2013LA-00030-01 a favor de la empresa Telcom Electrónica S. A. Posteriormente presento una nota de fecha 13 de abril del 2013, al Departamento de Proveeduría y al Departamento de Arquitectura del INA, solicitando la suspensión de obras de la licitación abreviada 2013LA-000030-01, aduciendo la imposibilidad de continuar con la ejecución de la obra, por cuanto, aunque solicitaron dejar sin efecto la cesión de pago emitida por su empresa a favor de la empresa Telcom Electrónica S.A., la administración no le canceló a ellos el 80% de la ejecución de la obra concluida. Seguidamente mediante nota de número 03-04-2013 de fecha 21 de abril del 2013 la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions S. A. solicito nuevamente dejar sin efecto la cesión de pago presentada por la empresa Telcom Electrónica S. A. aduciendo incumplimientos por parte del cesionario. Mediante nota de fecha 29 de mayo del 2013, la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions solicita suspensión de la obra argumentando su imposibilidad de continuar por la situación financiera de su empresa originada en el pago realizado por el INA a la empresa Cesionaria solicitando la suspensión hasta que las autoridades judiciales resolvieran la denuncia penal interpuesta por ellos en contra de la empresa Telcom Electrónica S. A.

El contratista realiza abandono de la ejecución de la obra a partir del 23 de abril del 2017 razón por la cual el Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales, mediante el oficio UCI-PA-712-2015 de fecha 18 de marzo de 2015, solicita el inicio del procedimiento sancionatorio a la Asesoría Legal señalando un supuesto incumplimiento por parte de la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions S. A. durante la tramitación de la Licitación Abreviada 2013LA-000030-01 para la “Construcción de comedor para funcionarios en Comercio y servicio, Paseo Colón” debido a que no realizó en su totalidad el servicio contratado sin que se haya podido acreditar justificación alguna que pusiera al contratista en una situación de imposibilidad de cumplimiento de lo contratado.

Siendo este el caso, se tiene que a la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions le aplica lo estipulado en el inciso a) del artículo 99 de la LCA: “El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato, sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento.”

Por tanto:

Esta Presidencia Ejecutiva con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas;

RESUELVE:

I.—Aplicar la sanción administrativa prevista en el artículo 99 inciso a) de la ley de contratación administrativa en contra de la empresa Integrated Engineering and Managment Solutions originado de la Licitación Abreviada 2013LA-000030-01, “Construcción de comedor para funcionarios en comercio y servicio, Paseo Colón”. Notifíquese. Maynor Rodríguez Rodríguez. Presidente Ejecutivo.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 91039.—( IN2017156777 ).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000016-DCADM

(Prórroga)

Compra de solución de licenciamiento

Enterprise Mobility Management (EMM)

(Consumo según demanda)

Se les comunica a los interesados que por motivo del asueto de los días 05 y 06 de octubre otorgado por el Gobierno de la República, se prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 24 octubre del 2017 a las 10:00 horas.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables. Atentamente,

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017175513 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

Se les informa a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional N° 2017LN-000001-2699 “Compra de servicios por terceros para la construcción y equipamiento básico de la Sede de Ebais tipo 1 de Penshurt Valle La Estrella y San Rafael de Guápiles”, se ha modificado el cartel, la fecha de visitas al sitio y fecha de apertura de ofertas:

Visita al sitio:                Martes 17 de octubre del 2017, a las 11:00 a. m., en el Área de Salud de Guápiles. Miércoles 18 de octubre del 2017 a las 11:00 a. m. en el Ebais de Penshurt.

Apertura de ofertas:      30 de octubre del 2017, a las 14:00 horas.

Las modificaciones al cartel, las cuales se puede adquirir en la página web www.ccss.sa.cr, transparencia, licitaciones, 2699 Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica, o en la Unidad Regional de Contratación Administrativa Tel: 2758-1803, ext. 2013, fax: 2798-5876, urca2699@ccss.sa.cr

Licda. Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora a. í. URCA.—1 vez.—( IN2017175129 ).

GERENCIA LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2017LN-000014-5101

(Aviso Nº 03. Modificaciones y Prórroga)

Jeringa estéril para insulina con escala de 100 unidades

A todos los interesados en el presente concurso, se les informa que se encuentra en la página http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU la nueva ficha técnica versión Nº 0056 del 10 octubre del 2017, y además se modifica los días de la primera entrega a 60 días naturales.

Se prórroga para el 01 de noviembre del 2017, a las 09:00 horas.

Los demás términos del cartel permanecen invariables.

Además, se encuentra disponible copia física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales para consultas.

San José, 10 de octubre del 2017.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 18678.—( IN2017175134 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000059-2208

Por alquiler de equipos CPAP, BPAP y estudios del sueño

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación que, por motivo de Recurso de objeción al cartel de especificaciones técnicas y administrativas, se prorroga apertura de ofertas para el día 13 de octubre del 2017 a las 10:00 horas.

Oportunamente se estará comunicando la resolución de la misma o en su defecto el cartel de especificaciones técnicas y administrativas modificado.

Heredia, 04 de octubre del 2017.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2017175351 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000035-2101

Sistema completo para enteroscopía

y su mantenimiento preventivo

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000035-2101 por concepto de Sistema Completo para enteroscopía y su mantenimiento preventivo lo siguiente:

1) Que la fecha para la recepción de ofertas se traslada para el día 25 de octubre del 2017 a las 09:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 11 de octubre del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2017175580 ).

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000037-2101 por concepto de Nasofaringovideoscopio, Sillón para Otorrinolaringología y Lámpara Frontal, con su Mantenimiento lo siguiente:

1   Se aclara que por error se indicó en La Gaceta N° 192 del día miércoles 11 de octubre del 2017, que la fecha para la recepción de ofertas se trasladó para el día 18 de octubre de 2017 a las 08:30 a.m., siendo lo correcto el día 26 de octubre de 2017 a las 08:30 a.m.

Las demás condiciones permanecen Invariables.

Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2017175582 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000004-01

(Prórroga)

Servicios de un profesional de la salud

en la especialidad de Urología

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 000004-01, “Servicios de un profesional de la salud en la especialidad de Urología.”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 26 de octubre del 2017, a las 08:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud Nº 97202.—( IN2017175144 ).

UNIDAD REGIONAL CARTAGO

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000145-10

(Prórroga de apertura)

Mapas y hojas cartográficas

Que vista la declaratoria de emergencia emitida por parte del Gobierno de la República y la Comisión Nacional de Emergencias, según Decreto N° 26-2017 y el oficio GG-1293-2016 de la Gerencia General del Instituto Nacional de Aprendizaje, mediante los cuales se suspendieron labores en la Institución los días 5 y 6 de octubre del 2017, por lo que no se pudo llevar a cabo la apertura fijada para las 10:00 horas del día 05 de octubre 2017.

Que con fundamento en los Principios Generales de la Contratación Administrativa consagrados en los artículos 4, y 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 2 y 5 de su Reglamento, además de la obligación legalmente establecida en cuanto al correcto uso de los fondos públicos por parte de la Administración Pública.

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Compra Directa N° 2017CD-000145-10, que la apertura de las ofertas se prorroga para el día 24 de octubre del 2017 a las 10:00 a.m., en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago, sita costado norte del Centro Comercial Metrocentro.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud Nº 97203.—( IN2017175255 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000011-10

(Prórroga de apertura)

Equipos de respaldo para sistemas de cómputo masivos

Que vista la declaratoria de emergencia emitida por parte del Gobierno de la República y la Comisión Nacional de Emergencias, según Decreto Nº 26-2017 y el oficio GG-1293-2016 de la Gerencia General del Instituto Nacional de Aprendizaje, mediante los cuales se suspendieron labores en la Institución los días 05 y 06 de octubre del 2017, por lo que no se pudo llevar a cabo la apertura fijada para las 10:00 horas del día 06 de octubre del 2017.

Que con fundamento en los Principios Generales de la Contratación Administrativa consagrados en los artículos 4, y 6 de la Ley de Contratación Administrativa, y 2 y 5 de su Reglamento, además de la obligación legalmente establecida en cuanto al correcto uso de los fondos públicos por parte de la Administración Pública.

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000011-10, que la apertura de las ofertas se prorroga para el día 26 de octubre del 2017, a las 10:00 a. m., en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago, sita costado norte del Centro Comercial Metrocentro.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 97204.—( IN2017175257 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACION ABREVIADA Nº 2017LA-000030-02

(Prorroga N° 1)

Suministro e instalación de plataforma tecnológica

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 23 de octubre del 2017 a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com , se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº 97211.—( IN2017175236 ).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000003-02

(Prórroga N° 1)

Mantenimiento de tuberías en la modalidad

de entrega según demanda

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 16 de noviembre del 2017 a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com , se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº 97251.—( IN2017175603 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

LICITACION PÚBLICA N° 2017LP-000003-01

Contratación de una empresa para la remodelación

del Edificio Municipal

La Municipalidad de Santa Ana hace del conocimiento de todos los posibles oferentes que se encuentran disponible la siguiente aclaración: Aclaración Nº 4. Que según las solicitudes de ampliación en el plazo de entrega de ofertas y analizados los tiempos extremos con los que cuenta la administración se procede a prorrogar la apertura de ofertas para el lunes 6 de noviembre a las 10:00 en el edificio municipal.

Licda. María Pérez Ángulo, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017175222 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000001-01

Compra de un camión con volquete, una motoniveladora

y un retroexcavador

Ley Nº 8114

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, comunica a todos los interesados que la apertura de ofertas se amplía hasta las 13:00 horas del martes 31 de octubre del 2017.

