LA
GACETA N° 195 DEL 17 DE OCTUBRE DEL 2017
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE
ATLÁNTICA
LICITACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE
ATLÁNTICA
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
AVISOS
REMATES
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
N° 18-2017-GRH-DGME-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución
Política; 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento
y nómina número 00102-2017 confeccionada por la Dirección General de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la
Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de
Gobernación y Policía, a la señora Gioconda Patricia Chávez Guerra, portadora
de la cédula de identidad número 1-1006-0090, en el puesto número 008211,
Secretario de Servicio Civil 1, especialidad labores varias de oficina.
Artículo 2º—Rige a partir del 01
de marzo de 2017.
Dado
en la Presidencia de la República, a las diez horas del día diecinueve de junio
del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega,.—1 vez.—O C N°
3400031432.—Solicitud N° 5399.—( IN2017173888 ).
N° 17-2017-GRH-DGME-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución
Política; 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento
y nómina número 00034-2017 confeccionada por la Dirección General de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de
Gobernación y Policía, a la señora Kathia del Rocío Castro Cruz, portadora de
la cédula de identidad número 6-0290-0690, en el puesto número 372523,
Oficinista de Servicio Civil 1, especialidad labores varias de oficina.
Artículo 2º—Rige a partir del 20
de febrero de 2017.
Dado en la Presidencia de la República, a las
nueve horas y treinta minutos del día diecinueve de junio de 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N°
3400031432.—Solicitud N° 5399.—( IN2017173889 ).
N° 0019-2017-H.—San José, 03 de agosto de 2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
1º—Que el señor Franklin Stevens
Hernández Fonseca, mayor de edad, Licenciado en Administración de Aduanas,
portador de la cédula de identidad número 4-0180-0879, vecino de la provincia
de Heredia, cantón San Rafael, San Josecito, del Automercado 300 metros este,
entrada mano izquierda, última casa, solicitó la inscripción para actuar como
Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), mediante formulario
presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General
de Aduana el día 08 de marzo de 2017, conforme lo dispuesto en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de
2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número
7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La
Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto
Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General
de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de
junio de 1996 y sus reformas. (Folio 02)
2º—Que mediante oficio número
DGA-DGT-ER-197-2017 de fecha 26 de abril de 2017, el señor Wilson Céspedes
Sibaja, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud
presentada por el señor Hernández Fonseca. (Folios 24 a 26)
3º—Que el señor Hernández Fonseca aportó los
siguientes documentos de interés:
a) Solicitud de autorización para ejercer como
Agente Aduanero en las Aduanas Central, Santamaría, Limón, Caldera y Peñas
Blancas. (Folio 2).
b) Fotocopia certificada por el notario público
Johnny Ramírez Sánchez del título de Licenciatura en Administración Aduanera,
otorgado por la Universidad Braulio Carrillo al señor Hernández Fonseca. (Folio
4).
c) Fotocopia de la cédula de identidad del señor
Hernández Fonseca, certificada por el notario público Johnny Ramírez Sánchez.
(Folio 7).
d) Certificación de Antecedentes Penales de las
doce horas catorce minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, emitida por
el señor Saúl Arce Brenes, jefe a.í. del Registro Judicial, en la que se indica
que no registra antecedentes penales a nombre del señor Hernández Fonseca.
(Folio 35) .
e) Constancia PS-8509-20I7 de fecha 30 de junio
de 2017, emitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de
Costa Rica, mediante la cual se indica que el señor Hernández Fonseca es
miembro activo, registrado en el Área de Administración Aduanera y se encuentra
al día en el pago de sus obligaciones. (Folio 36).
f) Certificación de fecha 06 de julio de 2017,
mediante la cual la señora Kimberling Tatiana Montero Sánchez, de la Oficina de
Pensiones, Sucursal Heredia, de la Caja Costarricense del Seguro Social, indica
que el señor Hernández Fonseca no se incluye cotizando para el régimen de
Invalidez Vejez y Muerte con el Patrono Estado, ni en ninguna de sus
Instituciones. (Folio 37).
g) Constancia de fecha 10 de marzo de 2017,
emitida por la señora Andrea Melissa Ulate Sánchez, funcionada responsable de
la oficina de Cobros de la Sucursal de Heredia de la Caja Costarricense de
Seguro Social, mediante la cual se indica que el señor Hernández Fonseca no
aparece con obligaciones patronales registradas a su nombre. (Folio 38).
h) Declaración Jurada de fecha 05 de diciembre de
2016, rendida por el señor Franklin Stevens Hernández Fonseca ante el notario
público Johnny Ramírez Sánchez, en la que señaló lo siguiente: (Folio 19).
i) Que su domicilio está ubicado en la provincia de Heredia, San
Rafael, del Automercado 300 metros este, entrada mano izquierda, última casa.
ii) Que el señor Franklin Stevens Hernández Fonseca
cuenta con un mínimo de cinco años de experiencia en materia aduanera.
i) Escrito de fecha 08 de marzo de 2017, donde el
señor Franklin Stevens Hernández Fonseca, manifiesta su voluntad de ser
inscrito como Agente Aduanero, bajo la caución de la Agencia de Aduanas
denominada Samesa S. A., con cédula jurídica 3-101-093323, código de agencia
095, una vez que cuente con el código de auxiliar. (Folio 09).
j) Escrito de fecha 08 de marzo de 2017, suscrito
por el señor Jorge Eduardo Mesalles Salazar cedula de identidad 1-0677-0709, en
su condición de Representante Legal con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma del auxiliar de la función pública modalidad Agencia de
Aduanas denominada Agencia Aduanal Samesa S. A., cédula jurídica 3-101-093323;
en donde manifiesta voluntad de inscribir como agente aduanero al amparo de su
caución, al señor Franklin Stevens Hernández Fonseca. (Folio 10).
k) Certificación de Personería Jurídica número
RNPDIGITAL-5523605-2016, de fecha 13 de junio de 2016, de la entidad denominada
Agencia Aduanal Samesa Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-093323; en
donde consta que el Representante Legal con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma es el señor Jorge Eduardo Mesalles Salazar
cedula de identidad 1-0677-0709. (Folio 16)
l) Certificado de enmienda de Garantías de
Cumplimiento número 180001348-C de fecha 6 de junio de 2016, emitida por el
Banco BCT S. A., por cuenta de Samesa S. A., cédula jurídica número
3-101-093323, a favor de la Dirección General de Aduanas Ministerio de
Hacienda, por la suma de $42.000.00 (cuarenta y dos mil dólares exactos), con
una vigencia a partir del 6 junio de 2016 al 30 de junio de 2017. (Folio 14).
4º—Que al entrar en vigencia el
8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de
junio de 2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003,
este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente
Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que
vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las
disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.
5º—Con fundamento en lo anterior, la
legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las
obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer
la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha
20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la
cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e
impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función
aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el
registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día
en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados
en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó
dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente
Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en
Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta
materia.
6º—En complemento a lo dispuesto en la Ley
General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son
los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser
autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o
fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de
enseñanza respectiva del título académico de Licenciada en Administración
Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos
años en materia Aduanera.
7º—Que al entrar a regir el CAUCA III citado,
surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos
requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de
integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional
referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser
autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los
lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.
8º—Que el señor Franklin Stevens Hernández
Fonseca ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio 2003,
publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número
7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La
Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto
Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General
de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de
junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para
que ejerza la actividad de Agente Aduanero.
9º—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos,
acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez
las firmas de la Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por
tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
ACUERDAN:
Autorizar al señor Franklin
Stevens Hernández Fonseca, de calidades indicadas, para actuar como Agente
Aduanero, bajo la caución de la Agencia de Aduanas denominada Samesa S. A., en
las Aduanas Central, Santamaría, Limón, Caldera y Peñas Blancas. Asimismo, se
le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y
reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su
publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por el
gestionante.
Notifíquese al señor Franklin Stevens
Hernández Fonseca. Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y a la
Dirección General de Tributación Subdirección de Registro Único Tributario de
la Dirección de Recaudación a la Sra. Jenny Zeledón Rivera. Devuélvase el
expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—( IN2017173594 ).
N° 131-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25.
inciso 11 28 inciso 1 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública
o Ley No 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9411
Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2017.
Considerando:
1º—Que es de Interés para el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes el XLIV Seminario Internacional de
Presupuesto Público, en el cual se abordarán temas muy relevantes en la
Administración Pública aplicables a las funciones que ejerce el funcionario.
2º—Que la participación del funcionario
Francisco Molina Salas, será de provecho para la Dirección Financiera así como
para el resto de la Institución, abordándose temas que son de suma importancia
en el contexto de la realidad actual a la cual se está sujeto y los cambios que
se no avecinan en las políticas públicas y su entorno; y para lo cual la
capacitación en los mismos es de total trascendencia en un mejor desempeño del
cargo debido a la atinencia que se presenta en el ejercicio de sus funciones.
3º—Que con el oficio DVA-DF-2017-0604 de
fecha 28 de julio del 2017 el cual cuenta con la aprobación del Director
General de la División Administrativa, MSc. Orlando Cervantes Benavides, se
está remitiendo a la Dirección de Capacitación y Desarrollo de este Ministerio
las justificaciones pertinentes de este importante evento y su atinencia para
la participación del Licenciado Francisco Molina Salas, Director Financiero de
la Institución. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Licenciado Francisco Molina Salas, Cédula Nº 1-716-870 Director Financiero de
este Ministerio, para que participe en el XLIV Seminario Internacional de
Presupuesto Público, mismo que se llevará a cabo del 08 al 10 de noviembre del
2017, en la Ciudad de Quito, Ecuador.
Artículo 2º—Los gastos de inscripción al
evento serán de una suma máxima de $ 600.00 dólares americanos y serán cargados
a la subpartida 1.07.01 del programa presupuestario 326-05-03.
Artículo 3º—Que durante los días hábiles
laborales del 06 al 10 de noviembre del año 2017, en que se autoriza la
participación del funcionario Francisco Molina Salas en la actividad denominada
XLIV Seminario Internacional de Presupuesto Público, en Quito - Ecuador, se le
concederá el permiso con goce de salario, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 06 de noviembre
y hasta su regreso el día 11 de noviembre del 2017.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes a los 19 días del mes de setiembre del año 2017.
German Valverde Gonzalez,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2017173879 ).
N° 136-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25
inciso 1, 28 inciso 1 acápite b) de la Ley General de Administración Pública o
Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9411 Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2017.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes el XXII Congreso Internacional del CLAD sobre la
Reforma del Estado y de la Administración Pública; en el cual se abordarán
temas muy relevantes para la Administración Pública aplicables a las funciones
que ejerce el citado servidor.
2º—Que la participación del Lic. Cristhian
Alonso Méndez Blanco, Director de Gestión Institucional de Recursos Humanos,
será de provecho para la División Administrativa, así como para el resto de la
Institución, en tanto se abordarán temas y los cuales son de atinentes con el
cargo que desempeña y se hace necesario para actualizar conocimientos y con
esto mejorar la gestión administrativa en la Institución; entre los temas que
se abordarán es la Profesionalización, ética, integridad y sensibilidad social
como pilares de la función pública, Evaluación y gestión de calidad e
innovación como herramientas para la efectividad de las instituciones públicas,
Administración pública inclusiva con enfoque de género y de juventud como base
del desarrollo humano, entre otras; asimismo como miembro de las Comisiones de
Valores, de Discapacidad y de Diversidad entre otras, y por ser parte de los
requerimientos de capacitación y actualización profesional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Lic.
Cristhian Alonso Méndez Blanco, cédula 0108590795, Director de Gestión
Institucional de Recursos Humanos, para que participe en el XXII Congreso
Internacional del CLAD sobre Reforma del Estado y de la Administración Pública,
a realizarse en Madrid, España, del 14 al 17 de noviembre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de inscripción al
evento serán de una suma máxima de $180.00 dólares americanos y serán cargados
a la subpartida 1.07.01 del programa presupuestario 326-05-05.
Artículo 3º—Que, durante los días hábiles
laborales del 13 al 17 de noviembre del 2017, en que se autoriza la
participación del funcionario Cristhian Alonso Méndez Blanco, en la actividad
denominada XXII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y
de la Administración Pública, en Madrid España, se le concede el permiso con
goce de salario, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 de noviembre
y hasta su regreso el día 17 de noviembre 2017.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, a los 22 días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.
Ing. German Valverde González,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 32885.—Solicitud N°
17885.—( IN2017173881 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-E-27/2017.—El señor Luigi
Sansonetti Tinoco, cédula de identidad N° 9-043-061, en calidad de
representante legal de la compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San Pedro, San José, solicita la inscripción del
Equipo de Aplicación, Tipo: Acople de levante o tiro, marca: Kuhn Montana,
modelo: AF 600, peso: 350 kilogramos y cuyo fabricante es: Kuhn Montana
Industria de Máquinas S. A.-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 9:30 horas del 20 de setiembre del 2017.—M.Q.I.
Alejandro Rojas León, Jefe a. í., Unidad de Registro.—( IN2017171943 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El señor Wálter Sánchez Montoya
número de cédula 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de representante legal
de Proventas de Cartago S.R.L., con domicilio en Cartago, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Nanormen, fabricado por
Laboratorio Drag Pharma Chile Invetec S. A., Chile, con los siguientes
principios activos: cada 100 ml contiene: Pirantel pamoato 144.13 g
(equivalente a 5.0 g de pirantel base) y las siguientes indicaciones
terapéuticas: para el tratamiento y control de nematodos gastrointestinales en
perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del
día 08 de agosto de 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2017172859 ).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 177-2017.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 17:50 horas del
06 de setiembre de dos mil diecisiete.
Se conoce solicitud de la empresa Parsa S. A., cédula de persona
jurídica Nº 3-012-102933, representada por el señor Carlos Víquez Jara, para la
suspensión temporal de la ruta: Bocas del Toro-San José-Bocas del Toro, a
partir del 01 de setiembre de 2017 y hasta el 01 de marzo del 2018.
Resultandos:
1º—Que la empresa Parsa Sociedad Anónima cuenta
con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico mediante
Resolución Nº 151-2012 del 28 de noviembre de 2012, vigente hasta el 28 de
noviembre de 2017. Las rutas que posee autorizadas actualmente son las
siguientes: Panamá, Marcos A. Gelabert (Albrook)-San José, Costa Rica y
viceversa, Panamá, Bocas del Toro-San José, Costa Rica y vv., Panamá, Río
Hato-San José, Costa Rica y vv.
2º—El señor Carlos Víquez Jara, apoderado generalísimo de la compañía
Parsa S. A., solicitó autorización al Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante nota de fecha 11 de agosto del presente año, para suspender temporalmente,
por un plazo de seis meses, los servicios de vuelos regulares internacionales
de pasajeros, carga y correo, en la ruta Bocas del Toro- San José- Bocas del
Toro, a partir del 01 de setiembre del 2017 y hasta el 01 de marzo del 2018.
3º—Que mediante oficio número DGAC-UTA-INF-0231-2017 de fecha 24 de
agosto de 2017, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“1. Otorgar
a la compañía PARSA, la suspensión temporal de la ruta Bocas Del Toro,
Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, por un periodo de seis meses, a partir
del 01 de setiembre del 2017.
2. Supeditar la suspensión temporal de esta ruta a que se culmine
el proceso para la renovación del certificado de explotación.”.
4º—Que en consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social el día 03 de agosto de 2017, se verifica que la
empresa PARSA S. A., se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero
patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la
Constancia de NO Saldo Nº 132-2017 de fecha 07 de agosto de 2017, emitida por
la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se
hace constar que la empresa PARSA S. A., se encuentra al día con sus
obligaciones.
5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente
resolución versa sobre la solicitud realizada por la empresa PARSA S.A, para la
suspensión temporal de la ruta: Bocas del Toro-San José-Bocas del Toro, a
partir del 01 de setiembre de 2017 y hasta el 01 de marzo del 2018.
La compañía señala que la solicitud de suspensión obedece a razones
operacionales.
El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que
establece los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual
señala lo siguiente:
“Artículo 157: El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar,
enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo
si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación
en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado
por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los
términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.
En todo caso la resolución se tomará en
audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor
de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas.
Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas en consulta realizada a
la Caja Costarricense de Seguro Social el día 03 de agosto de 2017, se verifica
que la empresa Parsa S. A., se encuentra al día con el pago de sus obligaciones
obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad
con la Constancia de no Saldo Nº 132-2017 de fecha 07 de agosto de 2017,
emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de
Aviación Civil, se hace constar que la empresa Parsa S. A., se encuentra al
día con sus obligaciones. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la empresa Parsa S. A., cédula de
persona jurídica Nº 3-012-102933, representada por el señor Carlos Víquez Jara,
la suspensión temporal de la ruta Bocas del Toro, Panamá- San José, Costa Rica
y viceversa, por un periodo de seis meses, a partir de la aprobación del CETAC.
Solicitar a la compañía Parsa S. A., que de previo al reinicio de las
operaciones deberá presentar el itinerario con 15 días hábiles de antelación, a
la secretaria del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
quinto de la sesión ordinaria N° 65-2017, celebrada el día 06 de setiembre de
2017.
Notifíquese y publíquese.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 20160.—(
IN2017172897 ).
Nº 187-2017.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
19:10 horas del 13 de setiembre de dos mil diecisiete.
Se conoce la solicitud de Ampliación al
Certificado de Explotación de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-696997, representada por el señor
Femando Naranjo Villalobos, para brindar los servicios de Vuelos nacionales e
internacionales, regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en la
ruta San José, Costa Rica-Lima, Perú y viceversa.
Resultando:
1º—Que mediante resolución
número 198-2016 del 08 de noviembre de 2016, el Consejo Técnico de Aviación
Civil le otorgó a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima un certificado de
explotación el cual le permite operar la ruta: San José Costa Rica - Ciudad de
Guatemala - Guatemala y viceversa, según artículo 10 de la sesión ordinaria
81-2016 del 08 de noviembre 2016, con una vigencia hasta el 08 de noviembre de
2021.
2º—Que mediante Resolución número 54-2017 de
fecha 29 de marzo de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a
empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, una ampliación al certificado de
explotación, para operar en las siguientes rutas: San José, Costa Rica — San
Salvador, El Salvador y v.v., San José, Costa Rica - Managua y v.v., San José,
Costa Rica - Guadalajara y v.v., San José, Costa Rica - Cancún y v.v., San
José, Costa Rica - Ciudad de México y v.v., San José, Costa Rica - San Pedro
Sula y v.v., San José, Costa Rica - Miami y v.v.
3º—Que el señor Miguel Ángel Alba Moreno,
Apoderado Generalísimo de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, presentó
al Consejo Técnico de Aviación Civil, solicitud para ampliar su certificado de
explotación, para brindar servicios como operador nacional de vuelos regulares
y no regulares internacionales, de pasajeros carga y correo en la ruta: San
José, Costa Rica — Lima, Perú y Regreso, a partir del 01 de agosto de 2017.
4º—Que mediante oficio número
DGAC-AIR-OF-0216-2017 de fecha 17 de marzo de 2017, los señores Miguel Cerdas
Hidalgo, y Víctor Meneses, Jefe e Inspector de Aeronavegabilidad,
respectivamente, en lo que interesa indicaron:
“En respuesta a su nota
DGAC-UALG-OF-309-2017, mediante la cual solicita criterio para otorgar permiso
provisional de operación de Vuela Aviación, en la ruta San José, Costa
Rica-Lima, Perú-San José, Costa Rica, a partir del 01 de agosto del 2017. Al
respecto, se indica que el departamento de Aeronavegabilidad, no tiene
inconveniente en que se otorgue el permiso provisional correspondiente; sin
embargo, se reitera que la inclusión de dicha ruta en las OP SPECS será
efectuada cuando se satisfaga el proceso técnico de evaluación de la estación
de línea”.
5º—Que mediante oficio número
DGAC-OPS-OF-0589-2017 de fecha 14 de marzo de 2017, los señores Walter Bowyer y
Álvaro Vargas Segura, Inspector y Jefe de Operaciones Aeronáuticas,
respectivamente, en lo que interesa indicaron:
“...le informo que de acuerdo a
la competencia técnica de esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas, las
tripulaciones de vuelos así como personal de tierra de Vuela Aviación S. A., se
encuentran entrenadas con los procedimientos operacionales aprobados en su
Manual General de Operaciones para realizar la estructura de vuelo solicitadas,
por lo que no existe ninguna objeción en el área operacional de vuelo”.
6º—Que mediante oficio número
DGAC-UTA-INF-0173-2017 de fecha 13 de junio de 2017, el Departamento de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Con base en lo anteriormente
expuesto, atendiendo lo solicitado por la compañía y considerando lo
establecido en la normativa vigente, esta Unidad recomienda:
“a) Autorizar a la empresa Vuela Aviación S. A., la ruta: San José,
Costa Rica-Lima, Perú y vv., para brindar servicios regulares internacionales
de pasajeros, carga y correo.
b) Solicitar a la compañía Vuela Aviación S. A.,
presentar el itinerario correspondiente para el inicio de operaciones en la
ruta: San José-Perú y viceversa, con la antelación debida, al amparo de lo
establecido en el artículo 153 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.
c) Solicitar a la compañía Vuela Aviación S. A.,
presentar las tarifas correspondientes para el inicio de operaciones en la
ruta: San José-Perú y viceversa, con la antelación debida, al amparo de lo
establecido en el artículo 162, de la Ley General de Aviación Civil”.
7º—Que mediante artículo
vigésimo de la sesión Ordinaria 47-2017, celebrada el día 05 de julio de 2017,
el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la
solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Vuela
Aviación Sociedad Anónima, para operar la ruta: San José, Costa Rica-Lima, Perú
y viceversa.
8º—Que mediante La Gaceta número 148
del viernes 07 de agosto de 2017, se publicó el edicto de convocatoria a
audiencia pública, celebrándose la misma a las 10:00 horas del día 31 de agosto
de 2017, sin que se presentaran oposiciones.
9º—Que revisado el Sistema de Morosidad de la
Caja Costarricense del Seguro Social (SICERE), la compañía Vuela Aviación
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF,
IMAS e INA.
Asimismo de conformidad con la Constancia de
No Saldo número 149 de fecha 01 de setiembre de 2017, emitida por la Unidad de
Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar
que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, se encuentra AL DIA con sus
obligaciones.
10.—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El
artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una
atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga,
suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados
de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de
aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de
piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus
diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo
juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de
explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General
de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para
prestar el servicio.
2º—Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número
5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados
de Explotación Decreto número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La
Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en
la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables, se determinó que de conformidad con los antecedentes
anteriores, la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la
Ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios Vuelos
nacionales e internacionales, regulares y no regulares de pasajeros, carga y
correo en las rutas: San José, Costa Rica - Lima, Perú y viceversa.
III.—Que Costa Rica y Perú en este momento
tienen aprobado un Memorando de Entendimiento, el cual constituye un
instrumento administrativo entre las Autoridades Aeronáuticas que regula y
establece los derechos de tráfico y las condiciones bajo las cuales las
operaciones aeronáuticas se llevarán a cabo.
El instrumento vigente es un Memorando de
Entendimiento, firmado en el afro 2003, dicho documento otorga derechos de
tercera y cuarta libertad del aire, con únicamente siete (7) frecuencias
semanales.
En la actualidad estas frecuencias están
siendo servidas por la empresa LACSA, razón por la cual, se realizan las gestiones
necesarias para que el número de frecuencias se amplíe.
Mediante una solicitud a la Autoridad
Aeronáutica de Perú, se envía propuesta de la actualización del Memorando de
Entendimiento.
IV—Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa la cual se
celebró a las 10:00 horas del día 31 de agosto de 2017.
V.—Que el Certificado de Explotación de la
empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, otorgado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante Resolución número 198-2016 del 08 de noviembre de
2016, se encuentra vigente hasta el 08 de noviembre de 2021, por lo tanto, la
ampliación de la ruta as aquí conocidas, tendrá la misma vigencia. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Otorgar a la empresa Vuela
Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997,
representada por el señor Fernando Naranjo Villalobos, ampliación al
Certificado de Explotación, para brindar los servicios de Vuelos nacionales e
internacionales, regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en la
ruta: San José, Costa Rica-Lima, Perú y viceversa.
2º—Vigencia: Otorgar dicha ampliación por el
mismo plazo del Certificado de Explotación aprobado mediante Resolución número
198-2016 del 08 de noviembre de 2016, se encuentra vigente hasta el 08 de
noviembre de 2021.
3º—Además, la empresa deberá rendir una
garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones,
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento
Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el
Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54
del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado
“Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La
Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera
facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de
rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece. En igual
sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la
sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo deberá
presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de
Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.
4º—Los demás términos del certificado de
explotación, se mantienen sin variación.
Para la expedición de la presente resolución
se han seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para
su aprobación.
Notifíquese, publíquese e
inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 67-2017,
celebrada el día 13 de setiembre del 2017.—Eduardo Montero González,
Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20163.—( IN2017172898 ).
N° 185-2017.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:50 horas del
13 de setiembre de dos mil diecisiete.
Se conoce de la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de
la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-696997, representada por el señor Fernando Naranjo Villalobos, para
brindar los servicios de Vuelos nacionales e internacionales, regulares y no
regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas; 1) San José, Costa
Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos de América y v.v, 2)
San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados Unidos de
América y v.v, 3) San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Loudoun,
Virginia, Estados Unidos de América y vv, 4) San José, Costa Rica-Guatemala,
Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos de América y vv, y 5) San José, Costa
Rica-Bogotá, Colombia y v.v.
Resultando:
1°—Que mediante resolución número 198-2016 del
08 de noviembre de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la
empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima un certificado de explotación el cual
le permite operar la ruta: San José Costa Rica-Ciudad de Guatemala-Guatemala y
viceversa, según Resolución número 198-2016 del 08 de noviembre de 2016, art.
10 de la sesión ordinaria 81-2016 del 08 de noviembre 2016, con una vigencia
hasta el 08 de noviembre de 2021.
2°—Que mediante Resolución número 54-2017 de fecha 29 de marzo de 2017,
el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a empresa Vuela Aviación Sociedad
Anónima, una ampliación al certificado de explotación, para operar en las
siguientes rutas: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y v.v., San
José, Costa Rica-Managua y v.v., San José, Costa Rica-Guadalajara y v.v., San
José, Costa Rica-Cancún y v.v., San José, Costa Rica-Ciudad de México y v.v.,
San José, Costa Rica-San Pedro Sula y v.v., San José, Costa Rica-Miami y v.v.
3°—Que mediante escrito de fecha 09 de marzo de 2017, el señor Miguel
Ángel Alba Moreno, apoderado generalísimo de Vuela Aviación Sociedad Anónima,
solicitó una nueva ampliación para su representada, incluyendo esta vez la ruta
San José, Costa Rica-Lima, Perú y v.v., la cual se encuentra en trámite de
aprobación la elevación de audiencia pública y permiso provisional de operación
a partir del 01 de agosto de 2017.
4°—Que mediante escrito de fecha 06 de junio de 2017, el señor Fernando
Enrique Naranjo Villalobos, Apoderado Generalísimo de la empresa Vuela Aviación
Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico, ampliación al Certificado de
Explotación para operar la ruta: San José, Costa Rica-Guatemala-Los Ángeles,
California, Estados Unidos de América y v.v. Además, solicitó un permiso
provisional a partir del 31 de octubre de 2017.
5°—Que en esa misma fecha, 06 de junio de 2017, el señor Naranjo
Villalobos solicitó otra ampliación al Certificado de Explotación de su
representada, para operar las rutas: San José, Costa Rica-San Salvador, El
Salvador-Los Ángeles, California, Estados Unidos de América y v.v., San José,
Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Nuevas York, Estados Unidos de
América y v.v., y San José, Costa Rica-San Salvador-Loudoun, Virginia, Estados
Unidos de América y v.v. Además, solicitó un permiso provisional para operar
dichas rutas, en el caso de la ruta SJO-SAL-LAX a partir del 29 de octubre de
2017, SJO-SAL-JFK a partir del 28 de noviembre de 2017 y SJO-SAL-SAL-IAD a
partir del 11 de diciembre de 2017.
6°—Que mediante escrito de fecha 06 de junio de 2017, el señor Fernando
Enrique Naranjo Villalobos solicitó una tercera ampliación al Certificado de
Explotación de su representada, para operar la ruta: San José, Costa
Rica-Bogotá, Colombia y v.v. Además, solicitó un permiso provisional para
operar dicha ruta a partir del 31 de agosto de 2017.
7°—Que mediante oficio número DGAC-OPS-OF-1439-2017 de fecha 22 de junio
de 2017, los señores Walter Bowyer y Álvaro Vargas Segura, Inspector y Jefe de
Operaciones Aeronáuticas, en lo que se refiere a la ruta SJO-GUA-LAX, indicaron
lo siguiente:
“....le informo que de acuerdo a la competencia
técnica de esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas, las tripulaciones de vuelos
así como personal de tierra de Vuela Aviación S.A., se encuentran entrenadas
con los procedimientos operacionales necesarios y aprobados en su Manual
General de Operaciones, para realizar la estructura de vuelos solicitadas, por
lo que no existe ninguna objeción en el área operacional de vuelo.
Adicionalmente, no obviamos mencionar que la
inspección que corresponda a esta Unidad de OPS Aeronáuticas a las Estaciones
LAX, quedan sujetas a los permisos otorgados por FAA y el DOT de Estados Unidos
al operador Vuela Aviación (Volaris C.R)”.
8°—Que mediante oficio número
DGAC-OPS-OF-1440-2017 de fecha 22 de junio de 2017, los señores Walter Bowyer,
y Álvaro Vargas Segura, Inspector y jefe de Operaciones Aeronáuticas, en lo
referente a la ampliación de la ruta SJO-SAL y LAX-JFK, IA, indicaron no tener
objeción en el área operacional de vuelo, adicionalmente, indicaron que la
inspección que corresponda a la esa Unidad de Operaciones Aeronáuticas a las
Estaciones LAX, JFK, IAD, quedan sujetas a los permisos otorgado por FAA y el
DOT de Estados Unidos al operador Vuela Aviación (Volaris C.R.).
9°—Que mediante oficio número DGAC-OPS-OF-1441-2017 de fecha 22 de junio
de 2017, los señores Walter Bowyer y Álvaro Vargas, Inspector y Jefe de
Operaciones Aeronáuticas, en lo referente a la ampliación de la ruta San
José-Bogotá, indicaron no tener objeción técnica, adicionalmente, indicaron que
en lo que corresponda a la estación Bogotá, se realizarán por parte de esa
Unidad, previo a las operaciones según aplique.
10.—Que mediante oficio número DGAC-AIR-OF-607-2017 de fecha 23 de junio
de 2017, los señores Víctor Meneses y Luis Jiménez, Inspector y jefe a. í,
respectivamente de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron:
“....de ampliar el Certificado de Explotación e
iniciar operaciones en la ruta San José, Costa Rica-Guatemala, Guatemala-Los
Ángeles, California, Estados Unidos de América y v.v. a partir del 31 de
octubre de 2017. Al respecto, se indica que el departamento de
Aeronavegabilida4 no tiene inconveniente en que se otorgue el permiso
provisional correspondiente; sin embargo, se reitera que la inclusión de dicha
ruta en las OP SPECS será efectuada cuando se satisfaga el proceso técnico de
evaluación de la estación de línea”.
11.—Que mediante oficio número
DGAC-AIR-OF-609-2017 de fecha 23 de junio de 2017, el Departamento de
Aeronavegabilidad presentó criterio referente a la ampliación al Certificado de
Explotación solicitada por Vuela Aviación Sociedad Anónima, en lo que se
refiere a las rutas SJO-SAL y LAX-JFK, JA y en lo que interesa indicaron:
“Al respecto, se indica que el departamento de
Aeronavegabilidad no tiene inconveniente en que se otorguen los permisos
provisionales correspondientes; sin embargo, se reitera que la inclusión de
dichas rutas en las OP SPECS serán efectuadas cuando se satisfagan los procesos
técnicos de evaluación de cada estación de línea”.
12.—Que mediante oficio número
DGAC-A1R-OF-609-2017 de fecha 23 de junio de 2017, el Departamento de
Aeronavegabilidad presentó criterio referente a la ampliación al Certificado de
Explotación solicitada por la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, en lo
que se refiere a la ruta San José, Bogotá y en lo que interesa indicaron:
“Al respecto, se indica que el departamento de
Aeronavegabilidad no tiene inconveniente en que se otorguen los permisos
provisionales correspondientes; sin embargo, se reitera que la inclusión de
dichas rutas en las OP SPECS serán efectuadas cuando se satisfagan los procesos
técnicos de evaluación de cada estación de línea”.