1.  Las modificaciones de esta licitación se encontrarán en la página web de la Municipalidad: www.munisrh.go.cr, descargas, proveeduría, a partir del 17 de octubre del 2017.

2.  Cualquier duda o consulta pueden realizarla a la Proveeduría Municipal, correo: proveeduría@munisrh.go.cr.

Proveeduría Municipal. Teléfono: 2263-5785, 2263-5790. Ext. 26.

San Rafael, Heredia, 10 de octubre del 2017.—Proveeduría Municipal.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2017175166 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

PERFIL DEL PROFESIONAL DE

ENFERMERÍA PENITENCIARIA

Naturaleza del trabajo:

Diagnóstico, planificación, ejecución, dirección, coordinación, supervisión, evaluación y control, del Cuidado de la salud de las Personas privadas de libertad (PL) y apremiados corporales (AC). La persona profesional en Enfermería que labora en establecimientos penitenciarios, está capacitada para gestionar cuidados de la salud durante el periodo de privación de libertad de las personas en ese ámbito de acuerdo con sus diversas necesidades de salud, de manera integral e integrada, autónoma y en forma conjunta con el equipo de salud.

Desarrolla su práctica basada en la equidad, con énfasis en la promoción de la salud, prevención y rehabilitación de la enfermedad. El profesional de Enfermería de centros penitenciarios, es un agente indispensable en el mantenimiento de la salud integral de los PL/AC, además, es capaz de identificar conductas no saludables, cambios originados por procesos de enfermedad, observar y vigilar que las intervenciones tengan impacto en la salud.

Deberes:

La persona profesional de Enfermería que labora en el cuidado de personas privadas de libertad o apremiados corporales, debe realizar sus funciones bajo pleno conocimiento de su Perfil Laboral, conforme a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica y su reglamento, así como, en acato al Código de Ética y Moral Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

Características de la descripción del puesto:

La enfermera o enfermero profesional que labora en el Sistema Penitenciario Nacional debe tener las siguientes competencias:

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

Funciones que desempeña:

Las funciones que desempeña el profesional de Enfermería en el Sistema Penitenciario Nacional, se fundamenta en las 4 áreas del quehacer propias de enfermería (Administración, Atención Directa, Educación e Investigación) y en los metaparadigmas (entorno, salud, persona y enfermería).

Administración (Gestión del Cuidado).

    Lidera, dirige, coordina, organiza, diseña, participa, promueve y evalúa los procesos de enfermería dentro de los marcos legales vigentes.

    Elabora procesos de Enfermería para le ejecución en la atención de Usuarios privados de libertad (PL) y apremiados corporales (A/C).

    Actualiza los protocolos de atención de Enfermería hacia los usuarios PL/AC por ejemplo en seguridad: intervención no violenta en crisis, autoagresiones, autoeliminación).

    Coordina y evalúa las acciones necesarias para garantizar una infraestructura adecuada y ambiente físico / emocional óptimo.

    Participa interdisciplinariamente en la dotación de equipos y materiales para la prestación de servicios de salud.

    Solicita y elabora pedidos a Farmacia y Proveeduría según las necesidades que se requieran para la prestación de servicios de enfermería a los PL/AC.

    Gestiona casos como oferta de Enfermería debidamente sistematizada.

    Participa en distintas comisiones conformadas de forma interdisciplinaria para el abordaje y atención de PL/AC (VIH, Epidemiología, Tuberculosis, Educación continua, Mortalidad Materno infantil, Adicciones, entre otras).

    Coordina y Planifica con instituciones públicas, privadas, nacionales o internacionales actividades que promuevan y promocionen la salud en diferentes grupos etareos.

    En coordinación con áreas regionales, realiza campañas preventivas de promoción de la salud (Vacunación, Test Agudeza visual, Tamizajes de HIV, exámenes VDRL, Sintomáticos respiratorios, entre otros).

Atención directa.

    Realiza el Proceso de Atención de Enfermería a cada privado de libertad y A/C que ingresa al sistema penitenciario como parte de la valoración inicial integral.

    Brinda cuidado en casos de necesidad o emergencia a cualquier persona que requiera la atención de Enfermería en el ámbito penitenciario.

    Valora por medios objetivos y subjetivos la condición integral de salud de la persona privada de libertad y A/C, de forma interprofesional.

    Detecta de forma temprana y brinda seguimiento de casos de personas con enfermedades infectocontagiosas de forma interdisciplinaria.

    Realiza todos los procedimientos invasivos o no invasivos, que requieran los y las PL/AC de acuerdo con la valoración interprofesional.

    Realiza la valoración y seguimiento integral de los niños y niñas que se encuentran institucionalizados bajo el régimen de casa cuna por arraigo materno, de forma interprofesional.

    Por medio de sus intervenciones, Enfermería promueve y asegura la confidencialidad de la información obtenida en la consulta.

    Brinda apoyo emocional y espiritual a los PL/AC cuando lo requieran.

    Consulta y seguimiento de enfermería de las personas con enfermedades crónicas.

    Coordina, planifica y ejecuta estrategias de reinserción social al PL/AC, con el grupo interdisciplinario.

    Anota en el expediente de salud, las intervenciones, valoraciones e historia clínica obtenidas por medio de los datos adquiridos en su consulta.

    Elabora referencias/contrareferencias a otras consultas, otros centros institucionales e interinstitucionales y personal interdisciplinario.

    Gestiona la atención de PL/AC de casos específicos, para consulta y seguimiento con personal de la institución (Seguridad).

    Da seguimiento a usuarios PL/AC con patologías que ameriten la intervención de Enfermería.

    Supervisa la entrega de tratamiento a pacientes PL/AC con patologías tales como VIH, TB, entre otras.

Educación.

    Realiza programas de educación a nivel institucional abarcando salud integral, salud mental, promoción y prevención de la salud como reinserción social dirigidos a PL/AC.

    Crea programas de concientización a los funcionarios y usuarios, en manejo de patologías crónicos.

    Realiza programas educativos dirigidos a distintas poblaciones (PL/AC, funcionarios técnicos/administrativos, oficiales de seguridad) en temas tales como:

Estilos saludables de vida, Primeros Auxilios (RCP, TRIAGE), Fisiopatología en enfermedades crónicas (generalidades, signos/síntomas, causas, tratamiento, dieta, actividad física, recomendaciones), Manejo de vectores en enfermedades infectocontagiosas (agente etiológico, huésped susceptible, medio ambiente) para su prevención, erradicación, Fármacos (almacenamiento, distribución, adherencia al tratamiento, abuso), terapia estrictamente supervisada y manejo de antiretrovirales, Vacunación (ley de vacunas, normas de vacunación, esquema básico, cadena de frio), Manejo de personas con abuso de sustancias psicoactivas entre otros.

    Elabora programas de educación a PL/AC sobre la debida preparación para procedimientos invasivos y no invasivos (Gastroscopia, Colonoscopia, TAC, Cateterismos Cardiacos, Cirugías Ambulatorias, entre otras)

    Realiza programas y capacitaciones con el objetivo de fomentar la adecuada reinserción social de los PL/AC.

Investigación.

    Crea protocolos de atención e intervención de usuarios basados en procesos de investigación como por ejemplo en el servicio de urgencias, consulta externa, seguimiento de crónicos, salud mental, manejo de materiales y manejo de poblaciones vulnerables entre otros.

    Realiza estudios epidemiológicos de acuerdo con las condiciones de los PL/AC.

    Realiza procesos de investigación que fortalezcan la intervención del profesional en Enfermería.

Responsabilidad por equipo y materiales.

Es responsable del adecuado uso del equipo, la maquinaria, los instrumentos relacionados directamente con la prestación de servicios por parte de enfermería, así como, el adecuado uso y almacenamiento de insumos, materiales y los medicamentos empleados en su trabajo.

Supervisión recibida.

Trabaja con independencia y autonomía en el área asignada, sigue instrucciones de carácter general de acuerdo con las normas y principios que rigen el campo de la enfermería. Su labor es supervisada y evaluada por la jefatura inmediata de enfermería.

Supervisión ejercida.

Le corresponde ejercer supervisión sobre profesionales de Enfermería de menor nivel de acuerdo al cargo ostentado y sobre personal subalterno.

Responsabilidad por funciones.

Es responsable del cumplimiento de la gestión profesional en el área administrativa, de atención directa, educativa y de investigación

Condiciones de trabajo.

Debe laborar en entornos saludables.

Debe garantizarse el cumplimiento de protocolos de seguridad.

Debe contar con los recursos necesarios para el desarrollo de sus labores

Consecuencia de error.

Debe observar gran cuidado, responsabilidad y pericia en la ejecución de sus funciones y supervisar el trabajo delegado a otros funcionarios bajo su responsabilidad, tomando en cuenta los principios legales y éticos que guían el accionar de los responsables de la atención integral de las personas.

Cualidades personales.

Debe tener absoluta discreción en el manejo de la información de los usuarios privados de libertad. Requiere habilidad para comunicarse y relacionarse en forma cortés y satisfactoria con el público Debe poseer los conocimientos y destrezas que exige la actividad que realiza según el perfil, mantener actualizados los conocimientos en el cargo de la enfermería que trabaja con la población privada de libertad.

Requisitos profesionales

Licenciatura en Enfermería

Requisito legal

Debidamente incorporado al Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

Contar con la licencia profesional vigente.

Disposiciones Finales

De las Reformas.