13.—Que mediante oficio número
DGAC-UTA-INF-0190-2017 de fecha 28 de junio de 2017, la Unidad de Transporte
Aéreo presentó informe referente a las rutas SJO-SAL-LAX/SJO-SAL-JFK /
SJO-SALIAD/SJO-GUA-LAX, y en lo que interesa recomendó:
“a) Autorizar a la empresa Vuela Aviación S.
A., la ampliación del Certificado de Explotación, para brindar servicios de
vuelos internacionales, regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo,
en las rutas: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles
California, Estados Unidos de América y viceversa/San José, Costa Rica-San
Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados Unidos de América y viceversa/San
José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Loudoun, Virginia, Estados Unidos de
América y viceversa y San José, Costa Rica-Guatemala-Los Ángeles, Estados
Unidos de América y viceversa....”
“(..) b) Otorgar un permiso provisional de
operación a la compañía Vuela Aviación S.A, para que inicie operaciones en las
rutas solicitadas de previo a que se resuelva la ampliación del certificado de
explotación, según el siguiente cronograma de operación:
Permiso Provisional |
|
Ruta |
Fecha de inicio |
SJO.-SAL-LAX
y vv |
29/10/17 |
SJO-SAL-JFK
y vv. |
28/11/17 |
SJO-SAL-IAD
y vv. |
11/12/17 |
SJO-GUA-LAX
y vv. |
31/10/17 |
14.—Que mediante oficio número
DGAC-UTA-1NF-0191-2017 de fecha 28 de junio de 2017, la Unidad de Transporte
Aéreo presentó informe referente a la ampliación de ruta San José-Bogotá y en
lo que interesa recomendó:
“a) Autorizar a la compañía Vuela Aviación S. A.
la Ampliación de su Certificado de Explotación, para que brinde servicios de
vuelos internacionales, regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo,
en la ruta: San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa, explotando
derechos de tercera y cuarta libertad del aire, con el quipo autorizado en el
COA y Certificado de Explotación....”
“(..) c) Otorgar un primer permiso provisional
de operación a la compañía Vuela Aviación S. A., para brindar servicios
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: San José,
Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa, efectivo a partir del 31 de agosto del
2017”.
15.—Que mediante artículo octavo de la sesión
Ordinaria 49-2017 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación el día 11 de
julio del 2017, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de Ampliación
al Certificado de Explotación de la empresa Vuela Aviación S. A., así mismo se
les autorizó un permiso provisional de operación por un plazo de tres meses,
con el fin de que pueda iniciar operaciones en las rutas referidas.
16.—Que mediante La Gaceta N° 145 del viernes 01 de agosto de
2017, se publicó el edicto de convocatoria a audiencia pública, celebrándose la
misma a las 09:00 horas del día 28 de agosto de 2017, sin que se presentaran
oposiciones.
17.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El artículo 10 inciso I) de la Ley
General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico
de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad,
revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o
permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación
agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o
partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes
ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario
que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que
para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de
explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el
Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma
simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de
un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se
demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
II.—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número
3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre
de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de
OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se
determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores, la empresa Vuela
Aviación Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y
financieros que permite otorgarles la Ampliación al Certificado de Explotación para
brindar los servicios Vuelos nacionales e internacionales, regulares y no
regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: 1) San José, Costa
Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos de América y v.v, 2)
San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados Unidos de
América y v.v, 3) San José, Costa Rica—San Salvador, El Salvador-Loudoun,
Virginia, Estados Unidos de América y vv, 4) San José, Costa Rica-Guatemala,
Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos de América y vv, y 5) San José, Costa
Rica-Bogotá, Colombia.
III.—Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada
dentro de la gestión de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, la cual se
celebró a las 09:00 horas del día 28 de agosto de 2017.
IV.—Que el Certificado de Explotación de la empresa Vuela Aviación
Sociedad Anónima, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
Resolución número 198-2016 del 08 de noviembre de 2016, se encuentra vigente
hasta el 08 de noviembre de 2021, por lo tanto la ampliación de la ruta as aquí
conocidas, tendrá la misma vigencia. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1°—Otorgar a la empresa Vuela Aviación Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, representada por el
señor Fernando Naranjo Villalobos, Ampliación al Certificado de Explotación,
para brindar los servicios de Vuelos nacionales e internacionales, regulares y
no regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas; 1) San José, Costa
Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos de América y v.v, 2)
San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados Unidos de
América y v.v, 3) San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Loudoun,
Virginia, Estados Unidos de América y 4 vv, 4) San José, Costa Rica-Guatemala,
Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos de América y vv, y 5) San José, Costa
Rica-Bogotá, Colombia y vv.
2°—Vigencia: Otorgar dicha ampliación por el mismo plazo del
Certificado de Explotación aprobado mediante Resolución N° 198-2016 del 08 de
noviembre de 2016, se encuentra vigente hasta el 08 de noviembre de 2021.
3°—Además, la empresa deberá rendir una garantía de cumplimiento de las
obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil,
por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según
el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles
siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con
el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°
23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994, y el
Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento
de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del
24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del
Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de
cumplimiento sobre los servicios que ofrece. En igual sentido y de conformidad
con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del
16 de marzo, deberá presentarse a la
Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de
Datos, necesario para la notificación de la facturación.
4°—Los demás términos del certificado de explotación, se mantienen sin
variación.
Para la expedición de la presente resolución se
han seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el
Registro Aeronáutico. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 67-2017, celebrada el 13 de
setiembre de 2017.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N°
789.—Solicitud N° 20162.—( IN2017172899 ).
N° 184-2017. Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
18:40 horas del 13 de setiembre de dos mil diecisiete.
Se conoce la solicitud de Ampliación
al Certificado de Explotación de la empresa Parsa Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-012-389240, representada por el señor Carlos Víquez
Jara, para brindar los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga
y correo en la ruta Río Hato, Panamá-San José, Costa Rica y v.v.
Resultando:
1º—Que la empresa Parsa Sociedad
Anónima cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo
Técnico mediante Resolución número 151-2012 del 28 de noviembre de 2012,
vigente hasta el 28 de noviembre de 2017.
2º—Que mediante Resolución número 174-2015
del 02 de setiembre de 2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la
empresa Parsa Sociedad Anónima, ampliación al Certificado de Explotación para
brindar los servicios internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta
Panamá, Marcos A. Gelabert (MAG) en Albrook-San José, Costa Rica (SJO) y
viceversa, con Derechos de tráfico: tercera y cuarta libertad del aire y sin
limitación de frecuencias, con una vigencia igual a la del Certificado original
otorgado mediante la Resolución número 151-2012 citada.
3º—Que mediante escrito recibido el 24 de
mayo de 2017, el señor Carlos Víquez Jara, Apoderado Generalísimo de la empresa
Parsa Sociedad Anónima, ventanilla única 1861-2017-E, solicitó autorización al
Consejo Técnico de Aviación Civil para ampliar el certificado de explotación,
para brindar servicios de pasajeros, carga y correo, a partir del 22 de junio y
hasta el 06 de agosto del 2017, en la ruta: Río Hato, Panamá-San José, Costa
Rica y viceversa. Indica la compañía que lo anterior es temporal pata el
período comprendido entre el 22 de junio y 06 de agosto 2017. Para lo anterior,
la empresa Parsa Sociedad Anónima solicitó un permiso provisional a partir del
22 de junio 2017, para iniciar los vuelos de previo a la conclusión de los
trámites administrativos posteriores a la Audiencia Pública
4º—Que mediante oficio número
DGAC-AIR-0550-2017 08 de junio de 2017, los señores Álvaro Morales González,
Inspector, y Miguel Cerdas Hidalgo, Jefe de la Unidad de Aeronavegabilidad,
remitieron criterio referente a la solicitud de ampliación al Certificado de
Explotación de la empresa Parsa Sociedad Anónima, en lo que interesa indica:
“Dicha solicitud se trata de una
nueva ruta y no un cambio del equipo lo que no afecta los aspectos relacionados
con el mantenimiento durante el arribo y despacho de las aeronaves. Por tal
razón. Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica al respecto”.
5º—Que mediante oficio número
DGAC-UTA-INF-0168-2017 de fecha 08 de junio de 2017, el Departamento de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“(…)
Autorizar a la compañía PARSA un
primer permiso provisional de operación, a partir del 22 de junio del 2017,
para que brinde servicios regulares y no regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo, a efecto de que pueda iniciar los servicios de
previo a la conclusión de los trámites administrativos correspondientes.
Otorgar a la
compañía PARSA, hasta por la vigencia del certificado de explotación, la
ampliación al certificado de explotación para los servicios regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes
especificaciones:
Ruta: Río Hato, Panamá- San José,
Costa Rica y viceversa, con una frecuencia de tres vuelos semanales (martes,
jueves y domingo), ejerciendo derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad
del aire.
Equipo: Aeronaves Fokker 50 o
autorizadas en el COA.
Estadísticas: La empresa debe enviar
las estadísticas de los pasajeros y la carga movilizada, de conformidad con lo
establecido en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.
Tarifas: Las que se encuentran vigentes
para la ruta PAC-SJO-PAC.
Autorizar a la compañía
FARSA, brindar servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Río Hato, Panamá-
San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 22 de junio y hasta el 06 de
agosto 2017, con el itinerario que se detalla:
La
imagen respectiva podrá verla en La
Gaceta con firma digital en PDF
6º—Que mediante oficio número
DGAC-OPS-OF-1328-2017 de fecha 12 de junio de 2017, el señor Álvaro Vargas
Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicó:
“Le indico que el departamento
de Operaciones no tiene objeción técnica en que se le otorgue la ampliación del
certificado de explotación y un primer permiso provisional de operación a la
empresa PARSA, para operar en la ruta comprendida entre R1H-SJO a partir del 22
de junio del 2017”.
7º—Que de conformidad con el
artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública y en vista de no
haber quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
oficio número DGAC-DG-OF-938-17 de fecha 16 de junio de 2017, la Dirección
General de Aviación Civil autorizó a la empresa Parsa Sociedad Anónima, lo
siguiente:
“(...) un permiso provisional de
operación, por un periodo de tres meses a partir del 22 de junio de 2017, para
brindar los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en
la ruta Río Hato, Panamá-San José, Costa Rica y vv.
De conformidad con el informe
número DGAC-UTA-0E-0168-2017 de fecha 08 de junio de 2017, emitido por la
Unidad de Transporte Aéreo autorizar a la empresa Parsa Sociedad Anónima,
brindar servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Río Hato, Panamá-
San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 22 de junio y hasta el 06 de
agosto 2017, con el itinerario que se detalla:
La
imagen respectiva podrá verla en La
Gaceta con firma digital en PDF
Recordar a la compañía la
empresa Parsa Sociedad Anónima que deberá apegarse en sus operaciones al
itinerario aprobado por el CTAC, según lo establece el artículo 175 de la Ley
General de Aviación Civil, caso contrario el vuelo podría ser atendido en rampa
remota y utilizar autobuses.
Es criterio de la Gerencia de
Operaciones de AER1S, que las operaciones se pueden llevar a cabo según lo
solicitado, haciendo la salvedad a la empresa Parsa Sociedad Anónima de
respetar las horas solicitadas, y que en caso de cancelaciones, adelantos o
demoras, deben comunicarlo a la oficina de Operaciones en rampa al 2440-8257 o
2442-7131.
Una vez conformada la estructura
del Consejo Técnico de Aviación y pudiendo éste sesionar, deberá ratificar lo
actuado por la Dirección General y autorizar el permiso provisional e
itinerario indicado.
8º—Que mediante artículo segundo
de la sesión Ordinaria 48-2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó
elevar a audiencia pública la solicitud de Ampliación al Certificado de
Explotación de la empresa Parsa Sociedad Anónima, así como ratificar lo actuado
por el señor Enio Cubillo, mediante oficio número DGAC-DG-OF-938-2017 del 16 de
junio de 2017, mediante el cual se autorizó a empresa Parsa Sociedad Anónima el
primer permiso provisional por un período de tres meses a partir del 22 de
junio de 2017, para brindar los servicios regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo en la ruta Río Hato, Panamá-San José, Costa Rica y
v.v.
9º—Que mediante La Gaceta número 145 del
viernes 01 de agosto de 2017, se publicó el edicto de convocatoria a audiencia
pública, celebrándose la misma a las 09:00 horas del día 28 de agosto de 2017,
sin que se presentaran oposiciones.
10.—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del
asunto:
El artículo 10 inciso 1) de la
Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo
Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad,
revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o
permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación
agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o
partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes
ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario
que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Así mismo, el
artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
Que realizado el
procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación
Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número 3326-T, publicado en
el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las
disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás
Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que de
conformidad con los antecedentes anteriores, la empresa Parsa Sociedad Anónima
cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite
otorgarles la Ampliación al Certificado de Explotación para brindar los Servicios
de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta Río
Hato, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa
Que no se
presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión
de la empresa la cual se celebró a las 09:00 horas del día 28 de agosto de
2017.
Que el Certificado
de Explotación de la empresa Parsa Sociedad Anónima, otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución número 151-2012 del 28 de
noviembre de 2012, se encuentra vigente hasta el 28 de noviembre de 2017, por
lo tanto la ampliación de la ruta as aquí conocidas, tendrá la misma vigencia. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Otorgar a la empresa Parsa
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-389240, representada
por el señor Carlos Víquez Jara, ampliación al Certificado de Explotación para
brindar los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en
la ruta Río Hato, Panamá-San José, Costa Rica y v.v.
Vigencia: Otorgar dicha ampliación por
el mismo plazo del Certificado de Explotación aprobado mediante Resolución
número 151-2012 del 28 de noviembre de 2012, el cual se encuentra vigente hasta
el 28 de noviembre de 2017.
Además, la empresa
deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias
contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos
o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses
de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de
este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado
por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número
54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT,
denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”,
publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el
Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación
Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios
que ofrece.
En igual sentido y
de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión
ordinaria 18-2016 del 16 de marzo deberá
presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de
Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.
Los demás términos del
certificado de explotación, se mantienen sin variación.
Para la expedición de la
presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para
su aprobación.
Notifíquese. publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria N° 67-2017,
celebrada el día 13 de setiembre de 2017.—Eduardo Montero González,
Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20161.—( IN2017172900 ).
DIRECCION
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil, avisa
que el señor Carlos Manuel Valverde Retana, mayor, casado, abogado, vecino de
San José, portador de la cédula de identidad número 1-0567-0219; en su calidad
de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad, denominada
Southwest Airlines Co, cédula de persona jurídica número 3-012-687071; ha
solicitado para su representada, Modificación al Certificado de Explotación
para incorporar la ruta Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José,
Costa Rica para ofrecer los Servicios de vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de
Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo
número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número
205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El
Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo quinto de la sesión ordinaria
número 67-2017 celebrada el día 13 del mes de setiembre de 2017, señaló que la
solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los
interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita
y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente
al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1
vez.—O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 20158.—( IN2017172901 ).
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa que el señor Federico Laurencich Castro, cédula de identidad
número 1-769-515, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la
empresa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima (AENSA), cédula de
persona jurídica número 3-101-014674; presentó una solicitud de ampliación del
Certificado de Explotación para brindar servicios de Enseñanza Aeronáutica, en
la habilitación de Curso piloto RPAS Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia
(Teórico-práctico). Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación
Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento
para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número
3326-T del 25 de octubre de 1973, publicado en el Alcance número 171 a La
Gaceta número 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de
Certificado de Operador Aéreo (COA), Certificados operativos (CO) y autorizaciones
de operación, publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006, y
demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo sétimo de la sesión ordinaria número 63-2017, celebrada el día 30 del
mes de agosto de 2017, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales
exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se
opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente,
dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de
la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las
10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Rolando Richmond Padilla Subdirector.—1 vez.—O. C. N°
789.—Solicitud N° 20157.—( IN2017172902 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el Tomo 4, Folio 22, Título N° 5785, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Heredia en el año dos mil doce, a nombre de Carballo Esquivel
Luis Carlos, cédula: 4-0220-0268. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno
a los días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017171840
).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título Nº 179, emitido por
el Liceo La Palmera, en el año dos mil doce, a nombre de Soza María Leonor. Se
solicita la reposición del título indicado por corrección de los apellidos,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Soza Soza María Leonor, cédula Nº
8-0106-0440. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de
setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017173950 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 172, título N° 1531, emitido
por el CINDEA Santa Cruz, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Coronado
Valladares Sandra Elena, cédula: 5-0362-0052. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017171913 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 45, título N° 462, emitido por
el Liceo La Alegría, en el año dos mil doce, a nombre de Duarte Obregón Arabela
Johaira, cédula N° 7-0140-0453. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los siete días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017172029 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, título N° 1131, emitido por el Liceo
Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Torres Masís Maureen, cédula: N° 3-0365-0493. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos
mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017172183 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo II, Folio 86, título N° 1967, emitido por el Liceo
Lic. Mario Vindas Salazar, en el año dos mil diez, a nombre de Víquez Monge
José Pablo, cédula Nº 1-1544-0376. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017172303 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 18, título N° 2980, emitido por el Liceo
de Heredia, en el año dos mil ocho, a nombre de Sánchez Concha Pamela, cédula N°
4-0204-0361. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del
mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017172439 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 360, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Parrita, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Quesada Barrientos Maureen Alejandra, cédula número 6-0308-0888. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de setiembre del
dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017172804 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 352, título Nº 2860, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil ocho, a nombre de Mora
Jaime Jorgelina María, cédula Nº 4-0197-0139. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017172828 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 195, título Nº 1974, emitido por el Colegio
La Salle, en el año dos mil diez, a nombre de Ibáñez Morera Felipe Alonso,
cédula Nº 1-1555-0844. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días
del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017172858 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
CEN-CINAI
UNIDAD GESTIÓN DE RECUROS
HUMANOS
De
conformidad con el artículo 2° del Estatuto De Servicio Civil, La Unidad
Gestión De Recursos Humanos informa que: De conformidad con el Acuerdo
DN-CEN-CINAI-1236-2017 de fecha 17 de agosto 2017, las personas que se citan a
continuación han sido nombradas en propiedad, según las particularidades aquí
expuestas:
La
imagen respectiva podrá verla en La
Gaceta con firma digital en PDF
Lidia
Ma Conejo Morales, Directora Nacional.—1 vez.—O. C. Nº 3400031057.—Solicitud Nº 17265.—(
IN2017172825 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TECERA VEZ
Para
ver marcas con sus respectivas imágenes, favor ir a La Gaceta con firma digital en PDF
Rolando
Antonio Dobles Alvarado, soltero, cédula de identidad 114260807, con domicilio
en Belén, Condominio Vistas de Lindora, apartamento B1-2, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: RDA USUARIO,
como
marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de arquitectura. Reservas: no se hace reserva de las
siglas: “RDA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto
de 2017. Solicitud N° 2017-0008147. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017170724 ).
Rafael
Quesada Gaviria, soltero, cédula de identidad Nº 114550702, en calidad de
representante legal de La Barva Creativa Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica Nº 3102741208, con domicilio en: Montes de Oca, distrito San
Pedro, Barrio La Granja, del Higuerón 25 metros al norte, edificio Soleste,
local Nº 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Barba Roja
ESTUDIO CREATIVO
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La
explotación o dirección de una empresa comercial; la dirección de los negocios
o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los
servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal
consiste en publicar en cualquier medio de difusión, comunicaciones,
declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios y
todo lo que comprende esta clase. Reservas: de los colores: rojo y negro.
Fecha: 13 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006574. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017171638 ).
Jonhnny
Chen Huang, soltero, cédula de identidad N° 115720393, con domicilio en
Piscinas de Plaza Víquez 25 metros al norte sobre línea del tren, local a mano
izquierda color crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
HACIENDA
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas en
conserva, verduras en conserva, hortalizas en conserva, legumbres en conserva.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017171690 ).
Neris
Acuña Cortés, casada dos veces, cédula de identidad 701340958, con domicilio en
Cocles, Puerto Viejo, en frente la plaza de deporte, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: APASIONA - T, como marca de fábrica en
clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Aderezo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto de 2017.
Solicitud N° 2017-0008522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017171698 ).
Luciana
Pineda Sequeira, soltera, cédula de identidad 113510618, con domicilio en
Pozos, Santa Ana, del Centro Comercial Momentum, 75 metros al sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO APCO
como
marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de arquitectura, asesoramiento arquitectónico, consultoría
arquitectónica, diseño arquitectónico, gestión de proyectos de arquitectura.
Reservas: no se hace reserva sobre el término “GRUPO” . De los colores: pantone
281 C, 2738 C, 306 C, 1805 C, 1805 C, 485 C, 178 C, 116 C, 102 C y 127 C. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto de 2017.
Solicitud N° 2017-0008476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017171731 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada
especial de Avon Products, INC., con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New
York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON VIVA
LA VITA, como marca de fábrica y comercio en clase 3, internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Perfumería, artículos de tocador no
medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas no medicinales para
el cuidado personal, a saber, geles de baño, geles para ducha, jabones para uso
personal, talco en polvo, crema para manos, crema para el cuerpo, loción para
manos, loción corporal, preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado
de la piel, para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el
cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y productos para el cuidado de
las uñas. Fecha: 13 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008822. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017171735 ).
Roxana
Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de
apoderada especial de Avon Products Inc, con domicilio en 601 Midland Avenue,
Rye, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELASTOVOLUMERIC,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: cosméticos no medicinales, perfumes, artículos de
tocador no medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas para el
cuidado personal, para el cuidado de la piel, para el cuidado de los ojos, para
el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los
pies y para el cuidado de las uñas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008487. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017171736 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada
especial de Torre Currirava S. A., con domicilio en Montes de Oca, San Pedro,
300 metros sur de la Rotonda La Bandera, Oficentro Dent 4to piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: X XCALA TORRE XTRAORDINARIA,
como marca de servicios en
clase(s): 36, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: servicios inmobiliarios y comercial, relacionado con la venta y
comercialización de bienes inmuebles y servicios de bienes raíces en general.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de septiembre del 2017.—Cesar
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017171737 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderada especial
de Torre Currirava S. A., con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, 300 metros
sur de la Rotonda La Bandera, Oficentro Dent 4to piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: X XCALA TORRE XTRAORDINARIA,
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial
dedicado a la residencia en condominio, venta y comercialización de bienes
inmuebles, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, 300 metros sur de la
Rotonda La Bandera, Oficentro Dent 4to piso. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007610. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 6 de setiembre de 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017171741 ).
Roxana
Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de
apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación
Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción de: SALMAS
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pan,
pasteles, galletas, productos hechos a base de cereales, tortillas, tostadas,
tortillas chips. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto
de 2017. Solicitud Nº 2017-0007612. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de setiembre de 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017171742 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado
especial de J Casanaova S.A.R.L., con domicilio en 7 Rue Washington 75008,
Paris, Francia, solicita la inscripción de: J CASANOVA, como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Perfumes, agua de bario, colonias, extractos de perfume, aceites
esenciales, desodorantes, aerosol para el cuerpo, (cosméticos y productos de
limpieza) champús, cremas para el cabello, aceite para el cabello, máscaras
para el cabello, sustitutos del aceite, productos para eliminar el vello
(crema, loción y spray), jabón líquido, jabón en barra, spray para el cabello,
loción para el cuerpo, gel para el cabello, colorantes/tintes, body splash, gel
de ducha, para lavado facial, lápiz de labios, rubor, polvos, esmalte de uñas,
removedor de esmalte de uñas, delineador de ojos, rímel, base líquida, lápiz
labial, lápiz de ojos, lápices Kajal, sombras de ojos, fijador, brillo rápido,
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; pastas dentales y productos de cuidado
bucal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017171743 ).
Hans
Andrés Jiménez Angulo, soltero, cédula de identidad 112370565, en calidad de
apoderado generalísimo de Grupo Hajime.Com Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-558845, con domicilio en Goicoechea, 200 m norte 150 m este del Banco de
Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Hajime
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a publicidad.
Ubicado en Guadalupe, Goicoechea, 150 m norte del Banco de Costa Rica.
Reservas: de los colores negro, gris y anaranjado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007974.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de setiembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017171772 ).
Hans
Andrés Jiménez Angulo, cédula de identidad 1-1237-0565, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Hajime.Com Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-558845, con domicilio en Goicoechea, 200 m norte 150 m este del Banco De
Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Hajime
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad. Reservas: De los colores
negro, gris y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
agosto 2017. Solicitud N° 2017-0007975. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017171773 ).
Pablo
Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad
de apoderado especial de Sur Química Internacional S. A., con domicilio en
Calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR
Klear,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones para limpiar, abrillantar, pulir,
proteger, desengrasar y raspar, así como champú acondicionador y ceras
pulidoras para todo tipo de vehículos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007815. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de agosto de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017171775 ).
Consorzio
Di Tutela Barolo Barbaresco Alba Langhe e Dogliani, con domicilio en Corso
Enotria, 2/C-LOC. Ampelion - 12051 Alba CN-Italy, solicita la inscripción de: LANGHE
como Denominación de origen. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vino.
Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente
número de registro internacional 1063. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0007636. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de agosto 2017.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2017171778
).
Carlos
Meoño Martín, soltero, cédula de identidad 303590118, en calidad de apoderado
generalísimo de Bakpak Limitada, cédula jurídica 3102721467, con domicilio en centro,
cincuenta metros este, venticinco metros sur de la escuela bilingue Sonny,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:·BAKPAK· ·Dream, Explore &
Discover·
como
marca de servicios en clases: 35; 39 y 43. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asesoría, en clase 39:
servicios de asesoría, organización, reserva y programación de viajes y
transporte turísticos, al interior y hacia el exterior de Costa Rica y en clase
43: servicios de asesoría, organización y reserva de hospedaje temporal para
propósitos turísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006498. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de setiembre
de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017171788 ).
Sebastian
Pieper, pasaporte C4CZ9P6YP, con domicilio en 300 m este del correo, en frente
agencia ICE, portón blanco, Escazú Centro, Costa Rica, solicita la inscripción
de: tocayo
como
marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsas, productos de cuero y cuero de
imitación y en clase 25: ropa, prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo
del 2017. Solicitud N° 2017-0002723. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de abril del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017171819 ).
Luis Diego
Acuña Vega, Soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado
especial de B Losophy CO Ltda., cédula jurídica 3102742933con domicilio en
Sánches de Curridabat, Plaza Cronos, Pinares; diagonal al Walmart, tercer piso,
San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: LUO como marca de servicios en
clase: 44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44;
Servicios médicos; audiología; servicios de ortofonía; logopedia; tratamientos
de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de baños públicos
con fines higiénicos; servicios de baños turcos; servicios de salones de
belleza; servicios de clínicas médicas y de centros de salud; quiropráctica;
servicios de peluquería; servicios hospitalarios; servicios de salud; masajes;
asistencia médica; servicios de ópticos; fisioterapia; terapia física;
servicios de sanatorios; servicios de manicura; cirugía estética; cirugía
plástica; implantación de cabello; servicios de sauna; servicios de solárium;
servicios de bronceado artificial; servicios de estaciones termales; servicios
de spa; servicios de estilistas (visagistas); servicios terapéuticos; servicios
de medicina alternativa; consultoría sobre salud; depilación con cera. Fecha:
12 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de agosto del 2017. Según Solicitud N° 2017-0008494. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017171825 ).
Beltrán
Monge Hernández, soltero, cédula de identidad 111180663, en calidad de
apoderado generalísimo de Tamal-Rico Monge y Hernández S. A., cédula jurídica
3101520078, con domicilio en Aserri, Poás, 175 metros sur del Súper Poás, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Bruja Zárate COMIDAS
TIPICAS
como
marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de catering especializados en cocina,
comidas y platillos típicos costarricenses. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0008232. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de agosto 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017171829 ).
María José
Esquivel Murcia, soltera, cédula de identidad 113630342, con domicilio en San
Rafael de Escazú frente al Vivero Exótica, Costa Rica, solicita la inscripción
de: kran centro de fisioterapia y balance corporal como nombre comercial en
clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a fisioterapia, terapia
física, ubicado en San Rafael de Escazú, frente al Vivero Exótica, contiguo a
Altea, Centro Comercial Plaza Golorio. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008577. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 08 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017171912 ).
Marcela
Vargas Madrigal, casada una vez, cédula de identidad 107610047, en calidad de
apoderada generalísima de Comercializadora Megamex Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101343959, con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, un kilometro
al oeste de Inbio Parque, Ofibodegas Santa Rosa, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CÚBICO DESIGN HOUSE
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a: Estudio de iluminación de interiores. Ubicado en San
José, Boulevard Rohrmoser, centro comercial Don Hugo, doscientos metros al este
del banco Scotiabank, contiguo a Papa John’s. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Fecha: 13 de setiembre de 2017. Presentada el 23 de agosto de 2017. Solicitud
N° 2017-0008212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017171915 ).
Edgar
Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 105530331, en calidad de
apoderado especial de Seminarium Internacional S. A., con domicilio en Alfredo
Barros Errázuriz N° 1953, OF. 306,
Santiago, Chile, solicita la inscripción de: Seminarium como marca de servicios
en clase(s): 41. Internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: 41 Servicios de educación y capacitación
profesional; organización de conferencias y eventos con fines instructivos, de
educación y de capacitación. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de octubre 2015. Solicitud N° 2015-0009540. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de junio 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017171931 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de
apoderado especial de Jorge Jiménez Araya, soltero, cédula de identidad
114940161, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Residencial Alta Monte,
casa N° 355JJ, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SR SPORT
RESERVE,
como
marca de servicios en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: aplicación de software descargable para dispositivos móviles. Reservas:
de los colores: rojo, azul, negro y gris. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0001851. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de junio de 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2017171936 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de
apoderado especial de Reiner Alberto Vásquez Fajardo, soltero, cédula de
identidad 503800725 con domicilio en Carrillo, Sardinal, de la Guardia Rural;
100 este y 125 norte, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GUANALETTAS
como nombre comercial para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
producción, venta y distribución de helados. Ubicado en Guanacaste, Carrillo,
Filadelfia; 75 metros norte, de Licorera Oasis, mano izquierda local color
terracota. Reservas: De los colores: rojo, negro y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2017. Según Solicitud Nº
2017-0001852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017171937 ).
Yorz
Alexander Vélez Prieto, casado una vez, cédula de residencia 117001507414, en
calidad de apoderado generalísimo de Elibeita Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101686299, con domicilio en Centro Citty Mall Local N° 2042, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EliBeita
como
marca de fábrica servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, y en clase
35: Venta de prendas de vestir. Reservas: De los colores dorado y negro. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio 2017. Solicitud N°
2017-0006396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017171954 ).
Yorz
Alexander Velez Prieto, casado una vez, cédula de residencia 117001507414, en
calidad de apoderado generalísimo de Elibeita Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101686299, con domicilio en Centro Citty Mall, local N° 2042, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EliBeita,
como
nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de
vestir, ubicado en Alajuela Centro, Citty Mall, local N° 2042. Reservas: de los
colores: dorado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006397. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017171956 ).
Alonso
Moya Rojas, casado una vez, cédula de identidad 203840676, en calidad de
apoderado generalísimo de Funeraria Caminos de Esperanza Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102580790, con domicilio en
Palmares; 400 metros oeste, del Cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Caminos de Esperanza
como nombre comercial en clase:
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de cofres y servicios funerarios. Ubicado en
Palmares, Alajuela; 75 metros oeste de la Guardería Infantil Eliza Álvarez. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Según
Solicitud Nº 2017-0007018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017171975 ).
Alejandra
María Segura Wabe, divorciada una vez, cédula de identidad 110560398, con
domicilio en La Unión, Tres Ríos, Urbanización Pino Azul, de la entrada
principal 200 metros al sur, casa esquinera de color naranja, con portones
blancos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cognicenter
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios
profesionales terapéuticos privados para niños y niñas, adolescentes y adultos
con necesidades educativas especiales y con diagnóstico de autismo, ubicado en
San José, Guayabos de Curridabat, del cruce del semáforo de Figueres, 175
metros al norte, carretera a Concepción de Tres Ríos, casa a mano izquierda,
con verjas y portones de color blanco, pintada de varios colores. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio de 2017. Solicitud Nº
2017-0006979. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio de 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017171986 ).
Mario Soto
Bolaños, casado una vez, cédula de identidad 110210583 con domicilio en Los
Ángeles de Santo Domingo, Cond. La Hacienda, casa Nº 15, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CASACERVECERA SANMIGUEL
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
producción de cerveza y su almacenaje así como bodega del servicio de catering
de eventos, ubicado en Sabanilla de Montes de Oca, 200 m este del cristo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017172001 ).
Mario Soto
Bolaños, casado una vez, cédula de identidad 110210583 con domicilio en Los
Ángeles de Santo Domingo, Condominio La Hacienda casa N° 15, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MENECA pale ale-mandarina
como
marca de fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: En clase 32 Cerveza tipo PALE ALE con mandarina. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto 2017. Solicitud N°
2017-0008534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017172002 ).
Alexandra
García Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N° 104770610, con domicilio
en Montes de Oca, Cedros, 700 metros este y 25 metros sur de la Universidad
Fidélitas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gogo Natural
Munch, como marca de fábrica en clase(s): 29 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29; nueces preparadas. Fecha: 21 de septiembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de septiembre del
2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017172004 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderada
especial de Grupo Empresarial Bagó S. A., con domicilio en Calle General Díaz
Porlier Nº 21, Entreplanta B, Madrid, España, solicita la inscripción de: FLOGOCOX
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006262.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 06 de julio del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017172018 ).
María de
la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderada Especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en
Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: UCRAMIL como marca de fábrica y comercio, en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio
del 2017. Solicitud N° 2017-0006895. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017172048 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Sheanell León Myrie, casado una
vez, cédula de identidad N° 701400741, con domicilio en San Rafael, San
Josecito, Condominio Vila del Sendero, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NATURAL LIVING,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
crema para la piel y cabello, jabones, cosméticos, realizados a partir de
ingredientes naturales. Reservas: de los colores: verde y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0005316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017172040 ).
María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderada especial de Labyes De Uruguay S. A., con domicilio en Rambla
República de Chile 4559, piso 4°P, dto. 402 Montevideo - 10000, Uruguay,
solicita la inscripción de: OPTIFENAC como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Colirio de uso
exclusivo en medicina veterinaria. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de julio 2017. Solicitud N° 2017-0007037. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de julio 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora,.—(
IN2017172049 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada
Especial de The Howler Gold Coast CR S. A., cédula jurídica 3101725213, con
domicilio en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HOWLER como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a redacción, impresión, venta de publicidad, y publicación de una revista
mensual, sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en “su
forma más amplia, la industria, la ganadería, la agricultura, el turismo, la
prestación de servicios, la exportación e importación de toda clase de
productos Ubicado en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007138.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 1° de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017172050 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica N° 3-101-235529, con
domicilio en Curridabat, 100 metros sur y 50 este de Mc Donalds, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FURTEZA, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
inhibidor selectivo de la fosfodiesterasa-5. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006681. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017172051 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada
Especial de The Howler Gold Coast CR S. A., cédula jurídica 3101725213, con
domicilio en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HOWLER como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007139.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 1 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017172052 ).
Jessica Ward Campos, casada,
cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Diengo de
Costa Rica S. A., con domicilio en 500 metros norte de La Cruz Roja Santa Ana.
Frente a la entrada del Mega Super, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
Café, té, cacao y sucedáneos del café. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006453. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 13 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017172056
).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula
jurídica 3004045002 con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tapita
como marca de fábrica y
comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
30 café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006383.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017172057 ).
María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L.,
con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Morenito
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca
y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio 2017.
Solicitud N° 2017-0006384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio 2017.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—( IN2017172058 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada
Especial de Power Idea Technology (Shenzhen) Co., Ltd. con domicilio en 4th
Floor, A Section, Languang Science&Technology Building, N° 7 Xinxi RD,
HI-TECH Industrial Park North, Nanshan District, Shenzhen, P.R.C., China,
solicita la inscripción de: RugGear
como marca de fábrica y
comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9
Computadoras; máquinas de pesaje; instrumentos de navegación; teléfonos
portátiles; cámaras (fotografía); cronógrafos (aparatos de grabación del
tiempo); calibres; videoteléfonos; walkie-talkies; aparatos de diagnóstico, no
para usos médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio
del 2017. Solicitud N° 2017-0006631. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017172059 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Ulthera, INC., con domicilio en 1840 South Stapley Drive, Suite
200, Mesa, AZ 85204, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTHERA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10, internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: 10 aparatos e instrumentos médicos;
aparatos médicos de ultrasonido; aparatos cosméticos para realizar
procedimientos de tratamientos de la piel; aparatos médicos para tratamientos
no quirúrgicos; aparatos médicos para tratamientos mínimamente invasivos;
aparatos cosméticos para tratamientos no quirúrgicos en el rostro y en el
cuerpo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017172060 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Ulthera, Inc., con domicilio en 1840 South Stapley Drive, Suite
200, Mesa, AZ 85204, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTHERA
como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de clínica médica; servicios de spa de salud; cirugía
plástica y cosmética; servicios médicos para el tratamiento cosmético;
servicios de cuidado cosmético de la piel; servicios dermatológicos; servicios
quirúrgicos mínimamente invasivos; salones de belleza; servicios de cuidado de
la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2017.
Solicitud Nº 2017-0004390. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017172061 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Mesoamerican Brands Corp., con domicilio en Avenida Aquilino de La
Guardia, Calle N° 8, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SUPERLAK
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006698. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de julio de 2017.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2017172062
).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio
en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: La Completa
como marca de fábrica y comercio
en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29:
Leche, quesos y natilla. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de agosto de 2015. Solicitud Nº 2015-0007716. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 06 de julio de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017172098 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Blenastor C.A. con domicilio en Calle Benjamín Carrión E9-194 y
Alfredo Luna Tobar, Conocoto, Ecuador, solicita la inscripción de: BLENDAX
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; enjuagues bucales no medicados, dentífricos no medicados. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2017. Solicitud Nº
2017-0005847. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio de 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017172100 ).
María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L.,
con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Gallito Sabor Artificial Fresa Confite relleno
con sabor a fresa
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Confites con sabor a fresa. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de junio 2017. Solicitud N° 2017-0006315. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de julio 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017172101 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada
Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio
en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Gallito
como marca de fábrica y
comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
30 Confites con sabor a fresa. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006314. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017172102 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Edwards Lifesciences Corporation, con
domicilio en One Edwards Way, Irvine, CA 92614, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PERI como marca de fábrica y comercio en clase:
10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos
médicos, incluyendo, válvulas cardiácas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de noviembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0011386. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de julio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017172103 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad Nº
109840695, en calidad de apoderada especial de Natalia Schyfter Camacho, casada
una vez, cédula de identidad Nº 112400358, con domicilio en: Escazú, 1 km oeste
de Fórum 1, Hacienda del Sol, casa 59, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BURRITO REPUBLIC, como marca de fábrica y comercio en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas
(condimentos) para uso en diferentes tipos de comida, como burritos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017. Solicitud N°
2017-0005004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 3 de julio del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017172104 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Natalia Schyfter Camacho, casada
una vez, cédula de identidad 112400358, con domicilio en Escazú, 1 km oeste de
Fórum 1, Hacienda del Sol, casa 59, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BURRITO REPUBLIC como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 43 Servicios de
restauración (alimentación). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de mayo 2017. Solicitud N° 2017-0005003. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de julio 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017172105 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº
109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en: Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros
al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUAYABITA
GALLITO, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: chocolate relleno de sabor a guayaba; helado
con chocolate relleno con sabor a guayaba. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006048. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 30 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017172106 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderada Especial de Blenastor C. A., con domicilio
en Calle Benjamín Carrión E9-194 y Alfredo Luna Tobar, Conocoto, Ecuador,
solicita la inscripción de: ENCIDENT
como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; enjuagues bucales no medicados, dentífricos no medicados,
pasta dental para mascotas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005846. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017172107 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderada especial de MCAFFE, LLC, con domicilio en 2821 Mission College
Boulevard, Santa Clara, California, 95054, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y
servicios en clase: 9; 37 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 9 Software utilitario de computadora; software de anti-virus de
computadora; software y hardware de computadora usado para proveer servicios de
red, internet y seguridad informática; software de computadora para la
detección, bloqueo y eliminación de virus de computadora, malware y otras
amenazas; software de comunicaciones informáticas para el monitoreo, manejo,
filtro, y regulación de las comunicaciones electrónicas e inalámbricas;
software de computadora para proteger y asegurar redes y aplicaciones
informáticas; software de computadora para encriptar y autenticar datos;
software de computadora para detectar y reparar software y hardware de
computadora; software y hardware de computadora para la confirmación y
aplicación automática de las políticas de segundad informática, para identificar
violaciones de las políticas de seguridad informática, y para generar reportes
de cumplimiento de políticas de seguridad informática; software y hardware para
el manejo, administración y optimización de redes y aplicaciones informáticas;
software y hardware de computadora para usar en el monitoreo, control y
generación de informes sobre la actividad informática y en línea; software de
computadora para la creación y mantenimiento de firewalls; hardware y software
de computadora para proteger y asegurar sistemas de cómputo, redes de cómputo y
aplicaciones; software de detección, prevención y reparación de intrusiones;
software y hardware para la encriptación y autenticación de información;
software de computadora para protección de identidad, autenticación de usuarios
y control de privacidad; software de computadora para asegurar almacenamiento y
gestión de nombres de usuario y contraseñas; software de filtrado de contenido;
hardware y software de computadora para la actualización automática de utilidades
informáticas y software de seguridad; hardware y software de computadora para
evaluar el nivel de seguridad de sitios en línea; y manuales por lo tanto
empaquetados como una unidad., 37 Servicios de instalación, manejo y reparación
en el área de computadoras, sistemas informáticos y redes de comunicación
electrónica; mantenimiento de hardware informático. y 42 Proporcionar el uso
temporal de software de seguridad no descargable; proporcionar el uso temporal
de software no descargable en el área de computación, información, y seguridad
de redes; proporcionar el uso temporal de software no descargable para
detectar, bloquear y remover virus de computadoras, malware y amenazas,
encriptar y autenticar información, gestionando y filtrando comunicaciones electrónicas,
y detectando y reparando problemas de software y hardware de computadora;
servicios de consultoría, pruebas, investigación y asesoramiento en el ámbito
de la seguridad informática, de datos y de redes; investigación, desarrollo y
diseño de hardware y software informático; servicios de soporte técnico para
otros en el ámbito de seguridad de computación, información y redes;
actualización automática de software de computadora; solución de problemas de
hardware y software de computadora; recopilación, compilación y análisis de
datos con el propósito de generar y transmitir informes y calificaciones del
nivel de seguridad de software de terceros que residen en los ordenadores de
terceros; servicios de programación informática para terceros en el ámbito de
segundad de computación, datos y redes; servicios de computación forense;
proporcionando información en el ámbito de segundad de redes, datos y
computación. Mantenimiento de software. Monitoreo de sistemas informáticos para
propósitos de seguridad; a saber, servicios de detección de intrusión,
servicios de prevención de intrusión, servicios de evaluación de
vulnerabilidad, y servicios en el ámbito de detectar y remover virus y amenazas
informáticas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 71179 de fecha 28/10/2016 de
Jamaica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 21 de abril de 2017.
Solicitud Nº 2017-0003630. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de julio de
2017.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2017172108 ).
Randall Marín Martínez, soltero,
cédula de identidad 111840449, en calidad de Apoderado Generalísimo de Triveler
Services Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101744139 con domicilio en Río
Segundo, Urbanización El Sendero, 350 m norte, 30 m este, apartamento N° 3,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Triveler
como marca de servicios, en
clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35;
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Reservas: De los colores: verde y azul. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0008963. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017172138 ).
Óscar Mario Molina Vargas,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 108990480, en calidad de apoderado
especial de Brezeeth Marketing & Consulting Corp Limitada, cédula jurídica
N° 3102731330, con domicilio en Santo Domingo, (250 metros al norte), 300
metros a este del Mas X Menos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TOFINOS para vos,
como nombre comercial para
proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento dedicado a la venta de
comidas. Reservas: de los colores negro y verde. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007743. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 6 de septiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017172141 ).
Federico Cantillo Calvo,
soltero, cédula de identidad N° 112480844, con domicilio en La Unión, Dulce
Nombre, Finca La Luisa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: D A
Desarrollos Alimentarios de Costa Rica
como marca de servicios en
clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 42
Servicios de asesoría científica e investigación en ingeniería de alimentos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017172180 ).
Eric
Roberto Miguel Inclan, divorciado una vez, cédula de residencia 122200805016
con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelin, Condominio Badulla casa 8,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTAKALAKA
como
marca de comercio en clase(s): 14 y 21. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14; Artículos de joyería, relojería, ej.
llaveros, pines., y en clase 21; Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario ej. tazas, platos; artículos de cristalería, porcelana y loza; vasos.
Reservas: De los colores: dorado. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0008574. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de setiembre 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017172181).
Cambio de Nombre Nº 111865
Que
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en
calidad de apoderado especial de Occidental Hoteles Management, S.L., solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Occidental
Hoteles Management S. A. por el de Occidental Hoteles Management S.L.,
presentada el día 26 de mayo de 2017 bajo expediente Nº 111865. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2006-0008586 Registro Nº 176561 OCCIDENTAL VACATION CLUB en clase 36, 43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2017172893 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora(ita) María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Liquid Fertiliser PYT Ltd., solicita la Patente PCT denominada DISPERCIONES
ACUOSAS ESTABLES DE FOSFATOS DE ZINC. Una dispersión acuosa que comprende
agua y fosfato de potasio de zinc dispersado dentro del agua. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C01B 25/37, C05B 17/00, C05B 7/00 y
C05G 3/00; cuyos inventores son: Chand, Ugesh (AU). Prioridad: N° 62/064,122
del 15/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/058046. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000199, y fue presentada a las 11:01:01
del 12 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de agosto de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017171789 ).
El señor
Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado
especial de Forever Oceans Corporation, solicita la Patente PCT denominada LAGUNA.
Se proporcionan sistemas y métodos de amarre. Un sistema puede incluir al menos
un objeto parcial o totalmente sumergido en un cuerpo de agua. El sistema
también puede incluir un anillo exterior semi rígido que está a la deriva o
amarrado por lo menos a un ancla marina o al fondo marino mediante al menos una
línea de amarre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01K 61/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Sims, Neil Anthony (US); Heckathorn, Jason (US) y
Key, Gavin (US). Prioridad: N° 62/053,473 del 22/09/2014 (US). Publicación
Internacional: WO2016/048981. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000155, y fue presentada a las 14:02:57 del 19 de abril de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de agosto de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017171790 ).
La
señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderada especial de Genentech, Inc. y F. Hoffmann-La Roche AG,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA TRATAR EL CÁNCER CON
INHIBIDORES DE TIGIT Y AGENTES CONTRA EL CÁNCER. La presente divulgación
provee métodos que comprenden la administración al individuo de una cantidad
eficaz de un agente que reduce o inhibe la actividad y/o la expresión de TIGIT
y un agente contra el cáncer y/o una terapia contra el cáncer. También se
proveen kits que comprenden un agente contra el cáncer, un agente que reduce o
inhibe la actividad y/o la expresión de TIGIT, o ambas, así como instrucciones
para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7088, A61K
39/395 y A61P 35/00; cuyos inventores son: Grogan, Jane L (AU). Prioridad: N°
62/025,394 del 16/07/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/011264. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000014, y fue presentada a las
13:36:47 del 13 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 01 de septiembre de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017171791 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Etex Services NV, solicita la Patente PCT denominada FIBRAS DE POLIPROPILENO
MEJORADAS, MÉTODOS PARA PRODUCIRLAS Y SUS USOS PARA IA PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS
DE FIBROCEMENTO. La presente invención se relaciona con fibras de
polipropileno mejoradas y métodos para producirlas como así también con los
usos de tales fibras de polipropileno para la producción de productos de
fibrocemento. La presente invención se relaciona además con productos de
fibrocemento, tales como láminas de fibrocemento planas o corrugadas, que comprenden
las fibras de polipropileno de la presente invención. Los productos de
fibrocemento de la presente invención tienen una resistencia al impacto
mejorada en comparación con productos de fibrocemento que no contienen las
fibras de polipropileno de la presente invención. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C04B 16/06, C04B 28/02, D01D 5/088, D01D 5/12 y
D01F 6/06; cuyos inventores son Moussaif, Noureddin (BE) y De Lhoneux, Benoit
(BE). Prioridad: N° 14198561.4 del 17/12/2014 (EP). Publicación Internacional:
WO2016/096523. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000168, y fue
presentada a las 12:38:01 del 27 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de
2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017172143 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado especial
de Array Biopharma Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMA CRISTALINA
DE SULFATO ACIDO DE (S)-N- (5-((R)-2-(2,5-DIFLUOROFENIL)-PIRROLIDIN-1-lL)-PIRAZOLO[1,5-A]-PIRIMIDIN-3-IL)-3-HIDROXIPIRROLIDINA-1-CARBOXAMIDA.
La presente invención se refiere a una novedosa forma cristalina de (S)-N- (5-
( (R)-2-(2,5-difluorofenil ) -pir rolidin-1-il )-pirazolo[1,5-a]-pirimidin-3-il)
-3-hidroxipir rolidina-1-carboxamida, a composiciones farmacéuticas que
contienen dicha forma cristalina, y al uso de la forma cristalina en el
tratamiento del dolor, cáncer, inflamación, enfermedad neurodegenerativa o
infección por Trypanosoma cruzi. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 487/04 y C12Q 1/48; cuyos inventores
son: Arrigo, Alisha B. (US); Juengst, Derrick (US) y Shah, Khalid (US).
Prioridad: 62/080,374 del 16/11/2014 y 62/169,545 del 01/06/2015. Publicación
Internacional: WO2016/077841. La solicitud correspondiente lleva el Nº
2017-0000263, y fue presentada a las 14:26:37 del 16 de junio de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de agosto de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017172144 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo Industrial Pecuario S. A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN PARA
EL TRATAMIENTO DE ECTOPARASITOSIS Y LA PROMOCIÓN DEL CRECIMIENTO EN ACUICULTURA. Composición para acuicultura,
caracterizada que comprende por lo menos un compuesto protector externo de
especies acuáticas, solo o en combinación con otros compuestos o excipientes.
Igualmente, se describe una composición de alimento para acuicultura. Ambas
composiciones son útiles en el tratamiento seguro y eficaz de ectoparasitosis
en acuicultura, así como en la promoción del crecimiento en acuicultura. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 33/04; A61K 31/132; A23K 1/18
y A23K 1/16; cuyos inventores son Lozano-Dubernard, Bernardo (MX);
Soto-Priante, Ernesto (MX); Sarfati-Mizrahi, David (MX) y Rojas-Castellanos,
Arturo (MX). Publicación Internacional: WO 2016/063105. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000205, y fue presentada a las 13:34:42
del 17 de mayo del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017172145 ).
El señor Jorge Tristán Trelles,
cédula de identidad 103920470, en
calidad de Apoderado especial de
Ptkdelecuador S. A., solicita la Diseño Industrial denominado CONTENEDOR
EPÓXICO.
La
imagen respectiva podrá verla en La
Gaceta con firma digital en PDF
El diseño nuevo, original y
ornamental de un envase de epoxy según se ve y se describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyos inventores
son Adriana Graciela Cortese (AR); Hernán Leandro Braberman (AR) y Virginia
Silvia Gines (AR). Prioridad: N° 29/592,109 del 26/01/2017 (US). La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000333, y fue presentada a las 09:22:37
del 20 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Viviana Segura de la
O, Registrador.—( IN2017172333 ).
La señor(a)(ita) Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de
Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS PARA
TAU Y USOS DE LOS MISMOS. Anticuerpos monoclonales que se agregan a tau humana, composiciones
que comprenden tales anticuerpos tau, y métodos de uso de tales anticuerpos
contra tau para el tratamiento de enfermedades neurodegenerativas incluyendo
enfermedad de Alzheimer, Parálisis Supranuclear Progresiva y enfermedad de
Pick. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P
25/28 y C07K 16/18; cuyos inventores son: Alvarado, Alberto (US); Driver, David
(US); Hayashi, Mansuo Lu (US) y Lu, Jirong (US). Prioridad: N° 62/121,116 del
26/02/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/137811. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2017-0000344, y fue presentada a las 09:22:56 del
28 de julio del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de septiembre del 2017.—Viviana Segura de La
O, Registradora.—( IN2017172335 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor José Antonio Muñoz
Fonseca, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de
Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO
PARA LA CUANTIFICACIÓN ABSOLUTA DE PÉPTIDOS CANCEROSOS RESTRINGIDOS A HLA QUE
SON PROCESADOS DE FORMA NATURAL. La presente invención se refiere a un
método para la cuantificación absoluta de péptidos cancerosos restringidos a
HLA que son procesados de forma natural, es decir, para la determinación del
número de copias del péptido o péptidos que son presentados por cada célula. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 33/68; cuyos inventores son
Weinschenk, Toni (DE) y Leibold, Julia (AT). Prioridad: N° 1423361.3 del
30/12/2014 (GB) y N° 62/097,994 del 30/12/2014 (US). Publicación Internacional:
WO 2016/107740. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000297, y fue
presentada a las 14:12:06 del 29 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de setiembre de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017172617 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de W.L. Gore
& Associates, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE
POLÍMERO SINTÉTICO DE ALTA RESISTENCIA DE UNA CAPA COHERENTE PARA VÁLVULAS
PROTÉSICAS.
La
imagen respectiva podrá verla en La
Gaceta con firma digital en PDF
Se describen materiales
compuestos delgados, biocompatibles, de alta resistencia que son adecuados para
usarse en una válvula protésica para regular la dirección del flujo sanguíneo.
En un aspecto, el material de valva mantiene flexibilidad en aplicaciones de
flexión de ciclo alto, haciéndolo particularmente aplicable a implantes de alta
flexión tal como una valva de válvula protésica de corazón. El material de
valva incluye una capa coherente y un elastómero, en donde el elastómero está
presente en los poros de la capa coherente porosa. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 2/24, A61L 27/16, A61L 27/50 y C08L 27/18;
cuyos inventores son Bruchman, William, C.; (US); Finney, Bill, R.; (US);
Gassler, Paul, D.; (US); Hartman, Cody, L.; (US) y Walsh, Peter, J.; (US).
Prioridad: N° 14/622,599 del 13/02/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2016/0130173 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000386, y
fue presentada a las 14:26:01 del 25 de agosto de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto del
2017.—Hellen Marín Cabrera, Oficina de Patentes.—( IN2017172889 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Anacor
Pharmaceuticals Inc. y Glaxosmithkine Intellectual Property (N° 2) Limited,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE BENZOXABOROL Y USOS DE LOS
MISMOS. Se proporcionan compuestos cuya estructura comprende la fórmula II:
Fórmula II o un compuesto cuya estructura comprende la fórmula III: Fórmula III
en donde X se selecciona a partir de cloro, flúor, bromo y yodo, R1 y R2 se
seleccionan cada uno independientemente a partir de H, -CH3, -CH2CH3 ,
-CH2CH2CH3 , o -CH(CH3 ) 2; composiciones que los contienen, su uso en terapia,
incluyendo su uso como agentes antimicobacterianos, por ejemplo, en el
tratamiento de una infección micobacteriana en un mamífero, y los métodos para
la preparación de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/69, A61P 31/06 y C07F 5/02; cuyos inventores son: M.R.K (dickon) Alley
(US); David Barros-Aguirre (ES); Giordano, llaria (ES); Hernandez Vincent (US);
Xianfeng LI (US) y Jacob J. Plattner (US). Prioridad: N° 15382054.3 del
12/02/2015 (EP), N° 15382055.0 del 12/02/2015 (EP) y N° 15382056.8 del
12/02/2015 (EP). Publicación Internacional: WO/2016/128949. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000372 y fue presentada a las 13:31:26
del 11 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto de 2017.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—( IN2017172890 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead
Sciences, Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE
CARBAMOILPIRIDONA POLICÍCLICOS Y SU USO FARMACÉUTICO (Divisional 2015-0380).
Se divulgan compuestos para el uso en el tratamiento de la infección del virus
de inmunodeficiencia humana (HIV). Los compuestos tienen la siguiente Fórmula (I):
que incluyen estereoisómeros y sus sales farmacéuticamente aceptables, donde
R1, X, W, Y1, Y2, Z1, y Z4 son como se definen en esta solicitud. Se divulgan
además métodos asociados con la preparación y el uso de dichos compuestos, al
igual que composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/495, A61K 31/537, A61K
31/55, A61P 31/18, C07D 471/04, C07D 471/12, C07D 471/22, C07D 487/04 y C07D
498/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) JI, Mingzhe (US); Morganelli, Philip,
Anthony -(US); Jin, Haolun; (US); Lazerwith, Scott, E.; (US); Martin, Teresa,
Alejandra, Trejo; (US); Bacon, Elizabeth, M.; (US); Cottell, Jeromy, J.; (US);
CAI, Zhenhong, R.; (US); Pyun, Hyung-Jung; (US); Taylor, James, G.; (US); Chen,
Xiaowu; (US); MISH, Michael, R.; (US) y Desai, Manoj, C.; (US). Prioridad: N°
61/745,375 del 21/12/2012 (US), N° 61/788,397 del 15/03/2013 (US) y N°
61/845,803 del 12/07/2013 (US). Publicación Internacional: WO2014/100323. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000279, y fue presentada a las
14:01:41 del 22 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Oficina de Patentes.—( IN2017172891 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Stefan
Bieske Velarde, cédula de identidad 109590250, solicita la Patente Nacional sin
prioridad denominada TRANSPORTADOR VERTICAL DESMONTABLE. La presente
invención se refiere a un transportador vertical desmontable que comprende un
mástil sobre el cual 5 se desliza una plataforma en la dirección vertical y una
base móvil y giratoria, funcionando como un transportador y elevador con
capacidad mejorada para acarrear diversos objetos y en particular los
materiales en los procesos propios de la actividad de la construcción. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: 12-05; cuyos inventores son: Bieske
Velarde, Stefan (CR). La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000334, y fue presentada a las 12:58:36 del 20 de julio de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de agosto de 2017.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2017172892 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3441
Ref.: 30/2017/4891.—Por
resolución de las 10:39 horas del 28 de agosto de 2017, fue inscrito la patente
denominada: TARJETAS DE PUNTA DE PRUEBA QUE INCLUYEN SONDAS DE NANOTUBOS Y
MÉTODOS DE FABRICACIÓN a favor de la compañía Wentworth Laboratories Inc.,
cuyos inventores son: Brandorff, Alexander (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3441 y estará vigente hasta el 29 de setiembre de 2029. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: G21K 7/00. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 28 de agosto de
2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017172883 ).
Inscripción N° 3431. Ref:
30/2017/4627. Por resolución de las 12:54 horas del 11 de agosto de 2017, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS DE INDAZOL SUSTITUIDOS CON
FENILO Y BENZODIOXINILO a favor de la compañía Astrazeneca AB y Bayer
Schering Pharma Aktiengesellschaft, cuyos inventores son: Rehwinkel, Hartmut
(DE); Lepistö, Matti (SE); Dahmen, Jan (SE); Klingstedt, Tomas (SE); Hossain,
Nafizal (SE); Nilsson, Stinabritt (SE); Hansson, Thomas (SE); Edman, Karl (SE);
Hemmerling, Martin (SE); Berger, Markus (DE) y Eriksson, Anders (SE). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3431 y estará vigente hasta el 20 de mayo de
2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K
31/416, A61K 31/4439, A61P 11/00, A61P 29/00, C07D 407/12, C070 407/14 y C07D
409/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de agosto de
2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017172884 ).
Inscripción N° 3423.—Ref:
30/2017/4470.—Por resolución de las 15:06 horas del 07 de agosto de 2017, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS Y COMPOSICIONES PARA EL
TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES PARASITARIAS a favor de la compañía Novartis
AG, cuyos inventores son: Chatterjee, Arnab K. (US); Nagle, Advait (IN); Wu,
Tao (CN); Tully, David (US) y Kuhen, Kelli L. (US). Se le ha otorgado el número
de inscripción 3423 y estará vigente hasta el 09 de julio de 2030. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/4985, A61P
33/02, A61P 33/06, C07D 487/04, C07D 487/14 y C07D 519/00 2016.01. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—07 de agosto de 2017.—Melissa Solís Zamora,
Registradora.—1 vez.—( IN2017172885 ).
Inscripción N° 3429.—Ref:
30/2017/4622.—Por resolución de las 12:10 horas del 11 de agosto de 2017, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS DE
17-HIDROXI-17-PENTAFLUOROETIL-ESTRA-4,9(10)-DIEN-11-ARILO, PROCEDIMIENTOS PARA
SU PREPARACIÓN Y SU USO PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES a favor de la compañía Bayer
Intellectual Property GMBH, cuyos inventores son: Möller, Carsten (DE); Bone,
Wilhelm (DE); Klar, Ulrich (DE); Rotgeri, Andrea (DE) y Schwede, Wolfgang (DE).
Se le ha otorgado el número de inscripción 3429 y estará vigente hasta el 7 de
julio del 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es:
A61K 31/00 y C07J 1/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—San José, 11 de agosto del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1
vez.—( IN2017172895 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
Latam Logistic CR Propco
Alajuela I S.R.L., cédula jurídica Nº 3-101-695862, en su condición de cedente
y fideicomitente traspasa los derechos patrimoniales de la obra inscrita al
tomo 3 de Otras Obras folio 28, asiento 461 titulada: “Planos y diseños
constructivos del Edificio de Bodegas Nº 100 del Parque Logístico Latam Coyol”,
a favor del cesionario y fiduciario Central Fiduciaria Inmobiliaria CFI S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-374935. El fideicomisario es el Banco Davivienda
(Costa Rica) S. A. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos Nº 6683. Expediente Nº 9289.—Curridabat, 13 de setiembre del 2017.—Licda.
Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2017171643 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JOSÉ ELÍAS AGÜERO CÁCERES, con cédula de
identidad número 6-0384-0196, carné número 25724. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso Administrativo Nº 45463.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Unidad
Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(
IN2017175941 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SEIDY VANESSA ROJAS
QUIRÓS, con cédula de identidad número 3-0392-0869, carné número 25598.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N°
17-001092-0624-NO.—San José, 21 de agosto del 2017.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017176016 ).
DIRECCION DE RECURSOS
HUMANOS
R-DRH-RC-0058-2017-MINAE.—Dirección
de Recursos Humanos, San José, a las dos horas del cuatro de setiembre del año
dos mil diecisiete.
Resultando:
1º—Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Estatuto del Servicio
Civil, el cual reza: “Para los efectos de este Estatuto se considerarán
servidores del Poder Ejecutivo los trabajadores a su servicio remunerados por
el erario público y nombrados por acuerdo formal publicados en el Diario
Oficial”, se establecen las normas para la publicación de los nombramientos en
propiedad de los funcionarios públicos.
2º—Que en el
ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo 140, inciso 2 de la
Constitución Política y el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil (Leyes
números 1581 del 30 de mayo de 1954, 4565 de 4 de mayo de 1970 y 6155 del 28 de
noviembre de 1977), el presidente de la República y el Ministro de Ambiente y
Energía, acuerdan publicar el nombramiento en propiedad de los siguientes
funcionarios.
Considerando único:
Único:
De conformidad a los hechos expuestos en los resultandos de la presente
resolución, se hace necesario recomendar a las Autoridades Superiores del MINAE
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de los nombramientos en
propiedad que se realizaron a partir del 16 de octubre de 2016 hasta el 16 de
julio del ario 2017.
LA DIRECTORA DE RECURSOS
HUMANOS
DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVE:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Ambiente y Energía, a las
siguientes personas: Bejarano Alfaro Andrea Gabriela, cédula de identidad
4-0187-0818, Profesional de Servicio Civil 1-B “Derecho”, Dirección de Agua,
rige 01/11/2016. Chacón Robles David Mauricio, cédula de identidad 1-1188-0595,
Profesional de Servicio Civil 1-A “Geología”, Dirección de Agua, rige
01/11/2016. Vargas Vega Carlos Luis, cédula de identidad 2-0326-0221, Conductor
de Servicio Civil 1, SETENA, rige 02/01/2017. Gutiérrez Calvo Oscar Alejandro,
cédula de identidad 7-0169-0798, Profesional de Servicio Civil 1-B “Protección
Ambiental y Manejo de Áreas de Conservación”, SETENA, 16/01/2017. Martínez
Jiménez Jordy Andrés, cédula de identidad 1-1458-0516, Conductor de Servicio
Civil 1, Departamento de Servicios Generales, rige 16/01/2017. Rojas Barrantes
Martín Alonso, cédula de identidad 1-0754-0385, Profesional de Servicio Civil 2
“Geología”, Dirección de Geología y Minas, rige 16/04/2017. García Gamboa
Johnny David, cédula de identidad 1-1171-0780, Profesional en Informática 2
“Informática y Computación”, Instituto Meteorológico Nacional, rige 01/05/2017.
Antillón Arroyo Alberto José, cédula de identidad 1-0831-0616, Profesional de
Servicio Civil 1-B “Ingeniería Química”, Dirección General de Transporte y
Comercialización de Combustibles, rige 01/06/2017.