Las reformas parciales o totales del presente Perfil, deberán aprobarse por la Junta Directiva del Colegio Enfermeras de Costa Rica, quien publicará una vez aprobado en el Diario Oficial La Gaceta.

Norma Supletoria

Todos aquellos aspectos que no estén cubiertos por este Perfil y que en algún momento requieran alguna acción se apegarán las normas generales y específicas del Colegio de Enfermeras de Costa Rica en primera instancia, así como también serán de aplicación por orden jerárquico las Leyes y Reglamentos en atención al ejercicio ilegal de la profesión.

Derogatoria

El presente perfil deroga cualquier otra disposición anterior aprobada por la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, que contradiga tácita o implícitamente lo dispuesto en el presente documento.

Vigencia

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

MSp. Ma. Griselda Ugalde Salazar, Presidenta.—1 vez.—( IN2017172406 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-4040-2017.—Barahona Guillén Yury, cédula N° 1-1308-0498. Ha solicitado reposición de los títulos Licenciatura en Microbiología y Química Clínica y Doctora en Microbiología y Química Clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2017172409 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora: Alejandra Pita Villanueva, se le comunica resolución de las trece horas con cuarenta minutos del trece de setiembre del dos mil diecisiete, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa con medida de la guarda, crianza y educación a favor de la persona menor de edad: Dayron Dareth Fuentes Pita, y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe de Trabajo Social extendido por la licenciada en Trabajo Social, la Licda. Angélica Barrientos Méndez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Nº OLBA-00108-2017.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000045.—( IN2017172443 ).

A Clementina del Socorro García Vargas, se le comunica la resolución de las diez horas diez minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete, que ordena medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta, hogar conformado por Elia López Mora, recurso comunal, en beneficio de la persona menor de edad Francisca Yorleni Picado García, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa, la misma tiene fecha de vencimiento el día veintiocho de febrero del dos mil dieciocho. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por medio de edicto, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA 00173-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000045.—( IN2017172444 ).

Hace saber: a Emmanuel Salas Herrera que por resolución administrativa de la Oficina Local de Heredia Norte de las ocho horas con treinta minutos del día veinte de marzo del dos mil diecisiete, se dictó inicio de proceso especial de protección con una medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad que interesa Igenesis Pamela, Luna Beatriz y Nazareth todos Salas González. Para que permanezcan con la tía materna señora Marcia González Mejía, por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo: para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no harcelo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado, expediente administrativo Nº OLHN-00051-2017. Publíquese tres veces, Nº 04/009/2017.—Oficina Local de San Pablo de Heredia y otros Cantones.—Licdo. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000045.—( IN2017172445 ).

Se le comunica formalmente a la señora Evelyn de los Ángeles Treviño Álvarez la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las catorce horas del día diecisiete de julio del dos mil diecisiete, mediante la cual se ordenó conferir la guarda, crianza y educación provisional de la niña Catalina Nahomi Guerrero Treviño al progenitor, señor Ramón Darío Guerrero Cruz. Deberán las partes acudir al Juzgado de Familia competente a resolver el conflicto de autoridad parental sobre guarda, crianza y educación permanente. Se concluye proceso especial de protección en sede administrativa. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00016-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000045.—( IN2017172446 ).

Al señor Flores Borbón Pablo, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta minutos del doce de septiembre del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante dictado de una medida de Orden de Internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción a favor de la persona menor de edad Flores Espinoza Gerald David y se les concede audiencia a las partes para que ser escuchadas y aportar las pruebas que requieran. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Ciudad Cortes, Cinco Esquinas, setenta y cinco metros norte de pulpería Cinco Esquinas o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código del a Niñez y la Adolescencia). Publiquese por tres veces consecutivas. Expediente OLOS-00175-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martinez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000045.—( IN2017172448 ).

Se le comunica formalmente a los señores Jannia Lissett Alvarado Ferrufino y Omar Emilio Álvarez Cortés la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las quince horas del día seis de setiembre del dos mil diecisiete, mediante la cual se declaró la adoptabilidad psico-social de la persona menor de edad Shamir José Álvarez Alvarado con el propósito de ubicarse en familia potencialmente adoptiva por parte del Consejo Nacional de Adopciones. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas, expediente N° OLPUN-00035-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000045.—( IN2017172449 ).

A la señora Jeanneth Pugarita Alvarado, de nacionalidad Venezolana, sin mayores datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 20 de setiembre del 2017, mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Joanashi Pugarita Alvarado, medida de cuido provisional en el hogar de la señora Judith Margarita Alvarado de Pugarita, titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 122872680, vecina de San José, Barrio México, del Scotiabank Paseo Colón, 125 metros al norte y 50 metros oeste, calle sin salida, casa 2453. Se le confiere audiencia a la señora Jeanneth Pugarita Alvarado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00169-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000045.—( IN2017172450).

Al señor Jorge Eduardo Jiménez Alvarado, se le comunica resolución de las diez horas del doce de septiembre del dos mil diecisiete, en donde se dio inicio del proceso especial de protección con medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Dayanna de Los Ángeles Jiménez Abarca y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe Psicológico extendido por la licenciada en Psicología, la Dra. Lorelly Araya Oviedo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00120-2015.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000045.—( IN2017172451 ).

A José Francisco Ureña Vargas, cedula Nº 106850365, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena dar inicio al proceso especial de protección y medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: Nicolle Fabiola Ureña Baltodano, con fecha de nacimiento: 13/01/2017, citas de inscripción: 208610835, para que se ubicara en la Alternativa de Protección Hogarcito Infantil, y la resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del siete de setiembre del año dos mil diecisiete, en la que se ordena dejar sin efecto medida de abrigo temporal y se dicta medida de orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento especializado en la atención de adolescente madres. Notifíquese. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente Nº OLCO-00059-2016.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000045.—( IN2017172458 ).

Al señor Luis Aciel Elizondo Alfaro, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número seis-cuatro uno nueve-cuatro cuatro siete, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete se dio inicio a proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Kenneth Darien Elizondo Torres y se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la información rendida por la profesional en Psicología Licda. Grettel Gutiérrez Vallejos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00015-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000045.—( IN2017172482 ).

Al señor: Marco Alberto Mora Vizcaino, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número cuatro-uno seis ocho-dos seis ocho, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las doce horas cincuenta y siete minutos del once de setiembre del dos mil diecisiete, se dio inicio a proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Nicole Mora Sánchez y se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la información rendida por la profesional en Psicología Licda. Alejandra Benavides Velásquez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Nº OLQ-00421-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000045.—( IN2017172483 ).

A Natalie Nicole Chaves Arce y Carlos Enrique Sánchez Vargas, se le(s) comunica la(s) resolución(es) de las doce horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil diecisiete, mediante las cuales se ordena medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Manfred Enrique Sánchez Chaves e Isaías Chaves Arce, ubicándoseles en recurso familiar y comunal respectivamente, con la finalidad de brindarles protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00408-2013.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000045.—( IN2017172484 ).

A Norma Azucena Martínez Rizo y Santiago Siles Medina, se les comunica que por resolución de las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete, se ordenó resolución de abrigo temporal de: Blanca Elena Siles Medina, bajo la responsabilidad del PANI en Albergue Casa Blanca, San José. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSR-00256-2017.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000045.—( IN2017172485 ).

A los señores Segundo Manuel Chaluis Jinde y María Estela Choco Vega, se les comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de setiembre del año dos mil diecisiete que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad E.E.CH.CH. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000045.—( IN2017172511 ).

A Shirley Dayana Quesada Morera, se les comunica que por resolución de las catorce horas cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete, se ordenó resolución de cuido provisional de: Daniel David Quesada Morera, bajo la responsabilidad de: Delsida Morera Reyes, tía abuela. Ordenó a la madre tratamiento en Musade, IAFA e integrarse a talleres en el PANI. La asistencia a los procesos es obligatoria debiendo demostrar al despacho asistencia y avances a los procesos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente Nº OLSR-00258-2017.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000045.—( IN2017172512 ).

Se le comunica formalmente al señor Yerick Adolfo Espinoza Espinoza da la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las diez horas del día ocho de setiembre del dos mil diecisiete, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección Yerick Xavier Espinoza Garita bajo la responsabilidad de su abuelastra Noemi Rojas Vindas, portadora de la cédula de identidad número 6-0245-0619„ por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó seguimiento psico- social de las personas menores de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00223-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000045.—( IN2017172513 ).

Se hace saber a Dalla del Carmen Padilla Ayala, resolución administrativa PE-PEP-0136-2017, de las once horas minutos del nueve de agosto del dos mil diecisiete, en la cual la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, declara con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el progenitor Christopher Ramos Obando, en fecha 17 de febrero del dos mil diecisiete, contra la adoptabilidad administrativo. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo OLT-00438-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000045.—( IN2017172514 ).

Se comunica la señora: Dayanna Gabriela Montoya Díaz, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 116700337, de domicilios y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Kylary Dayana Martínez Montoya, la resolución administrativa de esta oficina de las catorce horas cincuenta y ocho minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete en la que se declara administrativamente la adoptabilidad de la persona menor de edad Kylary Dayana Martínez Montoya, de diez meses de edad, nacida el veintiséis de julio de dos mil dieciséis, de nacionalidad costarricense, con citas de inscripción en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 400, tomo 202, asiento 404 hija de Dayanna Gabriela Montoya Díaz y Argenis José Martínez Ruiz. Recurso: El de Apelación y Revocatoria, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de los tres días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. Oficina Local PANI de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000045.—( IN2017172516 ).

COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas-CONAI, con cédula de persona jurídica número: tres-cero cero siete-cero cuarenta y cinco mil setecientos noventa y cinco, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 14 de la Ley número: cinco mil doscientos cincuenta y uno del trece de julio de mil novecientos setenta y tres en el acta número 14-2017 de la sesión Ordinaria celebrada el veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete, se tomó el acuerdo número tres del artículo tres, que indica lo siguiente: nombramiento de Junta Directiva y Fiscal: por votación de mayoría se acuerda integrar la Junta Directiva para el período dos mil diecisiete a dos mil diecinueve como sigue: Presidente: Agustín Jackson López, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número: siete-uno cero cuatro-cuatro cinco cuatro, vecino de la Comunidad Indígena de Talamanca Bribri. Vicepresidente: Venancio Guerra Tugrí, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número: ocho-cero setenta-trescientos ocho, vecino del Territorio Indígena de Conteburica. Secretaria: Daniela Gutiérrez Villanueva, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número: uno-mil quinientos setenta y tres-seiscientos catorce, vecina de la Comunidad Indígena de Térraba de Buenos Aires. Tesorero: Javier Quirós Mendoza, mayor, soltero en unión libre, agricultor, cédula de identidad número: seis-dos siete dos-cuatro nueve seis, vecino del territorio indígena Guaymi de Osa. Vocal I: salvedad. Voca1 II: Salvedad. Fiscal: salvedad. Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 24 de septiembre del 2017.—Daniela Gutiérrez Villanueva.—1 vez.—( IN2017172498 ).

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA, S.A.

SERVICIO PAQUETERÍA ASIÁTICA

Considerando:

1º—Que mediante la Ley de Correos N° 7768 de 24 de abril de 1998, publicada en el Alcance N° 20 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 1998, se transforma la Dirección Nacional de Comunicaciones en la empresa Correos de Costa Rica, S.A.

2º—Que dentro de las diferentes potestades otorgadas por la Ley No.7768 se encuentra la fijación de las tarifas por los servicios que presta.

3º—Que las modificaciones que se dan en los costos en que incurre Correos de Costa Rica S. A., con relación a los servicios que presta a la comunidad nacional e internacional, exigen una variación en tarifas de algunos servicios con el fin de seguir cumpliendo con su labor al amparo de las disposiciones de la Ley N° 7768.

4º—Que la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A. mediante Acuerdo N° 8575 tomado en la sesión ordinaria N° 1473 celebrada el día martes 12 de setiembre de 2017 dispuso aprobar las tarifas para el servicio Paquetería Asiática a domicilio y Relocalización de clientes.

La Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A.

Acuerda:

    Tarifa para el Servicio Paquetería Asiática a domicilio:

Servicio

Tarifa

Entrega a domicilio por envío todo el país

2.000 colones*

 

*   Cabe destacar que esta tarifa corresponde únicamente al servicio Paquetería Asiática a domicilio, por tanto, adicionalmente se deberá cobrar la tasa de comercio electrónico que aplica actualmente para el servicio.

    Tarifa para el servicio Relocalización de clientes:

Servicio

Tarifa

Relocalización por envío

1.500 colones*

 

*   Cabe destacar que esta tarifa corresponde únicamente al servicio de relocalización de clientes, por tanto, adicionalmente se deberá cobrar la tasa de comercio electrónico que aplica actualmente para el servicio.

Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Mahity Flores Flores, Gerente General a. í.—1 vez.—( IN2017172069 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

TASA DE MANTENIMIENTO DE PARQUES

Y ZONAS VERDES

La Municipalidad de San José, informa que la siguiente es la Actualización de la Tasa de Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes, misma que fue elaborada por el Proceso de Tasación y remitida por la Dirección Financiera, la cual entrará en vigencia 30 días a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Tasa Trimestral

Cuadro Comparativo

Tasa vigente

Tasa propuesta

Variación absoluta

Variación relativa

Tarifa de Parques Trimestral

¢745.32

¢758.49

¢13.17

1.77%

 

Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 4, artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 73, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 19 de setiembre de 2017.

San José, 26 de setiembre de 2017.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 137647.—Solicitud Nº 96068.—( IN2017172494 ).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

EDICTOS

La Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula jurídica Nº 3014042056, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón, mediante resolución Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaria del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el Nº SJ-1986345-2017, el cual mide: seis mil ochocientos noventa y nueve metros cuadrados, y se describe así: terreno destinado a plaza de fútbol, situado en El Socorro, distrito Platanares, cantón Pérez Zeledón de la provincia San José, colinda al norte, calle pública; al sur, Edin Valverde Salazar; al este, Nery Mora Camacho y al oeste, Asociación de Desarrollo Especifica Pro Mejoras del Socorro de Platanares y la Junta de Educación Escuela del Socorro Platanares. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de diecisiete millones quinientos treinta y ocho mil seiscientos treinta y siete colones con ochenta céntimos (17,538,637.80). Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local, de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017172430 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula jurídica número 3014042056, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón, mediante resolución Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaría del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-1974265-2017, el cual mide: cinco mil trescientos siete metros cuadrados, y se describe así: terreno destinado a plaza de futbol, situado en Arizona, distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón de la provincia San José, colinda al norte, María Eugenia Mora Barrantes y Isidro de Jesús Ortega Mora; al sur, Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de Arizona y calle pública; al este, Asociación de Desarrollo Pro Mejoras de Arizona, María Eugenia Mora Barrantes e Isidro de Jesús Ortega Mora, y al oeste, José Luis Padilla Fallas. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de veinticuatro millones trescientos treinta y siete mil setecientos cuarenta y dos colones con setenta y nueve céntimos (24.337.742,79). Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local, de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017172434 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula jurídica número 3014042056, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaria Del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-1283361-2008, el cual mide: seiscientos un metros cuadrados con treinta y nueve decímetros, y se describe así: área de zona verde, situado en Ciudadela Blanco, distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón de la provincia San José, colinda al norte, calle pública; al sur, Maydolly Barrantes Rojas y María Roció Calderón Tencio; al este, José Pérez Mendoza y Rita Alvarado Campos y al oeste, Flora Moya Coto, constatados en informe técnico N° 05-2017. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de cincuenta y ocho millones setecientos sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con sesenta y dos centímetros (58.766.453,62). Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local, de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017172437 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón, con cédula jurídica Nº 3014042056, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón, mediante resolución Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaría del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la Propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-1966560-2017, el cual mide: siete mil ochocientos setenta y ocho metros cuadrados y se describe así: terreno destinado a cementerio. Situado: en General Viejo, distrito General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia San José. Colinda: al norte, Roger Montero Solís; al sur, servidumbre agrícola; al este, Roger Montero Solís y Edwin Montero Solís; oeste, calle pública y servidumbre agrícola. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de cuarenta y un millones quinientos cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta colones con cincuenta y seis centímetros (41.553.850,56). Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local, de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017172460 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula jurídica número 3014042056, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón, mediante resolución Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaría del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la Propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-1932661-2016, el cual mide: tres mil ciento sesenta y cuatro metros cuadrados y se describe así: terreno destinado a cementerio, situado en El Alto de Las Esperanzas, distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón de la provincia San José, colinda al norte, este y oeste, Guillermo Godínez Azofeifa y al sur, calle pública. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de dieciséis millones trecientos ochenta y seis mil trecientos cincuenta y seis colones exactos (¢16.386.356,00). Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local, de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017172463 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Club y Hotel Condovac La Costa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-024662, representada por José Alberto Rodríguez Rivera, portador de la cédula de identidad número 1-0524-0300, en su condición de presidente y representante judicial y extrajudicial de la razón social antes indicada. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide treinta mil metros cuadrados, que es terreno para darle un uso de hospedaje o turístico, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playa Hermosa, en su Zona de Área Planificada para el Desarrollo Turístico (TAP); los linderos del terreno son: Norte, Zona Restringida del Proyecto Turístico de Papagayo; sur, En parte Zona Restringida y calle pública; este, Propiedad Privada de Desarrollo La Costa Sociedad Anónima; oeste, zona pública inalienable. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 25 de setiembre de 2017.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2017172447 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Aviso

El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nro. 126, celebrada el día 18 de setiembre de 2017, en su Artículo 2° Inciso C, aprueba modificar el plazo de recepción de formularios de becas correspondientes a la Ley 8461 (Ley Caldera), quedando:

Se establece sobre la recepción de los formularios conjuntamente con los requisitos se podrá entregar de lunes a viernes en la Municipalidad de Puntarenas en la Oficina de la Mujer en horas laborales, dicha recepción de formularios rige a partir de tomado el acuerdo y finaliza el 16 de octubre de 2017.

Puntarenas, 21 de septiembre de 2017.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017172172 ).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

Para lo que corresponde me permito transcribir lo acordado por el Concejo Municipal Distrito de Lepanto, en la sesión ordinaria N° 106-2017, celebrada el día 22 de agosto del 2017. capítulo XII Acuerdos, acuerdos, literalmente dice así:

Inciso a Acuerdo N° 1.—El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, tomando en consideración que a fin de año se celebran las fiestas navideñas, se acuerda con cuatro votos, cerrar las oficinas municipales, los días del 26 al 29 de diciembre del 2017 y abrir el 02 de enero del 2018. Mandar a publicar en el Diario Oficial La Gaceta y rige a partir de su publicación. Votan las señoras Ana Patricia Brenes Solórzano, Concejal Propietaria, Hellen Gómez Agüero, Concejal Propietaria y Argentina del Rocío Gutiérrez Ordóñez, en ausencia del señor Gerardo Obando Rodríguez, asume la propiedad y el señor Neftalí Brenes Castro, Presidente Municipal. Acuerdo aprobado unánime.