Artículo
2º—Ascender en propiedad en el Ministerio de Ambiente y Energía a las
siguientes personas: Fernández Alfaro Susan, cédula de identidad 1-1226-0776,
Oficinista de Servicio Civil 2, “Labores Varias de Oficina”, Dirección de
Geología y Minas, rige 16/10/2016. Cortés Espinoza Marbett, cédula 5-0319-0250,
Profesional Jefe de Servicio Civil 1, “Administración Generalista”, Dirección
de Geología y Minas, rige 01/03/2017. Mora Arce María Gabriela, cédula de
identidad 1-0997-0207, Profesional de Servicio Civil 3 “Cooperación Internacional”,
Despacho del Ministro, rige 16/05/2017. Artavia Chacón Nancy, cédula de
identidad 6-0368-0212, Profesional de Servicio Civil 3
“Administración
Pública”, SETENA, rige 01/05/2017. Muñoz Berdugo Cristina, cédula de identidad
1-1261-0380, Profesional de Servicio Civil 3 “Administración de Recursos
Humanos”, SETENA, rige 01/06/2017. Solano Chavarría Christian, cédula de
identidad 1-1092-0430, Profesional de Servicio Civil 2 “Administración
Generalista”, Dirección de Geología y Minas, rige 16/06/2017. Gutiérrez Durán
Magda Jimena, cédula de identidad 1-0971-0881, Profesional en Informática 2
“Informática y Computación”, Dirección de Geología y Minas, rige 16/06/2017.
García Uribe Carolina, cédula de residencia 117000084222, Profesional de
Servicio Civil 2, “Administración de Recursos Humanos”, Dirección de Recursos
Humanos, rige 01/06/2017. Fernández Alfaro Susan, cédula de identidad
1-1226-0776, Técnico de Servicio Civil 1 “Derecho”, Dirección de Geología y
Minas, rige 16/06/2017. Moya Sanabria Luis Fernando, cédula de identidad
3-0264- 0906, Conductor de Servicio Civil 1, Dirección de Geología y Minas,
rige 16/07/2017.
Articulo
3º—Rige a partir de las fechas indicadas para cada uno de los (as) funcionarios
(as).
Vianney
Loaiza Camacho.—1 vez.—O. C. Nº 3400031518.—Solicitud Nº 7031.—( IN2017172525 ).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0215-2017. Expediente Nº
11920A.—Condominios Tinamaste Jaragual S. A., solicita concesión de: 0.37 litro
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Danilo Fallas Fernández en Naranjito, Aguirre, Puntarenas, para uso turístico -
restaurante. Coordenadas 166.918 / 527.035 hoja Dota. Predios inferiores:
quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de
2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017171835 ).
ED-UHTPCOSJ-0099-2017.—Exp.
N° 17751A.—Rigoberto Brenes Vega, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del Rio Páez, efectuando la captación en finca de Raíces de Croacia S.
A. en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas
206.829/550.560 hoja ISTARU. Predios inferiores… Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de agosto de 2017.—Marilyn Mora Vega, Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017174695 ).
ED-0227-2017.—Exp.
N° 10247A.—Inversiones y Proyectos SAV, S. A., solicita concesión de: 0.61
litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso turístico.
Coordenadas 207.552 / 480.978 hoja Barranca. Predios inferiores… Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2017.—Douglas Alvarado Rojas,
Departamento de Información.—( IN2017174752 ).
ED-0000-2016.—Exp.
17813A.—3-101-476069 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del Cauce Quebrada Bosque, efectuando la captación en finca de José
Antonio Soler en Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado,
San José, para uso consumo humano. Coordenadas 222.950 / 538.900 Hoja Carrillo.
Predios inferiores: Propietario finca de toma. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de octubre de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central, Dirección de Agua.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017174834 ).
ED-UHTPSOG-0001-2017.—Exp.
N° 17806A.—Hotelera Playa Dominical Limitada, solicita concesión de: 3 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del
solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano y
Turístico. Coordenadas 138.052 / 551.860 Hoja Dominical. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de 2017.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de Agua.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2017174947 ).
ED-UHTPCOSJ-0075-2017.—Exp.
N° 17716A.—Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional José Figueres
Ferrer, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Juan Rojas Castillo en San
Cristobal, Desamparados, San José, para uso Consumo Humano. Coordenadas 191.792
/ 537.178 Hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de
agosto de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2017174949 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHCAROG-0003-2017.—Exp.
N° 17800P. Ministerio
de Justicia y Paz, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo GU 72 en finca de su propiedad en
Roxana, Pococí, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 252.511 / 563.213
hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del
2017.—Unidad Hidrológica Caribe Oficina Guápiles.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2017175137 ).
ED-UHTPCOSJ-0086-2017.—Exp.
11875P.—Antigüedades de Centroamérica S.A., solicita concesión de: 0.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2352 en
finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo
humano-doméstico y piscina. Coordenadas 211.150 / 510.580 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de agosto del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017175610 ).
ED-0229-2017. Exp. Nº
17805P.—Costa Infinita S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-132 en finca de su
propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas: 182.263 / 418.112, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 27 de setiembre del 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017175678 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE
DOMINIO PÚBLICO
DGM-TOP-ED-015-2017.—En
expediente N° 16-2016 los señores Gloria Hernández Chinchilla, mayor, soltera,
cédula 9-0056-0009 y Edwin H. Estrada Hernández, mayor, casado, cédula
1-0146-1278, presidente y vicepresidente de Inversiones Comerciales Rubén de
Goicoechea S. A., solicita concesión para extracción de materiales en cauce de
dominio público sobre el Río San Carlos.
Localización geográfica:
Sito en: distritos 11 Cutris y
13 Pocosol, cantón 10 San Carlos, provincia 2 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Tres Amigos, escala
1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
1165209.92-1165162.02; norte, 446553.83-446483.98; este, límite aguas arriba y
1167113.56-1167085.43; norte, 446052.05-446144.34; este, límite aguas abajo.
Área solicitada:
19 ha 5144.26 m2,
longitud promedio 1967.065 metros, según consta en plano aportado al folio 11.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N°
11165162.02 norte, 446483.98 este.
La
imagen respectiva podrá verla en La
Gaceta con firma digital en PDF
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 24 de octubre del 2016, área y derrotero aportados el 25 de
mayo del 2017. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la
segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las ocho horas
cinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil diecisiete.—Registro
Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2017171911 ). 2 v. 2
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
N° 45258-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas del doce de abril del dos mil doce.
Dulce María Valverde Bonilla, costarricense, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos sesenta y tres-ochocientos noventa y cuatro, vecina de
Cariari; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el
sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “dieciséis de mayo de mil
novecientos cincuenta y dos” y no como se consignó. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—( IN2017171965 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Kenia del Carmen Calderón Pozo, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1651-2013.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las
diez horas cincuenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil trece.
Ocurso. Exp. N° 1241-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Stiven Santiago López Calderón y el asiento de nacimiento de
Brayan Josué López Calderón, en el sentido que el nombre de la madre... es
“Kenia del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017172635 ).
En
resolución N° 1478-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas
cincuenta y cuatro minutos del primero de febrero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 7722-2016, incoado por Ileana del Carmen Valle Alaniz,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Nicole Daniela Obregón
Valle, que el nombre de la madre es Ileana del Carmen.—Carlos Luis Brenes
Molina, Oficial Mayor Civil a. í.— Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017172810 ).
Registro Civil -
Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Bryan José Lizano Elster,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155819086833, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 4484-2017.—San José al ser las 12:46 del 28 de septiembre de
2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017172605 ).
Lucas Gómez Estevez, Argentino,
cédula de residencia 103200137117, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. Nº 4304-2017.—San José, al ser las 9:22 del 29 de setiembre de
2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017172803 ).
Pedro Rafael Cárcamo Vanegas,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155804710135, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 4776-2017.—Regional de Liberia,
Guanacaste, Liberia, al ser las 09:02 horas del 29 setiembre del 2017.—Lic.
Édgar Alguera Ramírez.—1 vez.—( IN2017173004 ).
ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES
Se comunica que está disponible
en la página Web de JAPDEVA http://www.japdeva.go.cr modificación al Programa
Anual de Adquisiciones para el periodo 2017.
Lic. Denny Douglas Leslie,
Proveedor Administración de Desarrollo.— 1 vez.—O. C. Nº 2308.—Solicitud Nº
97380.—( IN2017175837 ).
FUNDACIÓN
MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO
NACIONAL DE RECURSOS
PARA LA EDUCACIÓN
INCLUSIVA
CONCURSO
N° 2017PP-000004-01
Concurso
para la selección de una persona física o jurídica
para ejecutar el
proyecto de impermeabilización de las
losas planas de
techo y canoas internas del Centro
Nacional de
Recursos para la Educación
Inclusión -
CENAREC-
La Fundación Mundo de Oportunidades recibirá
ofertas hasta las diez horas del día lunes 30 de octubre de 2017, para adquirir
el bien antes indicado. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a
partir de la presente publicación en nuestras oficinas ubicadas del cementerio
de Guadalupe, 100 metros al este, edificio Centro Nacional de Recursos para la
Educación Inclusiva (CENAREC)
San José, octubre de 2017.—Departamento
Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—( IN2017175987 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000045-2101
Ureteroscopio
flexible descartable
Se informa a los interesados a participar en la
Licitación Abreviada Nº 2017LA-000045-2101 por concepto de “Ureteroscopio
flexible descartable”, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día
08 de noviembre 2017, a las 09:30 a.m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un
costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 12 de octubre del 2017.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano, Coordinadora a. í.—1
vez.—( IN2017175927 ).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
OFICINA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACION ABREVIADA 2017LA-000011-2307
Servilletas, toallas y papel higiénico
El Hospital William Allen T, de
Turrialba, con autorización de la Dirección Médica y la Administración, les
invita a participar en el siguiente concurso: 2017LA-000011-2307 Servilletas,
toallas y papel higiénico. Fecha máxima de recepción y apertura de ofertas: 08
de noviembre del 2017. Hora de apertura: 10:00 a.m. El cartel se encuentra a la
venta en la Sub Área del Hospital, ubicado frente a entrada principal Colegio
Clodomiro Picado, carretera al CATIE–Turrialba. Valor del cartel ¢1.000 (mil
colones). Puede descargarse en la página web de la CCSS, en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2307&tipo=LA; o solicitarlo
al siguiente correo electrónico: hp_william_ca@ccss.sa.cr
Sub Área de Planificación de
Bienes y Servicios.—Lic. Cristian Aguilar Quesada.—1 vez.—( IN2017175985 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000093-2601
Objeto contractual: Compra de tratamiento químicos
(molibdato
de sodio, disolución acuosa, carbamatos, mezcla
de
polímeros y sales inorgánicas, mezcla de polímeros
y
ácidos inorgánicos e isotiazolinonas) del agua
el
Sistema de Enfriamiento tipo Chiller
(abierto
y cerrado); bajo la modalidad
de
entrega según demanda
Fecha apertura de ofertas: 24 de
octubre de 2017 a las 10:00 a.m.
Los interesados pueden adquirir el cartel en
la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las
oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30
a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢375,00 o bien los interesados
pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación
mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica Nº
100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1.500,00.
Limón, 11 de octubre de
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lcda. Kris Guillén Rojas,
Coordinadora a. í.— 1 vez.— ( IN2017176015 ).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000048-01
Adquisición de vehículos para uso administrativo del INDER
Fecha y hora de recepción de
ofertas: 31 de octubre 2017, a las 10:00 horas (10:00 a.m.), en la Proveeduría
Institucional, Oficinas Centrales del INDER.
El cartel está a disposición a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, planta alta del Edificio B,
en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo.
También puede descargarse de la página web del INDER www.inder.go.cr, menú de
Contrataciones, Contrataciones Administrativas, Proveeduría Institucional, o
puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr,
sin embargo se realiza la salvedad que la legalidad de las ofertas está
condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el
INDER, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso
licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San
José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2017175713 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000118-01
Servicio de desinstalación, traslado e instalación de equipo ubicado
en los Ceproma Río Grande (Paquera), País (Talamanca) y Bonanza del Norte (San
Carlos)
a
los Ceproma destino La Roxan (Nandayure),
Bagatzí
(Sagaces), Llano Bonito (Guatuso)
y
Laky (Sarapiquí)
Fecha y Hora de recepción de
Ofertas: 24 de octubre 2017, a las 10:00 horas, (10:00 a.m.), en la Proveeduría
Institucional, oficinas centrales del Inder.
El cartel está a disposición a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, Planta alta del Edificio B,
en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede
descargarse de la página Web del Inder www.inder.go.cr, menú de Contrataciones,
Contrataciones Administrativas, Proveedur1a Institucional, o puede solicitarse
enviando un correo electrónico a la dirección jazofeifa@inder.go.cr sin embargo
la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en
forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta
en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y
evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San
José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2017175715 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE NARANJO
LICITACIÓN ABREVIADA 2017-LA-000001-CCDRN
Compra e instalación de parque biosaludable,
con
13 máquinas para ejercicios al aire libre,
un
panel de instrucciones, construcción
de
losa de concreto y adoquinado para
la
instalación en Estadio
Municipal
de Naranjo
Cartel disponible a partir de la
publicación, en la oficina del CCDR Naranjo, 150 al este de la clínica de la
CCSS, parque infantil en horario de L a V de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. Se
coordinará visita de campo. Información al teléfono 2451-3160, correo:
ccdrnaranjo@gmail.com. Fecha límite para recepción de ofertas: 10 días hábiles
después de la publicación antes de las 17:00 horas.
Ivania Vargas Solís,
Presidenta.—1 vez.—( IN2017175884 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONCURSO N° 2017CD-000047-01
Juegos de jardín y playgrounds
La Municipalidad de Parrita
recibirá ofertas para la licitación en referencia hasta las 14:00 horas del 18
de octubre de 2017. El cartel puede ser solicitado a la dirección
proveeduria@muniparrita.go.cr.—Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor.—1 vez.— (
IN2017175881 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
CÓBANO
DE PUNTARENAS
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000002-01
Adquisición de un vehículo
y
camión de carga
Fecha apertura de ofertas:
jueves 02 de noviembre del 2017 a las 10:00 a.m. Los potenciales oferentes a
participar en este proceso de contratación administrativa podrán retirar el
pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Departamento de Proveeduría
de este Concejo ubicada 150 metros noroeste del Banco Nacional, frente a la
plaza de Deportes Cóbano, en el horario de lunes a viernes de 8:00 am. a 3:00
pm, o bien solicitarlo al correo municobano.proveeduria@gmail.com
Jackeline Rodríguez Rodríguez,
Proveedora.—1 vez.— ( IN2017175893 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000003-01
Adquisición de un cargador-retroexcavador
(back
hoe) totalmente nuevo
Fecha apertura de ofertas:
viernes 03 de noviembre de 2017, a las 10:00 a.m. Los potenciales oferentes a
participar en este proceso de contratación administrativa podrán retirar el
pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Departamento de Proveeduría
de este Concejo ubicada150 metros noroeste, del Banco Nacional, frente a la
plaza de Deportes Cóbano, en el horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00
p.m., o bien solicitarlo al correo municobano.proveeduria@gmail.com.
Proveeduría.—Jackeline Rodríguez
Rodríguez, Proveedora.— 1 vez.—( IN2017175895 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
(Aviso de desierto)
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se detalla, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 89-17 del 3 de octubre del
2017, articulo X, se dispuso declarar desierto el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000022-PROV
Alquiler de local para alojar el Tribunal Civil de San Ramón
San José, 12 de octubre del
2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefe.—1 vez.—(
IN2017175846 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000035-2104
Adquisición
de cápsula endoscópica
Se les comunica que la empresa adjudicada es: Distribuidora
Óptica S. A. Ver detalle y mayor información en
htt://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 11 de octubre del 2017.—Lic. Marcelo
Jiménez Umaña, Subdirector a. í.—1 vez.—O. C. 166.—Sol. 97291.—( IN2017175712
).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000002-2399
Contratación
de servicios profesionales farmacéuticos y despacho de recetas de medicamentos
provenientes de
los sistemas de
atención de Medicina Mixta y Empresa, adscritas al Área de Salud Cartago y
contratación de
servicios
profesionales farmacéuticos y despacho
de recetas de
medicamentos, específicamente las
originadas en los
EBAIS de: El Carmen 1, El
Carmen 2, Oriente
1, Oriente 2, Occidente,
La Lima, Pitahaya,
Asís, tanto originales
como copias, así
como recetas generadas
En la consulta de
Odontología y
Especialidades de
la misma Área
de Salud, también
las recetas
provenientes de
otros centros de
atención de la
C.C.S.S., entregadas
por parte de los
usuarios adscritos
a los sectores
antes mencionados
del Área de Salud
de Cartago,
tanto recetas
originales como
copias, así como
de otros
servicios o EBAIS
que se
puedan implementar
a futuro en el
Área
de Salud Cartago
A los interesados en el presente concurso se
les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 11 de octubre del
2017, se adjudicó esta
licitación a la empresa Corporación AP S. A, por un monto por
cupón de ¢320,00. Más información en www.ccss.sa.cr.
San José, 11 de octubre del 2017 .—Dra. Tatiana
Picado Le Frank, Directora Regional a. í.—1 vez.—( IN2017175740 ).
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000031-2101
Prótesis parcial de Cadera de Moore
La Dirección Administrativa
Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los
interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la
siguiente manera:
Oferta Única: UROTEC Medical
S. A.
Ítem: 1
Monto total aproximado: €36.000,00
Tiempo de entrega: Por consignación
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 12 de octubre de
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano,
Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2017175926 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación:
CONTRATACION
DIRECTA 2017CD-000106-01
Compra
de árboles forestales, árboles frutales, plantas
medicinales y semillas
vegetales, para productos
asociados al
Centro Agrícola Cantonal de
Talamanca,
ADI77BRI y ADITICA
en marco del
Proyecto: El medio
rural frente a los
retos del
cambio climático
Según oficio GG-1570-2017 del 09 de octubre del
2017, se adjudica el proceso de referencia de la siguiente manera:
Al Sr. Ricardo Valverde Hidalgo, cédula física 7-0139-0748, las
líneas de la 1 a la 123 (paquete completo) ya que obtiene la calificación de un
100%, por un monto total de ¢25.519.914,24.
El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta
contratación recae la Ing. Silvia Camareno Garro de la Oficina de Desarrollo
Territorial Talamanca y su Jefatura, esto con el fin de garantizar el
cumplimiento de las condiciones, especificaciones, plazos, y demás condiciones
de la contratación.
San
Vicente de Moravia, San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde
Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017175714 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000004-09
Contratación
de servicios de aseo y limpieza
con criterios
ambientales para las aulas
del proceso de
servicio al usuario
ubicadas en San
Rafael de
Heredia de la
Unidad
Regional de
Heredia
La Comisión Local Regional de Licitaciones de
Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje, en Acta 007-2017, artículo II,
de fecha 10 de octubre del 2017 acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada
2017LA-000004-09 “Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios
ambientales para las aulas del proceso de servicio al usuario ubicadas en San
Rafael de Heredia de la Unidad Regional de Heredia”, según el dictamen técnico
URMA-PSG-712-2017, dictamen legal URHE-AL-62-2017 y el informe de recomendación
URHE-PA-558-2017, realizados por las dependencias responsables de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5
del cartel (precio 95% y 5% Certificaciones/premio/ambiental), de la siguiente
manera:
Oferta |
Línea (s) adjudicada (s) |
Monto
adjudicado |
|
11 |
Servicios de Consultoría de
Occidente S. A. |
1 |
¢1.286.757.84
mensual ¢15.441.094.11
anual |
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 97339.—(
IN2017175831 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DEL CENTRO
EDUCATIVO LOS
PINOS
LICITACIÓN
ADMINISTRATIVA N° 2017 C.P 00001
Remodelación-reconstrucción
del gimnasio de la
institución (contratación pública)
La Junta de Educación del Centro Educativo Los
Pinos, comunica la suspensión momentánea del Concurso de Licitación
Administrativa N° 2017 C.P 00001; “Remodelación-Reconstrucción del Gimnasio de
la Institución (Contratación Pública), en virtud de la Emergencia Nacional
ocurrida en nuestro país el 5 y 6 de octubre 2017, lo cual provocó la atención
de otras necesidades en la institución, acordando por esta Junta, una
Resolución Unilateral “Modificación Unilateral Art N° 12 de la Ley de
Contratación Administrativa”, para disponer el presupuesto destinado a esa
obra, en la atención de las necesidades surgidas en la emergencia.
Pedimos disculpas por las inconveniencias que esta situación provocó y
nos comprometemos en devolver el depósito por la adquisición del cartel a los
que así lo hicieron y ofrecemos el contacto para lo mismo y la aclaración de
algún detalle adicional. Este es el 7014-5975 Lupita Valverde: (Presidente).
Sra. Lupita Valverde López, Presidenta.—1
vez.—( IN2017175977 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
PROCEDIMIENTO POR PRINCIPIOS
DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
2017PP-000002-01
(Comunicación
del acto final. Declaratoria de infructuoso)
Remate para arrendamiento de locales comerciales
En concordancia con la Ley de
Contratación Administrativa, artículos 49 y 50 y el Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, numerales 88, 101 y 102, con el aviso de
invitación al remate publicado en La Gaceta N° 172 del lunes 11 de
setiembre de 2017 y de conformidad con la Resolución de Actos Finales 11-2017
se comunica que el remate referido se declara infructuoso. Para mayor
información comunicarse al teléfono (506) 2428-8367, extensión 106 o 110, fax:
(506) 2428-3200, correos electrónicos: hberrocal@sanmateo.go.cr,
hmiranda@sanmateo.go.cr
San Mateo, 12 de octubre de
2017.—Proveeduría Institucional.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor.—1
vez.—( IN2017175994 ).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000009-PM
Compra de un camión cisterna
Con respecto a la Licitación
Abreviada 2017LA-000009-PM “Compra de un camión cisterna” la Municipalidad de
Naranjo les informa que mediante acuerdo Municipal SO-40-884-2017 de la sesión
ordinaria N° 40 del 02 de octubre de 2017 adjudica el proceso de licitación
arriba indicado a la empresa MTS Multiservicios de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-677860, por un monto total de ¢42.000.000,00 por la
compra de un camión cisterna marca Sinotruk, modelo ZZ1257M4341W, tracción 6x4.
Por ser único oferente elegible y cumplir con
los requerimientos técnicos y legales solicitados por la administración.
De acuerdo a criterio técnico respectivo la
oferta de la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., no se pudo tomar en
cuenta porque supera el contenido presupuestario disponible para la compra.
Ólger Alpízar Villalobos,
Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2017175899 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
INVITACIÓN
A PARTICIPAR AL TERCER REMATE
La Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo,
ubicada en el edificio Central, sita 200 metros norte de la esquina norte de la
esquina noroeste del Parque Central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, se
llevará a cabo remate en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Carrillo,
contiguo al citado edificio Municipal en Filadelfia, a las 09:30 horas del día
02 de noviembre de 2017, los bienes con sus características y base de los
mismos, a continuación el detalle:
La
imagen respectiva podrá verla en La
Gaceta con firma digital en PDF
1. Dichos
bienes podrán ser examinados en el Edificio Central en la dirección indicada y
en el Plantel contiguo al Tanque (agua) del AyA, sita Barrio Los Ángeles
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, a partir de las 09:00 horas del día 26 de
octubre de 2017. Además, se les dará una explicación de cómo se encuentran con
la RTV y el pago de marchamos de cada uno de los bienes sujetos a este remate.
2. Al Adjudicatario (a), se le indica de conformidad con el artículo
102, inciso h) El adjudicatario o rematante deberá cancelar en ese mismo acto,
en concepto de garantía de cumplimiento, al menos el equivalente al 10% del
precio de los bienes rematados o de la primera mensualidad del arrendamiento
respectivo, para perfeccionar la adjudicación. Para cancelar el resto del
precio, el interesado dispondrá de tres días hábiles siguientes a la fecha de
adjudicación. Sólo entonces podrá retirar o utilizar el bien, salvo que por
disposición legal deba formalizarse en escritura pública. De lo anterior, ¿En
que consiste la garantía que debe rendir el adjudicatario de un procedimiento
de remate?
Quien resulte adjudicatario deberá rendir una
garantía del 10% del valor del bien y dispondrá de tres días hábiles para
cancelar el resto del precio.
El vencimiento de los tres días hábiles de ese
plazo, el adjudicatario lo debe hacer en el horario normal de la Municipalidad
de Carrillo, de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 16:00 horas, después esa hora no
se aceptan pago alguno y no puede retirar el bien. Además, no se aceptan ni
transferencias o depósitos a las cuentas de esta Corporación Municipal después
de ese horario Municipal. Así las cosas, ¿Qué sucede si el adjudicatario de un
procedimiento de remate no rinde la garantía respectiva o no cancela el resto
del precio establecido?.
El concurso será declarado insubsistente y se
adjudicará al segundo mejor postor si estuviera de acuerdo, otorgándosele un plazo
de tres días hábiles para cancelar la totalidad del precio. Asimismo, se
ejecutará la garantía de cumplimiento y se le cobrarán los daños y perjuicios
ocasionados al adjudicatario que hubiere incumplido. De lo anterior, previo
debido proceso.
3. Al Adjudicatario
(a), se le indica de conformidad con el artículo 102, inciso l) del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa, por tratarse de bienes sujetos a
inscripción en el Registro Nacional, una vez cancelado el precio respectivo por
el rematante, la Administración gestionará, dentro de los siguientes diez días
hábiles el otorgamiento de la escritura pública, si por su naturaleza
corresponda. De acuerdo a lo anterior, se levantará una acta en el libro
legal de remates municipal.
Asimismo, para los efectos del traspaso, se
aclara que los bienes municipales que esta Municipalidad está sacando a remate,
están exonerados de toda clase de impuestos. (Artículo 8 Código Municipal).
Por lo tanto, él o los adjudicatario (s) (as)
del o los remate (s) tendrán que pagar porcentaje (según tabla) correspondiente
de impuesto al Ministerio de Hacienda al momento de traspaso del bien municipal
a su nombre, que hubiere que pagar por parte del adjudicatario.
Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2017175990 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Órgano Director del Procedimiento de resolución
contractual, al ser las once horas con diez minutos del veintisiete de
setiembre de dos mil diecisiete, de conformidad con el Libro II de la Ley
General de la Administración Pública, se inicia procedimiento ordinario
administrativo tendiente a determinar la procedencia de resolución contractual
en contra de Multinegocios Internacionales América S. A., cédula jurídica
número 3-101-098063, representada por su apoderado generalísimo Adrián Madrigal
Cerdas, cédula de identidad número 1-782-640, originada de la licitación
abreviada 2012LA-000012-06, para la contratación de servicios de mantenimiento
de zonas verdes y jardinería con criterios ambientales para el centro de
formación profesional de Sarapiquí.
Resultando:
I.—Que la Unidad Regional Huetar Norte del
Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la Licitación Abreviada
2012LA-000012-06 para la contratación de “servicios de mantenimiento, zonas
verdes y jardinería con criterios ambientales para el centro de formación
profesional de Sarapiquí.”
II.—Que mediante Acta N° 01-2013 de la Comisión Local Regional de
Adquisiciones, celebrada el 01 de febrero del 2013, según artículo II, se
acuerda adjudicar la licitación abreviada 2012LA-000012-06 a la oferta de la
empresa Multinegocios Internacionales América S. A. (Folios 574 y 577 del
expediente Administrativo de la Contratación).
III.—Que por la adjudicación de la línea 1 (única), se pagará la suma
anual de cinco millones novecientos veintinueve seiscientos sesenta y tres mil
colones con noventa y un céntimos (₡5.929.663,91), siendo el plazo de la
contratación por un año prorrogable a cuatro años para un total de cinco años.
(Folios 576 y 577 del expediente Administrativo de la Contratación).
IV.—Que mediante el oficio URHN-PA-316-2013 de fecha 10 de abril del
2013, el Proceso de Adquisiciones, le informó a la empresa Multinegocios
Internacionales América S.A. que la fecha de inicio del servicio sería el 12 de
abril del 2013. (Folio 640 del expediente Administrativo de la Contratación).
V.—Que mediante oficio URHN-CFPS-103-2017 de fecha 27 de junio del 2017
la Encargada del Centro de Formación de Sarapiquí de la Unidad Regional Huetar
Norte, le comunica a la empresa Multinegocios Internacionales de América
(MUTIASA), que: “De acuerdo al contrato 33-2013 establecido entre el Instituto
Nacional de Aprendizaje y la Multinegocios Internacionales América S.
A.(MUTIASA) para la prestación del servicio de
mantenimiento de zonas verdes para las instalaciones del Centro de
Formación de Sarapiquí y originado de la licitación 2012LA-000012-06;
específicamente en las cláusulas Tercera: “Obligaciones del contratista”: donde
indica: ….f) cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de
seguridad social (INS, CCSS, etc) teniendo su inobservancia como causal de
incumplimiento del contrato respectivo … le indico que su empresa no cumplió
con ésta cláusula, ya que a la fecha el colaborador de su empresa asignado al
Centro de Formación de Sarapiquí el señor
Yeudin Rodríguez Mena no ha recibido el pago correspondiente al trabajo
realizado con un retraso de quince días, que ha afectado la estabilidad
familiar del trabajador./Sexta: “Sobre los materiales y equipos mínimos
requeridos para la prestación del servicio”: donde indica:…El contratista
deberá utilizar los siguientes materiales y equipo mínimo requerido….le indico que
no ha entregado, en este mes, el material correspondiente según contrato y que
el trabajador ha tenido que comprar la gasolina para realizar el trabajo de
chapia sin que a la fecha se le haya pagado esta erogación.” Adicionalmente le
advierte que tramitará lo correspondiente, con la advertencia de que debe de ponerse
a derecho con las obligaciones laborales y de seguridad social del trabajador,
y con la entrega de los materiales de trabajo indicadas en el contrato; caso
contrario procederé conforme a solicitar rescisión del contrato por claro
incumplimiento del mismo. (Ver folio 1316 del expediente Administrativo).
VI.—Que mediante correo electrónico de las tres horas veinticinco
minutos de fecha 30 de junio del 2017 la señora Marieta Araujo Chinchilla,
Asistente General de la empresa MUTIASA S. A., indicó en respuesta a lo
indicado en el anterior punto; “Con respecto al oficio enviado por ustedes en
el mes que solicitan la certificación al día con la Caja. Quiero informarle lo
siguiente, MUTIASA ha tenido algunos problemas financieros, que han afectado la
operación de la empresa. En este momento como hemos estado morosos con la Caja,
no hemos podido recibir ingresos de los servicios de limpieza que les brindamos
a todo el sector del gobierno. Ya que cuando hacemos arreglos de pago
tramitamos, pero cuando nos van a pagar ya otra vez estamos morosos y no nos
pagan./ Esto ha hecho que se paralice nuestra empresa y que estemos en una crisis, nosotros somos
1000 personas, y a su vez representamos a mil familias. Por ejemplo, el INA nos
adeuda 4 meses de facturas en las que hemos prestado el servicio, pero por esta
situación no salen los pagos. /Acudo a usted para que por favor lleguemos a un
acuerdo y no procedan con la rescisión del contrato y podamos ver la forma para
que MUTIASA pueda solicitar salir sin que esto nos afecte con la garantía de
cumplimiento o alguna inhabilitación.” (Ver folio 1314 del expediente de la
Contratación).
VII.—Que mediante oficio URHN-CFPS-126-2017 del 19 de julio del 2017, la
encargada del Centro de Formación de Sarapiquí de la Unidad Regional Huetar
Norte, solicita a la Comisión Local Regional de la Unidad Regional Huetar
Norte, se inicie el trámite administrativo de resolución contractual con la
empresa Multinegocios Internacionales de América S.A. indicando que: “Por este
medio expongo la situación que se ha venido presentando con la Empresa
Multinegocios Internacionales América S.A (MUTIASA), esto con el fin de
solicitar la resolución del contrato 33-2013, para la prestación del “Servicio
de Mantenimiento de Zonas Verdes del Centro de Formación Profesional de
Sarapiquí”; este contrato generado de la Licitación Abreviada 2012LA-000012-06.
/Ésta solicitud se basa en el incumplimiento de la cláusula tercera:
obligaciones del contratista, inciso f, el cual indica: “Cumplir estrictamente
con las obligaciones laborales y de seguridad social (INS, CCSS, pago del
tributo INA), teniendo su inobservancia como causal de incumplimiento del
contrato respectivo. Así mismo esta obligación será considerada contenido
esencial del contrato y cualquier falta de la misma implica incumplimiento
contractual, en cuyo caso podrá la Administración dar por terminado el
contrato, según lo dispuesto por las normas que regulan la materia”./La
cláusula décima tercera: resolución y rescisión contractual indica: “para los efectos
de ésta cláusula, además de las causales previstas en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, será motivo de resolución, el incumplimiento de
las obligaciones plasmadas en el presente contrato, así como la falta de pago
de las obligaciones del contratista con la seguridad social.” / La empresa
tiene las siguientes facturas pendientes, esto por encontrarse morosa:
Factura Periodo Monto
1-0063600 12/3/2017
al 11/4/2017 ¢573.947,18
1-0064157 12/4/2017 al 11/5/2017 ¢573.947,18
1-0064560 12/5/2017 al 11/6/2017 ¢573.947,18
Adjunto la documentación probatoria de que la
empresa MUTIASA se encuentra en estado de morosidad ante la CCSS. /En la nota
URHN-CFPS103-2017 del 27 de junio de 2017, a la Empresa MUTIASA le indico
acerca de sus incumplimiento, recibiendo como respuesta el correo con fecha 30
de junio de 2017 que les adjunto donde indica la dificultad económica por la
que atraviesa la empresa y su solicitud de no rescindir el contrato./ Por otro
lado adjunto declaración del trabajador de la empresa MUTIASA asignado al
Centro de Formación de Sarapiquí, a quien se le ha retrasado el pago
correspondiente, de más está decir lo grave del asunto ya que se ésta situación
afecta la estabilidad de una familia.”(Ver folios 1325 y 1326 del expediente
Administrativo).
VIII.—Que mediante oficio URHN-CFPS-146-2017 de fecha 29 de agosto del
2017, la encargada del Centro de Formación de Sarapiquí de la Unidad Regional
Huetar Norte, amplía la nota URHN-CFPS 126-2017de fecha 19 de julio del 2017,
donde se solicita la resolución del contrato 33-2013 y agrega que indagó acerca
de la condición de la empresa MUTIASA y que la situación que presenta la
empresa MUTIASA en este momento, no solo se está presentando en nuestra
Institución, sino en otras instituciones del Estado en las que esta empresa
brinda servicios. Adicionalmente indica que: “Algunas noticias referentes a
ésta empresa emitidas por los medios de comunicación son las siguientes: El 5
de julio de 2017 en la publicación digital Socialismo Hoy, aparece la siguiente
noticia: “Empresa de Limpieza Mutiasa Atrasa Salario a Trabajadores por una
Quincena”, la noticia indica acerca de mil personas que han sido afectadas con
la situación, denunciando que desde principios del año en curso la empresa
viene presentando la problemática de retraso de pago de salarios y la existencia
de una mala comunicación con la misma. / El 14 de julio de 2017 en Teletica.com
aparece la siguiente noticia: “Empresa Mutiasa Morosa con la CCSS por ¢84
millones”, en ésta publicación la periodista informa que se iniciará por parte
de la dirección de cobros de la CCSS un proceso para romper contratos con
hospitales y clínicas, así como indica la lista de instituciones del estado con
contratos con ésta empresa: Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones,
RECOPE, UCR, MINAE, Banco Central, INA, INS, CCSS, BCR, Banco Popular. / En
ELMUNDO.CR el 18 de agosto de 2017 aparece la noticia “Extrabajadores de
Mutiasa Llevan Cuatro Meses Esperando Liquidacion”, ésta noticia se refiere a
que los trabajadores indican que tuvieron que renunciar por atrasos en su
salario o bien por el no pago del mismo. / El 10 de julio de 2017 en la
Prensalibre.cr se publica lo siguiente: “Personal en Clínica de Coronado
Acudira al Ministerio de Trabajo” la noticia indica que el personal contratado
por la empresa MUTIASA iría a un paro de labores precisamente por
irregularidades de la empresa MUTIASA ya que desde la última quincena de junio
no depositaban los salarios. / Estas noticias publicadas en medios de
comunicación nacionales muestran la problemática que la empresa MUTIASA ha
generado a sus empleados no solo en el INA sino en las diferentes instituciones
públicas con las que tiene contratos, el accionar es similar en todas,
incumplimiento en el pago de las obligaciones patrono laborales, lo que
constituye una falta grave a la legislación de nuestro país y una causa
justificada para solicitar una resolución pronta al contrato que mantiene en el
Centro de Formación Profesional de Sarapiquí.
XI.—Que la empresa Multinegocios Internacionales América S. A., otorgó
como garantía de cumplimiento el certificado del Banco Promérica N°17059 por el
monto de ₡360.000 (Trescientos sesenta mil colones con 00/00), vigente
hasta el 12 de agosto del 2018.
X.—Que mediante Acta de la Comisión Local Regional de la Unidad Regional
Huertar Norte N°02-2017, celebrada el 04 de setiembre del 2017, según artículo
II, previo análisis de ese órgano colegiado, se acuerda solicitar a la Asesoría
Legal del INA el inicio del proceso de resolución contractual con la empresa
Multinegocios Internacionales América S. A., de conformidad con todo lo
indicado la cláusula décima tercera del contrato, por incumplimiento del
contratista, todo de acuerdo con la prueba presentada por la señora Carmen
Umanzor Vargas, encargada de supervisar el contrato, y de acuerdo al artículo
212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por constituir
prueba suficiente para el inicio de trámite de resolución contractual.
XI.—Que no existe cuantificación de daños y perjuicios, siendo
ejecutable únicamente el monto de la garantía de cumplimiento que se encuentra
vigente.
XII.—Que mediante resolución NOD-CA-RC-26-2017de las siete horas del
diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete, la Presidencia Ejecutiva nombró
como órgano director a la Licenciada Xenia Herrera Hernández para dar inicio al
procedimiento de resolución contractual en contra del contratista, y como
suplente al Licenciado Jose Alejandro Hernández Vargas por cuanto incurre en
supuestos incumplimientos contractuales según lo dispuesto en el inciso f) de la cláusula tercera por incumplimiento de
pago de las planillas de la CCSS.
Considerando
único:
De los resultandos expuestos y que integran el
expediente administrativo se desprende la existencia de actos susceptibles de
generar una posible responsabilidad contractual atribuible a la empresa
Multinegocios Internacionales América S. A., por cuanto incurren en supuestos
incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato Número 33-2013
suscrito el día 5 de abril de 2013, específicamente la cláusula tercera, inciso
f) y cláusula décima tercera, en correlación con lo establecido en su oferta
respecto de las condiciones cartelarias del concurso 2012LA-000012-06.
Por lo expuesto, y ante la gravedad de los hechos expuestos, se impone
la necesidad de instaurar un procedimiento ordinario para realizar el
procedimiento de resolución contractual de conformidad con el artículo 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, mediante el cual se
determine la verdad real de los hechos que, a su vez, garantice el derecho
fundamental al debido proceso de la empresa (artículos 39 y 41 de la
Constitución Política). Por tanto,
EL
ÓRGANO DIRECTOR RESUELVE:
I.—Iniciar un procedimiento ordinario en contra
de la empresa Multinegocios Internacionales América S. A. representada por
Adrián Madrigal Cerdas, con la finalidad de verificar la verdad real de los
hechos expuestos y determinar si resulta procedente la resolución contractual
originada de licitación abreviada 2012LA-000012-06, para la Contratación de Servicios
de Mantenimiento de Zonas Verdes y Jardinería con Criterios Ambientales Para El
Centro de Formación Profesional de Sarapiquí prevista en el artículo 212 del
Reglamento a la Ley de contratación Administrativa, por el supuesto
incumplimiento contractual según lo dispuesto en el inciso f) de la cláusula
tercera y cláusula décima tercera del el Contrato Número 33-2013 suscrito el
día 05 de abril de 2013 por incumplimiento de pago de las planillas de la CCSS.
II.—En razón de lo anterior, se convoca a la empresa Multinegocios
Internacionales América S. A., a una audiencia oral y privada a celebrarse a
las diez horas del 13 de diciembre del dos mil diecisiete, en las oficinas de
la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sita en La Marina de
San Carlos contiguo a RITEVE sede de este Órgano Director.
III.—Se le previene a la empresa Multinegocios Internacionales América
S.A. representada por el señor Adrián Madrigal Cerdas que debe aportar todos
los alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en
cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Deberá comparecer personalmente y no por
medio de apoderado, sin perjuicios de que –si a bien lo tiene- se haga
acompañar de un abogado de su elección.
IV.—Se le pone en conocimiento que la Administración ha conformado un
expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el
cual se encuentra a disposición en la Asesoría Legal del INA el cual consta de
100 folios numerados en forma consecutiva.
V.—A su vez, se le informa que de conformidad con el artículo 345 de la
Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución caben
los recursos ordinarios de revocatoria ante este órgano y de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva, en un plazo de veinticuatro horas contados a partir del
día siguiente de la notificación de esta resolución.
VI.—Además, se le comunica que una vez notificado este acto si no
comparece a la citación que por este medio se le hace, el procedimiento seguirá
hasta el dictado final aún sin su intervención, sin que ello signifique la
aceptación tácita de los hechos; y que deberá señalar lugar cierto para atender
notificaciones en esta ciudad, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, de
ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten
posteriormente, dentro del presente procedimiento le serán notificados en la
dirección que conste en el expediente administrativo por indicación de la
Administración. Notifíquese:
Licda. Xenia Herrera Hernández, Órgano
Director.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—
O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 96987.—( IN2017175055 ).
RESF-CA-S-25-2017.—Presidencia
Ejecutiva.—San José a las doce horas del veinticuatro de julio del dos mil
diecisiete.
Resolución final del procedimiento ordinario
sancionatorio de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública, en contra de B Group Integrated Engineering and
Managment Solutions, cédula jurídica 3-101-395067, originada de la Licitación
Abreviada 2013LA-000030-01, “Construcción de comedor para funcionarios en
comercio y servicio, Paseo Colón”.
Resultando:
I.—Que el Instituto Nacional de
Aprendizaje promovió la Licitación Abreviada N° 2013LA-000030-01 “Construcción
de comedor para funcionarios en comercio y servicio, Paseo Colón”. (Ver folios
01 al 19 del expediente sancionatorio).
II.—Que la empresa B Group Integrated
Engineering and Managmet Solutions S. A., presentó su oferta para el concurso
licitatorio. (Ver folios 20 al 43 del expediente sancionatorio).
III.—Que el cartel definitivo de la
licitación se establecía las condiciones bajo las cuales los oferentes debían
de presentar sus ofertas. (Visible a folios 1 al 19 del expediente
sancionatorio).
IV.—Que mediante comunicado de acuerdo N°
CLCA-147-2013, de fecha del 14 de octubre de 2013 se acuerda adjudicar la
licitación abreviada 2013LA-00030-01 “Construcción de comedor para funcionarios
en comercio y servicio, Paseo Colón”, a la empresa B Group Integrated Engineering
and Managment Solutions S. A. por un monto de ¢30.997.427.54 con un plazo de 50
días hábiles, la fecha de inicio debió ser el 20 de enero del 2013. (Visible a
folios 44 al 46 del expediente del procedimiento sancionatorio).
V.—Que la formalización de la contratación se
realizó mediante orden de compra N° 22993 de fecha 11 de diciembre del 2013.
(Visible a folios 47 al 52 del expediente del procedimiento sancionatorio).
VI.—Que mediante oficio URMA-PAM-103-2013 de
fecha 14 de enero del 2013, la coordinadora del proyecto María Esther Velásquez
del Proceso de Arquitectura y Mantenimiento, le solicita a la contratista que
por motivo de atraso del proyecto debe presentar un plan de trabajo para
nivelar los atrasos presentados en la obra. (Visible a folio 53 del expediente
del procedimiento sancionatorio).
VII.—Que en fecha 5 de febrero del 2013, fue
presentado ante el Proceso de Tesorería de la Unidad de Recursos Financieros,
documento de cesión de pago suscrita entre los representantes legales de B
Group Integrated Engineering and Managment Solutions S. A. y la empresas Telcom
Electrónica S. A., en la cual la primera cede la totalidad de las facturas que
se deriven de la contratación 2013LA-00030-01 a favor de la empresa Telcom
Electrónica S.A. (Visible a folio 57 del expediente del procedimiento
sancionatorio).
VIII.—Que la empresa B Group Integrated
Engineering and Managment Solutions S. A. presentó una nota de fecha 13 de
abril del 2013, dirigida a la jefatura de Tesorería, al Departamento de
Proveeduría y al Departamento de Arquitectura del INA, solicitando la
suspensión de obras de la Licitación Abreviada 2013LA-000030-01, aduciendo la
imposibilidad de continuar con la ejecución de la obra por cuanto, aunque
dejaron sin efecto la cesión de pago emitida por su empresa a favor de la
empresa Telcom Electrónica S. A. la administración no le canceló el 80% de la
ejecución de la obra. (Visible a folio 54 al 55 del expediente del procedimiento
sancionatorio).
IX.—Mediante nota de número 03-04-2013 de
fecha 21 de abril del 2013 emitido por la empresa B Group Integrated
Engineering and Managment Solutions, dirigido a Mayela Vargas Cascante,
encargada del Proceso de Tesorería, le solicitan nuevamente dejar sin efecto la
cesión de pago presentada por la empresa Telcom Electrónica S. A. aduciendo
incumplimientos por parte del cesionario. (Visible a folio 59 al 60 del
expediente del procedimiento sancionatorio).
X.—Que mediante nota de fecha 22 de abril del
2013 remitida al Proceso de Tesorería, B Group Integrated Engineering and
Managment Solutions S.A., reiteran su solicitud de dejar sin efecto la cesión
de pago realizada a favor de Telcom Electrónica S. A. (Visible a folio 63 al 64
del expediente del procedimiento sancionatorio).
XI.—Que mediante el oficio URMA-PAM-297-2013
de fecha 13 de mayo del 2013, el Proceso de Arquitectura y Mantenimiento le
solicita al contratista indicar los motivos por los cuales la obra tiene dos
semanas de suspensión (Visible a folio 63 al 64 del expediente del
procedimiento sancionatorio).
XII.—Que mediante el ALCA-296-2013 de fecha
14 de mayo 2013, la Asesoría Legal emite criterio requerido por el Proceso de
Tesorería de la Unidad de Recursos Financiero URF-PT-315-2013 de fecha 24 de
abril 2013 con relación a la cesión de pago de la orden de compra N° 22993 por
un monto de ¢30.997.427.54, realizada por el contratista B Group Integrated
Engineering and Managment Solutions S. A. a favor de la empresa Telcom Electrónica
S.A (Visible a folio 68 al 71 del expediente del procedimiento sancionatorio).
XIII.—Que mediante nota de fecha 13 de abril
2013, entregada el 22 de mayo del 2013, a la administración, la empresa B Group
Integrated Engineering and Managment Solutions S. A., manifiesta que no procede
la cancelación de facturas a la empresa Telcom Electrónica S. A., por supuestos
incumplimientos contractuales contraídos con ellos, motivo por el cual dejaron
sin efecto la cesión de pago suscrita entre ambas. Agregan que Telcom
Electrónica S. A. se encontraba morosa con la C.C.S.S y con Fodesaf. Que
encontraba en trámite una denuncia penal por administración fraudulenta en
contra de Telcom Electrónica S.A. (Visible a folio 56 al 78 del expediente del
procedimiento sancionatorio).
XIV.—Que mediante oficio ALCA-656-2013 de
fecha 14 octubre 2013, la Asesoría Legal emite criterio legal en cuanto a la
morosidad de la empresa Telcom Electrónica S.A respecto al pago de la orden de
compra 22993. (Visible a folio 127 al 128 del expediente del procedimiento
sancionatorio).
XV.—Que mediante el oficio URF-PT-378-2013 de
fecha 16 de mayo del 2013, el Proceso de Tesorería remite respuesta al
documento de fecha 22 de abril del 2013 con relación a dejar sin efecto la
cesión de pago enviada por la contratista. (Visible a folio 72 del expediente
del procedimiento sancionatorio).
XVI.—Que mediante nota de fecha 22 de mayo
del 2013, la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions S.
A., solicita nuevamente suspensión de pago de factura a la empresa Telcom
Electrónica S. A. (Visible a folio 73 al 74 del expediente del procedimiento
sancionatorio).
XVII.—Que mediante nota de fecha 29 de mayo
del 2013, la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions S.
A. solicita suspensión de la obra argumentando su imposibilidad de continuar
por la situación financiera de su empresa originada en el pago realizado por el
INA a la empresa cesionaria. Solicitan la suspensión hasta que las autoridades
judiciales resuelvan la denuncia penal interpuesta por ellos en contra de la
empresa Telcom Electrónica S. A. (Visible a folio 81 al 82 del expediente del
procedimiento sancionatorio).
XVIII.—Que mediante el oficio
URMA-PAM-342-2013 de fecha 29 de mayo del 2013, el Proceso de Arquitectura y
Mantenimiento, emite informe del proyecto constructivo, licitación
2013LA-00030-01(Visible a folio 86 del expediente del procedimiento
sancionatorio).
XIX.—Que mediante nota de fecha 16 de junio
del 2013 la contratista remite solicitud de suspensión de obra aduciendo la
misma situación expuesta con anterioridad con relación a la empresa Telcom
Electrónica S. A. lo que les imposibilita materialmente a continuar con la
ejecución de contrato. (Visible a folio 87 al 88 del expediente del
procedimiento sancionatorio).
XX.—Que mediante el oficio URMA-PAM-438-14 de
fecha 8 de julio del 2013, el Proceso de Arquitectura y Mantenimiento le
informa al encargado del Proceso de Adquisiciones del abandono de la obra por
parte de la empresa contratista además de los problemas tenidos por la empresa
contratista con la empresa GBM, vecina de Comercio y Servicio motivo por el
cual solicitan la recisión del contrato (Visible a folio 94 al 96 del
expediente del procedimiento sancionatorio).
XXI. Que mediante oficio URMA-PAM-466-2013
del 25 de julio del 2013, el Proceso de Arquitectura y Mantenimiento le informa
al Proceso de Adquisiciones que a la Administración cancelo el trabajo
terminado según la tabla de pagos. (Visible a folio 97 al 98 del expediente del
procedimiento sancionatorio).
XXII.—Que mediante el artículo V, de la
sesión 18-2013 del 01 de agosto del 2013, comunicado de acuerdo CLCA-89-2013 de
1 de agosto 2013, la comisión local central de adquisiciones acuerda instruir a
la Asesoría Legal para que realice un procedimiento para que realice el
procedimiento de resolución contractual con la empresa B-Group Integrated
Engineering and Management Solutions S. A., concerniente a la licitación
abreviada N°2013LA-000030-01 para la contratación de servicio de comedor para funcionarios
edificio comercio y servicio” debido a los incumplimientos contractuales al
hacer abandono de la obra afectando (Visible a folio 99 al 104 del expediente
del procedimiento sancionatorio).
XXIII.—Que mediante el oficio URMA-PAM-526-14
de fecha 20 de agosto del 2013 el Proceso de Arquitectura y Mantenimiento
amplía criterio con relación al abandono de la obra por parte de la empresa B
Group Integrated Engineering and Managment Solutions S.A. (Visible a folio 105
del expediente del procedimiento sancionatorio).
XXIV.—Que mediante el artículo VII, de la
sesión 21-2013 del 22 de agosto del 2013, comunicado de acuerdo CLCA-89-2013 de
1 de agosto 2013, la Comisión Local Central de Adquisiciones acuerda rechazar
las solicitudes de suspensión de obra remitidas por la empresa B Group
Integrated Engineering and Managment Solutions S.A. por cuanto no encuentra
motivo de fuerza mayor o caso fortuito que hay un abandono de la obra por parte
de la contratista el cual no tiene origen de orden técnico si no problemas
administrativos y financieros de la empresa. (Visible a folio 106 al 113 del
expediente del procedimiento sancionatorio).
XXV.—Que mediante el artículo III, de la
sesión 31-2013 del 8 de diciembre del 2013, comunicado de acuerdo CLCA-151-2013
de 9 de diciembre del 2013, la Comisión Local Central de Adquisiciones, acuerda
solicitar a la persona encargada del Proceso de Adquisiciones de la Unidad de
Compras Institucionales realizar la cuantificación en daños y perjuicios para
que tramitado en procedimiento sancionatorio de la Asesoría Legal (visible del
folio 129 al 130 del expediente del procedimiento sancionatorio).
XXVI.—Que mediante el oficio ALCA-79-2015 de
fecha de febrero del 2015 la Asesoría Legal remite informe de lo actuado con
relación a la ejecución del contrato suscrito con la empresa B Group Integrated
Engineering and Managment Solutions S. A., Licitación Abreviada
2013LA-000030-01 para la “Construcción de comedor para funcionarios en comercio
y servicio, Paseo Colón” (Visible a folio 141 al 144 del expediente del
procedimiento sancionatorio).
XXVII.—Que mediante el ALCA-102-2015 de fecha
16 de marzo del 2015 la Asesoría Legal remite informe a la Presidencia
Ejecutiva con relación a la atención de las gestiones realizadas por la empresa
B Group Integrated Engineering and Mangment Solutions S. A., Licitación
Abreviada 2013LA-00003-01 para la “Construcción de comedor para funcionarios en
Comercio y Servicio, Paseo Colón” (Visible a folio 141 al 144 del expediente
del procedimiento sancionatorio).
XXVIII.—Que el Proceso de Adquisiciones de la
Unidad de Compras Institucionales, mediante el oficio UCI-PA-712-2015 de fecha
18 de marzo de 2015, solicita el inicio del procedimiento sancionatorio a la
Asesoría Legal señalando un supuesto incumplimiento por parte de la empresa B
Group Integrated Engineering and Managment Solutions S. A. durante la
tramitación de la Licitación Abreviada 2013LA-000030-01 para la “Construcción
de comedor para funcionarios en Comercio y servicio, Paseo Colón” debido a que
no realizo en su totalidad el servicio contratado. (Visible a folio 149 del
expediente del procedimiento sancionatorio).
XXIX.—Que mediante resolución
NOD-CA-S-001-2017, de las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero
del 2017, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a las
licenciadas Roxana Ramírez Zúñiga y Andrea Brown Campbell para instruir el
procedimiento sancionatorio en contra de la empresa, por cuanto incurre en
supuestos incumplimientos conforme a lo establecido en al artículo 99 inciso c)
de la Ley de Contratación Administrativa.
XXX.—Que mediante resolución de las once
horas veinte minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, el órgano
director del procedimiento convocó a la empresa a una audiencia oral y privada
para las 9:00 horas del 23 de febrero de dos mil diecisiete, con el fin de que
ejerciera su derecho de defensa sobre el siguiente cargo: “No realizó en su
totalidad el servicio contratado mediante Licitación Abreviada 2013LA-000030-01
para la construcción de comedor para funcionarios en Comercio y Servicio, Paseo
Colón” la cual no pudo ser notificada en el lugar señalado por la empresa, por
cuanto el edificio se encontraba vacío. Por tal motivo con el fin de cumplir
con el debido proceso se procedió a publicación del traslado de cargos en el
Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, números 29 de
fecha 9 de febrero de 2017, 40 de fecha 24 de febrero de 2017 y 41 del 27 de
febrero del 2017, quedando como fecha para la realización de la audiencia oral
y privada las nueve horas del 16 de mayo del 2017.
XXXI.—Que, en la fecha y hora señaladas por
el órgano director, 16 de mayo del 2017, se llevó a cabo la audiencia oral y
privada para la empresa B Group Integrated Engineering And Managment Solutions
S.A. sin la presentación de la representación de la empresa.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados:
Esta Presidencia Ejecutiva estima que, con base en la prueba recabada, se
pueden tener como demostrados los siguientes hechos de interés:
1. Que mediante comunicado de acuerdo N° CLCA-147-2013, de fecha del
14 de octubre de 2013 se acuerda adjudicar la Licitación Abreviada
2013LA-00030-01 “Construcción de comedor para funcionarios en comercio y
servicio, Paseo Colón”, la empresa B-Group Integrated Engineering And
Management Solutions S. A. por un monto de ¢30.997.427.54 con un plazo de 50
días hábiles, la fecha de inicio debió ser el 20 de enero del 2013. (Visible a
folios 44 al 46 del expediente del procedimiento sancionatorio).
2. Que mediante nota de fecha 29 de mayo del
2013, la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions S. A.
solicita suspensión de la obra argumentando su imposibilidad de continuar por
la situación financiera de su empresa originada en el pago realizado por el INA
a la empresa Cesionaria Telcom Electrónica S.A. Solicitan la Suspensión hasta
que las autoridades judiciales resuelvan la denuncia penal interpuesta por
ellos en contra de la empresa Telcom Electrónica S. A. (Visible a folio 81 al
82 del expediente del procedimiento sancionatorio).
3. Que mediante nota de fecha 16 de junio del
2013 la contratista remite solicitud de suspensión de obra aduciendo la misma
situación expuesta con anterioridad con relación a la empresa Telcom
Electrónica S. A. lo que les imposibilita materialmente a continuar con la
ejecución de contrato. (Visible a folio 87 al 88 del expediente del
procedimiento sancionatorio).
4. Que la empresa B Group Integrated Engineering
and Managment Solutions S.A. realiza abandono de la ejecución de la obra a
partir del 23 de abril del 2017. (Ver oficios URMA-PAM-438-2014, del 8 de julio
del 2014).
II.—Hechos no probados: Esta
Presidencia Ejecutiva estima que no existen hechos de interés en este asunto
que deban tenerse como no demostrados.
III.—Sobre el fondo del asunto: En el
presente procedimiento a la empresa B Group Integrated Engineering And
Managment Solutions S. A. se le atribuyó el haber abandonado la obra de
construcción, para la Licitación Abreviada 2013LN-000030-01 “Construcción de
comedor para funcionarios en comercio y servicio, Paseo Colón”, motivo por el
cual podría ameritarse la aplicación de una sanción administrativa.
Con relación a la normativa aplicada en los
casos donde un oferente incumple con el objeto del contrato, el artículo 99 de
la Ley de Contratación Administrativa (LCA) en su inciso a) establece: “El
contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o
tardíamente con el objeto del contrato, sin perjuicio de la ejecución de las
garantías de participación o cumplimiento”.
En el caso de marras el contratista mediante
documento de fecha 5 de febrero del 2013 realizó la cesión de pago de la
totalidad de las facturas que se derivarán de la contratación 2013LA-00030-01 a
favor de la empresa Telcom Electrónica S. A. Posteriormente presento una nota
de fecha 13 de abril del 2013, al Departamento de Proveeduría y al Departamento
de Arquitectura del INA, solicitando la suspensión de obras de la licitación
abreviada 2013LA-000030-01, aduciendo la imposibilidad de continuar con la
ejecución de la obra, por cuanto, aunque solicitaron dejar sin efecto la cesión
de pago emitida por su empresa a favor de la empresa Telcom Electrónica S.A.,
la administración no le canceló a ellos el 80% de la ejecución de la obra
concluida. Seguidamente mediante nota de número 03-04-2013 de fecha 21 de abril
del 2013 la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions S.
A. solicito nuevamente dejar sin efecto la cesión de pago presentada por la
empresa Telcom Electrónica S. A. aduciendo incumplimientos por parte del
cesionario. Mediante nota de fecha 29 de mayo del 2013, la empresa B Group
Integrated Engineering and Managment Solutions solicita suspensión de la obra
argumentando su imposibilidad de continuar por la situación financiera de su
empresa originada en el pago realizado por el INA a la empresa Cesionaria
solicitando la suspensión hasta que las autoridades judiciales resolvieran la
denuncia penal interpuesta por ellos en contra de la empresa Telcom Electrónica
S. A.
El contratista realiza abandono de la
ejecución de la obra a partir del 23 de abril del 2017 razón por la cual el
Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales, mediante el
oficio UCI-PA-712-2015 de fecha 18 de marzo de 2015, solicita el inicio del
procedimiento sancionatorio a la Asesoría Legal señalando un supuesto
incumplimiento por parte de la empresa B Group Integrated Engineering and
Managment Solutions S. A. durante la tramitación de la Licitación Abreviada
2013LA-000030-01 para la “Construcción de comedor para funcionarios en Comercio
y servicio, Paseo Colón” debido a que no realizó en su totalidad el servicio
contratado sin que se haya podido acreditar justificación alguna que pusiera al
contratista en una situación de imposibilidad de cumplimiento de lo contratado.
Siendo este el caso, se tiene que a la
empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions le aplica lo
estipulado en el inciso a) del artículo 99 de la LCA: “El contratista que,
sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto
del contrato, sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o
cumplimiento.”
Por tanto:
Esta Presidencia Ejecutiva con
base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas;
RESUELVE:
I.—Aplicar la sanción
administrativa prevista en el artículo 99 inciso a) de la ley de contratación
administrativa en contra de la empresa Integrated Engineering and Managment
Solutions originado de la Licitación Abreviada 2013LA-000030-01, “Construcción
de comedor para funcionarios en comercio y servicio, Paseo Colón”. Notifíquese.
Maynor Rodríguez Rodríguez. Presidente Ejecutivo.
Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado Unidad de Compras Institucionales.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº
91039.—( IN2017156777 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
PA-00416-2017.—29 de setiembre
del 2017.—Expediente N° 2017PA-018.
La
imagen respectiva podrá verla en La
Gaceta con firma digital en PDF
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
CURSADO A HAROLD RAGA MONROE
(Taller
de Carrocería y Pintura Zumo Automotriz)
Contratación Exceptuada N° 2016PP-E16005M-UCE
servicio
de valoración y reparación de daños de vehículos
con
supervisión y ajuste remoto o presencial
ACTO DE APERTURA
El Instituto Nacional de
Seguros, en adelante llamado únicamente el Instituto o el INS, al amparo de lo
establecido en los artículos 212 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, 642 y 644 Título XXVIII “A las contrataciones exceptuadas
del INS” del Manual de Disposiciones Administrativas, ha dispuesto el
inicio de un Procedimiento Administrativo contra Harold Raga Monroe (Taller de
Carrocería y Pintura Zumo Automotriz), en adelante llamado únicamente El
Contratista, para determinar presuntos incumplimientos contractuales y la
procedencia de la resolución contractual, derivados de la Contratación
Exceptuada N° 2016PP-E16005M-UCE “Servicio de Valoración y Reparación de
Daños de Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o Presencial”, acogiendo
la solicitud que en ese sentido hiciera el Centro de Gestión de Reclamos de
Automóviles, mediante oficio CGRA-14175-2017 del 26 de junio del 2017 y
CGRA-20318-2017 del 19 de setiembre del 2017.
Al efecto se ha designado a la funcionaria
Katherine Phillips Quesada, de la Proveeduría, quien actuará como Órgano Director
del procedimiento.
Una vez analizado el caso y sometido a
conocimiento del Órgano Director, se procede de la siguiente manera:
I.-APERTURA DEL PROCEDIMIENTO.
FINES Y PROPÓSITOS
Iniciar el presente
procedimiento administrativo, con el fin de determinar la verdad real de los
hechos descritos en oficio CGRA-014175-2017 del 26 de junio del 2017; en el
cual el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, solicitó la resolución
del contrato.
La presente investigación administrativa no
conlleva ninguna valoración previa en perjuicio de la contratista investigada,
sino que únicamente busca establecer la verdad real de los hechos que le fueron
previamente endilgados.
Para dar cumplimiento a la solicitud del
Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, este Órgano Director estipula:
II.-ANTECEDENTES
1. El día 29 de abril del 2016, mediante oficio número
PROV-01946-2016, la Proveeduría del Instituto hizo público el cartel del
concurso de la Contratación Exceptuada N° 2016PP-E16005M-UCE “Servicio de
Valoración y Reparación de Daños de Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o
Presencial”. (Folios 65 al 172 del expediente administrativo).
2. El 29 de junio del 2016, Harold Raga Monroe
(Taller de Carrocería y Pintura Zumo Automotriz), presentó formal oferta de participación.
(Folios 173 al 196 del expediente administrativo)
3. En oficio DTI-00661-2017 del siete de marzo
del 2017, Harold Raga Monroe (Taller de Carrocería y Pintura Zumo Automotriz),
resultó adjudicataria -entre otros- de la Contratación Exceptuada N°2016PP-E16005M-UCE
“Servicio de Valoración y Reparación de Daños de Vehículos con Supervisión y
Ajuste Remoto o Presencial”. (Folios 197 al 203 del expediente
administrativo)
III.-HECHOS
De conformidad con lo señalado
en oficio CGRA-014175-2017 del 26 de junio del 2017 y CGRA-20318-2017 del 19 de
setiembre del 2017 (Folios 01 al 42 y 46 al 62), configuran el elenco de hechos
de este procedimiento los que se exponen a continuación:
1º—En oficio CGRA-05837-2017 del
10 de marzo del 2017, el Centro Gestión de Reclamos de Automóviles comunicó al
contratista que contaba con un plazo no mayor de tres meses contados a partir
del día siguiente en que se les notificó la adjudicación, para cumplir con lo
establecido en el Capítulo I, Apartado IV “Requisitos Técnicos para el
oferente”, incisos 1 y 2 y lo estipulado en el Apartado VI. “Requisitos
Técnicos para el adjudicatario”, incisos 1, 2 y 3, siendo que para tal
efecto el plazo de máximo de cumplimiento se estableció al nueve de junio del
2017 y para la solicitud de la prueba de cámaras se requirió que enviaran la
solicitud como máximo 15 días naturales antes del plazo máximo de cumplimiento.
(Folios 33 al 35).