Kattya Montero Arce, Secretaria.—Ing. José Francisco Rodríguez Johnson, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2017172173 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FINSA S. A.

Se convoca a los accionistas de Finsa S. A., a la Asamblea General Ordinaria Anual, para conocer de los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio, la cual tendrá lugar en las oficinas de Finsa S. A., en San José, el día 28 de noviembre del 2017 a las 15:00 horas. En caso de no haber quórum, la Asamblea se celebrará el mismo día una hora después con cualquier número de accionistas presente.—San José, 10 de octubre del 2017.—José M. Arce E., Presidente.—1 vez.—( IN2017175213 ).

COSMAC

Convocatoria asamblea general ordinaria y extraordinaria, fecha: Sábado 18 de noviembre del 2017. Hora: 1:00 p. m. primera convocatoria. 2:00 p. m. segunda convocatoria. Lugar: Hotel Los Lagos Spa & Resort, San Carlos.

AGENDA 46

Asamblea Ordinaria

1.  Verificación del quórum y saludo a los socios.

2.  Lectura y aprobación del acta anterior.

3.  Informe de la Presidencia.

4.  Informe de la Gerencia General.

5.  Informe del señor Fiscal.

6.  Informe de los señores Auditores Externos.

7.  Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros auditados del período 2016-2017.

8.  Elección de la serie A de la Junta Directiva para el período 2017-2019. Presidente, secretario, vocal primero, suplente segundo.

9.  Elección de Fiscal Propietario para el período 2017-2019.

10.  Asuntos varios de naturaleza ordinaria propuestos por los señores socios

Asamblea Extraordinaria

11.  Modificación de la cláusula del capital social - Aumento de acciones privilegiadas para socios comerciales. Asuntos varios de naturaleza ordinaria propuestos por los señores socios.

12.  Actividad social.

Joseph Rodríguez Pérez, Secretario Junta Directiva.—1 vez.— ( IN2017175227 ).

BRIONIT S. A.

Brionit S. A. N° 3-101-185768. Convoca a los socios a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en primera convocatoria a las ocho horas del día catorce de noviembre del dos mil diecisiete. En Ciudad Cariari, entrada de Bosques de Doña Rosa Villa Sunneshii.

Si a la hora indicada no estuviere presente el quórum de ley, se efectuará una segunda convocatoria una hora después, sea a las nueve horas del día citado, constituyendo quórum los socios presentes.

La agenda para esta asamblea será la siguiente:

Estados financieros y cierre de cuentas.

Disolución de la sociedad.

Pago de honorarios legales.

Nota: Aquellas personas que asistan en representación de un socio deberán presentar los debidos poderes que los acrediten o de lo contrario no se le permitirá su presencia en la asamblea.

San José, 10 de octubre del 2017.—Maggie Brooks, Presidente.—1 vez.—( IN2017175531 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Ulloa Mena Adrián, cédula de identidad seis cero trescientos cuarenta y tres cero quinientos cinco, de Licenciatura Negocios Internacionales, inscrito en el tomo: 7, folio: 49, asiento: 11074, con fecha del 26 de noviembre de 2010. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del (la) interesado(a) y para efectos del trámite de reposición de título, a los cinco días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Yéssica Loaiza Jiménez.—( IN2017171712 ).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Gilbert Arturo Quirós Rojas, cédula N° 106860775, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) (CPH/CII) N° 117-301-803301486824 por ¢275.000,00 y con fecha de vencimiento del 19 de noviembre del año 2016.—Guadalupe, 20 de setiembre de 2017.—Centro de Negocios Guadalupe.—Marielos Canales Rojas, Gerente.—( IN2017171715 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Real Hotels And Resorts Inc.; con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, ha solicitado que se anote la inscripción de la transferencia otorgado por Hotel Camino Real S. A.; domiciliada en Guachipelín de Escazú, San José, Costa Rica y a favor de Real Hotels And Resorts Inc.; el 16 de agosto de 2017 ante el Registro de la Propiedad Industrial. Dicha anotación está identificada bajo el número 11/0002-113162 y 11/0002-113246 y afecta los siguientes nombres comerciales: Real Hotels And Resorts N° 170555, Camino Real N° 37370, Zambra Bar N° 176266, Zambra Bar & Diseño N° 180192, Tanoshii Sushi Bar & Japanese Cuisine N° 168166, Nau Bar & Diseño N° 176489, Oficentro Roble N° 111865, Plaza Roble N° 111239, Oficentro Real N° 111868, Torre Roble N° 111867, Torre Real N° 111866. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante el Registro de la Propiedad Industrial, dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la primera publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo número 479 del Código de Comercio y el artículo 85 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978.—Roxana Cordero Pereira, Abogada.—( IN2017171738 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N° 0114 a nombre de Giselle Rovira Rodríguez, cédula de Identidad N° 1-0653-0790 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Jesús Ulloa Montoya, Coordinador Administrativo.—( IN2017171930 ).

NOKIA SOLUTIONS AND NETWORKS

COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Nokia Solutions and Networks Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y ocho, celebrada en San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso oficina doscientos nueve a las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, se hace constar la pérdida de los certificados de acciones de la sociedad Nokia Solutions and Networks Costa Rica Sociedad Anónima y se solicita el reemplazo de los mismos. En cumplimiento con los artículos seiscientos ochenta y nueve, setecientos ocho y setecientos nueve del Código de Comercio de Costa Rica se otorga el plazo de quince días a terceros para presentar oposiciones. En dicha asamblea se autoriza al notario público Rolando García Moya para que firme y publique un aviso por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta en uno de los diarios de circulación nacional indicando la reposición de los certificados de acciones en cumplimiento con el artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Rolando García Moya, Notario.—( IN2017171958 ).

ALCATEL CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Alcatel Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dieciocho mil cuatrocientos treinta, celebrada en San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso oficina doscientos nueve a las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, se hace constar la pérdida de los certificados de acciones de la sociedad Alcatel Centroamérica Sociedad Anónima y se solicita el reemplazo de los mismos. En cumplimiento con los artículos seiscientos ochenta y nueve, setecientos ocho y setecientos nueve del Código de Comercio de Costa Rica se otorga el plazo de quince días a terceros para presentar oposiciones. En dicha Asamblea se autoriza al Notario Público, Rolando García Moya, para que firme y publique un aviso por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta en uno de los diarios de circulación nacional indicando la reposición de los certificados de acciones en cumplimiento con el artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Rolando García Moya.—( IN2017171959 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Alfaro León Pamela, cédula de identidad uno mil doscientos veinte cero ciento cuarenta, de Licenciatura Odontología, inscrito en el tomo: 7, folio: 108, asiento: 12124, con fecha del 10 de agosto del 2012. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del (la) interesado(a) y para efectos del trámite de reposición de título, a los trece días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Yéssica Loaiza Jiménez.—( IN2017172026 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORO ESCONDIDO S. A.

Se hace constar que mediante carta de fecha 07 de setiembre de 2017, Oro Escondido S. A., compañía con cédula de persona jurídica número 3-101-212202, solicitó a la Junta Directiva de Bananera Siquirres S. A., compañía con cédula de persona jurídica número 3-101-097296, la reposición y emisión del certificado de acciones que representa trece millones quinientos mil acciones comunes y nominativas de Bananera Siquirres S. A., el cual fue emitido a favor de Oro Escondido S. A. De conformidad con el artículo número 689 del Código de Comercio, se emplaza a cualquier interesado por un término de treinta días naturales posteriores a la última publicación de este edicto para que proceda a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, ocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Víctor Emilio Herrera Arauz, Presidente Junta Directiva.—( IN2017172163 ).

Yo, Hortensia Campbell Campbell, cédula de identidad Nº 3-0159-0967, solicitante del Certificado de Depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina principal, que se detalla a continuación:

C.D.P                                 Monto             Emisión           Vencimiento

400-02-208-272274-2      S34.500.00        12-04-2016          12-07-2016

Cupón                                Monto             Emisión           Vencimiento

001                                     S31,74           12-04-2016          12-05-2016

002                                     S31,74           12-04-2016          12-06-2016

003                                     S31,74           12-04-2016         12-07-2016

Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 1,20 %. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—Emitida en San José, 27 de setiembre del 2017.—Hortensia Campbell Campbell.—( IN2017172177 ).

Yo Hortensia Campbell Campbell, cédula de identidad Nº 3-0159-0967, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina principal, que se detalla a continuación:

C.D.P

Monto

Emisión

Vencimiento

400-01-208-151531-7

¢45.000.000.00

24-06-2016

26-07-2016

Cupón

Monto

Emisión

Vencimiento

001

¢42.320.00

24-06-2016

26-07-2016

 

Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 1.15%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—Emitida en San José, 27 de setiembre 2017.—Hortensia Campbell Campbell, Solicitante.—( IN2017172178 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PANADERÍA FRANCESA BARISY SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad Panadería Francesa Barisy Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos quince mil doscientos dieciocho, sociedad domiciliada en Limón Talamanca, Puerto Viejo, de la Escuela de Cocles ciento cincuenta metros al sur, contiguo al Taller de Costura Los Caribeños, está gestionado la reposición de los libros legales y Contables. Quien se considere afectado y dentro del plazo de ley al efecto puede manifestar su oposición ante la Autoridades respectivas.—A los 13 días del mes de setiembre de 2017.—Alain Armand Barisy.—1 vez.—( IN2017172053 ).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

El Colegio de Ingeneros Agrónomos de Costa Rica

Comunica

Que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley No 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó en su Sesión 18-2017, celebrada el 24 de julio del 2017, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

Lsa imágenes respectivas podrá verlas en La Gaceta con firma digital en PDF

Así mismo informa que el Colegio efectuará la sanciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.