2º—En correo electrónico del nueve de junio
del 2017, el Contratista solicitó la prueba de cámaras; no obstante se le
indicó que debía aportar el formulario completado, aspecto que fue suplido por
el Contratista en la misma fecha. (Folios 36 al 38).
3º—En oficio 0 del 13 de junio del 2017, la
Unidad Usuaria comunicó al Contratista que ante eventuales incumplimientos
técnicos (no cumplir con conexión a
internet necesaria para la ejecución del servicio contratado), el caso sería
remitido al Departamento Proveeduría. (Folios 39 al 40).
4º—En oficio CGRA-014175-2017 del 26 de junio
del 2017 (Folios 001 al 071), la Unidad Usuaria solicitó la apertura del
procedimiento administrativo para la resolución del contrato, señalando para
tal efecto lo siguiente:
(…) “concluida la verificación
por parte del Área de de este
Departamento el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la Exceptuada Nº 2016PP-E16005M-UCE “Servicio
de Valoración y Reparación de Daños de Vehículos con Supervisión y Ajuste
Remoto o Presencial”, se establece que a la fecha el oferente N°83: Harold Raga
Monroe (Taller de Carrocería y Pintura Zumo Automotriz) no cumplió con los
requisitos necesarios para la ejecución del servicio contratado; importante
mencionar que el plazo para el cumplimiento de los requisitos técnicos venció
el 09 de junio del 2017.
Dado lo anterior y como parte de
los Requisitos Técnicos para el adjudicatario, indicados en el cartel:
IV. REQUISITOS
TÉCNICOS PARA EL OFERENTE:
1. Expresar en su oferta que garantiza y se
compromete a disponer del equipo técnico debidamente instalado, así como
realizar y aprobar las pruebas de resolución de cámara, audio, vídeo, transmisión
de imágenes en tiempo real por medio de una IP pública y los requerimientos
necesarios para la ejecución del servicio contratado en un plazo no mayor a
tres (3) meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que el
Instituto le comunique que ha sido adjudicado, caso contrario no podrá iniciar
el servicio contratado, y se dará lugar a la resolución del contrato. El equipo
técnico debe permanecer instalado y en buen funcionamiento durante todo el
período contratado.
En el plazo máximo de 15 días naturales antes del plazo antes citado,
el Adjudicatario debe haber solicitado al INS las pruebas de cámaras por parte
del Instituto se realizaran las pruebas para valorar la autorización, el plazo
se establece con el objetivo de que el Adjudicatario pueda contar con un lapso
para ajustes o correcciones de índole técnico. (El subrayado es nuestro).
Se solicita la resolución del
contrato para el adjudicatario basado en el incumplimiento de los
requerimientos necesarios para la ejecución del servicio contratado, lo
anterior considerando que el adjudicatario solicito las pruebas de cámaras el
mismo día del vencimiento del plazo establecido…”
IV.-PRUEBAS
El expediente administrativo
está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos:
- Documentación certificada mediante oficio CGRA-14206-2017 del 26 de
junio del 2017. (Folios 001 al 043).
- Oficio PROV-05322-2017 del 11 de setiembre del 2017. (Folios 44 al
45).
- CGRA-20318-2017 del 19 de setiembre del 2017. (Folios 46 al 62).
- Oficio PROV-05631-2017 del 27 de setiembre del 2017. (Folios 63 al
64).
- Pliego de condiciones de la Contratación Exceptuada N°
2016PP-E16005M-UCE “Servicio de Valoración y Reparación de Daños de
Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o Presencial”. (Folios 65 al
172).
- Oferta Harold Raga Monroe (Taller de Carrocería y Pintura Zumo
Automotriz). (Folios 173 al 196).
- Acuerdo de adjudicación de la Contratación Exceptuada N°
2016PP-E16005M-UCE “Servicio de Valoración y Reparación de Daños de
Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o Presencial”. (Folios 197 al
203).
- Certificación de copias del 28 de setiembre del 2017. (folio 204).
V.-INTIMACIÓN DE PRESUNTAS
FALTAS
Una vez concluido el análisis de
la documentación pertinente se presume cometida la siguiente falta:
1. Se presume que la contratista, podría haber
infringido lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Contratación
Administrativa, que establece:
Artículo 20.—Cumplimiento de lo
pactado
(…) “Los contratistas están
obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier
manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el
curso del procedimiento o en la formalización del contrato…”
2. Que la contratista supuestamente ha infringido las disposiciones
del pliego cartelario, específicamente la contenida en el Capítulo I, Apartado
IV “Requisitos Técnicos para el oferente”, incisos 1 y 2 (punto h
“Conexión a Internet”).
VI.-CONSECUENCIAS DE LA EVENTUAL
VERIFICACIÓN DE FALTAS
De acuerdo con la gravedad del
caso y el incumplimiento de obligaciones que eventualmente se determine en el
presente proceso, el Instituto quedará facultado para:
ÚNICO.—Resolver el contrato
administrativo entre el Instituto Nacional de Seguros y Harold Raga Monroe
(Taller de Carrocería y Pintura Zumo Automotriz), derivado de la Contratación
Exceptuada N°2016PP-E16005M-UCE “Servicio de Valoración y Reparación de Daños
de Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o Presencial”, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 642 y 644 del Manual de Disposiciones
Administrativas.
VII.-NORMATIVA APLICABLE
1. Manual de Disposiciones Administrativas, título XXVIII “A las
contrataciones exceptuadas del INS”.
2. Ley de Contratación Administrativa.
3. Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa.
4. Ley General de la Administración Pública.
5. Cartel de la Contratación Exceptuada
N°E16005-UCE (CGRA-002) N°2016PPE16005M-UCE “Servicio de Valoración y
Reparación de Daños de Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o Presencial”.
VIII.-FASES DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento da inicio con
el presente Traslado de Cargos, en el que se emplaza a la contratista para que
presente los alegatos y prueba de descargo ante el Órgano Director. Para el
efecto se le otorga un plazo único e improrrogable de diez días hábiles
contados a partir del recibido de la presente notificación, de conformidad con
lo que establece el artículo 644 del Manual de Disposiciones Administrativas,
título XXVIII “A las contrataciones exceptuadas del INS”.
Posteriormente, luego del análisis de toda la
probanza aportada al expediente, el Órgano Director emitirá un informe final
que será remitido a la Jefatura del Departamento Proveeduría para que dicte la
Resolución Final.
IX.-ACCESO AL EXPEDIENTE
Toda la documentación aportada a
este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del interesado en la
oficina del Órgano Director, ubicada en el edificio principal del Instituto
Nacional de Seguros, piso 8, Departamento de Proveeduría.
X.-DERECHO DE HACERSE ASISTIR
POR UN PROFESIONAL EN DERECHO
La parte llamada a este
procedimiento tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho
durante la tramitación del presente procedimiento.
XI.-OFRECIMIENTO DE PRUEBA
Se le previene a la parte
llamada a este procedimiento que toda prueba que tenga en su poder en relación
con este asunto, deberá ofrecerla y aportarla en la oficina de este Órgano
Director, ubicada en el edificio principal del Instituto Nacional de Seguros,
Piso 8, Departamento de Proveeduría, dentro del plazo concedido. Lo anterior
bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto
la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene para mejor
resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad
real.
XII.-FUNDAMENTO DEL PROCESO
El presente proceso se lleva a cabo
con fundamento en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento, Ley
General de la Administración Pública, el Código Procesal Contencioso
Administrativo, la normativa administrativa, y las demás normas escritas y no
escritas, con rango legal o reglamentario y la Constitución Política.
XIII.-NOTIFICACIONES
El contratista señaló como lugar
de notificaciones San José, Avenida 10, 100 metros norte del Bar La
Americanita, teléfono 8815-2048, correo electrónico tallerzumo@gmail.com
(Folio191).
Dado en San José, a las catorce
horas del 29 de setiembre del 2017.
Licda. Katherine Phillips
Quesada, Órgano Director del Procedimiento.— 1 vez.—O. C. Nº 18523.—Solicitud
Nº 96966.—( IN2017175700 ).
RESF-CA-S-34-2017.—Presidencia
Ejecutiva.—Al ser las trece horas treinta y cinco minutos del veinticinco de
setiembre del dos mil diecisiete.
Resolución final del procedimiento
sancionatorio de conformidad con los artículos 99 inciso a) de la Ley de
Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, en contra de Comercializadora Tica La Unión S. A. cédula
jurídica número 3-101-154315, originada de la compra directa 2013CD-000348-01 “Compra
de Cables Eléctricos”.
Resultando:
I.—Que el Instituto Nacional de
Aprendizaje promovió la compra directa número 2013CD-000348-01 “Compra de
Cables Eléctricos”. (ver folios 3 al 5 del expediente administrativo).
II.—Que mediante Acta del Proceso de
Adquisiciones N° 386-2013, celebrada el 15 de noviembre del 2013, según
artículo único, se acuerda adjudicar la línea 8 de la compra directa
2013CD-000348-01 a la oferta N° 3 de la empresa Comercializadora Tica La
Unión S. A., por un monto de ¢9.940,00 por cumplir con lo estipulado en el
cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 8 días hábiles
(visible a folios 9 al 11 del expediente administrativo).
III.—Que mediante documento sin fecha se
indica que los bienes solicitados en la orden de compra N° 23087 de la empresa
Comercializadora Tica La Unión S. A., no ha ingresado al Almacén (ver folio 13
del expediente administrativo).
IV.—Que mediante el oficio UCI-PA-3802-2014
del 12 de noviembre del 2014, la Licda. Mónica Lépiz Zamora, del Proceso de
Adquisiciones le solicitó a la Unidad de Recursos Materiales cuantificar económicamente
los daños y perjuicios ocasionados a la Administración por la no entrega de la
línea 8 por parte de la empresa Comercializadora Tica La unión S. A. (visible a
folio 05 del expediente administrativo).
V.—Que mediante oficio URMA-PSG-1159-2014 de
fecha 21 de noviembre del 2014, la Unidad de Recursos Materiales le informó al
Proceso de Adquisiciones, que a raíz de la no entrega de los bienes la Unidad
no ha presentado pérdidas o daños por la falta de estos en las bodegas, ya que
no se ha tenido que invertir dinero por otros medios para poder suplir las
necesidades. (ver folio 15 del expediente administrativo).
VI.—Que mediante el oficio UCI-PA-4109-2014
del 04 de diciembre del 2014, el Proceso de Adquisiciones, solicita el inicio
del procediendo sancionatorio a la Asesoría Legal señalando un supuesto
incumplimiento por parte de la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A.
por la no entrega de la línea 8 de la contratación 2013CD-000348-01. (ver folio
1 del expediente administrativo).
VII.—Que mediante resolución NOD-CA-S-11-2017
de las once horas del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, la Presidencia
Ejecutiva nombró como órgano director a la Licenciada Andrea Brown Campbell
para dar inicio al procedimiento sancionatorio en contra de la empresa, y como
suplente a la Licenciada Vanessa Naranjo Mena, por cuanto incurre en supuestos
incumplimientos conforme a lo establecido en al artículo 99 inciso a) de la Ley
de Contratación Administrativa.
VIII.—Que mediante resolución de las diez
horas treinta y ocho minutos del doce de junio del dos mil diecisiete, el
órgano director del procedimiento convocó a la empresa a una audiencia oral y
privada para las 08:00 horas del 25 de agosto del 2017, con el fin de que
ejerciera su derecho de defensa sobre el siguiente cargo: “Que la empresa no
entregó la línea 8 de la contratación 2013CD-000348-01, según la orden de
compra N° 23087”, la cual fue debidamente notificada.
IX.—Que la resolución fue publicada tres
veces en el Diario oficial La Gaceta, en razón de que no se le pudo
notificar en su domicilio señalado por la empresa Comercializadora Tica La
Unión S. A.
X.—Que la comparecencia oral y privada se
realizó en la fecha y hora programada; diligencia a la que la empresa no se
apersonó, sin que consten las razones que justifiquen su inasistencia a esa
diligencia.
XI.—Que mediante el ALCA-496-2017 de fecha 07
de setiembre del 2017, el órgano director del procedimiento rindió el informe
final sobre el procedimiento llevado a cabo en contra de la empresa Comercializadora
Tica La Unión S. A., en el que recomendó apercibir a la empresa por
incumplimiento contractual por la no entrega de la línea N° 8 correspondiente a
la Compra Directa 2013CD-000348-01 “Compra de Cables Eléctricos”.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Esta Presidencia acoge la siguiente relación de hechos probados de interés en
esta resolución, contenida en el informe del órgano director:
1. Que la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A. no
entregó la línea N° 8, correspondiente a la Compra Directa 2013CD-000348-01,
según la orden de compra N° 23087. (Ver folio 13 del expediente del
procedimiento sancionatorio).
II.—Hechos no probados. Esta
Presidencia Ejecutiva estima que no existen hechos de interés en este asunto
que deban tenerse como no demostrados.
III.—Sobre el fondo del asunto. Concluido
el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa Comercializadora
Tica La Unión S. A., a raíz de la solicitud realizada por el Proceso de
Adquisiciones en el oficio UCI-PA-4109-2014 de fecha 04 de diciembre del 2014,
el órgano director del procedimiento, mediante el oficio ALCA-496-2017 del 07
de setiembre del 2017, emitió su recomendación final; en el cual, en lo que
resulta de interés señaló:
“El presente asunto tiene
sustento en el hecho de que la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A.,
a pesar de haber resultado adjudicataria, no entregó la línea N° 8,
correspondiente a la Compra Directa 2013CD-000348-01 “Compra de cables
eléctricos”, con un valor total de ¢9.940,00 (nueve mil novecientos cuarenta
colones exactos).
Una vez analizadas las pruebas
que constan en autos, se logró acreditar que la empresa Comercializadora
Tica La Unión S. A. resultó adjudicataria de la línea N° 8 correspondiente
a 20 unidades de cable de teflón N° 14, fabricado en China, marca Dragon para
alta temperatura, con un plazo de entrega de 8 días hábiles, para ser entregada
en el Almacén Central del INA.
Consta en autos que los
representantes de la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A. no se
presentaron a la comparecencia oral y privada, con lo cual desaprovecharon la
oportunidad para acreditar en su defensa, la existencia de alguna circunstancia
particular sobre los hechos atribuidos.
Así las cosas, es claro que la
empresa Comercializadora Tica La Unión S. A. incumplió con su obligación
de entregarle a la Administración la línea N° 8 que le había sido adjudicada
con fundamento en una oferta en la que manifestaba cumplir con lo requerido
para la satisfacción del interés institucional y que con ocasión de ese
incumplimiento debe ser acreedora de una sanción de apercibimiento tal y como
lo dispone el artículo 99 de la ley de Contratación Administrativa y el
artículo 222 del Reglamento a dicha ley.
Finalmente, cabe indicar que no
fue posible determinar la responsabilidad civil de la empresa Comercializadora
Tica La Unión S. A., por no entregar el bien correspondiente a la línea N°
8 de la Compra Directa 2013CD-000348-01, toda vez que la Unidad solicitante y
posible afectada, no cuantificó los daños y perjuicios ocasionados por esta
empresa.
En virtud de lo anterior, este
órgano director del procedimiento recomienda apercibir a la empresa Comercializadora
Tica La Unión S. A., por incumplir con la entrega de la línea N° 8
correspondiente a la Compra Directa 2013CD-000348-01 “Compra de cables
eléctricos”, tomando en consideración que, si bien no se cuantificó los daños
económicos, lo cierto es que la empresa incurrió en incumplimiento
contractual.”
Una vez analizado el informe
anterior emitido por el órgano director, así como la prueba que consta en
autos, esta Presidencia Ejecutiva lo acoge y ordena apercibir a la empresa Comercializadora
Tica La Unión S. A. por incumplimiento contractual por la no entrega de la
línea N° 8 correspondiente a la compra directa 2013CD-000348-01 “Compra de
cables eléctricos”. Por tanto,
Esta Presidencia Ejecutiva con
base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas;
RESUELVE:
I.—Apercibir a la empresa Comercializadora
Tica La Unión S. A. por la no entrega de la línea N° 8 correspondiente a la
compra directa 2013CD-000348-01 “Compra de cables eléctricos”.
II.—En contra de esta resolución puede oponer
el recurso de revocatoria regulado en el artículo 345 de la Ley General de la
Administración Pública, dentro del plazo de 3 días hábiles contado a partir del
día hábil siguiente a la fecha de la notificación de la presente resolución,
que deberá presentar ante esta Presidencia Ejecutiva, órgano al que corresponde
su conocimiento.
Notifíquese. Maynor Rodríguez Rodríguez.
Presidente Ejecutivo.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 97336.— ( IN2017175756 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2017LA-000034-PROV
(Modificación Nº 1)
Recableado Estructurado
del II Circuito Judicial de San José
El
Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar
en el procedimiento de contratación en referencia, que existen modificaciones
al cartel, por lo cual, los interesados podrán obtener la versión “Cartel con
Modificaciones N° 1”, a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones
Disponibles”). Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San
José, 12 de octubre de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2017175849 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000005-2101
Kit de Clip para Reparación Endovascular de Válvula Mitral
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Pública Nacional 2017LN-000005-2101 por concepto de
Kit de Clip para Reparación Endovascular de Válvula Mitral lo siguiente: 1. Que
la fecha para la recepción de ofertas se traslada para el día 06 de noviembre
de 2017 a las 09:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del
Hospital, por un costo de ¢500.00.
San José, 21 de setiembre
2017.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano,
Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2017175928 ).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2017LA-000019-01
(Prórroga)
Compra de equipo para
laboratorio
y metrología (medición)
El
Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2017LA-000019-01, “Compra de equipo para laboratorio y metrología (medición)”,
que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prórroga para
el próximo 02 de noviembre del 2017, a las 08:00 horas.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—(
IN2017175759 ).
LICITACIÓN PÚBLICA
2017LN-000008-01
(Aclaración)
Compra de unidades móviles
para el Núcleo Sector Comercio
y Servicio y Núcleo Hotelería y Turismo
El
Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Pública
2017LN-000008-01, “Compra de unidades móviles para el Núcleo Sector Comercio y
Servicio y Núcleo Hotelería y Turismo”, que el cartel de la supramencionada
licitación se aclara de la siguiente manera:
Para
la línea 2, unidad móvil multifuncional para los subsectores informática e
idiomas.
En
cuanto al servidor de montaje en rack, se aclara que, si se debe incluir, con
el servidor ofertado la Unidad Móvil debe dar un óptimo resultado.
El resto de
especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 97338.—( IN2017175829 ).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Se avisa a los interesados en el
concurso que se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la
recepción y apertura de ofertas de la:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000009-01
Compra de vehículos
Fecha y hora de apertura.
Ampliación fecha de apertura: 27 octubre del 2017, a las 10:00 horas.
Limón, octubre del 2017.—Lic.
Walter Antonio Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 6401.—Solicitud
Nº 97435.—( IN2017175980 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2017LN-000002-01
Contratación para la
recolección, transporte, separación
y valorización de los residuos sólidos
valorizables
generados en el cantón central de Heredia
La
Municipalidad del cantón central de Heredia informa a todos los interesados en
participar en este proceso de contratación que se amplía la recepción de
ofertas para el día 7 de noviembre a las 10 horas.
Heredia,
11 de octubre del 2017.—Sección de Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017175664 ).
JUNTA DIRECTIVA DE LA
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE
CARTAGO
La
Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de
Cartago, mediante artículo N° 5 de la sesión ordinaria N° 5.182 del 5 de junio
del 2017, dispuso de manera unánime y en firme:
Aprobar el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, el
Reglamento para la Atención de Denuncias Planteadas a la Auditoría Interna y el
Código de Ética Profesional para Auditoría Interna, los cuales se detallan de
manera íntegra en los siguientes links de la página web de JASEC.
● Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna:
https://www.jasec.go.cr/images/pdf/anexosauditoria/AUDI-205-2017-anexo1.pdf
● Reglamento para la Atención de Denuncias
Planteadas a la Auditoría Interna:
https://www.jasec.go.cr/images/pdf/anexosauditoria/AUDI-205-2017-anexo2.pdf
● Código de Ética Profesional para Auditoría
Interna:
https://www.jasec.go.cr/images/pdf/anexosauditoria/AUDI-205-2017-anexo3.pdf
Cartago,
25 de setiembre del 2017.—Junta Directiva.—Georgina Castillo Vega.—1 vez.—O. C.
N° 9032.—Solicitud N° 96146.—( IN2017172594 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
Remate locales N° 19 y N° 20 del Mercado
Municipal
de Poás
La suscrita Roxana Chinchilla
Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago
constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria N°
075-2017 celebrada el 03 de octubre del 2017, tomó el acuerdo N° 1008-10-2017
en forma unánime y definitivamente aprobado, de conformidad con lo estipulado
en la Ley de Contratación Administrativa, sacar a remate locales del Mercado
Municipal de Poás, como se indica:
La
imagen respectiva podrá verla en La
Gaceta con firma digital en PDF
El remate se llevará a cabo el miércoles 01
de noviembre del 2017, a las 10:00 horas en la Sala de Sesiones del Concejo
Municipal de la Municipalidad de Poás. Publíquese Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 05 de octubre
2017.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo.—1 vez.—( IN2017175707 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-4040-2017.—Barahona Guillén
Yury, cédula N° 1-1308-0498. Ha solicitado reposición de los títulos
Licenciatura en Microbiología y Química Clínica y Doctora en Microbiología y
Química Clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2017172409 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora: Alejandra Pita
Villanueva, se le comunica resolución de las trece horas con cuarenta minutos
del trece de setiembre del dos mil diecisiete, en donde se dio inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa con medida de la guarda,
crianza y educación a favor de la persona menor de edad: Dayron Dareth Fuentes
Pita, y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe de
Trabajo Social extendido por la licenciada en Trabajo Social, la Licda.
Angélica Barrientos Méndez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de
Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente Nº OLBA-00108-2017.—Oficina Local de Buenos
Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud
Nº 17000045.—( IN2017172443 ).
A
Clementina del Socorro García Vargas, se le comunica la resolución de las diez
horas diez minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete, que ordena
medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta, hogar
conformado por Elia López Mora, recurso comunal, en beneficio de la persona
menor de edad Francisca Yorleni Picado García, hasta tanto administrativamente
se disponga otra cosa, la misma tiene fecha de vencimiento el día veintiocho de
febrero del dos mil dieciocho. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas por medio de edicto, a quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLCA 00173-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín
Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000045.—(
IN2017172444 ).
Hace
saber: a Emmanuel Salas Herrera que por resolución administrativa de la Oficina
Local de Heredia Norte de las ocho horas con treinta minutos del día veinte de
marzo del dos mil diecisiete, se dictó inicio de proceso especial de protección
con una medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor
de edad que interesa Igenesis Pamela, Luna Beatriz y Nazareth todos Salas
González. Para que permanezcan con la tía materna señora Marcia González Mejía,
por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo: para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina
Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano
superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo apercibimiento que de no harcelo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado, expediente administrativo Nº OLHN-00051-2017. Publíquese tres veces,
Nº 04/009/2017.—Oficina Local de San Pablo de Heredia y otros Cantones.—Licdo.
Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud
Nº 17000045.—( IN2017172445 ).
Se le
comunica formalmente a la señora Evelyn de los Ángeles Treviño Álvarez la
resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional
de la Infancia de Puntarenas de las catorce horas del día diecisiete de julio
del dos mil diecisiete, mediante la cual se ordenó conferir la guarda, crianza
y educación provisional de la niña Catalina Nahomi Guerrero Treviño al
progenitor, señor Ramón Darío Guerrero Cruz. Deberán las partes acudir al
Juzgado de Familia competente a resolver el conflicto de autoridad parental
sobre guarda, crianza y educación permanente. Se concluye proceso especial de
protección en sede administrativa. Garantía de defensa: se le hace saber que
tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de
su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se
hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación
si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.
En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender
notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00016-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud
Nº 17000045.—( IN2017172446 ).
Al señor
Flores Borbón Pablo, se le comunica que por resolución de las siete horas
cuarenta minutos del doce de septiembre del año dos mil diecisiete se dio
inicio al proceso especial de protección mediante dictado de una medida de
Orden de Internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por
Drogadicción a favor de la persona menor de edad Flores Espinoza Gerald David y
se les concede audiencia a las partes para que ser escuchadas y aportar las
pruebas que requieran. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Ciudad
Cortes, Cinco Esquinas, setenta y cinco metros norte de pulpería Cinco Esquinas
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código del a Niñez
y la Adolescencia). Publiquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLOS-00175-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martinez,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000045.—( IN2017172448
).
Se le
comunica formalmente a los señores Jannia Lissett Alvarado Ferrufino y Omar
Emilio Álvarez Cortés la resolución administrativa dictada por la Oficina Local
del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las quince horas del día
seis de setiembre del dos mil diecisiete, mediante la cual se declaró la
adoptabilidad psico-social de la persona menor de edad Shamir José Álvarez
Alvarado con el propósito de ubicarse en familia potencialmente adoptiva por
parte del Consejo Nacional de Adopciones. Garantía de defensa: se le hace saber
que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas.
Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el
recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia
Ejecutiva dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este
edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para
atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten
se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Puntarenas, expediente N° OLPUN-00035-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud
Nº 17000045.—( IN2017172449 ).
A la
señora Jeanneth Pugarita Alvarado, de nacionalidad Venezolana, sin mayores
datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 20 de setiembre del
2017, mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Joanashi
Pugarita Alvarado, medida de cuido provisional en el hogar de la señora Judith
Margarita Alvarado de Pugarita, titular del pasaporte de la República
Bolivariana de Venezuela número 122872680, vecina de San José, Barrio México,
del Scotiabank Paseo Colón, 125 metros al norte y 50 metros oeste, calle sin
salida, casa 2453. Se le confiere audiencia a la señora Jeanneth Pugarita
Alvarado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San
José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así
mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLSJO-00169-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000045.—( IN2017172450).
Al señor
Jorge Eduardo Jiménez Alvarado, se le comunica resolución de las diez horas del
doce de septiembre del dos mil diecisiete, en donde se dio inicio del proceso
especial de protección con medida de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad Dayanna de Los Ángeles Jiménez Abarca y se le concede audiencia a
las partes para que se refieran al Informe Psicológico extendido por la
licenciada en Psicología, la Dra. Lorelly Araya Oviedo. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de
Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLBA-00120-2015.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena
Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000045.—(
IN2017172451 ).
A José
Francisco Ureña Vargas, cedula Nº 106850365, demás calidades desconocidas, se
le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del día
veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena
dar inicio al proceso especial de protección y medida de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad: Nicolle Fabiola Ureña Baltodano, con fecha
de nacimiento: 13/01/2017, citas de inscripción: 208610835, para que se ubicara
en la Alternativa de Protección Hogarcito Infantil, y la resolución de las
siete horas treinta y cinco minutos del siete de setiembre del año dos mil
diecisiete, en la que se ordena dejar sin efecto medida de abrigo temporal y se
dicta medida de orden de inclusión a organización no gubernamental para
tratamiento especializado en la atención de adolescente madres. Notifíquese. Se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente Nº OLCO-00059-2016.—Oficina Local
PANI-Corredores.—Licda. Arelys
Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000045.—(
IN2017172458 ).
Al señor
Luis Aciel Elizondo Alfaro, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad
número seis-cuatro uno nueve-cuatro cuatro siete, oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas del dieciocho
de setiembre de dos mil diecisiete se dio inicio a proceso especial de
protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Kenneth Darien Elizondo Torres y se le concede audiencia
a la parte para que se refiera a la información rendida por la profesional en
Psicología Licda. Grettel Gutiérrez Vallejos. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente OLQ-00015-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000045.—( IN2017172482 ).
Al señor:
Marco Alberto Mora Vizcaino, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad
número cuatro-uno seis ocho-dos seis ocho, oficio y domicilio desconocidos, se
le comunica que por resolución de las doce horas cincuenta y siete minutos del
once de setiembre del dos mil diecisiete, se dio inicio a proceso especial de
protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad: Nicole Mora Sánchez y se le concede audiencia a la parte
para que se refiera a la información rendida por la profesional en Psicología
Licda. Alejandra Benavides Velásquez. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Nº
OLQ-00421-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000045.—( IN2017172483
).
A Natalie
Nicole Chaves Arce y Carlos Enrique Sánchez Vargas, se le(s) comunica la(s)
resolución(es) de las doce horas treinta minutos del cuatro de julio del dos
mil diecisiete, mediante las cuales se ordena medida de protección de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad Manfred Enrique Sánchez
Chaves e Isaías Chaves Arce, ubicándoseles en recurso familiar y comunal
respectivamente, con la finalidad de brindarles protección ante su condición de
vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio
electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00408-2013.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel
Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000045.—( IN2017172484 ).
A Norma
Azucena Martínez Rizo y Santiago Siles Medina, se les comunica que por
resolución de las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil
diecisiete, se ordenó resolución de abrigo temporal de: Blanca Elena Siles
Medina, bajo la responsabilidad del PANI en Albergue Casa Blanca, San José.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLSR-00256-2017.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000045.—(
IN2017172485 ).
A los
señores Segundo Manuel Chaluis Jinde y María Estela Choco Vega, se les comunica
la resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de
setiembre del año dos mil diecisiete que ordenó inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo
temporal en beneficio de la persona menor de edad E.E.CH.CH. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000045.—( IN2017172511 ).
A Shirley
Dayana Quesada Morera, se les comunica que por resolución de las catorce horas
cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete, se ordenó
resolución de cuido provisional de: Daniel David Quesada Morera, bajo la
responsabilidad de: Delsida Morera Reyes, tía abuela. Ordenó a la madre
tratamiento en Musade, IAFA e integrarse a talleres en el PANI. La asistencia a
los procesos es obligatoria debiendo demostrar al despacho asistencia y avances
a los procesos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente Nº
OLSR-00258-2017.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000045.—(
IN2017172512 ).
Se le
comunica formalmente al señor Yerick Adolfo Espinoza Espinoza da la resolución
administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la
Infancia de Puntarenas de las diez horas del día ocho de setiembre del dos mil
diecisiete, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección
Yerick Xavier Espinoza Garita bajo la responsabilidad de su abuelastra Noemi
Rojas Vindas, portadora de la cédula de identidad número 6-0245-0619„ por el
plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó
seguimiento psico- social de las personas menores de edad y la ejecución del
plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que
tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de
su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se
hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de
apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para
atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten
se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00223-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000045.—( IN2017172513 ).
Se hace
saber a Dalla del Carmen Padilla Ayala, resolución administrativa
PE-PEP-0136-2017, de las once horas minutos del nueve de agosto del dos mil
diecisiete, en la cual la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, declara con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el
progenitor Christopher Ramos Obando, en fecha 17 de febrero del dos mil
diecisiete, contra la adoptabilidad administrativo. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Administrativo OLT-00438-2015.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000045.—( IN2017172514 ).
Se
comunica la señora: Dayanna Gabriela Montoya Díaz, mayor de edad,
costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 116700337,
de domicilios y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor
de edad Kylary Dayana Martínez Montoya, la resolución administrativa de esta
oficina de las catorce horas cincuenta y ocho minutos del dieciocho de mayo de
dos mil diecisiete en la que se declara administrativamente la adoptabilidad de
la persona menor de edad Kylary Dayana Martínez Montoya, de diez meses de edad,
nacida el veintiséis de julio de dos mil dieciséis, de nacionalidad
costarricense, con citas de inscripción en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 400, tomo 202, asiento 404 hija
de Dayanna Gabriela Montoya Díaz y Argenis José Martínez Ruiz. Recurso: El de
Apelación y Revocatoria, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de los tres
días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. Oficina Local
PANI de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C.
N° 00041016.—Solicitud N° 17000045.—( IN2017172516 ).
INSTITUTO DE NORMAS
TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete
a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE N60:2017 “Cinta aislante de cloruro de
polivinilo, polietileno, y caucho”(Correspondencia: UL 510)
Se
recibirán observaciones del 11 de septiembre hasta el 10 de noviembre del 2017.
PN INTE C118:2017 “Vidrio plano flotado.