San José, 28 de agosto del 2017.—Junta Directiva.—Ing. Agr. Jose Ramón Molina Villalobos, Presidente.—Ing. For. Álvaro Solano Acosta, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2017172068 ).

FEHUCAR INTERNACIONAL

Yo, Marta Teresita Navas Herrera, presidenta de Fehucar Internacional, cédula jurídica número 3-101-190123, solicita la reposición de los dos libros legales, Actas de Junta Directiva y Actas Registro de Accionistas por extravío.—San José, veinte de setiembre del dos ml diecisiete.—Marta Teresita Navas Herrera, Presidenta.—1 vez.—( IN2017172095 ).

BLANFER SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Marco Vinicio Chavarría Castro, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número: uno-seiscientos treinta y cuatro-doscientos veintitrés, comerciante, vecino de Vuelta de Jorco de Aserrí, en mi condición de gerente general, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Blanfer Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero veintisiete mil ochocientos seis, dicha sociedad se encuentra debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional, al tomo: ciento cuarenta y ocho, folio: cuatrocientos noventa y seis, asiento: trescientos sesenta, solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los libros Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventados y Balances; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Nacional.—San José, veintiséis de setiembre de 2017.—Licda. Susan Iveth Soto Barboza, carné 13519, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017172154 ).

JOYERÍA Y RELOJERÍA CARLOS VARGAS R

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura N° 54-6, del 26 de setiembre del 2017, del licenciado Alexander Soto Guzmán, se solicita la reposición de libros de la Joyería y Relojería Carlos Vargas R Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno seis seis ocho cinco cuatro, por extravío.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2017172155 ).

PRODUCE INSPECT C. R. SOCIEDAD ANÓNIMA

Produce Inspect C. R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil veinticinco, solicita ante el Registro Público, la reposición de los libros número uno de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario Riba Albarracin.—1 vez.—( IN2017172157 ).

MANUENSA S. A.

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciocho horas del 21 de setiembre de 2017, se solicita la reposición de los libros de Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios de la sociedad Manuensa S. A.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Lic. Arnoldo Esteban Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017172326 ).

CORPORACIÓN CLUB DE YATES MURPHY S. A.

Ante mí, en escritura 16-2, Corporación Club de Yates Murphy S. A., cédula jurídica 3-101-113449, solicita al Registro Nacional la reposición de libro Registro de Accionistas tomo uno por extravío.—San José veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Laureano Castro Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2017172377 ).

SCARECROW DANCE S. A.

Scarecrow Dance Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-404062, anuncia la reposición de sus libros legales por motivo de extravío. Es todo.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén, Notario.—1 vez.— ( IN2017172427 ).

GRUPO EBENEZER S. A.

Reposición de libro Grupo Ebenezer S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero seis nueve tres cero cinco, solicita la reposición del libro: Libro Registro de Socios número uno, por extravío.—San José, a los veinticinco días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.—Licda. Ma. Lucrecia Quesada Barquero.—1 vez.— ( IN2017172490 ).

TELESPAZIO ARGENTINA S. A.

El Registro Nacional les comunica: A los propietarios, poseedores y cualquier interesado, que se suspende la Exposición Pública de Resultados del Levantamiento Catastral: Proyecto de Formación de Catastro y Compatibilización de la Información Catastral y Registral para Territorio Indígenas y Zona Marítimo Terrestre, Licitación: 2015LN-000008-0005900001, número de contrato 0432015004400335-0, que se llevaría a cabo en el salón de la antigua escuela de Brasilito, Cabo Velas y en el salón multiuso de Villareal de Tamarindo, los días del 14 al 21 de octubre, debido a la situación climatológica que experimentó el país que provocó el decreto de emergencia nacional por la tormenta Nate. Se avisará con tiempo cuando se reprogramará las actividades de la Exposición Pública.—Diego Rodrigo Encinas.—1 vez.—( IN2017174877 ).

Por escritura 053 del tomo 13 del protocolo del suscrito notario, se constituyó la fundación denominada: Universidad para el Desarrollo y la Innovación-UDESI.—Heredia, 25 de setiembre del 2017.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2017171766 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 20 de setiembre del 2017, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Viridis Energy Partners Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos setecientos dieciocho, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 20 de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—( IN2017171770 ).

En escritura número ciento cuarenta y ocho-diez, celebrada a las catorce horas del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, realizada ante esta notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Maroespama Sociedad Anónima, en la que se modifica la junta directiva y clausula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—San José, veintidós de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2017171776 ).

En escritura número ciento cuarenta y nueve-diez, celebrada a las catorce horas con treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, realizada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mayorqui-Pa del Campo Sociedad Anónima, en la que se modifica la Junta directiva y cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—San José, veintidós de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2017171781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Ineditcerouno Casa A Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula de la representación del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—( IN2017171832 ).

Por escritura otorgada a las 08 horas del 25 de setiembre del 2017 se protocolizó acta número tres de la asamblea de la sociedad Tres- Ciento Dos- Seiscientos Setenta y Tres Mil Trescientos Noventa y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-673393 y se acordó la reforma de la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017171845 ).

La suscrita notaria pública, Laura Baltodano Acuña carné 19308, hace constar que: Actuando en connotariado ante la notaría del Notario Público Jonathan Jara Castro se ha protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Global Health Alliance (GHA) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos sesenta y siete mil novecientos treinta y cuatro, donde se modifica la cláusula primera de su pacto constitutivo cambiando el nombre de la sociedad a: GFI Pharma Global Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Licda. Laura Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2017171851 ).

Protocolización de acta de asamblea general y extraordinaria de la compañía Consorcio Médico Señora de los Ángeles Conmed S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos diez, en la cual se modifica la cláusula quinta y se aumenta el capital social.—San José, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2017172127 ).

Por escritura otorgada ante mi a las 8:30 del 26 de septiembre de 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Funnelpilots Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-741642, mediante la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos (del nombre). Notario: Eugenio Vargas Ramírez.—San José, 26 de septiembre de 2017.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017172304 ).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las 14:00 horas y a las 17:00 horas ambas del día 20 de setiembre de 2017; y 08:00 horas del día 21 de setiembre de 2017, se protocolizan actas de asamblea de socios de las sociedades: Cool Party S. A., cédula jurídica Nº 3-101-710841, Delipapas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-3-101-707908 y Eventos M y A S. A., cédula jurídica Nº 3-101-711883 se acuerda la disolución de las sociedades.—Lic. Francisco Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017172305 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veinte de setiembre de dos mil diecisiete, se reformó la cláusula sexta, de la sociedad de esta plaza denominada Garita Hermanos G Hermanos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-086246. Escritura otorgada en Goicoechea a las ocho horas treinta minutos del día veinte de setiembre de dos mil diecisiete.—Licda. Giselle Sevilla Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017172307 ).

Mauricio Arroyo Vargas, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número tres-cero tres cero cuatro-cero cuatro uno seis, y Xin1a Ramírez Villegas, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-cero cuatro seis ocho-cero nueve nueve nueve, ambos vecinos de Alajuela, Calle Vargas de Tambor, un kilómetro al este de Pulpería Veranera, constituyen Seguridad Arroyo M y M Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela-Alajuela-Tambor, Calle Vargas, un kilómetro al este de Pulpería Veranera. Notario. Lic. César Rodríguez Villalobos. Escritura 17, tomo 19, folios 8 vuelto a 9 frente, de 10:00 del 26-09-2017.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017172308 ).

Por escrituras 471, se protocoliza acta de Comiva S. A., con cédula Nº 3-101-333066, del 26-09-2017; mediante la cual se reforma estatutos.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017172311 ).

Por escritura otorgada a las 09:30 horas del 23 de agosto del 2017, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de 3-102-651675 S.R.L., por la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra gerente.—San Vito, 26 de setiembre del 2017.—Lic. Erick González Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017172312 ).

Mediante escritura otorgada ante mí a las doce horas del veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete, se disolvió El Sueño de San Juanillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco cuatro cinco dos dos.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—( IN2017172314 ).

Yo Ingrid Brown Sequeira, hago constar que en mi notaria protocolicé acta de Galfane del Norte S. A. donde se acuerda liquidar la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 11:45 a.m. del 25 de setiembre del 2017.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2017172318 ).

Yo, Ingrid Brown Sequeira, hago constar que en mi notaría protocolicé acta de E&F Royvi S. A. donde se disuelve la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 15:30 a.m. del 26 de setiembre del 2017.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2017172319 ).

Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica Inversiones y Representación A. Marti S.R.L.—Heredia, veintisiete de setiembre de 2017.—Licda. Patricia Benavidez Ch., Notaria Publica.—1 vez.—( IN2017172321 ).

En esta notaría, a las siete horas del 28 de setiembre, 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Barrantes y Simmons S. A., cédula jurídica Nº 3101505089 por la que se acuerda disolver la sociedad y se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador. Notaria: Krysia Cabalceta Aguilar.—Licda. Krysia Cabalceta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017172322 ).

Hoy se ha protocolizado acuerdo de Digifront S. A., aumentándose el capital social.—San José, 26 de setiembre de 2017.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2017172323 ).

Por escritura ciento veinticinco-nueve, otorgada a las once horas del veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete, ante la suscrita notaria, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Audax Media S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-542906.—San José, veintisiete de setiembre del 2017.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017172325 ).

Por escritura número noventa y nueve-uno otorgada a las dieciséis horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete, ante el suscrito notario, se reforman las cláusulas tercera, sexta y sétima, de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Quinientos Ocho S.R.L.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Lic. Arnoldo Esteban Acuña Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2017172327 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela, a las 14:00 horas del 21 de setiembre del 2017, se protocolizó  acta  de  asamblea  general  ordinaria  y  extraordinaria de  Importaciones y Exportaciones El Oriente S. A., cédula Nº 3-101-406424.—San Ramón, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2017172337 ).

En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Compañía J B Maderera Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cero cinco cero cero siete nueve, se reformó el pacto constitutivo referente a su domicilio y a la junta directiva, se revoca y se procede al nombramiento de Presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Notaría :Lic. Mario Benavides Rubí. Es todo.—Heredia, veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—( IN2017172339 ).

Por escritura 93 del Tomo 15, de esta notaría, al ser las 8:00 horas del 25 de setiembre del 2017, se modificó la cláusula quinta el pacto constitutivo aumentándose el capital social de la empresa Auto Transportes Osa Península OMB Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-484214. El capital social se aumenta en la suma de catorce millones novecientos mil colones exactos. Es todo. San Isidro, Pérez Zeledón, provincia de San José, 25 de setiembre del 2017. Notario: Nelson Quirós Naranjo, carné 10486. Tel: 27716724.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2017172340 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete, se reforma la cláusula quinta, se aumenta el capital, domicilio social de la sociedad, Funeraria La Solidaria S. A., cédula jurídica Nº 3-101-707903.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2017172341 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 16 horas del 18 de septiembre de 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Noventa S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se nombró nueva junta directiva.—San Juan de Tibás, 20 de septiembre de 2017.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2017172345 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 16 de agosto de 2017, se constituyó la sociedad denominada Jocrian S. A., presidenta Virginia María Acuña Montero.—San Juan de Tibás, 22 de septiembre de 2017.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2017172346 ).

Mediante escritura Nº 127 del protocolo segundo de esta notaría, se reformó el domicilio social y se nombró nuevo gerente de la sociedad 3-102-745599 de Responsabilidad Limitada, cédula Nº 3-102-745599. Es todo. Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, 18477.—San José, 25 de setiembre de 2017.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017172376 ).

Por escritura 232 otorgada a las 16:00 horas del 25 de setiembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa MPC Multimedios Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social. Notario: Erasmo Rojas Madrigal.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017172378 ).

Por escritura número doce otorgada ante esta notaría pública a las ocho horas treinta minutos del once de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad 3-101-712916 S. A. Donde se acordó reformar la cláusula primera, del nombre a We Care Global S. A. Es todo.— Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017172379 ).

Mediante escritura N° 128 del protocolo segundo de esta notaría, se reformó el domicilio social y se nombró nuevo gerente de la sociedad 3-102-745602 de Responsabilidad Limitada, cedula N° 3-102-745602. Es todo. Licenciado Roberto Enrique Cordero Brenes, 18477.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017172380 ).

A las 11:30 del día de hoy, protocolicé en mi notaría acta de asamblea general de socios de la compañía Grupo Multi Spa de Costa Rica S. A. Se acuerda disolver la compañía.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—( IN2017172385 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 28 de setiembre de 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Soplado e Inyección de Plásticos S. A., cédula jurídica 3-101-194371, aumentándose el capital social.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017172390 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintidós de setiembre del año dos mil diecisiete, la sociedad de ésta plaza Kawa Deportes Extremos del Este Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Antonio López Calleja Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017172395 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de representantes y domicilio de la sociedad The Flight of the Hummingbird Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil sesenta y dos, celebrada en su domicilio social, otorgada a las ocho horas del veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Sabrina Karine Zszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2017172397 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de junta directiva, domicilio social y apoderados de la sociedad Ópera Marina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil ochocientos noventa y seis, celebrada en su domicilio social, otorgada a las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—Msc. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2017172398 ).

Ante la suscrita notaria se protocolizó desinscripción de la sociedad denominada Mago Primo Sociedad Anónima, otorgada a las diez y cuarenta y cinco horas del veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017172400 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 27 de setiembre del 2017, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Cajón Ibux Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-627040, en la cual se disuelve la sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado tendrá plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto para que se oponga judicialmente a la disolución.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017172401 ).

Por escritura 177-16, otorgada en San José a las 11:00 horas del 25 de setiembre del 2017, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Techno Group Hotels. Se nombra nueva junta directiva y fiscal, se varía clausula cuarta del capital social y sétima de la administración.—Licda. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017172402 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 26 de setiembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Wo Karmar Maluu S. A. Se modifica la cláusula cuarta, del plazo.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2017172403 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 16 horas del 26 de setiembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Kuli Suwete S. A. Se modifica la cláusula cuarta, del plazo.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017172404 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del día veintidós de setiembre del año dos mil diecisiete, Carlos Luis Herrera Calderón y Fernando Enrique Castro Jiménez, constituyen Ecco Dos Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela cincuenta metros al oeste de Best Brands. Se dedicará a la industria, ganadería, agricultura, comercio en general y en especial a la compra y venta de bienes raíces y turismo en general. El capital social es la suma de cien mil colones, representado por cien acciones nominativas de mil colones cada una. El socio Carlos Luis Herrera Calderón, suscribe y paga noventa acciones, el socio Fernando Enrique Castro Jiménez, suscribe y paga diez acciones. El aporte del socio Carlos Luis Herrera Calderón, es mediante una computadora marca Toshiba Dual Core, color negro, procesador Intel, valorada su aporte en noventa mil colones. El aporte del socio Fernando Enrique Castro Jiménez, es mediante una cámara fotográfica marca Panasonic, modelo Lumix GH tres, valorado su aporte en diez mil colones. Que el aporte que hacen los socios, se hacen en forma definitiva a nombre de la sociedad que constituyen. Los socios aceptan el aporte en la proporción indicada. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de septiembre del dos mil diecisiete.—Juan Luis Mora Cascante, Notario Público.—1 vez.—( IN2017172408 ).

Mediante escritura N° 142, otorgada las dieciséis horas 30 minutos del 7 de agosto del 2017, se protocolizó el acta número 4 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Altos de Nunciatura Llama del Bosque Unidad Cuatro C, S. A., en la que se reforman las cláusulas de la administración y el domicilio social, y se nombra una nueva junta directiva y fiscal.—San José, 7 de setiembre del 2017.—Lic. María Laura Vargas Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2017172414 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del veintiséis de agosto del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Proagro Soluciones Agrícolas S. A., tomándose el acuerdo de disolver la compañía.—Ciudad Quesada, veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2017172429 ).

Los señores accionistas de la sociedad Autos Kissimi Sociedad Anónima. Titular de la cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos noventa y dos mil doscientos setenta y cuatro. Acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil.—Alajuela, 27 de setiembre del 2017.—Licda. Yamileth Rodríguez Alfaro Notaria.—1 vez.—( IN2017172431 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de setiembre del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de CR Bechiba International Trading S. A., cédula jurídica N° 3-101-383515, mediante la que se acordó reformar la cláusula sétima, la cual modifica la composición de la junta directiva.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Lic. Daniel Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017172432 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 28 de setiembre del dos mil diecisiete, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Tecnología Luvet, Tecnoluvet S. A., se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de setiembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017172435 ).

Por escritura otorgada autorizada a las 10:30 del día 21 de setiembre del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía 3-101-518053 S. A., donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio social.—San José, 21 de setiembre del 2017.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2017172436 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Taller Automeka R. Q. A., Sociedad Anónima.—Cartago, veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017172456 ).

Por escritura Nº 59-10, de las 10:00 horas del 16 de agosto del 2017, se protocolizó acta de asamblea de: Compañía Constructora Demeh S. A. Se reforman las cláusulas del domicilio, administración y representación.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2017172457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 27 de setiembre del 2017, se protocoliza acta que reforma la cláusula primera de los estatutos de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintinueve Mil Quinientos Sesenta y Uno S. A., con cedula jurídica igual a su denominación, para que en lo sucesivo se denomine Guanaprefa Sociedad Anónima.—Liberia, 27 de setiembre del 2017.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017172459 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Star Costa Rica de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno- ciento cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y dos, ahora Can Comercial Sociedad Anónima, celebrada a las diecinueve horas del día veinticuatro de setiembre del año dos mil diecisiete, se reforma la cláusula primera, segunda y sexta, se nombra presidente y vicepresidente.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017172461 ).

Reforma a la cláusula primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de FVC Leasing (CR) Sociedad Anónima: En asamblea general extraordinaria de accionistas que consta en el acta número uno del libro de actas de asamblea de socios y celebrada en su domicilio social a las ocho horas del día diecinueve de agosto del año dos mil diecisiete, se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula “primera”, “segunda” y “sexta” del pacto constitutivo de la sociedad FVC Leasing (CR) Sociedad Anónima, con cedula jurídica 3-101-616563. Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días posteriores a esta publicación según lo establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, Costa Rica, 28 de setiembre del 2017.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017172467 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acordó disolver la sociedad: Funmind Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil seiscientos veinte.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017172468 ).