Vidrio plano impreso (grabado). Vidrio plano armado (alambrado)
“(Correspondencia: ASTM C1036)
PN INTE/IEC 60904-2:2017
“Dispositivos fotovoltaicos. Parte 2: Requisitos de dispositivos solares de
referencia” (Correspondencia: UNE-EN 60904-2:2015)
PN INTE/IEC 60904-8:2017
“Dispositivos fotovoltaicos. Parte 8: Medida de la respuesta espectral de un
dispositivo fotovoltaico”(Correspondencia: UNE-EN 60904-8:2015)
PN INTE/IEC 61215-1:2017
“Módulos fotovoltaicos (PV) para uso terrestre. Cualificación del diseño y
homologación. Parte 1: Requisitos de ensayo” (Correspondencia: UNE-EN
61215-1:2017)
PN INTE/IEC 61215-1-1:2017
“Módulos fotovoltaicos (FV) para uso terrestre. Cualificación del diseño y
homologación. Parte 1-1: Requisitos especiales de ensayo para los módulos
fotovoltaicos (FV) de silicio cristalino” (Correspondencia: UNE-EN
61215-1-1:2016)
PN INTE/IEC 61215-1-2:2017
“Módulos fotovoltaicos (PV) para uso terrestre. Cualificación del diseño y
homologación. Parte 1-2: Requisitos especiales de ensayo para los módulos
fotovoltaicos (FV) de lámina delgada de teluro de cadmio (CdTe)”
(Correspondencia: PNE-EN 61215-1-2)
PN INTE/IEC 61215-1-3:2017
“Módulos fotovoltaicos (PV) para uso terrestre. Cualificación del diseño y
homologación. Parte 1-3: Requisitos especiales de ensayo para los módulos
fotovoltaicos (FV) de lámina delgada de silicio” (Correspondencia: PNE-EN
61215-1-3)
PN INTE/IEC 61215-1-4:2017
“Módulos fotovoltaicos (PV) para uso terrestre. Cualificación del diseño y
homologación. Parte 1-4: Requisitos especiales de ensayo para los módulos
fotovoltaicos (FV) de lámina delgada de Cu(In,GA)(S,Se)2” (Correspondencia: PNE-EN
61215-1-4)
PN INTE/IEC 61215-2:2017
“Módulos fotovoltaicos (PV) para uso terrestre. Cualificación del diseño y homologación.
Parte 2: Métodos de ensayo” (Correspondencia: PNE-EN 61215-2)
PN INTE ISO 8537:2017
“Jeringas estériles para un solo uso, con o sin aguja, para insulina”
(Correspondencia: ISO 8537:2016)
PN INTE/ISO 9187-1:2017
“Equipo de inyección para uso médico. Parte 1: Ampollas para inyectables”
Equipo de inyección para uso médico” (Correspondencia: ISO 9187-1:2010)
PN INTE/ISO 9187-2:2017
“Equipo de inyección para uso médico. Parte 2: Ampollas de un punto de corte
(OPC)” (Correspondencia: ISO 9187-2:2010)
Se
recibirán observaciones del 14 de septiembre hasta el 13 de noviembre del 2017.
PN INTE C400:2017 “Construcción. Barras de
acero al carbono lisas y corrugadas para refuerzo de concreto. Requisitos”
(Correspondencia: ASTM A615-16)
PN INTE C401:2017 “Barras de
acero de baja aleación, lisas y corrugadas para refuerzo de concreto.
Requisitos” (Correspondencia: ASTM A706-16)
PN INTE C293:2017
“Terminología relacionada al aislamiento térmico” (Correspondencia: ASTM
C168-15a)
PN INTE C314:2017 “Tubos de
concreto sin refuerzo para alcantarillado” (Correspondencia: ASTM C14-15a)
PN INTE/ISO 8502-9:2017
“Preparación de sustratos de acero antes de la aplicación de pinturas y
productos relacionados - Ensayos para la evaluación de la limpieza superficial
- Parte 9: Método de campo para la determinación conductométrica de sales
solubles en agua” (Correspondencia: ISO 8502-9:1998)
Se
recibirán observaciones del 20 de septiembre hasta el 19 de noviembre del 2017.
PN INTE/ISO 6009:2017 “Agujas hipodérmicas
para un solo uso. Código de color para la identificación” (Correspondencia:
ISO 6009 2016)
Se
recibirán observaciones del 22 de septiembre hasta el 21 de noviembre del 2017.
PN INTE/ISO 8502-11:2017 “Preparación de
sustratos de acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados.
Ensayos para la evaluación de la limpieza de las superficies. Parte 11: Ensayo
in situ para la determinación turbidimétrica de los sulfatos solubles en agua”
(Correspondencia: ISO 8502-11:2006)
PN INTE Q19:2017 “Finura de
la dispersión de los sistemas de pigmento-vehículo por el método Hegman. Método
de ensayo” (Correspondencia: ASTM D1210-05)
PN INTE/ISO Guía 80:2017
“Guía para la preparación de materiales de control de calidad internos
(in-house)” (Correspondencia: ISO GUIDE 80 2014)
Se
recibirán observaciones del 26 de septiembre hasta el 25 de noviembre del 2017.
PN INTE W8:2017/Enm 2017 “Accesibilidad de las
personas al medio físico. Edificación. Requisitos de accesibilidad para
ascensores” (Correspondencia: N.A)
PN INTE C60:2017 “Método para
determinar el efecto de las impurezas orgánicas en los agregados finos sobre la
resistencia del mortero” (Correspondencia: ASTM C87-17)
PN INTE C42:2017 “Método de
ensayo para la determinación del contenido de aire en el concreto fresco por el
método de presión” (Correspondencia: ASTM C231-17)
PN INTE C73:2017
“Determinación del contenido de aire en concreto” (Correspondencia: ASTM
C173/C173M-16)
PN INTE C54:2017 “Concreto
coloreado integralmente - Especificaciones para pigmentos” (Correspondencia: ASTM
C979-16)
PN INTE C90:2017 “Bloques de
concreto para uso estructural. Requisitos” (Correspondencia: ASTM C90)
PN INTE C276:2017
“Preparación, toma de muestras, empacado y rotulado de productos de cal y
caliza.” (Correspondencia: ASTM C50)
PN INTE/IEC 60670-1: 2017
“Cajas y gabinetes para instalaciones eléctricas fijas residenciales y las
instalaciones eléctricas fijas similares. Parte 1: Requisitos generales”
(Correspondencia: IEC 60670:2015)
Se
recibirán observaciones del 28 de septiembre hasta el 27 de noviembre del 2017.
Para mayor
información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Liz
Cordero Elizondo al teléfono 2283-4522 o a al correo lcordero@inteco.org.
Alexandra
Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.— 1 vez.—( IN2017172764 ).
Nº
043-2017.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la
Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Javier Auber Carrión, cédula Nº
1-0572-0393, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta
Nº 1022, a favor de, Álvaro Marín Vásquez, cédula Nº 1-0413-1377. La
Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de
esta publicación para presentar objeciones.
San
Pedro de Montes de Oca, 20 de setiembre del 2017.—Departamento de
Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2017171425 ).
Señora
MsC. María Rosa López Gutiérrez,
Alcaldesa Municipal.
Respetable señora:
Se comunica acuerdo tomado por
el Concejo Municipal de Santa Cruz, en la sesión ordinaria 41-2017, artículo
05, inciso 01, celebrada el día 10 de octubre del año 2017.
Inciso 01: la señora Presidenta Municipal
informa sobre la necesidad de que se publique en el Diario Oficial edicto de
Convocatoria a Audiencia Pública para el Desarrollo de una marina turística
denominada Marina Flamingo.
Se acuerda por unanimidad: con dispensa de
trámite de Comisión, se aprueba la publicación del siguiente edicto, conforme
se dicta:
CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ
EDICTO
1.—Marina Flamingo Development
Group S. A., cédula jurídica número 3-101-691894, representada por el señor
Joaquín Gamboa Zavaleta, con facultades de apoderado general limitado, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-351-930, con base en
el artículo 8 de la Ley 7744 del 19 de diciembre de 1997 “Ley de concesión y
Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos” y artículo 34 de su Reglamento,
solicita en concesión un área de 187,396 m2 de dominio público,
localizada en el sector costero de Playa Potrero, Cabo Vela, Santa Cruz de
Guanacaste, hoja cartográfíca Matapalo N° 3047-III escala 1:50,000IGN,
coordenadas CRTM 05 longitud 1154817,889 N latitud 304200,980; frente a los
mojones IGN del N° 710 al 719 y mojones 39, 503 y 41 para el desarrollo de una
marina turística denominada Marina Flamingo.
2.—Las instalaciones de la marina tendrán una
capacidad para 211 embarcaciones disponiendo de toso los servicios e
instalaciones mínimos que se indican en el artículo 3° de la Ley 7744, entre
ellos almacenamiento en seco, suministro de combustibles y lubricantes,
disposición y recolección de aceites, disposición y recolección de residuos
sólidos, rampa de varado y botadura, taller de emergencias para incendios,
servicios sanitarios y baños, espacio de estacionamiento. También contará con
área de capacitación, sala multiusos y mercado de artesanías, placa comercial,
Centro de Convenciones, 56 mini bodegas, 1 casa club, 3 ranchos, piscina, 1
faro temático con un restaurante, un hotel con 64 habitaciones, y 64 villas,
todo lo anterior de acuerdo con la lámina 03/31 del anteproyecto con fecha de
agosto 2016 aprobada por la Comisión Interinstitucional de Marinas y
Atracaderos Turísticos (CIMAT).
3.—Se concede veinte días hábiles a partir de
la publicación de este edicto, para apersonarse ante la Municipalidad de Santa
Cruz a formular su oposición, misma que deberá estar debidamente fundamentada e
ir acompañada de toda prueba junto con el escrito inicial, y ser presentadas en
el Departamento de Zona Marítimo Terrestre o bien en la oficina del Alcalde
Municipal.
4.—Se convoca además a audiencia pública, el
sábado 18 de noviembre de 2017 en el Salón Comunal de Huacas, conforme al
artículo 9 de la Ley 7744 y artículo 36 de su Reglamento, a fin de presentar
formalmente a la comunidad y a los interesados los alcances de la propuesta de
marina turística.
5.—Se autoriza la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.
Santa Cruz, 11 de octubre 2017.—Yorjani
Rosales Contreras, Secretario del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—( IN2017175976
).
CONSORCIO JURÍDICO NOTRE DAME
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general
ordinaria de accionistas de la firma Consorcio Jurídico Notre Dame Sociedad
Anónima, que se celebrará, en San José, Pavas, Oficentro La Virgen, Edificio
cuatro, piso tres, en primera convocatoria a las 10:00 horas del día 06 de
diciembre del 2017; en caso de que no hubiere quórum, la asamblea se celebrará
en segunda convocatoria una hora más tarde en el mismo lugar, con el número de
acciones presentes. El orden del día es el siguiente:
Asamblea general ordinaria
Verificación del quórum y de la
publicación de la convocatoria.
Aprobación de la
agenda.
Lectura del acta
anterior.
Discutir y aprobar
o improbar el informe del Presidente.
Tomar las medidas
necesarias sobre el informe del Presidente.
Poner en
conocimiento de los socios los estados financieros correspondientes al período
fiscal 2016-2017.
Aprobar o improbar
los estados financieros correspondientes al período fiscal 2016-2017.
Acordar
repartición de dividendos entre los socios, si los hubiera.
Asuntos varios.
San José, 11 de octubre del
2017.—Michel Reutenauer, Presidente.—1 vez.—( IN2017175673 ).
CORPORACIÓN TRECE - SETENTA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
Corporación Trece - Setenta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-579134, con
domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum II, Edificio
N, quinto piso, la cual será celebrada el 24 de noviembre del 2017, en primera
convocatoria a las 10:00 horas y en segunda convocatoria a las 11:00 horas, en
el domicilio social de la compañía, para discutir los siguientes asuntos: orden
del día: 1) Ante el fallecimiento del director Antonio José Guzmán Pares,
realizar su reemplazo en el cargo de Secretario y designar en su lugar a la
señora Andreína Russo Sivira; 2) Solicitar la devolución de aportes adicionales
de capital, mediante el establecimiento de montos fijos que serán definidos por
los asambleístas; 3) Decretar las políticas de pago de dividendos de la
compañía, a partir de montos fijos que se sustentarán en los ingresos derivados
de los contratos vigentes; 4) Autorizar que el pago fijo de los dividendos que
le corresponderían al señor Antonio José Guzmán Pares, se depositen en el
futuro una cuenta que será designada en la asamblea, cuya administración estará
a cargo del Albacea de la sucesión del socio Guzmán Pares. 5) Reformar la
cláusula décima del pacto social de la compañía, con el fin de permitir la
convocatoria de las asambleas de accionistas mediante publicación en un diario
de circulación nacional. 6) Conocer y discutir los estados financieros de la compañía,
además de la posibilidad de hacer un aumento del capital social. 7) Cualquier
otro que sea propuesto por los accionistas. En primera convocatoria se debe
contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de
acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera
convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con
cualquiera que sea el número de accionistas presentes.—San José, 10 de octubre
del 2017.—José Alberto Guzmán Guzmán, Presidente.—1 vez.—( IN2017175733 ).
BENEFICIO LA MARTA LIMITADA
Beneficio La Marta Limitada,
cédula jurídica 3-102-006753, convoca a asamblea general extraordinaria de
socios a celebrarse el día viernes 10 de noviembre de 2017 en la siguiente
dirección: Barrio Francisco Peralta, Edificio AB&P, frente al IMAS, de la
Kentucky cien metros al sur, o de la Casa Italia; cien metros al norte. Hora de
inicio de las 3:00 p.m. No estando reunida la totalidad del capital social la
asamblea se iniciará a las 4:00 p.m.
La agenda será la siguiente:
Reforma de los estatutos en
cuanto al cambio de domicilio social.
Aprobación del
inventario y balance.
Aprobación de la
donación de propiedades realizadas al socio Rodolfo Campabadal Castro y sus
herederos.
Donación de
activos a socios.
Nombramiento de
gerentes.
Disolución y
liquidación social.
7. Asuntos varios.
7.1 Costos de traspasos.
7.2 Contratos de arrendamiento de la finca.
6.2 Propuestas de los socios.
Lissette Castro Monge,
Gerente.—1 vez.—( IN2017175882 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la Acción N° 0114 a nombre de Giselle Rovira
Rodríguez, cédula de Identidad N° 1-0653-0790 por haberse extraviado. Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José
Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 26 de setiembre
del 2017.—Jesús Ulloa Montoya, Coordinador Administrativo.—( IN2017171930 ).
NOKIA SOLUTIONS AND NETWORKS
COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Nokia Solutions and Networks
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y ocho, celebrada en
San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso oficina doscientos
nueve a las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete,
se hace constar la pérdida de los certificados de acciones de la sociedad Nokia
Solutions and Networks Costa Rica Sociedad Anónima y se solicita el reemplazo
de los mismos. En cumplimiento con los artículos seiscientos ochenta y nueve,
setecientos ocho y setecientos nueve del Código de Comercio de Costa Rica se
otorga el plazo de quince días a terceros para presentar oposiciones. En dicha
asamblea se autoriza al notario público Rolando García Moya para que firme y
publique un aviso por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta
en uno de los diarios de circulación nacional indicando la reposición de los
certificados de acciones en cumplimiento con el artículo 689 del Código de Comercio
de Costa Rica.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic.
Rolando García Moya, Notario.—( IN2017171958 ).
ALCATEL CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Alcatel Centroamérica
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
dieciocho mil cuatrocientos treinta, celebrada en San José, Escazú, Avenida
Escazú, Torre Lexus, cuarto piso oficina doscientos nueve a las catorce horas del
veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, se hace constar la pérdida de
los certificados de acciones de la sociedad Alcatel Centroamérica Sociedad
Anónima y se solicita el reemplazo de los mismos. En cumplimiento con los
artículos seiscientos ochenta y nueve, setecientos ocho y setecientos nueve del
Código de Comercio de Costa Rica se otorga el plazo de quince días a terceros
para presentar oposiciones. En dicha Asamblea se autoriza al Notario Público,
Rolando García Moya, para que firme y publique un aviso por tres veces
consecutivas en el diario oficial La Gaceta en uno de los diarios de circulación
nacional indicando la reposición de los certificados de acciones en
cumplimiento con el artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica.—San
José, veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Rolando García
Moya.—( IN2017171959 ).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente, el
Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología
(ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Alfaro León Pamela,
cédula de identidad uno mil doscientos veinte cero ciento cuarenta, de
Licenciatura Odontología, inscrito en el tomo: 7, folio: 108, asiento: 12124,
con fecha del 10 de agosto del 2012. Se publica este edicto para oír oposición
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el diario oficial La Gaceta. Se expide la
presente a solicitud del (la) interesado(a) y para efectos del trámite de reposición
de título, a los trece días del mes de setiembre del dos mil
diecisiete.—Departamento de Registro.—Yéssica Loaiza Jiménez.—( IN2017172026 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORO ESCONDIDO S. A.
Se hace constar que mediante
carta de fecha 07 de setiembre de 2017, Oro Escondido S. A., compañía con
cédula de persona jurídica número 3-101-212202, solicitó a la Junta Directiva
de Bananera Siquirres S. A., compañía con cédula de persona jurídica número
3-101-097296, la reposición y emisión del certificado de acciones que
representa trece millones quinientos mil acciones comunes y nominativas de
Bananera Siquirres S. A., el cual fue emitido a favor de Oro Escondido S. A. De
conformidad con el artículo número 689 del Código de Comercio, se emplaza a
cualquier interesado por un término de treinta días naturales posteriores a la
última publicación de este edicto para que proceda a hacer valer sus derechos.
Es todo.—San José, ocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Víctor Emilio
Herrera Arauz, Presidente Junta Directiva.—( IN2017172163 ).
Yo,
Hortensia Campbell Campbell, cédula de identidad Nº 3-0159-0967, solicitante
del Certificado de Depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa
Rica, Oficina principal, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-02-208-272274-2 S34.500.00 12-04-2016 12-07-2016
Cupón Monto Emisión Vencimiento
001 S31,74 12-04-2016 12-05-2016
002 S31,74 12-04-2016 12-06-2016
003 S31,74 12-04-2016 12-07-2016
Título(s) emitido (s) a la
orden, a una tasa de interés del 1,20 %. Solicito reposición de este documento
por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para
oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—Emitida en San José,
27 de setiembre del 2017.—Hortensia Campbell Campbell.—( IN2017172177 ).
Yo Hortensia Campbell Campbell, cédula de identidad Nº
3-0159-0967, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina principal, que se detalla a continuación:
C.D.P |
Monto |
Emisión |
Vencimiento |
400-01-208-151531-7 |
¢45.000.000.00 |
24-06-2016 |
26-07-2016 |
Cupón |
Monto |
Emisión |
Vencimiento |
001 |
¢42.320.00 |
24-06-2016 |
26-07-2016 |
Título(s)
emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 1.15%. Solicito reposición de
este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince
días.—Emitida en San José, 27 de setiembre 2017.—Hortensia Campbell Campbell,
Solicitante.—( IN2017172178 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AGENCIAS COPRE S. A.
Yo,
Javier Francisco Cob Prendas, cédula Nº 1-474-137, en calidad de representante
legal de la sociedad Agencias Copre S. A. Garantizo que la acción Nº 0521, a
nombre de dicha sociedad esta extraviada. Por lo cual solicito su reposición,
si apareciere el título en manos de un tercero lo entregare al San José Indoor
Club S. A., para lo que en derecho corresponda y doy mi garantía formal de que
no ha sido vendida ni traspasada.—Curridabat, 27 de setiembre del 2017.—Javier
Francisco Cob Prendas, Representante Legal.—( IN2017172651 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TELESPAZIO ARGENTINA S. A.
El
Registro Nacional les comunica: Se convoca a los propietarios, poseedores y
cualquier interesado, para que se apersonen a la Exposición Pública de
Resultados del Levantamiento Catastral: Proyecto de Formación de Catastro y
Compatibilización de la Información Catastral y Registral para Territorio
Indígenas y Zona Marítimo Terrestre, licitación: 2015LN-000008-0005900001,
número de contrato 0432015004400335-0
Vecinos de los distritos: Cabo Velas y Tempate, Cantón: Santa Cruz,
Provincia: Guanacaste
Fecha |
Horario |
Lugar |
14 al
21 de octubre, 2017 |
8:00
am a 4:00 pm |
Salón de la antigua escuela de Brasilito, Cabo Velas |
Vecinos de los distritos:
Tamarindo, Veintisiete de Abril y Cuajiniquil, cantón: Santa Cruz, provincia:
Guanacaste
Fecha |
Horario |
Lugar |
14 al
21 de octubre, 2017 |
8:00
am a 4:00 pm |
Salón Multiuso de Villareal, Tamarindo |
Diego
Rodrigo Encinas.—1 vez.—( IN2017172302 ).
ORO VERDE DE ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA
Nosotros, Edgar Hutt Clachar,
mayor, casado una vez, Bachiller en Arquitectura, cédula uno-cero
quinientos-cero ochocientos sesenta y tres, vecino de San José, Barrio
Aranjuez, calle diecinueve, entre avenidas trece y quince, José Antonio Tasan
Lobo, mayor, casado una vez, abogado y notario, cédula dos-cero quinientos
setenta y cuatro-cero ciento ochenta y dos, vecino de San José, Central,
avenida doce, entre calles once y trece, actuando en forma conjunta como
apoderados generalísimos sin límite de suma de la persona jurídica Oro Verde de
Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y
ocho mil doscientos quince, con domicilio social en San José-San José-Barrio
Rohrmoser del centro comercial plaza mayor, cien metros este y doscientos
metros sur, Condominio Villa del Oeste, apartamento número tres, hacemos constar
que por extravió se procederá a la reposición del tomo número uno de los
siguientes libros legales de nuestra organización: Libro de Registro de
Accionistas y Libro de Asambleas Generales de Socios. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones.—Puriscal, veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete.—Edgar
Hutt Clachar.—José Antonio Tasan Lobo.—1 vez.—( IN2017172602 ).
PRADOS DEL LABRADOR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Prados
del Labrador Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero setenta y tres mil setecientos cincuenta y dos, repondrá el Libro de
Registro de Socios en razón de extravío del mismo.—San José, 28 de setiembre
del dos mil diecisiete.—Lic. Enrique Lara Povedano, Vicepresidente.—1 vez.—(
IN2017172626 ).
ASOCIACIÓN DE VECINOS DE
BARRIO LOS LAURELES
Yo,
Jorge Andrés Sánchez Vindas, mayor de edad, casado una vez, administrador,
vecino de San Rafael de Escazú, Barrio Los Laureles, Circunvalación Malinches,
casa número G-catorce, portador de la cédula de identidad número
uno-seiscientos catorce-seiscientos cincuenta y seis, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación de Vecinos de Barrio los
Laureles, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-trescientos
mil seiscientos cincuenta y ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Junta Directiva,
Asamblea General y Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances,
cuyo tomo uno fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de
asociaciones.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Jorge Federico Baldioceda
Baltodano.—1 vez.—( IN2017172769 )
MI ALMA LLANERA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Con
vista en el libro de actas de asamblea general de socios de Mi Alma Llanera
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos
ochenta y cuatro mil treinta y uno, de las ocho horas del veintisiete de
setiembre del dos mil diecisiete, se realizó la asamblea general
extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital
social, en la cual se tomó el acuerdo modificar el domicilio de la
sociedad.—Alajuela, San Carlos, Florencia, a las dieciséis horas del veintiocho
de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017172808 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante documento N° 2-113014,
presentado a las 08:04:35 horas del 04 de agosto del 2017 ante el Registro de
la Propiedad Industrial, se solicita la transferencia del establecimiento
comercial PRAHA, registro 218221 de Conceptos Innovadores Alimenticios Los
Cuatro Sociedad Anónima, a favor de Plaza Riviera S. A. Lo anterior, de
conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio.—San
José, 19 de setiembre del 2017.—Licda. María Del Pilar López Quirós, Notaria.—(
IN2017172624 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura pública número
sesenta y cuatro-dos otorgada ante mí, la sociedad civil Fondo de Protección
de la Flora y Fauna Silvestre de Puerto Lindo de Pococí Limón, modifica
cláusula quinta y decimosexta. Capital social y se nombran directores.—Cariari,
05 de setiembre del 2017.—Lic. David Mata Ríos, Notario 19966.—1 vez.—(
IN2017172545 ).
Nosotros,
Marco Antonio Fernández López y Juan Manuel Gómez Mora, notarios públicos con
oficina en la ciudad de San José, hacemos constar que el día veintiséis de
setiembre del dos mil diecisiete, protocolizamos acta de la compañía V-Net
Comunicaciones S. A., en la cual se modifica la cláusula de domicilio.—San
José, veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Marco Antonio
Fernández López, Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notarios.—1 vez.—( IN2017172546
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiocho de
setiembre de dos mil diecisiete, se reforma la cláusula segunda del domicilio
social y la conformación de junta directiva de la sociedad Arrienda Costa
Trocadero KL Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco.—San José,
veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Catalina Rivera
Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2017172547 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiséis de setiembre de
dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Álvaro S. A., por la que acuerda modificar el
nombre de la sociedad, denominándose Servicios Contables A Van Der Laat y
Asociados S. A. Se acuerda modificar las cláusulas del objeto, del plazo
social y de la administración. Además, se nombra nueva junta directiva y fiscal
y se le otorga poder generalísimo al señor Marck Van Der Laat Robles.—San José,
veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Arnoldo Esteban Acuña
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017172607 ).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy, protocolizó acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Toepa de Barva Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-286163, en la cual se acuerda la
disolución de la sociedad, con base en el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio.—San José, 21 de setiembre del 2017.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo,
Notario.—1 vez.—( IN2017172608 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del veintiocho de setiembre
del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada ENOSH S. A.
Donde se acuerda modificar la cláusula octava sobre el consejo de
administración.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2017172609 ).
Ante esta
notaría, a las once horas treinta minutos del día veinte de setiembre del año
dos mil diecisiete según escritura número ochenta y ocho-dos, de la sociedad
denominada Milenium de Occidente ANS Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-tres siete ocho uno nueve tres. Se reforma la cláusula
de la administración.—Licda. Laura Campos Chaves, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2017172611 ).
Ante esta
notaría, a las once horas treinta minutos del día diecinueve de setiembre del
año dos mil diecisiete, según escritura número ochenta y siete- dos, de la
sociedad denominada Alnisi del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-dos siete cuatro cero seis seis. Se reforma la cláusula
de la administración.—Licda. Laura Campos Chaves, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2017172612 ).
Mediante
escritura ciento quince-nueve, de las ocho horas veinte minutos del veintisiete
de setiembre de dos mil diecisiete, del tomo noveno de la notaria pública
Geanina Soto Chaves, se protocolizó acta que modificó cláusulas segunda y
sétima del pacto constitutivo de jurídica Asesorías y Consultorías Legales e
Inmobiliarias Ocampo & García S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos ochenta y siete mil ciento cuarenta y uno.—San José, veintiocho
de setiembre de dos mil diecisiete.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2017172613 ).
Mediante
escritura ciento dieciséis-nueve, de las nueve horas veinte minutos del
veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, del tomo noveno de la notaria
pública Geanina Soto Chaves, se protocolizó acta en la cual se acordó la
disolución de la entidad Ensamble Comercial S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil doscientos cuarenta y tres.—San
José, veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete.—Licda. Geanina Soto
Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017172614 ).
Ante esta
notaria, se disolvió la sociedad de esta plaza denominada IGM Weasel
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos doce mil ciento catorce, mediante la escritura número ciento
cincuenta y tres, visible al folio ciento cincuenta y ocho vuelto, del tomo
nueve del protocolo del notario público Gunnar Núñez Svanholm, al ser las diez
horas con cero minutos del veinte de enero del año dos mil quince.—San José, 27
de setiembre del 2017.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—(
IN2017172615 ).
Por
escritura de las 16:00 horas del 26 de setiembre del 2017, se constituyó la
sociedad: Biz Consulting SRL. Domicilio: San José, Zapote, Edificio Don
Erasmo. Capital: cien colones. Gerente: Aracelli Valverde Solano.—Lic. Maynor
Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017172616 ).
Por
acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, tomado el veintidós de
setiembre del dos mil diecisiete, la sociedad Brisas de Paz Bloque tres,
lote cinco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
treinta y ocho mil cincuenta y cuatro, acuerdan por unanimidad de votos,
disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno, inciso
D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente
ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni
operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de
liquidador y su nombramiento, así como del resto de trámites excepto el edicto.
Lourdes Zúñiga Herrera, presidenta.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Licda.
Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017172618 ).
Mediante
escritura ciento cincuenta y tres del once de setiembre del dos mil diecisiete,
se constituye Cafetico del Productor Sociedad Anónima.—San José,
veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Virginia Umaña Segura,
Notaria.—1 vez.—( IN2017172619 ).
Por
acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, tomado el día diecinueve
de setiembre del dos mil diecisiete, la sociedad CEFOSU Centro de Formación
Superior S. A., cédula jurídica N° 3-101-692764, acuerdan por unanimidad de
votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno
inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene
actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde
del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de trámites
excepto el edicto.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Oscar Montero Jiménez,
Presidente.—Licda. Ana Isabel Borbón M., Notaria.—1 vez.—( IN2017172620 ).
El
suscrito Notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ochenta
y seis, del veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete, protocolicé
acuerdos de asamblea general de Navara Dos Mil Siete G.Q.S. Sociedad Anónima,
en donde se acuerda liquidar y disolver la sociedad indicada.—San José,
veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Gastón Sancho Cubero,
Notario.—1 vez.—( IN2017172621 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos horas
del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Kusari Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil
novecientos treinta y cinco, por la cual se modificaron las siguientes
cláusulas del pacto constitutivo: Segundo del domicilio social y la sexta de la
representación, además se nombraron nuevos presidente, secretario y tesorero en
la junta directiva.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil
diecisiete.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2017172622 ).
Se hace
constar, que por escrituras de las 17:00 del 27 de setiembre de 2017 y de las
10:00 del 28 de setiembre de 2017, se disolvieron respectivamente las
siguientes sociedades que no tienen activos ni pasivos en su haber: I. Grupo
Inmobiliario Oconitrillo Bolsitos S. A., cédula jurídica 3-101-604762 y Menri
Mensajería S. A., cédula jurídica 3-101-668742. Es todo.—San José, 28 de
setiembre de 2017.—Lic. Cristian Acuña Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017172623
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiocho de
setiembre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Zoeann Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil setecientos ochenta y
nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic.
Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2017172625 ).
Agustín
Carvajal Fonseca, disuelve Pago Todo S. A., domicilio: San José, Santa
Ana, Pozos, Mall Santa Ana 2000, frente a Forum Uno, oficina Western Unión,
todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 10:00 horas del 18 de
setiembre del 2017, ante la Notaria Pública: Laura Inés Castro Conejo.—Licda.
Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2017172627 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de setiembre
del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de reunión general extraordinaria
de la sociedad Land To Be Strong Limitada, con cédula jurídica número:
tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil novecientos ochenta y ocho, se decide
por unanimidad disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d), del Código de Comercio y
en el apartado VI de la directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de
Personas Jurídicas.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, catorce de
setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2017172628 ).
Por
escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las catorce horas del veintisiete
de setiembre del dos mil diecisiete, Albert Zumbado Wint, presidente solicito
la disolución de Fazuetd Service Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta y
seis, celebrada, con domicilio social en la provincia de Heredia, en el cantón
central, del distrito de Ulloa, costado este de la plaza de futbol, Barrio
Lagunilla. Es todo.—San José, a las catorce treinta horas veintisiete de
setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1
vez.—( IN2017172637 ).
Vigilancia
Howard y Asociados Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-670779, modifica pacto social constitutivo y nombra nueva
junta directiva y fiscal, en San Pedro de Poás, Alajuela a las doce horas del
veintisiete de septiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Aura Céspedes Ugalde,
Notaria.—1 vez.—( IN2017172639 ).
Tres-Ciento
Dos-Setecientos Quince Mil Doscientos Sesenta y Nueve Sociedad de
Responsabilidad Limita, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento dos-setecientos quince mil doscientos sesenta y
nueve, modifica domicilio social, reforma la representación judicial y
extrajudicial y hace el nombramiento del gerente y subgerente por el resto del
plazo social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2017172642 ).
Por
escritura otorgada ante el notario, Diego Alonso Aguilar Fernández, a las
quince horas del trece de setiembre del año dos mil diecisiete, se constituye
sociedad anónima denominada Jarred Sociedad Anónima, y que es nombre de
fantasía. Capital social: 10.000 colones. Plazo: noventa y nueve años.
Presidente, vicepresidente y tesorero, representantes judiciales y
extrajudiciales.—Paraíso, 13 de setiembre del año 2017.—Diego Alonso Aguilar
Fernández.—1 vez.—( IN2017172645 ).
Ante la
notaría de la suscrita Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela,
mediante la escritura número ciento cuarenta y siete otorgada a las doce horas
treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, se reforma
la cláusula de la administración de la compañía Tajo la Lindora Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento nueve
mil ochocientos treinta y seis. Es todo. Licda. Marcela Padilla Valverde, carné
13232.—Alajuela, veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete.—Licda. Marcela
Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2017172723 ).
Por medio
de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las nueve horas del día veintiséis de setiembre del año en curso, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Mirándote a los Ojos Sociedad Anónima, por medio de la cual se
acuerda incrementar el capital social de la sociedad en la suma de veintiocho
millones doscientos cincuenta mil colones exactos, y en consecuencia se acuerda
modificar la cláusula quinta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón,
veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Gabriela Mora
Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017172725 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria en Guanacaste, a las doce horas del
día diez de julio de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tuesday
Morning Seventy Five Sociedad Anónima, donde se procede a la disolver la
sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017172727 ).