Cambio de presidente y secretaria en la compañía Martu de Costa Rica S. A., cedula jurídica número: tres-ciento uno-dos seis cero uno nueve siete, a las veintiún horas cuarenta minutos del catorce de septiembre del dos mil diecisiete, escritura N° 192 del tomo 3 de mi protocolo. Licenciado Askenaz Javier Calvo Marcos, carnet 19493.—Lic. Askenaz Javier Calvo Marcos, Notario.—1 vez.— ( IN2017172478 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, número sesenta y siete, visible al folio 69 vuelto del tomo 51 de mi protocolo, de las 09:00 horas del 12 de setiembre del 2017, se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad de esta plaza Bienes Raíces Alpris KVM Ltda., cédula jurídica número 3-102-417602, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se revoca poder generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 26 de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017172495 ).

Por escritura Nº 58-9 del 28 de setiembre del 2017, se reforma la cláusula 5 del pacto constitutivo de Multifrío S. A.—Heredia, 28 de setiembre del 2017.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017172524 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula primera del pacto social constitutivo, de la sociedad 3 101 512964 Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2017172526 ).

Los accionistas y representantes legales de la sociedad Constructora Julio Sánchez JS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-302056, mediante acuerdo realizado en la asamblea general extraordinaria del día veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete acordaron disolver la presente sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017172528 ).

Mediante escritura número 225, del tomo 11 de mi protocolo se constituyó la sociedad denominada T & B Sol Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, en español T y B Inversiones Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guadalupe, 28 de setiembre del 2017.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017172533 ).

Asamblea general extraordinaria de socios de SSB Repuestos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiséis mil cuatrocientos treinta y nueve, celebrada el día veintitrés de julio del dos mil diecisiete a las dieciséis horas, en el domicilio de la sociedad, por acuerdo firme se modifica la cláusula sexta. Se nombran nuevos presidente y vicepresidente.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017172534 ).

Damaris Valladares Valladares y Juan Rafael Segura Sáenz, constituyen Inversiones D. J. de Cachi Sociedad Anónima.—Escritura, otorgada en Cartago, a las 8:00 horas del 17 de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Solano Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2017172536 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 05 setiembre 2017, se protocoliza acta de la sociedad Transportes Gabriel y Zulay S. A. En la que se revoca el nombramiento del presidente y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombran nuevos puestos en los cargos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017172538 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 05 de setiembre del 2017, se protocoliza acta de la sociedad Transportes Pérez González PEGONZA S. A. En la que se reforman las cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombran nuevos miembros presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la Junta Directiva.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017172539 ).

Por escritura 181-16, otorgada en San José, a las 18:00 horas del 25 de setiembre del 2017, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Techno Group Holdin S. A. Se nombra nueva junta directiva y fiscal, se varía clausula sétima de la administración.—Licda. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017172540 ).

Por escritura 179-16, otorgada en San José, a las 12:00 horas del 25 de setiembre del 2017, se protocoliza acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de Techno Group Investments S. A. Se nombra nueva junta directiva y fiscal, se varía cláusula sétima de la administración y cuarta del capital social.—Licda. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017172541 ).

Disolución de la sociedad denominada Guither GE S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno dos dos cero cuatro, según acuerdo protocolizado en escritura otorgada en Alajuela a las quince horas con diez minutos del catorce de setiembre del dos mil diecisiete, protocolo siete, escritura número ochenta y cinco, del notario Guido Sánchez Víquez, carné 8379.—Alajuela, Costa Rica.—Lic. Guido Sánchez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017172542 ).

Por escritura N° 181-16, otorgada en San José, a las 11:00 horas del 25 de setiembre del 2017, se protocoliza acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de Techno Group Clean Energy S. A. Se nombra nueva junta directiva y fiscal, se varía clausula sétima de la administración y cuarta del capital social.—Licda. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017172544 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Freedom Marketing Services S.R.L., cédula jurídica 3-102-652210, en calidad de titular registral de la finca del Partido de Puntarenas matrícula 191666 con número de plano P-1235220-2007, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por duplicidad con la finca del Partido de Puntarenas matrícula 189783 con el mismo número de plano P-1235220-2007. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 09:10 horas del 21/05/2014, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas supra citadas y el plano que ambas publicitan, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 24/11/2014, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la sociedad mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a su derecho convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese.- (Referencia Exp. 2014-1096-RIM).—Curridabat, 18 de setiembre de 2017.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Fabricio Rojas Carballo.—1 vez.—O. C. Nº oc17-0434.—Solicitud Nº 9545.—( IN2017171806 ).

Se hace saber a Hotel Bahía Marina S. A., cédula de jurídica 3-101-116252, en calidad de titular registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 080479, con número de plano G-0043311-1992,  y  Flamingo  Edificaciones S. A., cédula jurídica 3-101-121746, en calidad de titular registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 076187, con número de plano G-0897115-1990, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por estar ambas traslapadas y que corresponden a la misma propiedad. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 09:00 horas del 10/07/2013, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas supra citadas y los planos que ambas publicitan, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:23 horas del 26/11/2014, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las sociedades mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a su derecho convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2013-1639-RIM).—Curridabat, 20 de setiembre de 2017.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Fabricio Rojas Carballo.—1 vez.—O. C. N° 17-0434.—Solicitud N° 95615.—( IN2017171811 ).

Se hace saber a la señora Rosa Vázquez Molina, con cédula 5-244-666, en su condición de propietaria de la finca de Guanacaste matrícula 121135, como parte involucrada con respecto a la doble matriculación del terreno donde se ubica su finca, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afectan esas fincas. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 14:34 horas del 15 de marzo de 2017, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 14:36 minutos del siete de setiembre de 2017, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2017-381-RIM).—Curridabat, 07 de setiembre del 2017.—Licenciado Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC17-0434.—Solicitud N° 94277.— ( IN2017172569 ).

Se hace saber a Franklin Jiménez Jiménez, cédula de identidad 7-0081-0057, en calidad de titular registral de la finca del Partido de Heredia matrícula 171634 derecho 001 y Cecilia Jiménez Jiménez, cédula de identidad 7-0076-0694, en calidad de titular registral de la finca del Partido de Heredia matrícula 171634 derecho 002 y con número de plano H-0432779-1997, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por duplicidad con la finca del Partido de Heredia matrícula 165128 con el mismo número de plano H-0432779-1997. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 11:52 horas del 31/03/2014, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas supra citadas y el plano que ambas publicitan, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:27 horas del 26/11/2014, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a su derecho convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2014-0914-RIM).—Curridabat, 20 de setiembre de 2017.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Fabricio Rojas Carballo, 1 vez.—O. C. Nº OC17-0434.—Solicitud Nº 95600.—( IN2017172571 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE

SUCURSALES HUETAR NORTE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Licda. Emilia Solís Alpízar, jefa de la sucursal de San Ramón, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajador independiente que se detallan, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Desarrollos Urbanos K E Construcciones S. A. número patronal 2-03101163877-001-001, períodos 05/2016, A 07/2017, por un monto ¢3.329.379.00.—Gerencia Financiera.—Licda. Emilia Solís Alpízar, Administradora Sucursal CCSS San Ramón.—( IN2017172175 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Calderón Porras Ana Lorena, número afiliada 0-602160745-999-001, la Subárea Administrativa y Control de Convenios notifica el Traslado de Cargos, numero de caso 1245-2017-3983, por eventual omisión salarial, en el mes de marzo 2015, de  la  trabajadora  Marcia  Castillo Paz, asegurada número 7-27218037. Total de salarios omitidos ¢155.100,00. Total de Cuotas de la Caja ¢35.162,00. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2°, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifiquese.—San José, 26 de setiembre de 2017.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2017171949 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Brenes Sánchez Eduardo número de afiliado 0-00106940513-999-001, la Subárea Administrativa y Control de Convenios notifica Traslado de Cargos 1245-2017-01968 por eventuales omisiones salariales, por el periodo entre octubre del 2005 y febrero 2017, por un monto de ¢3.447.078,00 en cuotas. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2°, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de setiembre de 2017.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2017171950 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Fabián Enrique Álvarez Sandoval, número afiliado 0-00112520272-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios notifica Traslado de Cargos 1245-2017-2757, por reanudación como trabajador independiente, a partir de mayo 2017, con un ingreso de referencia de ¢629.395,00, lo que equivale a ¢77.289,00 en cuotas en los seguros de salud y pensiones. Consulta expediente en El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de setiembre de 2017.—Mtr Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2017171952 ).

SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓN

Por ignorarse el domicilio actual de patrono Ávila Araya Daniela, número patronal 0-206730797-001-001, actividad de venta de batidos (Villa Herrera, P. Z.), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, del trabajador Castillo Rodríguez Deivis Andrey cédula 1-1496-0409 de noviembre 2012 a junio 2015, el detalle del período y salarios omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total Salarios                                                         ¢3.412.837,76

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte         ¢270.296,76

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad        ¢503.393,57

Banco Popular Obrera                                                ¢34.128,38

Fondo de Capitalización laboral                              ¢102.385,13

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria       ¢17.064,19

Aporte Patronal Banco Popular                                   ¢8.532,09

Instituto Nacional de Seguros                                    ¢34.128,38

Consulta expediente: en esta oficina, sita San Isidro de El General, Plaza Comercial Los Betos, veinticinco metros al norte de la Cruz Roja Costarricense, teléfono 27713536, fax 27713825, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta las instalaciones del Colegio La Asunción. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Isidro de El General cinco de junio de dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Minor Mata Arias.—1 vez.—( IN2017172462 ).