Por
escritura número sesenta y ocho a las doce horas del día once de setiembre del
dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Conacu Dental Sociedad Anónima, con cédula
jurídica Nº 3-101-740953, mediante la cual se modifica la cláusula primera de
los estatutos.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda.
Natalia Sarmiento V.—1 vez.—( IN2017172731 ).
En
escritura pública N° 1-12 otorgada ante el notario Alexis Monge Agüero, a las
15:00 horas del 26 de setiembre de 2017, con oficina abierta en San Isidro de
El General, 100 metros al sur del Complejo Cultura, Edificio Ayales, Pérez
Zeledón, se declara abierto el proceso notarial de liquidación de la empresa
Mayorazgo Muñoz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica 3-102-
133494, se nombra por unanimidad liquidador a Jairo Emmanuel Bolañoz Muñoz,
cédula 1-1382-0623. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Expediente N° 0002-2017.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 16:00
horas del 26 de setiembre de 2017.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—(
IN2017172732 ).
Mediante
escritura número ciento uno, otorgada a las dieciocho horas del veinticinco de
setiembre del dos mil diecisiete en el protocolo de la notaria Vera María
Sancho Vásquez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Juka de
Palmares S. A., domicilio en Santiago de Palmares Alajuela, setenta y cinco
metros al sur de la ermita del lugar, capital social diez colones. Es
todo.—Palmares, veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Vera
María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017172734 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 09:00 horas del 26 de
setiembre del 2017, se protocoliza el acta de Reunión de Socios de Biroga
Caribe Limitada, cédula jurídica N° 3-102-512382, en la cual se reforma la
administración y se nombra subgerente y agente residente.—San Rafael de
Heredia, 26 de setiembre del 2017.—Licda. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1
vez.—( IN2017172736 ).
El día de
hoy, protocolicé la asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-102-722864
S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102-722864, en que se modifica la
cláusula sexta del pacto social y se acepta renuncia del gerente.—San José, 27
de setiembre del 2017.—Licda. Guiselle Gené Calderón, Notaria.—1 vez.—(
IN2017172738 ).
A las doce
horas y veinte minutos del día doce del mes de setiembre del dos mil
diecisiete, en escritura otorgada ante el suscrito notario los únicos titulares
de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la entidad Propiedades
Anzca Sociedad Anónima, han acordado nombramiento de nuevos miembros de la
junta directiva y apoderados.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Lic. Jerry
Campos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017172741 ).
Por
escritura número ciento veintiuno otorgada ante la licenciada Viviana Aguilar
Álvarez, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del veintiocho de setiembre
del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número tres de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Otoplastica
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un
mil trescientos sesenta y cinco, por medio de la cual se realiza un aumento de
capital reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José,
veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Viviana Aguilar
Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017172742 ).
Mediante
escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de
cuotistas de la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Ocho Mil
Setecientos Ochenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante
la cual se modifica la cláusula tercera del domicilio del pacto social de la
compañía.—San José, veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete.—Lic.
Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2017172743 ).
Por
escritura número ciento veinte, otorgada ante la licenciada Viviana Aguilar
Álvarez, a las dieciséis horas con treinta minutos del veintiocho de setiembre
del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número tres de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Clínicas de
la Audición CM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos ochenta mil novecientos ocho, por medio de la cual se realiza
un aumento de capital reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Viviana Aguilar
Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017172744 ).
En mi
notaría por escritura 111, del tomo 4, se nombraron nuevos gerentes y agente
residente de la sociedad Casas Instantáneas de Costa Rica S.R.L.—San
José, 29 de setiembre de 2017.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2017172745 ).
Por
escritura número ciento diecisiete otorgada ante la licenciada Viviana Aguilar
Álvarez a las dieciséis horas del día veinte setiembre del dos mil diecisiete,
se protocolizó el acta número nueve de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Servicio de Limpieza a su medida
Selime Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y
tres mil ochocientos tres, por medio de la cual se realiza un aumento de
capital reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José,
veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Viviana Aguilar
Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017172746 ).
Se emplaza
a cualquier interesado para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse
judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en
relación a la disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Treinta y Tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y cinco mil treinta y tres.—Jacó, 27 de setiembre del
2017.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2017172747 ).
Se emplaza
a cualquier interesado para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse
judicialmente de conformidad con el artículo 207 del código de comercio en
relación a la disolución de la sociedad denominada BMUST Dos Mil Seis CR
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
veinte mil novecientos ocho.—Jacó, 27 de setiembre del 2017.—Lic. César Augusto
Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2017172749 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del treinta de agosto de dos
mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Condominio Ofi Bodegas Capri Azafran Número Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil
novecientos veintisiete, por la que se reforman las cláusulas segunda y sétima
de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, treinta
de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1
vez.—( IN2017172750 ).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del veintisiete de
setiembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela,
denominada Saraguez Limitada, cédula número tres-ciento dos-cuarenta y
dos mil trescientos ochenta y seis en la que se reforma la cláusula de la
administración del pacto constitutivo.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2017172752 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiséis de
setiembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de socios
de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Inversiones J V Carvajal
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y
seis mil cero ochenta y tres, reformándose del pacto constitutivo, las
cláusulas segunda en cuanto al domicilio y la Novena en cuanto a la administración.—Licda.
Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017172753 ).
Por
escritura de las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de
socios de Yoga Nature Connections S. A., en la que se acuerda disolver
la sociedad.—Jacó, 27 de setiembre del 2017.—Licda. Sylvia Vega Carballo,
Notaria.—1 vez.—( IN2017172754 ).
En mi
notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de IQ Soluciones
Tecnológicas S. A. en la que se acuerda la disolución de la sociedad.
Liquidador: Felipe Ulate Sancho.—San Ramón, veintisiete de setiembre de dos mil
diecisiete.—Huendy Mabel Cruz Argueta.—1 vez.—( IN2017172755 ).
Por
escritura número setenta y seis-uno, otorgada ante los notarios Francisco
Peralta Montero y Juan Carlos León Silva, actuando en el protocolo del primero
a las once horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil
diecisiete, se acuerda modificar la representación de la sociedad tres-ciento
dos-Quinientos Sesenta y Un Mil Ochenta y Tres S.R.L.—San José, 27 de
setiembre del 2017.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—(
IN2017172757 ).
La
suscrita notaria da fe que, en esta notaría al ser las ocho horas del
veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Gestion Sureña Sociedad
Anónima, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la compañía.—San
José.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017172758 ).
La
suscrita notaria da fe que en esta notaría, al ser las ocho horas treinta
minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizó el
acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Energía Solar del
Pacífico Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó disolver y liquidar
la compañía. San José.—San José.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2017172759 ).
Por
escritura 141-5 otorgada ante esta notaría, al ser las 09:00 del 21 de
setiembre del 2017, se protocoliza acta de asamblea de Napa Valley Holdings
S. A., donde se acuerda su disolución.—San José, 21 de setiembre del
2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2017172763 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 12:30 horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Costarricenses Marisia S. A., mediante la cual se designó nueva junta
directiva y fiscal y se reformó la cláusula octava de la junta directiva.
Notario Público: Jorge Jiménez Cordero, cédula N° 1-0571-0378, teléfono
2248-0827.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Jiménez Cordero,
Notario.—1 vez.—( IN2017172768 ).
Mediante
escritura número 123-18 de las 09:00 del 28 de setiembre del 2017 protocolicé
reforma de estatutos de Ropa Garage Sale Tamarindo S. A.—Tamarindo,
veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Cañas Escoto,
Notario.—1 vez.—( IN2017172771 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocoliza carta de renuncia de Loma Sanabria
Vega a Farmacia Felca S. A.—Orotina, a las 10:00 horas del 28 de octubre
del 2017.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017172793 ).
Mediante
escritura número ciento ochenta y cinco del tomo quinto de esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea de Talent Check S. A., cédula jurídica
3-101-674233, se reforma clausulas 1ra y 7ma, del nombre
y representación. Se nombra nuevo presidente, vicepresidente, secretario y
tesorero.—San José, 28 de setiembre de 2017.—Lic. Dennis León Chinchilla,
Notario.—1 vez.—( IN2017172796 ).
Por
escritura otorgada a las once horas de este día protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Inversiones Nueva Tierra Encontrada
(N.T.E.) Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta
de los estatutos.—San José, 27 de setiembre de 2017.—Lic. Arnoldo López Echandi,
Notario.—1 vez.— ( IN2017172797 ).
Por
escritura otorgada a las once y treinta horas de este día, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Finca Río Itiquis S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 27
de setiembre de 2017.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(
IN2017172798 ).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 28 de
setiembre del 2017, se acuerda la disolución de la sociedad de esta plaza Ikasa
Veracruzana Limitada.—San José, 28 de setiembre de 2017.—Licda. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—(
IN2017172799 ).
Flor María
Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya
denominación social será Moneza Consulting Sociedad Anónima, para
dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veintiocho de septiembre del
dos mil diecisiete.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(
IN2017172801 ).
Hoy día
protocolicé acta de la sociedad Los Mensajeros del Viento Sociedad Anónima,
titular de la cedula jurídica N° tres-ciento uno-trescientos tres mil setenta y
seis; en donde se acuerda la disolución de dicha entidad por acuerdo de
socios.—Desamparados, San José, cuatro de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017172802 ).
Flor María
Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya
denominación social será Fortunzo Consulting Group Sociedad Anónima,
para dedicarse a toda clase de negocio lícito. Licda. Flor María Delgado
Zumbado, carné 3908, telefax 2239 3138.—Belén, veintiocho de setiembre del dos
mil diecisiete.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(
IN2017172806 ).
En
escritura otorgada ante el notario, Luis Alberto Pereira Brenes, mediante
escritura número ciento ochenta y seis de las diez horas del veintiocho de
setiembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Servicios Integrados Lex Forum
Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula tercera y clausula sétima, y
se modifican el domicilio y la representación judicial y extrajudicial.—San
José, veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alberto Pereira
Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017172807 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, número ocho-tres de las dieciséis horas
del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad Antonio Bruna Cuarto y
Asociados S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y dos mil
trescientos cincuenta y siete, aumentando su capital social.—San José, 28 de
setiembre del 2017.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—(
IN2017172809 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, número nueve-tres de las dieciséis horas
y quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, se reforma
la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad ABC Distribuciones
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y tres mil
trescientos sesenta y uno, aumentando su capital social.—San José, 28 de
setiembre del 2017.—Lic. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—(
IN2017172811 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día ocho de
febrero del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Ganadera Moravia Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y tres mil cuarenta y seis, se reforma
la cláusula octava de la representación y se realiza nuevo nombramiento de
junta directiva.—Alajuela, Grecia, veintidós de febrero del dos mil
diecisiete.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017172812 ).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y cinco, de las trece y treinta horas del día
diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de
asamblea de accionistas de la sociedad Vital Prime Global Managements
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula
III.- del plazo social.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Oscar Humberto López Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017172826
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, del día veintinueve de
septiembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta número tres de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Zamoven IZV Sociedad Anónima, por la cual se liquida y se disuelve la
sociedad en cuestión.—Santa Ana, veintinueve de septiembre de dos mil
diecisiete.—Licenciada Myriam Nelly Bedoya Zárate, Notaria.—1 vez.—(
IN2017172833 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y quince minutos, del
día veintinueve de septiembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta
número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Rótulos Rápidos RR Sociedad Anónima, por la cual se liquida y
se disuelve la sociedad en cuestión.—Santa Ana, veintinueve de septiembre de
dos mil diecisiete.—Licda. Myriam Nelly Bedoya Zárate, Notaria.—1 vez.—(
IN2017172835 ).
Por
escritura otorgada en San José, a las trece horas del día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Shatarupa Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda
la disolución y liquidación de la misma, sin nombrar liquidador alguno, por no
existir pasivos ni activos, ni bienes que distribuir.—San José, veintinueve de
setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(
IN2017172840 ).
Por
escritura otorgada en San José, a las trece horas y cuarenta minutos del día de
hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas De Sol y Canto Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda
la liquidación de la misma y no se nombra liquidador por no existir pasivos ni
activos, ni bienes que distribuir.—San José, veintinueve de setiembre del dos
mil diecisiete.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2017172841 ).
Por
escritura otorgada en San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del día
de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Micajugima Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó
la liquidación de la misma y no se nombra liquidador por no existir pasivos ni
activos, ni bienes que distribuir.—San José, veintinueve de setiembre del dos
mil diecisiete.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017172842 ).
Por
escritura otorgada en San José, a las doce horas del día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Socioanalisis
América Latina Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución
y liquidación de la misma, sin nombrar liquidador alguno, por no existir
pasivos ni activos, ni bienes que distribuir.—San José, veintinueve de
setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2017172844 ).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Timezone Finance Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la
cual se modifica cláusula segunda del domicilio, se nombra nuevo gerente y
agente residente, ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San
José, al ser trece horas del veintiséis de setiembre de dos mil
diecisiete.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017172853 ).
Por
escritura de las 14:00 horas del 28 de setiembre del 2017, se acordó por
unanimidad del capital social, disolver la sociedad F R Solutions Services
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica Nº
3-101-666485.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Lic. Manuel Antonio Porras
Vargas.—1 vez.—( IN2017172854 ).
En
escritura número cincuenta y siete-trece, de las doce horas con treinta minutos
del veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Compañía
Productos Lubricantes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-veintinueve mil cuatrocientos setenta y tres, reformando
la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad correspondiente al
capital social.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2017172856 ).
Por
escritura pública número cuarenta y siete del tomo sexto del notario, Cristian
Manuel Arguedas Arguedas, se modificó la cláusula primera de la empresa Inversiones
Mobiliarias del Oeste El Huayacan Real Sociedad Anónima, cedula de persona
jurídica tres-ciento uno-seiscientos once mil quinientos ochenta y nueve, en la
cual, se cambia el nombre de la sociedad.—San José, veintinueve de setiembre
del año dos mil diecisiete.—Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1
vez.—( IN2017172861 ).
La
suscrita notaria, Daniela Madrigal Rodríguez, hace constar que se disolvió la
sociedad denominada tres-ciento dos-seiscientos mil seiscientos setenta y
tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la ciudad de Santa Ana, el
veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Daniela Madrigal
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017172862 ).
Ante mí,
Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha modificado
mediante escritura ciento veinticinco, visible al folio noventa y ocho vuelto
del tomo décimo de mi protocolo, la cláusula sétima del pacto constitutivo de
la sociedad Fincas de Paz de Quepos S. A.—Alajuela, veintinueve de
setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1
vez.—( IN2017172896 ).
Ante esta
notaría mediante escritura Nº 36-6, de las 13 horas del 20 de setiembre de
2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Pymesoft Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-664457, en donde se acordó disolver la sociedad.—San José, 20 de
setiembre de 2017.—Lic. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017172906 ).
Por la
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas del día 28 de setiembre del
2017 se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades
Kubera S. A., cédula jurídica 3-101-710323 y Monks Capital Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-101-723199, respectivamente,
en las que se acordó fusionar a la inversa la sociedad Monks Capital
Sociedad de Responsabilidad Limitada con Kubera S. A., prevaleciendo
Monks Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las 11
horas del día 29 de setiembre del 2017.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2017172929 ).
Ante esta
notaría, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de la sociedad
de esta plaza denominada Grupo Coral A & A Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-430352, mediante la cual se acordó la disolución de la misma,
cuya acta fue protocolizada a las ocho horas del veintiocho de setiembre del
dos mil 2017.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—( IN2017172931 ).
Por
escritura ciento veintiséis otorgada ante este notario a las dieciocho horas
del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta dos de
asamblea general extraordinaria de socios de: Monilisa Internacional S. A.,
mediante la cual se acuerda reformar el capital social y nombrar nuevo
secretario y tesorero.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017172933 ).
Por
escritura ciento veintisiete otorgada ante este notario a las ocho horas del
veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizo acta dieciséis
de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Inmobiliarios
Disa S. A., mediante la cual se acuerda reformar el capital social.—San
José, veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Melvin Rudelman
Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2017172934 ).
En la
notaria del suscrito Lic. Álvaro José Meza Lázarus, se otorgó escritura número
doscientos seis, en donde se protocoliza asamblea general extraordinaria de la
sociedad Copalito de Buenos Aires Sociedad Anónima, en donde se modificó
la cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumentó el capital social de la
sociedad. Es todo.—San losé, a las doce horas del veintiocho de setiembre del
dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro José Meza Lázarus, Notario.—1 vez.—(
IN2017172949 ).
Por
escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las a las
16:00 horas del 18 de setiembre del dos mil diecisiete, se aclara que por error
se le consigno el nombre de la sociedad como Blansiwe Sociedad Anónima,
siendo el nombre correcto de la sociedad Blanwise Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete cuatro seis dos cero
cuatro.—Grecia, el día del 28 de setiembre 2017.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2017172973 ).
Ante mí,
Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Signet-R.F de Costa Rica S. A.,
capital social la suma de diez mil colones. Presidente: Raúl Font
Cabreba.—Santa Bárbara de Heredia, veintisiete de setiembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Abogado.—1 vez.—( IN2017172974 ).
Ante el
suscrito notario se constituyó, la sociedad de esta plaza Montajes
Industriales de Centro América Sociedad Anónima, capital totalmente
suscrito y pago.—Alajuela, veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Jaime Jesús Flores Cerdas, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2017172975 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
T-111279.—Ref:
30/2017/18672. Laboratorios Siegfried S. A.S. Documento: cancelación por falta
de uso (“Laboratorios Saval S. A”, pres). Nro. y fecha: anotación/2-111279 de
28/04/2017. Expediente: 1995-0004122. Registro Nº 114689 TREX en clase 5 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:52:33 del 10 de
mayo de 2017.
Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por
Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval
S. A., contra el registro de la marca TREX, registro Nº 114689,
inscrita el 5 de julio de 1999 y con vencimiento el 5 de julio de 2019, la cual
protege en clase 5 productos farmacéuticos, propiedad de Laboratorios
Siegfried S.A.S. domiciliada en calle 17 Nº 42-09, Bogotá, Colombia. Conforme a
lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de
la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la
traducción necesaria v la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2017172566 ).
Ref:
30/2016/35349.—Ints It Not The Same GMBH C/ Angulo Opuesto Sociedad
Anónima.—Documento: Nulidad por parte de terceros (“Ints It Is Not The Same,
GMBH).—Nro. y fecha: Anotación/2-104713 de 21/07/2016.—Expediente:
2011-0004308. Registro N° 218035 D S G en clase 25 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 15:37:56 del 09 de setiembre de 2016.
Conoce este Registro, la Solicitud de nulidad
opuesta por el Lic. Néstor Morera Víquez, como apoderado especial de Ints It
Not The Same GMBH, contra
el registro de la marca de comercio “D S G”, con el
número 218035, para proteger y distinguir “ropa, calzado de hombre, mujer,
niño, sombrerería”, en clase 25 internacional, cuyo propietario es Angulo
Opuesto S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Nulidad, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado
a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir
con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Se hace saber al
titular del signo distintivo. que un juego de copias de la prueba queda a su
disposición en el expediente administrativo, para su correspondiente retiro.
Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz.—Asesor Jurídico.—( IN2017172894 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución de reconstrucción de expediente
Productos Alimenticios Bocadeli
S. A. de C.V. Expediente: Solicitud de marca de fábrica. Nro. y fecha:
1999-3037 de 21/04/1999. Signo: Bocadeli Rueditas. Titular: Productos Alimenticios
Bocadeli S. A. de C.V.—Registro de la Propiedad Industrial, a las diez horas y
treinta minutos del doce de setiembre del dos mil diecisiete. Vista la
solicitud de la marca de fábrica “Bocadeli Rueditas”, número de solicitud
1999-3037, pretendida en clase 30 internacional para proteger y distinguir:
Harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería
y confitería, helados comestibles, la cual se presentó por parte del Lic.
Federico C. Sáenz de Mendiola, cédula de identidad Nº 1-0390-0435, en concepto
de apoderado de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V; y
Considerando único:
I.—Que a efecto de conocer el
fondo del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación material del
expediente administrativo Nº 1999-3037, correspondiente a la solicitud de la
marca de fábrica “Bocadeli Rueditas” en clase 30 internacional para proteger y
distinguir: Harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos,
tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, se ordena la
reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº 30233-J; el
Decreto Ejecutivo Nº 16236 del 02 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta
Nº 94 del 20 de mayo de 1985, denominado “Reglamento para salvar las
Inscripciones de Tomos en el Registro Público” y en la Circular Nº
DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero del 2007, relativa a la reconstrucción de
expedientes administrativos. Asimismo, en acatamiento a lo indicado en el
artículo 8º del Decreto Ejecutivo Nº 16236, se ordena la publicación una vez en
el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que, en el
plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas
comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se
tomen en cuenta en la reconstrucción. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley, se resuelve: 1. Ordenar la reconstrucción del
expediente administrativo tramitado bajo el número de solicitud 1999-3037,
correspondiente a la solicitud de inscripción de la marca de fábrica “Bocadeli
Rueditas”, en clase 30 internacional para proteger y distinguir: Harinas y
preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y
confitería, helados comestibles. 2. Ordenar la publicación por una vez en el
Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que, en el
plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas
comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se
tomen en cuenta en la reconstrucción. Notifíquese.—Cristian Mena Chinchilla,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 17-0371.—Solicitud Nº 96049.—( IN2017172581 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Mauricio Enrique
Granados Jiménez, cédula de identidad 1-0850-0030, en calidad de titular
registral de la finca del Partido de Heredia, matrícula 195695, con número de
plano H-0881275-2003, que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio, por traslape con la finca del Partido de Heredia,
matrícula 184983, con número de plano H-0711374-2011. En virtud de lo
denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 14:00 horas del
08/06/2016, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas supra
citadas, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 10:25 horas del 21/09/2017, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la
sociedad mencionada, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a su derecho
convenga y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar
facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde
oír notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo
35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en
correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2016-0796-RIM).—Curridabat, 21 de setiembre de 2017.—Lic.
Fabricio Rojas Carballo, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O.
C. N° OC17-0434.—Solicitud N° 95632.—( IN2017172574 ).
Se hace
saber a C.L.R.S Cafetalera Río Grande C.R S. A., cédula jurídica 3-101-489775,
representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo Carlos
Luis Rojas Salas como actor del proceso que se conoce en el Tribunal
Contencioso Administrativo Segundo Circuito Judicial de SJ Goicoechea
13-003072-1027-CA. Que en este Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio para investigar la una posible sobre posición las
Fincas de la provincia de Alajuela, Matricula 412426 y 80688. Por lo anterior
esta Asesoría Jurídica mediante resolución de las trece horas 30 de mayo del
2016, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca del partido
de Alajuela matrícula 80688. Mediante la Resolución de las ocho horas del día
trece de julio del dos mil diecisiete se ordenó la publicación por una única
vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva
publicación en La Gaceta; para
que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le
previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o
casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Exp. N° 2016-726-RIM).—Curridabat, 13 de julio del 2017.—Msc. Iris
Chaves Rodríguez, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC17-0434.—Solicitud N°
95882.—( IN2017172579 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SUCURSALES HUETAR NORTE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La
suscrita Licda. Emilia Solís Alpízar, jefa de la sucursal de San Ramón, Caja
Costarricense del Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces
consecutivas; por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajador independiente que se detallan, de conformidad con los artículos 240
y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5
días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario
el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones
de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Desarrollos Urbanos K E
Construcciones S. A. número patronal 2-03101163877-001-001, períodos 05/2016, A
07/2017, por un monto ¢3.329.379.00.—Gerencia Financiera.—Licda. Emilia Solís
Alpízar, Administradora Sucursal CCSS San Ramón.—( IN2017172175 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HOSPITAL MÉXICO
SERVICIOS GENERALES
Procedimiento administrativo de
responsabilidad disciplinaria y patrimonial.—Expediente Nº 2017-PAD-054-DAGJ.—Contra:
Roger Orozco Vargas.—San José, a las quince horas del veintiocho de agosto del
dos mil diecisiete.
Resolución inicial de traslado de cargos
I.—Mediante oficio Nº
SG-HM-0303-2017, de fecha del 26 de setiembre del 2017, suscrito por el Sr.
Leonel Romero Brenes, Jefatura de Servicios Generales, ordenó el inicio del
procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial, en contra del
funcionario: Roger Orozco Vargas, cédula Nº 1-0926-0003.
II.—En el presente procedimiento el Órgano
Decisor será el Sr. Leonel Romero Brenes, o quien en el puesto se encuentre.
Según oficio Nº SG-HM-0303-2017, el Órgano Director está formado por el Sr.
Alejandro Rojas Vargas y la Sr. Juan Carlos Cordero Vargas.
Con fundamento en lo anterior, se procede por
parte del Órgano Director a dar inicio al presente procedimiento administrativo
de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra del funcionario:
Roger Orozco Vargas, cédula Nº 1-0926-0003, con fundamento en lo siguiente:
Hechos:
De conformidad con la prueba que
luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de
probabilidad:
Único: El señor Roger Orozco Vargas, es funcionario
del Hospital México, destacado en el Servicio de Servicios Generales, en el
puesto Guarda. En el mes de agosto del año 2017 no se presentó a trabajar en
los siguientes días: 05, 06, 07, 08, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 21, 22, 24, 26,
27, 28, 29, 30 y 31 agosto del 2017, sin que mediara justificación alguna
de parte del trabajador hacía la Jefatura inmediata.
Imputación
Se les imputa en el grado de
probabilidad a Roger Orozco Vargas, cédula de identidad Nº 1-0926-0003, guarda,
de servicios generales, del Hospital México, ausencias
injustificadas, los días 05, 06, 07, 08, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 21, 22,
23, 24, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 agosto del 2017,incumpliendo lo regulado en
los artículos: 46.a del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense
del Seguro Social, el cual regula que es obligación de los trabajadores prestar
los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas
señaladas, en concordancia con el artículo 76 del mismo Reglamento los cuales
indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes
calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia,
amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por
una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días;
por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo.
En ese mismo sentido se encuentra lo regulado por el artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo, que indica: Son causas justas que facultan al patrono para
dar por terminado el contrato de trabajo cuando el trabajador deje de asistir
al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días
consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes
calendario.
Finalidad del procedimiento administrativo
El presente procedimiento
administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial tiene por
finalidad establecer la verdad real
de los hechos supra citados, y de confirmarse que el investigado presenta
ausencias injustificadas, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria
correspondiente de acuerdo a la normativa vigente. La probable sanción sería
desde una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal. Lo
anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la
Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los
artículos del 72 al 86, así como el artículo 81 del Código de Trabajo.
Además, se deduce de su salario el monto
correspondiente a los días de ausencia, esto como los días de suspensión, el
monto a deducir será ¢13.500,00 diario. Lo anterior regulado en el Reglamento
Interior de Trabajo de la Caja Costarricense Seguro Social, capítulo de
sanciones artículos 72 al 86. Además, se le recuerda que el artículo 198 de la
Ley General de la Administración Pública.
Se le aclara que proporcionalidad de la
sanción la determinará el Órgano Decisor al momento de tener todos los
elementos de juicio como la prueba documental y/o testimonial evacuada, así
como la misma debidamente valorada, dicho momento se da después que el presente
Órgano Director entregue el informe de conclusiones.
Prueba
Documental: Expediente Nº 2017-PAD-054-DAGJ.
a) Obrante en autos:
● SG-HM-0287-17, de fecha 21 setiembre 2017,
(folio 01.)
● SGHM-291-2017, de fecha 21 setiembre 2017,
(folio 02.)
● Reporte de puntualidad y asistencia mes
agosto 2017, (folio 03.)
● Comunicaciones de ausencias, (folio 04, 05,
06, 07, 08, 09, 10.)
● SG-HM-0303-2017, de fecha, (folio 11, 12,
13).
b) Pruebas por recabar:
● Solicitud de certificación a Oficina de
Recursos Humanos con el salario diario del señor Roger Orozco Vargas en el mes
de agosto 2017.
● Solicitud de certificación a Oficina de
Recursos Humanos por concepto por pagos de salarios del señor Roger Orozco
Vargas en el mes de agosto 2017.
● Solicitud de certificación a Jefatura
Servicios Generales, Hospital México por concepto de horario, libres del señor
Roger Orozco Vargas en el mes de agosto 2017.
Derechos de la parte investigada
Para la correcta prosecución de
este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada, que
oportunamente se indicará, se le hace saber al funcionario: Roger Orozco
Vargas, lo siguiente:
a. Que puede hacerse asesorar por un abogado o
por un Representante Sindical en caso de que lo desee.
b. Que de previo a la celebración de la
comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede
ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o
aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en
el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique
presunción de culpabilidad en su contra.
c. Al celebrar la comparecencia oral
correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”,
pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tiene derecho a examinar y fotocopiar el
expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Oficina de
Servicios Generales ubicada en el sótano del Hospital México, en el siguiente
horario de las 08:30 de la mañana a las 02:30 de la tarde horas, de lunes a
viernes. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta del
interesado.
e. Esta resolución puede ser impugnada si lo
considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de
conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra
esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser
interpuestos dentro de los cinco días
hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según
artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.
Durante el trascurso del procedimiento
puede interponer recursos de revocatoria con apelación, así las excepciones
previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de
Relaciones Laborales de la CCSS.
El recurso de revocatoria será resuelto por
el Órgano Director en ocho días posteriores a su presentación y el recurso de
apelación será resuelto por el Órgano Decisor en ocho días posteriores al
recibo del expediente, según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de
Relaciones Laborales de la CCSS.
Después que este Órgano Director entregue
el informe de conclusiones al Órgano Decisor y en caso de corresponder alguna
sanción, el Órgano Decisor le notificará una propuesta sanción, la cual puede
ser impugnada en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así
como solicitar que el caso sea elevado a las Comisiones de Relaciones Laborales
(debe recordar que estas comisiones son recomendativas).
Posteriormente el Órgano Decisor le
notificará la ratificación de la sanción la cual también puede ser impugnada en
el plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación, tal y como lo
señala el numeral 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución
(el recurso de revocatoria será conocido por el Órgano que dictó el acto y el
de apelación por su superior inmediato).
f. El cuestionamiento de aspectos
interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán
resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director, y en Segunda Instancia
por el Órgano Decisor. Sin embargo, la resolución final será emitida por el
Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia
por el superior jerárquico hospitalario según cada caso, el Director General o
el Director Administrativo Disciplinario.
g. Deberá señalar por escrito, dentro de un
término de tres días hábiles contados
a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde
atender futuras notificaciones, puede indicar número de fax, de no hacerlo, o
bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por
notificada en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de
veinticuatro horas (según el artículo 121, inciso j) de la Normativa de
Relaciones Laborales de la CCSS).
h. Cualquier escrito o gestión que presente,
deberá hacerlo ante el Órgano Director en el Área de la Oficina Servicios
Generales, ubicada en el sótano del Hospital México, en el siguiente horario de
las 08:30 de la mañana a las 02:30 de la tarde horas, de lunes a viernes.
Se convoca a la celebración de
la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Roger Orozco
Vargas, cédula de identidad Nº 1-0926-0003, para tal fin se señala el día: 08 de noviembre del 2017, a partir de
las 10:00 horas. Dicha comparecencia
se llevará a cabo en la Oficina de Servicios Generales del Hospital México,
ubicada en el sótano.
Se le recuerda al investigado los derechos
que le asisten de conformidad con lo indicado en la resolución inicial de
traslado de cargos. Notifíquese.—Órgano Director.—Sr. Alejandro Rojas Vargas,
Coordinador.—Sr. Juan Carlos Cordero Vargas, Miembro.—Leonel Romero Brenes,
Jefe.—( IN2017175719 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL DESAMPARADOS
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”.
Por ignorarse domicilio actual del patrono Yamileth Pérez Morales, número
patronal 0-00701190425-001-001, se procede a notificar por medio de edicto por
la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados que ha
dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: determinación
de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente
administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al
patrono indicado, la omisión del reporte ante la Caja por los salarios
devengados por la trabajadora Ileana María Aguilar Badilla, cédula de identidad
Nº 1 1473 0190 en el período del 17 de abril 2012 al 16 de agosto de 2013; por
un monto de salarios de ¢1,809,824.00 (un millón ochocientos nueve mil
ochocientos veinticuatro colones exactos) sobre el cual deberá cancelar ante la
Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e
Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador un
monto de ¢508,378.00. (quinientos ocho mil trescientos setenta y ocho colones
exactos). Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal CCSS, Desamparados
centro, sexto piso del Mall Multicentro se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Desamparados, de la Dirección
Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Desamparados,
29 de setiembre de 2017.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2017172733
).